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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA
182
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° —-2016IGOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR
Piura,02
JUN 2016
VISTO: El Informe N° 87-2016/GRP-480000 de fecha 25 de mayo de 2016, emitido por la Oficina
Regional de Administración y el Informe N° 1409-2016/GRP-460000 de fecha 31 de mayo de 2016, emitido por
la Oficina Regional de Asesoría Jurídica .
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina Regional de Administración mediante Informe N° 87-2016/GRP-480000 de fecha 25
de mayo de 2016, solicita la designación de Comité de Selección que se encargará de los procedimientos de
selección Adjudicación Simplificada para la Contratación de los siguientes Servicios: ///.Contratación del
Servicio de Consultoría para la Formulación del estudio de Pre inversión a nivel de perfil del PIP: Mejoramiento
de la Av. Chulucanas, entre la Av. El tallan y la Av. Los Tallanes, de los distritos Veintiséis de Octubre y Piura,
provincia y departamento de Piura,///.Contratación del servicio de Consultoría para la Formulación del
estudio de Pre inversión a nivel de perfil del PIP: Mejoramiento de la Av. José Eugenio Aguilar Santisteban,
entre la Av. D y la vía colectora oeste, de los distritos Veintiséis de Octubre y Piura, provincia y departamento
de Piura, ///.Contratación del Servicio de Consultoría para la Formulación del estudio de Pre inversión a nivel
de perfil del PIP: Creación de los intercambios viales, intersección Av. Andrés Avelino Cáceres-Av. Country/Av.
Ramón Mujica y la intersección Av. Andrés Avelino Cáceres. Calle San Ramón, del distrito, provincia y
departamento de Piura, ///.Contratación del Servicio de Consultoría para la Supervisión de la Ejecución de la
Obra: Mejoramiento y Ampliación del servicio educativo del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Público San Andrés de Frías, distrito de Frias, provincia de Ayabaca, Región Piura, código SNIP N° 297464,
///.Contratación de la ejecución de la actividad: "Mantenimiento de la cámara de Bombeo Ignacio Merino";
asimismo propone a sus integrantes;
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Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado tiene por finalidad establecer normas
orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el
enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas
se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de
los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos; para lo cual,
ha instaurado procedimientos de selección -entre otros- Adjudicación Simplificada (articulo 23° de la norma
citada);
Que, al respecto, en el segundo párrafo del literal c) del artículo 8° de la Ley de Contrataciones del
Estado se hace referencia de que: "Adicionalmente, la Entidad puede conformar comités de selección, que son
órganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras
requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación. Su composición y funciones se
determinan en el reglamento.";
Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF, se ha establecido -en el artículo 22°- que: "El órgano a cargo de los procedimientos de selección se
encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. Los
procedimientos de selección pueden estar a cargo de un COITHié de selección o del órgano encargado de las
contrataciones. Para la licitación pública, el concurso público y la selección de consultores individuales, la
Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento. En la subasta inversa electrónica y en la
adjudicación simplificada la Entidad puede designar a un comité de selección, cuando lo considere necesario.
Tratándose de obras y consultoría de obras siempre debe designarse un comité de selección. Los órganos a
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GOBIERNO REGIONAL PIURA
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nol 82 -2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR
Piura,
02 JUN 2016
cargo de los procedimientos de selección son competentes para preparar los documentos del procedimiento de
selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del
procedimiento hasta su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información del expediente
de contratación."
Que, de las normas citadas, se advierte que el Comité de Selección es el órgano colegiado encargado
de seleccionar al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de
determinada contratación, y se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de
selección hasta su culminación;
Que, asimismo, el artículo 23° del Reglamento citado, refiere que: "El comité de selección está
integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) debe pertenecer al órgano encargado de las
contrataciones de la Entidad y por lo menos uno (1) debe tener conocimiento técnico en el objeto de la
contratación. (...) El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designa
por escrito a los integrantes Titulares y sus respectivos suplentes, indicando los nombres y apellidos completos,
la designación del presidente y su suplente. (...)":
Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1409-2016/GRP-460000 de fecha 31
de mayo de 2016, recomienda -de conformidad a lo establecido con la normativa de la Ley de Contrataciones del
Estado y su respectivo Reglamento- designar los Comités de Selección, los cuales estarán integrado por los
profesionales propuestos por la Oficina Regional de Administración, mediante Informe N° 87-2016/GRP-480000
de fecha 25 de mayo de 2016;
Conforme a los considerandos precedentes, con el visado de Oficina Regional de Asesoría Jurídica y
Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Piura;
En uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1002012/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR de fecha 16 de febrero de 2012, que aprueba la actualización de la
Directiva N° 010-2006/GOB.REG.PIURA-GRPPAT-SGRDI "Desconcentración de Facultades, Competencias y
Atribuciones de las dependencias del Gobierno Regional Piura", y acorde a lo establecido en la Ley N° 30225
Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 350-2015-EF que aprueba el Reglamento de la Ley
d2 Contrataciones del Estado.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DESIGNAR los Comités de Selección que tendrán a cargo la conducción de
los siguientes procedimientos de selección, e integrado por los siguientes profesionales:
> Procedimiento de Selección: Adjudicación Simplificada
Contratación del Servicio de Consultoría para la Formulación del estudio de Pre inversión a nivel de
perfil del PIP: Mejoramiento de la Av. Chulucanas, entre la Av. El tallan y la Av. Los Tallanes, de los
distritos Veintiséis de Octubre y Piura, provincia y departamento de Piura.
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GOBIERNO REGIONAL PIURA
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N1̀82016/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR
Piura,
02 JUN 2016
Miembros Titulares
1. César Augusto Montalván Mozo
2. Carlos Escalante Gómez
3. Mario Guillermo Castro Gallo
>
Presidente
Miembro
Miembro
Miembros Suplentes
Martín
Eduardo Saavedra More
1.
Luis
Fernando
Millones Alba
2.
3. Rosa Isabel Oquelis Cabredo
Presidente
Miembro
Miembro
Presidente
Miembro
Miembro
Miembros Suplentes
1. Martin Eduardo Saavedra More
2. Luis Femando Millones Alba
3. Rosa Isabel Oquelis Cabredo
Presidente
Miembro
Miembro
Procedimiento de Selección: Adjudicacion Simplificada
Contratación del Servicio de Consultoría para la Supervisión de la Ejecución de la Obra:
Mejoramiento y Ampliación del servicio educativo del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Público San Andrés de Frías, distrito de Frías, provincia de Ayabaca, Región Piura, código Snip N°
297464.
Miembros Titulares
1. César Augusto Montalván Mozo
2. Carlos Escalante Gómez
3. Julio Jaime García Cueto
>
Presidente
Miembro
Miembro
Procedimiento de Selección: Adjudicacion Simplificada
Contratación del Servicio de Consultoría para la Formulación del estudio de Pre inversión a nivel de
perfil del PIP: Creación de los intercambios viales, intersección Av. Andrés Avelino Cáceres-Av.
Country/Av. Ramón Mujica y la intersección Av. Andrés Avelino Cáceres. Calle San Ramón, del
distrito, provincia y departamento de Piura.
Miembros Titulares
1. César Augusto Montalván Mozo
2. Carlos Escalante Gómez
3. Mario Guillermo Castro Gallo
>
Miembros Suplentes
1. Martin Eduardo Saavedra More
2, Luis Femando Millones Alba
3. Rosa Isabel Oquelis Cabredo
Procedimiento de Selección: Adjudicacion Simplificada
Contratación del servicio de Consultoría para la Formulación del estudio de Pre inversión a nivel de
perfil del PIP: Mejoramiento de la Av. José Eugenio Aguilar Santisteban, entre la Av. D y la vía
Colectora oeste, de los distritos Veintiséis de Octubre y Piura, provincia y departamento de Piura.
Miembros Titulares
1. César Augusto Montalván Mozo
2. Carlos Escalante Gómez
3. Mario Guillermo Castro Gallo
>
Presidente
Miembro
Miembro
Presidente
Miembro
Miembro
Miembros Suplentes
1. Martin Eduardo Saavedra More
2. Luis Fernando Millones Alba
3. Maria Mercedes Ortiz Valladares
Presidente
Miembro
Miembro
Procedimiento de Selección: Adjudicacion Simplificada
Contratación de la ejecución de la actividad. "Mantenimiento de la cámara de Bombeo Ignacio
MerinoTM.
Miembros Titulares
1. Luis Fernando Millones Alba
2. César Augusto Montalván Mozo
3. Julio Jaime Garcia Cueto
Presidente
Miembro
Miembro
Miembros Suplentes
1.Carlos Escalante Gómez
2. Martin Eduardo Saavedra More
3. María Mercedes Ortiz Valladares
Presidente
Miembro
Miembro
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA
,2
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N48 y -2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR
Piura,
02 JUN 2016
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que los integrantes del Comité de Selección referidos en el
artículo precedente, actúan bajo responsabilidad establecida en el artículo 9 de la Ley de Contrataciones del
Estado y desarrollarán sus acciones conforme a lo señalado en la normativa de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución a cada uno de los integrantes del
Comité de Selección designados mediante la presente resolución; asimismo a la Oficina Regional de
Administración; Oficina Regional de Control Institucional y a laiinstancias administrativas pertinentes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHNESE.
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