`castigo` fiscal a fondos y Sicav de la banca extranjera

30/05/2016
Tirada:
44.504
Categoría: Económicos
Difusión:
28.999
Edición:
Nacional
Audiencia: 163.000 Página:
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Hacienda levanta el
‘castigo’ fiscal a los
fondos y Sicav de la
banca extranjera P24
NOTICIAS DE IHE||SECTOR
30/05/2016
Tirada:
44.504
Categoría: Económicos
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Nacional
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NOTICIAS DE IHE||SECTOR
ECONOMÍA / POLÍTICA
Hacienda levanta el ‘castigo’ fiscal a
fondos y Sicav de la banca extranjera
NUEVA DOCTRINA/ Corrige su criterio y permite ahora a los clientes españoles con fondos gestionados
por bancos extranjeros en el exterior beneficiarse de la exención fiscal que tienen los fondos en España.
Mercedes Serraller. Madrid
Hacienda rectifica y pone fin
a la penalización de la banca
extranjera en la gestión de
fondos y Sicav de españoles.
En una consulta vinculante
de la Dirección General de
Tributos a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, corrige su
criterio de 2014 y permite a
los clientes españoles con fondos gestionados por bancos
extranjeros en el exterior –la
mayoría, banca suiza, de Luxemburgo y Andorra– beneficiarse de la exención fiscal
que tienen los fondos en España –que permite no pagar
impuestos por el trasvase de
fondo a fondo– si las entidades foráneas tienen una filial
en España.
Esta consulta, que ha planteado Lombard Odier, da carpetazo a una anterior (ver
EXPANSIÓN de 7 de mayo
de 2014) en la que Hacienda
estableció que los clientes españoles con fondos gestionados por bancos extranjeros en
el exterior no podían beneficiarse de la exención que tienen los fondos aunque las entidades tuvieran una filial en
España. La doctrina ahora corregida fomentaba la repatriación de fondos aflorados
en la amnistía fiscal y favorecía a la banca española.
Aquella consulta la planteó
UBS, el mayor banco suizo
con más clientes españoles.
Lombard Odier, Credit Suisse
o Pictet, además de JPMorgan, la banca de Luxemburgo
y Andorra también se vieron
perjudicados. En cambio, los
clientes de la banca española
que quisieran mantener los
fondos en el extranjero sí podían beneficiarse de las exenciones fiscales españolas si
habían suscrito acuerdos con
hub operativos como allfunds
de Santander.
A partir de ahora, los clientes de bancos extranjeros con
filial en España que mantengan sus fondos en el exterior
podrán beneficiarse de la
exención en el traspaso, con
lo que se evitan tributar como
rentas del ahorro en el IRPF
al 23% por las plusvalías y,
además, no deberán presentar la declaración de bienes en
el extranjero o Modelo 720,
que reviste gran complejidad,
dado que su entidad ya informa a Hacienda.
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En concreto, el procedimiento a seguir ahora es que
el contrato sea a tres partes: la
entidad extranjera, la filial española y el cliente, y designa a
la filial española, en su condición de entidad comercializadora, como única intermediaria de las operaciones. Será el
intermediario principal, agen-
te retenedor y el encargado de
las obligaciones de información con el Fisco español. En
caso de contratos de gestión
discrecional, la orden será del
gestor extranjero.
Esta consulta llega después
de que Suiza esté haciendo un
importante esfuerzo para
adaptarse a los estándares de
transparencia fiscal de la OCDE y de que estreche lazos
con la UE, lo que supone el fin
de su secreto bancario. La colaboración y el intercambio de
información tributaria con
España es intensa.
En cambio, hace dos años el
contexto era diferente. La mayoría de quienes habían aflo-
rado capitales en la amnistía
fiscal no los repatriaron por el
miedo al riesgo país. Hasta el
verano de 2013, tampoco lo
hacían por el coste fiscal, un
peaje del 27%, pero Hacienda
ya aclaró en otra consulta (ver
EXPANSIÓN del 16 de septiembre de 2013) que la repatriación estaba exenta. Esta
Esta nueva doctrina
beneficia a la banca
suiza, de Andorra,
Luxemburgo o
Estados Unidos
Sus clientes no
estarán obligados
a declarar bienes
en el extranjero
en el Modelo 720
Suiza colabora
intensamente
con España en
el intercambio
de datos fiscales
doctrina seguía la línea de
otras iniciativas de Hacienda
para incentivar la repatriación de capitales. La más destacada, la obligación de declarar bienes en el extranjero bajo amenaza de sanción millonaria e imprescriptibilidad.
Precisamente ahora la nueva doctrina del Fisco libera a
los clientes que mantengan
los fondos en el exterior de la
obligación de declararlos en el
Modelo 720. De los 200 países sobre los que consta información, del total de 90.976
millones declarados en 2013,
el primer destino preferido
por los españoles es Suiza
(más de 19.800 millones), seguido de Luxemburgo (casi
10.000 millones). Aunque en
el primer año del Modelo el
producto preferido por los españoles fueron las acciones,
desde 2014 son las participaciones en fondos y Sicav.
Plena seguridad jurídica para los traspasos
OPINIÓN
José María Mingot
ecientemente, se nos ha notificado la consulta vinculante
V2142-16 sobre la aplicación
del régimen de diferimiento por reinversión entre participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) depositadas en el extranjero, de acuerdo con la Ley del IRPF.
Tributos valida el diferimiento en la
tributación de plusvalías/minusvalías
para los traspasos de Instituciones de
Inversión Colectiva (fondos y sicav)
cuando están depositados en una entidad financiera situada en el extranjero
a través de un comercializador español, cumpliendo los requisitos de la
normativa fiscal y regulatoria.
El precedente no era muy halagüeño. La consulta V1186-14 concluyó
que no resultaba aplicable el régimen
de diferimiento por reinversión, de-
R
biendo tributar separadamente cada
operación de venta o reembolso, por
no poder entenderse que eran realizadas a través de una entidad comercializadora en España, inscrita en la
CNMV.
Para el sector financiero y para los
contribuyentes que quieran beneficiarse de este régimen de reinversión
depositando sus acciones o participaciones de IIC en otras entidades extranjeras, es muy positivo que Tributos valide el esquema de actuación y
operativa de otro grupo financiero,
pues confirma un modelo de comercialización, contratos, operativa, etc.
considerado válido por las autoridades
fiscales. El mal sabor de boca que había dejado la consulta anterior desaparece. Probablemente, otras consultas
formuladas por otros grupos internacionales se publicarán próximamente
en la misma línea. Para los contribuyentes, creemos que es una gran noticia, por tener más opciones en sus inversiones y confirmarse el poder depositar las IIC en el extranjero, sin el
peaje fiscal de tributar por cada cambio y sólo en el reembolso final.
Los contribuyentes del IRPF residentes en España pueden elegir depositar en un banco en el extranjero por
múltiples razones, desde traslados de
residencia temporales a España, relaciones históricas con su gestor, con su
banco o banquero, solvencia de la entidad de custodia, riesgo de mercado, diversificación geográfica, etc. Además
de la propia custodia, lo importante será la labor de comercialización que debe realizar el intermediario financiero
establecido en España. Indudablemente, esto sólo está al alcance de los
grupos financieros con presencia internacional y que dispongan de una
aplicación informática multibooking,
que permita la custodia en otras plazas
europeas y la realización de la labor de
comercialización en España como “intermediario principal, necesario y exclusivo”, así como la validación individual de las órdenes.
Es pues, en nuestra opinión, otro
avance más en la globalización e inter-
nacionalización de los servicios financieros. Igualmente, debemos destacar
la actuación del grupo financiero como entidad colaboradora de la Agencia Tributaria (AEAT) proporcionando información anual de las posiciones, de las suscripciones, traspasos o
reembolsos, etc. custodiadas en el extranjero e ingresando las retenciones
en el supuesto de plusvalías. Gracias a
ese deber, una ventaja para el contribuyente, según ha publicado reiteradamente la AEAT, es la no necesidad
de inclusión de esos activos en el extranjero en la declaración de bienes en
el extranjero, el Modelo 720.
Desde nuestra entidad nos congratulamos de que los inversores vean validadas más alternativas para sus inversiones y, en estos tiempos de tanta
propuesta fiscal, deseamos larga vida
al régimen de traspasos, de forma que
el inversor tribute exclusivamente
cuando disponga de sus plusvalías, no
por cambios en la gestión o mercados
financieros.
Lombard Odier (Europe)