30/05/2016 Tirada: 44.504 Categoría: Económicos Difusión: 28.999 Edición: Nacional Audiencia: 163.000 Página: 1 AREA (cm2): 8,6 OCUPACIÓN: 0,8% V.PUB.: 1.930 Hacienda levanta el ‘castigo’ fiscal a los fondos y Sicav de la banca extranjera P24 NOTICIAS DE IHE||SECTOR 30/05/2016 Tirada: 44.504 Categoría: Económicos Difusión: 28.999 Edición: Nacional Audiencia: 163.000 Página: 28 AREA (cm2): 910,4 OCUPACIÓN: 85,1% V.PUB.: 11.241 NOTICIAS DE IHE||SECTOR ECONOMÍA / POLÍTICA Hacienda levanta el ‘castigo’ fiscal a fondos y Sicav de la banca extranjera NUEVA DOCTRINA/ Corrige su criterio y permite ahora a los clientes españoles con fondos gestionados por bancos extranjeros en el exterior beneficiarse de la exención fiscal que tienen los fondos en España. Mercedes Serraller. Madrid Hacienda rectifica y pone fin a la penalización de la banca extranjera en la gestión de fondos y Sicav de españoles. En una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, corrige su criterio de 2014 y permite a los clientes españoles con fondos gestionados por bancos extranjeros en el exterior –la mayoría, banca suiza, de Luxemburgo y Andorra– beneficiarse de la exención fiscal que tienen los fondos en España –que permite no pagar impuestos por el trasvase de fondo a fondo– si las entidades foráneas tienen una filial en España. Esta consulta, que ha planteado Lombard Odier, da carpetazo a una anterior (ver EXPANSIÓN de 7 de mayo de 2014) en la que Hacienda estableció que los clientes españoles con fondos gestionados por bancos extranjeros en el exterior no podían beneficiarse de la exención que tienen los fondos aunque las entidades tuvieran una filial en España. La doctrina ahora corregida fomentaba la repatriación de fondos aflorados en la amnistía fiscal y favorecía a la banca española. Aquella consulta la planteó UBS, el mayor banco suizo con más clientes españoles. Lombard Odier, Credit Suisse o Pictet, además de JPMorgan, la banca de Luxemburgo y Andorra también se vieron perjudicados. En cambio, los clientes de la banca española que quisieran mantener los fondos en el extranjero sí podían beneficiarse de las exenciones fiscales españolas si habían suscrito acuerdos con hub operativos como allfunds de Santander. A partir de ahora, los clientes de bancos extranjeros con filial en España que mantengan sus fondos en el exterior podrán beneficiarse de la exención en el traspaso, con lo que se evitan tributar como rentas del ahorro en el IRPF al 23% por las plusvalías y, además, no deberán presentar la declaración de bienes en el extranjero o Modelo 720, que reviste gran complejidad, dado que su entidad ya informa a Hacienda. i PDKrf`cr` x`c`H 0 Hr< P%[_ ~hk h hkh] kW_] Rk P%[_ ~hk h H ý%W k ]e%T%Ó k ~ hk] Y_h]Î k ]e%T%Ó k ~ hk] Y_h]Î ¼¼Î¸¼¾ ¾²ÊμÊÊ ¼Èκ°È ¾¸¸ÎÊºÊ ¼Èκ°µ ¼ÊÎȸ¾ ¾¾¾ÎȺº ¾Ê²Îºº® È®°Î²È° Ȳ¸Î°µ¸ ¾²Îµ¾Ê ¾µÎ²¸È ¾¸Î®¾º ¾µÎȸº ȸµÎµ°Ê ȲÊθº² Ⱥ¼Î®È° ¾ºÎµ¸µ ȼ¾Î¼µ° ȾºÎÊºÊ ¾Êʸ ¾Êʵ ¾Êʲ ¾ÊÊ° ¾ÊÊ® ¾ÊÈÊ ¾ÊÈÈ ¾ÊȾ ¾Êȼ ¾ÊȺ ¾Êȸ ¾¼Îµ°È ¾¼ÎµÈº ¾Êʸ ¾Êʵ ¾Êʲ ¾ÊÊ° ¾ÊÊ® ¾ÊÈÊ ¾ÊÈÈ xYk[¬ cf< ¾ÊȾ ¾Êȼ ¾ÊȺ ¾Êȸ rkh_%s% ?e%k] Rk En concreto, el procedimiento a seguir ahora es que el contrato sea a tres partes: la entidad extranjera, la filial española y el cliente, y designa a la filial española, en su condición de entidad comercializadora, como única intermediaria de las operaciones. Será el intermediario principal, agen- te retenedor y el encargado de las obligaciones de información con el Fisco español. En caso de contratos de gestión discrecional, la orden será del gestor extranjero. Esta consulta llega después de que Suiza esté haciendo un importante esfuerzo para adaptarse a los estándares de transparencia fiscal de la OCDE y de que estreche lazos con la UE, lo que supone el fin de su secreto bancario. La colaboración y el intercambio de información tributaria con España es intensa. En cambio, hace dos años el contexto era diferente. La mayoría de quienes habían aflo- rado capitales en la amnistía fiscal no los repatriaron por el miedo al riesgo país. Hasta el verano de 2013, tampoco lo hacían por el coste fiscal, un peaje del 27%, pero Hacienda ya aclaró en otra consulta (ver EXPANSIÓN del 16 de septiembre de 2013) que la repatriación estaba exenta. Esta Esta nueva doctrina beneficia a la banca suiza, de Andorra, Luxemburgo o Estados Unidos Sus clientes no estarán obligados a declarar bienes en el extranjero en el Modelo 720 Suiza colabora intensamente con España en el intercambio de datos fiscales doctrina seguía la línea de otras iniciativas de Hacienda para incentivar la repatriación de capitales. La más destacada, la obligación de declarar bienes en el extranjero bajo amenaza de sanción millonaria e imprescriptibilidad. Precisamente ahora la nueva doctrina del Fisco libera a los clientes que mantengan los fondos en el exterior de la obligación de declararlos en el Modelo 720. De los 200 países sobre los que consta información, del total de 90.976 millones declarados en 2013, el primer destino preferido por los españoles es Suiza (más de 19.800 millones), seguido de Luxemburgo (casi 10.000 millones). Aunque en el primer año del Modelo el producto preferido por los españoles fueron las acciones, desde 2014 son las participaciones en fondos y Sicav. Plena seguridad jurídica para los traspasos OPINIÓN José María Mingot ecientemente, se nos ha notificado la consulta vinculante V2142-16 sobre la aplicación del régimen de diferimiento por reinversión entre participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) depositadas en el extranjero, de acuerdo con la Ley del IRPF. Tributos valida el diferimiento en la tributación de plusvalías/minusvalías para los traspasos de Instituciones de Inversión Colectiva (fondos y sicav) cuando están depositados en una entidad financiera situada en el extranjero a través de un comercializador español, cumpliendo los requisitos de la normativa fiscal y regulatoria. El precedente no era muy halagüeño. La consulta V1186-14 concluyó que no resultaba aplicable el régimen de diferimiento por reinversión, de- R biendo tributar separadamente cada operación de venta o reembolso, por no poder entenderse que eran realizadas a través de una entidad comercializadora en España, inscrita en la CNMV. Para el sector financiero y para los contribuyentes que quieran beneficiarse de este régimen de reinversión depositando sus acciones o participaciones de IIC en otras entidades extranjeras, es muy positivo que Tributos valide el esquema de actuación y operativa de otro grupo financiero, pues confirma un modelo de comercialización, contratos, operativa, etc. considerado válido por las autoridades fiscales. El mal sabor de boca que había dejado la consulta anterior desaparece. Probablemente, otras consultas formuladas por otros grupos internacionales se publicarán próximamente en la misma línea. Para los contribuyentes, creemos que es una gran noticia, por tener más opciones en sus inversiones y confirmarse el poder depositar las IIC en el extranjero, sin el peaje fiscal de tributar por cada cambio y sólo en el reembolso final. Los contribuyentes del IRPF residentes en España pueden elegir depositar en un banco en el extranjero por múltiples razones, desde traslados de residencia temporales a España, relaciones históricas con su gestor, con su banco o banquero, solvencia de la entidad de custodia, riesgo de mercado, diversificación geográfica, etc. Además de la propia custodia, lo importante será la labor de comercialización que debe realizar el intermediario financiero establecido en España. Indudablemente, esto sólo está al alcance de los grupos financieros con presencia internacional y que dispongan de una aplicación informática multibooking, que permita la custodia en otras plazas europeas y la realización de la labor de comercialización en España como “intermediario principal, necesario y exclusivo”, así como la validación individual de las órdenes. Es pues, en nuestra opinión, otro avance más en la globalización e inter- nacionalización de los servicios financieros. Igualmente, debemos destacar la actuación del grupo financiero como entidad colaboradora de la Agencia Tributaria (AEAT) proporcionando información anual de las posiciones, de las suscripciones, traspasos o reembolsos, etc. custodiadas en el extranjero e ingresando las retenciones en el supuesto de plusvalías. Gracias a ese deber, una ventaja para el contribuyente, según ha publicado reiteradamente la AEAT, es la no necesidad de inclusión de esos activos en el extranjero en la declaración de bienes en el extranjero, el Modelo 720. Desde nuestra entidad nos congratulamos de que los inversores vean validadas más alternativas para sus inversiones y, en estos tiempos de tanta propuesta fiscal, deseamos larga vida al régimen de traspasos, de forma que el inversor tribute exclusivamente cuando disponga de sus plusvalías, no por cambios en la gestión o mercados financieros. Lombard Odier (Europe)
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