JUS_20160530_ORDRE JUS-122-2016_CAST

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DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
ORDEN JUS/122/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a
entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos orientados a la reinserción y rehabilitación
de personas internas en centros penitenciarios y liberadas condicionales, y se abre la convocatoria pública
para la concesión de las subvenciones correspondientes al año 2016.
El Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña tiene entre sus funciones el desarrollo de políticas
de reinserción social hacia las personas internas en los centros penitenciarios y liberadas condicionales,
asignadas a la Dirección General de Servicios Penitenciarios, y a tal fin apoya los programas específicos de
intervención en materia de cumplimiento de resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal, mediante
el otorgamiento de subvenciones a las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no
gubernamentales y entidades de iniciativa social, todas ellas sin ánimo de lucro, que colaboran en estos
ámbitos.
La Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria establece en su artículo 1 que las
instituciones penitenciarias tienen como finalidad primordial la reeducación y la reinserción social de los
sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos,
presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una tarea asistencial y de ayuda para internos y liberados.
El Real decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario dispone en su
artículo 2 que la actividad penitenciaria tiene como finalidad primordial la reeducación y reinserción social de
los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, y también la retención y custodia de
los detenidos, presos y penados, y la asistencia social de los internos, liberados y de sus parientes.
El mismo Real decreto establece en el artículo 110 que para la consecución de la finalidad re-socializadora de
la pena privativa de libertad, la Administración penitenciaria:
a) Diseñará programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus
conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias.
b) Utilizará los programas y las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las
capacidades de los internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su
comportamiento delictivo anterior.
c) Potenciará y facilitar los contactos del interno con el exterior contando, siempre que sea posible, con los
recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción.
La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, prevé que la Administración de la Generalidad puede
otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus
actividades de servicios sociales.
Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue
aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;
En consecuencia, valorada la conveniencia de promover y apoyar a las actuaciones de las entidades que
desarrollan su actividad en el ámbito referido, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2000, de 24 de diciembre, a propuesta de
la Dirección General de Servicios Penitenciarios, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
−1 Aprobación de las bases
Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la
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realización de proyectos orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en centros
penitenciarios y liberadas condicionales, que figuran en el anexo de esta Orden.
−2 Apertura de la convocatoria
Abrir la convocatoria pública para la concesión de estas subvenciones para el ejercicio 2016.
−3 Dotación presupuestaria
La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Orden es de 1.800.000,00 euros, con cargo en la
partida D/482000100/2130/0000 del centro gestor JU 03 (Dirección General de Servicios Penitenciarios) del
presupuesto del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña.
−4 Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación del formulario de solicitud y de la documentación necesaria es de 30 días naturales a
contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.
−5 Órganos competentes para la tramitación y resolución
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Servicios Penitenciarios.
El órgano resolutorio es el secretario general del Departamento de Justicia, por delegación del consejero de
Justicia, conferida por la Resolución JUS/820/2016, de 31 de marzo, de delegación de competencias del
consejero de Justicia en diferentes órganos del Departamento (DOGC núm. 7093, de 6.4.2016).
Agotado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado anterior, se constituirá una Comisión
de Valoración integrada por el/la subdirector/a general de Recursos Humanos y Económicos, el/la subdirector/a
general de Programas de Rehabilitación y Sanidad, el/la jefe/a del Servicio de Coordinación y Control
Económico, el/la jefe de Servicio de Rehabilitación y el/la jefe del Servicio de Medio Abierto y Servicios Sociales
y otro personal técnico que se considere oportuno, la cual será coordinada por la Subdirección General de
Recursos Humanos y Económicos.
La Comisión de Valoración deberá examinar las solicitudes presentadas y, de acuerdo con los criterios de
valoración que prevén las bases, elaborará un informe de valoración de cada solicitud que enviará al órgano
instructor.
A la vista del informe de valoración, el órgano instructor emitirá la correspondiente propuesta de resolución
provisional de concesión de subvención, y la elevará al secretario general del Departamento de Justicia para su
firma.
Pasado el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la Resolución provisional de concesión, para
presentar alguna alegación, renuncia o reformulación del proyecto, el órgano instructor elaborará la
correspondiente propuesta de resolución definitiva de concesión de subvenciones y la elevará al secretario
general del Departamento de Justicia, para la firma de la resolución definitiva correspondiente.
−6 Resolución, notificación y publicitado
Las resoluciones provisionales de concesión se notificarán a las personas interesadas, de forma individual y
electrónica, y también, mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad
de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html).
Las resoluciones definitivas de concesión y su notificación electrónica se tienen que efectuar en el plazo
máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria. Estas
resoluciones se tienen que notificar, de forma individual, a las personas interesadas y también mediante su
publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña
(https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html).
De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, transcurrido este plazo
de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las
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solicitudes por silencio administrativo.
Los importes recibidos por las personas físicas beneficiarias en concepto de subvención constituyen obtención
de renta por el contribuyente a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Se dará publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación en el tablón
electrónico anteriormente mencionado y, si las subvenciones son de un importe igual o superior a 3.000,00
euros, también se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con expresión de la
convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y
la finalidad o finalidades de la subvención.
También se publicará en el web del Departamento de Justicia (http://justicia.gencat.cat/subvencionsserveispenitenciaris).
Contra la resolución definitiva de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa,
las personas o entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero del
Departamento de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya, en los términos que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar, igualmente,
desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 14, 25 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que
se considere procedente.
Esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente
en el presupuesto del Departamento de Justicia en el momento de la resolución de la concesión.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día de su publicación en el DOGC.
Información sobre los recursos a interponer
Contra esta Orden y las bases de su anexo, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden
interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero del Departamento de Justicia, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, en los términos que establecen los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos
meses a contar, igualmente, desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los
artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa; o cualquier otro recurso que se considere procedente.
Barcelona, 20 de mayo de 2016
Carles Mundó i Blanch
Consejero de Justicia
Anexo
Bases reguladoras
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−1 Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la
realización de proyectos orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en centros
penitenciarios y liberadas condicionales.
A estos efectos, los proyectos mencionados se agrupan en los siguientes programas subvencionables:
a) Programas de reinserción social en el área de la salud mental y discapacidad intelectual y del desarrollo,
física y sensorial, así como programas dirigidos a las personas mayores, destinado a las personas internas en
centros penitenciarios y liberadas condicionales, de Cataluña.
b) Programas de reinserción social en el área socio-sanitaria destinados a las personas internas en los centros
penitenciarios, y a las liberadas condicionales, de Cataluña, que sean enfermos terminales, que sufran una
enfermedad muy grave incurable, incluidos los programas de intervención psicosocial para prevenir y abordar
las enfermedades infecciosas y programas relacionados con el cuidado de la salud y del bienestar personal.
c) Programas de reinserción social en el ámbito de la educación social para llevar a cabo intervenciones
educativas de mediación intercultural, con mediadores interculturales, así como aquellos proyectos de
resolución alternativa de conflictos, destinadas a las personas internas en centros penitenciarios y liberadas
condicionales, de Cataluña.
d) Programas de reinserción social en el ámbito de la educación social para llevar a cabo actividades
relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación, con las artes visuales, plásticas,
escénicas y audiovisuales, con la educación para el ocio, y con la organización de concursos, exposiciones,
muestras y ferias para promover sus creaciones, de las personas internas en los centros penitenciarios de
Cataluña.
e) Programas de reinserción social en el área del voluntariado social dirigido a dar apoyo a las personas
internas en los centros penitenciarios y a las liberadas condicionales, de Cataluña, así como a sus hijos y sus
familias, también para llevar a cabo la gestión y formación del voluntariado penitenciario, tareas de difusión y
sensibilización social de la importancia del favorecimiento de los procesos de reinserción social, de dinamización
de sinergias entre las diferentes entidades que participan en estos procesos.
f) Programas de reinserción social en el área de la intervención preventiva y psicoterapéutica en conductas
adictivas para las personas internas en los centros penitenciarios y las liberadas condicionales, de Cataluña.
g) Programas de reinserción social de intervención psicoterapéutica y seguimiento comunitario para las
personas internas en los centros penitenciarios y las liberadas condicionales, de Cataluña, que han cometido
delitos violentos y de riesgo (contra la libertad sexual, delitos violentos, violencia doméstica y machista, delitos
de tráfico y otros).
h) Programas de reinserción social en el ámbito comunitario para llevar a cabo actividades de atención y de
intervención socioeducativa, para apoyar a las personas internas en los centros penitenciarios y a las liberadas
condicionales, de Cataluña, y a sus familias.
i) Programas de reinserción social en el ámbito comunitario para llevar a cabo actividades de acogimiento y de
intervención socioeducativa en hogares, casas y pisos, dirigidos a las personas internas en los centros
penitenciarios y a las liberadas condicionales, de Cataluña.
j) Programas de intervención en el marco del Plan de acción y desarrollo de políticas de mujeres, desde la
perspectiva de género, así como aquellas políticas relacionadas con la diversidad afectivo-sexual tendente a
potenciar el respeto y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual o de género,
dirigidos a las personas internas en los centros penitenciarios y a las liberadas condicionales, de Cataluña.
k) Programas dirigidos a la prevención, intervención y aplicación de nuevas metodologías dentro del Plan de
acción y desarrollo de políticas para los jóvenes, dirigido a las personas jóvenes internas en los centros
penitenciarios y a las liberadas condicionales, de Cataluña, tanto dentro del centro penitenciario como en el
ámbito comunitario.
Los proyectos propuestos se clasificarán en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de
valoración que contiene la base 11 (con un máximo global de 100 puntos). Las subvenciones serán otorgadas
sucesivamente a los diferentes proyectos siguiendo el orden de mayor a menor puntuación, de forma
proporcional a la disponibilidad presupuestaria.
−2 Entidades destinatarias de las subvenciones
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Pueden formular solicitud de subvención en el marco de la presente convocatoria las fundaciones, asociaciones,
instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades de iniciativa social, todas ellas sin ánimo de
lucro, que realicen actuaciones destinadas a promover la reinserción social de las personas en riesgo de
exclusión social.
−3 Requisitos de las entidades beneficiarias
La acreditación de los requisitos que tienen que cumplir las entidades beneficiarias, que se detallan a
continuación y que se pueden requerir en cualquier momento por parte del Departamento de Justicia, se
realizará mediante las correspondientes declaraciones responsables, las cuales se incorporan en la solicitud de
subvención, de manera que su firma implica en sí misma la firma de todas estas declaraciones responsables:
a) Que los datos contenidos en la solicitud son ciertas y los documentos que lo acompañan son válidos.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro o registros correspondientes.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así
como de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) No encontrarse en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
f) Si tienen centros y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos
32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. Si no tienen establecimientos
abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la ley mencionada.
g) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el
Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la
Ley 4/2008, de 24 de abril.
h) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria
primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas
jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.
i) Que la entidad aplica las medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por
razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 5/2008, de
24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, en el caso de entidades con una
plantilla de 25 o más personas (indicar los medios que se utilizan).
j) Que la entidad, en el supuesto de que tenga cincuenta trabajadores o más, da empleo al menos a un 2 % de
trabajadores con discapacidad sobre el número total de trabajadores, o aplica las medidas alternativas de
acuerdo con la normativa vigente.
k) Someter obligatoriamente a sus órganos internos e independientes de control la comprobación de la
aplicación adecuada de los fondos que reciban en concepto de subvenciones o transferencias, incluyendo la
referida a los fondos atribuidos en virtud de las relaciones a título gratuito o en virtud de relaciones financieras
en favor de terceros. En este caso, los terceros someten igualmente a sus órganos de control la comprobación
de la aplicación de los fondos recibidos.
l) Dar cumplimiento a lo que establece el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 26/2009, de
23 de diciembre.
m) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras subvenciones o ayudas públicas o privadas
para la misma actividad que pueda concurrir con lo que establecen las bases reguladoras. En caso afirmativo,
hay que hacer constar la relación detallada de las subvenciones solicitadas u otorgadas, la entidad concedente
y la cantidad solicitada y/u obtenida.
n) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos que
requiera el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de prevención de riesgos laborales.
o) Tener la capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los proyectos respecto de los que se
solicita la subvención.
p) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
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−4 Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos
Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma
actividad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o
internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere, aisladamente o conjuntamente, el
coste de la actividad subvencionada.
−5 Periodo de ejecución
Las actuaciones objeto de estas subvenciones se tienen que llevar a cabo durante el periodo del ejercicio 2016.
−6 Gastos subvencionables y no subvencionables
6.1 Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables los gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones establecidas en
estas bases.
En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado y solo
serán subvencionables aquellos gastos efectivamente generados durante el periodo de ejecución establecido en
la base 5 de la convocatoria (anualidad 2016) y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de
justificación de la subvención (20 de febrero de 2017) y, en todo caso, solo se podrán imputar en el porcentaje
que el proyecto subvencionado represente en relación al volumen global de la actividad de la entidad.
Las entidades beneficiarias solo podrán subcontratar actuaciones que sean complementarias al objeto de la
subvención, en ningún caso aquellas propias del objeto de la misma, con el límite máximo del 50 % del
importe de la actividad subvencionada.
Concretamente, se consideran subvencionables los siguientes gastos:
Gastos de personal:
Con respecto a los salarios o retribuciones de las personas sujetas a una relación laboral directamente asociada
al desarrollo de las actuaciones subvencionadas, hay que tener en cuenta que:
El coste salarial subvencionable incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la empresa.
Son subvencionables las pagas extraordinarias en la medida que estos gastos estén asociados al concepto o
finalidad de la subvención y en proporción al tiempo dedicado a la actuación subvencionada.
No son subvencionables los costes de los trabajadores de baja durante el periodo de realización de la actividad.
En el caso de los gastos de coordinación, estos no pueden superar el 10 % del coste del proyecto.
Respecto a los costes salariales por profesional, no pueden superar los sueldos correspondientes a los
establecidos por la normativa vigente de función pública.
Gastos de servicios de profesionales independientes y colaboraciones esporádicas:
Son subvencionables los gastos de arrendamiento de servicios de profesionales que estén dados de alta en el
IAE, así como los gastos de colaboraciones esporádicas, siempre que tengan relación con el objeto del proyecto
subvencionado.
Gastos de trabajo voluntario:
Son imputables a la subvención el reembolso de los gastos derivados del desarrollo de las actividades del
personal voluntario, como por ejemplo dietas de desplazamiento, pólizas de seguro y enfermedad y
responsabilidad civil y otros costes similares.
No se puede imputar ninguna retribución puesto que, por definición, el trabajo voluntario no es remunerado.
Gastos de personas o entidades vinculadas:
La contratación de personas o entidades vinculadas se tiene que efectuar en condiciones normales de mercado
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para la actividad de que se trate.
Gastos de IVA:
Las entidades exentas del impuesto tienen que justificar este extremo a través de una declaración
responsable. En este caso se podrá imputar el IVA como gasto sin aportar ninguna otra documentación.
Si una entidad realiza actividades exentas y actividades sujetas al impuesto se pueden dar dos supuestos:
Prorrata general: se aplica un porcentaje sobre el total del impuesto soportado deducible para determinar la
cantidad del impuesto soportado que se puede deducir. El método de cálculo es el siguiente:
Porcentaje de prorrata = [(Operaciones con derecho a deducción) / (Total de operaciones realizadas)] x 100.
Cada año se aplica como porcentaje provisional el porcentaje definitivo del año anterior. Al final del ejercicio se
regulariza el IVA soportado que resulte deducible.
En caso de que el beneficiario de subvenciones esté sujeto a la regla de prorrata general, el coste del IVA
imputable a la subvención se calculará de acuerdo con el porcentaje provisional de prorrata del ejercicio.
La entidad tendrá que presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales
según los modelos correspondientes.
Prorrata especial: se dividen los gastos realizados en tres grupos:
Gastos en adquisición de bienes y servicios utilizados exclusivamente en actividades con derecho a deducción:
IVA deducible en su totalidad.
Gastos en adquisición de bienes y servicios utilizados exclusivamente en actividades sin derecho a deducción:
IVA soportable no deducible.
Gastos en adquisición de bienes y servicios utilizados indistintamente en actividades con derecho y sin derecho
a deducción: IVA soportado deducible según la prorrata general.
La entidad tendrá que presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con
el proyecto, así como copia del libro de IVA donde figuren contabilizadas.
Las entidades sin actividades económicas exentas no pueden imputar el IVA a la subvención puesto que lo
recuperan en su totalidad.
Gastos de suministros (luz, agua, teléfono, combustibles y similares):
En relación a los gastos de suministros que se imputen a la subvención como gastos directos, hay que tener en
cuenta lo siguiente:
Solo pueden ser subvencionables los gastos de instalaciones donde se desarrolle la actuación subvencionada.
Los gastos tienen que corresponder al periodo subvencionable y, por lo tanto, para su imputación se tiene que
tener en cuenta el periodo facturado, con independencia de la fecha de la factura.
Este tipo de gastos no podrán superar el 20 % del coste de la actividad.
Gastos de dietas y desplazamientos:
Deben atender a lo establecido por el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del
servicio a la Generalidad de Cataluña, en sus artículos 14, 15 y 17, el cual prevé la preferencia del uso del
transporte público, siempre que sea posible, ante el privado, y en clase turista en todo caso, y en el caso de
utilizar transporte privado establecen unas cuantías en concepto de indemnización por kilómetro recorrido:
0,30 € por kilómetro recorrido en automóvil.
0,15 € por kilómetro recorrido en moto.
Gastos financieros:
Se considerarán gastos subvencionables los gastos financieros y el resto de gastos a los que hace referencia el
artículo 31.7 de la Ley general de subvenciones, siempre que estén directamente relacionadas con la actividad
subvencionada.
Gastos de la realización del informe de auditor:
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Estos gastos serán subvencionables siempre que se opte por justificar la subvención mediante la cuenta
justificativa con aportación de informe de auditor. Será subvencionable un importe máximo del 2 % del coste
del proyecto.
Gastos indirectos o generales:
Son aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza el beneficiario, como por
ejemplo gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina,
agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares. Será subvencionable un
importe máximo del 20 % del coste del proyecto.
6.2 Gastos no subvencionables
Los siguientes gastos, así como otros que no tengan relación con el objeto de la subvención, no serán
subvencionables:
Gastos de carácter protocolario.
Gastos de inversión
Gastos en concepto de “dinero de bolsillo”, dado a los internos para cubrir sus necesidades esenciales y de
carácter muy básico.
Gastos de asesoría jurídica o financiera, de auditoría y control, gastos notariales y registrales y gastos
periciales no relacionados directamente con la actividad subvencionada (emisión de nóminas del propio
personal de la entidad, facturas, presentación de impuestos, etc.).
Los siguientes gastos de personal, como por ejemplo:
Los costes de los trabajadores que estén de baja durante el periodo de realización de la actividad.
Los gastos de indemnizaciones por fin de contrato y finiquitos.
Gastos de tributos susceptibles de recuperación o compensación.
Gastos de asesoramiento inmobiliario para alquilar viviendas.
Gastos en sistemas y personal de seguridad.
Gastos en concepto de dominio y alojamiento web.
Gastos de compra de aplicaciones y material informático.
Gastos de mantenimiento informático.
Gastos de gasolina. Son subvencionables únicamente los gastos en concepto de dietas y desplazamientos, que
se sujetarán a los límites y condiciones establecidas en la normativa que regula las indemnizaciones por razón
del servicio en el ámbito de la Generalidad de Cataluña.
Gastos de taxi, salvo que correspondan a traslados hasta o desde las estaciones de ferrocarriles, autobuses,
puertos y aeropuertos o resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad, hecho que deberá
acreditarse con un certificado firmado por el representante legal de la entidad.
Gastos de viajes en clase preferente (business class).
Gastos de mantenimiento o instalación de extintores.
Gastos de reparación y mantenimiento de vehículos.
Gastos de pago del impuesto de vados.
Gastos en concepto de publicaciones, diarios y revistas.
Gastos en concepto de televisión de pago.
−7 Solicitudes
7.1 Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones,
considerando lo que establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos, se tienen que realizar por vía telemática mediante el apartado Trámites del web de la
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Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat). Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se
considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la
Generalidad de Cataluña (S@rcat). El Registro electrónico corporativo de la Generalidad (S@rcat) emite de
manera automática el correspondiente recibo de presentación, consistente en una copia autenticada de la
solicitud, incluyendo la fecha y la hora de presentación y el número de registro de entrada.
Excepcionalmente, en función de los colectivos de beneficiarios y siempre que se alegue, por escrito, en la
misma solicitud, alguna causa que lo justifique, se podrá utilizar el canal presencial, con el formulario
normalizado que se podrá obtener en las sedes del Departamento de Justicia (c. Pau Claris, 81, o c. Aragó,
332, de Barcelona) o se podrá descargar del web del Departamento
(http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/formularis/ajuts_beques_i_subvencions/).
Las solicitudes de participación presenciales se pueden presentar en cualquiera de los registros del
Departamento de Justicia o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La firma de la solicitud de subvención por parte de la entidad beneficiaria implica la autorización para hacer la
comprobación de si la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social.
El importe solicitado no podrá ser en ningún caso superior al 95 % del coste de la actividad.
7.2 Modo de presentación de las solicitudes
La presentación de solicitudes se tiene que hacer obligatoriamente de modo telemático.
Hay que presentar el formulario de solicitud, el cual está disponible en el trámite Subvenciones a entidades sin
ánimo de lucro dirigidas a la reinserción y la rehabilitación de personas internas en centros penitenciarios y
liberadas condicionales del apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña
(http://tramits.gencat.cat).
Para presentar la solicitud por medios telemáticos, la persona que lleve a cabo la presentación tiene que estar
legalmente habilitada por la entidad para hacerlo y se tiene que autenticar a través de los sistemas de firma
electrónica admitidos por la Sede electrónica, para trámites de nivel medio de acuerdo con el Esquema
Nacional de Seguridad (Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica).
Una vez rellenada la solicitud, la persona que disponga de los sistemas de autenticación electrónica admitidos
podrá completar el proceso de presentación de la solicitud adjuntando por vía electrónica la documentación
exigida.
Para hacer el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión de las ayudas por medios
telemáticos, las personas legalmente habilitadas por la entidad se tienen que autentificar a través del sistema
de firma electrónica que determine la misma Sede electrónica.
En caso de que la entidad solicitante no disponga de mecanismos de autenticación electrónica para la
realización de cualquier trámite que requiera hacerse por medios electrónicos, puede ser identificada y
autentificada por el personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y del sector público,
que tiene que realizar el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que los acredita como
funcionarios habilitados. Con esta finalidad, la ciudadanía se tiene que acreditar y tiene que prestar su
consentimiento expreso para ser autenticada por el personal habilitado. En la Sede electrónica se detallan las
oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemessignatura-electronica-seu.html).
La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos se puede llevar a cabo todos los días del año
durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria. Y a los efectos de cómputo de
plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rcat) en un día
inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que
sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que visualizar un mensaje en que se comunique
esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación
alternativamente e informarle de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los
plazos. Además, si procede por razón de la materia, se le tiene que proporcionar un acceso directo a las
subsedes electrónicas correspondientes.
No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje
mencionado y se trate de trámites que se tienen que hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se
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produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día
establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días
hábiles siguientes.
−8 Forma de acreditación de los requisitos y otra documentación que tienen que aportar las entidades
8.1 Documentación específica que hay que aportar con la solicitud
Memoria explicativa de la entidad, en la que se exponen las características y la capacidad técnica y de gestión
de la entidad solicitante.
Memoria sobre el proyecto por el que se solicita la subvención, en la que se incluyen las actividades y/o
proyectos para los que se solicita la subvención, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el
lugar de realización del proyecto.
Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la
cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actividad
subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará en actuaciones y en conceptos
de gasto.
Esta documentación debe presentarse de acuerdo con los modelos normalizados disponibles en el trámite
Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro orientadas a la reinserción y rehabilitación de internos en centros
penitenciarios y liberados condicionales del apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña
(http://tramits.gencat.cat), debidamente rellenada y firmada.
8.2 Declaraciones responsables incluidas en la solicitud
La acreditación de los requisitos indicados en la base 3 se realizará mediante las correspondientes
declaraciones responsables, que se incorporan en la solicitud.
8.3 Efectos de la presentación de la solicitud y posibles enmiendas o requerimientos
La firma y presentación de esta solicitud implican, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley
21/2005, de 29 de diciembre, la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar de oficio si
el beneficiario o la beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así
como el resto de datos necesarios, a efectos únicamente de la presente convocatoria, de acuerdo con el punto
8.2 de estas bases, a menos de que esta autorización se deniegue expresamente en el impreso de solicitud.
Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos que señalan estas bases
generales o las específicas correspondientes, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que
en el plazo de diez días hábiles haga las enmiendas oportunas en los términos que prevé el artículo 71 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la indicación de que, pasado este plazo sin enmienda, se la tendrá por
desistida de la solicitud.
La comunicación con las entidades, así como las correspondientes notificaciones, se efectuará
electrónicamente, y esta vía se considerará válida a todos los efectos.
Cuando el órgano competente para la tramitación de la subvención no pueda hacer las comprobaciones
adecuadas por los trámites administrativos establecidos, podrá requerir, siempre antes de la propuesta de
resolución de la concesión, y en un plazo no superior a diez días, la presentación de la documentación que
acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables adjuntas a la solicitud de
subvención.
−9 Plazo y lugar de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes es de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el DOGC.
−10 Pluralidad de solicitudes de subvención de una misma entidad
Una misma entidad puede solicitar y obtener más de una subvención para llevar a cabo proyectos diferentes.
Cada solicitud requiere un formulario de solicitud diferente.
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−11 Criterios de valoración de las solicitudes
11.1 Interés del proyecto presentado y grado de especialización (hasta 70 puntos).
Dentro de este apartado, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
Hasta 50 puntos:
1. Los objetivos del proyecto dan cobertura a las necesidades de las personas internas consideradas prioritarias
por la Dirección General de Servicios Penitenciarios.
2. El proyecto tiene por objetivo la atención de población en cumplimiento de pena privativa de libertad.
3. El perfil de usuario al que va dirigido el proyecto tiene en cuenta colectivos específicos o de alta
vulnerabilidad: mujeres, jóvenes, personas con riesgo social, personas con problemática relacionada con el
consumo de tóxicos o la salud mental, etc.
4. El proyecto puede demostrar el grado de efectividad respecto a los resultados de la intervención.
5. Nivel de intensidad en la intervención: número y especificidad de las actuaciones de intervención del
proyecto.
Hasta 20 puntos:
1. Alcance territorial al que da cobertura el proyecto presentado.
2. Servicios o centros penitenciarios a los que va dirigido el proyecto.
3. Número de población penitenciaria a la que se puede atender mediante el proyecto.
11.2 Contenido técnico del proyecto (hasta 10 puntos).
Adecuación del proyecto a los objetivos propuestos, calendario de realización, descripción de las actividades
concretas que se pretenden desarrollar, así como indicadores de evaluación y control de las actividades
efectuadas de acuerdo con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.
11.3 Capacidad de realización del proyecto presentado (hasta 10 puntos).
Dentro de este apartado, se considerarán los criterios siguientes:
1. Estructura organizativa de la entidad: número de profesionales de la entidad y puesto de trabajo que
ocupan.
2. Certificaciones de calidad obtenidas de la intervención.
3. Conocimiento acreditado del colectivo y de la intervención objeto de la subvención en otros programas o
servicios relacionados (premios, publicaciones, estudios, etc.).
4. Número y tipo de formación continuada y supervisión profesional del equipo prestador del proyecto.
5. Calificación de los profesionales prestadores del proyecto.
11.4 Presupuesto del proyecto (hasta 10 puntos).
Dentro de este apartado, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
1. Presupuesto total ajustado al coste real de la intervención.
2. Coste medio de una plaza o de una intervención.
3. Número de casos y/o intervenciones que se atienden según presupuesto.
4. Ratios por tipo de profesionales prestadores del proyecto.
5. Gastos directos del servicio: manutención, lugar de realización, profesionales, etc.
Las entidades tendrán que obtener un mínimo de 60 puntos para poder optar a cualquiera de las subvenciones.
Las que obtengan una puntuación inferior a los 60 puntos serán denegadas.
−12 Inadmisión y desistimiento
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12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecido
en las presentes bases reguladoras comportará la inadmisión de la solicitud.
12.2 Comporta el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que
prevé el punto 8 de las bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de diez
días hábiles y previo requerimiento.
12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el
desistimiento de las solicitudes, y deberá notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas
interesadas de modo individual y también mediante la publicación de una resolución única de inadmisión o
desistimiento en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña
(http://tauler.seu.cat).
12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en los puntos anteriores de esta base, cualquier persona solicitante
puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tendrá
que aceptar.
−13 Procedimiento de concesión
13.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva.
El importe de cada subvención concedida se establece como cuantía cierta sin carácter porcentual respecto del
importe solicitado, sin perjuicio de la minoración que prevé la base 22.
El importe máximo a otorgar será proporcional a la puntuación de la valoración obtenida del proyecto con el
máximo del importe solicitado.
En caso de falta de crédito, se priorizará la resolución de las solicitudes que tengan máxima puntuación y de
forma progresiva.
13.2 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Servicios Penitenciarios.
13.3 La Comisión de Valoración deberá examinar las solicitudes presentadas y, de acuerdo con los criterios de
valoración que prevé la base 11, elaborará un informe de valoración de las diferentes solicitudes y lo entregará
al órgano instructor.
El órgano instructor, visto el informe de valoración, formulará una propuesta de resolución provisional y la
elevará al órgano resolutorio, que dictará la resolución o resoluciones provisionales correspondientes.
Las resoluciones provisionales de concesión deben fundamentarse, ordinariamente, en los informes de la
Comisión de Valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, tiene que
motivar la discrepancia.
Aparte de la documentación requerida en esta convocatoria, la Comisión de Valoración puede pedir la
información y datos complementarios que crea conveniente para fundamentar su informe.
13.4 Las resoluciones provisionales de concesión se notificarán de forma individual a cada entidad beneficiaria.
También se publicarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad, mediante una
resolución provisional de concesión única (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html).
Existe la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de la resolución definitiva, como
consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
13.5 Documentación a aportar en el momento de recibir la notificación electrónica de la resolución provisional
de concesión
Las resoluciones provisionales de concesión contendrán el requerimiento de la documentación siguiente:
a) Modelo normalizado de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de
Cataluña a acreedores/as particulares, firmado y sellado tanto por la entidad bancaria cómo por la entidad
beneficiaria, que está disponible en http://economia.gencat.cat/web/site
s/economía/.content/70_tresoreria_pagaments/arxius/transf_banc_area_sepa.doc
b) Copia del CIF de la entidad, atendiendo al artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que establece que: “Si la documentación requerida se
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presenta por medios telemáticos, las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los
documentos en sustitución de las copias compulsadas. Su fidelidad con los originales se garantiza mediante el
uso de la firma electrónica correspondiente.”.
c) Copia de los estatutos de la entidad, atendiendo al artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que establece que “Si la documentación requerida
se presenta por medios telemáticos, las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los
documentos en sustitución de las copias compulsadas. Su fidelidad con los originales se garantiza mediante el
uso de la firma electrónica correspondiente.”.
d) Documentación acreditativa del representante legal de la entidad, excepto en el caso de la presentación por
medios telemáticos cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes
suficientes para actuar en nombre y representación de la entidad representada, es decir, cuando el certificado
de firma electrónica sea de persona jurídica, siempre que esta persona sea el representante legal de la
entidad. Si dispone de firma electrónica jurídica pero no es el representante legal de la entidad, deberá
presentarse la documentación acreditativa de este aspecto.
e) Póliza de seguro, y su correspondiente justificante de pago, que cubra la responsabilidad civil de la entidad y
la del personal a su servicio, por unas sumas aseguradas mínimas de 150.000 euros por víctima y de 600.000
euros por siniestro.
f) Certificado de antecedentes penales para el personal de las entidades beneficiarias que mantenga contacto
con menores de edad, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.
13.6 Excepciones a la presentación de documentación exigida
Las entidades solicitantes no están obligadas a presentar la documentación exigida, si esta ya ha sido aportada
previamente, dentro del plazo de cinco años anteriores a la fecha de publicación al DOGC de la presente
convocatoria, ante cualquier órgano o dependencia del Departamento de Justicia y los datos que contiene no
hayan variado y continúen siendo vigentes. En este caso, su aportación se podrá sustituir por una declaración
de la entidad en la que se indique claramente a qué órgano o dependencia se aportó la documentación
mencionada, en qué fecha y en relación a qué expediente, y que los datos y circunstancias incluidas en esta
documentación no han variado y continúan vigentes.
Por otro lado, de acuerdo con el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el desarrollo de los medios electrónicos
en la Administración de la Generalidad, las entidades tampoco estarán obligadas a presentar aquellos
documentos que los empleados públicos pueden obtener por medios electrónicos y que están incluidos en el
Catálogo de datos y documentos electrónicos de la Generalidad de Cataluña (Catálogo de datos y documentos
electrónicos). Los datos registrales (de inscripción, domiciliarios y de órganos de gobierno y, por lo tanto, el
CIF, los estatutos y la acreditación de la representación) de las entidades jurídicas inscritas en el Registro de la
Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas forman actualmente parte del Catálogo de datos y
documentos electrónicos.
Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que
requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de diez días hábiles.
−14 Aceptación, reformulación y renuncia de la subvención
Después de recibir la notificación de la resolución provisional de concesión, que contendrá el requerimiento de
la documentación detallada en la base 13.1, y como respuesta a la misma, las entidades disponen de diez días
hábiles para aceptar la subvención, realizar una reformulación de la misma o bien renunciar a ella de forma
parcial o total.
Se entiende tácitamente aceptada la subvención si la entidad propuesta como beneficiaria no manifiesta su
renuncia expresa por escrito, mediante el formulario normalizado disponible en el apartado Trámites del web de
la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente de recibir la notificación de la resolución provisional de concesión.
La entidad propuesta como beneficiaria también puede presentar la reformulación del proyecto y del
presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado. La
reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios
de valoración, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. La subvención se
otorgará sobre el presupuesto reformulado y la justificación tendrá que ser respecto de este presupuesto.
Tanto la reformulación como la renuncia comportan una disminución del importe otorgado, pero la
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reformulación viene motivada solo por dejar de hacer una parte del proyecto (modificación a nivel cuantitativo)
y la renuncia viene motivada por un cambio en el objeto del proyecto (modificación a nivel cualitativo).
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la
subvención comporta la aceptación de la reformulación.
Cuando alguna de las entidades beneficiarias renuncie, totalmente o parcialmente, a la subvención otorgada, el
órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.
−15 Resolución de concesión definitiva y notificación
Efectuados los trámites precedentes, y en función del resultado de los mismos, el órgano instructor tiene que
formular una propuesta de resolución definitiva y elevarla al órgano resolutorio, que dictará resolución
definitiva, que se notificará de acuerdo con lo que establece el punto 6 de la Orden de convocatoria.
−16 Carácter de las subvenciones
Las subvenciones que se concedan y las aportaciones que se convengan tendrán carácter ocasional, estarán
sujetas a limitación presupuestaria y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de
financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos.
−17 Anticipos
Vistas las características específicas de les entidades que pueden concurrir en esta convocatoria, una vez se
haya concedido una subvención, se podrán otorgar anticipos hasta un máximo del 80 % del total. La
tramitación de este pago se iniciará en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige
la prestación de garantía, atendiendo a la naturaleza jurídica y actividades de las entidades beneficiarias, de
acuerdo con el artículo 98.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el
Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
Previamente al reconocimiento de la obligación de pago, el órgano instructor comprobará, de oficio, si la
persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
−18 Justificación
18.1 Las entidades beneficiarias tienen que aportar la documentación justificativa de la realización de las
actividades objeto de las subvenciones hasta el 20 de febrero de 2017, este incluido.
Sin embargo, todas las entidades que presenten la documentación justificativa, total o parcial, hasta el 15 de
noviembre de 2016 incluido, se podrá proceder a la tramitación, dentro del mismo ejercicio, del pago del resto
del importe, respecto al anticipo, de la subvención otorgada, en relación al importe debidamente justificado.
18.2 Las entidades beneficiarias pueden optar por la modalidad de justificación de la subvención mediante
cuenta justificativa con aporte de justificantes de gasto o bien mediante cuenta justificativa con aporte de
informe de auditor.
18.3 En el caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención otorgada en el
marco de esta convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar el
importe y porcentaje aplicado al proyecto, procedencia, aplicación de estos fondos a las actividades
subvencionadas y, si se trata de una subvención, hay que indicar en qué estado de trámite esta se encuentra
(en fase de solicitud u otorgada).
18.4 En caso de que se imputen gastos de IVA no susceptibles de recuperación, habrá que acreditarlo, en el
momento de la solicitud, mediante la correspondiente declaración responsable.
18.5 Los documentos justificativos que se tienen que presentar en el supuesto de que se opte por la cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto son los siguientes:
a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en la que se tiene que hacer constar el número y la
tipología de usuarios atendidos, así como del personal asistencial o profesionales que los atienden, su categoría
profesional y sus retribuciones, que tiene que ser debidamente validada por el correspondiente representante
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legal de la entidad, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en el trámite Subvenciones a entidades
sin ánimo de lucro orientadas a la reinserción y la rehabilitación de internos en centros penitenciarios y
liberados condicionales del apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña
(http://tramits.gencat.cat).
El contenido de esta memoria tiene que ser descriptivo de todas las actuaciones llevadas a cabo en el marco
del proyecto subvencionado, y se tiene que corresponder con el presupuesto presentado en fase de solicitud.
b) Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, que tiene que incluir:
Una relación clasificada de los gastos de la actividad objeto de subvención, con identificación del acreedor,
número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, su importe, fecha de
emisión, fecha de pago y tanto por ciento de imputación del gasto en relación con la actividad subvencionada y
si se imputa al importe otorgado o al coste de la actividad, de acuerdo con los correspondientes modelos
normalizados disponibles en el apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña
(http://tramits.gencat.cat). Hay que indicar el número de documento tanto en la relación de gastos como en el
mismo documento. Estos modelos normalizados hay que aportarlos tanto en formato papel como en formato
electrónico.
Si el presupuesto justificado es diferente al presupuesto inicial, se tiene que presentar una liquidación donde se
indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
Las facturas de los gastos incluidos en la relación anterior o los documentos de valor probatorio equivalente en
el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa; y la documentación acreditativa del pago, así como
los justificantes de los gastos de personal, nóminas y documentos acreditativos de los ingresos a la Seguridad
Social y de las retenciones practicadas. Todos estos documentos se tendrán que presentar numerados
correlativamente, debidamente identificados. Estas facturas tendrán que ser originales para justificar el importe
otorgado y podrán ser copias para justificar el resto del importe hasta llegar al total del proyecto
subvencionado.
Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada
con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a
otras subvenciones, habrá que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación
de los órganos concedentes.
En el caso de haber gastos en concepto de dietas y desplazamientos se sujetarán a los límites y condiciones
establecidos en la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la
Generalidad de Cataluña. Se tiene que presentar el justificante de pago y un desglose de estos gastos, con el
correspondiente modelo normalizado disponible en el apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña
(http://tramits.gencat.cat), que tiene que estar firmado por el responsable legal de la entidad y el perceptor,
donde se especifiquen las cuantías unitarias por kilómetro y dieta, así como los motivos de los
desplazamientos, origen y destino. Las facturas de gasolina, billetes de tren o avión, etc., se tienen que aportar
con la justificación.
Solo se sellarán los documentos justificativos originales, y en el sello se indicará la convocatoria de que se
trate, el importe otorgado, la fecha y, si el documento se imputa a la subvención en un porcentaje inferior al
100 %, se indicará en cual, entre paréntesis.
18.6 En el caso de que la entidad beneficiaria opte por la cuenta justificativa con aportación del informe de
auditor, es obligado:
a) Que un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC)
dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta
justificativa relativa al proyecto por el que se ha concedido la subvención, con sujeción a las normas de
actuación de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.
b) Que el informe del auditor vaya acompañado de una cuenta justificativa que contenga:
b.1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto
subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en la que se ha de
hacer constar el número y la tipología de usuarios atendidos, así como del personal asistencial o profesionales
que los atienden, su categoría profesional y sus retribuciones, que tiene que ser debidamente validada por el
correspondiente representante legal de la entidad, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en el
trámite Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro orientadas a la reinserción y rehabilitación de personas
internas en centros penitenciarios y liberadas condicionales del apartado Trámites del web de la Generalidad de
Cataluña (http://tramits.gencat.cat).
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El contenido de esta memoria tiene que ser descriptivo de todas las actuaciones llevadas a cabo en el marco
del proyecto subvencionado, y se tiene que corresponder con el presupuesto presentado en fase de solicitud.
b.2) Una memoria económica reducida que como mínimo ha de contener un estado detallado de los gastos de
las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por conceptos y de acuerdo con el presupuesto
aceptado.
b.3) Una liquidación donde se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
c) Que los procedimientos de revisión que tiene que aplicar el auditor sean los establecidos en el artículo 6 de
la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones y estarán detallados
en el informe auditor.
d) Que el contrato a suscribir entre el auditor y el beneficiario de la subvención tenga el contenido mínimo que
se establece en el artículo 7 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.
e) Que el auditor cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de
junio.
En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta
justificativa la tiene que realizar el mismo auditor.
Si el beneficiario no está obligado a auditar sus cuentas anuales puede designar el auditor de cuentas que
considere conveniente.
El beneficiario está obligado a conservar y a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros,
registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación
la tiene respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.
El informe del auditor indicará las comprobaciones realizadas, poniendo de manifiesto todos aquellos hechos
que puedan suponer un incumplimiento por parte del beneficiario, con un nivel de detalle que permita al
órgano gestor formular conclusiones. El informe tiene que seguir el modelo normalizado disponible en el
apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).
18.7 Los gastos se justificarán de la forma siguiente:
1. Gastos de personal:
El coste salarial subvencionable incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la empresa.
La justificación constará, como regla general y en función de las características de la actividad objeto de
subvención, de los contratos y de las nóminas imputadas a la actividad subvencionada.
Los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, se
han de conservar mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Igualmente se tendrá que aportar un documento firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria
que detalle, para toda la relación de personas de las que se han presentado nóminas, las actividades
desarrolladas y la dedicación exacta al proyecto subvencionado (meses, días, horas, según corresponda) de
acuerdo con el modelo normalizado disponible en el apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña
(http://tramits.gencat.cat).
Para justificar el pago efectivo de las nóminas habrá que aportar:
Transferencia bancaria que identifique el destinatario, el importe y la fecha. No es válida la orden de pago, sino
un justificante bancario o un certificado de la entidad financiera donde conste la información.
Si los justificantes de pago son globales se presentará el desglose por trabajador con la identificación del
número de remesa, fecha, nombre del trabajador y nómina pagada e importe.
Seguridad Social a cargo de la empresa. La entidad beneficiaria tendrá que aportar:
Documentos TC1 y TC2 con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera
correspondiente. Si se utiliza el sistema de remisión electrónica de documentos, el pago se justificará:
En caso de domiciliación bancaria, mediante el cargo en la cuenta correspondiente.
Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones
sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.
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Si se utilizan otras vías de pago, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante bancario de
pago.
En el caso que la empresa tenga suscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las
cuotas, estas no se podrán imputar a la justificación económica de la subvención si no han sido pagadas.
IRPF. La entidad tiene que aportar:
Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso por anticipado del IRPF del periodo de desarrollo de
la actividad subvencionada (modelo 111)
Modelo de resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado (modelo 190)
Si en la fecha de justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos por
anticipado, se tendrá que completar la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde
conste el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados
a la actividad subvencionada. Esta relación tendrá que estar sellada y firmada por el representante legal de la
entidad beneficiaria.
El importe neto se sellará en la nómina pero el resto del importe correspondiente a la Seguridad Social, tanto a
cargo del trabajador como a cargo de la empresa, se sellará en el TC1.
2. Servicios de profesionales independientes y colaboraciones esporádicas:
Para la justificación de gastos de arrendamiento de servicios habrá que presentar el contrato u otro documento
que determine el servicio a prestar y la remuneración según las tarifas corporativas correspondientes, la
factura y el comprobante de pago.
En todos los casos habrá que practicar la retención en concepto de IRPF, y aplicar el IVA cuando proceda.
3 .Gastos de trabajo voluntario:
Se pueden justificar gastos de pólizas de seguro y enfermedad y responsabilidad civil suscritos a favor del
personal voluntario que participe en los programas subvencionados, en la parte proporcional al tiempo dedicado
a la actuación subvencionada.
No se puede imputar ninguna retribución puesto que, por definición, el trabajo voluntario no está remunerado.
4. Personas o entidades vinculadas
La contratación de personas o entidades vinculadas se tiene que efectuar en condiciones normales de mercado
por la actividad de que se trate.
5. El IVA:
Las entidades exentas del impuesto tienen que justificar este extremo mediante una declaración responsable
en la solicitud de la subvención. En este caso se podrá imputar el IVA como gasto, sin aportar ninguna
documentación más.
Si una entidad realiza actividades exentas y actividades sujetas al impuesto se pueden dar dos supuestos:
Prorrata general: se aplica un porcentaje sobre el total del impuesto soportado deducible para determinar la
cantidad del impuesto soportado que se puede deducir.
En caso de que el beneficiario de subvenciones esté sujete a la regla de prorrata general, el coste del IVA
imputable a la subvención se calculará de acuerdo con el porcentaje provisional de prorrata del ejercicio.
La entidad tendrá que presentar la declaración responsable correspondiente y/o copia de las declaraciones
anuales según los modelos correspondientes.
Prorrata especial: se dividen los gastos realizados en tres grupos (gastos en adquisición de bienes y servicios
utilizados exclusivamente en actividades con derecho a deducción, utilizados exclusivamente en actividades sin
derecho a deducción y utilizados indistintamente en actividades con derecho y sin derecho a deducción).
La entidad tendrá que presentar la declaración responsable correspondiente y la relación de facturas vinculadas
con el proyecto, así como copia del libro del IVA donde figuren contabilizadas.
Las entidades sin actividades económicas exentas no pueden imputar el IVA a la subvención, puesto que lo
recuperan en su totalidad.
6. Dietas y desplazamientos:
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Los justificantes de los viajes tendrán que identificar a la persona que realiza el desplazamiento, el origen y el
destino, la fecha del desplazamiento y cualquier otro dato que permita relacionar el viaje con el objeto de la
subvención.
Para la justificación de estos gastos se tendrá en cuenta lo siguiente:
Además del justificante de pago, hay que adjuntar una autoliquidación debidamente firmada por el responsable
legal de la entidad y el perceptor, donde se especifiquen las cuantías unitarias por kilómetro y dieta, así como
los motivos de los desplazamientos, origen y destino, mediante el modelo normalizado disponible en el
apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).
Las facturas de gasolina, billetes de tren o avión, etc., se tienen que aportar con la justificación. En todo caso,
los viajes tendrán que ser en clase turista. Como criterio general, no se consideran subvencionables los gastos
de taxi salvo que correspondan a traslados hasta o desde las estaciones de ferrocarriles, autobuses, puertos y
aeropuertos o resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad.
En el caso de las facturas de gasolina, el recibo de su pago tendrá que contener el NIF del emisor, el importe y
la fecha, pero no será necesario que conste el número de factura, puesto que esta se emite posteriormente al
recibo.
Desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2013 del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación, aprobado por Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, no se aceptan los tickets como
documentos contables justificativos del gasto.
7. Alquiler de locales e instalaciones:
Para la justificación de estos gastos habrá que aportar el contrato de alquiler o documento equivalente, los
documentos acreditativos del pago y los justificantes e ingresos por anticipado del IRPF.
18.8 Otros aspectos generales de la justificación son los siguientes:
1. Requisitos de las facturas:
Las facturas, ya sean completas o simplificadas, tendrán que contener todos los requisitos establecidos en el
Reglamento que regula las obligaciones de facturación. La descripción de la operación tendrá que aportar
información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la
relación del gasto con la actuación subvencionada. Si el concepto de la factura no es bastante explicativo,
habrá que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso
se tendrá que poder verificar el precio unitario de la operación.
2. Justificación del pago de los gastos:
Los documentos acreditativos del pago tienen que indicar, además de todo lo que se establece en el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
a) La identificación del beneficiario y el ordenante del pago (el ordenante tiene que ser el beneficiario de la
subvención: NIF y denominación social).
b) Concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el
documento de pago no hace referencia a las facturas, tendrá que ir acompañado de la documentación
complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.
En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad tiene que
aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.
Si un trabajador de la entidad beneficiaria o uno de sus miembros asociados ha realizado el pago de alguno de
los gastos, la entidad se lo tiene que reembolsar antes de la finalización del plazo de justificación.
Se admiten pagos en efectivo que no superen los 2.500 euros por factura.
Estos pagos se tendrán que justificar mediante recibos firmados y sellados por el proveedor con indicación de
la factura a que corresponde el pago y su fecha. El sello del proveedor tiene que contener como mínimo al
nombre y el NIF.
Los servicios competentes de la Dirección General de Servicios Penitenciarios han de comprobar la
documentación justificativa presentada y emitirán certificación relativa a la correcta justificación de la actividad
y el gasto realizados. Acto seguido devolverá sellados a la entidad beneficiaria los justificantes originales, con
especificación del órgano que concede la subvención, de la subvención otorgada y del importe y/o porcentaje
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subvencionado.
3. Presentación de tres ofertas
Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos
públicos para la contratación menor (a partir de 18.000,00 euros sin IVA), se tienen que solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución
de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
El incumplimiento de esta obligación implica que el gasto no es subvencionable y, por lo tanto, constituye causa
de revocación. En el momento de la justificación, el órgano gestor puede acordar la realización de una tasación
pericial a cargo del beneficiario si faltan las tres ofertas o la escogida no ha sido la más económica.
4. Subcontratación
Además de lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en
la subcontratación de las actuaciones subvencionadas habrá que tener en cuenta lo siguiente:
La misma entidad no puede tener la condición de beneficiaria y de subcontratada en actuaciones de la misma
convocatoria.
El contenido de la prestación que se subcontrata tiene que estar perfectamente identificado en relación con el
proyecto o actividad.
El beneficiario tendrá que facilitar la información sobre la adecuación de los precios al mercado en los casos
que le sea requerida.
Para la justificación de las actividades subcontratadas se tendrá que presentar un documento formalizado por
la entidad subvencionada y la subcontratada, en el que habrá que identificar las actividades que se realizarán,
su duración y su coste.
−19 Pago
La obligación de pago de la subvención se tramita en el momento que la actividad subvencionada ha sido
debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión, excepto en lo previsto en el
punto 17 de estas bases (anticipos).
Una vez emitida la certificación previa de los servicios competentes de la Dirección General de Servicios
Penitenciarios sobre la correcta ejecución y justificación de la actividad y el gasto realizados, se formularán los
correspondientes reconocimientos de la obligación y propuesta de pago de la subvención.
−20 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a cumplir y acreditar, en el momento de la
justificación, los puntos que se detallan a continuación:
a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada, respetando las condiciones que
establecen estas bases reguladoras. El cumplimiento de la finalidad de la subvención va más allá del
cumplimiento de la finalidad del proyecto, que no es el mismo.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el
proyecto o calendario presentado se tiene que comunicar por escrito al órgano instructor, antes de que finalice
el plazo de ejecución, que tiene que valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar si no comporta
cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas
bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados por escrito pueden dar lugar a la
revocación total o parcial de la subvención.
c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada,
obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales,
con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tiene que hacer antes
de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos a la normativa de contratos
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públicos para la contratación menor, se tienen que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación
del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya hecho con
anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, se tiene que hacer de
acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
e) Incluir el logotipo del Departamento de Justicia y la expresión “con la colaboración del Departamento de
Justicia de la Generalidad de Cataluña” utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual
(PIV) (http://www.gencat.cat/piv/descarregues/01_03_descarregues.html), en los elementos informativos y de
difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la
subvención, o las medidas de difusión que se determinen. Se tendrán que enviar a la Dirección General de
Servicios Penitenciarios dos ejemplares de la información impresa relacionada con los programas
subvencionados.
f) Justificar el destino de la subvención, en conformidad con lo que establecen estas bases.
g) Conservar, durante un periodo mínimo de 5 años, los justificantes originales y el resto de documentación
relacionada con la subvención otorgada.
h) Someterse a las actuaciones de control que se detallan en la base 21.
i) No hacer ninguna discriminación personal en la realización de la actividad subvencionada, sin perjuicio de las
prioridades determinadas por los objetivos, la dedicación, el ámbito y las características de cada entidad o
servicio.
j) Las entidades beneficiarias tienen que respetar la intimidad de las personas que participen en el programa,
tienen que mantener la confidencialidad y garantizar la seguridad e integridad de los datos que se les cedan
relativas a los usuarios que participan y de los que obtengan durante la ejecución del programa subvencionado
en este ejercicio, de acuerdo con el que disponen la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos personales, y el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, mediante el cual se aprueba el Reglamento
de las medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
k) Las entidades beneficiarias están obligadas a contratar o tener contratada una póliza de seguro que cubra su
responsabilidad civil y la del personal a su servicio, por unas sumas aseguradas mínimas de 150.000 euros por
víctima y de 600.000 euros por siniestro.
−21 Control
21.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que facilitar toda la información que les requieran
el Departamento de Justicia, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros
órganos competentes de conformidad con las normas legales vigentes, de acuerdo con lo que establece el
artículo 97 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
21.2 Las entidades solicitantes tendrán que aportar en cualquier momento los datos y la documentación que se
les pida, a efectos de acreditación, comprobación y valoración.
21.3 El Departamento de Justicia puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones
subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la Ley 16/1996,
de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales.
−22 Revisión, modificación y revocación
El Departamento de Justicia tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la Resolución
definitiva de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la
concesión de la subvención o de la obtención concurrente de otras subvenciones.
Si el cumplimiento de la finalidad de la subvención ha sido acreditado (se considerará acreditado cuando se
justifique el gasto mínimo obligatorio, fijada en el mínimo del 50 % del coste del proyecto), a juicio del órgano
concedente, y el coste justificado es de un importe inferior al 100 % del presupuesto inicial del proyecto (pero
superior al 50 %), el Departamento de Justicia podrá reajustar el importe de la subvención concedida mediante
el correspondiente expediente de revocación.
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Si se justifica un porcentaje menor al 50 %, no se disminuirá proporcionalmente el importe otorgado sino que
este quedará reducido a cero, porque la finalidad de la subvención no se considera acreditada.
En los casos en que sea necesario acreditar la solicitud de tres ofertas, el incumplimiento de esta obligación
implica que el gasto no es subvencionable y, por lo tanto, constituye también causa de revocación del importe
de aquel gasto.
Además, son causas de revocación las establecidas a el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de
diciembre, modificado por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, en todo lo que no contradiga los preceptos de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento de revocación se describe en el apartado 1 del artículo 100 del Decreto legislativo
mencionado, que se transcribe a continuación.
“Artículo 100
”1. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o en el caso del artículo
97.7, acredita que se ha producido alguna de las causas de revocación, tiene que iniciar la tramitación del
expediente oportuno, de acuerdo con las reglas siguientes:
”a) El plazo para concluir el expediente es de seis meses, a contar desde la fecha en que se notifique la
resolución de inicio del expediente, que tiene que ser dictada por el órgano que firmó la resolución de
concesión. Se puede prorrogar, excepcionalmente y con motivación, y de acuerdo con lo que determinan las
normas reguladoras del procedimiento administrativo común, este plazo por un periodo no superior a tres
meses.
”b) El procedimiento se resuelve de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento
administrativo común, y en todo caso se tiene que reconocer a las personas interesadas el derecho a efectuar
alegaciones, proponer medios de prueba, y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de
resolución que ponga fin al expediente. (...).”.
−23 Reintegro
La revocación total o parcial de la subvención comportará, si procede, el reintegro de las cantidades
correspondientes, incrementadas con el interés de demora aplicable.
También son causas de reintegro de la subvención las que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
El procedimiento de reintegro se describe en los apartados 2, 3 y 4 del mismo artículo 100 del Decreto
legislativo mencionado, que se transcriben a continuación.
“ (...)
”2. Si la resolución establece que se ha producido una causa de revocación, se tiene que acordar, de acuerdo
con la normativa reguladora de los ingresos de derecho público, el reintegro total o parcial de las cantidades
percibidas y la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención o, en el supuesto de
que se hayan pagado anticipos, desde la fecha límite que se fijó a la persona beneficiaria para justificar el
cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, o desde que se efectuó el pago, si este fuera posterior.
En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar la ejecución de las garantías
prestadas.
”3. Los beneficiarios, las personas físicas o jurídicas, tienen que responder directamente de las cantidades a
devolver; en cuanto a las personas jurídicas, son responsables subsidiarios los administradores que votaron
favorablemente los acuerdos que son causa del incumplimiento o no se opusieron o los consintieron y, en el
supuesto de que se hayan disuelto, de las obligaciones pendientes. La responsabilidad es solidaria para los
socios o partícipes en el caso de disolución o de liquidación y hasta el límite de la cuota de liquidación.
”4. El plazo de prescripción del derecho de la Generalitat a la revocación y, si procede, el resarcimiento de los
fondos recibidos por beneficiarios de subvenciones es de cinco años a contar desde la fecha de fin del plazo de
justificación del objeto de la subvención, o bien desde la fecha de presentación de los justificantes
correspondientes, si es anterior.”.
−24 Sanciones
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El incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras que sea constitutivo de las conductas
tipificadas como infracciones, de acuerdo con el régimen sancionador en materia de subvenciones previsto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, podrá comportar,
además del reintegro de la subvención, la incoación del preceptivo procedimiento sancionador, de acuerdo con
la legislación mencionada.
−25 Régimen jurídico
En lo que no prevén expresamente estas bases y la Orden de convocatoria correspondiente, son aplicables:
El Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los
procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la
Administración de la Generalidad y su sector público.
El Acuerdo del Gobierno, de 22 de julio de 2014, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de
criterios en la gestión general de las subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalidad y por los
entes que conforman su sector público.
El Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de
24 de diciembre.
Los preceptos que tengan la naturaleza de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general
de subvenciones.
Los preceptos básicos del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de
julio.
La Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña,
sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones.
La Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones
públicas de Cataluña.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común.
Lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea aplicable al ejercicio
presupuestario correspondiente, y el resto de normativa legal en lo que proceda.
(16.147.037)
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