Resolución 250E/16. Boletín Oficial de Navarra número 102 de 27

Ayudas e incentivos para empresas
Referencia: 52985
Anual:
Actualizado a: 27/05/2016
X
Se aprueba la convocatoria de la subvención de 2016 para inversiones en adaptación de equipos y
lugares de trabajo
Destinatarios:
Empresas
Información de interés
Ámbito gegráfico:
Comunidad Foral de Navarra
Organismo:
Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo
Administración:
Diputación Foral de Navarra
Plazo(s) de solicitud:
30/09/2016, 27/07/2016
Notas solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2016, excepcionalmente, para las inversiones
realizadas en el año 2016 con anterioridad a la publicación de esta
convocatoria el plazo de presentación será hasta el 27 de julio de 2016
Tipo:
Subvención
Importe:
1.075.000,00€
Notas:
Crédito 2016: 1.075.000 euros. Cuantía máxima del 25% o 30% del gasto
subvencionable, con un límite de 100.000 euros
CEE:
En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis
Enlaces:
www.navarra.es
Referencias de la publicación
- Resolución 250E/16. Boletín Oficial de Navarra número 102 de 27 de mayo de 2016.
(Convocatoria)
- Resolución 250E/16. Boletín Oficial de Navarra número 102 de 27 de mayo de 2016. (Extracto)
Sectores
Empresas en general
Subsectores
Infraestructura
Mejora de estructuras
Descriptores
Condiciones de trabajo y seguridad
Equipamiento
Mejora de instalaciones
Proyectos de inversión
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Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme
Viernes, 27 de mayo de 2016
La información referida se presentará de forma telemática a través
del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, firmada por el
representante legal de la entidad beneficiaria y dirigida a la Sección de
Explotación del Servicio de Transportes, en el plazo de un mes contado
desde la notificación o, en su caso, desde la publicación de la resolución
de concesión de la subvención.
En el caso de que la entidad beneficiaria no esté sujeta a la obligación
de transparencia presentará en el plazo señalado una declaración de
no estar sujeta a dicha obligación por no concurrir las circunstancias
señaladas, conforme al modelo recogido en el Anexo V.
6. Tanto en la publicidad como en cualquier actividad informativa
relativa será de aplicación la normativa vigente sobre comunicación establecida por el Gobierno de Navarra. En cualquier caso, se deberá incluir,
en todos los documentos referidos a las actividades subvencionadas, el
logotipo del Gobierno de Navarra de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo
oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Además, en la difusión
pública de las acciones desarrolladas con motivo de esta convocatoria se
hará constar de forma expresa la participación del Gobierno de Navarra
a través del Departamento de Desarrollo Económico.
Novena.–Justificación de los gastos y abono de la subvención.
1. Los beneficiarios de las subvenciones correspondientes a acciones
formativas desarrolladas durante el año 2016 deberán presentar entre el
16 y el 27 de noviembre de 2016, ambos inclusive, la solicitud de abono y
la justificación de los gastos e ingresos de las acciones realizadas.
La presentación de justificantes fuera de este plazo dará lugar a la
pérdida del derecho a percibir subvención por estos conceptos.
El abono de las subvenciones de las acciones formativas se realizará
una vez presentada correctamente la documentación correspondiente.
2. Los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:
a) Memoria sobre el desarrollo y aprovechamiento de la actividad. En
el caso de cursos, dicha memoria deberá estar firmada por los profesores
que hayan impartido los mismos.
b) En el caso de cursos, identidad y cualificación de los profesores.
c) Información sobre asistentes a las actividades desarrolladas. Se
entregará una relación de participantes que deberá contener su nombre
y número del documento nacional de identidad, así como los partes de
asistencia debidamente firmados, tanto en cursos como en jornadas.
d) Cuenta justificativa con aportación de los justificantes de los gastos y de los pagos realizados. Únicamente se considerarán los gastos
inherentes a la realización de las acciones de formación impartidas. En
el supuesto de que la acción se haya efectuado con personal propio, la
entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente el coste salarial
bruto y la cuota patronal a la Seguridad Social del personal implicado.
e) Ingresos percibidos por matrículas.
f) Declaración del representante de la entidad beneficiaria ratificando
que la acción realizada no ha sido objeto de subvención o ayuda por parte
de cualquier otro Organismo o Institución Pública.
g) En el supuesto de que la contratación de proveedores para la
realización de la acción a desarrollar supere los 12.000 euros, el beneficiario
de la subvención deberá presentar declaración responsable de que la
contratación de proveedores para la realización de las actividades objeto
de subvención se ha hecho siguiendo los criterios de eficiencia y economía
a los efectos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones.
h) Una vez que el beneficiario haya justificado las acciones subvencionadas, en el caso de que existan remanentes no invertidos, podrá
solicitar al órgano concedente su utilización en otras actividades de la
misma o análoga naturaleza, es decir, en otras actividades subvencionables
de acuerdo con estas bases reguladoras que esté ejecutando el mismo, de
acuerdo con el artículo 28 bis de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre,
de Subvenciones.
Décima.–Incumplimientos.
En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente convocatoria y en los demás supuestos establecidos legalmente,
procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
El incumplimiento de las obligaciones de información de los beneficiarios sometidos a la obligación de transparencia impedirá el abono de
la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso,
el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en materia de infracciones
y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de
la citada Ley Foral.
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Undécima.–Compatibilidad.
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es
compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la misma
actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes
públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
No obstante lo anterior la cuantía concedida no podrá ser tal que,
aislada o conjuntamente con otras subvenciones supere el coste de la
actividad a desarrollar por el beneficiario.
Duodécima.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas, la información derivada de la obligación
de transparencia y la relación de beneficiarios de las subvenciones se
publicarán en el Portal del Gobierno de Navarra: www.navarra.es en la
reseña de la convocatoria.
La información de los beneficiarios sometidos a la obligación de transparencia será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite
de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información.
Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la
retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar
su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde
la solicitud.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11. 2 a) de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal,
la comunicación de los datos personales que integran la información que
debe facilitar la entidad beneficiaria no precisará del previo consentimiento
del interesado, al estar autorizada por la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio,
de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su disposición adicional
novena.
Decimotercera.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos dictados en
aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el
Consejero de Desarrollo Económico el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial
de Navarra o al de la notificación del acto recurrido.
Anexo II
Modelo de solicitud.
Anexo III
Memoria.
Anexo IV
Gastos (profesores, materiales, etc).
Anexo V
Declaración de transparencia.
Anexo VI
Declaración de no haber recibido otras subvenciones.
Los archivos para descargar están en formato PDF.
F1605880
RESOLUCIÓN 250E/2016, de 12 de mayo, de la Directora General de
Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba
la convocatoria de la subvención de 2016 para inversiones en
adaptación de equipos y lugares de trabajo.
Conforme a lo establecido en el III Plan de Salud Laboral de Navarra
2015‑2020 y en el Acuerdo para la Reactivación de la Actividad Económica
y el Empleo 2015‑2017, es un objetivo fundamental el mejorar la salud laboral de las personas trabajadoras y reducir la siniestrabilidad laboral, para lo
cual es necesario, entre otros extremos, mejorar las condiciones materiales
de los equipos y lugares de trabajo existentes en las empresas.
Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de fecha 2 de marzo de 2009
se autorizó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concesión de esta
subvención en régimen de evaluación individualizada.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que
me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de 2016 de la subvención para inversiones
en adaptación de equipos y lugares de trabajo.
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2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención,
que se recogen en el Anexo de esta Resolución.
3. Autorizar un gasto de 1.075.000 euros, con cargo a la partida
810012 81500 7709 494100 de los Presupuestos de Gastos de 2016,
para atender los compromisos derivados de esta Resolución:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
EJERCICIO
810012‑81500‑7709‑494100: Inversiones en ejecución del Plan de Salud Laboral
2016
IMPORTE
1.075.000,00
4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de
Navarra.
5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe
interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 12 de mayo de 2016.–La Directora General de Política
Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.
ANEXO
Bases reguladoras
Base 1.–Objeto.
El objeto de la subvención es fomentar la seguridad y salud de las
personas trabajadoras con el fin de reducir la siniestralidad laboral. Para
ello es necesario mejorar las condiciones materiales de los equipos y
lugares de trabajo de las empresas.
Base 2.–Gastos subvencionables e importe de la subvención.
1. Serán gastos subvencionables las siguientes inversiones realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre
de 2016 inclusive, en capital fijo que sean para uso propio de la empresa,
excluyendo las adquiridas para venta o alquiler, cuya necesidad haya
quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se hayan
recogido en la Planificación Preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:
a) La adaptación de máquinas o equipos de trabajo que tengan
carencias de seguridad, a las disposiciones previstas en el Real Decreto
1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de
los equipos de trabajo.
b) La sustitución de máquinas que tengan carencias de seguridad,
por otras equivalentes con marcado CE, cuando debido a especiales
dificultades técnicas no puedan ser adaptadas al Real Decreto 1215/1997,
o el coste de la adaptación sea superior al 40% del coste de la adquisición
de la nueva máquina. Esta opción supondrá la necesaria eliminación de
la máquina sustituida.
c) La sustitución de equipos de trabajo que no puedan ser físicamente
adaptados al Real Decreto 1215/1997, por otros acordes con Normas UNE
de aplicación específica (norma UNE‑EN 1263 para redes de seguridad;
normas UNE‑EN 12810 y UNE‑EN 12811 para andamios modulares;
norma UNE‑EN 60439‑4 para Conjuntos de Obra, norma UNE 13374 sobre
sistemas provisionales de protección de borde, etc). Esta opción supone
la eliminación de la totalidad del tipo de equipo no normalizado que existía
en la empresa, quedando limitada la subvención, como máximo, al número
de equipos de trabajo que la empresa poseía antes de la sustitución de
alguno de ellos.
d) La sustitución de cubiertas frágiles por otras cubiertas no frágiles, siempre que la misma no suponga aumento de superficie ni de
volumen.
e) La instalación de dispositivos de anclaje según Norma EN 795:2012
en cubiertas de centros de trabajo (excluidas en las obras de construcción) que requieran el acceso a las mismas para trabajos tales como
mantenimiento, reparación o limpieza. Quedan excluidos los de Clase
B (dispositivos de anclaje provisionales transportables) y los de Clase E
(dispositivos de peso muerto).
f) La adquisición de aparatos para elevación de personas incluidos
en el Anexo IV del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que
se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio
de las máquinas.
g) La adaptación de equipos de trabajo, realizada con criterios
ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos. Se
excluye la dotación de mobiliario y accesorios de oficina.
h) Intervenciones en los lugares de trabajo destinadas a ofrecer
seguridad frente a los riesgos de caídas, choques o golpes contra objetos
y derrumbamientos o caídas de materiales sobre las personas, que sean
conformes con el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares
de trabajo, en su Anexo I. apartados 2 a 8 y 13.
i) Las medidas destinadas a la reducción del riesgo de exposición a
agentes químicos mediante la utilización de equipos que eviten el escape
o la difusión en el ambiente de los agentes, que favorezcan la ventilación,
u otras medidas de protección colectiva aplicadas en el origen del riesgo,
comprendida la extracción localizada, de conformidad con el Real Decreto
374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo,
son objeto de subvención.
j) Actuaciones encaminadas a evitar o reducir la exposición de los
trabajadores al nivel más bajo posible de ruido, acordes con la aplicación
de los principios recogidos en los apartados b), c) y e) del artículo 4.1 del
Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud
y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición al ruido, tales como: la adquisición de equipos de trabajo nuevos
con los niveles de emisión de ruido más bajos existentes en el mercado,
la sustitución de equipos antiguos por otros generadores de menor nivel
de ruido; la concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo
así como la reducción técnica del ruido.
k) Instalación de dispositivos y sistemas de seguridad, así como
otras intervenciones protectoras en los lugares de trabajo, para la reducción del riesgo de violencia externa (agresiones físicas) en las personas
trabajadoras: Instalación de alarmas y otros sistemas de comunicación
rápida; instalación de pantallas o sistemas de video‑protección; bloqueo
de entradas; delimitación de áreas de acceso restringido; instalación de
puertas compuertas, mamparas; incorporación de doble salida en las salas,
despachos y otras zonas de riesgo; instalación de pulsadores u otros
medios personales anti‑agresión (botón de pánico, etc.) y mejora de la
iluminación en accesos y aparcamientos (eliminación de zonas oscuras).
Se excluyen de estas ayudas, la dotación de mobiliario (mostradores, etc.),
así como la sustitución de herramientas, materiales, equipos y muebles.
2. En el caso de que adquisición de máquinas o equipos de trabajo
se haya realizado mediante contrato de leasing, se considerará inversión
subvencionable, siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA
de toda la operación por adelantado y figure en el contrato el compromiso
firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.
3. El importe de la subvención será del 25% del gasto subvencionable, IVA excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere
la cantidad de 100.000 euros.
La cuantía de la ayuda será del 30% del gasto subvencionable, IVA
excluido, con la limitación de la cuantía prevista en el apartado anterior,
en caso de que la empresa haya adoptado una de las siguientes medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres
y hombres:
–Aprobación de un Plan de Igualdad, inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos.
–Aprobación de medidas de promoción de la igualdad, negociadas
con la representación legal de los trabajadores o donde ésta no exista,
por la comisión de un máximo de tres miembros designada conforme al
artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Se justificará mediante Acta
o documento firmado por los sujetos legitimados.
–Obtención de reconocimiento o distintivo emitido por una entidad
competente en materia de igualdad de género, por aplicar políticas de
igualdad de trato y de oportunidades (“Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de
Amedna, etc). Se justificará con la presentación de dicho reconocimiento
o distintivo.
Base 3.–Beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Ser empresas que hayan realizado o vayan a realizar en sus
centros de trabajo, ubicados en Navarra, las inversiones definidas en la
base 2.
b) Emplear a menos de 150 personas. Para ello se estará al número
de unidades de trabajo (UTA), es decir, al número de personas que trabajan
en la empresa, o por cuenta de la misma, a tiempo completo durante
todo el año. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año o lo
hacen a tiempo parcial, se contará como fracciones de UTA, y el año que
se tendrá en cuenta será el inmediatamente anterior a la publicación de
la convocatoria.
c) No haber sido sancionadas, con carácter firme, por una infracción
muy grave o más de dos graves, en materia de seguridad y salud laboral,
durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación
de la convocatoria.
d) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que
proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril,
de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que
se crea el Registro Industrial de Navarra.
e) No estar incursas en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. La justificación de reunir los citados requisitos se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin
Viernes, 27 de mayo de 2016
perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad
de las declaraciones realizadas.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la
solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento
para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución
de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
Base 4.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el
día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de
Navarra y concluirá el día 30 de septiembre de 2016.
Las empresas deberán presentar sus solicitudes antes del comienzo
de la realización de las inversiones. Excepcionalmente, para las inversiones realizadas en el año 2016 con anterioridad a la publicación de esta
convocatoria, el plazo para la presentación de solicitudes será de 2 meses
desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del
Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la
ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General
Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo
necesario para identificarse disponer de certificado digital.
3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación,
que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (p. ej. “Memoria”, “Presupuestos”,
etc.):
a) Memoria justificativa del proyecto de inversión donde se explique
detalladamente la situación anterior y las modificaciones realizadas o a
realizar, incluyendo fotos de equipos y de lugares, croquis de andamios,
folletos descriptivos de los equipos, de características técnicas o cualquier
otra información que identifique totalmente la inversión.
La memoria deberá incluir o adjuntar la siguiente información:
–Mención expresa de la normativa a la que se adecua la inversión.
–Si el equipo o máquina debe estar sujeto a Declaración CE de conformidad, se presentará copia de la misma expedida por el fabricante. Así
mismo se adjuntará la evaluación inicial de riesgos del citado equipo según
lo establecido en el Real Decreto 1215/1997, bien en la documentación
inicial de solicitud de la subvención o bien antes de su cobro.
–En el caso de andamios modulares se adjuntará Certificado de que
el andamio cumple las condiciones técnicas de las clases 4, 5 ó 6 de
la norma UNE‑EN 12811‑1, y el presupuesto o la factura especificará
la marca, modelo y tipo de cada elemento. En este caso, junto con la
solicitud, la empresa deberá aportar una declaración de cuanto andamio no
normalizado existe en la empresa, especificando cuál será el procedimiento
a seguir para destruirlo una vez hayan realizado la inversión.
–En el caso de los Sistemas Provisionales de Protección de Borde
se adjuntará el Certificado de los mismos que cumplen con la norma
UNE‑EN 13374:2013. En este caso, junto con la solicitud, la empresa
deberá aportar una declaración de cuantas barandillas no normalizadas
existen en la empresa, especificando cuál será el procedimiento a seguir
para destruirlas una vez hayan realizado la inversión.
–Si se trata de adaptación de equipos al Real Decreto 1215/1997 se
incluirá la evaluación de riesgos del equipo de acuerdo a lo establecido
en dicha norma.
b) Presupuesto (o factura proforma) detallado del coste del proyecto.
Las partidas del presupuesto deberán identificar el objeto a adquirir, lo
cual será imprescindible si dicho objeto debe estar sujeto al cumplimiento
de norma UNE o marcado CE.
c) Formulario de elección de proveedores: Cuando el gasto subvencionable de la actividad (IVA excluido) supere el importe de 30.000 euros
en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el
supuesto de suministro de bienes de equipo, el solicitante deberá acreditar
que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y
economía, presentando para ello un mínimo de dos ofertas y justificando
la elección de la oferta seleccionada. El formulario está disponible en la
ficha de ayudas.
Las empresas no estarán obligadas a solicitar dichas ofertas cuando
por las especiales características de los gastos subvencionables no exista
en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten,
o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud
de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el
mencionado formulario.
d) Copia de la Evaluación de Riesgos en la parte donde se propone la
acción correctora objeto de subvención y copia completa de la Planificación
anual de la actividad preventiva de la empresa, que incluya las medidas
preventivas objeto de subvención.
e) Para el caso de sustitución de máquinas y equipos, se incluirá en
la solicitud la descripción del procedimiento utilizado para la destrucción
de los mismos, bien mediante medios propios de la empresa o bien mediante un Gestor de Residuos No Peligrosos que disponga de cizalla o
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fragmentadora. Para el cobro de la subvención la empresa deberá acreditar
de manera fehaciente su destrucción.
f) En el supuesto de que la adquisición de máquinas o equipos de
trabajo se haya realizado mediante arrendamiento financiero o contrato
de leasing, se deberá acreditar que se ha abonado el IVA de toda la
operación por adelantado, así como aportar el contrato en el que figure
el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.
g) En el caso de sustitución de cubiertas frágiles, se deberá aportar,
además:
–Planos o croquis de la obra.
–Certificado técnico de que la nueva cubierta cumple los requisitos
mecánicos exigidos por el documento básico SE‑AE del Código Técnico de
la Edificación en toda su superficie, incluidos los lucernarios si los hubiera,
tanto en carga uniforme como en carga concentrada.
–Planificación detallada de las medidas preventivas y de protección
para evitar el riesgo de caída de altura tanto en las operaciones de acceso a la cubierta como en el desarrollo de los trabajos de desmontaje
y montaje.
–Si la cubierta a sustituir es de fibrocemento, se identificará la empresa
manipuladora del amianto, incluyendo el número de inscripción en el
Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), o fotocopia del
documento de inscripción en el mismo. Para el cobro de esta subvención
será necesaria la aprobación previa del Plan de Trabajo específico para
la retirada de amianto regulado en el Real Decreto 396/2006, de 31 de
marzo.
–El trabajo deberá contemplar la instalación de medidas preventivas
(puntos fuertes de amarre, líneas de vida, pasarelas, barandillas, etc.)
en previsión de los trabajos posteriores de mantenimiento, conservación
y reparación, para eliminar o disminuir los riesgos de caída de altura y
de caída de objetos; debiendo contar con el correspondiente manual de
instrucciones de uso.
h) En el caso de instalación de dispositivos de anclaje se deberá
adjuntar:
–Proyecto de la instalación de los dispositivos de anclaje según norma
EN 795:2012, en el que se incluya la justificación técnica por medio de
cálculo por ingeniero cualificado o ensayo de que el proyecto y montaje
garantizan la adecuada resistencia a la fuerza aplicada durante el ensayo
del tipo.
–Certificado del fabricante de que dispositivo de anclaje utilizado
cumple con la norma EN 795:2012.
–Certificado de que el instalador está autorizado por el fabricante para
realizar la instalación del dispositivo de anclaje.
–Certificado final de la instalación del dispositivo de anclaje por el
instalador autorizado señalando que dicha instalación cumple con la norma
EN 795:2012.
–Contrato de mantenimiento del dispositivo de anclaje.
i) En el caso de adaptación ergonómica, será necesario presentar un
Estudio Ergonómico del puesto de trabajo que incluya como mínimo:
–Descripción pormenorizada de la tarea en la que ha realizado o se
vaya a realizar la inversión.
–Evaluación del riesgo de trastorno musculoesquelético mediante la
aplicación de métodos o criterios que se adecuen al Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención. En dicha evaluación se hará constar la fecha de su realización
y el técnico acreditado que la ha llevado a cabo.
–Medidas técnicas específicas y concretas a aplicar para el control
de dicho riesgo.
–El Plan de prevención de trastornos musculoesqueléticos de la empresa que incluya, entre otras, acciones de sensibilización y formación.
Este Plan no es subvencionable.
j) En el caso de intervenciones en lugares de trabajo será necesario
aportar el proyecto o en su defecto una memoria técnica de las intervenciones que se vayan a realizar.
k) En el caso de inversiones destinadas a la reducción de riesgos
relacionados con agentes químicos será necesario aportar informe técnico
que describa:
–El proceso, equipo o tecnología generadores del agente químico a
confinar o extraer.
–Adjuntar las Fichas de Datos de Seguridad de las materias primas
empleadas o agentes generados.
–Breve descripción de la características técnicas del cerramiento,
confinamiento o del sistema de extracción localizada a instalar.
–Para los sistemas de extracción localizada, se incluirán:
• Sus características de diseño (tipo de campana, velocidad de captura
en el foco de generación, etc.).
• La previsión de que la exposición al agente químico sea inferior a
los Valores Límite Ambientales.
• Las instrucciones del fabricante del equipos de trabajo generadores
del agente químico para la instalación de la extracción localizada.
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l) En el caso de actuaciones encaminadas a evitar la exposición de
los trabajadores al ruido o reducirlo al nivel más bajo posible, se deberá
aportar además:
–Para el caso de adquisición de equipos nuevos, la parte de los manuales de instrucciones y/o información técnica de los equipos sobre los
niveles de ruido aéreo emitidos por los mismos.
–Para el caso de sustitución de equipos por otros menos ruidosos, la
parte de los manuales de instrucciones y/o información técnica de ambos
equipos, sobre los niveles de ruido aéreo emitidos por los mismos, el
sustituido y el nuevo.
m) En el caso de instalación de dispositivos y sistemas de seguridad
y resto de intervenciones para la reducción del riesgo de violencia externa,
se deberá adjuntar un Plan de prevención e intervención de la violencia
en el lugar de trabajo, que incluya, al menos, lo siguiente:
–Política de la empresa en materia de prevención de la violencia
externa en el lugar de trabajo.
–Prevención proactiva y gestión de incidentes y accidentes relacionados con violencia externa.
–Información y formación para la plantilla en general en materia de
violencia externa en el trabajo (programación de actuaciones a realizar
durante 2016).
4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Trabajo requerirá a la persona interesada para
que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo
hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución
de archivo del expediente.
Base 5.–Criterios para la concesión de la subvención.
La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a
los criterios establecidos en estas bases y la misma se asignará con la
intensidad que resulte de dicha evaluación.
Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de
presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por
insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.
Base 6.–Concesión de la subvención.
El Servicio de Trabajo, previo informe del Instituto de Salud Pública
y Laboral de Navarra, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de
valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias
cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo
será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres
meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa,
se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o
presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada
en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Base 7.–Justificación de la actuación subvencionada.
Las beneficiarias deberán presentar hasta el 30 de noviembre de
2016, inclusive, la siguiente documentación en la forma señalada en la
base 4:
a) Memoria explicativa de la inversión realizada, en la que se enumeren los documentos justificativos de gasto y pago realizados.
b) Los documentos justificativos de gasto y pago realizados.
c) En el supuesto de sustitución de andamios modulares, se deberá
adjuntar además el certificado de destrucción del andamio, así como
fotografías en las que aparezca la destrucción de los mismos.
d) En el supuesto de sustitución de barandillas de obra por sistemas
provisionales de protección de borde, se deberá adjuntar, además, el
certificado de destrucción de las barandillas, así como fotografías en las
que aparezca la destrucción de las mismas.
e) En el supuesto de intervenciones en los lugares de trabajo se
deberán aportar fotografías que acrediten que se han llevado a cabo las
intervenciones previstas en el proyecto y/o Memoria técnica.
f) En el caso de la inversión realizada mediante un contrato de
arrendamiento financiero (leasing) se deberá aportar copia del contrato
de leasing y el cuadro de amortización del arrendamiento financiero.
Viernes, 27 de mayo de 2016
Base 8.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente (a través
del Registro General Electrónico y dirigida al Servicio de Trabajo), la
declaración de transparencia ajustada al modelo disponible en la ficha
de las ayudas.
El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria
impedirá el abono de la subvención concedida.
b) Ejecutar las inversiones hasta el 30 de noviembre de 2016, fecha
límite para realizar la inversión y presentar los justificantes de gasto y
pago realizados.
c) Mantener los equipos e inversiones objeto de subvención, en
propiedad de la empresa durante dos años, como mínimo, a contar desde
la fecha de la resolución de abono de la subvención.
d) La beneficiaria deberá publicitar la ayuda a la inversión recibida,
mediante la inclusión en la web corporativa o en un lugar visible de la empresa, durante al menos dos años a contar desde la fecha de la Resolución
de abono de la ayuda de la siguiente frase: “Esta empresa ha recibido una
subvención del Gobierno de Navarra en virtud de la convocatoria de 2016
para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo.”
e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley
Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en
estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a
la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso,
al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo
35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones
anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida
en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro
de la cantidad correspondiente.
3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro
de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas
podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente
desestimadas por insuficiencia de crédito.
Base 9.–Abono de la subvención.
1. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Trabajo
elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. A la
misma se acompañará el informe acreditativo del cumplimiento por las
beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención,
entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación
de transparencia.
2. La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo dictará resolución de abono de la subvención en el plazo de tres meses
a contar desde la presentación de la documentación justificativa.
3. En el caso de las inversiones financiadas mediante arrendamiento
financiero (leasing), cuando la cantidad pagada por la beneficiaria a la empresa arrendadora sea menor que la subvención abonada, la beneficiaria
deberá pagar dicha diferencia a la arrendadora, la cual se aplicará a la
amortización anticipada de las cuotas de arrendamiento financiero.
El justificante de dicho pago, junto con el nuevo cuadro de amortización,
se deberá presentar por la beneficiaria ante el órgano gestor de las ayudas
en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de abono.
Base 10.–Incompatibilidad de la subvención.
Esta subvención es incompatible con la obtención de las ayudas a la inversión en PYMES industriales y con las ayudas a la inversión en industrias
agroalimentarias, que concede el Departamento de Desarrollo Económico,
a las que las empresas podrán acogerse de manera alternativa.
Base 11.–Ayudas de minimis.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de
ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de
la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis
concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros
durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de
única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado
Reglamento.
A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario
de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal
correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.
Viernes, 27 de mayo de 2016
Número 102 - Página 5765
Base 12.–Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán
interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Base 13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Trabajo hará públicas a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index)
las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito
presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.
F1606033
RESOLUCIÓN 319/2016, de 20 de mayo, del Director General de
Universidades y Recursos Educativos, por la que se resuelve
provisionalmente la Convocatoria General de Becas y Ayudas para
el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios
y estudios universitarios, correspondiente al curso 2015/2016.
Visto el informe que presenta el Director del Servicio de Recursos
Económicos respecto a la resolución provisional de la Convocatoria General de Becas y Ayudas al Estudio correspondiente al curso 2015/2016,
aprobada mediante Resolución 79/2015, de 11 de septiembre, publicada
en el Boletín Oficial de Navarra, número 188 de 21 de septiembre y en
cumplimiento de las normas 12.ª 1 y 15.ª 1 de la citada resolución. Algunos
de los expedientes resueltos están pendientes de presentación de la
credencial de concesión o denegación de las becas de Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y/o el Gobierno Vasco.
En virtud de las facultades atribuidas en el artículo 22.1 d) de la Ley
Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra,
RESUELVO:
1.º Conceder provisionalmente las becas al estudio, sin perjuicio
de las reclamaciones a que hubiera lugar, para los estudiantes que se
relacionan en el Anexo I, correspondiente a estudios postobligatorios no
universitarios y estudios universitarios con cargo a la partida 410002 41140
4800 323100, denominada “Becas y ayudas para enseñanzas medias y
estudios superiores”, del Presupuesto de 2016.
2.º Denegar provisionalmente las solicitudes de becas a los estudiantes que figuran en el Anexo II por incumplimiento de los requisitos
de la Convocatoria.
3.º Las percepciones por tramo de renta y por los conceptos de becas
o ayudas a la enseñanza, transporte, comedor, residencia, así como las
correspondientes a las ayudas extraordinarias, son las que se señalan
en la norma 11.ª de la citada Convocatoria.
4.º La cuantía exacta a abonar a los beneficiarios será la resultante
de deducir de la ayuda concedida por el Gobierno de Navarra, el importe
de la beca concedida por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte o
Gobierno Vasco, conforme a lo dispuesto en la Norma 11.ª de la citada
Convocatoria.
5.º Para dar cumplimiento a la Norma 15 de la Convocatoria citada,
los solicitantes incluidos en los anexos I y II, que consideren que les han
sido aplicados erróneamente los criterios de adjudicación o que, de sus
circunstancias económicas y académicas resulta tener mejor derecho
que otro candidato concreto al que le haya sido adjudicada ayuda, podrá
solicitar la revisión de su expediente de beca o ayuda en el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial de Navarra, que se dirigirá al Servicio de Recursos Económicos.
Dicho Servicio podrá, asimismo, revisar de oficio los expedientes en los que
se aprecie error o vulneración de lo previsto en la Convocatoria General
de Becas y Ayudas del curso 2015/2016.
6.º La campaña de becas y ayudas correspondiente a la Convocatoria
General de 2015/2015, se cerrará definitivamente el 30 de septiembre de
2016. Si algún expediente o reclamación se resuelve posteriormente, se
abonará con las becas del próximo curso 2016/2017.
7.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial de Navarra y exponer los anexos de esta Resolución en:
–La oficina de Información al Público del Gobierno de Navarra, Avenida
Carlos III, número 2 de Pamplona.
–Negociado de Información y Documentación del Departamento
de Educación del Gobierno de Navarra, calle Santo Domingo, s/n, de
Pamplona.
8.º Trasladar la presente Resolución a la Intervención‑Delegada en el
Departamento de Educación, Sección de Centros Escolares, Financiación
y Ayudas al Estudio, y Negociados de Becas y Gestión Económica.
Pamplona, 20 de mayo de 2016.–El Director General de Universidades
y Recursos Educativos, Juan Ramón Elorz Domezáin.
F1606315
Extracto de la Resolución 333/2016, de 2 de mayo, del Director General
de Obras Públicas, por la que se aprueba la Convocatoria de
Subvenciones para Formación en Transportes 2016
Nota: El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). BDNS (Identificación): 305770.
Resolución 333/2016. Convocatoria de Subvenciones para Formación
en Transportes.
Presupuesto total de la partida: 30.000 euros.
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
Pamplona, 2 de mayo de 2016.–El Director General de Obras Públicas,
Ignacio Nagore Laín.
F1605893
Extracto de la Resolución 250E/2016, de 12 de mayo, de la Directora
General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la
que se aprueba la convocatoria de la subvención de 2016 para
inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 2.8.a de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica
el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.
es/bdnstrans/index). BDNS (Identificación): 306263.
Primero.–Beneficiarios.
Empresas que empleen a menos de 150 personas.
Segundo.–Objeto.
El objeto de la subvención es fomentar la seguridad y salud de las
personas trabajadoras con el fin de reducir la siniestralidad laboral. Para
ello se subvencionan las inversiones en adaptación de equipos y lugares
de trabajo.
Tercero.–Bases reguladoras.
Resolución 250E/2016, de 12 de mayo, de la Directora General de
Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la
convocatoria de 2016 de la subvención para inversiones en adaptación
de equipos y lugares de trabajo, publicada en el Portal del Gobierno de
Navarra en internet www.navarra.es.
Cuarto.–Cuantía.
La cuantía total destinada a la convocatoria asciende a 1.075.000
euros.
El importe de la subvención será del 25% del gasto subvencionable,
IVA excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la
cantidad de 100.000 euros.
La cuantía de la ayuda será del 30% del gasto subvencionable, IVA
excluido, con la limitación de la cuantía prevista en el apartado anterior,
en caso de que la empresa haya adoptado una de las siguientes medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres
y hombres.
Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de
presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
Quinto.–Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará al día
siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra
y concluirá el día 30 de septiembre de 2016.
Las empresas deberán presentar sus solicitudes antes del comienzo
de la realización de las inversiones. Excepcionalmente, para las inversiones realizadas en el año 2016 con anterioridad a la publicación de esta
convocatoria, el plazo para la presentación de solicitudes será de 2 meses
desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 12 de mayo de 2016.–La Directora General de Política
Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.
F1606080
1.7. OTROS
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 11 de mayo de 2016, por el
que se crea la Comisión de Lucha Contra el Fraude y la Economía
Sumergida y se aprueban sus normas de funcionamiento.
La lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida constituye uno
de los objetivos prioritarios del Gobierno de Navarra y demás instituciones
de la Comunidad Foral, a fin de dar cumplimiento a los principios tributarios
de generalidad, igualdad y justicia.
La Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal,
señala la creación de una comisión de trabajo permanente y evaluación
de la lucha contra el fraude y la economía sumergida.
Viernes, 27 de mayo de 2016
Número 102 - Página 5765
Base 12.–Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán
interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Base 13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Trabajo hará públicas a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index)
las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito
presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.
F1606033
RESOLUCIÓN 319/2016, de 20 de mayo, del Director General de
Universidades y Recursos Educativos, por la que se resuelve
provisionalmente la Convocatoria General de Becas y Ayudas para
el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios
y estudios universitarios, correspondiente al curso 2015/2016.
Visto el informe que presenta el Director del Servicio de Recursos
Económicos respecto a la resolución provisional de la Convocatoria General de Becas y Ayudas al Estudio correspondiente al curso 2015/2016,
aprobada mediante Resolución 79/2015, de 11 de septiembre, publicada
en el Boletín Oficial de Navarra, número 188 de 21 de septiembre y en
cumplimiento de las normas 12.ª 1 y 15.ª 1 de la citada resolución. Algunos
de los expedientes resueltos están pendientes de presentación de la
credencial de concesión o denegación de las becas de Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y/o el Gobierno Vasco.
En virtud de las facultades atribuidas en el artículo 22.1 d) de la Ley
Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra,
RESUELVO:
1.º Conceder provisionalmente las becas al estudio, sin perjuicio
de las reclamaciones a que hubiera lugar, para los estudiantes que se
relacionan en el Anexo I, correspondiente a estudios postobligatorios no
universitarios y estudios universitarios con cargo a la partida 410002 41140
4800 323100, denominada “Becas y ayudas para enseñanzas medias y
estudios superiores”, del Presupuesto de 2016.
2.º Denegar provisionalmente las solicitudes de becas a los estudiantes que figuran en el Anexo II por incumplimiento de los requisitos
de la Convocatoria.
3.º Las percepciones por tramo de renta y por los conceptos de becas
o ayudas a la enseñanza, transporte, comedor, residencia, así como las
correspondientes a las ayudas extraordinarias, son las que se señalan
en la norma 11.ª de la citada Convocatoria.
4.º La cuantía exacta a abonar a los beneficiarios será la resultante
de deducir de la ayuda concedida por el Gobierno de Navarra, el importe
de la beca concedida por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte o
Gobierno Vasco, conforme a lo dispuesto en la Norma 11.ª de la citada
Convocatoria.
5.º Para dar cumplimiento a la Norma 15 de la Convocatoria citada,
los solicitantes incluidos en los anexos I y II, que consideren que les han
sido aplicados erróneamente los criterios de adjudicación o que, de sus
circunstancias económicas y académicas resulta tener mejor derecho
que otro candidato concreto al que le haya sido adjudicada ayuda, podrá
solicitar la revisión de su expediente de beca o ayuda en el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial de Navarra, que se dirigirá al Servicio de Recursos Económicos.
Dicho Servicio podrá, asimismo, revisar de oficio los expedientes en los que
se aprecie error o vulneración de lo previsto en la Convocatoria General
de Becas y Ayudas del curso 2015/2016.
6.º La campaña de becas y ayudas correspondiente a la Convocatoria
General de 2015/2015, se cerrará definitivamente el 30 de septiembre de
2016. Si algún expediente o reclamación se resuelve posteriormente, se
abonará con las becas del próximo curso 2016/2017.
7.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial de Navarra y exponer los anexos de esta Resolución en:
–La oficina de Información al Público del Gobierno de Navarra, Avenida
Carlos III, número 2 de Pamplona.
–Negociado de Información y Documentación del Departamento
de Educación del Gobierno de Navarra, calle Santo Domingo, s/n, de
Pamplona.
8.º Trasladar la presente Resolución a la Intervención‑Delegada en el
Departamento de Educación, Sección de Centros Escolares, Financiación
y Ayudas al Estudio, y Negociados de Becas y Gestión Económica.
Pamplona, 20 de mayo de 2016.–El Director General de Universidades
y Recursos Educativos, Juan Ramón Elorz Domezáin.
F1606315
Extracto de la Resolución 333/2016, de 2 de mayo, del Director General
de Obras Públicas, por la que se aprueba la Convocatoria de
Subvenciones para Formación en Transportes 2016
Nota: El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). BDNS (Identificación): 305770.
Resolución 333/2016. Convocatoria de Subvenciones para Formación
en Transportes.
Presupuesto total de la partida: 30.000 euros.
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
Pamplona, 2 de mayo de 2016.–El Director General de Obras Públicas,
Ignacio Nagore Laín.
F1605893
Extracto de la Resolución 250E/2016, de 12 de mayo, de la Directora
General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la
que se aprueba la convocatoria de la subvención de 2016 para
inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 2.8.a de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica
el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.
es/bdnstrans/index). BDNS (Identificación): 306263.
Primero.–Beneficiarios.
Empresas que empleen a menos de 150 personas.
Segundo.–Objeto.
El objeto de la subvención es fomentar la seguridad y salud de las
personas trabajadoras con el fin de reducir la siniestralidad laboral. Para
ello se subvencionan las inversiones en adaptación de equipos y lugares
de trabajo.
Tercero.–Bases reguladoras.
Resolución 250E/2016, de 12 de mayo, de la Directora General de
Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la
convocatoria de 2016 de la subvención para inversiones en adaptación
de equipos y lugares de trabajo, publicada en el Portal del Gobierno de
Navarra en internet www.navarra.es.
Cuarto.–Cuantía.
La cuantía total destinada a la convocatoria asciende a 1.075.000
euros.
El importe de la subvención será del 25% del gasto subvencionable,
IVA excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la
cantidad de 100.000 euros.
La cuantía de la ayuda será del 30% del gasto subvencionable, IVA
excluido, con la limitación de la cuantía prevista en el apartado anterior,
en caso de que la empresa haya adoptado una de las siguientes medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres
y hombres.
Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de
presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
Quinto.–Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará al día
siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra
y concluirá el día 30 de septiembre de 2016.
Las empresas deberán presentar sus solicitudes antes del comienzo
de la realización de las inversiones. Excepcionalmente, para las inversiones realizadas en el año 2016 con anterioridad a la publicación de esta
convocatoria, el plazo para la presentación de solicitudes será de 2 meses
desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 12 de mayo de 2016.–La Directora General de Política
Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.
F1606080
1.7. OTROS
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 11 de mayo de 2016, por el
que se crea la Comisión de Lucha Contra el Fraude y la Economía
Sumergida y se aprueban sus normas de funcionamiento.
La lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida constituye uno
de los objetivos prioritarios del Gobierno de Navarra y demás instituciones
de la Comunidad Foral, a fin de dar cumplimiento a los principios tributarios
de generalidad, igualdad y justicia.
La Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal,
señala la creación de una comisión de trabajo permanente y evaluación
de la lucha contra el fraude y la economía sumergida.