NIT. 860.028.093-7 CONVOCATORIA PÚBLICA No. 003 DE 2014 CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO PARA CONTRATAR LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS ELÉCTRICOS DE REDES EN MEDIA TENSIÓN DE LAS SUBESTACIONES, REDES EN BAJA TENSIÓN EN CADA UNO DE LOS LOCALES Y REDES DE ALUMBRADO PÚBLICO DE LA CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A., PARA LA SATISFACCIÓN DE LA DEMANDA ACTUAL DE ACUERDO A LO ESTIPULADO POR EL REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS RETIE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES La Corporación de Abastos de Bogotá S.A., dando cumplimiento a los principios que rigen la función pública consagrados en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, en aplicación del procedimiento regulado en el Manual de Buenas Prácticas de la Gestión Contractual de CORABASTOS, y a lo establecido en el pliego de condiciones de la Convocatoria Pública No. 003 de 2014, procede a dar respuesta motivada a las observaciones presentadas a dicho proyecto, agrupando aquellas de naturaleza común; en su orden así: OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL PROPONENTE CODENSA S.A. E.S.P. EN AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y ATRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2014 1- CAPÍTULO I 1.8 MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN Teniendo en cuenta el objeto de la contratación y la modalidad de selección utilizada (Concurso de Méritos), consideramos que la figura contractual adecuada es el contrato de consultoría y no el de prestación de servicios. RESPUESTA: La Corporación de Abastos de Bogotá S.A, considera procedente y necesario aceptar la petición contenida en la observación presentada y en consecuencia procederá a modificar el pliego de condiciones en el numeral 1.8. en el sentido de aclarar que el contrato derivado del presente proceso de selección corresponde a un contrato de consultoría. 2- CAPITULO III 3.2.3 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE EN ESTUDIOS Y DISEÑOS TECNICOS: Solicitamos a la Corporación tener en cuenta las siguientes modificaciones: “El proponente deberá presentar experiencia en contratos públicos y/o privados cuyo objeto ha sido la CONSULTORIA EN ESTUDIOS Y DISEÑOS ELECTRICOS Y/O EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE REDES, EN MEDIA TENSIÓN DE LAS SUBESTACIONES, EN BAJA TENSIÓN Y RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO”. 1 NIT. 860.028.093-7 1. La sumatoria de experiencia en área diseñada debe ser igual o superior a Once mil (11.000) metros cuadrados ó la sumatoria de experiencia en proyectos ejecutados debe ser igual o superior a 2 MVA de carga instalada, y la sumatoria en valor debe ser igual o superior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV). Para efectos de calcular en SMMLV el valor de los proyectos certificados bajo un contrato, se tomará la fecha de terminación del contrato certificado. 4. Cuando las certificaciones de experiencia para estudios técnicos, diseños y ejecución de proyectos de redes incluyan otras labores u objetos desarrollados bajo el mismo contrato, solo se tendrá en cuenta el valor, la carga y el área correspondiente al de diseño, estudios técnicos y ejecución de proyectos de redes; por lo tanto, en estos casos, la certificaciones deben diferenciar explícitamente este valor y área. Como soporte de la información suministrada por el proponente, se deberán anexar las certificaciones y/o actas de recibo expedidas por las entidades que contrataron el servicio, las cuales deberán contener, como mínimo, la siguiente información: k. Área diseñada del proyecto objeto de la consultoría en metros cuadrados (m2) y/o carga instalada del proyecto ejecutado. RESPUESTA: La Corporación de Abastos de Bogotá S.A, considera procedente y necesario aceptar la petición contenida en la observación presentada y en consecuencia procederá a modificar el pliego de condiciones en el numeral 1 del inciso 2°, capítulo III, ítem 3.2.3, así: 1. La sumatoria de experiencia en área diseñada debe ser igual o superior a Once mil (11.000) metros cuadrados ó la sumatoria de experiencia en proyectos ejecutados debe ser igual o superior a 2 MVA de carga instalada, y la sumatoria en valor debe ser igual o superior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV). Para efectos de calcular en SMMLV el valor de los proyectos certificados bajo un contrato, se tomará la fecha de terminación del contrato certificado. El numeral 4 del inciso 2°, capítulo III, ítem 3.2.3, quedará así: 4. Cuando las certificaciones de experiencia para estudios técnicos, diseños y ejecución de proyectos de redes incluyan otras labores u objetos desarrollados bajo el mismo contrato, solo se tendrá en cuenta el valor, la carga y el área correspondiente al de diseño, estudios técnicos y ejecución de proyectos de redes; por lo tanto, en estos casos, la certificaciones deben diferenciar explícitamente este valor y área. 2 NIT. 860.028.093-7 El literal K del inciso 3° del capítulo III, ítem 3.2.3, quedará así: k. Área diseñada del proyecto objeto de la consultoría en metros cuadrados (m2) y/o carga instalada del proyecto ejecutado. 3- 3.2.4. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PERSONAL PROPUESTO: Solicitamos a la Corporación tener en cuenta las siguientes modificaciones: DESCRIPCION DEL CARGO: Director de Consultoría EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN: mínima de dos años en la realización y aprobación de diseños y/o dirección de proyectos de subestación (serie 3), proyecto de redes en baja tensión (serie 4) y de ser necesario en el desarrollo y levantamiento para realizar proyecto de redes (serie 1), relacionadas directamente con el objeto del presente contrato. REQUERIMIENTOS PARTICULARES: experiencia como director de consultoría y/o proyectos cuya sumatoria sea dos (2) veces el presupuesto de la etapa de Diseño del presente proceso. DESCRIPCION DEL CARGO: Ingeniero Eléctrico FORMACION ACADEMICA: Ingeniero Eléctrico / Electricista REQUERIMIENTOS PARTICULARES: experiencia como diseñador eléctrico y/o ingeniero residente de obra en proyectos cuya sumatoria sea mayor a 11.000 m2 y/o obras cuya sumatoria de carga instalada sea igual o superior a 2 MVA. RESPUESTA: La Corporación de Abastos de Bogotá S.A, considera procedente y necesario aceptar la petición contenida en la observación presentada y en consecuencia procederá a modificar el pliego de condiciones en la tabla de requisitos para el cargo de director de consultoría, del capítulo III, ítem 3.2.4, así: DESCRIPCIÓN DEL CARGO Director de Consultoría FORMACION ACADEMICA Ingeniero Eléctrico, con estudios de posgrado en gerencia de proyectos EXPERIENCIA GENERAL 10 años 3 NIT. 860.028.093-7 EXPERIENCIA ESPECIFICA EN mínima de dos años en la realización y aprobación de diseños y/o dirección de proyectos de subestación (serie 3), proyecto de redes en baja tensión (serie 4) y de ser necesario en el desarrollo y levantamiento para realizar proyecto de redes (serie 1), relacionadas directamente con el objeto del presente contrato. NUM. DE 3 PROYECTOS REQUER. PARTICULAR Experiencia como director de consultoría y/o proyectos cuya sumatoria sea dos (2) veces el presupuesto de la etapa de Diseño del presente proceso. 50% DEDICACION MINIMA La tabla de requisitos para el cargo de Ingeniero Eléctrico, del capítulo III, ítem 3.2.4, quedará así: DESCRIPCIÓN DEL CARGO Ingeniero Eléctrico FORMACION ACADEMICA Ingeniero Eléctrico / Electricista EXPERIENCIA GENERAL 10 años EXPERIENCIA EN ESPECIFICA Diseñador eléctrico de media y baja tensión de edificaciones nuevas y/o urbanas en áreas cubiertas y/o no cubiertas, relacionadas directamente con el Objeto del presente contrato. NUM. DE 3 PROYECTOS REQUER. PARTICULAR DEDICACION MINIMA Experiencia como diseñador eléctrico y/o ingeniero residente de obra en proyectos cuya sumatoria sea mayor a 11.000 m2 y/o obras cuya sumatoria de carga instalada sea igual o superior a 2 MVA 100% 4- CAPITULO V A. Riesgo por cambio del régimen de contratación que afecte el contrato y las condiciones pactadas: Todo riesgo que afecte el contrato y las condiciones pactadas debe ser asumido por ambas partes pues las dos asumen derechos y obligaciones en la ejecución del mismo. No entendemos por qué debe asumirlo sólo el contratista. Solicitamos la modificación en la asignación de este riesgo. 4 NIT. 860.028.093-7 B. Riesgo por cambio en el régimen legal tributario: Igual que en el caso anterior, este riesgo deben asumirlo las dos partes. Aquí solicitamos tener en cuenta que esta contratación no está sometida al estatuto general de contratación de la administración pública razón por la cual no aplicaría el fundamento legal a que se hace referencia en el último párrafo de este aparte para asignarlo 100% al contratista. C. Riesgo por incumplimiento de las obligaciones del contrato: Teniendo en cuenta que en virtud del contrato surgen obligaciones para ambas partes, este riesgo debe estar asociado y asignado en doble vía. D. Riesgo por pérdida de bienes de propiedad de la entidad, de sus funcionarios o de los visitantes: Solicitamos especificar que este riesgo será asignado al contratista siempre y cuando la pérdida de bienes de propiedad de la entidad, de sus funcionarios o de los visitantes le sean directamente imputables a aquél. RESPUESTA: La Corporación de Abastos de Bogotá S.A, considera procedente y necesario aceptar la petición contenida en la observación presentada y en consecuencia procederá a modificar el pliego de condiciones a través de Adenda. 5- CAPITULO VI 6.4. SUPERVISIÓN POR PARTE DE CORABASTOS S.A: Solicitamos indicar expresamente que el supervisor del contrato por parte de CORABASTOS tiene la facultad para firmar el acta de inicio del contrato y la de liquidación final si es que así lo va a decidir la Corporación. RESPUESTA: La Corporación de Abastos de Bogotá S.A, considera procedente y necesario aceptar la petición contenida en la observación presentada y en consecuencia procederá a modificar el pliego de condiciones a través de Adenda, así: 6.4. SUPERVISIÓN POR PARTE DE CORABASTOS S.A: CORABASTOS S.A ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contractual a través del SUBGERENTE OPERATIVO E INMOBILIARIO de Corabastos quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, y estará facultado para suscribir las actas de inicio, de terminación y de liquidación del contrato. 6- 6.5 FORMA DE PAGO: Entendemos que no se trata de un anticipo puesto que no hay lugar a la amortización del mismo sino de un pago anticipado a favor del 5 NIT. 860.028.093-7 contratista y que forma parte del 100% del valor del contrato. Solicitamos indicar sí es correcto nuestro entendimiento. En este mismo sentido solicitamos que no se exija al contratista la constitución del amparo de buen manejo del anticipo contenido en el literal a) del numeral 6.2 del pliego. RESPUESTA: La Corporación de Abastos de Bogotá S.A, considera procedente y necesario aceptar la petición contenida en la observación presentada y en consecuencia procederá a modificar el pliego de condiciones a través de Adenda, así: El inciso 1°, ítem 6.2 del capítulo VI, quedará así: 6.2. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO Para garantizar el cumplimiento general de las obligaciones derivadas de este contrato, el proponente adjudicatario deberá constituir a su costa dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del presente contrato y a favor de la CORPORACIÓN, por conducto de una Compañía de Seguros legalmente establecido en Colombia, una póliza de Garantía Única a favor de particulares para asegurar el cumplimiento general de las obligaciones surgidas del mismo mediante la cual se ampare: a. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato con una vigencia igual a la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. b. CALIDAD DEL SERVICIO: por el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. c. PAGO SALARIOS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: por el diez (10%) del valor del contrato con una vigencia igual a la ejecución del contrato y tres (3) años más con el fin de garantizar las prestaciones laborales derivadas del mismo. d. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: por el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. El término de la Garantía Única correrá a partir de la fecha de vigencia del amparo y estará sujeta a la aprobación de la CORPORACIÓN. Si La compañía de seguros establece en las pólizas algún porcentaje como DEDUCIBLE y lo hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por el CONTRATISTA. La póliza debe expedirse a favor de particulares. 6 NIT. 860.028.093-7 6.5. FORMA DE PAGO CORABASTOS cancelará al CONTRATISTA el valor del presente contrato bajo el siguiente esquema: 1) Un primer pago correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, previo al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del mismo, aprobación de garantías, presentación del cronograma y plan de trabajo por parte del contratista, aprobación del supervisor de contrato y cuenta de cobro o factura (según aplique) con el cumplimiento de requisitos legales. 2) Un segundo pago del treinta por ciento (30%) del valor del contrato, por concepto de informe de avance del CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL PROYECTO, suscrito por el supervisor del contrato, cuenta de cobro o factura (según aplique) con el cumplimiento de requisitos legales, presentación de certificación de cumplimiento de aportes a seguridad social, aportes parafiscales y de ley. 3) Un tercer y último pago correspondiente al cuarenta por ciento (40%) restante en la suscripción del acta de entrega definitiva y recibo a satisfacción expedida por el supervisor del contrato del cien por ciento (100%) de la ejecución de los diseños, cuenta de cobro o factura (según aplique) con el cumplimiento de requisitos legales. El pago requiere la presentación de cuenta de cobro o factura respectiva y un informe de ejecución el cual debe llevar el visto bueno del Supervisor, y se otorga mediante una certificación de cumplimiento a satisfacción con el lleno de requisitos para este trámite. De acuerdo con lo anterior el comité asesor y evaluador de Contratación de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. presenta, a través del presente documento, las respuestas a las observaciones presentadas al pliego de condiciones las cuales se deberán adoptar mediante adenda. Bogotá D.C. 20 de Octubre de 2014. 7
© Copyright 2024