BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS BECAS UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU MERIT PROGRAM y MERIT PROGRAM 100 PARA EL CURSO 2016-2017 Universidad San Pablo-CEU, Madrid, 20 de abril de 2016 0 BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS BECAS UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU MERIT PROGRAM y MERIT PROGRAM 100 PARA EL CURSO 2016-2017 BASES Primera. Concesión de las becas La Comisión de Becas de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU decide los beneficiarios de las becas. La decisión de la Comisión será comunicada por las vías establecidas al efecto por la Universidad San Pablo-CEU y será inapelable. Segunda. Méritos para la concesión Para conceder las becas la Comisión estudiará los méritos relevantes para la valoración de los candidatos: a. Tener una nota superior al resto de candidatos y valorada como excelente por la Comisión y, al menos, igual a 7. b. Justificar el dominio de uno o varios idiomas. A efectos de acreditación de nivel se aceptarán los estándares y certificados de uso habitual. No se valorará en este apartado el conocimiento de los idiomas cooficiales en alguna comunidad autónoma española. c. Las actividades sociales de voluntariado y las extracurriculares desarrolladas por el candidato. En este sentido el candidato podrá presentar la documentación que considere que acredita su actividad y/o cartas de recomendación de las personas bajo cuya responsabilidad haya desarrollado las mismas. d. Nivel de la renta familiar. Tercera. Candidatos, plazos y proceso básico Estas Becas CEU Merit tienen como plazo de solicitud hasta el día 31 de mayo de 2016 inclusive. Pueden solicitarlas todos los candidatos en proceso de admisión en alguno de los grados universitarios de la Universidad San Pablo-CEU. Para solicitarlas deberán: 3.1 Darse de alta, elegir cita para las pruebas de admisión para el grado que está interesado en cursar a través del formulario en el portal del futuro alumno. 3.2 Realizar las pruebas de admisión de la titulación solicitada (los alumnos que provienen de colegios CEU están exentos de dichas pruebas, salvo en el caso de Medicina, Odontología y las pruebas de competencia lingüística en los IBT, International Degrees y Programas Bilingües) 1 3.3 Tras las pruebas el candidato recibirá, en su caso, la carta de preadmisión con las instrucciones para realizar la preinscripción y abonar la cuota de apertura de expediente. 3.4 Realizada la preinscripción y abonada la cuota, desde la intranet de nuevo alumno se podrá solicitar la beca siguiendo el proceso fijado y que se detalla en el punto 6 de las presentes bases. Tal y como se detalla, si finalmente el candidato no resulta beneficiario de una beca, podrá renunciar a su condición de admitido y preinscrito y en los plazos previstos se le devolverá el dinero pagado en concepto de cuota de apertura de expediente. 3.5 En el caso de los candidatos a Medicina, cuya admisión se producirá en el tiempo unas semanas después del 30 de mayo, solo deberán haber realizado la prueba de acceso previamente. Los candidatos de Odontología y Programas Internacionales y Bilingües, que vayan a realizar las pruebas en la convocatoria de junio, tendrán que haber completado la solicitud (abono de derechos de examen y notas finales de Bachillerato) Cuarta. Resolución de las becas y beneficios El 1 de junio de 2016 se comunicará a los solicitantes la resolución de las becas por las vías establecidas al efecto. 4.1 La concesión de la beca implica que el candidato será beneficiario en primer curso de una de las siguientes líneas de ayudas: a. Beca CEU Merit Program: Supondrá una reducción de un 65% de los honorarios. Además, será beneficiario de esa reducción sobre el precio total durante todos los cursos de su titulación siempre que mantenga las condiciones fijadas en el punto 5. La concesión de esta beca a partir de este momento será definitiva y solo estará condicionada a la superación de la PAU (prueba de acceso a la universidad). b. Beca CEU Merit Program 100: Supondrá la gratuidad total de los estudios en la titulación que ha elegido. En el caso de los estudiantes que realizan dos titulaciones simultáneas, la beca se aplica sobre la primera titulación y de la segunda solo se abonará el coste de los créditos cursados, no la matrícula, ni las tasas de reconocimientos. El alumno mantendrá esta gratuidad total del grado elegido durante todos los cursos siempre que cumpla los requisitos establecidos en el punto 5. Las becas CEU Merit Program 100 estarán condicionadas a la obtención de una calificación igual o superior a 9 en la PAU (prueba de acceso a la universidad) en la parte general. Por tanto, en la fecha de concesión, se informará al beneficiario de que ya tiene concedida una beca CEU Merit Program, en las condiciones fijadas en el párrafo anterior, y que si obtiene una calificación igual o superior a 9 en la PAU en la parte general podrá pasar a la modalidad de beca CEU Merit Program 100. La Comisión de Becas podrá proponer que el mejor perfil de todos los candidatos a los que se les otorga la beca CEU Merit Program, tanto por su alto nivel académico e idiomático como por su alto nivel de implicación en actividades sociales de 2 voluntariado, culturales y/o deportivas, pueda ser receptor de una beca CEU Merit Program 100 aun no cumpliendo los requisitos propios fijados por esta modalidad. 4.2 La planificación académica de un título puede demorar la comunicación de la concesión de las becas para ese grado en la fecha fijada. Se informará de tal contingencia particular a los candidatos para ese título en los primeros días de junio y, al hacerlo, se les comunicará la nueva fecha de concesión. Ante esta nueva fecha el candidato podrá, si así lo desea, retirarse del proceso y solicitar la devolución del importe pagado como cuota de apertura de expediente. La devolución está garantizada en estas circunstancias. 4.3 Si a un candidato no se le concede la beca CEU Merit Program dispondrá de catorce días naturales a contar desde la fecha de la comunicación de la no concesión para solicitar la devolución de la cuantía abonada en concepto de cuota de apertura de expediente. Lo cual supondrá: a. Que el candidato realiza dentro del plazo de los catorce días naturales la solicitud de devolución mediante correo electrónico a @ceu.es indicando que desea causar baja del proceso de admisión al no haber conseguido beca CEU Merit Program. Es responsabilidad del candidato verificar el día 2 de junio y siguientes si ha recibido la notificación por la vía designada al efecto sobre la concesión o no de la beca. Por ello no podrá argumentarse no haber recibido la notificación para extender el periodo de devolución más allá de los catorce días fijados. La Universidad San Pablo-CEU tendrá registro informático del día y hora del envío de las notificaciones de resolución. b. Que la Universidad le garantiza la devolución del importe si se realiza la petición dentro de los catorce días previstos. Por tanto, el plazo de devolución finaliza el día 15 de junio a las 23:59 h. c. Que en cuanto se realice la devolución el estudiante perderá la plaza que tenía garantizada al realizar la reserva de plaza y los derechos de matrícula derivados de la misma. 4.4 Si a un candidato se le concede la beca CEU Merit Program 100 en modo condicionado a la obtención de la calificación fijada para la PAU se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. Que en el momento de la concesión se le informará de que tiene garantizada una de las becas de la modalidad de descuento del 65% y que si obtiene una nota de 9 o superior en la PAU, parte general, podrá optar a una beca de la modalidad de gratuidad total. A estos efectos, será requerido por la Universidad para que presente la documentación acreditativa de los resultados de la PAU, que es necesaria para la matrícula en la Universidad. Sobre esta documentación, la Comisión resolverá si se le concede una Beca CEU Merit Program en modalidad de gratuidad total o se le mantiene la de modalidad del 65%. b. Para la concesión de la beca CEU Merit Program 100 no se tendrá en cuenta la 3 renta familiar ni personal, sino la valía del candidato (perfil académico, idiomas y otras actividades incluidas). c. Los candidatos a quienes no se conceda una beca CEU Merit Program podrán solicitar cualquier otra de las modalidades de becas de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU. Quinta. Condiciones de las becas CEU Merit Program 5.1 Para mantenerse dentro de este programa de becas y por tanto seguir disfrutando de la reducción de tasas académicas establecidas en la concesión durante el resto de los cursos del grado para el que ha recibido la beca, el estudiante debe superar cada año académico el total de los créditos ECTS matriculados, siendo el mínimo de 60 créditos ECTS matriculados por curso, con una calificación media mínima de 7,0 puntos sobre 10 en el caso de las ayudas que suponen un porcentaje del coste, becas CEU Merit Program. En el caso de las becas CEU Merit Program 100 que disfrutan de gratuidad total, esta media será de 8,25 sobre 10 en el caso de los alumnos que matriculan 60 créditos, y de 8 en el caso de los alumnos que, por cursar dos titulaciones simultáneas, matriculen en los cursos que corresponda un número de créditos superior a 60. Si un estudiante que venía disfrutando en un curso anterior de una beca CEU Merit Program 100 de gratuidad total no tienen una nota media de 8,25 u 8 según el número de créditos matriculados pero sí superior o igual al 7,0 pasará al modelo de ayuda con un porcentaje sobre el coste, Beca CEU Merit Program, en igualdad de derechos y obligaciones que el resto de los estudiantes que están en este formato de becas. Si se pierde la condición de becario dentro de este programa por tener una calificación media de curso inferior a 7.0, el alumno podrá solicitar cualquiera de las otras becas y ayudas que ofrece la Universidad. En tal caso se trata de una nueva solicitud que será considerada en igualdad de circunstancias que el resto de peticionarios. Se considera, por lo tanto, un nuevo proceso de solicitud no condicionado por el disfrute previo de las anteriores becas. 5.2 El beneficiario se compromete a colaborar en iniciativas de difusión de la actividad de la Universidad y en acciones de valor formativo dirigidas a los estudiantes. Esta colaboración con la Universidad del beneficiario de una beca le será anunciada con la suficiente antelación, coordinada por la correspondiente área de la Universidad e implicará el aprovechamiento de sus capacidades y competencias. Estas colaboraciones del beneficiario de la beca con actividades de la Universidad no supondrán más de 30 horas por curso, salvo consentimiento suyo expreso, y no podrán interferir con actividades de formación y/o evaluación del alumno becado. 5.3 En el caso de los estudiantes que cursan titulaciones simultáneas la concesión de una beca CEU de este programa tendrá efectos sobre la primera de las titulaciones de la combinación elegida. Para la segunda titulación regirá el régimen económico de las 4 titulaciones simultáneas por lo que mientras esté matriculado de los dos grados en el primero tendrá los beneficios propios de la beca y en el segundo no tendrá que pagar ni reserva de plaza, ni matrícula, ni gastos de gestión; debiendo por tanto abonar solo el coste de los ECTS efectivamente matriculados únicamente en dicho título. 5.4 Se perderá la condición de beneficiario de una beca CEU de este programa: a. Si se incurre en alguna de las faltas mencionadas en el Reglamento de los Alumnos. b. Si el estudiante se encuentra en situación de impago. 5.5 La concesión de una Beca CEU de este programa es incompatible con la concesión del resto de becas de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU y de la Universidad San Pablo-CEU. Por tanto no puede haber efectos acumulativos entre ellas. Si por alguna razón un candidato recibiera la concesión de una Beca CEU Merit Program y alguna de las restantes becas o ayudas de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU debe elegir cuál es la que quiere disfrutar. Sexta. Proceso técnico de solicitud de la beca La solicitud se presentará a través del Portal del Futuro Alumno una vez se ha formalizado la preinscripción. Por tanto la solicitud se realiza tras la formalización de la preinscripción por parte del candidato, momento en el cual el candidato tiene ya las claves de acceso a la intranet de admisión desde la que podrá realizar todas las gestiones al respecto. Así pues, el candidato podrá en la aplicación de la intranet de nuevo alumno completar el siguiente formulario y adjuntar los siguientes documentos: 6.1 Académicos: a. Certificado académico con las calificaciones de primero de bachillerato y nota media de primero de bachillerato: adjuntar expediente acreditativo. b. Nota media de las dos primeras evaluaciones realizadas en segundo de bachillerato: documento que acredite dicha nota media. Se aceptará como documento válido el boletín de notas o un certificado del centro educativo que acredite las calificaciones en cada materia y la media resultante de esa evaluación. c. Nota media global de segundo de bachillerato: los candidatos deberán añadir la nota media de segundo de bachillerato antes del 26 de mayo, pudiendo acreditar posteriormente la misma con documento válido. d. En caso de acceso mediante otras vías diferentes al bachillerato, adjuntar el documento acreditativo de la vía de acceso correspondiente y la nota media obtenida en esos estudios. 6.2 Económicos: Renta familiar del ejercicio 2015. Debe aportarse la información resultante del conjunto de la renta familiar, por lo tanto si es declaración conjunta el dato resultante 5 de la misma, si se realiza declaración separada la suma de ambas. No cumplir con este requisito de aportar el conjunto de la renta familiar será objeto de invalidez de todo el proceso, incluso si se evidencia dicho incumplimiento con la documentación original a comprobar tras la concesión de la beca. Si el candidato tiene su propia declaración de renta deberá aportar evidencias documentales de que vive de forma independiente (empadronamiento suyo y de sus progenitores, documento acreditativo de pago de alquiler a su nombre o de hipoteca). Siguiendo los criterios descritos deben aportarse los siguientes datos de renta: a. b. c. d. e. Base imponible general (casilla 430). Base imponible del ahorro (casilla 445). Cuota resultante de la autoliquidación (casilla 589). Rentas externas (ingresos no incluidos dentro de la declaración). Número de miembros de la familia (sumando a padres e hijos, por tanto el número debe indicar el conjunto de las personas que componen la familia). f. Adjuntar documentos PDF de la renta 2015 que acreditan los datos aportados. Recuérdese que si son rentas presentadas por separado deben sumarse los resultados y adjuntarse ahora los documentos de ambas rentas. 6.3 Idiomas: Si se hablan otros idiomas, adjuntar documentos acreditativos del nivel. Solo se valorarán idiomas extranjeros. 6.4 Actividades sociales de voluntariado y culturales: Adjuntar, si es el caso, documentos acreditativos de actividades sociales y extracurriculares. Muy importante: en el momento de la matrícula se exigirán los originales o copia compulsada de toda la documentación que ha subido a la aplicación, si en ese momento no hay concordancia entre los documentos o no los puede aportar perdería la concesión de la beca. Séptima. Capacidades propias de la Comisión de Becas La Comisión de Becas es el único órgano con capacidad para interpretar y aplicar lo recogido en estas bases. Dicha Comisión podrá declarar desiertas una o más becas convocadas para una titulación si así lo considera tras la valoración de los perfiles de los candidatos. En Madrid, a 20 de abril de 2016 6
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