Normativa - Universidad CEU San Pablo

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE
LAS BECAS UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU
MERIT PROGRAM y MERIT PROGRAM 100
PARA EL CURSO 2016-2017
Universidad San Pablo-CEU, Madrid, 20 de abril de 2016
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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE
LAS BECAS UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU
MERIT PROGRAM y MERIT PROGRAM 100
PARA EL CURSO 2016-2017
BASES
Primera. Concesión de las becas
La Comisión de Becas de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU decide los
beneficiarios de las becas. La decisión de la Comisión será comunicada por las vías
establecidas al efecto por la Universidad San Pablo-CEU y será inapelable.
Segunda. Méritos para la concesión
Para conceder las becas la Comisión estudiará los méritos relevantes para la valoración
de los candidatos:
a. Tener una nota superior al resto de candidatos y valorada como excelente por la
Comisión y, al menos, igual a 7.
b. Justificar el dominio de uno o varios idiomas. A efectos de acreditación de nivel se
aceptarán los estándares y certificados de uso habitual. No se valorará en este
apartado el conocimiento de los idiomas cooficiales en alguna comunidad autónoma
española.
c. Las actividades sociales de voluntariado y las extracurriculares desarrolladas por el
candidato. En este sentido el candidato podrá presentar la documentación que
considere que acredita su actividad y/o cartas de recomendación de las personas bajo
cuya responsabilidad haya desarrollado las mismas.
d. Nivel de la renta familiar.
Tercera. Candidatos, plazos y proceso básico
Estas Becas CEU Merit tienen como plazo de solicitud hasta el día 31 de mayo de
2016 inclusive. Pueden solicitarlas todos los candidatos en proceso de admisión en
alguno de los grados universitarios de la Universidad San Pablo-CEU. Para solicitarlas
deberán:
3.1 Darse de alta, elegir cita para las pruebas de admisión para el grado que está
interesado en cursar a través del formulario en el portal del futuro alumno.
3.2 Realizar las pruebas de admisión de la titulación solicitada (los alumnos que
provienen de colegios CEU están exentos de dichas pruebas, salvo en el caso de
Medicina, Odontología y las pruebas de competencia lingüística en los IBT,
International Degrees y Programas Bilingües)
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3.3 Tras las pruebas el candidato recibirá, en su caso, la carta de preadmisión con las
instrucciones para realizar la preinscripción y abonar la cuota de apertura de
expediente.
3.4 Realizada la preinscripción y abonada la cuota, desde la intranet de nuevo alumno se
podrá solicitar la beca siguiendo el proceso fijado y que se detalla en el punto 6 de
las presentes bases. Tal y como se detalla, si finalmente el candidato no resulta
beneficiario de una beca, podrá renunciar a su condición de admitido y preinscrito y
en los plazos previstos se le devolverá el dinero pagado en concepto de cuota de
apertura de expediente.
3.5 En el caso de los candidatos a Medicina, cuya admisión se producirá en el
tiempo unas semanas después del 30 de mayo, solo deberán haber realizado la
prueba de acceso previamente. Los candidatos de Odontología y Programas
Internacionales y Bilingües, que vayan a realizar las pruebas en la convocatoria
de junio, tendrán que haber completado la solicitud (abono de derechos de
examen y notas finales de Bachillerato)
Cuarta. Resolución de las becas y beneficios
El 1 de junio de 2016 se comunicará a los solicitantes la resolución de las becas por las
vías establecidas al efecto.
4.1 La concesión de la beca implica que el candidato será beneficiario en primer curso
de una de las siguientes líneas de ayudas:
a. Beca CEU Merit Program: Supondrá una reducción de un 65% de los
honorarios. Además, será beneficiario de esa reducción sobre el precio total
durante todos los cursos de su titulación siempre que mantenga las condiciones
fijadas en el punto 5. La concesión de esta beca a partir de este momento será
definitiva y solo estará condicionada a la superación de la PAU (prueba de acceso
a la universidad).
b. Beca CEU Merit Program 100: Supondrá la gratuidad total de los estudios en la
titulación que ha elegido. En el caso de los estudiantes que realizan dos titulaciones
simultáneas, la beca se aplica sobre la primera titulación y de la segunda solo se
abonará el coste de los créditos cursados, no la matrícula, ni las tasas de
reconocimientos. El alumno mantendrá esta gratuidad total del grado elegido
durante todos los cursos siempre que cumpla los requisitos establecidos en el punto
5. Las becas CEU Merit Program 100 estarán condicionadas a la obtención de una
calificación igual o superior a 9 en la PAU (prueba de acceso a la universidad) en
la parte general. Por tanto, en la fecha de concesión, se informará al beneficiario de
que ya tiene concedida una beca CEU Merit Program, en las condiciones fijadas en
el párrafo anterior, y que si obtiene una calificación igual o superior a 9 en la PAU
en la parte general podrá pasar a la modalidad de beca CEU Merit Program 100. La
Comisión de Becas podrá proponer que el mejor perfil de todos los candidatos a los
que se les otorga la beca CEU Merit Program, tanto por su alto nivel académico e
idiomático como por su alto nivel de implicación en actividades sociales de
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voluntariado, culturales y/o deportivas, pueda ser receptor de una beca CEU Merit
Program 100 aun no cumpliendo los requisitos propios fijados por esta modalidad.
4.2 La planificación académica de un título puede demorar la comunicación de la
concesión de las becas para ese grado en la fecha fijada. Se informará de tal
contingencia particular a los candidatos para ese título en los primeros días de junio
y, al hacerlo, se les comunicará la nueva fecha de concesión. Ante esta nueva fecha
el candidato podrá, si así lo desea, retirarse del proceso y solicitar la devolución del
importe pagado como cuota de apertura de expediente. La devolución está
garantizada en estas circunstancias.
4.3 Si a un candidato no se le concede la beca CEU Merit Program dispondrá de catorce
días naturales a contar desde la fecha de la comunicación de la no concesión para
solicitar la devolución de la cuantía abonada en concepto de cuota de apertura de
expediente. Lo cual supondrá:
a. Que el candidato realiza dentro del plazo de los catorce días naturales la solicitud
de devolución mediante correo electrónico a @ceu.es indicando que desea
causar baja del proceso de admisión al no haber conseguido beca CEU Merit
Program.
Es responsabilidad del candidato verificar el día 2 de junio y siguientes si ha
recibido la notificación por la vía designada al efecto sobre la concesión o no de
la beca. Por ello no podrá argumentarse no haber recibido la notificación para
extender el periodo de devolución más allá de los catorce días fijados. La
Universidad San Pablo-CEU tendrá registro informático del día y hora del envío
de las notificaciones de resolución.
b. Que la Universidad le garantiza la devolución del importe si se realiza la
petición dentro de los catorce días previstos. Por tanto, el plazo de devolución
finaliza el día 15 de junio a las 23:59 h.
c. Que en cuanto se realice la devolución el estudiante perderá la plaza que tenía
garantizada al realizar la reserva de plaza y los derechos de matrícula derivados
de la misma.
4.4 Si a un candidato se le concede la beca CEU Merit Program 100 en modo
condicionado a la obtención de la calificación fijada para la PAU se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
a. Que en el momento de la concesión se le informará de que tiene garantizada una de
las becas de la modalidad de descuento del 65% y que si obtiene una nota de 9 o
superior en la PAU, parte general, podrá optar a una beca de la modalidad de
gratuidad total. A estos efectos, será requerido por la Universidad para que presente
la documentación acreditativa de los resultados de la PAU, que es necesaria para la
matrícula en la Universidad. Sobre esta documentación, la Comisión resolverá si se
le concede una Beca CEU Merit Program en modalidad de gratuidad total o se le
mantiene la de modalidad del 65%.
b. Para la concesión de la beca CEU Merit Program 100 no se tendrá en cuenta la
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renta familiar ni personal, sino la valía del candidato (perfil académico, idiomas
y otras actividades incluidas).
c. Los candidatos a quienes no se conceda una beca CEU Merit Program podrán
solicitar cualquier otra de las modalidades de becas de la Fundación
Universitaria San Pablo-CEU.
Quinta. Condiciones de las becas CEU Merit Program
5.1 Para mantenerse dentro de este programa de becas y por tanto seguir disfrutando de la
reducción de tasas académicas establecidas en la concesión durante el resto de los
cursos del grado para el que ha recibido la beca, el estudiante debe superar cada año
académico el total de los créditos ECTS matriculados, siendo el mínimo de 60
créditos ECTS matriculados por curso, con una calificación media mínima de 7,0
puntos sobre 10 en el caso de las ayudas que suponen un porcentaje del coste, becas
CEU Merit Program.
En el caso de las becas CEU Merit Program 100 que disfrutan de gratuidad total,
esta media será de 8,25 sobre 10 en el caso de los alumnos que matriculan 60
créditos, y de 8 en el caso de los alumnos que, por cursar dos titulaciones
simultáneas, matriculen en los cursos que corresponda un número de créditos
superior a 60. Si un estudiante que venía disfrutando en un curso anterior de una
beca CEU Merit Program 100 de gratuidad total no tienen una nota media de 8,25 u
8 según el número de créditos matriculados pero sí superior o igual al 7,0 pasará al
modelo de ayuda con un porcentaje sobre el coste, Beca CEU Merit Program, en
igualdad de derechos y obligaciones que el resto de los estudiantes que están en este
formato de becas.
Si se pierde la condición de becario dentro de este programa por tener una
calificación media de curso inferior a 7.0, el alumno podrá solicitar cualquiera de las
otras becas y ayudas que ofrece la Universidad. En tal caso se trata de una nueva
solicitud que será considerada en igualdad de circunstancias que el resto de
peticionarios. Se considera, por lo tanto, un nuevo proceso de solicitud no
condicionado por el disfrute previo de las anteriores becas.
5.2 El beneficiario se compromete a colaborar en iniciativas de difusión de la actividad
de la Universidad y en acciones de valor formativo dirigidas a los estudiantes. Esta
colaboración con la Universidad del beneficiario de una beca le será anunciada con
la suficiente antelación, coordinada por la correspondiente área de la Universidad e
implicará el aprovechamiento de sus capacidades y competencias. Estas
colaboraciones del beneficiario de la beca con actividades de la Universidad no
supondrán más de 30 horas por curso, salvo consentimiento suyo expreso, y no
podrán interferir con actividades de formación y/o evaluación del alumno becado.
5.3 En el caso de los estudiantes que cursan titulaciones simultáneas la concesión de una
beca CEU de este programa tendrá efectos sobre la primera de las titulaciones de la
combinación elegida. Para la segunda titulación regirá el régimen económico de las
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titulaciones simultáneas por lo que mientras esté matriculado de los dos grados en el
primero tendrá los beneficios propios de la beca y en el segundo no tendrá que pagar
ni reserva de plaza, ni matrícula, ni gastos de gestión; debiendo por tanto abonar
solo el coste de los ECTS efectivamente matriculados únicamente en dicho título.
5.4 Se perderá la condición de beneficiario de una beca CEU de este programa:
a. Si se incurre en alguna de las faltas mencionadas en el Reglamento de los
Alumnos.
b. Si el estudiante se encuentra en situación de impago.
5.5 La concesión de una Beca CEU de este programa es incompatible con la concesión
del resto de becas de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU y de la Universidad
San Pablo-CEU. Por tanto no puede haber efectos acumulativos entre ellas. Si por
alguna razón un candidato recibiera la concesión de una Beca CEU Merit Program y
alguna de las restantes becas o ayudas de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU
debe elegir cuál es la que quiere disfrutar.
Sexta. Proceso técnico de solicitud de la beca
La solicitud se presentará a través del Portal del Futuro Alumno una vez se ha
formalizado la preinscripción. Por tanto la solicitud se realiza tras la formalización de la
preinscripción por parte del candidato, momento en el cual el candidato tiene ya las
claves de acceso a la intranet de admisión desde la que podrá realizar todas las gestiones
al respecto. Así pues, el candidato podrá en la aplicación de la intranet de nuevo alumno
completar el siguiente formulario y adjuntar los siguientes documentos:
6.1 Académicos:
a. Certificado académico con las calificaciones de primero de bachillerato y nota
media de primero de bachillerato: adjuntar expediente acreditativo.
b. Nota media de las dos primeras evaluaciones realizadas en segundo de bachillerato:
documento que acredite dicha nota media. Se aceptará como documento válido el
boletín de notas o un certificado del centro educativo que acredite las calificaciones
en cada materia y la media resultante de esa evaluación.
c. Nota media global de segundo de bachillerato: los candidatos deberán añadir la
nota media de segundo de bachillerato antes del 26 de mayo, pudiendo acreditar
posteriormente la misma con documento válido.
d. En caso de acceso mediante otras vías diferentes al bachillerato, adjuntar el
documento acreditativo de la vía de acceso correspondiente y la nota media
obtenida en esos estudios.
6.2 Económicos:
Renta familiar del ejercicio 2015. Debe aportarse la información resultante del
conjunto de la renta familiar, por lo tanto si es declaración conjunta el dato resultante
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de la misma, si se realiza declaración separada la suma de ambas. No cumplir con
este requisito de aportar el conjunto de la renta familiar será objeto de invalidez de
todo el proceso, incluso si se evidencia dicho incumplimiento con la documentación
original a comprobar tras la concesión de la beca. Si el candidato tiene su propia
declaración de renta deberá aportar evidencias documentales de que vive de forma
independiente (empadronamiento suyo y de sus progenitores, documento acreditativo
de pago de alquiler a su nombre o de hipoteca). Siguiendo los criterios descritos
deben aportarse los siguientes datos de renta:
a.
b.
c.
d.
e.
Base imponible general (casilla 430).
Base imponible del ahorro (casilla 445).
Cuota resultante de la autoliquidación (casilla 589).
Rentas externas (ingresos no incluidos dentro de la declaración).
Número de miembros de la familia (sumando a padres e hijos, por tanto el
número debe indicar el conjunto de las personas que componen la familia).
f. Adjuntar documentos PDF de la renta 2015 que acreditan los datos aportados.
Recuérdese que si son rentas presentadas por separado deben sumarse los
resultados y adjuntarse ahora los documentos de ambas rentas.
6.3 Idiomas:
Si se hablan otros idiomas, adjuntar documentos acreditativos del nivel. Solo se
valorarán idiomas extranjeros.
6.4 Actividades sociales de voluntariado y culturales:
Adjuntar, si es el caso, documentos acreditativos de actividades sociales y
extracurriculares.
Muy importante: en el momento de la matrícula se exigirán los originales o copia
compulsada de toda la documentación que ha subido a la aplicación, si en ese momento
no hay concordancia entre los documentos o no los puede aportar perdería la concesión
de la beca.
Séptima. Capacidades propias de la Comisión de Becas
La Comisión de Becas es el único órgano con capacidad para interpretar y aplicar lo
recogido en estas bases. Dicha Comisión podrá declarar desiertas una o más becas
convocadas para una titulación si así lo considera tras la valoración de los perfiles de los
candidatos.
En Madrid, a 20 de abril de 2016
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