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Expediente 1.719.481/16
a. Sitvla Squi e
Subsecretaria de Relaciones I.aIlQrales
Ciudad de Buenos Aires, al día 1 del mes de Junio de 2016,
M!_'1!H1I!~Emple ~~
siendo las 18:00 horas, en el marco de la paritaria convocada en el
expediente
·,.':cr~~.aL~f::¡~),0 ~QQvenio
.
,""HtL~.!,
.
tendiente
a la renovación
parcial
del
Colectivo 122/75, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO
uonc lIi'?'f; ¡~".~
M9 1. o.~:@PLEO
Y
~¡¡!~.:~;v,sa
!ñ1J"'!n
1.719.481/16,
...,
~
Jlí;Y!';
SEGURIDAD SOCIAL, ante mi , la Dra. Silvia Squire en su
I
caracter de Subsecretaria
Trabajo
de Relaciones Laborales del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social, el Dr. Adalberto
Secretario
del Departamento
Vicente Dias,
de Relaciones Laborales
N01 de la
Dirección nacional de Negoción Colectiva, el Sr. Carlos West Ocampo,
Héctor Daer, Susana Stochero, Nestor Genta, Pedro Borgini, Ricardo
Romero,
Nilda
Sergio
Iglesias
Oyhamburu,
en
ASOCIACIONES
la
Raczkowski,
representación
DE
de
TRABAJADORES
CONFEDERACIÓN
FEDERACIÓN
DE
ARGENTINA
SANATORIOS
Y HOSPITALES,
Ramón Victor
Lozze, en su carácter
Cardus Secretario
HOSPITALES
(ADECRA),
la
Mónica Chungo y
LA
; ASOCIACIÓN
PRIVAD9S
representad~
carácter de Presidente;
DE
DE
DE
SANIDAD
en adelante FATSA, por el sector trabajador
ARGENTINA,
otra,
Irma
y por
¡a--------=-=-"")
CLfNICAS~
~
po~~~.
"'.
de Presidente y Dr. Eduardo
(CONFECLISA),
LA
representada
.),,,M
DE CLÍNICAS
REPÚBLICA
SANATORIOS
Y
ARGENTINA,
ASOCIACIÓN
GERIÁTRICOS
(AAEG),
:~~J
l'"
~
la CÁMARA ARGENTINA
DE CLÍNICAS
(CACEP)representada
Y
por
el Doctor Emilio De FAZIO, en su carácter de Presidente y Eduardo
la
,o'.'
)
por el Dr. Jorge Pedro CHERRO, en su \~./\~
ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS
Teper;
__
ARGENTINA
DE ESTABLECIMIENTOS
representada
por el señor Juan Andrés
MINGUEZ, en su carácter de Presidente y la CÁMARA ARGENTINA
_\
zr \
~~,""
1
han arribado
Los
se
reconocen
G()n:;\,,¿(,~i).fepresentación
y representatividad
G.
., ••de,,'::
comparecientes
C: \
!I~
ü.NJ~,
1 .,.
')Oi·~\.~i
'\\ir~tVSS
al
recíprocamente,
por
su
como únicas partes legitimadas
para la negociación de una modificación parcial del CCT 122/75.
Personal
y Territorial:
1
2.Ámbito
El acuerdo alcanzado será de
!
aplicación en todo el ámbito personal y territorial
comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.
3.-Asignación
Excepcional No Remunerativa:
que. en función ,d~1 extraordinario
precios de los ultimas
meses,
asignación no remunerativa
aumento
resulta
las partes acuerdan,
de. tarifas,
servicios /--
....
__..~~
necesario el pago de u~a
(,p~
de pago único y carácter excepcional, deh,
pesos dos mil ($ 2.000) para todos los trabajadores
encuadrados en
~ '/ _
e-:
,<1(
de la
f/
categoría y/o antigüedad que posean, la que será pagada junto con
'\~\'-;~\\)\
el Convenio Colectivo de Trabajo
122/75,
con independencia
r¡lt
'\J/ \\\\
las remuneraciones del mes de junio de 2016.,
!
4.-Escala
de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un
~
aumento
de
11\'\1
encuadrados en el Convento Colectivo 122/75, el que se hará efectivo
\l,r
en tres tramos,
W¡
los
salarios
el primero
básicos
de
todos
a partir del primero
los
trabajadores
de julio
2016,
el
segundo a partir del primero de noviembre 2016y el último tramo a
.~\
/\
/""\ partir del primero de Diciembre de 2016, todo ello de conformidad
I
;
¡con las escalas que se explicitan a continuación.
f i
!
I 1\:
~
Id I l ¡
r •
i \0'',,-,i\:\,--/
¡i,
r'v
i <,
.
ESCALAS DE SALARIOS BÁSICOS
c~
1'-\
;
.
r'Y\
Vi "
'-'-\fi~\,~;'t~l
\, ,:.\G-"
~J};;\
~
i
/
<,
"i
~
\j
14.096,20
15.388,35
15.858,22
13.718,93
14.976,50
15.433,79
13.718,93
14.976,50
15.433,79
13.718,93
14.976,50
15.433,79
h: Enfermero/ra de Piso, o Consultorios
Externos
i: Personal Especializado en erapia Intensiva,
Climax, Unidad Coronaria, Nursery, Foníatría y
Riñon artificial
13.341,59
14.564,57
15.009,29
13.341,59
14.564,57
15.009,29
j: Personal destinado a la atención de enfermos
mentales y nerviosos
g: Personal Técnico de: Hemoterapia,
Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio.
k: Ayudante de radiología, Fisioterapia,
Hemoterapia, anatomía patológica y lab. de
análisis clínico.
13.341,59
14.564,57
15.009,29
12.754,73
13.923,91
14.349,07
12.754,73
13.923,91
14.349,07
11:Mucamas de Cirugía o que no tengan
atingencia con la atención de enfermos
ls.Aslstente Geriátrica
11.853,37
12.939,93
13.335,04
11.601,85
11.538,98
12.665,36
12.596,72
11.538,98
11.350,33
11.287,48
12.596,72
12.390,78
12.322,16
nesiólogos, Pedicuros y Masajistas
\
......••...
\
m: Asistente de Comedores con atenci
público
n: Camilleros y fotógrafos
al
ñ: Personal de Lavadero y ropería
iso, Consultorios Externos y
. r-..
í\:(\/
/
1
•
!
\
\
.
("
I
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¡,
J ~ ¡", :
; k, \
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1"51
-. 11·
\V()
't,,~._
<,
,
,~./
b: Medio oficiales
e: Ascensoristas, Porteros y Serenos
d: Jardineros
¡
1\[
12.974,7814.164,14
12.220,12 13.340,29
11.727,60 12.802,63
11.287,48 12.322,16
11.538,98 12.596,72
I
e: Peones en general
.,7
<,,"
/'
'-
fiambrero
d: Encargado/a de Office, cafeteros y
despacho de cocina
e: Ayudante de cocina y cacerolero
f: Peones de cocina en general
de
12.974,78
12.262,09
14.164,14
13.386,12
12.262,09
12.262,09
13.386,12
13.386,12
14.596,63
13.747,63
13.193,55
12.698,41
12.981,36
Dra. SiMa S uire
Sl,ri)s6CrelafIa :re RelacIones lahorales . I
IiAls\OOIldeinlbajo,Emp\eoy
~ministrativo
(\
de Primera
,.,
[
11
¡
5- Las partes acuerdan
que la diferencia
resultantes
de la incidencia
adicionales
legales
excepción
de los aportes
patronales
al
excepcionalidad
incrementos
aplicables
Nacional
regirá
aplicables
a partir
1/12/2016.
naturaleza
A
de
de
no remunerativos
del
Obras
Sociales.
1/7/2016 como
01/07/2017
remunerativos
a
los
todos
con
y las contribuciones
1/11/2016 y de los aplicables
del
sobre los
hasta el 30/06/2017 tanto
a partir
del
partir
serán
a cargo del trabajador
Sistema
parcial
así como los valores
de las nuevas remuneraciones
y convencionales
14.207,54
13.794,85
13.382,21
11.931,93
entre los salarios básicos
al 30/06/2016 y los aquí acordados,
vigentes
13.786,57
13.386,12
12.985,70
11.578,40
12.628,92
12.262,09
11.895,30
10.606,16
b: Administrativo de Segunda
para los
de aqueII00--~
a partir
incrementos
los
Esta
efectos
d~~:
tendrá~
legales
de tomar
fines
'--.
/'">
.r \ ¡1" \(I
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11
i \
"-.
ti
I¡ \
........ !¡\
"H
¡1,
1\
.:
A
V~: ~,..~
i~
de los adicionales
legales y convencionales
que resulten
como base de 'cálculo el salario básico convencional,
establecidos
~ ~/
/fJ'
de su pago deberán
valores
- ,')-;;--
y
convencionales.
Los importes
) /
en
ser calculados
las
nuevas
de conformidad
escalas
de
salarios
dificultades
económico
podrán diferir hasta el pago de las remuneraciones
al mes de febrero del 2017, el pago de la diferencia
\'Q\li~
a los \"
con los
básicos
acordadas en el presente acuerdo colectivo ..
Aquellas empresas que atraviesen
r
financieras,
correspondientes
del mayor valor
.~
'y
en los términos
perciban
••
,i:;\
que el monto que
no sea afectado
por efecto
de la
pactadas precedentemente.
CDnG~HaL;~í~
~"í~:d;
\.~'~\l
1" q;:W' caso
.vptw.
.
V S~
1.
por dicha asignación
<i3lp1icación de las no remuneratividades
-;-íV
'I'~
;J:<....
de la ley 24.714,
de que se produzca dicha afectación las empresas podrán
¡l"fC
[,y"R..1
"'
,.'¡ optar
por el pago de la diferencia
extraordinaria
o transformar
en concepto
en remunerativas
totalidad de las remuneraciones
de gratificación
a todos los efectos, la
de dichas trabajadoras.
7- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2016 "a
cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
S-En caso que alguna empresa acredite fehacientemente
económico
financieras
para hacer frente
dificultades
al aumento
salarial
aquí
acordado, podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a
FATSA que corresponda,
la adecuación de los plazos de vigencia de
------ __._.,--_'-"~
las cláusulas del presente acuerdo.
9.- Contribución extraordinaria:
Las empresas comprendidas ~*I
ámbito de aplicación del CCT 122/75
extraordinarta,
Trabajadores
a
favor
de
la
obras de carácter social,
S..olidario
de
Asoclaclones
con la finalidad
y asistencial, para el mejOramien~9:~_~"r1&J.
e~
\
I
lt /),' //
, l!
Id
f't/'t/ L_/
j:'
v
l'
",
/
,-
\?iSpuesto
/
,
(OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
//'l ~ """',
comprendidos
/ íJ
'_~_/-
de realizar
de, los servicios que presta
la Obra Social del Personal de la Sanidád
f'
Argentina
en la convención
en el artículo
.consístíré
en
el
noventa($990,00),
Colectivo
122/75,
pago
colectiva,
de conformidad
9° de la Ley 23.551.
de
una
suma
por cada trabajador
de
a lo
Esta contribución
pesos
novecientos
encuadrado en el Convenio
la que será abonada en diez cuotas mensuales
iguales de pesos noventa y nueve ($ 99,00)
de 2016,cada una con vencimiento
a partir del mes de Julio
el día 15 df6 da
mes o el día
f
hábil siguiente en su caso, con excepción del rnés d~ diciembre 2016
y junio de 2017. El depósito se realizará eni",\I~,cuenta especial de
FATSA
que
se
e,~cuentran
\
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diSPOSiciób\\enl
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re~lizarán una contribuCión~
Federación
de la Sanidad Argentina,
'~\ ,----'\
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,¡?Il¡'
I¡. IL
11
:::+t j
( )
'v
~V'
J~
/'
el importe en el campo "Contribución
www.sanidad.org.arcolocando
Extraordinaria".
10.-Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios
Di/Cfel CCT. 122/75
(j
'on&H¡~L10B
os
~.~!f~iLthi,
N: '.
~:'i3f,l(l ~,.t,
,~~femuneración
t ,~~.~J;..ll
'" ¡rfd ~ ~
un aporte
integral
solidario
al 1% de la
equivalente
mensual, durante
la vigencia del
presente
".10 \.
acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los
gastos
ya realizados
posterior
y a realizar,
en la gestión,
control del efectivo cumplimiento
concertación
y
y correcta aplicación de
los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios
sin
excepción,
de
al desarrollo
de la acción social y la constitución
equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de
los beneficiarios
convencionales,
de vida para los trabajadores
contribuyendo
a una mejor calidad
y su grupo familiar.
Los Trabajadores
afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a
FATSA, compensarán
este aporte con el pago del mayor valorríe
cuota
Los empleadores
asociacional.
actuarán
la
como agentesd€'-··-'--··----~_,
",--:....\
(
retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondie'nte,
~
~
"
con el procedimiento
especial
de
habitual,
FATSA
conforme
presente. Esta cláusula tendrá
/'!¡
(0
v
A
,Í\
(1
i
lo
'
.~_._~~.>-<.:::.::~
'l,lJlI
vienen realizando hastael
la vigencia del acuerdo general.
Li.
un año de vigencia
a
Y/íj
'r
partir del 01/7/16 hasta el 30/6/17. Sin perjuicio de ello las partes
acuerdos alcanzados.
'--..J/-
Las partes ratifican la constitución de una Comisión Negociadora
Especial, la que sesionará a partir del primero de Julio de 2016 y por
;I¡fríe:
sesenta
(60)
días
corridos,
con
representantes
de tQdOS
,,/~'~~,\, ' signatarios a fin de acordar c;>ndiciones ¡§~borales y salarial~\de
"
(~,
!
=: i,~
los
I~--==~.~~
Bioquímicos, Farmacéuticos y las n)¡lev~~ ;profesiones que se h~ry i~
'~nco:por,ando
(i~
/'0-.
W
""--'
j'\ ", 12.I
(lp,¿-:
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I(Wity
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,Y en la ~~tu~idad
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j¡)
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(()
",¡
1,
\ 1
\
f'
.~
\1;1/\
í
f (1,\ 1 11
! acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durantj
\\,
1\ \I¡ / :(
J'
\'{I! T Al
,
\'~\j"
./ el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los
. ,'()\ !\.;,'
~
.
)
/
mensual y en 'Ia cuenta'''''''~~~-'''~/
11.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá
\
.'
en forma
~);O!
~
/
ve~
no tienen
un tratamiento
recategorización
específico en el convenio
de algunas tareas, el tratamiento
licenciatura
universitaria
prevista,
Licenciatura
de Imágenes
en aquellas
sea la carrera
colectivo;
la
del adicional por
situaciones
que la
de grado de formación
y cualquier otro tema de interés para las
superior a la tecnicatura
partes.
Asimismo
las partes
interpretación
facultan
a la Comisión
Negociadora
para la
de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre
su aplicación.
Las partes intervinientes
ratifican en todos sus términos lo acordado y
solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad
con lo manifestado,
las
partes firman al
pie siete ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el
lugar y fecha arriba señalado.- - - - - - - --------------------------------