!l Expediente 1.719.481/16 a. Sitvla Squi e Subsecretaria de Relaciones I.aIlQrales Ciudad de Buenos Aires, al día 1 del mes de Junio de 2016, M!_'1!H1I!~Emple ~~ siendo las 18:00 horas, en el marco de la paritaria convocada en el expediente ·,.':cr~~.aL~f::¡~),0 ~QQvenio . ,""HtL~.!, . tendiente a la renovación parcial del Colectivo 122/75, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO uonc lIi'?'f; ¡~".~ M9 1. o.~:@PLEO Y ~¡¡!~.:~;v,sa !ñ1J"'!n 1.719.481/16, ..., ~ Jlí;Y!'; SEGURIDAD SOCIAL, ante mi , la Dra. Silvia Squire en su I caracter de Subsecretaria Trabajo de Relaciones Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Dr. Adalberto Secretario del Departamento Vicente Dias, de Relaciones Laborales N01 de la Dirección nacional de Negoción Colectiva, el Sr. Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero, Nestor Genta, Pedro Borgini, Ricardo Romero, Nilda Sergio Iglesias Oyhamburu, en ASOCIACIONES la Raczkowski, representación DE de TRABAJADORES CONFEDERACIÓN FEDERACIÓN DE ARGENTINA SANATORIOS Y HOSPITALES, Ramón Victor Lozze, en su carácter Cardus Secretario HOSPITALES (ADECRA), la Mónica Chungo y LA ; ASOCIACIÓN PRIVAD9S representad~ carácter de Presidente; DE DE DE SANIDAD en adelante FATSA, por el sector trabajador ARGENTINA, otra, Irma y por ¡a--------=-=-"") CLfNICAS~ ~ po~~~. "'. de Presidente y Dr. Eduardo (CONFECLISA), LA representada .),,,M DE CLÍNICAS REPÚBLICA SANATORIOS Y ARGENTINA, ASOCIACIÓN GERIÁTRICOS (AAEG), :~~J l'" ~ la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS (CACEP)representada Y por el Doctor Emilio De FAZIO, en su carácter de Presidente y Eduardo la ,o'.' ) por el Dr. Jorge Pedro CHERRO, en su \~./\~ ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS Teper; __ ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS representada por el señor Juan Andrés MINGUEZ, en su carácter de Presidente y la CÁMARA ARGENTINA _\ zr \ ~~,"" 1 han arribado Los se reconocen G()n:;\,,¿(,~i).fepresentación y representatividad G. ., ••de,,':: comparecientes C: \ !I~ ü.NJ~, 1 .,. ')Oi·~\.~i '\\ir~tVSS al recíprocamente, por su como únicas partes legitimadas para la negociación de una modificación parcial del CCT 122/75. Personal y Territorial: 1 2.Ámbito El acuerdo alcanzado será de ! aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 122/75. 3.-Asignación Excepcional No Remunerativa: que. en función ,d~1 extraordinario precios de los ultimas meses, asignación no remunerativa aumento resulta las partes acuerdan, de. tarifas, servicios /-- .... __..~~ necesario el pago de u~a (,p~ de pago único y carácter excepcional, deh, pesos dos mil ($ 2.000) para todos los trabajadores encuadrados en ~ '/ _ e-: ,<1( de la f/ categoría y/o antigüedad que posean, la que será pagada junto con '\~\'-;~\\)\ el Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, con independencia r¡lt '\J/ \\\\ las remuneraciones del mes de junio de 2016., ! 4.-Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un ~ aumento de 11\'\1 encuadrados en el Convento Colectivo 122/75, el que se hará efectivo \l,r en tres tramos, W¡ los salarios el primero básicos de todos a partir del primero los trabajadores de julio 2016, el segundo a partir del primero de noviembre 2016y el último tramo a .~\ /\ /""\ partir del primero de Diciembre de 2016, todo ello de conformidad I ; ¡con las escalas que se explicitan a continuación. f i ! I 1\: ~ Id I l ¡ r • i \0'',,-,i\:\,--/ ¡i, r'v i <, . ESCALAS DE SALARIOS BÁSICOS c~ 1'-\ ; . r'Y\ Vi " '-'-\fi~\,~;'t~l \, ,:.\G-" ~J};;\ ~ i / <, "i ~ \j 14.096,20 15.388,35 15.858,22 13.718,93 14.976,50 15.433,79 13.718,93 14.976,50 15.433,79 13.718,93 14.976,50 15.433,79 h: Enfermero/ra de Piso, o Consultorios Externos i: Personal Especializado en erapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria, Nursery, Foníatría y Riñon artificial 13.341,59 14.564,57 15.009,29 13.341,59 14.564,57 15.009,29 j: Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos g: Personal Técnico de: Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio. k: Ayudante de radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, anatomía patológica y lab. de análisis clínico. 13.341,59 14.564,57 15.009,29 12.754,73 13.923,91 14.349,07 12.754,73 13.923,91 14.349,07 11:Mucamas de Cirugía o que no tengan atingencia con la atención de enfermos ls.Aslstente Geriátrica 11.853,37 12.939,93 13.335,04 11.601,85 11.538,98 12.665,36 12.596,72 11.538,98 11.350,33 11.287,48 12.596,72 12.390,78 12.322,16 nesiólogos, Pedicuros y Masajistas \ ......••... \ m: Asistente de Comedores con atenci público n: Camilleros y fotógrafos al ñ: Personal de Lavadero y ropería iso, Consultorios Externos y . r-.. í\:(\/ / 1 • ! \ \ . (" I ! '\ ¡, J ~ ¡", : ; k, \ '\! 1"51 -. 11· \V() 't,,~._ <, , ,~./ b: Medio oficiales e: Ascensoristas, Porteros y Serenos d: Jardineros ¡ 1\[ 12.974,7814.164,14 12.220,12 13.340,29 11.727,60 12.802,63 11.287,48 12.322,16 11.538,98 12.596,72 I e: Peones en general .,7 <,," /' '- fiambrero d: Encargado/a de Office, cafeteros y despacho de cocina e: Ayudante de cocina y cacerolero f: Peones de cocina en general de 12.974,78 12.262,09 14.164,14 13.386,12 12.262,09 12.262,09 13.386,12 13.386,12 14.596,63 13.747,63 13.193,55 12.698,41 12.981,36 Dra. SiMa S uire Sl,ri)s6CrelafIa :re RelacIones lahorales . I IiAls\OOIldeinlbajo,Emp\eoy ~ministrativo (\ de Primera ,., [ 11 ¡ 5- Las partes acuerdan que la diferencia resultantes de la incidencia adicionales legales excepción de los aportes patronales al excepcionalidad incrementos aplicables Nacional regirá aplicables a partir 1/12/2016. naturaleza A de de no remunerativos del Obras Sociales. 1/7/2016 como 01/07/2017 remunerativos a los todos con y las contribuciones 1/11/2016 y de los aplicables del sobre los hasta el 30/06/2017 tanto a partir del partir serán a cargo del trabajador Sistema parcial así como los valores de las nuevas remuneraciones y convencionales 14.207,54 13.794,85 13.382,21 11.931,93 entre los salarios básicos al 30/06/2016 y los aquí acordados, vigentes 13.786,57 13.386,12 12.985,70 11.578,40 12.628,92 12.262,09 11.895,30 10.606,16 b: Administrativo de Segunda para los de aqueII00--~ a partir incrementos los Esta efectos d~~: tendrá~ legales de tomar fines '--. /'"> .r \ ¡1" \(I ,:. l!? 11 i \ "-. ti I¡ \ ........ !¡\ "H ¡1, 1\ .: A V~: ~,..~ i~ de los adicionales legales y convencionales que resulten como base de 'cálculo el salario básico convencional, establecidos ~ ~/ /fJ' de su pago deberán valores - ,')-;;-- y convencionales. Los importes ) / en ser calculados las nuevas de conformidad escalas de salarios dificultades económico podrán diferir hasta el pago de las remuneraciones al mes de febrero del 2017, el pago de la diferencia \'Q\li~ a los \" con los básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo .. Aquellas empresas que atraviesen r financieras, correspondientes del mayor valor .~ 'y en los términos perciban •• ,i:;\ que el monto que no sea afectado por efecto de la pactadas precedentemente. CDnG~HaL;~í~ ~"í~:d; \.~'~\l 1" q;:W' caso .vptw. . V S~ 1. por dicha asignación <i3lp1icación de las no remuneratividades -;-íV 'I'~ ;J:<.... de la ley 24.714, de que se produzca dicha afectación las empresas podrán ¡l"fC [,y"R..1 "' ,.'¡ optar por el pago de la diferencia extraordinaria o transformar en concepto en remunerativas totalidad de las remuneraciones de gratificación a todos los efectos, la de dichas trabajadoras. 7- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2016 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia. S-En caso que alguna empresa acredite fehacientemente económico financieras para hacer frente dificultades al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a FATSA que corresponda, la adecuación de los plazos de vigencia de ------ __._.,--_'-"~ las cláusulas del presente acuerdo. 9.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas ~*I ámbito de aplicación del CCT 122/75 extraordinarta, Trabajadores a favor de la obras de carácter social, S..olidario de Asoclaclones con la finalidad y asistencial, para el mejOramien~9:~_~"r1&J. e~ \ I lt /),' // , l! Id f't/'t/ L_/ j:' v l' ", / ,- \?iSpuesto / , (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores //'l ~ """', comprendidos / íJ '_~_/- de realizar de, los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidád f' Argentina en la convención en el artículo .consístíré en el noventa($990,00), Colectivo 122/75, pago colectiva, de conformidad 9° de la Ley 23.551. de una suma por cada trabajador de a lo Esta contribución pesos novecientos encuadrado en el Convenio la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos noventa y nueve ($ 99,00) de 2016,cada una con vencimiento a partir del mes de Julio el día 15 df6 da mes o el día f hábil siguiente en su caso, con excepción del rnés d~ diciembre 2016 y junio de 2017. El depósito se realizará eni",\I~,cuenta especial de FATSA que se e,~cuentran \ .,-~"--- \ V ~t~· ti '1 í ~ 'VJ ~ diSPOSiciób\\enl rj; {iúL'ftl:fl[[(.el ¡\~)~' 'U" a \ .' v :\ I el ísltio ! J y. 'f' 110 . \ ,'\ 'Il .~ \,' 'lV web A ' ()¡ / \\\1\ /) h~'~',í A " '1 ') ~¡") /~?/ re~lizarán una contribuCión~ Federación de la Sanidad Argentina, '~\ ,----'\ .~/ ,¡?Il¡' I¡. IL 11 :::+t j ( ) 'v ~V' J~ /' el importe en el campo "Contribución www.sanidad.org.arcolocando Extraordinaria". 10.-Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios Di/Cfel CCT. 122/75 (j 'on&H¡~L10B os ~.~!f~iLthi, N: '. ~:'i3f,l(l ~,.t, ,~~femuneración t ,~~.~J;..ll '" ¡rfd ~ ~ un aporte integral solidario al 1% de la equivalente mensual, durante la vigencia del presente ".10 \. acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados posterior y a realizar, en la gestión, control del efectivo cumplimiento concertación y y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, de al desarrollo de la acción social y la constitución equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, de vida para los trabajadores contribuyendo a una mejor calidad y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valorríe cuota Los empleadores asociacional. actuarán la como agentesd€'-··-'--··----~_, ",--:....\ ( retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondie'nte, ~ ~ " con el procedimiento especial de habitual, FATSA conforme presente. Esta cláusula tendrá /'!¡ (0 v A ,Í\ (1 i lo ' .~_._~~.>-<.:::.::~ 'l,lJlI vienen realizando hastael la vigencia del acuerdo general. Li. un año de vigencia a Y/íj 'r partir del 01/7/16 hasta el 30/6/17. Sin perjuicio de ello las partes acuerdos alcanzados. '--..J/- Las partes ratifican la constitución de una Comisión Negociadora Especial, la que sesionará a partir del primero de Julio de 2016 y por ;I¡fríe: sesenta (60) días corridos, con representantes de tQdOS ,,/~'~~,\, ' signatarios a fin de acordar c;>ndiciones ¡§~borales y salarial~\de " (~, ! =: i,~ los I~--==~.~~ Bioquímicos, Farmacéuticos y las n)¡lev~~ ;profesiones que se h~ry i~ '~nco:por,ando (i~ /'0-. W ""--' j'\ ", 12.I (lp,¿-: ! ',--n I(Wity ~~ \ al eqUi~ d,; S~IUd 4' '~~ df ,Y en la ~~tu~idad l j¡) / .~, rrll,'i r! 7!(~~~ (() ",¡ 1, \ 1 \ f' .~ \1;1/\ í f (1,\ 1 11 ! acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durantj \\, 1\ \I¡ / :( J' \'{I! T Al , \'~\j" ./ el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los . ,'()\ !\.;,' ~ . ) / mensual y en 'Ia cuenta'''''''~~~-'''~/ 11.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá \ .' en forma ~);O! ~ / ve~ no tienen un tratamiento recategorización específico en el convenio de algunas tareas, el tratamiento licenciatura universitaria prevista, Licenciatura de Imágenes en aquellas sea la carrera colectivo; la del adicional por situaciones que la de grado de formación y cualquier otro tema de interés para las superior a la tecnicatura partes. Asimismo las partes interpretación facultan a la Comisión Negociadora para la de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre su aplicación. Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo. En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie siete ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.- - - - - - - --------------------------------
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