CARLOS Firmado digitalmente CARLOS ALBERTO por ALBERTO RODRIGU RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) EZ PEREZ Fecha: 2016.06.01 (FIRMA) 15:09:37 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 2 de junio del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 106 64 páginas ¡Ya puede hacerlo desde internet! Aviso de la fecha de su publicación es uno de los beneficios de realizar el trámite de sus publicaciones en La Gaceta, a través de nuestro sitio web transaccional: www.imprentanacional.go.cr Es fácil y rápido: Regístrese una única vez, indicando su correo electrónico y una contraseña. Ingrese al sistema y cree una solicitud para cada documento a publicar. Adjunte el documento a publicar, el cual debe contener su firma digital. ¡Su tiempo es muy valioso para nosotros! Pág 2 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos.................................................................... 2 Acuerdos................................................................... 2 Resoluciones............................................................. 6 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 7 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones........................................................... 44 Edictos.................................................................... 47 Avisos...................................................................... 48 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 49 REGLAMENTOS.................................................... 54 REMATES................................................................ 55 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 56 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 58 AVISOS..................................................................... 58 NOTIFICACIONES................................................. 61 Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única, Decreto Ejecutivo N° 33950, publicado en La Gaceta N° 172 del 07 de setiembre del 2007 y los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional. Por tanto, Decretan: Modificación al Reglamento para la Operación del Fondo Fijo Caja Chica de la Dirección General del Archivo Nacional Artículo 1°—Modifíquese el artículo 17 del Reglamento para la Operación del Fondo Fijo Caja Chica de la Dirección General del Archivo Nacional, emitido por decreto N° 39019-C, del 23 de marzo de 2015, en la siguiente forma: “Artículo 17.—Encargado del Fondo Fijo-Caja Chica. El encargado del Fondo Fijo-Caja Chica es el cajero institucional, quién velará por el cumplimiento de los requisitos mencionados en el presente Reglamento”. Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, el 22 de enero del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 3513.—Solicitud N° 10565.—( D39593 - IN2016027354 ). ACUERDOS PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETOS N° 39593-C EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27, 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, publicada en La Gaceta N° 102 de 30 de mayo de 1978; 61 inciso h) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 de 18 de setiembre de 2001; artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 32988-H- MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 02 de mayo de 1995. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y sus reformas; El “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas”, Decreto Ejecutivo N° 32874 del 10 de noviembre de 2005. Considerando: I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República. II.—Que el Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo N° 32874, establece en su artículo 7 que para el caso de la Dirección General del Archivo Nacional, el responsable del Fondo Fijo-Caja Chica de cada institución, que en lo sucesivo en este Reglamento se le denominará como “el Responsable”, será el Jefe de la Unidad Financiera o en quien se delegue el cumplimiento de las funciones atinentes a dicho cargo. El máximo Jerarca de la institución comunicará a la Tesorería Nacional el nombre y el número de cédula de la persona que desempeña el cargo de Jefe de la Unidad Financiera o de quien ejecute estas funciones, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento General citado, N° 404-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política, Considerando: 1º—Que mediante acuerdo N° 001-P, publicado en el Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 88, de fecha 9 de mayo del 2014, se nombró a la señora Sonia Marta Mora Escalante, como Ministra de Educación Pública. 2º—Que la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, ha solicitado permiso al señor Presidente de la República para ausentarse de sus funciones, con la intención de atender asuntos personales. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora Escalante, con cédula de identidad N° 1-412-1470, Ministra de Educación Pública, permiso para ausentarse de sus funciones, el día miércoles, 21 de octubre del 2015, a partir de las quince horas y hasta las quince horas del día jueves, 22 de octubre del 2015. Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, se nombra como Ministra a. í. a la señora Alicia Vargas Porras, Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública. Artículo 3º—Rige a partir de las quince horas del día miércoles, 21 de octubre del 2015 y hasta las quince horas del día jueves, 22 de octubre del 2015. Dado en la Presidencia de la República, el día veintiuno de octubre del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400026464.—Solicitud N° 19063.—( IN2016027364 ). Carlos Alberto Rodríguez Pérez Said Orlando de la Cruz Boschini Carmen Muñoz Quesada Mario Enrique Alfaro Rodríguez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 MINISTERIO DE HACIENDA N°-AH-0039-2016 EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9341 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2016, publicada en el Alcance 112 de La Gaceta N° 240, del día 10 de diciembre del 2015 y el Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-044-2014, publicada en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2014. Considerando: 1º—Que en Los Cabos, México, se realizará el segundo Taller Global BIOFIN, a celebrarse del 12 al 14 de abril del 2016. 2º—Que es fundamental que el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dicha actividad en representación del Ministerio de Hacienda, ya que los temas a tratar son de interés del país, dado su papel como miembro del Comité Director Nacional del Proyecto BIOFIN, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Que en la actividad se explorarán, además, opciones de financiamiento de la biodiversidad, así como formas para invertir en ella. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en el segundo Taller Global BIOFIN del 12 al 14 de abril del 2016, en Los Cabos, México. Artículo 2º—Los gastos del señor Rodríguez Garro, por concepto de tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto serán financiados por El Programa de las Naciones Unidas (PNUD). Los gastos por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte por un monto de $ 200.00, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 11 al 15 de abril del 2016, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Fernando Rodríguez Garro en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 15 de abril del 2016, ambas fechas inclusive. Dado en el Ministerio de Hacienda el 30 marzo del 2016. Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 27484.—Solicitud N° 8948.—( IN2016027334 ). MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO N° 005-MEIC-2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953. Considerando: I.—Que mediante el acuerdo 124-MEIC-2015, del diecisiete de noviembre del año 2015, se realiza movimientos de personal nombrándolos en propiedad. II.—Que en el artículo primero del acuerdo se nombró en propiedad a la señora Fabiola Díaz Pérez, cédula de identidad N° 1-1046-744, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la cual se reinstala en su plaza en propiedad en el Ministerio; de Educación Pública a partir del treinta de noviembre de dos mil quince, según oficio DRH117700-2015-DIR, suscrito por la señora Yaxinia Días, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Por tanto, Pág 3 ACUERDAN: Artículo 1°—Modificar el artículo primero del acuerdo N° 124-MEIC-2015 del diecisiete de noviembre del año 2015, para que se lea de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO Cédula 01-05790525 06-02410445 01-05820400 Puesto N° Rige Oficinista Servicio Civil 2 099860 01/07/2015 Profesional de Servicio Civil 1B 013531 17/08/2015 000633 07/09/2015 Nombre Clase de puesto Xinia Cerdas Fallas Mayra Chacón Muñoz José Rafael Gómez Bonilla Profesional Jefe de Servicio Civil 2 Artículo 2°—En lo que respecta al resto, el acuerdo de marras se mantiene incólume. Artículo 3°—Los movimientos anteriormente indicados, rigen a partir de la fecha mencionada. Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los diez días del mes de febrero del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 27507.—Solicitud N° 12963.—( IN2016027316 ). N° 036-MEIC-2016 EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas. Considerando: I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar del programa “Emprende una Microfranquicia para una vida mejor”, en su responsabilidad por fortalecer y acompañar el desarrollo de las PYME a nivel nacional, integrarse en todas aquellas actividades o iniciativas que propicien un espacio de crecimiento e intercambio entre diferentes instituciones o países. II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Guatemala, los días 5 y 6 de mayo de 2016. III.—Que dicho taller, es organizado por la Agencia de Cooperación Alemana GIZ (Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit) junto con el Ministerio de Economía de Guatemala. Por tanto; ACUERDA: Artículo 1°—Autorizar a Ivania Arguedas Vargas, portadora de la cédula de identidad 2-0618-0427, funcionaria del Ministerio de Economía Industria y Comercio, para que participe en el taller de medio término del proyecto “Emprende una Microfranquicia para una Vida Mejor”, que se llevará a cabo en Guatemala, los días 5 y 6 de mayo de 2016. Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Alemana GIZ. La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Artículo 3°—Rige a partir del día 4 de mayo de 2016 y hasta su regreso el día 6 de mayo del mismo año, devengando la funcionaría el 100% de su salario. Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 27507.— Solicitud N° 12964.—( IN2016027210 ). Pág 4 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N° 0245-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0131-2013 de fecha 05 de junio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 153 del 12 de agosto del 2013; modificado por el Informe N° 792013 de fecha 31 de julio del 2013, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 04-2014 de fecha 16 de enero del 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa Atlantic Container Terminals S. A., cédula jurídica número 3-101-666827, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley. II.—Que mediante documentos presentados los días 28 de abril, 14, 19, y 29 de mayo, y 02 de junio del 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Atlantic Container Terminals S. A., cédula jurídica número 3-101-666827, solicitó la ampliación de la actividad y consiguientemente la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN). III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Atlantic Container Terminals S. A., cédula jurídica número 3-101-666827, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 77-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto, ACUERDAN: 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0131-2013 de fecha 05 de junio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 153 del 12 de agosto del 2013 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera: “2) La actividad de la beneficiaria consistirá en el mantenimiento, reparación y reconstrucción de contenedores, chasis de contenedores, unidades de refrigeración y unidades de alimentación para los equipos de refrigeración (genset), y en brindar servicios de logística integral que incluyen: planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, y etiquetado de mercancías.” “6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 07 trabajadores, a más tardar el 02 de diciembre del 2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de marzo del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 79,56%. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los cr iterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.” 2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0131-2013 de fecha 05 de junio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 153 del 12 de agosto del 2013 y sus reformas. 3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016027330 ). Nº 009-2016 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y Considerando: I.—Que Costa Rica ha centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados globales, aumentando sus relaciones comerciales y de inversión con sus socios. Siguiendo con esta línea, el país ha tenido como objetivo potenciar el intercambio con países de alto poder adquisitivo cuyas características económicas les convierte en mercados altamente atractivos para las exportaciones nacionales y de los cuales se busca atraer inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo. II.—Que dos años atrás, Costa Rica y otros países centroamericanos, tuvieron un acercamiento con la República de Corea en el que se planteó el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios del año 2015, se reestablecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un tratado de libre comercio. El 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos. III.—Que en este marco, del 25 al 28 de enero de 2016 en ciudad de Guatemala, Guatemala se llevará a cabo la reunión de coordinación con Centroamérica para revisar y analizar la I Oferta Arancelaria de Bienes que se intercambió con Corea, y a fin de producir una versión revisada de la I Oferta Arancelaria Centroamericana de Bienes, en el marco del proceso de negociación de un tratado de libre comercio entre Centroamérica y la República de Corea. IV.—Que la participación de la señora Karen Chan Sánchez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. ACUERDA: Artículo Primero.—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, portadora de la cédula número 05-0319-0094, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en una reunión de coordinación con Centroamérica para revisar y analizar la I Oferta Arancelaria de Bienes que se intercambió con Corea del 25 al 28 de enero de 2016 en ciudad de Guatemala, Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos Específicos: 1) revisar los productos pendientes de consenso a nivel centroamericano; 2) tratar de armonizar posiciones o promover La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 acompañamiento en los productos en los que no se tiene posiciones comunes; 3) procurar una estructura de la I Oferta Arancelaria Centroamericana de Bienes, que sea más balanceada y congruente con el ritmo al que se aspira que avance el proceso y; 4) validar a nivel de coordinadores la versión revisada de la I Oferta Arancelaria Centroamericana de Bienes. Artículo Segundo.—Los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$528,00 (quinientos veintiocho dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Artículo Tercero.—Rige a partir del 25 al 28 de enero de 2016. San José, a los seis días del mes de enero del dos mil dieciséis. Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26966.—Solicitud N° 15119.—( IN2016027322 ). N° 011-2016 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y Considerando: I.—Que como parte del proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se debe realizar una revisión integral de todos los instrumentos regulatorios de políticas públicas de esta organización y emitir la posición del país en torno a estos instrumentos. Este sería el primer paso en relación con el proceso de adhesión. II.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, como entidad coordinadora en este proceso se encuentra en la etapa de revisión, en conjunto con las demás instituciones públicas involucradas en el proceso de adhesión. Varios de estos instrumentos se relacionan con políticas ambientales y se está trabajando con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) en la elaboración de la posición país en tomo a estos instrumentos. III.—Que bajo este contexto, del 06 al 15 de enero de 2016 en Costa Rica se llevará a cabo la revisión de los documentos elaborados por el MINAE relacionados con cada uno de los instrumentos regulatorios de la OCDE en materia ambiental y la participación del señor Luis Adolfo Fernández López resulta de gran importancia para el Ministerio de Comercio Exterior. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula número 1-0847-0836, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra-Suiza, para que del 06 al 15 de enero de 2016, contribuya con la revisión de los documentos elaborados por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) relacionados con cada uno de los instrumentos regulatorios de la OCDE en materia ambiental. El funcionario coordinará las labores correspondientes de revisión de los documentos elaborados por el MINAE con el Foro OCDE de COMEX, que incluirá verificación de la estructura gramatical y consistencia de dichos documentos, y además, brindará apoyo Pág 5 en las verificaciones requeridas sobre las traducciones al inglés de los documentos aportados en español por el MINAE, incluyendo la verificación de términos técnicos utilizados en materia ambiental. Dado que esta labor forma parte de las gestiones para la adhesión de Costa Rica a la OCDE y que los documentos en revisión deben estar listos en el transcurso del mes de enero del presente año y aprovechando la presencia en el país del señor Luis Adolfo Fernández López en su viaje personal desde el pasado 17 de diciembre de 2015 y hasta 05 de enero de 2016 y por su experiencia en temas ambientales, se consideró pertinente solicitarle su permanencia en Costa Rica hasta el 15 de enero de 2016, con el fin de que brinde apoyo en la labor de revisión de la documentación mencionada. Los días 16 y 17 de enero corresponden a fin de semana y forman parte del viaje personal del señor Fernández López. Retoma a Ginebra, Suiza el 17 de enero de 2016. Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de cambio del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10503 de Programa 796, sujeto a liquidación. El cambio de boleto se generó debido a la solicitud de permanencia en el país una vez terminado el viaje personal del funcionario para contribuir y brindar apoyo en las labores de revisión de los documentos elaborados por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) relacionados con cada uno de los instrumentos regulatorios de la OCDE en materia ambiental. Se le autoriza para para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión durante su regreso a Ginebra, Suiza. Artículo 3º—Rige a partir del 06 al 17 de enero del 2016. San José, a los seis días del mes de enero del dos mil dieciséis. Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26966.—Solicitud N°15120.—( IN2016027318 ). N° 0058-2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 287-2013 de fecha 12 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 del 05 de noviembre de 2013; modificado por el Informe N° 33-2014 de fecha 12 de marzo de 2014, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 40-2015 de fecha 07 de abril de 2015, emitido por PROCOMER; a la empresa Zona Franca La Lima S.RL., cédula jurídica número 3-102-670093, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley. II.—Que mediante documentos presentados el día 01 de febrero de 2016, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Zona Franca La Lima S.R.L., cédula jurídica número 3-102-670093, solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca. III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca La Lima S.R.L., cédula jurídica número 3-102-670093, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 22-2016 de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento. IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, Pág 6 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 ACUERDAN: Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 287-2013 de fecha 12 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 del 05 de noviembre de 2013 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera: “2Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, sea las fincas que se detallan a continuación: a) Inmueble con una cabida de 789.122 metros cuadrados, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 215614-000, situado en el distrito cuarto San Nicolás, del cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. b) Inmueble con una cabida de 2.172,57 metros cuadrados, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 249928-000, situado en el distrito sexto Guadalupe Arenilla, del cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago.” Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 287-2013 de fecha 12 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 del 05 de noviembre de 2013 y sus reformas. Tercero.—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016027329 ). RESOLUCIONES MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA R-141-2016-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.— San José, a las ocho horas del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Conoce este Despacho Ministerial del nombramiento del Director General de Hidrocarburos, Dirección General creada por la Ley N° 7399, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, creada mediante Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, publicado en La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010, y Jefe de Programa Presupuestario Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible-890, para ejecutar presupuesto público de conformidad con la Ley N° 8131 y de la Delegación de firmas por parte del Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta al señor Cristhiam González Chacón, casado una vez, Licenciado en Derecho, vecino de Sana Francisco de Dos Ríos y portador de la cédula de identidad 5-0323-0085 y en caso de ausencia de éste, en el señor Alejandro Gutiérrez Madrigal, mayor, soltero, Contador Público, vecino de Santiago de Puriscal y portador de la cédula de identidad número 1-0828-0397, en su condición de Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles. Resultando: 1º—Que mediante Acuerdo de Nombramiento N° 001-P, publicado en La Gaceta N° 88 y Alcance Digital N° 15, del nueve de mayo de dos mil catorce, se nombra al señor Édgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad número 1-453-822, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir el ocho de mayo de dos mil catorce. 2º—Que mediante oficio DM- 357-2016 del seis de mayo de dos mil dieciséis, se nombra como Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles y Jefe del Programa Presupuestario 890 del Ministerio de Ambiente y Energía, de forma temporal al señor Cristhiam González Chacón, casado una vez, Licenciado en Derecho, vecino de San Francisco de Dos Ríos y portador de la cédula de identidad 5-0323-0085, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 7399 del 3 de mayo de 1994 y los artículos 6,46 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAE, del 4 de diciembre de 2009. 3º—Que el señor Alejandro Gutiérrez Madrigal, mayor, soltero, Contador Público, vecino de Santiago de Puriscal y portador de la cédula de identidad número 1- 0828-0397, ocupa el cargo de Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles. Considerando: I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico. II.—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, y que establece en lo que interesa: “…Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias...” III.—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas. IV.—Que el artículo 6 inciso 3), punto i) y punto j) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET, del 1 de noviembre de 2011; dispone que las Direcciones de Transporte y Comercialización de Combustible y General de Hidrocarburos, se encuentran adscritas para su coordinación al Despacho del Viceministro de Energía. V.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el transporte y suministro de combustibles y con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se encuentran el programa presupuestario 890Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible; lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. VI.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para dichos actos administrativos, siempre que no involucren competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma en las personas del Director General y el Jefe del Departamento Administrativo de las Direcciones de Transporte y Comercialización de Combustible y General de Hidrocarburos, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. VII.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...” VIII.—Que resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en el señor Cristhiam González Chacón de calidades conocidas, y en caso de ausencia de éste, en el señor Alejandro Gutiérrez, también de calidades conocidas. IX.—Que resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones administrativas y financieras relacionadas con la administración, ejecución, fiscalización del Programa Presupuestario 890-Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible, y en general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer administrativo y financiero institucional de dicha Dirección, así como de los actos relacionados con el transporte y suministro de combustibles, tales como las autorizaciones para brindar el servicio público a las que se refiere el artículo 5 inciso d) de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996, los actos y resoluciones relativas a estaciones de servicio y unidades de autoconsumo a las que se refieren los La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 artículos 5.3, 5.4,13,72, 82, 83, 86, 89 y concordantes del Decreto N° 30131-MINAE-S, Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos del 20 de diciembre de 2001, los actos y resoluciones relativos a Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, a las que se refiere el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 28622 MINAET-S, Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, las autorizaciones para operar como distribuidor sin punto fijo de venta de combustibles, a las que se refiere el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S publicado en La Gaceta del 5 de diciembre de 2003, Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers), los actos y resoluciones relacionadas con el transporte de combustible, a las que se refieren los artículos 4, 5, 8, 17, 38, 39, 44 y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible, del 23 de mayo del 2011, incluyendo las relacionadas con las autorizaciones para las empresas o personas físicas que realicen las pruebas a las que se refiere el artículo 4 inciso g) del decreto mencionado; y los procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública de ambas Direcciones Generales. X.—Se excluye de la presente delegación de firmas, las resoluciones relativas a recursos de apelación contra de las resoluciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, relativas a las materias indicadas en el por tanto primero de la presente resolución; siendo competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto respeto a la doble instancia en procesos ordinarios que regula la Ley General de la Administración Pública N° 6227. Por tanto, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE: 1º—De conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Édgar E. Gutiérrez Espeleta, de calidades conocidas, delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en el señor Cristhiam González Chacón, de calidades conocidas, y en caso de ausencia de éste, en el señor Alejandro Gutiérrez, también de calidades conocidas, de los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa Presupuestario 890 denominado Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible, y en general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer administrativo y financiero institucional de dicha Dirección, así como de los actos relacionados con el transporte y suministro de combustibles, tales como las autorizaciones para brindar el servicio público a las que se refiere el artículo 5 inciso d) de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996, los actos y resoluciones relativas a estaciones de servicio y unidades de autoconsumo a las que se refieren los artículos 5.3, 5.4, 13, 72, 82, 83, 86, 41, 68, 71, 79 y concordantes del Decreto N° 30131-MINAE-S, Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos del 20 de diciembre de 2001, los actos y resoluciones relativos a Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, a las que se refiere el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 28622 MINAET-S, Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, las autorizaciones para operar como distribuidor sin punto fijo de venta de combustibles, a las que se refiere el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S publicado en La Gaceta del 5 de diciembre de 2003, Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers), los actos y resoluciones relacionadas con el transporte de combustible, a las que se refieren los artículos 4, 5, 8, 17, 38, 39, 44 y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible, del 23 de mayo del 2011, incluyendo las relacionadas con las autorizaciones para las empresas o personas físicas que realicen las pruebas a las que se refiere el artículo 4 inciso g) del decreto mencionado; y los procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública de ambas Direcciones Generales. Pág 7 2º—Se dejan sin efecto las resoluciones R-216-2014-MINAE, de las trece horas del quince de julio de dos mil catorce y la R383-2015-MINAE de las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil quince. 3º—Se excluye de la presente delegación de firmas, las resoluciones relativas a recursos de apelación contra de las resoluciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, relativas a las materias indicadas en el por tanto primero de la presente resolución; siendo competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto respeto a la doble instancia en procesos ordinarios que regula la Ley General de la Administración Pública N° 6227. 4º—Vigencia. Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos, el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional. 5º—Comuníquese. Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro del Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 28417.—Solicitud N° 7052.— ( IN2016029538 ). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Fila San Rafael de San Vito de Coto Brus. Por medio de su representante: Javier Gerardo Alvarado Rojas, cédula 2-461-388 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01, 12, 15 para que en adelante se lea así: Artículo 01.—Para que en adelante se cambie su nombre: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE FILA SAN RAFAEL DE GUTIERREZ BRAUN, DE COTO BRUS PUNTARENAS. Artículo 12.—Para que se agregue que se permite la figura de tres vocales, que serán nombrados del seno de la Asamblea general en votación secreta, individual, por papeleta, voto público a mano alzada, por unanimidad, por aclamación, por aplausos o como la asamblea general lo decida en su momento, por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. Se elegirán tres miembros directivos suplentes de la misma manera que la junta directiva y fiscalía. Artículo 15.—Agrequese: 6-) Sustituir las ausencias permanentes de los miembros directivos, excepto del presidente, quien será sustituido por el vicepresidente. Dicha reforma es visible a folio 00084,79, del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 12 de Setiembre 2015 y del 03 noviembre del 2015. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día dos de mayo del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016027189 ). HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN AVISO Que de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Pág 8 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución “Resolución sobre la debida diligencia en el suministro de información de las entidades financieras y no financieras, para el intercambio automático de información tributaria, conforme al CRS de OCDE”. Las observaciones sobre la resolución de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el Edificio La Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle 5, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica [email protected] o [email protected]. Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio Web www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las ocho horas, del 25 de abril del dos mil dieciséis.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—O. C. N° 3400027182.— Solicitud N° 53189.—( IN2016027202 ). 2 v. 1. día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 26 de marzo del 2016.— Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016027384 ). AGRICULTURA Y GANADERÍA El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Milbemax Chewy 12.5, fabricado por Laboratorios Novartis Santé Animale S.A.S. de Francia, con los siguientes principios activos: Cada comprimido masticable contiene: Oxima de milbemicina 12.5 mg, Praziquantel 125 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de las parasitosis internas ocasionadas por nematodos y cestodos en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 16 de marzo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016027388 ). SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EDICTOS El Doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Dispocel Max, fabricado por Von Franken S.A.I.C de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada implante contiene: Progesterona 1.2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para regular el ciclo estral en vacas, vaquillonas y para el programa de sincronización de celo en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios’. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, a las 11 horas del día 17 de marzo de 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016027382 ). DMV-PG-001-RE-021.—El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Dextrogenol, fabricado por Von Franken S. A. I. C. de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: D-cloprostenol 7.5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prostaglandina sintética utilizada en protocolos de sincronización de celo, inducción del celo y manejo de diversas patologías reproductivas en vacas, cerdas y yeguas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, a las 9:00 horas del día 26 de marzo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016027383 ). El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Benzoato de Estradiol, fabricado por Von Franken S.A.I.C de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Benzoato de estradiol 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Fármaco hormonal para protocolos de inducción y sincronización del celo y para terapias hormonales en vacas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del DMV-PG-001-RE-021.—El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Milbemax Chewy 2.5, fabricado por Laboratorios Novartis Santé Animale S.A.S., de Francia, con los siguientes principios activos: Cada comprimido masticable contiene: Oxima de milbemicina 2.5 mg, prazicuantel 25 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de las parasitosis internas ocasionadas por nematodos y cestodos en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 17 de marzo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016027387 ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 134, emitido por el Colegio Latino de Costa Rica, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arrieta Obando Mariela, cédula Nº 2-0635-0669. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016014538 ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título N° 495, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil seis, a nombre de Edgar Fabián Valenciano Ovares, cédula: 113860488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.— Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024570 ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 202, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, Monteverde, en el año dos mil cinco, a nombre de Garro Cruz Jessica, cédula: 603650008. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 Pág 9 título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024797 ). solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027087 ). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 25, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, en el año dos mil doce, a nombre de Chaves Vega Crisly Johana, cédula 2-0705-0591. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016026611 ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 172, Título N° 1103, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil siete, a nombre de Carrillo Arias Arlene, cédula: 5-0375-0400. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027110 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, asiento 2, título Nº 257, emitido por el Colegio San Benedicto, en el año dos mil diez, a nombre de Saborío Vega Merlle, cédula: 1-1497-0320. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026817 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 170, título N° 2466, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil once, a nombre de Ganoza Arce Irving Gavin, cédula Nº 1-1448-0227. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026851 ). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 52, Título 282, Asiento 16, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos en el año dos mil once, a nombre de Oscar Mario Morales Ramírez, cédula: 603710345. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027113 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 48, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Solís Moya Gustavo Adolfo, cédula 1-0809-0420. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027080 ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 61, título N° 1395, emitido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el tomo II, folio 95, título N° 1201, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Herrera Mojica José Antonio, cédula 603840179. Se Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 83, asiento 21, título N° 952, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Johelen Vindas Trejos, cédula Nº 1-1108-0669. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027203 ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 384, título N° 3187, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil quince, a nombre de Ojeda Rojas Cristopher Javier, cédula Nº 702430024. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027207 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título N° 585, otorgado en el año dos mil trece y del título de Técnico Medio en Agropecuaria, inscrito en el tomo 2, folio 37, título N° 713, otorgado en el año dos mil doce, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, a nombre de Randall Esteban Paiz Mayorga. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Randall Esteban Moreno Paiz, cédula Nº 1-16210614. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027247 ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial Y Servicios Múltiples de Puriscal R. L., siglas Coopepuriscal R.L., acordada en asamblea celebrada el 13 de marzo 2016, Resolución 19-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24,66 y 67 del Estatuto.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016027371 ). Pág 10 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Etablissements Fallot Sarl., con domicilio en 31 Rue Du Faubourg Bretonnière, F-21200 Beaune, Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: conservas en vinagre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150010765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016022599 ). Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 1558219, en calidad de apoderado especial de Absorbentes Maya Sociedad Anónima con domicilio en carretera a San José Pinula, lote 42, Aldea Santa Rita, San José Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toallitas higiénicas húmedas para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000628. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016023922 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Salvatore Ferragamo S.P.A con domicilio en: Vía Dei Tornabuoni, 2, 50123 Firenze, Italia, solicita la inscripción de: SIGNORINA IN FIORE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, agua de perfume, colonia, agua de tocador, cremas y lociones para después del afeitado, lociones, cremas y espumas para el afeitado, champú, acondicionadores para el cabello, mascarillas faciales, cremas frías, cremas para las manos, la cara y el cuerpo, desodorantes para uso personal, antitranspirantes para uso personal, jabones para uso personal, jabones de tocador y de baño, gel de baño y ducha, espumas de baño y ducha, aceite para el cuerpo, lociones para el cuerpo, lociones para la piel, emolientes para la piel, humectantes para la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N° 20160000057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016025024 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior-Fiducoldex S. A. con domicilio en calle 28 Nº 13A-24, piso 6, Bogotá, Colombia 110221 (CO), Colombia, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, distribución de material publicitario, búsqueda de mercados, patrocinadores o negocios, publicación de periódicos y textos que no sean publicitarios, por cualquier medio; y 41: Organización, ya sea directamente o en asocio con terceros de actividades de entretenimiento, culturales, recreativos y deportivos; organización de exposiciones, congresos, seminarios, talleres para la promoción de la imagen del país enalteciendo aquellos sectores en los cuales la imagen del país tiene valores que deben ser enaltecidos corno son, su cultura, sus logros deportivos, el medio ambiente como un active exportable, que engloba tanto el elemento humano como el paisaje, entre otros; igualmente como destino turístico y de inversión extranjera y origen de productos y servicios exportables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000091. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 4 de febrero de 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016025105 ). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora la Florida S. A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Speak Up by Maxi Malta, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016025125 ). Kattya Elena Ramirez Sibaja, cédula de identidad 503740851, en calidad de apoderado especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101418235con domicilio en San José, ochoscientos metros oeste de la fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAILGATE PARTY como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016026151 ). Alonso Lobo Campos, soltero, cédula de identidad 303790220, en calidad de apoderado generalísimo de Landnova Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101690292 con domicilio en distrito 06 San Francisco de Dos Ríos; 500 metros norte del Banco Scotiabank, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LandNova Soluciones como marca de servicios en clase: 42. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría, diseño y desarrollo de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026193 ). Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Soluciones Tecnológicas de Seguridad Limitada, cédula jurídica 3102711011 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficina N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026210 ). María Patricia Murillo Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 205110157con domicilio en San Juan Norte de Poás, 200 metros este, de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUIDA TU VIDA como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores verde, naranja y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2016.— María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016026261 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-GU, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: GT90 como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; carros para pasajeros; camiones; camionetas; partes y accesorios para automóviles; amortiguadores para automóviles; sistemas de freno para automóviles; motores para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; locomotoras; carros deportivos; vagones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000233. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026265 ). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: FOOTBALL FANATICS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabones; artículos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos; colonias, agua de tocador, spray corporales perfumados; aceites, cremas y lociones para la piel; espuma para afeitar, gel para afeitar, lociones para antes y después del afeitado; talco de tocador; preparaciones para el baño y la ducha; lociones para el cabello; Pág 11 champú y acondicionador; productos para estilizar el cabello; dentífricos; enjuagues bucales no medicados; desodorantes para uso personal; antitranspirantes para uso personal; preparaciones de tocador no medicadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015, solicitud Nº 20150012024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2016.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026281 ). María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán; 700 metros al este, Autopista Radial Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORISAN-N como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para el tratamiento de estados gripales de toda índole. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026282 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kleemann Gmbh, con domicilio en Manfred-Wörner-Str.160, 73037 Göppingen, Alemania, solicita la inscripción de: KLEEMANN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 7: Equipos mecánicos para trabajos de construcción, de movimiento de tierras, de trituración, de mezcla, de preparación, de minería y de agricultura; bombas, compresores, generadores y ventiladores; robots; equipos para mover y desplazar mercancías; aparatos elevadores; máquinas para tratamiento y producción de materiales; motores, equipos- motor y partes genéricas de máquinas; acoplamientos y componentes de transmisión (distintos de aquellos para vehículos terrestres); filtros (partes de máquinas o motores); cajas de filtro (partes de máquinas o motores); máquinas de descarga; máquinas e instalaciones de lavado; máquinas barredoras, de limpieza y de enjuague; maquinaria de construcción; mecánicas, neumáticos, aparatos hidráulicos y eléctricos de construcción (no accionados manualmente); máquinas de desmonte; máquinas de explotación minera; máquinas preparadoras; máquinas de reciclaje, en particular máquina para reciclar cubiertas de carretera; máquinas para demoliciones; máquinas para construir carreteras; máquinas para construir canalizaciones; máquinas de perforación de túneles; máquinas de movimiento de tierras; máquinas de derribo de carreteras; pavimentadoras asfálticas (máquinas); máquinas para acabado y tratamiento posterior de cubiertas de carreteras; máquinas para construcción de hormigón; cargadores (máquinas); máquinas alimentadoras; alimentadores para máquinas e instalaciones industriales; máquinas para separar; máquinas compactadoras; implementos para compactar; compactadoras; apisonadoras (máquinas); vibradores (máquinas); máquinas para trabajos de movimiento de tierras; máquinas para la construcción de vertederos; máquinas de atomización, inyección y pulverización; cortadoras [máquinas]; máquinas e instalaciones trituradoras, en particular trituradoras de zapata, trituradoras de cono y trituradoras de impacto; trituradoras para materiales sólidos; trituradoras [máquinas]; máquinas para tratamiento de piedras y minerales; maquinaria e instalaciones de cribado; coladores [eléctricos]; parrillas de rodillos (máquinas); máquinas e instalaciones mezcladoras, en particular máquinas e instalaciones para mezclar hormigón y asfalto; máquinas e instalaciones para deposiciones; máquinas e instalaciones para separar; máquinas e instalaciones para clasificar (que no sea dinero); agitadores; máquinas dispensadoras automáticas; máquinas para filtrar; máquinas para cargar; máquinas para transporte; máquinas para fracturar, separar, clasificar, lavar, secar, agitar, dosificar, filtrar, descargar y transportar asfalto, bitumen, concreto, piedra, materia Pág 12 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 prima, materiales valiosos o desechos; instalaciones de procesamiento para fracturar, triturar, tamizar, separar, clasificar, lavar, secar, mezclar, agitar, dosificar, limpiar, transportar y descargar asfalto, bitumen, materias primas o materiales valiosos; máquinas para la fabricación y tratamiento de polímeros, bitumen, hormigón y asfalto, instalaciones de desempolvado para limpiar; transportadores; instalaciones para transportadores; transportadores y cintas transportadoras; cadenas transportadoras; transportadores de cangilones; cargadores con tolva [máquinas]; cabrias; plataformas elevadoras; tornos de mano; transformadores de presión; multiplicadores de presión (máquinas); partes de máquinas, en concreto herramientas, portaherramientas, pernos de instalación, brocas, formones, soportes para formones, palas, martillos, herramientas de corte, herramientas de compresión, herramientas de fracturación, herramientas de trituración, cabezales de pulverización, aditamentos de pulverización, barras de pulverización, tambores, cintas de rodillos, cajas de tambores, separadores magnéticos, engranajes de desplazamiento, cadenas para chasis, plataformas giratorias, calentadoras de cubiertas de carretera, rodillos, cintas, correas, poleas, dispositivos de apriete, acoplamientos, engranajes, ejes, articulaciones, dispositivos de transmisión de fuerza, árboles, silenciadores, radiadores, rampas de carga, tambores de vibración y oscilación, boquillas, separadores, juntas, válvulas, válvulas de deslizar, reguladores, pantallas de protección solar, vibradores, ruedas, rodillos de rodadura, rodillos de impresión, tapas, cadenas, cadenas para transportadores rascadores, ruedas de cadena, cilindros, bielas, bielas de pistón, rodamientos, árboles de transmisión, cadenas de transmisión, aletas helicoidales, tornillos sinfín de distribución, distribuidores neumáticos, instalaciones de lubricación, alarmas, partes de carrocería, cabinas de conductor, puestos de mando, espejos, depósitos, parachoques, canalones, perfiles prensados, perfiles guía, tacos de corredera, trenes de ruedas, ruedas dentadas, volantes, soportes de cojinetes, polipastos, placas hidráulicas, placas vibratorias (placas de vibración), amortiguadores, cepillos, rascadores de materiales, chapas de alisado, barras para fracturar y triturar, placas para fracturar y triturar, zapatas para fracturar y triturar, conos para fracturar y triturar, embudos, rotores, tapas, coladores, rejillas, instalaciones de freno, frenos, guarniciones, pinzas portapastillas y zapatas para frenos; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; máquinas herramientas; herramientas que funcionan con electricidad; herramientas mecánicas; herramientas automáticas; herramientas impulsadas por fuerza hidráulica que no sean accionadas manualmente; herramientas neumáticas que no sean accionadas manualmente; dispositivos mecánicos para elevar y descender máquinas o sus partes; tubos que son piezas adaptadas de máquinas; mecánicas, hidráulicos y aparatos de control de sistemas neumáticos; camisas para partes de máquinas, en particular para rodillos y cintas de rodillos; toldos adaptados para máquinas; cubiertas adaptadas para máquinas; bujías de encendido; arrancadores para motores; prensas de montaje; martillos neumáticos; filtros para motores; soportes de cojinetes para máquinas; ruedas de máquinas; correas para motores; poleas para correas; cadenas y árboles de transmisión que no sean para vehículos terrestres; tubos de escape; silenciadores para tubos de escape; radiadores y tapones de radiador para motores; tolvas de descarga mecánica; embarcaderos metálicos (máquinas); partes y accesorios de los productos mencionados, comprendidos en esta clase y en clase 37: Servicios de construcción; gestión de la construcción [supervisión); información sobre construcción; servicios de edificación, construcción y demolición; minería; movimientos de tierra; construcción de carreteras; construcción de canalizaciones; construcción de vertederos; construcción e ingeniería civil; servicios de trituración de sólidos (comprendidos en esta clase); préstamo, alquiler y arrendamiento de maquinaria de construcción, maquinaria e instalaciones trituradoras, en particular trituradoras de zapata, trituradoras de cono y trituradoras de impacto, maquinaria e instalaciones de cribado, maquinaria e instalaciones de deposiciones, maquinaria e instalaciones de separación, maquinaria e instalaciones de sorteo, maquinaria e instalaciones de lavado y maquinaria e instalaciones de procesamiento, así como sus partes; trabajos de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con maquinaría e instalaciones trituradoras, en particular trituradoras de zapata, trituradoras de cono y trituradoras de impacto, maquinaria e instalaciones de cribado, maquinaria e instalaciones de deposiciones, maquinaria e instalaciones de separación, maquinaria e instalaciones de sorteo, maquinaria e instalaciones de lavado y maquinaria e instalaciones de procesamiento, así como sus partes; trabajos de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de hardware informático, productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de la construcción e ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como sus partes; trabajos de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de obras de construcción, en particular edificios, canalizaciones y carreteras; tratamiento contra la herrumbre; aplicación de revestimientos de superficies, en particular revestimientos de protección; préstamo, alquiler y arrendamiento de objetos relacionados con la prestación de estos servicios, comprendidos en esta clase; información y asesoramiento relativos a todos los servicios anteriores comprendidos en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302015105098.2 de fecha 07/08/2015 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2015. Solicitud No. 2015-0010422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026283 ). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha con domicilio en 33-8, Shiba 5-Chome, MinatoKu, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y sus partes y accesorios; vehículos motorizados de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; automóviles; carros para pasajeros (automóviles); carrocerías; capotas para vehículos; carrocerías para automóviles; chasis para automóviles; neumáticos para automóviles; parachoques para automóviles; camionetas (vehículos); encendedores de cigarrillos para automóviles; parasoles para automóviles; pastillas de freno para automóviles; capotas para automóviles; airbags [dispositivos de seguridad para automóviles]; cadenas para automóviles; fundas para volantes de automóviles; amortiguadores para automóviles; volantes para vehículos; viseras solares para automóviles; fundas para asientos de vehículos; vehículos de utilidad deportiva; carros eléctricos; asientos infantiles de seguridad para vehículos; asientos infantiles de seguridad para carros; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; carros híbridos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2016, solicitud Nº 20160000055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026284 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de AT&T Intellectual Property II, L.P. con domicilio en 645 East Plumb Lane, Reno, Nevada 89502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases 9, 16, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inalámbricos; productos de telecomunicaciones, a saber, enrutadores de puerta de enlace de la naturaleza de hardware de control de computadora para uso en sistemas de La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 comunicaciones inalámbricas; software de computadora para uso en acceder a la red global de computadoras; accesorios para teléfonos, a saber, cordones y baterías para teléfonos; productos electrónicos, a saber, receptores de fotografías digitales; equipo periférico para televisores, a saber, cajas receptoras y decodificadoras, controles remoto y manuales de instrucción vendidos como una unidad; centros de telecomunicaciones, interruptores, enrutadores de líneas de alambre, enrutadores inalámbricos y enrutadores integrados que incluyen un módem; líneas de módem para suscriptor digital también conocidas como módems DSL, módems de cable y módems de satélite con interfaz directo con la línea del suscriptor digital también conocido como DSL, servicios de datos de satélite o de datos de banda ancha de cable; adaptadores de tarjeta de interfaz de red también conocidos como adaptadores; cables de transmisión RJ 45; filtros de líneas telefónicas; acopladores de telecomunicaciones; enchufes modulares para telecomunicaciones; trans-receptores; transreceptores inalámbricos; teléfonos de línea de alambre para teleconferencia con cordón y sin cordón; máquinas contestadoras de teléfonos; teléfonos de internet; teléfonos inalámbricos; teléfonos de oído y antenas para teléfonos sin cordón e inalámbricos; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de valor almacenado codificadas magnéticamente; software de computadora usado para operar, gestionar y monitorear sistemas de seguridad y dispositivos de automatización de hogares; cámaras de seguridad; detectores de humo; detectores de monóxido de carbono; detectores de movimiento; unidades de control remoto, teclados y paneles de control para sistemas de seguridad y dispositivos de automatización de hogares; cerraduras electrónicas para puertas; abridores y cerradores electrónicos de puertas; sistemas de automatización de hogares que consisten de controles inalámbricos y con alambre, dispositivos controlados y software para luz, I-IVAC, seguridad, bienestar y otras aplicaciones para monitoreo y control del hogar; en clase 16: directorios telefónicos; artículos de papel y material impreso, a saber, tiquetes, afiches, folletos, panfletos y materiales promocionales para juegos de beisbol y otros tipos de entretenimiento en vivo; tarjetas prepago de telecomunicaciones para hacer llamadas que no están magnéticamente codificadas; en clase 35: servicios de tienda al detalle y servicios de tienda al detalle en línea que ofrece teléfonos, dispositivos inalámbricos sujetados manualmente para acceder a la red global de computadoras, dispositivos electrónicos digitales móviles sujetados manualmente y otros electrónicos para el consumidor, computadoras personales, computadoras tableta, estuches para teléfonos, dispositivos inalámbricos y sujetados manualmente, auriculares inalámbricos y con cordón, cargadores, baterías y sistemas de seguridad y automatización del hogar; facilitar directorios telefónicos en línea; servicios publicitarios, a saber, promocionar los bienes y servicios de terceros por medio de la preparación y puesta de anuncios en bases de datos con listas de directorios accedidos a través de una red de información global; facilitar información de tiendas minoristas, información de guías de compras y listados comerciales por medios electrónicos; operación de servicios de telecomunicaciones de centro de llamadas para terceros, a saber, optimización del flujo de las llamadas, optimización de números sin cargos, tutoría de centros de comando, servicios de gestión de fuerzas laborales de centros de llamadas, consolidación de centros de llamadas, medición de centros de llamadas y asesoría del procesamiento del lenguaje, y auditoría de centros de llamadas; en clase 36: servicios de tarjetas para realizar llamadas telefónicas; en clase 37: servicios de reparación para cableado, gatos y equipo telefónico de telecomunicaciones; instalación y mantenimiento de sistemas y equipos de telecomunicaciones para terceros; servicios de soporte para redes de telecomunicaciones, a saber, reparación y mantenimiento; mantenimiento de redes de telecomunicaciones; instalación de sistemas de seguridad y automatización del hogar; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, a saber, facilitar servicios de comunicación telefónica y telefonía por internet, proveer un grupo de servicios telefónicos especializados con características de llamadas y planes de llamadas telefónicos individualizados; mensajería electrónica de voz, a saber, la grabación y subsecuente transmisión de mensajes de voz por teléfono; facilitar acceso de discado, alta velocidad y dedicado al internet, redes globales de computadora, otras redes de computadoras, servicios en línea y boletines de noticias para múltiples usuarios; transmisión electrónica Pág 13 de mensajes, datos, imágenes, video e información vía el internet; transmisión inalámbrica de voz, mensajes, datos e información; servicios de acceso a alta velocidad y servicios de acceso inalámbrico al internet, redes globales de computadoras, otras redes de computadoras, servicios en línea y boletines de noticias; servicios de transmisión de televisión; servicios de difusión de televisión por satélite; servicios de telecomunicaciones de la naturaleza de proveer servicios de redes de voz y datos, a saber, facilitar servicios de redes digitales y análogas para transmitir datos y voz; servicios de teleconferencia de audio, teleconferencia de video y teleconferencia de audio y video por web; comunicaciones telefónicas por celular y móvil; consultoría en telecomunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (VOIP); servicios de radio mensajería; difusión en directo de material de audio y video en el internet; servicios de telecomunicaciones por frame relay; servicios de telecomunicaciones de redes virtuales; transmisión de mensajes e imágenes con auxilio de una computadora; servicios de telecomunicaciones de línea privada de voz, texto, facsímil, video y datos; servicios de telecomunicaciones de servicios integrados de red digital (ISDN); servicios de telecomunicaciones 800; servicios de telecomunicaciones 900; servicios de transmisión mundial por identificador de voz, datos, video y multimedia; servicios de comunicaciones personales independientes de la localización que consisten de servicios de móvil, voz, datos y facsímil; facilitar servicios de respaldo de redes de telecomunicaciones para terceros para permitir la exhibición de contenido en redes mundiales globales de computadoras, otras redes de computadoras, servicios en línea y boletines de noticias; la transmisión sobre cable de servicios de entretenimiento y servicios de telefonía de voz, video, datos y facsímil; envío instantáneo desde la oficina, a saber, facilitar un sistema basado en la oficina de servicios de voz, datos y facsímile a una localidad remota; servicios de comunicaciones, a saber, planes de servicios inalámbricos móviles de llamadas telefónicas, datos y mensajes; servicios de fibra óptica y telecomunicaciones, a saber, acceso a alta velocidad al internet y la red global de computadoras, y transmisión inalámbrica electrónica, digital o IP de voz, mensajes, gráficos, imágenes, datos e información, así como difusión en directo de multimedia de alta definición, servicios de transmisión de televisión y video y transmisión de televisión IP y video IP; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de telefonía, servicios de telefonía Internet o IP, servicios de mensajería unificada y mensajería unificada IP, acceso a alta velocidad al Internet y la red global de computadoras, y transmisión inalámbrica electrónica, digital o IP de voz, mensajes, gráficos, imágenes, datos e información; y servicios de transmisión de televisión y video y servicios de transmisión de televisión IP y video IP; en clase 41: servicios de entretenimiento de la naturaleza de juegos de beisbol, carreras de autos profesionales, torneos de golf y eventos relacionados con el golf; en clase 42: hospedaje de sitios web para terceros en un servidor de computadora para una red global de computadoras; desarrollo y mantenimiento de software de servidor de web para terceros; consultoría en los campos de computadoras, datos y redes; diseño y desarrollo de redes de telecomunicaciones; servicios de estrategia en redes de telecomunicaciones, a saber, asesoría en estrategia de tecnología de redes de información, desarrollo de estrategias de tecnología de información sobre redes, desarrollo de estrategias de redes de área amplia, desarrollo de aplicaciones de red, habilitación en web, continuidad de negocios y recuperación de desastres, y el desarrollo de portales de voz y multicanales; servicios de diseño de redes de telecomunicaciones y tecnología de redes, a saber, asesoría virtual de redes privadas, asesoría virtual sobre autenticación de fichas token de redes privadas; desarrollo de infraestructura pública clave, asesoría de redes de área local, diseño de redes de protocolo de internet, direccionamiento, enrutamiento y balance de cargas, el desarrollo y el diseño de protocolo de internet avanzado, voz sobre protocolo de internet (VOIP) y cantidad de redes en servicio, anillo token para diseño Ethernet, evaluación del estrés del sitio web, centro de transformación de datos, asesoría de servidores, el desarrollo y diseño de servicios de mensajería y redes inalámbricas de área local, diseño de centros de gestión de redes, monitoreo de desempeño en web y asesoría de preparación de teletrabajo; servicios de lanzamiento de redes de telecomunicaciones, a saber, gestión de proyectos, anillo token para Ethernet para migración Ethernet; Pág 14 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 implementación de red inalámbrica de área local, implementación de videoconferencia, y lanzamiento rápido de redes de telecomunicaciones, lanzamiento de enrutador de red de área amplia e implementación de rede de área local; servicios de seguridad de tecnologías de información, a saber, análisis e implementación del diseño del firewall, asesoría de vulnerabilidad de seguridad de internet, asesoría de seguridad de redes de empresa, y asesoría de portabilidad del seguro de salud y de acatamiento sobre rendición de cuentas; integración de telefonía computarizada básica; y diseño de sistemas interactivos de respuesta de voz y buscadores de voz en web, perfil del comprador y sistemas de enrutamiento; en clase 43: servicios de estadios, a saber, facilitar instalaciones para deportes, entretenimiento, shows de intercambios, exhibiciones y convenciones y en clase 45: escaneo de detección de intrusos, identificación de módem sospechosos, asesoría sobre políticas de seguridad; servicios de monitoreo de sistemas de seguridad; monitoreo de la seguridad del hogar usando sensores inalámbricas y sensores con alambre para vidrios que han sido quebrados, detectores de movimiento, cámaras, alarmas, válvulas de cierre, y sensores de contacto para portones, puertas y ventanas; servicios de computadora, a saber, facilitar un sistema basado en web y un portal en línea para que los clientes puedan remotamente gestionar, administrar, modificar y controlar dispositivos de seguridad del hogar y automatización del hogar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.— San José, 26 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026286 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-06790960, en calidad de apoderadA especial de Facebook, Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: hardware de computadora; software de computadora para redes sociales; herramientas de desarrollo de software de computadora; software de computadora para uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); interfaz de programación de aplicaciones (API) para uso en la construcción de aplicaciones de software; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software de computadora que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperar, cargar, descargar, acceder y gestionar datos; software de computadora para la creación, gestión e interacción con una comunidad en línea; software de computadora para organización de eventos; software de computadora para crear, editar, cargar, descargar, acceder, visualizar, publicar, exhibir, etiquetar, bloguear, correr en directo, enlazar, anotar, indicar sentimientos acerca de, comentar sobre, insertar, transmitir y compartir o de alguna otra manera facilitar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software de computadora para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo; software de computadora para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, compartir y almacenar datos e información; software de computadora de comercio electrónico descargable que permite a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de redes globales de informática y de comunicación; software para el envío de alertas, notificaciones y recordatorios de mensajes electrónicos; software para transmisión de órdenes; software para enviar y recibir mensajes electrónicos; software de motor de búsqueda de computadora; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; software de computadora para uso en creación, gestión, medición y difusión de publicidad para terceros; servidor de publicidad, en particular, un servidor de computadora para almacenar publicidad y entregar publicidad a sitios web; software de juegos de realidad virtual; hardware de computadora de juegos de realidad virtual; dispositivos periféricos de computadora; software de realidad virtual para uso en habilitación de computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos manuales, computadoras tableta, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad virtual; software electrónico de juego para dispositivos inalámbricos; software electrónico de juego para dispositivos electrónicos manuales; programas de juegos de vídeo y de computadora; periféricos portátiles para computadoras, computadoras tableta, dispositivos móviles y teléfonos móviles; software de realidad virtual; software de videojuego; programas de juegos multimedia interactivos para computadora; programas descargables de juegos electrónicos; software de juegos de computadora; auriculares para uso con computadoras; equipos láser para fines no médicos; periféricos portátiles de computadora; periféricos; software de computadora para comunicación remota; software de realidad aumentada para uso en dispositivos móviles para integrar datos electrónicos con ambientes del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juego, comunicación e interacción en redes sociales; software descargable de la naturaleza de una aplicación móvil para acceder y visualizar textos, imágenes y datos electrónicos relacionados con conferencias en el campo de desarrollo de software; software de computadora para permitir el desarrollo, evaluación, diagnóstico y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles electrónicos de comunicación, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y computadoras tableta; software de computadora para la conversión del lenguaje natural en comandos ejecutables por máquinas; software de computadora, a saber, interfaz de interpretación para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; aplicaciones informáticas en el campo de inteligencia artificial; herramientas de desarrollo de software de computadora para permitir que las aplicaciones de software móviles accedan a los servicios de usuario final, a saber, almacenamiento de datos, notificaciones instantáneas y gestión de usuarios; En clase 35: servicios de mercadeo, publicidad y promoción; prestación de servicios de investigación e información de mercado; promoción de productos y servicios para terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios comerciales y publicitarios, en particular, planificación y compra de medios de comunicación para terceros; servicios comerciales y publicitarios, en particular, servicios de publicidad para rastreo del desempeño de la publicidad, para gestión, distribución y servicio de publicidad, para análisis de datos publicitarios, para reportaje de datos publicitarios y para optimizar el desempeño de la publicidad; servicios de consultoría en el campo de publicidad, en particular, personalización de esfuerzos de mercadeo para terceros; servicios de información comercial, en particular, gestión de publicidad por medio del suministro de informes, metas publicitarias y gestión de la publicidad almacenada electrónicamente, para uso en una red informática global; facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos para terceros vía redes informáticas y de comunicación; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo para terceros, tarjetas de regalo y entrega de medios digitales, auriculares de realidad virtual y contenidos y datos de realidad virtual; proporcionar mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios; proporcionar facilidades en línea para conectar vendedores con compradores; proporcionar facilidades en línea que ofrecen información para consumidores en el campo de regalos; promover los bienes y servicios de terceros mediante la prestación de facilidades en línea que ofrecen sugerencias de regalos; creación de redes de negocios; servicios de empleo y reclutamiento; servicios de publicidad y distribución de información, en particular, proporcionar un espacio de anuncios clasificados a través de la red informática global; proporcionar bases de datos de computadoras en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el campo de clasificados; proporcionar programas de concurso y adjudicación de incentivos diseñados para reconocer, premiar y alentar a individuos y grupos que se dedican a la superación personal, realización personal, caridad, filantropía, voluntariado, servicios públicos y comunitarios y actividades humanitarias y compartir los resultados del trabajo creativo; organización de exhibiciones y eventos en el campo de desarrollo de software y hardware para fines comerciales La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 o publicitarios; servicios de asociación que promueven los intereses de profesionales y empresas en el campo de desarrollo de aplicaciones de software para móviles. En clase 36: servicios de procesamiento de transacciones financieras, en particular, compensación y conciliación de transacciones financieras a través de redes informáticas y de comunicación; procesamiento y tramitación electrónica de datos de pago de facturas para usuarios de redes informáticas y de comunicación; servicios de transferencia de fondos electrónicos; servicios de pago de facturas; servicios de intercambio financiero, en particular, proporcionar una moneda virtual para uso por miembros de una comunidad en línea vía redes informáticas y de comunicación; servicios de tarjetas de regalo prepagadas, en particular, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden ser canjeados por productos o servicios; servicios de beneficencia, en particular, promoción de la conciencia pública acerca de caridad, filantropía, voluntariado, servicio públicos y comunitarios y actividades humanitarias. En clase 38: servicios para compartir fotos y compartir videos, en particular, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; telecomunicaciones; facilitar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de telecomunicaciones, en particular, transmisión electrónica de medios, datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información electrónicas; proporcionar foros en línea para comunicación sobre temas de interés general; proporcionar enlaces de comunicación en línea que transfieren a usuarios de dispositivos móviles e internet a otros lugares en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros vía un puerto de acceso universal; proporcionar salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de redes informáticas u otras redes de comunicación, en particular, cargar, publicar, exhibir, modificar, etiquetar y transmitir electrónicamente datos, información, audio y video; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios de comunicación telefónica; facilitar acceso a bases de datos informáticas en los campo de redes sociales, introducción social y citas. En clase 41: servicios de entretenimiento; proporcionar bases de datos informáticas, electrónicas y en línea para uso educativo, recreativo y diversión en el campo del entretenimiento y en los campos de grupos de interés de colegiales, universitarios, sociales y comunitarios; servicios de uso compartido de fotos y vídeo; servicios de publicación electrónica para terceros; servicios de entretenimiento, en particular, facilitar servicios de juegos interactivos y multijugador y uni-jugador para juegos disputados a través de redes informáticas o de comunicación; proporcionar información sobre juegos de computadora y juegos de video en línea por medio de redes informáticas o de comunicación; organización y dirección de competiciones y facilitación de eventos para jugadores de videojuegos y juegos de computadora; proporcionar recursos en línea para desarrolladores de software; servicios de organización de concursos y entrega de premios diseñados para reconocer, incentivar y alentar a personas y grupos que se dedican a superación personal, realización personal, caridad, filantropía, voluntariado, servicios públicos y comunitarios y actividades humanitarias y compartir los resultados del trabajo creativo; servicios de organización y patrocinio de concursos y entrega de premios como incentivos para desarrolladores de software; publicación de materiales educativos, en particular, publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas; servicios educativos, en particular, organización y dirección de conferencias, cursos, seminarios y capacitación en línea en las campos de publicidad, mercadeo, redes sociales, el Internet y medios sociales, y distribución de material del curso en relación con los mismos; revistas en línea, en particular, blogs en web (blogs) con contenido definido por el usuario; servicios de entretenimiento, en particular, proporcionar juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual; proporcionar un juego de computadora para uso en toda la red por usuarios de la red; proporcionar juegos de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, en particular, proporcionar juegos de video en línea; organización de exposiciones en el campo del entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo e industrias de entretenimiento de videojuegos con fines Pág 15 culturales o educacionales; organización y dirección de conferencias educativas; organización de exhibiciones y eventos en el campo de desarrollo de software con fines educativos; servicios educativos, a saber, organización y dirección de conferencias y seminarios en los campos de inteligencia artificial y el internet de las cosas. En clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios informáticos, en particular, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, empresariales y comunitarias; servicios informáticos, en particular, alojamiento de facilidades electrónicas para terceros para organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivos vía redes de comunicación; servicios informáticos en la naturaleza de páginas web personalizadas que ofrecen información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; servicios informáticos, en particular, suministro de motores de búsqueda para obtener datos en una red informática global; proporcionar un sitio web que ofrece tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y empresariales y para transferir y compartir esa información entre múltiples facilidades en línea; proporcionar uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en particular, alojamiento de aplicaciones de software de computadora para terceros; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para permitir o facilitar crear, editar, cargar, descargar, acceder, visualizar, publicar, exhibir, etiquetar, bloguear, correr en directo, enlazar, anotar, indicar sentimientos acerca de, comentar, insertar, transmitir y compartir o de alguna otra manera facilitar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personales y compartir datos de identidad personales con y entre múltiples facilidades en línea; proporcionar información de índices y bases de datos de información de búsqueda, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas e información audiovisual, en redes informáticas y de comunicación; proporcionar software de comercio electrónico no descargable que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas vía la red informática global; servicios informáticos, en particular, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a vía una red informática global; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para envío de alertas de mensajes electrónicos, para transmisión de órdenes y para enviar y recibir mensajes electrónicos, y para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas vía una red informática global; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la gestión, medición y servicio de publicidad para terceros; proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para gestión, rastreo, reportaje y medición de planificación de medios, compra de medios y publicidad para terceros; proveedor de plataformas en línea para compras anuncios, en particular, proporcionar programas de software no descargable que permite a los compradores y vendedores de publicidad en línea comprar y vender inventario de publicidad; plataforma como servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para uso en la compra y difusión de publicidad; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en compra, venta, rastreo, valoración, optimización, orientación, análisis, entrega y notificación de publicidad y mercadeo en línea; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para uso en diseño y gestión de campañas de publicidad y mercadeo en línea; diseño y desarrollo de software de juegos de computadora y software de videojuegos para uso con computadoras, sistemas de programas de videojuegos y redes informáticas; desarrollo de hardware de computadora para juegos de computadora; servicios de desarrollo de videojuegos; proporcionar sitios en línea que dan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenidos y datos de Pág 16 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 realidad virtual; servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y evaluación en el campo de desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionadas con el uso y la funcionalidad de los hipervínculos; consultoría técnica en el campo de desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionadas con el uso y la funcionalidad de los hipervínculos; servicios de utilización temporal de software no descargable que permite el desarrollo, evaluación, diagnóstico y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles electrónicos de comunicación, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y computadoras tableta; servicios educacionales, a saber, organización y dirección de conferencias y seminarios en el campo de inteligencia artificial y el internet de las cosas; y en clase 45: servicios de introducción social, interacción en redes y citas; facilitar acceso a bases de datos informáticas en el campo de redes sociales, introducción social y citas; prestación de servicios sociales y de información en el campo de desarrollo personal, en particular, mejora personal, realización personal, caridad, filantropía, voluntariado, servicios públicos y comunitarios y actividades humanitarias; prestación de servicios de autenticación de usuario en transacciones de comercio electrónico; proporcionar autenticación de usuario en transferencias de fondos electrónicos, tarjetas de crédito y débito y transacciones con cheques electrónicos vía una red informática global. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2016. Solicitud N° 20160000165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026287). Roberth Trejos Mesén, casado una vez, cédula de identidad 107560548, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Rokati Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695625 con domicilio en Puriscal, Santiago, barrio Los Ángeles, 250 metros sureste de Credimuebles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gotas de brillo para el cabello, mascarillas reparadoras para el cabello, cremas para peinar, champú, acondicionador, tratamientos para cabello, jabones, ampollas reconstructoras de cabello, tratamientos de queratina. Reservas: De los colores; verde claro, blanco, azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016026306 ). Flor Naranjo Chaves, cédula de identidad Nº 107880953, en calidad de apoderado especial de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101193341 con domicilio en Pozos de Santa Ana, trescientos metros este de materiales El Lagar, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR FASHION, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, accesorios, maletas, maletines, zapatos, productos cosméticos, bisutería. Ubicado en Santa Ana, Pozos, sobre la ruta 27, kilómetro 11. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0012207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016026318 ). José Ramón González Castro, casado, cédula de identidad 106410311, en calidad de apoderado generalísimo de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193341 con domicilio en Pozos de Santa Ana; 300 metros este, de Materiales El Lagar, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLAM, como marca de comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sombrillas, paraguas, maletas, maletines, porta documentos, bolsos, billeteras, salveques, mochilas y carteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150010557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016026319 ). José Ramón González Castro, casado, cédula de identidad 106410311, en calidad de apoderado generalísimo de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193341 con domicilio en Pozos de Santa Ana, 300 metros este de Materiales El Lagar, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAB como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, maquillaje, productos de maquillaje. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de octubre del 2015, solicitud Nº 20150009745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026320 ). Flor Naranjo Chaves, casada, cédula de identidad 107880953, en calidad de apoderada especial de Instituto Multispa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101437578 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros sur, de La Bomba, Edificio San Ignacio, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPOC, para proteger y distinguir como Nombre Comercial lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios en materia esparcimiento, educación física, deportes, gimnasia, acondicionamiento físico, ejercicios metabólicos, terapia física, rutinas de ejercicios, artes marciales, enseñanza del deporte, yoga y otras rutinas deportivas, organización de clases, conferencias, eventos, torneos y competencias deportivas, ubicado en Guachipelín de Escazú, 100 metros este de la rotonda de Multiplaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016026321 ). Federico Leiva Gallardo, cédula de identidad 112110796, en calidad de apoderado generalísimo de Barba Roja Gourmet S. R. L., cédula jurídica 3102711951 con domicilio en Curridabat, de Mc Donalds Plaza del Sol, 200 sur y 25 este, casa a mano derecha con rejas blancas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barba Roja como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, mayonesa, aceites, aderezos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026330 ). La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 Federico Leiva Gallardo, cédula de identidad Nº 112110796, en calidad de apoderado generalísimo de Gracia Cervecería Artesanal S. A., cédula jurídica Nº 3101691693 con domicilio en: Curridabat, San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros norte del Motel La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas, otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016026332 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., con domicilio en 9911 Brecksville Road, Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECOBAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Polímeros para uso en la manufactura de materias plásticas y dispositivos médicos; poliuretanos; poliuretanos de grado médico para uso en la manufactura de películas y tubos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016026335 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BASAGLAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016026337). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de No Limit, LLC con domicilio en: One Morningside Drive North, Westport, CT 06880, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWMAN’S OWN, como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30, 31, 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: platos congelados que consisten principalmente de carne, pescado, ave o vegetales; frutas secas; alimentos para merendar que consisten principalmente de frutas secas e incluyendo, pero solo de forma secundaria, granos, nueces, semillas, confites y/o chocolate; aceite de oliva; en clase 30: platos congelados que consisten principalmente de pasta o arroz; vinagre; chocolate; pretzels; salsas; pizza; cereales de desayuno; té; confites; galletas; café; palomitas de maíz sin reventar; en clase 31: alimento para mascotas y golosinas comestibles para mascotas; en clase 32: bebidas, a saber, limonada, té frío y bebidas de frutas y en clase 33: vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026339 ). Pág 17 Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Tesla Motors, Inc., con domicilio en 3500 Deer Creek Road, Palo Alto, California 94304, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TESLA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Aparato de batería eléctrica que se conecta inalámbricamente con software y firmware grabado que se puede actualizar remotamente para almacenamiento y descarga de electricidad acumulada para uso en viviendas y edificios; aparato de batería eléctrica que se conecta inalámbricamente con software y firmware grabado que se puede actualizar remotamente para almacenar y descargar electricidad acumulada suplida por o hacia una rejilla para energía eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica para estabilizar y satisfacer demandas de electricidad y metas de uso; software de cómputo para monitoreo, optimización y regulación del almacenamiento, y la descarga de energía acumulada desde y hacia dichos aparatos de batería eléctrica que se conectan inalámbricamente; Clase 36: Servicios de leasing relacionados con aparatos de batería eléctrica con software y firmware grabado que se puede actualizar remotamente para el almacenamiento, descarga, suministro, transmisión y estabilización de electricidad; servicios de financiamiento relacionados con aparatos de batería eléctrica con software y firmware grabado que se puede actualizar remotamente para el almacenamiento, descarga, suministro, transmisión y estabilización de electricidad; Clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación y mejoramiento de aparatos de batería eléctrica que se conectan inalámbricamente, y consultoría relacionada con los mismos, para el almacenamiento y la descarga de electricidad acumulada para estabilizar y satisfacer demandas de electricidad y metas de uso; Clase 42: Monitoreo de aparatos de batería eléctrica que se conectan inalámbricamente con firmware y software grabado para almacenar y suplir electricidad para asegurar el adecuado funcionamiento y programación para satisfacer demandas de electricidad y metas de uso; diseño de sistemas de batería eléctrica que consisten de aparatos de batería eléctrica que se conectan inalámbricamente y software de apoyo, todo para almacenamiento y descarga de electricidad acumulada, con el fin de optimizar la eficiencia del diseño, programación, y configuración e dichos sistemas, y servicios de consultoría relacionados con los mismos; software como un servicio (SAAS) que contiene software para monitorear, optimizar y regular el almacenamiento y la descarga de energía acumulada desde y hacia aparatos de batería eléctrica que se conectan inalámbricamente; facilitar software en línea que no se puede descargar para monitorear optimizar y regular el almacenamiento y la descarga de energía acumulada desde y hacia aparatos de batería eléctrica que se conectan inalámbricamente; operación, mantenimiento, optimización, regulación y gestión de aparatos de batería eléctrica que se conectan inalámbricamente con software y firmware grabado para almacenamiento y descarga de electricidad acumulada; instalación, mantenimiento y reparación y mejoramiento de software y firmware de cómputo que se puede actualizar remotamente grabados en aparatos de batería eléctrica que se conectan inalámbricamente, y consultoría relacionada con los mismos, para el almacenamiento y la descarga de electricidad acumulada para estabilizar y satisfacer demandas de electricidad y metas de uso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016026342 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Tesla Motors Inc., con domicilio en 3500 Deer Creek Road, Palo Alto, California 94304, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TESLA, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36; 37 y 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Aparato de batería eléctrica que se conecta inalámbricamente con software y firmware grabado que se puede actualizar remotamente para almacenamiento y descarga de electricidad acumulada para uso en viviendas y edificios; aparato de batería eléctrica que se conecta inalámbricamente con Pág 18 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 software y firmware grabado que se puede actualizar remotamente para almacenar y descargar electricidad acumulada suplida por o hacia una rejilla para energía eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica para estabilizar y satisfacer demandas de electricidad y metas de uso; software de cómputo para monitoreo, optimización y regulación del almacenamiento, y la descarga de energía acumulada desde y hacia dichos aparatos de batería eléctrica que se conectan inalámbricamente; clase 36: Servicios de leasing relacionados con aparatos de batería eléctrica con software y firmware grabado que se puede actualizar remotamente para el almacenamiento, descarga, suministro, transmisión y estabilización de electricidad; servicios de financiamiento relacionados con aparatos de batería eléctrica con software y firmware grabado que se puede actualizar remotamente para el almacenamiento, descarga, suministro, transmisión y estabilización de electricidad; clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación y mejoramiento de aparatos de batería eléctrica que se conectan inalámbricamente, y consultoría relacionada con los mismos, para el almacenamiento y la descarga de electricidad acumulada para estabilizar y satisfacer demandas de electricidad y metas de uso; clase 42: Monitoreo de aparatos de batería eléctrica que se conectan inalámbricamente con firmware y software grabado para almacenar y suplir electricidad para asegurar el adecuado funcionamiento y programación para satisfacer demandas de electricidad y metas de uso; diseño de sistemas de batería eléctrica que consisten de aparatos de batería eléctrica que se conectan inalámbricamente y software de apoyo, todo para almacenamiento y descarga de electricidad acumulada, con el fin de optimizar la eficiencia del diseño, programación, y configuración e dichos sistemas, y servicios de consultoría relacionados con los mismos; software como un servicio (SAAS) que contiene software para monitorear, optimizar y regular el almacenamiento y la descarga de energía acumulada desde y hacia aparatos de batería eléctrica que se conectan inalámbricamente; facilitar software en línea que no se puede descargar para monitorear optimizar y regular el almacenamiento y la descarga de energía acumulada desde y hacia aparatos de batería eléctrica que se conectan inalámbricamente; operación, mantenimiento, optimización, regulación y gestión de aparatos de batería eléctrica que se conectan inalámbricamente con software y firmware grabado para almacenamiento y descarga de electricidad acumulada; instalación, mantenimiento y reparación y mejoramiento de software y firmware de cómputo que se puede actualizar remotamente grabados en aparatos de batería eléctrica que se conectan inalámbricamente, y consultoría relacionada con los mismos, para el almacenamiento y la descarga de electricidad acumulada para estabilizar y satisfacer demandas de electricidad y metas de uso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016026344 ). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad Nº 111960018, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PONDERA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: antidepresivo de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de abril del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016026376 ). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Dopat S. A con domicilio en c/Charles Robert Darwin 34-36, (Parque Tecnológico), 46980 Paterna, Valencia, España, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; búsqueda de mercados; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios; decoración de escaparates; demostración de productos; difusión de anuncios publicitarios; distribución de muestras; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor; marketing; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; promoción de ventas para terceros; publicidad a través de una red informática; sondeos de opinión; servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de todo tipo de calzados, sombrerería, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, mochilas, carteras, macutos, bolsos y bolsos de viaje, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 25 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016026381 ). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Biogen Ma Inc, con domicilio en 250 Binney Street, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes neurológicos. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, verde azulado y azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026429 ). Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-0415-1184, en calidad de Apoderado Especial de Skechers U.S.A., Inc. II, con domicilio en 228 Manhattan Beach BLVD., Manhattan Beach, California 90266, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SKECHERS, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: relojería e instrumentos cronométricos, relojes de todo tipo, incluidos los relojes deportivos, relojes de pulsera, cronómetros, relojes de bolsillo, relojes que incorporan funciones de seguimiento y notificación del acondicionamiento físico, datos de entrenamiento, y de actividad, es decir, el tiempo, la distancia, el ritmo, la velocidad, la altura del salto, la velocidad del cuerpo, las calorías quemadas, y nivel de actividad acumulada, y los relojes que comunican los datos a los asistentes personales digitales, teléfonos inteligentes y computadores personales a través de sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica, correas de reloj y pulseras de reloj; metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o de chapado no comprendidos en otras clases; joyas, piedras preciosas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016026430 ). La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Biomarin Pharmaceutical Inc., con domicilio en 105 Digital Drive, Novato, California 94949, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAGLAZYME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, a saber, fármacos para uso en el tratamiento de desórdenes de almacenamiento lisosomal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026431 ). Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea Sociedad Anónima con domicilio en: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026432 ). Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Capnova S.A.S. con domicilio en: carrera 43 A Nº 1 A sur - 29, OF. 302, Medellín, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: ELLIPSE, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026433 ). Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-05320390, en calidad de apoderado especial de David’s Bridal, Inc. con domicilio en: 1001 Washington Street, Conshohocken, PA 19428, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MELISSA SWEET, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: trajes de novia, vestidos de dama de honor, vestidos de cóctel, vestidos de noche, trajes de noche, vestidos para ocasiones especiales, vestidos para la madre de la novia, vestidos para la niña de las flores, velos para vestidos, tocados para vestidos, cintas para la cabeza, y zapatos de novia y ocasiones formales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016026434 ). Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Polo/Lauren Company, L.P., con domicilio en 650 Madison Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pág 19 como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18 Artículos de cuero, a saber, maletines, mochilas, bolsas de playa, portafolios, bastones, tarjeteros, carteras, estuches para llaves, cinta de cuero para hombros, sombrillas, billeteras, monederos, bolsas, mochilas escolares, maletines escolares, bolso tipo bandolera, bolsas de compras, maletas, bolsas de ropa, bolsos con asas, baúles de viaje, valijas, paraguas, billeteras. Clase 25 Prendas de vestir, calzado y sombreros para caballeros, mujeres y niños, y Clase 35 Servicios de ventas al detalle y en línea de prendas de vestir, calzado, sombreros y accesorios para caballeros, mujeres y niños, y artículos para el hogar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud No. 2016-0002556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026436 ). Édgar Zürcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DILO CON PEPSI, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas gaseosas. Prioridad: se otorga prioridad N° 90926 de fecha 22/09/2015 de México. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026437 ). Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Sysco Corporation con domicilio en: 1390 Enclave Parkway, Houston, Texas, 77077, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; abastecimiento de bienes y servicios estratégicos; servicios de adquisición para terceros relacionados a bienes utilizados en la industria de servicios de alimentación. Reservas: de los colores: verde, blanco, azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026438 ). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Fragomen Global Immigration Services LLC con domicilio en 90 matawan road, matawan, NJ 07747, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRAGOMEN CONNECT como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Proporcionar una aplicación de software en línea, no descargable, basada en internet para gestión de cumplimiento I-9 para empresas y particulares; proporcionar una aplicación de Pág 20 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 software en línea, no descargable basada en internet para solicitudes de visa, visa de negocios, visa para visitantes, cumplimiento de permiso de trabajo para individuos y compañías; proporcionar una aplicación de software en línea, no descargable, basada en internet para la verificación de empleo para empresas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026439 ). Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Biomarin Pharmaceutical Inc. con domicilio en 105y Digital Drive, Novato, California 94949, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOMARIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016026441 ). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Finca Los Ángeles de Las Nubes del Silencio Norte S. A., con domicilio en calle 11, avenida 2 y 2 bis, N° 255, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: verde y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del 2016.—Alex Villlegas Méndez, Registrador.—(IN2016026442). Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de The Polo/Lauren Company L. P. con domicilio en: 650 Madison Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: artículos de cuero, a saber, maletines, mochilas, bolsas de playa, portafolios, bastones, tarjeteros, carteras, estuches para llaves, cinta de cuero para hombros, sombrillas, billeteras, monederos, bolsas, mochilas escolares, maletines escolares, bolso tipo bandolera, bolsas de compras, maletas, bolsas de ropa, bolsos con asas, baúles de viaje, valijas, paraguas, billeteras y en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombreros para caballeros, mujeres y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026443 ). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple INC. con domicilio en: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; periféricos de computadora; hardware de computadora; computadoras de mano; computadoras tipo tableta; computadoras portátiles; dispositivos electrónicos digitales de mano móviles capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, y otros datos digitales; periféricos de computadores portátiles; hardware de computadora móvil (wearable, “usable”); periféricos para dispositivos móviles; dispositivos electrónicos de mano móviles (wearable) digitales capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, y otros datos digitales; radios, transmisores de radio y receptores; reproductores multimedia, altavoces de audio, aparatos de telefonía, dispositivos de telecomunicaciones y computadores para su uso en vehículos de motor; aparato de grabación de voz y de reconocimiento de voz; auriculares, audífonos; altavoces de audio; micrófonos; componentes de audio y accesorios; aparato de grabación de sonido y de reproducción; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; amplificadores de audio y receptores; aparato de comunicación en red; equipos e instrumentos de comunicaciones electrónicas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; cables de computadora, monitores y pantallas de visualización, teclados, ratones y alfombrillas de ratón, lápices ópticos, impresoras y unidades de disco y discos duros; aparato y medios de almacenamiento de datos; chips de computadora; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); instrumentos y aparatos de navegación; dispositivos de mano para jugar, organizar, descargar, transmitir, manipular y revisar audio y archivos de medios; dispositivos de mano para el control de altavoces, amplificadores, equipos de sonido y sistemas de entretenimiento; dispositivos de mano y portátiles para jugar, organizar, descargar, transmitir, manipular y revisar audio y archivos de medios; equipos de sonido, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento en el hogar; sistemas de cine y entretenimiento en casa que constan de reproductores de audio y video, parlantes, amplificadores y controladores inalámbricos de mano; software de computador; software informático para la instalación, configuración, operación y control de los dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos, y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso en jugar, organizar, descargar, transmitir, manipular y revisar archivos de audio y archivos de medios; software informático para su uso en la programación y el control de parlantes, amplificadores, software informático para su uso en el control de los reproductores de audio y vídeo; software informático para su uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y de audio relacionado con el entretenimiento, vídeo, texto y contenidos multimedia; programas informáticos para la creación de bases de datos de búsqueda de información y datos para las bases de datos de redes sociales “peer-to-peer”; programas informáticos para permitir a los usuarios programar y distribuir audio, video, datos, texto y otro contenido multimedia, incluyendo música, conciertos, videos, radio, televisión, noticias, deportes, juegos, eventos culturales y relacionados con el entretenimiento y programas educativos a través de la comunicación en redes; software de computadora para la identificación, localización, agrupación, distribución y gestión de datos y vínculos entre servidores y usuarios conectados a redes electrónicas de comunicación; programas informáticos para el acceso, navegación y búsqueda de bases de datos en línea; La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 grabaciones de audio y vídeo descargable de música, actuaciones musicales y videos musicales; libros, revistas, periódicos, boletines, periódicos, revistas y otras publicaciones descargables electrónicas; conectores, acopladores, chips, alambres, cables, cargadores, puertos, estaciones de conexión, interfaces y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos antes mencionados; fundas, bolsas y estuches adaptados o con forma para contener computadoras, periféricos informáticos, hardware, computadores portátiles, tabletas, computadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos, dispositivos digitales de mano y portátiles y reproductores de audio y vídeo; mandos a distancia y de mano y dispositivos portátiles (wearable) para el control de reproductores de audio y video, parlantes, amplificadores, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; accesorios, piezas, dispositivos y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; agendas electrónicas; aparatos de control de franqueo; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; aparatos para dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas de productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparato de medición; obleas de silicio [dispositivos de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; filamentos de luces conductoras [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el mando a distancia de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos de radiología para fines industriales; aparato y equipo de salvamento; alarmas de silbato; gafas de sol; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de automóviles controlados en forma remota portátiles; calcetines calentados eléctricamente y en clase 41: servicios educativos; arreglar, organizar, conducir, y presentar seminarios, talleres, cursos, seminarios en la web, conferencias, instrucción en línea y programas de educación a distancia; arreglar, organizar, llevar a cabo, y presentar conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, artes y eventos culturales, espectáculos teatrales, competiciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de televisión, imágenes en movimiento, grabaciones sonoras; proporciona televisión continua, radio, audio, video, podcast, y programa de transmisión en curso; proporcionar eventos actuales de programación de entretenimiento, deportes, música, información, noticias, por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, vía satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión, televisión por cable; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar transmisión tipo streaming, suscripción, y la plataforma y los servicios de música descargable; provisión de entretenimiento en vivo y entretenimiento registrado, a saber, actuaciones musicales; proporcionar eventos actuales de programación no descargable de entretenimiento, deportes, música, información y noticias; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen programación de entretenimiento, deportes, música, información, noticias, eventos actuales, artes y cultura; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen información en materia de entretenimiento, música, deportes, noticias, artes y cultura; proveer juegos no descargadles de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; el suministro de información, horarios, comentarios y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; reserva y venta de entradas para los programas de educación, entretenimiento, películas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de comentarios, encuestas y votaciones, y proporcionar sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para la publicación y el intercambio de opiniones, encuestas y votaciones relativas a los programas de educación, entretenimiento, películas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; proporcionar tonos no descargabas, música pregrabada, video, y Pág 21 gráficos para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles; proporcionar un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, vídeos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proporcionar Sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen libros, revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; transmisión de noticias; servicios de bibliotecas electrónicas y en línea; proporcionar software no descargable para su uso en relación con el acondicionamiento físico y ejercicio; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen información en el campo del acondicionamiento físico y ejercicio; servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para otros. Reservas: de los colores naranja, rosado, morado, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2016026444 ). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Thakoon (HK) Limited con domicilio en 12/F, Novel Industrial Building, 850-870 Lai Chi Kok Road, Cheung Sha Wan, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 24; 25 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Jabones; perfumería; colonias, agua de tocador, perfumes, fragancias para uso personal; aceites esenciales; cosméticos; productos de maquillaje, a saber, labiales, brillos labiales, máscara para pestañas, delineadores de ojos, rubor, polvos faciales compactos, polvos faciales sueltos, bases de maquillaje; productos para el cuidado de las uñas, a saber, esmaltes de uñas y removedor de esmalte de uñas; artículos de tocador; productos no medicados para el cuidado de la piel, a saber, cremas cosméticas y lociones para el cuidado de la piel, cremas hidratantes, mascarillas faciales y cremas y lociones reafirmantes para la piel; preparaciones cosméticas para el baño y para la ducha, a saber, aceite para el baño, sales para el baño, perlas para el baño y cristales (sales) para el baño, talco, lociones para el cabello, champú; dentífricos; antiperspirantes, desodorantes para uso personal; artículos para afeitar, a saber, jabones para afeitar, gel para afeitar y crema para afeitar, lociones y gel para el afeitado y para después de afeitar; crema y betún para zapatos; tintes para el cabello; preparaciones de limpieza; cosméticos para animales, en clase 9: Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos y ópticos; artículos ópticos tales como anteojos, anteojos de protección, lentes para gafas, lentes de contacto, anteojos de sol; productos para anteojos de sol, a saber, correas para la cabeza, sujetadores para anteojos de sol, estuches para anteojos y estuches para anteojos de sol, cajas de presentación para anteojos, cadenas para anteojos y cordones para anteojos, partes para los productos antes mencionados; estuches para cámaras; estuches y portadores para computadoras portátiles y para teléfonos móviles; cubiertas para teléfonos móviles, cintas de audio vírgenes, casetes de audio vírgenes, cintas de video vírgenes, video cámaras; casetes de video vírgenes, discos compactos vírgenes, discos compactos que contienen música, discos láser vírgenes, discos de video y discos ópticos magnéticos los cuales contienen asuntos en los campos de la moda, el modelaje y estilo de vida; portadores magnéticos de datos vírgenes, discos de grabación vírgenes; discos pre grabados que contienen asuntos en los campos de la moda, el modelaje y estilo de vida; computadoras; equipo periférico para computadoras; programas de computadora grabados los cuales contienen asuntos en los campos de la moda, el modelaje y estilo de vida; alfombrillas de ratón; tarjetas codificadas magnéticamente las cuales contienen asuntos en los campos de la moda, el modelaje y estilo de vida; Pág 22 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 discos compactos (audio-video) que contienen asuntos en los campos de la moda, el modelaje y estilo de vida; discos compactos ópticos que contienen asuntos en los campos de la moda, el modelaje y estilo de vida; reproductores de discos compactos, publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de libros, revistas, boletines informativos, folletos y catálogos en los campos de la moda, el modelaje y estilo de vida; calculadoras de bolsillo; cartuchos de video juegos; auriculares; altavoces, en clase 14: Joyería, a saber, brazaletes, collares, broches, anillos, aretes, dijes, alfileres de corbata, adornos para sombreros, insignias de metales preciosos, hebillas de metales preciosos, adornos para cinturones hechos de metales preciosos, alfileres en la naturaleza de joyería, mancuernillas, llaveros; joyería y piedras preciosas; instrumentos horológicos y cronométricos, a saber, relojes, relojes de pulsera, correas para relojes de pulsera y estuches para relojes, relojes de uso personal, cronógrafos, cronómetros, despertadores; estuches para relojes; estuches para joyería, adornos para zapatos y para sombreros hechos de metales preciosos, en clase 18: Productos de cuero e imitaciones de cuero y no incluidos en otras clases; pieles de animales; una línea completa de bolsas, a saber, bolsas de todo propósito y bolsas deportivas (excluyendo aquellas incluidas dentro de clase 28); neceseres; mochilas escolares; bolsones; bolsas de viaje; mochilas; bolsas de mano; equipaje, baúles y maletas; monederos; maletines para documentos; maletas; sacos de lona; y bolsas para la compra de prendas de vestir; bolsas de playa; bolsas para la compra con ruedas, bolsas escolares; portatrajes; correas para equipaje; neceseres en la naturaleza de estuches; bolsos sin asas; bolsas para portar kits de viaje vendidas vacías; maletas de mano con ruedas incorporadas; carteras; billeteras; billeteras de bolsillo; monederos [portamonedas]; monederos para cambio, estuches para llaves, estuches de cuero para tarjetas de crédito; portadores combinados para portar dinero y tarjetas de crédito; tarjeteros, joyeros enrollables para viaje y para almacenamiento, sombrillas, paraguas y bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares para animales; arneses para animales, en clase 24: Tejidos y productos textiles no incluidos en otras clases, a saber, ropa blanca que no sea ropa interior; ropa de cama; ropa de baño, excepto prendas de vestir; sabanas para la cama, fundas decorativas para almohadones de cama, fundas para almohadas, mantas de cama, edredones, edredón nórdico, colchas, cubrecamas, juegos de cama, fundas de edredón; edredones [cobertores de plumas], cenefas para camas, fundas de colchón; toallas, toallas de baño, toallas para la playa; mantas de viaje; toallitas de tocador de materias textiles para la cara; cortinas para la ducha; ropa de mesa que no sea de papel, manteles que no sean de papel, telas textiles de mesa, caminos de mesa hechos de tela, servilletas de materias textiles para la mesa, manteles individuales que no sean de papel; cortinas, colgaduras [cortinas gruesas]; fundas para muebles hechas de materias textiles que no sean ajustables; banderas de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; etiquetas de tela; toallas para el piso; abrazaderas para cortinas en la naturaleza de abrazaderas de materias textiles para cortinas; visillos; telas para tapicería; tapizados murales de materias textiles, en clase 25: Prendas de vestir para caballero, damas, niños e infantes, a saber, camisas, camisas de golf, playeras, camisas con cuello y botones, prendas de vestir superiores de punto, prendas de vestir superiores tejidas, sudaderas, camisetas de tirantes, camisetas sin mangas, leotardos, camisolas, ropa interior de una pieza, camisetas, combinaciones, prendas de corsetería, suéteres, chaquetas de punto, blusas, jerseys, blusas con cuello alto, blazers, abrigos deportivos, pantalones, pantalones de vestir, faldas pantalón, pantalones de mezclilla, overoles, monos, trajes de gimnasia, trajes de trotar, shorts, pantalones para sudar, trajes de calentamiento, pantalones de mezclilla, faldas, vestidos, vestidos de novia, vestidos de noche, trajes, overoles, jerseys [prendas de vestir], chalecos, chamarras, abrigos, impermeables, parkas, ponchos, trajes de baño [bañadores], bikinis, pantalones cortos para nadar, gabanes, prendas de vestir impermeables, chamarras resistentes al viento; prendas de vestir para bailar, a saber, leotardos y trajes de ballet, prendas de vestir para dormir, pijamas, albornoces, gorros de ducha, casullas, ropa interior, lencería, bóxers [calzoncillos], cinturones [prendas de vestir], corbatas, sombrerería, a saber, sombreros, sombreros de lana, gorras, viseras, bandas para la cabeza [prendas de vestir], orejeras [prendas de vestir]; bufandas, chales, puños [prendas de vestir], baberos de tela; calzado para hombres, mujeres y niños e infantes, zapatos, zapatos para gimnasia, calzado de deporte, calcetines, sandalias y zapatillas; medias, prendas de calcetería, botas, zapatos para la playa, sandalias, pantuflas, guantes [prendas de vestir], tirantes; ajuares de bebe [prendas de vestir]; fajas [bandas], y en clase 35: Asistencia al negocio mayorista y minorista relacionado a servicios de franquicia en relación con perfumes, cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado facial, preparaciones para el cuidado corporal, artículos de tocador, gafas, cubiertas y accesorios para computadoras personales, cubiertas y accesorios para teléfonos móviles, joyería, relojes, instrumentos horológicos y cronométricos, vestuario, calzado, sombrerería, guantes, bufandas, cinturones, productos hechos de cuero o imitación de cuero, maletas, carteras, bolsos, sombrillas, toallas, muebles, mobiliario, accesorios y artículos para el hogar, cristalería, mantelería, materias textiles, juguetes, discos, casetes, videos, discos compactos, discos compactos de video, libros, revistas, pinturas de arte, naipes, tarjetas de felicitación, calendarios, posters, impresos, pegatinas, papel de envoltura, materiales de empaque, papelería, confitería, galletas y pasteles; servicios de tiendas de venta al por menor en línea en relación con los productos antes mencionados; servicios administrativos y de gestión empresarial; organización y prestación de relaciones con los clientes y programas de fidelidad; publicidad; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al por menor; administración comercial de licencia de productos y servicios para otros; promoción de ventas para terceros; gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; trabajos de oficina; servicios secretariales; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinadores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 303611439 de fecha 27/11/2015 de Hong Kong. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016026445 ). Edgar Zurcher Guardián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Rigola Ltd, con domicilio en Baselstrasse 31, 4242 Laufen, Suiza, solicita la inscripción de: RIGOLA como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Caramelos y dulces para uso médico y tés herbales medicados; caramelos medicados para el alivio del resfrío común, dolor de garganta y tos, caramelos y pastillas para la tos. En clase 30: Caramelos y dulces para uso no médico: tés hierbales para uso no médico; dulces conteniendo hierbas para propósitos no medicadas, a saber caramelos y pastillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016026446 ). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de The Polo/Lauren Company L. P., con domicilio en 650 Madison Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ventas al detalle y en línea de prendas de vestir, calzado, sombreros y accesorios para caballeros, mujeres y niños, y artículos para el hogar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 el 16 de marzo de 2016. Solicitud N° 2016-0002557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de marzo de 2016.—Alex Villegas Méndez , Registrador.—( IN2016026447 ). Miguel Ángel Segura Monge, en calidad de apoderado generalísimo de KLP Mascotas Sociedad Anónima, con domicilio en: La Unión, San Diego de Tres Ríos, 800 metros al suroeste de la plaza de deportes de San Diego calle Padilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mozart, como marca de comercio en clases 3, 18 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos para animales, entiéndase esencialmente champús y jabones; en clase 18: ropa para animales y en clase 31: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2016. Solicitud N° 20160000735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026462 ). Miguel Ángel Segura Monge, en calidad de apoderado generalísimo de KLP Mascotas Sociedad Anónima con domicilio en La Unión, San Diego de Tres Ríos, 800 metros al suroeste de la plaza de deportes de San Diego Calle Padilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUREKA como marca de comercio en clases 3; 18 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, en clase 18: ropa para animales, y en clase 31: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026463 ). Paola Andrea Tafur Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 117000841012, en calidad de apoderada generalísima de Tafur Cosméticos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101646988, con domicilio en: Curridabat, Guayabos, del Fresh Market, 50 metros al este, casa a mano izquierda, Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STUDIO TAFUR, como marca de comercio en clase 3, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026493 ). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-01550803, en calidad de apoderado especial de Zanottí S.P.A., Inc., con domicilio en Vía Martín Luther King, 30, Pegognaga, Italia, solicita la inscripción de: Z ZANOTTI como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos y dispositivos de aire acondicionado, desecación, secado, y de refrigeración, tales como, aires acondicionados, secadores, deshumedecedores, evaporadores, condensadores de vapor y refrigeradoras, para uso básicamente en ambientes que requieren de una atmósfera modificada, tales como, cuartos par el sazonado de queso y salami, cuartos de procesado de carne, depósitos de almacenamiento; aparatos de aire acondicionado y refrigeración para el transporte de bienes; y sus partes y accesorios incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016026494 ). Pág 23 Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Animale Group S. A., con domicilio en Edificio Torre Global Bank, calle 50, piso 36, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ANIMALE INSTINCT, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fragancias y perfumería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026495 ). Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Ferretti Panamá Holding, S. A., con domicilio en río Hato, Buenaventura, Laguna, Torre 400, Apto. 4002, provincia de Cocle, Panamá, solicita la inscripción de: ferretti como marca de fábrica y servicios, en clases 30 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 30: Café, té, pastelería y confitería, helados comestibles, hielo, y en clase 43: Servicios de restaurante-heladería; servicios de bar; cafésrestaurantes; cafeterías; restaurantes de servicios rápido y permanente (Snack-Bar). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003483. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2016.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026497 ). Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Sarroff Industries IP PTY LTD AS Trustee For Sarroff Industries Trust con domicilio en 85 Lawrence Drive, Nerang, Queensland 4211, Australia, solicita la inscripción de: UNIT como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, sombrerería y calzado; ropa (ropa, calzado, sombrerería); ropa, calzado y sombrerería para motocross, estilo libre de motocross, bicicletas de montaña, BMX, surf y estilo casual; ropa, incluyendo camisas, camisetas, polos, interiores, blusas, tops, suéteres, sudaderas, rebecas [cardigans], chaquetas, jerseys [prendas de vestir], pulóveres, abrigos, monos, prendas de punto, parkas, prendas de una sola pieza, vestidos, faldas, pareos, pantalones, calzoncillos, pantalones vaqueros [jeans], overoles, pantalones cortos, mallas, pantalonetas, ropa de deporte, ropa de surf, ropa especial para el ejercicio del monopatmn, ropa de esquí, trajes de baño, ropa de ejercicio, chándales, tops de chándal, pantalones de chándal, ropa de playa, ropa de invierno, trajes incluyendo trajes para la nieve, ropa casual, ropa de calle, ropa interior, pantis, lancería, lencería femenina, ropa de dormir, pijamas, albornoces, delantales, ropa térmica, ropa a prueba de agua, impermeables, ropa resistente a condiciones climáticas extremas, cinturones, pulseras, brazaletes, cintas para la cabeza, bandanas [pañuelos para el cuello], calentadores de piernas, guantes, guantes deportivos, mitones, bufandas, chales, corbatas, calcetines, cintas decorativas; artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras, gorras de punto, viseras, gorros de baño, boinas, viseras para el sol; Calzado incluyendo, zapatos [zapatillas], calzado de deporte, botas, sandalias, chanclas, patucos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2016. Solicitud Nº 20160002846. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026498 ). Pág 24 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Wine Art S. A., cédula jurídica 3101709243con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell; 200 metros al oeste, 50 metros al sur, Centro Comercial Dent, local número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wine Art como marca de servicios en clase: 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 servicios de bar de vinos, servicios de bebidas y comidas preparadas, relacionadas con el vino y la cultura del vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026499 ). Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Wine Art Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709243, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 200 metros al oeste, 50 metros al sur, Centro Comercial Dent, local N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución, comercialización y venta al detalle de vinos de todo tipo y productos relacionados con éstos, así como a cursos y degustaciones relacionadas con el vino, la cultura del vino y productos relacionados, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Centro Comercial Dent, local N° 5. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José. 21 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026500 ). Pablo Manuel Morales Barboza, soltero, cédula de identidad 204010285 con domicilio en Chilamate, Puerto Viejo de Sarapiquí, del plantel del M.O.P.T., 300 mts al norte, contiguo a la iglesia Fuente de Vida, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salsas y condimentos 100% natural y picante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000805. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 15 de febrero de 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026556 ). Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Sauflon Pharmaceuticals Limited con domicilio en 49-53 York Street, Twickenham Middlesex, TVV1 3LP, Reino Unido, solicita la inscripción de: REFINE ONE STEP como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones oftalmológicas, soluciones humectantes y esterilizantes, todo para lentes de contacto; gotas para los ojos, lavado de ojos, preparaciones, sustancias y soluciones para el uso con lentes de contacto, preparaciones y sustancias de limpieza, almacenamiento, desinfección, neutralización y enjuagues para lentes de contacto; soluciones salinas para usar en lentes de contacto; preparaciones médicas para ser usadas por usuarios de lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002910. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2016.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026572 ). Josef Dvoracek, casado una vez, cédula de identidad 127600272132, en calidad de apoderado generalísimo de Blue of The Sea C.R. & J.D Limitada, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, en Tamarindo Business Center, Oficina de P & D Abogados, número 3, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACAO LODGE, como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje y alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 04 de abril del 2016.—( IN20160269579 ). Roberto Antonio García Díaz, casado una vez, cédula de residencia Nº 103200031709, en calidad de apoderado generalísimo de Dixie Textiles de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101209393, con domicilio en Pavas, Urbanización Llanos del Sol, casa Nº 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIXIEFILM como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel adhesivo para envolver y envasar alimentos tanto vegetales como carnes de animales, huevos y queso, para uso comercial, doméstico e industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026597 ). Lester José Sanchez Robleto, casado una vez, cédula de identidad 800920715, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnologia Express S. A., cédula jurídica 3101548311con domicilio en 175 al norte, de la Iglesia de San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tecno-Family Black Weekend como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de abastecimiento para terceros, (compra de productos y servicios para otras empresas), demostración de productos, distribución de muestras, presentación de productos en cualquier medio de comunicación, promoción de ventas para terceros, publicidad televisiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 14 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026604 ). George Shum Romero, cédula de identidad 110820268 y Albert Zumbado Wint, cédula de identidad 70880074 en calidad de apoderados generalísimos de Finolasa, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101409047 con domicilio en Ulloa; costado este, de la plaza de futbol de Lagunilla de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dentolin Plus como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; reparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2016.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026609 ). La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ María Gabriela Miranda Loría, casada una vez, cédula de identidad 205260864, en calidad de Apoderada Generalísima de Los Tesoros del Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702151, con domicilio en Barrio El Molino, Apartamentos El Molino, número 1 contiguo al parqueo Doña Leonor, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tesoros del Café como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los colores: café, dorado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003199. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 15 de abril del 2016.—Wendy López Vinda, Registradora.—( IN2016026633 ). María Gabriela Miranda Loría, casada una vez, cédula de identidad 205260864, en calidad de apoderada generalísima de Los Tesoros del Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702151con domicilio en Barrio El Molino, Apartamentos El Molino, número 1 contiguo al Parque Doña Leonor, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tesoros del Café como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a beneficio de café, micro beneficio de café, cafetería, ubicado en Cartago Barrio El Molino, de la iglesia de los padres salesianos 200 metros norte y 50 metros sur. Reservas: de los colores: café, dorado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016026634 ). Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de Jinjiang Fengyuan Umbrella CO., Ltd., con domicilio en Yaoqian Village, Anhai Town, Jinjiang, Fujian, China, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Portabebés; eslingas para llevar o cargar niños paraguas; sombrillas; palos o varillas para paraguas; bastones. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2016. Solicitud Nº 20160008401. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026637 ). Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de Apoderado Especial de Cosmoagro Sociedad Anónima con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto kilómetro 6, bodega 15 y 16, Colombia, solicita la inscripción de: TRIADAMIN como marca de fábrica en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos, agroquímicos y biológicos, para uso agrícola y del hogar, para el sector industrial y agropecuario. Se cita a terceros Pág 25 interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011648. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 11 de diciembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026638 ). Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, aeropuerto kilómetro 6, bodega 15 y 16, Colombia, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase internacional 49 para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de productos agropecuarios y químicos destinados a la industria y sector agropecuario, ubicado en la República de Colombia, Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, aeropuerto kilómetro 6, bodega 15 y 16. Reservas: De los colores: celeste y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150011647. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo del 2016.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026639 ). Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de Apoderada Especial de Cosmoagro Sociedad Anónima con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, carretera Yumbo, aeropuerto kilómetro 6, bodega 15 y 16, Colombia, solicita la inscripción de: RADIFLEX como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos, agroquímicos y biológicos, para uso agrícola y del hogar, para el sector industrial y agropecuario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20160011649. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de marzo del 2016.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026640 ). Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de, Timy Jesús Valverde Cruz, soltero, cédula de identidad 401720533 con domicilio en San Pablo, de la entrada al Residencial Rincón Verde II, cien metros al sur y cien metros al oeste, edificio blanco de tres plantas. Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE KAMIKAZE como marca de comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009762. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016026641 ). Ricardo Martínez Corrales, casado una vez, cédula de identidad 108070252, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Modernas Prefabricadas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101431046 con domicilio en Zapote, Plaza del Castillo, Oficina 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMP Hacemos realidad su sueño de vivienda, como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la elaboración de viviendas prefabricadas a precio competitivo de mercado, con relación a la marca “SMP”, expediente de registro Nº 218376. Se Pág 26 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026643 ). Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de Timy Jesús Valverde Cruz, soltero, cédula de identidad 401720533 con domicilio en San Pablo, de la entrada al residencial Rincón Verde II, cien metros al sur y cien metros al oeste, edificio blanco de tres plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIGUELITO como marca de comercio en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de octubre de 2015. Solicitud Nº 20150009761. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016026644 ). Tomas Quirós Jiménez, cédula de identidad 1-1411-0509, en calidad de Apoderado Especial de Mercantil Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-182982 con domicilio en Moravia, Barrio Los Colegios, costado norte del parqueo de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mefasa farma como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de productos farmacéuticos. Ubicado en San José, Moravia, Barrio Los Colegios, costado norte del parqueo de Pizza Hut. Reservas: De los colores amarillo, azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003545. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 26 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016026650 ). Tomas Quirós Jiménez, cédula de identidad 111140509, en calidad de Apoderado Especial de Mercantil Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-182982 con domicilio en Moravia, Barrio Los Colegios, costado norte, del parqueo de Pizza Hut, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: mefasa farma como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios: productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improtas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores amarillo, azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 26 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016026651 ). Carlos Ureña Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 103810740, en calidad de apoderado especial de Hetero Labs Limited, con domicilio en Hetero Corporate 7-2-A2, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad 500 018, Telangana, India, solicita la inscripción de: HETERO LABS, como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos vegetarianos, así como aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y ortopédicos; material de sutura. Ubicado en San José, Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016026658 ). Carlos Ureña Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 103810740, en calidad de Apoderado Especial de Hetero Labs Limited con domicilio en Hetero Corporate 7-2-A2, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad 500 018, Telangana, India, solicita la inscripción de: HETERO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos vegetarianos, así como aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y ortopédicos; material de sutura. Ubicado en San José, Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000458. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de marzo de 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016026659 ). Carlos Ureña Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 103810740, en calidad de apoderado especial de Hetero Labs Limited con domicilio en Hetero Corporate 7-2-A2, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad 500 018, Telangana, India, solicita la inscripción de: HETERO DRUGS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos vegetarianos, así como aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y ortopédicos; material de sutura. Ubicado en San José, Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000457. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016026660 ). José Pablo Solano Gómez, soltero, cédula de identidad N° 603300047, con domicilio en Esparza, 75 este de Palí, Puntarenas, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas, condimentos y especies. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000492. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 26 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016026666 ). La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Romoss Technology CO. Ltd., con domicilio en 41F, Eyang Building, N° 3 Qimin Road, Songpingshan, Northern Section, I-Li-Tech Industrial Park, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: aparato de sistema de posicionamiento global (GPS); cargadores para baterías eléctricas, circuitos integrados, condensadores, transformadores (electricidad), baterías eléctricas; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); auriculares; auriculares; aparato de transmisión de sonido. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026717 ). María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Franmar S.R.L., con domicilio en Bahía Blanca 875, piso 2 Dpto. B. CP 5000, Ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016026718 ). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Ryland Empreendimentos e Participações Ltda. con domicilio en: Rua Coronel Moreira Cesar, 229, Sala 1202, Niterói-Río de Janeiro, RJ- 24230-052, Brasil, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de iluminación para hogares, oficinas, edificios, locales comerciales, tiendas, la industria y el alumbrado público (aplicaciones automotrices excluidos); bombillos y luminarias eléctricas tradicionales y; Bombillas LED y luminarias LED. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016026719 ). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Tracoe Medical GMBH con domicilio en Reichelsheimer STR. 1, 55268 Nieder-OLM., Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos médico-técnicos y Pág 27 dispositivos para fines diagnósticos y terapéuticos; tubos médicos, tubos de traqueotomía, tubos anestésicos; cánulas internas para tubos; instrumentos y equipos para suministros médicos; instrumentos y equipos quirúrgicos; botones estoma médicos; respiradores artificiales; aparatos de respiración; aparatos médicos para la anestesia; marcapasos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026720 ). María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Internap Corporation, con domicilio en One Ravinia Drive, Suite 1300, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERNAP, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Almacenamiento electrónico de datos; respaldo de datos fuera del sitio; servicios informáticos, a saber, los servicios de proveedores de almacenamiento en la nube; Almacenamiento de datos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011662. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016026722 ). María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Keraben Grupo S. A., con domicilio en carretera nacional 340, km 44,3 del tramo Valencia-Barcelona 12520 Nules Castellón, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos, especialmente pisos de parqué, tablas de parqué, azulejos cerámicos, baldosas cerámicas, baldosas de gres, baldosas de barro, baldosas de piedra, baldosas de terrazo, baldosas de mármol, baldosas de granito, frisos y molduras decorativas usadas en la construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011600. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026723 ). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en: edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PREDNISOLIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones antialérgicos y antiflamatorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2015. Solicitud N° 20150010245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026724 ). Pág 28 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Publicidad Virtual Tyconet S. A., cédula jurídica Nº 3101585968 con domicilio en: La Aurora, de la escuela 75 metros al oeste, casa G 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de compilación y sistematización de datos informáticos para la venta de prospectos calificados mediante estrategias de publicidad y mercadeo electrónico en Internet. Servicios publicitarios relacionados con bases de datos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026725 ). María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía Española de Petróleos S.A.U. con domicilio en Torre Cepsa, Paseo de La Castellana, 259 A, 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012268. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 12 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016026726 ). María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Shandong Linglong Tyre Co., Ltd., con domicilio en N° 777 Jinlong Road, Zhaoyuan City, Shandong Province, P.R., China, solicita la Inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas para automóviles, cubiertas para llantas neumáticas, llantas neumáticas, sólidas, para ruedas de vehículos, llantas para ruedas de vehículos, botines para el recauchutado de llantas, cámaras de aire para llantas neumáticas, llantas, sólidas, para ruedas de vehículos, llantas para ruedas de vehículos, neumáticos no tubulares para bicicletas, ciclos y llantas para aviones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000074. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016026727 ). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Andland Overseas S. A., con domicilio en: edificio Global Bank, oficina 2302, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lynexa, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales: emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016026728 ). María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Comercial Rioverde S. A. con domicilio en: carretera de El Cortijo km 3, 26006 Logroño (La Rioja), España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diferentes clases de legumbres y vegetales en conserva, tales como pepinillos, aceitunas rellenas, cebollitas, banderillas variadas, todo tipo de encurtidos de ajos’ alcaparras, alcaparrones y guindillas en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026729 ). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Andland Overseas S. A., con domicilio en Edificio Global Bank, oficina 2302, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DIOPAL, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso de anestesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016026731 ). María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AryoSeven, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001550. A efectos de publicación, téngase en cuenta Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016026732 ). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Andland Overseas S. A., con domicilio en edificio Global Bank, La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 oficina 2302, ciudad de Panamá, panamá, solicita la inscripción de: ABBOX, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026733 ). Susan Bonilla Salazar, soltera, cédula de identidad 115140952con domicilio en Escazú Centro, del Mundo del Pan 325 Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: cotton candy como nombre comercial en clase: 49 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a serigrafía en textiles y otros artículos para la venta, ubicado en Alajuelita, Concepción Abajo, de Pochos Bar, 100 metros al este. Reservas: De los colores: azul blanco y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016026744 ). Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Hindustan Pencils Private Limited, con domicilio en 510, Himalaya House, 79, Palton Road, 400001 Mumbai, India, solicita la inscripción de: SIVO, como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016026807 ). Sofía Rivera Gómez, casada una vez, cédula de identidad Nº 304240117 con domicilio en: centro, de la farmacia Fischel, 200 metros al norte, 50 metros al este y 25 metros al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de glicerina: argan, patchouli, lemongrass, lavanda, menta, arcilla bentonita, café, cítricos, rosa mosqueta, spirulina, pepita de frambuesa, rosa, árbol de te, sándalo, maderas. Jabones de aceite: mango, menta, karite, cacao, arcilla bentonita, kalendula, lemongrass, rosa, lavanda, sales, café, argán, patchouli, coco, yogurt, árbol de té, spirulina, arcillas, cítricos, maderas. Bálsamos labiales. Crema de baba de caracol. Bloqueador solar, neutro y mango factor 45 fps. Aceites corporales: lavanda, árbol de té, rosa mosqueta, toronja, maderas, eucalipto, sándalo, rosa, geranio, romero. Sales de baño (que no sean para uso médico). Exfoliantes corporales: base sales, base azúcar, base café. Exfoliantes faciales: base sales, base azúcar, base café, cremas faciales, tónicos faciales, Pág 29 desmaquillantes, lociones corporales, desodorantes, shampoo, shampoo sólido, jabón líquido, aceites para barba: lemongrass, patchouli, maderas, cítricos, menta, lavanda, sándalo. Cera para barba y bigote, cera para cabello, aceite para cabello: argán, resino, jojoba. Gel para cabello, gel corporal, mascarillas faciales: arcilla bentonita, arcilla caolín, arcilla roja, arcilla volcánica, avena, zanahoria. Pomada para el cabello. Colonia masculina: patchoulie, maderas, lavanda, cítricos. Loción para afeitado, ungüento: aloe, caléndula, karite (de uso cosmético); Cremas para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016026808 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en: calle 23 Nº 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: KOLA GRANULADA TG, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos indicados para las deficiencias de vitaminas y minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2014. Solicitud N° 2016-0001793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016026835 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MULTI20/20 como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la limpieza de lentes de contacto y gafas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016026836 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: RINAID, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano indicado en el tratamiento de la rinitis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016026837 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AG., con domicilio en: Romerstrasse 13, 2555, Brugg Bei Biel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción y servicios de reparación de inmuebles; servicios de asesoría relacionados con la construcción y con el uso de materiales para la construcción (asesoría o información en materia de construcción); pavimentación de carreteras, servicios de instalación de pisos y banquetas; Pág 30 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 demolición y trabajos de albañilería, trabajos de yesería; remodelación de inmuebles. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0012225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.— San José, 16 de marzo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016026839 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Cemex Research Group AG con domicilio en Romerstrasse 13, 2555, Brugg Bei Biel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, mortero, piedra, cal, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, tales como módulos, paneles, columnas precoladas y monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2015. Solicitud Nº 20150012226. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo de 2016.— Jaime Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016026840 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: DUALITY como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001929. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016026842). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A., de C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: BURN como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016026843 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA ADVENTURE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026844 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120804, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A de C.V. con domicilio en: calle 3 Norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA RECONSTRUCT, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026845 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026846 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: EVIDENCE como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0001993. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016026847). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S.A de C V con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamieno de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo de 2016. Solicitud Nº 20160001996. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de marzo de 2016.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016026848 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2016. Solicitud N° 20160001998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016026849 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, cd. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026850 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México. C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA como Marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 14 Materiales preciosos y aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002003. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026857 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604; en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; Pág 31 clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026858 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, cd. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: AIR D’ABRIL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026860 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C. P. 50200, México, solicita la inscripción de: ANDERSON, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016026861 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: CONQUISTADOR como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016026862 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: PERSUASION, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación Pág 32 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016026863 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Arabela S. A., de C.V. con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: DOLLY como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001928. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016026864 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, cd. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, república mexicana, México, solicita la inscripción de: TENDER LOVE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016026865 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120804, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0001997. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016026880 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A.. de C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P, 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; máquinas de afeitar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026881 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120804, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: TOSCANO, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026882 ). Mauricio Odio Truque, soltero, cédula de identidad Nº 108660490 con domicilio en: residencial Málaga casa 11-E, Sabanilla, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: KABEK como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 30 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca; harinas y preparaciones a base de cereales y en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016026892 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ORTOARABELA como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160001991. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016026912 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: TATOO BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026913 ). La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C V. con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, cd. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones, fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026914 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S. A., de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 parque industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA NATURALLY como marca de fábrica y comercio en clase: 3. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002855. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026915 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, cd. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: STAR GIRL, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026916 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México , solicita la inscripción de: ORIGINAL GIRLS, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026917 ). Pág 33 Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A., de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: HEROIC como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002857. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026918 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, cd. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: LUNATIKA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026919 ). Raquel Susana Salazar Gómez, divorciada una vez, cédula de identidad 112330197con domicilio en Jacó, Garabito de Municipalidad; 100 oeste, a mano izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artisan Green Room Jacó CR Food & Drink como marca de fábrica en clase: 32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas artesanales, refrescos a base de plantas y frutas, siropes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026923 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A., de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: STUDIOBELLA como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2016. Solicitud Nº 20160002850. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de abril de 2016.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026925 ). Pág 34 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, cd. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase 17, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026926 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A de C.V. con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA como marca de fábrica y comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; hueso, cuerno, marfil, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002853. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016026927). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase: 28, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026928 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; ana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo de 2016. Solicitud N° 20160002000. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026929 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces; cédula de identidad 108120804, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: HERO BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026930 ). Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad Nº 112450269, con domicilio en: Mata Redonda, 100 metros sur de Ladrillera Anonos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: revista impresa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016026931 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Arabela S. A de C.V. con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México , solicita la inscripción de: ARABELA como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002848. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026932 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120804, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A., de C.V. con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2016. Solicitud Nº 20160002849. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026933 ). La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 Silvia Elena Ureña Murillo, soltera, cédula de identidad 3-0475-0030 con domicilio en Santa María de Dota, 300 m este, de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, tostado, molido, en grano, café soluble, café en pergamino, café miel. Reservas: del color dorado. No hace reserva del término: “CAFÉ”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016026934 ). Susana Quirós Hernández, casada una vez, cédula de identidad 110120846 con domicilio en 1 km al sur de hotel Las Espuelas, Cond. El Real Casa N° 1 Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, adornos para el árbol de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0001729. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 16 de marzo de 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026940 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, cd. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registrador.—( IN2016026949 ) . Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P, 50200, México, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002015. A efectos de publicación, Pág 35 téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 8 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016026950 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016026951 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A., de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solícita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de gurnicioneria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016026952 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A de C.V con domicilio en calle 3 norte N° 102 parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, estado de México, C.P. 50200; México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materiales plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002012. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 08 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016026953 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Pág 36 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016026954 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120804, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A., de C.V. con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016026955 ). Luis Roberto Mata Naranjo, cédula de identidad Nº 3-0211-0606, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica Nº 3-004-075679, con domicilio en: Santa María de Dota, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dota Café Privilegios Coopedota desde 1960, como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de cafetería en diferentes puntos geográficos de Costa Rica. Ubicado en Santa María de Dota, costado norte de la Plaza de Deportes. Reservas: Del color dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.— San José, 21 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016026956 ). Alexandra Chaverri Alvarado, soltera, cédula de identidad 113940254 con domicilio en Zapote, de la Casa Presidencial; 200 metros al oeste, 100 al sur y 50 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: oe como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 14 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites, esencias y cosméticos. Clase 14: Artículos de joyería y bisutería y en clase 21: Productos de vidrio en bruto y semi-elaborados, vitrofusión para decoración. Reservas: De los colores: Blanco, negro, rosado coral, verde menta y verde turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0002993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 28 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016026957 ). José Carlos Arce Carvalho, soltero, cédula de identidad 105180779, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Campero Los Reyes, cédula jurídica 3101031342 con domicilio en La Guácima, en la Casa Club del Centro Campero Los Reyes en Ciudad Hacienda Los Reyes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Reyes Country Club. como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2016.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026990 ). José Carlos Arce Carvalho, soltero, cédula de identidad 105180779, en calidad de apoderado generalísimo de Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-018204, con domicilio en La Guácima de Alajuela, Ciudad Hacienda Los Reyes, en las oficinas administrativas de ciudad Hacienda Los Reyes, contiguo a acceso principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Reyes Ciudad-Hacienda como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026991 ). Alexis Naranjo Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 103921066 con domicilio en Santa Cruz de León Cortés; 150 metros de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DON MARCIAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016026997 ). Francisco Javier Reyes Toledo, casado una vez, cédula de identidad Nº 800730923, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Productos Importados Arca S. A., cédula jurídica Nº 3101133328, con domicilio en: barrio San José, Curridabat, 25 m. E de Tecni-Gypsum, edificio Duarco planta baja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Royal family, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados del papel, tales como papel higiénico, toallas de limpieza, toallas higiénicas, servilletas. Reservas: de los colores: rojo, azul, gris y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2016. Solicitud N° 20160004209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016030941 ). La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 Cambio de Nombre Nº 102882 Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Sanyang Motor CO., Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sanyang Industry Co., Ltd. por el de Sanyang Motor Co., Ltd, presentada el día 13 de abril de 2016 bajo expediente 102882. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 20060008437 Registro Nº 171401 SYM en clase 4 11 Marca Mixto y 2008-0000245 Registro Nº 183293 SYM en clase 7, 16, 25, 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016027211 ). Cambio de Nombre Nº 102067 Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Sanyang Motor CO. Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sanyang Industry CO Ltd por el de Sanyang Motor CO. Ltd, presentada el día 26 de febrero de 2016 bajo expediente 102067 El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000957 Registro Nº 94260 SYM en clase 37 Marca Denominativa y 19950000958 Registro Nº 94827 SYM en clase 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016027212 ). Marcas de Ganado Solicitud N° 2016-654.—Jorge Mario Campos Chévez, cédula de identidad 0502830666, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, La Gloria, 400 metros oeste de la escuela de La Gloria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-654.—San José, 1 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016020763 ). Solicitud Nº 2016-642.—Yuan Gerardo Arce Espinoza, cédula de identidad Nº 0602970003, solicita la inscripción de: F 4 L como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Jorge, de la plaza de deportes 300 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-642.—San José, 08 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016026998 ). Solicitud N° 2016-643.—Hormidas Camacho Jiménez, cédula de identidad 0600730296, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Palmital, 200 metros sur de la escuela de Palmital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-643.—San José, 08 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016027271 ). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda del Proyecto Karyme, con domicilio en la provincia de: San José- Desamparados, Pág 37 cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar y promover proyectos de vivienda de interés social para beneficio de sus asociados e impulsar el desarrollo de las comunidades constituidas a partir de dichos proyectos, gestionar donaciones o partidas específicas del gobierno central así como de instituciones benéficas u otras para destinarlas a construir infraestructura para el mantenimiento de la ya existente en proyectos habitacionales de los asociados, dar asistencia técnica a los asociados, Cuyo representante, será la presidenta: Stephanie Quirós Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento; 204190.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 24 segundos, del 18 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027057 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Escuelas e Instructores de Manejo, con domicilio en la provincia de: San JoséSan José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y desarrollar la enseñanza del manejo de vehículos automotores. Cuya representante, será la presidenta: Sindy Monge Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 70830 con adicionales: 2016-120287, 2016222422.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas, 56 minutos y 11 segundos, del 22 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027240 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Junta Progresista de Lorena de Santa Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de: GuanacasteSanta Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propiciar el bienestar integral de la comunidad y los habitantes de Lorena de Santa Cruz Guanacaste. Cuya representante, será la presidenta: Leda María Rodríguez Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 422666 con adicional(es): 2016-42747.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 52 minutos y 30 segundos, del 24 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027275 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002486952, denominación Asociación Deportiva de Polo Acuático, por cuanto dicha reforma cumple- con lo exigido por la Ley Nº 218 de! 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 247673.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 45 minutos y 12 segundos, del 28 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027281 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061988, denominación: Asociación de Directores y Directoras, Administradores y Administradoras del Sistema Educativo Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 98933, con adicional: 2016193445.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 48 minutos y 12 segundos del 28 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027292 ). Pág 38 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cinológica Autónoma Nacional de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago, Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la cría y el mejoramiento de las razas de perros pura sangre en el país. Cuyo representante será el presidente: Rubén David Rodríguez Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 186491.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos y 35 segundos del 22 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027341 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Fuerzas Vivas del cantón de Quepos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Elaborar con la participación de sus asociados un diagnóstico de los problemas del cantón de Quepos para detectar las necesidades existentes y solucionarlas, mejorar la calidad de vida de los asociados y habitantes del cantón de Quepos. Cuyo representante, será el presidente: Wilber Martin Esquivel Cubillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 182845.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos y 3 segundos, del 16 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027378 ). Patentes de Invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-1196-018, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited, de India, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA. La novedad está en las características de la forma y la configuración de una Motocicleta, específicamente en las partes marcadas A (manija de sujeción), B (tanque de gasolina), C (tapa de la horquilla delantera), D (silenciador y tapa), E (extensión de retrovisor), F (llantas de aleación) y G (orientación de la barra de la manija) tal y como se adjunta en las imágenes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 11/12; cuyo(s) inventor(es) es (son) Pai Sringeri Gopalkrishna, Asheesh Jain. Prioridad: 27/08/2015 IN 274964. La solicitud correspondiente lleva el número 20160091, y fue presentada a las 14:42:36 del 22 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016026378 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, vecina de Curridabat, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN MOLDEABLE CON FLUJO O ESCURRIMIENTO CONTROLABLE. Material de construcción moldeable con flujo o escurrimiento controlables, que incluye (a) un agente ligante que incluye cenizas volantes que incluyen desde 1.5 % hasta 35 % en peso de CaO y un valor de Pérdida por Ignición (LOI) de 0.5 % a 5.5 % en peso, representando de 10 % a 60 % del peso de agente ligante y escoria de alto horno granulada molida que incluye de 40 % a 70 % en peso de CaO y de 30 a 60 % en peso de SiO2, representando de 40 % a 90 % en peso de agente ligante. (b) un activador que incluye reactivos alcalinos seleccionados de entre el grupo compuesto por vidrio soluble. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/00; C04B 28/02; C04B 28/08; C04B 7/153; C04B 7/24; C04B 111/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guerini, Alexander, Escott Pérez, Carlos. Prioridad: 04/10/2013 WO 2013EP070662. Publicación Internacional: 09/04/2015 WO2015/049010. La solicitud correspondiente lleva el número 20160166, y fue presentada a las 11:54:44 del 08 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 12 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016026831 ). La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PREPARADOS Y FORMACIÓN DE PREPARADOS USADOS EN TECNOLOGÍA DE CONCRETO. Un diseño de mezcla de concreto que tiene una clase de asentamiento de S1 a S5 o una clase de flujo de F1 a F6 y una retención de capacidad de trabajo entre 10 minutos y 120 minutos, que comprende de 150 a 600 kg de cemento por metro cúbico de concreto, agregados seleccionados del grupo que consiste de arena, agregados finos, agregados gruesos o combinaciones de esto que contiene entre 0.5% en peso y 75% en peso de filosilicatos, se caracteriza en que el diseño de mezcla de concreto incluye un sistema 1 de preparado que se basa en 100% de copolímero basado en policarboxilato-éter (PCE), el sistema 1 de preparado que comprende al menos un componente B1 que es un copolímero de PCE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/02; C04B 40/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Rinnhofer, Reinhard Wolfgang, Chiaverini, Jessica, Russo, Alessandro, Strahsberger, Michael, Zanders, Carsten, Chapelat, Julien. Prioridad: 02/08/2013 EP 2013/066296; 01/08/2014 WO 2014EP066605. Publicación Internacional: 05/02/2015 WO2015/014990. La solicitud correspondiente lleva el número 20160056, y fue presentada a las 09:20:00 del 01 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016026832 ). La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, céd. 1-812604, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Adama Makhteshim Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada: AMBIENTE ARTIFICIAL PARA UNA CAPTACIÓN EFICIENTE DE FERTILIZANTES Y OTROS PRODUCTOS AGROQUÍMICOS EN SUELO. Una unidad para la liberación de productos agroquímicos en las raíces de una planta, que comprende una o más zonas de desarrollo radicular y una o más zonas agroquímicas que contienen al menos un producto agroquímico, en donde las zonas agroquímicas están formuladas para liberar el al menos un producto agroquímico en las zonas de desarrollo radicular de una forma de liberación controlada cuando las zonas de desarrollo radicular están hidratadas y en donde la proporción en peso entre las zonas de La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 desarrollo radicular y las zonas agroquímicas en una unidad seca es de 0,05:1 a 0,32:1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01G 1/00; A01G 29/00; A01N 25/26; C05G 3/06; cuyos inventores son: Shani, Uri, Vitner, Asher, Ben-Moshe, Matti, Segal, Eran. Prioridad: 15/03/2013 US 61/793,697;14/03/2014 WO 2014IB001194. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/140918. La solicitud correspondiente lleva el número 20150550, y fue presentada a las 8:32:00 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..— San José, 1° de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016026833 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señora Milagro Chaves Desanti, mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de E R A Ecotank Rotomoulding S. A., de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado: LAVADERO COMPACTO. El presente modelo industrial se refiere a un lavadero compacto, totalmente diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/02; cuyo inventor es Torres Mora René. Prioridad: la solicitud correspondiente lleva el número 20160112 y fue presentada a las 10:40:53 del 7 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 7 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016027054 ). El señor Jorge Tristán Trelles, céd. 1-392-470, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Eli Lilly and Company de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ACETATO DE 4-{4-[(l E)-4-(2,9- DIAZASPIRO [5.5] UNDEC-2-YL) BUT-1 -EN-I -YL]-2- METILBENCIL}-5-(PROPAN-2-YL) -1H-PIRAZOL-3-IL BETA-D- GLUCOPIRANOSIDA. La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula I: o hidrato del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07H 17/02; A61K 31/705; A6lP 3/10; cuyos inventor son: Reutzel-Edens, Susan Marie. Prioridad: 08/11/2013 US 61/901.488;30/10/2014 WO 2014US063161. Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/069541. La solicitud correspondiente lleva el número 20160165, y fue presentada a las 14:16:24 del 6 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016027055 ). La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula Nº 1-880-194, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Immatics Biotechnologies GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES COMO EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUIDO EL CARCINOMA DE PULMÓN AMICROCÍTICO (NSCLC). La presente invención se refiere a péptidos, ácidos nucleicos y células para la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En concreto, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere, además, a epítopos peptídicos de linfocitos T citotóxicos (CTL) asociados a tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que sirven como principios activos farmacéuticos de composiciones vacunales que estimulan respuestas inmunitarias antitumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17; A61K 39/00; C07K 7/06; C12N 5/078; Pág 39 cuyos inventores son Weinschenk, Toni, Walter, Steffen, Fritsche, Jens, Song, Colette, Singh, Harpreet. Prioridad: 05/08/2013 GB 1313987.8; 05/08/2013 US 61/862,213; 25/02/2014 GB 1403297.3; 04/08/2014 WO 2014EP066755. Publicación Internacional: 12/02/2015 WO2015/018805. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160018, y fue presentada a las 14:58:00 del 08 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016027223 ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDO {4-[5-(3-CLORO-FEN0XI)-OXAZOLO[5,4-D]PIRIMIDIN2-IL]-2,6-DIMETIL-FENOXI}-ACÉTICO, para su uso en la prevención o el tratamiento de la lesión renal aguda. Ácido {4-[5-(3-cloro-fenoxi)-oxazolo[5,4 d]pirimidin-2-il]-2,6-dimetilfenoxi}-acético o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo para su uso en la prevención o el tratamiento de LRA (lesión renal aguda). Medicamento y composición farmacéutica del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/519; A61P 13/12; cuyos inventores son: Briand, Veronique, Gratzer, Sabine, Huebschle, Thomas, Janiak, Philip, Kadereit, Dieter, Parrar, Ashfaq, Poirier, Bruno, Schaefer, Matthias, Wohlfart, Paulus. Prioridad: 15/10/2013 EP 13306417.0. Publicación Internacional: 23/04/2015 WO2015/055694. La solicitud correspondiente lleva el número 20160172, y fue presentada a las 14:54:10 del 14 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028175 ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO OCTAHIDRO-CICLOBUTA[1,2-c; 3,4-c] DIPIRROL2-ILO. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I): en la que R1, Y y R2 tienen los significados aquí descritos, composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P 29/00; A61K 31/470;A61K 31/472; A6lK 31/443;A61K 31/407; cuyos inventores son Mattei, Patrizio, Hunziker, Daniel, Di Giorgio, Patrick, Hert, Jérôme, Rudolph, Markus, Wang, Lisha. Prioridad: 26/11/2013 EP 13194475.3. Publicación Internacional: 04/06/2015 WO 2015/078803 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 20160171, y fue presentada a las 14:53:22 del 14 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028177 ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: NUEVO TRATAMIENTO DE COMBINACIÓN PARA LA LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA (LMA). La presente invención se refiere a un producto farmacéutico que comprende: a) como primer componente un inhibidor de la interacción MDM2-p53, y b) como segundo componente, citarabina, como preparación combinada para la utilización secuencial o simultánea en el tratamiento del cáncer, particularmente de la LMA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06; A61P 35/00; A61P 35/02; A61K 31/77; A61K 31/40; A61K 31/706; cuyos inventores son Higgins, Brian, Packman, Kathryn E, Nichols, Gwen. Prioridad: 05/12/2013 US 61/912,152. Publicación Internacional: Pág 40 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 11/06/2015 WO 2015/82384 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 20160173 y fue presentada a las 14:54:36 del 14 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028178 ). La señora (ita) María Vargas Uribe, céd. 1-785-618, mayor, vecina de San José, en Calidad de Apoderada de Carna Biosciences Inc., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO DERIVADO DE TRIAZINA. La presente invención se refiere a proporcionar un nuevo derivado de triazina de la fórmula (I): donde R1 representa un grupo alquilo inferior sustituido o no sustituido La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/53; A61P 35/00; A61P 35/02; A61P 37/02; A61P 37/08; cuyos inventores son: Kawahata, Wataru, Asami, Tokiko, Sawa, Masaaki, Asamitsu, Yuko, Irie, Takayuki, Miyare, Takahiro, Kiyol, Takao. Prioridad: 26/07/2013 JP 2013-155331; 11/09/2013 JP 2013-187987; 31/03/2014 JP 2014-073227. Publicación Internacional: 29/01/2015 WO/2015/012149. La solicitud correspondiente lleva el número 20160082, y fue presentada a las 14:45:00 del 18 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028179 ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD38 ESPECÍFICOS PARA TRATAR CÁNCERES HUMANOS. La presente descripción se refiere a un anticuerpo que se une específicamente a CD38 que es capaz de matar una célula CD38+ mediante la inducción de apoptosis, citotoxicidad mediada por células dependiente de anticuerpo (ADCC), y citotoxicidad dependiente del complemento. El anticuerpo descrito puede usarse como un medicamento o en la preparación de un medicamento, en el que el anticuerpo es para administrarse a un sujeto humano en una dosis terapéutica segura de aproximadamente 20 mg/kg o menos. En una realización, el medicamento es para tratar mieloma múltiple CD38+ en seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 35/02; cuyos inventores son Deslandes, Antoine, Grzegorzewski, Krzysztof, J., Ozoux, Marie-laure, Tomkinson, Blake. Prioridad: 31/07/2014 EP 14306220.6;31/10/2013 US 61/898,309; 07/05/2015 WO 2015US066450. Publicación Internacional: 07/05/2015 W02015/066450. La solicitud correspondiente lleva el número 20160186, y fue presentada a las 14:06:54 del 21 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028180 ). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAZMÍN HIDALGO QUESADA, con cédula de identidad número 1-1321-0919, carné número 22731. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000721-0624-NO.—San José, 21 de abril del 2016.— Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016027674 ). INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VIVIANA ORTIZ ZÚÑIGA, con cédula de identidad número 1-1264-0205, carné número 23371. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HABILES siguientes a esta publicación Exp. 16-000766-0624-NO.—San José, 20 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016027612 ). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO EDICTO En expediente Nº 4-2009 el señor Adrián Soto Leitón, mayor, casado una vez, administrador de negocios, vecino de Curridabat, San José, cédula 1-629-461, apoderado generalísimo de Sociedad Ganadera San Agustín S. A., presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Guacimal. Localización geográfica: Sito en: San Agustín, distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas, Hoja cartográfica: Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización Cartográfica: Entre coordenadas generales: 228942.976 - 228971.218 Norte, 440193.052 - 440312.615 Este límite aguas arriba y 227299.058 227300.143 Norte, 440958.721 - 440900.010 Este límite aguas abajo. Área Solicitada: 19 ha 0779 m2, longitud promedio 1981.29 metros, según consta en plano aportado al folio 34. Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 227299.058 Norte, 440958.721 Este. LÍNEA ACIMUT 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 ° 271 340 340 316 328 ‘ 04 52 22 50 13 DISTANCIA m cm 58 72 148 79 113 12 196 77 175 13 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 310 310 304 338 10 31 4 359 346 76 160 31 06 53 06 51 37 30 35 26 43 38 211 179 188 82 108 156 141 193 94 122 60 48 39 19 66 10 33 95 40 49 85 72 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 LÍNEA 17-18 18-19 19-20 20-21 21 -22 22-23 23-24 24-25 25-26 26-27 27-1 ACIMUT 186 29 166 38 218 48 165 35 150 30 142 29 135 34 143 09 140 54 132 41 180 47 DISTANCIA 152 54 153 82 174 00 145 68 198 59 165 04 199 12 194 06 131 46 198 85 198 90 Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 4 de marzo del 2009, área y derrotero aportados el 1 de diciembre del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero. San José a las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016027407 ). 2 .v. 1.Alt. DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. N° 16991A.—Iván Eduardo Chinchilla Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alberto Fallas Blanco en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 347.700 / 500.400 hoja repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026504 ). Exp 3339A.—Agritec S. A., solicita concesión de: 22 litros por segundo del río Vigia, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego de café y caña. Coordenadas 229.300 / 500.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026519 ). Exp. 16902A.—Francisco Hernández Díaz y otro, solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario Granja - abrevadero y Agropecuario - Riego. Coordenadas 310.362 / 373.729 hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 27 de enero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016026543 ). Exp 16904A.—José Cleto Ulate Murillo y otra, solicitan concesión de: 0,93 litros por segundo del Río San Jerónimo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero y riego. Coordenadas 267.084 / 402.670 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo Pág 41 dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026544 ). Exp. 16845A.—José Ángel Montiel Montiel y otro, solicitan concesión de: 0,53 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Fernando Vargas Porizuela en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero y riego. Coordenadas 310.627 / 373.166 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador, Departamento de Información.—( IN2016026545 ). Exp. N° 16842A.—Daisy González Robles, solicita concesión de: 0,53 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Fernando Vargas Brizuela en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 310.627 / 373.166 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— Departamento de Información.—San José, 05 de enero del 2016.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026546 ). Exp. 16841A.—Yorleny Chavarría Noguera y otro, solicitaN concesión de: 0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Hernández Díaz en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero y riego. Coordenadas 310.362 / 373.724 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador, Departamento de Información.—( IN2016026547 ). Exp. N° 16840A.—Marlen Castillo Sánchez y otro, solicita concesión de: 0,53 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en Finca Fernando Vargas Brizuela en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 310.367 / 373.166 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero delo 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026548 ). Exp. N° 16836A.—Carlos Lozano Lozano y Luz Herrera Quesada, solicitan concesión de: 1,32 litros por segundo de la Quebrada Bejuquito, efectuando la captación en finca de Luis Ordóñez Dávila en Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuarioriego. Coordenadas 274.785 / 393.678 Hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026549 ). Exp. 16848A.—José Álvarez Salazar, solicita concesión de: 0,43 litros por segundo del río Pijije, efectuando la captación en finca del mismo en Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario granja, abrevadero y riego. Coordenadas 278.621 / 385.436 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016026550 ). Exp. N° 16846A.—Miguel Ángel Salazar Núñez, solicita concesión de: 1,56 litros por segundo de la Quebrada La Gata, efectuando la captación en finca del mismo en San Juan, Pág 42 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero y riego. Coordenadas 249.591 / 423.173 Hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026551 ). Exp. 17058P.—Sonrow Enterprise S. A., solicita concesión de: 1,09 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de Sonrow Enterprise S. A. en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 193.985/658.767 hoja Cahuita. 1,09 litros por segundo del acuífero Pozo Arteasanal, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Sonrow Enterprise S. A. en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso Autoabastecimiento en Condominio Coordenadas 193.989/658.766 hoja Cahuita. 1,09 litros por segundo del acuífero Pozo Artesanal, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Sonrow Enterprise en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso Autoabastecimiento en Condominio Coordenadas 193.991/658.766 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2016.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027365 ). Exp. N° 17061A.—Marvin Trejos Chavarría, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto Desarrollo Agrario, en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso industrial. Coordenadas 212.431/482.146 Hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2016.—Departamento de Información.— Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016029386 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. 17048A.—Suerkata SRL, solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso industria. Coordenadas 242.789 / 518.820 hoja Poás. 1,38 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso industria. Coordenadas 242.101 / 519.119 hoja Poás. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026617 ). Exp. N° 8030A.—Inversiones Tres Mil Cuarenta y Siete S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 210.050 / 511.600 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026619 ). Exp. 11335P.—Fundición Crisol S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-84 en finca de Anexión Bed And Breakfast S. A. en San Nicolás, Cartago, para uso consumo humano-doméstico e industria-metalúrgica. Coordenadas 209.302 / 541.463 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026750 ). Exp. N° 15372P.—Phuket Island Lands Corpo. S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-41 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano piscina y riego de zonas verdes. Coordenadas 195.313/398.384 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026893 ). Exp. 16469P.—Extrusiones de Aluminio S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1000 en finca de su propiedad en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 226.243 / 497.911 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026894 ). Exp. N° 16610P. 3-102-547789 SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-303 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 211.533 / 355.108 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 30 de marzo del 2016.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026895 ). Exp 16665P.—Flamingo Dive Adventures S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-526 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 259.525 / 347.004 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026896 ). Exp. N° 16804P.—Papohaku Beach Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-69 en finca de Selva Musical de Manuel Antonio S. A. en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 156.112/519.516 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026897 ). Exp 16945P.—Kelly Patrick Mcginnis, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo RA-109, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 183.214 /406.880 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026898 ). La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 Expediente Nº 13531P.—Development Gold Coast S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-315 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, industria y riego ornamentales. Coordenadas 273.957 / 346.621 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026899 ). Exp. 16990A.—Marilamar S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Nacimiento Riba 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico, industria-envasado de agua y agropecuario-riego. Coordenadas 203.028 / 520.548 hoja ABRA. 2 litros por segundo del Nacimiento Riba 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico, industriaenvasado de agua y agropecuario-riego. Coordenadas 202.853 / 520.276 hoja Abangares. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026900 ). Expediente Nº 16399P.—Merlin de los Ángeles Solano Herrera, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-32 en finca de en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 277.082 / 431.104 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026903 ). Exp. 5297A.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 230.900 / 447.850 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026904 ). Exp 17024P.—Arena Sureña de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-103 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 355.214 / 479.536 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026905 ). Expediente Nº 11613P.—Mundo Feliz S. A., solicita concesión de: 2,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-806 en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuarioriego-pasto. Coordenadas 223.363 / 512.485 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026906 ). Pág 43 Exp. N° 17023P. 3-102-699883 S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo COR-42, efectuando la captación en finca de Noctis Umbra S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 126.631 / 568.935 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026907 ). Expediente Nº 14074P.—Hospedaje San Martín de Osa S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-134 en finca de Hospedaje San Martín de Osa S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico, piscina y riego. Coordenadas 133.576 / 556.115 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026908 ). Exp. N° 17047P. 3-102-699883 S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-42 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.631 / 568.935 Hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2016.—Departamento de Información.— Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016026909 ). Expediente Nº 17071P.—3102703298 SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.133 / 487.214 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.— Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016026910 ). Expediente Nº 11445A.—Jorge Luis Retana Ureña, y otros solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San José, para uso agropecuarioabrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 186.450 / 540.500 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026942 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. 7731A.—Hechizo de Luna S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano y agropecuario - riego - Flores. Coordenadas 232.700 / 524.300 hoja Barva. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego, agropecuario - lechería, consumo humano - domestico, agropecuario - riego, agropecuario - pisicultura, consumo 0,61 litros por segundo de la quebrada Honda, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego - flores. Coordenadas Pág 44 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 232.700 / 524.250 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016027059 ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES N° 2040-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. Expediente Nº 113-E-2016. Gestión del señor Diego Matarrita Román, cédula de identidad Nº 3-0379-0182, en la que renuncia al cargo de regidor propietario del cantón Turrialba, provincia Cartago, en el que fue declarado electo por este Tribunal. Resultando: 1º—Por nota del 16 de marzo de 2016, recibida en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Diego Matarrita Román, cédula de identidad Nº 3-0379-0182, renunció al cargo de regidor propietario de Turrialba, provincia Cartago, en el que resultó electo para el período legal 2016-2020, según declaratoria de este Tribunal Nº 1379-E11 -2016 de las 15:00 horas del 26 de febrero de 2016 (folio 1). 2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Castro Dobles; y, Considerando: I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Diego Matarrita Román, cédula de identidad Nº 3-0379-0182, fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago (resolución de este Tribunal Nº 1379-E11 -2016 de las 15:00 horas del 26 de febrero de 2016, folios 4 a 9); b) que el señor Matarrita Román fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 3 vuelto); c) que el señor Rodolfo Alonso Brenes Sancho, cédula de identidad Nº 3-0197-0977, es el candidato a regidor propietario por el PAC que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 3 vuelto y 7 vuelto). II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta. De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el señor Diego Matarrita Román, en su condición de regidor propietario electo de la Municipalidad de Turrialba, renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda. III.—Sobre la sustitución del señor Matarrita Román. Al cancelarse la credencial del señor Diego Matarrita Román se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo. Por ello, al haberse acreditado que el señor Rodolfo Alonso Brenes Sancho, cédula de identidad Nº 3-0197-0977, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PAC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Turrialba. La presente designación rige desde el 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto, Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago, que ostenta el señor Diego Matarrita Román. En su lugar, se designa al señor Rodolfo Alonso Brenes Sancho, cédula de identidad Nº 3-0197-0977. La presente designación rige a partir del 1° de mayo de 2016 al 30 de abril de 2020. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Proceda la Secretaría del Despacho a verificar si se modifica, de algún modo, ja integración del directorio provisional del referido gobierno local. Notifíquese a los señores Matarrita Román y Brenes Sancho, al Concejo Municipal de Turrialba, al Programa de Declaratorias de Elección y a la Secretaría de este Tribunal. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Marisol Castro Dobles. VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Diego Matarrita Román y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen. Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998). La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”. Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”. El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista: La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 “La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95). Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios. La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible. En el subjudice, no habiéndose acreditado los motivos que se invocan y que podrían razonablemente eximir al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Diego Matarrita Román.— Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—( IN2016027249 ). N° 2287-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis. Expediente Nº 117-RC-2016. Gestión de la señora Rosaura María Garro Vargas, cédula de identidad Nº 1-1506-0314, en la que renuncia al cargo de concejal propietaria del distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, en el que fue declarada electa por este Tribunal. Resultando: 1º—Por nota del 15 de marzo de 2016, recibida en la Secretaría del Despacho el 17 de esos mismos mes y año, la señora Rosaura María Garro Vargas, cédula de identidad Nº 1-1506-0314, renunció al cargo de concejal propietaria del distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, en el que resultó electa para el período legal 2016-2020, según declaratoria de este Tribunal Nº 1745-E112016 de las 10:15 horas del 9 de marzo de 2016 (folio 1). 2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 15:00 horas del 18 de marzo de 2016, previno a la interesada para que, en los términos del artículo 113 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se presentara a ratificar la gestión o bien aportara una carta de dimisión en la que su rúbrica estuviera autenticada por un profesional en Derecho (folio 4). 3º—La señora Garro Vargas, en nota del 29 de marzo de 2016, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folio 7). 4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y, Considerando: I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Rosaura María Garro Vargas, cédula de identidad Nº 1-1506-0314, fue electa concejal propietaria del distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia (resolución de Pág 45 este Tribunal Nº 1745-E11-2016 de las 10:15 horas del 9 de marzo de 2016, folios 10 a 15); b) que la señora Garro Vargas fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (folios 8 y 9); c) que el señor Fabio Salas Segura, cédula de identidad Nº 1-10730752, es el siguiente candidato a concejal propietario por el partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 8, 9 y 14). II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Garro Vargas. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución. Ante la renuncia de la señora Rosaura María Garro Vargas a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo. III.—Sobre la sustitución de la señora Garro Vargas. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Fabio Salas Segura, cédula de identidad Nº 1 -1073-0752, se le designa como concejal propietario del citado distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia. La presente designación rige desde el 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto, Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta la señora Rosaura María Garro Vargas. En su lugar, se designa al señor Fabio Salas Segura, cédula de identidad Nº 1-1073-0752. La presente designación rige a partir del 1° de mayo de 2016 al 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Garro Vargas y Salas Segura, al Concejo Municipal de Santa Bárbara, al Concejo Municipal de Distrito de San Juan y al Programa de Declaratorias de Elección. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2016027255 ). Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. (Exp. 485-S2015 y 075-E-2016) Solicitud del partido Acción Ciudadana y de la Caja Costarricense de Seguro Social para que se efectúe un pago parcial de la deuda que mantiene la agrupación con la entidad aseguradora, con cargo a los montos retenidos en las liquidaciones de gastos de capacitación y organización correspondientes a los períodos abril junio y julio-octubre, ambos del 2015. Visto el memorial sin número de fecha 30 de marzo de 2016, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente (folios 90 a 92), por medio del cual la señora Margarita Bolaños Arquín y el señor Eduardo Antonio Solano Solano, presidenta y el tesorero del partido Acción Ciudadana (PAC), respectivamente, y el señor Gustavo Picado Chacón, Gerente Financiero y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), según lo demuestra con documento idóneo que para esos efectos adjunta, solicitan a esta Autoridad Electoral “... instruir la (sic) instancia que corresponda para que proceda a efectuar el giro de la suma de ¢153.600.000 (ciento cincuenta y tres millones seiscientos mil colones exactos) con cargo a los montos retenidos cautelarmente según las resoluciones arriba indicada (sic), directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4-00-042147 (sic), cuenta corriente número 001-0003111-5 cuya cuenta cliente es 15201001000031150, del Banco de Costa Rica; lo anterior con el fin de cubrir el requisito de pago inicial para el trámite de suscripción del convenio de pago.”; Se resuelve: 1) Este Tribunal, en las resoluciones N° 1960-E10-2016 de las 10:25 horas del 17 de marzo de 2016 (folios 69 al 73 del expediente N° 485-S-2015) y N° 2169-E10-2016 de las 15:10 horas del 29 de marzo de 2016 (folios Pág 46 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 41 al 44 del expediente N° 075-E-2016), ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que retuvieran cautelarmente al PAC, por su orden, las sumas de ¢75.297.129,65 y ¢305.565.890,58, para un total de ¢380.863.020,23. 2) Según se estableció en las citadas resoluciones, las retenciones cautelares acordadas cesarían “... hasta que se suministre al Tribunal certificación que demuestre que el PAC se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente.”. 3) Según lo afirmado por los gestionantes, el PAC, al 30 de marzo de 2016, mantiene deudas con la seguridad social -las cuales reconoce expresamente la agrupación política- por la suma de ¢452.594.860,00 (cuatrocientos cincuenta y dos millones quinientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta colones sin céntimos). 4).- Dado que, de la gestión presentada, se desprende que la voluntad de ambas partes (CCSS y PAC) es la transferencia del monto solicitado a la institución aseguradora y tomando en cuenta que con ello se subsanan los motivos que justificaron las retenciones dispuestas en las sentencias indicadas, se autoriza el levantamiento de las medidas cautelares únicamente en cuanto a liberar al monto solicitado. En consecuencia, proceda el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a girarle a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N° 4-000-042147, la suma de ¢153.600.000,00 (ciento cincuenta y tres millones seiscientos mil colones sin céntimos), mediante depósito en la cuenta corriente del Banco de Costa Rica N° 001-000311-5, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001000031150, a nombre de la CCSS. 5) Se hace ver a la CCSS, al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que al verificarse -una vez efectuado el giro correspondiente- que el PAC aún mantiene un saldo en descubierto en favor de la seguridad social por un monto de ¢298.994.860,00, la diferencia resultante entre el monto liberado y el total retenido, cuya suma corresponde a ¢227.263.020,23 (doscientos veintisiete millones doscientos sesenta y tres mil veinte colones con veintitrés céntimos), se mantendrá reservada por las autoridades hacendarias, bajo las mismas condiciones indicadas en el punto 2) de esta resolución, a los efectos de garantizar que se honren debidamente las deudas que mantiene el PAC con la seguridad social. 6) Incorpórese copia de esta resolución y del referido convenio al expediente 075-E-2016. Notifíquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Presidencia Ejecutiva y al Gerente Financiero de la CCSS, y al Presidente y al Tesorero del PAC. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2016027269 ). Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con cincuenta minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 485-S-2015 y 075-E-2016. Solicitud de liberación de los montos retenidos en las liquidaciones de gastos de capacitación y organización del partido Acción Ciudadana, correspondientes a los períodos abril-junio y julio-octubre, ambos de 2015. Visto el oficio N° PAC-CE-120-2016 presentado el 5 de abril del 2016, suscrito por la señora Margarita Bolaños Arquín, presidenta del partido Acción Ciudadana, mediante el cual adjunta certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) en la que se indica que el mencionado partido se encuentra al día en sus obligaciones como patrono, por lo que solicita “girar las sumas retenidas que se indican en la resolución del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis”; se dispone: 1)- Este Tribunal, en las resoluciones N° 1960-E10-2016 de las 10:25 horas del 17 de marzo del 2016 (folios 69 al 73 del expediente N° 485-S-2015) y N° 2169E10-2016 de las 15:10 horas del 29 de marzo del 2016 (folios 41 al 44 del expediente N° 075-E-2016), ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que retuvieran cautelarmente al PAC, por su orden, las sumas de ¢75.297.129,65 y ¢305.565.890,58, para un total de ¢380.863.020,23. 2) En la resolución de las 16:00 horas del 31 de marzo del 2016, este Tribunal ordenó el levantamiento parcial de esa retención y ordenó a las autoridades hacendarias que, de esa suma, le girara a la CCSS el monto de ¢153.600.000,00, el cual correspondía al rubro solicitado en el convenio suscrito entre el PAC y la CCSS. 3).- Habiéndose subsanado el motivo de retención establecido en las sentencias de este Tribunal N° 1960-E10-2016 de las 10:25 horas del 17 de marzo del 2016 y N° 2169-E10-2016 de las 15:10 horas del 29 de marzo del 2016 y con vista en la certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y la posterior revisión en el Sistema de Morosidad Patronal (página web de la CCSS), proceda el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a girarle al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110301964, el saldo que se mantenía retenido, el cual corresponde a ¢227.263.020,23 (doscientos veintisiete millones doscientos sesenta y tres mil veinte colones con veintitrés céntimos), mediante depósito en la cuenta en la cuenta del Banco Popular y de Desarrollo Comunal N° 161-000-841-010-4680-0, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 1610008410104680-0, a nombre de la citada agrupación política. 4).- Incorpórese copia de esta resolución y de la documentación aportada por el PAC al expediente 075-E-2016. Notifíquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Presidencia Ejecutiva de la CCSS y a la Presidenta del PAC. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, quienes tomarán nota de la cuenta bancaria reportada por el PAC y publíquese en el Diario Oficial.Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.— 1 vez.—( IN2016027272 ). Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 415-S-2015 Liquidación de gastos de organización y capacitación del partido Restauración Nacional correspondiente al periodo abril-junio del 2015. Visto el oficio N° DFPP-308-2016 del 15 de marzo del 2016, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante el cual informa que el partido Restauración Nacional (PRN) publicó, satisfactoriamente, el estado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio del 2014, al 30 de junio del 2015, la cual se realizó en la edición N° 118 del diario El Camino -correspondiente al mes de febrero de 2016-, páginas 7 y 8; se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal, en su resolución N° 8193-E10-2015 de las 9:30 horas del 18 de diciembre del 2015, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa resolución. Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Restauración Nacional la suma en cuestión mediante depósito en la cuenta bancaria que se indica en la misma resolución. Notifíquese al partido Restauración Nacional y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 8193-E10-2015. Publíquese en el Diario Oficial. Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Marisol Castro Dobles.— 1 vez.—( IN2016027277 ). N° 2359-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis. (Exp. N° 128-Z-2016) Gestión de la señora María Isabel Cordero Leitón, cédula de identidad N° 2-0422-0634, en la que renuncia al cargo de concejal propietaria del distrito San Jerónimo, cantón Naranjo, provincia Alajuela, en el que fue declarada electa por este Tribunal. La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 Pág 47 Resultando: 1º—Por nota del 18 de marzo de 2016, recibida en la Secretaría del Despacho el 31de esos mismos mes y año, la señora María Isabel Cordero Leitón, cédula de identidad N° 2-0422-0634, renunció al cargo de concejal propietaria del distrito San Jerónimo, cantón Naranjo, provincia Alajuela, en el que resultó electa para el período legal 2016-2020, según declaratoria de este Tribunal N° 1660-E112016 de las 15:10 horas del 7 de marzo de 2016 (folio 1). 2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y, Considerando I.—Hechos probados.—De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Isabel Cordero Leitón, cédula de identidad N° 2-0422-0634, fue electa concejal propietaria del distrito San Jerónimo, cantón Naranjo, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1660-E11-2016 de las 15:10 horas del 7 de marzo de 2016, folios 4 a 10); b) que la señora Cordero Leitón fue propuesta, en su momento, por el partido Renovación Costarricense (folio 3); c) que el señor Gerson Antonio Carvajal Álvarez, cédula de identidad N° 2-0726-0258, es el siguiente candidato a concejal propietario por el partido Renovación Costarricense, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 3, 8 vuelto y 9). II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Cordero Leitón. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución. Ante la renuncia de la señora María Isabel Cordero Leitón a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Jerónimo, cantón Naranjo, provincia Alajuela, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo. III.—Sobre la sustitución de la señora Cordero Leitón. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del partido Renovación Costarricense, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Gerson Antonio Carvajal Álvarez, cédula de identidad N° 2-0726-0258, se le designa como concejal propietario del citado distrito San Jerónimo, cantón Naranjo, provincia Alajuela. La presente designación rige desde el 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto, Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito San Jerónimo, cantón Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta la señora María Isabel Cordero Leitón. En su lugar, se designa al señor Gerson Antonio Carvajal Álvarez, cédula de identidad N° 2-07260258. La presente designación rige del 1° de mayo de 2016 al 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Cordero Leitón y Carvajal Álvarez, al Concejo Municipal de Naranjo, al Concejo Municipal de Distrito de San Jerónimo y al Programa de Declaratorias de Elección. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.— Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027280 ). Heredia, en el que resultó electa para el período legal 2016-2020, según declaratoria de este Tribunal N° 1744-E11-2016 de las 10:10 horas del 9 de marzo de 2016 (folio 1). 2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquive! Faerron; y, Considerando: I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Silvia Dora Rodríguez Cervantes, cédula de identidad N° 8-0076-0931, fue electa concejal propietaria del distrito Tures, cantón Santo Domingo, provincia Heredia (resolución de este Tribunal N° 1744-E11-2016 de las 10:10 horas del 9 de marzo de 2016, folios 3 a 8); b) que la señora Rodríguez Cervantes fue propuesta, en su momento, por el partido Movimiento Avance Santo Domingo (folio 2); y, c) que el señor William Gerardo Bolaños Barquero, cédula de identidad N° 4-0103-0674, es el siguiente candidato a concejal propietario por el partido Movimiento Avance Santo Domingo, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folio 2 y 8). II.—Sobre la renuncia formulada por la señor Rodríguez Cervantes. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución. Ante la renuncia de la señora Silvia Dora Rodríguez Cervantes a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Tures, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo. III.—Sobre la sustitución de la señora Rodríguez Cervantes. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del partido Movimiento Avance Santo Domingo, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor William Gerardo Bolaños Barquero, cédula de identidad N° 4-0103-0674, se le designa como concejal propietario del citado distrito Tures, cantón Santo Domingo, provincia Heredia. La presente designación rige desde el 1° de mayo del 2016 y hasta el 30 de abril del 2020. Por tanto, Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Tures, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, que ostenta la señora Silvia Dora Rodríguez Cervantes. En su lugar, se designa al señor William Gerardo Bolaños Barquero, cédula de identidad N° 4-0103-0674. La presente designación rige a partir del 1° de mayo del 2016, al 30 de abril del 2020. Notifíquese a los señores Rodríguez Cervantes y Bolaños Barquero, al Concejo Municipal de Santo Domingo, al Concejo Municipal de Distrito de Tures y al Programa de Declaratorias de Elección. Publíquese en el Diario Oficial. Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.— 1 vez.—( IN2016027283 ). N° 2361-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del cinco de abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 129-E-2016 Gestión de la señora Silvia Dora Rodríguez Cervantes, cédula de identidad N° 8-0076-0931, en la que renuncia al cargo de concejal propietaria del distrito Tures, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, en el que fue declarada electa por este Tribunal. Resultando: 1º—Por nota del 5 de abril del 2016, recibida en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Silvia Dora Rodríguez Cervantes, cédula de identidad N° 8-0076-0931, renunció al cargo de concejal propietaria del distrito Tures, cantón Santo Domingo, provincia EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maylin Yadira Ulloa no indica, se ha dictado la resolución N° 20262016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 47086-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto. Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall Jesús Vanegas Ulloa, en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre son Maylin Yadira Pág 48 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 Ulloa no indica segundo apellido y nicaragüense, respectivamente.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027093 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hulda del Carmen López, sin segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4881-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince. Expediente N° 30167-2015. Resultando 1º—... 2º— ... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Yecson Antonio Ortega López y de Yuri Daniela Ortega López, en el sentido que el apellido de la madre es López, no indica segundo apellido.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016027096 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Guadalupe Cruz, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1428-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 5175-2015 Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto Rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrés Alfonso Cruz Ayala de Brayan Idelfonso Ponce Cruz, de Karell Josué Ponce Cruz, de Luz Patricia Gómez Cruz y de Gricelda Natividad Gómez Cruz en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Marlene Guadalupe Cruz, no indica segundo apellido.—Lic. Carlos Luis Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027111 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Margot Skarleth Orozco Calero, se ha dictado la resolución N° 3499-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince. Expediente N° 22421-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Freddy Alfredo Palacios Orozco, en el sentido que el nombre de la madre es Margot Skarleth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027244 ). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Daysis Ninoska Rivera, no indica segundo apellido, conocida como Daysis Ninoska Rivera Espinales, ha dictado la resolución N° 1957-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas quince minutos del primero de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 47815-2012 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin Josué Leiva Rivera, Melvin Alfredo Leiva Rivera y de Gabi Alejandra Leiva Rivera en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Daysis Ninoska Rivera, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027289 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yureysi Ligdania Urbina Jarquín, se ha dictado la resolución N° 3402-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil quince. Exp. N° 19195-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerelin José Ramírez Urbina, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Yureysi Ligdania.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayo Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027314 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nubia del Socorro Maleaños Jirón, se ha dictado la resolución N° 58682015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince. Exp. N° 385812015 Resultando: 1º—... 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Helly Jimena Maleaño Jirón, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre consecuentemente el primer apellido de la misma son Nubia del Socorro, Maleaños y Maleaños, respectivamente, de Kevin Josué Rojas Maleaños, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre, el nombre y la nacionalidad de la madre son Antonio José Lazo Rojas y Nubia del Socorro, nicaragüense, respectivamente y de Randal David Rojas Maleaños, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y el nombre de la madre son Antonio José Lazo Rojas y Nubia del Socorro, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños. Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027373 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Serrano González, se ha dictado la resolución N° 41012015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta minutos del once de agosto de dos mil quince. Exp. N° 31043-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keissy Jimena Jiménez Serrano, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027377 ). AVISOS Registro Civil – Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Víctor Manuel Vega Cartagena, mayor, soltero, comerciante, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200152621, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 135008-2015.—San José, 8 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016027012 ). Elsa Díaz Maceira, mayor, casada, técnico medio en contabilidad, cubana, cédula de residencia N° 119200055835, vecina de San José, Puriscal, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137725-2015.—San José, 29 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016027162 ). Haminton Antonio León Oporta, mayor, soltero, Operario, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815992710, vecino de Sabanilla, Central, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1354972015.—San José, 08 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016027263 ). Junior José Aguilar Rosales, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802654426, vecino de Boca Arenal, San Carlos, Ala Juela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1362522015.—San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016027312 ). Luis Fernando Jiménez Jiménez, mayor, casado, publicista, colombiano, cédula de residencia N° 117000266409, vecino de San José, Moravia, Altamoravia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130757-2014. cpb.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016027324 ). Jian Rong Feng Feng, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia N° 115600022526, vecino de Heredia Central, Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santamaria, casa número 518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131749-2014.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016027332 ). Kyel Janine Duarte Araica, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número R155808472706, vecina del salón comunal, 30 metros sur, Betania, Santa Bárbara, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135291-2015 JVP.—San José, a las 9:58 horas del 15 de diciembre del 2015.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016027336 ). Isabel del Socorro Aragon Mejía, mayor, soltero, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° R 155816968317, vecina de Paraíso de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1368802015.—San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016027372 ). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS SEGURIDAD PÚBLICA MODIFICACION PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016 La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado modificación al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 SEGURIDAD CIUDADANA el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop. go.cr. San José, 30 de mayo del 2016.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 56224.—( IN2016034966 ). Pág 49 LICITACIONES PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000008-PROV Compra de papel higiénico y toallas desechables, según demanda Fecha y hora de apertura: 04 de julio del 2016, a las 10:00 horas. —————— LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000171-PROV Recableado del sistema de cableado estructurado en Turrialba Fecha y hora de apertura: 30 de junio del 2016, a las 10:00 horas. Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poderjudicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”) San José, 30 de mayo del 2016.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016034685 ). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000020-01 Contratación por demanda de una empresa que brinde Servicios de Publicidad al Conglomerado del Banco Nacional La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 30 de junio del 2016, para la “Contratación por demanda de una empresa que brinde servicios de Publicidad al Conglomerado del Banco Nacional”. El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir del presente comunicado, sin costo alguno. La Uruca, 02 de junio del 2016.—Proveeduría.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—Solicitud N° 56212.—O. C. N° 522108.—( IN2016034954 ). CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-001024-01 (Invitación) Contratación de hasta cien (100) talleres de grafoscopía por demanda para el personal del Banco Nacional de Costa Rica La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 09 de junio del 2016, para la “Contratación de hasta cien (100) talleres de Grafoscopía por demanda para el personal del Banco Nacional de Costa Rica”. El pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación. La Uruca, 02 de junio del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 522108.— Solicitud N° 56213.—( IN2016034989 ). Pág 50 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000011-DCADM Contratación de empresas que brinden servicios de fletes o traslados de bienes en todo el país. (Consumo según demanda) Apertura para las 10:00 horas del 24 de junio del 2016. Retiro del cartel: Oficinas centrales de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100). Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016034935 ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000027-2104 Adquisición de sets de circulación extracorpórea para adultos con tubería y hemoconcentradores Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 23 de junio del 2016, a las 09:00 horas. San José, 31 de mayo del 2016.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Coordinador.—1 vez.—( IN2016035004 ). JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LN-000003-PROV (Apertura) Adquisición de licencias La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000003-PROV por adquisición de licencias. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del 21 de junio del 2016, en el cuarto piso, Departamento de Recursos Materiales de la Junta de Protección Social. El cartel que contiene las especificaciones y donde se publicarán en caso de ser necesarias, las modificaciones o aclaraciones respectivas; se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Recursos Materiales, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo a la Licda. Ana Lucía Camacho Zúñiga a la dirección electrónica: [email protected] a partir de esta notificación. Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 20290.—Solicitud N° 55876.—( IN2016034970 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE POÁS CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000097-ASISTA Contratación para los servicios de administración y operacionalidad del CECUDI ubicado en el distrito de Sabana Redonda del cantón de Poás La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 004-2016 celebrada el 24 de mayo del 2016, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo Nº 0072-05-2016, autorizar a la Administración para llevar a cabo el proceso de Contratación Directa Nº 2016CD-000097-ASISTA, “Contratación para los servicios de administración y operacionalidad del CECUDI ubicado en el distrito de Sabana Redonda del cantón de Poás”, con recursos que transfiere el IMAS y que se encuentran debidamente presupuestados. La Proveeduría Municipal recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 08 de junio del 2016. El cartel de licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. San Pedro de Poás, 26 de mayo del 2016.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016034253 ). ADJUDICACIONES AMBIENTE Y ENERGÍA SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-00400 (Informa que se declara infructuoso el trámite) Servicio de cobro de tarifas de ingreso para el Parque Nacional Manuel Antonio El interesado tiene la Resolución de Infructuosa a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 55600.—O. C. N° DFC-0027.—( IN2016034898 ). LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-00600 Concesión de servicios no esenciales para el Parque Nacional Rincón de la Vieja A través de la Proveeduría Institucional, informa que se declara desierto el tramite Licitación Pública N° 2016LN-00000100600, “Concesión de servicios no esenciales para el Parque Nacional Rincón de la Vieja”. El interesado tiene la Resolución de Desierta a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección https:www. hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación. MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° DFC-0028.—Solicitud N° 55601.—( IN2016034910 ). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones N° 51-16, celebrada el 24 de mayo del año en curso artículo III y N° 52-16, celebrada el 26 de mayo del año en curso, artículo IV, V, VII, VIII, respectivamente, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente: LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000146-PROV Compra de Pad de captura de firmas y lectores ópticos A: Coasin Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-079786 (oferta N° 6). Línea N° 1: 240 Pad para captura de firmas Topaz, por un monto total de $66.480,00. A: Zéntrico Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-596451 (oferta N° 7). Línea N° 2: 500 Lectores Ópticos de Código de Barras, por un monto total de $36.000,00 ————— LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000135-PROV Compra e instalación de supresores de trasientes para los Tribunales de Justicia de Limón A: Mecsa Service S. A., cédula jurídica 3-101-507480. Línea N° 1: Monto total adjudicado: $19.035,00. Línea N° 2 monto total adjudicado: $3.585,00. Línea N° 3 monto total adjudicado: $7.245,00 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000114-PROV Cambio de techo del Edificio Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José A: Consorcio Desarrollos en Construcción Deco S. A., cédula jurídica N° 3-101-132923-Deco Alquileres S. A., cédula jurídica N° 3-101-151086. Línea N° 1: Monto total adjudicado ¢70.401.079,58. ————— LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000149-PROV Compra e instalación de capillas de extracción de gases A: Tecnodiagnóstica S. A., cédula jurídica 3-101-118223. Línea N° 1: Monto total adjudicado $16.402,00. Línea N° 2: Monto total adjudicado $16.561,00 ————— Empresa adjudicada: Laboratorios Barly S. A. Monto aproximado adjudicado: $114.453,00. Monto en letras: ciento catorce mil colones con cuatrocientos cincuenta y tres dólares con 100/00. Vigente por un año con posibilidad de prórroga por un periodo, si con al menos 60 días naturales de anticipación al vencimiento, el Hospital no comunica su deseo de darlo por terminado. Lo anterior según punto 1.9 de las condiciones específicas del cartel de marras. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 30 de mayo del 2016.—Subárea Contratación Administrativa.—Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016034725 ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000143-PROV PROCESO DE ADQUISICIONES Adquisición de software que permita la localización de notificaciones, el cual incluye tabletas A: ADC Móvil CRI S. A., cédula jurídica 3-101-376814. Grupo de evaluación N° 1. Línea N° 1: Monto total adjudicado $20.000,00. Línea N° 2: Monto total adjudicado $85.500,00 Demás características según pliegos de condiciones. San José, 30 de mayo del 2016.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016034698 ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO COMPRA DIRECTA 2016CD-000029-03 Compra de equipo para laboratorio físico-químico El encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el ACTA N° 020-2016, celebrada el día 30 de mayo del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo: Adjudicar la Compra Directa 2016CD-000029-03, Compra de Equipo para Laboratorio Fisicoquímico, en los siguientes términos, según estudios técnicos NA-618-2016 y NTM-PGA-151-2016 y estudio administrativo URCOC-PS-J-0032-2016: LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-01 Servicio de limpieza y aseo en las instalaciones del INCOP en Puerto Caldera, Puntarenas, San José, Quepos y Golfito El Departamento de Proveeduría del INCOP, avisa que la Licitación Abreviada 2016LA-000006-01 por el “Servicio de limpieza y aseo en las instalaciones del INCOP en Puerto Caldera, Puntarenas, San José, Quepos y Golfito”, ha sido declarada infructuosa. Lo anterior a fin de salvaguardar el interés público, conforme recomendación de la Comisión de Contratación Administrativa de la Institución mediante Acta N° 019-16. Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 56233.—( IN2016034999 ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-2799 Construcción de la Sede Administrativa del Área de Salud de Golfito La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a los interesados en la Licitación Pública 2015LN-0000042799 por la Construcción de la Sede Administrativa del Área de Salud de Golfito, que ya se encuentra disponible la adjudicación de dicho concurso, para mayor información ingresar a la página web www.ccss. sa.cr o al link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799.” San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de mayo del 2016.—Jean Piers Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—( IN2016034694 ). HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-2101 (Notificación de Adjudicación) Anidulafungina 100 mg o Caspofungina 50 mg La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera: Pág 51 Empresa Líneas asignadas Monto (¢) Centro para el Desarrollo Biociencia S. A. 2 $4.300.00 Tecami S. A. 1 $5.660.00 $9.960.00 Total La empresa Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cotizo su oferta en dólares, Tipo de Cambio fecha de apertura 04-052016: $543.73 Monto total adjudicado en Dólares Centro para el Desarrollo Biociencia S. A. $4.300.00, en colones ¢2.338.039.00 La empresa TECAMI S. A., cotizó su oferta en dólares, Tipo de Cambio fecha de apertura 04-05-2016: $543.73 Monto total adjudicado en dólares para TECAMI S. A. $5.660.00, en colones ¢3.077.511.80 Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 56197.—( IN2016034701 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE POÁS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-ASISTA Diseño y construcción de tanque de almacenamiento de agua potable de 1000 m3 La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 004-2016 celebrada el 24 de mayo del 2016, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo Nº 0071-05-2016 para adjudicar la Licitación Pública Nº 2015LN-000001-ASISTA a la empresa: Industrias Bending S. A., cédula jurídica Nº 3-101049363, para el “Diseño y construcción de tanque de almacenamiento de agua potable de 1000 m3, tanque vitrificado con piso de concreto”, Pág 52 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 por un monto total de ¢152.218.457,00, monto que contempla los imprevistos de diseño y laboratorio de materiales. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. San Pedro de Poás, 26 de mayo del 2016.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016034256 ). NOTIFICACIONES AGRICULTURA Y GANADERÍA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Estracto del Oficio DAF PROV-069-2016, del 18/04/2016. Sr. Francisco Javier Arias Garro, Representante Legal, Láser Pro, S. A. Por este medio se le notifica el inicio de un Procedimiento Administrativo para la Aplicación de una eventual Sanción de Apercibimiento de conformidad con lo establecido en inciso a) del Artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa en contra de la empresa Láser Pro S. A., cédula jurídica N° 3-101-151597, según Licitación Abreviada N° 2013LA-000032-17500. Se realiza mención expresa de la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y de los artículos 212, 213, 215, 216 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Esto observando los principios del debido proceso y del derecho a la defensa del contratista, se le concede audiencia por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su comunicación y/o notificación del presente oficio para que se manifieste respecto del incumplimiento señalado. Queda a su disposición en esta Proveeduría Institucional el Oficio DAF PROV. 069-2016, en forma integral. Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.— O.C. N° 28147.—Solicitud N° 4549.—( IN2016027338 ). FE DE ERRATAS BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-01 (Modificación Nº 1) Contratación por demanda de tarjetas con banda, tarjetas con banda y chip de contacto, tarjetas con banda y chip sin contacto, con tecnología EMV Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que se ha modificado el cartel en lo siguiente: La fecha máxima para recepción de ofertas se traslada para el día 23 de junio del 2016 a las diez horas con treinta minutos. Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables. San José, 31 de mayo del 2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 56249.— (IN2016035005). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-99999 Suministros e instalación de elevador Adendum Nº 1 La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente contratación, que se está realizando la siguiente aclaración al cartel: 1) Se varía la fecha y la hora de recepción de ofertas para el día 14 de junio del 2016 a las 10:00 horas. 2) Todas las demás condiciones permanecen invariables. Sabanilla, 31 de mayo del año 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2016035042 ) INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-UP Servicio de horas para el análisis de requerimientos, diseño y desarrollo de Sistemas para el control de la gestión administrativa para el CBCR El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica a los interesados en la presente contratación cuya invitación se cursó en La Gaceta N° 95 del 18 de mayo del 2016, que se pone a disposición y conocimiento nuevo documento que contiene modificación al pliego de condiciones, el cual podrá ser descargado desde el portal de Internet en la siguiente dirección: http://www. bomberos.go.cr/2016ln-000003-up-servicio-de-horas-para-elanalisis-de-requerimientos-diseno-y-desarrollo-de-sistemaspara-el-control-de-la-gestion-administrativa-para-el-cuerpo-debomberos-de-costa-rica/ Unidad de Proveeduría.—Licda. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2016035003). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000001-2208 Por servicios profesionales de aseo y limpieza La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a las empresas participantes en la presente licitación, que se anula acto de adjudicación recaído a favor de la empresa VMA Servicios Integrales de Limpieza Sociedad Anónima, según Resolución R-DCA-301-2016 de fecha 8 de abril del 2016, emitido por la Contraloría General de la Republica. Oportunamente se comunicará el nuevo acto de adjudicación. Heredia, 30 de mayo del 2016.—Dirección Administrativa.— MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2016034980). ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000004-05101 (Prorroga) (Aviso Nº 06) Bolsa colostomía cerrada adultos, sistema de dos piezas, parche flexible, medida aro plano 59 ± 3 mm, o aro flotante medida 70 mm y medida útil recortable mínima de 57 mm. A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la apertura de las ofertas para el 20-06-2016 a las 11:00 horas, por encontrarse pendiente la nueva ficha técnica con las modificaciones según la resolución R-DCA-327-2016 de la Contraloría General de la República. El resto del cartel permanece invariable. San José, 30 de mayo 2016.—Licda. Vilma Arias Marchena Jefa Línea de Producción de Insumos Médicos.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8587.—( IN2016034963 ). LICITACION PÚBLICA 2016LN-000002-05101 Aviso N° 06 (Prórroga) Bolsa colostomía cerrada adultos, sistema de dos piezas, parche rígido, medida aro plano 59 ± 3 mm, o aro flotante medida 70 mm y medida útil recortable mínima de 57 mm A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la apertura de las ofertas para el 20-06-2016 a las 10:00 horas, por encontrarse pendiente la nueva ficha técnica con las modificaciones según la resolución R- DCA-326-2016 de la Contraloría General de la República. El resto del cartel permanece invariable. San José, 30 de mayo 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8586.—( IN2016034964 ). La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 Nº 2015LN-000039-05101 Aviso Nº 06 Prórroga Bolsa de colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas parche rígido medida aro plano 47 mm ±3 mm, o aro flotante medida 60 mm., y medida útil recortable mínima de 44 mm A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la apertura de las ofertas para el 20 de junio del 2016, a las 09:00 horas, por encontrarse pendiente la nueva ficha técnica con las modificaciones según la resolución Nº R-DCA-328-2016 de la Contraloría General de la República. El resto del cartel permanece invariable. San José, 30 de mayo del 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 8585.—( IN2016034967 ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-00009-PRI (Circular Nº 1) Servicio de alquiler de camiones cisterna para la distribución de agua potable en las diferentes zonas del país (Modalidad entrega según demanda) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica Nº4000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se efectúa modificaciones al cartel, las cuales podrán retirar, sin costo alguno, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente. Demás condiciones permanecen invariables. Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 56020.—( IN2016034924 ). LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000002-PRI (Circular N° 3) Adquisición de medidores para agua potable DN-15 (12,7 mm), tipo velocidad de chorro múltiple, volumétricos y ultrasónicos El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada que a partir de la presente publicación estará disponible la circular N° 3, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr. Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°6000001412.—Solicitud N° 56214.— ( IN2016034956 ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000008-04 (Aclaración al cartel) Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes, jardines y finca con criterios ambientales para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Liberia y Unidad Regional Chorotega El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación en referencia, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera: 1. Personal de Supervisión. Con respecto a este punto, esta instancia técnica considera necesario la supervisión del personal aun y cuando haya una persona coordinadora dentro del objeto a contratar. Se hace necesario ese apoyo de una persona externa ya que la relación entre el equipo de trabajo se vuelve tan familiar que Pág 53 hay situaciones de índole laboral que se dejan pasar sin ninguna observación. Sin embargo, la frecuencia de visitas de la persona supervisora se podría cambiar considerando que para contar con una persona realizando supervisión una vez a la semana, el costo de la misma se trasladaría a la Institución ya que cualquiera de los oferentes tendría que contratar una persona de más para asistir esa necesidad y por ende tendría que cobrárselo a la Administración. Y al final, dada la experiencia en este tipo de contrataciones, el valor agregado sería el mismo. Se considera y toma en cuenta la recomendación de la empresa solicitante y se modifica la frecuencia de asistencia de la persona supervisora a una visita mensual y en cuyo caso el informe se tendrá que presentar con la misma frecuencia. Que se lea de la siguiente manera: 3.2 (…) Se requiere de un supervisor que deberá de visitar los puestos de trabajo mensualmente, este se encargara de velar que los requerimientos contractuales se brinden como lo estipula el contrato para lo cual se deberá de coordinar con la persona encargada de la ejecución del contrato. 1.1 Pantalla protectora. Este tipo de requerimiento es un equipo hechizo, nada sofisticado, el cual tiene la funcionalidad de proteger las instalaciones, edificios, vehículos y otros de piedras y otros materiales cuando se están llevando a cabo trabajos de chapea ya sea con maquina o con motoguadaña. En algunos Centros, se han observado algunos fabricados con sarán y en las puntas les ponen reglas para tener de donde sostener. Sería como una barrera móvil para protección. 1.2 Punto 7.19 de las especificaciones técnicas. Se solicita modificar en el cartel el punto 7.9, ya que se menciona el Centro Nacional Especializado Los Santos y no corresponde a la licitación en referencia. Que se lea de la siguiente manera: 7.19- El personal asignado se compromete a presentar inmediatamente reportes de desperfectos y anomalías (fugas de agua, daños en la malla y otros). Estos serán dirigidos a la persona encargada del Centro Regional Polivalente de Liberia o quien esta designe. El resto de condiciones cartelarias se mantienen invariables. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 56217.—( IN2016034959 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE UPALA La Municipalidad de Upala informa sobre el siguiente proceso de contratación: LICITACIÓN PÚBLICA 2015LP-00001-01 Contratación de persona jurídica para mejoras al acueducto de Upala El Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en artículo número 3, capítulo II, del acta número 28-2016, del día viernes 27 de mayo del 2016. Acogiendo la resolución número R-DCA-355-2016, de la Contraloría General de la República, donde se acoge parcialmente con lugar la apelación interpuesta por parte de INTEC INTERNACIONAL S. A. contra el acto de adjudicación, para la licitación de marras; mediante la cual se anula el acto de adjudicación para la presente licitación. Esta administración ha decidido; continuar con el proceso de readjudicación, y fundamentado en el interés público, la relevancia e impacto que dicho proyecto tiene para la colectividad, y la preservación de la salud pública, por el abastecimiento oportuno del líquido vital, (agua potable); se prorroga por un mes más, para analizar y adoptar la nueva decisión, lo anterior en apego al numeral 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Acto que se estará publicando en ese lapso de tiempo. Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2016034897 ). Pág 54 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 REGLAMENTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº 2016-149 ASUNTO: Reforma al artículo 79, Reglamento de Prestación de Servicios de AyA Acuerdo de Sesión Ordinaria Nº 2016-022.—Fecha de Realización: 19/Apr/2016.—Artículo 5.1-Reforma al artículo 79 del Reglamento de los servicios, aprobado con el acuerdo 2015-0115. Memorando GG-201600570.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia GAM, Subgerencia Periféricos.—Fecha Comunicación 20/Apr/2016. JUNTA DIRECTIVA Resultando: 1º—Que mediante Acuerdo Nº 2015-115 del 23 de marzo de 2015, se aprueba el reglamento para la Prestación de Servicios de AyA, publicado en La Gaceta Nº 77 del 22 de abril de 2015, que entró en vigencia a partir del 23 de enero del presente año. 2º—Que el objetivo primordial de este Reglamento es regular las relaciones entre este Instituto como prestatario de los servicios de agua y alcantarillado sanitario que suministra y administra y los usuarios, en todo el territorio nacional. 3º—Que el artículo 79 del reglamento citado, en materia de obligaciones incobrables, dispone: Artículo 79. —De las obligaciones incobrables. El AyA declarará incobrables todas aquellas cuentas por cobrar de los servicios brindados de agua, multas, intereses y cargos varios, que no hayan sido posible recuperar por medio del cobro administrativo y/o judicial, que presentan las siguientes condiciones: a) Atendiendo a la relación costo/beneficio del proceso cobratorio con respecto a la deuda, se podrán trasladar a incobrables las cuentas por cobrar, que cumplan de manera concurrente, con los siguientes requisitos: i. Servicios con deudas que no sobrepasen el monto determinado por el estudio económico costo/beneficio, emitido por la dirección financiera en coordinación con las áreas operativas responsables de la gestión. ii. Las deudas deberán tener una antigüedad superior a los 365 días de facturadas. iii. El servicio se encuentre suspendido. Si el servicio se encuentra activo, el área correspondiente deberá certificar las razones técnicas y/o legales que impiden la suspensión del mismo. iv. Resolución administrativa del área de cobros correspondiente, que acredite las diversas gestiones cobratorias realizadas, sin que se haya recuperado la deuda y que por costo/beneficio, resulta anti producente para las finanzas, continuar con el trámite judicial respectivo. v. El servicio no debe encontrarse con conexión ilícita; para ello el área correspondiente deberá certificar el estado del servicio. b)Cuentas por cobrar, para las cuales se ha realizado el respectivo estudio registral del titular del servicio y del inmueble en donde se ubica el mismo y exista absoluta certeza que no existen bienes muebles o inmuebles que sean legalmente susceptibles de embargos. Para ello el servicio deberá encontrarse inactivo desde hace más de 365 días. El Área de Cobro Administrativo debe emitir resolución administrativa, que indique las diversas gestiones cobratorias, realizadas, sin que se haya recuperado la deuda y resulta antiproducente para las finanzas continuar con el trámite de cobro judicial. c) Cuentas por cobrar para servicios de agua y saneamiento en los cuales se ha realizado el proceso de cobro administrativo y judicial sin que se haya podido recuperar la deuda y se encuentren inactivos. d)Cuentas por cobrar para las cuales se ha gestionado la recuperación del pendiente y se ha solicitado administrativamente la prescripción de la deuda por parte del interesado, de facturas que tienen diez o más años en estado de morosidad, previa certificación de las áreas administrativas correspondientes y estudio técnico de la facturación. e)Cuentas por cobrar para las cuales, se ha gestionado el cobro judicial y se haya declarado judicialmente la prescripción del cobro de algunas facturas. Serán incobrables, únicamente las facturaciones declaradas prescritas. f)Cuentas para las cuales no es posible reconstruir por ningún medio el estado de cuenta, ni depurar el pendiente por no recuperarse la información necesaria, previa justificación de las áreas administrativas correspondientes. g)Cuentas en las cuales las propiedades han sufrido modificaciones catastrales o registrales y no se puede determinar el inmueble donde recae la deuda, previo estudio técnico. Cumplidas las condiciones establecidas anteriormente, la deuda se pasará a incobrable, previo dictamen legal y resolución motivada de la gerencia general o subgerencia general. 4º—Que en el primer párrafo, el artículo 79 citado, hace referencia a la declaratoria de obligaciones incobrables para deudas por servicios de agua, multas, intereses y cargos varios, no así para lo correspondiente a deudas por servicios de alcantarillado y/o saneamiento, los cuales son servicios que también conforman las cuentas por cobrar. Que en el inciso a.i del mismo artículo, debe indicarse que el estudio costo-beneficio elaborado por la dirección Financiera en coordinación con las áreas operativas responsables, debe ser formalizado mediante resolución motivada emitida por la Gerencia General, que así lo apruebe y oficialice, para su aplicación. Por último, en el inciso a.ii, para la declaratoria de incobrables por razones de costo beneficio, debe exceptuarse la tarifa de cargos fijos que no se encuentre facturada, en virtud que aunque los servicios estén suspendidos, dichos rubros serían considerados hasta el momento en que el usuario se presente a AyA a solicitar la conexión del servicio o bien, normalizar la deuda existente. 5º—Que a efecto de actualizar la reglamentación que rige sobre esta materia, se hace necesaria la aprobación de la reforma propuesta por la Dirección Jurídica-Área Comercial de Ay A, en su oficio Nº PRE-J-CO-2016-043 del 08 de marzo del 2016, la cual incorpora las observaciones de las distintas áreas Comerciales, el fundamento legal y los pronunciamientos judiciales que rigen la materia. Considerando: 1º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe adaptar su normativa vigente, a los cambios jurídicos y sociales que la sociedad costarricense requiere en pro de sus derechos y obligaciones y primordialmente del cumplimiento al fin público para el cual fue creado. 2º—Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 04, 06, 12, 16, 120 y 121, faculta al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que por medio del acto administrativo denominado reglamento cumpla sus cometidos. 3º—Que el artículo 11 inciso i de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, faculta a la Junta Directiva para dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de sus fines. Por tanto, Se acuerda aprobar la presente reforma al artículo 79 del Reglamento para la Prestación de Servicios de AyA, para que en adelante se lea como dirá. INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARRILLADOS Con fundamento en los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, artículos 04, 06, 12, 16, 65.1, 136.e, 120.1 y 121.2 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 11.i de la La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se aprueba la siguiente reforma al artículo 79 del Reglamento para la Prestación de Servicios de AyA, cuyo texto integral dirá: Artículo 79.- De las obligaciones incobrables. El AyA declarará incobrables todas aquellas cuentas por cobrar de los servicios brindados de agua, alcantarillado y/o saneamiento, multas, intereses y cargos varios, que no hayan sido posible recuperar por medio del cobro administrativo y/o judicial, que presentan las siguientes condiciones: a. Atendiendo a la relación costo/beneficio del proceso cobratorio con respecto a la deuda, se podrán trasladar a incobrables las cuentas por cobrar, que cumplan de manera concurrente, con los siguientes requisitos: i. Servicios con deudas que no sobrepasen el monto determinado por el estudio económico costo/beneficio, emitido por la Dirección Financiera en coordinación con las áreas operativas responsables de la gestión, debidamente aprobado y oficializado por la Gerencia General para su aplicación. ii.Las deudas deberán tener una antigüedad superior a los 365 días defacturadas. Se exime en la consideración de la antigüedad, las tarifas de cargos fijos por servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario que no se encuentren facturadas al momento de realizarse este estudio. iii.El servicio se encuentre suspendido. Si el servicio se encuentra activo, el área correspondiente deberá certificar las razones técnicas y/o legales que impiden la suspensión del mismo. iv. Resolución administrativa del Área de Cobros correspondiente, que acredite las diversas gestiones cobratorias realizadas, sin que se haya recuperado la deuda y que por costo/beneficio, resulta anti producente para las finanzas, continuar con el trámite judicial respectivo. v. El servicio no debe encontrarse con conexión ilícita; para ello el área correspondiente deberá certificar el estado del servicio. b. Cuentas por cobrar, para las cuales se ha realizado el respectivo estudio registral del titular del servicio y del inmueble en donde se ubica el mismo y exista absoluta certeza que no existen bienes muebles o inmuebles que sean legalmente susceptibles de embargos. Para ello el servicio deberá encontrarse inactivo desde hace más de 365 días. El Área de Cobro Administrativo debe emitir resolución administrativa, que indique las diversas gestiones cobratorias, realizadas, sin que se haya recuperado la deuda y resulta anti producente para las finanzas continuar con el trámite de cobro judicial. c.Cuentas por cobrar para servicios de agua y alcantarillado sanitario en los cuales se ha realizado el proceso de Cobro Administrativo y Judicial sin que se haya podido recuperar la deuda y se encuentren inactivos. d.Cuentas por cobrar para las cuales se ha gestionado la recuperación del pendiente y se ha solicitado administrativamente la prescripción de la deuda por parte del interesado, de facturas que tienen diez o más años en estado de morosidad, previa certificación de las áreas administrativas correspondientes y estudio técnico de la facturación. e. Cuentas por cobrar para las cuales, se ha gestionado el cobro judicial y se haya declarado judicialmente la prescripción total o parcial de la deuda. f. Cuentas para las cuales no es posible reconstruir por ningún medio el estado de cuenta, ni depurar el pendiente por no recuperarse la información necesaria, previa justificación de las áreas administrativas correspondientes. g.Cuentas en las cuales las propiedades han sufrido modificaciones catastrales o registrales y no se puede determinar el inmueble donde recae la deuda, previo estudio técnico. Cumplidas las condiciones establecidas anteriormente, la deuda se pasará a incobrable, previo dictamen legal y resolución motivada de la Gerencia General o SubGerencia General. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 53223.—( IN2016027239 ). Pág 55 MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DEBATES DEL CONCEJO Por acuerdo N° 6 que se consigna en el artículo 1°, capítulo del acta de la sesión ordinaria N° 001-2016, del 5 de mayo de 2016, este Concejo Municipal dispuso modificar el artículo 6° del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates, para que en adelante se lea así: “Artículo 6º—El Concejo celebrará una sesión ordinaria por semana los días martes a las 19:00 horas en el salón de sesiones “José Figueres Ferrer”. Cuando se estime prudente, necesario y oportuno para el óptimo desarrollo de la función del gobierno local y el cumplimiento de sus fines y objetivos que requieran los administrados, podrá sacarse la sesión municipal de su sede ordinaria y llevarla a alguna localidad del cantón, en la cual se desarrollará la misma, siempre y cuando se siga el procedimiento de rito de publicar dicha convocatoria a esa sesión municipal fuera de su sede ordinaria, en el Diario Oficial La Gaceta conforme se establece por ley.” Rige a partir de su publicación. Curridabat, 9 de mayo del 2016.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2016029670 ) MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS Por acuerdo N° 7, que consta en el artículo único, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria N° 002-2016, del 12 de mayo de 2016, el Concejo de Curridabat acuerda por unanimidad y de forma definitivamente aprobada, lo siguiente: 1) Derogar el inciso e) del artículo 102 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat. 2)Reenumerar con la derogatoria del inciso e) del artículo 102 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat, el resto de los incisos de dicho artículo, según corresponda, de manera que se corra el orden de los incisos siguientes al inciso d), de forma seguida. 3) Derogar el inciso c) del artículo 103 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat. Rige a partir de su publicación. Curridabat, 16 de mayo del 2016.—Allan Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2016031319 ). REMATES AVISOS ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE REMATE POR TERCERA VEZ N° 2015-RE-003 Remate de motores, tipo fuera de borda La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433, rematará por tercera vez al mejor oferente, 09 (nueve) motores, provenientes de lanchas que pertenecieron a la institución, amparados en acuerdo de la junta directiva nacional número VIII-2-J, del 23 de mayo del 2014. El remate se llevará a cabo en las instalaciones del Comité Auxiliar Curridabat, a las 09.30 horas del 28 de junio del 2016 y se rematará unidad por unidad. Los mismos deben ser utilizados para repuestos o chatarra, no se entregarán documentos al no estar inscritos, los ingresos por el remate serán destinados para atender necesidades de la Institución en el cumplimiento de sus fines. Descripción y precio base: 1) motor marca Johnson 25 pata corta N° 3, base: ¢120.000,00 (ciento veinte mil colones exactos); 2) motor marca Evinrude 40 pata corta N° 5, base: ¢65.000,00 (sesenta y cinco mil colones exactos); 3) motor marca Mariner 25 pata larga N° 7, base: ¢370.000,00 (trescientos setenta mil colones exactos); 4) motor marca Evinrude 40 pata corta N° 8, base: ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos); 5) motor La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 Pág 56 marca Evinrude 25 pata corta N° 9, base: ¢65.000,00 (sesenta y cinco mil colones exactos;6) motor marca Johnson 25 pata corta N° 12, base: ¢80.000,00 (ochenta mil colones exactos); 7) motor marca Evinrude 40 pata larga N° 13, base: ¢230.000,00 (doscientos treinta mil colones exactos); 8) motor marca Evinrude 40 pata corta N° 15, base: ¢230.000,00 (doscientos treinta mil colones exactos); 9) motor sin marca desarmado pata corta N° 16, base: ¢35.000,00 (treinta y cinco mil colones exactos). Los participantes no podrán ofrecer un precio menor según lo estipulado en el precio base. A los postores que desean participar, se les solicitará presentar la cédula de identidad y en caso de ser extranjeros la identificación legal correspondiente; además, deben aportar el 15% de la base en dinero en efectivo preferiblemente, cheque certificado o de gerencia de un banco del sistema bancario nacional. Quien se adjudique el motor, se le retendrá en la unidad usuaria, el depósito como abono al precio o indemnización en caso de incumplimiento, el cual será contado en presencia del adjudicatario (oferente) y de los representantes de la Institución y posteriormente se le entregará un recibo, en relación con los demás, será devuelto una vez finalizado el acto. El saldo correspondiente, deberá ser cancelado en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al día del remate, en las cajas de la Unidad de Tesorería ubicadas en el Edificio Administrativo Surgy Taylor, San José, Zapote, 75 metros norte de Casa Presidencial, o bien mediante depósito en la cuenta número 120470-0 del Banco Nacional de Costa Rica, se debe indicar en el detalle del depósito “Adquisición de Motores usados para repuestos o chatarra del Remate 2016-RE-003”, de lo contrario no podrá llevarse los bienes. En caso que no realice el depósito correspondiente o que decida retirarse del proceso, el monto de la garantía depositada, resultará a favor de la Institución y no le será devuelta al oferente bajo ningún concepto. La Cruz Roja se reserva el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta. Los bienes a rematar se encuentran en exhibición en las instalaciones del Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense, ubicado en Curridabat, Costa Rica, costado norte del cementerio de la localidad. Los interesados podrán examinar los bienes antes del remate, para lo cual deben coordinar la visita con el Sr. Olivier Vázquez Víquez al teléfono 2528-0142, fax 2528-0141, o al correo electrónico transportes@ cruzroja.or.cr indicando nombre completo y número de cedula. Glauco Quesada Ramírez.—1 vez.—( IN2016034763 ). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ORI-1830-2016.—Espinoza Mora María del Rosario, R-772016, cédula Nº 1-1058-0827, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora de la Medicina (Dr. Med.), Universidad de Saarland, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril de 2016.—Ofician de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52416.—( IN2016026355 ). ORI-1828-2016.—Espinoza Mora María del Rosario, R-772016-B, cédula 1-1058-0827, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias Naturales, Universidad de Hamburgo, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52421.—( IN2016026361 ). ORI-1749-2016.—González Saldana Tatiana, R-69-2016, cédula: Nº 6 0398 0455, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamérica de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52425.—( IN2016026366 ). ORI-1625-2016.—Herrera Mejía Debora Gabriela, R-71-2016, cédula Nº 4-0205-0326, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en América Latina y la Unión Europea: una Cooperación Estratégica, Universidad de Alcalá, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52426.—( IN2016026374 ). ORI-1547-2016.—Karremans Adam Philip, R-63-2016, pasaporte: NXR7D21CO, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, Universidad de Leiden, Holanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52437.—( IN2016026375 ). ORI-1724-2016.—Lynette María Venegas Ávila, R-68-2016, cédula Nº 1 899 301, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Administración de Instituciones Educativas, El Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de abril, 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52440.—( IN2016026377 ). ORI-1476-2016.—Marín Rojas Roberto, R-66-2001-B, cédula: Nº 2 0473 0812, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialidad en Medicina Legal, Universidad de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52442.—( IN2016026380 ). ORI-1748-2016.—Naranjo Chaves María Raquel, R-752016, cédula: 1 1273 0558, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamérica de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de abril del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128601.—Solicitud N° 52445.—( IN2016026383 ). ORI-1447-2016.—Víctor Antonio Rodríguez Lizano, R-612016, cédula Nº 1-1318-644, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias (M. Sc) en: Agricultura Sostenible Internacional (Área de especialización; Comercio Agrícola Internacional y Economía para el Desarrollo Rural), Universidad de Kassel y Universidad GeorgAugust de Göttingen, Chile y Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52446.—( IN2016026384 ). ORI-1641-2016.—Tiapa Sánchez Samir Joaquín, R-732016-B, pasaporte: Nº 070991604, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52447.—( IN2016026385 ). ORI-1620-2016.—Vargas Telles Gabriela María, R-672016, cédula 1-1211-0123, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría, Universidad de Lille-III, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de abril de 2016.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128601.— Solicitud N° 52449.—( IN2016026387 ). ORI-1726-2016.—Villalta Romero Fabián Gilberto, costarricense, cédula 3 0401 0507. Ha solicitado reposición del título de bachillerato en química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016026577 ). ORI-1462-2016.—Solís Fernández Grettel, costarricense, cédula 1-0496-0173. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Optometría. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.— MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016026594 ). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A Nicolás José Arauz Téllez, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas se hace saber la resolución de las ocho horas cinco minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, mediante la cual esta oficina local ordena la ubicación de los adolescentes Jean Paul y Alberto ambos Arauz Mayorga, en el hogar del señor Máximo Arauz Téllez. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la presidencia ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº OLSC-00038-2016.—Santa Cruz, 20 de marzo del 2016.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000019.—( IN2016026349 ). A la señora Olga María Aragón Mora, con cédula de identidad Nº 702840362, se le notifica la resolución administrativa de las once horas y veinticinco minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: modificar la resolución de las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil quince de la persona menor de edad Yumaikel Estiff Rivera Aragón, para remitir al progenitor al Instituto de Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem), al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y la Academia de Crianza. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 143-00009-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000019.—( IN2016026352 ). Al señor Ricardo Norori García, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil quince, dictada Pág 57 por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a la persona menor de edad Maximiliano Norori Rocha, en el hogar de la tía materna, la señora Nancy Lira González, de nacionalidad nicaragüense con pasaporte Nº C1676456. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres veces. Expediente Nº 143-00027-2014.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000019.—( IN2016026356 ). A Scarleth Pérez Espino, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número: C0779080, de domicilio actual y demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Ángel Miguel Pérez Espino, nacido el día catorce de julio del año dos mil catorce, costarricense, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2205-060, se le comunica la resolución de las quince horas del día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, de la Oficina Local de Aserrí, que declara la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad indicada. Se le previene a la señora Pérez Espino, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución proceden los recursos revocatoria y apelación, los que deberá interponer dentro de los tres días siguientes a su notificación, siendo competente esta Oficina para resolver el de revocatoria, el de Apelación, corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno de los dos o ambos recursos, pero será admisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº OLAS-00039-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000019.—( IN2016026358 ). Al señor Sergio Esteban Araya Quesada, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 18:05 del 05 de abril del 2016 dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad María Paula Araya Rodríguez, medida de cuido provisional, misma que tendrá un plazo de seis meses en el hogar de la señora Sonia Rodríguez Pérez. Así mismo se le notifica la resolución de las 9:00 del 13 de abril del dos mil dieciséis, la cual corresponde a dar curso al recurso de apelación interpuesto por parte de la progenitora y al previo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del Parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 Pág 58 quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLSJO-00090-2016.—Oficina Local De San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.— Solicitud N° 16000019.—( IN2016026362 ). AVISOS JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO JARDÍN DE NIÑOS ESPARZA Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Jardín de Niños Esparza, cédula jurídica 3-008-654724 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Esparza, distrito Espíritu Santo, terreno donde se localiza el Centro Educativo 200 mts al norte de la estación de bomberos de Esparza el cual colinda al norte con calle pública, al sur con Mirco Brandellero, al este, con calle pública y oeste con José Luis Solano Morera, cuenta con plano catastrado número P-4032392, con un área de 1.713,52 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en el cual se están realizando las presentes diligencias. Fabiola de los Ángeles Venegas Zamora, portadora de la cédula de identidad N° 6 0313 0341.—San José once de marzo de 2016.—Fabiola de los Ángeles Venegas Zamora.—1 vez.—( IN2016016747 ). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber, que los señores Marta Eugenia, Virginia, Xinia, Cecilia, Blanca, Diego, Carlos, Rigoberto, Mario y Rodolfo todos Gutiérrez Aguilar, declaran bajo Fe de juramento que son los hijos y herederos universales de quién en vida fuera Gutiérrez Carvajal José Ismael, cédula 1-0136-0417, y que en este mismo acto nombran como titular del derecho fosa.56 bloque 1 cementerio Viejo de Sabanilla a Rodolfo Gutiérrez Aguilar, cédula 1-0459-0012 quién acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios a todos los Gutiérrez Aguilar ya supra citados. La Municipalidad de Montes de Oca, queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 2504-2016.—Dirección de Servicios.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado.—1 vez.—( IN2016027186 ). AVISOS CONVOCATORIAS CORPORACIÓN PLAYA LAGARTO SOCIEDAD ANÓNIMA Se le convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Playa Lagarto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho dos tres seis cero, que se celebrará el día 15 de julio del 2016, en su domicilio social en San José, Costa Rica, oficinas de Nassar Abogados, Oficentro Torres del Campo, torre uno, piso dos, ruta ciento ocho, San Francisco, Goicoechea a las diez horas (10:00 a.m.) en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria, una hora después, con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores. b)Acordar, en su caso, la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social. c) Revocatoria y nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejercen la vigilancia. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea de accionistas aquellos socios que exhiban sus acciones originales y que estén debidamente inscritos como tales en el libro de Registro de Accionistas. 27 de mayo del 2016.—Alfred Irving Geis, Presidente.— 1 vez.—( IN2016034713 ). RECREACIÓN Y DEPORTES BOSQUES DE LINDORA REDELINSA SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a sesión ordinaria de socios de la empresa Recreación y Deportes Bosques de Lindora REDELINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos noventa y nueve, a celebrarse en sus instalaciones en San José, Santa Ana Pozos, sobre la autopista Villa Colón, del desvío para tomar la radial Santa Ana-San Antonio de Belén 500 metros al norte de la empresa comercial Matra, en Condominios Residencial Bosques de Lindora, el día catorce de junio del año dos mil dieciséis, a las dieciocho horas en primera convocatoria, si no hubiere quórum a la hora indicada para conocer de los mismos asuntos y en el mismo lugar se establece para la segunda convocatoria las diecinueve horas del mismo día. Agenda: Primero: Establecimiento del quórum. Segundo: Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. Tercero: Informe de presidente. Cuarto: Informe de tesorería. Quinta: Informe de fiscal. Sexto: Elección de junta directiva. Sétima: Elección de fiscal. Octavo: Ordenar una nueva emisión de acciones, con limitaciones. Noveno: Declarar en firme los acuerdos y autorizar para protocolizar, cierre de asamblea. San José, 12 de mayo 2016.—Giancarlo Luconi, Presidente.— 1 vez.—( IN2016034719 ) S. M SERVICIOS MULTIPLES DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a sesión ordinaria de socios de la empresa S. M Servicios Múltiples del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco, a celebrarse en sus instalaciones en San José, Santa Ana Pozos, quinientos metros al norte de la empresa comercial Matra, Condominio Residencial Bosques de Lindora, el día catorce de junio del dos mil dieciséis, a las dieciocho y treinta horas en primera convocatoria, sino hubiere quórum a la hora indicada para conocer de los mismos asuntos y en el mismo lugar se establece para la segunda convocatoria las diecinueve horas treinta minutos del mismo día. Agenda Primero: Establecimiento del quórum. Segundo: Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 Tercero: Informe de presidente. Cuarto: Informe de tesorería. Quinto: Informe de fiscal. Sexto: Elección de junta directiva. Sétimo: Elección de fiscal. Octavo: Ordenar una nueva emisión de acciones, con limitaciones. Noveno: Declarar en firme los acuerdos y autorizar para protocolizar, cierre de asamblea. San José, 12 de mayo del 2016.—Giancarlo Luconi, Presidente.—1 vez.—( IN2016034720 ). FUNDACION BÚFALOS DE COSTA RICA Por este medio se convoca a los fundadores y directores de la Fundación Búfalos de Costa Rica, con cédula jurídica 3-006609352, a la asamblea general ordinaria a celebrarse el 17 de junio del 2016, a las 8:00 horas su primera convocatoria, la segunda convocatoria será treinta minutos después con presencia de los asistentes, será en su domicilio legal, sita en el Residencial Vista Nosara, San Francisco de Heredia. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar cualquier asunto de su interés en el plazo de ley.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2016035033 ). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Los señores Michael Lawrence Comboy, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino del 1900 Maurice Ave., Abbeville, Luisiana, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número 217537031 y Sonia LeBlanc Comboy, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina del 1900 Maurice Ave, Abbeville, Luisiana, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte de su país 217537029 como dueños del total de capital social de la sociedad 3-101-529219 S. A., cédula de persona jurídica 3-101-529219, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, han solicitado la reposición por pérdida del certificado número 1 de esta sociedad, el cual vale por 10 acciones comunes y nominativas íntegramente suscritas y pagadas, emitido el 29 de mayo de 2008.—Santa Ana, 2 de marzo del 2016.—Michael Lawrence Comboy.—Sonia LeBlanc Comboy.—( IN2016026492 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS LOMAS DEL SOL Yo, Antonio Julio Marvez Soto, mayor, casado, de nacionalidad venezolana, empresario, vecino de Escazú, San José, portador de la cédula de residencia número 186200035312, como propietario de la filial 5-132932-F-000 del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Lomas del Sol, cédula jurídica 3-109-689027; y por estar vencido el periodo del nombramiento como Administrador del Condominio antes dicho, solicito al Registro Inmobiliario, Propiedad Horizontal, la reposición del Libro de Acta de Asamblea de Propietarios número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal.— Antonio Julio Marvez Soto.—( IN2016026780 ). SAN JOSE INDOOR CLUB S. A. El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1072 a nombre de Arnoldo Vargas Vargas, cédula de identidad N° 1-0161-0652 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San Jose Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 4 de mayo del 2016.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2016031415 ). Pág 59 ALIMENTOS DON MARIANO S. A. Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio Alimentos Don Mariano S. A., hace constar a quien interese que por haberse extraviado a los propietarios, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado N° Acciones Serie 1 180 B 2 60B 3 60B 4 60B Nombre de los accionistas: Certificado uno: Claudio Francisco Díaz Gei. Certificado dos: Paulina Díaz Lobo. Certificado tres: Mariano Díaz Lobo, Certificado cuatro: Leonardo Díaz Lobo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, de KFC La California cien metros al este y doscientos cincuenta metros al sur con atención a la Licda. Evelyn Obando Pradella. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—La Unión, 30 de abril del 2016.—Claudio Francisco Díaz Gei, Presidente.—( IN2016027038 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP, Asiento 97549 y anotado por USJ tomo: 5, folio: 41, asiento: 8, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil quince, a nombre de Karen María Jiménez Rojas, con número de cédula 206580705. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—( IN2016027418 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ TRES-CIENTO UNO-CINCO CUATRO UNO DOS DOS SIETE S. A. Ante mí, a las trece horas con treinta minutos del catorce de abril, el representante legal de la sociedad tres-ciento uno-cinco cuatro uno dos dos siete S. A., solicita al Registro Mercantil y de Personas se haga Reposición de todos los Libros Legales, todos Tomo Uno, de la sociedad mencionada, por extravío.—Licda. Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016027155 ). ASOSIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN ANTONIO DE SANTA CRUZ TURRIALBA Yo, Yorleny Castillo Coto, cédula de identidad tres- trescientos quince- trescientos treinta y nueve, soltera, mayor, contadora, vecina de Cartago, Turrialba, San Antonio de Santa Cruz, dos kilómetros al norte de la iglesia católica en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado de San Antonio de Santa Cruz Turrialba, con cédula de persona jurídica número trescero cero dos- doscientos noventa y nueve mil ciento treinta y uno solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro de Actas de Asambleas General número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha, doce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Yorleny Castillo Coto, Notario.—1 vez.—( IN2016027298 ). Pág 60 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 CORPORACIÓN RANCAGUA S. A. Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se solicita la reposición de los libros de asambleas generales, registro de socios y junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Rancagua S. A., cédula jurídica N° 3-101-325462.— San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016027325 ). LA CASA DEL TANQUE S. A. La Casa del Tanque S. A., cédula jurídica 3-101-191210, informa al público y comercio en general el extravío de la factura número 11030; dando a conocer que la empresa no se hace responsable del uso que terceros les den.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. David Alberto Peña Ulloa, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016027415 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 28 de marzo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Semillas Selectas S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social.—Cartago, 8 de abril del 2016.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—( IN2016023204 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de abril del dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Vert Nature Bleu Invest Limitada.— San José, 23 de abril del 2016.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016026521 ). Por escritura ante el suscrito notario a las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, se disuelve la sociedad Amaranthus Underwear S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno- seis cuatro cero cinco dos cuatro.—Cartago, veintiocho de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Cerdas Troyo, Notario.—1 vez.—( IN2016026522 ). Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número cuarenta y nueve visible al folio treinta y uno frente del tomo veintitrés del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad FDZ Solutions Servicio de Administración y Mantenimiento Sociedad Anónima, señalo para lugar de notificaciones en Cartago exactamente de la esquina suroeste de los Tribunales, veinticinco metros oeste.—Cartago, 27 de abril del 2016.— Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016026523 ). Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del diez de diciembre del dos mil quince se protocoliza acta asamblea extraordinaria de la sociedad Jaicor S. A., cédula jurídica tres ciento uno uno siete cero siete uno ocho modificándose el artículo nueve del pacto constitutivo, la representación judicial y extrajudicial apoderado generalísimo sin límite de suma la ejercerá el presidente.—San José, tres de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016026530 ). Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del diez de diciembre del dos mil quince, se protocoliza acta asamblea extraordinaria de Terranostra Anaranjado Lote Veinticinco S. A., cédula jurídica tres ciento uno uno cinco uno nueve cero siete dos, modificándose el artículo nueve del pacto constitutivo, la representación judicial y extra judicial apoderado generalísimo sin límite de suma la ejercerá el presidente.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016026532 ). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Unidos Alajuelenses S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro mil novecientos veintinueve, se modifica la cláusula quinta, relativa al capital social.—San José, 22 de abril del 2016.— Lic. Eduardo Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016026536 ). Por escritura otorgada ante ésta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones La Tropicana de Alajuela Sociedad Anónima., cédula jurídica número tres-ciento uno- trece mil cuatrocientos cuarenta y uno. Se modifica la cláusula quinta, relativa al capital social.—San José, 27 de abril 2016.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2016026537 ). Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 26 de abril del 2016, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad 3-101-617522 Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2016026557 ). Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de abril del 2016, se constituye la sociedad Uk Travel Sports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016026558 ). Bufete Serrano y Asociados. Escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 06-04-2016, constitución sociedad: Importaciones R&R de Responsabilidad Ltda. Gerente: Ricardo Rudin Matheiu.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016026560 ). En escritura 107-14, tomo 14 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Destinos Soleados de Jacó S. A. se nombra nueva junta directiva y se modifica clausula segunda domicilio social. Otorgada, a las a las 15 horas del 27 de abril de 2016.—Alajuela, 27 de abril del 2016.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016026561 ). Ante esta notaría se constituyó la asociación de Desarrollo de Vecinos de Matinilla, el 23 de abril del 2016.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016026563 ). Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Refugio de Vida Silvestre Tinti Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil trescientos sesenta y uno, en la cual se modifican las cláusulas de la administración y del domicilio. Escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2016026564 ). Por escritura otorgada ante esta notaría el día seis de abril del año dos mil dieciséis, se acordó modificar el pacto constitutivo de la compañía Hotel Real de Pinilla Sociedad Anónima.—San José, seis de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016026568 ). Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Inmobiliarias Extranjeras del Oeste CHRS Sociedad Anónima en virtud de la cual se modifica la cláusula segunda y se nombra fiscal.—San José, a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2016026573 ). Por escritura número 109, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-706566 S.R.L., por la que se modifica la cláusula del domicilio, cláusula de la representación y se cambia la junta directiva.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016026588 ). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 del 27 de abril del 2016 Behrang Mohammadi Masoumi, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número ochocero ochenta y cinco- cero cincuenta y ocho y Estefania López Mata, mayor casada una vez, educadora, portadora de la cédula de identidad número tres- cuatrocientos- cuatrocientos ochenta y cinco, ambos vecinos de san Lorenzo de Tarrazú, constituyen Café Shiraz de Tarrazu Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente: Behrang Mohammadi Masoumi y Secretaria: Estefanía López Mata.—San Marcos de Tarrazú, 27 de abril del 2016.—Lic. Lisandro Valverde Porra, Notario.—1 vez.—( IN2016026596 ). La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 Por escritura 106-9 otorgada ante el notario Lisandro Valverde Porras, a las 17:00 horas del 27 de abril del 2016, Grupo Halcón Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101165620, reforma la cláusula de la junta directiva en cuanto a que realizo nuevos nombramientos, quedando integrada de la siguiente manera: Vicepresidenta: Elieth Soto Rodríguez, tesorero: Esteban Solís Soto, secretaria: Melissa Solís Soto.—San Marcos de Tarrazú, 28 de abril del 2016.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016026598 ). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 22 de marzo del 2016, Victoria Eugenia, Marilyn Lisbeth, Ana Hortensia, Helbert Leonardo, todos de apellidos Chacón Porras y Alberto Trinidad Chacón Agüero, constituyen Agrícola Chacón Porras Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente: Helbert Leonardo Chacón Porra y secretaria: Marilyn Lisbeth Chacón Porras.—San Marcos de Tarrazú, 6 de abril del 2016.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016026601 ). Por escritura número cuatro, otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Corporación Teoma de Costa Rica Limitada, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Natalia González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2016026602 ). El suscrito notario José David Vaquerano: hace saber al público que se constituyó a las 9 horas del 28 de abril del 2016, escritura número 118, protocolo 2 GYLMYS de Centroamérica S. A., se dedicará al comercio y representante legal Óscar Alberto Ureña Miranda, secretario apoderado generalísimo sin límite de suma. Tel 8389-2056 y correo bufetevaquerano@hotmail. com.—29 de abril del 2016.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2016026603 ). Por escritura pública número 71, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 26 de abril del año 2016, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sexta Muralla Al Tiro Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva. Se modificó cláusula del domicilio social y de la administración.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2016026605 ). NOTIFICACIONES HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA ATH-078-2016.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican: Pág 61 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 Pág 62 *Más recargos de ley * Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Administración Tributaria de Heredia.—1 vez.—O.C. N° 3400027182.—Solicitud N° 53227.—( IN2016027246 ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución acoge cancelación PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ref: 30/2016/6517.—Industrias La Constancia S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-93521 de 02/10/2014. Expediente: 2000-0001983 Registro N° 123733 MALTIN en clase 32 Marca Denominativa Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:18:12 del 12 de febrero de 2016. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta como defensa por María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, contra el registro de la marca MALTIN, registro N° 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias la Constancia S. A. de C.V. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 07 de octubre del 2014, María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, contra el registro de la marca MALTIN, registro No. 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S.A. DE C.V. (Folios 1 a 7) II.—Que por resolución de las 14:52:54 horas del 18 de noviembre del 2014. se da traslado por el plazo de un mes al titular Industrias La Constancia S. A. de C.V de la marca MALTIN para que proceda a pronunciarse respecto de la solicitud de cancelación y aporte al expediente la prueba que estime conveniente a efecto de demostrar su mejor derecho. (Folio 13) III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada a quien aparece como representante del titular de la marca, según consta a folio 13 vuelto del expediente el día 24 de abril del 2015, haciéndose un segundo intento el 02 de julio del 2015 y al solicitante de la cancelación por no uso el día 03 de diciembre del 2014. Sin embargo, al no recibir respuesta y al constatarse que el titular del distintivo es una empresa extranjera sin domicilio ni apoderado conocido en el país, mediante resolución de las 11:41:00 horas del 01 de junio del 2015 se previene al solicitante de la cancelación que proceda a señalar nueva dirección o bien, en caso de no conocer, solicitar expresamente la publicación mediante Edicto el traslado de la misma. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 10 de junio del 2015. (Folio 14 vuelto) IV.—Que por memorial de fecha 11 de junio del 2015 María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. indica otro domicilio para proceder a la notificación. (Folio 15) V.—Que por resolución de las 10:05:40 horas del 10 de agosto del 2015 se previene a María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. indica que de no conocer otra dirección se proceda a la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta para que publique la resolución de traslado de las presentes diligencias. (Folio 16) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 19 de agosto del 2015. (Folio 16 vuelto) VI.—Que por memorial de fecha 25 de agosto del 2015 María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. señala que no conoce otra dirección por lo que solicita se proceda a la notificación mediante edicto. (Folio 17) VII.—Que por resolución de las 10:52:37 horas del 24 de setiembre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial en virtud de la imposibilidad de notificar conforme a derecho ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del edicto correspondiente al traslado de esta acción. (Folio 18) VIII.—Que por memorial de fecha 07 de enero del 2016 María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc aporta comprobante de las tres publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 19 -24) IX.—Que en al momento de la resolución de este expediente no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario. X.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca: MALTIN, registro N° 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A. de C.V. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca MALTIN presentada por Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc., en clase 32 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir Bebidas de malta y cerveza, solicitada por la cual se encuentra en plazo vencido (suspenso a pedido de parte). II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. III.—Representación. Analizado el poder especial adjunto al expediente 2014-96 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc visible a folio 6 y 7 del expediente. IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular de la marca MALTIN, pese a que se realizó la notificación mediante edicto publicado en el diario La Gaceta, en los días 18, 21 y 22 de diciembre del 2015, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso de la marca MALTIN. V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc se notificó al titular de la marca sea Industrias La Constancia S. A. de C.V. mediante publicación de edicto en La Gaceta los días 18, 21, 22 de diciembre del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado. VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada solicitó la inscripción de la marca MALTIN en clase 32 para ser utilizada en Costa Rica, sin embargo, hubo una objeción del Registro por la existencia de un registro previo, ii) Que su representada cuenta con un interés legítimo para solicitar la cancelación por falta de uso del signo MALTIN de la empresa Industrias La Constancia S. A. de C.V. iii) Que se procedió a realizar un estudio en el que se desprende que no fue posible localizar ningún establecimiento en Costa Rica con artículos identificados con la marca MALTIN, por lo que no se ha usado ni posesionado en el mercado. VIII.—Sobre el fondo del asunto: 1.-En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.” “Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular. Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los Pág 63 artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra; “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.” En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Industrias La Constancia S. A. de C.V., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca MALTIN para distinguir el producto en clase 32. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que su solicitud fue suspendida en virtud del registro que hoy se pretende cancelar. En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Pág 64 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016 Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro: sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca” Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca MALTIN al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 123733, MALTIN en clase 32 internacional propiedad de Industrias La Constancia S. A. de C.V. IX.- Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca MALTIN, registro número 123733, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, contra el registro de la marca MALTIN, registro N° 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A. de C.V. Por tanto Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, contra el registro de la marca MALTIN. Registro N° 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A. de C.V. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016026735 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ REGISTRO INMOBILIARIO Se hace saber a Jose Manuel Herra Monge, cédula de identidad 1-1206-0312, en su condición de titular registral del Derecho 001 de la finca de Guanacaste 035939, Rosa Maria Herra Monge, cédula de identidad 2-0254-0554, en su condición de titular registral del Derecho 002 de las fincas de Guanacaste 035939 y Mayra Herra Monge, cédula de identidad 2-0230-0523, en su condición de titular registral del Derecho 003 de la finca de Guanacaste 035939, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por una venta y donación de un mismo derecho por la misma persona de dicho inmueble. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 08:05 horas del 22/10/2015, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca supra citada, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:37 horas del 08/04/2016, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las partes mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-2041-RIM).— Curridabat, 8 de abril de 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Fabricio Rojas Carballo.—1 vez.—O.C. Nº 160047.—Solicitud Nº 52127.—( IN2016027112 ). Se hace saber a Manuel Rodríguez Robles, cédula de identidad 1-291-852, en su condición de representante de la sociedad Inversiones y Asesoría RYR El Éxito Sociedad Anoónima, cédula de persona jurídica 3-101-525471 como titular registral de la finca de San José, 414216, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2015-2119-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas quince minutos del día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2015-2119-RIM), Registro Inmobiliario.—Curridabat, 28 de abril del 2016.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.— O.C. N° oc16-0047.—Solicitud N° 533832.—( IN2016027412 ).
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