LA GACETA N° 106 de la fecha 02 06 2016

CARLOS Firmado
digitalmente
CARLOS
ALBERTO por
ALBERTO
RODRIGU RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
EZ PEREZ Fecha:
2016.06.01
(FIRMA) 15:09:37 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 2 de junio del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 106
64 páginas
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Pág 2
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Decretos.................................................................... 2
Acuerdos................................................................... 2
Resoluciones............................................................. 6
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 7
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones........................................................... 44
Edictos.................................................................... 47
Avisos...................................................................... 48
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 49
REGLAMENTOS.................................................... 54
REMATES................................................................ 55
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 56
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 58
AVISOS..................................................................... 58
NOTIFICACIONES................................................. 61
Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única, Decreto
Ejecutivo N° 33950, publicado en La Gaceta N° 172 del 07 de
setiembre del 2007 y los lineamientos emitidos por la Tesorería
Nacional. Por tanto,
Decretan:
Modificación al Reglamento para la Operación
del Fondo Fijo Caja Chica de la Dirección
General del Archivo Nacional
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 17 del Reglamento para
la Operación del Fondo Fijo Caja Chica de la Dirección General
del Archivo Nacional, emitido por decreto N° 39019-C, del 23 de
marzo de 2015, en la siguiente forma:
“Artículo 17.—Encargado del Fondo Fijo-Caja Chica.
El encargado del Fondo Fijo-Caja Chica es el cajero
institucional, quién velará por el cumplimiento de los
requisitos mencionados en el presente Reglamento”.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el 22 de enero del
2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
3513.—Solicitud N° 10565.—( D39593 - IN2016027354 ).
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETOS
N° 39593-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3),
18) y 20) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política;
artículos 25, 27, 28 de la Ley General de la Administración Pública,
N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, publicada en La
Gaceta N° 102 de 30 de mayo de 1978; 61 inciso h) de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
N° 8131 de 18 de setiembre de 2001; artículo 86 del Reglamento a la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Decreto Ejecutivo N° 32988-H- MP-PLAN del 31 de enero
del 2006 y Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 02 de
mayo de 1995. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
Decreto N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y sus reformas; El
“Reglamento General del Fondo Cajas Chicas”, Decreto Ejecutivo
N° 32874 del 10 de noviembre de 2005.
Considerando:
I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes
de la República.
II.—Que el Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas,
Decreto Ejecutivo N° 32874, establece en su artículo 7 que para el
caso de la Dirección General del Archivo Nacional, el responsable
del Fondo Fijo-Caja Chica de cada institución, que en lo sucesivo en
este Reglamento se le denominará como “el Responsable”, será el
Jefe de la Unidad Financiera o en quien se delegue el cumplimiento
de las funciones atinentes a dicho cargo. El máximo Jerarca de
la institución comunicará a la Tesorería Nacional el nombre y el
número de cédula de la persona que desempeña el cargo de Jefe
de la Unidad Financiera o de quien ejecute estas funciones, de
acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento General citado,
N° 404-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de
la Constitución Política,
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo N° 001-P, publicado en el Alcance
Digital N° 15 a La Gaceta N° 88, de fecha 9 de mayo del 2014, se
nombró a la señora Sonia Marta Mora Escalante, como Ministra de
Educación Pública.
2º—Que la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública, ha solicitado permiso al señor Presidente de
la República para ausentarse de sus funciones, con la intención de
atender asuntos personales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora
Escalante, con cédula de identidad N° 1-412-1470, Ministra de
Educación Pública, permiso para ausentarse de sus funciones, el día
miércoles, 21 de octubre del 2015, a partir de las quince horas y
hasta las quince horas del día jueves, 22 de octubre del 2015.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Sonia Marta
Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, se nombra
como Ministra a. í. a la señora Alicia Vargas Porras, Viceministra
Académica del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 3º—Rige a partir de las quince horas del día
miércoles, 21 de octubre del 2015 y hasta las quince horas del día
jueves, 22 de octubre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintiuno de
octubre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
3400026464.—Solicitud N° 19063.—( IN2016027364 ).
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
MINISTERIO DE HACIENDA
N°-AH-0039-2016
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso
1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así
como lo dispuesto en la Ley N° 9341 o Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
año 2016, publicada en el Alcance 112 de La Gaceta N° 240, del día
10 de diciembre del 2015 y el Reglamento de Viajes y Transportes
de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,
reformado mediante la Resolución R-DC-044-2014, publicada en
La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2014.
Considerando:
1º—Que en Los Cabos, México, se realizará el segundo Taller
Global BIOFIN, a celebrarse del 12 al 14 de abril del 2016.
2º—Que es fundamental que el señor Fernando Rodríguez
Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de
Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dicha actividad
en representación del Ministerio de Hacienda, ya que los temas
a tratar son de interés del país, dado su papel como miembro del
Comité Director Nacional del Proyecto BIOFIN, del Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Que en la actividad se
explorarán, además, opciones de financiamiento de la biodiversidad,
así como formas para invertir en ella. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Rodríguez Garro,
cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos
del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en el segundo
Taller Global BIOFIN del 12 al 14 de abril del 2016, en Los Cabos,
México.
Artículo 2º—Los gastos del señor Rodríguez Garro, por
concepto de tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje, traslados
aeropuerto-hotel-aeropuerto serán financiados por El Programa
de las Naciones Unidas (PNUD). Los gastos por concepto de
impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis
que se deban pagar en las terminales de transporte por un monto de
$ 200.00, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del
programa 132 Actividades Centrales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 11 al 15
de abril del 2016, en que se autoriza el viaje y la participación del
señor Fernando Rodríguez Garro en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 15 de
abril del 2016, ambas fechas inclusive.
Dado en el Ministerio de Hacienda el 30 marzo del 2016.
Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N°
27484.—Solicitud N° 8948.—( IN2016027334 ).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
N° 005-MEIC-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre
de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y
el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581
del 30 de mayo de 1953.
Considerando:
I.—Que mediante el acuerdo 124-MEIC-2015, del diecisiete
de noviembre del año 2015, se realiza movimientos de personal
nombrándolos en propiedad.
II.—Que en el artículo primero del acuerdo se nombró en
propiedad a la señora Fabiola Díaz Pérez, cédula de identidad N°
1-1046-744, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la cual se reinstala
en su plaza en propiedad en el Ministerio; de Educación Pública a
partir del treinta de noviembre de dos mil quince, según oficio DRH117700-2015-DIR, suscrito por la señora Yaxinia Días, Directora de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Por tanto,
Pág 3
ACUERDAN:
Artículo 1°—Modificar el artículo primero del acuerdo N°
124-MEIC-2015 del diecisiete de noviembre del año 2015, para que
se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO
Cédula
01-05790525
06-02410445
01-05820400
Puesto
N°
Rige
Oficinista Servicio
Civil 2
099860
01/07/2015
Profesional de
Servicio Civil 1B
013531
17/08/2015
000633
07/09/2015
Nombre
Clase de puesto
Xinia
Cerdas
Fallas
Mayra
Chacón
Muñoz
José
Rafael
Gómez
Bonilla
Profesional Jefe de
Servicio Civil 2
Artículo 2°—En lo que respecta al resto, el acuerdo de marras
se mantiene incólume.
Artículo 3°—Los movimientos anteriormente indicados,
rigen a partir de la fecha mencionada.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a
los diez días del mes de febrero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1
vez.—O. C. N° 27507.—Solicitud N° 12963.—( IN2016027316 ).
N° 036-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso
2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional
y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y
Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), participar del programa “Emprende
una Microfranquicia para una vida mejor”, en su responsabilidad
por fortalecer y acompañar el desarrollo de las PYME a nivel
nacional, integrarse en todas aquellas actividades o iniciativas que
propicien un espacio de crecimiento e intercambio entre diferentes
instituciones o países.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Guatemala, los
días 5 y 6 de mayo de 2016.
III.—Que dicho taller, es organizado por la Agencia de
Cooperación Alemana GIZ (Deutsche Gesellschaft für Internationale
Zusammenarbeit) junto con el Ministerio de Economía de
Guatemala. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Ivania Arguedas Vargas, portadora
de la cédula de identidad 2-0618-0427, funcionaria del Ministerio
de Economía Industria y Comercio, para que participe en el taller de
medio término del proyecto “Emprende una Microfranquicia para
una Vida Mejor”, que se llevará a cabo en Guatemala, los días 5 y 6
de mayo de 2016.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo,
transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Agencia
de Cooperación Alemana GIZ. La funcionaria cede el millaje
generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 4 de mayo de 2016 y hasta su
regreso el día 6 de mayo del mismo año, devengando la funcionaría
el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en
la ciudad de San José, a los veintiséis días del mes de abril del año
dos mil dieciséis.
Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 27507.—
Solicitud N° 12964.—( IN2016027210 ).
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La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0245-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0131-2013 de fecha
05 de junio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
153 del 12 de agosto del 2013; modificado por el Informe N° 792013 de fecha 31 de julio del 2013, emitido por PROCOMER; y
por el Informe N° 04-2014 de fecha 16 de enero del 2014, emitido
por PROCOMER; a la empresa Atlantic Container Terminals S. A.,
cédula jurídica número 3-101-666827, se le otorgaron los beneficios
e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 28 de
abril, 14, 19, y 29 de mayo, y 02 de junio del 2015, en la Gerencia
de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Atlantic Container
Terminals S. A., cédula jurídica número 3-101-666827, solicitó la
ampliación de la actividad y consiguientemente la modificación del
porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Atlantic
Container Terminals S. A., cédula jurídica número 3-101-666827,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 77-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo
la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0131-2013 de fecha
05 de junio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
153 del 12 de agosto del 2013 y sus reformas, para que en el futuro
las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:
“2) La actividad de la beneficiaria consistirá en el mantenimiento,
reparación y reconstrucción de contenedores, chasis de
contenedores, unidades de refrigeración y unidades de
alimentación para los equipos de refrigeración (genset),
y en brindar servicios de logística integral que incluyen:
planificación, control y manejo de inventarios, selección,
empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, y
etiquetado de mercancías.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de
empleo de 07 trabajadores, a más tardar el 02 de diciembre
del 2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de
al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 18 de marzo del 2016. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de
valor agregado nacional de un 79,56%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad con los cr
iterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme
con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0131-2013 de
fecha 05 de junio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 153 del 12 de agosto del 2013 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis
días del mes de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—( IN2016027330 ).
Nº 009-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha centrado su política de comercio
exterior en insertar al país en los mercados globales, aumentando sus
relaciones comerciales y de inversión con sus socios. Siguiendo con
esta línea, el país ha tenido como objetivo potenciar el intercambio
con países de alto poder adquisitivo cuyas características económicas
les convierte en mercados altamente atractivos para las exportaciones
nacionales y de los cuales se busca atraer inversiones de alto valor
agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de
inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo
potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que dos años atrás, Costa Rica y otros países
centroamericanos, tuvieron un acercamiento con la República
de Corea en el que se planteó el interés de establecer un acuerdo
comercial. A principios del año 2015, se reestablecieron las
conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar
las relaciones con los países centroamericanos por medio de un
tratado de libre comercio. El 18 de junio de 2015 se realizó el
lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados
Unidos.
III.—Que en este marco, del 25 al 28 de enero de 2016 en
ciudad de Guatemala, Guatemala se llevará a cabo la reunión
de coordinación con Centroamérica para revisar y analizar la I
Oferta Arancelaria de Bienes que se intercambió con Corea, y
a fin de producir una versión revisada de la I Oferta Arancelaria
Centroamericana de Bienes, en el marco del proceso de negociación
de un tratado de libre comercio entre Centroamérica y la República
de Corea.
IV.—Que la participación de la señora Karen Chan Sánchez,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar a la señora Karen Chan Sánchez,
portadora de la cédula número 05-0319-0094, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en una
reunión de coordinación con Centroamérica para revisar y analizar
la I Oferta Arancelaria de Bienes que se intercambió con Corea del
25 al 28 de enero de 2016 en ciudad de Guatemala, Guatemala.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
Específicos: 1) revisar los productos pendientes de consenso a nivel
centroamericano; 2) tratar de armonizar posiciones o promover
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
acompañamiento en los productos en los que no se tiene posiciones
comunes; 3) procurar una estructura de la I Oferta Arancelaria
Centroamericana de Bienes, que sea más balanceada y congruente
con el ritmo al que se aspira que avance el proceso y; 4) validar a
nivel de coordinadores la versión revisada de la I Oferta Arancelaria
Centroamericana de Bienes.
Artículo Segundo.—Los gastos de la señora Karen Chan
Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber USD$528,00 (quinientos veintiocho dólares),
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de
la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica,
será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero,
será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas
se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo Tercero.—Rige a partir del 25 al 28 de enero de 2016.
San José, a los seis días del mes de enero del dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. N° 26966.—Solicitud N° 15119.—( IN2016027322 ).
N° 011-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la
Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de
diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en
los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte del proceso de adhesión de Costa Rica a
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), se debe realizar una revisión integral de todos los
instrumentos regulatorios de políticas públicas de esta organización
y emitir la posición del país en torno a estos instrumentos. Este sería
el primer paso en relación con el proceso de adhesión.
II.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, como entidad
coordinadora en este proceso se encuentra en la etapa de revisión,
en conjunto con las demás instituciones públicas involucradas en
el proceso de adhesión. Varios de estos instrumentos se relacionan
con políticas ambientales y se está trabajando con el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) en la elaboración de la posición país
en tomo a estos instrumentos.
III.—Que bajo este contexto, del 06 al 15 de enero de 2016
en Costa Rica se llevará a cabo la revisión de los documentos
elaborados por el MINAE relacionados con cada uno de los
instrumentos regulatorios de la OCDE en materia ambiental y la
participación del señor Luis Adolfo Fernández López resulta de
gran importancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández
López, portador de la cédula número 1-0847-0836, Negociador
Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en
Ginebra-Suiza, para que del 06 al 15 de enero de 2016, contribuya
con la revisión de los documentos elaborados por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) relacionados con cada uno de los
instrumentos regulatorios de la OCDE en materia ambiental. El
funcionario coordinará las labores correspondientes de revisión
de los documentos elaborados por el MINAE con el Foro OCDE
de COMEX, que incluirá verificación de la estructura gramatical
y consistencia de dichos documentos, y además, brindará apoyo
Pág 5
en las verificaciones requeridas sobre las traducciones al inglés de
los documentos aportados en español por el MINAE, incluyendo la
verificación de términos técnicos utilizados en materia ambiental.
Dado que esta labor forma parte de las gestiones para la adhesión
de Costa Rica a la OCDE y que los documentos en revisión deben
estar listos en el transcurso del mes de enero del presente año y
aprovechando la presencia en el país del señor Luis Adolfo Fernández
López en su viaje personal desde el pasado 17 de diciembre de
2015 y hasta 05 de enero de 2016 y por su experiencia en temas
ambientales, se consideró pertinente solicitarle su permanencia en
Costa Rica hasta el 15 de enero de 2016, con el fin de que brinde
apoyo en la labor de revisión de la documentación mencionada. Los
días 16 y 17 de enero corresponden a fin de semana y forman parte
del viaje personal del señor Fernández López. Retoma a Ginebra,
Suiza el 17 de enero de 2016.
Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández
López, por concepto de cambio del boleto aéreo, serán cubiertos
con recursos de COMEX, por la subpartida 10503 de Programa
796, sujeto a liquidación. El cambio de boleto se generó debido a
la solicitud de permanencia en el país una vez terminado el viaje
personal del funcionario para contribuir y brindar apoyo en las
labores de revisión de los documentos elaborados por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) relacionados con cada uno de los
instrumentos regulatorios de la OCDE en materia ambiental. Se
le autoriza para para hacer escala en Newark, Estados Unidos de
América, por conexión durante su regreso a Ginebra, Suiza.
Artículo 3º—Rige a partir del 06 al 17 de enero del 2016.
San José, a los seis días del mes de enero del dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. N° 26966.—Solicitud N°15120.—( IN2016027318 ).
N° 0058-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 287-2013 de fecha
12 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 213 del 05 de noviembre de 2013; modificado por el Informe N°
33-2014 de fecha 12 de marzo de 2014, emitido por PROCOMER;
y por el Informe N° 40-2015 de fecha 07 de abril de 2015, emitido
por PROCOMER; a la empresa Zona Franca La Lima S.RL., cédula
jurídica número 3-102-670093, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora
de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados el día 01 de
febrero de 2016, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Zona Franca La Lima S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-670093, solicitó la ampliación del área
declarada como Zona Franca.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca
La Lima S.R.L., cédula jurídica número 3-102-670093, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en
el Informe N° 22-2016 de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
Pág 6
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 287-2013 de
fecha 12 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 213 del 05 de noviembre de 2013 y sus reformas, para
que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el
proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento, sea las fincas que se detallan a continuación:
a) Inmueble con una cabida de 789.122 metros cuadrados,
inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 215614-000,
situado en el distrito cuarto San Nicolás, del cantón primero
Cartago, de la provincia de Cartago.
b) Inmueble con una cabida de 2.172,57 metros cuadrados,
inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 249928-000,
situado en el distrito sexto Guadalupe Arenilla, del cantón
primero Cartago, de la provincia de Cartago.”
Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
N° 287-2013 de fecha 12 de setiembre de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 213 del 05 de noviembre de 2013 y sus
reformas.
Tercero.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho
días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—( IN2016027329 ).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
R-141-2016-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—
San José, a las ocho horas del nueve de mayo de dos mil dieciséis.
Conoce este Despacho Ministerial del nombramiento del Director
General de Hidrocarburos, Dirección General creada por la Ley N°
7399, con recargo de las funciones asignadas al Director General
de la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, creada mediante
Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, publicado en La Gaceta
N° 3 del 6 de enero del 2010, y Jefe de Programa Presupuestario
Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible-890,
para ejecutar presupuesto público de conformidad con la Ley
N° 8131 y de la Delegación de firmas por parte del Dr. Edgar E.
Gutiérrez Espeleta al señor Cristhiam González Chacón, casado
una vez, Licenciado en Derecho, vecino de Sana Francisco de Dos
Ríos y portador de la cédula de identidad 5-0323-0085 y en caso de
ausencia de éste, en el señor Alejandro Gutiérrez Madrigal, mayor,
soltero, Contador Público, vecino de Santiago de Puriscal y portador
de la cédula de identidad número 1-0828-0397, en su condición de
Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustibles.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo de Nombramiento N° 001-P,
publicado en La Gaceta N° 88 y Alcance Digital N° 15, del nueve
de mayo de dos mil catorce, se nombra al señor Édgar E. Gutiérrez
Espeleta, portador de la cédula de identidad número 1-453-822,
en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir el ocho de
mayo de dos mil catorce.
2º—Que mediante oficio DM- 357-2016 del seis de mayo de dos
mil dieciséis, se nombra como Director General de Hidrocarburos,
con recargo de las funciones asignadas al Director General de la
Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles y
Jefe del Programa Presupuestario 890 del Ministerio de Ambiente
y Energía, de forma temporal al señor Cristhiam González Chacón,
casado una vez, Licenciado en Derecho, vecino de San Francisco
de Dos Ríos y portador de la cédula de identidad 5-0323-0085, de
conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 7399 del 3 de mayo
de 1994 y los artículos 6,46 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº
35669-MINAE, del 4 de diciembre de 2009.
3º—Que el señor Alejandro Gutiérrez Madrigal, mayor,
soltero, Contador Público, vecino de Santiago de Puriscal y portador
de la cédula de identidad número 1- 0828-0397, ocupa el cargo de
Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustibles.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo
expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
II.—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra
indicado, y que establece en lo que interesa: “…Los Ministros de
Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar
la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación
administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen la Ley
General de la Administración Pública y la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de
competencias...”
III.—Que la Ley General de Administración Pública, en su
Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor
Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.
IV.—Que el artículo 6 inciso 3), punto i) y punto j) del
Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía,
Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET, del 1 de noviembre de 2011;
dispone que las Direcciones de Transporte y Comercialización de
Combustible y General de Hidrocarburos, se encuentran adscritas
para su coordinación al Despacho del Viceministro de Energía.
V.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía,
por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos
administrativos relacionados con el transporte y suministro de
combustibles y con el manejo de programas presupuestarios,
entre los que se encuentran el programa presupuestario 890Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible; lo
que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los
trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe
regir en la actividad administrativa.
VI.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas
para dichos actos administrativos, siempre que no involucren
competencias compartidas con el Presidente de la República y que
sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía,
actos en los que sí puede delegarse la firma en las personas del
Director General y el Jefe del Departamento Administrativo de las
Direcciones de Transporte y Comercialización de Combustible y
General de Hidrocarburos, de conformidad con el artículo 92 de la
Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978.
VII.—Que la Procuraduría General de la República mediante
opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997,
señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de
competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene
el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En
otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha
tomado la decisión...”
VIII.—Que resulta necesario delegar la firma en forma física
y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos
electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en el señor
Cristhiam González Chacón de calidades conocidas, y en caso
de ausencia de éste, en el señor Alejandro Gutiérrez, también de
calidades conocidas.
IX.—Que resulta imperativo garantizar la continuidad de
los trámites y gestiones administrativas y financieras relacionadas
con la administración, ejecución, fiscalización del Programa
Presupuestario 890-Hidrocarburos-Transporte y Comercialización
de Combustible, y en general la firma de cualquier actuación, trámite
o acto administrativo relacionado con el quehacer administrativo y
financiero institucional de dicha Dirección, así como de los actos
relacionados con el transporte y suministro de combustibles, tales
como las autorizaciones para brindar el servicio público a las que
se refiere el artículo 5 inciso d) de la Ley N° 7593 “Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9
de agosto de 1996, los actos y resoluciones relativas a estaciones
de servicio y unidades de autoconsumo a las que se refieren los
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
artículos 5.3, 5.4,13,72, 82, 83, 86, 89 y concordantes del Decreto
N° 30131-MINAE-S, Reglamento para la Regulación del Sistema
de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos del 20 de
diciembre de 2001, los actos y resoluciones relativos a Plantas de
Almacenamiento y Envasado para GLP, a las que se refiere el artículo
3 del Decreto Ejecutivo N° 28622 MINAET-S, Reglamento para el
Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y
Envasado para GLP, las autorizaciones para operar como distribuidor
sin punto fijo de venta de combustibles, a las que se refiere el artículo
1 del Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S publicado en La
Gaceta del 5 de diciembre de 2003, Reglamento para la distribución
de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta
(Peddlers), los actos y resoluciones relacionadas con el transporte
de combustible, a las que se refieren los artículos 4, 5, 8, 17, 38,
39, 44 y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET,
Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible,
del 23 de mayo del 2011, incluyendo las relacionadas con las
autorizaciones para las empresas o personas físicas que realicen
las pruebas a las que se refiere el artículo 4 inciso g) del decreto
mencionado; y los procedimientos de contratación administrativa
que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento, para la buena gestión pública de ambas Direcciones
Generales.
X.—Se excluye de la presente delegación de firmas,
las resoluciones relativas a recursos de apelación contra de
las resoluciones de la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles, relativas a las materias
indicadas en el por tanto primero de la presente resolución; siendo
competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto respeto a la
doble instancia en procesos ordinarios que regula la Ley General de
la Administración Pública N° 6227. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:
1º—De conformidad con lo dispuesto en los resultandos y
considerandos anteriores, el suscrito Édgar E. Gutiérrez Espeleta,
de calidades conocidas, delegar la firma en forma física y
mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos
electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en el señor
Cristhiam González Chacón, de calidades conocidas, y en caso
de ausencia de éste, en el señor Alejandro Gutiérrez, también de
calidades conocidas, de los trámites y gestiones administrativas
relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización
del presupuesto asignado al Programa Presupuestario 890
denominado Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de
Combustible, y en general la firma de cualquier actuación, trámite
o acto administrativo relacionado con el quehacer administrativo
y financiero institucional de dicha Dirección, así como de los
actos relacionados con el transporte y suministro de combustibles,
tales como las autorizaciones para brindar el servicio público a
las que se refiere el artículo 5 inciso d) de la Ley N° 7593 “Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”
del 9 de agosto de 1996, los actos y resoluciones relativas a
estaciones de servicio y unidades de autoconsumo a las que se
refieren los artículos 5.3, 5.4, 13, 72, 82, 83, 86, 41, 68, 71, 79 y
concordantes del Decreto N° 30131-MINAE-S, Reglamento para
la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización
de Hidrocarburos del 20 de diciembre de 2001, los actos y
resoluciones relativos a Plantas de Almacenamiento y Envasado
para GLP, a las que se refiere el artículo 3 del Decreto Ejecutivo
N° 28622 MINAET-S, Reglamento para el Diseño, Construcción
y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para
GLP, las autorizaciones para operar como distribuidor sin punto
fijo de venta de combustibles, a las que se refiere el artículo 1
del Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S publicado en La
Gaceta del 5 de diciembre de 2003, Reglamento para la distribución
de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta
(Peddlers), los actos y resoluciones relacionadas con el transporte de
combustible, a las que se refieren los artículos 4, 5, 8, 17, 38, 39, 44 y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, Reglamento
para la Regulación del Transporte de Combustible, del 23 de mayo
del 2011, incluyendo las relacionadas con las autorizaciones para
las empresas o personas físicas que realicen las pruebas a las que
se refiere el artículo 4 inciso g) del decreto mencionado; y los
procedimientos de contratación administrativa que correspondan
según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para
la buena gestión pública de ambas Direcciones Generales.
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2º—Se dejan sin efecto las resoluciones R-216-2014-MINAE,
de las trece horas del quince de julio de dos mil catorce y la R383-2015-MINAE de las nueve horas del dieciséis de diciembre de
dos mil quince.
3º—Se excluye de la presente delegación de firmas,
las resoluciones relativas a recursos de apelación contra de
las resoluciones de la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles, relativas a las materias
indicadas en el por tanto primero de la presente resolución; siendo
competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto respeto a la
doble instancia en procesos ordinarios que regula la Ley General de
la Administración Pública N° 6227.
4º—Vigencia. Para efectos de formalización de actos
administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante
terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos, el
nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de
la firma del jerarca institucional.
5º—Comuníquese.
Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro del Ambiente y
Energía.—1 vez.—O. C. N° 28417.—Solicitud N° 7052.—
( IN2016029538 ).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral
de la Fila San Rafael de San Vito de Coto Brus. Por medio de su
representante: Javier Gerardo Alvarado Rojas, cédula 2-461-388 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo N° 01, 12, 15 para que en adelante se lea así:
Artículo 01.—Para que en adelante se cambie su nombre:
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE FILA SAN RAFAEL
DE GUTIERREZ BRAUN, DE COTO BRUS PUNTARENAS.
Artículo 12.—Para que se agregue que se permite la figura
de tres vocales, que serán nombrados del seno de la Asamblea
general en votación secreta, individual, por papeleta, voto público
a mano alzada, por unanimidad, por aclamación, por aplausos o
como la asamblea general lo decida en su momento, por mayoría
de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos
indefinidamente. Se elegirán tres miembros directivos suplentes de
la misma manera que la junta directiva y fiscalía.
Artículo 15.—Agrequese:
6-) Sustituir las ausencias permanentes de los miembros
directivos, excepto del presidente, quien será sustituido por el
vicepresidente.
Dicha reforma es visible a folio 00084,79, del tomo I
del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 12 de Setiembre 2015 y del 03 noviembre del 2015.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona,
pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las nueve horas del día dos de mayo del dos
mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016027189 ).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Pág 8
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede
a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominado “Resolución “Resolución sobre la debida
diligencia en el suministro de información de las entidades financieras
y no financieras, para el intercambio automático de información
tributaria, conforme al CRS de OCDE”. Las observaciones sobre la
resolución de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas
a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria
de la Dirección General de Tributación, sita en el Edificio La
Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle 5, o en formato digital
en la siguiente dirección electrónica [email protected] o
[email protected]. Para los efectos indicados, el citado
Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio Web
www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las
ocho horas, del 25 de abril del dos mil dieciséis.—Juan Carlos
Gómez Sánchez, Director General a. í.—O. C. N° 3400027182.—
Solicitud N° 53189.—( IN2016027202 ).
2 v. 1.
día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 26 de marzo del 2016.—
Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016027384 ).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142,
vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina
Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario
del grupo 3: Milbemax Chewy 12.5, fabricado por Laboratorios
Novartis Santé Animale S.A.S. de Francia, con los siguientes
principios activos: Cada comprimido masticable contiene: Oxima
de milbemicina 12.5 mg, Praziquantel 125 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para el control de las parasitosis internas
ocasionadas por nematodos y cestodos en caninos. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 16 de marzo del 2016.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016027388 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El Doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142,
vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina
Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 2: Dispocel Max, fabricado por Von Franken S.A.I.C de
Argentina, con los siguientes principios activos: Cada implante
contiene: Progesterona 1.2 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para regular el ciclo estral en vacas, vaquillonas y
para el programa de sincronización de celo en bovinos. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios’. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—
Heredia, a las 11 horas del día 17 de marzo de 2016.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016027382 ).
DMV-PG-001-RE-021.—El doctor Javier Molina Ulloa
número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de
regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor
JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 2: Dextrogenol, fabricado por
Von Franken S. A. I. C. de Argentina, con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contienen: D-cloprostenol 7.5 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Prostaglandina sintética utilizada en
protocolos de sincronización de celo, inducción del celo y manejo
de diversas patologías reproductivas en vacas, cerdas y yeguas.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—
Heredia, a las 9:00 horas del día 26 de marzo del 2016.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016027383 ).
El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142,
vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina
Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 2: Benzoato de Estradiol, fabricado por Von Franken S.A.I.C
de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contienen: Benzoato de estradiol 100 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Fármaco hormonal para protocolos de inducción
y sincronización del celo y para terapias hormonales en vacas.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del
DMV-PG-001-RE-021.—El doctor Javier Molina Ulloa
número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de
regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor
JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Milbemax Chewy 2.5,
fabricado por Laboratorios Novartis Santé Animale S.A.S., de
Francia, con los siguientes principios activos: Cada comprimido
masticable contiene: Oxima de milbemicina 2.5 mg, prazicuantel
25 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control
de las parasitosis internas ocasionadas por nematodos y cestodos
en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 17 de marzo del
2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016027387 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 16, título Nº 134, emitido por el Colegio Latino de Costa Rica,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Arrieta Obando Mariela, cédula
Nº 2-0635-0669. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016014538 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 12, título N° 495, emitido por el Liceo San Pedro, en
el año dos mil seis, a nombre de Edgar Fabián Valenciano Ovares,
cédula: 113860488. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016024570 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 40, título N° 202, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Santa Elena, Monteverde, en el año dos
mil cinco, a nombre de Garro Cruz Jessica, cédula: 603650008.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
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título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil
dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024797 ).
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—
Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027087 ).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 7, título N° 25, emitido por el Colegio Nacional Virtual
Marco Tulio Salazar, en el año dos mil doce, a nombre de
Chaves Vega Crisly Johana, cédula 2-0705-0591. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—( IN2016026611 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 172, Título N° 1103, emitido por el Colegio Nocturno de
Nicoya, en el año dos mil siete, a nombre de Carrillo Arias Arlene,
cédula: 5-0375-0400. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027110 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 2, folio 28, asiento 2, título Nº 257, emitido por el Colegio San
Benedicto, en el año dos mil diez, a nombre de Saborío Vega Merlle,
cédula: 1-1497-0320. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026817 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II,
folio 170, título N° 2466, emitido por el Liceo de Moravia, en el año
dos mil once, a nombre de Ganoza Arce Irving Gavin, cédula Nº
1-1448-0227. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026851 ).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 52, Título 282, Asiento 16, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Quepos en el año dos mil once, a nombre de
Oscar Mario Morales Ramírez, cédula: 603710345. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes
de abril del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027113 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1,
folio 3, título N° 48, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil
novecientos ochenta y ocho, a nombre de Solís Moya Gustavo Adolfo,
cédula 1-0809-0420. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027080 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo II, folio 61, título N° 1395, emitido en el año dos
mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Electrónica Industrial, inscrito en el tomo II, folio 95, título
N° 1201, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron
otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a
nombre de Herrera Mojica José Antonio, cédula 603840179. Se
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 83, asiento 21, título N° 952, emitido por el Colegio
Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Johelen Vindas Trejos, cédula Nº 1-1108-0669.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,
a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027203 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 384, título N° 3187, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pococí, en el año dos mil quince, a nombre de
Ojeda Rojas Cristopher Javier, cédula Nº 702430024. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016027207 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 92, título N° 585, otorgado en el año dos mil trece y del título
de Técnico Medio en Agropecuaria, inscrito en el tomo 2, folio 37,
título N° 713, otorgado en el año dos mil doce, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, a nombre
de Randall Esteban Paiz Mayorga. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Randall Esteban Moreno Paiz, cédula Nº 1-16210614. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027247 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial Y
Servicios Múltiples de Puriscal R. L., siglas Coopepuriscal R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 13 de marzo 2016, Resolución
19-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente,
se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24,66 y 67
del Estatuto.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016027371 ).
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JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Etablissements Fallot Sarl., con
domicilio en 31 Rue Du Faubourg Bretonnière, F-21200 Beaune,
Francia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio
en
clase:
29
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: conservas
en vinagre. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150010765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del
2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016022599 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 1558219,
en calidad de apoderado especial de Absorbentes Maya Sociedad
Anónima con domicilio en carretera a San José Pinula, lote 42, Aldea
Santa Rita, San José Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio,
en
clase
3
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Toallitas
higiénicas húmedas para bebés.
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para
hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 22 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000628. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016023922 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960,
en calidad de apoderada especial de Salvatore Ferragamo S.P.A con
domicilio en: Vía Dei Tornabuoni, 2, 50123 Firenze, Italia, solicita
la inscripción de: SIGNORINA IN FIORE, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos de perfumería, agua de perfume, colonia, agua
de tocador, cremas y lociones para después del afeitado, lociones,
cremas y espumas para el afeitado, champú, acondicionadores para
el cabello, mascarillas faciales, cremas frías, cremas para las manos,
la cara y el cuerpo, desodorantes para uso personal, antitranspirantes
para uso personal, jabones para uso personal, jabones de tocador y
de baño, gel de baño y ducha, espumas de baño y ducha, aceite para
el cuerpo, lociones para el cuerpo, lociones para la piel, emolientes
para la piel, humectantes para la piel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N° 20160000057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016025024 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderada Especial de Fiduciaria Colombiana de
Comercio Exterior-Fiducoldex S. A. con domicilio en calle 28 Nº
13A-24, piso 6, Bogotá, Colombia 110221 (CO), Colombia, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clases 35 y
41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad,
organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios, distribución
de material publicitario, búsqueda de
mercados, patrocinadores o negocios,
publicación de periódicos y textos que
no sean publicitarios, por cualquier
medio; y 41: Organización, ya sea
directamente o en asocio con terceros de actividades de
entretenimiento, culturales, recreativos y deportivos; organización
de exposiciones, congresos, seminarios, talleres para la promoción
de la imagen del país enalteciendo aquellos sectores en los cuales la
imagen del país tiene valores que deben ser enaltecidos corno son,
su cultura, sus logros deportivos, el medio ambiente como un active
exportable, que engloba tanto el elemento humano como el paisaje,
entre otros; igualmente como destino turístico y de inversión
extranjera y origen de productos y servicios exportables. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000091. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 4 de febrero de 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016025105 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en
calidad de apoderado generalísimo de Productora la Florida S. A.,
cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito
2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Speak Up by Maxi Malta,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, (excepto
cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000697. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 1° de febrero del 2016.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2016025125 ).
Kattya Elena Ramirez Sibaja, cédula de identidad 503740851,
en calidad de apoderado especial de Branding Costa Rica Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101418235con domicilio en San José,
ochoscientos metros oeste de la fábrica Jacks en Pavas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
TAILGATE PARTY como
marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 41 Los
servicios cuyos principales
propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de
personas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del
2016, solicitud Nº 2016-0002719. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de abril del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016026151 ).
Alonso Lobo Campos, soltero, cédula de identidad 303790220,
en calidad de apoderado generalísimo de Landnova Soluciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101690292 con domicilio
en distrito 06 San Francisco de Dos Ríos; 500 metros norte del
Banco Scotiabank, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LandNova Soluciones como marca de servicios en clase: 42.
Internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: Asesoría, diseño y
desarrollo de software. Se cita a
terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010112. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016026193 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869,
en calidad de apoderada especial de Soluciones Tecnológicas de
Seguridad Limitada, cédula jurídica 3102711011 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El
Pórtico, tercer piso, oficina N° 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase 9
internacional,
para
proteger y distinguir lo
siguiente: Equipos de
procesamiento de datos, ordenadores; software. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero
del 2016, solicitud Nº 2016-0001958. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016026210 ).
María Patricia Murillo Ugalde, casada una vez, cédula de
identidad 205110157con domicilio en San Juan Norte de Poás, 200
metros este, de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CUIDA TU VIDA
como marca de fábrica en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir. Reservas:
de los colores verde, naranja y amarillo.
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003391. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2016.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016026261 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-GU, Seoul,
República de Corea, solicita la inscripción de: GT90 como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; carros para
pasajeros; camiones; camionetas; partes y accesorios para
automóviles; amortiguadores para automóviles; sistemas de
freno para automóviles; motores para vehículos terrestres;
transmisiones para vehículos terrestres; locomotoras; carros
deportivos; vagones. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero
de 2016. Solicitud Nº 2016-0000233. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de enero de 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016026265 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en
calidad de apoderado especial de Unilever N. V. con domicilio en
Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción
de: FOOTBALL FANATICS como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3
Jabones; artículos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos;
colonias, agua de tocador, spray corporales perfumados; aceites,
cremas y lociones para la piel; espuma para afeitar, gel para afeitar,
lociones para antes y después del afeitado; talco de tocador;
preparaciones para el baño y la ducha; lociones para el cabello;
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champú y acondicionador; productos para estilizar el cabello;
dentífricos; enjuagues bucales no medicados; desodorantes para
uso personal; antitranspirantes para uso personal; preparaciones de
tocador no medicadas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015, solicitud Nº 20150012024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026281 ).
María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad
700420106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma
Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867con
domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán; 700 metros al este,
Autopista Radial Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CORISAN-N como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas de uso humano para el tratamiento de estados
gripales de toda índole. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026282 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Kleemann Gmbh, con domicilio
en Manfred-Wörner-Str.160, 73037 Göppingen, Alemania, solicita
la inscripción de: KLEEMANN como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 7 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 7: Equipos mecánicos para trabajos de
construcción, de movimiento de tierras, de trituración, de mezcla, de
preparación, de minería y de agricultura; bombas, compresores,
generadores y ventiladores; robots; equipos para mover y desplazar
mercancías; aparatos elevadores; máquinas para tratamiento y
producción de materiales; motores, equipos- motor y partes
genéricas de máquinas; acoplamientos y componentes de transmisión
(distintos de aquellos para vehículos terrestres); filtros (partes de
máquinas o motores); cajas de filtro (partes de máquinas o motores);
máquinas de descarga; máquinas e instalaciones de lavado; máquinas
barredoras, de limpieza y de enjuague; maquinaria de construcción;
mecánicas, neumáticos, aparatos hidráulicos y eléctricos de
construcción (no accionados manualmente); máquinas de desmonte;
máquinas de explotación minera; máquinas preparadoras; máquinas
de reciclaje, en particular máquina para reciclar cubiertas de
carretera; máquinas para demoliciones; máquinas para construir
carreteras; máquinas para construir canalizaciones; máquinas de
perforación de túneles; máquinas de movimiento de tierras;
máquinas de derribo de carreteras; pavimentadoras asfálticas
(máquinas); máquinas para acabado y tratamiento posterior de
cubiertas de carreteras; máquinas para construcción de hormigón;
cargadores (máquinas); máquinas alimentadoras; alimentadores
para máquinas e instalaciones industriales; máquinas para separar;
máquinas compactadoras; implementos para compactar;
compactadoras; apisonadoras (máquinas); vibradores (máquinas);
máquinas para trabajos de movimiento de tierras; máquinas para la
construcción de vertederos; máquinas de atomización, inyección y
pulverización; cortadoras [máquinas]; máquinas e instalaciones
trituradoras, en particular trituradoras de zapata, trituradoras de
cono y trituradoras de impacto; trituradoras para materiales sólidos;
trituradoras [máquinas]; máquinas para tratamiento de piedras y
minerales; maquinaria e instalaciones de cribado; coladores
[eléctricos]; parrillas de rodillos (máquinas); máquinas e
instalaciones mezcladoras, en particular máquinas e instalaciones
para mezclar hormigón y asfalto; máquinas e instalaciones para
deposiciones; máquinas e instalaciones para separar; máquinas e
instalaciones para clasificar (que no sea dinero); agitadores;
máquinas dispensadoras automáticas; máquinas para filtrar;
máquinas para cargar; máquinas para transporte; máquinas para
fracturar, separar, clasificar, lavar, secar, agitar, dosificar, filtrar,
descargar y transportar asfalto, bitumen, concreto, piedra, materia
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La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
prima, materiales valiosos o desechos; instalaciones de
procesamiento para fracturar, triturar, tamizar, separar, clasificar,
lavar, secar, mezclar, agitar, dosificar, limpiar, transportar y
descargar asfalto, bitumen, materias primas o materiales valiosos;
máquinas para la fabricación y tratamiento de polímeros, bitumen,
hormigón y asfalto, instalaciones de desempolvado para limpiar;
transportadores; instalaciones para transportadores; transportadores
y cintas transportadoras; cadenas transportadoras; transportadores
de cangilones; cargadores con tolva [máquinas]; cabrias; plataformas
elevadoras; tornos de mano; transformadores de presión;
multiplicadores de presión (máquinas); partes de máquinas, en
concreto herramientas, portaherramientas, pernos de instalación,
brocas, formones, soportes para formones, palas, martillos,
herramientas de corte, herramientas de compresión, herramientas de
fracturación, herramientas de trituración, cabezales de pulverización,
aditamentos de pulverización, barras de pulverización, tambores,
cintas de rodillos, cajas de tambores, separadores magnéticos,
engranajes de desplazamiento, cadenas para chasis, plataformas
giratorias, calentadoras de cubiertas de carretera, rodillos, cintas,
correas, poleas, dispositivos de apriete, acoplamientos, engranajes,
ejes, articulaciones, dispositivos de transmisión de fuerza, árboles,
silenciadores, radiadores, rampas de carga, tambores de vibración y
oscilación, boquillas, separadores, juntas, válvulas, válvulas de
deslizar, reguladores, pantallas de protección solar, vibradores,
ruedas, rodillos de rodadura, rodillos de impresión, tapas, cadenas,
cadenas para transportadores rascadores, ruedas de cadena,
cilindros, bielas, bielas de pistón, rodamientos, árboles de
transmisión, cadenas de transmisión, aletas helicoidales, tornillos
sinfín de distribución, distribuidores neumáticos, instalaciones de
lubricación, alarmas, partes de carrocería, cabinas de conductor,
puestos de mando, espejos, depósitos, parachoques, canalones,
perfiles prensados, perfiles guía, tacos de corredera, trenes de
ruedas, ruedas dentadas, volantes, soportes de cojinetes, polipastos,
placas hidráulicas, placas vibratorias (placas de vibración),
amortiguadores, cepillos, rascadores de materiales, chapas de
alisado, barras para fracturar y triturar, placas para fracturar y
triturar, zapatas para fracturar y triturar, conos para fracturar y
triturar, embudos, rotores, tapas, coladores, rejillas, instalaciones de
freno, frenos, guarniciones, pinzas portapastillas y zapatas para
frenos; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente;
máquinas herramientas; herramientas que funcionan con
electricidad; herramientas mecánicas; herramientas automáticas;
herramientas impulsadas por fuerza hidráulica que no sean
accionadas manualmente; herramientas neumáticas que no sean
accionadas manualmente; dispositivos mecánicos para elevar y
descender máquinas o sus partes; tubos que son piezas adaptadas de
máquinas; mecánicas, hidráulicos y aparatos de control de sistemas
neumáticos; camisas para partes de máquinas, en particular para
rodillos y cintas de rodillos; toldos adaptados para máquinas;
cubiertas adaptadas para máquinas; bujías de encendido;
arrancadores para motores; prensas de montaje; martillos
neumáticos; filtros para motores; soportes de cojinetes para
máquinas; ruedas de máquinas; correas para motores; poleas para
correas; cadenas y árboles de transmisión que no sean para vehículos
terrestres; tubos de escape; silenciadores para tubos de escape;
radiadores y tapones de radiador para motores; tolvas de descarga
mecánica; embarcaderos metálicos (máquinas); partes y accesorios
de los productos mencionados, comprendidos en esta clase y en
clase 37: Servicios de construcción; gestión de la construcción
[supervisión); información sobre construcción; servicios de
edificación, construcción y demolición; minería; movimientos de
tierra; construcción de carreteras; construcción de canalizaciones;
construcción de vertederos; construcción e ingeniería civil; servicios
de trituración de sólidos (comprendidos en esta clase); préstamo,
alquiler y arrendamiento de maquinaria de construcción, maquinaria
e instalaciones trituradoras, en particular trituradoras de zapata,
trituradoras de cono y trituradoras de impacto, maquinaria e
instalaciones de cribado, maquinaria e instalaciones de deposiciones,
maquinaria e instalaciones de separación, maquinaria e instalaciones
de sorteo, maquinaria e instalaciones de lavado y maquinaria e
instalaciones de procesamiento, así como sus partes; trabajos de
instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación
con maquinaría e instalaciones trituradoras, en particular
trituradoras de zapata, trituradoras de cono y trituradoras de
impacto, maquinaria e instalaciones de cribado, maquinaria e
instalaciones de deposiciones, maquinaria e instalaciones de
separación, maquinaria e instalaciones de sorteo, maquinaria e
instalaciones de lavado y maquinaria e instalaciones de
procesamiento, así como sus partes; trabajos de instalación,
limpieza, reparación y mantenimiento de hardware informático,
productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia,
productos de la construcción e ingeniería civil, construcciones
subterráneas y minería, instalaciones industriales, vehículos,
aparatos y máquinas, así como sus partes; trabajos de instalación,
limpieza, reparación y mantenimiento de obras de construcción,
en particular edificios, canalizaciones y carreteras; tratamiento
contra la herrumbre; aplicación de revestimientos de superficies,
en particular revestimientos de protección; préstamo, alquiler y
arrendamiento de objetos relacionados con la prestación de estos
servicios, comprendidos en esta clase; información y
asesoramiento relativos a todos los servicios anteriores
comprendidos en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad N°
302015105098.2 de fecha 07/08/2015 de Alemania. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29
de octubre del 2015. Solicitud No. 2015-0010422. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026283 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480,
en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo
Kabushiki Kaisha con domicilio en 33-8, Shiba 5-Chome, MinatoKu, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica
y
comercio
en
clase
12
internacional,
Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y sus partes y
accesorios; vehículos motorizados de dos ruedas, bicicletas y sus
partes y accesorios; automóviles; carros para pasajeros
(automóviles); carrocerías; capotas para vehículos; carrocerías para
automóviles; chasis para automóviles; neumáticos para automóviles;
parachoques para automóviles; camionetas (vehículos);
encendedores de cigarrillos para automóviles; parasoles para
automóviles; pastillas de freno para automóviles; capotas para
automóviles; airbags [dispositivos de seguridad para automóviles];
cadenas para automóviles; fundas para volantes de automóviles;
amortiguadores para automóviles; volantes para vehículos; viseras
solares para automóviles; fundas para asientos de vehículos;
vehículos de utilidad deportiva; carros eléctricos; asientos infantiles
de seguridad para vehículos; asientos infantiles de seguridad para
carros; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; carros
híbridos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de enero del 2016, solicitud Nº 20160000055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del
2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026284
).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderado especial de AT&T Intellectual Property II,
L.P. con domicilio en 645 East Plumb Lane, Reno, Nevada 89502,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en
clases 9, 16, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43 y 45
internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente:
en clase 9: teléfonos;
teléfonos móviles; teléfonos inalámbricos;
productos de telecomunicaciones, a saber,
enrutadores de puerta de enlace de la
naturaleza de hardware de control de
computadora para uso en sistemas de
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
comunicaciones inalámbricas; software de computadora para uso en
acceder a la red global de computadoras; accesorios para teléfonos,
a saber, cordones y baterías para teléfonos; productos electrónicos,
a saber, receptores de fotografías digitales; equipo periférico para
televisores, a saber, cajas receptoras y decodificadoras, controles
remoto y manuales de instrucción vendidos como una unidad;
centros de telecomunicaciones, interruptores, enrutadores de líneas
de alambre, enrutadores inalámbricos y enrutadores integrados que
incluyen un módem; líneas de módem para suscriptor digital también
conocidas como módems DSL, módems de cable y módems de
satélite con interfaz directo con la línea del suscriptor digital también
conocido como DSL, servicios de datos de satélite o de datos de
banda ancha de cable; adaptadores de tarjeta de interfaz de red
también conocidos como adaptadores; cables de transmisión RJ 45;
filtros de líneas telefónicas; acopladores de telecomunicaciones;
enchufes modulares para telecomunicaciones; trans-receptores;
transreceptores inalámbricos; teléfonos de línea de alambre para
teleconferencia con cordón y sin cordón; máquinas contestadoras de
teléfonos; teléfonos de internet; teléfonos inalámbricos; teléfonos
de oído y antenas para teléfonos sin cordón e inalámbricos; tarjetas
de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de valor almacenado
codificadas magnéticamente; software de computadora usado para
operar, gestionar y monitorear sistemas de seguridad y dispositivos
de automatización de hogares; cámaras de seguridad; detectores de
humo; detectores de monóxido de carbono; detectores de
movimiento; unidades de control remoto, teclados y paneles de
control para sistemas de seguridad y dispositivos de automatización
de hogares; cerraduras electrónicas para puertas; abridores y
cerradores electrónicos de puertas; sistemas de automatización de
hogares que consisten de controles inalámbricos y con alambre,
dispositivos controlados y software para luz, I-IVAC, seguridad,
bienestar y otras aplicaciones para monitoreo y control del hogar; en
clase 16: directorios telefónicos; artículos de papel y material
impreso, a saber, tiquetes, afiches, folletos, panfletos y materiales
promocionales para juegos de beisbol y otros tipos de entretenimiento
en vivo; tarjetas prepago de telecomunicaciones para hacer llamadas
que no están magnéticamente codificadas; en clase 35: servicios de
tienda al detalle y servicios de tienda al detalle en línea que ofrece
teléfonos, dispositivos inalámbricos sujetados manualmente para
acceder a la red global de computadoras, dispositivos electrónicos
digitales móviles sujetados manualmente y otros electrónicos para
el consumidor, computadoras personales, computadoras tableta,
estuches para teléfonos, dispositivos inalámbricos y sujetados
manualmente, auriculares inalámbricos y con cordón, cargadores,
baterías y sistemas de seguridad y automatización del hogar; facilitar
directorios telefónicos en línea; servicios publicitarios, a saber,
promocionar los bienes y servicios de terceros por medio de la
preparación y puesta de anuncios en bases de datos con listas de
directorios accedidos a través de una red de información global;
facilitar información de tiendas minoristas, información de guías de
compras y listados comerciales por medios electrónicos; operación
de servicios de telecomunicaciones de centro de llamadas para
terceros, a saber, optimización del flujo de las llamadas, optimización
de números sin cargos, tutoría de centros de comando, servicios de
gestión de fuerzas laborales de centros de llamadas, consolidación
de centros de llamadas, medición de centros de llamadas y asesoría
del procesamiento del lenguaje, y auditoría de centros de llamadas;
en clase 36: servicios de tarjetas para realizar llamadas telefónicas;
en clase 37: servicios de reparación para cableado, gatos y equipo
telefónico de telecomunicaciones; instalación y mantenimiento de
sistemas y equipos de telecomunicaciones para terceros; servicios
de soporte para redes de telecomunicaciones, a saber, reparación y
mantenimiento; mantenimiento de redes de telecomunicaciones;
instalación de sistemas de seguridad y automatización del hogar; en
clase 38: servicios de telecomunicaciones, a saber, facilitar servicios
de comunicación telefónica y telefonía por internet, proveer un
grupo de servicios telefónicos especializados con características de
llamadas y planes de llamadas telefónicos individualizados;
mensajería electrónica de voz, a saber, la grabación y subsecuente
transmisión de mensajes de voz por teléfono; facilitar acceso de
discado, alta velocidad y dedicado al internet, redes globales de
computadora, otras redes de computadoras, servicios en línea y
boletines de noticias para múltiples usuarios; transmisión electrónica
Pág 13
de mensajes, datos, imágenes, video e información vía el internet;
transmisión inalámbrica de voz, mensajes, datos e información;
servicios de acceso a alta velocidad y servicios de acceso inalámbrico
al internet, redes globales de computadoras, otras redes de
computadoras, servicios en línea y boletines de noticias; servicios
de transmisión de televisión; servicios de difusión de televisión por
satélite; servicios de telecomunicaciones de la naturaleza de proveer
servicios de redes de voz y datos, a saber, facilitar servicios de redes
digitales y análogas para transmitir datos y voz; servicios de
teleconferencia de audio, teleconferencia de video y teleconferencia
de audio y video por web; comunicaciones telefónicas por celular y
móvil; consultoría en telecomunicaciones; servicios de voz sobre
protocolo de internet (VOIP); servicios de radio mensajería; difusión
en directo de material de audio y video en el internet; servicios de
telecomunicaciones por frame relay; servicios de telecomunicaciones
de redes virtuales; transmisión de mensajes e imágenes con auxilio
de una computadora; servicios de telecomunicaciones de línea
privada de voz, texto, facsímil, video y datos; servicios de
telecomunicaciones de servicios integrados de red digital (ISDN);
servicios de telecomunicaciones 800; servicios de telecomunicaciones
900; servicios de transmisión mundial por identificador de voz,
datos, video y multimedia; servicios de comunicaciones personales
independientes de la localización que consisten de servicios de
móvil, voz, datos y facsímil; facilitar servicios de respaldo de redes
de telecomunicaciones para terceros para permitir la exhibición de
contenido en redes mundiales globales de computadoras, otras redes
de computadoras, servicios en línea y boletines de noticias; la
transmisión sobre cable de servicios de entretenimiento y servicios
de telefonía de voz, video, datos y facsímil; envío instantáneo desde
la oficina, a saber, facilitar un sistema basado en la oficina de
servicios de voz, datos y facsímile a una localidad remota; servicios
de comunicaciones, a saber, planes de servicios inalámbricos
móviles de llamadas telefónicas, datos y mensajes; servicios de fibra
óptica y telecomunicaciones, a saber, acceso a alta velocidad al
internet y la red global de computadoras, y transmisión inalámbrica
electrónica, digital o IP de voz, mensajes, gráficos, imágenes, datos
e información, así como difusión en directo de multimedia de alta
definición, servicios de transmisión de televisión y video y
transmisión de televisión IP y video IP; servicios de
telecomunicaciones, a saber, servicios de telefonía, servicios de
telefonía Internet o IP, servicios de mensajería unificada y mensajería
unificada IP, acceso a alta velocidad al Internet y la red global de
computadoras, y transmisión inalámbrica electrónica, digital o IP de
voz, mensajes, gráficos, imágenes, datos e información; y servicios
de transmisión de televisión y video y servicios de transmisión de
televisión IP y video IP; en clase 41: servicios de entretenimiento de
la naturaleza de juegos de beisbol, carreras de autos profesionales,
torneos de golf y eventos relacionados con el golf; en clase 42:
hospedaje de sitios web para terceros en un servidor de computadora
para una red global de computadoras; desarrollo y mantenimiento
de software de servidor de web para terceros; consultoría en los
campos de computadoras, datos y redes; diseño y desarrollo de
redes de telecomunicaciones; servicios de estrategia en redes de
telecomunicaciones, a saber, asesoría en estrategia de tecnología de
redes de información, desarrollo de estrategias de tecnología de
información sobre redes, desarrollo de estrategias de redes de área
amplia, desarrollo de aplicaciones de red, habilitación en web,
continuidad de negocios y recuperación de desastres, y el desarrollo
de portales de voz y multicanales; servicios de diseño de redes de
telecomunicaciones y tecnología de redes, a saber, asesoría virtual
de redes privadas, asesoría virtual sobre autenticación de fichas
token de redes privadas; desarrollo de infraestructura pública clave,
asesoría de redes de área local, diseño de redes de protocolo de
internet, direccionamiento, enrutamiento y balance de cargas, el
desarrollo y el diseño de protocolo de internet avanzado, voz sobre
protocolo de internet (VOIP) y cantidad de redes en servicio, anillo
token para diseño Ethernet, evaluación del estrés del sitio web,
centro de transformación de datos, asesoría de servidores, el
desarrollo y diseño de servicios de mensajería y redes inalámbricas
de área local, diseño de centros de gestión de redes, monitoreo de
desempeño en web y asesoría de preparación de teletrabajo; servicios
de lanzamiento de redes de telecomunicaciones, a saber, gestión de
proyectos, anillo token para Ethernet para migración Ethernet;
Pág 14
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
implementación de red inalámbrica de área local, implementación
de videoconferencia, y lanzamiento rápido de redes de
telecomunicaciones, lanzamiento de enrutador de red de área amplia
e implementación de rede de área local; servicios de seguridad de
tecnologías de información, a saber, análisis e implementación del
diseño del firewall, asesoría de vulnerabilidad de seguridad de
internet, asesoría de seguridad de redes de empresa, y asesoría de
portabilidad del seguro de salud y de acatamiento sobre rendición de
cuentas; integración de telefonía computarizada básica; y diseño de
sistemas interactivos de respuesta de voz y buscadores de voz en web,
perfil del comprador y sistemas de enrutamiento; en clase 43: servicios
de estadios, a saber, facilitar instalaciones para deportes,
entretenimiento, shows de intercambios, exhibiciones y convenciones
y en clase 45: escaneo de detección de intrusos, identificación de
módem sospechosos, asesoría sobre políticas de seguridad; servicios
de monitoreo de sistemas de seguridad; monitoreo de la seguridad del
hogar usando sensores inalámbricas y sensores con alambre para
vidrios que han sido quebrados, detectores de movimiento, cámaras,
alarmas, válvulas de cierre, y sensores de contacto para portones,
puertas y ventanas; servicios de computadora, a saber, facilitar un
sistema basado en web y un portal en línea para que los clientes
puedan remotamente gestionar, administrar, modificar y controlar
dispositivos de seguridad del hogar y automatización del hogar. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000452. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 26 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016026286 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-06790960, en calidad de apoderadA especial de Facebook, Inc., con
domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45
internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 9:
hardware de computadora; software de
computadora para redes sociales;
herramientas de desarrollo de software
de
computadora;
software
de
computadora para uso como interfaz
de programación de aplicaciones
(API); interfaz de programación de aplicaciones (API) para uso en
la construcción de aplicaciones de software; interfaz de programación
de aplicaciones (API) para software de computadora que facilita
servicios en línea para redes sociales y para recuperar, cargar,
descargar, acceder y gestionar datos; software de computadora para
la creación, gestión e interacción con una comunidad en línea;
software de computadora para organización de eventos; software de
computadora para crear, editar, cargar, descargar, acceder, visualizar,
publicar, exhibir, etiquetar, bloguear, correr en directo, enlazar,
anotar, indicar sentimientos acerca de, comentar sobre, insertar,
transmitir y compartir o de alguna otra manera facilitar medios
electrónicos o información a través de redes informáticas y de
comunicación; software de computadora para modificar y permitir
la transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo;
software de computadora para la recopilación, gestión, edición,
organización, modificación, transmisión, compartir y almacenar
datos e información; software de computadora de comercio
electrónico descargable que permite a los usuarios realizar
transacciones de comercio electrónico a través de redes globales de
informática y de comunicación; software para el envío de alertas,
notificaciones y recordatorios de mensajes electrónicos; software
para transmisión de órdenes; software para enviar y recibir mensajes
electrónicos; software de motor de búsqueda de computadora;
tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; software de
computadora para uso en creación, gestión, medición y difusión de
publicidad para terceros; servidor de publicidad, en particular, un
servidor de computadora para almacenar publicidad y entregar
publicidad a sitios web; software de juegos de realidad virtual;
hardware de computadora de juegos de realidad virtual; dispositivos
periféricos de computadora; software de realidad virtual para uso en
habilitación de computadoras, consolas de videojuegos, consolas de
videojuegos manuales, computadoras tableta, dispositivos móviles
y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad
virtual; software electrónico de juego para dispositivos inalámbricos;
software electrónico de juego para dispositivos electrónicos
manuales; programas de juegos de vídeo y de computadora;
periféricos portátiles para computadoras, computadoras tableta,
dispositivos móviles y teléfonos móviles; software de realidad
virtual; software de videojuego; programas de juegos multimedia
interactivos para computadora; programas descargables de juegos
electrónicos; software de juegos de computadora; auriculares para
uso con computadoras; equipos láser para fines no médicos;
periféricos portátiles de computadora; periféricos; software de
computadora para comunicación remota; software de realidad
aumentada para uso en dispositivos móviles para integrar datos
electrónicos con ambientes del mundo real con fines de
entretenimiento, educación, juego, comunicación e interacción en
redes sociales; software descargable de la naturaleza de una
aplicación móvil para acceder y visualizar textos, imágenes y datos
electrónicos relacionados con conferencias en el campo de desarrollo
de software; software de computadora para permitir el desarrollo,
evaluación, diagnóstico y mantenimiento de aplicaciones de
software móviles para dispositivos portátiles electrónicos de
comunicación, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
computadoras portátiles y computadoras tableta; software de
computadora para la conversión del lenguaje natural en comandos
ejecutables por máquinas; software de computadora, a saber, interfaz
de interpretación para facilitar la interacción entre humanos y
máquinas; aplicaciones informáticas en el campo de inteligencia
artificial; herramientas de desarrollo de software de computadora
para permitir que las aplicaciones de software móviles accedan a los
servicios de usuario final, a saber, almacenamiento de datos,
notificaciones instantáneas y gestión de usuarios; En clase 35:
servicios de mercadeo, publicidad y promoción; prestación de
servicios de investigación e información de mercado; promoción de
productos y servicios para terceros a través de redes informáticas y
de comunicación; servicios comerciales y publicitarios, en particular,
planificación y compra de medios de comunicación para terceros;
servicios comerciales y publicitarios, en particular, servicios de
publicidad para rastreo del desempeño de la publicidad, para gestión,
distribución y servicio de publicidad, para análisis de datos
publicitarios, para reportaje de datos publicitarios y para optimizar
el desempeño de la publicidad; servicios de consultoría en el campo
de publicidad, en particular, personalización de esfuerzos de
mercadeo para terceros; servicios de información comercial, en
particular, gestión de publicidad por medio del suministro de
informes, metas publicitarias y gestión de la publicidad almacenada
electrónicamente, para uso en una red informática global; facilitar el
intercambio y la venta de servicios y productos para terceros vía
redes informáticas y de comunicación; servicios de tiendas
minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de
consumo para terceros, tarjetas de regalo y entrega de medios
digitales, auriculares de realidad virtual y contenidos y datos de
realidad virtual; proporcionar mercados en línea para vendedores de
bienes y/o servicios; proporcionar facilidades en línea para conectar
vendedores con compradores; proporcionar facilidades en línea que
ofrecen información para consumidores en el campo de regalos;
promover los bienes y servicios de terceros mediante la prestación
de facilidades en línea que ofrecen sugerencias de regalos; creación
de redes de negocios; servicios de empleo y reclutamiento; servicios
de publicidad y distribución de información, en particular,
proporcionar un espacio de anuncios clasificados a través de la red
informática global; proporcionar bases de datos de computadoras en
línea y bases de datos de búsqueda en línea en el campo de
clasificados; proporcionar programas de concurso y adjudicación de
incentivos diseñados para reconocer, premiar y alentar a individuos
y grupos que se dedican a la superación personal, realización
personal, caridad, filantropía, voluntariado, servicios públicos y
comunitarios y actividades humanitarias y compartir los resultados
del trabajo creativo; organización de exhibiciones y eventos en el
campo de desarrollo de software y hardware para fines comerciales
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
o publicitarios; servicios de asociación que promueven los intereses
de profesionales y empresas en el campo de desarrollo de
aplicaciones de software para móviles. En clase 36: servicios de
procesamiento de transacciones financieras, en particular,
compensación y conciliación de transacciones financieras a través
de redes informáticas y de comunicación; procesamiento y
tramitación electrónica de datos de pago de facturas para usuarios de
redes informáticas y de comunicación; servicios de transferencia de
fondos electrónicos; servicios de pago de facturas; servicios de
intercambio financiero, en particular, proporcionar una moneda
virtual para uso por miembros de una comunidad en línea vía redes
informáticas y de comunicación; servicios de tarjetas de regalo prepagadas, en particular, emisión de certificados de tarjetas de regalo
que pueden ser canjeados por productos o servicios; servicios de
beneficencia, en particular, promoción de la conciencia pública
acerca de caridad, filantropía, voluntariado, servicio públicos y
comunitarios y actividades humanitarias. En clase 38: servicios para
compartir fotos y compartir videos, en particular, transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido
audiovisual entre usuarios de internet; telecomunicaciones; facilitar
acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea;
servicios de telecomunicaciones, en particular, transmisión
electrónica de medios, datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio,
vídeo e información electrónicas; proporcionar foros en línea para
comunicación sobre temas de interés general; proporcionar enlaces
de comunicación en línea que transfieren a usuarios de dispositivos
móviles e internet a otros lugares en línea locales y globales; facilitar
el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de
terceros vía un puerto de acceso universal; proporcionar salas de
chat en línea, servicios de correo electrónico y de mensajería
instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión
de audio, texto y vídeo a través de redes informáticas u otras redes
de comunicación, en particular, cargar, publicar, exhibir, modificar,
etiquetar y transmitir electrónicamente datos, información, audio y
video; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios
de comunicación telefónica; facilitar acceso a bases de datos
informáticas en los campo de redes sociales, introducción social y
citas. En clase 41: servicios de entretenimiento; proporcionar bases
de datos informáticas, electrónicas y en línea para uso educativo,
recreativo y diversión en el campo del entretenimiento y en los
campos de grupos de interés de colegiales, universitarios, sociales y
comunitarios; servicios de uso compartido de fotos y vídeo; servicios
de publicación electrónica para terceros; servicios de entretenimiento,
en particular, facilitar servicios de juegos interactivos y multijugador y uni-jugador para juegos disputados a través de redes
informáticas o de comunicación; proporcionar información sobre
juegos de computadora y juegos de video en línea por medio de
redes informáticas o de comunicación; organización y dirección de
competiciones y facilitación de eventos para jugadores de
videojuegos y juegos de computadora; proporcionar recursos en
línea para desarrolladores de software; servicios de organización de
concursos y entrega de premios diseñados para reconocer, incentivar
y alentar a personas y grupos que se dedican a superación personal,
realización personal, caridad, filantropía, voluntariado, servicios
públicos y comunitarios y actividades humanitarias y compartir los
resultados del trabajo creativo; servicios de organización y patrocinio
de concursos y entrega de premios como incentivos para
desarrolladores de software; publicación de materiales educativos,
en particular, publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones
electrónicas; servicios educativos, en particular, organización y
dirección de conferencias, cursos, seminarios y capacitación en
línea en las campos de publicidad, mercadeo, redes sociales, el
Internet y medios sociales, y distribución de material del curso en
relación con los mismos; revistas en línea, en particular, blogs en
web (blogs) con contenido definido por el usuario; servicios de
entretenimiento, en particular, proporcionar juegos de realidad
virtual, entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual;
proporcionar un juego de computadora para uso en toda la red por
usuarios de la red; proporcionar juegos de realidad aumentada en
línea; servicios de entretenimiento, en particular, proporcionar
juegos de video en línea; organización de exposiciones en el campo
del entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de
consumo e industrias de entretenimiento de videojuegos con fines
Pág 15
culturales o educacionales; organización y dirección de conferencias
educativas; organización de exhibiciones y eventos en el campo de
desarrollo de software con fines educativos; servicios educativos, a
saber, organización y dirección de conferencias y seminarios en los
campos de inteligencia artificial y el internet de las cosas. En clase
42: diseño y desarrollo de hardware y software de computadora;
servicios informáticos, en particular, creación de comunidades
virtuales para usuarios registrados para organizar grupos y eventos,
participar en debates y participar en redes sociales, empresariales y
comunitarias; servicios informáticos, en particular, alojamiento de
facilidades electrónicas para terceros para organizar y dirigir
reuniones, eventos y discusiones interactivos vía redes de
comunicación; servicios informáticos en la naturaleza de páginas
web personalizadas que ofrecen información definida o especificada
por el usuario, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes
fotográficas, texto, gráficos y datos; servicios informáticos, en
particular, suministro de motores de búsqueda para obtener datos en
una red informática global; proporcionar un sitio web que ofrece
tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles
personales con información de redes sociales y empresariales y para
transferir y compartir esa información entre múltiples facilidades en
línea; proporcionar uso temporal de aplicaciones de software no
descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual
y transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos
y datos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP),
en particular, alojamiento de aplicaciones de software de
computadora para terceros; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) que ofrece software para permitir o facilitar crear, editar,
cargar, descargar, acceder, visualizar, publicar, exhibir, etiquetar,
bloguear, correr en directo, enlazar, anotar, indicar sentimientos
acerca de, comentar, insertar, transmitir y compartir o de alguna otra
manera facilitar medios electrónicos o información a través de redes
informáticas y de comunicación; proporcionar un servicio de red en
línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad
personales y compartir datos de identidad personales con y entre
múltiples facilidades en línea; proporcionar información de índices
y bases de datos de información de búsqueda, incluyendo texto,
documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios
electrónicos, imágenes fotográficas e información audiovisual, en
redes informáticas y de comunicación; proporcionar software de
comercio electrónico no descargable que permite a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas vía la red informática
global; servicios informáticos, en particular, proveedor de servicios
de aplicaciones con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) que permite a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas a vía una red informática global; servicios
de software como un servicio (SaaS) con software para envío de
alertas de mensajes electrónicos, para transmisión de órdenes y para
enviar y recibir mensajes electrónicos, y para permitir a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas vía una red
informática global; proporcionar uso temporal de software en línea
no descargable para su uso en la gestión, medición y servicio de
publicidad para terceros; proveedor de servicios de aplicaciones con
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para
gestión, rastreo, reportaje y medición de planificación de medios,
compra de medios y publicidad para terceros; proveedor de
plataformas en línea para compras anuncios, en particular,
proporcionar programas de software no descargable que permite a
los compradores y vendedores de publicidad en línea comprar y
vender inventario de publicidad; plataforma como servicio (PaaS)
que ofrece plataformas de software informático para uso en la
compra y difusión de publicidad; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para su uso en compra, venta,
rastreo, valoración, optimización, orientación, análisis, entrega y
notificación de publicidad y mercadeo en línea; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para uso en diseño y
gestión de campañas de publicidad y mercadeo en línea; diseño y
desarrollo de software de juegos de computadora y software de
videojuegos para uso con computadoras, sistemas de programas de
videojuegos y redes informáticas; desarrollo de hardware de
computadora para juegos de computadora; servicios de desarrollo
de videojuegos; proporcionar sitios en línea que dan a los usuarios
la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenidos y datos de
Pág 16
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
realidad virtual; servicios de diseño, ingeniería, investigación,
desarrollo y evaluación en el campo de desarrollo de software de
aplicaciones móviles relacionadas con el uso y la funcionalidad de
los hipervínculos; consultoría técnica en el campo de desarrollo de
software de aplicaciones móviles relacionadas con el uso y la
funcionalidad de los hipervínculos; servicios de utilización temporal
de software no descargable que permite el desarrollo, evaluación,
diagnóstico y mantenimiento de aplicaciones de software móviles
para dispositivos portátiles electrónicos de comunicación, a saber,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y
computadoras tableta; servicios educacionales, a saber, organización
y dirección de conferencias y seminarios en el campo de inteligencia
artificial y el internet de las cosas; y en clase 45: servicios de
introducción social, interacción en redes y citas; facilitar acceso a
bases de datos informáticas en el campo de redes sociales,
introducción social y citas; prestación de servicios sociales y de
información en el campo de desarrollo personal, en particular,
mejora personal, realización personal, caridad, filantropía,
voluntariado, servicios públicos y comunitarios y actividades
humanitarias; prestación de servicios de autenticación de usuario en
transacciones de comercio electrónico; proporcionar autenticación
de usuario en transferencias de fondos electrónicos, tarjetas de
crédito y débito y transacciones con cheques electrónicos vía una
red informática global. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de enero de 2016. Solicitud N° 20160000165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero de
2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026287).
Roberth Trejos Mesén, casado una vez, cédula de identidad
107560548, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias
Rokati Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695625 con
domicilio en Puriscal, Santiago, barrio Los Ángeles, 250 metros
sureste de Credimuebles, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Gotas de
brillo para el cabello, mascarillas
reparadoras para el cabello,
cremas para peinar, champú,
acondicionador,
tratamientos
para cabello, jabones, ampollas
reconstructoras de cabello, tratamientos de queratina. Reservas: De
los colores; verde claro, blanco, azul y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del
2015, solicitud Nº 2015-0010642. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de diciembre del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016026306 ).
Flor Naranjo Chaves, cédula de identidad Nº 107880953,
en calidad de apoderado especial de P Seis del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101193341 con domicilio en Pozos
de Santa Ana, trescientos metros este de materiales El Lagar, Costa
Rica, solicita la inscripción de: STAR FASHION, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, accesorios,
maletas, maletines, zapatos, productos cosméticos, bisutería.
Ubicado en Santa Ana, Pozos, sobre la ruta 27, kilómetro 11. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17
de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0012207. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 05 de enero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016026318 ).
José Ramón González Castro, casado, cédula de identidad
106410311, en calidad de apoderado generalísimo de P Seis del
Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193341 con
domicilio en Pozos de Santa Ana; 300 metros este, de Materiales
El Lagar, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLAM, como
marca de comercio en clase: 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Sombrillas, paraguas, maletas, maletines,
porta documentos, bolsos, billeteras, salveques, mochilas y
carteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150010557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de enero del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016026319 ).
José Ramón González Castro, casado, cédula de identidad
106410311, en calidad de apoderado generalísimo de P Seis del
Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193341 con domicilio
en Pozos de Santa Ana, 300 metros este de Materiales El Lagar,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LAB como marca de comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos, maquillaje, productos de
maquillaje. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 07 de octubre del 2015, solicitud Nº 20150009745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026320 ).
Flor Naranjo Chaves, casada, cédula de identidad 107880953,
en calidad de apoderada especial de Instituto Multispa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101437578 con domicilio en San Pedro
de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros sur, de
La Bomba, Edificio San Ignacio, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EPOC, para proteger y distinguir como Nombre Comercial
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
en materia esparcimiento, educación física, deportes, gimnasia,
acondicionamiento físico, ejercicios metabólicos, terapia física,
rutinas de ejercicios, artes marciales, enseñanza del deporte, yoga
y otras rutinas deportivas, organización de clases, conferencias,
eventos, torneos y competencias deportivas, ubicado en Guachipelín
de Escazú, 100 metros este de la rotonda de Multiplaza. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24
de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011309. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 02 de diciembre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016026321 ).
Federico Leiva Gallardo, cédula de identidad 112110796,
en calidad de apoderado generalísimo de Barba Roja Gourmet S.
R. L., cédula jurídica 3102711951 con domicilio en Curridabat,
de Mc Donalds Plaza del Sol, 200 sur y 25 este, casa a mano
derecha con rejas blancas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Barba Roja como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 30 Sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias,
mayonesa, aceites, aderezos. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del
2016, solicitud Nº 2016-0002566. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de abril del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016026330 ).
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
Federico Leiva Gallardo, cédula de identidad Nº 112110796,
en calidad de apoderado generalísimo de Gracia Cervecería
Artesanal S. A., cédula jurídica Nº 3101691693 con domicilio en:
Curridabat, San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros norte del
Motel La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas, aguas minerales y
gaseosas, otras bebidas no alcohólicas,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas,
siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001828. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 08 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016026332 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials
Inc., con domicilio en 9911 Brecksville Road, Cleveland, Ohio
44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TECOBAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 1
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Polímeros
para uso en la manufactura de materias plásticas y dispositivos
médicos; poliuretanos; poliuretanos de grado médico para uso en
la manufactura de películas y tubos médicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de enero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0000118. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016026335 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company con
domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BASAGLAR
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, a
saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16
de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012135. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de enero del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016026337).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960,
en calidad de apoderada especial de No Limit, LLC con domicilio
en: One Morningside Drive North, Westport, CT 06880, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWMAN’S OWN,
como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30, 31, 32 y 33
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: platos congelados que consisten principalmente de carne,
pescado, ave o vegetales; frutas secas; alimentos para merendar que
consisten principalmente de frutas secas e incluyendo, pero solo de
forma secundaria, granos, nueces, semillas, confites y/o chocolate;
aceite de oliva; en clase 30: platos congelados que consisten
principalmente de pasta o arroz; vinagre; chocolate; pretzels; salsas;
pizza; cereales de desayuno; té; confites; galletas; café; palomitas
de maíz sin reventar; en clase 31: alimento para mascotas y
golosinas comestibles para mascotas; en clase 32: bebidas, a saber,
limonada, té frío y bebidas de frutas y en clase 33: vino. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12
de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010880. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016026339 ).
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Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Tesla Motors, Inc., con domicilio
en 3500 Deer Creek Road, Palo Alto, California 94304, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TESLA como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 37 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Aparato de batería
eléctrica que se conecta inalámbricamente con software y firmware
grabado que se puede actualizar remotamente para almacenamiento y
descarga de electricidad acumulada para uso en viviendas y edificios;
aparato de batería eléctrica que se conecta inalámbricamente con
software y firmware grabado que se puede actualizar remotamente
para almacenar y descargar electricidad acumulada suplida por o
hacia una rejilla para energía eléctrica u otra fuente de generación
de energía eléctrica para estabilizar y satisfacer demandas de
electricidad y metas de uso; software de cómputo para monitoreo,
optimización y regulación del almacenamiento, y la descarga
de energía acumulada desde y hacia dichos aparatos de batería
eléctrica que se conectan inalámbricamente; Clase 36: Servicios de
leasing relacionados con aparatos de batería eléctrica con software
y firmware grabado que se puede actualizar remotamente para el
almacenamiento, descarga, suministro, transmisión y estabilización
de electricidad; servicios de financiamiento relacionados con
aparatos de batería eléctrica con software y firmware grabado que
se puede actualizar remotamente para el almacenamiento, descarga,
suministro, transmisión y estabilización de electricidad; Clase 37:
Instalación, mantenimiento y reparación y mejoramiento de aparatos
de batería eléctrica que se conectan inalámbricamente, y consultoría
relacionada con los mismos, para el almacenamiento y la descarga
de electricidad acumulada para estabilizar y satisfacer demandas de
electricidad y metas de uso; Clase 42: Monitoreo de aparatos de
batería eléctrica que se conectan inalámbricamente con firmware y
software grabado para almacenar y suplir electricidad para asegurar
el adecuado funcionamiento y programación para satisfacer
demandas de electricidad y metas de uso; diseño de sistemas de
batería eléctrica que consisten de aparatos de batería eléctrica que
se conectan inalámbricamente y software de apoyo, todo para
almacenamiento y descarga de electricidad acumulada, con el fin
de optimizar la eficiencia del diseño, programación, y configuración
e dichos sistemas, y servicios de consultoría relacionados con los
mismos; software como un servicio (SAAS) que contiene software
para monitorear, optimizar y regular el almacenamiento y la
descarga de energía acumulada desde y hacia aparatos de batería
eléctrica que se conectan inalámbricamente; facilitar software en
línea que no se puede descargar para monitorear optimizar y regular
el almacenamiento y la descarga de energía acumulada desde y hacia
aparatos de batería eléctrica que se conectan inalámbricamente;
operación, mantenimiento, optimización, regulación y gestión de
aparatos de batería eléctrica que se conectan inalámbricamente con
software y firmware grabado para almacenamiento y descarga de
electricidad acumulada; instalación, mantenimiento y reparación
y mejoramiento de software y firmware de cómputo que se puede
actualizar remotamente grabados en aparatos de batería eléctrica
que se conectan inalámbricamente, y consultoría relacionada con
los mismos, para el almacenamiento y la descarga de electricidad
acumulada para estabilizar y satisfacer demandas de electricidad y
metas de uso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009792. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Adriana
Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016026342 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Tesla Motors Inc., con domicilio
en 3500 Deer Creek Road, Palo Alto, California 94304, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TESLA, como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36; 37 y 42 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Aparato de batería
eléctrica que se conecta inalámbricamente con software y firmware
grabado que se puede actualizar remotamente para almacenamiento y
descarga de electricidad acumulada para uso en viviendas y edificios;
aparato de batería eléctrica que se conecta inalámbricamente con
Pág 18
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
software y firmware grabado que se puede actualizar remotamente
para almacenar y descargar electricidad acumulada suplida por o
hacia una rejilla para energía eléctrica u otra fuente de generación
de energía eléctrica para estabilizar y satisfacer demandas de
electricidad y metas de uso; software de cómputo para monitoreo,
optimización y regulación del almacenamiento, y la descarga
de energía acumulada desde y hacia dichos aparatos de batería
eléctrica que se conectan inalámbricamente; clase 36: Servicios de
leasing relacionados con aparatos de batería eléctrica con software
y firmware grabado que se puede actualizar remotamente para el
almacenamiento, descarga, suministro, transmisión y estabilización
de electricidad; servicios de financiamiento relacionados con
aparatos de batería eléctrica con software y firmware grabado que
se puede actualizar remotamente para el almacenamiento, descarga,
suministro, transmisión y estabilización de electricidad; clase 37:
Instalación, mantenimiento y reparación y mejoramiento de aparatos
de batería eléctrica que se conectan inalámbricamente, y consultoría
relacionada con los mismos, para el almacenamiento y la descarga
de electricidad acumulada para estabilizar y satisfacer demandas
de electricidad y metas de uso; clase 42: Monitoreo de aparatos de
batería eléctrica que se conectan inalámbricamente con firmware y
software grabado para almacenar y suplir electricidad para asegurar
el adecuado funcionamiento y programación para satisfacer
demandas de electricidad y metas de uso; diseño de sistemas de
batería eléctrica que consisten de aparatos de batería eléctrica
que se conectan inalámbricamente y software de apoyo, todo para
almacenamiento y descarga de electricidad acumulada, con el fin de
optimizar la eficiencia del diseño, programación, y configuración
e dichos sistemas, y servicios de consultoría relacionados con los
mismos; software como un servicio (SAAS) que contiene software
para monitorear, optimizar y regular el almacenamiento y la
descarga de energía acumulada desde y hacia aparatos de batería
eléctrica que se conectan inalámbricamente; facilitar software en
línea que no se puede descargar para monitorear optimizar y regular
el almacenamiento y la descarga de energía acumulada desde y hacia
aparatos de batería eléctrica que se conectan inalámbricamente;
operación, mantenimiento, optimización, regulación y gestión de
aparatos de batería eléctrica que se conectan inalámbricamente con
software y firmware grabado para almacenamiento y descarga de
electricidad acumulada; instalación, mantenimiento y reparación
y mejoramiento de software y firmware de cómputo que se puede
actualizar remotamente grabados en aparatos de batería eléctrica
que se conectan inalámbricamente, y consultoría relacionada con
los mismos, para el almacenamiento y la descarga de electricidad
acumulada para estabilizar y satisfacer demandas de electricidad y
metas de uso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009792. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Adriana
Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016026344 ).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad
Nº 111960018, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Productos Industriales Sociedad Anónima con domicilio en:
kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PONDERA como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: antidepresivo de uso humano. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
28 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002762. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 08 de abril del 2016.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2016026376 ).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de
identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Dopat
S. A con domicilio en c/Charles Robert Darwin 34-36, (Parque
Tecnológico), 46980 Paterna, Valencia, España, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Publicidad; gestión de negocios
comerciales;
administración
comercial;
búsqueda
de
mercados; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios;
decoración de escaparates; demostración de productos; difusión de
anuncios publicitarios; distribución de muestras; organización de
ferias con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de
licencias de productos y servicios para terceros; información y
asesoramiento comerciales al consumidor; marketing; organización
de desfiles de moda con fines promocionales; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de
productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por
menor; promoción de ventas para terceros; publicidad a través de
una red informática; sondeos de opinión; servicios de venta al por
mayor y al por menor en comercios y a través de redes informáticas
mundiales de todo tipo de calzados, sombrerería, pieles de animales,
baúles y maletas, paraguas, mochilas, carteras, macutos, bolsos y
bolsos de viaje, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000490. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 25 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016026381 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de Biogen Ma Inc, con domicilio
en 250 Binney Street, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio
en
clase:
5.
Internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de desórdenes neurológicos. Reservas: De los
colores: rojo, amarillo, verde azulado y azul oscuro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002878. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 8 de abril del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016026429 ).
Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-0415-1184,
en calidad de Apoderado Especial de Skechers U.S.A., Inc.
II, con domicilio en 228 Manhattan Beach BLVD., Manhattan
Beach, California 90266, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SKECHERS, como marca de fábrica y comercio
en clase: 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
relojería e instrumentos cronométricos, relojes de todo tipo,
incluidos los relojes deportivos, relojes de pulsera, cronómetros,
relojes de bolsillo, relojes que incorporan funciones de
seguimiento y notificación del acondicionamiento físico, datos de
entrenamiento, y de actividad, es decir, el tiempo, la distancia, el
ritmo, la velocidad, la altura del salto, la velocidad del cuerpo, las
calorías quemadas, y nivel de actividad acumulada, y los relojes
que comunican los datos a los asistentes personales digitales,
teléfonos inteligentes y computadores personales a través de sitios
web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación
electrónica, correas de reloj y pulseras de reloj; metales preciosos
y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o de chapado no
comprendidos en otras clases; joyas, piedras preciosas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
29 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002790. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016026430 ).
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de Biomarin Pharmaceutical
Inc., con domicilio en 105 Digital Drive, Novato, California
94949, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
NAGLAZYME como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas, a saber, fármacos para uso en el
tratamiento de desórdenes de almacenamiento lisosomal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
28 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002731. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016026431 ).
Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº
105320390, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea
Sociedad Anónima con domicilio en: Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Honduras, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5
internacional,
para
proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones
farmacéuticas.
Reservas:
de
los
colores: rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2016.
Solicitud N° 2016-0002663. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 05 de abril del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016026432 ).
Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390,
en calidad de apoderado especial de Capnova S.A.S. con domicilio
en: carrera 43 A Nº 1 A sur - 29, OF. 302, Medellín, Antioquía,
Colombia, solicita la inscripción de: ELLIPSE, como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vestidos, calzado, sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
18 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002661. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016026433 ).
Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-05320390, en calidad de apoderado especial de David’s Bridal, Inc.
con domicilio en: 1001 Washington Street, Conshohocken, PA
19428, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
MELISSA SWEET, como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: trajes de
novia, vestidos de dama de honor, vestidos de cóctel, vestidos
de noche, trajes de noche, vestidos para ocasiones especiales,
vestidos para la madre de la novia, vestidos para la niña de las
flores, velos para vestidos, tocados para vestidos, cintas para la
cabeza, y zapatos de novia y ocasiones formales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo
del 2016. Solicitud N° 2016-0002531. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de abril del 2016.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—( IN2016026434 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de The Polo/Lauren Company,
L.P., con domicilio en 650 Madison Avenue, New York, New York
10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y servicios en clase(s):
18; 25 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 18 Artículos de
cuero, a saber, maletines, mochilas, bolsas de
playa, portafolios, bastones, tarjeteros,
carteras, estuches para llaves, cinta de cuero
para hombros, sombrillas, billeteras, monederos, bolsas, mochilas
escolares, maletines escolares, bolso tipo bandolera, bolsas de
compras, maletas, bolsas de ropa, bolsos con asas, baúles de viaje,
valijas, paraguas, billeteras. Clase 25 Prendas de vestir, calzado y
sombreros para caballeros, mujeres y niños, y Clase 35 Servicios de
ventas al detalle y en línea de prendas de vestir, calzado, sombreros
y accesorios para caballeros, mujeres y niños, y artículos para el
hogar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de marzo del 2016. Solicitud No. 2016-0002556. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016026436 ).
Édgar Zürcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº
105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con
domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DILO CON PEPSI,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; bebidas gaseosas. Prioridad: se
otorga prioridad N° 90926 de fecha 22/09/2015 de México. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
14 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002452. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016026437 ).
Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390,
en calidad de apoderado especial de Sysco Corporation con
domicilio en: 1390 Enclave Parkway, Houston, Texas, 77077,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; abastecimiento de
bienes y servicios estratégicos; servicios
de adquisición para terceros relacionados
a bienes utilizados en la industria de
servicios de alimentación. Reservas: de los
colores: verde, blanco, azul y gris. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23
de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001737. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016026438 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Fragomen Global Immigration
Services LLC con domicilio en 90 matawan road, matawan, NJ
07747, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: FRAGOMEN CONNECT como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Proporcionar una aplicación de software en línea, no
descargable, basada en internet para gestión de cumplimiento
I-9 para empresas y particulares; proporcionar una aplicación de
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La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
software en línea, no descargable basada en internet para solicitudes
de visa, visa de negocios, visa para visitantes, cumplimiento de
permiso de trabajo para individuos y compañías; proporcionar
una aplicación de software en línea, no descargable, basada en
internet para la verificación de empleo para empresas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1°
de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011534. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016026439 ).
Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Biomarin Pharmaceutical Inc. con
domicilio en 105y Digital Drive, Novato, California 94949, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOMARIN como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24
de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009324. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016026441 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de Finca Los Ángeles de Las
Nubes del Silencio Norte S. A., con domicilio en calle 11, avenida
2 y 2 bis, N° 255, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase 36 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente:
Servicios
de
seguros;
operaciones
financieras;
operaciones
monetarias;
negocios
inmobiliarios. Reservas: De los colores: verde y naranja. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002469. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del 2016.—Alex Villlegas
Méndez, Registrador.—(IN2016026442).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad Nº
104151184, en calidad de apoderado especial de The Polo/Lauren
Company L. P. con domicilio en: 650 Madison Avenue, New
York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clases 18 y 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: artículos de cuero, a saber,
maletines, mochilas, bolsas de playa,
portafolios,
bastones,
tarjeteros,
carteras, estuches para llaves, cinta de
cuero para hombros, sombrillas,
billeteras, monederos, bolsas, mochilas
escolares, maletines escolares, bolso
tipo bandolera, bolsas de compras,
maletas, bolsas de ropa, bolsos con asas, baúles de viaje, valijas,
paraguas, billeteras y en clase 25: prendas de vestir, calzado y
sombreros para caballeros, mujeres y niños. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo
del 2016. Solicitud N° 2016-0002492. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016026443 ).
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderado especial de Apple INC. con
domicilio en: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en
clases 9 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9:
computadoras; periféricos de computadora;
hardware de computadora; computadoras
de mano; computadoras tipo tableta;
computadoras portátiles; dispositivos
electrónicos digitales de mano móviles
capaces de proporcionar acceso a Internet
y para el envío, recepción y almacenamiento
de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, y otros datos
digitales; periféricos de computadores portátiles; hardware de
computadora móvil (wearable, “usable”); periféricos para
dispositivos móviles; dispositivos electrónicos de mano móviles
(wearable) digitales capaces de proporcionar acceso a Internet y
para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas,
faxes, correo electrónico, y otros datos digitales; radios, transmisores
de radio y receptores; reproductores multimedia, altavoces de audio,
aparatos de telefonía, dispositivos de telecomunicaciones y
computadores para su uso en vehículos de motor; aparato de
grabación de voz y de reconocimiento de voz; auriculares, audífonos;
altavoces de audio; micrófonos; componentes de audio y accesorios;
aparato de grabación de sonido y de reproducción; reproductores y
grabadores de audio y vídeo digitales; amplificadores de audio y
receptores; aparato de comunicación en red; equipos e instrumentos
de comunicaciones electrónicas; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; dispositivos de
comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; cables de
computadora, monitores y pantallas de visualización, teclados,
ratones y alfombrillas de ratón, lápices ópticos, impresoras y
unidades de disco y discos duros; aparato y medios de almacenamiento
de datos; chips de computadora; aparatos e instrumentos ópticos;
cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores
de televisión; decodificadores; dispositivos de sistema de
posicionamiento global (GPS); instrumentos y aparatos de
navegación; dispositivos de mano para jugar, organizar, descargar,
transmitir, manipular y revisar audio y archivos de medios;
dispositivos de mano para el control de altavoces, amplificadores,
equipos de sonido y sistemas de entretenimiento; dispositivos de
mano y portátiles para jugar, organizar, descargar, transmitir,
manipular y revisar audio y archivos de medios; equipos de sonido,
sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento en el hogar;
sistemas de cine y entretenimiento en casa que constan de
reproductores de audio y video, parlantes, amplificadores y
controladores inalámbricos de mano; software de computador;
software informático para la instalación, configuración, operación y
control de los dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos
móviles, computadoras y periféricos, y reproductores de audio y
vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software informático
para su uso en jugar, organizar, descargar, transmitir, manipular y
revisar archivos de audio y archivos de medios; software informático
para su uso en la programación y el control de parlantes,
amplificadores, software informático para su uso en el control de los
reproductores de audio y vídeo; software informático para su uso en
la entrega, distribución y transmisión de música digital y de audio
relacionado con el entretenimiento, vídeo, texto y contenidos
multimedia; programas informáticos para la creación de bases de
datos de búsqueda de información y datos para las bases de datos de
redes sociales “peer-to-peer”; programas informáticos para permitir
a los usuarios programar y distribuir audio, video, datos, texto y otro
contenido multimedia, incluyendo música, conciertos, videos, radio,
televisión, noticias, deportes, juegos, eventos culturales y
relacionados con el entretenimiento y programas educativos a través
de la comunicación en redes; software de computadora para la
identificación, localización, agrupación, distribución y gestión de
datos y vínculos entre servidores y usuarios conectados a redes
electrónicas de comunicación; programas informáticos para el
acceso, navegación y búsqueda de bases de datos en línea;
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
grabaciones de audio y vídeo descargable de música, actuaciones
musicales y videos musicales; libros, revistas, periódicos, boletines,
periódicos, revistas y otras publicaciones descargables electrónicas;
conectores, acopladores, chips, alambres, cables, cargadores,
puertos, estaciones de conexión, interfaces y adaptadores eléctricos
y electrónicos para su uso con todos los productos antes mencionados;
fundas, bolsas y estuches adaptados o con forma para contener
computadoras, periféricos informáticos, hardware, computadores
portátiles, tabletas, computadores portátiles, teléfonos móviles,
teléfonos, dispositivos digitales de mano y portátiles y reproductores
de audio y vídeo; mandos a distancia y de mano y dispositivos
portátiles (wearable) para el control de reproductores de audio y
video, parlantes, amplificadores, sistemas de cine en casa, y sistemas
de entretenimiento; accesorios, piezas, dispositivos y aparatos de
prueba para todos los productos antes mencionados; agendas
electrónicas; aparatos de control de franqueo; cajas registradoras;
mecanismos para aparatos operados con monedas; aparatos para
dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas
electrónicas de productos; máquinas de selección de premios;
máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas;
tablones de anuncios electrónicos; aparato de medición; obleas de
silicio [dispositivos de silicio]; circuitos integrados; amplificadores;
pantallas fluorescentes; filamentos de luces conductoras [fibras
ópticas]; instalaciones eléctricas para el mando a distancia de
operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores;
aparatos de radiología para fines industriales; aparato y equipo de
salvamento; alarmas de silbato; gafas de sol; ovoscopios; silbatos
para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores
de automóviles controlados en forma remota portátiles; calcetines
calentados eléctricamente y en clase 41: servicios educativos;
arreglar, organizar, conducir, y presentar seminarios, talleres, cursos,
seminarios en la web, conferencias, instrucción en línea y programas
de educación a distancia; arreglar, organizar, llevar a cabo, y
presentar conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de
entretenimiento, artes y eventos culturales, espectáculos teatrales,
competiciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos; producción, distribución y
presentación de programas de radio, programas de televisión,
imágenes en movimiento, grabaciones sonoras; proporciona
televisión continua, radio, audio, video, podcast, y programa de
transmisión en curso; proporcionar eventos actuales de programación
de entretenimiento, deportes, música, información, noticias, por
medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras,
Internet, vía satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión, televisión por cable; servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar transmisión tipo streaming, suscripción, y la
plataforma y los servicios de música descargable; provisión de
entretenimiento en vivo y entretenimiento registrado, a saber,
actuaciones musicales; proporcionar eventos actuales de
programación no descargable de entretenimiento, deportes, música,
información y noticias; proporcionar sitios web y aplicaciones
informáticas que ofrecen programación de entretenimiento,
deportes, música, información, noticias, eventos actuales, artes y
cultura; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas que
ofrecen información en materia de entretenimiento, música,
deportes, noticias, artes y cultura; proveer juegos no descargadles de
computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos;
el suministro de información, horarios, comentarios y
recomendaciones personalizadas de programas educativos,
entretenimiento, películas, teatro, artes y eventos culturales,
conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales,
exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; reserva y venta de
entradas para los programas de educación, entretenimiento,
películas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, actuaciones
en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y
eventos deportivos; publicación y presentación de comentarios,
encuestas y votaciones, y proporcionar sitios web interactivos y
aplicaciones informáticas para la publicación y el intercambio de
opiniones, encuestas y votaciones relativas a los programas de
educación, entretenimiento, películas, teatro, artes y eventos
culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias,
festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos;
proporcionar tonos no descargabas, música pregrabada, video, y
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gráficos para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles;
proporcionar un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y
publicar imágenes, audio, vídeos, revistas en línea, blogs, podcasts
y contenido multimedia; publicación de libros, revistas, periódicos,
boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones;
proporcionar Sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen
libros, revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y
otras publicaciones; transmisión de noticias; servicios de bibliotecas
electrónicas y en línea; proporcionar software no descargable para
su uso en relación con el acondicionamiento físico y ejercicio;
proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen
información en el campo del acondicionamiento físico y ejercicio;
servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y
gráficos para otros. Reservas: de los colores naranja, rosado, morado,
azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000208. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2016.—María
Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2016026444 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de Thakoon (HK) Limited con
domicilio en 12/F, Novel Industrial Building, 850-870 Lai Chi
Kok Road, Cheung Sha Wan, Kowloon, Hong Kong, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en
clases 3; 9; 14; 18; 24; 25 y 35
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 3: Jabones;
perfumería; colonias, agua de tocador,
perfumes, fragancias para uso personal;
aceites
esenciales;
cosméticos;
productos de maquillaje, a saber,
labiales, brillos labiales, máscara para
pestañas, delineadores de ojos, rubor,
polvos faciales compactos, polvos
faciales sueltos, bases de maquillaje; productos para el cuidado de
las uñas, a saber, esmaltes de uñas y removedor de esmalte de uñas;
artículos de tocador; productos no medicados para el cuidado de la
piel, a saber, cremas cosméticas y lociones para el cuidado de la piel,
cremas hidratantes, mascarillas faciales y cremas y lociones
reafirmantes para la piel; preparaciones cosméticas para el baño y
para la ducha, a saber, aceite para el baño, sales para el baño, perlas
para el baño y cristales (sales) para el baño, talco, lociones para el
cabello, champú; dentífricos; antiperspirantes, desodorantes para
uso personal; artículos para afeitar, a saber, jabones para afeitar, gel
para afeitar y crema para afeitar, lociones y gel para el afeitado y
para después de afeitar; crema y betún para zapatos; tintes para el
cabello; preparaciones de limpieza; cosméticos para animales, en
clase 9: Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos y
ópticos; artículos ópticos tales como anteojos, anteojos de
protección, lentes para gafas, lentes de contacto, anteojos de sol;
productos para anteojos de sol, a saber, correas para la cabeza,
sujetadores para anteojos de sol, estuches para anteojos y estuches
para anteojos de sol, cajas de presentación para anteojos, cadenas
para anteojos y cordones para anteojos, partes para los productos
antes mencionados; estuches para cámaras; estuches y portadores
para computadoras portátiles y para teléfonos móviles; cubiertas
para teléfonos móviles, cintas de audio vírgenes, casetes de audio
vírgenes, cintas de video vírgenes, video cámaras; casetes de video
vírgenes, discos compactos vírgenes, discos compactos que
contienen música, discos láser vírgenes, discos de video y discos
ópticos magnéticos los cuales contienen asuntos en los campos de la
moda, el modelaje y estilo de vida; portadores magnéticos de datos
vírgenes, discos de grabación vírgenes; discos pre grabados que
contienen asuntos en los campos de la moda, el modelaje y estilo de
vida; computadoras; equipo periférico para computadoras;
programas de computadora grabados los cuales contienen asuntos
en los campos de la moda, el modelaje y estilo de vida; alfombrillas
de ratón; tarjetas codificadas magnéticamente las cuales contienen
asuntos en los campos de la moda, el modelaje y estilo de vida;
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La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
discos compactos (audio-video) que contienen asuntos en los
campos de la moda, el modelaje y estilo de vida; discos compactos
ópticos que contienen asuntos en los campos de la moda, el modelaje
y estilo de vida; reproductores de discos compactos, publicaciones
electrónicas descargables en la naturaleza de libros, revistas,
boletines informativos, folletos y catálogos en los campos de la
moda, el modelaje y estilo de vida; calculadoras de bolsillo;
cartuchos de video juegos; auriculares; altavoces, en clase 14:
Joyería, a saber, brazaletes, collares, broches, anillos, aretes, dijes,
alfileres de corbata, adornos para sombreros, insignias de metales
preciosos, hebillas de metales preciosos, adornos para cinturones
hechos de metales preciosos, alfileres en la naturaleza de joyería,
mancuernillas, llaveros; joyería y piedras preciosas; instrumentos
horológicos y cronométricos, a saber, relojes, relojes de pulsera,
correas para relojes de pulsera y estuches para relojes, relojes de uso
personal, cronógrafos, cronómetros, despertadores; estuches para
relojes; estuches para joyería, adornos para zapatos y para sombreros
hechos de metales preciosos, en clase 18: Productos de cuero e
imitaciones de cuero y no incluidos en otras clases; pieles de
animales; una línea completa de bolsas, a saber, bolsas de todo
propósito y bolsas deportivas (excluyendo aquellas incluidas dentro
de clase 28); neceseres; mochilas escolares; bolsones; bolsas de
viaje; mochilas; bolsas de mano; equipaje, baúles y maletas;
monederos; maletines para documentos; maletas; sacos de lona; y
bolsas para la compra de prendas de vestir; bolsas de playa; bolsas
para la compra con ruedas, bolsas escolares; portatrajes; correas
para equipaje; neceseres en la naturaleza de estuches; bolsos sin
asas; bolsas para portar kits de viaje vendidas vacías; maletas de
mano con ruedas incorporadas; carteras; billeteras; billeteras de
bolsillo; monederos [portamonedas]; monederos para cambio,
estuches para llaves, estuches de cuero para tarjetas de crédito;
portadores combinados para portar dinero y tarjetas de crédito;
tarjeteros, joyeros enrollables para viaje y para almacenamiento,
sombrillas, paraguas y bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería, collares para animales; arneses para animales, en
clase 24: Tejidos y productos textiles no incluidos en otras clases, a
saber, ropa blanca que no sea ropa interior; ropa de cama; ropa de
baño, excepto prendas de vestir; sabanas para la cama, fundas
decorativas para almohadones de cama, fundas para almohadas,
mantas de cama, edredones, edredón nórdico, colchas, cubrecamas,
juegos de cama, fundas de edredón; edredones [cobertores de
plumas], cenefas para camas, fundas de colchón; toallas, toallas de
baño, toallas para la playa; mantas de viaje; toallitas de tocador de
materias textiles para la cara; cortinas para la ducha; ropa de mesa
que no sea de papel, manteles que no sean de papel, telas textiles de
mesa, caminos de mesa hechos de tela, servilletas de materias
textiles para la mesa, manteles individuales que no sean de papel;
cortinas, colgaduras [cortinas gruesas]; fundas para muebles hechas
de materias textiles que no sean ajustables; banderas de materias
textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; etiquetas de tela;
toallas para el piso; abrazaderas para cortinas en la naturaleza de
abrazaderas de materias textiles para cortinas; visillos; telas para
tapicería; tapizados murales de materias textiles, en clase 25:
Prendas de vestir para caballero, damas, niños e infantes, a saber,
camisas, camisas de golf, playeras, camisas con cuello y botones,
prendas de vestir superiores de punto, prendas de vestir superiores
tejidas, sudaderas, camisetas de tirantes, camisetas sin mangas,
leotardos, camisolas, ropa interior de una pieza, camisetas,
combinaciones, prendas de corsetería, suéteres, chaquetas de punto,
blusas, jerseys, blusas con cuello alto, blazers, abrigos deportivos,
pantalones, pantalones de vestir, faldas pantalón, pantalones de
mezclilla, overoles, monos, trajes de gimnasia, trajes de trotar,
shorts, pantalones para sudar, trajes de calentamiento, pantalones de
mezclilla, faldas, vestidos, vestidos de novia, vestidos de noche,
trajes, overoles, jerseys [prendas de vestir], chalecos, chamarras,
abrigos, impermeables, parkas, ponchos, trajes de baño [bañadores],
bikinis, pantalones cortos para nadar, gabanes, prendas de vestir
impermeables, chamarras resistentes al viento; prendas de vestir
para bailar, a saber, leotardos y trajes de ballet, prendas de vestir
para dormir, pijamas, albornoces, gorros de ducha, casullas, ropa
interior, lencería, bóxers [calzoncillos], cinturones [prendas de
vestir], corbatas, sombrerería, a saber, sombreros, sombreros de
lana, gorras, viseras, bandas para la cabeza [prendas de vestir],
orejeras [prendas de vestir]; bufandas, chales, puños [prendas de
vestir], baberos de tela; calzado para hombres, mujeres y niños e
infantes, zapatos, zapatos para gimnasia, calzado de deporte,
calcetines, sandalias y zapatillas; medias, prendas de calcetería,
botas, zapatos para la playa, sandalias, pantuflas, guantes [prendas
de vestir], tirantes; ajuares de bebe [prendas de vestir]; fajas
[bandas], y en clase 35: Asistencia al negocio mayorista y minorista
relacionado a servicios de franquicia en relación con perfumes,
cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones
para el cuidado facial, preparaciones para el cuidado corporal,
artículos de tocador, gafas, cubiertas y accesorios para computadoras
personales, cubiertas y accesorios para teléfonos móviles, joyería,
relojes, instrumentos horológicos y cronométricos, vestuario,
calzado, sombrerería, guantes, bufandas, cinturones, productos
hechos de cuero o imitación de cuero, maletas, carteras, bolsos,
sombrillas, toallas, muebles, mobiliario, accesorios y artículos para
el hogar, cristalería, mantelería, materias textiles, juguetes, discos,
casetes, videos, discos compactos, discos compactos de video,
libros, revistas, pinturas de arte, naipes, tarjetas de felicitación,
calendarios, posters, impresos, pegatinas, papel de envoltura,
materiales de empaque, papelería, confitería, galletas y pasteles;
servicios de tiendas de venta al por menor en línea en relación con
los productos antes mencionados; servicios administrativos y de
gestión empresarial; organización y prestación de relaciones con
los clientes y programas de fidelidad; publicidad; organización de
ferias con fines comerciales o publicitarios; presentación de
productos en medios de comunicación, para fines de venta al por
menor; administración comercial de licencia de productos y
servicios para otros; promoción de ventas para terceros; gestión de
personal; servicios de reubicación para empresas; trabajos de
oficina; servicios secretariales; contabilidad; alquiler de máquinas
expendedoras; búsqueda de patrocinadores. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 303611439 de fecha 27/11/2015 de Hong Kong. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001638.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016026445 ).
Edgar Zurcher Guardián, divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Rigola Ltd,
con domicilio en Baselstrasse 31, 4242 Laufen, Suiza, solicita
la inscripción de: RIGOLA como marca de fábrica y comercio
en clases: 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Caramelos y dulces para uso médico y tés
herbales medicados; caramelos medicados para el alivio del resfrío
común, dolor de garganta y tos, caramelos y pastillas para la tos.
En clase 30: Caramelos y dulces para uso no médico: tés hierbales
para uso no médico; dulces conteniendo hierbas para propósitos
no medicadas, a saber caramelos y pastillas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15
de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010894. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2016.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2016026446 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de The Polo/Lauren
Company L. P., con domicilio en 650 Madison Avenue, New
York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en
clase(s):
35
internacional(es),
para
proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de
ventas al detalle y en línea de prendas de vestir, calzado, sombreros
y accesorios para caballeros, mujeres y niños, y artículos para el
hogar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
el 16 de marzo de 2016. Solicitud N° 2016-0002557. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 31 de marzo de 2016.—Alex Villegas
Méndez , Registrador.—( IN2016026447 ).
Miguel Ángel Segura Monge, en calidad de apoderado
generalísimo de KLP Mascotas Sociedad Anónima, con domicilio
en: La Unión, San Diego de Tres Ríos, 800 metros al suroeste de la
plaza de deportes de San Diego calle Padilla, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mozart, como marca de comercio en clases
3, 18 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: cosméticos para animales, entiéndase esencialmente
champús y jabones; en clase 18: ropa para animales y en clase 31:
alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 26 de enero del 2016. Solicitud N° 20160000735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026462 ).
Miguel Ángel Segura Monge, en calidad de apoderado
generalísimo de KLP Mascotas Sociedad Anónima con domicilio
en La Unión, San Diego de Tres Ríos, 800 metros al suroeste
de la plaza de deportes de San Diego Calle Padilla, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EUREKA como marca de
comercio en clases 3; 18 y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, en clase 18: ropa
para animales, y en clase 31: alimentos para animales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
26 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000736. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026463 ).
Paola Andrea Tafur Vargas, casada una vez, cédula de identidad
Nº 117000841012, en calidad de apoderada generalísima de Tafur
Cosméticos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101646988, con
domicilio en: Curridabat, Guayabos, del Fresh Market, 50 metros al
este, casa a mano izquierda, Nº 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STUDIO TAFUR, como marca de comercio
en clase 3, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003388. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de abril del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026493 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-01550803, en calidad de apoderado especial de Zanottí S.P.A., Inc., con
domicilio en Vía Martín Luther King, 30, Pegognaga, Italia, solicita
la inscripción de: Z ZANOTTI
como marca de fábrica y comercio en clase:
11 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos y dispositivos de aire
acondicionado, desecación, secado, y de
refrigeración,
tales
como,
aires
acondicionados,
secadores,
deshumedecedores,
evaporadores,
condensadores de vapor y refrigeradoras,
para uso básicamente en ambientes que
requieren de una atmósfera modificada,
tales como, cuartos par el sazonado de queso y salami, cuartos de
procesado de carne, depósitos de almacenamiento; aparatos de aire
acondicionado y refrigeración para el transporte de bienes; y sus
partes y accesorios incluidos en esta clase. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del
2016. Solicitud Nº 2016-0003223. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de abril del 2016.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—( IN2016026494 ).
Pág 23
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Animale Group S.
A., con domicilio en Edificio Torre Global Bank, calle 50, piso 36,
ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ANIMALE
INSTINCT, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fragancias y
perfumería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003648. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016026495 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Ferretti Panamá
Holding, S. A., con domicilio en río Hato, Buenaventura, Laguna,
Torre 400, Apto. 4002, provincia de Cocle, Panamá, solicita la
inscripción de: ferretti
como marca de fábrica y servicios, en
clases 30 y 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 30: Café, té, pastelería y confitería,
helados comestibles, hielo, y en clase
43: Servicios de restaurante-heladería; servicios de bar; cafésrestaurantes; cafeterías; restaurantes de servicios rápido y
permanente (Snack-Bar). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003483. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026497 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Sarroff Industries
IP PTY LTD AS Trustee For Sarroff Industries Trust con domicilio
en 85 Lawrence Drive, Nerang, Queensland 4211, Australia, solicita
la inscripción de: UNIT
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, sombrerería y
calzado; ropa (ropa, calzado,
sombrerería); ropa, calzado y
sombrerería para motocross, estilo libre de motocross, bicicletas de
montaña, BMX, surf y estilo casual; ropa, incluyendo camisas,
camisetas, polos, interiores, blusas, tops, suéteres, sudaderas,
rebecas [cardigans], chaquetas, jerseys [prendas de vestir],
pulóveres, abrigos, monos, prendas de punto, parkas, prendas de una
sola pieza, vestidos, faldas, pareos, pantalones, calzoncillos,
pantalones vaqueros [jeans], overoles, pantalones cortos, mallas,
pantalonetas, ropa de deporte, ropa de surf, ropa especial para el
ejercicio del monopatmn, ropa de esquí, trajes de baño, ropa de
ejercicio, chándales, tops de chándal, pantalones de chándal, ropa de
playa, ropa de invierno, trajes incluyendo trajes para la nieve, ropa
casual, ropa de calle, ropa interior, pantis, lancería, lencería
femenina, ropa de dormir, pijamas, albornoces, delantales, ropa
térmica, ropa a prueba de agua, impermeables, ropa resistente a
condiciones climáticas extremas, cinturones, pulseras, brazaletes,
cintas para la cabeza, bandanas [pañuelos para el cuello],
calentadores de piernas, guantes, guantes deportivos, mitones,
bufandas, chales, corbatas, calcetines, cintas decorativas; artículos
de sombrerería incluyendo sombreros, gorras, gorras de punto,
viseras, gorros de baño, boinas, viseras para el sol; Calzado
incluyendo, zapatos [zapatillas], calzado de deporte, botas, sandalias,
chanclas, patucos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de marzo de 2016. Solicitud Nº 20160002846. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026498 ).
Pág 24
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Wine Art S. A.,
cédula jurídica 3101709243con domicilio en San Pedro de Montes
de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell; 200 metros al oeste, 50 metros
al sur, Centro Comercial Dent, local número 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Wine Art como marca de servicios
en clase: 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
43 servicios de bar de vinos, servicios de bebidas y comidas
preparadas, relacionadas con el vino y la cultura del vino. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
15 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003484. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016026499 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Wine Art Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101709243, con domicilio en San Pedro
de Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 200 metros al oeste,
50 metros al sur, Centro Comercial Dent, local N° 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la importación, exportación,
distribución, comercialización y venta al
detalle de vinos de todo tipo y productos
relacionados con éstos, así como a cursos y
degustaciones relacionadas con el vino, la
cultura del vino y productos relacionados,
ubicado en San José, San Pedro de Montes
de Oca, Barrio Dent, Centro Comercial Dent, local N° 5. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003485. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José. 21 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016026500 ).
Pablo Manuel Morales Barboza, soltero, cédula de identidad
204010285 con domicilio en Chilamate, Puerto Viejo de Sarapiquí,
del plantel del M.O.P.T., 300 mts al norte, contiguo a la iglesia
Fuente de Vida, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: salsas y condimentos
100% natural y picante. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de
2016. Solicitud Nº 2016-0000805. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 15 de febrero de 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016026556 ).
Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad
109010453, en calidad de Apoderado Especial de Sauflon
Pharmaceuticals Limited con domicilio en 49-53 York Street,
Twickenham Middlesex, TVV1 3LP, Reino Unido, solicita la
inscripción de: REFINE ONE STEP como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones oftalmológicas, soluciones humectantes
y esterilizantes, todo para lentes de contacto; gotas para los ojos,
lavado de ojos, preparaciones, sustancias y soluciones para el uso
con lentes de contacto, preparaciones y sustancias de limpieza,
almacenamiento, desinfección, neutralización y enjuagues para
lentes de contacto; soluciones salinas para usar en lentes de
contacto; preparaciones médicas para ser usadas por usuarios de
lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002910. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026572 ).
Josef Dvoracek, casado una vez, cédula de identidad
127600272132, en calidad de apoderado generalísimo de Blue
of The Sea C.R. & J.D Limitada, con domicilio en Santa Cruz,
Tamarindo, en Tamarindo Business Center, Oficina de P &
D Abogados, número 3, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CACAO LODGE, como marca de servicios en
clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de hospedaje y alimentación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo
del 2016. Solicitud Nº 2016-0002679. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 04 de abril del 2016.—( IN20160269579 ).
Roberto Antonio García Díaz, casado una vez, cédula de
residencia Nº 103200031709, en calidad de apoderado generalísimo
de Dixie Textiles de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101209393, con domicilio en Pavas, Urbanización Llanos del
Sol, casa Nº 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DIXIEFILM
como marca de comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: papel adhesivo para envolver y
envasar alimentos tanto vegetales como
carnes de animales, huevos y queso, para
uso comercial, doméstico e industrial. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026597 ).
Lester José Sanchez Robleto, casado una vez, cédula de
identidad 800920715, en calidad de apoderado generalísimo
de Tecnologia Express S. A., cédula jurídica 3101548311con
domicilio en 175 al norte, de la Iglesia de San Sebastián, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tecno-Family Black
Weekend como marca de servicios en clase: 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de abastecimiento para
terceros, (compra de productos y servicios para otras empresas),
demostración de productos, distribución de muestras, presentación
de productos en cualquier medio de comunicación, promoción
de ventas para terceros, publicidad televisiva. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril
del 2016. Solicitud Nº 2016-0003178. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 14 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016026604 ).
George Shum Romero, cédula de identidad 110820268 y
Albert Zumbado Wint, cédula de identidad 70880074 en calidad
de apoderados generalísimos de Finolasa, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101409047 con domicilio en Ulloa; costado este,
de la plaza de futbol de Lagunilla de Heredia, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dentolin Plus como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
ropa; reparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 08 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026609 ).
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María Gabriela Miranda Loría, casada una vez, cédula de
identidad 205260864, en calidad de Apoderada Generalísima de Los
Tesoros del Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702151,
con domicilio en Barrio El Molino, Apartamentos El Molino,
número 1 contiguo al parqueo Doña Leonor, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Tesoros del Café
como marca de fábrica y comercio, en
clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café. Reservas:
De los colores: café, dorado y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el
06 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003199. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 15 de abril del 2016.—Wendy López Vinda,
Registradora.—( IN2016026633 ).
María Gabriela Miranda Loría, casada una vez, cédula de
identidad 205260864, en calidad de apoderada generalísima de Los
Tesoros del Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702151con
domicilio en Barrio El Molino, Apartamentos El Molino, número 1
contiguo al Parque Doña Leonor, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tesoros del Café como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a
beneficio de café, micro beneficio de
café, cafetería, ubicado en Cartago Barrio
El Molino, de la iglesia de los padres
salesianos 200 metros norte y 50 metros
sur. Reservas: de los colores: café, dorado
y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003198. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2016.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2016026634 ).
Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad
115180020, en calidad de Apoderado Especial de Jinjiang Fengyuan
Umbrella CO., Ltd., con domicilio en Yaoqian Village, Anhai Town,
Jinjiang, Fujian, China, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 18 Portabebés; eslingas para
llevar o cargar niños paraguas; sombrillas;
palos o varillas para paraguas; bastones.
Reservas: De los colores: blanco y negro.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2016. Solicitud Nº 20160008401. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026637 ).
Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701,
en calidad de Apoderado Especial de Cosmoagro Sociedad Anónima
con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera
Yumbo, Aeropuerto kilómetro 6, bodega 15 y 16, Colombia, solicita
la inscripción de: TRIADAMIN como marca de fábrica en clase:
1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos, agroquímicos y biológicos, para uso agrícola y del
hogar, para el sector industrial y agropecuario. Se cita a terceros
Pág 25
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011648. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 11 de diciembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016026638 ).
Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701,
en calidad de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad Anónima,
con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera
Yumbo, aeropuerto kilómetro 6, bodega 15 y 16, Colombia, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial
en clase internacional 49
para proteger y distinguir
lo
siguiente:
Un
establecimiento comercial
dedicado a la fabricación y
venta de productos agropecuarios y químicos destinados a la
industria y sector agropecuario, ubicado en la República de
Colombia, Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera
Yumbo, aeropuerto kilómetro 6, bodega 15 y 16. Reservas: De los
colores: celeste y verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150011647. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo del 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026639 ).
Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad
108360701, en calidad de Apoderada Especial de Cosmoagro
Sociedad Anónima con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca
del Pacífico, carretera Yumbo, aeropuerto kilómetro 6, bodega
15 y 16, Colombia, solicita la inscripción de: RADIFLEX
como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos, agroquímicos y
biológicos, para uso agrícola y del hogar, para el sector industrial
y agropecuario. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20160011649. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de marzo del 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016026640 ).
Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad
115180020, en calidad de Apoderado Especial de, Timy Jesús
Valverde Cruz, soltero, cédula de identidad 401720533 con
domicilio en San Pablo, de la entrada al Residencial Rincón Verde
II, cien metros al sur y cien metros al oeste, edificio blanco de tres
plantas. Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE
KAMIKAZE como marca de comercio, en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto
cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009762. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016026641 ).
Ricardo Martínez Corrales, casado una vez, cédula de identidad
108070252, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones
Modernas Prefabricadas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101431046 con domicilio en Zapote, Plaza del Castillo, Oficina
36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMP Hacemos
realidad su sueño de vivienda, como señal de propaganda. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la elaboración
de viviendas prefabricadas a precio competitivo de mercado, con
relación a la marca “SMP”, expediente de registro Nº 218376. Se
Pág 26
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001605. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016026643 ).
Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad
115180020, en calidad de Apoderado Especial de Timy Jesús
Valverde Cruz, soltero, cédula de identidad 401720533 con
domicilio en San Pablo, de la entrada al residencial Rincón Verde
II, cien metros al sur y cien metros al oeste, edificio blanco de
tres plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MIGUELITO como marca de comercio en clase: 33 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto
cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de octubre de 2015. Solicitud Nº 20150009761. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de
2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016026644 ).
Tomas Quirós Jiménez, cédula de identidad 1-1411-0509, en
calidad de Apoderado Especial de Mercantil Farmacéutica S. A.,
cédula jurídica 3-101-182982 con domicilio en Moravia, Barrio Los
Colegios, costado norte del parqueo de Pizza Hut, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: mefasa farma
como nombre comercial en clase 49
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización
y venta de productos farmacéuticos. Ubicado en San José, Moravia,
Barrio Los Colegios, costado norte del parqueo de Pizza Hut.
Reservas: De los colores amarillo, azul y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del
2016. Solicitud Nº 2016-0003545. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 26 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016026650 ).
Tomas Quirós Jiménez, cédula de identidad 111140509, en
calidad de Apoderado Especial de Mercantil Farmacéutica S. A.,
cédula jurídica 3-101-182982 con domicilio en Moravia, Barrio
Los Colegios, costado norte, del parqueo de Pizza Hut, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción de: mefasa farma como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y veterinarios:
productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improtas dentales; desinfectantes;
productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Reservas: De los colores amarillo, azul y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003546. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 26 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016026651 ).
Carlos Ureña Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad
103810740, en calidad de apoderado especial de Hetero Labs
Limited, con domicilio en Hetero Corporate 7-2-A2, Industrial
Estate, Sanath Nagar, Hyderabad 500 018, Telangana, India, solicita
la inscripción de: HETERO LABS, como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la importación, distribución y venta de productos
farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos vegetarianos,
así como aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y
ortopédicos; material de sutura. Ubicado en San José, Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada
principal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000456. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016026658 ).
Carlos Ureña Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad
103810740, en calidad de Apoderado Especial de Hetero Labs
Limited con domicilio en Hetero Corporate 7-2-A2, Industrial
Estate, Sanath Nagar, Hyderabad 500 018, Telangana, India, solicita
la inscripción de: HETERO como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso
médico; aparatos e instrumentos vegetarianos, así como aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y ortopédicos; material
de sutura. Ubicado en San José, Guadalupe de Goicoechea, Barrio
Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
08 de febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000458. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de marzo de 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016026659 ).
Carlos Ureña Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad
103810740, en calidad de apoderado especial de Hetero Labs
Limited con domicilio en Hetero Corporate 7-2-A2, Industrial
Estate, Sanath Nagar, Hyderabad 500 018, Telangana, India, solicita
la inscripción de: HETERO DRUGS como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la importación, distribución y venta de productos
farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos vegetarianos,
así como aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y
ortopédicos; material de sutura. Ubicado en San José, Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada
principal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000457. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016026660 ).
José Pablo Solano Gómez, soltero, cédula de identidad N°
603300047, con domicilio en Esparza, 75 este de Palí, Puntarenas,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio,
en
clase
30
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Salsas,
condimentos
y
especies.
Reservas: De los colores: rojo y
blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del
2016. Solicitud Nº 2016-0000492. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 26 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016026666 ).
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Romoss
Technology CO. Ltd., con domicilio en 41F, Eyang Building, N° 3
Qimin Road, Songpingshan, Northern Section, I-Li-Tech Industrial
Park, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la
inscripción de:
como
marca
de
fábrica en clase: 9
internacional
para
proteger y distinguir
lo siguiente: aparato de sistema de posicionamiento global (GPS);
cargadores para baterías eléctricas, circuitos integrados,
condensadores, transformadores (electricidad), baterías eléctricas;
fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); auriculares;
auriculares; aparato de transmisión de sonido. Reservas: no. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011075. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026717 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Franmar S.R.L.,
con domicilio en Bahía Blanca 875, piso 2 Dpto. B. CP 5000,
Ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el
10 de noviembre del 2015. Solicitud N°
2015-0010799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de
noviembre del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016026718 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de
Ryland Empreendimentos e Participações Ltda. con domicilio en:
Rua Coronel Moreira Cesar, 229, Sala 1202, Niterói-Río de Janeiro,
RJ- 24230-052, Brasil, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio
en
clase
11
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos
de iluminación para hogares,
oficinas,
edificios,
locales
comerciales, tiendas, la industria
y
el
alumbrado
público
(aplicaciones automotrices excluidos); bombillos y luminarias
eléctricas tradicionales y; Bombillas LED y luminarias LED. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011463. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016026719 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Tracoe
Medical GMBH con domicilio en Reichelsheimer STR. 1, 55268
Nieder-OLM., Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en
clase: 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: instrumentos
médico-técnicos
y
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dispositivos para fines diagnósticos y terapéuticos; tubos
médicos, tubos de traqueotomía, tubos anestésicos; cánulas
internas para tubos; instrumentos y equipos para suministros
médicos; instrumentos y equipos quirúrgicos; botones estoma
médicos; respiradores artificiales; aparatos de respiración;
aparatos médicos para la anestesia; marcapasos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011599. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016026720 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Internap Corporation, con domicilio en One Ravinia Drive,
Suite 1300, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: INTERNAP, como marca de servicios
en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Almacenamiento electrónico de datos; respaldo de datos fuera del
sitio; servicios informáticos, a saber, los servicios de proveedores
de almacenamiento en la nube; Almacenamiento de datos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3
de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011662. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016026722 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Keraben Grupo S. A., con domicilio en carretera nacional 340, km
44,3 del tramo Valencia-Barcelona 12520 Nules Castellón, España,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase
19 internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Materiales de construcción no
metálicos, especialmente pisos
de parqué, tablas de parqué,
azulejos cerámicos, baldosas
cerámicas, baldosas de gres, baldosas de barro, baldosas de piedra,
baldosas de terrazo, baldosas de mármol, baldosas de granito,
frisos y molduras decorativas usadas en la construcción. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011600. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016026723 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de
The Latin America Trademark Corporation con domicilio en:
edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PREDNISOLIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones antialérgicos y
antiflamatorios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de octubre del 2015. Solicitud N° 20150010245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de noviembre del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026724 ).
Pág 28
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de
Publicidad Virtual Tyconet S. A., cédula jurídica Nº 3101585968
con domicilio en: La Aurora, de la escuela 75 metros al oeste, casa
G 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios
de compilación y sistematización
de datos informáticos para la
venta de prospectos calificados
mediante
estrategias
de
publicidad y mercadeo electrónico en Internet. Servicios
publicitarios relacionados con bases de datos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre
del 2015. Solicitud N° 2015-0011810. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016026725 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Compañía Española de Petróleos S.A.U. con domicilio en Torre
Cepsa, Paseo de La Castellana, 259 A, 28046 Madrid, España,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 4
internacional,
para
proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites y
grasas para uso industrial;
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0012268. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 12 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016026726 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Shandong Linglong Tyre Co., Ltd., con domicilio en N° 777 Jinlong
Road, Zhaoyuan City, Shandong Province, P.R., China, solicita la
Inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 12
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Llantas para automóviles,
cubiertas para llantas neumáticas, llantas neumáticas, sólidas, para
ruedas de vehículos, llantas para ruedas de vehículos, botines para el
recauchutado de llantas, cámaras de aire para llantas neumáticas,
llantas, sólidas, para ruedas de vehículos, llantas para ruedas de
vehículos, neumáticos no tubulares para bicicletas, ciclos y llantas
para aviones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000074. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016026727 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de
Andland Overseas S. A., con domicilio en: edificio Global Bank,
oficina 2302, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Lynexa, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas
y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales: emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
06 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000102. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016026728 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº
109840695, en calidad de apoderada especial de Comercial Rioverde
S. A. con domicilio en: carretera de El Cortijo km 3, 26006 Logroño
(La Rioja), España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 29
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: diferentes
clases de legumbres y vegetales
en conserva, tales como pepinillos,
aceitunas rellenas, cebollitas,
banderillas variadas, todo tipo de
encurtidos de ajos’ alcaparras,
alcaparrones y guindillas en
conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000276. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2016.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026729 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Andland Overseas S. A., con domicilio en Edificio Global Bank,
oficina 2302, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: DIOPAL, como marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas
para uso de anestesia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016026731 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en
Edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AryoSeven,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas
y animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del
2016. Solicitud N° 2016-0001550. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—( IN2016026732 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Andland Overseas S. A., con domicilio en edificio Global Bank,
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
oficina 2302, ciudad de Panamá, panamá, solicita la inscripción
de: ABBOX, como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026733 ).
Susan Bonilla Salazar, soltera, cédula de identidad
115140952con domicilio en Escazú Centro, del Mundo del Pan 325
Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
cotton candy como nombre comercial en
clase: 49 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a serigrafía en textiles y
otros artículos para la venta, ubicado en
Alajuelita, Concepción Abajo, de Pochos Bar,
100 metros al este. Reservas: De los colores:
azul blanco y rosado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003314. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016026744 ).
Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085,
en calidad de apoderado especial de Hindustan Pencils Private
Limited, con domicilio en 510, Himalaya House, 79, Palton
Road, 400001 Mumbai, India, solicita la inscripción de: SIVO,
como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en
otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27
de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010315. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016026807 ).
Sofía Rivera Gómez, casada una vez, cédula de identidad Nº
304240117 con domicilio en: centro, de la farmacia Fischel, 200
metros al norte, 50 metros al este y 25 metros al norte, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: jabones de
glicerina: argan, patchouli, lemongrass,
lavanda, menta, arcilla bentonita, café,
cítricos, rosa mosqueta, spirulina,
pepita de frambuesa, rosa, árbol de te, sándalo, maderas. Jabones de
aceite: mango, menta, karite, cacao, arcilla bentonita, kalendula,
lemongrass, rosa, lavanda, sales, café, argán, patchouli, coco,
yogurt, árbol de té, spirulina, arcillas, cítricos, maderas. Bálsamos
labiales. Crema de baba de caracol. Bloqueador solar, neutro y
mango factor 45 fps. Aceites corporales: lavanda, árbol de té, rosa
mosqueta, toronja, maderas, eucalipto, sándalo, rosa, geranio,
romero. Sales de baño (que no sean para uso médico). Exfoliantes
corporales: base sales, base azúcar, base café. Exfoliantes faciales:
base sales, base azúcar, base café, cremas faciales, tónicos faciales,
Pág 29
desmaquillantes, lociones corporales, desodorantes, shampoo,
shampoo sólido, jabón líquido, aceites para barba: lemongrass,
patchouli, maderas, cítricos, menta, lavanda, sándalo. Cera para
barba y bigote, cera para cabello, aceite para cabello: argán, resino,
jojoba. Gel para cabello, gel corporal, mascarillas faciales: arcilla
bentonita, arcilla caolín, arcilla roja, arcilla volcánica, avena,
zanahoria. Pomada para el cabello. Colonia masculina: patchoulie,
maderas, lavanda, cítricos. Loción para afeitado, ungüento: aloe,
caléndula, karite (de uso cosmético); Cremas para el cabello. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000445. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 02 de marzo del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016026808 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas S. A. con domicilio en: calle 23 Nº 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: KOLA GRANULADA TG, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: medicamentos indicados para las deficiencias de vitaminas y
minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de febrero del 2014. Solicitud N° 2016-0001793. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 03 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016026835 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de
Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MULTI20/20 como
marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos para la limpieza de lentes de
contacto y gafas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016026836 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de
Cali, Colombia, solicita la inscripción de: RINAID, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano indicado en
el tratamiento de la rinitis. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016026837 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de
Cemex Research Group AG., con domicilio en: Romerstrasse 13,
2555, Brugg Bei Biel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de construcción y servicios
de reparación de inmuebles; servicios de
asesoría relacionados con la construcción y
con el uso de materiales para la construcción
(asesoría o información en materia de
construcción); pavimentación de carreteras,
servicios de instalación de pisos y banquetas;
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La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
demolición y trabajos de albañilería, trabajos de yesería;
remodelación de inmuebles. Reservas: no. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre
del 2015. Solicitud N° 2015-0012225. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 16 de marzo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2016026839 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Cemex
Research Group AG con domicilio en Romerstrasse 13, 2555, Brugg
Bei Biel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
19 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: materiales de construcción no
metálicos, tales como cemento, concreto,
mortero, piedra, cal, grava, yeso, loseta,
tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos
rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas, tales como
módulos, paneles, columnas precoladas y
monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2015. Solicitud Nº 20150012226. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo de 2016.—
Jaime Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016026840 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela
S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
República Mexicana, México, solicita la inscripción de: DUALITY
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001929. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2016026842).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela
S. A., de C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: BURN como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del
2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016026843 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S.
A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102, Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: ARABELA ADVENTURE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
29 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001932. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016026844 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 108120804, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A de C.V. con domicilio en: calle 3 Norte Nº 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: ARABELA RECONSTRUCT,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
29 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001933. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 03 de marzo del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016026845 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela
S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102, Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio
en
clase:
3
internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026846 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102
Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México,
C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: EVIDENCE como
marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
01 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0001993. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016026847).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de
Arabela S.A de C V con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P.
50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA como marca
de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamieno de mercancías;
organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 01 de marzo de 2016. Solicitud Nº 20160001996. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de marzo de 2016.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016026848 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102,
Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México,
C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 26 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Encajes y bordados, cintas
y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1° de marzo del 2016. Solicitud N° 20160001998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016026849 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderado especial
de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en: calle 3 norte Nº 102
Parque Industrial Toluca 2000, cd. de Toluca, estado de México,
C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA, como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
01 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002018. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016026850 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Arabela
S. A. de C.V. con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México. C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: ARABELA como Marca de fábrica y
comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 14 Materiales preciosos y aleaciones; artículos de joyería,
bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002003. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026857 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad 108120604; en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P.
50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA, como marca
de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta;
Pág 31
clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026858 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A. de C.V con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque
Industrial Toluca 2000, cd. de Toluca, estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: AIR D’ABRIL, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de marzo del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026860 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela
S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C. P. 50200, México,
solicita la inscripción de: ANDERSON, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del
2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016026861 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, estado de México, C.P.
50200, México, solicita la inscripción de: CONQUISTADOR
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001925. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 03 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016026862 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S.
A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: PERSUASION, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
Pág 32
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del
2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016026863 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Arabela
S. A., de C.V. con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: DOLLY como marca de fábrica y comercio,
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001928. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016026864 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A. de C.V con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque
Industrial Toluca 2000, cd. de Toluca, estado de México, C.P. 50200,
república mexicana, México, solicita la inscripción de: TENDER
LOVE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
29 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001930. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 03 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016026865 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120804, en calidad de apoderada especial de Arabela
S. A. de C.V con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: ARABELA como marca de servicios,
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0001997. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016026880 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela
S. A.. de C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P, 50200, México,
solicita la inscripción de: ARABELA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano accionados
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas
blancas; máquinas de afeitar. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de marzo del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026881 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120804, en calidad de apoderada especial de Arabela
S. A. de C. V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: TOSCANO, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026882 ).
Mauricio Odio Truque, soltero, cédula de identidad Nº
108660490 con domicilio en: residencial Málaga casa 11-E,
Sabanilla, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KABEK
como marca de fábrica y comercio en
clases: 29, 30 y 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca; harinas y preparaciones a base de cereales y
en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo
del 2016. Solicitud N° 2016-0002929. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016026892 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de
Arabela S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102
Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, estado de México,
C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ORTOARABELA
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160001991. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de marzo del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016026912 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A. de C. V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P.
50200, México, solicita la inscripción de: TATOO BY ARABELA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001934. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016026913 ).
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial
de Arabela S. A. de C V. con domicilio en: calle 3 norte Nº 102
Parque Industrial Toluca 2000, cd. de Toluca, estado de México,
C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA, como
marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones, fustas y
artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026914 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Arabela
S. A., de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 parque industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: ARABELA NATURALLY como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
30 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002855. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016026915 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial
de Arabela S. A. de C.V con domicilio en: calle 3 norte Nº 102
Parque Industrial Toluca 2000, cd. de Toluca, estado de México,
C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: STAR GIRL,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
30 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002860. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016026916 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A. de C. V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P.
50200, México , solicita la inscripción de: ORIGINAL GIRLS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
30 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002859. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016026917 ).
Pág 33
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S.
A., de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: HEROIC como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2016. Solicitud Nº
2016-0002857. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril de
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016026918 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial
de Arabela S. A. de C.V con domicilio en: calle 3 norte Nº 102
Parque Industrial Toluca 2000, cd. de Toluca, estado de México,
C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: LUNATIKA,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
30 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002858. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016026919 ).
Raquel Susana Salazar Gómez, divorciada una vez, cédula
de identidad 112330197con domicilio en Jacó, Garabito de
Municipalidad; 100 oeste, a mano izquierda, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
Artisan Green Room Jacó CR Food &
Drink como marca de fábrica en clase:
32. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cervezas
artesanales, refrescos a base de plantas y
frutas, siropes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002074. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016026923 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Arabela
S. A., de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: STUDIOBELLA como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2016. Solicitud Nº 20160002850. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de abril de 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026925 ).
Pág 34
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A. de C.V. con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque
Industrial Toluca 2000, cd. de Toluca, estado de México, C.P.
50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA, como marca
de fábrica y comercio en clase 17, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica
en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para
calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
30 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002852. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 07 de abril del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016026926 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela
S.A de C.V. con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: ARABELA como marca de fábrica y
comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Muebles, espejos, marcos; hueso, cuerno, marfil, ballena
o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002853. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2016026927).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102
Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México,
C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA como
marca de fábrica y comercio en clase: 28, internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; artículos de
gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
30 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002854. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016026928 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela
S. A. de C V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102, Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P.
50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA, como marca
de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; ana de acero; vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 01 de marzo de 2016. Solicitud N° 20160002000. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026929 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces; cédula
de identidad 108120804, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102, Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P.
50200, México, solicita la inscripción de: HERO BY ARABELA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3, internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 3 preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
30 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002856. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016026930 ).
Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad Nº 112450269,
con domicilio en: Mata Redonda, 100 metros sur de Ladrillera
Anonos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase 16
internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
revista impresa. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000902. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2016.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016026931 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Arabela
S. A de C.V. con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México
, solicita la inscripción de: ARABELA como marca de fábrica y
comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de
agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002848. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de abril del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026932 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120804, en calidad de apoderado especial de Arabela
S. A., de C.V. con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, estado de México, C.P.
50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software;
extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de marzo de 2016. Solicitud Nº 20160002849. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de abril del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016026933 ).
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
Silvia Elena Ureña Murillo, soltera, cédula de identidad
3-0475-0030 con domicilio en Santa María de Dota, 300 m este, de
la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, tostado,
molido, en grano, café soluble, café en
pergamino, café miel. Reservas: del color
dorado. No hace reserva del término:
“CAFÉ”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el
11 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002402. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1° de abril del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016026934 ).
Susana Quirós Hernández, casada una vez, cédula de identidad
110120846 con domicilio en 1 km al sur de hotel Las Espuelas,
Cond. El Real Casa N° 1 Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 28
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: juegos y juguetes, adornos
para el árbol de navidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de febrero de
2016. Solicitud Nº 2016-0001729. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 16 de marzo de 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016026940 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº
108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de
C.V. con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca
2000, cd. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: transporte; embalaje y
almacenamiento
de
mercancías;
organización de viajes. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del
2016. Solicitud N° 2016-0002017. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 08 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registrador.—( IN2016026949 ) .
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A.
de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P, 50200, México,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo
del 2016. Solicitud N° 2016-0002015. A efectos de publicación,
Pág 35
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 8 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016026950 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de
C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102, Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el
1° de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002016. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016026951 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A., de
C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solícita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Cuero y cuero
de imitación; pieles de animales; baúles
y maletas; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de
gurnicioneria. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2016.
Solicitud Nº 2016-0002013. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
08 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016026952 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A de C.V
con domicilio en calle 3 norte N° 102 parque Industrial Toluca 2000,
CD. de Toluca, estado de México, C.P. 50200; México, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
16 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materiales plásticas para embalar;
caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo
del 2016. Solicitud Nº 2016-0002012. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 08 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016026953 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A.
de C.V. con domicilio en Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de:
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La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones
para
limpiar,
pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares, dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002011. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016026954 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120804, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A., de
C.V. con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero;
vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo
del 2016. Solicitud Nº 2016-0002014. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016026955 ).
Luis Roberto Mata Naranjo, cédula de identidad Nº
3-0211-0606, en calidad de Apoderado General de Cooperativa
de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica Nº 3-004-075679,
con domicilio en: Santa María de Dota, costado norte de la plaza
de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dota Café
Privilegios Coopedota desde 1960, como nombre comercial en
clase: 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado
a servicio de cafetería en diferentes
puntos geográficos de Costa Rica.
Ubicado en Santa María de Dota,
costado norte de la Plaza de Deportes.
Reservas: Del color dorado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003069. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 21 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016026956 ).
Alexandra Chaverri Alvarado, soltera, cédula de identidad
113940254 con domicilio en Zapote, de la Casa Presidencial; 200
metros al oeste, 100 al sur y 50 al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: oe como marca de fábrica y comercio en
clases: 3; 14 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Jabones,
productos de perfumería, aceites, esencias y cosméticos.
Clase 14: Artículos de joyería y bisutería y en clase 21:
Productos de vidrio en bruto y semi-elaborados,
vitrofusión para decoración. Reservas: De los colores:
Blanco, negro, rosado coral, verde menta y verde
turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0002993. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 28 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016026957 ).
José Carlos Arce Carvalho, soltero, cédula de identidad
105180779, en calidad de apoderado generalísimo de Centro
Campero Los Reyes, cédula jurídica 3101031342 con domicilio
en La Guácima, en la Casa Club del Centro Campero Los Reyes
en Ciudad Hacienda Los Reyes, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Los Reyes Country Club.
como marca de servicios en clase: 41
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016026990 ).
José Carlos Arce Carvalho, soltero, cédula de identidad
105180779, en calidad de apoderado generalísimo de Los
Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-018204, con domicilio en La
Guácima de Alajuela, Ciudad Hacienda Los Reyes, en las oficinas
administrativas de ciudad Hacienda Los Reyes, contiguo a acceso
principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Reyes
Ciudad-Hacienda
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo
del 2016. Solicitud Nº 2016-0002605. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de abril del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016026991 ).
Alexis Naranjo Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
103921066 con domicilio en Santa Cruz de León Cortés; 150 metros
de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ
DON MARCIAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
11 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001297. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016026997 ).
Francisco Javier Reyes Toledo, casado una vez, cédula de
identidad Nº 800730923, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora de Productos Importados Arca S. A., cédula
jurídica Nº 3101133328, con domicilio en: barrio San José,
Curridabat, 25 m. E de Tecni-Gypsum, edificio Duarco planta baja,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Royal family,
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados del
papel, tales como papel higiénico, toallas de limpieza, toallas
higiénicas, servilletas. Reservas: de los colores: rojo, azul, gris y
naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de mayo del 2016. Solicitud N° 20160004209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de mayo del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016030941 ).
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
Cambio de Nombre Nº 102882
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº
106790960, en calidad de apoderado especial de Sanyang Motor
CO., Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Sanyang Industry Co., Ltd. por el de Sanyang Motor
Co., Ltd, presentada el día 13 de abril de 2016 bajo expediente
102882. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 20060008437 Registro Nº 171401 SYM en clase 4 11 Marca Mixto y
2008-0000245 Registro Nº 183293 SYM en clase 7, 16, 25, 35 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016027211 ).
Cambio de Nombre Nº 102067
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº
106790960, en calidad de apoderado especial de Sanyang Motor
CO. Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Sanyang Industry CO Ltd por el de Sanyang Motor CO.
Ltd, presentada el día 26 de febrero de 2016 bajo expediente 102067
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000957
Registro Nº 94260 SYM en clase 37 Marca Denominativa y 19950000958 Registro Nº 94827 SYM en clase 12 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016027212 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-654.—Jorge Mario Campos Chévez,
cédula de identidad 0502830666, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Aguas Claras, La Gloria, 400
metros oeste de la escuela de La Gloria. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Según el
expediente N° 2016-654.—San José, 1 de abril del 2016.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016020763 ).
Solicitud Nº 2016-642.—Yuan Gerardo Arce Espinoza, cédula
de identidad Nº 0602970003, solicita la inscripción de:
F
4 L
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Yolillal, San Jorge, de la plaza de deportes 300 metros
al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 30 de marzo del 2016. Según el expediente N°
2016-642.—San José, 08 de abril del 2016.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016026998 ).
Solicitud N° 2016-643.—Hormidas Camacho Jiménez, cédula
de identidad 0600730296, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Palmital, 200
metros sur de la escuela de Palmital. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 30 de marzo del 2016. Según el expediente N°
2016-643.—San José, 08 de abril del 2016.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016027271 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda del Proyecto
Karyme, con domicilio en la provincia de: San José- Desamparados,
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cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar y
promover proyectos de vivienda de interés social para beneficio
de sus asociados e impulsar el desarrollo de las comunidades
constituidas a partir de dichos proyectos, gestionar donaciones o
partidas específicas del gobierno central así como de instituciones
benéficas u otras para destinarlas a construir infraestructura para
el mantenimiento de la ya existente en proyectos habitacionales
de los asociados, dar asistencia técnica a los asociados, Cuyo
representante, será la presidenta: Stephanie Quirós Salazar, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento;
204190.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos
y 24 segundos, del 18 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027057 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Escuelas e
Instructores de Manejo, con domicilio en la provincia de: San JoséSan José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover y desarrollar la enseñanza del manejo de vehículos
automotores. Cuya representante, será la presidenta: Sindy Monge
Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016 asiento: 70830 con adicionales: 2016-120287, 2016222422.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas, 56 minutos
y 11 segundos, del 22 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027240 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Junta Progresista de Lorena de
Santa Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de: GuanacasteSanta Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
propiciar el bienestar integral de la comunidad y los habitantes
de Lorena de Santa Cruz Guanacaste. Cuya representante, será la
presidenta: Leda María Rodríguez Espinoza, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 422666 con adicional(es):
2016-42747.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 52
minutos y 30 segundos, del 24 de febrero del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027275 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002486952, denominación Asociación Deportiva de Polo Acuático, por
cuanto dicha reforma cumple- con lo exigido por la Ley Nº 218
de! 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
247673.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 45 minutos y
12 segundos, del 28 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027281 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-061988, denominación: Asociación de Directores
y Directoras, Administradores y Administradoras del Sistema
Educativo Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 98933, con adicional: 2016193445.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 48 minutos
y 12 segundos del 28 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027292 ).
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La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cinológica
Autónoma Nacional de Costa Rica, con domicilio en la provincia
de Cartago, Cartago, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Fomentar la cría y el mejoramiento de las razas
de perros pura sangre en el país. Cuyo representante será el
presidente: Rubén David Rodríguez Pérez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
186491.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos
y 35 segundos del 22 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027341 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Fuerzas
Vivas del cantón de Quepos, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Elaborar con la participación de sus asociados un
diagnóstico de los problemas del cantón de Quepos para detectar
las necesidades existentes y solucionarlas, mejorar la calidad de
vida de los asociados y habitantes del cantón de Quepos. Cuyo
representante, será el presidente: Wilber Martin Esquivel Cubillo,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016
Asiento: 182845.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
30 minutos y 3 segundos, del 16 de marzo del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027378 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, vecino de San
José, cédula N° 1-1196-018, en calidad de apoderado especial
de Bajaj Auto Limited, de India, solicita el Diseño Industrial
denominado
MOTOCICLETA. La novedad está en las
características de la forma y la configuración
de una Motocicleta, específicamente en las
partes marcadas A (manija de sujeción), B
(tanque de gasolina), C (tapa de la horquilla
delantera), D (silenciador y tapa), E (extensión
de retrovisor), F (llantas de aleación) y G
(orientación de la barra de la manija) tal y
como se adjunta en las imágenes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es:
11/12; cuyo(s) inventor(es) es (son) Pai
Sringeri Gopalkrishna, Asheesh Jain. Prioridad: 27/08/2015 IN
274964. La solicitud correspondiente lleva el número 20160091, y
fue presentada a las 14:42:36 del 22 de febrero del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016026378 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor,
vecina de Curridabat, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada
especial de Cemex Research Group AG., de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN
MOLDEABLE CON FLUJO O ESCURRIMIENTO CONTROLABLE.
Material de construcción moldeable con flujo o escurrimiento
controlables, que incluye (a) un agente ligante que incluye cenizas
volantes que incluyen desde 1.5 % hasta 35 % en peso de CaO y
un valor de Pérdida por Ignición (LOI) de 0.5 % a 5.5 % en peso,
representando de 10 % a 60 % del peso de agente ligante y escoria
de alto horno granulada molida que incluye de 40 % a 70 % en peso
de CaO y de 30 a 60 % en peso de SiO2, representando de 40 %
a 90 % en peso de agente ligante. (b) un activador que incluye
reactivos alcalinos seleccionados de entre el grupo compuesto por
vidrio soluble. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C04B 28/00; C04B 28/02; C04B 28/08; C04B 7/153;
C04B 7/24; C04B 111/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guerini,
Alexander, Escott Pérez, Carlos. Prioridad: 04/10/2013
WO 2013EP070662. Publicación Internacional: 09/04/2015
WO2015/049010. La solicitud correspondiente lleva el número
20160166, y fue presentada a las 11:54:44 del 08 de abril
del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 12 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016026831 ).
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Cemex Research Group AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada PREPARADOS Y
FORMACIÓN DE PREPARADOS USADOS EN TECNOLOGÍA DE
CONCRETO. Un diseño de mezcla de concreto que tiene una clase
de asentamiento de S1 a S5 o una clase de flujo de F1 a F6 y una
retención de capacidad de trabajo entre 10 minutos y 120 minutos,
que comprende de 150 a 600 kg de cemento por metro cúbico
de concreto, agregados seleccionados del grupo que consiste de
arena, agregados finos, agregados gruesos o combinaciones de esto
que contiene entre 0.5% en peso y 75% en peso de filosilicatos,
se caracteriza en que el diseño de mezcla de concreto incluye
un sistema 1 de preparado que se basa en 100% de copolímero
basado en policarboxilato-éter (PCE), el sistema 1 de preparado
que comprende al menos un componente B1 que es un copolímero
de PCE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C04B 28/02; C04B 40/00; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Rinnhofer, Reinhard Wolfgang, Chiaverini, Jessica, Russo,
Alessandro, Strahsberger, Michael, Zanders, Carsten, Chapelat,
Julien. Prioridad: 02/08/2013 EP 2013/066296; 01/08/2014
WO 2014EP066605. Publicación Internacional: 05/02/2015
WO2015/014990. La solicitud correspondiente lleva el número
20160056, y fue presentada a las 09:20:00 del 01 de febrero
del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016026832 ).
La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, céd. 1-812604, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Adama
Makhteshim Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención
denominada:
AMBIENTE ARTIFICIAL PARA
UNA CAPTACIÓN EFICIENTE DE
FERTILIZANTES
Y
OTROS
PRODUCTOS
AGROQUÍMICOS
EN SUELO. Una unidad para la
liberación de productos agroquímicos
en las raíces de una planta, que
comprende una o más zonas de
desarrollo radicular y una o más zonas
agroquímicas que contienen al menos un
producto agroquímico, en donde las zonas agroquímicas están
formuladas para liberar el al menos un producto agroquímico en
las zonas de desarrollo radicular de una forma de liberación
controlada cuando las zonas de desarrollo radicular están
hidratadas y en donde la proporción en peso entre las zonas de
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
desarrollo radicular y las zonas agroquímicas en una unidad seca
es de 0,05:1 a 0,32:1. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A01G 1/00; A01G 29/00; A01N
25/26; C05G 3/06; cuyos inventores son: Shani, Uri, Vitner, Asher,
Ben-Moshe, Matti, Segal, Eran. Prioridad: 15/03/2013 US
61/793,697;14/03/2014
WO
2014IB001194.
Publicación
Internacional: 18/09/2014 WO2014/140918. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150550, y fue presentada a las
8:32:00 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..—
San José, 1° de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016026833 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Milagro Chaves Desanti, mayor, vecina de San
José, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de
E R A Ecotank Rotomoulding S. A., de Costa Rica, solicita el
diseño industrial denominado: LAVADERO COMPACTO.
El presente modelo industrial se refiere a un lavadero compacto,
totalmente diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma
especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 23/02; cuyo inventor es Torres Mora René. Prioridad: la solicitud
correspondiente lleva el número 20160112 y fue presentada a las
10:40:53 del 7 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 7 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016027054 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, céd. 1-392-470, mayor, vecino
de San José, en calidad de apoderado de Eli Lilly and Company de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ACETATO
DE 4-{4-[(l E)-4-(2,9- DIAZASPIRO [5.5] UNDEC-2-YL)
BUT-1 -EN-I -YL]-2- METILBENCIL}-5-(PROPAN-2-YL)
-1H-PIRAZOL-3-IL BETA-D- GLUCOPIRANOSIDA. La
presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula I: o hidrato
del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: C07H 17/02; A61K 31/705; A6lP 3/10; cuyos
inventor son: Reutzel-Edens, Susan Marie. Prioridad: 08/11/2013
US 61/901.488;30/10/2014 WO 2014US063161. Publicación
Internacional: 14/05/2015 WO2015/069541. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160165, y fue presentada a
las 14:16:24 del 6 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016027055 ).
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula Nº
1-880-194, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada
de Immatics Biotechnologies GMBH, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada NUEVA INMUNOTERAPIA
CONTRA DIVERSOS TUMORES COMO EL CÁNCER DE
PULMÓN, INCLUIDO EL CARCINOMA DE PULMÓN
AMICROCÍTICO (NSCLC). La presente invención se refiere a
péptidos, ácidos nucleicos y células para la utilización en métodos
inmunoterapéuticos. En concreto, la presente invención se refiere a
la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere,
además, a epítopos peptídicos de linfocitos T citotóxicos (CTL)
asociados a tumor, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumor que sirven como principios activos farmacéuticos
de composiciones vacunales que estimulan respuestas inmunitarias
antitumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/17; A61K 39/00; C07K 7/06; C12N 5/078;
Pág 39
cuyos inventores son Weinschenk, Toni, Walter, Steffen, Fritsche,
Jens, Song, Colette, Singh, Harpreet. Prioridad: 05/08/2013 GB
1313987.8; 05/08/2013 US 61/862,213; 25/02/2014 GB 1403297.3;
04/08/2014 WO 2014EP066755. Publicación Internacional:
12/02/2015 WO2015/018805. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 20160018, y fue presentada a las 14:58:00 del 08 de enero
del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016027223 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor,
vecino de San José, en calidad de apoderado de SANOFI, de
Francia, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDO
{4-[5-(3-CLORO-FEN0XI)-OXAZOLO[5,4-D]PIRIMIDIN2-IL]-2,6-DIMETIL-FENOXI}-ACÉTICO, para su uso en
la prevención o el tratamiento de la lesión renal aguda. Ácido
{4-[5-(3-cloro-fenoxi)-oxazolo[5,4 d]pirimidin-2-il]-2,6-dimetilfenoxi}-acético o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo
para su uso en la prevención o el tratamiento de LRA (lesión renal
aguda). Medicamento y composición farmacéutica del mismo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K
31/519; A61P 13/12; cuyos inventores son: Briand, Veronique,
Gratzer, Sabine, Huebschle, Thomas, Janiak, Philip, Kadereit, Dieter,
Parrar, Ashfaq, Poirier, Bruno, Schaefer, Matthias, Wohlfart, Paulus.
Prioridad: 15/10/2013 EP 13306417.0. Publicación Internacional:
23/04/2015 WO2015/055694. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160172, y fue presentada a las 14:54:10 del 14 de abril
del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028175 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
vecino de San José, en calidad de apoderado de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
NUEVO OCTAHIDRO-CICLOBUTA[1,2-c; 3,4-c] DIPIRROL2-ILO. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la
fórmula general (I): en la que R1, Y y R2 tienen los significados
aquí descritos, composiciones que incluyen los compuestos y
métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P
29/00; A61K 31/470;A61K 31/472; A6lK 31/443;A61K 31/407;
cuyos inventores son Mattei, Patrizio, Hunziker, Daniel, Di Giorgio,
Patrick, Hert, Jérôme, Rudolph, Markus, Wang, Lisha. Prioridad:
26/11/2013 EP 13194475.3. Publicación Internacional: 04/06/2015
WO 2015/078803 Al. La solicitud correspondiente lleva el número
20160171, y fue presentada a las 14:53:22 del 14 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic.
Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028177 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
vecino de San José, en calidad de apoderado de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada:
NUEVO TRATAMIENTO DE COMBINACIÓN PARA LA
LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA (LMA). La presente invención
se refiere a un producto farmacéutico que comprende: a) como primer
componente un inhibidor de la interacción MDM2-p53, y b) como
segundo componente, citarabina, como preparación combinada
para la utilización secuencial o simultánea en el tratamiento del
cáncer, particularmente de la LMA. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06; A61P
35/00; A61P 35/02; A61K 31/77; A61K 31/40; A61K 31/706; cuyos
inventores son Higgins, Brian, Packman, Kathryn E, Nichols, Gwen.
Prioridad: 05/12/2013 US 61/912,152. Publicación Internacional:
Pág 40
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
11/06/2015 WO 2015/82384 Al. La solicitud correspondiente lleva
el número 20160173 y fue presentada a las 14:54:36 del 14 de abril
del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028178 ).
La señora (ita) María Vargas Uribe, céd. 1-785-618, mayor,
vecina de San José, en Calidad de Apoderada de Carna Biosciences
Inc., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO
DERIVADO DE TRIAZINA. La presente invención se refiere a
proporcionar un nuevo derivado de triazina de la fórmula (I): donde
R1 representa un grupo alquilo inferior sustituido o no sustituido La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
401/14; A61K 31/53; A61P 35/00; A61P 35/02; A61P 37/02; A61P
37/08; cuyos inventores son: Kawahata, Wataru, Asami, Tokiko,
Sawa, Masaaki, Asamitsu, Yuko, Irie, Takayuki, Miyare, Takahiro,
Kiyol, Takao. Prioridad: 26/07/2013 JP 2013-155331; 11/09/2013
JP 2013-187987; 31/03/2014 JP 2014-073227. Publicación
Internacional: 29/01/2015 WO/2015/012149. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160082, y fue presentada a las
14:45:00 del 18 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016028179 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
vecino de San José, en calidad de apoderado de Sanofi, de Francia,
solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS
ANTI-CD38 ESPECÍFICOS PARA TRATAR CÁNCERES
HUMANOS. La presente descripción se refiere a un anticuerpo que
se une específicamente a CD38 que es capaz de matar una célula
CD38+ mediante la inducción de apoptosis, citotoxicidad mediada
por células dependiente de anticuerpo (ADCC), y citotoxicidad
dependiente del complemento. El anticuerpo descrito puede usarse
como un medicamento o en la preparación de un medicamento, en
el que el anticuerpo es para administrarse a un sujeto humano en una
dosis terapéutica segura de aproximadamente 20 mg/kg o menos.
En una realización, el medicamento es para tratar mieloma múltiple
CD38+ en seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P
35/02; cuyos inventores son Deslandes, Antoine, Grzegorzewski,
Krzysztof, J., Ozoux, Marie-laure, Tomkinson, Blake. Prioridad:
31/07/2014 EP 14306220.6;31/10/2013 US 61/898,309; 07/05/2015
WO 2015US066450. Publicación Internacional: 07/05/2015
W02015/066450. La solicitud correspondiente lleva el número
20160186, y fue presentada a las 14:06:54 del 21 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic.
Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028180 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JAZMÍN HIDALGO QUESADA,
con cédula de identidad número 1-1321-0919, carné número
22731. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones
que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente
N° 16-000721-0624-NO.—San José, 21 de abril del 2016.—
Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía,
Abogada.—1 vez.—( IN2016027674 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: VIVIANA ORTIZ ZÚÑIGA, con cédula de identidad
número 1-1264-0205, carné número 23371. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HABILES siguientes
a esta publicación Exp. 16-000766-0624-NO.—San José, 20 de
abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016027612 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 4-2009 el señor Adrián Soto Leitón, mayor,
casado una vez, administrador de negocios, vecino de Curridabat,
San José, cédula 1-629-461, apoderado generalísimo de Sociedad
Ganadera San Agustín S. A., presenta solicitud para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río Guacimal.
Localización geográfica:
Sito en: San Agustín, distrito 03 Chomes, cantón 01
Puntarenas, provincia 06 Puntarenas,
Hoja cartográfica:
Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 228942.976 - 228971.218 Norte,
440193.052 - 440312.615 Este límite aguas arriba y 227299.058 227300.143 Norte, 440958.721 - 440900.010 Este límite aguas
abajo.
Área Solicitada:
19 ha 0779 m2, longitud promedio 1981.29 metros, según
consta en plano aportado al folio 34.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 227299.058 Norte,
440958.721 Este.
LÍNEA
ACIMUT
1-2
2-3
3-4
4-5
5-6
°
271
340
340
316
328
‘
04
52
22
50
13
DISTANCIA
m
cm
58
72
148
79
113
12
196
77
175
13
6-7
7-8
8-9
9-10
10-11
11-12
12-13
13-14
14-15
15-16
16-17
310
310
304
338
10
31
4
359
346
76
160
31
06
53
06
51
37
30
35
26
43
38
211
179
188
82
108
156
141
193
94
122
60
48
39
19
66
10
33
95
40
49
85
72
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
LÍNEA
17-18
18-19
19-20
20-21
21 -22
22-23
23-24
24-25
25-26
26-27
27-1
ACIMUT
186
29
166
38
218
48
165
35
150
30
142
29
135
34
143
09
140
54
132
41
180
47
DISTANCIA
152
54
153
82
174
00
145
68
198
59
165
04
199
12
194
06
131
46
198
85
198
90
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 4 de marzo del
2009, área y derrotero aportados el 1 de diciembre del 2010.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a las trece horas cuarenta minutos del veinticinco
de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora,
Jefe.—1 vez.—( IN2016027407 ).
2 .v. 1.Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16991A.—Iván Eduardo Chinchilla Vargas, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Alberto Fallas Blanco en
Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 347.700 / 500.400 hoja repunta. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026504 ).
Exp 3339A.—Agritec S. A., solicita concesión de: 22
litros por segundo del río Vigia, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para
uso agropecuario-riego de café y caña. Coordenadas 229.300 /
500.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016026519 ).
Exp. 16902A.—Francisco Hernández Díaz y otro,
solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario
Granja - abrevadero y Agropecuario - Riego. Coordenadas
310.362 / 373.729 hoja Curubande. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 27 de enero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—( IN2016026543 ).
Exp 16904A.—José Cleto Ulate Murillo y otra, solicitan
concesión de: 0,93 litros por segundo del Río San Jerónimo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero y riego.
Coordenadas 267.084 / 402.670 hoja Cañas. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
Pág 41
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de enero del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026544 ).
Exp. 16845A.—José Ángel Montiel Montiel y otro, solicitan
concesión de: 0,53 litros por segundo de la Quebrada Grande,
efectuando la captación en finca de Fernando Vargas Porizuela en
Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero
y riego. Coordenadas 310.627 / 373.166 hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero
de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador, Departamento
de Información.—( IN2016026545 ).
Exp. N° 16842A.—Daisy González Robles, solicita
concesión de: 0,53 litros por segundo de la Quebrada Grande,
efectuando la captación en finca de Fernando Vargas Brizuela en
Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y
consumo humano doméstico. Coordenadas 310.627 / 373.166 hoja
Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
Departamento de Información.—San José, 05 de enero del 2016.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026546 ).
Exp. 16841A.—Yorleny Chavarría Noguera y otro, solicitaN
concesión de: 0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Francisco Hernández Díaz en
Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero
y riego. Coordenadas 310.362 / 373.724 hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero
de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador, Departamento
de Información.—( IN2016026547 ).
Exp. N° 16840A.—Marlen Castillo Sánchez y otro, solicita
concesión de: 0,53 litros por segundo de la Quebrada Grande,
efectuando la captación en Finca Fernando Vargas Brizuela en
Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y
abrevadero. Coordenadas 310.367 / 373.166 hoja Curubande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05
de enero delo 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026548 ).
Exp. N° 16836A.—Carlos Lozano Lozano y Luz Herrera
Quesada, solicitan concesión de: 1,32 litros por segundo de la
Quebrada Bejuquito, efectuando la captación en finca de Luis
Ordóñez Dávila en Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuarioriego. Coordenadas 274.785 / 393.678 Hoja Tempisque. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre
del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016026549 ).
Exp. 16848A.—José Álvarez Salazar, solicita concesión de:
0,43 litros por segundo del río Pijije, efectuando la captación en
finca del mismo en Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario
granja, abrevadero y riego. Coordenadas 278.621 / 385.436 hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de enero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
Departamento de Información.—( IN2016026550 ).
Exp. N° 16846A.—Miguel Ángel Salazar Núñez, solicita
concesión de: 1,56 litros por segundo de la Quebrada La
Gata, efectuando la captación en finca del mismo en San Juan,
Pág 42
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero y
riego. Coordenadas 249.591 / 423.173 Hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016026551 ).
Exp. 17058P.—Sonrow Enterprise S. A., solicita concesión
de: 1,09 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando
la captación en finca de Sonrow Enterprise S. A. en Cahuita,
Talamanca, Limón, para uso Autoabastecimiento en Condominio.
Coordenadas 193.985/658.767 hoja Cahuita. 1,09 litros por
segundo del acuífero Pozo Arteasanal, efectuando la captación
por medio del pozo en finca de Sonrow Enterprise S. A. en
Cahuita, Talamanca, Limón, para uso Autoabastecimiento en
Condominio Coordenadas 193.989/658.766 hoja Cahuita. 1,09
litros por segundo del acuífero Pozo Artesanal, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de Sonrow Enterprise
en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso Autoabastecimiento
en Condominio Coordenadas 193.991/658.766 hoja Cahuita.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de
abril de 2016.—Departamento de Información Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016027365 ).
Exp. N° 17061A.—Marvin Trejos Chavarría, solicita
concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Instituto Desarrollo Agrario,
en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso industrial.
Coordenadas 212.431/482.146 Hoja Barranca. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de abril de 2016.—Departamento de Información.—
Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016029386 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 17048A.—Suerkata SRL, solicita concesión de:
1,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia,
Heredia, para uso industria. Coordenadas 242.789 / 518.820
hoja Poás. 1,38 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca,
Heredia, Heredia, para uso industria. Coordenadas 242.101 /
519.119 hoja Poás. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril
de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016026617 ).
Exp. N° 8030A.—Inversiones Tres Mil Cuarenta y Siete
S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
210.050 / 511.600 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11
de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026619 ).
Exp. 11335P.—Fundición Crisol S. A., solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-84 en finca de Anexión Bed And Breakfast S. A.
en San Nicolás, Cartago, para uso consumo humano-doméstico e
industria-metalúrgica. Coordenadas 209.302 / 541.463 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25
de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026750 ).
Exp. N° 15372P.—Phuket Island Lands Corpo. S. A.,
solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PC-41 en finca
de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso
consumo humano piscina y riego de zonas verdes. Coordenadas
195.313/398.384 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016026893 ).
Exp. 16469P.—Extrusiones de Aluminio S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-1000 en finca de su propiedad
en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 226.243 / 497.911 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016026894 ).
Exp. N° 16610P. 3-102-547789 SRL, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo GA-303 en finca de su propiedad en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 211.533 / 355.108 Hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 30 de marzo del 2016.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026895 ).
Exp 16665P.—Flamingo Dive Adventures S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BE-526 en finca de su propiedad
en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 259.525 / 347.004 hoja Belén. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016026896 ).
Exp. N° 16804P.—Papohaku Beach Ltda., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo QP-69 en finca de Selva Musical de Manuel
Antonio S. A. en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 156.112/519.516 hoja Quepos. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016026897 ).
Exp 16945P.—Kelly Patrick Mcginnis, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del Pozo RA-109, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 183.214 /406.880
hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026898 ).
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
Expediente Nº 13531P.—Development Gold Coast S.
A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-315 en
finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano - doméstico, industria y riego ornamentales. Coordenadas 273.957 / 346.621 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
01 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026899 ).
Exp. 16990A.—Marilamar S. A., solicita concesión de: 1
litro por segundo del Nacimiento Riba 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para
uso consumo humano-doméstico, industria-envasado de agua
y agropecuario-riego. Coordenadas 203.028 / 520.548 hoja
ABRA. 2 litros por segundo del Nacimiento Riba 2, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta,
San José, para uso consumo humano-doméstico, industriaenvasado de agua y agropecuario-riego. Coordenadas 202.853
/ 520.276 hoja Abangares. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026900 ).
Expediente Nº 16399P.—Merlin de los Ángeles Solano
Herrera, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AR-32 en finca de
en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 277.082 / 431.104
hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026903 ).
Exp. 5297A.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas,
para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 230.900 /
447.850 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016026904 ).
Exp 17024P.—Arena Sureña de Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DM-103 en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico y piscina. Coordenadas 355.214 / 479.536 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026905 ).
Expediente Nº 11613P.—Mundo Feliz S. A., solicita
concesión de: 2,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-806 en finca de su propiedad
en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuarioriego-pasto. Coordenadas 223.363 / 512.485 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de enero de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026906 ).
Pág 43
Exp. N° 17023P. 3-102-699883 S.R.L., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del pozo COR-42, efectuando la
captación en finca de Noctis Umbra S. A., en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y
piscina. Coordenadas 126.631 / 568.935 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026907 ).
Expediente Nº 14074P.—Hospedaje San Martín de Osa S. A.,
solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo DM-134 en finca de Hospedaje San
Martín de Osa S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
doméstico, piscina y riego. Coordenadas 133.576 / 556.115 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de abril de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026908 ).
Exp. N° 17047P. 3-102-699883 S.R.L., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo COR-42 en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 126.631 / 568.935 Hoja Coronado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de abril del 2016.—Departamento de Información.—
Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016026909 ).
Expediente Nº 17071P.—3102703298 SRL, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
351.133 / 487.214 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—
Departamento de Información.—Manuel García Interián,
Coordinador.—( IN2016026910 ).
Expediente Nº 11445A.—Jorge Luis Retana Ureña,
y otros solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Jardín, Dota, San José, para uso agropecuarioabrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
186.450 / 540.500 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026942 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 7731A.—Hechizo de Luna S. A., solicita concesión de:
1,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva,
Heredia, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano
y agropecuario - riego - Flores. Coordenadas 232.700 / 524.300
hoja Barva. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de
La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico, agropecuario - riego, agropecuario
- lechería, consumo humano - domestico, agropecuario - riego,
agropecuario - pisicultura, consumo 0,61 litros por segundo de la
quebrada Honda, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego - flores. Coordenadas
Pág 44
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
232.700 / 524.250 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García
Interián, Coordinador.—( IN2016027059 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
N° 2040-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
Expediente Nº 113-E-2016.
Gestión del señor Diego Matarrita Román, cédula de identidad
Nº 3-0379-0182, en la que renuncia al cargo de regidor propietario
del cantón Turrialba, provincia Cartago, en el que fue declarado
electo por este Tribunal.
Resultando:
1º—Por nota del 16 de marzo de 2016, recibida en la Secretaría
del Despacho ese día, el señor Diego Matarrita Román, cédula de
identidad Nº 3-0379-0182, renunció al cargo de regidor propietario de
Turrialba, provincia Cartago, en el que resultó electo para el período
legal 2016-2020, según declaratoria de este Tribunal Nº 1379-E11
-2016 de las 15:00 horas del 26 de febrero de 2016 (folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados,
los siguientes: a) que el señor Diego Matarrita Román, cédula de
identidad Nº 3-0379-0182, fue electo regidor propietario de la
Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago (resolución de este
Tribunal Nº 1379-E11 -2016 de las 15:00 horas del 26 de febrero de
2016, folios 4 a 9); b) que el señor Matarrita Román fue propuesto,
en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 3
vuelto); c) que el señor Rodolfo Alonso Brenes Sancho, cédula de
identidad Nº 3-0197-0977, es el candidato a regidor propietario por
el PAC que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para desempeñar ese cargo (folios 3 vuelto y 7 vuelto).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de
la Constitución Política dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe
entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la
imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales
o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas,
pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo
20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en
los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código
Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple
se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder
optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en
caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria,
se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como
podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los
intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Diego Matarrita
Román, en su condición de regidor propietario electo de la Municipalidad
de Turrialba, renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es
cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor Matarrita Román. Al
cancelarse la credencial del señor Diego Matarrita Román se produce
una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo
municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron
la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral
regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito
ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de
estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los
regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Rodolfo Alonso
Brenes Sancho, cédula de identidad Nº 3-0197-0977, es el candidato
que sigue en la nómina de regidores propietarios del PAC, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional
para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario
de la Municipalidad de Turrialba. La presente designación rige desde
el 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor propietario de la
Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago, que ostenta el señor
Diego Matarrita Román. En su lugar, se designa al señor Rodolfo
Alonso Brenes Sancho, cédula de identidad Nº 3-0197-0977. La
presente designación rige a partir del 1° de mayo de 2016 al 30
de abril de 2020. El Magistrado Sobrado González salva el voto.
Proceda la Secretaría del Despacho a verificar si se modifica, de algún
modo, ja integración del directorio provisional del referido gobierno
local. Notifíquese a los señores Matarrita Román y Brenes Sancho,
al Concejo Municipal de Turrialba, al Programa de Declaratorias
de Elección y a la Secretaría de este Tribunal. Publíquese en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—Marisol Castro Dobles.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta
del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente
a la renuncia del señor Diego Matarrita Román y su respectiva
sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de
seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una
de las características de la relación de servicio que vincula a los
funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna
para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de
la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los
regidores municipales, debido a que la Constitución Política
estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una
larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución
de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo
municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin
causa legal...”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en
la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad
“conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia
directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas
y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos
o por operadores privados, por Tribunales o por órganos
legislativos o administrativos en el sentido que resulta de
los principios y reglas constitucionales, tanto los generales
como los específicos referentes a la materia de que se trate”
(García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma
y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles
de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial
roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio,
Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988,
pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del
ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas
constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol
dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va
aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a
criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios
con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los
citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando
tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado los motivos que
se invocan y que podrían razonablemente eximir al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de
regidor propietario que ostenta el señor Diego Matarrita Román.—
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—( IN2016027249 ).
N° 2287-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas treinta minutos del treinta de marzo de dos
mil dieciséis. Expediente Nº 117-RC-2016.
Gestión de la señora Rosaura María Garro Vargas, cédula de
identidad Nº 1-1506-0314, en la que renuncia al cargo de concejal
propietaria del distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia
Heredia, en el que fue declarada electa por este Tribunal.
Resultando:
1º—Por nota del 15 de marzo de 2016, recibida en la Secretaría
del Despacho el 17 de esos mismos mes y año, la señora Rosaura
María Garro Vargas, cédula de identidad Nº 1-1506-0314, renunció
al cargo de concejal propietaria del distrito San Juan, cantón Santa
Bárbara, provincia Heredia, en el que resultó electa para el período
legal 2016-2020, según declaratoria de este Tribunal Nº 1745-E112016 de las 10:15 horas del 9 de marzo de 2016 (folio 1).
2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 15:00 horas
del 18 de marzo de 2016, previno a la interesada para que, en los
términos del artículo 113 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se presentara a ratificar la gestión
o bien aportara una carta de dimisión en la que su rúbrica estuviera
autenticada por un profesional en Derecho (folio 4).
3º—La señora Garro Vargas, en nota del 29 de marzo de 2016,
cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folio 7).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Rosaura María Garro Vargas, cédula de
identidad Nº 1-1506-0314, fue electa concejal propietaria del distrito
San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia (resolución de
Pág 45
este Tribunal Nº 1745-E11-2016 de las 10:15 horas del 9 de marzo
de 2016, folios 10 a 15); b) que la señora Garro Vargas fue propuesta,
en su momento, por el partido Acción Ciudadana (folios 8 y 9); c)
que el señor Fabio Salas Segura, cédula de identidad Nº 1-10730752, es el siguiente candidato a concejal propietario por el partido
Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 8, 9 y 14).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Garro
Vargas. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Rosaura María Garro Vargas
a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San
Juan, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, lo que corresponde
es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208
del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato
que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora Garro Vargas. En el
presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que
sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el
cargo es el señor Fabio Salas Segura, cédula de identidad Nº 1
-1073-0752, se le designa como concejal propietario del citado
distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia. La
presente designación rige desde el 1° de mayo de 2016 y hasta el 30
de abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito
San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta
la señora Rosaura María Garro Vargas. En su lugar, se designa al
señor Fabio Salas Segura, cédula de identidad Nº 1-1073-0752.
La presente designación rige a partir del 1° de mayo de 2016 al
30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Garro Vargas y
Salas Segura, al Concejo Municipal de Santa Bárbara, al Concejo
Municipal de Distrito de San Juan y al Programa de Declaratorias de
Elección. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio
Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2016027255 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las dieciséis
horas del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. (Exp. 485-S2015 y 075-E-2016)
Solicitud del partido Acción Ciudadana y de la Caja
Costarricense de Seguro Social para que se efectúe un pago
parcial de la deuda que mantiene la agrupación con la
entidad aseguradora, con cargo a los montos retenidos en
las liquidaciones de gastos de capacitación y organización
correspondientes a los períodos abril junio y julio-octubre,
ambos del 2015.
Visto el memorial sin número de fecha 30 de marzo de 2016,
presentado en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente (folios
90 a 92), por medio del cual la señora Margarita Bolaños Arquín y el
señor Eduardo Antonio Solano Solano, presidenta y el tesorero del
partido Acción Ciudadana (PAC), respectivamente, y el señor Gustavo
Picado Chacón, Gerente Financiero y Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
según lo demuestra con documento idóneo que para esos efectos
adjunta, solicitan a esta Autoridad Electoral “... instruir la (sic)
instancia que corresponda para que proceda a efectuar el giro de la
suma de ¢153.600.000 (ciento cincuenta y tres millones seiscientos
mil colones exactos) con cargo a los montos retenidos cautelarmente
según las resoluciones arriba indicada (sic), directamente a la
Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4-00-042147
(sic), cuenta corriente número 001-0003111-5 cuya cuenta cliente
es 15201001000031150, del Banco de Costa Rica; lo anterior
con el fin de cubrir el requisito de pago inicial para el trámite de
suscripción del convenio de pago.”; Se resuelve: 1) Este Tribunal,
en las resoluciones N° 1960-E10-2016 de las 10:25 horas del 17 de
marzo de 2016 (folios 69 al 73 del expediente N° 485-S-2015) y N°
2169-E10-2016 de las 15:10 horas del 29 de marzo de 2016 (folios
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La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
41 al 44 del expediente N° 075-E-2016), ordenó al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional que retuvieran cautelarmente al
PAC, por su orden, las sumas de ¢75.297.129,65 y ¢305.565.890,58,
para un total de ¢380.863.020,23. 2) Según se estableció en las
citadas resoluciones, las retenciones cautelares acordadas cesarían
“... hasta que se suministre al Tribunal certificación que demuestre
que el PAC se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un
arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su
caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez
competente.”. 3) Según lo afirmado por los gestionantes, el PAC,
al 30 de marzo de 2016, mantiene deudas con la seguridad social
-las cuales reconoce expresamente la agrupación política- por la
suma de ¢452.594.860,00 (cuatrocientos cincuenta y dos millones
quinientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta colones sin
céntimos). 4).- Dado que, de la gestión presentada, se desprende
que la voluntad de ambas partes (CCSS y PAC) es la transferencia
del monto solicitado a la institución aseguradora y tomando en
cuenta que con ello se subsanan los motivos que justificaron las
retenciones dispuestas en las sentencias indicadas, se autoriza el
levantamiento de las medidas cautelares únicamente en cuanto a
liberar al monto solicitado. En consecuencia, proceda el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional a girarle a la Caja Costarricense
de Seguro Social, cédula jurídica N° 4-000-042147, la suma de
¢153.600.000,00 (ciento cincuenta y tres millones seiscientos mil
colones sin céntimos), mediante depósito en la cuenta corriente
del Banco de Costa Rica N° 001-000311-5, la cual tiene asociado
el número de cuenta cliente 15201001000031150, a nombre de la
CCSS. 5) Se hace ver a la CCSS, al Ministerio de Hacienda y a
la Tesorería Nacional que al verificarse -una vez efectuado el giro
correspondiente- que el PAC aún mantiene un saldo en descubierto
en favor de la seguridad social por un monto de ¢298.994.860,00,
la diferencia resultante entre el monto liberado y el total retenido,
cuya suma corresponde a ¢227.263.020,23 (doscientos veintisiete
millones doscientos sesenta y tres mil veinte colones con veintitrés
céntimos), se mantendrá reservada por las autoridades hacendarias,
bajo las mismas condiciones indicadas en el punto 2) de esta
resolución, a los efectos de garantizar que se honren debidamente las
deudas que mantiene el PAC con la seguridad social. 6) Incorpórese
copia de esta resolución y del referido convenio al expediente
075-E-2016. Notifíquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de
Hacienda, a la Presidencia Ejecutiva y al Gerente Financiero de la
CCSS, y al Presidente y al Tesorero del PAC. Comuníquese a la
Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio
Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—( IN2016027269 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas
con cincuenta minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis. Exp.
N° 485-S-2015 y 075-E-2016.
Solicitud de liberación de los montos retenidos en las
liquidaciones de gastos de capacitación y organización del
partido Acción Ciudadana, correspondientes a los períodos
abril-junio y julio-octubre, ambos de 2015.
Visto el oficio N° PAC-CE-120-2016 presentado el 5 de
abril del 2016, suscrito por la señora Margarita Bolaños Arquín,
presidenta del partido Acción Ciudadana, mediante el cual adjunta
certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social
(CCSS) en la que se indica que el mencionado partido se encuentra
al día en sus obligaciones como patrono, por lo que solicita “girar
las sumas retenidas que se indican en la resolución del treinta y uno
de marzo del dos mil dieciséis”; se dispone: 1)- Este Tribunal, en las
resoluciones N° 1960-E10-2016 de las 10:25 horas del 17 de marzo
del 2016 (folios 69 al 73 del expediente N° 485-S-2015) y N° 2169E10-2016 de las 15:10 horas del 29 de marzo del 2016 (folios 41 al
44 del expediente N° 075-E-2016), ordenó al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional que retuvieran cautelarmente al PAC, por
su orden, las sumas de ¢75.297.129,65 y ¢305.565.890,58, para un
total de ¢380.863.020,23. 2) En la resolución de las 16:00 horas
del 31 de marzo del 2016, este Tribunal ordenó el levantamiento
parcial de esa retención y ordenó a las autoridades hacendarias que,
de esa suma, le girara a la CCSS el monto de ¢153.600.000,00, el
cual correspondía al rubro solicitado en el convenio suscrito entre el
PAC y la CCSS. 3).- Habiéndose subsanado el motivo de retención
establecido en las sentencias de este Tribunal N° 1960-E10-2016 de
las 10:25 horas del 17 de marzo del 2016 y N° 2169-E10-2016 de las
15:10 horas del 29 de marzo del 2016 y con vista en la certificación
emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y la posterior
revisión en el Sistema de Morosidad Patronal (página web de la
CCSS), proceda el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional
a girarle al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110301964, el saldo que se mantenía retenido, el cual corresponde a
¢227.263.020,23 (doscientos veintisiete millones doscientos sesenta
y tres mil veinte colones con veintitrés céntimos), mediante depósito
en la cuenta en la cuenta del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
N° 161-000-841-010-4680-0, la cual tiene asociada la cuenta cliente
N° 1610008410104680-0, a nombre de la citada agrupación política.
4).- Incorpórese copia de esta resolución y de la documentación
aportada por el PAC al expediente 075-E-2016. Notifíquese a la
Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Presidencia
Ejecutiva de la CCSS y a la Presidenta del PAC. Comuníquese a
la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, quienes tomarán nota de la cuenta bancaria reportada por
el PAC y publíquese en el Diario Oficial.Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio
Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—
1 vez.—( IN2016027272 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas
con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.
Exp. N° 415-S-2015
Liquidación de gastos de organización y capacitación del
partido Restauración Nacional correspondiente al periodo
abril-junio del 2015.
Visto el oficio N° DFPP-308-2016 del 15 de marzo del
2016, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante
el cual informa que el partido Restauración Nacional (PRN)
publicó, satisfactoriamente, el estado de sus finanzas y la lista de
sus contribuyentes correspondiente al período comprendido entre
el 1° de julio del 2014, al 30 de junio del 2015, la cual se realizó en
la edición N° 118 del diario El Camino -correspondiente al mes de
febrero de 2016-, páginas 7 y 8; se dispone: habiéndose subsanado
el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal, en su
resolución N° 8193-E10-2015 de las 9:30 horas del 18 de diciembre
del 2015, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de
la suma reconocida en esa resolución. Por consiguiente, proceda el
Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle
al partido Restauración Nacional la suma en cuestión mediante
depósito en la cuenta bancaria que se indica en la misma resolución.
Notifíquese al partido Restauración Nacional y a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de
Hacienda, dependencias a las que, además, se remitirá copia simple
de la resolución N° 8193-E10-2015. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de
los Ángeles Retana Chinchilla.—Marisol Castro Dobles.—
1 vez.—( IN2016027277 ).
N° 2359-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de
abril de dos mil dieciséis. (Exp. N° 128-Z-2016)
Gestión de la señora María Isabel Cordero Leitón, cédula de
identidad N° 2-0422-0634, en la que renuncia al cargo de concejal
propietaria del distrito San Jerónimo, cantón Naranjo, provincia
Alajuela, en el que fue declarada electa por este Tribunal.
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
Pág 47
Resultando:
1º—Por nota del 18 de marzo de 2016, recibida en la Secretaría
del Despacho el 31de esos mismos mes y año, la señora María Isabel
Cordero Leitón, cédula de identidad N° 2-0422-0634, renunció al
cargo de concejal propietaria del distrito San Jerónimo, cantón
Naranjo, provincia Alajuela, en el que resultó electa para el período
legal 2016-2020, según declaratoria de este Tribunal N° 1660-E112016 de las 15:10 horas del 7 de marzo de 2016 (folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando
I.—Hechos probados.—De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora María Isabel Cordero Leitón, cédula de
identidad N° 2-0422-0634, fue electa concejal propietaria del distrito
San Jerónimo, cantón Naranjo, provincia Alajuela (resolución
de este Tribunal N° 1660-E11-2016 de las 15:10 horas del 7 de
marzo de 2016, folios 4 a 10); b) que la señora Cordero Leitón fue
propuesta, en su momento, por el partido Renovación Costarricense
(folio 3); c) que el señor Gerson Antonio Carvajal Álvarez, cédula
de identidad N° 2-0726-0258, es el siguiente candidato a concejal
propietario por el partido Renovación Costarricense, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese
cargo (folios 3, 8 vuelto y 9).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Cordero
Leitón. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora María Isabel Cordero Leitón
a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San
Jerónimo, cantón Naranjo, provincia Alajuela, lo que corresponde
es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208
del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato
que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora Cordero Leitón. En
el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que
sigue en la nómina del partido Renovación Costarricense, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar
el cargo es el señor Gerson Antonio Carvajal Álvarez, cédula de
identidad N° 2-0726-0258, se le designa como concejal propietario
del citado distrito San Jerónimo, cantón Naranjo, provincia Alajuela.
La presente designación rige desde el 1° de mayo de 2016 y hasta el
30 de abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito
San Jerónimo, cantón Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta la
señora María Isabel Cordero Leitón. En su lugar, se designa al señor
Gerson Antonio Carvajal Álvarez, cédula de identidad N° 2-07260258. La presente designación rige del 1° de mayo de 2016 al 30 de
abril de 2020. Notifíquese a los señores Cordero Leitón y Carvajal
Álvarez, al Concejo Municipal de Naranjo, al Concejo Municipal de
Distrito de San Jerónimo y al Programa de Declaratorias de Elección.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027280 ).
Heredia, en el que resultó electa para el período legal 2016-2020,
según declaratoria de este Tribunal N° 1744-E11-2016 de las 10:10
horas del 9 de marzo de 2016 (folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquive! Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Silvia Dora Rodríguez Cervantes,
cédula de identidad N° 8-0076-0931, fue electa concejal propietaria
del distrito Tures, cantón Santo Domingo, provincia Heredia
(resolución de este Tribunal N° 1744-E11-2016 de las 10:10 horas
del 9 de marzo de 2016, folios 3 a 8); b) que la señora Rodríguez
Cervantes fue propuesta, en su momento, por el partido Movimiento
Avance Santo Domingo (folio 2); y, c) que el señor William Gerardo
Bolaños Barquero, cédula de identidad N° 4-0103-0674, es el
siguiente candidato a concejal propietario por el partido Movimiento
Avance Santo Domingo, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folio 2 y 8).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señor Rodríguez
Cervantes. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Silvia Dora Rodríguez Cervantes
a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Tures,
cantón Santo Domingo, provincia Heredia, lo que corresponde es
cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del
Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que
sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora Rodríguez
Cervantes. En el presente caso, al haberse tenido por probado
que el candidato que sigue en la nómina del partido Movimiento
Avance Santo Domingo, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor William
Gerardo Bolaños Barquero, cédula de identidad N° 4-0103-0674,
se le designa como concejal propietario del citado distrito Tures,
cantón Santo Domingo, provincia Heredia. La presente designación
rige desde el 1° de mayo del 2016 y hasta el 30 de abril del 2020.
Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito
Tures, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, que ostenta la
señora Silvia Dora Rodríguez Cervantes.
En su lugar, se designa al señor William Gerardo Bolaños
Barquero, cédula de identidad N° 4-0103-0674. La presente
designación rige a partir del 1° de mayo del 2016, al 30 de abril
del 2020. Notifíquese a los señores Rodríguez Cervantes y Bolaños
Barquero, al Concejo Municipal de Santo Domingo, al Concejo
Municipal de Distrito de Tures y al Programa de Declaratorias de
Elección. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio
Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—
1 vez.—( IN2016027283 ).
N° 2361-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas del cinco de abril del dos mil dieciséis. Exp.
N° 129-E-2016
Gestión de la señora Silvia Dora Rodríguez Cervantes,
cédula de identidad N° 8-0076-0931, en la que renuncia al
cargo de concejal propietaria del distrito Tures, cantón Santo
Domingo, provincia Heredia, en el que fue declarada electa
por este Tribunal.
Resultando:
1º—Por nota del 5 de abril del 2016, recibida en la Secretaría
del Despacho ese día, la señora Silvia Dora Rodríguez Cervantes,
cédula de identidad N° 8-0076-0931, renunció al cargo de concejal
propietaria del distrito Tures, cantón Santo Domingo, provincia
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Maylin Yadira Ulloa no indica, se ha dictado la resolución N° 20262016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis. Exp. N°
47086-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto. Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Kendall Jesús Vanegas Ulloa, en el sentido que el
nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre son Maylin Yadira
Pág 48
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
Ulloa no indica segundo apellido y nicaragüense, respectivamente.—
Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027093 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Hulda del Carmen López, sin segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 4881-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas cincuenta y siete minutos del dieciséis de setiembre de
dos mil quince. Expediente N° 30167-2015. Resultando 1º—... 2º—
... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Yecson
Antonio Ortega López y de Yuri Daniela Ortega López, en el sentido
que el apellido de la madre es López, no indica segundo apellido.—
Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016027096 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Marlene Guadalupe Cruz, no indica segundo apellido, se ha dictado
la resolución N° 1428-2016 que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las trece horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de marzo de
dos mil dieciséis. Exp. N° 5175-2015 Resultando 1º—…; 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto Rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrés Alfonso
Cruz Ayala de Brayan Idelfonso Ponce Cruz, de Karell Josué Ponce
Cruz, de Luz Patricia Gómez Cruz y de Gricelda Natividad Gómez
Cruz en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son
Marlene Guadalupe Cruz, no indica segundo apellido.—Lic. Carlos
Luis Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027111 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Margot Skarleth Orozco Calero, se ha dictado la resolución N°
3499-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinte
minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince. Expediente N°
22421-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Freddy Alfredo Palacios Orozco, en el sentido que
el nombre de la madre es Margot Skarleth.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027244 ).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Daysis Ninoska Rivera, no indica segundo apellido,
conocida como Daysis Ninoska Rivera Espinales, ha dictado la
resolución N° 1957-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las nueve horas quince minutos del primero de abril de dos
mil dieciséis. Exp. N° 47815-2012 Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ...
Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin Josué
Leiva Rivera, Melvin Alfredo Leiva Rivera y de Gabi Alejandra
Leiva Rivera en el sentido que el nombre y el apellido de la madre
son Daysis Ninoska Rivera, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027289 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Yureysi Ligdania Urbina Jarquín, se ha dictado la resolución N°
3402-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil quince. Exp. N°
19195-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Yerelin José Ramírez Urbina, en el sentido que el
nombre de la madre de la persona inscrita es Yureysi Ligdania.—
Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayo Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027314 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nubia
del Socorro Maleaños Jirón, se ha dictado la resolución N° 58682015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez
minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince. Exp. N° 385812015 Resultando: 1º—... 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Helly Jimena Maleaño Jirón, en el sentido
que el nombre y el primer apellido de la madre consecuentemente
el primer apellido de la misma son Nubia del Socorro, Maleaños
y Maleaños, respectivamente, de Kevin Josué Rojas Maleaños, en
el sentido que el nombre y los apellidos del padre, el nombre y la
nacionalidad de la madre son Antonio José Lazo Rojas y Nubia del
Socorro, nicaragüense, respectivamente y de Randal David Rojas
Maleaños, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y
el nombre de la madre son Antonio José Lazo Rojas y Nubia del
Socorro, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños.
Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027373 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Carmen Serrano González, se ha dictado la resolución N° 41012015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cincuenta minutos del once de agosto de dos mil quince. Exp. N°
31043-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Keissy Jimena Jiménez Serrano, en el sentido que
el nombre de la madre de la persona inscrita es Carmen.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027377 ).
AVISOS
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Víctor Manuel Vega Cartagena, mayor, soltero, comerciante,
salvadoreño, cédula de residencia N° 122200152621, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 135008-2015.—San
José, 8 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016027012 ).
Elsa Díaz Maceira, mayor, casada, técnico medio en
contabilidad, cubana, cédula de residencia N° 119200055835,
vecina de San José, Puriscal, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
137725-2015.—San José, 29 de abril de 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016027162 ).
Haminton Antonio León Oporta, mayor, soltero, Operario,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155815992710, vecino de
Sabanilla, Central, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1354972015.—San José, 08 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016027263 ).
Junior José Aguilar Rosales, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155802654426, vecino de
Boca Arenal, San Carlos, Ala Juela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1362522015.—San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016027312 ).
Luis Fernando Jiménez Jiménez, mayor, casado, publicista,
colombiano, cédula de residencia N° 117000266409, vecino de
San José, Moravia, Altamoravia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130757-2014.
cpb.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del 2016.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016027324 ).
Jian Rong Feng Feng, mayor, casado, comerciante, chino,
cédula de residencia N° 115600022526, vecino de Heredia
Central, Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santamaria, casa
número 518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 131749-2014.—San José, a
las 10:11 horas, del 12 de enero del 2016.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016027332 ).
Kyel Janine Duarte Araica, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia número R155808472706,
vecina del salón comunal, 30 metros sur, Betania, Santa Bárbara,
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 135291-2015 JVP.—San José,
a las 9:58 horas del 15 de diciembre del 2015.—Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016027336 ).
Isabel del Socorro Aragon Mejía, mayor, soltero, empleada
doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° R 155816968317,
vecina de Paraíso de Cartago, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1368802015.—San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016027372 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
MODIFICACION PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos
los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado modificación
al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003
SEGURIDAD CIUDADANA el cual se encuentra a su disposición
en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de
COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.
go.cr.
San José, 30 de mayo del 2016.—Dirección de Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C.
N° 3400026692.—Solicitud N° 56224.—( IN2016034966 ).
Pág 49
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en los
siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000008-PROV
Compra de papel higiénico y toallas
desechables, según demanda
Fecha y hora de apertura: 04 de julio del 2016, a las 10:00
horas.
——————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000171-PROV
Recableado del sistema de cableado
estructurado en Turrialba
Fecha y hora de apertura: 30 de junio del 2016, a las 10:00
horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a
partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poderjudicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”)
San José, 30 de mayo del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016034685 ).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000020-01
Contratación por demanda de una empresa que brinde
Servicios de Publicidad al Conglomerado
del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 30 de
junio del 2016, para la “Contratación por demanda de una empresa
que brinde servicios de Publicidad al Conglomerado del Banco
Nacional”. El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría,
situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y
Compras del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir
del presente comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 02 de junio del 2016.—Proveeduría.—Ing. Douglas
Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—Solicitud N°
56212.—O. C. N° 522108.—( IN2016034954 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-001024-01
(Invitación)
Contratación de hasta cien (100) talleres de grafoscopía
por demanda para el personal del Banco Nacional
de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 09 de
junio del 2016, para la “Contratación de hasta cien (100) talleres de
Grafoscopía por demanda para el personal del Banco Nacional de
Costa Rica”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina
de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La
Uruca a partir de esta publicación.
La Uruca, 02 de junio del 2016.—Ing. Douglas Noguera
Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 522108.—
Solicitud N° 56213.—( IN2016034989 ).
Pág 50
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000011-DCADM
Contratación de empresas que brinden servicios de fletes o
traslados de bienes en todo el país. (Consumo según demanda)
Apertura para las 10:00 horas del 24 de junio del 2016. Retiro
del cartel: Oficinas centrales de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00
p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa, costo:
¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016034935 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000027-2104
Adquisición de sets de circulación extracorpórea
para adultos con tubería y hemoconcentradores
Se comunica a los interesados en participar que la fecha
máxima de recepción de ofertas es el 23 de junio del 2016, a las
09:00 horas.
San José, 31 de mayo del 2016.—Lic. Mario Murillo Muñoz,
Coordinador.—1 vez.—( IN2016035004 ).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LN-000003-PROV
(Apertura)
Adquisición de licencias
La Junta de Protección Social les invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000003-PROV por adquisición
de licencias.
Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del 21 de junio
del 2016, en el cuarto piso, Departamento de Recursos Materiales de
la Junta de Protección Social.
El cartel que contiene las especificaciones y donde se publicarán
en caso de ser necesarias, las modificaciones o aclaraciones
respectivas; se encuentra a disposición de los interesados en nuestra
página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden
retirarlo en el Departamento de Recursos Materiales, cuarto piso,
Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo a la Licda. Ana Lucía
Camacho Zúñiga a la dirección electrónica: [email protected] a
partir de esta notificación.
Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Jorge
Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 20290.—Solicitud N°
55876.—( IN2016034970 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POÁS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000097-ASISTA
Contratación para los servicios de administración
y operacionalidad del CECUDI ubicado en
el distrito de Sabana Redonda
del cantón de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El
Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº
004-2016 celebrada el 24 de mayo del 2016, en forma unánime
y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo Nº 0072-05-2016,
autorizar a la Administración para llevar a cabo el proceso de
Contratación Directa Nº 2016CD-000097-ASISTA, “Contratación
para los servicios de administración y operacionalidad del CECUDI
ubicado en el distrito de Sabana Redonda del cantón de Poás”, con
recursos que transfiere el IMAS y que se encuentran debidamente
presupuestados. La Proveeduría Municipal recibirá ofertas hasta las
14:00 horas del 08 de junio del 2016. El cartel de licitación tiene un
costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser retirado
en la Proveeduría en horas de oficina. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Pedro de Poás, 26 de mayo del 2016.—Roxana Chinchilla
F., Secretaria Concejo Municipal.—Ing. José Joaquín Brenes Vega,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016034253 ).
ADJUDICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-00400
(Informa que se declara infructuoso el trámite)
Servicio de cobro de tarifas de ingreso
para el Parque Nacional Manuel Antonio
El interesado tiene la Resolución de Infructuosa a disposición
en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día
hábil de la presente publicación
MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1
vez.—Solicitud N° 55600.—O. C. N° DFC-0027.—( IN2016034898 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-00600
Concesión de servicios no esenciales para
el Parque Nacional Rincón de la Vieja
A través de la Proveeduría Institucional, informa que se
declara desierto el tramite Licitación Pública N° 2016LN-00000100600, “Concesión de servicios no esenciales para el Parque
Nacional Rincón de la Vieja”.
El interesado tiene la Resolución de Desierta a disposición en
el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección https:www.
hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación.
MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° DFC-0028.—Solicitud N° 55601.—( IN2016034910 ).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del
Poder Judicial en sesiones N° 51-16, celebrada el 24 de mayo del
año en curso artículo III y N° 52-16, celebrada el 26 de mayo del
año en curso, artículo IV, V, VII, VIII, respectivamente, se dispuso
adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000146-PROV
Compra de Pad de captura de firmas y lectores ópticos
A: Coasin Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-079786
(oferta N° 6). Línea N° 1: 240 Pad para captura de firmas Topaz, por
un monto total de $66.480,00. A: Zéntrico Solutions S. A., cédula
jurídica N° 3-101-596451 (oferta N° 7). Línea N° 2: 500 Lectores
Ópticos de Código de Barras, por un monto total de $36.000,00
—————
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000135-PROV
Compra e instalación de supresores de trasientes
para los Tribunales de Justicia de Limón
A: Mecsa Service S. A., cédula jurídica 3-101-507480.
Línea N° 1: Monto total adjudicado: $19.035,00. Línea N° 2 monto
total adjudicado: $3.585,00. Línea N° 3 monto total adjudicado:
$7.245,00
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000114-PROV
Cambio de techo del Edificio Anexo A del Segundo
Circuito Judicial de San José
A: Consorcio Desarrollos en Construcción Deco S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-132923-Deco Alquileres S. A., cédula
jurídica N° 3-101-151086. Línea N° 1: Monto total adjudicado
¢70.401.079,58.
—————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000149-PROV
Compra e instalación de capillas de extracción de gases
A: Tecnodiagnóstica S. A., cédula jurídica 3-101-118223.
Línea N° 1: Monto total adjudicado $16.402,00. Línea N° 2: Monto
total adjudicado $16.561,00
—————
Empresa adjudicada: Laboratorios Barly S. A.
Monto aproximado adjudicado: $114.453,00.
Monto en letras: ciento catorce mil colones con cuatrocientos
cincuenta y tres dólares con 100/00.
Vigente por un año con posibilidad de prórroga por un periodo,
si con al menos 60 días naturales de anticipación al vencimiento, el
Hospital no comunica su deseo de darlo por terminado. Lo anterior
según punto 1.9 de las condiciones específicas del cartel de marras.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de mayo del 2016.—Subárea Contratación
Administrativa.—Glen Aguilar Solano, Coordinador.—
1 vez.—( IN2016034725 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000143-PROV
PROCESO DE ADQUISICIONES
Adquisición de software que permita la localización
de notificaciones, el cual incluye tabletas
A: ADC Móvil CRI S. A., cédula jurídica 3-101-376814.
Grupo de evaluación N° 1. Línea N° 1: Monto total adjudicado
$20.000,00. Línea N° 2: Monto total adjudicado $85.500,00
Demás características según pliegos de condiciones.
San José, 30 de mayo del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016034698 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
COMPRA DIRECTA 2016CD-000029-03
Compra de equipo para laboratorio físico-químico
El encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el ACTA N° 020-2016, celebrada el
día 30 de mayo del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa 2016CD-000029-03, Compra de
Equipo para Laboratorio Fisicoquímico, en los siguientes términos,
según estudios técnicos NA-618-2016 y NTM-PGA-151-2016 y
estudio administrativo URCOC-PS-J-0032-2016:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-01
Servicio de limpieza y aseo en las instalaciones del INCOP
en Puerto Caldera, Puntarenas, San José, Quepos y Golfito
El Departamento de Proveeduría del INCOP, avisa que la Licitación
Abreviada 2016LA-000006-01 por el “Servicio de limpieza y aseo en las
instalaciones del INCOP en Puerto Caldera, Puntarenas, San José, Quepos y
Golfito”, ha sido declarada infructuosa. Lo anterior a fin de salvaguardar el
interés público, conforme recomendación de la Comisión de Contratación
Administrativa de la Institución mediante Acta N° 019-16.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—
1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 56233.—( IN2016034999 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN BRUNCA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-2799
Construcción de la Sede Administrativa del Área
de Salud de Golfito
La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca,
comunica a los interesados en la Licitación Pública 2015LN-0000042799 por la Construcción de la Sede Administrativa del Área de Salud
de Golfito, que ya se encuentra disponible la adjudicación de dicho
concurso, para mayor información ingresar a la página web www.ccss.
sa.cr o al link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799.”
San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de mayo del 2016.—Jean
Piers Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—( IN2016034694 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-2101
(Notificación de Adjudicación)
Anidulafungina 100 mg o Caspofungina 50 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados
en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Pág 51
Empresa
Líneas asignadas
Monto (¢)
Centro para el Desarrollo
Biociencia S. A.
2
$4.300.00
Tecami S. A.
1
$5.660.00
$9.960.00
Total
La empresa Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cotizo
su oferta en dólares, Tipo de Cambio fecha de apertura 04-052016: $543.73 Monto total adjudicado en Dólares Centro para el
Desarrollo Biociencia S. A. $4.300.00, en colones ¢2.338.039.00
La empresa TECAMI S. A., cotizó su oferta en dólares, Tipo
de Cambio fecha de apertura 04-05-2016: $543.73 Monto total
adjudicado en dólares para TECAMI S. A. $5.660.00, en colones
¢3.077.511.80
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud
N° 56197.—( IN2016034701 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-ASISTA
Diseño y construcción de tanque
de almacenamiento de agua
potable de 1000 m3
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El
Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº
004-2016 celebrada el 24 de mayo del 2016, en forma unánime y
definitivamente aprobado, tomó el acuerdo Nº 0071-05-2016 para
adjudicar la Licitación Pública Nº 2015LN-000001-ASISTA a
la empresa: Industrias Bending S. A., cédula jurídica Nº 3-101049363, para el “Diseño y construcción de tanque de almacenamiento
de agua potable de 1000 m3, tanque vitrificado con piso de concreto”,
Pág 52
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
por un monto total de ¢152.218.457,00, monto que contempla los
imprevistos de diseño y laboratorio de materiales. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 26 de mayo del 2016.—Roxana Chinchilla
F., Secretaria Concejo Municipal.—Ing. José Joaquín Brenes Vega,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016034256 ).
NOTIFICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Estracto del Oficio DAF PROV-069-2016, del 18/04/2016.
Sr. Francisco Javier Arias Garro, Representante Legal, Láser Pro,
S. A. Por este medio se le notifica el inicio de un Procedimiento
Administrativo para la Aplicación de una eventual Sanción de
Apercibimiento de conformidad con lo establecido en inciso a) del
Artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa en contra
de la empresa Láser Pro S. A., cédula jurídica N° 3-101-151597,
según Licitación Abreviada N° 2013LA-000032-17500. Se realiza
mención expresa de la verdad real de los hechos y elementos de
juicio del caso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a)
del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y de los
artículos 212, 213, 215, 216 y 217 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. Esto observando los principios del
debido proceso y del derecho a la defensa del contratista, se le
concede audiencia por el plazo de quince días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de su comunicación y/o notificación del
presente oficio para que se manifieste respecto del incumplimiento
señalado. Queda a su disposición en esta Proveeduría Institucional
el Oficio DAF PROV. 069-2016, en forma integral.
Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—
O.C. N° 28147.—Solicitud N° 4549.—( IN2016027338 ).
FE DE ERRATAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-01
(Modificación Nº 1)
Contratación por demanda de tarjetas con banda, tarjetas
con banda y chip de contacto, tarjetas con banda
y chip sin contacto, con tecnología EMV
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que
se ha modificado el cartel en lo siguiente:
La fecha máxima para recepción de ofertas se traslada para el
día 23 de junio del 2016 a las diez horas con treinta minutos.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 31 de mayo del 2016.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo
Aguilar
Solórzano,
Área
de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 56249.—
(IN2016035005).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-99999
Suministros e instalación de elevador
Adendum Nº 1
La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados
en la presente contratación, que se está realizando la siguiente
aclaración al cartel:
1) Se varía la fecha y la hora de recepción de ofertas para el día
14 de junio del 2016 a las 10:00 horas.
2) Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 31 de mayo del año 2016.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2016035042 )
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-UP
Servicio de horas para el análisis de requerimientos, diseño
y desarrollo de Sistemas para el control
de la gestión administrativa
para el CBCR
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica
a los interesados en la presente contratación cuya invitación se
cursó en La Gaceta N° 95 del 18 de mayo del 2016, que se pone
a disposición y conocimiento nuevo documento que contiene
modificación al pliego de condiciones, el cual podrá ser descargado
desde el portal de Internet en la siguiente dirección: http://www.
bomberos.go.cr/2016ln-000003-up-servicio-de-horas-para-elanalisis-de-requerimientos-diseno-y-desarrollo-de-sistemaspara-el-control-de-la-gestion-administrativa-para-el-cuerpo-debomberos-de-costa-rica/
Unidad de Proveeduría.—Licda. Jéssica Delgado López,
Jefa.—1 vez.—( IN2016035003).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2015LN-000001-2208
Por servicios profesionales de aseo y limpieza
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
San Vicente de Paúl, comunica a las empresas participantes en la
presente licitación, que se anula acto de adjudicación recaído a favor
de la empresa VMA Servicios Integrales de Limpieza Sociedad
Anónima, según Resolución R-DCA-301-2016 de fecha 8 de
abril del 2016, emitido por la Contraloría General de la Republica.
Oportunamente se comunicará el nuevo acto de adjudicación.
Heredia, 30 de mayo del 2016.—Dirección Administrativa.—
MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2016034980).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000004-05101 (Prorroga)
(Aviso Nº 06)
Bolsa colostomía cerrada adultos, sistema de dos piezas, parche
flexible, medida aro plano 59 ± 3 mm, o aro flotante medida
70 mm y medida útil recortable mínima de 57 mm.
A todos los interesados en el presente concurso se les informa
que se prorroga la apertura de las ofertas para el 20-06-2016 a las
11:00 horas, por encontrarse pendiente la nueva ficha técnica con
las modificaciones según la resolución R-DCA-327-2016 de la
Contraloría General de la República.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 30 de mayo 2016.—Licda. Vilma Arias Marchena
Jefa Línea de Producción de Insumos Médicos.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 8587.—( IN2016034963 ).
LICITACION PÚBLICA 2016LN-000002-05101
Aviso N° 06
(Prórroga)
Bolsa colostomía cerrada adultos, sistema de dos piezas, parche
rígido, medida aro plano 59 ± 3 mm, o aro flotante medida
70 mm y medida útil recortable mínima de 57 mm
A todos los interesados en el presente concurso se les informa
que se prorroga la apertura de las ofertas para el 20-06-2016 a las
10:00 horas, por encontrarse pendiente la nueva ficha técnica con
las modificaciones según la resolución R- DCA-326-2016 de la
Contraloría General de la República.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 30 de mayo 2016.—Línea de Producción de Insumos
Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 8586.—( IN2016034964 ).
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
Nº 2015LN-000039-05101
Aviso Nº 06
Prórroga
Bolsa de colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas
parche rígido medida aro plano 47 mm ±3 mm, o aro
flotante medida 60 mm., y medida útil recortable
mínima de 44 mm
A todos los interesados en el presente concurso se les informa
que se prorroga la apertura de las ofertas para el 20 de junio del 2016,
a las 09:00 horas, por encontrarse pendiente la nueva ficha técnica
con las modificaciones según la resolución Nº R-DCA-328-2016 de
la Contraloría General de la República.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 30 de mayo del 2016.—Línea de Producción
de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 8585.—( IN2016034967 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-00009-PRI
(Circular Nº 1)
Servicio de alquiler de camiones cisterna para la distribución
de agua potable en las diferentes zonas del país
(Modalidad entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
en adelante AyA, cédula jurídica Nº4000-042138, comunica a todos
los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se
efectúa modificaciones al cartel, las cuales podrán retirar, sin costo
alguno, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C,
piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el
web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones permanecen invariables.
Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N°
56020.—( IN2016034924 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000002-PRI
(Circular N° 3)
Adquisición de medidores para agua potable DN-15
(12,7 mm), tipo velocidad de chorro múltiple,
volumétricos y ultrasónicos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada que a partir
de la presente publicación estará disponible la circular N° 3, la cual
podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita
en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en
la dirección www.aya.go.cr.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. N°6000001412.—Solicitud N° 56214.—
( IN2016034956 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000008-04
(Aclaración al cartel)
Contratación de servicios de mantenimiento de zonas
verdes, jardines y finca con criterios ambientales
para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente de Liberia y Unidad
Regional Chorotega
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación en referencia, que el cartel
de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
1. Personal de Supervisión. Con respecto a este punto, esta
instancia técnica considera necesario la supervisión del personal
aun y cuando haya una persona coordinadora dentro del objeto a
contratar. Se hace necesario ese apoyo de una persona externa ya
que la relación entre el equipo de trabajo se vuelve tan familiar que
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hay situaciones de índole laboral que se dejan pasar sin ninguna
observación. Sin embargo, la frecuencia de visitas de la persona
supervisora se podría cambiar considerando que para contar con
una persona realizando supervisión una vez a la semana, el costo
de la misma se trasladaría a la Institución ya que cualquiera de los
oferentes tendría que contratar una persona de más para asistir esa
necesidad y por ende tendría que cobrárselo a la Administración. Y
al final, dada la experiencia en este tipo de contrataciones, el valor
agregado sería el mismo.
Se considera y toma en cuenta la recomendación de la empresa
solicitante y se modifica la frecuencia de asistencia de la persona
supervisora a una visita mensual y en cuyo caso el informe se tendrá
que presentar con la misma frecuencia. Que se lea de la siguiente
manera:
3.2 (…)
Se requiere de un supervisor que deberá de visitar los puestos
de trabajo mensualmente, este se encargara de velar que los
requerimientos contractuales se brinden como lo estipula el
contrato para lo cual se deberá de coordinar con la persona
encargada de la ejecución del contrato.
1.1 Pantalla protectora. Este tipo de requerimiento es un
equipo hechizo, nada sofisticado, el cual tiene la funcionalidad de
proteger las instalaciones, edificios, vehículos y otros de piedras y
otros materiales cuando se están llevando a cabo trabajos de chapea
ya sea con maquina o con motoguadaña. En algunos Centros, se han
observado algunos fabricados con sarán y en las puntas les ponen
reglas para tener de donde sostener. Sería como una barrera móvil
para protección.
1.2 Punto 7.19 de las especificaciones técnicas. Se solicita
modificar en el cartel el punto 7.9, ya que se menciona el Centro
Nacional Especializado Los Santos y no corresponde a la licitación
en referencia. Que se lea de la siguiente manera:
7.19- El personal asignado se compromete a presentar
inmediatamente reportes de desperfectos y anomalías (fugas
de agua, daños en la malla y otros). Estos serán dirigidos a la
persona encargada del Centro Regional Polivalente de Liberia
o quien esta designe.
El resto de condiciones cartelarias se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud
N° 56217.—( IN2016034959 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala informa sobre el siguiente proceso
de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LP-00001-01
Contratación de persona jurídica para mejoras
al acueducto de Upala
El Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en artículo
número 3, capítulo II, del acta número 28-2016, del día viernes 27
de mayo del 2016.
Acogiendo la resolución número R-DCA-355-2016,
de la Contraloría General de la República, donde se acoge
parcialmente con lugar la apelación interpuesta por parte de INTEC
INTERNACIONAL S. A. contra el acto de adjudicación, para la
licitación de marras; mediante la cual se anula el acto de adjudicación
para la presente licitación.
Esta administración ha decidido; continuar con el proceso de
readjudicación, y fundamentado en el interés público, la relevancia
e impacto que dicho proyecto tiene para la colectividad, y la
preservación de la salud pública, por el abastecimiento oportuno
del líquido vital, (agua potable); se prorroga por un mes más, para
analizar y adoptar la nueva decisión, lo anterior en apego al numeral
95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Acto que se estará publicando en ese lapso de tiempo.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2016034897 ).
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La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Nº 2016-149
ASUNTO: Reforma al artículo 79, Reglamento de Prestación de
Servicios de AyA
Acuerdo de Sesión Ordinaria Nº 2016-022.—Fecha de Realización:
19/Apr/2016.—Artículo 5.1-Reforma al artículo 79 del Reglamento de
los servicios, aprobado con el acuerdo 2015-0115. Memorando GG-201600570.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia GAM, Subgerencia
Periféricos.—Fecha Comunicación 20/Apr/2016.
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo Nº 2015-115 del 23 de marzo de
2015, se aprueba el reglamento para la Prestación de Servicios de
AyA, publicado en La Gaceta Nº 77 del 22 de abril de 2015, que
entró en vigencia a partir del 23 de enero del presente año.
2º—Que el objetivo primordial de este Reglamento es regular
las relaciones entre este Instituto como prestatario de los servicios
de agua y alcantarillado sanitario que suministra y administra y los
usuarios, en todo el territorio nacional.
3º—Que el artículo 79 del reglamento citado, en materia de
obligaciones incobrables, dispone:
Artículo 79. —De las obligaciones incobrables. El AyA
declarará incobrables todas aquellas cuentas por cobrar de los
servicios brindados de agua, multas, intereses y cargos varios, que
no hayan sido posible recuperar por medio del cobro administrativo
y/o judicial, que presentan las siguientes condiciones:
a) Atendiendo a la relación costo/beneficio del proceso
cobratorio con respecto a la deuda, se podrán trasladar
a incobrables las cuentas por cobrar, que cumplan de
manera concurrente, con los siguientes requisitos:
i.
Servicios con deudas que no sobrepasen el monto
determinado por el estudio económico costo/beneficio,
emitido por la dirección financiera en coordinación con
las áreas operativas responsables de la gestión.
ii.
Las deudas deberán tener una antigüedad
superior a los 365 días de facturadas.
iii. El servicio se encuentre suspendido. Si el servicio se
encuentra activo, el área correspondiente deberá certificar
las razones técnicas y/o legales que impiden la suspensión
del mismo.
iv.
Resolución administrativa del área de cobros
correspondiente, que acredite las diversas gestiones
cobratorias realizadas, sin que se haya recuperado la
deuda y que por costo/beneficio, resulta anti producente
para las finanzas, continuar con el trámite judicial
respectivo.
v.
El servicio no debe encontrarse con conexión
ilícita; para ello el área correspondiente deberá certificar
el estado del servicio.
b)Cuentas por cobrar, para las cuales se ha realizado el
respectivo estudio registral del titular del servicio y del
inmueble en donde se ubica el mismo y exista absoluta
certeza que no existen bienes muebles o inmuebles que
sean legalmente susceptibles de embargos. Para ello el
servicio deberá encontrarse inactivo desde hace más de
365 días.
El Área de Cobro Administrativo debe emitir resolución
administrativa, que indique las diversas gestiones
cobratorias, realizadas, sin que se haya recuperado la
deuda y resulta antiproducente para las finanzas continuar
con el trámite de cobro judicial.
c) Cuentas por cobrar para servicios de agua y saneamiento
en los cuales se ha realizado el proceso de cobro
administrativo y judicial sin que se haya podido recuperar
la deuda y se encuentren inactivos.
d)Cuentas por cobrar para las cuales se ha gestionado
la recuperación del pendiente y se ha solicitado
administrativamente la prescripción de la deuda por parte
del interesado, de facturas que tienen diez o más años en
estado de morosidad, previa certificación de las áreas
administrativas correspondientes y estudio técnico de la
facturación.
e)Cuentas por cobrar para las cuales, se ha gestionado
el cobro judicial y se haya declarado judicialmente la
prescripción del cobro de algunas facturas.
Serán incobrables, únicamente las facturaciones
declaradas prescritas.
f)Cuentas para las cuales no es posible reconstruir por
ningún medio el estado de cuenta, ni depurar el pendiente
por no recuperarse la información necesaria, previa
justificación de las áreas administrativas correspondientes.
g)Cuentas en las cuales las propiedades han sufrido
modificaciones catastrales o registrales y no se puede
determinar el inmueble donde recae la deuda, previo
estudio técnico.
Cumplidas las condiciones establecidas anteriormente,
la deuda se pasará a incobrable, previo dictamen legal y
resolución motivada de la gerencia general o subgerencia
general.
4º—Que en el primer párrafo, el artículo 79 citado, hace
referencia a la declaratoria de obligaciones incobrables para deudas
por servicios de agua, multas, intereses y cargos varios, no así
para lo correspondiente a deudas por servicios de alcantarillado
y/o saneamiento, los cuales son servicios que también conforman
las cuentas por cobrar. Que en el inciso a.i del mismo artículo,
debe indicarse que el estudio costo-beneficio elaborado por la
dirección Financiera en coordinación con las áreas operativas
responsables, debe ser formalizado mediante resolución motivada
emitida por la Gerencia General, que así lo apruebe y oficialice,
para su aplicación. Por último, en el inciso a.ii, para la declaratoria
de incobrables por razones de costo beneficio, debe exceptuarse
la tarifa de cargos fijos que no se encuentre facturada, en virtud
que aunque los servicios estén suspendidos, dichos rubros serían
considerados hasta el momento en que el usuario se presente a
AyA a solicitar la conexión del servicio o bien, normalizar la deuda
existente.
5º—Que a efecto de actualizar la reglamentación que rige
sobre esta materia, se hace necesaria la aprobación de la reforma
propuesta por la Dirección Jurídica-Área Comercial de Ay A, en su
oficio Nº PRE-J-CO-2016-043 del 08 de marzo del 2016, la cual
incorpora las observaciones de las distintas áreas Comerciales, el
fundamento legal y los pronunciamientos judiciales que rigen la
materia.
Considerando:
1º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados debe adaptar su normativa vigente, a los cambios
jurídicos y sociales que la sociedad costarricense requiere en pro de
sus derechos y obligaciones y primordialmente del cumplimiento al
fin público para el cual fue creado.
2º—Que la Ley General de la Administración Pública en sus
artículos 04, 06, 12, 16, 120 y 121, faculta al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, para que por medio del acto
administrativo denominado reglamento cumpla sus cometidos.
3º—Que el artículo 11 inciso i de la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, faculta a
la Junta Directiva para dictar, reformar e interpretar los reglamentos
internos necesarios para el mejor desarrollo de sus fines. Por tanto,
Se acuerda aprobar la presente reforma al artículo 79 del
Reglamento para la Prestación de Servicios de AyA, para que en
adelante se lea como dirá.
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARRILLADOS
Con fundamento en los artículos 188 y 189 de la Constitución
Política, artículos 04, 06, 12, 16, 65.1, 136.e, 120.1 y 121.2 de
la Ley General de la Administración Pública, artículo 11.i de la
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, se aprueba la siguiente reforma al artículo 79 del
Reglamento para la Prestación de Servicios de AyA, cuyo texto
integral dirá:
Artículo 79.- De las obligaciones incobrables.
El AyA declarará incobrables todas aquellas cuentas por
cobrar de los servicios brindados de agua, alcantarillado y/o
saneamiento, multas, intereses y cargos varios, que no hayan
sido posible recuperar por medio del cobro administrativo y/o
judicial, que presentan las siguientes condiciones:
a. Atendiendo a la relación costo/beneficio del proceso cobratorio
con respecto a la deuda, se podrán trasladar a incobrables las
cuentas por cobrar, que cumplan de manera concurrente, con
los siguientes requisitos:
i. Servicios con deudas que no sobrepasen el monto determinado
por el estudio económico costo/beneficio, emitido por la
Dirección Financiera en coordinación con las áreas operativas
responsables de la gestión, debidamente aprobado y
oficializado por la Gerencia General para su aplicación.
ii.Las deudas deberán tener una antigüedad superior a los
365 días defacturadas. Se exime en la consideración de la
antigüedad, las tarifas de cargos fijos por servicios de agua
potable y/o alcantarillado sanitario que no se encuentren
facturadas al momento de realizarse este estudio.
iii.El servicio se encuentre suspendido. Si el servicio se encuentra
activo, el área correspondiente deberá certificar las razones
técnicas y/o legales que impiden la suspensión del mismo.
iv.
Resolución administrativa del Área de Cobros
correspondiente, que acredite las diversas gestiones
cobratorias realizadas, sin que se haya recuperado la deuda
y que por costo/beneficio, resulta anti producente para las
finanzas, continuar con el trámite judicial respectivo.
v. El servicio no debe encontrarse con conexión ilícita; para ello
el área correspondiente deberá certificar el estado del servicio.
b. Cuentas por cobrar, para las cuales se ha realizado el respectivo
estudio registral del titular del servicio y del inmueble en donde
se ubica el mismo y exista absoluta certeza que no existen
bienes muebles o inmuebles que sean legalmente susceptibles
de embargos. Para ello el servicio deberá encontrarse inactivo
desde hace más de 365 días. El Área de Cobro Administrativo
debe emitir resolución administrativa, que indique las diversas
gestiones cobratorias, realizadas, sin que se haya recuperado
la deuda y resulta anti producente para las finanzas continuar
con el trámite de cobro judicial.
c.Cuentas por cobrar para servicios de agua y alcantarillado
sanitario en los cuales se ha realizado el proceso de Cobro
Administrativo y Judicial sin que se haya podido recuperar la
deuda y se encuentren inactivos.
d.Cuentas por cobrar para las cuales se ha gestionado
la recuperación del pendiente y se ha solicitado
administrativamente la prescripción de la deuda por parte del
interesado, de facturas que tienen diez o más años en estado
de morosidad, previa certificación de las áreas administrativas
correspondientes y estudio técnico de la facturación.
e. Cuentas por cobrar para las cuales, se ha gestionado el cobro
judicial y se haya declarado judicialmente la prescripción total
o parcial de la deuda.
f. Cuentas para las cuales no es posible reconstruir por ningún
medio el estado de cuenta, ni depurar el pendiente por no
recuperarse la información necesaria, previa justificación de
las áreas administrativas correspondientes.
g.Cuentas en las cuales las propiedades han sufrido
modificaciones catastrales o registrales y no se puede
determinar el inmueble donde recae la deuda, previo estudio
técnico.
Cumplidas las condiciones establecidas anteriormente,
la deuda se pasará a incobrable, previo dictamen legal y
resolución motivada de la Gerencia General o SubGerencia
General.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C.
Nº 6000001412.—Solicitud Nº 53223.—( IN2016027239 ).
Pág 55
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN,
DIRECCIÓN Y DEBATES DEL CONCEJO
Por acuerdo N° 6 que se consigna en el artículo 1°, capítulo
del acta de la sesión ordinaria N° 001-2016, del 5 de mayo de
2016, este Concejo Municipal dispuso modificar el artículo 6° del
Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates, para que en
adelante se lea así:
“Artículo 6º—El Concejo celebrará una sesión ordinaria por
semana los días martes a las 19:00 horas en el salón de sesiones
“José Figueres Ferrer”. Cuando se estime prudente, necesario y
oportuno para el óptimo desarrollo de la función del gobierno
local y el cumplimiento de sus fines y objetivos que requieran
los administrados, podrá sacarse la sesión municipal de su sede
ordinaria y llevarla a alguna localidad del cantón, en la cual se
desarrollará la misma, siempre y cuando se siga el procedimiento
de rito de publicar dicha convocatoria a esa sesión municipal fuera
de su sede ordinaria, en el Diario Oficial La Gaceta conforme se
establece por ley.”
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 9 de mayo del 2016.—Allan Sevilla Mora,
Secretario.—1 vez.—( IN2016029670 )
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE SERVICIOS
Por acuerdo N° 7, que consta en el artículo único, capítulo
6°, del acta de la sesión ordinaria N° 002-2016, del 12 de mayo de
2016, el Concejo de Curridabat acuerda por unanimidad y de forma
definitivamente aprobada, lo siguiente:
1) Derogar el inciso e) del artículo 102 del Reglamento Autónomo
de Servicios de la Municipalidad de Curridabat.
2)Reenumerar con la derogatoria del inciso e) del artículo 102
del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad
de Curridabat, el resto de los incisos de dicho artículo, según
corresponda, de manera que se corra el orden de los incisos
siguientes al inciso d), de forma seguida.
3) Derogar el inciso c) del artículo 103 del Reglamento Autónomo
de Servicios de la Municipalidad de Curridabat.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 16 de mayo del 2016.—Allan Sevilla Mora,
Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2016031319 ).
REMATES
AVISOS
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
REMATE POR TERCERA VEZ N° 2015-RE-003
Remate de motores, tipo fuera de borda
La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica
3-002-045433, rematará por tercera vez al mejor oferente, 09
(nueve) motores, provenientes de lanchas que pertenecieron a la
institución, amparados en acuerdo de la junta directiva nacional
número VIII-2-J, del 23 de mayo del 2014. El remate se llevará a
cabo en las instalaciones del Comité Auxiliar Curridabat, a las 09.30
horas del 28 de junio del 2016 y se rematará unidad por unidad.
Los mismos deben ser utilizados para repuestos o chatarra, no se
entregarán documentos al no estar inscritos, los ingresos por el
remate serán destinados para atender necesidades de la Institución
en el cumplimiento de sus fines.
Descripción y precio base: 1) motor marca Johnson 25 pata
corta N° 3, base: ¢120.000,00 (ciento veinte mil colones exactos);
2) motor marca Evinrude 40 pata corta N° 5, base: ¢65.000,00
(sesenta y cinco mil colones exactos); 3) motor marca Mariner 25
pata larga N° 7, base: ¢370.000,00 (trescientos setenta mil colones
exactos); 4) motor marca Evinrude 40 pata corta N° 8, base:
¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos); 5) motor
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
Pág 56
marca Evinrude 25 pata corta N° 9, base: ¢65.000,00 (sesenta y
cinco mil colones exactos;6) motor marca Johnson 25 pata corta N°
12, base: ¢80.000,00 (ochenta mil colones exactos); 7) motor marca
Evinrude 40 pata larga N° 13, base: ¢230.000,00 (doscientos treinta
mil colones exactos); 8) motor marca Evinrude 40 pata corta N°
15, base: ¢230.000,00 (doscientos treinta mil colones exactos); 9)
motor sin marca desarmado pata corta N° 16, base: ¢35.000,00 (treinta
y cinco mil colones exactos). Los participantes no podrán ofrecer un
precio menor según lo estipulado en el precio base. A los postores que
desean participar, se les solicitará presentar la cédula de identidad y en
caso de ser extranjeros la identificación legal correspondiente; además,
deben aportar el 15% de la base en dinero en efectivo preferiblemente,
cheque certificado o de gerencia de un banco del sistema bancario
nacional. Quien se adjudique el motor, se le retendrá en la unidad
usuaria, el depósito como abono al precio o indemnización en caso de
incumplimiento, el cual será contado en presencia del adjudicatario
(oferente) y de los representantes de la Institución y posteriormente
se le entregará un recibo, en relación con los demás, será devuelto
una vez finalizado el acto. El saldo correspondiente, deberá ser
cancelado en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al día
del remate, en las cajas de la Unidad de Tesorería ubicadas en el
Edificio Administrativo Surgy Taylor, San José, Zapote, 75 metros
norte de Casa Presidencial, o bien mediante depósito en la cuenta
número 120470-0 del Banco Nacional de Costa Rica, se debe
indicar en el detalle del depósito “Adquisición de Motores usados
para repuestos o chatarra del Remate 2016-RE-003”, de lo contrario
no podrá llevarse los bienes. En caso que no realice el depósito
correspondiente o que decida retirarse del proceso, el monto de la
garantía depositada, resultará a favor de la Institución y no le será
devuelta al oferente bajo ningún concepto. La Cruz Roja se reserva
el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta. Los bienes a
rematar se encuentran en exhibición en las instalaciones del Comité
Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense, ubicado en Curridabat, Costa
Rica, costado norte del cementerio de la localidad. Los interesados
podrán examinar los bienes antes del remate, para lo cual deben
coordinar la visita con el Sr. Olivier Vázquez Víquez al teléfono
2528-0142, fax 2528-0141, o al correo electrónico transportes@
cruzroja.or.cr indicando nombre completo y número de cedula.
Glauco Quesada Ramírez.—1 vez.—( IN2016034763 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1830-2016.—Espinoza Mora María del Rosario, R-772016, cédula Nº 1-1058-0827, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctora de la Medicina (Dr. Med.), Universidad de
Saarland, Alemania. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril de 2016.—Ofician de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52416.—( IN2016026355 ).
ORI-1828-2016.—Espinoza Mora María del Rosario, R-772016-B, cédula 1-1058-0827, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Ciencias Naturales, Universidad de
Hamburgo, Alemania. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52421.—( IN2016026361 ).
ORI-1749-2016.—González Saldana Tatiana, R-69-2016,
cédula: Nº 6 0398 0455, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamérica de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de abril del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128601.—Solicitud Nº 52425.—( IN2016026366 ).
ORI-1625-2016.—Herrera Mejía Debora Gabriela, R-71-2016,
cédula Nº 4-0205-0326, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster Universitario en América Latina y la Unión Europea:
una Cooperación Estratégica, Universidad de Alcalá, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de abril de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128601.—Solicitud Nº 52426.—( IN2016026374 ).
ORI-1547-2016.—Karremans Adam Philip, R-63-2016,
pasaporte: NXR7D21CO, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctorado, Universidad de Leiden, Holanda. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128601.—Solicitud Nº 52437.—( IN2016026375 ).
ORI-1724-2016.—Lynette María Venegas Ávila, R-68-2016,
cédula Nº 1 899 301, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestra en Administración de Instituciones Educativas, El Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad
Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de abril, 2016.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—
O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52440.—( IN2016026377 ).
ORI-1476-2016.—Marín Rojas Roberto, R-66-2001-B,
cédula: Nº 2 0473 0812, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialidad en Medicina Legal, Universidad de Guadalajara,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O C. Nº
128601.—Solicitud Nº 52442.—( IN2016026380 ).
ORI-1748-2016.—Naranjo Chaves María Raquel, R-752016, cédula: 1 1273 0558, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamérica de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Oficina de
Registro e Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de
abril del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128601.—Solicitud N° 52445.—( IN2016026383 ).
ORI-1447-2016.—Víctor Antonio Rodríguez Lizano, R-612016, cédula Nº 1-1318-644, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Ciencias (M. Sc) en: Agricultura Sostenible Internacional
(Área de especialización; Comercio Agrícola Internacional y Economía
para el Desarrollo Rural), Universidad de Kassel y Universidad GeorgAugust de Göttingen, Chile y Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 128601.—Solicitud Nº 52446.—( IN2016026384 ).
ORI-1641-2016.—Tiapa Sánchez Samir Joaquín, R-732016-B, pasaporte: Nº 070991604, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Odontólogo, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—
O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52447.—( IN2016026385 ).
ORI-1620-2016.—Vargas Telles Gabriela María, R-672016, cédula 1-1211-0123, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría, Universidad de Lille-III, Francia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 1 de abril de 2016.—Oficina de Registro e Información.—
M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128601.—
Solicitud N° 52449.—( IN2016026387 ).
ORI-1726-2016.—Villalta Romero Fabián Gilberto, costarricense,
cédula 3 0401 0507. Ha solicitado reposición del título de bachillerato
en química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los siete días del mes de abril del año
dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2016026577 ).
ORI-1462-2016.—Solís Fernández Grettel, costarricense,
cédula 1-0496-0173. Ha solicitado reposición del título de Bachiller
en Optometría. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de
marzo del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—
MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016026594 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Nicolás José Arauz Téllez, de nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas se hace saber la resolución
de las ocho horas cinco minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis,
mediante la cual esta oficina local ordena la ubicación de los adolescentes
Jean Paul y Alberto ambos Arauz Mayorga, en el hogar del señor
Máximo Arauz Téllez. Recurso: apelación ante esta oficina local quien
lo elevará a la presidencia ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y
ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente
administrativo Nº OLSC-00038-2016.—Santa Cruz, 20 de marzo del
2016.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000019.—( IN2016026349 ).
A la señora Olga María Aragón Mora, con cédula de identidad
Nº 702840362, se le notifica la resolución administrativa de las once
horas y veinticinco minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis,
dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: modificar la
resolución de las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil
quince de la persona menor de edad Yumaikel Estiff Rivera Aragón, para
remitir al progenitor al Instituto de Masculinidad, Pareja y Sexualidad
(Instituto Wem), al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA) y la Academia de Crianza. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del
perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente
Nº 143-00009-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C.
Nº 39442.—Solicitud Nº 16000019.—( IN2016026352 ).
Al señor Ricardo Norori García, nacionalidad nicaragüense,
se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas y
treinta minutos del ocho de octubre del dos mil quince, dictada
Pág 57
por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar por un plazo
de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a la
persona menor de edad Maximiliano Norori Rocha, en el hogar
de la tía materna, la señora Nancy Lira González, de nacionalidad
nicaragüense con pasaporte Nº C1676456. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o
medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres veces. Expediente
Nº 143-00027-2014.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000019.—( IN2016026356 ).
A Scarleth Pérez Espino, de nacionalidad nicaragüense,
portadora del pasaporte número: C0779080, de domicilio actual y
demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad Ángel Miguel Pérez Espino, nacido el día
catorce de julio del año dos mil catorce, costarricense, nacimiento
inscrito bajo las citas: 1-2205-060, se le comunica la resolución
de las quince horas del día dieciocho de abril del año dos mil
dieciséis, de la Oficina Local de Aserrí, que declara la condición
de adoptabilidad de la persona menor de edad indicada. Se le
previene a la señora Pérez Espino, que debe señalar lugar o medio
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de
omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además,
que contra la citada resolución proceden los recursos revocatoria y
apelación, los que deberá interponer dentro de los tres días siguientes
a su notificación, siendo competente esta Oficina para resolver el
de revocatoria, el de Apelación, corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno de los dos o
ambos recursos, pero será admisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente Nº OLAS-00039-2014.—Oficina Local
de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000019.—( IN2016026358 ).
Al señor Sergio Esteban Araya Quesada, con domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 18:05 del 05 de
abril del 2016 dictada por el Departamento de Atención Inmediata
del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resuelve a favor
de la persona menor de edad María Paula Araya Rodríguez, medida
de cuido provisional, misma que tendrá un plazo de seis meses en el
hogar de la señora Sonia Rodríguez Pérez. Así mismo se le notifica
la resolución de las 9:00 del 13 de abril del dos mil dieciséis, la
cual corresponde a dar curso al recurso de apelación interpuesto por
parte de la progenitora y al previo. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las
once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito
Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del Parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur.
Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
Pág 58
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N°
OLSJO-00090-2016.—Oficina Local De San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000019.—( IN2016026362 ).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
JARDÍN DE NIÑOS ESPARZA
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro
Educativo Jardín de Niños Esparza, cédula jurídica 3-008-654724 ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Puntarenas, cantón Esparza, distrito Espíritu Santo, terreno donde
se localiza el Centro Educativo 200 mts al norte de la estación de
bomberos de Esparza el cual colinda al norte con calle pública, al
sur con Mirco Brandellero, al este, con calle pública y oeste con José
Luis Solano Morera, cuenta con plano catastrado número P-4032392, con un área de 1.713,52 m2; dicha inscripción se realiza según
el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión
en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá
hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o
bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado
en el cual se están realizando las presentes diligencias. Fabiola de
los Ángeles Venegas Zamora, portadora de la cédula de identidad
N° 6 0313 0341.—San José once de marzo de 2016.—Fabiola de los
Ángeles Venegas Zamora.—1 vez.—( IN2016016747 ).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de
la Municipalidad de Montes de Oca hace saber, que los señores
Marta Eugenia, Virginia, Xinia, Cecilia, Blanca, Diego, Carlos,
Rigoberto, Mario y Rodolfo todos Gutiérrez Aguilar, declaran
bajo Fe de juramento que son los hijos y herederos universales
de quién en vida fuera Gutiérrez Carvajal José Ismael, cédula
1-0136-0417, y que en este mismo acto nombran como titular del
derecho fosa.56 bloque 1 cementerio Viejo de Sabanilla a Rodolfo
Gutiérrez Aguilar, cédula 1-0459-0012 quién acepta que quede
inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que
de este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios a todos los
Gutiérrez Aguilar ya supra citados. La Municipalidad de Montes
de Oca, queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y
brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación
para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 2504-2016.—Dirección de Servicios.—Lic. Guillermo Montero
Marroquín, Encargado.—1 vez.—( IN2016027186 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
CORPORACIÓN PLAYA LAGARTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se le convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de
la sociedad Corporación Playa Lagarto Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-uno ocho dos tres seis cero, que se
celebrará el día 15 de julio del 2016, en su domicilio social en San
José, Costa Rica, oficinas de Nassar Abogados, Oficentro Torres
del Campo, torre uno, piso dos, ruta ciento ocho, San Francisco,
Goicoechea a las diez horas (10:00 a.m.) en primera convocatoria,
en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo la
asamblea en segunda convocatoria, una hora después, con el
número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes.
En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos:
a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual que presenten los
administradores.
b)Acordar, en su caso, la distribución de las utilidades
conforme lo disponga la escritura social.
c) Revocatoria y nombramiento de los administradores y de
los funcionarios que ejercen la vigilancia.
Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la
asamblea de accionistas aquellos socios que exhiban sus acciones
originales y que estén debidamente inscritos como tales en el libro
de Registro de Accionistas.
27 de mayo del 2016.—Alfred Irving Geis, Presidente.—
1 vez.—( IN2016034713 ).
RECREACIÓN Y DEPORTES BOSQUES DE LINDORA
REDELINSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a sesión ordinaria de socios de la empresa
Recreación y Deportes Bosques de Lindora REDELINSA Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y seis mil trescientos noventa y nueve, a celebrarse en sus
instalaciones en San José, Santa Ana Pozos, sobre la autopista
Villa Colón, del desvío para tomar la radial Santa Ana-San Antonio
de Belén 500 metros al norte de la empresa comercial Matra, en
Condominios Residencial Bosques de Lindora, el día catorce de
junio del año dos mil dieciséis, a las dieciocho horas en primera
convocatoria, si no hubiere quórum a la hora indicada para conocer
de los mismos asuntos y en el mismo lugar se establece para la
segunda convocatoria las diecinueve horas del mismo día.
Agenda:
Primero: Establecimiento del quórum.
Segundo: Nombramiento de presidente y secretario de la
asamblea.
Tercero: Informe de presidente.
Cuarto:
Informe de tesorería.
Quinta:
Informe de fiscal.
Sexto:
Elección de junta directiva.
Sétima: Elección de fiscal.
Octavo: Ordenar una nueva emisión de acciones, con
limitaciones.
Noveno: Declarar en firme los acuerdos y autorizar para
protocolizar, cierre de asamblea.
San José, 12 de mayo 2016.—Giancarlo Luconi, Presidente.—
1 vez.—( IN2016034719 )
S. M SERVICIOS MULTIPLES DEL
OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a sesión ordinaria de socios de la empresa S. M
Servicios Múltiples del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos
setenta y cinco, a celebrarse en sus instalaciones en San José, Santa
Ana Pozos, quinientos metros al norte de la empresa comercial
Matra, Condominio Residencial Bosques de Lindora, el día catorce
de junio del dos mil dieciséis, a las dieciocho y treinta horas en
primera convocatoria, sino hubiere quórum a la hora indicada para
conocer de los mismos asuntos y en el mismo lugar se establece
para la segunda convocatoria las diecinueve horas treinta minutos
del mismo día.
Agenda
Primero: Establecimiento del quórum.
Segundo: Nombramiento de presidente y secretario de la
asamblea.
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
Tercero: Informe de presidente.
Cuarto: Informe de tesorería.
Quinto: Informe de fiscal.
Sexto: Elección de junta directiva.
Sétimo: Elección de fiscal.
Octavo: Ordenar una nueva emisión de acciones, con
limitaciones.
Noveno: Declarar en firme los acuerdos y autorizar para
protocolizar, cierre de asamblea.
San José, 12 de mayo del 2016.—Giancarlo Luconi,
Presidente.—1 vez.—( IN2016034720 ).
FUNDACION BÚFALOS DE COSTA RICA
Por este medio se convoca a los fundadores y directores de
la Fundación Búfalos de Costa Rica, con cédula jurídica 3-006609352, a la asamblea general ordinaria a celebrarse el 17 de junio
del 2016, a las 8:00 horas su primera convocatoria, la segunda
convocatoria será treinta minutos después con presencia de los
asistentes, será en su domicilio legal, sita en el Residencial Vista
Nosara, San Francisco de Heredia. Se emplaza a cualquier interesado
a manifestar cualquier asunto de su interés en el plazo de ley.—Lic.
Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2016035033 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Los señores Michael Lawrence Comboy, de un único apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado
una vez, empresario, vecino del 1900 Maurice Ave., Abbeville,
Luisiana, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de
su país número 217537031 y Sonia LeBlanc Comboy, de un único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de
edad, casada una vez, ama de casa, vecina del 1900 Maurice Ave,
Abbeville, Luisiana, Estados Unidos de América, portadora del
pasaporte de su país 217537029 como dueños del total de capital
social de la sociedad 3-101-529219 S. A., cédula de persona jurídica
3-101-529219, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, han solicitado la reposición por pérdida del certificado
número 1 de esta sociedad, el cual vale por 10 acciones comunes
y nominativas íntegramente suscritas y pagadas, emitido el 29
de mayo de 2008.—Santa Ana, 2 de marzo del 2016.—Michael
Lawrence Comboy.—Sonia LeBlanc Comboy.—( IN2016026492 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
LOMAS DEL SOL
Yo, Antonio Julio Marvez Soto, mayor, casado, de
nacionalidad venezolana, empresario, vecino de Escazú, San José,
portador de la cédula de residencia número 186200035312, como
propietario de la filial 5-132932-F-000 del Condominio Horizontal
Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Lomas del
Sol, cédula jurídica 3-109-689027; y por estar vencido el periodo
del nombramiento como Administrador del Condominio antes
dicho, solicito al Registro Inmobiliario, Propiedad Horizontal, la
reposición del Libro de Acta de Asamblea de Propietarios número
uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal.—
Antonio Julio Marvez Soto.—( IN2016026780 ).
SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción
N° 1072 a nombre de Arnoldo Vargas Vargas, cédula de identidad N°
1-0161-0652 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere
con derechos deberá apersonarse ante el San Jose Indoor Club S. A., en
sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 4 de mayo del 2016.—Lic.
Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2016031415 ).
Pág 59
ALIMENTOS DON MARIANO S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio
Alimentos Don Mariano S. A., hace constar a quien interese que
por haberse extraviado a los propietarios, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado N°
Acciones
Serie
1
180
B
2
60B
3
60B
4
60B
Nombre de los accionistas: Certificado uno: Claudio Francisco
Díaz Gei. Certificado dos: Paulina Díaz Lobo. Certificado tres: Mariano
Díaz Lobo, Certificado cuatro: Leonardo Díaz Lobo. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados
a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán
ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, de KFC La California
cien metros al este y doscientos cincuenta metros al sur con atención a
la Licda. Evelyn Obando Pradella. Transcurrido el término de ley, sin
que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con
la reposición solicitada.—La Unión, 30 de abril del 2016.—Claudio
Francisco Díaz Gei, Presidente.—( IN2016027038 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del
diploma de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en
Banca y Finanzas, anotado por CONESUP, Asiento 97549 y anotado
por USJ tomo: 5, folio: 41, asiento: 8, emitido por la Universidad de
San José, en el año dos mil quince, a nombre de Karen María Jiménez
Rojas, con número de cédula 206580705. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se pública
estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Lic. Jesús Chacón
Morales, Asistente Administrativo.—( IN2016027418 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES-CIENTO UNO-CINCO CUATRO
UNO DOS DOS SIETE S. A.
Ante mí, a las trece horas con treinta minutos del catorce de
abril, el representante legal de la sociedad tres-ciento uno-cinco
cuatro uno dos dos siete S. A., solicita al Registro Mercantil y de
Personas se haga Reposición de todos los Libros Legales, todos
Tomo Uno, de la sociedad mencionada, por extravío.—Licda.
Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016027155 ).
ASOSIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN ANTONIO
DE SANTA CRUZ TURRIALBA
Yo, Yorleny Castillo Coto, cédula de identidad tres- trescientos
quince- trescientos treinta y nueve, soltera, mayor, contadora,
vecina de Cartago, Turrialba, San Antonio de Santa Cruz,
dos kilómetros al norte de la iglesia católica en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto Potable y Alcantarillado de San Antonio de Santa
Cruz Turrialba, con cédula de persona jurídica número trescero cero dos- doscientos noventa y nueve mil ciento treinta y
uno solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la Reposición del Libro de Actas de Asambleas
General número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha,
doce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Yorleny Castillo Coto,
Notario.—1 vez.—( IN2016027298 ).
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La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
CORPORACIÓN RANCAGUA S. A.
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se solicita
la reposición de los libros de asambleas generales, registro de
socios y junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada
Corporación Rancagua S. A., cédula jurídica N° 3-101-325462.—
San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Jaime Alberto Carrera
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016027325 ).
LA CASA DEL TANQUE S. A.
La Casa del Tanque S. A., cédula jurídica 3-101-191210,
informa al público y comercio en general el extravío de la
factura número 11030; dando a conocer que la empresa no se
hace responsable del uso que terceros les den.—San José, 29 de
abril del 2016.—Lic. David Alberto Peña Ulloa, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2016027415 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 28 de marzo del
2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
Semillas Selectas S. A., mediante la cual se modificó la cláusula
quinta del pacto social.—Cartago, 8 de abril del 2016.—Lic. Patricia
Castro Molina, Notaria.—( IN2016023204 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas
del veinte de abril del dos mil dieciséis, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Vert Nature Bleu Invest Limitada.—
San José, 23 de abril del 2016.—Lic. Sergio Artavia Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2016026521 ).
Por escritura ante el suscrito notario a las dieciséis horas
del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, se disuelve la
sociedad Amaranthus Underwear S. A., con cédula jurídica
tres- ciento uno- seis cuatro cero cinco dos cuatro.—Cartago,
veintiocho de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Cerdas
Troyo, Notario.—1 vez.—( IN2016026522 ).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que
en la escritura número cuarenta y nueve visible al folio treinta y
uno frente del tomo veintitrés del protocolo de la suscrita notaria, se
constituyó la sociedad FDZ Solutions Servicio de Administración
y Mantenimiento Sociedad Anónima, señalo para lugar de
notificaciones en Cartago exactamente de la esquina suroeste de los
Tribunales, veinticinco metros oeste.—Cartago, 27 de abril del 2016.—
Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016026523 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del
diez de diciembre del dos mil quince se protocoliza acta asamblea
extraordinaria de la sociedad Jaicor S. A., cédula jurídica tres
ciento uno uno siete cero siete uno ocho modificándose el
artículo nueve del pacto constitutivo, la representación judicial y
extrajudicial apoderado generalísimo sin límite de suma la ejercerá
el presidente.—San José, tres de marzo del dos mil dieciséis.—Lic.
Eduardo Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016026530 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del
diez de diciembre del dos mil quince, se protocoliza acta asamblea
extraordinaria de Terranostra Anaranjado Lote Veinticinco S. A.,
cédula jurídica tres ciento uno uno cinco uno nueve cero siete dos,
modificándose el artículo nueve del pacto constitutivo, la representación
judicial y extra judicial apoderado generalísimo sin límite de suma la
ejercerá el presidente.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo
Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016026532 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Unidos
Alajuelenses S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cero cuatro mil novecientos veintinueve, se modifica la cláusula
quinta, relativa al capital social.—San José, 22 de abril del 2016.—
Lic. Eduardo Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016026536 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones La Tropicana
de Alajuela Sociedad Anónima., cédula jurídica número tres-ciento
uno- trece mil cuatrocientos cuarenta y uno. Se modifica la cláusula
quinta, relativa al capital social.—San José, 27 de abril 2016.—Lic. Mario
Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2016026537 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 26 de abril del
2016, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad
3-101-617522 Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Núñez Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2016026557 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de abril del
2016, se constituye la sociedad Uk Travel Sports Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic. Luis Diego Núñez Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2016026558 ).
Bufete Serrano y Asociados. Escritura otorgada en esta
notaría, a las 12:00 horas del 06-04-2016, constitución sociedad:
Importaciones R&R de Responsabilidad Ltda. Gerente:
Ricardo Rudin Matheiu.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2016026560 ).
En escritura 107-14, tomo 14 de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de Destinos Soleados de Jacó S.
A. se nombra nueva junta directiva y se modifica clausula segunda
domicilio social. Otorgada, a las a las 15 horas del 27 de abril de
2016.—Alajuela, 27 de abril del 2016.—Lic. Carlos Luis Sanabria
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016026561 ).
Ante esta notaría se constituyó la asociación de Desarrollo de
Vecinos de Matinilla, el 23 de abril del 2016.—Lic. Max Aguilar
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016026563 ).
Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Refugio de Vida Silvestre Tinti Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro
mil trescientos sesenta y uno, en la cual se modifican las cláusulas
de la administración y del domicilio. Escritura otorgada a las diez
horas del veintisiete de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Ana
Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2016026564 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día seis de abril del
año dos mil dieciséis, se acordó modificar el pacto constitutivo de
la compañía Hotel Real de Pinilla Sociedad Anónima.—San José,
seis de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos E. Villalobos
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016026568 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones
Inmobiliarias Extranjeras del Oeste CHRS Sociedad Anónima en
virtud de la cual se modifica la cláusula segunda y se nombra fiscal.—San
José, a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2016026573 ).
Por escritura número 109, otorgada ante esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-706566
S.R.L., por la que se modifica la cláusula del domicilio, cláusula de
la representación y se cambia la junta directiva.—Licda. Celina María
Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016026588 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 del 27 de
abril del 2016 Behrang Mohammadi Masoumi, mayor, casado una
vez, empresario, portador de la cédula de identidad número ochocero ochenta y cinco- cero cincuenta y ocho y Estefania López
Mata, mayor casada una vez, educadora, portadora de la cédula
de identidad número tres- cuatrocientos- cuatrocientos ochenta y
cinco, ambos vecinos de san Lorenzo de Tarrazú, constituyen Café
Shiraz de Tarrazu Sociedad Anónima. Representación judicial
y extrajudicial corresponden al presidente: Behrang Mohammadi
Masoumi y Secretaria: Estefanía López Mata.—San Marcos de
Tarrazú, 27 de abril del 2016.—Lic. Lisandro Valverde Porra,
Notario.—1 vez.—( IN2016026596 ).
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
Por escritura 106-9 otorgada ante el notario Lisandro
Valverde Porras, a las 17:00 horas del 27 de abril del 2016, Grupo
Halcón Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101165620, reforma la cláusula de la junta directiva en cuanto a que
realizo nuevos nombramientos, quedando integrada de la siguiente
manera: Vicepresidenta: Elieth Soto Rodríguez, tesorero: Esteban
Solís Soto, secretaria: Melissa Solís Soto.—San Marcos de
Tarrazú, 28 de abril del 2016.—Lic. Lisandro Valverde Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2016026598 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas
del 22 de marzo del 2016, Victoria Eugenia, Marilyn Lisbeth,
Ana Hortensia, Helbert Leonardo, todos de apellidos Chacón
Porras y Alberto Trinidad Chacón Agüero, constituyen Agrícola
Chacón Porras Sociedad Anónima. Representación judicial y
extrajudicial corresponden al presidente: Helbert Leonardo Chacón
Porra y secretaria: Marilyn Lisbeth Chacón Porras.—San Marcos
de Tarrazú, 6 de abril del 2016.—Lic. Lisandro Valverde Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2016026601 ).
Por escritura número cuatro, otorgada a las trece horas treinta
minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Corporación Teoma de Costa Rica Limitada, en
la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic.
Natalia González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2016026602 ).
El suscrito notario José David Vaquerano: hace saber al
público que se constituyó a las 9 horas del 28 de abril del 2016,
escritura número 118, protocolo 2 GYLMYS de Centroamérica
S. A., se dedicará al comercio y representante legal Óscar Alberto
Ureña Miranda, secretario apoderado generalísimo sin límite
de suma. Tel 8389-2056 y correo bufetevaquerano@hotmail.
com.—29 de abril del 2016.—Lic. José David Vaquerano Rivera,
Notario.—1 vez.—( IN2016026603 ).
Por escritura pública número 71, otorgada en mi notaría, a las
10:00 horas, del día 26 de abril del año 2016, protocolicé acta número
1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sexta Muralla
Al Tiro Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva. Se
modificó cláusula del domicilio social y de la administración.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2016026605 ).
NOTIFICACIONES
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH-078-2016.—Por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles,
para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que
a continuación indican:
Pág 61
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
Pág 62
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día
hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado
a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de
Tributación a. í.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Administración
Tributaria de Heredia.—1 vez.—O.C. N° 3400027182.—Solicitud
N° 53227.—( IN2016027246 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/6517.—Industrias La Constancia S. A. de
C.V. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-93521 de 02/10/2014. Expediente: 2000-0001983
Registro N° 123733 MALTIN en clase 32 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:18:12 del 12 de
febrero de 2016.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta como defensa por María de la Cruz Villanea,
apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc,
contra el registro de la marca MALTIN, registro N° 123733 inscrita
el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad
de Industrias la Constancia S. A. de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 07 de octubre del 2014, María
de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee
Corporation Inc, contra el registro de la marca MALTIN, registro No.
123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas,
propiedad de Industrias La Constancia S.A. DE C.V. (Folios 1 a 7)
II.—Que por resolución de las 14:52:54 horas del 18 de
noviembre del 2014. se da traslado por el plazo de un mes al titular
Industrias La Constancia S. A. de C.V de la marca MALTIN para
que proceda a pronunciarse respecto de la solicitud de cancelación
y aporte al expediente la prueba que estime conveniente a efecto de
demostrar su mejor derecho. (Folio 13)
III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada a
quien aparece como representante del titular de la marca, según
consta a folio 13 vuelto del expediente el día 24 de abril del 2015,
haciéndose un segundo intento el 02 de julio del 2015 y al solicitante
de la cancelación por no uso el día 03 de diciembre del 2014. Sin
embargo, al no recibir respuesta y al constatarse que el titular del
distintivo es una empresa extranjera sin domicilio ni apoderado
conocido en el país, mediante resolución de las 11:41:00 horas del
01 de junio del 2015 se previene al solicitante de la cancelación que
proceda a señalar nueva dirección o bien, en caso de no conocer,
solicitar expresamente la publicación mediante Edicto el traslado de
la misma. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el
día 10 de junio del 2015. (Folio 14 vuelto)
IV.—Que por memorial de fecha 11 de junio del 2015
María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational
Trustee Corporation Inc. indica otro domicilio para proceder a la
notificación. (Folio 15)
V.—Que por resolución de las 10:05:40 horas del 10 de
agosto del 2015 se previene a María de la Cruz Villanea, apoderada
de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. indica que de
no conocer otra dirección se proceda a la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta para que publique la resolución de
traslado de las presentes diligencias. (Folio 16) Dicha resolución
fue debidamente notificada el día 19 de agosto del 2015. (Folio 16
vuelto)
VI.—Que por memorial de fecha 25 de agosto del 2015 María
de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee
Corporation Inc. señala que no conoce otra dirección por lo que
solicita se proceda a la notificación mediante edicto. (Folio 17)
VII.—Que por resolución de las 10:52:37 horas del 24 de
setiembre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial en virtud de la
imposibilidad de notificar conforme a derecho ordena la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta del edicto correspondiente al traslado
de esta acción. (Folio 18)
VIII.—Que por memorial de fecha 07 de enero del 2016 María
de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee
Corporation Inc aporta comprobante de las tres publicaciones
realizadas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 19 -24)
IX.—Que en al momento de la resolución de este expediente
no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
X.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de
la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca: MALTIN,
registro N° 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en
clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A. de
C.V.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
la solicitud de inscripción de la marca MALTIN presentada por
Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc., en clase 32 de la
nomenclatura internacional para proteger y distinguir Bebidas de
malta y cerveza, solicitada por la cual se encuentra en plazo vencido
(suspenso a pedido de parte).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial adjunto al
expediente 2014-96 se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar de María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche
Transnational Trustee Corporation Inc visible a folio 6 y 7 del
expediente.
IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular de
la marca MALTIN, pese a que se realizó la notificación mediante
edicto publicado en el diario La Gaceta, en los días 18, 21 y 22
de diciembre del 2015, no contestó el traslado y consecuentemente
no aportó prueba al expediente que demostrara el uso de la marca
MALTIN.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le
da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por María de la Cruz Villanea, apoderada
de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc se notificó
al titular de la marca sea Industrias La Constancia S. A. de C.V.
mediante publicación de edicto en La Gaceta los días 18, 21, 22 de
diciembre del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo
marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María de la Cruz
Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation
Inc, se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada
solicitó la inscripción de la marca MALTIN en clase 32 para ser
utilizada en Costa Rica, sin embargo, hubo una objeción del Registro
por la existencia de un registro previo, ii) Que su representada
cuenta con un interés legítimo para solicitar la cancelación por falta
de uso del signo MALTIN de la empresa Industrias La Constancia
S. A. de C.V. iii) Que se procedió a realizar un estudio en el que se
desprende que no fue posible localizar ningún establecimiento en
Costa Rica con artículos identificados con la marca MALTIN, por
lo que no se ha usado ni posesionado en el mercado.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1.-En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la
prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que
la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la
posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se
quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley
de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del
Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación
por generalización de la marca; cancelación del registro por
falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo trata como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad
como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia
entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una
y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de
la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto
la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de
marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene
una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito,
adolece de nulidad... “Las causas de caducidad de la marca
son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal
y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo,
a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato.
Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de
Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando
se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
Pág 63
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo
7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles
por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos
el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación
de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto
de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo
dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su
origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya
sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra; “un pedido de declaración de nulidad de un registro
de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente
a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios
que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro,
ya que cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico.
No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos
para cancelar el registro de una marca por falta de uso y
ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo
que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe
ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción
en el mercado de los productos o servicios mediante los
canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en
fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y
cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este
caso a la empresa Industrias La Constancia S. A. de C.V., que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la
marca MALTIN para distinguir el producto en clase 32.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Deutsche Transnational Trustee Corporation
Inc demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que su solicitud fue suspendida
en virtud del registro que hoy se pretende cancelar. En ese sentido,
es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos
en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Pág 64
La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2016
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal
como aparece en el registro: sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la
identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular
del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la
misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que
no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma
establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
MALTIN al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple
con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el
uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real
y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona
la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque
les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que
realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se
facilita el tráfico comercial.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de
esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 123733, MALTIN en clase
32 internacional propiedad de Industrias La Constancia S. A. de C.V.
IX.- Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca MALTIN, registro número 123733, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso
de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por
no uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea, apoderada de
Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, contra el registro
de la marca MALTIN, registro N° 123733 inscrita el 5 de febrero de
2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La
Constancia S. A. de C.V. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1)
Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche
Transnational Trustee Corporation Inc, contra el registro de la
marca MALTIN. Registro N° 123733 inscrita el 5 de febrero de
2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias
La Constancia S. A. de C.V. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016026735 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Jose Manuel Herra Monge, cédula de identidad
1-1206-0312, en su condición de titular registral del Derecho 001
de la finca de Guanacaste 035939, Rosa Maria Herra Monge, cédula
de identidad 2-0254-0554, en su condición de titular registral del
Derecho 002 de las fincas de Guanacaste 035939 y Mayra Herra
Monge, cédula de identidad 2-0230-0523, en su condición de titular
registral del Derecho 003 de la finca de Guanacaste 035939, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por una
venta y donación de un mismo derecho por la misma persona de dicho
inmueble. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución
de las 08:05 horas del 22/10/2015, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre la finca supra citada, y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las
09:37 horas del 08/04/2016, se autorizó la publicación por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a las partes mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de
que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben
señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de
San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-2041-RIM).—
Curridabat, 8 de abril de 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica
Registral.—Lic. Fabricio Rojas Carballo.—1 vez.—O.C. Nº 160047.—Solicitud Nº 52127.—( IN2016027112 ).
Se hace saber a Manuel Rodríguez Robles, cédula de
identidad 1-291-852, en su condición de representante de la
sociedad Inversiones y Asesoría RYR El Éxito Sociedad Anoónima,
cédula de persona jurídica 3-101-525471 como titular registral de la
finca de San José, 414216, que en este Registro se ventila Diligencias
Administrativas bajo expediente 2015-2119-RIM. Con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las ocho horas quince minutos del día veintiocho de abril
del año dos mil dieciséis, se autorizó la publicación por una vez de un
edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona
de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26
del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto
Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687
(que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp.
2015-2119-RIM), Registro Inmobiliario.—Curridabat, 28 de abril
del 2016.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—
O.C. N° oc16-0047.—Solicitud N° 533832.—( IN2016027412 ).