LA GACETA N° 208 de la fecha 29 10 2014

JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A (FIRMA)
La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 29 de octubre del 2014
AÑO CXXXVI
Nº 208
48 páginas
Firmado digitalmente por
JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de
reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255
-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS,
c=CR, o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2014.10.28 15:55:37
-06'00'
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
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CONTENIDO
PODER EJECUTIVO
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Nº
Decretos.................................................................... 2
Acuerdos................................................................... 3
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 3
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 11
Avisos..................................................................... 14
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 14
REGLAMENTOS.................................................... 18
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 35
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 36
AVISOS..................................................................... 37
NOTIFICACIONES................................................. 45
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 38664-H
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006
y sus reformas; Ley N° 7023, Creación del Teatro Popular “Melico
Salazar” como ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes de 13 de marzo de 1986; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H
de 29 de junio del 2005 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N°
37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 7023, publicada en La Gaceta
N° 65 del 7 de abril de 1986, se creó el Teatro Popular Melico
Salazar, como institución cultural especializada del Estado, adscrita
al Ministerio de Cultura y Juventud, cuyo objetivo general es
fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización
de la cultura.
2º—Que mediante el oficio DM-892-2014, la Ministra de
Cultura y Juventud y la Directora General del Teatro Popular Melico
Salazar (TPMS), solicitan incrementar el gasto presupuestario
máximo de dicha Institución para el año 2014, por un monto
total de ¢439.930.490,58 (cuatrocientos treinta y nueve millones
novecientos treinta mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta
y ocho céntimos), para financiar gastos operativos y gastos de
capital para cubrir proyectos artísticos y un proyecto de inversión.
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
3º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del
Decreto Ejecutivo la suma de ¢399.930.490,58 (trescientos noventa
y nueve millones novecientos treinta mil cuatrocientos noventa
colones con cincuenta y ocho céntimos), que será sufragada con
recursos provenientes de superávit libre y superávit específico,
mismos que son necesarios para financiar los gastos derivados de
atender cuarenta y dos proyectos artísticos del Programa Nacional
para el Desarrollo de las Artes Escénicas (PROARTES), el Concurso
de Puesta en Escena y el Proyecto de Readecuación del Sistema
Eléctrico del edificio del Teatro Melico Salazar.
4º—Que del monto indicado en el inciso anterior, se
utilizará la suma de ¢363.930.490,58 (trescientos sesenta y tres
millones novecientos treinta mil cuatrocientos noventa colones
con cincuenta y ocho céntimos) que corresponde a recursos
de superávit libre para financiar gastos operativos, el Programa
Nacional para el Desarrollo de la Artes Escénicas (PROARTES)
constituido por el desarrollo de 42 proyectos artísticos y la
Readecuación del Sistema Eléctrico del edificio del Teatro
Melico Salazar para finalizar la segunda etapa, que consiste en
reemplazar todo el cableado por nuevo, incorporando tecnologías
LED, telefonía eléctrica y de información (red de computadoras).
Asimismo, ¢36.000.000.00 (treinta y seis millones exactos) para el
Proyecto de Concurso Puesta en Escena, corresponden a recursos
provenientes del superávit específico.
5º—Que del monto indicado en el considerando segundo de
este Decreto no se autoriza la suma de ¢40.000.000,00 (cuarenta
millones de colones exactos), en virtud de que los gastos que se
pretendía atender con la misma corresponden a la subpartida
“Servicios de Gestión y Apoyo”, y conforme a lo dispuesto en el
artículo 7 inciso f) del Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado
en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, dicha
subpartida no puede financiarse con recursos de superávit libre.
6º—Que con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H publicado
en el Alcance N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013
y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo
2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto
presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás
órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con
dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para
el año 2014 resultante para el Teatro Popular Melico Salazar, fue
establecido en la suma de 2.484.670.000,00 (dos mil cuatrocientos
ochenta y cuatro millones seiscientos setenta mil colones exactos) el
cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0726-2013 del 16 de
abril de 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente
en este decreto.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas,
se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del
Sector Público denominada Financiamiento”.
8º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando
anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de
vigencias anteriores - superávit libre- son parte del patrimonio de los
órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes
para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas,
con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio
público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter
permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través
del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
Oscar Montanaro Meza
representante eDitorial costa rica
Magda Zavala González
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
9º—Que el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N°
32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el
pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
10.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al Teatro Popular Melico Salazar para el
año 2014, incrementándolo en la suma de ¢399.930.490,58 (trescientos
noventa y nueve millones novecientos treinta mil cuatrocientos noventa
colones con cincuenta y ocho céntimos). Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Teatro Popular Melico Salazar,
el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el
Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013
y sus reformas, en la suma de ¢399.930.490,58 (trescientos noventa
y nueve millones novecientos treinta mil cuatrocientos noventa
colones con cincuenta y ocho céntimos).
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa
del Teatro Popular Melico Salazar, el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así
como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta
N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días
del mes de setiembre del año dos mil catorce.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O.C. N° 000008.—Solicitud Nº
60965.—C-83650.—(D38664-IN2014073039).
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 198-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de
la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9193
del 29 de noviembre del 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2014 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que los países que integran el istmo centroamericano
son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el
segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de
política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización
de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental
de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera
Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar
la región como un bloque más fuerte y dinámico. De igual forma,
la integración económica regional es un elemento esencial para el
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región,
en el que las Partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar
sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance
de los países centroamericanos en su integración regional permitirá
aprovechar el AACUE de mejor manera.
2º—Que en este contexto, del 23 al 27 de junio del 2014, se
llevará a cabo en la ciudad de San Pedro Sula-Honduras, la III ronda de
negociación del primer semestre de 2014 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción
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aprobado por los Ministros responsables de la Integración Económica
Centroamericana para el primer semestre 2014 y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida que permita
aprovechar plenamente los beneficios del pilar comercial del AACUE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas,
portadora de la cédula N° 02-0353-0794, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la
reunión de Directores de Integración Económica que se realizará
en San Pedro Sula-Honduras del 24 al 26 de junio y como Asesora
en la reunión de Viceministros el 26 de junio y en la del Consejo
de Ministros de Integración Económica el 27 de junio del 2014. El
objetivo de la reunión de directores es analizar los diferentes temas
que se incluyen en la agenda de esta reunión, entre los cuales están
negociar las solicitudes pendientes de modificaciones arancelarias
para insumos no producidos en la región, continuar con la discusión
de los reglamentos técnicos en proceso de armonización y tomar
decisiones en relación con los resultados de la negociación de
los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda y elevar las
respectivas recomendaciones a los Viceministros y Ministros de
Integración Económica. Asimismo, analizar el avance en los temas
relacionados con la implementación del AACUE incluidos en el
plan de acción de este semestre.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
$512,00 (quinientos doce con 00/100 dólares), sujeto a liquidación,
con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER-BCIE. Los gastos
por transporte aéreo serán cubiertos por el mismo Convenio; así como
lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley N° 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3°. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 y hasta el 27 de junio del 2014.
San José, a los trece días del mes de junio del dos mil catorce.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 4833.—C-78200.—(IN2014069691).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
TESORERÍA NACIONAL
AVISO
Tesorería Nacional.—TN-Notarial-02-2014.—La Tesorería
Nacional en uso de las facultades otorgadas por la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Ley 8131 del 18 de setiembre de 2001, en sus artículos 58 al 61;
Código Fiscal, Ley N° 8 del 13 de junio de 1944 y sus reformas,
en su artículo 248; Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril
de 1998, en su artículo 44; avisa sobre el nuevo precio de venta de
los Protocolos de Hoja Removible Serie B4 y de la Hojas de Oficio
Serie D2, fijándose un valor por unidad para los Protocolos de Hoja
Removible Serie B4 de ¢41.249,00 (cuarenta y un mil doscientos
cuarenta y nueve colones exactos) y un valor unitario del Papel
de Oficio Serie D2 en la suma de ¢269,00 (doscientos sesenta y
nueve colones exactos). Es todo. Rige a partir de su publicación.—
Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional.—1 vez.—O. C. Nº
3400020991.—Solicitud Nº 20269.—C-Crédito.—(IN2014067147).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 11,
diploma N° 61, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil
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La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
novecientos setenta y cuatro, a nombre de López Sirker Amina
Indira, cédula N° 1-0471-0513. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014067511).
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos,
cuyo nombre y apellidos correctos son: Cartín Solórzano Kenneth,
cédula 1-1567-0363. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho
de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director
Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014067698).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio
125, asiento N° 745, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en
el año dos mil tres, a nombre de Fonseca Loaiza Isela, cédula N°
7-0154-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dos días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes
Ureña, Director.—(IN2014067526).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 16, título N° 131, emitido por el Colegio Latino de Paso
Canoas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Concepción Muñoz
Alfredo René, cédula 6-0334-0712. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014067714).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 30, Asiento 371, emitido por el Centro Educativo El
Espíritu Santo, en el año dos mil ocho, a nombre de Barsallo Villafuerte
Marcos Rogelio, cédula 1-1458-0625. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014067033).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 24, Asiento 277, emitido por el Centro Educativo
El Espíritu Santo, en el año dos mil seis, a nombre de Barsallo
Villafuerte Benazir, cédula 1-1394-0431. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014067036).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 67, Título N° 304, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Francisco J. Orlich, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Rojas Pérez Ana Gabriela, cédula 2-0559-0264.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,
a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014067110).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Asiento N°
2, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil
catorce, a nombre de Arce Segura Naciria Patricia, cédula 1-06920773. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce.—
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014067155).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio
180, asiento N° 1040, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez,
en el año dos mil doce, a nombre de Solórzano Castro Kenneth. Se
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 250, título N° 2433, emitido por el Colegio
Redentorista San Alfonso en el año dos mil once, a nombre de Araya
Ocampo Kimberly, cédula 2-0721-0927. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, cuatro de setiembre del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014067800).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 83, título N° 744, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Bermúdez
Murillo Wendy. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y cambio de apellido, cuyo nombre y
apellidos correctos son: Hidalgo Murillo Wendy, cédula 1-10540365. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de
octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director
Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014067874).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN TURRIALBA
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título proceso de Información para Perpetua Memoria de
Conclusión de Primero y Segundo Ciclos de la Enseñanza General
Básica, a nombre de Edilio Gerardo Víquez Sánchez, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento
treinta-cero ciento treinta y cinco. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días
hábiles a partir de la primera y única publicación en el diario oficial
La Gaceta. Resolución N° DRET-DR-474-2014.—Turrialba, diez
de octubre del dos mil catorce.—María Isabel Martínez Badilla,
Directora.—1 vez.—(IN2014070431).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito
de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., siglas
COOPEMEP R.L., acordada en asamblea celebrada el 20 de julio
del 2013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente
se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el
diario oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 14 del
Estatuto.—San José, 06 de setiembre del 2014.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. i.—(IN2014068419).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Servicios de Pindeco R. L., siglas: COOSEPI R. L., constituida en
asamblea celebrada el 6 de agosto de 2014. Número de expediente
código 1496-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un
extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente
Eduardo Littleton Sheehy
Vicepresidente
Guillermo Villalobos Céspedes
Secretario
Víctor Vargas Méndez
Vocal 1
Luis Arias Hidalgo
Vocal 2
Lilliana Chávez Fallas
Suplente 1
Adrián Jiménez Zúñiga
Suplente 2
Laura Isabel Vega Aguilar
Gerente
Gabriel Quirós Machado
San José, 6 de octubre del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón,
Jefa a. í.—(IN2014068726).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
la organización social denominada: Sindicato de Trabajadoras
y Trabajadores de la Educación Costarricense, siglas: S.E.C.,
acordada en asamblea celebrada el día 20 de setiembre del 2014.
Expediente N° E-29. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 195, asiento:
4825 del 10 de octubre del 2014. La reforma afecta el 1°, 8°, 10, 12,
13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 37, 39, 41,
45, 48, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67,
68, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86,
87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103,
104, 105, 106, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118,
119, 123, 124, 130, 131, 133, 134, 135, 138, 139, 141, transitorio II,
transitorio III, transitorio IV e incluyen el Reglamento Estatutario
para la Elección del Directorio Ejecutivo Nacional y el Comité
Nacional de Control y Fiscalización.—San José, 10 de octubre del
2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014069661).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de ganado N° 2014-1727
N° 2014-1727.—Adriana Elizabeth Ramírez Márquez, cédula
de identidad 0115530197, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Siquirres, Siquirres, 52 millas, del Bar “Sus
Amigos” 2 kilómetros hacia el oeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del
2014. Según el expediente N° 2014-1727. Ref: 35/2014/4315.—
San José, 6 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014068988).
Pág 5
Marcas de ganado N° 2014-1765
N° 2014-1765.—Carlos Luis Briceño Díaz, cédula de
identidad 0500890959, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Takaní, de la
escuela 500 metros sur. Ref: 35/2014/4288. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 23 de setiembre del 2014. Según el expediente N°
2014-1765.—San José, 2 de octubre del 2014.—Viviana Segura
De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014069555).
Marcas de ganado N° 2014-1357
N° 2014-1357.—Ricardo Herrera Aragonés, cédula de
identidad 0103630007, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
Alajuela, San Carlos, Cutris, San Pedro, 600 metros
norte, iglesia católica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2014.
Según el expediente N° 2014-1357. Ref: 35/2014/4261.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014069599).
Marcas de ganado N° 2014-1785
N° 2014-1785.—Marta Lorieth Campos Murillo, cédula de
identidad 0204180363, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, La Unión, de la
intersección La Unión 1 kilómetro al norte, primera entrada
a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 20141785. Ref: 35/2014/4307.—San José, 6 de octubre del 2014.—
Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014069633).
Marcas de ganado N° 2014-1719
N° 2014-1719.—Jacksson Centeno Camareno, cédula de
identidad 0503110163, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente, en
Alajuela, Upala, Upala, Las Brisas, de la iglesia católica 50
metros noroeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 20141719. Ref:35/2014/4293.—San José, 2 de octubre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014070174).
Marcas de ganado N° 2014-1702
N° 2014-1702.—María de los Ángeles Vargas Méndez,
cédula de identidad 0102970536, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Los Chiles, 1 kilómetro
al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 20141702. Ref: 35/2014/4167.—San José, 22 de setiembre del 2014.—
Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014070322).
Marcas de ganado N° 2014-1795
N° 2014-1795.—Felipe De Jesús Parrales Cortes, cédula de
identidad 0501170294, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Dos Ríos, caserío Dos Ríos, frente a la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Pág 6
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
Presentada el 25 de setiembre del 2014. Según el expediente N°
2014-1795. Ref: 35/2014/4324.—San José, 6 de octubre del 2014.—
Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014070390).
Marcas de ganado N° 2014-1767
N° 2014-1767.—Eliecer Jiménez Naranjo, cédula de
identidad-0303130330, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro, La Esperanza, 1 kilómetro al
sur del colegio. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2014. Según el expediente N°
2014-1767. Ref: 35/2014/4276.—San José, 1 de octubre del 2014.—
Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014070857).
Marcas de ganado N° 2014-1750
N° 2014-1750.—José Manuel Mora González, cédula de
identidad, 0204250542, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, San Francisco, calle La
Tabla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 18 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1750. Ref:
35/2014/4227.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014070915).
Marcas de ganado N° 2014-1781
N° 2014-1781.—Olga Rodríguez Alvarado, cédula de
identidad 0202921401, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Monterrey, El Alto, del
cementerio del Alto 1 kilómetro al sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1781. Ref:
35/2014/4425.—San José, 16 de octubre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014071003).
Marcas de ganado N° 2014-1290
N° 2014-1290.—Alejandro Hidalgo Morera, cédula de
identidad 0107080401, solicita la inscripción de;
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Mateo, Labrador, Oricuajo, de la Pulpería
Oricuajo 2 kilómetros al oeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio
del 2014. Según el expediente N° 2014-1290 Ref: 35/2014/4018.—
San José, 8 de setiembre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014071142).
Marcas de ganado N° 2014-1576
N° 2014-1576.—Eida Torres Alfaro, cédula de identidad
0501590475, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Ganadera Santa Lucia de Abangares M & T Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-461984, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Cañas, Porozal, Santa Lucía, 800 metros al
sur del Restaurante El Coyol. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2014.
Según el expediente N° 2014-1576. Ref: 35/2014/4258.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014071881).
Marcas de ganado N° 2014-1703
N° 2014-1703.—Luis Ramón Carranza Cascante, cédula de
identidad 0204090052, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Quesada, San Juan, del Ebais de
San Juan 450 metros al sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del
2014. Según el expediente N° 2014-1703. Ref: 35/2014/4349.—
San José, 8 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014071918).
Marcas de ganado N° 2012-1251
N° 2012-1251.—Marco Tulio Solís Rojas, cédula de identidad
0201800482, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Florencia, Limoncito de Coope Vega,
Finca de Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 21 de agosto del 2012. Según el expediente N°
2012-1251. Ref: 35/2014/4363.—San José, 9 de octubre del 2014.—
Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014071936).
Marcas de ganado N° 2014-1763
N° 2014-1763.—Sergio López Solano, cédula de identidad
0500800994, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Bijagua, San Cristóbal, 10 kilómetros
este de la escuela Guacalito. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del
2014. Según el expediente N° 2014-1763. Ref: 35/2014/4264.—
San José, 30 de setiembre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014072023).
Marcas de ganado N° 2014-1808
N° 2014-1808.—Didier Arrieta Ulate, cédula de identidad
0501930653, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, Guayabo, Guayabo, finca en el Pueblo
Nuevo, de la iglesia católica 2 kilómetros al norte, Finca
Acapulco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 30 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1808. Ref:
35/2014/4502.—San José, 22 de octubre del 2014.—Viviana Segura
De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014072156).
Marcas de ganado N° 2014-1442
N° 2014-1442.—Wigley Solano Castro, cédula de identidad
0502330078, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, Buenavista, Cruce Costa Ana, Cruce
Costa Ana, 800 metros este de la Escuela El Cruce de Costa
Ana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 6 de agosto del 2014. Según el expediente N° 2014-1442. Ref:
35/2014/3806.—San José, 22 de agosto del 2014.—Viviana Segura
De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014072162).
Marcas de ganado N° 2014-1626
N° 2014-1626.—Jorge Rafael Espinoza Espinoza, cédula de
identidad 0501510912, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Upala, Jasminez, 200 metros al norte de la
entrada de Los Jazminez. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2014.
Según el expediente N° 2014-1626. Ref: 35/2014/4010.—San
José, 5 de setiembre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014072163).
Marcas de ganado N° 2014-1704
N° 2014-1704.—Leonardo Rojas Quesada, cédula de
identidad 0203490255, solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Fortuna, La Guaría, 1 kilómetro
al norte del super Kristian Cuatro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2014.
Según el expediente N° 2014-1704. Ref: 35/2014/4411.—San
José, 15 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014072167).
Marcas de ganado N° 2014-1627
N° 2014-1627.—Roger Luis Rojas Castro, cédula de identidad
0204280635, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Monterrey, La Garita, 2 kilómetros
este de la escuela La Garita. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2014.
Según el expediente N° 2014-1627. Ref: 35/2014/4146.—San
José, 18 de setiembre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014072166).
Marcas de ganado N° 2014-1775
N° 2014-1775.—Matthew James Mcbride, pasaporte
491793639, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Argendora, de la
escuela Argendora 2 kilómetros al sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del
2014. Según el expediente N° 2014-1775. Ref: 35/2014/4291.—San
José, 2 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014072168).
Marcas de ganado N° 2014-1709
N° 2014-1709.—Francisco Gutiérrez Carvajal, cédula de
identidad 0202100043, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, La Virgen, del Rancho Huetar un
kilómetro al norte, carretera a San Vicente. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del
2014. Según el expediente N° 2014-1709. Ref: 35/2014/4390.—San
José, 13 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014072176).
Marcas de ganado N° 2014-1579
N° 2014-1579.—Humberto Bello Pérez, cédula de identidad
0900250342, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Juntas, Cebadilla, Cebadilla, 500 metros norte de
la escuela local. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2014. Según el expediente N° 20141579. Ref: 35/2014/4420.—San José, 15 de octubre del 2014.—
Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014072255).
Cambio de Nombre Nº 93044
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480,
en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora La Florida
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101295867 por el de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica
3-101-295868, presentada el día 9 de setiembre del 2014 bajo
expediente 93044. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0000363 Registro N° 148873 CCR IMPERIAL en clase 32
marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
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publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014067725).
Cambio de Nombre N° 93367
Que Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad
103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Ltda, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos
Gutis S. A., por el de Gutis Ltda, presentada el 25 de setiembre de
2014 bajo expediente 93367. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2004-0005934 Registro N° 150867 DERFINE en clase 5
Marca Denominativa, 2004-0005935 Registro N° 150868 TIÑAFIN
en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0005937 Registro N° 150976
PSICOPER en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0005939
Registro N° 150975 GLITAZ en clase 5 Marca Denominativa y
2004-0005940 Registro N° 150974 DOLO-TRINEURON en clase
5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de setiembre de 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014070866).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Carlos Alvarado Cordero, de Costa Rica, mayor,
vecino de Alajuela, en calidad personal, solicita el Diseño
Industrial denominada: DISPOSITIVO PARA MANTENER
CONSTANTES DIFERENTES VELOCIDADES EN MÁQUINAS
TALADRADORAS MANUALES DE USO COMÚN.
En un anillo adaptable al manubrio de una máquina
taladradora de uso común hecho con fragmentos de
cinta de aluminio, que tiene forma general alargado, un
extremo más grueso permite el paso de la cabeza y
cuello de un tornillo, esta cabeza y cuello se rodean por
fragmentos de madera pegados con cola, que dejan
prisionera la cabeza. De esta manera el giro del tornillo
hace avanzar o retroceder los fragmentos de madera ya
unidos entre sí. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: B27G 15/02; B21D 28/00; B21D 37/00;
cuyo inventor es Carlos Alvarado Cordero. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20140425, y fue presentada a las
09:49:26 del 17 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014068238).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Gilead Pharmasset LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR
EL VIRUS DE LA HEPATITIS C. En el presente documento se
divulga una composición y forma de dosificación unitaria para el
tratamiento de una infección causada por el virus de la hepatitis
C (VHC) que comprende GS-7977 y al menos un excipiente
farmacéuticamente aceptable, así como también los métodos
para la fabricación de dicha composición y forma de dosificación
unitaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/419; A61K 31/513; A61P 31/14; A61K 9/20;
cuyos inventores son Darryl, G. Cleary, Charles, J. Reynolds,
Miriam, Michelle Berrey, Robert, G. Hindes, William, T. Symonds,
Adrian, S. Ray, Mo, Hongmei, Christy, M. Hebner, Oliyai, Reza,
Zia, Vahid, Stefanidis, Dimitrios, Pakdaman, Rowchanak, Casteel,
Melissa, Jean. Prioridad: 26/10/2012 US 13/661,509; 28/09/2012
US 61/707,459; 14/09/2012 US 2012/055621. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140273, y fue presentada a las
09:58:46 del 12 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
Pág 8
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014067163).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, céd. 1-09940112, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIONES DE (+)-2-[1-(3-ETOXI-4METOXI-FENIL)-2-METALSUNFONIL-ETIL]-4-ACETIL
AMINOISOINDOLIN-1,3-DIONA.
Las
composiciones
farmacéuticas y formas de dosificación unitarias simples de
(+)-2-[1-(3-etoxi-4-metoxi-fenil)-2-metansulfonil-etil]-4acetilaminoisoindolin-1,3-diona, o un estereoisómero profármaco,
sal, solvato, hidrato o clatrato farmacéuticamente aceptable de los
mismos, se proporciona en la presente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/28;
A61K 31/403; A61P 29/00; cuyos inventores son Bhat, Sreenivas,
S., Kelly, Michael, T. Prioridad: 27/12/2011 US 61/580,626. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140314, y fue presentada
a las 11:15:00 del 27 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014067445).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado
Especial de Exelixis, Inc, de E.U.A. Sanofi, de Francia, solicita
la Patente de Invención denominada: N-(3-{ [ (3- { 2 - CLORO
-5- (METOXI) FENIL ] AMINO } QUINOXALIN -2- IL) AMINO
] SULFONIL } FENIL ) -2- METILALANINAMIDA COMO
INHIBIDOR DE FOSFATIDILINOSITOL 3- QUINASA PARA EL
TRATAMIENTO DE NEOPLASIAS LINFOPROLIFERATIVAS.
Se proporciona métodos para el tratamiento de una neoplasia
linfoproliferativa a un paciente en necesidad de dicho
tratamiento, comprendiendo la administración al paciente de
una cantidad efectiva del compuesto A como se describe. La
memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/498; A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Decillis,
Arthur, Lager, Joanne. Prioridad: 01/11/2011 US 61/533,990;
08/12/2011 US 61/568,189. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140253, y fue presentada a las 09:48:13 del 28 de
mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014068161).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Recro Pharma,
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
COMPOSICIONES INTRANASALES DE DEXMEDETOMIDINA
Y MÉTODOS DE USO DE ELLAS. La presente invención provee
formulaciones intranasales que comprenden dexmedetomidina,
o una sal farmacéuticamente aceptable de ella y sus usos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
9/00; A61K 31/417; A61K 45/06; cuyos inventores son Henwood,
Geraldine A, Mack, Randall J., Koleng, JR., John Joseph,
Sharr, Christopher T, Freyer, Charles Alexander. Prioridad:
11/12/2011 US 61/569.255. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140318, y fue presentada a las 08:22:35 del 03 de
julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014068163).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Aptalis Pharma
Limited, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada
COMPOSICIONES DE ENZIMA DIGESTIVA ESTABLE. Las
composiciones de la presente invención, que comprenden por lo
menos una enzima digestiva (por ejemplo, pancrelipasa) son útiles
para tratar o evitar trastornos asociados con deficiencias de enzima
digestiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 9/16; A61K 9/48; A61K 9/50; cuyos inventores
son Ortenzi, Giovanni, Marconi, Marco, Mapelli, Luigi. Prioridad:
20/02/2007 US 60/902,091; 20/02/2007 US 60/902,092; / /
US60/902,093. La solicitud correspondiente lleva el número
20140422, y fue presentada a las 13:59:15 del 16 de setiembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014068179).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de
San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial
de The Board Of Trustees Of The Leland Stanford Junior Uniy, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada METODOS
Y COMPOSICIONES PARA TRATAR ENFERMEDADES
VIRALES. La invención proporciona un método para tratar
infecciones virales y coinfecciones mediante el uso de agentes
inhibidores que evitan que los motivos de proteína estructural viral
únicos se unan con las proteínas huésped de la familia de proteínas
adaptadoras de clatrina y evitar posteriormente la replicación viral.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/517; cuyos inventores son Einav, Shirit, Barouch-Bentov, Rina,
Neveu, Gregory, Zivav, Amotz. Prioridad: 06/12/2011 US 61/567,491;
13/06/2013 // WO2013/086133. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140291, y fue presentada a las 13:53:20 del 18 de junio
del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic.
Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014068182).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Millennium Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES DE PIRAZOLOPIRIMIDINILO
DE ENZIMA ACTIVADORA DE UBIQUITINA.
Se
describen
entidades químicas
que inhiben la enzima
activadora
de
ubiquitina
(UAE),
cada una de las cuales
es un compuesto de
Fórmula (I) o una sal
farmacéuticamente
aceptable de este,
donde Y es Fórmula
(II). La memoria
descriptiva,
reivindicaciones,
resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07B 45/04; cuyos inventores son Afroze, Roushan, Bharathan, Indu,
T, Ciavarri, Jeffrey, P, Fleming, Paul, E, Gaulin, Jeffrey, L, Girard,
Mario, Langston, Steven, P, Soucy, Francois, R, Wong, Tzu-Tshin, Ye,
Yingchun. Prioridad: 17/02/2012 US 61/600,070; 22/08/2013 //
WO2013/123169. La solicitud correspondiente lleva el número
20140380, y fue presentada a las 14:02:35 del 12 de agosto del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014068222).
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVO USO TERAPÉUTICO DE ANTAGONISTAS
DEL RECEPTOR P75. La presente invención se refiere al uso de
un antagonista del receptor P75 o sus sales farmacéuticamente
aceptables para la preparación de un medicamento para uso en el
tratamiento y/o prevención de vejiga sobreactiva. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497; A61K
31/498; A61K 31/506; A61P 13/10; cuyos inventores son Avallone,
Roberta, Baroni, Marco, Croci, Tiziano. Prioridad: 20/12/2011
EP 11306709.4; 27/06/2013// WO2013/092918. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140298, y fue presentada a
las 13:11:42 del 19 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 24 de setiembre del 2014.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—(IN201468223).
El señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Genentech Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: ANTAGONISTAS ESPECÍFICOS DE VEGF.
Se divulgan métodos de tratamiento de tumores benignos
precancerosos o no metastásicos usando un antagonista específico
anti-VEGF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A61K 38/17; A61K 38/19; A61K 38/43; A61K 39/395;
A61P 35/00; cuyos inventores son: Ferrara, Napoleone, Korsisaari,
Nina, Mass, Robert, D. Prioridad: 19/12/2006 US 60/870,741;
19/12/2006 US 60/870,745; 27/12/2006 US 60/877,267. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140461 y fue presentada a las
12:31:00 del 01 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso, Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014068602).
El señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech
Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:
ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS ANTI-CD22. Se
proporcionan anticuerpos anti-CD22 y sus inmunoconjugados. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K
16/28; A61K 47/48; cuyos inventores son Ebens, Alien, J., Jr, Gray,
Alane M, Liang, Wei-Ching, Wu, Yan, Yu, Shang-Fan. Prioridad:
30/05/2006 US 60/809,328; 29/03/2007 US 60/908,941; 13/04/2007
US 60/911,829. La solicitud correspondiente lleva el N° 20140398 y
fue presentada a las 14:21:35 del 25 de agosto del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014068603).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogado, cédula
1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Stockton (Israel) Ltd., de Israel, solicita la Patente de
Invención denominada Combinaciones de Compuestos Antifíngicos
y Aceite del Árbol del Té. Se describe un método para tratar una
infección en plantas causada por un hongo de la clase Oomycetes,
que comprende aplicar a la planta una combinación de aceite
de la planta del té (TTO) y un compuesto fungicida sintético.
También se describen otras modalidades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/28; A01P
3/00; cuyos inventores son: Reuveni, Moshe. Prioridad: 09/11/2011
US 61/557,858; 16/05/2013 / WO/2013/068958. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140208, y fue presentada a
Pág 9
las 12:23:10 del 7 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014067721).
El señor Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula
1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bayer New Zealand Limited, de Nueva Zelandia,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE
LIBERACIÓN CONTROLADA Y MÉTODOS PARA SU USO.
La presente invención
se refiere a una
composición, donde la
composición incluye
una
cantidad
terapéuticamente eficaz
de al menos un agente
activo y una base que
incluye una cantidad de
sílice coloidal, al menos
un aceite y al menos un
tensioactivo, donde la
viscosidad
de
la
composición se encuentra por debajo de 1000 mPas a una velocidad
de cizallamiento de 100 1/s y a una temperatura de 20 °C. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K
47/04; A61K 31/43; A61K 31/703; A61K 31/496; A61K 31/704;
A61K 31/65; A61K 31/18; A61K 31/04; cuyos inventores son AI
Alawi, Fadil, Bork, Olaf, Tucker, Ian, George. Prioridad: 27/02/2012
NZ 598443; 27/02/2013 NZ 2013/000022; 06/09/2013 //
WO2013/129944. La solicitud correspondiente lleva el número
20140396, y fue presentada a las 11:25:31 del 22 de agosto del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de octubre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014069570).
El señor Marck Van Der Laat Robles, céd. 1-1196-0018,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bajaj
Auto Limited, de India, solicita el Diseño Industrial denominada
MOTOCICLETA.
Un diseño industrial tal como se muestra. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de Diseños Industriales, es: 12/11;
cuyos inventores son Kirve Sandeep Dnyaneshwar,
Kalsi Sarabjit Singh Hardip Singh. Prioridad: La
solicitud correspondiente lleva el número
20140418, y fue presentada a las 14:12:25 del 11 de setiembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014069571).
El señor Aarón Montero Sequeira, abogado, mayor, vecino de
San José, céd. 1-908-006, en su condición de apoderado especial de
Bayer New Zealand Limited, de Nueva Zelandia, solicita la Patente
de Invención denominada FORMULACIONES DE ANTIBIÓTICOS.
Una formulación en suspensión para su administración a un animal,
la formulación en suspensión incluyendo: al menos un antibiótico
de cefalosporina o una sal farmacéuticamente similar de la misma;
un aceite; y un disolvente de acetato de glicerina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/545; A61K
47/14; A61K 9/10; A61K 31/04; cuyos inventores son Al Alawi,
Fadil, Nanjan, Karthigeyan. Prioridad: 23/12/2011 NZ 597389;
21/12/2012 NZ 2012/000245; 27/06/2013//WO2013/095166. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140355, y fue presentada
a las 14:20:08 del 22 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
Pág 10
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 1 de octubre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—(IN2014069572).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cultural del swing
y El Bolero Costarricenses, con domicilio en la provincia de: San
José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Ofrecer a la sociedad costarricense en general y a los
asociados en particular una institución organizada que sirva de
sustento y apoyo a todo proyecto relacionado con el swing y el
bolero, cuyo representante, será el presidente Eric David Madrigal
Venegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
176593 con Adicionales: 2014-202916, 2014-232054.—Curridabat,
1º de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014067657).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Latinoamericana
de Mujeres y Cooperación, con domicilio en la provincia de: San
José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
ser representación de género en la cooperación en general a
nivel nacional e internacional. Fomentar los principios y valores
humanos de la cooperación en general, la igualdad de género y
oportunidades y los derechos de las mujeres. Cuya representante,
será la presidenta: Floribeth Venegas Soto, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 49425, con
adicionales: 2014-138074.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 47 minutos y 5 segundos, del 5 de agosto del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014069638).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agropecuaria
la Sierra, con domicilio en la provincia de San José, Pérez
Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
la producción agropecuaria, todo con base en el desarrollo y
crecimiento de la comunidad y de los integrantes de la Asociación
para Adquirir todo tipo de infraestructura, maquinaria y equipos
necesarios. Cuyo representante será el presidente: Eduardo
Ureña Godínez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 16 minutos
y 5 segundos del 30 de setiembre del 2014. Documento tomo:
2014, asiento: 106294, con adicional: 2014-226244.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014070781).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Llamas del Bosque Asomullabo, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste, Nandayure, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: la elaboración de alimentos siendo que su comida
refleje su estilo de vida y los mantenga sanos y bellos, con alimentos
naturales y nutritivos. Cuya representante será la presidenta: Eunice
Boniche Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos y 48 segundos del
26 de agosto del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 178600,
con adicional: 2014-205451.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014070804).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-654011, denominación: Asociación Agencia Misionera en
Costa Rica de las Asambleas de Dios. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
3 minutos y 54 segundos del 1° de octubre del 2014. Documento
tomo: 2014, asiento: 248889.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014070865).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-125712, denominación: Asociación Enseñanza Mundial. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 7 horas 45 minutos y 33 segundos del 17 de setiembre del
2014. Documento tomo: 2014, asiento: 225459.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014070883).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías
del Este, hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del Notariado, por parte de: Alexis Romero
Pazos, cédula de identidad número 5-0237-0455, carné profesional
22029. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes
a esta publicación. Expediente Nº 14-001135-0624-NO.—San José,
16 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana
Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014071897).
Habilitación de Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional
de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y
Habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública
Estatal del Notariado, por parte de: Seidy Patricia Miranda Castro,
cédula de identidad número 2-0626-0982, carné profesional 21906.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001267-0624-NO.—
San José, 21 de octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014071909).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del
Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del Notariado, por parte de, Rafael Ángel
Hernández Vindas, cédula de identidad número 1-1196-0585, carné
profesional 20853. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones
que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días
hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000985-0624N0.—Unidad Legal Notarial.—San José, 08 de octubre del 2014.—
Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014071953).
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
Habilitación como Notario (a) Público (a). La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este,
hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del notariado, por parte de: Ana Marcela
Campos Porras, con cédula de identidad número 2-0661-0597,
carné de abogada número 22074. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente
Nº 14-001320-0624-NO.—San José, 17 de octubre del 2014.—
Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía,
Abogada.—1 vez.—(IN2014071954).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 9572P.—Irex de Costa Rica S.A., solicita concesión de:
3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo IS-376 en finca de su propiedad en Concepción, la Unión,
Cartago, para uso industria-otro. Coordenadas 211.650 / 537.400
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014067617).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil
El Registro Civil mediante resolución DGRA-0129-2014, de
las catorce horas dos minutos del tres de octubre de dos mil catorce,
con fundamento en el artículo 4 del Reglamento del Registro
del Estado Civil, dispuso investir con carácter de Registrador
Auxiliar del Registro Civil al Hospital La California, para lo cual
se autoriza a realizar y firmar declaraciones de nacimiento en
ese centro hospitalario, con rige a partir de la publicación en el
Diario Oficial, a Carolina Venegas Obando, cédula de identidad
número 1-1215-558, Marcia Marín Serrano, cédula de identidad
número 3-408-589 y Priscilla Scott Zúñiga, cédula de identidad
número 1-1352-446; todas funcionarias del Centro Hospitalario
indicado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del
Registro Civil.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
21552.—C-Crédito.—(IN2014071275).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Juana Francisca Ruiz Tórrez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2057-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las diez horas quince minutos del dos de julio del
dos mil catorce. Exp. Nº 13985-2014. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Franklin Mauricio
Ruiz Torres... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de
la madre... son “Juana Francisca” y “Tórrez” respectivamente.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Breríés Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067654).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Karla Vanessa Alemán, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2828-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las once horas seis minutos del primero de setiembre
del dos mil catorce. Exp. Nº 14920-2013. Resultando 1º—... 2º—
... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:...
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Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer
Vanessa Calvo Alemán, en el sentido que el apellido de la madre
de la misma es “Alemán, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067700).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Chunyan Wu Zhen, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2866-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas veinte minutos del dos de setiembre del dos mil catorce.
Exp. Nº 27051-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Estefany Chen Wu..., en el sentido que
el segundo apellido de la madre... es “Zhen”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067701).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por María Fabiola Paredes no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1149-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas quince minutos del veintitrés
de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 47402-2012. Resultando
1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Brayan Antonio y Kency Vanessa, ambos de apellidos Camacho
Paredes, en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es
“María Fabiola Paredes no indica segundo apellido”... Asimismo,
la rectificación del asiento de nacimiento de Kency Vanessa
Camacho Paredes, en el sentido que el primer nombre de la menor
es “Kensy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067711).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Maryuris Esther Ruiz Sequeira, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2271-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las doce horas diez minutos del veinticinco de agosto del
dos mil catorce. Exp. Nº 17157-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...;
Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo... Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Melanie Yaritza y
Kembly Mariel, ambas de apellidos Aguirre Ruiz... en el sentido que
el nombre de la madre... es “Maryuris Esther”.—Lic. Luis Antonio
Bótanos Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067713).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Damaris de Jesús Briones Hurtado, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1159-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de
abril del dos mil catorce. Exp. Nº 25061-2013. Resultando 1º—
..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Mauricio Arrieta Ramírez con Damaris Jesús Brionez Hurtado..., en
el sentido que el nombre de la cónyuge y el primer apellido del padre
de la misma son “Damaris de Jesús” y “Briones” respectivamente,
consecuentemente el primer apellido de la cónyuge es “Briones”; y
los asientos de nacimiento de Joseth Mauricio Arrieta Briones..., y
Yuliana del Carmen Arrieta Briones..., en el sentido que el nombre
de la madre de los mismos es “Damaris de Jesús”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067720).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Yanzy Beckies Chaves, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1183-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de
abril de dos mil catorce. Exp. Nº 51277-2013. Resultando: 1°—
..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan
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La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
Jossue Vindas Beckies..., en el sentido que el nombre de la madre...
es “Yanzy Cristina” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069153).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Modesta Eulalia Téllez, no indica segundo apellido,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2709-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y dos minutos
del veintidós de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N°
52791-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Ofelia María Palacio Téllez, en el sentido que el
primer apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de
la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido de la
misma son “Palacios”, “Modesta Eulalia Téllez, no indica segundo
apellido” y “Palacios” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069567).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Carmen Dolores Mairena, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1097-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—
San José, a las doce horas treinta y ocho minutos del ocho de
abril del dos mil catorce. Expediente N° 1344-2014. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de
Scarleth Guiselle Suárez Mairena... en el sentido que el apellido de
la madre... es “Mairena, no indica segundo apellido”; y el asiento
de nacimiento de Cristel Tatiana Hernández Mairena... en el sentido
que el nombre y el apellido de la madre... son “Carmen Dolores
Mairena, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069583).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Ángela Evelia Munguía, no indica segundo apellido,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2692-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del
veintidós de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N°
39103-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Misael Alberto Rivera Monguía, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí
inscrita son “Ángela Evelia Munguía, no indica segundo apellido”
y el asiento de nacimiento de Greivin Antonio Rivera Munguía,
en el sentido que el apellido de la madre... es “Munguía, no indica
segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069584).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Ileana del Rosario Pérez González, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 28742014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del dos de
setiembre del dos mil catorce. Expediente N° 27160-2014. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Anderson Enrique Montalván Pérez..., en el sentido que el nombre
de la madre... es “Ileana del Rosario”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069611).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Gergoria Hernández García, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2520-2014. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas diez minutos del ocho de agosto del dos
mil catorce. Ocurso. Expediente N° 6491-2014. Resultando 1º—
..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emilly
Suyen Hernández García y el asiento de nacimiento de Jackson
Josué Rivas Hernández, en el sentido que el nombre de la madre...
es “Gergoria”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Bruñes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069623).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Guy Francois Gautier de Teramond Peralta, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 22152014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas siete minutos del veinticinco
de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 6439-2014. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Guy
Francois Gautier de Teramond Peralta con Margarita María Peralta
Vásquez, en el sentido que el primer y segundo apellido del padre
del cónyuge, el primer apellido y el número de cédula de identidad
del mismo son “Gautier de Teramond”, “de Fallet”, “Gautier de
Teramond” y “nueve-cero cuarenta y tres-ochocientos noventa y
cinco” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069631).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Daysis María Ruiz Acosta, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2651-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas cuatro minutos del veinticinco de agosto del dos
mil catorce. Ocurso. Exp. N° 25532-2014. Resultando 1º—..., 2º—
..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Pablo
Matarrita Ruiz, el asiento de nacimiento de Karina Matarrita Ruiz y
el asiento de nacimiento de Jean Carlo Matarrita Ruiz, en el sentido
que el nombre de la madre... es “Daysis María”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069646).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alette
Lovany Wilcher Escobar, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3038-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas veinte minutos del nueve de setiembre del
dos mil catorce. Exp. N° 17139-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Derek Isaac Arias
Wilcher..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Arlette
Lovany”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069647).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Jaida Cristel Zeledón Salazar, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 732-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas con cincuenta y tres minutos del veintinueve de
febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 45805-2011. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos
no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Kendall Andrés Campos Zeledón...; en el
sentido que el nombre de la madre... es “Jaida Cristel”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069650).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Teresita de Jesús Téllez, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2678-2014.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
once horas veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce.
Exp. N° 49297-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de José Gabriel Báez Miranda, en el sentido
que el nombre y el apellido de la madre son “Teresita de Jesús Téllez,
no indica segundo apellido” y, consecuentemente, el segundo apellido
del mismo es “Téllez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069654).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
María Jesús Martínez, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2839-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas quince minutos del primero de setiembre
del dos mil catorce. Expediente N° 3202-2014. Resultando: 1º—
…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre
el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Melissa Fallas Martínez…, en el sentido que el apellido de la
madre… es “Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014069655).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Indira Zúniga, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2962-2014.—Registro-Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos
mil catorce. Expediente N° 28605-2013. Resultando: 1º—…, 2º—
…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy
Antonio Ochoa Zúñiga… en el sentido que el apellido de la madre,
consecuentemente el segundo apellido del mismo… son “Zúniga, no
indica segundo apellido” y “Zúniga” respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014069663).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Bernarda Feliciana Urey, no indica segundo apellido,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2570-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del trece de agosto del dos mil catorce. Expediente N°
5811-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yeryi Rachanny Hernández Urey, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Bernarda
Feliciana Urey, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014069672).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Luisa Yamilete Herrera Guardado, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2806-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta
y tres minutos del siete de agosto del dos mil doce. Ocurso.
Expediente N° 13404-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jefrie José Bado Herrera, en el sentido que el primer nombre de
la persona ahí inscrita así como el primer apellido del padre y
el nombre de la madre del mismo son “Jeffry”, “Vado” y “Luisa
Yamilete”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—
1 vez.—(IN2014069687).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Yulieth Venice Toval Morales, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 4443-2012.—Registro
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Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas dos minutos del cuatro de diciembre del dos mil
doce. Expediente N° 35693-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—
…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…;
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tatiana Melissa
Díaz Toval, en el sentido que el nombre de la madre… es “Yulieth
Venice”, y el asiento de nacimiento de Dylan Ariel Díaz Tobal, en el
sentido que el primer apellido de la madre… es “Toval”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014069690).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Xiomara del Carmen Rojas Corea, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 25942014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del dieciocho
de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 23489-2014.
Resultando 1.-..., 2,-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Gunir Antonio Rodríguez Rojas en el sentido que el nombre de
la madre... es “Xiomara del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014070444).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por María Sandra Fierro Sánchez, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 2446-2014.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas veintiséis minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce.
Ocurso. Exp. N° 35292-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando:
I. Hechos Probados;..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Cristofer Steven García Fierro en el sentido
que el nombre de la madre... es “María Sandra”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014070788).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Keyla Libeth Montenegro Benavides, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 39382013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 203212013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de María Fernanda Martínez Montenegro…, en el sentido que el
nombre de la madre... es “Keyla Libeth”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014070799).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Liliette Antonia Ramírez Castellón, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 23522014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veinticinco
de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 23768-2014. Resultando 1.-...
2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:...
Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Víctor
Alfredo Argeñal Ramírez, Emely Sofía Rodríguez Ramírez y Diego
Rodríguez Ramírez, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Liliette Antonia”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014070904).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Digna Lisseth González, no indica segundo apellido,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2666-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas tres minutos del
veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 53074-2012.
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
Pág 14
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Edwin Antonio González Tercero, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre y en consecuencia los apellidos del mismo son:
“Digna Lisseth González, no indica segundo apellido” y “González
González”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014070908).
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 47022011.—San José, tres de octubre del dos mil catorce.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014069607).
Evelyn Patricia Monge Breucop conocida como Evelyn
Patricia Monge de Gochez, mayor, casada, del hogar, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122200074408, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este
registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.2091-2011.—San José, tres de
octubre de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe a. i.—1 vez.—(IN2014070907).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Marco Antonio Quinteros Quiroga, mayor, casado,
administrador hotelero, ecuatoriano, cédula de residencia N°
121800003711, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL
MODIFICACION - PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2014
ID Ministerio
ID
ID Sub-
progr.
progr.
Código merc.
Descripción Genérica
420
000010
445
000180
170
000001
20304
Bases para tubo fluorescente bipin
Base para fluorescente
Balastro para tubo fluorescente. balastro para
lámpara flourescente F32T8
Tubo
fluorescente
bipin,
de
arranque
electrónico, 6500 k, FO 32TB/865, reciclable.
Periodo
Cant.
Monto estimado
Ud medida
Fuente
Ud.
001
500
85.000
Ud.
001
200
573.875
Ud.
001
200
194.000
metros
001
1500
421.875
metros
001
500
1.353.125
Ud.
001
Ud.
001
6
22.224
en ¢
Cable THHN N° 12
130
002100
Cable de seguridad para alta temperatura
THHN No. 12, con aislante al agua. Colores
varios
20104
000001
085
009100
900
081005
020
000280
Borrador para pizarra acrílica
Ud.
001
10
3.000
050
000001
Chinches de colores
Ud.
001
10
1200
Ud.
001
60
56.100
030
1,1,1,1,202,000
041
000002
00
29901
Cable cable N° 4 AWG RHHW-2 color negro
130
con sello U.L.
Tinta para impresora Cannon Laser
Almohadilla para mouse con descansa
muñeca
Cinta adhesiva plástica mágica de 18 mm x
33 mts
147.000
II
030
000002
Cinta adhesiva
Ud.
001
20
19.400
055
450010
Engrapadora de metal
Ud.
001
12
21.730
100
000010
Numerador automático de metal
Ud.
001
2
11.400
130
000001
Tijera común
20
10.000
410
130701
Pizarra acrílica no capitalizable
Ud.
001
2
9.760,00
900
000500
Plástico para encuadernar
Ud.
001
6
23.150,00
105
750005
Papelera de metal, de 3 compartimientos
Ud.
001
6
35.000,00
900
001700
Peine para encuadernar
Ud.
001
3
13.500,00
025
150010
Prensa para folder
Ud.
001
40
18.000,00
025
025020
Desinfectante bactericida
Ud.
001
40
27.600
060
100015
Bolsa para basura, tipo jardín
Kilo
001
25
192.500
045
000270
Jabón lavaplatos
Ud.
001
96
38.400
900
000225
Guantes de hule para aseo
Ud.
001
50
22.500
900
000225
Guantes de hule para aseo
Ud.
001
50
22.500
005
000200
Vehículo tipo pick up
Ud.
001
2
30.000.000
005
000220
Vehículo tipo automóvil
Ud.
280
1
7.000.000
50102
División Administrativa Financiera.—Ana Lorena Sánchez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014072827).
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
LICITACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR
ADMINISTRACIÓN
Modificación al Plan de Compras 2014
Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de
cumplir con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación
Administrativa que por necesidad administrativa e interés público
ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2014. Dicha
modificación se encuentra disponible en la página del Ministerio de
Hacienda-Comprared, dirección: www.hacienda.go.cr.
San José, 27 de octubre de 2014.—Ana Elder Villalobos
Córdoba, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2014072852).
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2014
De conformidad con las modificaciones a la Ley de
Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6
de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la tercera
modificación al plan anual de compras para el año 2014 se encuentra
a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de
Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 27 de octubre 2014.—Licda. Marianella Sandí,
Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. N° AFC-251-20.—
Solicitud Nº 21990.—(IN2014072937).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja
Costarricense de Seguro Social, informa al público en general, la
ampliación al programa anual de compras del año 2014:
Descripción del
bien, servicio u
obra
Remodelación del
Servicio de
Nutrición del
Hospital San
Rafael de
Alajuela, incluye
obras civiles,
eléctricas,
equipamiento y
servicio de
mantenimiento
preventivo y
correctivo durante
el año de garantía
de buen
funcionamiento
de los equipos.
Suministro,
reemplazo e
instalación de
cuatro elevadores
camilleros y sus
acometidas
eléctricas para el
Hospital de Dr.
Tony Facio de
Limón, incluye el
servicio de
mantenimiento
preventivo y
correctivo durante
el año de garantía
de buen
funcionamiento
Proyecto o
programa
responsable
Monto estimado
de la obra
Procedimiento
a tramitar
Periodo
estimado
para
iniciar
concurso
Área
Mantenimiento
Infraestructura y
Equipo
Industrial
¢700.000.000.00
Licitación
Pública
IV
trimestre
Licitación
Abreviada
IV
trimestre
Dirección
Mantenimiento
Institucional
¢300.000.000,00
Pág 15
Fuente de
financiamiento
Presupuesto
ordinario
institucional
asignado a la
Unidad
Ejecutora
Presupuesto
ordinario
institucional
asignado a la
Unidad
Ejecutora
Partida
presupuest
aria
2550
2330-25502156
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Dirección Mantenimiento Institucional.—Ing. Juan César Rojas
Aguilar, Director.—Lic. Víctor Murillo Muñoz, Responsable.—1
vez.—Solicitud Nº 21930.—C-24820.—(IN2014072829).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
VARIACIÓN AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
Se comunica a los interesados el detalle de la variación
al Plan Anual de Adquisiciones para el 2014, que se encuentra a
disposición en la dirección www.launion.go.cr de Internet a partir
de esta publicación.
La Unión, 15 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Duran,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014072911).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000067-PROV
Renovación y compra de licencias de software para
respaldos de la Plataforma de Cómputo Institucional
Fecha y hora de apertura: 27 de noviembre de 2014, a las
10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet,
en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en el enlace
invitaciones o solicitarlo al correo electrónico [email protected].
San José, 27 de octubre de 2014.—Departamento de Proveeduría.—
MBA Yurli Argüello Araya, Jefe Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—
Solicitud N° 21945.—C-11710.—(IN2014072853).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2013LPI-0001-APITCRBM-2014
Construcción de edificio residencias estudiantiles
El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del
Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4
Sede Central, recibirá ofertas para la Construcción de Edificio de
Residencias Estudiantiles”, hasta las catorce horas (2:00 p.m.) del
día 14 de enero del 2015 y realizará la apertura de las mismas el 15
de enero a las nueve horas (9:00 a.m.) en la Sala de Reuniones del
Departamento de Aprovisionamiento, en el Edificio D-4 de la Sede
Central Cartago.
Así mismo, se convoca a realizar una visita al sitio, el día 13 de
noviembre a las nueve horas (9:00 a.m.), en la Sala de Conferencias
de la Biblioteca José Figueres Ferrer. Si bien es cierto la participación
en esta convocatoria no es obligatoria, los oferentes al presentar su
oferta manifiestan en forma implícita que conocen el sitio.
Para participar en este proceso de licitación los oferentes
deberán de presentar una garantía de seriedad de US$145.000,00.
El Instituto Tecnológico se encuentra en período de vacaciones
del 22 de diciembre al 16 de enero del 2015, ambas fechas inclusive,
sin embargo el área de adquisiciones del Proyecto de Mejoramiento
Institucional iniciará labores el 12 de enero.
Los interesados pueden solicitar el cartel vía electrónica a
partir de esta publicación a las direcciones [email protected] y
[email protected]
Cartago, 27 de octubre del 2014.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O.
C. N° 20141288.—Solicitud N° 22009.—C-27000.—(IN2014073028).
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000008-99999
Venta de vehículos para chatarra o repuestos
La Dirección General de Aviación Civil, a través de la
Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación,
que la misma se adjudicó a la única oferta presentada y que además
que cumple legalmente, de la siguiente manera:
Edwin Vesalio Ramírez Picado, cédula: 3-0257-0585
Línea 7:Vehículo marca: KIA, modelo: 1999, estilo K3600,
número de motor: SH1042715, número de chasis:
KN3JAX5S1XK100122.
Precio adjudicado…………………………¢1.275.000,00
El adjudicatario dispondrá de tres días hábiles posteriores a
la notificación del acto de adjudicación para cancelar el resto del
precio total del vehículo rematado (90%), en caso contrario, se
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La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
procederá a la ejecución de la respectiva garantía de participación
y se actuará según lo establecido en el artículo 102 inciso i) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El monto a
cancelar deberá ser depositado en la cuenta en colones a nombre
del Consejo Técnico de Aviación Civil Nº 229838-4 “proyectos” del
Banco de Costa Rica, presentando el comprobante respectivo en la
caja del proceso de Tesorería de la Dirección Financiera, ubicada
en las oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil,
sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y
Extranjería, para la emisión del respectivo comprobante.
Todo de acuerdo con el cartel y oferta presentada.
De conformidad con el Artículo 92 inciso b) y 155 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y a criterio
técnico DGAC-URM-OF-0456-2014.
San José, 27 de octubre del 2014.—Myriam Jinesta Moreira,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N°
22007.—C-31330.—(IN2014073025).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO N° 2014PP-000007-01
Selección de una persona física o jurídica para ser
contratada por servicios profesionales para realizar
cambios, implementaciones, capacitación técnica
y usuario final del sistema de información
SICAP-CENAREC para el Departamento
de Capacitación del Centro Nacional
de Recursos para la Educación
Inclusiva-CENARECLa Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento
de los interesados del concurso N° 2014PP-000007-01, que la junta
administrativa de esta fundación mediante sesión 680, celebrada el
14 de octubre de 2014, acordó adjudicar dicho concurso a Byron
Rojas Burgos, cédula de identidad N° 3-0397-0663. Demás
términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
San José, octubre de 2014.—Departamento Administrativo.—
Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014072907).
CONCURSO N° 2014PP-000008-01
Concurso selección de una persona física o jurídica para
ser contratada por servicios profesionales en Recursos
Humanos, para el Departamento de Capacitación
del Centro Nacional de Recursos para la
Educación Inclusiva-CENAREC
La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento
de los interesados del concurso N° 2014PP-000008-01, que la junta
administrativa de esta fundación mediante sesión 680, celebrada el 14
de octubre de 2014 acordó adjudicar dicho concurso a Power People
Consulting S.A., cédula de identidad número 3-101-548362.
Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
San José, octubre de 2014.—Departamento Administrativo.—
Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014072908).
Se les comunica a los interesados que la Resolución N° 2932014 se encontrará en Comprared a partir de la fecha de publicación
en La Gaceta.
San José, 24 de octubre del 2014.—Licda. Angie Ordóñez
Bogarín, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N°
3400020967.—Solicitud N° 21926.—C-16780.—(IN2014072958).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000007-01
Servicios por demanda para el mantenimiento preventivo,
correctivo y de emergencia de los sistemas de aire
acondicionado localizado en diversas oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica informa que el Comité Ejecutivo, en
reunión 26-2014 CE del 15/09/2014, acordó adjudicar la licitación
en referencia de la siguiente manera:
# de ítem
Of. #1 Clima Técnica Refrigeración
Industrial S.A.
Monto unitario Monto máximo
Mantenimiento
anual a
preventivo y de demandar por
emergencia por
zona
equipo
Mantenimiento
correctivo (*)
¢9.450,00
¢35.000.000,00
1
Zona Edificio de Oficinas Centrales
2
San José
¢14.000,00
¢78.000.000,00
3
Heredia
¢15.000,00
¢15.000.000,00
5
Cartago
¢16.500,00
¢13.000.000,00
9
Guanacaste
¢23.990.00
¢32.000.000,00
Monto unitario Monto máximo
Mantenimiento
anual a
Of. #3 SCO Mantenimiento Industrial preventivo y de demandar por
# de ítem
S.A.
emergencia por
zona
equipo
Mantenimiento
correctivo (*)
¢27.000,00 ¢10.000.000,00
7
Zona Puntarenas, Pacífico Central
8
Zona Puntarenas, Pacífico Sur
¢30.000,00
¢19.000.000,00
Monto unitario Monto máximo
Mantenimiento
anual a
preventivo y de demandar por
# de ítem Of. #7 Servicios de Logística Segura S.A.
emergencia por
zona
equipo
Mantenimiento
correctivo (*)
¢31.995,00 ¢26.000.000,00
6
Zona Limón
# de ítem
4
Of. #8 Enfrión del Norte S.A.
Zona Alajuela
Monto unitario Monto máximo
Mantenimiento
anual a
preventivo y de demandar por
emergencia por
zona
equipo
Mantenimiento
correctivo (*)
¢22.980,00 ¢36.000.000,00
JUSTICIA Y PAZ
(*) Estos rubros podrán ser utilizados por el Banco hasta el monto
máximo establecido, sin embargo también es factible la utilización
de parte de estos sin abarcarse la totalidad de los mismos. Para
el mantenimiento preventivo y de emergencia por equipo los
servicios son por demanda y por lo tanto de cuantía inestimable.
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 21959.—C32610.—(IN2014072877).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-78300
Construcción y puesta en marcha de un nuevo Sistema de
Tratamiento de Aguas Residuales en el Cai San Rafael
La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a
Resolución de Adjudicación N° 293-2014 de las once horas
cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce,
se adjudica la única línea de la Licitación señalada de la siguiente
manera: Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101006779, “Construcción y Puesta en marcha de un nuevo
sistema de tratamiento de aguas residuales en el CAI San Rafael”,
por un monto total de trescientos diez millones ochocientos ochenta
y dos mil colones exactos (¢310.882.000,00).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-01
Construcción Centro de Negocios BCR Nicoya
Se comunica a los interesados en la licitación en referencia
que, el Comité Ejecutivo en reunión 25-14 CE del 08/10/14, acordó
adjudicarla a la empresa Constructora Navarro y Avilés S. A., por
un monto total de ¢2.207.000.000,00, según el siguiente detalle:
¢2.068.735.210,72
Remodelación general
Imprevistos de diseño
¢ 100.000.000,00
Costo de mantenimiento
¢ 38.264.789,28
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 21960.—
(IN2014072886).
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000019-02
Contratación de los servicios para el mantenimiento de tuberías
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado
según oficio GAF-1622-2014 de la Gerencia de Administración y
Finanzas de la empresa, con fecha del día 23 de octubre del 2014, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N° Dos (2)
Oferente Camacho y Mora S. A.
Representante Legal: José Manuel Camacho Castro.
Monto: $572.000,00.
Descripción: Contratación de los servicios para el
mantenimiento de las tuberías del poliducto de 304.8mm,
por medio de métodos ultrasónicos o fuga de flujo magnético
(MFL) para determinar la pérdida de espesor por corrosión,
daños y reventaduras en las circunferencias de las soldaduras,
así como otros defectos internos, externos y conexiones
ilegales.
Tramos:
-Limón-Siquirres,
-Siquirres-Turrialba
-Turrialba-El Alto
-El Alto-La Garita
Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel
respectivo.
Forma de pago: Mediante transferencia bancaria, contra
avance en la prestación del servicio de mantenimiento, de
conformidad para Recope de cada etapa de la inspección de
cada tramo, que incluye: limpieza, determinación de geometría
y determinación de corrosión y entrega del informe final.
Plazo de entrega: noventa (90) días naturales.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados
a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del
diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia
mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, la cual será aprobada internamente
por la Dirección Jurídica de Recope. A efectos de la
legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de
ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través
del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 21927.—
C-43400.—(IN2014072767).
REGISTRO DE PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
2007CD-000247
Aplicadores descartables con algodón
Traslado de cargos del procedimiento sancionatorio contra la
empresa: A. C. Healthcare Supply S. A., en el concurso: 2007CD000247, Producto: Aplicadores descartables con algodón, código:
2-94-01-0560, por el presunto atraso de 14 días de la primera
entrega. Se concede audiencia escrita en el plazo de 15 días hábiles
contados a partir de la presente notificación.
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor
Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
1943.—C-8800.—(IN2014072875).
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FE DE ERRATAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000028-DCADM
(Prórroga N° 1)
Contratación de servicios de transporte de remesas
en todo el país (consumo por demanda)
Se les comunica a los interesados que se prórroga este
concurso, por atención de recurso de objeción presentado ante la
Contraloría General de la República. La fecha y hora para la apertura
de ofertas se traslada para el 20 de noviembre del 2014 a las 10:00
horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 27 de octubre de 2014.—Área Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—
(IN2014073022).
AREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000025-DCADM
(Prorroga N° 2)
Compra de scanner
Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio
la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el
día 21 de noviembre del 2014 a las 10:00 horas. Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
27 de octubre, 2014.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—
(IN2014073099).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000066-PRI
(Circular Nº 1)
Contratación de servicios de limpieza para las oficinas
del AyA en la Región Brunca
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prórroga
la fecha de recibo de ofertas hasta las 09:00 horas del día 07 de
noviembre del 2014, para la “Contratación de servicios de limpieza
para las oficinas del AyA en la Región Brunca”. Demás condiciones
permanecen invariables.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—
Solicitud N° 22012.—C-10460.—(IN2014073035).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo
siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-01
(Enmienda N° 1)
Construcción del puente sobre el río Damas
entre San Antonio y Desamparados
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que
en la publicación del 21 de octubre del 2014 en el Diario Oficial La
Gaceta por error se consignó lo siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-01 “Construcción
del puente sobre el río Damas entre San Antonio y Desamparados”
Léase correctamente:
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-01 “Construcción
del puente sobre el río Damas entre San Antonio y Desamparados”
Licda. Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—
1 vez.—(IN2014072925).
Pág 18
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
REGLAMENTOS
AGRICULTURA Y GANADERIA
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
LOS DIRECTORES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INTA
En ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 12,
incisos k), l) y o) de la Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001,
denominada Ley de Creación del Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, publicada el 22 de
noviembre del 2001 en La Gaceta Nº 225, y el artículo 23, incisos k) y
l) del Decreto Ejecutivo número 31857, denominado Reglamento a la
Ley del INTA, del 19 de mayo del 2004.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo 34587-PLAN, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 2 de julio, 2008, se creó el
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
2º—Que con base en el Decreto Ejecutivo 34587-PLAN se
registró la Contraloría de Servicios del Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria ante el Sistema Nacional
de Contralorías de Servicios, mediante oficio COSE-INTA-15-2009 del
2 de marzo del 2009.
3º—Que siendo el Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) un órgano del Poder
Ejecutivo, la creación de su Contraloría de Servicios se fundamenta en
los artículos 3 y 12 de la Ley Nº 9158 “Ley Reguladora del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios”, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 173 del 10 de setiembre del 2013, y su funcionamiento en
la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno”, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, las Normas de
Control Interno para el Sector Público, emitidas mediante resolución
R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2008, publicadas en el Diario Oficial
La Gaceta N° 26 del 6 de febrero del 2009, así como con la Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº
7600, del 2 de mayo de 1996 y su Reglamento.
4º—Que la Ley Nº 9158 “Ley Reguladora del Sistema Nacional
de Contralorías de Servicios” en su artículo 13 establece que las
Contralorías de Servicios sustentarán sus recomendaciones en la
normativa interna de cada organización: reglamentos internos, manuales
de procedimientos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas
administrativas y de control interno que fundamenten su gestión.
5º—Que la Ley Nº 9158 “Ley Reguladora del Sistema Nacional
de Contralorías de Servicios” en su artículo 19 establece que las
contralorías de servicios deben estar regidas por un reglamento interno
para su funcionamiento, que deberá ser aprobado por el jerarca de la
organización.
6º—Que el presente Reglamento, es concordante con las
disposiciones contenidas la normativa citada en los considerandos
precedentes, manuales técnicos, disposiciones, normas, políticas y
directrices emitidos por la Secretaría Técnica de las Contralorías de
Servicios del MIDEPLAN.
7º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la
Ley Nº 8149 del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA) de fecha 5 de noviembre del 2001,
corresponde a la Junta Directiva del INTA aprobar los reglamentos
atinentes al funcionamiento y la operación del Instituto, incluidos los
que se elaboren en materia de contratación administrativa. Por tanto;
de acuerdo a la potestad reglamentaria que ejercemos,
ACORDAMOS APROBAR:
El siguiente;
REGLAMENTO DE CREACION FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS
DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Creación. Créase la Contraloría de Servicios
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria, INTA.
Artículo 2º—Objetivo. Su objetivo general es impulsar
mecanismos que permitan la participación ciudadana en la
fiscalización de la prestación del servicio público y procesos del INTA,
para garantizar la satisfacción del usuario y promover el uso racional
de los recursos públicos con un máximo de eficacia y eficiencia.
Artículo 3.—Ámbito de actuación. La Contraloría de
Servicios es un órgano asesor, canalizador, y mediador, con
capacidad de emitir conclusiones y recomendaciones al Jerarca
y puede pronunciarse por el fondo sobre temas específicos en el
ámbito de su competencia. La Contraloría será competente para
actuar de oficio o a petición de parte, realizar investigaciones,
visitar las dependencias, requerir la información pertinente para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4º—Deber de Colaboración. Este Reglamento
es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria, INTA.
Todas las dependencias y funcionarios/as del INTA deberán
prestar su colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando ésta
lo requiera, como parte de las responsabilidades derivadas de su
relación laboral. La negativa o negligencia, del/la funcionario/a,
o el incumplimiento de este Reglamento, lo hará incurrir en
responsabilidad disciplinaria, según lo señalado en el Decreto
Ejecutivo Nº 36765-MAG “Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos adscritos de
Desconcentración Máxima y Mínima”.
CAPÍTULO II
De la organización y el funcionamiento
Artículo 5º—Estructura. La Contraloría de Servicios del
INTA deberá contar con al menos un funcionario regular de la
organización, a fin de que pueda cumplir con eficiencia y eficacia
sus labores.
Artículo 6º—Ubicación física de la Contraloría de
Servicios. La Contraloría de Servicios debe ubicarse en la sede
central del Instituto en un lugar estratégico cerca de las oficinas que
prestan atención directa al público, de fácil y adecuado acceso para
la atención de las personas usuarias; desde donde se desplazará a las
oficinas regionales, cuando debe hacerlo, en cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 7º—De las Atribuciones. El Contralor de Servicios
y el personal de la dependencia, tendrán las siguientes funciones y
atribuciones:
a. Promover una cultura institucional con la persona como eje
central de su actuación, orientada a la satisfacción de las
necesidades de información y orientación del usuario (as).
b. Promover la oferta de servicios de calidad sin que se
establezcan diferencias por razones sociales, culturales, de
género, ni contrarias a la dignidad humana.
c. Evaluar el grado de conocimiento del cliente externo e interno
y la satisfacción lograda a través del nuevo concepto de
servicio.
d. Analizar periódicamente la calidad de los servicios y la
satisfacción del cliente, de acuerdo con los diversos canales
institucionales.
e. Promover la eficacia y eficiencia en la prestación de los
servicios brindados.
f. Desarrollar procedimientos accesibles y expeditos para la
presentación y solución de reclamos de los usuarios (as).
g. Garantizar una pronta y adecuada respuesta a los usuarios
(as).
h. Apoyar el proceso de modernización institucional, mediante
la generación de información y propuestas, que faciliten la
toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la
satisfacción del usuario (as).
i. La Contraloría de Servicios tendrá acceso a los expedientes
relacionados con los servicios que brinda la Institución y sobre
los cuáles tendrá el deber de confidencialidad, para lo cual
podrá retirar los mismos de las unidades respectivas cuando
la gestión así lo amerite y devolverlos cuando finalice dicha
gestión, previo registro de su retiro para el debido control
interno.
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
Artículo 8º—Deberes y funciones. Son funciones de la
Contraloría de Servicios y de sus funcionarios las siguientes:
a. Conducirse con respeto y cordialidad hacia los usuarios de los
servicios que presta el Instituto, en atención a sus gestiones.
b. Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de
los mecanismos y procedimientos de comunicación a las
personas usuarias, de manera tal que les permita contar con
información actualizada en relación con los servicios que
ofrece la organización respectiva, sus procedimientos y los
modos de acceso.
c. Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos
de política pública emitidos acorde Ley Nº 9158, en materia
de mejoramiento continuo e innovación de los servicios. Lo
anterior, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y
respondan a las necesidades específicas del Instituto.
d. Presentar a la Junta Directiva del Instituto un plan anual de
trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual de
labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la
Secretaría Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada
año.
e. Presentar a la Secretaría Técnica un informe anual de labores
elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por
MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval de la Junta Directiva
del INTA. Dicho informe será presentado durante el primer
trimestre del año.
f. Elaborar y proponer a la Junta Directiva del INTA los
procedimientos y requisitos de recepción, tramitación,
resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como
toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia
o felicitación respecto de la forma o el contenido con el que
se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias
ante la Contraloría de Servicios, respecto de los servicios que
brinda la organización. Dichos procedimientos y requisitos
deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá
ser expedita.
g. Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones
que presenten las personas usuarias ante la Contraloría de
Servicios sobre los servicios que brinda el Instituto, con el
fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que
planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos
establecidos en la presente ley y en la normativa vigente.
h. Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas
usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a
servicios, presentadas ante las organizaciones que los brindan,
todo dentro de los plazos establecidos en la ley o en los
reglamentos internos aplicables.
i. Evaluar, en las dependencias del INTA que brindan servicios,
la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas
requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento
de la legislación vigente en la materia.
j. Promover, ante la Junta Directiva o ante las unidades
administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos
del servicio que se brinda, en coordinación con el área
de planificación y el oficial de Tribunal simplificación de
trámites, nombrado para ese efecto por la Junta Directiva, de
conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el fin de
que ambos propongan las recomendaciones correspondientes
y propicien el mejoramiento continuo e innovación de los
servicios que presta el INTA.
k. Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a
la administración activa respecto de los servicios que brinda
el INTA con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda
del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento
de las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura
respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura
o la persona contralora de servicios deberá elevar el asunto a
conocimiento de la Junta Directiva del Instituto, para la toma
de decisiones.
l. Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la
frecuencia de las gestiones presentadas ante la contraloría
de servicios, así como de las recomendaciones y las
acciones institucionales acatadas para resolver el caso y su
cumplimiento o incumplimiento.
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m.Informar a la Junta Directiva cuando las recomendaciones
realizadas por la Contraloría de Servicios hayan sido ignoradas
y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en
las personas usuarias permanezcan sin solución.
n. Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos
que permitan medir la percepción para obtener la opinión
de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de
los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas;
para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las
unidades administrativas.
o. Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda
la Contraloría de Servicios.
p. Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio
o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los
servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones
del Instituto. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos
administrativos que la administración decida establecer para
encontrar la verdad real de los hechos y que la Contraloría
de Servicios permita a cualquier funcionario involucrado
brindar explicaciones sobre su gestión, así como proteger sus
derechos fundamentales.
q. Guardar en todo momento confidencialidad absoluta respecto
de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias
ante sus oficinas.
Artículo 9º—Deberes del usuario.
a. Conducirse con respeto y dirigirse de manera cordial hacia los
funcionarios que prestan servicios en el Instituto.
b. Suministrar toda la información que se requiera para poder
tramitar con eficiencia y eficacia su gestión.
c. Cumplir con los requisitos para el trámite de su gestión, de
acuerdo con el artículo 15 de este cuerpo normativo.
d. Denunciar cualquier anomalía en el servicio que recibe.
Artículo 10.—Dependencia. La Contraloría de Servicios
será un órgano adscrito al jerarca máximo, canalizador, asesor
y mediador en la efectividad y continuidad de los usuarios de los
servicios en el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA); también apoya, complementa,
guía, a los jerarcas o encargados de tomar las decisiones.
Artículo 11.—Del nombramiento y cesación del cargo del
Contralor de Servicios. El Contralor de Servicios será escogido
para el cargo mediante los procedimientos ordinarios del Instituto
en materia de personal, pero su designación deberá elevarse
previamente a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.
El cargo de persona contralora de servicios no se podrá
desempeñar bajo la modalidad de recargo de funciones y deberá
ejercerlo, un funcionario regular de la organización y no será un
puesto de confianza.
La cesación del cargo de Contralor de Servicios, debe
realizarlos el jerarca institucional que lo designó, previo
cumplimiento del debido proceso, por las causales que contiene el
artículo 28 de la Ley Nº 9158.
Artículo 12.—De los requisitos para ser Contralor de
Servicios. Para ser titular de ese cargo, se requiere cumplir con los
requisitos que establece el artículo 21 de la Ley Nº 9158.
Artículo 13º—De la responsabilidad. El Contralor de
Servicios tendrá a su cargo tramitar toda inconformidad, reclamo,
consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma
o contenido en la que se brinda un servicio, que se presenten por
cualquier persona física o jurídica, que en forma directa o indirecta
utilice los servicios del Instituto.
Artículo 14.—Asesoría. El Contralor de Servicios podrá
requerir la asesoría de funcionarios internos o externos que estime
necesarios para dar apoyo a su labor.
Artículo 15.—Asignación de recursos. Para el cumplimiento
de sus funciones, la Junta Directiva del INTA deberá dotar a la
Contraloría de Servicios de los recursos necesarios que garanticen
su óptimo funcionamiento. Asimismo, con el fin de garantizar la
continuidad y calidad en el servicio que brinda, la Junta Directiva
dotará con carácter exclusivo, a la Contraloría de Servicios, de un
mínimo de un funcionario.
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La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
CAPÍTULO III
Del trámite y la gestión
Artículo 16.—Personas usuarias. Serán personas usuarias
las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de ellas, destinatarias
de los servicios del Instituto, sin costo alguno y sin necesidad del
cumplimiento de formalidades especiales.
Artículo 17.—Del Trámite. Toda gestión entendida
como inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o
felicitación respecto de la forma o contenido en la que se brinda
un servicio del Instituto, podrá ser presentada en forma escrita o
verbal. En caso de que sea verbal, la Contraloría de Servicios deberá
elaborar un registro escrito de lo planteado por el usuario.
En todos los casos, la gestión deberá contener:
a. Identificación del interesado con indicación del lugar o medio
apto para recibir comunicaciones, salvo lo establecido en el
artículo 18, siguiente.
b. Relato detallado de los hechos que originan la solicitud de
intervención de la Contraloría.
c. Información y documentos (declaración, fotos, documentos u
otros) probatorios, si los hubiera, o bien indicar la oficina o
persona en donde puedan solicitarse.
d. Indicación de en qué consiste la intervención que se pretende
de la Contraloría.
Artículo 18.—De las denuncias anónimas. La Contraloría
de Servicios tramitará denuncias anónimas en el tanto aporten
elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en
medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación;
de lo contrario se archivará. Si una denuncia se presenta en forma
anónima, este órgano contralor no brindará información sobre las
acciones llevadas a cabo en su atención, por la imposibilidad que
surgiría para identificar al denunciante.
Artículo 19.—Declaración. Cualquier entrevista necesaria
para la instrucción de una gestión, tales como la recepción de prueba,
debe realizarse con especial consideración a las necesidades e
integridad de las personas involucradas, así como la confidencialidad
que involucra y a resguardo de su identidad en sede administrativa si
así lo requiere el ciudadano.
Artículo 20.—Obligación de resolver y dar respuesta al
usuario (a). Plazos. La Contraloría de Servicios deberá atender,
tramitar, recomendar, o dar respuesta a todos los casos sometidos
a su conocimiento, con la mayor diligencia. Dependiendo de su
naturaleza, deberán ser resueltos en el acto, ya sea vía telefónica
o visita del personal al lugar de los hechos. Si su naturaleza es de
relativa complejidad, se pedirá informe en un plazo perentorio
no menor de cinco días al funcionario responsable y su resultado
deberá ser comunicado en un plazo máximo de diez días hábiles.
Cuando sea necesario, los resultados y consultas serán evacuadas
mediante resolución fundada, la cual deberá comunicarse al usuario
por cualquier medio disponible. En casos en que se requiera un plazo
mayor al establecido, deberá dejarse constancia en el expediente de
tal circunstancia y los motivos que la ocasionan, de lo cual se deberá
informar al usuario. Del acto de comunicación o la imposibilidad
de efectuar ésta deberá dejarse constancia en el expediente. En el
caso de asuntos que no sean de su competencia deberá canalizarlas
a las instancias correspondientes y orientar al usuario respecto al
procedimiento que debe seguirse para que estas le sean resueltas, de
lo cual se dejará constancia en el expediente.
Artículo 21.—Informes y recomendaciones. Los informes
y recomendaciones que emita la Contraloría de Servicios deberán
ser remitidos a la Junta Directiva, entidad facultada para tomar
las acciones que en éstos se evidencien como necesarias para el
mejoramiento del servicio.
Artículo 22.—Acumulación de denuncias. Si en relación
con un mismo tema o problema se presentan denuncias que por su
cantidad sobrepasa las posibilidades reales de resolución y atención
individualizada, la Contraloría de Servicios acumulará y dará curso
al tema en forma colectiva, y de tal circunstancia y su resultado, se
informará individualmente a los denunciantes.
Artículo 23.—Formulario. La gestión se planteará en una
boleta que al efecto emitirá la Contraloría de Servicios y que
contará con un expediente apropiado. Iniciado el procedimiento se
solicitará los informes pertinentes a los funcionarios involucrados
en la prestación del servicio, los cuales en plazo no mayor a tres días
hábiles deberán contestar.
CAPÍTULO IV
Desestimación de las denuncias
Artículo 24.—De los motivos para desestimación y archivo
de la denuncia. Se tendrá por desestimada una denuncia:
a. Si no corresponde al ámbito de competencia descrito en el
artículo 2 de esta regulación.
b. Si se refiere a intereses particulares exclusivos de los
denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas
por la Institución, salvo que de la información aportada en
la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos
relevantes que ameritan ser investigados.
c. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o
ser discutidos exclusivamente en otras instancias, ya sean
administrativas o judiciales.
d. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole
laboral que se presentaron entre el denunciante y el INTA.
e. Si se estima, producto del análisis del costo-beneficio, que la
erogación de la investigación pudiera ser superior al beneficio
que se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se
deberá dejar constancia del análisis realizado por parte del
funcionario asignado.
f. Si el asunto planteado ante la Contraloría de Servicios
ha sido hecho del conocimiento de otras instancias de
la Administración activa con potestades para realizar la
investigación, se coordinará con esas unidades a efecto de no
duplicar el uso de recursos públicos y establecer la instancia
que deberá atender la denuncia.
g. Si fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias
similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad.
h. Si omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en
el Capítulo III de este Reglamento.
Artículo 24.—Motivo de la desestimación de la denuncia.
Cuando la Contraloría de Servicios desestime una denuncia, deberá
motivar y dejar evidencia en el expediente correspondiente de los
motivos por los cuales se desestimó dicha denuncia. Asimismo, si
corresponde, se trasladará a quien por competencia corresponda.
Artículo 25.—Obligación de informar. En casos
excepcionales en que la Contraloría de Servicios detecte faltas
sumamente graves, en las que tengan participación funcionarios
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria (INTA), en protección al interés público, estará en la
obligación de informar por escrito inmediatamente a la Dirección
Ejecutiva para que inicie la investigación y el eventual procedimiento
disciplinario, previa garantía del debido proceso.
Artículo 26.—Rendición de Informes Semestrales. La
Contraloría de Servicios presentará un informe semestral a la
Junta Directiva, respecto de las denuncias del servicio recibidas,
su atención y acciones, con copia al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, así como a la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, según la normativa vigente, no obstante,
deberá rendir informes cuando entes externos o internos así se lo
soliciten.
Artículo 27.—De la continuidad del Servicio. En ningún
caso la gestión que plantea el usuario puede afectar la continuidad,
calidad y atención del servicio.
Artículo 28.—Deber de confidencialidad y discreción. La
Contraloría de Servicios garantizará la mayor discreción en el uso
de la información que reciba y guardará confidencialidad respecto
de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias antes sus
oficinas
Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Ing. Álvaro Rodríguez Aguilar, Director Ejecutivo a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 316.—Solicitud Nº 25071.—C-395190.—
(IN2014067783).
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
REGLAMENTO DE BECAS-CRÉDITO CONICIT -BID:
Agregar el siguiente texto al Artículo 55 del
“Inciso d) Para efectos de promover e incentivar las
publicaciones de ex becarios, el Conicit reconocerá
adicionalmente bonificaciones por este concepto de la siguiente
manera:
i. Por cada publicación en revistas indexadas se le adjudicarán
3 puntos.
ii. Por cada libro, capítulo o artículo publicado en una
editorial reconocida a nivel internacional con código ISBN
asignado, se le adjudicarán 3 puntos.
iii.Por cada libro o artículo publicado en una editorial
reconocida a nivel nacional con código ISBN asignado, se
le adjudicarán 2 puntos.
iv.Por cada publicación en revistas no indexadas, pero
que esta revista tenga comité editorial y cuente con una
periodicidad constante de al menos 5 años, se le adjudicará
1 punto.
Cuando el becario acumule 4 puntos, el Consejo Director le
reconocerá el equivalente a un informe de bonificación”.
Reglamento de Bonificación de las Becas CONICIT-BID.
Artículo 2º—Para efectos administrativos, el procedimiento de
bonificación se integra por los siguientes periodos:
d) Periodo de justificación de las bonificaciones: Es el periodo de
trabajo con duración igual a dos veces el periodo de la beca,
durante el cual el ex becario justificará anualmente, mediante
el trabajo desempeñado, la acreditación del porcentaje de
bonificación correspondiente.
Artículo 6º—Al término de su beca el ex becario deberá
confirmar al CONICIT, a través del Departamento, por escrito, con
acuse de recibo, su domicilio particular y proporcionar el de su
empleo, notificando de Inmediato cualquier cambio de los mismos
o ratificarlos anualmente. De no hacerlo perderá derecho a la
bonificación durante el o los periodos que correspondan al tiempo
que no cumpla con esta disposición.
Artículo 9º—Durante el periodo de justificación, los ex becarios
deberán presentar al Departamento un informe por cada uno de los
años que pretendan que se les bonifiquen, dentro de los treinta días
naturales siguientes al vencimiento del año bonificable. Este informe
deberá contener una descripción de las labores desarrolladas durante
el período anterior, complementada con la información que se solicita
en el artículo 50 del Reglamento de las Becas CONICIT-BID.
Artículo 10.—Cuando el ex becario cambie de empleo,
dentro del término del periodo de justificación, deberá comunicarlo
de inmediato al Departamento para hacer los ajustes al porcentaje
correspondiente, cuando la nueva institución o empresa implique una
bonificación mayor o menor, la aplicación del nuevo porcentaje será
efectivo en el año siguiente.
Lic. Rahudy Esquivel Isern, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2014069566).
AVISOS
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
La Junta Directiva mediante acuerdo 25 de la sesión 076-2014
aprobó la modificación a la POL/PRO-CR01 “Uso de centros de
recreo” de la siguiente manera:
13. Los usuarios de los Centros de Recreo que contravengan
algunas de las disposiciones establecidas en estas políticas,
serán sancionados sobre la base de cuatro posibilidades:
a. Llamada de atención realizada por el encargado del
Centro de Recreo.
b. Retiro inmediato de las instalaciones del centro de recreo,
con apoyo de la policía si ésta fuera necesaria.
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c. Según la gravedad, el encargado podrá comunicar a
su Jefatura Inmediata, para que proceda conforme
corresponda.
d. El Colegio se reserva el derecho de autorizar o no el
ingreso de personas que con anterioridad hayan causado
algún problema.
Las acciones tomadas en los incisos a, b y c deben quedar
registradas en la bitácora respectiva.
2. El uso de las instalaciones de los Centros de Recreo, será
gratuito para personas colegiadas que se encuentren al día
con sus obligaciones, así como para sus padres, cónyuge e
hijos, presentando el respectivo carné familiar, en caso que no
porten el mismo, podrán ingresar como invitado en compañía
del colegiado, previa cancelación del pago respectivo.
16. El carné para familiares (padres, hijos y conyugue) se emitirá
por un periodo de tres años, previo cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a. Estar al día con las obligaciones en el Colegio.
b. Presentar certificación de matrimonio o nacimiento
según corresponda (en caso que la certificación de
matrimonio tenga más de tres meses de emitida, la oficial
de plataforma debe corroborar dicha unión familiar en la
página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones)
en caso no que dichos documentos ya se encuentren en el
expediente no será necesario su presentación.
c. En caso de no presentar las certificaciones respectivas
y que no se encuentren en el expediente, el colegiado
deberá completar el formulario de Solicitud de carné
familiar (F-SC-02), la oficial de plataforma debe
corroborar dicha unión familiar en la página electrónica
del Tribunal Supremo de Elecciones.
d. Cancelar el costo estipulado para la confección del carné.
17. El carné en condición especial se emitirá por un periodo de
dos años y serán aprobados por el Director Ejecutivo, previo
visto bueno del Abogado de la Dirección Ejecutiva y en
ausencia de este el asesor legal de Junta Directiva, informando
mensualmente a Junta Directiva, para la emisión de estos
carné se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Unión de Hecho:
i. Estar al día con las obligaciones en el Colegio.
ii. Debe aportar una declaración jurada emitida
por un notario público en hoja de seguridad no
protocolizada, en donde se demuestre la unión de
hecho.
iii. Completar el formulario de Solicitud de carné en
condición especial (F-SC-01).
iv. Cancelar el costo estipulado por Junta Directiva
para la confección del carné.
b) Hijos de Crianza o dependientes con necesidades
especiales:
a) Estar al día con las obligaciones en el Colegio.
b) Solo se aplica este término para menores de
18 años, o mayores en caso de personas con
necesidades especiales.
c) Documento probatorio en donde se demuestre que
el beneficiario vive bajo el mismo techo y está bajo
la tutela y dependencia económica del colegiado
por un plazo mayor a tres años o declaración
jurada emitida por un notario público en hoja de
seguridad no protocolizada, en donde se demuestre
lo anterior.
d) Cancelar el costo estipulado para la confección del
carné.
c) Hijastros:
e) Estar al día con las obligaciones en el Colegio.
f) Solo se aplica este término para menores de 18
años.
g) Certificación de nacimiento del beneficiario y
certificación de matrimonio del colegiado/a.
h) Cancelar el costo estipulado para la confección
del carné.
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La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
d) Padres de Crianza:
i) Estar al día con las obligaciones en el Colegio.
j) Documento probatorio en donde se demuestre
que el beneficiario fungió como padre o madre de
crianza del colegiado por un plazo mayor a tres
años o declaración jurada emitida por un notario
público en hoja de seguridad no protocolizada, en
donde se demuestre lo anterior.
k) Cancelar el costo estipulado para la confección
del carné.
e) Padrastro o Madrastra:
l) Estar al día con las obligaciones en el Colegio.
m) Certificación de nacimiento del colegiado.
n) Certificación de matrimonio del padre o madre
del colegiado.
o) Cancelar el costo estipulado para la confección
del carné.
El colegiado podrá solicitar únicamente un carné para padre
y/o madre o padre y/o madre de crianza o padrastro y/o madrastra.
5. El carné de colegiado tiene una validez de cinco años a partir
de la fecha de emisión y por lo tanto no se reemplazará a
menos que sea por deterioro evidente, en caso de pérdida del
carné, el colegiado deberá cancelar el valor del mismo para
que se le confeccione uno nuevo.
3. La persona colegiada podrá invitar a los Centros de Recreo
a un máximo de tres acompañantes, quienes cancelarán
la cuota de ingreso estipulada por la Junta Directiva. La
persona colegiada deberá permanecer en todo momento
en las instalaciones junto con sus invitados, se exonera de
este pago a los ciudadanos de oro, previa presentación de
la cédula de identidad o del carné respectivo, (los mismos
cuentan dentro de los 3 invitados).
4. En temporada alta solo se aceptará una entrada de cortesía
por persona, considerando temporada alta los siguientes
periodos:
a) Semana Santa.
b) Vacaciones de medio período.
c) Vacaciones de fin y principio de año, comenzado a
partir del 16 de diciembre y hasta la segunda semana de
febrero.
18. El préstamo de las instalaciones para actividades colectivas
de Centros Educativos en las cuales al menos el 60% de las
personas participantes sean colegiadas, será aprobado por el
Director Ejecutivo.
8. Toda persona que ingrese a los Centros de Recreo debe de
portar su brazalete de acuerdo con la condición respectiva, a
saber:
a. Colegiado.
b. Familiar.
c. Invitado.
d. Entrada de cortesía.
De lo contrario el Encargado del Centro de Recreo u otro
colaborador debidamente identificado, podrá solicitarle a la persona
que se registre nuevamente con el fin de verificar su condición, en
caso de negativa deberá desalojar el centro de recreo.
10. El préstamo de los accesorios para jugar ping-pong, pool y/o
futbolín, así como balones de fútbol, basquetball y voleyball,
se hará únicamente a las personas colegiadas y en horario de
9:00 a.m. a 5:00 p.m. contra la presentación del carné, si
éstos llegaran a dañarse como consecuencia del mal trato del
usuario, el mismo deberá reponer el artículo.
11. Obligaciones de las personas colegiadas que ingresan a las
instalaciones de los Centros de Recreo:
a) Presentar su carné vigente o documento que lo acredite
y el de sus familiares.
b) Velar por la seguridad de los menores de edad que lo
acompañan.
c) Mantener una conducta respetuosa y acorde con la
naturaleza familiar del Centro de Recreo, actuando
siempre dentro del marco de la moral y las buenas
costumbres, así como contribuir a la sana convivencia.
d) Responder por el comportamiento y los daños que cause
directamente o los que hayan sido producidos por sus
familiares y/o invitados.
e) Respetar la demarcación de las áreas tales como:
parqueo, zona de camping, entre otras.
f) Respetar todos los horarios establecidos por la
corporación.
5. Prohibiciones para los usuarios:
a) El ingreso de grupos de estudiantes.
b) El ingreso de mascotas.
c) El uso de áreas no habilitadas en horas nocturnas por
seguridad de los visitantes.
d) Consumo excesivo de licor (con esto hacemos referencia
a un consumo de licor que genere un desajuste en la
actitud personal, escándalo y demás acciones que se
salgan del marco moral y respeto).
e) El uso de equipos de sonido con volumen que perturben
la tranquilidad de los demás colegiados.
f) Fumar en los Centros de Recreo, de acuerdo con la Ley
9028 “Ley General de control del tabaco y sus efectos
nocivos para la salud”
g) Cancelar el monto de las reservaciones de cabinas o
camping directamente en los centros de recreo. Para
dicho trámite se pone a disposición del colegiado las
Cajas del Colegio en las Sedes de Alajuela o San José,
Oficinas Regionales, o por medio de transferencia
bancaria a la cuenta en colones número 100-01000038838-9 del Banco Nacional de Costa Rica y
remitir al correo electrónico reservaciones@colypro.
com el comprobante de pago respectivo.
14. Cuando los equipos deportivos oficiales del Colegio
realicen partidos, presentarán una lista con los jugadores del
equipo visitante, para que estos sean exonerados del pago
de la entrada respectiva. Si vinieran con acompañantes los
mismos deberán cancelar la cuota correspondiente de un
invitado, para poder hacer uso de las demás instalaciones
del Colegio, con un máximo de dos invitados por Jugador.
El ingreso será máximo una hora previa al partido, dando
prioridad de uso a la cancha de fútbol ubicada junto a las
oficinas Administrativas.
19. El horario de los centros de recreo es el siguiente:
► Centro de recreo Alajuela: martes a domingo de 8:00
a.m. a 5:00 p. m.
► Centros de recreo Brasilito, San Carlos, Puntarenas,
Pérez Zeledón, Cartago: martes a domingo de 8:00 a.m.
a 4:00 p.m.
B.Reservación y uso de las cabinas.
1. Para hacer uso de las cabinas de los Centros de Recreo
que tienen este servicio, se deben acatar las siguientes
disposiciones:
a) En temporada alta el colegiado podrá reservar
como máximo dos noches en temporada baja se
podrá reservar como máximo cinco noches.
b) La capacidad máxima de las cabinas del Centro
de Recreo de San Carlos es de 6 personas cada
una y las del Centro de Recreo de Brasilito son
dos de 6 personas cada una y una de 8 personas.
c) Reservar únicamente vía telefónica con un
máximo de dos meses de anticipación y cancelar
la totalidad del monto estipulado por la Junta
Directiva a más tardar 3 días después de la
reservación, en caso de no cancelar en el plazo
establecido o no enviar el comprobante por correo
electrónico y en caso de no contar con este, se
envíe por fax y se confirme al número 2437-8838,
la reservación se anulará de oficio.
d) Un mismo colegiado podrá reservar cabinas en
temporada alta, únicamente una vez cada dos
años.
e) El depósito por reservación de cabinas, no es
reembolsable bajo ninguna circunstancia.
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
f) Ingresar en el horario de 2:00 p.m. y hasta las
7:00 p.m., después de esa hora no se permitirá el
ingreso por razones de seguridad.
g) Presentar el carné en la entrada y el comprobante
de pago (recibo de dinero o transferencia
bancaria).
h) Entregar la cabina el último día de su hospedaje
a más tardar a las 12:00 m. d., con el inventario
respectivo, firmado por el Encargado del Centro
de Recreo.
i) No hacer ruidos excesivos en cualquier lugar del
Centro de Recreo después de las 11:00 p.m.
j) Depositar la basura y desechos en los lugares
establecidos para este fin.
k) No ingresar con armas de fuego, drogas de uso
prohibido, y/o artefactos peligrosos.
l) Evitar el consumo excesivo de bebidas
alcohólicas.
En caso de fuerza mayor, la persona colegiada
podrá solicitar a la encargada de reservaciones
la reprogramación de su reservación una única
vez, siempre y cuando notifique al menos con 10
días hábiles antes de la fecha de la reservación su
impedimento de asistir al Centro de Recreo. Dicha
reprogramación podrá hacerse únicamente para
temporada baja y en un lapso máximo de un año
posterior a la fecha cancelada y en apego a las
indicaciones mencionadas en este inciso.
C)Reservación y uso de las zonas de acampar.
1. Para hacer uso de las zonas de acampar en los Centros
de Recreo que cuentan con este servicio, las personas
deben acatar las siguientes disposiciones:
a) Reservar únicamente vía telefónica al número
2437-8838 con un máximo de dos meses de
anticipación y por un máximo de 4 noches en el
Centro Recreativo de Brasilito y 6 noches en el
Centro Recreativo de San Carlos.
b) Se permitirá un máximo de 50 tiendas para
acampar por Centro de Recreo (hasta dos tiendas
por persona colegiada, con un máximo de 4
personas por tienda).
c) En temporada alta el colegiado no podrá reservar
en forma simultánea o consecutiva cabinas y
camping.
D)Prohibiciones en el uso de las cabinas y el uso de las zonas de
camping.
1. Ingresar con mascotas.
2. Realizar fogatas.
3. Trasladar activos del Colegio a zonas diferentes a las de
su uso común.
4. El uso de regletas o extensiones para ampliar la
capacidad de los tomacorrientes.
5. Conectar artefactos eléctricos que consumen alto
amperaje como: refrigeradoras, microondas, televisores,
percoladores, plantillas eléctricas, entre otros.
6. El uso de leña u otro elemento de combustión diferente
al carbón en las parrillas.
7. Instalar las tiendas de acampar dentro de los ranchos o
salones de eventos.
8. Instalar la tienda de acampar fuera del área destinada
para estos efectos.
E)Reservación de salones de eventos y ranchos.
1. Las personas colegiadas podrán alquilar los salones de
eventos de los Centros de Recreo de Alajuela, Pérez
Zeledón, Cartago, San Carlos y Puntarenas, ranchos 1
y 2 (grandes) del Centro de Recreo de Alajuela, Rancho
grande del Centro de Recreo Brasilito, con un máximo
de seis meses de anticipación siempre y cuando sea para
actividades propias o de familiares hasta el tercer grado
de consanguinidad o el primer grado de afinidad, relación
familiar que deberá comprobarse presentando copia de
Pág 23
los carné familiares o las certificaciones de nacimiento
respectivas, además, la persona colegiada cancelará el
monto establecido por la Junta Directiva pagadero en su
totalidad al momento de realizar la reservación en Sede
Alajuela u oficina Regional según corresponda.
3. La capacidad máxima de personas por actividad de cada salón
o rancho es la siguiente:
a) Salón CCR Alajuela: 300 personas.
b) Salón CCR Pérez Zeledón: 300 personas.
c) Salón CCR Cartago: 200 personas.
d) Salón CCR San Carlos: 300 personas.
e) Salón CCR Puntarenas: 100 personas.
f) Ranchos 1 y 2 CCR Alajuela: 35 personas cada uno.
g) Rancho grande CCR Brasilito: 35 personas.
F)Uso de las canchas deportivas.
1. Las canchas de tenis, voleyball, basquetball, fútbol
sala y fútbol playa deben ser reservadas el mismo
día a utilizar, anotando el nombre completo, número
de cédula, firma y turno que desea utilizar la cancha
en la boleta de solicitud respectiva (F-CCR01). Esta
reservación solo se puede realizar por persona colegiada,
quien a la vez será responsable y deberá permanecer en
las instalaciones durante el turno reservado.
2. Las reservaciones quedan sujetas a la disponibilidad
de cada cancha y el tiempo máximo de utilización por
grupo es de 60 minutos por día. En caso de no haber
otro grupo de usuarios registrados en turnos siguientes,
los interesados podrán solicitar un nuevo turno.
H.Prohibiciones en el uso del gimnasio.
2. El ingreso con vestimenta (ropa y calzado) no adecuada
para la actividad física; si usa pantaloneta holgada,
deberá colocarse una licra debajo de ésta.
i. Uso de las piscinas, Jacuzzi y sauna:
c) El horario para sauna es jueves, sábados y domingos de
9:00 a.m. a 3:00 p.m., los miércoles y viernes de 9:00
a.m. a 8:00 pm.
J. Prohibiciones en el área de piscinas y jacuzzi.
e) El ingreso de personas que presenten vendajes de
cualquier tipo, afecciones de la piel, o que hayan
ingerido alcohol o drogas.
g) La permanencia de personas adultas en la piscina de
niños, salvo los casos en los que se encuentre cuidando
un menor a su cargo.
i) La permanencia de menores de 12 años en la piscina
grande sin la compañía de sus padres o encargado.
K.Uso de la sala de juegos.
1. Las mesas de juegos deben ser reservadas el mismo
día a utilizar, anotando el nombre completo, número de
cédula, firma y turno que desea utilizarla en la boleta
de solicitud respectiva (F-CCR01) aunque porte sus
propias raquetas o tacos de billar. Esta reservación
solo se puede realizar por la persona colegiada o por
un familiar mayor de 18 años, quien a la vez será
responsable y deberá permanecer en las instalaciones
durante el turno reservado.
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La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
2. Las reservaciones quedan sujetas a la disponibilidad
de cada mesa y el tiempo máximo de utilización es de
30 minutos por día. En caso de no haber otro grupo de
usuarios registrados en turnos siguientes, los interesados
podrán solicitar un nuevo turno.
Asimismo se eliminan los puntos: 7, E 1, E 5 y E 7.
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—M.
Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014070837).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
LA JUNTA DIRECTIVA DE CORREOS DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
Con fundamento en la Ley Nº 7768 Ley de Correos artículo
8, y su Reglamento, artículo 12, y Ley General de Control Interno,
Considerando:
1°—Que para regular el uso, custodia y conservación de los
teléfonos celulares que Correos de Costa Rica S. A., proporciona
a sus funcionarios y trabajadores para el mejor desempeño de sus
funciones, tareas y actividades; se dicta la presente normativa.
2°—Que a raíz de los constantes cambios tecnológicos,
es necesario actualizar dicha reglamentación, incluyendo
detalladamente las obligaciones y responsabilidades de quienes
tienen asignados teléfonos celulares por parte de Correos de Costa
Rica S. A.
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y
CONTROL DE EQUIPOS DE TELEFONÍA MÓVIL O
CELULAR A FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES
DE CORREOS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Del objeto. Este Reglamento tiene por objeto
regular la asignación, uso racional, custodia, conservación y
control de los teléfonos y líneas celulares adquiridos por Correos
de Costa Rica, así como los servicios que por este medio puedan
utilizar los funcionarios y trabajadores a quienes se les asigne
este bien y que se determinan en este Reglamento que, por la
naturaleza de sus funciones requieren de una comunicación
expedita para el mejor desempeño. Queda entendido que la
asignación y uso de teléfonos celulares no constituye salario en
especie para el trabajador y/o funcionario en razón de que es un
bien suministrado por su utilidad para el ejercicio del cargo y no
tiene condición remunerativa.
Artículo 2°—Funcionarios y Trabajadores a quienes se les
podrá asignar un teléfono celular y una línea celular. Únicamente
se encuentran autorizados para utilizar teléfonos celulares y líneas
celulares propiedad de Correos de Costa Rica, en virtud de sus
cargos los siguientes funcionarios y trabajadores:
a) Gerente y Sub-Gerente General.
b) Auditor y Subauditor Interno.
c) Gerentes de Área.
d) Jefe y Sub-jefe del Depto. Legal.
e) Directores.
f) Vendedores.
g) Carteros, Mensajeros y Choferes.
h) Además de los funcionarios y trabajadores indicados en
el párrafo anterior, podrán tener acceso al uso del servicio
de telefonía celular, aquellos que por motivo de la función
que desempeñan y necesidad comprobada sean autorizados
por el Gerente o Sub-Gerente General, previa justificación
debidamente razonada y que deberá presentarse ante ellos
mismos.
CAPÍTULO II
De la asignación del teléfono celular
Artículo 3°—Funcionarios con autoridad para asignar
teléfonos celulares. El Gerente General y el Subgerente General
serán los responsables de la asignación de teléfonos celulares, una
línea celular y los servicios adicionales a utilizar. Esta asignación
deberá estar debidamente motivada y justificada y debe efectuarse
en forma excepcional y restrictiva. Dicha justificación deberá ser
emitida por los Gerentes de Área o Directores, Jefes de los usuarios
de la línea y equipo solicitado.
La jefatura que solicita un celular para un trabajador, deberá
presentar por escrito un análisis de las características de la línea y
celular de forma tal que evidencie claramente por qué es necesario
y cuáles son los argumentos que justifican las características del
servicio.
Artículo 4°—Responsabilidad. La persona a quien se le
asigne o se le haya asignado un teléfono celular deberá firmar un
contrato que será elaborado por el Departamento Legal, haciéndose
responsable del teléfono, sus accesorios, el uso de la línea, y otros
servicios que se adquieran conforme a lo establecido en el presente
reglamento.
Dicho contrato debe contener la siguiente información:
Las características de la línea y el celular, así como cualquier
otro servicio celular contratado con el proveedor del servicio y
las condiciones de uso y tarifa aprobada. Dicho contrato debe
ser firmado por el Gerente General o Sub-Gerente General de la
Empresa y el trabajador.
Cuando se presente incumplimiento de las disposiciones de
este Reglamento y del contrato, se podrá retirar el uso de la línea y
el celular, así como por restricciones presupuestarias, extravío, daño
o cualquier otra causa que discrecionalmente se determine, previo
cumplimiento del debido proceso.
En relación con la custodia de los teléfonos se pueden presentar
varias situaciones, debiéndose proceder de la siguiente manera:
4.1 Daños del celular: El usuario gestiona ante
la Dirección Administrativa la reparación en empresas
autorizadas por el proveedor del servicio. Si este daño se
produce realizando acciones de su puesto, el costo lo asume
Correos de Costa Rica, para lo cual debe realizar un acta con
la firma de la jefatura, de lo contrario lo asumirá el usuario
debiéndose abrir una cuenta por cobrar.
4.2 Extravío del celular: El usuario solicita la
reposición del teléfono, la Dirección Administrativa gestiona
el nuevo. El costo de reposición del celular debe ser pagado
por el funcionario o trabajador.
4.3 Robo de celular: El usuario pone la denuncia en el
OIJ y envía copia a la Dirección Administrativa, ésta gestiona
la reposición del celular e interpone el reclamo en el INS. Los
costos asociados los asume Correos de Costa Rica S. A.
4.4 Mal funcionamiento de fábrica: El usuario
comunica a la Dirección Administrativa para que se coordine
con el proveedor del servicio la reparación. El costo lo asume
el proveedor del servicio.
4.5 Teléfonos dañados o en desuso. El usuario y jefe
traslada el activo con la respectiva boleta a la Dirección
Administrativa, según el Reglamento de Activos.
Artículo 5°—Horario de acceso. Los teléfonos celulares
deben estar en disposición de ser accesados de acuerdo a la función
que se desempeña.
Artículo 6°—Responsable de tramitar la línea y el teléfono.
Es responsabilidad de la Dirección Administrativa la adquisición de
los teléfonos celulares y del trámite de la línea telefónica una vez
recibida la autorización de la Gerencia o Subgerencia General de la
Empresa.
Artículo 7°—Custodia de teléfonos. El teléfono celular es
de uso exclusivo del funcionario o trabajador para ser utilizado
en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo. Queda
absolutamente prohibido la cesión o préstamo de los teléfonos
celulares.
Queda prohibido el uso del teléfono celular propiedad de
Correos de Costa Rica cuando el funcionario o trabajador disfrute de
licencias, permisos, vacaciones o incapacidad por más de tres días
hábiles; se exceptúa de lo anterior a los funcionarios y trabajadores
citados en el artículo 2 de este Reglamento, incisos a), b) ,c), d) y e).
Artículo 8°—Control de teléfonos asignados. La Dirección
Administrativa será el responsable de llevar un registro actualizado
de los teléfonos celulares adquiridos y asignados.
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
En dicho registro se consignará, entre otras cosas:
a) Número de teléfono.
b) El número de placa de activo.
c) Número de cédula y cargo del funcionario o trabajador.
d) Fecha de asignación.
e) Demás características técnicas del teléfono
CAPÍTULO III
Responsabilidades
Artículo 9°—Obligación de entregar el teléfono celular. El
funcionario o trabajador que suspenda o termine su relación laboral
con Correos de Costa Rica, ya sea de forma temporal o definitiva
según corresponda, deberá devolver al jefe inmediato el teléfono
junto con los accesorios con dos días antes de que ocurran las
circunstancias señaladas.
Artículo 10.—Tarifa telefónica a reconocer por Correos de
Costa Rica S. A. Correos de Costa Rica, reconocerá a los funcionarios
y trabajadores a los que se les ha asignado un teléfono celular, el
monto equivalente al total del plan aprobado que incluye tarifa
básica de teléfono, mensajes de texto e internet, cualquier excedente
sobre el monto del plan debe ser cubierto por el trabajador, excepto
al Gerente General y Subgerente General, quienes no tendrán límite
en el uso del teléfono asignado.
Para los trabajadores indicados en el inciso g) del artículo 2,
se les reconocerá dos veces el plan asignado.
Artículo 11.—Cuando se produzca un exceso del monto
indicado en el artículo anterior, según corresponda, deberá cancelarse
el excedente sobre el monto del plan de manera inmediata (regulado
en el contrato de asignación de teléfonos celulares).
Artículo 12.—Correos de Costa Rica podrá contratar
trabajadores que cuenten con su propio teléfono celular y se les
reconocerá hasta dos tarifas básicas, sin incluir ningún servicio
adicional, de conformidad con lo establecido por la SUTEL, cuya
solicitud deberá ser razonada y justificada por el Gerente de Área
respectivo y la misma debe ser aprobada por el Gerente General
o Subgerente General. La línea debe estar registrada a nombre
del trabajador ante el proveedor del servicio, para lo cual deberá
suscribir el contrato para el arriendo respectivo.
Artículo 13.—Acceso a llamadas internacionales. El
Gerente y Subgerente General, el Auditor y Subauditor Interno y
los Gerentes de Área, se encuentran autorizados a utilizar el servicio
de roaming cuando se encuentren fuera del país en funciones de sus
cargos y de llamadas internacionales por medio del teléfono celular
asignado, bajo del principio de razonabilidad y racionalidad.
Artículo 14.—Sanciones. Este reglamento es de acatamiento
obligatorio. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en
el mismo hará acreedor al funcionario o trabajador de las medidas
disciplinarias que correspondan, sin perjuicio de otro tipo de
responsabilidades que le sean aplicables, civil y/o penal.
Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.
El presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de
Correos de Costa Rica S. A., mediante acuerdo N° 7156, tomado en
la sesión extraordinaria N° 1274, celebrada el 22 de agosto del 2014.
MSc. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—
(IN2014070903).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo Municipal de Cartago, según lo acordado en
sesión ordinaria del 11 de junio del 2013, acta N° 232-13, artículo
número 2°, y en sesión ordinaria del 23 de setiembre del 2014, acta
N° 330-14, artículo 9°, y conforme a las atribuciones que le confiere
el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril
de 1998, se somete a consulta pública no vinculante por el término
de diez días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y con el objeto de recibir observaciones de cualquier
interesado, el presente:
Pág 25
PROYECTO DE DEROGATORIA DEL PÁRRAFO SEGUNDO
DEL ARTÍCULO 7° DEL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Artículo único.—Para que se derogue el párrafo segundo del
artículo 7° del Reglamento para la Regulación y Comercialización
de Bebidas Alcohólicas de la Municipalidad de Cartago, que en
adelante se leerá:
“Artículo 7º—Aplicación del transitorio I de la ley, tanto
a licencias activas como a las inactivas. En los términos del
Transitorio I de la Ley, los titulares de licencias de licores
adquiridas mediante la Ley N° 10, Ley sobre Venta de Licores,
de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos hasta
que expire su plazo de vigencia bienal y deba ser renovada
debiendo ajustarse a partir de ese momento a lo establecido en
la Ley N° 9047 en todas las demás regulaciones. Para efectos
de pago del impuesto de licores a que se refiere el artículo 10
de la Ley y el capítulo V de este reglamento, deberán ajustarse
a la categoría que corresponda, conforme a la actividad
desarrollada en su establecimiento; para ello, disponen de un
plazo de ciento ochenta días naturales para apersonarse a la
Municipalidad a realizar los trámites respectivos, plazo que
comenzó a contar a partir del 8 de agosto del 2012. Vencido
dicho plazo, el Proceso de Patentes podrá de oficio recalificar
la categoría del establecimiento en los términos del artículo 4°
de la Ley, y cobrará el impuesto de manera retroactiva al 8 de
agosto del 2012.
Rige a partir del 11 de junio del 2013.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—
(IN2014069693).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante
el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo II inciso 6.b-, de la
Sesión Extraordinaria N° 355-2014, celebrada el día 14 de agosto del
2014; el Concejo Municipal de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo cuarenta y tres del Código Municipal;
Acordó, la adopción, aprobación, publicación y entrada en vigencia
del “Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con
Contenido Alcohólico, cuyo texto íntegramente indica:
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular
la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio del
2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre
otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.
Artículo 2º—De la aplicación. El presente reglamento
aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas,
nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con
contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman y
comercialicen en vías y sitios públicos, de la Jurisdicción Territorial
del cantón de Santo Domingo de Heredia.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento,
se entenderá por:
Actividad: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo
la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad
autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas,
que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia
contenidos en el artículo 4 de la Ley número 9047 y este reglamento.
Actividades masivas: Se trata de actividades que congreguen
una cantidad de 100 personas o más.
Actividades Turísticas temáticas: Son todas aquellas
que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar
relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista
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La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
una experiencia vivencial, incluyendo las que lo ponen en contacto
con manifestaciones históricas, culturales, cívicas, y folclóricas,
fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas
a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales,
zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad
comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área
destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de
cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de
manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o
accesoria para el desarrollo de la actividad.
Bares: Son aquellos negocios cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para
su consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso de
música para actividad bailable.
Cantinas o tabernas: Aquellos negocios sin actividad de baile
donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto
para su consumo en el mismo lugar, contando principalmente para
ello con barras y/o contra barras. Cuentan con una oferta de alimentos
limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir
platos fuertes. Estos establecimientos, para optar por este giro no
podrán contar con un área útil superior a cincuenta metros cuadrados
y no podrán optar por patentes o licencias de espectáculos públicos.
Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la
Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo
cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia
implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.
Casa - habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento,
edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado
por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial;
así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.
Casas importadoras, fabricantes, distribuidoras y
almacenes: Aquellos establecimientos comerciales cuya actividad
principal es la venta de bebidas de contenido alcohólico en bulto
cerrado no menor a seis unidades.
Centros educativos: Se entenderá por centros educativos a
todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza
preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y parauniversitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la
autoridad competente o la Municipalidad. Para tal efecto tratándose de
centros educativos privados deberán contar con la licencia comercial,
respectiva otorgada por la Municipalidad.
Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario
urbano con áreas de compras para consumidores finales de
mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios
en un área determinada, con los espacios para la circulación de
personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de
estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se
denomine centro comercial deberá contar como mínimo con quince
locales de uso comercial diferente.
Centros de atención para adulto mayor: Se entenderá por
centros de atención para adulto mayor a todos aquellos que cuenten con
servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados,
que se encuentren debidamente autorizados para su funcionamiento
por la autoridad competente o la Municipalidad.
Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad
suspende la operación de un establecimiento mediante la acta u oficio
respectivo y la imposición de sellos en lugares visibles desde la vía
pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo
acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del
establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la
continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos
se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.
Clubes nocturnos o cabarés: Aquellos negocios cuya actividad
principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos
públicos para mayores de dieciocho años, entendidos estos como
toda función, representación, transmisión o captación pública que
congregue personas para presenciarla o escucharla.
Concejo Municipal: Órgano máximo de decisión de la
estructura Municipal. Encargado de emitir el acto de aprobación
de otorgamiento de la licencias para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico
Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de
sus facultades mentales que adquiere bebidas alcohólicas para su
consumo.
Distrito cabecera de cantón: Distrito 01 Santo Domingo.
Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de
interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de
diversión y actividades temáticas.
Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con
contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas;
independientemente de la categorización que obtenga, siempre y
cuando cuente con la respectiva autorización del Ministerio de Salud,
la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo
reunir los requisitos que para cada actividad o categorización que
señalan las leyes y reglamentos vigentes.
Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la
cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad
autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas,
que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia
contenidos en el artículo 4 de la Ley 9047 y este reglamento.
Hospitales, clínicas y Ebais: Se entenderá por hospitales,
clínicas y Ebais; a todos aquellos centros que provean servicios de
salud al público debidamente autorizados para su funcionamiento
por la autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de la
Caja Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o
mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden
servicios de medicina, cirugía general, especialidades médicas o
quirúrgicas.
Hoteles y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad
comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya
diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones
que las rige, pueden incluir como servicios complementarios el
expendio de comidas y el consumo de bebidas con contenido
alcohólico.
Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo
emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e
inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas
la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido
alcohólico.
Licencias Permanentes: Son aquellas licencias para la
comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido
alcohólico emitidas por la dependencia encargada de otorgar las
licencias y patentes de funcionamiento para el ejercicio de una
actividad específica de forma continua y permanente por el término
de 5 años prorrogables mediante el trámite de renovación conforme
este reglamento. Su explotación no implica de forma alguna, la
puesta en peligro del orden público.
Licencias Temporales: Serán aquellas licencias para la
comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido
alcohólico emitidas por el Unidad Especializada Encargada de
otorgar las licencias y patentes de funcionamiento o el Concejo
Municipal, para el ejercicio de una actividad específica por un plazo
no mayor a 30 días naturales, siempre y cuando las actividades
cuenten con la autorización previa del Órgano Superior Jerárquico
mediante acuerdo en firme.
Licencias para actividades ocasionales: Son otorgadas por la
Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional,
tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas
navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un plazo máximo
de quince días y podrán ser revocadas cuando la explotación de la
actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique
una violación a la ley y/o el orden público.
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Licorería: Negocio cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas de contenido alcohólico en envases cerrado, para
su consumo fuera del local de adquisición. Su actividad ordinaria no
puede ser la venta al por mayor.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Santo Domingo
de Heredia.
Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por
la autoridad municipal a la violación de un precepto legal de la Ley
N° 9047, cuando así corresponda.
Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la
tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado
al ordenamiento jurídico.
Otras Poblaciones: se refiere a los siguientes Distritos: Distrito
02 San Vicente, Distrito 03 San Miguel, Distrito 04 Paracito, Distrito
05 Santo Tomas, Distrito 06 Santa Rosa, Distrito 07 Tures y Distrito
08 Pará.
Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia o
patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de
girar los actos administrativos correspondientes, sean de notificación
o fiscalización al patentado, dependiente, gerente, administrador,
representante u otro similar, que sea responsable de velar por el
funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone
la Municipalidad.
Patente: Es el acto de habilitación que a través del pago del
impuesto que recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia
de funcionamiento permite la operación de los establecimientos
dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
con contenido alcohólico. Toda patente implica indispensablemente
la existencia de una licencia municipal.
Pulpería: Negocio cuya actividad comercial principal es
la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para
el consumo diario de las personas. En este establecimiento no se
permitirá la comercialización, expendio o consumo de bebidas con
contenido alcohólico.
Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado
por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a
cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización,
control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la
comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en
el Cantón de Santo Domingo de Heredia.
Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos
o más ocasiones en un establecimiento. Se entenderá para estos efectos
como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por
la Municipalidad previo cumplimiento del procedimiento ordinario
regulado en la Ley General de la Administración Pública.
Restaurantes: Son establecimientos comerciales dedicados al
expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas
con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público
durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina
debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería,
caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción
y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados,
líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación
para mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos
podrán facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos
públicos debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por este
importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro
comercial ordinario del establecimiento.
Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto
y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá
que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el
artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Este salario se
mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea modificado en el
transcurso del mismo.
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Salones de baile y discotecas: Son aquellos negocios cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, así como la
realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas y
conjuntos musicales.
Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques
públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la
municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se
practique cualquier deporte y que sean de uso público.
Supermercados y Minisúper: Son aquellos establecimientos
comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de
mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de
las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con
contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe
el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones,
siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó
la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Se
considerará supermercado cuando el área útil en donde se ubica el
comercio supere los ciento cincuenta metros cuadrados.
Para el caso de los negocios que se denominan “Minisúper”
deberán contar, como máximo, con un área útil de ciento cincuenta
metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el
tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta
de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a
las dos terceras partes del área útil.
Unidad Especializada: Dependencia Municipal, establecida
dentro del organigrama institucional municipal o designado por
parte del Alcaldía Municipal, como responsable del proceso de
trámite de las solicitudes y demás acciones, para el otorgamiento de
Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Vía Pública: Vía pública es todo terreno de dominio público
y de uso común; que por disposición de la autoridad administrativa
se destinare al libre tránsito y uso público de conformidad con las
leyes y reglamentos de planificación, tales como calzada, aceras,
paseos peatonales, alamedas, y similares.
Artículo 4º—De las atribuciones de la municipalidad. Las
disposiciones del presente Reglamento son de interés público y
resultan de aplicación general en todo el Cantón de Santo Domingo
a efecto de:
a) Autorizar o denegar la emisión de licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico.
b) Renovar, revocar o cancelar las licencias que se emitan.
c) Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el
correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los
derechos trimestrales de la licencia.
d) Realizar la homologación de categorías en las actividades
asociadas a la comercialización de bebidas de contenido
alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de
proceder a la tasación conforme a la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
e) Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los
establecimientos destinados al almacenaje, distribución,
venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela
de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la
seguridad pública.
f) Velar por el adecuado control de las licencias de expendio
de bebidas con contenido alcohólicas, para lo cual la
administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante
criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,
razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y
desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso
de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la ley
número 9047 y este reglamento.
g) Imponer las sanciones establecidas en la Ley número 9047
y este reglamento; incluyendo la posibilidad de instaurar un
procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la
licencia.
h) Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o
indirecta de la Ley número 9047 y este reglamento o de otra
norma que lo faculte para ello.
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Artículo 5º—Advertencia documental. El documento
en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e
indicar en forma expresa:
a) Que el derecho que se otorga por medio de la licencia está
directamente ligado al establecimiento comercial para el cual
fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho
establecimiento;
b) Que las licencias no son susceptibles de embargo, de
apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión,
traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de
enajenación;
c) Que en caso de que el establecimiento comercial que goza
de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa
de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de
más del cincuenta por ciento del capital social en el caso
de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del
cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco
días hábiles a partir de la compra, y aportar la información
correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva
licencia a su nombre.
Artículo 6º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos
Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la
municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales
y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005,
se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros
procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley 9047.
CAPITULO II
Disposiciones generales para
el funcionamiento de las licencias
Artículo 7º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 9047,
los menores de edad no podrán ingresar a aquellos establecimientos
catalogados en éste reglamento bajo la clase A Y B, del artículo 23,
que vendieren complementariamente otros productos sin contenido
alcohólico, con el único fin de adquirir tales mercancías; y en donde
una vez realizada la compra, deberán hacer abandono inmediato del
local.
Artículo 8º—Los establecimientos autorizados para el giro
de restaurante, permitirán la permanencia de menores de edad;
quienes no podrán adquirir ni consumir dentro del establecimiento
bebidas con contenido alcohólico.
Si la actividad principal del lugar se observare que tiende
sobre todo hacia la venta de bebidas con contenido alcohólico, las
autoridades municipales podrán impedir que los menores de edad
permanezcan en el establecimiento, aunque estuvieren en compañía
de sus padres, tutores o personas mayores de edad.
Artículo 9º—Cuando un establecimiento comercial desee
contar con más de una actividad, estos deberán ser compatibles
entre sí y guardar completa independencia entre cada una de las
áreas que se destine para cada uno de los giros.
No se permitirá su instalación de forma conjunta en un
mismo espacio; cuando la Municipalidad detecte la unión de estas
áreas para su explotación comercial de forma conjunta, ordenará
que se individualice, divida o separe completamente con pared o
construcción similar las comunicaciones internas, físicas o visuales
que pudieren tener los clientes entre las otras actividades.
De no contar el establecimiento con autorización municipal
para la explotación de varias Actividades, procederá su clausura
hasta tanto se ajuste a lo autorizado.
En caso de aprobarse, el establecimiento deberá cancelar
a la municipalidad el monto correspondiente por cada uno de
las actividades autorizadas. Las disposiciones contenidas en
este artículo, no serán aplicadas, ni solicitadas a los negocios
comerciales, que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley
9047; según los registros municipales, se encuentren realizando
varias actividades comerciales con venta de licor en un mismo local.
Artículo 10.—Cuando el establecimiento comercial explote
varias actividades en los términos expuestos en éste reglamento, el
horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo,
no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. La
Unidad Especializada encargada de otorgar la licencia y patente de
funcionamiento deberá indicar en la licencia de expendio de bebidas
alcohólicas la actividad autorizada y el horario impuesto.
Artículo 11.—En caso de duda sobre la clasificación o
categorización, se determinará su clasificación con fundamento
en los registros de patentes de la Municipalidad, donde consta la
actividad comercial principal del correspondiente negocio. Si la
duda persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto
de verificar cual es el área destinada a una actividad específica, y en
razón a ésta se impondrá la clasificación y horario que corresponda.
Artículo 12.—Los establecimientos que expendieren licores,
independientemente de lo autorizado deberán cerrar a la hora
que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso
la permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera
para aquellos establecimientos en los que la comercialización,
expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico no sea
una actividad secundaria.
Para cumplir con esta disposición el patentado, propietario,
administrador, encargado o dependiente deberá dar aviso a sus
clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de
cierre, para que se preparen al abandono del establecimiento a la
hora correspondiente.
Artículo 13.—El establecimiento autorizado como hotel
podrá mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de
sus instalaciones más de una actividad complementaria, sea para
Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se
encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo
desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo
licenciado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente
cancelarán el monto de la licencia de licores correspondiente a la
actividad de hotel.
En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten
actividades comerciales distintas a las del licenciado de licores del hotel,
estás deberán obtener a su nombre la respectiva licencia comercial y
licencia de funcionamiento para expendio de bebidas con contenido
alcohólico; así como pagar por separado el monto correspondiente por
cada una de ellas conforme a la actividad autorizada.
Artículo 14.—A efecto de girar cualquier tipo de acto
administrativo al patentado, sea de notificación o fiscalización; se
entenderá como válidamente girado ante el titular de la licencia,
el gerente, administrador, encargado, dependiente, representante u
otro similar que al momento en que se apersone la Municipalidad
sea el responsable de velar por el cuido o funcionamiento del
establecimiento. De igual manera éste será el responsable ante
cualquier irregularidad de funcionamiento o sanción que derive
de una actuación personal dispuesta en la ley número 9047 o este
reglamento previo cumplimiento del debido proceso.
Artículo 15.—Los establecimientos dedicados al expendio
de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados, cuando la
Municipalidad así lo valore y disponga mediante acuerdo del
Concejo Municipal.
Pese a lo indicado, los negocios que expendan bebidas
alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán
permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando
cierren la sección dedicada a la venta de bebidas alcohólicas . Para
lo cual las autoridades de policía administrativa coadyuvaran en el
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 16.—Para el cumplimiento de los fines de este
reglamento la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las
autoridades que considere convenientes, las cuales estarán obligadas
a brindarla.
Artículo 17.—Establecimientos aptos para cada tipo
de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los
establecimientos autorizados para realizar las actividades
comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación
del artículo 4 de la Ley.
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En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos
que cuenten con un permiso de funcionamiento sanitario y patente
municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con
cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al
plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento
territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos,
declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del
tipo de licencia que solicite.
Artículo 18.—Poblaciones. Las licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las
poblaciones cantonales, según las circunscripciones territoriales que
mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros
determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los
criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley.
La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón
no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.
En la determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá
al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible
la Municipalidad o en su defecto el censo de población realizado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La condición de
habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal
de Santo Domingo de Heredia según la definición establecida por el
artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto
Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.
Periódicamente, conforme se constate incrementos o
disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá
ajustarse la cantidad de licencias clase B.
Artículo 19.—Ampliación o cambio de clasificación de la
licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada
actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá
ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización
expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá
cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades
para las cuales el patentado requiera la licencia.
La realización de actividades comerciales reguladas en el
artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la
gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada,
así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.
Artículo 20.—De la Vigencia. La licencia tendrá una vigencia
de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática
siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada
vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir
con todos los requisitos legales establecidos en la Ley y el presente
Reglamento.
En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de
que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
del Seguro Social, de que cuenta y está al día con la Póliza de Riesgos
Laborales, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones
Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado
deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad, o con
cualquier compromiso de pago que mantenga con ésta.
El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados cuando la información esté disponible de forma remota
por parte de la Municipalidad.
Artículo 21.—Inspección y Control. Del total recaudado
en virtud de la Ley 9047 y este Reglamento, por el impuesto a la
Ley anualmente se destinará al menos un 15% por ciento para las
funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad,
conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad,
mediante el trámite de los presupuestos municipales.
CAPITULO III
De los tipos y ubicación de las
licencias permanentes y temporales
Artículo 22.—La municipalidad podrá otorgar según la
actividad, licencias permanentes o licencias temporales y ocasionales
de conformidad con los criterios solicitados por el interesado y según
se incluyan dentro de la conceptualización correspondiente del
artículo 3 de este reglamento.
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Artículo 23.—Según lo determina la Ley 9047, se debe por
parte de la Municipalidad estandarizar y homologación las clases de
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a
la descripción, de los giros o modalidades de explotación, por lo que
se establece y dispone la siguiente clasificación que servirá además de
parámetro para el cálculo de los derechos trimestrales:
Clase A:
Licencia Clase A: Licorerías, casas importadoras, fabricantes,
distribuidores y almacenes.
Clase B:
Licencia Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de
baile.
Licencia Clase B2: Salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés con actividad de baile.
Clase C:
Licencia Clase C: Cafetería, Restaurante, Casino, Pensión y
Hotel sin declaratoria turística del ICT.
Clase D:
Licencia Clase D1: Minisúper
Licencia Clase D2: Supermercado
Clase E: Actividades y Empresas declaradas de interés turístico
por el ICT:
Licencia Clase E1.a: Empresas de hospedaje con menos de
quince habitaciones.
Licencia Clase E1.b: Empresas de hospedaje con quince o más
habitaciones
Licencia Clase E2: A las marinas y atracaderos declarados de
interés turístico por el ICT.
Licencia Clase E3: A las empresas gastronómicas declaradas
de interés turístico por el ICT.
Licencia Clase E4: A los centros de diversión nocturna
declarados de interés turístico por el ICT.
Licencia Clase E5: A las actividades temáticas declaradas de
interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del
Concejo Municipal.
Artículo 24.—La unidad especializada encargada de tramitar
las solicitudes y otorgar los certificados de licencias y patentes de
funcionamiento deberá al menos una vez al año corroborar ante
el Instituto Costarricense de Turismo que las licencias clase E
mantienen vigente la declaratoria de interés turístico. En caso de
que este beneficio haya sido revocado por el Instituto Costarricense
de Turismo, la municipalidad deberá valorar la apertura de un
procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.
Artículo 25.—En cuanto a las prohibiciones de ubicación y
horarios de funcionamiento de la licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico, aplicará respectivamente lo dispuesto en los
artículos 9 y 11 de la Ley número 9047.
Artículo 26.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia
permanente deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente
por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso
de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar
autenticada, si las firmas se realizan en presencia del Funcionario (a)
de la Plataforma de Servicios, no es necesaria la autenticación por
parte del abogado y deberá contener al menos lo siguiente:
a) Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con
indicación expresa de la clase de licencia que solicita.
b) El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la
actividad a desarrollar con la licencia.
c) Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará
la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado
respectivo, salvo que el mismo ya exista en los registros
municipales.
d) En el caso de personas jurídicas, una certificación que
acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de
representación del firmante, y la composición de su capital social
expedida por notario público. Se prescindirá de este requisito
que ya conste una certificación en los registros municipales
emitida en los últimos un mes a la fecha de la presentación de la
solicitud de licencia.
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La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
e) Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e
indicación del número de patente comercial correspondiente
al establecimiento.
f) En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite,
deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este
caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo
otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente
comercial respectivos.
g) Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el
cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a
un tercero, copia certificada del contrato o título que permite
al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble,
salvo que tales documentos consten en el expediente de la
patente comercial del establecimiento, según lo indicado en
los incisos e. y f. anteriores.
h) En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso
sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como
restaurante, así como la declaración jurada debidamente
protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la
ley. De igual forma para el caso de la actividad de restaurante,
el establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones
y requerimientos establecidos en la definición indicada en el
artículo Nº 3 de este reglamento. No obstante, deberá valorarse
la especialidad de la actividad comercial, para determinar qué
tipo de accesorios son necesarios para desarrollarla”.
i) En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada
de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo
con su respectiva fotocopia.
j) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en
la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y
cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
k) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con
la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza
de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones
con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento
de aportar los documentos aquí mencionados cuando la
información esté disponible de forma remota por parte de la
Municipalidad.
l) En caso de que el solicitante, sea una persona física deberá
aportar certificación de hoja de delincuencia con no menos de
quince días de emitida por parte de la autoridad competente
del Poder Judicial. Igual requisito deberá presentarse por parte
del representante legal de las personas jurídicas que realicen
el trámite.
m) En los términos del artículo 243 de la Ley General de la
Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del
acto de comunicación.
Artículo 27.—Quien desee obtener una licencia temporal u
ocasional deberá ajustarse a lo señalado en el artículo 7 de la Ley
9047 ya sea directamente por el solicitante o por su representante
con poder suficiente, y presentar:
a. Descripción de la actividad a realizar y su clasificación según
el artículo 4 de la Ley número 9047, con indicación de la
dirección exacta, fechas y horarios; debidamente firmada por
todos los involucrados (autenticado por notario). Si las firmas
se realizan en presencia del Funcionario de la Plataforma
de Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del
abogado.
b. En caso de personas jurídicas, aportar personería jurídica
vigente y certificación de la composición del capital social
expedida por notario público (original o copia certificada, con
un mes de expedida como máximo).
c. Croquis que muestre la ubicación de todos los puestos
relacionados a la actividad temporal, en el que expresamente
se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
d. Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido de manera
expresa, clara y precisa para el evento o actividad por
realizarse.
e. Autorización del dueño de la propiedad en la que se desarrollará
la actividad. En caso de desarrollarse en espacio público,
el Concejo Municipal deberá autorizar mediante acuerdo la
ubicación y realización del evento, debiendo cancelar el canon
correspondiente por la ocupación del espacio público.
f. Acuerdo del Concejo Municipal que autorice la instalación
de la o las licencias temporales para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en los términos del artículo 7
de la Ley número 9047.
g. Estar al día con el pago de los tributos municipales, incluidos
arreglos de pago; así como con la cuota obrero patronal de la
Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus
obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda.
El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de
constancia que demuestre lo detallado en este inciso, siempre y
cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información.
h. Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la
jurisdicción del Cantón.
Para el cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá
disponer el uso de un formulario en el que consigne la información
pertinente que satisfaga los requerimientos indicados, el cual puede
ser físico o digital.
Es obligación del solicitante, informar a la municipalidad
cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada.
Artículo 28.—Medición de distancias. La medición de las
distancias a que se refiere el artículo 9 de la Ley número 9047 se hará
de puerta a puerta, entre el establecimiento que pretenda comercializar
bebidas con contenido alcohólico y aquél punto de referencia que
afecte la instalación del comercio.
Para los efectos de este numeral:
a. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso
al público.
b. Se entenderá por centros educativos lo definido en el artículo 3
de este reglamento.
c. Se entenderá por centro de atención para adultos mayores, lo
definido en el artículo 3 de este reglamento
d. Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; lo definido en el
artículo 3 de este reglamento.
e. Se entenderá por instalaciones donde se realicen actividades
religiones que cuenten con el permiso correspondiente de
funcionamiento a todas aquellas que se encuentran formalmente
instaladas y desarrollen su actividad en forma permanente.
f. Se entenderá por centro comercial lo definido en el artículo 3 de
este reglamento.
Artículo 29.—Aquellas actividades temporales u ocasionales
tales como: fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares
que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad; no
estarán sujetos a restricción por distancia alguna. Los puestos sólo
podrán ubicarse en el área demarcada por la municipalidad para la
realización de los festejos. En ningún caso, durante la celebración de
las citadas actividades se permitirá que se instalen ventas de bebidas
con contenido alcohólico en casas de habitación.
Artículo 30.—Verificados todos los requisitos de solicitud de
Licencias de expendio de bebidas alcohólicas; de la categoría de
Licencia permanente. La unidad especializada encargada del proceso
de trámite y previa inspección ocular en el sitio cuando corresponda.
Procederá a emitir un informe de recomendación; y lo remitirá
junto con el Expediente Administrativo de solicitud; ante la Alcaldía
Municipal para la emisión de la Resolución final por parte de esta;
sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de Licencia. En caso de
aprobarse por parte de la Alcaldía Municipal la solicitud de Licencia de
expendio de bebidas alcohólicas; se procederá a emitir el certificado
correspondiente en el cual se indicara entre otras descripciones: el
número, fecha y hora de la Resolución de Aprobación, Distrito y
categoría autorizada, vigencia. Este certificado de aprobación deberá ser
firmado por el o la titular de la Alcaldía Municipal. El establecimiento
no podrá iniciar ninguna actividad asociada a la comercialización,
expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico, hasta tanto
cuente con la respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya
cancelado los derechos correspondientes.
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
En caso de proceder la denegatoria de la licencia de
funcionamiento, se deberá emitir una resolución debidamente
motivada, que contenga indicación expresa de los recursos que
proceden contra dicho acto.
Artículo 31.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá
resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días
naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que
la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá
al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los
requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o
subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la
Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles
para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento
de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del
expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado
continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
En materia de trámite de aprobación de solicitudes de licencia
para la regulación y comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, no procederá la aplicación de la figura del silencio
positivo, esto de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia
constitucional.
Artículo 32.—Las licencias podrán denegarse en los siguientes
casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con
el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de
la Ley número 9047.
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus
obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que
estas sean.
c. Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de
bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la
actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.
d. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea
corregida dentro del plazo conferido al efecto.
e. Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los
supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la
Ley número 9047.
f. Cuando la cantidad total de licencias para el expendio
de bebidas con contenido alcohólico de las clases A y B,
otorgadas en el distrito donde se pretenda desarrollar la
actividad comercial, exceda la proporción de una licencia por
cada trescientos habitantes como máximo”. Para el cálculo
de la proporción de éstas categorías no se contabilizarán las
patentes otorgadas al amparo de la Ley número 10.
g. Cuando proceda la aplicación de criterios de conveniencia,
oportunidad, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad,
interés público, interés superior del menor, riesgo social y
desarrollo equilibrado del cantón, que motiven tal denegatoria.
Cuando se dé la renuncia, revocación o cancelación de
una licencia de funcionamiento de licores, y las licencias
existentes excedan en ese momento el máximo tolerado; la
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento, no podrá emitir nuevas licencias procurando
nivelar las existentes al máximo que dé como resultado las
formulas señaladas.
h. Cuando el local o establecimiento comercial, en donde se
pretenda explotar la licencia de expendio de licor en cualquier
modalidad, se encuentre infringiendo disposiciones legales o
reglamentarias en materia de legislación urbana o ambiental.
CAPITULO IV
Del pago de derechos trimestrales
Artículo 33.—Toda persona física o jurídica que haya
obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, ya sea mediante la Ley Nº 10 del 7 de octubre
de 1936 o la Ley Nº 9047 del 8 de agosto del 2012, deberá cancelar
un impuesto trimestral, y por adelantado en los meses de enero,
abril, julio y octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo
de negocio y su ubicación de la siguiente manera:
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1. Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a un
salario base (1) en el distrito (01) Santo Domingo y de medio
salario base (½) en los distritos restantes.
2. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría
B1): Un impuesto igual a medio salario base (½) en el distrito
(01) Santo Domingo y de un cuarto (¼) de salario base en los
distritos restantes.
3. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con
actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a medio
salario base (½) en el distrito (01) Santo Domingo y de un
cuarto de salario base (¼) en los distritos restantes.
4. Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a
un salario base como máximo en los ocho distritos.
5. Mini -súper (categoría D1): Un impuesto igual a un salario
base (1) como máximo en el distrito (01) Santo Domingo
y de medio salario base (½) como máximo en los distritos
restantes.
6. Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a dos salario
base (2) como máximo en los ocho distritos.
7. Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico
por el I.C.T.: g.1) Empresas de hospedaje con menos de
quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual
a medio salario base en los ocho distritos. g.2) Empresas de
hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b):
Un impuesto igual a un salario base en los ocho distritos.
8. Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el
I.C.T (categoría E3): Un impuesto igual a un salario y medio
base en los ocho distritos.
9. Centros de diversión nocturna Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia declarados de interés turístico por el
I.C.T (categoría E4): Un impuesto igual a un salario y medio
base, en los ocho distritos.
10. Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el
I.C.T (categoría E5): Un impuesto igual a medio salario base
en los ocho distritos.
Para determinar el impuesto que deberá cancelarse por
concepto de la licencia de bebidas con contenido alcohólico,
tanto en la categoría C como en la categoría D, se deberá realizar
la calificación del local y su actividad de acuerdo a los elementos
que se detallan en los índices siguientes, mismos que constituirán
factores determinantes de la imposición. El impuesto se asignará de
acuerdo a la categoría final obtenida.
Calificación porcentual del local y su actividad:
1. Alquileres de locales:
Monto mensual superior a $1.201,00 en adelante: 20%
Monto mensual entre $1.001,00 y $1.200,00: 15%.
Monto mensual entre $501,00 y $1.000,00: 10%.
Monto mensual entre $0,00 y $500,00: 5%.
Local Propio: 20%.
2. Ubicación: Excelente zona comercial y/o servicios
consolidada: .20%. Buena zona en proceso de consolidación:
15%. Mixta, ubicación con acceso: 15%. Regular, ubicación
dispersa: 10%. Mala ubicación (zonas alejadas de centros con
dificultad de acceso): 5%.
3. Condición del local: Excelente condición o muy buena: 20%.
Buena condición del local: 15%. Regular condición: 10%.
Mala condición: 5%.
4. Nivel de Mobiliario y Equipo: Altos, superiores a $10.001,00
o su equivalente en colones: 20%.
Moderados, entre $5.001,00 y $10.000,00 o su equivalente en
colones: 15%.
Medios, entre $2.501,00 y $5.000,00 o su equivalente en
colones: 10%.
Bajos, entre $0.00 y $2.500,00 o su equivalente en
colones: 5%.
5. Número de empleados: Grandes más de 15 empleados: 20%.
Medianas empresas, de 10 a 14 empleados: 15%.
Pequeñas empresas, de 5 a 9 empleados: 10%.
Otras Empresas familiares, personales y pequeñas, de 0 a 4
empleados: 5%.
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
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Porcentaje de la
calificación obtenido
De 01% a 20%
De 21% a 40%
De 41% a 60%
De 61% a 80%
De 81% a 90%
De 91% a 100%
Tabla de categorías C y D
Categoría
asignada
6
5
4
3
2
1
Porcentaje del impuesto que
corresponde sobre el monto máximo
asignado
20%
40%
60%
80%
90%
100%
Los hoteles que cuenten con varios giros autorizados y que
sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial
y de licores únicamente cancelarán el monto correspondiente a la
clasificación de hotel en que se ubique conforme a lo dispuesto en
este reglamento. En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas
que exploten comercialmente los giros complementarios de dicho
hotel; estas deberán obtener una patente comercial propia, así como
obtener otra licencia de funcionamiento para expendio de bebidas
con contenido alcohólico y cancelar por separado el pago de los
derechos trimestrales correspondientes a cada giro específico.
Artículo 34.—En caso de autorizarse la licencia temporal u
ocasional, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por
una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de
dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final
correspondiente.
Este derecho se calculará de la siguiente forma:
a) Cuando la actividad ocasional tenga una duración de 1 a 10
días: Un impuesto igual al 10% de un salario base.
b) Cuando la actividad ocasional tenga una duración de 11 a 20
días: Un impuesto igual al 20% de un salario base.
c) Cuando la actividad ocasional tenga una duración de 21 a 30
días: Un impuesto igual al 30% de un salario base”.
El Concejo podrá eximir el pago indicado por la licencia
temporal u ocasional cuando a su juicio la actividad se realice con
motivo de interés comunal, social, benéfico u otro, debidamente
comprobado. Para tal efecto, el solicitante al realizar y presentar el
trámite de solicitud de licencia temporal u ocasional, deberá solicitar
la eximición del pago con los fundamentos que lo respaldan. Esto
para que sea remitido por la Alcaldía Municipal ante el Concejo
Municipal para su resolución.
Artículo 35.—El pago extemporáneo acarreará el cargo de la
multa contenida en el artículo 10 de la Ley número 9047; así como
el cargo de intereses moratorios calculados según lo establece el
artículo 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
y el artículo 69 del Código Municipal.
CAPITULO V
De la renuncia, revocación o cancelación
Artículo 36.—La licencia concedida para el expendio
de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley número 10 o
la Ley número 9047, será renunciada, revocada o cancelada
administrativamente:
1. Será renunciada, cuando el patentado solicite a la
Municipalidad, la renuncia de su licencia de funcionamiento
de licores.
La renuncia de una licencia para expendio de bebidas con
contenido alcohólico se aplicará en forma definitiva sólo
cuando su titular se encuentra al día en el pago de los derechos
trimestrales puestos al cobro a la fecha de presentación de su
solicitud. De no ser así, la dependencia encargada de otorgar
las licencias y patentes de funcionamiento aplicará la renuncia
en el sistema de patentes a efecto de impedir el cargo de más
trimestres, y solicitará ante la dependencia correspondiente el
cobro del pendiente. Una vez recuperado el monto adeudado,
la dependencia encargada de gestionar el cobro lo informará a
la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento a efecto de que apliquen la renuncia definitiva
y excluyan del sistema de patentes la licencia correspondiente
2. Será cancelada:
2.1. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de
la actividad, aunque el interesado no lo comunique a la
Municipalidad, siempre y cuando; así se corrobore en el
campo. Para la determinación del estado de abandono la
el Departamento correspondiente deberá realizar al menos
tres inspecciones al lugar en semanas diferentes; una vez
corroborada esta condición, deberá informarlo dentro del
plazo de 5 días hábiles siguientes de la última visita a la
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes,
a efecto de proceder a la cancelación de las patentes que
hayan sido otorgadas en el lugar.
2.2. Por falta de pago de los derechos trimestrales durante
dos o más trimestres. De previo a la cancelación de la
licencia de funcionamiento de licores, la dependencia
encargada de la gestión de cobro; deberá prevenirle al
patentado realizar el debido pago dentro del plazo de
cinco días hábiles, so pena de proceder a la revocación
de la licencia para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico en los términos dispuestos en el artículo 6 inciso
c) de la Ley número 9047.
2.3 Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente
del motivo que lo origine.
2.4. Mediante la apertura de un procedimiento
administrativo.
3. Será revocada:
3.1. Cuando el establecimiento varíe las condiciones de
funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al
momento del otorgamiento de la licencia.
3.2. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo
6 de la Ley número 9047.
3.3. Mediante la apertura de un procedimiento
administrativo.
La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí
detalladas, interrumpe la continuidad del funcionamiento
del comercio, ante ello; cualquier actividad asociada a
la comercialización, expendio y consumo de bebidas
con contenido alcohólico que se pretenda instalar en el
mismo predio será considerada como una nueva licencia;
independientemente de la pre-existencia de una patente
comercial, incluso; en lo referente a la aplicación de
distancias según el artículo 9 de la Ley número 9047
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 37.—Cuando en un establecimiento autorizado para la
venta de licores se produzca escándalo o alteración a la tranquilidad
y el orden público, o cuando se violaren las disposiciones legales o
reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias
o temporales, la Alcaldía Municipal por medio de sus dependencias,
se encontrarán facultadas para suspender por el término de 24 horas
la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico y ordenar
el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con
declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de este
hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo
ordinario a efecto de cancelar la licencia.
Artículo 38.—Bajo pena de clausura, es obligación de los
establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades
municipales y de policía, el certificado de la licencia de funcionamiento
comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como el
permiso sanitario de funcionamiento extendido por Ministerio de
Salud; los cuales deberán encontrarse vigentes.
En caso de extravío de cualquiera de estos, se deberá gestionarse
inmediatamente su reposición ante las autoridades encargadas.
En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la
respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico,
la Municipalidad procederá a notificarle al interesado que debe
subsanar el incumplimiento dentro del plazo de 10 días hábiles, y
ordenara la suspensión de la actividad hasta tanto no regule o cumpla
con lo prevenido.
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
Artículo 39.—Cuando la Municipalidad detecte la falta de pago
de los derechos trimestrales durante dos o más trimestres, procederá
a la suspensión de la licencia conforme a lo dispuesto por el artículo
10 de la Ley número 9047. La suspensión de la licencia implica la
clausura del establecimiento o impedimento de realizar las actividades
de comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido
alcohólico.
Artículo 40.—La Municipalidad podrá imponer las sanciones
Administrativas, establecidas en el capítulo IV de la Ley número
9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso,
la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad.
Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o
cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento
administrativo ordinarios dispuesto en el libro segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 41.—Cuando se dé cualquier condición asociada
a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico
sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento,
o al consumo de bebidas en vía pública; las autoridades de policía
Administrativa, como los Inspectores Municipales, mediante el
levantamiento de un parte policial, o el acta respectiva podrán
realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado
Contravencional competente para que determine la procedencia de
su destrucción.
La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la
imposición de las sanciones administrativas que correspondan,
cuando sean procedentes.
Artículo 42.—Las sanciones contenidas en los artículos 19 y
21 de la Ley número 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación
ante el Juzgado Contravencional competente. La sanción contenida
en el numeral 22 de la Ley número 9047 deberá ser tramitada para su
aplicación ante el Juzgado Penal competente.
Artículo 43.—Cuando converja la situación jurídica dispuesta
en el artículo 16 de la Ley número 9047, respecto a la contenida en
el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación
y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, y del artículo
anterior de este reglamento.
CAPÍTULO VII
De los recursos
Artículo 44.—De los Recursos. La resolución que deniegue
una licencia permanente o que imponga una sanción tendrá los
medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo
del Código Municipal, en su artículo 162, y siguientes, cuando el
acto administrativo es dictado por funcionarios que se detallan en ese
numeral. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo
Municipal, cabrán los recursos que citan los artículos 153 y 157 del
Código Municipal.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los titulares de patentes de licor adquiridas
mediante la Ley número 10 mantienen el derecho de transmitirla
a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley
hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A
partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá
venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla
en forma alguna”, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las
disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores número 9047”.
Se establece el plazo bienal a partir de la promulgación de la Ley
número 9047, sea el 8 de agosto del año 2012 y hasta el día 31 de
diciembre del año 2014.”
Transitorio II.—Las tarifas del impuesto se harán efectivas a
partir de la entrada en vigencia de la ley N° 9047, en cuyo caso, todos
los patentados que se encuentren en las categorías definidas por rangos,
que hayan cancelado el impuesto correspondiente a los trimestres
anteriores a la resolución 11499-2013 de la Sala Constitucional y han
presentado antes de ésta, ante la Municipalidad de Santo Domingo;
reclamos pendientes de resolución en vía administrativa o judicial.
Deberán obtener un crédito a su favor por la suma pagada de más, tanto
en el monto principal como en sus accesorios. De igual manera, todo
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patentado que no haya pagado ese mismo impuesto, deberá cancelar
el principal dictado en dicha resolución y establecido en el artículo 33
de este reglamento más sus respectivos accesorios, entiéndase éstos
como multa e intereses moratorios; artículo 35 de este reglamento.
Los patentados que realizaron su pago con anterioridad a la sentencia
dicha y no presentaron reclamo alguno, no tendrán derecho a repetir
lo pagado por tratarse de una situación jurídica consolidada.
Rige a partir de su publicación.
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—
(IN2014069651).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3°, 4° inciso a), 13
inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en
sesión de fecha 18 de agosto del 2014, según artículo 14, capítulo IV,
del acta N° 16, procede a someter a consulta pública no vinculante,
por el plazo improrrogable de diez días, el siguiente proyecto:
REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS JUNTAS
DE EDUCACIÓN, JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y COMEDORES
ESCOLARES SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17
DE LA LEY N° 5582, REFORMADA POR LA LEY N° 8461
Considerando:
I.—Que el artículo 2° del Código Municipal establece la
facultad de la Municipalidad para ejecutar todo tipo de actos para el
cumplimiento de sus fines.
II.—Que para cumplir con las competencias otorgadas por
la Constitución Política, mediante su artículo 170 y el Código
Municipal en su artículo 4° y 43, establecen la autonomía política,
administrativa, financiera y normativa de las municipalidades.
III.—Que entre las atribuciones del Concejo Municipal está
la de dictar reglamentos según lo establece el inciso c) del artículo
13 y la forma de hacerlo se encuentra en el 43, ambos del Código
Municipal.
IV.—Que el artículo 17 de la Ley N° 5582, reformada por
la Ley N° 8461, en lo que corresponde indica: “(…) Los recursos
derivados del cobro de este gravamen serán incorporados en
el presupuesto de la Municipalidad y asignados de la siguiente
manera:
a) Un veinte por ciento (20%) a las juntas de educación y juntas
administrativas públicas del cantón de Esparza, para el
mantenimiento y la construcción de infraestructura educativa
y la compra de mobiliario, equipo y útiles para educación
preescolar, primaria y secundaria.
b) Un diez por ciento (10%) para comedores escolares de los
centros educativos de Esparza. (…)
(…) La distribución de las asignaciones establecidas en los
incisos a) y b) de este artículo, se realizará con base en la población
estudiantil de cada centro educativo; para ello, la Municipalidad
reglamentará la clasificación de los centros educativos, de acuerdo
con las categorías que establezca el MEP. (…)”.
V.—Que el artículo 17 de la Ley N° 5582, reformada por
la Ley N° 8461, en su disposición reglamentaria establece que la
Municipalidad publicará en La Gaceta los reglamentos necesarios,
para garantizar que los fondos establecidos en este artículo sean
asignados y utilizados conforme a la ley. Por tanto,
El Concejo Municipal de Esparza, acuerda: emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS JUNTAS
DE EDUCACIÓN, JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y COMEDORES
ESCOLARES SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17
DE LA LEY N° 5582, REFORMADA POR LA LEY N° 8461
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Préstamo
para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación
e Importación de Japón, Ley N° 5582 del 31 de octubre de 1974,
reformada por la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la
Costa del Pacífico, Ley N° 8461, del 26 de abril del 2006. En cuanto
a la asignación de recursos para las Juntas de Educación, las Juntas
Administrativas y los Comedores escolares.
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La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento
aplica para todas las Juntas de Educación, las Juntas Administrativas
y los Comedores de las instituciones de educación pública del
cantón de Esparza, según la división jurisdiccional que establezca el
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de la presente
normativa se adoptan las siguientes definiciones:
Comedor Escolar: Espacio dentro del centro educativo, en el
cual los alumnos y docentes se reúnen para ingerir alimentos, ya sea
desayuno, comida, cena o refrigerio.
Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de
Esparza.
Juntas de Educación: Son delegaciones de las Municipalidades
y organismos auxiliares de la Administración Pública que sirven, a
la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad
y los jardines de niños y escuelas públicas, las cuales tienen
personalidad jurídica y patrimonio propio.
Juntas Administrativas: Son delegaciones de las
Municipalidades y organismos auxiliares de la Administración
Pública que sirven, a la vez, como agencias para asegurar la
integración de la comunidad y los colegios, las cuales tienen
personalidad jurídica y patrimonio propio.
Ley N° 5582: Ley de Préstamo para Puerto Caldera con
EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón,
del 31 de octubre de 1974.
Ley N° 8461: Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la
Costa del Pacífico, del 26 de abril del 2006.
MEP: Ministerio de Educación Pública.
Municipalidad: Municipalidad del cantón de Esparza.
Artículo 4º—Población beneficiada. Todos los niños, niñas y
adolescentes que se encuentren cursando algún ciclo lectivo dentro
del programa de educación pública en instituciones establecidas en
la jurisdicción del cantón según la división definida por el MEP.
Artículo 5º—Concordancia. Lo dispuesto en este Reglamento
será aplicado en concordancia con las disposiciones establecidas
en la respectiva Reglamentación vigente, emitida por el Poder
Ejecutivo para regular lo concerniente a las Juntas Educativas y
Administrativas, así como a los comedores escolares.
CAPÍTULO II
Financiamiento, recaudación y fiscalización
de los recursos económicos
Artículo 6º—Financiamiento. Los recursos económicos para
el financiamiento de lo dispuesto en este Reglamento, provendrán del
gravamen establecido en el artículo 17 de la Ley N° 5582, reformada
por la Ley N° 8461, el cual corresponde a un gravamen de veinte
centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$0,20)
por cada tonelada de carga que se movilice en los puertos de los
cantones de Puntarenas y Esparza de la provincia de Puntarenas.
Artículo 7º—Recaudación. Este gravamen debe ser pagado
directamente a nombre de la Municipalidad de Esparza, y esta
debe encargarse de la debida incorporación dentro del presupuesto
municipal, cumpliendo con la normativa vigente que regula esta
materia.
Artículo 8º—Fiscalización. La Municipalidad se encuentra
debidamente facultada por Ley, para realizar la adecuada
fiscalización del cobro efectivo de este tributo, por medio de los
procedimientos que considere necesarios.
CAPÍTULO III
Distribución de los recursos económicos
Artículo 9º—Distribución. Del monto recaudado por la
Municipalidad en los Puertos de los cantones de Puntarenas y Esparza
por cada tonelada de carga movilizada; un 20% se asignará a la
Juntas de Educación y Juntas Administrativas para el mantenimiento
y construcción de infraestructura, compra de mobiliario, equipo y
útiles; y un 10% se asignará para los comedores escolares.
Artículo 10.—Monto. La Municipalidad comunicará antes
del 15 de abril, el monto asignado anualmente a cada Junta, y a cada
comedor de los centros educativos, de conformidad con el número
de estudiantes que se encuentren matriculados en cada centro
educativo. No obstante el diez por ciento (10%) de la recaudación
total que se perciba, según el artículo 9 de este reglamento, deberá
distribuirse porcentualmente, en favor de las instituciones cuya
matrícula total fuere igual o inferior a cincuenta alumnos; los centros
beneficiados dentro de este diez por ciento (10%), quedan excluidos
de la distribución del restante noventa por ciento (90%).
Artículo 11.—Informe oficial de matrícula. Para cumplir
con lo dispuesto en el artículo anterior la Dirección Regional
de Educación, en marzo de cada año, deberá comunicar a la
Municipalidad, el último dato oficial de matrícula del cual disponga,
para cada uno de los centros educativos de esta jurisdicción.
CAPÍTULO IV
Del uso de los recursos y los controles
Artículo 12.—Planes anuales. Las Juntas una vez recibida
la notificación por parte de la Municipalidad, deberán presupuestar
los recursos de conformidad con la legislación vigente para estos
efectos. Por tal razón, deberán realizar planes anuales de inversión
de los recursos asignados y los remitirán a la Municipalidad antes
del 15 de mayo, como requisito previo e indispensable para iniciar
las respectivas transferencias.
Artículo 13.—Formulario de Planes de Inversión. La
Municipalidad deberá suministrar el formulario o formato por
medio del cual, las Juntas de Educación y Juntas Administrativas
acordarán y presentarán los planes de inversión que se financiarán
con los recursos a transferir, de conformidad con el artículo anterior.
Artículo 14.—Cuenta Bancaria. Cada Junta de Educación y
Junta Administrativa, deberá proporcionar a la Municipalidad, un
número de cuenta bancaria donde se le pueda realizar la transacción
o el depósito de los montos correspondientes.
Artículo 15.—Inversión de los recursos destinados a las
Juntas. De conformidad con las prioridades fijadas por la Ley, los
recursos destinados a las Juntas deberán invertirse en:
a) Construcción y remodelación de infraestructura del centro
educativo.
b) Mantenimiento de la planta física y zonas verdes del centro
educativo.
c) Adquisición de mobiliario y equipo.
d) Adquisición de material didáctico.
Artículo 16.—Inversión de los recursos destinados a los
Comedores. De conformidad con las prioridades fijadas por la Ley,
los recursos destinados a los comedores deberán invertirse en:
a) Construcción y remodelación de comedores.
b) Mantenimiento de comedores.
c) Compra y mantenimiento de mobiliario, equipo y utensilios
de los comedores.
d) Compra de alimentos.
Artículo 17.—Disposición de los recursos. Las Juntas no
podrán gestionar o disponer el uso de estos recursos, hasta que
se compruebe el depósito realizado por la Municipalidad en su
respectiva cuenta.
Artículo 18.—Control financiero. Las Juntas tendrán la
responsabilidad de llevar el control financiero de la ejecución
de estos recursos según las normas establecidas para las demás
fuentes de financiamiento. Para lo cual cada una deberá llevar un
expediente donde hagan constar toda documentación que sustente
las adquisiciones y las erogaciones ejecutadas durante el año, por
medio de la facturación que se apegue a las regulaciones establecidas
por Tributación Directa. La Gestión Financiero Contable o a quien
ella delegue, realizará revisiones periódicas a estos expedientes
con el propósito de verificar el control financiero. En caso de
incumplimiento de alguna Junta, la Gestión indicada informará a la
Alcaldía para que proceda de conformidad con el artículo 21 de este
Reglamento.
Artículo 19.—Informe de ejecución. En el mes de febrero,
cada una de las Juntas debe presentar a la Municipalidad un informe
de ejecución de recursos, de los resultados obtenidos, de los montos
invertidos y de los saldos disponibles para cada concepto, con
sus respectivas justificaciones. Este informe de ejecución deberá
presentarse ante la Gestión de Desarrollo Humano Local o ante quien
esta delegue, para su revisión y aprobación. Dicha Gestión a su vez
deberá remitir un informe a la Alcaldía para ser considerado en el
informe de resultados establecido en el artículo 22 de este Reglamento.
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
Este Informe de Ejecución será requisito indispensable para que
cada centro educativo sea tomado en cuenta, dentro de la distribución
establecida en el artículo 10 de este Reglamento, para el siguiente
periodo.
Artículo 20.—Formulario de Ejecución. La Municipalidad
deberá suministrar el formulario o formato por medio del cual,
las Juntas de Educación y Juntas Administrativas presentarán los
informes de ejecución (Recursos y Proyectos), de conformidad con
el artículo anterior. El municipio queda facultado para solicitar los
documentos que den respaldo a este informe, cuando así lo requiera.
Artículo 21.—Incumplimiento. El incumplimiento de
presentación de alguno de los requisitos establecidos en este
Reglamento por parte de algún centro educativo, facultará a la
Municipalidad a no incluirlo, dentro de la distribución de este beneficio
y a suspender la transferencia de nuevos recursos a sus juntas, durante
el periodo correspondiente.
Ante esta situación, los recursos podrán ser reasignados a otras
Juntas con necesidades evidentes y prioritarias del cantón, que hayan
cumplido con lo establecido.
Esta suspensión del beneficio y reasignación de recursos,
deberá realizarse por medio de un acuerdo de mayoría simple del
Concejo Municipal, ante informe rendido por la administración
municipal, conteniendo este informe, criterios de razonabilidad,
proporcionalidad y oportunidad.
Artículo 22.—Informe de resultados. La Administración
Municipal debe realizar un informe de resultados de la distribución de
estos recursos, este informe debe ser incluido dentro de la presentación
que se debe realizar en la audiencia pública del mes de junio, audiencia
en la cual se exponen todos los resultados establecidos en el artículo
17 de la Ley N° 5582, reformado por la Ley N° 8461.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 23.—Derogación. Este reglamento deroga lo
dispuesto en el capítulo I, del Reglamento al artículo 17 de la Ley N°
5582, reformado por la Ley N° 8461, Ley Reguladora de la Actividad
Portuaria de la Costa del Pacífico, mismo que fue publicado en La
Gaceta N° 125 del viernes 29 de junio del 2007; así como cualquier
otra disposición municipal que se le oponga en la presente materia.
Artículo 46.—Rige a partir de su publicación definitiva, en el
Diario Oficial La Gaceta.
Espíritu Santo de Esparza, 13 de octubre del 2014.—Margoth
León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—
(IN2014069679).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3196-2014.—González Hidalgo Carmen Ariedne,
costarricense, cédula 1-1232-0296, ha solicitado reposición del título
de Bachillerato en Geografía. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de agosto
del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—Mba.
José Rivera Monge, Director.—(IN2014067649).
UNIVERSIDAD NACIONAL
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío
correspondiente al título de Bachillerato en Sociología, Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo:
Pág 35
23, folio: 105, asiento: 1507; a nombre de, Alfaro Méndez Luis
Diego, con fecha: 7 de setiembre del 2007, cédula de identidad:
1-1141-0993. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 10 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—
M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014067849).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
ÁREA GESTIÓN DEL REGISTRO ACADÉMICO
ESTUDIANTIL Y GRADUACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a
Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición
del diploma correspondiente al título de Bachiller en Ciencias de
la Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre de Ana Lorena
Barquero García, cédula de identidad 204400970. El mismo se
encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación:
tomo: IV, folio: 715, asiento: 1. Se solicita la publicación del edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San José, a los 17 días del mes
de setiembre del año 2014.—Área de Graduación y Certificaciones de
la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Jacqueline
Garita Segura, Encargada.—(IN2014068396).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Elsy del Carmen Laucho Contreras, pasaporte
N° AAE647728 ha presentado para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con el título de arquitecta, obtenido en
Universidad del Zulia. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 23 de setiembre del 2014.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 20690.—
(IN2014065474).
La señora Ana Carolina Venegas Pereira, cédula de identidad
N° 1-1216-0419, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Licenciada en Arquitectura,
obtenido en Pontificia Universidad Católica de Chile. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite
podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 23 de setiembre del 2014.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 20694.—
(IN2014065477).
El señor Roberto Jenkins Tanzi cédula de identificación N°
1 1419 0557, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Bachelor of Architecture,
obtenido en Pratt Institute. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 19 de setiembre del 2014.—Departamento de Admisión
y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. Nº 20140261.—Solicitud Nº 20695.— (IN2014065490).
Pág 36
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
El señor José Carlos Rodríguez Zea, cédula de Residencia
N° 132000191514 ha presentado para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Industrial con
el Grado de Licenciado obtenido en La Universidad del Valle de
Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago. 17 de setiembre del 2014.—Departamento de Admisión
y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. Nº 20140261.—Solicitud Nº 20729.— (IN2014065493).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Eduardo Armando Cruz Pérez, se le comunica la
resolución dictada por esta entidad, de las 10:00 horas del día 3 de
octubre del 2014, que ordenó el cuido provisional de las niñas: Cruz
Méndez Valentina y Deikel, bajo la responsabilidad de la señora
Darling González Martínez y del señor Hugo Moreno Hidalgo,
con un plazo de seis meses y con seguimiento institucional. Plazo
para ofrecer recurso de apelación: 48 horas a partir de la tercera
publicación de este edicto, y ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, sita en San José, Barrio Luján antiguo Edificio Dos Pinos,
con horario de 07:00 horas a. m. a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el
entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente N° 116-00069-2013.—Oficina
Local de Desamparados, 6 de octubre del 2014.—Lic. Ana Virginia
Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 14000088.—C-17840.—(IN2014069683).
A Olga Rossy Arce Carranza, se le comunica la resolución de
las 14:00 horas del día 8 de octubre del 2014, que dispone otorgar
audiencia a los progenitores de Natalia Morera Arce, por cinco
días hábiles sobre informe de investigación de hechos. Recurso de
apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación,
ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva
quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida
de protección. Expediente OLNA-00069-2014.—Oficina Local de
Naranjo, 8 de octubre del 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—
Solicitud N° 14000088.—C-9880.—(IN2014069688).
A Jeudry Luis Rodríguez García, se le comunica la resolución
de la Oficina Local de Naranjo, de las 11:00 horas del día 6 de octubre
del 2014, que le otorga a los progenitores de las personas menores
de edad: Jimena y Keisha de apellidos Rodríguez Vega, audiencia
por cinco días hábiles sobre informe de investigación de hechos.
Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto
N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de
la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el
plazo de dos días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el
mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia
Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez,
Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado
el plazo establecido. Expediente N° 0LNA-00007-2014.—Oficina
Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000088.—C-22380.—(IN2014069694).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Sesiones ordinarias y extraordinarias de diciembre 2014. El
Concejo Municipal de Tibás en su acuerdo IX-2 en su sesión ordinaria
N° 223, celebrada el 5 de agosto de 2014, dispuso lo siguiente:
Considerando:
Que este Concejo Municipal es consciente que la época de
fin de año, es una oportunidad para que se comparta y mantengan
los valores familiares, culturales y religiosos; razón por la cual se
pretende una pausa durante los últimos días de diciembre.
Que el artículo 35 del Código Municipal establece: El concejo
acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente
en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una
sesión ordinaria semanal.
Por tanto se acuerda:
1. Establecer para el mes de diciembre de 2014, el siguiente
calendario para las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Concejo Municipal del Cantón de Tibás. Todas a partir de las
7:00 p. m.
Sesiones ordinarias:
02 de diciembre de 2014.
03 de diciembre de 2014.
09 de diciembre de 2014.
10 de diciembre de 2014.
12 de diciembre de 2014.
Sesiones extraordinarias:
04 de diciembre de 2014.
11 de diciembre de 2014.
Proveeduría.—Rebeca Fallas Gómez, Proveedora a. i.—1
vez.—(IN2014070867).
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
El Concejo Municipal de la Municipalidad de León Cortés,
provincia de San José, según acuerdo N° 1 tomado en sesión
ordinaria N° 231, celebrada el 6 de octubre del 2014 informa: que
de acuerdo al estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego
Picado Ángulo, Director de la U.T.G.V.M., se declara como camino
público el trayecto denominado “Los Padilla”, que conecta con los
caminos municipales La Máquina 1-20-036 y Montes de Oro 1-20024, con la finalidad de que los vecinos de comunidades cercanas
tengan una ruta libre para trasladarse entre caseríos, igualmente una
mejor ruta a fincas, micro-beneficios de café, lo que contribuye con
el comercio de productores agrícolas.
Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—
(IN2014070451).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
SM.-2145-2014.—Alejandra Bustamante Segura, cédula
N° 2-526-828, Licenciada en Derecho.—Secretaria del Concejo
Municipal, certifica:
Que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria
celebrada el lunes 13 de octubre del 2014, en el Salón de sesiones
de esta municipalidad, mediante artículo N° 18, acta N° 63, Acordó:
1.- Aprobar las tarifas para el servicio de recolección de desechos
sólidos tal y como se detalla a continuación:
Clasificación de usuarios y
ponderadores
Residencial 1
Tarifa actual propuesta ¢
4.252,42
Residencial 2
6.228,10
Comercial 1
10.160,68
Comercial 2
13.547,58
Comercial 3
14.112,06
Comercial 4
Instituciones de gobierno, interés
público o beneficencia
16.934,47
10.160,68
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
Clasificación de usuarios y
ponderadores
Generadores extraordinarios 1
Tarifa actual propuesta ¢
30.199,81
Generadores extraordinarios 2
45.158,59
Tarifa por tonelada
5.076,00
2- Autorizar a la Administración Municipal para que realice la
respectiva publicación de las tarifas para el servicio de recolección
de desechos sólidos tal y como fueron aprobadas. Votación unánime.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Se extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a
solicitud del Licenciado Willian Arce Amores, Jefe Departamento
de Servicios Públicos de la Municipalidad de San Carlos, al ser
las doce horas con treinta y cinco minutos del miércoles quince de
octubre del dos mil catorce.
Licda.—Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2014070902).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión N° 3372014, celebrada el 30 de setiembre de 2014, mediante acuerdo
N° 847 definitivamente aprobado aprobó el estudio tarifario para
la actualización de tasas del servicio de recolección de basura y
servicio de depósito y tratamiento de desechos sólidos.
SERVICIO DE RECOLECION DE BASURA
TASAS RESULTANTES
AÑO 2014
Categoría
Residencias
Comercial 1
Comercial 2
Comercial 3
Comercial 4
Comercial 5
Comercial 6
Instituciones públicas 1
Instituciones públicas 2
Tasas
1.115,00
2.235,00
5.585,00
7.820,00
11.175,00
16.760,00
27.930,00
1.115,00
5.585,00
SERVICIO DE DEPÓSITO Y TRATAMIENTO
DE DESECHOS SÓLIDOS
TASAS RESULTANTES
AÑO 2014
Categoría
Residencias
Comercial 1
Comercial 2
Comercial 3
Comercial 4
Comercial 5
Comercial 6
Instituciones públicas 1
Instituciones públicas 2
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo
N° 11 aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N°
36, celebrada el día 9 de setiembre del 2013 acuerda: Por mayoría de
cuatro votos el Concejo Municipal de Corredores acuerda aprobar el
aumento de las tarifas en los servicios de recolección de residuos y
de limpieza de vías, como se detalla a continuación:
Servicio recolección de residuos
Servicio residencial por trimestre
7.000.00
Servicio comercial por trimestre
18.000.00
Servicio de limpieza de vías
Por metro lineal
729.00
Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—
(IN2014067706).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Informa:
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a
sus agremiados (as) que en sesión ordinaria Nº 39-14, celebrada el
20 de octubre del 2014, se acordó:
a) Convocar a los agremiados y agremiadas a la asamblea
general extraordinaria que se verificará en la sede principal
del Colegio el día 14 de noviembre del 2014, a las diecisiete
horas, a fin de conocer los siguientes temas:
1. Informe del presidente
2. Informe anual de la fiscal
3. Aprobación de la liquidación del presupuesto del año 2013
4. Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2015
5. Proyecto de Reglamento para ejercer la vigilancia de la
excelencia académica de los licenciados (as) en Derecho.
b) Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión
podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre
que estuvieren presentes no menos de quince agremiados (as).
Eduardo Calderón Odio, Presidente.—Froylán Alvarado
Zelada, Secretario.—Licenciada Mayela Guillén Garro.—O. C. N°
9988.—Solicitud N° 21779.—(IN2014072909).
2 v. 1
COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL
DE COSTA RICA
Tasas
770,00
1.535,00
3.845,00
5.380,00
7.685,00
11.525,00
19.215,00
770,00
3.845,00
Katherine Quirós Coto, Secretaria.—1 vez.—(IN2014070892).
Pág 37
De conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 5005 de
creación del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica
y el artículo 15 de su Reglamento Interno, se convoca a todos los
miembros del Colegio a la próxima Asamblea General Ordinaria
que se efectuará el sábado 29 de noviembre del 2014, en su sede
ubicada en urbanización Don Carlos, Cinco Esquinas de Tibás, San
José, del restaurante Antojitos 350 metros sur y 75 metros este.
Orden del día:
I.
Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General
Ordinaria N° 58 efectuada el 30 de noviembre de 2013
II.Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General
Extraordinaria N° 59 celebrada el sábado 9 de agosto del 2014
III. Informe de la Presidencia.
IV. Informe de la Tesorería.
V. Informe de la. Fiscalía
VI. Aprobación del presupuesto para el periodo 2015
VII. Elección de la Junta Directiva y Fiscalía para el periodo 2015.
VIII. Asuntos varios.
La primera convocatoria será a las 14:00 horas y la segunda
a las 14 horas y 30 minutos. En caso de no existir el quórum
requerido, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria con
cualquier número de miembros presentes.—Dipl. Irene Gutiérrez
Porras, Presidenta.—1 vez.—(IN2014072822).
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
Pág 38
SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA
ORIENTACIÓN
El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación
(SINAPRO), convoca a Orientadores y Orientadoras, a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria, en primera convocatoria el día
viernes 21 de noviembre del 2014, a las 7:00 a. m., de no existir el
quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día viernes
28 de noviembre de 2014, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum
necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo viernes 28
de noviembre de 2014, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad
de los afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Casa Club Italia,
ubicada en Barrio Los Yoses, 200 mts, sur de KFC y 200 mts, este.
Lic. Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General.—1
vez.—(IN2014072842).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INMOBILIARIA ENUR S. A.
La suscrita Libia Herrero Uribe, mayor, soltera, microbióloga,
vecina de San José, San Rafael de Escazú, portadora de la cédula
de identidad número 103790987, manifiesta públicamente que está
solicitando reposición de los siguientes certificados de acciones por
habérseles extraviado de la sociedad Inmobiliaria Enur S. A., con
cédula jurídica número 3-101-124956 y con domicilio en San José,
Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, edificio K tercer
piso: Certificado número 5109 representando 6 acciones comunes
de fecha 25-01-1999; certificado número 5381 representando 7
acciones comunes de fecha 20-04-1999; certificado número 5869
representando 7 acciones comunes de fecha 21-07-1999; certificado
número 6205 representando 7 acciones comunes de fecha 11-101999; certificado número 6601 representando 7 acciones comunes
de fecha 03-02-2000; certificado número 7085 representando 7
acciones comunes de fecha 13-04-2000; certificado número 7551
representando 7 acciones comunes de fecha 31-03-2000; certificado
número 7893 representando 7 acciones comunes de fecha 13-102000; certificado número 8412 representando 8 acciones comunes
de fecha 11-01-2001. Se hace la presente publicación para cumplir
con el requisito que exige el artículo 689 del Código de Comercio.
Las oposiciones podrán ser recibidas en el domicilio del emisor.
Trascurrido el término de ley sin existir oposiciones, se procederá a
la reposición solicitada.—San José, 08 de octubre del 2014.—Lic.
Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—(IN2014067068).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CASA PUEBLO
Por haberse extraviado los libros número uno de Caja,
Actas de Asamblea de Propietarios y Actas de Junta Directiva del
Condominio Horizontal Residencial Casa Pueblo, cédula jurídica
N° 3-109-384.303, se solicita la reposición de los mismos ante la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario
del Registro Nacional.—San José, 02 de octubre del 2014.—Mario
González Frías, Propietario.—(IN2014068291).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709
del Código de Comercio, la señora María Cecilia Camacho Álvarez,
cédula 202470333 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de
reposición de los Cupones números 02 y 03 del Certificado 104302-803301250145 por ¢222.686,10 cada uno y con fecha de
vencimiento del 12-10-2014 y 12-01-2013 respectivamente.—
Alajuela, 03 de octubre del 2014.—Alice Alfaro Bolaños, Gerente
del Centro de Negocios Grecia.—(IN2014067082).
Se extravió el cheque de gerencia N° 9229-0 con un monto de
1.829.493,00 colones emitido el 18/09/2014 por el Banco Popular
de Guápiles a nombre de Coopeande N° l en pago del Sr. Eithel
Marchena Baltodano, cédula 503130846 y con cuenta corriente
16101001700110431. Solicito su reposición.—Eithel Marchena
Baltodano.—(IN2014067563).
FARO ESCONDIDO CINCO S. A.
Para efectos de reposición yo, Rodolfo Carvajal Carvajal,
casado una vez, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad
número uno-setecientos diecisiete-ciento ochenta, en mi condición
de apoderado generalísimo sin límite del señor Hugo Carvajal
Ulloa, mayor, casado dos veces, médico, portador de la cédula de
identidad número tres-ciento cincuenta y ocho-cero treinta y dos,
vecino de Houston Texas, Estados Unidos de América, de tránsito
en la República de Costa Rica, hago constar que he solicitado a la
sociedad Faro Escondido Cinco S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil doscientos trece,
la reposición de la Acción Común y Nominativa número ocho, por
haberse extraviado la misma. Por el término de ley, las oposiciones
podrán dirigirse al presidente de Faro Escondido Cinco S. A.,
señor Víctor Mesalles Cebriá, en San José, Escazú, San Rafael,
Condominio Plaza Colonial, local tres-cuatro A, fax veintidós
ochenta y nueve-treinta ochenta y uno, una vez transcurrido el
plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 6
de agosto del dos mil catorce.—P/Hugo Carvajal Ulloa.—Rodolfo
Carvajal Carvajal, Apoderado Generalísimo.—(IN2014067870).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica
certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de reposición
del título de Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica a nombre de Melissa Quesada Álvarez, cédula
N° 2 0563 213, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV,
folio 231, asiento 18252. Así mismo se solicita la reposición del título
de Licenciatura en Psicología Clínica, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica a nombre de Melissa Quesada Álvarez, cédula
N° 2 0563 213, inscrito en el libro de la universidad en el tomo V,
folio 255, asiento 32073. Se solicita la reposición por motivo que el
estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el diario oficial. Se extiende la
presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Pablo
Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014068465).
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Nuestra representada Inversiones Nir S. A., sociedad constituida,
organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica,
con cédula de persona jurídica número 3-101-241528; titular hasta hoy
del establecimiento mercantil conocido como “CR Paradise Adventure
Tours” (“el Establecimiento”), suscribieron el 10 de octubre de 2014,
un contrato de compraventa del Establecimiento con RNA-CR Tours
S.R.L., sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República
de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-687631,
conforme al mecanismo establecido por el Capítulo III del Título I del
Libro Segundo del Código de Comercio de la República de Costa Rica.
Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer
valer sus derechos entregando una solicitud escrita y adjuntando la
documentación correspondiente, dentro del término de 15 (quince)
hábiles días a partir de la primera publicación del presente aviso en las
oficinas de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S.
A., a la atención de Lizette Blanco, en San José, Escazú, San Rafael, del
Restaurante Tony Romas, seiscientos metros al oeste, Edificio Banco
General a mano derecha, tercer piso, con copia a dirección electrónica
[email protected]. Publíquese tres veces consecutivas.—
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 10 de octubre del 2014.—Steven
Gough, pasaporte número 220815388, presidente de la junta directiva y
apoderado generalísimo sin límite de suma.—(IN2014068637).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo José Carlos Hidalgo Díaz cédula
identidad N° 1-792-650, en mi condición de propietario de la acción
y título Nº 2218 hago constar que he solicitado a Cariari Country
Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los
mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva,
en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén- Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 6 de
octubre del 2014.—José Carlos Hidalgo Díaz.—(IN2014068805).
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo Marvin Murillo Guillén, cédula
identidad N° 1-0781-0948, en mi condición de propietario de la acción
y título N° 2687, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club
S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en
el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country
Club S. A., San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición.—Heredia, 6 octubre 2014.—Marvin
Murillo Guillén.— (IN2014068808).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los
títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en Enfermería,
que expidió esta Universidad a Amanda María Fuentes Romero,
cédula de identidad número 6-392-490. El título de Bachillerato en
Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad
tomo II, folio 100, número 13228, y el de Licenciatura en Enfermería
fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II,
folio 226, número 16164, se comunica a quien desee manifestar su
oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación
de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa
Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense
del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2014069110).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de
los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en
Enfermería, que expidió esta Universidad a Zayra Méndez Pacheco,
cédula de identidad número 1-1031-0079. El título de Bachillerato en
Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad
tomo II, folio 28, número 11436, y el de Licenciatura en Enfermería
fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II,
folio 75, número 12667, se comunica a quien desee manifestar su
oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación
de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa
Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense
del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2014069111).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de
Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a Patricia
Adriana Gómez Montoya, cédula de identidad número 3-369-676;
y que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo
I, folio 101, número 2303, se comunica a quien desee manifestar su
oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación
de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa
Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense
del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2014069113).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El Departamento de Registro certifica el extravío del título
a nombre de Gerardo Murillo Marín, cédula de identidad uno cero
setecientos cincuenta y nueve cero quinientos cuarenta, de Licenciatura
Contaduría Pública, inscrito en el tomo: 6, folio: 167, asiento: 3483,
con fecha del 14 de enero del 2000.— Departamento de Registro,
Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2014069162).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HALBURG INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Fernando José Altmann Borbón, mayor, casado,
empresario, vecino de San José, Curridabat, cédula de identidad
número uno-quinientos veintidós-quinientos siete, en mi calidad de
presidente y representante legal de Halburg Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-93139, informo que se tramitará
ante el registro de personas jurídicas la reposición de los libros de
Pág 39
Asambleas Generales de Junta Directiva y Registro de Accionistas,
los cuales se extraviaron.—Fernando José Altmann Borbón,
Presidente.—1 vez.—(IN2014067658).
FERNÁNDEZ VAGLIO CONSTRUCTORA S. A.
Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales:
Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y
Actas de Consejo de Administración de la sociedad Fernández Vaglio
Constructora S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público
de la Propiedad.—San José, trece de octubre del dos mil catorce.—
Lic. Andrés Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—(IN2014069464).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su
estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se
encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del
17 de setiembre del 2014, según lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto,
no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente,
administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado
a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos
colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar
el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la
Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que
están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825,
2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: [email protected]
Nombre
Cédula
Aguilar Salas Adriana
205010082
Alvarado Duarte David
111750339
Arce Castillo Ruth Tatiana
111660637
Arce Pérez Maylin
205660114
Castro Vargas Andrea
205380527
Chacón Montanaro Guiselle Yorleny
112060454
Chacón Vargas Evelyn
205900623
García Quesada Eduardo Antonio
205590357
González González Ana Doris
204080135
Herrera Corrales Sonia
203650496
Ledezma Alfaro Yorlin Karina
205410331
López Vargas Wendy Cristina
111390858
Mejías Herra María
203770251
Morera Chaves María
205660676
Peralta Valverde Adriana Patricia
111130189
Pérez Moreno Zaida
112260515
Picado Hernández Zeidy María
205850380
Quesada Vargas María Beatriz
205780126
Ruiz Delgado Gabriela de los Ángeles
111780743
Sánchez Rojas Alba Rosa
204080966
Vargas Abarca Fabiola
111300487
Vásquez Bolaños Lady Laura
111680587
Villegas Salas Sonia Isabel
205270207
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta
Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria
Directiva.—1 vez.—(IN2014069666).
Junta
Junta
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados
activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer
la docencia y áreas afines en Costa Rica.
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
Pág 40
Cédula
Fecha Lev.
Cédula
Fecha Lev.
Aguilar Molina Sandra
Nombre
401350928
01/09/2014
Varela Gamboa Xinia
Nombre
302460170
03/09/2014
Alvarado Céspedes Aida
301770897
15/09/2014
Vargas Álvarez Johanna Marcela
113110771
26/09/2014
Alvarado Lizano Priscila
106690164
24/09/2014
Vargas Díaz Consuelo
304160130
24/09/2014
Arrieta Zúñiga Abad Silvestre
503180671
02/09/2014
Vega Román Jorge Diego
113850685
12/09/2014
Arroyo Corrales Yeimmy María
401870364
09/09/2014
Villanueva Villalobos Rafael Ángel
603010010
01/09/2014
Bejarano Gutiérrez Sandra
401340655
03/09/2014
Villarreal Gutiérrez Felicitas
501170594
12/09/2014
Bianchi Catucchi Graciela María
800680413
11/09/2014
Blanco Vásquez Diana María
206100694
24/09/2014
Calderón Zumbado María Felicia
104220757
30/08/2014
Cano Navarro Eda Vilma
202380057
05/09/2014
Carpio Carpio Carmen Andrea
303710527
12/09/2014
Chacón Chaves Mónica
108800911
03/09/2014
Chavarría Quesada María Yadit
109310735
11/09/2014
Contreras Barrantes María Auxiliadora
501860610
30/08/2014
Corrales Salazar Mireya de los Ángeles
205690115
30/08/2014
Díaz Cabalceta Marcos Armando
503400747
08/09/2014
Elliot Ruiz Wilbert
603620934
12/09/2014
Fournier Solano Patricia
104100007
29/09/2014
García Rosales Jesús
501790466
05/09/2014
Gardner Álvarez Tatiana Gioconda
701280817
12/09/2014
Gómez Rodríguez Magaly
603480597
30/08/2014
Gómez Segura Amelia
601031252
10/07/2014
González Ramírez Luz Deli
400920444
15/09/2014
Granados Picado Mariela
502950814
08/09/2014
Guevara Mora Jorge Luis
502150979
17/09/2014
Hernández Rojas Luis Diego
503620690
08/09/2014
Hidalgo Campos María
205830950
13/09/2014
Jaén Álvarez Jesse
503390457
29/09/2014
Lobo Guillén Katia
204750940
05/09/2014
Madrigal Castellanos Julio
107780857
30/08/2014
Madrigal Chévez Keren Saray
112050299
30/08/2014
Marín Mena Maribel
112300299
30/08/2014
Martin Sanabria Ricardo
205310149
16/09/2014
Martínez Aguilar Leidy Gabriela
303980707
30/08/2014
Martínez Chévez Iris
501710013
30/08/2014
Molinari Vindas Gili
110380043
17/09/2014
Montes de Oca Carboni Marta Eugenia
106270069
16/09/2014
Mora Chavarría Andrea María
113760929
08/09/2014
Mora López Sidey
602960977
01/09/2014
Moya Carpio Elke Joanne
107800899
15/09/2014
Murillo Castillo Carolina
205030257
04/09/2014
Navarro Morales José Francisco
103490543
11/09/2014
Núñez Delgado Floribeth
104790772
26/09/2014
Orozco Molina María de la Cruz
109550973
29/09/2014
Ortega Carrera Javier de Jesús
601760884
30/08/2014
Pérez Rodríguez Priscila de los Ángeles
304260681
22/09/2014
Picado Brenes Ruth
302380101
11/09/2014
Rodino Pierri Ana María del Rosario
800670089
12/09/2014
Rodríguez Barrantes Karina
109700575
08/09/2014
Rojas Montoya Hazel María
303460497
29/08/2014
Romero Blanco Marianela
700900987
01/09/2014
Rosales Rojas Jacqueline Vanessa
113660895
02/09/2014
Ruiz Rodríguez Karol Cristina
110950736
11/09/2014
Salazar Elizondo Marcos
111050777
08/09/2014
Sánchez Sandi Keylor David
206270506
30/08/2014
Sibaja Arguedas Mariana del Carmen
205890078
10/09/2014
Ugalde Delgado Kembly Vanessa
602840424
08/09/2014
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta
Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria
Directiva.—1 vez.—(IN2014069670).
Junta
Junta
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE DULCE NOMBRE DE SAN MATEO
Yo Danilo López Badilla, con cédula de identidad número
1-831-718, en mi calidad de presidente y representante legal de
la Asociación de Acueducto Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Dulce Nombre de San Mateo, con
cédula de persona jurídica número 3-002-309717, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Diario,
Mayor e Inventario y Balance, todos número uno correspondientes
a la asociación los cuales se han extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Orotina,
2 de octubre del 2014.—Danilo López Badilla, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014070805).
MONTERREY DE PLAYA S. A.
El suscrito Martin Barry Strudwick, mayor, estadounidense,
pasaporte actual de mi país numero 017053518 cero uno siete cero
cinco tres cinco uno ocho, anteriormente pasaporte de mi país número
156211593, empresario, vecino de quince Goodale Rd. Baltimore,
Maryland dos uno dos uno dos, Estados Unidos de América, casado
una vez; en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253
del Código Civil de la sociedad Monterrey de Playa S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-318339, manifiesto que por este medio damos
aviso a cualquier interesado que en razón de haberse extraviado
los libros sociales de la referida sociedad, realizaremos el trámite
de reposición de los mismos de conformidad con “Reglamento
del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles”, publicado en La Gaceta N° 12 del 17 de enero del 2013.
Es todo.—Martin Barry Strudwick.—1 vez.—(IN2014070807).
AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A.
Por sustracción o extravío el señor Manuel Antonio
Valverde Huertas como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el
reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros
de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil
trece y su reforma solicita la reposición de libro de Registro
de Accionistas de la sociedad Agencia Valverde Huertas S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintidós mil seiscientos treinta y uno.—Cartago, dieciséis de
octubre del dos mil catorce.—Lic. Belisario Antonio Solano
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014070880).
SERVICIOS DE LIMPIEZA A SU MEDIDA SELIME S. A.
Por sustracción o extravío el señor Manuel Antonio
Valverde Huertas como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el
reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros
de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil
trece y su reforma, solicita la reposición de libro de Registro de
Accionistas de la sociedad Servicios de Limpieza a su Medida
Selime S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y tres mil ochocientos tres.—Cartago,
dieciséis de octubre del dos mil catorce.—Lic. Belisario Antonio
Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014070882).
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
Para los efectos de los artículos 221 y 222 del Código de
Comercio hago constar que por escritura pública autorizada en mi
notaría a las once horas del diez de octubre del dos mil catorce, se
protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias
de accionistas de: (i) Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y
Tres Mil Trescientos Cincuenta S. A., cédula jurídica número tresciento uno-quinientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta, (ii)
Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos
Cuarenta y Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete y (III)
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos
Noventa y Seis S.A., cédula jurídica número tres-ciento unoseiscientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y seis; mediante
los cuales se acordó: (i) la fusión por absorción de las sociedades
indicadas prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y
Cinco Mil Doscientos Noventa y Seis S. A., adquiriendo esta de
pleno derecho todos los derechos y obligaciones de las sociedades
absorbidas. La fusión será eficaz una vez que haya transcurrido
un mes después de esta publicación y se inscriba en la Sección
Mercantil del Registro Público. La sociedad prevaleciente asume
la responsabilidad de cumplir debidamente las obligaciones fiscales
y de cualquier otra índole que pudiesen derivar las sociedades
absorbidas y (ii) la reforma de la cláusula primera y quinta del pacto
social de la sociedad prevaleciente.—Lic. David Arturo Campos
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014070891).
INVERSIONES MAVAMAP DE ESCAZÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Inversiones Mavamap de Escazú
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244084, procederá
con la reposición por motivo de extravío del libro número uno
de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y de
Junta Directiva.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Anna Neri
Piccirilli, Presidenta.—1 vez.—(IN2014070896).
CORPORACIÓN VERDE ESMERALDA
PROFUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Corporación Verde Esmeralda Profundo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 613484, procederá
con la reposición por motivo de extravío del libro número uno de
Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y de Junta
Directiva.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Anna Neri
Piccirilli, Presidenta.—1 vez.—(IN2014070898).
NATACIÓN Y RECREACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA
Quien suscribe Failer Pinkay Marín, portador de la cédula
de identidad número uno-setecientos catorce- ciento setenta y
uno, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Natación y
Recreación Sociedad Anónima Deportiva, cedula jurídica N° tresciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y
nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío
de los siguientes libros: i) Libro N° uno de Registro de Socios;
ii) Libro N° uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro N°
uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Failer Pinkay
Marín, Presidente.—1 vez.—(IN2014070901).
MURAKA OUTSOURCING SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Muraka Outsourcing Services Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-244084, procederá con la
reposición por motivo de extravío del libro N° uno de Asamblea
General de Socios.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Valerio
Piccirilli, Presidente.—1 vez.—(IN2014070906).
Pág 41
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Juan Ignacio Mas Romero, mayor, casado, abogado
y notario, vecino de San José, cédula 1-730-551, en mi condición
de apoderado especial de la sociedad Servicios y Asesorías S.
A. domiciliada en la República de Guatemala, comunico que
mi representada transfiere el nombre comercial Mediprocesos a
la sociedad Mediprocesos S. A., domiciliada en la República de
Guatemala.—San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Juan Ignacio
Mas Romero, Notario.—(IN2014070885).
El suscrito Juan Ignacio Mas Romero, mayor, casado, abogado
y notario, vecino de San José, cédula 1-730-551, en mi condición
de apoderado especial de la sociedad Servicios y Asesorías S.
A. domiciliada en la República de Guatemala, comunico que mi
representada transfiere el nombre comercial PSM a la sociedad
Tecniseguros Corredores de Seguros S. A., domiciliada en la
República de Guatemala.—San José, 16 de octubre del 2014.—Lic.
Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—(IN2014070886).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura ciento ocho-cinco de las once y treinta horas del
dos de octubre del dos mil catorce, otorgada ante la notaria pública
María José Chaves Cavallini, se disminuyó el capital social de la
sociedad Propiedades Fabio Mena Sociedad Anónima.—Lic.
María José Chaves Cavallini, Notaria.—(IN2014067627).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar
que a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintinueve de
setiembre del año dos mil catorce, la sociedad de nombre Corrales
y Flores COFLO S. A., Se modifica la representación de la misma
siendo que las facultades de apoderados generalísimos, sin límite
de suma recaen en los puestos de: Presidenta: Eugenia María Flores
Vindas y de Vicepresidenta: Eugenia María Corrales Flores.—
San José, veintinueve de setiembre del año dos mil catorce.—Lic.
Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014066876).
La suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar
que a las dieciocho horas del día veintinueve de setiembre del año
dos mil catorce, la sociedad de nombre Kuivin S. A., Se modifica la
representación de la misma siendo que las facultades de apoderados
generalísimos, sin límite de suma recaen en el puesto de: Presidente:
Rafael Guillermo Corrales Flores.—San José, veintinueve de
setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Cinthya Morales Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2014066878).
La suscrita Notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar
que a las veinte horas y treinta minutos del día veinte de setiembre
del año dos mil catorce, la sociedad de nombre Tres – Ciento
Uno – Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Setenta y Siete
S. A. Se modifica la representación de la misma quedando solo el
presidente con las facultades de apoderado generalísimo, sin límite
de suma: El señor presidente: Walter Fernández Rojas y se nombra
fiscal: Roberto Hazera Ulloa.—San José, veinte de setiembre del
año dos mil catorce.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014066879).
La suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar
que a las veinte horas del día veinte de setiembre del año dos mil
catorce, la sociedad de nombre Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Ocho S. A., Se
modifica la representación de la misma quedando solo el presidente
con las facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma:
El señor presidente: Walter Fernández Rojas.—San José, veinte de
setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Cinthya Morales Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2014066884).
El suscrito notario informa que mediante escritura 169 se
procedió a protocolizar el acta 16 y 20 de Comorde Noventa y Siete
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-204719,
celebradas a las 8:00 a.m. del 19 de marzo del 2011 y 8:00 a.m. del
15 de enero del 2013, respectivamente, por medio de la cuales se
procede a registrar aumento de capital y se reforma la cláusula quinta
Pág 42
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
del capital social del pacto constitutivo, quedando el capital social
de la sociedad en la suma de doscientos cincuenta millones diez mil
colones representadas por doscientos cincuenta mil diez acciones
de mil colones cada una.—San José, 07 de octubre del 2014.—Lic.
Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014066890).
Por escrituras número: 202, 203, 204, 205, 206, se protocolizan
actas de las sociedades Crespo y Cuevillas, Quesada Guardia &
Asociados, Eurodecoración, Inversiones QZ y Construcciones
Roque, todas sociedades anónimas y se acuerda disolver las
compañías, por escritura número 207 se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad 3102639736 limitada se nombran gerentes.
Es todo.—San José, 07 de octubre del 2014.—Lic. Eduardo Ajoy
Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014066896).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres
de octubre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Club Venue Internacional
CR S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas segunda, octava
y novena.—San José, siete de octubre del año dos mil catorce.—Lic.
Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2014066899).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 7 de
octubre del 2014, se acordó modificar las clausulas primera: nombre
y segunda dirección de la sociedad: 3-102-604579 S. A.—Alajuela,
a las 9:00 horas, del 8 de octubre del 2014.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014066934).
Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del
tres de octubre del dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
N° 01/2014 de la Bolsa Nacional de Valores S. A. Se modifican las
cláusulas décima segunda y décima sétima del pacto social.—San
José, 6 octubre del 2014.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2014066939).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Scitum Costa Rica
S. A., en la que se modificó el domicilio social, se sustituyó al fiscal,
y se revocaron y otorgaron poderes.—San José, a las veinte horas
del dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Ronald Soto Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2014066949).
Que mediante escritura pública número 190-1, otorgada el
día 23 de setiembre del 2014, ante la notarias públicas Isabel María
Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituye la
sociedad Ahmed Salida del Sol Uno Ocho V.D.L. SRL. Es todo.—
San José 7 de octubre del 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014066956).
Por escritura número noventa, otorgada ante la notaria Laura
Fernández Castro, a las ocho horas del siete de octubre del año dos
mil catorce, se protocolizó acta de las sociedades Rolling On A Sky
Blue River Ltd Std S. A. y Walker-Kileen Corporation Of Costa
Rica Tip S. A., mediante la cual se acordó la fusión de las mismas,
prevaleciendo la última sociedad, asimismo se modificó la cláusula
del capital social de dicha sociedad.—San José, siete de octubre del
dos mil catorce.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—
(IN2014066961).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las
doce horas del día tres de octubre del dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Kansas Tamarindo Quince S. A., donde se procede a reformar la
cláusula del domicilio social, de la sociedad.—Lic. Jorge Granados
Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014066963).
Mediante escritura pública número 82-1 de las 14 horas del
2 de octubre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Mahaut Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-518438, en la que se acuerda transformar
cláusula segunda del pacto constitutivo: el plazo social será el
comprendido entre el 29 de enero del 2008 y el 2 de noviembre
del 2014, ambas fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014067611).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas
del 25 de setiembre del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada
Inspiration´s Laboratory Preschool Sociedad Anónima, mediante la
cual se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente y
se modificaron las cláusulas segunda y octava.—San José, 25 de
setiembre del 2014.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—
(IN2014067621).
En escritura pública otorgada ante mí el cuatro de setiembre
de dos mil catorce, se reformó clausula sétima de la sociedad
Multipharma Sociedad Anónima.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014067623).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán
Chaves, la compañía Importadora Trujillo y Gutiérrez Sociedad
Anónima, reforma cláusula sexta.—San José, siete de octubre del
dos mil catorce.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1
vez.—(IN2014067628).
Por medio de la escritura número doscientos setenta y nueve,
otorgada a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil
catorce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Sierras de Coyuna
Cincuenta y Dos S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula
segunda del domicilio y se revoca el nombramiento de los miembros
de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—
(IN2014067639).
Por medio de la escritura número doscientos setenta y
nueve, otorgada a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos
mil catorce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Celtics Crosses
Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula de la
administración y representación y se revoca el nombramiento del
gerente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014067645).
Por medio de la escritura número trescientos uno, otorgada a
las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Unidad Número Ocho A de Cormorán
S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración y representación y se revoca el nombramiento de la
junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—
(IN2014067651).
Por medio de la escritura número doscientos setenta y
seis, otorgada a las doce horas del dos de setiembre del dos mil
catorce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Número Siete A
de Cormorán S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula
primero para que en adelante se lea como razón social Villa Vanda
A.B. S. A., se modifica la sexta de la administración y representación
y se revoca el nombramiento de la junta directiva y del fiscal y se
nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014067661).
Mediante escritura número: diez, visible al folio: veinticinco
frente del tomo diez, otorgada a las ocho horas del día jueves nueve de
octubre del dos mil catorce, por la notaria Ana Belicia Miranda Rivera,
se protocoliza el acta donde se acuerda disolver la sociedad denominada:
Carmanota S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y tres mil trescientos sesenta, por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, nueve de octubre del dos mil catorce.—Lic. Ana
Belicia Miranda Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014067811).
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
A las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de
octubre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general de
socios de la sociedad: Orion Sociedad Anónima.—San José, ocho
de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014067844).
A las doce horas del primero de octubre del dos mil catorce,
protocolicé el acta de asamblea general de socios de la sociedad:
Grupo Cinco Estrellas Sociedad Anónima.—San José, ocho de
octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014067846).
A las doce horas quince minutos del primero de octubre del
dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios
de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco
Novecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José,
ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez
Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014067847).
A las doce horas treinta minutos del primero de octubre del
dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios
de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco
Novecientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, ocho
de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014067848).
A las doce horas cuarenta y cinco minutos del primero de
octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta
y Cinco Novecientos Ocho Sociedad Anónima.—San José, ocho
de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014067850).
Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número
uno de la sociedad: Crisantemos Blancos Sociedad Anónima. Se
modifica la cláusula “primera” del pacto constitutivo para que en
adelante se lea “Primera: la sociedad se denominará: Ganadera
Ojochal de Upala Sociedad Anónima, como nombre de fantasía,
pudiéndose abreviarse su aditamento en “S. A.” y se acuerda
modificar la cláusula Sexta: la sociedad será administrada por una
junta directiva compuesta por tres miembros socios o no a saber:
presidente, tesorero y secretario, quienes duraran en sus cargos
por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte,
renuncia o incapacidad. El presidente y el secretario tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando para
todo acto conjuntamente de conformidad con lo establecido por el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que
a su vez podrán otorgar poderes, sustituir sus mandatos, en todo o
en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer
otras de nuevo. La junta directiva se reunirá cuando el presidente y
el secretario las convoquen. Las reuniones se llevaran a cabo en el
domicilio social a menos que en una convocatoria previa se designe
otro lugar, y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros
y las decisiones se tomaran por simple mayoría. En caso de empate
decidirá el presidente con doble voto. Asamblea celebrada, a
las 14:00 horas del 26 de agosto del 2014.—Lic. Karla Vanessa
González Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014067851).
Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número
cinco de la sociedad: Amarok Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula “Sétima: de la administración: la sociedad será administrada
por una junta directiva integrada por tres miembros que serán:
presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente y al
tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
para todo acto de forma conjunta. Podrá otorgar poderes pudiendo
sustituirlos y revocarlos y hacer otras de nuevo. Asamblea celebrada
a las 10:00 horas del 15 de agosto del 2014.—Lic. Karla Vanessa
González Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014067852).
Pág 43
A las diez horas treinta minutos del primero de octubre del
dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios
de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco
Mil Novecientos Cuatro Sociedad Anónima.—San José, ocho
de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014067853).
A las once horas treinta minutos del primero de octubre del
dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios
de la sociedad: Infogroup Sociedad Anónima.—San José, ocho
de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014067855).
A las once horas quince minutos del primero de octubre del
dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios
de la sociedad: Mount Blue Sociedad Anónima.—San José, ocho
de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014067856).
A las once horas del primero de octubre del dos mil catorce,
protocolicé el acta de asamblea general de socios de la sociedad:
ITU-B Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre
del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014067857).
Por escritura número 234 tomo 35 del protocolo de la notaria
Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 08:00 horas del 9 octubre
del 2014, se protocoliza en lo conducente actas de asambleas
generales extraordinarias de socios de la sociedad: Compañía
de Inversiones La Tapachula Sociedad Anónima. La primera
celebrada a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil siete,
en la cual se realiza aumento del capital social y de las acciones
que lo representan. Se modifica la cláusula quinta de los estatutos
relativa al capital social. La segunda celebrada a las dieciocho horas
del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, se ratifica aumento de
capital realizado en el año dos mil siete. Se nombra nueva secretaria
de la junta directiva.—Alajuela, 9 de octubre del 2014.—Lic. Ana
Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2014067859).
Por escritura número 233 tomo 35 del protocolo de la notaria
Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 08:00 horas del 9 octubre
del 2014, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Operaciones y Logísticas
Sociedad Anónima. Se destituye a la junta directiva y al fiscal, y
se hace nuevo nombramiento. Se reforma la cláusula octava de los
estatutos relativa a la administración social.—Alajuela, 9 de octubre
del 2014.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—
(IN2014067860).
Por escritura número 221 tomo 35 del protocolo de la
notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 09:00 horas
del 14 setiembre del 2014, se disuelve la sociedad denominada:
Transportes Sibaja Agüero de Costa Rica Sociedad Anónima, de
conformidad con lo establecido en artículo 201 inciso d) del Código
Comercio.—Alajuela, 9 de octubre del 2014.—Lic. Ana Rosa
Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2014067862).
Por escritura número 232 tomo 35 del protocolo de la notaria
Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 18:00 horas del 8 de
octubre del 2014, se disuelve la sociedad denominada: Gemini
Creaciones O Y W Sociedad Anónima, de conformidad con lo
establecido en artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—
Alajuela, 9 de octubre del 2014.—Lic. Ana Rosa Aguilar González,
Notaria.—1 vez.—(IN2014067863).
A las nueve horas quince minutos del primero de octubre del
dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios de
la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil
Novecientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, ocho
de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014067866).
Pág 44
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de
octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta
y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima.—
San José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014067867).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 8:00 horas
del 26 de setiembre del 2014 de la sociedad Inversiones Meskhent
S.A., se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 9 de
octubre del 2014.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—(IN2014067868).
A las diez horas del primero de octubre del dos mil catorce,
protocolicé el acta de asamblea general de socios de la sociedad:
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos
Cincuenta Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del dos
mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—
(IN2014067869).
A las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del
dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios
de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco
Mil Novecientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José,
ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez
Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014067871).
A las diez horas quince minutos del primero de octubre del
dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios
de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco
Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima.—San José, ocho
de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014067872).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
del nueve de setiembre del dos mil trece, se realiza cambio en los
estatutos de la compañía denominada: Gardem House By The
Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos cuarenta y seis mil trescientos noventa; para que de ahora
en adelante se lea así: cláusula “Octava”: Corresponderá al presidente
únicamente la representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Asimismo
poder otorgar poderes y sustituir sus mandatos en todo o en parte
sin perder por ello su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras
de nuevo.—Quepos, 7 de octubre del 2014.—Lic. Henry Arroyo
Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014067873).
Por escritura de las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de 3-101-563559 Sociedad
Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta de sus estatutos,
haciendo un aumento de capital a doce mil colones.—San José, 6 de
octubre del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—
(IN2014067878).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de
octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta
y Cinco Mil Novecientos Sociedad Anónima.—San José, ocho
de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014067881).
Hoy, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Partes de Costa Rica S. A. Se aumenta el capital
social.—Cartago, nueve de octubre del dos mil catorce.—Lic. Juan
Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014068160).
Ante esta notaría, se modificó la junta directiva de
Inversiones Nayudel S. A., en la que la representación la ostenta
el presidente.—Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1
vez.—(IN2014068164).
Agrícola Miremar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-228204, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura N°
280, tomo quince, de las 12:00 horas del 8 de octubre del 2014.—
Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014068166).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del día 9 de octubre del 2014, la empresa: Club de Investigación
Tecnológica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
modifica la cláusula del objeto social.—San José, 9 de octubre
del 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—
(IN2014068167).
Por escritura otorgada por mí, el día 3 de octubre del 2014, a
las 09:00 horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada:
LV Shipping Consolidaciones Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula quinta (capital social) del pacto social.—
San José, 7 de octubre del 2014.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014068169).
Por escrituras otorgadas por mí, en hora y fecha: a) Ocho horas
del once de setiembre del dos mil catorce; b) Nueve horas del ocho de
octubre del dos mil catorce; c) Diez horas del ocho de octubre del dos
mil catorce, y d) Once horas del ocho de ocho de octubre del dos mil
catorce, se modificaron, respectivamente, las siguientes cláusulas: a)
Segunda (domicilio) y sétima (de la administración) de la sociedad:
Condominio Vistas de Nunciatura Corylus Número Setenta S. A.;
b) Segunda (domicilio) y sétima (de la administración) de la sociedad:
Condominio Vistas de Nunciatura Esmeralda Número Ochenta
y Siete S. A.; c) Segunda (domicilio) de la sociedad: Condominio
Vistas de Nunciatura Almendros Número Seis S. A., y d) Quinta
(capital social) de la sociedad: Benleumi Consultores S. A.—San
José, nueve de octubre del dos mil catorce.—Lic. Enrique Alfonso
Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014068171).
Ante nosotras Trycia Saborío Barrios y Yesenia Arce Gómez,
notarias públicas de Escazú, mediante escritura pública se reforma
el pacto constitucional de la sociedad: Jardines de la Reina S. A.;
Vida en la Tierra S. A., y Vista D Dieciocho S. A.—Escazú, 9 de
octubre del 2014.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—
(IN2014068172).
Por escritura ciento cincuenta y ocho-cinco, del notario
Kendall David Ruiz Jiménez, de las once horas diecisiete minutos
del ocho de octubre del dos mil catorce, protocolizamos en
conotariado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Soluciones Agrícolas Sociedad Anónima, mediante la cual se
modificó cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital
social. Es todo.—San José, a las once horas cincuenta minutos del
ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Leiva
Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014068173).
El suscrito notario hace constar que mediante escrituras
otorgadas ante esta notaría, a las quince horas y a las quince horas
y treinta minutos ambas del tres de octubre del dos mil catorce,
la sociedad: Sur Química S. A., se fusiona con la sociedad:
Skydrive S. A., prevaleciendo para todos los efectos la sociedad:
Sur Química S. A., cédula jurídica N° 3-101-022435, y se modifica
la cláusula quinta de la sociedad prevaleciente, aumentándose
el capital social a diecisiete mil ciento cincuenta y ocho millones
ochocientos trece mil cuatrocientos colones.—Tres de octubre del
dos mil catorce.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2014068226).
En asamblea extraordinaria de 3-101-495957 S. A., cédula
jurídica N° 3-101-495957, celebrada a las 16:40 horas del 3 de
octubre del 2014. Se cambia al presidente y tesorero.—San José, 10
de octubre del 2014.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—(IN2014068228).
Por escritura ante el notario Ricardo Martínez Herrera, el siete
de octubre del dos mil catorce, se disuelve: Distribuidora de Ropa
Príncipe del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos siete mil novecientos cuarenta y seis.—Lic. Ricardo
Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014068229).
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
Por la escritura número 304 otorgada ante esta notaría, a
las 10:45 horas del día 10 de octubre del 2014, mediante la cual
se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Segunda
Plantación Austriaca Teca S. A., mediante la cual se modifica la
junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio
social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler,
frente restaurante Ticoland.—San José, 10 de octubre del 2014.—
Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2014069518).
SALUD
NOTIFICACIONES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DAJ-RM-2687-2014.—Dirección de Asuntos Jurídicos.
Ministerio de Salud.—San José a los veintidós días del mes de
octubre del dos mil catorce. A solicitud del Despacho Ministerial de
Salud, se procede a publicar el siguiente aviso:
“Yo Dra. María Elena López Núñez, cédula de identidad
N° 1-0341-0135 con facultad de apoderada como presidenta del
Consejo Técnico Asistencia Médico Social, cédula jurídica 2-100045254 en calidad de propietario de los Certificados de Depósitos a
Plazo que fueron dados por endoso como Garantía de Cumplimiento
a CD-2010 CD-000009-UPIMS (Obra post cierre Relleno Sanitario
Río Azul), por parte de la empresa WPP Continental de Costa Rica
S. A. emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de
Sucursal Alajuela, que se detalla a continuación:
C.D.P
Monto
Emisión
Vencimiento
400-01-002-050281-3
¢60.000.000,00
04-03-2010
09-04-2012
400-01-002-050399-2
¢7.200.000,00
21-07-2010
09-04-2012
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del
9.2500% y 8.25% respectivamente. Solicito reposición de estos
documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días.
San José, 22 de octubre de 2014.—Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—Lic. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Director Jurídico.—O. C. N° 3400022920.—Solicitud N°
21879.—C-Crédito.—(IN2014072792).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1530-2014 de las
9:00 horas del 5 de setiembre del 2014. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-1244-2014, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas
del 7 de agosto del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por
Serrano Vargas Luz Marina, cédula de identidad N° 2-141-740, a
partir del día 1 de febrero del 2014; por la suma de ciento trece mil
trescientos treinta y tres colones con catorce céntimos (¢113.333,14),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014069614).
De conformidad con resolución RMT-1421-2014 de las 9:00 horas
del 04 de agosto del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-924-2014
de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del
2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, se otorga
traspaso de pensión de guerra incoadas por Moraga Peraza Odili c.c.
Odilie Montero Moraga, cédula de identidad N° 6-033-039, a partir del
1° de diciembre del 2013, por la suma de ciento once mil setecientos
treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos (¢111.735,32),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida que se hayan decretado a la fecha Se da así por agotada
¡a vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014070840).
Pág 45
De conformidad con resolución RMT-1459-2014 de las
9:00 horas del 18 de agosto del 2014. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-1152-2014 de sesión celebrada en San José, a las
9:00 horas del 7 de agosto del 2014, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra
incoadas por Agüero Fallas Bania Dora c.c. Vania Agüero Fallas,
cédula de identidad N° 2-191-476, a partir del 1° de setiembre
del 2007, por la suma de setenta y un mil cuatrocientas cincuenta
y cuatro colones con siete céntimos (¢71.454,07) mensuales en
forma vitalicia sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014070897).
De conformidad con resolución RMT-1464-2014 de las
9:00 horas del 19 de agosto del 2014. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-1397-2014, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas
del 7 de agosto del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga traspaso dé pensión de guerra incoabas por
Prado Carvajal María Gladys, cédula de identidad N° 2-303-657,
a partir del 1° de abril del 2014, por la suma de ciento trece mil
trescientos treinta y tres colones con trece céntimos (¢113.333,13),
mensuales en forma vitalicia sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014070912).
De conformidad con resolución RMT-1508-2014 de las
9:00 horas del 22 de agosto del 2014, el Ministro de Trabajo
y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-1050-2014, de sesión celebrada en San José a
las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de
Guerra incoadas por, Altamirano Navas María Vicenta, cédula de
identidad N° 6-024-752, a partir del día 01 de junio del 2012; por la
suma de ciento dos mil quinientos trece colones con cinco céntimos
(¢102.513,05), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha.
Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor
Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014072171).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2014/33422.—Jorge Tristán Trelles, Representante
Legal de The Coca-Cola Company.—Francisco Guzmán Ortiz,
Apoderado de Gaseosas Lux S. A.—Documento: Cancelación
por falta de uso (HTV, LLC solicita cancelación).—N° y fecha:
Anotación/2-87798 de 28/11/2013.—Expediente: 1999-0006929
Registro Nº 118553 HTV PRODUCCIONES en clase 49 Marca
Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 16:00:00 horas del 4
de setiembre de 2014. Conoce este Registro la solicitud de
Cancelación por no uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela,
en su condición de apoderado especial de la empresa HTV LLC,
contra el registro del nombre comercial “
”, Registro Nº
118553, inscrito el 17 de febrero de 2000,
para proteger
y distinguir: un establecimiento dedicado entre otros a promocionar
y comercializar productos, en especial, linternas y focos; asimismo,
a prestar servicios para la producción y difusión de programas de
televisión, así como a representar y distribuir productos de casas
extranjeras, además producir y comercializar impresos en papel.
Ubicado en San José, Paseo Colón, de la Toyota, 100 metros al
norte, 25 metros al este, propiedad de H.T.V. PRODUCCIONES S.
A., cédula jurídica 3-101-231271.
Pág 46
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 26 de noviembre de 2013,
Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de gestor oficioso,
actualmente apoderado especial de la empresa HTV LLC, solicita la
cancelación por falta de uso del nombre comercial “
”,
Registro Nº 118553, de características indicadas, (folio 1
y 2).
II.—Que por resolución de las 09:42:57 horas del 5 de marzo
de 2014, se le da traslado al titular del distintivo para que en el plazo
de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (folio
10).
III.—Que por resolución de las 14:56:13 horas del 10 de
abril de 2014, en virtud a la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho a la empresa titular del signo se emite
prevención, ordenando publicar la resolución de traslado emitida
a las 09:42:57 horas del 5 de marzo de 2014. Prevención que fue
debidamente notificada al solicitante de la nulidad el 5 de mayo de
2014, folio 13 vuelto.
IV.—Que por escrito adicional de fecha 7 de julio de 2014, la
solicitante de la cancelación, aporta copia de las 3 publicaciones del
traslado de ley efectuadas en La Gaceta (folios del 14 al 19).
V.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrito el nombre
”, registro Nº 118553, inscrito el 17 de
comercial “
febrero
de 2000, para proteger y distinguir: un
establecimiento dedicado entre otros a promocionar y
comercializar productos, en especial, linternas y focos; asimismo,
a prestar servicios para la producción y difusión de programas
de televisión, así como a representar y distribuir productos de
casas extranjeras, además producir y comercializar impresos en
papel. Ubicado en San José, Paseo Colón, de la Toyota, 100
metros al norte, 25 metros al este., propiedad de H.T.V.
PRODUCCIONES S. A., cédula jurídica 3-101-231271 (folio
20).
Segundo: Que en este registro se encuentra el expediente número
que
2013-10403, solicitud de inscripción de la marca
protege en clase 38, servicios de televisión por cable, y
servicios de transmisión satelital, streaming (corriente continua
sin interrupción) de audio, de video y de materiales de audio/
video por medio de internet, solicitada por HTV, LLC cuyo
estado administrativo es con edicto publicado (folio 21).
Representación o facultad para actuar: Se tiene debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso del señor Víctor
Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la
empresa HTV LLC, mediante poder especial que consta a folio 6
del presente expediente.
Interés legítimo: Se tiene por comprobado que la empresa HTV
LLC, tiene un interés legítimo debido a la solicitud de inscripción
en fecha 29 de julio de 2014 de la marca
seguida bajo el
expediente 2013-10403 (folio 21).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por
la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por
falta de uso.
VII.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El
subrayado no es del original).
En este sentido, el artículo 49 del citado Reglamento indica
que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho
Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas, fue notificada al titular del signo mediante
los edictos de ley de fecha 6, 9 y 10 de junio de 2014 Gaceta número
108, 109 y 110 respectivamente, (folios 15 al 19).
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa
fijada. (...)”. En el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda;
también resultan de aplicación los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de
dicha Ley en lo que corresponda.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa
o un establecimiento comercial determinado”.
Al nombre comercial como se dijo, puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de
registro, ello en total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un
comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
que estableció.
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la
circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio
para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso,
de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre
comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo
en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel
con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por
los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con
ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto
N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales
tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa
o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su mismo sector pertinente, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades
que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier
otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento
de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven
al público para poder identificar determinada actividad que en el
establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial
y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,
muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho
de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa o del establecimiento que lo emplea, es
decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el
derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento
que lo usa. En este caso la norma al ser totalmente clara, no existe
mayor interpretación que realizar, es evidente que la vigencia del
nombre comercial está directamente relacionado con que se acabe
o cese el funcionamiento del establecimiento comercial que lo usa.
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
Al ser esta normativa especial referente a los nombres
comerciales, es claro que para su permanencia en el tiempo, no
está supeditada a plazo alguno, por el contrario, son circunstancias
normativas y que se deben aplicar sin mayor integración.
Se debe aclarar también que el uso debe ser territorial, es decir,
debe efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados
en el extranjero desde el territorio nacional.”
Para la resolución de estas diligencias de cancelación del
nombre comercial por falta de uso, es de gran importancia recalcar
lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de
uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga
de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien
alega la cancelación.
Esto en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por
parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que
nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por
cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que
se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar
el uso de su signo dentro del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley
es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad,
de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto
con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, actas notariales que den fe
de la existencia del establecimiento y su comercialización activa,
fotografías certificadas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
Es claro entonces que la carga de la prueba corresponde al
titular del signo, en este caso a la empresa H.T.V. PRODUCCIONES
S. A., que por cualquier medio de prueba debió demostrar la
existencia del establecimiento comercial y la utilización de su signo,
y que en resumen según se desprende del expediente el titular ni
siquiera se apersono al presente proceso a hacer valer sus derechos.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa HTV
LLC, ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud en trámite, se
desprende que el nombre comercial
, registro Nº 118553,
es un obstáculo para el desarrollo de
su establecimiento.
Siguiendo con el caso bajo estudio, esta oficina debe resolver
de una manera objetiva el presente caso, de ahí la importancia
de recalcar la necesidad de que el titular del nombre comercial
objeto de la presente solicitud de cancelación aportara como
prueba documentos que comprobaran de manera fehaciente, le
existencia del establecimiento comercial, es importante mencionar
en el expediente no consta ni un solo documento que compruebe
la existencia actual del establecimiento comercial que se solicita
cancelar en este acto.
El titular del signo no solo no se apersonó, sino que, no
demuestra ningún uso o la existencia del nombre comercial
, así mismo tal y como se desprende del folio 11 del
expediente la oficina se apersonó a la dirección del establecimiento
comercial que consta en la inscripción del signo y constató que en
dicha dirección no existe el nombre comercial referido, por tal
razón, tomando en consideración que es al titular del signo a quien
le corresponde demostrar que el nombre comercial existe y se
encuentra en uso, se visualiza una falta de interés en su protección y
según el artículo 64 de la Ley de marcas lo procedente es tener por
extinguido el establecimiento comercial, y por ende dar por
terminado el derecho exclusivo sobre el signo.
Pág 47
Una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación y siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos
signos que por el no uso (real, efectivo, actual y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre
comercial
, registro Nº 118553.
V.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular del signo distintivo
, registro Nº 118553, no
demuestra mediante prueba
idónea el uso actual,
real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para efectos de
este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por NO acreditado el uso y existencia del mismo en nuestro
territorio, consecuentemente se procede a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. I. se declara
Con Lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, contra el
registro del nombre comercial “
”, registro Nº 118553,
inscrito el 17 de febrero de
2000, para proteger y
distinguir: un establecimiento dedicado entre otros a promocionar y
comercializar productos, en especial, linternas y focos; asimismo, a
prestar servicios para la producción y difusión de programas de
televisión, así como a representar y distribuir productos de casas
extranjeras, además producir y comercializar impresos en papel.
Ubicado en San José, Paseo Colón, de la Toyota, 100 metros al
norte, 25 metros al este, propiedad de H.T.V. PRODUCCIONES S.
A. Cancélese el registro del nombre comercial 11853. II) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General
de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa
del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren,
no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante
esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.— Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—(IN2014068224).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Notificación de avalúos municipales por edicto
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Municipalidad de Carrillo, de conformidad con las
facultades que confiere a la Administración Tributaria el párrafo
tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes
Inmuebles (Ley N° 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas)
y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas); por
desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario
notificar por este medio la siguiente información, correspondiente
a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para
efectos del impuesto de bienes inmuebles, de las propiedades
ubicadas en la jurisdicción propia que no presentaron la declaración
de bienes inmuebles según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley
sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.
La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014
Pág 48
Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de
la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley N° 7509 y sus reformas), los
avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados
a partir del tercer día de la presente publicación.
1 5-125014-000 3-101-550425
TORRES DE VISTA MARINA
S.A
¢ 47.287.450
¢0
¢ 47.287.450
¢ 0 135-2013
2 5-103043-000 3-102-408221
PROUD LAND LIMITADA
¢ 204.182.505
¢ 0 ¢ 204.182.505
¢ 0 297-2013
3 5-144800-000 3-101-368753
HERMOSA MAR VISTA
VEINTIDOS S.A
¢ 160.509.006
¢ 0 ¢ 160.509.006
¢ 0 200-2013
4 5-142092-000 3-101-298571
ELIXIR DEL SOL S.A
¢ 59.380.940
¢0
¢ 59.380.940
¢ 0 245-2013
5 5-123571-000 3-101-289625
INVERSIONES BONARK
DE GUANACASTE S.A
¢ 112.541.600
¢ 11.680.000 ¢ 124.221.800
¢ 0 32-2013
6 5-098180-000 3-101-206777
OPORTUNIDADES DE
LA COSTA PACIFIVA S.A
¢ 73.267.408
¢ 73.267.408
¢ 0 166-2013
7 5-125105-000 3-101-347321 CONSTANCE HOLDINGS S.A ¢ 122.524.542
¢ 0 ¢ 122.524.542
¢ 0 186-2013
MONTE BELLO LOTE DIEZ L.N.
¢ 177.280.956
S.A
¢ 0 ¢ 177.280.956
¢ 0 180-2013
¢ 92.173.994 ¢ 320.971.634
¢ 0 291-2013
8 5-143281-000 3-101-365537
9 5-098146-000 3-102-386367
BEAUFORT INVESTMENT
LIMITADA
¢ 228.797.640
10 5-097987-000
42856719
DOUGLAS KEITH DAMPIER
¢ 83.249.640
11 5-047144-000
EM260492
ASHORK KUMAR TAYAL
12 5-125073-002
439510
13 5-125073-001
439509
¢0
¢0
¢ 83.249.640
¢ 0 160-2013
¢ 125.069.600
¢ 0 ¢ 125.069.600
¢ 0 36-2013
CHERYL MAIRE DORNAN
¢ 190.877.540
¢ 0 ¢ 190.877.540
¢ 95.438.770 38-2013
WAYNER DORNAN
¢ 190.877.540
¢ 0 ¢ 190.877.540
¢ 95.438.770 38-2013
14 5-066803-002 9002270920
PATTERSSON MARIANNE
KAYE
¢ 110.326.860
¢ 0 ¢ 110.326.860
¢ 55.163.430 44-2013
15 5-066803-001 9002270919
NEMTUSIAK STEFAN
¢ 110.326.860
¢ 0 ¢ 110.326.860
¢ 55.163.430 44-2013
16 5-162238-000 3-101-477572
INVERSIONES OMXYL S.A
¢ 84.773.320
¢0
¢ 84.773.320
17 5-126467-000 5-0262-0305
MIGUEL ANGEL PADILLA
CONTRERAS
¢ 54.389.400
¢ 8.567.100
18 5-162544-000 3-101-336562
DESARROLLOS VISTA DE
GOLF 17
¢ 152.816.770
19 5-125565-002 207494185
CELESTE GUILLOU
¢ 68.890.128
¢0
¢ 68.890.128
¢ 34.445.064 123-2013
20 5-125565-001 207494185
CELESTE GUILLOU
39 5-059649-000 4-0080-0649
MARIA CECILIA ARIAS
ALFARO
¢ 51.671.880
¢0
¢ 51.671.880
¢ 0 91-2013
40 5-120043-000 3-101-267345
GRUPO INTERNACIONAL PEZ
ESPADA T M S.A.
¢ 56.283.240
¢0
¢ 56.283.240
¢ 0 230-2013
41 5-124571-000 3-101-298582 ESCUDO DEL MAR AZUL S.A.
¢ 95.883.500
¢0
¢ 95.883.500
¢ 0 223-2013
42 5-124539-000 3-101-298953 AMBAR DEL TROPICAL S.A
¢ 44.227.600
¢0
¢ 44.227.600
¢ 0 231-2013
¢ 39.954.720
¢0
¢ 39.954.720
¢ 0 232-2013
44 5-124551-000 3-101-298566 CELAJES DEL GOLFO S.A.
¢ 86.318.320
¢0
¢ 86.318.320
¢ 0 236-2013
45 5-124550-000 3-101-192497
CASAMAR TROPICAL C T R
S.A.
¢ 93.665.520
¢0
¢ 93.665.520
¢ 0 237-2013
46 5-124552-000 3-101-300148
CIELO DE LA BAHIA S.A.
¢ 80.901.240
¢0
¢ 80.901.240
¢ 0 239-2013
47 5-085117-000 3-101-240713 VALLE DE LA MIMOSA S.A.
¢ 59.358.420
¢ 5.022.536
¢ 64.380.956
¢ 0 108-2013
48 5-035056-000 3-101-507082
3-101-507082 S.A.
¢ 133.302.480
¢ 1.575.000 ¢ 134.877.480
¢ 0 58-2013
49 5-038245-000 3-101-507082
3-101-507082 S.A.
¢ 50.150.880
¢ 7.083.991
¢ 57.234.871
¢ 0 59-2013
50 5-080739-000 3-101-507082
3-101-507082 S.A.
¢ 48.054.910
¢0
¢ 48.054.910
¢ 0 60-2013
51 5-097962-000 3-101-507082
3-101-507082 S.A.
¢ 47.249.700
¢0
¢ 47.249.700
¢ 0 61-2013
43 5-124537-000 3-101-299737
AGUA MARINA DE PAPAGAYO
ASUL A G A S.A.
5-040342-A3-101-240713 VALLE DE LA MIMOSA S.A.
000
¢ 127.142.505
¢ 30.723.760 ¢ 157.866.265
¢ 0 107-2013
53 5-044832-000 3-101-151045 CASAVULONE DOS B S.A.
¢ 135.070.980
¢ 0 ¢ 135.070.980
¢ 0 50-2013
HERMOSA MAR VISTA NUEVE
¢ 111.804.000
I S.A
¢ 0 ¢ 111.804.000
¢ 0 195-2013
52
54 5-140408-000 3-101-369706
55 5-112269-000 3-101-098009 INVERSIONES DANGAR S.A
¢ 51.600.000
¢0
¢ 51.600.000
¢ 0 71-2013
¢ 0 95-2013
56 5-128494-000 3-101126368
NAYURIBE S.A
¢ 67.000.000
¢0
¢ 67.000.000
¢ 0 80-2013
¢ 62.956.500
¢ 0 94-2013
57 5-129713-000 3-101-401652
RAMSZTEGUI S.A.
¢ 39.052.130
¢0
¢ 39.052.130
¢ 0 81-2013
¢ 0 ¢ 152.816.770
¢ 0 92-2013
58 5-095369-000 3-101-478537
POISON S.A.
¢ 41.828.230
¢0
¢ 41.828.230
¢ 0 82-2013
59 5-081188-002 2-0272-0453
ALVARO BARRANTES
CASTRO
¢ 75.668.590
¢0
¢ 75.668.590
¢ 37.834.295 97-2013
¢ 87.832.320
¢0
¢ 87.832.320
¢ 0 101-2013
¢ 15.660.750 ¢ 576.890.975
¢ 0 112-2013
¢ 56.357.138 158-2013
¢ 68.890.128
¢0
¢ 68.890.128
¢ 34.445.064 123-2013
60 5-036180-000 3-101-384739 N&M UNIVERSAL SEA S.A.
MARIA TERESITA GUTIERREZ
21 5-060914-004 2-0168-0639
PEREZ
¢ 51.747.904
¢ 31.232.565
¢ 82.980.469
¢ 82.980.469 124-2013
61 5-177267-000 3-101-114100
22 5-077767-000 3120013297
MICHAELL JULES FISHER
¢ 91.398.984
¢ 82.101.200 ¢ 173.500.184
¢ 0 120-2013
23 5-145563-000 3-101-370342
HERMOSA MAR VISTA
VEINTIUNO S.A
¢ 116.212.768
24 5-114485-000 3-101-252869
DESARROLLOS QUE PASA
AQUI S.A
25 5-115629-000 3-101-258216
INVERSIONES TRECE MIL
LUNAS S.A
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL
¢ 561.230.225
PACIFICO S.A
62 5-098045-001 1-1145-0088
DENISSE ZELEDON
VALENCIANO
¢ 112.714.275
¢ 0 ¢ 112.714.275
63 5-098016-000 3-101-449835
¢ 0 ¢ 116.212.768
¢ 0 201-2013
PIQUERO PATIAZUL S.A.
¢ 58.809.600
¢0
¢ 58.809.600
¢ 0 161-2013
¢ 16.621.290
¢0
¢ 16.621.290
¢ 0 177-2013
64 5-098142-000 3-101-386136 NEW WORLD EXPORT S.A.
¢ 55.939.000
¢0
¢ 55.939.000
¢ 0 169-2013
¢ 54.105.930
¢0
¢ 54.105.930
¢ 0 174-2013
65 5-138287-000 3-101-428563
¢ 156.200.828
¢ 0 ¢ 156.200.828
¢ 0 196-2013
26 5-125108-000 3-101-347321 CONSTANCE HOLDINGS S.A
¢ 79.049.152
¢0
¢ 79.049.152
¢ 0 187-2013
66 5-140557-000 3-101-368673
HERMOSA MAR VISTA OCHO¢ 137.803.176
H S.A
¢ 0 ¢ 137.803.176
¢ 0 197-2013
27 5-136781-000 3-101-364373
MONTE BELLO LOTE CINCO
F.G. S.A
¢ 117.125.240
¢ 727.680 ¢ 117.852.920
¢ 0 203-2013
67 5-039382-000 3-101525809
¢ 554.333.664
¢ 0 ¢ 554.333.664
¢ 0 282-2013
28 5-116307-000 3-101-214416
INVERSIONES KITCO DE
PLAYAS DEL COCO S.A
¢ 21.095.470
¢ 39.394
¢ 21.134.864
¢ 0 241-2013
68 5-168910-000 3-101-454715 BAHIA CAMBRIDGE IV S.A.
¢ 203.776.860
¢ 0 ¢ 203.776.860
¢ 0 305-2013
¢0
¢ 82.522.550
¢ 0 261-2013
69 5-081954-000 3-101-050697 INVERSIONES LOGRANT S.A.
¢ 72.040.320
¢0
¢ 72.040.320
¢ 0 313-2013
45501011630 MARIO ROBINSON OLIVERA
001
ROJAS
¢ 33.600.000
¢ 562.856
¢ 34.162.856
¢ 0 193-2013
29 5-114924-000
A541130
MECHELE NODARI
¢ 82.522.550
30 5-115631-001
4247528
LUCERNE ANNE COOK
¢ 107.075.180
¢ 0 ¢ 107.075.180
¢ 53.537.590 179-2013
31 5-115631-002
45095795
KENNETH JOHN SIMEONE
¢ 107.075.180
¢ 0 ¢ 107.075.180
¢ 53.537.590 179-2013
32 5-116658-000 3-101-258166
DESARROLLOS Y PROYECTOS VISTA ISLETA S.A
¢ 57.741.600
¢0
¢ 57.741.600
¢ 0 229-2013
33 5-116657-000 3-101-258166
DESARROLLOS Y PROYECTOS VISTA ISLETA S.A
¢ 46.738.760
¢0
¢ 46.738.760
¢ 0 228-2013
¢ 727.680 ¢ 117.843.360
¢ 0 202-2013
34 5-136780-000 3-101-363119
MONTE BELLO LOTE CUATRO
¢ 117.115.680
E.F. S.A
35 5-109711-000 3-101-252882
INVERSIONES ESTRELLAS
DEL COCO S.A
¢ 71.460.130
¢0
¢ 71.460.130
¢ 0 219-2013
36 5-109713-000 3-101-252882
INVERSIONES ESTRELLAS
DEL COCO S.A
¢ 47.804.680
¢0
¢ 47.804.680
¢ 0 220-2013
37 5-089144-000
MANFRED WEITGASSER
¢ 66.744.720
¢ 5.415.907
¢ 72.160.627
¢ 0 83-2013
LA CASA DEL BUEN
HERMANO S.A
¢ 318.546.096
¢ 0 ¢ 318.546.096
¢ 0 252-2013
T0329020
38 5-080618-000 3-101-192497
70 5-127433-000
ASSETLINE S.A.
3-101-525809 S.A.
Observaciones:
Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el
porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.
En caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en
condominio, se considera el porcentaje de condominio para determinación
del valor.
Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de
la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley N° 7509 y sus reformas), los
avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a
partir del tercer día de la presente publicación.—Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste.—Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles.—
Ing. Dennis Calderón Valverde, Jefe.—(IN2014066015).