JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 29 de octubre del 2014 AÑO CXXXVI Nº 208 48 páginas Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255 -0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.10.28 15:55:37 -06'00' La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 Pág 2 CONTENIDO PODER EJECUTIVO Pág Nº Decretos.................................................................... 2 Acuerdos................................................................... 3 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 3 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 11 Avisos..................................................................... 14 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 14 REGLAMENTOS.................................................... 18 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 35 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 36 AVISOS..................................................................... 37 NOTIFICACIONES................................................. 45 PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 38664-H LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 7023, Creación del Teatro Popular “Melico Salazar” como ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de 13 de marzo de 1986; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas. Considerando: 1º—Que mediante la Ley N° 7023, publicada en La Gaceta N° 65 del 7 de abril de 1986, se creó el Teatro Popular Melico Salazar, como institución cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, cuyo objetivo general es fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura. 2º—Que mediante el oficio DM-892-2014, la Ministra de Cultura y Juventud y la Directora General del Teatro Popular Melico Salazar (TPMS), solicitan incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el año 2014, por un monto total de ¢439.930.490,58 (cuatrocientos treinta y nueve millones novecientos treinta mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta y ocho céntimos), para financiar gastos operativos y gastos de capital para cubrir proyectos artísticos y un proyecto de inversión. Jorge Luis Vargas Espinoza Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta aDministrativa Carmen Muñoz Quesada ministerio De Gobernación y policía 3º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo la suma de ¢399.930.490,58 (trescientos noventa y nueve millones novecientos treinta mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta y ocho céntimos), que será sufragada con recursos provenientes de superávit libre y superávit específico, mismos que son necesarios para financiar los gastos derivados de atender cuarenta y dos proyectos artísticos del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas (PROARTES), el Concurso de Puesta en Escena y el Proyecto de Readecuación del Sistema Eléctrico del edificio del Teatro Melico Salazar. 4º—Que del monto indicado en el inciso anterior, se utilizará la suma de ¢363.930.490,58 (trescientos sesenta y tres millones novecientos treinta mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta y ocho céntimos) que corresponde a recursos de superávit libre para financiar gastos operativos, el Programa Nacional para el Desarrollo de la Artes Escénicas (PROARTES) constituido por el desarrollo de 42 proyectos artísticos y la Readecuación del Sistema Eléctrico del edificio del Teatro Melico Salazar para finalizar la segunda etapa, que consiste en reemplazar todo el cableado por nuevo, incorporando tecnologías LED, telefonía eléctrica y de información (red de computadoras). Asimismo, ¢36.000.000.00 (treinta y seis millones exactos) para el Proyecto de Concurso Puesta en Escena, corresponden a recursos provenientes del superávit específico. 5º—Que del monto indicado en el considerando segundo de este Decreto no se autoriza la suma de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones exactos), en virtud de que los gastos que se pretendía atender con la misma corresponden a la subpartida “Servicios de Gestión y Apoyo”, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7 inciso f) del Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, dicha subpartida no puede financiarse con recursos de superávit libre. 6º—Que con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H publicado en el Alcance N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el Teatro Popular Melico Salazar, fue establecido en la suma de 2.484.670.000,00 (dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro millones seiscientos setenta mil colones exactos) el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0726-2013 del 16 de abril de 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto. 7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”. 8º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores - superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. Oscar Montanaro Meza representante eDitorial costa rica Magda Zavala González representante ministerio De cultura y juventuD La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 9º—Que el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos. 10.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Teatro Popular Melico Salazar para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢399.930.490,58 (trescientos noventa y nueve millones novecientos treinta mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta y ocho céntimos). Por tanto: Decretan: Artículo 1º—Amplíese para el Teatro Popular Melico Salazar, el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢399.930.490,58 (trescientos noventa y nueve millones novecientos treinta mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta y ocho céntimos). Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Teatro Popular Melico Salazar, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil catorce. ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O.C. N° 000008.—Solicitud Nº 60965.—C-83650.—(D38664-IN2014073039). ACUERDOS MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N° 198-2014 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 del 29 de noviembre del 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y, Considerando: 1º—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico. De igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las Partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de mejor manera. 2º—Que en este contexto, del 23 al 27 de junio del 2014, se llevará a cabo en la ciudad de San Pedro Sula-Honduras, la III ronda de negociación del primer semestre de 2014 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción Pág 3 aprobado por los Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana para el primer semestre 2014 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida que permita aprovechar plenamente los beneficios del pilar comercial del AACUE. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula N° 02-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Directores de Integración Económica que se realizará en San Pedro Sula-Honduras del 24 al 26 de junio y como Asesora en la reunión de Viceministros el 26 de junio y en la del Consejo de Ministros de Integración Económica el 27 de junio del 2014. El objetivo de la reunión de directores es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión, entre los cuales están negociar las solicitudes pendientes de modificaciones arancelarias para insumos no producidos en la región, continuar con la discusión de los reglamentos técnicos en proceso de armonización y tomar decisiones en relación con los resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda y elevar las respectivas recomendaciones a los Viceministros y Ministros de Integración Económica. Asimismo, analizar el avance en los temas relacionados con la implementación del AACUE incluidos en el plan de acción de este semestre. Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $512,00 (quinientos doce con 00/100 dólares), sujeto a liquidación, con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER-BCIE. Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos por el mismo Convenio; así como lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley N° 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3°. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por conexión. Artículo 3º—Rige a partir del 24 y hasta el 27 de junio del 2014. San José, a los trece días del mes de junio del dos mil catorce. Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 4833.—C-78200.—(IN2014069691). DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA TESORERÍA NACIONAL AVISO Tesorería Nacional.—TN-Notarial-02-2014.—La Tesorería Nacional en uso de las facultades otorgadas por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 del 18 de setiembre de 2001, en sus artículos 58 al 61; Código Fiscal, Ley N° 8 del 13 de junio de 1944 y sus reformas, en su artículo 248; Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998, en su artículo 44; avisa sobre el nuevo precio de venta de los Protocolos de Hoja Removible Serie B4 y de la Hojas de Oficio Serie D2, fijándose un valor por unidad para los Protocolos de Hoja Removible Serie B4 de ¢41.249,00 (cuarenta y un mil doscientos cuarenta y nueve colones exactos) y un valor unitario del Papel de Oficio Serie D2 en la suma de ¢269,00 (doscientos sesenta y nueve colones exactos). Es todo. Rige a partir de su publicación.— Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020991.—Solicitud Nº 20269.—C-Crédito.—(IN2014067147). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 11, diploma N° 61, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil Pág 4 La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 novecientos setenta y cuatro, a nombre de López Sirker Amina Indira, cédula N° 1-0471-0513. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014067511). solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Cartín Solórzano Kenneth, cédula 1-1567-0363. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014067698). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 125, asiento N° 745, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Fonseca Loaiza Isela, cédula N° 7-0154-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014067526). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 131, emitido por el Colegio Latino de Paso Canoas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Concepción Muñoz Alfredo René, cédula 6-0334-0712. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014067714). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Asiento 371, emitido por el Centro Educativo El Espíritu Santo, en el año dos mil ocho, a nombre de Barsallo Villafuerte Marcos Rogelio, cédula 1-1458-0625. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014067033). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Asiento 277, emitido por el Centro Educativo El Espíritu Santo, en el año dos mil seis, a nombre de Barsallo Villafuerte Benazir, cédula 1-1394-0431. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014067036). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 67, Título N° 304, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas Pérez Ana Gabriela, cédula 2-0559-0264. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014067110). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Asiento N° 2, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil catorce, a nombre de Arce Segura Naciria Patricia, cédula 1-06920773. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce.— Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014067155). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 180, asiento N° 1040, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil doce, a nombre de Solórzano Castro Kenneth. Se Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 250, título N° 2433, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso en el año dos mil once, a nombre de Araya Ocampo Kimberly, cédula 2-0721-0927. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de setiembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014067800). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 744, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Bermúdez Murillo Wendy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Hidalgo Murillo Wendy, cédula 1-10540365. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014067874). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN TURRIALBA Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título proceso de Información para Perpetua Memoria de Conclusión de Primero y Segundo Ciclos de la Enseñanza General Básica, a nombre de Edilio Gerardo Víquez Sánchez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento treinta-cero ciento treinta y cinco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días hábiles a partir de la primera y única publicación en el diario oficial La Gaceta. Resolución N° DRET-DR-474-2014.—Turrialba, diez de octubre del dos mil catorce.—María Isabel Martínez Badilla, Directora.—1 vez.—(IN2014070431). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., siglas COOPEMEP R.L., acordada en asamblea celebrada el 20 de julio del 2013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 14 del Estatuto.—San José, 06 de setiembre del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—(IN2014068419). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios de Pindeco R. L., siglas: COOSEPI R. L., constituida en asamblea celebrada el 6 de agosto de 2014. Número de expediente código 1496-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presidente Eduardo Littleton Sheehy Vicepresidente Guillermo Villalobos Céspedes Secretario Víctor Vargas Méndez Vocal 1 Luis Arias Hidalgo Vocal 2 Lilliana Chávez Fallas Suplente 1 Adrián Jiménez Zúñiga Suplente 2 Laura Isabel Vega Aguilar Gerente Gabriel Quirós Machado San José, 6 de octubre del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014068726). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, siglas: S.E.C., acordada en asamblea celebrada el día 20 de setiembre del 2014. Expediente N° E-29. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 195, asiento: 4825 del 10 de octubre del 2014. La reforma afecta el 1°, 8°, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 37, 39, 41, 45, 48, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 123, 124, 130, 131, 133, 134, 135, 138, 139, 141, transitorio II, transitorio III, transitorio IV e incluyen el Reglamento Estatutario para la Elección del Directorio Ejecutivo Nacional y el Comité Nacional de Control y Fiscalización.—San José, 10 de octubre del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014069661). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Marcas de ganado N° 2014-1727 N° 2014-1727.—Adriana Elizabeth Ramírez Márquez, cédula de identidad 0115530197, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, 52 millas, del Bar “Sus Amigos” 2 kilómetros hacia el oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1727. Ref: 35/2014/4315.— San José, 6 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014068988). Pág 5 Marcas de ganado N° 2014-1765 N° 2014-1765.—Carlos Luis Briceño Díaz, cédula de identidad 0500890959, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Takaní, de la escuela 500 metros sur. Ref: 35/2014/4288. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1765.—San José, 2 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014069555). Marcas de ganado N° 2014-1357 N° 2014-1357.—Ricardo Herrera Aragonés, cédula de identidad 0103630007, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente Alajuela, San Carlos, Cutris, San Pedro, 600 metros norte, iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2014. Según el expediente N° 2014-1357. Ref: 35/2014/4261.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014069599). Marcas de ganado N° 2014-1785 N° 2014-1785.—Marta Lorieth Campos Murillo, cédula de identidad 0204180363, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, La Unión, de la intersección La Unión 1 kilómetro al norte, primera entrada a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 20141785. Ref: 35/2014/4307.—San José, 6 de octubre del 2014.— Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014069633). Marcas de ganado N° 2014-1719 N° 2014-1719.—Jacksson Centeno Camareno, cédula de identidad 0503110163, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente, en Alajuela, Upala, Upala, Las Brisas, de la iglesia católica 50 metros noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 20141719. Ref:35/2014/4293.—San José, 2 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014070174). Marcas de ganado N° 2014-1702 N° 2014-1702.—María de los Ángeles Vargas Méndez, cédula de identidad 0102970536, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Los Chiles, 1 kilómetro al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 20141702. Ref: 35/2014/4167.—San José, 22 de setiembre del 2014.— Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014070322). Marcas de ganado N° 2014-1795 N° 2014-1795.—Felipe De Jesús Parrales Cortes, cédula de identidad 0501170294, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, caserío Dos Ríos, frente a la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Pág 6 La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 Presentada el 25 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1795. Ref: 35/2014/4324.—San José, 6 de octubre del 2014.— Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014070390). Marcas de ganado N° 2014-1767 N° 2014-1767.—Eliecer Jiménez Naranjo, cédula de identidad-0303130330, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, La Esperanza, 1 kilómetro al sur del colegio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1767. Ref: 35/2014/4276.—San José, 1 de octubre del 2014.— Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014070857). Marcas de ganado N° 2014-1750 N° 2014-1750.—José Manuel Mora González, cédula de identidad, 0204250542, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, San Francisco, calle La Tabla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1750. Ref: 35/2014/4227.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014070915). Marcas de ganado N° 2014-1781 N° 2014-1781.—Olga Rodríguez Alvarado, cédula de identidad 0202921401, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, El Alto, del cementerio del Alto 1 kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1781. Ref: 35/2014/4425.—San José, 16 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014071003). Marcas de ganado N° 2014-1290 N° 2014-1290.—Alejandro Hidalgo Morera, cédula de identidad 0107080401, solicita la inscripción de; como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Labrador, Oricuajo, de la Pulpería Oricuajo 2 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2014. Según el expediente N° 2014-1290 Ref: 35/2014/4018.— San José, 8 de setiembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014071142). Marcas de ganado N° 2014-1576 N° 2014-1576.—Eida Torres Alfaro, cédula de identidad 0501590475, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Santa Lucia de Abangares M & T Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-461984, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Porozal, Santa Lucía, 800 metros al sur del Restaurante El Coyol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2014. Según el expediente N° 2014-1576. Ref: 35/2014/4258.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014071881). Marcas de ganado N° 2014-1703 N° 2014-1703.—Luis Ramón Carranza Cascante, cédula de identidad 0204090052, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, San Juan, del Ebais de San Juan 450 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1703. Ref: 35/2014/4349.— San José, 8 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014071918). Marcas de ganado N° 2012-1251 N° 2012-1251.—Marco Tulio Solís Rojas, cédula de identidad 0201800482, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Limoncito de Coope Vega, Finca de Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2012. Según el expediente N° 2012-1251. Ref: 35/2014/4363.—San José, 9 de octubre del 2014.— Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014071936). Marcas de ganado N° 2014-1763 N° 2014-1763.—Sergio López Solano, cédula de identidad 0500800994, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, San Cristóbal, 10 kilómetros este de la escuela Guacalito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1763. Ref: 35/2014/4264.— San José, 30 de setiembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014072023). Marcas de ganado N° 2014-1808 N° 2014-1808.—Didier Arrieta Ulate, cédula de identidad 0501930653, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Guayabo, Guayabo, finca en el Pueblo Nuevo, de la iglesia católica 2 kilómetros al norte, Finca Acapulco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1808. Ref: 35/2014/4502.—San José, 22 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014072156). Marcas de ganado N° 2014-1442 N° 2014-1442.—Wigley Solano Castro, cédula de identidad 0502330078, solicita la inscripción de: como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista, Cruce Costa Ana, Cruce Costa Ana, 800 metros este de la Escuela El Cruce de Costa Ana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2014. Según el expediente N° 2014-1442. Ref: 35/2014/3806.—San José, 22 de agosto del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014072162). Marcas de ganado N° 2014-1626 N° 2014-1626.—Jorge Rafael Espinoza Espinoza, cédula de identidad 0501510912, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Jasminez, 200 metros al norte de la entrada de Los Jazminez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1626. Ref: 35/2014/4010.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014072163). Marcas de ganado N° 2014-1704 N° 2014-1704.—Leonardo Rojas Quesada, cédula de identidad 0203490255, solicita la inscripción de: La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, La Guaría, 1 kilómetro al norte del super Kristian Cuatro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1704. Ref: 35/2014/4411.—San José, 15 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014072167). Marcas de ganado N° 2014-1627 N° 2014-1627.—Roger Luis Rojas Castro, cédula de identidad 0204280635, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, La Garita, 2 kilómetros este de la escuela La Garita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1627. Ref: 35/2014/4146.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014072166). Marcas de ganado N° 2014-1775 N° 2014-1775.—Matthew James Mcbride, pasaporte 491793639, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Argendora, de la escuela Argendora 2 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1775. Ref: 35/2014/4291.—San José, 2 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014072168). Marcas de ganado N° 2014-1709 N° 2014-1709.—Francisco Gutiérrez Carvajal, cédula de identidad 0202100043, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, del Rancho Huetar un kilómetro al norte, carretera a San Vicente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1709. Ref: 35/2014/4390.—San José, 13 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014072176). Marcas de ganado N° 2014-1579 N° 2014-1579.—Humberto Bello Pérez, cédula de identidad 0900250342, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Juntas, Cebadilla, Cebadilla, 500 metros norte de la escuela local. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2014. Según el expediente N° 20141579. Ref: 35/2014/4420.—San José, 15 de octubre del 2014.— Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014072255). Cambio de Nombre Nº 93044 Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora La Florida S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101295867 por el de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, presentada el día 9 de setiembre del 2014 bajo expediente 93044. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0000363 Registro N° 148873 CCR IMPERIAL en clase 32 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de Pág 7 publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014067725). Cambio de Nombre N° 93367 Que Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Ltda, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos Gutis S. A., por el de Gutis Ltda, presentada el 25 de setiembre de 2014 bajo expediente 93367. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005934 Registro N° 150867 DERFINE en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0005935 Registro N° 150868 TIÑAFIN en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0005937 Registro N° 150976 PSICOPER en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0005939 Registro N° 150975 GLITAZ en clase 5 Marca Denominativa y 2004-0005940 Registro N° 150974 DOLO-TRINEURON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre de 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014070866). Patentes de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Carlos Alvarado Cordero, de Costa Rica, mayor, vecino de Alajuela, en calidad personal, solicita el Diseño Industrial denominada: DISPOSITIVO PARA MANTENER CONSTANTES DIFERENTES VELOCIDADES EN MÁQUINAS TALADRADORAS MANUALES DE USO COMÚN. En un anillo adaptable al manubrio de una máquina taladradora de uso común hecho con fragmentos de cinta de aluminio, que tiene forma general alargado, un extremo más grueso permite el paso de la cabeza y cuello de un tornillo, esta cabeza y cuello se rodean por fragmentos de madera pegados con cola, que dejan prisionera la cabeza. De esta manera el giro del tornillo hace avanzar o retroceder los fragmentos de madera ya unidos entre sí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: B27G 15/02; B21D 28/00; B21D 37/00; cuyo inventor es Carlos Alvarado Cordero. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140425, y fue presentada a las 09:49:26 del 17 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014068238). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Gilead Pharmasset LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR EL VIRUS DE LA HEPATITIS C. En el presente documento se divulga una composición y forma de dosificación unitaria para el tratamiento de una infección causada por el virus de la hepatitis C (VHC) que comprende GS-7977 y al menos un excipiente farmacéuticamente aceptable, así como también los métodos para la fabricación de dicha composición y forma de dosificación unitaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/419; A61K 31/513; A61P 31/14; A61K 9/20; cuyos inventores son Darryl, G. Cleary, Charles, J. Reynolds, Miriam, Michelle Berrey, Robert, G. Hindes, William, T. Symonds, Adrian, S. Ray, Mo, Hongmei, Christy, M. Hebner, Oliyai, Reza, Zia, Vahid, Stefanidis, Dimitrios, Pakdaman, Rowchanak, Casteel, Melissa, Jean. Prioridad: 26/10/2012 US 13/661,509; 28/09/2012 US 61/707,459; 14/09/2012 US 2012/055621. La solicitud correspondiente lleva el número 20140273, y fue presentada a las 09:58:46 del 12 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá Pág 8 La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014067163). El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, céd. 1-09940112, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE (+)-2-[1-(3-ETOXI-4METOXI-FENIL)-2-METALSUNFONIL-ETIL]-4-ACETIL AMINOISOINDOLIN-1,3-DIONA. Las composiciones farmacéuticas y formas de dosificación unitarias simples de (+)-2-[1-(3-etoxi-4-metoxi-fenil)-2-metansulfonil-etil]-4acetilaminoisoindolin-1,3-diona, o un estereoisómero profármaco, sal, solvato, hidrato o clatrato farmacéuticamente aceptable de los mismos, se proporciona en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/28; A61K 31/403; A61P 29/00; cuyos inventores son Bhat, Sreenivas, S., Kelly, Michael, T. Prioridad: 27/12/2011 US 61/580,626. La solicitud correspondiente lleva el número 20140314, y fue presentada a las 11:15:00 del 27 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014067445). El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Exelixis, Inc, de E.U.A. Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: N-(3-{ [ (3- { 2 - CLORO -5- (METOXI) FENIL ] AMINO } QUINOXALIN -2- IL) AMINO ] SULFONIL } FENIL ) -2- METILALANINAMIDA COMO INHIBIDOR DE FOSFATIDILINOSITOL 3- QUINASA PARA EL TRATAMIENTO DE NEOPLASIAS LINFOPROLIFERATIVAS. Se proporciona métodos para el tratamiento de una neoplasia linfoproliferativa a un paciente en necesidad de dicho tratamiento, comprendiendo la administración al paciente de una cantidad efectiva del compuesto A como se describe. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498; A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Decillis, Arthur, Lager, Joanne. Prioridad: 01/11/2011 US 61/533,990; 08/12/2011 US 61/568,189. La solicitud correspondiente lleva el número 20140253, y fue presentada a las 09:48:13 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014068161). El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Recro Pharma, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES INTRANASALES DE DEXMEDETOMIDINA Y MÉTODOS DE USO DE ELLAS. La presente invención provee formulaciones intranasales que comprenden dexmedetomidina, o una sal farmacéuticamente aceptable de ella y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/417; A61K 45/06; cuyos inventores son Henwood, Geraldine A, Mack, Randall J., Koleng, JR., John Joseph, Sharr, Christopher T, Freyer, Charles Alexander. Prioridad: 11/12/2011 US 61/569.255. La solicitud correspondiente lleva el número 20140318, y fue presentada a las 08:22:35 del 03 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014068163). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Aptalis Pharma Limited, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE ENZIMA DIGESTIVA ESTABLE. Las composiciones de la presente invención, que comprenden por lo menos una enzima digestiva (por ejemplo, pancrelipasa) son útiles para tratar o evitar trastornos asociados con deficiencias de enzima digestiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16; A61K 9/48; A61K 9/50; cuyos inventores son Ortenzi, Giovanni, Marconi, Marco, Mapelli, Luigi. Prioridad: 20/02/2007 US 60/902,091; 20/02/2007 US 60/902,092; / / US60/902,093. La solicitud correspondiente lleva el número 20140422, y fue presentada a las 13:59:15 del 16 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014068179). El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de The Board Of Trustees Of The Leland Stanford Junior Uniy, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada METODOS Y COMPOSICIONES PARA TRATAR ENFERMEDADES VIRALES. La invención proporciona un método para tratar infecciones virales y coinfecciones mediante el uso de agentes inhibidores que evitan que los motivos de proteína estructural viral únicos se unan con las proteínas huésped de la familia de proteínas adaptadoras de clatrina y evitar posteriormente la replicación viral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517; cuyos inventores son Einav, Shirit, Barouch-Bentov, Rina, Neveu, Gregory, Zivav, Amotz. Prioridad: 06/12/2011 US 61/567,491; 13/06/2013 // WO2013/086133. La solicitud correspondiente lleva el número 20140291, y fue presentada a las 13:53:20 del 18 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014068182). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PIRAZOLOPIRIMIDINILO DE ENZIMA ACTIVADORA DE UBIQUITINA. Se describen entidades químicas que inhiben la enzima activadora de ubiquitina (UAE), cada una de las cuales es un compuesto de Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, donde Y es Fórmula (II). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 45/04; cuyos inventores son Afroze, Roushan, Bharathan, Indu, T, Ciavarri, Jeffrey, P, Fleming, Paul, E, Gaulin, Jeffrey, L, Girard, Mario, Langston, Steven, P, Soucy, Francois, R, Wong, Tzu-Tshin, Ye, Yingchun. Prioridad: 17/02/2012 US 61/600,070; 22/08/2013 // WO2013/123169. La solicitud correspondiente lleva el número 20140380, y fue presentada a las 14:02:35 del 12 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014068222). La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO USO TERAPÉUTICO DE ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR P75. La presente invención se refiere al uso de un antagonista del receptor P75 o sus sales farmacéuticamente aceptables para la preparación de un medicamento para uso en el tratamiento y/o prevención de vejiga sobreactiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497; A61K 31/498; A61K 31/506; A61P 13/10; cuyos inventores son Avallone, Roberta, Baroni, Marco, Croci, Tiziano. Prioridad: 20/12/2011 EP 11306709.4; 27/06/2013// WO2013/092918. La solicitud correspondiente lleva el número 20140298, y fue presentada a las 13:11:42 del 19 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 24 de setiembre del 2014.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN201468223). El señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTAGONISTAS ESPECÍFICOS DE VEGF. Se divulgan métodos de tratamiento de tumores benignos precancerosos o no metastásicos usando un antagonista específico anti-VEGF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/17; A61K 38/19; A61K 38/43; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son: Ferrara, Napoleone, Korsisaari, Nina, Mass, Robert, D. Prioridad: 19/12/2006 US 60/870,741; 19/12/2006 US 60/870,745; 27/12/2006 US 60/877,267. La solicitud correspondiente lleva el número 20140461 y fue presentada a las 12:31:00 del 01 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso, Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014068602). El señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS ANTI-CD22. Se proporcionan anticuerpos anti-CD22 y sus inmunoconjugados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/28; A61K 47/48; cuyos inventores son Ebens, Alien, J., Jr, Gray, Alane M, Liang, Wei-Ching, Wu, Yan, Yu, Shang-Fan. Prioridad: 30/05/2006 US 60/809,328; 29/03/2007 US 60/908,941; 13/04/2007 US 60/911,829. La solicitud correspondiente lleva el N° 20140398 y fue presentada a las 14:21:35 del 25 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014068603). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogado, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Stockton (Israel) Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada Combinaciones de Compuestos Antifíngicos y Aceite del Árbol del Té. Se describe un método para tratar una infección en plantas causada por un hongo de la clase Oomycetes, que comprende aplicar a la planta una combinación de aceite de la planta del té (TTO) y un compuesto fungicida sintético. También se describen otras modalidades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/28; A01P 3/00; cuyos inventores son: Reuveni, Moshe. Prioridad: 09/11/2011 US 61/557,858; 16/05/2013 / WO/2013/068958. La solicitud correspondiente lleva el número 20140208, y fue presentada a Pág 9 las 12:23:10 del 7 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014067721). El señor Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer New Zealand Limited, de Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE LIBERACIÓN CONTROLADA Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente invención se refiere a una composición, donde la composición incluye una cantidad terapéuticamente eficaz de al menos un agente activo y una base que incluye una cantidad de sílice coloidal, al menos un aceite y al menos un tensioactivo, donde la viscosidad de la composición se encuentra por debajo de 1000 mPas a una velocidad de cizallamiento de 100 1/s y a una temperatura de 20 °C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/04; A61K 31/43; A61K 31/703; A61K 31/496; A61K 31/704; A61K 31/65; A61K 31/18; A61K 31/04; cuyos inventores son AI Alawi, Fadil, Bork, Olaf, Tucker, Ian, George. Prioridad: 27/02/2012 NZ 598443; 27/02/2013 NZ 2013/000022; 06/09/2013 // WO2013/129944. La solicitud correspondiente lleva el número 20140396, y fue presentada a las 11:25:31 del 22 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014069570). El señor Marck Van Der Laat Robles, céd. 1-1196-0018, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bajaj Auto Limited, de India, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA. Un diseño industrial tal como se muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Diseños Industriales, es: 12/11; cuyos inventores son Kirve Sandeep Dnyaneshwar, Kalsi Sarabjit Singh Hardip Singh. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140418, y fue presentada a las 14:12:25 del 11 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014069571). El señor Aarón Montero Sequeira, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-908-006, en su condición de apoderado especial de Bayer New Zealand Limited, de Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ANTIBIÓTICOS. Una formulación en suspensión para su administración a un animal, la formulación en suspensión incluyendo: al menos un antibiótico de cefalosporina o una sal farmacéuticamente similar de la misma; un aceite; y un disolvente de acetato de glicerina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/545; A61K 47/14; A61K 9/10; A61K 31/04; cuyos inventores son Al Alawi, Fadil, Nanjan, Karthigeyan. Prioridad: 23/12/2011 NZ 597389; 21/12/2012 NZ 2012/000245; 27/06/2013//WO2013/095166. La solicitud correspondiente lleva el número 20140355, y fue presentada a las 14:20:08 del 22 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación Pág 10 La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 1 de octubre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014069572). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones Civiles AVISOS Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cultural del swing y El Bolero Costarricenses, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ofrecer a la sociedad costarricense en general y a los asociados en particular una institución organizada que sirva de sustento y apoyo a todo proyecto relacionado con el swing y el bolero, cuyo representante, será el presidente Eric David Madrigal Venegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 176593 con Adicionales: 2014-202916, 2014-232054.—Curridabat, 1º de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014067657). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Latinoamericana de Mujeres y Cooperación, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ser representación de género en la cooperación en general a nivel nacional e internacional. Fomentar los principios y valores humanos de la cooperación en general, la igualdad de género y oportunidades y los derechos de las mujeres. Cuya representante, será la presidenta: Floribeth Venegas Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 49425, con adicionales: 2014-138074.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 47 minutos y 5 segundos, del 5 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014069638). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agropecuaria la Sierra, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la producción agropecuaria, todo con base en el desarrollo y crecimiento de la comunidad y de los integrantes de la Asociación para Adquirir todo tipo de infraestructura, maquinaria y equipos necesarios. Cuyo representante será el presidente: Eduardo Ureña Godínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 16 minutos y 5 segundos del 30 de setiembre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 106294, con adicional: 2014-226244.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014070781). El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Llamas del Bosque Asomullabo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nandayure, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la elaboración de alimentos siendo que su comida refleje su estilo de vida y los mantenga sanos y bellos, con alimentos naturales y nutritivos. Cuya representante será la presidenta: Eunice Boniche Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos y 48 segundos del 26 de agosto del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 178600, con adicional: 2014-205451.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014070804). El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-654011, denominación: Asociación Agencia Misionera en Costa Rica de las Asambleas de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 3 minutos y 54 segundos del 1° de octubre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 248889.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014070865). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-125712, denominación: Asociación Enseñanza Mundial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 45 minutos y 33 segundos del 17 de setiembre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 225459.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014070883). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Alexis Romero Pazos, cédula de identidad número 5-0237-0455, carné profesional 22029. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001135-0624-NO.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014071897). Habilitación de Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Seidy Patricia Miranda Castro, cédula de identidad número 2-0626-0982, carné profesional 21906. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001267-0624-NO.— San José, 21 de octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014071909). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de, Rafael Ángel Hernández Vindas, cédula de identidad número 1-1196-0585, carné profesional 20853. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000985-0624N0.—Unidad Legal Notarial.—San José, 08 de octubre del 2014.— Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014071953). La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 Habilitación como Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Ana Marcela Campos Porras, con cédula de identidad número 2-0661-0597, carné de abogada número 22074. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001320-0624-NO.—San José, 17 de octubre del 2014.— Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014071954). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. N° 9572P.—Irex de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-376 en finca de su propiedad en Concepción, la Unión, Cartago, para uso industria-otro. Coordenadas 211.650 / 537.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014067617). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil El Registro Civil mediante resolución DGRA-0129-2014, de las catorce horas dos minutos del tres de octubre de dos mil catorce, con fundamento en el artículo 4 del Reglamento del Registro del Estado Civil, dispuso investir con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil al Hospital La California, para lo cual se autoriza a realizar y firmar declaraciones de nacimiento en ese centro hospitalario, con rige a partir de la publicación en el Diario Oficial, a Carolina Venegas Obando, cédula de identidad número 1-1215-558, Marcia Marín Serrano, cédula de identidad número 3-408-589 y Priscilla Scott Zúñiga, cédula de identidad número 1-1352-446; todas funcionarias del Centro Hospitalario indicado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 21552.—C-Crédito.—(IN2014071275). Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Juana Francisca Ruiz Tórrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2057-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del dos de julio del dos mil catorce. Exp. Nº 13985-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Franklin Mauricio Ruiz Torres... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Juana Francisca” y “Tórrez” respectivamente.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Breríés Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067654). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2828-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas seis minutos del primero de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 14920-2013. Resultando 1º—... 2º— ... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Pág 11 Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Vanessa Calvo Alemán, en el sentido que el apellido de la madre de la misma es “Alemán, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067700). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Chunyan Wu Zhen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2866-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del dos de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 27051-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.— Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefany Chen Wu..., en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Zhen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067701). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Fabiola Paredes no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1149-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 47402-2012. Resultando 1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brayan Antonio y Kency Vanessa, ambos de apellidos Camacho Paredes, en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “María Fabiola Paredes no indica segundo apellido”... Asimismo, la rectificación del asiento de nacimiento de Kency Vanessa Camacho Paredes, en el sentido que el primer nombre de la menor es “Kensy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067711). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maryuris Esther Ruiz Sequeira, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2271-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce. Exp. Nº 17157-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Melanie Yaritza y Kembly Mariel, ambas de apellidos Aguirre Ruiz... en el sentido que el nombre de la madre... es “Maryuris Esther”.—Lic. Luis Antonio Bótanos Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067713). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris de Jesús Briones Hurtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1159-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 25061-2013. Resultando 1º— ..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mauricio Arrieta Ramírez con Damaris Jesús Brionez Hurtado..., en el sentido que el nombre de la cónyuge y el primer apellido del padre de la misma son “Damaris de Jesús” y “Briones” respectivamente, consecuentemente el primer apellido de la cónyuge es “Briones”; y los asientos de nacimiento de Joseth Mauricio Arrieta Briones..., y Yuliana del Carmen Arrieta Briones..., en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Damaris de Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067720). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yanzy Beckies Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1183-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 51277-2013. Resultando: 1°— ..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Pág 12 La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 Jossue Vindas Beckies..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Yanzy Cristina” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069153). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Modesta Eulalia Téllez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2709-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 52791-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ofelia María Palacio Téllez, en el sentido que el primer apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido de la misma son “Palacios”, “Modesta Eulalia Téllez, no indica segundo apellido” y “Palacios” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069567). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Dolores Mairena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1097-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.— San José, a las doce horas treinta y ocho minutos del ocho de abril del dos mil catorce. Expediente N° 1344-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Scarleth Guiselle Suárez Mairena... en el sentido que el apellido de la madre... es “Mairena, no indica segundo apellido”; y el asiento de nacimiento de Cristel Tatiana Hernández Mairena... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Carmen Dolores Mairena, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069583). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Evelia Munguía, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2692-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 39103-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.— Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Misael Alberto Rivera Monguía, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Ángela Evelia Munguía, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Greivin Antonio Rivera Munguía, en el sentido que el apellido de la madre... es “Munguía, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069584). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ileana del Rosario Pérez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 28742014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil catorce. Expediente N° 27160-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anderson Enrique Montalván Pérez..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Ileana del Rosario”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069611). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gergoria Hernández García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2520-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del ocho de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 6491-2014. Resultando 1º— ..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emilly Suyen Hernández García y el asiento de nacimiento de Jackson Josué Rivas Hernández, en el sentido que el nombre de la madre... es “Gergoria”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Bruñes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069623). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Guy Francois Gautier de Teramond Peralta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 22152014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 6439-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Guy Francois Gautier de Teramond Peralta con Margarita María Peralta Vásquez, en el sentido que el primer y segundo apellido del padre del cónyuge, el primer apellido y el número de cédula de identidad del mismo son “Gautier de Teramond”, “de Fallet”, “Gautier de Teramond” y “nueve-cero cuarenta y tres-ochocientos noventa y cinco” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069631). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daysis María Ruiz Acosta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2651-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 25532-2014. Resultando 1º—..., 2º— ..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Pablo Matarrita Ruiz, el asiento de nacimiento de Karina Matarrita Ruiz y el asiento de nacimiento de Jean Carlo Matarrita Ruiz, en el sentido que el nombre de la madre... es “Daysis María”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069646). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alette Lovany Wilcher Escobar, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3038-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce. Exp. N° 17139-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Derek Isaac Arias Wilcher..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Arlette Lovany”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069647). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaida Cristel Zeledón Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 732-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas con cincuenta y tres minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 45805-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall Andrés Campos Zeledón...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Jaida Cristel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069650). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Teresita de Jesús Téllez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2678-2014.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 once horas veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce. Exp. N° 49297-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Gabriel Báez Miranda, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Teresita de Jesús Téllez, no indica segundo apellido” y, consecuentemente, el segundo apellido del mismo es “Téllez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069654). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Jesús Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2839-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del primero de setiembre del dos mil catorce. Expediente N° 3202-2014. Resultando: 1º— …, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa Fallas Martínez…, en el sentido que el apellido de la madre… es “Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014069655). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Indira Zúniga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2962-2014.—Registro-Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce. Expediente N° 28605-2013. Resultando: 1º—…, 2º— …, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy Antonio Ochoa Zúñiga… en el sentido que el apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido del mismo… son “Zúniga, no indica segundo apellido” y “Zúniga” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014069663). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Bernarda Feliciana Urey, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2570-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil catorce. Expediente N° 5811-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeryi Rachanny Hernández Urey, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Bernarda Feliciana Urey, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014069672). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Yamilete Herrera Guardado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2806-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del siete de agosto del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 13404-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefrie José Bado Herrera, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita así como el primer apellido del padre y el nombre de la madre del mismo son “Jeffry”, “Vado” y “Luisa Yamilete”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.— 1 vez.—(IN2014069687). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yulieth Venice Toval Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4443-2012.—Registro Pág 13 Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce. Expediente N° 35693-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º— …; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tatiana Melissa Díaz Toval, en el sentido que el nombre de la madre… es “Yulieth Venice”, y el asiento de nacimiento de Dylan Ariel Díaz Tobal, en el sentido que el primer apellido de la madre… es “Toval”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014069690). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara del Carmen Rojas Corea, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 25942014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 23489-2014. Resultando 1.-..., 2,-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gunir Antonio Rodríguez Rojas en el sentido que el nombre de la madre... es “Xiomara del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014070444). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Sandra Fierro Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2446-2014.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintiséis minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 35292-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados;..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristofer Steven García Fierro en el sentido que el nombre de la madre... es “María Sandra”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014070788). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Keyla Libeth Montenegro Benavides, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 39382013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 203212013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Martínez Montenegro…, en el sentido que el nombre de la madre... es “Keyla Libeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014070799). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Liliette Antonia Ramírez Castellón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 23522014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 23768-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Víctor Alfredo Argeñal Ramírez, Emely Sofía Rodríguez Ramírez y Diego Rodríguez Ramírez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Liliette Antonia”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014070904). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Digna Lisseth González, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2666-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas tres minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 53074-2012. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 Pág 14 Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Edwin Antonio González Tercero, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre y en consecuencia los apellidos del mismo son: “Digna Lisseth González, no indica segundo apellido” y “González González”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014070908). reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 47022011.—San José, tres de octubre del dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014069607). Evelyn Patricia Monge Breucop conocida como Evelyn Patricia Monge de Gochez, mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200074408, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2091-2011.—San José, tres de octubre de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2014070907). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Aviso de solicitud de naturalización Marco Antonio Quinteros Quiroga, mayor, casado, administrador hotelero, ecuatoriano, cédula de residencia N° 121800003711, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL MODIFICACION - PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2014 ID Ministerio ID ID Sub- progr. progr. Código merc. Descripción Genérica 420 000010 445 000180 170 000001 20304 Bases para tubo fluorescente bipin Base para fluorescente Balastro para tubo fluorescente. balastro para lámpara flourescente F32T8 Tubo fluorescente bipin, de arranque electrónico, 6500 k, FO 32TB/865, reciclable. Periodo Cant. Monto estimado Ud medida Fuente Ud. 001 500 85.000 Ud. 001 200 573.875 Ud. 001 200 194.000 metros 001 1500 421.875 metros 001 500 1.353.125 Ud. 001 Ud. 001 6 22.224 en ¢ Cable THHN N° 12 130 002100 Cable de seguridad para alta temperatura THHN No. 12, con aislante al agua. Colores varios 20104 000001 085 009100 900 081005 020 000280 Borrador para pizarra acrílica Ud. 001 10 3.000 050 000001 Chinches de colores Ud. 001 10 1200 Ud. 001 60 56.100 030 1,1,1,1,202,000 041 000002 00 29901 Cable cable N° 4 AWG RHHW-2 color negro 130 con sello U.L. Tinta para impresora Cannon Laser Almohadilla para mouse con descansa muñeca Cinta adhesiva plástica mágica de 18 mm x 33 mts 147.000 II 030 000002 Cinta adhesiva Ud. 001 20 19.400 055 450010 Engrapadora de metal Ud. 001 12 21.730 100 000010 Numerador automático de metal Ud. 001 2 11.400 130 000001 Tijera común 20 10.000 410 130701 Pizarra acrílica no capitalizable Ud. 001 2 9.760,00 900 000500 Plástico para encuadernar Ud. 001 6 23.150,00 105 750005 Papelera de metal, de 3 compartimientos Ud. 001 6 35.000,00 900 001700 Peine para encuadernar Ud. 001 3 13.500,00 025 150010 Prensa para folder Ud. 001 40 18.000,00 025 025020 Desinfectante bactericida Ud. 001 40 27.600 060 100015 Bolsa para basura, tipo jardín Kilo 001 25 192.500 045 000270 Jabón lavaplatos Ud. 001 96 38.400 900 000225 Guantes de hule para aseo Ud. 001 50 22.500 900 000225 Guantes de hule para aseo Ud. 001 50 22.500 005 000200 Vehículo tipo pick up Ud. 001 2 30.000.000 005 000220 Vehículo tipo automóvil Ud. 280 1 7.000.000 50102 División Administrativa Financiera.—Ana Lorena Sánchez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014072827). La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 LICITACIONES CULTURA Y JUVENTUD TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR ADMINISTRACIÓN Modificación al Plan de Compras 2014 Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa que por necesidad administrativa e interés público ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2014. Dicha modificación se encuentra disponible en la página del Ministerio de Hacienda-Comprared, dirección: www.hacienda.go.cr. San José, 27 de octubre de 2014.—Ana Elder Villalobos Córdoba, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2014072852). CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2014 De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la tercera modificación al plan anual de compras para el año 2014 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared. San José, 27 de octubre 2014.—Licda. Marianella Sandí, Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. N° AFC-251-20.— Solicitud Nº 21990.—(IN2014072937). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa al público en general, la ampliación al programa anual de compras del año 2014: Descripción del bien, servicio u obra Remodelación del Servicio de Nutrición del Hospital San Rafael de Alajuela, incluye obras civiles, eléctricas, equipamiento y servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante el año de garantía de buen funcionamiento de los equipos. Suministro, reemplazo e instalación de cuatro elevadores camilleros y sus acometidas eléctricas para el Hospital de Dr. Tony Facio de Limón, incluye el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante el año de garantía de buen funcionamiento Proyecto o programa responsable Monto estimado de la obra Procedimiento a tramitar Periodo estimado para iniciar concurso Área Mantenimiento Infraestructura y Equipo Industrial ¢700.000.000.00 Licitación Pública IV trimestre Licitación Abreviada IV trimestre Dirección Mantenimiento Institucional ¢300.000.000,00 Pág 15 Fuente de financiamiento Presupuesto ordinario institucional asignado a la Unidad Ejecutora Presupuesto ordinario institucional asignado a la Unidad Ejecutora Partida presupuest aria 2550 2330-25502156 Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr Dirección Mantenimiento Institucional.—Ing. Juan César Rojas Aguilar, Director.—Lic. Víctor Murillo Muñoz, Responsable.—1 vez.—Solicitud Nº 21930.—C-24820.—(IN2014072829). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN VARIACIÓN AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Se comunica a los interesados el detalle de la variación al Plan Anual de Adquisiciones para el 2014, que se encuentra a disposición en la dirección www.launion.go.cr de Internet a partir de esta publicación. La Unión, 15 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Duran, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014072911). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento: LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000067-PROV Renovación y compra de licencias de software para respaldos de la Plataforma de Cómputo Institucional Fecha y hora de apertura: 27 de noviembre de 2014, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en el enlace invitaciones o solicitarlo al correo electrónico [email protected]. San José, 27 de octubre de 2014.—Departamento de Proveeduría.— MBA Yurli Argüello Araya, Jefe Proceso de Adquisiciones.—1 vez.— Solicitud N° 21945.—C-11710.—(IN2014072853). INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2013LPI-0001-APITCRBM-2014 Construcción de edificio residencias estudiantiles El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas para la Construcción de Edificio de Residencias Estudiantiles”, hasta las catorce horas (2:00 p.m.) del día 14 de enero del 2015 y realizará la apertura de las mismas el 15 de enero a las nueve horas (9:00 a.m.) en la Sala de Reuniones del Departamento de Aprovisionamiento, en el Edificio D-4 de la Sede Central Cartago. Así mismo, se convoca a realizar una visita al sitio, el día 13 de noviembre a las nueve horas (9:00 a.m.), en la Sala de Conferencias de la Biblioteca José Figueres Ferrer. Si bien es cierto la participación en esta convocatoria no es obligatoria, los oferentes al presentar su oferta manifiestan en forma implícita que conocen el sitio. Para participar en este proceso de licitación los oferentes deberán de presentar una garantía de seriedad de US$145.000,00. El Instituto Tecnológico se encuentra en período de vacaciones del 22 de diciembre al 16 de enero del 2015, ambas fechas inclusive, sin embargo el área de adquisiciones del Proyecto de Mejoramiento Institucional iniciará labores el 12 de enero. Los interesados pueden solicitar el cartel vía electrónica a partir de esta publicación a las direcciones [email protected] y [email protected] Cartago, 27 de octubre del 2014.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 20141288.—Solicitud N° 22009.—C-27000.—(IN2014073028). ADJUDICACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000008-99999 Venta de vehículos para chatarra o repuestos La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación, que la misma se adjudicó a la única oferta presentada y que además que cumple legalmente, de la siguiente manera: Edwin Vesalio Ramírez Picado, cédula: 3-0257-0585 Línea 7:Vehículo marca: KIA, modelo: 1999, estilo K3600, número de motor: SH1042715, número de chasis: KN3JAX5S1XK100122. Precio adjudicado…………………………¢1.275.000,00 El adjudicatario dispondrá de tres días hábiles posteriores a la notificación del acto de adjudicación para cancelar el resto del precio total del vehículo rematado (90%), en caso contrario, se Pág 16 La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 procederá a la ejecución de la respectiva garantía de participación y se actuará según lo establecido en el artículo 102 inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El monto a cancelar deberá ser depositado en la cuenta en colones a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil Nº 229838-4 “proyectos” del Banco de Costa Rica, presentando el comprobante respectivo en la caja del proceso de Tesorería de la Dirección Financiera, ubicada en las oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, para la emisión del respectivo comprobante. Todo de acuerdo con el cartel y oferta presentada. De conformidad con el Artículo 92 inciso b) y 155 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y a criterio técnico DGAC-URM-OF-0456-2014. San José, 27 de octubre del 2014.—Myriam Jinesta Moreira, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N° 22007.—C-31330.—(IN2014073025). EDUCACIÓN PÚBLICA CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES CONCURSO N° 2014PP-000007-01 Selección de una persona física o jurídica para ser contratada por servicios profesionales para realizar cambios, implementaciones, capacitación técnica y usuario final del sistema de información SICAP-CENAREC para el Departamento de Capacitación del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva-CENARECLa Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2014PP-000007-01, que la junta administrativa de esta fundación mediante sesión 680, celebrada el 14 de octubre de 2014, acordó adjudicar dicho concurso a Byron Rojas Burgos, cédula de identidad N° 3-0397-0663. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta. San José, octubre de 2014.—Departamento Administrativo.— Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014072907). CONCURSO N° 2014PP-000008-01 Concurso selección de una persona física o jurídica para ser contratada por servicios profesionales en Recursos Humanos, para el Departamento de Capacitación del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva-CENAREC La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2014PP-000008-01, que la junta administrativa de esta fundación mediante sesión 680, celebrada el 14 de octubre de 2014 acordó adjudicar dicho concurso a Power People Consulting S.A., cédula de identidad número 3-101-548362. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta. San José, octubre de 2014.—Departamento Administrativo.— Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014072908). Se les comunica a los interesados que la Resolución N° 2932014 se encontrará en Comprared a partir de la fecha de publicación en La Gaceta. San José, 24 de octubre del 2014.—Licda. Angie Ordóñez Bogarín, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400020967.—Solicitud N° 21926.—C-16780.—(IN2014072958). BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000007-01 Servicios por demanda para el mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia de los sistemas de aire acondicionado localizado en diversas oficinas del BCR El Banco de Costa Rica informa que el Comité Ejecutivo, en reunión 26-2014 CE del 15/09/2014, acordó adjudicar la licitación en referencia de la siguiente manera: # de ítem Of. #1 Clima Técnica Refrigeración Industrial S.A. Monto unitario Monto máximo Mantenimiento anual a preventivo y de demandar por emergencia por zona equipo Mantenimiento correctivo (*) ¢9.450,00 ¢35.000.000,00 1 Zona Edificio de Oficinas Centrales 2 San José ¢14.000,00 ¢78.000.000,00 3 Heredia ¢15.000,00 ¢15.000.000,00 5 Cartago ¢16.500,00 ¢13.000.000,00 9 Guanacaste ¢23.990.00 ¢32.000.000,00 Monto unitario Monto máximo Mantenimiento anual a Of. #3 SCO Mantenimiento Industrial preventivo y de demandar por # de ítem S.A. emergencia por zona equipo Mantenimiento correctivo (*) ¢27.000,00 ¢10.000.000,00 7 Zona Puntarenas, Pacífico Central 8 Zona Puntarenas, Pacífico Sur ¢30.000,00 ¢19.000.000,00 Monto unitario Monto máximo Mantenimiento anual a preventivo y de demandar por # de ítem Of. #7 Servicios de Logística Segura S.A. emergencia por zona equipo Mantenimiento correctivo (*) ¢31.995,00 ¢26.000.000,00 6 Zona Limón # de ítem 4 Of. #8 Enfrión del Norte S.A. Zona Alajuela Monto unitario Monto máximo Mantenimiento anual a preventivo y de demandar por emergencia por zona equipo Mantenimiento correctivo (*) ¢22.980,00 ¢36.000.000,00 JUSTICIA Y PAZ (*) Estos rubros podrán ser utilizados por el Banco hasta el monto máximo establecido, sin embargo también es factible la utilización de parte de estos sin abarcarse la totalidad de los mismos. Para el mantenimiento preventivo y de emergencia por equipo los servicios son por demanda y por lo tanto de cuantía inestimable. Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 21959.—C32610.—(IN2014072877). PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-78300 Construcción y puesta en marcha de un nuevo Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales en el Cai San Rafael La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación N° 293-2014 de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, se adjudica la única línea de la Licitación señalada de la siguiente manera: Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, “Construcción y Puesta en marcha de un nuevo sistema de tratamiento de aguas residuales en el CAI San Rafael”, por un monto total de trescientos diez millones ochocientos ochenta y dos mil colones exactos (¢310.882.000,00). LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-01 Construcción Centro de Negocios BCR Nicoya Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que, el Comité Ejecutivo en reunión 25-14 CE del 08/10/14, acordó adjudicarla a la empresa Constructora Navarro y Avilés S. A., por un monto total de ¢2.207.000.000,00, según el siguiente detalle: ¢2.068.735.210,72 Remodelación general Imprevistos de diseño ¢ 100.000.000,00 Costo de mantenimiento ¢ 38.264.789,28 Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 21960.— (IN2014072886). La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000019-02 Contratación de los servicios para el mantenimiento de tuberías Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-1622-2014 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 23 de octubre del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle: Oferta N° Dos (2) Oferente Camacho y Mora S. A. Representante Legal: José Manuel Camacho Castro. Monto: $572.000,00. Descripción: Contratación de los servicios para el mantenimiento de las tuberías del poliducto de 304.8mm, por medio de métodos ultrasónicos o fuga de flujo magnético (MFL) para determinar la pérdida de espesor por corrosión, daños y reventaduras en las circunferencias de las soldaduras, así como otros defectos internos, externos y conexiones ilegales. Tramos: -Limón-Siquirres, -Siquirres-Turrialba -Turrialba-El Alto -El Alto-La Garita Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo. Forma de pago: Mediante transferencia bancaria, contra avance en la prestación del servicio de mantenimiento, de conformidad para Recope de cada etapa de la inspección de cada tramo, que incluye: limpieza, determinación de geometría y determinación de corrosión y entrega del informe final. Plazo de entrega: noventa (90) días naturales. Notas importantes: 1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato. 2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, la cual será aprobada internamente por la Dirección Jurídica de Recope. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope. Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 21927.— C-43400.—(IN2014072767). REGISTRO DE PROVEEDORES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA 2007CD-000247 Aplicadores descartables con algodón Traslado de cargos del procedimiento sancionatorio contra la empresa: A. C. Healthcare Supply S. A., en el concurso: 2007CD000247, Producto: Aplicadores descartables con algodón, código: 2-94-01-0560, por el presunto atraso de 14 días de la primera entrega. Se concede audiencia escrita en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la presente notificación. Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1943.—C-8800.—(IN2014072875). Pág 17 FE DE ERRATAS BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000028-DCADM (Prórroga N° 1) Contratación de servicios de transporte de remesas en todo el país (consumo por demanda) Se les comunica a los interesados que se prórroga este concurso, por atención de recurso de objeción presentado ante la Contraloría General de la República. La fecha y hora para la apertura de ofertas se traslada para el 20 de noviembre del 2014 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables. San José, 27 de octubre de 2014.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.— (IN2014073022). AREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000025-DCADM (Prorroga N° 2) Compra de scanner Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 21 de noviembre del 2014 a las 10:00 horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables. 27 de octubre, 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.— (IN2014073099). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000066-PRI (Circular Nº 1) Contratación de servicios de limpieza para las oficinas del AyA en la Región Brunca El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prórroga la fecha de recibo de ofertas hasta las 09:00 horas del día 07 de noviembre del 2014, para la “Contratación de servicios de limpieza para las oficinas del AyA en la Región Brunca”. Demás condiciones permanecen invariables. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.— Solicitud N° 22012.—C-10460.—(IN2014073035). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS UNIDAD DE PROVEEDURÍA La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo siguiente: LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-01 (Enmienda N° 1) Construcción del puente sobre el río Damas entre San Antonio y Desamparados Se les comunica a todos los interesados en este concurso que en la publicación del 21 de octubre del 2014 en el Diario Oficial La Gaceta por error se consignó lo siguiente: LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-01 “Construcción del puente sobre el río Damas entre San Antonio y Desamparados” Léase correctamente: LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-01 “Construcción del puente sobre el río Damas entre San Antonio y Desamparados” Licda. Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.— 1 vez.—(IN2014072925). Pág 18 La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 REGLAMENTOS AGRICULTURA Y GANADERIA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA LOS DIRECTORES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INTA En ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 12, incisos k), l) y o) de la Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001, denominada Ley de Creación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, publicada el 22 de noviembre del 2001 en La Gaceta Nº 225, y el artículo 23, incisos k) y l) del Decreto Ejecutivo número 31857, denominado Reglamento a la Ley del INTA, del 19 de mayo del 2004. Considerando: 1º—Que mediante Decreto Ejecutivo 34587-PLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 2 de julio, 2008, se creó el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios. 2º—Que con base en el Decreto Ejecutivo 34587-PLAN se registró la Contraloría de Servicios del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria ante el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, mediante oficio COSE-INTA-15-2009 del 2 de marzo del 2009. 3º—Que siendo el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) un órgano del Poder Ejecutivo, la creación de su Contraloría de Servicios se fundamenta en los artículos 3 y 12 de la Ley Nº 9158 “Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del 10 de setiembre del 2013, y su funcionamiento en la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, las Normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas mediante resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2008, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 6 de febrero del 2009, así como con la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600, del 2 de mayo de 1996 y su Reglamento. 4º—Que la Ley Nº 9158 “Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios” en su artículo 13 establece que las Contralorías de Servicios sustentarán sus recomendaciones en la normativa interna de cada organización: reglamentos internos, manuales de procedimientos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas y de control interno que fundamenten su gestión. 5º—Que la Ley Nº 9158 “Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios” en su artículo 19 establece que las contralorías de servicios deben estar regidas por un reglamento interno para su funcionamiento, que deberá ser aprobado por el jerarca de la organización. 6º—Que el presente Reglamento, es concordante con las disposiciones contenidas la normativa citada en los considerandos precedentes, manuales técnicos, disposiciones, normas, políticas y directrices emitidos por la Secretaría Técnica de las Contralorías de Servicios del MIDEPLAN. 7º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 8149 del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) de fecha 5 de noviembre del 2001, corresponde a la Junta Directiva del INTA aprobar los reglamentos atinentes al funcionamiento y la operación del Instituto, incluidos los que se elaboren en materia de contratación administrativa. Por tanto; de acuerdo a la potestad reglamentaria que ejercemos, ACORDAMOS APROBAR: El siguiente; REGLAMENTO DE CREACION FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º—Creación. Créase la Contraloría de Servicios del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, INTA. Artículo 2º—Objetivo. Su objetivo general es impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación del servicio público y procesos del INTA, para garantizar la satisfacción del usuario y promover el uso racional de los recursos públicos con un máximo de eficacia y eficiencia. Artículo 3.—Ámbito de actuación. La Contraloría de Servicios es un órgano asesor, canalizador, y mediador, con capacidad de emitir conclusiones y recomendaciones al Jerarca y puede pronunciarse por el fondo sobre temas específicos en el ámbito de su competencia. La Contraloría será competente para actuar de oficio o a petición de parte, realizar investigaciones, visitar las dependencias, requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4º—Deber de Colaboración. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, INTA. Todas las dependencias y funcionarios/as del INTA deberán prestar su colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando ésta lo requiera, como parte de las responsabilidades derivadas de su relación laboral. La negativa o negligencia, del/la funcionario/a, o el incumplimiento de este Reglamento, lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria, según lo señalado en el Decreto Ejecutivo Nº 36765-MAG “Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima”. CAPÍTULO II De la organización y el funcionamiento Artículo 5º—Estructura. La Contraloría de Servicios del INTA deberá contar con al menos un funcionario regular de la organización, a fin de que pueda cumplir con eficiencia y eficacia sus labores. Artículo 6º—Ubicación física de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios debe ubicarse en la sede central del Instituto en un lugar estratégico cerca de las oficinas que prestan atención directa al público, de fácil y adecuado acceso para la atención de las personas usuarias; desde donde se desplazará a las oficinas regionales, cuando debe hacerlo, en cumplimiento de sus funciones. Artículo 7º—De las Atribuciones. El Contralor de Servicios y el personal de la dependencia, tendrán las siguientes funciones y atribuciones: a. Promover una cultura institucional con la persona como eje central de su actuación, orientada a la satisfacción de las necesidades de información y orientación del usuario (as). b. Promover la oferta de servicios de calidad sin que se establezcan diferencias por razones sociales, culturales, de género, ni contrarias a la dignidad humana. c. Evaluar el grado de conocimiento del cliente externo e interno y la satisfacción lograda a través del nuevo concepto de servicio. d. Analizar periódicamente la calidad de los servicios y la satisfacción del cliente, de acuerdo con los diversos canales institucionales. e. Promover la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios brindados. f. Desarrollar procedimientos accesibles y expeditos para la presentación y solución de reclamos de los usuarios (as). g. Garantizar una pronta y adecuada respuesta a los usuarios (as). h. Apoyar el proceso de modernización institucional, mediante la generación de información y propuestas, que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción del usuario (as). i. La Contraloría de Servicios tendrá acceso a los expedientes relacionados con los servicios que brinda la Institución y sobre los cuáles tendrá el deber de confidencialidad, para lo cual podrá retirar los mismos de las unidades respectivas cuando la gestión así lo amerite y devolverlos cuando finalice dicha gestión, previo registro de su retiro para el debido control interno. La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 Artículo 8º—Deberes y funciones. Son funciones de la Contraloría de Servicios y de sus funcionarios las siguientes: a. Conducirse con respeto y cordialidad hacia los usuarios de los servicios que presta el Instituto, en atención a sus gestiones. b. Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece la organización respectiva, sus procedimientos y los modos de acceso. c. Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos acorde Ley Nº 9158, en materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas del Instituto. d. Presentar a la Junta Directiva del Instituto un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Secretaría Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año. e. Presentar a la Secretaría Técnica un informe anual de labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval de la Junta Directiva del INTA. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año. f. Elaborar y proponer a la Junta Directiva del INTA los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias ante la Contraloría de Servicios, respecto de los servicios que brinda la organización. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita. g. Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la Contraloría de Servicios sobre los servicios que brinda el Instituto, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la presente ley y en la normativa vigente. h. Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante las organizaciones que los brindan, todo dentro de los plazos establecidos en la ley o en los reglamentos internos aplicables. i. Evaluar, en las dependencias del INTA que brindan servicios, la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia. j. Promover, ante la Junta Directiva o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con el área de planificación y el oficial de Tribunal simplificación de trámites, nombrado para ese efecto por la Junta Directiva, de conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta el INTA. k. Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda el INTA con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento de la Junta Directiva del Instituto, para la toma de decisiones. l. Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la contraloría de servicios, así como de las recomendaciones y las acciones institucionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento. Pág 19 m.Informar a la Junta Directiva cuando las recomendaciones realizadas por la Contraloría de Servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución. n. Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas. o. Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la Contraloría de Servicios. p. Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones del Instituto. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que la administración decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos y que la Contraloría de Servicios permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su gestión, así como proteger sus derechos fundamentales. q. Guardar en todo momento confidencialidad absoluta respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas. Artículo 9º—Deberes del usuario. a. Conducirse con respeto y dirigirse de manera cordial hacia los funcionarios que prestan servicios en el Instituto. b. Suministrar toda la información que se requiera para poder tramitar con eficiencia y eficacia su gestión. c. Cumplir con los requisitos para el trámite de su gestión, de acuerdo con el artículo 15 de este cuerpo normativo. d. Denunciar cualquier anomalía en el servicio que recibe. Artículo 10.—Dependencia. La Contraloría de Servicios será un órgano adscrito al jerarca máximo, canalizador, asesor y mediador en la efectividad y continuidad de los usuarios de los servicios en el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA); también apoya, complementa, guía, a los jerarcas o encargados de tomar las decisiones. Artículo 11.—Del nombramiento y cesación del cargo del Contralor de Servicios. El Contralor de Servicios será escogido para el cargo mediante los procedimientos ordinarios del Instituto en materia de personal, pero su designación deberá elevarse previamente a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva. El cargo de persona contralora de servicios no se podrá desempeñar bajo la modalidad de recargo de funciones y deberá ejercerlo, un funcionario regular de la organización y no será un puesto de confianza. La cesación del cargo de Contralor de Servicios, debe realizarlos el jerarca institucional que lo designó, previo cumplimiento del debido proceso, por las causales que contiene el artículo 28 de la Ley Nº 9158. Artículo 12.—De los requisitos para ser Contralor de Servicios. Para ser titular de ese cargo, se requiere cumplir con los requisitos que establece el artículo 21 de la Ley Nº 9158. Artículo 13º—De la responsabilidad. El Contralor de Servicios tendrá a su cargo tramitar toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o contenido en la que se brinda un servicio, que se presenten por cualquier persona física o jurídica, que en forma directa o indirecta utilice los servicios del Instituto. Artículo 14.—Asesoría. El Contralor de Servicios podrá requerir la asesoría de funcionarios internos o externos que estime necesarios para dar apoyo a su labor. Artículo 15.—Asignación de recursos. Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta Directiva del INTA deberá dotar a la Contraloría de Servicios de los recursos necesarios que garanticen su óptimo funcionamiento. Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad y calidad en el servicio que brinda, la Junta Directiva dotará con carácter exclusivo, a la Contraloría de Servicios, de un mínimo de un funcionario. Pág 20 La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 CAPÍTULO III Del trámite y la gestión Artículo 16.—Personas usuarias. Serán personas usuarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios del Instituto, sin costo alguno y sin necesidad del cumplimiento de formalidades especiales. Artículo 17.—Del Trámite. Toda gestión entendida como inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o contenido en la que se brinda un servicio del Instituto, podrá ser presentada en forma escrita o verbal. En caso de que sea verbal, la Contraloría de Servicios deberá elaborar un registro escrito de lo planteado por el usuario. En todos los casos, la gestión deberá contener: a. Identificación del interesado con indicación del lugar o medio apto para recibir comunicaciones, salvo lo establecido en el artículo 18, siguiente. b. Relato detallado de los hechos que originan la solicitud de intervención de la Contraloría. c. Información y documentos (declaración, fotos, documentos u otros) probatorios, si los hubiera, o bien indicar la oficina o persona en donde puedan solicitarse. d. Indicación de en qué consiste la intervención que se pretende de la Contraloría. Artículo 18.—De las denuncias anónimas. La Contraloría de Servicios tramitará denuncias anónimas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación; de lo contrario se archivará. Si una denuncia se presenta en forma anónima, este órgano contralor no brindará información sobre las acciones llevadas a cabo en su atención, por la imposibilidad que surgiría para identificar al denunciante. Artículo 19.—Declaración. Cualquier entrevista necesaria para la instrucción de una gestión, tales como la recepción de prueba, debe realizarse con especial consideración a las necesidades e integridad de las personas involucradas, así como la confidencialidad que involucra y a resguardo de su identidad en sede administrativa si así lo requiere el ciudadano. Artículo 20.—Obligación de resolver y dar respuesta al usuario (a). Plazos. La Contraloría de Servicios deberá atender, tramitar, recomendar, o dar respuesta a todos los casos sometidos a su conocimiento, con la mayor diligencia. Dependiendo de su naturaleza, deberán ser resueltos en el acto, ya sea vía telefónica o visita del personal al lugar de los hechos. Si su naturaleza es de relativa complejidad, se pedirá informe en un plazo perentorio no menor de cinco días al funcionario responsable y su resultado deberá ser comunicado en un plazo máximo de diez días hábiles. Cuando sea necesario, los resultados y consultas serán evacuadas mediante resolución fundada, la cual deberá comunicarse al usuario por cualquier medio disponible. En casos en que se requiera un plazo mayor al establecido, deberá dejarse constancia en el expediente de tal circunstancia y los motivos que la ocasionan, de lo cual se deberá informar al usuario. Del acto de comunicación o la imposibilidad de efectuar ésta deberá dejarse constancia en el expediente. En el caso de asuntos que no sean de su competencia deberá canalizarlas a las instancias correspondientes y orientar al usuario respecto al procedimiento que debe seguirse para que estas le sean resueltas, de lo cual se dejará constancia en el expediente. Artículo 21.—Informes y recomendaciones. Los informes y recomendaciones que emita la Contraloría de Servicios deberán ser remitidos a la Junta Directiva, entidad facultada para tomar las acciones que en éstos se evidencien como necesarias para el mejoramiento del servicio. Artículo 22.—Acumulación de denuncias. Si en relación con un mismo tema o problema se presentan denuncias que por su cantidad sobrepasa las posibilidades reales de resolución y atención individualizada, la Contraloría de Servicios acumulará y dará curso al tema en forma colectiva, y de tal circunstancia y su resultado, se informará individualmente a los denunciantes. Artículo 23.—Formulario. La gestión se planteará en una boleta que al efecto emitirá la Contraloría de Servicios y que contará con un expediente apropiado. Iniciado el procedimiento se solicitará los informes pertinentes a los funcionarios involucrados en la prestación del servicio, los cuales en plazo no mayor a tres días hábiles deberán contestar. CAPÍTULO IV Desestimación de las denuncias Artículo 24.—De los motivos para desestimación y archivo de la denuncia. Se tendrá por desestimada una denuncia: a. Si no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 2 de esta regulación. b. Si se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Institución, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados. c. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras instancias, ya sean administrativas o judiciales. d. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y el INTA. e. Si se estima, producto del análisis del costo-beneficio, que la erogación de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte del funcionario asignado. f. Si el asunto planteado ante la Contraloría de Servicios ha sido hecho del conocimiento de otras instancias de la Administración activa con potestades para realizar la investigación, se coordinará con esas unidades a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos y establecer la instancia que deberá atender la denuncia. g. Si fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad. h. Si omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el Capítulo III de este Reglamento. Artículo 24.—Motivo de la desestimación de la denuncia. Cuando la Contraloría de Servicios desestime una denuncia, deberá motivar y dejar evidencia en el expediente correspondiente de los motivos por los cuales se desestimó dicha denuncia. Asimismo, si corresponde, se trasladará a quien por competencia corresponda. Artículo 25.—Obligación de informar. En casos excepcionales en que la Contraloría de Servicios detecte faltas sumamente graves, en las que tengan participación funcionarios del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), en protección al interés público, estará en la obligación de informar por escrito inmediatamente a la Dirección Ejecutiva para que inicie la investigación y el eventual procedimiento disciplinario, previa garantía del debido proceso. Artículo 26.—Rendición de Informes Semestrales. La Contraloría de Servicios presentará un informe semestral a la Junta Directiva, respecto de las denuncias del servicio recibidas, su atención y acciones, con copia al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, así como a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según la normativa vigente, no obstante, deberá rendir informes cuando entes externos o internos así se lo soliciten. Artículo 27.—De la continuidad del Servicio. En ningún caso la gestión que plantea el usuario puede afectar la continuidad, calidad y atención del servicio. Artículo 28.—Deber de confidencialidad y discreción. La Contraloría de Servicios garantizará la mayor discreción en el uso de la información que reciba y guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias antes sus oficinas Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Ing. Álvaro Rodríguez Aguilar, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 316.—Solicitud Nº 25071.—C-395190.— (IN2014067783). La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS REGLAMENTO DE BECAS-CRÉDITO CONICIT -BID: Agregar el siguiente texto al Artículo 55 del “Inciso d) Para efectos de promover e incentivar las publicaciones de ex becarios, el Conicit reconocerá adicionalmente bonificaciones por este concepto de la siguiente manera: i. Por cada publicación en revistas indexadas se le adjudicarán 3 puntos. ii. Por cada libro, capítulo o artículo publicado en una editorial reconocida a nivel internacional con código ISBN asignado, se le adjudicarán 3 puntos. iii.Por cada libro o artículo publicado en una editorial reconocida a nivel nacional con código ISBN asignado, se le adjudicarán 2 puntos. iv.Por cada publicación en revistas no indexadas, pero que esta revista tenga comité editorial y cuente con una periodicidad constante de al menos 5 años, se le adjudicará 1 punto. Cuando el becario acumule 4 puntos, el Consejo Director le reconocerá el equivalente a un informe de bonificación”. Reglamento de Bonificación de las Becas CONICIT-BID. Artículo 2º—Para efectos administrativos, el procedimiento de bonificación se integra por los siguientes periodos: d) Periodo de justificación de las bonificaciones: Es el periodo de trabajo con duración igual a dos veces el periodo de la beca, durante el cual el ex becario justificará anualmente, mediante el trabajo desempeñado, la acreditación del porcentaje de bonificación correspondiente. Artículo 6º—Al término de su beca el ex becario deberá confirmar al CONICIT, a través del Departamento, por escrito, con acuse de recibo, su domicilio particular y proporcionar el de su empleo, notificando de Inmediato cualquier cambio de los mismos o ratificarlos anualmente. De no hacerlo perderá derecho a la bonificación durante el o los periodos que correspondan al tiempo que no cumpla con esta disposición. Artículo 9º—Durante el periodo de justificación, los ex becarios deberán presentar al Departamento un informe por cada uno de los años que pretendan que se les bonifiquen, dentro de los treinta días naturales siguientes al vencimiento del año bonificable. Este informe deberá contener una descripción de las labores desarrolladas durante el período anterior, complementada con la información que se solicita en el artículo 50 del Reglamento de las Becas CONICIT-BID. Artículo 10.—Cuando el ex becario cambie de empleo, dentro del término del periodo de justificación, deberá comunicarlo de inmediato al Departamento para hacer los ajustes al porcentaje correspondiente, cuando la nueva institución o empresa implique una bonificación mayor o menor, la aplicación del nuevo porcentaje será efectivo en el año siguiente. Lic. Rahudy Esquivel Isern, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014069566). AVISOS COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO La Junta Directiva mediante acuerdo 25 de la sesión 076-2014 aprobó la modificación a la POL/PRO-CR01 “Uso de centros de recreo” de la siguiente manera: 13. Los usuarios de los Centros de Recreo que contravengan algunas de las disposiciones establecidas en estas políticas, serán sancionados sobre la base de cuatro posibilidades: a. Llamada de atención realizada por el encargado del Centro de Recreo. b. Retiro inmediato de las instalaciones del centro de recreo, con apoyo de la policía si ésta fuera necesaria. Pág 21 c. Según la gravedad, el encargado podrá comunicar a su Jefatura Inmediata, para que proceda conforme corresponda. d. El Colegio se reserva el derecho de autorizar o no el ingreso de personas que con anterioridad hayan causado algún problema. Las acciones tomadas en los incisos a, b y c deben quedar registradas en la bitácora respectiva. 2. El uso de las instalaciones de los Centros de Recreo, será gratuito para personas colegiadas que se encuentren al día con sus obligaciones, así como para sus padres, cónyuge e hijos, presentando el respectivo carné familiar, en caso que no porten el mismo, podrán ingresar como invitado en compañía del colegiado, previa cancelación del pago respectivo. 16. El carné para familiares (padres, hijos y conyugue) se emitirá por un periodo de tres años, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Estar al día con las obligaciones en el Colegio. b. Presentar certificación de matrimonio o nacimiento según corresponda (en caso que la certificación de matrimonio tenga más de tres meses de emitida, la oficial de plataforma debe corroborar dicha unión familiar en la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones) en caso no que dichos documentos ya se encuentren en el expediente no será necesario su presentación. c. En caso de no presentar las certificaciones respectivas y que no se encuentren en el expediente, el colegiado deberá completar el formulario de Solicitud de carné familiar (F-SC-02), la oficial de plataforma debe corroborar dicha unión familiar en la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones. d. Cancelar el costo estipulado para la confección del carné. 17. El carné en condición especial se emitirá por un periodo de dos años y serán aprobados por el Director Ejecutivo, previo visto bueno del Abogado de la Dirección Ejecutiva y en ausencia de este el asesor legal de Junta Directiva, informando mensualmente a Junta Directiva, para la emisión de estos carné se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Unión de Hecho: i. Estar al día con las obligaciones en el Colegio. ii. Debe aportar una declaración jurada emitida por un notario público en hoja de seguridad no protocolizada, en donde se demuestre la unión de hecho. iii. Completar el formulario de Solicitud de carné en condición especial (F-SC-01). iv. Cancelar el costo estipulado por Junta Directiva para la confección del carné. b) Hijos de Crianza o dependientes con necesidades especiales: a) Estar al día con las obligaciones en el Colegio. b) Solo se aplica este término para menores de 18 años, o mayores en caso de personas con necesidades especiales. c) Documento probatorio en donde se demuestre que el beneficiario vive bajo el mismo techo y está bajo la tutela y dependencia económica del colegiado por un plazo mayor a tres años o declaración jurada emitida por un notario público en hoja de seguridad no protocolizada, en donde se demuestre lo anterior. d) Cancelar el costo estipulado para la confección del carné. c) Hijastros: e) Estar al día con las obligaciones en el Colegio. f) Solo se aplica este término para menores de 18 años. g) Certificación de nacimiento del beneficiario y certificación de matrimonio del colegiado/a. h) Cancelar el costo estipulado para la confección del carné. Pág 22 La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 d) Padres de Crianza: i) Estar al día con las obligaciones en el Colegio. j) Documento probatorio en donde se demuestre que el beneficiario fungió como padre o madre de crianza del colegiado por un plazo mayor a tres años o declaración jurada emitida por un notario público en hoja de seguridad no protocolizada, en donde se demuestre lo anterior. k) Cancelar el costo estipulado para la confección del carné. e) Padrastro o Madrastra: l) Estar al día con las obligaciones en el Colegio. m) Certificación de nacimiento del colegiado. n) Certificación de matrimonio del padre o madre del colegiado. o) Cancelar el costo estipulado para la confección del carné. El colegiado podrá solicitar únicamente un carné para padre y/o madre o padre y/o madre de crianza o padrastro y/o madrastra. 5. El carné de colegiado tiene una validez de cinco años a partir de la fecha de emisión y por lo tanto no se reemplazará a menos que sea por deterioro evidente, en caso de pérdida del carné, el colegiado deberá cancelar el valor del mismo para que se le confeccione uno nuevo. 3. La persona colegiada podrá invitar a los Centros de Recreo a un máximo de tres acompañantes, quienes cancelarán la cuota de ingreso estipulada por la Junta Directiva. La persona colegiada deberá permanecer en todo momento en las instalaciones junto con sus invitados, se exonera de este pago a los ciudadanos de oro, previa presentación de la cédula de identidad o del carné respectivo, (los mismos cuentan dentro de los 3 invitados). 4. En temporada alta solo se aceptará una entrada de cortesía por persona, considerando temporada alta los siguientes periodos: a) Semana Santa. b) Vacaciones de medio período. c) Vacaciones de fin y principio de año, comenzado a partir del 16 de diciembre y hasta la segunda semana de febrero. 18. El préstamo de las instalaciones para actividades colectivas de Centros Educativos en las cuales al menos el 60% de las personas participantes sean colegiadas, será aprobado por el Director Ejecutivo. 8. Toda persona que ingrese a los Centros de Recreo debe de portar su brazalete de acuerdo con la condición respectiva, a saber: a. Colegiado. b. Familiar. c. Invitado. d. Entrada de cortesía. De lo contrario el Encargado del Centro de Recreo u otro colaborador debidamente identificado, podrá solicitarle a la persona que se registre nuevamente con el fin de verificar su condición, en caso de negativa deberá desalojar el centro de recreo. 10. El préstamo de los accesorios para jugar ping-pong, pool y/o futbolín, así como balones de fútbol, basquetball y voleyball, se hará únicamente a las personas colegiadas y en horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. contra la presentación del carné, si éstos llegaran a dañarse como consecuencia del mal trato del usuario, el mismo deberá reponer el artículo. 11. Obligaciones de las personas colegiadas que ingresan a las instalaciones de los Centros de Recreo: a) Presentar su carné vigente o documento que lo acredite y el de sus familiares. b) Velar por la seguridad de los menores de edad que lo acompañan. c) Mantener una conducta respetuosa y acorde con la naturaleza familiar del Centro de Recreo, actuando siempre dentro del marco de la moral y las buenas costumbres, así como contribuir a la sana convivencia. d) Responder por el comportamiento y los daños que cause directamente o los que hayan sido producidos por sus familiares y/o invitados. e) Respetar la demarcación de las áreas tales como: parqueo, zona de camping, entre otras. f) Respetar todos los horarios establecidos por la corporación. 5. Prohibiciones para los usuarios: a) El ingreso de grupos de estudiantes. b) El ingreso de mascotas. c) El uso de áreas no habilitadas en horas nocturnas por seguridad de los visitantes. d) Consumo excesivo de licor (con esto hacemos referencia a un consumo de licor que genere un desajuste en la actitud personal, escándalo y demás acciones que se salgan del marco moral y respeto). e) El uso de equipos de sonido con volumen que perturben la tranquilidad de los demás colegiados. f) Fumar en los Centros de Recreo, de acuerdo con la Ley 9028 “Ley General de control del tabaco y sus efectos nocivos para la salud” g) Cancelar el monto de las reservaciones de cabinas o camping directamente en los centros de recreo. Para dicho trámite se pone a disposición del colegiado las Cajas del Colegio en las Sedes de Alajuela o San José, Oficinas Regionales, o por medio de transferencia bancaria a la cuenta en colones número 100-01000038838-9 del Banco Nacional de Costa Rica y remitir al correo electrónico reservaciones@colypro. com el comprobante de pago respectivo. 14. Cuando los equipos deportivos oficiales del Colegio realicen partidos, presentarán una lista con los jugadores del equipo visitante, para que estos sean exonerados del pago de la entrada respectiva. Si vinieran con acompañantes los mismos deberán cancelar la cuota correspondiente de un invitado, para poder hacer uso de las demás instalaciones del Colegio, con un máximo de dos invitados por Jugador. El ingreso será máximo una hora previa al partido, dando prioridad de uso a la cancha de fútbol ubicada junto a las oficinas Administrativas. 19. El horario de los centros de recreo es el siguiente: ► Centro de recreo Alajuela: martes a domingo de 8:00 a.m. a 5:00 p. m. ► Centros de recreo Brasilito, San Carlos, Puntarenas, Pérez Zeledón, Cartago: martes a domingo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. B.Reservación y uso de las cabinas. 1. Para hacer uso de las cabinas de los Centros de Recreo que tienen este servicio, se deben acatar las siguientes disposiciones: a) En temporada alta el colegiado podrá reservar como máximo dos noches en temporada baja se podrá reservar como máximo cinco noches. b) La capacidad máxima de las cabinas del Centro de Recreo de San Carlos es de 6 personas cada una y las del Centro de Recreo de Brasilito son dos de 6 personas cada una y una de 8 personas. c) Reservar únicamente vía telefónica con un máximo de dos meses de anticipación y cancelar la totalidad del monto estipulado por la Junta Directiva a más tardar 3 días después de la reservación, en caso de no cancelar en el plazo establecido o no enviar el comprobante por correo electrónico y en caso de no contar con este, se envíe por fax y se confirme al número 2437-8838, la reservación se anulará de oficio. d) Un mismo colegiado podrá reservar cabinas en temporada alta, únicamente una vez cada dos años. e) El depósito por reservación de cabinas, no es reembolsable bajo ninguna circunstancia. La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 f) Ingresar en el horario de 2:00 p.m. y hasta las 7:00 p.m., después de esa hora no se permitirá el ingreso por razones de seguridad. g) Presentar el carné en la entrada y el comprobante de pago (recibo de dinero o transferencia bancaria). h) Entregar la cabina el último día de su hospedaje a más tardar a las 12:00 m. d., con el inventario respectivo, firmado por el Encargado del Centro de Recreo. i) No hacer ruidos excesivos en cualquier lugar del Centro de Recreo después de las 11:00 p.m. j) Depositar la basura y desechos en los lugares establecidos para este fin. k) No ingresar con armas de fuego, drogas de uso prohibido, y/o artefactos peligrosos. l) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas. En caso de fuerza mayor, la persona colegiada podrá solicitar a la encargada de reservaciones la reprogramación de su reservación una única vez, siempre y cuando notifique al menos con 10 días hábiles antes de la fecha de la reservación su impedimento de asistir al Centro de Recreo. Dicha reprogramación podrá hacerse únicamente para temporada baja y en un lapso máximo de un año posterior a la fecha cancelada y en apego a las indicaciones mencionadas en este inciso. C)Reservación y uso de las zonas de acampar. 1. Para hacer uso de las zonas de acampar en los Centros de Recreo que cuentan con este servicio, las personas deben acatar las siguientes disposiciones: a) Reservar únicamente vía telefónica al número 2437-8838 con un máximo de dos meses de anticipación y por un máximo de 4 noches en el Centro Recreativo de Brasilito y 6 noches en el Centro Recreativo de San Carlos. b) Se permitirá un máximo de 50 tiendas para acampar por Centro de Recreo (hasta dos tiendas por persona colegiada, con un máximo de 4 personas por tienda). c) En temporada alta el colegiado no podrá reservar en forma simultánea o consecutiva cabinas y camping. D)Prohibiciones en el uso de las cabinas y el uso de las zonas de camping. 1. Ingresar con mascotas. 2. Realizar fogatas. 3. Trasladar activos del Colegio a zonas diferentes a las de su uso común. 4. El uso de regletas o extensiones para ampliar la capacidad de los tomacorrientes. 5. Conectar artefactos eléctricos que consumen alto amperaje como: refrigeradoras, microondas, televisores, percoladores, plantillas eléctricas, entre otros. 6. El uso de leña u otro elemento de combustión diferente al carbón en las parrillas. 7. Instalar las tiendas de acampar dentro de los ranchos o salones de eventos. 8. Instalar la tienda de acampar fuera del área destinada para estos efectos. E)Reservación de salones de eventos y ranchos. 1. Las personas colegiadas podrán alquilar los salones de eventos de los Centros de Recreo de Alajuela, Pérez Zeledón, Cartago, San Carlos y Puntarenas, ranchos 1 y 2 (grandes) del Centro de Recreo de Alajuela, Rancho grande del Centro de Recreo Brasilito, con un máximo de seis meses de anticipación siempre y cuando sea para actividades propias o de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o el primer grado de afinidad, relación familiar que deberá comprobarse presentando copia de Pág 23 los carné familiares o las certificaciones de nacimiento respectivas, además, la persona colegiada cancelará el monto establecido por la Junta Directiva pagadero en su totalidad al momento de realizar la reservación en Sede Alajuela u oficina Regional según corresponda. 3. La capacidad máxima de personas por actividad de cada salón o rancho es la siguiente: a) Salón CCR Alajuela: 300 personas. b) Salón CCR Pérez Zeledón: 300 personas. c) Salón CCR Cartago: 200 personas. d) Salón CCR San Carlos: 300 personas. e) Salón CCR Puntarenas: 100 personas. f) Ranchos 1 y 2 CCR Alajuela: 35 personas cada uno. g) Rancho grande CCR Brasilito: 35 personas. F)Uso de las canchas deportivas. 1. Las canchas de tenis, voleyball, basquetball, fútbol sala y fútbol playa deben ser reservadas el mismo día a utilizar, anotando el nombre completo, número de cédula, firma y turno que desea utilizar la cancha en la boleta de solicitud respectiva (F-CCR01). Esta reservación solo se puede realizar por persona colegiada, quien a la vez será responsable y deberá permanecer en las instalaciones durante el turno reservado. 2. Las reservaciones quedan sujetas a la disponibilidad de cada cancha y el tiempo máximo de utilización por grupo es de 60 minutos por día. En caso de no haber otro grupo de usuarios registrados en turnos siguientes, los interesados podrán solicitar un nuevo turno. H.Prohibiciones en el uso del gimnasio. 2. El ingreso con vestimenta (ropa y calzado) no adecuada para la actividad física; si usa pantaloneta holgada, deberá colocarse una licra debajo de ésta. i. Uso de las piscinas, Jacuzzi y sauna: c) El horario para sauna es jueves, sábados y domingos de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., los miércoles y viernes de 9:00 a.m. a 8:00 pm. J. Prohibiciones en el área de piscinas y jacuzzi. e) El ingreso de personas que presenten vendajes de cualquier tipo, afecciones de la piel, o que hayan ingerido alcohol o drogas. g) La permanencia de personas adultas en la piscina de niños, salvo los casos en los que se encuentre cuidando un menor a su cargo. i) La permanencia de menores de 12 años en la piscina grande sin la compañía de sus padres o encargado. K.Uso de la sala de juegos. 1. Las mesas de juegos deben ser reservadas el mismo día a utilizar, anotando el nombre completo, número de cédula, firma y turno que desea utilizarla en la boleta de solicitud respectiva (F-CCR01) aunque porte sus propias raquetas o tacos de billar. Esta reservación solo se puede realizar por la persona colegiada o por un familiar mayor de 18 años, quien a la vez será responsable y deberá permanecer en las instalaciones durante el turno reservado. Pág 24 La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 2. Las reservaciones quedan sujetas a la disponibilidad de cada mesa y el tiempo máximo de utilización es de 30 minutos por día. En caso de no haber otro grupo de usuarios registrados en turnos siguientes, los interesados podrán solicitar un nuevo turno. Asimismo se eliminan los puntos: 7, E 1, E 5 y E 7. Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—M. Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014070837). CORREOS DE COSTA RICA S. A. LA JUNTA DIRECTIVA DE CORREOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA Con fundamento en la Ley Nº 7768 Ley de Correos artículo 8, y su Reglamento, artículo 12, y Ley General de Control Interno, Considerando: 1°—Que para regular el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares que Correos de Costa Rica S. A., proporciona a sus funcionarios y trabajadores para el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades; se dicta la presente normativa. 2°—Que a raíz de los constantes cambios tecnológicos, es necesario actualizar dicha reglamentación, incluyendo detalladamente las obligaciones y responsabilidades de quienes tienen asignados teléfonos celulares por parte de Correos de Costa Rica S. A. REGLAMENTO INTERNO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE EQUIPOS DE TELEFONÍA MÓVIL O CELULAR A FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE CORREOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1°—Del objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular la asignación, uso racional, custodia, conservación y control de los teléfonos y líneas celulares adquiridos por Correos de Costa Rica, así como los servicios que por este medio puedan utilizar los funcionarios y trabajadores a quienes se les asigne este bien y que se determinan en este Reglamento que, por la naturaleza de sus funciones requieren de una comunicación expedita para el mejor desempeño. Queda entendido que la asignación y uso de teléfonos celulares no constituye salario en especie para el trabajador y/o funcionario en razón de que es un bien suministrado por su utilidad para el ejercicio del cargo y no tiene condición remunerativa. Artículo 2°—Funcionarios y Trabajadores a quienes se les podrá asignar un teléfono celular y una línea celular. Únicamente se encuentran autorizados para utilizar teléfonos celulares y líneas celulares propiedad de Correos de Costa Rica, en virtud de sus cargos los siguientes funcionarios y trabajadores: a) Gerente y Sub-Gerente General. b) Auditor y Subauditor Interno. c) Gerentes de Área. d) Jefe y Sub-jefe del Depto. Legal. e) Directores. f) Vendedores. g) Carteros, Mensajeros y Choferes. h) Además de los funcionarios y trabajadores indicados en el párrafo anterior, podrán tener acceso al uso del servicio de telefonía celular, aquellos que por motivo de la función que desempeñan y necesidad comprobada sean autorizados por el Gerente o Sub-Gerente General, previa justificación debidamente razonada y que deberá presentarse ante ellos mismos. CAPÍTULO II De la asignación del teléfono celular Artículo 3°—Funcionarios con autoridad para asignar teléfonos celulares. El Gerente General y el Subgerente General serán los responsables de la asignación de teléfonos celulares, una línea celular y los servicios adicionales a utilizar. Esta asignación deberá estar debidamente motivada y justificada y debe efectuarse en forma excepcional y restrictiva. Dicha justificación deberá ser emitida por los Gerentes de Área o Directores, Jefes de los usuarios de la línea y equipo solicitado. La jefatura que solicita un celular para un trabajador, deberá presentar por escrito un análisis de las características de la línea y celular de forma tal que evidencie claramente por qué es necesario y cuáles son los argumentos que justifican las características del servicio. Artículo 4°—Responsabilidad. La persona a quien se le asigne o se le haya asignado un teléfono celular deberá firmar un contrato que será elaborado por el Departamento Legal, haciéndose responsable del teléfono, sus accesorios, el uso de la línea, y otros servicios que se adquieran conforme a lo establecido en el presente reglamento. Dicho contrato debe contener la siguiente información: Las características de la línea y el celular, así como cualquier otro servicio celular contratado con el proveedor del servicio y las condiciones de uso y tarifa aprobada. Dicho contrato debe ser firmado por el Gerente General o Sub-Gerente General de la Empresa y el trabajador. Cuando se presente incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y del contrato, se podrá retirar el uso de la línea y el celular, así como por restricciones presupuestarias, extravío, daño o cualquier otra causa que discrecionalmente se determine, previo cumplimiento del debido proceso. En relación con la custodia de los teléfonos se pueden presentar varias situaciones, debiéndose proceder de la siguiente manera: 4.1 Daños del celular: El usuario gestiona ante la Dirección Administrativa la reparación en empresas autorizadas por el proveedor del servicio. Si este daño se produce realizando acciones de su puesto, el costo lo asume Correos de Costa Rica, para lo cual debe realizar un acta con la firma de la jefatura, de lo contrario lo asumirá el usuario debiéndose abrir una cuenta por cobrar. 4.2 Extravío del celular: El usuario solicita la reposición del teléfono, la Dirección Administrativa gestiona el nuevo. El costo de reposición del celular debe ser pagado por el funcionario o trabajador. 4.3 Robo de celular: El usuario pone la denuncia en el OIJ y envía copia a la Dirección Administrativa, ésta gestiona la reposición del celular e interpone el reclamo en el INS. Los costos asociados los asume Correos de Costa Rica S. A. 4.4 Mal funcionamiento de fábrica: El usuario comunica a la Dirección Administrativa para que se coordine con el proveedor del servicio la reparación. El costo lo asume el proveedor del servicio. 4.5 Teléfonos dañados o en desuso. El usuario y jefe traslada el activo con la respectiva boleta a la Dirección Administrativa, según el Reglamento de Activos. Artículo 5°—Horario de acceso. Los teléfonos celulares deben estar en disposición de ser accesados de acuerdo a la función que se desempeña. Artículo 6°—Responsable de tramitar la línea y el teléfono. Es responsabilidad de la Dirección Administrativa la adquisición de los teléfonos celulares y del trámite de la línea telefónica una vez recibida la autorización de la Gerencia o Subgerencia General de la Empresa. Artículo 7°—Custodia de teléfonos. El teléfono celular es de uso exclusivo del funcionario o trabajador para ser utilizado en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo. Queda absolutamente prohibido la cesión o préstamo de los teléfonos celulares. Queda prohibido el uso del teléfono celular propiedad de Correos de Costa Rica cuando el funcionario o trabajador disfrute de licencias, permisos, vacaciones o incapacidad por más de tres días hábiles; se exceptúa de lo anterior a los funcionarios y trabajadores citados en el artículo 2 de este Reglamento, incisos a), b) ,c), d) y e). Artículo 8°—Control de teléfonos asignados. La Dirección Administrativa será el responsable de llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares adquiridos y asignados. La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 En dicho registro se consignará, entre otras cosas: a) Número de teléfono. b) El número de placa de activo. c) Número de cédula y cargo del funcionario o trabajador. d) Fecha de asignación. e) Demás características técnicas del teléfono CAPÍTULO III Responsabilidades Artículo 9°—Obligación de entregar el teléfono celular. El funcionario o trabajador que suspenda o termine su relación laboral con Correos de Costa Rica, ya sea de forma temporal o definitiva según corresponda, deberá devolver al jefe inmediato el teléfono junto con los accesorios con dos días antes de que ocurran las circunstancias señaladas. Artículo 10.—Tarifa telefónica a reconocer por Correos de Costa Rica S. A. Correos de Costa Rica, reconocerá a los funcionarios y trabajadores a los que se les ha asignado un teléfono celular, el monto equivalente al total del plan aprobado que incluye tarifa básica de teléfono, mensajes de texto e internet, cualquier excedente sobre el monto del plan debe ser cubierto por el trabajador, excepto al Gerente General y Subgerente General, quienes no tendrán límite en el uso del teléfono asignado. Para los trabajadores indicados en el inciso g) del artículo 2, se les reconocerá dos veces el plan asignado. Artículo 11.—Cuando se produzca un exceso del monto indicado en el artículo anterior, según corresponda, deberá cancelarse el excedente sobre el monto del plan de manera inmediata (regulado en el contrato de asignación de teléfonos celulares). Artículo 12.—Correos de Costa Rica podrá contratar trabajadores que cuenten con su propio teléfono celular y se les reconocerá hasta dos tarifas básicas, sin incluir ningún servicio adicional, de conformidad con lo establecido por la SUTEL, cuya solicitud deberá ser razonada y justificada por el Gerente de Área respectivo y la misma debe ser aprobada por el Gerente General o Subgerente General. La línea debe estar registrada a nombre del trabajador ante el proveedor del servicio, para lo cual deberá suscribir el contrato para el arriendo respectivo. Artículo 13.—Acceso a llamadas internacionales. El Gerente y Subgerente General, el Auditor y Subauditor Interno y los Gerentes de Área, se encuentran autorizados a utilizar el servicio de roaming cuando se encuentren fuera del país en funciones de sus cargos y de llamadas internacionales por medio del teléfono celular asignado, bajo del principio de razonabilidad y racionalidad. Artículo 14.—Sanciones. Este reglamento es de acatamiento obligatorio. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo hará acreedor al funcionario o trabajador de las medidas disciplinarias que correspondan, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que le sean aplicables, civil y/o penal. Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. El presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., mediante acuerdo N° 7156, tomado en la sesión extraordinaria N° 1274, celebrada el 22 de agosto del 2014. MSc. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.— (IN2014070903). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CARTAGO El Concejo Municipal de Cartago, según lo acordado en sesión ordinaria del 11 de junio del 2013, acta N° 232-13, artículo número 2°, y en sesión ordinaria del 23 de setiembre del 2014, acta N° 330-14, artículo 9°, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, se somete a consulta pública no vinculante por el término de diez días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y con el objeto de recibir observaciones de cualquier interesado, el presente: Pág 25 PROYECTO DE DEROGATORIA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 7° DEL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Artículo único.—Para que se derogue el párrafo segundo del artículo 7° del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la Municipalidad de Cartago, que en adelante se leerá: “Artículo 7º—Aplicación del transitorio I de la ley, tanto a licencias activas como a las inactivas. En los términos del Transitorio I de la Ley, los titulares de licencias de licores adquiridas mediante la Ley N° 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos hasta que expire su plazo de vigencia bienal y deba ser renovada debiendo ajustarse a partir de ese momento a lo establecido en la Ley N° 9047 en todas las demás regulaciones. Para efectos de pago del impuesto de licores a que se refiere el artículo 10 de la Ley y el capítulo V de este reglamento, deberán ajustarse a la categoría que corresponda, conforme a la actividad desarrollada en su establecimiento; para ello, disponen de un plazo de ciento ochenta días naturales para apersonarse a la Municipalidad a realizar los trámites respectivos, plazo que comenzó a contar a partir del 8 de agosto del 2012. Vencido dicho plazo, el Proceso de Patentes podrá de oficio recalificar la categoría del establecimiento en los términos del artículo 4° de la Ley, y cobrará el impuesto de manera retroactiva al 8 de agosto del 2012. Rige a partir del 11 de junio del 2013. Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.— (IN2014069693). MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo II inciso 6.b-, de la Sesión Extraordinaria N° 355-2014, celebrada el día 14 de agosto del 2014; el Concejo Municipal de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y tres del Código Municipal; Acordó, la adopción, aprobación, publicación y entrada en vigencia del “Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, cuyo texto íntegramente indica: REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio del 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias. Artículo 2º—De la aplicación. El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman y comercialicen en vías y sitios públicos, de la Jurisdicción Territorial del cantón de Santo Domingo de Heredia. Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por: Actividad: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley número 9047 y este reglamento. Actividades masivas: Se trata de actividades que congreguen una cantidad de 100 personas o más. Actividades Turísticas temáticas: Son todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista Pág 26 La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 una experiencia vivencial, incluyendo las que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, cívicas, y folclóricas, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos. Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad. Bares: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable. Cantinas o tabernas: Aquellos negocios sin actividad de baile donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto para su consumo en el mismo lugar, contando principalmente para ello con barras y/o contra barras. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes. Estos establecimientos, para optar por este giro no podrán contar con un área útil superior a cincuenta metros cuadrados y no podrán optar por patentes o licencias de espectáculos públicos. Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial. Casa - habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas. Casas importadoras, fabricantes, distribuidoras y almacenes: Aquellos establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de contenido alcohólico en bulto cerrado no menor a seis unidades. Centros educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y parauniversitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad. Para tal efecto tratándose de centros educativos privados deberán contar con la licencia comercial, respectiva otorgada por la Municipalidad. Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con quince locales de uso comercial diferente. Centros de atención para adulto mayor: Se entenderá por centros de atención para adulto mayor a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad. Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la acta u oficio respectivo y la imposición de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal. Clubes nocturnos o cabarés: Aquellos negocios cuya actividad principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue personas para presenciarla o escucharla. Concejo Municipal: Órgano máximo de decisión de la estructura Municipal. Encargado de emitir el acto de aprobación de otorgamiento de la licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo. Distrito cabecera de cantón: Distrito 01 Santo Domingo. Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas. Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuente con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o categorización que señalan las leyes y reglamentos vigentes. Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley 9047 y este reglamento. Hospitales, clínicas y Ebais: Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas. Hoteles y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir como servicios complementarios el expendio de comidas y el consumo de bebidas con contenido alcohólico. Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Licencias Permanentes: Son aquellas licencias para la comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento para el ejercicio de una actividad específica de forma continua y permanente por el término de 5 años prorrogables mediante el trámite de renovación conforme este reglamento. Su explotación no implica de forma alguna, la puesta en peligro del orden público. Licencias Temporales: Serán aquellas licencias para la comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por el Unidad Especializada Encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento o el Concejo Municipal, para el ejercicio de una actividad específica por un plazo no mayor a 30 días naturales, siempre y cuando las actividades cuenten con la autorización previa del Órgano Superior Jerárquico mediante acuerdo en firme. Licencias para actividades ocasionales: Son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de quince días y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o el orden público. La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 Licorería: Negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas de contenido alcohólico en envases cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición. Su actividad ordinaria no puede ser la venta al por mayor. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Santo Domingo de Heredia. Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal de la Ley N° 9047, cuando así corresponda. Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico. Otras Poblaciones: se refiere a los siguientes Distritos: Distrito 02 San Vicente, Distrito 03 San Miguel, Distrito 04 Paracito, Distrito 05 Santo Tomas, Distrito 06 Santa Rosa, Distrito 07 Tures y Distrito 08 Pará. Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado, dependiente, gerente, administrador, representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad. Patente: Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto que recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento permite la operación de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Toda patente implica indispensablemente la existencia de una licencia municipal. Pulpería: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En este establecimiento no se permitirá la comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Santo Domingo de Heredia. Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública. Restaurantes: Son establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos públicos debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento. Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo. Pág 27 Salones de baile y discotecas: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, así como la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales. Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público. Supermercados y Minisúper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Se considerará supermercado cuando el área útil en donde se ubica el comercio supere los ciento cincuenta metros cuadrados. Para el caso de los negocios que se denominan “Minisúper” deberán contar, como máximo, con un área útil de ciento cincuenta metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del área útil. Unidad Especializada: Dependencia Municipal, establecida dentro del organigrama institucional municipal o designado por parte del Alcaldía Municipal, como responsable del proceso de trámite de las solicitudes y demás acciones, para el otorgamiento de Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Vía Pública: Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común; que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito y uso público de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación, tales como calzada, aceras, paseos peatonales, alamedas, y similares. Artículo 4º—De las atribuciones de la municipalidad. Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en todo el Cantón de Santo Domingo a efecto de: a) Autorizar o denegar la emisión de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico. b) Renovar, revocar o cancelar las licencias que se emitan. c) Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia. d) Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. e) Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública. f) Velar por el adecuado control de las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólicas, para lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la ley número 9047 y este reglamento. g) Imponer las sanciones establecidas en la Ley número 9047 y este reglamento; incluyendo la posibilidad de instaurar un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia. h) Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley número 9047 y este reglamento o de otra norma que lo faculte para ello. Pág 28 La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 Artículo 5º—Advertencia documental. El documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa: a) Que el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento; b) Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación; c) Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre. Artículo 6º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley 9047. CAPITULO II Disposiciones generales para el funcionamiento de las licencias Artículo 7º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 9047, los menores de edad no podrán ingresar a aquellos establecimientos catalogados en éste reglamento bajo la clase A Y B, del artículo 23, que vendieren complementariamente otros productos sin contenido alcohólico, con el único fin de adquirir tales mercancías; y en donde una vez realizada la compra, deberán hacer abandono inmediato del local. Artículo 8º—Los establecimientos autorizados para el giro de restaurante, permitirán la permanencia de menores de edad; quienes no podrán adquirir ni consumir dentro del establecimiento bebidas con contenido alcohólico. Si la actividad principal del lugar se observare que tiende sobre todo hacia la venta de bebidas con contenido alcohólico, las autoridades municipales podrán impedir que los menores de edad permanezcan en el establecimiento, aunque estuvieren en compañía de sus padres, tutores o personas mayores de edad. Artículo 9º—Cuando un establecimiento comercial desee contar con más de una actividad, estos deberán ser compatibles entre sí y guardar completa independencia entre cada una de las áreas que se destine para cada uno de los giros. No se permitirá su instalación de forma conjunta en un mismo espacio; cuando la Municipalidad detecte la unión de estas áreas para su explotación comercial de forma conjunta, ordenará que se individualice, divida o separe completamente con pared o construcción similar las comunicaciones internas, físicas o visuales que pudieren tener los clientes entre las otras actividades. De no contar el establecimiento con autorización municipal para la explotación de varias Actividades, procederá su clausura hasta tanto se ajuste a lo autorizado. En caso de aprobarse, el establecimiento deberá cancelar a la municipalidad el monto correspondiente por cada uno de las actividades autorizadas. Las disposiciones contenidas en este artículo, no serán aplicadas, ni solicitadas a los negocios comerciales, que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 9047; según los registros municipales, se encuentren realizando varias actividades comerciales con venta de licor en un mismo local. Artículo 10.—Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades en los términos expuestos en éste reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. La Unidad Especializada encargada de otorgar la licencia y patente de funcionamiento deberá indicar en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas la actividad autorizada y el horario impuesto. Artículo 11.—En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará su clasificación con fundamento en los registros de patentes de la Municipalidad, donde consta la actividad comercial principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el área destinada a una actividad específica, y en razón a ésta se impondrá la clasificación y horario que corresponda. Artículo 12.—Los establecimientos que expendieren licores, independientemente de lo autorizado deberán cerrar a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos establecimientos en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico no sea una actividad secundaria. Para cumplir con esta disposición el patentado, propietario, administrador, encargado o dependiente deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono del establecimiento a la hora correspondiente. Artículo 13.—El establecimiento autorizado como hotel podrá mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de una actividad complementaria, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo licenciado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la licencia de licores correspondiente a la actividad de hotel. En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales distintas a las del licenciado de licores del hotel, estás deberán obtener a su nombre la respectiva licencia comercial y licencia de funcionamiento para expendio de bebidas con contenido alcohólico; así como pagar por separado el monto correspondiente por cada una de ellas conforme a la actividad autorizada. Artículo 14.—A efecto de girar cualquier tipo de acto administrativo al patentado, sea de notificación o fiscalización; se entenderá como válidamente girado ante el titular de la licencia, el gerente, administrador, encargado, dependiente, representante u otro similar que al momento en que se apersone la Municipalidad sea el responsable de velar por el cuido o funcionamiento del establecimiento. De igual manera éste será el responsable ante cualquier irregularidad de funcionamiento o sanción que derive de una actuación personal dispuesta en la ley número 9047 o este reglamento previo cumplimiento del debido proceso. Artículo 15.—Los establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados, cuando la Municipalidad así lo valore y disponga mediante acuerdo del Concejo Municipal. Pese a lo indicado, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a la venta de bebidas alcohólicas . Para lo cual las autoridades de policía administrativa coadyuvaran en el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Artículo 16.—Para el cumplimiento de los fines de este reglamento la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla. Artículo 17.—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley. La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento sanitario y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite. Artículo 18.—Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones cantonales, según las circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley. La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes. En la determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad o en su defecto el censo de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Santo Domingo de Heredia según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993. Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B. Artículo 19.—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia. La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades. Artículo 20.—De la Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos en la Ley y el presente Reglamento. En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta y está al día con la Póliza de Riesgos Laborales, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad, o con cualquier compromiso de pago que mantenga con ésta. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad. Artículo 21.—Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 y este Reglamento, por el impuesto a la Ley anualmente se destinará al menos un 15% por ciento para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales. CAPITULO III De los tipos y ubicación de las licencias permanentes y temporales Artículo 22.—La municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes o licencias temporales y ocasionales de conformidad con los criterios solicitados por el interesado y según se incluyan dentro de la conceptualización correspondiente del artículo 3 de este reglamento. Pág 29 Artículo 23.—Según lo determina la Ley 9047, se debe por parte de la Municipalidad estandarizar y homologación las clases de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción, de los giros o modalidades de explotación, por lo que se establece y dispone la siguiente clasificación que servirá además de parámetro para el cálculo de los derechos trimestrales: Clase A: Licencia Clase A: Licorerías, casas importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes. Clase B: Licencia Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile. Licencia Clase B2: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile. Clase C: Licencia Clase C: Cafetería, Restaurante, Casino, Pensión y Hotel sin declaratoria turística del ICT. Clase D: Licencia Clase D1: Minisúper Licencia Clase D2: Supermercado Clase E: Actividades y Empresas declaradas de interés turístico por el ICT: Licencia Clase E1.a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones. Licencia Clase E1.b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones Licencia Clase E2: A las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT. Licencia Clase E3: A las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT. Licencia Clase E4: A los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT. Licencia Clase E5: A las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal. Artículo 24.—La unidad especializada encargada de tramitar las solicitudes y otorgar los certificados de licencias y patentes de funcionamiento deberá al menos una vez al año corroborar ante el Instituto Costarricense de Turismo que las licencias clase E mantienen vigente la declaratoria de interés turístico. En caso de que este beneficio haya sido revocado por el Instituto Costarricense de Turismo, la municipalidad deberá valorar la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia. Artículo 25.—En cuanto a las prohibiciones de ubicación y horarios de funcionamiento de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, aplicará respectivamente lo dispuesto en los artículos 9 y 11 de la Ley número 9047. Artículo 26.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia permanente deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, si las firmas se realizan en presencia del Funcionario (a) de la Plataforma de Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del abogado y deberá contener al menos lo siguiente: a) Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita. b) El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia. c) Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo, salvo que el mismo ya exista en los registros municipales. d) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social expedida por notario público. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros municipales emitida en los últimos un mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia. Pág 30 La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 e) Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento. f) En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos. g) Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores. h) En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley. De igual forma para el caso de la actividad de restaurante, el establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones y requerimientos establecidos en la definición indicada en el artículo Nº 3 de este reglamento. No obstante, deberá valorarse la especialidad de la actividad comercial, para determinar qué tipo de accesorios son necesarios para desarrollarla”. i) En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia. j) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley. k) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad. l) En caso de que el solicitante, sea una persona física deberá aportar certificación de hoja de delincuencia con no menos de quince días de emitida por parte de la autoridad competente del Poder Judicial. Igual requisito deberá presentarse por parte del representante legal de las personas jurídicas que realicen el trámite. m) En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación. Artículo 27.—Quien desee obtener una licencia temporal u ocasional deberá ajustarse a lo señalado en el artículo 7 de la Ley 9047 ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente, y presentar: a. Descripción de la actividad a realizar y su clasificación según el artículo 4 de la Ley número 9047, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios; debidamente firmada por todos los involucrados (autenticado por notario). Si las firmas se realizan en presencia del Funcionario de la Plataforma de Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del abogado. b. En caso de personas jurídicas, aportar personería jurídica vigente y certificación de la composición del capital social expedida por notario público (original o copia certificada, con un mes de expedida como máximo). c. Croquis que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados a la actividad temporal, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico. d. Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido de manera expresa, clara y precisa para el evento o actividad por realizarse. e. Autorización del dueño de la propiedad en la que se desarrollará la actividad. En caso de desarrollarse en espacio público, el Concejo Municipal deberá autorizar mediante acuerdo la ubicación y realización del evento, debiendo cancelar el canon correspondiente por la ocupación del espacio público. f. Acuerdo del Concejo Municipal que autorice la instalación de la o las licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los términos del artículo 7 de la Ley número 9047. g. Estar al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos de pago; así como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso, siempre y cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información. h. Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del Cantón. Para el cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario en el que consigne la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital. Es obligación del solicitante, informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada. Artículo 28.—Medición de distancias. La medición de las distancias a que se refiere el artículo 9 de la Ley número 9047 se hará de puerta a puerta, entre el establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y aquél punto de referencia que afecte la instalación del comercio. Para los efectos de este numeral: a. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público. b. Se entenderá por centros educativos lo definido en el artículo 3 de este reglamento. c. Se entenderá por centro de atención para adultos mayores, lo definido en el artículo 3 de este reglamento d. Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; lo definido en el artículo 3 de este reglamento. e. Se entenderá por instalaciones donde se realicen actividades religiones que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento a todas aquellas que se encuentran formalmente instaladas y desarrollen su actividad en forma permanente. f. Se entenderá por centro comercial lo definido en el artículo 3 de este reglamento. Artículo 29.—Aquellas actividades temporales u ocasionales tales como: fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad; no estarán sujetos a restricción por distancia alguna. Los puestos sólo podrán ubicarse en el área demarcada por la municipalidad para la realización de los festejos. En ningún caso, durante la celebración de las citadas actividades se permitirá que se instalen ventas de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación. Artículo 30.—Verificados todos los requisitos de solicitud de Licencias de expendio de bebidas alcohólicas; de la categoría de Licencia permanente. La unidad especializada encargada del proceso de trámite y previa inspección ocular en el sitio cuando corresponda. Procederá a emitir un informe de recomendación; y lo remitirá junto con el Expediente Administrativo de solicitud; ante la Alcaldía Municipal para la emisión de la Resolución final por parte de esta; sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de Licencia. En caso de aprobarse por parte de la Alcaldía Municipal la solicitud de Licencia de expendio de bebidas alcohólicas; se procederá a emitir el certificado correspondiente en el cual se indicara entre otras descripciones: el número, fecha y hora de la Resolución de Aprobación, Distrito y categoría autorizada, vigencia. Este certificado de aprobación deberá ser firmado por el o la titular de la Alcaldía Municipal. El establecimiento no podrá iniciar ninguna actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico, hasta tanto cuente con la respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya cancelado los derechos correspondientes. La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 En caso de proceder la denegatoria de la licencia de funcionamiento, se deberá emitir una resolución debidamente motivada, que contenga indicación expresa de los recursos que proceden contra dicho acto. Artículo 31.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. En materia de trámite de aprobación de solicitudes de licencia para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, no procederá la aplicación de la figura del silencio positivo, esto de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional. Artículo 32.—Las licencias podrán denegarse en los siguientes casos: a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley número 9047. b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean. c. Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento. d. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto. e. Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley número 9047. f. Cuando la cantidad total de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico de las clases A y B, otorgadas en el distrito donde se pretenda desarrollar la actividad comercial, exceda la proporción de una licencia por cada trescientos habitantes como máximo”. Para el cálculo de la proporción de éstas categorías no se contabilizarán las patentes otorgadas al amparo de la Ley número 10. g. Cuando proceda la aplicación de criterios de conveniencia, oportunidad, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, que motiven tal denegatoria. Cuando se dé la renuncia, revocación o cancelación de una licencia de funcionamiento de licores, y las licencias existentes excedan en ese momento el máximo tolerado; la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento, no podrá emitir nuevas licencias procurando nivelar las existentes al máximo que dé como resultado las formulas señaladas. h. Cuando el local o establecimiento comercial, en donde se pretenda explotar la licencia de expendio de licor en cualquier modalidad, se encuentre infringiendo disposiciones legales o reglamentarias en materia de legislación urbana o ambiental. CAPITULO IV Del pago de derechos trimestrales Artículo 33.—Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, ya sea mediante la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936 o la Ley Nº 9047 del 8 de agosto del 2012, deberá cancelar un impuesto trimestral, y por adelantado en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio y su ubicación de la siguiente manera: Pág 31 1. Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a un salario base (1) en el distrito (01) Santo Domingo y de medio salario base (½) en los distritos restantes. 2. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual a medio salario base (½) en el distrito (01) Santo Domingo y de un cuarto (¼) de salario base en los distritos restantes. 3. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a medio salario base (½) en el distrito (01) Santo Domingo y de un cuarto de salario base (¼) en los distritos restantes. 4. Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base como máximo en los ocho distritos. 5. Mini -súper (categoría D1): Un impuesto igual a un salario base (1) como máximo en el distrito (01) Santo Domingo y de medio salario base (½) como máximo en los distritos restantes. 6. Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a dos salario base (2) como máximo en los ocho distritos. 7. Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.: g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual a medio salario base en los ocho distritos. g.2) Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a un salario base en los ocho distritos. 8. Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E3): Un impuesto igual a un salario y medio base en los ocho distritos. 9. Centros de diversión nocturna Municipalidad de Santo Domingo de Heredia declarados de interés turístico por el I.C.T (categoría E4): Un impuesto igual a un salario y medio base, en los ocho distritos. 10. Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E5): Un impuesto igual a medio salario base en los ocho distritos. Para determinar el impuesto que deberá cancelarse por concepto de la licencia de bebidas con contenido alcohólico, tanto en la categoría C como en la categoría D, se deberá realizar la calificación del local y su actividad de acuerdo a los elementos que se detallan en los índices siguientes, mismos que constituirán factores determinantes de la imposición. El impuesto se asignará de acuerdo a la categoría final obtenida. Calificación porcentual del local y su actividad: 1. Alquileres de locales: Monto mensual superior a $1.201,00 en adelante: 20% Monto mensual entre $1.001,00 y $1.200,00: 15%. Monto mensual entre $501,00 y $1.000,00: 10%. Monto mensual entre $0,00 y $500,00: 5%. Local Propio: 20%. 2. Ubicación: Excelente zona comercial y/o servicios consolidada: .20%. Buena zona en proceso de consolidación: 15%. Mixta, ubicación con acceso: 15%. Regular, ubicación dispersa: 10%. Mala ubicación (zonas alejadas de centros con dificultad de acceso): 5%. 3. Condición del local: Excelente condición o muy buena: 20%. Buena condición del local: 15%. Regular condición: 10%. Mala condición: 5%. 4. Nivel de Mobiliario y Equipo: Altos, superiores a $10.001,00 o su equivalente en colones: 20%. Moderados, entre $5.001,00 y $10.000,00 o su equivalente en colones: 15%. Medios, entre $2.501,00 y $5.000,00 o su equivalente en colones: 10%. Bajos, entre $0.00 y $2.500,00 o su equivalente en colones: 5%. 5. Número de empleados: Grandes más de 15 empleados: 20%. Medianas empresas, de 10 a 14 empleados: 15%. Pequeñas empresas, de 5 a 9 empleados: 10%. Otras Empresas familiares, personales y pequeñas, de 0 a 4 empleados: 5%. La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 Pág 32 Porcentaje de la calificación obtenido De 01% a 20% De 21% a 40% De 41% a 60% De 61% a 80% De 81% a 90% De 91% a 100% Tabla de categorías C y D Categoría asignada 6 5 4 3 2 1 Porcentaje del impuesto que corresponde sobre el monto máximo asignado 20% 40% 60% 80% 90% 100% Los hoteles que cuenten con varios giros autorizados y que sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores únicamente cancelarán el monto correspondiente a la clasificación de hotel en que se ubique conforme a lo dispuesto en este reglamento. En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten comercialmente los giros complementarios de dicho hotel; estas deberán obtener una patente comercial propia, así como obtener otra licencia de funcionamiento para expendio de bebidas con contenido alcohólico y cancelar por separado el pago de los derechos trimestrales correspondientes a cada giro específico. Artículo 34.—En caso de autorizarse la licencia temporal u ocasional, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente. Este derecho se calculará de la siguiente forma: a) Cuando la actividad ocasional tenga una duración de 1 a 10 días: Un impuesto igual al 10% de un salario base. b) Cuando la actividad ocasional tenga una duración de 11 a 20 días: Un impuesto igual al 20% de un salario base. c) Cuando la actividad ocasional tenga una duración de 21 a 30 días: Un impuesto igual al 30% de un salario base”. El Concejo podrá eximir el pago indicado por la licencia temporal u ocasional cuando a su juicio la actividad se realice con motivo de interés comunal, social, benéfico u otro, debidamente comprobado. Para tal efecto, el solicitante al realizar y presentar el trámite de solicitud de licencia temporal u ocasional, deberá solicitar la eximición del pago con los fundamentos que lo respaldan. Esto para que sea remitido por la Alcaldía Municipal ante el Concejo Municipal para su resolución. Artículo 35.—El pago extemporáneo acarreará el cargo de la multa contenida en el artículo 10 de la Ley número 9047; así como el cargo de intereses moratorios calculados según lo establece el artículo 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el artículo 69 del Código Municipal. CAPITULO V De la renuncia, revocación o cancelación Artículo 36.—La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley número 10 o la Ley número 9047, será renunciada, revocada o cancelada administrativamente: 1. Será renunciada, cuando el patentado solicite a la Municipalidad, la renuncia de su licencia de funcionamiento de licores. La renuncia de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico se aplicará en forma definitiva sólo cuando su titular se encuentra al día en el pago de los derechos trimestrales puestos al cobro a la fecha de presentación de su solicitud. De no ser así, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento aplicará la renuncia en el sistema de patentes a efecto de impedir el cargo de más trimestres, y solicitará ante la dependencia correspondiente el cobro del pendiente. Una vez recuperado el monto adeudado, la dependencia encargada de gestionar el cobro lo informará a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento a efecto de que apliquen la renuncia definitiva y excluyan del sistema de patentes la licencia correspondiente 2. Será cancelada: 2.1. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad, aunque el interesado no lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando; así se corrobore en el campo. Para la determinación del estado de abandono la el Departamento correspondiente deberá realizar al menos tres inspecciones al lugar en semanas diferentes; una vez corroborada esta condición, deberá informarlo dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de la última visita a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes, a efecto de proceder a la cancelación de las patentes que hayan sido otorgadas en el lugar. 2.2. Por falta de pago de los derechos trimestrales durante dos o más trimestres. De previo a la cancelación de la licencia de funcionamiento de licores, la dependencia encargada de la gestión de cobro; deberá prevenirle al patentado realizar el debido pago dentro del plazo de cinco días hábiles, so pena de proceder a la revocación de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico en los términos dispuestos en el artículo 6 inciso c) de la Ley número 9047. 2.3 Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine. 2.4. Mediante la apertura de un procedimiento administrativo. 3. Será revocada: 3.1. Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia. 3.2. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley número 9047. 3.3. Mediante la apertura de un procedimiento administrativo. La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, interrumpe la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello; cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en el mismo predio será considerada como una nueva licencia; independientemente de la pre-existencia de una patente comercial, incluso; en lo referente a la aplicación de distancias según el artículo 9 de la Ley número 9047 CAPÍTULO VI De las sanciones Artículo 37.—Cuando en un establecimiento autorizado para la venta de licores se produzca escándalo o alteración a la tranquilidad y el orden público, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, la Alcaldía Municipal por medio de sus dependencias, se encontrarán facultadas para suspender por el término de 24 horas la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de este hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia. Artículo 38.—Bajo pena de clausura, es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía, el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento extendido por Ministerio de Salud; los cuales deberán encontrarse vigentes. En caso de extravío de cualquiera de estos, se deberá gestionarse inmediatamente su reposición ante las autoridades encargadas. En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, la Municipalidad procederá a notificarle al interesado que debe subsanar el incumplimiento dentro del plazo de 10 días hábiles, y ordenara la suspensión de la actividad hasta tanto no regule o cumpla con lo prevenido. La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 Artículo 39.—Cuando la Municipalidad detecte la falta de pago de los derechos trimestrales durante dos o más trimestres, procederá a la suspensión de la licencia conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley número 9047. La suspensión de la licencia implica la clausura del establecimiento o impedimento de realizar las actividades de comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico. Artículo 40.—La Municipalidad podrá imponer las sanciones Administrativas, establecidas en el capítulo IV de la Ley número 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad. Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinarios dispuesto en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 41.—Cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o al consumo de bebidas en vía pública; las autoridades de policía Administrativa, como los Inspectores Municipales, mediante el levantamiento de un parte policial, o el acta respectiva podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción. La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan, cuando sean procedentes. Artículo 42.—Las sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de la Ley número 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional competente. La sanción contenida en el numeral 22 de la Ley número 9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el Juzgado Penal competente. Artículo 43.—Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley número 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, y del artículo anterior de este reglamento. CAPÍTULO VII De los recursos Artículo 44.—De los Recursos. La resolución que deniegue una licencia permanente o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal, en su artículo 162, y siguientes, cuando el acto administrativo es dictado por funcionarios que se detallan en ese numeral. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrán los recursos que citan los artículos 153 y 157 del Código Municipal. CAPÍTULO VIII Disposiciones transitorias Transitorio I.—Los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley número 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna”, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores número 9047”. Se establece el plazo bienal a partir de la promulgación de la Ley número 9047, sea el 8 de agosto del año 2012 y hasta el día 31 de diciembre del año 2014.” Transitorio II.—Las tarifas del impuesto se harán efectivas a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 9047, en cuyo caso, todos los patentados que se encuentren en las categorías definidas por rangos, que hayan cancelado el impuesto correspondiente a los trimestres anteriores a la resolución 11499-2013 de la Sala Constitucional y han presentado antes de ésta, ante la Municipalidad de Santo Domingo; reclamos pendientes de resolución en vía administrativa o judicial. Deberán obtener un crédito a su favor por la suma pagada de más, tanto en el monto principal como en sus accesorios. De igual manera, todo Pág 33 patentado que no haya pagado ese mismo impuesto, deberá cancelar el principal dictado en dicha resolución y establecido en el artículo 33 de este reglamento más sus respectivos accesorios, entiéndase éstos como multa e intereses moratorios; artículo 35 de este reglamento. Los patentados que realizaron su pago con anterioridad a la sentencia dicha y no presentaron reclamo alguno, no tendrán derecho a repetir lo pagado por tratarse de una situación jurídica consolidada. Rige a partir de su publicación. Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.— (IN2014069651). MUNICIPALIDAD DE ESPARZA El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3°, 4° inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 18 de agosto del 2014, según artículo 14, capítulo IV, del acta N° 16, procede a someter a consulta pública no vinculante, por el plazo improrrogable de diez días, el siguiente proyecto: REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN, JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y COMEDORES ESCOLARES SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N° 5582, REFORMADA POR LA LEY N° 8461 Considerando: I.—Que el artículo 2° del Código Municipal establece la facultad de la Municipalidad para ejecutar todo tipo de actos para el cumplimiento de sus fines. II.—Que para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución Política, mediante su artículo 170 y el Código Municipal en su artículo 4° y 43, establecen la autonomía política, administrativa, financiera y normativa de las municipalidades. III.—Que entre las atribuciones del Concejo Municipal está la de dictar reglamentos según lo establece el inciso c) del artículo 13 y la forma de hacerlo se encuentra en el 43, ambos del Código Municipal. IV.—Que el artículo 17 de la Ley N° 5582, reformada por la Ley N° 8461, en lo que corresponde indica: “(…) Los recursos derivados del cobro de este gravamen serán incorporados en el presupuesto de la Municipalidad y asignados de la siguiente manera: a) Un veinte por ciento (20%) a las juntas de educación y juntas administrativas públicas del cantón de Esparza, para el mantenimiento y la construcción de infraestructura educativa y la compra de mobiliario, equipo y útiles para educación preescolar, primaria y secundaria. b) Un diez por ciento (10%) para comedores escolares de los centros educativos de Esparza. (…) (…) La distribución de las asignaciones establecidas en los incisos a) y b) de este artículo, se realizará con base en la población estudiantil de cada centro educativo; para ello, la Municipalidad reglamentará la clasificación de los centros educativos, de acuerdo con las categorías que establezca el MEP. (…)”. V.—Que el artículo 17 de la Ley N° 5582, reformada por la Ley N° 8461, en su disposición reglamentaria establece que la Municipalidad publicará en La Gaceta los reglamentos necesarios, para garantizar que los fondos establecidos en este artículo sean asignados y utilizados conforme a la ley. Por tanto, El Concejo Municipal de Esparza, acuerda: emitir el siguiente: REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN, JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y COMEDORES ESCOLARES SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N° 5582, REFORMADA POR LA LEY N° 8461 CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón, Ley N° 5582 del 31 de octubre de 1974, reformada por la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, Ley N° 8461, del 26 de abril del 2006. En cuanto a la asignación de recursos para las Juntas de Educación, las Juntas Administrativas y los Comedores escolares. Pág 34 La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento aplica para todas las Juntas de Educación, las Juntas Administrativas y los Comedores de las instituciones de educación pública del cantón de Esparza, según la división jurisdiccional que establezca el Ministerio de Educación Pública. Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones: Comedor Escolar: Espacio dentro del centro educativo, en el cual los alumnos y docentes se reúnen para ingerir alimentos, ya sea desayuno, comida, cena o refrigerio. Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de Esparza. Juntas de Educación: Son delegaciones de las Municipalidades y organismos auxiliares de la Administración Pública que sirven, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y los jardines de niños y escuelas públicas, las cuales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio. Juntas Administrativas: Son delegaciones de las Municipalidades y organismos auxiliares de la Administración Pública que sirven, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y los colegios, las cuales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio. Ley N° 5582: Ley de Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón, del 31 de octubre de 1974. Ley N° 8461: Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, del 26 de abril del 2006. MEP: Ministerio de Educación Pública. Municipalidad: Municipalidad del cantón de Esparza. Artículo 4º—Población beneficiada. Todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren cursando algún ciclo lectivo dentro del programa de educación pública en instituciones establecidas en la jurisdicción del cantón según la división definida por el MEP. Artículo 5º—Concordancia. Lo dispuesto en este Reglamento será aplicado en concordancia con las disposiciones establecidas en la respectiva Reglamentación vigente, emitida por el Poder Ejecutivo para regular lo concerniente a las Juntas Educativas y Administrativas, así como a los comedores escolares. CAPÍTULO II Financiamiento, recaudación y fiscalización de los recursos económicos Artículo 6º—Financiamiento. Los recursos económicos para el financiamiento de lo dispuesto en este Reglamento, provendrán del gravamen establecido en el artículo 17 de la Ley N° 5582, reformada por la Ley N° 8461, el cual corresponde a un gravamen de veinte centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$0,20) por cada tonelada de carga que se movilice en los puertos de los cantones de Puntarenas y Esparza de la provincia de Puntarenas. Artículo 7º—Recaudación. Este gravamen debe ser pagado directamente a nombre de la Municipalidad de Esparza, y esta debe encargarse de la debida incorporación dentro del presupuesto municipal, cumpliendo con la normativa vigente que regula esta materia. Artículo 8º—Fiscalización. La Municipalidad se encuentra debidamente facultada por Ley, para realizar la adecuada fiscalización del cobro efectivo de este tributo, por medio de los procedimientos que considere necesarios. CAPÍTULO III Distribución de los recursos económicos Artículo 9º—Distribución. Del monto recaudado por la Municipalidad en los Puertos de los cantones de Puntarenas y Esparza por cada tonelada de carga movilizada; un 20% se asignará a la Juntas de Educación y Juntas Administrativas para el mantenimiento y construcción de infraestructura, compra de mobiliario, equipo y útiles; y un 10% se asignará para los comedores escolares. Artículo 10.—Monto. La Municipalidad comunicará antes del 15 de abril, el monto asignado anualmente a cada Junta, y a cada comedor de los centros educativos, de conformidad con el número de estudiantes que se encuentren matriculados en cada centro educativo. No obstante el diez por ciento (10%) de la recaudación total que se perciba, según el artículo 9 de este reglamento, deberá distribuirse porcentualmente, en favor de las instituciones cuya matrícula total fuere igual o inferior a cincuenta alumnos; los centros beneficiados dentro de este diez por ciento (10%), quedan excluidos de la distribución del restante noventa por ciento (90%). Artículo 11.—Informe oficial de matrícula. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior la Dirección Regional de Educación, en marzo de cada año, deberá comunicar a la Municipalidad, el último dato oficial de matrícula del cual disponga, para cada uno de los centros educativos de esta jurisdicción. CAPÍTULO IV Del uso de los recursos y los controles Artículo 12.—Planes anuales. Las Juntas una vez recibida la notificación por parte de la Municipalidad, deberán presupuestar los recursos de conformidad con la legislación vigente para estos efectos. Por tal razón, deberán realizar planes anuales de inversión de los recursos asignados y los remitirán a la Municipalidad antes del 15 de mayo, como requisito previo e indispensable para iniciar las respectivas transferencias. Artículo 13.—Formulario de Planes de Inversión. La Municipalidad deberá suministrar el formulario o formato por medio del cual, las Juntas de Educación y Juntas Administrativas acordarán y presentarán los planes de inversión que se financiarán con los recursos a transferir, de conformidad con el artículo anterior. Artículo 14.—Cuenta Bancaria. Cada Junta de Educación y Junta Administrativa, deberá proporcionar a la Municipalidad, un número de cuenta bancaria donde se le pueda realizar la transacción o el depósito de los montos correspondientes. Artículo 15.—Inversión de los recursos destinados a las Juntas. De conformidad con las prioridades fijadas por la Ley, los recursos destinados a las Juntas deberán invertirse en: a) Construcción y remodelación de infraestructura del centro educativo. b) Mantenimiento de la planta física y zonas verdes del centro educativo. c) Adquisición de mobiliario y equipo. d) Adquisición de material didáctico. Artículo 16.—Inversión de los recursos destinados a los Comedores. De conformidad con las prioridades fijadas por la Ley, los recursos destinados a los comedores deberán invertirse en: a) Construcción y remodelación de comedores. b) Mantenimiento de comedores. c) Compra y mantenimiento de mobiliario, equipo y utensilios de los comedores. d) Compra de alimentos. Artículo 17.—Disposición de los recursos. Las Juntas no podrán gestionar o disponer el uso de estos recursos, hasta que se compruebe el depósito realizado por la Municipalidad en su respectiva cuenta. Artículo 18.—Control financiero. Las Juntas tendrán la responsabilidad de llevar el control financiero de la ejecución de estos recursos según las normas establecidas para las demás fuentes de financiamiento. Para lo cual cada una deberá llevar un expediente donde hagan constar toda documentación que sustente las adquisiciones y las erogaciones ejecutadas durante el año, por medio de la facturación que se apegue a las regulaciones establecidas por Tributación Directa. La Gestión Financiero Contable o a quien ella delegue, realizará revisiones periódicas a estos expedientes con el propósito de verificar el control financiero. En caso de incumplimiento de alguna Junta, la Gestión indicada informará a la Alcaldía para que proceda de conformidad con el artículo 21 de este Reglamento. Artículo 19.—Informe de ejecución. En el mes de febrero, cada una de las Juntas debe presentar a la Municipalidad un informe de ejecución de recursos, de los resultados obtenidos, de los montos invertidos y de los saldos disponibles para cada concepto, con sus respectivas justificaciones. Este informe de ejecución deberá presentarse ante la Gestión de Desarrollo Humano Local o ante quien esta delegue, para su revisión y aprobación. Dicha Gestión a su vez deberá remitir un informe a la Alcaldía para ser considerado en el informe de resultados establecido en el artículo 22 de este Reglamento. La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 Este Informe de Ejecución será requisito indispensable para que cada centro educativo sea tomado en cuenta, dentro de la distribución establecida en el artículo 10 de este Reglamento, para el siguiente periodo. Artículo 20.—Formulario de Ejecución. La Municipalidad deberá suministrar el formulario o formato por medio del cual, las Juntas de Educación y Juntas Administrativas presentarán los informes de ejecución (Recursos y Proyectos), de conformidad con el artículo anterior. El municipio queda facultado para solicitar los documentos que den respaldo a este informe, cuando así lo requiera. Artículo 21.—Incumplimiento. El incumplimiento de presentación de alguno de los requisitos establecidos en este Reglamento por parte de algún centro educativo, facultará a la Municipalidad a no incluirlo, dentro de la distribución de este beneficio y a suspender la transferencia de nuevos recursos a sus juntas, durante el periodo correspondiente. Ante esta situación, los recursos podrán ser reasignados a otras Juntas con necesidades evidentes y prioritarias del cantón, que hayan cumplido con lo establecido. Esta suspensión del beneficio y reasignación de recursos, deberá realizarse por medio de un acuerdo de mayoría simple del Concejo Municipal, ante informe rendido por la administración municipal, conteniendo este informe, criterios de razonabilidad, proporcionalidad y oportunidad. Artículo 22.—Informe de resultados. La Administración Municipal debe realizar un informe de resultados de la distribución de estos recursos, este informe debe ser incluido dentro de la presentación que se debe realizar en la audiencia pública del mes de junio, audiencia en la cual se exponen todos los resultados establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 5582, reformado por la Ley N° 8461. CAPÍTULO V Disposiciones finales Artículo 23.—Derogación. Este reglamento deroga lo dispuesto en el capítulo I, del Reglamento al artículo 17 de la Ley N° 5582, reformado por la Ley N° 8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, mismo que fue publicado en La Gaceta N° 125 del viernes 29 de junio del 2007; así como cualquier otra disposición municipal que se le oponga en la presente materia. Artículo 46.—Rige a partir de su publicación definitiva, en el Diario Oficial La Gaceta. Espíritu Santo de Esparza, 13 de octubre del 2014.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.— (IN2014069679). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ORI-3196-2014.—González Hidalgo Carmen Ariedne, costarricense, cédula 1-1232-0296, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Geografía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2014067649). UNIVERSIDAD NACIONAL VICERRECTORÍA ACADÉMICA PROGRAMA DE GRADUACIÓN REPOSICIÓN DE TÍTULO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de Bachillerato en Sociología, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: Pág 35 23, folio: 105, asiento: 1507; a nombre de, Alfaro Méndez Luis Diego, con fecha: 7 de setiembre del 2007, cédula de identidad: 1-1141-0993. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 10 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.— M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014067849). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES ÁREA GESTIÓN DEL REGISTRO ACADÉMICO ESTUDIANTIL Y GRADUACIÓN EDICTO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma correspondiente al título de Bachiller en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre de Ana Lorena Barquero García, cédula de identidad 204400970. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: IV, folio: 715, asiento: 1. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los 17 días del mes de setiembre del año 2014.—Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Jacqueline Garita Segura, Encargada.—(IN2014068396). INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señora Elsy del Carmen Laucho Contreras, pasaporte N° AAE647728 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de arquitecta, obtenido en Universidad del Zulia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Cartago, 23 de setiembre del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 20690.— (IN2014065474). La señora Ana Carolina Venegas Pereira, cédula de identidad N° 1-1216-0419, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciada en Arquitectura, obtenido en Pontificia Universidad Católica de Chile. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Cartago, 23 de setiembre del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 20694.— (IN2014065477). El señor Roberto Jenkins Tanzi cédula de identificación N° 1 1419 0557, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachelor of Architecture, obtenido en Pratt Institute. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Cartago, 19 de setiembre del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20140261.—Solicitud Nº 20695.— (IN2014065490). Pág 36 La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 El señor José Carlos Rodríguez Zea, cédula de Residencia N° 132000191514 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Industrial con el Grado de Licenciado obtenido en La Universidad del Valle de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Cartago. 17 de setiembre del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20140261.—Solicitud Nº 20729.— (IN2014065493). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Al señor Eduardo Armando Cruz Pérez, se le comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 10:00 horas del día 3 de octubre del 2014, que ordenó el cuido provisional de las niñas: Cruz Méndez Valentina y Deikel, bajo la responsabilidad de la señora Darling González Martínez y del señor Hugo Moreno Hidalgo, con un plazo de seis meses y con seguimiento institucional. Plazo para ofrecer recurso de apelación: 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, y ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, sita en San José, Barrio Luján antiguo Edificio Dos Pinos, con horario de 07:00 horas a. m. a 15:00 horas, de lunes a viernes. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 116-00069-2013.—Oficina Local de Desamparados, 6 de octubre del 2014.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000088.—C-17840.—(IN2014069683). A Olga Rossy Arce Carranza, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 8 de octubre del 2014, que dispone otorgar audiencia a los progenitores de Natalia Morera Arce, por cinco días hábiles sobre informe de investigación de hechos. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente OLNA-00069-2014.—Oficina Local de Naranjo, 8 de octubre del 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.— Solicitud N° 14000088.—C-9880.—(IN2014069688). A Jeudry Luis Rodríguez García, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 11:00 horas del día 6 de octubre del 2014, que le otorga a los progenitores de las personas menores de edad: Jimena y Keisha de apellidos Rodríguez Vega, audiencia por cinco días hábiles sobre informe de investigación de hechos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de dos días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente N° 0LNA-00007-2014.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000088.—C-22380.—(IN2014069694). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE TIBÁS Sesiones ordinarias y extraordinarias de diciembre 2014. El Concejo Municipal de Tibás en su acuerdo IX-2 en su sesión ordinaria N° 223, celebrada el 5 de agosto de 2014, dispuso lo siguiente: Considerando: Que este Concejo Municipal es consciente que la época de fin de año, es una oportunidad para que se comparta y mantengan los valores familiares, culturales y religiosos; razón por la cual se pretende una pausa durante los últimos días de diciembre. Que el artículo 35 del Código Municipal establece: El concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal. Por tanto se acuerda: 1. Establecer para el mes de diciembre de 2014, el siguiente calendario para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal del Cantón de Tibás. Todas a partir de las 7:00 p. m. Sesiones ordinarias: 02 de diciembre de 2014. 03 de diciembre de 2014. 09 de diciembre de 2014. 10 de diciembre de 2014. 12 de diciembre de 2014. Sesiones extraordinarias: 04 de diciembre de 2014. 11 de diciembre de 2014. Proveeduría.—Rebeca Fallas Gómez, Proveedora a. i.—1 vez.—(IN2014070867). MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS El Concejo Municipal de la Municipalidad de León Cortés, provincia de San José, según acuerdo N° 1 tomado en sesión ordinaria N° 231, celebrada el 6 de octubre del 2014 informa: que de acuerdo al estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Ángulo, Director de la U.T.G.V.M., se declara como camino público el trayecto denominado “Los Padilla”, que conecta con los caminos municipales La Máquina 1-20-036 y Montes de Oro 1-20024, con la finalidad de que los vecinos de comunidades cercanas tengan una ruta libre para trasladarse entre caseríos, igualmente una mejor ruta a fincas, micro-beneficios de café, lo que contribuye con el comercio de productores agrícolas. Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.— (IN2014070451). MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS SM.-2145-2014.—Alejandra Bustamante Segura, cédula N° 2-526-828, Licenciada en Derecho.—Secretaria del Concejo Municipal, certifica: Que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 13 de octubre del 2014, en el Salón de sesiones de esta municipalidad, mediante artículo N° 18, acta N° 63, Acordó: 1.- Aprobar las tarifas para el servicio de recolección de desechos sólidos tal y como se detalla a continuación: Clasificación de usuarios y ponderadores Residencial 1 Tarifa actual propuesta ¢ 4.252,42 Residencial 2 6.228,10 Comercial 1 10.160,68 Comercial 2 13.547,58 Comercial 3 14.112,06 Comercial 4 Instituciones de gobierno, interés público o beneficencia 16.934,47 10.160,68 La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 Clasificación de usuarios y ponderadores Generadores extraordinarios 1 Tarifa actual propuesta ¢ 30.199,81 Generadores extraordinarios 2 45.158,59 Tarifa por tonelada 5.076,00 2- Autorizar a la Administración Municipal para que realice la respectiva publicación de las tarifas para el servicio de recolección de desechos sólidos tal y como fueron aprobadas. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado. Se extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud del Licenciado Willian Arce Amores, Jefe Departamento de Servicios Públicos de la Municipalidad de San Carlos, al ser las doce horas con treinta y cinco minutos del miércoles quince de octubre del dos mil catorce. Licda.—Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014070902). MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión N° 3372014, celebrada el 30 de setiembre de 2014, mediante acuerdo N° 847 definitivamente aprobado aprobó el estudio tarifario para la actualización de tasas del servicio de recolección de basura y servicio de depósito y tratamiento de desechos sólidos. SERVICIO DE RECOLECION DE BASURA TASAS RESULTANTES AÑO 2014 Categoría Residencias Comercial 1 Comercial 2 Comercial 3 Comercial 4 Comercial 5 Comercial 6 Instituciones públicas 1 Instituciones públicas 2 Tasas 1.115,00 2.235,00 5.585,00 7.820,00 11.175,00 16.760,00 27.930,00 1.115,00 5.585,00 SERVICIO DE DEPÓSITO Y TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS TASAS RESULTANTES AÑO 2014 Categoría Residencias Comercial 1 Comercial 2 Comercial 3 Comercial 4 Comercial 5 Comercial 6 Instituciones públicas 1 Instituciones públicas 2 MUNICIPALIDAD DE CORREDORES El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 11 aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 36, celebrada el día 9 de setiembre del 2013 acuerda: Por mayoría de cuatro votos el Concejo Municipal de Corredores acuerda aprobar el aumento de las tarifas en los servicios de recolección de residuos y de limpieza de vías, como se detalla a continuación: Servicio recolección de residuos Servicio residencial por trimestre 7.000.00 Servicio comercial por trimestre 18.000.00 Servicio de limpieza de vías Por metro lineal 729.00 Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.— (IN2014067706). AVISOS CONVOCATORIAS COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA Informa: El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados (as) que en sesión ordinaria Nº 39-14, celebrada el 20 de octubre del 2014, se acordó: a) Convocar a los agremiados y agremiadas a la asamblea general extraordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio el día 14 de noviembre del 2014, a las diecisiete horas, a fin de conocer los siguientes temas: 1. Informe del presidente 2. Informe anual de la fiscal 3. Aprobación de la liquidación del presupuesto del año 2013 4. Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2015 5. Proyecto de Reglamento para ejercer la vigilancia de la excelencia académica de los licenciados (as) en Derecho. b) Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes no menos de quince agremiados (as). Eduardo Calderón Odio, Presidente.—Froylán Alvarado Zelada, Secretario.—Licenciada Mayela Guillén Garro.—O. C. N° 9988.—Solicitud N° 21779.—(IN2014072909). 2 v. 1 COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL DE COSTA RICA Tasas 770,00 1.535,00 3.845,00 5.380,00 7.685,00 11.525,00 19.215,00 770,00 3.845,00 Katherine Quirós Coto, Secretaria.—1 vez.—(IN2014070892). Pág 37 De conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 5005 de creación del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica y el artículo 15 de su Reglamento Interno, se convoca a todos los miembros del Colegio a la próxima Asamblea General Ordinaria que se efectuará el sábado 29 de noviembre del 2014, en su sede ubicada en urbanización Don Carlos, Cinco Esquinas de Tibás, San José, del restaurante Antojitos 350 metros sur y 75 metros este. Orden del día: I. Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria N° 58 efectuada el 30 de noviembre de 2013 II.Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Extraordinaria N° 59 celebrada el sábado 9 de agosto del 2014 III. Informe de la Presidencia. IV. Informe de la Tesorería. V. Informe de la. Fiscalía VI. Aprobación del presupuesto para el periodo 2015 VII. Elección de la Junta Directiva y Fiscalía para el periodo 2015. VIII. Asuntos varios. La primera convocatoria será a las 14:00 horas y la segunda a las 14 horas y 30 minutos. En caso de no existir el quórum requerido, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria con cualquier número de miembros presentes.—Dipl. Irene Gutiérrez Porras, Presidenta.—1 vez.—(IN2014072822). La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 Pág 38 SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA ORIENTACIÓN El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), convoca a Orientadores y Orientadoras, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en primera convocatoria el día viernes 21 de noviembre del 2014, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día viernes 28 de noviembre de 2014, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo viernes 28 de noviembre de 2014, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Casa Club Italia, ubicada en Barrio Los Yoses, 200 mts, sur de KFC y 200 mts, este. Lic. Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General.—1 vez.—(IN2014072842). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ INMOBILIARIA ENUR S. A. La suscrita Libia Herrero Uribe, mayor, soltera, microbióloga, vecina de San José, San Rafael de Escazú, portadora de la cédula de identidad número 103790987, manifiesta públicamente que está solicitando reposición de los siguientes certificados de acciones por habérseles extraviado de la sociedad Inmobiliaria Enur S. A., con cédula jurídica número 3-101-124956 y con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, edificio K tercer piso: Certificado número 5109 representando 6 acciones comunes de fecha 25-01-1999; certificado número 5381 representando 7 acciones comunes de fecha 20-04-1999; certificado número 5869 representando 7 acciones comunes de fecha 21-07-1999; certificado número 6205 representando 7 acciones comunes de fecha 11-101999; certificado número 6601 representando 7 acciones comunes de fecha 03-02-2000; certificado número 7085 representando 7 acciones comunes de fecha 13-04-2000; certificado número 7551 representando 7 acciones comunes de fecha 31-03-2000; certificado número 7893 representando 7 acciones comunes de fecha 13-102000; certificado número 8412 representando 8 acciones comunes de fecha 11-01-2001. Se hace la presente publicación para cumplir con el requisito que exige el artículo 689 del Código de Comercio. Las oposiciones podrán ser recibidas en el domicilio del emisor. Trascurrido el término de ley sin existir oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 08 de octubre del 2014.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—(IN2014067068). CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CASA PUEBLO Por haberse extraviado los libros número uno de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Actas de Junta Directiva del Condominio Horizontal Residencial Casa Pueblo, cédula jurídica N° 3-109-384.303, se solicita la reposición de los mismos ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario del Registro Nacional.—San José, 02 de octubre del 2014.—Mario González Frías, Propietario.—(IN2014068291). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Cecilia Camacho Álvarez, cédula 202470333 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de los Cupones números 02 y 03 del Certificado 104302-803301250145 por ¢222.686,10 cada uno y con fecha de vencimiento del 12-10-2014 y 12-01-2013 respectivamente.— Alajuela, 03 de octubre del 2014.—Alice Alfaro Bolaños, Gerente del Centro de Negocios Grecia.—(IN2014067082). Se extravió el cheque de gerencia N° 9229-0 con un monto de 1.829.493,00 colones emitido el 18/09/2014 por el Banco Popular de Guápiles a nombre de Coopeande N° l en pago del Sr. Eithel Marchena Baltodano, cédula 503130846 y con cuenta corriente 16101001700110431. Solicito su reposición.—Eithel Marchena Baltodano.—(IN2014067563). FARO ESCONDIDO CINCO S. A. Para efectos de reposición yo, Rodolfo Carvajal Carvajal, casado una vez, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos diecisiete-ciento ochenta, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite del señor Hugo Carvajal Ulloa, mayor, casado dos veces, médico, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y ocho-cero treinta y dos, vecino de Houston Texas, Estados Unidos de América, de tránsito en la República de Costa Rica, hago constar que he solicitado a la sociedad Faro Escondido Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil doscientos trece, la reposición de la Acción Común y Nominativa número ocho, por haberse extraviado la misma. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al presidente de Faro Escondido Cinco S. A., señor Víctor Mesalles Cebriá, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial, local tres-cuatro A, fax veintidós ochenta y nueve-treinta ochenta y uno, una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 6 de agosto del dos mil catorce.—P/Hugo Carvajal Ulloa.—Rodolfo Carvajal Carvajal, Apoderado Generalísimo.—(IN2014067870). UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Melissa Quesada Álvarez, cédula N° 2 0563 213, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 231, asiento 18252. Así mismo se solicita la reposición del título de Licenciatura en Psicología Clínica, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Melissa Quesada Álvarez, cédula N° 2 0563 213, inscrito en el libro de la universidad en el tomo V, folio 255, asiento 32073. Se solicita la reposición por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014068465). COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL Nuestra representada Inversiones Nir S. A., sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-101-241528; titular hasta hoy del establecimiento mercantil conocido como “CR Paradise Adventure Tours” (“el Establecimiento”), suscribieron el 10 de octubre de 2014, un contrato de compraventa del Establecimiento con RNA-CR Tours S.R.L., sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-687631, conforme al mecanismo establecido por el Capítulo III del Título I del Libro Segundo del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos entregando una solicitud escrita y adjuntando la documentación correspondiente, dentro del término de 15 (quince) hábiles días a partir de la primera publicación del presente aviso en las oficinas de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., a la atención de Lizette Blanco, en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas, seiscientos metros al oeste, Edificio Banco General a mano derecha, tercer piso, con copia a dirección electrónica [email protected]. Publíquese tres veces consecutivas.— Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 10 de octubre del 2014.—Steven Gough, pasaporte número 220815388, presidente de la junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma.—(IN2014068637). CARIARI COUNTRY CLUB S. A. Para efectos de reposición yo José Carlos Hidalgo Díaz cédula identidad N° 1-792-650, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2218 hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 6 de octubre del 2014.—José Carlos Hidalgo Díaz.—(IN2014068805). La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 CARIARI COUNTRY CLUB S. A. Para efectos de reposición yo Marvin Murillo Guillén, cédula identidad N° 1-0781-0948, en mi condición de propietario de la acción y título N° 2687, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 6 octubre 2014.—Marvin Murillo Guillén.— (IN2014068808). UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a Amanda María Fuentes Romero, cédula de identidad número 6-392-490. El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 100, número 13228, y el de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 226, número 16164, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2014069110). La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a Zayra Méndez Pacheco, cédula de identidad número 1-1031-0079. El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 28, número 11436, y el de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 75, número 12667, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2014069111). La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a Patricia Adriana Gómez Montoya, cédula de identidad número 3-369-676; y que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 101, número 2303, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2014069113). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA El Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de Gerardo Murillo Marín, cédula de identidad uno cero setecientos cincuenta y nueve cero quinientos cuarenta, de Licenciatura Contaduría Pública, inscrito en el tomo: 6, folio: 167, asiento: 3483, con fecha del 14 de enero del 2000.— Departamento de Registro, Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2014069162). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ HALBURG INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Fernando José Altmann Borbón, mayor, casado, empresario, vecino de San José, Curridabat, cédula de identidad número uno-quinientos veintidós-quinientos siete, en mi calidad de presidente y representante legal de Halburg Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-93139, informo que se tramitará ante el registro de personas jurídicas la reposición de los libros de Pág 39 Asambleas Generales de Junta Directiva y Registro de Accionistas, los cuales se extraviaron.—Fernando José Altmann Borbón, Presidente.—1 vez.—(IN2014067658). FERNÁNDEZ VAGLIO CONSTRUCTORA S. A. Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración de la sociedad Fernández Vaglio Constructora S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, trece de octubre del dos mil catorce.— Lic. Andrés Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—(IN2014069464). COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 17 de setiembre del 2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: [email protected] Nombre Cédula Aguilar Salas Adriana 205010082 Alvarado Duarte David 111750339 Arce Castillo Ruth Tatiana 111660637 Arce Pérez Maylin 205660114 Castro Vargas Andrea 205380527 Chacón Montanaro Guiselle Yorleny 112060454 Chacón Vargas Evelyn 205900623 García Quesada Eduardo Antonio 205590357 González González Ana Doris 204080135 Herrera Corrales Sonia 203650496 Ledezma Alfaro Yorlin Karina 205410331 López Vargas Wendy Cristina 111390858 Mejías Herra María 203770251 Morera Chaves María 205660676 Peralta Valverde Adriana Patricia 111130189 Pérez Moreno Zaida 112260515 Picado Hernández Zeidy María 205850380 Quesada Vargas María Beatriz 205780126 Ruiz Delgado Gabriela de los Ángeles 111780743 Sánchez Rojas Alba Rosa 204080966 Vargas Abarca Fabiola 111300487 Vásquez Bolaños Lady Laura 111680587 Villegas Salas Sonia Isabel 205270207 M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Directiva.—1 vez.—(IN2014069666). Junta Junta A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica. La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 Pág 40 Cédula Fecha Lev. Cédula Fecha Lev. Aguilar Molina Sandra Nombre 401350928 01/09/2014 Varela Gamboa Xinia Nombre 302460170 03/09/2014 Alvarado Céspedes Aida 301770897 15/09/2014 Vargas Álvarez Johanna Marcela 113110771 26/09/2014 Alvarado Lizano Priscila 106690164 24/09/2014 Vargas Díaz Consuelo 304160130 24/09/2014 Arrieta Zúñiga Abad Silvestre 503180671 02/09/2014 Vega Román Jorge Diego 113850685 12/09/2014 Arroyo Corrales Yeimmy María 401870364 09/09/2014 Villanueva Villalobos Rafael Ángel 603010010 01/09/2014 Bejarano Gutiérrez Sandra 401340655 03/09/2014 Villarreal Gutiérrez Felicitas 501170594 12/09/2014 Bianchi Catucchi Graciela María 800680413 11/09/2014 Blanco Vásquez Diana María 206100694 24/09/2014 Calderón Zumbado María Felicia 104220757 30/08/2014 Cano Navarro Eda Vilma 202380057 05/09/2014 Carpio Carpio Carmen Andrea 303710527 12/09/2014 Chacón Chaves Mónica 108800911 03/09/2014 Chavarría Quesada María Yadit 109310735 11/09/2014 Contreras Barrantes María Auxiliadora 501860610 30/08/2014 Corrales Salazar Mireya de los Ángeles 205690115 30/08/2014 Díaz Cabalceta Marcos Armando 503400747 08/09/2014 Elliot Ruiz Wilbert 603620934 12/09/2014 Fournier Solano Patricia 104100007 29/09/2014 García Rosales Jesús 501790466 05/09/2014 Gardner Álvarez Tatiana Gioconda 701280817 12/09/2014 Gómez Rodríguez Magaly 603480597 30/08/2014 Gómez Segura Amelia 601031252 10/07/2014 González Ramírez Luz Deli 400920444 15/09/2014 Granados Picado Mariela 502950814 08/09/2014 Guevara Mora Jorge Luis 502150979 17/09/2014 Hernández Rojas Luis Diego 503620690 08/09/2014 Hidalgo Campos María 205830950 13/09/2014 Jaén Álvarez Jesse 503390457 29/09/2014 Lobo Guillén Katia 204750940 05/09/2014 Madrigal Castellanos Julio 107780857 30/08/2014 Madrigal Chévez Keren Saray 112050299 30/08/2014 Marín Mena Maribel 112300299 30/08/2014 Martin Sanabria Ricardo 205310149 16/09/2014 Martínez Aguilar Leidy Gabriela 303980707 30/08/2014 Martínez Chévez Iris 501710013 30/08/2014 Molinari Vindas Gili 110380043 17/09/2014 Montes de Oca Carboni Marta Eugenia 106270069 16/09/2014 Mora Chavarría Andrea María 113760929 08/09/2014 Mora López Sidey 602960977 01/09/2014 Moya Carpio Elke Joanne 107800899 15/09/2014 Murillo Castillo Carolina 205030257 04/09/2014 Navarro Morales José Francisco 103490543 11/09/2014 Núñez Delgado Floribeth 104790772 26/09/2014 Orozco Molina María de la Cruz 109550973 29/09/2014 Ortega Carrera Javier de Jesús 601760884 30/08/2014 Pérez Rodríguez Priscila de los Ángeles 304260681 22/09/2014 Picado Brenes Ruth 302380101 11/09/2014 Rodino Pierri Ana María del Rosario 800670089 12/09/2014 Rodríguez Barrantes Karina 109700575 08/09/2014 Rojas Montoya Hazel María 303460497 29/08/2014 Romero Blanco Marianela 700900987 01/09/2014 Rosales Rojas Jacqueline Vanessa 113660895 02/09/2014 Ruiz Rodríguez Karol Cristina 110950736 11/09/2014 Salazar Elizondo Marcos 111050777 08/09/2014 Sánchez Sandi Keylor David 206270506 30/08/2014 Sibaja Arguedas Mariana del Carmen 205890078 10/09/2014 Ugalde Delgado Kembly Vanessa 602840424 08/09/2014 M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Directiva.—1 vez.—(IN2014069670). Junta Junta ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE DULCE NOMBRE DE SAN MATEO Yo Danilo López Badilla, con cédula de identidad número 1-831-718, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Dulce Nombre de San Mateo, con cédula de persona jurídica número 3-002-309717, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balance, todos número uno correspondientes a la asociación los cuales se han extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Orotina, 2 de octubre del 2014.—Danilo López Badilla, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014070805). MONTERREY DE PLAYA S. A. El suscrito Martin Barry Strudwick, mayor, estadounidense, pasaporte actual de mi país numero 017053518 cero uno siete cero cinco tres cinco uno ocho, anteriormente pasaporte de mi país número 156211593, empresario, vecino de quince Goodale Rd. Baltimore, Maryland dos uno dos uno dos, Estados Unidos de América, casado una vez; en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil de la sociedad Monterrey de Playa S. A., cédula de persona jurídica 3-101-318339, manifiesto que por este medio damos aviso a cualquier interesado que en razón de haberse extraviado los libros sociales de la referida sociedad, realizaremos el trámite de reposición de los mismos de conformidad con “Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles”, publicado en La Gaceta N° 12 del 17 de enero del 2013. Es todo.—Martin Barry Strudwick.—1 vez.—(IN2014070807). AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. Por sustracción o extravío el señor Manuel Antonio Valverde Huertas como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma solicita la reposición de libro de Registro de Accionistas de la sociedad Agencia Valverde Huertas S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil seiscientos treinta y uno.—Cartago, dieciséis de octubre del dos mil catorce.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014070880). SERVICIOS DE LIMPIEZA A SU MEDIDA SELIME S. A. Por sustracción o extravío el señor Manuel Antonio Valverde Huertas como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita la reposición de libro de Registro de Accionistas de la sociedad Servicios de Limpieza a su Medida Selime S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ochocientos tres.—Cartago, dieciséis de octubre del dos mil catorce.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014070882). La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 Para los efectos de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio hago constar que por escritura pública autorizada en mi notaría a las once horas del diez de octubre del dos mil catorce, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de: (i) Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta S. A., cédula jurídica número tresciento uno-quinientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta, (ii) Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete y (III) Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Seis S.A., cédula jurídica número tres-ciento unoseiscientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y seis; mediante los cuales se acordó: (i) la fusión por absorción de las sociedades indicadas prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Seis S. A., adquiriendo esta de pleno derecho todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. La fusión será eficaz una vez que haya transcurrido un mes después de esta publicación y se inscriba en la Sección Mercantil del Registro Público. La sociedad prevaleciente asume la responsabilidad de cumplir debidamente las obligaciones fiscales y de cualquier otra índole que pudiesen derivar las sociedades absorbidas y (ii) la reforma de la cláusula primera y quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014070891). INVERSIONES MAVAMAP DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Inversiones Mavamap de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244084, procederá con la reposición por motivo de extravío del libro número uno de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y de Junta Directiva.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Anna Neri Piccirilli, Presidenta.—1 vez.—(IN2014070896). CORPORACIÓN VERDE ESMERALDA PROFUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Corporación Verde Esmeralda Profundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 613484, procederá con la reposición por motivo de extravío del libro número uno de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y de Junta Directiva.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Anna Neri Piccirilli, Presidenta.—1 vez.—(IN2014070898). NATACIÓN Y RECREACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA Quien suscribe Failer Pinkay Marín, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos catorce- ciento setenta y uno, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Natación y Recreación Sociedad Anónima Deportiva, cedula jurídica N° tresciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro N° uno de Registro de Socios; ii) Libro N° uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro N° uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Failer Pinkay Marín, Presidente.—1 vez.—(IN2014070901). MURAKA OUTSOURCING SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Muraka Outsourcing Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244084, procederá con la reposición por motivo de extravío del libro N° uno de Asamblea General de Socios.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Valerio Piccirilli, Presidente.—1 vez.—(IN2014070906). Pág 41 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El suscrito Juan Ignacio Mas Romero, mayor, casado, abogado y notario, vecino de San José, cédula 1-730-551, en mi condición de apoderado especial de la sociedad Servicios y Asesorías S. A. domiciliada en la República de Guatemala, comunico que mi representada transfiere el nombre comercial Mediprocesos a la sociedad Mediprocesos S. A., domiciliada en la República de Guatemala.—San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—(IN2014070885). El suscrito Juan Ignacio Mas Romero, mayor, casado, abogado y notario, vecino de San José, cédula 1-730-551, en mi condición de apoderado especial de la sociedad Servicios y Asesorías S. A. domiciliada en la República de Guatemala, comunico que mi representada transfiere el nombre comercial PSM a la sociedad Tecniseguros Corredores de Seguros S. A., domiciliada en la República de Guatemala.—San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—(IN2014070886). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por escritura ciento ocho-cinco de las once y treinta horas del dos de octubre del dos mil catorce, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se disminuyó el capital social de la sociedad Propiedades Fabio Mena Sociedad Anónima.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—(IN2014067627). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ La suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, la sociedad de nombre Corrales y Flores COFLO S. A., Se modifica la representación de la misma siendo que las facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma recaen en los puestos de: Presidenta: Eugenia María Flores Vindas y de Vicepresidenta: Eugenia María Corrales Flores.— San José, veintinueve de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014066876). La suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las dieciocho horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, la sociedad de nombre Kuivin S. A., Se modifica la representación de la misma siendo que las facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma recaen en el puesto de: Presidente: Rafael Guillermo Corrales Flores.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014066878). La suscrita Notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las veinte horas y treinta minutos del día veinte de setiembre del año dos mil catorce, la sociedad de nombre Tres – Ciento Uno – Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Setenta y Siete S. A. Se modifica la representación de la misma quedando solo el presidente con las facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma: El señor presidente: Walter Fernández Rojas y se nombra fiscal: Roberto Hazera Ulloa.—San José, veinte de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014066879). La suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las veinte horas del día veinte de setiembre del año dos mil catorce, la sociedad de nombre Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Ocho S. A., Se modifica la representación de la misma quedando solo el presidente con las facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma: El señor presidente: Walter Fernández Rojas.—San José, veinte de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014066884). El suscrito notario informa que mediante escritura 169 se procedió a protocolizar el acta 16 y 20 de Comorde Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-204719, celebradas a las 8:00 a.m. del 19 de marzo del 2011 y 8:00 a.m. del 15 de enero del 2013, respectivamente, por medio de la cuales se procede a registrar aumento de capital y se reforma la cláusula quinta Pág 42 La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 del capital social del pacto constitutivo, quedando el capital social de la sociedad en la suma de doscientos cincuenta millones diez mil colones representadas por doscientos cincuenta mil diez acciones de mil colones cada una.—San José, 07 de octubre del 2014.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014066890). Por escrituras número: 202, 203, 204, 205, 206, se protocolizan actas de las sociedades Crespo y Cuevillas, Quesada Guardia & Asociados, Eurodecoración, Inversiones QZ y Construcciones Roque, todas sociedades anónimas y se acuerda disolver las compañías, por escritura número 207 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3102639736 limitada se nombran gerentes. Es todo.—San José, 07 de octubre del 2014.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014066896). En escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de octubre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Club Venue Internacional CR S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas segunda, octava y novena.—San José, siete de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2014066899). Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 7 de octubre del 2014, se acordó modificar las clausulas primera: nombre y segunda dirección de la sociedad: 3-102-604579 S. A.—Alajuela, a las 9:00 horas, del 8 de octubre del 2014.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014066934). Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del tres de octubre del dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas N° 01/2014 de la Bolsa Nacional de Valores S. A. Se modifican las cláusulas décima segunda y décima sétima del pacto social.—San José, 6 octubre del 2014.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014066939). Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Scitum Costa Rica S. A., en la que se modificó el domicilio social, se sustituyó al fiscal, y se revocaron y otorgaron poderes.—San José, a las veinte horas del dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014066949). Que mediante escritura pública número 190-1, otorgada el día 23 de setiembre del 2014, ante la notarias públicas Isabel María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituye la sociedad Ahmed Salida del Sol Uno Ocho V.D.L. SRL. Es todo.— San José 7 de octubre del 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014066956). Por escritura número noventa, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del siete de octubre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de las sociedades Rolling On A Sky Blue River Ltd Std S. A. y Walker-Kileen Corporation Of Costa Rica Tip S. A., mediante la cual se acordó la fusión de las mismas, prevaleciendo la última sociedad, asimismo se modificó la cláusula del capital social de dicha sociedad.—San José, siete de octubre del dos mil catorce.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.— (IN2014066961). Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las doce horas del día tres de octubre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Kansas Tamarindo Quince S. A., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio social, de la sociedad.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014066963). Mediante escritura pública número 82-1 de las 14 horas del 2 de octubre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Mahaut Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-518438, en la que se acuerda transformar cláusula segunda del pacto constitutivo: el plazo social será el comprendido entre el 29 de enero del 2008 y el 2 de noviembre del 2014, ambas fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014067611). Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inspiration´s Laboratory Preschool Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modificaron las cláusulas segunda y octava.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.— (IN2014067621). En escritura pública otorgada ante mí el cuatro de setiembre de dos mil catorce, se reformó clausula sétima de la sociedad Multipharma Sociedad Anónima.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014067623). Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Importadora Trujillo y Gutiérrez Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta.—San José, siete de octubre del dos mil catorce.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2014067628). Por medio de la escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sierras de Coyuna Cincuenta y Dos S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— (IN2014067639). Por medio de la escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Celtics Crosses Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración y representación y se revoca el nombramiento del gerente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014067645). Por medio de la escritura número trescientos uno, otorgada a las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Unidad Número Ocho A de Cormorán S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y representación y se revoca el nombramiento de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— (IN2014067651). Por medio de la escritura número doscientos setenta y seis, otorgada a las doce horas del dos de setiembre del dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Número Siete A de Cormorán S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula primero para que en adelante se lea como razón social Villa Vanda A.B. S. A., se modifica la sexta de la administración y representación y se revoca el nombramiento de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014067661). Mediante escritura número: diez, visible al folio: veinticinco frente del tomo diez, otorgada a las ocho horas del día jueves nueve de octubre del dos mil catorce, por la notaria Ana Belicia Miranda Rivera, se protocoliza el acta donde se acuerda disolver la sociedad denominada: Carmanota S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, nueve de octubre del dos mil catorce.—Lic. Ana Belicia Miranda Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014067811). La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 A las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad: Orion Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014067844). A las doce horas del primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Grupo Cinco Estrellas Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014067846). A las doce horas quince minutos del primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Novecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014067847). A las doce horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Novecientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014067848). A las doce horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Novecientos Ocho Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014067850). Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número uno de la sociedad: Crisantemos Blancos Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula “primera” del pacto constitutivo para que en adelante se lea “Primera: la sociedad se denominará: Ganadera Ojochal de Upala Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiéndose abreviarse su aditamento en “S. A.” y se acuerda modificar la cláusula Sexta: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero y secretario, quienes duraran en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y el secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando para todo acto conjuntamente de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir sus mandatos, en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá cuando el presidente y el secretario las convoquen. Las reuniones se llevaran a cabo en el domicilio social a menos que en una convocatoria previa se designe otro lugar, y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros y las decisiones se tomaran por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto. Asamblea celebrada, a las 14:00 horas del 26 de agosto del 2014.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014067851). Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número cinco de la sociedad: Amarok Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula “Sétima: de la administración: la sociedad será administrada por una junta directiva integrada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando para todo acto de forma conjunta. Podrá otorgar poderes pudiendo sustituirlos y revocarlos y hacer otras de nuevo. Asamblea celebrada a las 10:00 horas del 15 de agosto del 2014.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014067852). Pág 43 A las diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cuatro Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014067853). A las once horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Infogroup Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014067855). A las once horas quince minutos del primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Mount Blue Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014067856). A las once horas del primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios de la sociedad: ITU-B Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014067857). Por escritura número 234 tomo 35 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 08:00 horas del 9 octubre del 2014, se protocoliza en lo conducente actas de asambleas generales extraordinarias de socios de la sociedad: Compañía de Inversiones La Tapachula Sociedad Anónima. La primera celebrada a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la cual se realiza aumento del capital social y de las acciones que lo representan. Se modifica la cláusula quinta de los estatutos relativa al capital social. La segunda celebrada a las dieciocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, se ratifica aumento de capital realizado en el año dos mil siete. Se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—Alajuela, 9 de octubre del 2014.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2014067859). Por escritura número 233 tomo 35 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 08:00 horas del 9 octubre del 2014, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Operaciones y Logísticas Sociedad Anónima. Se destituye a la junta directiva y al fiscal, y se hace nuevo nombramiento. Se reforma la cláusula octava de los estatutos relativa a la administración social.—Alajuela, 9 de octubre del 2014.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.— (IN2014067860). Por escritura número 221 tomo 35 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 09:00 horas del 14 setiembre del 2014, se disuelve la sociedad denominada: Transportes Sibaja Agüero de Costa Rica Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en artículo 201 inciso d) del Código Comercio.—Alajuela, 9 de octubre del 2014.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2014067862). Por escritura número 232 tomo 35 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 18:00 horas del 8 de octubre del 2014, se disuelve la sociedad denominada: Gemini Creaciones O Y W Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.— Alajuela, 9 de octubre del 2014.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2014067863). A las nueve horas quince minutos del primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014067866). Pág 44 La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima.— San José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014067867). Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2014 de la sociedad Inversiones Meskhent S.A., se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 9 de octubre del 2014.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014067868). A las diez horas del primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.— (IN2014067869). A las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014067871). A las diez horas quince minutos del primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014067872). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil trece, se realiza cambio en los estatutos de la compañía denominada: Gardem House By The Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos cuarenta y seis mil trescientos noventa; para que de ahora en adelante se lea así: cláusula “Octava”: Corresponderá al presidente únicamente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Asimismo poder otorgar poderes y sustituir sus mandatos en todo o en parte sin perder por ello su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.—Quepos, 7 de octubre del 2014.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014067873). Por escritura de las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de 3-101-563559 Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta de sus estatutos, haciendo un aumento de capital a doce mil colones.—San José, 6 de octubre del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.— (IN2014067878). A las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014067881). Hoy, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Partes de Costa Rica S. A. Se aumenta el capital social.—Cartago, nueve de octubre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014068160). Ante esta notaría, se modificó la junta directiva de Inversiones Nayudel S. A., en la que la representación la ostenta el presidente.—Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—(IN2014068164). Agrícola Miremar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-228204, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura N° 280, tomo quince, de las 12:00 horas del 8 de octubre del 2014.— Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014068166). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 9 de octubre del 2014, la empresa: Club de Investigación Tecnológica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula del objeto social.—San José, 9 de octubre del 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.— (IN2014068167). Por escritura otorgada por mí, el día 3 de octubre del 2014, a las 09:00 horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada: LV Shipping Consolidaciones Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta (capital social) del pacto social.— San José, 7 de octubre del 2014.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014068169). Por escrituras otorgadas por mí, en hora y fecha: a) Ocho horas del once de setiembre del dos mil catorce; b) Nueve horas del ocho de octubre del dos mil catorce; c) Diez horas del ocho de octubre del dos mil catorce, y d) Once horas del ocho de ocho de octubre del dos mil catorce, se modificaron, respectivamente, las siguientes cláusulas: a) Segunda (domicilio) y sétima (de la administración) de la sociedad: Condominio Vistas de Nunciatura Corylus Número Setenta S. A.; b) Segunda (domicilio) y sétima (de la administración) de la sociedad: Condominio Vistas de Nunciatura Esmeralda Número Ochenta y Siete S. A.; c) Segunda (domicilio) de la sociedad: Condominio Vistas de Nunciatura Almendros Número Seis S. A., y d) Quinta (capital social) de la sociedad: Benleumi Consultores S. A.—San José, nueve de octubre del dos mil catorce.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014068171). Ante nosotras Trycia Saborío Barrios y Yesenia Arce Gómez, notarias públicas de Escazú, mediante escritura pública se reforma el pacto constitucional de la sociedad: Jardines de la Reina S. A.; Vida en la Tierra S. A., y Vista D Dieciocho S. A.—Escazú, 9 de octubre del 2014.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.— (IN2014068172). Por escritura ciento cincuenta y ocho-cinco, del notario Kendall David Ruiz Jiménez, de las once horas diecisiete minutos del ocho de octubre del dos mil catorce, protocolizamos en conotariado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soluciones Agrícolas Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social. Es todo.—San José, a las once horas cincuenta minutos del ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014068173). El suscrito notario hace constar que mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las quince horas y a las quince horas y treinta minutos ambas del tres de octubre del dos mil catorce, la sociedad: Sur Química S. A., se fusiona con la sociedad: Skydrive S. A., prevaleciendo para todos los efectos la sociedad: Sur Química S. A., cédula jurídica N° 3-101-022435, y se modifica la cláusula quinta de la sociedad prevaleciente, aumentándose el capital social a diecisiete mil ciento cincuenta y ocho millones ochocientos trece mil cuatrocientos colones.—Tres de octubre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2014068226). En asamblea extraordinaria de 3-101-495957 S. A., cédula jurídica N° 3-101-495957, celebrada a las 16:40 horas del 3 de octubre del 2014. Se cambia al presidente y tesorero.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2014068228). Por escritura ante el notario Ricardo Martínez Herrera, el siete de octubre del dos mil catorce, se disuelve: Distribuidora de Ropa Príncipe del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos siete mil novecientos cuarenta y seis.—Lic. Ricardo Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014068229). La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 Por la escritura número 304 otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del día 10 de octubre del 2014, mediante la cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Segunda Plantación Austriaca Teca S. A., mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San José, 10 de octubre del 2014.— Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2014069518). SALUD NOTIFICACIONES AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ DAJ-RM-2687-2014.—Dirección de Asuntos Jurídicos. Ministerio de Salud.—San José a los veintidós días del mes de octubre del dos mil catorce. A solicitud del Despacho Ministerial de Salud, se procede a publicar el siguiente aviso: “Yo Dra. María Elena López Núñez, cédula de identidad N° 1-0341-0135 con facultad de apoderada como presidenta del Consejo Técnico Asistencia Médico Social, cédula jurídica 2-100045254 en calidad de propietario de los Certificados de Depósitos a Plazo que fueron dados por endoso como Garantía de Cumplimiento a CD-2010 CD-000009-UPIMS (Obra post cierre Relleno Sanitario Río Azul), por parte de la empresa WPP Continental de Costa Rica S. A. emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Sucursal Alajuela, que se detalla a continuación: C.D.P Monto Emisión Vencimiento 400-01-002-050281-3 ¢60.000.000,00 04-03-2010 09-04-2012 400-01-002-050399-2 ¢7.200.000,00 21-07-2010 09-04-2012 Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 9.2500% y 8.25% respectivamente. Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. San José, 22 de octubre de 2014.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. N° 3400022920.—Solicitud N° 21879.—C-Crédito.—(IN2014072792). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES De conformidad con resolución RMT-1530-2014 de las 9:00 horas del 5 de setiembre del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1244-2014, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Serrano Vargas Luz Marina, cédula de identidad N° 2-141-740, a partir del día 1 de febrero del 2014; por la suma de ciento trece mil trescientos treinta y tres colones con catorce céntimos (¢113.333,14), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014069614). De conformidad con resolución RMT-1421-2014 de las 9:00 horas del 04 de agosto del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-924-2014 de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Moraga Peraza Odili c.c. Odilie Montero Moraga, cédula de identidad N° 6-033-039, a partir del 1° de diciembre del 2013, por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos (¢111.735,32), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha Se da así por agotada ¡a vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014070840). Pág 45 De conformidad con resolución RMT-1459-2014 de las 9:00 horas del 18 de agosto del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1152-2014 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Agüero Fallas Bania Dora c.c. Vania Agüero Fallas, cédula de identidad N° 2-191-476, a partir del 1° de setiembre del 2007, por la suma de setenta y un mil cuatrocientas cincuenta y cuatro colones con siete céntimos (¢71.454,07) mensuales en forma vitalicia sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014070897). De conformidad con resolución RMT-1464-2014 de las 9:00 horas del 19 de agosto del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1397-2014, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso dé pensión de guerra incoabas por Prado Carvajal María Gladys, cédula de identidad N° 2-303-657, a partir del 1° de abril del 2014, por la suma de ciento trece mil trescientos treinta y tres colones con trece céntimos (¢113.333,13), mensuales en forma vitalicia sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014070912). De conformidad con resolución RMT-1508-2014 de las 9:00 horas del 22 de agosto del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1050-2014, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por, Altamirano Navas María Vicenta, cédula de identidad N° 6-024-752, a partir del día 01 de junio del 2012; por la suma de ciento dos mil quinientos trece colones con cinco céntimos (¢102.513,05), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014072171). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución acoge cancelación PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ref.: 30/2014/33422.—Jorge Tristán Trelles, Representante Legal de The Coca-Cola Company.—Francisco Guzmán Ortiz, Apoderado de Gaseosas Lux S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (HTV, LLC solicita cancelación).—N° y fecha: Anotación/2-87798 de 28/11/2013.—Expediente: 1999-0006929 Registro Nº 118553 HTV PRODUCCIONES en clase 49 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 16:00:00 horas del 4 de setiembre de 2014. Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por no uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa HTV LLC, contra el registro del nombre comercial “ ”, Registro Nº 118553, inscrito el 17 de febrero de 2000, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado entre otros a promocionar y comercializar productos, en especial, linternas y focos; asimismo, a prestar servicios para la producción y difusión de programas de televisión, así como a representar y distribuir productos de casas extranjeras, además producir y comercializar impresos en papel. Ubicado en San José, Paseo Colón, de la Toyota, 100 metros al norte, 25 metros al este, propiedad de H.T.V. PRODUCCIONES S. A., cédula jurídica 3-101-231271. Pág 46 La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 Resultando: I.—Que por memorial recibido el 26 de noviembre de 2013, Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de gestor oficioso, actualmente apoderado especial de la empresa HTV LLC, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial “ ”, Registro Nº 118553, de características indicadas, (folio 1 y 2). II.—Que por resolución de las 09:42:57 horas del 5 de marzo de 2014, se le da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (folio 10). III.—Que por resolución de las 14:56:13 horas del 10 de abril de 2014, en virtud a la imposibilidad material de notificar conforme a derecho a la empresa titular del signo se emite prevención, ordenando publicar la resolución de traslado emitida a las 09:42:57 horas del 5 de marzo de 2014. Prevención que fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad el 5 de mayo de 2014, folio 13 vuelto. IV.—Que por escrito adicional de fecha 7 de julio de 2014, la solicitante de la cancelación, aporta copia de las 3 publicaciones del traslado de ley efectuadas en La Gaceta (folios del 14 al 19). V.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este registro se encuentra inscrito el nombre ”, registro Nº 118553, inscrito el 17 de comercial “ febrero de 2000, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado entre otros a promocionar y comercializar productos, en especial, linternas y focos; asimismo, a prestar servicios para la producción y difusión de programas de televisión, así como a representar y distribuir productos de casas extranjeras, además producir y comercializar impresos en papel. Ubicado en San José, Paseo Colón, de la Toyota, 100 metros al norte, 25 metros al este., propiedad de H.T.V. PRODUCCIONES S. A., cédula jurídica 3-101-231271 (folio 20). Segundo: Que en este registro se encuentra el expediente número que 2013-10403, solicitud de inscripción de la marca protege en clase 38, servicios de televisión por cable, y servicios de transmisión satelital, streaming (corriente continua sin interrupción) de audio, de video y de materiales de audio/ video por medio de internet, solicitada por HTV, LLC cuyo estado administrativo es con edicto publicado (folio 21). Representación o facultad para actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del señor Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa HTV LLC, mediante poder especial que consta a folio 6 del presente expediente. Interés legítimo: Se tiene por comprobado que la empresa HTV LLC, tiene un interés legítimo debido a la solicitud de inscripción en fecha 29 de julio de 2014 de la marca seguida bajo el expediente 2013-10403 (folio 21). II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. III.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. VII.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original). En este sentido, el artículo 49 del citado Reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas, fue notificada al titular del signo mediante los edictos de ley de fecha 6, 9 y 10 de junio de 2014 Gaceta número 108, 109 y 110 respectivamente, (folios 15 al 19). El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; también resultan de aplicación los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley en lo que corresponda. El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”. Al nombre comercial como se dijo, puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, ello en total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo) que estableció. “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007) Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su mismo sector pertinente, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión. En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa o del establecimiento que lo emplea, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. En este caso la norma al ser totalmente clara, no existe mayor interpretación que realizar, es evidente que la vigencia del nombre comercial está directamente relacionado con que se acabe o cese el funcionamiento del establecimiento comercial que lo usa. La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 Al ser esta normativa especial referente a los nombres comerciales, es claro que para su permanencia en el tiempo, no está supeditada a plazo alguno, por el contrario, son circunstancias normativas y que se deben aplicar sin mayor integración. Se debe aclarar también que el uso debe ser territorial, es decir, debe efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.” Para la resolución de estas diligencias de cancelación del nombre comercial por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación. Esto en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, actas notariales que den fe de la existencia del establecimiento y su comercialización activa, fotografías certificadas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. Es claro entonces que la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a la empresa H.T.V. PRODUCCIONES S. A., que por cualquier medio de prueba debió demostrar la existencia del establecimiento comercial y la utilización de su signo, y que en resumen según se desprende del expediente el titular ni siquiera se apersono al presente proceso a hacer valer sus derechos. Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa HTV LLC, ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud en trámite, se desprende que el nombre comercial , registro Nº 118553, es un obstáculo para el desarrollo de su establecimiento. Siguiendo con el caso bajo estudio, esta oficina debe resolver de una manera objetiva el presente caso, de ahí la importancia de recalcar la necesidad de que el titular del nombre comercial objeto de la presente solicitud de cancelación aportara como prueba documentos que comprobaran de manera fehaciente, le existencia del establecimiento comercial, es importante mencionar en el expediente no consta ni un solo documento que compruebe la existencia actual del establecimiento comercial que se solicita cancelar en este acto. El titular del signo no solo no se apersonó, sino que, no demuestra ningún uso o la existencia del nombre comercial , así mismo tal y como se desprende del folio 11 del expediente la oficina se apersonó a la dirección del establecimiento comercial que consta en la inscripción del signo y constató que en dicha dirección no existe el nombre comercial referido, por tal razón, tomando en consideración que es al titular del signo a quien le corresponde demostrar que el nombre comercial existe y se encuentra en uso, se visualiza una falta de interés en su protección y según el artículo 64 de la Ley de marcas lo procedente es tener por extinguido el establecimiento comercial, y por ende dar por terminado el derecho exclusivo sobre el signo. Pág 47 Una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo, actual y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial , registro Nº 118553. V.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo , registro Nº 118553, no demuestra mediante prueba idónea el uso actual, real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso y existencia del mismo en nuestro territorio, consecuentemente se procede a su correspondiente cancelación. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. I. se declara Con Lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, contra el registro del nombre comercial “ ”, registro Nº 118553, inscrito el 17 de febrero de 2000, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado entre otros a promocionar y comercializar productos, en especial, linternas y focos; asimismo, a prestar servicios para la producción y difusión de programas de televisión, así como a representar y distribuir productos de casas extranjeras, además producir y comercializar impresos en papel. Ubicado en San José, Paseo Colón, de la Toyota, 100 metros al norte, 25 metros al este, propiedad de H.T.V. PRODUCCIONES S. A. Cancélese el registro del nombre comercial 11853. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.— Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014068224). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CARRILLO IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Notificación de avalúos municipales por edicto PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La Municipalidad de Carrillo, de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Ley N° 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas) y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas); por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información, correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles, de las propiedades ubicadas en la jurisdicción propia que no presentaron la declaración de bienes inmuebles según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles. La Gaceta Nº 208 — Miércoles 29 de octubre del 2014 Pág 48 Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley N° 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente publicación. 1 5-125014-000 3-101-550425 TORRES DE VISTA MARINA S.A ¢ 47.287.450 ¢0 ¢ 47.287.450 ¢ 0 135-2013 2 5-103043-000 3-102-408221 PROUD LAND LIMITADA ¢ 204.182.505 ¢ 0 ¢ 204.182.505 ¢ 0 297-2013 3 5-144800-000 3-101-368753 HERMOSA MAR VISTA VEINTIDOS S.A ¢ 160.509.006 ¢ 0 ¢ 160.509.006 ¢ 0 200-2013 4 5-142092-000 3-101-298571 ELIXIR DEL SOL S.A ¢ 59.380.940 ¢0 ¢ 59.380.940 ¢ 0 245-2013 5 5-123571-000 3-101-289625 INVERSIONES BONARK DE GUANACASTE S.A ¢ 112.541.600 ¢ 11.680.000 ¢ 124.221.800 ¢ 0 32-2013 6 5-098180-000 3-101-206777 OPORTUNIDADES DE LA COSTA PACIFIVA S.A ¢ 73.267.408 ¢ 73.267.408 ¢ 0 166-2013 7 5-125105-000 3-101-347321 CONSTANCE HOLDINGS S.A ¢ 122.524.542 ¢ 0 ¢ 122.524.542 ¢ 0 186-2013 MONTE BELLO LOTE DIEZ L.N. ¢ 177.280.956 S.A ¢ 0 ¢ 177.280.956 ¢ 0 180-2013 ¢ 92.173.994 ¢ 320.971.634 ¢ 0 291-2013 8 5-143281-000 3-101-365537 9 5-098146-000 3-102-386367 BEAUFORT INVESTMENT LIMITADA ¢ 228.797.640 10 5-097987-000 42856719 DOUGLAS KEITH DAMPIER ¢ 83.249.640 11 5-047144-000 EM260492 ASHORK KUMAR TAYAL 12 5-125073-002 439510 13 5-125073-001 439509 ¢0 ¢0 ¢ 83.249.640 ¢ 0 160-2013 ¢ 125.069.600 ¢ 0 ¢ 125.069.600 ¢ 0 36-2013 CHERYL MAIRE DORNAN ¢ 190.877.540 ¢ 0 ¢ 190.877.540 ¢ 95.438.770 38-2013 WAYNER DORNAN ¢ 190.877.540 ¢ 0 ¢ 190.877.540 ¢ 95.438.770 38-2013 14 5-066803-002 9002270920 PATTERSSON MARIANNE KAYE ¢ 110.326.860 ¢ 0 ¢ 110.326.860 ¢ 55.163.430 44-2013 15 5-066803-001 9002270919 NEMTUSIAK STEFAN ¢ 110.326.860 ¢ 0 ¢ 110.326.860 ¢ 55.163.430 44-2013 16 5-162238-000 3-101-477572 INVERSIONES OMXYL S.A ¢ 84.773.320 ¢0 ¢ 84.773.320 17 5-126467-000 5-0262-0305 MIGUEL ANGEL PADILLA CONTRERAS ¢ 54.389.400 ¢ 8.567.100 18 5-162544-000 3-101-336562 DESARROLLOS VISTA DE GOLF 17 ¢ 152.816.770 19 5-125565-002 207494185 CELESTE GUILLOU ¢ 68.890.128 ¢0 ¢ 68.890.128 ¢ 34.445.064 123-2013 20 5-125565-001 207494185 CELESTE GUILLOU 39 5-059649-000 4-0080-0649 MARIA CECILIA ARIAS ALFARO ¢ 51.671.880 ¢0 ¢ 51.671.880 ¢ 0 91-2013 40 5-120043-000 3-101-267345 GRUPO INTERNACIONAL PEZ ESPADA T M S.A. ¢ 56.283.240 ¢0 ¢ 56.283.240 ¢ 0 230-2013 41 5-124571-000 3-101-298582 ESCUDO DEL MAR AZUL S.A. ¢ 95.883.500 ¢0 ¢ 95.883.500 ¢ 0 223-2013 42 5-124539-000 3-101-298953 AMBAR DEL TROPICAL S.A ¢ 44.227.600 ¢0 ¢ 44.227.600 ¢ 0 231-2013 ¢ 39.954.720 ¢0 ¢ 39.954.720 ¢ 0 232-2013 44 5-124551-000 3-101-298566 CELAJES DEL GOLFO S.A. ¢ 86.318.320 ¢0 ¢ 86.318.320 ¢ 0 236-2013 45 5-124550-000 3-101-192497 CASAMAR TROPICAL C T R S.A. ¢ 93.665.520 ¢0 ¢ 93.665.520 ¢ 0 237-2013 46 5-124552-000 3-101-300148 CIELO DE LA BAHIA S.A. ¢ 80.901.240 ¢0 ¢ 80.901.240 ¢ 0 239-2013 47 5-085117-000 3-101-240713 VALLE DE LA MIMOSA S.A. ¢ 59.358.420 ¢ 5.022.536 ¢ 64.380.956 ¢ 0 108-2013 48 5-035056-000 3-101-507082 3-101-507082 S.A. ¢ 133.302.480 ¢ 1.575.000 ¢ 134.877.480 ¢ 0 58-2013 49 5-038245-000 3-101-507082 3-101-507082 S.A. ¢ 50.150.880 ¢ 7.083.991 ¢ 57.234.871 ¢ 0 59-2013 50 5-080739-000 3-101-507082 3-101-507082 S.A. ¢ 48.054.910 ¢0 ¢ 48.054.910 ¢ 0 60-2013 51 5-097962-000 3-101-507082 3-101-507082 S.A. ¢ 47.249.700 ¢0 ¢ 47.249.700 ¢ 0 61-2013 43 5-124537-000 3-101-299737 AGUA MARINA DE PAPAGAYO ASUL A G A S.A. 5-040342-A3-101-240713 VALLE DE LA MIMOSA S.A. 000 ¢ 127.142.505 ¢ 30.723.760 ¢ 157.866.265 ¢ 0 107-2013 53 5-044832-000 3-101-151045 CASAVULONE DOS B S.A. ¢ 135.070.980 ¢ 0 ¢ 135.070.980 ¢ 0 50-2013 HERMOSA MAR VISTA NUEVE ¢ 111.804.000 I S.A ¢ 0 ¢ 111.804.000 ¢ 0 195-2013 52 54 5-140408-000 3-101-369706 55 5-112269-000 3-101-098009 INVERSIONES DANGAR S.A ¢ 51.600.000 ¢0 ¢ 51.600.000 ¢ 0 71-2013 ¢ 0 95-2013 56 5-128494-000 3-101126368 NAYURIBE S.A ¢ 67.000.000 ¢0 ¢ 67.000.000 ¢ 0 80-2013 ¢ 62.956.500 ¢ 0 94-2013 57 5-129713-000 3-101-401652 RAMSZTEGUI S.A. ¢ 39.052.130 ¢0 ¢ 39.052.130 ¢ 0 81-2013 ¢ 0 ¢ 152.816.770 ¢ 0 92-2013 58 5-095369-000 3-101-478537 POISON S.A. ¢ 41.828.230 ¢0 ¢ 41.828.230 ¢ 0 82-2013 59 5-081188-002 2-0272-0453 ALVARO BARRANTES CASTRO ¢ 75.668.590 ¢0 ¢ 75.668.590 ¢ 37.834.295 97-2013 ¢ 87.832.320 ¢0 ¢ 87.832.320 ¢ 0 101-2013 ¢ 15.660.750 ¢ 576.890.975 ¢ 0 112-2013 ¢ 56.357.138 158-2013 ¢ 68.890.128 ¢0 ¢ 68.890.128 ¢ 34.445.064 123-2013 60 5-036180-000 3-101-384739 N&M UNIVERSAL SEA S.A. MARIA TERESITA GUTIERREZ 21 5-060914-004 2-0168-0639 PEREZ ¢ 51.747.904 ¢ 31.232.565 ¢ 82.980.469 ¢ 82.980.469 124-2013 61 5-177267-000 3-101-114100 22 5-077767-000 3120013297 MICHAELL JULES FISHER ¢ 91.398.984 ¢ 82.101.200 ¢ 173.500.184 ¢ 0 120-2013 23 5-145563-000 3-101-370342 HERMOSA MAR VISTA VEINTIUNO S.A ¢ 116.212.768 24 5-114485-000 3-101-252869 DESARROLLOS QUE PASA AQUI S.A 25 5-115629-000 3-101-258216 INVERSIONES TRECE MIL LUNAS S.A SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL ¢ 561.230.225 PACIFICO S.A 62 5-098045-001 1-1145-0088 DENISSE ZELEDON VALENCIANO ¢ 112.714.275 ¢ 0 ¢ 112.714.275 63 5-098016-000 3-101-449835 ¢ 0 ¢ 116.212.768 ¢ 0 201-2013 PIQUERO PATIAZUL S.A. ¢ 58.809.600 ¢0 ¢ 58.809.600 ¢ 0 161-2013 ¢ 16.621.290 ¢0 ¢ 16.621.290 ¢ 0 177-2013 64 5-098142-000 3-101-386136 NEW WORLD EXPORT S.A. ¢ 55.939.000 ¢0 ¢ 55.939.000 ¢ 0 169-2013 ¢ 54.105.930 ¢0 ¢ 54.105.930 ¢ 0 174-2013 65 5-138287-000 3-101-428563 ¢ 156.200.828 ¢ 0 ¢ 156.200.828 ¢ 0 196-2013 26 5-125108-000 3-101-347321 CONSTANCE HOLDINGS S.A ¢ 79.049.152 ¢0 ¢ 79.049.152 ¢ 0 187-2013 66 5-140557-000 3-101-368673 HERMOSA MAR VISTA OCHO¢ 137.803.176 H S.A ¢ 0 ¢ 137.803.176 ¢ 0 197-2013 27 5-136781-000 3-101-364373 MONTE BELLO LOTE CINCO F.G. S.A ¢ 117.125.240 ¢ 727.680 ¢ 117.852.920 ¢ 0 203-2013 67 5-039382-000 3-101525809 ¢ 554.333.664 ¢ 0 ¢ 554.333.664 ¢ 0 282-2013 28 5-116307-000 3-101-214416 INVERSIONES KITCO DE PLAYAS DEL COCO S.A ¢ 21.095.470 ¢ 39.394 ¢ 21.134.864 ¢ 0 241-2013 68 5-168910-000 3-101-454715 BAHIA CAMBRIDGE IV S.A. ¢ 203.776.860 ¢ 0 ¢ 203.776.860 ¢ 0 305-2013 ¢0 ¢ 82.522.550 ¢ 0 261-2013 69 5-081954-000 3-101-050697 INVERSIONES LOGRANT S.A. ¢ 72.040.320 ¢0 ¢ 72.040.320 ¢ 0 313-2013 45501011630 MARIO ROBINSON OLIVERA 001 ROJAS ¢ 33.600.000 ¢ 562.856 ¢ 34.162.856 ¢ 0 193-2013 29 5-114924-000 A541130 MECHELE NODARI ¢ 82.522.550 30 5-115631-001 4247528 LUCERNE ANNE COOK ¢ 107.075.180 ¢ 0 ¢ 107.075.180 ¢ 53.537.590 179-2013 31 5-115631-002 45095795 KENNETH JOHN SIMEONE ¢ 107.075.180 ¢ 0 ¢ 107.075.180 ¢ 53.537.590 179-2013 32 5-116658-000 3-101-258166 DESARROLLOS Y PROYECTOS VISTA ISLETA S.A ¢ 57.741.600 ¢0 ¢ 57.741.600 ¢ 0 229-2013 33 5-116657-000 3-101-258166 DESARROLLOS Y PROYECTOS VISTA ISLETA S.A ¢ 46.738.760 ¢0 ¢ 46.738.760 ¢ 0 228-2013 ¢ 727.680 ¢ 117.843.360 ¢ 0 202-2013 34 5-136780-000 3-101-363119 MONTE BELLO LOTE CUATRO ¢ 117.115.680 E.F. S.A 35 5-109711-000 3-101-252882 INVERSIONES ESTRELLAS DEL COCO S.A ¢ 71.460.130 ¢0 ¢ 71.460.130 ¢ 0 219-2013 36 5-109713-000 3-101-252882 INVERSIONES ESTRELLAS DEL COCO S.A ¢ 47.804.680 ¢0 ¢ 47.804.680 ¢ 0 220-2013 37 5-089144-000 MANFRED WEITGASSER ¢ 66.744.720 ¢ 5.415.907 ¢ 72.160.627 ¢ 0 83-2013 LA CASA DEL BUEN HERMANO S.A ¢ 318.546.096 ¢ 0 ¢ 318.546.096 ¢ 0 252-2013 T0329020 38 5-080618-000 3-101-192497 70 5-127433-000 ASSETLINE S.A. 3-101-525809 S.A. Observaciones: Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble. En caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condominio, se considera el porcentaje de condominio para determinación del valor. Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley N° 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente publicación.—Filadelfia, Carrillo, Guanacaste.—Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles.— Ing. Dennis Calderón Valverde, Jefe.—(IN2014066015).
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