Resolución Nº 03835/2016 Expediente 2016-88-01-07132 Acta Nº 01083/2016 VISTO:que este Ejecutivo Departamental desarrolla políticas y actividades de inclusión social; RESULTANDO : que la Unidad Asesora de Políticas Sociales en Actuaciones 2 y 4 diseña el programa Jornales Solidarios para el año 2016; CONSIDERANDO:I)que la Unidad Asesora de Políticas Sociales puntualiza que el Programa de Jornales Solidarios comenzó a implementarse en el año 2003, oportunidad en la que se destacó que "la sociedad de Maldonado es plenamente consciente de la situación que viven sus sectores más necesitados, y siempre está dispuesta a tender su mano solidaria para ayudarlos"; asimismo, dicha Unidad señala que la Intendencia "como parte de nuestra sociedad, tiene la misma consciencia y la misma vocación solidaria. Por eso tiene una larga trayectoria institucional de apoyo social que debe trascender a los gobiernos a la vez de mantenerse a lo largo de los años" II)que se estima conveniente fortalecer el Programa de Jornales Solidarios, como forma de contemplar los diferentes requerimientos de la comunidad; a tales efectos, la unidad antes referida indica que "se había planificado para el año 2015 por la anterior Administración: 200 puestos de jornaleros en todo el departamento, 100 por quincena... y un ingreso de 5000 pesos nominales por quincena"; III)que se entiende necesario adecuar el régimen de trabajo y de retribución, atendiendo a las necesidades de la comunidad en materia de servicios públicos y a efectos de contemplar de mejor forma el trabajo de los beneficiarios del Programa; por dichas razones, en Actuación 4 se recomienda establecer el siguiente régimen: "respecto a la remuneración mensual que recibiría cada jornalero, la misma es de $ 8.895... de lunes a viernes, por quincena"; IV) que el programa Jornales Solidarios es un instrumento de inclusión social, desde una perspectiva de derechos, justicia social y desarrollo humano, por lo que resulta conveniente ejecutar el mismo teniendo en cuenta las sugerencias formuladas por la Unidad Asesora de Políticas Sociales; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 35, numeral 24, literal D) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales Nº 9.515; EL INTENDENTE DE MALDONADO R E S U E L V E: 1º) Establécese que el programa Jornales Solidarios 2016 estará integrado por hasta 360 puestos laborales, a efectos de realizar tareas de limpieza, mantenimiento y conservación de espacios públicos. 2º) Fíjanse las siguientes condiciones de trabajo y técnicas, para la aplicación de los recursos económicos asignados al programa: - Extensión: 15 de junio al 30 de noviembre de 2016. - Modalidad de trabajo: los beneficiarios cumplirán tareas en forma quincenal, en régimen de siete horas diarias y con una retribución nominal por quincena de $ 8.895 (pesos uruguayos ocho mil ochocientos noventa y cinco); - Selección de postulantes: sorteo público, reservándose un cupo para personas en rehabilitación por consumo problemático de drogas, con discapacidad y víctimas de violencia doméstica. 3º) Destínase la suma de hasta $U 20:000.000 (pesos uruguayos veinte millones), a efectos de solventar la ejecución del programa. 4º) Créase una Comisión Especial integrada por las Direcciones Generales de Integración y Desarrollo Social, Higiene y Medio Ambiente y Hacienda, la Unidad Asesora de Políticas Sociales, representantes de los partidos políticos y de los Municipios, a efectos de realizar el seguimiento del programa y contribuir a realizar las articulaciones que resulten necesarias con otras entidades estatales y la sociedad civil. 5º) Cométese a la Unidad Asesora de Políticas Sociales la planificación, supervisión y coordinación técnica del programa, así como a desarrollar las acciones que posibiliten el cumplimiento del presente acto administrativo. 6º) Encomiéndase a la Dirección de Asesoría Jurídica a colaborar con la Dirección General de Desarrollo e Integración Social, en el control de la documentación contractual y las comunicaciones que deban realizarse en relación a la actividad laboral de los beneficarios del programa. 7º) Cométese a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente la diagramación y programación de la parte operativa del programa y a la Dirección General de Desarrollo e Integración Social a cumplir las tareas administrativas que la correspondan al Ejecutivo Departamental en el marco de la presente resolución. 8º) Comuníquese por la Dirección de Administración Documental a los Municipios, a las Direcciones Generales de Desarrollo e Integración Social, Hacienda, Higiene y Medio Ambiente y Asuntos Legales, a la Sub Dirección General de Asesoría Notarial, a la Unidad Asesora de Políticas Sociales, a la Dirección de Comunicaciones y a la Dirección de Asesoría Jurídica. Pase a la Unidad Asesora de Políticas Sociales y siga a la Dirección de Dirección de Contaduría. Resolución incluída en el Acta firmada por Diego Echeverria el 01/06/2016 12:59:30. Resolución incluída en el Acta firmada por Enrique Antia el 01/06/2016 15:49:24.
© Copyright 2024