Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza

BOLETÍN OFICIAL DE LA
PROVINCIA DE ZARAGOZA
Año CLXXXIII • Núm. 124 — Jueves, 2 de junio de 2016
SUMARIO
SECCIÓN QUINTA
Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza
Anuncio del Servicio de Tramitación de Asuntos Judiciales relativo a interposición
de recurso contencioso-administrativo ................................................................................................2
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza
Anuncio relativo a acuerdos adoptados en sesión celebrada el día 28 de abril de 2016 ......................2
Servicio Provincial de Industria e Innovación
Anuncios (2) relativos a concesiones de autorización de construcción de instalaciones
eléctricas en el término municipal de Tauste .......................................................................................21
SECCIÓN SEXTA
Corporaciones locales
Bisimbre ............................................................................................................................................... 22
Comarca Bajo Aragón Caspe ...............................................................................................................22
Gallur ...................................................................................................................................................24
Gelsa (2) ...............................................................................................................................................24
Jaraba ...................................................................................................................................................24
Leciñena ...............................................................................................................................................25
Litago ...................................................................................................................................................27
Luna .....................................................................................................................................................27
Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro ..........................................................................................28
Morata de Jalón ....................................................................................................................................31
Zuera ....................................................................................................................................................31
2
2 junio 2016
SECCIÓN QUINTA
Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza
Área de Alcaldía
Asesoría Jurídica
Servicio de Tramitación de Asuntos Judiciales
Núm. 5.198
Consejo Provincial de Urbanismo
de Zaragoza
Núm. 4.981
ANUNCIO relativo a la publicación de la interposición del recurso contencioso-administrativo para conocimiento de todos los posibles interesados (número procedimiento abreviado 110/2016).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dándose las circunstancias contempladas en
dichos preceptos, se pone en conocimiento de los interesados en el expediente,
que ha sido interpuesto el recurso contencioso-administrativo que a continuación se identifica para que les sirva de notificación y emplazamiento, a fin de que
puedan comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve días, contados
a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el presente BOPZ.
Autos: Procedimiento abreviado 110/2016.
Recurrente: Confederación de Seguridad Local, C.S.L.
Órgano judicial: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3,
sito en Ciudad de La Justicia, plaza Expo, núm. 6, edificio Vidal de Canellas,
escalera F, puerta 2.ª.
Objeto: Contra el acuerdo de Gobierno de 17 de abril de 2015, que aprobó la
oferta de empleo público para el año 2015 (BOPZ número 95) y decretos de la
consejera de Participación Ciudadana y Régimen Interior de 28 de abril de 2015
de convocatoria de pruebas selectivas, por no incluir todas las plazas vacantes
existentes.
Zaragoza, a 26 de abril de 2016. — La jefe del Servicio, Ángela Cerdán
Francés.
ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptados en
sesión celebrada el día 28 de abril de 2016.
El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptó los siguientes
acuerdos:
I. Expedientes relativos a Planeamiento General:
1. Cuarte de Huerva. — Modificación puntual núm. 6 del Plan General de
Ordenación Urbana. CPU 2015/88.
Visto el expediente relativo a las modificación puntual núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Cuarte de Huerva, se aprecian los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. —La documentación relativa a la modificación núm. 6 del Plan
General de Ordenación Urbana de Cuarte de Huerva tuvo entrada en el Registro
General del Gobierno de Aragón con fechas 12 de mayo de 2015 y 4 de enero
de 2016, habiendo un escrito intermedio de solicitud de documentación de fecha
4 de junio de 2015.
Segundo. —La modificación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbana
de Cuarte de Huerva fue aprobada inicialmente, en fecha 28 de septiembre de
2015. Esta modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el BOPZ, número 240, de 19 de octubre de 2015, así como en el
diario “Heraldo de Aragón” de 9 de octubre de 2015. En el período de información pública, según certificado del Secretario del Ayuntamiento obrante en el expediente, de fecha 25 de noviembre de 2015, no se han formulado alegaciones.
Tercero. —Entre la documentación aportada al expediente, figura en soporte
papel e informático, la siguiente:
• Memoria.
• Fichas.
• Planos.
Cuarto. —Visto el informe de los Servicios Técnicos del Consejo Provincial
de Urbanismo de Zaragoza y la Propuesta de la Ponencia Técnica del Consejo
Provincial de Urbanismo, de 20 de abril de 2016, así como los preceptos del
Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; de la Ley
3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013,
de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999,
de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26
de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del texto
refundido de la Ley de suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de
30 de octubre; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del
Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del
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Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto
129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos
Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. —El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano
competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres
meses, según regula de forma expresa el artículo 85.2.b del texto refundido de
la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014,
de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
El art. 85 remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre
ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial
de Urbanismo de Zaragoza.
Segundo. —Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión
implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del
planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir
determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo.
Las modificación deben contener las siguientes determinaciones:
a) Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar
al modificado.
Tercero. —En la fecha en la que se aprobó inicialmente la presente modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Cuarte de Huerva ya
era vigente la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón,
exigiendo únicamente evaluación ambiental estratégica simplificada, en caso
de modificación de planeamiento urbanístico general, cuando afectase a suelo
no urbanizable o urbanizable no delimitado si pudiesen derivarse afecciones
significativas sobre el medio ambiente, no siendo este el caso. No obstante, cabe
destacar que en febrero de 2016 entró en vigor la Ley 2/2016 de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que alteró sustancialmente el listado de supuestos de modificaciones de planeamiento urbanístico
sujetas a evaluación ambiental estratégica, tanto ordinaria como simplificada.
En todo caso la presente modificación, por su objeto y alcance, teniendo como
finalidad un cambio de ocupación en suelo urbano consolidado, tampoco estaría
sujeta a una evaluación ambiental según la redacción vigente de la Ley 11/2014
de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Cuarto. —El municipio de Cuarte de Huerva tiene como figura de planeamiento un Plan General de Ordenación Urbana cuya revisión fue aprobada definitivamente por acuerdo de 29 de noviembre de 2000 de la Comisión Provincial
de Ordenación del Territorio de Zaragoza. Este Plan General de Ordenación
Urbana ha sido objeto de cinco modificaciones hasta la fecha, siendo la sexta la
que se tramita en este momento. De entre esas modificaciones, la núm. 4 es la
que afecta en mayor medida a este expediente (Modificación núm. 6).
Quinto. — Según la documentación técnica aportada por el Ayuntamiento
de Cuarte de Huerva, el objeto de esta modificación afecta a la ordenación de la
unidad de ejecución 14, que había sido establecida en la Modificación número
4. En ella se determinaba la organización de la edificación en manzana cerrada.
El cambio consiste en establecer una tipología edificatoria de manzana abierta,
en lugar de la de manzana cerrada así como la modificación de Grado 2 a Grado
3. Para ello, se modifican las normas urbanísticas del PGOU vigente (Art. 5.2.1.
—Ámbito y características—, y art. 5.2.6. —Coeficiente de edificabilidad, capítulo II. Condiciones particulares de la zona 2: zona de Extensión de Casco—)
así como la ficha de la UE-14.
De conformidad con la documentación obrante en el expediente, el Ayuntamiento pretende “ordenar las tres parcelas resultantes de la unidad de ejecución
de forma conjunta y con una vinculación directa en su trama urbana”, así como,
“adaptar la ordenación al mercado de la vivienda actual”. Aclara que “dicha
ordenación ya se recoge en las unidades de ejecución próximas como son la
UE-15 y la UE-16”, refiriéndose a la ordenación de volúmenes y la tipología
edificatoria en manzana abierta.
La Modificación, por tanto, supone el cambio del Grado de la zonificación
establecida para la unidad de ejecución 14, actualmente Grado 2, por Extensión
de Casco Grado 3.
Según el documento técnico aportado por el Ayuntamiento de Cuarte de
Huerva, el objeto la Modificación planteada afecta a la ordenación de la unidad
de ejecución 14, establecida previamente en la Modificación número 4, consistiendo el cambio propuesto en el establecimiento de una tipología de manzana
abierta en lugar de la de manzana cerrada, y el cambio de grado, dentro de la
calificación de Residencial Extensión de Casco de Grado 2 a Grado 3, afectando
la aplicación de dicho grado exclusivamente al parámetro de la altura máxima
(cambio de B+4 a B+6), sin alterar no obstante el aprovechamiento máximo
de la unidad, fijada con anterioridad en la modificación núm. 4, todo ello con
la finalidad, según se indica en la documentación aportada, de ordenar las tres
manzanas resultantes de la unidad de forma conjunta, liberando suelo para uso
de espacios libres privados, y dotando a las viviendas de una mayor iluminación
y ventilación, mejorando así la calidad urbanística y unificando la ordenación
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edificatoria con la trama urbana de su entorno inmediato, concretamente con las
unidades de ejecución 15 y 16.
Los cambios descritos implican la alteración de algunos artículos de las normas urbanísticas (Art. 5.21, Art. 5.2.6) así como la modificación de la ficha
urbanística de la unidad de ejecución establecida en la referida modificación
núm.4 del PGOU y la alteración de parte de los planos de clasificación y calificación del PGOU (planos 2.1.1 y 2.36).
Sexto. — Según la documentación aportada por el Ayuntamiento de Cuarte
de Huerva, con la nueva ordenación propuesta en la UE-14 se pretenden los
objetivos que se indican a continuación:
1. Liberar suelos para uso de espacios libre privados, con la ventaja de dotar
a las viviendas de una mayor iluminación y ventilación a espacios exteriores y
no a patios de manzana.
2. Una ordenación más abierta, ganando calidad urbanística, ya que todas las
fachadas serán exteriores.
3. Unificar la ordenación edificatoria con las unidades de ejecución 16 y 15,
ya que en ellas se plantea en el Plan General, una tipología de edificación abierta
y no de manzana cerrada.
4. Adaptar la tipología residencial al mercado inmobiliario actual: viviendas
con espacios comunes, jardines y piscina, etc. El introducir este tipo de espacios
en patio de manzana cerrada, reduce la calidad de las zonas comunes por la falta
de iluminación y ventilación directa al interior.
Además, en la documentación técnica se aclara que, para la viabilidad de la
conversión de la tipología edificatoria, es necesario liberar la ocupación del suelo, reduciendo notablemente la superficie construible en planta. Esa reducción,
según se explica en dicha documentación, conlleva la imposibilidad de consumir la edificabilidad ya adquirida en el caso de aplicar los parámetros urbanísticos establecidos para la Extensión de Casco Grado 2, zonificación determinada
en el PGOU para la unidad de ejecución 14.
Séptimo. — Previamente al análisis de los cambios propuestos por la modificación resulta necesario hacer referencia a los antecedentes del ámbito sobre
el que versa la modificación.
La Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del Municipio de Cuarte de Huerva, instrumento actualmente vigente en el municipio, fue
aprobada definitivamente por acuerdo de 29 de noviembre de 2000 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza.
Dicho Plan ha sido objeto, como se indicó anteriormente, de cinco modificaciones hasta la fecha, de entre las cuales las modificaciones núm. 3 y núm. 4,
afectan directamente al ámbito objeto de la presente modificación núm. 6.
Originalmente los terrenos afectados por la presente modificación estaban
incluidos en el Plan General en el ámbito B de suelo urbano consolidado, según
queda reflejado en el correspondiente plano de clasificación, si bien la ficha del
ámbito se refiere al mismo únicamente como suelo urbano, coexistiendo en él
las calificaciones de industria general, industria especial e industria compatible.
Según la memoria y normas del Plan General de Ordenación Urbana pertenecen
a esta clasificación las áreas industriales colindantes con el núcleo residencial,
cuya transformación a este mismo uso es posible solo mediante actuaciones
completas que afecten a la totalidad del ámbito considerado, aplicándose cuando
se haga posible dicha adaptación, a las nuevas edificaciones, las condiciones
particulares propias de la calificación Extensión de Casco en sus distintos grados. De este modo, en las normas urbanísticas del Plan, dentro de la regulación
de las Condiciones Particulares de la zona 7, Industria Compatible, en el artículo
5.7.5.3 relativo a las Actuaciones para Modificar la Tipología de Edificación,
se establece la obligatoriedad de redactar un Plan especial de los ámbitos, A,
B, C y D, previo a sus estudios de detalle, con objeto de determinar de forma
pormenorizada el establecimiento de alineaciones que garanticen las anchuras
del viario definidas.
La Modificación núm. 3 adapta algunas de las alineaciones de la edificación
y las calificaciones del suelo, se modifican algunas de las unidades de ejecución
y se realizan algunas correcciones en la redacción de las normas y ordenanzas
del Plan General de Ordenación Urbana. Entre los cambios planteados por la
modificación en relación con las calificaciones se incluye el desglose del ámbito
B del Plan General de Ordenación Urbana en dos nuevos ámbitos el B y el AB,
con la calificación de industria compatible, configurándose parte de este nuevo
ámbito AB con suelo que antes era Industria Especial, afectando dicho cambio
al área sobre los se plantea la modificación núm. 6. El objeto de las nuevas
calificaciones se justifica en la voluntad de saneamiento de una zona de Cuarte
bastante degradada por su uso industrial. Así, con el desarrollo de nuevos sectores industriales en la periferia, se posibilita a los propietarios del suelo de estos
ámbitos la transformación de la tipología y el uso de la edificación. A su vez,
con la división en ámbitos pequeños, y coincidentes con propiedades distintas,
se pretende facilitar y agilizar el desarrollo urbanístico que sanee la zona. Como
consecuencia a estos cambios la modificación introduce las fichas de los nuevos
ámbitos de industria compatible generados, en nuestro caso ámbito AB
Del análisis de dicha ficha se desprende cómo en esta se recoge como superficie del ámbito 13.889 m², superficie equiparable con la ahora indicada como
superficie bruta en la ficha actual, si bien existe una pequeña diferencia de 89 m²
entre ambas, y se advierte además como ya en ese momento, en el apartado de
condiciones particulares se hacía referencia al cálculo de aprovechamiento en
relación a la propiedad inicial, debiendo cederse urbanizada la parte de cesión
de viario.
3
Además de la referida ficha, consecuencia de dicha modificación, resultan
alterados también los planos de calificación, determinándose a su vez en el ámbito concreto que nos ocupa unas alineaciones obligatorias.
En la Modificación Aislada núm. 4 se cambiaron, entre otras, las condiciones
de desarrollo de los ámbitos de Industria Compatible afectados por la formulación de Planes Especiales, entre los cuales se sitúa el ámbito sobre el que se
circunscribe la presente modificación núm. 6, entonces identificado como AB.
En dicha modificación (núm.4) los ámbitos referidos se clasificaron como suelo
urbano no consolidado y se convirtieron en unidades de ejecución, al considerarse que los Planes Especiales previstos para ellos no garantizaban la necesaria
coordinación del viario de la zona, circunstancia esta que si podía solucionarse
desde el propio Plan General de Ordenación Urbana, resultando él ámbito antes identificado como AB ahora definido como Unidad de ejecución núm. 14.
Por otra parte, en dicho documento se determinó que el paso de los ámbitos de
Industria Compatible a Unidad de ejecución en suelo urbano no comportaría
disminución de los aprovechamientos, manteniéndose en consecuencia la condición heredada de que el aprovechamiento se calcularía exclusivamente sobre
la propiedad privada inicial, debiendo cederse urbanizada la parte de viario y
zona verde. Al mismo tiempo, la modificación referida definió alineaciones y
condiciones de edificabilidad de forma definitiva, indicando que los posibles
estudios de detalle quedarían limitados a la determinación de las condiciones
estéticas o constructivas para coordinar posibles fases de ejecución con proyectos diferentes. Con estos objetivos, la modificación concretó la ordenación de
los ámbitos descritos aportando sus correspondientes fichas urbanísticas en las
que se recogen detalladamente su regulación así como la definición gráfica de la
ordenación de la edificación, viales y espacios libre.
En dicha ficha se asigna al ámbito la zonificación Residencial Extensión de
Casco Grado 2, con un índice de edificabilidad de 2,5 m²/m² aplicable sobre la
parcela privada inicial. Respecto a los datos contenidos en la misma se advierte
una pequeña discrepancia en la superficie bruta del ámbito que en la Modificación 3 ascendía a 13.889 m², recogiéndose en la ficha dada por la modificación
núm. 4 una valor de 13.800 m², si bien aparentemente la delimitación del ámbito
en los dos casos es coincidente. Se reconoce su particularidad respecto a los índices de edificabilidad asociados a los distintos grados, con el carácter bruto del
mismo, manteniéndose en cualquier caso esta circunstancia tal cual se disponía
en la ficha establecida en su momento para el ámbito por la modificación núm.3.
En relación a los cambios propuestos por la Modificación Aislada núm. 6 y,
en concreto, al cambio de tipología de manzana cerrada a manzana abierta, teniendo en cuenta que dicha tipología está presente en las unidades de ejecución
UE-15 y UE-16, próximas a la afectada por la modificación, este resultaría justificado con objeto de conseguir una homogeneidad en el tejido urbano propuesto
por el Plan para esta zona del municipio, reconociendo a su vez las ventajas
que esta tipología conllevan con respecto al soleamiento y ventilación de las
viviendas resultantes.
No obstante, en relación al segundo extremo planteado por la modificación
consistente en la aplicación del grado 3 en sustitución del grado 2, únicamente
en lo referente a la altura máxima permitida, aumentándose en este sentido esta
hasta B+6, en primer lugar hay que señalar que existen discrepancias entre los
datos aportados con respecto a la anchura de la Avenida San Antonio, entre la
documentación técnica de la modificación, en la que se arroja un dato para la
misma de 16 metros, y la documentación técnica consultada del Plan General en
cuyos planos figura una anchura acotada para tal vía de 12 metros. Constituyendo este dato argumento parte de la justificación del cambio, basándose esta en
la fácil absorción del incremento de alturas y integración del aumento de altura
planteado en la trama urbana, dada la anchura de dicho vial, dicha circunstancia
debería aclararse por pivotar sobre este dato la afección de la modificación en el
territorio más inmediato y justificarse en ello parte de los cambios propuestos.
En segundo lugar, para valorar la adecuación de la modificación de grado
a 2 a grado 3 en la unidad propuesta por la presente modificación, entre otros
aspectos resulta importante analizar el modelo planteado por el Plan para todo
el municipio, pero en especial en su entorno más inmediato. De esta forma, se
observa que en todas las unidades de ejecución más próximas, UE12, UE13,
UE15, UE16, y UE17 es de aplicación el grado 2, advirtiéndose además que
el grado 3 únicamente resulta aplicable actualmente en la unidad de ejecución
núm. 5, para la cual fue explícitamente creado. A esto se añade que, la aplicación
de la altura B+6 asociada a dicho grado 3, tal y como se especifica en la ficha de
la referida unidad, no se contempla de forma generalizada sino que únicamente
“se podrá disponer en un elemento aislado, como recurso formal de cierre visual opuesto al equipamiento de la UE 6-7, para coronar el edificio situado en
el extremo norte del eje del bulevar de conexión entre esta UE5 y la UE 6-7”,
siendo la altura máxima de fachada de B+4 en el espacio paralelo a dicho eje”.
De acuerdo a lo expuesto, resulta difícil justificar el cambio de grado propuesto
(de 2 a 3) ya que dicha aplicación podría suponer una ruptura con el lenguaje y
la imagen urbana que claramente el Plan General previó para el municipio. Por
otro lado, la situación del ámbito en la parte alta del municipio es un elemento
también a tener en cuenta a la hora de valorar el incremento de altura propuesto,
por el impacto visual que este podría implicar a nivel global.
Realizadas estas reflexiones en cuanto a la justificación de la altura propuesta y su integración en el modelo previsto por el Plan General, no hay que olvidar que la propuesta de elevación se introduce como consecuencia del cambio
de tipología planteado como única forma de materializar la edificabilidad del
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4
ámbito, previamente establecida, la cual resultaría sensiblemente reducida tras
la liberación de suelo implícita al cambio de tipología.
Con respecto a la justificación de aprovechamientos hay que señalar además
que entre la documentación digital aportada se incluye también un estudio que
no forma parte de la documentación técnica diligenciada presentada en soporte
papel que forma parte del expediente. De este se infiere que la modificación no
prevé la aplicación del uso residencial en planta baja, circunstancia permitida en
las normas urbanísticas del Plan y contempla en todo momento el retranqueo de
la última planta alzada (áticos), si bien esta solución formal no es obligatoriamente aplicable al ámbito de la presente unidad, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo de las normas 5.2.4.c en el que se permite que en calles de
anchura mayor o igual a 10 metros, como es el caso, la alineación de la última
planta alzada sea la exterior, con lo que no existe una obligación de construir
áticos retranqueados, de forma que la elección de dicha tipología, que lleva implícita una limitación considerable de la ocupación en planta, no se considera
que deba ser el motivo principal que condicione la elevación de la altura máxima inicialmente prevista si existen otras opciones, entendiéndose que debiera
ser el interés público el que debe guiar en todo momento las determinaciones
adoptadas por el planeamiento.
Al mismo tiempo resulta conveniente indicar que el cálculo de la edificabilidad correspondiente a los áticos incluida en el estudio de aprovechamientos
aportado, incumple la regulación propia del grado 3, en la medida que la superficie contemplada para la planta ático (4.367 m²) supera la limitación establecida
para la misma por el artículo 5.2.6, el cual dispone que en la última planta alzada
solo se situará como máximo el 10% de la superficie construida, lo que supone
únicamente 3.450 m².
Se señala igualmente la existencia de una pequeña discrepancia entre los datos recogidos en la ficha de la unidad con respecto a los indicados en el plano de
ordenación (sumatorio de la superficie de las tres parcelas), en lo que se refiere a
la superficie total de suelo neto, existiendo una diferencia de 78 m² entre ambas,
entendiéndose que documentación gráfica y escrita deberían ser coincidentes.
Del mismo modo, se indica que el plano de ordenación aportado no recoge en
su totalidad el ámbito, al aparecer incompleto el grafismo de la zona verde con
la que se remata la unidad en su extremo este, debiendo ser completada la documentación en este sentido. Dicho plano de ordenación, no obstante, no resulta
sustitutivo del plano de calificación del Plan General, el cual no forma parte
de la documentación técnica aportada. Así, se estima necesario completar la
documentación gráfica aportada con aquellos planos que resulten alterados por
la modificación, recogiéndose en éstos dichos cambios.
Noveno. — Por lo que se refiere al análisis de la modificación, en relación
a la definición del nuevo contenido del plan y su grado de precisión similar al
modificado, de acuerdo a lo expuesto se considera que la documentación técnica
aportada no define adecuadamente el nuevo contenido del Plan, no resultando su
grado de precisión idéntico al modificado al no incluirse entre la misma los planos de clasificación y calificación correspondientes (2.1.1 y 2.3.6) recogiendo
los cambios propuestos por la modificación, y no contener la ficha modificada
de la unidad el ámbito en su extensión completa, debiéndose por tanto completar
la documentación en el sentido expuesto.
En relación a la justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación se considera que la justificación de la modificación resulta incompleta, en
lo que a la modificación de grado se refiere por los argumentos expuestos en los
fundamentos anteriores.
Por lo que respecta a la nueva ordenación planteada en cuanto al cambio de
tipología se refiere no se encuentra inconveniente alguno. No obstante, el Consejo, en lo que respecta a la modificación de grado con la elevación de la altura
máxima implícita al mismo, estima que se deberá ser coherente con la tipología
del entorno teniendo en cuenta que la nueva altura propuesta no se encuentra
presente en ámbitos colindantes ni en el municipio, a excepción de la unidad
de ejecución 5 y de forma parcial. En consecuencia, considera que no resulta
procedente elevar las alturas por encima de las del entorno sin perjuicio de que
pueda modificarse la ordenación dada en cuanto a la ocupación en planta por
modificación de viales o modificación de otras circunstancias.
En virtud de lo expuesto,
El Muy Ilustre Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda:
Primero. —Suspender a la modificación puntual núm. 6 del PGOU de Cuarte
de Huerva, de conformidad con lo expuesto en los anteriores fundamentos de
derecho.
Segundo. —Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Cuarte de
Huerva.
Tercero. —Publicar el presente Acuerdo en la Sección Provincial del BOPZ.
***
2. Pinseque. — Modificación aislada núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbana consistente en cambiar varias normas urbanísticas y otros objetos.
Nueva documentación. CPU 2015/129.
Visto el expediente relativo a la modificación aislada número 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Pinseque, se aprecian los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. —La nueva documentación de la modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Pinseque tuvo entrada en el Registro General del
Gobierno de Aragón con fecha 29 de febrero de 2016.
BOP Zaragoza. — Núm. 124
Segundo. —La referida modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Pinseque fue aprobada inicialmente mediante Resolución de Alcaldía,
núm. 158/2015, de 18 de marzo de 2015 y sometida al trámite de información
pública mediante anuncio en el BOPZ, número 67, de 24 de marzo de 2015.
Dicha aprobación inicial fue ratificada posteriormente por el Pleno municipal en
sesión ordinaria de 22 de mayo de 2015. En el período de información pública,
según certificado de secretaría obrante en el expediente, de fecha 22 de mayo de
2015, no se han formulado alegaciones.
Tercero. —El Consejo Provincial de Urbanismo en sesión de 22 de septiembre de 2015 ya emitió acuerdo sobre la modificación aislada núm. 9 de Pinseque,
en los siguientes términos:
Primero. — Aprobar la modificación núm. 9 de Pinseque en lo que se refiere al objeto consistente en la actualización de las normas urbanísticas, en cuanto que suponen
una adaptación a distintas normas surgidas con posterioridad a la aprobación del Plan
General de Ordenación Urbana del municipio, a excepción de la submodificaciónes
siguientes: M.P.9.8, M.P.9.19, por los motivos indicados en los anteriores fundamentos
de derecho.
Segundo. —Suspender la modificación núm. 9 respecto al resto de los objetos 25,
26, 27, 28, 29 y 30 por los motivos expresados en los anteriores fundamentos de derecho.
Tercero. —Denegar la modificación número 9 en cuanto al objeto 24 por constar ya
la denominación SUND-1 en la versión del Plan General obrante en las dependencias
del Consejo.
Cuarto. —Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Pinseque.
Quinto. — Publicar el presente Acuerdo en la sección provincial del BOPZ, si bien
la publicación de las normas quedará condicionada a la aportación de una nueva documentación en la que se relacione el articulado de forma independiente y no inserto en
la memoria justificativa.
Cuarto. —Con fecha 16 de marzo de 2016, por Resolución de la Dirección
General de Urbanismo, se decretó la ampliación, por un mes, del plazo establecido para la resolución del expediente.
Quinto. — La documentación técnica que ahora se presenta no se aporta en
formato papel puesto que ya cuenta con diligencia digital. Consta de:
—Anexo de rectificación de prescripciones (parte I). Noviembre 2015.
—Anexo de rectificación de prescripciones (parte II). Noviembre 2015.
—Plano de ordenación 1 Modificado. Clasificación del suelo. Planeamiento
vigente. Octubre 2015.
—Plano de ordenación 2.1. Modificado. Clasificación del suelo. Planeamiento vigente. Octubre 2015.
Se adjunta además al expediente administrativo:
—Solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro, en relación al objeto núm. 25 de la modificación puntual núm. 9, contando con fecha
de entrada en dicho Organismo de 11 de noviembre de 2015.
—Solicitud de informe a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural del
Gobierno de Aragón, en relación al objeto núm. 30 de la modificación puntual
núm. 9.
—Certificado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pinseque celebrado el día 24 de noviembre de 2015, por el que se mostró conformidad con el
documento de rectificación de prescripciones.
Sexto. — Constan en el expediente dos informes sectoriales nuevos exigidos
por el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del 22 de
septiembre de 2015. Esto es:
—Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en relación al objeto
núm. 25 de la modificación puntual núm. 9 del Plan General, emitido el 11 de
marzo de 2016.
—Acuerdo de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza,
en relación al objeto núm. 30 de la modificación puntual núm. 9 del Plan General, de 21 de diciembre de 2015.
Cuarto. —Visto el informe de los Servicios Técnicos del Consejo Provincial
de Urbanismo de Zaragoza y la Propuesta de la Ponencia Técnica del Consejo
Provincial de Urbanismo, de 20 de abril de 2016, así como los preceptos del
Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; de la Ley
3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013
de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999,
de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26
de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del texto
refundido de la Ley de suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de
30 de octubre; de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del
Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto
129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos
Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. —El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano
competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres
meses, según regula de forma expresa el artículo 85.2.b del texto refundido de la
Ley de Urbanismo de Aragón aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014 de
8 de julio del Gobierno de Aragón.
BOP Zaragoza. — Núm. 124
2 junio 2016
El precitado artículo remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal del art. 57, si bien con una serie de especialidades.
Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento
de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.
Segundo. —El municipio de Pinseque cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, procedente de
una homologación de normas Subsidiarias, aprobado definitivamente el 24 de
julio de 2001.
Tercero. —Cabe distinguir la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica
del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del
planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir
determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo.
Cuarto. —El objeto del presente expediente cuenta con varios objetos diferenciados aunque la nueva documentación trata de subsanar los reparos señalados en el Acuerdo de 22 de septiembre de 2015. Dicho contenido, recogido en el
fundamento de derecho quinto del citado Acuerdo, se reproduce en el presente
informe en negrita y cursiva en relación a los diferentes objetos (de los 30 propuestos) que no han sido objeto de aprobación definitiva:
A) Objetos núm. 1-24. Modificación de determinadas normas urbanísticas
del PGOU.
Los objetos del 1 al 24 planteados inicialmente, pretendían adaptar ciertas
normas urbanísticas del Plan General de Pinseque a los nuevos tiempos y a la
nueva legislación estatal y autonómica surgidas desde la aprobación del planeamiento. Estos objetos fueron aprobados salvo los núm. 8 y 19. El objeto núm.
24 fue denegado. En relación a alguno de los que fueron aprobados definitivamente, el contenido del Acuerdo hacía alguna puntualización que se ha tenido
en cuenta en la nueva documentación como se explicará después de tratar esos
objetos núm. 8, 19 y 24.
M.P-9.8. Adaptación de los retranqueos a normativa: artículo 1.9.2.2 c).
Texto original del Plan General de Ordenación Urbana:
“1.9.2.2. Limitaciones de posición de la edificación.
c) Retranqueos:
Son las separaciones, medidas en metros, entre las líneas de fachada y las
alineaciones o los linderos de parcela, cuando no son coincidentes.
Son de aplicación obligatoria en las zonas y tipos de ordenación en que así
se establecen en el Plan.
El retranqueo mínimo a linderos siempre que se abran huecos será de 3m.
Según la posición de las líneas de fachada de un edificio respecto de los
linderos, se denomina:
1º. Exento o aislado:
Cuando ninguna de sus líneas de fachada coincide con lindero común
con otra parcela, presentando retranqueos a todos ellos.
2º. Medianero:
Cuando tiene al menos una línea de fachada común coincidiendo con un
lindero común con otra parcela sobre la que existe o pueda construirse un
edificio con línea de fachada coincidente asimismo con dicho lindero. Las
fachadas o muros coincidentes con el lindero común se denominan: paredes
medianeras, medianiles o simplemente medianeras, tanto si constituyen fábricas adyacentes separadas por una junta como si constituyen fábrica compartida por dos edificios o parcelas.
3º. Entre medianeras:
Cuando es medianero con otros edificios o parcelas en dos o más linderos
de la parcela propia.
Cuando los edificios entre medianeras son viviendas unifamiliares se suelen denominar en hilera o en fila.
4º. Agrupado:
Cuando forma parte de un grupo de edificios medianeros entre sí respecto
a unos linderos, y exentos respecto de otros, de modo que el conjunto resultante quede aislado respecto de las parcelas o edificios colindantes.
5º. Pareado:
Cuando es medianero con parcela o edificio colindante solamente a través
del lindero común, y exento respecto a los demás linderos. Equivale a edificio
agrupado cuando el grupo consta solamente de dos edificios”.
Texto modificación puntual núm. 9 aprobada inicialmente:
“1.9.2.2. Limitaciones de posición de la edificación.c) Retranqueos:
Son las separaciones, medidas en metros, entre las líneas de fachada y las
alineaciones o los linderos de parcela, cuando no son coincidentes.
Son de aplicación obligatoria en las zonas y tipos de ordenación en que así
se establecen en el Plan.
El retranqueo mínimo a linderos siempre que se abran huecos será de 3m.
En los casos concretos referidos a casetas complementarias con una altura
máxima de 1,75 metros y una superficie edificada máxima de 5 m2t, elementos
destinados a contener infraestructuras y elementos análogos el retranqueo a
linderos deberá ser de 1 metro.
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Según la posición de las líneas de fachada de un edificio respecto de los
linderos, se denomina:
1.º Exento o aislado:
Cuando ninguna de sus líneas de fachada coincide con lindero común con
otra parcela, presentando retranqueos a todos ellos.
2.º Medianero:
Cuando tiene al menos una línea de fachada común coincidiendo con un
lindero común con otra parcela sobre la que existe o pueda construirse un
edificio con línea de fachada coincidente asimismo con dicho lindero. Las
fachadas o muros coincidentes con el lindero común se denominan: paredes
medianeras, medianiles o simplemente medianeras, tanto si constituyen fábricas adyacentes separadas por una junta como si constituyen fábrica compartida por dos edificios o parcelas.
3.º Entre medianeras:
Cuando es medianero con otros edificios o parcelas en dos o más linderos
de la parcela propia.
Cuando los edificios entre medianeras son viviendas unifamiliares se suelen denominar en hilera o en fila.
4.º Agrupado:
Cuando forma parte de un grupo de edificios medianeros entre sí respecto
a unos linderos, y exentos respecto de otros, de modo que el conjunto resultante quede aislado respecto de las parcelas o edificios colindantes.
5.º Pareado:
Cuando es medianero con parcela o edificio colindante solamente a través
del lindero común, y exento respecto a los demás linderos. Equivale a edificio
agrupado cuando el grupo consta solamente de dos edificios”.
En esta submodificación se propone la alteración de las limitaciones generales de posición de la edificación, reduciendo el retranqueo mínimo a linderos de 3 a 1 metro para los casos concretos referidos a casetas complementarias con una altura máxima de 1,75 metros y una superficie edificada máxima
de 5 m²t, elementos destinados a contener infraestructuras y elementos análogos. A este respecto se considera conveniente que dicha reducción se produzca de forma excepcional y justificada, cuando no exista otra posibilidad y
mientras se respeten las condiciones de visibilidad, ventilación y soleamiento
de los huecos colindantes”.
Concretamente, la alteración propuesta en la modificación puntual núm. 9
aprobada inicialmente, consistía únicamente en la incorporación de un nuevo
párrafo, en el artículo, por el que se permite reducir el retranqueo mínimo a
linderos establecido con carácter general hasta 1 metros, para el caso específico
de casetas complementarias de hasta 5 m² y 1,75 metros de altura, elementos
destinados a contener infraestructuras y elementos análogos.
Nuevo texto propuesto para la modificación puntual núm. 9:
En la nueva documentación que ahora se aporta, se incorpora textualmente
la condición requerida por el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de
Zaragoza, de tal forma que el anteriormente citado nuevo párrafo queda de la
siguiente manera:
“En los casos concretos referidos a casetas complementarias con una
altura máxima de 1,75 metros y una superficie edificada máxima de 5 m2t,
elementos destinados a contener infraestructuras y elementos análogos el retranqueo a linderos deberá ser de 1 metro. Dicha reducción se producirá de
manera excepcional y justificada, cuando no exista otra posibilidad y siempre
y cuando se respeten las condiciones de visibilidad, ventilación y soleamiento
de los huecos colindantes”.
Así pues, puede considerarse la prescripción cumplida.
M.P.9.19. Modificación de los artículos 2.9 y 2.10 NN.UU.
Modificación artículo 2.9 NN.UU.
Texto original del Plan General de Ordenación Urbana:
“2.9. CAPÍTULO IX- ZONA ESCOLAR
2.9.1. Limitaciones de uso.Sólo se admitirán usos escolares.
2.9.2. Limitaciones de volumen.a) Limitaciones de posición:
La posición de la edificación en la parcela será libre con una separación a
la alineación oficial y a linderos de 3 metros.
b) Superficie máxima edificable:
La ocupación máxima del suelo será del 50%.
c) Edificabilidad:
1.50 m²/m².
d) Altura máxima:
La altura máxima edificable será de 10,50 metros y tres plantas (PB + 2).
e) Limitaciones estéticas:
Las zonas visibles desde la vía pública, no destinadas a aparcamientos o
servicios deberán ajardinarse”.
Texto modificación puntual núm. 9 aprobada inicialmente:
“2.9. CAPÍTULO IX- ZONA ESCOLAR
2.9.1. Limitaciones de uso.Se admitirán con carácter general usos escolares, así como todos aquellos
de carácter complementario que pudieran desarrollarse. En este sentido y a
modo meramente enunciativo se admitirán bibliotecas, ludotecas, pabellones
deportivos, salas multiusos, centros culturales, pabellones polivalentes municipales etc.
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2 junio 2016
2.9.2. LIMITACIONES DE VOLUMEN.a) Limitaciones de posición:
La posición de la edificación en la parcela será libre pudiendo alinearse a
la alineación oficial. Con carácter general se deberá guardar un retranqueo
de 3 metros a linderos, que podrá ser modificado o adaptado mediante la tramitación del pertinente estudio de detalle.
b) Superficie máxima edificable:
La ocupación máxima del suelo será del 50%.
c) Edificabilidad:
1.50 m2/m2.
d) Altura máxima:
La altura máxima edificable será de 10,50 metros y tres plantas (PB + 2).
No obstante, en aquellos edificios complementarios de carácter singular, se
permitirán alturas superiores que deberán ser justificadas en el correspondiente proyecto de edificación”.
Nuevo texto propuesto para la modificación puntual núm. 9:
La redacción del artículo 2.9 no se ve alterada en la nueva documentación,
manteniendo la propuesta por el documento aprobado inicialmente.
Modificación artículo 2.10 NN.UU.
Texto original del Plan General de Ordenación Urbana:
“2.10. Capítulo X- Zona verde púublica.
2.10.1. Limitaciones de uso.Solo se admitirán las instalaciones propias de parques y jardines aseos
públicos y quioscos.
2.10.2. Limitaciones de volumen.Edificabilidad máxima 0,05 m²/m².
Altura máxima 3 metros.
Número de plantas máximo: PB”
Texto modificación puntual núm. 9 aprobada inicialmente:
“2.10. Capítulo X- Zona verde pública.
2.10.1. Limitaciones de uso.Se admitirán como uso principal las instalaciones propias de parques y
jardines aseos públicos y quiosco admitiéndose como complementarias aquellas infraestructuras tanto públicas como privadas que por razones de su implantación pudiera ser necesario instalar en dichas áreas.
2.10.2. Limitaciones de volumen.Edificabilidad máxima 0,05 m2/m2.
Altura máxima 3 metros.
Cuando se trate de infraestructuras que por razón de sus características
tipológicas pudieran tener alturas superiores, se admitirá la altura necesaria
para su implantación.
Número de plantas máximo: PB”
En esta submodificación, se permite como uso complementario en zona verde pública, la implantación de infraestructuras, tanto públicas como privadas,
incluso superando la altura máxima para usos permitidos. El uso de las zonas
verdes públicas para infraestructuras privadas no parece procedente, y respecto
a las públicas se debería establecer un límite a la compatibilidad de las mismas
con el mantenimiento de la calidad de los espacios en los que se implanten.
Nuevo texto propuesto para la modificación puntual núm. 9:
“2.10. Capítulo X- Zona verde pública.
2.10.1. Limitaciones de uso.
Se admitirán como uso principal las instalaciones propias de parques y jardines aseos públicos y quiosco admitiéndose como complementarias aquellas infraestructuras públicas que por razones de su implantación pudiera ser necesario
instalar en dichas áreas, tomando como límite la compatibilidad de las mismas
con el mantenimiento de la calidad de los espacios en que se implanten.
2.10.2. Limitaciones de volumen.Edificabilidad máxima: 0,05 m²/m²
Altura máxima: 3 metros.
Cuando se trate de infraestructuras que por razón de sus características tipológicas pudieran tener alturas superiores, se admitirá la altura necesaria para
su implantación.
Número de plantas máximo: PB”
De acuerdo con lo expuesto, no se establecieron reparos a la redacción dada
por la Modificación aprobada inicialmente para el artículo 2.9 de las normas
urbanísticas, no viéndose alterada, por tanto, en la nueva documentación que
ahora se aporta. La prescripción impuesta se refería a las limitaciones de uso de
la zona verde pública, regulada en el artículo 2.10.1.
La nueva documentación aportada elimina la posibilidad de implantar, como
instalaciones complementarias, en zona verde pública, infraestructuras privadas. Se incorpora además, la obligación de que las posibles y necesarias infraestructuras públicas deberán asegurar el mantenimiento de la calidad de las zonas
verdes donde se implanten.
De acuerdo con el requerimiento, precisamente de que se asegure el mantenimiento de la calidad de las zonas verdes, parecería adecuado que se matizara
la regulación dada por el artículo siguiente, el 2.10.2 de que “Cuando se trate de
infraestructuras que por razón de sus características tipológicas pudieran tener alturas superiores, se admitirá la altura necesaria para su implantación”,
de tal forma que solo se permitirán alturas superiores en las citadas infraestructuras cuando sus características tipológicas requieran ineludiblemente superar
esa altura máxima establecida.
BOP Zaragoza. — Núm. 124
Así pues, se puede dar la prescripción por cumplida, considerando, no obstante, conveniente que se haga la anterior matización indicada, de forma que
esto quede claro en la regulación establecida en las normas urbanísticas.
M.P.9.24. Adaptación normativa de los Sectores en suelo urbanizable,
SAUR a SUZND.
“Respecto de esta submodificación, cabe indicar que en la versión del
PGOU obrante en dependencias del Consejo, y diligenciada el 24 de julio de
2001, el sector SAU1 ya aparecía denominado como SUND-1”.
En la nueva documentación aportada se indica que, de acuerdo con lo anterior, este objeto queda sin efecto.
Así pues, quedan analizados los objetos que pretendían adaptar normas Urbanísticas del Plan General de Pinseque y fueron suspendidos (objeto núm. 8 y
núm. 19) o denegados (objeto núm. 24). En el contenido del acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se hizo alguna puntualización respecto
a algún objeto que quedó aprobado definitivamente y se ha tenido en cuenta en
la nueva documentación técnica que ahora se aporta, concretamente en relación
a los objetos núm. 18 y núm. 23.
El objeto núm. 18 modificó el artículo 2.7 de las normas urbanísticas del
Plan General de Ordenación Urbana de Pinseque, regulador de la zona Industrial I-1. En relación a dicho objeto, únicamente se indicó, en el fundamento de
derecho quinto del acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza,
lo siguiente:
“En este punto, advertir que la referencia al Reglamento de Actividades Molestas, está mal hecha, ya que está derogado en el Estado por la Ley
37/2007, de 16 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera
y en Aragón por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección
del Medio Ambiente de Aragón”.
En la nueva documentación que se aporta ahora, se corrige esa referencia,
de tal forma que se remite a la normativa actualmente en vigor. Así pues, puede
darse la prescripción establecida por cumplida; si bien, cabe recordar que este
objeto ya cuenta con aprobación definitiva por parte del Consejo Provincial de
Urbanismo de Zaragoza.
El objeto núm. 23 de la modificación puntual núm. 9 modificó el artículo
4.2.1.3 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de
Pinseque, que regula los usos de utilidad pública o interés social que requieran
emplazarse en el medio rural. En relación a dicho objeto, únicamente se indicó,
en el fundamento de derecho quinto del acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, lo siguiente:
“Reseñar aquí que el artículo al que hacen referencia en el apartado a) es
erróneo: no es el 30.2 sino el 34.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo
de Aragón”.
El error material referido ha sido convenientemente corregido en la nueva
documentación técnica aportada.
A continuación se analizan la nueva documentación aportada en relación a
los restantes objetos cuya aprobación definitiva se encuentra suspensa, no englobados en el grupo de cambios de las normas urbanísticas, esto es, los núm. 25,
26, 27, 28, 29 y 30.
B) Objeto núm. 25. Definición del nuevo sistema general de comunicaciones viarias en suelo no urbanizable.
Se plantea la definición de un nuevo sistema general viario al norte del núcleo, en suelo no urbanizable genérico, que pretende evitar el tráfico agrícola por
el centro de la población. Está compuesto por dos viales, uno E-W de 8 metros
de anchura que conectará los extremos del núcleo, y otro N-S de 5 metros de
anchura desde el anterior al centro del núcleo urbano. La superficie total es de
1,33 ha.
En relación a este objeto, el fundamento de derecho quinto del acuerdo del
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de 22 de septiembre de 2015,
indicó lo siguiente:
“Se trata de un elemento que se ha venido a considerar necesario puesto
que permitirá evitar el tránsito de vehículos de carácter agrícola por el centro del núcleo de población, permitiendo por ello el desvío del tráfico para el
acceso a las fincas rústicas que pudieran ser objeto de labor o explotación.
El vial permite conectar los dos extremos de la localidad en sentido E-O sin
necesidad de atravesar el núcleo urbano con maquinaria agrícola.
La superficie del SSGG Viario es de 13.366 m2. El ramal Este Oeste se
proyecta con una anchura de 8 metros, mientras que el ramal de sentido Norte
Sur posee de 5 metros de anchura. Transcurre parte de una acequia bajo el
camino, entubada mediante conducciones de hormigón en masa”.
A este respecto cabe indicar, habida cuenta de que se trata de un Sistema
General para el tránsito de vehículos de carácter agrícola, que se deberá evitar la implantación de otros servicios de urbanización que puedan dar lugar
a expectativas urbanísticas. En suma, el tipo de urbanización será la acorde
con la justificación aportada”.
Posteriormente, en el fundamento de derecho séptimo se indica, respecto a
los informes sectoriales, lo siguiente:
“Visto que el nuevo Sistema General Viario propuesto discurre sobre una
acequia, se estima conveniente someter a criterio de Confederación Hidrográfica del Ebro la necesidad de informar al respecto”.
paso de
BOP Zaragoza. — Núm. 124
2 junio 2016
De acuerdo con esto, el fundamento de derecho octavo concluyó:
“a) En relación con la submodificación núm. 25, se deberá solicitar el
informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro”.
Se aporta ahora el informe de la CHE referido, emitido con fecha 11 de marzo de 2016. Según este, el trazado del vial, coincidente con la delimitación del
sector SUND-2, se localiza fuera de la zona de afección a cauces públicos. Se indica, no obstante, que en el término municipal de Pinseque existe una amplia red
de acequias de riego, y el trazado propuesto para el nuevo Sistema General de
comunicaciones viarias cruza con la acequia denominada del “Lugar”. Así pues:
—En lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el
régimen de las corrientes, no procede la emisión de informe en cuanto a la submodificación núm. 25 incluida en la Modificación núm. 9 del Plan General de
Ordenación Urbana del Municipio de Pinseque (Zaragoza), de acuerdo con la
documentación obrante en el expediente, puesto que se encuentra fuera de la
zona de afección de cauces públicos.
—En lo que respecta a las nuevas demandas hídricas, se informa favorablemente las actuaciones incluidas en la submodificación núm. 25 de la Modificación
núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Pinseque (Zaragoza), de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, al no apreciarse en la misma
la existencia de actuaciones que comporten nuevas demandas futuras de recursos
hídricos que no puedan ser asumidas por los actuales sistemas de abastecimiento.
El informe incluye una serie de previsiones a cumplir en las futuras actuaciones incluidas en el citado planeamiento en cuanto a tratamiento de escorrentías,
captaciones y vertidos.
Se recuerda, además, al Ayuntamiento de Pinseque, en el mismo informe de
la CHE, que en caso de realizar alguna de las submodificaciones incluidas dentro de la Modificación núm. 9 del PGOU en terrenos colindantes con las diferentes acequias y balsas existentes en el término municipal, se deberá disponer de
informe favorable o autorización del titular de las mismas, por si dichos terrenos
estuviesen sujetos a algún tipo de limitación en cuanto a usos.
De acuerdo con esto, se considera subsanado el reparo establecido en el
acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 22 de septiembre de 2015. Cabe señalar, además, que la indicación efectuada en el Acuerdo,
de que se deberá evitar la implantación de otros servicios de urbanización que
puedan dar lugar a expectativas urbanísticas, ha sido incorporada a la memoria
de la Modificación.
C) Objeto núm. 26. Delimitación de Sector de suelo urbanizable delimitado SUZD-1 Residencial y cálculo del aprovechamiento medio del suelo
urbanizable.
Se plantea la delimitación de un sector de suelo urbanizable delimitado de
uso residencial en colindancia con el suelo urbano, generando así una reserva de
suelo residencial en el municipio junto al núcleo tradicional, sobre terrenos clasificados actualmente como suelo urbanizable no delimitado SUND-1. Al sector
de suelo urbanizable delimitado que se pretende crear, denominado SUZD-1
Residencial, se le adscribe como sistema general viario el definido en el objeto
núm. 25 de la presente modificación.
Según el artículo 3.2.2 del Plan General vigente el sector SUZND-1 cuenta
con las siguientes características:
—Superficie: 83.326 m2s.
—Densidad máxima: 30 viv/ha.
—Edificabilidad máxima bruta: 0.4 m2t/m2s.
—Uso: Residencial unifamiliar.
El propio PGOU establece como obligación que la superficie mínima del
sector a delimitar sea de 1,5 Ha. Se indica asimismo que deberá cederse una
banda de 15 m de terreno en su límite superior para obtener un sistema general
viario, y que la estructura de los nuevos viales conectará automáticamente con
los existentes en el suelo urbano colindante.
Respecto a este concreto objeto, el fundamento de derecho quinto del acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de 22 de septiembre de
2015, indicó lo siguiente:
“1) Las características sociodemográficas de Pinseque reflejan una dinámica poblacional en constante crecimiento, habiéndose acentuado acusadamente el mismo en el período 2001-2011.
2) En la versión del PGOU obrante en dependencias del Consejo, diligenciada el 24 de julio de 2001, el sector SAU1 ya aparecía denominado como
SUND-1, y para el mismo se establecía una densidad de 30 viv/ha.
Adicionalmente, el sector de partida SAU-1 (o SUND-1), contaba con una
superficie de 83.326 m2s. Existe una discrepancia respecto a la superficie total
de los nuevos sectores (24.257 m2 + 18.659 m2 + 36.706 m2 = 79.622 m2) que
habrá de verse justificada.
Se deberán clarificar y subsanar las discrepancias entre la documentación
aportada y la del PGOU vigente.
3) Se deberá aportar ficha urbanística del sector. El PGOU establece como
obligación que la superficie mínima del sector a delimitar sea de 1,5 Ha. Se
indica asimismo que deberá cederse una banda de 15m de terreno en su límite
superior para obtener un sistema general viario, y que la estructura de los
nuevos viales conectará automáticamente con los existentes en el suelo urbano colindante. Estás condiciones deberán ser respetadas.
4) Deberá darse cumplimiento a lo establecido por los artículos 40 y 43 del
TRLUA. Entre otras cuestiones y sin carácter exhaustivo, la modificación de
Plan General, en la medida que plantea la subdivisión de un sector de SUZND en tres sectores, uno de ellos de SUZ-D, deberá contener:
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• Para el suelo urbanizable delimitado, deberá justificarse el equilibrio entre densidad y edificabilidad, y su adecuación a la evolución sociodemográfica
del municipio. Para el suelo urbanizable no delimitado, ya sea con carácter
general o referido a áreas concretas del mismo, los usos, densidades y edificabilidades globales, los usos incompatibles con esta categoría de suelo, y las
condiciones detalladas para proceder a su delimitación.
• Justificación expresa de que se garantiza el suelo suficiente para viviendas protegidas, de conformidad con la normativa vigente.
• Determinación del régimen de conservación de la urbanización previsto
en las diversas áreas de suelo urbanizable.
• Las bases orientativas para la ejecución, relativas al menos a calidades,
plazos y diseño urbano.
• De forma potestativa, indicación los sistemas de gestión previstos, incluso con carácter alternativo, para la ejecución de los diferentes sectores.
5) Deberá clarificarse la alteración producida en el vial perimetral al ámbito modificado”.
Posteriormente, a modo de resumen, en el fundamento de derecho octavo se
indica, respecto al objeto núm. 26 de la modificación, lo siguiente:
“i. En relación con la submodificación núm. 26 consistente en la Delimitación de Sector de suelo urbanizable delimitado SUZD-1 Residencial y cálculo
del aprovechamiento medio del suelo urbanizable:
1) Se deberán clarificar y subsanar las discrepancias entre la documentación aportada y la del PGOU vigente.
2) Se deberá aportar ficha urbanística del sector.
• Deberá darse cumplimiento a lo establecido por los artículos 40 y 43 del
TRLUA.
3) Deberá clarificarse la alteración producida en el vial perimetral al ámbito modificado”.
En la nueva documentación que se aporta, se deja de mencionar como sector
de partida el SAU, sustituyendo su denominación por SUND-1, que es como
figuran los terrenos en el Plan General. No obstante, en la ficha urbanística del
sector de suelo urbanizable que se delimita, SUZD-1 hay confusiones de nomenclatura entre el ámbito de suelo urbanizable no delimitado total, (SUND-1)
y el propio sector que se delimita sobre este (SUZD-1) que se deben corregir
puesto que su interpretación no es clara. Se habla en esta ficha de dos ámbitos
cuando en el plano de ordenación aportado, aprobado inicialmente, quedan tres
ámbitos (SUZ-ND/R1, SUZ-D/R1 y SUZ-ND/R7) a partir del antiguo SAU-1,
que como se ha indicado, en el Plan General ya se recoge como SUND-1. La
denominación debe ser coincidente además con la aportada en planos, siendo
conveniente que se adjunte a la ficha del sector también el documento gráfico
de la delimitación del ámbito, subsanándose así las discrepancias detectadas.
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 40 del TRLUA se deberán
señalar expresamente, lo mismo que se ha hecho para el sector SUZD-R1, la
superficie, densidad, edificabilidad global y uso que resultan de aplicación para
los otros dos ámbitos de suelo urbanizable no delimitado que quedan, SUZ-ND/
R1 y SUZ-ND/R7, con el mantenimiento de las condiciones de delimitación y
de vialidad que fija el Plan General actualmente.
No se ha incorporado al documento la justificación expresa de la adecuación
del sector de suelo urbanizable delimitado a la evolución demográfica del municipio, ni el régimen de conservación de la urbanización.
Salvo en lo que se refiere al cálculo del aprovechamiento medio del sector
urbanizable delimitado, no se hace mención a las disposiciones que garanticen
el suelo suficiente para vivienda protegida. A este respecto, es necesario señalar
que, en todo caso, el plan parcial correspondiente deberá cumplir lo legalmente
establecido en su momento.
Por lo que respecta al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 del TRLUA, se introduce en la ficha del sector urbanizable delimitado como sistema
de gestión el de compensación, con posibilidad de cambio a cooperación en caso
de inviabilidad por gran dispersión de propiedades. También se fija un plazo de
desarrollo de 8 años, remitiendo la ordenación pormenorizada al correspondiente plan parcial posterior.
En relación a las discrepancias que se detectaron en cuanto a la superficie
total del ámbito originario de suelo urbanizable no delimitado (SUND-1) y la
sumatoria de los ámbitos que quedan fruto de la modificación, sector SUZD-1 y
SUND-R7, se indica que es el levantamiento topográfico efectuado el que determina que la superficie real del SUND-1 es de 79.622 m², frente a los 83.326 m²
que figuran en el Plan General. De esta forma se sustituye la superficie indicada,
subsanándose el reparo.
En lo referido al sistema general viario, se justifica expresamente que el previsto por el objeto núm. 25 de esta modificación viene precisamente a sustituir
el definido por el Plan General.
D) Objeto núm. 27. Adaptación de la clasificación urbanística a suelo no
urbanizable genérico de zona excluida del Sector 5 en su Plan parcial.
Se plantea la exclusión de 0,3 ha del sector SAU-5, de tal forma que se clasifique ahora como suelo no urbanizable genérico de Uso Agrícola (huerta), ya
que esta superficie no ha sido incluida en el desarrollo del plan parcial del sector.
En relación a este objeto, el fundamento de derecho quinto del acuerdo del
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de 22 de septiembre de 2015,
indicó lo siguiente:
“La documentación aportada justifica esta modificación fundamentándola
en que, cuando el planeador abordó el desarrollo del Sector SAU-5 procedió a
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2 junio 2016
delimitar el sector de modo distinto al previsto en origen en el PGOU, excluyendo de este modo una porción de suelo coincidente con varias propiedades
particulares. Según se indica, por un lado se ha desarrollado y urbanizado el
sector de referencia, y por otro se ha dejado una porción de suelo de carácter
residual como suelo urbanizable, sin capacidad de que dicha porción, pueda
alterar su clasificación por sí misma y habiendo perdido en todo caso su vocación de desarrollo.
Es por ello que se procede a alterar la clasificación urbanística de la porción de suelo de referencia, integrándola en su entorno y pasándola de suelo
apto para urbanizar residencial (SAU-5) a suelo no urbanizable genérico de
uso agrícola (huerta), para adaptar la presente modificación del PGOU a la
realidad física, topográfica y de planeamiento existente en la actualidad. En
dependencias del Consejo consta expediente de modificación del Sector 5 “Viñales” (CPU-142-2006), constatándose que en planos de estado inicial efectivamente esas parcelas estaban excluidas del ámbito de ordenación.
Dado que aquí se están modificando los usos, se considera que deberá
hacerse constar en el expediente la identidad de los propietarios o titulares
de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años
anteriores a su iniciación según conste en el Registro de la Propiedad o en su
defecto en el Catastro”.
De acuerdo con esto, el fundamento de derecho octavo concluyó:
“c) En relación con la submodificación núm. 27, dado que se modifican
los usos del suelo, se ha incluido en el expediente un listado con la identidad de propietarios de las fincas catastrales afectadas, si bien no se indica de
forma expresa que este listado incluya a todos los propietarios o titulares de
derechos reales durante los cinco años anteriores a su iniciación”.
En la nueva documentación que ahora se aporta se indica la titularidad de
las dos parcelas afectadas por el cambio de clasificación durante los cinco años
anteriores a la iniciación del expediente (2010-2014), entendiéndose subsanado
el reparo.
E) Objeto núm. 28. Adaptación de la clasificación urbanística del suelo en
que se asienta el polideportivo municipal.
El pabellón polideportivo próximo a la zona escolar del municipio se encuentra situado entre dos calificaciones de suelo. Así, en el vigente P.G.O.U. de
Pinseque que se pretende modificar, de un lado consta asentado en gran medida
en suelo clasificado como zona Escolar y, de otro, una pequeña porción del mismo se asienta sobre suelo clasificado como zona Verde Pública. Para solventar
este problema, se propone adaptar la calificación urbanística de dicha porción de
suelo pasando a calificarla como zona escolar.
De esta manera, se produce una disminución de la zona verde que pasa de los
originales 781,74 m2 a los 669,06 m2 con arreglo a la modificación propuesta
(esto es, una pérdida de 112,68 m2), disminución de superficies verdes debe ser
compensada para mantener los estándares básicos fijados en su momento por
el PGOU.
Esta situación se resuelve dotando al municipio de una nueva zona verde
en manzana originalmente calificada como equipamiento con una superficie de
443,80 m2 que se sitúa en paralelo a la zona verde original tras cruzar el Paseo
de los Estudiantes, encontrándose en la intersección superior del citado paseo
con la calle del Carbón.
Respecto a la reducción de la superficie de equipamiento, indicar que
se podría ver compensada por lo planteado en la siguiente submodificación
(M.P.29), si bien se requiere justificación específica al respecto.
Asimismo, indicar que se produce un cambio en las alineaciones de las
manzanas afectadas para ajustarlas a su realidad física actual.
Así se ha procedido en la última documentación técnica aportada, indicando
expresamente que la reducción de superficie de equipamiento se ve compensada por lo planteado en la siguiente submodificación núm. 29 consistente en
la ampliación de la zona deportiva. Se indica también que el cambio de las
alineaciones de las manzanas afectadas se ha grafiado convenientemente en los
planos correspondientes, constatándose que dicho plano consta en el documento
aprobado inicialmente. Así pues, puede darse esta prescripción por subsanada.
F) Objeto núm. 29. Ampliación de la zona deportiva.
Este objeto plantea la creación de un sistema general de uso deportivo, sobre
terrenos clasificados actualmente en el Plan General de Ordenación Urbana de
Pinseque como suelo no urbanizable genérico.
En relación a este objeto, el fundamento de derecho quinto del acuerdo del
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de 22 de septiembre de 2015,
indicó lo siguiente:
“El Ayuntamiento de Pinseque, concentra la mayoría de sus dotaciones
en la zona al Sur del municipio entra la Plaza de España y la Avda. de las
Cortes de Aragón, en esta zona conviven el Pabellón Municipal, el colegio,
la escuela infantil, el ayuntamiento, la residencia de ancianos y alguna otra
dependencia municipal.
El ayuntamiento viene promoviendo el desarrollo de una importante zona
deportiva dado que el municipio carecía de ella y las instalaciones existentes
habían quedado obsoletas y se encontraban disgregadas por el municipio.
El suelo sobre el que se plantea la creación del sistema general de uso
deportivo se clasifica actualmente según el PGOU de Pinseque como suelo no
urbanizable genérico.
Se plantea la creación de una reserva de suelo tendente a la ampliación de
la actual zona deportiva y a la reserva existente según el planeamiento vigente
BOP Zaragoza. — Núm. 124
destinada a equipamiento polivalente. La idea básica es crear un área de equipamientos que permita la interrelación directa con los existentes facilitando,
de este modo el concierto de actividades.
La ampliación cuenta con una superficie de 27.934 m² que de continuidad a
la zona a fin de obtener una reserva de suelo de suficiente entidad que permita
la contemplar la próxima ampliación, prevista para los ejercicios 2015-2017.
El texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, regula de forma
concreta los métodos de obtención de los suelos destinados por el planeamiento a sistemas generales en el artículo 188. Dado que el sistema general no
se adscribe ni incluye en un sector en suelo urbanizable delimitado, dada la
urgencia existente en su obtención, y visto como es que no existen unidades
de ejecución que deba de considerarse como excedentarias desde el punto de
vista de la técnica urbanística, se ha optado por establecer para su gestión
urbanística el sistema de expropiación forzosa.
A este respecto, señalar que el documento de Modificación carece de
estudio económico financiero alguno, de igual modo que tampoco ha sido
efectuado un análisis sobre el efecto de la modificación sobre las Haciendas
Públicas”.
De acuerdo con esto, el fundamento de derecho octavo, concluyó:
“e) Señalar además que la submodificación núm. 29 carece de estudio
económico financiero alguno, de igual modo que tampoco ha sido efectuado
un análisis sobre el efecto de la modificación sobre las Haciendas Públicas.
Indicar que en el plano de modificación 3.3.b no se recoge el cambio operado
por la submodificación 29”.
En relación a este objeto, se aporta ahora dicho estudio económico y los
datos referentes a la evolución presupuestaria del Ayuntamiento de Pinseque los
últimos años. Sin embargo, los costes económicos calculados no se han puesto en relación con los datos económicos presupuestarios del Ayuntamiento de
Pinseque, de tal forma que se pueda determinar el impacto sobre la hacienda
municipal y quedar justificada la viabilidad de la operación.
En cuanto al plano 3.3.b se indica que el cambio que supone este objeto de la
modificación no se refleja en el mismo al tratarse de suelo urbanizable.
G) Objeto núm. 30. Supresión del artículo 2.2.4. “edificios catalogados”
y elaboración de un elenco de los bienes de interés catalogado y arquitectónico del municipio para su inclusión en el P.G.O.U. como Catálogo de bienes.
Este objeto plantea la incorporación en el Catálogo de los bienes de interés
catalogado y arquitectónico del municipio, en sustitución del artículo “edificios
catalogados” adecuándose así a la legislación vigente.
En relación a este objeto, el fundamento de derecho quinto del acuerdo del
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de 22 de septiembre de 2015,
indicó lo siguiente:
“En la actualidad el vigente P.G.O.U. hace una breve alusión, sucinta e incompleta, de los bienes de interés que el Municipio conserva. En este sentido,
el artículo 2.2.4. “edificios catalogados” enumera brevemente los bienes que
considera de interés y detalla de manera escueta las condiciones de intervención en los mismos.
El equipo redactor entiende que el citado artículo carece de la concreción
suficiente por lo que resulta necesaria la redacción de un nuevo Catálogo de
bienes que sistematice los bienes que, por su interés histórico, arquitectónico
o ambiental se considere. Asimismo, se estima necesaria la supresión del precitado precepto por cuanto queda circunscrito al capítulo II –Zona Residencial R1. Se incluyen en el mismo:
BIENES DE INTERÉS CULTURAL.
1. TORRE DE LA IGLESIA DE SAN PEDRO MÁRTIR DE VERONA (declarado
Bien Catalogado). BIENES DE INTERES ARQUITECTÓNICO.
2. IGLESIA DE SAN PEDRO MÁRTIR DE VERONA.
3. PALACIO DE LOS CONDES DE ATARÉS.
4. ALMENARA DE SANTA EMILIA.
5. CASA (calle del Consuelo, núm. 7).
6. ESCUDO.
7. CAPILLA DE SAN PEDRO MÁRTIR.
8. PUENTE DE JUBO”.
Posteriormente, en el fundamento de derecho séptimo del citado Acuerdo,
se señaló lo siguiente:
“No consta en el expediente informe de la Comisión de Patrimonio”.
De acuerdo con esto, el fundamento de derecho octavo concluyó:
“f) La submodificación núm. 30 deberá contar con el Informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural”.
En cumplimiento del reparo establecido, tras solicitud por parte del Ayuntamiento de Pinseque del citado informe sectorial, la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza acordó, en su sesión de 21 de diciembre de 2015,
suspender la emisión de informe, en lo que es materia de su competencia, sobre la documentación relativa a la submodificación núm. 30 de la Modificación
núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Pinseque (Zaragoza), siendo
necesaria la subsanación de una serie de prescripciones respecto al Catálogo y
a la documentación gráfica.
No ha sido presentada nueva documentación alguna al respecto, por lo que
se ha de mantener la suspensión de la aprobación definitiva de este objeto de la
modificación puntual núm. 9, ya que no se ha obtenido el informe favorable de
la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza.
Séptimo. — Se pueden dar por cumplidas la prescripciones establecida en el
acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 22 de septiembre
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BOP Zaragoza. — Núm. 124
de 2015, en relación a los siguientes objetos cuya aprobación definitiva se encuentra suspensa en virtud de dicho Acuerdo:
—Objeto núm. 8, referido a la adaptación de los retranqueos a normativa
(artículo 1.9.2.2.c de las normas urbanísticas).
—Objeto núm. 19, referido a la modificación de los artículos 2.9 y 2.10 de
las normas urbanísticas, Así pues, se puede dar la prescripción por cumplida,
con la matización indicada para el artículo 2.10.2, de forma que quede claro en
la regulación establecida en las normas urbanísticas, de que la superación de la
altura máxima fijada solo se permitirá para las infraestructuras cuyas características tipológicas requieran ineludiblemente superarla.
—Objeto núm. 25, referido a la definición del nuevo sistema general de comunicaciones viarias en suelo no urbanizable. No obstante, este objeto guarda
relación con el objeto núm. 26.
—Objeto núm. 27, referido al cambio de clasificación a suelo no urbanizable
genérico de una zona excluida del Sector 5 en su Plan parcial.
—Objeto núm. 28, referido a la adaptación de la clasificación urbanística
del suelo en que se asienta el polideportivo municipal. No obstante, este objeto
guarda relación con el objeto núm. 29.
El objeto núm. 24, relativo a la adaptación normativa de los sectores en
suelo urbanizable (paso de SAUR a SUZND), que se denegó por encontrarse
la denominación SUZND en el Plan General de Ordenación Urbana, queda sin
efecto en virtud del Acuerdo.
Respecto al Objeto núm. 26, referido a la delimitación de Sector de suelo
urbanizable delimitado SUZD-1 Residencial y cálculo del aprovechamiento medio del suelo urbanizable, se deberían recoger correctamente las nomenclaturas
en la ficha del sector y señalar expresamente, lo mismo que se ha hecho para
el sector SUZD-R1, los datos referentes a superficie, densidad, edificabilidad
global y uso que resultan de aplicación para los otros dos ámbitos de suelo urbanizable no delimitado que quedan, SUZ-ND/R1 y SUZ-ND/R7, con el mantenimiento de las condiciones de delimitación y de vialidad que fija el Plan General.
No se ha incorporado al documento la justificación expresa de la necesidad y
adecuación del sector de suelo urbanizable delimitado según la evolución demográfica del municipio, ni el régimen de conservación de la urbanización. Este
objeto está relacionado con el núm. 25.
Respecto al objeto núm. 29, relativo a la Ampliación de la zona deportiva,
se considera oportuno completar el estudio económico aportado en los términos
expresados en el anterior apartado de valoración de tal forma que quede garantizada la viabilidad de la operación.
No se puede considerar subsanado el reparo establecido en el fundamento de
derecho octavo del acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza
en relación al objeto núm. 30 de la modificación puntual núm. 9, consistente
en la supresión del artículo 2.2.4. “edificios catalogados” y elaboración de un
elenco de los bienes de interés catalogado y arquitectónico del municipio para su
inclusión en el Plan General de Ordenación Urbana de Pinseque como Catálogo
de bienes, ya que no se dispone todavía de informe favorable de la Comisión
Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza, no habiéndose incorporado,
tampoco, a la nueva documentación técnica que ahora se aporta, ninguna nueva
determinación en cumplimiento de las prescripciones establecidas por la misma
en su Acuerdo de suspensión de informe de 21 de diciembre de 2015.
Por último, pueden darse por cumplidas las prescripciones establecidas en
el fundamento de derecho quinto del acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en relación a los objetos núm. 18 y núm. 23, que ya fueron
aprobados definitivamente en dicho Acuerdo de 22 de septiembre de 2015.
Los restantes objetos no señalados en este apartado de conclusiones ya fueron igualmente aprobados con carácter definitivo en aquella sesión sin mostrarse
ningún reparo, por lo que no procede efectuar consideraciones adicionales al
respecto.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que la última documentación técnica no
sustituye a la aprobada inicialmente, se requerirá el aporte un texto refundido
final, de tal forma que se incorporen al documento originario las nuevas condiciones establecidas por la documentación técnica posterior.
En virtud de lo expuesto,
El Muy Ilustre Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda:
Primero. —Aprobar —además de los restantes objetos que ya fueron aprobados con carácter definitivo en la sesión del Consejo de 22 de septiembre de
2015— los objetos núm. 8, 19 y 27, por cumplimiento de los reparos impuestos
en dicho Consejo, de conformidad con lo expuesto en los anteriores fundamentos de derecho, con la matización efectuada en el artículo 2.10.2 de las normas
urbanísticas por lo que al objeto núm. 19 se refiere.
Segundo. — Mantener la suspensión de la modificación núm. 9 respecto
a los objetos 25, 26, 28, 29 y 30 por los motivos expresados en los anteriores
fundamentos de derecho.
Tercero. —Dejar sin efecto el objeto número 24.
Cuarto. —Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Pinseque.
Quinto. — Publicar el presente Acuerdo en la sección provincial del BOPZ,
si bien la publicación de las normas quedará condicionada a la aportación de una
nueva documentación en la que se relacione el artículado de forma independiente y no inserto en la memoria justificativa.
***
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3. Alfamen. — Modificación puntual del Plan General de Ordenación de
Alfamen. CPU 2016/34.
Visto el expediente relativo a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alfamén se han apreciado los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. —La presente modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana, tuvo entrada en el Registro general del Gobierno de Aragón con
fecha 16 de marzo de 2016.
Segundo. —Con fecha 4 de noviembre de 2015, el Pleno del Ayuntamiento
de Alfamén aprobó inicialmente la modificación puntual del Plan General de
Ordenación Urbana, sometiendo el expediente a información pública por plazo
de un mes, tras la publicación del correspondiente anuncio en el BOPZ núm.
264, de 16 de noviembre de 2015. El anuncio de aprobación inicial fue expuesto
asimismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En el período de información pública no se presentó ninguna alegación.
Tercero. —La documentación técnica presentada, como se ha indicado, en
soporte digital y papel, cuenta con fecha de redacción de marzo de 2016, consta
de los siguientes apartados:
I. Introducción.
II. Justificación de la propuesta.
III. Nueva regulación.
IV. Planos.
V. Conclusiones.
Esta documentación se aporta en formato editable y no editable.
Con fecha 1 de abril de 2016 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón nueva documentación, concretamente, el documento de la modificación puntual del PGOU de Alfamén diligenciado, en formato papel y por
triplicado y en formato digital editable. Consta en el expediente también otro
soporte digital con la documentación técnica en formato no editable.
Cuarto. —Se aportan los siguientes informes sectoriales:
—Dirección General de Movilidad e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, en relación a la carretera autonómica A-1304 (de Longares a Calatorao)
perteneciente a la red comarcal aragonesa.
—Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
—Instituto Aragonés del Agua.
Cuarto. —Visto el informe de los Servicios Técnicos del Consejo Provincial
de Urbanismo de Zaragoza y la Propuesta de la Ponencia Técnica del Consejo
Provincial de Urbanismo, de 20 de abril de 2016, así como los preceptos del
Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; de la Ley
3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013
de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999,
de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26
de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del texto
refundido de la Ley de suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de
30 de octubre; de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del
Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto
129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos
Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. —El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano
competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres
meses, según señala el artículo 85.2.b del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El art. 85 remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre
ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial
de Urbanismo de Zaragoza.
Segundo. —Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión
implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del
planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir
determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo. Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones:
c) Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
d) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar
al modificado.
Tercero. —En la fecha en la que se aprobó inicialmente la presente modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alfamén ya era vigente
la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, exigiendo únicamente evaluación ambiental estratégica simplificada, en caso de modificación
de planeamiento urbanístico general, cuando afectase a suelo no urbanizable o
urbanizable no delimitado si pudiesen derivarse afecciones significativas sobre el
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medio ambiente, no siendo este el caso. No obstante, cabe destacar que en febrero de 2016 entró en vigor la Ley 2/2016 de Medidas Fiscales y Administrativas
de la Comunidad Autónoma de Aragón, que alteró sustancialmente el listado de
supuestos de modificaciones de planeamiento urbanístico sujetas a evaluación
ambiental estratégica, tanto ordinaria como simplificada. En todo caso, la presente modificación, por su objeto y alcance, teniendo como finalidad un cambio de
ocupación en suelo urbano consolidado, tampoco estaría sujeta a una evaluación
ambiental según la redacción vigente de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En este sentido, es relevante señalar que el Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental remitió escrito al Ayuntamiento de Alfamén en
diciembre de 2015, en el que manifestó la no procedencia de emisión de informe
ambiental por su parte, teniendo en cuenta que la modificación planteada afecta a
suelo urbano, y no a suelo no urbanizable o urbanizable no delimitado.
Cuarto. —El instrumento de ordenación vigente en Alfamén es el Plan General de Ordenación Urbana, procedente de la adaptación de las normas Subsidiarias, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Zaragoza, el 30 de Mayo de 2002. Desde entonces
han sido tramitadas numerosas modificaciones puntuales, no contando con una
numeración correlativa, por lo que la presente sigue este mismo criterio en su
denominación.
Quinto. — Pretende adaptar la regulación contenida en el artículo 4.6.4 de
las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alfamén,
que regula la denominada “Zona Agro-industrial”, con el fin de equiparar el
valor de ocupación máxima establecido en las mismas al de la regulación establecida por los Planes Parciales de los dos sectores industriales existentes. Esto
no supone alteración alguna sobre la documentación gráfica del Plan General.
Sexto. — Respecto a la justificación de la necesidad o conveniencia de la
modificación, según la memoria justificativa aportada, esta consiste en la ampliación de la ocupación admisible en la zona agroindustrial, del 60 al 80%. La
modificación propuesta pretende responder a las necesidades del municipio que
se han ido manifestando en los últimos años y ajustarse al hecho de que siendo los sectores industriales anteriores a la definición de la zona agroindustrial
en el Plan General, presentan mayor capacidad de ocupación, aun cuando la
zona agroindustrial tiene el mismo carácter y acoge a empresas similares. Se
indica que en algunas de las parcelas agroindustriales se ha materializado una
ocupación mayor de la admitida (del 60%), demostrándose que para el desarrollo normal de las actividades puede tratarse de un parámetro insuficiente, y la
naturaleza de dichas actividades hace inviable un desarrollo en dos alturas. Se
indica, además, que la necesidad actual de mantener libre al menos el 40% de
las parcelas obligan a que parte de los trabajos deban realizarse en el exterior,
lo cual puede convertir en molesta una actividad que a priori no debería serlo.
En lo que se refiere a la especificación que se realiza en la memoria de que
las plazas de aparcamiento propias para la actividad, así como las operaciones
de carga, descarga y maniobra de vehículos se realicen en el interior de las
parcelas, que se pretende introducir en las normas urbanísticas, se aclara que la
finalidad es garantizar que no se produzca una prolongación de las actividades
industriales más allá de sus linderos.
Séptimo. — Respecto a la definición del nuevo contenido del plan con un
grado de precisión similar al modificado, se ha aportado la nueva redacción
íntegra del artículo 4.6.4 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alfamén, que regula la denominada “Zona Agro-industrial”,
así como un plano, a título informativo, de localización de los ámbitos afectados
por el cambio de ordenanza sobre la ordenación establecida por el Plan General
vigente (“Zonificación Estado Actual – Ubicación de zonas afectadas”).
Octavo. — La modificación planteada pretende adaptar la regulación contenida en el artículo 4.6.4 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alfamén, que regula la denominada “Zona Agro-industrial”, con
el fin de equiparar el valor de ocupación máxima establecido al de los sectores
industriales existentes. Este cambio no supone modificación alguna sobre la documentación gráfica del Plan General.
La redacción planteada es la siguiente, señalándose en cursiva las alteraciones respecto a la redacción original.
4.6.4. Zona Agro-Industrial.
1. Usos.
Predominantes: Industria ligera, limpia, preferentemente derivada de la
agricultura, talleres de reparación de maquinaria agrícola, almacenes y naves
industriales.
Compatibles: Actividades agrícolas específicas, vivienda unifamiliar al servicio de la instalación (en parcelas no menores de 2.000 m2).
Incompatibles: Industria pesada, productora de humos o ruidos, insalubres o
peligrosas; granjas ó corrales de ganado, vivienda (salvo el tipo especificado).
2. Tipología. Ocupación.
Edificios aislados o adosados con ocupación máxima sobrerrasante del 80%
de la parcela. Los adosados se agruparán a efectos de condiciones de edificación
en una parcela única, limitando la agrupación de naves a un máximo de cuatro.
La dimensión mínima de una nave será de 200 m2.
La disposición de los edificios y espacios libres será de tal modo que las
previsiones de plazas de estacionamiento necesarias según este Plan General
y las operaciones de carga, descarga y maniobra de vehículos se realizarán en
el interior de la parcela.
3. Altura máxima: 7 metros, salvo elementos funcionales.
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4. Materiales.
Se seguirán las recomendaciones generales del artículo 4.6.2. punto 7 aunque se admitirá el bloque de hormigón normal para colocación a cara vista.
5. Terrenos en zona de afección de la carretera A-1304.
En los terrenos situados en la zona de afección de la carretera A-1304 será
de aplicación lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto 206/2003, de 22 de
julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General
de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón, o aquel que
le sustituya en su caso. Según dicho artículo, estos terrenos son los situados
a menos de 50 metros de la arista exterior de la explanación, y sobre ellos
deberá solicitarse la autorización definida, previa a la realización de obras e
instalaciones. En todo caso, podrán realizarse los trabajos propios de cultivos
agrícolas sin necesidad de autorización y en precario, excepto la plantación o
tala de arbolado y las actividades ganaderas.
Así pues, la nueva redacción del artículo sustituye “ocupación máxima del
60%” por “ocupación máxima sobrerrasante del 80%”. El párrafo relativo a la
previsión de plazas de estacionamiento es nuevo, así como el relativo a la zona
de afección de la carretera A-1304, que deriva del informe sectorial emitido por
la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras del Gobierno de Aragón en
relación a este mismo expediente.
La zona agro-industrial se extiende dentro del núcleo urbano de Alfamén en
unos 71.948 m², de acuerdo con la memoria justificativa aportada, y se distribuye en dos subzonas.
La zona situada más al sur forma una franja, que actúa como separación
entre el suelo residencial y los dos sectores industriales (uno de ellos ya suelo
urbano). Los suelos situados al norte, aparecen entre el centro del municipio y
el acceso desde Calatorao.
Según se indica en la Memoria aportada, mientras que las parcelas del sur
recogen más el carácter “industrial”, las del norte se han decantado de forma
natural por el “agro”, si bien en un municipio de las características de Alfamén
la mayor parte de la actividad industrial tiene un origen agrícola. En los planes
parciales de los sectores industriales no aparece ya la tipología de zona “agro-industrial”, sino que se habla de “zona industrial genérica” y, en el caso del sector
1, también de “zona industrial de naves nido”, estando esta restringida a una
zona muy concreta dentro del sector.
De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Alfamén, los parámetros que determinan la superficie máxima construible en las zonas industriales del núcleo urbano son los siguientes:
SUC
Zona agro-industrial
ocupación
60%
altura
edificabilidad
7 m, salvo elementos
funcionales
-
SUC
S1 Industrial
100% bajo
rasante
80% sobre
rasante
SUZD
S2 Industrial
100% bajo
rasante
80% sobre
rasante
12 m, 3 plantas
1,2 m²/m²
9 m, 2 plantas
0,77 m²/m²
Desde el punto de vista urbanístico, no se encuentran inconvenientes a que
se lleve a cabo la equiparación de parámetros de ocupación entre los diferentes
suelos donde se desarrollan usos industriales similares del municipio, quedando
en el 80% sobre rasante. Tampoco se encuentran inconvenientes a la introducción de las puntualizaciones señaladas en cuanto a los aparcamientos y áreas
de carga y descarga y el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de
carreteras.
Sin perjuicio de lo anterior, deben cumplirse los requisitos especiales previstos por el artículo 86 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para
las modificaciones de planeamiento, concretamente los referidos a incrementos
de edificabilidad.
En el concreto caso que nos ocupa, la superficie máxima construible de la
zonificación agro-industrial, únicamente viene determinada por la ocupación
y altura de la edificación, no existiendo un índice de edificabilidad de metros
cuadrados de techo sobre metros cuadrados de suelo adicional a aplicar. Esto
equivale a que, si se considera que para este uso lo habitual será la edificación
en una única planta, (por requerirse una altura libre considerable para los usos
previstos), la ocupación del 60% equivaldrá a la aplicación de un índice de edificabilidad sobre parcela neta del 0,6 m²/m². Así pues, el incremento de ocupación del 20% podría asimilarse a un incremento de edificabilidad del 0,2 m²/m².
Siempre, como decimos, considerando la simplificación de que se materialice
una única planta.
Podemos señalar, para ampliar la explicación anterior, la regulación que establece al respecto el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza:
“Art. 2.2.18. Condiciones de edificabilidad.
1. Son las que establecen los límites de la superficie construida que puede
contener una parcela o terreno.
2. La edificabilidad se definirá:
a) De modo directo, mediante:
—Un índice de edificabilidad, expresado en metros cuadrados de superficie
edificable por metro cuadrado de superficie de suelo, medido en proyección
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horizontal, o en metros cúbicos de volumen por metro cuadrado de superficie
de suelo, en las zonas de planeamiento recogido (PR) cuyas normas así lo
establecieran; o bien
—Una superficie construida total cuantificada por el planeamiento, expresada en metros cuadrados de superficie edificable.
b) De modo indirecto, por la aplicación del conjunto de condiciones que
limitan la dimensión de los edificios, tales como alineaciones de la edificación,
retranqueos, separaciones con respecto a otros edificios, ocupación, fondo y
altura máximos, etc.
Cuando se determine, el índice de edificabilidad o la superficie edificable
máxima proporcionan valores máximos del derecho edificable. Si de la conjunción de estos parámetros con otros derivados de las condiciones de posición, ocupación, altura o cualesquiera otras limitaciones dimensionales se
concluyera una superficie edificable menor, sería este el valor de aplicación.
…”
De acuerdo con esto, resultaría necesario:
—Cumplimiento de módulos de reserva para dotaciones locales y sistemas
generales, para los aumentos planteados.
—Identidad de todos los propietarios o titulares de derechos reales sobre las
fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la iniciación del expediente,
según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro.
En lo que se refiere al cumplimiento del primero de estos dos requisitos, la
Ley contempla como excepcionalidad, pero siempre en función de la entidad
de la modificación y de los espacios libres y equipamientos públicos existentes
en el entorno del suelo afectado por la modificación, la posibilidad de atender
al principio de proporcionalidad en las reservas a aplicar, pudiendo minorarse o
excepcionarse en el proyecto siempre que se trate de modificaciones de pequeña
dimensión, así se proponga por el municipio y se apruebe por el Consejo Provincial de Urbanismo.
La memoria de la modificación puntual que se tramita contempla que deberían considerarse las reservas mínimas aplicables en planes parciales pero que,
en el caso de terrenos industriales, dichas reservas se refieren a la superficie de
los sectores. Como la superficie de suelo industrial no resulta modificada, el
redactor entiende que no es necesario aumentar la superficie destinada a equipamientos y/o espacios libres. Esta afirmación parece correcta en lo que se refiere
a dotaciones locales destinadas a espacios libres y equipamientos, es decir, el
texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, estableciendo el cómputo de una unidad de reserva por cada 100 m² de superficie construible de uso
industrial, exige el 8% de la superficie del sector para equipamientos o para
espacios libres de transición, protección o adecuada conexión a usos de carácter
residencial. Este concreto caso no incrementa la superficie del ámbito, por lo
que ese porcentaje no resultaría aplicable. Sin embargo, la exigencia de dotación
local para estacionamientos se establece en relación a unidades de reserva, es
decir, en este caso si se tiene en cuenta el incremento de superficie construible
industrial, concretamente se deberá cumplir el número mínimo funcional de estacionamientos de turismos y de vehículos pesados justificados conforme a los
usos previstos, con un mínimo normativo de una plaza de aparcamiento por
unidad de reserva. Se localizará al menos la mitad de las plazas resultantes en
espacio de uso público, incluidos el subsuelo de redes viarias y espacios libres,
siempre que no se menoscabe el uso de los mismos.
Cabe destacar además por otra parte que, de acuerdo con la regulación establecida por el apartado 5 del artículo 54 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en los pequeños municipios, el Plan General podrá modular
las reservas en función de la dimensión de los sectores siempre que se justifique
la suficiencia de los espacios dotacionales ya existentes. Dado que Alfamén tiene una población de 1.466 habitantes, podría considerarse pequeño municipio.
En lo que se refiere al cumplimiento de sistemas generales de espacios libres y zonas verdes, dado que la ratio legalmente establecida es de 5 m²/hab,
resultaría aplicable únicamente en el caso de que se produjese un incremento
demográfico, que no es el caso al no tratarse de un uso residencial.
Por otro lado, según el artículo 86.6, en caso de ser necesario, por la entidad
de la modificación del Plan General aportada, el reajuste de dotaciones locales
y sistemas generales se materializará a través de la correspondiente unidad de
ejecución, con cesión de la parte correspondiente al incremento de aprovechamiento, contemplándose la posibilidad también de que su materialización se
haga en metálico mediante convenio urbanístico anejo al planeamiento.
Es cierto que, como se ha explicado anteriormente, y también explica la
memoria de la modificación puntual aportada, el Plan General no recoge parámetros de aprovechamiento para esta zona, no resultando, por tanto, automático
el cálculo de la variación que supondría el incremento de ocupación (puesto que
tampoco se fija un número máximo de plantas). No obstante, según la justificación aportada, y dado el carácter de las industrias que tienden a ocupar este tipo
de suelos, se considera que podría asimilarse a un incremento de edificabilidad
del 20% (una única planta) puesto que lo que se pretende es que actividades que
hasta ahora se realizaban al aire libre lo hagan a cubierto.
Noveno. — En cuanto a los informes sectoriales solicitados, cabe hacer especial mención al Informe de Carreteras, emitido por Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, Gobierno de Aragón, en 12 de enero de 2016, el cual
es informado favorablemente con las siguientes prescripciones:
—La carretera A-1304 es la única vía de ámbito autonómico que sirve al
municipio por lo que resulta de aplicación lo establecido en la Ley 8/1998 en
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materia de limitaciones a la edificación, debiendo concretarse las limitaciones a
la construcción que impone la ley y que se desarrollan en el Decreto 206/03 por
el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre,
de Carreteras de Aragón.
—Se hace constar que el proyecto no recoge las limitaciones a la edificación,
a que se refiere el párrafo anterior ni en la memoria escrita ni en los planos. Se
prescribe rectificar este aspecto antes de proceder a su aprobación.
—Se recuerda, que en todo caso se deberá solicitar el pertinente permiso o
autorización de obras si se realiza cualquier tipo de actuación en las zonas de
afección de las carreteras de competencia autonómica, como por ejemplo modificación o nuevos accesos en la A-1304.
En relación a estas prescripciones, se ha incorporado al documento técnico
la explicación de que la modificación puntual planteada no modifica ninguna de
las condiciones preexistentes en relación a la carretera A-1304, ni interfiere en el
cumplimiento del Decreto 206/03. El suelo industrial cuya ordenanza se pretende modificar se ubica fuera de las zonas de dominio público y servidumbre de la
vía. Sí existen terrenos incluidos en la zona de afección, siéndoles de aplicación
los artículos 94 y 95 del citado Decreto. En cuanto a la línea límite de edificación, teniendo en cuenta que se trata de suelo urbano, y según la planimetría del
Plan General, esta se situaría aproximadamente a 15 metros de la línea exterior
de la calzada, no siendo este extremo objeto de modificación ahora. Así pues, la
redactora entiende que el cumplimiento de reparos establecidos puede reducirse
a la incorporación de las condiciones aplicables a la zona de afección de la carretera (50 metros desde la arista exterior de la explanación de la carretera A-1304).
Décimo. — En relación a la definición del nuevo contenido del plan y su
grado de precisión similar al modificado, se considera que la documentación
técnica aportada define adecuadamente el nuevo contenido del Plan y su grado
de precisión es idéntico al modificado. Se aporta además un plano de ordenación
del Plan General vigente localizando los ámbitos afectados por el cambio en
el artículo de las normas urbanísticas, esto es, la Zonificación Agro-industrial,
de suelo urbano. En el mismo se aprecia un error relativo a la grafía del sector
industrial S2, que continúa siendo suelo urbanizable delimitado y no urbano
como se señala, al no haber sido ejecutada la urbanización aún a pesar de contar
con el correspondiente Plan parcial aprobado y, según la memoria aportada, con
el proyecto de Reparcelación también aprobado. No obstante, hay que recalcar
que dicho error no tiene incidencia alguna en la modificación pretendida, ya que
el plano únicamente se aporta a título informativo por no requerir la alteración
propuesta traslado alguno a la documentación gráfica del Plan General.
Respecto de la justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación, se considera que la propuesta está suficientemente justificada.
Con relación al cumplimiento de requisitos especiales previstos por la Ley
de Urbanismo, deben cumplirse los requisitos regulados por el artículo 85 del
texto refundido de la Ley de Urbanismo en relación al incremento de edificabilidad:
—Cumplimiento de módulos de reserva para dotaciones locales y sistemas
generales.
—Identidad de todos los propietarios o titulares de derechos reales sobre las
fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la iniciación del expediente.
Respecto al cumplimiento de módulos de reserva para dotaciones locales y
sistemas generales, deberán cuantificarse y cumplirse las cesiones que se deben
realizar respecto a las plazas de aparcamiento en espacios públicos correspondientes a los incrementos previstos. Por el Consejo se estima que la posibilidad
de modulación de esas reservas o materialización en metálico, en su caso, debe
ser propuesta por el Ayuntamiento y, en todo caso, de proponerse la modulación,
se deberá aportar un estudio justificativo de la suficiencia de los aparcamientos
del entorno y adecuación de éstos en el viario según el tráfico existente y previsto, de tal forma que se pueda valorar convenientemente si resulta procedente
permitir dicha modulación o no.
Respecto a la identidad de los propietarios, este dato ha sido aportado al
expediente.
En virtud de lo expuesto,
El Muy Ilustre Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda:
Primero. —Suspender la aprobación definitiva de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho.
Segundo. —Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alfamén.
Tercero. —Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del BOPZ.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales del presente acuerdo que ponen fin a la vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición,
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de esta publicación.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba
el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 107.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 10.1.b) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra
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el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de la fecha de esta publicación.
Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a estos acuerdos podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de
dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el
requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del
Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto
129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda
utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
II. Expedientes relativos a Planeamiento de Desarrollo:
1. Cetina. — Plan parcial del sector 1 “Lomas del Espolón” del Plan General de Ordenación Urbana. CPU 2016/20.
Visto el expediente relativo al Plan parcial del Sector 1 “Lomas del Espolón”, de Cetina, se aprecian los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. —El presente Plan parcial del suelo urbanizable Delimitado del
Sector 1, “Lomas del Espolón”, de Cetina, tuvo entrada en el Registro General
del Gobierno de Aragón con fecha 12 de febrero de 2016, completándose dicha
documentación en fecha de 22 de marzo y 15 de abril.
Segundo. —El Plan parcial del suelo urbanizable Delimitado del Sector 1,
“Lomas del Espolón” fue aprobado inicialmente, en función de lo establecido en
el art. 57.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en fecha 30
de octubre de 2014. Dicha modificación fue sometida al trámite de información
pública mediante anuncio en el BOPZ, número 286, de 15 de diciembre de 2014.
En el período de información pública, según certificado de la Secretaria del
Ayuntamiento de Cetina, obrante en el expediente, de fecha 2 de marzo de 2015,
no se presentó alegación alguna. Posteriormente, con fecha 27 de noviembre de
2015, se produjo una ratificación de la aprobación inicial, como consecuencia de
la aprobación por el Consejo del objeto número dos de la modificación número
1 del PGOU de Cetina, que está directamente relacionado con el Plan parcial
objeto de este acuerdo.
Tercero. —En el expediente constan los siguientes informes:
—Informe de la Comisión de Patrimonio Cultural, de 22 de enero de 2015,
en sentido favorable.
—Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de carácter favorable,
de fecha 7 de octubre de 2015.
—Informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento,
en sentido favorable con condiciones a las determinaciones del planeamiento,
de fecha 13 de abril de 2015 y, totalmente favorable, de 12 de junio de 2015.
—Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de carácter positivo, de fecha 20 de enero de 2015.
—Informe de la Dirección General de Interior, Servicio de Seguridad y
Protección Civil, del Gobierno de Aragón, de 1 de abril de 2015, de carácter
favorable.
—Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de
la Información, de 29 de enero de 2015 de carácter favorable.
—Informe de la Comunidad de Regantes del Jalón de Cetina, de 9 de marzo
de 2016, de carácter favorable.
—Informe del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, del
Gobierno de Aragón de 6 de abril de 2016, en el que no se pronuncia sobre el
sentido del mismo pero en el que se establecen unas consideraciones.
—Informe del Instituto Aragonés del Agua, del Gobierno de Aragón, de 18
de diciembre de 2014, en sentido favorable.
Cuarto. —La documentación técnica de Plan parcial del Sector núm. 1 “Lomas del Espolón”, de Cetina (Zaragoza) se aporta en formato papel y en pdf,
consta de:
• Documentación escrita integrada por:
—Documento I: Memoria
—Documento II. Plan de Etapas
—Documento III: Estudio Económico- Financiero
—Documento IV: normas Urbanísticas
—Anexo I: anexo Fotográfico.
—Anexo II: Ficha Sector S-1
—Anexo III: Estudio de Tráfico
• Documentación gráfica:
—I.1. Situación
—I.2. Ubicación respecto al Casco Urbano
—I.3 Ordenación según Planeamiento Vigente
—I.4. Parcelas catastrales
—I.5.1. zona Norte: Topografía
—I.5.2. zona Sur: Topografía
—I.6.1. zona Norte: Estado Actual Redes
—I.6.2. zona Sur: Estado Actual Redes
—I.7. Conexión Infraestructuras
—O.1. Ordenación
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—P.1. Zonificación
—P.2. Afecciones
—P.3 Dotaciones Locales
—P.4 Plan de Etapas.
—P.5.1. Zona Norte: Cotas y Superficies
—P.5.2. Zona Sur: Cotas y Superficies
—P.6.1. Zona Norte. Red Viaria
—P.6.2. Zona Sur: Red Viaria
—P.7.1. Zona Norte: Situación de los perfiles
—P.7.2. Zona Sur: Situación de los perfiles
—P.8.1. Zona Norte: Perfiles Longitudinales Viales
—P.8.2. Zona Sur: perfil Longitudinal Vial
—P.9.1. Zona Norte: Perfiles Transversales Viales
—P.9.2. Zona Sur. Perfiles Transversales Viales
—P.10.1 Zona Norte: Secciones tipo de viales
—P.10.2 Zona Sur: Secciones tipo de viales
—P.11.1 Zona Norte: Redes de Saneamiento
—P.11.2. Zona Sur: Redes de Saneamiento
—P.12.1 Zona Norte. Red de Abastecimiento de Agua
—P.12.2. Zona Sur: Red de Abastecimiento de Agua
—P.13.1. Zona Norte: redes de media y baja Tensión
—P.13.2. Zona Sur. Redes de media y Baja Tensión
—P.14.1. Zona Norte: Red de Alumbrado Viario
—P.14.2. Zona Sur: Red de Alumbrado Viario
—P.15.1. Zona Norte: Red de Telecomunicaciones
—P.15.2. Zona Sur: Red de Telecomunicaciones
• Anexo Subsanación de Deficiencias:
—Memoria
—Planos (16.1, 16.2 y 16.3)
Cuarto. —Visto el informe de los Servicios Técnicos del Consejo Provincial
de Urbanismo de Zaragoza y la Propuesta de la Ponencia Técnica del Consejo
Provincial de Urbanismo, de 20 de abril de 2016, así como los preceptos del
Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; de la Ley
3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013
de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999,
de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26
de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del texto
refundido de la Ley de suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de
30 de octubre; de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del
Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto
129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos
Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. —El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano
competente para informar el presente Plan parcial, disponiendo para ello de tres
meses, según regula de forma expresa el artículo 57.3 de la Ley 3/2009, de 17 de
junio, de Urbanismo de Aragón, en su redacción modificada por la Ley 4/2013,
de 23 de mayo.
Segundo. —De acuerdo con el art. 57.3 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de
Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, el informe
del Consejo Provincial de Urbanismo tendrá carácter vinculante en caso de ser
desfavorable.
Tercero. —El Municipio de Cetina dispone, actualmente, de un Plan General
de Ordenación Urbana que fue aprobado definitivamente por Acuerdo de 29 de
julio de 2008 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, consta la
publicación de dicho acuerdo el 5 de septiembre de 2008 y las normas del texto
refundido se publican el 27 de enero de 2009.
Cuarto. —El plan parcial del Sector 1 “Lomas del Espolón”, tiene los siguientes objetivos a tenor de la documentación facilitada:
—Reactivar la economía del municipio, con la creación de puestos de trabajo
en el momento que se ejecute la urbanización y edificación de la zona afectada.
—Favorecer la inversión de uso terciario o de servicios en el municipio de
Cetina, que a su vez permita la creación de puestos de trabajo de calidad para los
vecinos del municipio y su entorno.
—Modernizar las instalaciones de las áreas de servicio existentes en la actualidad en el interior de los límites del Sector.
—Regularizar la situación urbanística de las áreas de servicios, ajustándola
a las recientes glorietas ejecutadas por el Ministerio de Fomento, situadas limítrofes al Sector S-1 “Lomas del Espolón”.
—Complementar la actividad industrial existente del municipio de Cetina
con la actividad de usos terciario o de servicios, que a su vez se retroalimente y
favorezca la iniciativa industrial en el cercano polígono.
Teniendo en cuenta los objetivos descritos el desarrollo del ámbito y la ordenación propuesta se fundamenta en base a los siguientes criterios:
—La adecuada situación respecto al casco urbano, por cuanto no interfiere
en el uso residencial de este.
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—Su proximidad al núcleo urbano facilitará el asentamiento de empresas de
uso terciario o de servicios, actividades económicas, liberando del centro urbano
aquellas que resulten incompatibles con el uso residencial, sin que ello suponga
un excesivo coste (transporte de personal, facilidad de acceso, etc.).
—La facilidad de acceso al polígono con uso terciario o de servicios desde
la Autovía A-2.
—Gran potencialidad de desarrollo del sector, al encontrarse limitado el mismo por el escaparate de la autovía, con la gran densidad de tráfico actual entre
las ciudades de Barcelona y Madrid.
Actualmente los suelos objeto del Plan parcial tienen tanto un uso de servicios, al existir en el ámbito una gasolinera en ambas zonas, como un uso agrícola
de secano, con una escasa productividad, debido a las condiciones ambientales
de la zona, así como por su afección por parte del tráfico rodado de la Autovía
A-2. Según consta en la documentación aportada el 90% de los terrenos se encuentra ya urbanizados y con un aprovechamiento.
En algunas de las parcelas existen edificios diseminados, respecto a los cuales el Plan parcial pretende mantenerlos con el desarrollo urbanístico del sector,
adecuándose a la nueva tipología y zonificación
En lo que respecta a la propiedad del suelo, en la documentación aportada se
indica como el Ayuntamiento dispone un total de 12.113 m² repartidos, 5.355 m²
en el polígono 6 y 6.758 m² en el polígono 9.
Respecto al acceso, se indica que a través de la circunvalación y los ramales
de servicio ejecutados recientemente, se puede acceder tanto al núcleo de Cetina
como al sector objeto del Plan parcial.
La ordenación propuesta por el Plan parcial pretende mantener en la medida
de lo posible las parcelas existentes. Así, las zonas de equipamientos, servicios
y zonas verdes, así como de infraestructuras, se distribuyen alrededor de las
manzanas de uso terciario o servicio s planteadas. De esta forma en la zona
Norte se localizan las manzanas 1 y 2 de uso servicios, produciéndose el acceso
a la manzana 1 desde el Polígono Industrial “Las Morenas”, a través de un vial
de doble sentido, que da acceso a su vez a la manzana 2. Desde este vial parte
un vial de un único sentido que constituye el acceso para la gasolinera actual
situada en la zona de Dominio Público de la A-2. La zona verde se distribuye a
ambos lados de la gasolinera junto a la autovía.
En la zona Sur, a la cual se accede desde la rotonda de la A-II, la ordenación
plantea la prolongación del vial que surge en la misma hasta una nueva rotonda
en el interior del sector desde la cual se produce la distribución a la manzana 4
y planteando una salida hacia la autovía, conectando con el carril de aceleración
existente dirección Zaragoza. La zona verde se ubica a lo largo del límite sur
de la zona.
La red viaria propuesta plantea una circulación en doble sentido, garantizando así una mejor comunicación de todas las parcelas. El vial tipo del polígono
tendrá un ancho de rodadura en calzada de 6 metros lineales, disponiéndose los
aparcamientos y las aceras a los lados de la calzada, en función de la distribución de los mismos. Como criterio general las aceras dispondrán de una anchura
de 2 metros con objeto de llevar por ellas los servicios generales, delimitándose
estas de la zona de rodadura mediante bordillos prefabricados y separándose
la zona de aparcamiento y la calzada por una banda de rodadura de hormigón,
estando terminado el pavimento mediante tablero asfáltico.
En el Plan parcial se diferencian las siguientes zonas:
—Zona de uso servicios.
—Zona de equipamiento (polivalente) (IE-DLDE).
—Zona espacio libre de uso público (IE-DLDV).
—Zona de viales.
La superficie destinada a Uso Servicios es de 77.082,60 m², lo que supone el 70% de la superficie total, distribuidos 34.033,50 m² en la zona Norte y
43.049,10 m² en la zona Sur.
El suelo destinado al Uso de Equipamiento se sitúa en la zona Norte, distribuido en dos parcelas, 3.120,10 m² (IE-DLDE 1) junto a la zona verde y
3.798,60 m² (IE-DLDE 2) junto a la manzana 2. La suma de ambos SECTOR
equipa1:
mientos asciende a 6.918,70 m² lo que supone el 6,28% de la superficie del
sector. Según se indica la parcela de equipamientos IE-DLDE 2 se destina a
la ubicación de aparcamientos, hasta alcanzar el mínimo exigido según la Ley
Urbanística de Aragón.
El suelo destinado a espacios libres de uso público se sitúa en tres parcelas,
dos en la zona Norte (1.391,10 m² al oeste y 4.881,80 m² al este) que suman
6.272,9 m² y una en la zona Sur de 6.733,80 m², resultando una superficie total
con este uso de 13.006,70 m².
La superficie total de terreno destinado a viales (aceras y calzadas) y aparcamientos públicos es de 13.110 m² distribuidos, 6.364,90 m² en la zona Norte
y 6.745,10 m² en la zona Sur, lo que supone un 11,91% de la superficie total
ordenada.
No se establecen sistemas generales en el presente Plan parcial.
Quinto. —La ordenación prevista corresponde a la regulada en la ficha del
Plan General con el uso de Servicios, siendo de aplicación lo establecido en el
plazas
artículo 27 del Documento III “Normas Específicas” del Plan general de
Ordenación Urbana de Cetina en cuanto a condiciones de uso, así como lo recogido
en el artículo 28 en lo que se refiere a condiciones de volumen.
—Uso global: Terciario o de servicios.
—Usos tolerados: Debidamente justificado, podrá ser autorizado expresamente por el órgano competente para ello, previo dictamen de los Servicios Técnicos Municipales, los establecimientos hoteleros y la construcción de vivienda
13
para el guarda, encargado o propietario, siempre que se adopten las medidas de
aislamiento necesarias para garantizar la higiene, salubridad y seguridad de las
mismas, y de cualquier modo observando los límites de edificabilidad establecidos en el artículo 27 del Documento III “Normas Específicas” del Plan general
de Ordenación Urbana de Cetina
—Altura máxima: 12m/tres plantas (PB+2), medidos de acuerdo a lo expuesto en el artículo 84 de las normas y ordenanzas Generales del PGOU de
Cetina. En el caso de que por el proceso de trabajo se necesite mayor altura, el
Ayuntamiento de manera excepcional y justificadamente podrá autorizarla en
la zona que sea necesaria, pudiéndose autorizar mayor altura siempre y cuando se justifique la necesidad por criterios de funcionalidad, composición, etc.
Se exceptúan de estas limitaciones los elementos singulares necesarios para el
funcionamiento del sistema productivo (chimeneas, torres de refrigeración, etc.
—Edificabilidad: 0,65 m²/m² sobre parcela neta.
—Aprovechamiento medio: 0,341 m² parcela/m² sector
—Cesión de zonas verdes: 0,10 m²/m² sector
—Cesión de equipamientos: 0,04 m²/m² sector
—Retranqueos: 3 metros a cualquier lindero
Sexto. — En lo que respecta a la justificación del cumplimiento de la edificabilidad y aprovechamientos, cabe indicar que el Plan General de Ordenación
Urbana de Cetina fija para el sector S-1, en la ficha urbanística del mismo, una vez
modificada esta por la Modificación Aislada 1 del PGOU un techo máximo edificable de 50.182,86 m², correspondiendo a una edificabilidad neta de 0,65 m²/m².
También se fija en el Plan General una superficie máxima de parcela neta
en el sector, de 77.204,4 m², siendo finalmente la superficie de suelo destinada
al uso de servicios por el Plan parcial 77.082,60 m², distribuidos en un total de
4 manzanas, lo que supone el 70% de la superficie total del área, tal y como
establece la ficha del PGOU.
La edificabilidad sobre parcela neta es de 0,65 m²/m², cumpliendo lo establecido en el Plan General.
Se incluye a continuación un cuadro comparativo de los parámetros indicados:
PLAN GENERAL
PLAN PARCIAL
Superficie Sector 1:
110.292 m²
110.118 m²
Superficie lucrativa:
77.204,4 m² (0,7 m² max. parcela / m² sector)
77.082,60 m² (0,7 m² max. parcela / m² sector)
Edificabilidad:
50.182,86 m² (77.204,4 m² x 0,65 m²/m² edif.neta
50.103,69 m² (77.082,60 m² x 0,65 m²/m² edif. neta)
Se prevén 4 manzanas lucrativas.
MANZANAS
Uso servicios
SUPERFICIE
SUPERFICIE EDIFICABLE (sobre parcela neta)
M. 1:
3.682,50 m²
2.393,62 m²
M. 2:
30.351,00 m²
19.728,15 m²
M 3:
12.773,10 m²
8.302,51 m²
M 4:
30.276,00 m²
19.679,40 m²
Total servicios
77.082,6 m² 50.103,69 m² (77.082,6 m² x 0,65 m²/m²)
No existen sistemas generales adscritos.
Séptimo. — Por lo que se refiere a la justificación del cumplimiento de las
reservas dotacionales locales, se debe contar con los módulos de reserva que
indica la ficha del Sector 1 del Plan General, o bien dada, la aprobación inicial
del mismo, los resultantes de aplicar la legislación vigente en ese momento, es
decir los establecidos en el artículo 54 del TR de la LUA, siendo de aplicación
final, tal y como se señala en la documentación aportada, aquellos que resulten
más beneficiosos para el municipio.
Superficie:
Superficie máxima de parcela neta:
Techo máximo edificable.:
Unidades de reserva:
Espacios libres:
mínimo PGOU:
mínimo Ley:
previsto:
Equipamientos:
mínimo PGOU:
mínimo Ley:
previsto:
Aparcamientos:
mínimo PGOU:
mínimo Ley:
previsto:
110.292 m²
77.204,4 m²
50.182,56 m²
501,03 uds. Reserva (1 ud./ 100 m² construibles uso terciario)
11.029 m²
8.823,36 m² (8% sup. sector) (Esp. Libres o equipamientos)
13.006,70 m²
4.411,68 m²
8.823,36 m² (8% sup. sector) (Esp. Libres o equipamientos)
6.918,60 m² total, desglosado:
3.120,10 m²
3.798,60 m² (uso aparcamiento)
386 plazas total, desglosado (1 p/100 m² techo terciario):
esp. público: 97 plazas
502 plazas total, desglosado:
esp. público: 251 plazas (50%)
plazas mín. discapacitados:10
502 plazas total, desglosado:
esp. público: 251 plazas
en parcelas: 251 plazas
red viaria discapacitados.: 5 plazas
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Según se ha comprobado, en virtud de según la tabla comparativa anterior,
serán de aplicación los módulos de reserva de zonas Verdes y Equipamientos
determinados en la ficha del Sector del PGOU, puesto que son superiores a los
módulos de reserva exigidos en el artículo 54 del TR de la LUA. Sin embargo
respecto a los módulos de reserva de aparcamientos, los contemplados por la
LUA son superiores a los de la ficha del PGOU para el Sector, resultando entonces éstos de aplicación.
Con carácter general, se indica en la documentación aportada como las plazas de aparcamiento tendrán unas dimensiones mínimas de 2,20 metros de anchura y 4,5 metros de longitud. Los aparcamientos para discapacitados tendrán
unas dimensiones de 3,30 metros x 4,50 metros.
Respecto a los aparcamientos se preverá que al menos el 50% de las mismas estén en viales públicos, completándose los mismos con los ubicados en
la parcela IE-DLDE2, reservándose un 2% del total de las plazas para usuarios
discapacitados, las cuales necesariamente habrán de ir situadas en espacio de
uso público.
Octavo. — En relación con la previsión de infraestructuras, cabe establecer
las siguientes determinaciones, en la documentación se indica como en la zona
Norte existen redes separativas de aguas residuales y aguas pluviales pertenecientes al Sector Industrial “las Morenas”, que cruzan por debajo de la autovía,
conectando la de residuales a la arqueta de bombeo que impulsa el saneamiento
a la depuradora municipal, mientras que la de pluviales vierte al barranco existente al sur de la Autovía A-2. En la cabecera de la red de residuales se ha dejado
un pozo de registro para la conexión de la red de la zona Norte.
En la zona Sur se realizó recientemente un colector con una conducción de
saneamiento de aguas residuales desde el centro de la zona sur para conectar con
la raqueta de bombeo antes mencionada.
En relación a la red de saneamiento el trazado previsto por el Plan parcial
discurre por el centro de la calzada mediante una red separativa, a una profundidad mínima de 1 metros, y en cualquier caso siempre por debajo de la red de
abastecimiento en caso de cruce con esta, disponiéndose de los correspondientes
pozos de registro en todos los cambios de dirección y en los tramos rectos a una
distancia máxima de 50 metros, así como cámaras de descarga en el inicio de
cada ramal. El Plan parcial dispone la conexión de la red de residuales con el
colector de la depuradora existente de Cetina, previo tratamiento dentro de cada
parcela en caso necesario. En lo que se refiere a las aguas pluviales, estas también cruzarán la autovía a través del paso subterráneo por medios mecánicos,
hasta verter directamente en el río, en el caso de la zona Norte, mientras que en
la zona Sur se encauzan hacia el barranco natural.
Por lo que se refiere a las obras para el abastecimiento del área se realizarán
en base a los proyectos que han sido redactados. Dichas obras contemplan el
abastecimiento desde el pozo de captación, existente en la actualidad situado
en el término municipal de Contamina, abasteciendo en la actualidad a dicho
municipio y teniendo concedida el municipio de Cetina el aprovechamiento de
15 litros por segundo para el uso servicios.
Se contempla la ejecución de un depósito prefabricado de regulación y control del agua ubicado a 775 metros del pozo de captación de 1.080 m³ de capacidad.
La red de suministro se llevará bajo las aceras a una profundidad mínima
de 1 metro.
El suministro de energía eléctrica en el polígono se realizará en media tensión (15 KV), hasta los centros de transformación de cada una de las zonas,
distribuyéndose en baja tensión a 400/230 V, en función de la potencia demandada de cada una de las parcelas, hasta las mismas, una vez solicitadas las condiciones de suministro por cada uno de los usuarios de estas, fijándose los paso
y potencias en el proyecto de urbanización.
La red de baja tensión se realizará de forma subterránea bajo las aceras y con
arquetas de derivación a cada una de las parcelas con cuadros donde se dispondrán los elementos de protección en monolitos de obra según las prescripciones
de la compañía suministradora.
Por lo que respecta a la red contra incendios es compartida con la red de
abastecimiento de agua y como esta discurrirá bajo las aceras, a una profundidad
mínima de 1 metro, respecto de la rasante, asentada sobre lecho de arena.
Se realizarán tomas de agua en cada una de las parcelas y se dispondrán de
hidrantes de incendios situadas en las zonas de uso público de los viales.
Por lo que se refiere a las líneas de distribución para el alumbrado público serán subterráneas, realizándose la conexión de la instalación de alumbrado
público directamente de la salida en baja tensión del centro de transformación
hasta un cuadro de regulación, mando y medida.
Se prevé la colocación de dos centros de mando para el control del alumbrado de todo el sector, uno para la zona Norte y otro para la Sur.
Las conducciones eléctricas discurrirán de forma subterránea en tubo de
PVC y con arquetas de derivación en los cruces, garantizándose un nivel de
luminancia media de 18 lux, sobre el pavimento de los viales.
En relación con la red de telecomunicaciones, se llevará a cabo de acuerdo
con las normas de la compañía suministradora de forma subterránea bajo las
aceras disponiendo de armarios de distribución en cada una de las calles.
Noveno. — En lo relativo al Sistema de gestión y plazos para el desarrollo
del sector, en el Plan General de Ordenación Urbana no se establece ningún
sistema de actuación para el Sector S-1, determinándose no obstante por el Plan
parcial el Sistema de gestión directa por Cooperación mediante una única unidad de ejecución aunque dividida en dos zonas.
BOP Zaragoza. — Núm. 124
El presente Plan parcial establece un plan orientativo de 2 etapas para la
ejecución de las obras de urbanización, fundamentándose dichas etapas en las
necesidades más inmediatas de renovación de los servicios ya existentes, en
concreto de la gasolinera ubicada en la zona Norte de la Autovía A-2, dirección
Madrid. Estas dos etapas de urbanización coinciden con las dos zonas en las que
la autovía divide el sector, de forma que la primera etapa implicará el desarrollo
de la zona Norte del sector, y la segunda etapa, la zona sur del mismo. Las etapas
se plantean como independientes y podrán iniciarse, bien por separado solapándose en el tiempo, bien inicialmente una y luego la otra, no existiendo mayor
límite en el desarrollo de las mismas que el de los 4 años en total determinado
en la ficha del sector por el PGOU de Cetina. De esta forma se plantean dos
etapas, con una duración de dos años cada una desde la aprobación definitiva
del proyecto de urbanización.
Las etapas descritas quedan resumidas en los siguientes cuadros.
PRIMERA ETAPA. ZONA NORTE
SEGUNDA ETAPA. ZONA SUR
No se establecen otros plazos más concretos para el desarrollo y gestión más
allá de los referidos.
Décimo. — Respecto del cumplimiento de condiciones vinculantes fijadas
por el Plan General, analizada la documentación aportada se considera que el
Plan parcial cumple con las mismas para el sector tanto en su ficha urbanística
como en las normas urbanísticas que le resultan de aplicación.
Undécimo. — Entrando en la valoración del Plan parcial del Sector 1 “Lomas del Espolón” en relación a su contenido, cabe señalar en primer lugar que
el documento del Plan parcial del Sector S-1 analizado cumple en términos generales los requisitos legales establecidos en lo que respecta a la documentación
mínima requerida para tales instrumentos por el TRLUA en su artículo 55, si
bien no incluye mapas detallados de riesgos, lo cual, teniendo en cuenta los
datos que se desprenden de la consulta del Sistema de Información Territorial de
Aragón (SITAR) así como las conclusiones de los informes de la Confederación
Hidrográfica del Ebro y de Protección Civil, no resulta necesario dada la inexistencia de riesgos altos en el ámbito.
Entre la documentación aportada se incluye además un estudio de tráfico
en el que se analiza el impacto que sobre la capacidad del tramo de la Autovía
A-2, desde donde se producen los accesos al sector de servicios, va a producir
el incremento de desplazamientos motorizados generados por la nueva implantación del sector, satisfaciendo así lo dispuesto por el artículo 73.2 del Decreto
52/2002, de Desarrollo Parcial de la Ley Urbanística de Aragón, según consta
en la documentación aportada.
BOP Zaragoza. — Núm. 124
2 junio 2016
Previamente al análisis exhaustivo del contenido del documento y su ajuste
con el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón es necesario señalar
que, en la documentación aportada se pone de manifiesto la existencia de una
pequeña discrepancia entre la superficie del sector recogida en la ficha urbanística del mismo dada por el Plan General, y el levantamiento topográfico realizado a propósito de la redacción del presente instrumento. Teniendo en cuenta
este hecho se señala que en el documento la justificación del cumplimiento de
reservas se realiza con la superficie recogida en la ficha del Plan General, algo
superior a la resultante del levantamiento topográfico, mientras que la cuantificación de la superficie lucrativa y la edificabilidad se calcula sobre los datos
reales de superficie.
Por lo que se refiere al cumplimiento de prescripciones de los informes
sectoriales analizada la documentación al respecto se consideran cumplidas las
prescripciones en ellas impuestas.
En lo que se refiere a la ordenación planteada, se establecen las siguientes
consideraciones a tener en cuenta:
—No se encuentra justificada la solución dada como remate al vial central
de doble carril dispuesto en dirección norte sur en la zona Norte del sector, ya
que aún en el caso de que tal solución estuviera motivada por producirse desde
este punto el acceso a dos de las tres parcelas en las que parece dividirse la
manzana, dado que estas disponen de suficiente fachada a vial, y produciéndose
en otros casos los accesos a parcelas en situaciones similares, no se encuentra
suficientemente justificada la solución dada, recomendándose la revisión de la
ordenación en este sentido.
—Se valorará la posibilidad de reubicación del equipamiento en la zona
Norte, por no considerarse el emplazamiento propuesto del mismo, en la parcela
identificada como IE-DLDE 1 el más adecuado, teniendo en cuenta la grave
afección de la misma por la línea límite de edificación de la Autovía A-2, resultando, desde el punto de vista de optimización de la parcela, más adecuada su
ubicación en la parcela IE-DLDE 2, que actualmente se propone con el uso de
aparcamiento.
—Se ve insuficiente la anchura del vial de acceso a las parcelas de la manzana 4 de la zona Sur situadas junto a la autovía, por lo que sería conveniente
revisar la anchura de dicho vial en relación al resto de los proyectados.
—De acuerdo al trazado de la vía pecuaria denominada Colada de la Calleja
de los Olmillos, recogido en los planos aportados por el Servicio Provincial del
Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón en
su informe, se advierte de la afección de dicha vía pecuaria por la zona verde
propuesta en la zona Sur del sector. De este modo, teniendo en cuenta la contradicción existente entre la definición conceptual de la zona verde y sus usos con
la naturaleza de la vía pecuaria, deberá replantearse el emplazamiento de dicha
zona verde garantizándose el acceso a la misma desde vía pública y no afectando al dominio público de la vía pecuaria.
La Ponencia Técnica sugirió excluir del ámbito del sector la vía pecuaria de
tal forma que se pueda realizar un reajuste de las zonas verdes conforme a lo
legalmente aplicable. Dicha sugerencia es compartida por el Consejo.
Con respecto a la justificación del cumplimiento de los módulos de reserva
para dotaciones locales, desde el punto de vista de la aprobación inicial del
documento que nos ocupa, resultarían de aplicación los módulos de reserva establecidos para sectores de uso industrial o terciario por el texto refundido de
la Ley de Urbanismo en su artículo 54, si bien a su vez deberían atenderse los
parámetros al respecto fijados por el PGOU en aquellos extremos en el los que
este fuera más restrictivo, buscando siempre salvaguardar los intereses públicos.
De acuerdo con ello y en base a lo expuesto en párrafos anteriores, se entienden aplicables las reservas por el Plan General en cuanto a Espacios Libres y
Equipamientos, siendo por contra aplicable lo dispuesto por el texto refundido
de la Ley de Urbanismo en cuanto a reserva para aparcamientos, al ser este más
restrictivo en este aspecto.
Así, de acuerdo a lo expuesto en el estudio comparativo se consideran cumplidas las reservas en cuanto a Espacios Libres y Equipamientos.
En lo que se refiere a la opción contemplada en el Plan parcial consistente
en destinar una de las parcelas originalmente reservadas para equipamiento para
el uso de aparcamiento, no se encuentra inconveniente a la misma en la medida
que esta operación se encuentra contemplada según lo establecido en el punto 4
del artículo 54 del texto refundido de la Ley de Urbanismo, en la que se determina que “En las urbanizaciones turísticas, de segunda residencia, industriales
y de uso terciario, podrá destinarse la reserva de terrenos para equipamientos,
total o parcialmente, a incrementar las reservas para el sistema local de espacios
libres o aparcamientos”. No obstante, a pesar de ello dado que no se grafían las
distintas plazas de aparcamiento de forma individualizada, con los datos disponibles contenidos en la documentación gráfica, aparentemente con el espacio
reservado para el uso de aparcamiento en vía pública previsto no se cubrirían
las 251 plazas reservadas según se señala en la documentación escrita, por lo
que se entiende deberá aportarse una justificación clara del cumplimiento de
este extremo.
Respecto a las normas urbanísticas definidas y demás documentación técnica se indican las siguientes observaciones en relación a errores menores que
resulta conveniente subsanar:
—Deberá revisarse la redacción del Art.26 en cuanto pareciera existir una
contradicción con el contenido del artículo 9, en lo que se refiere a la obligatoriedad de redactar un estudio de detalle previamente a la concesión de licencia.
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—Deberá corregirse el error material advertido en la redacción del Art.30 en
cuanto a la discrepancia existente en relación con la definición del frente de fachada mínimo entre la referencia escrita y la referencia numérica para el mismo.
—Se considera conveniente la actualización de la remisión a la Ley Ambiental recogida en el Art.32 al encontrarse derogada la Ley 7/2006 a la que se
hace referencia.
—Deberá revisarse la documentación gráfica y corregirse esta, en lo que
se entiende como errores materiales, al incluir algunos planos el grafismo de
ciertos elementos que finalmente no se recogen ni se identifican en sus correspondientes leyendas.
—Deberán corregirse las discrepancias detectadas en la documentación escrita, dentro del documento de la memoria, en lo que se refiere a la identificación
de las parcelas municipales entre los datos contenidos en el texto y los recogidos
en las tablas. Del mismo modo, se resolverán las discrepancias en las definiciones del ancho de rodadura del vial tipo del polígono detectadas entre la documentación escrita (apartado 9.4.7) y los datos reflejados en la documentación
gráfica de cara a la obtención de un documento coherente.
—Se revisarán los datos contenidos en el estudio económico aportado en
tanto en cuanto el traslado de las valoraciones de cada capítulo al apartado 13.1
relativo al Impacto de la Actuación sobre las Haciendas Públicas afectadas no
parece ser coincidente, no constando además en dicho apartado lo correspondiente al capítulo de movimiento de tierras.
—En atención al cumplimiento de NOTEPA deberá completarse la documentación aportada en soporte digital con la inclusión de todos los documentos
en formato editable, así como los planos correspondientes al anexo de subsanación de deficiencias, éstos últimos en su doble formato editable y no editable.
—Por otro lado se apunta la conveniencia de aportar de forma individualizada todos los archivos contenidos en la documentación digital en sus dos
formatos editable y pdf.
En virtud de lo expuesto,
El Muy Ilustre Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda:
Primero. —Suspender el informe relativo al Plan parcial “Lomas del Espolón” de Cetina, de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho
undécimo y, en particular, la afección de la zona verde al dominio público de la
vía pecuaria denominada “Colada de la Calleja de los Olmillos”.
Segundo. —Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Cetina.
Tercero. —Publicar el presente Acuerdo en la Sección Provincial del BOPZ.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales del presente acuerdo que ponen fin a la vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición,
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de esta publicación.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba
el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 107.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 10.1.b) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra
el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de la fecha de esta publicación.
Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a estos acuerdos podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de
dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el
requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del
Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto
129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda
utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
III. Autorizaciones en suelo no urbanizable:
2. Villamayor de Gállego. — Informe sobre autorización en suelo no urbanizable para práctica de aeromodelismo, tramitado por el Ayuntamiento de
Villamayor de Gállego, a instancia de Club Deportivo Elemental Aeromodelismo Maño. CPU-2016/37.
Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego,
en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable especial, para práctica de aeromodelismo, previo a la licencia municipal de obras, en
el término municipal de Villamayor de Gállego, a instancia de Club Deportivo
Elemental Aeromodelismo Maño, de conformidad con las determinaciones del
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se han apreciado
los siguientes
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2 junio 2016
Antecedentes de hecho:
Primero. —El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del
Gobierno de Aragón en fecha 17 de marzo de 2006, encontrándose completo
para su tramitación.
Segundo. — Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes:
—Solicitud de autorización de 12 de diciembre de 2015, para poder realizar
actividades por parte de la promotora, con información del uso.
—Informe urbanístico de 22 de enero de 2016.
—Certificado de la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Villamayor
de Gállego de 1 de febrero de 2016, en el que consta la adopción de acuerdo del
Pleno de 29 de enero de 2016 por el que se sometió la solicitud de autorización
especial en suelo no urbanizable para la práctica de aeromodelismo, a información pública, en la que se justifica el interés público y social de la actividad.
—Publicación en el BOPZ de 6 de febrero de 2016 de 15 días, que fueron
completados hasta 20 días en el boletín de 12 de abril de 2016.
Tercero. —De conformidad con lo previsto en el artículo 36, 1b) del texto
refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la solicitud y su documentación
se sometieron a información pública primero por el plazo de quince días en
el BOPZ núm.29 de 6 de febrero de 2016 y después por cinco días mas en el
BOPZ núm. 82 de 12 de abirl de 2016, mediante la correspondiente corrección
de errores.
Cuarto. —La práctica de aeromodelismo se realizará en la parcela 61 del
polígono 57 del término municipal de Villamayor de Gállego. Se ubica al sureste
del núcleo urbano, en suelo no urbanizable especial de Protección del Ecosistema Productivo Agrario con la categoría sustantiva de protección en el secano
tradicional (S,) según el plano de Clasificación de suelo del Plan General de
Ordenación Urbana de Zaragoza. De acuerdo con el Visor de Régimen Jurídico
del Territorio, la parcela está afectada por ámbito de protección del Cernícalo
Primilla (Falco Naumanni).
El objeto de esta solicitud es la adecuación de una parcela para la práctica de
la actividad de aeromodelismo en todas sus variantes, por parte del Club Deportivo Elemental Aeromodelismo Maño en Villamayor de Gállego.
Esta afición, es considerada un deporte, y como tal necesitan de unas instalaciones adecuadas a su práctica. Por la propia naturaleza de dicho hobby,
dichas instalaciones es conveniente que estén fuera de núcleos urbanos, y más
concretamente en terrenos rústicos en los cuales no haya construcciones ni instalaciones similares cercanas.
Las únicas actuaciones en la parcela de la que el Club dispone serán el desbroce y allanamiento de la misma ya que estaba en rastrojo, y la colocación
sin ningún tipo de aglomerante de una serie de palos de madera tratada para
intemperie con el fin de delimitar la zona de pista de vuelo de la de aparcamiento
y pilotos, y además también se colocarán unos palos más altos en la zona de
aparcamiento para poder poner unas zonas de sombra. Asimismo se colocarán
unos carteles en las entradas a la parcela como información de la pista de vuelo.
El Club se plantea la enseñanza del aeromodelismo, no solo a los componentes del club sino también a los vecinos del municipio que puedan estar interesados
Quinto. — Visto el informe de los Servicios Técnicos del Consejo Provincial
de Urbanismo de Zaragoza y la Propuesta de la Ponencia Técnica del Consejo
Provincial de Urbanismo, de 23 de marzo de 2016, así como los preceptos del
Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; de la Ley
3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013
de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999,
de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26
de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del texto
refundido de la Ley de suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de
30 de octubre; de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del
Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto
129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos
Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,
Fundamentos de derecho:
Primero. —El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano
competente para emitir el informe sobre autorización especial en suelo no urbanizable, en los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto-Legislativo
1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, disponiendo para ello de dos
meses, según señala el artículo 36, 1 b) de la misma norma.
Los artículos anteriores se refieren al suelo no urbanizable genérico, pero
son aplicables también al Suelo no urbanizable especial en base al artículo 37
del citado texto refundido, que remite a ellos.
Segundo. — El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza
ante una solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable debe valorar
el interés público del uso, construcción o instalación, la necesidad de su emplazamiento en el medio rural, así como de las características tipológicas externas
BOP Zaragoza. — Núm. 124
que hayan de mantenerse, entre otros elementos esenciales. Se deberá analizar,
así mismo, el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales,
competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento
jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el
artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial,
hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las
características fundamentales de dicho proyecto.
Tercero. —El objeto de esta solicitud es la adecuación de una parcela para
la práctica de la actividad de aeromodelismo en todas sus variantes, por parte
del Club Deportivo Elemental Aeromodelismo Maño en Villamayor de Gállego.
Cuarto. —El municipio de Villamayor de Gállego cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con el Plan General de Ordenación Urbana de
Zaragoza, adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón,
cuyo texto refundido fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial
de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 13 de diciembre de
2002. Su planeamiento es el del Ayuntamiento de Zaragoza, puesto que Villamayor de Gállego pertenecía en 2002 al municipio de Zaragoza, y se aplica dicho
planeamiento desde su segregación de la capital.
De este modo, le serán de aplicación las disposiciones del Plan General de
Ordenación Urbana de Zaragoza de 2002 y del texto refundido de la Ley de
Urbanismo de Aragón, conforme a lo establecido en su disposición transitoria
segunda.
Los terrenos donde se ubica la construcción objeto del presente informe, se
encuadran según el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza de 2002,
en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario en la categoría sustantiva de protección de la agricultura en el secano tradicional, SNU EP (R), de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo
16, y en la tabla de equivalencias de la Disposición Transitoria Tercera del texto
refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Quinto. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales
existentes en la zona, cabe indicar que el proyecto que nos ocupa no afecta al
ámbito de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), ni
a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.). o zona de Especial Protección de las
Aves (Z.E.PA.) pero si a un Plan de Acción sobre Especies Amenazadas, en concreto, según el Sistema de Información Territorial de Aragón, se encuentra en el
ámbito de protección del Cernícalo Primilla. El Ayuntamiento de Villamayor de
Gállego incluye en la documentación aportada solicitud de informe al Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental de 7 de abril de 2016.
Sexto. — La finca en la que se pretende ejercer la actividad, se encuentra
en suelo no urbanizable especial, por lo que les será de aplicación el artículo
37 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que en su
párrafo 2º señala que” los instrumentos de ordenación territorial, los planes de
ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico […]podrán prever actividades, construcciones u otros usos que
puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor
específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos
usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34
a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio
de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro
orden que pudieren resultar preceptivos”.
Dicho artículo remite así a la aplicación de la normativa de suelo no urbanizable genérico. El uso que nos ocupa se encuentra incluido en los susceptibles
de autorización especial, en base al art. 35 del texto refundido de la Ley de
Urbanismo de Aragón que lleva por título “Autorización de usos en suelo no
urbanizable genérico mediante autorización especial” que en el párrafo 1ª) incluye “Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o
social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento
en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el
efecto positivo en el territorio”.
Entre los usos que se plantean según el artículo 6.1.6.3 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, en las actuaciones
específicas de interés público, con carácter enunciativo y no limitativo, se incluyen unos subgrupos entre los cuales están los usos recreativos y asimilables a los
de carácter dotacional y de infraestructura.
Dentro del artículo 6.1.12 de las normas urbanísticas del Plan, que regula
las actuaciones específicas de interés público, se detallan también entre los usos
de ocio y recreativos y actividades de esparcimiento, que deban emplazarse en
el medio rural, tales como “Usos deportivos al aire libre”; se trata de terrenos
dedicados a la práctica de determinados deportes que tienen un emplazamiento
más adecuado en el medio rural que en el urbano.
El artículo 6.1.17 de las normas urbanísticas del Plan incluye como instalaciones sujetas a autorización especial en suelo no urbanizable las que puedan ser
consideradas de interés público y deban emplazarse en el medio rural.
El artículo 6.3.21 urbanísticas del Plan. de las normas que regula las condiciones en el suelo no urbanizable de protección del ecosistema productivo agrario en el secano tradicional no excluye para este suelo los usos que se plantean.
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Séptimo. — El artículo 36.1 a) del texto refundido señala que si la solicitud
se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá
incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en
el medio rural.
Según Certificado municipal de 1 de febrero de 2016 se señala que en sesión
de Pleno celebrada por el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego el 29 de enero
de 2016, se acordó someter la solicitud de la autorización especial en suelo no
urbanizable para la práctica de la actividad de aeromodelismo deportivo en la
finca sita en el polígono 57 parcela 61, a información pública, de acuerdo con la
solicitud presentada por el Club Deportivo de Aeromodelismo Maño en la que
se justifica el interés publico y social de la actividad.
La solicitud referida señala que como club deportivo legalmente constituido,
con el ánimo de promover la afición, el interés público y social del asentamiento
del club en el municipio queda claramente justificado, por la intención del club
y sus integrantes de ofrecer sus medios e instalaciones a los vecinos que deseen
iniciarse en esta actividad. Por la propia naturaleza de los medios empleados,
se hacen necesarias unas instalaciones, que tienen que estar alejadas del núcleos
urbanos, de hecho la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural está
totalmente justificada.
Octavo. — Por último, en relación con los parámetros urbanísticos, señalar
que de acuerdo con la documentación aportada, para la realización de la actividad de aeromodelismo que se solicita no son necesarias ningún tipo de obras en
materia de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, energía eléctrica ni eliminación de residuos. Tampoco es necesario realizar
ninguna construcción. No se pretende ni es necesario el vallado de la parcela.
Las únicas actuaciones que se pretenden realizar son la colocación de unos
postes de madera para la realización de sombrajos así como la colocación de
otros más pequeños para la separación de la zona de vuelos de la de pilotos y
espectadores.
Si bien en principio no se pretende construir ninguna edificación, teniendo
en cuenta la superficie de la parcela que es de 15.695 m2, y de acuerdo con el
artículo 6.1.4 del PGOU, no podría autorizarse ningún tipo de edificación dado
que se exige que la finca tenga al menos 25.000 m2.
Noveno. — A la vista del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, en el que se infiere el interés público de la actuación proyectada,
de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35,1 a) del texto refundido de la
Ley de Urbanismo de Aragón, quedando asimismo justificado su emplazamiento en medio rural, según el proyecto presentado y la cartografía consultada.
En virtud de lo expuesto,
El Muy Ilustre Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda:
Primero. —Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable especial, el uso de una finca para la
práctica de aeromodelismo, tramitado por el Ayuntamiento de Villamayor de
Gállego, a instancia de “Club Deportivo Elemental Aeromodelismo Maño”, sin
perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.
Segundo. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Villamayor
de Gállego e interesados.
Respecto de estos acuerdos, que constituyen meros actos de trámite, no cabe
recurso alguno. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
IV. Otras consultas:
1. Consultas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental e
informe correlativo en virtud del artículo 35.2 del texto refundido de la Ley
Urbanística de Aragón.
a) Mequinenza: Consulta del Inaga respecto a “centro de tratamiento de
residuos no peligrosos de construcción y demolición”, a instancia de Construcciones Pinillos, S.L. CPU-2015/158.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de consultas a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 11/2014,
de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula
la evaluación de impacto ambiental simplificada, en relación a Centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición, que se llevará
a cabo en el polígono 28, parcela 197, del término municipal de Mequinenza.
El citado organismo solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo
de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre la necesidad de someter o
no a evaluación de impacto ambiental el proyecto referido, indicando que en
el caso de que decida someterlo a dicha evaluación, las sugerencias aportadas
serán tenidas en cuenta, para definir la amplitud y el grado de especificación de
la información que debe contener el Estudio de Impacto Ambiental, que en ese
caso deberá elaborar el promotor.
Antecedentes de hecho:
Primero. —Con fecha 25 de septiembre de 2015, se comunica por parte del
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al Consejo Provincial de Urbanismo
de Zaragoza que se está realizando el trámite de consultas para el expediente
relativo a Centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y
demolición, que se llevará a cabo en el término municipal de Mequinenza, a
instancia de Construcciones Pinillos, S.L. El proyecto de referencia se encuentra
entre los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada, previstos
en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
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El 27 de octubre de 2015 fue emitido informe técnico, en el que no se pudo
valorar el cumplimiento de los parámetros urbanísticos, al no aportar el proyecto
presentado información suficiente. El 25 de enero de 2016 el Instituto Aragonés
de Gestión Ambiental remite copia de la nueva documentación aportada por el
promotor para la emisión de un nuevo informe.
Segundo. —El trámite de consultas está promovido por el Instituto Aragonés
de Gestión Ambiental. La documentación recibida desde dicho organismo, a través del sistema informático de consultas, consiste en Solicitud de evaluación de
impacto ambiental simplificada del proyecto de Centro de Gestión de Residuos
no peligrosos de la construcción y demolición, una Memoria con la descripción
general, estudio de alternativas viables, descripción del medio, identificación y
evaluación de impactos residuales, medidas preventivas y correctoras, procedimientos de control y vigilancia, documento de sintesis y Planos. La memoria fue
realizada en agosto de 2015.
Tercero. —La instalación se proyecta en el municipio de Mequinenza, en
el polígono 28, parcela 197. De acuerdo con el Visor de Régimen Jurídico del
Territorio de Aragón la parcela donde se ubica el Centro de Tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición se sitúa en espacio de la Red
Natura 2000, concretamente en la ZEPA ES0000182 “Valcuerna, Serreta Negra
y Liberola”. Así mismo la parcela se sitúa en área Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales (PORN 109) “Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro
aragonés” y también dentro del ámbito de protección y área crítica del Hieraetus
Fasciatus (Águila Azor Perdicera). De acuerdo con la información obtenida en
la Sede Electrónica del Catastro, la parcela que nos ocupa está en “La Plana
Alta” de Mequinenza y tiene una superficie de 12.473 m2.
De acuerdo con el plano 1.1 Estructura General y Orgánica del Territorio y
Calificación Urbanística del suelo, correspondiente a la Modificación del Plan
General de Ordenación Urbana para el ámbito de suelo no urbanizable, la parcela donde se sitúa el centro de tratamiento de residuos está en suelo no urbanizable (Régimen Común. Clave 11).
El objeto del proyecto consiste en el estudio de impacto ambiental en los
términos que establece la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, para la evaluación ambiental simplificada de las
actividades e instalaciones propuestas, a fin de considerar su posible incidencia
ecológica y garantizar la adecuada restitución del medio, procediendo a identificar, predecir y prevenir las alteraciones ambientales producidas por la actividad
en todas sus fases de desarrollo, así como planificar las medidas correctoras para
minimizar los impactos a corto y medio plazo.
La actuación propuesta consiste en la instalación de un centro de residuos
no peligrosos de construcción y demolición en Mequinenza, para la recepción
de los residuos, su gestión y posterior comercialización de varios tipos de áridos
reciclados.
Las instalaciones del centro de tratamiento de residuos consta de los siguientes elementos:
—Cerramiento perimetral.
—Zona de recepción con oficinas y vestuarios.
—Playa de descarga de los residuos con solera hormigonada y sistema de
recogida de lixiviados.
La fosa séptica que se instalará, dadas sus características constructivas de
dos compartimentos, la hacen ideal como separador de arenas y decantador.
—Zona de almacenamiento temporal de residuos peligrosos dentro de nave
de hormigón.
Los residuos peligrosos que vienen mezclados habitualmente en los residuos
de construcción y demolición serán separados de forma manual y/o mediante
maquinaria móvil. Se dispondrán al menos cinco contenedores para su correcta
clasificación.
—Zona de almacenaje para residuos recuperados dentro de nave de hormigón.
—Zona de tratamiento principal con unidades móviles de trituración y de
cribado.
—Zona de acopios para áridos reciclados.
Los áridos reciclados se acopiarán directamente en el suelo explanado y nivelado situado junto a los demás elementos. El acopio se hará en la zona sur de
la zona acondicionada de la parcela.
—Viales.
—Instalaciones de suministros: agua, electricidad, combustible.
La energía eléctrica se necesita para alimentar la zona de recepción, para el
alumbrado exterior y para el funcionamiento de algunas herramientas de mantenimiento. Se instalarán placas solares.
No se instalará depósito de combustible, el suministro se realizará según
necesidades.
Existe toma de agua de la SAT La Plana, mediante tubería a presión, por lo
que no se precisa bomba.
—Instalaciones de seguridad: contra incendios.
Se instalará un extintor portátil en todas aquellas zonas susceptibles de peligro de incendio, como oficinas y almacenajes peligrosos.
Quedará totalmente prohibido cualquier tipo de incineración de residuos en
las instalaciones de la estación de transferencia.
—Maquinaria móvil.
Cuarto. —Visto el informe de los Servicios Técnicos del Consejo Provincial
de Urbanismo de Zaragoza y la Propuesta de la Ponencia Técnica del Consejo
Provincial de Urbanismo, de 23 de marzo de 2016, así como los preceptos del
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Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; de la Ley
3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013
de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999,
de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26
de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del texto
refundido de la Ley de suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de
30 de octubre; de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del
Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto
129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos
Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. —El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano
colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo
6 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el
artículo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que será
vinculante, en los supuestos en que el órgano ambiental efectúe consulta sobre
construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
También la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección
Ambiental de Aragón, en sus artículos 29.2 y 37.2 señala que el órgano ambiental en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, sea ordinaria o
simplificada elevará consultas, a las Administraciones públicas afectadas.
Segundo. —El objeto del proyecto es la instalación de un centro de gestión
de residuos no peligrosos de la construcción y demolición, para la recepción de
los residuos, su gestión y la posterior comercialización de varios tipos de áridos
reciclados.
Tercero. —El municipio de Mequinenza cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, que fue
aprobado definitivamente por parte de la Comisión Provincial de Ordenación
del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 16 de diciembre de 1993. Con
posterioridad, por Acuerdo de la Diputación General de Aragón de 3 de noviembre de 1998 se produjo la modificación del Plan General que afectó al suelo no
urbanizable.
De este modo, le serán de aplicación las disposiciones de dicho Plan General
de Ordenación Urbana, con sus modificaciones y el texto refundido de la Ley de
Urbanismo de Aragón, conforme a lo establecido en su artículo 1 y en la Disposición Transitoria Primera de dicho texto.
Los terrenos donde se ubica la instalación objeto del presente informe, se encuadran según el Plan General de Ordenación Urbana de Mequinenza, en suelo
no urbanizable Común (clave 11), regulado en su artículo 53, de acuerdo con
las categorías establecidas en el artículo 16, y en la tabla de equivalencias de la
Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de
Aragón. Sin embargo, de acuerdo con el Visor de Régimen Jurídico del Territorio de Aragón la parcela se ubica en espacio de la Red Natura 2000, concretamente en la ZEPA ES0000182 “Valcuerna, Serreta Negra y Liberola”. Asímismo
la parcela se sitúa en área Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN
109) “Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro aragonés” y también dentro
del ámbito de protección y área crítica del Hieraetus Fasciatus (Águila Azor
Perdicera). Al tratarse de un suelo preservado de su transformación urbanística
por la legislación de protección medioambiental se considera urbanísticamente
suelo no urbanizable especial, en base a los artículos 16 y 18 del texto refundido
de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Cuarto. —Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales
existentes en la zona, cabe indicar que la instalación afecta al ámbito del Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) denominado “Sector Oriental
de Monegros y del Bajo Ebro aragonés”, a la zona de Especial Protección de
las Aves (Z.E.PA.) denominada “Valcuerna, Serreta Negra y Liberola”. Por otra
parte no afecta a Lugar de Interés Comunitario (LIC) pero si a un Plan de Acción
sobre Especie Amenazada. En concreto, según el Visor del Régimen Jurídico
del Territorio de Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragón) la
instalación se encuentra en el ámbito de protección y área crítica del Hieraetus
Fasciatus (Águila Azor Perdicera).
Quinto. — Considerando que el uso previsto es admisible, al encontrarse
las instalaciones proyectadas en suelo no urbanizable genérico según el Plan
General de Ordenación Urbana de Mequinenza, se encuentra incluido en los
susceptibles de autorización especial, en base al art. 35 del Decreto legislativo
1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón “Construcciones e instalaciones que
quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación
y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su
tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”.
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Según los artículos 16 y 18 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de
Aragón citados, el suelo no urbanizable urbanísticamente, tendrá carácter especial, por lo que le será de aplicación el artículo 37, que en su párrafo 2º señala
que” los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los
recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico […]podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo
en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera
proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento
o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su
caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera
otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos”.
En cuanto a la regulación del suelo no urbanizable, el Plan General de Ordenación Urbana de Mequinenza fue objeto de una modificación el 3 de noviembre de 1998, en la que se señala en su artículo 47 entre las finalidades de
la regulación de este tipo de suelo la protección de los elementos naturales mas
destacados o que definen el aspecto global del territorio preservando sus valores
ecológicos y paisajísticos.
El artículo 48 de las normas urbanísticas del Plan regula las instalaciones de
utilidad pública y señala que “Con excepción del uso de viviendas, de los usos
agrícolas y de las instalaciones de obras públicas, las demás actividades y construcciones solo pueden autorizarse si reúnen las características de instalaciones
de utilidad pública o de interés social que hayan de emplazarse en medio rural.
En todo caso, las instalaciones de utilidad pública o interés social deberán
estar adscritas a los usos permitidos que se establecen en la regulación de cada
tipo de suelo no urbanizable”.
Sexto. — Por último, en relación con los parámetros urbanísticos, el artículo
50 de las normas urbanísticas del Plan, regula las condiciones de la edificación
para los diferentes tipos de suelo incluyendo el suelo no urbanizable sometido
a régimen común (clave 11) y el suelo no urbanizable sometido al régimen especial que vienen clasificados en el artículo 51 de las citadas normas. Dichas
normas del Plan establecen las siguientes condiciones de la edificación y parámetros urbanísticos:
A. Parámetros Urbanísticos.
1. Parcela mínima:
a) Con carácter general la parcela mínima se establece en 20.000 m2.
b) No obstante, como excepción, en la zona de “La Plana” se establece una
parcela mínima de 4.000 m2.
2. La ocupación máxima en planta es del 15% (…).
3. La separación a límites de parcela será de 10 metros.
4. La separación a ejes de caminos será de 13 metros.
5. Se prohíbe la formación de núcleos de población.
B. Tipología de la edificación.
1. Edificación aislada.
2. Altura máxima (…).
3. Usos tolerados:
a) Construcciones destinadas a explotaciones agrícolas (…).
b) Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento
y servicio de las obras públicas.
c) Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan
de emplazarse en el medio rural.
d) Edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar (…).
En lo relativo al resto de parámetros urbanísticos no se dispone de información suficiente para su comprobación dado que no se aportan en la documentación presentada. Únicamente consta en la memoria del proyecto presentado la
siguiente información: “La parcela actualmente no está ocupada por ninguna
actividad. Se está construyendo una nave, y anteriormente estaba en barbecho.
Se trata de una pequeña colina, en la que se acondicionará la superficie necesaria
en una plataforma que ocupará toda la mitad este de la parcela, hasta una superficie de 6.000 m2, como se puede apreciar en los planos”.
Séptimo. — Se considera que el proyecto de “Centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición de Mequinenza” que nos
ocupa, será compatible con la ordenación vigente siempre y cuando se de cumplimiento a todos los parámetros urbanísticos y condiciones de la edificación
establecidos en la misma.
En virtud de lo expuesto,
El Muy Ilustre Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda:
Primero. —Informar la solicitud remitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de
la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición, que se llevará
a cabo en el término municipal de Mequinenza, a instancia de Construcciones
Pinillos, S.L.
Segundo. —Notificar el contenido del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón.
b) Calatayud: Consulta del Inaga Respecto a “camping en polígono 32,
parcelas 183 A 187”, a instancia de Golf Calatayud, S.L. CPU-2015/187.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón está
realizando el trámite de consultas a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley
11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón,
BOP Zaragoza. — Núm. 124
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que regula la evaluación de impacto ambiental simplificada, en relación a Camping en polígono 32, parcelas 183 a 187, que se llevará a cabo en el término
municipal de Calatayud.
El citado organismo solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de
Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre la necesidad de someter o no a
evaluación de impacto ambiental el proyecto referido, indicando que en el caso
de que decida someterlo a dicha evaluación, las sugerencias aportadas serán
tenidas en cuenta, para definir la amplitud y el grado de especificación de la
información que debe contener el estudio de impacto ambiental, que en ese caso
deberá elaborar el promotor.
Antecedentes de hecho:
Primero. —Con fecha 23 de noviembre de 2015, se comunica por parte del
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al Consejo Provincial de Urbanismo
de Zaragoza que se está realizando el trámite de consultas para el expediente
relativo a Camping en polígono 32, parcelas 183 a 187, que se llevará a cabo en
el término municipal de Calatayud, a instancia de Golf Calatayud, S.L. El proyecto de referencia se encuentra entre los supuestos de evaluación de impacto
ambiental simplificada, previsto en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de
diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Segundo. —El trámite de consultas está promovido por el Instituto Aragonés
de Gestión Ambiental. La documentación recibida desde dicho organismo, a
través del sistema informático de consultas, consiste en Solicitud de evaluación
de impacto ambiental simplificada del proyecto de Camping, una Memoria con
la definición, características y ubicación del proyecto, principales alternativas
y análisis de los potenciales impactos, descripción de los elementos del medio
físico y socioeconómico y de los impactos, diagnostico territorial y del medio
ambiente afectado, valoración de impactos, medidas preventivas, medidas correctoras y compensatorias, plan de vigilancia ambiental, valoración global de
la incidencia ambiental del proyecto.
Tercero. —La instalación se proyecta en el municipio de Calatayud, en las
parcelas 183 a 187 del polígono 32. De acuerdo con el visor de Régimen Jurídico del Territorio de Aragón la parcela donde se pretende instalar el Camping
se sitúa dentro del ámbito de protección del Águila Azor Perdicera (Hieraetus
Fasciatus).
De acuerdo con el plano 1. Término municipal. Estructura General. Clases
de suelo y sistemas generales, del Plan General de Ordenación de Calatayud
vigente, las parcelas donde se pretende ubicar el camping están clasificadas
como Suelo no urbanizable de Protección Especial. Protección de yacimientos
arqueológicos.
El proyecto consiste en acondicionar e instalar un camping en el punto kilométrico 5 de la carretera A-202 de Calatayud a Molina de Aragón, en una
parcela muy próxima al campo de golf actual promovido por la misma sociedad
que pretende desarrollar el presente proyecto.
Se pretende la urbanización completa de la parcela incluyendo el camping,
el acondicionamiento de los accesos de entrada y salida. Se construirá también
el edificio de control del camping y las zonas de aseos. Todo el recinto será vallado e iluminado. Las zonas de conexión entre los elementos del recinto serán
pavimentadas. Se utilizarán tratamientos blandos en los espacios libres que no
comuniquen las diferentes partes del complejo.
El camping tendrá un acceso desde el vial existente que conecta directamente con la carretera A-202 a escasos metros del camping el cual deberá acondicionarse.
La documentación presentada no contiene planos ni aporta más información
acerca de las características y ubicación de las construcciones e instalaciones a
realizar.
Cuarto. —Visto el informe de los Servicios Técnicos del Consejo Provincial
de Urbanismo de Zaragoza y la Propuesta de la Ponencia Técnica del Consejo
Provincial de Urbanismo, de 23 de marzo de 2016, así como los preceptos del
Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; de la Ley
3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013
de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999,
de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26
de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del texto
refundido de la Ley de suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de
30 de octubre; de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del
Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto
129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos
Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. —El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano
colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo
6 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
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Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el
artículo 35.2 del citado texto, la necesidad de que se emita informe, que será
vinculante, en los supuestos en que el órgano ambiental efectúe consulta sobre
construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
También la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección
Ambiental de Aragón, en sus artículos 29.2 y 37.2 señala que el órgano ambiental en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, sea ordinaria o
simplificada elevará consultas, a las Administraciones públicas afectadas.
Segundo. —El objeto del proyecto es acondicionar e instalar un camping en
el punto kilométrico 5 de la carretera A-202 de Calatayud a Molina de Aragón,
en una parcela muy próxima al campo de golf actual promovido por la misma
sociedad que pretende desarrollar el presente proyecto.
Tercero. —El municipio de Calatayud cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, que fue aprobado definitivamente por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 13 de noviembre de 1998.
De este modo, le serán de aplicación las disposiciones de dicho Plan General
de Ordenación Urbana, con sus modificaciones y el texto refundido de la Ley de
Urbanismo de Aragón, conforme a lo establecido en su artículo 1 y en la disposición transitoria primera de dicho texto.
Los terrenos donde se ubica la instalación objeto del presente informe, se
encuadran según el Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud, en suelo
no urbanizable de protección especial, regulado en su artículo 220 de las normas
urbanísticas del Plan, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo
16, y en la tabla de equivalencias de la disposición transitoria tercera del texto
refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Cuarto. —Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que la ampliación de la nave no afecta
al ámbito de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN),
ni a Lugar de Interés Comunitario (LIC), o zona de especial protección de las
aves (ZEPA) pero si a un Plan de acción sobre especie amenazada. En concreto, según el visor del régimen jurídico del territorio de infraestructura de datos
espaciales de aragón (Idearagón) la instalación se encuentra en el ámbito de
protección del Águila Azor Perdicera (Hieratus Fasciatus).
Quinto. — Considerando que el uso previsto es admisible, al encontrarse
las instalaciones proyectadas en suelo no urbanizable especial según el Plan
General de Ordenación Urbana de Calatayud, se encuentra incluido en los susceptibles de autorización especial, en base al artículo 35 del Decreto legislativo
1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón “Construcciones e instalaciones
que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente
por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”.
Al tratarse de suelo no urbanizable especial, será de aplicación el artículo
37, que en su párrafo 2º señala que” los instrumentos de ordenación territorial,
los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el
planeamiento urbanístico […] podrán prever actividades, construcciones u otros
usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el
valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo
establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos
usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34
a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio
de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro
orden que pudieren resultar preceptivos”.
Según el artículo 212 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud “Podrán autorizarse por el órgano autonómico
competente edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que
hayan de emplazarse en el medio rural (…)”
El capítulo 3º de las normas del Plan General regula las Áreas del suelo
no urbanizable de protección especial. En su artículo 218 al referirse a la delimitación de áreas y elementos a proteger incluye entre otros los yacimientos
arqueológicos que vienen detallados en el artículo 220 que señala “Comprenden
estas zonas los ámbitos grafiados en el plano número 1 y en el catálogo de estas
normas, que señalan las áreas de protección en donde se enclavan restos arqueológicos o históricos. En ellas y en las que se descubran durante la vigencia del
Plan General se prohíbe cualquier construcción o actuación que no vaya encaminada a la promoción o la puesta en valor de las mismas, de acuerdo con lo
previsto en estas normas. No se podrá actuar sobre ellas sin autorización previa
del Departamento de Cultura y Educación, a tenor de lo previsto en el Decreto
6/1990, de 23 de enero, de la Diputación General de Aragón, de conformidad
con lo regulado en estas normas”.
El artículo 228 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana en relación con las condiciones de uso señala que con carácter excepcional se podrán autorizar entre otros los usos de utilidad pública e interés social en
relación a construcciones e instalaciones declaradas por el Ayuntamiento como
tal, que hayan de emplazarse en el medio rural.
Sexto. — Se considera que el proyecto de “Camping en polígono 32, parcela
183 a 187 en Calatayud” que nos ocupa, es incompatible con el planeamiento
del municipio, al tratarse de un suelo no urbanizable especial en el que se prohíbe
20
2 junio 2016
cualquier construcción o actuación que no vaya encaminada a la promoción o
puesta en valor de las áreas de protección en donde se enclavan restos arqueológicos o históricos.
En virtud de lo expuesto,
El Muy Ilustre Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda:
Primero. —Informar la solicitud remitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de
la parte expositiva de este acuerdo, para proyecto de Camping en polígono 32,
parcela 183 a 187, que se proyecta en el término municipal de Calatayud, a
instancia de Golf Calatayud, S.L.
Segundo. —Notificar el contenido del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón.
c) Zuera: Consulta del Inaga respecto a “proyecto de operación de valoración y reaprovechamiento de excedentes de fabricación de hormigón”, a instancia de Zubetón, S.L. CPU-2016/41.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón está
realizando el trámite de consultas a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley
11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón,
que regula la evaluación de impacto ambiental simplificada, en relación a proyecto de operación de valoración y reaprovechamiento de excedentes de fabricación de hormigón, que se llevará a cabo en el polígono 2, parcela 273, del
término municipal de Zuera.
El citado organismo solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de
Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre la necesidad de someter o no a
evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto referido, indicando que
en el caso de que decida someterlo a dicha evaluación, las sugerencias aportadas
serán tenidas en cuenta, para definir la amplitud y el grado de especificación de
la información que debe contener el estudio de impacto ambiental, que en ese
caso deberá elaborar el promotor.
Antecedentes de hecho:
Primero. —Con fecha 30 de marzo de 2016, se comunica por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al Consejo Provincial de Urbanismo de
Zaragoza que se está realizando el trámite de consultas para el expediente relativo a proyecto de operación de valoración y reaprovechamiento de excedentes
de fabricación de hormigón, que se llevará a cabo en el término municipal de
Zuera, a instancia de Zubetón, S.L. El proyecto de referencia se encuentra entre
los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en el
artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección
Ambiental de Aragón.
Segundo. —El trámite de consultas está promovido por el Instituto Aragonés
de Gestión Ambiental. La documentación recibida desde dicho organismo, a través del sistema informático de consultas, consiste en Solicitud de evaluación de
impacto ambiental simplificada del proyecto de operación de valoración y reaprovechamiento de excedentes de fabricación de hormigón, una Memoria con la
definición, características y ubicación del proyecto, justificación de la forma de
llevar a cabo la explotación de la instalación, estudio de alternativas, inventario
ambiental del ámbito afectado por el proyecto, identificación y valoración de
impactos, medidas preventivas y correctoras, programa de vigilancia ambiental.
La memoria ha sido realizada en marzo de 2016.
Tercero. —La instalación se proyecta en el núcleo urbano de Zuera, en el
polígono 2, parcela 273, en suelo no urbanizable genérico. Zona A3 secano de
glacis y terrazas, según el plano SNU.12 (Ordenación suelo no urbanizable del
Plan General de Ordenación Urbana de Zuera). La parcela, según el Visor del
Régimen Jurídico del Territorio de Aragón, se sitúa dentro del área crítica del
ámbito de protección del Falco Naumanni (Cernícalo Primilla).
El promotor dispone de unas instalaciones de fabricación de hormigón asociadas a la actividad extractiva denominada “Zuera I” núm. 259, del registro de
aprovechamientos mineros de la Sección A de la provincia de Zaragoza.
La actividad que se pretende desarrollar consiste en la valoración y aprovechamiento de los excedentes de hormigón procedentes única y exclusivamente de
la planta que la mercantil Zubetón, S.L., tiene en servicio en la misma ubicación.
Los excedentes de fabricación de hormigón son, masas pétreas de hormigón
en masa, con un tamaño medio de 800 mm, que se almacenan en las inmediaciones de la planta de hormigón para su posterior tratamiento. Los materiales
fabricados a partir de esta materia prima serán utilizados o puestos en servicio
en el suministro de materias primas a la obra pública y a la fabricación de hormigones con los siguientes usos:
—Áridos para hormigones.
—Áridos para materiales tratados con ligantes hidráulicos y materiales no
tratados utilizados para los trabajos de ingeniería civil y la construcción de carreteras.
—Otros usos sin especificación como relleno de zanjas, rellenos sin especificaciones, etc.
Para realizar la actividad el promotor dispondrá de una serie de equipos móviles, que contratará de modo periódico para tal fin.
Se trata pues de un proceso convencional de trituración y clasificación granulométrica, mediante el empleo de equipos móviles, que no requiere de obras
de instalación o infraestructura.
Cuarto. —Visto el informe de los Servicios Técnicos del Consejo Provincial
de Urbanismo de Zaragoza y la Propuesta de la Ponencia Técnica del Consejo
BOP Zaragoza. — Núm. 124
Provincial de Urbanismo, de 23 de marzo de 2016, así como los preceptos del
Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; de la Ley 3/2009,
de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013, de 23 de
mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen
especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de
medidas urgentes de política de vivienda protegida; del texto refundido de la Ley
de suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 14/2016, de
26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de
Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de
Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. —El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano
colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo
6 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el
artículo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que será
vinculante, en los supuestos en que el órgano ambiental efectúe consulta sobre
construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
También la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección
Ambiental de Aragón, en sus artículos 29.2 y 37.2 señala que el órgano ambiental en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, sea ordinaria o
simplificada elevará consultas, a las Administraciones públicas afectadas.
Segundo. —El objeto del proyecto es la valoración y aprovechamiento de
los excedentes de hormigón procedentes única y exclusivamente de la planta
que la mercantil Zubetón, S.L., tiene en servicio en la misma ubicación.
Tercero. —El municipio de Zuera cuenta como instrumento de planeamiento
urbanístico con un texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de
Zuera, con el que se mostró conformidad por parte del Consejo Provincial de
Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 22 de julio de 2014.
De este modo, le serán de aplicación las disposiciones de dicho texto refundido y del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme a lo establecido en su artículo 1 y en la disposición transitoria primera de dicho texto.
Los terrenos donde se ubica la construcción objeto del presente informe, se
encuadran según el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de
Zuera, en la zona A3 Secano en glacis y terrazas, regulado en su artículo 223,
de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 16, y en la tabla de
equivalencias de la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley
de Urbanismo de Aragón.
Cuarto. —Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales
existentes en la zona, cabe indicar que la ampliación de la nave no afecta al
ámbito de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), ni a
Lugar de Interés Comunitario (LIC). o zona de Especial Protección de las Aves
(ZEPA) pero si a un Plan de Acción sobre Especie Amenazada. En concreto,
según el Visor del Régimen Jurídico del Territorio de Infraestructura de Datos
Espaciales de Aragón (IDEAragón) la instalación se encuentra en el ámbito de
protección del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni).
Quinto. — Considerando que el uso previsto es admisible, al encontrarse la
instalación ubicada en suelo no urbanizable genérico, le será de aplicación el art.
35 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que incluye las “Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o
social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento
en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el
efecto positivo en el territorio”.
En el título VI del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana
de Zuera se regula el suelo no urbanizable, y en concreto el capítulo III se refiere
al suelo no urbanizable genérico. Según el artículo 223 de dicho texto, la zona
A3 se denomina Secano en glacis y terrazas, respecto del cual se señala que
“Se corresponde con las superficies ocupadas mayoritariamente por cultivos de
secano en unidades geomorfológicas de glacis, rellanos y terrazas altas, siendo además hábitat del Cernícalo Primilla y de otras especies amenazadas, por
lo que presenta valores agrarios y, en menor medida, de medio natural. Estos
suelos se asimilan al suelo no urbanizable genérico respecto a su regulación
normativa”.
El artículo 223.3 del texto refundido estable las condiciones de uso en esta
categoría de suelo, y entre los usos permitidos figuran entre otros “Construcciones e instalaciones que se consideren de interés público y hayan de emplazarse
en el medio rural (…)”. De forma más concreta también se permite el uso relativo a “Talleres y almacenes de materias inertes al servicio de otras actividades,
como pueden ser almacenes de cantería y productos al servicio de la construcción (…)” También se incluyen como usos permitidos los de construcciones o
instalaciones que se consideren de interés público y hayan de emplazarse en el
medio rural.
BOP Zaragoza. — Núm. 124
2 junio 2016
Sexto. — Por último, en relación con los parámetros urbanísticos, las normas Urbanisticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera establece las
siguientes condiciones de la edificación y parámetros urbanísticos:
—Parcela mínima: 6.000 m2. En proyecto 88.081 m2, cumple.
—Ocupación máxima y edificabilidad; vienen referidos a edificaciones, por
lo que no serán de aplicación.
—Retranqueos:
• En vallados y cerramientos: 5 metros al borde del camino. Si este no fuera
reconocible, 8 metros a su eje.
• En edificaciones destinadas a usos complementarios del principal: 10 metros al cerramiento. En caso de no existir vallado, los anteriores retranqueos se
aplicarán respecto de los linderos de la finca.
El documento ambiental del proyecto presentado no aporta información suficiente para valorar el cumplimiento de este parámetro.
—Altura máxima: Dos plantas, 10 metros, con un máximo de altura visible
de 13 metros, excepto elementos puntuales necesarios para el funcionamiento
de la instalación.
De acuerdo con el documento ambiental del proyecto presentado no se requiere de obras de instalación o infraestructura, por lo que no será de aplicación
este parámetro.
—Condiciones estéticas; vienen referidos a edificaciones y no a instalaciones, por lo que no serán de aplicación.
—Medidas correctoras:
• En torno a las edificaciones o en el perímetro de la parcela se plantará doble
hilera de arbolado (…). El documento ambiental del proyecto presentado no
aporta información suficiente para valorar el cumplimiento de este parámetro.
El documento ambiental del proyecto presentado no aporta información suficiente para poder valorar el cumplimiento de los retranqueos y de las medidas
correctoras que establecen las normas urbanísticas del texto refundido del Plan
General de Ordenación Urbana de Zuera.
En lo relativo a las posibles afecciones medioambientales será el Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental el que deberá pronunciarse sobre la viabilidad
del proyecto de valoración y reaprovechamiento de excedentes de fabricación
de hormigón, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido del Plan General
de Ordenación Urbana de Zuera en el artículo 223.5.-Condiciones en aplicación
del Decreto 223/2010 de Protección del Cernícalo Primilla, que establece que
“con carácter previo al otorgamiento de cualquier licencia o autorización se obtendrá un informe preceptivo del órgano ambiental competente”.
Séptimo. — Se considera que el proyecto de “operación de valoración y
reaprovechamiento de excedentes de fabricación de hormigón en Zuera” que
nos ocupa, será compatible con la ordenación vigente siempre y cuando se de
cumplimiento a todos los parámetros urbanísticos y condiciones de la edificación establecidos en la misma.
En virtud de lo expuesto,
El Muy Ilustre Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda:
Primero. —Informar la solicitud remitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la
parte expositiva de este acuerdo, para el proyecto de operación de valoración y
reaprovechamiento de excedentes de fabricación de hormigón, que se llevará a
cabo en el término municipal de Zuera, a instancia de Zubetón, S.L.
Segundo. —Notificar el contenido del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón.
Respecto de estos acuerdos, que constituyen meros actos de trámite, no cabe
recurso alguno. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
Lo que se hace público en este BOPZ, Sección de la Provincia de Zaragoza,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 129/2014, de
29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales
de Urbanismo.
Zaragoza, a 6 de mayo de 2016. — La secretaria del Consejo Provincial de
Urbanismo de Zaragoza, María Jesús Latorre Martín.
Servicio Provincial
de Industria e Innovación
SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Núm. 4.605
RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza
por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización
administrativa de construcción de una instalación eléctrica en término
municipal de Tauste (AT 154/2015).
Cumplidos los trámites previstos en el Reglamento de líneas de alta tensión,
aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; en el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de
noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el expediente
iniciado a petición de Avícola Canono Navarro, S.L., para instalar un centro de
transformación de tipo intemperie y su acometida aérea, destinado a suministrar energía eléctrica a explotación avícola del peticionario y situado en término
21
municipal de Tauste, carretera Gallur-Sangüesa, kilómetro 20,1, paraje “Saso
de Mira”, polígono 21, con potencia eléctrica y demás características técnicas
que se detallan en el presente anuncio, según proyecto suscrito por la ingeniero
técnico industrial doña Cristina Ridruejo Galán, con presupuesto de ejecución
de 15.202,73 euros.
Este Servicio Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
128, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante la presente resolución otorga la autorización administrativa previa y la
autorización administrativa de construcción de las instalaciones solicitadas, con
las siguientes condiciones:
1.ª La presente autorización se otorga sin perjuicios a terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal,
provincial y otros necesarios para la realización de las obras.
2.ª El plazo de ejecución del proyecto aprobado y de presentación de la solicitud de puesta en marcha de la instalación autorizada deberá ser de doce
meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.
Dicho plazo se entenderá suspendido en tanto se obtengan las correspondientes
autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la ejecución del proyecto
aprobado siempre que la demora no se deba a causas imputables a su titular.
3.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos
por los organismos afectados por la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la consejera de Economía, Industria y Empleo en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer
cualquier otro recurso que estime procedente.
Características de la instalación
Acometida: Línea eléctrica aérea, trifásica, simple circuito, a 13,2 kV y
258,541 metros de longitud, que derivará del apoyo número 6 de la línea de Luis
Pola Elía, a ceder a ERZ Endesa, y estará realizada por conductores 47-AL1/8ST1A (LA-56) sobre apoyos metálicos. El apoyo de seccionamiento dispondrá
de un seccionador tripolar tipo “Alduti” de 24 KV y 400 A, y bases portafusibles
con cartuchos fusibles APR.
Centro de transformación:
Potencia: 100 kVA.
Tensiones: 13,2/0,380/0,220 kV.
Tipo: Intemperie, sobre un apoyo metálico y equipado con seccionadores
unipolares tipo “XS” de 24 kV y 400 A, autoválvulas y un transformador trifásico de 100 kVA.
Zaragoza, a 27 de abril de 2016. — El director del Servicio Provincial, Luis
Simal Domínguez.
SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Núm. 4.986
RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza
por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización
administrativa de construcción de una instalación eléctrica en término municipal de Tauste (AT 150/2015).
Cumplidos los trámites previstos en el Reglamento de líneas de alta tensión,
aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; en el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de
noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el expediente
iniciado a petición de Agroganadera García Ejea, S.L., para instalar un centro de
transformación de tipo intemperie y su acometida aérea, destinado a suministrar energía eléctrica a explotación avícola del peticionario y situado en término
municipal de Tauste, polígono 19, con potencia eléctrica y demás características
técnicas que se detallan en el presente anuncio, según proyecto suscrito por la
ingeniero técnico industrial doña Cristina Ridruejo Galán, con presupuesto de
ejecución de 37.780,83 euros.
Este Servicio Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
128, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante la presente resolución otorga la autorización administrativa previa y la
autorización administrativa de construcción de las instalaciones solicitadas, con
las siguientes condiciones:
1.ª La presente autorización se otorga sin perjuicios a terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal,
provincial y otros necesarios para la realización de las obras.
2.ª El plazo de ejecución del proyecto aprobado y de presentación de la solicitud de puesta en marcha de la instalación autorizada deberá ser de doce
meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.
Dicho plazo se entenderá suspendido en tanto se obtengan las correspondientes
autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la ejecución del proyecto
aprobado siempre que la demora no se deba a causas imputables a su titular.
3.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos
por los organismos afectados por la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la consejera de Economía, Industria y Empleo en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer
cualquier otro recurso que estime procedente.
2 junio 2016
22
Características de la instalación
Acometida: Línea eléctrica aéreo-subterránea, trifásica, simple circuito, a
13,2 kV, que derivará del apoyo número 3 de la línea de Lambea, S.C., a ceder
a ERZ Endesa, con una longitud de 27 metros en el tramo aéreo, realizada con
conductores 47-AL1/8-ST1A (LA-56) sobre apoyos metálico, en un solo vano y
665 metros en el tramo subterráneo, con conductores 3 × 1 × 240 mm2 Al, 12/20
kV. El apoyo de seccionamiento y de conversión a subterráneo dispondrá de un
seccionador tripolar tipo “Alduti” de 24 kV y 400 A, seccionadores unipolares
tipo “XS” de 24 kV y 400 A, y autoválvulas.
Centro de transformación:
Potencia: 50 kVA.
Tensiones: 13,2/0,380/0,220 kV.
Tipo: Intemperie, sobre un apoyo metálico y equipado con seccionadores
unipolares tipo “XS” de 24 kV y 400 A, autoválvulas y un transformador trifásico de 50 kVA.
Zaragoza, a 17 de mayo de 2016. — El director del Servicio Provincial, Luis
Simal Domínguez.
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
B I S I M B R E
Núm. 5.199
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Bisimbre para el ejercicio 2016, al no haberse presentado reclamaciones en el período
de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad,
bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del
Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Capítulo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Capítulo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Descripción
Estado de gastos
Gastos de personal
Gastos en bienes corrientes y servicios
Gastos financieros
Transferencias corrientes
Fondo de contingencia y otros imprevistos
Inversiones reales
Transferencias de capital
Activos financieros
Pasivos financieros
Total presupuesto
Descripción
Estado de ingresos
Impuestos directos
Impuestos indirectos
Tasas, precios públicos y otros ingresos
Transferencias corrientes
Ingresos patrimoniales
Enajenación de inversiones reales
Transferencias de capital
Activos financieros
Pasivos financieros
Total presupuesto
Importe consolidado
48.200,00
72.784,96
1.961,66
7.998,29
0,00
240.100,00
0,00
0,00
6.255,39
377.300,30
Importe consolidado
41.685,06
1.356,93
26.270,19
64.746,82
3.241,30
0,00
240.000,00
0,00
0,00
377.300,30
Plantilla de personal
A) Funcionarios de carrera:
—Una plaza de secretario-interventor, grupo A1, en agrupación con los municipios de Agón y Maleján.
B) Personal laboral:
—Una plaza de auxiliar administrativo en agrupación con los municipios de
Agón y Maleján.
—Una plaza de operario de servicios múltiples a tiempo parcial.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece
la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Bisimbre, a 16 de mayo de 2016. — El alcalde, Pedro Antonio Royo Gabás.
COMARCA BAJO ARAGÓN-CASPE/
BAIX ARAGÓ-CASP
Núm. 5.138
Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comarca de Bajo Argón-Caspe/
Baix Aragó-Casp, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 10 de mayo de
2016, se aprobaron las bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de
BOP Zaragoza. — Núm. 124
trabajo de conductores del servicio de transporte social adaptado/operarios de
oficios múltiples, mediante sistema de concurso.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
Bases para la creación de una bolsa de trabajo
para la contratación con carácter temporal de conductores
iseal-oficiales servicios múltiples para la
de
Comarca
Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp
Primera. — Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la creación, mediante concurso,
de una bolsa de trabajo para la contratación de forma temporal de conductores
del servicio de transporte social adaptado-oficiales servicios múltiples para la
cobertura temporal en casos de vacaciones, permisos, u otro tipo de ausencias
de su titular. La vigencia de la bolsa será de cinco años, prorrogables hasta la
convocatoria de otra bolsa de trabajo posterior.
Segunda. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de
instancias:
—Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
—Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y/o
disponer de permiso de trabajo y residencia en vigor adecuado a las características del puesto
—Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
—Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
—Estar en posesión del título de graduado escolar o equivalente y estar en
posesión del permiso de conducir de la clase C.
—No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado
o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
Tercera. — Plazo de presentación de solicitudes.
Para poder tomar parte en las pruebas selectivas de la presente convocatoria
los interesados deberán presentar instancia en el Registro General de Entradas
de esta Comarca del Bajo Aragón Caspe, con sede en plaza Compromiso, 8,
50700 Caspe (Zaragoza), dirigidas al presidente, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales a contar desde
el siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el BOPZ,
debiendo hacerse constar expresamente en dicha solicitud que se reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria, así como aportar junto a su instancia su currículo vital en el que se relacionen los méritos alegados para la fase de concurso, junto con una fotocopia del
documento nacional de identidad, del carné de conducir.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en
su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito
motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Cuarta. — Admisión de solicitudes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con
indicación de su causa, así como la composición del tribunal y lugar y fecha
de celebración de las pruebas, cuya resolución se publicará en el BOPZ y en
el tablón de anuncios de esta Comarca, concediéndose un plazo de diez días a
partir del siguiente al de la publicación de tal resolución para la subsanación de
posibles deficiencias por los aspirantes excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la
relación de admitidos, serán excluidos de las pruebas.
En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista provisional de
admitidos publicada dentro del mencionado plazo, se entenderá elevada a definitiva dicha lista provisional sin necesidad de nueva publicación en el mencionado
boletín oficial.
BOP Zaragoza. — Núm. 124
2 junio 2016
Quinta. — Tribunal calificador:
1. El tribunal calificador estará formado por un presidente y cuatro vocales,
uno de los cuales actuará como secretario.
2. Junto a los miembros del tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.
3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se atenderá, asimismo, a la paridad
entre hombre y mujer.
4. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse Esta en representación o por cuenta de nadie.
5. Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o
superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un grupo o
categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.
6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto
7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la
designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes
se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la
publicación. Asimismo, los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar
parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo
a la Presidencia.
8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán
actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada
una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.
10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su
sede en la sede de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.
11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en
los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
12. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá
interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
13. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. — Estructura de las pruebas y valoración.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una única fase
de concurso en el que se valorarán sus méritos con arreglo al siguiente baremo:
a) Méritos relativos a la experiencia laboral, hasta una puntuación máxima
de 10 puntos:
Se valorará la experiencia laboral en la prestación de servicios como conductor en la Administración o en organismos empresas privadas, a razón de 0,1
puntos por mes acreditado, hasta un máximo de 10 puntos. La justificación de
estos méritos deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Secretaría de la Administración de que se trate y certificado de vida laboral para el caso
de servicios prestados en Administraciones Públicas, o mediante fotocopia del
contrato laboral y certificado de vida laboral para el caso de servicios prestados
en empresas privadas, siendo necesarios ambos documentos, no procediéndose
a su valoración si se presenta solamente uno de ellos.
En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los
servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante.
b) Méritos relativos a la posesión de permisos: por estar en posesión de otros
permisos superiores al solicitado como requisito de acceso, a razón de 1 punto
por cada permiso, hasta una puntuación máxima de 3 puntos.
c) Méritos relativos a la formación y estudios: el tribunal valorará los títulos
o diplomas relacionados con las tareas a desempeñar en la plaza objeto de esta
convocatoria, que tengan carácter oficial, y hasta un máximo de 3 puntos, de
acuerdo con el siguiente baremo:
—De 10 a 30 horas de duración: 0,1 puntos.
—De 31 a 60 horas de duración: 0,2 puntos.
—Más de 60 horas: 0,3 puntos.
Se acreditarán mediante fotocopia compulsada de los correspondientes títulos o diplomas.
No se valorarán los cursos con una duración inferior a 10 horas ni aquellos
en los que no conste la duración.
Séptima. — Resolución en caso de empates:
Se establece un sistema de desempate estableciendo el mismo del siguiente
modo:
—En primer lugar, la valoración de méritos de experiencia laboral.
—En segundo lugar, la valoración de méritos de formación.
—Y en tercer lugar, la valoración de méritos de titulaciones académicas.
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—Por último, con el fin de dilucidar el orden, en los casos en que se siga
produciendo empate y no se haya podido resolver por los procedimientos anteriores, el tribunal realizará un sorteo público, que se convocará con antelación
dándose publicidad en el tablón de anuncios de la Comarca.
Octava. — Lista de aprobados, propuesta de contratación, presentación de
documentación.
Los aspirantes que resulten seleccionados aparecerán relacionados por orden
de puntuación, manteniéndose en el mismo orden durante todo el período de
vigencia de la bolsa de trabajo, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos
contratos.
El llamamiento se realizará en función de la formación o experiencia específica acreditada por el aspirante en relación con las necesidades de la actividad a
desarrollar por el Servicio Comarcal de Deportes en cada momento.
La lista de aspirantes seleccionados se publicará en el tablón de anuncios
de la Comarca.
Los aspirantes que resulten seleccionados quedarán obligados a presentarse
cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo
causas justificadas
Aportarán con anterioridad a la firma del contrato la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de
la presente convocatoria.
En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus
derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a las normas de funcionamiento
del anexo II.
Novena. — Legislación aplicable.
Esta convocatoria se rige por las presentes bases; el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, y supletoriamente
por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, y por el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración
del Estado, por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban
las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de
Funcionarios de Administración Local en la parte no derogada por el anterior
Estatuto, y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18
de abril, de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley
7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Undécima. — Publicidad e impugnaciones.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el citado BOPZ, determinando su publicación el comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos contra las presentes bases, si bien los sucesivos anuncios de la
presente convocatoria se publicarán en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la
Corporación, pudiendo interponerse contra la citada resolución de Presidencia
por la que se aprueban las presentes bases recurso de reposición con carácter
potestativo, ante la Presidencia de esta Corporación (en cuanto que esta agota
la vía administrativa) en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente
al de la publicación de las presentes bases de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 107, 116 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Zaragoza, en el plazo de los dos
meses a contar a partir del igual fecha, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la advertencia de que de interponer el mencionado
recurso potestativo de reposición, no podrá interponer de forma simultanea recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o
se haya producido su desestimación por silencio para el caso de que haya transcurrido tres meses desde su interposición, sin haberse notificado su resolución
Asimismo, en las actuaciones del tribunal y demás actos administrativos de
trámite que derivando de la presente convocatoria impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante la
Presidencia de esta Comarca en el plazo de un mes desde que se haga público
el acuerdo o propuesta de resolución que se pretenda impugnar, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra su desestimación —en caso de interponerse dicho
recurso de alzada— recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, salvo que se haya producido
su desestimación por silencio para el caso de que haya transcurrido tres meses
desde su interposición, sin que se haya notificado su resolución.
Y ello sin perjuicio de que puedan alegarse por los interesados los motivos
de oposición a tal tipo de actos de trámite en el recurso de reposición que podrán
presentar de forma potestativa contra la resolución de la Presidencia por la que
se ponga fin al presente procedimiento selectivo, en el caso de que no se hubiera
interpuesto el previo recurso de alzada, -de conformidad con lo dispuesto en el
art. 107 de la Ley 30/1992—, y sin perjuicio de poder interponer directamente
recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución de Presidencia, sin
necesidad de interponer tampoco el potestativo recurso de reposición citado.
Caspe, a 10 mayo de 2016. — El presidente, Francisco Doménech Villagrasa.
2 junio 2016
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ANEXO I
Solicitud de participación
Don/Dña. ……, con DNI ……, domicilio a efectos de notificaciones ……
y teléfono de contacto número ……, declaro conocer y aceptar todas y cada
una de las condiciones por las que se rige el proceso de selección de un operario de oficios múltiples-conducto para la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix
Aragó-Casp, de acuerdo con las bases publicadas al efecto en el BOPZ núm.
……, de fecha ……, y en consecuencia declaro reunir todos y cada uno de los
requisitos en ellas referidos, solicitando se tenga por presentada mi solicitud
para participar en el mencionado proceso de selección.
En (lugar y fecha)
Fdo.: ……
Sr. presidente de la Comarca del bajo Aragón Caspe-Baix Aragón Casp
ANEXO II
Normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo
1. Los aspirantes que resulten elegidos y miembros de la bolsa quedarán
obligados a presentarse para la formalización del contrato en un plazo máximo
de 24 horas desde que se efectúe el llamamiento. El contrato suscrito obligará
a ambas partes, salvo causas debidamente justificadas. La duración del contrato
será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones o vacaciones.
2. Se establecerá un periodo de prueba de quince días.
3. La contratación temporal tendrá, en todo caso, una duración inferior a la
que prevean las leyes para su conversión en contrato indefinido no fijo.
4. La remuneración de las personas contratadas con sujeción a la presente
bolsa, será la correspondiente a su categoría, de acuerdo a las normas laborales
y convenio colectivo vigente en cada momento para el personal de la Comarca.
• Llamamientos:
1. Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que ocupe
en la bolsa la posición de mayor preferencia en relación a la especialización
concreta requerida en cada momento.
2. El llamamiento se realizará preferentemente por vía telefónica, realizando
un mínimo de dos llamadas con un intervalo de dos horas. En caso de que los
integrantes de la bolsa soliciten el uso del correo electrónico como sistema de
llamamiento, este sustituirá al telefónico.
3. Si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el
coordinador del Servicio, se pasará automáticamente a la siguiente persona de
la bolsa de acuerdo con el punto primero antes referido.
4. Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor del llamamiento, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado. El
receptor se identificará con nombre y apellidos.
5. En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta
de trabajo:
—Causa.
—Duración aproximada.
—Municipios.
—Número de horas.
6. Cuando un aspirante figure contratado para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo, y cumplido el objeto del contrato, se produzca una
nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se
podrá contratar a la misma persona de la bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir
al sistema establecido en el primer párrafo de esta base.
• Rechazo, penalización y exclusión.
1. De rehusar la oferta de trabajo sin que conste escrito o justa causa a que se
refiere el apartado siguiente, se dejará constancia por el responsable del llamamiento y podrá ser penalizado o excluido de la bolsa de trabajo.
2. Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que
no darán lugar a baja ni penalización en la bolsa las siguientes circunstancias,
que deberán estar acreditadas por el interesado, en el plazo de tres días a contar
desde la fecha del llamamiento:
a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar
documentación acreditativa de la situación.
b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o
accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.
c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas en la normativa
en vigor a los efectos de permiso o licencias justificándose mediante documentación que acredite la situación.
En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá
justificarse por escrito que la causa ha dejado de darse y solicitar la reincorporación de nuevo en la bolsa, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda
según el funcionamiento de la misma.
Serán causas para la penalización durante dos meses: El no aceptar el puesto
de trabajo, sin causa justificada, en dos ocasiones.
Serán causa de exclusión de la bolsa: Haber sido penalizado en dos ocasiones y el no cumplimiento de las funciones del puesto de trabajo.
BOP Zaragoza. — Núm. 124
G A L L U R
Núm. 5.149
GELSA Núm. 5.192
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta
general del ejercicio 2015 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo
informe.
Gallur, a 20 de mayo de 2016. — La alcaldesa, María Yolanda Salvatierra.
Finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo plenario en virtud
del cual se aprobaba provisionalmente la modificación parcial de la Ordenanza
reguladora de la tasa por casas de baños, duchas, piscinas e instalaciones municipales análogas, y habida cuenta de que no se han presentado reclamaciones
al mismo, dicho acuerdo queda elevado automáticamente a definitivo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 17 del Real Decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto íntegro, así como la fecha de comienzo de aplicación de los preceptos de las ordenanzas fiscales que ha sido objeto de modificación, se publica a
continuación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del
referido Real Decreto legislativo.
Texto íntegro de los preceptos
de las ordenanzas fiscales ahora modificados
Ordenanza número 26, reguladora de la tasa por casas de baños,
duchas, piscinas e instalaciones municipales análogas
Se modifica el artículo 3.º, que pasará a prescribir lo siguiente:
Tarifas. — La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
1. Piscinas:
1.1. Abonos:
A) De temporada completa:
—Familiares de dos personas, 90 euros.
—Familiares de tres personas, 115 euros.
—Familiares de cuatro personas, 139 euros.
—Familiares de cinco personas, 158 euros.
—Familiares de 6 personas y más, 171 euros.
—Individuales de personas desde 14 hasta 64 años, 50 euros.
—Menores de edad de 6 a 13 años, 45 euros.
B) Mensual:
—El abono para un mes (para personas que viven fuera), que deberá ser
ininterrumpido de fecha a fecha, valdrá 42 euros.
1.2 Entradas diarias:
—Entrada de mayores: si es en sábado, domingo o festivos 7 euros; el resto
de días, 4 euros.
—Entradas de menores: si es en sábado, domingo o festivos 6 euros; el resto
de días, 3 euros.
Los niños de hasta 5 años de edad no pagan entrada ni entran en el abono.
Los jubilados y pensionistas deben tener más de 65 años para beneficiarse de la
bonificación. En caso de ser matrimonio, la persona que vaya a la piscina deberá
tener más de 65 años para no pagar entrada o bono.
Gelsa, a 27 de mayo de 2016. — La alcaldesa, Francisca de la Torre Giménez.
G E L S A
Núm. 5.193
JARABA
Núm. 5.213
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública la cuenta
general del ejercicio económico de 2015, con sus justificantes y el informe de la
Comisión de Cuentas, por término de quince días hábiles.
Durante este plazo y ocho días más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
Gelsa, a 27 de mayo de 2016. — La alcaldesa, Francisca de la Torre Giménez.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del
ejercicio 2015 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo
informe.
Jaraba, a 25 de mayo de 2016. — El alcalde, Joaquín Barriga Lorente.
BOP Zaragoza. — Núm. 124
L E C I Ñ E N A
2 junio 2016
Núm. 5.115
En el Pleno del Ayuntamiento de Leciñena, en sesión ordinaria de fecha 30
de marzo de 2016, se aprobó inicialmente el Reglamento de administración
electrónica del Ayuntamiento de Leciñena. Al no haberse presentado reclamaciones en período de información pública, se eleva a definitiva la aprobación
inicial. Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de
Administración Local de Aragón, el texto íntegro de la mencionada Ordenanza,
que es del siguiente tenor:
Reglamento de Administración Electrónica
Leciñena (Zaragoza)
del Ayuntamiento de
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, reconoce que en el entorno actual la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los
procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento
íntegramente electrónico no solo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza
las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones
de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada
a los interesados.
La citada Ley sistematiza toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, clarificando e integrando el contenido de las anteriores Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de
los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y profundiza en la agilización de los
procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico.
Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009,
de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.
La Administración municipal no puede quedar al margen de esta realidad. Y
aunque todavía no existe una evidente presión social en el municipio, sí que es
preciso que este Ayuntamiento inicie el camino hacia su conversión en Administración electrónica.
Por todo ello, procede aprobar un Reglamento que adapte las diversas previsiones contenidas en la legislación a la Administración municipal, dando cobertura normativa para la creación y regulación de la sede electrónica —oficina
virtual desde la que puede el vecino relacionarse con su ayuntamiento sin necesidad de comparecer físicamente— y del registro electrónico. En definitiva, se
recogen los elementos indispensables para permitir la creación y desarrollo de
una Administración municipal adaptada a los nuevos tiempos.
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.º Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos
al acceso electrónico a los servicios públicos municipales.
Art. 2.º Ámbito de aplicación.
Este Reglamento será de aplicación al Ayuntamiento de Leciñena y a los
ciudadanos en sus relaciones con esta Administración municipal.
CAPÍTULO II
Sistemas de identificación y autenticación
Art. 3.º Sistemas de identificación y autenticación.
Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el
artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, los ciudadanos interesados en realizar la presentación de
solicitudes en el registro electrónico podrán utilizar alguno de los sistemas de
identificación electrónica:
a) En todo caso, el DNI electrónico.
b) Sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos. El Ayuntamiento admitirá todos los certificados reconocidos
incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”
(TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
c) Otros sistemas de identificación electrónica, como la utilización de claves
concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información
conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, aunque solo en los
términos y condiciones que en cada caso se determinen.
25
CAPÍTULO III
Sede electrónica
Art. 4.º Sede electrónica.
1. Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección
URL http://lecinena.sedelectronica.es, también accesible desde el portal oficial
del Ayuntamiento de Leciñena www.lecinena.es. Corresponde al Ayuntamiento
su titularidad, gestión y administración, pudiendo encargar la gestión y administración a otras entidades, públicas o privadas, mediante el oportuno instrumento
jurídico.
2. La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días
del año, durante las veinticuatro horas del día. Solo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por
el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá
anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y
siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique
tal circunstancia.
3. La sede electrónica se sujeta los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
Art. 5.º Catálogo de procedimientos.
A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el
catálogo de procedimientos y actuaciones que pueden iniciarse en la sede electrónica.
Art. 6.º Contenido de la sede electrónica.
La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable,
incorporando funcionalidades conforme lo permita la capacidad tecnológica del
Ayuntamiento, hasta incluir, como mínimo:
a) La identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de
los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los
ciudadanos en la misma.
b) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación
de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.
c) El sistema de verificación de los certificados de la sede y de los sellos
electrónicos.
d) La relación de los sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados
en la sede.
e) Un acceso al registro electrónico y a las normas de creación del registro o
registros electrónicos accesibles desde la sede.
f) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal.
g) El inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y servicios prestados por el Ayuntamiento.
h) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos
que en cada caso resulten competentes.
i) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación del interesado.
j) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido
autenticados mediante código seguro de verificación.
k) La indicación de la fecha y hora oficial.
l) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.
Art. 7.º Tablón de edictos electrónico.
1. La publicación en el tablón de edictos de la sede electrónica tendrá carácter complementario a la publicación en el tablón de anuncios municipal, sin
perjuicio de que pueda ser sustituida por dicha publicación electrónica en los
casos en que así se determine.
2. El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de
asegurar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos.
Art. 8.º Publicidad activa.
El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información
cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de
conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno, y Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
En este sentido, el Ayuntamiento publicará:
—Información institucional, organizativa, y de planificación.
—Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de carácter general.
—Información económica, presupuestaria y estadística.
Art. 9.º Perfil de contratante.
Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.
2 junio 2016
26
CAPÍTULO IV
Registro electrónico
Art. 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico.
1. Mediante este Reglamento se crea el registro electrónico del Ayuntamiento, se determina el régimen de funcionamiento y se establecen los requisitos y
condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos.
2. El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, especialmente en su artículo 16, en el presente
Reglamento y, en lo no previsto por estos, en la normativa de Derecho administrativo que le sea de aplicación.
Art. 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico.
1. El registro electrónico del Ayuntamiento se integra en el Registro General,
garantizándose la interconexión con este.
2. La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el registro
electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada en el Registro físico del órgano administrativo al que se dirijan.
Art. 12. Funciones del registro electrónico.
El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:
a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su asiento de entrada.
b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de
dichos escritos, solicitudes y comunicaciones.
c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la
anotación de su asiento de salida.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Art. 13. Responsable del registro electrónico.
La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía
del Ayuntamiento.
Art. 14. Acceso al registro electrónico.
El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica
de este Ayuntamiento, ubicada en la siguiente dirección URL http://lecinena.
sedelectronica.es, y será accesible desde el portal oficial del Ayuntamiento de
Leciñena www.lecinena.es.
Art. 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
1. El registro electrónico estará habilitado únicamente para la presentación
de solicitudes, escritos y comunicaciones respecto de los trámites y procedimientos que se relacionen en la sede electrónica. Los demás escritos carecerán
de efectos jurídicos y no se tendrán por presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia, por si considera conveniente utilizar cualquiera de las
formas de presentación de escritos ante el Ayuntamiento que prevé el artículo
16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas, excepto
las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
3. El registro electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada, en formato PDF y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá contener fecha y hora de presentación, número
de entrada del registro y relación de los documentos adjuntos al formulario de
presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá
a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del
usuario.
Art. 16. Rechazo de las solicitudes, escritos y comunicaciones.
1. La Administración municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a
la integridad o la seguridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
2. Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en
el registro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar
los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los
medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se
remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias
del rechazo.
Art. 17. Cómputo de los plazos.
1. El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por
la fecha y la hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de
seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
2. A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en
lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, habrá que estar
a lo siguiente:
—La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días
inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil
BOP Zaragoza. — Núm. 124
siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de
la presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente.
—La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A
efectos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha
de entrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro.
—No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o
comunicación en día inhábil.
—A los efectos del cómputo de los plazos previstos, el calendario de días
inhábiles comprenderá los señalados por el Estado para todo el territorio nacional, por la Comunidad Autónoma de Aragón para todo el ámbito autonómico y
por los de la capitalidad del municipio. En este sentido, se podrá consultar el
calendario publicado en la sede electrónica.
CAPÍTULO V
Notificaciones electrónicas
Art. 18. Condiciones generales de las notificaciones
Las notificaciones administrativas que se lleven a cabo a través de medios
electrónicos se realizarán de conformidad con el artículo 41 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El consentimiento de los interesados a ser notificados electrónicamente podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con la Administración municipal o para uno o varios trámites según lo haya manifestado.
El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, y
en los supuestos permitidos por la Ley, modificar la manera de comunicarse con
la Administración municipal, optando por un medio distinto del inicialmente
elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación
electrónica para que se practique la notificación vía postal, en cuyo caso deberá
comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar
las sucesivas notificaciones.
Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro
del órgano competente.
Art. 19. Práctica de las notificaciones electrónicas.
La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia
electrónica.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración
municipal.
Las condiciones generales para la práctica de las notificaciones serán las
señaladas en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así
como la de acceso a su contenido.
Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez
días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación
ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/205
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Art. 20. Obligación de comunicarse con el Ayuntamiento por medios electrónicos.
1. El Ayuntamiento podrá establecer mediante Ordenanza la obligatoriedad
de comunicarse con él utilizando solo medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que
por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros
motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios
tecnológicos precisos.
2. Si existe la obligación de comunicación a través de medios electrónicos
y no se utilizan dichos medios, el órgano administrativo competente requerirá
la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
3. La presentación de documentos y la realización de notificaciones al personal al servicio del Ayuntamiento se efectuará, en aquellos procedimientos específicos en los que sea preceptivo por ordenarlo una resolución de Alcaldía, a
través del registro electrónico. A tal fin, se facilitará al personal la formación,
ayuda y medios técnicos necesarios.
Art. 21. Representación.
El Ayuntamiento podrá habilitar con carácter general o específico a personas
físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones
electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación especificará las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez
de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. El
Ayuntamiento podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha
representación.
BOP Zaragoza. — Núm. 124
2 junio 2016
CAPÍTULO VI
Factura electrónica
Art. 22. Punto general de entrada de facturas electrónicas.
El Ayuntamiento, al objeto de cumplir con la obligación de disponer de un
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas previsto en la Ley 25/2013,
de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público, Optó, mediante acuerdo plenario, a la
adhesión al Punto general de entradas de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. (FACe)
En la sede electrónica del Ayuntamiento se dará información clara acerca del
Punto General de Entradas de Facturas Electrónicas para esta entidad, se
señalará su dirección URL http://administracionelectronica.gob.es/es/ctt/face y
los códigos DIR3 del Ayuntamiento: L01501377.
Art. 23. Obligación de presentar facturas electrónicas.
1. Existirá la obligación de presentación de facturas electrónicas para todos
los supuestos que así vengan determinados por la normativa vigente, debiendo
en este caso ser presentadas a través del Punto General de Entrada de Facturas
electrónicas, señalado en el artículo anterior.
2. El Ayuntamiento, en uso de la previsión contenida en el artículo 4 de la
Ley 25/2013, excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas
cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, IVA incluido.
Disposiciones adicionales
Primera. — Entrada en funcionamiento de la sede electrónica.
La sede electrónica entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo
del día 28 de enero de 2016.
Segunda. — Entrada en funcionamiento del Registro electrónico.
El Registro electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día 28 de enero de 2016.
Tercera. — Seguridad.
1. La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad.
2. El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de
la Administración electrónica.
3. Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las
declaraciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se
disponga.
4. Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años.
Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá
realizar una auditoría con carácter extraordinario, que determinará la fecha de
cómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad.
Cuarta. — Protección de datos.
La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de
telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la
propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.
Quinta. — Ventanilla Única de la Directiva de Servicios.
El Ayuntamiento adoptará en la medida de sus posibilidades, y dentro del
ámbito de sus competencias, para aquellos procedimientos a los que la legislación vigente le obligue, las tecnologías adecuadas para que los prestadores de
servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso
a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la Directiva de
Servicios (www.eugo.es), así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Con ese
objeto, el Ayuntamiento impulsará la coordinación para la normalización de los
formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.
Sexta. — Habilitación de desarrollo.
Se habilita a la Alcaldía-Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones del presente
Reglamento y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por
motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico.
Séptima. — Aplicación de las previsiones contenidas en este Reglamento.
Las previsiones contenidas en este Reglamento serán de aplicación teniendo
en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en
cada momento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios.
Cuando las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sede
electrónica.
Disposición final. Entrada en vigor
El presente Reglamento, una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento,
no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto en el
BOPZ, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
27
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Leciñena, a 21 de mayo de 2016. — El alcalde-presidente, Gonzalo Gavín
González.
L I T A G O
Núm. 5.196
L U N A
Núm. 5.197
De conformidad con la resolución de Alcaldía de fecha 27 de mayo de
2016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa con varios
criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato para la explotación
del bar y el mantenimiento de la piscina municipal de Litago, conforme a los
siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la
información:
a) Organismo: Alcaldía-Presidencia.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación, información y presentación de ofertas:
—Dependencia: Secretaría.
—Domicilio: Avenida Moncayo, 6.
—Localidad y código postal: Litago, 50582.
—Teléfono: 976 649 393.
—Telefax: 976 649 393.
—Correo electrónico: [email protected].
—Fecha límite de obtención de documentación e información: Las 12:00
horas del día anterior a la finalización del plazo de presentación de las ofertas.
—Fecha límite de presentación de proposiciones: Las 13:00 horas del día
en que finalice el plazo de quince días para la presentación de ofertas, a contar
desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOPZ y en el perfil
del contratante: www.dpz.es.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Administrativo especial.
b) Descripción: Explotación del bar y mantenimiento de las piscinas municipales.
c) Lugar de ejecución: Piscinas municipales de Litago.
d) Plazo de ejecución: 24 de junio al 11 de septiembre de 2016.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto, varios criterios.
4. Presupuesto base de licitación: 1.000 euros, al alza.
5. Garantías exigidas: Definitiva, 5% de adjudicación.
6. Apertura de ofertas: El segundo día hábil siguiente a la finalización del
plazo de presentación de ofertas, a las 18:00 horas.
7. Gastos de publicidad: Por cuenta del adjudicatario.
Litago, a 27 de mayo de 2016. — El alcalde, Pedro José Herrero Magallón.
De conformidad con el decreto de Alcaldía de fecha 24 de mayo de 2016,
por medio del presente anuncio se efectúa anuncio de licitación del contrato
de servicio de limpieza de edificios públicos 2016, por procedimiento abierto
mediante tramitación simplificada, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la
información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Luna.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
—Dependencia: Ayuntamiento de Luna.
—Domicilio: Plaza Mayor, 10.
—Localidad y código postal: Luna, 50610.
—Teléfono: 976 689 032.
—Telefax: 976 689 137.
—Correo electrónico: ayuntamiento/luna.es.
—Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpz.es.
—Fecha límite de obtención de documentación e información: Día anterior
de finalización del plazo de presentación de ofertas.
d) Número de expediente: 2/2016.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicio.
b) Descripción: Servicio de limpieza de edificios públicos 2016 (Centro de
Salud, Escuela, Casa de Cultura, Aula de Música y Casa Consistorial).
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades:
—Lote número 1: Centro de Salud y Escuelas.
—Lote número 2: Casa de Cultura, Aula de Música y Casa Consistorial.
d) Lugar de ejecución/entrega:
1) Domicilio: Centro de Salud, Escuelas; Casa de Cultura, Aula de Música
y Casa Consistorial.
2) Localidad y código postal: Luna, 50610.
2 junio 2016
28
e) Plazo de ejecución/entrega: Un año.
f) Admisión de prórroga: No.
g) CPV (referencia de nomenclatura): 90911200-8.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Simplificada.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No.
d) Criterios de adjudicación: Único criterio.
4. Valor estimado del contrato: 48.521,60 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
—Lote núm. 1: Importe neto: 19.790 euros. IVA: 4.155,90. Importe total:
23.945,90 euros.
—Lote núm. 2: Importe neto: 15.080 euros. IVA: 3.166,80 Importe total:
18.246,80 euros.
6. Garantías exigidas:
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido IVA.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría) (en su caso).
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: se
recoge en la condición sexta del pliego de condiciones
c) Otros requisitos específicos.
d) Contratos reservados.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: quince días naturales a partir del siguiente al
de la publicación del anuncio en el BOPZ y perfil del contratante.
b) Modalidad de presentación.
c) Lugar de presentación:
—Dependencia: Ayuntamiento de Luna.
—Domicilio: Plaza Mayor, 10.
—Localidad y código postal: Luna, 50610.
d) Admisión de variantes, si procede: No.
9. Apertura de ofertas:
a) Descripción.: Sobres “A” y “B”
b) Dirección: Plaza Mayor, 10.
c) Localidad y código postal: Luna, 50610.
d) Fecha y hora: Tercer día hábil a partir del siguiente al de la finalización del
plazo de presentación de ofertas.
Luna, a 24 de mayo de 2016. — El alcalde, Luis Miguel Auría Giménez.
MANCOMUNIDAD RIBERA IZQUIERDA
DEL EBRO
Núm. 5.162
Por resolución de Presidencia de fecha 26 de mayo de 2016 se aprobó la
contratación de una plaza de trabajador social, en régimen laboral temporal, por
el sistema de concurso-oposición.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante
la Presidencia de esta Mancomunidad , de conformidad con los artículos 116 y
117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en
Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda
ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Alfajarín, 26 de mayo de 2016. — El presidente, Jesús Vicén Falcón.
Convocatoria de concurso-oposición para la contratación laboral
temporal de un trabajador social para prestar servicio
en la
Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro
La Presidencia de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro (Mrie) convoca un concurso-oposición para la contratación con carácter laboral-temporal
de un trabajador social mediante contrato por obra o servicio, de acuerdo con
las siguientes bases aprobadas por Presidencia de Mrie por Resolución de 26
de mayo de 2016, y en el marco del convenio de colaboración entre el Instituto
Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Mrie, para la cofinanciación del
personal del centro de servicios sociales durante 2016.
Bases de selección
Primera. — Número, denominación, características y sistema de provisión
de la plaza convocada.
Es objeto de la presente convocatoria la contratación con carácter laboral-temporal mediante contrato de obra o servicio de un trabajador social, con
una jornada de 37,5 horas. Dicha jornada se prestará en el ámbito territorial de
la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro
BOP Zaragoza. — Núm. 124
Número de Plazas: Una.
Características:
Categoría: Personal laboral, asimilable a la escala de Administración especial
Asimilable a la subescala técnica.
Asimilable al grupo: A2, nivel 22.
Sistema de contratación: concurso-oposición.
Tareas: El trabajador social se desplazará a los municipios de la Mrie con
arreglo al calendario, horarios e itinerarios a establecer por la coordinadora del
Servicio Social de Base, bajo cuya dependencia funcional ejercerá los cometidos de su puesto de trabajo.
Segunda. — Condiciones de los aspirantes.
De conformidad con el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en el presente proceso
selectivo será necesario:
—Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
—Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
—Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
—Titulación: Estar en posesión del título universitario de diplomado o grado
en Trabajo Social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el momento
de finalización del plazo de presentación de instancias En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Además,
se adjuntará al título su traducción jurada.
—Estar en posesión del carné de conducir B1 y disponibilidad de conducción.
—Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen a que se
hace mención en la base tercera.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el
momento de la firma de los contratos.
Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a
la Presidencia de la entidad en el modelo recogido en el anexo II de estas bases,
presentándose en el Registro General de la Mrie sita en plaza de España, núm.
16, 50172 Alfajarín, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de
quince días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca publicado
el anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Si el último día de presentación de
instancias coincidiera con domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el
primer día hábil siguiente.
Los posteriores anuncios se publicarán en los tablones de edictos de la entidad (en la sede anteriormente citada) y en la sede electrónica www.mrie.es.
En la solicitud los aspirantes harán constar que aceptan íntegramente las
presentes bases y que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en
las mismas, con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación
de instancias.
Los derechos de examen serán de 15 euros o tarifa vigente en el momento
de presentar la instancia de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal
número 6 de Mrie. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del proceso selectivo. El pago de la tasa puede
abonarse en la cuenta bancaria de Mrie en la entidad Ibercaja, con el número
ES 2085/5407/71/0330168425.
Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por
los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el
proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o
sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las
bases de la convocatoria. En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el Registro
General de Mrie.
A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Fotocopia de las titulaciones o permisos exigidos como condición de
admisión de aspirantes.
c) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados (fase
de concurso).
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta
entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área correspondiente, siendo
obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente.
BOP Zaragoza. — Núm. 124
2 junio 2016
d) Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen
mediante ingreso bancario en la cuenta arriba señalada.
Cuarta. — Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará
resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión, que se hará pública en los tablones de
edictos de la entidad, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación o reclamación. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen justificando su derecho a ser incluidos
en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de
las pruebas. En el caso de que no haya aspirantes que hayan sido excluidos, la
lista que se apruebe será definitiva. La resolución por la que se apruebe la lista
definitiva de aspirantes resolverá en su caso las subsanaciones o reclamaciones
que se puedan haber presentado, y será hecha pública, asimismo, de la forma
indicada, efectuándose al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del
tribunal, junto con el señalamiento del lugar y fecha de celebración del ejercicio.
Quinta. — Tribunal calificador.
El tribunal seleccionador, titulares y sustitutos, será designado por la Presidencia ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Sus
integrantes, titulares y sustitutos, deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y estará
constituido de la siguiente forma:
—Presidente: La coordinadora del Servicio Social de Base de Mrie.
Suplente: Una coordinadora de un SBS de unos de los ejes del ámbito territorial
de la Mancomunidad Central de Zaragoza.
—Tres vocales: Un trabajador social designado por el IASS; un trabajador
social designado por la Presidencia de uno de los ejes de la Mancomunidad
Central de Zaragoza; un funcionario de carrera A/1-A/2 designado por la Presidencia de Mrie. Suplentes: Un trabajador social designado por el IASS; un
trabajador social designado por la Presidencia de uno de los ejes de la Mancomunidad Central de Zaragoza; un funcionario de carrera A/1-A/2 designado por
la Presidencia de Mrie
—Secretario: Un técnico con titulación A1-/A2 designado por la Presidencia
de Mrie. Suplente: Un técnico con titulación A1-/A2 designado por la Presidencia de Mrie.
La pertenencia al tribunal de sus miembros, titulares y sustitutos, será a título
individual. Dicho tribunal deberá ajustarse en su actuación a los principios de
independencia y discrecionalidad técnica. El tribunal no podrá constituirse ni
actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros. Los miembros del
tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y
dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A partir
de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia
de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el
secretario. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá
interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos
que se estimen oportunos. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al
candidato para que acredite su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios
de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente, el tribunal queda autorizado para
resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de
los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la
Presidencia, quien resolverá, previa audiencia del interesado. El tribunal que
actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo
funcionarial/categoría laboral en que se integren las plazas, a los efectos de la
percepción de asistencias por parte de sus miembros.
Sexta. — Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Los opositores serán convocados para el ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.
Séptima. — Fase de oposición.
Se calificará con un máximo de 10 puntos.
De carácter práctica, obligatoria y eliminatoria, consistirá en la contestación
por escrito y desarrollo de un supuesto práctico, y cuestiones anexas que estarán
relacionadas con las materias del programa (anexo I) y será relativo a las tareas
propias de la función a desarrollar en el ámbito de una Administración Pública.
Los aspirantes podrán utilizar bibliografía y textos legales para su resolución.
El tribunal determinará el contenido del ejercicio, su puntuación y el tiempo
máximo concedido para su resolución. El tribunal valorará la formación general, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de ideas desarrolladas, la
aplicación práctica de la normativa a la realidad local, así como la corrección
29
en la expresión escrita. El ejercicio será leído en sesión pública ante el tribunal,
pudiendo dialogar con los aspirantes durante diez minutos sobre las cuestiones planteadas en el supuesto práctico. El orden de actuación de los aspirantes
admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, iniciado por la letra
“H”, según la Resolución de 24 de febrero de 2016 de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2016).
Octava. — Calificación de la fase de oposición.
La calificación de la fase de oposición se adoptará sumando las puntuaciones
otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el
número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación obtenida. El
tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes mediante
anuncio insertado en el tablón de edictos de Mrie y en su página web. Será
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. A la vista de la calificación obtenida en la fase de oposición, los aspirantes podrán solicitar la vista del
ejercicio, revisión del mismo o petición de aclaraciones sobre las puntuaciones
otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de tres días hábiles,
a contar desde el día siguiente al que se publiquen los resultados obtenidos en
el tablón de anuncios de Mrie y página web. El tribunal se constituirá al efecto,
facilitando la información requerida que estime oportuna antes de la celebración
de la fase de concurso.
Novena. — Fase de concurso.
Valoración de los méritos acreditados por los aspirantes.
Se calificará con un máximo de 10 puntos.
Finalizada la oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos de los
aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
El tribunal podrá excluir los méritos defectuosamente acreditados por no
adecuarse formalmente a las exigencias de la presente convocatoria.
a) Servicios prestados (máximo de 5 puntos).
—Por servicios prestados en la Administración Pública en un puesto de trabajo con funciones similares o directamente relacionadas con el contenido del
puesto que se oferta; por cada mes completo de trabajo, 0,1 hasta un máximo
de 3 puntos.
—Por servicios prestados en otras entidades/instituciones o empresas de
naturaleza privada en un puesto de trabajo con funciones similares o directamente relacionadas con el contenido del puesto que se oferta; por cada mes
completo de trabajo, 0,05 hasta un máximo de 2 puntos.
Dicha experiencia/servicios se acreditará mediante certificación o documento equivalente, válidamente apreciado por el tribunal, expedido por la
Administración, organismo, centro público, o privado, en que hubiese prestado
dichos servicios el aspirante, en la que deberá constar el periodo de desempeño
(años, meses y días de servicio) así como puesto o categoría profesional, y funciones desarrolladas. Los periodos inferiores a un mes se computarán proporcionalmente.
b) Cursos de formación (máximo de 5 puntos):
Solo se valorarán las acciones formativas, a partir de 20 horas, como alumno
directamente relacionadas con la plaza convocada, ya sean presenciales o no
presenciales: a distancia y “on line”, tales como cursos, jornadas, seminarios,
etc., impartidas tanto en el marco de los acuerdos de formación continua en las
Administraciones Públicas como por la Administración, colegios profesionales,
o por centros concertados en los que se haya expedido diploma, certificación de
asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento:
—Cursos de 20 a 49 horas, 0,09 puntos por curso.
—Cursos de 50 a 99 horas, 0,18 puntos por curso.
—Cursos de 100 a 149 horas, 0,27 puntos por curso.
—Cursos a partir de 150 horas, 0,36 puntos por curso.
Las acciones formativas de las que el concursante no acredite su duración
no serán computadas. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas
oficiales ni cursos de doctorado, u otros, ni asignaturas que formen parte de
un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. Los
diplomas o certificados de asistencia y/o aprovechamiento deberán haber sido
expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarios/personal laboral dependientes de las Administraciones Publicas, por centros
docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General
de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM, INAEM o equivalente, o
por una universidad.
c) Entrevista personal: El tribunal, en relación únicamente con la comprobación de los méritos alegados; y a las funciones y contenidos propios de las tareas
a desempeñar, podrá realizar una entrevista personal que no tendrá valoración
cuantitativa alguna.
Décima. — Calificación final. Relación de aprobados. Presentación de
documentos. Bolsa de trabajo.
La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada una de las fases. En caso de empate se estará a lo dispuesto en el
artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Una
vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación
de aprobados por orden de puntuación con la propuesta de contratación. Dicha
2 junio 2016
30
relación se elevará al presidente de la entidad para la tramitación de la contratación y la formación de una bolsa de trabajo. El candidato propuesto aportará
ante la Entidad para su contratación, en el plazo de veinte días desde que se haga
pública la relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:
a) Documento nacional de identidad.
b) Certificado médico.
c) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o
incompatibilidad.
d) Fotocopia compulsada del título académico exigido.
El resto de los aspirantes aprobados se integrarán en una bolsa de trabajo,
según el orden de calificación total obtenido, para futuras contrataciones que
resulten necesarias a fin de suplir necesidades del servicio; para ello, deberán
aportar los documentos, originales o copia compulsada, acreditativos de las
condiciones de capacidad y otros requisitos exigidos en la presente convocatoria. Quienes no presentasen la documentación o de la misma se dedujera que
carecen de alguno de los requisitos exigidos o méritos aportados, no podrán
ser contratados. Ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido y de las consecuencias que se puedan derivar si se detectara que ha
existido falsedad en las solicitudes de participación. A medida que se produzcan
las necesidades, se tramitarán los respectivos llamamientos a los integrantes de
la bolsa de trabajo según el orden que ocupen en la bolsa, guardándose la debida
constancia documental de todo ello. Los integrantes de la bolsa de trabajo que
sean llamados deberán manifestar su opción por escrito a la mayor brevedad,
estableciéndose un plazo que finalizará transcurrido el tercer día hábil que no
coincida en sábado, una vez efectuado el requerimiento. Esta bolsa de trabajo
tendrá vigencia durante el plazo de dos años desde su creación, siempre que no
se haya efectuado nueva convocatoria de una plaza de igual categoría y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. Podrá prorrogarse antes de su finalización mediante resolución expresa, sin perjuicio de que
pueda ser derogada en cualquier momento por resolución de órgano competente.
Undécima. — Incidencias.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar
los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo
no previsto en estas bases.
Duodécima. — En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el texto
refundido de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público; Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles
de la Administración General del Estado; Ley 23/1989, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de Administración Local y convenio colectivo del personal laboral de esta entidad.
Decimotercera. — De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las
presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo contencioso-administrativo de Zaragoza o aquel en el que tenga
su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ. Si se optara por interponer
el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso
administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación por silencio, todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse
cualquier otro recurso que estime pertinente.
ANEXO I
Parte primera: Temario general.
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma
de la Constitución.
Tema 2. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y
eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la
Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.
Tema 3. El procedimiento administrativo común: su naturaleza y fines. Los
sujetos del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento: iniciación,
ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión
de los actos administrativos.
Tema 4. La organización municipal. Competencia y funcionamiento de sus
órganos. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de
Gobierno. Órganos complementarios: Comisiones informativas. Requisitos de
celebración de las sesiones. Convocatoria y orden del día. Los debates. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.
Tema 5. Las Mancomunidades intermunicipales de servicios. La Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro: Estatutos, Ámbito territorial, Organización, competencias y funcionamiento.
Tema 6. El presupuesto de las entidades locales: principios presupuestarios,
estructura, documentos de que consta, proceso de elaboración y aprobación.
Créditos del presupuesto de gastos. Modificaciones presupuestarias. Ejecución
del presupuesto. Liquidación.
BOP Zaragoza. — Núm. 124
Parte segunda: Temario específico.
Tema 7. Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Titulares de los derechos a los servicios sociales. Derechos de las personas en cuanto
destinatarias de los servicios sociales, en la Ley Aragonesa de Servicios Sociales. Derechos de las personas usuarias de servicios sociales. Deberes en relación
con los servicios sociales, en la Ley Aragonesa de Servicios Sociales.
Tema 8. Centros de Servicios Sociales: aproximación conceptual. Estructura técnica, funcionamiento, organización. Objetivos generales y específicos.
Actuaciones de los Centros de Servicios Sociales. El centro de Servicios Sociales en la administración local y en la Mancomunidad Ribera Izda del Ebro. Funciones y reglamentos específicos. El equipo interdisciplinar en los centros de
servicios sociales y en la Mancomunidad Ribera Izda del Ebro. El convenio de
colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro, para el mantenimiento del Servicio
Social de Base de la zona, para la gestión de prestaciones de servicios sociales
generales y para la gestión de determinados programas específicos de servicios
sociales durante 2016.
Tema 9. El método y la intervención en Trabajo social. Niveles de intervención y técnicas e instrumentos utilizados.
Tema 10. El Servicio de Ayuda a Domicilio. Orden de 29 de abril, del Departamento de Sanidad, bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de
Ayuda a domicilio y del Servicio de Teleasistencia. Reglamento adaptado del
Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro.
Tema 11. La Familia. Funciones de la familia contemporánea. Estructura y
cambio en la familia actual. Problemática en la familia actual. Familias multiproblemáticas. Intervención desde Servicios Sociales.
Tema 12. El Decreto 190/2008, de 7 de octubre por el que se aprueba el
Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo. Papel de los servicios sociales en comarcas y Mancomunidades.
Tema 13. Maltrato infantil y menor en riesgo. Conceptos. Tipos. Factores
de riesgo. Indicadores. Prevención, detección e intervención desde los servicios
sociales comunitarios. Los servicios sociales especializados.
Tema 14. La violencia de género. Recursos, procedimientos y dispositivos
para la protección de la mujer. Papel de los servicios sociales comunitarios en
atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
Tema 15. El fenómeno de la inmigración en España. La ley de extranjería.
Programas de actuación en materia de minorías étnicas y extranjería. Medidas
de integración social.
Tema 16. Los servicios sociales para personas con discapacidad. La intervención desde los servicios sociales comunitarios. Recursos y medidas de integración.
Tema 17. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situaciónLade
Dependencia.
Desarrollo
Puebla
de
legislativo en Aragón. Papel de los servicios sociales
generales.
Alfindén
Pastriz
Tema 18. Catálogo de Servicios Sociales enOsera
la Comunidad
Autónoma
de Ebro
Nuez dede
Ebro
Aragón. Tipos de prestaciones y sus elementos definidores.
Prestaciones
de serAlfajarín
Villafranca de Ebro
vicio. Prestaciones económicas. Prestaciones tecnológicas.
Villamayor de Gállego
Tema 19.Las rentas mínimas de inserción. Modelos. Ingreso Aragonés de
MANCOMUNIDAD
Inserción.
Borrador
Ribera Izquierda
del Ebro de Anteproyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.
ANEXO II
(MODELO DE INSTANCIA)
DATOS DEL SOLICITANTE
NOMBRE
NIF
DIRECCIÓN
TELÉFONO
MÓVIL
CP
LOCALIDAD
FAX
CORREO ELECTRÓNICO
PLAZA
PROVINCIA
RÉGIMEN LABORAL
DATOS DEL REPRESENTANTE
NOMBRE
NIF
DIRECCIÓN
TELÉFONO
MÓVIL
CP
LOCALIDAD
PROVINCIA
FAX
CORREO ELECTRÓNICO
DATOS DE LA NOTIFICACIÓN
PERSONA A NOTIFICAR
o Solicitante
o Representante
MEDIO PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN
o Notificación postal
o Notificación electrónica
EXPONE
PRIMERA. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la
provincia de Zaragoza, de fecha __________, en relación con la convocatoria de la
siguiente plaza TRABAJADOR SOCIAL, en régimen laboral
[temporal], conforme a
las bases que se publican en el citado Boletín Oficial de la Provincia .
SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en
las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la
instancia.
TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria
relativas a las pruebas de selección de personal laboral temporal para prestar
servicio en la MANCOMUNIDAD RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO.
10
La Puebla de
Alfindén
Pastriz
Osera de Ebro
Alfajarín
BOP Zaragoza. — Núm. 124
Nuez de Ebro
Villafranca de Ebro
Villamayor de Gállego
2 junio 2016
MANCOMUNIDAD
Ribera Izquierda del Ebro
CUARTO. Acompaño junto a la solicitud de admisión a las pruebas de
selección, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o pasaporte.
b) Fotocopia de las titulaciones o permisos exigidos como condición de admisión de
aspirantes.
c) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados para su
valoración en fase de concurso.
d) Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen mediante ingreso
bancario en la cuenta arriba señalada
Por lo expuesto,
SOLICITA
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección del personal
referenciado y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se
consignan.
En _________________, a _____ de ____________ de 20__.
El solicitante2,
Fdo.: ___________
MORATA DE JALÓN
Núm. 5.154
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada
por la De
Comisión
Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta general
conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, esta Administración
le informa
datos
de carácter
personal días,
que se durante
obtengan delos
su cuales
correspondiente
al ejercicio
2015que
porlosun
plazo
de quince
solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros.
recogida
y tratamiento
estos datosinteresados
tiene como fin el ejercicio
porpresentar
parte de esta Administración
de
y ochoLa
más
quienes
se deestimen
podrán
las reclamaciones,
las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación
y cualquier
otra actuación quetengan
se derive de
las relaciones
jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta
reparos
u observaciones
por
convenientes.
Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios
Morata
a 26acceder
de mayo
defacilitados,
2016. así
—como
La dealcaldesa,
María
ficheros. de
Si loJalón,
desea, puede
a los datos
solicitar, en su
caso, suCristina
rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, Pza. de
Andrés
Ostáriz.
España,
16, 50172 –ALFAJARÍN-(ZARAGOZA).
2
11
Z U E R A
Núm. 5.207
Por resolución de Alcaldía de fecha 23 de mayo de 2016 se acordó la aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión de tres plazas de monitor
deportivo para escuela de verano de fútbol sala, y cuyo contenido es el siguiente:
Bases para la provisión mediante concurso de tres plazas
Escuela de Verano de Fútbol
Sala como personal laboral temporal
de monitores deportivos para
Primera. — Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de
tres plazas de monitores deportivos para la escuela de verano de fútbol sala,
organizada desde la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Zuera, con un
contrato laboral temporal, con una duración de 22 días naturales, con un monitor
35 horas semanales y dos con jornada a tiempo parcial, 25 horas semanales del
grupo E, nivel 10, y complemento específico establecido.
Es sistema elegido es el de concurso de valoración de méritos.
Segunda. — Características y funciones del puesto.
Las plazas convocadas corresponden a tres monitores de fútbol sala, uno
de ellos con jornada de 35 horas semanales (lunes a viernes), los otros dos con
jornada de 25 horas semanales (lunes a viernes), con una duración del contrato
desde el 27 de junio de 2016 hasta 18 de julio de 2016, ambos inclusive.
Las funciones propias del puesto serán:
Planificar, organizar las actividades para la Escuela de Verano de Fútbol
Sala, así como educar, entender y motivar a los alumnos/as mediante programas
y entrenamientos encaminados a combinar la enseñanza técnico-táctico deportiva, con la educación extradeportiva, fomentando la participación activa del
colectivo de niños y niñas participantes.
Y todas aquellas tareas que leS encomiende su superior inmediato y que
estén en el ámbito de sus capacidades y destrezas.
Tercera. — Requisitos mínimos de los aspirantes.
Podrán tomar parte en el proceso selectivo todos aquellos aspirantes que
reúnan, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, las
condiciones siguientes:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
56 Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación.
3. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias, entendiéndose que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos para su expedición.
4. Estar en posesión del título de monitor y árbitro de fútbol sala.
5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales
de la plaza a que se aspira.
31
6. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del
mismo carácter, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante,
se aplicará el beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y
administrativas, si el interesado lo justifica.
7. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.
Cuarta. — Presentación de solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria (anexo I), en la
que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, de 8:00 a
14:00 horas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los diez días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
en el BOPZ, en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento. La
fecha de anuncio en el BOPZ servirá para el cómputo del plazo de presentación
de instancias.
A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia del DNI o NIE o documentación equivalente, en su caso.
b) Certificado de delitos de naturaleza sexual.
c) Certificado de Escolaridad o equivalente.
d) Título de monitor y árbitro de fútbol sala.
e) Proyecto (programar y planificar la Escuela de Verano de Fútbol Sala.
Máximo: cuatro folios).
f) CurrÍculum vÍtae junto con los documentos acreditativos de los méritos
alegados en el mismo, en el orden establecido en el baremo de la base séptima.
g) Resguardo del abono de 8,07 euros en la cuenta municipal de Caixabank
ES11 2100 4616 1122 0001 2668, en concepto de tasa por inscripción en las
pruebas selectivas del personal al servicio de la Administración municipal de
acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 22 del Ayuntamiento
de Zuera, con excepción de los solicitantes en situación de desempleo en el momento de presentación de la solicitud, situación que deberán acreditar mediante
el correspondiente justificante expedido por el Servicio Público de Empleo. No
se admitirá tarjeta de mejora de empleo.
La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases
de la convocatoria.
Quinta. — Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de diez días, procediendo a la aprobación de la lista
provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento de la Villa de
Zuera, señalando un plazo de cinco días hábiles para subsanación de defectos o
presentación de reclamaciones por los aspirantes.
La citada resolución hará pública la composición nominal del tribunal calificador.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos.
Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas
o rechazadas mediante resolución del presidente de la Corporación, por la que se
apruebe la lista definitiva que será hecha pública en los mismos medios fijados
en el párrafo primero,
Sexta. — Tribunal calificador.
El tribunal calificador será designado por el alcalde-presidente y valorará
los méritos.
Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer
y hombre, y estará constituido, además de por los respectivos suplentes, por el
presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará de secretario.
La pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual
o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por
su parte, los aspirantes, podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas
circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de esa misma
norma.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres
de sus miembros, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario
en todo caso. Las decisiones se tomarán por mayoría.
Constituido el tribunal, este resolverá todas las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no
previstos.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.
32
2 junio 2016
El tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz
y sin voto.
Séptima. — Sistema de selección y desarrollo del proceso.
La selección constará de una única fase de concurso. El tribunal valorará el
proyecto presentado, los méritos alegados y acreditados documentalmente, de
acuerdo con el siguiente baremo:
a) Proyecto (programar y planificar escuela de verano de fútbol sala, máximo
cuatro folios), hasta un máximo de 4 puntos.
b) Experiencia:
—Experiencia en puestos de monitor de fútbol sala de categoría similar a
la solicitada.
—Por cada mes trabajado en la Administración Pública, 0,20 puntos.
—Por cada mes trabajado en Entidad distinta a la Administración Pública,
0,10 puntos.
Las anteriores puntuaciones hacen referencia a contratos de trabajo a tiempo
completo, con dedicación semanal de 37,50 horas. Aquellos puestos alegados
con una dedicación mayor o menor a 37,50 horas semanales serán ponderados
bajo esta puntuación.
La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 3 puntos. Solo
se valorarán los méritos que se acrediten mediante contrato de trabajo (al que se
añadirán las posibles modificaciones de contrato existentes) y el certificado de
empresa, con los que se justifican el inicio, final y jornada del mismo. También
se deberá aportar el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General
de la Seguridad Social. La vida laboral por sí sola no será prueba suficiente. Si
esta documentación acreditativa no especifica cualquiera de estos datos no serán
tenidos en cuenta a efectos de cómputo.
Octavo. — Propuesta de contratación y bolsa de empleo.
Concluido el proceso de valoración y hecha pública la relación de aspirantes
por orden de puntuación, por el tribunal calificador en el tablón de anuncios y en
la página web del Ayuntamiento de Zuera, se elevará dicha relación, junto con
el acta de la última sesión que deberá hacer concreta referencia a los aspirantes
seleccionados, al órgano correspondiente efectuará la contratación, procediendo
al llamamiento de los candidatos por riguroso orden de puntuación de lista para
la formalización del contrato correspondiente pudiéndose establecer en él un periodo de prueba de quince días, según el convenio que regula las condiciones de
trabajo del personal laboral y con las consecuencias que establece la normativa
laboral sobre la no superación del mismo.
La asignación de los puestos se realizará por riguroso orden de puntuación
entre los tres primeros seleccionados, correspondiendo la plaza de jornada de
mayor duración al primer candidato.
El resto de aspirantes que cuenten con los méritos exigidos pasarán a formar
la bolsa de empleo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido, en caso
de empate, en orden de mayor titulación o formación y si persiste el empate, se
atenderá al orden alfabético de apellidos.
La renuncia de cualquiera de los integrantes de la lista en uno de los llamamientos supondrá la exclusión definitiva de la lista, salvo que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
Parto, baja, maternidad o situaciones asimiladas.
Enfermedad grave, debidamente acreditada que impida la asistencia al trabajo a desempeñar.
Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al
trabajo.
La vigencia de la bolsa de trabajo se limita a la duración de la Escuela de
Verano de Fútbol Sala de este año 2016.
Novena. — Legislación aplicable e incidencias.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa: Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Publico; Ley 7/1985,
de Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 781/1986, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y demás disposiciones
BOP Zaragoza. — Núm. 124
concordantes; Real Decreto legislativo 2/2015, que aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y convenio colectivo del personal laboral
del Ayuntamiento de Zuera.
Contra la presente convocatoria y bases podrá interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que
se estime pertinente.
Zuera a 24 de mayo de 2016. — El alcalde, Luis Zubieta Lacámara.
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS
DATOS DE LA CONVOCATORIA
Fecha convocatoria
Plaza a que aspira
Monitor Escuela de Verano de Fútbol Sala
DATOS DEL/A ASPIRANTE
2º Apellido
1º Apellido
Nombre:
D.N.I.:
Fecha de nacimiento:
Domicilio (Calle, plaza, número piso):
Municipio:
C.Postal:
Teléfonos contacto:
Provincia:
Email:
DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ADJUNTARSE A LA INSTANCIA:
a) Fotocopia del DNI o NIE, o documentación equivalente en su caso.
b) Certificado de delitos de naturaleza sexual.
c) Certificado de Escolaridad o equivalente.
d) Título de Monitor y Árbitro de Fútbol Sala.
e) Proyecto (Programar y Planificar la Escuela de Verano de Futbol Sala. Máximo cuatro folios)
f) Curriculum Vitae junto con los documentos acreditativos de los méritos alegados en el mismo, en el
orden establecido en el baremo de la base séptima.
g) Resguardo del abono de 8,07 € en la cuenta municipal de Caixabank ES11 2100 4616 1122 0001
2668, en concepto de tasa por inscripción en las pruebas selectivas del personal al servicio de la
Administración Municipal de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal Nº22 del
Ayuntamiento de Zuera, con excepción de los solicitantes en situación de desempleo en el momento
de presentación de la solicitud, situación que deberán acreditar mediante el correspondiente
justificante expedido por el Servicio Público de Empleo. No se admitirá tarjeta de mejora de empleo.
El abajo firmante solicita ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia
y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para
el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en las bases de la convocatoria,
comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas y a prestar
juramento o promesa en los términos establecidos en el R.D. 707/79 de abril.
FIRMA
........................, a...... de........................... de 2016
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
se le informa de lo siguiente: Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados
y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.
Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para la realización de
estadísticas internas.
Ud. tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados, así como de solicitar, en su
caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación
acreditativa de su identidad, a este Ayuntamiento.
1
TARIFAS Y CUOTAS
(Art. 7.º Ordenanza fiscal núm. 3 vigente)
1. Anuncios:
1.1.Cuando se remitan por correo electrónico o en soporte informático y cumplan las prescripciones
técnicas establecidas en el Reglamento de gestión del BOPZ, de forma que permita su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
recuperación sin necesidad de realizar ningún trabajo de composición y montaje:
—Anuncios ordinarios: Por cada carácter que integre el texto del anuncio, 0,025 euros.
CIF: P-5.000.000-I •
Depósito legal: Z. número 1 (1958)
DIPUTACION DE ZARAGOZA —Anuncios urgentes: Ídem ídem, 0,050 euros.
1.2.Cuando se remitan en soporte papel y sea necesario transcribir el texto del anuncio:
Administración:
—Anuncios ordinarios: Por cada carácter que integre el texto del anuncio, 0,0300 euros.
Palacio de la Diputación de Zaragoza (Admón. del BOPZ). Plaza de España, 2.
—Anuncios urgentes: Ídem ídem, 0,0600 euros.
Teléfono: 976 288 800 - Directo: 976 288 823 - Fax: 976 288 947
Talleres:
Imprenta Provincial. Carretera de Madrid, s/n - Teléfono: 976 317 836
Envío de originales para su publicación:
Excma. Diputación Provincial de Zaragoza (Registro General)
Plaza de España, número 2, 50071 Zaragoza
Correos electrónicos: [email protected] / [email protected]
2. Información en soporte electrónico:
2.1.Cada página de texto de una disposición o anuncio: 0,05 euros.
2.2.Si se facilita en disquete, además: 1 euro.
2.3.Si se facilita en CD-ROM, además: 3 euros.
3. Suscripción al BOPZ para su recepción por correo electrónico: 10 euros/mes.
4. Suscripción al BOPZ en formato papel: 50 euros/mes.
El “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza” puede consultarse en las siguientes páginas web: http://boletin.dpz.es/BOPZ/ o www.dpz.es