Presentación de PowerPoint - Jornadas de Ciberdefensa

Principios generales de Derecho
Internacional aplicables a la acción
de los Estados en el ciberespacio:
Tallin 2.0.
Capitán Auditor Ana P. Velázquez
Principio de soberanía.
-Los Estados disfrutan de soberanía en relación con la ciber infraestructura
localizada en su territorio. Ello habilita al Estado a la adopción de cualquier medida
en relación con dicha ciber infraestructura, sea pública o privada y ésta se somete al
Derecho interno. Se extiende a la infraestructura del Estado fuera del territorio.
-Este principio permite dar el consentimiento para que otro Estado conduzca ciber
operaciones a través del Estado que consiente.
-La conducción de ciber operaciones contra un Estado en su territorio, sin su
consentimiento, viola el principio de soberanía, si esas ciber operaciones son
desarrolladas por otro Estado.
Principio de soberanía.
-La violación de la soberanía está constituida por:
.Causación de daño físico.
.Pérdida de la funcionalidad de la ciber infraestructura (no hay consenso).
-Existe también cuando se interfiere en las funciones propias del Gobierno de otro Estado.
-No hay consenso para determinar si hay o no violación de la soberanía en caso de que no
haya ni daño ni pérdida de funcionalidad.
-El ciber delito no constituye la violación del principio de soberanía.
Obligación
debida.
de
observar
la
diligencia
-No hay base legal para excluir esta obligación del ámbito de las ciber
operaciones.
-Este principio se extiende más allá del territorio del Estado obligado.
-Exige:
Conocimiento de la situación.
Capacidad de detener el hecho ilícito.
-Se extiende a ciber operaciones de agentes no estatales que tengan graves
consecuencias.
Hecho equiparable a la violación de una obligación internacional por parte de
un Estado.
Obligación de observar la diligencia debida.
-No hay consenso en cuanto al umbral del daño.
-El conocimiento incluye los hechos que el Estado debería haber sabido, pero no la
obligación de adoptar medidas preventivas.
-La omisión de la debida diligencia no se equipara a prestar ayuda o asistencia a otro
Estado.
-Tampoco hay obligación de pedir ayuda o asistencia si no se tiene capacidad de
detener el hecho ilícito.
-El fracaso de la actividad ilícita no impide la apreciación de la inobservancia.
Principio de no intervención de Naciones
Unidas.
Artículo 2(7) de la Carta de Naciones Unidas:
Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los
asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a
los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la
presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas
coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
Las Naciones Unidas no podrán interferir, a través de medios cibernéticos, en asuntos
que entren dentro de la jurisdicción interna de un Estado.
Responsabilidad Internacional del Estado.
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Un hecho es ilícito si viola una obligación internacional.
Existirá responsabilidad del Estado, si puede atribuirse a un Estado. Será atribuible si
es realizado pro un órgano del Estado.
-No es un órgano del Estado la empresa que sea de capital público.
Es determinante la actuación en aparente función oficial. Puede haber entidades
privadas que cuenten con la autorización del Estado para actuar, de modo que sus
actos serán atribuibles al Estado. Cuando el Estado no tenga capacidad para
desarrollar las ciber operaciones, puede encargar dicha tarea a grupos o personas
privadas. Esa actividad será atribuida al Estado.
La ciber operaciones conducidas por un órgano estatal, puesto a disposición de otro,
son atribuidas a este último.
Responsabilidad Internacional del Estado.
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Atribución al Estado de la conducta de agentes no estatales:
Control efectivo vs. control global.
Existe atribución en el caso de asunción expresa, por parte del Estado, del hecho
ilícito.
Cooperación entre Estados:
El Estado es responsable de la ayuda o asistencia aportada a otro Estado que
comete el ilícito. La ayuda o asistencia debe, materialmente, contribuir al hecho
ilícito.
Circunstancias que excluyen la ilicitud
Contramedidas
Estado de necesidad
Reparación.
Responsabilidad de los agentes no estatales.
-No es exigible salvo que el hecho pueda ser atribuido al Estado.
-La respuesta a un ciberataque, por parte de un agente no estatal, no puede ser
entendida como una contramedida.
-El lanzamiento de ataques cibernéticos, por parte de agentes no estatales, no constituye
la violación de los principios de soberanía y no intervención.
-En el caso de que un agente no estatal participe en un conflicto armado, a través de
ciber operaciones, se aplicará el DIH.