Principios generales de Derecho Internacional aplicables a la acción de los Estados en el ciberespacio: Tallin 2.0. Capitán Auditor Ana P. Velázquez Principio de soberanía. -Los Estados disfrutan de soberanía en relación con la ciber infraestructura localizada en su territorio. Ello habilita al Estado a la adopción de cualquier medida en relación con dicha ciber infraestructura, sea pública o privada y ésta se somete al Derecho interno. Se extiende a la infraestructura del Estado fuera del territorio. -Este principio permite dar el consentimiento para que otro Estado conduzca ciber operaciones a través del Estado que consiente. -La conducción de ciber operaciones contra un Estado en su territorio, sin su consentimiento, viola el principio de soberanía, si esas ciber operaciones son desarrolladas por otro Estado. Principio de soberanía. -La violación de la soberanía está constituida por: .Causación de daño físico. .Pérdida de la funcionalidad de la ciber infraestructura (no hay consenso). -Existe también cuando se interfiere en las funciones propias del Gobierno de otro Estado. -No hay consenso para determinar si hay o no violación de la soberanía en caso de que no haya ni daño ni pérdida de funcionalidad. -El ciber delito no constituye la violación del principio de soberanía. Obligación debida. de observar la diligencia -No hay base legal para excluir esta obligación del ámbito de las ciber operaciones. -Este principio se extiende más allá del territorio del Estado obligado. -Exige: Conocimiento de la situación. Capacidad de detener el hecho ilícito. -Se extiende a ciber operaciones de agentes no estatales que tengan graves consecuencias. Hecho equiparable a la violación de una obligación internacional por parte de un Estado. Obligación de observar la diligencia debida. -No hay consenso en cuanto al umbral del daño. -El conocimiento incluye los hechos que el Estado debería haber sabido, pero no la obligación de adoptar medidas preventivas. -La omisión de la debida diligencia no se equipara a prestar ayuda o asistencia a otro Estado. -Tampoco hay obligación de pedir ayuda o asistencia si no se tiene capacidad de detener el hecho ilícito. -El fracaso de la actividad ilícita no impide la apreciación de la inobservancia. Principio de no intervención de Naciones Unidas. Artículo 2(7) de la Carta de Naciones Unidas: Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII. Las Naciones Unidas no podrán interferir, a través de medios cibernéticos, en asuntos que entren dentro de la jurisdicción interna de un Estado. Responsabilidad Internacional del Estado. - - Un hecho es ilícito si viola una obligación internacional. Existirá responsabilidad del Estado, si puede atribuirse a un Estado. Será atribuible si es realizado pro un órgano del Estado. -No es un órgano del Estado la empresa que sea de capital público. Es determinante la actuación en aparente función oficial. Puede haber entidades privadas que cuenten con la autorización del Estado para actuar, de modo que sus actos serán atribuibles al Estado. Cuando el Estado no tenga capacidad para desarrollar las ciber operaciones, puede encargar dicha tarea a grupos o personas privadas. Esa actividad será atribuida al Estado. La ciber operaciones conducidas por un órgano estatal, puesto a disposición de otro, son atribuidas a este último. Responsabilidad Internacional del Estado. - - - Atribución al Estado de la conducta de agentes no estatales: Control efectivo vs. control global. Existe atribución en el caso de asunción expresa, por parte del Estado, del hecho ilícito. Cooperación entre Estados: El Estado es responsable de la ayuda o asistencia aportada a otro Estado que comete el ilícito. La ayuda o asistencia debe, materialmente, contribuir al hecho ilícito. Circunstancias que excluyen la ilicitud Contramedidas Estado de necesidad Reparación. Responsabilidad de los agentes no estatales. -No es exigible salvo que el hecho pueda ser atribuido al Estado. -La respuesta a un ciberataque, por parte de un agente no estatal, no puede ser entendida como una contramedida. -El lanzamiento de ataques cibernéticos, por parte de agentes no estatales, no constituye la violación de los principios de soberanía y no intervención. -En el caso de que un agente no estatal participe en un conflicto armado, a través de ciber operaciones, se aplicará el DIH.
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