C) Otras Disposiciones - Sede Electrónica del Boletin Oficial de la

BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE MAYO DE 2016
Pág. 81
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Políticas Sociales y Familia
ORDEN 687/2016, de 10 de mayo, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de hasta tres años
y a mantener una red de apoyo aprobadas por Orden 1034/2013, de 29 de julio,
modificada por Orden 1880/2015, de 6 de octubre.
El artículo 39 de la Constitución Española establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y recoge en su párrafo segundo,
la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección integral de las madres, cualquiera que sea su estado civil.
La Ley 3/2011, de 22 de marzo, de la Comunidad de Madrid, por la que se establece y
regula una red de apoyo a la mujer embarazada, se configura como el marco jurídico de actuación de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la protección y atención social a la maternidad, y comprende el diseño de medidas y actuaciones dirigidas a garantizar y proteger
el derecho de la mujer embarazada a ser madre, especialmente el de las mujeres que se encuentren en situación de desamparo o riesgo social, especialmente cuando concurren circunstancias de falta de integración en una relación familiar estable, minoría de edad, inestabilidad laboral o falta de recursos económicos, y en particular su artículo 10.3 contempla
la concesión de subvenciones a los centros de iniciativa social que se presten a ofrecer asesoramiento y ayuda a la mujer embarazada.
Mediante Orden 1034/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Asuntos Sociales, se
aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo
de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin
recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo, dichas bases fueron
modificadas por Orden 1880/2015, de 6 de octubre.
El Plan de Apoyo a la Familia 2015-2018, aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid el 30 de abril de 2015 contempla una línea estratégica de apoyo a la
maternidad, haciendo especial mención a la mujer embarazada o madres con hijos de cero
a tres años, en riesgo de exclusión social, que carezcan de apoyo de la red familiar.
Con fecha 16 de febrero de 2016, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el marco de las medidas de protección de los menores de edad, previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la
Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, ha
adoptado una serie de Recomendaciones para la aplicación de estas medidas en el ámbito
de los Servicios Sociales.
Por lo que se refiere a las subvenciones, corresponde a las Administraciones Públicas
competentes en materia de servicios sociales solicitar en todas las subvenciones públicas
destinadas a servicios que tengan como sujetos a los menores de edad, la aportación de una
declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) al que corresponde la realización de las actividades objeto de la subvención cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y en el artículo 8.4 de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre (“no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual”).
La Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa, ha modificado el régimen jurídico de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), contenido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y establece que a partir del 1 de enero de 2016 serán de
aplicación las disposiciones que en materia de publicidad se recogen en el apartado 20.8 y las
correlativas de los artículos 17.3. b), 18 y 23.2., de manera que las bases reguladoras de las
BOCM-20160527-9
9
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
VIERNES 27 DE MAYO DE 2016
B.O.C.M. Núm. 125
subvenciones públicas, cuyo procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva
deben adaptarse a la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Lo expuesto conlleva la necesidad de modificar determinados aspectos sustantivos y
procedimentales de esta línea de subvenciones. Para su materialización, así como dotar de
mayor agilidad a la gestión, se acomete la presente modificación de sus bases reguladoras,
por lo que en virtud de cuanto antecede y de acuerdo con las atribuciones que me confiere
la normativa vigente en materia de subvenciones,
DISPONGO
Artículo único
La Orden 1034/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo
de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin
recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo, modificada por Orden 1880/2015 de 6 de octubre, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo artículo 4 bis, con el siguiente contenido:
“Artículo 4 bis. Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. Las convocatorias relativas a esta subvención se publicarán por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta publicación tendrá carácter gratuito.
2. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez tenga constancia de la publicación del correspondiente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID o, en todo caso, transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del Boletín este extracto, publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones el texto íntegro de la convocatoria.
3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su
extracto, previa solicitud del órgano gestor al titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería competente en materia de servicios sociales.
4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través
del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con
cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.
5. El cómputo de plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al
de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
6. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes”.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tres. Se introduce un nuevo apartado n) al artículo 5 .2 que queda redactado como
sigue:
“n) Declaración responsable de que nadie del personal (incluido el voluntario), al que
corresponde la realización de las actividades objeto de la subvención que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual” según el modelo del Anexo 7.
BOCM-20160527-9
Modificación de la Orden 1034/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Asuntos
Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos
a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años
y a mantener una red de apoyo, modificada por Orden1880/2015 de 6 de octubre
BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE MAYO DE 2016
Pág. 83
Cuatro. Se añaden dos nuevos apartados, e) y f) al artículo 11 que quedan redactados como sigue:
“e) Impedir la realización de las actividades objeto de la subvención que impliquen
contacto habitual con menores, al personal (incluido el voluntario) que haya sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual.
f)
Apartar al personal que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención
tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de alguno de los delitos citados en el apartado anterior”.
Cinco. Se aprueba un nuevo modelo de solicitud de subvención recogido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
De acuerdo con el Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura
orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 197/2015, de 4 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales
y Familia, se suprime el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor (IMFM), asumiendo
sus competencias la Dirección General de la Familia y el Menor, excepto en lo relativo a la
gestión de los centros de acogimiento residencial de titularidad del mismo.
En consecuencia, las referencias al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor contenidas en la Orden objeto de la presente modificación (Orden 1034/2013, de 29 de julio,
de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años
y a mantener una red de apoyo, modificada por Orden 1880/2015 de 6 de octubre), se entenderán hechas a la Dirección General de la Familia y el Menor; las del Director-Gerente
del IMFM, al titular de la citada Dirección General ; y las del Consejo de Administración ,
al titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de mayo de 2016.
BOCM-20160527-9
El Consejero de Políticas Sociales y Familia,
CARLOS IZQUIERDO TORRES
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
VIERNES 27 DE MAYO DE 2016
B.O.C.M. Núm. 125
DirecciónGeneraldelaFamiliayelMenor
CONSEJERÍADEPOLÍTICASSOCIALES
YFAMILIA
EtiquetadelRegistro
ComunidaddeMadrid
Solicituddesubvencióndestinadaaentidadessinánimodelucroquedesarrollen
proyectosdirigidosaasistiramujeresembarazadasymadressinrecursosconhijosde
hastatresañosyalmantenimientodeunareddeapoyo
1.-Datosdelinteresado:
NIF/NIE
NombredelaEntidad
Correoelectrónico
Dirección Tipovía Piso
Fax
Nombrevía
Puerta CP
Nº
Localidad Provincia
TeléfonoFijo MADRID
TeléfonoMóvil 2.-DatosdelrepresentantelegaldelaEntidad:
NIF/NIE NºTIE Apellidos Nombre Correoelectrónico Fax TeléfonoFijo Cargoenlaentidad
TeléfonoMóvil (*)Encasodeextranjero,deberáindicarelNIEyelNºTIEdelaTarjetadeIdentificacióndeExtranjero.ElNIEseencuentraenlaparteinferiorizquierdayelNºTIEenlapartesuperior-derecha.
3.-Mediodenotificación:
Deseosernotificado/adeformatelemática(sóloparausuariosdadosdealtaenelSistemadeNotificacionesTelemáticas
delaComunidaddeMadrid)
Deseosernotificado/aporcorreocertificado
Tipodevía
Piso
Nombrevía
Puerta CP
Nº Localidad Provincia 4.-Cumplimientoderequisitosporelinteresado
LaEntidadinteresadadebe(*):
Carecerdeánimodelucro
Haberrealizadoproyectosobjetodeestaconvocatoriaduranteelejercicioanterior.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período
ejecutivodepagoconlaComunidaddeMadrid.
Estar inscritas las entidades, centros o servicios en el Registro de Entidades, Centros o Servicios de Acción Social de la
Comunidad de Madrid, o haber presentado comunicación previa en el caso de servicios, todo ello en los términos
establecidosenelartículo2.e)delaOrdendeBasesReguladoras.
(*)Importante:Todosellossonimprescindiblesparasolicitarlasubvención.
5.-Datosdelproyectoparaelquesesolicitalasubvención:
Denominación
Responsable Apellidos Cargo Correoelectrónico Importetotaldelproyecto
Teléfono
Página1de3
Fax Cuantíasolicitada Modelo:1246F1
BOCM-20160527-9
Nombre BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
VIERNES 27 DE MAYO DE 2016
Pág. 85
DirecciónGeneraldelaFamiliayelMenor
CONSEJERÍADEPOLÍTICASSOCIALES
YFAMILIA
ComunidaddeMadrid
6.-Documentaciónrequerida:
TIPODEDOCUMENTO
Seaportaenlasolicitud
AutorizoConsulta(*)
CopiadelNIFodelaTarjetadeIdentificacióndeExtranjeros(TIE)del
representantelegaldelaentidad.
Certificado del secretario legal de la entidad acerca de la capacidad
legal de la persona representante de la entidad para solicitar la
subvención(Anexo2).
Documentaciónacreditativa delpoderderepresentacióndelapersona
firmantedelasolicitud.
CopiadelosEstatutosdelaentidadsolicitante
Documentación en la que quede acreditado que la entidad carece de
ánimodelucro.
Memoriageneraldelaentidad(Anexo3).
Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no
estáincursaenlasprohibicionesprevistaselartículo13.2y3delaLey
38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones(Anexo5).
Declaracióndeotrasayudasconcurrentes(Anexo6).
Declaración responsable de que nadie del personal (incluido el
voluntario), al que corresponde la realización de las actividades objeto
delasubvenciónqueimpliquencontactohabitualconmenores,hasido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidadsexual(Anexo7).
Certificación de que la entidad, centro o servicio está inscrito en el
Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la
ComunidaddeMadrid.
Encasodeservicios,denoestarinscritoenelRegistrodeEntidades,
Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid,
deberá presentar la comunicación previa de inicio de la prestación de
actividadessociales,deacuerdoconlodispuestoenelartículo2.e)de
laOrdendeBasesReguladoras.
Proyectoparaelquesolicitasubvención(Anexo4).
Memoriadelproyectodelañoanterior.
(*)AutorizoalaComunidaddeMadridarecabarlosdatosrelativosalosdocumentosseleccionados,eximiéndomedelanecesidaddeaportarlos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio,de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos.
7.-Enlafasedelprocedimientoenqueseaexigiblesegúnlanormativaaplicable:
TIPODEDOCUMENTO
CertificadodeestaralcorrientedepagosconlaHaciendaEstatal
CertificadodeestaralcorrientedepagosconlaSeguridadSocial
AltadelImpuestodeActividadesEconómicas
ÚltimorecibodelIAEoexencióndepago
Seaportará
AutorizoConsulta(*)
(*)AutorizoalaComunidaddeMadridarecabarlosdatosrelativosalosdocumentosseleccionados,eximiéndomedelanecesidaddeaportarlos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio,de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos.
Página2de3
Modelo:1246F1
BOCM-20160527-9
ElcertificadodeestaralcorrientedepagoconlaHaciendadelaComunidaddeMadridsesolicitarádeoficioporelórganogestor,deacuerdocon
loestablecidoenelartículo29.5delaLey9/1990,ReguladoradelaHaciendadelaComunidaddeMadrid
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 86
VIERNES 27 DE MAYO DE 2016
B.O.C.M. Núm. 125
DirecciónGeneraldelaFamiliayelMenor
CONSEJERÍADEPOLÍTICASSOCIALES
YFAMILIA
ComunidaddeMadrid
8.-Entidadbancaria:
IBAN
Entidad
Oficina
D.C
NúmerodeCuenta
ElfirmanteMANIFIESTAqueconocelasbasesdelaconvocatoriadesubvencionesparalarealizacióndeproyectosdeentidades
sin ánimo de lucro dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años y al
mantenimiento de una red de apoyo en la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madridy
cumplelosrequisitos.
InformaciónInstitucional
MarqueelrecuadroenelcasodenoestarinteresadoenrecibirInformaciónInstitucionaldelaComunidaddeMadrid.
NodeseorecibirInformaciónInstitucionaldelaComunidaddeMadrid
Siustednohamarcadoesterecuadro,susdatosseintegraránenelfichero“InformaciónInstitucional”cuyafinalidadesofrecerle
aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá
revocarelconsentimientootorgadoenelmomentoqueloestimeoportuno.ElresponsabledelficheroeslaDirecciónGeneralde
Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelaciónyoposición,todolocualseinformaencumplimientodelartículo5delaLeyOrgánica15/1999,de13dediciembre,
deProteccióndeDatosdeCarácterPersonal.
En……………………………………………………,a…….....de……..…………..…de…………
FIRMA
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados enel fichero “Gestión desubvenciones destinadas al apoyo a la familia del Plan
EstratégicoAnualdelaConsejeríadePolíticasSocialesyFamilia”,cuyafinalidadeslatramitacióndesubvenciones,ypodránsercedidosenlos
casosprevistosenlaLey.Elresponsabledelficheroeselórganoquefiguraenestedocumento,anteélpodráejercerlosderechosdeacceso,
rectificación,cancelaciónyoposición,todolocualseinformaencumplimientodelartículo5delaLeyOrgánica15/1999,de13dediciembre,de
ProteccióndeDatosdeCarácterPersonal.
DESTINATARIO
ConsejeríadePolíticasSocialesyFamilia
DirecciónGeneraldelaFamiliayelMenor
Página3de3
Modelo:1246F1
BOCM-20160527-9
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
VIERNES 27 DE MAYO DE 2016
Pág. 87
ANEXO7.DECLARACIÓNRESPONSABLESOBRECUMPLIMIENTODELARTÍCULO13.5DELALEY
AA
ORGÁNICA1/1996,DE15DEENERO,DEPROTECCIÓNJURÍDICADELMENOR
Solicituddesubvencióndestinadaaentidadessinánimodelucroquedesarrollenproyectosdirigidosa
asistiramujeresembarazadasymadressinrecursosconhijosdehastatresañosyalmantenimientode
unareddeapoyo
D/Dª ............................................................................................. con NIF/NIE …....................en calidad de
representantelegaldelaEntidad(1)...................................................................................................conNIF
……………………….
DECLARA
A los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección
JurídicadelMenor,quetodoelpersonal(incluidoelpersonalvoluntario)dependientededichaEntidadque
participa en el programa/proyecto (2)………………………………………que concurre a la presente
convocatoriadesubvenciones,nohasidocondenadoporsentenciafirmeporalgúndelitocontralalibertad
eindemnidadsexual
En……………………………………………………,a…….....De……..…………..…de…………
SellodelaEntidad
FIRMADELREPRESENTANTELEGAL
Página1de1Modelo:1246FO7
(03/18.302/16)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20160527-9
(1) Nombredelaentidad
(2) Denominacióndelprograma/proyectoparaelquesesolicitalasubvención.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados enel fichero “Gestión desubvenciones destinadas al apoyo a la familia del Plan
EstratégicoAnualdelaConsejeríadePolíticasSocialesyFamilia”,cuyafinalidadeslatramitacióndesubvenciones,ypodránsercedidosenlos
casosprevistosenlaLey.Elresponsabledelficheroeselórganoquefiguraenestedocumento,anteélpodráejercerlosderechosdeacceso,
rectificación,cancelaciónyoposición,todolocualseinformaencumplimientodelartículo5delaLeyOrgánica15/1999,de13dediciemb re,de
ProteccióndeDatosdeCarácterPersonal.