Gaceta Judicial-771041-cj250516

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
Miércoles, 25 de mayo del 2016
EN JUNIO SE IMPLEMENTA EL SINOE EN EL
DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA
—— Estimándose su
implementación en las
provincias de Chota,
Bambamarca y San
Miguel.
—— Este sistema de
notificación funcionará
a tiempo real a través de
internet.
E
l Poder Judicial implementará
en el mes de junio, el Sistema
de Notificaciones Electrónicas
(SINOE) en la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca, así lo dio a
conocer ante el Presidente Feliciano
Vásquez Molocho, el Gerente de Informática del PJ, Ing. Roberto Carlos Montenegro Vega y Adler Horna
Araujo, Gerente de Servicios Judiciales, quienes dieron a conocer que
el sistema se aplicará a todas las especialidades judiciales (penal, civil,
laboral, familiar, contencioso, etc.).
Este sistema de notificación funcionará a tiempo real a través de
internet, mediante la entrega gratuita —por parte del Poder Judicial— a
las casillas electrónicas; estimándose que en el Distrito Judicial de
Cajamarca se implementará en las
provincias de Chota, Bambamarca y
San Miguel.
Simultáneamente, la apertura de
este sistema funcionará en la Sala
Penal Nacional y en las Cortes Su-
periores de Cusco, Puno y Junín.
Para lograr una debida implementación del SINOE, el Poder
Judicial capacitará sobre el uso de
este software a jueces y servidores
judiciales, quienes deben brindar
facilidades a los fiscales, abogados,
defensores públicos, procuradores
entre otros en la creación de sus
casillas electrónicas; teniéndose planificado su implementación de manera progresiva durante todo el mes
de junio.
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Cajamarca, 24 de mayo de 2016
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE AVISOS JUDICIALES
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
2.
EDICTOS
CLASIFICADOS
CONSEJO
DE FAMILIA
EDICTO JUDICIAL
En el Primer Juzgado Especializado de
Familia, que despacha La Magistrada:
CECILIA MONICA VELEZ CALDERON,
en el Exp. N° 2015-01365, seguido por
Francisco Chunqui Ocas, contra la Sucesión de MATILDE GUTIERREZ PÉREZ, sobre Reconocimiento de Unión
de Hecho; el señor Juez ha expedido
la Resolución número dos: Cajamarca,
dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la pretensión interpuesta por Francisco Chunqui Ocas,
Sobre Reconocimiento De Unión de
Hecho, en consecuencia notifíquese
a la SUCESIÓN DE MATILDE GUTIÉRREZ PÉREZ, mediante edictos; PUBLÍQIJESE los edictos por el término
de tres días hábiles; en el diario “La
República Publicaciones S.A”.
CECILIA MONICA VELEZ CALDERON
JUEZ TITULAR
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
Patricia Mestas Medina
SECRETARIA JUDICIAL
PRIMER JUZGADO FAMILIA
CAJAMARCA
P.5306083
F.P. 24-25-26 Mayo
INSCRIPCIÓN Y
RECTIFICACIÓN
DE PARTIDAS
EDICTO
EXP. N° 505 - 2016 - C -Quinto Juzgado
de Paz Letrado Civil, en los seguidos
por NERI LEONILA CHILÓN AYAY sobre
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente:
RESOLUCIÓN No. UNO: Cajamarca, 11
/05 /16 CONSIDERANDO: ADMITASE A
TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación
de la partida de nacimiento, indicando
que en el rubro que corresponde a los
apellidos de la madre, figura como “AYAY
DE LA CRUZ” debiendo ser lo correcto
“MARÍA SARA TOLEDO CHILÓN” Así
mismo solicita se rectifique su apellido
materno “AYAY” por “TOLEDO” debiendo
figurar en lo sucesivo como “NERI LEONILA CHILÓN TOLEDO” : PUBLIQUESE:
en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Díaz,
Juez y Fernández Sec.
HUGO HOLDEN DÍAZ LEÓN
JUEZ
QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO
CAJAMARCA
GISSEL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ
SECRETARIA JUDICIAL
QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO
– CIVIL
CAJAMARCA
P. 5310384
F.P. 25 Mayo
S/. 3.00
Miércoles, 25 de mayo del 2016
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
EDICTO
Exp. N° 56-2016-C, Juzgado de Paz
Letrado de la Provincia de Cajabamba,
a Solicitud de SANTOS URIAS OLIVEROS POLO; se ha resuelto: ADMITIR
a trámite la solicitud sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, al haberse consignado de manera ilegible
mi segundo nombre “URIAS”, y mi
apellido paterno “OLIVEROS”, como
también figura de manera borrosa el
rubro del sexo, debiendo precisar que
es “MASCULINO”, respecto al apellido
paterno de mi padre también figura
de manera ilegible siendo el nombre
correcto “PEDRO DE DIOS OLIVEROS
ARMAS”, en cuanto al rubro EL DECLARANTE figura un borrón, debe
aclararse que solamente debe decir
LA MADRE MAGDALENA POLO URBANO y por ultimo la fecha de expedición
se ha consignado de manera borrosa
y agregada el año de emisión, preciso
que la fecha es el veinte de setiembre
de 1989 ; por lo que es necesario se
realice la correspondiente Rectificación de Partida de Nacimiento, poniéndose en conocimiento de la parte
interesada para los fines de ley, agréguese, publíquese, Cúrsele.- Dra. Lidia
Gutiérrez Catacora, Juez del Juzgado
de Paz Letrado de Cajabamba - Luis
A. Cabanillas Ruiz.- Especialista Legal.
Cajabamba, 21 de Abril del 2016
Lidia Gutierrez Catacora
JUEZ
JUZGADO DE PAZ LETRADO
CAJABAMBA
Luis Alberto Cabanillas Ruiz
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
CAJABAMBA
P. 5310408
F.P. 25 Mayo
S/. 3.00
EDICTO
Exp. N° 26-2016-C, Juzgado de Paz
Letrado de la Provincia de Cajabamba,
se ha resuelto ADMITIR a tramite la
solicitud interpuesta por MARIA DEL
PILAR POLO GONZALEZ, sobre Rectificación de mi Partida de Nacimiento,
por presentar mi apellido paterno
GONZALES con “S”, siendo lo correcto
GONZALEZ con “Z”, además el apellido materno de mi madre figura como
LOPEZ, siendo lo correcto “TAPIA”;
por lo que es necesario se realice la
correspondiente Rectificación de Partida de Nacimiento, poniéndose en
conocimiento de los interesados para
los fines de ley, agréguese, publíquese,
Cúrsele - Dra. Lidia Gutiérrez Catacora, Juez del Juzgado de Paz Letrado de
Cajabamba.- Luis A. Cabanillas Ruiz.Especialista Legal.
Cajabamba, 05 de Marzo del 2016
Lidia Gutierrez Catacora
JUEZ
JUZGADO DE PAZ LETRADO
CAJABAMBA
Luis Alberto Cabanillas Ruiz
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
CAJABAMBA
P. 5310408
F.P. 25 Mayo
S/. 2.50
B
EDICTO
EXP. No 60-2016-C.- Juzgado Paz
Letrado de Cajabamba; en solicitud
de VICENTE RAMOS RODRIGUEZ
BENITES, sobre rectificación de partida de Nacimiento; se ha resuelto lo
siguiente: ADMITASE a trámite la solicitud presentada, por el recurrente,
sobre rectificación de su partida de
NACIMIENTO, por aparecer las siguientes omisiones: 1) se ha omitido
su segundo pre nombre “RAMOS”,
debiendo ser lo correcto “VICENTE
RAMOS RODRIGUEZ BENITES” 2) se
la omitido el segundo apellido de su
padre, el de “JULCA”, siendo lo correcto “GERMAN RODRIGUEZ JULCA”.3) se
ha prescindido el segundo apellido de
su madre, el de “ARANDA”, debiendo
ser lo correcto “ASUNCIONA BENITES ARANDA, debiéndose realizar la
correspondiente rectificación de partida de nacimiento, por lo que pone en
conocimiento de los interesados para
los fines de ley. Agregúese; Publíquese; Cúrsele.- Dra. Lidia Gutiérrez Catacora Juez Encargado del Juzgado de
Paz Letrado de Cajabamba.-Abog. Luis
Alberto Cabanillas Ruíz.- Secretario
Judicial.
Cajabamba, 5 de Mayo del 2016
Lidia Gutierrez Catacora
JUEZ
JUZGADO DE PAZ LETRADO
CAJABAMBA
Luis Alberto Cabanillas Ruiz
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
CAJABAMBA
P. 5310408
F.P. 25 Mayo
S/. 3.00
4.EDICTOS
PENALES
EDICTO TUTELAR - VIOLENCIA
FAMILIAR
EXP: 01370-2015-0-0601 -JR-FT-02.
Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Señor
Juez Dr. Lorenzo Castope Cerquín y la
Secretaria Susy F. Humire Cuayla, en la
demanda sobre Violencia Familiar, se
notifica a la agraviada Dionicia Celidonia Tello Chavarria, con la siguiente
resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- Cajamarca, diez de mayo del dos mil
dieciséis - SE RESUELVE: Atendiendo
que se desconoce el domicilio real actual de la agraviada, NOTIFIQUESE a
la misma mediante edicto por 02 días
en forma interdiaria, con la presente
por el diario oficial “La República”;
y, estando al estado del proceso: REPROGRÁMESE fecha para la diligencia
de audiencia única, la que se realizará
el día ocho de agosto del dos mil dieciséis a horas DIEZ de la mañana, (hora
exacta), con la presencia obligatoria
de las partes, bajo apercibimiento
de llevarse a cabo únicamente con la
parte que concurra o de archivarse el
proceso en caso de inconcurrencia de
ambas partes procesales, conforme lo
dispone el artículo 203° del Código
Procesal Civil.
Cajamarca, 11 de mayo del 2016
LO0RENZO CASTOPE CERQUIN
JUEZ
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
Susy F. Humire Cuayla
SECRETARIA JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA
CAJAMARCA
F.P. 23- 25 Mayo
EDICTO PENAL
Exp. N° 2015-1167
Primer Juzgado Especializado de
Familia.
Secretaria: Pascual Ananías Atalaya
Ortíz
Se cita y emplaza a AYRTON BRUNO
LEOPOLDO MORI CABRERA, para que
se ponga a derecho y se defienda de
los cargos formulados en su contra, en
el proceso que se le sigue por Infracción contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado. En agravio
de Hipermercados Totus S. A.
Cajamarca, 02 de Mayo del 2016.
PASCUAL A. ATALAYA ORTIZ
SECRETARIO JUDICIAL
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA
C.S.J. CAJAMARCA
F.P. 23-24- 25 Mayo
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE PENAL n° 00312-2015.
CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO
- PENAL
SECRETARIA: Rosángela del Carmen
Merino Yzquierdo.
SE EMPLAZA A : SEGUNDO RAMOS
PÉREZ REQUELME
Para hacer de su conocimiento que
por Resolución n° TRES de fecha 0305- 2016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se
llevará a cabo el día martes 05 de julio
del año 2016 a las 11:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias del Cuarto
Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del
edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de
esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan),
en el Proceso Penal n° 00312- 20150-0601 -JP-PE-04, seguido contra
Segundo Ramos Pérez Requelme, por
faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de
Ciro Aguilar Huamán.
Cajamarca, 13 de mayo de 2016.
JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA
JUEZ
CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO
CAJAMARCA
F.P. 23-24- 25 Mayo
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
CAJABAMBA
ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA
Exp. Nro. 94 - 2016 ( 62 - 2016 - JUP)
SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO:
DAVID GUTIERREZ VERA
Para hacer de su conocimiento que
por resolución número tres de fecha
tres de Mayo del dos mil dieciséis, se
ha declarado CONTUMAZ al procesado David Gutierrez Vera, disponiéndose su ubicación y captura a nivel
Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta
que el acusado contumaz sea ubicado
y capturado; DESIGNANDOSE como
su Abogado defensor a la Abogada
de Oficio doctora Elva Liliana Albújar
Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso
6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con
la presentación o puesta a disposición
del acusado contumaz y realizadas las
diligencias que requieran su inter-
Miércoles, 25 de mayo del 2016
vención, en el proceso que se le sigue
por delito de Omisión a la Asistencia
Familiar, en agravio de Aragón Shary
Gutiérrez .
Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y
especialista Judicial: LUISA DANNY
PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA
JUEZ TITULAR
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CAJABAMBA
LUISA DANNY PAREDES LOAYZA
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
CAJABAMBA
F.P. 23-24- 25 Mayo
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
CAJABAMBA
ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA
Exp. Nro. 124-2016 (61 -2016-JUP)
SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO:
SEGUNDO MAXIMO CALDERON
RUBIO
Para hacer de su conocimiento que
por resolución número tres de fecha
veintisiete de del dos mil dieciséis, se
ha declarado CONTUMAZ al procesado Segundo Máximo Calderón Rubio,
disponiéndose su ubicación y captura
a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa,
hasta que el acusado contumaz sea
ubicado y capturado; DESIGNANDOSE
como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que
conforme lo dispone el artículo 79°
inciso 6) del Código Procesal Penal,
esta condición procesal solamente
cesará con la presentación o puesta
a disposición del acusado contumaz y
realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que
se le sigue por delito de Omisión a la
Asistencia Familiar, en agravio de Bekan Yesin Calderón Salazar.
Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y
especialista Judicial: LUISA DANNY
PAREDES LOAYZA .MANUEL R. PAREDES GARCIA
JUEZ TITULAR
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CAJABAMBA
LUISA DANNY PAREDES LOAYZA
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
CAJABAMBA
F.P. 23-24- 25 Mayo
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
CAJABAMBA
ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA
Exp. Nro. 138 - 2016 ( 63 - 2016- JUP)
SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO:
PEDRO DE DIOS OLIVEROS ARMAS
Para hacer de su conocimiento que
por resolución número tres de fecha
cuatro de Mayo del dos mil dieciséis,
se ha declarado CONTUMAZ al procesado Pedro de Dios Oliveros Armas,
disponiéndose su ubicación y captura
a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa,
hasta que el acusado contumaz sea
ubicado y capturado; DESIGNANDOSE
como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana
Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE,
que conforme lo dispone el artículo
79° inciso 6) del Código Procesal Pe-
nal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta
a disposición del acusado contumaz y
realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que
se le sigue por delito de Omisión a la
Asistencia Familiar, en agravio de Sharon Anali Oliveros Casahuaman.
Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y
especialista Judicial: LUISA DANNY
PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA
JUEZ TITULAR
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CAJABAMBA
LUISA DANNY PAREDES LOAYZA
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
CAJABAMBA
F.P. 23-24- 25 Mayo
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
CAJABAMBA
ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA
Exp. Nro. 182-2015(36 -2016-JUP)
SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO:
RAMIRO ROBERTH RODRIGUEZ
REQUENA
Para hacer de su conocimiento que
por resolución número dos de fecha
once de Mayo del dos mil dieciséis,
se ha declarado CONTUMAZ al procesado Ramiro Roberth Rodríguez Requena, disponiéndose su ubicación y
captura a nivel Nacional y se ORDENA
el archivo Provisional de la presente
causa, hasta que el acusado contumaz
sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la
Abogada de Oficio doctora Elva Liliana
Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE,
que conforme lo dispone el artículo
79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta
a disposición del acusado contumaz y
realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que
se le sigue por delito de Omisión a la
Asistencia Familiar, en agravio de Wilmer Rodríguez Abanto
Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y
especialista Judicial: LUISA DANNY
PAREDES LOAYZA.
MANUEL R. PAREDES GARCIA
JUEZ TITULAR
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CAJABAMBA
LUISA DANNY PAREDES LOAYZA
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
CAJABAMBA
F.P. 23-24- 25 Mayo
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
CAJABAMBA
ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA
Exp. Nro. 244-2015(35 -2016-JUP)
SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO:
SANTOS DEMETRIO TORRES POLO
Para hacer de su conocimiento que
por resolución número dos de fecha
once de Mayo del dos mil dieciséis,
se ha declarado CONTUMAZ al procesado Santos Demetrio Torres Polo,
disponiéndose su ubicación y captura
a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa,
hasta que el acusado contumaz sea
ubicado y capturado; DESIGNANDOSE
como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
3
Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE,
que conforme lo dispone el artículo
79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta
a disposición del acusado contumaz y
realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso
que se le sigue por delito de Omisión
a la Asistencia Familiar, en agravio de
Dani Jonathan Torres Arévalo Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y
especialista Judicial: LUISA DANNY
PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA
JUEZ TITULAR
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CAJABAMBA
LUISA DANNY PAREDES LOAYZA
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
CAJABAMBA
F.P. 23-24- 25 Mayo
EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE Nº 2016-47-F, En el
Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez,
Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por MARÍA BILDA SILVA
RODRIGUEZ Y FLOR ESPERANZA ALVARADO SILVA contra SANTOS FAUSTINO COJAL PISCO, sobre VIOLENCIA
FAMILIAR, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, QUE RESUELVE: REPROGRÁMESE la Audiencia
Oral para el día MARTES 12 DE JULIO
DEL AÑO 2016, A LAS 11:00 DE LA
MAÑANA, (HORA EXACTA), en el local
del Juzgado, ubicado en la esquina de
la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi de la ciudad de Celendín; para
la emisión de la resolución correspondiente; NOTIFIQUESE mediante
edictos a las partes procesales con un
extracto de la presente resolución los
mismos que se publicarán en el diario
oficial La República, por el plazo de
tres días consecutivos.
Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva.
Secretario Judicial.- Lenin Manuel
Salazar Salazar.
F.P. 23-24- 25 Mayo
EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE Nº 2014-81-F, En el
Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez,
Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra MARCO ANTONIO
ALVARADO ROJAS, sobre VIOLENCIA
FAMILIAR en agravio de ONESIMO
SILVA PINEDO y DEINA SILVA VELASQUEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN
NÚMERO DIECISIETE, QUE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA contenida en la resolución
número SIETE, y una vez ejecutada;
ARCHÍVESE el presente proceso en el
modo y forma de ley; REQUIÉRASE a
la parte procesal demandada CUMPLA
estrictamente lo ordenado en la sentencia en lo referente a las medidas
de protección definitivas y el pago de
la reparación civil que asciende a la
suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES S/. 1,250.00 que deberá ser
cancelada en el plazo perentorio de
TRES MESES en la proporción señalada en la sentencia; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento
de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo
a sus atribuciones inicie investigación
por el delito de Desobediencia a la
Autoridad, de conformidad con el artículo 368° del Código Penal Vigente;
4
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE NOTIFÍQUESE a la parte procesal
agraviada y demandada mediante
edictos, con un extracto de la presente
resolución y la Sentencia, los mismos
que se publicarán en el diario oficial
La República, por el plazo de tres días
consecutivos, para los fines legales
pertinentes.
RESOLUCIÓN NUMERO SIETE (SENTENCIA); que FALLA: DECLARANDO
FUNDADA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico por el representante del Ministerio Público, contra MARCO ANTONIO
ALVARADO ROJAS, sobre VIOLENCIA
FAMILIAR en agravio de ONESIMO
SILVA PINEDO y DEINA SILVA VELASQUEZ, en consecuencia: ORDENO
como MEDIDAS DE PROTECCIÓN
definitivas a favor de la agraviada las
siguientes: 1) Abstenerse de realizar
cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas
y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2)
Abstenerse de tomar cualquier tipo
de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes
mencionada; bajo apercibimiento de
remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlos por el delito de desobediencia a la
autoridad en caso de incumplimiento;
FIJO como reparación civil que el demandado deberá cancelar a favor del
agraviado Onésimo Silva Pinedo, la
suma de S/. 1,000 (UN MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES), y de oficio otorgo
la suma de S/. 250.00 (DOSCIENTOS
CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la agraviada Deina Silva Velásquez, por concepto de reparación civil, por no haber sido solicitado
a favor de ésta por la Fiscalía, que serán cancelados en el plazo de tres meses por el demandado, a razón de S/.
500. 00 a fines de este mes de enero,
S/. 500.00 a fines del mes de febrero
y S/. 250.00 a fines del mes de marzo
del presente año, bajo apercibimiento
de remitirse copias de los actuados
a la Fiscalía Provincial Penal de esta
ciudad para que proceda a investigarlo por el delito de desobediencia a la
autoridad, en caso de incumplimiento.
Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva.
Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar.
F.P. 23-24- 25 Mayo
EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE Nº 2016-69-F, En el
Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez,
Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso
seguido por MARÍA AGUSTINA SANCHEZ CHACON contra HIGINIO ZAMBRANO BURGA, sobre VIOLENCIA
FAMILIAR, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, QUE RESUELVE:
REPROGRÁMESE la Audiencia Oral
para el día MARTES 12 DE JULIO DEL
AÑO 2016, A LAS 10:45 MINUTOS DE
LA MAÑANA, (HORA EXACTA), en el
local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y Jirón
Bolognesi; para la emisión de la resolución correspondiente; NOTIFIQUESE mediante edictos a las partes procesales con un extracto de la presente
resolución los mismos que se publicarán en el diario oficial La República,
por el plazo de tres días consecutivos.
Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva.
Secretario Judicial.- Lenin Manuel
Salazar Salazar.
F.P. 23-24- 25 Mayo
Miércoles, 25 de mayo del 2016
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°
00296-2015-0-0610-JR-PE-01
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CHOTA.
SE NOTIFICA por el presente a la persona de: WILSON BRAVO BRAVO, con
DNI N° 41123573, mediante resolución número uno se requiere al acusado, a fin de que en el plazo de tres
días, cumpla con designar un abogado
de su libre elección, bajo apercibimiento de designar un abogado de
la Defensoría Pública para que asuma la defensa técnica del acusado,
por la presunta comisión del delito
contra la Familia en su modalidad de
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION
ALIMENTARIA, en agravio de ARIANA
BRAVO TORRES.
RAMIREZ CALDERON: JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA CHOTA.
QUIROZ: ESPECIALISTA JUDICIAL.
Chota, 14 de Abril del 2 016.
DAVID. W. RAMIREZ CALDERON
JUEZ
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
CHOTA
F.P. 23-24- 25 Mayo
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°
00364-2015-0-0610-JR-PE-01
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CHOTA.
SE NOTIFICA por el presente a la persona de: YONY ALEXANDER IDROGO
DELGADO, con DNI N° 45158801,
mediante resolución número uno se
requiere al acusado, a fin de que en el
plazo de tres días, cumpla con designar un abogado de su libre elección,
bajo apercibimiento de designar un
abogado de la Defensoría Pública
para que asuma la defensa técnica del
acusado, por la presunta comisión del
delito contra la Familia en su modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de
ANAYALI IDROGO CAMPOS.
RAMIREZ CALDERON: JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA CHOTA.
QUIROZ: ESPECIALISTA JUDICIAL.
Chota, 12 de Mayo del 2 016.
DAVID. W. RAMIREZ CALDERON
JUEZ
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
CHOTA
F.P. 23-24- 25 Mayo
EDICTO JUDICIAL
Expediente
N°
00107-2015-0-0610-JP-FC-01 Ante el
Juzgado de Paz Letrado de Chota-Cajamarca, mediante resolución número
seis se ha ordenado notificar por edictos al demandado Marco Pedro Bazán
Padilla, con la resolución número uno,
en la que se ha ordenado ADMITIR a
trámite en la vía del PROCESO UNICO
la demanda interpuesta por ELICITA
GONZALES VASQUEZ, en representación de su menor hijo Jesús Miguel
Bazán Gonzales, sobre Alimentos;
CONFIERASE traslado de la presente demanda y anexos al demandado
MARCO PEDRO BAZAN PADILLA, para
que en el término de CINCO DIAS hábiles, mas el termino de la distancia
de ser el caso CUMPLA con absolver
la presente demanda; bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en el
presente proceso, en caso de incumplimiento; Doctor José Francisco León
Izquierdo-Juez Titular del Juzgado de
Paz Letrado y Marcos Villanueva Valiente, Secretario Judicial.
José Francisco León Izquierdo
JUEZ TITULAR
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
CHOTA
CAJAMARCA
F.P. 23-24- 25 Mayo
EDICTO PENAL
Exp. N° 1918-2015-0-0601-JR-PE-05
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS
Se Cita, Notifica y Emplaza a: JOEL
JARA QUISPE
Mediante resolución número CUATRO, de fecha dieciséis de mayo del
presente año, se ha ORDENADO, CÍTAR para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a
horas ONCE DE LA MAÑANA, para la
realización de la audiencia preliminar
de control de acusación que se llevará
a cabo en la Sala de Audiencias Número Cuatro (04) sexto piso de la nueva
Sede de la Corte Superior de Justicia
de Cajamarca ubicado en la Avenida la
Cantuta (Complejo Qhapac Ñan), con
la presencia obligatoria del Fiscal y el
abogado defensor del acusado. NOTIFIQUESE
Cajamarca, 19 de mayo de 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
TATIANOVA ABANTO TAFUR
JUEZ TITULAR
F.P. 23-24- 25 Mayo
EDICTO PENAL
Exp. N° 530-2016-0-0601-JR-PE-05
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Especialista: FIDEL SÁNCHEZ RÍOS
Se Cita, Notifica y Emplaza a: PEDRO
CARLOS GALVEZ YOPLAC
Mediante resolución número dos, de
fecha dieciséis de mayo del dos mil
dieciséis, se ha RESUELTO, requerir al
acusado PEDRO CARLOS GALVEZ YOPLAC, para que cumpla con nombrar
abogado defensor de su libre elección
en el plazo de dos días de notificado
más el término de la distancia, bajo
apercibimiento de nombrarse un defensor Público, en caso de incumplimiento, en el proceso que se le sigue
por la presunta comisión del delito de
falsificación de documentos, en agravio de Empresa Planho Consultores
Sucursal Perú. Notifíquese.
Cajamarca, 19 de mayo de 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
TATIANOVA ABANTO TAFUR
JUEZ TITULAR
F.P. 23-24- 25 Mayo
EDICTO PENAL
Exp. N° 1217-2015-0-0601-JR-PE-03
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Especialista: Karin Danixa Vigo Portal
Se cita y emplaza a: JUAN CASTREJÓN
RAMOS
SE HA DADO CUENTA con el presente
proceso y teniendo en cuenta el escrito presentado por la Fiscalía Provincial de la Primera Fiscalía Provincial
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
Penal Corporativa, en el cual solicita
se fije fecha y hora para la audiencia
de control de acusación, asimismo se
ha dado cuenta con el oficio remitido
por el Jefe de la Central de Notificaciones, mediante el cual informa que
la cédula de notificación al procesado
JUAN CASTREJÓN RAMOS se encuentra en tránsito y que se ha procedido
a requerir de manera urgente su devolución, en tal sentido AGREGUESE
a los autos los escritos presentados,
y considerando que en la audiencia
de control de acusación de fecha 12
de enero del 2012, se ha ordenado se
notifique al procesado antes mencionado con el requerimiento acusatorio
en su domicilio real, notificación que
a la fecha no ha sido devuelta, en tal
sentido NOTIFIQUESE mediante edictos por el término de TRES DIAS en el
Diario Judicial “La República” al procesado antes referido con la resolución número dos en el que se le corre
traslado con el requerimiento de acusación Directa por el plazo perentorio
de DIEZ DIAS HABILES a efectos de
que si cree conveniente por escrito y
de manera fundamentada pueda pronunciarse; OFÍCIESE con tal fin.
Cajamarca, 19 de mayo del 2016.
EDUARDO RAMON UCEDA FLORES
JUEZ PENAL TITULAR
4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA
N.C.P.P.
CAJAMARCA
F.P. 23-24- 25 Mayo
EDICTO PENAL
Exp. N° 1700-2015-0-0601-JR-PE-03
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Especialista: Karin Danixa Vigo Portal
Se cita y emplaza a: JOSE DIONICIO
CASTREJÓN CHILON
SE HA DADO CUENTA con el escrito
presentado por la representante del
Ministerio Público, mediante el cual
solicita se fije fecha y hora para la
audiencia de control de acusación; en
tal sentido, AGRÉGUESE a los autos y
teniendo en cuenta que a la fecha no
se han devuelto las cédulas de notificación del procesado José Dionicio
Castrejón Chilón, REQUIÉRASE al Jefe
de la Oficina Central de Notificaciones de esta ciudad, informe en el día
respecto del diligenciamiento de las
cédulas de notificación N° 00035132016 y 15618-2016, dirigida al procesado antes mencionado, sin perjuicio
de ello, a efectos de no continuar dilatando el proceso NOTIFÍQUESE mediante edictos por el término de tres
de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La
República” al procesado José Dionicio
Castrejón Chilón, con la resolución la
resolución número tres de fecha 14 de
enero de 2016, OFÍCIESE con tal fin.
Al escrito presentado por la representante del Ministerio Público ESTESE
a lo ordenado mediante la presente
resolución., notifíqueselo mediante edictos por el término de tres de
TRES DÍAS en el Diario Judicial “La
República”,OFÍCIESE con tal
Cajamarca, 19 de mayo del 2016.
EDUARDO RAMON UCEDA FLORES
JUEZ PENAL TITULAR
4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA
N.C.P.P.
CAJAMARCA
F.P. 23-24- 25 Mayo
EDICTO PENAL
Exp. N° 01165-2012-2-0601-JRPE-05
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE SALA PENAL DE APELACIONES DE
CAJAMARCA
Especialista: CUMPA GUTIERREZ
VICTOR MANUEL
Se cita y emplaza a: QUITO SICHAS
CYNTIA MARIA
Para hacer de su conocimiento que
la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, ha emitido la resolución número diez, mediante el cual se corre
traslado del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del
sentenciado Leoncio Enrique Cruz de
la Cruz, contra la sentencia contenida
en la Resolución número 08 de fecha
01 de febrero del dos mil dieciséis,
que resuelve: Condenando al acusado Leoncio Enrique Cruz de la Cruz,
como autor del delito de violación de
la libertad sexual, en la modalidad de
violación de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.M.Q.S.,
a TREINTA AÑOS de pena privativa
de la libertad efectiva, la misma que
será computada desde el día en que
sea aprendido, una reparación civil
de diez mil nuevos soles a favor de la
parte agraviada, y con lo demás que
contiene; en tal sentido, estando a lo
establecido por el artículo 421° inciso
1 del Código Procesal Penal; CORRASE traslado a los sujetos procesales
que corresponda, del escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, por el plazo de CINCO DÍAS, y
vencido el mismo con su absolución o
sin ella, DESE CUENTA para resolver
lo que corresponda. - Notifíquese.Suscribe el Señor Juez Superior Dr.
Ricardo Sáenz Pascual y el Especialista Judicial Víctor Manuel Cumpa
Gutiérrez.
Cajamarca, 20 de Mayo del 2016.
RICARDO E. SAENZ PASCUAL
PRESIDENTE
SALA PENAL DE APELACIONES
CAJAMARCA
VICTOR MANUEL CUMPA GUTIERREZ
ESPECIALISTA JUDICIAL
SALA DE APELACIONES
MODULO NCPP
CAJAMARCA
F.P. 24-25-26 Mayo
EDICTO PENAL
Exp. N° 00291 -2015-0-0601 -SPPE-01
SALA PENAL DE APELACIONES DE
CAJAMARCA
Especialista: CUMPA GUTIERREZ
VICTOR MANUEL
Se cita y emplaza a: BARRENA MARIN
BLAS
Para hacer de su conocimiento que
la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, ha emitido la resolución
número quince, mediante el cual admite a trámite el recurso de apelación
interpuesto por el abogado defensor
del sentenciado Tito Pablo Caruajulca
Díaz, contra la sentencia contenida
en la Resolución número 10 de fecha
10 de noviembre del dos mil quince,
que resuelve: Condenando al acusado
Tito Pablo Caruajulca Díaz, como autor del delito contra la vida, el cuerpo
y la salud, en su modalidad de lesiones leves, en agravio de Blas Barrena
Marín, a ocho meses de pena privativa de la libertad suspendida, una
reparación civil de quinientos nuevos
soles a favor de la parte agraviada,
sujeta a reglas de conducta y con lo
demás que contiene; en consecuencia
ORDENARON se COMUNIQUE a las
partes procesales que puedan ofrecer medios probatorios en el plazo de
CINCO DÍAS, y vencido el mismo DESE
CUENTA para resolver lo conveniente;
Notifíquese.-Suscribe el Señor Juez
Miércoles, 25 de mayo del 2016
Superior Dr. Ricardo Sáenz Pascual y
el Especialista Judicial Víctor Manuel
Cumpa Gutiérrez.
Cajamarca, 23 de Mayo del 2016
RICARDO E. SAENZ PASCUAL
PRESIDENTE
SALA PENAL DE APELACIONES
CAJAMARCA
VICTOR MANUEL CUMPA GUTIERREZ
ESPECIALISTA JUDICIAL
SALA DE APELACIONES
MODULO NCPP
CAJAMARCA
F.P. 24-25-26 Mayo
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
CAJABAMBA
ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA
Exp. Nro. 267- 2015( 38 - 2016 - JUP)
SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO:
JUAN BAUTISTA MANTILLA HUAMAN
Para hacer de su conocimiento que
por resolución número dos de fecha
diez de Mayo del dos mil dieciséis, se
ha declarado CONTUMAZ al procesado Juan Bautista Mantilla Huamán
disponiéndose su ubicación y captura
a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa,
hasta que el acusado contumaz sea
ubicado y capturado; DESIGNANDOSE
como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana
Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE,
que conforme lo dispone el artículo
79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta
a disposición del acusado contumaz y
realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso
que se le sigue por delito de Omisión
a la Asistencia Familiar, en agravio de
Yhuliana Liseth Mantilla Castillo Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y
especialista Judicial: LUISA DANNY
PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA
JUEZ TITULAR
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CAJABAMBA
LUISA DANNY PAREDES LOAYZA
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
CAJABAMBA
F.P. 24-25-26 Mayo
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ
Expediente N° 676-2016-1- 0601-JRPE-02
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.-RESUELVE:
CITAR A
LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la
que se realizará el día PRIMERO DE
JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS
OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA
MAÑANA, en el Juzgado Colegiado,
ubicado en la Av. La Cantuta Cuadra
12- Octavo Piso - Urbanización Villa
Universitaria Cajamarca. SE DISPONE: REQUERIR a las partes asistir con
quince minutos de anticipación para
su acreditación correspondiente; así
como se solicita a los abogados defensores presentar su certificación de
habilitación profesional y sus respectivas medallas. Notificar al acusado
RICHAR RAUL JAMBO MARCHENA,
por EDICTOS; bajo apercibimiento de
ser declarados CONTUMAZ, en caso
de inconcurrencia, ordenándose su
ubicación y conducción compulsiva a
nivel nacional por la fuerza policial,
disponiéndose el archivo provisional
del proceso. En los seguidos en su
contra por el delito Contra la Familia,
en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Jambo
Becerra Katerine. Suscribe el señor
Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO
VIGO, y el especialista judicial: Juan
Briones Álvarez.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO
JUEZ
F.P. 24-25-26 Mayo
EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE Nº 2016-29-F, En el
Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez,
Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por LUCY YOJANA LEYVA
CERDAN contra ROLER ELIZ TELLO
CACHAY, sobre VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES
DEL GRUPO FAMILIAR – MALTRATO
FISICO Y PSICOLÓGICO, se ha emitido
la: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
que contiene el acta de AUDIENCIA
ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS
DE PROTECCIÓN, QUE RESUELVE:
DICTAR a favor de LUCY YOJANA LEYVA CERDÁN las siguientes medidas
de protección: a) El cese, por parte del
denunciado Roler Eliz Tello Cachay,
de todo tipo de acto que implique
violencia en la modalidad de maltrato
físico y/o psicológico en agravio de
LUCY YOJANA LEYVA CERDÁN, b) Se
prohíbe al denunciado Roler Eliz Tello
Cachay protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad
de LUCY YOJANA LEYVA CERDÁN, c)
Se prohíbe al denunciado Roler Eliz
Tello Cachay insultar, gritar, humillar,
agredir y amenazar física y/o psicológicamente a LUCY YOJANA LEYVA
CERDÁN, d) Se prohíbe al denunciado
Roler Eliz Tello Cachay tomar represalias en forma directa o indirecta
contra LUCY YOJANA LEYVA CERDÁN,
e) HAGASE saber al denunciado Roler
Eliz Tello Cachay que debe tener presente que las medidas dictadas deben
ser cumplidas, bajo apercibimiento
de aplicarse el apremio coercitivo
contenido en el artículo 24 de la Ley
30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de
protección en un proceso originado
por hechos que configuran actos de
violencia contra las mujeres o contra
integrantes del grupo familiar, comete
delito de resistencia o desobediencia
a la autoridad previsto en el Código
Penal.”; REMITASE copia certificada
de la presente acta que contiene las
medidas de protección a favor de la
parte agraviada a la Policía Nacional
de Celendín para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley
N° 30364, OFICIESE. REMITASE los
actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que
proceda conforme a sus atribuciones
OFICIANDOSE con tal fin. NOTIFIQUESE mediante edictos a las partes procesales inasistentes con un extracto
de la presente resolución los mismos
que se publicarán en el diario oficial
La República, por el plazo de tres días
consecutivos.
Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva.
Secretario Judicial.- Lenin Manuel
Salazar Salazar.
F.P. 24-25-26 Mayo
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
5
EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE Nº 2016-52-F, En el
Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez,
Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso
seguido por ANGELA INES SANCHEZ
SANCHEZ contra ROGELIO CEPEDA VILLOSLADA, sobre VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, se
ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO
CUATRO que contiene el acta de AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN, QUE RESUELVE: DICTAR a favor de ÁNGELA
INÉS SÁNCHEZ SÁNCHEZ las siguientes medidas de protección: a) El cese,
por parte del denunciado Rogelio Cépeda Villoslada, de todo tipo de acto
que implique violencia en la modalidad de maltrato físico, psicológico y/o
sexual en agravio de ÁNGELA INÉS
SÁNCHEZ SÁNCHEZ; b) Se prohíbe al
denunciado Rogelio Cépeda Villoslada protagonizar hechos que atenten
contra la tranquilidad y seguridad de
ÁNGELA INÉS SÁNCHEZ SÁNCHEZ;
c) Se prohíbe al denunciado Rogelio
Cépeda Villoslada insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o
psicológicamente a ÁNGELA INÉS
SÁNCHEZ SÁNCHEZ; d) Se prohíbe al
denunciado Rogelio Cépeda Villoslada tomar represalias en forma directa o indirecta contra ÁNGELA INÉS
SÁNCHEZ SÁNCHEZ; e) Se prohíbe al
denunciado Rogelio Cepeda Villoslada acercarse a la agraviada ANGELA
INES SANCHEZ SANCHEZ ya sea en su
domicilio o en la calle. HAGASE saber
al denunciado Rogelio Cépeda Villoslada que deben tener presente que las
medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse
el apremio coercitivo contenido en el
artículo 24 de la Ley 30364; REMITASE copia certificada de la presente
acta que contiene las medidas de protección a favor de parte agraviada a
la Policía Nacional de Chumuch para
su ejecución, de conformidad con lo
dispuesto por el segundo párrafo del
artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. REMITASE los actuados a la
Fiscalía Provincial Mixta de Miguel
Iglesias para que proceda conforme a
sus atribuciones, de conformidad con
lo dispuesto por el segundo párrafo
del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los
mismos en este juzgado. OFICIANDOSE con tal fin. NOTIFIQUESE mediante
edictos a las partes procesales inasistentes con un extracto de la presente
resolución los mismos que se publicarán en el diario oficial La República,
por el plazo de tres días consecutivos.
Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva.
Secretario Judicial.- Lenin Manuel
Salazar Salazar.
F.P. 24-25-26 Mayo
EDICTO PENAL
Exp. N° 2140-2015-0-0601-JR-PE-05
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS
Se Cita, Notifica y Emplaza a: FELICITA ROJAS SILVA, representante de la
menor agraviada de iniciales E.J.R.
Mediante resolución número DOS, de
fecha dieciocho de mayo del presente
año, se ha ORDENADO, la notificación
de la agraviada de iniciales E.J.R. representada por Felicita Rojas Silva
por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “la República” por el lapso de tres días, con
el extracto de la presente resolución,
a fin que cumpla con apersonarse al
6
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Juzgado, precisen su domicilio real y
procesal o designe abogado defensor
de su libre elección en el plazo de dos
días más el término de la distancia;
sin perjuicio de ello remítase nuevamente la NOTIFICACIÓN a la parte
agraviada a su domicilio real ubicado
en el Caserío la Hualanga Baja, adjuntándose como referencia copia de la
notificación efectuada por el representante del Ministerio Publico que
obra a folios 43 de la Carpeta Fiscal ,
NOTIFICANDOSE.
Cajamarca, 23 de mayo de 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
TATIANOVA ABANTO TAFUR
JUEZ TITULAR
F.P. 24-25-26 Mayo
EDICTO PENAL
Exp. N° 278-2015-0-0601-JR-PE-04
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA
Se cita y emplaza a: OLGA ESTHER
BURGOS ACUÑA
DADO CUENTA: Con las devoluciones
de las cedulas de notificación destinadas a la agraviado Olga Esther Burgos
Acuña (fs.14 y 16); y advirtiéndose de
la razón emitida por el señor notificador judicial quien indica lo siguiente:
“(…) no se notificó por cuanto no es
posible ubicar el domicilio de la destinataria (…)”; en consecuencia, a fin
de no dejar en estado de indefensión
a la agraviado y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 128° del
Código Procesal Penal, que a su tenor
indica: “(…)Cuando se ignore el lugar
donde se encuentra la persona que
deba ser notificada, la resolución se
hará saber por edicto(…)”: DISPONGASE la notificación de la agraviada
OLGA ESTHER BURGOS ACUÑA por
intermedio de EDICTOS en el diario
oficial de esta Corte, Diario “La República” por el lapso de tres días, con el
extracto de la resolución número uno
y extracto del requerimiento acusatorio que precisa córrase traslado de
la acusación Fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo de diez
días hábiles a efectos de que creer
conveniente puedan por escrito y de
manera fundamentada pronunciarse
conforme a lo prescrito en el artículo
350° del Código Procesal Penal
, respecto a la pena solicitada por el
señor representante del Ministerio
Público de tres años de pena privativa de libertad, en atención a que el
imputado es una persona de recurso
económicos promedio, de ocupación
chofer, de treinta y un año de edad,,
por los hechos suscitados en la vía
pública cuando vio a su pareja junto
a una persona de sexo masculino, así
como al pago de mil soles por concepto de reparación civil; notifíqueselo
mediante edictos por el término de
tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial
“La República”, OFÍCIESE con tal
Cajamarca, 19 de mayo del 2016.
EDUARDO RAMON UCEDA FLORES
JUEZ PENAL TITULAR
4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA
N.C.P.P.
CAJAMARCA
F.P. 24-25-26 Mayo
EDICTO PENAL
Exp. N° 739-2015-0-0601-JR-PE-05
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGA-
Miércoles, 25 de mayo del 2016
CION PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS
Se Cita, Notifica y Emplaza a: FANNY
REBECA VILLANUEVA RONCAL, MARÍA CARMEN TERÁN CALUA, JOSÉ
TAICA VALIENTE, FLOR ELIZABETH
LIMAY CHALÁN y PEDRO TERRONES
ARÉVALO.
Mediante resolución número SIETE, de fecha dieciocho de mayo del
presente año, se ha ORDENADO, la
notificación de los acusados Fanny
Rebeca Villanueva Roncal, Pedro Terrones Arévalo, María Carmen Terán
Calua, José Taica Valiente y Flor Elizabeth Limay Chalan por intermedio
de EDICTOS en el diario oficial de esta
Corte, Diario “la República” por el
lapso de tres días, con el extracto de
la presente resolución y resolución
número cinco, esto es que, cumpla con
nombrar abogado defensor de su libre
elección en el plazo de dos días más
el término de la distancia, bajo apercibimiento de nombrarse un defensor
Público, en caso de incumplimiento y
una vez cumplido ello, CORRASE traslado a las partes procesales con el requerimiento Mixto. NOTIFICANDOSE.
Cajamarca, 23 de mayo de 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
TATIANOVA ABANTO TAFUR
JUEZ TITULAR
F.P. 24-25-26 Mayo
EDICTO PENAL
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA
IBETH CARRION ROJAS
EXP: 1470-2015-1.
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL en la presente causa, que se
realizará en acto público el día TRES
DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS,
A LAS TRES CON TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en
la Sala de Audiencias N° 5 (7mo. Piso)
de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta
s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos),
debiendo el acusado VALDEZ CHOMBA, JESÚS ÁNGEL, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser
declarado Reo Contumaz, en caso de
inconcurrencia, previa verificación en
la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación,
aprehensión y conducción compulsiva
por la fuerza policial.
En los seguidos en su contra por el
delito de Desobediencia y Resistencia
a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista
judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas.
F.P. 24-25-26 Mayo
EDICTO PENAL
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA
IBETH CARRION ROJAS
EXP: 0927-2015-1.
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL en la presente causa, que se
realizará en acto público el día TRES
DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS,
A LAS TRES DE LA TARDE, la misma
que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 5 (7mo. Piso) de la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca,
ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo
Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), de-
biendo el acusado MESTANZA CERQUIN, TEODORO, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser
declarado Reo Contumaz, en caso de
inconcurrencia, previa verificación en
la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación,
aprehensión y conducción compulsiva
por la fuerza policial.
En los seguidos en su contra por el
delito de Desobediencia y Resistencia
a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista
judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas.
F.P. 24-25-26 Mayo
EDICTO PENAL
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA
IBETH CARRION ROJAS
EXP: 1768-2014-1.
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL en la presente causa, que se
realizará en acto público el día QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE,
la misma que se llevará a cabo en la
Sala de Audiencias N° 5 (7mo. Piso)
de la Corte Superior de Justicia de
Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del
Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9
pisos), debiendo el acusado INFANTE
VALDEZ RAÚL, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser
declarado Reo Contumaz, en caso de
inconcurrencia, previa verificación en
la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación,
aprehensión y conducción compulsiva
por la fuerza policial.
En los seguidos en su contra por el
delito de Desobediencia y Resistencia
a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista
judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas.
F.P. 24-25-26 Mayo
EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena
Carrión Rojas.
Exp. 01635-2014-1-0601-JR-PE-03
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL, en el presente proceso, que
se realizará en ACTO PUBLICO el día
JUEVES NUEVE DE JUNIO DEL DOS
MIL DIECISEIS, a las NUEVE DE LA
MAÑANA, la misma que se llevará a
cabo en la Sala de Audiencias Número
Tres (03)- 5to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada
en la Av. La Cantuta cuadra. 12. Urb.
Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos,
con vidrios reflectivos). Debiendo el
acusado WILDER MENDOZA PAISIG,
concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o
CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional
por la fuerza policial, disponiéndose
el archivo provisional del proceso. En
los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad
de Omisión de Asistencia Familiar,
en agravio de Emely Biviana Mendoza Fernández. Suscribe el señor Juez:
Domingo Celestino Alvarado Luis y el
especialista judicial: Lorena Carrión
Rojas.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
DOMINGO CELESTINO ALVARADO
LUIS
JUEZ TITULAR
F.P. 25-26-27 Mayo
EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena
Camón Rojas.
Exp. 01443-2015-1-0601-JR-PE-04
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL, en el presente proceso, que
se realizará en ACTO PUBLICO el día
JUEVES NUEVE DE JUNIO DEL DOS
MIL DIECISEIS, a las NUEVE DE LA
MAÑANA, la misma que se llevará a
cabo en la Sala de Audiencias Número
Tres (03)- 5to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada
en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb.
Villa Universitaria, frente al Complejo
Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con
vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JOSE WILMER GARCIA TACULI,
concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o
CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional
por la fuerza policial, disponiéndose
el archivo provisional del proceso. En
los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad
de Omisión de Asistencia Familiar, en
agravio de Yanely Milagritos García
Llanos. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis y el especialista judicial: Lorena Carrión Rojas.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DOMINGO CELESTINO ALVARADO
LUIS
JUEZ TITULAR
F.P. 25-26-27 Mayo
EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena
Carrión Rojas.
Exp. 01627-2013-1-0601-JR-PE-01
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL, en el presente proceso, que
se realizará en ACTO PUBLICO el día
JUEVES NUEVE DE JUNIO DEL DOS
MIL DIECISEIS, a las NUEVE DE LA
MAÑANA, la misma que se llevará a
cabo en la Sala de Audiencias Número
Tres (03)- 5to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada
en la Av. La Cantuta cuadra. 12. Urb.
Villa Universitaria, frente al Complejo
Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con
vidrios reflectivos). Debiendo el acusado ELGAR SOTO MALCA, concurrir
obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ,
en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza
policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos
en su contra por el delito contra la
familia, en su modalidad de Omisión
de Asistencia Familiar, en agravio de
Vivian Grisel Soto Torres. Suscribe
el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis y el especialista judicial:
Lorena Carrión Rojas.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DOMINGO CELESTINO ALVARADO
LUIS
JUEZ TITULAR
F.P. 25-26-27 Mayo
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE EDICTO PENAL
CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: DIANA
MARIA MONTENEGRO MESONES
EXP: 1882-2015-2.
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día SIETE DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A
LAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma
que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Del Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra
12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac
Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el
acusado NAPOLEON FERNANDEZ CASAS concurrir obligatoriamente, bajo
apercibimiento de ser declarado Reo
Contumaz, en caso de inconcurrencia,
previa verificación en la audiencia,
con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y
conducción compulsiva por la fuerza
policial.
En los seguidos en su contra por el
delito de Desobediencia y Resistencia
a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Santos
Luis Vásquez Plasencia y especialista
judicial Diana María Montenegro
Mesones.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA
JUEZ TITULAR
CAJAMARCA
F.P. 25-26-27 Mayo
EDICTO PENAL
CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: MARGOT
CHAVEZ
Exp. 1344-2013-7-0601-JR-PE-05
SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A
JUICIO ORAL, en el presente proceso,
que se realizará en ACTO PÚBLICO
el día OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL DIECISEIS, a las NUEVE Y MEDIA
DE LA TARDE, la misma que se llevará
a cabo en la Sala de Audiencias Del Colegiado 8vo Piso, de la Corte Superior
de Justicia de Cajamarca, ubicada en la
Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac
Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios
reflectivos). Debiendo los acusados
VICTOR NAVARRO SANTOS Y REYNA
PAULA BACA BRICEÑO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada,
bajo apercibimiento de ser declarado
CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional
por la fuerza policial, disponiéndose
el archivo provisional del proceso. En
los seguidos en su contra por el delito
de Fabricación, Suministro o Tenencia
Ilegal de Armas o Materiales Peligrosos, en agravio del Estado. Suscribe
el señor Juez: SANTOS LUIS VASQUEZ
PLASENCIA, y la especialista judicial:
MARGOT CHAVEZ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA
JUEZ TITULAR
CAJAMARCA
F.P. 25-26-27 Mayo
Miércoles, 25 de mayo del 2016
EDICTO PENAL
Exp. N° 00411-2015-0-0601-JRPE-03
SALA PENAL DE APELACIONES DE
CAJAMARCA
Especialista: Cumpa Gutiérrez Víctor
Manuel
Se cita y emplaza a: LUISA ALAYA
ZELADA Y MIRTHA ALAYA ZELADA
Para que sean notificadas con la resolución número 12 de fecha 23 de mayo
del año dos mil dieciséis, que a la letra
dice: Dado cuenta con la presente carpeta, a efectos de resolver el recurso
de apelación interpuesto por el abogado defensor de los agraviados: Fredy
Flores Llanos e Irma Cercado Atalaya;
contra la resolución número diez de
fecha cinco de abril del año dos mil
dieciséis, que resuelve: Declarar fundado el requerimiento de sobreseimiento solicitado por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de la Encañada
a favor de las imputadas Rosa Bautista
Eras, Luisa Alaya Zelada y Mirtha Alaya Zelada, por la presunta comisión
del delito contra el patrimonio en la
modalidad de usurpación - turbación
de la posesión mediante violencia o
amenaza en su forma agravada, con la
intervención de dos o más personas,
en agravio de Fredy Flores Llanos e
Irma Cercado Atalaya; en tal sentido,
estando a lo establecido por el artículo 420° inciso 1 del Código Procesal
Penal: CÓRRASE traslado del escrito
de apelación interpuesta, al Fiscal
Superior y a los demás sujetos procesales por el plazo de CINCO DIAS, y
vencido el mismo con su absolución o
sin ella, DESE CUENTA para resolver
lo que corresponda. Notifíquese.- Suscribe el señor Juez Superior Ricardo
Sáenz Pacual y el especialista Judicial
Víctor Manuel Cumpa Gutiérrez.
Cajamarca, 23 de mayo del 2016.
RCARDO E. SAENZ PASCUAL
PRESIDENTE
SALA PENAL DE APELACIONES
CAJAMARCA
VICTOR MANUEL CUMPA GUTIERREZ
ESPECIALISTA JUDICIAL
SALA DE APELACIONES
MODULO NCPP
CAJAMARCA
F.P. 25-26-27 Mayo
EDICTO PENAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO CON
ADICIÓN DE FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE
CONTUMAZÁ
ESPECIALISTA DE CAUSAS: ROXANA
ALVAN ZAMORA
EXP. N° 037-2014-0
Mediante resolución número veintisiete SE RESUELVE: Notificar por
edictos al agraviado José Luis Alvarado Cerna con un extracto de la resolución número VEINTISEIS esto es 1.
DECLARAR IMPROCEDENTE el requerimiento de sobreseimiento presentado por la Ministerio Público a favor de
José Alfredo Marín Silva, por el delito
contra la vida el cuerpo y la Salud en
su modalidad de Lesiones Culposas en
agravio de José Luis Alvarado Cerna y
otros._2. ELEVAR al Fiscal Superior, en
discrepancia con el requerimiento de
sobreseimiento de la acción penal solicitada por el Ministerio Público. DISPOSICION N° 10-2016-MP-TFSP-C. En
la cual DISPONE a.- NO RATIFICAR el
requerimiento fiscal de sobreseimiento formulado por la Fiscalía Penal de
Contumazá, REQUIERASE al Juzgado
de origen disponga la realización de
una investigación suplementaria en
el plazo de treinta días, b.- COMUNICAR la presente disposición al juzgado de investigación Preparatoria de
Contumazá. RESOLUCION NUMERO
VEINTISIETE: en la que RESUELVE
1.- REALIZAR UNA INVESTIGACION
SUPLEMENTARIA por el plazo de
TREINTA DIAS, remitiéndose la carpeta fiscal a la Fiscalía penal de Contumazá. 2.- una vez concluidas las diligencias ordenadas CUMPLA el fiscal a
cargo con emitir su pronunciamiento
correspondiente y así mismo DEVOLVER la carpeta fiscal.
Suscribe el señor Juez Rony Alex Mejía Portal y la Especialista de Causas
Roxana Alván Zamora
RONY ALEX MEJIA PORTAL
JUEZ SUPERNUMERARIO
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
CONTUMAZA
ROXANA ALVAN ZAMORA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
CONTUMAZA
F.P. 25-26-27 Mayo
EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas.
Exp. 045-2016-1-0601-JR-PE-01
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL, en el presente proceso, que
se realizará en ACTO PUBLICO el día
LUNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL
DOS MIL DIECISEIS, a las TRES DE
LA TARDE, la misma que se llevará
a cabo en la Sala de Audiencias Número Tres (03)– 5to. Piso de la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca,
ubicada en la Av. La Cantuta cuadra.
12, Urb. Villa Universitaria, frente al
Complejo Qhapac Ñan (edificio de
9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado CARLOS ALIPIO
QUIROZ ESPINOZA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada,
bajo apercibimiento de ser declarado
REO AUSENTE o CONTUMAZ, en caso
de inconcurrencia, ordenándose su
ubicación y conducción compulsiva a
nivel nacional por la fuerza policial,
disponiéndose el archivo provisional
del proceso. En los seguidos en su
contra por el delito contra la familia,
en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Dalia
Flormira Quiroz Soto. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado
Luis y el especialista judicial: Lorena
Carrión Rojas.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DOMINGO CELESTINO ALVARADO
LUIS
JUEZ TITULAR
F.P. 25-26-27 Mayo
EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas.
Exp. 0222-2015-1-0601-JR-PE-02
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL, en el presente proceso, que
se realizará en ACTO PUBLICO el día
JUEVES NUEVE DE JUNIO DEL DOS
MIL DIECISEIS, a las NUEVE DE LA
MAÑANA, la misma que se llevará a
cabo en la Sala de Audiencias Número
Tres (03)– 5to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada
en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb.
Villa Universitaria, frente al Complejo
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
7
Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con
vidrios reflectivos). Debiendo el acusado ANIBAL MARCHENA VERGARA,
concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o
CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional
por la fuerza policial, disponiéndose
el archivo provisional del proceso. En
los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad
de Omisión de Asistencia Familiar, en
agravio de Jhimmy Jeison Marchena
Tirado. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis y el especialista judicial: Lorena Carrión Rojas.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DOMINGO CELESTINO ALVARADO
LUIS
JUEZ TITULAR
F.P. 25-26-27 Mayo
EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas.
Exp. 0527-2015-2-0601-JR-PE-03
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL, en el presente proceso, que
se realizará en ACTO PUBLICO el día
JUEVES NUEVE DE JUNIO DEL DOS
MIL DIECISEIS, a las NUEVE DE LA
MAÑANA, la misma que se llevará a
cabo en la Sala de Audiencias Número
Tres (03)– 5to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada
en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb.
Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos,
con vidrios reflectivos). Debiendo el
acusado DAVID ISPILCO ZAMBRANO,
concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o
CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional
por la fuerza policial, disponiéndose
el archivo provisional del proceso. En
los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad
de Omisión de Asistencia Familiar,
en agravio de Orfelinda Tejada Calua.
Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis y el especialista
judicial: Lorena Carrión Rojas.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DOMINGO CELESTINO ALVARADO
LUIS
JUEZ TITULAR
F.P. 25-26-27 Mayo
8
8
iércoles,
de2016
mayo del 2016
DR. FELICIANO VÁSQUEZ
DR.MOLOCHO
FELICIANO- PRESIDENTE
VÁSQUEZ MOLOCHO
- PRESIDENTE Miércoles,M25
de mayo25del
PRECIO
POR
PRECIO
PORPALABRA:
PALABRA:S/.
S/.0.01
0.01 INC.
INC. IGV
VIERNES 20, LUNES 23, MIERCOLES 25, VIERNES 27, LUNES 30 , MIERCOLES 01 DE JUNIO Y JUEVES 02 DE JUNIO.
DR. FELICIANO
FELICIANO VÁSQUEZ
DR.
VÁSQUEZMOLOCHO
MOLOCHO- PRESIDENTE
- PRESIDENTE 9
mayo del25
2016
del 2016 PRECIO POR PALABRA:PRECIO
S/. 0.01 INC.
Miércoles, 25 deMiércoles,
de mayo
POR IGV
PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
9
10
10
iércoles,
de2016
mayo del 2016
DR. FELICIANO VÁSQUEZ
DR.MOLOCHO
FELICIANO- PRESIDENTE
VÁSQUEZ MOLOCHO
- PRESIDENTE Miércoles,M25
de mayo25del
PRECIO
POR
PRECIO
PORPALABRA:
PALABRA:S/.
S/.0.01
0.01 INC.
INC. IGV
DR. FELICIANO
FELICIANO VÁSQUEZ
DR.
VÁSQUEZMOLOCHO
MOLOCHO- PRESIDENTE
- PRESIDENTE 11
mayo del25
2016
del 2016 PRECIO POR PALABRA:PRECIO
S/. 0.01 INC.
Miércoles, 25 deMiércoles,
de mayo
POR IGV
PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
11
12
12
iércoles,
de2016
mayo del 2016
DR. FELICIANO VÁSQUEZ
DR.MOLOCHO
FELICIANO- PRESIDENTE
VÁSQUEZ MOLOCHO
- PRESIDENTE Miércoles,M25
de mayo25del
PRECIO
POR
PRECIO
PORPALABRA:
PALABRA:S/.
S/.0.01
0.01 INC.
INC. IGV
DR. FELICIANO
FELICIANO VÁSQUEZ
DR.
VÁSQUEZMOLOCHO
MOLOCHO- PRESIDENTE
- PRESIDENTE 13
mayo del25
2016
del 2016 PRECIO POR PALABRA:PRECIO
S/. 0.01 INC.
Miércoles, 25 deMiércoles,
de mayo
POR IGV
PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
13
14
14
iércoles,
de2016
mayo del 2016
DR. FELICIANO VÁSQUEZ
DR.MOLOCHO
FELICIANO- PRESIDENTE
VÁSQUEZ MOLOCHO
- PRESIDENTE Miércoles,M25
de mayo25del
PRECIO
POR
PRECIO
PORPALABRA:
PALABRA:S/.
S/.0.01
0.01 INC.
INC. IGV
DR. FELICIANO
FELICIANO VÁSQUEZ
DR.
VÁSQUEZMOLOCHO
MOLOCHO- PRESIDENTE
- PRESIDENTE 15
mayo del25
2016
del 2016 PRECIO POR PALABRA:PRECIO
S/. 0.01 INC.
Miércoles, 25 deMiércoles,
de mayo
POR IGV
PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
HASTA 10 DE JUNIO
PODER JUDICIAL
DEL PERÚ
PLENO JURISDICCIONAL
NACIONAL PENAL
Y PROCESAL PENAL
Cajamarca, 10 y 11 de Junio de 2016
HASTA 26 DE MAYO
15
16
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miércoles, 25 de mayo del 2016
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
Cuatro características
corresponden al juez:
Escuchar cortésmente,
responder sabiamente,
ponderar prudentemente
y decidir imparcialmente.