BOLETÍN N° 98 de la fecha 23 05 2016

Firmado digitalmente
CARLOS
por CARLOS
ALBERTO
ALBERTO RODRIGUEZ
RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.05.20
PEREZ (FIRMA) 15:04:01 -06'00'
LaUruca,
Uruca,San
SanJosé,
José,Costa
CostaRica,
Rica,lunes
lunes1°
23de
defebrero
mayo del
La
del2016
2016
AÑO CXXII
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
INFRACCION
TRANSITO
LEY
DE
TRANSITO
LEY
DE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
DE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
DE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
DE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
DE
G-19-H-05 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTO DOMINGO (HEREDIA) TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
DE
G-20-H-05 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SARAPIQUI
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
DE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
DE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
DE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
DE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
DE
G-38-S-05 JUZ. TRANSITO PAVAS Y ESCAZU
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
T-1-A-05
JUZ. FAM.PENAL JUV. VIOL.DOM.GRECIA
PENAL-JUVENIL VARIOS
T-2-A-05
JUZ. FAM.I CIRC.JUD.ALAJUELA
T-1-C-05
G-16-S-05 JUZ. TRANSITO I CIRC.JUD.SAN JOSE
2005
940
2005
919
2005
944
2005
946
2005
301
2005
648
2005
344
2005
2482
2005
906
2005
986
2005
982
2005
776
2005
176
PENAL-JUVENIL VARIOS
2005
425
JUZ. FAM.PENAL JUVENIL VIOL.TURRIALBA
PENAL-JUVENIL VARIOS
2005
169
T-2-C-05
JUZ. PENAL JUV. CARTAGO
PENAL-JUVENIL VARIOS
2005
599
T-1-G-05
JUZ. FAM.PENAL JUV.VIOL.DOM. NICOYA
PENAL-JUVENIL VARIOS
2005
154
T-2-H-05
JUZ. PENAL JUV.HEREDIA
PENAL-JUVENIL VARIOS
2005
439
T-1-L-05
JUZ. FAMILIA II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA
PENAL-JUVENIL VARIOS
2005
228
T-2-L-05
JUZ. PENAL JUV. I CIRCUITO ZONA ATLANTICA
PENAL-JUVENIL VARIOS
2005
291
T-1-S-05
JUZ. FAM.PENAL JUV.PEREZ ZELEDON
PENAL-JUVENIL VARIOS
2005
G-17-S-05 JUZ. TRANSITO I CIRC.JUD.SAN JOSE
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
Remesa
Materia
Asuntos
Periodo
Despacho
LEY
DE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
DE
G-17-A-05 JUZ. TRANSITO I CIRC.JUD.ALAJUELA
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
DE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
G-18-A-05 JUZ. TRANSITO I CIRC.JUD.ALAJUELA
LEY
DE
G-9-A-05
JUZ. TRANSITO GRECIA
2005
G-7-C-05
JUZ. TRANSITO CARTAGO
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
DE
JUZ. TRANSITO CARTAGO
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
G-8-C-05
LEY
DE
G-16-G-05 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ABANGARES
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
DE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
G-18-G-05 JUZ. MEN.CTIA Y TRANSITO NICOYA
LEY
DE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
DE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
DE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
DE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
DE
G-14-H-05 JUZ. TRANSITO HEREDIA
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
DE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
G-15-H-05 JUZ. TRANSITO HEREDIA
LEY
DE
G-16-H-05 JUZ. TRANSITO HEREDIA
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
DE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
G-17-H-05 JUZ. TRANSITO HEREDIA
LEY
G-10-H-05 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN RAFAEL HEREDIA
G-11-H-05 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN ISIDRO (HEREDIA)
G-12-H-05 JUZ. TRANSITO HEREDIA
G-13-H-05 JUZ. TRANSITO HEREDIA
G-7-L-05
JUZ. TRANSITO I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
G-8-L-05
JUZ. TRANSITO I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA
TRANSITO
VARIOS
LEY
DE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
DE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
DE
JUZ. TRANSITO I CIRC.JUD.SAN JOSE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
DE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
G-10-S-05 JUZ. TRANSITO I CIRC.JUD.SAN JOSE
LEY
DE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
DE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
DE
G-13-S-05 JUZ. TRANSITO I CIRC.JUD.SAN JOSE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
DE
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
LEY
G-14-S-05 JUZ. TRANSITO I CIRC.JUD.SAN JOSE
LEY
TRANSITO
INFRACCION
TRANSITO
G-7-S-05
G-8-S-05
G-9-S-06
JUZ. TRANSITO I CIRC.JUD.SAN JOSE
JUZ. TRANSITO I CIRC.JUD.SAN JOSE
G-11-S-05 JUZ. TRANSITO I CIRC.JUD.SAN JOSE
G-12-S-05 JUZ. TRANSITO I CIRC.JUD.SAN JOSE
G-15-S-05 JUZ. TRANSITO I CIRC.JUD.SAN JOSE
G-19-A-05 JUZ. TRANSITO I CIRC.JUD.ALAJUELA
G-20-A-05 JUZ. TRANSITO I CIRC.JUD.ALAJUELA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes
acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior
en sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo
LIII; de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior
en sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI; se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que procederá a la destrucción de expedientes
civil y laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los
expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Cantidad de
Expedientes a
Eliminar
801
2005
930
2005
932
2005
952
2005
666
2005
218
2005
574
2005
285
2005
121
2005
937
2005
949
2005
936
2005
929
2005
916
2005
856
2005
910
2005
697
2005
959
2005
984
2005
966
2005
989
2005
971
2005
968
2005
979
2005
950
2005
942
DE
DE
Nº 98 — 20 Páginas
G-21-A-05 JUZ. TRANSITO I CIRC.JUD.ALAJUELA
G-5-S-05
JUZ. TRANSITO DESAMPARADOS
G-18-S-05 JUZ. TRANSITO I CIRC.JUD.SAN JOSE
G-27-S-05 JUZ. TRANSITO HATILLO
G-28-S-05 JUZ. TRANSITO HATILLO
215
35187
TOTAL
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 16 de marzo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
( IN2016031373 ).
Subdirector Ejecutivo
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A: Raúl Escalante Soto, mayor, notario público, cédula de
identidad número 1-651-021; que en proceso disciplinario notarial
número 11-000139-0627-NO establecido en su contra por Dinorah
Cruz Alvarado, se ha dictado la sentencia número 258-2015 que
en lo conducente dice: “Resultando: 1, 2, 3, 4; y Considerando:
I.—Hechos probados: 1, 2, 3, 4, 5. II.—Sobre el fondo:, III.—Del
caso concreto en materia disciplinaria:, IV.—De las pretensión
resarcitoria:, V.—Sobre la pretención resarcitoria:, VI.—Costas
de la pretensión resarcitoria:, VII.—Por tanto: se declara con lugar
el proceso disciplinario notarial interpuesto por Dinorah Cruz
Alvarado contra Raúl Escalante Soto. Se le impone la corrección
disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta
la inscripción del testimonio de la escritura número doce-cinco y la
devolución la suma de trescientos trece mil cuatrocientos sesenta
y un colones con ochenta y cinco céntimos. La sanción rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, o
hasta que transcurran diez años desde el dictado de esta resolución
si la escritura no se pudo inscribir, lo anterior con fundamento en
el Voto N° 3484 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema
Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 98
Lunes 23 de mayo del 2016
de Justicia. Resolución que regirá ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución,
comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro
Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y
publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Con relación
a la solicitud, de que se le condene al Notario, al pago de las costas
personales y procesales, el mismo se acoge por ser pertinente, por
lo que conforme a las reglas de los artículo 221 al 223 del Código
Procesal Civil, aplicables en este asunto, por disposición del artículo
160 y 163 del Código Notarial, son las costas a cargo del notario
denunciado, quien es el vencido en este proceso. Notifíquese. Lic.
Guillermo Castro Rodríguez. Juez” y la providencia que dice:
“Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y cuarenta minutos
del dos de marzo de dos mil dieciséis. Siendo que en su momento
se omitió y con el fin de subsanar el procedimiento y evitar futuras
nulidades, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 263
del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales,
aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial, notifíquese al notario Raúl Escalante Soto,
la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia
número 258-2015, dictada a las once horas dieciséis minutos del
veintiuno de julio de dos mil quince (folios 159 al 175), por medio
de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 02 de marzo del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016029927 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000362-0627NO, de Ganadera Montecristo S. A. y Luis Pérez Elizondo contra
Edwin Rodrigo Masis Quirós (cédula de identidad 1-744-939),
este juzgado mediante resolución N° 168-2015 de las catorce horas
dos minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis años
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
notarial. Notifíquese.
San José, 25 de febrero del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016029928 ).
Yamileth Hidalgo Segura, mayor, notario público, cédula
de identidad número 1-549-534, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 13-000403-0627NO establecido en su contra por Roxana Patricia Moreno Rivera,
se ha dictado la sentencia número 061-2016 que en lo conducente
dice: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y tres minutos del once
de febrero de dos mil dieciséis. Proceso disciplinario interpuesto
por Roxana Patricia Moreno Rivera, mayor de edad, divorciada,
Estilista, portadora de la cédula de identidad número 1-06580766, vecina de San José contra la notaria Licda. Yamileth Hidalgo
Segura, quien es mayor, Abogada y Notaria, carné de Colegio de
Abogados número 15328 y portador a de la cédula de identidad
número 1-0549-0534. La Dirección Nacional de Notariado no se
apersonó al proceso. Resultando: ..., Considerando: ..., por tanto: Se
declaran sin lugar las excepciones de Falta de Derecho y Falta de
Legitimación Pasiva, interpuestas por el Lic. Erick Zúñiga Madrigal
en calidad de Defensor Público de la Notaria encausada. Se declara
Con Lugar la acción disciplinaria interpuesta por Roxana Patricia
Moreno Rivera contra la Notaria Yamileth Hidalgo Segura; se le
impone la corrección disciplinaria de seis años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial con base en las faltas cometidas por
ésta y debidamente especificadas en el considerando V, dicha sanción
se mantendrá vigente hasta que logre la respectiva inscripción
ante el Registro Nacional. La sanción empezará a regir ocho días
naturales después de la publicación del edicto respectivo en el
Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección
Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al
Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo
en el Boletín Judicial. M.Sc. Ingrid Palacios Montero, Jueza
Decisora” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José,
a las quince horas catorce minutos del quince de abril del dos mil
dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263
del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales,
aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial, notifíquese al notario Yamileth Hidalgo
Segura, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la
sentencia número 061-2016, dictada a las nueve horas y tres minutos
del once de febrero de dos mil dieciséis, por medio de edicto que se
publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 15 de abril de 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016029929).
A, José María Penabad Bustamante, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-641-343, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 13000489-0627-NO establecido en su contra por, José María Penabad
Bustamante, se ha dictado la sentencia número 482-2015 que en lo
conducente dice: “Resultando: 1, 2, 3, 4. Considerando: I. Hechos
probados: A), B), C). II. Sobre las excepciones: A)- Del Instituto de
la Prescripción en el Proceso Disciplinario: B)- Falta de derecho: C).
Falta de legitimación activa y pasiva:, III- Sobre el fondo:. Por tanto:
Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por
Registro Civil contra el notario José María Penabad Bustamante,
a quien se le impone la corrección disciplinaria de dos meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción
al tenor de lo estipulado en el artículo 144 inciso E) del Código
Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección
Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y
al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en
el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Guillermo Castro Rodríguez,
Jueza.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las
nueve horas y cuatro minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis.
Siendo que en su momento se omitió y con el fin de subsanar el
procedimiento y evitar futuras nulidades, de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado
por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición
del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al
notario José María Penabad Bustamante, la presente resolución, así
como la parte dispositiva de la sentencia número 482-2015, dictada
a las catorce horas y diecinueve minutos del nueve de noviembre del
dos mil quince (folio 45 al 56), por medio de edicto que se publicará
por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Ocampo, Jueza.”. Juzgado Notarial.
San José, 07 de marzo del 2016.
Licda. Derling Talavera Ocampo
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016029930 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 00-000287-0627NO, de Carolina Girardi De Esteve contra Cornelio Francisco Vega
Vega, este juzgado mediante resolución de las once horas y doce
minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, ordena
levantar a partir del once de noviembre del dos mil quince, la
sanción disciplinaria impuesta al notario Cornelio Francisco Vega
Vega, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según
voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos
noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.
San José, 29 de febrero del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—( IN2016029989 ).
Lunes 23 de mayo del 2016
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
del trabajador fallecido Abner Francisco López Dávila, cédula
de identidad Nº 503520105, mayor de edad, salonero, vecino
de Guanacaste, fallecido el 20 de diciembre del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 16-000056-1052-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000056-1052-LA.
Promovido por Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-123031, figura como gestionante Stephanie
Estrella Gutiérrez Piña, cédula de identidad Nº 701750317 en
representación de la menor Sophia López Gutiérrez.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa
Cruz, 05 de abril del año 2016.—Licda. Alejandra Pérez
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021098 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 98 — Pág 3
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen
dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-300010-436-LA.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Cóbano, a las trece horas treinta y cinco
minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José
Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—( IN2016029986 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se
llamó Arnoldo Quirós Solano, mayor, costarricense, casado, guarda
de seguridad privado, de cincuenta y ocho años de edad, cédula de
identidad Nº 3-0221-0799 vecino de Pocora de Guácimo, Barrio el
Carmen del Minisúper el Económico, veinticinco metros al oeste,
casa de cemento color Almendra, quien falleció el ocho de noviembre
del dos mil quince en Guápiles, para que dentro del plazo de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez.
Diligencias de Devolución de Fondo de Capitalización Laboral y
Prestaciones Legales de Trabajador fallecido N° 16-300017-0477-LA2, gestionante Vilma Aguilar Novoa.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Guácimo, 04 de mayo del 2016.—Lic.
Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—( IN2016029987 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de, Óscar Rafael Madrigal Monge, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad Costarricense, portó la cédula 3-0224-0404 y falleció
el día 30 de Noviembre del año 2008, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones
bajo el número 16-001279-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 16-001279-0173-LA. Promovido por Yamileth Cruz Zúñiga a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de
abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016029981 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Evaristo Rodríguez González, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad Panameño, portó la cédula de residencia 159100135804
y falleció el 23 de febrero del 2016, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho
en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16000943-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 16-000943-0173-LA. Promovido por Gloria Solano Rodríguez
a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de
mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016029999 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Leonard Gerardo Rodríguez Fonseca, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0859-0942 y falleció
el día 24 de marzo del 2016. Se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16001326-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Promovido por Shirley Fallas Monestel a
favor de sus causahabientes. Expediente N° 16-001326-0173-LA.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 05 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016029982 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rafael Ángel Abarca Abarca, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0418-1078 y falleció
el día 26 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 16000980-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000980-0173LA. Promovido por Gloria Alice Valverde Sandí, cédula 1-04310551 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26
de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016030001 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Lilliana De Los Ángeles Gómez González, quien fue mayor,
divorciado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-05250381 y falleció el 25 de diciembre del 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
N° 16-001397-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-001397-0173-LA. Promovida por Siany Francine
Guzmán Gómez, Rubén Andrey Guzmán Gómez, Álvaro Guzmán
Gómez, Joel Guzmán Gómez, Abraham Guzmán Gómez, a favor de
sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2016.—
Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—( IN2016029983 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Seidy Damaris Retana Morales, quien fue mayor, soltera, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0826-0101 y falleció
el día 16 de marzo del 2010, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16000981-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Promovido por María Luisa Morales
Quirós a favor de sus causahabientes. Expediente N° 16-0009810173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2016.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030003 ).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro
del Fondo de Capitalización Laboral, del trabajador fallecido Jaime
López Dávila, quién fue soltero, nicaragüense, portó número de
identidad 155803877627, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de, Ana Isabel Gómez Moreno, quien fue mayor, soltera, oficio
Educadora, nacida en Nicoya el día 21-02-1972, vecina de Curime
de Nicoya, con cédula de identidad 5-272-851, fallecida el 20 de
marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 98
Lunes 23 de mayo del 2016
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-000048-0874-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000048-0874-LA. Promovido por
María Fernández Gómez Moreno.—Juzgado de Menor Cuantía y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya,
(Materia Laboral), 03 de mayo del 2016.—Lic. Alberto Juárez
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030004 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jonathan German Carballo Morales, quien fue mayor, soltero con
cédula de identidad 4-164-834 y fallecido en el mes de mayo del año
2010, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 16-000150-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-000150-1021-LA. Por a favor
de Jonathan German Carballo Morales.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 2 de febrero del 2016.—Licda. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030005 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de, Jorge Vinicio Solano Castro, cédula 3-0403-0773, fallecido el
cinco de marzo de dos mil dieciséis, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones
Laborales bajo el número 16-300012-0479-LA-(3), a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-300012-0479-LA-(3). Por la Operadora de
pensiones Popular Pensiones del Banco Popular a favor de Diana
María Baltodano Zúñiga.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Matina, once horas del once de mayo de dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Manrique Manrique Martínez Durán,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030008 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Hamelth Gerardo Zúñiga Gutiérrez, quien fue mayor, casado,
de nacionalidad costarricense, portó la cédula 3-0224-0840 y
falleció el 6 de marzo del 2016, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho
en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16001114-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 16-001114-0173-LA. Promovido por Xinia Segura Hernández
a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de
mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016030009 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
José Alberto Ramírez Avalos, mayor, soltero, vecino de Heredia,
cédula 4-191-733, fallecido el 9 de febrero del 2009, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 15-001054-1021-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por marcos
Ramírez Hernández a favor de José Alberto Ramírez Avalos.
Expediente N° 15-001054-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 17 de marzo del 2016. Licda. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030021 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de, Emanuel Venegas Jiménez, quien fue mayor, soltero, oficio
Misceláneo, vecino de Heredia en Barrio La Piedad, con cédula
de identidad 5-365-551, fallecido el 12 de agosto del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector privado bajo el número 16-000046-0874-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-000046-0874-LA. Promovido por Elpidia
Jiménez Fajardo.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia
Laboral), 03 de mayo del 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030026 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Isidro
Alejandro Jirón López, quien fue Oficial de Seguridad, soltero
vecino de Liberia, con cédula de identidad número 05-0305-0739,
se les hace saber que: Ulpiano Jirón López, portador de la cédula
de identidad de identidad número 05-0137-1085, pensionado,
vecino de Aguas Claras de Upala, se apersonó en este Despacho
en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita
y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Isidro Alejandro Jirón López, expediente
número 16-000046-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Laboral), 09 de mayo del 2016.—Lic. Róger Javier Camacho
Duarte, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030027 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Francisco José López Amador, mayor, soltero, vendedor, nacido en
Nicoya el 14-03-1988, vecino de Caimital de Nicoya, con cédula de
identidad 5-363-154, fallecido el 10 de mayo del 2013, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante
este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 16-000051-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-000051-0874-LA. Promovido por María
Luisa Amador López.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia
Laboral), 04 de mayo del 2016.—Lic. José Tomás Jiménez
Baltodano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030028 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jimmy Henry Artavia Herrera, mayor, costarricense, casado, fallecido
el 11 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 16000302-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000302-1178LA. Promovido por la empresa Técnicos en Telecomunicaciones
S. A. a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03
de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016030043 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Belceny Solano Céspedes, fallecida el 02-12-2006, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias que estan bajo el Número
13-300059-479-LA-2, a fin de hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.. Expediente N°
13-300059-479-LA-2. promovido por Ana María Céspedes Umaña
Fallecido Belceny Solano Céspedes —Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Matina 26-11-2013.—Lic. Carlos Manrique
Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030048 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Miguel Ángel Badilla Arce, mayor, cédula Nº 2-252-128, viudo
una vez, cobrador de parqueo, vecino de Barrio México, San José,
Lunes 23 de mayo del 2016
fallecido el 18 de noviembre del 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo
el expediente Nº 16-000004-0849-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente Nº 16-000004-0849-LA. a favor de Isabel Arce
Alvarado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Atenas (Materia Laboral), 3 de marzo del 2016.—Lic. Francisco
Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016032190 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del
causante: Cesar Adrián Sánchez Corrales c.c. Édgar Adrián, quien fue
mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Sabanillas de Tucurrique,
Jiménez, Cartago, y portó la cédula de identidad Nº 3-0339-0286,
y quien falleció el diez de marzo del dos mil doce, se consideren
con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el
número de expediente abajo indicado a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente Nº 13-300010-0353-LA. Partes: Promueve:
Ana Grace Hernández Salas. Causante: César Adrián Sánchez
Corrales c.c. Édgar Adrián. Tipo de proceso: Consignación de
Fondo de Capitalización u otro de trabajador fallecido.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas,
22 de julio del 2013.—MSc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016032394 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 031100015239-01-0910-001; a las nueve horas y treinta minutos del
veintiséis de julio de dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos
cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y un colones con setenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veintiocho mil quinientos veintisiete cero cero cero, la cual es
terreno para agricultura lote 3-22. Situada en el distrito 04 Laurel,
cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al
norte Octavaio Chavarría Vega y servidumbre de paso de metros
de ancho; al sur, David; al este, Osvaldo Serrano, Julio Mojica
y Kenanias Álvarez y al oeste, Osvaldo Serrano Cuta. Mide:
doscientos nueve mil trescientos sesenta y cuatro metros con trece
decímetros cuadrados. Plano P: 0797659-2002. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos noventa y
un mil cincuenta y seis colones con treinta y un céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos
mil dieciséis con la base de ciento sesenta y tres mil seiscientos
ochenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Luis Ángel Arburola Tapia. Exp: 16-000229-1201CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 27 de abril del año 2016.—Licda. Olga
Sandí Torres, Jueza.—( IN2016031607 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 02970001 731 5-01-0901-003; a las nueve horas y treinta minutos del
catorce de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho
BOLETIN JUDICIAL Nº 98 — Pág 5
mil doscientos unidades de desarrollo (su equivalencia el colones
a la fecha de remate), en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y cinco mil doscientos cincuenta y seis cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: Al norte, Coopealianza R.L.; al sur, calle pública con 1
1.97 metros; al este, A y A y al oeste, Olivier Jiménez Rojas. Mide:
Doscientos un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano:
P-0945611-1991 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil
dieciséis, con la base de veintiún mil ciento cincuenta unidades
de desarrollo (su equivalencia el colones a la fecha de remate)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de julio
de dos mil dieciséis con la base de siete mil cincuenta unidades
de desarrollo (su equivalencia el colones a la fecha de remate)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Canales Canales.
Exp: 15-000417-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 15 de abril del
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016031608 )
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de octubre
de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones seiscientos
cuarenta y dos mil once colones con cuarenta y ocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil setecientos
cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno solar con una casa y
un galerón que funciona como taller mecánico. Situada en el distrito
05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública con 24.27 metros; al sur, Valentín López López;
al este, Víctor Gutiérrez Cascante y al oeste, Ramón Parra Quirós.
Mide: setecientos quince metros con dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de once
millones setecientos treinta y un mil quinientos ocho colones con
sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
siete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones
novecientos diez mil quinientos dos colones con ochenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan José Ricardo
Vega Chaverri. Exp: 16-000326-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 26 de abril del año
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016031611 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio
de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
siete mil dos cero cero cero la cual es terreno construido. Situada en
el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Norma Bejarano González; al sur, Guadalupe
Sánchez Vargas; al este calle pública y al oeste, Guadalupe Sánchez
Vargas. Mide: doscientos treinta y cinco metros con setenta y siete
decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis, con la
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 98
Lunes 23 de mayo del 2016
base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de julio de
dos mil dieciséis con la base de seis millones trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y préstamo
contra Marlene de los Ángeles Molina Corea. Exp: 15-0011601209-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 20 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016031623 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas
y restricciones citas: 372-02168-01-0900-001, hipoteca citas:
575-07266-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos (antes
meridiano) del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base
de treinta y seis millones doscientos sesenta y siete mil setecientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y tres mil ochocientos cuarenta y siete cero cero cero
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa y
Cabinas. Situada en el distrito 11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Danilo Solís Castro;
al sur Danilo Solís Castro; al este, calle pública con frente de 16,58
metros lineales y al oeste, Francisco Montoya Méndez. Mide:
setecientos veintitrés metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos (antes meridiano) del tres de agosto de dos mil dieciséis,
con la base de veintisiete millones doscientos mil setecientos setenta
y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
(antes meridiano) del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis con
la base de nueve millones sesenta y seis mil novecientos veinticinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio en etapa
de ejecución de Suministros Permanentes de Computadoras Súper
Comp contra Xinia Damaris Montoya Méndez. Exp: 11-0029860307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de mayo
del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2016031629 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del diez de junio
del dos mil dieciséis (09:30 a. m. 10/06/2016), y con la base de
cuarenta y siete millones ochenta y tres mil novecientos sesenta
y siete colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y nueve mil setecientos ocho B-cero
cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito
Cot, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, José Francisco Sanabria Monge; al sur, Asdrúbal Sanabria
Monge; al este, calle pública, y al oeste, José Luis Sanabria Monge.
Mide: siete mil trescientos sesenta y siete metros con cuarenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos
mil dieciséis (09:30 a. m. 27/06/2016), con la base de treinta y
cinco millones trescientos doce mil novecientos setenta y cinco
colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciséis (09:30 a. m.
12/07/2016), con la base de once millones setecientos setenta mil
novecientos noventa y un colones con ochenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y
Navarro Sociedad Anónima contra José Luis Sanabria Monge.
Expediente Nº 16-001157-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 29 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero
Durán, Juez.—( IN2016031639 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del veintitrés de junio
del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos
setenta y cuatro mil doscientos setenta y un colones con veinte
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta
y nueve mil noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito (02) Cot, cantón (07) Oreamuno, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eliceo Méndez Méndez;
al sur, calle pública con un frente a ella de 6 metros; al este, José
Miguel Torres Aguilar, y al oeste, Dagoberto Torres Aguilar,
Adelaida del Carmen Torres Calvo, Margarita Torres Calvo, María
Isabel Torres Calvo y María Ignacia Torres Calvo. Mide: ciento
sesenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos
del ocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
quinientos ochenta mil setecientos tres colones con cuarenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de
julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento noventa
y tres mil quinientos sesenta y siete colones con ochenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro
Sociedad Anónima contra Alba de los Ángeles Montenegro Brenes.
Expediente Nº 15-003196-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 09 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2016031640 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de
junio de dos mil dieciséis -14:30pm 23/06/2016-, y con la base de
tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de 154786-005, 006, 007, 008, 010, 011, 012, 013 y 014 la cual
es terreno para construir lote 12 bloque f. Situada en el distrito
Aguacaliente (San Francisco), cantón Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, alameda 4; al sur, Instituto Mixto de
Ayuda Social; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social y al oeste,
Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: noventa y nueve metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis
-14:30pm 08/07/2016-, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis -14:30pm
26/07/2016- con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica”. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S. A. contra Ana Yansy
Cantillo Ramírez, expediente Nº 15-003266-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de abril del 2016.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2016031641 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de junio de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil doscientos
Lunes 23 de mayo del 2016
veintiséis dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 849780, marca Mitsubishi,
estilo Lancer GLS, año 2011, color blanco, carrocería sedán 4
puertas, capacidad 5 personas, tracción 4x2, combustible gasolina,
Vin JMYSNCY2AAU001209. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos
mil dieciséis, con la base de cuatro mil seiscientos setenta dólares
con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de mil quinientos
cincuenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
Veinsa Sociedad Anónima contra Katherine Melina Valerio Guevara,
expediente Nº 14-006700-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de abril del
2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016031657 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las quince horas y cero minutos del seis de junio del
dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ciento diecisiete
mil doscientos veintisiete colones con cincuenta y siete céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa 761578,
marca: Nissan, estilo: Sentra, capacidad: 5 personas, año: 2004,
color: blanco, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, categoría:
automóvil, número motor: ilegible, cilindrada: 1800 C.C,
combustible: gasolina, potencia: 90Kw. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del
dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos treinta y
siete mil novecientos veinte colones con sesenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio del dos mil
dieciséis, con la base de setecientos setenta y nueve mil trescientos
seis colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(Veinsa) Sociedad Anónima contra Jonathan Andrés Ayon Alfaro.
Expediente Nº 14-006046-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de marzo del
2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016031658 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
junio de dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos
quince mil quinientos ochenta y tres colones con once céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 774790,
marca Toyota, estilo Corolla XLI, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 1996, color negro, Vin 2T1BB02E4TC149419,
cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor número no visible.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de
un millón cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y siete
colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del seis de julio de dos mil dieciséis con la base
de cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco
colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad
Anónima contra Carlos Alberto Fajardo Torres, expediente Nº 15024139-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2016.—
Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016031659 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 98 — Pág 7
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y quince minutos del siete de junio del
dos mil dieciséis, y con la base de tres mil doscientos setenta y tres
dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas 517424, marca Peugeot, estilo Berlina 206XT,
año 2003, color negro, Vin VF32AKFWU2W049598, capacidad 5
personas, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción
4x2, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan
las once horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil
dieciséis, con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro
dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y
quince minutos del siete de julio de dos mil dieciséis con la base
de ochocientos dieciocho dólares con veintiocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Inversiones
Lafra Sociedad Anónima. Expediente N°14-004961-1158-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), 08 de abril del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2016031660 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión, sumaria Nº 10-600171-445TC, a las once horas y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil
dieciséis, y con la base de quince mil cuatrocientos setenta y cuatro
dólares con siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placa CL 247291, marca: Mitsubishi, categoría: carga
liviana, tracción: 4x4, serie: MMBJNKB409D016926, capacidad: 5
personas, año: 2010, color: gris, número ejes: dos, cilindrada: 2477
CCC, combustible: gasolina, cilindros: 4. Para el segundo remate,
se señalan las once horas y cinco minutos del cuatro de julio del dos
mil dieciséis, con la base de once mil seiscientos cinco dólares con
cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cinco minutos
del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres mil
ochocientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Warner Gerardo
Carrillo Rojas. Expediente Nº 15-016337-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 11 de enero del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza.—( IN2016031661 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio de
dos mil dieciséis, y con la base de diez mil trescientos noventa y
seis dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placas 816736, marca Mitsubishi, Estilo
Lancer GLX, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año
2006, carrocería sedan cuatro puertas, color azul, tracción 4 x 2,
serie JMYSNC3A6U002046, cilindros 04, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del cuatro de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete mil
setecientos noventa y siete dólares con sesenta y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio de
dos mil dieciséis con la base de dos mil quinientos noventa y nueve
dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 98
Lunes 23 de mayo del 2016
Sociedad Anónima contra Freddy Alonso Salas Quesada. Exp. 15027903-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2016.—
Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016031662 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y quince minutos del diez de junio de
dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 263792-000 la cual es terreno de café
con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 2 San Josecito,
cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, José Luis Solano Solano; al sur, yurro en medio otro; al este,
yurro en medio otro y al oeste, calle pública con 7 m. Mide: ciento
treinta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y quince minutos del doce de julio de dos mil dieciséis con
la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Gerardo Acuña
Ramírez contra Rodrigo Ulate Monge, expediente Nº 14-0202301170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Luis
Alberto Ureña Monge, Juez.—( IN2016031683 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del siete de junio
del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ochocientos
sesenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número setenta mil seiscientos seis cero cero cero, la cual
es terreno lote 6 terreno para construir. Situada: en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Juan Badilla Castro; al sur, calle pública con 12 metros;
al este, Reynaldo Cubillo Cubillo, y al oeste, Alejandro Cubillo
Cubillo. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones novecientos mil seiscientos veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del siete de julio del dos mil
dieciséis, con la base de novecientos sesenta y seis mil ochocientos
setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María Teresa Torres Fonseca contra
Alejandro Henry Cubillo Cubillo. Expediente Nº 15-001176-1209CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 17 de diciembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2016031692 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas
y cero minutos pasado meridiano) del cuatro de julio de dos mil
dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: C-147435, marca:
Freightliner, estilo: FL70, categoría: carga pesada, serie, chasis y
Vin: 1FV6HLBA7YHF33705, carrocería: plataforma, tracción:
4x2, color: blanco, cilindrada: 8300 c.c., combustible: diesel. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro
horas y cero minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio de
dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro
horas y cero minutos pasado meridiano) del cuatro de agosto de
dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Forestales Latinoamericanos S. A. contra Importadora
de Materiales El Compadre S. A. expediente Nº 16-002392-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 04 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016031693 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda penal al tomo: 800, asiento
trescientos tres mil quinientos consecutivo: cero uno, secuencia:
cero cero cero uno y subseciencia: cero cero uno. En el mejor postor
remataré la siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas situada en el distrito 3 Guaycara, cantón 7-Golfito,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ocho siete siete
ocho seis-cero cero cero, el cual es terreno terreno para construir
lote 103 denominado 24-C. Colinda: al norte, con lote 23-C al sur,
Cooprosur R. L.; al este, lote 25-C, y al oeste, lote 23-C. Mide: dos
mil ciento treinta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados. Con las siguientes bases: para el primer remate la suma de
trece millones cuatrocientos treinta y siete mil dos cientos cuarenta
colones con cero céntimos, remate que se celebrará el veinticuatro
de junio del dos mil dieciséis (24/06/2016) a las ocho horas treinta
minutos (08:30 horas), para el segundo remate, la base de diez
millones setenta y siete mil novecientos treinta colones con cero
céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las
ocho horas treinta minutos (08:30 horas) del once de julio del dos
mil dieciséis (11/07/2016). Para el tercer remate con la base de tres
millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos diez colones
con cero céntimos (veinticinco por ciento de la base original), se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del
dos mil dieciséis (27/07/2016). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución sentencia de Claudio del Carmen Vega Cruz
contra Víctor Manuel del Carmen Castillo Guerrero. Expediente
N° 12-100188-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 25 de abril del 2016.—
Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2016031696 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las dieciséis horas(04:00pm) del veintitrés de junio
de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones setecientos
cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos colones con sesenta
y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placa: TYC208, marca: Kia, serie: KNAKU811DE5448670, año:
2014, color: verde, cilindrada 2,359CC, capacidad 7 personas. Para
el segundo remate se señalan las dieciséis horas(04:00pm) del ocho
de julio de dos mil dieciséis, con la base de doce millones quinientos
sesenta y nueve mil doscientos catorce colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas del veintiséis de julio de dos
mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento ochenta y nueve
mil setecientos treinta y ocho colones con dieciséis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Junta Administradora del
Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica contra
Argentina María Artavia Medrano. Exp. 16-000434-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del
2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016031705 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca
de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago
inscrita al Tomo 522 Asiento 05438 Consecutivo 01 Secuencia 0003
subsecuencia 001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de
junio de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y un millones
cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento diez mil quinientos treinta y
Lunes 23 de mayo del 2016
nueve - cero cero cero la cual es terreno de café y montes. Situada en
el distrito tercero San Carlos, cantón quinto Tarrazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Antonio Vargas Mora; al sur, calle
pública; al este, José Luis Monge Navarro y al oeste, calle pública.
Mide: veinticuatro mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco
millones setecientos ochenta y siete mil ciento sesenta y dos colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de quince millones
doscientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Domingo Quesada García contra Eutimia Castillo Umaña. Exp.
09-003281-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de abril del
2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016031706 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
junio del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochenta
y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro colones exacto, en el
mejor postor remataré lo siguiente: sea mesa pequeña de hierro
y vidrio para revistas, 2 urnas de vidrio y metal, 2 sillas de metal
para salón de belleza, un cofeemaker, computadora portátil Toshiba,
pantalla Panasonic de 32 pulgadas, un equipo de sonido marca
Cannel solo un parlante en buen estado, un abanico de pared color
gris marca Telstar, 2 lámparas marca Beauty Style para uñas de
cuatro bombillos, 1 lámpara de dos bombillos, 2 hornitos de cera
Beauty Tech, una secadora negra, una tenaza para extensiones
negra, 3 máquinas para depilar, una tenaza celeste, una plancha,
tres sillas plásticas verdes, tres sillas plásticas blancas, 4 keratinas
mascarilla, 5 active keratina tratamiento, 3 keratina tratamiento, 1
antifrizz crema para peinar, 12 gotas para pelo shining, 3 frascos
de shampoo dulce romero crece pelo pequeños, 1 frasco de shampo
dulce romero crea pelo grande, 6 hhp implement, 8 hhp nevada,
1 perfume Perry Elis hombre y 1 perfume Perry Elis mujer. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
seis de julio del año dos mil dieciséis, con la base de ochocientos
quince mil ochocientos noventa colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio
del año dos mil dieciséis con la base de doscientos setenta y un
mil novecientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio arrendaticio de Comercial Carisa Ochenta
y Nueve Sociedad Anónima contra Shirley Tatiana Salas Villalobos,
expediente Nº 15-000077-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Civil), 25 de abril del 2016.—Lic. Minor Jiménez Vargas,
Juez.—( IN2016031711 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones; a las quince horas y cero
minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, y con la base
de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento tres mil novecientos setenta y seis cero cero cero la
cual es terreno para la agricultura con una casa lote 2. Situada en
el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Lorena Rojas Mesén; al sur, calle pública con
26,20 cmts de frente; al est,e calle pública con 24,18 cmts de frente
y al oeste, Joaquín Mora Salas. Mide: seiscientos noventa y nueve
metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del once de julio de dos
mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio de
dos mil dieciséis con la base de tres millones de colones exactos (un
BOLETIN JUDICIAL Nº 98 — Pág 9
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan José
Mora Rivera contra Rafael Ángel del Carmen Villalobos Anchía.
Exp. N° 15-001746-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 05 de mayo del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016031809 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre
de líneas eléctricas y de paso e hipoteca legal bajo las citas 800226080- 01- 0001-001, a las catorce horas y diez minutos del veinte
de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos veinticinco mil setecientos sesenta y tres cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Horquetas,
cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
María de los Ángeles Chaves Guerrero; al sur, Juan Alberto Chaves
Guerrero, Rosalina Guerrero Ulate y Hilda María Chaves Guerrero;
al este, calle pública, pista a Puerto Viejo con un frente de setenta
metros, Rosalina Guerrero Ulate y Hilda María Chaves Guerrero
y al oeste, Constructiva El Arbolito de Cerro Negro Limitada.
Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y diez minutos del cinco de octubre de
dos mil dieciséis, con la base de treinta millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y diez minutos del veintiuno de octubre
de dos mil dieciséis con la base de diez millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Luis Alberto Santamaría Chinchilla, expediente
Nº 15-000162-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 16 de mayo del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016031823 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada la finca número
123214-000 bajo las citas: 379-02017-01-0900-001 y soportando
las servidumbres de paso; bajo las citas 469-08235-01-0002-001,
479-04275-01-0004-001, 531-09634-01-0002-001, 55-111441-010005-001, 569-51431-01-0004-001 y 572-64285-01-0005-001, la
finca número 123215-000 soportando servidumbre traslada bajo
las citas: 379-02017-01-0900-001 y soportando las servidumbres
de paso; bajo las citas 469-08235-01-0002-001, 479-04275-010004-001, 531-09634-01-0002-001, 551-11441-01-0005-001, 56951431-01-0004-001 y 572-64285-01-0005-001, la finca número
123231-000, soportando servidumbre traslada bajo las citas: 37902017-01-0900-001 y soportando las servidumbres de paso; bajo
las citas: 469-08235-01-0002-001, 479-04275-01-0004-001, 53109634-01-0002-001, 551-11441-01-0005-001, 569-51431-010004-001 y 572-64285-01-0005-001 la finca número 123232-000
soportando la servidumbre trasladada bajo las citas: y soportando
las servidumbres de paso; bajo las citas 379-02017-01-0900-001 ;
bajo las citas: 469-08235-01-0002-001, 479-04275-01-0004¬001,
531-09634-01-0002-001, 551-11441-01-0005-001, 569-51431-010004-001 y 572-64285¬01-0005-001, a las trece horas y treinta
minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base
de trece millones de colones exactos por cada una de las fincas, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1)inscrita en el Registro
Público, Partido de Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 123214-000 la cual es
terreno de potrero y montaña lote seis C. Situada en el distrito 1Guápiles, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Agropecuaria Río San Jorge S. A.; al sur, lote 1 a; al este, lotes
3 C y 4 C y 5 C y al oeste lotes 7 C y 8 C. Mide: siete mil trescientos
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Lunes 23 de mayo del 2016
sesenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados.
Finca 2) inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
123215-000 la cual es terreno de potrero y montaña lote siete C.
Situada en el distrito 1- Guápiles, cantón 2- Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, lote 8 c; al sur, lote 2 A; al este, lotes 1
A y 6 C y al oeste, lotes 9 C E Inversiones Markati DD S. A.- Mide:
ocho mil quinientos sesenta y cinco metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Finca 3) inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 123231-000 la cual es terreno de potrero y
montaña, lote uno A. Situada en el distrito 1- Guápiles, cantón 2Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 6 C ; al sur,
Fabio Esquivel Alvarado; al este lote 3 c y Fabio Esquivel Alvarado
y al oeste lote 2 A y 7 C. Mide: lote 2 a y 7 c cuadrados y Finca
4) inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 123232000 la cual es terreno de potrero y montaña lote dos A. Situada en
el distrito 1- Guápiles, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, lote 7 C; al sur, Fabio Esquivel Alvarado; al este,
lote 3 y al oeste, Yamil Jamid y Acosta y Lazo Consultores S. A.
Mide: quince mil setecientos tres metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil
colones exactos por cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero
minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis con la base
de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos por cada
una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del cantón de
Alfaro Ruiz R. L. (COOPECAR) Rep Miguel contra Galerías
Artísticas Valerias S. A., Gerardo Antonio Valerio Trigueros. Exp.
16-000328-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 11 de marzo del
2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016031825 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de
junio del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones
cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 425559-000 la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 29; al sur, calle pública;
al este, calle pública y al oeste, lote 31. Mide: ciento cincuenta y
siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve
de junio del año dos mil dieciséis, con la base de catorce millones
quinientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del catorce de julio del año dos mil dieciséis con la
base de cuatro millones ochocientos sesenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Rafaela Vera de la Trinidad Trejos Mena, expediente Nº 15-0341481012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—Licda. Daisy
Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2016031835 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas y restricciones;
a las diez horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil
dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil cuatrocientos
cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococi, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Gerardo Agüero Quesada; al sur, calle pública;
al este, Gerardo Agüero Quesada, y al oeste, Gerardo Agüero
Quesada. Mide: trescientos veintinueve metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis,
con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Marvin Geovanny Gutiérrez Sánchez contra Arelys
Chacón Castro. Expediente N° 16-000202-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 26 de abril
del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016031845 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete
millones dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veinticinco mil seiscientos noventa y ocho
cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con una casa lote
13 L. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, lote 14 L; al sur, lote 12 L; al este,
Asociación Vivienda Barreal con un frente a alameda de 11,29
metros y al oeste área de juegos infantiles. Mide: ciento cincuenta y
siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
once de julio de dos mil dieciséis, con la base de doce millones
setecientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos
mil dieciséis con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y
cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Maquinaria
y Tractores Limitada y Afines contra Emilio Rojas Saborío, Melba
Alfaro Solera y Óscar Vinicio Rojas Alfaro, expediente Nº 15035277-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2016.—Lic.
Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016031849 ).
En la puerta exterior de este Despacho; A) libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, con la base
de cincuenta y siete millones diez mil trescientos cincuenta colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 198917-000 la cual es
terreno para construir lote 28 con una casa de habitación. Situada
en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, terreno destinado a calle pública con
12 metros; al sur, lote 5; al este, lote 27 y al oeste, lote 29. Mide:
doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate con
la base de cuarenta y dos millones setecientos cincuenta y siete mil
setecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de
catorce millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos ochenta
y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). B) libre de gravámenes hipotecarios; con la base
de ocho millones ciento treinta y nueve mil seiscientos cincuenta
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 116920-000 la cual es terreno
para construir bloque L-6 con una casa de habitación. Situada en el
distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 36-L; al este, lote 7-L y
al oeste, lote 5-L. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo
Lunes 23 de mayo del 2016
remate con la base de seis millones ciento cuatro mil setecientos
treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de dos
millones treinta y cuatro mil novecientos doce colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tales
efectos se señala para el primer remate dieciséis horas del ocho de
junio del año dos mil dieciséis, segundo remate dieciséis horas del
veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, y pata el tercer remate
las dieciséis horas del ocho de julio del año dos mil dieciséis se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Carlos Alberto del Carmen Solano González,
expediente Nº 15-003962-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016031852 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas
y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis y con
la base de diez millones doscientos tres mil quinientos cuarenta y un
colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número dos siete uno seis siete - cero cero cero, la cual es terreno
patio con una casa, lote diecinueve A. Situada: en el distrito 03 La
Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
camino; al sur, lote D; al este, lote D y al oeste, lote dieciocho A y
Flory Selda Carvajal Azofeifa. Mide: quinientos cincuenta y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas
y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la
base de siete millones seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos
cincuenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos
mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil
ochocientos ochenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Luis Gerardo Carvajal Azofeifa. Expediente
N° 16-000042-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 16 de febrero del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016031858 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas Ley de Aguas y reservas Ley
de Caminos, a las trece horas y cuarenta minutos del treinta de junio
de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones trescientos
noventa y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con
treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintiocho mil seiscientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual
es terreno de agricultura, repasto, sembrado de árboles con una
casa de madera en mal estado y un encierro para la cría de cerdos.
Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública con 41,53 metros de frente
y Carlos Barrantes Lobo; al sur, Emilia García Solano; al este, calle
pública con 32,12 metros de frente y al oeste, Carlos Barrantes
Lobo. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y cuarenta minutos del quince de julio de
dos mil dieciséis, con la base de doce millones doscientos noventa
y cuatro mil setecientos dieciocho colones con setenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del tres de
agosto de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones noventa
y ocho mil doscientos treinta y nueve colones con sesenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
BOLETIN JUDICIAL Nº 98 — Pág 11
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Campos
Oviedo, expediente Nº 16-000147-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de marzo del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016031868 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 34504038-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 345-04038-010905-001; a las ocho horas y treinta minutos del once de julio del dos
mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y
tres mil cuatrocientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para la agricultura con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente
de 9.50 metros; al sur, Freddy, Marvin, María Cecilia todos Araya
Rodríguez; al este, Freddy, Marvin, María Cecilia todos Araya
Rodríguez, y al oeste, Freddy, Marvin, María Cecilia Todos
Araya Rodríguez. Mide: seiscientos siete metros con sesenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis,
con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de
agosto del dos mil dieciséis con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ibirme Sociedad Anónima contra María
de Los Ángeles Araya Rodríguez. Expediente N° 16-000847-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de mayo del
2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016031968 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 392-07843-01-0900-001; servidumbres de paso bajo las citas
438-10612-01-0004-001, 2010-112955-01-0003-001, 2012-2990601-0005-001, 2013-268722-01-0004-001, 2013-268722-02-0004001, 2014-231734-01-0002-001, a las once horas y cero minutos
del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 520837-000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 8 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cecilia, Xinia, Wagner,
Adrián, todos Camacho Barrientos; sur, Elen Damaris Quirós Rojas;
este, servidumbre de paso con salida a calle pública en medio Ana
Cecilia, Xinia, Wagner, Adrián, todos Camacho Barrientos; oeste,
Ana Cecilia, Xinia, Wagner, Adrián, todos Camacho Barrientos.
Mide: trescientos doce metros cuadrados. Plano: A-1732829-2014.
Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos
del trece de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil
dieciséis, con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gabriela María Napirola Mora contra Carla Tatiana Camacho
Cortés. Expediente Nº 16-000523-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 04 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016032024 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 402-08884-01-0901-001, a las ocho horas y cero minutos
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 98
Lunes 23 de mayo del 2016
del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de trece
millones cien mil ciento setenta y siete colones con cincuenta y dos
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 273.277-000, la cual es
terreno con una casa. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar
Pérez Rojas; sur, calle pública con 09,11 metros lineales de frente;
este, Pilar Guzmán Muñoz; oeste, Rodrigo Blanco Acuña. Mide:
setecientos noventa y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-0060911-1992. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de julio
del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos
veinticinco mil ciento treinta y tres colones con catorce céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos setenta y
cinco mil cuarenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra
Kembly Pizarro Méndez. Expediente Nº 16-000512-1202-CJ.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de mayo del 2016.—
Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016032025 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 032400012388-01-0901-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 0572-00004529-01-0004-001, a las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, y
con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y dos mil trescientos once cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Mercedes Pasos Rodríguez; al sur, calle pública con frente
a ella de 21.03 metros lineales; al este, Rosibel Montes Umaña, y al
oeste, José Rosales Vargas. Mide: setecientos cincuenta y un metros
con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1198245-2008.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, con la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto
Porras Hidalgo contra José Bermang Rojas Jiménez. Expediente
Nº 15-001485-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 26 de abril del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2016032028 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando practicado bajo citas 555-8156-010002-001 expediente 04-000777-180-CI, practicado bajo citas 5685651-01-0001-001 expediente 06-000302-164-CI y practicado bajo
citas 800-49882-01-0001-001 expediente 11-014372-1170-CJ; a las
trece horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, y
con la base de cinco millones ciento veintidós mil veintisiete colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil
novecientos sesenta y dos-cero cero cero la cual es terreno de café y
potrero. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 25 metros
y 50 centímetros de frente; al sur, Cooperativa del Hogar Propio
SRL.; al este, Cooperativa del Hogar Propio SRL y al oeste, calle
pública con 10 metros de frente. Mide: doscientos setenta y seis
metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos
cuarenta y un mil quinientos veinte colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio
del dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos ochenta mil
quinientos seis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra
Álvaro Rivera Mena. Exp. N° 16-000698-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 15 de abril del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo,
Juez.—( IN2016032131 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente a las citas 33606641-01-0001-001 y reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos a las citas 443- 13313-01-0285-001; a las trece horas y
treinta minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, y con la
base de seis millones ochocientos mil colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 102087-001 y 002 la cual es terreno
lote 4, terreno para la vivienda, centro de población la Roxana.
Situada en el distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 3; al
este, calle y al oeste, lote 19. Mide: dos mil diez metros con sesenta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones cien mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del
dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Bessy Lorena Jiménez Araya, José Francisco Boanerge
Meza Villegas, Keren Esther Espinoza Agüero. Exp. N° 16-0015371012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Daisy Hidalgo
Arias, Jueza.—( IN2016032155 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 32315780-01-0002-001), la servidumbre es de paja de agua según
consta del respectivo tomo, servidumbre de paso (citas: 419-1637601-0001-001), la servidumbre corre de norte a sur y de este a oeste
hasta salir a la calle pública; a las once horas y quince minutos
(antes meridiano) del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la
base de ciento diecinueve millones doscientos treinta y nueve mil
novecientos treinta colones con setenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil seiscientos
cincuenta y seis cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno
de tacotal y caña de azúcar. Situada en el distrito 2-San Juan,
cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste,
Hilda María Chaves Herrera; al noroeste, Río Prendas; al sureste,
servidumbre de paso con frente de tres metros y Antonio Chaves
Herrera G y al suroeste Eladio Murillo Rodríguez. Mide: nueve
mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once
horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiuno de junio
de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y nueve millones
cuatrocientos veintinueve mil novecientos cuarenta y ocho colones
con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
(antes meridiano) del seis de julio de dos mil dieciséis con la
base de veintinueve millones ochocientos nueve mil novecientos
ochenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco
Lunes 23 de mayo del 2016
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Generadores Eléctricos Latinos S. A. y otro. Exp.: 14009110-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del 2016.—
Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016032159 ).
Convocatorias
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Elisa Sandoval Ávila y Juan Antonio Arias Bastos, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del
veintidós de junio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp.: Nº 12-000073-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de marzo del 2016.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016024131 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión
de, José Antonio Zúñiga Vargas, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las catorce horas (02:00 p.m.) del veintidós de
junio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 15-000183-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 13
de abril del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016027165 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión
de: Benjamín Agüero Valverde, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio del
dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-0000360640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de mayo del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016031651 ).
Títulos Supletorios
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente
N° 15-000127-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Luis Rosales Peña; quien es
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Hatillo de Santa Cruz,
de la plaza de deportes un kilómetro al sur, portador de la cédula de
identidad vigente número cinco-ciento cuarenta-mil ciento sesenta
y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es para construir con siembra de árboles frutales y maíz. Situada en
el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, María Félix Rosales Peña y servidumbre de
paso; al sur, José Luis Rosales Peña; al este, José Luis Rosales
Peña y al oeste, Teresa Rosales Peña. Mide: mil noventa y siete
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1883740-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por medio de posesión originaria y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
arreglo de cercas, limpieza de lote. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
José Luis Rosales Peña. Exp. N° 15-000127-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa
Cruz, 28 de abril del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030020 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 98 — Pág 13
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el expediente
16-000022-0387-AG, información posesoria de Guiselle de Los
Ángeles Arguedas Bello, mayor, casada una vez, Educadora de
Primaria, vecina de Abangares, Guanacaste, cédula cinco doscientos
dieciocho-trescientos setenta y uno, para inscribir a su nombre y
en el registro público inmobiliario, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es agrícola, bosque y pasto. Situada en Los
Tornos, distrito segundo (Sierra), cantón: sétimo (Abangares),
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bernal Villegas
Ugalde; sur, Guiselle Arguedas Bello, calle pública con un frente
de trescientos nueve metros con dieciocho centímetros lineales en
medio de Jonathan Arguedas Molina; este, Adonay Villegas Cruz,
quebrada sin nombre y Arnoldo Núñez Calderón y al oeste, quebrada
sin nombre, Quebrada Tornos y Alexander Arguedas Bello. Mide:
ciento cincuenta y tres mil diecinueve metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado G-1670370-2013, de fecha doce de
julio del dos mil trece, a nombre de Guiselle Arguedas Bello.
Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de ocho millones de colones cada una. Afirma adquirió
dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Marco Tulio
Arguedas Méndez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y
un años. No existen condueños, los actos de posesión han consistido
en cercas, mantenimiento y construcción de un galerón. Afirma
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos.—
Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 06 de mayo del 2016.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016030024 ).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de
información posesoria promovida por Maritza Barrantes Ramírez,
mayor, divorciada, educadora pensionada con cédula 6-0074-0804
vecina del Barrio Veinte de Noviembre de Puntarenas, para que se
titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas,
que es terreno con una casa y patio, sito en Bella Vista, distrito
quince El Roble, cantón primero de Puntarenas. Linda al Rolando
Castro Venegas; al sur, con calle pública; al este, Carlos Rolando
Avilés Rodríguez; al oeste, Rodolfo Miranda Enrique. Mide:
doscientos sesenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado
número P-uno siete cero nueve ocho nueve cero-dos mil trece. Se
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a
título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan
cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirieron por
medio de venta. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del
plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto.
Información posesoria N° 14-100255-642-CI de Maritza Barrantes
Ramírez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda.
Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016030035 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000032-0390-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Leik Muñoz Guzmán quien es
mayor, estado civil casado por segunda vez, vecino de Pozos de Santa
Ana, ciento cincuenta metros al norte de la iglesia católica, casado
por segunda vez, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 01-0414-0230, profesión técnico electricista, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
cuatro Lepanto, cantón primero Puntarenas , de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Marcial Villalobos Rosales; al sur,
Marcial Villalobos Rosales; al este calle pública y al oeste Marcial
Villalobos Rosales. Mide: doscientos cuarenta y tres metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 98
Lunes 23 de mayo del 2016
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos
mil colones netos. Que adquirió dicho inmueble mediante compra,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa
en proceso, y en general en el cuido y la ocupación del inmueble.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Leik Muñoz Guzmán. Exp:
15-000032-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Civil), Nicoya,
10 de febrero del 2016.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez,
Juez.—1 vez.—( IN2016030036 ).
Citaciones
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de Lidiette Fallas Castro, mayor, soltera, del hogar, vecina
de San Rafael Arriba de Desamparados, Barrio La Guaria, frente
a capilla católica, cédula de identidad número uno-doscientos
ochenta y nueve-cuatrocientos nueve, gestionado por Vera Violeta
Fallas Castro y Verny Enrique Fallas Castro, y funge como albacea
provisional Rowland Fabricio Garro Fallas, quien es mayor, soltero,
ingeniero informático, vecino de San José, Desamparados, San
Rafael Arriba, Barrio La Guaria, y la iglesia católica diez al este,
segunda casa a mano derecha, cédula número uno-ochocientos treinta
y cinco-ochocientos cuarenta y uno. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-100170-0237-CI (180-4-15).—
Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San
José Desamparados, 4 de junio del 2015.—Msc. Ian Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2016029939 ).
Ante mi notaría, situada en Oficentro La Sabana, Edificio dos,
piso dos, se tramita el expediente cero cero doce-dos mil dieciséis,
que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue Hernán Cesar
Marchena Viales, mayor, casado una vez, cédula 6-113-828. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal
Civil se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios
y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo de treinta
días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con
derecho a la herencia de que de no hacerlo, la herencia pasará a
quien corresponda.—Lic. Wagner Chacon Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2016029941 ).
Ante mi notaría, situada en Oficentro La Sabana, Edificio dos,
piso dos, se tramita el expediente cero cero once-dos mil dieciséis,
que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue Cantos Luis Avila
Sáenz, mayor, casado una vez, cédula 1-179-752. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil se cita
y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores
en esta sucesión para que dentro del plazo de treinta días a partir de
esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia
de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic.
Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016029943 ).
Se hace saber que en la notaría del Licenciado Hernán
Fernando León Chaves, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida fue el señor Carlos Luis Quirós Acosta, mayor, casado una vez,
maestro de obras, con cédula número: dos-ciento ochenta y sietecuatrocientos once, vecino de Alajuela, Alajuela, Alajuela Centro,
diagonal a la esquina suroeste de la Clínica Marcial Rodríguez.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-01.
Notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, ubicada en
Alajuela, Alajuela, calle cero, avenidas cinco y siete, en Edificio
León Rodríguez.—Alajuela 29 de marzo del 2016.—Lic. Hernán
Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016029954 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de
David Fallas Morales. Se designa como Albacea Testamentaria a
su cónyuge María Cristina Fallas Solís, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 2016- 0003.
Notaría del Bufete Ortiz & Asociados Licda. Lissette Ortiz Brenes,
Notaría Pública, carné 9168, sita en Guadalupe, frente autoservicio
Fuerza y Luz, Centro Comercial El Kiosko, segunda planta, local
12, fax 2224-7146. Publíquese una vez.—San José, al ser las nueve
horas del diez de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Lissette
Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016029967 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores
y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue, Manuel
Enrique Fallas Cisneros, cédula uno-cuatrocientos doce-novecientos
veinte, mayor, Ingeniero, casado en primeras nupcias y vecino de
Desamparados, para que dentro del término de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, sita en San Pedro de Montes de Oca, del Servicentro El
Higuerón cuatrocientos metros al sur y veinticinco al este, edificio
Natcar, número 105, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a los
que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro
de ese término, la misma pasará a quien corresponda. Sucesión
extrajudicial expediente número 0001-2016.—San José, 11 de
mayo del 2016.—Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2016030013 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Édgar de Jesús Quesada
Mora, mayor, masculino, casado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad Nº 0301060642, pensionado y vecino de
Santa Cruz de Turrialba, un kilómetro al norte del Restaurante R&R.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000064-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Turrialba, 16 de junio del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez Civil.—1 vez.—( IN2016032454 ).
Avisos
TERCERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito de la menor de edad Taly Valezka Guerrero Polanco, hija
de Erika Guerrero Polanco, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-0004191302-FA. Depósito Judicial de Menor.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de mayo del 2016.—
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exento.—( IN2016029602 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de los menores Alicia López González, hija de Luis
Gerardo López Quesada y Mónica Isabel González Lizano; Álvaro
Saúl Rodríguez González e Isabella Rodríguez González ambos
hijos de Enmanuel Rodríguez Mora y Mónica Isabel González
Lizano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. En otro orden, se avisa al señor Luis Gerardo López
Quesada, mayor, costarricense, cédula de identidad 02-0614-0512,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente
Lunes 23 de mayo del 2016
N° 16-000422-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de menor, promovido por el Lic. Luis Ernesto Romero
Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los
menores Alicia López González, Álvaro Saúl Rodríguez González
e Isabella Rodríguez González. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Depósito judicial. Expediente N° 16-000422-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 04 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016029603 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho
a la tutela de la persona menor Alisson Nicole Trejos Alemán, hija
de Willin Trejos Carrillo y Jenireth Norelki Aleman Belmonte, por
haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima
o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N°16-000285-0938-FA. Proceso Tutela.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 09 de mayo del 2016.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—( IN2016029643 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de los menores Alicia López González, hija de Luis
Gerardo López Quesada y Mónica Isabel González Lizano; Álvaro
Saúl Rodríguez González e Isabella Rodríguez González ambos
hijos de Enmanuel Rodríguez Mora y Mónica Isabel González
Lizano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. En otro orden, se avisa al señor Luis Gerardo López
Quesada, mayor, costarricense, cédula de identidad 02-0614-0512,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente
nº16-000422-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de menor, promovido por el Lic. Luis Ernesto Romero
Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los
menores Alicia López González, Álvaro Saúl Rodríguez González
e Isabella Rodríguez González. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 16-000422-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 04 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016029971 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho
a la tutela de la persona menor Alisson Nicole Trejos Alemán, hija
de Willin Trejos Carrillo y Jenireth Norelki Aleman Belmonte, por
haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima
o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N° 16-000285-0938-FA. Proceso tutela.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 9 de mayo del 2016.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—( IN2016030039 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Guiselle Vargas Segura, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de, Clara Hermida de
Jesús Segura Ugalde. Expediente número 16-000468-0165-FA.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
07 de abril del 2016.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016029976 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Roger Antonio Gerardo Cambronero
Palma, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
BOLETIN JUDICIAL Nº 98 — Pág 15
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Florencia Palma Villalobos. Expediente N° 16-000623-0165FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 22 de abril del 2016.—MSC. Carlos Sánchez Miranda,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029978 ).
Se avisa que en este Despacho en el expediente N° 16-4000520425-4-FA, la señora Hazel Arana Vega, solicita se apruebe la
adopción individual por nacional sin cambio de nombre de María
José Pacheco Umaña, quien es mayor, costarricense, soltera,
estudiante, cédula de identidad número uno - mil seiscientos
ochenta y dos- cero quinientos setenta y tres, vecina de Parrita
de la provincia de Puntarenas, ciento cincuenta metros al este
del Puente sobre el Río Parrita, en carretera Costanera Sur. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días, para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamente la
misma. Expediente N° 16-400052-0425-FA.—Juzgado de Familia
de Quepos y Parrita, Quepos, 14 de abril del 2016.—Licda. Sédyer
Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—( IN2016029988 ).
Lic. Víctor Medina Morales Juez Tramitador del Juzgado
de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de
La Zona Atlántica (Pococí); hace saber a William Jesús Picado
Barquero, documento de identidad 0604200697, soltero, domicilio
desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso
exoneración en su contra, bajo el expediente número 00-7004350476-PA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Acerca del anterior proceso de exoneración de la cuota alimentaria
que establece Marta Eugenia Barquero Araya contra William Jesús
Picado Barquero, se le confiere audiencia a este último por el plazo
de cinco días hábiles, a fin que manifieste lo que estime pertinente.
Se le previene al joven William Jesús Picado Barquero, que dentro
del plazo de ocho días hábiles, deberá de aportar la documentación
relativa a su récord académico, así como la constancia de estudios.
Lo anterior de conformidad con el inciso 5) del numeral 173 del
Código de Familia. Se le previene al incidentado, que en el primer
escrito que presente pueden señalar medio y lugar para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de
la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Asimismo se le hace saber a la parte demandada de
que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento
de Defensores Públicos. Diríjase oficio a la Caja Costarricense
del Seguro Social a fin de solicitar la constancia salarial tanto de
la incidentista como del incidentado. Notifíquese esta resolución
al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, lugar de trabajo, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La
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Lunes 23 de mayo del 2016
parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Jiménez, calle uno, de DEMASA ochocientos metros norte. Se le
previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en
cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender
notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009.
Y la siguiente resolución: En vista de que la curadora procesal
del incidentado de domicilio desconocido procedió a aceptar el
referido cargo y a su vez presentó contestación respecto de la acción
planteada a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en
adelante tener el presente proceso de exoneración, planteado por
Marta Eugenia Barquero Araya contra Williams Picado Barquero,
representado por su curadora procesal la Licenciada Leticia Pérez
Hidalgo, a quién se le apercibe que debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009.-Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”,
con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.-Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha
de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo
de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por
esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección
Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Se tiene por presentada
la contestación de demanda, por parte del curador procesal del
incidentado William Picado Barquero, no obstante a fin de mantener
el orden de las etapas preclusivas correspondientes, se reserva dicha
contestación para conocer de ella en la etapa procesal respectiva.
Consecuentemente se tiene por apersonado a la Licenciada Leticia
Pérez Hidalgo al proceso, reiterándosele que debe señalar un medio
para recibir notificaciones. Así mismo se aclara que por razón de la
materia es innecesaria la declaratoria judicial de ausencia para que
proceda el nombramiento del curador procesal, cuya designación es
con la finalidad de proteger los derechos del ausente. Igualmente por
ser de domicilio desconocido del incidentado y ser representado por
curadora procesal, se ordena notificarle esta resolución por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el
edicto respectivo. Lo anterior se ordena así en proceso exoneración
de Marta Eugenia Barquero Araya contra William Jesús Picado
Barquero. Expediente Nº 00-700435-0476-PA.—Juzgado de
Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica (Pococí), 29 de abril del 2016.—Lic. Víctor Medina
Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029990 ).
Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236
del Código de Familia, les corresponda la curatela de Mario Arturo
Marín Chavarría, cédula 1-0467-0691 para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado tres días
después de la presente publicación. Declaratoria de insania número
16-400075-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados.—
Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016029994 ).
Juzgado de Familia en Puntarenas, convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme
al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de insania promovido por María
Dionicia Pérez Tellez. Presunto insano Carlos Joel Tellez Pérez.
Expediente número 16-000259-1146-F.A. Notifíquese.—Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030006 ).
Licenciada, Patricia Cordero García, Juez del Juzgado
de Familia de Cartago, a Carlos Valois Caicedo, de calidades y
vecindario desconocido hace saber que en este despacho se tramita
en su contra suspensión patria potestad, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Carlos Valois Caicedo, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y treinta y tres
minutos del once de mayo del dos mil dieciséis. De la anterior
demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por
el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado
a los accionados María Isabel Calderón Solano y Carlos Enrique
Valois Caicedo por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios
de actuaciones del despacho.- esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con
algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
señora Calderón Solano por medio del señor comandante en plaza
de Cartago y para notificar al señor Valois, al ser de nacionalidad
extranjera y desconocer la entidad actora su domicilio, por medio
de curador procesal . Para tal efecto se nombra a José Joaquín Rojas
Calderón; cédula, 0102720763, a quien se le previene para que dentro
del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo
el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene
interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin
Lunes 23 de mayo del 2016
necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación
a la dirección ejecutiva del poder judicial para lo que corresponda.
Expídase el edicto correspondiente como medida cautelar, se le
confiere a Silvia Salazar Martínez el depósito provisional de la
persona menor de edad Naidelyn Joseth Valois Calderón. Se procede
a integrar al Consulado General de la República de Colombia como
parte a fin de coadyubar en los derechos de sus nacionales (Artículo
5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares).
Notifíquese el auto de traslado por medio del delegado policial
de San Pedro. Expediente N° 16-001112-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016030007 ).
Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza del Juzgado de Familia del
II Circuito Judicial de San José; hace saber a Jorge Eladio Vega
Trigueros, documento de identidad 0104870229, divorciado, de
domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso
diligencia de utilidad y necesidad en su contra, bajo el expediente
número 14-000997-0165-FA, donde se dictó la resolución de las
catorce horas y ocho minutos del veintiséis de enero del dos mil
quince que literalmente dice: se tienen por establecidas las presentes
diligencias de desafectación de patrimonio familiar promovidas por
Sara Villalobos Marchena. En las presentes diligencias se le dará
parte al señor Jorge Eladio Vega Trigueros, a quien se le confiere
audiencia por el plazo de tres días. Asimismo se les previene a las
partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío
y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio
para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en
que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para
notificar al Patronato Nacional de la Infancia, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones
de este circuito judicial. Msc. Valeska Von Koller Fournier,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso utilidad y necesidad
de Sara Villalobos Marchena contra Jorge Eladio Vega Trigueros.
Expediente N° 14-000997-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2016.—
Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—( IN2016030019 ).
Se hace saber al señor Monika Pérez Delgado, de nacionalidad
cubana, documento identidad número 82122407417, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita
proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2015-001422-0186FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena
notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora,
referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado
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entre las partes por no haber otorgado consentimiento uno de los
contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo
de diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, la
anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para
otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración
y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de febrero de 2016.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030022 ).
Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, Hace saber a, Nelson
Leonel Velásquez Sequeira, de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su
contra, bajo el expediente número 15-002546-0165-FA donde se
dictó la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del cuatro
de mayo de dos mil dieciséis que literalmente dice: De la anterior
demanda Abreviada de Suspensión Patria potestad establecida por
el accionante Ruth Muñoz Barrera, se confiere traslado al accionado
Nelson Leonel Velásquez Sequeira, quien se encuentra representado
por la curadora procesal Angélica Campos Barrantes, por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a
que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de
comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito
judicial de este circuito.- Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)
Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada;
la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en
el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para
los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en
el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en
que se haga la publicación. Expídase y publíquese. En cuanto la
solicitud de permiso de salida del país, carece de interés referirse a
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Lunes 23 de mayo del 2016
la misma por haber transcurrido el período solicitado. Se le hace ver
a la curadora que las copias de la demanda quedan en el despacho
para su retiro. Msc. Diana Rojas Elizondo. Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso Suspensión Patria Potestad de Ruth Muñoz
Barrera contra Nelson Leonel Velásquez Sequeira; Expediente
Nº15-002546-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2016.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016030023 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
16-000324- 1302-FA, Greivin Porras Zumbado, solicitan se
apruebe la adopción individual de la persona menor José Alexander
Largaespada Arroyo y Keilyn Fernanda Largaespada Arroyo. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 05 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030044 ).
Msc. Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a las partes
interesadas en el presente asunto de insania, promovido por Leticia
Porras Abarca, donde se dictó la siguiente resolución: sentencia
N° 296-2016 de las quince horas del catorce de abril del dos mil
dieciséis, y que en su por tanto dice: con base en lo expuesto, y
norma citadas, se falla: se declara la insania de la señora Blanca
Rosa Porras Abarca y se designa como su curadora definitiva a su
hija Leticia Porras Abarca. La curadora designada deberá aceptar
el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo.
La aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente
autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho
compareciendo la persona designada en forma personal. También
deberá de presentar un inventario y avaluó de los bienes que tenga
inscritos a su nombre la insania, incluyendo cualquier ingreso,
pensión o ayuda económica que perciba, debidamente certificado.
Deberá informar al despacho sobre la ubicación y cuido que doña
Blanca está recibiendo actualmente con indicación de los gastos que
ello genera y los comprobantes respectivos. Para cumplir con estos
requisitos se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta
días, una vez aceptado el cargo. Se exime a la curadora de rendir
garantía de la administración que establecen los artículos 199,
201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, sin perjuicio
de imponerla y fijarla a futuro, de acuerdo con las circunstancias
del caso. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los
documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que
establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme
esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial
y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insania,
si rinde para cubrirlos. Lo anterior se ordena así en proceso insania
de Leticia Porras Abarca; expediente Nº 10-000447-0165-FA.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
11 de mayo del 2015.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016030045 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; vistos los autos se ordena:
notifíquese por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial,
esta establecido un proceso por Marco Battaglini Geroni, ciudadano
italiano, pasaporte de su país Nº B917904, contra María Catalina
Posla Fuentes, cédula de identidad Nº 1-666-143, ambos de calidades
restantes que consta en autos. Se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Que en este despacho se tramita el proceso
bajo el número único 13-000735-187-FA, que es un proceso
abreviado de suspensión de patria potestad. En el cual se dictó la
sentencia Nº 22-2016, de las dieciséis horas y cero minutos del seis
de enero de dos mil dieciséis que dice: Resultando: I.-Que la parte
actora pretende se suspenda a la demandada en el ejercicio de la
patria potestad sobre las menores Francesca e Isabella ambas
apellidadas Battaglini Posla, ya que la accionada, sometió a sus hijas
al Síndrome de Alineación Parental, con interés de separar a sus
hijas de él, y que con tal fin abandono al país el 5 de abril de 2005,
coincidiendo con la fecha de su cumpleaños, llevando consigo a sus
hijas y a la fecha se desconoce cual es su paradero o el de las niñas.
Señala que ha seguido pagando la pensión alimentaria, la cual se
retira mes a mes, pero ignora si sus hijas reciben esta suma de dinero.
Que ha gestionado con Interpol y en redes sociales, sin lograr dar
con el rastro de sus hijas. Que la señora ha realizado un abuso
evidente de la patria potestad al separar a las niñas de su padre y
ocultado su domicilio. II.-Que el demandado fue debidamente
notificado, por medio de edicto publicado el 16 de marzo de dos mil
quince, en el Boletín Judicial Nº 52, versión electrónica, (ver
constancia al anverso del folio 275) y contestó la demanda, el
curador procesal nombrada al efecto Licenciado Jorge Eduardo
Ramos Rojas, carné de colegiado 1636,y se opuso a la demanda
oponiendo la excepción de falta de derecho, solicito se declare sin
lugar la demanda en todos los extremos y se condene en costas al
actor. (ver folio268 a 273). III.-En los procedimientos se han
observado los términos y prescripciones de ley. Considerando: I.Hechos probados: de importancia para el presente asunto se enlistan
los siguientes hechos probados:1.-Que las menores Francesca e
Isabella ambas apellidadas Battaglini Posla son hijas de las partes
aquí litigantes, nacidas el cinco de agosto de mil novecientos
noventa y ocho y el veintiuno de diciembre de dos mil uno (de
diecisiete y catorce años de edad respectivamente), nacimientos
inscritos en el Registro Civil, Sección de Nacimientos del Partido de
San José, al tomo mil setecientos diecisiete y mil ochocientos treinta
y cuatro, folio catorce y ciento veintidós, asiento veintiocho y
doscientos cuarenta y cuatro (ver certificación de nacimiento a folio
1 y 2); 2.-Que las menores registran como ultima salida del país, sin
ingreso posterior el cinco de abril de dos mil cinco y la demandada
en igual forma(ver certificación de entradas y salidas a folio 3 y 4 y
6). 3.- Que por sentencia Nº 1395-06 de ocho horas dieciséis minutos
del ocho de noviembre de dos mil seis, dictado por el Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, se
rehabilito al actor en el ejercicio de la autoridad parental (ver copias
a folios 11 a 17). III.- Sobre el fondo: en cuanto a la pretensión de
suspensión de patria potestad: en la especie se ha planteado una
demanda de suspensión de patria potestad, accionada por el padre de
las menores de edad Francesca e Isabella ambas apellidadas
Battaglini Posla, basado fundamentalmente en el hecho de que la
accionada se niega a dejar que el padre y las menores se
interrelaciones, al punto que salió del país desde el año 2005 y no ha
retornado, y el padre ignora el domicilio de las menores,
contraviniendo el artículo 159 del Código de Familia, el curador
procesal de la señora demandada se ha opuesto a la demanda y
opuso la excepción de falta de derecho. Sobre el quid de la litis, hay
que tener como premisa el numeral 159 del Código de Familia, que
regula las causas que pueden provocar la suspensión de la patria
potestad, claramente se puede ver cómo, la ley previó sólo para
casos muy graves la suspensión de la patria potestad, es decir que tal
remedio se reservó para situaciones muy restrictivas, debiendo el
juzgador abocarse al análisis de la prueba, para verificar si la
conducta de la parte demandada se ajusta a alguno o algunos de los
supuestos previstos en la ley. “.. De esta manera, solo se han admitido
como causas que habilitan a ordenar la suspensión del derecho de
comunicación aquellas gravísimas que pueden poner en peligro su
seguridad o su salud física, psíquica o moral, apreciadas con un
criterio restrictivo...” (Marta Polakiewics en “Los Derechos del
Niño en la Familia” Editorial Universidad, 1a. Edición, Buenos
Aires, 1998, página 181). considera el juzgador que hay que analizar
en forma integral este articulado específicamente el inciso 6 del
mismo numeral 159, específicamente en cuanto al “ abuso del poder
paterno”, y el “incumplimiento de los deberes familiares”, es una
fórmula más completa e integral por consiguiente, ya que incluye el
deber del ejercicio de la autoridad parental, para que el mismo no
sea utilizando abusando del mismo, en perjuicio notorio del padre
que no tiene la custodia de las menores y por tanto en contra del
interés mismo de las menores, Augusto César Bellucio, nos señala
que: “.. El abandono es el desprendimiento de los deberes de padre
o madre o sea la abdicación total de los deberes de crianza,
alimentación y educación que impone la ley, y no simplemente el
cumplimiento más o menos irregular de los deberes resultantes de la
patria potestad. En otras palabras para que exista abandono es
menester una conducta de total desamparo y de absoluta indiferencia
o despreocupación frente a la realidad de los hijos. Además de total
se ha juzgado que el abandono debe de ser malicioso...” (Manual de
derecho de Familia, 7a. edición, Editorial Astrea, Buenos Aires,
Lunes 23 de mayo del 2016
2002, Tomo 2° páginas 414 y 415) Ahora bien centrándonos en el
caso bajo examen, ha sido acreditado, sin lugar a dudas, que la
señora demandada desde hace más de diez años, sustrajo a las
menores de la relación que llevaban con su padre, no volviendo al
país y cortando la comunicación con su padre, al tanto que este no
ha podido comunicarse con ellas, por ningún medio, incluso a pesar
de los esfuerzos que este detalla ha realizado con la misma Interpol,
o solicitando la aplicación del Convenio de la Haya, el padre por
tanto no ha mantenido contacto alguno con sus hijas, ni personalmente
ni telefónicamente, ignorando su estado de salud, ignorando el
desarrollo integral como personas, situación que es sumamente
grave, y que en última instancia las más afectadas con las menores
en si, incluso nótese que a pesar de que el padre no ve a sus hija, ha
continuado pagando la cuota alimentaria y la misma sigue siendo
retirada, sea el padre se ha preocupado porque sus hijas tengan un
sustento económico, sea su esfuerzo ha ido más allá de lo que
cualquiera hubiere intentado, razón por la que debe de tenerse por
acreditado los requisitos que establece la ley, IV.- Sobre los extremos
peticionados: A.- Sobre la suspensión de patria potestad de la
persona menor de edad Francesca e Isabella ambas apellidadas
Battaglini Posla. Se suspende a la señora María Catalina Posla
Fuentes en el ejercicio de la patria potestad que ejerce sobre las
menores dichas. B.-Sobre la condenatoria de costas al demandado:
Sobre costas: como se ha litigado mediante la figura de curador
procesal, deberá de declararse el presente proceso sin especial
condenatoria en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). C.Sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento de
nacimiento respectivo: se ordena inscribir a la firmeza de esta
sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento del menor
Francesca e Isabella ambas apellidadas Battaglini Posla en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, en el Partido Especial ,
al tomo ciento quince, folio cinco, asiento nueve. Sobre el fondo del
Asunto: Sobre la Causal invocada:... “Por tanto de acuerdo a lo
expuesto, y normas citadas, se falla: 1) Se declara con lugar la
presente demanda abreviada de divorcio interpuesta por Ana Lucía
Cordero Ramírez contra Adolfo Manuel Guzmán París, y se disuelve
el vínculo matrimonial que une a la actora y al demandado por la
causal de separación de hecho de más de tres años. Una vez firme
este fallo, inscríbase el mismo en el Registro Civil, al margen del
asiento ochocientos noventa y cuatro, folio cuatrocientos cuarenta y
siete, del tomo doscientos cincuenta y seis, del Libro de Matrimonios
de la Provincia de San José. 2) Que la patria potestad respecto al hijo
menor de edad de las partes, Josué Guzmán Cordero será compartida
por ambos progenitores, mientras la guarda, crianza y educación, la
ejercerá en forma exclusiva la progenitora Ana Lucía Cordero
Ramírez. 3) Se exime a los excónyuges de la obligación recíproca de
otorgar pensión alimentaría a favor del otro. 4) Sobre los bienes
adquiridos durante el matrimonio, conforme al artículo 41 del
Código de Familia, cada cónyuge adquiere el derecho a participar en
la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el
patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución
de sentencia. Declarándose desde ya, como no ganancial, la finca
inscrita en el Registro Nacional, a nombre de la actora Ana Lucía
Cordero Ramírez, del Partido de San José, matrícula número uno
dos cuatro tres cero ocho-cero cero cero. Asimismo, se declaran
como bienes gananciales los siguientes bienes: a) El vehículo
inscrito a nombre del demandado Adolfo Manuel Guzmán París
placas número uno tres nueve siete siete cero, b) Los vehículos
inscritos a nombre de la actora Ana Lucía Cordero Ramírez, placas
tres siete dos dos tres ocho, y el vehículo placas tres siete ocho dos
cuatro cero. Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales
citadas: Se declara con lugar la presente demanda de suspensión de
patria potestad de las persona menor de edad Francesca e Isabella
ambas apellidadas Battaglini Posla. Se suspende a la señora María
Catalina Posla Fuentes en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase
a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de
nacimiento del menor Francesca e Isabella ambas apellidadas
Battaglini Posla en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en
el partido de San José, al tomo mil setecientos diecisiete y mil
ochocientos treinta y cuatro, folio catorce y ciento veintidós, asiento
veintiocho y doscientos cuarenta y cuatro. Se ordena la publicación
de un extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez de Familia.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016030047 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 98 — Pág 19
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Ángela Ramona Del Carmen
Badilla Soto, mayor, Soltera, oficinista, documento de identidad N°
0601610605 vecina de San Ramón, de Río Claro, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Ángela Ramona
del Carmen Badilla Soto, por el de Ángela mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Expediente N° 16-000026-0422-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Golfito (Materia Civil), 04 de mayo del 2016.—Lic.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016030057 ).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio
civil los señores Herman García Ortega c. c. Hernán García Ortega,
costarricense, albañil, unión libre, con cincuenta y tres años de edad,
nativo de Jicaral Central Puntarenas, el día quince de marzo de mil
novecientos sesenta y tres, hijo de Domingo García García y Ana
Ortega Ortega, portadora de cédula de identidad N° 6-0173-0145,
vigentes, que exhibe, se ha tenido a la vista y se le devuelve en el
acto, vecino de Jicaral y Araceli López Brenes, costarricense, unión
libre, ama de casa, de cuarenta y un años de edad, nativa de Lepanto
Central Puntarenas, el día diez de febrero de mil novecientos setenta
y cinco , hija de Rafael López López y Carmen Brenes González,
vecina de Jicaral, con cédula de identidad N° 6-0266-0429. La
persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la
celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-100006-0435-CI, Herman García Ortega
c.c. Hernán García Ortega y Araceli López Brenes Publíquese una
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Jicaral; 05 de mayo del 2016.—Licda. Esther Orias
Obando Jueza.—1 vez.—( IN2016029984 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando Matrimonio
Civil los señores Carmen Arcadio Cuendis Rosales, costarricense,
peón agrícola, unión libre, con cincuenta y dos años de edad, nativo
de San Blas Central Puntarenas, el día veinticinco de mayo de mil
novecientos sesenta y tres, hijo de Petronila Cuendis Rosales, portador
de cédula de identidad N° 6-0177-0087, vigentes, que exhibe, se ha
tenido a la vista y se le devuelve en el acto, vecino de San Blas de
Jicaral, y Ana Lucía Matarrita Matarrita, costarricense, ama de casa,
unión libre, de cuarenta y tres años de edad, nativa de San Blas
Central Puntarenas, el día seis de enero de mil novecientos setenta y
tres, hija de María Melitina Matarrita Matarrita, vecina de San Blas
de Jicaral, con cédula de identidad N° 6-0250-0878. La persona que
tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este
matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho
días siguientes a la publicación de este edicto, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 16-100009-0435-CI, Carmen Arcadio Cuendis Rosales, y
Ana Lucía Matarrita Matarrita.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Jicaral, 05 de mayo del 2016.—Licda.
Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2016029985 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Daniel Josué Moya
Rodríguez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número
0112500875, costarricense, 30 años de edad, vecino de León XIII
Tibás, de la penúltima parada 150 metros norte y 100 metros oeste,
Siglo XXI, hijo de Mario Moya Quesada, costarricense y Herminia
Rodríguez Solís, costarricense y Shirley Patricia Sánchez
Torres, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0115090758, vecina de la misma dirección, hija de Luis Gerardo
Sánchez Calderón, costarricense, y Roxana Patricia Torres
Ramírez, costarricense nacida en Costa Rica, el 20 de agosto de
1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de
la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 16000850-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 20 de abril del 2016.—MSc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—( IN2016029995 ).
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 98
Lunes 23 de mayo del 2016
En mi notaría solicitaron matrimonio los señores Henry
Vega Loria, cédula de identidad 105540842 y Rita Rebeca García
Sovalbarro, nicaragüense, cédula de residencia 155-824580823. Se
insta los interesados para que, dentro del plazo de ley, se apersonen ante
mi notaría ubicada en Heredia, calle uno avenidas dos y cuatro, oficina
uno, o al correo electrónico [email protected] para las respectivas
oposiciones, con la advertencia que, pasado el término, se procederá
conforme a derecho.—Heredia, lunes, 09 de mayo del 2016.—Lic.
Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2016030033 ).
En mi notaría los señores Eligio Calderón Monge, cédula
de identidad 102980007 y Albertina De Jesús Díaz, nicaragüense,
cédula de residencia 155-815775302, han solicitado matrimonio. Se
oirán oposiciones al mismo en mi bufete sita en Heredia, costado
este de los Tribunales de Justicia oficina uno o al correo electrónico
[email protected].—Heredia, 03 de mayo del 2016.—Lic. Sergio
Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2016030034 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
Matrimonio Civil Merlyn Vindas Campos, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número uno-mil quinientos cincuenta
y seis-setecientos cincuenta y tres, vecina de Barrio Lourdes de
Platanares, quinientos metros sureste de la iglesia católica, hija
de Gilberto Vindas Quirós y Maritza Campos Abarca, nacida en
San Isidro de Pérez Zeledón, el veintidós de noviembre de mil
novecientos noventa y tres, con veintidós años de edad, y Jorge
Eduardo Badilla Villanueva, mayor, soltero, labora de manera
dependiente , cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
diez-cero quince, vecino de La Guaria de San Pedro, quinientos
metros sur de la escuela de la Guaria, hijo de Jorge Hugo Badilla
Mesen y María Norelly Villanueva Campos, nacido en San Isidro
de Pérez Zeledón, el treinta de octubre de mi novecientos ochenta y
nueve, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-000292-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de mayo del 2016.—Lic.
César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—( IN2016030040 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Marina Araya Hernández, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y seisochocientos cincuenta y tres, vecina de barrio La Aurora de la Finca
Municipal, Pérez Zeledón, del Salón comunal Villa Ligial ciento
cuarenta metros al norte, hija de José Araya Umaña y Amancia
Hernández Jiménez, nacida en La Palma de Pérez Zeledón, el
veinticuatro de agosto del año mil novecientos cincuenta y uno, con
sesenta y cuatro años de edad, y Ignacio Quirós Quesada, mayor,
viudo, agricultor, cédula de identidad número uno-doscientos
setenta y siete-ciento setenta y dos, vecino de Valencia de Paramo,
de la escuela de Valencia quinientos metros al oeste, hijo de Ignacio
Quirós Piedra y Amanda Quesada Navarro, nacido en Jericó,
Desamparados, San José, el once de junio del año mil novecientos
treinta y nueve, actualmente con setenta y seis años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente Nº 16-000295-1303-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10
de mayo del 2016.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016030041 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio entre el señor René Martin Cárdenas Medina, mayor,
soltero, cédula de identidad número 0503890424, nacido en
Filadelfia Carrillo Guanacaste, el 04/06/1992, con 23 años de
edad, y la señora Mirey Andrea Villagra Rivera, mayor, soltera,
cédula de identidad número 0503970492, nacida en Centro Liberia
Guanacaste, el 04/03/1994, actualmente con 22 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cañas Dulces
de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000297-0938FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 09
de mayo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016030042 ).
Edictos en lo Penal
Fiscalía de Siquirres-Zona Atlántica, al ser las diecisiete
horas con veinte minutos del día seis de mayo del dos mil dieciséis.
Mediante auto de las diecisiete horas con trece minutos del día seis
de mayo del dos mil dieciséis del representante fiscal, se ha ordenado
publicar edicto en el Boletín Judicial para efectos de dar traslado
de acción civil resarcitoria al señor Andrey Fabián Álvarez Valerio,
cédula de identidad N° 3-205-186 en la causa N° 13-200590-0486PE iniciada contra el imputado Edgar Valerio Fonseca por el delito
de lesiones culposas y en perjuicio de Alfredo Araya Segura y otros,
por accidente de tránsito ocurrido en fecha 7 de julio del 2013, en
vehículo de propiedad registral del señor Álvarez Valerio; además se
le indica al señor Álvarez Valerio que tiene derecho de nombrar un
abogado particular para que lo represente dentro del proceso dentro
del plazo de 3 días hábiles siguientes a la primera publicación en
el Boletín Judicial. El cual no se ha podido localizar a la fecha;
por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces
consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el
poseedor y/o dueño registral pueda realizar los reclamos pertinentes
en lo que concierne a la presentación de la prueba de descargo a
su favor, en relación a la responsabilidad civil originada por las
lesiones sufridas por los ofendidos y ocasionados por el vehículo
automotor placas N° 255980. Expediente N° 13-200590-0486-PE
(1407-2-13), contra: Edgar Valerio Fonseca y tercero civilmente
responsable, Andrey Fabián Álvarez Valerio, ofendido Alfredo
Araya Segura y otros, Delito: Lesiones culposas. Notifíquese.—
Fiscalía de Siquirres, 6 de mayo del 2016.—Lic. Leonel Cisneros
Córdoba, Fiscal.—Exento.—( IN2016029311 ).
3 v. 3.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se previene al señor Mario Torres Marín presidente de la
sociedad Seguridad y Vigilancia para Guanacaste PZ S. A., Fiscalía
Adjunta de Heredia se invita a constituirse como parte del proceso
al propietario(a) registral del arma decomisada. Por así ordenarse
en la causa 16-000044-01094-PE seguida contra Juan Camino
Mosquera Zapata por el delito de portación ilícita de arma
permitida en perjuicio de la Seguridad Común, notifíquese en
forma personal, señor Mario Torres Marín, Cédula de identidad
3-303-867, presidente de la Sociedad Seguridad y Vigilancia
para Guanacaste PZ S. A., presidente de dicha sociedad anónima,
en su condición de propietaria registral del arma decomisada
tipo pistola marca tisas, calibre 9X19 modelo Kanunis, Serie:
T062007C11204, que de conformidad con lo que establece el
artículo 110 del Código Penal, por ser dicha arma un bien mueble
que podría estar sujeto a comiso se le otorga el plazo de cinco días
hábiles siguientes a la notificación de ésta resolución, para que
presente a esta Fiscalía Adjunta de Heredia, el respectivo escrito
con la finalidad de que informe si tiene interés de conformidad
sobre el arma decomisada.—Fiscalía Adjunta de Heredia, 11 de
mayo del 2016.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016030025 ).
Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal Nº 10-0050330275-PE seguida por el delito de conducción temeraria en contra de
Omar Norman Simpson cometido en perjuicio de la seguridad común,
y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se
dispone a notificar por edicto a: Omar Norman Simpson, cédula de
identidad Nº 7-0081-0552, que se ha ordenado la devolución del
vehículo marca Nissan Altima XE, modelo 1993, placas 423175;
para que en el término de un mes, a partir de la publicación del
presente edicto, se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien
le asistan, presentando su cédula de identificación y documentos
del vehículo; de no presentarse, el mismo será donado a favor
del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se
ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial.
Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2016030046 ).