LA GACETA N° 102 de la fecha 27 05 2016

CARLOS Firmado
digitalmente
ALBERTO por CARLOS
ALBERTO
RODRIG RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
UEZ
Fecha:
PEREZ 2016.05.26
15:40:45
(FIRMA) -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 27 de mayo del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 102
88 páginas
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La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Acuerdos................................................................... 2
Resoluciones............................................................. 2
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 4
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Acuerdos................................................................ 47
Edictos................................................................... 51
Avisos..................................................................... 54
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 54
REGLAMENTOS.................................................... 58
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 63
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 66
AVISOS..................................................................... 67
NOTIFICACIONES................................................. 77
FE DE ERRATAS..................................................... 88
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N° 524-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el
artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo
47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2016, Ley N° 9341 del 01 de diciembre
de 2015 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Welmer Ramos González,
portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y
uno-novecientos veinticuatro, Ministro de Economía, Industria y
Comercio, para que participe en el II Foro Ítalo-Latinoamericano
sobre Pymes, que se llevará a cabo en León, Guanajuato, México,
los días 16, 17 y 18 de marzo de 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación,
hospedaje y traslados serán financiados por el Instituto Nacional del
Emprendedor (INADEM), y el transporte aéreo será cubierto por el
Instituto Ítalo-Latinoamericano (IILA) con el apoyo de Cooperación
Italiana. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—El señor Ramos González, en un plazo de ocho
días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar
un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro,
nombrar como Ministro a. í, al señor Carlos Mora Gómez, portador
de la cédula de identidad número uno-novecientos tres- ochocientos
ochenta y seis, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de
las diez horas del quince de marzo de dos mil dieciséis y hasta las
veinticuatro horas del veinte de marzo del mismo año.
Artículo 5º—Rige a partir de las diez horas del quince de
marzo de dos mil dieciséis y hasta las veinticuatro horas del veinte
de marzo del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del
mes de marzo de año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
27507.—Solicitud N° 11483.—( IN2016025828 ).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Nº 001-2016-C.—San José, 5 de enero del 2016
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD.
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General
de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, destacada en el Museo Rafael Ángel Calderón
Guardia a la señora Lucrecia María Navarro Cruz, cédula de
identidad Nº 01-0688-0636, en el puesto de Técnico de Servicio
Civil 3, especialidad Administración Generalista, número 509379,
escogida de la Nómina de Elegibles Número 01108-2015 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2016025705 )
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 000424.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
San José, a las diez horas y diez minutos del día siete del mes de
abril del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI2016-0562 de 30 de
marzo del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el
acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 214210000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 03
Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con
una medida de 81.444,52 metros cuadrados, y cuyos linderos de
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
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La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte
con Fabio Rodríguez Rojas, José Joaquín Porras Herrera y Marlen
Teresa Marín Mejías, al Sur con Hormidas Serrano Salazar, Damaris
Alvarado Blanco, Floribeth Vargas Chaves y Municipalidad de
San Carlos, al Este con calle pública con 20,36 metros, Diócesis
de Alajuela, Marcos Rodríguez Rojas, Yerlin Melania Rodríguez
Navarro, José Joaquín Porras Herrera y Marlen Teresa Marín Mejías
y al Oeste con calle pública con 372,88 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición
un área de terreno equivalente a 2.105,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 2-1876619-2016. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 29.094 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a)Plano Catastrado N° 2-1876619-2016, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 2.105,00 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c)Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo
se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este
Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el
control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras
obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra
Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015,
establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien
o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 214210-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c)Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10
San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado N° 2-1876619-2016.
d)Propiedad: Juan Alfredo Rodríguez Alvarado, cédula N°
2-384-232.
e)De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
2.105,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección SifónLa Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo
21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 214210-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10
San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Juan Alfredo
Rodríguez Alvarado, cédula N° 2-384-232, con una área total de
2.105,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 2-1876619-2016,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito
por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de
los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. 333.—Solicitud Nº
52672.—( IN2016025898 ).
N° 000443.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día trece del
mes de abril del dos mil dieciséis.
Conoce este Despacho diligencias de dejar sin efecto
la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la
Resolución Administrativa N° 1519 del 16 de octubre del 2015,
publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015,
se publicó la Resolución Administrativa N° 1519 del 16 de octubre
del 2015.
2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme
las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre del 2014, se procedió a “declarar de utilidad pública” y
adquirir el inmueble propiedad de Manuel Francisco Salas Zamora,
cédula N° 1-334-185 y Humberto Francisco Salas Zamora, cédula
N° 1-305-729, inmueble sin inscribir de conformidad con el plano
catastrado N° uno-un millón ochocientos veintisiete mil doce-dos
mil quince, del Partido de San José, con un área total de 906,00
metros cuadrados, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Que mediante Oficio POE-10-2016-0286 del 18 de marzo
del 2016, suscrito por la Ingeniera Andrea Soto Rojas, Gerente de
la Unidad Ejecutora del Consejo Nacional de Vialidad, solicita la
cancelación de anotación sobre la finca antes indicada, por no ser
necesaria para el citado proyecto.
Considerando:
Único.—Que la Ley General de la Administración Pública
en sus numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la
Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas
de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos
emitidos, lo cual está confirmado por el texto del artículo 69 de la
Ley de Contratación Administrativa.
En razón de todo lo anterior, y con el fin de cumplir con lo
solicitado en el Oficio POE-10-2016-0286 del 18 de marzo del
2016, suscrito por la Ingeniera Andrea Soto Rojas, Gerente de la
Unidad Ejecutora del Consejo Nacional de Vialidad, se procede a
emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,
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La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad
pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1519
del 16 de octubre del 2015 publicada en La Gaceta N° 220 del
12 de noviembre del 2015, en virtud de lo establecido en la parte
Considerativa de esta Resolución.
2º—Archivar el expediente administrativo.
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. 333.—Sol. 52810.—( IN2016025901 ).
N° 000444.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del
día trece del mes de abril del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento
de la Ruta Nacional N° 3, Sección Pozuelo-Jardines del Recuerdo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-0544 del 28 de
marzo del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el
acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 162856000, cuya naturaleza es: Con una casa y una fábrica de hielo, situado
en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San
José, con una medida de 807,11 metros cuadrados, y cuyos linderos
de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con Calle Pública con 39 metros con 5 centímetros, al este,
con Carretera Nacional con 28 metros y 20 centímetros, y al oeste,
con Antonio Salgado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un
área de terreno equivalente a 12,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 1-1879987-2016. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y
Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, Sección Pozuelo-Jardines
del Recuerdo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 29.093 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a)Plano Catastrado N° 1-1879987-2016, mediante el cuál
establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 12,00 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c)Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo
se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este
Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el
control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras
obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra
Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015,
establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien
o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 162856-000.
b) Naturaleza: Con una casa y una fábrica de hielo.
c)Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° 1-1879987-2016.
d)Propiedad: Fábrica de Hielo El Virilla Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-111466, representado por la curadora
procesal la señora María Isabel Campos Cordero, cédula N°
1-354-952.
e)De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
12,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional
N° 3, Sección Pozuelo-Jardines del Recuerdo”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo
21 y concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 162856-000, situado en el distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de la
empresa Fábrica de Hielo El Virilla Limitada, cédula jurídica N°
3-102-111466, representado por la Curadora procesal la señora
María Isabel Campos Cordero, cédula N° 1-354-952, un área
de terreno equivalente a 12,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 1-1879987-2016, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 3, Sección Pozuelo-Jardines del Recuerdo”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito
por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de
los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 52805.—
( IN2016025899 ).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-APC-G-316-2016.—Aduana
de
Paso
Canoas,
Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos
del día 31 de marzo de 2016. Inicio Procedimiento Administrativo
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión
de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor
Ricardo León Salomón Zander, portador del pasaporte venezolano
número D0255507. Exp. APC-DN-851-2010.
Resultando:
1°—Que mediante Acta de Decomiso de vehículo, número
068 del 24 de octubre de 2010, la Policía de control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana
Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al
amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía: un vehículo
marca Mitsubishi, estilo Montero GLX año 1999, con número
de vin JMY0NV360XJ000116; al presunto infractor, por cuanto
el administrado no contaba con documentación que demostrara
la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en
la vía pública: Puntarenas, Golfito, Pavones, frente a Soda Wendy
(folio 1).
2°—Mediante la gestión N° 2177 con fecha de recibido
por la Aduana Paso Canoas, el 28 de octubre de 2010, el presunto
infractor solicita se le autorice a cancelar los impuestos del vehículo
de marras (ver folios 12).
3°—En fecha 30 de octubre del 2010, el presunto infractor,
efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el
Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2010031324, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de
marras asciende a $3.988,00 (tres mil novecientos ochenta y ocho
dólares).
4°—En el presente caso se han respetado los términos y
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia de la gerencia: Que de
conformidad con los artículos 6, 7,y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano,(CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24,
literal i), y 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), artículos
35 y 35 bis de su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento
administrativo sancionatorio.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables,
en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el
respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis
años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley
General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas (RLGA) , es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae
a determinar la presunta responsabilidad del presunto infractor, por
supuestamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que
supuestamente causara una vulneración al fisco.
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica
en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Decomiso de vehículo, número 068 del 24 de
octubre de 2010, la Policía de control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el
decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual
se retuvo el vehículo de marras al presunto infractor, por cuanto
no contaba con documentación que demostrara la cancelación
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de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública:
Puntarenas, Golfito, Pavones, frente a Soda Wendy.
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar
la mercancía, es que el presunto infractor, para poder recuperar dicha
mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los impuestos
mediante el DUA de importación número 007-2010-031324.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de
esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica
lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas
de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2°—Alcance territorial. El territorio aduanero es
el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado
de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona
en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad
con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades
de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del
territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de
control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.
Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de
ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico
aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o
la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los
lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas,
sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán
presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad
en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará
la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades
de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías
y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente
de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros
o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio
aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera.
Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto
aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos
que la presunta calificación legal del hecho correspondería
a una vulneración al régimen aduanero que constituiría
una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra
su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
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La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán
sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías
no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos
que en principio constituyan delitos conformes con el numeral
211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero
no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo
caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría
resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la
conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir
el control aduanero, al Introducir o extraer, del territorio nacional,
mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo
el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible
delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando
no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no
fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención
oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma,
presentándose luego el legítimo propietario, ante esta Aduana para
que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo,
en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General
de Aduanas que a la letra indica:
“Articulo 211.—Contrabando. “Será sancionado con
una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de
tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía
exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con
ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía
de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo
el control aduanero.
b)Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte,
use, de o reciba en depósito, destruya o transforme,
mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción
se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio
nacional una mercancía, en el presente caso un vehículo, que no
se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las
mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del presunto
infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se
quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que él tenía la
obligación de presentar la mercancía, ante la Aduana al introducirlo
y/o transportarlo en Costa Rica, siendo en la especie; de probarse;
aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos
de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de
conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar
como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al valor
aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que
nos ocupa dicha sanción asciende a $3.988,00, que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea
el 28 de agosto de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar
a razón de ¢516,63 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢2.060.320,44 (dos millones sesenta mil trescientos veinte colones
con cuarenta y cuatro céntimos).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234
de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533
de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto
infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas
pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto:
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y
su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con
las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve:
Primero: iniciar procedimiento administrativo sancionatorio
contra el señor Ricardo león Salomón Zander, portador del
pasaporte venezolano número D0255507, tendiente a investigar
la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable
con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el
presente caso asciende a ¢2.060.320,44 (dos millones sesenta mil
trescientos veinte colones con cuarenta y cuatro céntimos). Por
la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía,
que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción
u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen
jurídico aduanero. Segundo: que lo procedente, de conformidad
con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es
dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución y de conformidad con el principio de derecho
a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los
hechos señalados. Tercero: el expediente administrativo N° APCDN-851-2010, levantado al efecto, queda a su disposición, para su
lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de
esta Aduana. Cuarto: se le previene al presunto infractor, que debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de
la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en
caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o
de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones
que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de
veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que
se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de
que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se
encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra
anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará
también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo
de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente
en el medio señalado. Notifíquese la presente resolución al señor
Ricardo León Salomón Zander, portador del pasaporte venezolano
número D0255507, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Fernando Vásquez Castillo,
Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. 400027452.—Sol.
52114.—( IN2016025721 ).
RES-APC-G-272-2016.—Aduana
de
Paso
Canoas,
Corredores, Puntarenas. A las catorce horas con treinta minutos
del día 16 de marzo de 2016. Inicio Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de
una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Orlando
Chávez Rosales portador de la cédula panameña 601390825.
Expediente N° APC-DN-807-2010.
Resultando:
1º—Que mediante acta de Decomiso de vehículo número
155 del 25 de setiembre de 2010, la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso
Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de
la cual se retuvo la siguiente mercancía: un vehículo marca Daewoo,
estilo Lanos, año 2000, VIN KLATF486EXB392979; al presunto
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infractor, por cuanto la administrada no contaba con documentación
que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de
importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Paso Canoas,
San Jorge, 100 metros este y 50 sur de la delegación de la Fuerza
Pública San Jorge.
2º—Mediante la gestión N 2121 con fecha de recibido por la
Aduana Paso Canoas, el 25 de setiembre de 2010, la señora Ester
Mirella González Rubio portadora del pasaporte número 1617028,
en calidad de propietaria del bien mueble solicita se le autorice a
cancelar los impuestos de la mercancía de marras (ver folios 14).
3º—En fecha 26 de noviembre del 2010, la propietaria del
vehículo, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras
mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número
007-2010-034050, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $1.792,35 (mil setecientos noventa
y dos dólares con treinta y cinco centavos).
4º—En el presente caso se han respetado los términos y
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y
35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la
nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la
competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa
que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le
corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto
final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae
a determinar la presunta responsabilidad del presunto infractor, por
presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó
que el presunto infractor, supuestamente causara una vulneración
al (folio 30).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el
resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante
acta de Decomiso de vehículo número 155 del 25 de setiembre de
2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso
realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la
siguiente mercancía: un vehículo marca Daewoo, estilo Lanos, año
2000, vin KLATF486EXB392979, al presunto infractor, por cuanto
la administrada no contaba con documentación que demostrara
la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en
la vía pública: Puntarenas, Paso Canoas, San Jorge, 100 metros este
y 50 sur de la delegación de la Fuerza Pública San Jorge.
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Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar
la mercancía, es que la dueña del vehículo para poder recuperarlo
se ve en obligada a cancelar los impuestos mediante el DUA de
importación número número 007-2010-034050.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de
esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica
lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas
de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es
el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de
Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona
en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad
con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades
de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del
territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de
control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.
Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de
ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico
aduanero.
“Artículo 79º—Ingreso o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o
la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los
lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas,
sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán
presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en
que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la
información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos
y unidades de transporte. “El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del
territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares
y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente
de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos
aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie
caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al
territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros,
equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún
vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías
y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos
que la presunta calificación legal del hecho correspondería
a una vulneración al régimen aduanero que constituiría
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La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra
su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán
sancionadas con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas
en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor
aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil
pesos centroamericanos o su equivalente en moneda
nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos
que en principio constituyan delitos conformes con el numeral
211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero
no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo
caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría
resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente,
la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de
eludir el control aduanero, al Introducir o extraer, del territorio
nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia,
eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en
un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero
aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal,
la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que
por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder al
decomiso de la misma, presentándose luego el legítimo propietario,
ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos
tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador
lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en
sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General
de aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con
una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de
tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía
exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con
ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía
de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo
el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use,
de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía
de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida
al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se
estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional
una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente
por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control
aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero,
toda vez que el presunto infractor, tenía la obligación de presentar la
mercancía, ante la Aduana en el momento de ingresar al país, siendo
en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene
en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en
razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de
conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando
una multa equivalente al valor aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos
ocupa dicha sanción asciende a $1.792,35 (mil setecientos noventa
y dos dólares con treinta y cinco centavos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo,
sea el 25 de setiembre de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢514.97 colones por dólar, correspondería a la
suma de ¢923.006,47 (novecientos veintitrés mil seis colones con
cuarenta y siete céntimos).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234
de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533
de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto
infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas
pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y
su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con
las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve:
Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el señor Orlando Chávez Rosales portador de la cédula
panameña 601390825, tendiente a investigar la presunta comisión
de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso
asciende a ¢923.006,47 (novecientos veintitrés mil seis colones
con cuarenta y siete céntimos). Por la eventual introducción al
territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio
del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo
una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que lo
procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis,
de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533
de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto
infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas
en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente
administrativo Nº APC-DN-807-2010, levantado al efecto, queda
a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el
Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene
al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana,
Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento,
o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese
indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a
partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática).
Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse
por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado,
sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática.
Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las
notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y
hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese:
La presente resolución al señor Orlando Chávez Rosales portador
de la cédula panameña 601390825, La presente resolución al señor
Jorge Valerio Arrieta portador de la cédula de identidad número
20470694, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Fernando Vásquez Castillo,
Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—
Solicitud N° 52115.—( IN2016025772 ).
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-077-2016.—San José, a las trece horas del día 11
de marzo de 2016.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557
del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08
de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del
régimen jurídico son facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior y reprimir las conductas ilícitas que atentan contra la gestión
de carácter aduanero y de comercio exterior, entre otros.
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece
como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los
procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las
normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los
requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala
que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones
aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de
1996, publicado en Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 de 28 de
junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director
General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten
las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines
del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del
Servicio Nacional de Aduanas.
V.—Que en las instalaciones aduaneras, portuarias y de los
depositarios aduaneros, se encuentran almacenados una cantidad
amplia de vehículos en un estado altamente deteriorados, que
están en mal estado o inservibles, que carecen de valor comercial
o cuya importación es prohibida, siendo legalmente procedente su
destrucción o la entrega a la autoridad competente, de conformidad
a lo establecido en el artículo No.192 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
VI.—Que la Administración Aduanera de Costa Rica no
cuenta con el equipo y facilidades para la destrucción de vehículos
altamente deteriorados.
VII.—Que en razón de lo anterior, se emite el Decreto
Ejecutivo N° 39544 - H, del 20 de noviembre de 2015, publicado
en el Alcance N°40 del Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 11 de
marzo del 2016, mediante el que se indican los lineamientos para
determinar todos aquellos vehículos que se encuentran en estado de
abandono según lo establecido en la Ley General de Aduanas, y que
sean considerados como altamente deteriorados y se encuentren bajo
control de la autoridad aduanera en las instalaciones de las aduanas,
portuarias, o en un depositario aduanero, por no poder someterse a
subasta pública.
VIII.—En consecuencia, se hace necesario emitir los
lineamientos para que los funcionarios de las aduanas determinen
aquellos vehículos en abandono considerados como altamente
deteriorados, lo cuales serán donados como chatarra por el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS). Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho
de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, 3 y 5 de su Reglamento, así
como los ordinales 6, 9, 11, 194 inciso a) y 198 de la Ley General de
Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
IX.—Para la aplicación del Decreto Ejecutivo N° 39544-H, del
20 de noviembre de 2015, en el que se indican los lineamientos para
determinar todos aquellos vehículos que se encuentran en estado de
abandono y que sean considerados como altamente deteriorados, se
dispone lo siguiente.
1. Los depositarios aduaneros solicitarán mediante un oficio a la
aduana de control que se revisen los vehículos en abandono
ubicados en sus instalaciones. En dicho oficio se debe indicar
lo siguiente: código del depositario aduanero, y el número
y año del inventario asignado. Cuando el vehículo no posea
inventario se señalarán las características del mismo que
permitan identificarlo.
2.En el caso de vehículos en abandono que se encuentren en
las zonas portuarias, el encargado o autoridad responsable
de dicha zona deberá remitir un oficio a la aduana en el que
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solicite la revisión. Los datos a indicar de los vehículos son
los siguientes: marca, modelo, número de serie/VIN cuando
sea posible identificarlo, y la ubicación exacta.
3. La aduana de control se encargará de coordinar la revisión de
aquellos vehículos en abandono ubicados en sus instalaciones.
4. El funcionario de la sección de depósito de la aduana designado
para efectuar la revisión de los vehículos en abandono, debe
utilizar el formato de acta adjunta, en la que se indicaran los
datos del vehículo y si el mismo cumple con al menos tres de
las características del artículo No. 2 del Decreto supra citado,
y así calificarlo como vehículo altamente deteriorado.
5. La sección de depósito de la aduana de control dentro del plazo
de 10 días hábiles posteriores a la finalización de la revisión
procederá a enviar un oficio al IMAS en el que se indiquen los
vehículos altamente deteriorados que quedan a su disposición
en cada depositario aduanero, o en instalaciones de la aduana
o portuarias. Los datos a indicar son los siguientes: código y
nombre del depositario o zona portuaria en el que se encuentra
almacenado, número de inventario, marca, modelo, y número
de serie/VIN cuando sea posible identificarlo.
6.El IMAS se encargará de efectuar las gestiones necesarias
para que los vehículos altamente deteriorados sean donados
como chatarra a la organización que ellos determinen. En
caso de que se imposibilite donarlo, deberá comunicarlo a la
aduana.
7.Una vez efectuada la donación de los vehículos, el IMAS
remitirá un reporte a la aduana de control en el que se indiquen
los vehículos que se donaron, y el nombre y cédula jurídica de
la organización beneficiada.
8.Para retirar los vehículos altamente deteriorados de las
instalaciones del depositario aduanero o zona portuaria en que
se encuentren almacenados, el representante o encargado de
la organización beneficiada debe presentar la documentación
emitida por el IMAS en la que se demuestra que es el
beneficiado.
9.El representante o encargado del depositario o autoridad
portuaria debe enviar a la aduana un reporte en el que se
indiquen todos los vehículos que fueron retirados de sus
instalaciones.
10. Corresponde al depositario aduanero realizar en el Sistema
TICA el rebajo de los bultos del movimiento de inventario
asignado al vehículo (Actualmente esta operación se hace
con el código 29 “Acta de donación IMAS”). En el caso que
el vehículo se encuentren en la aduana o en las instalaciones
portuarias, la sección de Depósito de la aduana efectuará el
rebajo de bultos del manifiesto de carga contra el acta de
donación del IMAS.
11. Por último, la aduana procederá con el cierre del expediente,
el cual debe encontrarse debidamente ordenado y foliado, y
contener la siguiente documentación:
a) Oficio de solicitud del depositario aduanero solicitando a
la aduana que se efectúe la revisión de los vehículos en
abandono.
b)Acta utilizada por el funcionario de la aduana de control
durante la revisión de los vehículos en abandono.
c) Oficio enviado al IMAS por parte de la aduana, en el que se
indican los vehículos altamente deteriorados que quedan a
su disposición.
d) Reporte emitido por el IMAS que indica los vehículos que
se donaron.
e)Reporte del depositario aduanero o zona portuaria que
indica los vehículos retirados de sus instalaciones.
f) Cualquier otro documento que estime conveniente incluir.
12.Se instruye a las aduanas del país a dar cumplimiento
inmediato a lo dispuesto en la presente resolución.
13. Rige a partir del 11 de marzo de 2016 y hasta el 11 de marzo
de 2018.
14. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Benito Coghi Morales, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. 400027452.—Solicitud N° 52118.—( IN2016025843 ).
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La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
RES-DGA-086-2016.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las nueve horas del día ocho de abril del dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA)
sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la
dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que
esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio
de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones
interpuestas ante ella por los administrados”.
2º—Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto
a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar
su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad
en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de
la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados
con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas
aduaneras”.
4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica
establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro
de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional
de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las
acciones correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera
le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión
de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen
de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento
de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas
áreas...”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras
funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y
otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y
realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con
las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las
políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la implementación
y estandarización de normas técnicas, en la materia de su
competencia.”
6º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta
el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado
por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye
la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y
exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º—Que mediante oficio VM-OF-015-16, de fecha 19
de febrero del 2016, (folio 40), suscrito por señor Carlos Mora
Gómez, Viceministro del Ministerio de Economía Industria y
Comercio; indica que el señor Orlando Muñoz Hernández, Jefe
del Departamento de Reglamentación Técnica del MEIC, así
como la señora Johanna Acuña Loría, Directora Técnica del
Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como las personas de
contacto asignadas en las gestiones que se deban realizar para la
aplicación de los controles de importación de cemento mediante la
asociación de dos Notas Técnicas en el Sistema Informático TICA,
a incisos arancelarios relacionados con la mercancía denominada
como Cemento Hidráulico; con el fin de dar cumplimiento a lo
establecido en los siguientes Decretos Ejecutivos:
a)Decreto N° 37662-MEIC-H-MICIT, Procedimiento para la
Demostración de la Evaluación de la Conformidad de los
Reglamentos Técnicos, publicado en La Gaceta N° 80 del 26
de abril del 2013.
b)Decreto N° 39297-MEIC, RTCR 476:2015 Materiales de
la Construcción. Cementos Hidráulicos. Procedimiento de
Evaluación de la Conformidad, publicado en La Gaceta N°
223 del 17 de noviembre de 2015.
c)Decreto N° 39414-MEIC-S, RTCR 479-2015 Materiales
de Construcción. Cemento Hidráulicos. Especificaciones,
publicado en La Gaceta N° 1 de fecha 04 de enero del 2016
(sustituye el Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC)
8º—Que el inciso 5.4.1, del Decreto Ejecutivo N° 39297MEIC, RTCR 476:2015, señala:
“5.4.1 Previo a la colocación del producto en el mercado:
5.4.1.1
Tanto los productores como importadores de los
productos sujetos a este reglamento técnico, previo a su
comercialización en el mercado nacional deben presentar
evidencia que demuestre su cumplimiento mediante la
Declaración de Cumplimiento indicado en el Anexo A del
presente reglamento…”
9º—De igual forma el numeral 11 del Decreto Ejecutivo N°
39414-MEIC-S, RTCR 479:2015, establece lo siguiente:
“11. AUTORIDADES COMPETENTES:
11.1Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en el marco de sus competencias legales verificar
el cumplimiento de lo indicado en las secciones 5.1, 5.2,
5.3, 5.4, 5.5, 5.6.1, 5.7, 5.8 y 6 (excepto la sección 6.2.1)
del presente reglamento técnico....”
10.—Por otra parte la Ley N° 7472 de Promoción de
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en su artículo 45,
dicta:
“Artículo 45.—Verificación en el mercado. La
Administración Pública debe revisar, periódica y aleatoriamente,
los productos y los servicios ofrecidos en el mercado, para
constatar que cumplan con las normas y reglamentaciones
relativas a la salud, el medio ambiente, la seguridad y la calidad.
En las importaciones, la revisión puede realizarse antes de la
nacionalización del producto, pero de manera excepcional, a fin
de que la revisión no se convierta en un obstáculo no arancelario
a las importaciones.
La Administración Pública puede impedir la importación
y la comercialización de productos por razones de seguridad,
salud, calidad o conservación del medio ambiente, cuando exista
evidencia comprobada de que los bienes no cumplen con los
reglamentos técnicos respectivos ni con los estándares de calidad
correspondientes.
Estas labores pueden realizarlas las personas o los organismos
acreditados en los términos establecidos en el artículo 8 de esta
Ley.”
11.—Que los controles a establecer en la importación de
cemento hidráulico de las mercancías ubicadas en las posiciones
arancelarias 2523.21.00.00 (- - Cemento Blanco, incluso coloreado
artificialmente), 2523.29.00.00 (- - Los demás) y 2523.90.00.00 (Los demás cementos hidráulicos), del Sistema Arancelario, será en
incorporar dichos incisos a los controles que tiene el MEIC, mediante
la aplicación de las notas técnicas 0369 y 0370 ya existentes en el
Sistema Informático TICA.
12.—Además, el mismo oficio solicita un cambio en la
descripción actual de las Notas Técnicas 0369 y 0370, para que se
lea de la siguiente manera:
a) “Certificado 0369, Descripción: Permiso para importación
de productos sujetos a evaluación de la conformidad, según
reglamento técnico específico. POR PLAZO.”
b) “Certificado 0370, Descripción: Permiso para la importación
de productos sujetos a evaluación de la conformidad, según
reglamento técnico específico. POR LOTE.”
13.—De igual forma señala el oficio, que el Ente Costarricense
de Acreditación (ECA), es el encargado de transmitir estos controles
al TICA, así como de implementar las pruebas y la adecuación de
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La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
la plataforma informática que asegure la correcta aplicación de este
proceso, de acuerdo a los numerales 5.1.2.6 y 5.1.2.7 del Decreto
Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT, de cita, donde se le confiere
al ECA la tarea del desarrollo, implementación y transmisión
electrónica de las notas técnicas al TICA, para los productos que se
definan en los reglamentos técnicos específicos. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho
de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas
y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de
Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio
de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA
1º—Modificar el texto de la descripción que posee las Notas
Técnicas 0369 y 0370, para que se lea de la siguiente manera:
a. Certificado 0369, Descripción: Permiso para importación
de productos sujetos a evaluación de la conformidad, según
reglamento técnico específico. POR PLAZO.
b. Certificado 0370, Descripción: Permiso para la importación
de productos sujetos a evaluación de la conformidad, según
reglamento técnico específico. POR LOTE.
2º—Asociar las Notas Técnicas 0369 y 0370, a los siguientes
incisos arancelarios: 2523.21.00.00, 2523.29.00.00 y 2523.90.00.00.
3º—Comuníquese la presente Resolución y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
4º—Los cambios en el Sistema Informático TICA, rigen
15 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
5º—A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares
de la Función Pública que deben realizar la correspondiente
actualización en el Arancel que cada uno utilice.
Benito Coghi Morales, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. 400027452.—Solicitud N° 52120.—( IN2016025849 ).
CIRCULAR DGABCA-NP-99-2015
Fabián David Quirós Álvarez
De:
Director General
Para:Ministros
Poder Ejecutivo
Jerarcas de Órganos Adscritos
Poder Ejecutivo
Fecha:
25 de agosto de 2015.
Asunto: Aspectos mínimos por considerar en contrataciones de
servicios de Telecomunicaciones e infocomunicaciones.
La Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, en ejercicio de las atribuciones que
le confieren los artículos 103 literal c) de la Ley de Contratación
Administrativa1, (en adelante LCA) en concordancia con el 128 y
99 inciso a) de la Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos2, para evaluar los procedimientos de
contratación, a fin de ajustarlos a la satisfacción del interés público, y
ejecutar las acciones necesarias para determinar políticas en materia
propia del sistema de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, les recuerda lo siguiente:
Me refiero a las contrataciones de telecomunicaciones,
amparadas en la excepción de los artículos 2 inciso c) de la LCA
y 130 de su Reglamento3, denominada “actividad contractual
desarrollada entre entes de derecho público”, según los cuales
estos contratos se excluyen de los procedimientos ordinarios de
contratación establecidos en la LCA; únicamente para los casos en
que el proveedor es un ente de derecho público. (El grupo ICE y/o
sus empresas).
No obstante, a partir de la promulgación de la Ley General de
Telecomunicaciones4, la Administración puede optar por contratar
mediante un concurso ordinario.
1
Ley Nº 7494, del 02 de mayo de 1995, y sus reformas.
2
Ley N° 8131 del 18 de septiembre de 2001.
3
Decreto Ejecutivo N°33411-H, del 27 de setiembre de 2006.
4
Ley N°8642 del 30 de junio de 2008.
En ambos casos, es importante que sin perjuicio del
proceso que en forma desconcentrada se realiza la contratación
administrativa, me permito recordar que es de absoluta
responsabilidad de las administraciones activas, considera que en
este tipo de contrataciones, la administración contratante observe
mínimamente las siguientes consideraciones:
√
√
√
√
Acreditar en el expediente respectivo los estudios técnicos y
legales, que determinaron la selección del servicio que ofrece
el proveedor respectivo.
Analizar la idoneidad del proveedor que brinda el servicio
a contratar, a fin de determinar si este cumple a satisfacción
las especificaciones técnicas que solventan la necesidad que
origina la contratación, cumpliendo así con la obligación de
administrar los recursos públicos en apego a los principios de
legalidad, eficacia y eficiencia, economía.
Deberá la Administración contratante monitorear
periódicamente tanto el servicio recibido como los que se
ofrecen el mercado, a efectos de verificar si las prestaciones
que recibe son las más convenientes. Una vez vencido el plazo
de la contratación, la administración contratante está obligada
a verificar si existen mejores condiciones en el mercado que
puedan satisfacer de una mejor manera el interés público,
garantizando una sana administración de los fondos públicos.
Este tipo de contrataciones no deben ser por plazo indefinido,
se recuerda que las mismas deben explicitar la vigencia de los
contratos de prestación del servicio según corresponda.
Es importante recalcar que la valoración de la razonabilidad
de los precios, corresponde a la Administración adquiriente de los
servicios de telecomunicaciones o infocomunicaciones.
Los funcionarios encargados de realizar los referidos trámites,
tienen la obligación de ajustarse a los lineamientos aquí contenidos,
con la finalidad de que éstos se apliquen adecuadamente.
25 de agosto del 2016.—Fabián David Quirós Álvarez,
Director General.—1 vez.—O. C. 400027912.—Solicitud N°
52231.—( IN2016025863 ).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La doctora María de los Ángeles Troyo con número de cédula
1-677-844, vecina de San José en calidad de regente veterinario
de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group
S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Recombitek® C6, fabricado
por Merial Inc., de Estados Unidos de América con los siguientes
principios activos: Cada dosis contiene vacuna liofilizada: Virus
del moquillo canino vector Canarypox ≥ 106.4 DICC50, Adenovirus
canino tipo 2 cepa Toronto A26/61 ≥ 104.3 DICC50, virus de la
Parainfluenza canina cepa D - 008 ≥ 103.9 DICC50, Parvovirus
Canino ≥ 103.3 DIAF50, diluyente Leptospira canicola ≥ 40 unidades
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención del
moquillo, parvovirus, adenovirus tipo 2, parainfluenza y leptospira
canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 30 de marzo del
2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016025739 ).
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La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 47, título N° 824, emitido por el Liceo San Miguel,
en el año dos mil cinco, a nombre de Lauren Arias Durán, cédula:
113470652. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025035 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 81, título N° 917, emitido por el Colegio
Humboldt-Schule, en el año dos mil nueve, a nombre de
Serendero Santisteban Renzo, cédula Nº 114570156. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,
a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025388 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 04, asiento 35, emitido por el Liceo Río Banano, en
el año dos mil uno, a nombre de Castillo Otárola Carlos Luis, cédula:
112110101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025684 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 28, título N° 633, emitido por el Colegio Nocturno de Batán
“Edwin Ramírez Quesada”, en el año dos mil catorce, a nombre
de Porras Salazar Yeison Manuel, cédula: 7-0221-0318. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis
días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016025748 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 178, Asiento 19, Título N° 1315, emitido
por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año dos mil seis, a
nombre de Rodolfo Andrés Abarca Madrigal, cédula: 113890271.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,
a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016025758 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 74, título N° 223, emitido por el Liceo Katira, en el año
dos mil siete, a nombre de Salazar Salazar Luis Emilio, cédula N°
206590618. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025767 )
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 4, título N° 35, emitido por el Colegio San
Rafael de Atenas, en el año dos mil ocho, a nombre de José Andrés
Arroyo Campos, cédula: 206810209. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016025836 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo II, folio 28, asiento 8, título N° 542, emitido por el
Colegio Nocturno de Osa, en el año dos mil ocho, a nombre de
Crystel María Gassen Canales, cédula Nº 603950089. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016025856 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma aprobada por el Sindicato Unitario de
Pequeños Productores Agropecuarios Siglas S.U.P.P.A.S., acordada
en asamblea celebrada el 6 de abril del 2015. 328-SI. Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha
sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
visible Tomo 16 Folio 228, Asiento 4893 del 27 de abril del 2016.
La reforma afecta los artículos 1, 2, 3 y 7 del Estatuto, con la
reforma al artículo 1 varía el nombre y en lo sucesivo será: Sindicato
Unitario de Pequeños Productores Agropecuarios y Trabajadores
Independientes, siglas SUPPAS y TRAI.—San José, 27 de abril del
2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016026526 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución dos-013-08-2015.—A las quince horas un minuto
del quince de diciembre de dos mil quince.
Diligencia de cancelación de asiento de inscripción
Vista la sentencia de primera instancia 81-2015 de las trece
horas del veintidós de junio de dos mil quince, por el Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre, en proceso de disolución
de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la
Cooperativa Agrícola Industrial de Achiote R. L., inscrita en este
registro mediante resolución C-0392 del 11 de julio de 1976, que
en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa
Agrícola Industrial de Achiote R. L. (COOPEFRUTA R. L.), y se
autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación
una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa Agrícola Industrial de
Achiote R. L. Publíquese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—Solicitud N° 52517.—( IN2016025903 ).
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Pérsico Inc., con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Pljrchase, NY 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de;
como marca de fábrica y
comercio en clases: 29 y 30
internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase
29 carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas: huevos; leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles; bocadillos que
consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a base
de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los
mismos, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, productos de
aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta, chips
a base de vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales,
productos para untar a base de vegetales, chips de malanga,
bocadillos a base carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res,
aperitivos a base de soja. En clase 30 café, té, cacao y sucedáneos
del café, azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear sal; mostaza, vinagre, salsas
(condimentos); especias, hielo; bocadillos que consisten
principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales
vegetales o combinaciones cíe los mismos, incluyendo chips efe
maíz, frituras de maíz, chips de pita chips de arroz, pasteles de arroz,
y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas
sajadas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz
confitada maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000893. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016017872 ).
Gerardo Mauricio Sanabria Montealegre, casado una vez,
cédula de identidad 603260050 con domicilio en El Roble, Urb.
Monseñor Sanabria 50 metros oeste y 50 metros norte Lab. Mayels,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Frutas en conserva, frutas
congeladas, frutas secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2016, solicitud Nº 2016-0001360. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 22 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016024621 ).
Sabrina Fernández Monge, soltera, cédula de identidad
Nº 113770403, con domicilio en: Barrio Escalante, del Farolito
200 este, 200 norte, 25 oeste Nº 3390, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
21 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario. Reservas: no se
reserva el término “Hecho en Costa Rica”.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
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Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del
2016. Solicitud N° 2016-0002680. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016024628 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Wirtgen Group Holding GMBH,
con domicilio en Reinhard-Wirtgen-Straße 2, 53578 Windhagen,
Alemania, solicita la inscripción de: WIRTGEN como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 12; 37; 38 y 42 Internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7 Equipos mecánicos
para trabajos de construcción, de movimiento de tierras, de
trituración, de mezcla, de preparación, de minería y de agricultura;
bombas, compresores, generadores y ventiladores; robots; equipos
para mover y desplazar mercancías; aparatos elevadores; máquinas
para tratamiento y producción de materiales; motores, equiposmotor y partes genéricas de máquinas; acoplamientos y componentes
de transmisión (distintos de aquellos para vehículos terrestres);
filtros (partes de máquinas o motores); cajas de filtro (partes de
máquinas o motores); máquinas de descarga, máquinas barredoras,
de limpieza, de lavado y de enjuague; maquinaria de construcción;
mecánicas, neumáticos, aparatos hidráulicos y eléctricos de
construcción (no accionados manualmente); máquinas de desmonte;
máquinas de explotación minera; máquinas preparadoras; máquinas
de reciclaje, en particular máquina para reciclar cubiertas de
carretera; máquinas de agrupamiento; máquinas agrícolas;
instrumentos agrícolas (no accionados manualmente); máquinas
para construir carreteras; máquinas para construir canalizaciones;
máquinas de perforación de túneles; máquinas de movimiento de
tierras; máquinas para estabilizar suelos; fresadoras, en particular
fresadoras de calzadas; máquinas acabadoras de calzadas; máquinas
para fabricar, colocar y remover cubiertas de carretera; revovedoras
y repavimentadoras (máquinas para fundir, disolver, preparar y
volver a construir capas de cubiertas de carreteras); máquinas
calentadoras, en particular para replastificar cubiertas de carreteras;
máquinas para construcción de carreteras; máquinas para reparar
carreteras; máquinas para preparar cubiertas de carreteras; máquinas
de derribo de carreteras; pavimentadoras asfálticas (máquinas);
máquinas de pavimentación de asfalto; máquinas de pavimento;
máquinas para acabado y tratamiento posterior de cubiertas de
carreteras; máquinas para estructurar cubiertas de carreteras;
máquinas para construcción de hormigón; máquinas para producir
encofrados deslizantes (máquinas); cargadores (máquinas);
máquinas alimentadoras; alimentadores para máquinas e
instalaciones industriales; máquinas para minería a cielo abierto;
fresadoras de túneles (máquinas para minería subterránea);
niveladoras [máquinas]; máquinas para separar; máquinas abrasivas;
máquinas de prospección; máquinas compactadoras; implementos
para compactar; compactadoras; rodillos (máquinas de construcción);
apisonadoras (máquinas); vibradores (máquinas); máquinas para
trabajos de movimiento de tierras; máquinas para la construcción de
vertederos; máquinas de propagación; máquinas de atomización,
inyección y pulverización; cortadoras [máquinas]; máquinas para
clasificar (que no sea dinero); máquinas e instalaciones trituradoras;
trituradoras para materiales sólidos; trituradoras [máquinas];
máquinas para tratamiento de piedras y minerales; maquinaria e
instalaciones de cribado; coladores [eléctricos]; parrillas de rodillos
(máquinas); cargadores de vagonetas de empuje; máquinas e
instalaciones mezcladoras, en particular máquinas e instalaciones
para mezclar hormigón y asfalto; máquinas para separar; agitadores;
máquinas dispensadoras automáticas; máquinas para filtrar;
máquinas para cargar; máquinas para transporte; máquinas para
fracturar, separar, clasificar, lavar, secar, agitar, dosificar, filtrar,
descargar y transportar asfalto, bitumen, concreto, piedra, materia
prima, materiales valiosos o desechos; instalaciones de
procesamiento para fracturar, triturar, tamizar, separar, clasificar,
lavar, secar, mezclar, agitar, dosificar, limpiar, transportar y descargar
asfalto, bitumen, materias primas o materiales valiosos o reciclados;
grúas [aparatos de levantamiento]; gatos [máquinas]; máquinas para
la fabricación y tratamiento de polímeros, bitumen, hormigón y
asfalto, instalaciones de desempolvado para limpiar; agitadores para
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La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
hacer circular medios líquidos; transportadores; instalaciones para
transportadores; transportadores y cintas transportadoras; cadenas
transportadoras; transportadores de cangilones; cargadores con
tolva [máquinas]; cabrias; plataformas elevadoras; tornos de mano;
transformadores de presión; multiplicadores de presión; partes de
máquinas, en concreto herramientas, portaherramientas, pernos de
instalación, brocas, formones, soportes para formones, palas,
martillos, herramientas de fresado, herramientas de corte,
herramientas de compresión, herramientas de fracturación,
herramientas de trituración, cabezales de pulverización, aditamentos
de pulverización, barras de pulverización, tambores, cintas de
rodillos, cajas de tambores, separadores magnéticos, engranajes de
desplazamiento, cadenas para chasis, plataformas giratorias,
calentadoras de cubiertas de carretera, rodillos, cintas, correas,
poleas, dispositivos de apriete, acoplamientos, engranajes, ejes,
articulaciones, dispositivos de transmisión de fuerza, árboles,
silenciadores, radiadores, rampas de carga, tambores de vibración y
oscilación, sistemas y accionamientos de vibración y oscilación,
boquillas, separadores, juntas, válvulas, válvulas, de deslizar,
reguladores, pantallas de protección solar, vibradores, ruedas,
rodillos de rodadura, rodillos de impresión, tapas, cadenas, cadenas
para transportadores rascadores, ruedas de cadena, cilindros, bielas,
rodamientos, árboles de transmisión, cadenas de transmisión, aletas
helicoidales, tornillos sinfín de distribución, distribuidores
neumáticos, instalaciones de lubricación, alarmas, partes de
carrocería, cabinas de conductor, puestos de mando, espejos,
depósitos, parachoques, canalones, perfiles reflectores, perifies
prensados, perfiles guía, tacos de corredera, trenes de ruedas, ruedas
dentadas, volantes, soportes de cojinetes, muelles, polipastos, placas
hidráulicas, placas vibratorias (placas de vibración), amortiguadores,
cepillos, rascadores de materiales, chapas de alisado, barras para
fracturar y triturar, placas para fracturar y triturar, zapatas para
fracturar y triturar, conos para fracturar y triturar, embudos, rotores,
tapas, coladores, rejillas, instalaciones de freno, frenos, guarniciones,
pinzas portapastillas y zapatas para frenos; herramientas de mano
que no sean accionadas manualmente; máquinas herramientas;
herramientas que funcionan con electricidad; herramientas
mecánicas; herramientas automáticas; herramientas impulsadas por
fuerza hidráulica que no sean accionadas manualmente; herramientas
neumáticas que no sean accionadas manualmente; dispositivos
mecánicos para elevar y descender máquinas o sus partes; tubos que
son piezas adaptadas de máquinas; mecánicas, hidráulicos y aparatos
de control de sistemas neumáticos; camisas para partes de máquinas,
en particular para rodillos y cintas de rodillos; toldos adaptados para
máquinas; cubiertas adaptadas para máquinas; bujías de encendido;
arrancadores para motores; prensas de montaje; gatos (máquinas);
eléctricos, gatos de elevación hidráulicos y neumáticos; máquinas
para soldar; soldadores eléctricos; soldadores operados con gas;
martillos neumáticos; filtros para motores; soportes de cojinetes
para máquinas; ruedas de máquinas; correas para motores; poleas
para correas; cadenas y árboles de transmisión que no sean para
vehículos terrestres; tubos de escape; silenciadores para tubos de
escape; radiadores y tapones de radiador para motores; tolvas de
descarga mecánica; embarcaderos metálicos (máquinas); elevadores;
partes y accesorios de los productos mencionados, comprendidos en
esta clase. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de
señalización, de control, de mando, de regulación, de salvamento y
de enseñanza; aparatos, unidades y sistemas electrónicos de control;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos e
instrumentos para registrar y grabar, transmisión, recibir y reproducir
sonido, imágenes o datos; equipos de comunicaciones; soportes de
datos para grabar imágenes, sonido y datos; calculadoras; hardware
para el tratamiento de datos; ordenadores; software y hardware;
dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; extintores;
grabaciones; equipos audiovisuales y de información técnica;
imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; aparatos,
instrumentos y cables para la conducción de la electricidad; aparatos
ópticos de aumento y correctores; aparatos y equipamientos de
protección, seguridad y señalización; aparatos de navegación,
orientación, de localización, de rastreo, de seguimiento y de
cartografía; instrumentos de navegación; instrumentos, aparatos,
dispositivos y reguladores de medida, detección y vigilancia;
instrumentos, aparatos y dispositivos para medir e indicar la rigidez,
el grado de comprensión, la capacidad de carga y la temperatura de
sustratos, en particular de una superficie de carretera y del suelo;
aparatos termorreguladores; aparatos y equipos eléctricos y
electrónicos, así como equipamientos formados por estos para
telemática, telecomunicaciones e informática; aparatos,
instrumentos, software y hardware para seguimiento, vigilancia,
control, mando a distancia y realización de revisiones técnicas de
productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia,
productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería,
instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas;
dispositivos para test y control de calidad; instrumentos de
verificación eléctricos; aparatos eléctricos y electrónicos para
evaluar el funcionamiento y fallos de productos de la construcción
de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería civil,
construcciones subterráneas y minería, instalaciones industriales,
vehículos, aparatos y máquinas; aparatos para la investigación
científica y laboratorios; unidades de filtración para uso en
laboratorios; aparatos de análisis y diagnóstico, no para uso médico;
simuladores de instrumentación; dosímetros; aparatos láser de rayos
infrarrojos y de ultrasonidos (excepto para uso médico); láseres (no
para uso médico); conmutadores; cajas, armarios y paneles de
distribución de electricidad; paneles de control de operaciones
eléctricas; joysticks; sensor; detectores; diodos luminosos; bocinas
de señalización; zumbadores; letreros luminosos; reflectores ópticos;
espejos [óptica]; aparatos de radio; antenas; instalaciones de antenas
en forma de aparatos de comunicaciones; transmisores; ópticos y
receptores eléctricos; instalaciones y letreros de señalización de
metal (luminosos o mecánicos); paneles indicadores; instrumentos,
aparatos y equipos de nivelación; precipitadores electrostáticos;
aparatos de control remoto; aparatos eléctricos y electrónicos para
elevar y descender máquinas o sus partes; indicadores del nivel de
aceite; componentes de circuitos eléctricos; cables y alambres
(electricidad); unidades de conexión eléctricas; relés eléctricos;
fusibles; terminales eléctricos; tarjetas y circuitos eléctricos;
aparatos de audio y radio-receptores; altavoces; ecualizadores
gráficos; pilas húmedas; cargadores para acumuladores eléctricos;
amplificadores eléctricos; prendas de vestir de protección y de
seguridad contra accidentes o lesiones; zapatos de protección;
cascos de protección; quevedos, en particular gafas de seguridad
para protección ocular y gafas de sol; películas para instrucción;
películas cinematográficas para instrucción; tarjetas de acceso
codificadas; partes y accesorios de todos estos productos,
comprendidos en esta clase. Clase 12: Vehículos y medios de
transporte; tractores; hormigoneras [vehículos]; vagones cisterna;
remolques para depósitos de gasolina; vehículos transportadores;
camiones tractores; remolques para transportar cargas; remolques
bajos; camiones con remolque; camiones; remolques para vehículos
terrestres de motor; volquetes para vehículos; carruajes; volantes de
dirección y de control; ruedas; llantas; neumáticos; neumáticos;
ruedas de goma maciza; embellecedores de ruedas; cámaras de aire
para neumáticos; equipos para reparar neumáticos y cámaras de aire
para neumáticos; cadenas para automóviles; pistas de oruga; cadenas
de bandas de rodamiento; mecanismos de rodadura completos con
cadenas de oruga o cadenas de goma para vehículos de oruga; placas
para cadenas de oruga; acolchados de cambio rápido para placas de
cadenas de oruga, unidades de almacenamiento, incluyendo
máquinas y motores, para vehículos terrestres; acoplamientos y
órganos de transmisión para vehículos terrestres; cadenas y árboles
de transmisión para vehículos terrestres; partes de carrocería para
vehículos; rejillas del radiador para vehículos; trenes de aterrizaje;
instalaciones de frenos, frenos, portapastillas, zapatas y guarniciones
de frenos para vehículos; rascadores para neumáticos;
limpiaparabrisas; lonas adaptadas para vehículos (ajustadas) y
remolques (vehículos); fundas para vehículos y remolques
(vehículos); sistemas de alarma para vehículos; espejos para
vehículos; infladores para ciclos; infladores de neumáticos; partes y
accesorios de estos productos comprendidos en esta clase. Clase 37:
Servicios de construcción; gestión de la construcción [supervisión];
información sobre construcción; préstamo, alquiler y arrendamiento
de maquinaria de construcción; servicios de edificación, construcción
y demolición; minería; movimientos de tierra; construcción de
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carreteras; construcción de canalizaciones; construcción de
vertederos; construcción e ingeniería civil; servicios de trituración
de sólidos (comprendidos en esta clase); trabajos de instalación,
limpieza, reparación y mantenimiento de hardware informático,
productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia,
productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería,
instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como
sus partes; trabajos de instalación, limpieza, reparación y
mantenimiento de obras de construcción, en particular edificios,
canalizaciones y carreteras; instalación, limpieza, reparación y
mantenimiento de estructuras de metal; tratamiento contra la
herrumbre; aplicación de revestimientos de superficies, en particular
revestimientos de protección; trabajos de ebanistería [reparación];
préstamo, alquiler y arrendamiento de objetos relacionados con la
prestación de estos servicios, comprendidos en esta clase;
información y asesoramiento relativos a todos los servicios
anteriores comprendidos en esta clase. Clase 38: Servicios de
telecomunicaciones; servicios de comunicación para el intercambio
de datos en formato electrónico; comunicación por transmisión
digital, radio, ordenador, internet, satélite, telemática y cable
(incluidos en esta clase); facilitación de acceso a bancos de datos
electrónicos y redes de comunicaciones; alquiler de tiempos de
acceso a bases de datos electrónicas y redes de comunicaciones;
préstamo, alquiler y arrendamiento de objetos relacionados con la
prestación de estos servicios, comprendidos en esta clase;
información y asesoramiento relativos a todos los servicios
anteriores comprendidos en esta clase; alquiler de tiempo de acceso
para habilitar el uso de software en línea que no se puede descargar.
y Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de
investigación; servicios de análisis e investigaciones industriales;
servicios de consultoría sobre ingeniería y diseño técnico; estudios
de proyecto técnico; servicios de diseño de edificios; servicios
informáticos, en concreto desarrollo, programación, instalación,
implantación, actualización, mantenimiento y reparación de
software, desarrollo de hardware, servicios de alojamiento
informático, software como servicio [saas], alquiler de software,
alquiler de hardware e instalaciones informáticas, asesoramiento
informático, servicios de información, servicios de seguridad,
protección y conservación de instalaciones informáticas, servicios
de reproducción y conversión de datos, servicios de codificación de
datos, análisis y diagnóstico de ordenadores, investigación y
desarrollo, así como implantación de ordenadores y sistemas
informáticos, programación de ordenadores, servicios de gestión de
proyectos informáticos, extracción de datos, servicios informáticos,
servicios tecnológicos relacionados con ordenadores, servicios de
redes informáticas, actualización de bancos de memoria de sistemas
de ordenadores, servicios de migración de datos, facilitación de
datos de posición y señales satelitales de corrección, actualización
de sitios web por cuenta de terceros y vigilancia de sistemas
informáticos a distancia; pruebas, autenticaciones y control de
calidad; asesoramiento técnico en materia de productos de la
construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería
civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones
industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como sus partes;
asesoramiento en materia de conducción de vehículos, aparatos y
máquinas, así como sus partes; servicios de asesoramiento técnico y
servicios de consultoría en materia de construcción; asesoramiento
técnico en materia de proyectos de tratamiento, trituración y mezcla
de gases, líquidos o sólidos (comprendido en esta clase); servicios
de diseño; servicios de ingeniería; investigación en mecánica, la
electrotecnia y la construcción; investigaciones y prospecciones
geológicas; investigación y desarrollo de productos; desarrollo de
procesos industriales; servicios de desarrollo de nuevos productos y
tecnologías por cuenta de terceros; desarrollo de productos de la
construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería
civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones
industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como sus partes;
planificación y diseño de estructuras; inspecciones de seguridad y
verificación técnica (incluso a distancia) de hardware, software,
productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia,
productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería,
instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como
sus partes; búsqueda y diagnóstico de fallos de hardware, software,
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productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia,
productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería,
instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como
sus partes; control remoto, vigilancia y mantenimiento a distancia, y
seguimiento electrónico de la ubicación de hardware, software,
productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia,
productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería,
instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como
sus partes; servicios de mediciones; ingenieros (trabajos de -)
[peritajes]; información meteorológica; desarrollo técnico e
implantación de modelos y conceptos para explotación, producción
y logística de empresas; planificación y desarrollo de proyectos de
construcción, así como de proyectos de tratamiento, trituración y
mezcla de gases , líquidos o sólidos; servicios de laboratorio;
servicios de química; investigación en física; servicios de
arquitectura; dibujo técnico; planificación urbana; planificación
técnica de construcciones; desarrollo técnico de conceptos para el
aprovechamiento de hardware, software, productos de la
construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería
civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones
industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como sus partes;
servicios de gestión de proyectos de ingeniería; servicios de ensayo
técnico; servicios tecnológicos, en concreto obtención y análisis de
datos sobre procesos de construcción y procesos de tratamiento,
trituración y mezcla de gases, líquidos o sólidos; evaluación técnica
de datos sobre procesos de construcción y procesos de tratamiento,
trituración y mezcla de gases, liquidos o sólidos; asesoría técnica de
datos sobre procesos de construcción y procesos de tratamiento,
trituración y mezcla de gases, líquidos o sólidos; préstamo, alquiler
y arrendamiento de objetos relacionados con la prestación de estos
servicios, comprendidos en esta clase; información y asesoramiento
relativos a todos los servicios anteriores comprendidos en esta clase.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2015 104 543.1 de fecha
20/07/2015 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de agosto del 2015. Solicitud N° 20150008098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016024635 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Wiltqr
Business Inc., con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle 53,
edificio Omega, piso G. Panamá, solicita la inscripción de: La Doña
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Salsas y condimentos. Reservas:
no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000904. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016024653 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad N° 103120604, en calidad de apoderado especial de
Vjdfomarketing CRI de Costa Rica S. A., con domicilio en segunda
etapa Plaza Mayor, 200 metros al oeste, 300 metros al sur y 100
metros oeste contiguo a la casa del Dr. Abel Pacheco, Rohrmoser,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 41
Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: programa de
televisión que consiste en concursos
para optar por ganar dinero en efectivo
en los que los televidentes participan a
través de llamadas telefónicas o/
mensajes de texto. Reservas de los
colores, dorado, dorado claro, verde y verde claro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
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La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del
2016. Solicitud N° 2016-0000611. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 29 de febrero de 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016024654 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 103120604, en calidad de Apoderada Especial de Tritech Costa
Rica S. A., con domicilio en Curridabat, Barrio San José, del depósito
de la Cervecería Costa Rica, 150 al este, edificio de dos plantas, San
José. Costa Rica, solicita la inscripción de: TRITECH como marca de
fábrica y comercio, en clase 4 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente. Aceites y grasas industriales, lubricantes, aceites y grasas
lubricantes, aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasas
composiciones para absorber, regar y concentrar el polvo, aceites de
transmisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001783. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016024656 ).
Noelia Barrantes Rodríguez, casada una vez, cédula de
identidad 110200090 con domicilio en Naranjo, Cirrí Sur, Llano
Bonito, El Palenque 75 metros noreste de la ermita, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Braf Asesoría como nombre
comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado
a un establecimiento de servicios
profesionales destinado a prestar
servicios de asesoría contable y
financiera a micro, pequeña y mediana
empresa, ubicado en Alajuela, Naranjo, Cirrí Sur, Llano Bonito, El
Palenque 100 metros noreste de la ermita. Reservas: de los colores:
verde claro y azul claro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003094.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016024682 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de
Controladora Vuela Compañía de Aviación, S.A.B. de C.V. con
domicilio en: Antonio Dovalí Jaime Nº 70, torre B, piso 13, colonia
Zedec Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01210, México,
D.F., México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
responsabilidad social (Programas
educativos
y
de
formación
correspondientes a generar una
conciencia ecológica a favor del
cuidado del medio ambiente).
Reservas: del color: celeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2015.
Solicitud N° 2015-0009893. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 01 de diciembre del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016024700 ).
Eladio Prado Castro, casado una vez, cédula de identidad
Nº 103810541, en calidad de apoderado generalísimo de
Espartacocr Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101190082
con domicilio en: Curridabat, 600 metros al sur del cementerio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPARTACOCR,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a la industrialización,
fabricación y comercialización de suministros de láminas expandidas
y perforadas en acero, aluminio y acero inoxidable. Ubicado en
San José, Curridabat, distrito primero Curridabat, 600 metros al
sur del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150011272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de enero del
2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016024725 ).
Leonardo Acuña Alvarado, casado, cédula de identidad
105390960, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de
Costa Rica, cédula jurídica 400000001909 con domicilio en avenida
central y segunda, calles 4 y 6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: La
identidad y los servicios que
presta el Banco de Costa Rica
relacionados
a
negocios
financieros
y
monetarios.
Reservas: De los colores: blanco y
rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de octubre del 2015, solicitud Nº 2015-0009671. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Carlos Rosales
Picado Registrador.—( IN2016024727 ).
Leonardo Acuña Alvarado, casado, cédula de identidad Nº
105390960, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de
Costa Rica, cédula jurídica Nº 400000001909 con domicilio en:
avenida central y segunda, calles 4 y 6, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: La identidad y
los servicios que presta el Banco de
Costa Rica relacionados a negocios
financieros y monetarios. Reservas:
de los colores amarillo, celeste y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009035. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016024728 ).
Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula
de identidad N° 105040816, en calidad de apoderado generalísimo
de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909, con
domicilio en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio
central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: sago
como marca de servicios en clase(s): 36 y
41, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: La
identidad y los servicios que presta el Banco
de Costa Rica relacionados a negocios
financieros y monetarios, y en clase 41:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de marzo de 2016. Solicitud N° 2016-0002866. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de abril de 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016024729 ).
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Bayron Manuel Rivera Corrales, casado una vez, cédula
de identidad 111560157, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Smart Service S. A. con domicilio en Zapote, de Las Torres
de Radio Columbia, 500 metros sur y 25 metros este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Santa Cachucha
como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
02 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002101. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016024748 ).
Dagoberto Muñoz Cordero, casado una vez, cédula de
identidad 203710796, en calidad de apoderado generalísimo de
Atein Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101219318
con domicilio en Barrio Brasil; 50 metros norte de Asociación al
Niño con Cariño, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de:
Milk-Tech Technical Solutions.
como marca de comercio en
clase: 7 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Equipos y accesorios para
ordeño,
equipo
para
procesamiento de derivados
lácteos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14
de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002448. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016024750 ).
Bruno Fabián Gómez Vargas, soltero, cédula de identidad
304610871, con domicilio en Guadalupe, sobre autopista
interamericana, 200 metros norte de estación de combustible
COOPEINSERMU R. L., Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
bar y restaurante. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001155. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016024759 ).
Alejandra Bastida Alvarez, casada una vez, cédula de identidad
108020131, en calidad de Apoderado Especial de Gruma, S. A.B.
de C.V. con domicilio en Río de la Plata 407 NO. Oste, Colona
del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: Épica de Tosty LA LAYENDA DE LOS LIV
como marca de fábrica y comercio en clases: 29
y 30. internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: 29 papas tostadas y fritas, manies
salados y dulces. y 30 tortillas tostadas, tortillas,
masa de maíz, y derivados de maíz, bizcochos,
frituras de harina de maíz y trigo, tostadas,
nachos, bolitas de queso inflado, todo tipo de
pastelería, repostería y confitería. Reservas: de
los colores negro, anaranjado, gris, azul, rojo y
verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002677. A efectos de
Pág 17
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de abril de 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016024773 ).
Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de
identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma
S. A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata; N° 407 oste,
Colona del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: DREKIS, como Marca de Fábrica
y Comercio en clases: 29 y 30. Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: 29 Papas Tostadas y fritas, manies
salados y dulces y 30 Tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz,
y derivados de maíz, bizcochos, frituras de harina de maíz y
trigo, tostadas, nachos, bolitas de queso inflado, todo tipo de
pastelería, repostería y confitería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo
del 2016. Solicitud Nº 2016-0002676. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016024774 ).
Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de
identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma
S.A.B. de C. V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 oste,
Colona Del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León, México
, solicita la inscripción de: LIV como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 29: Papas tostadas y fritas, maníes salados y dulces,
y Clase 30: Tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz, y derivados
de maíz, bizcochos, frituras de harina de maíz y trigo, tostadas,
nachos, bolitas de queso Inflado, todo tipo de pastelería, repostería
y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002675. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016024775 ).
Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de
identidad Nº 108020131, en calidad de apoderada especial de
Gruma S. A.B. de C.V. con domicilio en: río de La Plata Nº 407
Oste, colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: NERÚ, como marca de fábrica y
comercio en clases 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: papas tostadas y fritas, maníes salados y
dulces y en clase 30: tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz, y
derivados de maíz, bizcochos, frituras de harina de maíz y trigo,
tostadas, nachos, bolitas de queso inflado, todo tipo de pastelería,
repostería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016024776 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en
calidad de Apoderado Especial de Central American Brands
Inc con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la
Guardia, edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de:
CHIPICA D’PELON como marca de fábrica y comercio, en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Una bebida con jugo de tomate, sal y limón. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17
de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002601. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
Pág 18
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016024778 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en
calidad de Apoderado Especial de Central American Brands Inc con
domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, edificio
Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: CHIPICA D’PELON
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebida alcohólica con jugo de
tomate, sal y limón. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002599. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016024780 ).
Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad
111380167, en calidad de Apoderada Generalísima de Stefano Di
Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050 con
domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la
Agencia Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de bar, restaurante, pub
gastronómico, servicios de alimentación.
Reservas: De los colores: Vino, rosado y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0001989.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016024818 ).
Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad
111380167, en calidad de apoderada generalísima de Stefano Di
Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050, con
domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la
Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de bar, restaurante,
pub
gastronómico,
servicios
de
alimentación, ubicado en San Pedro,
Montes Barrio Escalante, de la antigua
pulpería La Luz, 300 metros al norte casa
blanca esquinera frente al Fresh Market.
Reservas: De los colores: vino, rosado y
blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0001990. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016024819 ).
Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad N°
111380167, en calidad de apoderado generalísimo de Stefano Di
Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad N° 112350050 con
domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la
agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
heladería. Reservas: de los colores:
verde, naranja y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160001988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de marzo de
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016024820 ).
Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad
Nº 111380167, en calidad de apoderada especial de Stefano Di
Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad Nº 112350050 con
domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la
Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado
a heladería, ubicado en San Pedro,
Montes Barrio Escalante, de la
antigua Pulpería La Luz, 300 metros al norte casa blanca esquinera
frente al Fresh Market. Reservas: de los colores: verde, naranja y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0001987. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 28 de marzo del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016024821 ).
Solicitud N° 2016-0002917.—Monserrat Alfaro Solano,
casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de
representante legal de Luis Rodolfo Cerdas Ross, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109490559, con domicilio en: Residencial
Paso de Las Garzas, calle 4 casa 36, San Antonio de Belén,
Costa Rica, solicita la inscripción de: gallería, como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016024835 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Halla Holdings
Corporation, con domicilio en 46, Gilheungdanji-Ro, Giheung-Gu,
Yongin-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción
de: MANDO.
como
marca
de
servicios en clase: 35.
Internacional,
para
proteger y distinguir
lo siguiente: agencias
importadoras y exportadoras, proceso administrativo relacionado
con órdenes de pedido, servicio de ventas al por mayor de
congeladores, servicio de venta al detalle de calentadores de agua,
servicios de ventas al por mayor de automóviles, servicios de
intermediarios comerciales para venta de bicicletas, servicios de
ventas al detalle de llantas y neumáticos, servicio de venta al por
mayor de anticongelante, servicio de ventas al detalle de
combustibles líquidos, servicios de intermediarios comerciales de
partes de vehículos, servicios de intermediarios comerciales de
accesorios para vehículos, servicios intermediarios comerciales de
piezas de recambio para vehículos, agencia de comercio, asesores
en comercio, corretaje de comercio, servicios de oferta de
comercio, corretaje de aduanas. Reservas: del color: azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002908. A efectos de
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016024836 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Halla Holdings
Corporation con domicilio en 46, Gilheungdanji-Ro, Giheung-Gu,
Yongin-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción
de: MANDO
como marca de fábrica y comercio en clase:
12 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: cilindro maestro del freno;
manda aumentador de presión; pinza de
freno; freno de tambor; sistema de anti
bloqueo de frenos; sistema de control de tracción; sistema de control
de estabilidad; zapatas de freno; dirección asistida electrónica; caja
de cambios de dirección; columna de dirección; dirección junta
universal; sistema de suspensión neumática; suspensión controlada
electrónicamente; compensador; amortiguador de resorte; punta de
eje; resorte de gas; modelo de suspensión; bolsa de aire; claxon;
alarmas de reversa para vehículos; bicicletas tándem; bicimotos;
cajas de cambios para vehículos; aparatos antirrobos para vehículos;
motores eléctricos para vehículos; aros para vehículos; cárter para
componentes de vehículos (diferente al de motores); mecanismos de
clutch para vehículos; convertidores de par para vehículos; bicicletas
de paseo; ciclos; partes y accesorios para ciclos; marchas para
ciclos; aros para ciclos; motores para ciclos; llantas para motocicletas;
rayos para ciclos; soporte para ciclos; bielas para ciclos; marcos de
ciclos; manivela de ciclos; centros de ciclos; bicicletas de reparto;
vehículos de dos ruedas; bicicletas; aros de bicicleta; llantas para
bicicletas/ciclos; rayos para bicicleta; marcos (para porta maletas)
(para bicicletas); porta bicicletas; marcos para bicicleta; manivelas
para bicicleta; partes y accesorios para bicicletas. Reservas: De los
colores: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002909. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016024837 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Halla Holdings
Corporation con domicilio en 46, Gilheungdanji-Ro, Giheung-Gu,
Yongin-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción
de: Mando
como marca
de servicios
en clase 37
internacional,
para proteger
y distinguir lo siguiente: Instalación y reparación de aparatos de aire
acondicionado, instalación y reparación de equipo de calefacción,
instalación y reparación de equipo de congelación, servicios de
asistencia en la reparación de vehículos, engrase de vehículo,
reparación y mantenimiento de vehículos, reparación de bicicletas,
reparación de generadores, proveeduría de máquinas traga monedas
para el lavado de vehículos, alquiler de aparatos de lavado de
vehículos, lavado de vehículos, pulido de vehículos, tratamiento
antiherrumbre para vehículos, lavado de vehículos, limpieza de
automóviles y lavado de carros, decoración de automóviles,
afinamiento de vehículos. Reservas: De los colores: azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002907. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016024838 ).
Pág 19
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York,
N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de cuidado personal, a
saber, preparaciones no medicadas para la
limpieza del cuerpo, jabón en barra, jabón
antibacterial, jabón líquido para manos, jabón
de cuerpo, gel para la ducha y el baño, talco,
preparaciones para el cuidado del cabello,
preparaciones para el afeitado; desodorantes y
antitranspirantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016, solicitud Nº 20160002779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del
2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016024839 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad Nº 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue,
New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de cuidado personal a
saber, preparaciones no medicadas para la
limpieza del cuerpo, jabón en barra, jabón
antibacterial, jabón líquido para manos, jabón
de cuerpo, gel para la ducha y el baño, talco,
preparaciones para el cuidado del cabello,
preparaciones para el afeitado; desodorantes y antitranspirantes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002760. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016024843 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York,
N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de cuidado personal, a
saber, preparaciones no medicadas para la
limpieza del cuerpo, jabón en barra, jabón
antibacterial, jabón líquido para manos, jabón de
cuerpo, gel para la ducha y el baño, talco
preparaciones para el cuidado del cabello,
preparaciones para el afeitado; desodorantes y antitraspirantes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002759. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016024844 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Viviendas del Sur
S. A., cédula jurídica 310126969con domicilio en Sabana Norte,
del ICE; 300 metros norte y 75 metros este, edificio color crema
de tres plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTANA
CONDOMINIO
Pág 20
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un
establecimiento comercial dedicado a un
residencial ubicado en Santa Ana, de la Escuela
de Brasil de Mora; 200 metros norte, Condominio
Altana. Reservas: de los colores: color gris y
verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de abril del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016024845 ).
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería. Reservas: Del color:
verde. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002574. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016024848 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad número 112200158, en calidad de apoderado especial
de Adrián Felipe Romero López, soltero, cédula de identidad
113040437, con domicilio en San José, Condominio Adria, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de consultoría en nutrición,
información sobre orientación dietética y
nutricional, servicios médicos, consultoría en
materia de salud, elaboración de programas
para el mejoramiento de la salud. Reservas: no se hace reserva de los
términos “NUTRICIÓN” y “MOVIMIENTO”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre
del 2015. Solicitud N° 2015-0011979. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 6 de abril del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2016024846 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula
de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate Palmolive Company; con domicilio en 300 Park Avenue,
New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: XD SHINE, como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Dentífricos, pasta de dientes y enjuague bucal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo
del 2016. Solicitud Nº 2016-0002381. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 17 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2016024850 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad Nº 112200158, en calidad de apoderado especial de
H-D U.S.A., LLC, con domicilio en 3700 West Juneau Avenue,
Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 12,
14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos
para la locomoción terrestre, aérea o marítima;
en clase 14: joyas, pulseras de tobillo, pulseras,
aretes, collares, prensa corbatas, alfileres de
adorno de solapa, alfileres, relojes, anillos, dijes,
llaveros, pulseras de reloj, accesorios de vestir
para cuello, cadenas para botas, sujetas sombreros, figuras de
metales preciosos, medallones, llaveros y llaveros de cuero y en
clase 25: ropa, suéteres, tirantes, bufandas, pañuelos, chaquetas,
abrigos, chalecos, guantes, pantalones, chaparreras, camisas,
pantalones cortos, gorras, sombreros, artículos de sombrerería,
cinturones, pulseras, batas, prendas de punto, blusas, corbatas,
camisas, camisones, pijamas, pantalones largos, pantalones, trajes
de lluvia, impermeables, camisetas, pantalones de chándal,
camisetas sin mangas, ropa interior, bandas/pañuelos de cabeza,
medias calentadoras de la pierna, delantales, guantes, ropa de
cuero, trajes de baño, faldas, baberos; calzado, a saber, zapatos y
botas, y partes de calzado, a saber puntas de botas, placas de
suela de zapatos, protectores de tacón. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28
de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002782. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2016024847 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Corporativo del Río S. A., cédula jurídica 3101325613 con domicilio
en costado norte de Atlas Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
303040085, en calidad de apoderado especial de China Tobacco
Guangdong Industrial Co., Ltd. con domicilio en 8th-16th Floor,
N° 186, Linhexiheng Road, Tianhe, Guangzhou, China, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cigarrillos; tabaco; cigarrillos
electrónicos; tabaco masticable; cajas para
cigarrillos; cigarros; cigarrillos sin tabaco,
no para uso médico; encendedores para
fumadores; cigarrillos; hierbas para fumar;
boquillas de cigarrillo; ceniceros para
fumadores; fósforos; papel de cigarrillos;
filtros para cigarrillos. Reservas: no. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009413.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016024876 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Koch Realty LLC.,
con domicilio en PO BOX 759, Sagaponack, New York 11962,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 36 Internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: 36 Servicios de
bienes raíces, a saber, gestión y
alquiler de propiedades, servicios de bienes raíces, a saber, alquiler
de casas vacacionales; y administración de bienes raíces de casas
vacacionales. Reservas: No se hace reserva del término “Costa
Rica”. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/793,914 de fecha
20/10/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0010200. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 06 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016024887 ).
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº
110410825, en calidad de gestor oficioso de Koch Realty LLC con
domicilio en PO Box 759, Sagaponack, New York 11962, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CIELOMAR, como
marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de bienes raíces, a saber, gestión y
alquiler de propiedades, servicios de bienes raíces, a saber, alquiler
de casas vocacionales; y administración de bienes raíces de casas
vacacionales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/793,920 de
fecha 20/10/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre
del 2015. Solicitud N° 2015-0010199. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016024888 ).
Lilliana Murillo Meléndez, casada una vez, cédula de
identidad 105710895 con domicilio en El Porvenir, Desamparados,
Urb. Lomas de Salitral casa Nº 289 K, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial, en clase: 49
internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente:
Un
establecimiento comercial dedicado a
educación, cuido y alimentación de
niños (Servicio de Guardería),
ubicado en San José, Desamparados,
Urb. Lomas de Salitral del Polideportivo del Porvenir, 200 metros al
este, casa esquinera, tapia de color amarillo. Reservas: De los
colores: Rojo, rosado, amarillo, verde y celeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del
2016. Solicitud Nº 2016-0000053. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 28 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016024892).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106270794, en calidad de apoderada especial de Ceva Sante
Animale, con domicilio en 10 Avenue de la Ballastière, 33500
Libourne, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones
veterinarias, a saber, preparaciones para
detener temporalmente las vacas lecheras
en lactación y salvo de los suplementos
dietéticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016024898 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ventech
Security S.A. con domicilio en Panamerican Corporate Center,
Building 9100, Oficina 9, Panamá Pacífico, Panamá, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 9
internacional.
Para
proteger y distinguir lo
siguiente: Cámaras de seguridad, vídeo grabador digital (dvr),
equipos de videovigilancia, accesorios para cctv tales como cables,
conectores, video balun, fuentes de poder. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Pág 21
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre
de 2015. Solicitud Nº 2015-0010083. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 27 de octubre de 2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016024905 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañia Flextech
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101179768 con domicilio
en frente Liceo de Pavas bodega 2, Pavas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Materias plásticas
para embalar, no comprendidas en otras
clases. Reservas: Del color: verde. Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011423.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de enero del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016024906 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101179768 con domicilio
en: frente Liceo de Pavas, bodega 2, Pavas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: materias plásticas para embalar, no
comprendidas en otras clases. Reservas: de
los colores: verde, morado, negro, blanco y
rosado claro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del
2015. Solicitud N° 2015-00114222. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016024907 ).
Víctor Manuel López López, casado una vez, cédula de
identidad 800760500, en calidad de apoderado generalísimo de
Hidrotica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192611 con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 150 metros al este de la
iglesia de Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: APSIS como marca de comercio, en clase 7 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Bombas de agua, filtros y máquinas
relacionadas para el funcionamiento adecuado y mantenimiento de
piscinas y pozos de agua. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002500. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016024925).
Lorena Pereira Vargas, soltera, cédula de identidad 108920951
con domicilio en avenida 10, calles 6 y 8, Alajuela centro, 125
metros oeste de Perimercados, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 40
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Impresiones digitales,
diversas modalidades de ploteo e
impresión de sistemas de señalización
orientadora. Se cita a terceros interesados
Pág 22
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo
del 2016. Solicitud Nº 2016-0002024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016024936 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha
(Also Trading AS Aisin Seiki Co. Ltd) con domicilio en 2-1 AsahiMachi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en
clases: 1; 2; 4; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 16;
18; 19; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 27; 28;
35; 36; 37; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45
Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 1 Líquidos
anticongelantes; agentes absorbentes
de formaldehido; agentes para eliminar formaldehido; aceites
aditivos para motores de automóviles (preparaciones químicas);
reactivos químicos vendidos como un kit, que no sean para uso
médico o veterinario; productos químicos; aceites de freno para
automóviles; finidos de transmisión para vehículos; adhesivos (no
para papelería o para la casa); metales no ferrosos; minerales no
metálicos; papel reactivo (no para uso médico); materias plásticas
en bruto (plásticos en forma primaria). 2 Pinturas; materias tintóreas,
pigmentos, inhibidores de corrosión; preparaciones inhibidoras de
corrosión para vehículos; mordientes; preparaciones antioxidantes;
resinas naturales en bruto; preparaciones anti herrumbre de la
naturaleza de revestimiento usadas en vehículos; grasas
antioxidantes; tintas de impresión; colores (para hacer dibujos);
metales no ferrosos en hojas o polvo para pintores, decoradores,
impresores y artistas; metales preciosos en hojas o polvo para
pintores, decoradores, impresores y artistas. 4 Aceites y grasas
minerales para fines industriales (no para combustible); aceites para
motores de automóviles; aceites para engranajes de automóviles;
aditivos, no químicos, para combustible de motor; lubricantes para
automóviles; combustibles; lubricantes sólidos; aceites y grasas
para conservar el cuero; aceites y grasas no minerales para fines
industriales (no para combustible); ceras (materias primas);
candelas. 6 Cerraduras de puerta para automóviles; bisagras para
puerta para automóviles; bloqueadores de maleteras para
automóviles; bisagras para maleteras de automóviles; cerraduras del
capó del automóvil; bisagras para el capó del automóvil; herrajes de
metal; barandas metálicas; persianas de metal; materiales metálicos
para edificación y construcción; poleas, muelles y válvulas de metal
(no incluye elementos de máquinas); contenedores de metal para el
transporte; paletas de metal de carga y descarga; tornamesas para el
manejo de carga; traviesas para el manejo de carga; accesorios de
carpintería de metal; cajas fuerte de metal, uniones metálicas para
tuberías; bridas metálicas. 7 Bombas de agua para motores de
automóviles; bombas de aceite para motores de automóviles; filtros
para motores de automóviles; pistones para motores de automóviles;
acoplamientos para ventiladores para motores de automóviles;
ventiladores para motores de automóviles; tapas de culata para
motores de automóviles; colectores de admisión para motores de
automóviles; cárteres para motores de automóviles; pistones (partes
de máquinas o motores); pistones para cilindro; motores de gas (no
para automóviles); turbinas de gas (no para automóviles);
calentadores para alimentar de agua con función de cogeneración
(para impulsores y motores no eléctricos); calentadores de
alimentación de agua (para impulsores eléctricos y motores no
eléctricos); motores impulsores no eléctricos (no para automóviles)
y sus partes; elementos de máquinas (no para vehículos); dispositivos
generadores de potencia para sistemas de cogeneración; generadores
de energía; generador de potencia impulsado a gas; arrancadores
para motores; motores de corriente alterna AC y motores de corriente
continua DC (sin incluir las de automóviles, pero incluyendo
“partes” para cualquier motor de corriente alterna AC y motores de
corriente continua DC); generadores de corriente alterna DC
(alternadores); generadores de corriente continua DC; bombas (no
para usos específicos); bombas de vacío; máquinas e instrumentos
neumáticos o hidráulicos; máquinas de coser; partes y piezas para
máquinas de coser; máquinas y aparatos textiles; máquinas y
herramientas para trabajar metales mediante rayo láser; máquinas de
soldadura por láser; máquinas y herramientas para trabajar metales;
máquinas y aparatos para procesamiento de plástico; máquinas y
aparatos para trabajar piedra; máquinas y aparatos para trabajar
vidrio; máquinas y aparatos para procesamiento de cerámica;
máquinas y aparatos para procesamiento de caucho; máquinas de
rayos láser para la fabricación de semiconductores; dispositivos
electrónicos con obturador automático de apertura y de cierre;
elementos de máquinas para vehículos terrestres; motores de
corriente alterna AC o motores de corriente continua DC para
vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”). 9 Máquinas e
instrumentos para medir o probar para detectar diversas
informaciones sobre el rendimiento de los automóviles; máquinas e
instrumentos de medición y pruebas; cerraduras electrónicas;
dispositivos electrónicos de control para automóviles; programas de
ordenador (grabados o descargables); máquinas y aparatos
electrónicos, y sus partes; aparatos de navegación para automóviles;
aparatos de control automático y remoto para bombas de calor de
motores a gas; dispositivos, aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; células solares; paneles solares (paneles de
batería solar); dispositivos de batería solar para la generación; pilas
de combustible; dispositivos con pilas de combustible para la
generación de energía; baterías y cargadores de baterías de
automoción; máquinas y aparatos de control eléctrico y reguladoras
para automóviles; baterías y células; máquinas y aparatos de
distribución o control de potencia; convertidores rotativos;
modificadores de fase; aparatos detectores de intrusos para sistemas
de seguridad; alarmas contra incendios; alarmas de gas; aparatos de
alerta antirobos; publicaciones electrónicas; paneles de control de
suministro de energía y paneles reguladores de potencia para su uso
en dispositivos de generación de energía para sistemas de
cogeneración; dispositivos de control de suministro de energía y
dispositivos reguladores de potencia para generadores de energía.
10 Sillas elevadoras eléctricas para cuidados de enfermería;
analizadores de sueño para uso médico; camas médicas; equipos
para la sujeción, movimiento y manejo de personas con fines de
atención de enfermería; aparatos para bañar para la atención en
enfermería (para uso médico); máquinas y aparatos médicos;
tapones para los oídos para dormir; tapones para los oídos para la
protección contra el ruido; orinales (para uso médico); bacinillas
que se ensartan para inválidos; clips de chupete; bolsas de hielo para
uso médico; vendajes triangulares; vendajes de sujeción; catgut
quirúrgico; copas de alimentación (para uso médico); pipetas de
goteo (para uso médico); tetinas de alimentación; bolsas médicas de
hielo; soportes de bolsas de hielo médicas; biberones; mamaderas;
dediles (para uso médico); aparatos de masaje eléctrico para uso
doméstico; aparatos de masaje estético para uso industrial;
limpiadores de oído. 11 Aparatos de baño para cuidados de
enfermería, no para uso médico; accesorios de baño; unidades de
inodoros con sistema de chorro de agua; dispensadores de
desinfectante para baños; inodoros; asientos para uso con tazas de
inodoro de estilo japonés; aparato de aire acondicionado por bomba
de calor de motor de gas para uso industrial; bombas de calor;
aparatos de aire acondicionado y accesorios para los mismos (con
fines industriales); aparatos de refrigeración y calefacción y
accesorios para los mismos (con fines industriales); aparato de aire
acondicionado por bomba de calor de motor de gas para uso
doméstico; dispositivos de refrigeración y calefacción y accesorios
de los mismos (para uso doméstico); aparatos de aire acondicionado
y accesorios para los mismos (para fines domésticos); aparatos
electrotérmicos de uso doméstico; calentadores de alimentación de
agua con funciones de cogeneración (para impulsores y motores que
no sean eléctricos); aparato del tipo de almacenamiento de agua
caliente para suministro de agua caliente que utiliza calor de los
motores de gas (para fines industriales); proveedores de agua
caliente de gas para uso industrial; bombas de calor de motor de gas
y sus partes; calderas, no como partes de máquinas motrices no
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
eléctricas y no para motores; aparato del tipo de almacenamiento de
agua caliente para suministro de agua caliente que utiliza calor de
los motores de gas (para uso doméstico); proveedores de agua
caliente a gas para uso doméstico; calentadores de agua a gas para
uso doméstico; aparato de calentamiento de cámara de aire caliente
(para uso doméstico); estufas para uso doméstico (que no sean
eléctricos); inodoros y asientos que se venden como una unidad;
baños prefabricados vendidos como una unidad; baños de ducha
prefabricados que se venden como una unidad; retretes transportables
para atención de enfermería; retretes transportables; agitadores para
el agua caliente de la bañera. 12 Motores primarios no eléctricos
para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos para
discapacitados físicos y personas con movilidad reducida;
automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos
ruedas, bicicletas y sus partes y piezas; vehículos eléctricos
autopropulsados; patinetes y automóviles de accionamiento eléctrico
de tipo movilidad personal; vehículos eléctricos; sillas de ruedas
para los cuidados de enfermería; sillas de medas eléctricas; sillas de
ruedas, sus partes y accesorios; rickshaws; trineos (vehículos);
carretillas de mano; carros; remolques de bicicleta; alarmas antirrobo
para vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles; parches de
caucho adhesivos para la reparación de cámaras o neumáticos;
cochecitos de bebé (carriolas); colchones, cojines, cojines de suelo
tipo japonés o almohadas para automóviles; frenos y mecanismos de
transmisión para automóviles. 16 Impresos; papelería; tarjetas
postales; papel y cartón; artículos de oficina, excepto muebles;
patrones de costura, patrones para tejer o patrones de diseño para
bordado; tiza de sastre; fotografías; porta fotografía; toallas
higiénicas de papel para manos; toallas de papel; servilletas de
papel; toallas de papel para manos; pañuelos de papel. 18 Bolsos y
similares; morrales y similares; contenedores de envases industriales
de cuero; neceseres (no equipados); paraguas y sus partes; bastonesasiento; bastones para caminar; bastones; partes metálicas de
bastones y bastones para caminar; asas para bastones y bastones
para caminar; agarradores para bolsos; agarradores de cartera; cuero
y piel (en bruto o semielaborado). 19 Minerales no metálicos para la
construcción o edificación; herrajes de carpintería (no metálicas);
materiales de construcción cerámicos, ladrillos y productos
refractarios; materiales de construcción de plástico; materiales de
construcción sintéticos; asfalto, y materiales de asfalto para
edificación o construcción; materiales de goma para construcción o
edificación; yeso (para la construcción); materiales de cal para
construcción o edificación; materiales de yeso para construcción o
edificación; redes de textiles para retención de desprendimiento de
rocas (materiales de construcción); kits de construcción prefabricados
(no metálicas); señales de tráfico (no de metal, no luminosa, y no
mecánica); esteras de control de erosión que integran semillas de
plantas. 20 Camas; somieres; muebles; camas de cuidado; camas de
hospital; colchones; cojines (muebles); cojines de suelo tipo
japoneses; almohadas; colchones para camas de cuidados; cojines
para sillas de ruedas; cerraduras para vehículos (no metálicas);
cerraduras (que no sean eléctricos ni metálicos); persianas de interior
para ventanas (sombra) (muebles); persianas de caña, mimbre o
bambú; cortinas de cuentas para la decoración; persianas de ventana;
pantallas de partición; pantallas de partición plegables tipo oriental;
cunas; andadores para niños; colchones de aire para uso recreativo;
sacos de dormir (para acampar); taburetes o sillas para el cuidado en
la bañera; taburetes de baño; colchones. 21 Bacinillas; baldes y
palanganas de baño; utensilios cosméticos y de tocador; utensilios y
recipientes para la cocina, sin incluir los calentadores de agua a gas
para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso
doméstico, encimeras de cocina y fregaderos de cocina; instrumentos
de limpieza y utensilios de lavado; tablas de planchar; pulverizadores
de sastre; tableros para hacer tejido; cepillos. 22 Bolsos para
colchones y colchas; guata para colchones y colchas; guata de
algodón para ropa; hamacas; bolsas de almacenamiento para
colchones y colchas; relleno (no de caucho, plástico, papel o cartón);
lonas (no para los buques); carpas (no para acampar); fibras textiles
en bruto; plumas y pelos; cables tejidos; cordones de estilo japonés;
cuerdas almidonadas; cables trenzados; cordeles; redes (no
metálicas); contenedores industriales de materias textiles para
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embalaje. 24 Sábanas; colchas; estuches para colchones y edredones
(ajuar);fundas para colchones y colchas (colchones y edredones sin
relleno); fundas de almohadas (sobres de almohadas); mantas; redes
de mosquitos; artículos personales de materias textiles tejidos (no
para vestir); mantas; fundas de colchones; cubiertas sueltas (para
muebles); fundas de textiles para asientos; tapices de materias
textiles; cortinas; paños de mesa (no de papel); cortinaje (cortinas
gruesas); cortinas para entrada de tiendas; servilletas para mesa de
materias textiles; tejidos; tejidos de punto; fieltro y telas no tejidas.
25 Prendas de vestir; sombreros y gorras; ropa para deporte; calzados
(diferentes de botas de deporte); botas de deporte; ligas; ligas para
calcetines; tirantes (apoyos); pretinas; cinturones para ropa; trajes
de disfraces. 26 Agujas; palillos de tejer; cajas de costura; cuchillas
de modistas para impresiones; dedales de costura; cojines para
alfileres y agujas; estuches de agujas; insignias para vestir (no de
metales preciosos); hebillas para ropa (hebillas de ropa); emblemas
para vestir (no de metales preciosos); broches para ropa; clips de
broches; alfileres de bonete (no de metales preciosos); parches para
adornar las delanteras de chaquetas; brazales; botones y similares;
telas de encaje raschel de punto; telas de encaje bordado; cintas
(senil-elaboradas); cintas; adornos para el cabello. 27 Revestimientos
para el suelo; tapices (no de tela); esteras de tocador; papel tapiz;
alfombras de baño para los lugares de lavado; alfombras de baño;
tatamis y similares; césped artificial; colchonetas de gimnasia;
materiales de construcción hechos de linóleo para la fijación a
paredes o suelos existentes. 28 Juguetes; juguetes de peluche;
juguetes de plástico; juguetes para el alivio de tensión; muñecos;
juguetes para animales domésticos; juegos de salón; juegos de
competencia; ajedrez japonés (juegos Shogi); naipes japoneses;
dados; juegos de dados; cubilete de dados; juegos de diamante;
juegos de ajedrez; damas (juegos de damas); aparatos de conjuro;
dominó; juegos de cartas; mah-jong; máquinas y aparatos de juegos;
equipos de billar; equipo deportivo; máquinas y aparatos de
entretenimiento para su uso en parques de atracciones; aparejo de
pescar; cera para esquís. 35 Referencias de carrera, ama de casa,
trabajador para cuidado y enfermero; agencias de empleo;
intercambios de personal; información y servicios de consultoría en
relación con la colocación e introducción de personal; recepción de
visitantes en edificios; servicios de venta al por menor o al por
mayor para camas, camas de cuidados de enfermería o muebles;
servicios de venta al por menor o al por mayor para cojines, ropa de
cama, tejidos, ropa de cama y colchones; servicios de venta al por
menor o al por mayor de juguetes; servicios de venta al por menor o
al por mayor para máquinas de coser; servicios de intermediación
relacionados con la venta de camas o muebles; servicios de
intermediación relacionados con la venta de máquinas de coser;
proporcionar información sobre las ventas de los productos básicos;
servicios de asesoramiento e información para los consumidores en
relación a la compra de productos básicos, 36 Administración de
edificios; agencias o corretaje para el alquiler de edificios;
arrendamiento o alquiler de edificios; compra y venta de inmuebles;
agencias o corretaje para la compra y venta de inmuebles; evaluación
de bienes raíces; administración de tierras; agencias o corretaje de
arrendamiento o alquiler de tierras; arrendamiento de tierras; compra
y venta de tierras; agencias o corretaje para la compra o venta de
tierras; alquiler de espacios de edificio; proporcionar información
sobre edificios o terrenos (negocios inmobiliarios); gestión de
activos para jubilados; gestión financiera de planes de pensiones de
empleados; servicios de asesoramiento en relación con la
acumulación de activos; recaudación de fondos para caridad fondos
de caridad para voluntarias y actividades de bienestar; fondos de
caridad para la protección del medio ambiente; servicios de
información relacionados con los derechos de aduana; servicios de
información relacionados con la asesoría fiscal o agencia tributaria;
evaluación de automóviles usados; información y servicios de
consultoría relacionados con la evaluación de automóviles usados;
valoración de piezas usadas de automóviles. 37 Trabajos de reforma;
instalación de sistemas de seguridad e instalaciones; instalación de
unidades inodoros con dispositivos de chorro de agua para lavado;
trabajos de construcción; reparación o mantenimiento de asientos de
inodoro (incluyendo unidades de inodoros con dispositivos de
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La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
chorro de agua para lavado); reparación o mantenimiento de
orinales; supervisión remota de la situación administrativa de
instalaciones de construcciones que incluyen aire acondicionado o
de calefacción, instalaciones sanitarias o plomería; operación,
comprobación o mantenimiento de edificios; reparación o
mantenimiento de aparatos de aire acondicionado (para fines
industriales); mantenimiento o reparación de quemadores;
reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento
de bombas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
congelación; reparación o mantenimiento de aparatos de aire
acondicionado de motores de bomba de calor a gas (para fines
industriales); reparación o mantenimiento de aparatos de aire
acondicionado con sistemas de cogeneración; reparación o
mantenimiento de aparatos de aire acondicionado de motor a gas
tipo bomba de calor para uso doméstico; reparación o mantenimiento
de aparatos electrotérmicos de uso doméstico; reparación o
mantenimiento de motores eléctricos; reparación o mantenimiento
de máquinas y aparato de control de distribución de energía;
reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o
mantenimiento de generadores de energía impulsados por motor a
gas; reparación o mantenimiento de generadores de energía con
funciones de cogeneración; reparación o mantenimiento de
máquinas de coser. 39 Transporte de vehículos; servicios de
conducción de vehículos; arrendamiento de coches con conductor;
alquiler de vehículos; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sillas
de ruedas eléctricas; alquiler de sillas de ruedas para cuidados de
enfermería; alquiler de vehículos de ayuda para caminar; servicios
de aparcamiento; gestión de plazas de aparcamiento; distribución de
energía y suministro de información relativos a ellos; distribución
de energía para calefacción y refrigeración de espacio en edificios;
almacenamiento; servicios de depósitos de almacenamiento de
automóviles. 40 Metalistería; procesamiento de caucho;
procesamiento de plástico; procesamiento de cerámica;
procesamiento de piezas de automóviles; servicios de fabricación
personalizados relativos a automóviles y sus partes y accesorios;
tratamiento de materiales para superficies para la construcción y
edificaciones; alquiler de máquinas de tejer; alquiler de máquinas de
coser; reciclaje de residuos; recojo, clasificación y eliminación de
residuos y basura; recojo, clasificación, eliminación y reciclaje de
productos reciclados y artículos de segunda mano y servicios de
agencia de estos servicios; proporcionar información o asesoría
técnica en la recopilación, clasificación, eliminación o reciclaje de
productos reciclados o bienes de segunda mano; suministro de
información sobre el reciclaje de automóviles usados con base en la
ley de reciclaje o de fin de vida útil de vehículos; alquiler de aparatos
de aire acondicionado (para uso doméstico); alquiler de
humidificadores (para uso doméstico); alquiler de purificadores de
aire (para uso doméstico); alquiler de generadores de energía
eléctrica; alquiler de generadores de energía eléctrica con funciones
de cogeneración; alquiler de humidificador (para fines industriales);
alquiler de purificadores de aire (para fines industriales); alquiler de
aparatos de aire acondicionado (para fines industriales); alquiler de
aparatos de aire acondicionado con funciones de cogeneración (para
fines industriales); adaptaciones o corte y confección; bordado
(bordar); servicios de consultoría o de agencia para la costura, corte
y confección y bordado; alquiler de máquinas y aparatos textiles;
alquiler de electrodomésticos electrotérmicos (no comprendidos en
otras clases). 41 Servicios educativos y de instrucción relacionados
con las artes, manualidades, deportes o conocimientos generales;
manejo, conducción u organización de seminarios; diversiones y
entretenimiento; proporcionar instalaciones para atracciones;
manejo, organización o realización de eventos deportivos y
competiciones; provisión de instalaciones deportivas; provisión de
publicaciones electrónicas; bibliotecas de registros para consulta de
publicaciones y documentales; alquiler de libros; provisión de
instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, de música
o de formación académica; proporcionar instalaciones para
conferencias, talleres, seminarios y simposios; exposiciones de
datos y documentos relativos a automóviles; organización de
exposiciones científicas, económicas y con fines culturales;
proporcionar cursos de prueba de conducción de automóviles. 42
Servicios de ensayo técnico; inspección técnica de vehículos;
pruebas e investigación sobre automóviles y sus partes; servicios de
pruebas o investigación relativas a equipos de salud; pruebas o
investigación de máquinas, aparatos e instrumentos; pruebas,
inspección o investigación de sistemas informáticos; control de
calidad; investigación y desarrollo de productos; suministro de
información en el campo del desarrollo de productos; planificación
y diseño de cursos de conducción para prueba de automóviles y
pruebas de instalaciones; diseño y desarrollo de equipos de cuidados
de enfermería; diseño de pilas de combustible; diseño de máquinas,
aparatos e instrumentos, y sus partes, así como sistemas compuestos
de los mismos; diseño de muebles y decoración de interiores; diseño
de ropa de cama; diseño de nuevos productos; diseño; alquiler de
ordenadores y software; proporcionar programas de ordenador;
proporcionar software de aplicaciones utilizando redes de
telecomunicaciones; programación informática y consultoría
relativa a ello; asesoramiento tecnológico relacionado con las
computadoras, automóviles y máquinas industriales; asesoramiento
técnico en relación con el rendimiento y el funcionamiento de las
máquinas y aparatos. 43 Proporcionar alojamiento temporal;
cuidado preescolar e infantil en guarderías o centros infantiles;
suministro de información sobre educación preescolar y cuidado
infantil en guarderías o centros infantiles; proporcionar centros de
crianza; proporcionar guarderías; proporcionar instalaciones para
pruebas de rendimiento y resistencia de automóviles; alquiler de
camas de cuidados y sus accesorios; alquiler de sillas de cuidados;
alquiler de mobiliario; alquiler de colchones, edredones y ropa de
cama para cuidados de enfermería; alquiler de colchas; alquiler de
almohadas; alquiler de mantas; residencias de ancianos y suministro
de información y asesoramiento relacionados con los máticos o
llantas; vehículos motorizados de dos ruedas o bicicletas y sus partes
y accesorios; llantas para vehículos motorizados de dos ruedas;
ruedas y rines para vehículos motorizados de dos ruedas; neumáticos
para vehículos motorizados de dos ruedas; llantas para bicicletas;
ruedas y rines para bicicletas; neumáticos para bicicletas; caucho
para banda de rodadura para reencauchar llantas para vehículos de
dos ruedas o bicicletas; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas
para aeronaves; neumáticos para aeronaves; caucho para banda de
rodadura para reencauchar llantas para aeronaves; orugas para
vehículos; amortiguadores; amortiguadores de suspensión;
amortiguadores neumáticos; acoplamientos o conectores; defensas
para naves (protectores laterales para botes); sentaderas acolchadas
de asientos de vehículos; almohadillas de caucho para adjuntar a
zapatas de oruga en tractores agrícolas; en clase 17: empaques de
juntas; acoplamientos y juntas para tuberías no metálicas; empaques;
materiales aislantes eléctricos; materiales aislantes térmicos;
materiales para aislamiento sónico; mangueras hidráulicas, no
metálicas excepto las que pertenezcan a esta clase; materias plásticas
semi-elaboradas; hojas de materias plásticas; hojas de materias
plásticas para uso como capas intermedias o vidrio laminado;
películas de materias plásticas, no para embalaje; películas de EVA
(acetato de vinil etileno) para baterías solares; espuma de metano;
elastómeros termoplásticos usados como materiales para bloqueo de
HDD (goma expandida que se utiliza como material para bloqueo de
HDD); tubos y tuberías de plástico; tubos de caucho flexibles;
películas laminadas de materias plásticas para uso con dispositivos
electrónicos incluyendo dispositivos de paneles de plasma y
dispositivos de cristal líquido; vidrio para baterías solares u hojas de
plástico cubiertas con adhesivo para células solares; caucho;
materiales o caucho para aislamiento sísmico; caucho natural;
componentes de caucho; caucho para recauchutado y reparación de
neumáticos; caucho para reparación de tubos; materiales de caucho
para recubrir neumáticos; juntas (sellos); en clase 19: materiales de
caucho para edificación o construcción; madera para construcción;
piedra para construcción; vidrio para construcción; cojinetes
antisísmicos de caucho; materiales antisísmicos de construcción, no
metálicos; materiales de construcción, no metálicos; hojas de
impermeabilidad de caucho para techos; membranas de
impermeabilidad de caucho para techado; materiales de construcción
no metálicos, cubiertos de caucho; minerales no metálicos para
edificación y construcción; materiales de sellar para edificación y
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
construcción; en clase 35: Servicios de venta al detalle o al por
mayor para automóviles, llantas y partes y accesorios para
automóviles; servicios de venta al detalle o al por mayor para
bicicletas y partes y accesorios para bicicletas; en clase 37:
reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes; reparación
y mantenimiento de neumáticos para automóviles; recauchutado de
neumáticos; reparación y mantenimiento de vehículos motorizados
de dos ruedas y sus partes; reparación y mantenimiento de
neumáticos para vehículos motorizados de dos ruedas; reparación y
mantenimiento de bicicletas y sus partes; reparación y mantenimiento
de neumáticos para bicicletas; reparación y mantenimiento de
aeronaves; reparación y mantenimiento de neumáticos para
aeronaves; servicios de reparación y recubrimiento de neumáticos;
servicios de techado; servicios de construcción; reparación de
techado; instalación de techos; mantenimiento de techos y en clase
41: consultoría educacional; organización, dirección y disposición
de seminarios; facilitación de publicaciones electrónicas; servicios
de referencias de biblioteca relacionados con literatura y documentos
de archivo; alquiler de libros; servicios de exhibición de arte;
publicación de libros; organización y planificación de películas,
espectáculos, interpretaciones teatrales o musicales; exhibición de
películas, producción de películas cinematográficas o distribución
de películas cinematográficas; presentación de espectáculos en vivo;
dirección o presentación de obras teatrales; presentación de
interpretaciones musicales; producción de programas de radio o
televisión; producción de películas en cintas de video en los campos
de educación, cultura, entretenimiento y deportes (no para películas
o programas de televisión y no para anuncios o publicidad);
dirección de programas de radio y televisión; organización,
disposición y conducción de eventos deportivos; organización de
eventos de entretenimiento excluyendo películas, espectáculos,
obras teatrales, interpretaciones musicales, deportes, carreras de
caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos;
servicios de facilitación de estudio de audio o video; facilitar
instalaciones deportivas; organización, disposición y conducción de
carreras de autos; proveer facilidades para películas, espectáculos,
obras teatrales, música o entrenamiento educativo; fotografía. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010964. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016024940 ).
German Bolaños Araya, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 108090414, en calidad de apoderado generalísimo
de Centro de Atracciones y Diversiones El Dorado S. A., cédula
jurídica N° 3101708791, con domicilio en de La Sala Garbo 75
metros este, casa color crema a mano izquierda, Barrio Colón, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 41,
internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento: parque temático con
servicios de entretenimiento con juegos
acuáticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016.
Solicitud N° 2016-0002841. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 15 de abril de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016024941 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Hotelera Bonanza
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101022233 con domicilio en
Belén, San Antonio de Belén, Asunción, Hotel Herradura, frente
a la autopista General Cañas, Oficinas de la Gerencia General,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPONOVIA como
Pág 25
marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Papel; fotografías; artículos de
papelería; boletos; carteles; catálogos; forretos; guías; manuales;
libros; libretas; periódicos; revistas; publicaciones impresas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17
de noviembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0011004. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de noviembre de 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016024942 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Instituto Español, S. A. con
domicilio en Polígono Industrial Las Dueñas, Parcela 1, E21740 Hinojos (Huelva), España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
diciembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0011796. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016024951 ).
Yérika Méndez Araya, casada una vez, cédula de identidad
N° 113770542, con domicilio en Santa Ana, de La Cruz Roja 150
metros oeste y 150 sur, casa mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003012. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 8 de abril de 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016024958 ).
Cristian Fabricio Jiménez Orozco, casado una vez, cédula
de identidad 205990370, en calidad de apoderado generalísimo de
Taquirous Fast Food M Y C S. A., cédula jurídica 3101670039, con
domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 300 metros norte y 25
metros al oeste de la iglesia catedral, Alajuela, Costa Rica , solicita
la inscripción de: TAQUIROUS
como nombre comercial en clase
49: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un
establecimiento
comercial
dedicado a restaurante servicio de alimentación comidas rápidas,
ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 300 metros norte
y 25 metros oeste de la Iglesia Católica. Reservas: De los colores:
naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 31 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002921. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 8 de abril del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016024960 ).
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La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con
domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción de: GC60 como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, Para proteger y distinguir
lo siguiente: Automóviles; carros para pasajeros; camiones;
camionetas; partes y accesorios para automóviles; amortiguadores
para automóviles; sistemas de freno para automóviles; motores
para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres;
locomotoras; carros deportivos; vagones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero
del 2016, solicitud Nº 2016-0000225. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016024963 ).
Alexander Araya Zúñiga, cédula de identidad 108870596, en
calidad de apoderado especial de Motocicletas Euromot de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 310168180ccon domicilio
en cantón octavo, Goicoechea; distrito segundo, San Francisco,
Barrio Tournón (frente al parqueo del Centro Comercial El
Pueblo, Edificio Facio & Cañas), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Euromot Motocicletas como Nombre
Comercial en clase: Internacional, Para
proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento comercial dedicado a la venta
de motocicletas. Ubicado en Alajuela, Ciudad
Quesada, San Carlos, 100 metros norte de las
oficinas de la Caja Costarricense del Seguro
Social. Reservas: No hace reserva de los
términos “Motocicletas”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo
del 2016. Solicitud Nº 2016-0002607. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 12 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016024973 ).
Rosa María Rodríguez Mayorquín, divorciada, cédula de
identidad N° 800460555, con domicilio en Moravia, Residencial
Ampliación Las Rosas, de la Universidad Católica, 300 metros este,
100 metros sur y 100 metros este, casa N° 17-B, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase(s): 29.
Internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas; jaleas
mermeladas, compotas. Reservas: de los
colores: negro, rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud N°
2016-0002937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de abril
de 2016.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2016024975 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960,
en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con
domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción de: GT60, como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: automóviles; carros para pasajeros; camiones;
camionetas; partes y accesorios para automóviles; amortiguadores
para automóviles; sistemas de freno para automóviles; motores
para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres;
locomotoras; carros deportivos; vagones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero
del 2016. Solicitud N° 2016-0000226. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016024987 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con
domicilio en 12, Heolleung-RO, Seocho-Gu, Seoul, República
de Corea, solicita la inscripción de: GC80 como marca de fábrica
y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Automóviles; carros para pasajeros; camiones;
camionetas; partes y accesorios para automóviles; amortiguadores
para automóviles; sistemas de freno para automóviles; motores
para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres;
locomotoras; carros deportivos; vagones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
11 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000227. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016024990 ).
Julio César Vásquez Jiménez, divorciado, cédula de identidad
502550541con domicilio en La Granja, Palmares, Residencial
Palma Real; 100 m oeste y 75 m sur, de entrada principal, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Un
establecimiento comercial dedicado a
la venta y comercialización de licores
y abarrotes, ubicado en Atenas,
Alajuela, 150 m al oeste, de la estación de servicio COOPEATENAS.
Reservas: de los colores anaranjado y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del
2016. Solicitud Nº 2016-0003003. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 12 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016024992 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Spartan Motores, Inc. con
domicilio en 1541 Reynolds Road, Charlotte, Michigan 48813,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN
DELIVERY VEHICLES como marca de fábrica y comercio en
clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Camiones y partes estructurales para los mismos; camionetas y
partes estructurales para las mismas. Reservas: Prioridad: Se otorga
prioridad N° 86/711,628 de fecha 31/07/2015 de Estados Unidos
de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009868. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre de 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016025006 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960,
en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste,
Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional,
La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTO
ES GUERRA!, como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de
programas de televisión por suscripción con énfasis en deportes,
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
cortometrajes, películas y documentales. Reservas: no. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
18 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0012261. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978.—San José, 06 de enero del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016025009 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste
Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional,
La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTO
ES GUERRA!, como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios
de producción de programas de televisión incluyendo, pero no
limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos,
de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de
programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles
y musicales; servicios de producción de programas de televisión en
directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión
abierta o por suscripción; servicios de educación, información y
esparcimiento vía Internet. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0012266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016025010 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste,
Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La
Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTO ES
GUERRA! como marca de servicios en clase 38 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios
de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de
radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión
y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos
o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas
radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos;
servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso
VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional;
servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios
de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio
de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la
interconexión de redes de área local separadas geográficamente a
un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados;
servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta
o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión
de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión
y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de
transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que
permiten al usuario personalizar horario de transmisión. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18
de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012267. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016025012 )
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de
identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Cicalarfs
S. A., cédula jurídica 3101211685 con domicilio en Montes de
Pág 27
Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37, Lexincorp
Abogados, edificio André Tinoco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio,
en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Chocolate y cocoa, bebidas a base de
chocolate y cocoa, productos de
chocolate y cocoa; bebidas de
chocolate con leche y cocoa con
leche. Reservas No se hace reserva del término: “COSTA RICA” ni
de “SAN MIGUEL”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001314. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2016.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016025013 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República
de Corea, solicita la inscripción de: Smart Sense como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: automóviles; carros para pasajeros;
camiones; buses; carros deportivos; camionetas; vehículos de
utilidad deportiva; carros de carreras; carros de transporte; partes
y accesorios para vehículos terrestres; dispositivos de frenado para
vehículos; mecanismos de transmisión de potencia y engranajes
para vehículos terrestres; generadores de potencia para vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; mecanismos de
transmisión para vehículos terrestres. Reservas: ninguna. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18
de diciembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0012262. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016025018 ).
Carolina Ruiz Chacón, cédula de identidad 203820181, en
calidad de apoderada generalísima de Toque Natural Ltda., cédula
jurídica 3102298972 con domicilio en Grecia; 75 metros al este, de
la entrada de emergencias del Hospital San Francisco de Asís, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 3
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
cosméticos, lociones, geles,
champús, jabones capilares. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0010157. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
28 de octubre del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2015025020 ).
Carolina Ruiz Chacón, cédula de identidad Nº 203820181, en
calidad de apoderado generalísimo de Toque Natural Ltda., cédula
jurídica Nº 3-102-298972 con domicilio en: Grecia 75 metros al este
de la entrada de emergencias del Hospital San Francisco de Asís,
Costa Rica, solicita la Inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase 30
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: té,
productos de pastelería,
azúcar, miel, jarabe de
melaza, sal, vinagre, salsas y especias. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015.
Solicitud N° 2015-0010159. A efectos de publicación, téngase en
Pág 28
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
28 de octubre del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016025021 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de LTP Sports Group Inc., con
domicilio en 1465 Kebet Way, Port Coquitlam, British Columbia,
V3C 6l3, Canadá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 12
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Bicicletas y partes para las mismas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del
2015. Solicitud Nº 2015-0012137. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 07 de enero del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016025022 ).
Ashley María Calderón Rodríguez, soltera, cédula de
identidad 901090616 con domicilio en Escazú, 400 este de la Hulera
Costarricense San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 44 internacional. Para
proteger y distinguir lo
siguiente:
servicios
de
nutrición. Reservas: color
celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2015-0010821. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de abril de 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016025026 ).
Ashley María Calderón Rodríguez, soltera, cédula de
identidad Nº 901090616, con domicilio en: Escazú 400 este
de La Hulera Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo
siguiente:
un
establecimiento
comercial dedicado a la
nutrición, ubicado en San José, Pavas, 1 kilómetro al oeste de la
Embajada Americana. Reservas: del color: celeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001757. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016025027 ).
Sandra Ugalde Cruz, casada una vez, cédula de identidad
205160991, con domicilio en Grecia, Santa Gertrudis Sur, de la
entrada a Los Trapiches, 800 al sur y 25 metros al este, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en
clase(s): 25 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir.
Reservas: De los colores:
negro, vino, anaranjado,
turquesa, fucsia, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016.
Solicitud Nº 2016-0002268. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016025040 ).
Laureen Leandro Castillo, soltera, cédula de identidad
104790919 con domicilio en San Rafael, Concepción, del Comercial
El Trapiche, 200 sur y 200 este, Heredia , Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial,
para
proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a
Bufete jurídico legal y Notaría pública
servicios jurídicos y notariales;
ubicado en Heredia Centro, Edificio
Ramírez local N° 1 diagonal a los
Tribunales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero
del 2016, solicitud Nº 2016-0001590. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016025042 ).
Camilo Monterroza Deleón, casado, cédula de identidad
800800403, en calidad de apoderado especial de Ziany Ramírez
Quirós, cédula de identidad 603360120 con domicilio en San
José, Escazú, San Antonio, 25 metros sur, del Bar El Cafetal,
casa verde con portón rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Deca BiZutería, como marca de fábrica y comercio en clase: 14
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Objetos de
bisutería, entendidos como aquellos que son utilizados para el
adorno personal, elaborado con materiales no preciosos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
7 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000190. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016025043 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960,
en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials,
Inc. con domicilio en 9911 Brecksville Road, Cleveland, Ohio
44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRANSFORM, como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: polímeros
y aditivos poliméricos para uso en la fabricación de preparaciones
farmacéuticas, dispositivos médicos y productos de cuidado
personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000056. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2016025048 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de LTP Sports Group Inc., con
domicilio en 1465 Kebet Way, Port Coquitlam, British Columbia,
Canadá V3C 6L3, Canadá, solicita la inscripción de: NORCO
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas y partes para las
mismas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0012136. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de enero del 2016.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016025052 ).
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de LTP Sports Group Inc con
domicilio en 1465 Kebet Way, Port Coquitlam, British Columbia,
V3C 6L3, Canadá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 12
internacional.
Para
proteger y distinguir lo
siguiente: bicicletas y
partes de las mismas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de diciembre de 2015. Solicitud Nº 20150012138. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2016.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016025053 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de Apoderada Especial de Lancaster International
Consulting Inc., con domicilio en edificio Cristal Park, Oficina N°
1, Vía Argentina, Panamá, solicita la inscripción de: PANENERO
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Pan. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16
de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012139. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—( IN2016025061 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, Korea
del Sur, República de Corea, solicita la inscripción de: GC70,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; carros
para pasajeros; camiones; camionetas; partes y accesorios para
automóviles; amortiguadores para automóviles; sistemas de freno
para automóviles; motores para vehículos terrestres; trasmisiones
para vehículos terrestres; locomotoras; carros deportivos;
vagones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016025064 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con
domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción de: GC90 como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: automóviles; carros para pasajeros; camiones;
camionetas; partes y accesorios para automóviles; amortiguadores
para automóviles; sistemas de freno para automóviles; motores
para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres;
locomotoras; carros deportivos; vagones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
11 de enero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000228. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016025072 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seoul 137-938,
República de Corea, solicita la inscripción de: GT80, como marca
Pág 29
de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Automóviles; carros para pasajeros;
camiones; camionetas; partes y accesorios para automóviles;
amortiguadores para automóviles; sistemas de freno para
automóviles; motores para vehículos terrestres; transmisiones para
vehículos terrestres; locomotoras; carros deportivos; vagones. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000230.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016025074 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con
domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción de: GT70 como marca de fábrica y
comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: automóviles; carros para pasajeros; camiones;
camionetas; partes y accesorios para automóviles; amortiguadores
para automóviles; sistemas de freno para automóviles; motores
para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres;
locomotoras; carros deportivos; vagones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
11 de enero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000231. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016025078 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de gestor oficioso de Spartan Motors, Inc., con domicilio en
1541 Reynolds Road, Charlotte, Michigan 48813, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SPARTAN EMERGENCY
RESPONSE VEHICLES como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
vehículos de rescate equipados con escalera; camiones autobombas
contraincendios; camiones de rescate especialmente equipados para
rescate físico y no para cuidado médico. Reservas: Prioridad: Se
otorga prioridad N° 86/711,580 de fecha 31/07/2015 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2015. Solicitud Nº 20150010028. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero de 2016.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016025081 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Bora Creations S. L. con domicilio
en Calle Rey Sancho, 7, local 3, 07180 Santa Ponsa, Mallorca,
España, solicita la inscripción de: L.O.V como marca de fábrica
y comercio en clases 3; 8 y 21 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 3: Cosméticos; perfumería; cosméticos
decorativos; productos para el cuidado de la piel, cuerpo y uñas;
preparaciones colorantes del cabello; productos para el peinado
y cuidado del cabello, perfumes; agua de baño; agua de perfume;
agua de colonia, Clase 8: Aparatos e instrumentos manuales para
la cosmética y el cuidado decorativo de uñas y uñas de los pies;
limas de uñas; pulidor de uñas: limas; tijeras de uñas; cortaúñas;
pinzas, y Clase 21: Peines; cepillos para el cabello; cepillos para el
cuerpo; cepillos de uñas; esponjas cosméticas; cepillos cosméticos;
aplicadores de cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-
Pág 30
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
0000094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016025087 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB con domicilio
en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de:
QTERNAMET como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016, solicitud Nº 20160000428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016025094 ).
Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con
domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción
de: QTERNMET como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de enero de 2016. Solicitud Nº 20160000430. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2016.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016025097 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderada Especial de Comercializadora Arturo Calle S.
A. S con domicilio en Avenida Boyacá Nº 152 B-62, Bogotá D.C,
Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Pantalones,
pantalones de mezclilla (jeans),
pantalones cortos (shorts). Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000819. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 04 de febrero del 2016.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016025102 ).
Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en
SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: BYTIVITI
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de enero de 2016. Solicitud Nº 20160000427. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2016.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016025109 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Marisol Ruiz de Pass, soltera,
cédula de identidad 115460864 con domicilio en Santa Ana, de La
Cruz Roja 1 km oeste, antes de la iglesia de Piedades, doblar a mano
derecha, Condominio Hacienda Real, casa 8B, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Asesoría en
torno a la moda para promoción,
impulso y consumo de marcas y
diseños costarricense. Reservas: no.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000820. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 3 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016025113 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Novo Nordisk A/S con
domicilio en Novo Allé, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita
la inscripción de: Xultophy como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de enero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000570. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero de 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016025119 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Dreamwell Ltd., con domicilio
en 2215-B Renaissance Drive, Suite 12, Las Vegas, Nevada 89119,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Colchones y
bases para colchones. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0000638. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 29 de enero del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016025120 ).
Henry Lang Wien, cédula de identidad 1-0694-0632, en
calidad de Apoderado Especial de Vicente Pascual Stella Hernández,
soltero, pasaporte 118597421con domicilio en Avenida principal,
Quinta Villa Nazareno, casa N° 3, Lomas de La Lagunita, Municipio
El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, Caracas, Venezuela,
solicita la inscripción de: CHRONUS
como marca de fábrica, en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 12 Vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o marítima.
Reservas: De los colores gris y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003119. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2016.—
María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2016025470 ).
Andrés Mora Carli, casado una vez, cédula de identidad
107390235, en calidad de Apoderado Especial de Jiangsu Hi Vision
Ortigal Lens Co, Ltd con domicilio en Industrial Park, Erling,
Danyang, Jiangsu, 212362, China, solicita la inscripción de: GX7
como marca de comercio en clase: 9
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: lentes oftálmicas. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de
2016. Solicitud Nº 2016-0003681. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 29 de abril del 2016.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2016027787 ).
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia 115600014134, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Shuang Cheng Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón
central, distrito San Antonio en Ciruelas, frente al Súper Cadena de
Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en
clase: 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo
siguiente: Carne, pescado, aves
y caza; extractos de carne; frutas
y vegetales en conserva,
congeladas, secas y cocinas;
gelatinas,
mermeladas,
compotas; huevos, leche y
productos lácteos; y grasas
comestibles. Reservas: de los colores: rojo, celeste, azul, blanco y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de marzo de 2016. Solicitud Nº 20160002514. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo de
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016025132 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Aspen Global Incorporated con
domicilio en GBS Plaza, CNR La Salette & Royal Roads, Grand
Bay, Mauritius, Mauritania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio
en
clase:
5
internacional. Para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para
bebés;
complementos
alimenticios para personas; harinas lacteadas para bebés. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
enero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000660. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de enero de 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016025138 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderada Especial de ASPEN Global Incorporated con
domicilio en GBS Plaza, CNR La Salette & Royal Roads, Grand
Bay, Mauritius, Mauritania, solicita la inscripción de: BRINGS
YOU CLOSER como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas; harinas lacteadas para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000661. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016025142 ).
Jéssica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610,
en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora del Caribe de
Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en primera calle
treinta y cuatro guión treinta y nueve zona once Colonia Toledo, del
Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de
como marca de fábrica y
comercio,
en
clase
3
internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Pág 31
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001354. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016025217 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Desarrollo
Agrícola y Minero S. A. con domicilio en Paseo de la Independencia,
21-3°, Zaragoza, España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos
destinados a la agricultura,
horticultura
y
silvicultura;
fertilizantes, abonos para las tierras; aditivos para fertilizantes,
abonos, insecticidas, herbicidas y fungicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del
2016. Solicitud N° 2016-0001986. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 09 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016025246 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laureate
Education Inc, con domicilio en 650 S. Exeter Street Baltimore,
Maryland 21202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: LAUREATE HERE FOR GOOD, como marca de servicios
en clases: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios educativos y servicios de educación en línea, a saber, la
organización de cursos de instrucción en el colegio, la universidad
y el nivel de estudios de posgrado; servicios educativos, a saber,
proporcionar cursos de estudio tanto en persona como en línea, en el
colegio, la universidad y el nivel de estudios de posgrado; edición de
libros; autoedición electrónica; la publicación electrónica en línea
de libros y publicaciones periódicas; edición multimedia de libros,
revistas, software y publicaciones electrónicas; publicación de
estudios y los materiales del curso, a saber, libros, textos, revistas,
manuales, guías, publicaciones electrónicas e impresos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
4 de marzo de 2016. Solicitud N° 2016-0002204. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril de 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016025247 )
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo
Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la
inscripción de: FIBROLOW, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas
o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
Pág 32
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
28 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002746. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016025248 ).
edicto. Presentada el 11 de enero del 2016. Solicitud N° 20160000246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de abril del
2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016025262 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Dole Food Company
Inc. con domicilio en One Dole Drive, Westlake Village, California
91362, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de:
Primore como marca de fábrica
y comercio en clase 31
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Fruta
fresca y vegetales frescos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003033. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 13 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016025249 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research &
Development Marketing INC, con domicilio en Comosa Bank
Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182,
Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: FIESTERO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. En clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de
2016. Solicitud N° 2016-0000536. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 06 de abril de 2016.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—
( IN2016025263 )
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A. con domicilio en avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: FENOTINA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
28 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002748. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 07 de abril del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016025260 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N°
4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: ZIVAL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Antihistamínico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
28 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002747. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016025261 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Credomatic
de Costa Rica S. A., con domicilio en: Indoor Club, 1 kilómetro al
oeste y 200 metros norte, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios
en clases: 35, 39 y 43
internacionales,
para
proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad e información y asesoramiento en
línea; en clase 39: Organización de viajes y servicios de viaje vía
web y en clase 43: Servicios de hospedaje y reserva de alojamiento
temporal en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de FCA Italy S.P.A.,
con domicilio en Corso Giovanni Agnelli, 200. 1-10135 Torino,
Italia, solicita la inscripción de: GIULIA, como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; ropa para automovilistas;
ropa para motociclistas; ropa para ciclistas; ropa para uso deportivo;
prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; vestidos;
batines; prendas de vestir; bandanas (pañuelos para el cuello);
gorras (artículos de sombrerería); boinas; ropa interior; batas
(guardapolvos); ligueros; calzado; zapatillas de deporte; medias;
calcetines; bragas; camisas de manga corta; camisas; sombreros;
abrigos; cinturones (prendas de vestir); pantis; sombreros; orejeras
(prendas de vestir); ajuares para bebé (prendas de vestir); trajes
(vestuario); ropa de playa; disfraces (trajes); corbatas; cintas para
la cabeza; fulares; sudaderas; chaquetas; faldas; guantes (prendas
de vestir); abrigos impermeables; ropa de confección; prendas
de punto; jerseys (prendas de vestir); calentadores de piernas;
camisetas de deporte; prendas de mediería; suéteres; pelerinas;
antifaces para dormir; pantalones largos; parkas; pijamas; pulovers;
sandalias; sandalias de baño; calzado; pantuflas de baño; zapatillas
de gimnasia; calzado de playa; zapatillas de deporte; chales; fajas
(bandas); botas de media pierna; botas; camisetas (de manga corta);
conjuntos de vestir; viseras (artículos de sombrerería). Prioridad: Se
otorga prioridad N° 014229199 de fecha 09/06/2015 de Italia. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25
de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011352. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2016.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2016025265 ).
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad número
7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Acino Pharma
AG., con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita
la inscripción de: LEVACIN, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparación farmacéutica para el tratamiento de la enfermedad de
Parkinson. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2013. Solicitud Nº 20130009342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.—
Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016025266 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios Diana S. A., de C.V. con domicilio en 12 Avenida Sur,
Col. Guadalupe, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de:
CONGA MIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes,
pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche, productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
15 de marzo de 2016. Solicitud N° 2016-0002497. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 31 de marzo de 2016.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016025267 )
María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Infinity
Partners Inc., con domicilio en 11th Floor, Avenida Federico Boyd
51, ciudad de Panamá., Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase:
18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bolsos
para surf; bolsas para paletas;
bolsas para colchonetas de yoga;
bolsas con agarraderas de mano
incluyendo clásicas y básicas; maletines desplegables; bolsas para
sobres, bolsas para lápices y bolsas de playa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del
2015. Solicitud Nº 2015-0010501. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
11 de noviembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016025400 ).
Elías Shadid Esquivel, cédula de identidad Nº 111140681,
en calidad de apoderado generalísimo de Trope Trust Services S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-711512, con domicilio en: Escazú,
Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, edificio Latitud
Norte, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TROPE BUSINESS NETWORK
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Los
servicios prestados en el marco
de operaciones financieras y
monetarias,
negocios
inmobiliarios,
servicios
fiduciarios, servicios de financiación, servicios de análisis financiero
y servicios de agencias inmobiliarias. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2016.
Solicitud N° 2016-0003347. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
20 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
( IN2016025443 ).
Eduardo Ulate Fernández, soltero, cédula de identidad Nº
401940709, con domicilio en Santa Lucía de Barva, 250 metros
este y 25 sur de la Guardia Rural, Heredia, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Bicichocolate
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cacao. Se cita a terceros interesados
Pág 33
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril
del 2016. Solicitud N° 2016-0003087. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de abril del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016025456 ).
Paula Pichardo Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad
número 202831220, en calidad de apoderada generalísima sin límite
de suma de asociación de mujeres organizadas del Asentamiento Las
Nubes-Amoas, cédula jurídica número 3002238860 con domicilio
en Coquitales de Los Chiles; 200 metros este y 50 metros norte, de
La Escuela Las Nubes de Los Chiles, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Las NUBES AMOAS
como marca de fábrica y comercio en
clase: 31. Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: frijoles,
maíz, arroz, elote. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada
el 15 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001391. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2016.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2016025464 ).
Henry Lang Wien, cédula de identidad 1-0694-0632, en
calidad de Apoderado Especial de Vicente Pascual Stella Hernández,
soltero, pasaporte 118597421con domicilio en Avenida Principal,
Quinta Villa Nazareno, casa N° 3, Lomas de La Lagunita, Municipio
El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, Caracas, Venezuela,
solicita la inscripción de: Chronus
como marca de fábrica en clase:
4. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aceites y
grasa industriales; lubricantes;
productos para absorber, regar, y
concentrar
el
polvo;
combustibles
(incluida
la
gasolina para motores) materias
de alumbrado; bujías, mechas de
iluminación. Reservas: De los colores blanco y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003117. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 20 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016025468 ).
Henry Lang Wien, cédula de identidad 1-0694-0632, en
calidad de apoderado especial de Vicente Pascual Stella Hernández,
soltero, Pasaporte 118597421 con domicilio en avenida principal,
quinta Villa Nazareno, casa N° 3, Lomas de la Lagunita, Municipio
El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, Caracas, Venezuela,
solicita la inscripción de: CHRONUS
como marca de servicios en clase: 38
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Agencias de prensa. Plantas de
radio, televisión. Programas de radio,
televisión. Servicio telefónico, correo,
mensajes. Servicios de telecomunicaciones,
en particular, transmisión de mensajes por
cualquier medio, comunicaciones por
cualquier medio (cable, fibra óptica, terminal de ordenador
radiofónico, telegráfico, correo electrónico, internet u otro), difusión
de información por cualquier medio (televisión, radio, radiotelefonía
móvil, vía satélite, correo electrónico, internet u otro, páginas web
Pág 34
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
en internet u otra modalidad electrónica), servicios de mensajes,
programas a través de los distintos medios de comunicación;
comunicaciones vía internet; servicio de información en línea vía
internet u otra modalidad. Reservas: de los colores blanco y gris. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
Abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003118. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 20 de Abril de 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016025469 ).
Ana Rosa Araya Mora, divorciada una vez, cédula de identidad
107490916, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora
Comercial Jokris S. A., cédula jurídica 3101309568 con domicilio
en La Unión, San Diego del Liceo Mario Quirós Sasso, 200 metros
sur, 50 metros oeste Nº 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: azúcar refinada en polvo. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el
24 de febrero de 2016. Solicitud Nº 20160001765. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de
2016.—Milena
Marín
Jiménez,
Registradora.—( IN2016025519 ).
Botho Steinvorth Koberg, cédula de identidad 1-0675-0547,
en calidad de apoderado especial de Elk Grove Milling, Inc, con
domicilio en 8320 Eschinger Road Elk Grove, CA 95757, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: THE HORSE FEED
SPECIALISTS como señal de propaganda, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar en
clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los
animales; malta; y en clase 35: publicidad; administración de
empresas; administración de negocios; trabajos de oficina; servicios
de comercialización de granos y productos agrícolas, hortícolas y
forestales. Relacionado con el signo “ELK GROVE MILLING,
INC”, expediente número 2015-10222. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0010305. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
21 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B, Registradora.—
(IN2016025522).
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad
Nº 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai
Meaton Trade Co. Ltd. con domicilio en Room C-42, 3RD floor, Nº
227 Rushan Road, Pudong New District, Shanghai, China, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
en
clase:
6
internacional.
Para
proteger y distinguir
lo siguiente: Tuberías
metálicas; materiales de construcción metálicos; rieles metálicos;
cuerdas metálicas; tornillos metálicos; cadenas metálicas; herrajes
metálicos para ventanas; manijas de puerta [picaportes] metálicas;
artículos de ferretería metálicos; herrajes metálicos para muebles;
llaves; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; pestillos de
cerradura; cerraduras metálicas para vehículos; cierres metálicos
para bolsas; muelles [artículos de ferretería metálicos]; recipientes
metálicos para embalar; letreros metálicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del
2016. Solicitud N° 2016-0000569. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 02 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
( IN2016025547 ).
Maricela Alpizar Chacón, casada una vez, cédula de identidad
N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Louis Dreyfus
Trademarks B.V., con domicilio en WTC Amsterdam, H-25,
Zuidplein 208, 1077 XV Amsterdam, Países Bajos, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios
en clase(s): 1; 3; 4; 6; 7;
12; 19; 22; 23; 24; 29; 30;
31; 32; 35; 36; 37; 38; 39;
40 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria, en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; biodiesel; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluyendo carburantes para
motores) y materias de alumbrado; combustibles gaseosos para el
alumbrado; gases solidificados [combustibles]; gasolina
[carburante]; gases combustibles; nafta; parafina; petróleo crudo o
refinado; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; artículos de ferretería metálicos; tubos y
tuberías metálicos; cajas de caudales; construcciones metálicas;
recipientes metálicos para embalar; productos de metales comunes
no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; conductos,
canalizaciones de metal para transportar materias para producir
energía, en particular gasolina y petróleo; cisternas de metal para
contener gasolina, petróleo y sus derivados; en clase 7: máquinas
y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto
para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos; máquinas y
máquinas herramientas y herramientas mecanizadas para la
industria energética, química, metalúrgica, alimentaria, de bebidas
y agrícola; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre
y aérea; en clase 19: materiales de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos
no metálicos; conductos y tubos no metálicos para transportar
materias para producir energía (tales como petróleo, gasolina y sus
derivados); en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación; bolsas [sacos] de textiles,
para embalaje, bolsas [sacos] para transportar y almacenar
productos a granel; materias de acolchado y relleno (excepto el
caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto;
algodón en bruto; en clase 23: hilos para uso textil, hilos de
algodón; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; cobertores y manteles que no sean de papel;
textiles, ropa de baño, excepto prendas de vestir, ropa de cama,
ropa blanca que no sea ropa interior, ropa de mesa de materias
textiles, toallitas de tocador de materias textiles, cañamazo para
tapicería o bordado, telas, mantas de viaje, cortinas de materias
textiles, persianas de materias textiles, tapizados murales de
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
materias textiles; materias textiles no tejidas, tejidos de algodón;
en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase
30: café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de
pastelería y confitería y confitería; helados; miel, melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y
forestales, no procesados ni preparados, y granos no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras frescas; semillas;
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase
32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; análisis e investigación de mercados; servicios
de agencias de importación-exportación; servicios de venta al por
mayor; servicios de agencias de importación y exportación de
productos para la industria energética, química, metalúrgica,
alimentaria, agrícola y de bebidas; comercialización de productos
relacionados con la industria energética, química, metalúrgica,
alimentaria, agrícola y de bebidas; mayoristas y minoristas en el
comercio de productos energéticos, químicos, metalúrgicos,
alimentarios, agrícolas y de bebidas; distribuidoras de productos
energéticos, químicos, metalúrgicos, alimentarios, agrícolas y de
bebidas; relaciones públicas; en clase 36: seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios;
servicios financieros, en particular, préstamos, créditos,
transferencias de fondos y seguros; en clase 37: servicios de
construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en
clase 38: telecomunicaciones, alquiler de fibras ópticas; en clase
39: transporte (por tierra o aire); embalaje y almacenamiento de
mercadería y productos energéticos, químicos, metalúrgicos,
alimentos, bebidas y agrícolas; en clase 40: servicios de tratamiento
de materiales; procesamiento y transformación de energía y
metales; procesamiento de químicos; procesamiento de materias
en bruto; procesamiento de materias en bruto para la fabricación
de comidas y bebidas; y en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y
desarrollo de equipos de computadoras y de software; servicios
industriales, así como servicios de investigación y diseño
relacionados con operaciones prospecciones y peritajes geológicos;
peritajes y análisis; investigación y desarrollo químico; ingeniería
en el ámbito de la energía; investigación y desarrollo en física;
inspección de pozos de petróleo y gas natural; diseño y
programación de software para computadoras; análisis químico e
inspección bacteriológica. Reservas: no. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo de
2016. Solicitud N° 2016-0002696. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de abril de 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016025552 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad
110350557, en calidad de Apoderada Especial de CMA CGM con
domicilio en 4 Quai D’Arenc, 13002 Marseille, Francia, solicita
la inscripción de: CMA CGM como marca de fábrica y servicios,
en clase 12; 37 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 12: Barcos, enganches de remolque para vehículos,
transbordadores [ferris], lanchas, cascos de barco, ganchos de
barco [bicheros], dispositivos de mando para barcos, dispositivos
para desatracar barcos, planos inclinados para barcos, propulsores
de hélice para barcos, botes, chalanas, chalupas, pontones,
vehículos de locomoción acuática. Clase 37: Acondicionamiento,
a saber, instalación a bordo de un barco de todo el equipo necesario
para el tipo respectivo de navegación; reparación y mantenimiento
de contenedores de transporte; la reparación y mantenimiento de
barcos, y clase 39: Servicios de transporte en chalana; transporte
Pág 35
en barco; transporte fluvial; fletamento; embalaje, de mercancías;
servicios de envío; distribución [reparto] de productos; servicios
de navegación; almacenamiento de productos y contenedores;
alquiler de contenedores de almacenamiento; corretaje de
transporte; corretaje marítimo; información sobre transporte
y almacenamiento; carga y descarga de productos; transporte
marítimo internacional y multimodal de contenedores; servicios
de transporte de mercancías; transporte de pasajeros por barco,
lancha, barcos de recreo; visitas turísticas; alquiler de vehículos;
servicios logísticos relacionados con el transporte de mercancías
y viajeros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002031. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016025554 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad
110350557, en calidad de Apoderada Especial de Nuove Distillerie
Vincenzi S.R.L. con domicilio en Strada Valle Sauglio, 72 10020
Pecetto (Torino), Italia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase:
33 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas a base de gianduiotto
(excepto cervezas). Se cita a
terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
diciembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0011589. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de Febrero de 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016025556 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en
calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con
domicilio en prolongación paseo de la reforma N° 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tortillas a base
de harina de trigo que pueden ser
utilizadas para preparar burritos. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2016.
Solicitud Nº 2016-0000526. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero
del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016025557).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034,
en calidad de Apoderada Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V.
con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000,
colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Tortillas a base de harina de
trigo que pueden ser utilizadas para preparar
wraps. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19
Pág 36
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000518. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 25 de febrero del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016025558 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en
calidad de apoderada especial de Société des Produits Nestlé S.
A., con domicilio en Vevey 1800, cantón de Vaud, Suiza, solicita
la inscripción de: MOVENZA como marca de fábrica y comercio
en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos eléctricos para preparar bebidas calientes, frías y bebidas
refrigeradas; máquinas de café eléctricas, cafeteras y cafeteras
eléctricas de filtro; piezas y partes constitutivas de todos los productos
antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016025559 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Société des
Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción de: PURINA BONELO, como marca de fábrica y
comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: alimento para animales. Reservas: no. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001791. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 29 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016025560 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de
identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Louis
Dreyfus Trademarks B.V. con domicilio en WTC Amsterdam,
H-25, Zuidplein 208, 1077 XV Amsterdam, Países Bajos, solicita
la inscripción de: LOUIS DREYFUS como marca de fábrica y
servicios, en clases: 1; 3; 4; 6; 7; 12; 19; 22; 23; 24; 29; 30; 31; 32;
35; 36; 37; 38; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura la horticultura
y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en
bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones
para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; biodiesel; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluyendo
carburantes para motores) y materias de alumbrado; combustibles
gaseosos para el alumbrado; gases solidificados [combustibles];
gasolina [carburante]; gases combustibles; nafta; parafina; petróleo
crudo o refinado; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; artículos de ferretería metálicos; tubos y
tuberías metálicos; cajas de caudales; construcciones metálicas;
recipientes metálicos para embalar; productos de metales comunes
no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; conductos,
canalizaciones de metal para transportar materias para producir
energía, en particular gasolina y petróleo; cisternas de metal para
contener gasolina, petróleo y sus derivados; en clase 7: Máquinas
y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto
para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos; máquinas y
máquinas herramientas y herramientas mecanizadas para la industria
energética, química, metalúrgica, alimentaria, de bebidas y agrícola;
en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre y aérea, en
clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no
metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; conductos
y tubos no metálicos para transportar energía (tales como petróleo,
gasolina y sus derivados); en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes,
tiendas de campaña, lonas, velas de navegación; bolsas [sacos] de
textiles, para embalaje, bolsas [sacos]para transportar y almacenar
productos a granel; materias de acolchado y relleno (excepto el
caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto;
algodón en bruto; en clase 23: Hilos de uso textil, hilos de algodón;
en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; cobertores y manteles que no sean de papel; textiles, ropa
de baño, excepto prendas de vestir, ropa de cama, ropa blanca que
no sea ropa interior, ropa de mesa de materias textiles, toallitas de
tocador de materias textiles, cañamazo para tapicería o bordado,
telas, mantas de viaje, cortinas de materias textiles, persianas de
materias textiles, tapizados murales de materias textiles; materias
textiles no tejidas, tejidos de algodón; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, sucedáneos del café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados;
miel, melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31 Productos
agrícolas, hortícolas y forestales, no procesados ni preparados, y
granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras fresca; semilla; plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas,
y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; análisis e investigación de mercados;
servicios de agencias de importación-exportación; servicios
de venta por mayor; servicios de agencias de importación y
exportación de productos para la industria energética, química,
metalúrgica, alimentaria, agrícola y de bebidas; comercialización
de productos relacionados con la industria energética, química,
metalúrgica, alimentaria, agrícola y de bebidas; mayoristas y
minoristas en el comercio de productos energéticos, químicos,
metalúrgicos, alimentarios, agrícolas y de bebidas; distribuidoras
de productos energéticos, químicos, metalúrgicos, alimentarios,
agrícolas y de bebidas; relaciones públicas; en clase 36: Seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios servicios financieros, en particular, préstamos,
créditos, transferencias de fondos y seguros; en clase 37: Servicios
de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación;
en clase 38: Telecomunicaciones, alquiler de fibras ópticas; en
clase 39: Transporte (por tierra o aire); embalaje y almacenamiento
de mercadería y productos energéticos, químicos, metalúrgicos,
alimentos, bebidas y agrícolas; en clase 40: Servicios de tratamiento
de materiales; procesamiento y transformación de energía y metales;
procesamiento de químicos; procesamiento de materias en bruto;
procesamiento de materias en bruto para la fabricación de comidas
y bebidas; y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo
de equipos de computadoras y de software; Servicios industriales,
así como servicios de investigación y diseño relacionados con
operaciones, prospecciones y peritajes geológicos; peritajes y
análisis; investigación y desarrollo químico; ingeniería en el ámbito
de la energía; investigación y desarrollo en física; inspección de
pozos de petróleo y gas natural; diseño y programación de software
para computadoras; análisis químico e inspección bacteriológica.
Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002697. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016025563).
Roxana Cordero Pereira, Cédula de identidad 1-1161-0034, en
calidad de Apoderada Especial de Zodiac International Corporation
con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá,
solicita la inscripción de: LEVAXON como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001510. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016025579 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad
111610034, en calidad de Apoderada Especial de Banque Pictet &
Cie S. A., con domicilio en Route Des Acacias 60 1227 Carouge
(GE), Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios
financieros; servicios bancarios;
servicios monetarios; gestión de
activos; servicios inmobiliarios;
servicios de aseguramiento. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2015.
Solicitud N° 2015-0000516. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2016025580 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº
111610034, en calidad de Apoderada Especial de Avon Products Inc.
con domicilio en 777 Third Avenue, New York, New York 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON
BEAUTY FOR A PURPOSE, como marca de fábrica y comercio
en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios educativos y de entretenimiento; a saber, proporcionar
un sitio web y sitios en redes sociales que ofrecen información
y asesoramiento; blogs y publicaciones no descargables, todo
en la naturaleza de temas de interés para las mujeres; servicios
de hosting web en línea para otros para los fines de compartir
información y contenido con otros con respecto a información en
el ámbito de temas de interés para las mujeres, salud, estilo de
vida, belleza, celebridades, formación empresarial, capacitación
laboral, marketing, liderazgo, empoderamiento de las mujeres, y
moda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 07 de marzo del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016025581 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en
calidad de Apoderada Especial de Zodiac International Corporation
con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá,
solicita la inscripción de: FEBUDAN MET como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir
Pág 37
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016025582).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en
calidad de Apoderada Especial de Charles Faraud con domicilio
en Zi La Tapy-Avenue de Gladenbach, 84170 Monteux, Francia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio
en
clase:
29
internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Frutas en
conserva, secas y cocidas; fruta
cocida; fruta en conserva; jaleas
y
confituras;
mermeladas;
compotas; postres de fruta; fruta
en sirope; puré de frutas; pulpa
de frutas; mezcla de frutas (smoothies); frutas congeladas; ensalada
de frutas; cascaras de frutas; pectina de frutas; frutas confitadas;
colaciones y refrigerios a base de frutas; postres a base de leche,
crema o fruta; pasta de frutas. Reservas: De los colores: Berenjena
oscura, blanco, naranja, rosado, verde, amarillo y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0001883. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de marzo de 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016025586 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Stance, Inc.,
con domicilio en 193 Avenida La Pata, San Clemente, CA 92673,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir;
sombreros; calzado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el
3 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016000989. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 7 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016025587 ).
Pamela Mora Soto, casada una vez, Cédula de identidad
112460002, en calidad de Apoderado Generalísimo de Moda Skate
And Surf, Sociedad Anónima con domicilio en Santo Domingo de
la Bomba Delta, 100 metros al norte en residencial Marquina, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre
comercial en clase:
35 internacional. Para
proteger y distinguir
lo siguiente: servicios
de tiendas y ventas al
público de artículos deportivos y de playa con descuento (exeptuando
Pág 38
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
ropa). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0001881. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 08 de abril de 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016025606 ).
Luis Diego Cob Beeche, casado una vez, cédula de identidad
110770038, en calidad de apoderado generalísimo de Ganapati,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101454015 con domicilio en
San Rafael de Escazú, de Urgelles 150 metros al norte, Condominio
Baraka, N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SHOBHA como marca de fábrica en clases
14; 16; 24 y 25. Intemacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 14:
Artículos de joyería, bisutería, piedras
preciosas y todos los demás productos o
servicios incluidos en esta clase; clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidas en otras clases y todos los
demás productos o servicios incluidos en
esta clase; clase 24: Tejidos y productos textiles, ropa de cama, ropa
de mesa, ropa de mesa y todos los demás productos o servicios
incluidos en esta clase; y clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrería y todos los demás productos o servicios
incluidos en esta clase. Reservas: De los colores: turquesa, lila y
morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de febrero del 2016, solicitud Nº 2015-0008356. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016025609 ).
Julio Enrique Mena Rivera, divorciado, cédula de identidad
105670393, en calidad de apoderado general de Representaciones
Televisivas Repretel S. A., cédula jurídica 3101139097 con
domicilio en La Uruca, del Hospital México, 300 metros al oeste,
edificio Repretel, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de:
GOLplay de Repretel como marca de
servicios en clases 38 y 41.
Internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 38 Programas de
comunicación oral y visual, de radio y
televisión, que se podrán observar
mediante una aplicación móvil, y Clase
41 Programas y producciones de radio y
televisión, destinados a la información, al
entretenimiento,
la
diversión,
la
educación y el recreo de las personas, que
se podrán observar mediante una aplicación móvil. Reservas: De los
colores: amarillo, rojo, verde, azul oscuro y azul claro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001826. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016025636 ).
Jonathan Rojas Mora, divorciado dos veces, cédula de
identidad 104460690 con domicilio en 100 metros norte de la
Universidad Véritas, Zapote, casa de ladrillos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 16
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Papel y artículos de papel,
cartón y artículos de cartón, impresos,
diarios y periódicos, libros; artículos de
encuadernación fotografías, papelería,
materias adhesivas (para papelería);
materiales para artistas; pinceles,
máquinas de escribir y de oficina (excepto
muebles); materiales de instrucción o de enseñanza (excepto
aparatos), naipes, caracteres de imprenta; clisés. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo de
2016. Solicitud Nº 2016-0002665. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 5 de Abril de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016025670 ).
Ángela María de los Santos Rosario, casada una vez, cédula
de identidad 801020167con domicilio en La Unión Tres Ríos Urb.
Brumosa Etapa II casa 79 San Diego, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios, en clases: 3; 20 y 44
internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 3:
Sales de baño con esencias,
exfoliantes y cremas hidratantes
para spa importados; clase 20:
Muebles para salones de belleza,
almohadones importados; y
clase 44: Barberías, spa, centros
de uñas, servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002625. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de abril del 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016025690 ).
Ángela María de los Santos Rosario, casada una vez, cédula
de identidad 801020167 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urb.
Brumosa etapa II casa 79 San Diego, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
IMPORT ANGELA SALON
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento
comercial
dedicado a la venta al por mayor
y detalle de equipos, muebles y
artículos varios para el área de
salones de belleza y hogar,
ubicado en La Unión de Tres
Ríos, San Diego, Urb Brumosa etapa II casa 79, 2 plantas, provincia
Cartago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002626. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—Wendy López
Vindas, Registradoar.—( IN2016025691 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora
Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada con domicilio en
barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase 36 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: Correduría de bienes
raíces. Reservas: De los colores:
negro, celeste, blanco y gris. Se
cita a terceros interesados en
defender sus derechos para
hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
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partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0008520. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2015.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016025709 ).
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01
de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008516. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016025716 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de
identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Core
Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3102700856 con domicilio en: Barrio Cuba, 200 metros
al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CORE, como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo inmobiliario
(construcciones civiles) y construcción. Reservas: no. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01
de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008523. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 14 de octubre del 2015.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016025710 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora
Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada con domicilio en
Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Correduría de bienes raíces.
Reservas: De los colores: negro, celeste,
blanco y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el
1° de setiembre del 2015, solicitud Nº
2015-0008521. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 5 de octubre del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016025717 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de
identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Core
Desarrolladora, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-700856 con domicilio en Barrio Cuba, 200
metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CORE como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a correduría de bienes raíces, desarrolladora inmobiliaria y
construcción, ubicado en San José, Barrio Cuba, 200 metros al sur
del Liceo del Sur. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de setiembre de 2015. Solicitud Nº 20150008514. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de octubre de 2015.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016025711 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de
identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Core
Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio
en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en
clase:
internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a correduría de bienes
raíces,
desarrolladora
inmobiliaria y construcción,
ubicado en San José, Barrio
Cuba, 200 metros al sur del
Liceo del Sur. Reservas: De los colores: negro, celeste, blanco y
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008517. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 05 de octubre del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016025712 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de
identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de
Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada con
domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORE como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Correduría de bienes raíces. Reservas: no. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de
identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada con
domicilio en: Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como emblema en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado
a correduría de bienes raíces,
desarrolladora
inmobiliaria
y
construcción, ubicado en San José,
Barrio Cuba, 200 metros al sur del
Liceo del Sur. Reservas: de los colores:
negro, celeste, blanco, gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008515.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de octubre del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016025718 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de
identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica
3009045021 con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey;
200 metros al oeste, de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
educación y formación financiera,
capacitación para niños y jóvenes,
actividades recreativas. Reservas:
de los colores: blanco, rojo, amarillo,
café y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de octubre del
2015. Solicitud Nº 2015-0009585. A efectos de publicación,
Pág 40
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 8 de octubre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016025719 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica
3009045021 con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey,
200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PEPE como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
educación y formación financiera capacitación para niños y jóvenes,
actividades recreativas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2015. Solicitud Nº 20150009584. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2015.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016025723 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica
3009045021 con domicilio en distrito primero, barrio Cristo Rey,
200 metros oeste de Plazas Ferias, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como emblema. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a banca, finanzas, servicios
crediticios y operaciones monetarias. No
indica relacionado a. Reservas: De los
colores amarillo, negro y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0009575. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
8 de octubre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2016025724 ).
como marca de servicios en clase: 36
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios financieros, bancarios,
operaciones crediticias y monetarias.
Reservas: de los colores: blanco, rojo,
amarillo, café y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de octubre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0009582. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de octubre del
2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016025726 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Anthony
González Rojas, soltero, cédula de identidad Nº 207040290 con
domicilio en: Canoas Urbanización Lirio de Los Valles primera
entrada mano derecha última casa a mano derecha, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de
educación, formación,
capacitación, asesoría,
con el fin de desarrollar
facultades y habilidades cognitivas en las personas. Reservas: de
los colores: rojo, negro, blanco y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2015.
Solicitud N° 2015-0009568. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
07 de octubre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—
( IN2016025728 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº
3009045021 con domicilio en: distrito primero, Barrio Cristo Rey,
200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
servicios
de
mercadeo,
publicidad, e —marketing catálogos de
venta y promociones por correo y medios
de comunicación electrónicos como redes
sociales y páginas web. Reservas: de los
colores: blanco, rojo, amarillo, café y
negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el
01 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009580. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 08 de octubre del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016025725 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de Apoderado Especial de Anthony González
Rojas, soltero , cédula de identidad 207040290 con domicilio en
Canoas Urbanización Lirio de Los Valles primera entrada mano
derecha última casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo
siguiente:
Un
establecimiento comercial
dedicado a la educación,
capacitación, formación de
personas y equipos de
trabajo por medio de cursos interactivos, concisos y precisos,
ubicado en Alajuela Centro frente de la Cruz Rojas, portón negro,
edificio de color verde rótulo INAE. Reservas: De los colores: Rojo,
negro, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1° de octubre del 2015. Solicitud Nº 20150009567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016025729 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica
3009045021 con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey,
200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de Apoderado Especial de Raquel Beleida
Cordero Barquero, casado una vez, cédula de identidad 109960147
con domicilio en Herradura de Rivas de Pérez Zeledón, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
para proteger y distinguir lo
siguiente:
Un
establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios
de apoyo a proyectos de
bienestar
comunal,
desarrollo
responsable,
formación y capacitación ubicado en Herradura de Rivas de Pérez
Zeledón, San José. Reservas: De los colores: celeste, amarillo y
anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009592. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2015.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016025730 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria
Lum Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101157261 con
domcilio en: Palmares, Buenos Aires, 300 metros al norte de
repuestos La Bomba, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LUM, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: café, sucedáneos del café. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01
de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009569. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del 2015.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016025731 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de Apoderado Especial de Agropecuaria
Lum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101157261 con domicilio
en Palmares Buenos Aires 300 metros al norte de Repuestos La
Bomba, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUM
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Banano y plátano deshidratado y
en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009570. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2015.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016025734 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez. cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102700856
con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
Desarrollo
Inmobiliario
(construcciones civiles) y construcción.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el
01 de setiembre del 2015, solicitud Nº
2015-0008524. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 14 de octubre del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016025735 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de
identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Core
Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3102700856 con domicilio en: Barrio Cuba, 200 metros
al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
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como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Desarrollo inmobiliario
(construcciones civiles) y construcción.
Reservas: de los colores: negro, celeste,
blanco, gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008522. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 14 de octubre del 2015.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016025736 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de
identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica
3009045021 con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey;
200 metros oeste, de plazas ferias, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios financieros, bancarios,
operaciones crediticias y monetarias.
Reservas: de los colores: amarillo, negro y
blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el
1° de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009578. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 08 de octubre del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016025737 ).
Kemberly Pamela Vargas Morera, soltera, cédula de identidad
114110231 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca,
Alrededores de la UCR, Departamentos ubicados detrás de Monster
Pizza, Nº 33, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios profesionales en psicología
para el abordaje de los diferentes tipos de
duelo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de febrero del
2016. Solicitud Nº 2016-0001292. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016025750 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad
Nº 303760289, en calidad de Apoderado Especial de TM Brands
LLC con domicilio en: 1 Invicta Way (3069 Taft ST.), Hollywood,
Florida 33021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TECHNOMARINE, como marca de comercio y servicios
en clases: 3, 9, 18, 24, 25 y 35 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 3: preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; fragancias; cremas para
cuerpo; preparaciones protectoras para el sol; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización,
de control (inspección), de salvamento y de enseñanza,; anteojos para
el sol; anteojos; lentes para deportes; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación y productos de cuero no incluidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas
y artículos de guarnicionería; maletas de mano; bolsos para playa;
bolsos deportivo todo propósito; en clase 24: Tejidos y sustitutivos
de tejidos; toallas que no sean de papel; toallas de playa; toallas
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La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
grandes de baño; toallas de baño; en clase 25: Vestimenta; calzado,
sombrerería; zapatos; trajes de baño; ropa de playa; ropa deportiva
y en clase 35: Publicidad; manejo de negocios; administración de
negocios; funciones administrativas de oficina; servicios de venta al
por menor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000008. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de febrero del 2016.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016025830 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de
identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Sunesis
Pharmaceuticals, INC. con domicilio en Suite 400, 395 Oyster
Point BLVD., South San Francisco, California 94080, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: QINPREZO
como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, en
específico, preparaciones farmacéuticas para e! tratamiento de
tumores, cánceres, trastornos hematológicos y tumores malignos
hematológicos; productos veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, aumentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002119. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016025917 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de
identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Chaqwei
Power Co Ltd., con domicilio en Xinxing Industrial Park, Zhicheng
Tqwn, Changxing County, Zhejiang Prgvínce, China, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 9
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Acumuladores
eléctricos
para vehículos; baterías
eléctricas para vehículos,
cajas para acumuladores, placas para acumuladores eléctricos,
baterías de arranque, cargadores de pilas y baterías, pilas eléctricas,
acumuladores, eléctricos células foto voltaicas, pilas solares. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011443. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016025921 ).
José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de
identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Compagne
Gervais Danone con domicilio en 17, Boulevard Haussmann 75009
París, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 32
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
aguas minerales; aguas con
gas o sin gas (mineral o no
mineral); agua saborizada y otras bebidas no alcohólicas; jugos de
frutas o de vegetales; bebidas a base de frutas o de vegetales;
limonadas; agua de tónica; sorbetes (bebidas); sirope y otras
preparaciones para hacer bebidas; extractos de frutas o de vegetales
libres de alcohol, bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de diciembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011852. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 16 de diciembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2016025924 ).
Guillermo Piedra González, casado una vez, cédula de
identidad N° 107120019, en calidad de apoderado generalísimo de
Portasol S. A., cédula jurídica N° 3101347237con domicilio en 100
metros oeste del Colegio San Luis Gonzaga, Cartago, Costa Rica,
solicitó la inscripción de: Portasol Rainforest & Ocean View Living
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
35
publicidad, gestión de negocios
comerciales,
administración
comercial y trabajo de oficina. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002902. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 20 de abril del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016028109 ).
Guillermo Piedra González, casado una vez, cédula de
identidad 107120019, en calidad de apoderado generalísimo de
Portasol S. A., cédula jurídica 3101347237, con domicilio en 100
metros oeste del Colegio San Luis Gonzaga, Cartago, Costa Rica ,
solicitó la inscripción de Portasol Rainforest & Ocean View Living
como marca de servicios en clase:
43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 43 Servicios
de restauración (alimentación) y
hospedaje temporal. Se cita a
terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016028110 ).
Guillermo Zeledón Flores, divorciado una vez, cédula de
identidad Nº 108400916 y Carla Sancho Salas, soltera, cédula de
identidad Nº 107730122, con domicilio en: San Francisco de Dos
Ríos, 300 sur y 50 oeste del edificio VMA, San José, Costa Rica
y del parque La Amistad 200 oeste 100 norte y 225 oeste, frente
al parque Bellavista, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Training office computer learning experience
como marca de servicios en clase
41, internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
educación,
enseñanza
de
aplicaciones de cómputo de uso
comercial. Reservas: de los
colores: verde - Pantone 376C,
Azul - Pantone 3165C y Gris - Pantone Process Black C. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001790. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 28 de abril del 2016.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2016029051 ).
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2016-688.—Óscar Gerardo Acuña Rivera, cédula
de identidad Nº 0302350285, solicita la inscripción de: OSC, como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Dota,
Naranjo, 5 kilómetros al norte del centro de Santa María de Dota.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del
2016. Según el expediente N° 2016-688.—San José, 06 de abril del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016025701 ).
Solicitud Nº 2016-739.—José Adrián Pérez Sánchez, cédula
de identidad 0402240283, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, La Unión, de la
escuela La Unión, 4 kilómetros norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016739.—San José, 14 de abril del 2016.—Luz Vega, Registrador.—1
vez.—( IN2016025785 ).
Cambio de Nombre N° 99899
Que José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula
de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Prinx
Chengshan (Shandong) Tire Company Ltd., solicita a este registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Cooper Chengshan
(Shandong) Tire Company Ltd. por el de Prinx Chengshan
(Shandong) Tire Company Ltd., presentada el 1° de diciembre
del 2015, bajo expediente 99899. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2009-0006225 Registro N° 221490 AUSTONE
en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016025923 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación de Boteros y Afines de los
Canales de Tortuguero y El Caribe, con domicilio en la provincia de:
Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Organizar a los Boteros del Caribe, mejorar las condiciones de
trabajo de los boteros. Cuyo representante, será el presidente: Lindell
Queen Johnson, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2015 Asiento: 97540.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas
5 minutos y 22 segundos, del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016025720 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación de Jueces y Árbitros de Jiu
Jitsu, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar a árbitros
y jueces de las diferentes disciplinas deportivas que se organizan
en Jiu Jitsu, Cuyo representante, será el presidente: Marlon
Tinoco Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 121672 con adicional(es): 2016-239644. Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 39 minutos y 15 segundos,
del 15 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2016025815 ).
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El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Los
Tulipanes, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar
y promover proyectos de vivienda de interés social para beneficio
de sus asociados, e impulsar el desarrollo de las comunidades
constituidas a partir de dichos proyectos. Cuyo representante, será
el presidente: Yoselyn de Los Ángeles Quirós Gómez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
245496.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas, 56 minutos y
59 segundos, del 6 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016029590 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula N° 11066-0601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de
Néstor Felipe Gutiérrez Umaña, de Costa Rica, solicita la Patente de
Invención denominada
PORTADOR DESECHABLE PARA BEBIDAS. La presente
invención es un accesorio de portabilidad diseñado para poder
hacer factible transportar un combo de comida rápida y un
vaso lleno de bebida. El diseño se acopla para hacer posible
transportar con una sola mano un combo completo de comida
rápida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B60N 3/10; B65D 5/42; B65D 71/64; A47J 47/14; B65D
5/20; cuyo(s) inventor(es) es (son) Gutiérrez Umaña, Néstor Felipe.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160045, y
fue presentada a las 14:13:00 del 22 de enero del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016025129 ).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, vecino de Escazú, cédula
1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO.
Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada
MOTOCICLETA. Un diseño de motocicleta como se
describe en la memoria descriptiva. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/11; cuyo(s) inventores son Liwen
Fang, Wen qing Zhang, Yang Zhou, Xin Yuan. Prioridad: 05/06/2015 JP
2015-012475. La solicitud correspondiente lleva el número 20150630,
y fue presentada a las 13:35:45 del 01 de diciembre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016025130 ).
La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina
de Escazú, cédula 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial
de, Malaysian Palm Oil Board, de Malasia, solicita la Patente de
Invención denominada GEN QUE CONTROLA EL FENOTIPO DEL
COLOR DE LA FRUTA EN LA PALMA. Métodos, composiciones
y kits para predecir y controlar el color de la fruta en la palma. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12Q 1/68;
C12N 15/82; C12N 15/00; cuyos inventores son Ordway, Jared, Singh,
Rajinder, LI, Leslie Ooi Cheng, TI, Leslie Low Eng, Rahim, Rahimah
Abdul, Abdullah, Meilina Ong, Nagappan, Jayanthi, Rosli, Rozana,
Halim, Mohd Amin Abdul, Nookiah, Rajanaidu, KL, Chan, Azizi,
Pág 44
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Norazah, Sambanthamurthi, Ravigadevi, Martienssen, Rob, Smith,
Steven W, Lakey, Nathan D, Van Brunt, Andrew, Hogan, Michael,
Wang, Chunyan. Prioridad: 08/04/2013 US 61/809,767; 26/03/2014
WO 2014US031867. Publicación Internacional: 16/10/2014
W02014/168759. La solicitud correspondiente lleva el número
20150609, y fue presentada a las 14:07:12 del 09 de noviembre del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016025131 ).
La señora María Lupita Quintero Nassar, céd. 1-884-675,
mayor, vecina de San José, en calidad de Apoderada de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada
DERIVADOS DE AMIDA COMO AGONISTAS DEL
RECEPTOR DEL ÁCIDO LISOFOSFATÍDICO. La
presente invención proporciona compuestos de
fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables
de estos, fórmula (I) en donde Rl, X, m, R2, Y, R3, Z, n, R4, A y B
son como se definió en la memoria descriptiva, un proceso para su
preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su
uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07C 235/52; C07D 213/81; C07D 239/34; A61K
31/44; A61K 31/505; A61P 9/10; A61P 29/00; cuyos inventores son
Buffham, William, Canning, Hannah, Davenport, Richard, Farnaby,
William, Mack, Stephen, Parmar, Alka, Wright, Susanne. Prioridad:
20/08/2013 GB 1314926.5; 20/08/2014 WO 2014GB052558.
Publicación Internacional: 26/02/2015 WO 2015/025164. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160084, y fue
presentada a las 11:25:56 del 19 de febrero del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 05 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016025213 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a) (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula
Nº 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad
de apoderada especial de William J Schalitz, de E.U.A., Vishaal
B Verma, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada
DISPENSADOR DE JABON. Modelo industrial de Dispensador
de Jabón, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/02; cuyos
inventores son William J Schalitz, Vishaal B Verma. Prioridad:
24/07/2015 US 29/534,011. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20160044, y fue presentada a las 13:24:10 del 22 de enero del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de abril del 2016.—
Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016025398 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433939, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada COMBINACIONES DE COMPUESTOS
ACTIVOS. La presente invención se relaciona principalmente con
combinaciones de compuesto activo que comprenden propineb
(A) y un constituyente (B) que comprende (B1) una o más sales
que contienen Boro (B), y (B2) una o más sales que contienen
Manganeso (Mn). Más específicamente, las combinaciones de
compuesto activo de acuerdo con la invención son útiles para
mejorar la calidad de la planta. La presente invención se relaciona
además con métodos y usos correspondientes de las combinaciones
de compuesto activo de acuerdo con la presente invención.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 47/14; A01N 59/14; C05G 3/02; A01P 15/00; A01P 21/00;
cuyos inventores son Días, Lino Miguel, Vaupel, Martín, Goertz,
Andreas, Wolf, Hilmar. Prioridad: 20/09/2013 EP 13185256.8;
15/09/2014 WO 2014EP069582. Publicación Internacional:
26/03/2015 WO2015/039983. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20160137, y fue presentada a las 10:06:57 del 28 de marzo del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro d los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2016.—
Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016025588 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula N° 1-392-470, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: DERIVADOS DE UREA INDOL SUSTITUIDO CON
GLUCOPIRANOSIL Y SU USO COMO INHIBIDORES SGLT. La
presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula I: o una sal
del mismo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: CO7H 19/04; A61K
31/704; cuyos inventores son: Fields, Todd. Prioridad: 01/11/2013
US 61/898,494; 28/10/2014 WO 2014US062548. Publicación
Internacional: 07/05/2015 W02015/065956. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160146, y fue presentada a las
09:46:05 del 31 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 04 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016025612 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Víctor Manuel Torres Guillén, cédula
3-0142-0427 en su condición de propietario registral de la Finca
del Partido de Cartago 22984, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas para investigar un posible error
registral en la inscripción del documento citas 376-16730, el cual
es rectificación de medida de la finca 3-22984. En virtud de lo
informado esta Asesoría mediante resolución de las 12:00 horas
del día 26 de enero del año 2016, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre la finca del Partido de Cartago 22984 y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 14:00 horas del 18/04/2016, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en
su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público
y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-102-RIM).—Curridabat,
18 de abril del 2016.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora
Jurídica.—1 vez.—O. C. 16-0047.—Sol. 52455.—( IN2016025871 ).
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA
VANESSA VINDAS ROCHA, cédula de identidad número 1-11190877, carné profesional 23651. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-000794-0624-NO.—San Pedro, 26 de abril del
2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado.—1 vez.—( IN2016030391 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA DE
CONSERVACIÓN TORTUGUERO (CORACTo)
El Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero
(CORACTo) órgano que ejerce la administración del Área de
Conservación Tortuguero, en cumplimiento de lo que se estipula
en los artículos 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 y su
reglamento:
Invita a las: organizaciones no gubernamentales
organizaciones comunales organizaciones empresariales privadas
instituciones públicas instituciones de educación superior y
municipalidades vinculadas directa o indirectamente con la
conservación, el manejo, la gestión ambiental y la definición de
políticas y programas, tendientes a alcanzar el desarrollo sostenible,
en el Área de Conservación Tortuguero (territorialmente integrada
por los cantones de Pococí, Guácimo y el distrito Llanuras del
Gaspar, del Cantón de Sarapiquí) para que acrediten formalmente
dos representantes (un titular y un suplente, indicando nombres y
calidades) para participar en la Asamblea Anual del CORACTo, por
realizarse el jueves 23 de junio de 2016, a partir de las 8 a. m.,
en la sala de reuniones de la Estación Experimental Los Diamantes
(INTA), ubicada en Barrio Diamantes; 100 metros al este del puente
sobre el Río Santa Clara, Pococí.
Se solicita que las acreditaciones se realicen mediante
documento formal, firmado por la persona con potestad legal para
realizar tal designación. Las mismas se recibirán durante los meses
de abril, mayo y hasta el 22 de junio de 2016, en la sede del Área
de Conservación Tortuguero en Pococí, sita en Finca Diamantes,
contiguo al puente sobre el Río Santa Clara.
La agenda de la asamblea es la siguiente:
Recibimiento y registro de participantes.
Saludo de bienvenida.
Lectura y aprobación de la agenda.
Informe del Fiscal del Comité Ejecutivo.
Informe del Tesorero del Comité Ejecutivo.
Informe del Presidente del Comité Ejecutivo.
Elección de representantes en el Comité Ejecutivo del
CORACTo, de los sectores: Organizaciones Comunales,
Instituciones de Educación Superior y Organizaciones No
Gubernamentales.
Presentación de propuestas de trabajo al Comité Ejecutivo del
CORACTo.
Clausura.
Almuerzo.
Para mayor información comunicarse al teléfono: 2710- 2929,
extensión 114, al fax: 2710-7673, o por medio del correo electrónico:
[email protected].—Secretaría Ejecutiva CORACTo.—David
Chavarría Morales, Coordinador Administrativo.—1 vez.—O. C.
FC-0023.—Solicitud N° 53006.—( IN2016025754 ).
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DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 10200P.—Agrícola El Pisco S. A., y otro solicita concesión
de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo IS-506 en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario riego papa y cebolla. Coordenadas 210.375 / 548.015 hoja ISTARÚ.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo
de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. Departamento de
Información.—( IN2016025101 ).
Exp.: 1693A.—S.U.A. Palmira de Alfaro Ruiz, solicita concesión
de: 0,8 litros por segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 244.800 / 497.800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016025135 ).
Exp. 16776-A.—Félix Adolfo Castro Esquivel, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Freddy Rodríguez Vásquez
en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja
abrevadero-lechería-acuicultura, consumo humano doméstico y
agropecuario-riego pasto. Coordenadas 248.560/495.250 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de noviembre del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025220 ).
Exp. 16909A.—JHS de San Carlos S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
257.996 / 494.116 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de enero de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025221 ).
Exp. 16913P.—Luis Emilio Montoya Cruz, solicita concesión de:
1 litros por segundo del Pozo RA-115, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 184.700 / 413.525 hoja
río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de
febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016025222 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 13716P.—Blue Hibiscus Company S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TI-07 en finca de su propiedad en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Autoabastesimiento en
Condominio y Piscina. Coordenadas 273.013 / 453.600 Hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de diciembre del 2015.—Departamento Administravo.—
Mónika Holst Vargas.—( IN2016088369 ).
Exp. N° 16959A.—Dos Mujeres Elegantes S. A., solicita
concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Eduardo Moya en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.571 /
562.438 Hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes
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La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016025324 ).
Exp. 16903A.—Elvis Barahona Ortega, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Danilo Agüero Valverde en Páramo, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
373.878 / 493.745 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016025325 ).
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025377 ).
Expediente Nº 16957A.—Almácigos El Guácimo S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones
Agropecuarias El Truchero G L S. A., en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
146.674 / 565.801 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16
de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025394 ).
Exp. N° 16966A.—Clemencia Flores Retana, y otro solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Danilo Agüero Valverde en
Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 373.878 / 494.545 hoja faltante. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025326 ).
Expediente Nº 16976A.—Costa Rica Land Company of
The Pacific Ltda., solicita concesión de: 11 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Cira
C.J. S. A. en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuarioabrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 144.263 / 550.227 hoja Dominical. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025395 ).
Exp. N° 16930A.—Alfonso Abarca Mora, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 352.632 /
498.691 hoja REPUNTA. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016025332 ).
Exp. 15070-P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AF-98 en finca de el mismo en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo
humano. Coordenadas 264.691/564.870 hoja Río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de abril del 2016.—Departamento de Información.—
Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025415 ).
Exp 16982-A.—Carlos Luis, Muñoz Reyes solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
129.971/575.699 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22
de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025333 ).
Exp 16932-A.—Pura Verde Lodge LLC Ltda., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada 01, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
354.818/481.475 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11
de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025334 ).
Exp 16960A.—Pura Verde Lodge LLC Ltda., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 218.712 / 735.570 hoja Dominical. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025335 ).
Expediente Nº 7698A.—Agropecuaria Solís Solís S. A., solicita
concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero.
Coordenadas 241.100 / 489.050 hoja Quesada. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
Expediente Nº 15069P.—Bananera Lomas de Sierpe S.
A., solicita concesión de: 22 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AF-96 en finca de
el mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial.
Coordenadas 266.281 / 580.016 hoja Agua Fría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de abril de 2016.—Departamento de Información.—
Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025417 ).
Exp. Nº 15068P.—Limofrut S. A., solicita concesión de: 22
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MN-141 en finca de el mismo en Carrandi, Matina, Limón,
para uso agroindustrial, comercial y consumo humano. Coordenadas
227.934 / 615.517, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Manuel García
Interián, Coordinador.—( IN2016025421 )
Exp. N° 16516P.—Corporación de Supermercados Unidos
S. A., solicita concesión de: 5,25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-972 en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso Agroindustrial.
Coordenadas 217.380 / 505.652 hoja Ciruela. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del
2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián,
Coordinador.—( IN2016025481 ).
Exp 16963A.—Carlos Artavia Marín, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Margarita Zúñiga Jiménez en San
Rafael (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 208.438 / 503.844 hoja Río Grande. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025526 ).
Pág 47
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Exp. Nº 16954A.—Cupertino Bustamante Ureña, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tabarcia,
Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.300
/ 508.699 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15
de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025527 ).
Exp. 16309A.—Esperanza Umaña Chaverri, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de María Isabel Umaña Chaverri
en Candelarita, Puriscal, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 200.240 / 500.650 hoja Candelaria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
abril del 2016.—Departamento de Información.—Manuel García
Interián, Coordinador.—( IN2016025540 ).
Expediente Nº 11299A.—Manresa Internacional S. A.,
solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo
humano - doméstico, agropecuario - riego, lechería y turístico.
Coordenadas 225.400 / 533.100 hoja Barva; 0,25 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso
consumo humano, agropecuario-riego, lechería y turístico-piscina.
Coordenadas 225.200 / 533.300 hoja Barva; 0,25 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para
uso consumo humano, agropecuario varios y turístico. Coordenadas
225.100 / 533.400 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016025613 ).
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025703 ).
Exp. 16873A.—Francisco González Calderón, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades
Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 234.150 / 472.300 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016025779).
Exp. 5110-A.—Javier Rojas Jiménez y otro, solicitan
concesión de: 11 litros por segundo de la Quebrada Santa Rosa,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte,
Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café.
Coordenadas 229.350/497.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025861 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
Propuesta de pago 40007 del 24/02/2016
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para
atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Exp. Nº 4442A.—S.U.A. de Jericó, solicita concesión de: 13
litros por segundo del río Tapezco, efectuando la captación en finca
de Quesada Huertas Álvaro en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso
abrevadero, consumo humano - doméstico, y agropecuario - riego
- hortaliza. Coordenadas 245.100 / 493.850 hoja; 20 litros por
segundo de la quebrada Tapezco, efectuando la captación en finca
de Marco Tulio Quesada Araya en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 245.800 /
495.000 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016027194 ).
CEDULA
NOMBRE
MONTO LIQUIDO
110010867 Laura Vanessa Mc Quiddy Gomez
₡400.000,00
111460014 Obeth Felipe Fernandez Ulloa
₡400.000,00
301870919 Ramón Marrero Redondo
₡400.000,00
700780569 Leonardo Jimenez Campos
₡400.000,00
800530605 KUING FONG CHAN -NI-
₡9.756,00
800530605 KUING FONG CHAN -NI-
₡19.512,00
800530605 KUING FONG CHAN -NI-
₡508.667,50
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡18.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡14.760,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡378.640,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡966.150,00
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 17075P.—CJE Consultoría y Fiduciaria S. A., solicita
concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo VE-89 en finca de su propiedad
en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso
Agropecuario-Riego. Coordenadas 217.725 / 405.875 hoja Venado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016025676 ).
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡964.550,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡824.950,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡883.950,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡771.500,00
Exp. 17032A.—Hospicio de Huérfanos de Cartago y
Covao, solicita concesión de: 0,025 litros por segundo de la
quebrada sin nombre colindante, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cartago, Cartago, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 200.161 / 543.148 hoja Tapantí.
0,025 litros por segundo de la quebrada sin nombre interna,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cartago,
Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
200.214 / 543.191 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡100,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡158.200,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡730.450,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡1.051.650,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡3.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡6.712,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡9.151,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡11.082,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡4.150,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡54.160,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡296.920,95
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡47.194,56
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡38.840,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡1.600,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡51.941,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡108.600,00
Pág 48
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
3101403062 RPOST S.A.
₡517.661,24
3101444961 Prestige Dental Equipment Supply S.
₡581.728,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡158.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡1.367.900,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡5.150,00
3101552298 Romayoda S. A.
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡1.990,00
3101576808 G Y R GRUPO ASESOR S.A.
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡18.000,00
3101650016 Life Support de Costa Rica S.A.
₡965.300,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡200,00
3101657318 CORPORACION PAGRAF S.A.
₡235.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡170.200,00
3101657318 CORPORACION PAGRAF S.A.
3002045433 ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE
₡803.879,49
3101661694 Applied Research S. A.
₡4.043.273,22
3102038255 Sociedad Periodistica Extra Ltda.
₡1.859.521,48
3002173864 ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI-
₡37.770.113,88
₡980.000,00
₡2.223.620,00
₡320.362,00
₡18.962,00
₡43.915,00
4000001902 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
₡38.700,00
4000001902 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta
₡36.810,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC
₡171.720,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta
₡116.230,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC
₡148.490,00
₡177.650,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC
₡233.095,00
₡3.743,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC
₡303.805,00
₡1.680.239,23
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC
₡418.915,00
₡288.040,92
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC
₡78.605,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC
₡443.131,50
3004045260 Cooperativa de Electrificacion Rura
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta
3014042080 MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
3101003105 CORP INV COSTARRICENSE S.A. -NI3101003105 CORP INV COSTARRICENSE S.A. -NI3101005702 Juan Bansbach Instrumentos Musicale
₡2.010.218,49
3101006224 KPMG S. A.
₡5.390.000,00
3101009515 Productive Business Solutions (Cost
3101013010 LORES S.A.
3101013086 Compañia Inversionista Las Brisas S
3101013775 ANC CAR S. A.
₡23.095.655,10
₡677.472,55
3101018910 Alquiler de Carro Tico S. A.
₡2.098.519,01
3101024094 Compañia Tecnica y Comercial SATEC
₡1.264.200,00
3101040656 TALLER DE EQUIPOS FOTOGRAFICOS S.A.
₡754.600,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED
₡188.908,00
3101046942 SALAZAR Y VELASQUEZ S. A.
₡636.363,04
3101059070 DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI
₡1.846.883,50
3101065261 Ferreteria Tecnica FETESA S.A.
₡1.327.336,50
3101067350 Motoservicio Grecia S.A.
₡1.519.000,00
3101089260 Inversiones La Rueca S.A.
₡1.715.000,00
3101089260 Inversiones La Rueca S.A.
₡499.800,00
₡120.111,00
4000042146 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
₡149.075.119,51
TOTAL
₡70.083,37
₡906.304,00
₡9.481,00
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—
Solicitud N° 52379.—( IN2016025883 ).
Propuesta de pago 40009 del 02/03/2016
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda, girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Cédula
Nombre
Monto Líquido
106660716
KATTIA FONSECA ARIAS
₡15.624,00
501680788
ALFREDO CABEZAS BADILLA
₡1.406.976,69
501990032
MARUJA CASTILLO PORRAS
₡220.000,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢299.000,00
3101112243 MUEBLES CROMETAL S. A.
₡107.123,30
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢259.500,00
3101118386 MELODIA IMPORTACIONES S.A.
₡411.110,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢96.000,00
¢113.940,00
3101091806 INTER QUIN DE GRECIA S.A.
3101105396 Consulting Group Chami Centroameric
3101110403 Sistemas Maestros de Informacion S.
¢375.600,00
¢360.966,75
¢1.697.222,40
₡686.000,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
₡8.534.796,48
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢1.400,00
3101156773 COMERCIAL ATHENA, S.A.
₡408.660,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢230.000,00
3101156876 DISTRIBUIDORA EGO S.A.
₡12.936,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢196.400,00
₡5.975,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢4.942,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢37.000,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢103.729,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢800.750,00
₡14.975,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢2.412.550,00
₡3.430.000,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢3.774.100,00
3101269533 Periodico Mensaje S. A.
₡400.000,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢152.870,00
3101274481 MUNDO CREATIVO S. A.
₡573.300,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢228.000,00
3101276325 Tecni Gypsum S.A.
₡822.121,61
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢222.500,00
₡53.373,21
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢2.476.650,00
3101294453 PROFESIONALES EN VENTAS PROVENTAS S
₡369.469,80
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢4.483.100,00
3101294453 PROFESIONALES EN VENTAS PROVENTAS S
FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD
3101305780 ANON
FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD
3101305780 ANON
₡490.000,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢3.400.850,00
₡196.000,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢1.807.050,00
₡196.000,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢2.142.100,00
₡47.675,76
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢323.000,00
₡3.685.290,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢287.104,20
₡1.057.153,44
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢113.940,00
₡715.203,02
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢259.300,00
₡7.500.000,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢1.805.750,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢2.303.700,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢1.831.450,00
3101143949 Yima de Centroamerica S. A.
3101145744 Agencia Interamericana de Comunicac
3101214529 FEX FORMULARIOS EXCLUSIVOS S.A.
3101221552 DISTRIBUIDORA K Y R KARO S.A.
₡818.202,00
3101229409 EULEN DE COSTA RICA S.A.
₡442.029,00
3101237629 COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A.
3101247807 F G SUPLIDORES S. A.
3101247807 F G SUPLIDORES S. A.
3101249998 Amoblamientos Fantini S. A.
3101292783 Servicios Multiples Especializados
3101311208 RAMIZ SUPPLIES S.A.
3101321234 MARIANAS CATERING SERVICE S. A.
3101330322 LUMISISTEMAS S. A.
3101333725 Compañia Valdelomar del Oeste S. A.
3101347117 Sistema Nacional de Radio y Televis
3101363887 Corporacion Quimisol S.A.
₡34.237,50
₡302.265,00
₡13.305,00
3101397585 Grupo Comercial Tectronic S.A.
₡955.682,28
3101397585 Grupo Comercial Tectronic S.A.
₡5.261.561,89
Pág 49
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Cédula
Nombre
Monto Líquido
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢3.524.500,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢57.450,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢30.000,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢2.149.650,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢2.055.280,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢1.104.150,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢3.204.250,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢563.250,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢12.100,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢849.735,00
3004045260
Cooperativa de Electrificación Rural
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
¢429.470,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
¢34.360,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
¢14.470,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
¢28.820,00
3101002749
ABONOS AGRO S. A.
3101006463
Jiménez y Tanzi S. A.
¢1.064.202,38
3101044039
INDIANAPOLIS S. A.
¢10.450.528,90
3101059070
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE
QUIMI
¢3.324.390,30
3101080638
Distribuidora Ramírez y Castillo S.
¢1.308.049,77
3101083187
Ricoh Costa Rica S.A.
¢169.106,09
3101083187
Ricoh Costa Rica S.A.
¢96.146,35
3101098063
MultiNegocios Internacionales Ameri
3101227869
CORREOS DE COSTA RICA, S. A.
3101405496
GRUPO GLOMO A P S. A.
3101578185
CREACIONES VIVA S. A.
3101601723
ARCHICONS S.A.
4000042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
¢749.474,60
4000042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
¢793.956,80
4000042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
¢5.005.692,02
4000042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
¢2.383.934,40
¢7.450,00
¢144.000,00
¢439.599,68
¢2.138.987,20
¢400.000,00
¢465.500,00
¢3.838.508,10
TOTAL
¢79.437.475,94
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 400026513.—Solicitud
N° 52384.—( IN2016025884 ).
Propuesta de pago 40010 del 09/03/2016
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para
atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Cédula
111620596
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
3002045772
Nombre
Monto líquido ¢
RAMIREZ MONTERO ALEJANDRO RAFAEL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Asociación Instituto Costarricense
252.407,87
41.659,00
71.690,00
2.434.000,00
2.625.450,00
4.035.650,00
4.464.347,60
2.305.600,00
1.032.500,00
3.836.550,00
4.572.800,00
1.104.450,00
1.313.800,00
56.030,00
2.539.680,00
340.450,00
1.000.000,00
Cédula
3007042032
3014042080
3101016273
3101017746
3101023436
3101032032
3101035198
3101044003
3101063669
3101083187
3101086562
3101102844
3101104897
3101104897
3101126759
3101130983
3101156876
3101162557
3101167013
3101220185
3101227869
3101227869
3101278187
3101279803
3101279803
3101291924
3101292783
3101292783
3101294453
3101371132
3101403062
3101474385
3101474385
3101485808
3101537161
3101568273
3101577518
3101609663
3101619855
3101634329
3102099301
Nombre
Monto líquido ¢
Junta Administrativa de la Imprenta
657.990,00
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
3.743,00
Compañía Leogar S. A.
271.313,76
Continex Continental Importación y
1.088.918,18
LITOGRAFIA E IMPRENTA LIL S. A.
207.671.727,14
AGENCIA DE VIAJES COLON S. A.
3.710.985,59
Instalaciones Telefónicas Costa Ric
258.475,00
OFICINA DE INVESTIGACION CONFIDENCI 6.106.380,00
Caravana Internacional S. A.
1.124.772,26
Ricoh Costa Rica S. A.
221.653,66
Equipos de Salud Ocupacional S. A.
244.020,00
GRUPO NACION G N S. A.
2.152.320,10
Consultoría e Inversiones Anchía
189.238,00
Consultoría e Inversiones Anchía
2.788.982,00
DEPORTES CONTINENTAL S. A.
539.441,00
Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.
1.901.478,90
DISTRIBUIDORA EGO S. A.
70.486,50
DISTRIBUIDORA GRUPO MULTISA, S. A.
7.685.106,45
A B C MUDANZAS S. A.
1.221.713,08
Publicidad Cinevisión de Costa Rica
2.450.000,00
CORREOS DE COSTA RICA, S. A.
291.490,00
CORREOS DE COSTA RICA, S. A.
420.567,00
Deportes en Acción S. A.
539.441,00
AVTEC S. A.
121.500,00
AVTEC S. A.
121.500,00
Importadora de Tecnología Global YS
403.165,32
Servicios Múltiples Especializados
53.110,42
Servicios Múltiples Especializados
24.561,13
PROFESIONALES EN VENTAS PROVENTAS S 390.040,00
I M C INTERAMERICANA MEDIOS DE COMU 8.396.130,84
RPOST S. A.
517.900,11
Printer de Costa Rica S. A.
116.859,51
Printer de Costa Rica S. A.
185.912,86
Jopco de Centroamérica S. A.
100.165,00
Oficentro Kilómetro Cero S. A.
1.498.921,21
Sky Data,S. A.
194.432,00
Millicom Cable Costa Rica S. A.
2.674.788,48
MAQUILADO Y SERVICIOS GRAFICOS AC S
117.000,00
Soluciones Empresarias a su Medida
587.966,36
CR HOY S. A.
593.385,10
MOBI CENTRO LTDA
139.500,00
Total
289.874.145,43
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 400026513.—Solicitud
N° 52385.—( IN2016025885 ).
Propuesta de pago 40013 del 04/03/2016
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para
atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Cédula
Nombre
Monto Líquido
3002173864
Asociación Solidarista T.S.E. -NI-
¢27.227.074,04
3101536983
Constructora Consultora y Desarroll
¢46.671.149,18
Total
¢73.898.223,22
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—
Solicitud N° 52387.—( IN2016025886 ).
Pág 50
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Propuesta de pago 40014 del 16/03/2016
Cédula
Nombre
Monto Líquido
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
3101122631
Agencia Valverde Huertas S. A.
¢493.562,51
3101122631
Agencia Valverde Huertas S. A.
¢493.562,51
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para
atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
3101156876
DISTRIBUIDORA EGO S. A.
¢423.669,68
3101156876
DISTRIBUIDORA EGO S. A.
¢132.300,00
3101223735
CORPORACION DECAPRIM S. A.
¢653.170,00
3101229409
EULEN DE COSTA RICA S. A.
¢442.029,00
3101229409
EULEN DE COSTA RICA S. A.
¢442.029,00
3101238000
Kitachi S. A. -NI-
¢467.825,83
3101238000
Kitachi S. A. -NI-
¢316.666,57
3101244831
YIRE MEDICA H.P. S. A.
¢148.227,71
3101247807
F G SUPLIDORES S. A.
¢178.301,20
3101275811
Argo de Sarapiquí A y G S. A.
¢775.647,67
3101279803
AVTEC S. A.
3101291924
Importadora de Tecnología Global YS
3101292783
Servicios Múltiples Especializados
¢190.800,00
3101292783
Servicios Múltiples Especializados
¢190.800,00
3101292783
Servicios Múltiples Especializados
¢63.600,00
3101292783
Servicios Múltiples Especializados
¢250.800,00
3101292783
Servicios Múltiples Especializados
¢190.800,00
3101292783
Servicios Múltiples Especializados
¢83.600,00
3101292783
Servicios Múltiples Especializados
¢63.600,00
3101292783
Servicios Múltiples Especializados
¢63.600,00
3101292783
Servicios Múltiples Especializados
¢190.800,00
3101292783
Servicios Múltiples Especializados
¢63.600,00
3101292783
Servicios Múltiples Especializados
¢190.800,00
3101292783
Servicios Múltiples Especializados
¢63.600,00
3101292783
Servicios Múltiples Especializados
¢83.600,00
3101292783
Servicios Múltiples Especializados
¢63.600,00
3101292783
Servicios Múltiples Especializados
¢24.646,09
3101305780
FOTOCOPIADORAS CORESA
SOCIEDAD ANON
¢196.000,00
3101305780
FOTOCOPIADORAS CORESA
SOCIEDAD ANON
¢196.000,00
¢975.100,00
Cédula
Nombre
Monto Líquido
205110252
MOLINA QUESADA MARLENY
¢224.000,00
205110252
MOLINA QUESADA MARLENY
¢42.000,00
603190176
NATACHA GARRO LOPEZ -NI-
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢231.414,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢66.850,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢29.000,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢9.090,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢90.084,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢3.973,67
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢290.407,78
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢244.550,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢1.100,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢114.590,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢289.200,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢16.295,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢59.580,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢113.940,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢200.340,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢5.000,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢22.000,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢51.965,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢3.500,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢28.600,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢2.787,60
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢8.979,77
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢15.450,00
2400042156
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
¢33.297,50
3101388373
GLOBAL Q COMUNICACIONES
INTERNACIO
¢2.410,00
3101517480
Inversiones de Cinema de Costa Rica
3101609663
MAQUILADO Y SERVICIOS GRAFICOS
AC S
3102074245
COLCHONERIA ALFONSO
SANTAMARÍA LTDA
4000001902
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
¢25.338,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
¢6.192,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
¢144.510,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
¢7.365,00
¢7.365,00
¢1.433.805,47
3002289705
Asociación Administradora de Acueduc
3004045117
Cooperativa de Electrificación Rural
¢96.188,95
3004045202
Cooperativa de Electrificación Rural
¢126.734,60
3004045202
Cooperativa de Electrificación Rural
¢204.264,10
3007045087
Junta Administrativa del Servicio
¢100.671,00
3012350386
LABORATORIOS RYMCO S. A.
¢1.281.869,11
¢121.500,00
¢3.222.644,78
¢2.450.000,00
¢96.000,00
¢1.640.338,93
¢13.492.819,34
3101000046
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y
LUZ
¢3.441.592,40
3101000046
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y
LUZ
¢2.258.559,50
3101006224
KPMG S. A.
¢5.390.000,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
3101006829
TELEVISORA DE COSTA RICA S. A.
¢56.000,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
¢7.365,00
3101006829
TELEVISORA DE COSTA RICA S. A.
¢56.000,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
¢33.468,00
3101006829
TELEVISORA DE COSTA RICA S. A.
¢539.441,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
¢11.856,00
3101009059
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.
¢299.513,50
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
¢14.403,00
3101009059
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.
¢504.326,28
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
¢105.715,00
3101009059
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.
¢299.513,50
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
¢54.028,00
3101018910
Alquiler de Carro Tico S. A.
¢2.152.675,76
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
¢21.612,00
3101018910
Alquiler de Carro Tico S. A.
¢1.019.018,11
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
¢209.421,00
3101042028
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE
HERED
¢67.385,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
¢4.278.628,06
3101073972
COPIAS DINÁMICAS S. A.
¢49.629,82
4000042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
¢884.288,30
3101083187
Ricoh Costa Rica S. A.
3101102844
GRUPO NACION G N S. A.
4000042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
¢414.750,00
4000042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
¢314.790,00
4000042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
¢4.977.168,34
3101108516
Empaques y Envases Centroamericanos
3101122631
Agencia Valverde Huertas S. A.
¢1.955,07
¢539.282,24
¢17.575.582,64
¢1.880.484,06
3101122631
Agencia Valverde Huertas S. A.
¢493.562,51
3101122631
Agencia Valverde Huertas S. A.
¢493.562,51
Pág 51
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Cédula
Nombre
Monto Líquido
4000042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
¢166.480,00
4000042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
¢161.295,00
4000042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
¢244.860,00
4000042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
¢87.640,00
TOTAL
¢83.876.199,97
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 400026513.—Solicitud
N° 52388.—( IN2016025887 ).
Propuesta de pago 40016 del 30/03/2016
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para
atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—
Solicitud N° 52390.—( IN2016025888 ).
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 55186-2015.—Registro Civil. Departamento Civil.
Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y ocho
minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis. Procedimiento
Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mario
José Liang Abarca, hijo de Jianhong Liang, no indica segundo
apellido y Ericka Vanessa Abarca Jiménez, número cuatrocientos
cincuenta y seis (0456), folio doscientos veintiocho (228), tomo
dos mil ciento cincuenta y siete (2157) de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil que dispone; “Las inscripciones hechas en el Registro,
cuando resultare la evidencia de haberse incurrido en algún vicio
que implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para practicar
el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el
Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada”.
Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C.
N° 3400026513.—Solicitud N° 52926.—( IN2016025890 ).
Pág 52
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marggie
Geovannia Bautista Sevilla, se ha dictado la resolución N° 18982016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco
minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N°
8856-2016. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Josling Nahomy Bautista Sevilla, en el sentido que
el nombre de la madre es Marggie Geovannia.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025634 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zeidy
Mena Aguilar, se ha dictado la resolución N° 242-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del trece
de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 43912-2015. Resultando:
1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kersy
Enrique Téllez Mena, en el sentido que el nombre y los apellidos
del padre, así como el nombre de la madre son Orlando José
Téllez Téllez y Zeidy Yadira de Jesús, respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025738 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María
Hortensia Chacón Valverde, se ha dictado la resolución N° 60272015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco
minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince. Exp. N°
42134-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de María Hortensia del Socorro Chacón Valverde,
en el sentido que el número de la cédula de identidad del padre, el
nombre y el número de la cédula de identidad de la madre son 1-02310554, María Rafaela Trinidad y 1-0333-0405, respectivamente.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025790 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José
Ángel Cruz Calderón, se ha dictado la resolución N° 4552-2015 que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del
veintiocho de agosto de dos mil quince. Exp. N° 17966-2015.
Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio
de José Ángel Cruz Calderón con Jorling Evelia Palacios Arauz, en
el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la cónyuge,
así como el nombre y los apellidos del padre de la misma son
Yorling, Palacio y José Miguel Palacio Peralta, respectivamente.—
Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016025804 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Tutmoisés Saldaña Suira, se ha dictado la resolución N° 982-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cinco minutos
del veintidós de febrero del dos mil dieciséis. Exp. N° 48799-2015.
Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Moisés Arturo Saldaña Duarte y de Rafael Fabricio
Saldaña Duarte en el sentido que el nombre del padre es Tutmoisés.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025814 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Mauricio Enrique Herra Chacón, se ha dictado la resolución N°
6114-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del
veintiocho de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 6114-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Mauricio Enrique Herra Chacón con Karla Vanessa
Hernández no indica segundo apellido, en el sentido que la fecha
correcta del matrimonio es diez de abril de dos mil catorce.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025847 ).
Se hace saber a los señores Salvador Enrique Cambronero
Chacón o Juan Felipe Martínez Chacón, Enrique Cambronero
Rodríguez y Joaquín Martínez Briceño, que este Registro Civil,
en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de
nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
N° 2014-2016. Dirección General del Registro Civil. Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y cuatro
minutos del primero de abril de dos mil dieciséis. Exp. 173362011. Resultando: 1..., 2..., 3..., 4… Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción...,
III.—Sobre la filiación que debe contener la Inscripción…, IV.—
Sobre el Derecho a la Identidad…, V.—Decisión de Fondo… Por
tanto: 1º—Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a
Salvador Enrique Cambronero Chacón, que lleva el ciento treinta
y tres, folio cero sesenta y siete, tomo trescientos diecisiete, de la
provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. 2º—Manténgase
la inscripción del asiento de nacimiento de Juan Felipe Martínez
Chacón, que lleva el número ciento setenta y nueve, folio cero
noventa, tomo trescientos veinte, de la provincia de Puntarenas,
Sección de Nacimientos. 3º—En el asiento que se mantiene vigente,
identifíquese a la persona como Juan Felipe Martínez Chacón,
hijo de Álvaro Molleda Portuguez y Ana Cecilia Chacón Soto,
costarricenses. 4º—De conformidad con lo establecido en el artículo
69 del Código de Familia y el artículo 53 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, procédase
a la inscripción de la paternidad de Álvaro Molleda Portuguez,
costarricense, a la inscripción de nacimiento de Juan Felipe Martínez
Chacón, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde.
5º—Déjese dejar sin efecto la razón marginal de advertencia de
fecha seis de marzo del dos mil trece, en el asiento de nacimiento
de Juan Felipe Martínez Chacón, que queda vigente.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. 400026513.—Sol.
52864.—( IN2016025889 ).
Se hace saber a la señora Kattia Maritza Sandí Beita o
Katya Mayuti Flores Beita y a los señores Álvaro Sandí Otárola,
Silvio Flores Reyes, Fernando Araya Hernández o Fernando
Araya Fernández, que este Registro Civil, en Procedimiento
Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: N° 2228-2016. Dirección
General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las doce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil
dieciséis. Expediente Nº 24149-2006. Resultando: 1°—..., 2°—...,
3°—..., 4°—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Acerca
de la Cancelación por Doble Inscripción... III.—Sobre la filiación
que debe contener la Inscripción… IV.—Sobre el Derecho a la
Identidad… V.—Decisión de Fondo… Por Tanto: 1. Cancélese el
asiento de nacimiento correspondiente a Kattia Maritza Sandí Beita,
que lleva el ciento cuarenta y cinco, folio cero setenta y tres, tomo
doscientos veintiséis, de la provincia de Puntarenas. 2. Manténgase
la inscripción del asiento de nacimiento de Katya Mayuti Flores
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Beita, que lleva el número doscientos cincuenta y nueve, folio ciento
treinta, tomo doscientos veinticinco, de la provincia de Puntarenas.
3. En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona
como Katya Mayuti Flores Beita, hija de Fernando Araya Hernández
y Olga María Beita Granados, costarricenses. 4. Trasládese la
inscripción de la paternidad conforme matrimonio de Fernando
Araya Hernández con Olga María Beita Granados, a la inscripción
de nacimiento de Katya Mayuti Flores Beita, pues es parte de la
filiación que legalmente le corresponde. 5. Déjese sin efecto la razón
marginal de advertencia de fecha veintitrés de enero de dos mil
quince, en el asiento de nacimiento de Katya Mayuti Flores Beita, que
queda vigente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 3400026513.—Solicitud Nº 52927.—( IN2016025891 ).
Se hace saber a los señores Marcial Augusto de la Trinidad
Ramírez Salas, Eduardo Antonio de la Trinidad Ramírez Salas o
Eduardo de la Trinidad Salas González, que este Registro Civil,
en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de
nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
N° 2230-2016. Dirección General del Registro Civil. Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas siete minutos del
trece de abril de dos mil dieciséis. Exp. 17364-2011. Resultando:
1... 2... 3… Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Acerca
de la Cancelación por Doble Inscripción... III.—Sobre la filiación
que debe contener la Inscripción… IV.—Sobre el Derecho a la
Identidad… V.—Decisión de Fondo… Por tanto: 1º— Cancélense
los asientos de nacimiento correspondientes a Marcial Augusto de
la Trinidad Ramírez Salas, que lleva el número cero sesenta y seis,
folio cero treinta y tres, tomo seiscientos uno, de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos y de Eduardo Antonio de la Trinidad
Ramírez Salas, que lleva el número seiscientos cuarenta y nueve,
folio trescientos veinticinco, tomo seiscientos treinta y tres, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos. 2º—Manténgase
la inscripción del asiento de nacimiento de Eduardo Antonio de la
Trinidad Salas González, que lleva el número seiscientos veinte,
folio trescientos diez, tomo setecientos sesenta, de la provincia de
San José, Sección de Nacimientos. 3º—En el asiento que se mantiene
vigente, se identificará a la persona como Eduardo Antonio de la
Trinidad Salas González, hijo de Daniel Ramírez Chaves y Blanca
Rosa Salas González, costarricenses. 4.- Trasládese la inscripción de
la paternidad declarada por la señora Blanca Rosa Salas González, a
la inscripción de nacimiento de Eduardo Antonio de la Trinidad Salas
González, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde.
5.- Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha seis
de marzo del dos mil trece, en el asiento de nacimiento de Eduardo
Antonio de la Trinidad Salas González, que queda vigente.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—O. C. 400026513.—Sol. 52929.—( IN2016025892 ).
Se hace saber a la señora Mauren Patricia Solís Varela o
Rosé Mary Ulate Solís, que este Registro Civil, en Procedimiento
Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1994-2016.
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las doce horas treinta y ocho minutos del primero de abril
de dos mil dieciséis. Expediente N° 13359-2007. Resultando: 1...,
2..., 3..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Acerca de la
cancelación por doble inscripción... III.—Sobre la filiación que debe
contener la inscripción… IV.—Sobre el derecho de identidad…
V.—Decisión de fondo… Por tanto: 1.—Cancélese el asiento de
nacimiento correspondiente a María Fernanda Rodríguez López,
que lleva el número seiscientos veintiséis, folio trescientos trece,
tomo mil doscientos cuarenta y cuatro, de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos. 2.—Manténgase la inscripción del
asiento de nacimiento de María Fernanda Sánchez López, que lleva
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el número ochocientos setenta, folio cuatrocientos treinta y cinco,
tomo mil cuatrocientos cuarenta y tres, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos. 3.—En el asiento que se mantiene vigente,
identifíquese a la persona como María Fernanda Sánchez López,
hija de Jorge Ricardo Rodríguez Jiménez y Verania López Aguilar,
costarricenses. 4.—Trasládese la inscripción de la paternidad
del señor Jorge Ricardo Rodríguez Jiménez, a la inscripción de
María Fernanda Sánchez López, pues es parte de la filiación que
legalmente le corresponde. 5.—Déjese sin efecto la razón marginal
de advertencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil trece, en el
asiento de nacimiento vigente de María Fernanda Sánchez López.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. 400026513.—Sol.
52930.—( IN2016025893 ).
Se hace saber al señor Milton Sebastián de la Trinidad
Bonilla Hernández o Milton Sebastián de la Trinidad Hernández
Zumbado, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo
de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1993-2016. Dirección
General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las doce horas veinte minutos del primero de abril de dos
mil dieciséis. Exp. N° 13392-2007. Resultando: 1º—... 2º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Acerca de la
cancelación por doble inscripción... III.—Sobre la filiación que debe
contener la inscripción… IV.—Sobre el derecho de identidad…
V.—Decisión de fondo… Tanto: 1.- Cancélese el asiento de
nacimiento correspondiente a Milton Sebastián de la Trinidad
Bonilla Hernández, que lleva el número doscientos ochenta y dos,
folio ciento cuarenta y uno, tomo ciento veinticuatro, de la provincia
de Heredia, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción
del asiento de nacimiento de Milton Sebastián de la Trinidad
Hernández Zumbado, que lleva el número seiscientos treinta y
siete, folio trescientos diecinueve, tomo ciento veinticuatro, de la
provincia de Heredia, Sección de Nacimientos. 3.- En el asiento
que se mantiene vigente, identifíquese a la persona como Milton
Sebastián de la Trinidad Hernández Zumbado, hijo de Tarcisio
Bonilla Garita y Zoraida Hernández Zumbado, costarricenses.
4.- Trasládese la inscripción de la paternidad del señor Tarcisio
Bonilla Garita, a la inscripción de Milton Sebastián de la Trinidad
Hernández Zumbado, pues es parte de la filiación que legalmente le
corresponde. 5.- Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia
de fecha seis de marzo de dos mil trece, en el asiento de nacimiento
vigente de Milton Sebastián de la Trinidad Hernández Zumbado.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—
Solicitud N°52931.—( IN2016025894 ).
Se hace saber a la señora Maubel del Carmen Salas Calderón
o Maribel del Carmen Fernández Calderón, que este Registro Civil,
en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de
nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
1995-2016. Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y ocho minutos del
primero de abril de dos mil dieciséis. Exp. 6469-2004. Resultando:
1..., 2..., 3… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Acerca
de la Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Sobre la filiación
que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho a la
Identidad…, V Decisión de Fondo… Por tanto: 1º—Cancélese
el asiento de nacimiento correspondiente a Maubel del Carmen
Salas Calderón, que lleva el número novecientos cincuenta, folio
cuatrocientos setenta y cinco, tomo trescientos, de la provincia de
Cartago. 2º—Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento
de Maribel del Carmen Fernández Calderón, que lleva el número
ciento cincuenta y nueve, folio cero ochenta, tomo trescientos uno,
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La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
de la provincia de Cartago. 3º—En el asiento que se mantiene
vigente, se identificará a la persona como Maribel del Carmen
Fernández Calderón, hija de Guillermo de Jesús Astorga Sanabria
y María Cecilia Calderón Arias, costarricenses. 4º—Trasládese la
inscripción de la paternidad por matrimonio del señor Guillermo
de Jesús Astorga Sanabria, a la inscripción de Maribel del Carmen
Fernández Calderón, pues es parte de la filiación que legalmente le
corresponde. 5º—Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia
de fecha veintiuno de marzo de dos mil siete, en el asiento de
nacimiento de Maribel del Carmen Fernández Calderón.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. 400026513.—Sol.
52932.—( IN2016025895 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por,
Katherine Melisa Bustos Álvarez, se ha dictado una resolución N°
385-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
quince minutos del veintidós de enero de dos mil quince. Exp. N°
34443-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de, Katherine Melisa Bustos Álvarez, en el sentido que
los apellidos de la madre de la persona inscrita son Mullins Álvarez.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025906 ).
AVISOS
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Yessenia Elizabeth González Bordas, mayor, soltera, del
hogar, Nicaragüense, cédula de residencia número 155812745327,
vecina de Limón, Siquirres, Barrio San MartÍn, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.136969-2015.—San José, nueve horas con cincuenta y ocho
minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016025683 ).
Mauricio Rafael Becerra Soto, mayor, soltero, estudiante,
hondureño, cédula de residencia N° R 134000199310, vecino de
Cartago, Residencial González Angulo, primera etapa, de la entrada
principal cien metros al sur y cien metros al oeste, apartamento
veintiocho I, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.136377-2015.—San José, 03 de
marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016025761 ).
Anabelle Chacin Llamozas, mayor, casada, odontóloga,
venezolana, cédula de residencia N° 186200101520, vecina de San
José, Escazú, San Rafael, 300 metros sur del centro comercial Paco,
25 metros este, residencial Los Pinos, casa Nº 3, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 134884-2015.—San José, 13 de abril de 2016.—Lic.
Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016025824 ).
Jerring José Hernández Duarte, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817035210, vecino de
El Llano, El Brasil, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136831-2015.
MPC.—San José, 3 de marzo de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016025851 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Comunica a todos los interesados en participar:
1. En la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000002-20010
“Contratación según demanda del servicio de alimentación
para atención de los cursos en la temática Prevención del
Riesgo, promovida por la Dirección de Gestión del Riesgo”.
2. En la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000003-20012
“Contratación según demanda del Servicio de Alimentación
para atención de los cursos de Normalización”.
Los carteles de estos concursos se encontrarán a disposición
de los interesados a partir del día hábil siguiente de la publicación,
en el sistema de compras electrónicas SICOP (www.sicop.go.cr) o
pueden consultarlo en la página electrónica: www.cne.go.cr. Para
consultas o información general puede comunicarse a los teléfonos:
2210-294 o 2210-2871.
Lic. Guido Antonio Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 17072.—Solicitud Nº 53803.—( IN2016028150 ).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000016-01
(Invitación)
Contratación de servicios profesionales en auditoría externa,
para el Banco Nacional y las subsidiarias BN Valores S. A.,
BN Vital S. A., BN Sociedad Corredora de Seguros S. A.,
y BN Fondos S. A.
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 23
de junio del 2016, para la “Contratación de servicios profesionales
en auditoría externa, para el Banco Nacional y las subsidiarias BN
Valores S. A., BN Vital S. A., BN Sociedad Corredora de Seguros S.
A., y BN Fondos S. A.”.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina
de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir
del 26 de mayo del 2016.
La Uruca, 26 de mayo del 2016.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativo/Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
522108.—Solicitud Nº 55528.—( IN2016033076 ).
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-1161
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-01
(Invitación)
Adquisición de camiones
La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense
de Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 17 de
junio del 2016, para la “Adquisición de camiones”. Los interesados
podrán retirar el cartel en la Dirección Servicios Institucionales,
ubicada en el piso 3 del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales,
avenida 4, calles 5 y 7, San José, solicitarlo vía correo electrónico
a las direcciones: [email protected] o [email protected] o
encontrarlo en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/
licitaciones_detalle?up=1161&tipo=LA
Lic. Arístides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—
( IN2016033416 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Compra de equipo macintosh
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 17 de junio del 2016. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.
ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud
Nº 55686.—( IN2016033565 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000016-PRI
(Convocatoria)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-01
(Invitación)
Ampliación de ramal calle Los Mora, Yoses Sur
Contratación de servicio de fotocopiado y empastes
de la Sede Central del INA, La Uruca, según
demanda de cuantía estimada
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de junio del 2016, para la
“Ampliación de ramal calle Los Mora, Yoses Sur”.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la
página: www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00,
en la Dirección Proveeduría de AyA, sita del módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 55406.—
( IN2016032791 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-PRI
(Convocatoria)
Compra de automotores
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de junio del 2016, para la
licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse
en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo
de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000001412.—Solicitud Nº 55632.—( IN2016033530 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000008-PRI
Suministro e instalación de hidrantes
(modalidad entrega según demanda)
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El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 08:00 horas del 17 de junio del 2016. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.
ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud
Nº 55684.—( IN2016033566 ).
MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PEÑAS
BLANCAS DE SAN RAMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-CMDPB
Construcción y equipamiento del Centro de Red de Cuido
y Desarrollo Infantil en terreno ubicado en el distrito
de Peñas Blancas de San Ramón comunidad
de Chachagua
De conformidad con el artículo 63 del reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional del
Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas recibirá ofertas en
formato impreso y en sobre sellado hasta las 14 horas del 15 de junio
del 2016 (misma fecha y hora fijada para la apertura de las mismas),
para la contratación de la “Construcción y equipamiento del centro
de Red de Cuido y Desarrollo Infantil en terreno ubicado en el
distrito de Peñas Blancas de San Ramón comunidad de Chachagua”.
Para consultas sobre el procedimiento u otras condiciones
de este cartel, favor comunicarse a este Concejo Municipal a los
teléfonos 2468-0450 y/o 2468-0803, o bien al correo electrónico
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del día 08 de julio del 2016, para la
licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse
en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo
de ¢500,00.
[email protected]
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000001422.—Solicitud N° 55619.—( IN2016033536 ).
Eliecer Chacón Pérez, Intendente Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2016033413 ).
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La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
ADJUDICACIONES
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000021-01
(Acto final)
Objeto de contrato servicio de lavado a vapor
y desinfección de colchonetas
Se les comunica a los interesados en este concurso que el
mismo ha sido adjudicado a Jorge Uriel Pineda Rodríguez, cédula
de identidad N° 155815345516, por un monto total de ₵ 4.949.000,00
(Cuatro millones novecientos cuarenta y nueve mil colones con
00/100), plazo de entrega cuarenta y cinco días naturales.
San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez
Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016033516 ).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-DCADM
(Comunicación de adjudicación)
Contratación de soporte técnico para clientes
con certificado digital del Banco Popular
(consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de
los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta Nº 393 del
día 24 de mayo del 2016, resolvió adjudicar la presente licitación
a favor de: Network Communications S. A., cédula jurídica Nº
3-012-573848.
Precio: Este servicio se cancela por tarjeta activa, según la
tabla de cobro que establece el Banco Central de Costa Rica, entre
más certificados activos hayan en el país menor será el precio a
pagar con un tope de $0.21, entre menos certificados activos haya en
el país se pagará máximo $0.90. Dichos precios se ajustarán según
lo disponga el Banco Central de Costa Rica, sin que sea necesario
realizar addendum al contrato).
Plazo contractual: El plazo del servicio a contratar será por
un año o hasta que se alcance la suma de ¢156.990.000,00 (ciento
cincuenta y seis millones novecientos noventa mil colones con
00/100) lo que ocurra primero, con posibilidad de prórroga por
tres períodos iguales adicionales en las mismas condiciones, hasta
completar un máximo de cuatro años. Sin perjuicio de que alguna
de las partes, pueda poner fin a la relación contractual mediante un
aviso con tres meses de antelación a su vencimiento.
Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel,
la oferta y el informe de adjudicación Nº 072-2016.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana V.
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016033452 ).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-116001-UL
Contratación de servicios para el suministro de sillas
de ruedas especiales para pacientes con lesión medular
En concordancia con las facultades conferidas por el artículo
Nº 58, del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV.
Contratos Administrativos del INS (RICA), Capítulo II, Junta
Directiva mediante sesión ordinaria N°9331, artículo XIII del 16
de mayo del 2016 con sustento en las consideraciones de orden
legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría y
la Subdirección de Seguros Solidarios, acuerda adjudicar en los
siguientes términos:
I. Adjudicación:
Oferta N° 2 : Chupis Ortopédica CRC S. A.,
cédula jurídica: N° 3-101-242737
Renglones Adjudicados:
N° 2 Silla de Ruedas Plegable.
N° 3 Silla de Ruedas de Marco Rígido.
N° 4 Silla de Ruedas Reclinables.
Oferta N° 3: Melodía Importaciones,
cédula jurídica: N° 3-101-118386
Renglones Adjudicados:
N° 1 Silla de Ruedas Eléctrica.
N° 2 Silla de Ruedas Plegable.
N° 3 Silla de Ruedas de Marco Rígido.
N° 4 Silla de Ruedas Reclinables
Monto adjudicado: Cuantía Inestimada.
Lo anterior constituye un resumen del acto de adjudicación.
El informe para adjudicación contenido en oficio PROV-0021682016 del 12 de mayo del 2016 y el acuerdo de adjudicación dictado
por la Junta Directiva mediante sesión ordinaria N° 9331, artículo
XIII del 16 de mayo del 2016, comunicado en oficio JD-002922016 del 20 de mayo del 2016, el cual incluye, detalle de ofertas
desestimadas, así como, todos los demás términos y condiciones de
la adjudicación del proceso, a la vista en el expediente administrativo
de la contratación en folios del N° 1027 al 1055.
Departamento de Proveeduría del INS.—Francisco
Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 0018516.—Solicitud N°
55501.—( IN2016033522 ).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº UADQ 171-2016
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en el recinto de Paraíso
SE ACUERDA:
1. Adjudicar la Licitación Pública Nº 2016LN-000002UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en el recinto de Paraíso” de la siguiente
forma:
A: Oferta Nº 1: Multiservicios Alexa de Costa Rica S.A.,
cédula Jurídica Nº 3-101-229030.
Canon mensual: ¢80.000,00
Monto anual: ¢800.000,00
Nota: Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre,
enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50%
del valor mensual de la contratación.
Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales,
determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección
del Recinto de Paraíso, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de
la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato
podrá prorrogarse anualmente por períodos iguales, hasta un
máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito,
un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus
prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por
parte de la Administración.
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Precio establecido para los servicios prestados:
Pág 57
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Tipo de servicio
Precio
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Almuerzo (Plato del día)
¢1.850,00
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000017-05101
(Aviso Nº 1)
Monto adjudicado ¢800.000,00
Sabanilla de Montes de Oca, 24 días del mes de mayo del
2016.— Oficina de Suministros.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca,
Analista Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O.C. Nº 128601.—
Solicitud Nº 55562.—( IN2016033508 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000051-2104
Por la adquisición de bisturí tipo papilotomo
Empresas adjudicadas: Ítemes Nos. 01, 02 y 04. Multiservicios
Electromédicos S. A.
Ítem Nº 03. Promoción Médica S. A.
San José, 25 de mayo del 2016.—Subárea Contratación
Administrativa.—Licda.
Carmen
Rodríguez
Castro,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2016033490).
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
2016LA-000009-PROV
(Modificación Nº 3)
Cambio de Estructura y Cubierta edificio Anexo B,
I Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría informa a los potenciales
oferentes que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán
disponibles a partir de esta publicación a través de Internet, en
la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/
invitaciones. Demás términos y condiciones permanecen invariables
San José, 25 de mayo del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016033564 ).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000015-01
Construcción de un nuevo edificio para la Agencia
del Banco Nacional de Costa Rica en Guadalupe
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,
les informa que para la “Construcción de un nuevo edificio para
la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Guadalupe”, se
ha programado otra visita al sitio para el día martes 24 de mayo
del 2016, a la 09:00 a. m. horas. El punto de reunión será frente
al acceso principal del edificio donde actualmente se encuentra la
Agencia del Banco Nacional en Guadalupe, la cual se ubica 200
metros al este de la Iglesia Católica de Guadalupe. Contacto: Ing.
Alonso Cárdenas, teléfono: 2010-1316.
El cartel y los planos correspondientes pueden ser retirados
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa
Rica en La Uruca, a partir del presente comunicado, con un costo
total de ¢10.000,00 (diez mil colones exactos).
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 27 de mayo del 2016.—Ing. Douglas Noguera
Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
522108.—Solicitud Nº 55643.—( IN2016033524 ).
Trientina 250 mg o 300 mg, cápsulas
Código: 1-10-32-1707
Se informa a todos los interesados a participar del concurso
antes mencionado que se encuentra disponible el documento
actualizado de la ficha técnica CFT 58602 para efectos de este
concurso, a la vez se les comunica que se mantiene invariable
la fecha de apertura de ofertas para las 11:00 horas del día 08 de
junio del 2016 “Vea detalles y mayor información en el expediente
electrónico disponible en el Sistema CompraRed en forma gratuita
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
Shirley Solano Mora.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº
13765.—( IN2016033456 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-2104
(Aviso)
Adquisición de apósitos de regeneración
Cirugía Reconstructiva
Se comunica a los interesados en participar que la fecha de
apertura se reprograma para el día 10 de junio del 2016, a las 10:00
horas. Además se les comunica que existen modificaciones al cartel
las cuales podrán retirar en el servicio de fotocopiado público de
este Hospital.
San José, 25 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2016033491 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-00004-PRI
(CIRCULAR Nº 1)
Compra de motores y bombas para agua potable para las
regiones periféricas de AYA
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en
adelante AyA, cédula jurídica Nº 4000-042138, comunica a todos
los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se
efectúan aclaraciones y modificaciones al cartel, las cuales podrán
retirar, sin costo alguno, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en
el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o
accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones permanecen invariables.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000001412.—Solicitud Nº 55638.—( IN2016033527 ).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000028-01
Compra de mobiliario de oficina para el INDER
El Instituto de Desarrollo Rural, comunica que se realizaron
modificaciones al cartel de la Contratación Directa Nº 2016CD000028-01, por lo tanto se prorroga la apertura para el martes 31
de mayo del 2016, a las 10:00 horas (10:00 a. m.), en el Área de
Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016033390 ).
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Pág 58
REGLAMENTOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
El Banco Crédito Agrícola de Cartago informa a los interesados
que la Contraloría General de la República, mediante el oficio N°
03214 DCA-0620 del 04 de marzo de 2016, autorizó la prórroga
de vigencia para la utilización instructivo denominado: “Instructivo
para la Contratación de Socios Comerciales para la Prestación de
Servicios de Comercialización y Venta de Productos de Captación
(certificados, cuentas corrientes, ahorros), Colocación (crédito
personal, crédito hipotecario, tarjetas de crédito) y Servicios de
Apoyo como tele mercadeo, entrega de tarjetas y contact center para
el mantenimiento de cartera de clientes (llamadas, redes sociales y
chat)”, autorizado originalmente mediante oficio de N° 12319 DCA2996 del 14 de noviembre del 2014 y publicado mediante La Gaceta
N° 245 del viernes 19 de diciembre de 2014 y modificado mediante
el oficio N° 05431 DCA-0891 del 17 de abril de 2015.
Así mismo, mediante el oficio N° 03214 DCA-0620 del 04
de marzo de 2016, autoriza la modificación a dicho instructivo en
el punto 8. Contratación del Socio Comercial, según se detalla a
continuación:
“8. Contratación del Socio Comercial. La contratación de
socios comerciales estaría administrándose de conformidad
con la siguiente tabla:
Línea
Producto(s)
Cantidad de
socios comerciales
por cada línea
del producto
Colocación
Tarjeta de Crédito, Crédito Hipotecario,
Crédito Personal
Tres
Captación
Cuentas Corrientes, Cuentas de Ahorro,
Certificados a Plazo
Dos
Servicios de
apoyo
Telemercadeo y Entrega de tarjetas
Dos
Servicios de
apoyo
Contac Center
Uno
El Socio Comercial, deberá indicar claramente para cuál o
cuáles líneas y productos de la línea presenta su oferta de servicios.
Una vez que el Banco reciba la información presentada por cada
Socio Comercial, analizará la misma y comunicará al interesado el
resultado en cuanto a si cumplió o no los requisitos solicitados y
de haberlos cumplido, se le informará su inclusión en el registro de
elegibles y en la línea del producto correspondiente al que participa.
Esta comunicación se realizará en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, a través de la Dirección de Banca de Personas; en caso de
no cumplir requisitos, se le otorgará al Socio Comercial un plazo no
mayor a 5 días hábiles después de ser comunicado, para que subsane
o se refiera a algún punto en particular que se le haya señalado. Una
vez que se reciban las subsanaciones por parte del Socio Comercial,
la Dirección de Banca de Personas, contará con un plazo máximo de
5 días hábiles para comunicarle, por el mismo medio, el resultado
final.
Los posibles Socios Comerciales que se consideren como
elegibles, serán seleccionados por producto aplicando el siguiente
mecanismo de selección basado en la experiencia y la infraestructura
del socio comercial:
Experiencia: 60 puntos
El socio comercial que demuestre que posee la mayor cantidad
de años de experiencia de la mínima requerida en el punto 7.5 del
instructivo obtendrá el mayor puntaje, de acuerdo a la aplicación de
la siguiente fórmula matemática:
Para determinar la cantidad de años se tomará la información
suministrada de la declaración jurada presentada en el acápite 7.5
del instructivo.
Cantidad de personal asignado para brindar el servicio: 40
puntos
El socio comercial que asigne la mayor cantidad de personal
obtendrá el mayor puntaje, de acuerdo a la aplicación de la siguiente
fórmula matemática:
Para determinar la cantidad de personal asignado para brindar
el servicio se tomará la información de la declaración jurada
presentada en el acápite 7.3 y 7.4 del instructivo.
Resultará elegible el socio comercial que obtenga la mayor
cantidad de puntaje.
En caso de empate, el desempate se realizará de la siguiente
manera:
a) Quien posea mayor cantidad de experiencia
b) Quien posea mayor cantidad de personal asignado
c) Sorteo, el cual se realizará con el lanzamiento del dado
Aquellos que no fueren contratados, permanecerán en la lista
de elegibles y podrán ser contratados posteriormente en caso que
a) se decida no extender la relación contractual con alguno de los
socios comerciales elegidos inicialmente por no alcanzar la meta
acumulada en el momento de evaluación, según se indica en el
acápite 11.1 de este documento, b) se decida reforzar el producto
de la línea correspondiente, c) se cree un nueva línea de producto o
un sub segmento de los productos existentes. El Banco se reserva el
derecho de que en caso de no existir socios comerciales para sustituir
al excluido por el incumplimiento de la meta, valorará mantener
activo a dicho Socio Comercial.
El rol de elegibles se conformará obteniendo el primer
lugar el socio comercial con mayor puntaje de calificación y así
sucesivamente hasta completar la lista de elegibles, siendo los de
mayor puntaje los que suscriban contrato con el Banco para cada
producto requerido. En caso de que el Banco requiera ampliar la
cantidad de Socios Comerciales contratados, procederá con el
rol existente a la selección considerando para ello la necesidad
del producto requerido y la calificación obtenida por el Socio
Comercial. En caso de inclusión de nuevos socios comerciales, el
orden en la lista de elegibles lo definirá la nota obtenida según el
sistema de evaluación establecido y en caso de empate se utilizará
el mecanismo de sorteo.
Al Socio Comercial que cumple lo establecido en el instructivo
y que sea elegido para contratar con el Banco, la Dirección de Banca
de Personas procederá a comunicarle inmediatamente, por la vía
designada para notificaciones, su contratación y la fecha para la firma
del contrato, el cual deberá contar con la aprobación interna por parte
de la Asesoría Jurídica de Bancrédito para adquirir eficacia jurídica.
Se aclara que el plazo para la comunicación de su contratación y la
respectiva firma del contrato, será no mayor a quince días hábiles,
contados a partir de la fecha que le fue comunicado el cumplimiento
de los requisitos del Instructivo, de acuerdo al párrafo anterior.
Quien presente una propuesta al Banco a fin de constituirse
como Socio Comercial y después del análisis técnico y legal que
el Banco realiza se determina que no cumple las condiciones
aquí establecidas y fuere rechazada su propuesta, el mismo podrá
interponer únicamente Recurso de Revocatoria ante la Gerencia
General del Banco. En la tramitación del recurso se seguirán las
reglas contenidas en la Ley General de la Administración Pública en
lo que sea pertinente; la resolución dictada por la Gerencia General
agota la vía administrativa.
La contratación de cada Socio Comercial tendrá una vigencia
de un año natural con posibilidad de prórrogas por periodos iguales
hasta un máximo de cuatro años de prestación total.
8.1.Prórroga del contrato. Para acceder a la extensión o
prórroga del contrato el Socio Comercial debe cumplir lo
establecido en el acápite 11 de este documento, en caso de
no cumplir esas disposiciones, se podrá establecer una nueva
relación contractual con otro Socio Comercial de la lista de
elegibles según el número de asignación que continúe.
8.2.El Banco se reserva el derecho de incluir nuevos Socios
Comerciales. En caso de que las condiciones, requerimientos
y las necesidades del Banco, así lo establezcan, el Banco
se reserva el derecho de aumentar cantidad de socios
comerciales por cada línea del producto antes señalado,
para lo cual, de previo a dicha ejecución deben existir las
justificación técnicas que motiven dicha modificación.”
Todos los demás términos y condiciones del instructivo
publicado originalmente se mantienen sin modificaciones.
Katherine Espinoza Rojas, Proveeduría y Licitaciones.—1
vez.—O. C. G-12.—Solicitud Nº 52389.—( IN2016025874 ).
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
El Banco Crédito Agrícola de Cartago informa a los interesados
que la Contraloría General de la República, mediante el oficio N° 03214
DCA-0620 del 4 de marzo del 2016, autorizó la prórroga de vigencia para
la utilización instructivo denominado: “Instructivo para la Contratación de
Socios Comerciales para la Prestación de Servicios de Comercialización
y Venta de Productos de Captación (certificados, cuentas corrientes,
ahorros), Colocación (crédito personal, crédito hipotecario, tarjetas de
crédito) y Servicios de Apoyo como tele mercadeo, entrega de tarjetas
y contact center para el mantenimiento de cartera de clientes (llamadas,
redes sociales y chat)”, autorizado originalmente mediante oficio de N°
12319 DCA-2996 del 14 de noviembre del 2014 y publicado mediante
La Gaceta N°245 del viernes 19 de diciembre del 2014 y modificado
mediante el oficio N° 05431 DCA-0891 del 17 de abril del 2015.
Así mismo, mediante el oficio N°03214 DCA-0620 del 4 de
marzo del 2016, autoriza la modificación a dicho instructivo en
el punto 8. Contratación del Socio Comercial, según se detalla a
continuación:
“8. Contratación del Socio Comercial. La contratación de
socios comerciales estaría administrándose de conformidad
con la siguiente tabla:
Producto(s)
Cantidad de socios
comerciales por cada
línea del producto
Colocación
Tarjeta de Crédito, Crédito
Hipotecario,
Crédito
Personal
Tres
Captación
Cuentas
Corrientes,
Cuentas
de
Ahorro,
Certificados a Plazo
Dos
Servicios de apoyo
Telemercadeo y Entrega de
tarjetas
Dos
Servicios de apoyo
Contac Center
Uno
Línea
El Socio Comercial, deberá indicar claramente para cuál o cuáles
líneas y productos de la línea presenta su oferta de servicios. Una vez que
el Banco reciba la información presentada por cada Socio Comercial,
analizará la misma y comunicará al interesado el resultado en cuanto
a si cumplió o no los requisitos solicitados y de haberlos cumplido,
se le informará su inclusión en el registro de elegibles y en la línea
del producto correspondiente al que participa. Esta comunicación se
realizará en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a través de la Dirección
de Banca de Personas; en caso de no cumplir requisitos, se le otorgará
al Socio Comercial un plazo no mayor a 5 días hábiles después de ser
comunicado, para que subsane o se refiera a algún punto en particular
que se le haya señalado. Una vez que se reciban las subsanaciones por
parte del Socio Comercial, la Dirección de Banca de Personas, contará
con un plazo máximo de 5 días hábiles para comunicarle, por el mismo
medio, el resultado final.
Los posibles Socios Comerciales que se consideren como
elegibles, serán seleccionados por producto aplicando el siguiente
mecanismo de selección basado en la experiencia y la infraestructura
del socio comercial:
Experiencia: 60 puntos
El socio comercial que demuestre que posee la mayor cantidad
de años de experiencia de la mínima requerida en el punto 7.5 del
instructivo obtendrá el mayor puntaje, de acuerdo a la aplicación de
la siguiente fórmula matemática:
Para determinar la cantidad de años se tomará la información
suministrada de la declaración jurada presentada en el acápite 7.5 del
instructivo.
Cantidad de personal asignado para brindar el servicio: 40 puntos.
El socio comercial que asigne la mayor cantidad de personal
obtendrá el mayor puntaje, de acuerdo a la aplicación de la siguiente
fórmula matemática:
Para determinar la cantidad de personal asignado para brindar
el servicio se tomará la información de la declaración jurada
presentada en el acápite 7.3 y 7.4 del instructivo.
Resultará elegible el socio comercial que obtenga la mayor
cantidad de puntaje.
En caso de empate, el desempate se realizará de la siguiente
manera:
Pág 59
a) Quien posea mayor cantidad de experiencia
b) Quien posea mayor cantidad de personal asignado
c) Sorteo, el cual se realizará con el lanzamiento del dado
Aquellos que no fueren contratados, permanecerán en la lista
de elegibles y podrán ser contratados posteriormente en caso que
a) se decida no extender la relación contractual con alguno de los
socios comerciales elegidos inicialmente por no alcanzar la meta
acumulada en el momento de evaluación, según se indica en el
acápite 11.1 de este documento, b) se decida reforzar el producto
de la línea correspondiente, c) se cree un nueva línea de producto o
un sub segmento de los productos existentes. El Banco se reserva el
derecho de que en caso de no existir socios comerciales para sustituir
al excluido por el incumplimiento de la meta, valorará mantener
activo a dicho Socio Comercial.
El rol de elegibles se conformará obteniendo el primer lugar el
socio comercial con mayor puntaje de calificación y así sucesivamente
hasta completar la lista de elegibles, siendo los de mayor puntaje los que
suscriban contrato con el Banco para cada producto requerido. En caso
de que el Banco requiera ampliar la cantidad de Socios Comerciales
contratados, procederá con el rol existente a la selección considerando para
ello la necesidad del producto requerido y la calificación obtenida por el
Socio Comercial. En caso de inclusión de nuevos socios comerciales, el
orden en la lista de elegibles lo definirá la nota obtenida según el sistema
de evaluación establecido y en caso de empate se utilizará el mecanismo
de sorteo.
Al Socio Comercial que cumple lo establecido en el instructivo
y que sea elegido para contratar con el Banco, la Dirección de Banca de
Personas procederá a comunicarle inmediatamente, por la vía designada
para notificaciones, su contratación y la fecha para la firma del contrato,
el cual deberá contar con la aprobación interna por parte de la Asesoría
Jurídica de Bancrédito para adquirir eficacia jurídica. Se aclara que el plazo
para la comunicación de su contratación y la respectiva firma del contrato,
será no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha que le fue
comunicado el cumplimiento de los requisitos del Instructivo, de acuerdo
al párrafo anterior.
Quien presente una propuesta al Banco a fin de constituirse como
Socio Comercial y después del análisis técnico y legal que el Banco realiza
se determina que no cumple las condiciones aquí establecidas y fuere
rechazada su propuesta, el mismo podrá interponer únicamente Recurso
de Revocatoria ante la Gerencia General del Banco. En la tramitación
del recurso se seguirán las reglas contenidas en la Ley General de la
Administración Pública en lo que sea pertinente; la resolución dictada por
la Gerencia General agota la vía administrativa.
La contratación de cada Socio Comercial tendrá una vigencia
de un año natural con posibilidad de prórrogas por periodos iguales
hasta un máximo de cuatro años de prestación total.
8.1. Prórroga del contrato. Para acceder a la extensión o
prórroga del contrato el Socio Comercial debe cumplir lo
establecido en el acápite 11 de este documento, en caso
de no cumplir esas disposiciones, se podrá establecer una
nueva relación contractual con otro Socio Comercial de
la lista de elegibles según el número de asignación que
continúe.
8.2. El Banco se reserva el derecho de incluir nuevos
Socios Comerciales. En caso de que las condiciones,
requerimientos y las necesidades del Banco, así lo
establezcan, el Banco se reserva el derecho de aumentar
cantidad de socios comerciales por cada línea del producto
antes señalado, para lo cual, de previo a dicha ejecución
deben existir las justificación técnicas que motiven dicha
modificación.”
Todos los demás términos y condiciones del instructivo
publicado originalmente se mantienen sin modificaciones.
Proveeduría y Licitaciones.—Carmen María González
Brenes.—1 vez.—O. C. N° PG-12.—Solicitud N° 52410.—
( IN2016025875 ).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
REGLAMENTO DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA
DE SERVICIOS DEL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN (CNP)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1º—Creación. Crease la oficina “Contraloría
de Servicios del Consejo Nacional de Producción CNP”, en lo
sucesivo denominada “Contraloría de Servicios”, la cual tendrá
Pág 60
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
desconcentración mínima en virtud a lo dispuesto en el artículo 83 de la
Ley General de la Administración Pública; dependerá de la Presidencia
Ejecutiva conforme lo indicado en el artículo 11 de Ley Reguladora del
sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Nº 9158, publicada en
La Gaceta Nº 173 del 10 de setiembre del 2013 y el artículo 30 de la
Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (LOCNP).
Artículo 2º—Objetivos. Su objetivo general será procurar
que en la prestación del servicio público, el CNP funcione con una
óptima de eficiencia a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente
las legítimas demandas de los usuarios, así como brindarle la
información que estos requieran para orientar y facilitar su contacto
con la Institución.
Para ello se desarrollará en función de los siguientes objetivos
específicos:
a) Promover una cultura institucional como eje central de su
actuación, destinada a superar las expectativas del cliente
mediante la medición del nivel de satisfacción de éstos y la
medición de la calidad de los servicios brindados.
b) Promover la eficacia y eficiencia en la prestación de los
servicios públicos.
c) Proponer procedimientos accesibles para la presentación y
solución de reclamos de los clientes.
d) Garantizar una pronta y adecuada respuesta a los clientes.
e) Apoyar el proceso institucional de mejora continua, mediante
la generación de información y propuestas orientadas a
mejorar el servicio y garantizar la satisfacción de los clientes.
Artículo 3º—Derechos del usuario. El usuario es toda persona
que demande los servicios que presta el CNP y tiene derecho a:
a) Relación Personal: El usuario debe saber con exactitud quién
le presta el servicio y los procedimientos que se utilizan.
b) Información: La información que debe dársele al usuario
debe ser clara, completa, correcta, y en lenguaje accesible, a
fin de que pueda orientarse en sus necesidades y demandas.
c) Indiscriminación: El servicio debe ser ofrecido sin establecer
diferencias por razones sociales, económicas, culturales o de
género, ni otras contrarias a la dignidad humana.
d) Garantía del Servicio: Los servicios deben ser brindados al
usuario ofreciéndole las mayores facilidades posibles para el
adecuado ejercicio de su derecho.
e) Condiciones: El lugar donde se preste el servicio debe ser
adecuado para ofrecerle al usuario la mayor comodidad:
ventilación, limpieza, iluminación, sentido estético.
f) Gestiones: Podrá dirigirse a la Contraloría de Servicios
mediante sugerencias, consultas, inconformidades y/o
denuncias sobre los servicios.
Artículo 4º—Obligación de colaboración. Todas las
dependencias y funcionarios del Consejo Nacional de Producción
estarán atentos y con la debida coordinación prestar su colaboración
a la Contraloría de Servicios, cuando esta lo requiera, como parte de
las responsabilidades derivadas de su relación laboral.
CAPÍTULO II
De la estructura y funcionamiento
de la Contraloría de Servicios
Artículo 5º—Estructura. La Contraloría de Servicios estará bajo
la responsabilidad de un Contralor o Contralora, nombrado(a) por parte
del jerarca institucional mediante los procedimientos ordinarios de
concurso en la institución. La designación lo será por tiempo indefinido
y deberá ejercerlo como un funcionario regular y no de confianza.
Desempeñará su puesto sin recargo de funciones y con el fin
de lograr el mejor desempeño, las Contralorías de Servicios podrán
contar con Subcontralor(a) de acuerdo con las necesidades de la
Institución, el cual tampoco podrá recaer en un puesto de confianza.
Podrá contar con el personal profesional y técnico necesario para
garantizar la continuidad del servicio.
Artículo 6°—Requisitos de nombramiento. En virtud de
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 9158, publicada en La
Gaceta Nº 173, el 10 de setiembre 2013, él (la) Contralor(a) de
Servicios y los (as) Subcontralores (as) deberán contar con los
siguientes requisitos:
a) Contar con al menos tres años de experiencia en áreas
relacionadas con el servicio al cliente preferiblemente en la
Institución en que labora.
b) Poseer un grado mínimo de licenciatura o maestría.
c) Estar incorporado(a) al Colegio respectivo, cuando el mismo
se encuentre legalmente constituido.
d) Tener experiencia y conocimiento de los servicios que brinda
la Institución.
e) Poseer reconocida solvencia moral.
Artículo 7°—Independencia de la Contraloría de
Servicios. La Contraloría de Servicios, ejercerá sus funciones
con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca
y los demás componentes de la administración activa de la
organización; por ello, no deberán realizar funciones ni actuaciones
de la administración activa, excepto las necesarias para cumplir
sus propias funciones. Sus recomendaciones se sustentarán en la
normativa interna de la organización, manuales, reglamentos,
criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas y de
control interno que fundamenten su gestión.
Artículo 8°—Funciones. Para el cumplimiento de sus
objetivos, la Contraloría de Servicios, tendrá las siguientes
funciones:
a) Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de
los mecanismos y procedimientos de comunicación a las
personas usuarias, de manera tal que les permita contar con
información actualizada en relación con los servicios que
ofrece la organización respectiva, sus procedimientos y los
modos de acceso.
b) Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos
de política pública emitidos acorde con la Ley N° 9158,
en materia de mejoramiento continuo e innovación de los
servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se
desarrollen y respondan a las necesidades específicas de la
Institución.
c) Presentar al jerarca de la organización un plan anual de trabajo
que sirva de base para evaluar el informe anual de labores.
Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Secretaría
Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
d) Elaborar y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos
de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las
gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo,
consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de
la forma o el contenido con el que se brinda un servicio,
presentadas por las personas usuarias ante la Contraloría de
Servicios, respecto de los servicios que brinda la Institución.
Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de
fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.
e) Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones
que presenten las personas usuarias ante la Contraloría de
Servicios sobre los servicios que brinda la Institución, con
el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones
que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los
plazos establecidos en este reglamento.
f) Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas
usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a
servicios, presentadas ante la Institución, todo dentro de los
plazos establecidos en este reglamento.
g) Evaluar, en la Institución la prestación de los servicios de
apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las personas con
discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la
materia.
h) Promover, ante el jerarca o ante las unidades administrativas,
mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que
se brinda, en coordinación con el área de planificación
y el oficial de simplificación de trámites (en el caso de las
organizaciones públicas) nombrado para ese efecto por el
jerarca, de conformidad con la legislación vigente; lo anterior
con el fin de que ambos propongan las recomendaciones
correspondientes y propicien el mejoramiento continuo e
innovación de los servicios que presta la organización.
i) Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la
administración activa respecto de los servicios que brinda la
organización con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda
del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de
las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura respectiva
discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona
contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del
superior jerárquico de la organización, para la toma de decisiones.
j) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la
frecuencia de las gestiones presentadas ante esta Contraloría
de Servicios, así como de las recomendaciones y las
acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su
cumplimiento o incumplimiento
k) Informar al jerarca de la Institución cuando las recomendaciones
realizadas por la Contraloría de Servicios hayan sido ignoradas
y por ende, las situaciones que provocan inconformidades en
las personas usuarias permanezcan sin solución.
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
l) Elaborar y aplicar, al menos una vez al año instrumentos que
permitan medir la percepción para obtener la opinión de las
personas usuarias, sobre la calidad de prestación de los servicios,
grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará
con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.
m)Presentar a la Secretaría Técnica, un informe anual de labores
elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por
MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del jerarca de la
organización. Dicho informe será presentado durante el primer
trimestre del año.
n) Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la
contraloría de servicios.
o) Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a
petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con
el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones de la organización.
Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que
la administración decida establecer para encontrar la verdad real
de los hechos y que la contraloría de servicios permita a cualquier
funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su gestión, así
como proteger sus derechos fundamentales
Artículo 9°—Libre acceso a los Departamentos de la
Institución. La Contraloría de Servicios, tendrá libre acceso en
cualquier momento a todos los archivos y documentos electrónicos
o escritos de la Institución, así como a otras fuentes de información,
y sobre ellos tendrá el deber de confidencialidad.
Artículo 10.—Actuaciones. La Contraloría de Servicios, será
competente para actuar de oficio o a petición de parte de los clientes
internos o externos de cualquier servicio prestado por la Institución,
realizar investigaciones, visitas a las dependencias y requerir la
información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11.—Presentación de inconformidades, denuncias
y/o sugerencias. Podrán ser planteadas por cualquier usuario interno o
externo, se recibirán en forma individual o colectiva, de manera verbal o
escrita, respecto a la prestación de servicios brindados por la Institución
y sobre la actuación de los funcionarios en el ejercicio de sus labores, lo
que podría generar responsabilidad disciplinaria para los funcionarios.
Las inconformidades planteadas deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Identificación de la persona.
b) Residencia y lugar para recibir notificaciones.
c) Detalle de los hechos u omisiones.
d) Indicación de las posibles personas o dependencias
involucradas.
e) Cualquier referencia o elemento de prueba.
La información anterior deberá ser aportada por el interesado,
según sus posibilidades; de todo asunto que se tramite, se
confeccionará un expediente debidamente identificado y foliado que
contendrá toda la documentación relativa al caso y su resolución
final.
En caso de que el asunto, por su naturaleza, fuere trasladado
a la Auditoría Interna o a otra dependencia administrativa, se resolverá
así y se le comunicará al gestionante. Lo que se resuelva en definitiva,
deberá ser comunicado por la dependencia respectiva al interesado y a
la propia Contraloría de Servicios.
Artículo 12.—Suspensión de la tramitación de un caso. La
Contraloría de Servicios, no dará inicio o en su defecto suspenderá
el trámite de una investigación, cuando el mismo hecho esté siendo
investigado por otra instancia administrativa competente para
resolver, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
Artículo 13.—No trámite a casos de los que se remita copia
a la Contraloría de Servicios. Cuando una queja o inquietud no esté
direccionada a la Contraloría de Servicios, por seguridad jurídica y
para efectos de evitar duplicidad de criterios, no le corresponderá a
la Contraloría de Servicios la resolución de la misma, no obstante
de considerarlo necesario, puede solicitar información de lo resuelto
al funcionario o dependencia al que está dirigida la misma para
garantizarse su atención efectiva.
Artículo 14.—Obligación de resolver y dar respuesta
al usuario. La Contraloría de servicios, deberá contestar en un
plazo máximo de ocho días hábiles la procedencia o no de la
inconformidad planteada por el usuario. Cuando por razones de
complejidad la respuesta definitiva no pudiese brindarse en este
plazo, la Contraloría de Servicios dispondrá supletoriamente de los
plazos que al efecto establece la Ley General de la Administración
Pública, para casos de procedimientos administrativos, dejando
siempre evidencia razonada de la extensión o prórroga de estos en
el expediente.
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Artículo 15.—Asesoría. El Contralor o Contralora de
Servicios, podrá requerir la asesoría de funcionarios internos o
externos que estime necesarios para dar apoyo a su labor.
Artículo 16.—Deber de Discreción. La Contraloría de
Servicios garantizará la mayor discreción en el uso de la información
que reciba, para tales efectos mantendrá la reserva o secreto de la
identidad del gestionante, especialmente cuando el usuario lo solicite
o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, puede
afectar la continuidad y atención de los servicios brindados, o bien,
poner en riesgo su integridad física.
Artículo 17.—Casos de Atención Colectiva. Si en relación
con un mismo tema o problema se presentan quejas que por su
cantidad sobrepasa las posibilidades reales de resolución y atención
individualizada la Contraloría de Servicios, tratará el tema en forma
colectiva para lo cual levantará el expediente respectivo de manera
acumulativa y de tal circunstancia y su resultado informará a los
usuarios.
Artículo 18.—Deber de Registro. La Contraloría de Servicios,
deberá mantener un registro actualizado de todos los asuntos
planteados y tramitados, con indicación del resultado final de la
gestión. Este registro dará origen al informe anual que debe emitir, en
el cual se indicará la naturaleza y frecuencia de las quejas así como
de las acciones institucionales y recomendaciones que se requieran.
Artículo 19—Deber de atención. La Contraloría tendrá la
responsabilidad de atender las quejas y sugerencias que se presenten
y realizar incluir y gestionar ante las dependencias que corresponda
la auditoría y corrección de lo pertinente para monitorear los niveles
de eficacia en el servicio.
Artículo 20—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ingrid Vanessa González.—1 vez.—O. C. 05-2016.—
Solicitud N° 52506.—( IN2016026094 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal
de Cartago en su sesión del día 5 de abril del 2016, en el artículo
VII del acta N° 446-2016 aprobó por mayoría y definitivamente
aprobado el proyecto de “Reglamento de Comité de Caminos del
Cantón de Cartago”, el cual se somete a consulta pública por los
diez días hábiles que establece el artículo 43 de la Ley 7794.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE COMITÉS
DE CAMINOS DEL CANTÓN DE CARTAGO
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento
regula la naturaleza,
objetivos, convocatoria, dirección y
composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción,
investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución,
competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y
funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar
de los comités de caminos del cantón de Cartago.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente
reglamento se entenderá por:
Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes
de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones
de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de
esfuerzos para el logro de objetivos comunes.
Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y
abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por parte
de la asociación de desarrollo integral respectiva, la municipalidad u
otro tipo de organización de interés público, a través de los medios
de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles,
invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la
existencia y funcionamiento del comité de caminos.
Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos /as
en asamblea general de vecinos (as), adscritos a la asociación de
desarrollo integral, a la municipalidad o a otro tipo de organización, o
entidad de interés público y juramentados por el Concejo Municipal
del cantón y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con
las labores de planificación y definición de prioridades que realice el
consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente
con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de
las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la
jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos /as, bajo la
modalidad participativa de ejecución de obras.
Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y
caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional
y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que
corresponde.1
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La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a
preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías,
de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario (as). La
conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y
la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de
vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o
pavimento, sea ésta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.
Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le
conoce también como “conservación vial participativa” y
se refiere a la coordinación y cooperación que se establece
entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones
comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de
planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole,
contempladas dentro de la conservación y construcción vial,
en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el
traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su
aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías,
ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad,
permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades
y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta
modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros
elementos como organización, capacitación, promoción y control
social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y
la solidaridad.2
Unidad técnica de gestión vial municipal: es la dependencia
que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales
en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la junta
vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero
(a) de caminos, un (a) técnico asistente, y un (a) promotor (a)
social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan
Operativo Anual de la municipalidad, en carácter de servicio de
gestión vial.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del
pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura
existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la
calidad de ruedo originales. Considera también la construcción
o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier
rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que
el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes
y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las
reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o
componentes estructurales principales, el cambio de la losa del
piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros.
En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o
cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior
al análisis de estabilidad correspondiente.
Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que
deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para
preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la
seguridad de los usuarios
Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades
programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición
original de los pavimentos mediante la aplicación de capas
adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o
recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura
subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de
corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento
periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o
cambio de los componentes estructurales o de protección, así como
la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.
Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como
la conformación, el relastrado y la compactación de la superficie
de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador,
motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).
Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas: descuaje,
desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de
alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida,
confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los
estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con
el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a
fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación
y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen
dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del
tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros,
y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores,
puentes o intersecciones.
Artículo 3º—Naturaleza de los comités de caminos. Los
Comités de Caminos son órganos auxiliares de las municipalidades que
en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial
cantonal.
Artículo 4º—Objetivos de los comités de caminos. Los comités
de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión,
fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo
y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades
presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u
otros entes competentes.
Artículo 5º—Convocatoria y elección. La convocatoria
a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de las y los
interesados (a) y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación
idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y
otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección
será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando electos
(a) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los
asambleístas.
Artículo 6º—Dirección y composición. El comité de caminos
estará integrado al menos por un mínimo de cinco miembros titulares
con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una
junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente (a),
secretario (a), tesorero (a) y vocales. Contará además con un fiscal con
voz pero sin voto; todos elegidos (as) en asamblea general de vecinos
(as), conforme se establece en este reglamento, sin distingo de género,
religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de
consanguinidad o afinidad.
Artículo 7º—Relaciones de dependencia. El comité de caminos
depende, en primera instancia, de la Asociación de desarrollo integral,
de la municipalidad u otro tipo de organización o entidad de interés
público y, en segunda instancia, de la asamblea general de vecinos (as);
siendo ésta el órgano máximo de representación.
Artículo 8º—Requisitos para la adscripción del comité de
caminos: Para la adscripción, de los comités de caminos se deberá
cumplir con lo siguiente:
a. Presentar los requisitos que indique la organización o entidad de
interés público a la cual estará adscrita.
b. Solicitud formal indicando, la nómina de las y los integrantes, el
código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en caso
de no existir, brindar la ubicación y descripción del mismo).
De ello informará a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la
Municipalidad de Cartago.
c. Resolución afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe.
Artículo 9º—Investidura del comité de caminos: El comité
de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo
máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la
solicitud, por el Concejo Municipal de Cartago a petición de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo 10.—Vigencia El Comité de Caminos tendrá una
vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo
ser reelectos.
Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución. Los y las
miembros (as) del comité de caminos podrán renunciar a su cargo
por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones
de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser
destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo
otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará
la junta directiva, la que resolverá lo que corresponda y contra lo cual
procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la
asamblea general de vecinos (as), que se convocará para tal efecto. En
cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución con los suplentes
electos.
Artículo 12.—Competencia territorial. La competencia
territorial del comité de caminos estará delimitada por el (los) camino
(s) de su circunscripción.
Artículo 13.—Funciones y atribuciones: Las funciones del
comité de caminos son:
1. Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal,
o en su ausencia, con la dependencia municipal competente,
los procesos que proponga el comité de caminos o solicite
la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento,
reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de
su jurisdicción.
2. Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u
otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas,
asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier
otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.
3. Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior,
las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole
contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial
de su competencia.
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
4. Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra
competencia municipal, respecto de sus actuaciones y problemas
puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen,
fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones
de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales,
construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier
otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La
unidad técnica o la dependencia municipal competente, mantendrá
un expediente actualizado de esos informes.
5. Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad,
por la Municipalidad de Cartago y de otras organizaciones e
instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción;
para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra
competencia municipal.
6. Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial
Participativa.
7. Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades
realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea
general anual.
8. Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y
aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en
el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento
de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también
podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas
del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para
realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes),
entre otros. El origen y administración de estos recursos, se
incorporará en el informe anual.
9. Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el
cumplimiento de sus cometidos.
10. Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la
dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los
deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes,
con vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General
de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre el particular.
11. Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las
actividades de capacitación relacionadas con la Conservación Vial
Participativa.
12. Promover y participar en eventos de divulgación -murales,
entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros- a nivel local,
regional o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.
13. Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le
encomiende la asamblea de vecinos (as), la asociación de desarrollo
integral o por su representante legal, concejo de distrito, el concejo
municipal o la municipalidad, mediante la Unidad Técnica de
Gestión Vial u otro órgano competente.
Artículo 14.—Organización y funcionamiento. Para el
cumplimiento de sus cometidos, el comité de caminos deberá:
1. Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus
reuniones.
2. Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de
su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de
trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para
ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá
presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en la
asamblea anual.
3. Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo
percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra
para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar
documentalmente dichas erogaciones (gastos).
4. Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando así lo determine el presidente
o dos terceras partes de los y las miembros (as). El quórum
estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.
5. Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.
6. Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo,
para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros (as)
posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a
los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.
7.- En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su
funcionamiento por lo establecido en la Ley General de
Administración Pública para los órganos colegiados.
Artículo 15.—Funciones del presidente (a)
1. Presidir las reuniones de la junta directiva.
2. Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario
(a).
3. Firmar conjuntamente con el secretario (a) la comunicación
de los acuerdos.
4. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados
por el comité.
Pág 63
5. Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el
informe anual de labores.
6. Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y
procedente.
7. Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de
vecinos.
8. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le
encomiende.
Artículo 16.—Funciones del secretario (a):
1. Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.
2. Firmar conjuntamente con el presidente (a) las actas de las
sesiones.
3. Firmar conjuntamente con el presidente (a) la comunicación
de acuerdos.
4. Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.
5. Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia
recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas,
realizadas y en ejecución.
6. Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor (a)
inmediatamente finalizadas sus funciones.
7. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le
encomiende.
Articulo 17.—Funciones del tesorero (a):
1. Mantener actualizado el registro contable de ingresos y
egresos del comité.
2. Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta
directiva.
3. Preparar el informe económico que se incorporará en el
informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea
general.
4. Establecer formas de divulgación utilizando medios locales,
regionales o nacionales según corresponda, para informar
sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas
después de cada actividad de generación de recursos, para
ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales
locales.
5. Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su
sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
6. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le
encomiende.
Artículo 18.—Funciones del o la fiscal: Vigilar que se
cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general
de vecinos (a).
1. Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con
su labor.
2. Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.
3. Denunciar, ante la asamblea general de vecinos (a) y/o quien
corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o
anomalías en que incurra la organización.
Artículo 19.—Funciones de las y los vocales: Los vocales
sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los
miembros de la Junta Directiva ausentes.
Transitorio único.—Los comités de caminos existentes a la fecha
de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición
hasta su fenecimiento, o sea al cumplir los dos años de existencia.
Número de cédula jurídica Municipalidad de Cartago 3-014042080.
Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. 449.—Solicitud N° 52075.—( IN2016025706 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a
Plazo del Banco de Costa Rica, cert. N° 61254622, monto $1.167.00,
plazo 90 días emitido 24-09-2003, vence 24-12-2003, Tasa 2.00%.
Certificado emitido a la orden de: Sr. Mario Dejuk Gazel, emitido
por la oficina Los Ángeles, ha sido reportado como extraviado por lo
que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con
lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 31 de marzo del 2016.—Oficina Los Ángeles.—
Adriana Saborío Cordero.—( IN2016024996 ).
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Oficina Comercial), hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Milanés Quesada María Del Carmen, cédula 05-0024-5235
Certificado N°
Monto
Fecha vencimiento
Cupón N°
Monto
Fecha vencimiento
161-08460212609105
¢4.000.000,00
17-09-2014
1
13.333,00
17-07-2014
161-08460212609105
¢4.000.000,00
17-09-2014
2
13.333,00
17-08-2014
161-08460212609105
¢4.000.000,00
17-09-2014
3
13.333,00
17-09-2014
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cañas, 21 de abril del 2016.— BP Total Cañas—Lic. Ivannia Cabalceta Vega, Subgerente.—( IN2016025367 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
La junta directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su
sesión N° 20-2016 del 17 de marzo del 2016, tomó el acuerdo N° 1
que indica lo siguiente:
ACUERDO N° 1:
Considerando:
I.—Que mediante el acuerdo N° 2 de la sesión 01-2011 del
3 de enero de 2011 y de conformidad con las consideraciones que
se indican en dicha resolución, la Junta Directiva de este Banco
comunica a las entidades autorizadas del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, en lo conducente, “...la obligación de
sus auditorías internas de aplicar en su gestión las disposiciones,
normas, políticas, directrices y manuales técnicos de control interno
que emite la Contraloría General de la República... en lo que se
refiere al control y fiscalización de los recursos del FOSUVI que son
girados a esas entidades por el Banco Hipotecario de la Vivienda.”
II.—Que para verificar el correcto cumplimiento del citado
acuerdo, la Auditoría Interna ha realizado un estudio cuyos resultados
se consignan en el informe FO-CUM-002-2015 denominado “Planes
de acción de las auditorías internas de entidades autorizadas para el
control de recursos FOSUVI”; informe que, en lo que ahora interesa,
señala que para las entidades autorizadas que no poseen una unidad
de Auditoría Interna y donde su estructura de control se basa en
la existencia de un comité de vigilancia o fiscalía, recomienda a la
Gerencia General gestionar una adición al referido acuerdo, para que
en aquellas entidades autorizadas que no tienen Auditoría Interna, se
asigne a los jerarcas y titulares subordinados la responsabilidad de
establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los respectivos sistemas
de control interno, para que diseñen las políticas, procedimientos
y mecanismos que correspondan, y cumplan con los objetivos y
características del Sistema de Control Interno.
III.—Que por medio del oficio GG-ME-0202-2016 del 14 de
marzo de 2016, la Administración coincide con lo recomendado
por la Auditoría Interna, pero adicionalmente propone adicionar
un tercer párrafo al apartado primero del mismo acuerdo, que se
lea de la siguiente forma: “En vista de que todos los entes sujetos
a supervisión deben ser auditados externamente, ante la ausencia
de Auditoria Interna se debe señalar dentro de las consideraciones
de contratación de la Auditoría Externa la aplicación de pruebas
sustantivas en el manejo de recursos FOSUVI, esto con el fin de
mitigar el riesgo en el manejo de dichos recursos.”
IV.—Que esta Junta Directiva estima pertinente actuar de la forma
que recomiendan la Administración y la Auditoría Interna. Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Adicionar un segundo y un tercer párrafo al apartado primero
del acuerdo N° 2 de la sesión N° 01-2011 realizada el 3 de enero de
2011, que se leerán de la siguiente manera:
“En el caso de las entidades autorizadas de menor tamaño que
no poseen Auditoría Interna, los jerarcas y titulares subordinados
son los responsables de establecer, mantener, perfeccionar y
evaluar los respectivos sistemas de control interno, incluyendo
el diseño e implementación de las políticas, procedimientos y
mecanismos que correspondan para cumplir con los objetivos y
características del Sistema de Control Interno.
En vista de que todos los entes sujetos a supervisión deben ser
auditados externamente, ante la ausencia de Auditoria Interna
se debe señalar dentro de las consideraciones de contratación de
la Auditoría Externa la aplicación de pruebas sustantivas en el
manejo de recursos FOSUVI, esto con el fin de mitigar el riesgo
en el manejo de dichos recursos.”
2º—Rige a partir de la fecha de comunicación a las entidades
autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Acuerdo Unánime.
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1
vez.—O. C. 2339.—Solicitud N° 52610.—( IN2016026097 ).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº 271-1135-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. San José, a las 14 horas del 22 de febrero de
2016. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de
Industrialización del Dulce de Pejiballe R. L. (Coopepejedelballe
R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 1135 del 15 de
Abril de 1999 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos
88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—O. C. N° 36320.—Solicitud N° 52538.—( IN2016025956 ).
D.E. N° 270-1270-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero de 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola Industrial Tierranueva
R.L. (COOPETIERRANUEVA R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución 1270 del 4 de octubre del 2003 del Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a.
í.—O. C. 6321.—Solicitud N° 52550.—( IN2016025968 ).
D.E. N° 266-751-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero del
2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Comercialización
de Productores Independientes de la Finca Guanacaste R.L.
(COOPEFUTURO R.L.), originalmente inscrita mediante resolución
751 del 17 de octubre de 1986 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C.
6324.—Solicitud N° 52601.—( IN2016025976 ).
D.E. Nº 267-852-2016.—San José, a las 14 horas del 22 de
febrero de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Usuarios de
Transporte de Personas de San Miguel R.L. (COOPESANMIGUEL
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
R. L.), originalmente inscrita mediante resolución 852 del 04 de abril
de 1989 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—
O. C. 6325.—Sol. 52602.—( IN2016025980 ).
D.E. N° 268-896-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero del 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro, Crédito de los
Empleados del Colegio de Monterrey R.L. (COOPEMONTERREY
R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 896 del 12 de
noviembre de 1990 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido
la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos
88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. 6329.—Solicitud
N° 52605.—( IN2016025982 ).
D.E. Nº 269-1271-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero de 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa de Producción Minera de
Abangares R.L. (COOPEMINA R.L.) originalmente inscrita mediante
resolución 1271 del 14 de octubre del 2003, del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones
de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión
Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. 6327.—
Solicitud N° 52606.—( IN2016025997).
Pág 65
Así las cosas, de conformidad con los artículos, 102 y 103 de
la Ley General de la Administración Pública, se resuelve ejecutar
una amonestación escrita para el señor Jorge Vargas Mena, cédula
número 2-326-367, quien funge Director de la Dirección Centro de
Negocios Agroalimentarios, que deberá ser publicada en el Diario
Oficial La Gaceta, según dicta el inciso a), del artículo 39 de la
Ley 8422 “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública” ... Por tanto,
LA GERENCIA GENERAL DEL CNP RESUELVE:
Con fundamento en los elementos de hecho y de derecho
señalados y en atención de la Relación de Hechos N° RH-AG002-15, preparada y remitida por la Auditoría General mediante
oficio AG-111-15 de fecha 25 de junio del 2015, este Órgano
Decisor considera responsable al señor Jorge Vargas Mena
de haber incurrido en violación al deber de probidad al que se
encuentra llamado todo funcionario público.
Sin embargo, en el marco de la valoración integral, atenta
y equilibrada del caso, de esas conclusiones y sus alcances;
teniendo en cuenta el Código de Trabajo y jurisprudencia de la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que ceden también
la posibilidad de estimar aspectos complementarios sustantivos
como los años de servicio de su parte a la institución, su probada
dedicación y esmero por realizar con la mayor eficacia posible
la labor asignada poniendo su conocimiento y experiencia a la
mejor causa institucional, su carrera administrativa intachable y
su actuación no dolosa; es que se resuelve limitar la sanción a una
amonestación escrita, según dicta el inciso a), del artículo 39 de la
Ley 8422 “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública”.
Notifíquese al señor Jorge Vargas Mena, en la Dirección
Centro de Negocios Agroalimentarios y al señor Tomas Tomás
Gutiérrez Aguilar en su condición de Director Administrativo y
Financiero para que se proceda con la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
3 de marzo del 2016.—Ing. Edgar Isaac Vargas González, Gerente
General.—1 vez.—O. C. 4-2016.—Sol. 52507.—( IN2016025876 ).
INSTITUTO COSTARRRICENSE DE TURISMO
Estado de Situación Financiera
31 de diciembre de 2015
(miles de colones)
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
Resoluciones GG N° 164-2016.—Gerencia General.—San
José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del tres de marzo del
dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución GG Nº 046-2016 de fecha 25
de enero del 2016, la Gerencia General le comunicó el Acto Final
de Procedimiento Administrativo de Carácter Disciplinario N° 022015, al señor Jorge Vargas Mena, cédula de identidad Nº 2-326367.
2º—Que dicho procedimiento administrativo sancionatorio se
instauró por lo cargos señalados en la Relación de Hechos N° RHAG- 002-15 de fecha junio del 2015, misma que se traslada a la
Gerencia General mediante oficio AG-111-15 de fecha 25 de junio
del 2015, ambos documentos suscritos por la Auditoria Interna de la
Institución, referidos a: “La contratación realizada por el Ing. Jorge
Vargas Mena, de Angie Chaves Barahona para que efectúe labores
en la Dirección bajo su cargo, siendo que dicha persona es sobrina
de su señora esposa Sianne Barahona de la O, funcionaria del Área
de Promoción Laboral-Dirección Administrativa Financiera...”.
3º—Que en el procedimiento se han respetado las
prescripciones de ley.
Considerando único
En el procedimiento administrativo tramitado bajo el
expediente 02-2016, la Gerencia General en su condición de Órgano
Decisor emitió la resolución número GG Nº 046-2016 de las quince
horas con treinta minutos del día veinticinco de enero del año
2016, en la que comprobó que el funcionario Jorge Vargas Mena
no consideró valoraciones del marco de legalidad existente, que
impiden a los funcionarios públicos con poder de decisión realizar
contratos con personas físicas con afinidad hasta el tercer grado, tal
es el caso de contratar a la Sra. Angie Chaves Barahona, quien es
sobrina de su esposa Siane Barahona de la O.
En dicha resolución se declaró al señor Vargas Mena,
responsable administrativamente de los hechos atribuidos en el
procedimiento administrativo instaurado en su contra, resolviendo
en lo conducente y mediante criterio técnico vinculante, aplicar una
amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Ana María Bonilla Piedra.—1 vez.—O. C. 17037.—Solicitud
Nº 53012.—( IN2016025759 ).
Pág 66
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN O ADMINISTRATIVA DEL
CENTRO EDUCATIVO ENTRADA LA LUCHA
Se hace conocimiento que la Junta de Educación o
Administrativa, del Centro Educativo Entrada La Lucha, (situado
en: Entrada La Lucha, distrito: 08 San Cristóbal, cantón: 03
Desamparados, provincia: San José), cédula jurídica 3-008056994 ha solicitado a la Procuraduría General de la República,
la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de San José cantón Desamparados, distrito San
Cristóbal, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela
Entrada La Lucha el cual colinda al norte, con calle pública; al
sur, con Maderas Tropicales de Centroamérica; al este, con calle
privada y oeste, cementerio, cuenta con plano catastrado número
SJ-1060908-2006 con un área de 1 890,84 m2; dicha inscripción
se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años,
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a
título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que
se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes
a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de
la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando
las presentes diligencias. Ana Rita Segura Chacón, portadora de
la cédula de identidad N° 1-0775-0894.—San José, 22 de abril
del 2016.—Ana Rita Segura Chacón.—1 vez.—( IN2016025614 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO ESCUELA CACIQUE
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro
educativo Escuela Cacique, cédula jurídica 3-008-113055, ha
solicitado a la Procuraduría General de la República la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito Changuena, terreno
donde se localiza el Centro Educativo Escuela Cacique el cual
colinda al norte con Rafael Ángel Marín Monge, al sur con
Rafael Ángel Marín Monge, al Este con Calle Pública y oeste
Rafael Ángel Marín Monge, cuenta con plano catastrado número
6-1878161-2016, con un área de 3500 m2; dicha inscripción
se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años,
en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a
título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que
se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes
a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de
la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando
las presentes diligencias.—San José, 1° de abril del 2016.—Carlos
Eduardo Núñez Mata.—1 vez.—( IN2016026101 ).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LIBERIA
Con base al acuerdo tomado por el Consejo Municipal,
artículo tercero, capítulo tercero de la Sesión Ordinaria N° 11-2016,
celebrada el 14 de Marzo del 2016, que dice:
Informe de la comisión de hacienda y presupuesto:
Acuerdo 1. La comisión de Hacienda y Presupuesto acuerda
aprobar el Informe Final del Estudio Tarifario basado en el oficio
PAT-105-2015, suscrito por el Lic. Luis Alonso Coronado Mendoza,
Administrador Tributario.
Aprobado por tres votos positivos de: Álvaro Rosales García,
Elena Sotela Salas y Dennis Baltodano León.
Acuerdo:
El Consejo Municipal de Liberia acuerda: Aprobar informe de
la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los
regidores Elena Sotela, Dennis Baltodano, Melky Vanegas, Álvaro
Rosales, Eliécer Robles, Eugenio Román y Mayela García.
El oficio PAT-105-2016 corresponde: Informe Final según lo
establecido en la Contratación Directa N° 2015-00045-01: Estudios
Tarifarios en los Servicios Urbanos de la Municipalidad de Liberia,
adjudicada a la Fundación Centro de Productividad Nacional
(Fundación CEPRONA) mediante la Orden de Compra N° 36437
del 03 de agosto del 2015.
Actualización del Esquema Tarifario
de Recolección y Tratamiento
Luis Alonso Coronado Mendoza.—1 vez.—( IN2016025842 ).
Con base al acuerdo tomado en el Concejo Municipal de
Liberia, en la sesión Extraordinaria N° 02-2016, celebrada el
día 20 de enero del 2016, donde aprueba el acta N° 01-2016 de
la Comisión de Asuntos Jurídicos acuerdo N° 2 2 que dice: La
Comisión de Asuntos Jurídicos acuerda: Derogar el Reglamento
sobre Actividades Comerciales en bien inmueble Municipal por
período de dos meses máximo en el cantón de Liberia así publicado
en La Gaceta 2017 del 07 de noviembre del 2005.
Acuerdo
El Concejo Municipal de Liberia acuerda: Aprobar el informe
de la Comisión de Asuntos Jurídicos acta N° 01-2016.
Definitivamente aprobado por 5 votos positivos de los
regidores Melky Vanegas, Elena Sotela, Dennis Baltodano, Jairo
Ponce, Álvaro Pérez y 2 votos negativos de la regidora Darling
Vargas y Mayela García.
Lic. Luis Alonso Coronado Mendoza, Coordinador
Tributario.—1 vez.—( IN2016025860 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad anónima
denominada Grupo Turístico Pro Playa Matapalo, cédula jurídica
número 3-101-686736, representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor
Sergio González Peralta, cédula de identidad número cinco-cero
tres uno ocho-cero cero uno ocho, divorciado una vez, empresario,
vecino de Nuevo Colón, Carrillo, de la iglesia católica ciento
cincuenta metros al este y setenta y cinco norte; con base en la
Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en
Playa Matapalo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste. Mide: tres mil setecientos noventa y ocho metros
cuadrados, es terreno para darle un uso de comercial turístico
según el uso que indica el Plan Regulador vigente para la zona; los
linderos del terreno son: al norte, Zona de protección a quebrada;
sur, zona restringida; este, zona de protección a quebrada; oeste,
calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área,
uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se
conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta
Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes,
a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.—Filadelfia, 21 de abril del 2016.—Jorge Díaz Loría,
Jefe.—1 vez.—( IN2016025844 ).
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
3-101-580967 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-580967, representada por Teresa Bea Kable, cédula de
residencia número 184000044121, mayor de edad, casada una vez,
enfermera, vecina de Lagunas de Barú, Quepos, tres kilómetros al
este de la Iglesia Católica. Con base en el artículo 38 del Reglamento
a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo
de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado
en Playa Linda, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de
Puntarenas. Mide 5092 m2, de conformidad al plano de agrimensura
y es terreno para dedicarlo al uso de Área Planificada para el
Desarrollo Turístico (TAP) de conformidad al Plan Regulador
aprobado. Linderos: norte: calle pública; sur: calle pública-zona
pública; este: Municipalidad de Quepos, oeste: calle pública. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones
del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias
y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 25 de abril del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña
Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2016025682 ).
José María Alvarado Hernández, cédula número 1-1004-508,
soltero, comerciante, vecino de Lagunas de Barú, 150 metros de la
Escuela, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N°
6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16
de Diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos,
provincia de Puntarenas. Mide 797 m², de conformidad con el plano
de catastro 6-1889019-2016 y es terreno para dedicarlo a Uso de
Residencia de Recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,
calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Quepos;
oeste, Municipalidad de Quepos - Sendero peatonal. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma
se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan
Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de
la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas
al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 25 de abril del 2016. —Lic. Víctor Hugo Acuña
Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2016025685 ).
Cristofer Fallas Jiménez, cédula Nº 1-1576-667, soltero,
comerciante, vecino de Lagunas de Barú, con base en la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el
Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo,
distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide
1602 m2, de conformidad con el plano de agrimensura y es terreno
para dedicarlo a uso de Residencia de Recreo (Área Mixta para
Turismo y Comunidad - MIX) de conformidad al Plan Regulador
aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este:
Municipalidad de Quepos y oeste, Municipalidad de Quepos. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones
del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el
uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír
oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias
y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 25 de abril del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña
Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2016025686 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
De conformidad con principios de publicidad, igualdad y libre
competencia que establece la Ley de Contratación Administrativa y
su reglamento, en aras de fortalecer el sistema de control interno
bajo una sana administración, se procederá a publicar todos los
concurso para la adquisición de bienes y servicios en el sitio web de
esta Municipalidad www.siquirres.go.cr, de manera adicional.
Para información adicional al teléfono 2768-1338.
Sandra Vargas Fernández, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—( IN2016025714 ).
Pág 67
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca,
mediante Sesión Ordinaria N° 276 celebrada el día 12 de febrero del
2015, adoptó el Acuerdo Nº 06, que dice:
Considerando:
1º—Solicitud del señor Ronald Umaña Calderón, cédula
602780084, vecino de la comunidad de San Miguelito de Paraíso.
2º—Informe de inspección del funcionario Omar Nelson
Gallardo, de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Por lo tanto el Concejo Municipal de Talamanca acuerda
declarar un camino público ubicado en la comunidad de San
Miguelito de Paraíso, distrito Sixaola, Talamanca, con un ancho
de siete metros y una longitud de ciento cuarenta y un metros,
denominado camino La Lucha, el mismo se ubica en la finca según
plano catastrado L-1821344-2015 de la finca 7-156495-000, y es
para poder solicitar los servicios públicos como agua y luz, además
trámites de bono de vivienda. La Unidad Técnica de Gestión Vial
no ve inconveniente para esta declaratoria de acuerdo al informe
presentado, el cual contiene fotografías y ubicación geográfica de la
ruta a declararse. Acuerdo aprobado por unanimidad. La Comisión
Nacional de Nomenclatura mediante Sesión 002-2016, Artículo
tercero, del jueves 31 de marzo del 2016, aprobó el bautizo del
mismo y le asigna el nombre “La Lucha” a dicho camino.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 20 de abril de 2016.—Yorleny
Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2016025864 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
INVERSIONISTAS DEL FONDO DE INVERSIÓN
INMOBILIARIO LOS CRESTONES
Convocatoria a asamblea extraordinaria
de Inversionistas del Fondo de Inversión
Inmobiliario Los Crestones
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora
del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de
Comercio, así como también por las normas reglamentarias que
dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S. A. se complace en invitar
a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario
Los Crestones, para que asistan a la Asamblea Extraordinaria de
Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria
a las 16:00 horas del miércoles 29 de junio de 2016, en el Hotel
Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, Contiguo a Agencia
Datsun. La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera
convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes
de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión
Inmobiliario Los Crestones; de no existir quórum, la Asamblea se
reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas
y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de
participantes representados, de conformidad con lo indicado en el
artículo 170 del Código de Comercio.
Agenda:
1. Nombramiento del señor Jaime Molina como Presidente ad
hoc de la Asamblea.
2. Nombramiento del señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc
de la Asamblea.
3. Aumento de la emisión autorizada de títulos de participación
del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, a efecto de
que la emisión autorizada sean 60.000 títulos de participación
correspondientes a una suma de $ 300 millones a valor nominal.
Este cambio al Prospecto del Fondo de Inversión inmobiliario Los
Crestones da derecho a solicitar el reembolso de las participaciones
(derecho de receso) de conformidad con los artículos 23.b.i ); 25.d);
25 bis) del Reglamento General de Sociedades Administradoras y
Fondos de Inversión vigente a la fecha.
4. Presentación y aprobación del monto máximo de títulos
de participación de la emisión en circulación del Fondo de
Inversión Inmobiliario Los Crestones a los que se les otorgará
derecho de reembolso, condición que, de excederse, facultará
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Pág 68
a Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
a solicitar en forma inmediata a la Superintendencia General
de Valores que se archive la solicitud de incremento de la
emisión autorizada del Fondo de Inversión Inmobiliario Los
Crestones.
5. Presentación y aprobación del mecanismo de financiamiento
a emplear para la cancelación del derecho de receso que le
asiste al inversionista conforme al numeral 3 de la presente
agenda, y el plazo solicitado por la SAFI para proceder con el
pago del derecho de receso.
Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante
la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos
de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario
Los Crestones. En aquellos casos en que los inversionistas se
hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben
demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la
representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas
de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión,
entre el 20 y el 28 de junio de 2016, o bien el 29 de junio entre las
15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea.
La información relacionada con los fines de la asamblea
y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los
inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, avenida primera,
calles cero (central) y segunda, costado sur Club Unión, Edificio
Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el
inversionista no llegue personalmente a revisarla información, debe
hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario
público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General, Improsa SAFI.—1
vez.—( IN2016033561 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO LA MARGARITA
Condominio La Margarita, cédula jurídica número tresciento nueve-doscientos ochenta y siete mil setecientos dos,
gestionará la reposición del libro de asambleas de condóminos,
debido al extravío de los mismos. Es todo. Christian Fernández
Herrera, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y
cuatro- cuatrocientos, Administrador.—San José, 22 de abril
del 2016.—Christian Fernández Herrera, Administrador.—(
IN2016024998 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato
en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Preescolar.
emitido el 26 de mayo del año 2006, en la Sede Ciudad San Carlos
registrado en la Universidad bajo el Tomo 1, Folio 183, Número
4032 y registrado en el CONESUP Tomo 6 Folio 223, asiento 3966,
a nombre de Cerdas Alfaro Karen Patricia, cédula de identidad
2-0582-0276. Se solicita la reposición de título por deterioro
en el papel perdiendo legibilidad en su escritura. Se extiende la
presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos
en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por
15 días de la última publicación, a solicitud de la interesada en
la ciudad de Moravia, San José, a los veinticinco días del mes
de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Magdalena Noguera
Navarrate, Directora.—( IN2016025454 ).
BODYBUILDIN.COM SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Para los efectos del articulo seiscientos ochenta y nueve del
Código de Comercio de Costa Rica, Bodybuilding.Com Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- seiscientos diecinueve mil seiscientos doce, hace
de conocimiento público que por motivo de extravío a su propietario,
repondrá el certificado de cuotas número uno representativo de diez
cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una y cuyo
propietario es Bodybuilding.com, Limited Liability Company,
una compañía creada de conformidad con las leyes del Estado
de Delaware, Estados Unidos de América, bajo el número de
identificación veinte-cinco cero cuatro cuatro dos nueve siete,
con domicilio registrado en el Estado de Delaware, condado de
New Castle mil trescientos trece N. Market Street, Suite cinco
mil cien, en la ciudad de Wilmington diecinueve mil ochocientos
uno. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de
un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste
su oposición dirigida a la sociedad en Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Fórum Uno, oficina uno C uno, atención Licda.
Melania Dittel.—Ruddy Paul Alvarado Cordero, Apoderado
Generalísimo.—( IN2016028895 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro
América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos
de: Bachillerato, emitido por esta casa de estudios el 25 de agosto
de 1998, inscrito en el tomo: IX, folio: 275, número: 13908,
Licenciatura, emitido el 7 de agosto de 2000, tomo: 34, folio: 85,
número: 15641, Doctor Profesional en Medicina, emitido el 10 de
enero del 2002, tomo: III, folio: V5, número: 1892, a nombre de
Liberman Venegas Michael Joshua, cédula de identidad número
1-0954-0458. Se solicita la reposición por haberse extraviado
los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las
reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de
la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi
V.—Cipreses, Curridabat, 30 de marzo del 2016.—Dennis Eduardo
Bolaños Barrientos, Registrador.—( IN2016025802 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa
Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Maestría en Administración de Negocios
con énfasis en Mercadeo, emitido por la Universidad Latina de
Costa Rica a nombre de Liberman Venegas Michael, cédula Nº
109540458, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo 215,
Folio 2 y Asiento 14161. Se solicita la reposición, por motivo que el
estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de
la fecha.—San José, 25 de abril del 2016.—Luis Diego Sánchez
Ramírez, Jefe Académico de Registro.—( IN2016025803 ).
LEEWARD HOLDINGS S. A.
La compañía Leeward Holdings S. A., cédula jurídica 3-101538546, domiciliada en San José, ha solicitado reposición de los
libros legales del condominio Condominio Horizontal Comercial
con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Palma Royal I Etapa,
cédula jurídica 3-109-536830. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Público de la Propiedad dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2016.—Leeward Holdings
SA., Firma Ilegible.—( IN2016025955 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PLÁSTICOS MODERNOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa al público en general, y a quien tenga algún interés,
que la sociedad Plásticos Modernos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-032572, procedió con la reposición y
apertura oficial de los libros legales de: a) Actas de asamblea de
socios y b) Registro de socios, con motivo del deterioro de los tomos
anteriores, a causa del simple uso y paso del tiempo, para lo cual se
utilizó el número de legalización de libros mercantiles, ya asignado
a la compañía en fecha de veintiséis de octubre de dos mil once,
sea el 4061008963304.—Gary Liberman Lifshitz, representante
legal.—1 vez ( IN2016025618 ).
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Pág 69
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Período marzo 2016
MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—( IN2016025635 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL MALINCHE
Condominio Horizontal Vertical Residencial Malinche,
cédula jurídica 3-109-453215, ha iniciado trámite de reposición por
extravío del libro: Actas de asambleas de propietarios. Se escuchan
oposiciones ante el Registro de Condóminos del Registro Nacional,
dentro de los ocho días siguientes a esta publicación. Michael
Kallis Representante.—Playa Conchal, Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—( IN2016025649 ).
ASOCIACIÓN DE PESCADORES PANGUEROS ARTESANALES
DE PUNTARENAS
Yo, Álvaro Reina Romera, cédula de identidad número cédula
seis ciento cuarenta y nueve, novecientos diez, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación de Pescadores
Pangueros Artesanales de Puntarenas, cédula jurídica 3-002234473. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea de
la Asociación. Libro uno. El cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha 26
de abril 2016.—Álvaro Reina Romera, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2016025793 ).
Pág 70
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE BANANO
Y PALMA DE FINCAS DIEZ, ONCE Y DOCE
El suscrito Enoc Rugama Morales, casado una vez,
agricultor, vecino de Puntarenas, Osa, Palmar, finca doce,
setenta y cinco metros este de la escuela, portador de la cédula de
identidad número seis- ciento treinta y dos-quinientos setenta y
ocho, en mi calidad de presidente de la Asociación de Productores
de Banano y Palma de Fincas Diez, Once y Doce, con cédula
jurídica tres-cero cero dos-dos cuatro uno cuatro cuatro cinco,
por medio de la presente solicito formalmente la legalización del
libro de Junta Directiva el cual será el numero dos lo anterior
por que el libro número dos se extravió sin saber su paradero.—
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 11 de abril del 2016.—Enoc
Rugama Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2016026008 ).
FEDMA DEL ESTE S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles se avisa que Fedma del Este S. A., cédula jurídica
3-101-291715, procederá con la reposición por motivo de extravío,
de los siguientes libros número uno: Actas de Junta Directiva, Actas
de Asamblea de Accionistas y Registro de Socios.—San José, 25 de
abril del 2015.—Mario A. Esquivel Volio, Presidente.—Alberto J.
Esquivel Volio, Secretario.—1 vez.—( IN2016026935 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por la escritura ciento cincuenta y cinco de las veintiún
horas del siete de abril del año dos mil dieciséis, visible de folio
noventa y dos vuelto al noventa y tres vuelto del tomo cuarto del
protocolo de la Notaria Pública Gabriela Tatiana Fernández Román,
se reforma la cláusula quinta, se disminuye el capital social, se
hace nombramiento de tesorero y vocal de la junta directiva de
la empresa Servicios de Control Administrativo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
cuatro mil ochocientos sesenta y tres.—San José, veinte de abril
del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román,
Notaria.—( IN2016025490 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En la notaría de las licenciadas Marisol Marín Castro y María
Esther Flores Quesada notaria al ser las 12:00 horas del día dos de
marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea de
socios de la empresa de esta plaza, denominada Corporación con
Todo S. A., en la cual se modifica la cláusula octava y cambio de
junta directiva.—San José, dos de marzo del dos mil dieciséis.—
Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016022800 ).
Mediante escritura número cuarenta y tres del tomo octavo
de mi protocolo, se ha protocolizado el acta de asamblea de
accionistas de Agrícola Diroc S. A., con domicilio social en
Escazú, mediante la cual se cambia su razón social a La Puerta
de Europa S. A. Interesados pueden presentar oposiciones dentro
del plazo de ley ante el Registro Nacional.—San José, veintisiete
de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Báez Astúa,
Notario.—1 vez.—( IN2016023508 ).
El suscrito, licenciado Hernán Paniagua Ramírez, notario
público, con oficina en Santa Bárbara de Heredia, veinticinco
metros al sur de la escuela, carné de abogado N° 14793, hace
constar que ante esta notaría, mediante escritura N° 225, visible al
folio 145 frente del tomo 9 de mi protocolo, a 17:00 horas del 14 de
abril del 2016, se constituye la sociedad Jemanajo S.R.L., con un
capital social de ¢10.000 colones, domiciliada en Puente Salas de
Barba de Heredia, Residencial Las Tres Marías, lote 10 bloque B.—
Santa Bárbara de Heredia, 14 de abril 2016.—Lic. Hernán Paniagua
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016024510 ).
Ante el suscrito notario las señoras: Manuel E. Calvo Fonseca,
Doinita Romanciuc Neculao, María E. Calvo Romanciuc y Doinita
Calvo Romanciuc, constituyeron una sociedad civil denominada
D.M. Neculau sociedad civil, según dispone el decreto treinta
y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del
veintinueve de mayo del presente año. Plazo 99 años. Capital
social de ocho mil colones. Escritura otorgada en San José a las
diecisiete horas del veintiuno de abril del 2016.—San José, 25 de
abril del 2016. Es todo.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—
1 vez.—( IN2016025601 ).
Por escritura, de las ocho horas del veintiuno de julio del dos
mil quince, ante la notaria Ana Felicia Quirós Alvarado, se disuelve
la sociedad denominada Masismon S. A. Cedula jurídica N° 3-101270955.—Cartago, 21 de abril del 2016.—Licda. Ana Felicia Quirós
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016025604 ).
Ante la suscrita notaria pública, María de los Ángeles Angulo
Gómez, el socio de la sociedad Proventas de Cartago S.R.L.,
cédula jurídica Nº 3-102-167511, protocoliza acta mediante la cual
se reformaron en el pacto constitutivo la cláusula segunda sobre el
domicilio el cual en adelante será Cartago, El Carmen, San Blas,
cien metros al este del antiguo Hogares Crea y las cláusulas sexta
y novena sobre la representación y administración.—Cartago,
22 de abril 2016.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016025605 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del
día veintidós de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Diseño e IngenierÍa de Aplicaciones Dina SRL, cédula de
persona jurídica Nº 3-102-671243, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—
1 vez.—( IN2016025616 ).
El día de hoy he protocolizado el acta de la sociedad
denominada QDR Filial Diez Amapola Sociedad Anónima, con
cédula persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco, en la cual se
nombra una nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de
abril del 2016.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—
1 vez.—( IN2016025622 ).
Yo, Damaris Villalta Soto, Notaria Pública de San José,
constituyo una sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se
denominará con el número de cédula jurídica que el registro le
otorgue. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del
quince de abril del año dos mil dieciséis. Gerente: José Rodolfo
Jiménez Quirós.—Licda. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1 vez.—
( IN2016025628 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad MY-COM S.
A., cuya actividad es la agricultura, industria y el comercio en
general, para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio,
pudiendo dar y recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social
es de cien años, cuyo representantes son Leszek Maciej Matus y
Slawomir Wloszak, y fue constituida el veinticinco de abril del
dos mil dieciséis. Lic. Wálter Solís Amen, notario público carné
Nº 13749, teléfono 8714-8420.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario
Público.—1 vez.—( IN2016025630 ).
Ante esta notaría al ser las diez horas del veintidós de abril del
año dos mil dieciséis se constituyó la compañía denominada MEC
Fashion Shop Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de
abril del dos mil dieciséis.—Lic. Diego Armando Hernández Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2016025631 ).
En esta notaría mediante escritura de las 08 horas del 22 de
abril del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la
sociedad Toujours Remenciee S. A., en la cual se reforma cláusula
segunda de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José,
25 de abril del 2016.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—
(IN2016025633).
Ante mí notaría, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad Herval Tres M D S. A., mediante
la cual se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—
Nandayure, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Nancy
Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016025642 ).
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Pág 71
Por escritura pública número ochenta y siete, otorgada ante
esta notaría a las diecisiete horas del día veinticinco de abril de! año
dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
de accionistas número tres de la compañía Aguas del Caribe
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno - ciento sesenta y seis mil trescientos once, mediante la
cual, se reformó la cláusula quinta del pacto social, aumentando así
el capital social de esta compañía a la suma de veinticinco mil un
dólares con ochenta centavos (moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Es todo.—San José, veintiséis de abril del año
dos mil dieciséis.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—
( IN2016025644 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 25 de abril del 2016, se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad Bosques XXI Terracota de Las Lomas
S. A., cédula jurídica número 3-101-362995 cual se refiere al capital
social.—San José, 26 de abril del 2016.—1 vez.—( IN2016025663).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23:00
horas del 21 de abril de 2016, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad Agroindustrial Oreamuno CR S. A., en la
que se modifica la siguiente cláusula: séptima del pacto constitutivo,
la cual dice: “Séptima: Del Consejo de Administración”.—San
José, 22 de abril del 2016.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña,
Notario.—1 vez.—( IN2016025656 ).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José
a las 16:00 horas del 25 de abril del 2016 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Natanz
International Corporation Sociedad Anónima. Se nombra
tesorero.—San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Adriana Salgado
Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2016025681 ).
Se comunica a los interesados que Inversiones Melaceci
Sociedad Anónima reformó en su totalidad la cláusula octava del
pacto social que en adelante se leerá así: “De las atribuciones de la
asamblea de accionistas. Las Asambleas de socios se regirán por lo
que al respecto establece el Código de Comercio, pudiendo reunirse
en cualquier lugar dentro o fuera del territorio nacional”. Además
se realizaron los siguientes nombramientos por todo lo que resta
del plazo social: Presidente: Evangelina Balladares Cruz, cédula
de identidad uno-doscientos cinco-doscientos nueve, Secretario:
Max Gerardo Obando Pradella, cédula de identidad número unomil treinta y ocho-quinientos cuarenta, fiscal: Ángela Artavia Ortiz,
cédula uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-ochocientos noventa y
cuatro.—San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Ana Isabel Fallas
Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016025658 ).
Se comunica a los interesados que Control Clima
Refrigeración & A/C Sociedad Anónima, reformó la cláusula
sétima del pacto social que en adelante se leerá así: “la sociedad será
administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros
socios o no, que durarán en sus cargos por todo el plazo social a
no ser que la Asamblea revoque su nombramiento y que serán.
Presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente, y
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Sin embargo para
vender bienes inmuebles de la empresa, tendrán que actuar en forma
conjunta. Además se realizó el siguiente nombramiento por todo
lo que resta del plazo social: Secretario: Marisol Jiménez Méndez,
cédula de identidad número: Dos-quinientos setenta-ciento sesenta
y ocho.—San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Ana Isabel Fallas
Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016025659 ).
El suscrito notario público Catherine Vanessa Mora Chavarría
da fe que a las once horas del día catorce de abril del año dos mil
dieciséis, se modificó la junta directiva ante esta Notaría la empresa
Altos Cerros de Mayorca Numero Veinticinco Turquesa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve, por lo que solicito
se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 20 de abril del
2016.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—
( IN2016025661 ).
Ante mí Viviana Navarro Miranda, notaria con oficina abierta
en San José, compareció la señora Karina Elena Gutiérrez Cruz,
mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil seiscientos cuarenta y cuatro-trescientos cincuenta,
para constituir la sociedad Bakaco Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del veinticinco
de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Viviana Navarro Miranda,
Notaria.—1 vez.—( IN2016025662 ).
Escritura 229-7, 5:30 horas, del 26/4/2016, tomo 7, se
protocolizo acta de Sofy S Store S. A., modifica domicilio social, la
representación recae en el presidente como apoderado generalísimo
sin límite de suma, modifica el objeto, cambia la junta directiva.—
San José, 26 de abril del 2016.—Licda. Guiselle Valerio S.,
Notaria.—1 vez.—( IN2016025666 ).
La empresa denominada Agencia de Viajes Nakaome del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento noventa y
tres mil setecientos cincuenta, domiciliada en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro del General, cien metros al sur del estadio; solicita su
disolución.—Pérez Zeledón, veintitrés de abril del dos mil dieciséis.—
Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016025688 ).
La empresa Agropecuaria Pinar Sociedad Anónima,
domiciliada en Palmares de Pérez Zeledón, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil
novecientos setenta y ocho, modifica su junta directiva.—Pérez
Zeledón, 2 de marzo del 2016.—Lic. Jorge William Ávila Obando,
Notario.—1 vez.—( IN2016025689 ).
Por escritura otorgada ante el notario Pablo Matamoros
Arosemena, a las 8:00 horas del 26 de abril del 2016, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Bufete Farid Ayales
Esna y Asociados S. A., cedula jurídica 3-101-070556, en la cual se
reforman las clausulas primera y sétima, se revoca el nombramiento
de presidente y tesorero, se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 26 de abril del 2016.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena,
Notario.—1 vez.—( IN2016025692 ).
La sociedad Tierra de Pequeños Gigantes Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-506042 modifican la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, por lo que la representación la
tendrá únicamente el secretario.—Alajuela, 25 de abril 2016.—Lic.
Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016025698 ).
La sociedad Inversiones Fersha de San Carlos Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-321157, modifican la
representación judicial y extrajudicial por renuncia de su secretario
y tesorero y nombran como secretario a Randall Campos Chacón,
cédula 1-816-190 y como tesorero Vladimir Campos Chacón, cédula
1-1269-089.—Alajuela, 25 de abril 2016.—Lic. Ligia Alvarado
Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016025700 ).
La sociedad Los Mejías Erres Jotas, cédula jurídica número
3-101-317888 modifica la representación judicial y extrajudicial
por renuncia de su presidente y secretario y nombran como nuevo
representante y presidente al señor Marcos Aurelio Villegas Murillo,
cédula de identidad 2-481-124.—Alajuela, 21 de abril del 2016.—
Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016025702 ).
En mi notaría, a las 10 horas del 15 de abril del 2016, se
constituyó la empresa Grupo Proservi J B Sociedad Anónima,
domiciliada en la provincia San José, cantón Desamparados,
distrito San Miguel, Higuito, de la esquina sur de la plaza de
deportes, ciento veinticinco metros al sur, frente a ferretería
Ferreútil, casa de color verde. Capital social 100.000 colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma Erick Antonio Bermúdez Dávila, cédula de residencia
155818101917. Plazo social: 100 años.—Licda. Elizabeth Angulo
Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2016025713 ).
Pág 72
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Por escritura número 100-21, de las 10:30 horas del 12 de abril
del 2016, se protocolizó acta de asamblea de 3-102-619224 S.R.L.
Se reforman las cláusulas del domicilio y de la representación.—
San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016025722 ).
Por escritura número 101-21, de las 11:00 horas del
12-abril-2016, se protocolizó acta de asamblea de Comercial Abril
y Tomasa S. A. Se reforman las cláusulas del domicilio y de la
representación.—San José, 13/04/2016.—Marco Vinicio Retana
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016025733 ).
Por escritura número 102-21, de las 11:30 horas del 12 de
abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea de Central Valley
Horizons S. A. Se reforma la cláusula de la representación.—San
José, 13 de abril del 2016.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016025740 ).
Por escritura número 103-21, de las 12:00 horas del 12
de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea de Enigmas
Marítimos S. A., se reforma la cláusula de la representación.—
San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016025741 ).
Por escritura número 67-21, de las 15:30 horas del 21-1-2016,
se protocolizó acta de asamblea de HMH Las Cuatro Emes de
Norteamérica S. A. Se reforman las cláusulas del domicilio y de
la representación.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Marco
Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016025743).
Por escritura número 153-5, ante los notarios Adrián Álvarez
Orellana y David Arturo Campos Brenes, a las 12:00 horas del
día 22 de abril de 2016, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Yellow Forest
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-653900
mediante la cual se elimina la cláusula novena y se modifican las
cláusulas sexta, sétima, octava, décima primera, décima tercera,
décima cuarta y décima quinta de los estatutos y se nombra Junta
Directiva.—San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Adrián Álvarez
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016025744 ).
Por escritura número 88-21, de las 9:00 horas del 11-032016, se protocolizó acta de asamblea de Waterfall Sounds S. A.
Se reforman las cláusulas del domicilio y de la representación.—
San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016025745 ).
Quien suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de
la cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y nuevesetecientos ocho, notaria pública con oficina abierta en San
José, Escazú, por este medio hago constar que ante mí se otorgó
la escritura número setenta y nueve de las quince horas y treinta
minutos del día veinte de abril del presente año, la constitución de la
compañía denominada Grupo Distribuidor Interavanza S. A. Es
todo.—San José, 26 de abril del 2016.—Licda. María José Aguilar
Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2016025747 ).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número 158I, otorgada en Guanacaste, a las 09:00 horas del 14 de abril del 2016,
se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada
3-102-515688 Limitada, acuerdos: Primero: Se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutiva. Segundo: Se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve el gerente
y el agente residente. Cuarto: Se nombran nuevos gerentes y agente
residente.—Guanacaste, 14 de abril del 2016.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016025764 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 156I, otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 12 de abril del año
2016 se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada
Jade del Coco JDC Limitada Acuerdos: Primero: Se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve el
gerente y el agente residente. Cuarto: Se nombran nuevos gerentes y
agente residente.—Guanacaste, 12 de abril del 2016.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016025765 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte
de abril del dos mil dieciséis se protocolizó acta de accionistas número
veintitrés de la sociedad E.N.S Asesores Publicitarios Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3- 101-106892, mediante la cual se modifica
la cláusula de la representación, y se nombra nuevo vicepresidente.—
San José, 20 de abril del 2016.—Licda. Mariela Vargas Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2016025766 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas de hoy
ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de asamblea de
socios de Authentic Travelers Central America S. A., en la que se
reformaron cláusulas segunda, sexta y novena de los estatutos.—San
José, 14 de abril del 2016.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2016025770 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de
junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de
la sociedad Proyekta Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima,
en la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta:
del capital social.—San José, catorce de abril del dos mil dieciséis.—
Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016025771 ).
Hoy, ante esta Notaría, se protocolizaron actas mediante las
cuales se acordó la disolución de las sociedades de esta plaza Clio JJM
Oro S. A., Corporación de Inversiones Ionnina S. A. y Sistemas
Administrativos Americanos Pedralbes S A P S. A.—San José, 15 de
abril del 2016.—Lic. Randall Alberto Quiros Bustamante, Notario.—1
vez.—( IN2016025773 ).
Por escritura numero ciento ochenta y seis-once de las dieciocho
horas quince minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis
se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
en donde se modificó, junta, y domicilio social de la sociedad JMA
Advisors and Consultors Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cinco siete cero ocho dos uno.—Lic.
Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016025775 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Box Life Belen
Sociedad Anónima, donde se modifican las siguientes cláusulas:
Cláusula segunda: Del domicilio social y cláusula sexta: De la
junta directiva; así como nombramientos de junta directiva y
fiscal.—San José, 14 de abril del 2016.—Lic. Jonathan Jara Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2016025751 ).
Por escritura número veintiocho otorgada ante la notaría
pública Dixy Vargas Brenes, a las diecisiete horas del veinticinco
de abril de dos mil dieciséis, se procede a protocolizar el acta de
Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad CH Provee
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda y sétima de la escritura constitución y se nombra nueva junta
directiva.—Alajuela, veinticinco de abril de dos mil dieciséis.—
Licda. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016025776 ).
Por escritura número 154-5, ante los notarios Adrián Álvarez
Orellana y David Arturo Campos Brenes, a las 12:30 horas del
día 22 de abril de 2016, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Teatro Momentum
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-645296
mediante la cual se modifican las cláusulas sétima, octava, novena,
décima primera y décima tercera de los estatutos y se nombra junta
directiva.—San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Adrián Álvarez
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016025753 ).
Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San
José, hago constar que mediante la escritura número cuatrocientos-dos,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de abril del dos
mil dieciséis, se reformó la cláusula siete del pacto constitutivo, referente
al plazo de nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad
denominada Inversiones Minerva Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-cero diecisiete mil ochocientos cuarenta y nueve, San
José, a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016025778 ).
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
La sociedad Condominio María Félix Filial B-Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoseiscientos seis mil setecientos setenta y uno, representada por su
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, Christian Solano Quintanilla, cédula de identidad número
uno-mil ochenta y seis-cero cero cero cuatro, repone libros
contables y legales con número de legalización cuatro cero seis
uno cero uno uno seis seis cuatro tres dos cuatro, por extravío. Es
todo.—San José, al ser las ocho horas cincuenta minutos del día
veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Mario Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016025781 ).
En escritura otorgada a las doce horas del veintidós de abril
del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general de
la empresa Génesis Import-Export S. A., en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic.
Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016025788 ).
Por escritura número 43 otorgada a las 14:05 del 25 de abril de 2016,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Cuatro
S. A., cédula jurídica número 3-101-589934, mediante la cual se reforma la
cláusula tercera del pacto constitutivo y se solicita corrección de cédula de
secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 26 de abril del 2016.—
Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2016025796 ).
Asociación Internacional Pasión por Las Almas, cédula
jurídica Nº 3-002-361672, mediante acta número 18 de asamblea
general extraordinaria, reforma las cláusulas estatutarias número:
13, 19 y 2. Es todo. Se cita y emplaza a los interesados dentro del
plazo de ley a presentar sus oposiciones en el domicilio social de
esta entidad. Notario autenticante: Milton González Vega, carnet:
10.466, oficina en San José, avenida 10; 150 metros al este del
cementerio Obrero, Radio Unción, primera oficina a la derecha. Es
todo.—San José, 11 horas del 8 de mayo del año 2016.—Lic. Milton
González Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016025798 ).
Por escritura doscientos cincuenta y cuatro-dieciocho de las
dieciséis horas del doce de abril del dos mil dieciséis se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de Rojas & Segnini S. A.
Donde se conoce la renuncia de la fiscal y su nuevo nombramiento,
así como el fallecimiento de su tesorero y el nuevo nombramiento en
ese cargo.—San José 12 de abril del 2016.—Lic. Rigoberto Jiménez
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016025800 ).
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Por escritura número 233-6, de las 15:45 horas del 14 de abril
del 2016, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 14ª de
los estatutos de Corporación Nacional Ejecutiva VIP S. A. y se
nombra secretario.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1
vez.—( IN2016025818 ).
Mediante escritura N° 262 de mi tomo del protocolo V,
de las 11:00 horas del 07 de abril de 2016, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación
Turix S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-222101, mediante
la cual se reformó el acta constitutiva en cuanto a la cláusula
sétima correspondiente a la administración, y se realizaron
nombramientos de cargos en junta directiva.—Lic. Marco Lino
López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016025820 ).
Por escritura número 234-6, de las 16:00 horas del 14 de abril
del 2016, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 7ª de los
estatutos de Cuarzo Amatista S. A. y se nombra secretario.—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2016025821 ).
Mediante escritura N° 259 de mi tomo del protocolo V, de las
15:00 horas del 11 de marzo de 2016, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Saret Acero S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-403947, mediante la cual se reformó el acta
constitutiva en cuanto a aumento del capital social.—Lic. Marco
Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016025823 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas
del quince de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
denominada Tamales Nahma Sociedad Anónima.—Cartago,
quince de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Mora Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2016025825 ).
Mediante escritura otorgada a las once horas del quince de abril del
dos mil dieciséis ante la notaria Sandra Echeverría Mesén se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada CookingWorld Industries Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo.—San José, 15 de abril del 2016.—Licda.
Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2016025826 ).
Por escritura número 230 de las 10 horas del 21 de abril
del 2016, se constituye la sociedad Metropoli Desampa S. A.
Presidenta y secretaria son apoderadas generalísimas sin límite
de suma.—Cartago, 21 de abril 2016.—Lic. Juan Pablo Navarro
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016025833 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas
del día 10 de marzo del 2016 en el protocolo de la suscrita notaria
Carolina Barrantes Jiménez. Escritura número 94 del protocolo 92,
se reformaron las cláusulas segunda y sétima de la compañía G.M.G
Transportes de Frontera a Frontera S. A.—Santa Rosa, Pocosol,
29 de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Barrantes
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016025811 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dosquince, Rosa Iris Villavicencio Ruiz y Víctor Eduardo Salas Rodríguez,
constituyen la Bendesavi Sociedad Anónima. La presidenta Rosa Iris
Villavicencio Ruiz, tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Patricia Henríquez
Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2016025838 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas del
veinticinco de abril del dos mil dieciséis, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Paralelos y Meridianos Sincronizados
Cinco Seis SC, donde se acuerda reformar la cláusula segunda.—
San José, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016025812 ).
Por escritura 40-8, de las 8:00 horas del 30 de marzo del 2016,
del tomo 8 del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero,
se protocolizó acta 1 de asamblea de socios de Licorera Los Sueños
S. A., cédula jurídica 3-101-526652 donde se reformó cláusula
primera de la razón social: Efa Font Gas Sociedad Anónima, y
cláusula segunda del domicilio: será en San José, Paseo Colón, de
la esquina noreste de edificio Colón, 350 metros al norte, altos de
Bufete Gómez.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Lourdes
Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2016025839 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas treinta
minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102479987 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta
del pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—
Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016025813 ).
Mediante escritura N° 260 de mi tomo del protocolo V, de las 15:30
horas del 11 de marzo de 2016, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Ganadería Río Cotón Uno S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-441750, mediante la cual se reformó el acta constitutiva
en cuanto a la cláusula sétima correspondiente a la administración, y se
realizaron nombramientos de cargos en junta directiva.—Lic. Marco
Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016025817 ).
La suscrita Notaria hace constar que en mi notaría, mediante escritura
número dos del veinticinco de junio del dos mil dieciséis, se reforma la
cláusula segunda, de la compañía Grupo Guardián Pretorian Sociedad
Anónima.—San Jasé, veinticinco de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016025845 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas un
minuto del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, se nombra
junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la sociedad Desarrollos Habitacionales Novalíeas Sociedad
Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-456315.—San José, 29 de
febrero del 2016.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—
( IN2016025846 ).
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La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas ocho
minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, se nombra
junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la sociedad: Desarrollos Inmobiliarios Arana Blanca Sociedad
Anónima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-456314.—San José, 29 de
febrero del 2016.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—
( IN2016025852 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas diecinueve
minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, se nombra junta
directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de
la sociedad Inversiones Six Acres Sociedad Anónima S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-458131.—San José, 29 de febrero del 2016.—Licda.
Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2016025853 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas cincuenta y
cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, se nombra
junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la sociedad Arquisoluciones Idelaes RS Sociedad Anónima S. A.,
cédula jurídica 3-101-456396.—San José, 29 de febrero del 2016.—
Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2016025855 ).
Mediante escritura otorgada a las trece horas del veinte de abril del
dos mil dieciséis ante la notaria Sandra Echeverría Mesén, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Asesores Millenium Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades
de apoderado generalísimo.—San José, 20 de abril del 2016.—Licda.
Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2016025865 ).
Por escritura otorgada a las 08 horas del día veintiséis de abril
del año dos mil dieciséis, se nombran nuevo secretario y tesorero en
la compañía Sandy & Willie Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Nancy
Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2016025918 ).
Por escritura doscientos tres-diecisiete otorgada en esta
notaría, a las once horas del veintiséis de abril del dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria Starflake
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro
mil ochenta y nueve, modificando la cláusula de la representación
y nombramientos nombrando como gerente a: Sajan del nombre
Varghese del apellido, ciudadano estadounidense, pasaporte cuatro
ocho seis nueve siete cinco uno cero uno y Subgerente: Joshy del
nombre Chandrassery Pankajakshan de los apellidos, nacionalidad
india, pasaporte Z dos seis ocho ocho cero cuatro cero, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma
conjunta o separada.—Pérez Zeledón, a las once horas del veintiséis
de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2016025919 ).
Se comunica que la sociedad denominada Rayo Veloz Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos siete
mil cuatrocientos sesenta y dos reforma la cláusula tercera y sétima
del pacto constitutivo.—Liberia, 19 de abril de 2016.—Licda. Jenilee
Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2016025936 ).
Steven Roberto Moya Castro y Gabriela Zúñiga Chinchilla,
constituye la sociedad de esta plaza: Autodecoración y Dry
Cleaning R M C Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San
José, a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis,
ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo
Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2016025939 ).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Pare de Buscar
Sociedad Anónima. Presidente Roberto Montgomery Foster, cédula
7-125-611. Agente residente Jennifer Soto Benavides, abogada con
oficina abierta en calle uno avenidas dos y cuatro, oficina cuatro.—
Heredia, 21 de abril del 2016.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo,
Notario.—1 vez.—( IN2016025947 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 26
de abril del 2016, la empresa Vallearriba Aragua Doce Cuatro A
S. A., donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—
San José, 27 de abril del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2016025950 ).
Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de disolución de la sociedad Corporación
Inversionista Distribuidora Optimix Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seis cinco ocho ocho cuatro
seis. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la
oposición en el domicilio de la empresa ubicado en provincia San
José, Escazú, Guachipelin, del supermercado AMPM cincuenta
metros al este, apartamento número tres.—San José, a las nueve
horas del veinticinco de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro
Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2016025951 ).
En esta notaría al ser las diez horas del veintiséis de abril del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la empresa Hilliards Jefes
S. A., en la cual se modifican las cláusulas, segunda y sexta.—San
José, veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Aguilar
Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2016025952 ).
Por escritura otorgada ante este notario, se constituyó la sociedad
denominada Arte Tico-Ar-Tico S. A., capital social suscrito y pagado
de 10.000 colones. Presidente: Juan Eduardo Campos Arce.—Lic.
Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016025967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas
del veintiocho de octubre del año dos mil quince, se constituyó
la sociedad denominada Loma Linda de Katira Sociedad
Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Geovanny
Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2016025971 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con
oficina en la ciudad de San José, hago constar que el veintiséis de abril
del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa Ofibodegas Biella
Eucalipto Coral Cuarenta y Seis Limitada, en la que se modifica
la denominación social a Ofibodegas Barreal II Trece Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se modifica el domicilio y se realizan
nuevos nombramientos.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Luis
Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016025979 ).
La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina
en Heredia, hago constar que el veintidós de abril del dos mil
dieciséis, protocolicé acta de la empresa 3-101-676134 S.A., en
la cual se modifica la cláusula de la denominación social, para
que se denomine: Multiservicios Ayerdis Sociedad Anónima.—
Heredia, 22 de abril del 2016.—Licda. Kattia Quirós Chévez,
Notaria —1 vez.—( IN2016025984 ).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en
esta notaría, se protocolizó: Tres-Ciento Uno-Quinientos Trece
Mil Setecientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima; cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil setecientos
setenta y cuatro. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las
diez horas del veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Billy
Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016026005 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 22,
otorgada en San José a las 8:00 horas del 19 de abril del 2016, se
protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada JDK
Consultores S. A., se acordó modificar la cláusula primera del
nombre y la tercera del domicilio.—San José, 20 de abril del 2016.—
Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016026009 ).
Por escritura pública otorgada en San José a las nueve horas
del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis se protocolizaron
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
anónima denominada: Terramar CS&G S. A. se reforma la cláusula
de la administración.—Lic. Olman Aguilar Castro.—Lic. José Andrés
Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016026010 ).
Al ser las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil dieciséis,
en esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios, que reformó el pacto constitutivo de la empresa Of
Electrónica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unociento setenta y tres mil trescientos noventa y cuatro.—Cartago, 4 de
marzo del 2016.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1
vez.—( IN2016026012 ).
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Por escritura número cinco otorgada a las doce horas del
veintiséis de abril del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos
de asamblea mediante los cuales se modifica la cláusula de la
administración del pacto social, se elimina la cláusula del agente
residente y se efectuaron nuevos nombramientos de presidente,
secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Pasil S.A.—Cartago,
veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Francisco
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016026013 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 26 de abril
de 2016; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Bebidas Mundiales S. A., mediante la cual se modifica su
representación.—San Ramón de Alajuela, 26 de abril de 2016.—Lic.
Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2016026014 ).
Por escritura número seis otorgada a las doce horas con quince
minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, se protocolizaron
acuerdos de asamblea mediante los cuales se modifica la cláusula de
la administración del pacto social, se elimina la cláusula del agente
residente y se efectuaron nuevos nombramientos de presidente,
secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Delta Sigma S. A.—
Cartago, veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Francisco
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016026023 ).
Por escritura número siete otorgada a las doce horas con
treinta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis,
se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante los cuales se
modifica la cláusula segunda del domicilio social, de la sociedad
Distarosta Internacional S. A..—Cartago, veintiséis de abril
del dos mil dieciséis.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2016026024 ).
Por escritura número 24 del tomo 7, otorgada ante esta
notaría a las 14 horas del 30 de marzo del 2016, se protocoliza en
lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Autos Sacc S. A., cédula jurídica número 3-101-236287, se modifica
cláusula de administración.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016026032 ).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del
16 de abril del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Soluciones
Corporativas Ofiservicios I.N.C. Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 16 de abril del 2016.—
Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016026034 ).
Por escritura número treinta y ocho, ante este notario se
modificó la cláusula sétima de la sociedad De Buses San Ignacio
de Loyola Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unociento nueve mil doscientos veintinueve y se procede a integrar
nuevo Consejo de Administración.—Cartago, veintiuno de abril
del año dos mil dieciséis.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes,
Notario.—1 vez.—( IN2016026037 ).
Mediante escritura pública otorgada ante el notario Mario
Sáenz Pucci, N° ciento dos-quince de las diecinueve horas del
23 de abril del 2016, se han protocolizado acuerdos firmes de la
empresa denominada: Bejuco Beach of Costa Rica Developments
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra nuevo gerente
y subgerente y se modifica el domicilio social para trasladarlo a
Parrita, Puntarenas, Esterillos Este, Urbanización Villas Xihu, lote
número siete.—Parrita, 23 de abril del 2016.—Lic. Mario Sáenz
Pucci, Notario.—1 vez.—( IN2016026039 ).
Por escritura número 248 otorgada ante mi notaría a las 11:00
horas del 21 de abril del 2016, se reforman las cláusulas del domicilio
social y de la representación y administración correspondiente a la
empresa 3-101-708734 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-708734.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Juan José
Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016026041 ).
Por escritura número sesenta y uno de las trece horas
de! veintiuno de abril del dos mil dieciséis, se modificó
clausula segunda del domicilio social de la empresa Asesoría y
Consultoría Multidisciplinaria S. A..—San José, veintiuno de
abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Elizabeth Solano Duhart,
Notaria.—1 vez.—( IN2016026044 ).
Pág 75
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del
dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula
octava referente a la representación legal de la sociedad y se hacen
nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Julián y
Evelyn Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2016026045 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero
del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula octava referente
a la representación legal de la sociedad y se hacen nuevos
nombramientos de la junta directiva de la sociedad Las Acacias
de las Nubes Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016026046 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y
treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis,
se reforma la cláusula octava referente a la representación legal de la
sociedad y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la
sociedad J y E Arrecife del Pacifico Sociedad Anónima.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016026047 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y
quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, se
reforma la cláusula octava referente a la representación legal de la
sociedad y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la
sociedad Sueño del Ángel JR-PR Sociedad Anónima.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016026049 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis,
se reforma la cláusula octava referente a la representación legal de la
sociedad y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de
la sociedad Casa Belinda Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016026050 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas quince
minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, se reforma la
cláusula octava referente a la representación legal de la sociedad y
se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad
Inversiones Inmobiliarias Julev Sociedad Anónima.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016026051 ).
Mediante escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Marvin
Céspedes Méndez, a las 9:00 y 10:00 horas del 18 de abril y
10:00 y 11:00 horas del 19 de abril del 2016, protocolizamos las
siguientes actas de asamblea general de socios: 1) De Speratum
CR, S. A., con cédula jurídica 3-101-679798, mediante la cual se
reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, 2) De Velsot, S.
A., con cédula jurídica 3-101-023809 mediante la cual se reformó
su cláusula de domicilio y administración, 3) De Farentino, S. A.,
con cédula jurídica 3-101-197976, mediante la cual se reformó su
domicilio social, y 4) De Rio Celeste de Arenal, S. A., con cédula
jurídica 3-101-548880, mediante la cual se reformó su domicilio
social.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016056053 ).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 13:00
y 13:30 horas del 21 de abril del 2016, protocolicé las actas de
asamblea general de socios de Trelleborg S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-595073, mediante las cuales se
acordó: a) En la primera asamblea de socios disolver la compañía
y b) en la segunda asamblea de socios liquidar la compañía.—San
José, 21 de abril del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2016026054 ).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios
de la sociedad Sueño de Flamingo S. A., con cédula de persona
jurídica número: 3-101-107047, de que a las 15:00 horas del 21 de
abril del 2016, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual
estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se
tomó los acuerdos que dicen así: Se reforman las cláusulas segunda
y primera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—Heredia, 22 de abril del 2016.—Lic.
Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016026056 ).
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La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Mediante escritura número ciento seis - cuatro, otorgada en
Alajuela a las diecisiete horas del día veintiséis de abril del año dos
mil dieciséis, visible al folio noventa y ocho vuelto del tomo cuatro
de mi protocolo, se protocolizó el acta número seis de Aser A &
V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno trescientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y siete, en la que
se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Alajuela,
veintisiete de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. María Vanesa
Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016026057 ).
Mediante escritura número ciento cinco-cuatro, otorgada
en Alajuela a las diecisiete horas del día veinte de abril del año
dos mil dieciséis, visible al folio noventa y ocho frente del tomo
cuatro de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de Tracy
Baby Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos diecinueve mil trescientos setenta y nueve, en la que
se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—Alajuela,
veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. María Vanesa
Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016026058 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Trigona Hosting S. A. Escritura otorgada en San José, a
las 16 horas del 14 de enero del 2016.—Licda. Imelda Arias del Cid,
Notaria.—1 vez.—( IN2016026059 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante
escritura número ochenta y seis del veinticinco de abril del dos
mil dieciséis se protocolizaron acuerdos de asamblea general de
Inversiones Chauta Ibarra Sociedad Anónima, en donde se
reforma su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—
San José, veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2016026066 ).
Hoy solicitó ante mí el presidente de Constructora y
Consultora Grupo Pérez Zeledón Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
cinco mil quinientos veintiocho, la legalización de los libros de esa
sociedad.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Fernando Montero
López, Notario.—1 vez.—( IN2016026068 ).
Mediante escritura número diecinueve de las nueve horas del
siete de abril de dos mil dieciséis, se reformó cláusula sétima del
pacto constitutivo de la sociedad Finca La Luz Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno- cero cuarenta y un mil ciento sesenta
y seis, inscrita en el Registro Público, Sistema Automatizado de
Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica antes dicha.—Ana Grettel
Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2016026070 ).
Hoy solicito ante mí el presidente de 3-101-457500 Sociedad
Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y siete mil quinientos, la legalización de los libros de esa
sociedad.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Fernando Montero
López, Notario.—1 vez.—( IN2016026071 ).
Por escritura N° 184 se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de socios de Spoken Photos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-582850, mediante la cual se acordó la
disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio. Se emplaza por 30 días a cualquier interesado
a oponerse judicialmente a este acuerdo de disolución.—San José,
a las 11:00 horas del 26 de abril del 2016.—Licda. Grettel Caldera
Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2016026072 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se protocolizó
acta de asamblea de socios de Bafles Oviedo S. A., cédula jurídica
3-101-028413, mediante la cual se acordó su disolución.—San
Pablo de Heredia, 21 de abril del 2016.—Lic. Edgardo Campos
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2016026073 ).
Ante esta notaría a las 18:10 horas del 20 de abril del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por la sociedad Inversiones Rocaro S. A., cédula
jurídica número 3-101-622787, se reforma parcialmente el pacto
constitutivo.—Cartago, 20 de abril del 2016.—Licda. Laura Daniela
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016026075 ).
Los señores Thomas Leslie Broadbent y Warren Elmer Johnson,
constituyen la sociedad Broadbent Sil ver Star Investments Costa
Rica Ltda. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad
de San José, al ser las 10 horas del día 14 de Diciembre del 2015,
ante el notario público Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner
Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016026076 ).
La compañía Rock & Roll Sport Fishing S. A., reforma
cláusula en cuanto al capital aumentándolo. Escritura otorgada en
San José, al ser las 8:30 horas del día 26 de abril del 2016, ante
el notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2016026077 ).
La compañía Seedless Adventures of Costa Rica S. A.,
reforma cláusula en cuanto al capital aumentándolo. Escritura
otorgada en San José, al ser las 7:00 horas del 26 de abril del 2016,
ante el notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016026078 ).
La compañía Morgan s Cove Resort S. A. reforma cláusula en
cuanto al capital aumentándolo. Escritura otorgada en San José, al ser las 8
horas del día 26 de abril del 2016, ante el notario Wagner Chacón Castillo.—
Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016026079 ).
Ante esta notaría a las 18:00 horas del 20 de abril del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por la sociedad Transportes REMAJ S. A., cédula
jurídica número 3-101-464344, se reforma parcialmente el pacto
constitutivo.—Cartago, 20 de abril del 2016.—Licda. Laura Daniela
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016026080 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad El Espacio del Rey
León MMC S.R.L., se acuerda modificar la cláusula del domicilio
y administración. Es todo.—San José, veintiuno de abril de dos mil
dieciséis.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2016026082 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad El Sitio del Marlín MMC
S. A., se acuerda modificar la cláusula del domicilio y administración.
Es todo.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Alfonso
Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016026084 ).
En mi notaría mediante escritura número 298-33 se constituyó
la empresa Seven Brains S. A. a las 11:55 horas del 20 de abril
del 2016.—Veintiuno de abril del 2016.—Lic. Luis Fernando Fallas
Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016026088 ).
En mi notaría mediante escritura número 299-33, se constituyó
la empresa Grupo los Siete S.A.D., a las 12:00 horas del 20 de abril
del 2016.—21 de abril del 2016.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2016026089 ).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número 140VII, otorgada en Guanacaste, a las 10:00 horas del 21 de abril del
2016, se protocolizó el acta número 11 de la asociación denominada
Asociación de Propietarios de Club de Golf y Campestre, en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: (…) segundo: (…)
tercero (…) cuarto (…) quinto (…) sexto (…) sétimo (…) octavo
(…) noveno (…) decimo: (…) undécimo: cambio de junta directiva.
Duodécimo: (…) Décimo tercero (…) Décimo cuarto: (…).—Licda.
Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2016026090).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas
del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Profesional
Arguedas y Escalante Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-cero nueve tres ocho seis nueve,
en que se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, veintiséis
de abril del dos mil dieciséis. Es todo.—Licda. Marianela Jiménez
Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2016026093 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número
141-VII, otorgada en Guanacaste, a las 10:30 horas del 21 de
abril del 2016, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad
denominada Desarrollo los Canales del Coco S. A., en la cual
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: cambio en la junta
directiva de la sociedad. Segundo: revocación de poder generalísimo.—
Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016026095 ).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número 139VII, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 21 de abril del 2016 se
protocolizó el acta número 3 de la sociedad denominada Monte Bello
Lote Cuarenta y Uno Ñuy S. A., en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Cambio en la junta directiva de la sociedad.—
Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016026096 ).
En la escritura número cincuenta y uno, de mi protocolo
número nueve, de las diez horas del veintidós de abril de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Desde Acá Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, veintidós de abril de dos mil dieciséis.—Maritza Blanco
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016026106 ).
Por escritura número 78, del tomo 25 de mi protocolo,
otorgadas a las trece horas del 20 de abril de 2016, se disolvió la
sociedad Pacífica Pez Vela Grande TM Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101375157.—San José, 22 de abril de 2016.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016026112 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé
un acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada I Can Only Imagine Limitada, cedula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos cincuenta y uno, en la cual se reforma la cláusula del
domicilio.—San José, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2016026121 ).
Ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Lapa
Vista S. A., mediante escritura otorgada a las once horas del día
quince de abril del año dos mil dieciséis. Presidente: Joseph Alfaro.—
Lic. Herbert Ulloa Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016026123 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
veintisiete de abril del dos mil dieciséis, la sociedad: Vidrios Monge
Cerdas Sociedad Anónima, acordó por decisión de todos sus
socios, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las ocho horas
cinco minutos del veintisiete de abril del dos dieciséis.—Máster
Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2016026125 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad La Paz de La Paloma
MMC S. A., se acuerda modificar la cláusula del domicilio y
administración.—Es todo.—San José, veintiuno de abril de dos mil
dieciséis.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2016026127 ).
En mi notaría, mediante escritura número 183 de las 11:30 horas
del 19 de abril de 2016, se protocoliza acta de disolución y liquidación
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil
Cuatrocientos Trece S. A..—San José, 19 de abril de 2016.—Lic.
Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016026133 ).
En mi notaría, mediante escritura número 181 de las 10:30 horas
del 19 de abril del 2016, se protocoliza acta de disolución y liquidación
de la sociedad Unicom S. A.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic.
Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016026134 ).
Pág 77
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas
del día veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de El Pueblo Verde Dos
Sociedad Anónima, donde se acuerda revocar el cargo de tesorera
y se nombra en el cargo vacante nuevo tesorero.—Santa Cruz,
Guanacaste, veintinueve de marzo del año 2016.—Licda. Kathia
María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2016026139 ).
El suscrito notario informo que en escritura número 115,
tomo 18 del protocolo se protocolizó acta de asamblea general
de empresa Iniciativas para el Desarrollo Humano Sostenible
(IDEHS) S. A. donde se acuerda disolución de la sociedad.—San
José, 28 de abril del año 2016.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2016026628 ).
Por escritura pública otorgada, a las dieciséis horas con quince
minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria de: Creative Living Corporation
INC Sociedad Anónima, en la que se cambian miembros de junta
directiva y se otorga poder general sin límite de suma.—San José,
veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando León
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016027106 ).
Por escritura número nueve otorgada a las diez horas
con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de socios mediante los
cuales se realizan nuevos nombramientos de secretario y tesorero
de la junta directiva de la sociedad Doña Jurisdicción Bis, S. A.—
Cartago, nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José Francisco
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016029262 ).
Mediante escritura ciento veintidós-diecisiete, de las siete
horas treinta minutos del día veinticinco de febrero del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Sound Is
Vibration Ltda., en la que se reforma pacto social y se nombran
nuevos gerentes. Gerente: Peter Vanselow Sierke.—Lic. Oscar
Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016029781 ).
En mi notaría, por escritura pública número noventa y dos, de
las quince horas del cinco de abril del dos mil dieciséis, se constituyó
la sociedad denominada: Black Knight Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Vanolli Alvarado,
Notaria.—1 vez.—( IN2016029888 ).
El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Lingerie
de Centroamérica S. A., celebrada a las 10:00 horas del 12 de
abril del 2016, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto
social en cuanto al plazo social aumentándolo.—San José, 9 de
mayo del 2016.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—
( IN2016031508 ).
NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
En mi notaría, mediante escritura número 182 de las 11
horas del 19 de abril del 2016, se protocoliza acta de disolución
y liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Veinticinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco S. A.—San José,
19 de abril del 2016.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2016026135 ).
RES-APC-G-328-2016.—Aduana de Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con treinta
minutos del día 8 de abril del 2016. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de
la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera
de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas, contra el señor Juan Antonio Vargas Bejarano,
portador de la cédula de identidad número 204780120.
Expediente APC-DN-586-2010.
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada
en esta notaría hoy a las 11:00 horas de la compañía de esta plaza
denominada Nueva Generación Breja S.A., en la que se reforman
estatutos.—San José, 22 de abril del 2016.—Licda. Irene Lobo
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016026137 ).
1º—Que mediante acta de Decomiso, y/o Secuestro número
039 del 04 de junio de 2010, la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana
Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita,
Resultando:
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Pág 78
al amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía vehículo
usado, marca Mitsubishi, Montero, año 1996 número de VIN
JA4MR51M0TJ007111, el cual consta a folios 01, 02 y 03
del presente legajo; al presunto infractor, por cuanto no contaba
con documentación que demostrara la cancelación de los tributos
aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de
control e inspección realizada en la vía pública: Río Claro, Golfito,
Puntarenas, frente al ICE. (Ver folio 02).
2º—Mediante la gestión N 1848 con fecha de recibido por
la Aduana Paso Canoas, el 29 de setiembre de 2011, el presunto
infractor, solicita se le autorice a cancelar los impuestos de la
mercancía de marras (ver folios 18).
3º—Mediante Dictamen Técnico número APC-DTSTO-294-2010, del 30 de julio de 2010, la funcionaria de la
Sección Técnica Operativa, Haydeé Vigil Villarreal determina
que el valor aduanero del vehículo asciende a $4.286.54 (cuatro
mil doscientos ochenta y seis mil dólares con cincuenta y cuatro
centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio
del momento de cometer la presunta infracción que es el momento
del decomiso preventivo, sea el 04 de junio de 2010, de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢552.66 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢2.368.999.19 (dos millones
trescientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y nueve colones
con diecinueve céntimos) (folios 09 y 10).
4º—En fecha 13 de octubre de 2011, el presunto infractor,
efectúa la nacionalización del vehículo de marras mediante el
Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2011030200 (folio 38).
5º—En el presente caso se han respetado los términos y
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia de la gerencia: Que de
conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24,
literal i), y 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), artículos
35 y 35 bis de su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento
administrativo sancionatorio.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y
231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos,
se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables,
en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el
respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis
años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae
a determinar la presunta responsabilidad del presunto infractor, por
presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica el vehículo en
el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al
ejercicio del control aduanero, omisión que originó que el presunto
infractor supuestamente causara una vulneración al fisco.
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica
en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante acta de Decomiso, y/o Secuestro número 039 del 04
de junio de 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el
decomiso del vehículo de marras al presunto infractor, por cuanto
no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los
tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la
labor de control e inspección realizada en la vía pública: Río Claro,
Golfito, Puntarenas, frente al ICE. (Ver folio 02).
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar
la mercancía, es que el interesado, para poder recuperar dicha
mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los impuestos
mediante el DUA de importación número 007-2011-030200.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de
esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica
lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante
la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es
el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de
Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona
en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad
con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del
derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero
nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del
Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas
en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las
conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones
del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional
debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados.
Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte
deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que
corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información
requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad
de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y
unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente
de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o
en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza
mayor u otra cosa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio
aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran
bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior,
ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes
entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que
la presunta calificación legal del hecho correspondería a una
vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad
literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán
sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta
ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere
los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en
moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos
que en principio constituyan delitos conformes con el numeral
211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero
no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo
caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría
resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan
en el expediente, la conducta desplegada por el presunto
infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, al
Introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el
control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible
delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun
cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal,
la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino
que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal
del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y
proceder al decomiso de la misma, presentándose luego ante
esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos
tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio
legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera
aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por
el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa
de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto
de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando
el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control
aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use,
de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país,
eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se
estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional
una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al
omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por
parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero
y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el
interesado, tenía la obligación de presentar la mercancía, en el presente
caso el vehículo ante la Aduana al comprarlo en territorio extranjero,
siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión
contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero
que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo
de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando
una multa equivalente al valor aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
Pág 79
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los
hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al
régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción
asciende a $4.286.54 (cuatro mil doscientos ochenta y seis mil
dólares con cincuenta y cuatro centavos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea
el 04 de junio de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar
a razón de ¢552.66 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢2.368.999.19 (dos millones trescientos sesenta y ocho mil
novecientos noventa y nueve colones con diecinueve céntimos).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234
de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533
de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto
infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas
pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y
su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con
las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve:
Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el señor Juan Antonio Vargas Bejarano, portador de la
cédula de identidad número 204780120, tendiente a investigar
la presunta comisión de infracción tributaria aduanera
establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
sancionable con una multa equivalente al valor aduanero;
sanción que en el presente caso asciende a ¢2.368.999.19 (dos
millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos noventa
y nueve colones con diecinueve céntimos). Por la eventual
introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se
sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión
presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico
aduanero. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los
artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en
relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo
de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a
la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los
hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N° APCDN-586-2010, levantado al efecto, queda a su disposición, para
su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo
de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al presunto infractor, que
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento
de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas
por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del
día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le
advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse
por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado,
sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática.
Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las
notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y
hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese:
La presente resolución al señor Juan Antonio Vargas Bejarano,
portador de la cédula de identidad número 204780120, por medio
de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Paso
Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N° 52984.—
( IN2016025749 ).
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
Pág 80
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC-137-2016.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
N° de
requerimiento
Contribuyente
N° Cédula
Impuesto
N° Documento
Periodo
Monto
1911002005692
Representaciones Gómez Masís S.A.
310129352319
003
003
003
1221117636015
1221117635997
122111635972
03-2014
06-2014
09-2014
8.109.00
8.109.00
5.638.00
005
1261041259642
12-2014
6.000.00
016
9222000777464
12-2005
232.710.00
TOTAL
¢260.567.00
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda.
De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Luis Vargas Durán,
Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 52245.—( IN2016025866 ).
N° RATC-090-2016 Por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles,
para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede
a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a
continuación indican
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día
hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina
de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.
Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta
Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. 3400027182.—
Solicitud N° 52251.—( IN2016025868 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Se hace saber a I) Molaroni Gigliola Zanetti, cédula 8-0560759, propietaria de la finca de Cartago matrícula 115637, II) Porfirio
Gómez Méndez, con cédula 6-172-699, propietario del derecho
001 en la finca de Cartago matrícula 119013, III) Grace Parajeles
Ramírez, con cédula 2-434-499, propietaria del derecho 002 de la
finca de Cartago matrícula 119013. IV) Ricardo Santana Gómez
Méndez, cédula 6-125-697, deudor en la hipoteca inscrita bajo las
citas al tomo: 524, asiento: 8098, en la de Cartago matrícula 119013,
V) José Alexis Cedeño Gómez, cédula 6-132-749, propietario del
derecho 001, de la finca de Cartago matrícula 119012, VI) Leda
Castro Hernández, con cédula 2-283-235, propietaria del derecho
002, de la finca de Cartago matrícula 119012, VII) Olga Núñez
Chavarría, con cédula 6-176-325, quien figura como demandante
en el proceso ordinario anotado bajo las citas al tomo: 577, asiento:
33724, en la finca de Cartago matrícula 124475 y VIII) Credomatic
de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-024180, con su
representante Ernesto Castegnardo Odio, con cédula 1-387-696,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar una inconsistencia que afecta las fincas
indicadas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las
09:00 horas del 25 de abril del 2016, cumpliendo con el principio
del debido proceso, se autorizó la publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a los interesados mencionados, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro
del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa
u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que
es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2015-790-RIM).—Curridabat, 25 de abril del 2016.—Lic. Ronald
A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. 160047.—
Solicitud N° 52948.—( IN2016026126 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INPECCIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE SUCURSAL
DE NARANJO
Por ignorarse el domicilio actual de la Corrales Portuguéz
Karem Mariela. representante legal del patrono Servicios Múltiples
KMD Sociedad Anónima, número de cédula 3-101-692826, número
patronal 2-3101692826-001-001, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Naranjo ha dictado el traslado de cargos que en lo que
interesa indica: La Sucursal de Naranjo, conforme lo dispone el
artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace
de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por
esta dependencia, se estableció presunta responsabilidad solidaria,
normada por el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja,
aplicable de Corrales Portuguéz Karem Mariela número patronal
0-205060479-001-001 a Servicios Múltiples KMD Sociedad
Anónima, patrono número 2-3101692826-001-001, con fundamento
en los alcances de ésta ley, concretamente por la morosidad existente
en el pago a la Caja Costarricense de Seguro Social, .de las cuotas
obrero-patronales, de los Regímenes de Enfermedad y Maternidad
(SEM) e Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), aportes derivados de
la Ley de Protección al Trabajador y los montos resultantes de la
aplicación de los artículos 36 y 44 (se transcriben) de la citada ley,
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
más intereses de Ley e intereses moratorios que estén registrados a
nombre de las partes citadas. Consulta expediente: en la Sucursal
de la Caja Costarricense de Seguro Social en Naranjo frente al
Palí, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro administrativo de la Sucursal de Naranjo de la CCSS.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con
solo el transcurso de 24:00 horas, contadas a partir de la fecha de la
resolución. Notifíquese.—Naranjo, 8 de abril del 2016.—Anacita
Quesada Ramírez.—1 vez.—( IN2016025795 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2015/44371.—Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Bayer
Schering Pharma AG. Documento: Cancelación por falta de uso
(Andland Overseas S.A solicita) Nro y fecha: Anotación/2-99634
de 17/11/2015. Expediente: 2009-0002906 Registro N° 192973,
Doloproct en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:56:34 del 23 de
noviembre de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en
calidad de apoderada especial de Andland Overseas S. A., contra
el registro del signo distintivo Doloproct, Registro N° 192973, el
cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y sanitarias,
en clase 5 internacional, propiedad de Bayer Schering Pharma AG.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo
cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que
de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016025399 ).
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2016/8861.—Joyería Muller S. A., Lladró S. A.—
Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Luis
Pal Hegedü).—N° y fecha: Anotación/2-95043 de 19/01/2015.—
Expediente: 1900-4223300, Registro N° 42233 LLADRO en clase
49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:27:01 del 1° de
marzo del 2016. Conoce este Registro la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Luis Pal Hegedus, en su condición de
apoderado general de Lladró S. A., contra el registro del nombre
comercial “LLADRÓ”, Registro N° 42233 inscrito el 6 de enero
Pág 81
de 1971, que protege un establecimiento dedicado a la distribución
de adornos y figuras de porcelanas, de arte y greses decorativos,
propiedad de la empresa Joyería Muller S. A., cédula jurídica 3-101141720.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 19 de enero de 2015, Luis
Pal Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S.
A., solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial
“LLADRÓ”, Registro N° 42233, descrito anteriormente (Folios 1
al 4).
2°—Que por resolución de las 15:35:31 horas del 24 de febrero
de 2015, se le da traslado al titular del distintivo para que en el plazo
de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (Folio
37).
3°—Que por resolución de las 11:21:04 horas del 30 de
setiembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial, vista
la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena
publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces
consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de
las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 7 de
octubre de 2015. (Folio 42 vuelto).
4°—Que por memorial de fecha 26 de noviembre de 2015,
el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones
del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N 221, 222 y 223 de fecha 13, 16 y 17 de noviembre de
2015, respectivamente. (Folios 43 al 47).
5°—Que a la fecha no consta en el expediente contestación
del traslado de la cancelación por no uso.
6°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro, se encuentra inscrito el nombre
comercial “LLADRÓ”, Registro N° 42233 inscrito el 6 de enero
de 1971, que protege un establecimiento dedicado a la distribución
de adornos y figuras de porcelanas, de arte y greses decorativos,
propiedad de la empresa Joyería Muller S. A., cédula jurídica 3-101141720 (folio 48).
II.—El día 10 de julio de 2017 Lladró S. A., solicitó bajo
el expediente 2014-5848, la inscripción de la marca LLADRÓ
(diseño) en clase 11 para proteger, Lámparas, luces de techo,
candelabros eléctricos; griferías, solicitud que actualmente se
encuentra rechazada de plano (folio 49).
Representación v capacidad para actuar: se tiene debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Pal
Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S.A.,
solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante
poder especial que consta a folio 7 del presente expediente.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún
elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se
apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.
IV.—Sobre el fondo del asunto: En escrito de fecha 19 de
enero de 2015 Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado
general de Lladró S. A., interpone cancelación por falta de uso
contra el nombre comercial LLADRÓ registro 42233, alegando
que el nombre comercial no se está utilizando, por lo que solicita
expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta
para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2014-5848
descrita anteriormente.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento
comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones
relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se
señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos
Pág 82
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada.
(...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo
anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas
en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación
con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca
y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del
Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente
asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el
establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el
artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como
el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los
artículos 64. 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el
Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al
Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte
y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2014-5848,
se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud
de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento
comercial LLADRÓ, en virtud de lo anterior, Luis Pal Hegedus, en
su condición de apoderado general de Lladró S. A,. demostró tener
legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del
proceso.
Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican,
con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa
o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de
su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para
las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades
de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales
le sirven al público para poder identificar determinada actividad o
establecimientos sin que exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que
tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de
un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero
no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza,
fama, etc.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia
de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o
establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre
el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa,
es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para
la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina
con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre
comercial LLADRÓ, no ha sido utilizado a lo largo de varios
años, por cuanto el establecimiento comercial cerró sus puertas al
público, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le
corresponde aportarla al titular del signo.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de
la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue
la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa
causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde
a quien alega esa causal. (...) No es posible para el
operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de
una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere
solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al
decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga
de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca. (...)”.
Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre
comercial LLADRÓ registro 42233, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales,
documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple
los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular
en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no
sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es
usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su
uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se
instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo
distintivo en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores,
ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean
con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos
registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares
a éstos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de signos
no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por
no uso el nombre comercial LLADRÓ registro 42233, descrito
en autos.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso
del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado
no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la
solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad
con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento
comercial LLADRÓ registro 42233, descrito en autos.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento,
I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, por extinción del establecimiento comercial, “LLADRÓ”,
Registro N° 42233 inscrito el 6 de enero de 1971, que protege un
establecimiento dedicado a la distribución de adornos y figuras
de porcelanas, de arte y greses decorativos, propiedad de la
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
empresa Joyería Muller S. A. II) Se ordena notificar al titular del
signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente
y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará
el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a
los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá
al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el
artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016027899 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/9071. Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad N° 1-557-443, en calidad de Representante Legal de Elektra
del Milenio S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso
(Presentada por Arnaldo Bonilla) Nro. y fecha: anotación/2-98190 de
05/08/2015. Expediente N° 2000-0007104 Registro Nº 139290 Elektra
en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:14:31 del 2 de marzo de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición
de apoderado de Importadora Elegirá Sociedad Anónima, contra
el registro del nombre comercial ELEKTRA (Diseño), Registro
Nº 139290, inscrita el 17 de junio de 2003, para distinguir: “un
establecimiento dedicado a la venia y distribución de toda clase de
electrodomésticos. Ubicado en Insurgentes Sur, N° 3579, Colonia
Tlalpan, CP, 14009. México, Distrito Federal México.”, propiedad de
la empresa Elektra del Milenio S. A, de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 05 de agosto del 2015, Arnaldo
Bonilla Quesada, en su condición de apoderado de Importadora Electra
Sociedad Anónima, solicita la cancelación por falta de uso del nombre
comercial ELEKTRA (diseño), registro Nº 139290 para distinguir: “un
establecimiento dedicado a la venta y distribución de toda clase de
electrodomésticos. Ubicado en Insurgentes Sur. N° 3579. Colonia
Tlalpan, CP, 14009. México, Distrito Federal, México.”, propiedad
de la empresa Elektra del Milenio S. A. de C.V. (Folios 1)
II.—Que mediante resolución de las 14:59:59 horas del 24 de
setiembre del 2015, se da traslado por el plazo de un mes al titular
del nombre comercial ELEKTRA para que se manifieste respecto a la
solicitud de cancelación presentada. (Folio 15).
III.—Que la anterior resolución fue notificada al representante
del titular del distintivo marcarlo de forma personal el 13 de octubre
del 2015 y al solicitante de las presentes diligencias el 27 de octubre
del 2015. (Folio 15 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 12 de noviembre del 2015,
Kristel Faith Neurohr quien dice ser representante de ELEKTRA
Milenio S. A., contesta el traslado otorgado. (Folios 16 y 17).
V.—Que por resolución de las 13:49:55 horas del 06 de enero
del 2016, este Registro previene al titular que aclare respecto al poder
referido ya que no tiene relación en el proceso. (Folio 19). Dicha
resolución fue debidamente notificada el 11 de enero del 2016. (Folio
20).
VI.—Que por memorial de fecha 17 de febrero del 2016,
Denise Garnier Acuña, aclara que por un error material se consignó
como apoderada a Kristel Faith siendo lo correcto que Denise Garnier
es la apoderada de la empresa titular del nombre comercial, tal y como
lo demuestra el poder adjunto. (Folios 22 a 50).
VII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
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Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de
la Propiedad Industrial se encuentra inscrita el nombre comercial
ELEKTRA (Diseño), Registro Nº 139290, inscrita el 17 de junio
de 2003, para distinguir: “un establecimiento dedicado a la venta
y distribución de toda clase de electrodomésticos. Ubicado en
Insurgentes Sur: N° 3579, Colonia Tlalpan, CP, 14009, México,
Distrito Federal, México.”, propiedad de la empresa Elektra del
Milenio S. A., de C.V.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se presentó la
solicitud de inscripción 2014-8405 del nombre comercial ELECTRA
(Diseño) para distinguir “Un Establecimiento comercial dedicado u
la venta de repuestos y accesorios industriales y comerciales para
electrodomésticos, refrigeradora, hornos microondas, cocinas,
secadoras de ropa, lavadoras, hornos, lavadoras de platos, coffee
maker, televisores, trituradores de basura, procesadores de alimentos,
computadoras, accesorios electrónicos y no electrónicos, reproductores
de DVD-VCR-CD-MP3-MP4, pantallas LCD y plasma, radios AMFM. Radiograbadoras, cámaras de video, cámaras digitales de video
y fotográficas, impresoras, escáner, celulares, fotocopiadoras, telefax,
videojuegos de marcas nintendo, PlayStation, Microsoft, secadoras
de pelo industriales y doméstica, planchas para pelo industriales y
domésticas, planchas e ropa industriales y domésticas, batidoras de
comida industriales y domésticas, tostadoras de pan, wafleras, aire
acondicionados, sistemas de calefacción, olla de presión, ollas de
cocimiento lento, teléfonos alámbricos e inalámbricos, audífonos,
micrófonos, rasuradores, parlantes, licuadoras, máquinas de
escribir, ventiladores, centrales telefónicas, radios de comunicación
equipos GPS, monitores cámaras de seguridad, sistemas de alarmas,
calculadoras, duchas motores para portones eléctricos, ubicado en
Avenida 2 calles 4 y 6, Condominio Las América”. Presentada por
Importadora Electra Sociedad Anónima el día 01 de octubre del 2014,
cuyo estado administrativo es Rechazo de plano.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizada la copia certificada del poder
especial adjunto al expediente 2014-1405 se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar de Arnoldo Bonilla Quesada, en
calidad de apoderado especial de Importadora Electra Sociedad
Anónima (Certificación de copias visible a folio 3).
Por otra parte, visto el escrito de fecha 17 de febrero del 2016,
Denise Garnier Acuña, aclara que por un error material se consignó
como apoderada a Kristel Faith en la contestación de la presente
acción; continúa señalando que, lo correcto es que ella misma actúa
como apoderada de la empresa titular del nombre comercial, tal y
como lo demuestra en el poder adjunto al expediente.
Considera esta Instancia que las actuaciones realizadas por
Denise Garnier Acuña, no pueden considerarse como un error
material, en primer lugar en el escrito se señala que “La licenciada
Kristel Faith ratifica lo actuado”, cuando lo correcto sería que Denise
Garnier Acuña ratifique las actuaciones de Kritel Faith, sin embargo,
aún y cuando esto sucediera, este Registro considera que en el caso en
cuestión no es posible ratificar lo actuado por Kristel Faith Neurhor
ya que ella no tiene ni tuvo acreditada su representación en el presente
expediente.
Por todo lo anterior, no se acredita la representación
para actuar de Denise Garnier Acuña como representante de
ELEKTRA del Milenio S. A., de C.V. para contestar el traslado
de la presente acción, solamente se toma en cuenta el poder
presentado desde el momento en que se apersona la proceso y
acredita su representación es decir, desde el 17 de febrero del
2016.(Folios 22 a 79).
IV.—Sobre los elementos de prueba. No se aportan al
expediente elementos de prueba.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia
al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se
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La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado
de las diligencias de cancelación promovidas por Importadora
Electra Sociedad Anónima, se notificó al titular del nombre
comercial de forma personal el 13 de octubre del 2015 y dentro
del plazo otorgado, sea el 12 de noviembre del 2015, Kristel Faith
contesta el traslado sin tener la capacidad para actuar en el mismo;
por lo que no se toman en cuenta sus argumentos a la hora de resolver
el presente expediente.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Arnaldo Bonilla
Quesada, en calidad de apoderado especial de Importadora Electra
S. A., se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su mandante
solicitó la inscripción del nombre comercial y la marca ELECTRA
y este nombre está relacionado con el nombre comercial que se
pretende cancelar, ii) Que solicita se proceda con la cancelación del
nombre comercial ELEKTRA de México ya que a la fecha no se está
utilizando en el mercado y no existen pruebas de uso aquí en Costa
Rica.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el
fondo del asunto: En primer lugar, es importante resaltar el Principio
de Legalidad que debe regir todas las actuaciones del Registro de
Propiedad Industrial por lo que se procede a reiterar los artículos de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta
ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales. El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala:
“(…)
Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento
comercial determinado.
(…)”
Ahora bien, el Titulo VII, Capítulo 1, Nombres Comerciales
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo
primero donde se señala que:
“Un nombre comercial, su modificación y anulación
se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los
procedimientos establecidos para el registro de las marcas y
devengará la tasa fijada. (...) (El subrayado no es del original);
por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial
puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego
al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede
emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos; a mayor abundamiento
puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo.
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del
Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos:
“Salva las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción
(y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas.
Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación
por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por extinción del establecimiento comercial, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo traía como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre
los efectos que produce la cancelación y los que produce
la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al
momento de registro de la marca, implicando así un vicio
originario, mientras que las causas de cancelación, tienen
un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de
nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo
que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo
contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad...” . “Las causas de caducidad
de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel
Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887.(...).
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue
la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa
causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde
a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin
haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa
de varios supuestos para cancelar el registro de una marca
por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno
de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su
solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en
el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por
mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo
se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la lev
es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo.
En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos
o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin lodo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”(El subrayado
no es del original).
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del
nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en
el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que:
“El nombre comercial se protegerá en todos los países de la
Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que
forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no.”
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de oíros”
(Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del
Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la
circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio
para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del
nombre comercial tiene una función puramente distintiva
reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad
de los productos, entre otros, de lo que se colige que el
nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de
ser conocida individualmente por los compradores a efecto de
captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha
de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales’’
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las
11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
En ese sentido la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado(...).”
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales
tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan
un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya
que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región,
confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para
las actividades y establecimientos que designan y de oponerse
a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la
misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales
le sirven al público para poder identificar determinada actividad o
establecimiento sin que exista confusión,
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este
derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho
es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere
a través de su primer uso.
Este último sistema es el consignado en el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance
de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba
el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la
Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que
tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de
un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero
no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza,
fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o
actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial
y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,
muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho
de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a
la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo
indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64
contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta
cancelación que el nombre comercial no se ha usado en Costa Rica
ante estos argumentos, por las razones subrayadas supra respecto
a la representación de la compañía ELEKTRA del Milenio S.
A., de C.V., la respuesta a la acción de cancelación se tiene por
no presentada, por lo que no se toman en cuenta los argumentos
señalados, en todo caso, no se aporta prueba al expediente.
Por lo anterior, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de cancelación y analizadas
las actuaciones que constan en el expediente, se comprueba que el
titular del nombre comercial no solo tiene problemas para acreditar
la representación (aspecto procesal) sino que como consecuencia de
lo anterior sus argumentos no son tomados en cuenta, en todo caso,
tampoco aporta prueba al expediente que pueda utilizarse como
prueba para mejor resolver y así demostrar el uso del mismo; por lo
que el mantener nombres comerciales registrados sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores.
Pág 85
En definitiva, un titular de un signo distintivo no puede
ejercer su derecho de exclusiva cuando haya incumplido la carga
de usarlo de manera efectiva y real, y como ha quedado demostrado
para esta Instancia el nombre comercial ELEKTRA (Diseño) no se
utiliza, perdiendo así los beneficios generados del uso real, efectivo
y comprobable ante terceros.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre
comercial ELEKTRA, registro número 139290, al no contestar el
traslado no comprobó el uso real y efectivo de su distintivo como
identificador del establecimiento comercial, por lo que para efectos
de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, i) Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de Apoderado de
Importadora Electra Sociedad Anónima, contra el registro del nombre
comercial ELEKTRA (Diseño), Registro Nº 139290, inscrita el 17 de
junio de 2003, para distinguir: “un establecimiento dedicado a la
venta y distribución de toda clase de electrodomésticos. Ubicado
en Insurgentes Sur. N° 3579, Colonia Tlalpan, CP, 14009, México,
Distrito Federal. México.” propiedad de la empresa ELEKTRA
del Milenio S. A., de C.V. Se ordena la publicación de la presente
resolución de conformidad con lo establecido en el artículos 86 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49- de su Reglamento, a
costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea
el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016025651 ).
Resolución acoge cancelación
RF-93415.—Ref: 30/2016/9049. Freddo S. A. Freddo Fresas
S. A. 3-101-324371. Documento: cancelación por falta de uso
(Solicitada por la empresa Fred). Nro. y fecha: Anotación/2-93415
de 01/10/2014. Expediente Nº 2008-0009704 Registro Nº 191067
Freddo en clase 30 Marca Denominativa y 2008-0009705 Registro
Nº 191066 Freddo en clase 43 Marca Denominativa.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 10:15:50 del 02 de marzo de 2016.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no
uso, interpuesta por Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición
de Apoderado Especial de la empresa Freddo Fresas S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-324371, contra el registro de las marcas
“FREDDO”, Registro Nº 191066, inscrita el 5 de junio del 2009,
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: “Servicios de
Heladerías.”, y la marca “FREDDO”, registro 191067, inscrita el 5
de junio del 2009, en clase 30 para proteger y distinguir helados,
ambas propiedad de la empresa Freddo S. A., con domicilio en
24 de noviembre 460, C1170AAJ, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, República Argentina.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 1 de octubre de 2014,
Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de Apoderado Especial
de la empresa Freddo Fresas S. A., presenta solicitud de cancelación
por falta de uso contra el registro de las marcas “FREDDO”,
Registro Nº 191066 y 191067”, descritas anteriormente (Folio 1).
II.—Que luego de que el accionante cumpliera con una serie
de prevenciones efectuadas por la Oficina de Propiedad Industrial,
por resolución de las 09:23:29 horas del 17 de diciembre de 2014
el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada. (Folio 178), dicha resolución
fue notificada al solicitante de la nulidad el 26 de febrero de 2015
(Folio 178 vuelto).
III.—Que por resolución de las 09:50:47 horas del 4 de
junio de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar al titular marcario, pese a los
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intentos efectuados, ordena publicar el traslado de la cancelación
en La Gaceta por tres veces consecutivas. Dicha resolución fue
debidamente notificada el 23 de junio de 2015. (Folio 190 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 11 de diciembre de 2015
el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones
del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 234, 235 y 236 de fecha 2,3 y 4 de diciembre de 2015
respectivamente. (Folio 191 al 198).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación
del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: que en este Registro se encuentran inscritas las
marcas “FREDDO”, Registro Nº 191066, inscrita el 5 de junio del
2009, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir:
“Servicios de Heladerías. “, y la marca “FREDDO”, Registro
191067, inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 30 para proteger
y distinguir helados, ambas propiedad de la empresa Freddo S.
A., con domicilio en 24 de noviembre 460, C1170AAJ, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (folios 200
y 201).
Segundo: que en este Registro bajo el expediente 20144810, el día 6 de junio del 2014, se solicitó la inscripción de
la marca “FREDDO (diseño)”, en clase 30 de la nomenclatura
internacional para proteger helados, y bajo el expediente 20151441, el día 18 de febrero de 2015 se solicitó la inscripción de la
marca “FREDDO” en clase 43 de la nomenclatura internacional
para proteger servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal y heladería, ambos signos distintivos
solicitados por la empresa Freddo Fresas Sociedad Anónima, y
cuyo estado administrativo se encuentra en suspenso a la espera
de las resultas de la presente acción (folio 202 y 203).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado
el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación
por falta de uso y que consta a folio 2 del expediente, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Arnaldo
Bonilla Quesada, en su condición de Apoderado Especial de la
empresa Freddo Fresas S.A, (folio 2).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (Folio 1), así como en el escrito
adicional que consta de folio 4 a folio 13 del expediente.
Debe tomarse en consideración que pese a que el solicitante
de la cancelación refiere a elementos probatorios en el folio 12
del expediente, esta prueba resulta irrelevante por la naturaleza
del presente procedimiento, al ser una solicitud de cancelación
por falta de uso no es de interés la prueba y documentos que
demuestren la actividad comercial del accionante. La prueba
relevante a valorar corresponde a la que se relacione con el
uso de las marcas que se pretenden cancelar y debió ser
aportada por la empresa titular de estos signos distintivos sea
la empresa FREDDO S. A. a quien le corresponde demostrar
con prueba contundente y objetiva que los signos distintivos
que se pretenden cancelar se encuentran en uso real y efectivo
en Costa Rica.
De los folios 1 y 11 del expediente se desprende claramente
la pretensión del accionante donde solicita únicamente que
se acoja la solicitud de cancelación por falta de uso de las
marcas FREDDO registros 191067 y 191066, de ahí que esta
instancia debe limitarse a referirse únicamente lo concerniente
a lo pretendido sea la cancelación de los signos indicados. En
consecuencia por las razones expuestas esta instancia concluye
en que la prueba aportada por la accionante es irrelevante para
lo que se requiere comprobar en este caso.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le
da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante
la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N 234, 235 y 236 de fecha 2,3 y 4 de diciembre de 2015
respectivamente. (Folio 191 al 198), sin embargo a la fecha, la
empresa titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente
los siguientes alegatos:
...Mi representada es la titular de la marca Freddo Fresas
y Freddo en las clases 49, 29, 31, 32, 30, 43, distintivos que
protegen productos relacionados con las marcas que estamos
solicitando cancelar [...] el plazo para que Freddo S. A. de
Argentina usara la marca en el mercado venció el 5 de julio de
2014 y a la fecha no existen pruebas de su uso aquí en Costa
Rica. Por lo anterior, formalmente solicito que sea declarada
la cancelación de los registros 191066y 191067[...]
...las marcas FREDDO propiedad de la empresa argentina
Freddo S. A., NO ESTÁN SINEDO EXPLOTADAS NI
UTILIZADAS EN TERRITORIO COSTARRICENSE[...] no
cuentan con oficinas en Costa Rica, no distribuyen ni venden
ningún tipo de producto en Costa Rica, no llevan a cabo
campañas publicitarias ni de mercadeo en Costa Rica[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba
del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación
realmente difícil par a el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la
Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación
por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la mar cay renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo trata como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad
como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre
uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce
la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de
nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando
así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación,
tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad
de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de
nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas
a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas
de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887. Bajo esta tesitura
el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad
de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las
prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley
“, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
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inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos
casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación
de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de
que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una
causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal,
como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra,
el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del
registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación
de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de
un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa
causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene
en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya
que cada norma cumple una función pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de
varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de
uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que
lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este
caso a la empresa FREDDO S. A., que por cualquier medio de prueba
debe demostrar la utilización de sus marcas “FREDDO”, Registros
Nº 191066 y 191067”, descritas anteriormente.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Freddo Fresas S.
A., demostró ser competidor directo, tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que cuenta
con solicitudes en trámite de inscripción y que se encuentran a la
espera de la resultas del presente procedimiento.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos
en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como
aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de las
marcas “FREDDO”, Registros Nº 191066 y 191067”, descritas
anteriormente, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en
el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
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a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y
40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular
en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio
de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción
de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio
de la diferenciación de sus productos; para los consumidores,
ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el
comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores
que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que
no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro
de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad
formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente
es cancelar por no uso las marcas FREDDO registros 191067
y 191066 descritas anteriormente y propiedad de la empresa
FREDDO S. A.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular de las marcas FREDDO registros 191067 y 191066, al
no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso
real y efectivo de las mismas, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de dichos signos distintivos, procediendo a
su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Arnaldo Bonilla Quesada, en su
condición de apoderado especial de la empresa Freddo Fresas
S.A, contra el registro de las marcas “FREDDO”, Registro Nº
191066. inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir: “Servicios de Heladerías.”, y la marca
“FREDDO”, Registro 191067, inscrita el 5 de junio del 2009,
en clase 30 para proteger y distinguir helados, ambas propiedad
de la empresa Freddo S. A., con domicilio en 24 de noviembre
460, Cl 170AAJ, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República
Argentina. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento,
I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de las marcas Arnaldo Bonilla
Quesada, en su condición de Apoderado Especial de la empresa
Freddo Fresas S.A, contra el registro de las marcas “FREDDO”,
Registro Nº 191066. inscrita el 5 de junio del 2009, en clase
43 internacional, para proteger “Servicios de Heladerías.”, y la
marca “FREDDO”, Registro 191067, inscrita el 5 de junio del
2009, en clase 30 para proteger helados, ambas propiedad de la
empresa Freddo S. A., las cuales en este acto se cancelan. II)
Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo
334 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y
el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte
que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y
su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará
el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
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La Gaceta Nº 102 — Viernes 27 de mayo del 2016
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir
del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—
Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016025652 ).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para información refiérase al Nº INT-029-2016/209-13,
auto de intimación. En San José, Granadilla de Curridabat,
casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las
14:55 horas del 01 de febrero del 2016, el Tribunal de Honor
instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N°
17, sesión N° 17-13/14-G.E., de fecha 22 de abril de 2014,
resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio
al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo
Nº 209-13, a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A., registro
Nº CC-06691, cédula jurídica Nº 3-101-490835, por su
actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa
miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica y en relación con el contrato de consultoría N°
OC-599655 del 27 de febrero de 2013 y el contrato privado
“Contrato Principal de Construcción” firmado entre las partes.
Proyecto casa de habitación, propiedad de Marisol Jiménez
Rosales, ubicado en el residencial Pino Azul, San Diego de
la Unión, Cartago. Se le atribuye la presunta comisión de los
siguientes hechos: 1. No haber registrado su responsabilidad
ante el CFIA. 2. No haber registrado ante el CFIA el servicio
por concepto de presupuesto detallado de la obra. 3. Haber
cobrado por concepto de servicios profesionales una tarifa
menor al mínimo establecido en el Arancel de Servicios
Profesionales de Consultoría para Edificaciones. 4. No haber
sido veraz en relación con la información consignada en el
documento “Desglose de costos para planos constructivos y
pago de honorarios”, en el cual se señala al Ing. Allan Gamboa
Marín como profesional responsable del diseño estructural
del proyecto, siendo que posteriormente ratificó que el Ing.
Allan Gamboa no tuvo participación alguna en el mismo.
Con lo actuado podría haber faltado a: 1. Reglamento Interior
General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53. 2. Reglamento para
la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y
Arquitectura: artículo 11B, incisos a), b), i) y j). 3. Reglamento
de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos
a y e. 4. Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría
para Edificaciones artículo 4 CH, incisos b, c y ch. 5. Código
de Ética Profesional del CFIA: artículos 2, 3, 18 y 19. Sobre
los cargos que se le hace a la empresa Rosemkor Arquitectos
S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días
hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto
para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los
acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con
modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la
prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le
advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su
participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando
el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del
Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza
al investigado el acceso en todo momento al expediente N°
209-13, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en
su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por
un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime
conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos
106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del
CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución.
El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo
tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será
planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva
General. Asimismo, se cita a la empresa Rosemkor Arquitectos
S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por
medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento
de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa
número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat,
contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia
oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día
jueves 30 de junio de 2016 a las 08:30 horas. En dicha audiencia
podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la
prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad;
podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La
no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve
a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se
apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por
escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22
del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos
del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—
Arquitecto Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—O. C. Nº
192-2016.—Solicitud Nº 50346.—( IN2016025079 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 71 de la
sesión Nº 12-15/16-G.E. del 23 febrero del 2016, acordó autorizar
a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La
Gaceta el acuerdo Nº 31 de la sesión N° 32-14/15-G.O., debido
a que según oficio TH-044-2016 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa
Lacayo Asociados Especializados S. A. (CC-6401), en el expediente
disciplinario N° 175-13:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 32-14/15-G.O.
de fecha 08 de setiembre del 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 31:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de
incorporar como parte denunciada a la empresa Lacayo
Asociados Especializados S. A., en el proceso disciplinario
seguido bajo expediente N° 175-13, según oficio TH-4162015.”
16 de marzo del 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—( IN2016025082 ).
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
En La Gaceta Nº 97 del día viernes 20 de mayo del 2016,
documento Nº 2016032008, se publicó la Fe de Erratas, conteniendo
el Proyecto de LEY DE SALARIO MÍNIMO VITAL, MEDIANTE
LA REFORMA DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY Nº 2, CÓDIGO
DE TRABAJO, Y LA REFORMA DEL ARTÍCULO 16 Y ADICIÓN
DEL ARTÍCULO 16 BIS A LA LEY Nº 832, LEY DE SALARIOS
MINIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE
SALARIOS y por error se indicó La Gaceta Nº 87, siendo lo
correcto La Gaceta Nº 88.
Lo demás se mantiene igual.
La Uruca, mayo del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez
Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.
—( IN2016033480 ).