587982 NORMAS LEGALES prohibiendo su extracción, transporte, comercialización y procesamiento, en el período comprendido, a partir de la entrada en vigencia de la presente propuesta normativa hasta el 31 de julio del año en curso; y, ii) Se recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Que, asimismo el citado informe sustenta las excepciones al período de veda, señalando que la “trucha arco iris” que se comercializa en el departamento de Puno procede de diferentes fuentes, tales como la natural y la que proviene del cultivo. En tal sentido, se encuentran exceptuados: i) Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de “trucha arco iris” ubicados en el ámbito de la jurisdicción del departamento de Puno, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial; ii) Las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso “trucha arco iris” en cuerpos de agua cerrados; y, iii) El Instituto del Mar del Perú IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno sean exceptuados de la prohibición cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigación o evaluación del recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss, en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Puno, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso en dicho departamento en el período comprendido a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio del año en curso. Artículo 2.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de “trucha arco iris” en el departamento de Puno, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y la guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 3.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso “trucha arco iris” en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso “trucha arco iris” en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno, están exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas Jueves 26 de mayo de 2016 / El Peruano con fines de investigación o evaluación del recurso “trucha arco iris”. Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Encargar al IMARPE, la ejecución de monitoreo del estado reproductivo del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss, a fin de que ejecute acciones de investigación que permitan evidenciar cambios en el patrón de maduración del citado recurso, recomendando oportunamente las medidas de manejo pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1384872-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social” decreto supremo n° 034-2016-re EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social”, fue suscrito por la Unión Europea el 23 de febrero de 2016 y por la República del Perú el 08 de abril de 2016; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social” suscrito por la Unión Europea el 23 de febrero de 2016 y por la República del Perú el 08 de abril de 2016. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia. El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1384895-3 Dan por terminadas funciones de Cónsul General Ad Honorem del Perú en Gante, Reino de Bélgica, con circunscripción en las provincias de Flandes Occidental y Flandes Oriental RESOLUCIÓN SUPREMA N° 080-2016-re Lima, 25 de mayo de 2016 VISTAS: La Resolución Suprema N° 295-96-RE, del 31 de julio de 1996, que dispuso que el señor Yves Vynckier reasuma el cargo de Cónsul General Ad Honorem del Perú en Gante, Reino de Bélgica, con circunscripción en las provincias de Flandes Occidental y Flandes Oriental; La Nota Verbal, del 15 de setiembre de 2015, del Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación para el Desarrollo del Reino de Bélgica, relacionada a las nuevas Directivas para la designación de Cónsules Honorarios en dicho país; CONSIDERANDO: Que, el artículo 127º, literal b), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, del 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen por la cancelación del nombramiento y de las Letras Patentes; De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; el artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y, los artículos 127º, literal b), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del señor Yves Vynckier como Cónsul General Ad Honorem del Perú en Gante, Reino de Bélgica, con circunscripción en las provincias de Flandes Occidental y Flandes Oriental. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Ministra de Relaciones Exteriores. 587983 Dan por terminada carrera pública de Ministro en el Servicio Diplomático de la República por fallecimiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 081-2016-re Lima, 25 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N.° 00111978/RE, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Vidal Pajares Castellanos, fue inscrito en el Escalafón Diplomático con la categoría de Tercer Secretario de Cancillería, a partir del 1 de enero de 1978; Que, el referido funcionario diplomático falleció el 2 de abril de 2016, conforme se acredita con el Acta de Defunción expedida por el Consulado General del Perú en Mendoza, República Argentina; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatoria, establece que el Servicio Diplomático es carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional. En este sentido, el Estado promueve la formación profesional, entre otros, en los ámbitos de la diplomacia económica, de las inversiones, del comercio y el turismo, con el objeto de promover la participación del Perú en el proceso de integración económica; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, señala que a los miembros del Servicio Diplomático se les aplicará en forma supletoria y en tanto no se opongan a las disposiciones de la Ley del Servicio Diplomático de la República y a su Reglamento, las normas que regulan la actividad de la Administración Pública; Que, el artículo 34 inciso a) del Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que la carrera administrativa de los servidores públicos termina, entre otras causas, por fallecimiento; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 1302003-RE y sus modificatorias, en concordancia con el Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 005-90-PCM; y el artículo 17 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1. Dar por terminada la carrera pública del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Vidal Pajares Castellanos, a partir del 2 de abril de 2016, fecha de su fallecimiento. Artículo 2. Reconocer los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3. Otorgar los beneficios que pudieran corresponder de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales vigentes. Artículo 4. Excluir al citado funcionario diplomático del Escalafón del Servicio Diplomático de la República, por causa de fallecimiento, a partir del 3 de abril de 2016, día posterior a la fecha de su deceso. Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1384895-4 1384895-5
© Copyright 2024