587998 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante OF. RE (DAE) N° 2-5-E153 del 21 de enero de 2016, el Coordinador de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial PERÚ - OCDE pone en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN las fechas programadas en el 2016 de las reuniones de los órganos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) contemplados en el Programa País 2015-2016 declaradas de interés nacional mediante Decreto Supremo N° 0862015-PCM, entre la cuales, destaca las del Comité de Inversiones OCDE, a realizarse del 08 al 10 de junio de 2016, en la ciudad de Paris, República Francesa; Que, mediante Informe Nº 11-2016/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista señala que el objetivo principal de la participación de la institución en las reuniones indicadas en el considerando precedente es que PROINVERSIÓN, en su calidad de Punto Nacional de Contacto de la OCDE en el Perú y enlace con el Comité de Inversiones OCDE, comparta e intercambie experiencias sobre las diversas situaciones y desafíos en actividades orientadas a difundir e implementar las directrices OCDE para empresas multinacionales, y en actividades del Comité de Inversiones OCDE que toman en cuenta los aspectos del Marco de Acción para el desarrollo de la inversión privada de la OCDE, instrumento de promoción sobre buenas prácticas de los países miembros para la promoción de la inversión privada al servicio del crecimiento y del desarrollo sostenible, lo cual incide en un clima favorable de inversiones y mayores flujos de inversiones al país, lo que asimismo puede generar el interés de diversos inversionistas de los países miembros de la OCDE para participar en los procesos de promoción de los diversos proyectos a cargo de PROINVERSIÓN; Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada en el citado evento por la señorita Nancy Nelly Bojanich García, Especialista en Inversiones II de la Dirección de Servicios al Inversionista de esta institución; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la participación de la citada funcionaria de PROINVERSIÓN en el referido evento, se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; por lo que, resulta necesario autorizar el viaje en mención en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos que ocasione la asistencia de la referida funcionaria a dicho evento; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señorita Nancy Nelly Bojanich García, Especialista en Inversiones II de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, entre los días 6 y 12 de junio de Jueves 26 de mayo de 2016 / El Peruano 2016, a la ciudad de París, República Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quien en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirá las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos que irrogue la presente autorización de viaje serán con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 3,234.00 Viáticos : US$ 2,160.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO HERRERA PERRET Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1383989-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 089-2016-SERVIR/PE Lima, 25 de mayo de 2016 Visto, el Informe Técnico Nº 056-2016-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una resolución de “Inicio de Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016 NORMAS LEGALES informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance significativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad; Que, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identificadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la finalidad de obtener la resolución de inicio de proceso de implementación; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente resolución de inicio de proceso de implementación; Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1384868-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdos que otorgan acreditación a diversas carreras profesionales de la Universidad Católica Sedes Sapientiae Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 045-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 20 de mayo de 2016 587999 VISTO: El Memorándum Nº 003-2016-SINEACE/ST-DEAESU, del 13 de enero 2016, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe AC Nº 003-2016-SINEACE/ ST-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa - AECEDU SAC y el Informe Nº AC-035-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU/ Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera profesional de Educación Secundaria: Lengua Inglesa, de la Universidad Católica Sedes Sapientiae, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 18 de mayo 2016, arribó al Acuerdo Nº 055-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Educación Secundaria: Lengua Inglesa, de la Universidad Católica Sedes Sapientiae, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 055-2016CDAH, de sesión de fecha 18 de mayo 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Educación Secundaria: Lengua Inglesa, de la Universidad Católica Sedes Sapientiae, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1384126-1
© Copyright 2024