autoridad nacional del servicio civil - Peruana

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la
naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo
Público Descentralizado adscrito al sector Economía y
Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica,
funcional, administrativa, económica y financiera,
constituyendo un pliego presupuestal;
Que, mediante OF. RE (DAE) N° 2-5-E153 del 21
de enero de 2016, el Coordinador de la Secretaría
Técnica de la Comisión Multisectorial PERÚ - OCDE
pone en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de
PROINVERSIÓN las fechas programadas en el 2016 de
las reuniones de los órganos de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
contemplados en el Programa País 2015-2016 declaradas
de interés nacional mediante Decreto Supremo N° 0862015-PCM, entre la cuales, destaca las del Comité de
Inversiones OCDE, a realizarse del 08 al 10 de junio de
2016, en la ciudad de Paris, República Francesa;
Que, mediante Informe Nº 11-2016/DSI, la Dirección
de Servicios al Inversionista señala que el objetivo
principal de la participación de la institución en las
reuniones indicadas en el considerando precedente es
que PROINVERSIÓN, en su calidad de Punto Nacional de
Contacto de la OCDE en el Perú y enlace con el Comité de
Inversiones OCDE, comparta e intercambie experiencias
sobre las diversas situaciones y desafíos en actividades
orientadas a difundir e implementar las directrices OCDE
para empresas multinacionales, y en actividades del
Comité de Inversiones OCDE que toman en cuenta los
aspectos del Marco de Acción para el desarrollo de la
inversión privada de la OCDE, instrumento de promoción
sobre buenas prácticas de los países miembros para
la promoción de la inversión privada al servicio del
crecimiento y del desarrollo sostenible, lo cual incide en
un clima favorable de inversiones y mayores flujos de
inversiones al país, lo que asimismo puede generar el
interés de diversos inversionistas de los países miembros
de la OCDE para participar en los procesos de promoción
de los diversos proyectos a cargo de PROINVERSIÓN;
Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada
en el citado evento por la señorita Nancy Nelly Bojanich
García, Especialista en Inversiones II de la Dirección de
Servicios al Inversionista de esta institución;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de
la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016, establece que quedan prohibidos
los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos
y representantes del Estado, con cargo a recursos
públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de
las acciones de promoción de importancia para el Perú,
los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de
la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Oficial
El Peruano;
Que, la participación de la citada funcionaria de
PROINVERSIÓN en el referido evento, se enmarca
dentro de las acciones de promoción de la inversión
privada consideradas de importancia para el Perú; por lo
que, resulta necesario autorizar el viaje en mención en
virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a
su presupuesto, los montos que ocasione la asistencia de
la referida funcionaria a dicho evento;
De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº
002-2014-PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, modificado por el
Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y N° 056-2013-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios
de la señorita Nancy Nelly Bojanich García, Especialista en
Inversiones II de la Dirección de Servicios al Inversionista
de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
– PROINVERSIÓN, entre los días 6 y 12 de junio de
Jueves 26 de mayo de 2016 /
El Peruano
2016, a la ciudad de París, República Francesa, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución, quien en el plazo de quince (15) días calendario
contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un
informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el
cual se describirá las actividades desarrolladas en el viaje
que por la presente resolución se aprueba.
Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos
que irrogue la presente autorización de viaje serán con
cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes Aéreos : US$ 3,234.00
Viáticos
: US$ 2,160.00
Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración de impuestos o derechos aduaneros,
cualesquiera fuese su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO HERRERA PERRET
Director Ejecutivo
PROINVERSIÓN
1383989-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Declaran
iniciado
el
Proceso
de
Implementación del Nuevo Régimen del
Servicio Civil en el Programa Nacional de
Saneamiento Urbano - PNSU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 089-2016-SERVIR/PE
Lima, 25 de mayo de 2016
Visto, el Informe Técnico Nº 056-2016-SERVIR/
GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de
Recursos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la
Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como
organismo técnico especializado, rector del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
ejerciendo la atribución normativa, que comprende la
potestad de dictar, en el ámbito de su competencia,
normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras
normas referidas a la gestión de los recursos humanos
del Estado;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil,
concordada con la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio
Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia
Ejecutiva de SERVIR emitirá una resolución de “Inicio
de Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos
condiciones: que la entidad interesada haya planteado su
respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre
un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las
fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de
una entidad pública al Régimen del Servicio Civil;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria
del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que
para determinar el inicio de la implementación del proceso
de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un
El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016
NORMAS LEGALES
informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades
que iniciarán la implementación;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3
de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva
de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo
Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una
entidad ha alcanzado un avance significativo cuando ha
realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos
y ha elaborado un informe que contenga el listado de las
mejoras identificadas, el listado de las mejoras priorizadas
y otras mejoras según los lineamientos generales que
disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a
SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación
de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el
aval del Titular de la Entidad;
Que, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano
- PNSU, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen
del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de
mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos
y el informe que contiene el listado de las mejoras
identificadas y el listado de las mejoras priorizadas, con
la finalidad de obtener la resolución de inicio de proceso
de implementación;
Que, mediante documento de visto, la Gerencia
de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos,
órgano encargado de la implementación y supervisión
de las políticas y normas del Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos, informa que el Programa
Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU ha cumplido
con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva
Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir
la correspondiente resolución de inicio de proceso de
implementación;
Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia
de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la
Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023,
la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, y en uso de las
facultades establecidas en el Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM
y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de
Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en
el Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU.
Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en
el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
1384868-1
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE EVALUACION,
ACREDITACION Y CERTIFICACION
DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan
Acuerdos
que
otorgan
acreditación
a
diversas
carreras
profesionales de la Universidad Católica
Sedes Sapientiae
Resolución de Presidencia del
Consejo Directivo Ad Hoc
Nº 045-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 20 de mayo de 2016
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VISTO:
El Memorándum Nº 003-2016-SINEACE/ST-DEAESU, del 13 de enero 2016, emitido por la Dirección
de Evaluación y Acreditación de Educación Superior
Universitaria de SINEACE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del
SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan
en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de
calificación profesional y desarrollo laboral;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada,
precisa que la acreditación es el reconocimiento público
y temporal de la institución educativa, área, programa o
carrera profesional que voluntariamente ha participado
en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica,
institucional y administrativa;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley
Universitaria, se declara en reorganización el Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del
Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los
Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituyó
el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta
del COSUSINEACE, quien preside, un representante
del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
- CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones
necesarias para la continuidad del sistema y los procesos
en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del
SINEACE;
Que, mediante Informe AC Nº 003-2016-SINEACE/
ST-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de
Educación Superior Universitaria, considerando la información
de la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa - AECEDU
SAC y el Informe Nº AC-035-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU/
Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento
de la acreditación a la carrera profesional de Educación
Secundaria: Lengua Inglesa, de la Universidad Católica
Sedes Sapientiae, con una vigencia de tres (03) años;
Que, en atención a los informes antes indicados y en
ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo
Ad Hoc, en sesión de fecha 18 de mayo 2016, arribó al
Acuerdo Nº 055-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó
la acreditación a la carrera profesional de Educación
Secundaria: Lengua Inglesa, de la Universidad Católica
Sedes Sapientiae, con una vigencia de tres (03) años;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley
Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº
396-2014-MINEDU y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 055-2016CDAH, de sesión de fecha 18 de mayo 2016 del Consejo
Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación
a la carrera profesional de Educación Secundaria: Lengua
Inglesa, de la Universidad Católica Sedes Sapientiae, con
una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la
publicación de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el
Portal Web del SINEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE
1384126-1