CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.05.25 15:47:30 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 26 de mayo del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 101 52 páginas Si usted es usuario del sector público de nuestro servicio de publicaciones en los Diarios Oficiales y necesita tramitar o cotizar documentos en nuestro sitio Web recuerde que: Imagen por Freepik Debe solicitar la creación de las cuentas autorizadas enviando al señor Franco Alfaro un oficio en papel (en las oficinas de la Imprenta Nacional) o un documento con firma digital al correo electrónico [email protected] con los siguientes datos: Nombre completo del funcionario autorizado Correo electrónico y Teléfono Número de cédula Rol que desempeñará en el sitio Web (tramitador o encargado financiero) www.imprentanacional.go.cr • Tel: 2296-9570 Pág 2 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 Decretan: CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos.................................................................... 2 Resoluciones............................................................. 2 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 5 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 30 Avisos..................................................................... 32 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 32 REGLAMENTOS.................................................... 37 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 41 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 44 AVISOS..................................................................... 44 NOTIFICACIONES................................................. 49 FE DE ERRATAS..................................................... 52 Nombramiento de los representantes de la Asociación Mesa Nacional Indígena ante la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a los siguientes representantes de la Asociación Mesa Nacional Indígena: 1. Miembro propietario: Donald Rojas Maroto, cédula de identidad: seis-ciento tresdoscientos sesenta y nueve. 2. Miembro suplente: Oldemar Pérez Hernández, cédula de identidad: unocuatrocientos veinte-novecientos sesenta y seis. Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se realiza por un período completo de tres años. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del quince de febrero del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 004.—Solicitud Nº 18807.—( D39597 - IN2016025369 ). RESOLUCIONES PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DECRETOS N° 001573.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— San José, a las nueve horas y diez minutos del día veintinueve del mes de octubre del dos mil quince. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”. Resultando: 1°—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1837 de 20 de octubre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 664807-000, cuya naturaleza es terreno de solar, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 796,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con corredor vial circunvalación norte, al sur con sección oeste del resto reservado de Negocios Urbanos S. A., al este con corredor vial circunvalación norte y al oeste con corredor vial circunvalación norte. 2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 796,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1805180-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”. 3°—Constan en el expediente administrativo número 29.035 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: N° 39597-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998. Considerando: I.—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental. II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país. III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley. IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión. V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37468-MINAET del 14 de noviembre del 2012, publicado en el Alcance Digital N° 21 de La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2013, se nombraron a los señores: Oldemar Pérez Hernández como representante propietario y Donald Rojas Maroto como representante suplente, de la Asociación Mesa Nacional Indígena, por un plazo de 3 años, el cual finalizó el 31 de enero del 2016. Por tanto, Carlos Alberto Rodríguez Pérez Said Orlando de la Cruz Boschini Carmen Muñoz Quesada Mario Enrique Alfaro Rodríguez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 a) Planos catastrado N° 1-1805180-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 796,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998. La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real,matrícula número 664807-000. b) Naturaleza: terreno de solar. c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, los indicados en el plano catastrado N° 1-1805180-2015. d) Propiedad: Negocios Urbanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-010657. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 796,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto: EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: 1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real matrícula número 664807-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Negocios Urbanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-010657, en calidad de fiduciario, una área total de 796,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en los Planos Catastrados Nos. 1-1805180-2015, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”. 2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286. Pág 3 3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones. Publíquese y notifíquese. Carlos Segnini Villalobos Ministro, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 54060.—( IN2016029157 ). 000503.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco del mes de abril del dos mil dieciséis. Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 000022 del 07 de enero del 2016, publicada en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero del 2016, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”. Resultando: 1º—Que en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero del 2016, se publicó la Resolución Administrativa N° 000022 del 07 de enero del 2016, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de 218,00 metros cuadrados según plano catastrado N° 1-1833651-2015, del inmueble propiedad de María Eugenia Quesada Dittel, cédula N° 1-333-731, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 249554-002, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”. 2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa N°000022 del 07 de enero del 2016, se pretendía adquirir un área de 218,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-18336512015. No obstante, mediante Oficio DAJ-ABI-2016-0349 del 19 de enero del 2016, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicitó se corrija la Resolución de Declaratoria de Interés Público N° 000022, por cuanto no se incluyó el derecho N° 001 del folio real referido en el Resultando Primero de ésta resolución administrativa, el cual corresponde al señor Alfonso Quesada Dittel, según certificación de defunción extendida el 16 de diciembre del 2015, por el Departamento Civil del Tribunal Supremo de Elecciones, el suceso ocurrió el 24 de octubre del 2015. Considerando: I.—Que ante la omisión de incluir el derecho 001 del inmueble indicado en el Resultando Primero de ésta resolución administrativa, y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución N° 000022 del 07 de enero del 2016, publicada en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero del 2016, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar de conformidad con la inclusión del derecho 001, asimismo con lo señalado en la Resolución N° 000022 del 07 de enero del 2016, que contempla el derecho 002 del Folio Real Matrícula N° 249554-001002. En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto, EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN: 1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 000022 del 07 de enero del 2016, publicada en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero del 2016, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea realizado de conformidad con la inclusión del derecho 001 del folio real indicado en el Resultando Primero. 2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 000022 del 07 de enero del 2016, publicada en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero del 2016. 3º—Rige a partir de su publicación. Notifíquese y publíquese.—Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4333.— Solicitud N° 53799.—( IN2016027997 ). Pág 4 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 N° 161.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día doce del mes de febrero del dos mil dieciséis. Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1520 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”. Resultando: 1º—Que en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015, se publicó la Resolución Administrativa N° 1520 del 16 de octubre del 2015, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de 48,00 metros cuadrados según plano catastrado N° 1-1833163-2015, del inmueble propiedad de Latinoamérica Trust and Escrow Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-428274, en calidad de fiduciario, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 600789-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”. 3º—Que mediante la citada Resolución Administrativa N° 1520 del 16 de octubre del 2015, se pretendía adquirir un área de 48,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1833163-2015. No obstante, mediante Oficio POE-10-2016-0016 del 12 de enero del 2016, la Unidad Ejecutora del Proyecto solicitó al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, adquirir el área consignada en el plano catastrado N° 1-1867238-2015, que corresponde a un área de 49,00 metros cuadrados, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 1520 del 16 de octubre del 2015, por cuanto la misma debe realizarse de conformidad con el plano catastrado N° 1-1867238-2015. Considerando: Único.—Que ante la modificación del área a adquirir y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución N° 1520 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar de conformidad con el plano catastrado N° 1-1867238-2015, que contempla un área a expropiar de 49,00 metros cuadrados. En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto: EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: 1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1520 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015, a efectos de que el presente trámite expropiatorio sea realizado de conformidad con el plano catastrado N° 1-1867238-2015, que contempla un área a expropiar de 49,00 metros cuadrados. 2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 1520 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015. 3º—Rige a partir de su publicación. Notifíquese y Publíquese. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 54079.—( IN2016029158 ). MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Resolución Nº D.M. 026-2016.—Ministerio de Cultura y Juventud, Despacho de la Ministra.—San José, a las quince horas del día veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis. Reelegir a la señora Lilliam Alvarado Agüero, cédula de identidad Nº 7-0083-0580, como representante de los Archivistas, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional. Resultando: 1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él. 2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros por un representante de los Archivos de las Instituciones a que se refiere el artículo 2 de la supracitada Ley. 3º—Que por Resolución Nº D.M. 036-2014 del 17 de marzo del 2014, se nombró como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de los Archivistas, a la señora Lilliam Alvarado Agüero, cédula de identidad Nº 7-0083-0580, a partir del 1° de marzo del 2014 y hasta el 1° de marzo del 2016. Considerando: 1º—Que la Asamblea de Archivistas, celebrada el 3 de febrero del 2016, propuso a este Despacho terna para designar al representante de los Archivistas, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional del 1° de marzo del 2016 hasta el 1° de marzo del 2018. Por tanto, LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE: Artículo 1º—Reelegir a la señora Lilliam Alvarado Agüero, cédula de identidad Nº 7-0083-0580, integrante de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de los archivos de las instituciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos. Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2016, y hasta el 1° de marzo del 2018. Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 3486.—Solicitud Nº 51586.—( IN2016025328 ). Resolución Nº D.M. 032-2016.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día primero de marzo del dos mil dieciséis. Reelección de la señora Raquel Umaña Alpízar, cédula de identidad N° 1-1054-0889, como representante de las Escuelas de Archivística de las Universidades, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional. Resultando: 1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él. 2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos, y estará integrada entre otros miembros, por un profesional en Archivística, representante de las Universidades. 3º—Que de conformidad con el artículo 12 de la supracitada Ley, le corresponde al Consejo Nacional de Rectores, el nombramiento del representante de las Escuelas de Archivística de las Universidades, en dicho órgano colegiado. Considerando: 1º—Que mediante Resolución N° 070-2014 del 9 de abril del 2014, se nombró como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de las Escuelas de Archivística de las Universidades, a la señora Raquel Umaña Alpízar, cédula de identidad N° 1-1054-0889. 2º—Que dicho nombramiento vence el 18 de abril del 2016. 3º—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, acordó comunicar a este Despacho, que en la Sesión N° 05-2016 del 10 de febrero del 2016, el Consejo Nacional de Rectores, dispuso reelegir a la señora Raquel Umaña Alpízar, cédula de identidad N° 1-1054-0889, representante de las Escuelas de Archivística de las Universidades, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional. Por tanto, La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE: Artículo 1º—Dar por reelecta a la señora Raquel Umaña Alpízar, cédula de identidad N° 1-1054-0889, miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de las Escuelas de Archivística de las Universidades. Artículo 2º—Rige a partir del 19 de abril del 2016, por un período de dos años. Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 3492.—Solicitud N° 51607.—( IN2016025329 ). DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RES-APC-G-315-2016.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos del día 31 de marzo de 2016. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Jamal Zaineddin Zaineddin portador de la cédula de identidad número 800840049. (Expediente APC-DN-836-2010) Resultando: 1º—Que mediante acta de Decomiso de vehículo número 155 del 25 de setiembre de 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía: un vehículo tipo motocicleta marca Loncin, estilo JBW 125 10, año 2008, VIN LYPCJLA879015438; al presunto infractor, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Paso Canoas, centro, frente a parada de taxis públicos de Paso Canoas. 2º—Mediante la gestión N 2120 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 19 de octubre de 2010, el presunto infractor solicita se le autorice a cancelar los impuestos de la mercancía de marras (ver folios 06). 3º—Mediante oficio APC-DT-STO-378-2010, visible del folio 12 al 15, firmado por el funcionario de la Aduana Paso Canoas José Ronaldo Cerdas, se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1000.00 (mil dólares netos) que convertido al tipo de cambio a razón de ¢516.50 colones por dólar, que corresponde al tipo de cambio vigente el día del hecho generador, que de acuerdo con el artículo 55 de la Ley General de Aduanas es el día en que se dio el decomiso preventivo de la mercancía, sea el 03 de octubre de 2010 asciende a ¢516.500,00 (quinientos dieciséis mil quinientos colones). 4º—En fecha 26 de noviembre del 2010, la propietaria del vehículo, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2010-032926, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.030.00 (mil treinta dólares netos). 5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley. Considerando: I.—Sobre la Competencia de la Gerencia: Que de conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24, literal i), y 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), artículos 35 y 35 bis de su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio. II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u Pág 5 omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción. III.—Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero. IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del presunto infractor, por supuestamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que supuestamente causará una vulneración al fisco. V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante acta de Decomiso de vehículo número 69151-09 del 03 de octubre de 2010, la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo el vehículo de marras, al presunto infractor, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Paso Canoas, centro, frente a parada de taxis públicos de Paso Canoas. Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el posible infractor para poder recuperarlo se ve en obligada a cancelar los impuestos mediante el DUA de importación número 007-2010-032926. En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente: “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto) “Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero. “Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria. Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.” Pág 6 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas: “ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados. Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada. Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana” Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente: “Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”. De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa. Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, al Introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego el legítimo propietario, ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa. Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica: “Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien: a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero. b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero...” De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el presunto infractor, tenía la obligación de presentar la mercancía, ante la Aduana en el momento de ingresar al país, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al valor aduanero. De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $1000.00 (mil dólares netos) que convertido al tipo de cambio a razón de ¢516,50 colones por dólar, que corresponde al tipo de cambio vigente el día del hecho generador, que de acuerdo con el artículo 55 de la Ley General de Aduanas es el día en que se dio el decomiso preventivo de la mercancía, sea el 03 de octubre de 2010 asciende a ¢516.500,00 (quinientos dieciséis mil quinientos colones). Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto, En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Jamal Zaineddin Zaineddin portador de la cédula de identidad número 800840049, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢516.500.00 (quinientos dieciséis mil quinientos colones). Por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N° APCDN-836-2010, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Jamal Zaineddin Zaineddin, portador de la cédula de identidad número 800840049, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente.—1 vez.—Solicitud N° 52107.—( IN2016025576 ). La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Alina Nassar Jorge, mayor, divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0458; en su calidad de apoderada especial de la sociedad, denominada British Airways PLC, cédula de persona jurídica N° 3-012-183194; ha solicitado para su representada certificado de explotación, para para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Gatwick, Reino Unido-San José, Costa RicaGatwick, Reino Unido. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 24-2014 celebrada el día 13 del mes de abril del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.— Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25622.— Solicitud N° 13919.—( IN2016025319 ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 134, emitido por el Colegio Latino de Costa Rica, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arrieta Obando Mariela, cédula 2-0635-0669. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 48558.—(IN2016014538). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 697, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Ugalde Villegas Leonel, cédula: 1-0702-0637, para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024665 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 185, título N° 3510, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil doce, a nombre de Ugalde Arguedas Josseline Fiorela, cédula N° 4-0226-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024878 ). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Título N° 259, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe Pacific, en el año dos mil diez, a nombre de Yessenia María Campos Hernández, cédula: 604060368. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación Pág 7 en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024919 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 47, título N° 824, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil cinco, a nombre de Lauren Arias Durán, cédula: 113470652. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025035 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 917, emitido por el Colegio Humboldt-Schule, en el año dos mil nueve, a nombre de Serendero Santisteban Renzo, cédula Nº 114570156. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025388 ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte Terrestre y Afines, Siglas SINATA, acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2015. Expediente 980-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16 Folio 226, Asiento 4888 del 19 de abril del 2016. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera: Secretario General Presidente Secretaria de Finanzas Secretaria de Actas y Correspondencia Secretaria de Organización y Educación Secretaria de Comunicación Secretaria filial Provincial de Cartago Secretaria Filial Provincial de Limón Secretaria Filial Provincial de Alajuela Secretaria Filial Provincial de Guanacaste Secretaria Filial Provincial de Heredia Secretaria Filial Provincial de Puntarenas Secretaria Filial Provincial de San José Fiscal José Luis Castillo Solano Freddy Herrera Campos Johnny Borbón Salazar Marianela Vargas Jiménez Edwars Aguilera Alvarado Allan Mora Cervantes Carmen Isabel González Aguilar Eddy Brenes Brenes Eduardo Bolaños Rojas Ivonne Salazar Carballo Carlos Leal Ramos Eladio López Sancho Carlos Luis Alpízar Araya Álvaro Garro Mena San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(IN2016024939). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Alajuela en Solidaridad, siglas SINTRAMAS, acordada en asamblea celebrada el 17 de setiembre del 2015. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 259, asiento 4885 del 24 de febrero del 2016. La reforma afecta el artículo 42 del estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016024978 ). Pág 8 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ María del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pérsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Pljrchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de; como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29 carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas: huevos; leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a base de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta, chips a base de vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, aperitivos a base de soja. En clase 30 café, té, cacao y sucedáneos del café, azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo; bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o combinaciones cíe los mismos, incluyendo chips efe maíz, frituras de maíz, chips de pita chips de arroz, pasteles de arroz, y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas sajadas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017872 ). Gerardo Mauricio Sanabria Montealegre, casado una vez, cédula de identidad 603260050 con domicilio en El Roble, Urb. Monseñor Sanabria 50 metros oeste y 50 metros norte Lab. Mayels, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas en conserva, frutas congeladas, frutas secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 22 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016024621 ). Sabrina Fernández Monge, soltera, cédula de identidad Nº 113770403, con domicilio en: Barrio Escalante, del Farolito 200 este, 200 norte, 25 oeste Nº 3390, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario. Reservas: no se reserva el término “Hecho en Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016024628 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Wirtgen Group Holding GMBH, con domicilio en Reinhard-Wirtgen-Straße 2, 53578 Windhagen, Alemania, solicita la inscripción de: WIRTGEN como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 12; 37; 38 y 42 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7 Equipos mecánicos para trabajos de construcción, de movimiento de tierras, de trituración, de mezcla, de preparación, de minería y de agricultura; bombas, compresores, generadores y ventiladores; robots; equipos para mover y desplazar mercancías; aparatos elevadores; máquinas para tratamiento y producción de materiales; motores, equiposmotor y partes genéricas de máquinas; acoplamientos y componentes de transmisión (distintos de aquellos para vehículos terrestres); filtros (partes de máquinas o motores); cajas de filtro (partes de máquinas o motores); máquinas de descarga, máquinas barredoras, de limpieza, de lavado y de enjuague; maquinaria de construcción; mecánicas, neumáticos, aparatos hidráulicos y eléctricos de construcción (no accionados manualmente); máquinas de desmonte; máquinas de explotación minera; máquinas preparadoras; máquinas de reciclaje, en particular máquina para reciclar cubiertas de carretera; máquinas de agrupamiento; máquinas agrícolas; instrumentos agrícolas (no accionados manualmente); máquinas para construir carreteras; máquinas para construir canalizaciones; máquinas de perforación de túneles; máquinas de movimiento de tierras; máquinas para estabilizar suelos; fresadoras, en particular fresadoras de calzadas; máquinas acabadoras de calzadas; máquinas para fabricar, colocar y remover cubiertas de carretera; revovedoras y repavimentadoras (máquinas para fundir, disolver, preparar y volver a construir capas de cubiertas de carreteras); máquinas calentadoras, en particular para replastificar cubiertas de carreteras; máquinas para construcción de carreteras; máquinas para reparar carreteras; máquinas para preparar cubiertas de carreteras; máquinas de derribo de carreteras; pavimentadoras asfálticas (máquinas); máquinas de pavimentación de asfalto; máquinas de pavimento; máquinas para acabado y tratamiento posterior de cubiertas de carreteras; máquinas para estructurar cubiertas de carreteras; máquinas para construcción de hormigón; máquinas para producir encofrados deslizantes (máquinas); cargadores (máquinas); máquinas alimentadoras; alimentadores para máquinas e instalaciones industriales; máquinas para minería a cielo abierto; fresadoras de túneles (máquinas para minería subterránea); niveladoras [máquinas]; máquinas para separar; máquinas abrasivas; máquinas de prospección; máquinas compactadoras; implementos para compactar; compactadoras; rodillos (máquinas de construcción); apisonadoras (máquinas); vibradores (máquinas); máquinas para trabajos de movimiento de tierras; máquinas para la construcción de vertederos; máquinas de propagación; máquinas de atomización, inyección y pulverización; cortadoras [máquinas]; máquinas para clasificar (que no sea dinero); máquinas e instalaciones trituradoras; trituradoras para materiales sólidos; trituradoras [máquinas]; máquinas para tratamiento de piedras y minerales; maquinaria e instalaciones de cribado; coladores [eléctricos]; parrillas de rodillos (máquinas); cargadores de vagonetas de empuje; máquinas e instalaciones mezcladoras, en particular máquinas e instalaciones para mezclar hormigón y asfalto; máquinas para separar; agitadores; máquinas dispensadoras automáticas; máquinas para filtrar; máquinas para cargar; máquinas para transporte; máquinas para fracturar, separar, clasificar, lavar, secar, agitar, dosificar, filtrar, descargar y transportar asfalto, bitumen, concreto, piedra, materia prima, materiales valiosos o desechos; instalaciones de procesamiento para fracturar, triturar, tamizar, separar, clasificar, lavar, secar, mezclar, agitar, dosificar, limpiar, transportar y descargar asfalto, bitumen, materias primas o materiales valiosos o reciclados; grúas [aparatos de levantamiento]; gatos [máquinas]; máquinas para la fabricación y tratamiento de polímeros, bitumen, hormigón y asfalto, instalaciones de desempolvado para limpiar; agitadores para La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 hacer circular medios líquidos; transportadores; instalaciones para transportadores; transportadores y cintas transportadoras; cadenas transportadoras; transportadores de cangilones; cargadores con tolva [máquinas]; cabrias; plataformas elevadoras; tornos de mano; transformadores de presión; multiplicadores de presión; partes de máquinas, en concreto herramientas, portaherramientas, pernos de instalación, brocas, formones, soportes para formones, palas, martillos, herramientas de fresado, herramientas de corte, herramientas de compresión, herramientas de fracturación, herramientas de trituración, cabezales de pulverización, aditamentos de pulverización, barras de pulverización, tambores, cintas de rodillos, cajas de tambores, separadores magnéticos, engranajes de desplazamiento, cadenas para chasis, plataformas giratorias, calentadoras de cubiertas de carretera, rodillos, cintas, correas, poleas, dispositivos de apriete, acoplamientos, engranajes, ejes, articulaciones, dispositivos de transmisión de fuerza, árboles, silenciadores, radiadores, rampas de carga, tambores de vibración y oscilación, sistemas y accionamientos de vibración y oscilación, boquillas, separadores, juntas, válvulas, válvulas, de deslizar, reguladores, pantallas de protección solar, vibradores, ruedas, rodillos de rodadura, rodillos de impresión, tapas, cadenas, cadenas para transportadores rascadores, ruedas de cadena, cilindros, bielas, rodamientos, árboles de transmisión, cadenas de transmisión, aletas helicoidales, tornillos sinfín de distribución, distribuidores neumáticos, instalaciones de lubricación, alarmas, partes de carrocería, cabinas de conductor, puestos de mando, espejos, depósitos, parachoques, canalones, perfiles reflectores, perifies prensados, perfiles guía, tacos de corredera, trenes de ruedas, ruedas dentadas, volantes, soportes de cojinetes, muelles, polipastos, placas hidráulicas, placas vibratorias (placas de vibración), amortiguadores, cepillos, rascadores de materiales, chapas de alisado, barras para fracturar y triturar, placas para fracturar y triturar, zapatas para fracturar y triturar, conos para fracturar y triturar, embudos, rotores, tapas, coladores, rejillas, instalaciones de freno, frenos, guarniciones, pinzas portapastillas y zapatas para frenos; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; máquinas herramientas; herramientas que funcionan con electricidad; herramientas mecánicas; herramientas automáticas; herramientas impulsadas por fuerza hidráulica que no sean accionadas manualmente; herramientas neumáticas que no sean accionadas manualmente; dispositivos mecánicos para elevar y descender máquinas o sus partes; tubos que son piezas adaptadas de máquinas; mecánicas, hidráulicos y aparatos de control de sistemas neumáticos; camisas para partes de máquinas, en particular para rodillos y cintas de rodillos; toldos adaptados para máquinas; cubiertas adaptadas para máquinas; bujías de encendido; arrancadores para motores; prensas de montaje; gatos (máquinas); eléctricos, gatos de elevación hidráulicos y neumáticos; máquinas para soldar; soldadores eléctricos; soldadores operados con gas; martillos neumáticos; filtros para motores; soportes de cojinetes para máquinas; ruedas de máquinas; correas para motores; poleas para correas; cadenas y árboles de transmisión que no sean para vehículos terrestres; tubos de escape; silenciadores para tubos de escape; radiadores y tapones de radiador para motores; tolvas de descarga mecánica; embarcaderos metálicos (máquinas); elevadores; partes y accesorios de los productos mencionados, comprendidos en esta clase. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control, de mando, de regulación, de salvamento y de enseñanza; aparatos, unidades y sistemas electrónicos de control; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos e instrumentos para registrar y grabar, transmisión, recibir y reproducir sonido, imágenes o datos; equipos de comunicaciones; soportes de datos para grabar imágenes, sonido y datos; calculadoras; hardware para el tratamiento de datos; ordenadores; software y hardware; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; extintores; grabaciones; equipos audiovisuales y de información técnica; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; aparatos, instrumentos y cables para la conducción de la electricidad; aparatos ópticos de aumento y correctores; aparatos y equipamientos de protección, seguridad y señalización; aparatos de navegación, orientación, de localización, de rastreo, de seguimiento y de cartografía; instrumentos de navegación; instrumentos, aparatos, Pág 9 dispositivos y reguladores de medida, detección y vigilancia; instrumentos, aparatos y dispositivos para medir e indicar la rigidez, el grado de comprensión, la capacidad de carga y la temperatura de sustratos, en particular de una superficie de carretera y del suelo; aparatos termorreguladores; aparatos y equipos eléctricos y electrónicos, así como equipamientos formados por estos para telemática, telecomunicaciones e informática; aparatos, instrumentos, software y hardware para seguimiento, vigilancia, control, mando a distancia y realización de revisiones técnicas de productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas; dispositivos para test y control de calidad; instrumentos de verificación eléctricos; aparatos eléctricos y electrónicos para evaluar el funcionamiento y fallos de productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas; aparatos para la investigación científica y laboratorios; unidades de filtración para uso en laboratorios; aparatos de análisis y diagnóstico, no para uso médico; simuladores de instrumentación; dosímetros; aparatos láser de rayos infrarrojos y de ultrasonidos (excepto para uso médico); láseres (no para uso médico); conmutadores; cajas, armarios y paneles de distribución de electricidad; paneles de control de operaciones eléctricas; joysticks; sensor; detectores; diodos luminosos; bocinas de señalización; zumbadores; letreros luminosos; reflectores ópticos; espejos [óptica]; aparatos de radio; antenas; instalaciones de antenas en forma de aparatos de comunicaciones; transmisores; ópticos y receptores eléctricos; instalaciones y letreros de señalización de metal (luminosos o mecánicos); paneles indicadores; instrumentos, aparatos y equipos de nivelación; precipitadores electrostáticos; aparatos de control remoto; aparatos eléctricos y electrónicos para elevar y descender máquinas o sus partes; indicadores del nivel de aceite; componentes de circuitos eléctricos; cables y alambres (electricidad); unidades de conexión eléctricas; relés eléctricos; fusibles; terminales eléctricos; tarjetas y circuitos eléctricos; aparatos de audio y radio-receptores; altavoces; ecualizadores gráficos; pilas húmedas; cargadores para acumuladores eléctricos; amplificadores eléctricos; prendas de vestir de protección y de seguridad contra accidentes o lesiones; zapatos de protección; cascos de protección; quevedos, en particular gafas de seguridad para protección ocular y gafas de sol; películas para instrucción; películas cinematográficas para instrucción; tarjetas de acceso codificadas; partes y accesorios de todos estos productos, comprendidos en esta clase. Clase 12: Vehículos y medios de transporte; tractores; hormigoneras [vehículos]; vagones cisterna; remolques para depósitos de gasolina; vehículos transportadores; camiones tractores; remolques para transportar cargas; remolques bajos; camiones con remolque; camiones; remolques para vehículos terrestres de motor; volquetes para vehículos; carruajes; volantes de dirección y de control; ruedas; llantas; neumáticos; neumáticos; ruedas de goma maciza; embellecedores de ruedas; cámaras de aire para neumáticos; equipos para reparar neumáticos y cámaras de aire para neumáticos; cadenas para automóviles; pistas de oruga; cadenas de bandas de rodamiento; mecanismos de rodadura completos con cadenas de oruga o cadenas de goma para vehículos de oruga; placas para cadenas de oruga; acolchados de cambio rápido para placas de cadenas de oruga, unidades de almacenamiento, incluyendo máquinas y motores, para vehículos terrestres; acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos terrestres; cadenas y árboles de transmisión para vehículos terrestres; partes de carrocería para vehículos; rejillas del radiador para vehículos; trenes de aterrizaje; instalaciones de frenos, frenos, portapastillas, zapatas y guarniciones de frenos para vehículos; rascadores para neumáticos; limpiaparabrisas; lonas adaptadas para vehículos (ajustadas) y remolques (vehículos); fundas para vehículos y remolques (vehículos); sistemas de alarma para vehículos; espejos para vehículos; infladores para ciclos; infladores de neumáticos; partes y accesorios de estos productos comprendidos en esta clase. Clase 37: Servicios de construcción; gestión de la construcción [supervisión]; información sobre construcción; préstamo, alquiler y arrendamiento de maquinaria de construcción; servicios de edificación, construcción y demolición; minería; movimientos de tierra; construcción de Pág 10 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 carreteras; construcción de canalizaciones; construcción de vertederos; construcción e ingeniería civil; servicios de trituración de sólidos (comprendidos en esta clase); trabajos de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de hardware informático, productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como sus partes; trabajos de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de obras de construcción, en particular edificios, canalizaciones y carreteras; instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de estructuras de metal; tratamiento contra la herrumbre; aplicación de revestimientos de superficies, en particular revestimientos de protección; trabajos de ebanistería [reparación]; préstamo, alquiler y arrendamiento de objetos relacionados con la prestación de estos servicios, comprendidos en esta clase; información y asesoramiento relativos a todos los servicios anteriores comprendidos en esta clase. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación para el intercambio de datos en formato electrónico; comunicación por transmisión digital, radio, ordenador, internet, satélite, telemática y cable (incluidos en esta clase); facilitación de acceso a bancos de datos electrónicos y redes de comunicaciones; alquiler de tiempos de acceso a bases de datos electrónicas y redes de comunicaciones; préstamo, alquiler y arrendamiento de objetos relacionados con la prestación de estos servicios, comprendidos en esta clase; información y asesoramiento relativos a todos los servicios anteriores comprendidos en esta clase; alquiler de tiempo de acceso para habilitar el uso de software en línea que no se puede descargar. y Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación; servicios de análisis e investigaciones industriales; servicios de consultoría sobre ingeniería y diseño técnico; estudios de proyecto técnico; servicios de diseño de edificios; servicios informáticos, en concreto desarrollo, programación, instalación, implantación, actualización, mantenimiento y reparación de software, desarrollo de hardware, servicios de alojamiento informático, software como servicio [saas], alquiler de software, alquiler de hardware e instalaciones informáticas, asesoramiento informático, servicios de información, servicios de seguridad, protección y conservación de instalaciones informáticas, servicios de reproducción y conversión de datos, servicios de codificación de datos, análisis y diagnóstico de ordenadores, investigación y desarrollo, así como implantación de ordenadores y sistemas informáticos, programación de ordenadores, servicios de gestión de proyectos informáticos, extracción de datos, servicios informáticos, servicios tecnológicos relacionados con ordenadores, servicios de redes informáticas, actualización de bancos de memoria de sistemas de ordenadores, servicios de migración de datos, facilitación de datos de posición y señales satelitales de corrección, actualización de sitios web por cuenta de terceros y vigilancia de sistemas informáticos a distancia; pruebas, autenticaciones y control de calidad; asesoramiento técnico en materia de productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como sus partes; asesoramiento en materia de conducción de vehículos, aparatos y máquinas, así como sus partes; servicios de asesoramiento técnico y servicios de consultoría en materia de construcción; asesoramiento técnico en materia de proyectos de tratamiento, trituración y mezcla de gases, líquidos o sólidos (comprendido en esta clase); servicios de diseño; servicios de ingeniería; investigación en mecánica, la electrotecnia y la construcción; investigaciones y prospecciones geológicas; investigación y desarrollo de productos; desarrollo de procesos industriales; servicios de desarrollo de nuevos productos y tecnologías por cuenta de terceros; desarrollo de productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como sus partes; planificación y diseño de estructuras; inspecciones de seguridad y verificación técnica (incluso a distancia) de hardware, software, productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como sus partes; búsqueda y diagnóstico de fallos de hardware, software, productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como sus partes; control remoto, vigilancia y mantenimiento a distancia, y seguimiento electrónico de la ubicación de hardware, software, productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como sus partes; servicios de mediciones; ingenieros (trabajos de -) [peritajes]; información meteorológica; desarrollo técnico e implantación de modelos y conceptos para explotación, producción y logística de empresas; planificación y desarrollo de proyectos de construcción, así como de proyectos de tratamiento, trituración y mezcla de gases , líquidos o sólidos; servicios de laboratorio; servicios de química; investigación en física; servicios de arquitectura; dibujo técnico; planificación urbana; planificación técnica de construcciones; desarrollo técnico de conceptos para el aprovechamiento de hardware, software, productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como sus partes; servicios de gestión de proyectos de ingeniería; servicios de ensayo técnico; servicios tecnológicos, en concreto obtención y análisis de datos sobre procesos de construcción y procesos de tratamiento, trituración y mezcla de gases, líquidos o sólidos; evaluación técnica de datos sobre procesos de construcción y procesos de tratamiento, trituración y mezcla de gases, liquidos o sólidos; asesoría técnica de datos sobre procesos de construcción y procesos de tratamiento, trituración y mezcla de gases, líquidos o sólidos; préstamo, alquiler y arrendamiento de objetos relacionados con la prestación de estos servicios, comprendidos en esta clase; información y asesoramiento relativos a todos los servicios anteriores comprendidos en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2015 104 543.1 de fecha 20/07/2015 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2015. Solicitud N° 20150008098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016024635 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Wiltqr Business Inc., con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle 53, edificio Omega, piso G. Panamá, solicita la inscripción de: La Doña como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas y condimentos. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000904. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016024653 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 103120604, en calidad de apoderado especial de Vjdfomarketing CRI de Costa Rica S. A., con domicilio en segunda etapa Plaza Mayor, 200 metros al oeste, 300 metros al sur y 100 metros oeste contiguo a la casa del Dr. Abel Pacheco, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 41 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: programa de televisión que consiste en concursos para optar por ganar dinero en efectivo en los que los televidentes participan a través de llamadas telefónicas o/ mensajes de texto. Reservas de los colores, dorado, dorado claro, verde y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de febrero de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016024654 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 103120604, en calidad de Apoderada Especial de Tritech Costa Rica S. A., con domicilio en Curridabat, Barrio San José, del depósito de la Cervecería Costa Rica, 150 al este, edificio de dos plantas, San José. Costa Rica, solicita la inscripción de: TRITECH como marca de fábrica y comercio, en clase 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente. Aceites y grasas industriales, lubricantes, aceites y grasas lubricantes, aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasas composiciones para absorber, regar y concentrar el polvo, aceites de transmisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001783. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016024656 ). Noelia Barrantes Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 110200090 con domicilio en Naranjo, Cirrí Sur, Llano Bonito, El Palenque 75 metros noreste de la ermita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Braf Asesoría como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un establecimiento de servicios profesionales destinado a prestar servicios de asesoría contable y financiera a micro, pequeña y mediana empresa, ubicado en Alajuela, Naranjo, Cirrí Sur, Llano Bonito, El Palenque 100 metros noreste de la ermita. Reservas: de los colores: verde claro y azul claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2016. Solicitud Nº 20160003094. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2016.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016024682 ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación, S.A.B. de C.V. con domicilio en: Antonio Dovalí Jaime Nº 70, torre B, piso 13, colonia Zedec Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01210, México, D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de responsabilidad social (Programas educativos y de formación correspondientes a generar una conciencia ecológica a favor del cuidado del medio ambiente). Reservas: del color: celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016024700 ). Eladio Prado Castro, casado una vez, cédula de identidad Nº 103810541, en calidad de apoderado generalísimo de Espartacocr Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101190082 con domicilio en: Curridabat, 600 metros al sur del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPARTACOCR, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Pág 11 Un establecimiento comercial dedicado a la industrialización, fabricación y comercialización de suministros de láminas expandidas y perforadas en acero, aluminio y acero inoxidable. Ubicado en San José, Curridabat, distrito primero Curridabat, 600 metros al sur del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150011272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de enero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016024725 ). Leonardo Acuña Alvarado, casado, cédula de identidad 105390960, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 400000001909 con domicilio en avenida central y segunda, calles 4 y 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Reservas: De los colores: blanco y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2015, solicitud Nº 2015-0009671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado Registrador.—( IN2016024727 ). Leonardo Acuña Alvarado, casado, cédula de identidad Nº 105390960, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 400000001909 con domicilio en: avenida central y segunda, calles 4 y 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Reservas: de los colores amarillo, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016024728 ). Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 105040816, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sago como marca de servicios en clase(s): 36 y 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: La identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios, y en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2016. Solicitud N° 2016-0002866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de abril de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016024729 ). Pág 12 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 Bayron Manuel Rivera Corrales, casado una vez, cédula de identidad 111560157, en calidad de Apoderado Generalísimo de Smart Service S. A. con domicilio en Zapote, de Las Torres de Radio Columbia, 500 metros sur y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Santa Cachucha como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002101. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016024748 ). Dagoberto Muñoz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 203710796, en calidad de apoderado generalísimo de Atein Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101219318 con domicilio en Barrio Brasil; 50 metros norte de Asociación al Niño con Cariño, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Milk-Tech Technical Solutions. como marca de comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos y accesorios para ordeño, equipo para procesamiento de derivados lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016024750 ). Bruno Fabián Gómez Vargas, soltero, cédula de identidad 304610871, con domicilio en Guadalupe, sobre autopista interamericana, 200 metros norte de estación de combustible COOPEINSERMU R. L., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar y restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016024759 ). Alejandra Bastida Alvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de Apoderado Especial de Gruma, S. A.B. de C.V. con domicilio en Río de la Plata 407 NO. Oste, Colona del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Épica de Tosty LA LAYENDA DE LOS LIV como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29 papas tostadas y fritas, manies salados y dulces. y 30 tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz, y derivados de maíz, bizcochos, frituras de harina de maíz y trigo, tostadas, nachos, bolitas de queso inflado, todo tipo de pastelería, repostería y confitería. Reservas: de los colores negro, anaranjado, gris, azul, rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002677. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril de 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016024773 ). Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S. A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata; N° 407 oste, Colona del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DREKIS, como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 30. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Papas Tostadas y fritas, manies salados y dulces y 30 Tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz, y derivados de maíz, bizcochos, frituras de harina de maíz y trigo, tostadas, nachos, bolitas de queso inflado, todo tipo de pastelería, repostería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016024774 ). Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C. V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 oste, Colona Del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León, México , solicita la inscripción de: LIV como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Papas tostadas y fritas, maníes salados y dulces, y Clase 30: Tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz, y derivados de maíz, bizcochos, frituras de harina de maíz y trigo, tostadas, nachos, bolitas de queso Inflado, todo tipo de pastelería, repostería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016024775 ). Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad Nº 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A.B. de C.V. con domicilio en: río de La Plata Nº 407 Oste, colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: NERÚ, como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: papas tostadas y fritas, maníes salados y dulces y en clase 30: tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz, y derivados de maíz, bizcochos, frituras de harina de maíz y trigo, tostadas, nachos, bolitas de queso inflado, todo tipo de pastelería, repostería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016024776 ). Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de Apoderado Especial de Central American Brands Inc con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: CHIPICA D’PELON como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Una bebida con jugo de tomate, sal y limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002601. A efectos de La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016024778 ). Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de Apoderado Especial de Central American Brands Inc con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: CHIPICA D’PELON como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida alcohólica con jugo de tomate, sal y limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002599. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016024780 ). Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de Apoderada Generalísima de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar, restaurante, pub gastronómico, servicios de alimentación. Reservas: De los colores: Vino, rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0001989. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo del 2016.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016024818 ). Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de apoderada generalísima de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de bar, restaurante, pub gastronómico, servicios de alimentación, ubicado en San Pedro, Montes Barrio Escalante, de la antigua pulpería La Luz, 300 metros al norte casa blanca esquinera frente al Fresh Market. Reservas: De los colores: vino, rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0001990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016024819 ). Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad N° 111380167, en calidad de apoderado generalísimo de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad N° 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de heladería. Reservas: de los colores: verde, naranja y blanco. Se cita a Pág 13 terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0001988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de marzo de 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016024820 ). Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad Nº 111380167, en calidad de apoderada especial de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad Nº 112350050 con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a heladería, ubicado en San Pedro, Montes Barrio Escalante, de la antigua Pulpería La Luz, 300 metros al norte casa blanca esquinera frente al Fresh Market. Reservas: de los colores: verde, naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0001987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016024821 ). Solicitud N° 2016-0002917.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de representante legal de Luis Rodolfo Cerdas Ross, casado una vez, cédula de identidad Nº 109490559, con domicilio en: Residencial Paso de Las Garzas, calle 4 casa 36, San Antonio de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: gallería, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016024835 ). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Halla Holdings Corporation, con domicilio en 46, Gilheungdanji-Ro, Giheung-Gu, Yongin-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: MANDO. como marca de servicios en clase: 35. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencias importadoras y exportadoras, proceso administrativo relacionado con órdenes de pedido, servicio de ventas al por mayor de congeladores, servicio de venta al detalle de calentadores de agua, servicios de ventas al por mayor de automóviles, servicios de intermediarios comerciales para venta de bicicletas, servicios de ventas al detalle de llantas y neumáticos, servicio de venta al por mayor de anticongelante, servicio de ventas al detalle de combustibles líquidos, servicios de intermediarios comerciales de partes de vehículos, servicios de intermediarios comerciales de accesorios para vehículos, servicios intermediarios comerciales de piezas de recambio para vehículos, agencia de comercio, asesores en comercio, corretaje de comercio, servicios de oferta de comercio, corretaje de aduanas. Reservas: del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de Pág 14 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016024836 ). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Halla Holdings Corporation con domicilio en 46, Gilheungdanji-Ro, Giheung-Gu, Yongin-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: MANDO como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cilindro maestro del freno; manda aumentador de presión; pinza de freno; freno de tambor; sistema de anti bloqueo de frenos; sistema de control de tracción; sistema de control de estabilidad; zapatas de freno; dirección asistida electrónica; caja de cambios de dirección; columna de dirección; dirección junta universal; sistema de suspensión neumática; suspensión controlada electrónicamente; compensador; amortiguador de resorte; punta de eje; resorte de gas; modelo de suspensión; bolsa de aire; claxon; alarmas de reversa para vehículos; bicicletas tándem; bicimotos; cajas de cambios para vehículos; aparatos antirrobos para vehículos; motores eléctricos para vehículos; aros para vehículos; cárter para componentes de vehículos (diferente al de motores); mecanismos de clutch para vehículos; convertidores de par para vehículos; bicicletas de paseo; ciclos; partes y accesorios para ciclos; marchas para ciclos; aros para ciclos; motores para ciclos; llantas para motocicletas; rayos para ciclos; soporte para ciclos; bielas para ciclos; marcos de ciclos; manivela de ciclos; centros de ciclos; bicicletas de reparto; vehículos de dos ruedas; bicicletas; aros de bicicleta; llantas para bicicletas/ciclos; rayos para bicicleta; marcos (para porta maletas) (para bicicletas); porta bicicletas; marcos para bicicleta; manivelas para bicicleta; partes y accesorios para bicicletas. Reservas: De los colores: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002909. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016024837 ). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Halla Holdings Corporation con domicilio en 46, Gilheungdanji-Ro, Giheung-Gu, Yongin-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Mando como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado, instalación y reparación de equipo de calefacción, instalación y reparación de equipo de congelación, servicios de asistencia en la reparación de vehículos, engrase de vehículo, reparación y mantenimiento de vehículos, reparación de bicicletas, reparación de generadores, proveeduría de máquinas traga monedas para el lavado de vehículos, alquiler de aparatos de lavado de vehículos, lavado de vehículos, pulido de vehículos, tratamiento antiherrumbre para vehículos, lavado de vehículos, limpieza de automóviles y lavado de carros, decoración de automóviles, afinamiento de vehículos. Reservas: De los colores: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002907. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016024838 ). León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cuidado personal, a saber, preparaciones no medicadas para la limpieza del cuerpo, jabón en barra, jabón antibacterial, jabón líquido para manos, jabón de cuerpo, gel para la ducha y el baño, talco, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el afeitado; desodorantes y antitranspirantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016, solicitud Nº 20160002779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016024839 ). León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cuidado personal a saber, preparaciones no medicadas para la limpieza del cuerpo, jabón en barra, jabón antibacterial, jabón líquido para manos, jabón de cuerpo, gel para la ducha y el baño, talco, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el afeitado; desodorantes y antitranspirantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016024843 ). León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cuidado personal, a saber, preparaciones no medicadas para la limpieza del cuerpo, jabón en barra, jabón antibacterial, jabón líquido para manos, jabón de cuerpo, gel para la ducha y el baño, talco preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el afeitado; desodorantes y antitraspirantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002759. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016024844 ). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Viviendas del Sur S. A., cédula jurídica 310126969con domicilio en Sabana Norte, del ICE; 300 metros norte y 75 metros este, edificio color crema de tres plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTANA CONDOMINIO La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 Pág 15 como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a un residencial ubicado en Santa Ana, de la Escuela de Brasil de Mora; 200 metros norte, Condominio Altana. Reservas: de los colores: color gris y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de abril del 2016.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016024845 ). como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Del color: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016024848 ). León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad número 112200158, en calidad de apoderado especial de Adrián Felipe Romero López, soltero, cédula de identidad 113040437, con domicilio en San José, Condominio Adria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría en nutrición, información sobre orientación dietética y nutricional, servicios médicos, consultoría en materia de salud, elaboración de programas para el mejoramiento de la salud. Reservas: no se hace reserva de los términos “NUTRICIÓN” y “MOVIMIENTO”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 6 de abril del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016024846 ). León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company; con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XD SHINE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dentífricos, pasta de dientes y enjuague bucal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 17 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016024850 ). León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 112200158, en calidad de apoderado especial de H-D U.S.A., LLC, con domicilio en 3700 West Juneau Avenue, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 12, 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos para la locomoción terrestre, aérea o marítima; en clase 14: joyas, pulseras de tobillo, pulseras, aretes, collares, prensa corbatas, alfileres de adorno de solapa, alfileres, relojes, anillos, dijes, llaveros, pulseras de reloj, accesorios de vestir para cuello, cadenas para botas, sujetas sombreros, figuras de metales preciosos, medallones, llaveros y llaveros de cuero y en clase 25: ropa, suéteres, tirantes, bufandas, pañuelos, chaquetas, abrigos, chalecos, guantes, pantalones, chaparreras, camisas, pantalones cortos, gorras, sombreros, artículos de sombrerería, cinturones, pulseras, batas, prendas de punto, blusas, corbatas, camisas, camisones, pijamas, pantalones largos, pantalones, trajes de lluvia, impermeables, camisetas, pantalones de chándal, camisetas sin mangas, ropa interior, bandas/pañuelos de cabeza, medias calentadoras de la pierna, delantales, guantes, ropa de cuero, trajes de baño, faldas, baberos; calzado, a saber, zapatos y botas, y partes de calzado, a saber puntas de botas, placas de suela de zapatos, protectores de tacón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016024847 ). León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Corporativo del Río S. A., cédula jurídica 3101325613 con domicilio en costado norte de Atlas Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de China Tobacco Guangdong Industrial Co., Ltd. con domicilio en 8th-16th Floor, N° 186, Linhexiheng Road, Tianhe, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco; cigarrillos electrónicos; tabaco masticable; cajas para cigarrillos; cigarros; cigarrillos sin tabaco, no para uso médico; encendedores para fumadores; cigarrillos; hierbas para fumar; boquillas de cigarrillo; ceniceros para fumadores; fósforos; papel de cigarrillos; filtros para cigarrillos. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2015.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016024876 ). Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Koch Realty LLC., con domicilio en PO BOX 759, Sagaponack, New York 11962, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Servicios de bienes raíces, a saber, gestión y alquiler de propiedades, servicios de bienes raíces, a saber, alquiler de casas vacacionales; y administración de bienes raíces de casas vacacionales. Reservas: No se hace reserva del término “Costa Rica”. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/793,914 de fecha 20/10/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 06 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016024887 ). Pág 16 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de gestor oficioso de Koch Realty LLC con domicilio en PO Box 759, Sagaponack, New York 11962, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIELOMAR, como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bienes raíces, a saber, gestión y alquiler de propiedades, servicios de bienes raíces, a saber, alquiler de casas vocacionales; y administración de bienes raíces de casas vacacionales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/793,920 de fecha 20/10/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016024888 ). Lilliana Murillo Meléndez, casada una vez, cédula de identidad 105710895 con domicilio en El Porvenir, Desamparados, Urb. Lomas de Salitral casa Nº 289 K, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, cuido y alimentación de niños (Servicio de Guardería), ubicado en San José, Desamparados, Urb. Lomas de Salitral del Polideportivo del Porvenir, 200 metros al este, casa esquinera, tapia de color amarillo. Reservas: De los colores: Rojo, rosado, amarillo, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000053. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 28 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016024892). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de Ceva Sante Animale, con domicilio en 10 Avenue de la Ballastière, 33500 Libourne, Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias, a saber, preparaciones para detener temporalmente las vacas lecheras en lactación y salvo de los suplementos dietéticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016024898 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ventech Security S.A. con domicilio en Panamerican Corporate Center, Building 9100, Oficina 9, Panamá Pacífico, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cámaras de seguridad, vídeo grabador digital (dvr), equipos de videovigilancia, accesorios para cctv tales como cables, conectores, video balun, fuentes de poder. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2015. Solicitud Nº 2015-0010083. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 27 de octubre de 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016024905 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañia Flextech Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101179768 con domicilio en frente Liceo de Pavas bodega 2, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materias plásticas para embalar, no comprendidas en otras clases. Reservas: Del color: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de enero del 2016.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016024906 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101179768 con domicilio en: frente Liceo de Pavas, bodega 2, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materias plásticas para embalar, no comprendidas en otras clases. Reservas: de los colores: verde, morado, negro, blanco y rosado claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-00114222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016024907 ). Víctor Manuel López López, casado una vez, cédula de identidad 800760500, en calidad de apoderado generalísimo de Hidrotica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192611 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 150 metros al este de la iglesia de Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APSIS como marca de comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bombas de agua, filtros y máquinas relacionadas para el funcionamiento adecuado y mantenimiento de piscinas y pozos de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002500. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016024925). Lorena Pereira Vargas, soltera, cédula de identidad 108920951 con domicilio en avenida 10, calles 6 y 8, Alajuela centro, 125 metros oeste de Perimercados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Impresiones digitales, diversas modalidades de ploteo e impresión de sistemas de señalización orientadora. Se cita a terceros interesados La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016024936 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Aisin Seiki Co. Ltd) con domicilio en 2-1 AsahiMachi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 2; 4; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Líquidos anticongelantes; agentes absorbentes de formaldehido; agentes para eliminar formaldehido; aceites aditivos para motores de automóviles (preparaciones químicas); reactivos químicos vendidos como un kit, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos; aceites de freno para automóviles; finidos de transmisión para vehículos; adhesivos (no para papelería o para la casa); metales no ferrosos; minerales no metálicos; papel reactivo (no para uso médico); materias plásticas en bruto (plásticos en forma primaria). 2 Pinturas; materias tintóreas, pigmentos, inhibidores de corrosión; preparaciones inhibidoras de corrosión para vehículos; mordientes; preparaciones antioxidantes; resinas naturales en bruto; preparaciones anti herrumbre de la naturaleza de revestimiento usadas en vehículos; grasas antioxidantes; tintas de impresión; colores (para hacer dibujos); metales no ferrosos en hojas o polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; metales preciosos en hojas o polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 4 Aceites y grasas minerales para fines industriales (no para combustible); aceites para motores de automóviles; aceites para engranajes de automóviles; aditivos, no químicos, para combustible de motor; lubricantes para automóviles; combustibles; lubricantes sólidos; aceites y grasas para conservar el cuero; aceites y grasas no minerales para fines industriales (no para combustible); ceras (materias primas); candelas. 6 Cerraduras de puerta para automóviles; bisagras para puerta para automóviles; bloqueadores de maleteras para automóviles; bisagras para maleteras de automóviles; cerraduras del capó del automóvil; bisagras para el capó del automóvil; herrajes de metal; barandas metálicas; persianas de metal; materiales metálicos para edificación y construcción; poleas, muelles y válvulas de metal (no incluye elementos de máquinas); contenedores de metal para el transporte; paletas de metal de carga y descarga; tornamesas para el manejo de carga; traviesas para el manejo de carga; accesorios de carpintería de metal; cajas fuerte de metal, uniones metálicas para tuberías; bridas metálicas. 7 Bombas de agua para motores de automóviles; bombas de aceite para motores de automóviles; filtros para motores de automóviles; pistones para motores de automóviles; acoplamientos para ventiladores para motores de automóviles; ventiladores para motores de automóviles; tapas de culata para motores de automóviles; colectores de admisión para motores de automóviles; cárteres para motores de automóviles; pistones (partes de máquinas o motores); pistones para cilindro; motores de gas (no para automóviles); turbinas de gas (no para automóviles); calentadores para alimentar de agua con función de cogeneración (para impulsores y motores no eléctricos); calentadores de alimentación de agua (para impulsores eléctricos y motores no eléctricos); motores impulsores no eléctricos (no para automóviles) y sus partes; elementos de máquinas (no para vehículos); dispositivos generadores de potencia para sistemas de cogeneración; generadores de energía; generador de potencia impulsado a gas; arrancadores para motores; motores de corriente alterna AC y motores de corriente continua DC (sin incluir las de automóviles, pero incluyendo “partes” para cualquier motor de corriente alterna AC y motores de corriente continua DC); generadores de corriente alterna DC Pág 17 (alternadores); generadores de corriente continua DC; bombas (no para usos específicos); bombas de vacío; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas de coser; partes y piezas para máquinas de coser; máquinas y aparatos textiles; máquinas y herramientas para trabajar metales mediante rayo láser; máquinas de soldadura por láser; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos para procesamiento de plástico; máquinas y aparatos para trabajar piedra; máquinas y aparatos para trabajar vidrio; máquinas y aparatos para procesamiento de cerámica; máquinas y aparatos para procesamiento de caucho; máquinas de rayos láser para la fabricación de semiconductores; dispositivos electrónicos con obturador automático de apertura y de cierre; elementos de máquinas para vehículos terrestres; motores de corriente alterna AC o motores de corriente continua DC para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”). 9 Máquinas e instrumentos para medir o probar para detectar diversas informaciones sobre el rendimiento de los automóviles; máquinas e instrumentos de medición y pruebas; cerraduras electrónicas; dispositivos electrónicos de control para automóviles; programas de ordenador (grabados o descargables); máquinas y aparatos electrónicos, y sus partes; aparatos de navegación para automóviles; aparatos de control automático y remoto para bombas de calor de motores a gas; dispositivos, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; células solares; paneles solares (paneles de batería solar); dispositivos de batería solar para la generación; pilas de combustible; dispositivos con pilas de combustible para la generación de energía; baterías y cargadores de baterías de automoción; máquinas y aparatos de control eléctrico y reguladoras para automóviles; baterías y células; máquinas y aparatos de distribución o control de potencia; convertidores rotativos; modificadores de fase; aparatos detectores de intrusos para sistemas de seguridad; alarmas contra incendios; alarmas de gas; aparatos de alerta antirobos; publicaciones electrónicas; paneles de control de suministro de energía y paneles reguladores de potencia para su uso en dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; dispositivos de control de suministro de energía y dispositivos reguladores de potencia para generadores de energía. 10 Sillas elevadoras eléctricas para cuidados de enfermería; analizadores de sueño para uso médico; camas médicas; equipos para la sujeción, movimiento y manejo de personas con fines de atención de enfermería; aparatos para bañar para la atención en enfermería (para uso médico); máquinas y aparatos médicos; tapones para los oídos para dormir; tapones para los oídos para la protección contra el ruido; orinales (para uso médico); bacinillas que se ensartan para inválidos; clips de chupete; bolsas de hielo para uso médico; vendajes triangulares; vendajes de sujeción; catgut quirúrgico; copas de alimentación (para uso médico); pipetas de goteo (para uso médico); tetinas de alimentación; bolsas médicas de hielo; soportes de bolsas de hielo médicas; biberones; mamaderas; dediles (para uso médico); aparatos de masaje eléctrico para uso doméstico; aparatos de masaje estético para uso industrial; limpiadores de oído. 11 Aparatos de baño para cuidados de enfermería, no para uso médico; accesorios de baño; unidades de inodoros con sistema de chorro de agua; dispensadores de desinfectante para baños; inodoros; asientos para uso con tazas de inodoro de estilo japonés; aparato de aire acondicionado por bomba de calor de motor de gas para uso industrial; bombas de calor; aparatos de aire acondicionado y accesorios para los mismos (con fines industriales); aparatos de refrigeración y calefacción y accesorios para los mismos (con fines industriales); aparato de aire acondicionado por bomba de calor de motor de gas para uso doméstico; dispositivos de refrigeración y calefacción y accesorios de los mismos (para uso doméstico); aparatos de aire acondicionado y accesorios para los mismos (para fines domésticos); aparatos electrotérmicos de uso doméstico; calentadores de alimentación de agua con funciones de cogeneración (para impulsores y motores que no sean eléctricos); aparato del tipo de almacenamiento de agua caliente para suministro de agua caliente que utiliza calor de los motores de gas (para fines industriales); proveedores de agua caliente de gas para uso industrial; bombas de calor de motor de gas y sus partes; calderas, no como partes de máquinas motrices no Pág 18 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 eléctricas y no para motores; aparato del tipo de almacenamiento de agua caliente para suministro de agua caliente que utiliza calor de los motores de gas (para uso doméstico); proveedores de agua caliente a gas para uso doméstico; calentadores de agua a gas para uso doméstico; aparato de calentamiento de cámara de aire caliente (para uso doméstico); estufas para uso doméstico (que no sean eléctricos); inodoros y asientos que se venden como una unidad; baños prefabricados vendidos como una unidad; baños de ducha prefabricados que se venden como una unidad; retretes transportables para atención de enfermería; retretes transportables; agitadores para el agua caliente de la bañera. 12 Motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos para discapacitados físicos y personas con movilidad reducida; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y piezas; vehículos eléctricos autopropulsados; patinetes y automóviles de accionamiento eléctrico de tipo movilidad personal; vehículos eléctricos; sillas de ruedas para los cuidados de enfermería; sillas de medas eléctricas; sillas de ruedas, sus partes y accesorios; rickshaws; trineos (vehículos); carretillas de mano; carros; remolques de bicicleta; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles; parches de caucho adhesivos para la reparación de cámaras o neumáticos; cochecitos de bebé (carriolas); colchones, cojines, cojines de suelo tipo japonés o almohadas para automóviles; frenos y mecanismos de transmisión para automóviles. 16 Impresos; papelería; tarjetas postales; papel y cartón; artículos de oficina, excepto muebles; patrones de costura, patrones para tejer o patrones de diseño para bordado; tiza de sastre; fotografías; porta fotografía; toallas higiénicas de papel para manos; toallas de papel; servilletas de papel; toallas de papel para manos; pañuelos de papel. 18 Bolsos y similares; morrales y similares; contenedores de envases industriales de cuero; neceseres (no equipados); paraguas y sus partes; bastonesasiento; bastones para caminar; bastones; partes metálicas de bastones y bastones para caminar; asas para bastones y bastones para caminar; agarradores para bolsos; agarradores de cartera; cuero y piel (en bruto o semielaborado). 19 Minerales no metálicos para la construcción o edificación; herrajes de carpintería (no metálicas); materiales de construcción cerámicos, ladrillos y productos refractarios; materiales de construcción de plástico; materiales de construcción sintéticos; asfalto, y materiales de asfalto para edificación o construcción; materiales de goma para construcción o edificación; yeso (para la construcción); materiales de cal para construcción o edificación; materiales de yeso para construcción o edificación; redes de textiles para retención de desprendimiento de rocas (materiales de construcción); kits de construcción prefabricados (no metálicas); señales de tráfico (no de metal, no luminosa, y no mecánica); esteras de control de erosión que integran semillas de plantas. 20 Camas; somieres; muebles; camas de cuidado; camas de hospital; colchones; cojines (muebles); cojines de suelo tipo japoneses; almohadas; colchones para camas de cuidados; cojines para sillas de ruedas; cerraduras para vehículos (no metálicas); cerraduras (que no sean eléctricos ni metálicos); persianas de interior para ventanas (sombra) (muebles); persianas de caña, mimbre o bambú; cortinas de cuentas para la decoración; persianas de ventana; pantallas de partición; pantallas de partición plegables tipo oriental; cunas; andadores para niños; colchones de aire para uso recreativo; sacos de dormir (para acampar); taburetes o sillas para el cuidado en la bañera; taburetes de baño; colchones. 21 Bacinillas; baldes y palanganas de baño; utensilios cosméticos y de tocador; utensilios y recipientes para la cocina, sin incluir los calentadores de agua a gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, encimeras de cocina y fregaderos de cocina; instrumentos de limpieza y utensilios de lavado; tablas de planchar; pulverizadores de sastre; tableros para hacer tejido; cepillos. 22 Bolsos para colchones y colchas; guata para colchones y colchas; guata de algodón para ropa; hamacas; bolsas de almacenamiento para colchones y colchas; relleno (no de caucho, plástico, papel o cartón); lonas (no para los buques); carpas (no para acampar); fibras textiles en bruto; plumas y pelos; cables tejidos; cordones de estilo japonés; cuerdas almidonadas; cables trenzados; cordeles; redes (no metálicas); contenedores industriales de materias textiles para embalaje. 24 Sábanas; colchas; estuches para colchones y edredones (ajuar);fundas para colchones y colchas (colchones y edredones sin relleno); fundas de almohadas (sobres de almohadas); mantas; redes de mosquitos; artículos personales de materias textiles tejidos (no para vestir); mantas; fundas de colchones; cubiertas sueltas (para muebles); fundas de textiles para asientos; tapices de materias textiles; cortinas; paños de mesa (no de papel); cortinaje (cortinas gruesas); cortinas para entrada de tiendas; servilletas para mesa de materias textiles; tejidos; tejidos de punto; fieltro y telas no tejidas. 25 Prendas de vestir; sombreros y gorras; ropa para deporte; calzados (diferentes de botas de deporte); botas de deporte; ligas; ligas para calcetines; tirantes (apoyos); pretinas; cinturones para ropa; trajes de disfraces. 26 Agujas; palillos de tejer; cajas de costura; cuchillas de modistas para impresiones; dedales de costura; cojines para alfileres y agujas; estuches de agujas; insignias para vestir (no de metales preciosos); hebillas para ropa (hebillas de ropa); emblemas para vestir (no de metales preciosos); broches para ropa; clips de broches; alfileres de bonete (no de metales preciosos); parches para adornar las delanteras de chaquetas; brazales; botones y similares; telas de encaje raschel de punto; telas de encaje bordado; cintas (senil-elaboradas); cintas; adornos para el cabello. 27 Revestimientos para el suelo; tapices (no de tela); esteras de tocador; papel tapiz; alfombras de baño para los lugares de lavado; alfombras de baño; tatamis y similares; césped artificial; colchonetas de gimnasia; materiales de construcción hechos de linóleo para la fijación a paredes o suelos existentes. 28 Juguetes; juguetes de peluche; juguetes de plástico; juguetes para el alivio de tensión; muñecos; juguetes para animales domésticos; juegos de salón; juegos de competencia; ajedrez japonés (juegos Shogi); naipes japoneses; dados; juegos de dados; cubilete de dados; juegos de diamante; juegos de ajedrez; damas (juegos de damas); aparatos de conjuro; dominó; juegos de cartas; mah-jong; máquinas y aparatos de juegos; equipos de billar; equipo deportivo; máquinas y aparatos de entretenimiento para su uso en parques de atracciones; aparejo de pescar; cera para esquís. 35 Referencias de carrera, ama de casa, trabajador para cuidado y enfermero; agencias de empleo; intercambios de personal; información y servicios de consultoría en relación con la colocación e introducción de personal; recepción de visitantes en edificios; servicios de venta al por menor o al por mayor para camas, camas de cuidados de enfermería o muebles; servicios de venta al por menor o al por mayor para cojines, ropa de cama, tejidos, ropa de cama y colchones; servicios de venta al por menor o al por mayor de juguetes; servicios de venta al por menor o al por mayor para máquinas de coser; servicios de intermediación relacionados con la venta de camas o muebles; servicios de intermediación relacionados con la venta de máquinas de coser; proporcionar información sobre las ventas de los productos básicos; servicios de asesoramiento e información para los consumidores en relación a la compra de productos básicos, 36 Administración de edificios; agencias o corretaje para el alquiler de edificios; arrendamiento o alquiler de edificios; compra y venta de inmuebles; agencias o corretaje para la compra y venta de inmuebles; evaluación de bienes raíces; administración de tierras; agencias o corretaje de arrendamiento o alquiler de tierras; arrendamiento de tierras; compra y venta de tierras; agencias o corretaje para la compra o venta de tierras; alquiler de espacios de edificio; proporcionar información sobre edificios o terrenos (negocios inmobiliarios); gestión de activos para jubilados; gestión financiera de planes de pensiones de empleados; servicios de asesoramiento en relación con la acumulación de activos; recaudación de fondos para caridad fondos de caridad para voluntarias y actividades de bienestar; fondos de caridad para la protección del medio ambiente; servicios de información relacionados con los derechos de aduana; servicios de información relacionados con la asesoría fiscal o agencia tributaria; evaluación de automóviles usados; información y servicios de consultoría relacionados con la evaluación de automóviles usados; valoración de piezas usadas de automóviles. 37 Trabajos de reforma; instalación de sistemas de seguridad e instalaciones; instalación de unidades inodoros con dispositivos de chorro de agua para lavado; trabajos de construcción; reparación o mantenimiento de asientos de inodoro (incluyendo unidades de inodoros con dispositivos de La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 chorro de agua para lavado); reparación o mantenimiento de orinales; supervisión remota de la situación administrativa de instalaciones de construcciones que incluyen aire acondicionado o de calefacción, instalaciones sanitarias o plomería; operación, comprobación o mantenimiento de edificios; reparación o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado (para fines industriales); mantenimiento o reparación de quemadores; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de bombas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelación; reparación o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado de motores de bomba de calor a gas (para fines industriales); reparación o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado con sistemas de cogeneración; reparación o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado de motor a gas tipo bomba de calor para uso doméstico; reparación o mantenimiento de aparatos electrotérmicos de uso doméstico; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparato de control de distribución de energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía impulsados por motor a gas; reparación o mantenimiento de generadores de energía con funciones de cogeneración; reparación o mantenimiento de máquinas de coser. 39 Transporte de vehículos; servicios de conducción de vehículos; arrendamiento de coches con conductor; alquiler de vehículos; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sillas de ruedas eléctricas; alquiler de sillas de ruedas para cuidados de enfermería; alquiler de vehículos de ayuda para caminar; servicios de aparcamiento; gestión de plazas de aparcamiento; distribución de energía y suministro de información relativos a ellos; distribución de energía para calefacción y refrigeración de espacio en edificios; almacenamiento; servicios de depósitos de almacenamiento de automóviles. 40 Metalistería; procesamiento de caucho; procesamiento de plástico; procesamiento de cerámica; procesamiento de piezas de automóviles; servicios de fabricación personalizados relativos a automóviles y sus partes y accesorios; tratamiento de materiales para superficies para la construcción y edificaciones; alquiler de máquinas de tejer; alquiler de máquinas de coser; reciclaje de residuos; recojo, clasificación y eliminación de residuos y basura; recojo, clasificación, eliminación y reciclaje de productos reciclados y artículos de segunda mano y servicios de agencia de estos servicios; proporcionar información o asesoría técnica en la recopilación, clasificación, eliminación o reciclaje de productos reciclados o bienes de segunda mano; suministro de información sobre el reciclaje de automóviles usados con base en la ley de reciclaje o de fin de vida útil de vehículos; alquiler de aparatos de aire acondicionado (para uso doméstico); alquiler de humidificadores (para uso doméstico); alquiler de purificadores de aire (para uso doméstico); alquiler de generadores de energía eléctrica; alquiler de generadores de energía eléctrica con funciones de cogeneración; alquiler de humidificador (para fines industriales); alquiler de purificadores de aire (para fines industriales); alquiler de aparatos de aire acondicionado (para fines industriales); alquiler de aparatos de aire acondicionado con funciones de cogeneración (para fines industriales); adaptaciones o corte y confección; bordado (bordar); servicios de consultoría o de agencia para la costura, corte y confección y bordado; alquiler de máquinas y aparatos textiles; alquiler de electrodomésticos electrotérmicos (no comprendidos en otras clases). 41 Servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, manualidades, deportes o conocimientos generales; manejo, conducción u organización de seminarios; diversiones y entretenimiento; proporcionar instalaciones para atracciones; manejo, organización o realización de eventos deportivos y competiciones; provisión de instalaciones deportivas; provisión de publicaciones electrónicas; bibliotecas de registros para consulta de publicaciones y documentales; alquiler de libros; provisión de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, de música o de formación académica; proporcionar instalaciones para conferencias, talleres, seminarios y simposios; exposiciones de datos y documentos relativos a automóviles; organización de exposiciones científicas, económicas y con fines culturales; proporcionar cursos de prueba de conducción de automóviles. 42 Pág 19 Servicios de ensayo técnico; inspección técnica de vehículos; pruebas e investigación sobre automóviles y sus partes; servicios de pruebas o investigación relativas a equipos de salud; pruebas o investigación de máquinas, aparatos e instrumentos; pruebas, inspección o investigación de sistemas informáticos; control de calidad; investigación y desarrollo de productos; suministro de información en el campo del desarrollo de productos; planificación y diseño de cursos de conducción para prueba de automóviles y pruebas de instalaciones; diseño y desarrollo de equipos de cuidados de enfermería; diseño de pilas de combustible; diseño de máquinas, aparatos e instrumentos, y sus partes, así como sistemas compuestos de los mismos; diseño de muebles y decoración de interiores; diseño de ropa de cama; diseño de nuevos productos; diseño; alquiler de ordenadores y software; proporcionar programas de ordenador; proporcionar software de aplicaciones utilizando redes de telecomunicaciones; programación informática y consultoría relativa a ello; asesoramiento tecnológico relacionado con las computadoras, automóviles y máquinas industriales; asesoramiento técnico en relación con el rendimiento y el funcionamiento de las máquinas y aparatos. 43 Proporcionar alojamiento temporal; cuidado preescolar e infantil en guarderías o centros infantiles; suministro de información sobre educación preescolar y cuidado infantil en guarderías o centros infantiles; proporcionar centros de crianza; proporcionar guarderías; proporcionar instalaciones para pruebas de rendimiento y resistencia de automóviles; alquiler de camas de cuidados y sus accesorios; alquiler de sillas de cuidados; alquiler de mobiliario; alquiler de colchones, edredones y ropa de cama para cuidados de enfermería; alquiler de colchas; alquiler de almohadas; alquiler de mantas; residencias de ancianos y suministro de información y asesoramiento relacionados con los máticos o llantas; vehículos motorizados de dos ruedas o bicicletas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos motorizados de dos ruedas; ruedas y rines para vehículos motorizados de dos ruedas; neumáticos para vehículos motorizados de dos ruedas; llantas para bicicletas; ruedas y rines para bicicletas; neumáticos para bicicletas; caucho para banda de rodadura para reencauchar llantas para vehículos de dos ruedas o bicicletas; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas para aeronaves; neumáticos para aeronaves; caucho para banda de rodadura para reencauchar llantas para aeronaves; orugas para vehículos; amortiguadores; amortiguadores de suspensión; amortiguadores neumáticos; acoplamientos o conectores; defensas para naves (protectores laterales para botes); sentaderas acolchadas de asientos de vehículos; almohadillas de caucho para adjuntar a zapatas de oruga en tractores agrícolas; en clase 17: empaques de juntas; acoplamientos y juntas para tuberías no metálicas; empaques; materiales aislantes eléctricos; materiales aislantes térmicos; materiales para aislamiento sónico; mangueras hidráulicas, no metálicas excepto las que pertenezcan a esta clase; materias plásticas semi-elaboradas; hojas de materias plásticas; hojas de materias plásticas para uso como capas intermedias o vidrio laminado; películas de materias plásticas, no para embalaje; películas de EVA (acetato de vinil etileno) para baterías solares; espuma de metano; elastómeros termoplásticos usados como materiales para bloqueo de HDD (goma expandida que se utiliza como material para bloqueo de HDD); tubos y tuberías de plástico; tubos de caucho flexibles; películas laminadas de materias plásticas para uso con dispositivos electrónicos incluyendo dispositivos de paneles de plasma y dispositivos de cristal líquido; vidrio para baterías solares u hojas de plástico cubiertas con adhesivo para células solares; caucho; materiales o caucho para aislamiento sísmico; caucho natural; componentes de caucho; caucho para recauchutado y reparación de neumáticos; caucho para reparación de tubos; materiales de caucho para recubrir neumáticos; juntas (sellos); en clase 19: materiales de caucho para edificación o construcción; madera para construcción; piedra para construcción; vidrio para construcción; cojinetes antisísmicos de caucho; materiales antisísmicos de construcción, no metálicos; materiales de construcción, no metálicos; hojas de impermeabilidad de caucho para techos; membranas de impermeabilidad de caucho para techado; materiales de construcción no metálicos, cubiertos de caucho; minerales no metálicos para edificación y construcción; materiales de sellar para edificación y Pág 20 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 construcción; en clase 35: Servicios de venta al detalle o al por mayor para automóviles, llantas y partes y accesorios para automóviles; servicios de venta al detalle o al por mayor para bicicletas y partes y accesorios para bicicletas; en clase 37: reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes; reparación y mantenimiento de neumáticos para automóviles; recauchutado de neumáticos; reparación y mantenimiento de vehículos motorizados de dos ruedas y sus partes; reparación y mantenimiento de neumáticos para vehículos motorizados de dos ruedas; reparación y mantenimiento de bicicletas y sus partes; reparación y mantenimiento de neumáticos para bicicletas; reparación y mantenimiento de aeronaves; reparación y mantenimiento de neumáticos para aeronaves; servicios de reparación y recubrimiento de neumáticos; servicios de techado; servicios de construcción; reparación de techado; instalación de techos; mantenimiento de techos y en clase 41: consultoría educacional; organización, dirección y disposición de seminarios; facilitación de publicaciones electrónicas; servicios de referencias de biblioteca relacionados con literatura y documentos de archivo; alquiler de libros; servicios de exhibición de arte; publicación de libros; organización y planificación de películas, espectáculos, interpretaciones teatrales o musicales; exhibición de películas, producción de películas cinematográficas o distribución de películas cinematográficas; presentación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras teatrales; presentación de interpretaciones musicales; producción de programas de radio o televisión; producción de películas en cintas de video en los campos de educación, cultura, entretenimiento y deportes (no para películas o programas de televisión y no para anuncios o publicidad); dirección de programas de radio y televisión; organización, disposición y conducción de eventos deportivos; organización de eventos de entretenimiento excluyendo películas, espectáculos, obras teatrales, interpretaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; servicios de facilitación de estudio de audio o video; facilitar instalaciones deportivas; organización, disposición y conducción de carreras de autos; proveer facilidades para películas, espectáculos, obras teatrales, música o entrenamiento educativo; fotografía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016024940 ). German Bolaños Araya, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108090414, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Atracciones y Diversiones El Dorado S. A., cédula jurídica N° 3101708791, con domicilio en de La Sala Garbo 75 metros este, casa color crema a mano izquierda, Barrio Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento: parque temático con servicios de entretenimiento con juegos acuáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de abril de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016024941 ). Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Hotelera Bonanza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101022233 con domicilio en Belén, San Antonio de Belén, Asunción, Hotel Herradura, frente a la autopista General Cañas, Oficinas de la Gerencia General, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPONOVIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel; fotografías; artículos de papelería; boletos; carteles; catálogos; forretos; guías; manuales; libros; libretas; periódicos; revistas; publicaciones impresas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0011004. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre de 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016024942 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Instituto Español, S. A. con domicilio en Polígono Industrial Las Dueñas, Parcela 1, E21740 Hinojos (Huelva), España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0011796. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016024951 ). Yérika Méndez Araya, casada una vez, cédula de identidad N° 113770542, con domicilio en Santa Ana, de La Cruz Roja 150 metros oeste y 150 sur, casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.— San José, 8 de abril de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016024958 ). Cristian Fabricio Jiménez Orozco, casado una vez, cédula de identidad 205990370, en calidad de apoderado generalísimo de Taquirous Fast Food M Y C S. A., cédula jurídica 3101670039, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 300 metros norte y 25 metros al oeste de la iglesia catedral, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: TAQUIROUS como nombre comercial en clase 49: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante servicio de alimentación comidas rápidas, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 300 metros norte y 25 metros oeste de la Iglesia Católica. Reservas: De los colores: naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016024960 ). La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: GC60 como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; carros para pasajeros; camiones; camionetas; partes y accesorios para automóviles; amortiguadores para automóviles; sistemas de freno para automóviles; motores para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; locomotoras; carros deportivos; vagones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016024963 ). Alexander Araya Zúñiga, cédula de identidad 108870596, en calidad de apoderado especial de Motocicletas Euromot de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 310168180ccon domicilio en cantón octavo, Goicoechea; distrito segundo, San Francisco, Barrio Tournón (frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Euromot Motocicletas como Nombre Comercial en clase: Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de motocicletas. Ubicado en Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 100 metros norte de las oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social. Reservas: No hace reserva de los términos “Motocicletas”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 12 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016024973 ). Rosa María Rodríguez Mayorquín, divorciada, cédula de identidad N° 800460555, con domicilio en Moravia, Residencial Ampliación Las Rosas, de la Universidad Católica, 300 metros este, 100 metros sur y 100 metros este, casa N° 17-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas mermeladas, compotas. Reservas: de los colores: negro, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de abril de 2016.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2016024975 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: GT60, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; carros para pasajeros; camiones; camionetas; partes y accesorios para automóviles; amortiguadores para automóviles; sistemas de freno para automóviles; motores para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; locomotoras; carros deportivos; vagones. Se cita a terceros Pág 21 interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016024987 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-RO, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: GC80 como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; carros para pasajeros; camiones; camionetas; partes y accesorios para automóviles; amortiguadores para automóviles; sistemas de freno para automóviles; motores para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; locomotoras; carros deportivos; vagones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000227. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016024990 ). Julio César Vásquez Jiménez, divorciado, cédula de identidad 502550541con domicilio en La Granja, Palmares, Residencial Palma Real; 100 m oeste y 75 m sur, de entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de licores y abarrotes, ubicado en Atenas, Alajuela, 150 m al oeste, de la estación de servicio COOPEATENAS. Reservas: de los colores anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 12 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016024992 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Spartan Motores, Inc. con domicilio en 1541 Reynolds Road, Charlotte, Michigan 48813, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN DELIVERY VEHICLES como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camiones y partes estructurales para los mismos; camionetas y partes estructurales para las mismas. Reservas: Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/711,628 de fecha 31/07/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009868. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre de 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016025006 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTO ES GUERRA!, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de programas de televisión por suscripción con énfasis en deportes, Pág 22 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 cortometrajes, películas y documentales. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0012261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016025009 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTO ES GUERRA!, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016025010 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTO ES GUERRA! como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar horario de transmisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016025012 ) Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Cicalarfs S. A., cédula jurídica 3101211685 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37, Lexincorp Abogados, edificio André Tinoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolate y cocoa, bebidas a base de chocolate y cocoa, productos de chocolate y cocoa; bebidas de chocolate con leche y cocoa con leche. Reservas No se hace reserva del término: “COSTA RICA” ni de “SAN MIGUEL”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001314. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2016.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016025013 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: Smart Sense como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; carros para pasajeros; camiones; buses; carros deportivos; camionetas; vehículos de utilidad deportiva; carros de carreras; carros de transporte; partes y accesorios para vehículos terrestres; dispositivos de frenado para vehículos; mecanismos de transmisión de potencia y engranajes para vehículos terrestres; generadores de potencia para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres. Reservas: ninguna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0012262. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016025018 ). Carolina Ruiz Chacón, cédula de identidad 203820181, en calidad de apoderada generalísima de Toque Natural Ltda., cédula jurídica 3102298972 con domicilio en Grecia; 75 metros al este, de la entrada de emergencias del Hospital San Francisco de Asís, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, lociones, geles, champús, jabones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2015025020 ). Carolina Ruiz Chacón, cédula de identidad Nº 203820181, en calidad de apoderado generalísimo de Toque Natural Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-298972 con domicilio en: Grecia 75 metros al este de la entrada de emergencias del Hospital San Francisco de Asís, Costa Rica, solicita la Inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té, productos de pastelería, azúcar, miel, jarabe de melaza, sal, vinagre, salsas y especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010159. A efectos de publicación, téngase en La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016025021 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LTP Sports Group Inc., con domicilio en 1465 Kebet Way, Port Coquitlam, British Columbia, V3C 6l3, Canadá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas y partes para las mismas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 07 de enero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016025022 ). Ashley María Calderón Rodríguez, soltera, cédula de identidad 901090616 con domicilio en Escazú, 400 este de la Hulera Costarricense San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de nutrición. Reservas: color celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2015-0010821. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril de 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016025026 ). Ashley María Calderón Rodríguez, soltera, cédula de identidad Nº 901090616, con domicilio en: Escazú 400 este de La Hulera Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la nutrición, ubicado en San José, Pavas, 1 kilómetro al oeste de la Embajada Americana. Reservas: del color: celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016025027 ). Sandra Ugalde Cruz, casada una vez, cédula de identidad 205160991, con domicilio en Grecia, Santa Gertrudis Sur, de la entrada a Los Trapiches, 800 al sur y 25 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: negro, vino, anaranjado, turquesa, fucsia, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016. Pág 23 Solicitud Nº 2016-0002268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016025040 ). Laureen Leandro Castillo, soltera, cédula de identidad 104790919 con domicilio en San Rafael, Concepción, del Comercial El Trapiche, 200 sur y 200 este, Heredia , Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Bufete jurídico legal y Notaría pública servicios jurídicos y notariales; ubicado en Heredia Centro, Edificio Ramírez local N° 1 diagonal a los Tribunales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016025042 ). Camilo Monterroza Deleón, casado, cédula de identidad 800800403, en calidad de apoderado especial de Ziany Ramírez Quirós, cédula de identidad 603360120 con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, 25 metros sur, del Bar El Cafetal, casa verde con portón rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deca BiZutería, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Objetos de bisutería, entendidos como aquellos que son utilizados para el adorno personal, elaborado con materiales no preciosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016025043 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc. con domicilio en 9911 Brecksville Road, Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRANSFORM, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: polímeros y aditivos poliméricos para uso en la fabricación de preparaciones farmacéuticas, dispositivos médicos y productos de cuidado personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016025048 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LTP Sports Group Inc., con domicilio en 1465 Kebet Way, Port Coquitlam, British Columbia, Canadá V3C 6L3, Canadá, solicita la inscripción de: NORCO como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas y partes para las mismas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0012136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de enero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016025052 ). Pág 24 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LTP Sports Group Inc con domicilio en 1465 Kebet Way, Port Coquitlam, British Columbia, V3C 6L3, Canadá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas y partes de las mismas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre de 2015. Solicitud Nº 20150012138. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2016.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016025053 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Lancaster International Consulting Inc., con domicilio en edificio Cristal Park, Oficina N° 1, Vía Argentina, Panamá, solicita la inscripción de: PANENERO como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012139. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2016025061 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, Korea del Sur, República de Corea, solicita la inscripción de: GC70, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; carros para pasajeros; camiones; camionetas; partes y accesorios para automóviles; amortiguadores para automóviles; sistemas de freno para automóviles; motores para vehículos terrestres; trasmisiones para vehículos terrestres; locomotoras; carros deportivos; vagones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016025064 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: GC90 como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; carros para pasajeros; camiones; camionetas; partes y accesorios para automóviles; amortiguadores para automóviles; sistemas de freno para automóviles; motores para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; locomotoras; carros deportivos; vagones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000228. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016025072 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seoul 137-938, República de Corea, solicita la inscripción de: GT80, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; carros para pasajeros; camiones; camionetas; partes y accesorios para automóviles; amortiguadores para automóviles; sistemas de freno para automóviles; motores para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; locomotoras; carros deportivos; vagones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016025074 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: GT70 como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; carros para pasajeros; camiones; camionetas; partes y accesorios para automóviles; amortiguadores para automóviles; sistemas de freno para automóviles; motores para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; locomotoras; carros deportivos; vagones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000231. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016025078 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Spartan Motors, Inc., con domicilio en 1541 Reynolds Road, Charlotte, Michigan 48813, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN EMERGENCY RESPONSE VEHICLES como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos de rescate equipados con escalera; camiones autobombas contraincendios; camiones de rescate especialmente equipados para rescate físico y no para cuidado médico. Reservas: Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/711,580 de fecha 31/07/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2015. Solicitud Nº 20150010028. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero de 2016.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016025081 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bora Creations S. L. con domicilio en Calle Rey Sancho, 7, local 3, 07180 Santa Ponsa, Mallorca, España, solicita la inscripción de: L.O.V como marca de fábrica y comercio en clases 3; 8 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Cosméticos; perfumería; cosméticos decorativos; productos para el cuidado de la piel, cuerpo y uñas; preparaciones colorantes del cabello; productos para el peinado y cuidado del cabello, perfumes; agua de baño; agua de perfume; agua de colonia, Clase 8: Aparatos e instrumentos manuales para la cosmética y el cuidado decorativo de uñas y uñas de los pies; limas de uñas; pulidor de uñas: limas; tijeras de uñas; cortaúñas; pinzas, y Clase 21: Peines; cepillos para el cabello; cepillos para el cuerpo; cepillos de uñas; esponjas cosméticas; cepillos cosméticos; aplicadores de cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2016, solicitud Nº 2016- La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 0000094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016025087 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: QTERNAMET como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016, solicitud Nº 20160000428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016025094 ). Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: QTERNMET como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2016. Solicitud Nº 20160000430. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2016.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016025097 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Comercializadora Arturo Calle S. A. S con domicilio en Avenida Boyacá Nº 152 B-62, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), pantalones cortos (shorts). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000819. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016025102 ). Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: BYTIVITI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2016. Solicitud Nº 20160000427. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2016.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016025109 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Marisol Ruiz de Pass, soltera, cédula de identidad 115460864 con domicilio en Santa Ana, de La Cruz Roja 1 km oeste, antes de la iglesia de Piedades, doblar a mano derecha, Condominio Hacienda Real, casa 8B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría en torno a la moda para promoción, impulso y consumo de marcas y diseños costarricense. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos Pág 25 valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000820. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 3 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016025113 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: Xultophy como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000570. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero de 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016025119 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dreamwell Ltd., con domicilio en 2215-B Renaissance Drive, Suite 12, Las Vegas, Nevada 89119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colchones y bases para colchones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000638. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 29 de enero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016025120 ). Henry Lang Wien, cédula de identidad 1-0694-0632, en calidad de Apoderado Especial de Vicente Pascual Stella Hernández, soltero, pasaporte 118597421con domicilio en Avenida principal, Quinta Villa Nazareno, casa N° 3, Lomas de La Lagunita, Municipio El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, Caracas, Venezuela, solicita la inscripción de: CHRONUS como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima. Reservas: De los colores gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003119. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2016.— María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2016025470 ). Andrés Mora Carli, casado una vez, cédula de identidad 107390235, en calidad de Apoderado Especial de Jiangsu Hi Vision Ortigal Lens Co, Ltd con domicilio en Industrial Park, Erling, Danyang, Jiangsu, 212362, China, solicita la inscripción de: GX7 como marca de comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes oftálmicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003681. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 29 de abril del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016027787 ). Pág 26 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 Marcas de Ganado Solicitud N° 2015-2320.—Ronald Andrés Murillo Valverde, cédula de identidad 0702180527, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Colorado Aurora, 1 kilómetro norte de la planta empacadora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2320.—San José, 08 de diciembre del 2015.— Luz Vega Registradora.—1 vez.—( IN2016022888 ). Solicitud N° 2016-755.—Rodrigo Murillo Rodríguez, cédula de identidad 0202860240, solicita la inscripción de: JCN, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, La Ceiba, 400 metros al norte de la escuela La Trinidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-755.—San José, 15 de abril del 2016.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016025298 ). Solicitud N° 2016-756.—Anselmo Rodríguez Vega, cédula de identidad 0600470537, solicita la inscripción de: RV9 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Zagala Nueva, 1.500 metros sur de la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2016. Según expediente N° 2016-756.—San José, 15 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016025300 ). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Desarrollo Social, Bienestar Comunal y Ecológica de Tujankir II, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde y beneficie a los asociados y asociadas a la organización, en el desarrollo social y el bienestar comunal y ecológica de la comunidad de Tujankir II y todo lo relacionado a sus actividades. Cuyo representante, será el presidente, Norman Guerrero Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 553839.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 38 segundos, del 2 de marzo del 2016—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016025433 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Acción Cristiana Pikaporte, con domicilio en la provincia de: San JoséVázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proclamar y difundir la enseñanza integral del mensaje del Evangelio de Jesucristo, conforme a las Sagradas Escrituras. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Blas Arrieta Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 164766.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 11 minutos y 8 segundos, del 12 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016025434 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Miembros de Juntas de Salud del cantón de Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas - Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: coadyuvar a las juntas de salud del cantón de osa, en todos aquellos proyectos que cada unidad presente a consideración de esta asociación. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Porras Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 361229 con adicional(es): 2016-200585.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 26 minutos y 1 segundos, del 4 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016025345 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de apoyo a la Familia y Desarrollo Social Combate AAFDSC, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar programas proyectos y actividades de mejoramiento de las relaciones intrafamiliares a nivel de padre, madres e hijo, pareja hombre y mujer, hermanos y hermanas; cuyo representante, será el presidente, Carlos Roberto Blanco Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015. Asiento: 521809 con adicional: 2016-250766.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 26 minutos y 3 segundos, del 20 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016025523 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno de Moravia ACINAMOR, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La proclamación y enseñanza de la Biblia y del Evangelio de Jesucristo dentro y fuera del territorio nacional. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Sánchez Saborío, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 150476.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos y 20 segundos, del 16 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016025362 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el espíritu de cooperación entre los asociados y el Instituto Costarricense de Turismo. Cuyo representante será la presidenta: Viviana María Rudin Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 280200. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 45 minutos y 36 segundos del 20 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2016033322 ). La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 Patentes de Invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula N° 11066-0601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Néstor Felipe Gutiérrez Umaña, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada PORTADOR DESECHABLE PARA BEBIDAS. La presente invención es un accesorio de portabilidad diseñado para poder hacer factible transportar un combo de comida rápida y un vaso lleno de bebida. El diseño se acopla para hacer posible transportar con una sola mano un combo completo de comida rápida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60N 3/10; B65D 5/42; B65D 71/64; A47J 47/14; B65D 5/20; cuyo(s) inventor(es) es (son) Gutiérrez Umaña, Néstor Felipe. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160045, y fue presentada a las 14:13:00 del 22 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016025129 ). El señor Harry Zurcher Blen, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA. Un diseño de motocicleta como se describe en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyo(s) inventores son Liwen Fang, Wen qing Zhang, Yang Zhou, Xin Yuan. Prioridad: 05/06/2015 JP 2015-012475. La solicitud correspondiente lleva el número 20150630, y fue presentada a las 13:35:45 del 01 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016025130 ). La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de, Malaysian Palm Oil Board, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada GEN QUE CONTROLA EL FENOTIPO DEL COLOR DE LA FRUTA EN LA PALMA. Métodos, composiciones y kits para predecir y controlar el color de la fruta en la palma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12Q 1/68; C12N 15/82; C12N 15/00; cuyos inventores son Ordway, Jared, Singh, Rajinder, LI, Leslie Ooi Cheng, TI, Leslie Low Eng, Rahim, Rahimah Abdul, Abdullah, Meilina Ong, Nagappan, Jayanthi, Rosli, Rozana, Halim, Mohd Amin Abdul, Nookiah, Rajanaidu, KL, Chan, Azizi, Norazah, Sambanthamurthi, Ravigadevi, Martienssen, Rob, Smith, Steven W, Lakey, Nathan D, Van Brunt, Andrew, Hogan, Michael, Wang, Chunyan. Prioridad: 08/04/2013 US 61/809,767; 26/03/2014 WO 2014US031867. Publicación Internacional: 16/10/2014 W02014/168759. La solicitud correspondiente lleva el número 20150609, y fue presentada a las 14:07:12 del 09 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016025131 ). Pág 27 La señora María Lupita Quintero Nassar, céd. 1-884-675, mayor, vecina de San José, en calidad de Apoderada de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMIDA COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR DEL ÁCIDO LISOFOSFATÍDICO. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de estos, fórmula (I) en donde Rl, X, m, R2, Y, R3, Z, n, R4, A y B son como se definió en la memoria descriptiva, un proceso para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 235/52; C07D 213/81; C07D 239/34; A61K 31/44; A61K 31/505; A61P 9/10; A61P 29/00; cuyos inventores son Buffham, William, Canning, Hannah, Davenport, Richard, Farnaby, William, Mack, Stephen, Parmar, Alka, Wright, Susanne. Prioridad: 20/08/2013 GB 1314926.5; 20/08/2014 WO 2014GB052558. Publicación Internacional: 26/02/2015 WO 2015/025164. La solicitud correspondiente lleva el número 20160084, y fue presentada a las 11:25:56 del 19 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016025213 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señor(a) (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de William J Schalitz, de E.U.A., Vishaal B Verma, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE JABON. Modelo industrial de Dispensador de Jabón, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/02; cuyos inventores son William J Schalitz, Vishaal B Verma. Prioridad: 24/07/2015 US 29/534,011. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160044, y fue presentada a las 13:24:10 del 22 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de abril del 2016.— Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016025398 ). El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433939, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS. La presente invención se relaciona principalmente con combinaciones de compuesto activo que comprenden propineb (A) y un constituyente (B) que comprende (B1) una o más sales que contienen Boro (B), y (B2) una o más sales que contienen Manganeso (Mn). Más específicamente, las combinaciones de compuesto activo de acuerdo con la invención son útiles para mejorar la calidad de la planta. La presente invención se relaciona además con métodos y usos correspondientes de las combinaciones de compuesto activo de acuerdo con la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/14; A01N 59/14; C05G 3/02; A01P 15/00; A01P 21/00; cuyos inventores son Días, Lino Miguel, Vaupel, Martín, Goertz, Andreas, Wolf, Hilmar. Prioridad: 20/09/2013 EP 13185256.8; 15/09/2014 WO 2014EP069582. Publicación Internacional: 26/03/2015 WO2015/039983. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160137, y fue presentada a las 10:06:57 del 28 de marzo del Pág 28 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro d los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2016.— Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016025588 ). El señor Jorge Tristán Trelles, cédula N° 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE UREA INDOL SUSTITUIDO CON GLUCOPIRANOSIL Y SU USO COMO INHIBIDORES SGLT. La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula I: o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7H 19/04; A61K 31/704; cuyos inventores son: Fields, Todd. Prioridad: 01/11/2013 US 61/898,494; 28/10/2014 WO 2014US062548. Publicación Internacional: 07/05/2015 W02015/065956. La solicitud correspondiente lleva el número 20160146, y fue presentada a las 09:46:05 del 31 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 04 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016025612 ). REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS AVISO El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA cédula jurídica otro 3-007-045737 y domiciliado en San José solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra en colaboración, literaria y publicada que se titula APRENDO A VALERME POR MI MISMO (A) UN PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS I CICLO DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA CUADERNO PARA LA PERSONA ESTUDIANTE II GRADO IAFA. Los derechos morales son de las coautoras Wendy Castro Castro cédula 1-998-828, mayor, casada, trabajadora social, vecina de San José de la Montaña, Heredia; Hellen Zúñiga Muñoz cédula 1-596-176, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Zapote, Urbanización Don Bosco casa 14 A y Vera Barahona Hidalgo cédula 2-326-557, mayor, casada, farmacéutica, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces. Se trata de un libro publicado de 34 páginas sobre un programa de prevención universal basado en habilidades para vivir. El ISBN es 978-9930-510-04-09. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8680.—Curridabat, 18 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2016025363). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELYN PAOLA GONZÁLEZ CHAVES, con cédula de identidad número 1-1151-0848, carné número 19951. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXP #16000762-0624-NO.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2016025446 ). HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN ANDREA SOLANO GONZÁLEZ, con cédula de identidad número 1-1390-0894, carné número 24112. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000838-0624-NO.—San José, 05 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016032209 ). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. 16938-A.—Hacienda Miramonte S. A., solicita concesión de: 60 litros por segundo del río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 232.116 / 492.999 hoja Cañuelo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016024798 ). Exp. N° 11527A.—Ecodesarrollo Papagayo S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de Estado (Zona Marítimo Terrestre) en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego-Pasto. Coordenadas 290.900 / 354.200 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2016. Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016024950 ). Exp. 16464P.—Mario Víquez Ramírez solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1001 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 208.081 / 470.709 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026067 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. 10200P.—Agrícola El Pisco S. A., y otro solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-506 en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario riego papa y cebolla. Coordenadas 210.375 / 548.015 hoja ISTARÚ. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. Departamento de Información.—( IN2016025101 ). Exp.: 1693A.—S.U.A. Palmira de Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 0,8 litros por segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 244.800 / 497.800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025135 ). Exp. 16776-A.—Félix Adolfo Castro Esquivel, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Freddy Rodríguez Vásquez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja abrevadero-lechería-acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario-riego pasto. Coordenadas 248.560/495.250 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre del 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025220 ). Exp. 16909A.—JHS de San Carlos S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 257.996 / 494.116 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025221 ). Exp. 16913P.—Luis Emilio Montoya Cruz, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo RA-115, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 184.700 / 413.525 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025222 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. N° 13716P.—Blue Hibiscus Company S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TI-07 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Autoabastesimiento en Condominio y Piscina. Coordenadas 273.013 / 453.600 Hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Departamento Administravo.— Mónika Holst Vargas.—( IN2016088369 ). Exp. N° 16959A.—Dos Mujeres Elegantes S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Moya en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.571 / 562.438 Hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025324 ). Exp. 16903A.—Elvis Barahona Ortega, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Danilo Agüero Valverde en Páramo, Pérez Pág 29 Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 373.878 / 493.745 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025325 ). Exp. N° 16966A.—Clemencia Flores Retana, y otro solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Danilo Agüero Valverde en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 373.878 / 494.545 hoja faltante. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025326 ). Exp. N° 16930A.—Alfonso Abarca Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 352.632 / 498.691 hoja REPUNTA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025332 ). Exp 16982-A.—Carlos Luis, Muñoz Reyes solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 129.971/575.699 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025333 ). Exp 16932-A.—Pura Verde Lodge LLC Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada 01, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 354.818/481.475 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025334 ). Exp 16960A.—Pura Verde Lodge LLC Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.712 / 735.570 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025335 ). Expediente Nº 7698A.—Agropecuaria Solís Solís S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 241.100 / 489.050 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025377 ). Pág 30 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 Expediente Nº 16957A.—Almácigos El Guácimo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Agropecuarias El Truchero G L S. A., en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.674 / 565.801 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025394 ). Expediente Nº 16976A.—Costa Rica Land Company of The Pacific Ltda., solicita concesión de: 11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Cira C.J. S. A. en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuarioabrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 144.263 / 550.227 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025395 ). Exp. 15070-P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-98 en finca de el mismo en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 264.691/564.870 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2016.—Departamento de Información.— Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025415 ). Expediente Nº 15069P.—Bananera Lomas de Sierpe S. A., solicita concesión de: 22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-96 en finca de el mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 266.281 / 580.016 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Departamento de Información.— Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025417 ). Exp. Nº 15068P.—Limofrut S. A., solicita concesión de: 22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-141 en finca de el mismo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial, comercial y consumo humano. Coordenadas 227.934 / 615.517, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025421 ) Exp. N° 16516P.—Corporación de Supermercados Unidos S. A., solicita concesión de: 5,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-972 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 217.380 / 505.652 hoja Ciruela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025481 ). Exp 16963A.—Carlos Artavia Marín, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Margarita Zúñiga Jiménez en San Rafael (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 208.438 / 503.844 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025526 ). Exp. Nº 16954A.—Cupertino Bustamante Ureña, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.300 / 508.699 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025527 ). Exp. 16309A.—Esperanza Umaña Chaverri, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Umaña Chaverri en Candelarita, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.240 / 500.650 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025540 ). Expediente Nº 11299A.—Manresa Internacional S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego, lechería y turístico. Coordenadas 225.400 / 533.100 hoja Barva; 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano, agropecuario-riego, lechería y turístico-piscina. Coordenadas 225.200 / 533.300 hoja Barva; 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano, agropecuario varios y turístico. Coordenadas 225.100 / 533.400 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025613 ). Exp. Nº 4442A.—S.U.A. de Jericó, solicita concesión de: 13 litros por segundo del río Tapezco, efectuando la captación en finca de Quesada Huertas Álvaro en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero, consumo humano - doméstico, y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 245.100 / 493.850 hoja; 20 litros por segundo de la quebrada Tapezco, efectuando la captación en finca de Marco Tulio Quesada Araya en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 245.800 / 495.000 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027194 ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Suárez García, se ha dictado la resolución N° 34552015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 Pág 31 Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y nueve minutos del veintitrés de julio de dos mil quince. Exp. N° 21936-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Evelyn Marisol Suárez García, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Martha Lorena.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025269 ). Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y once minutos del trece de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 8602-2016. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nedy Mayela del Carmen Zamora Chacón, en el sentido que el primer nombre es Neddy.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025439 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Esmeralda Barberena Morales, se ha dictado la resolución N° 10632016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N° 25509-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.— Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Freddy de los Ángeles Villalta Segura con Rosa Esmeralda Barberena Morales, en el sentido que el apellido del padre, el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son Barberena no indica segundo apellido y Brunilda Morales no indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025272 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Patricia Vásquez Soto, en Exp. Nº 6290-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0850-02. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por, Patricia Vásquez Soto, costarricense, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y cuatro-cero setenta y nueve. Resultando: 1... 2...; Considerando: 1º—Hechos probados... 2º—Hechos no probados... 3º—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento de, José Pablo Cruz Vázquez... en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Vásquez Soto”. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2016025466). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claribel del Rosario López de Vallecillo, se ha dictado la resolución N° 65472015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil quince. Expediente N° 7323-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendrick Elian Vallecillo López, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Claribel del Rosario y Cabrera, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025357 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Estrellita Vargas Miranda, se ha dictado la resolución N° 12072016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis. Exp. N° 37216-2015 Resultando: 1°—…, 2°—…,. 3°—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Estrellita de los Ángeles Vargas Miranda, en el sentido que los apellidos y el número de la cédula del padre, así como el número de la cédula de la madre son Jenkins Vargas, 1-0326-0812 y 5-0095-0050, respectivamente, de matrimonio de Fernando Antonio Rivas Plata Pedráz con Estrellita de los Ángeles Vargas Miranda, en el sentido que los apellidos del padre de la cónyuge son Jenkins Vargas, consecuentemente los apellidos de la misma son Jenkins Miranda; y de nacimiento de Estre Marie Agüero Vargas y de Olga Paulina Rivas Plata Vargas, en el sentido que los apellidos de la madre son Jenkins Vargas.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025475 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ericka Junieth Ruiz Guerrero, se ha dictado la resolución N° 13832016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 18303-2015. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.— Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Josué Delgado Ruiz, en el sentido que el nombre de la madre es Ericka Junieth.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025407 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Jarquín no indica segundo apellido, conocida como María Fernanda, se ha dictado la resolución N° 787-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis. Exp. N° 410782012 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquense los asientos nacimiento de Alemberth Manuel Jarquín Jarquín de Kevin José Martínez Jarquín; y de Angy Fíorella Martínez Jarquín, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son María de Los Ángeles Jarquín no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025436 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nedy Zamora Chacón conocida como Neddy Zamora Chacón, se ha dictado la resolución N° 2218-2016 que en lo conducente dice: Registro Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Yimmy Fernando Sandí Vargas, se ha dictado la resolución N° 4925-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del diecisiete de setiembre del dos mil quince. Exp. N° 33378-2015 Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:... Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yimmy Fernando Sandí Vargas, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita es Jimmy.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016025477 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Krisoldi Valeska González González, se ha dictado la resolución N° 105-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinticuatro minutos del seis de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 41140-2014. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.— Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eduardo David González González, en el sentido que el nombre de la madre es Krisoldi Valeska.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025501 ). Pág 32 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 Se hace saber que en diligencias efe ocurso incoadas por Zenayda Polanco Martínez, se ha dictado la resolución N° 2201-2016, que en lo conducente dice. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis. Expediente N° 6402-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kimberly Tatiana Pérez Polanco y Steven Gabriel Pérez Polanco, en el sentido que el nombre de la madre es Zenayda.— Lic Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016029052 ). AVISOS ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136658-2015.—San José, 20 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016029042 ). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS BANCO DE COSTA RICA Registro Civil – Departamento Civil MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2016 SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN Avisos de solicitud de naturalización María Fernanda Medina Rodríguez, mayor, casada, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia N° 117000613633, vecina de San José, Pozos de Santa Ana, 300 al oeste del Condominio Montesol en la calle principal de Pozos Condominio Amberes casa número 1, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1343152015.—San José, 8 de marzo de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016025270 ). Jennifer Alessandra Chávez Dedios, mayor; soltera, estudiante, peruana, cédula de residencia 160400034811, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131313-2014.—San José, treinta de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—( IN2016025401 ). Descripción Fecha Fuente de estimada financiamiento Monto aproximado por 3 años Contratación de servicios de información que permita la actualización de precios para valuación (PAV) de los títulos y/o valores, documentos e instrumentos financieros (VIDF) I y II Semestre BCR ¢150.420.000,00 de las carteras de inversión y carteras mancomunadas de todo el conglomerado financiero del BCR Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 55574.—( IN2016033158 ). LICITACIONES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000906-01 Contratación del servicio de administración, almacenamiento, instalación, desinstalación de materiales publicitarios del Banco Nacional y alquiler de materiales de emergencia Roberto Salvador Zapata Quezada, mayor, soltero, operario de panadería, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811874411, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134534-2015.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016025403 ). La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 02 de junio del 2016, para la “Contratación del servicio de administración, almacenamiento, instalación, desinstalación de materiales publicitarios del Banco Nacional y alquiler de materiales de emergencia”. El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno. Robinson Armando García Pérez, mayor, casado, pensionado, estadounidense, cédula de residencia N° 184000471011, vecino de San José, La Sabana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1324222014.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016025564 ). La Uruca, 26 de mayo del 2016.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 55525.—( IN2016033080 ). Andrés Felipe Quiceno Castaño, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia N° 117000950128, vecino de Heredia, San Jorge, 300 m al sur y 50 al este del súper San Jorge, BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-01 Contratación de 18000 horas para el servicio de mantenimiento evolutivo de las aplicaciones de canales electrónicos El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 16 de junio del 2016, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales. La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Además, puede obtenerlo, ingresando a la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com. San José, 24 de mayo del 2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 55584.— ( IN2016033180 ). UNIVERSIDAD NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000006-SCA Pág 33 LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000022-2104 Adquisición de discos duros para servidores Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día jueves 16 de junio de 2016, a las 13:00 horas. Pueden pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital. Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr. San José, 24 de mayo del 2016.—Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.— ( IN2016033064 ). Adquisición de herramientas e instrumentos para mantenimiento de edificios bajo la modalidad de suministros según demanda ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la adquisición de los bienes antes indicados. Todas las ofertas se recibirán en un sobre cerrado, en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicadas en la Ciudad de Heredia, del Colegio Mario Vindas, San Pablo de Heredia, 300 metros norte y 75 oeste, antigua Bodega de MABE, hasta las 14 horas del 23 de junio del 2016. Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección: www. una.ac.cr/ proveeduría/, en los documentos electrónicos propiamente para proveedores, carteles. O bien solicitarlos al correo electrónico [email protected]. Basureros plásticos Heredia, 23 de mayo del 2016.—Proveeduría Institucional.— Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.— Solicitud N° 55442.—( IN2016033084 ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000026-05101 Azul de Tripano al 0.06% (0.6 MG/ML) solución estéril para uso Oftálmico. Código: 1-10-45-6445 Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000026-05101, para la adquisición de ítem único: 3600 UD Azul de Tripano al 0.06% (0.6 MG/ML) solución estéril para uso Oftálmico. Código: 1-10-45-6445. Apertura de ofertas: 10:30 horas del día 24 de junio del 2016. San José, 23 de mayo del 2016.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.— O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13764.—( IN2016032929 ). HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000024-2104 Equipos de fototerapia, cepillo para uso dermatológico fototerapia de manos y pies, fuente interrumpida de potencia Comunica a los interesados la fecha de apertura el 06 de junio del 2016, a las 9:00 horas, así mismo pueden retirar a partir del día de hoy el cartel en el centro de fotocopiado público del Hospital México. San José, 23 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.— ( IN2016033062 ). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000019-2104 Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día jueves 16 de junio del 2016, a las 10:00 horas. Pueden pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Veinticuatro de mayo del 2016.—Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.— ( IN2016033065 ). CLÍNICA DE CORONADO LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-2217 Servicio de Asistentes de Atención Primaria A los interesados en el presente concurso se les comunica que el cartel se encuentra disponible en formato digital en la Proveeduría de la Clínica de Coronado. Fecha de apertura de las ofertas: 15/06/2016 al ser las 9:00 a.m. Coronado, 24 de mayo del 2016.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios-ASC.—Licda. Anagaly Rodríguez O., Jefa.—1 vez.—( IN2016033175 ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000003-PRI Contratación para la instalación de nuevos servicios de agua potable en la gran Área Metropolitana (modalidad: según demanda) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 07 de julio del 2016, para contratar los servicios motivo de la presente licitación. Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital. Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 55441.—(IN2016032853). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-00015-PRI (Convocatoria) Compra de medio absorvente El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 24 de junio del 2016, para la Pág 34 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 “Compra de medio absorvente”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya. go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00. Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 55529.— ( IN2016033079 ). AVISOS FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE RACQUETBALL LICITACIÓN PÚBLICA FECORA N° 0010-2016 Contratación gestor deportivo-persona física La Federación recibirá ofertas por escrito en su Oficina Nº 1007, sita en el Estadio Nacional para este concurso hasta las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2016. El pliego de condiciones está a disposición de los interesados en la oficina de FECORA, sita en el Estadio Nacional, provincia de San José, Nº 1007, horario de 9:00 a.m. a 12:00 m.d. Teobaldo Fumero Patiño, Vicepresidente.—1 vez.— ( IN2016032862 ). POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A. CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000012-01 Actualización de la licencia del software denominado Matlab Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la Contratación Directa Nº 2016CD000012-01 para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 1 de junio del 2016. Los interesados en este concurso podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. San José, 24 de mayo del 2016.—Servicios Administrativos.— Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—( IN2016032962 ). ADJUDICACIONES PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 48-16 celebrada el 17 de mayo de 2016, artículo VIII, y en la sesión N° 50-16 celebrada el 19 de mayo del 2016, artículos VI y VII, respectivamente, se dispusieron las siguientes adjudicaciones: LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000099-PROV Trabajos Correctivos en el edificio de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón) A: M. R. Pintores S. A., cédula jurídica 3-101-204766. Línea 1: Reparación, resaneo e impermeabilización de todas las paredes juntas de construcción, losas canoas, losas de techo, losas de ventanales, reparación y resaneo de todas las superficies a trabajar. Enchape perimetral en Piedra Sánchez, de todo el edificio a una altura de 70 centímetros del Edificio de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Limón), con un precio total de ¢42.315.000.00. Línea 2: Cambio de cubierta. Incluye la desinstalación de la cubierta existente y la colocación de una cubierta nueva, del Edificio de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Limón), con un precio total de ¢41.175.000,00. Línea 3: Reparación y resaneo de todas las superficies a trabajar, limpieza de la superficie, eliminación, reparación de fisuras, reparación de repellos internos que estén flojos, incluye pintura interior de paredes, muros, muretes, verjas, barandas, portones metálicos, piezas metálicas, postes, limpieza y sellado de elementos en concreto aparente del Edificio de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Limón), con un precio total de ¢49.483.750,00. __________ LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000115-PROV Anclaje de Mármol en Fachadas e Impermeabilización de las Banquinas del Edificio del O.I.J. en San José A: M. R. Pintores S. A., cédula jurídica 3-101-204766. Línea 1: anclaje de mármol en fachada e impermeabilización de las banquinas del Edificio del O.I.J. de San José, con un precio total de ¢47.266.050,00. __________ LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000150-PROV Compra de Consumibles GC/NDP, GCHP, TCP, HPLCR, IR Nuevo, GC Masas para Varias Secciones del Departamento de Ciencias Forenses A: Isasa Latam S. A., cédula jurídica 3-101-488091. Las líneas 28 a 30, 123 a 127 y 133, por un monto total de ¢2.460.624,00. A: Compañía Técnica y Comercial Satec S. A., cédula jurídica 3-101-024094. Las líneas 31, 131, y 134, por un monto total de $864,45. A: Ventas y Servicio de Equipo Médico y Electrónico Ogoma S. A., cédula jurídica 3-101-052789. Las líneas 8 a 25, 32 a 34, 36 a 82, 85 a 106, 108 a 122, 128 a 129, 132, 135 a 141, 143 a 179, y 181 a 201, por un monto total de $65.305,00. A: Pharma Support S. A., cédula jurídica 3-101-695501. Las líneas 83, 130, y 142, por un monto total de $1.490,00. A: Instrumentación Analítica y Biotecnológica S. A., cédula jurídica 3-101-525896. Las líneas 1 a 7, por un monto total de ¢590.509,00. A: Scanco Tecnología S. A., cédula jurídica 3-101-137941. Las líneas 26 y 27, por un monto total de $1.549,60. Los precios respectivos de cada línea pueden ser consultados en el respectivo expediente. Las líneas 35, 84 y 180 se declaran infructuosas, por cuanto no hubo ofertas a concurso. La línea 107 se declara infructuosa por cuanto la única oferta recibida a concurso no cumplió con las especificaciones técnicas solicitadas. San José, 23 de mayo del 2016.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016033163 ). BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000007-01 Contratación integral del servicio de transporte de valores del BCR y el procesamiento de efectivo El Banco de Costa Rica, informa que el Comité Ejecutivo en su reunión 16-16 CCE del 18-5-16, acordó adjudicar la totalidad de los ítems de la licitación en referencia según el siguiente detalle: Adjudicatario: Grupo Proval S. A. La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 Vigencia del contrato: 1 año, podrá ser renovado por períodos iguales hasta un máximo de 3 veces, para un total de 4 años, previa evaluación del servicio recibido por parte del Banco. Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 55582.—Solicitud N° 55582.—( IN2016033181 ). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000009-UADQ Abastecimiento continúo de material odontológico, según demanda A los interesados en el concurso se les comunica que mediante sesión N° 5988 artículo 5 del 11 de mayo de 2016, el Consejo Universitario adjudicó de la siguiente manera: Oferta 1.—Cosmodent S. A., cédula jurídica 3-101-106711 Renglones 85, 87, 90, 111, 203, 204, 206, 209 y 212. Oferta 2.—Ambiderm Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-153540 Renglones 9, 12, 14, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 48 y 58. Oferta 3.—Innovaciones Dentales S. A., cédula jurídica 3-101277732 Renglones 113, 114, 147, 160, 191, 196, 208, 213 y 214. Oferta 4: Prestige Dental Equipment Supply S. A., cédula jurídica 3-101-444961 Renglones 6, 7, 98, 99 y 207. Oferta 5: Lest Dental S. A., cédula jurídica 3-101-091952 Renglón 159. Oferta 6.—Rafgsi de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101603063 Renglones 179, 180, 181, 182, 184 y 185. Oferta 7.—Distribuidora Farmacéutica Diface S. A., cédula jurídica 3-101-358862 Centroamericana Renglones 49, 55, 190. Oferta 8.—Stardental S. A., cédula jurídica 3-101-404771 Renglones 3, 8, 43, 47, 65, 94, 101, 117, 119, 121, 127, 128, 131, 149, 161, 172, 194, 199, 200 y 202 Oferta 9.—Tiancy Médica S.A., cédula jurídica 3-101-402827 186. Renglones 11, 13, 20, 21, 24, 40, 44, 45, 46, 54, 163, 166 y Oferta 10.—Depósito Dental Carlos Izquierdo y Cía. S. A., cédula jurídica 3-101-005636-27 Renglones 18, 19, 50, 51, 52, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84 opción 2, 86, 88, 91, 92, 95 opción b, 100, 104, 106, 107, 112, 115, 116, 120, 122, 126, 129, 132, 133, 134, 135, 136, 138 opción 1, 139 opción 1, 142, 143, 144, 145, 148 opción 1, 156 opción 1, 162, 177, 178, 187 y 188. Oferta 11.—Prisma Dental Supply S. A., cédula jurídica 3-101256703 Renglones 1, 10, 41, 53, 66, 89, 96, 97, 102, 103, 109, 110, 118, 123, 124, 125, 130, 140, 141, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 157, 158, 164, 165, 168, 169, 170, 171, 173, 174, 175, 176, 183, 195 y 211. Los renglones 2, 4, 5, 15, 16, 17, 93, 108, 192, 205, 210 se declaran desiertos por cuanto la única oferta que cotizó no presentó la muestra. Pág 35 El renglón 42 se declara desierto debido a que se recibieron 3 ofertas de las cuales 2 no cumplen técnicamente y 1 no subsanó la muestra. El renglón 83 se declara desierto por cuanto las ofertas recibidas no presentaron la muestra. Los renglones105, 193, 197, 201 y 215 se declaran infructuosos debido a que no se recibieron ofertas. Los renglones 137, 146, 167, 198 se declaran desiertos por cuanto las ofertas presentadas no cumplen técnicamente. El renglón 189 se declara desierto debido a que la muestra presentada está vencida. San José, 23 de mayo de 2016.—Oficina de Suministros.— M.B.A. Vanesa Jaubert Pazzani, Jefa Unidad de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 55455.—( IN2016032842 ). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-99999 RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 66 Licenciamiento Microsoft Enrollment La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1906-2016, artículo III, inciso 9), celebrada el 23 de mayo del 2016, acordó: Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000003-99999, “Licenciamiento Microsoft Enrollment”, de la siguiente manera: 1. Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000003-99999, “Licenciamiento Microsoft Enrollment”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera: a. Al oferente Softline International S. A., lo siguiente: Ítem único: “Licenciamiento Microsoft Enrollment por un periodo de 1 año, prorrogable a tres años adicionales, para un total de 4 años”. Precio Unitario: $181.761,74 Precio Total: $181.761,74 Monto total Adjudicado: $181.761,74. Tiempo de Entrega: 5 días hábiles. Sabanilla, 24 de mayo del 2016.—Oficina de Contratación y Suministro.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.— ( IN2016033071 ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE PURISCAL UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000007-2331 Adquisición de un simulador de pacientes para pruebas de equipos médicos del C.A.I.S de Puriscal La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios del C.A.I.S. de Puriscal comunica en referencia a la Compra Directa N° 2016CD000007-2331, por “Adquisición de simulador de pacientes para pruebas de equipos médicos del C.A.I.S. de Puriscal”, el acto de adjudicación de la compra en mención, se adjudica a la empresa denominada Elvatron S. A., por un monto de $9.300,00; consultas a los teléfonos: 2505-4288, o al e-mail: [email protected] Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora General.— 1 vez.—( IN2016033050 ). COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000006-2331 Contratación de mantenimiento preventivo y correctivo de Equipo de Telemedicina del C.A.I.S de Puriscal La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios del C.A.I.S de Puriscal comunica en referencia a la Compra Directa N° 2016CD000006-2331, por “Contratación de mantenimiento preventivo Pág 36 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 y correctivo de equipo de Telemedicina del C.A.I.S de Puriscal”, el acto de adjudicación de la compra en mención, se adjudica a la empresa denominada Asesoría en Electrónica Computación y Construcción ASELCOM S.A., por un monto de $4.924,09 consultas a los teléfonos: 2505-4288, o al e-mail: eaquesad@ccss. sa.cr.com Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora General.—1 vez.— (IN2016033051). FE DE ERRATAS PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA AVISO DE MODIFICACIÓN Nº 2 2016LA-000013-PROV DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-2299 (Entrega según demanda) (Enmienda Nº 1) Útiles, artículos de oficina y otros a nivel regional Se informa a todos los oferentes que la Enmienda Nº 1 al cartel de esta licitación, se encuentra disponible en esta sede regional; ubicada a 200 metros norte, de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Se mantiene la fecha de apertura el 09 de junio a las 9:00 a. m., en esta sede regional. Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Msc. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—( IN2016032856 ). DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-2499 Compra de equipos distribuidores de conmutación de datos Servicio de auxiliares de registros médicos y estadísticas en salud Área de Salud Aguas Zarcas El Departamento de Proveeduría informa a los potenciales oferentes que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/ invitaciones. La Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, comunica que de conformidad con el cartel de la Licitación Abreviada señalada en el epígrafe, se realizaron aclaraciones al mismo, las cuales se encuentran disponibles en la página web institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_ detalle?up=2499&tipo=LA la recepción y apertura de ofertas se mantiene invariable para el jueves 02 de junio de 2016, a las 10:00 horas. Mayor información Tel: 2460-3553. ACLARACIONES Y PRÓRROGA Nº 1 LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000014-PROV Remodelación y mejoras del espacio físico ocupado por la Sección de Mantenimiento y Construcción El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen las siguientes aclaraciones al cartel: • El horario normal de trabajo es de 7:30 a 4:30, sin embargo las obras de demolición o trabajos que generen polvo, ruidos y olores fuertes, y que generen inconvenientes a los despachos aledaños, se harán en horas no hábiles. En caso que se necesite trabajar en horario no hábil por algún otro motivo, se debe coordinar con la inspección. • La entrada de materiales y la salida de escombro de la demolición, se recomienda realizarlo después de las 5:00 p.m. Así mismo, se informa que se procede a prorrogar la fecha de apertura de las ofertas para las 10:00 horas del 17 de junio del 2016. Para ambos casos los demás términos y condiciones permanecen inalterables. San José, 23 de mayo del 2016.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016033166 ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-2208 Modalidad entrega según demanda Por Xilol Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de mayo de 2016.— Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—( IN2016032869 ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-PRI (Circular Nº 1) Obras de protección y mejoras a toma existente en río Bananito, acueducto Limón El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el 2 de junio del 2016 a las 09:00 horas. Además a partir de la presente publicación está disponible la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital. Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 55530.—( IN2016033074 ). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-PRI Compra de conjuntos de flanger y tapa para pozos de registro de alcantarillado sanitario La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se realizan modificaciones de oficio al cartel de especificaciones técnicas y administrativas por parte del servicio solicitante. La modificación Nº 2, se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio; se traslada apertura de ofertas para el día 20 de mayo del 2016, a las 10:00 horas. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 8 de junio del 2016, a las 10:00 horas. Demás condiciones permanecen invariables. Procede esta prórroga por atraso en la publicación de la convocatoria por parte de la Imprenta Nacional. Heredia, 11 de mayo del 2016.—Dirección Administrativa.— Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2016032855 ). Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 55508.—( IN2016033083 ). Circular Nº. 1 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 REGLAMENTOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), comunica que en sesión ordinaria N° 05-03-2016, celebrada el día el miércoles 16 de marzo del 2016; se aprobó el acuerdo N° 053-03-2016 que dice: REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE BIENES Y ACTIVOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488 del 11 de enero del 2006, el Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Decreto N° 34361-MP del 13 de marzo del 2008, y la Ley General de la Administración Pública, N°6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas: Considerando: 1º—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia a través de la Proveeduría Institucional como parte operativa del denominado Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa establecido por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, en lo que a su actividad ordinaria y de prevención se refiere, está bajo la supervisión de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y deberá acatar las políticas, directrices, instrucciones, normas técnicas, manuales y procedimientos que establezca la indicada Dirección General en las áreas de su competencia, y deberá suministrarle la información y rendirle los informes que le solicite, o le exija la legislación vigente. 2°—Que el artículo 53 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes para la Administración Central dispone que todas las Instituciones deberán adoptar las medidas que correspondan para dotar a las unidades de Administración y Control de Bienes de cada Proveeduría Institucional de los recursos humanos y materiales indispensables para su funcionamiento. 3°—Que dadas las funciones asignadas por el Reglamento para el Funcionamiento de la Proveeduría Institucional, le corresponde al Proceso de Activos, el registro, control y asignación de la totalidad de los activos propiedad de la Comisión Nacional de Emergencias. 4°—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias cuenta con la normativa respectiva para sancionar a los funcionarios en caso de pérdida, daño o sustracción de Bienes, denominado “Lineamientos Generales para la Asignación de Responsabilidad (Civil) por, y Recuperación de Gastos Incurridos por Deducibles en Seguros” 5°—Que el presente reglamento tiene como propósito fundamental instaurar una vinculación permanente entre los Procesos Contable y de Activos para mantener actualizada la información sobre los bienes institucionales realizándose de manera periódica conciliaciones y actividades de control que garanticen que la información contenida tanto en el Sistema de bienes institucionales y el auxiliar contable cumplan con las normas contenidas en la Ley General de Control Interno N° 8292. 6°—Que conforme la normativa dispuesta en los artículos 2 y 10 de la ley 8292 “Ley General de Control Interno”, el 110 inciso p), 113 y 114 de la ley 8131 “Ley de Administración Financiera de la república y Presupuesto Público”, y el artículo 39 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Comisión Nacional de la CNE, que establecen la obligación de los servidores de responder por las máquinas, equipo e instrumentos de trabajo que tengan asignado, velando porque los mismos no sufran más que el deterioro por el uso normal y su deber de reponer aquellos cuyo deterioro o pérdida sea intencional o se deba a negligencia o descuido manifiesto, por tales razones es necesaria la implementación del presente reglamento que permita determinar el procedimiento a llevarse a cabo tanto en la entrega de bienes y activos institucionales así como en la aplicación de las sanciones correspondientes por el mal uso o el deterioro intencional de aquellos. Por tanto, se aprueba el presente reglamento: Pág 37 REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE BIENES Y ACTIVOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS CAPÍTULO I: Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto: Regular la administración de bienes propiedad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y establecer funciones, obligaciones y las responsabilidades derivadas del uso del control y de la gestión de bienes por parte de funcionarios y terceras personas que custodian activos de la CNE. Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Este Reglamento es de aplicación tanto para funcionarios de la Comisión Nacional de Emergencias como para terceras personas que hagan uso de los activos asignados. Artículo 3º—Definiciones: Para efectos de claridad e interpretación del presente reglamento se definen los siguientes conceptos: a) Activo: Conjunto de bienes, valores o derechos apreciables en dinero que integran un patrimonio o una universalidad jurídica. b) Administrador de Bienes Institucionales: Funcionario institucional destacado en la Proveeduría Institucional, el cual tendrá como responsabilidad la administración de los bienes tanto en el sistema SIBINET del Ministerio de Hacienda y cualquier otro sistema soporte que utilice la administración financiera de la CNE. c) Alta de Bienes y Activos: Proceso mediante el cual se ingresa al registro de inventarios un bien. La forma en que se le da de alta, es asignándole un número de activo que se le adhiere al bien para así relacionar el registro digital con el bien en físico. d) Baja de bienes y activos: Proceso en el cual se excluye del inventario digital un bien; el cual se da de baja luego de cumplir con las especificaciones solicitadas por Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central. e) Bien: Todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por tanto: que tiene un valor económico; esto es: que se encuentra dentro del comercio. f) Donación: Hay donación u obsequio cuando por liberalidad de una persona física o jurídica, nacional o internacional, se transmite gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor del Estado que la acepta. g) Funcionario encargado de la custodia: Se entiende como todo aquel funcionario institucional y no institucional, al que de forma escrita se le asignan una serie de bienes adquiridos por la CNE y son confiados para su la realización de sus trabajo ya sea ordinario o extraordinario. h) Plaquear: Se entiende como la acción de colocar con una etiqueta de alta seguridad a los bienes ingresados a la bodega para identificarlo dentro del inventario con un número de activo para ubicarlo con facilidad. i) SIBINET: Sistema informático del Ministerio de Hacienda en el cual convergen los registros de bienes y activos de todas las instituciones del Gobierno Central. La función de dicho sistema es el de funcionar como base de datos, en la que se registran los activos de la CNE. Sirviendo de base de datos y como auxiliar contable. CAPÍTULO II: Obligaciones de los funcionarios de la CNE Artículo 4º—Obligaciones del Administrador de Bienes Institucionales: El funcionario de la CNE a designado como Administrador de Bienes Institucionales deberá: a)Solicitar al Proceso de Bodega Central, los documentos necesarios para crear la base de datos requerida para el alta de los bienes en los sistemas funcionales. b)Mantener un archivo físico y electrónico dentro del sistema SIBINET del Ministerio de Hacienda, clasificado por número de placa adjudicada en el consecutivo. c) Mantener una base de datos con la ubicación de los activos, su funcionario custodio. Detallando altas, bajas, donaciones y los otros movimientos permitidos por la Ley. d)Mantener actualizado la información en los sistemas tanto SIBINET del Ministerio de Hacienda y Optec o el que esté en funcionamiento; esto a lo interno de la Institución. e) Efectuar un inventario físico anual, como mínimo y otro auto inventario con la misma periodicidad; anual. Pág 38 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 f)Plaquear físicamente todos los bienes adquiridos por la CNE, en un lugar visible, segura y legible. En caso de deterioro o pérdida de la placa de identificación de activos; se debe reemplazar inmediatamente, del conocimiento de esta situación. Artículo 5º—Obligaciones de los Funcionarios en cargos de Jefatura y Dirección. Los funcionarios que se encuentren al servicio de la Administración como jefes de Oficina o dependencia, que tengan a su cargo bienes o que mantengan bajo su administración la custodia o concesión de bienes o activos, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a)Los Jefes de Unidad harán entrega a sus subalternos de los bienes o activos que a cada uno se les confíe para su uso, servicio, administración y custodia, o aquellos que se suministren para el desarrollo de su labor institucional, mediante la elaboración de inventarios individuales cuyo funcionario responsable deberá firmar, junto a su nombre y número de cédula. b)Los funcionarios designados como Jefes de Unidad, al tomar posesión de sus cargos, solicitarán a su antecesor o bien a su superior inmediato, el inventario y entrega de los bienes y activos que queden a su cargo. Si el inventario y la entrega fuesen correctos, se hará constar, de lo contrario el funcionario que lo reciba hará las observaciones en relación a los faltantes o estado de los bienes y en ambos casos, el informe deberá contar con la firma y datos del que entrega como de quien recibe. c)Al cesar en sus funciones, los funcionarios mencionados en los incisos anteriores, tendrán la obligación de realizar la devolución de los activos y bienes mediante inventario que detalle el estado y ubicación de los mismos. d) En el caso específico de la Unidad de Gestión de Operaciones y el Proceso de Comunicaciones, deberán existir por parte de las jefaturas, un control detallado de activos y bienes que indique: ubicación, estado y funcionario responsable de los bienes y activos ubicados en cada región del país. Siendo responsabilidad de la Jefatura de Operaciones y del Proceso de Comunicaciones, la custodia de cada uno de los bienes y activos adquiridos por compra o donación a favor de la CNE. e)Mantener un expediente con la documentación que haga constar los movimientos o cambios de inventario por razones de hurto, robo, destrucción o cualquier otro. Quien podrá designar en un funcionario de su Unidad la responsabilidad de custodia del mismo. Artículo 6º—Obligaciones de los Funcionarios Encargados de la Custodia: Los funcionarios que tengan en custodia los bienes asignados, tendrán las siguientes obligaciones: a) Velar por el bienestar de los bienes o activos asignados, caso contrario dicho funcionario será responsable en caso de que falte en el inventario oficial, o que se detalle como faltante en la toma física que realice la inspección de activos institucional. b)Presentar informes al Administrador de Bienes de la CNE sobre el movimiento de los activos. c) Realizar Auto Inventarios para la conciliación de los mismos con el inventario oficial que mantiene el funcionario Encargado de Activos de manera periódica, el mismo se realizará en el primer trimestre de cada año, en una fecha a definir por el Administrador de Activos, mediante el cual cada funcionario remitirá un inventario los bienes y activos asignados a su persona, el cual debe ser firmado por el servidor y su superior jerárquico. Se usarán los formularios creados para este propósito. d) Llenar los formularios estipulados para cualquier movimiento de bienes o Activos tales como: Traslado entre funcionarios, salida de activos fuera de la CNE a bodegas regionales o dependencias internas dentro o fuera de la CNE. e)Solicitar permiso para trasladar un bien fuera del país cuando el funcionario lo requiera en razón de sus actividades institucionales. Dicho permiso deberá contar con el aval del Jefe de Unidad quién deberá comunicar el permiso respectivo al Administrador de Bienes de la CNE. f) Comunicar mediante oficio al Administrador de Bienes de la CNE cuando existan activos que se consideren para desuso o que ya no son de utilidad. En dicho oficio deberá detallar los motivos por el cual el mismo ya no es funcional, sus características y su solicitud de donación o destrucción. Este oficio deberá contar con el visto bueno de la Jefatura de la Unidad o Proceso. g) Entregar los activos portátiles y no fijos que estén asignados a su persona, junto con un detalle del estado de los bienes y los activos en los casos en los que los funcionarios tengan bajo su custodia bienes o activos institucionales y se encuentren gozando de vacaciones o estén incapacitados por un periodo mayor a diez días hábiles. h) Entregar a su superior inmediato un oficio indicando el inventario asignado, con copia al Administrador de Activos Institucionales de previo al cese funciones para la institución. Artículo 7º—Obligaciones propias del Proceso de Bodega: El Coordinador del Proceso de Bodega tendrá las siguientes obligaciones: a)Todo activo o bien que ingrese al Proceso de Bodega, será asignado al Coordinador o Jefe del Proceso que adquirió o solicitó el bien, y será trasladado de su custodia, hasta que el mismo sea asignado a un subordinado del proceso bajo su responsabilidad, o bien a aquel que la Administración Superior determine. b) Los bienes y activos que salgan de la Bodega institucional sin cumplir los formalismos establecidos para la salida de bienes y activos, de donde están almacenados, serán responsabilidad del Coordinador del Proceso de Bodega. Artículo 8º—Bienes asignados a los Comités de Emergencia: En el caso de los bienes asignados a los Comités de Emergencia, en concordancia con lo establecido en el Reglamento correspondiente a los Comités, estarán a cargo de cada Oficial de Enlace, quien los tendrá bajo su responsabilidad según su región operativa. Del mismo modo los bienes y activos que hayan sido adquiridos por la Unidad de Gestión de Operaciones para cada una de las Regiones, estarán a cargo del Oficial de Enlace al que se le haya asignado. En el caso en que el Oficial de Enlace cambie de Región, deberá entregar a su sucesor un inventario detallado de los bienes y activos que quedan en su custodia, con copia al Administrador de Bienes de la CNE. Artículo 9º—De las prohibiciones: Quedará prohibido para todos los funcionarios de esta Institución lo siguiente: a)Abandonar bienes institucionales fuera de las áreas de los departamentos correspondientes alegando que no son de utilidad o que se encuentran dañados o en su defecto realizar cambios de bienes y activos sin el uso adecuado de los mecanismos de control establecidos por la Unidad de Activos, de manera tal que el funcionario que realice este tipo de actividades, podrá ser sancionado mediante el procedimiento administrativo correspondiente. b) Utilizar bienes y activos de la CNE para fines personales o no autorizados, o para otras funciones que difieran de las que originalmente fueron asignadas. c)Sacar activos que hayan ingresado a la Bodega Central sin su respectivo número de activo; quedan excluidos de este procedimiento activos que se requiera su utilización en una situación de emergencia. CAPÍTULO III De los bienes muebles e inmuebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Artículo 10.—Bienes inscribibles. Todo bien mueble o inmueble susceptible de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, deberá ser inscrito en el registro correspondiente a nombre de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Artículo 11.—Inscripción de bienes por parte del Contratista. En aquellos casos en los que se realice la compra de bienes a un contratista y éste no los entregue inscritos, la Proveeduría Institucional deberá remitir los documentos correspondientes a la Asesoría Legal para el trámite de inscripción respectivo, ante la Notaría del Estado o bien ante el Registro correspondiente según sea el caso. Para tal efecto la Proveeduría Institucional necesariamente deberá incluir en el Cartel de la Contratación el requisito por parte del contratista de inscribir el bien a nombre de la CNE o de la Unidad Ejecutora correspondiente. Artículo 12.—Inscripción de bienes por parte de la Unidad Ejecutora: Cuando en el marco de una Emergencia Declarada mediante Decreto Ejecutivo, se adquieran bienes éstos deberán ser inscritos por la Unidad Ejecutora en el registro de la Propiedad según corresponda, en aquellos casos en que los bienes y activos no son susceptibles de inscripción en esa sede, deberán las Unidades Ejecutoras incluir en su registro de activos todos aquellos que fuesen adquiridos para la ejecución de los Planes de Inversión aprobados por la Junta Directiva de la CNE. Para cada caso se emitirán reglamentos de compras que amparan cada uno de los Decretos de Emergencia emitidos. La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 CAPÍTULO IV De las donaciones Artículo 13.—Donación de Activos: Los activos recibidos por donación a esta Comisión deberán recibirse a través de la Unidad de Cooperación y Relaciones Internacionales quien gestionará con el Proceso de Administración de Activos, lo referente al plaqueo y patrimonio del mismo y el registro en el auxiliar contable (SIBINET). Artículo 14.—Recepción de donaciones: Ningún funcionario está autorizado para recibir donaciones de bienes o activos en nombre de la CNE, excepto aquellos casos autorizados expresamente por la Administración Superior, o la ley, de tal manera que aquel Funcionario que detecte esta situación, tendrá la obligación de comunicarla a las autoridades correspondientes. CAPÍTULO V Préstamo, baja de activos y tratamiento de los activos ociosos Artículo 15.—Préstamo de Activos Institucionales: Para el préstamo de los activos institucionales obligatoriamente se deberá: a)Consignar el estado del activo que sale de la Bodega Institucional antes de salir y al momento de su regreso a la bodega donde se almacenará nuevamente, debiendo quedar por escrito esta información. b) Formalizar un oficio para el préstamo de uno o varios bienes o activos dentro de la misma institución, detallando las condiciones del préstamo: tiempo, lugar a utilizar, quien será el responsable del bien y el compromiso de mantenimiento y sufragar cualquier gasto que genere su daño por inopia o por descuido. Para la atención de situaciones de emergencia deberán respetarse los principios de control, para lo cual se deberá completar la documentación pertinente de salida de Bodega y de Control de Bienes y Activos. En la medida de las posibilidades el trámite se agilizará para cumplir con una pronta atención de las necesidades de la emergencia. Artículo 16.—De los activos ociosos: Cuando proceda la Administración reubicará los activos ociosos hacia otras dependencias. En caso contrario la Administración deberá utilizar los medios más eficientes y acordes al marco legal para el mejor aprovechamiento de los activos en mención para su almacenamiento o su venta. Artículo 17.—De la baja de Activos y Bienes: Para que el Proceso de Activos proceda al registro de las bajas en SIBINET deberá mediar un Acta de Destrucción, Desuso o eventualmente una Resolución Administrativa avalada por la Unidad de Asesoría Legal que autorice las acciones correspondientes. Las pérdidas de activos por desastre natural también tendrán que cumplir con este requisito. CAPÍTULO VI Inventarios Artículo 18.—Sobre el inventario: Los inventarios deberán contener como mínimo el tipo o nombre del bien, el número de patrimonio, las características específicas y el estado general de los mismos. El inventario será realizado por una persona por unidad que efectúe el mantenimiento en una base de datos ordenada y actualizada, de cada uno de los funcionarios de la Unidad a la que pertenece y fungirá como enlace entre la misma y el Administrador de Bienes Institucional, para la realización de cualquier gestión relacionada con cambios en el inventario de la unidad. Mientras los activos o bienes permanezcan en la Bodega Institucional, permanecerán bajo la custodia y responsabilidad de la Jefatura del proceso de Bodega, hasta que se asignen a un funcionario por medio de la presentación y emisión de la documentación autorizada para el fin. Artículo 19.—Inventario Anual: Se realizará un inventario anual que abarcará la totalidad de los activos y bienes institucionales tanto en la sede central de la CNE como en el resto del territorio nacional. Artículo 20.—Bienes y Activos asignados a la Unidad de Operaciones y al Proceso de Comunicaciones: Se solicitará al Proceso de Logística la remisión de manera clara de la información sobre la ubicación y funcionario responsable de los bienes y activos asignados a los Procesos de Comunicaciones y Operaciones en los distintos puntos del país. Artículo 21.—Colaboración en la labor de inventario: El Proceso de Activos institucional podrá solicitar la participación de personal adicional de Comunicaciones, Logística y Operaciones para la realización del inventario según ubicación geográfica de los bienes y activos. Pág 39 Artículo 22.—Hora cero: El inicio del inventario se consignará como “hora cero”; es decir, se anotará el día, hora y participantes del inventario en los formularios que para ese fin han sido creados. Artículo 23.—Validez del inventario: Para dar la validez necesaria al ejercicio contable, en los inventarios, para su realización debe participar funcionarios del Proceso Contable y trabajar en manera coordinada con el Administrador de Bienes Institucional. CAPÍTULO VII Medidas disciplinarias y administrativas Artículo 24.—Responsabilidad: El personal que incurra en alguna falta, según su gravedad, estarán obligados a reponer, en forma personal, la pérdida o reparación del bien asignado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública o en su defecto en el Código Civil, Código Penal, Ley de Control Interno y Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Artículo 25.—Normativa Disciplinaria Aplicable: La instrucción del procedimiento disciplinario se realizará de conformidad con lo que establece el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y cualquier otra aplicable. CAPÍTULO VIII Disposiciones transitorias, derogatoria y vigencia Artículo 26.—Disposiciones transitorias. a) Hasta el momento en que sean asignados los activos adquiridos con presupuestos de los Procesos de Comunicaciones y Operaciones, dichos activos permanecerán bajo la custodia de la Jefatura correspondiente. b)En un lapso de un año a partir de la publicación de este reglamento, se debe contar con un sistema digital, para control de inventario de activos de comunicación, que contenga como mínimo el manejo de la siguiente información: número de activo, Ubicación por Provincia, Cantón y lugar específico de custodia del bien en casos remotos; será necesario geo referenciar la ubicación de dichos bienes y activos. Así mismo será requerimiento de dicho sistema que cuente con un historial de los movimientos de los bienes y activos movilizados y su reasignación a los funcionarios. Artículo 27.—Derogatoria. Se deroga cualquier otro Reglamento o Norma publicada anteriormente. Artículo 28.—Vigencia: Rige a partir de su publicación Licda. Julisa Ulate Arias, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 17072.—Solicitud N° 52933.—( IN2016025752 ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN ORGANISMO COOPERATIVO ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Basado en el Decreto N° 38255 del Presidente de la República y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicado en La Gaceta N° 71 del 10 de abril del 2014. Enero, 2015. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN ORGANISMO COOPERATIVO ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Esta guía se ha elaborado, con el objeto de considerar los aspectos básicos que debe contener el Estudio de Factibilidad necesario para la inscripción de un organismo cooperativo según el Procedimiento derivado del Decreto Ejecutivo 38255-MTSS.1 El INFOCOOP solicitará un estudio de factibilidad en los casos en que: a) Se constituya el organismo cooperativo para la compra de un negocio en marcha. b)Corresponda al desarrollo de un proyecto estratégico de interés regional o nacional. c) Requieran inversiones que impliquen un financiamiento para el inicio de la actividad cuyo monto justifique el estudio. d) En otros casos a criterio técnico del INFOCOOP. 1 Decreto publicado en La Gaceta N° 71 del 10 de abril del 2014. Procedimiento a aprobar por Junta Directiva y publicar en La Gaceta Pág 40 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 e)A criterio técnico del INFOCOOP y según la naturaleza del proyecto se podrá prescindir de algunos estudios o capítulos específicos. Se entiende por estudio de factibilidad el proceso sistemático de valorar un proyecto con el fin de determinar si su ejecución generará beneficios futuros, conmensurados desde el punto de vista organizativo, financiero, legal, social, ambiental, político, entre otros. Dado que se trata de un proyecto cooperativo los elementos organizacionales y técnicos adquieren relevancia por su determinación en la viabilidad del proyecto. Dicho estudio deberá ser elaborado y firmado por un profesional idóneo, debidamente incorporado al colegio profesional respectivo. Este estudio deberá estar firmado al menos por un representante del organismo cooperativo en formación y el mismo debe elaborarse en consulta con los miembros del grupo pre cooperativo. Estructura del estudio: Estructura del estudio factibilidad. El estudio de factibilidad tendrá al menos los siguientes componentes: a) Portada: Esta deberá incluir: • Nombre del organismo cooperativo en formación. • Nombre del proyecto sobre el cual se realiza el estudio de factibilidad. •Nombre completo del profesional o profesionales responsables de la elaboración del estudio, especificando lo siguiente: -Profesión - Colegio al cual está incorporado - Nº carné de colegiatura • Nombre Ejecutivo a cargo de la revisión por parte del Departamento de Promoción de INFOCOOP • Nombre de la Gerencia del Departamento de Promoción de INFOCOOP a cargo de la aprobación. b) Índice c) Presentación: Se debe realizar una presentación del estudio indicando que el documento responde al Estudio de factibilidad necesario para la inscripción del organismo cooperativo ante el MTSS, según el Procedimiento derivado del Decreto Ejecutivo 38255-MTSS publicado en La Gaceta N° 71 del 10 de abril del 2014. Se debe indicar además el nombre de la cooperativa en formación, su localización, modelo y clase y actividad productiva. De igual forma se debe indicar los principales componentes del estudio. - Resumen del Estudio de Factibilidad - Resumen Ejecutivo del Estudio - Caracterización del estudio - Estudio Organizativo - Estudio Legal - Estudio Mercado - Estudio Técnico - Evaluación Financiera y Económica Estudio Administrativo - Estudio Social de Impacto. - Evaluación de Impacto Ambiental, cuando corresponda. -Conclusiones -Recomendaciones -Bibliografía Anexos Detalle de capítulos: I Resumen del estudio de factibilidad - Nombre del proyecto - Descripción del proyecto - Sector o subsector a que pertenece - Ubicación geográfica - Posibles beneficiarios o usuarios del proyecto - Costo estimado del proyecto: inversión y operación - Posibles fuentes de financiamiento - Fecha estimada de inicio y finalización de ejecución del proyecto - Fecha estimada de inicio de la operación - Principales riesgos identificados en ejecución y operación - Estructura de seguimiento y control en ejecución y operación - Impactos o beneficios esperados (tangibles e intangibles) que se esperan alcanzar. II Resumen ejecutivo: Presenta en forma resumida los principales resultados y conclusiones sobre la factibilidad del proyecto, por tanto debe dar cuenta de los principales aspectos estudiados. Cada apartado mencionado debe estar referido al cuerpo del documento. IIICaracterización del estudio Objetivos generales y específicos del estudio, alcance, análisis del problema a resolver y las principales alternativas de solución, justificación, metodología utilizada, equipo del proyecto, inversión estimada y factores claves de éxito. Conclusiones IVEstudio organizativo: 4.1 Perfil del grupo pre cooperativo a. Resumen del perfil del grupo: En este apartado se debe realizar un resumen de las principales conclusiones de la tabulación de las boletas socioeconómicas, es decir se debe presentar el perfil del grupo de personas que conforman el pre cooperativo, indicando; número de personas, estado civil, composición por género y edades, escolaridad, principal fuente de ingreso e ingreso familiar, ayudas o subsidios recibidas, ocupación y experiencia en la actividad productiva, figura jurídica en que han venido desarrollando la actividad (asociaciones, fundaciones, sindicatos o sociedad anónima). b. Calidades de las personas que integran el grupo cooperativo Esta información se puede presentar en un cuadro resumen que incorpore la siguiente información: Nombre Completo Cédula Estado Ocupación u civil oficio Dirección Nacionalidad Es importante tener presente que estos datos deben coincidir con los datos de las personas que asistan a la Asamblea Constitutiva. c.Composición del grupo familiar de cada asociado/a, por género y edades. Consiste en determinar el número de miembros que conforman el grupo familiar. En el siguiente cuadro, se resume la información: Edades Hombres Mujeres Total Menores de 5 años De 6 a 12 años De 13 a 17 años De 18 a 35 años De 36 a 64 años Mayores de 65 años Total d.Escolaridad. Esta información es tomada de las encuestas socioeconómicas y puede presentarse en un cuadro o gráfico, con los comentarios del caso y la incidencia de esta variable en el futuro de la Cooperativa. e. Principal fuente de ingresos de los miembros: Esta información debe ser tomada de las encuestas socioeconómicas y puede presentarse en un cuadro o gráfico, con los comentarios respectivos. f. Ingreso familiar promedio. Esta información debe ser tomada de las encuestas socioeconómicas y puede presentarse en un cuadro o gráfico, con los comentarios del caso y la incidencia de esta variable en el futuro de la Cooperativa. g. Ayudas, subsidios o transferencias recibidas por los miembros: Esta información debe ser tomada de las encuestas socioeconómicas y puede presentarse en un cuadro o gráfico, con los comentarios del caso y la incidencia de esta variable en el futuro de la Cooperativa. h.Recursos con que cuenta el grupo para desarrollar la cooperativa: Esta información debe ser tomada de las encuestas socioeconómicas y puede presentarse en un cuadro o gráfico, con los comentarios del caso y la incidencia de esta variable en el futuro de la Cooperativa. La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 i. Experiencia del grupo en la actividad productiva: Esta información debe ser tomada de las encuestas socioeconómicas y puede presentarse en un cuadro o gráfico, tomando en cuenta el tipo de experiencia y el tiempo de la misma. Describa si los asociados tienen experiencia en el negocio que desarrollará la cooperativa. j.Figura jurídica con la que han venido desarrollando la actividad: (asociaciones, fundaciones, sindicatos o sociedad anónima). k.Esta información debe ser tomada de las encuestas socioeconómicas y puede presentarse en un cuadro o gráfico con su respectivo comentario. l. Capacidad para administrar el proyecto: Refiérase a la experiencia del grupo en las áreas de gestión y describa si los miembros han participado en organizaciones comunales como asociaciones de desarrollo, juntas administrativas, Consejos Municipales; administrando su propia empresa, o como empleados administrativos de otras empresas. ll. Experiencia del grupo en la actividad a desarrollar: Conocimiento de la doctrina y legislación cooperativa del grupo: Describa si los asociados tienen experiencia o conocimiento en la doctrina cooperativa o bien si han formado parte de alguna cooperativa. m.Vínculo común de la base asociativa. Indicar aquellas características, situación o vínculo que une al grupo para conformarse en cooperativa, sea ésta familiar, gremial, laboral, ocupacional, profesional. Además refiérase al ligamen por experiencia de los asociados/as en el negocio a desarrollar, ligamen que surge por la ubicación geográfica, así como a otros aspectos como cultura, etnia, necesidades e intereses comunes. 4.2. Aspectos organizativos 4.2.1. Descripción del objeto social y propósitos fundamentales de la cooperativa. Detallar el objetivo general y objetivos específicos de la cooperativa, los cuales deben ser congruentes con la propuesta de solución del problema. Se recomienda redactar los objetivos considerando las siguientes preguntas: • ¿Qué se quiere? • ¿Para qué se quiere? • ¿Cómo se logrará? 4.2.2 Modelo y clase de cooperativa Indicar el modelo de cooperativa a constituir (autogestionaria, de cogestión o gestión) y la clase (clasificación según el artículo 15 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente). 4.2.3 Ubicación, zona de influencia y domicilio legal de la cooperativa. Definir la ubicación de la Cooperativa y la zona de influencia, indicando la provincia, cantón, distrito y la dirección exacta. La dirección debe coincidir con la ubicación para efectos legales que indica el estatuto. 4.2.4 Número de personas interesadas en el proyecto y los requisitos que se consideran necesarios para ser asociado/a. Definir el número de personas interesadas en formar parte de la cooperativa y los potenciales que podrían incorporarse, una vez que la organización esté inscrita. Agregar los requisitos que se consideren necesarios para incorporar al asociado(a), tomando en cuenta la actividad principal que desarrollará la cooperativa, así como su modelo y clase. 4.2.5 Monto y forma de reunir el capital social inicial. En este apartado se incluyen los siguientes aspectos: • Capital suscrito y forma de pagarlo • Número y monto de los Certificados de Aportación: Ver artículo 67 y 68 de la ley 4179 y sus reformas. • Cuota de admisión: ver artículo 64 de la ley 4179 y sus reformas. • Donaciones: En el caso de que el grupo reciba donaciones en el proceso de organización, deberá indicarlo. Ver artículo 66 de la ley 4179 y sus reformas. Las cifras que se indiquen en este punto deben coincidir con las que se consignen en el Estatuto. Pág 41 Estudio Legal Revisión y análisis del principal componente legal vinculado con la actividad económica que desarrollará el proyecto y su relación con el estatuto social del organismo cooperativo. Conclusiones. Estudio Mercado Definición del producto (bien/o servicio a ofrecer), aspectos relacionados con la demanda y la oferta, precios, estrategia de comercialización, fuente de materia prima o insumos, que permitan sustentar los flujos de ventas o ingresos que se valorarán en el estudio financiero. Conclusiones. Estudio Técnico Localización del proyecto (macro y micro), disponibilidad de la materia prima y de los diferentes insumos, ubicación de los consumidores meta, ubicación y características del terreno, requerimientos de mano de obra; determinantes del tamaño, capacidad de producción, capacidad de planta requerida, descripción detallada del proceso productivo; tecnología del proyecto; ingeniería del proyecto, infraestructura física, equipamiento; costos, inversión inicial (terrenos, infraestructura, equipamiento, recurso humano), costos de producción (variables y fijos). Conclusiones. Estudio Financieros y Evaluación financiera y económica Determinación del monto de inversión fija y capital de trabajo, estados financieros proyectados, Indicadores financieros (VAN, TIR, etc.) utilizados y los resultados de la evaluación del proyecto; fuentes y características del financiamiento. Análisis de riesgo. Indicadores económico-sociales (VANE, TIRE, relación beneficio/costo, etc.) utilizados y sus resultados, principales beneficios económicos y sociales a obtener (ej. empleo, mejores ingresos, mejorar calidad de los servicios, etc.). Conclusiones. Estudio Administrativo Este estudio permite establecer la organización y administración ideal del proyecto en función de los estatutos y de la estructura operativa del organismo cooperativo. Deberá establecer mediante un cronograma (actividades, responsables, fechas, costos, entregables y criterios de aceptación) todas las tareas necesarias para la fase de ejecución y operación del proyecto. Conclusiones. Estudio Social de Impacto Beneficiarios o usuarios directos, resultados o productos, efectos, impactos esperados del proyecto, importancia del proyecto para el logro de los objetivos de la cooperativa. Importancia para el Movimiento Cooperativo, modificación en las condiciones de vida a nivel de su base asociativa, cuando corresponda deberá comentarse la importancia sectorial, regional o nacional. Deberá considerarse la imagen objetivo esperado por la implementación del proyecto. Conclusiones. Impacto de Impacto Ambiental La evaluación de impacto ambiental, cuando corresponda, se llevará a cabo con los alcances y en los formatos establecidos por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA). Conclusiones. Aprobado por la Junta Directiva en sesión 4067, Artículo 2°Inciso 4.1 del 31 de marzo de 2016 Acuerdo firme” Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.— Solicitud N° 52043.—( IN2016025565 ). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO DE COSTA RICA AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, cert. N° 61254622, monto $1.167.00, plazo 90 días emitido 24-09-2003, vence 24-12-2003, Tasa 2.00%. Certificado emitido a la orden de: Sr. Mario Dejuk Gazel, emitido por la oficina Los Ángeles, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. San José, 31 de marzo del 2016.—Oficina Los Ángeles.— Adriana Saborío Cordero.—( IN2016024996 ). La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 Pág 42 BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Oficina Comercial), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Milanés Quesada María Del Carmen, cédula 05-0024-5235 Certificado N° Monto Fecha vencimiento Cupón N° Monto Fecha vencimiento 161-08460212609105 161-08460212609105 161-08460212609105 ¢4.000.000,00 ¢4.000.000,00 ¢4.000.000,00 17-09-2014 17-09-2014 17-09-2014 1 2 3 13.333,00 13.333,00 13.333,00 17-07-2014 17-08-2014 17-09-2014 Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Cañas, 21 de abril del 2016.— BP Total Cañas—Lic. Ivannia Cabalceta Vega, Subgerente.—( IN2016025367 ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión N° 2016-021 ordinaria.—Fecha de realización 12/Apr/2016.—Acuerdo N° 2016144.—Artículo 5.4-Adquisición de terrenos acueducto Palmar Norte. Modificación al acuerdo 2007-631. Memorando GG-201600670.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia SAID, Bienes Inmuebles.—Asunto Modificación al acuerdo 2007-631.—Fecha Comunicación 13/Apr/2016. JUNTA DIRECTIVA 1°—Que mediante acuerdo de junta directiva N° 2007-631, de la sesión ordinaria N° 2007-073, de fecha 18 de diciembre del año 2007, artículo 6) inciso b), se declaró de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote, con un área de 3.743,47 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-644981-2000, para pozo, situado en Palmar Norte, para el Acueducto de Palmar Norte, afectando la finca inscrita en el Registro Público, provincia de Puntarenas, sistema de folio real N° 48001-000, a nombre de GW Reyes Limitada, conforme lo solicitado técnicamente. 2°—Que dicha adquisición se gestiona judicialmente, ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el expediente N° 08-000146-0163-CA, en razón de que la finca tenía anotaciones y demandas que impedían la segregación y traspaso del lote vía administrativa; entre ellas un traslape de un plano de un lote segregado de dicha finca. 3°—Que al citado Proceso Especial de Expropiación, se apersonó el representante de la sociedad denominada Anfloquiva del Pacífico S. A., aportando a los autos prueba relacionada con el hecho de que en el proceso ordinario agrario, interpuesto por el señor Pedro Emilio Quirós Vargas, contra el señor Gilberto Wong Reyes, mediante Voto N° 00678-F-SI-2014, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, confirma el Voto N° 1196-F-12 del Tribunal Agrario. 4°—Que el Voto N° 00678-F-SI-2014, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, anuló entre otros el plano que describía la finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Puntarenas, Sistema de Folio Real N° 48001-000, a nombre de GW Reyes Limitada, por traslapar la finca actualmente inscrita en el Registro Público, Provincia de Puntarenas, sistema de folio real N° 4872 Submatrícula 000, con un área de 165.144,46 m2, según plano catastrado N° P-0897512-2003, a nombre de 3-101-538262, sociedad actualmente denominada Anfloquiva del Pacífico S. A. 5°—Que en razón de lo indicado en el punto anterior, se procedió a realizar las consultas técnicas correspondientes. 6°—Que mediante documento SB-AID-UEN-PC-2015-951 del 16 de julio del 2015, el Área de Topografía de la UEN Programación y Control, indica expresamente: “… Se realizó un montaje de los planos P-0897512-2003 y el plano P-644981-2000, con el siguiente resultado: a) Utilizando los puntos de referencia de cada plano indicado y montándolos en las ortofotos del IGN, se determina que el plano P-897512-2003 contiene el plano P-644981-2000. b) ... le informo que al estar el plano P-8975122003 indicando que afecta la finca FR-6-4872, y el mismo contiene el plano de interés del AyA, por lo tanto el plano P-644981-2000 afecta la finca FR-4872-000...”. 7°—Que el Departamento de Topografía en coordinación con las Áreas Técnicas levantó y catastró el plano catastrado N° P-1870687-2015 con un área de 3743 m2, que afecta la finca inscrita en el Registro Público, provincia de Puntarenas, sistema de folio real N° 4872, submatrícula 000, a nombre de 3-101-538262, sociedad actualmente denominada Anfloquiva del Pacífico S. A. 8°—Que mediante documento UEN-GA-2016-00165 de fecha 10 de febrero del 2016, la UEN Gestión Ambiental, emite informe en relación con dicho plano señalando: “... por el plano catastrado supracitado se encuentra georeferenciado el pozo N° 1 Palmar Norte, mismo que pertenece al sistema de abastecimiento...”. 9°—Que la Región Brunca, mediante documento SB-GSPRBR-AP-2016-00893 del 24 de febrero del 2016, la Región Brunca solicita la adquisición del lote y emite la Justificación Técnica actualizada, indicando lo siguiente: “... se emite la siguiente justificación técnica del aval para la tramitación del plano P-1870687-2015, folio 6 4872, en donde se ubica el pozo que es administrado por el AyA, que se ubica en Palmar Norte de Osa, Puntarenas ... La propiedad se encuentra delimitada en parte por malla ciclón (al frente y una parte del costado este y en otros límites con alambre de púas. El pozo que se encuentra en operación tiene un caudal de 22 litros por segundo y abastece el Acueducto de Palmar, el cual sirve a unos 1196 servicios aproximadamente. Se adjuntan análisis físico químicos del mes de octubre 2015, los cuales son satistactorios. Por lo anterior se da el aval respecto al citado plano a su ubicación y área, para lo correspondiente trámite en adelante...”. 10.—Que mediante resolución de las 10:13 horas del 7 de marzo del 2016, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, ordena al AyA corregir el acuerdo expropiatorio y revisar el avalúo administrativo. 11.—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SB-AID-UEN-PC-A-2016-021 de fecha 29 de marzo del 2016, valoró lo siguiente: “... B.8. Avalúo del terreno a adquirir: B 8.1) Descripción topográfica del terreno: El terreno a adquirir por el AyA es parte de una finca completa localizada cerca de la cabecera de Palmar Norte, el cual es un Poblado completamente desarrollado situado sobre la carretera Interamericana Sur que comunica con la frontera con Panamá. En las cercanías del lote además se ubican zonas tales como el Barrio Alemania, Barrio Los Ángeles y el mismo Centro de Palmar Norte. En la zona inmediata al lote de pozo se observan gasolineras, supermercados, talleres. Aproximadamente a 500 metros al sur este se ubican centros comerciales, bancos, parada de buses, mercado, hoteles y todo tipo de bienes y servicios. El lote a expropiar es de forma irregular, en particular entre los vértices del 3 al 6 del plano catastrado P-1870687-2015 situados en el lindero norte del predio. Tiene un frente de 61,47 metros a la calle pública y una relación de frente- fondo de 1 a 1,5 considerada como ideal para lotes urbanos. La calle pública a la que tiene frente el lote es de alto tránsito vehicular. El lote es plano aproximadamente a nivel de calle pública. La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 El lote a expropiar tiene un área total de 3743 m2 pero actualmente se encuentra en posesión del AyA y cercado mediante malla ciclón cercas de alambres de púas colocadas en postes de concreto un área aproximada de 2494 m2 conforme a las medidas realizadas por el suscrito. En el terreno el AyA existen tres pozos y se encuentra la perforación de uno adicional, una caseta y un bombeo. Todas estas obras civiles fueron desarrolladas por parte del AyA. El lote tiene todos los servicios mencionados en el punto 4 del apartado B.6.4) anteriormente indicado; entre ellos los servicios de agua potable, electricidad, telefonía y alumbrado público. No posee acera ni cordón de caño. La cobertura vegetal, al momento de la inspección de campo, es de terreno enzacatado y matas de banano (no susceptibles a valoración). En la fotografía #1 se observa la caseta consignada cerca del vértice 4 del plano catastrado P-1870687-2015 y el Pozo 1 indicado en el citado plano. La fotografía N° 2 muestra una vista de la calle pública a la que tiene frente el lote a expropiar. Pág 43 Conforme a la aplicación del Test Q o Test de Dixon se consideran válidas todas las referencias de precio antes citadas. De conformidad a las fórmulas sugeridas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda se aplican los factores de homologación tal como se muestra en la tabla siguiente: Lote tipo Lote a valorar Valor m2 30 000,00 Área 250,00 m2 Frente 10,00 m Regularidad 1 Tipo de vía 2 Pendiente 0 Servicios 1 1 Servicios 2 16 Nivel 0 Factor total a aplicar 36.700,66 3.743,00 m2 61,47 m 1 2 0 1 16 0 Factor a aplicar 0,4094 1,5464 1 1 1 1 1 1 0,6330 De conformidad a lo anteriormente indicado al ser el valor unitario por metro cuadrado de ¢36.700,66 y aplicarse un factor total de ajuste de 0,6330 se obtiene un valor ajustado de ¢23.231,52 y el área a expropiar de 3 743,00 m2 se fija su valor total en ¢ 86.955.579,36. Monto a indemnizar por el lote de pozo perforado (3 743,00 m2) = ¢86.955.579,36 B 8.7) Gravámenes que pesan sobre la propiedad y el valor del bien, fijado por el propietario: No hay...”. B. 8.8) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización: La finca cuenta con un plano catastrado que concuerda totalmente con el título de propiedad del inmueble. La expropiación de un área causará que el plano de desactualice y por tanto se considera un elemento susceptible de valoración. La indemnización se realizará mediante la siguiente fórmula: Y=6000 x I x (Ha)1/2 Donde Y = Costo del plano catastrado. I = Índice inflacionario = 27,8 Ha = área en Hectáreas. Aplicando la fórmula: Y = 6000 x 27,8 x (16,1401) ½ Y = ¢ 670 115,67 B 8.2) Estado y uso actual de las construcciones: En el inmueble no hay construcciones susceptibles de indemnización debido a que las existentes fueron desarrolladas por AyA. B 8.3) Derechos de inquilinos o arrendatarios: No hay. B 8.4) Licencias o derechos comerciales: No hay. B 8.5) Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos: No hay. B 8.6) Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área: En la zona hay poca oferta de venta de terrenos, usualmente, de un tamaño mayor al lote en expropiación. Las referencias de precio observas se muestran en la tabla siguiente (ver anexo N° 4): Tipo de terreno Lote de 3743 m2 Lote de 3743 m2 Mapa de Valores ONT 250 m2 Valor promediado de lote de pozo Referencia Avalúo del Ing. Walde Olivares Chavarría. Actualizado mediante Índice de Precios al Consumidor del BCCR. Avalúo DEP-A-2007-016. Actualizado mediante Índice de Precios al Consumidor del BCCR. Zona Homogénea 6 05-02-04. Valor por m2 ¢ 34.747,00 36.047,00 39.308,00 36.700,66 Valor de la rectificación del plano = ¢ 670 115,67 C.1) Por tanto: Se fijan los siguientes valores: Monto a indemnizar por el lote de pozo ( 3 743,00 m²) Rectificación de plano catastrado Monto total a indemnizar 86.955.579,36 670.115,67 87.625.695,03 Valor en letras: ochenta y siete millones seiscientos veinticinco mil seiscientos noventa y cinco colones con tres céntimos. 12.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto: Con fundamento en el criterio técnico de la UEN Programación y Control, y conforme lo establecido en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, Ley de Expropiaciones N° 7495, reformada por ley N° 9286, se acuerda: 1°—Modificar el acuerdo de Junta Directiva N° 2007-631, de la sesión ordinaria N° 2007-073, de fecha 18 de diciembre del año 2007, artículo 6) inciso b), en cuanto al número y área del plano catastrado, número de finca, nombre del propietario, y monto de la indemnización. Pág 44 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 2°—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área de 3.743 metros cuadrados, conforme al plano catastrado P-1870687-2015, donde existe un pozo en operación para el acueducto de Palmar Norte. El lote deberá segregarse de la finca inscrita en la provincia de Puntarenas, sistema de folio real N° 4872 submatrícula 000, con un área total de 165.144,46 m2, según plano catastrado N° P-0897512-2003, a nombre de 3-101-538262, sociedad actualmente denominada Anfloquiva del Pacífico S. A. 3°—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando SBAID-UEN-PC-A-2016-021 de fecha 29 de marzo del 2016, del Área de Avalúos, en la suma de ¢87.625.695,03 (ochenta y siete millones seiscientos veinticinco mil seiscientos noventa y cinco colones con tres céntimos). 4°—Que en todo lo demás continua firme y valedero el acuerdo principal. Notifíquese. Acuerdo firme. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.— ( IN2016025549 ). INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Base Junio 2015, correspondiente a marzo del 2016 es de 98,859 el cual muestra una variación porcentual mensual de -0,91 y una variación porcentual acumulada del primero de abril del 2015 al treinta y uno de marzo del 2016 (12 meses) de -1,09. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos. San José, a los 7 días de abril de dos mil dieciséis.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4474.—Solicitud N° 51811.—( IN2016025457 ). ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN AVISO MODIFICACIÓN DE DOCUMENTO 006-2016 El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer las publicaciones del sistema de gestión documental de la siguiente manera: Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/http://www. eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar su envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16:00 horas. San José, 19 de abril del 2016.—Máster Maritza Madriz P. Gerente General.—1 vez.—( IN2016025422 ). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 473-2016 del 22 de febrero del 2016, en el artículo V según oficio SCM-344-2016 del 25 de febrero del 2016. En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Méndez Pérez Hermanos (Eladio, Danilo y Carlos), todos tallecidos, los hijos vivos de cada hermano fallecido, solicitan traspasar este derecho y además desean incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Judith Méndez Rojas, cédula 04-0138-0691 Beneficiarios: Georgina Méndez Rojas, cédula 04-0128-0617 Isabel Méndez Sánchez, cédula 04-0101-0965 Manuel Ant. Méndez Cedeño, céd. 04-0086-0186 Lote N° 67, bloque H, medida 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 346, recibo 31-c, inscrito en folio 77, Libro 1, el cual fue adquirido el día 27 de diciembre de 1980. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 15 de marzo del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2016025429 ). AVISOS CONVOCATORIAS CONDOMINIO PIE MONTE N° 1 Condominio Pie Monte N° 1, cédula jurídica 3-109 203091, convoca a todos los Condóminos a la asamblea ordinaria el sábado 11 de junio del 2016 en el Salón Multiuso de Condominios Pie Monte N° 1. Primera convocatoria 4:00 p. m. Segunda convocatoria 5:00 p. m. 1- Lectura acta anterior. 2- Informe ingresos y egresos. 3- Informe de labores. 4- Procesos administrativos. 5- Cobros judiciales 6- Elección empresa administradora o administrador (a). 7- Asuntos varios. José Lorenzo Bustos, Administrador.—1 vez.—( IN2016032887 ). REQUETÉN DEL SUR S. A. Se convoca a los socios accionistas de la empresa Requetén del Sur S. A., a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará a las once horas del próximo trece de junio de dos mil dieciséis, en su domicilio social en San Rafael de Escazú (doscientos cincuenta metros sur de Tienda Carrión Multiplaza, Edificio Bufete Chamberlain), a fin de conferir un poder especial al presidente de la Junta Directiva que le permita proceder a concretar la negociación aprobada en principio en el acuerdo cuarto de la Asamblea Extraordinaria número dieciséis, celebrada el pasado veintidós de febrero de dos mil dieciséis. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora después con cualquier número de socios presentes.—Escazú, veinte de mayo de dos mil dieciséis.— Luuc Van Wezel, Presidente.—1 vez.—( IN2016033072). NORCYD INTERNACIONAL S. A. Se convoca a los accionistas de Norcyd Internacional S. A., a la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en la oficina de la Licda. Liana Sancho Chacón, ubicada al costado sur de la Catedral, altos de Tacos Víquez, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, el martes 19 de julio del 2016, a las 14:00 horas en primera convocatoria, de no haber quorum a la hora indicada la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 15:00 horas del mismo día, en el lugar antes indicado y con cualquiera sea el número de accionistas presentes. Agenda: 1.Para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio. 2. Análisis de nombramientos de Junta Directiva. 3. Cambio de domicilio social y otros asuntos a tratar. 4.Autorización a la notaria Liana Sancho Chacón para la protocolización en todo o en parte del acta de la asamblea y declaración de los acuerdos en firme. Ciudad Quesada, 18 de mayo del 2016.—Yury Rey Navarro, Presidente.—1 vez.—( IN2016033136 ). La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 GRUPO KORKOS GK SOCIEDAD ANÓNIMA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Grupo Korkos GK Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil quinientos diecinueve, que se celebrará en su domicilio social sita en la República de Costa Rica, San José, Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, en las oficinas de DWL S. A., a las diez horas del día primero de julio del año dos mil dieciséis. Esta sociedad, es la empresa absorbente de la fusión realizada mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día seis de marzo del año dos mil catorce, en la cual esta sociedad adsorbe en su totalidad a la sociedad “Grupo Korkos GK Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos setenta y ocho mil novecientos setenta y siete”. Si no existiere el quorum de Ley, se celebrará Asamblea en segunda convocatoria, con los presentes a las once horas del mismo día. Se conocerá en asamblea lo siguiente: 1. Informes de ventas y alquileres de las propiedades de la sociedad. 2. Estado actual económico y financiero (Activos y pasivos). 3. Aporte urgente y necesario de socios. 4. Asuntos varios.—Uri Lipszyc Faingezicht.—1 vez.—( IN2016033265 ). AVISOS Pág 45 de conocimiento público que por motivo de extravío a su propietario, repondrá el certificado de cuotas número uno representativo de diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una y cuyo propietario es Bodybuilding.com, Limited Liability Company, una compañía creada de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, bajo el número de identificación veintecinco cero cuatro cuatro dos nueve siete, con domicilio registrado en el Estado de Delaware, condado de New Castle mil trescientos trece N. Market Street, Suite cinco mil cien, en la ciudad de Wilmington diecinueve mil ochocientos uno. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a la sociedad en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, oficina uno C uno, atención Licda. Melania Dittel.—Ruddy Paul Alvarado Cordero, Apoderado Generalísimo.—( IN2016028895 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE HIPNÓSIS CLÍNICA Yo Paula Llobet Yglesias, cédula de identidad Nº 1-1058-0261, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Costarricense de Hipnósis Clínica, cédula jurídica Nº 3-002-627245, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Asociados, tomo primero, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de abril de 2016.— Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—( IN2016025303 ). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL ROMA REAL Condominio Residencial Horizontal Roma Real, cédula jurídica número: tres-ciento nueve-setecientos tres mil ochocientos diecisiete, solicita la reposición del libro de actas de Asamblea de Condóminos, por haberse extraviado. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional de Costa Rica, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 20 de abril del 2016.—Carlos Hervin Monoga Mejía, Administrador.—( IN2016024816 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ CONDOMINIO LA MARGARITA Condominio La Margarita, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos ochenta y siete mil setecientos dos, gestionará la reposición del libro de asambleas de condóminos, debido al extravío de los mismos. Es todo. Christian Fernández Herrera, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y cuatro- cuatrocientos, Administrador.—San José, 22 de abril del 2016.—Christian Fernández Herrera, Administrador.—( IN2016024998 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Preescolar. emitido el 26 de mayo del año 2006, en la Sede Ciudad San Carlos registrado en la Universidad bajo el Tomo 1, Folio 183, Número 4032 y registrado en el CONESUP Tomo 6 Folio 223, asiento 3966, a nombre de Cerdas Alfaro Karen Patricia, cédula de identidad 2-0582-0276. Se solicita la reposición de título por deterioro en el papel perdiendo legibilidad en su escritura. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Magdalena Noguera Navarrate, Directora.—( IN2016025454 ). BODYBUILDIN.COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Para los efectos del articulo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica, Bodybuilding.Com Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- seiscientos diecinueve mil seiscientos doce, hace ASOCIACIÓN CENTRO DE ENSEÑANZA Y DISCIPULADO Yo Gerardo Herrera Centeno, cédula de identidad N° 401190036, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Centro de Enseñanza y Discipulado, cédula jurídica N° 3-002-061276, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas La Reposición de los Libros de Actas Asamblea General N° 2, y el libro Mayor de Contabilidad los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de abril del 2016.—Gerardo Herrera Centeno, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016025316 ). LICORAMA DEL SUR A&G SOCIEDAD ANÓNIMA El suscrito Diego Alberto Guadamuz Mora, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número uno mil trescientos diecisiete cero setecientos dieciséis, vecino de San José, como presidente de la sociedad Licorama Del Sur A&G Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y nueve, hago constar que hemos iniciado por mandato expreso de la asamblea de socios los trámites de reposición del libro legal (Registro de Accionistas) número 1, que debidamente legalizados lleva la empresa por pérdida de los mismos.—San José, 10 de marzo del 2016.—Diego Alberto Guadamuz Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2016025452 ). CINCO DNJ INVESTMENT FOR THE FUTURE LIMITADA El suscrito Diego Alberto Guadamuz Mora, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número uno mil trescientos diecisiete cero setecientos dieciséis, vecino de San José, como gerente de la sociedad Cinco DNJ Investment For The Future Limitada, con cédula de persona jurídica número tres ciento dos quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos quince, hago constar que hemos iniciado por mandato expreso de la asamblea de cuotistas los trámites de reposición del libro legal Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración número 1, que debidamente legalizados lleva la empresa por pérdida de los mismos.—San José, 21 de abril del año 2016.—Diego Alberto Guadamuz Mora, Gerente.—1 vez.—( IN2016025453 ). ASOCIACIÓN CÁMARA DE INFOCOMUNICACIÓN Y TECNOLOGÍA (INFOCOM) Yo, Óscar Emilio Barahona de León, mayor, con cédula de identidad número 9-0046-0962, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Cámara de Infocomunicación y Tecnología (INFOCOM), con cédula de persona jurídica número 3-002-344913, solicito al Pág 46 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: a) Actas de Junta Directiva, Libro N° 1; y b) Registro de Asociados, Libro N° 1; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 12 de abril del 2016.—Óscar E. Barahona de León, Presidente.—1 vez.—( IN2016025539 ). Por escritura número 78-13, otorgada a las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Seascape Los Sueños LS Limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas del domicilio y la administración.— Puntarenas, 20 de abril del 2016.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—( IN2016025295 ). MPESO SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Haroldo José Montealegre Sansón, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, casado una vez, abogado, vecino de calle La Esperanza número veintinueve, reparto El Mirador de Santo Domingo, ciudad de Managua, República de Nicaragua, portador del pasaporte de mi país número C cero uno tres cuatro nueve nueve nueve nueve, en mi condición de representante legal de la compañía Mpeso Sociedad Anónima, con cédula jurídica número seiscientos ochenta y un mil trescientos veinte, manifiesto que por motivo del extravío del Libro de Registro de Accionistas, se procederá con la reposición del mismo. Manifiesto lo anterior a las doce horas del día diez de marzo de dos mil dieciséis.—Haroldo José Montealegre Sansón, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016025602 ). Por escritura número 80-13, otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Estabilizadora Centroamericana Escesa Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar las cláusulas del domicilio y la administración.— Puntarenas, 20 de abril del 2016.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2016025297 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por la escritura ciento cincuenta y cinco de las veintiún horas del siete de abril del año dos mil dieciséis, visible de folio noventa y dos vuelto al noventa y tres vuelto del tomo cuarto del protocolo de la Notaria Pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforma la cláusula quinta, se disminuye el capital social, se hace nombramiento de tesorero y vocal de la junta directiva de la empresa Servicios de Control Administrativo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres.—San José, veinte de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—( IN2016025490 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Ante esta notaría, en escritura ciento setenta y tres, de mi tomo trece, se constituye Estética y Fitness LFC Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares, domiciliada en Tacacori de Alajuela, de la iglesia, cien metros al este. Siendo sus representantes legales Felipe y Laidy Calvo Cerdas. Es todo.— Alajuela, veinticuatro de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Solis Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016025264 ). Ante el suscrito notario Alonso Pacheco Delgado mediante escritura número uno cuatro seis-uno, escritura otorgada en San José a las trece horas del seis de abril del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad Inmobiliaria Ganímedes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y ocho. En la misma se acuerda modificar la junta directiva y el domicilio social.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016025273 ). Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del 25 de abril del 2016 se disuelve la sociedad Multideportes Elite Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.— ( IN2016025286 ). Por escritura otorgada ante mí a las seis horas del 25 de abril del 2016, se disuelve la sociedad Mecdeco Sociedad Anónima.— Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2016025287 ). Por escritura otorgada ante mí, a las seis horas treinta minutos del 25 de abril del 2016, se disuelve la sociedad Distribuidora Deportiva Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2016025288 ). Por escritura otorgada ante mí a las siete horas treinta minutos del 25 de abril del 2016, se disuelve la sociedad Productos Alimenticios Dart Sociedad Anónima. Lic. Max Rojas Fajardo. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2016025289 ). Por escritura autorizada por el suscrito Notario, en Nicoya, a las 15:00 horas del 04 de abril del 2016, se revoca nombramiento de presidente y tesorero y se hacen nuevos. Presidente: Julián Barquero Barquero, Apícola PV de Costa Rica S. A.—Nicoya, 04 de abril del 2016.—Lic. Édgar Luis Quirós Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016025315 ). Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las diez horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciséis; se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Barvaksoft Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—( IN2016025317 ). Mediante escritura número 166, otorgada ante esta notaria, a las 17:00 horas del día 13 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad Anfas de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-103979, celebrada a las 17:00 horas del día 30 de marzo del 2016, modificándose del pacto constitutivo la cláusula segunda del domicilio de la sociedad y a la vez se revocaron y se realizaron nuevos nombramientos en la administración de la sociedad.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016025318 ). Por escritura número 93-tomo 9 de las 13:00 horas del 20 de abril del 2016, se constituyó la empresa Unique Store Limitada. Plazo: cien años.—Lic. Johnny Vargas MeMejías, Notario.—1 vez.— ( IN2016025337 ). Que mediante escrituras de las 13: 30, 14:00 y 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Aryan Importaciones S. A., J & G Importaciones S. A. y JMC Cuatro S. A., se modifica administración y nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de abril del 2016.—María Esther Campos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016025365 ). Que mediante escrituras de las 13:00 horas de hoy, se protocolizó acta de C D U Servicios del Este Ltda. Se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016025366 ). Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 15:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio, administración y representación de la compañía GYZ Sistemas Periféricos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-383683.—San José, 22 de abril del año 2016.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2016025385 ). Muysicoyoche Esparza Artes S. A., comunica a los interesados, su nueva directiva: Presidente: Orlando José M. Vega Calvo, cédula 603520158, secretario: Jorge Sánchez López, cédula 604030233, y Tesorero: Jonatan González Díaz, cédula: 603320635. Fiscal: Gabriel Ricardo Rojas Arguedas, cédula N° 603040111.— Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016025391 ). Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 38-26, visible al folio 77 vuelto del tomo vigésimo sexto del protocolo de dicho notario, otorgada a las 11 horas del día 6 de abril del 2016, el suscrito notario, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Clínica de Tratamiento de Adicciones y La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 Neuropsiquiatría M Y S S. A., cédula jurídica Nº 3-101-651240, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 22 de abril del 2016.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016025410 ). Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades del Cabo San Lucas Sociedad Anónima. Los socios acuerdan modificar clausula sexta: La sociedad será administrada por cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Todos apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente actúa en forma separada. Vicepresidente, secretario y tesorero actúan en forma conjunta al menos dos de ellos.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016025411 ). En esta notaría al ser las 10:30 horas del 20 de abril del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Pacifica de Nicoya S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula de administración, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, se nombra agente residente, se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 20 de abril del 2016.— Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2016025412 ). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Especializados El Progreso Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social cien mil colones. Pasado por los socios con el aporte de bienes muebles.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—( IN2016025413 ). Por escritura otorgada ante ésta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Publicidad en Ruta Mil Ochocientos Treinta CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve. Se modifica la cláusula quinta, relativa al capital social.—San José, 22 de abril del 2016.—Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2016025414 ). Por escritura número noventa y siete-dos visible a folio setenta y dos frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario Licenciado Henry Mora Arce, de las nueve horas del dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, se constituyó Jovipaso Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.— Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016025418 ). Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del día quince de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consorcio Ferretero Mora & Campos S. A., de aumento de capital, cédula jurídica tresciento uno-cuatro dos cero uno cinco seis.—Tres Ríos, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016025419 ). Pág 47 Por escritura otorgada en mi notaría a las 20 horas del 29 de enero de 2016, se constituyó: Novacorp Sociedad Anónima, presidente: Ian Esteban Calle Redondo.—San José, 25 de abril de 2016.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016025455 ). Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:15 horas del día 22 de abril del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Torrente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero once mil setecientos ochenta, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016025458 ). Ante mi Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina abierta en Grecia Alajuela, 125 metros norte de los Periféricos, mediante el acta 2, la sociedad denominada: Distribuidora Verde Consciente de Grecia Sociedad Civil, celebrada a las 9:00 horas 25 minutos del 12/04/2016, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, para nombrar dos administradores, a los señores: Dagoberto Cascante Agüero, cédula 2 - 485- 323, Heidy Vanessa Rojas, Rojas, cédula 2-509-381, vecinos de Grecia Alajuela, Grecia 22/04/2016.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016025459 ). Ante mí, Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en Grecia, Alajuela, 125 metros norte de los Periféricos, mediante el acta cuatro de la sociedad denominada: Viajes Karlid Sociedad Civil, celebrada a las 9 horas 45 minutos del 23/04/2016, en el artículo segundo, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombró administrador uno.—Grecia 23 de abril del 2016.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016025460 ). Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:30 horas del día 22 de abril del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Parqueo Rex Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero quince mil setecientos ochenta y dos, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016025462 ). Mediante escritura número 176 de las 17:00 horas del 21 de abril del 2016, ante la notaría de la Licenciada Karol Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de la entidad Excelencia en Servicios IT Y OUTSOURCING Sociedad Anónima.—Heredia, 21 de abril de 2016.—Licda. Karol Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016025463 ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Sánchez y Farfán S. A., se reforma la cláusula del capital social y se reforma la cláusula de la administración, se nombra secretaria, tesorero y fiscal.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2016025471 ). Por escritura número ciento veinticinco-dos visible a folio noventa y siete frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario licenciado Henry Mora Arce, de las dieciséis horas del veintidós de abril del año dos mil dieciséis, se constituyó Mi Portal Inmobiliario Sociedad Anónima.—San José veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016025420 ). Ante esta notaría, se conformó la sociedad J.G.&A.L. William and Gerald Inc. S. A. Presidente y secretario, ambos con plenas facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: San José. Capital social diez mil colones.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016025472 ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas sin minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima denominada Epagur S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta dólares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016025440 ). Ante esta notaría se conformó la sociedad MJCMAP/ Our Friendly Tree House S. A. Presidente con plenas facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: San José. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016025473 ). Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público se constituyó Grupo Joboto Sociedad Anónima cuyo presidente es Leonardo Vincenti Castillo, cédula de identidad: 1-1221-0981; con un total de capital social por la suma de un millón de colones, domicilio: Su domicilio social será cantón Santo Domingo, distrito Central de la provincia de Heredia, del Cementerio cien metros al este y diez metros al norte. Otorgada en Heredia a las quince horas del diecinueve de abril de dos mil dieciséis. Es todo.—Heredia veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2016025441 ). Se constituye Tamarindo Consulting S. A., vigencia noventa y nueve años a partir del veintidós de abril del dos mil dieciséis, capital social: cien mil colones.—Alajuela, veintidós de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016025478 ). Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, carné del Colegio de Abogados de Costa Rica 5108. Constitución de Foto Estudio Acosta S. A. Apoderado generalísimo sin límite de suma Alberto Eliecer Fallas Bermúdez, cédula 1-0629-0840. Domiciliada en Pág 48 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 Barrio San Martín de Chirraca del cantón de Acosta, primera entrada a mano derecha.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2016025479 ). Se constituye Inversiones Llobet Barrantes S. A., vigencia noventa y nueve años a partir del veintidós de abril del dos mil dieciséis. Capital social: cien mil colones.—Alajuela, veintidós de abril del dos mil dieciséis.—1 vez.—( IN2016025480 ). Por la escritura ciento cincuenta y cuatro de las veinte horas del siete de abril del dos mil dieciséis, visible de folio noventa y uno frente al noventa y dos vueltodel tomo cuarto del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforma la cláusula quinta, se disminuye el capital social y se hace nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de la empresa Industria Termoplástica Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno siete mil setecientos noventa y ocho.—San José, veinte de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—( IN2016025488 ). Por la escritura ciento cincuenta y tres de las diecinueve horas del siete de abril del dos mil dieciséis, visible de folio ochenta y nueve vuelto al noventa y uno frente del tomo cuarto del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforman las cláusulas uno, dos, tres, seis, siete, se revoca nombramiento de agente residente, se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se hace nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de la empresa Tres-Ciento uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil-Doscientos Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil-doscientos seis.—San José, 20 de abril del 2016.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—( IN2016025489 ). Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tierras Kass Sociedad Anónima, donde se realiza modificación de estatutos.—San José, veinte de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016025494 ). En mi notaría, al ser dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Agencia de Viajes Faytur Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena del acta constitutiva.—Liberia, 26 de febrero del 2016.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2016025499 ). Por escritura ante mí, de las 8:00 horas del 25 de abril del 2016, se constituyó la sociedad denominada Custenborder Incorporada S. A. Capital social: 200 dólares. Presidenta: Ligia Yesenia Durán Castro.—25 de abril del 2016.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016025500 ). Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada EXSA XXI Limitada, cédula jurídica tres-ciento dosquinientos ochenta y seis mil ochenta, mediante la cual se reforma el domicilio y se nombra nuevo gerente.—San José, veintiséis de abril del dos dieciséis.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016025514 ). Ante esta notaría por escritura número 114-3, otorgada a las 9:00 horas del día 25 de abril del año 2016, se revocó el nombramiento del presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Comercializadora de Productos Pura Vida Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101- 229264.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2016025516 ). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintidós de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Barksdale Organization Icorporated Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de su pacto social.—San José, veintidós de abril del dos mil dieciséis.— Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2016025517 ). Por escritura número dieciocho del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diecinueve Mil Diecinueve S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—( IN2016025521 ). Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la CMOMOM Consultoría y Diseño S.A., cédula 3-101-380770, se modifica domicilio, representación a presidente secretario y tesorero en forma conjunta al menos por dos y se nombra junta directiva.—San Pablo de Heredia, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016025524 ). Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:00 horas del 25 de abril del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la empresa Monos y Mangos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dosquinientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2016025541 ). Se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Blue Sociedad Anónima, otorgada a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, ante el suscrito notario, en la que se reforman las cláusulas segunda del domicilio social, la cláusula quinta del capital, cláusula sexta de los inventarios, balances, reservas, ganancias y pérdidas, cláusula sétima de la administración y cláusula octava de la vigilancia, de la sociedad.—San José, 17 de marzo del 2016.— Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2016025546 ). El suscrito notario hace constar que ante mí se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas número dos de la sociedad Tres - Ciento Dos - Seiscientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Sesenta S.R.L., en donde se acuerda reformar los estatutos de dicha sociedad, de la siguiente manera: a) Modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintidós de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016025548 ). El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual Inversiones Turísticas Valle Azul Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, cédula de jurídica número tresciento uno-trescientos sesenta y tres mil quinientos seis, se nombra miembros Junta Directiva y se modifican las cláusula del pacto constitutivo: segunda del domicilio legal y social; quinta del capital social.—Alajuela, veintidós de abril dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2016025562 ). En la protocolización del acta de la empresa Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Siete Uno Uno Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-687112, por unanimidad se acuerda: a) Revocatoria y nombramiento de Gerente; y b) modificación de cláusula segunda del pacto constitutivo Realizar cambio de domicilio social de la sociedad.—San José, seis de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Cristian Guillermo Soto Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016025567 ). En la protocolización del acta de la empresa tres-ciento dos-seis ocho siete cero seis seis sociedad de responsabilidad limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-687066, por unanimidad se acuerda: a) Revocatoria y nombramiento de Gerente; y b) modificación de cláusula segunda del pacto constitutivo Realizar cambio de domicilio social de la sociedad.—San José, seis de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Cristian Guillermo Soto Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016025572 ). Ante mi Notaría en San José, Ipís-Goicoechea; diagonal a Delegación de Policía; se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria número uno-dos mil quince; en el cual se modifican las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto social; en cuanto refieren: El domicilio actual; aumento del capital social (diez mil colones); y, modificación de la junta directiva de la sociedad Jiménez y González de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil seiscientos sesenta y siete. Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, carné profesional ocho cuatro cuatro siete. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016025573 ). En la protocolización del acta de la empresa Tres-Ciento DosSeis Ocho Siete Cero Seis Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-687065, por unanimidad se acuerda: a) Revocatoria y nombramiento de Gerente; y b) Modificación de cláusula segunda del pacto constitutivo Realizar cambio de domicilio social de la sociedad.—San José, seis de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Cristian Guillermo Soto Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016025577 ). La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 Pág 49 JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL de la citada Sociedad Anónima, por estimar el gestionante que el documento fue solicitado erróneamente al notario (licenciado Wálter Mora Cerdas), toda vez que aducen que se incurrió en un error material en el manejo de todos los documentos que se le enviaron al notario, que incluían otras sociedades que efectivamente se disolvieron, pero que esa sociedad en particular cuenta con dos fincas inscritas a su nombre, es decir si tenía bienes activos de ahí el error involuntarios de los gestionantes y del notario quien no se percató de que la sociedad si tenía bienes inscritos, por lo que a su juicio el acta de asamblea general que solicita la disolución y liquidación esta “vestida” de nulidad por cuanto el notario dio fe de algo que no es cierto, solicitando sea habilite nuevamente la entidad de marras. Al estarse publicitando que la sociedad de marras se encuentra disuelta, en aras de salvaguardar y dar fiel cumplimiento al mandato de dar publicidad registral cierta de los asientos de inscripción se confiere audiencia por el plazo de quince días a cualquier interesado y/o tercero de buena fe en la presente gestión administrativa, otorgando el debido proceso a los interesados, contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de marzo del año 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—( IN2016024794 ). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se hace saber a: Fernando Alvarado Soto, cédula de identidad cuatro- ciento cuarenta y cuatro - quinientos veintitrés, en su calidad de presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad Boeing Events S. A., que a través del expediente RPJ-002-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: visto el escrito presentado ante la Dirección de este Registro, al ser catorce horas del día seis de enero del año en curso, por el cual la licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial para el acto de The Boeing Company sociedad organizada y existente conforme a la leyes del estado de Delaware de los Estados Unidos de América, plantea diligencia administrativa contra Boeing Events Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-592055, por estimar la gestionante que su representada exporta aviones comerciales y equipos aeroespaciales y otras múltiples funciones desde 1916 con actual liderazgo en todo el mundo; que es titular exclusiva de los Registros Marcarios “Boeing” número 102276, 110431, 110433 desde 1997; que la sociedad infractora fue fundada el 2 de diciembre del 2009, al tomo 2009, asiento 320486, la cual reproduce indebidamente signos registrados de la marca Boeing, que causa confusión y es violatorio del artículo 29 de la Ley de Marcas, relacionado con la Circular DRPJ-003-2010, marca que se encuentra inmersa completamente dentro de esa razón social. Solicita el gestionante por nota de advertencia y como medida cautelar se inmovilice dicha razón social. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.—Curridabat, 01 de febrero del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—( IN2016019756 ). Documento Admitido Traslado al Titular PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ref: 30/2015/44371.—Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Bayer Schering Pharma AG. Documento: Cancelación por falta de uso (Andland Overseas S.A solicita) Nro y fecha: Anotación/2-99634 de 17/11/2015. Expediente: 2009-0002906 Registro N° 192973, Doloproct en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:56:34 del 23 de noviembre de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Andland Overseas S. A., contra el registro del signo distintivo Doloproct, Registro N° 192973, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y sanitarias, en clase 5 internacional, propiedad de Bayer Schering Pharma AG. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016025399 ). Se hace saber a: cualquier interesado y/o tercero de buena fe en la presente gestión administrativa, dentro del documento tomo 2014, asiento 153500, que a través del expediente RPJ-0222015 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud del oficio RIM-RN-256-2015 firmado por el M.Sc. Enrique Alvarado Valverde y recibido por la Dirección de este Registro, al ser las diez horas treinta y cinco minutos del día trece de mayo del año en curso, que contiene escrito recibido ante la Dirección del Registro Inmobiliario a las catorce horas y trece minutos del veintinueve de abril del 2015, por el cual Carlos Quinto Cerdas Solano y Maritza Gómez Córdoba, presentan gestión administrativa en relación con el documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al Tomo 2014 Asiento 153500 de la sociedad Compañía Agrícola La Tatiana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-48188, en calidad de socios, únicos accionistas y propietarios Resolución acoge cancelación Por escritura otorgada número noventa y cinco - cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CIASA MONEY SYTEMS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil seiscientos trece, donde se acuerda la reforma de la cláusula segunda: Domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.— Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016025583 ). Por escritura otorgada número noventa y cuatro-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cash Deposit Machines Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos dieciocho, donde se acuerda la reforma de la cláusula segunda: Domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016025585 ). NOTIFICACIONES JUSTICIA Y PAZ Ref.: 30/2016/8861.—Joyería Muller S. A., Lladró S. A.— Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Luis Pal Hegedü).—N° y fecha: Anotación/2-95043 de 19/01/2015.— Expediente: 1900-4223300, Registro N° 42233 LLADRO en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:27:01 del 1° de marzo del 2016. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S. A., contra el registro del nombre comercial “LLADRÓ”, Registro N° 42233 inscrito el 6 de enero de 1971, que protege un establecimiento dedicado a la distribución de adornos y figuras de porcelanas, de arte y greses decorativos, propiedad de la empresa Joyería Muller S. A., cédula jurídica 3-101141720. Pág 50 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 Resultando: 1°—Que por memorial recibido el 19 de enero de 2015, Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S. A., solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial “LLADRÓ”, Registro N° 42233, descrito anteriormente (Folios 1 al 4). 2°—Que por resolución de las 15:35:31 horas del 24 de febrero de 2015, se le da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (Folio 37). 3°—Que por resolución de las 11:21:04 horas del 30 de setiembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 7 de octubre de 2015. (Folio 42 vuelto). 4°—Que por memorial de fecha 26 de noviembre de 2015, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 221, 222 y 223 de fecha 13, 16 y 17 de noviembre de 2015, respectivamente. (Folios 43 al 47). 5°—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso. 6°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este registro, se encuentra inscrito el nombre comercial “LLADRÓ”, Registro N° 42233 inscrito el 6 de enero de 1971, que protege un establecimiento dedicado a la distribución de adornos y figuras de porcelanas, de arte y greses decorativos, propiedad de la empresa Joyería Muller S. A., cédula jurídica 3-101141720 (folio 48). II.—El día 10 de julio de 2017 Lladró S. A., solicitó bajo el expediente 2014-5848, la inscripción de la marca LLADRÓ (diseño) en clase 11 para proteger, Lámparas, luces de techo, candelabros eléctricos; griferías, solicitud que actualmente se encuentra rechazada de plano (folio 49). Representación v capacidad para actuar: se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S.A., solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 7 del presente expediente. II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo. IV.—Sobre el fondo del asunto: En escrito de fecha 19 de enero de 2015 Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S. A., interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial LLADRÓ registro 42233, alegando que el nombre comercial no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2014-5848 descrita anteriormente. El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.” Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo). En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64. 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley. Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2014-5848, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial LLADRÓ, en virtud de lo anterior, Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S. A,. demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso. Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión. En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial LLADRÓ, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, por cuanto el establecimiento comercial cerró sus puertas al público, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo. En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”. La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial LLADRÓ registro 42233, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial LLADRÓ registro 42233, descrito en autos. VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial LLADRÓ registro 42233, descrito en autos. Por tanto: Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “LLADRÓ”, Registro N° 42233 inscrito el 6 de enero de 1971, que protege un establecimiento dedicado a la distribución de adornos y figuras de porcelanas, de arte y greses decorativos, propiedad de la empresa Joyería Muller S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016027899 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber a Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-224428, en calidad de anterior titular registral de la finca del partido de Limón, matrícula 080407, Asociación de Servicios Múltiples de Pococí, cédula jurídica Nº 3-002-165331, en calidad de vendedora de la finca del Pág 51 partido de Limón, matrícula 080407, mediante dos documentos tomo 461, asiento 12385 y tomo 461, asiento 12323, y Reinaldo Alvarado Martínez, cédula de identidad Nº 2-310-203, en calidad de actual titular registral y anterior acreedor hipotecario de la hipoteca inscrita bajo las citas 2013-114109-01-0001-001, sobre la finca del partido de Limón, matrícula 080407, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por una doble venta de dicho inmueble. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 08:05 horas del 09/10/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca supra citada, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:35 horas del 08/04/2016, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las partes mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.- (Referencia Expediente Nº 2013-2646-RIM).— Curridabat, 08 de abril de 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Fabricio Rojas Carballo.—1 vez.—O. C. N° OC16-0047.—Solicitud Nº 51921.—( IN2016025555 ). INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL Se hace saber a los señores William González Solórzano, cédula de identidad Nº 2-0267-0170, y María Ávila Solano Nº 6-0403-0448, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 11:30 horas del 19 de abril del 2016. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, según expediente administrativo RV-00009-16, en su contra, como adjudicatarios del lote Nº 94 del Asentamiento Yama, sito en el distrito 6-Pavones cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia “, el domicilio de los señores González Solórzano y Ávila Solano es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 23 de junio del 2016, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por Pág 52 La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016 medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licenciada Karol Pérez Soto.—( IN2016024932 ). 3 v. 3. AVISOS COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Para información refiérase al Nº INT-029-2016/209-13, auto de intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 14:55 horas del 01 de febrero del 2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 17, sesión N° 17-13/14-G.E., de fecha 22 de abril de 2014, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo Nº 209-13, a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A., registro Nº CC-06691, cédula jurídica Nº 3-101-490835, por su actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y en relación con el contrato de consultoría N° OC599655 del 27 de febrero de 2013 y el contrato privado “Contrato Principal de Construcción” firmado entre las partes. Proyecto casa de habitación, propiedad de Marisol Jiménez Rosales, ubicado en el residencial Pino Azul, San Diego de la Unión, Cartago. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber registrado su responsabilidad ante el CFIA. 2. No haber registrado ante el CFIA el servicio por concepto de presupuesto detallado de la obra. 3. Haber cobrado por concepto de servicios profesionales una tarifa menor al mínimo establecido en el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones. 4. No haber sido veraz en relación con la información consignada en el documento “Desglose de costos para planos constructivos y pago de honorarios”, en el cual se señala al Ing. Allan Gamboa Marín como profesional responsable del diseño estructural del proyecto, siendo que posteriormente ratificó que el Ing. Allan Gamboa no tuvo participación alguna en el mismo. Con lo actuado podría haber faltado a: 1. Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53. 2. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11B, incisos a), b), i) y j). 3. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a y e. 4. Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones artículo 4 CH, incisos b, c y ch. 5. Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2, 3, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hace a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente N° 209-13, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día jueves 30 de junio de 2016 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arquitecto Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—O. C. Nº 192-2016.—Solicitud Nº 50346.—( IN2016025079 ). La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 71 de la sesión Nº 12-15/16-G.E. del 23 febrero del 2016, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 31 de la sesión N° 32-14/15-G.O., debido a que según oficio TH-044-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A. (CC-6401), en el expediente disciplinario N° 175-13: “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 32-14/15-G.O. de fecha 08 de setiembre del 2015, acordó lo siguiente: “Acuerdo N° 31: Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de incorporar como parte denunciada a la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A., en el proceso disciplinario seguido bajo expediente N° 175-13, según oficio TH-4162015.” 16 de marzo del 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—( IN2016025082 ). FE DE ERRATAS JUSTICIA Y PAZ En La Gaceta N° 91 del día jueves 12 de mayo del 2016, se publicó el Acuerdo N° 0043-JP, mediante el documento IN2016023070, y por error se indicó en el artículo 1° Carmen María Argüello, siendo lo correcto Carmen María González Argüello. Lo demás permanece igual. La Uruca, mayo del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.— ( IN2016033004 ). AVISOS COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA En Las Gacetas N° 240 del jueves 10 de diciembre del 2015, N° 241 del viernes 11 de diciembre del 2015 y N° 242 del lunes 14 de diciembre del 2015, se publicó el edicto del expediente disciplinario N° 109-14, pero por un error material involuntario, se consignó incorrectamente el número de acuerdo de la Junta Directiva General. En consecuencia, debe leerse que el número correcto de acuerdo y sesión de la Junta Directiva General, corresponde al: N° 24 de la sesión N° 14-14/15-G.E. 09 de mayo del 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 314-2016.—Solicitud N° 55334.— ( IN2016033087 ). JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO SAN RAMÓN DE ARIO La Junta de Educación del Centro Educativo San Ramón de Ario, comunica a los interesados que en el edicto publicado por nuestro Junta de Educación, en La Gaceta N° 119, el día 22 de junio del 2015, debe leerse correctamente: Plano catastrado N° 6-1870635-2015, con una área de 7.496 m², cuyos colindantes son al norte, con calle pública, al sur, con INDER, al este, con calle pública y oeste, con INDER. Eliécer Vindas Céspedes, portador de la cédula de identidad N° 6-0306-0477, presidente y representante de la Junta de Educación del Centro Educativo San Ramón de Ario.—Cóbano, viernes 20 de mayo de 2016.—Eliécer Vindas Céspedes, Presidente Junta de Educación.—1 vez.—( IN2016033278 ).
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