Gaceta con Firma digital

CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
Firmado digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.05.25 15:47:30
-06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 26 de mayo del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 101
52 páginas
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Pág 2
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
Decretan:
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Decretos.................................................................... 2
Resoluciones............................................................. 2
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 5
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 30
Avisos..................................................................... 32
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 32
REGLAMENTOS.................................................... 37
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 41
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 44
AVISOS..................................................................... 44
NOTIFICACIONES................................................. 49
FE DE ERRATAS..................................................... 52
Nombramiento de los representantes de la Asociación
Mesa Nacional Indígena ante la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad
Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que
integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
a los siguientes representantes de la Asociación Mesa Nacional
Indígena:
1. Miembro propietario:
Donald Rojas Maroto, cédula de identidad: seis-ciento tresdoscientos sesenta y nueve.
2. Miembro suplente:
Oldemar Pérez Hernández, cédula de identidad: unocuatrocientos veinte-novecientos sesenta y seis.
Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el
artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se realiza
por un período completo de tres años.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las
nueve horas del quince de febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº
004.—Solicitud Nº 18807.—( D39597 - IN2016025369 ).
RESOLUCIONES
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
DECRETOS
N° 001573.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
San José, a las nueve horas y diez minutos del día veintinueve del
mes de octubre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1837 de 20 de
octubre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y
expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre
de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015,
en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 664807-000,
cuya naturaleza es terreno de solar, situado en el distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida
de 796,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: norte con corredor vial
circunvalación norte, al sur con sección oeste del resto reservado de
Negocios Urbanos S. A., al este con corredor vial circunvalación
norte y al oeste con corredor vial circunvalación norte.
2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un
área de terreno equivalente a 796,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 1-1805180-2015. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
3°—Constan en el expediente administrativo número 29.035 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
N° 39597-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de
Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de
1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y
Energía, con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones
referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la
restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para
el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la
forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento
realizado por los entes y organizaciones que señala la ley.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de
julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto del
2001, regula el funcionamiento de esta Comisión.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37468-MINAET
del 14 de noviembre del 2012, publicado en el Alcance Digital N°
21 de La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2013, se nombraron
a los señores: Oldemar Pérez Hernández como representante
propietario y Donald Rojas Maroto como representante suplente, de
la Asociación Mesa Nacional Indígena, por un plazo de 3 años, el
cual finalizó el 31 de enero del 2016. Por tanto,
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
a) Planos catastrado N° 1-1805180-2015, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 796,00 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo
se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este
Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el
control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras
obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra
Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015,
establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien
o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de
folio real,matrícula número 664807-000.
b) Naturaleza: terreno de solar.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Linderos, los indicados en
el plano catastrado N° 1-1805180-2015.
d) Propiedad: Negocios Urbanos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-010657.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
796,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo
21 y concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito
al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real matrícula
número 664807-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San
José, de la provincia de San José y propiedad de Negocios Urbanos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-010657, en calidad
de fiduciario, una área total de 796,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en los Planos
Catastrados Nos. 1-1805180-2015, necesarias para la construcción
del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito
por la Ley Nº 9286.
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3°—Procedan las dependencias administrativas competentes
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de
los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos Ministro, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N°
54060.—( IN2016029157 ).
000503.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos
del día veinticinco del mes de abril del dos mil dieciséis.
Conoce este Despacho diligencias de modificación de
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución
Administrativa N° 000022 del 07 de enero del 2016, publicada en
La Gaceta N° 23 del 03 de febrero del 2016, para la ejecución del
proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero del 2016,
se publicó la Resolución Administrativa N° 000022 del 07 de
enero del 2016, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar
de utilidad pública” y adquirir un área de 218,00 metros cuadrados
según plano catastrado N° 1-1833651-2015, del inmueble propiedad
de María Eugenia Quesada Dittel, cédula N° 1-333-731, inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 249554-002, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón
08 Goicoechea, de la provincia de San José, necesaria para la
construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”.
2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa
N°000022 del 07 de enero del 2016, se pretendía adquirir un área
de 218,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-18336512015. No obstante, mediante Oficio DAJ-ABI-2016-0349 del 19
de enero del 2016, el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles, solicitó se corrija la Resolución de Declaratoria de
Interés Público N° 000022, por cuanto no se incluyó el derecho
N° 001 del folio real referido en el Resultando Primero de ésta
resolución administrativa, el cual corresponde al señor Alfonso
Quesada Dittel, según certificación de defunción extendida el 16
de diciembre del 2015, por el Departamento Civil del Tribunal
Supremo de Elecciones, el suceso ocurrió el 24 de octubre del 2015.
Considerando:
I.—Que ante la omisión de incluir el derecho 001 del inmueble
indicado en el Resultando Primero de ésta resolución administrativa,
y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la
ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación
Norte”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de
interés público contendida en la resolución N° 000022 del 07 de
enero del 2016, publicada en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero del
2016, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar
de conformidad con la inclusión del derecho 001, asimismo con lo
señalado en la Resolución N° 000022 del 07 de enero del 2016, que
contempla el derecho 002 del Folio Real Matrícula N° 249554-001002.
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente
resolución, determinándose: Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en la Resolución Administrativa N° 000022 del 07 de
enero del 2016, publicada en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero del
2016, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea realizado
de conformidad con la inclusión del derecho 001 del folio real
indicado en el Resultando Primero.
2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución
Administrativa N° 000022 del 07 de enero del 2016, publicada en
La Gaceta N° 23 del 03 de febrero del 2016.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Carlos Villalta Villegas, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4333.—
Solicitud N° 53799.—( IN2016027997 ).
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La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
N° 161.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día
doce del mes de febrero del dos mil dieciséis.
Conoce este Despacho diligencias de modificación de
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución
Administrativa N° 1520 del 16 de octubre del 2015, publicada en La
Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015, para la ejecución del
proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del
2015, se publicó la Resolución Administrativa N° 1520 del 16 de
octubre del 2015, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar
de utilidad pública” y adquirir un área de 48,00 metros cuadrados
según plano catastrado N° 1-1833163-2015, del inmueble propiedad
de Latinoamérica Trust and Escrow Company S. A., cédula jurídica
N° 3-101-428274, en calidad de fiduciario, inscrito al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
600789-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de
la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto
denominado: “Circunvalación Norte”.
3º—Que mediante la citada Resolución Administrativa N°
1520 del 16 de octubre del 2015, se pretendía adquirir un área de
48,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1833163-2015.
No obstante, mediante Oficio POE-10-2016-0016 del 12 de enero
del 2016, la Unidad Ejecutora del Proyecto solicitó al Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles, adquirir el área consignada
en el plano catastrado N° 1-1867238-2015, que corresponde a un
área de 49,00 metros cuadrados, por lo que es necesario proceder
a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en
la resolución N° 1520 del 16 de octubre del 2015, por cuanto la
misma debe realizarse de conformidad con el plano catastrado N°
1-1867238-2015.
Considerando:
Único.—Que ante la modificación del área a adquirir y siendo
que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución
del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”,
es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés
público contendida en la resolución N° 1520 del 16 de octubre del
2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del
2015, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar
de conformidad con el plano catastrado N° 1-1867238-2015, que
contempla un área a expropiar de 49,00 metros cuadrados.
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente
resolución, determinándose: Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en la Resolución Administrativa N° 1520 del 16 de octubre
del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del
2015, a efectos de que el presente trámite expropiatorio sea realizado
de conformidad con el plano catastrado N° 1-1867238-2015, que
contempla un área a expropiar de 49,00 metros cuadrados.
2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución
Administrativa N° 1520 del 16 de octubre del 2015, publicada en La
Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y Publíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N°
54079.—( IN2016029158 ).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Resolución Nº D.M. 026-2016.—Ministerio de Cultura y
Juventud, Despacho de la Ministra.—San José, a las quince horas del
día veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis. Reelegir a la señora
Lilliam Alvarado Agüero, cédula de identidad Nº 7-0083-0580,
como representante de los Archivistas, en la Junta Administrativa
del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada
en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema
Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos
públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se
integren a él.
2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad
del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros
miembros por un representante de los Archivos de las Instituciones
a que se refiere el artículo 2 de la supracitada Ley.
3º—Que por Resolución Nº D.M. 036-2014 del 17 de marzo
del 2014, se nombró como miembro de la Junta Administrativa del
Archivo Nacional, en representación de los Archivistas, a la señora
Lilliam Alvarado Agüero, cédula de identidad Nº 7-0083-0580, a
partir del 1° de marzo del 2014 y hasta el 1° de marzo del 2016.
Considerando:
1º—Que la Asamblea de Archivistas, celebrada el 3 de
febrero del 2016, propuso a este Despacho terna para designar al
representante de los Archivistas, en la Junta Administrativa del
Archivo Nacional del 1° de marzo del 2016 hasta el 1° de marzo del
2018. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir a la señora Lilliam Alvarado Agüero,
cédula de identidad Nº 7-0083-0580, integrante de la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, en representación de los
archivos de las instituciones a las que se refiere el artículo 2 de la
Ley del Sistema Nacional de Archivos.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2016, y hasta el
1° de marzo del 2018.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. 3486.—Solicitud Nº 51586.—( IN2016025328 ).
Resolución Nº D.M. 032-2016.—Ministerio de Cultura y
Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del día primero de marzo del dos mil
dieciséis. Reelección de la señora Raquel Umaña Alpízar, cédula
de identidad N° 1-1054-0889, como representante de las Escuelas
de Archivística de las Universidades, en la Junta Administrativa del
Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada
en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema
Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos
públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se
integren a él.
2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta
Administrativa del Archivo Nacional es la máxima autoridad
del Sistema Nacional de Archivos, y estará integrada entre otros
miembros, por un profesional en Archivística, representante de las
Universidades.
3º—Que de conformidad con el artículo 12 de la supracitada
Ley, le corresponde al Consejo Nacional de Rectores, el
nombramiento del representante de las Escuelas de Archivística de
las Universidades, en dicho órgano colegiado.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución N° 070-2014 del 9 de abril
del 2014, se nombró como miembro de la Junta Administrativa del
Archivo Nacional, en representación de las Escuelas de Archivística
de las Universidades, a la señora Raquel Umaña Alpízar, cédula de
identidad N° 1-1054-0889.
2º—Que dicho nombramiento vence el 18 de abril del 2016.
3º—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional,
acordó comunicar a este Despacho, que en la Sesión N° 05-2016 del
10 de febrero del 2016, el Consejo Nacional de Rectores, dispuso
reelegir a la señora Raquel Umaña Alpízar, cédula de identidad N°
1-1054-0889, representante de las Escuelas de Archivística de las
Universidades, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Por tanto,
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por reelecta a la señora Raquel Umaña
Alpízar, cédula de identidad N° 1-1054-0889, miembro de la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, en representación de las
Escuelas de Archivística de las Universidades.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de abril del 2016, por un
período de dos años.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. N° 3492.—Solicitud N° 51607.—( IN2016025329 ).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-APC-G-315-2016.—Aduana
de
Paso
Canoas,
Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos
del día 31 de marzo de 2016. Inicio Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión
de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Jamal
Zaineddin Zaineddin portador de la cédula de identidad número
800840049. (Expediente APC-DN-836-2010)
Resultando:
1º—Que mediante acta de Decomiso de vehículo número
155 del 25 de setiembre de 2010, la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana
Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al
amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía: un vehículo
tipo motocicleta marca Loncin, estilo JBW 125 10, año 2008, VIN
LYPCJLA879015438; al presunto infractor, por cuanto no contaba
con documentación que demostrara la cancelación de los tributos
aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor
de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Paso
Canoas, centro, frente a parada de taxis públicos de Paso Canoas.
2º—Mediante la gestión N 2120 con fecha de recibido por la
Aduana Paso Canoas, el 19 de octubre de 2010, el presunto infractor
solicita se le autorice a cancelar los impuestos de la mercancía de
marras (ver folios 06).
3º—Mediante oficio APC-DT-STO-378-2010, visible
del folio 12 al 15, firmado por el funcionario de la Aduana Paso
Canoas José Ronaldo Cerdas, se determina que el valor aduanero
de la mercancía de marras asciende a $1000.00 (mil dólares netos)
que convertido al tipo de cambio a razón de ¢516.50 colones por
dólar, que corresponde al tipo de cambio vigente el día del hecho
generador, que de acuerdo con el artículo 55 de la Ley General
de Aduanas es el día en que se dio el decomiso preventivo de la
mercancía, sea el 03 de octubre de 2010 asciende a ¢516.500,00
(quinientos dieciséis mil quinientos colones).
4º—En fecha 26 de noviembre del 2010, la propietaria del
vehículo, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras
mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA)
número 007-2010-032926, en la cual declara que el valor aduanero
de la mercancía de marras asciende a $1.030.00 (mil treinta dólares
netos).
5º—En el presente caso se han respetado los términos y
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la Competencia de la Gerencia: Que de
conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24,
literal i), y 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), artículos
35 y 35 bis de su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento
administrativo sancionatorio.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
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omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables,
en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el
respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis
años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se
contrae a determinar la responsabilidad del presunto infractor, por
supuestamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que
supuestamente causará una vulneración al fisco.
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica
en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante acta de Decomiso de vehículo número 69151-09 del
03 de octubre de 2010, la Policía del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, ponen en conocimiento de la Aduana
Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al
amparo de la cual se retuvo el vehículo de marras, al presunto
infractor, por cuanto no contaba con documentación que demostrara
la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada
en la vía pública Todo lo anterior como parte de la labor de control
e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Paso Canoas,
centro, frente a parada de taxis públicos de Paso Canoas.
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la
Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
al interceptar la mercancía, es que el posible infractor para poder
recuperarlo se ve en obligada a cancelar los impuestos mediante el
DUA de importación número 007-2010-032926.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de
esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica
lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante
la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es
el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de
Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona
en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad
con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del
derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero
nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del
Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas
en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las
conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones
del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o
la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los
lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas,
sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán
presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en
que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la
información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad
de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
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La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y
unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente
de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o
en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza
mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio
aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera.
Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir,
ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero,
sin la autorización de la aduana”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que
la presunta calificación legal del hecho correspondería a una
vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual
infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad
literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán
sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta
ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere
los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en
moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos
que en principio constituyan delitos conformes con el numeral
211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero
no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo
caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría
resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en
el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor,
podría ser la de eludir el control aduanero, al Introducir o
extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase,
valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e
incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando
sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los
supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada
ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de
la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de
la misma, presentándose luego el legítimo propietario, ante esta
Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios.
Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo
sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en
sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por
el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una
multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías
objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta
mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el
control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de
o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al
país, eludiendo el control aduanero...”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se
estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional
una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente
por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control
aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero,
toda vez que el presunto infractor, tenía la obligación de presentar la
mercancía, ante la Aduana en el momento de ingresar al país, siendo
en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene
en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en
razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de
conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando
una multa equivalente al valor aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que
nos ocupa dicha sanción asciende a $1000.00 (mil dólares netos)
que convertido al tipo de cambio a razón de ¢516,50 colones por
dólar, que corresponde al tipo de cambio vigente el día del hecho
generador, que de acuerdo con el artículo 55 de la Ley General
de Aduanas es el día en que se dio el decomiso preventivo de la
mercancía, sea el 03 de octubre de 2010 asciende a ¢516.500,00
(quinientos dieciséis mil quinientos colones).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234
de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533
de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto
infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas
pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y
su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con
las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve:
Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el señor Jamal Zaineddin Zaineddin portador de la
cédula de identidad número 800840049, tendiente a investigar la
presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con
una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente
caso asciende a ¢516.500.00 (quinientos dieciséis mil quinientos
colones). Por la eventual introducción al territorio nacional de una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración
del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que lo procedente,
de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para
que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho
a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los
hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N° APCDN-836-2010, levantado al efecto, queda a su disposición, para su
lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de
esta Aduana. Cuarto: Se le previene al presunto infractor, que debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de
la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en
caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o
de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones
que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de
veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que
se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de
que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se
encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra
anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará
también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo
de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente
en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor
Jamal Zaineddin Zaineddin, portador de la cédula de identidad
número 800840049, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Fernando Vásquez Castillo,
Gerente.—1 vez.—Solicitud N° 52107.—( IN2016025576 ).
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora
Alina Nassar Jorge, mayor, divorciada, abogada, portadora de
la cédula de identidad número 1-0990-0458; en su calidad de
apoderada especial de la sociedad, denominada British Airways
PLC, cédula de persona jurídica N° 3-012-183194; ha solicitado
para su representada certificado de explotación, para para ofrecer
servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga
y correo, en la ruta Gatwick, Reino Unido-San José, Costa RicaGatwick, Reino Unido. Todo lo anterior conforme a la Ley General
de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y
el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto N° 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado en La Gaceta
N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
décimo tercero de la sesión ordinaria número 24-2014 celebrada el
día 13 del mes de abril del 2016, señaló que la solicitud reúne los
requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas
del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—
Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25622.—
Solicitud N° 13919.—( IN2016025319 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 16, título N° 134, emitido por el Colegio Latino de Costa
Rica, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arrieta Obando
Mariela, cédula 2-0635-0669. Se solicita la reposición del título
indicado por perdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes
de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 48558.—(IN2016014538).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 41, título N° 697, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de Ugalde Villegas Leonel, cédula:
1-0702-0637, para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016024665 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 185, título N° 3510, emitido por el Liceo Regional
de Flores, en el año dos mil doce, a nombre de Ugalde Arguedas
Josseline Fiorela, cédula N° 4-0226-0998. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes
de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016024878 ).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 31, Título N° 259, emitido por el Sistema
Educativo Santa Fe Pacific, en el año dos mil diez, a nombre de
Yessenia María Campos Hernández, cédula: 604060368. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
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en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días
del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016024919 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 47, título N° 824, emitido por el Liceo San Miguel,
en el año dos mil cinco, a nombre de Lauren Arias Durán, cédula:
113470652. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025035 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 81, título N° 917, emitido por el Colegio
Humboldt-Schule, en el año dos mil nueve, a nombre de
Serendero Santisteban Renzo, cédula Nº 114570156. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,
a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025388 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato
Nacional de Trabajadores del Transporte Terrestre y Afines, Siglas
SINATA, acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2015.
Expediente 980-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16 Folio 226,
Asiento 4888 del 19 de abril del 2016.
La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario General
Presidente
Secretaria de Finanzas
Secretaria de Actas y Correspondencia
Secretaria de Organización y Educación
Secretaria de Comunicación
Secretaria filial Provincial de Cartago
Secretaria Filial Provincial de Limón
Secretaria Filial Provincial de Alajuela
Secretaria Filial Provincial de Guanacaste
Secretaria Filial Provincial de Heredia
Secretaria Filial Provincial de Puntarenas
Secretaria Filial Provincial de San José
Fiscal
José Luis Castillo Solano
Freddy Herrera Campos
Johnny Borbón Salazar
Marianela Vargas Jiménez
Edwars Aguilera Alvarado
Allan Mora Cervantes
Carmen Isabel González Aguilar
Eddy Brenes Brenes
Eduardo Bolaños Rojas
Ivonne Salazar Carballo
Carlos Leal Ramos
Eladio López Sancho
Carlos Luis Alpízar Araya
Álvaro Garro Mena
San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—(IN2016024939).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma aprobada por el Sindicato
de Trabajadores de la Municipalidad de Alajuela en Solidaridad,
siglas SINTRAMAS, acordada en asamblea celebrada el 17 de
setiembre del 2015. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 259, asiento
4885 del 24 de febrero del 2016. La reforma afecta el artículo 42 del
estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016024978 ).
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La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Pérsico Inc., con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Pljrchase, NY 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de;
como marca de fábrica y
comercio en clases: 29 y 30
internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase
29 carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas: huevos; leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles; bocadillos que
consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a base
de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los
mismos, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, productos de
aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta, chips
a base de vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales,
productos para untar a base de vegetales, chips de malanga,
bocadillos a base carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res,
aperitivos a base de soja. En clase 30 café, té, cacao y sucedáneos
del café, azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear sal; mostaza, vinagre, salsas
(condimentos); especias, hielo; bocadillos que consisten
principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales
vegetales o combinaciones cíe los mismos, incluyendo chips efe
maíz, frituras de maíz, chips de pita chips de arroz, pasteles de arroz,
y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas
sajadas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz
confitada maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000893. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016017872 ).
Gerardo Mauricio Sanabria Montealegre, casado una vez,
cédula de identidad 603260050 con domicilio en El Roble, Urb.
Monseñor Sanabria 50 metros oeste y 50 metros norte Lab. Mayels,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Frutas en conserva, frutas
congeladas, frutas secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2016, solicitud Nº 2016-0001360. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 22 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016024621 ).
Sabrina Fernández Monge, soltera, cédula de identidad
Nº 113770403, con domicilio en: Barrio Escalante, del Farolito
200 este, 200 norte, 25 oeste Nº 3390, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
21 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario. Reservas: no se
reserva el término “Hecho en Costa Rica”.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del
2016. Solicitud N° 2016-0002680. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016024628 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Wirtgen Group Holding GMBH,
con domicilio en Reinhard-Wirtgen-Straße 2, 53578 Windhagen,
Alemania, solicita la inscripción de: WIRTGEN como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 12; 37; 38 y 42 Internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7 Equipos mecánicos
para trabajos de construcción, de movimiento de tierras, de
trituración, de mezcla, de preparación, de minería y de agricultura;
bombas, compresores, generadores y ventiladores; robots; equipos
para mover y desplazar mercancías; aparatos elevadores; máquinas
para tratamiento y producción de materiales; motores, equiposmotor y partes genéricas de máquinas; acoplamientos y componentes
de transmisión (distintos de aquellos para vehículos terrestres);
filtros (partes de máquinas o motores); cajas de filtro (partes de
máquinas o motores); máquinas de descarga, máquinas barredoras,
de limpieza, de lavado y de enjuague; maquinaria de construcción;
mecánicas, neumáticos, aparatos hidráulicos y eléctricos de
construcción (no accionados manualmente); máquinas de desmonte;
máquinas de explotación minera; máquinas preparadoras; máquinas
de reciclaje, en particular máquina para reciclar cubiertas de
carretera; máquinas de agrupamiento; máquinas agrícolas;
instrumentos agrícolas (no accionados manualmente); máquinas
para construir carreteras; máquinas para construir canalizaciones;
máquinas de perforación de túneles; máquinas de movimiento de
tierras; máquinas para estabilizar suelos; fresadoras, en particular
fresadoras de calzadas; máquinas acabadoras de calzadas; máquinas
para fabricar, colocar y remover cubiertas de carretera; revovedoras
y repavimentadoras (máquinas para fundir, disolver, preparar y
volver a construir capas de cubiertas de carreteras); máquinas
calentadoras, en particular para replastificar cubiertas de carreteras;
máquinas para construcción de carreteras; máquinas para reparar
carreteras; máquinas para preparar cubiertas de carreteras; máquinas
de derribo de carreteras; pavimentadoras asfálticas (máquinas);
máquinas de pavimentación de asfalto; máquinas de pavimento;
máquinas para acabado y tratamiento posterior de cubiertas de
carreteras; máquinas para estructurar cubiertas de carreteras;
máquinas para construcción de hormigón; máquinas para producir
encofrados deslizantes (máquinas); cargadores (máquinas);
máquinas alimentadoras; alimentadores para máquinas e
instalaciones industriales; máquinas para minería a cielo abierto;
fresadoras de túneles (máquinas para minería subterránea);
niveladoras [máquinas]; máquinas para separar; máquinas abrasivas;
máquinas de prospección; máquinas compactadoras; implementos
para compactar; compactadoras; rodillos (máquinas de construcción);
apisonadoras (máquinas); vibradores (máquinas); máquinas para
trabajos de movimiento de tierras; máquinas para la construcción de
vertederos; máquinas de propagación; máquinas de atomización,
inyección y pulverización; cortadoras [máquinas]; máquinas para
clasificar (que no sea dinero); máquinas e instalaciones trituradoras;
trituradoras para materiales sólidos; trituradoras [máquinas];
máquinas para tratamiento de piedras y minerales; maquinaria e
instalaciones de cribado; coladores [eléctricos]; parrillas de rodillos
(máquinas); cargadores de vagonetas de empuje; máquinas e
instalaciones mezcladoras, en particular máquinas e instalaciones
para mezclar hormigón y asfalto; máquinas para separar; agitadores;
máquinas dispensadoras automáticas; máquinas para filtrar;
máquinas para cargar; máquinas para transporte; máquinas para
fracturar, separar, clasificar, lavar, secar, agitar, dosificar, filtrar,
descargar y transportar asfalto, bitumen, concreto, piedra, materia
prima, materiales valiosos o desechos; instalaciones de
procesamiento para fracturar, triturar, tamizar, separar, clasificar,
lavar, secar, mezclar, agitar, dosificar, limpiar, transportar y descargar
asfalto, bitumen, materias primas o materiales valiosos o reciclados;
grúas [aparatos de levantamiento]; gatos [máquinas]; máquinas para
la fabricación y tratamiento de polímeros, bitumen, hormigón y
asfalto, instalaciones de desempolvado para limpiar; agitadores para
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
hacer circular medios líquidos; transportadores; instalaciones para
transportadores; transportadores y cintas transportadoras; cadenas
transportadoras; transportadores de cangilones; cargadores con
tolva [máquinas]; cabrias; plataformas elevadoras; tornos de mano;
transformadores de presión; multiplicadores de presión; partes de
máquinas, en concreto herramientas, portaherramientas, pernos de
instalación, brocas, formones, soportes para formones, palas,
martillos, herramientas de fresado, herramientas de corte,
herramientas de compresión, herramientas de fracturación,
herramientas de trituración, cabezales de pulverización, aditamentos
de pulverización, barras de pulverización, tambores, cintas de
rodillos, cajas de tambores, separadores magnéticos, engranajes de
desplazamiento, cadenas para chasis, plataformas giratorias,
calentadoras de cubiertas de carretera, rodillos, cintas, correas,
poleas, dispositivos de apriete, acoplamientos, engranajes, ejes,
articulaciones, dispositivos de transmisión de fuerza, árboles,
silenciadores, radiadores, rampas de carga, tambores de vibración y
oscilación, sistemas y accionamientos de vibración y oscilación,
boquillas, separadores, juntas, válvulas, válvulas, de deslizar,
reguladores, pantallas de protección solar, vibradores, ruedas,
rodillos de rodadura, rodillos de impresión, tapas, cadenas, cadenas
para transportadores rascadores, ruedas de cadena, cilindros, bielas,
rodamientos, árboles de transmisión, cadenas de transmisión, aletas
helicoidales, tornillos sinfín de distribución, distribuidores
neumáticos, instalaciones de lubricación, alarmas, partes de
carrocería, cabinas de conductor, puestos de mando, espejos,
depósitos, parachoques, canalones, perfiles reflectores, perifies
prensados, perfiles guía, tacos de corredera, trenes de ruedas, ruedas
dentadas, volantes, soportes de cojinetes, muelles, polipastos, placas
hidráulicas, placas vibratorias (placas de vibración), amortiguadores,
cepillos, rascadores de materiales, chapas de alisado, barras para
fracturar y triturar, placas para fracturar y triturar, zapatas para
fracturar y triturar, conos para fracturar y triturar, embudos, rotores,
tapas, coladores, rejillas, instalaciones de freno, frenos, guarniciones,
pinzas portapastillas y zapatas para frenos; herramientas de mano
que no sean accionadas manualmente; máquinas herramientas;
herramientas que funcionan con electricidad; herramientas
mecánicas; herramientas automáticas; herramientas impulsadas por
fuerza hidráulica que no sean accionadas manualmente; herramientas
neumáticas que no sean accionadas manualmente; dispositivos
mecánicos para elevar y descender máquinas o sus partes; tubos que
son piezas adaptadas de máquinas; mecánicas, hidráulicos y aparatos
de control de sistemas neumáticos; camisas para partes de máquinas,
en particular para rodillos y cintas de rodillos; toldos adaptados para
máquinas; cubiertas adaptadas para máquinas; bujías de encendido;
arrancadores para motores; prensas de montaje; gatos (máquinas);
eléctricos, gatos de elevación hidráulicos y neumáticos; máquinas
para soldar; soldadores eléctricos; soldadores operados con gas;
martillos neumáticos; filtros para motores; soportes de cojinetes
para máquinas; ruedas de máquinas; correas para motores; poleas
para correas; cadenas y árboles de transmisión que no sean para
vehículos terrestres; tubos de escape; silenciadores para tubos de
escape; radiadores y tapones de radiador para motores; tolvas de
descarga mecánica; embarcaderos metálicos (máquinas); elevadores;
partes y accesorios de los productos mencionados, comprendidos en
esta clase. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de
señalización, de control, de mando, de regulación, de salvamento y
de enseñanza; aparatos, unidades y sistemas electrónicos de control;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos e
instrumentos para registrar y grabar, transmisión, recibir y reproducir
sonido, imágenes o datos; equipos de comunicaciones; soportes de
datos para grabar imágenes, sonido y datos; calculadoras; hardware
para el tratamiento de datos; ordenadores; software y hardware;
dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; extintores;
grabaciones; equipos audiovisuales y de información técnica;
imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; aparatos,
instrumentos y cables para la conducción de la electricidad; aparatos
ópticos de aumento y correctores; aparatos y equipamientos de
protección, seguridad y señalización; aparatos de navegación,
orientación, de localización, de rastreo, de seguimiento y de
cartografía; instrumentos de navegación; instrumentos, aparatos,
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dispositivos y reguladores de medida, detección y vigilancia;
instrumentos, aparatos y dispositivos para medir e indicar la rigidez,
el grado de comprensión, la capacidad de carga y la temperatura de
sustratos, en particular de una superficie de carretera y del suelo;
aparatos termorreguladores; aparatos y equipos eléctricos y
electrónicos, así como equipamientos formados por estos para
telemática, telecomunicaciones e informática; aparatos,
instrumentos, software y hardware para seguimiento, vigilancia,
control, mando a distancia y realización de revisiones técnicas de
productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia,
productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería,
instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas;
dispositivos para test y control de calidad; instrumentos de
verificación eléctricos; aparatos eléctricos y electrónicos para
evaluar el funcionamiento y fallos de productos de la construcción
de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería civil,
construcciones subterráneas y minería, instalaciones industriales,
vehículos, aparatos y máquinas; aparatos para la investigación
científica y laboratorios; unidades de filtración para uso en
laboratorios; aparatos de análisis y diagnóstico, no para uso médico;
simuladores de instrumentación; dosímetros; aparatos láser de rayos
infrarrojos y de ultrasonidos (excepto para uso médico); láseres (no
para uso médico); conmutadores; cajas, armarios y paneles de
distribución de electricidad; paneles de control de operaciones
eléctricas; joysticks; sensor; detectores; diodos luminosos; bocinas
de señalización; zumbadores; letreros luminosos; reflectores ópticos;
espejos [óptica]; aparatos de radio; antenas; instalaciones de antenas
en forma de aparatos de comunicaciones; transmisores; ópticos y
receptores eléctricos; instalaciones y letreros de señalización de
metal (luminosos o mecánicos); paneles indicadores; instrumentos,
aparatos y equipos de nivelación; precipitadores electrostáticos;
aparatos de control remoto; aparatos eléctricos y electrónicos para
elevar y descender máquinas o sus partes; indicadores del nivel de
aceite; componentes de circuitos eléctricos; cables y alambres
(electricidad); unidades de conexión eléctricas; relés eléctricos;
fusibles; terminales eléctricos; tarjetas y circuitos eléctricos;
aparatos de audio y radio-receptores; altavoces; ecualizadores
gráficos; pilas húmedas; cargadores para acumuladores eléctricos;
amplificadores eléctricos; prendas de vestir de protección y de
seguridad contra accidentes o lesiones; zapatos de protección;
cascos de protección; quevedos, en particular gafas de seguridad
para protección ocular y gafas de sol; películas para instrucción;
películas cinematográficas para instrucción; tarjetas de acceso
codificadas; partes y accesorios de todos estos productos,
comprendidos en esta clase. Clase 12: Vehículos y medios de
transporte; tractores; hormigoneras [vehículos]; vagones cisterna;
remolques para depósitos de gasolina; vehículos transportadores;
camiones tractores; remolques para transportar cargas; remolques
bajos; camiones con remolque; camiones; remolques para vehículos
terrestres de motor; volquetes para vehículos; carruajes; volantes de
dirección y de control; ruedas; llantas; neumáticos; neumáticos;
ruedas de goma maciza; embellecedores de ruedas; cámaras de aire
para neumáticos; equipos para reparar neumáticos y cámaras de aire
para neumáticos; cadenas para automóviles; pistas de oruga; cadenas
de bandas de rodamiento; mecanismos de rodadura completos con
cadenas de oruga o cadenas de goma para vehículos de oruga; placas
para cadenas de oruga; acolchados de cambio rápido para placas de
cadenas de oruga, unidades de almacenamiento, incluyendo
máquinas y motores, para vehículos terrestres; acoplamientos y
órganos de transmisión para vehículos terrestres; cadenas y árboles
de transmisión para vehículos terrestres; partes de carrocería para
vehículos; rejillas del radiador para vehículos; trenes de aterrizaje;
instalaciones de frenos, frenos, portapastillas, zapatas y guarniciones
de frenos para vehículos; rascadores para neumáticos;
limpiaparabrisas; lonas adaptadas para vehículos (ajustadas) y
remolques (vehículos); fundas para vehículos y remolques
(vehículos); sistemas de alarma para vehículos; espejos para
vehículos; infladores para ciclos; infladores de neumáticos; partes y
accesorios de estos productos comprendidos en esta clase. Clase 37:
Servicios de construcción; gestión de la construcción [supervisión];
información sobre construcción; préstamo, alquiler y arrendamiento
de maquinaria de construcción; servicios de edificación, construcción
y demolición; minería; movimientos de tierra; construcción de
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La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
carreteras; construcción de canalizaciones; construcción de
vertederos; construcción e ingeniería civil; servicios de trituración
de sólidos (comprendidos en esta clase); trabajos de instalación,
limpieza, reparación y mantenimiento de hardware informático,
productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia,
productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería,
instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como
sus partes; trabajos de instalación, limpieza, reparación y
mantenimiento de obras de construcción, en particular edificios,
canalizaciones y carreteras; instalación, limpieza, reparación y
mantenimiento de estructuras de metal; tratamiento contra la
herrumbre; aplicación de revestimientos de superficies, en particular
revestimientos de protección; trabajos de ebanistería [reparación];
préstamo, alquiler y arrendamiento de objetos relacionados con la
prestación de estos servicios, comprendidos en esta clase;
información y asesoramiento relativos a todos los servicios
anteriores comprendidos en esta clase. Clase 38: Servicios de
telecomunicaciones; servicios de comunicación para el intercambio
de datos en formato electrónico; comunicación por transmisión
digital, radio, ordenador, internet, satélite, telemática y cable
(incluidos en esta clase); facilitación de acceso a bancos de datos
electrónicos y redes de comunicaciones; alquiler de tiempos de
acceso a bases de datos electrónicas y redes de comunicaciones;
préstamo, alquiler y arrendamiento de objetos relacionados con la
prestación de estos servicios, comprendidos en esta clase;
información y asesoramiento relativos a todos los servicios
anteriores comprendidos en esta clase; alquiler de tiempo de acceso
para habilitar el uso de software en línea que no se puede descargar.
y Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de
investigación; servicios de análisis e investigaciones industriales;
servicios de consultoría sobre ingeniería y diseño técnico; estudios
de proyecto técnico; servicios de diseño de edificios; servicios
informáticos, en concreto desarrollo, programación, instalación,
implantación, actualización, mantenimiento y reparación de
software, desarrollo de hardware, servicios de alojamiento
informático, software como servicio [saas], alquiler de software,
alquiler de hardware e instalaciones informáticas, asesoramiento
informático, servicios de información, servicios de seguridad,
protección y conservación de instalaciones informáticas, servicios
de reproducción y conversión de datos, servicios de codificación de
datos, análisis y diagnóstico de ordenadores, investigación y
desarrollo, así como implantación de ordenadores y sistemas
informáticos, programación de ordenadores, servicios de gestión de
proyectos informáticos, extracción de datos, servicios informáticos,
servicios tecnológicos relacionados con ordenadores, servicios de
redes informáticas, actualización de bancos de memoria de sistemas
de ordenadores, servicios de migración de datos, facilitación de
datos de posición y señales satelitales de corrección, actualización
de sitios web por cuenta de terceros y vigilancia de sistemas
informáticos a distancia; pruebas, autenticaciones y control de
calidad; asesoramiento técnico en materia de productos de la
construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería
civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones
industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como sus partes;
asesoramiento en materia de conducción de vehículos, aparatos y
máquinas, así como sus partes; servicios de asesoramiento técnico y
servicios de consultoría en materia de construcción; asesoramiento
técnico en materia de proyectos de tratamiento, trituración y mezcla
de gases, líquidos o sólidos (comprendido en esta clase); servicios
de diseño; servicios de ingeniería; investigación en mecánica, la
electrotecnia y la construcción; investigaciones y prospecciones
geológicas; investigación y desarrollo de productos; desarrollo de
procesos industriales; servicios de desarrollo de nuevos productos y
tecnologías por cuenta de terceros; desarrollo de productos de la
construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería
civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones
industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como sus partes;
planificación y diseño de estructuras; inspecciones de seguridad y
verificación técnica (incluso a distancia) de hardware, software,
productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia,
productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería,
instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como
sus partes; búsqueda y diagnóstico de fallos de hardware, software,
productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia,
productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería,
instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como
sus partes; control remoto, vigilancia y mantenimiento a distancia, y
seguimiento electrónico de la ubicación de hardware, software,
productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia,
productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería,
instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como
sus partes; servicios de mediciones; ingenieros (trabajos de -)
[peritajes]; información meteorológica; desarrollo técnico e
implantación de modelos y conceptos para explotación, producción
y logística de empresas; planificación y desarrollo de proyectos de
construcción, así como de proyectos de tratamiento, trituración y
mezcla de gases , líquidos o sólidos; servicios de laboratorio;
servicios de química; investigación en física; servicios de
arquitectura; dibujo técnico; planificación urbana; planificación
técnica de construcciones; desarrollo técnico de conceptos para el
aprovechamiento de hardware, software, productos de la
construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería
civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones
industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como sus partes;
servicios de gestión de proyectos de ingeniería; servicios de ensayo
técnico; servicios tecnológicos, en concreto obtención y análisis de
datos sobre procesos de construcción y procesos de tratamiento,
trituración y mezcla de gases, líquidos o sólidos; evaluación técnica
de datos sobre procesos de construcción y procesos de tratamiento,
trituración y mezcla de gases, liquidos o sólidos; asesoría técnica de
datos sobre procesos de construcción y procesos de tratamiento,
trituración y mezcla de gases, líquidos o sólidos; préstamo, alquiler
y arrendamiento de objetos relacionados con la prestación de estos
servicios, comprendidos en esta clase; información y asesoramiento
relativos a todos los servicios anteriores comprendidos en esta clase.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2015 104 543.1 de fecha
20/07/2015 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de agosto del 2015. Solicitud N° 20150008098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016024635 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Wiltqr
Business Inc., con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle 53,
edificio Omega, piso G. Panamá, solicita la inscripción de: La Doña
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Salsas y condimentos. Reservas:
no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000904. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016024653 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad N° 103120604, en calidad de apoderado especial de
Vjdfomarketing CRI de Costa Rica S. A., con domicilio en segunda
etapa Plaza Mayor, 200 metros al oeste, 300 metros al sur y 100
metros oeste contiguo a la casa del Dr. Abel Pacheco, Rohrmoser,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 41
Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: programa de
televisión que consiste en concursos
para optar por ganar dinero en efectivo
en los que los televidentes participan a
través de llamadas telefónicas o/
mensajes de texto. Reservas de los
colores, dorado, dorado claro, verde y verde claro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del
2016. Solicitud N° 2016-0000611. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 29 de febrero de 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016024654 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 103120604, en calidad de Apoderada Especial de Tritech Costa
Rica S. A., con domicilio en Curridabat, Barrio San José, del depósito
de la Cervecería Costa Rica, 150 al este, edificio de dos plantas, San
José. Costa Rica, solicita la inscripción de: TRITECH como marca de
fábrica y comercio, en clase 4 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente. Aceites y grasas industriales, lubricantes, aceites y grasas
lubricantes, aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasas
composiciones para absorber, regar y concentrar el polvo, aceites de
transmisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001783. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016024656 ).
Noelia Barrantes Rodríguez, casada una vez, cédula de
identidad 110200090 con domicilio en Naranjo, Cirrí Sur, Llano
Bonito, El Palenque 75 metros noreste de la ermita, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Braf Asesoría como nombre
comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado
a un establecimiento de servicios
profesionales destinado a prestar
servicios de asesoría contable y
financiera a micro, pequeña y mediana
empresa, ubicado en Alajuela, Naranjo, Cirrí Sur, Llano Bonito, El
Palenque 100 metros noreste de la ermita. Reservas: de los colores:
verde claro y azul claro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 5 de abril de 2016. Solicitud Nº 20160003094. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016024682 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de
Controladora Vuela Compañía de Aviación, S.A.B. de C.V. con
domicilio en: Antonio Dovalí Jaime Nº 70, torre B, piso 13, colonia
Zedec Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01210, México,
D.F., México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
responsabilidad social (Programas
educativos
y
de
formación
correspondientes a generar una
conciencia ecológica a favor del
cuidado del medio ambiente).
Reservas: del color: celeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2015.
Solicitud N° 2015-0009893. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 01 de diciembre del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016024700 ).
Eladio Prado Castro, casado una vez, cédula de identidad
Nº 103810541, en calidad de apoderado generalísimo de
Espartacocr Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101190082
con domicilio en: Curridabat, 600 metros al sur del cementerio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPARTACOCR,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
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Un establecimiento comercial dedicado a la industrialización,
fabricación y comercialización de suministros de láminas expandidas
y perforadas en acero, aluminio y acero inoxidable. Ubicado en
San José, Curridabat, distrito primero Curridabat, 600 metros al
sur del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150011272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de enero del
2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016024725 ).
Leonardo Acuña Alvarado, casado, cédula de identidad
105390960, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de
Costa Rica, cédula jurídica 400000001909 con domicilio en avenida
central y segunda, calles 4 y 6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: La
identidad y los servicios que
presta el Banco de Costa Rica
relacionados
a
negocios
financieros
y
monetarios.
Reservas: De los colores: blanco y
rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de octubre del 2015, solicitud Nº 2015-0009671. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Carlos Rosales
Picado Registrador.—( IN2016024727 ).
Leonardo Acuña Alvarado, casado, cédula de identidad Nº
105390960, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de
Costa Rica, cédula jurídica Nº 400000001909 con domicilio en:
avenida central y segunda, calles 4 y 6, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: La identidad y
los servicios que presta el Banco de
Costa Rica relacionados a negocios
financieros y monetarios. Reservas:
de los colores amarillo, celeste y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009035. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016024728 ).
Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula
de identidad N° 105040816, en calidad de apoderado generalísimo
de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909, con
domicilio en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio
central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: sago
como marca de servicios en clase(s): 36 y
41, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: La
identidad y los servicios que presta el Banco
de Costa Rica relacionados a negocios
financieros y monetarios, y en clase 41:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de marzo de 2016. Solicitud N° 2016-0002866. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de abril de 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016024729 ).
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La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
Bayron Manuel Rivera Corrales, casado una vez, cédula
de identidad 111560157, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Smart Service S. A. con domicilio en Zapote, de Las Torres
de Radio Columbia, 500 metros sur y 25 metros este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Santa Cachucha
como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
02 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002101. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016024748 ).
Dagoberto Muñoz Cordero, casado una vez, cédula de
identidad 203710796, en calidad de apoderado generalísimo de
Atein Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101219318
con domicilio en Barrio Brasil; 50 metros norte de Asociación al
Niño con Cariño, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de:
Milk-Tech Technical Solutions.
como marca de comercio en
clase: 7 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Equipos y accesorios para
ordeño,
equipo
para
procesamiento de derivados
lácteos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14
de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002448. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016024750 ).
Bruno Fabián Gómez Vargas, soltero, cédula de identidad
304610871, con domicilio en Guadalupe, sobre autopista
interamericana, 200 metros norte de estación de combustible
COOPEINSERMU R. L., Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
bar y restaurante. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001155. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016024759 ).
Alejandra Bastida Alvarez, casada una vez, cédula de
identidad 108020131, en calidad de Apoderado Especial de Gruma,
S. A.B. de C.V. con domicilio en Río de la Plata 407 NO. Oste,
Colona del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: Épica de Tosty LA LAYENDA DE LOS
LIV
como marca de fábrica y comercio en clases: 29
y 30. internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: 29 papas tostadas y fritas, manies
salados y dulces. y 30 tortillas tostadas, tortillas,
masa de maíz, y derivados de maíz, bizcochos,
frituras de harina de maíz y trigo, tostadas,
nachos, bolitas de queso inflado, todo tipo de
pastelería, repostería y confitería. Reservas: de
los colores negro, anaranjado, gris, azul, rojo y
verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002677. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de abril de 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016024773 ).
Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de
identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de
Gruma S. A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata; N° 407
oste, Colona del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: DREKIS, como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 29 y 30. Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 29 Papas Tostadas y fritas,
manies salados y dulces y 30 Tortillas tostadas, tortillas, masa
de maíz, y derivados de maíz, bizcochos, frituras de harina de
maíz y trigo, tostadas, nachos, bolitas de queso inflado, todo
tipo de pastelería, repostería y confitería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
18 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002676. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016024774 ).
Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de
identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma
S.A.B. de C. V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 oste,
Colona Del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León, México
, solicita la inscripción de: LIV como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 29: Papas tostadas y fritas, maníes salados y dulces,
y Clase 30: Tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz, y derivados
de maíz, bizcochos, frituras de harina de maíz y trigo, tostadas,
nachos, bolitas de queso Inflado, todo tipo de pastelería, repostería
y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002675. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016024775 ).
Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de
identidad Nº 108020131, en calidad de apoderada especial de
Gruma S. A.B. de C.V. con domicilio en: río de La Plata Nº 407
Oste, colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: NERÚ, como marca de fábrica y
comercio en clases 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: papas tostadas y fritas, maníes salados y
dulces y en clase 30: tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz, y
derivados de maíz, bizcochos, frituras de harina de maíz y trigo,
tostadas, nachos, bolitas de queso inflado, todo tipo de pastelería,
repostería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016024776 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en
calidad de Apoderado Especial de Central American Brands
Inc con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la
Guardia, edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de:
CHIPICA D’PELON como marca de fábrica y comercio, en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Una bebida con jugo de tomate, sal y limón. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17
de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002601. A efectos de
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016024778 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en
calidad de Apoderado Especial de Central American Brands Inc con
domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, edificio
Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: CHIPICA D’PELON
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebida alcohólica con jugo de
tomate, sal y limón. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002599. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016024780 ).
Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad
111380167, en calidad de Apoderada Generalísima de Stefano Di
Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050 con
domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la
Agencia Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de bar, restaurante, pub
gastronómico, servicios de alimentación.
Reservas: De los colores: Vino, rosado y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0001989.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016024818 ).
Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad
111380167, en calidad de apoderada generalísima de Stefano Di
Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050, con
domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la
Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de bar, restaurante,
pub
gastronómico,
servicios
de
alimentación, ubicado en San Pedro,
Montes Barrio Escalante, de la antigua
pulpería La Luz, 300 metros al norte casa
blanca esquinera frente al Fresh Market.
Reservas: De los colores: vino, rosado y
blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0001990. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016024819 ).
Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad N°
111380167, en calidad de apoderado generalísimo de Stefano Di
Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad N° 112350050 con
domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la
agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
heladería. Reservas: de los colores:
verde, naranja y blanco. Se cita a
Pág 13
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0001988. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 28 de marzo de 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016024820 ).
Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad
Nº 111380167, en calidad de apoderada especial de Stefano Di
Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad Nº 112350050 con
domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la
Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado
a heladería, ubicado en San Pedro,
Montes Barrio Escalante, de la
antigua Pulpería La Luz, 300 metros al norte casa blanca esquinera
frente al Fresh Market. Reservas: de los colores: verde, naranja y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0001987. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 28 de marzo del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016024821 ).
Solicitud N° 2016-0002917.—Monserrat Alfaro Solano,
casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de
representante legal de Luis Rodolfo Cerdas Ross, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109490559, con domicilio en: Residencial
Paso de Las Garzas, calle 4 casa 36, San Antonio de Belén,
Costa Rica, solicita la inscripción de: gallería, como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016024835 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Halla Holdings
Corporation, con domicilio en 46, Gilheungdanji-Ro, Giheung-Gu,
Yongin-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción
de: MANDO.
como
marca
de
servicios en clase: 35.
Internacional,
para
proteger y distinguir
lo siguiente: agencias
importadoras y exportadoras, proceso administrativo relacionado
con órdenes de pedido, servicio de ventas al por mayor de
congeladores, servicio de venta al detalle de calentadores de agua,
servicios de ventas al por mayor de automóviles, servicios de
intermediarios comerciales para venta de bicicletas, servicios de
ventas al detalle de llantas y neumáticos, servicio de venta al por
mayor de anticongelante, servicio de ventas al detalle de
combustibles líquidos, servicios de intermediarios comerciales de
partes de vehículos, servicios de intermediarios comerciales de
accesorios para vehículos, servicios intermediarios comerciales de
piezas de recambio para vehículos, agencia de comercio, asesores
en comercio, corretaje de comercio, servicios de oferta de
comercio, corretaje de aduanas. Reservas: del color: azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
Pág 14
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002908. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016024836 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Halla Holdings
Corporation con domicilio en 46, Gilheungdanji-Ro, Giheung-Gu,
Yongin-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción
de: MANDO
como marca de fábrica y comercio en clase:
12 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: cilindro maestro del freno;
manda aumentador de presión; pinza de
freno; freno de tambor; sistema de anti
bloqueo de frenos; sistema de control de tracción; sistema de control
de estabilidad; zapatas de freno; dirección asistida electrónica; caja
de cambios de dirección; columna de dirección; dirección junta
universal; sistema de suspensión neumática; suspensión controlada
electrónicamente; compensador; amortiguador de resorte; punta de
eje; resorte de gas; modelo de suspensión; bolsa de aire; claxon;
alarmas de reversa para vehículos; bicicletas tándem; bicimotos;
cajas de cambios para vehículos; aparatos antirrobos para vehículos;
motores eléctricos para vehículos; aros para vehículos; cárter para
componentes de vehículos (diferente al de motores); mecanismos de
clutch para vehículos; convertidores de par para vehículos; bicicletas
de paseo; ciclos; partes y accesorios para ciclos; marchas para
ciclos; aros para ciclos; motores para ciclos; llantas para motocicletas;
rayos para ciclos; soporte para ciclos; bielas para ciclos; marcos de
ciclos; manivela de ciclos; centros de ciclos; bicicletas de reparto;
vehículos de dos ruedas; bicicletas; aros de bicicleta; llantas para
bicicletas/ciclos; rayos para bicicleta; marcos (para porta maletas)
(para bicicletas); porta bicicletas; marcos para bicicleta; manivelas
para bicicleta; partes y accesorios para bicicletas. Reservas: De los
colores: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002909. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016024837 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Halla Holdings
Corporation con domicilio en 46, Gilheungdanji-Ro, Giheung-Gu,
Yongin-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción
de: Mando
como marca
de servicios
en clase 37
internacional,
para proteger
y distinguir lo siguiente: Instalación y reparación de aparatos de aire
acondicionado, instalación y reparación de equipo de calefacción,
instalación y reparación de equipo de congelación, servicios de
asistencia en la reparación de vehículos, engrase de vehículo,
reparación y mantenimiento de vehículos, reparación de bicicletas,
reparación de generadores, proveeduría de máquinas traga monedas
para el lavado de vehículos, alquiler de aparatos de lavado de
vehículos, lavado de vehículos, pulido de vehículos, tratamiento
antiherrumbre para vehículos, lavado de vehículos, limpieza de
automóviles y lavado de carros, decoración de automóviles,
afinamiento de vehículos. Reservas: De los colores: azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002907. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016024838 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York,
N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de cuidado personal, a
saber, preparaciones no medicadas para la
limpieza del cuerpo, jabón en barra, jabón
antibacterial, jabón líquido para manos, jabón
de cuerpo, gel para la ducha y el baño, talco,
preparaciones para el cuidado del cabello,
preparaciones para el afeitado; desodorantes y
antitranspirantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016, solicitud Nº 20160002779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del
2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016024839 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad Nº 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue,
New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de cuidado personal a
saber, preparaciones no medicadas para la
limpieza del cuerpo, jabón en barra, jabón
antibacterial, jabón líquido para manos, jabón
de cuerpo, gel para la ducha y el baño, talco,
preparaciones para el cuidado del cabello,
preparaciones para el afeitado; desodorantes y antitranspirantes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002760. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016024843 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York,
N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de cuidado personal, a
saber, preparaciones no medicadas para la
limpieza del cuerpo, jabón en barra, jabón
antibacterial, jabón líquido para manos, jabón de
cuerpo, gel para la ducha y el baño, talco
preparaciones para el cuidado del cabello,
preparaciones para el afeitado; desodorantes y antitraspirantes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002759. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016024844 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Viviendas del Sur
S. A., cédula jurídica 310126969con domicilio en Sabana Norte,
del ICE; 300 metros norte y 75 metros este, edificio color crema
de tres plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTANA
CONDOMINIO
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
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como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un
establecimiento comercial dedicado a un
residencial ubicado en Santa Ana, de la Escuela
de Brasil de Mora; 200 metros norte, Condominio
Altana. Reservas: de los colores: color gris y
verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de abril del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016024845 ).
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería. Reservas: Del color:
verde. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002574. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016024848 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad número 112200158, en calidad de apoderado especial
de Adrián Felipe Romero López, soltero, cédula de identidad
113040437, con domicilio en San José, Condominio Adria, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de consultoría en nutrición,
información sobre orientación dietética y
nutricional, servicios médicos, consultoría en
materia de salud, elaboración de programas
para el mejoramiento de la salud. Reservas: no se hace reserva de los
términos “NUTRICIÓN” y “MOVIMIENTO”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre
del 2015. Solicitud N° 2015-0011979. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 6 de abril del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2016024846 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula
de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate Palmolive Company; con domicilio en 300 Park Avenue,
New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: XD SHINE, como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Dentífricos, pasta de dientes y enjuague bucal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo
del 2016. Solicitud Nº 2016-0002381. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 17 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2016024850 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad Nº 112200158, en calidad de apoderado especial de
H-D U.S.A., LLC, con domicilio en 3700 West Juneau Avenue,
Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 12,
14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos
para la locomoción terrestre, aérea o marítima;
en clase 14: joyas, pulseras de tobillo, pulseras,
aretes, collares, prensa corbatas, alfileres de
adorno de solapa, alfileres, relojes, anillos, dijes,
llaveros, pulseras de reloj, accesorios de vestir
para cuello, cadenas para botas, sujetas sombreros, figuras de
metales preciosos, medallones, llaveros y llaveros de cuero y en
clase 25: ropa, suéteres, tirantes, bufandas, pañuelos, chaquetas,
abrigos, chalecos, guantes, pantalones, chaparreras, camisas,
pantalones cortos, gorras, sombreros, artículos de sombrerería,
cinturones, pulseras, batas, prendas de punto, blusas, corbatas,
camisas, camisones, pijamas, pantalones largos, pantalones, trajes
de lluvia, impermeables, camisetas, pantalones de chándal,
camisetas sin mangas, ropa interior, bandas/pañuelos de cabeza,
medias calentadoras de la pierna, delantales, guantes, ropa de
cuero, trajes de baño, faldas, baberos; calzado, a saber, zapatos y
botas, y partes de calzado, a saber puntas de botas, placas de
suela de zapatos, protectores de tacón. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28
de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002782. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2016024847 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Corporativo del Río S. A., cédula jurídica 3101325613 con domicilio
en costado norte de Atlas Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
303040085, en calidad de apoderado especial de China Tobacco
Guangdong Industrial Co., Ltd. con domicilio en 8th-16th Floor,
N° 186, Linhexiheng Road, Tianhe, Guangzhou, China, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cigarrillos; tabaco; cigarrillos
electrónicos; tabaco masticable; cajas para
cigarrillos; cigarros; cigarrillos sin tabaco,
no para uso médico; encendedores para
fumadores; cigarrillos; hierbas para fumar;
boquillas de cigarrillo; ceniceros para
fumadores; fósforos; papel de cigarrillos;
filtros para cigarrillos. Reservas: no. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009413.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016024876 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Koch Realty LLC.,
con domicilio en PO BOX 759, Sagaponack, New York 11962,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 36 Internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: 36 Servicios de
bienes raíces, a saber, gestión y
alquiler de propiedades, servicios de bienes raíces, a saber, alquiler
de casas vacacionales; y administración de bienes raíces de casas
vacacionales. Reservas: No se hace reserva del término “Costa
Rica”. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/793,914 de fecha
20/10/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0010200. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 06 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016024887 ).
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La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº
110410825, en calidad de gestor oficioso de Koch Realty LLC con
domicilio en PO Box 759, Sagaponack, New York 11962, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CIELOMAR, como
marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de bienes raíces, a saber, gestión y
alquiler de propiedades, servicios de bienes raíces, a saber, alquiler
de casas vocacionales; y administración de bienes raíces de casas
vacacionales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/793,920 de
fecha 20/10/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre
del 2015. Solicitud N° 2015-0010199. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016024888 ).
Lilliana Murillo Meléndez, casada una vez, cédula de
identidad 105710895 con domicilio en El Porvenir, Desamparados,
Urb. Lomas de Salitral casa Nº 289 K, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial, en clase: 49
internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente:
Un
establecimiento comercial dedicado a
educación, cuido y alimentación de
niños (Servicio de Guardería),
ubicado en San José, Desamparados,
Urb. Lomas de Salitral del Polideportivo del Porvenir, 200 metros al
este, casa esquinera, tapia de color amarillo. Reservas: De los
colores: Rojo, rosado, amarillo, verde y celeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del
2016. Solicitud Nº 2016-0000053. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 28 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016024892).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106270794, en calidad de apoderada especial de Ceva Sante
Animale, con domicilio en 10 Avenue de la Ballastière, 33500
Libourne, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones
veterinarias, a saber, preparaciones para
detener temporalmente las vacas lecheras
en lactación y salvo de los suplementos
dietéticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016024898 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ventech
Security S.A. con domicilio en Panamerican Corporate Center,
Building 9100, Oficina 9, Panamá Pacífico, Panamá, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 9
internacional.
Para
proteger y distinguir lo
siguiente: Cámaras de seguridad, vídeo grabador digital (dvr),
equipos de videovigilancia, accesorios para cctv tales como cables,
conectores, video balun, fuentes de poder. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre
de 2015. Solicitud Nº 2015-0010083. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 27 de octubre de 2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016024905 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañia Flextech
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101179768 con domicilio
en frente Liceo de Pavas bodega 2, Pavas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Materias plásticas
para embalar, no comprendidas en otras
clases. Reservas: Del color: verde. Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011423.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de enero del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016024906 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101179768 con domicilio
en: frente Liceo de Pavas, bodega 2, Pavas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: materias plásticas para embalar, no
comprendidas en otras clases. Reservas: de
los colores: verde, morado, negro, blanco y
rosado claro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del
2015. Solicitud N° 2015-00114222. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016024907 ).
Víctor Manuel López López, casado una vez, cédula de
identidad 800760500, en calidad de apoderado generalísimo de
Hidrotica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192611 con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 150 metros al este de la
iglesia de Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: APSIS como marca de comercio, en clase 7 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Bombas de agua, filtros y máquinas
relacionadas para el funcionamiento adecuado y mantenimiento de
piscinas y pozos de agua. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002500. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016024925).
Lorena Pereira Vargas, soltera, cédula de identidad 108920951
con domicilio en avenida 10, calles 6 y 8, Alajuela centro, 125
metros oeste de Perimercados, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 40
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Impresiones digitales,
diversas modalidades de ploteo e
impresión de sistemas de señalización
orientadora. Se cita a terceros interesados
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo
del 2016. Solicitud Nº 2016-0002024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016024936 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha
(Also Trading AS Aisin Seiki Co. Ltd) con domicilio en 2-1 AsahiMachi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en
clases: 1; 2; 4; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 16;
18; 19; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 27; 28;
35; 36; 37; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45
Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 1 Líquidos
anticongelantes; agentes absorbentes
de formaldehido; agentes para eliminar formaldehido; aceites
aditivos para motores de automóviles (preparaciones químicas);
reactivos químicos vendidos como un kit, que no sean para uso
médico o veterinario; productos químicos; aceites de freno para
automóviles; finidos de transmisión para vehículos; adhesivos (no
para papelería o para la casa); metales no ferrosos; minerales no
metálicos; papel reactivo (no para uso médico); materias plásticas
en bruto (plásticos en forma primaria). 2 Pinturas; materias tintóreas,
pigmentos, inhibidores de corrosión; preparaciones inhibidoras de
corrosión para vehículos; mordientes; preparaciones antioxidantes;
resinas naturales en bruto; preparaciones anti herrumbre de la
naturaleza de revestimiento usadas en vehículos; grasas
antioxidantes; tintas de impresión; colores (para hacer dibujos);
metales no ferrosos en hojas o polvo para pintores, decoradores,
impresores y artistas; metales preciosos en hojas o polvo para
pintores, decoradores, impresores y artistas. 4 Aceites y grasas
minerales para fines industriales (no para combustible); aceites para
motores de automóviles; aceites para engranajes de automóviles;
aditivos, no químicos, para combustible de motor; lubricantes para
automóviles; combustibles; lubricantes sólidos; aceites y grasas
para conservar el cuero; aceites y grasas no minerales para fines
industriales (no para combustible); ceras (materias primas);
candelas. 6 Cerraduras de puerta para automóviles; bisagras para
puerta para automóviles; bloqueadores de maleteras para
automóviles; bisagras para maleteras de automóviles; cerraduras del
capó del automóvil; bisagras para el capó del automóvil; herrajes de
metal; barandas metálicas; persianas de metal; materiales metálicos
para edificación y construcción; poleas, muelles y válvulas de metal
(no incluye elementos de máquinas); contenedores de metal para el
transporte; paletas de metal de carga y descarga; tornamesas para el
manejo de carga; traviesas para el manejo de carga; accesorios de
carpintería de metal; cajas fuerte de metal, uniones metálicas para
tuberías; bridas metálicas. 7 Bombas de agua para motores de
automóviles; bombas de aceite para motores de automóviles; filtros
para motores de automóviles; pistones para motores de automóviles;
acoplamientos para ventiladores para motores de automóviles;
ventiladores para motores de automóviles; tapas de culata para
motores de automóviles; colectores de admisión para motores de
automóviles; cárteres para motores de automóviles; pistones (partes
de máquinas o motores); pistones para cilindro; motores de gas (no
para automóviles); turbinas de gas (no para automóviles);
calentadores para alimentar de agua con función de cogeneración
(para impulsores y motores no eléctricos); calentadores de
alimentación de agua (para impulsores eléctricos y motores no
eléctricos); motores impulsores no eléctricos (no para automóviles)
y sus partes; elementos de máquinas (no para vehículos); dispositivos
generadores de potencia para sistemas de cogeneración; generadores
de energía; generador de potencia impulsado a gas; arrancadores
para motores; motores de corriente alterna AC y motores de corriente
continua DC (sin incluir las de automóviles, pero incluyendo
“partes” para cualquier motor de corriente alterna AC y motores de
corriente continua DC); generadores de corriente alterna DC
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(alternadores); generadores de corriente continua DC; bombas (no
para usos específicos); bombas de vacío; máquinas e instrumentos
neumáticos o hidráulicos; máquinas de coser; partes y piezas para
máquinas de coser; máquinas y aparatos textiles; máquinas y
herramientas para trabajar metales mediante rayo láser; máquinas de
soldadura por láser; máquinas y herramientas para trabajar metales;
máquinas y aparatos para procesamiento de plástico; máquinas y
aparatos para trabajar piedra; máquinas y aparatos para trabajar
vidrio; máquinas y aparatos para procesamiento de cerámica;
máquinas y aparatos para procesamiento de caucho; máquinas de
rayos láser para la fabricación de semiconductores; dispositivos
electrónicos con obturador automático de apertura y de cierre;
elementos de máquinas para vehículos terrestres; motores de
corriente alterna AC o motores de corriente continua DC para
vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”). 9 Máquinas e
instrumentos para medir o probar para detectar diversas
informaciones sobre el rendimiento de los automóviles; máquinas e
instrumentos de medición y pruebas; cerraduras electrónicas;
dispositivos electrónicos de control para automóviles; programas de
ordenador (grabados o descargables); máquinas y aparatos
electrónicos, y sus partes; aparatos de navegación para automóviles;
aparatos de control automático y remoto para bombas de calor de
motores a gas; dispositivos, aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; células solares; paneles solares (paneles de
batería solar); dispositivos de batería solar para la generación; pilas
de combustible; dispositivos con pilas de combustible para la
generación de energía; baterías y cargadores de baterías de
automoción; máquinas y aparatos de control eléctrico y reguladoras
para automóviles; baterías y células; máquinas y aparatos de
distribución o control de potencia; convertidores rotativos;
modificadores de fase; aparatos detectores de intrusos para sistemas
de seguridad; alarmas contra incendios; alarmas de gas; aparatos de
alerta antirobos; publicaciones electrónicas; paneles de control de
suministro de energía y paneles reguladores de potencia para su uso
en dispositivos de generación de energía para sistemas de
cogeneración; dispositivos de control de suministro de energía y
dispositivos reguladores de potencia para generadores de energía.
10 Sillas elevadoras eléctricas para cuidados de enfermería;
analizadores de sueño para uso médico; camas médicas; equipos
para la sujeción, movimiento y manejo de personas con fines de
atención de enfermería; aparatos para bañar para la atención en
enfermería (para uso médico); máquinas y aparatos médicos;
tapones para los oídos para dormir; tapones para los oídos para la
protección contra el ruido; orinales (para uso médico); bacinillas
que se ensartan para inválidos; clips de chupete; bolsas de hielo para
uso médico; vendajes triangulares; vendajes de sujeción; catgut
quirúrgico; copas de alimentación (para uso médico); pipetas de
goteo (para uso médico); tetinas de alimentación; bolsas médicas de
hielo; soportes de bolsas de hielo médicas; biberones; mamaderas;
dediles (para uso médico); aparatos de masaje eléctrico para uso
doméstico; aparatos de masaje estético para uso industrial;
limpiadores de oído. 11 Aparatos de baño para cuidados de
enfermería, no para uso médico; accesorios de baño; unidades de
inodoros con sistema de chorro de agua; dispensadores de
desinfectante para baños; inodoros; asientos para uso con tazas de
inodoro de estilo japonés; aparato de aire acondicionado por bomba
de calor de motor de gas para uso industrial; bombas de calor;
aparatos de aire acondicionado y accesorios para los mismos (con
fines industriales); aparatos de refrigeración y calefacción y
accesorios para los mismos (con fines industriales); aparato de aire
acondicionado por bomba de calor de motor de gas para uso
doméstico; dispositivos de refrigeración y calefacción y accesorios
de los mismos (para uso doméstico); aparatos de aire acondicionado
y accesorios para los mismos (para fines domésticos); aparatos
electrotérmicos de uso doméstico; calentadores de alimentación de
agua con funciones de cogeneración (para impulsores y motores que
no sean eléctricos); aparato del tipo de almacenamiento de agua
caliente para suministro de agua caliente que utiliza calor de los
motores de gas (para fines industriales); proveedores de agua
caliente de gas para uso industrial; bombas de calor de motor de gas
y sus partes; calderas, no como partes de máquinas motrices no
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La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
eléctricas y no para motores; aparato del tipo de almacenamiento de
agua caliente para suministro de agua caliente que utiliza calor de
los motores de gas (para uso doméstico); proveedores de agua
caliente a gas para uso doméstico; calentadores de agua a gas para
uso doméstico; aparato de calentamiento de cámara de aire caliente
(para uso doméstico); estufas para uso doméstico (que no sean
eléctricos); inodoros y asientos que se venden como una unidad;
baños prefabricados vendidos como una unidad; baños de ducha
prefabricados que se venden como una unidad; retretes transportables
para atención de enfermería; retretes transportables; agitadores para
el agua caliente de la bañera. 12 Motores primarios no eléctricos
para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos para
discapacitados físicos y personas con movilidad reducida;
automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos
ruedas, bicicletas y sus partes y piezas; vehículos eléctricos
autopropulsados; patinetes y automóviles de accionamiento eléctrico
de tipo movilidad personal; vehículos eléctricos; sillas de ruedas
para los cuidados de enfermería; sillas de medas eléctricas; sillas de
ruedas, sus partes y accesorios; rickshaws; trineos (vehículos);
carretillas de mano; carros; remolques de bicicleta; alarmas antirrobo
para vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles; parches de
caucho adhesivos para la reparación de cámaras o neumáticos;
cochecitos de bebé (carriolas); colchones, cojines, cojines de suelo
tipo japonés o almohadas para automóviles; frenos y mecanismos de
transmisión para automóviles. 16 Impresos; papelería; tarjetas
postales; papel y cartón; artículos de oficina, excepto muebles;
patrones de costura, patrones para tejer o patrones de diseño para
bordado; tiza de sastre; fotografías; porta fotografía; toallas
higiénicas de papel para manos; toallas de papel; servilletas de
papel; toallas de papel para manos; pañuelos de papel. 18 Bolsos y
similares; morrales y similares; contenedores de envases industriales
de cuero; neceseres (no equipados); paraguas y sus partes; bastonesasiento; bastones para caminar; bastones; partes metálicas de
bastones y bastones para caminar; asas para bastones y bastones
para caminar; agarradores para bolsos; agarradores de cartera; cuero
y piel (en bruto o semielaborado). 19 Minerales no metálicos para la
construcción o edificación; herrajes de carpintería (no metálicas);
materiales de construcción cerámicos, ladrillos y productos
refractarios; materiales de construcción de plástico; materiales de
construcción sintéticos; asfalto, y materiales de asfalto para
edificación o construcción; materiales de goma para construcción o
edificación; yeso (para la construcción); materiales de cal para
construcción o edificación; materiales de yeso para construcción o
edificación; redes de textiles para retención de desprendimiento de
rocas (materiales de construcción); kits de construcción prefabricados
(no metálicas); señales de tráfico (no de metal, no luminosa, y no
mecánica); esteras de control de erosión que integran semillas de
plantas. 20 Camas; somieres; muebles; camas de cuidado; camas de
hospital; colchones; cojines (muebles); cojines de suelo tipo
japoneses; almohadas; colchones para camas de cuidados; cojines
para sillas de ruedas; cerraduras para vehículos (no metálicas);
cerraduras (que no sean eléctricos ni metálicos); persianas de interior
para ventanas (sombra) (muebles); persianas de caña, mimbre o
bambú; cortinas de cuentas para la decoración; persianas de ventana;
pantallas de partición; pantallas de partición plegables tipo oriental;
cunas; andadores para niños; colchones de aire para uso recreativo;
sacos de dormir (para acampar); taburetes o sillas para el cuidado en
la bañera; taburetes de baño; colchones. 21 Bacinillas; baldes y
palanganas de baño; utensilios cosméticos y de tocador; utensilios y
recipientes para la cocina, sin incluir los calentadores de agua a gas
para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso
doméstico, encimeras de cocina y fregaderos de cocina; instrumentos
de limpieza y utensilios de lavado; tablas de planchar; pulverizadores
de sastre; tableros para hacer tejido; cepillos. 22 Bolsos para
colchones y colchas; guata para colchones y colchas; guata de
algodón para ropa; hamacas; bolsas de almacenamiento para
colchones y colchas; relleno (no de caucho, plástico, papel o cartón);
lonas (no para los buques); carpas (no para acampar); fibras textiles
en bruto; plumas y pelos; cables tejidos; cordones de estilo japonés;
cuerdas almidonadas; cables trenzados; cordeles; redes (no
metálicas); contenedores industriales de materias textiles para
embalaje. 24 Sábanas; colchas; estuches para colchones y edredones
(ajuar);fundas para colchones y colchas (colchones y edredones sin
relleno); fundas de almohadas (sobres de almohadas); mantas; redes
de mosquitos; artículos personales de materias textiles tejidos (no
para vestir); mantas; fundas de colchones; cubiertas sueltas (para
muebles); fundas de textiles para asientos; tapices de materias
textiles; cortinas; paños de mesa (no de papel); cortinaje (cortinas
gruesas); cortinas para entrada de tiendas; servilletas para mesa de
materias textiles; tejidos; tejidos de punto; fieltro y telas no tejidas.
25 Prendas de vestir; sombreros y gorras; ropa para deporte; calzados
(diferentes de botas de deporte); botas de deporte; ligas; ligas para
calcetines; tirantes (apoyos); pretinas; cinturones para ropa; trajes
de disfraces. 26 Agujas; palillos de tejer; cajas de costura; cuchillas
de modistas para impresiones; dedales de costura; cojines para
alfileres y agujas; estuches de agujas; insignias para vestir (no de
metales preciosos); hebillas para ropa (hebillas de ropa); emblemas
para vestir (no de metales preciosos); broches para ropa; clips de
broches; alfileres de bonete (no de metales preciosos); parches para
adornar las delanteras de chaquetas; brazales; botones y similares;
telas de encaje raschel de punto; telas de encaje bordado; cintas
(senil-elaboradas); cintas; adornos para el cabello. 27 Revestimientos
para el suelo; tapices (no de tela); esteras de tocador; papel tapiz;
alfombras de baño para los lugares de lavado; alfombras de baño;
tatamis y similares; césped artificial; colchonetas de gimnasia;
materiales de construcción hechos de linóleo para la fijación a
paredes o suelos existentes. 28 Juguetes; juguetes de peluche;
juguetes de plástico; juguetes para el alivio de tensión; muñecos;
juguetes para animales domésticos; juegos de salón; juegos de
competencia; ajedrez japonés (juegos Shogi); naipes japoneses;
dados; juegos de dados; cubilete de dados; juegos de diamante;
juegos de ajedrez; damas (juegos de damas); aparatos de conjuro;
dominó; juegos de cartas; mah-jong; máquinas y aparatos de juegos;
equipos de billar; equipo deportivo; máquinas y aparatos de
entretenimiento para su uso en parques de atracciones; aparejo de
pescar; cera para esquís. 35 Referencias de carrera, ama de casa,
trabajador para cuidado y enfermero; agencias de empleo;
intercambios de personal; información y servicios de consultoría en
relación con la colocación e introducción de personal; recepción de
visitantes en edificios; servicios de venta al por menor o al por
mayor para camas, camas de cuidados de enfermería o muebles;
servicios de venta al por menor o al por mayor para cojines, ropa de
cama, tejidos, ropa de cama y colchones; servicios de venta al por
menor o al por mayor de juguetes; servicios de venta al por menor o
al por mayor para máquinas de coser; servicios de intermediación
relacionados con la venta de camas o muebles; servicios de
intermediación relacionados con la venta de máquinas de coser;
proporcionar información sobre las ventas de los productos básicos;
servicios de asesoramiento e información para los consumidores en
relación a la compra de productos básicos, 36 Administración de
edificios; agencias o corretaje para el alquiler de edificios;
arrendamiento o alquiler de edificios; compra y venta de inmuebles;
agencias o corretaje para la compra y venta de inmuebles; evaluación
de bienes raíces; administración de tierras; agencias o corretaje de
arrendamiento o alquiler de tierras; arrendamiento de tierras; compra
y venta de tierras; agencias o corretaje para la compra o venta de
tierras; alquiler de espacios de edificio; proporcionar información
sobre edificios o terrenos (negocios inmobiliarios); gestión de
activos para jubilados; gestión financiera de planes de pensiones de
empleados; servicios de asesoramiento en relación con la
acumulación de activos; recaudación de fondos para caridad fondos
de caridad para voluntarias y actividades de bienestar; fondos de
caridad para la protección del medio ambiente; servicios de
información relacionados con los derechos de aduana; servicios de
información relacionados con la asesoría fiscal o agencia tributaria;
evaluación de automóviles usados; información y servicios de
consultoría relacionados con la evaluación de automóviles usados;
valoración de piezas usadas de automóviles. 37 Trabajos de reforma;
instalación de sistemas de seguridad e instalaciones; instalación de
unidades inodoros con dispositivos de chorro de agua para lavado;
trabajos de construcción; reparación o mantenimiento de asientos de
inodoro (incluyendo unidades de inodoros con dispositivos de
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
chorro de agua para lavado); reparación o mantenimiento de
orinales; supervisión remota de la situación administrativa de
instalaciones de construcciones que incluyen aire acondicionado o
de calefacción, instalaciones sanitarias o plomería; operación,
comprobación o mantenimiento de edificios; reparación o
mantenimiento de aparatos de aire acondicionado (para fines
industriales); mantenimiento o reparación de quemadores;
reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento
de bombas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
congelación; reparación o mantenimiento de aparatos de aire
acondicionado de motores de bomba de calor a gas (para fines
industriales); reparación o mantenimiento de aparatos de aire
acondicionado con sistemas de cogeneración; reparación o
mantenimiento de aparatos de aire acondicionado de motor a gas
tipo bomba de calor para uso doméstico; reparación o mantenimiento
de aparatos electrotérmicos de uso doméstico; reparación o
mantenimiento de motores eléctricos; reparación o mantenimiento
de máquinas y aparato de control de distribución de energía;
reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o
mantenimiento de generadores de energía impulsados por motor a
gas; reparación o mantenimiento de generadores de energía con
funciones de cogeneración; reparación o mantenimiento de
máquinas de coser. 39 Transporte de vehículos; servicios de
conducción de vehículos; arrendamiento de coches con conductor;
alquiler de vehículos; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sillas
de ruedas eléctricas; alquiler de sillas de ruedas para cuidados de
enfermería; alquiler de vehículos de ayuda para caminar; servicios
de aparcamiento; gestión de plazas de aparcamiento; distribución de
energía y suministro de información relativos a ellos; distribución
de energía para calefacción y refrigeración de espacio en edificios;
almacenamiento; servicios de depósitos de almacenamiento de
automóviles. 40 Metalistería; procesamiento de caucho;
procesamiento de plástico; procesamiento de cerámica;
procesamiento de piezas de automóviles; servicios de fabricación
personalizados relativos a automóviles y sus partes y accesorios;
tratamiento de materiales para superficies para la construcción y
edificaciones; alquiler de máquinas de tejer; alquiler de máquinas de
coser; reciclaje de residuos; recojo, clasificación y eliminación de
residuos y basura; recojo, clasificación, eliminación y reciclaje de
productos reciclados y artículos de segunda mano y servicios de
agencia de estos servicios; proporcionar información o asesoría
técnica en la recopilación, clasificación, eliminación o reciclaje de
productos reciclados o bienes de segunda mano; suministro de
información sobre el reciclaje de automóviles usados con base en la
ley de reciclaje o de fin de vida útil de vehículos; alquiler de aparatos
de aire acondicionado (para uso doméstico); alquiler de
humidificadores (para uso doméstico); alquiler de purificadores de
aire (para uso doméstico); alquiler de generadores de energía
eléctrica; alquiler de generadores de energía eléctrica con funciones
de cogeneración; alquiler de humidificador (para fines industriales);
alquiler de purificadores de aire (para fines industriales); alquiler de
aparatos de aire acondicionado (para fines industriales); alquiler de
aparatos de aire acondicionado con funciones de cogeneración (para
fines industriales); adaptaciones o corte y confección; bordado
(bordar); servicios de consultoría o de agencia para la costura, corte
y confección y bordado; alquiler de máquinas y aparatos textiles;
alquiler de electrodomésticos electrotérmicos (no comprendidos en
otras clases). 41 Servicios educativos y de instrucción relacionados
con las artes, manualidades, deportes o conocimientos generales;
manejo, conducción u organización de seminarios; diversiones y
entretenimiento; proporcionar instalaciones para atracciones;
manejo, organización o realización de eventos deportivos y
competiciones; provisión de instalaciones deportivas; provisión de
publicaciones electrónicas; bibliotecas de registros para consulta de
publicaciones y documentales; alquiler de libros; provisión de
instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, de música
o de formación académica; proporcionar instalaciones para
conferencias, talleres, seminarios y simposios; exposiciones de
datos y documentos relativos a automóviles; organización de
exposiciones científicas, económicas y con fines culturales;
proporcionar cursos de prueba de conducción de automóviles. 42
Pág 19
Servicios de ensayo técnico; inspección técnica de vehículos;
pruebas e investigación sobre automóviles y sus partes; servicios de
pruebas o investigación relativas a equipos de salud; pruebas o
investigación de máquinas, aparatos e instrumentos; pruebas,
inspección o investigación de sistemas informáticos; control de
calidad; investigación y desarrollo de productos; suministro de
información en el campo del desarrollo de productos; planificación
y diseño de cursos de conducción para prueba de automóviles y
pruebas de instalaciones; diseño y desarrollo de equipos de cuidados
de enfermería; diseño de pilas de combustible; diseño de máquinas,
aparatos e instrumentos, y sus partes, así como sistemas compuestos
de los mismos; diseño de muebles y decoración de interiores; diseño
de ropa de cama; diseño de nuevos productos; diseño; alquiler de
ordenadores y software; proporcionar programas de ordenador;
proporcionar software de aplicaciones utilizando redes de
telecomunicaciones; programación informática y consultoría
relativa a ello; asesoramiento tecnológico relacionado con las
computadoras, automóviles y máquinas industriales; asesoramiento
técnico en relación con el rendimiento y el funcionamiento de las
máquinas y aparatos. 43 Proporcionar alojamiento temporal;
cuidado preescolar e infantil en guarderías o centros infantiles;
suministro de información sobre educación preescolar y cuidado
infantil en guarderías o centros infantiles; proporcionar centros de
crianza; proporcionar guarderías; proporcionar instalaciones para
pruebas de rendimiento y resistencia de automóviles; alquiler de
camas de cuidados y sus accesorios; alquiler de sillas de cuidados;
alquiler de mobiliario; alquiler de colchones, edredones y ropa de
cama para cuidados de enfermería; alquiler de colchas; alquiler de
almohadas; alquiler de mantas; residencias de ancianos y suministro
de información y asesoramiento relacionados con los máticos o
llantas; vehículos motorizados de dos ruedas o bicicletas y sus partes
y accesorios; llantas para vehículos motorizados de dos ruedas;
ruedas y rines para vehículos motorizados de dos ruedas; neumáticos
para vehículos motorizados de dos ruedas; llantas para bicicletas;
ruedas y rines para bicicletas; neumáticos para bicicletas; caucho
para banda de rodadura para reencauchar llantas para vehículos de
dos ruedas o bicicletas; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas
para aeronaves; neumáticos para aeronaves; caucho para banda de
rodadura para reencauchar llantas para aeronaves; orugas para
vehículos; amortiguadores; amortiguadores de suspensión;
amortiguadores neumáticos; acoplamientos o conectores; defensas
para naves (protectores laterales para botes); sentaderas acolchadas
de asientos de vehículos; almohadillas de caucho para adjuntar a
zapatas de oruga en tractores agrícolas; en clase 17: empaques de
juntas; acoplamientos y juntas para tuberías no metálicas; empaques;
materiales aislantes eléctricos; materiales aislantes térmicos;
materiales para aislamiento sónico; mangueras hidráulicas, no
metálicas excepto las que pertenezcan a esta clase; materias plásticas
semi-elaboradas; hojas de materias plásticas; hojas de materias
plásticas para uso como capas intermedias o vidrio laminado;
películas de materias plásticas, no para embalaje; películas de EVA
(acetato de vinil etileno) para baterías solares; espuma de metano;
elastómeros termoplásticos usados como materiales para bloqueo de
HDD (goma expandida que se utiliza como material para bloqueo de
HDD); tubos y tuberías de plástico; tubos de caucho flexibles;
películas laminadas de materias plásticas para uso con dispositivos
electrónicos incluyendo dispositivos de paneles de plasma y
dispositivos de cristal líquido; vidrio para baterías solares u hojas de
plástico cubiertas con adhesivo para células solares; caucho;
materiales o caucho para aislamiento sísmico; caucho natural;
componentes de caucho; caucho para recauchutado y reparación de
neumáticos; caucho para reparación de tubos; materiales de caucho
para recubrir neumáticos; juntas (sellos); en clase 19: materiales de
caucho para edificación o construcción; madera para construcción;
piedra para construcción; vidrio para construcción; cojinetes
antisísmicos de caucho; materiales antisísmicos de construcción, no
metálicos; materiales de construcción, no metálicos; hojas de
impermeabilidad de caucho para techos; membranas de
impermeabilidad de caucho para techado; materiales de construcción
no metálicos, cubiertos de caucho; minerales no metálicos para
edificación y construcción; materiales de sellar para edificación y
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La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
construcción; en clase 35: Servicios de venta al detalle o al por
mayor para automóviles, llantas y partes y accesorios para
automóviles; servicios de venta al detalle o al por mayor para
bicicletas y partes y accesorios para bicicletas; en clase 37:
reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes; reparación
y mantenimiento de neumáticos para automóviles; recauchutado de
neumáticos; reparación y mantenimiento de vehículos motorizados
de dos ruedas y sus partes; reparación y mantenimiento de
neumáticos para vehículos motorizados de dos ruedas; reparación y
mantenimiento de bicicletas y sus partes; reparación y mantenimiento
de neumáticos para bicicletas; reparación y mantenimiento de
aeronaves; reparación y mantenimiento de neumáticos para
aeronaves; servicios de reparación y recubrimiento de neumáticos;
servicios de techado; servicios de construcción; reparación de
techado; instalación de techos; mantenimiento de techos y en clase
41: consultoría educacional; organización, dirección y disposición
de seminarios; facilitación de publicaciones electrónicas; servicios
de referencias de biblioteca relacionados con literatura y documentos
de archivo; alquiler de libros; servicios de exhibición de arte;
publicación de libros; organización y planificación de películas,
espectáculos, interpretaciones teatrales o musicales; exhibición de
películas, producción de películas cinematográficas o distribución
de películas cinematográficas; presentación de espectáculos en vivo;
dirección o presentación de obras teatrales; presentación de
interpretaciones musicales; producción de programas de radio o
televisión; producción de películas en cintas de video en los campos
de educación, cultura, entretenimiento y deportes (no para películas
o programas de televisión y no para anuncios o publicidad);
dirección de programas de radio y televisión; organización,
disposición y conducción de eventos deportivos; organización de
eventos de entretenimiento excluyendo películas, espectáculos,
obras teatrales, interpretaciones musicales, deportes, carreras de
caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos;
servicios de facilitación de estudio de audio o video; facilitar
instalaciones deportivas; organización, disposición y conducción de
carreras de autos; proveer facilidades para películas, espectáculos,
obras teatrales, música o entrenamiento educativo; fotografía. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010964. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016024940 ).
German Bolaños Araya, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 108090414, en calidad de apoderado generalísimo
de Centro de Atracciones y Diversiones El Dorado S. A., cédula
jurídica N° 3101708791, con domicilio en de La Sala Garbo 75
metros este, casa color crema a mano izquierda, Barrio Colón, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 41,
internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento: parque temático con
servicios de entretenimiento con juegos
acuáticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016.
Solicitud N° 2016-0002841. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 15 de abril de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016024941 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Hotelera Bonanza
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101022233 con domicilio en
Belén, San Antonio de Belén, Asunción, Hotel Herradura, frente
a la autopista General Cañas, Oficinas de la Gerencia General,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPONOVIA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Papel; fotografías; artículos de
papelería; boletos; carteles; catálogos; forretos; guías; manuales;
libros; libretas; periódicos; revistas; publicaciones impresas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17
de noviembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0011004. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de noviembre de 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016024942 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Instituto Español, S. A. con
domicilio en Polígono Industrial Las Dueñas, Parcela 1, E21740 Hinojos (Huelva), España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
diciembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0011796. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016024951 ).
Yérika Méndez Araya, casada una vez, cédula de identidad
N° 113770542, con domicilio en Santa Ana, de La Cruz Roja 150
metros oeste y 150 sur, casa mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003012. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 8 de abril de 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016024958 ).
Cristian Fabricio Jiménez Orozco, casado una vez, cédula
de identidad 205990370, en calidad de apoderado generalísimo de
Taquirous Fast Food M Y C S. A., cédula jurídica 3101670039, con
domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 300 metros norte y 25
metros al oeste de la iglesia catedral, Alajuela, Costa Rica , solicita
la inscripción de: TAQUIROUS
como nombre comercial en clase
49: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un
establecimiento
comercial
dedicado a restaurante servicio de alimentación comidas rápidas,
ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 300 metros norte
y 25 metros oeste de la Iglesia Católica. Reservas: De los colores:
naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 31 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002921. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 8 de abril del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016024960 ).
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con
domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción de: GC60 como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, Para proteger y distinguir
lo siguiente: Automóviles; carros para pasajeros; camiones;
camionetas; partes y accesorios para automóviles; amortiguadores
para automóviles; sistemas de freno para automóviles; motores
para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres;
locomotoras; carros deportivos; vagones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero
del 2016, solicitud Nº 2016-0000225. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016024963 ).
Alexander Araya Zúñiga, cédula de identidad 108870596, en
calidad de apoderado especial de Motocicletas Euromot de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 310168180ccon domicilio
en cantón octavo, Goicoechea; distrito segundo, San Francisco,
Barrio Tournón (frente al parqueo del Centro Comercial El
Pueblo, Edificio Facio & Cañas), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Euromot Motocicletas como Nombre
Comercial en clase: Internacional, Para
proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento comercial dedicado a la venta
de motocicletas. Ubicado en Alajuela, Ciudad
Quesada, San Carlos, 100 metros norte de las
oficinas de la Caja Costarricense del Seguro
Social. Reservas: No hace reserva de los
términos “Motocicletas”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo
del 2016. Solicitud Nº 2016-0002607. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 12 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016024973 ).
Rosa María Rodríguez Mayorquín, divorciada, cédula de
identidad N° 800460555, con domicilio en Moravia, Residencial
Ampliación Las Rosas, de la Universidad Católica, 300 metros este,
100 metros sur y 100 metros este, casa N° 17-B, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase(s): 29.
Internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas; jaleas
mermeladas, compotas. Reservas: de los
colores: negro, rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud N°
2016-0002937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de abril
de 2016.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2016024975 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960,
en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con
domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción de: GT60, como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: automóviles; carros para pasajeros; camiones;
camionetas; partes y accesorios para automóviles; amortiguadores
para automóviles; sistemas de freno para automóviles; motores
para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres;
locomotoras; carros deportivos; vagones. Se cita a terceros
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interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero
del 2016. Solicitud N° 2016-0000226. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016024987 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con
domicilio en 12, Heolleung-RO, Seocho-Gu, Seoul, República
de Corea, solicita la inscripción de: GC80 como marca de fábrica
y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Automóviles; carros para pasajeros; camiones;
camionetas; partes y accesorios para automóviles; amortiguadores
para automóviles; sistemas de freno para automóviles; motores
para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres;
locomotoras; carros deportivos; vagones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
11 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000227. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016024990 ).
Julio César Vásquez Jiménez, divorciado, cédula de identidad
502550541con domicilio en La Granja, Palmares, Residencial
Palma Real; 100 m oeste y 75 m sur, de entrada principal, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Un
establecimiento comercial dedicado a
la venta y comercialización de licores
y abarrotes, ubicado en Atenas,
Alajuela, 150 m al oeste, de la estación de servicio COOPEATENAS.
Reservas: de los colores anaranjado y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del
2016. Solicitud Nº 2016-0003003. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 12 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016024992 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Spartan Motores, Inc. con
domicilio en 1541 Reynolds Road, Charlotte, Michigan 48813,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN
DELIVERY VEHICLES como marca de fábrica y comercio en
clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Camiones y partes estructurales para los mismos; camionetas y
partes estructurales para las mismas. Reservas: Prioridad: Se otorga
prioridad N° 86/711,628 de fecha 31/07/2015 de Estados Unidos
de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009868. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre de 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016025006 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960,
en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste,
Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional,
La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTO
ES GUERRA!, como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de
programas de televisión por suscripción con énfasis en deportes,
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La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
cortometrajes, películas y documentales. Reservas: no. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
18 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0012261. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978.—San José, 06 de enero del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016025009 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste
Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional,
La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTO
ES GUERRA!, como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios
de producción de programas de televisión incluyendo, pero no
limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos,
de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de
programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles
y musicales; servicios de producción de programas de televisión en
directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión
abierta o por suscripción; servicios de educación, información y
esparcimiento vía Internet. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0012266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016025010 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste,
Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La
Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTO ES
GUERRA! como marca de servicios en clase 38 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios
de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de
radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión
y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos
o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas
radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos;
servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso
VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional;
servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios
de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio
de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la
interconexión de redes de área local separadas geográficamente a
un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados;
servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta
o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión
de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión
y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de
transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que
permiten al usuario personalizar horario de transmisión. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18
de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012267. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016025012 )
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de
identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Cicalarfs
S. A., cédula jurídica 3101211685 con domicilio en Montes de
Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37, Lexincorp
Abogados, edificio André Tinoco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio,
en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Chocolate y cocoa, bebidas a base de
chocolate y cocoa, productos de
chocolate y cocoa; bebidas de
chocolate con leche y cocoa con
leche. Reservas No se hace reserva del término: “COSTA RICA” ni
de “SAN MIGUEL”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001314. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2016.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016025013 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República
de Corea, solicita la inscripción de: Smart Sense como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: automóviles; carros para pasajeros;
camiones; buses; carros deportivos; camionetas; vehículos de
utilidad deportiva; carros de carreras; carros de transporte; partes
y accesorios para vehículos terrestres; dispositivos de frenado para
vehículos; mecanismos de transmisión de potencia y engranajes
para vehículos terrestres; generadores de potencia para vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; mecanismos de
transmisión para vehículos terrestres. Reservas: ninguna. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18
de diciembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0012262. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016025018 ).
Carolina Ruiz Chacón, cédula de identidad 203820181, en
calidad de apoderada generalísima de Toque Natural Ltda., cédula
jurídica 3102298972 con domicilio en Grecia; 75 metros al este, de
la entrada de emergencias del Hospital San Francisco de Asís, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 3
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
cosméticos, lociones, geles,
champús, jabones capilares. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0010157. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
28 de octubre del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2015025020 ).
Carolina Ruiz Chacón, cédula de identidad Nº 203820181, en
calidad de apoderado generalísimo de Toque Natural Ltda., cédula
jurídica Nº 3-102-298972 con domicilio en: Grecia 75 metros al este
de la entrada de emergencias del Hospital San Francisco de Asís,
Costa Rica, solicita la Inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase 30
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: té,
productos de pastelería,
azúcar, miel, jarabe de
melaza, sal, vinagre, salsas y especias. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015.
Solicitud N° 2015-0010159. A efectos de publicación, téngase en
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
28 de octubre del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016025021 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de LTP Sports Group Inc., con
domicilio en 1465 Kebet Way, Port Coquitlam, British Columbia,
V3C 6l3, Canadá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 12
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Bicicletas y partes para las mismas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del
2015. Solicitud Nº 2015-0012137. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 07 de enero del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016025022 ).
Ashley María Calderón Rodríguez, soltera, cédula de
identidad 901090616 con domicilio en Escazú, 400 este de la Hulera
Costarricense San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 44 internacional. Para
proteger y distinguir lo
siguiente:
servicios
de
nutrición. Reservas: color
celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2015-0010821. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de abril de 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016025026 ).
Ashley María Calderón Rodríguez, soltera, cédula de
identidad Nº 901090616, con domicilio en: Escazú 400 este
de La Hulera Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo
siguiente:
un
establecimiento
comercial dedicado a la
nutrición, ubicado en San José, Pavas, 1 kilómetro al oeste de la
Embajada Americana. Reservas: del color: celeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001757. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016025027 ).
Sandra Ugalde Cruz, casada una vez, cédula de identidad
205160991, con domicilio en Grecia, Santa Gertrudis Sur, de la
entrada a Los Trapiches, 800 al sur y 25 metros al este, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en
clase(s): 25 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir.
Reservas: De los colores:
negro, vino, anaranjado,
turquesa, fucsia, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016.
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Solicitud Nº 2016-0002268. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016025040 ).
Laureen Leandro Castillo, soltera, cédula de identidad
104790919 con domicilio en San Rafael, Concepción, del Comercial
El Trapiche, 200 sur y 200 este, Heredia , Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial,
para
proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a
Bufete jurídico legal y Notaría pública
servicios jurídicos y notariales;
ubicado en Heredia Centro, Edificio
Ramírez local N° 1 diagonal a los
Tribunales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero
del 2016, solicitud Nº 2016-0001590. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016025042 ).
Camilo Monterroza Deleón, casado, cédula de identidad
800800403, en calidad de apoderado especial de Ziany Ramírez
Quirós, cédula de identidad 603360120 con domicilio en San
José, Escazú, San Antonio, 25 metros sur, del Bar El Cafetal,
casa verde con portón rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Deca BiZutería, como marca de fábrica y comercio en clase: 14
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Objetos de
bisutería, entendidos como aquellos que son utilizados para el
adorno personal, elaborado con materiales no preciosos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
7 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000190. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016025043 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960,
en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials,
Inc. con domicilio en 9911 Brecksville Road, Cleveland, Ohio
44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRANSFORM, como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: polímeros
y aditivos poliméricos para uso en la fabricación de preparaciones
farmacéuticas, dispositivos médicos y productos de cuidado
personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000056. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2016025048 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de LTP Sports Group Inc., con
domicilio en 1465 Kebet Way, Port Coquitlam, British Columbia,
Canadá V3C 6L3, Canadá, solicita la inscripción de: NORCO
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas y partes para las
mismas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0012136. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de enero del 2016.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016025052 ).
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La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de LTP Sports Group Inc con
domicilio en 1465 Kebet Way, Port Coquitlam, British Columbia,
V3C 6L3, Canadá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 12
internacional.
Para
proteger y distinguir lo
siguiente: bicicletas y
partes de las mismas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de diciembre de 2015. Solicitud Nº 20150012138. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2016.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016025053 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de Apoderada Especial de Lancaster International
Consulting Inc., con domicilio en edificio Cristal Park, Oficina N°
1, Vía Argentina, Panamá, solicita la inscripción de: PANENERO
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Pan. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16
de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012139. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—( IN2016025061 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, Korea
del Sur, República de Corea, solicita la inscripción de: GC70,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; carros
para pasajeros; camiones; camionetas; partes y accesorios para
automóviles; amortiguadores para automóviles; sistemas de freno
para automóviles; motores para vehículos terrestres; trasmisiones
para vehículos terrestres; locomotoras; carros deportivos;
vagones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016025064 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con
domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción de: GC90 como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: automóviles; carros para pasajeros; camiones;
camionetas; partes y accesorios para automóviles; amortiguadores
para automóviles; sistemas de freno para automóviles; motores
para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres;
locomotoras; carros deportivos; vagones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
11 de enero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000228. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016025072 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seoul 137-938,
República de Corea, solicita la inscripción de: GT80, como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Automóviles; carros para pasajeros;
camiones; camionetas; partes y accesorios para automóviles;
amortiguadores para automóviles; sistemas de freno para
automóviles; motores para vehículos terrestres; transmisiones para
vehículos terrestres; locomotoras; carros deportivos; vagones. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000230.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016025074 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con
domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción de: GT70 como marca de fábrica y
comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: automóviles; carros para pasajeros; camiones;
camionetas; partes y accesorios para automóviles; amortiguadores
para automóviles; sistemas de freno para automóviles; motores
para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres;
locomotoras; carros deportivos; vagones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
11 de enero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000231. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016025078 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de gestor oficioso de Spartan Motors, Inc., con domicilio en
1541 Reynolds Road, Charlotte, Michigan 48813, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SPARTAN EMERGENCY
RESPONSE VEHICLES como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
vehículos de rescate equipados con escalera; camiones autobombas
contraincendios; camiones de rescate especialmente equipados para
rescate físico y no para cuidado médico. Reservas: Prioridad: Se
otorga prioridad N° 86/711,580 de fecha 31/07/2015 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2015. Solicitud Nº 20150010028. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero de 2016.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016025081 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Bora Creations S. L. con domicilio
en Calle Rey Sancho, 7, local 3, 07180 Santa Ponsa, Mallorca,
España, solicita la inscripción de: L.O.V como marca de fábrica
y comercio en clases 3; 8 y 21 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 3: Cosméticos; perfumería; cosméticos
decorativos; productos para el cuidado de la piel, cuerpo y uñas;
preparaciones colorantes del cabello; productos para el peinado
y cuidado del cabello, perfumes; agua de baño; agua de perfume;
agua de colonia, Clase 8: Aparatos e instrumentos manuales para
la cosmética y el cuidado decorativo de uñas y uñas de los pies;
limas de uñas; pulidor de uñas: limas; tijeras de uñas; cortaúñas;
pinzas, y Clase 21: Peines; cepillos para el cabello; cepillos para el
cuerpo; cepillos de uñas; esponjas cosméticas; cepillos cosméticos;
aplicadores de cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
0000094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016025087 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB con domicilio
en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de:
QTERNAMET como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016, solicitud Nº 20160000428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016025094 ).
Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con
domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción
de: QTERNMET como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de enero de 2016. Solicitud Nº 20160000430. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2016.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016025097 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderada Especial de Comercializadora Arturo Calle S.
A. S con domicilio en Avenida Boyacá Nº 152 B-62, Bogotá D.C,
Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Pantalones,
pantalones de mezclilla (jeans),
pantalones cortos (shorts). Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000819. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 04 de febrero del 2016.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016025102 ).
Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en
SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: BYTIVITI
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de enero de 2016. Solicitud Nº 20160000427. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2016.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016025109 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Marisol Ruiz de Pass, soltera,
cédula de identidad 115460864 con domicilio en Santa Ana, de La
Cruz Roja 1 km oeste, antes de la iglesia de Piedades, doblar a mano
derecha, Condominio Hacienda Real, casa 8B, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Asesoría en
torno a la moda para promoción,
impulso y consumo de marcas y
diseños costarricense. Reservas: no.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
Pág 25
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000820. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 3 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016025113 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Novo Nordisk A/S con
domicilio en Novo Allé, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita
la inscripción de: Xultophy como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de enero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000570. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero de 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016025119 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Dreamwell Ltd., con domicilio
en 2215-B Renaissance Drive, Suite 12, Las Vegas, Nevada 89119,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Colchones y
bases para colchones. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0000638. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 29 de enero del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016025120 ).
Henry Lang Wien, cédula de identidad 1-0694-0632, en
calidad de Apoderado Especial de Vicente Pascual Stella Hernández,
soltero, pasaporte 118597421con domicilio en Avenida principal,
Quinta Villa Nazareno, casa N° 3, Lomas de La Lagunita, Municipio
El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, Caracas, Venezuela,
solicita la inscripción de: CHRONUS
como marca de fábrica, en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 12 Vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o marítima.
Reservas: De los colores gris y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003119. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2016.—
María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2016025470 ).
Andrés Mora Carli, casado una vez, cédula de identidad
107390235, en calidad de Apoderado Especial de Jiangsu Hi Vision
Ortigal Lens Co, Ltd con domicilio en Industrial Park, Erling,
Danyang, Jiangsu, 212362, China, solicita la inscripción de: GX7
como marca de comercio en clase: 9
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: lentes oftálmicas. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de
2016. Solicitud Nº 2016-0003681. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 29 de abril del 2016.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2016027787 ).
Pág 26
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2015-2320.—Ronald Andrés Murillo Valverde,
cédula de identidad 0702180527, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Colorado
Aurora, 1 kilómetro norte de la planta empacadora.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2015. Según el
expediente N° 2015-2320.—San José, 08 de diciembre del 2015.—
Luz Vega Registradora.—1 vez.—( IN2016022888 ).
Solicitud N° 2016-755.—Rodrigo Murillo Rodríguez, cédula
de identidad 0202860240, solicita la inscripción de: JCN, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina,
La Ceiba, 400 metros al norte de la escuela La Trinidad. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2016.
Según el expediente N° 2016-755.—San José, 15 de abril del
2016.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016025298 ).
Solicitud N° 2016-756.—Anselmo Rodríguez Vega, cédula de
identidad 0600470537, solicita la inscripción de: RV9 como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro,
Miramar, Zagala Nueva, 1.500 metros sur de la escuela del lugar. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del
2016. Según expediente N° 2016-756.—San José, 15 de abril del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016025300 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad Asociación de Desarrollo Social, Bienestar
Comunal y Ecológica de Tujankir II, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Tener un medio organizativo que respalde y beneficie a
los asociados y asociadas a la organización, en el desarrollo social
y el bienestar comunal y ecológica de la comunidad de Tujankir
II y todo lo relacionado a sus actividades. Cuyo representante,
será el presidente, Norman Guerrero Campos, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
553839.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y
38 segundos, del 2 de marzo del 2016—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016025433 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Acción
Cristiana Pikaporte, con domicilio en la provincia de: San JoséVázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: proclamar y difundir la enseñanza integral del
mensaje del Evangelio de Jesucristo, conforme a las Sagradas
Escrituras. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Blas
Arrieta Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo:
2016, asiento: 164766.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 11 minutos y 8 segundos, del 12 de abril del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016025434 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación de Miembros de Juntas de Salud
del cantón de Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas
- Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
coadyuvar a las juntas de salud del cantón de osa, en todos
aquellos proyectos que cada unidad presente a consideración de
esta asociación. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro
Porras Barquero, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 361229 con adicional(es):
2016-200585.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 26
minutos y 1 segundos, del 4 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016025345 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación de apoyo a la Familia y
Desarrollo Social Combate AAFDSC, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: desarrollar programas proyectos y actividades de
mejoramiento de las relaciones intrafamiliares a nivel de padre,
madres e hijo, pareja hombre y mujer, hermanos y hermanas; cuyo
representante, será el presidente, Carlos Roberto Blanco Sánchez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015. Asiento: 521809
con adicional: 2016-250766.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 26 minutos y 3 segundos, del 20 de abril del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016025523 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno
de Moravia ACINAMOR, con domicilio en la provincia de: San
José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
La proclamación y enseñanza de la Biblia y del Evangelio de
Jesucristo dentro y fuera del territorio nacional. Cuyo representante,
será el presidente: Juan Carlos Sánchez Saborío, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 150476.—Dado en
el Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos y 20 segundos,
del 16 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016025362 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Funcionarios del
Instituto Costarricense de Turismo, con domicilio en la provincia
de San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: fomentar el espíritu de cooperación entre los asociados
y el Instituto Costarricense de Turismo. Cuyo representante será
la presidenta: Viviana María Rudin Castro, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 280200. Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 45 minutos y 36 segundos del
20 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Registrador.—1 vez.—( IN2016033322 ).
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula N° 11066-0601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de
Néstor Felipe Gutiérrez Umaña, de Costa Rica, solicita la Patente de
Invención denominada
PORTADOR DESECHABLE PARA BEBIDAS. La presente
invención es un accesorio de portabilidad diseñado para poder
hacer factible transportar un combo de comida rápida y un
vaso lleno de bebida. El diseño se acopla para hacer posible
transportar con una sola mano un combo completo de comida
rápida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B60N 3/10; B65D 5/42; B65D 71/64; A47J 47/14; B65D 5/20;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Gutiérrez Umaña, Néstor Felipe.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160045, y
fue presentada a las 14:13:00 del 22 de enero del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016025129 ).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, vecino de Escazú, cédula
1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO.
Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada
MOTOCICLETA. Un diseño de motocicleta como se
describe en la memoria descriptiva. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/11; cuyo(s) inventores son Liwen
Fang, Wen qing Zhang, Yang Zhou, Xin Yuan. Prioridad: 05/06/2015 JP
2015-012475. La solicitud correspondiente lleva el número 20150630,
y fue presentada a las 13:35:45 del 01 de diciembre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016025130 ).
La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina
de Escazú, cédula 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial
de, Malaysian Palm Oil Board, de Malasia, solicita la Patente de
Invención denominada GEN QUE CONTROLA EL FENOTIPO DEL
COLOR DE LA FRUTA EN LA PALMA. Métodos, composiciones
y kits para predecir y controlar el color de la fruta en la palma. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12Q 1/68;
C12N 15/82; C12N 15/00; cuyos inventores son Ordway, Jared, Singh,
Rajinder, LI, Leslie Ooi Cheng, TI, Leslie Low Eng, Rahim, Rahimah
Abdul, Abdullah, Meilina Ong, Nagappan, Jayanthi, Rosli, Rozana,
Halim, Mohd Amin Abdul, Nookiah, Rajanaidu, KL, Chan, Azizi,
Norazah, Sambanthamurthi, Ravigadevi, Martienssen, Rob, Smith,
Steven W, Lakey, Nathan D, Van Brunt, Andrew, Hogan, Michael,
Wang, Chunyan. Prioridad: 08/04/2013 US 61/809,767; 26/03/2014
WO 2014US031867. Publicación Internacional: 16/10/2014
W02014/168759. La solicitud correspondiente lleva el número
20150609, y fue presentada a las 14:07:12 del 09 de noviembre del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016025131 ).
Pág 27
La señora María Lupita Quintero Nassar, céd. 1-884-675,
mayor, vecina de San José, en calidad de Apoderada de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada
DERIVADOS DE AMIDA COMO AGONISTAS DEL
RECEPTOR DEL ÁCIDO LISOFOSFATÍDICO. La
presente invención proporciona compuestos de
fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables
de estos, fórmula (I) en donde Rl, X, m, R2, Y, R3, Z, n, R4, A y B
son como se definió en la memoria descriptiva, un proceso para su
preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su
uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07C 235/52; C07D 213/81; C07D 239/34; A61K
31/44; A61K 31/505; A61P 9/10; A61P 29/00; cuyos inventores son
Buffham, William, Canning, Hannah, Davenport, Richard, Farnaby,
William, Mack, Stephen, Parmar, Alka, Wright, Susanne. Prioridad:
20/08/2013 GB 1314926.5; 20/08/2014 WO 2014GB052558.
Publicación Internacional: 26/02/2015 WO 2015/025164. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160084, y fue
presentada a las 11:25:56 del 19 de febrero del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 05 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016025213 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula
Nº 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad
de apoderada especial de William J Schalitz, de E.U.A., Vishaal
B Verma, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada
DISPENSADOR DE JABON. Modelo industrial de Dispensador
de Jabón, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/02; cuyos
inventores son William J Schalitz, Vishaal B Verma. Prioridad:
24/07/2015 US 29/534,011. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20160044, y fue presentada a las 13:24:10 del 22 de enero del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de abril del 2016.—
Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016025398 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433939, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada COMBINACIONES DE COMPUESTOS
ACTIVOS. La presente invención se relaciona principalmente con
combinaciones de compuesto activo que comprenden propineb
(A) y un constituyente (B) que comprende (B1) una o más sales
que contienen Boro (B), y (B2) una o más sales que contienen
Manganeso (Mn). Más específicamente, las combinaciones de
compuesto activo de acuerdo con la invención son útiles para
mejorar la calidad de la planta. La presente invención se relaciona
además con métodos y usos correspondientes de las combinaciones
de compuesto activo de acuerdo con la presente invención.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 47/14; A01N 59/14; C05G 3/02; A01P 15/00; A01P 21/00;
cuyos inventores son Días, Lino Miguel, Vaupel, Martín, Goertz,
Andreas, Wolf, Hilmar. Prioridad: 20/09/2013 EP 13185256.8;
15/09/2014 WO 2014EP069582. Publicación Internacional:
26/03/2015 WO2015/039983. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20160137, y fue presentada a las 10:06:57 del 28 de marzo del
Pág 28
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro d los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2016.—
Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016025588 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula N° 1-392-470, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: DERIVADOS DE UREA INDOL SUSTITUIDO CON
GLUCOPIRANOSIL Y SU USO COMO INHIBIDORES SGLT. La
presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula I: o una sal
del mismo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: CO7H 19/04; A61K
31/704; cuyos inventores son: Fields, Todd. Prioridad: 01/11/2013
US 61/898,494; 28/10/2014 WO 2014US062548. Publicación
Internacional: 07/05/2015 W02015/065956. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160146, y fue presentada a las
09:46:05 del 31 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 04 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016025612 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA
cédula jurídica otro 3-007-045737 y domiciliado en San José solicita
la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la
obra en colaboración, literaria y publicada que se titula APRENDO
A VALERME POR MI MISMO (A) UN PROGRAMA PARA
LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y LA PREVENCIÓN
DEL CONSUMO DE DROGAS I CICLO DE EDUCACIÓN
GENERAL BÁSICA CUADERNO PARA LA PERSONA
ESTUDIANTE II GRADO IAFA. Los derechos morales son
de las coautoras Wendy Castro Castro cédula 1-998-828, mayor,
casada, trabajadora social, vecina de San José de la Montaña,
Heredia; Hellen Zúñiga Muñoz cédula 1-596-176, mayor, casada,
trabajadora social, vecina de Zapote, Urbanización Don Bosco casa
14 A y Vera Barahona Hidalgo cédula 2-326-557, mayor, casada,
farmacéutica, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces.
Se trata de un libro publicado de 34 páginas sobre un programa de
prevención universal basado en habilidades para vivir. El ISBN
es 978-9930-510-04-09. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
8680.—Curridabat, 18 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2016025363).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: EVELYN PAOLA GONZÁLEZ CHAVES, con
cédula de identidad número 1-1151-0848, carné número 19951.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXP #16000762-0624-NO.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2016025446 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: KAREN ANDREA SOLANO
GONZÁLEZ, con cédula de identidad número 1-1390-0894, carné
número 24112. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-000838-0624-NO.—San José, 05 de mayo
del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016032209 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 16938-A.—Hacienda Miramonte S. A., solicita
concesión de: 60 litros por segundo del río Pilas, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 232.116 / 492.999
hoja Cañuelo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016024798 ).
Exp. N° 11527A.—Ecodesarrollo Papagayo S. A., solicita
concesión de: 20 litros por segundo del Océano Pacífico,
efectuando la captación en finca de Estado (Zona Marítimo
Terrestre) en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso
Agropecuario-Riego-Pasto. Coordenadas 290.900 / 354.200
hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
abril del 2016. Departamento de Información.—Manuel García
Interián, Coordinador.—( IN2016024950 ).
Exp. 16464P.—Mario Víquez Ramírez solicita concesión de:
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BC-1001 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario
abrevadero y riego. Coordenadas 208.081 / 470.709 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026067 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 10200P.—Agrícola El Pisco S. A., y otro solicita concesión
de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo IS-506 en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario riego papa y cebolla. Coordenadas 210.375 / 548.015 hoja ISTARÚ.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo
de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. Departamento de
Información.—( IN2016025101 ).
Exp.: 1693A.—S.U.A. Palmira de Alfaro Ruiz, solicita concesión
de: 0,8 litros por segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 244.800 / 497.800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016025135 ).
Exp. 16776-A.—Félix Adolfo Castro Esquivel, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Freddy Rodríguez Vásquez
en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja
abrevadero-lechería-acuicultura, consumo humano doméstico y
agropecuario-riego pasto. Coordenadas 248.560/495.250 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de noviembre del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025220 ).
Exp. 16909A.—JHS de San Carlos S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
257.996 / 494.116 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de enero de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025221 ).
Exp. 16913P.—Luis Emilio Montoya Cruz, solicita concesión de:
1 litros por segundo del Pozo RA-115, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 184.700 / 413.525 hoja
río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de
febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016025222 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 13716P.—Blue Hibiscus Company S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TI-07 en finca de su propiedad en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Autoabastesimiento en
Condominio y Piscina. Coordenadas 273.013 / 453.600 Hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de diciembre del 2015.—Departamento Administravo.—
Mónika Holst Vargas.—( IN2016088369 ).
Exp. N° 16959A.—Dos Mujeres Elegantes S. A., solicita
concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Eduardo Moya en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.571 /
562.438 Hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016025324 ).
Exp. 16903A.—Elvis Barahona Ortega, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Danilo Agüero Valverde en Páramo, Pérez
Pág 29
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
373.878 / 493.745 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016025325 ).
Exp. N° 16966A.—Clemencia Flores Retana, y otro solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Danilo Agüero Valverde en
Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 373.878 / 494.545 hoja faltante. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025326 ).
Exp. N° 16930A.—Alfonso Abarca Mora, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 352.632 /
498.691 hoja REPUNTA. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016025332 ).
Exp 16982-A.—Carlos Luis, Muñoz Reyes solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
129.971/575.699 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22
de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025333 ).
Exp 16932-A.—Pura Verde Lodge LLC Ltda., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada 01, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
354.818/481.475 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11
de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025334 ).
Exp 16960A.—Pura Verde Lodge LLC Ltda., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 218.712 / 735.570 hoja Dominical. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025335 ).
Expediente Nº 7698A.—Agropecuaria Solís Solís S. A., solicita
concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero.
Coordenadas 241.100 / 489.050 hoja Quesada. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025377 ).
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La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
Expediente Nº 16957A.—Almácigos El Guácimo S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones
Agropecuarias El Truchero G L S. A., en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
146.674 / 565.801 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16
de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025394 ).
Expediente Nº 16976A.—Costa Rica Land Company of
The Pacific Ltda., solicita concesión de: 11 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Cira
C.J. S. A. en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuarioabrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 144.263 / 550.227 hoja Dominical. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025395 ).
Exp. 15070-P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AF-98 en finca de el mismo en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo
humano. Coordenadas 264.691/564.870 hoja Río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de abril del 2016.—Departamento de Información.—
Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025415 ).
Expediente Nº 15069P.—Bananera Lomas de Sierpe S.
A., solicita concesión de: 22 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AF-96 en finca de
el mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial.
Coordenadas 266.281 / 580.016 hoja Agua Fría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de abril de 2016.—Departamento de Información.—
Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025417 ).
Exp. Nº 15068P.—Limofrut S. A., solicita concesión de: 22
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MN-141 en finca de el mismo en Carrandi, Matina, Limón,
para uso agroindustrial, comercial y consumo humano. Coordenadas
227.934 / 615.517, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Manuel García
Interián, Coordinador.—( IN2016025421 )
Exp. N° 16516P.—Corporación de Supermercados Unidos
S. A., solicita concesión de: 5,25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-972 en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso Agroindustrial.
Coordenadas 217.380 / 505.652 hoja Ciruela. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del
2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián,
Coordinador.—( IN2016025481 ).
Exp 16963A.—Carlos Artavia Marín, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Margarita Zúñiga Jiménez en San
Rafael (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 208.438 / 503.844 hoja Río Grande. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025526 ).
Exp. Nº 16954A.—Cupertino Bustamante Ureña, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tabarcia,
Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.300
/ 508.699 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15
de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025527 ).
Exp. 16309A.—Esperanza Umaña Chaverri, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de María Isabel Umaña Chaverri
en Candelarita, Puriscal, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 200.240 / 500.650 hoja Candelaria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
abril del 2016.—Departamento de Información.—Manuel García
Interián, Coordinador.—( IN2016025540 ).
Expediente Nº 11299A.—Manresa Internacional S. A.,
solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo
humano - doméstico, agropecuario - riego, lechería y turístico.
Coordenadas 225.400 / 533.100 hoja Barva; 0,25 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso
consumo humano, agropecuario-riego, lechería y turístico-piscina.
Coordenadas 225.200 / 533.300 hoja Barva; 0,25 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para
uso consumo humano, agropecuario varios y turístico. Coordenadas
225.100 / 533.400 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016025613 ).
Exp. Nº 4442A.—S.U.A. de Jericó, solicita concesión de: 13
litros por segundo del río Tapezco, efectuando la captación en finca
de Quesada Huertas Álvaro en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso
abrevadero, consumo humano - doméstico, y agropecuario - riego
- hortaliza. Coordenadas 245.100 / 493.850 hoja; 20 litros por
segundo de la quebrada Tapezco, efectuando la captación en finca
de Marco Tulio Quesada Araya en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 245.800 /
495.000 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016027194 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Martha Lorena Suárez García, se ha dictado la resolución N° 34552015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
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Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y
nueve minutos del veintitrés de julio de dos mil quince. Exp. N°
21936-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Evelyn Marisol Suárez García, en el sentido que el
nombre de la madre de la persona inscrita es Martha Lorena.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025269 ).
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a
las once horas y once minutos del trece de abril de dos mil dieciséis.
Expediente N° 8602-2016. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nedy Mayela del Carmen
Zamora Chacón, en el sentido que el primer nombre es Neddy.—
Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025439 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa
Esmeralda Barberena Morales, se ha dictado la resolución N° 10632016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta
minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Expediente
N° 25509-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de matrimonio de Freddy de los Ángeles Villalta Segura con
Rosa Esmeralda Barberena Morales, en el sentido que el apellido
del padre, el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son
Barberena no indica segundo apellido y Brunilda Morales no indica
segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016025272 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por,
Patricia Vásquez Soto, en Exp. Nº 6290-02, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Nº 0850-02. Registro
Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José,
a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo del dos
mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por, Patricia Vásquez Soto,
costarricense, cédula de identidad número uno-setecientos noventa
y cuatro-cero setenta y nueve. Resultando: 1... 2...; Considerando:
1º—Hechos probados... 2º—Hechos no probados... 3º—Sobre el
fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento de, José
Pablo Cruz Vázquez... en el sentido de que los apellidos de la madre...
son “Vásquez Soto”. Publíquese esta Resolución una vez en el
Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Licda.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2016025466).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claribel
del Rosario López de Vallecillo, se ha dictado la resolución N° 65472015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta
minutos del dos de diciembre de dos mil quince. Expediente N°
7323-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Kendrick Elian Vallecillo López, en el sentido que
el nombre y el segundo apellido de la madre son Claribel del Rosario
y Cabrera, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016025357 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Estrellita Vargas Miranda, se ha dictado la resolución N° 12072016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta
minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis. Exp. N°
37216-2015 Resultando: 1°—…, 2°—…,. 3°—... Considerando:
I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Estrellita de los Ángeles
Vargas Miranda, en el sentido que los apellidos y el número de la
cédula del padre, así como el número de la cédula de la madre son
Jenkins Vargas, 1-0326-0812 y 5-0095-0050, respectivamente, de
matrimonio de Fernando Antonio Rivas Plata Pedráz con Estrellita
de los Ángeles Vargas Miranda, en el sentido que los apellidos del
padre de la cónyuge son Jenkins Vargas, consecuentemente los
apellidos de la misma son Jenkins Miranda; y de nacimiento de
Estre Marie Agüero Vargas y de Olga Paulina Rivas Plata Vargas, en
el sentido que los apellidos de la madre son Jenkins Vargas.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025475 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Ericka Junieth Ruiz Guerrero, se ha dictado la resolución N° 13832016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
treinta minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis. Expediente
N° 18303-2015. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Luis Josué Delgado Ruiz, en el sentido
que el nombre de la madre es Ericka Junieth.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025407 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
María de los Ángeles Jarquín no indica segundo apellido, conocida
como María Fernanda, se ha dictado la resolución N° 787-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte
minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis. Exp. N° 410782012 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquense los
asientos nacimiento de Alemberth Manuel Jarquín Jarquín de Kevin
José Martínez Jarquín; y de Angy Fíorella Martínez Jarquín, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre son María de Los
Ángeles Jarquín no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025436 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nedy
Zamora Chacón conocida como Neddy Zamora Chacón, se ha dictado
la resolución N° 2218-2016 que en lo conducente dice: Registro
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas
por Yimmy Fernando Sandí Vargas, se ha dictado la resolución N°
4925-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
veintisiete minutos del diecisiete de setiembre del dos mil quince.
Exp. N° 33378-2015 Resultando: 1º—… 2º—… Considerando:
I.—Hechos Probados:... Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Yimmy Fernando Sandí Vargas, en el
sentido que el primer nombre de la persona inscrita es Jimmy.—
Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016025477 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Krisoldi Valeska González González, se ha dictado la resolución N°
105-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
veinticuatro minutos del seis de enero de dos mil dieciséis. Exp.
N° 41140-2014. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—
Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Eduardo David González González, en el
sentido que el nombre de la madre es Krisoldi Valeska.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025501 ).
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La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
Se hace saber que en diligencias efe ocurso incoadas
por Zenayda Polanco Martínez, se ha dictado la resolución
N° 2201-2016, que en lo conducente dice. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las diez horas cincuenta y cinco minutos del catorce de abril del
dos mil dieciséis. Expediente N° 6402-2016. Resultando: 1º—...,
2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento
de Kimberly Tatiana Pérez Polanco y Steven Gabriel Pérez
Polanco, en el sentido que el nombre de la madre es Zenayda.—
Lic Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016029052 ).
AVISOS
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente Nº 136658-2015.—San José, 20 de abril de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016029042 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
Registro Civil – Departamento Civil
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2016
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
María Fernanda Medina Rodríguez, mayor, casada,
administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia
N° 117000613633, vecina de San José, Pozos de Santa Ana, 300
al oeste del Condominio Montesol en la calle principal de Pozos
Condominio Amberes casa número 1, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1343152015.—San José, 8 de marzo de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016025270 ).
Jennifer Alessandra Chávez Dedios, mayor; soltera,
estudiante, peruana, cédula de residencia 160400034811, vecina de
Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 131313-2014.—San
José, treinta de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—( IN2016025401 ).
Descripción
Fecha
Fuente de
estimada
financiamiento
Monto
aproximado por
3 años
Contratación de servicios de
información
que
permita
la
actualización de precios para
valuación (PAV) de los títulos
y/o
valores,
documentos
e
instrumentos financieros (VIDF)
I y II
Semestre
BCR
¢150.420.000,00
de las carteras de inversión y
carteras mancomunadas de todo
el conglomerado financiero del
BCR
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N°
55574.—( IN2016033158 ).
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000906-01
Contratación del servicio de administración, almacenamiento,
instalación, desinstalación de materiales publicitarios del
Banco Nacional y alquiler de materiales de emergencia
Roberto Salvador Zapata Quezada, mayor, soltero, operario
de panadería, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811874411,
vecino de San José, Desamparados, San Miguel, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
134534-2015.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016025403 ).
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas,
del 02 de junio del 2016, para la “Contratación del servicio de
administración, almacenamiento, instalación, desinstalación de
materiales publicitarios del Banco Nacional y alquiler de materiales
de emergencia”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría,
situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y
Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del
presente comunicado, sin costo alguno.
Robinson Armando García Pérez, mayor, casado, pensionado,
estadounidense, cédula de residencia N° 184000471011, vecino
de San José, La Sabana, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1324222014.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016025564 ).
La Uruca, 26 de mayo del 2016.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud
N° 55525.—( IN2016033080 ).
Andrés Felipe Quiceno Castaño, mayor, soltero, comerciante,
colombiano, cédula de residencia N° 117000950128, vecino de
Heredia, San Jorge, 300 m al sur y 50 al este del súper San Jorge,
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-01
Contratación de 18000 horas para el servicio de mantenimiento
evolutivo de las aplicaciones de canales electrónicos
El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las
diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 16 de junio del 2016,
para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en
el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en
el tercer piso de Oficinas Centrales.
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones
técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma
oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Además, puede
obtenerlo, ingresando a la página electrónica del Banco de Costa
Rica, www.bancobcr.com.
San José, 24 de mayo del 2016.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 55584.—
( IN2016033180 ).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000006-SCA
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LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000022-2104
Adquisición de discos duros para servidores
Se comunica a los interesados en participar que la fecha
máxima de recepción de ofertas es el día jueves 16 de junio de 2016,
a las 13:00 horas.
Pueden pasar por el respectivo cartel al Servicio de
Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco
de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de mayo del 2016.—Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—
( IN2016033064 ).
Adquisición de herramientas e instrumentos para
mantenimiento de edificios bajo la modalidad
de suministros según demanda
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría
Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el
concurso para la adquisición de los bienes antes indicados.
Todas las ofertas se recibirán en un sobre cerrado, en la
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicadas
en la Ciudad de Heredia, del Colegio Mario Vindas, San Pablo de
Heredia, 300 metros norte y 75 oeste, antigua Bodega de MABE,
hasta las 14 horas del 23 de junio del 2016.
Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección: www.
una.ac.cr/ proveeduría/, en los documentos electrónicos propiamente
para proveedores, carteles. O bien solicitarlos al correo electrónico
[email protected].
Basureros plásticos
Heredia, 23 de mayo del 2016.—Proveeduría Institucional.—
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—
Solicitud N° 55442.—( IN2016033084 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000026-05101
Azul de Tripano al 0.06% (0.6 MG/ML) solución estéril
para uso Oftálmico. Código: 1-10-45-6445
Se informa a los interesados que está disponible en la
Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Abreviada N° 2016LA-000026-05101, para la adquisición de ítem
único: 3600 UD Azul de Tripano al 0.06% (0.6 MG/ML) solución
estéril para uso Oftálmico. Código: 1-10-45-6445. Apertura de
ofertas: 10:30 horas del día 24 de junio del 2016.
San José, 23 de mayo del 2016.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—
O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13764.—( IN2016032929 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000024-2104
Equipos de fototerapia, cepillo para uso dermatológico
fototerapia de manos y pies, fuente interrumpida de potencia
Comunica a los interesados la fecha de apertura el 06 de junio
del 2016, a las 9:00 horas, así mismo pueden retirar a partir del día
de hoy el cartel en el centro de fotocopiado público del Hospital
México.
San José, 23 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—
( IN2016033062 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000019-2104
Se comunica a los interesados en participar que la fecha
máxima de recepción de ofertas es el día jueves 16 de junio del
2016, a las 10:00 horas. Pueden pasar por el respectivo cartel al
Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica
al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este
hospital. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Veinticuatro de mayo del 2016.—Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—
( IN2016033065 ).
CLÍNICA DE CORONADO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-2217
Servicio de Asistentes de Atención Primaria
A los interesados en el presente concurso se les comunica que
el cartel se encuentra disponible en formato digital en la Proveeduría
de la Clínica de Coronado.
Fecha de apertura de las ofertas: 15/06/2016 al ser las 9:00
a.m.
Coronado, 24 de mayo del 2016.—Subárea de Gestión de
Bienes y Servicios-ASC.—Licda. Anagaly Rodríguez O., Jefa.—1
vez.—( IN2016033175 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000003-PRI
Contratación para la instalación de nuevos servicios
de agua potable en la gran Área Metropolitana
(modalidad: según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 09:00 horas del 07 de julio del 2016, para contratar
los servicios motivo de la presente licitación.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados
en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio
sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en
el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 55441.—(IN2016032853).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-00015-PRI
(Convocatoria)
Compra de medio absorvente
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 09:00 horas del 24 de junio del 2016, para la
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La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
“Compra de medio absorvente”. Los documentos que conforman
el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.
go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el
mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 55529.—
( IN2016033079 ).
AVISOS
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE RACQUETBALL
LICITACIÓN PÚBLICA FECORA N° 0010-2016
Contratación gestor deportivo-persona física
La Federación recibirá ofertas por escrito en su Oficina Nº
1007, sita en el Estadio Nacional para este concurso hasta las 10:00
horas del día 31 de mayo del 2016. El pliego de condiciones está a
disposición de los interesados en la oficina de FECORA, sita en el
Estadio Nacional, provincia de San José, Nº 1007, horario de 9:00
a.m. a 12:00 m.d.
Teobaldo Fumero Patiño, Vicepresidente.—1 vez.—
( IN2016032862 ).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000012-01
Actualización de la licencia del software denominado Matlab
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., invita a los potenciales
oferentes a participar en la Contratación Directa Nº 2016CD000012-01 para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del día 1 de junio del 2016. Los interesados en este concurso
podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular
Valores, Puesto de Bolsa S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón,
octavo piso del edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a
jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
San José, 24 de mayo del 2016.—Servicios Administrativos.—
Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—( IN2016032962 ).
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos
de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 48-16 celebrada el 17 de mayo de
2016, artículo VIII, y en la sesión N° 50-16 celebrada el 19 de mayo
del 2016, artículos VI y VII, respectivamente, se dispusieron las
siguientes adjudicaciones:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000099-PROV
Trabajos Correctivos en el edificio de los Tribunales de
Justicia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón)
A: M. R. Pintores S. A., cédula jurídica 3-101-204766.
Línea 1: Reparación, resaneo e impermeabilización de todas
las paredes juntas de construcción, losas canoas, losas de techo,
losas de ventanales, reparación y resaneo de todas las superficies a
trabajar. Enchape perimetral en Piedra Sánchez, de todo el edificio
a una altura de 70 centímetros del Edificio de los Tribunales de
Justicia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Limón), con un
precio total de ¢42.315.000.00.
Línea 2: Cambio de cubierta. Incluye la desinstalación de la
cubierta existente y la colocación de una cubierta nueva, del Edificio
de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, (Limón), con un precio total de ¢41.175.000,00.
Línea 3: Reparación y resaneo de todas las superficies a
trabajar, limpieza de la superficie, eliminación, reparación de fisuras,
reparación de repellos internos que estén flojos, incluye pintura
interior de paredes, muros, muretes, verjas, barandas, portones
metálicos, piezas metálicas, postes, limpieza y sellado de elementos
en concreto aparente del Edificio de los Tribunales de Justicia del I
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Limón), con un precio total
de ¢49.483.750,00.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000115-PROV
Anclaje de Mármol en Fachadas e Impermeabilización
de las Banquinas del Edificio del O.I.J. en San José
A: M. R. Pintores S. A., cédula jurídica 3-101-204766.
Línea 1: anclaje de mármol en fachada e impermeabilización
de las banquinas del Edificio del O.I.J. de San José, con un precio
total de ¢47.266.050,00.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000150-PROV
Compra de Consumibles GC/NDP, GCHP, TCP, HPLCR, IR
Nuevo, GC Masas para Varias Secciones del
Departamento de Ciencias Forenses
A: Isasa Latam S. A., cédula jurídica 3-101-488091. Las
líneas 28 a 30, 123 a 127 y 133, por un monto total de ¢2.460.624,00.
A: Compañía Técnica y Comercial Satec S. A., cédula
jurídica 3-101-024094. Las líneas 31, 131, y 134, por un monto total
de $864,45.
A: Ventas y Servicio de Equipo Médico y Electrónico
Ogoma S. A., cédula jurídica 3-101-052789. Las líneas 8 a 25, 32 a
34, 36 a 82, 85 a 106, 108 a 122, 128 a 129, 132, 135 a 141, 143 a
179, y 181 a 201, por un monto total de $65.305,00.
A: Pharma Support S. A., cédula jurídica 3-101-695501. Las
líneas 83, 130, y 142, por un monto total de $1.490,00.
A: Instrumentación Analítica y Biotecnológica S. A.,
cédula jurídica 3-101-525896. Las líneas 1 a 7, por un monto total
de ¢590.509,00.
A: Scanco Tecnología S. A., cédula jurídica 3-101-137941.
Las líneas 26 y 27, por un monto total de $1.549,60.
Los precios respectivos de cada línea pueden ser consultados
en el respectivo expediente. Las líneas 35, 84 y 180 se declaran
infructuosas, por cuanto no hubo ofertas a concurso. La línea 107 se
declara infructuosa por cuanto la única oferta recibida a concurso no
cumplió con las especificaciones técnicas solicitadas.
San José, 23 de mayo del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016033163 ).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000007-01
Contratación integral del servicio de transporte de valores
del BCR y el procesamiento de efectivo
El Banco de Costa Rica, informa que el Comité Ejecutivo
en su reunión 16-16 CCE del 18-5-16, acordó adjudicar la
totalidad de los ítems de la licitación en referencia según el
siguiente detalle:
Adjudicatario: Grupo Proval S. A.
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
Vigencia del contrato: 1 año, podrá ser renovado por períodos
iguales hasta un máximo de 3 veces, para un total de 4 años, previa
evaluación del servicio recibido por parte del Banco.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 55582.—Solicitud N°
55582.—( IN2016033181 ).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000009-UADQ
Abastecimiento continúo de material
odontológico, según demanda
A los interesados en el concurso se les comunica que mediante
sesión N° 5988 artículo 5 del 11 de mayo de 2016, el Consejo
Universitario adjudicó de la siguiente manera:
Oferta 1.—Cosmodent S. A., cédula jurídica 3-101-106711
Renglones 85, 87, 90, 111, 203, 204, 206, 209 y 212.
Oferta 2.—Ambiderm Centroamérica S. A., cédula jurídica
3-101-153540
Renglones 9, 12, 14, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33,
34, 35, 36, 37, 38, 39, 48 y 58.
Oferta 3.—Innovaciones Dentales S. A., cédula jurídica 3-101277732
Renglones 113, 114, 147, 160, 191, 196, 208, 213 y 214.
Oferta 4: Prestige Dental Equipment Supply S. A., cédula
jurídica 3-101-444961
Renglones 6, 7, 98, 99 y 207.
Oferta 5: Lest Dental S. A., cédula jurídica 3-101-091952
Renglón 159.
Oferta 6.—Rafgsi de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101603063
Renglones 179, 180, 181, 182, 184 y 185.
Oferta 7.—Distribuidora Farmacéutica
Diface S. A., cédula jurídica 3-101-358862
Centroamericana
Renglones 49, 55, 190.
Oferta 8.—Stardental S. A., cédula jurídica 3-101-404771
Renglones 3, 8, 43, 47, 65, 94, 101, 117, 119, 121, 127, 128,
131, 149, 161, 172, 194, 199, 200 y 202
Oferta 9.—Tiancy Médica S.A., cédula jurídica 3-101-402827
186.
Renglones 11, 13, 20, 21, 24, 40, 44, 45, 46, 54, 163, 166 y
Oferta 10.—Depósito Dental Carlos Izquierdo y Cía. S. A.,
cédula jurídica 3-101-005636-27
Renglones 18, 19, 50, 51, 52, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 67,
68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84 opción 2,
86, 88, 91, 92, 95 opción b, 100, 104, 106, 107, 112, 115, 116, 120,
122, 126, 129, 132, 133, 134, 135, 136, 138 opción 1, 139 opción
1, 142, 143, 144, 145, 148 opción 1, 156 opción 1, 162, 177, 178,
187 y 188.
Oferta 11.—Prisma Dental Supply S. A., cédula jurídica 3-101256703
Renglones 1, 10, 41, 53, 66, 89, 96, 97, 102, 103, 109, 110,
118, 123, 124, 125, 130, 140, 141, 150, 151, 152, 153, 154, 155,
157, 158, 164, 165, 168, 169, 170, 171, 173, 174, 175, 176, 183,
195 y 211.
Los renglones 2, 4, 5, 15, 16, 17, 93, 108, 192, 205, 210 se
declaran desiertos por cuanto la única oferta que cotizó no presentó
la muestra.
Pág 35
El renglón 42 se declara desierto debido a que se recibieron
3 ofertas de las cuales 2 no cumplen técnicamente y 1 no subsanó
la muestra.
El renglón 83 se declara desierto por cuanto las ofertas
recibidas no presentaron la muestra.
Los renglones105, 193, 197, 201 y 215 se declaran infructuosos
debido a que no se recibieron ofertas.
Los renglones 137, 146, 167, 198 se declaran desiertos por
cuanto las ofertas presentadas no cumplen técnicamente.
El renglón 189 se declara desierto debido a que la muestra
presentada está vencida.
San José, 23 de mayo de 2016.—Oficina de Suministros.—
M.B.A. Vanesa Jaubert Pazzani, Jefa Unidad de Licitaciones.—1
vez.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 55455.—( IN2016032842 ).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 66
Licenciamiento Microsoft Enrollment
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los
interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría en
sesión N° 1906-2016, artículo III, inciso 9), celebrada el 23 de mayo
del 2016, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones,
y adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000003-99999,
“Licenciamiento Microsoft Enrollment”, de la siguiente manera:
1. Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000003-99999,
“Licenciamiento Microsoft Enrollment”, con base en lo
indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de
la siguiente manera:
a. Al oferente Softline International S. A., lo siguiente:
Ítem único: “Licenciamiento Microsoft Enrollment por un
periodo de 1 año, prorrogable a tres años adicionales, para
un total de 4 años”.
Precio Unitario: $181.761,74 Precio Total: $181.761,74
Monto total Adjudicado: $181.761,74.
Tiempo de Entrega: 5 días hábiles.
Sabanilla, 24 de mayo del 2016.—Oficina de Contratación
y Suministro.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—
( IN2016033071 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE PURISCAL
UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000007-2331
Adquisición de un simulador de pacientes para pruebas
de equipos médicos del C.A.I.S de Puriscal
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios del C.A.I.S. de
Puriscal comunica en referencia a la Compra Directa N° 2016CD000007-2331, por “Adquisición de simulador de pacientes para
pruebas de equipos médicos del C.A.I.S. de Puriscal”, el acto de
adjudicación de la compra en mención, se adjudica a la empresa
denominada Elvatron S. A., por un monto de $9.300,00; consultas
a los teléfonos: 2505-4288, o al e-mail: [email protected]
Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora General.—
1 vez.—( IN2016033050 ).
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000006-2331
Contratación de mantenimiento preventivo y correctivo de
Equipo de Telemedicina del C.A.I.S de Puriscal
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios del C.A.I.S de
Puriscal comunica en referencia a la Compra Directa N° 2016CD000006-2331, por “Contratación de mantenimiento preventivo
Pág 36
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
y correctivo de equipo de Telemedicina del C.A.I.S de Puriscal”,
el acto de adjudicación de la compra en mención, se adjudica a
la empresa denominada Asesoría en Electrónica Computación
y Construcción ASELCOM S.A., por un monto de $4.924,09
consultas a los teléfonos: 2505-4288, o al e-mail: eaquesad@ccss.
sa.cr.com
Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora General.—1 vez.—
(IN2016033051).
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE MODIFICACIÓN Nº 2
2016LA-000013-PROV
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-2299
(Entrega según demanda) (Enmienda Nº 1)
Útiles, artículos de oficina y otros a nivel regional
Se informa a todos los oferentes que la Enmienda Nº 1 al cartel
de esta licitación, se encuentra disponible en esta sede regional;
ubicada a 200 metros norte, de la Municipalidad de Santo Domingo
de Heredia. Se mantiene la fecha de apertura el 09 de junio a las 9:00
a. m., en esta sede regional.
Para ver más detalles y corroborar información accesar la
siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Msc.
Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—( IN2016032856 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-2499
Compra de equipos distribuidores
de conmutación de datos
Servicio de auxiliares de registros médicos y estadísticas en salud
Área de Salud Aguas Zarcas
El Departamento de Proveeduría informa a los potenciales
oferentes que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán
disponibles a partir de esta publicación a través de Internet, en
la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/
invitaciones.
La Dirección Regional de Servicios de Salud Región
Huetar Norte, comunica que de conformidad con el cartel de
la Licitación Abreviada señalada en el epígrafe, se realizaron
aclaraciones al mismo, las cuales se encuentran disponibles en
la página web institucional de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_
detalle?up=2499&tipo=LA la recepción y apertura de ofertas se
mantiene invariable para el jueves 02 de junio de 2016, a las 10:00
horas. Mayor información Tel: 2460-3553.
ACLARACIONES Y PRÓRROGA Nº 1
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000014-PROV
Remodelación y mejoras del espacio físico ocupado
por la Sección de Mantenimiento y Construcción
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial
interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que existen las siguientes aclaraciones al cartel:
• El horario normal de trabajo es de 7:30 a 4:30, sin embargo
las obras de demolición o trabajos que generen polvo, ruidos
y olores fuertes, y que generen inconvenientes a los despachos
aledaños, se harán en horas no hábiles. En caso que se necesite
trabajar en horario no hábil por algún otro motivo, se debe
coordinar con la inspección.
• La entrada de materiales y la salida de escombro de la
demolición, se recomienda realizarlo después de las 5:00 p.m.
Así mismo, se informa que se procede a prorrogar la fecha de
apertura de las ofertas para las 10:00 horas del 17 de junio del 2016.
Para ambos casos los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 23 de mayo del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016033166 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-2208
Modalidad entrega según demanda
Por Xilol
Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de mayo de 2016.— Unidad
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1
vez.—( IN2016032869 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-PRI
(Circular Nº 1)
Obras de protección y mejoras a toma existente en río
Bananito, acueducto Limón
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se
prórroga la fecha de apertura de ofertas para el 2 de junio del 2016
a las 09:00 horas. Además a partir de la presente publicación está
disponible la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA
sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en
Pavas, o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente
Digital.
Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 55530.—( IN2016033074 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-PRI
Compra de conjuntos de flanger y tapa para pozos
de registro de alcantarillado sanitario
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San
Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar
en la presente licitación, que se realizan modificaciones de oficio al
cartel de especificaciones técnicas y administrativas por parte del
servicio solicitante.
La modificación Nº 2, se encuentra disponible en la Subárea de
Contratación Administrativa de este nosocomio; se traslada apertura
de ofertas para el día 20 de mayo del 2016, a las 10:00 horas.
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 8 de junio del 2016,
a las 10:00 horas. Demás condiciones permanecen invariables.
Procede esta prórroga por atraso en la publicación de la convocatoria
por parte de la Imprenta Nacional.
Heredia, 11 de mayo del 2016.—Dirección Administrativa.—
Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2016032855 ).
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 55508.—( IN2016033083 ).
Circular Nº. 1
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
REGLAMENTOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), comunica que en sesión
ordinaria N° 05-03-2016, celebrada el día el miércoles 16 de marzo
del 2016; se aprobó el acuerdo N° 053-03-2016 que dice:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL
DE BIENES Y ACTIVOS
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas
por la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N°
8488 del 11 de enero del 2006, el Reglamento a la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, Decreto N° 34361-MP del 13
de marzo del 2008, y la Ley General de la Administración Pública,
N°6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas:
Considerando:
1º—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencia a través de la Proveeduría Institucional
como parte operativa del denominado Sistema de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa establecido por la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
N° 8131, en lo que a su actividad ordinaria y de prevención se refiere,
está bajo la supervisión de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda
y deberá acatar las políticas, directrices, instrucciones, normas
técnicas, manuales y procedimientos que establezca la indicada
Dirección General en las áreas de su competencia, y deberá
suministrarle la información y rendirle los informes que le solicite,
o le exija la legislación vigente.
2°—Que el artículo 53 del Reglamento para el Registro y
Control de Bienes para la Administración Central dispone que todas
las Instituciones deberán adoptar las medidas que correspondan
para dotar a las unidades de Administración y Control de Bienes de
cada Proveeduría Institucional de los recursos humanos y materiales
indispensables para su funcionamiento.
3°—Que dadas las funciones asignadas por el Reglamento para
el Funcionamiento de la Proveeduría Institucional, le corresponde al
Proceso de Activos, el registro, control y asignación de la totalidad
de los activos propiedad de la Comisión Nacional de Emergencias.
4°—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias cuenta con la normativa respectiva para
sancionar a los funcionarios en caso de pérdida, daño o sustracción
de Bienes, denominado “Lineamientos Generales para la Asignación
de Responsabilidad (Civil) por, y Recuperación de Gastos Incurridos
por Deducibles en Seguros”
5°—Que el presente reglamento tiene como propósito
fundamental instaurar una vinculación permanente entre los Procesos
Contable y de Activos para mantener actualizada la información
sobre los bienes institucionales realizándose de manera periódica
conciliaciones y actividades de control que garanticen que la
información contenida tanto en el Sistema de bienes institucionales
y el auxiliar contable cumplan con las normas contenidas en la Ley
General de Control Interno N° 8292.
6°—Que conforme la normativa dispuesta en los artículos 2
y 10 de la ley 8292 “Ley General de Control Interno”, el 110 inciso
p), 113 y 114 de la ley 8131 “Ley de Administración Financiera de
la república y Presupuesto Público”, y el artículo 39 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Comisión Nacional de
la CNE, que establecen la obligación de los servidores de responder
por las máquinas, equipo e instrumentos de trabajo que tengan
asignado, velando porque los mismos no sufran más que el deterioro
por el uso normal y su deber de reponer aquellos cuyo deterioro
o pérdida sea intencional o se deba a negligencia o descuido
manifiesto, por tales razones es necesaria la implementación del
presente reglamento que permita determinar el procedimiento a
llevarse a cabo tanto en la entrega de bienes y activos institucionales
así como en la aplicación de las sanciones correspondientes por el
mal uso o el deterioro intencional de aquellos. Por tanto, se aprueba
el presente reglamento:
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REGLAMENTO PARA EL CONTROL
DE BIENES Y ACTIVOS
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
CAPÍTULO I:
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: Regular la administración de bienes
propiedad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias y establecer funciones, obligaciones y las
responsabilidades derivadas del uso del control y de la gestión de
bienes por parte de funcionarios y terceras personas que custodian
activos de la CNE.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Este Reglamento es
de aplicación tanto para funcionarios de la Comisión Nacional de
Emergencias como para terceras personas que hagan uso de los
activos asignados.
Artículo 3º—Definiciones: Para efectos de claridad e
interpretación del presente reglamento se definen los siguientes
conceptos:
a) Activo: Conjunto de bienes, valores o derechos apreciables
en dinero que integran un patrimonio o una universalidad
jurídica.
b) Administrador de Bienes Institucionales: Funcionario
institucional destacado en la Proveeduría Institucional, el cual
tendrá como responsabilidad la administración de los bienes
tanto en el sistema SIBINET del Ministerio de Hacienda y
cualquier otro sistema soporte que utilice la administración
financiera de la CNE.
c) Alta de Bienes y Activos: Proceso mediante el cual se ingresa
al registro de inventarios un bien. La forma en que se le da de
alta, es asignándole un número de activo que se le adhiere al
bien para así relacionar el registro digital con el bien en físico.
d) Baja de bienes y activos: Proceso en el cual se excluye
del inventario digital un bien; el cual se da de baja luego de
cumplir con las especificaciones solicitadas por Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central.
e) Bien: Todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por
tanto: que tiene un valor económico; esto es: que se encuentra
dentro del comercio.
f) Donación: Hay donación u obsequio cuando por liberalidad
de una persona física o jurídica, nacional o internacional, se
transmite gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien
a favor del Estado que la acepta.
g) Funcionario encargado de la custodia: Se entiende como
todo aquel funcionario institucional y no institucional, al que
de forma escrita se le asignan una serie de bienes adquiridos
por la CNE y son confiados para su la realización de sus
trabajo ya sea ordinario o extraordinario.
h) Plaquear: Se entiende como la acción de colocar con una
etiqueta de alta seguridad a los bienes ingresados a la bodega
para identificarlo dentro del inventario con un número de
activo para ubicarlo con facilidad.
i) SIBINET: Sistema informático del Ministerio de Hacienda
en el cual convergen los registros de bienes y activos de todas
las instituciones del Gobierno Central. La función de dicho
sistema es el de funcionar como base de datos, en la que se
registran los activos de la CNE. Sirviendo de base de datos y
como auxiliar contable.
CAPÍTULO II:
Obligaciones de los funcionarios de la CNE
Artículo 4º—Obligaciones del Administrador de Bienes
Institucionales: El funcionario de la CNE a designado como
Administrador de Bienes Institucionales deberá:
a)Solicitar al Proceso de Bodega Central, los documentos
necesarios para crear la base de datos requerida para el alta de
los bienes en los sistemas funcionales.
b)Mantener un archivo físico y electrónico dentro del sistema
SIBINET del Ministerio de Hacienda, clasificado por número
de placa adjudicada en el consecutivo.
c) Mantener una base de datos con la ubicación de los activos, su
funcionario custodio. Detallando altas, bajas, donaciones y los
otros movimientos permitidos por la Ley.
d)Mantener actualizado la información en los sistemas tanto
SIBINET del Ministerio de Hacienda y Optec o el que esté en
funcionamiento; esto a lo interno de la Institución.
e) Efectuar un inventario físico anual, como mínimo y otro auto
inventario con la misma periodicidad; anual.
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La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
f)Plaquear físicamente todos los bienes adquiridos por la
CNE, en un lugar visible, segura y legible. En caso de
deterioro o pérdida de la placa de identificación de activos;
se debe reemplazar inmediatamente, del conocimiento de esta
situación.
Artículo 5º—Obligaciones de los Funcionarios en cargos
de Jefatura y Dirección. Los funcionarios que se encuentren al
servicio de la Administración como jefes de Oficina o dependencia,
que tengan a su cargo bienes o que mantengan bajo su administración
la custodia o concesión de bienes o activos, deberán cumplir con las
siguientes obligaciones:
a)Los Jefes de Unidad harán entrega a sus subalternos de
los bienes o activos que a cada uno se les confíe para su
uso, servicio, administración y custodia, o aquellos que
se suministren para el desarrollo de su labor institucional,
mediante la elaboración de inventarios individuales cuyo
funcionario responsable deberá firmar, junto a su nombre y
número de cédula.
b)Los funcionarios designados como Jefes de Unidad, al tomar
posesión de sus cargos, solicitarán a su antecesor o bien a su
superior inmediato, el inventario y entrega de los bienes y
activos que queden a su cargo. Si el inventario y la entrega
fuesen correctos, se hará constar, de lo contrario el funcionario
que lo reciba hará las observaciones en relación a los faltantes
o estado de los bienes y en ambos casos, el informe deberá
contar con la firma y datos del que entrega como de quien
recibe.
c)Al cesar en sus funciones, los funcionarios mencionados en
los incisos anteriores, tendrán la obligación de realizar la
devolución de los activos y bienes mediante inventario que
detalle el estado y ubicación de los mismos.
d) En el caso específico de la Unidad de Gestión de Operaciones
y el Proceso de Comunicaciones, deberán existir por parte
de las jefaturas, un control detallado de activos y bienes que
indique: ubicación, estado y funcionario responsable de los
bienes y activos ubicados en cada región del país. Siendo
responsabilidad de la Jefatura de Operaciones y del Proceso
de Comunicaciones, la custodia de cada uno de los bienes y
activos adquiridos por compra o donación a favor de la CNE.
e)Mantener un expediente con la documentación que haga
constar los movimientos o cambios de inventario por razones
de hurto, robo, destrucción o cualquier otro. Quien podrá
designar en un funcionario de su Unidad la responsabilidad de
custodia del mismo.
Artículo 6º—Obligaciones de los Funcionarios Encargados
de la Custodia: Los funcionarios que tengan en custodia los bienes
asignados, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Velar por el bienestar de los bienes o activos asignados, caso
contrario dicho funcionario será responsable en caso de que
falte en el inventario oficial, o que se detalle como faltante en
la toma física que realice la inspección de activos institucional.
b)Presentar informes al Administrador de Bienes de la CNE
sobre el movimiento de los activos.
c) Realizar Auto Inventarios para la conciliación de los mismos
con el inventario oficial que mantiene el funcionario Encargado
de Activos de manera periódica, el mismo se realizará en el
primer trimestre de cada año, en una fecha a definir por el
Administrador de Activos, mediante el cual cada funcionario
remitirá un inventario los bienes y activos asignados a su
persona, el cual debe ser firmado por el servidor y su superior
jerárquico. Se usarán los formularios creados para este
propósito.
d) Llenar los formularios estipulados para cualquier movimiento
de bienes o Activos tales como: Traslado entre funcionarios,
salida de activos fuera de la CNE a bodegas regionales o
dependencias internas dentro o fuera de la CNE.
e)Solicitar permiso para trasladar un bien fuera del país
cuando el funcionario lo requiera en razón de sus actividades
institucionales. Dicho permiso deberá contar con el aval del
Jefe de Unidad quién deberá comunicar el permiso respectivo
al Administrador de Bienes de la CNE.
f) Comunicar mediante oficio al Administrador de Bienes de la
CNE cuando existan activos que se consideren para desuso
o que ya no son de utilidad. En dicho oficio deberá detallar
los motivos por el cual el mismo ya no es funcional, sus
características y su solicitud de donación o destrucción. Este
oficio deberá contar con el visto bueno de la Jefatura de la
Unidad o Proceso.
g) Entregar los activos portátiles y no fijos que estén asignados a
su persona, junto con un detalle del estado de los bienes y los
activos en los casos en los que los funcionarios tengan bajo
su custodia bienes o activos institucionales y se encuentren
gozando de vacaciones o estén incapacitados por un periodo
mayor a diez días hábiles.
h) Entregar a su superior inmediato un oficio indicando el
inventario asignado, con copia al Administrador de Activos
Institucionales de previo al cese funciones para la institución.
Artículo 7º—Obligaciones propias del Proceso de Bodega:
El Coordinador del Proceso de Bodega tendrá las siguientes
obligaciones:
a)Todo activo o bien que ingrese al Proceso de Bodega, será
asignado al Coordinador o Jefe del Proceso que adquirió o
solicitó el bien, y será trasladado de su custodia, hasta que
el mismo sea asignado a un subordinado del proceso bajo su
responsabilidad, o bien a aquel que la Administración Superior
determine.
b) Los bienes y activos que salgan de la Bodega institucional sin
cumplir los formalismos establecidos para la salida de bienes
y activos, de donde están almacenados, serán responsabilidad
del Coordinador del Proceso de Bodega.
Artículo 8º—Bienes asignados a los Comités de Emergencia:
En el caso de los bienes asignados a los Comités de Emergencia, en
concordancia con lo establecido en el Reglamento correspondiente
a los Comités, estarán a cargo de cada Oficial de Enlace, quien los
tendrá bajo su responsabilidad según su región operativa.
Del mismo modo los bienes y activos que hayan sido
adquiridos por la Unidad de Gestión de Operaciones para cada una
de las Regiones, estarán a cargo del Oficial de Enlace al que se le
haya asignado.
En el caso en que el Oficial de Enlace cambie de Región,
deberá entregar a su sucesor un inventario detallado de los bienes
y activos que quedan en su custodia, con copia al Administrador de
Bienes de la CNE.
Artículo 9º—De las prohibiciones: Quedará prohibido para
todos los funcionarios de esta Institución lo siguiente:
a)Abandonar bienes institucionales fuera de las áreas de los
departamentos correspondientes alegando que no son de
utilidad o que se encuentran dañados o en su defecto realizar
cambios de bienes y activos sin el uso adecuado de los
mecanismos de control establecidos por la Unidad de Activos,
de manera tal que el funcionario que realice este tipo de
actividades, podrá ser sancionado mediante el procedimiento
administrativo correspondiente.
b) Utilizar bienes y activos de la CNE para fines personales o
no autorizados, o para otras funciones que difieran de las que
originalmente fueron asignadas.
c)Sacar activos que hayan ingresado a la Bodega Central sin
su respectivo número de activo; quedan excluidos de este
procedimiento activos que se requiera su utilización en una
situación de emergencia.
CAPÍTULO III
De los bienes muebles e inmuebles sujetos a inscripción
en el Registro Nacional de la Propiedad
Artículo 10.—Bienes inscribibles. Todo bien mueble o
inmueble susceptible de inscripción en el Registro Público de
la Propiedad, deberá ser inscrito en el registro correspondiente a
nombre de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias.
Artículo 11.—Inscripción de bienes por parte del
Contratista. En aquellos casos en los que se realice la compra de
bienes a un contratista y éste no los entregue inscritos, la Proveeduría
Institucional deberá remitir los documentos correspondientes a la
Asesoría Legal para el trámite de inscripción respectivo, ante la
Notaría del Estado o bien ante el Registro correspondiente según sea
el caso. Para tal efecto la Proveeduría Institucional necesariamente
deberá incluir en el Cartel de la Contratación el requisito por parte
del contratista de inscribir el bien a nombre de la CNE o de la Unidad
Ejecutora correspondiente.
Artículo 12.—Inscripción de bienes por parte de la Unidad
Ejecutora: Cuando en el marco de una Emergencia Declarada mediante
Decreto Ejecutivo, se adquieran bienes éstos deberán ser inscritos por la Unidad
Ejecutora en el registro de la Propiedad según corresponda, en aquellos casos en
que los bienes y activos no son susceptibles de inscripción en esa sede, deberán
las Unidades Ejecutoras incluir en su registro de activos todos aquellos que
fuesen adquiridos para la ejecución de los Planes de Inversión aprobados por la
Junta Directiva de la CNE. Para cada caso se emitirán reglamentos de compras
que amparan cada uno de los Decretos de Emergencia emitidos.
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
CAPÍTULO IV
De las donaciones
Artículo 13.—Donación de Activos: Los activos recibidos
por donación a esta Comisión deberán recibirse a través de la Unidad
de Cooperación y Relaciones Internacionales quien gestionará con
el Proceso de Administración de Activos, lo referente al plaqueo y
patrimonio del mismo y el registro en el auxiliar contable (SIBINET).
Artículo 14.—Recepción de donaciones: Ningún funcionario
está autorizado para recibir donaciones de bienes o activos en
nombre de la CNE, excepto aquellos casos autorizados expresamente
por la Administración Superior, o la ley, de tal manera que aquel
Funcionario que detecte esta situación, tendrá la obligación de
comunicarla a las autoridades correspondientes.
CAPÍTULO V
Préstamo, baja de activos y tratamiento
de los activos ociosos
Artículo 15.—Préstamo de Activos Institucionales: Para el
préstamo de los activos institucionales obligatoriamente se deberá:
a)Consignar el estado del activo que sale de la Bodega
Institucional antes de salir y al momento de su regreso a la
bodega donde se almacenará nuevamente, debiendo quedar
por escrito esta información.
b) Formalizar un oficio para el préstamo de uno o varios bienes
o activos dentro de la misma institución, detallando las
condiciones del préstamo: tiempo, lugar a utilizar, quien será
el responsable del bien y el compromiso de mantenimiento y
sufragar cualquier gasto que genere su daño por inopia o por
descuido.
Para la atención de situaciones de emergencia deberán
respetarse los principios de control, para lo cual se deberá completar
la documentación pertinente de salida de Bodega y de Control de
Bienes y Activos. En la medida de las posibilidades el trámite se
agilizará para cumplir con una pronta atención de las necesidades
de la emergencia.
Artículo 16.—De los activos ociosos: Cuando proceda
la Administración reubicará los activos ociosos hacia otras
dependencias. En caso contrario la Administración deberá utilizar
los medios más eficientes y acordes al marco legal para el mejor
aprovechamiento de los activos en mención para su almacenamiento
o su venta.
Artículo 17.—De la baja de Activos y Bienes: Para que el
Proceso de Activos proceda al registro de las bajas en SIBINET
deberá mediar un Acta de Destrucción, Desuso o eventualmente una
Resolución Administrativa avalada por la Unidad de Asesoría Legal
que autorice las acciones correspondientes. Las pérdidas de activos
por desastre natural también tendrán que cumplir con este requisito.
CAPÍTULO VI
Inventarios
Artículo 18.—Sobre el inventario: Los inventarios deberán
contener como mínimo el tipo o nombre del bien, el número de
patrimonio, las características específicas y el estado general de los
mismos.
El inventario será realizado por una persona por unidad
que efectúe el mantenimiento en una base de datos ordenada y
actualizada, de cada uno de los funcionarios de la Unidad a la que
pertenece y fungirá como enlace entre la misma y el Administrador
de Bienes Institucional, para la realización de cualquier gestión
relacionada con cambios en el inventario de la unidad.
Mientras los activos o bienes permanezcan en la Bodega
Institucional, permanecerán bajo la custodia y responsabilidad de la
Jefatura del proceso de Bodega, hasta que se asignen a un funcionario
por medio de la presentación y emisión de la documentación
autorizada para el fin.
Artículo 19.—Inventario Anual: Se realizará un inventario
anual que abarcará la totalidad de los activos y bienes institucionales
tanto en la sede central de la CNE como en el resto del territorio
nacional.
Artículo 20.—Bienes y Activos asignados a la Unidad de
Operaciones y al Proceso de Comunicaciones: Se solicitará al
Proceso de Logística la remisión de manera clara de la información
sobre la ubicación y funcionario responsable de los bienes y activos
asignados a los Procesos de Comunicaciones y Operaciones en los
distintos puntos del país.
Artículo 21.—Colaboración en la labor de inventario: El
Proceso de Activos institucional podrá solicitar la participación de
personal adicional de Comunicaciones, Logística y Operaciones
para la realización del inventario según ubicación geográfica de los
bienes y activos.
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Artículo 22.—Hora cero: El inicio del inventario se
consignará como “hora cero”; es decir, se anotará el día, hora y
participantes del inventario en los formularios que para ese fin han
sido creados.
Artículo 23.—Validez del inventario: Para dar la validez
necesaria al ejercicio contable, en los inventarios, para su realización
debe participar funcionarios del Proceso Contable y trabajar en
manera coordinada con el Administrador de Bienes Institucional.
CAPÍTULO VII
Medidas disciplinarias y administrativas
Artículo 24.—Responsabilidad: El personal que incurra
en alguna falta, según su gravedad, estarán obligados a reponer,
en forma personal, la pérdida o reparación del bien asignado, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Administración
Pública o en su defecto en el Código Civil, Código Penal, Ley de
Control Interno y Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
Artículo
25.—Normativa
Disciplinaria Aplicable:
La instrucción del procedimiento disciplinario se realizará de
conformidad con lo que establece el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias y cualquier otra aplicable.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones transitorias, derogatoria y vigencia
Artículo 26.—Disposiciones transitorias.
a) Hasta el momento en que sean asignados los activos adquiridos
con presupuestos de los Procesos de Comunicaciones y
Operaciones, dichos activos permanecerán bajo la custodia de
la Jefatura correspondiente.
b)En un lapso de un año a partir de la publicación de este
reglamento, se debe contar con un sistema digital, para control
de inventario de activos de comunicación, que contenga como
mínimo el manejo de la siguiente información: número de
activo, Ubicación por Provincia, Cantón y lugar específico
de custodia del bien en casos remotos; será necesario geo
referenciar la ubicación de dichos bienes y activos. Así mismo
será requerimiento de dicho sistema que cuente con un historial
de los movimientos de los bienes y activos movilizados y su
reasignación a los funcionarios.
Artículo 27.—Derogatoria. Se deroga cualquier otro
Reglamento o Norma publicada anteriormente.
Artículo 28.—Vigencia: Rige a partir de su publicación
Licda. Julisa Ulate Arias, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.
C. N° 17072.—Solicitud N° 52933.—( IN2016025752 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE
FACTIBILIDAD PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN
ORGANISMO COOPERATIVO ANTE EL MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Basado en el Decreto N° 38255 del Presidente de la República
y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicado en La
Gaceta N° 71 del 10 de abril del 2014.
Enero, 2015.
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE
FACTIBILIDAD PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN
ORGANISMO COOPERATIVO ANTE EL MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Esta guía se ha elaborado, con el objeto de considerar los
aspectos básicos que debe contener el Estudio de Factibilidad
necesario para la inscripción de un organismo cooperativo según el
Procedimiento derivado del Decreto Ejecutivo 38255-MTSS.1
El INFOCOOP solicitará un estudio de factibilidad en los
casos en que:
a) Se constituya el organismo cooperativo para la compra de un
negocio en marcha.
b)Corresponda al desarrollo de un proyecto estratégico de
interés regional o nacional.
c) Requieran inversiones que impliquen un financiamiento para
el inicio de la actividad cuyo monto justifique el estudio.
d) En otros casos a criterio técnico del INFOCOOP.
1
Decreto publicado en La Gaceta N° 71 del 10 de abril del 2014. Procedimiento a
aprobar por Junta Directiva y publicar en La Gaceta
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La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
e)A criterio técnico del INFOCOOP y según la naturaleza del
proyecto se podrá prescindir de algunos estudios o capítulos
específicos.
Se entiende por estudio de factibilidad el proceso sistemático
de valorar un proyecto con el fin de determinar si su ejecución
generará beneficios futuros, conmensurados desde el punto de
vista organizativo, financiero, legal, social, ambiental, político,
entre otros. Dado que se trata de un proyecto cooperativo los
elementos organizacionales y técnicos adquieren relevancia por su
determinación en la viabilidad del proyecto.
Dicho estudio deberá ser elaborado y firmado por un profesional
idóneo, debidamente incorporado al colegio profesional respectivo.
Este estudio deberá estar firmado al menos por un representante del
organismo cooperativo en formación y el mismo debe elaborarse en
consulta con los miembros del grupo pre cooperativo.
Estructura del estudio:
Estructura del estudio factibilidad. El estudio de factibilidad
tendrá al menos los siguientes componentes:
a) Portada: Esta deberá incluir:
• Nombre del organismo cooperativo en formación.
• Nombre del proyecto sobre el cual se realiza el estudio de
factibilidad.
•Nombre completo del profesional o profesionales
responsables de la elaboración del estudio, especificando
lo siguiente:
-Profesión
- Colegio al cual está incorporado
- Nº carné de colegiatura
• Nombre Ejecutivo a cargo de la revisión por parte del
Departamento de Promoción de INFOCOOP
• Nombre de la Gerencia del Departamento de Promoción
de INFOCOOP a cargo de la aprobación.
b) Índice
c) Presentación: Se debe realizar una presentación del estudio
indicando que el documento responde al Estudio de factibilidad
necesario para la inscripción del organismo cooperativo ante
el MTSS, según el Procedimiento derivado del Decreto
Ejecutivo 38255-MTSS publicado en La Gaceta N° 71 del
10 de abril del 2014. Se debe indicar además el nombre de la
cooperativa en formación, su localización, modelo y clase y
actividad productiva.
De igual forma se debe indicar los principales componentes
del estudio.
- Resumen del Estudio de Factibilidad
- Resumen Ejecutivo del Estudio
- Caracterización del estudio
- Estudio Organizativo
- Estudio Legal
- Estudio Mercado
- Estudio Técnico
- Evaluación Financiera y Económica
Estudio Administrativo
- Estudio Social de Impacto.
- Evaluación de Impacto Ambiental, cuando corresponda.
-Conclusiones
-Recomendaciones
-Bibliografía
Anexos
Detalle de capítulos:
I Resumen del estudio de factibilidad
- Nombre del proyecto
- Descripción del proyecto
- Sector o subsector a que pertenece
- Ubicación geográfica
- Posibles beneficiarios o usuarios del proyecto
- Costo estimado del proyecto: inversión y operación
- Posibles fuentes de financiamiento
- Fecha estimada de inicio y finalización de ejecución del
proyecto
- Fecha estimada de inicio de la operación
- Principales riesgos identificados en ejecución y operación
- Estructura de seguimiento y control en ejecución y
operación
- Impactos o beneficios esperados (tangibles e intangibles)
que se esperan alcanzar.
II Resumen ejecutivo:
Presenta en forma resumida los principales resultados y
conclusiones sobre la factibilidad del proyecto, por tanto debe
dar cuenta de los principales aspectos estudiados. Cada apartado
mencionado debe estar referido al cuerpo del documento.
IIICaracterización del estudio
Objetivos generales y específicos del estudio, alcance, análisis
del problema a resolver y las principales alternativas de solución,
justificación, metodología utilizada, equipo del proyecto, inversión
estimada y factores claves de éxito. Conclusiones
IVEstudio organizativo:
4.1 Perfil del grupo pre cooperativo
a. Resumen del perfil del grupo:
En este apartado se debe realizar un resumen de las principales
conclusiones de la tabulación de las boletas socioeconómicas, es
decir se debe presentar el perfil del grupo de personas que conforman
el pre cooperativo, indicando; número de personas, estado civil,
composición por género y edades, escolaridad, principal fuente de
ingreso e ingreso familiar, ayudas o subsidios recibidas, ocupación
y experiencia en la actividad productiva, figura jurídica en que
han venido desarrollando la actividad (asociaciones, fundaciones,
sindicatos o sociedad anónima).
b. Calidades de las personas que integran el grupo cooperativo
Esta información se puede presentar en un cuadro resumen
que incorpore la siguiente información:
Nombre
Completo
Cédula
Estado
Ocupación u
civil
oficio
Dirección
Nacionalidad
Es importante tener presente que estos datos deben coincidir
con los datos de las personas que asistan a la Asamblea Constitutiva.
c.Composición del grupo familiar de cada asociado/a, por
género y edades.
Consiste en determinar el número de miembros que conforman
el grupo familiar. En el siguiente cuadro, se resume la información:
Edades
Hombres
Mujeres
Total
Menores de 5 años
De 6 a 12 años
De 13 a 17 años
De 18 a 35 años
De 36 a 64 años
Mayores de 65 años
Total
d.Escolaridad.
Esta información es tomada de las encuestas socioeconómicas
y puede presentarse en un cuadro o gráfico, con los comentarios del
caso y la incidencia de esta variable en el futuro de la Cooperativa.
e. Principal fuente de ingresos de los miembros:
Esta información debe ser tomada de las encuestas
socioeconómicas y puede presentarse en un cuadro o gráfico, con
los comentarios respectivos.
f. Ingreso familiar promedio.
Esta información debe ser tomada de las encuestas
socioeconómicas y puede presentarse en un cuadro o gráfico, con
los comentarios del caso y la incidencia de esta variable en el futuro
de la Cooperativa.
g. Ayudas, subsidios o transferencias recibidas por los miembros:
Esta información debe ser tomada de las encuestas
socioeconómicas y puede presentarse en un cuadro o gráfico, con
los comentarios del caso y la incidencia de esta variable en el futuro
de la Cooperativa.
h.Recursos con que cuenta el grupo para desarrollar la
cooperativa:
Esta información debe ser tomada de las encuestas socioeconómicas
y puede presentarse en un cuadro o gráfico, con los comentarios del caso
y la incidencia de esta variable en el futuro de la Cooperativa.
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
i. Experiencia del grupo en la actividad productiva:
Esta información debe ser tomada de las encuestas
socioeconómicas y puede presentarse en un cuadro o gráfico,
tomando en cuenta el tipo de experiencia y el tiempo de la misma.
Describa si los asociados tienen experiencia en el negocio que
desarrollará la cooperativa.
j.Figura jurídica con la que han venido desarrollando la
actividad: (asociaciones, fundaciones, sindicatos o sociedad
anónima).
k.Esta información debe ser tomada de las encuestas
socioeconómicas y puede presentarse en un cuadro o gráfico
con su respectivo comentario.
l. Capacidad para administrar el proyecto:
Refiérase a la experiencia del grupo en las áreas de gestión
y describa si los miembros han participado en organizaciones
comunales como asociaciones de desarrollo, juntas administrativas,
Consejos Municipales; administrando su propia empresa, o como
empleados administrativos de otras empresas.
ll. Experiencia del grupo en la actividad a desarrollar:
Conocimiento de la doctrina y legislación cooperativa del
grupo: Describa si los asociados tienen experiencia o conocimiento
en la doctrina cooperativa o bien si han formado parte de alguna
cooperativa.
m.Vínculo común de la base asociativa.
Indicar aquellas características, situación o vínculo que une al
grupo para conformarse en cooperativa, sea ésta familiar, gremial,
laboral, ocupacional, profesional. Además refiérase al ligamen por
experiencia de los asociados/as en el negocio a desarrollar, ligamen
que surge por la ubicación geográfica, así como a otros aspectos
como cultura, etnia, necesidades e intereses comunes.
4.2. Aspectos organizativos
4.2.1. Descripción del objeto social y propósitos fundamentales
de la cooperativa. Detallar el objetivo general y objetivos específicos
de la cooperativa, los cuales deben ser congruentes con la propuesta
de solución del problema. Se recomienda redactar los objetivos
considerando las siguientes preguntas:
• ¿Qué se quiere?
• ¿Para qué se quiere?
• ¿Cómo se logrará?
4.2.2 Modelo y clase de cooperativa
Indicar el modelo de cooperativa a constituir (autogestionaria,
de cogestión o gestión) y la clase (clasificación según el artículo 15
de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente).
4.2.3 Ubicación, zona de influencia y domicilio legal de la
cooperativa.
Definir la ubicación de la Cooperativa y la zona de influencia,
indicando la provincia, cantón, distrito y la dirección exacta. La
dirección debe coincidir con la ubicación para efectos legales que
indica el estatuto.
4.2.4 Número de personas interesadas en el proyecto y los
requisitos que se consideran necesarios para ser asociado/a.
Definir el número de personas interesadas en formar parte de
la cooperativa y los potenciales que podrían incorporarse, una vez
que la organización esté inscrita.
Agregar los requisitos que se consideren necesarios para
incorporar al asociado(a), tomando en cuenta la actividad principal
que desarrollará la cooperativa, así como su modelo y clase.
4.2.5 Monto y forma de reunir el capital social inicial.
En este apartado se incluyen los siguientes aspectos:
• Capital suscrito y forma de pagarlo
• Número y monto de los Certificados de Aportación:
Ver artículo 67 y 68 de la ley 4179 y sus reformas.
• Cuota de admisión: ver artículo 64 de la ley 4179 y
sus reformas.
• Donaciones: En el caso de que el grupo reciba
donaciones en el proceso de organización, deberá
indicarlo. Ver artículo 66 de la ley 4179 y sus
reformas.
Las cifras que se indiquen en este punto deben coincidir con
las que se consignen en el Estatuto.
Pág 41
Estudio Legal
Revisión y análisis del principal componente legal vinculado
con la actividad económica que desarrollará el proyecto y su relación
con el estatuto social del organismo cooperativo. Conclusiones.
Estudio Mercado
Definición del producto (bien/o servicio a ofrecer), aspectos
relacionados con la demanda y la oferta, precios, estrategia de
comercialización, fuente de materia prima o insumos, que permitan
sustentar los flujos de ventas o ingresos que se valorarán en el
estudio financiero. Conclusiones.
Estudio Técnico
Localización del proyecto (macro y micro), disponibilidad
de la materia prima y de los diferentes insumos, ubicación de
los consumidores meta, ubicación y características del terreno,
requerimientos de mano de obra; determinantes del tamaño, capacidad
de producción, capacidad de planta requerida, descripción detallada del
proceso productivo; tecnología del proyecto; ingeniería del proyecto,
infraestructura física, equipamiento; costos, inversión inicial
(terrenos, infraestructura, equipamiento, recurso humano), costos
de producción (variables y fijos). Conclusiones.
Estudio Financieros y Evaluación financiera y económica
Determinación del monto de inversión fija y capital de trabajo,
estados financieros proyectados, Indicadores financieros (VAN, TIR,
etc.) utilizados y los resultados de la evaluación del proyecto; fuentes
y características del financiamiento. Análisis de riesgo. Indicadores
económico-sociales (VANE, TIRE, relación beneficio/costo, etc.)
utilizados y sus resultados, principales beneficios económicos y
sociales a obtener (ej. empleo, mejores ingresos, mejorar calidad de
los servicios, etc.). Conclusiones.
Estudio Administrativo
Este estudio permite establecer la organización y administración
ideal del proyecto en función de los estatutos y de la estructura operativa
del organismo cooperativo. Deberá establecer mediante un cronograma
(actividades, responsables, fechas, costos, entregables y criterios de
aceptación) todas las tareas necesarias para la fase de ejecución y
operación del proyecto. Conclusiones.
Estudio Social de Impacto
Beneficiarios o usuarios directos, resultados o productos, efectos,
impactos esperados del proyecto, importancia del proyecto para el logro
de los objetivos de la cooperativa. Importancia para el Movimiento
Cooperativo, modificación en las condiciones de vida a nivel de su
base asociativa, cuando corresponda deberá comentarse la importancia
sectorial, regional o nacional. Deberá considerarse la imagen objetivo
esperado por la implementación del proyecto. Conclusiones.
Impacto de Impacto Ambiental
La evaluación de impacto ambiental, cuando corresponda, se
llevará a cabo con los alcances y en los formatos establecidos por la
Secretaría Técnica Ambiental (SETENA). Conclusiones.
Aprobado por la Junta Directiva en sesión 4067, Artículo
2°Inciso 4.1 del 31 de marzo de 2016
Acuerdo firme”
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—
Solicitud N° 52043.—( IN2016025565 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a
Plazo del Banco de Costa Rica, cert. N° 61254622, monto $1.167.00,
plazo 90 días emitido 24-09-2003, vence 24-12-2003, Tasa 2.00%.
Certificado emitido a la orden de: Sr. Mario Dejuk Gazel, emitido
por la oficina Los Ángeles, ha sido reportado como extraviado por lo
que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con
lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 31 de marzo del 2016.—Oficina Los Ángeles.—
Adriana Saborío Cordero.—( IN2016024996 ).
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
Pág 42
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Oficina Comercial), hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Milanés Quesada María Del Carmen, cédula 05-0024-5235
Certificado N°
Monto
Fecha vencimiento
Cupón N°
Monto
Fecha vencimiento
161-08460212609105
161-08460212609105
161-08460212609105
¢4.000.000,00
¢4.000.000,00
¢4.000.000,00
17-09-2014
17-09-2014
17-09-2014
1
2
3
13.333,00
13.333,00
13.333,00
17-07-2014
17-08-2014
17-09-2014
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cañas, 21 de abril del 2016.— BP Total Cañas—Lic. Ivannia Cabalceta Vega, Subgerente.—( IN2016025367 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión N° 2016-021
ordinaria.—Fecha de realización 12/Apr/2016.—Acuerdo N° 2016144.—Artículo 5.4-Adquisición de terrenos acueducto Palmar
Norte. Modificación al acuerdo 2007-631. Memorando GG-201600670.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia SAID, Bienes
Inmuebles.—Asunto Modificación al acuerdo 2007-631.—Fecha
Comunicación 13/Apr/2016.
JUNTA DIRECTIVA
1°—Que mediante acuerdo de junta directiva N° 2007-631,
de la sesión ordinaria N° 2007-073, de fecha 18 de diciembre del
año 2007, artículo 6) inciso b), se declaró de utilidad pública y
necesidad social la adquisición de un lote, con un área de 3.743,47
metros cuadrados, según plano catastrado N° P-644981-2000, para
pozo, situado en Palmar Norte, para el Acueducto de Palmar Norte,
afectando la finca inscrita en el Registro Público, provincia de
Puntarenas, sistema de folio real N° 48001-000, a nombre de GW
Reyes Limitada, conforme lo solicitado técnicamente.
2°—Que dicha adquisición se gestiona judicialmente, ante el
Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el
expediente N° 08-000146-0163-CA, en razón de que la finca tenía
anotaciones y demandas que impedían la segregación y traspaso del
lote vía administrativa; entre ellas un traslape de un plano de un lote
segregado de dicha finca.
3°—Que al citado Proceso Especial de Expropiación, se
apersonó el representante de la sociedad denominada Anfloquiva
del Pacífico S. A., aportando a los autos prueba relacionada con
el hecho de que en el proceso ordinario agrario, interpuesto por el
señor Pedro Emilio Quirós Vargas, contra el señor Gilberto Wong
Reyes, mediante Voto N° 00678-F-SI-2014, de la Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia, confirma el Voto N° 1196-F-12 del
Tribunal Agrario.
4°—Que el Voto N° 00678-F-SI-2014, de la Sala Primera
de la Corte Suprema de Justicia, anuló entre otros el plano que
describía la finca inscrita en el Registro Público, Provincia de
Puntarenas, Sistema de Folio Real N° 48001-000, a nombre de
GW Reyes Limitada, por traslapar la finca actualmente inscrita en
el Registro Público, Provincia de Puntarenas, sistema de folio real
N° 4872 Submatrícula 000, con un área de 165.144,46 m2, según
plano catastrado N° P-0897512-2003, a nombre de 3-101-538262,
sociedad actualmente denominada Anfloquiva del Pacífico S. A.
5°—Que en razón de lo indicado en el punto anterior, se
procedió a realizar las consultas técnicas correspondientes.
6°—Que mediante documento SB-AID-UEN-PC-2015-951
del 16 de julio del 2015, el Área de Topografía de la UEN
Programación y Control, indica expresamente: “… Se realizó un
montaje de los planos P-0897512-2003 y el plano P-644981-2000,
con el siguiente resultado: a) Utilizando los puntos de referencia
de cada plano indicado y montándolos en las ortofotos del IGN,
se determina que el plano P-897512-2003 contiene el plano
P-644981-2000. b) ... le informo que al estar el plano P-8975122003 indicando que afecta la finca FR-6-4872, y el mismo contiene
el plano de interés del AyA, por lo tanto el plano P-644981-2000
afecta la finca FR-4872-000...”.
7°—Que el Departamento de Topografía en coordinación
con las Áreas Técnicas levantó y catastró el plano catastrado N°
P-1870687-2015 con un área de 3743 m2, que afecta la finca inscrita
en el Registro Público, provincia de Puntarenas, sistema de folio real
N° 4872, submatrícula 000, a nombre de 3-101-538262, sociedad
actualmente denominada Anfloquiva del Pacífico S. A.
8°—Que mediante documento UEN-GA-2016-00165 de fecha
10 de febrero del 2016, la UEN Gestión Ambiental, emite informe
en relación con dicho plano señalando: “... por el plano catastrado
supracitado se encuentra georeferenciado el pozo N° 1 Palmar
Norte, mismo que pertenece al sistema de abastecimiento...”.
9°—Que la Región Brunca, mediante documento SB-GSPRBR-AP-2016-00893 del 24 de febrero del 2016, la Región Brunca
solicita la adquisición del lote y emite la Justificación Técnica
actualizada, indicando lo siguiente: “... se emite la siguiente
justificación técnica del aval para la tramitación del plano
P-1870687-2015, folio 6 4872, en donde se ubica el pozo que es
administrado por el AyA, que se ubica en Palmar Norte de Osa,
Puntarenas ... La propiedad se encuentra delimitada en parte
por malla ciclón (al frente y una parte del costado este y en otros
límites con alambre de púas. El pozo que se encuentra en operación
tiene un caudal de 22 litros por segundo y abastece el Acueducto
de Palmar, el cual sirve a unos 1196 servicios aproximadamente.
Se adjuntan análisis físico químicos del mes de octubre 2015, los
cuales son satistactorios. Por lo anterior se da el aval respecto al
citado plano a su ubicación y área, para lo correspondiente trámite
en adelante...”.
10.—Que mediante resolución de las 10:13 horas del 7 de
marzo del 2016, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, ordena al AyA corregir el acuerdo expropiatorio y revisar
el avalúo administrativo.
11.—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando
SB-AID-UEN-PC-A-2016-021 de fecha 29 de marzo del 2016,
valoró lo siguiente:
“... B.8. Avalúo del terreno a adquirir:
B 8.1) Descripción topográfica del terreno:
El terreno a adquirir por el AyA es parte de una finca completa
localizada cerca de la cabecera de Palmar Norte, el cual es un
Poblado completamente desarrollado situado sobre la carretera
Interamericana Sur que comunica con la frontera con Panamá. En
las cercanías del lote además se ubican zonas tales como el Barrio
Alemania, Barrio Los Ángeles y el mismo Centro de Palmar Norte.
En la zona inmediata al lote de pozo se observan gasolineras,
supermercados, talleres.
Aproximadamente a 500 metros al sur este se ubican centros
comerciales, bancos, parada de buses, mercado, hoteles y todo tipo
de bienes y servicios.
El lote a expropiar es de forma irregular, en particular entre
los vértices del 3 al 6 del plano catastrado P-1870687-2015 situados
en el lindero norte del predio.
Tiene un frente de 61,47 metros a la calle pública y una relación
de frente- fondo de 1 a 1,5 considerada como ideal para lotes urbanos.
La calle pública a la que tiene frente el lote es de alto tránsito vehicular.
El lote es plano aproximadamente a nivel de calle pública.
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
El lote a expropiar tiene un área total de 3743 m2 pero
actualmente se encuentra en posesión del AyA y cercado mediante
malla ciclón cercas de alambres de púas colocadas en postes de
concreto un área aproximada de 2494 m2 conforme a las medidas
realizadas por el suscrito.
En el terreno el AyA existen tres pozos y se encuentra la
perforación de uno adicional, una caseta y un bombeo. Todas estas
obras civiles fueron desarrolladas por parte del AyA.
El lote tiene todos los servicios mencionados en el punto 4 del
apartado B.6.4) anteriormente indicado; entre ellos los servicios de
agua potable, electricidad, telefonía y alumbrado público. No posee
acera ni cordón de caño.
La cobertura vegetal, al momento de la inspección de campo,
es de terreno enzacatado y matas de banano (no susceptibles a
valoración). En la fotografía #1 se observa la caseta consignada
cerca del vértice 4 del plano catastrado P-1870687-2015 y el Pozo 1
indicado en el citado plano.
La fotografía N° 2 muestra una vista de la calle pública a la
que tiene frente el lote a expropiar.
Pág 43
Conforme a la aplicación del Test Q o Test de Dixon se
consideran válidas todas las referencias de precio antes citadas.
De conformidad a las fórmulas sugeridas por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda se aplican los
factores de homologación tal como se muestra en la tabla siguiente:
Lote tipo
Lote a valorar
Valor m2
30 000,00
Área
250,00 m2
Frente
10,00 m
Regularidad
1
Tipo de vía
2
Pendiente
0
Servicios 1
1
Servicios 2
16
Nivel
0
Factor total a aplicar
36.700,66
3.743,00 m2
61,47 m
1
2
0
1
16
0
Factor a
aplicar
0,4094
1,5464
1
1
1
1
1
1
0,6330
De conformidad a lo anteriormente indicado al ser el valor
unitario por metro cuadrado de ¢36.700,66 y aplicarse un factor
total de ajuste de 0,6330 se obtiene un valor ajustado de ¢23.231,52
y el área a expropiar de 3 743,00 m2 se fija su valor total en ¢
86.955.579,36.
Monto a indemnizar por el lote de pozo perforado (3 743,00 m2)
= ¢86.955.579,36
B 8.7) Gravámenes que pesan sobre la propiedad y el valor
del bien, fijado por el propietario: No hay...”.
B. 8.8) Cualesquiera otros elementos o derechos
susceptibles de valoración e indemnización: La finca cuenta
con un plano catastrado que concuerda totalmente con el título
de propiedad del inmueble. La expropiación de un área causará
que el plano de desactualice y por tanto se considera un elemento
susceptible de valoración. La indemnización se realizará mediante
la siguiente fórmula:
Y=6000 x I x (Ha)1/2
Donde Y = Costo del plano catastrado.
I = Índice inflacionario = 27,8
Ha = área en Hectáreas.
Aplicando la fórmula:
Y = 6000 x 27,8 x (16,1401) ½
Y = ¢ 670 115,67
B 8.2) Estado y uso actual de las construcciones: En el
inmueble no hay construcciones susceptibles de indemnización
debido a que las existentes fueron desarrolladas por AyA.
B 8.3) Derechos de inquilinos o arrendatarios: No hay.
B 8.4) Licencias o derechos comerciales: No hay.
B 8.5) Permisos y las licencias o concesiones para la
explotación de yacimientos: No hay.
B 8.6) Precio estimado de las propiedades colindantes y de
otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el
área: En la zona hay poca oferta de venta de terrenos, usualmente,
de un tamaño mayor al lote en expropiación. Las referencias de
precio observas se muestran en la tabla siguiente (ver anexo N° 4):
Tipo de terreno
Lote de 3743 m2
Lote de 3743 m2
Mapa de Valores
ONT 250 m2
Valor promediado
de lote de pozo
Referencia
Avalúo del Ing. Walde Olivares
Chavarría. Actualizado
mediante Índice de Precios al
Consumidor del BCCR.
Avalúo DEP-A-2007-016.
Actualizado mediante Índice
de Precios al Consumidor del
BCCR.
Zona Homogénea 6 05-02-04.
Valor por
m2 ¢
34.747,00
36.047,00
39.308,00
36.700,66
Valor de la rectificación del plano = ¢ 670 115,67
C.1) Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Monto a indemnizar por el lote de pozo
( 3 743,00 m²)
Rectificación de plano catastrado
Monto total a indemnizar
86.955.579,36
670.115,67
87.625.695,03
Valor en letras: ochenta y siete millones seiscientos veinticinco
mil seiscientos noventa y cinco colones con tres céntimos.
12.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés
público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:
Con fundamento en el criterio técnico de la UEN Programación
y Control, y conforme lo establecido en los artículos 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313
de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, Ley de
Expropiaciones N° 7495, reformada por ley N° 9286, se acuerda:
1°—Modificar el acuerdo de Junta Directiva N° 2007-631, de
la sesión ordinaria N° 2007-073, de fecha 18 de diciembre del año
2007, artículo 6) inciso b), en cuanto al número y área del plano
catastrado, número de finca, nombre del propietario, y monto de la
indemnización.
Pág 44
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
2°—Declarar de utilidad pública y necesidad social la
adquisición de un lote con un área de 3.743 metros cuadrados,
conforme al plano catastrado P-1870687-2015, donde existe un
pozo en operación para el acueducto de Palmar Norte. El lote
deberá segregarse de la finca inscrita en la provincia de Puntarenas,
sistema de folio real N° 4872 submatrícula 000, con un área total
de 165.144,46 m2, según plano catastrado N° P-0897512-2003,
a nombre de 3-101-538262, sociedad actualmente denominada
Anfloquiva del Pacífico S. A.
3°—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando SBAID-UEN-PC-A-2016-021 de fecha 29 de marzo del 2016, del Área
de Avalúos, en la suma de ¢87.625.695,03 (ochenta y siete millones
seiscientos veinticinco mil seiscientos noventa y cinco colones con
tres céntimos).
4°—Que en todo lo demás continua firme y valedero el
acuerdo principal. Notifíquese. Acuerdo firme.
Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.— ( IN2016025549 ).
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que
el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Base Junio 2015,
correspondiente a marzo del 2016 es de 98,859 el cual muestra una
variación porcentual mensual de -0,91 y una variación porcentual
acumulada del primero de abril del 2015 al treinta y uno de marzo
del 2016 (12 meses) de -1,09.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en
el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los 7 días de abril de dos mil dieciséis.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4474.—Solicitud
N° 51811.—( IN2016025457 ).
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
AVISO
MODIFICACIÓN DE DOCUMENTO 006-2016
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer
las publicaciones del sistema de gestión documental de la siguiente
manera:
Los documentos descritos se encuentran a disposición de los
interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/http://www.
eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar su envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la
Gestoría de Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en
Pavas, Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza
Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las
16:00 horas.
San José, 19 de abril del 2016.—Máster Maritza Madriz P.
Gerente General.—1 vez.—( IN2016025422 ).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 473-2016 del 22 de
febrero del 2016, en el artículo V según oficio SCM-344-2016 del
25 de febrero del 2016.
En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a
nombre de: Méndez Pérez Hermanos (Eladio, Danilo y Carlos),
todos tallecidos, los hijos vivos de cada hermano fallecido, solicitan
traspasar este derecho y además desean incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendataria: Judith Méndez Rojas, cédula 04-0138-0691
Beneficiarios: Georgina Méndez Rojas, cédula 04-0128-0617
Isabel Méndez Sánchez, cédula 04-0101-0965
Manuel Ant. Méndez Cedeño, céd. 04-0086-0186
Lote N° 67, bloque H, medida 9 metros cuadrados, para 6
nichos, solicitud 346, recibo 31-c, inscrito en folio 77, Libro 1, el
cual fue adquirido el día 27 de diciembre de 1980. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios
con fecha del 15 de marzo del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.—Ligia Mesén Jiménez, Administradora de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016025429 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
CONDOMINIO PIE MONTE N° 1
Condominio Pie Monte N° 1, cédula jurídica 3-109 203091,
convoca a todos los Condóminos a la asamblea ordinaria el sábado
11 de junio del 2016 en el Salón Multiuso de Condominios Pie
Monte N° 1.
Primera convocatoria 4:00 p. m.
Segunda convocatoria 5:00 p. m.
1- Lectura acta anterior.
2- Informe ingresos y egresos.
3- Informe de labores.
4- Procesos administrativos.
5- Cobros judiciales
6- Elección empresa administradora o administrador (a).
7- Asuntos varios.
José Lorenzo Bustos, Administrador.—1 vez.—( IN2016032887 ).
REQUETÉN DEL SUR S. A.
Se convoca a los socios accionistas de la empresa Requetén
del Sur S. A., a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará
a las once horas del próximo trece de junio de dos mil dieciséis,
en su domicilio social en San Rafael de Escazú (doscientos
cincuenta metros sur de Tienda Carrión Multiplaza, Edificio Bufete
Chamberlain), a fin de conferir un poder especial al presidente de la
Junta Directiva que le permita proceder a concretar la negociación
aprobada en principio en el acuerdo cuarto de la Asamblea
Extraordinaria número dieciséis, celebrada el pasado veintidós de
febrero de dos mil dieciséis. De no haber quórum a la hora señalada,
la Asamblea se reunirá una hora después con cualquier número de
socios presentes.—Escazú, veinte de mayo de dos mil dieciséis.—
Luuc Van Wezel, Presidente.—1 vez.—( IN2016033072).
NORCYD INTERNACIONAL S. A.
Se convoca a los accionistas de Norcyd Internacional S. A., a
la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en la oficina de
la Licda. Liana Sancho Chacón, ubicada al costado sur de la Catedral,
altos de Tacos Víquez, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, el martes
19 de julio del 2016, a las 14:00 horas en primera convocatoria, de no
haber quorum a la hora indicada la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria a las 15:00 horas del mismo día, en el lugar antes indicado
y con cualquiera sea el número de accionistas presentes.
Agenda:
1.Para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del
Código de Comercio.
2. Análisis de nombramientos de Junta Directiva.
3. Cambio de domicilio social y otros asuntos a tratar.
4.Autorización a la notaria Liana Sancho Chacón para la
protocolización en todo o en parte del acta de la asamblea y
declaración de los acuerdos en firme.
Ciudad Quesada, 18 de mayo del 2016.—Yury Rey Navarro,
Presidente.—1 vez.—( IN2016033136 ).
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
GRUPO KORKOS GK SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la
sociedad Grupo Korkos GK Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil quinientos
diecinueve, que se celebrará en su domicilio social sita en la
República de Costa Rica, San José, Pavas, diagonal a las oficinas
centrales de Pizza Hut, en las oficinas de DWL S. A., a las diez
horas del día primero de julio del año dos mil dieciséis. Esta
sociedad, es la empresa absorbente de la fusión realizada mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día seis
de marzo del año dos mil catorce, en la cual esta sociedad adsorbe
en su totalidad a la sociedad “Grupo Korkos GK Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos setenta y ocho mil
novecientos setenta y siete”. Si no existiere el quorum de Ley, se
celebrará Asamblea en segunda convocatoria, con los presentes a las
once horas del mismo día. Se conocerá en asamblea lo siguiente: 1.
Informes de ventas y alquileres de las propiedades de la sociedad. 2.
Estado actual económico y financiero (Activos y pasivos). 3. Aporte
urgente y necesario de socios. 4. Asuntos varios.—Uri Lipszyc
Faingezicht.—1 vez.—( IN2016033265 ).
AVISOS
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de conocimiento público que por motivo de extravío a su propietario,
repondrá el certificado de cuotas número uno representativo de diez
cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una y cuyo
propietario es Bodybuilding.com, Limited Liability Company, una
compañía creada de conformidad con las leyes del Estado de Delaware,
Estados Unidos de América, bajo el número de identificación veintecinco cero cuatro cuatro dos nueve siete, con domicilio registrado en
el Estado de Delaware, condado de New Castle mil trescientos trece
N. Market Street, Suite cinco mil cien, en la ciudad de Wilmington
diecinueve mil ochocientos uno. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de
este aviso, manifieste su oposición dirigida a la sociedad en Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, oficina uno C uno, atención
Licda. Melania Dittel.—Ruddy Paul Alvarado Cordero, Apoderado
Generalísimo.—( IN2016028895 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE HIPNÓSIS CLÍNICA
Yo Paula Llobet Yglesias, cédula de identidad Nº 1-1058-0261,
en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación
Costarricense de Hipnósis Clínica, cédula jurídica Nº 3-002-627245,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de
Asociados, tomo primero, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de abril de 2016.—
Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—( IN2016025303 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL ROMA REAL
Condominio Residencial Horizontal Roma Real, cédula
jurídica número: tres-ciento nueve-setecientos tres mil ochocientos
diecisiete, solicita la reposición del libro de actas de Asamblea de
Condóminos, por haberse extraviado. Quién se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional de Costa Rica, en el término
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
de ley.—San José, 20 de abril del 2016.—Carlos Hervin Monoga
Mejía, Administrador.—( IN2016024816 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO LA MARGARITA
Condominio La Margarita, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-doscientos ochenta y siete mil setecientos dos, gestionará la
reposición del libro de asambleas de condóminos, debido al extravío
de los mismos. Es todo. Christian Fernández Herrera, cédula de
identidad número uno-mil ciento treinta y cuatro- cuatrocientos,
Administrador.—San José, 22 de abril del 2016.—Christian
Fernández Herrera, Administrador.—( IN2016024998 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato
en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Preescolar.
emitido el 26 de mayo del año 2006, en la Sede Ciudad San Carlos
registrado en la Universidad bajo el Tomo 1, Folio 183, Número 4032 y
registrado en el CONESUP Tomo 6 Folio 223, asiento 3966, a nombre
de Cerdas Alfaro Karen Patricia, cédula de identidad 2-0582-0276.
Se solicita la reposición de título por deterioro en el papel perdiendo
legibilidad en su escritura. Se extiende la presente, exclusivamente,
para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta,
a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación,
a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los
veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis.—Licda.
Magdalena Noguera Navarrate, Directora.—( IN2016025454 ).
BODYBUILDIN.COM SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Para los efectos del articulo seiscientos ochenta y nueve del
Código de Comercio de Costa Rica, Bodybuilding.Com Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- seiscientos diecinueve mil seiscientos doce, hace
ASOCIACIÓN CENTRO DE ENSEÑANZA Y DISCIPULADO
Yo Gerardo Herrera Centeno, cédula de identidad N°
401190036, en mi condición de presidente y representante
legal de la Asociación Centro de Enseñanza y Discipulado,
cédula jurídica N° 3-002-061276, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas La Reposición
de los Libros de Actas Asamblea General N° 2, y el libro Mayor
de Contabilidad los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 22 de abril del 2016.—Gerardo Herrera Centeno, Presidente
y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016025316 ).
LICORAMA DEL SUR A&G SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Diego Alberto Guadamuz Mora, mayor, soltero,
empresario, cédula de identidad número uno mil trescientos diecisiete
cero setecientos dieciséis, vecino de San José, como presidente de
la sociedad Licorama Del Sur A&G Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos treinta
y nueve mil seiscientos setenta y nueve, hago constar que hemos
iniciado por mandato expreso de la asamblea de socios los trámites
de reposición del libro legal (Registro de Accionistas) número
1, que debidamente legalizados lleva la empresa por pérdida de
los mismos.—San José, 10 de marzo del 2016.—Diego Alberto
Guadamuz Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2016025452 ).
CINCO DNJ INVESTMENT FOR THE FUTURE LIMITADA
El suscrito Diego Alberto Guadamuz Mora, mayor, soltero,
empresario, cédula de identidad número uno mil trescientos
diecisiete cero setecientos dieciséis, vecino de San José, como
gerente de la sociedad Cinco DNJ Investment For The Future
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres ciento dos
quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos quince, hago constar
que hemos iniciado por mandato expreso de la asamblea de cuotistas
los trámites de reposición del libro legal Actas de Asamblea General,
Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración
número 1, que debidamente legalizados lleva la empresa por pérdida
de los mismos.—San José, 21 de abril del año 2016.—Diego Alberto
Guadamuz Mora, Gerente.—1 vez.—( IN2016025453 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE INFOCOMUNICACIÓN
Y TECNOLOGÍA (INFOCOM)
Yo, Óscar Emilio Barahona de León, mayor, con cédula de
identidad número 9-0046-0962, en mi condición de presidente
y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación
Cámara de Infocomunicación y Tecnología (INFOCOM), con
cédula de persona jurídica número 3-002-344913, solicito al
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La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros: a) Actas de Junta Directiva, Libro
N° 1; y b) Registro de Asociados, Libro N° 1; los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 12 de abril del 2016.—Óscar
E. Barahona de León, Presidente.—1 vez.—( IN2016025539 ).
Por escritura número 78-13, otorgada a las dieciséis horas
quince minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, ante
esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza
denominada Seascape Los Sueños LS Limitada, en donde se
acuerda reformar las cláusulas del domicilio y la administración.—
Puntarenas, 20 de abril del 2016.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notario.—1 vez.—( IN2016025295 ).
MPESO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Haroldo José Montealegre Sansón, mayor de edad, de
nacionalidad nicaragüense, casado una vez, abogado, vecino de
calle La Esperanza número veintinueve, reparto El Mirador de Santo
Domingo, ciudad de Managua, República de Nicaragua, portador
del pasaporte de mi país número C cero uno tres cuatro nueve nueve
nueve nueve, en mi condición de representante legal de la compañía
Mpeso Sociedad Anónima, con cédula jurídica número seiscientos
ochenta y un mil trescientos veinte, manifiesto que por motivo del
extravío del Libro de Registro de Accionistas, se procederá con la
reposición del mismo. Manifiesto lo anterior a las doce horas del
día diez de marzo de dos mil dieciséis.—Haroldo José Montealegre
Sansón, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016025602 ).
Por escritura número 80-13, otorgada a las dieciséis horas
cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, ante
esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía de esta plaza denominada Estabilizadora
Centroamericana Escesa Sociedad Anónima, en donde se
acuerda reformar las cláusulas del domicilio y la administración.—
Puntarenas, 20 de abril del 2016.—Licda. Diana Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—( IN2016025297 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por la escritura ciento cincuenta y cinco de las veintiún
horas del siete de abril del año dos mil dieciséis, visible de folio
noventa y dos vuelto al noventa y tres vuelto del tomo cuarto del
protocolo de la Notaria Pública Gabriela Tatiana Fernández Román,
se reforma la cláusula quinta, se disminuye el capital social, se
hace nombramiento de tesorero y vocal de la junta directiva de
la empresa Servicios de Control Administrativo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
cuatro mil ochocientos sesenta y tres.—San José, veinte de abril
del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román,
Notaria.—( IN2016025490 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, en escritura ciento setenta y tres, de
mi tomo trece, se constituye Estética y Fitness LFC Sociedad
Anónima, con un capital social de cien dólares, domiciliada en
Tacacori de Alajuela, de la iglesia, cien metros al este. Siendo sus
representantes legales Felipe y Laidy Calvo Cerdas. Es todo.—
Alajuela, veinticuatro de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Solis
Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016025264 ).
Ante el suscrito notario Alonso Pacheco Delgado mediante
escritura número uno cuatro seis-uno, escritura otorgada en
San José a las trece horas del seis de abril del año en curso, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número tres de
la sociedad Inmobiliaria Ganímedes Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil
trescientos treinta y ocho. En la misma se acuerda modificar la junta
directiva y el domicilio social.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2016025273 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del 25
de abril del 2016 se disuelve la sociedad Multideportes Elite
Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—
( IN2016025286 ).
Por escritura otorgada ante mí a las seis horas del 25 de abril
del 2016, se disuelve la sociedad Mecdeco Sociedad Anónima.—
Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2016025287 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las seis horas treinta minutos
del 25 de abril del 2016, se disuelve la sociedad Distribuidora
Deportiva Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—( IN2016025288 ).
Por escritura otorgada ante mí a las siete horas treinta
minutos del 25 de abril del 2016, se disuelve la sociedad Productos
Alimenticios Dart Sociedad Anónima. Lic. Max Rojas Fajardo.
La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2016025289 ).
Por escritura autorizada por el suscrito Notario, en Nicoya, a las
15:00 horas del 04 de abril del 2016, se revoca nombramiento de presidente
y tesorero y se hacen nuevos. Presidente: Julián Barquero Barquero,
Apícola PV de Costa Rica S. A.—Nicoya, 04 de abril del 2016.—Lic.
Édgar Luis Quirós Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016025315 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las diez horas
y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciséis; se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada
Barvaksoft Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Olga Castillo
Barahona, Notaria.—1 vez.—( IN2016025317 ).
Mediante escritura número 166, otorgada ante esta notaria, a
las 17:00 horas del día 13 de abril del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad
Anfas de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-103979, celebrada
a las 17:00 horas del día 30 de marzo del 2016, modificándose del
pacto constitutivo la cláusula segunda del domicilio de la sociedad
y a la vez se revocaron y se realizaron nuevos nombramientos en la
administración de la sociedad.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic.
Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016025318 ).
Por escritura número 93-tomo 9 de las 13:00 horas del 20 de
abril del 2016, se constituyó la empresa Unique Store Limitada.
Plazo: cien años.—Lic. Johnny Vargas MeMejías, Notario.—1 vez.—
( IN2016025337 ).
Que mediante escrituras de las 13: 30, 14:00 y 15:00 horas
de hoy, se protocolizó acta de Aryan Importaciones S. A., J
& G Importaciones S. A. y JMC Cuatro S. A., se modifica
administración y nombra nueva junta directiva.—San José, 12
de abril del 2016.—María Esther Campos Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2016025365 ).
Que mediante escrituras de las 13:00 horas de hoy, se protocolizó
acta de C D U Servicios del Este Ltda. Se acuerda la disolución de
la compañía.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. María Esther
Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016025366 ).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las
15:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio,
administración y representación de la compañía GYZ Sistemas
Periféricos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-383683.—San José, 22 de abril del año 2016.—Lic. Aldo
Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2016025385 ).
Muysicoyoche Esparza Artes S. A., comunica a los
interesados, su nueva directiva: Presidente: Orlando José M. Vega
Calvo, cédula 603520158, secretario: Jorge Sánchez López, cédula
604030233, y Tesorero: Jonatan González Díaz, cédula: 603320635.
Fiscal: Gabriel Ricardo Rojas Arguedas, cédula N° 603040111.—
Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016025391 ).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho
Rodríguez, mediante escritura número 38-26, visible al folio 77
vuelto del tomo vigésimo sexto del protocolo de dicho notario,
otorgada a las 11 horas del día 6 de abril del 2016, el suscrito
notario, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
la empresa denominada Clínica de Tratamiento de Adicciones y
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
Neuropsiquiatría M Y S S. A., cédula jurídica Nº 3-101-651240,
mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo
Domingo de Heredia, 22 de abril del 2016.—Lic. Róger Antonio
Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016025410 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades
del Cabo San Lucas Sociedad Anónima. Los socios acuerdan
modificar clausula sexta: La sociedad será administrada por cuatro
miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Todos
apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente actúa
en forma separada. Vicepresidente, secretario y tesorero actúan
en forma conjunta al menos dos de ellos.—San José, veinticinco
de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Marianella Quesada Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2016025411 ).
En esta notaría al ser las 10:30 horas del 20 de abril del 2016,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Hacienda Pacifica de Nicoya S. A., en la que se
acuerda reformar la cláusula de administración, se nombran nuevos
miembros de la junta directiva, se nombra agente residente, se
reforma la cláusula del domicilio.—San José, 20 de abril del 2016.—
Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2016025412 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del
veintidós de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios Especializados El Progreso Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Capital social cien mil colones.
Pasado por los socios con el aporte de bienes muebles.—Lic. Carlos
Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—( IN2016025413 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaria, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Publicidad en
Ruta Mil Ochocientos Treinta CRC Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil
seiscientos treinta y nueve. Se modifica la cláusula quinta, relativa
al capital social.—San José, 22 de abril del 2016.—Mario Francisco
Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2016025414 ).
Por escritura número noventa y siete-dos visible a folio setenta
y dos frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario
Licenciado Henry Mora Arce, de las nueve horas del dieciocho de
enero del año dos mil dieciséis, se constituyó Jovipaso Sociedad
Anónima.—San José, veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.—
Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016025418 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del día
quince de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Consorcio Ferretero
Mora & Campos S. A., de aumento de capital, cédula jurídica tresciento uno-cuatro dos cero uno cinco seis.—Tres Ríos, dieciocho de
abril del dos mil dieciséis.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2016025419 ).
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Por escritura otorgada en mi notaría a las 20 horas del 29
de enero de 2016, se constituyó: Novacorp Sociedad Anónima,
presidente: Ian Esteban Calle Redondo.—San José, 25 de abril
de 2016.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016025455 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:15 horas
del día 22 de abril del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
Torrente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero once mil setecientos ochenta, donde se acuerda la
liquidación de la sociedad.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic.
Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016025458 ).
Ante mi Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina
abierta en Grecia Alajuela, 125 metros norte de los Periféricos,
mediante el acta 2, la sociedad denominada: Distribuidora Verde
Consciente de Grecia Sociedad Civil, celebrada a las 9:00 horas
25 minutos del 12/04/2016, se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo, para nombrar dos administradores, a los señores:
Dagoberto Cascante Agüero, cédula 2 - 485- 323, Heidy Vanessa
Rojas, Rojas, cédula 2-509-381, vecinos de Grecia Alajuela,
Grecia 22/04/2016.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2016025459 ).
Ante mí, Fernando Mena Alvarado, notario público con
oficina en Grecia, Alajuela, 125 metros norte de los Periféricos,
mediante el acta cuatro de la sociedad denominada: Viajes
Karlid Sociedad Civil, celebrada a las 9 horas 45 minutos del
23/04/2016, en el artículo segundo, se reformó la cláusula sexta
del pacto constitutivo, y se nombró administrador uno.—Grecia
23 de abril del 2016.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2016025460 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:30 horas
del día 22 de abril del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Parqueo Rex
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero quince mil
setecientos ochenta y dos, donde se acuerda la liquidación de la
sociedad.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Charlotte Brom
Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016025462 ).
Mediante escritura número 176 de las 17:00 horas del 21
de abril del 2016, ante la notaría de la Licenciada Karol Guzmán
Ramírez, se protocoliza acta de la entidad Excelencia en Servicios
IT Y OUTSOURCING Sociedad Anónima.—Heredia, 21 de
abril de 2016.—Licda. Karol Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2016025463 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de la sociedad Sánchez y Farfán S. A., se reforma la cláusula
del capital social y se reforma la cláusula de la administración, se
nombra secretaria, tesorero y fiscal.—Licda. Roxana Herrera Peña,
Notaria.—1 vez.—( IN2016025471 ).
Por escritura número ciento veinticinco-dos visible a folio
noventa y siete frente del tomo segundo del protocolo del suscrito
notario licenciado Henry Mora Arce, de las dieciséis horas del
veintidós de abril del año dos mil dieciséis, se constituyó Mi Portal
Inmobiliario Sociedad Anónima.—San José veinticinco de abril
del año dos mil dieciséis.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1
vez.—( IN2016025420 ).
Ante esta notaría, se conformó la sociedad J.G.&A.L.
William and Gerald Inc. S. A. Presidente y secretario, ambos con
plenas facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: San
José. Capital social diez mil colones.—San José, veinticinco de
abril del dos mil dieciséis.—Licda. María del Rocío Cortés Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2016025472 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas sin
minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, se constituyó
la sociedad anónima denominada Epagur S. A., el plazo social es
de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta dólares.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis
Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016025440 ).
Ante esta notaría se conformó la sociedad MJCMAP/
Our Friendly Tree House S. A. Presidente con plenas facultades
de apoderado generalísimo. Domicilio social: San José. Capital
social: diez mil colones.—San José, veinticinco de abril del dos
mil dieciséis.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2016025473 ).
Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público se
constituyó Grupo Joboto Sociedad Anónima cuyo presidente
es Leonardo Vincenti Castillo, cédula de identidad: 1-1221-0981;
con un total de capital social por la suma de un millón de colones,
domicilio: Su domicilio social será cantón Santo Domingo, distrito
Central de la provincia de Heredia, del Cementerio cien metros al
este y diez metros al norte. Otorgada en Heredia a las quince horas
del diecinueve de abril de dos mil dieciséis. Es todo.—Heredia
veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Esteban
Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2016025441 ).
Se constituye Tamarindo Consulting S. A., vigencia noventa
y nueve años a partir del veintidós de abril del dos mil dieciséis,
capital social: cien mil colones.—Alajuela, veintidós de abril del dos
mil dieciséis.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2016025478 ).
Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, carné del Colegio de
Abogados de Costa Rica 5108. Constitución de Foto Estudio
Acosta S. A. Apoderado generalísimo sin límite de suma Alberto
Eliecer Fallas Bermúdez, cédula 1-0629-0840. Domiciliada en
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La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
Barrio San Martín de Chirraca del cantón de Acosta, primera entrada
a mano derecha.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Sergio Vidal
Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2016025479 ).
Se constituye Inversiones Llobet Barrantes S. A., vigencia
noventa y nueve años a partir del veintidós de abril del dos mil
dieciséis. Capital social: cien mil colones.—Alajuela, veintidós de
abril del dos mil dieciséis.—1 vez.—( IN2016025480 ).
Por la escritura ciento cincuenta y cuatro de las veinte horas del
siete de abril del dos mil dieciséis, visible de folio noventa y uno frente
al noventa y dos vueltodel tomo cuarto del protocolo de la notaria
pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforma la cláusula
quinta, se disminuye el capital social y se hace nombramiento de
nueva junta directiva y fiscal de la empresa Industria Termoplástica
Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno siete mil setecientos noventa y ocho.—San José, veinte
de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández
Román, Notaria.—1 vez.—( IN2016025488 ).
Por la escritura ciento cincuenta y tres de las diecinueve horas
del siete de abril del dos mil dieciséis, visible de folio ochenta y
nueve vuelto al noventa y uno frente del tomo cuarto del protocolo de
la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforman
las cláusulas uno, dos, tres, seis, siete, se revoca nombramiento de
agente residente, se otorga poder generalísimo sin límite de suma y
se hace nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de la empresa
Tres-Ciento uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil-Doscientos
Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y nueve mil-doscientos seis.—San José,
20 de abril del 2016.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román,
Notaria.—1 vez.—( IN2016025489 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tierras Kass Sociedad
Anónima, donde se realiza modificación de estatutos.—San José,
veinte de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Christy Eugenia Durán
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016025494 ).
En mi notaría, al ser dieciséis horas treinta minutos del día
veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis, he protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Agencia
de Viajes Faytur Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula
novena del acta constitutiva.—Liberia, 26 de febrero del 2016.—Licda.
Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2016025499 ).
Por escritura ante mí, de las 8:00 horas del 25 de abril del
2016, se constituyó la sociedad denominada Custenborder
Incorporada S. A. Capital social: 200 dólares. Presidenta: Ligia
Yesenia Durán Castro.—25 de abril del 2016.—Lic. Mauricio José
Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016025500 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del
veinticinco de abril del dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada EXSA XXI Limitada, cédula jurídica tres-ciento dosquinientos ochenta y seis mil ochenta, mediante la cual se reforma
el domicilio y se nombra nuevo gerente.—San José, veintiséis de
abril del dos dieciséis.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2016025514 ).
Ante esta notaría por escritura número 114-3, otorgada a las
9:00 horas del día 25 de abril del año 2016, se revocó el nombramiento
del presidente de la junta directiva de la sociedad denominada
Comercializadora de Productos Pura Vida Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número 3-101- 229264.—Lic. Juan
Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2016025516 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintidós
de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Barksdale Organization Icorporated
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de
su pacto social.—San José, veintidós de abril del dos mil dieciséis.—
Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2016025517 ).
Por escritura número dieciocho del veinticinco de abril del dos
mil dieciséis, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría,
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diecinueve
Mil Diecinueve S. A., mediante la cual se acordó disolver la
sociedad.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(
IN2016025521 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de la CMOMOM Consultoría y Diseño
S.A., cédula 3-101-380770, se modifica domicilio, representación a
presidente secretario y tesorero en forma conjunta al menos por dos
y se nombra junta directiva.—San Pablo de Heredia, a las diez horas
del veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Adolfo
Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016025524 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:00 horas del
25 de abril del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios
de la empresa Monos y Mangos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dosquinientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco, donde
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de abril
del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario.—1 vez.—( IN2016025541 ).
Se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Blue Sociedad
Anónima, otorgada a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos
mil dieciséis, ante el suscrito notario, en la que se reforman las
cláusulas segunda del domicilio social, la cláusula quinta del capital,
cláusula sexta de los inventarios, balances, reservas, ganancias y
pérdidas, cláusula sétima de la administración y cláusula octava de
la vigilancia, de la sociedad.—San José, 17 de marzo del 2016.—
Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2016025546 ).
El suscrito notario hace constar que ante mí se protocolizó
la asamblea general extraordinaria de cuotistas número dos de la
sociedad Tres - Ciento Dos - Seiscientos Setenta y Nueve Mil
Doscientos Sesenta S.R.L., en donde se acuerda reformar los
estatutos de dicha sociedad, de la siguiente manera: a) Modificar la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José,
veintidós de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Alvarenga
Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016025548 ).
El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura
mediante la cual Inversiones Turísticas Valle Azul Sociedad
Anónima, domiciliada en Alajuela, cédula de jurídica número tresciento uno-trescientos sesenta y tres mil quinientos seis, se nombra
miembros Junta Directiva y se modifican las cláusula del pacto
constitutivo: segunda del domicilio legal y social; quinta del capital
social.—Alajuela, veintidós de abril dos mil dieciséis.—Lic. Mario
Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2016025562 ).
En la protocolización del acta de la empresa Tres-Ciento
Dos-Seis Ocho Siete Uno Uno Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-687112, por
unanimidad se acuerda: a) Revocatoria y nombramiento de Gerente;
y b) modificación de cláusula segunda del pacto constitutivo Realizar cambio de domicilio social de la sociedad.—San José, seis
de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Cristian Guillermo Soto
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016025567 ).
En la protocolización del acta de la empresa tres-ciento
dos-seis ocho siete cero seis seis sociedad de responsabilidad
limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-687066, por
unanimidad se acuerda: a) Revocatoria y nombramiento de Gerente;
y b) modificación de cláusula segunda del pacto constitutivo Realizar cambio de domicilio social de la sociedad.—San José, seis
de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Cristian Guillermo Soto
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016025572 ).
Ante mi Notaría en San José, Ipís-Goicoechea; diagonal
a Delegación de Policía; se procedió a protocolizar el acta de la
asamblea general extraordinaria número uno-dos mil quince; en el
cual se modifican las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto
social; en cuanto refieren: El domicilio actual; aumento del capital
social (diez mil colones); y, modificación de la junta directiva de la
sociedad Jiménez y González de San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil
seiscientos sesenta y siete. Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, carné
profesional ocho cuatro cuatro siete. Es todo.—San José, a las ocho
horas del veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos
Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016025573 ).
En la protocolización del acta de la empresa Tres-Ciento DosSeis Ocho Siete Cero Seis Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-687065, por
unanimidad se acuerda: a) Revocatoria y nombramiento de Gerente;
y b) Modificación de cláusula segunda del pacto constitutivo Realizar cambio de domicilio social de la sociedad.—San José, seis
de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Cristian Guillermo Soto
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016025577 ).
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
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JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
de la citada Sociedad Anónima, por estimar el gestionante que el
documento fue solicitado erróneamente al notario (licenciado
Wálter Mora Cerdas), toda vez que aducen que se incurrió en un
error material en el manejo de todos los documentos que se le
enviaron al notario, que incluían otras sociedades que efectivamente
se disolvieron, pero que esa sociedad en particular cuenta con dos
fincas inscritas a su nombre, es decir si tenía bienes activos de ahí
el error involuntarios de los gestionantes y del notario quien no se
percató de que la sociedad si tenía bienes inscritos, por lo que a
su juicio el acta de asamblea general que solicita la disolución y
liquidación esta “vestida” de nulidad por cuanto el notario dio fe de
algo que no es cierto, solicitando sea habilite nuevamente la entidad
de marras. Al estarse publicitando que la sociedad de marras se
encuentra disuelta, en aras de salvaguardar y dar fiel cumplimiento
al mandato de dar publicidad registral cierta de los asientos de
inscripción se confiere audiencia por el plazo de quince días a
cualquier interesado y/o tercero de buena fe en la presente gestión
administrativa, otorgando el debido proceso a los interesados,
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente
los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de
marzo del año 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—( IN2016024794 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Fernando Alvarado Soto, cédula de identidad
cuatro- ciento cuarenta y cuatro - quinientos veintitrés, en su
calidad de presidente con representación judicial y extrajudicial
de la sociedad Boeing Events S. A., que a través del expediente
RPJ-002-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por cuanto: visto el escrito presentado ante
la Dirección de este Registro, al ser catorce horas del día seis de
enero del año en curso, por el cual la licenciada Marianella Arias
Chacón, en calidad de apoderada especial para el acto de The
Boeing Company sociedad organizada y existente conforme a la
leyes del estado de Delaware de los Estados Unidos de América,
plantea diligencia administrativa contra Boeing Events Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-592055, por estimar la gestionante
que su representada exporta aviones comerciales y equipos
aeroespaciales y otras múltiples funciones desde 1916 con actual
liderazgo en todo el mundo; que es titular exclusiva de los Registros
Marcarios “Boeing” número 102276, 110431, 110433 desde 1997;
que la sociedad infractora fue fundada el 2 de diciembre del 2009,
al tomo 2009, asiento 320486, la cual reproduce indebidamente
signos registrados de la marca Boeing, que causa confusión y es
violatorio del artículo 29 de la Ley de Marcas, relacionado con
la Circular DRPJ-003-2010, marca que se encuentra inmersa
completamente dentro de esa razón social. Solicita el gestionante
por nota de advertencia y como medida cautelar se inmovilice dicha
razón social. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25
de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este
Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y
siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo
de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado
consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se
le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convenga.—Curridabat, 01 de febrero
del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado, Coordinadora.—( IN2016019756 ).
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2015/44371.—Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Bayer
Schering Pharma AG. Documento: Cancelación por falta de uso
(Andland Overseas S.A solicita) Nro y fecha: Anotación/2-99634
de 17/11/2015. Expediente: 2009-0002906 Registro N° 192973,
Doloproct en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:56:34 del 23 de
noviembre de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en
calidad de apoderada especial de Andland Overseas S. A., contra
el registro del signo distintivo Doloproct, Registro N° 192973, el
cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y sanitarias,
en clase 5 internacional, propiedad de Bayer Schering Pharma AG.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo
cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que
de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016025399 ).
Se hace saber a: cualquier interesado y/o tercero de buena
fe en la presente gestión administrativa, dentro del documento
tomo 2014, asiento 153500, que a través del expediente RPJ-0222015 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia
administrativa por cuanto: En virtud del oficio RIM-RN-256-2015
firmado por el M.Sc. Enrique Alvarado Valverde y recibido por
la Dirección de este Registro, al ser las diez horas treinta y cinco
minutos del día trece de mayo del año en curso, que contiene escrito
recibido ante la Dirección del Registro Inmobiliario a las catorce
horas y trece minutos del veintinueve de abril del 2015, por el cual
Carlos Quinto Cerdas Solano y Maritza Gómez Córdoba, presentan
gestión administrativa en relación con el documento presentado al
Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al
Tomo 2014 Asiento 153500 de la sociedad Compañía Agrícola
La Tatiana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-48188, en calidad de socios, únicos accionistas y propietarios
Resolución acoge cancelación
Por escritura otorgada número noventa y cinco - cuatro que se
encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de CIASA MONEY
SYTEMS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos dos mil seiscientos trece, donde se acuerda
la reforma de la cláusula segunda: Domicilio del pacto constitutivo de
la compañía.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—
Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016025583 ).
Por escritura otorgada número noventa y cuatro-cuatro que
se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cash Deposit
Machines Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil
cuatrocientos dieciocho, donde se acuerda la reforma de la cláusula
segunda: Domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia
Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016025585 ).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
Ref.: 30/2016/8861.—Joyería Muller S. A., Lladró S. A.—
Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Luis
Pal Hegedü).—N° y fecha: Anotación/2-95043 de 19/01/2015.—
Expediente: 1900-4223300, Registro N° 42233 LLADRO en clase
49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:27:01 del 1° de
marzo del 2016. Conoce este Registro la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Luis Pal Hegedus, en su condición de
apoderado general de Lladró S. A., contra el registro del nombre
comercial “LLADRÓ”, Registro N° 42233 inscrito el 6 de enero
de 1971, que protege un establecimiento dedicado a la distribución
de adornos y figuras de porcelanas, de arte y greses decorativos,
propiedad de la empresa Joyería Muller S. A., cédula jurídica 3-101141720.
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La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 19 de enero de 2015, Luis
Pal Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S.
A., solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial
“LLADRÓ”, Registro N° 42233, descrito anteriormente (Folios 1
al 4).
2°—Que por resolución de las 15:35:31 horas del 24 de febrero
de 2015, se le da traslado al titular del distintivo para que en el plazo
de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (Folio
37).
3°—Que por resolución de las 11:21:04 horas del 30 de
setiembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial, vista
la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena
publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces
consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de
las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 7 de
octubre de 2015. (Folio 42 vuelto).
4°—Que por memorial de fecha 26 de noviembre de 2015,
el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones
del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N 221, 222 y 223 de fecha 13, 16 y 17 de noviembre de
2015, respectivamente. (Folios 43 al 47).
5°—Que a la fecha no consta en el expediente contestación
del traslado de la cancelación por no uso.
6°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro, se encuentra inscrito el nombre
comercial “LLADRÓ”, Registro N° 42233 inscrito el 6 de enero
de 1971, que protege un establecimiento dedicado a la distribución
de adornos y figuras de porcelanas, de arte y greses decorativos,
propiedad de la empresa Joyería Muller S. A., cédula jurídica 3-101141720 (folio 48).
II.—El día 10 de julio de 2017 Lladró S. A., solicitó bajo
el expediente 2014-5848, la inscripción de la marca LLADRÓ
(diseño) en clase 11 para proteger, Lámparas, luces de techo,
candelabros eléctricos; griferías, solicitud que actualmente se
encuentra rechazada de plano (folio 49).
Representación v capacidad para actuar: se tiene debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Pal
Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S.A.,
solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante
poder especial que consta a folio 7 del presente expediente.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún
elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se
apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.
IV.—Sobre el fondo del asunto: En escrito de fecha 19 de
enero de 2015 Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado
general de Lladró S. A., interpone cancelación por falta de uso
contra el nombre comercial LLADRÓ registro 42233, alegando
que el nombre comercial no se está utilizando, por lo que solicita
expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta
para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2014-5848
descrita anteriormente.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento
comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones
relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se
señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada.
(...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad
a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un
comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del
Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción
(y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que
la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el
presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la
empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de
aplicación obligatoria los artículos 64. 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en
el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite
al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la
parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente
2014-5848, se demuestra que existe un interés legítimo para
instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el
establecimiento comercial LLADRÓ, en virtud de lo anterior, Luis
Pal Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S. A,.
demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para
actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen como función fundamental
ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar,
sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad,
empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren
dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y
de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras
empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra
parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder
identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista
confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que
tiene una función meramente distintiva, siendo la representación
de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como,
pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial
y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,
muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho
de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a
la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo
indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64
contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre
comercial LLADRÓ, no ha sido utilizado a lo largo de varios
años, por cuanto el establecimiento comercial cerró sus puertas al
público, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario
le corresponde aportarla al titular del signo.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente
a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios
que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin
haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa
de varios supuestos para cancelar el registro de una marca
por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno
de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su
solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en
el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por
mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento al titular de la marca. (...)”.
La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre
comercial LLADRÓ registro 42233, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales,
documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado,
siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación
y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo
distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque
les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de
sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el
producto o servicio que realmente desean con solo identificar el
signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra
parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de signos
no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por
no uso el nombre comercial LLADRÓ registro 42233, descrito en
autos.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del
nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó
prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de
la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso
en virtud a la extinción del establecimiento comercial LLADRÓ
registro 42233, descrito en autos.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por
extinción del establecimiento comercial, “LLADRÓ”, Registro N°
42233 inscrito el 6 de enero de 1971, que protege un establecimiento
dedicado a la distribución de adornos y figuras de porcelanas, de arte
y greses decorativos, propiedad de la empresa Joyería Muller S. A.
II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto
no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016027899 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a Promociones Ambientales y Turísticas del
Atlántico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-224428, en calidad de
anterior titular registral de la finca del partido de Limón, matrícula
080407, Asociación de Servicios Múltiples de Pococí, cédula
jurídica Nº 3-002-165331, en calidad de vendedora de la finca del
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partido de Limón, matrícula 080407, mediante dos documentos
tomo 461, asiento 12385 y tomo 461, asiento 12323, y Reinaldo
Alvarado Martínez, cédula de identidad Nº 2-310-203, en calidad
de actual titular registral y anterior acreedor hipotecario de la
hipoteca inscrita bajo las citas 2013-114109-01-0001-001, sobre la
finca del partido de Limón, matrícula 080407, que en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por una doble
venta de dicho inmueble. En virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resolución de las 08:05 horas del 09/10/2013, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre la finca supra citada, y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 14:35 horas del 08/04/2016, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a las partes mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto
en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y
se les previene que dentro del término establecido, deben señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San
José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme
a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente
a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese.- (Referencia Expediente Nº 2013-2646-RIM).—
Curridabat, 08 de abril de 2016.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Lic. Fabricio Rojas Carballo.—1 vez.—O. C.
N° OC16-0047.—Solicitud Nº 51921.—( IN2016025555 ).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
Se hace saber a los señores William González Solórzano,
cédula de identidad Nº 2-0267-0170, y María Ávila Solano Nº
6-0403-0448, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto
de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría
Legal. A las 11:30 horas del 19 de abril del 2016. Con fundamento
en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para
la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en
La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del
Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 2012, el
Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto
de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta Nº 82 del
29 de abril de 2015, se inicia el presente Proceso Administrativo
de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo,
según expediente administrativo RV-00009-16, en su contra, como
adjudicatarios del lote Nº 94 del Asentamiento Yama, sito en el
distrito 6-Pavones cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago.
En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta
violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y
Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es
decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia “,
el domicilio de los señores González Solórzano y Ávila Solano es
desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo
que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres
edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por
hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será
mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción
de prueba las 08:30 horas del día 23 de junio del 2016, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta
Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento
setenta y cinco metros al norte de la capilla María Auxiliadora en
Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos
imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en
Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento
de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier
gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les
previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago,
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no
hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada
con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia
se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por
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La Gaceta Nº 101 — Jueves 26 de mayo del 2016
medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección
Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licenciada
Karol Pérez Soto.—( IN2016024932 ).
3 v. 3.
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para información refiérase al Nº INT-029-2016/209-13, auto
de intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa
número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 14:55 horas del 01 de febrero
del 2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva
General en el acuerdo N° 17, sesión N° 17-13/14-G.E., de fecha 22
de abril de 2014, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación
que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente
administrativo Nº 209-13, a la empresa Rosemkor Arquitectos S.
A., registro Nº CC-06691, cédula jurídica Nº 3-101-490835, por
su actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa
miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica y en relación con el contrato de consultoría N° OC599655 del 27 de febrero de 2013 y el contrato privado “Contrato
Principal de Construcción” firmado entre las partes. Proyecto casa
de habitación, propiedad de Marisol Jiménez Rosales, ubicado
en el residencial Pino Azul, San Diego de la Unión, Cartago. Se
le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No
haber registrado su responsabilidad ante el CFIA. 2. No haber
registrado ante el CFIA el servicio por concepto de presupuesto
detallado de la obra. 3. Haber cobrado por concepto de servicios
profesionales una tarifa menor al mínimo establecido en el Arancel
de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones. 4. No
haber sido veraz en relación con la información consignada en el
documento “Desglose de costos para planos constructivos y pago
de honorarios”, en el cual se señala al Ing. Allan Gamboa Marín
como profesional responsable del diseño estructural del proyecto,
siendo que posteriormente ratificó que el Ing. Allan Gamboa no
tuvo participación alguna en el mismo. Con lo actuado podría haber
faltado a: 1. Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI,
artículo 53. 2. Reglamento para la Contratación de Servicios de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11B, incisos a),
b), i) y j). 3. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras:
artículo 10, incisos a y e. 4. Arancel de Servicios Profesionales de
Consultoría para Edificaciones artículo 4 CH, incisos b, c y ch. 5.
Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2, 3, 18 y 19. Sobre
los cargos que se le hace a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A., se
le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados
a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si
los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta
sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como
para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y
conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este
continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo
en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82
del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza
al investigado el acceso en todo momento al expediente N° 209-13,
sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra.
Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado,
técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108
del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual
cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá
plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede.
El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la
Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Rosemkor
Arquitectos S. A., en calidad de investigada, para que comparezca
por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento
de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa
número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat,
contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia
oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del
Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día jueves
30 de junio de 2016 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá
ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que
no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular
interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la
comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá
con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado,
que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso
Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de
fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA.
Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arquitecto Ricardo
Fliman Wurgaft, Presidente.—O. C. Nº 192-2016.—Solicitud Nº
50346.—( IN2016025079 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 71 de la
sesión Nº 12-15/16-G.E. del 23 febrero del 2016, acordó autorizar
a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La
Gaceta el acuerdo Nº 31 de la sesión N° 32-14/15-G.O., debido
a que según oficio TH-044-2016 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa
Lacayo Asociados Especializados S. A. (CC-6401), en el expediente
disciplinario N° 175-13:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 32-14/15-G.O.
de fecha 08 de setiembre del 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 31:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de
incorporar como parte denunciada a la empresa Lacayo
Asociados Especializados S. A., en el proceso disciplinario
seguido bajo expediente N° 175-13, según oficio TH-4162015.”
16 de marzo del 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—( IN2016025082 ).
FE DE ERRATAS
JUSTICIA Y PAZ
En La Gaceta N° 91 del día jueves 12 de mayo del 2016,
se publicó el Acuerdo N° 0043-JP, mediante el documento
IN2016023070, y por error se indicó en el artículo 1° Carmen María
Argüello, siendo lo correcto Carmen María González Argüello.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, mayo del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez
Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—
( IN2016033004 ).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
En Las Gacetas N° 240 del jueves 10 de diciembre del 2015,
N° 241 del viernes 11 de diciembre del 2015 y N° 242 del lunes 14 de
diciembre del 2015, se publicó el edicto del expediente disciplinario
N° 109-14, pero por un error material involuntario, se consignó
incorrectamente el número de acuerdo de la Junta Directiva General.
En consecuencia, debe leerse que el número correcto de acuerdo y
sesión de la Junta Directiva General, corresponde al: N° 24 de la
sesión N° 14-14/15-G.E.
09 de mayo del 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 314-2016.—Solicitud N° 55334.—
( IN2016033087 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO SAN RAMÓN DE ARIO
La Junta de Educación del Centro Educativo San Ramón de
Ario, comunica a los interesados que en el edicto publicado por
nuestro Junta de Educación, en La Gaceta N° 119, el día 22 de
junio del 2015, debe leerse correctamente: Plano catastrado N°
6-1870635-2015, con una área de 7.496 m², cuyos colindantes son al
norte, con calle pública, al sur, con INDER, al este, con calle pública
y oeste, con INDER. Eliécer Vindas Céspedes, portador de la cédula
de identidad N° 6-0306-0477, presidente y representante de la Junta
de Educación del Centro Educativo San Ramón de Ario.—Cóbano,
viernes 20 de mayo de 2016.—Eliécer Vindas Céspedes, Presidente
Junta de Educación.—1 vez.—( IN2016033278 ).