Gaceta con Firma digital

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ
(FIRMA)
Firmado
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.05.23
16:22:04 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 24 de mayo del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 99
40 páginas
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Pág 2
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Leyes........................................................................ 2
PODER EJECUTIVO
Decretos.................................................................... 3
Acuerdos................................................................... 4
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 13
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones.......................................................... 23
Edictos................................................................... 23
Avisos..................................................................... 24
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 24
REGLAMENTOS.................................................... 28
REMATES................................................................ 29
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 32
AVISOS..................................................................... 32
NOTIFICACIONES................................................. 38
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9351
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR EL BUEN USO DE LA
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
ARTÍCULO 1.- Se reforma el artículo 169 de la Ley N.° 7052,
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de
noviembre de 1986. El texto dirá:
“Artículo 169.- Los bienes inmuebles declarados de interés
social y que hayan sido financiados y adquiridos mediante el
subsidio o el bono familiar de la vivienda establecido en esta ley
no podrán ser enajenados, gravados o arrendados, bajo ningún
título, gratuito u oneroso, durante un plazo de diez años, contado
a partir de la fecha en que se formalice en escritura pública el
otorgamiento del subsidio. De igual forma, no se podrá cancelar
el régimen de patrimonio familiar si no ha transcurrido dicho
plazo. Lo anterior con la salvedad de que se cuente con la debida
autorización del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi). El
uso y el usufructo de estos inmuebles será exclusivamente de los
miembros del grupo familiar que recibió el subsidio, salvo que se
cuente con la autorización indicada otorgada a favor de terceros.
El Registro inmobiliario cancelará, de oficio, la presentación de
cualquier documento que no contenga esa autorización.
En ningún caso se otorgarán autorizaciones para llevar a cabo el
traspaso o el arrendamiento de los inmuebles a favor de personas
jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, o cuando
el traspaso o el arrendamiento tenga como finalidad modificar el
destino habitacional del inmueble. Los casos de expropiación se
regirán por la Ley N.° 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo
de 1995, que fue reformada integralmente por la Ley N° 9286, de
11 de noviembre de 2014, sin que en estos el beneficiario deba
reintegrar el monto del subsidio, aunque no podrá postularse
nuevamente para recibir tal beneficio por segunda vez, más que
en los casos expresamente contemplados en esta ley.
La Junta Directiva del Banhvi podrá delegar, en las entidades
autorizadas, el otorgamiento de las autorizaciones, conforme a
las reglas que ella determine. Asimismo, podrá establecer, como
requisito para que se otorgue la autorización indicada, que el
beneficiario reintegre, total o parcialmente, el monto del subsidio
o el bono de la vivienda recibido, con o sin carga financiera
calculada de acuerdo con la tasa de interés legal.
Podrá exigirse en la vía ejecutiva hipotecaria o simple, según
sea el caso, el reintegro del subsidio, más los respectivos intereses
a la tasa de interés legal desde la fecha de su otorgamiento
hasta la fecha del efectivo reintegro, cuando se determine
administrativamente, previa audiencia al beneficiario y mediante
el procedimiento administrativo ordinario, que este ha incurrido
en una o varias de las siguientes faltas:
a) Que obtuvo el subsidio o el bono con base en el suministro
de datos falsos.
b) Que varió o modificó, de forma parcial o total, el destino de
los fondos del subsidio o el bono de vivienda obtenido.
c) Que dispuso del inmueble en contra de lo estipulado en el
párrafo primero de este artículo.
d)Cuando se determine que, dentro del grupo familiar
beneficiado por el subsidio, existen uno o más propietarios
de viviendas que se encuentran usufructuando,
comercializando o, en general, lucrando con uno o varios
de dichos inmuebles.
e) Cuando el beneficiario o alguno de los miembros del
núcleo familiar beneficiado dañen total o parcialmente la
vivienda, con el fin de comercializar sus componentes.
f) Cuando junto con otro u otros propietarios colindantes el
o los beneficiarios del bono familiar decidan utilizar o
unir sus viviendas con el objeto de instalar una actividad
comercial o negocio mercantil o industrial.
g) Cuando el beneficiario transforme sustancialmente la
finalidad habitacional del inmueble, para darle a este un
destino diferente, aunque este no tenga ánimo de lucro.
h) Cuando se haya hecho abandono de la vivienda por parte
de los beneficiarios a favor de terceros a título gratuito u
oneroso, o bien, se haya hecho dicho abandono sin que el
inmueble sea habitado.
El Banhvi estará autorizado para realizar el procedimiento
administrativo y cobrar cualquier suma adeudada a su favor,
únicamente contra el o los beneficiarios que hayan incurrido en
la acción o la omisión de forma directa o personal, sin sancionar
a los otros integrantes del grupo familiar ajenos a dicha acción
u omisión y sin ejercer en tales casos una acción ejecutiva
hipotecaria contra el inmueble, sino una acción monitoria
dineraria contra el o los responsables directos, de acuerdo con lo
que se determine en la resolución administrativa final.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales previstas
en las disposiciones legales correspondientes, los solicitantes o
los beneficiarios de subsidios del bono familiar de vivienda que
violaran las disposiciones contempladas en el presente artículo,
o bien, que se postularan para obtener los beneficios del bono
familiar o ya lo hayan recibido, suministrando información
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
falsa o fraudulenta, o bien, ocultando información esencial, de
forma parcial o total, quedarán inhabilitados para postularse para
un nuevo subsidio, durante un período de diez años, contado a
partir de la fecha en que quede firme la disposición o el acto
administrativo que declare tal situación. Esta inhabilitación
se aplicará únicamente a los miembros del grupo familiar que
sean declarados administrativamente como sujetos activos de
tal accionar ilícito. En todos los casos, se observará el debido
proceso.
Los inmuebles que hayan sido financiados por medio del
otorgamiento del bono de la vivienda serán inembargables durante
un plazo de diez años, contado desde la fecha de otorgamiento
del subsidio mediante escritura pública. Esta inembargabilidad
no se aplicará en cuanto al Banhvi para los efectos de hacer
exigible la devolución del bono familiar de vivienda, ni de las
entidades autorizadas en cuanto a los créditos hipotecarios que
hayan otorgado, con las autorizaciones del caso y con garantía
sobre dichos bienes.”
ARTÍCULO 2º—Se adiciona el artículo 169 bis a la Ley N.°
7052, del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de
noviembre de 1986. El texto dirá:
“Artículo 169 bis.Las sumas que se lleguen a adeudar al Banco Hipotecario de
la Vivienda (Banhvi) por concepto de devolución o reintegro
del bono familiar de vivienda y por incumplimiento de las
obligaciones reguladas en el artículo anterior de la presente ley
constituirán hipoteca legal preferente sobre los inmuebles objeto
de dicho subsidio estatal. Para tales efectos, por verificado el
procedimiento administrativo, en caso de que el beneficiario no
cancele la obligación junto con los intereses legales, se procederá
a su cobro mediante la vía ejecutiva hipotecaria, para lo cual el
Banhvi emitirá la certificación con carácter de título ejecutivo
prevista en el artículo 38 de la presente ley, certificación que
en este caso constituirá título ejecutivo hipotecario y que se
cobrará de acuerdo con las regulaciones de la Ley N° 8624, Ley
de Cobro Judicial, de 1° de noviembre de 2007, y las presentes
disposiciones especiales. Lo anterior con excepción de lo
dispuesto en el artículo anterior sobre el cobro mediante proceso
monitorio dinerario.
La hipoteca legal preferente se entenderá vigente durante
un plazo de diez años, contado desde la fecha de otorgamiento
del subsidio del bono familiar de vivienda. El inmueble
generador de la deuda responderá como garantía hipotecaria,
con independencia de quién sea su propietario y en el tanto el
plazo de la hipoteca legal se encuentre vigente. La certificación
con carácter de título ejecutivo deberá indicar con toda claridad
y certeza el inmueble generador de la deuda. La hipoteca legal
preferente regulada en la presente norma es con renuncia de
trámites. El vencimiento del citado plazo no afectará los procesos
judiciales o los procedimientos administrativos en curso en ese
momento.
En todo proceso judicial o procedimiento administrativo en
el que se encuentren involucrados uno o más inmuebles que
soporten las limitaciones al dominio previstas en la presente
ley o la hipoteca legal preferente regulada en este artículo, se
tendrán como partes interesadas al Banhvi. Esta entidad deberá
determinar si se apersona como parte coadyuvante, adhesiva
o tercero excluyente dentro del proceso, en defensa de los
programas habitacionales estatales. Será absolutamente nulo el
proceso judicial o el procedimiento administrativo en el cual se
obvie la notificación al Banhvi debiendo la respectiva autoridad
judicial o administrativa declarar la nulidad incluso de oficio.
También podrá solicitarse que se declare la nulidad mediante
posterior proceso abreviado en sede judicial.
Todo proceso judicial ejecutivo hipotecario en el que estuviera
involucrada la ejecución de un crédito que se haya otorgado junto
con el bono familiar de vivienda deberá contemplar en la base
del remate el monto correspondiente a dicho subsidio. Una vez
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liquidada la acreencia del acreedor ejecutante, todo remanente
del subsidio deberá ser depositado ante la respectiva autoridad
judicial para que esta proceda a girarlo a favor del Banhvi. Será
absolutamente nulo el proceso judicial en el que no se observe lo
previsto en la presente disposición, y la autoridad judicial deberá
declarar la nulidad incluso de oficio. La nulidad del proceso
ejecutivo en el cual no se observe la presente disposición también
podrá solicitarse mediante posterior proceso abreviado.
Cuando el Registro inmobiliario inscriba las escrituras en las
cuales se formalice el otorgamiento del subsidio del bono familiar
de vivienda, inscribirá también, sobre el inmueble, la existencia de
una hipoteca legal preferente de acuerdo con el presente artículo,
vigente durante diez años. El Registro inmobiliario deberá llevar
a cabo dicha inscripción de oficio, aunque la escritura no haga
referencia a ella. En ningún caso, se podrá cancelar la hipoteca,
antes de su vencimiento, sin la autorización expresa del Banhvi.”
Rige un mes posterior a su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del
mes de febrero de dos mil dieciséis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rafael Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan Rafael Marín Quirós
Karla Prendas Matarrita
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
nueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol Mesalles.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O.C.
N° 28282.—Solicitud N° 3187.—( L9351 - IN2016024786 ).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39691-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 9345 del
día dos de febrero del dos mil dieciséis, publicada en el Alcance
número cincuenta y nueve de La Gaceta Digital número setenta y
cinco del veinte de abril del dos mil dieciséis, aprobó el Acuerdo
entre la República de Costa Rica y la República Federal de Alemania
para Evitar Doble Imposición de Impuestos sobre la Renta y sobre el
Patrimonio, firmado en San José, el 13 de febrero del 2014.
2º—Que el mencionado Acuerdo entrará en vigor en la fecha
del intercambio de los instrumentos de ratificación, de conformidad
con su artículo 32. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12)
del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al
Acuerdo entre la República de Costa Rica y la República Federal
de Alemania para Evitar Doble Imposición de Impuestos sobre la
Renta y sobre el Patrimonio, firmado en San José, el 13 de febrero
del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días
del mes de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. Nº 62868.—Solicitud Nº 3781.—( D39691 - IN2016031507 ).
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La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N° 547-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades
constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número
6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Sra. Cecilia Sánchez Romero,
Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-05480370, para que viaje a ciudad de Guatemala, con el objetivo de que
participe como ponente en el “Seminario de la Política Criminal
Democrática del Estado de Guatemala”, del 25 al 27 de abril de
2016, en el Palacio Nacional de la Cultura. El viaje inicia el 23 y
finaliza el 28 de abril de 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e
impuestos de salida de ida y de regreso, seguro médico, traslados,
hospedaje y alimentación del 23 al 28 de abril del 2016, serán
cubiertos por el Proyecto Seguridad y Justicia, USAID.
Artículo 3º—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo
al señor Presidente de la República en el plazo no mayor a ocho
días naturales, contados a partir de su regreso al territorio nacional,
en el cual describirá las actividades desarrolladas, los resultados
obtenidos y los beneficios logrados para el Ministerio de Justicia y
Paz y para el país en general.
Artículo 4º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de
Justicia y Paz, se nombrará al señor Marco Fabricio Feoli Villalobos
como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de
identidad Nº 1-1024-0006 de las 12:10 horas del 23 de abril, hasta
las 9:40 horas del 28 de abril del año 2016, en que rige el viaje.
Artículo 5º—Rige a partir de las 12:10 horas del 23 de abril,
hasta las 9:40 horas del 28 de abril del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el día catorce de abril
del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
26651.—Solicitud Nº 11220.—( IN2016026690 ).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 0118-2015-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos
19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los
artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 252-2013-SE-RE del
29 de noviembre del 2013, se rotó al Tercer Secretario de carrera
diplomática, señor Jorge Eduardo Umaña Vargas, cédula de
identidad 1-1212-0650, de su cargo en el Servicio Interno, al
cargo de Consejero con funciones consulares, en promoción, en la
Embajada de la República de Costa Rica en Canadá, a partir del 01
de diciembre del 2013.
II.—Que el funcionario Jorge Eduardo Umaña Vargas,
cédula de identidad 1-1212-0650 ha expresado su interés en rotar
al Servicio Interno y se han considerado las razones expuestas por
él, atendibles» por lo que se ha decidido rotar al funcionario, del
cargo de Consejero con funciones consulares, en promoción, en la
Embajada de la República de Costa Rica en Canadá, a ocupar un
puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a partir del 01 de febrero del 2016. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera diplomática,
Jorge Eduardo Umaña Vargas, cédula de identidad 1-1212-0650, del
cargo de Consejero con funciones consulares, en promoción, en la
Embajada de la República de Costa Rica en Canadá, a ocupar un
puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a partir del 01 de febrero del 2016.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el 10 de noviembre
del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5130.—( IN2016024726 ).
N° 0121-2015-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos
19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los
artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
de la República.
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 113-11 SE, del 7 de julio
del 2011, se nombró a la entonces Segundo Secretario de carrera
diplomática, señora Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula de
identidad 1-0650-0363, en el cargo de Cónsul General de Costa
Rica, con ascenso en comisión, en la Ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América, a partir del 1° de diciembre del 2011.
II.—Que la funcionaria Ana Lorena Villalobos Brenes,
cédula de identidad 1-0650-0363, ha expresado su interés en rotar
al Servicio Interno y se han considerado las razones expuestas por
ella, atendibles.
III.—Que la funcionaria está próxima a cumplir 4 años
consecutivos en el Servicio Exterior, por lo que de conformidad
con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior,
debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para
desempeñarse en el Servicio Interno.
IV.—Que basados en lo antes expuesto, se ha decidido rotar
a la funcionaria Villalobos Brenes del cargo de Cónsul General, en
promoción, en el Consulado General de Costa Rica en la Ciudad de
Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 1° de febrero
del 2016. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Consejero de carrera diplomática,
señora Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula de identidad 1-06500363, del cargo de Cónsul General, en promoción, en el Consulado
General de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, a ocupar un
puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a partir del 1° de febrero del 2016.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de febrero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el 13 de noviembre
del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1
vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5130.—( IN2016024733 ).
Nº 0122-2015-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos
19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los
artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 105-11 SE, del 06 de
julio del 2011, se nombró al entonces Tercer Secretario de carrera
diplomática, señor Rafael Esteban Sáenz Rodríguez, cédula de
identidad 1-0963-0609, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a partir del 16
de julio del 2011.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 0085-2014-SE-RE, del
28 de agosto del 2014, se trasladó al Segundo Secretario de carrera
diplomática Rafael Esteban Sáenz Rodríguez, cédula de identidad
1-0963-0609, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General
en la Embajada de Costa Rica en el Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte, al cargo de Ministro Consejero con funciones
consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en el Reino
de los Países Bajos, a partir del 01 de octubre del 2014.
III.—Que el funcionario ha cumplido 4 años y 4 meses
consecutivos en el Servicio Exterior, por lo que de conformidad
con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior,
debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para
desempeñarse en el Servicio Interno.
IV.—Que se ha decidido rotar al funcionario Sáenz Rodríguez
del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en
promoción, en la Embajada de Costa Rica en el Reino de los Países
Bajos, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de mayo del 2016.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera
diplomática, señor Rafael Esteban Sáenz Rodríguez, cédula de
identidad 1-0963-0609, del cargo de Ministro Consejero con
funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica
en el Reino de los Países Bajos, a ocupar un puesto en el Servicio
Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del
01 de mayo del 2016.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el 18 de noviembre
del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—O.C. Nº 27263.—Solicitud Nº 5130.—( IN2016024735 ).
Nº 0126-2015-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos
19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los
artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 091-10-SE, del 8 de abril
del 2010, se nombró al señor Mario Charpentier Alfaro, cédula
de identidad 1-439-569, en el cargo de Ministro Consejero con
funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República
de Nicaragua, a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril
del 2013.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 0003-2013-SE-RE, del
15 de enero del 2013, se trasladó al entonces Tercer Secretario
de carrera diplomática, señor Mario Charpentier Alfaro, cédula
de identidad 1-439-569, del cargo de Ministro Consejero con
funciones consulares encargado del Consulado General de Costa
Rica en Managua, Nicaragua; al cargo de Ministro Consejero y
Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República de
Honduras, a partir del 1° de febrero del 2013.
III.—Que el funcionario ha cumplido 4 años y 6 meses
consecutivos en el Servicio Exterior, por lo que de conformidad
con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior,
debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para
desempeñarse en el Servicio Interno.
IV.—Que se ha decidido rotar al funcionario Charpentier
Alfaro, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en
promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República de
Pág 5
Honduras, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de marzo del 2016.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera
diplomática, señor Mario Charpentier Alfaro, cédula de identidad
1-439-569, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General,
en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República de
Honduras, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de marzo del 2016.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el 17 de noviembre
del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5130.—( IN2016024737 ).
N° 0127-2015-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos
19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los
artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 167-09 SE, del 30 de
octubre del 2009, se rotó a la entonces Primer Secretario de carrera
diplomática, señora Marcia Watson Lockwood, cédula de identidad
8-040-671, de su cargo en el Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de Costa
Rica en Trinidad y Tobago, a partir del 01 de enero del 2010 y hasta
el 01 de enero del 2013.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 151-11 SE, del 28
de marzo del 2011, se trasladó a la Primer Secretario de carrera
diplomática, señora Marcia Watson Lockwood, cédula de identidad
8-040-671, de su cargo como Ministro Consejero y Cónsul General,
en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Trinidad y Tobago,
a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la
Embajada de Costa Rica en Belice, a partir del 01 de mayo del 2011.
III.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0185-2012 SE-RE,
del 27 de setiembre del 2012, se trasladó a la Ministro Consejero
de carrera diplomática, señora Marcia Watson Lockwood, cédula
de identidad 8-040-671, de su cargo como Ministro Consejero y
Cónsul General en el Consulado de Costa Rica en Belice, a ocupar
el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica
en la República Federativa de Brasil, a partir del 15 de octubre del
2012.
IV.—Que la funcionaria ha cumplido 5 años y 10 meses
consecutivos en el Servicio Exterior, por lo que de conformidad
con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior,
debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para
desempeñarse en el Servicio Interno.
V.—Que se ha decidido rotar a la funcionaria Watson
Lockwood, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en
la Embajada de Costa Rica en la República Federativa de Brasil, a
ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a partir del 01 de marzo del 2016. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Rotar a la Ministro Consejero de carrera
diplomática, señora Marcia Watson Lockwood, cédula de identidad
8-040-671, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en
la Embajada de Costa Rica en la República Federativa de Brasil, a
ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a partir del 01 de marzo del 2016.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de marzo del 2016.
Pág 6
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
Dado en la Presidencia de la República, el 17 de noviembre
del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5130.—( IN2016024738 ).
Nº 0131-2015-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8,
12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que
se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida
en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor
medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional,
recursos humanos calificados para promover una Política Exterior
acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones
objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro
Consejero y Cónsul General en el Consulado General de la
República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China,
el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del
Concurso Interno número CCSE-025-15 del 16 de marzo del 2015,
con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en
el Servicio Interno de este Ministerio concursara para obtener el
puesto de referencia.
V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó
su interés en ser nombrado en el cargo de Ministro Consejero y
Cónsul General en el Consulado General de la República de Costa
Rica en Shanghái, República Popular China, de conformidad con
el oficio CCSE-047-15 del 24 de abril del 2015, suscrito por la
Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
VI.—Que mediante Resolución DM-032-2015 del 30 de
abril del 2015, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
declaró inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto
de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado General de
la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China.
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos
en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera
diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del
mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente
nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera
que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de
ninguna manera dicha potestad de la Administración.
VIII.—Que en julio del 2015, la Administración de este
Ministerio convocó a un “Concurso Público” para formar parte del
Registro de Oferentes a ser considerados en puestos en comisión en
el Servicio Exterior de la República y, entre otras, se ofreció la plaza
de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado General de
la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China.
IX.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera
diplomática y como resultado del “Concurso Público”, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto seleccionó al señor Luis Alberto
Muñoz Madriz, cédula de identidad 1-0967-0966, para ocupar el
cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en el
Consulado de la República de Costa Rica en Shanghái, República
Popular China. Esto en virtud de que es Licenciado en Administración
de Empresas, graduado de la Universidad Internacional de las
Américas y debidamente incorporado al Colegio de Profesionales
en Ciencias Económicas de Costa Rica. Ha estudiado a profundidad
el proceso de desarrollo social y económico de algunos países de
Asia y su relación con los países de América Latina. Laboró para la
Empresa Llorente y Cuenca, con sede en la República de Panamá,
en calidad de Consultor Internacional en Comunicación Estratégica,
además laboró para el Diario La República, como Gerente
Comercial. Por estas razones la Administración considera que es
una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.
X.—Que el señor Luis Alberto Muñoz Madriz, cédula de
identidad 1-0967-0966, ha cumplido con los requisitos que se
establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, además
de lo estipulado en el artículo número veinticuatro del Reglamento
antes citado, siendo que el señor Muñoz Madriz obtuvo una nota de
100% en el examen en materia consular, así como aquéllos otros
requisitos que la Administración ha considerado necesarios para
ser nombrado en el puesto indicado, en el Servicio Exterior de la
República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Alberto Muñoz Madriz,
cédula de identidad 1-0967-0966, en el cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General, en comisión, en el Consulado General de la
República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China, a
partir del 1° de diciembre del 2015 y hasta el 1° de diciembre del
2017, en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos
en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2015 y
hasta el 01 de diciembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 02 de diciembre
del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro E. Solano Ortiz.—1
vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5130.— ( IN2016024745 ).
N° 0134-2015-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8),
12), 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que
se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida
en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor
medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional
recursos humanos calificados para promover una Política Exterior
acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones
objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio
de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Publica.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro
Consejero y Cónsul General en el Consulado General de la República
de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York,
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
Estados Unidos de América, el Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-02515 del 16 de marzo del 2015, con el fin de que el personal de carrera
diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio y
en el Servicio Exterior de la República concursaran para obtener el
puesto de referencia.
V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó
su interés en ser nombrado en el cargo de Consejero y Cónsul en el
Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de
Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, de
conformidad con el oficio CCSE-047-15 del 24 de abril del 2015,
suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
VI.—Que mediante Resolución DM-032-2015 del 30 de
abril del 2015, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
declaró inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto
de Consejero y Cónsul en el Consulado General de la República
de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York. Estado de Nueva York,
Estados Unidos de América.
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos
en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera
diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del
mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente
nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (...)” de manera que
con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna
manera dicha potestad de la Administración.
VIII.—Que en julio de 2015, la Administración de este
Ministerio convocó a un “Concurso Público” para formar parte del
Registro de Oferentes a ser considerados en puestos en comisión en
el Servicio Exterior de la República y, entre otras se ofreció la plaza
de Consejero y Cónsul en el Consulado General de la República
de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York,
Estados Unidos de América.
IX.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera
diplomática y como resultado del “Concurso Público”, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto seleccionó al señor Diego
Alejandro Padilla Durán, cédula de identidad 1-1290-0692, en el
cargo de Consejero y Cónsul en comisión, en el Consulado General
de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado
de Nueva York, Estados Unidos de América. Esto en virtud de que
es Licenciado en Derecho, graduado de la Universidad de Costa
Rica, incorporado al Colegio de Abogados de Cosía Rica. Laboró
para la Empresa Deloitte Touche Tohmatsu Ltd y para el Instituto
Centroamericano de Gobernabilidad. Además se ha desempeñado
como profesor en la Universidad La Salle y como Consultor
Internacional de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, en
la República de Honduras. Por estas razones la Administración
considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes
mencionado,
X.—Que el señor Diego Alejandro Padilla Durán, cédula
de identidad 1-1290-0692, ha cumplido con los requisitos que
se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, además
de lo estipulado en el artículo número veinticuatro del Reglamento
antes citado, siendo que el señor Padilla Durán, obtuvo una nota
de 85% en el examen en materia consular, así como aquellos oíros
requisitos que la Administración ha considerado oportunos para
las personas que serán nombradas en el Servicio Exterior de la
República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Diego Alejandro Padilla
Durán, cédula de identidad 1-1290-0692, en el cargo de Consejero
y Cónsul, en comisión, en el Consulado General de la República
de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York,
Estados Unidos de América, a partir del 01 de diciembre del 2015
y hasta el 01 de diciembre de 2017; en virtud de que cumple con
todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del
Servicio Exterior de la República.
Pág 7
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá
asumir fruiciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2015 y
hasta el 01 de diciembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 02 de diciembre
del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro E. Solano Ortiz.—1
vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5130.—( IN2016024746 ).
Nº 0135-2015-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8,
12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que
se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida
en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor
medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional,
recursos humanos calificados para promover una Política Exterior
acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones
objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio
de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro
Consejero y Cónsul General en el Consulado General de la
República de Costa Rica en la Ciudad de Houston, Estado de Texas,
Estados Unidos de América, el Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE061-15 del 09 de junio del 2015, con el fin de que el personal de
carrera diplomática destacado en el Servicio Interno concursaran
para obtener el puesto de referencia.
V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó
su interés en ser nombrado en el cargo de Ministro Consejero y
Cónsul General en el Consulado General de la República de Costa
Rica en la Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de
América, de conformidad con el oficio CCSE-0065-15 del 08 de
julio del 2015, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior.
VI.—Que mediante Resolución DM-093-2015 del 16 de
julio del 2015, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
declaró inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto
de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado General
de la República de Costa Rica en la Ciudad de Houston, Estado de
Texas, Estados Unidos de América.
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos
en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera
diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del
mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente
nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera
que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de
ninguna manera dicha potestad de la Administración.
VIII.—Que en julio de 2015, la Administración de este
Ministerio convocó a un “Concurso Público” para formar parte del
Registro de Oferentes a ser considerados en puestos en comisión en
Pág 8
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
el Servicio Exterior de la República y, entre otras se ofreció la plaza
de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado General
de la República de Costa Rica en la Ciudad de Houston, Estado de
Texas, Estados Unidos de América.
IX.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera
diplomática y como resultado del “Concurso Público”, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto seleccionó al señor Carlos
Humberto Pacheco Murillo, cédula de identidad 2-0435-0705, en
el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión en el
Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de
Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América. Esto en virtud
de que es Licenciado en Derecho y Notario Público, graduado de la
Universidad de San José y Máster en Derecho Empresarial, graduado
de la Universidad para la Cooperación Internacional, incorporado al
Colegio de Abogados de Costa Rica. Laboró como Gerente General
de la Empresa Inversiones Pacífico Caribeñas (INPACA SA), para
la empresa de capital holandés Ecogarant Netherlandsen Bosbouw
Groep SA, especialista en inversiones de plantaciones de teca y para
la empresa de capital holandés Forest Enterpises Ltda, radicada en
la República Cooperativa de Guyana, desde 1999 es socio y Director
de la firma AB&P Consultores Jurídicos y Notariales. Por estas
razones la Administración considera que es una persona idónea para
desempeñar el cargo antes mencionado.
X.—Que el señor Carlos Humberto Pacheco Murillo, cédula
de identidad 2-0435-0705, ha cumplido con los requisitos que
se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, además
de lo estipulado en el artículo número veinticuatro del Reglamento
antes citado, siendo que el señor Pacheco Murillo, obtuvo una nota
de 85% en el examen en materia consular, así como aquellos otros
requisitos que la Administración ha considerado oportunos para
las personas que serán nombradas en el Servicio Exterior de la
República. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Humberto Pacheco
Murillo, cédula de identidad 2-0435-0705, en el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, en comisión, en el Consulado General
de la República de Costa Rica en la Ciudad de Houston, Estado de
Texas, Estados Unidos de América, a partir del 01 de diciembre del
2015 y hasta el 01 de diciembre de 2017; en virtud de que cumple
con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2015 y
hasta el 01 de diciembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 02 de diciembre
del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro E. Solano Ortiz.—1
vez.—O. C. Nº 27263.—Solicitud Nº 5130.—( IN2016024751 ).
N° 0136-2015-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8,
12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que
se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida
en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor
medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional,
recursos humanos calificados para promover una Política Exterior
acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones
objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio
de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro
Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de
Costa Rica en República Dominicana, el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número
CCSE-025-15 del 16 de marzo del 2015, con el fin de que el
personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de
este Ministerio concursaran para obtener el puesto de referencia.
V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó
su interés en ser nombrado en el cargo de Ministro Consejero y
Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en
República Dominicana, de conformidad con el oficio CCSE-047-15
del 24 de abril del 2015, suscrito por la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior.
VI.—Que mediante Resolución DM-032-2015 del 30 de
abril del 2015, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
declaró inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto
de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la
República de Costa Rica en República Dominicana.
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos
en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera
diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del
mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente
nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera
que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de
ninguna manera dicha potestad de la Administración.
VIII.—Que en julio de 2015, la Administración de este
Ministerio convocó a un “Concurso Público” para formar parte del
Registro de Oferentes a ser considerados en puestos en comisión
en el Servicio Exterior de la República y, entre otras se ofreció la
plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la
República de Costa Rica en República Dominicana.
IX.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera
diplomática y como resultado del “Concurso Público”, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto seleccionó al señor Federico
Carlos Sáenz De Mendiola, cédula de identidad 1-0390-0435, en el
cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la
Embajada de la República de Costa Rica en República Dominicana.
Esto en virtud de que es Licenciado en Derecho, graduado de la
Universidad de Costa Rica, incorporado al Colegio de Abogados de
Costa Rica. Laboró como abogado liberal y cuenta con experiencia
en el campo diplomático y consular, ya que estuvo nombrado en el
cargo de Ministro Consejero y Encargado de Negocios a. í. en la
Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de España,
entre los años 1978 y 1980 y como Ministro Consejero y Encargado
de Negocios a.i. en la Embajada de la República de Costa Rica
en la República Italiana, entre los años y 1980 y 1981. Por estas
razones la Administración considera que es una persona idónea para
desempeñar el cargo antes mencionado.
X.—Que el señor Federico Carlos Sáenz De Mendiola,
cédula de identidad 1-0390-0435, ha cumplido con los requisitos
que se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, además
de lo estipulado en el artículo número veinticuatro del Reglamento
antes citado, siendo que el señor Sáenz De Mendiola, obtuvo una
nota de 75% en el examen en materia consular, así como aquellos
otros requisitos que la Administración ha considerado oportunos
para las personas que serán nombradas en el Servicio Exterior de la
República. Por tanto,
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Federico Carlos Sáenz De
Mendiola, cédula de identidad 1-0390-0435, en el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la
República de Costa Rica en República Dominicana, a partir del 01
de diciembre del 2015 y hasta el 01 de diciembre de 2017; en
virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el
Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Artículo 2°—La persona designada en este cargo deberá
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige a partir del 01 de diciembre del 2015 y
hasta el 01 de diciembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 02 de diciembre
del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro E. Solano Ortiz.—1
vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5130.—( IN2016024747 ).
N° 0139-2015-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8),
12), 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que
se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida
en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor
medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional,
recursos humanos calificados para promover una Política Exterior
acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones
objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio
de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro
Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa
Rica en el Estado de Catar, el Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-02515 del 16 de marzo del 2015, con el fin de que el personal de carrera
diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio
concursaran para obtener el puesto de referencia.
V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó
su interés en ser nombrado en el cargo de Ministro Consejero y
Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en el
Estado de Catar, de conformidad con el oficio CCSE-047-15 del 24
de abril del 2015, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior.
VI.—Que mediante Resolución DM-032-2015 del 30 de
abril del 2015, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
declaró inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto
de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la
República de Costa Rica en el Estado de Catar.
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos
en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera
diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del
Pág 9
mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente
nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera
que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de
ninguna manera dicha potestad de la Administración.
VIII.—Que en julio de 2015, la Administración de este
Ministerio convocó a un “Concurso Público” para formar parte del
Registro de Oferentes a ser considerados en puestos en comisión
en el Servicio Exterior de la República y, entre otras se ofreció la
plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la
República de Costa Rica en el Estado de Catar.
IX.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera
diplomática y como resultado del “Concurso Público”, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar al señor Jorge
Alberto Gutiérrez Diermissen, cédula de identidad 1-0505-0520, en
el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en
la Embajada de la República de Costa Rica en el Estado de Catar.
Esto en virtud de que es Licenciado en Derecho, graduado de la
Universidad Escuela Libre de Derecho, debidamente incorporado
al Colegio de Abogados de Costa Rica, además es Licenciado en
Economía, graduado de la Universidad de Costa Rica, incorporado
al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.
Tiene una amplia trayectoria en gestión empresarial, lo cual, junto
con sus dos profesiones le permiten en particular, desarrollar planes
de acciones en materia de diplomacia económica en su destino.
Tiene experiencia judicial en materia contencioso-administrativa
y experiencia en materia de Derecho Municipal. Por estas razones
la Administración considera que es una persona idónea para
desempeñar el cargo antes mencionado.
X.—Que el señor Jorge Alberto Gutiérrez Diermissen, cédula
de identidad 1-0505-0520, ha cumplido con los requisitos que
se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, además
de lo estipulado en el artículo número veinticuatro del Reglamento
antes citado, siendo que el señor Gutiérrez Diermissen obtuvo una
nota de 100% en el examen en materia consular, así como aquellos
otros requisitos que la Administración ha considerado oportunos
para las personas que serán nombradas en el Servicio Exterior de la
República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Alberto Gutiérrez
Diermissen, cédula de identidad 1-0505-0520, en el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada
de la República de Costa Rica en el Estado de Catar, a partir del
1° de diciembre del 2015 y hasta el 1° de diciembre de 2017; en
virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el
Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de diciembre del 2015 y
hasta el 1° de diciembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 2 de diciembre del
2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í, Alejandro E. Solano Ortiz.—1
vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5130.—( IN2016024749 )
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Nº 001-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140
inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso
2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y el
artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982.
Pág 10
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
ACUERDAN:
Artículo 1º—Tener por conocida la renuncia del Lic. Guillermo
Gerardo Huezo Stancari, cédula Nº 01-0416-0310, Procurador A,
puesto Nº 083676, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Se
le agradecen los servicios prestados a la institución. Rige a partir del
1° de diciembre del 2015.
Artículo 2º—Ascender en propiedad a la Lic. Olga Duarte
Briones, cédula Nº 05-0188-0141 de Profesional Jefe de Servicio
Civil 1, puesto Nº 112462 a Procuradora A, puesto Nº 083676,
ambos código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. En sustitución
del Sr. Guillermo Gerardo Huezo Stancari. Rige a partir del 16 de
enero del 2016.
Artículo 3º—Los anteriores movimientos rigen a partir de la
fecha indicada en cada artículo.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 4
de enero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O. C. N°
28199.—Solicitud N° 7520.—( IN2016024969 ).
Nº 009-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140
inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso
2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y el
artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad al Lic. Julio German
Camacho Cubillo, cédula Nº 02-0403-0020 de Profesional de
Servicio Civil 2, puesto Nº 096732, código presupuestario Nº 214
78100 01 0001. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 00719-2015,
Pedimento de Personal PGR-008-2015.
Rige a partir del 01 de octubre del 2015.
Artículo 2º—Nombrar en propiedad a la MSc. Johanna
Quesada Monge, cédula Nº 01-1113-0371 de Profesional de Servicio
Civil 2, puesto Nº 356468, código presupuestario Nº 214 78100 01
0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 00720-2015, Pedimento
de Personal PGR-0004-2015.
Rige a partir del 01 de octubre del 2015.
Artículo 3º—Nombrar en propiedad a la Sra. Karol Adriana
Pereira Martínez, cédula Nº 01-1253-0670 de Oficinista de Servicio
Civil 2, puesto Nº 076342, código presupuestario Nº 214 78100 01
0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 00583-2015, Pedimento
de Personal PGR-002-2014.
Rige a partir del 01de setiembre del 2015.
Artículo 4º—Nombrar en propiedad al Sr. Edgar Gerardo
Guzmán Rodríguez, cédula Nº 01-0726-0764 de Conductor de
Servicio Civil 1, puesto Nº 014774, código presupuestario Nº 214
78100 01 0001. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 01-2015,
Pedimento de Personal PGR-00005-2015.
Rige a partir del 16 de setiembre del 2015.
Artículo 5º—Los anteriores movimientos rigen a partir de la
fecha indicada en cada artículo.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 11
de enero de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O. C. N°
28199.—Solicitud N° 7519.—( IN2016024981 ).
N° 026-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y
tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Judith Badilla Brenes,
cédula de identidad 6-0224-0265, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Granitos de Oro, cédula jurídica N°
3-006-677305, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día
veintinueve de enero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—
Solicitud N° 11221.—( IN2016026681 ).
Nº 0030-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y
tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la solicitud de destitución del señor
Nelson Ernesto Pérez Castro, cédula de identidad N° 1-1478-0057,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana
Vida Abundante, cédula jurídica Nº 3-006-237483 y dejar sin efecto
el acuerdo N° 63-MJP de 14 de mayo de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 126 de 2 de julio de 2013.
Artículo 2º—Nombrar al señor Herbert Ernesto Peña Ayala,
cédula de identidad 8-0072-0685, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Cristiana Vida Abundante, cédula jurídica
Nº 3-006-237483, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día dos de
febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 26651.—
Solicitud Nº 11222.—( IN2016026684 ).
Nº 0031-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y
tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Carlos Arturo
Montero Porras, cédula de identidad Nº 4-0118-0348, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar del Adulto
Mayor Madre Berta Acuña Ruiz, cédula jurídica Nº 3-006-635447
y dejar sin efecto el acuerdo N° 136-MJP de 20 de julio del 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 de 26 de agosto
del 2011.
Artículo 2º—Nombrar al señor Jorge Enrique Aguilar
Chacón, cédula de identidad 1-0576-0887, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar del Adulto Mayor Madre
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
Berta Acuña Ruiz, cédula jurídica Nº 3-006-635447, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dos
de febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—
Solicitud N° 11223.—( IN2016026675 ).
N° 0032-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y
tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Guillermo Solano
Azofeifa, cédula de identidad 1-0648-0136, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación un Balón una Esperanza, cédula
jurídica Nº 3-006-704124, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día dos de
febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—
Solicitud N° 11224.—( IN2016026686 ).
Nº 0033-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y
tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Amalia Benavides Murillo,
cédula de identidad Nº 6-0304-0316, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación una Mano para Estudiar, cédula jurídica
Nº 3-006-698026, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día
cuatro de febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 26651.—
Solicitud Nº 11226.—( IN2016026687 ).
Pág 11
N° 0035-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y
tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Alejandra Galeano Vargas,
cédula de identidad 7-0128-0758, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Manada Power, cédula jurídica N°
3-006-702022, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día ocho
de febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministras de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—
Solicitud N° 11225.—( IN2016026689 ).
Nº 0053-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de
la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta
y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Carlos Vargas Fallas,
cédula de identidad Nº 1-0375-0505, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Museo Nacional Anastacio Alfaro, cédula
jurídica Nº 3-006-078822, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día
veinticinco de febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 3400026651.—
Solicitud Nº 11228.—( IN2016028352 ).
Nº 0058-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de
la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta
y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Melissa Sánchez Rodríguez,
cédula de identidad Nº 1-1215-0775, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Animal Love, cédula jurídica Nº 3-006679379, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
Pág 12
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día
primero de marzo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 3400026651.—
Solicitud Nº 11229.—( IN2016028354 ).
N° 65-2016
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo
dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2016, Ley N° 9341 de
10 de diciembre de 2015 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que mediante oficio PGR-041-2016, del 3 de marzo
del 2016, suscrito por la señora Ana Lorena Brenes Esquivel,
Procuradora General, se concede autorización al Licenciado Ronald
Víquez Solís, Procurador Director del Área de la Ética Pública,
a participar de la Sétima Ronda de Análisis del Mecanismo de
Cooperación Interamericano para la Gestión Pública Efectiva
(MECIGEP) sobre el tema de “Protocolo de Integridad del Servidor
Público en el ejercicio de la función pública” a celebrarse en
la Ciudad de México, México, del 13 al 15 de abril de 2016. Lo
anterior, como invitación por parte del Departamento para la Gestión
Pública Efectiva de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), solicitada por la Secretaría de la Función Pública (SFP) del
Gobierno de México.
2º—Que la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción se encuentra ratificada por Costa Rica mediante la
Ley de la República N° 8557 del 29 de noviembre de 2006. Por
Decreto Ejecutivo N° 33681 del 6 de marzo de 2007, se designa a
la Procuraduría de la Ética Pública como la Autoridad Central para
canalizar la asistencia mutua y la cooperación técnica internacional,
previstas en el marco de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción.
3º—Que el gobierno de México por medio de la Organización
de Estados Americanos ha solicitado a la Procuraduría General
de la República la participación de un experto de la Procuraduría
de la Ética, en la Sétima Ronda de Análisis del Mecanismo de
Cooperación Interamericano para la Gestión Pública Efectiva
(MECIGEP), formando parte del Grupo de Expertos, que junto con
Canadá y con el apoyo de funcionarios de la OEA, realizarán la
revisión de documentos, visita in sito y reuniones bilaterales, para
detallar hallazgos y recomendaciones sobre el tratamiento del tema
en México.
4º—Que el Mecanismo de Cooperación Interamericano para
la Gestión Pública Efectiva (MECIGEP), es una entidad institucional
de cooperación regional que facilita el diálogo interpares,
intercambio de experiencias y de estrategias de asistencia técnica
en gestión pública para apoyar el logro de objetivos y prioridades
nacionales fijadas por cada uno de los Estados Miembros de la OEA,
cuyo eje temático de la Sétima Ronda es “Protocolo de Integridad
del Servidor Público en el ejercicio de la función pública” actividad
que se relaciona, estrechamente, con las funciones encomendadas
a la Procuraduría de la Ética Pública en materia de prevención,
detección y erradicación de la corrupción. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ronald Víquez Solís, cédula,
N° 4-0112-0458, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública,
para que participe de la Sétima Ronda de Análisis del Mecanismo
de Cooperación Interamericano para la Gestión Pública Efectiva
(MECIGEP) sobre el tema de “Protocolo de Integridad del Servidor
Público en el ejercicio de la función pública” a celebrarse en la
Ciudad de México, México, del 13 al 15 de abril de 2016.
Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Víquez Solís, por
concepto viáticos y transporte en el exterior serán cubiertos en su
totalidad por la OEA, como organismo patrocinador.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 16 de abril de
2016, en que se autoriza el traslado y la participación del funcionario
Ronald Víquez Solís en la actividad señalada, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige del 12 al 16 de abril de 2016.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, el día dieciocho de
marzo del dos mil dieciséis.
Marco Feoli Villalobos, Ministro de Justicia y Paz a. í.—1
vez.—O. C. N° 28199.—Solicitud N° 7521.—( IN2016025108 ).
N° 074-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140
inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso
2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y el
artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar de nombramiento interino a la Lic. Silvia
Elena Quesada Casares, cédula Nº 01-0964-0571 de Procuradora A,
puesto Nº 002697, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001;
para ser ascendida en propiedad de Profesional de Servicio Civil 2,
puesto Nº 111084 a Procuradora A, puesto Nº 371808, ambos con
el código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogida de terna
Nº 10215, Pedimento de Personal PGR-002-2016. Rige a partir del
16 de marzo del 2016.
Artículo 2º—Ascender en propiedad a la Lic. Guisela
Valverde Monge, cédula Nº 01-0672-0849 de Profesional Jefe
de Servicio Civil 1, puesto Nº 056195 a Procuradora A, puesto
Nº 371809, ambos código presupuestario Nº 214 78100 01 0001.
Puesto aprobado mediante STAP-2267-2015, del 16 de diciembre
del 2015. Rige a partir del 16 de marzo del 2016.
Artículo 3º—Ascender en forma interina a la Lic. Mónica
Padilla Cubero, cédula Nº 01-0957-0213 de Profesional Jefe de
Servicio Civil 1, puesto Nº 356460 a Procuradora A, puesto Nº
002697, ambos código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. En
sustitución de la Lic. Marianella Barrantes Zamora. Rige a partir del
16 de marzo del 2016.
Artículo 4º—Los anteriores movimientos rigen a partir de la
fecha indicada en cada artículo.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 28
de marzo de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O.C. Nº
28199.—Solicitud Nº 7523.—( IN2016027216 ).
Nº 075-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Es uso de los facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de
la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta
y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Destituir como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Internacional para la Educación y la Capacitación
en Agro Industria y Ganadería, cédula jurídica Nº 3-006-066901,
a la señora Silvia Gargollo López, cédula de identidad Nº 1-09900995, nombramiento que salió publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 204 de 21 de octubre del 2015, mediante acuerdo Nº
178-JP de 05 de octubre del 2015.
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
Artículo 2º—Nombrar al señor Claudio María Solano Cerdas,
cédula de identidad Nº 2-0241-0380, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional para la Educación
y la Capacitación en Agro Industria y Ganadería, cédula jurídica Nº
3-006-066901, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día
veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 3400026651.—
Solicitud Nº 11230.—( IN2016028355 ).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0308-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 205-2013 de fecha 15
de julio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del
12 de septiembre del 2013; modificado por el Informe número 1062014 de fecha 02 de setiembre del 2014, emitido por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica en adelante PROCOMER; por
el Informe número 107-2014 de fecha 04 de setiembre del 2014,
emitido por PROCOMER; y por el Informe número 113-2014 de
fecha 04 de setiembre del 2014, emitido por PROCOMER; a la
empresa SAE-A SPINNING S.R.L., cédula jurídica número 3-102664331, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 07 y 22
de abril, 02 y 31 de mayo, 09, 11 y 15 de junio, y 03 de julio del
2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, la
empresa SAE-A SPINNING S.R.L., cédula jurídica número 3-102664331, solicitó la modificación de la actividad y del porcentaje de
valor agregado nacional (VAN).
III.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N°. 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud de la empresa SAE-A SPINNING
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-664331, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de
la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 81-2015,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
Tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 205-2013 de fecha 15
de julio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175
del 12 de septiembre del 2013 y sus reformas, para que en el futuro
las cláusulas segunda y sexta, se lean de la siguiente manera:
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“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción
de hilado 100% de algodón, algodón de fibra corta blanca y
algodón con fibras de color. Dicha actividad se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico:“(…) Proyectos en que
la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos
200 trabajadores en promedio, debidamente reportados
en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones
productivas (…)”.
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo
de empleo de 200 trabajadores, a más tardar el 02 de febrero
del 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el
02 de febrero del 2015, así como a realizar y mantener una
inversión mínima total de al menos US $35.610.000,00 (treinta
y cinco millones seiscientos diez mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02
de agosto del 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 43,11%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como
una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados.”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado,
se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 205-2013 de
fecha 15 de julio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 175 del 12 de septiembre del 2013 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los
dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—
( IN2016024822 ).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral
de Barrio San Martín de Vázquez de Coronado. Por medio de su
representante: Alcia Liyi de los Ángeles Tenorio González, cédula
1-362-843 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma
al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:
Artículo 17: se permite la figura de tres suplentes y tres
vocales.
Dicha reforma es visible a folio 42 del tomo I del expediente
de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día
27 de febrero del 2016.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34
del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles,
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La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—
San José, a las trece horas veinte minutos del día dieciocho de abril
del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016024779 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4,
folio 59, título N° 627, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos
mil doce, a nombre de Rudín Martín Jimena, cédula 1-1570-0003.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024532 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo
1, folio 45, título N° 168, emitido por el Colegio San Antonio de
Padua, en el año dos mil trece, a nombre de Villalobos Barquero
María José, cédula: 1-1657-0174. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 6 de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016025060 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 16, título N° 134, emitido por el Colegio Latino de Costa
Rica, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arrieta Obando
Mariela, cédula 2-0635-0669. Se solicita la reposición del título
indicado por perdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes
de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 48558.—(IN2016014538).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 41, título N° 697, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de Ugalde Villegas Leonel, cédula:
1-0702-0637, para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016024665 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 185, título N° 3510, emitido por el Liceo Regional
de Flores, en el año dos mil doce, a nombre de Ugalde Arguedas
Josseline Fiorela, cédula N° 4-0226-0998. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes
de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016024878 ).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 31, Título N° 259, emitido por el Sistema
Educativo Santa Fe Pacific, en el año dos mil diez, a nombre de
Yessenia María Campos Hernández, cédula: 604060368. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días
del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016024919 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato
Nacional de Trabajadores del Transporte Terrestre y Afines, Siglas
SINATA, acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2015.
Expediente 980-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16 Folio 226,
Asiento 4888 del 19 de abril del 2016.
La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario General
José Luis Castillo Solano
Presidente
Freddy Herrera Campos
Secretaria de Finanzas
Johnny Borbón Salazar
Secretaria de Actas y Correspondencia
Marianela Vargas Jiménez
Secretaria de Organización y Educación
Edwars Aguilera Alvarado
Secretaria de Comunicación
Allan Mora Cervantes
Secretaria filial Provincial de Cartago
Carmen Isabel González Aguilar
Secretaria Filial Provincial de Limón
Eddy Brenes Brenes
Secretaria Filial Provincial de Alajuela
Eduardo Bolaños Rojas
Secretaria Filial Provincial de Guanacaste
Ivonne Salazar Carballo
Secretaria Filial Provincial de Heredia
Carlos Leal Ramos
Secretaria Filial Provincial de Puntarenas
Eladio López Sancho
Secretaria Filial Provincial de San José
Carlos Luis Alpízar Araya
Fiscal
Álvaro Garro Mena
San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—(IN2016024939).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma aprobada por el Sindicato
de Trabajadores de la Municipalidad de Alajuela en Solidaridad,
siglas SINTRAMAS, acordada en asamblea celebrada el 17 de
setiembre del 2015. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 259, asiento
4885 del 24 de febrero del 2016. La reforma afecta el artículo 42 del
estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016024978 ).
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
303040085, en calidad de apoderado especial de City Work S. A.,
con domicilio en Ciudad de Panamá, Paitilla, Plaza Balboa, Local
N° 9, Panamá , solicita la inscripción de: CITY WORK, como
marca de servicios en clase: 36. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001852. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de abril del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016024120 ).
Oddir Chacón Soto, casado una vez, cédula de identidad
108700624, en calidad de Apoderado Generalísimo de Smart Mobile
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101661080 con domicilio en
San Roque, Barva, Residencial Puente de Piedra, casa Nº 29-A,
Heredia. Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49:
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación y venta de
tecnología y accesorios de teléfonos
celulares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000912. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016024168 ).
Samady López Fandiño, casada una vez, cédula de identidad
105950855, en calidad de apoderado generalísimo de Vinos
Linajes S. A., cédula jurídica 3-101-670847 con domicilio en
Escazú, Urbanización Quintanar, casa número 9, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EPIC como marca de comercio
en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de marzo de 2016. Solicitud N° 2016-0002535. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de abril de 2016.—Carlos Rosales Picado
Registrador.—( IN2016024203 )
Samady López Fandiño, casada una vez, cédula de identidad
Nº 105950855, en calidad de apoderado generalísimo de Vinos
Linajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-670847 con domicilio en:
Escazú centro, del costado este de la iglesia de San Miguel, 50
metros sur, Centro Comercial Plaza Ciclón, local Nº 9, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TASTE SHARE ENJOY
como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Para promocionar vinos, relacionado con
el registro 231087. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de abril del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016024205 ).
Rubén David Rodríguez Pérez, casado una vez, cédula de
identidad 111650365con domicilio en San Juan Sur de Corralillo,
del Cementerio 100 oeste y 500 sur, Cartago, Costa Rica , solicita la
inscripción de: FEDERACIÓN FCC CINOLÓGICA
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como marca de servicios en clases: 41 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 41 La capacitación y formación de
adiestradores y entrenadores caninos y 44 la
reproducción y crianza de perros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero de 2016. Solicitud N° 2016-0001733. A efectos de publicación,
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril de 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016024226 ).
Rubén David Rodríguez Pérez, casado una vez, cédula de
identidad 111650365 con domicilio en San Juan Sur, del cementerio
275 metros al sur 250 metros al este y 75 metros al sur, portón de
madera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Cría de
animales, específicamente perros, servicios
veterinarios. Reservas: No se hace reserva del
término: “CRIADERO”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003175. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de abril del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016024227 ).
Rubén David Rodríguez Pérez, casado una vez, cédula
de identidad 111650365, con domicilio en San Juan Sur, Del
Cementerio 275 metros al sur, 250 metros al este y 75 metros al sur,
portón de madera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Acan Costa Rica Kennel Club
como marca de servicios en clase(s): 41 y 44
internacional (es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41 Registro genealógico canino,
inscripción de camadas, fomento de la canofilia
costarricense, educar sobre perros a la sociedad,
certificar profesionales caninos, formar profesionales
caninos en diferentes áreas, y en clase 44 Cría de animales,
específicamente perros, servicios veterinarios. Reservas: No se hace
reserva del término: “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 6 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de abril del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016024228 ).
Rodolfo González Linares, casado una vez, cédula de
identidad 800450173, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Ciento Setenta y Tres Cetres Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101462217 con domicilio en hospital, cita en Calle 14, Avenidas
8 y 10, edificio de Detallistas Unidos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Los
servicios de alojamiento, albergue y hospedaje
temporal, sin reservación previa, así como
preparación de alimentos y bebidas para el
consumo en la habitación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del
2016. Solicitud Nº 2016-0002311. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
30 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
( IN2016024233 ).
Nidia Graciela Marcet, cédula de residencia Nº 103200000913,
en calidad de apoderada generalísima de Argenarc Sociedad Anónima
con domicilio en: San Joaquín de Flores, urbanización Campos de
María, casa E8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vitro
Design Arquitectura en Vidrio
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La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a servicios de asesoría, diseño,
inspección de proyectos, desarrollo, del y obras arquitectónicas,
brindando soluciones constructivas integrales con comercialización
de productos asociados a todo tipo de cerramientos y la importación
de los mismos (puertas, ventanas, pisos, barandales, techos y
asociados, etc), ubicado en San Joaquín de Flores. Reservas: de los
colores, azul rey, azul rey claro, gris topo y gris perla. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002320. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016024234 ).
Rodolfo González Linares, casado una vez, cédula de
identidad 800450173, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Inversiones Modelo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009323
con domicilio en carretera a San Francisco de Dos Ríos, frente a la
Fábrica Nugget, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de
hospedaje sin reservación previa y de
restaurante a la habitación, ubicado en San
José, Curridabat, carretera a San Francisco de
Dos Ríos, 800 metros este de la iglesia católica, frente a Maxi Palí
(antigua Fábrica Nugget). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002313. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de marzo del 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016024235 ).
Rodolfo González Linares, casado una vez, cédula de
identidad Nº 800450173, en calidad de apoderado generalísimo
de Hotel Los Mochileros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101462515 con domicilio en: calle 14, avenidas 8 y 10, edificio de
Detallistas Unidos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de hospedaje sin
reservación previa y de restaurante a la
habitación, ubicado en San José, San Francisco
de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 600 metros
este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002312. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 29 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016024238 ).
Máximo Gamboa Cerdas, casado una vez, cédula de identidad
601720890, con domicilio en San Miguel, Desamparados segunda
etapa La Paz casa N° 49, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Kaball
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de abril del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016024247 ).
Máximo Gamboa Cerdas, casado una vez, cédula de identidad
Nº 601720890 con domicilio en: San Miguel Desamparados
Segunda Etapa La Paz casa Nº 49, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kahlo
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos
de sombrería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016024248 ).
Erick Climent, cédula de residencia Nº 125000106208, en
calidad de apoderado generalísimo de Coloriage Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101472808 con domicilio en: Curridabat
residencial El Prado de Mc Donalds seis cuadras sur y 25 metros
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios
de hospedaje en la modalidad de hotel. Ubicado
en La provincia de Limón, Puerto Viejo de
Talamanca, calle Blue Conga. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del
2016. Solicitud N° 2016-0001770. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 08 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016024262 ).
Rodolfo González Linares, casado una vez, cédula de
identidad 800450173, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Modelo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009323
con domicilio en carretera a San Francisco de Dos Ríos, frente a la
Fábrica Nugget, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de hospedaje sin reservación previa y de
restaurante a la habitación, ubicado en San José,
Goicoechea, Calle Blancos, de las antiguas bodegas
de la Mercedes Benz 300 metros norte, frente a la
Tupperware. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002314. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016024286 ).
Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad
112460002, en calidad de Apoderada Generalísima de Moda Skate
& Surf S. A., con domicilio en Santo Domingo, de la Bomba Delta,
100 metros al norte en Residencial Marquina, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, en clase
internacional 49, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a tiendas de artículos
de playa y artículos para la práctica del skate y el surf, ubicado
provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Tomás,
exactamente de la Ermita del Barrio San Martín 100 metros al sur,
costado derecho, edificio de dos plantas, de color gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003230. A efectos de publicación
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 15 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016024334 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Cemex
Research Group AG, con domicilio en Romerstrasse 13, 2555,
Brugg Bei Biel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
1 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: aditivos para cemento y
concreto. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del
2015. Solicitud N° 2015-0011840. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 16 de diciembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2016024342 ).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219,
en calidad de Apoderado Especial de Absorbentes Maya Sociedad
Anónima con domicilio en carretera a San José Pinula, lote 42, Aldea
Santa Rita, San José Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Toallitas higiénicas húmedas
extragrandes para bebés y adultos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0000625. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 25 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016024361 ).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Absorbentes Maya Sociedad
Anónima con domicilio en carretera a San José Pinula, lote 42, Aldea
Santa Rita, San José Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pañales para bebé.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del
2016. Solicitud Nº 2016-0000629. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 28 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016024364 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Absorbentes Maya Sociedad
Anónima con domicilio en carretera a San José Pinula, lote 42, Aldea
Santa Rita, San José Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Toallas femeninas con alas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000626. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016024365 ).
Mariela Solano Obando, soltera, cédula de identidad
110760532, en calidad de apoderada especial de Batalla Salto Luna
Ltda., cédula jurídica 3102702405, con domicilio en Central, El
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Carmen, Barrio Escalante, calle 35 Héctor Murillo, entre avenidas
9 y 11, Edificio Batalla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de Batalla Salto Luna.
como marca de servicios en clase: 45
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prestación de servicios legales, de
resolución de conflictos, de litigio, y notariales
en general. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero
del 2016. Solicitud N° 2016-0000540. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 14 de abril del 2016.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2016024415 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Servicios Condumex Sociedad
Anónima de Capital Variable, con domicilio en Lago Zurich 245,
Edificio Frisco, piso 6, Colonia Ampliación Granada, Delegación
Miguel Hidalgo, código postal 11529 en México, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cables eléctricos
para la construcción; cables de distribución de electricidad para
baja, media y alta tensión; cables de potencia de electricidad; cables
control eléctricos; cables flexibles eléctricos; cables de electricidad
para minas; cables desnudos de cobre y aluminio para electricidad;
cables eléctricos para la telefonía y para planta externa para
transmisión de voz y datos; cables eléctricos para la telefonía de
planta interna; cables de fibra óptica; cables coaxiales; cables
multipares de electricidad; cable eléctricos y electrónicos para uso
automotriz y conectores eléctricos. Reservas: de los colores: naranja
y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001641. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1° de marzo del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016024440 ).
Guillermo Chan Molina, cédula de identidad 601920357,
en calidad de apoderado especial de Quinagro Químicos para
la Industria y la Agricultura Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101059460, con domicilio en Poás, San Pedro, de la Iglesia,
200 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
QUINAGRO, como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación
de productos químicos para uso agrícola e industrial. Ubicado en
Alajuela, Poas, San Pedro, de la Iglesia, 200 metros norte. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15
de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009954. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2016024441 ).
Guillermo Chan Molina, cédula de identidad 601920357,
en calidad de apoderado especial de Quinagro Químicos para
la Industria y la Agricultura Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101059460 con domicilio en Poás, San Pedro de la iglesia, 200
metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como emblema, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación de productos
químicos para uso agrícola e industrial,
ubicado en Alajuela, Poás, San Pedro de la iglesia, 200 metros norte.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
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La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009955. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2016024442 ).
del 2015. Solicitud Nº 2015-0009959. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 6 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016024446 ).
Guillermo Chan Molina, cédula de identidad 601920357,
en calidad de Apoderado Especial de Quinagro Químicos para
la Industria y la Agricultura Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101059460 con domicilio en Poas, San Pedro de la iglesia,
200 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: QUINAGRO como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un abono
follar líquido para la tierra, industrializado a base de ácido
fosfórico, hidróxido, potasio y urea, un detergente industrial
hecho con ácido sulfúrico y carbonato de sodio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15
de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009956. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2016024443 ).
Guillermo Chan Molina, cédula de identidad 601920357,
en calidad de apoderado especial de Quinagro Químicos para
la Industria y la Agricultura Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101059460, con domicilio en Poás, San Pedro de la iglesia, 200
metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un desengrasante para pisos, que sirve para limpiar
moldes y láminas de acero, industrializado a base de
carbonato de sodio y ácido sulfúrico, un blanqueador
hecho a base de ácido sulfónico y cloro orgánico, un
pulidor hecho con carbonato de calcio y ácido
sulfónico y jabones especiales hechos con grasas, vegetales e
hidróxido de potasio. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de octubre del 2015. Solicitud N° 20150009960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del
2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016024447 ).
Guillermo Chan Molina, cédula de identidad 601920357,
en calidad de apoderado especial de Quinagro Químicos para la
Industria y la Agricultura, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101059460 con domicilio en Poás, San Pedro de la iglesia,
200 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: QUINAGRO como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
fungicida hecho con cobre y un bactericida hecho con amonio
cuaternario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de octubre del 2015. Solicitud Nº 20150009957. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del
2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016024444 ).
Guillermo Chan Molina, casado dos veces, cédula de
identidad 601920357, en calidad de apoderado especial de
Agriposa Agrícola Industrial Poás Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101374525 con domicilio en Poás, San Pedro, carretera
a Hacienda La Hilda, 200 metros norte del cruce a Sabanilla,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRIPOSA como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la producción y procesación
de pimientas y otras especias. Ubicado en Alajuela, Poás, San
Pedro, carretera a Hacienda La Hilda, 200 metros norte del cruce a
Sabanilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de octubre del 2015. Solicitud Nº 20150009958. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del
2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016024445 ).
Guillermo Chan Molina, casado dos veces, cédula de identidad
601920357, en calidad de Apoderado Especial de Agriposa Agricola
Industrial Poás, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101374525
con domicilio en Poas San Pedro, carretera a Hacienda La Hilda,
200 metros norte del cruce a Sabanilla, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como Emblema. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la producción y procesación de pimientas y
otras especias, ubicado en Alajuela, Poas San
Pedro, carretera a Hacienda La Hilda, 200 metros
norte del cruce a Sabanilla. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre
Guillermo Chan Molina, cédula de identidad Nº 601920357, en
calidad de apoderado especial de Quinagro Químicos para la Industria
y la Agricultura Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101059460
con domicilio en: Poás, San Pedro de la iglesia, 200 metros norte,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUINAGRO,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un desengrasante para pisos que
sirve para limpiar moldes y láminas de acero, industrializado a base
de carbonato de sodio y ácido sulfúrico, un blanqueador hecho a
base de ácido sulfónico y cloro orgánico, un pulidor hecho con
carbonato de calcio y ácido sulfónico y jabones especiales hechos
con grasas, vegetales e hidróxido de potasio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre
del 2015. Solicitud N° 2015-0009961. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de octubre del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2016024448 ).
Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali y
Conzorcio Per La Tutela Dei Formaggi Valtellina Casera e Bitto con
domicilio en: Vía XX Settembre, 20 - 00187 - Roma, Italia y Vía
Bormio, 26 - 23100 - Sondrio , Italia, solicita la inscripción de:
VALTELLINA
CASERA
como denominación de origen en clase internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: queso. Reservas: según OMPI y con base
al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro
internacional 1011. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160000881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de marzo del
2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº OC160048.—Solicitud Nº 50684.—( IN2016024484 ).
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali y
Consorzio di Tutela Vino Chianti, con domicilio en Vía XX Settembre,
20 - 00187 - Roma, Italia y Viale Belfiore 9-50121 Firenze, Italia,
solicita la inscripción de: CHIANTI como denominación de origen
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vino.
Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó
el siguiente número de registro internacional 1013. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del
2016. Solicitud N° 2016-0002208. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
18 de marzo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.
C. 16-0048.— Sol. 50695.—( IN2016024486 ).
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali
y Consorzio Vini Sicilia con domicilio en Via XX Settembre, 20
- 00187 - Roma, Italia y Via Libertà 66 - Palermo, Italia, solicita
la inscripción de: SICILIA como denominación de origen en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vino.
Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó
el siguiente número de registro internacional 1014. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del
2016, solicitud Nº 2016-0002209. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
18 de marzo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.
C. 16-0048.—Sol. 50696.—( IN2016024487 ).
Cindy Ma. Parra Carvajal, soltera, cédula de identidad
110460719con domicilio en Dos Cercas de Desamparados; 50
metros sur y 25 este, de la terminal de buses, casa Nº 576, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TESOROS DE MI TIERRA
como marca de fábrica y comercio en
clase: 29, Internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Jaleas,
encurtidos, frutas, verduras, hortalizas y
legumbres en conserva. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003169. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016024488 ).
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali
y Consorzio Per La Tutela Dell’I.G.P. Agnello Di Sardegna con
domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y Corso
Garibaldi 44-08100 Nuoro, Italia, solicita la inscripción de:
AGNELLO DI
SARDEGNA
como denominación de origen en clase internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Cordero. Reservas: Según OMPI y con
base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de
registro internacional 1015. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2016,
solicitud Nº 2016-0002210. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
18 de marzo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.
C. 16-0048.—Sol. 50697.—( IN2016024489 ).
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali y
Consorzio Tutela Vini Oltrepó Pavese con domicilio en: Vía XX
Settembre, 20 - 00187 - Roma, Italia y Vía Mentana 27, C/O Camera
Di Commercio — 27100 Pavia, Italia, solicita la inscripción de:
BONARDA
DELL’OLTREPÒ
PAVESE
como denominación de origen en clase internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vino. Reservas: según OMPI y con base
al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro
internacional 1016. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
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en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de marzo del
2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº OC160048.—Solicitud Nº 50698.—( IN2016024490 ).
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali
y Consorzio Di Tutela Della Coppa Di Parma IGP, con domicilio
en Vía XX Settembre, 20-00187 - Roma, Italia y Strada Ponte
Caprazucca 6/A — 43121 — Parma, Italia, solicita la inscripción
de: COPPA DI PARMA como denominación de origen en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cárnicos. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se
le otorgó el siguiente número de registro internacional 1018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7
de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002213. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2016024493 ).
Joan Figueres Surroca, soltero, cédula de identidad Nº 108760997,
en calidad de apoderado generalísimo de Reflomax de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101614071 con domicilio en:
Pavas, 200 metros oeste del cementerio municipal, frente a fábrica
Pecosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cintas adhesivas y
reflectivas para vehículos y chalecos. Reservas: de los colores:
blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de octubre del 2015. Solicitud N° 20150009542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de noviembre del
2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016024511 ).
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali y
Consorzio Di Tutela Della Cipolla Rossa Di Tropea Calabria IGP
con domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y Via
Largo Ruffa SNC-89861-Tropea, Italia, solicita la inscripción de:
CIPOLLA ROSSA DI
TROPEA CALABRIA
como denominación de origen en clase: Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Cebolla. Reservas: Según OMPI y con base
al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro
internacional 1019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo
del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. 16-0048.—
Sol. 50700.—( IN2016024512 ).
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali y
Consorzio Di Tutela del Vitellone Bianco Dell’Apennino Centrale
con domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y Via
Delle Fascine, 4-06132-San Martino in Campo (PG), Italia, solicita
la inscripción de:
VETELLONE BIANCO
DELL’APPENNINO
CENTRALE
como denominación de origen en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Ternero. Reservas: Según OMPI
y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de
registro internacional 1020. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de marzo del
2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016024513 ).
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La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
Consorzio Di Promozione e Tutela Della Piadina Romagnola,
con domicilio en Via Marecchiese 22-47923 Rimini, Italia, solicita
la inscripción de:
PIADINA
ROMAGNOLA / PIADA
ROMAGNOLA
como denominación de origen en clase: Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Pan, productos de pastelería, pasteles,
productos de confitería, galletas y otros productos de panadería.
Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó
el siguiente número de registro internacional 1012. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del
2016. Solicitud Nº 2016-0002207. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
18 de marzo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.
C. 16-0048.—Sol. 51222.—( IN2016024517 ).
Kazem Sehat con domicilio en Irán (República Islámica
del) y Unión de Productores de Alfombras Pictóricas y Gremials
Homogéneas de la Ciudad de Sardrud con domicilio en Irán
(República Islámica del), solicitan la inscripción de: Tablo Farsh e
Dastbaft e Sardroud.
como denominación de origen en
clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: 47 Alfombra
pictórica hecha a mano, tapete pictórico hecho a mano. Reservas:
según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente
número de registro internacional 1025. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril de 2016.
Solicitud N° 2016-0003011. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
06 de abril de 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O.
C. 16-0048.—Sol. 51294.—( IN2016024527 )
Cooperativa Agrícola de Cultivadores y Exportadores de
Granada de la ciudad de Saveh con domicilio en Irán (República
Islámica del), solicita la inscripción de: ANAR E SAVEH
como denominación de origen en clase
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 47 Granada. Reservas: Según
OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le
otorgó el siguiente número de registro
internacional 1021. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del
2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O.C. Nº OC160048.—Solicitud Nº 51291.—( IN2016024519 ).
Cooperativa de Producción de Fajr de Alfombras Hechas a
Mano de la ciudad de Ardakan con domicilio en Irán (República
Islámica del) y Unión Gremial de Tejedores de Alfombras Hechas a
Mano de Ardakan con domicilio en: Irán (República Islámica del),
solicita la inscripción de: FARSH E DASTBAFT E ARDAKAN
como denominación de origen en clase 47
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Alfombra hecha a mano. Tapete
hecha a mano. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de
Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional
1026. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del
2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O. C. Nº 160048.—Solicitud Nº 51295.—( IN2016024528 ).
Cooperativa de Propietarios de Equipos Refrigerantes de
BAM con domicilio en Irán (República Islámica del), solicita la
inscripción de: KHORMA VA RUTAB E MAZAFATI E BAM
como Denominación de origen en clase: Internacional,
Para proteger y distinguir lo siguiente: 47
Dátiles rutab (dátiles frescos) y Mazafati.
Reservas: Según OMPI y con base al
Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente
número de registro internacional 1022. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del 2016.
Solicitud Nº 2016-0003008. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
abril del 2016.—Adriana Broutin Espinoza Registradora.—O. C.
N° 16-0048.—Solicitud N° 51292.—( IN2016024522 ).
Mohammad Hassan Kamyabi Mesk, con domicilio en Irán
(República Islámica del); Unión Gremial de Tejedores de Alfombras
Hechas a Mano de Birjand, con domicilio en Irán (República
Islámica del) y Cooperativa de Productores de Alfombras Hechas
a Mano de Birjand, con domicilio en Irán (República Islámica del),
solicita la inscripción de: FARSH E DASTBAFT E GHOHESTAN
como denominación de origen en clase:
47 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Alfombra hecha a
mano, tapete hecho a mano. Reservas: Según OMPI y con base al
Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro
internacional 1024. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-000301.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2016.—
Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016024524 ).
Celine Paule Pasquet, soltera, cédula de residencia
13CT90384, en calidad de apoderada generalísima de Cool Vibes
Hostel Sociedad Anónima con domicilio en Osa, Dominical,
1 kilómetro al norte de la entrada a Dominical, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COOL VIBES HOSTEL
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
hotel, restaurante y bar, ubicado en Puntarenas, Osa, Dominical,
100 metros sur y 75 metros al este del Restaurante El Coco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
1° de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003001. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016024569 ).
Abigail Umaña Mora, soltera, cédula de identidad 115980804
con domicilio en Guadalupe, Urbanización Los Cafetos, tercera
entrada a mano derecha, casa N° 149, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Composición
de canciones, escritura de canciones, estudio de
grabación, grabación, filmación, montaje y
producciones de audio, video y fotocopias,
incluidos sus publicaciones. Reservas: no. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002520. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 1° de abril del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016024586 ).
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
Cambio de Nombre Nº 102154
Que Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderada Especial de Gilmar S.P.A.,
solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de
nombre de Seminvest Investments B.V. por el de GILMAR
S.P.A., presentada el día 3 de marzo del 2016 bajo expediente
N° 102154. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6799003 Registro Nº 67990 ICEBERG en clase 3 Marca
Mixto, 1900-6811318 Registro Nº 68113 ICEBERG en clase 18
Marca Mixto, 1994-0007415 Registro Nº 95044 ICEBERG en
clase 14 Marca Denominativa, 1994-0007416 Registro Nº 95136
ICEBERG en clase 9 Marca Denominativa y 1995-0003976
Registro Nº 95504 TWICE ICEBERG en clase 3 Marca Mixto.
Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016024840 ).
Cambio de Nombre Nº 102375
Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía
Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 por el
de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presentada
el día 11 de marzo de 2016 bajo expediente 102375. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004467 Registro
Nº 130667 ENTRELAZO (LINK) en clase 6 marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 4 de abril de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—( IN2016024849 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-452.—Eduardo Enrique Campos Rosales,
cédula de identidad 0106050562, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Colorado, Abangares, Raizal, de la Cruz
Roja 5 kilómetros al sur, finca Monte Mar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 26 de febrero del 2016. Según expediente N°
2016-452.—San José, 2 de marzo del 2016.—Viviana Segura De La
O, Registradora.—1 vez.—( IN2016018746 ).
Solicitud N° 2016-778.—José Manuel Bermúdez Agüero,
cédula de identidad 0106110032, solicita la inscripción de:
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J
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Buenos Aires, Platanares, 200 metros al oeste de
la pulpería de Benigno Bermúdez. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 19 de abril del 2016. Según expediente
N° 2016-778.—San José, 20 de abril del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016024673 ).
Solicitud Nº 2016-644.—Eliécer Alberto Ramírez Vindas,
cédula de identidad N° 0501120394, solicita la inscripción de: EW3,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, La Sierra, Barrio Los Tornos, frente a oficinas de la
Asociación de Desarrollo Comunal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Según el expediente
N° 2016-644.—San José, 01 de abril del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016024677 ).
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Solicitud N° 2016-594.—Jaime Barahona Ortega, cédula de
identidad 0501590348, solicita la inscripción de:
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Z
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, La Sierra, de la escuela 200 metros al oeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016.
Según expediente N° 2016-594.—San José, 30 de marzo del 2016.—
Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016024680 ).
Solicitud Nº 2016-668.—Eddie Araya Carvajal, cédula de
identidad 0202530032, solicita la inscripción de:
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A E
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, San Luis, 650 metros noroeste de la escuela
San Luis de Pocosol. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de
los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 01 de abril del 2016. Según el expediente
N° 2016-668.—San José, 07 de abril del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016024793 ).
Solicitud N° 2016-780.—Danilo Alexis Badilla Quirós,
cédula de identidad 0502570957, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, de
la escuela de Cuatro Bocas de Upala, 1 kilómetro al
sur. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2016. Según
el expediente N° 2016-780.—San José, 20 de abril del 2016.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016024859 ).
Solicitud N° 2016-686.—José De La Cruz Pérez Aguirre,
cédula de identidad 0501740445, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí.
Roxana San Miguel, 300 metros al oeste del botadero municipal,
casa color beige a mano derecha. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 4 de abril del 2016, según el expediente N°
2016-686.—San José, 13 de abril del 2016.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—( IN2016024954 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Avicultores
y Productores Agropecuarios de la Isla de San Vito Coto Brus,
Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto
Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Capacitación, mejoramiento del nivel de vida de los vecinos de la
comunidad, promover el desarrollo personal de los asociados, cuyo
representante, será el presidente, Wilber Manuel Céspedes Cortes,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
575827 con adicionales: 2016-39073, 2016-101308, 2016-188535,
2016-226588.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 30
minutos y 42 segundos, del 12 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016024760 ).
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La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores
Agroindustriales de la Zona Sur del Reventazón, con domicilio en
la provincia de: Cartago-Jiménez, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: mejorar las condiciones socioeconómicas de los
agricultores de la zona sur del reventazón y a la vez generar empleo
para los habitantes de las comunidades vecinas. Cuyo representante
será el presidente: Luis Alberto Brenes Carvajal, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 190504, con adicional:
2016-239699.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 47
minutos y 4 segundos del 20 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2016026828 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-601212, denominación: Asociación Promesas de Dios. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939 y sus reformas. se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
245162.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 41 minutos
y 21 segundos del 27 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016026941 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda
Bosques y Riachuelos de Orosi, con domicilio en la provincia de:
Cartago-El Guarco. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: organizar, promover y desarrollar proyectos de vivienda
de interés social, para beneficio de sus asociados, cuya necesidad
por vivienda sea previamente comprobada. Cuyo representante, será
el presidente: Edwin Manuel Castro Mora, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 95053 con adicionales:
2016-203416.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas
14 minutos y 14 segundos, del 06 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016030463 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
MARÍA JOSÉ FONSECA MADRIGAL, con cédula de identidad
número 1-1220-0410, carné número 23344. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Exp. 16-000765-0624-NO.—San José, 19 de
abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016026994 ).
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de
2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador, Departamento de
Información.—( IN2016024431 ).
Exp. N° 6213-P.—Elías Castillo Castro, solicita concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-280 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuarioriego-frutal. Coordenadas 218.950 / 496.150 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3
de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016024547 ).
Exp. N° 11715A.—Inversiones Stewer S. A., solicita
concesión de: 0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción,
San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 224.100 / 531.250 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1°
de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016024575 ).
Exp. 6229P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S.
A., solicita concesión de: 3,15 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RB-106 en finca de su
propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano
- comercial y industria. Coordenadas 218.000 / 637.000 hoja Río
Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016024579 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 14537A.—Arturo Picado Jiménez, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de El Mismo en Frailes, Desamparados, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 191.650 /
531.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril
del 2011.—J. M. Zeledón Calderón. Director.—( IN2016024598 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 16938-A.—Hacienda Miramonte S. A., solicita
concesión de: 60 litros por segundo del río Pilas, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 232.116 / 492.999
hoja Cañuelo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016024798 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
Exp. N° 11527A.—Ecodesarrollo Papagayo S. A., solicita
concesión de: 20 litros por segundo del Océano Pacífico,
efectuando la captación en finca de Estado (Zona Marítimo
Terrestre) en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso
Agropecuario-Riego-Pasto. Coordenadas 290.900 / 354.200
hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
abril del 2016. Departamento de Información.—Manuel García
Interián, Coordinador.—( IN2016024950 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 17016P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A., solicita concesión de: 4,4 litros por segundo del
Pozo RS-104, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agroindustrial.
Coordenadas 270.168 / 550.298 hoja río Sucio. Quienes se
Exp. 16464P.—Mario Víquez Ramírez solicita concesión de:
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BC-1001 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario
abrevadero y riego. Coordenadas 208.081 / 470.709 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
AMBIENTE Y ENERGÍA
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026067 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
N° 1909-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del quince de marzo
de dos mil dieciséis.
Gestión de la señora María del Socorro González Rivera,
cédula de identidad N° 3-0195-1396, en la que renuncia al cargo
de concejal suplente del distrito Carmen, cantón Cartago, provincia
Cartago, en el que fue declarada electa por este Tribunal.
Resultando:
1º—Por nota del 11 de marzo de 2016, recibida en la Oficina
Regional de estos Organismos Electorales en Cartago el 14 de esos
mismos mes y año, la señora María del Socorro González Rivera,
cédula de identidad N° 3-0195-1396, renunció al cargo de concejal
suplente del distrito Carmen, cantón Cartago, provincia Cartago,
en el que resultó electa para el período legal 2016-2020, según
declaratoria de este Tribunal N° 1733-E11-2016 de las 15:00 horas
del 8 de marzo de 2016 (folio 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora María del Socorro González Rivera,
cédula de identidad N° 3-0195-1396, fue electa concejal suplente
del distrito Carmen, cantón Cartago, provincia Cartago (resolución
de este Tribunal N° 1733-E11-2016 de las 15:00 horas del 8 de
marzo de 2016, folios 7 a 15); b) que la señora González Rivera fue
propuesta, en su momento, por el partido Renovación Cartago (folio
6); c) que la señora Ana Cristina Solano Bonilla, cédula de identidad
N° 3-0473-0537, es la candidata a concejal suplente por el partido
Renovación Cartago que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 6 a 15).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora González
Rivera. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora María del Socorro González
Rivera a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de
Carmen, cantón Cartago, provincia Cartago, lo que corresponde
es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208
del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato
que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora González Rivera. En
el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que
sigue en la nómina del partido Renovación Cartago, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo es la señora Ana Cristina Solano Bonilla, cédula N° 3-04730537, se le designa como concejal suplente del distrito Carmen,
cantón Cartago, provincia Cartago. La presente designación rige
desde el 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2020. Por
tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito
Carmen, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta la señora
María del Socorro González Rivera.
En su lugar, se designa a la señora Ana Cristina Solano Bonilla,
cédula N° 3-0473-0537. La presente designación rige a partir
del 1° de mayo de 2016 al 30 de abril de 2020. Notifíquese a las
señoras González Rivera y Solano Bonilla, al Concejo Municipal de
Cartago, al Concejo Municipal de Distrito de Cartago y al Programa
de Declaratorias de Elección. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—
Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2016026512 ).
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EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 53264-2015.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis.
Diligencias de ocurso presentadas por Pei I Lin Lee, cédula de
identidad Nº 8-112-688, vecina de La Garita, Turrucares, Alajuela,
tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido
que los apellidos de la persona inscrita son: Lin Lee. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa a. í.—( IN2016031418 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luz
Alba Villalobos Azofeifa, se ha dictado la resolución N° 1429-2016
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del cuatro
de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 31351-2015. Resultando
1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luz
Alba de la Trinidad Villalobos Azofeifa, en el sentido que la fecha
de nacimiento es veintiocho de marzo de mil novecientos cincuenta
y cinco.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024740 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Hernán José Ávila Mora, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2420-2012. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas cincuenta y dos minutos del dos de julio del dos mil
doce. Expediente Nº 11866-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—
..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: rectifíquense la razón marginal de fecha seis de junio
del dos mil siete consignada mediante sello de reconocimiento
en el asiento de nacimiento de Ashley Elizabeth Mora Solano
y la razón marginal de fecha veinticuatro de julio del dos mil
seis consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento
de nacimiento de José Gabriel Mora Solano, en el sentido que
los apellidos del padre... son “Ávila Mora”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza
Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016024753 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Alberto Castro Castro, se ha dictado la resolución N° 1480-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta
minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 553582015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los
asientos de nacimiento de Alberto Macarley Castro Castro y de
matrimonio de Alberto Macarley Castro Castro con Sandra Rubina
Mathews Mayar, conocida como Mathews Mayers, en el sentido que
los apellidos del gestionante y del cónyuge son Sucre Archinel, hijo
de Genoveva Sucre Archinel, costarricense.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024756 ).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por
Zeneida Judith Rojas Porras, se ha dictado la resolución N° 21052016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cuarenta minutos del siete de abril de dos mil dieciséis. Expediente
N° 52378-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Zenaida Judith Rojas Porras, en el sentido
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La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
que el primer nombre de la persona inscrita es Zeneida.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024953 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marlin
del Socorro Zepeda Castillo, se ha dictado la resolución N° 12382016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del veintiséis
de febrero del dos mil dieciséis. Exp. N° 40760-2015 Resultando
1°—... 2°—...3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—
Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de
Maryeri Zepeda Rodríguez; de Jhonatan Enrique González Zepeda
y de Sandra Paola González Zepeda, en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre son Marlin del Socorro Zepeda Castillo.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024968 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Digna Dolores Flores, no indica segundo apellido, se ha dictado
la resolución N° 2161-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las trece horas veinticinco minutos del doce de abril de dos mil
dieciséis. Expediente N° 13882-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Patrick Josua
Aguirrez Flores, en el sentido que el apellido de la madre es Flores,
no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016024982 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Miguela del Carmen Duarte López, se ha dictado la Resolución N°
1361-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cincuenta y dos minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis. Exp.
N° 52387-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—
Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense
los asientos nacimiento de Kimberli Carolina Gómez Duarte, Josué
Ramiro Gómez Duarte y Uriel Jafet Gómez Duarte, en el sentido
que el nombre de la madre es Miguela del Carmen.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024983 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José
Joel Huerta Amador y Yelixa Massiel Cruz Lira se ha dictado la
resolución N° 1899-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las nueve horas cuarenta y siete minutos del treinta de marzo de
dos mil dieciséis. Exp. N° 5052-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Johel Huerta
Cruz, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la
madre es José Joel y Yelixa Massiel, respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024988 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Dayane Virginia Alfaro Vega, se ha dictado la resolución Nº 21282016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta
y tres minutos del seis de abril del dos mil dieciséis. Expediente Nº
38868-2012. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Dayane Virginia Alfaro Vega, en el sentido
que el primer nombre es “Diane”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016030617 ).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jenny Lorena Marmolejo Londoño, mayor, casada,
comerciante, colombiana, cédula de residencia N°
117001403012, vecino de Barrio México, calles 24-26, av. 17,
apartamento Nº 5, color gris, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 136608-2015.—San José, 20 de abril de 2016.—
Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016024783 ).
Alba Rubi Valencia Rincón, mayor, soltera, costurera,
colombiana, cédula de residencia N° 117000737222, vecina
de San José, Guadalupe, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132785-2014.—San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016024809 ).
Sandra Johana Robles Ramirez, mayor, soltero, asesora
financiera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812499930,
vecina de centro Central Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1366102015.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016024911 ).
Elsa Cruz Ortiz Duartes, mayor, soltero, costurera,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155800711132, vecina
de Pavas, Central, San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 1349922015.—San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016024962).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
DE LOS HABITANTES (PRODHAB)
Licitación Pública de Agencia de Publicidad
para elaboración y Pauta de Spot
de la PRODHAB
La Proveeduría Institucional de la PRODHAB comunica
que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, en el día
y hora señalados a través del Sistema Integrado Compras Públicas
(SICOP). Además se informa que todos los actos relacionados con
esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no
del Diario Oficial La Gaceta.
San José, 19 de mayo del 2016.—Proveeduría.—Lic. William
Segura Castillo, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud N°
55211.—O. C. N° 01-16.—( IN2016032589 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-CA2213
Servicios profesionales de limpieza para la Clínica
Dr. Clorito Picado y otros edificios
La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud
Tibás-Uruca-Merced, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del
09 de junio del 2016, para contratar: Servicios profesionales de
limpieza para la Clínica Dr. Clorito Picado y otros edificios.
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
Con la intención de conocer los alcances de dicha contratación,
se realizará una única visita al sitio el 30 de mayo del 2016, a las
10:00 a. m. La misma será guiada por el Encargado de Servicios
Generales y los oferentes deberán presentarse en la Subárea de
Contratación Administrativa de la Clínica, en la fecha y hora
indicada. La ubicación de la Clínica Dr. Clorito Picado es: Cinco
Esquinas de Tibás, diagonal a la Escuela Esmeralda Oreamuno.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones
generales de dicha contratación, podrá retirarse por parte de los
interesados, con un costo de trescientos diez colones (¢310) a partir
de la presente publicación, o bien, podrán solicitarlo vía correo
electrónico a la dirección electrónica: [email protected].
Cualquier otra información puede consultar al teléfono 25473310 / 2547-3311, fax: 2547-3345.
San José, 20 de mayo del 2016.—Subárea de
Contratación
Administrativa.—Lic.
Josué
Castro
Camacho.—1 vez.—( IN2016032331 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000020-2101
Concepto de accesorios e instrumental para
histeroscopía y laparoscopía ginecológica
Se informa a los interesados a participar en la Licitación
Abreviada 2016LA-000020-2101, por concepto de accesorios e
instrumental para histeroscopía y laparoscopía ginecológica, que la
fecha de apertura de las ofertas es para el 21 de junio de 2016, a las
2:00 p. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital,
por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de mayo del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1
vez.—( IN2016032520 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000018-2101
Rosubastatina 10 mg. tabletas
Se informa a los interesados a participar en la Licitación
Abreviada N° 2016LA-000018-2101, por concepto de Rosubastatina
10 MG. Tabletas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el
día 21 de junio del 2016, a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital,
por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de mayo del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1
vez.—( IN2016032521 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000039-05101
Hierro dextrano: solución coloidal estéril de hidróxido férrico
en un complejo con dextrano hidrolizado parcialmente
de bajo peso molecular en agua para inyección
Código: 1-10-13-4110
Se informa a los interesados que está disponible en la
Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Abreviada 2016LA-000039-05101, para la adquisición de: Ítem
único: hierro dextrano: solución coloidal estéril de hidróxido férrico
en un complejo con dextrano hidrolizado parcialmente de bajo peso
molecular en agua para inyección. Código: 1-10-13-4110. Apertura
de ofertas: el día 20 de junio 2016 a las 08:00 horas.
San José, 20 de mayo del 2016.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° 1142.—Solicitud N° 13760.—( IN2016032590 ).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000005-UP
Diseño, construcción y acondicionamiento del Complejo
de Capacitación en la Academia Nacional de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos invita a todos los
interesados a participar en la presente contratación cuya apertura
está programada para las 10:00 horas del 27 de junio del 2016. El
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cartel se encuentra disponible en nuestro portal de Internet: www.
bomberos.go.cr/proveeduria/concursos/ o bien podrán solicitarlo a
la dirección de correo electrónico [email protected]. Cualquier
consulta al respecto al teléfono 2547-3700, extensión 3850.
Unidad de Proveeduría.—Lic. Jéssica Delgado López, Jefa.—
1 vez.—( IN2016032554 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2016LI-000002-PRI
(Convocatoria)
Construcción del sistema de abastecimiento del acueducto de
San Isidro de Pérez Zeledón - Obras Especiales Etapa I
(Construcción de planta potabilizadora y puente)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 09:00 horas del día 06 de julio del 2016, para la
“Construcción del sistema de abastecimiento del acueducto de San
Isidro de Pérez Zeledón-Obras Especiales Etapa I (Construcción de
Planta Potabilizadora y Puente)”.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse
de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del
edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo
de ¢ 500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 55353.—( IN2016032562).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000002-SPM
Servicio según demanda por el traslado y tratamiento
de desechos sólidos del cantón de Pérez Zeledón
La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a
participar en la Licitación Pública Nacional 2016LN-000002-SPM,
cuyo objeto es la contratación de los “Servicio según demanda
por el traslado y tratamiento de desechos sólidos del cantón de
Pérez Zeledón”. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas del
viernes 17 de junio del 2016 en la oficina de la Proveeduría de la
Municipalidad de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman
el cartel se remitirán al correo electrónico que indique el interesado
mediante solicitud escrita enviada al fax 2771-0390, extensión 276,
favor confirmar el envío del fax al 2771-0390 con las extensiones
275 o 277 o bien ser retirado personalmente en la Oficina de la
Proveeduría ubicada en el 2o piso del Palacio Municipal de Pérez
Zeledón al costado sur del Parque Central, (se les solicita portar un
dispositivo de almacenamiento para guardar el cartel respectivo).
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—
( IN2016032556 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000083-01
Contratación para la Finalización del Plan Regulador en la
Zona Marítimo Terrestre de Playa 4x4 Cuajiniquil.
Todo con Fondos del Programa III Plan
Regulador Playa 4x4 Cuajiniquil
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a
participar en el proceso de Contratación Directa N° 2016CD000083-01, contratación para la finalización del Plan Regulador
en la Zona Marítima Terrestre de Playa 4x4 Cuajiniquil, todo con
fondos del Programa III Plan Regulador Playa 4x4 Cuajiniquil.
Las ofertas se recibirán en sobre cerrado, hasta las 10:00 horas
del día 31 de mayo del 2016, posteriormente se procederá con el
acto de apertura de ofertas a las 10:15 horas del mismo día, en el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz; sita
150 metros norte, del Parque Local.
Pág 26
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación
y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al
teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduriamunilacruz@
gmail.com con el Departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 19 de mayo del 2016.—Nury Jara
Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016032378 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000287-01
Contratación de un profesional en derecho, con certificación
de mediador, como asesor de la Alcaldía y Vicealcaldía
Municipal para la gobernabilidad del municipio
La Municipalidad de Puntarenas invita a los potenciales
oferentes, a participar en el proceso de contratación que seguidamente
se detalla, para que retiren el cartel que estará disponible en el
Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.
►Contratación Directa 2016CD-000287-01 “Contratación de
un profesional en derecho, con certificación de mediador,
como asesor de la Alcaldía y Vicealcaldía Municipal para la
gobernabilidad del municipio”.
Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 27
de mayo del 2016.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 19 de mayo del 2016.—Luis Edward Rojas
Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016032467 ).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000014-02
Contratación de los servicios para el control de zacates
y malezas en terrenos de la refinería
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar
en la licitación abreviada Nº 2016LA-000014-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José.
Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0, hasta las
10:00 horas del día 15 de junio del 2016.
Se les informa a los proveedores y demás interesados que los
carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB
de Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 27
de mayo del 2016 a las 10:00 horas en la entrada principal de la
Refinería en Limón.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a
través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—
Solicitud N° 55303.—( IN2016032406 ).
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000012-BNCS
(Declaración infructuoso)
Actualización y soporte de tres (03) licencias del
software idea instalado en la Auditoría Interna
de BN Corredora de Seguros S. A.
Se comunica a los interesados en la Contratación Directa N°
2016CD-000012-BNCS que la Licda. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General, acordó:
Declarar Infructuosa la Contratación Directa N° 2016CD000012-BNCS, promovida para la “Actualización y soporte de tres
(03) licencias del software idea instalado en la Auditoría Interna de
BN Corredora de Seguros S. A.”, en virtud de que no se presentaron
ofertas para la contratación de cita.
Lo anterior al amparo del artículo N° 86 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
La Uruca, 24 de mayo del 2016.—Ing. Douglas Noguera
Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522108.—
Solicitud N° 55297.—( IN2016032409 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-2306
Consumibles, pinzas y sondas para estudios endocopicos
Bajo modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica
a todos los interesados que el Lic. José M. Rosas Vega, Director
Administrativo del Hospital, según la Recomendación Técnica
emitida por los médicos Alexander Sánchez C., Dr. Jonathan Pla,
Ever Quirós y Andrea Alfaro acuerda adjudicar a las siguientes
empresas:
Electrónica y Computación ELCOM S. A., c. j. 3-101232033, oferta Nº 01, ítems: 05 y 07.
Distribuidora Óptica S. A., c. j. 3-101-024268, oferta Nº 02,
los ítems: 01 y 02.
Corporación Biomur S. A., c. j. 3-101-187737, oferta Nº 03,
el ítem: 11.
Promoción Médica S. A., c. j. 3-101-250833, oferta Nº 04,
el ítem: 16.
Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., c. j.
3-101-211041, oferta Nº 06, los ítems: 08, 09, 10, 17, 18, 19 y 20.
Eurociencia Costa Rica S. A., c. j. 3-101-466918, oferta Nº
07, los ítems: 03, 04, 06, 12, 13, 14, 15, 21, 24, 25, 26, 27, 30 y 35.
Multiservicios Electromédicos S. A., c. j. 3-101-007879,
oferta Nº 08, ítems: 22, 28 y 29.
Medisense Distribuidora de Productos Médicos S. A., c. j.
3-101-642752, oferta Nº 09, el ítem: 34.
Los ítems 23, 31, 32 y 33 se declaran infructuosos. Mayores
detalles en el expediente.
Cartago, 19 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias.—1 vez.—( IN2016032299 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000030-05101
Nilotinib 200 mg, cápsula. Código: 1-11-41-0068
Se informa a todos los interesados que el ítem único de
este concurso, se adjudicó a la empresa oferta: Distribuidora
Farmanova S. A., cédula jurídica Nº 3101055942, por un monto
unitario de $3.550 (tres mil quinientos cincuenta dólares), entrega
según demanda. Vea detalles y mayor información en el expediente
electrónico a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita
en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
13759.—( IN2016032640 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000072-2104
(Adjudicación)
Por la adquisición de: Materiales y repuestos para
sistemas de vapor
Empresas adjudicadas: Monaro Club S. A. y Servicios
Técnicos S. A.
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo
Muñoz.—1 vez.—( IN2016032643 ).
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
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Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud
N° 55383.—( IN2016032632 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000013-05101
(Aviso Nº 03 Aclaración)
Clavos bloqueantes (tres ítems)
A todos los interesados en el presente concurso se les comunica
que en el expediente electrónico se encuentra el oficio CTOT-0922016 suscrito por la Comisión Técnica de Normalización y Compras
de Ortopedia y Traumatología que aclara lo siguiente:
La empresa oferente que tenga precios diferentes por cada
medida de implante se hará un precio promedio de los implantes
ofertados para determinar un precio unitario; únicamente para
efectos de evaluación.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 20 mayo del 2016.—Línea de Producción de
Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 1142.—Solicitud N° 8582.—( IN2016032650 ).
AVISOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2016CD-000024-03
Compra de gas propano
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el Acta N° 018-2016, celebrada el día
18 de mayo del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa 2016CD-000024-03, Compra de
Gas Propano, en los siguientes términos, según estudios técnicos
CTMEJ-197-16 y estudio administrativo URCOC-PS-J-0028-2016:
Empresa
Gas Tomza S. A.
Líneas asignadas
1
Total
Monto (¢)
3.440.448,00
3.440.448,00
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-02
(NOTIFICACIÓN DE DECLARATORIA DE INFRUCTUOSO)
Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo de los equipos de control ambiental
del Centro de Datos de Oficinas Centrales
Se informa que la Gerencia de Administración y Finanzas
de Recope, mediante oficio GAF-0686-2016 de fecha 12 de mayo
del 2016, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa y de conformidad con los
resultados del análisis legal y técnico del presente concurso para las
ofertas participantes en este concurso, de los cuales se obtienen que
desde la perspectiva jurídica las plicas son admisibles a concurso
y desde la perspectiva técnica ambas son incumplientes, según se
desprende del análisis técnico al no satisfacer en su totalidad las
especificaciones establecidas en el apartado 2.2 del pliego cartelario;
declara infructuoso el proceso de contratación y aprueba proceder
con la recotización del mismo.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a
través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 55347.—
(IN2016032506).
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN 2016LA-000008-2101
Mantenimiento preventivo correctivo y suministro
de repuestos y accesorios para autoclaves
esterilizado a vapor marca AMSCO
Se informa a los interesados en participar en la Licitación
2016LA-000008-2101 por concepto de mantenimiento preventivo
correctivo y suministro de repuestos y accesorios para autoclaves
esterilizado a vapor marca AMSCO, que ya se encuentran
disponibles las modificaciones, las cuales se puede adquirir en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o
100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado
noroeste del Hospital.
Disponibles en http://www.ccss.sa.cr.
La demás condiciones permanecen invariables.
San José, 20 de mayo del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1
vez.—( IN2016032522 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-0000142143, comunica una a aclaración al cartel del siguiente proceso
de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000008-02
Construcción en Bambú de Salón Eco-Cultural de Dos Brazos
de Río Tigre, Dirección Brunca, Subregión Osa. Sitio de la
construcción Dos Brazos de Puerto Jiménez, Puntarenas
A los interesados en participar en el presente concurso se
les comunica que en la página web de la institución se colocó
la aclaración N° 1 al cartel, la cual podrá ser descargada en la
siguiente dirección: www.inder.go.cr apartado Contrataciones,
submenú Contrataciones Administrativas, Sección Departamento
Infraestructura. La fecha de apertura se prorroga para el próximo 03
de junio de 2016 a las 9:00 horas. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN201632665 ).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-SUTEL
Contratación de servicios profesionales para la recolección
de información para la estimación de
indicadores de calidad móvil
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con
cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de
Escazú, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte
de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, avisa a todos
los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia,
que mediante oficio 03638-SUTEL-DGC-2016 del 19 de mayo de
2016 se modifica el cartel de la licitación, el cual está disponible
para consulta en el sitio web http://sutel.go.cr/proveeduria/
contrataciones-vigentes, o pueden solicitarlo al correo electrónico
[email protected].
Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe del Área de Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 2037-16.—Solicitud N° 55386.—( IN2016032660 ).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO N° 2016PP-000004-PROV (Aclaración)
Venta de terrenos ubicados en Santa Ana
y Tilarán-Guanacaste
En La Gaceta N° 96 del jueves 19 de mayo del 2016, por
error en el texto de la publicación del presente curso se indicó
Concurso N° 2014PP-000004-PROV, siendo lo correcto Concurso
N° 2016PP-000004-PROV.
Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial.—
1 vez.—( IN2016032295 ).
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
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REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén,
le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 15-2016,
artículo 12, celebrada el ocho de marzo del dos mil dieciséis, de
previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:
La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo,
informa que en La Gaceta Nº 34 del jueves 18 de febrero de 2016,
se publicó el Reglamento para la Rendición de Garantías por parte
de las personas que prestan servicios en la Municipalidad, aprobado
en el Acta 03-2016, Artículo 20, celebrada el 12 de enero de 2016,
para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles,
de previo a su aprobación definitiva.
REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN
DE GARANTÍAS POR PARTE DE LAS PERSONAS
QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA
MUNICIPALIDADDE BELÉN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento.
El presente Reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las
garantías que deben rendir las personas que prestan servicios en
la Municipalidad de Belén que administren, recauden y custodien
fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones
y responsabilidades deban caucionar. Lo anterior conforme lo
dispuesto en la Ley Nº 8131 de la Ley de Administración financiera
de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene
como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y
perjuicios que la persona caucionante responsable pueda producir
al patrimonio de la Municipalidad de Belén, sin que ello limite la
eventual responsabilidad civil.
Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en
favor de la Municipalidad de Belén deberá rendirse con cargo al
peculio de la persona que presta servicio en la Municipalidad de
Belén obligados a rendir la caución. Ésta se rendirá mediante la
suscripción de una póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional
de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras debidamente
autorizadas. También podrán admitirse otros medios que la ley
permita y que previamente sean valorados y admitidos por la
Administración Municipal.
Artículo 4º—Momento para rendir la caución. La caución
deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por
la persona la designación en el puesto y a más tardar en el décimo día
hábil después de asumir el cargo. Con el fin de unificar conceptos, se
establecen las siguientes definiciones:
- Administrar fondos públicos: corresponde a la persona que
presta servicio en la Municipalidad de Belén que por sus
atribuciones puede determinar los objetivos y políticas de la
Municipalidad.
- Custodia de fondos o valores públicos: Son recursos, valores,
bienes y derechos de naturaleza pública, de conformidad con
el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República.
- Custodio de fondos o valores públicos: Corresponde a la
persona que presta servicio en la Municipalidad de Belén que
por la índole de sus responsabilidades, guarda o tiene a su
cargo recursos, bienes o derechos públicos.
- Recaudador de fondos o valores públicos: corresponde a la
persona que presta servicio en la Municipalidad de Belén
que por sus responsabilidades cobra o percibe rentas públicas
(fondos o valores públicos).
CAPÍTULO II
De las personas caucionantes
Artículo 5º—Clasificación por nivel de responsabilidad.
Deberán caucionar todas aquellas personas que prestan servicio en
la Municipalidad de Belén que ocupen cargos, de forma interina
o en propiedad, o realicen suplencia, y que recauden, custodien o
administren fondos y valores públicos. Los criterios a considerar
son los siguientes indicadores:
a) Clasificación de puestos y nivel de responsabilidad.
b) Clasificación por riesgo de la administración de fondos y
valores públicos.
c) Monto de los recursos que maneja la persona que presta
servicio en la Municipalidad de Belén.
d) Salario de la persona que presta servicio en la Municipalidad
de Belén.
Asimismo y cuando proceda, las personas que prestan servicio
en la Municipalidad de Belén que suplan por ausencias a dichos
niveles durante un plazo de 16 días o más. Por resolución razonada
emitida por la Alcaldía Municipal, la Municipalidad de Belén podrá
sujetar a caución otro indicador a los ya contemplados.
Artículo 6º—Categorías de personas caucionantes. Las
personas que prestan servicio en la Municipalidad de Belén que
rendirán la garantía, lo harán bajo las siguientes categorías:
a) Categoría 1. Personas que prestan servicio en la Municipalidad
de Belén con un nivel de responsabilidad media, cargo
administrativo o encargado, que no autorice movimientos que
afecten los ingresos y egresos de la institución, y que posean
una función de recaudación o custodia de valores y fondos
públicos.
b) Categoría 2. Personas que prestan servicio en la Municipalidad
de Belén con un nivel de responsabilidad media y alta, cargo
de jefatura, que no autorice movimientos que afecten los
ingresos y egresos de la institución, y que posean una función
de recaudación o custodia de valores y fondos públicos.
c) Categoría 3. Personas que prestan servicio en la Municipalidad
de Belén con un nivel de responsabilidad alta, cargo de jefatura,
que autorice movimientos que afecten los ingresos y egresos
de la institución, y que posean una función de administración
de valores y fondos públicos.
Artículo 7º—Revisión del listado de las personas que prestan
servicio en la Municipalidad de Belén obligados a caucionar.
Una vez al año el Director(a) del Área Administrativo – Financiera
en conjunto con el Coordinador(a) de Recursos Humanos, revisarán
el listado de las personas que prestan servicio en la Municipalidad
de Belén obligadas a caucionar referenciado en el artículo anterior,
para lo cual deberán considerar, entre otros aspectos:
a) La existencia en forma separada o combinada de las funciones
y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y
valores públicos.
b) La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el
grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada.
c) El nivel de responsabilidad, el monto administrado y el salario
correspondiente a la persona caucionante.
Artículo 8º—Ajuste de la caución. La persona que presta
servicio en la Municipalidad de Belén obligada a rendir caución, que
por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique la
obligación de rendir una caución mayor, deberá ajustar la garantía
conforme a su nueva situación, para lo cual contará con un plazo de
diez días hábiles a partir del acto respectivo.
Artículo 9º—De los deberes de la persona que presta servicio
en la Municipalidad de Belén. La persona que presta servicio en
la Municipalidad de Belén que en virtud de este reglamento deben
rendir cauciones estarán obligados a:
a) Rendir la garantía dentro de los diez días hábiles siguientes
en que asumió el cargo o le fue comunicado formalmente la
obligación de hacerlo.
b) Entregar una copia de la póliza de fidelidad, ante la Unidad de
Recursos Humanos.
c) Mantener la póliza vigente y actualizada.
d) Ejercer mecanismos de control adecuados sobre los fondos
y valores públicos a su cargo, siguiendo para ello las
disposiciones de la Ley de control Interno.
e) Dar aviso inmediato a su superior jerárquico, en caso de
pérdida, defraudación o cualquier otra situación o conducta
que afecte el presupuesto municipal.
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
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CAPÍTULO III
De la garantía
Artículo 10.—Naturaleza de la garantía. La garantía que debe
rendir la persona obligada a ello de conformidad con los términos del
presente Reglamento, consistirá en una Póliza de Fidelidad suscrita
con el Instituto Nacional de Seguros o las entidades o empresas
aseguradoras debidamente autorizadas. También podrán admitirse
otros medios que la ley permita y que previamente sean valorados
y admitidos por la Administración Municipal. Esta póliza será un
cargo a su propio peculio y se emitirá a favor de la Municipalidad
de Belén.
Artículo 11.—Monto mínimo de la caución. El monto
mínimo de la garantía a favor de la Municipalidad de Belén será
de dos salarios base establecido en el artículo 2 de la ley N° 7337,
del 5 de mayo de 1993. La Administración actualizará para cada
nivel el monto por caucionar, dicha actualización será comunicada
por escrito tanto a las personas caucionantes como a la Unidad
de Recursos Humanos. Las personas que prestan servicio en la
Municipalidad de Belén que deban ajustarse al nuevo monto de
cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo
de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha
comunicación.
Artículo 12.—Cálculo de la caución. El cálculo de la caución
se establece según los siguientes niveles:
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 17.—Incumplimiento de la persona caucionante.
El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al
efecto, o que incumpla con la presentación de la documentación
original ante la Coordinación de Recursos Humanos, originará a la
persona responsabilidad administrativa, causal de hasta despido sin
responsabilidad patronal o cesación de su cargo en los casos que
aplique, previo el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos siguientes y concordantes. En
caso de primer ingreso, si la persona no aporta la caución, no se
emitirá la acción de personal respectiva.
Artículo 18.—Sanción a la persona que presta servicio
en la Municipalidad de Belén que nombra sin que se hubiere
rendido la caución al aspirante. Constituirá un hecho generador de
responsabilidad administrativa, darle posesión del cargo al servidor
público obligado a rendir garantía conforme los términos de este
reglamento, sin que éste haya rendido previamente la caución
respectiva.
Artículo 19.—Vigencia. La presente reglamentación rige a
partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
San Antonio de Belén, Heredia, 17 de marzo del 2016.—Área
Administración Financiera.—Jorge González González, Director.—
1 vez.—O. C. Nº 31492.—Solicitud Nº 50264.—( IN2016024959 ).
a) Nivel 1. Las personas que prestan servicio en la Municipalidad
de Belén que desempeñen puestos clasificados en la categoría
1, deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base.
b) Nivel 2. Las personas que prestan servicio en la Municipalidad
de Belén que desempeñen puestos clasificados en la categoría
2, deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base.
c) Nivel 3. Las personas que prestan servicio en la Municipalidad
de Belén que desempeñen puestos clasificados en la categoría
3, deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios
base.
CAPÍTULO IV
Administración, custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 13.—Custodia. La Coordinación de Recursos
Humanos será la encargada de la custodia de las cauciones que rindan
a favor de la Municipalidad de Belén, para ello deberá verificará la
efectividad de los documentos que presenten de garantías por parte
de las personas caucionantes, estableciendo medidas de controles de
seguridad pertinentes.
Artículo 14.—Notificación. Así mismo, se encargará de
comunicar a cada persona que presta servicio en la Municipalidad
de Belén nombrada en cargos, según artículo 6 de este reglamento,
la obligación de rendir de previo la garantía correspondiente. Será
responsabilidad de la Coordinación de Recursos Humanos de
notificar la renovación de póliza con al menos un mes de anticipación
a la fecha de vencimiento. La omisión por parte de la Coordinación
de Recursos Humanos de efectuar tal comunicación, no exime a la
persona que presta servicio en la Municipalidad de Belén del deber
de mantener vigente la póliza de fidelidad respectiva.
Artículo 15.—Actualización. Corresponderá al Área
Asistencial Administrativa Financiera la administración general de
las cauciones, para ello deberá calcular y mantener actualizados los
montos, que por concepto de garantías, deben rendir las personas
caucionantes. Así mismo tomar las medidas adicionales que le
correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados
por la persona caucionante al patrimonio de la Municipalidad de
Belén, cuando la responsabilidad de la persona caucionante haya
sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico
vigente.
Artículo 16.—Control. Corresponderá al Área Administrativa
Financiera en conjunto con la Coordinación de Recursos Humanos,
mantener un registro actualizado de las personas caucionantes
que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número
de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la
prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y
vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.
REMATES
HACIENDA
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
ADUANA DE LIMÓN
De conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557
del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla
a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana
Limón, a las 9:30 horas del día 14 del mes de junio del 2016, en las
instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a
las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Soluciones Logísticas Globales
Soloing SRL. Código: A-255. Cédula Jurídica: 310267551423.
Dirección: De la entrada de estrada 100 metros al este, sobre
carretera principal Ruta 32.
Detalle de la mercancía
Boleta N° A215-04-2015. Consignatario: Nereida Isis Artavia.
Movimiento de inventario: 282-2015. Descripción: Estufas nuevas,
de mesa, de gas, modelos 957-9080545, marca Polar de dos discos;
tipo de gas: LPG, presión de gas: 2800pa. Cantidad: 2. Embalaje:
unidades. Valor Aduanero: $140,00. Precio Base: ¢18.466,40.
Boleta N° A215-05-2015. Consignatario: Alexis Ballardo
Bonilla. Movimiento de inventario: 358-2015. Descripción:
Sistema de teatro en casa, nuevo, con reproductor de disco de video
digital (DVD), Marca Sony, modelo DAV-TZ-140, serie 3263593.
Cantidad: 1. Embalaje: PKG. Valor Aduanero: $160,00. Precio
Base: ¢12.271,85.
Boleta N° A215-06-2015. Consignatario: Jorgen Collete
Mora. Movimiento de inventario: 89-2015. Descripción: 1 caja
con 2 parlantes nuevos, marca Sony, modelo XS-GTF-1327, serie:
P-36694315-T; 2 juegos de sabanas nuevas, marca Ultra Soft,
contienen 4 piezas y 1 camiseta de caballero, nueva 100% algodón
marca Leatex. Cantidad: 4. Embalaje: PKG. Valor Aduanero:
$73,18. Precio Base: ¢11.896,99.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar
por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a
favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana
correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base
de las mercancías que desee adquirir.
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La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque
que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante
efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso,
con excepción de participación como postor o comprador,
tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del
Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben
pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias,
el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Departamento Técnico.—Master. Gabriel Porras Durán,
Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N°
54756.—( IN2016032413 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557
del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla
a continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón,
a las 9:30 horas del 15 de junio del 2016, en las instalaciones de la
misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones
Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Sislocar. Código: 171, cédula
jurídica: 3-101-34649016. Dirección: Carretera Saopín, Contiguo a
la Bomba Delta.
Detalle de la mercancía
Boleta N° A171-02-2015. Consignatario: Corporación Retana
Diez. Movimiento de inventario: 168233-2015. Descripción: 63
paquetes de copas de vidrio, medidas 24cl, 43cl, 53cl, 44.5cl 8z,
marca Bormioli Rocco; 6 cucharas nuevas para ensalada de acero
inoxidable 18/10, marca Piazza; 9 sacacorchos nuevos, marca
Coutale Sommelier Innovation, de acero inoxidable; 2 tijeras
nuevas de cocina marca Fiskars, medidas 11.5x5x5; 6 pinzas de
acero inoxidable, para escarbar la langosta nuevos, marca Casar; 3
cucharones de cocina de acero inoxidable, nuevos; 1 espátula nueva,
para cocina de acero inoxidable y 6 tapones nuevos para colocar a
las botellas de vino de acero inoxidable y de plástico. Cantidad: 96.
Embalaje: pkg. Valor Aduanero: $378,32. Precio base: ¢59.745,96.
Boleta N° A171-03-2015. Consignatario: ignorado.
Movimiento de inventario: 173122-2015. Descripción: 1 llanta
nueva marca Westlanke, S V308, radial, 205/40ZR17. Cantidad: 1.
Embalaje: pkg. Valor aduanero: $67,55. Precio base: ¢7.194,17.
Boleta N° A171-04-2015. Consignatario: Rodolfo David
Leslie. Movimiento de inventario: 172466-2015. Descripción:
1 radio nuevo, con pantalla, marca Pionner, AVRDS con dvd,
fecha fabricación octubre 2014, modelo AVH-X2750BT, serie
NJTM008536RD. Cantidad: 1. Embalaje: pkg. Valor aduanero:
$332,99. Precio base: ¢53.990,11.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar
por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a
favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana
correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base
de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque
que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante
efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso,
con excepción de participación como postor o comprador,
tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del
Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben
pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias,
el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Master. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana
Limón.—1 vez.—O. C. N° 3400027452—Solicitud N° 54755.—
( IN2016032415 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del
8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón,
a las 9:30 horas del 15 de junio del 2016, en las instalaciones de la
misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones
Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Flogar S. A. Código: Código A-151,
cédula jurídica: 3-101035777-28, dirección: carretera Saopín, frente
a la entrada de Villa del Mar II, entre predio de Cobal y Talleres de
Standard.
Detalle de la mercancía
Boleta N° A151-03-2015. Consignatario: Randall Mora Lobo.
Movimiento de inventario: 164049-2015. Descripción: Televisor,
nuevo, marca LG, LED, 42 pulgadas, 106cm, modelo 42LB5610,
serie 409RMXXBU882. Cantidad: 1 Embalaje: unt. Valor aduanero:
$105. Precio base: ¢27.925,37.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar
por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a
favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana
correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base
de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque
que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante
efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso,
con excepción de participación como postor o comprador,
tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del
Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben
pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias,
el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Master. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana
Limón.—1 vez.—O. C. N° 3400027452—Solicitud N° 54754.—
( IN2016032417 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557
del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla
a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana
Limón, a las 13:30 horas del día 14 del mes de junio del 2016, en las
instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a
las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: ENCASPI S. A. Código: A-169.
Cédula Jurídica: 3-101-34326734. Dirección: Carretera Saopín; 100
metros este, de la entrada a Río Blanco
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
Detalle de la mercancía
Boleta N° A169-11-2015. Consignatario: Constructora
Presbere. Movimiento de inventario: 1938498-2015. Descripción:
12 mangueras corrugadas para aguas negras, nuevas, regular estado,
medidas 11(6 metros, ancho 20cm), 1(6 metros de largo y ancho
15 cm), 242x9x9. Cantidad: 12 Embalaje: Unts. Valor Aduanero:
$73,32. Precio Base: ¢6.045,54.
Boleta N° A169-01-2016. Consignatario: Central Azucarera
Tempisque. Movimiento de inventario: 1955894-2015. Descripción:
488 pcs de tubos para calentador material S513(acero 1010) de
2-1/2”odx.109”, grossor x20” de largo; 2 pcs de tubo de acero
inoxidable de 1-3/4”x1” en rangos largos y 2 pcs de tubo de acero
inoxidable 2”x1-1/4” en rangos largos. Cantidad: 492 Embalaje:
PCS. Valor Aduanero: $19.070,80. Precio Base: ¢2.479.412,83.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar
por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a
favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana
correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base
de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque
que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante
efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso,
con excepción de participación como postor o comprador,
tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del
Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben
pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias,
el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Departamento Técnico.—Master. Gabriel Porras Durán,
Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N°
54753.—( IN2016032419 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del
8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana
Limón, a las 13:30 horas del día 15 del mes de junio del 2016, en las
instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a
las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Corporación Aeromar. Código:
Código A-168. Cédula jurídica: 3-101-01632104 Dirección:
Carretera Saopín; 250 metros oeste Bomba Moín.
Detalle de la mercancía
Boleta N° A215-05-2015. Consignatario: Alva Peralta Calero
y Marvin Chaves Reyes. Movimiento de inventario: 116698-2016.
Descripción: 2 llantas nuevas marca Austine, 225/70R15LT y 2
llantas nuevas, marca Wiindforce 205/70R15.Cantidad: 4 Embalaje:
pkg. Valor Aduanero: $109.20. Precio Base: ¢14.289,69.
Boleta N° A215-38-2015. Consignatario: Leonardo Vaz Vaz.
Movimiento de inventario: 117160-2016. Descripción: 1 traileta
usada, marca Haulin Trailers, modelo 5700, serie 87648157000.
Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $405,00. Precio Base:
¢49.705,48.
Boleta N° A168-19-2014. Consignatario: Luis Madrigal
Saenz. Movimiento de inventario: 78280-2013. Descripción: 4
llantas nuevas, marca Sonar, SX-608, medidas 215/60R16, 99V,
XL, tubulares, hechas en China. Cantidad: 4. Embalaje: Unts. Valor
Aduanero: $358,96. Precio Base: ¢47.656,62.
Boleta N° A168-20-2014. Consignatario: Ignorado.
Movimiento de inventario: 78808-2013. Descripción: 4 llantas
nuevas, marca Radar, RXS, 265/70R17, 115T, grandes. Cantidad: 4.
Embalaje: Unts. Valor Aduanero: $217,04. Precio Base: ¢23.847,90.
Pág 31
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar
por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a
favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana
correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base
de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque
que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante
efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso,
con excepción de participación como postor o comprador,
tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del
Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben
pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias,
el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Master. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana
Limón.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N° 54751.—
( IN2016032422 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del
8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón,
a las 9:30 horas del día 14 del mes de junio del año 2016, en las
instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a
las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A. Código:
A-152, cédula jurídica: 3-10107093206. Dirección: Carretera
Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A152-18-2015. Consignatario: Román Sandi
Norman. Movimiento de inventario: 106352. Descripción: 2 llantas
nuevas, marca Weslake, tamaño LT235/75 R15, radial SL369.
Cantidad: 2. Embalaje: Unts. Valor Aduanero: $120,06. Precio
Base: ¢15.750,77.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar
por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a
favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana
correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base
de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque
que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante
efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso,
con excepción de participación como postor o comprador,
tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del
Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben
pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
Pág 32
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias,
el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Departamento Técnico.—Master. Gabriel Porras Durán,
Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—
Solicitud N° 54757.—( IN2016032469 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
Requisitos y horario para recibir
documentos de alineamientos
- Formulario “SOLICITUD DE INSPECCIÓN” firmado por el
dueño de la propiedad.
- Fotocopia de la cédula del dueño de la propiedad.
- Certificación Literal del Registro Público.
- Personería jurídica (en caso de que el dueño sea una sociedad
anónima, se requiere firma del apoderado).
- Tres copias del plano, una certificada.
Horario de recepción y entrega de documentos.
Se reciben los martes de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m.
a 2:45 p.m. Se entregan los viernes de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y de
1:00 p.m. a 2:45 p.m.
Nota: El trámite de documentos toma de 22 días a un mes para
realizarse.
Para cualquier consulta comunicarse al teléfono 2255-1651
con la señora Marielos López. Se recomienda llamar antes, para
verificar si el alineamiento se encuentra listo.
San José, 16 de marzo del 2016.—Ing. Melvin Gutiérrez M.,
Gerente de Operaciones.—1 vez.—O. C. N° 12972.—Solicitud N°
50450.—( IN2016024961 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA
Condominio Residencial Ibiza, convoca a asamblea general
de propietarios a celebrarse el sábado 11 de junio del 2016, en las
instalaciones del condominio, a las 17:00 horas. De no contarse con
el quorum reglamentario se celebrará una segunda convocatoria a
las 18:00 horas y finalmente a las 19:00 horas del mismo día con los
condóminos presentes. Los asuntos a tratar son los siguientes:
• Lectura y aprobación del acta anterior.
• Cambio de administración a compañía externa.
• Modificaciones a las fachadas.
• Asuntos varios.
Joaquín Calderón, Presidente de Asamblea.—1 vez.—
( IN2016032324 ).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Acuerdo N° III.1.2-04-11-05-16.
a. Esta Junta Directiva acuerdo convocar a la asamblea general
extraordinaria N° 100-2016, el día sábado 25 de junio del
2016, en primera convocatoria a las 8:00 a.m. y segunda
convocatoria a las 9:00 a. m., sita en el Colegio, seiscientos
metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera
vieja a Tres Ríos, con los siguientes puntos de agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura de la tabla de distribución de tiempos.
4. Lectura y aprobación de los acuerdos del acta N° 982016.
5. Lectura y aprobación de los acuerdos del acta N° 992016.
6. Informe de la Comisión Especial Fondo de
Ayuda Mutua, para cumplir con la directriz SGSDES-R1733-2015 y definir una opción para el futuro
del Fondo de Ayuda.
7.
8.
9.
10.
Reforma parcial del Código de Ética.
Reglamento de Centros de Atención Integral.
Reforma parcial del Reglamento de Revista.
Elección del puesto de la secretaría de junta directiva,
periodo 2016.
11. Informe Comisión de Inversión.
17 de mayo del 2016.—Junta Directiva.—Weiner Guillén
Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2016032420 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VÍA LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA
ATI CAPITAL SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública número ciento cinco, otorgada ante
los notarios públicos José Alfredo Campos Salas y Esteban González
Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a
las 14:00 horas del día 29 de abril del 2016, visible al folio ciento
cincuenta y cuatro frente, del tomo nueve del protocolo del notario
José Alfredo Campos Salas, se suscribió el contrato de compra
venta de establecimiento mercantil mediante el cual Vía Leasing
S. A. traspasó a favor de Ati Capital Solutions S. A. determinados
activos de su establecimiento mercantil, dedicado al arrendamiento
financiero de vehículos y equipos, y demás elementos integrales del
mismo, conocido como Vía Leasing S. A., de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 478 siguientes y concordantes del Código
de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudiesen
considerarse afectados por dicha compra venta, para que dentro del
término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se
apersonen a hacer valer sus derechos ante el depositario del precio,
la sociedad BLP Trust Services S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil novecientos noventa
y cinco, en sus oficinas sitas en Santa Ana, kilómetro 3 de la Radial
Santa Ana-Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP,
quinto piso, en jornada de lunes a viernes a partir de las 09:00 horas
a las 17:00 horas.—Andrés López Vega, portador de la cédula de
identidad costarricense número uno-ochocientos quince-seiscientos
noventa y tres, en representación de BLP Trust Services S. A.—
San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Esteban González Roesch,
Notario.—( IN2016028043 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SBA TORRES COSTA RICA LIMITADA
SBA Torres Costa Rica Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil
doscientos nueve, con domicilio comercial en Centro Comercial
Country Plaza, segunda etapa, locales uno y dos, San Rafael de
Escazú, San José, Costa Rica, como adquirente de la mayor parte
del establecimiento comercial propiedad de Infraestructura y Diseño
S.R.L., con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y ocho mil ciento noventa y seis, con domicilio social en
un kilómetro quinientos metros del Banco Davivienda en Lindora,
Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, en virtud de un contrato
de compraventa de establecimiento mercantil y de conformidad con
el artículo cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y
cuatro del Código de Comercio de Costa Rica, avisa y cita a todos
los interesados y acreedores de dicho establecimiento, para que se
presenten dentro del término de quince días naturales a partir del día
siguiente de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial
La Gaceta a hacer valer sus respectivos derechos. Los acreedores
y los interesados que deseen hacer valer sus respectivos derechos
deberán entregar una nota por escrito con evidencia de su acreencia
de conformidad con los requisitos de ley dentro del plazo indicado
en las oficinas del comprador: SBA Torres Costa Rica Limitada,
arriba indicadas, con atención al señor Jorge Sibaja Alfaro y con
copia en las oficinas del vendedor (Infraestructura y Diseño, S.R.L.)
arriba indicadas, en un horario de las ocho horas a las diecisiete
horas, en ambos casos para ser válidamente consideradas.—San
José, diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Nicholas Van
Slyck, Representante Legal.—( IN2016024623 ).
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica
que el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Especial,
de la estudiante Jaime Mejía Carmen María, cédula de identidad N°
8-0107-0035, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando
la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de
El General, 30 de marzo del 2016.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí,
Rector.—( IN2016024644 ).
La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica
que el título de licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis
en Educación Especial, cédula de identidad Nº 8-0107-0035, se dañó,
por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo.
Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional
San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 30 de marzo del
2016.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2016024645 ).
La suscrita, licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en
concepto de apoderada especial de la compañía Aceros Monolit
Sociedad Anónima, hace constar que División DMC Guatemala
Sociedad Anónima cedió y traspasó el nombre comercial Monolit
registro 96752 a Aceros Monolit Sociedad Anónima, en virtud
del contrato privado del 5 de mayo del 2015. Se cita a terceros
posibles acreedores interesados de conformidad con el artículo
479 del Código de Comercio.—San José, treinta de marzo del
dos mil dieciséis.—Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez,
Notaria.—( IN2016024657 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL ROMA REAL
Condominio Residencial Horizontal Roma Real, cédula
jurídica número: tres-ciento nueve-setecientos tres mil ochocientos
diecisiete, solicita la reposición del libro de actas de Asamblea de
Condóminos, por haberse extraviado. Quién se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional de Costa Rica, en el término
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
de ley.—San José, 20 de abril del 2016.—Carlos Hervin Monoga
Mejía, Administrador.—( IN2016024816 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LA QUINA SOCIEDAD AGROPECUARIA S. A.
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de
Alajuela, a las 8 horas 15 minutos del 15 de abril del 2016, solicita
la empresa La Quina Sociedad Agropecuaria S. A., cédula jurídica
N° 3-101-643753, la reposición por pérdida del libro de asamblea de
socios y registro de socios.—Alajuela, 15 de abril del 2016.—Licda.
Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016024664 ).
ASTRO MOTORES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
José Ángel Guerra Laspiur, cédula de identidad uno-cero
cuatrocientos setenta-cero trescientos ochenta y siete, en mi
condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Astro Motores Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos- trescientos trece mil setecientos setenta y ocho y siguiendo
al efecto el procedimiento establecido en el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, comunico que la sociedad por mí
representada ha iniciado trámite de reposición de los siguientes
libros sociales: Actas de Junta Directiva Número uno, Actas de
Asamblea General Número uno, Registro de Socios Número uno,
Inventarios y Balances Número uno, Mayor Número uno y Diario
Número uno, los cuales se encuentran extraviados.—San José nueve
de marzo de dos mil dieciséis.—José Ángel Guerra Laspiur, Gerente
General.—1 vez.—( IN2016024681 ).
Pág 33
CORPORACIÓN MARÍTIMA PLAYA FLAMINGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
José Ángel Guerra Laspiur, cédula de identidad uno-cero
cuatrocientos setenta-cero trescientos ochenta y siete en mi condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Corporación Marítima Playa Flamingo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y
cuatro mil trescientos dos y siguiendo al efecto el procedimiento
establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
comunico que la sociedad por mi representada ha iniciado trámite de
reposición de los siguientes libros sociales: Actas de Junta Directiva
número uno, Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno
y Diario número uno los cuales se encuentran extraviados.—San José,
nueve de marzo del dos mil dieciséis.—José Ángel Guerra Laspiur,
Presidente.—1 vez.—( IN2016024683 ).
INVERSIONES PLAYA FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA
José Ángel Guerra Laspiur, cédula de identidad uno-cero
cuatrocientos setenta-cero trescientos ochenta y siete, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Inversiones Playa Flamingo, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil
ochocientos setenta y tres y siguiendo al efecto el procedimiento
establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
comunico que la sociedad por mí representada ha iniciado trámite
de reposición de los siguientes libros sociales: Actas de Asamblea
General número uno, el cual se encuentra extraviado.—San José,
nueve de marzo del dos mil dieciséis.—José Ángel Guerra Laspiur,
Presidente.—1 vez.—( IN2016024684 ).
INVERSIONES TRES MIL DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
José Ángel Guerra Laspiur, cédula de identidad uno-cero
cuatrocientos setenta-cero trescientos ochenta y siete, en mi condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Inversiones Tres Mil del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve
mil trescientos dos y siguiendo al efecto el procedimiento establecido
en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunico que
la sociedad por mí representada ha iniciado trámite de reposición
de los siguientes libros sociales: Actas de Junta Directiva número
uno y Registro de Accionistas número uno, los cuales se encuentran
extraviados.—San José, nueve de marzo de dos mil dieciséis.—José
Ángel Guerra Laspiur, Presidente.—1 vez.—( IN2016024685 ).
LA BAJURA DE CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
José Ángel Guerra Laspiur, cédula de identidad uno-cero
cuatrocientos setenta-cero trescientos ochenta y siete, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad La Bajura de Carrillo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y
seis mil cinco y siguiendo al efecto el procedimiento establecido
en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunico que
la sociedad por mí representada ha iniciado trámite de reposición
de los siguientes libros sociales: Libros extraviados: Actas de
Asamblea General Número uno, el cual se encuentra extraviado.—
San José, nueve de marzo de dos mil dieciséis.—José Ángel Guerra
Laspiur, Presidente.—1 vez.—( IN2016024686 ).
SERVICIO DE TRANSPORTES DE AGROQUÍMICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
José Ángel Guerra Laspiur, cédula de identidad uno-cero
cuatrocientos setenta-cero trescientos ochenta y siete en mi condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Servicio de Transportes de Agroquímicos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
sesenta y dos cuatrocientos setenta y cinco y siguiendo al efecto
el procedimiento establecido en el artículo catorce del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, comunico que la sociedad por mi representada ha
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iniciado trámite de reposición de los siguientes libros sociales:
Actas de asamblea número uno, Actas de Junta Directiva número
uno, Registro de Socios número uno, Inventarios y Balances número
uno, Mayor número uno y Diario Número uno Actas de Asamblea
General número uno, los cuales se encuentran extraviados.—San
José, nueve de marzo del dos mil dieciséis.—José Ángel Guerra
Laspiur, Presidente.—1 vez.—( IN2016024687 ).
HELISTAR SOCIEDAD ANÓNIMA
José Ángel Guerra Laspiur, cédula de identidad uno- cero
cuatrocientos setenta- cero trescientos ochenta y siete en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Helistar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta y cuatro
trescientos cuarenta y siete y siguiendo al efecto el procedimiento
establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
comunico que la sociedad por mi representada ha iniciado trámite
de reposición de los siguientes libros sociales: Libros extraviados:
Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Socios número
uno, Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno y
Diario número uno los cuales se encuentran extraviados.—San José,
nueve de marzo del dos mil dieciséis.—José Ángel Guera Laspiur,
Presidente.—1 vez.—( IN2016024688 ).
VOLUMEN Y ESPACIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que Volumen y Espacio Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-197254, solicita al Registro Nacional de
Personas Jurídicas la reposición del tomo uno de sus libros legales
por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante dicho Registro dentro del término de ley.—Lic.
Mauricio Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016024707 ).
CONTRASTE DINÁMICO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Contraste Dinámico Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa
y nueve mil ochocientos veintiuno, procederá con la reposición por
motivo de extravío de los libros legales de Actas de Asamblea de
Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración,
Inventario y Balances, Mayor y Diario.—Catorce de abril del dos
mil dieciséis.—Jaime Tishler Fuks.—1 vez.—( IN2016024712 ).
KILÓMETRO VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades
mercantiles, se avisa que Kilómetro Veinte Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y
tres setecientos sesenta y tres, procederá con la reposición por
motivo de extravío de los libros legales de Actas de Asamblea de
Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración,
Inventario y Balances, Mayor y Diario.—Catorce de abril del dos
mil dieciséis.—Jaime Tishler Fuks.—1 vez.—( IN2016024714 ).
CLINICA DENTAL TAMARINDO DENTAL CENTER S. A.
Mercedes Barquero García, en su condición de representante
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
de Alejandro León Barquero, presidente de la entidad de esta
plaza denominada Clínica Dental Tamarindo Dental Center
S. A., cédula de persona jurídica 3-101-514264, solicita en
nombre de su representado la reposición de los libros de Actas
de Asamblea General de Socios N° 1, Actas del Consejo de
Administración N° 1 y Registro de Socios N° 1 por extravío.—
San José, 21 de abril del 2016.—Lic. José Francisco Sandí
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016024764 ).
FRUTAS TROPICALES DE CENTRO
AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quién suscribe, Evelyn Adriana Quesada Mena, mayor,
con cédula número uno mil cuatrocientos setenta ochocientos
dos, soltera, comerciante, vecina de Cartago, en su condición de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de Frutas Tropicales de Centro América Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil
ochocientos sesenta, para efectos de reposición informo el extravío
del tomo uno del libro de la sociedad denominado, Registro de
Accionistas.—San José, 22 de abril del 2016.—Evelyn Quesada
Mena.—1 vez.—( IN2016024834 ).
PROMOCIONES TURÍSTICAS MARISAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Promociones Turísticas Marisal Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica Nº 3-101-285651, solicita la reposición de
los libros Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Registro
de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Legalización de Libros de Administración Tributaria
de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José,
diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Enrique Fernández
Gálvez.—1 vez.—( IN2016024855 ).
MARINA LOFTS S. A.
Ante esta notaría, se está tramitando el proceso de reposición
de las acciones número cuarenta y ocho y número sesenta y seis de
Marina Lofts S. A., cédula Nº 3-101-403586. Es todo.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016024926 ).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS OCHENTA
Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil
Cuatrocientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos
sesenta, por este medio informa que los accionistas de la compañía
han solicitado la reposición de los libros siguientes: Libro de Actas
de Asamblea General de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva
y Libro de Registro de Accionistas. Cualquier persona que tenga
interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la
sociedad en su domicilio social, ubicado en la provincia de Heredia,
cantón Central Heredia, avenida cuatro, entre calles dos y cuatro,
frente a Cerrajería Costa Rica, segunda planta. Es todo, a las diez
horas del veinte de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Adriana
Sánchez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016024972 ).
ASOCIACIÓN ESCUELA INTERAMERICANA
Yo Nazario Ocampo Sanabria, cédula de identidad 3-282-492
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Escuela Interamericana, cédula jurídica: 3-002-106691, solicito al
departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la
reposición del libro de Registro de Asociados número 1, el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
registro de asociaciones.—4 de mayo del 2016.—Nazario Ocampo
Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2016029017 ).
Mediante la escritura número 103-9, autorizada en mi
notaría al ser las 13:00 horas del día 16 de marzo del 2016,
protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad con nuevo domicilio social en San
José, Goicoechea, Mata de Plátano, residencial Vistas del Valle,
casa siete-l, denominada 3-101-665301 Sociedad Anónima, en la
cual se nombra nueva secretaria de junta directiva, se modifica
el domicilio social y la representación de la sociedad.—San José,
16 de marzo del 2016.—Licda. Fresia María Ramos Ugarte,
Notario.—1 vez.—( IN2016017884 ).
Por escritura número ciento doce del tomo veintisiete de
mi protocolo, otorgada el día de hoy se realizó la disolución y
liquidación simultánea de la sociedad Villa Boulder de Colorado S.
A., cédula jurídica número 3-101-429470. No se nombró liquidador
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en razón de que no existen activos ni pasivos que repartir.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 01 de abril del 2016.—Lic. Ronny Jiménez
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016023898 ).
Por escritura 95 del tomo 14 de esta notaría, el 8 de enero
del 2015, se modificó el domicilio social y se aumentó el capital
social de la empresa Servicentro Térraba Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-177359. Es todo.—San
Isidro, Pérez Zeledón, San José, al ser las 8:00 horas del día 8 de
enero del 2015.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—
( IN2016024663 ).
Mediante escritura número sesenta y ocho-siete, otorgada
ante esta notaría, se constituyó la sociedad que llevará el nombre de
Yumajunu Sociedad Anónima, cuyo presidente es: José Méndez
Castro, cédula de identidad número uno-uno ocho uno-nueve cinco
cero, con capital social de veintidós mil colones, el cual se hizo
mediante el aporte de una computadora portátil marca Hp, serie: C
N U cero tres cinco cero C seis tres.—San Isidro, Pérez Zeledón,
diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Joaquín Barrantes
Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2016024667 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y tres-veintiséis,
otorgada a las dieciocho horas del veinte de abril de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta mediante la cual se modificó el
domicilio social de Timoteo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil trescientos
ochenta y ocho.—Liberia, veinte de abril de dos mil dieciséis.—
Lic. Juan Rafael Villagra Coronado y Alejandra Larios Trejos,
Notarios.—1 vez.—( IN2016024669 ).
Al ser las trece horas del día dieciséis de abril del año dos mil
dieciséis ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de Farmacia La Tormenta OSCI Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil quinientos
trece; en la cual se nombra como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa a Fernando
Josué Tenorio Méndez, cédula número uno-mil cuatrocientos treinta
y uno-setecientos ochenta y siete, y se nombra fiscal de la empresa a
Juan Ramírez Murillo, cédula cinco-ciento cincuenta y dos-doscientos
veintiséis.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, al ser las catorce
horas del día dieciséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Felipe
Cordero Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2016024672 ).
Por escritura número 174-11 de tomo 11 de mi protocolo,
otorgada a las catorce horas del 15 de abril del 2016, los
accionistas de la empresa Nación Bonanza de Concepción
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-659260, han acordado
la disolución de la compañía.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2016024676 ).
Por escritura de las 15 horas del 18 de abril del 2015,
protocolicé acta Biomass Costa Rica Internacional S. A., donde se
cambia cláusula tercera del estatuto social.—Licda. Patricia Araya
Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2016024678 ).
En escritura otorgada a las 14:30 horas del 20 de abril
del 2016, se protocoliza el acta de Vistas de Vía Natura
Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima, que
corresponden a la representación, presidente y tesorero con
facultades plenas.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Jorge
Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016024692 ).
Ante esta notaría, se otorgó escritura a las 11:00 horas del
20 de abril del 2016, en la que se protocoliza acta de Riopico S.
A., que nombra junta directiva y reforma cláusulas 2°, 5° y 11°,
del pacto social. Presidente con plenas facultades. Capital suscrito
y cancelado. Domicilio: San José.—San José, 20 de abril del
2016.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—
( IN2016024693 ).
Ante esta notaría a las veinte horas del miércoles 20 de abril
del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
totalitaria de accionistas de la empresa Didáctica y Administración
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de la UC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos dos mil novecientos ochenta y
nueve, por medio de la cual: se modifica la cláusula segunda de
los estatutos.—San José, 20 de abril del 2016.—Licda. María del
Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016024703 ).
Por escritura otorgada ante mí, se ha traspasado del Cementerio
General de Cartago el contrato de arrendamiento de la fosa número
1375. Sección: San Nicolás, a los señores Thais María y Reinaldo
ambos Córdoba Ramírez, fecha de otorgamiento 14 de diciembre
del 2015.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—( IN2016024704 ).
Mediante escritura otorgada ante mí a las quince horas del
catorce de abril del dos mil dieciséis, se constituyó Inversiones
Demblin Sociedad Anónima. Capital social mil colones, plazo
social cien años.—San José, catorce de abril del dos mil dieciséis.—
Licda. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—( IN2016024708 ).
Mediante escritura otorgada ante mí a las quince horas del
catorce de abril del dos mil dieciséis, se constituyó Inversiones
Benzion Sociedad Anónima. Capital social mil colones plazo
social cien años.—San José, catorce de abril del dos mil dieciséis.—
Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—( IN2016024709 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada
Repuestos y Servicios S y J Sociedad Anónima, con un capital
social de noventa dólares, domiciliada en La Tigra de Jicaral, distrito
cuarto Lepanto, cantón primero de la provincia de Puntarenas,
costado este de la escuela, casa color azul, cuyo presidente es
Olivier Salazar Ferreto.—Jicaral, quince de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—
( IN2016024711 ).
Mediante escritura trescientos setenta y tres, otorgada ante el
notario José Alberto García Vargas, a las catorce horas cincuenta y
siete minutos del quince de abril del dos mil dieciséis, protocolicé del
libro de asamblea de socios, el acta número tres de Active Control
Engineering Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento unoquinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro,
donde el presidente de la empresa el señor Leonardo David Alfaro
Rojas, cedula de identidad: dos-quinientos setenta y tres-quinientos
treinta y ocho, renuncia a su cargo y en su sustitución por acuerdo
de los asambleístas se nombra al señor José Daniel Núñez Varela,
cedula de identidad: dos-setecientos dieciséis-trescientos ochenta y
cinco.—Grecia, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José
Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016024716 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las
13:00 horas del 14 abril 2016, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Inversiones Camaro Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José,
14 de abril del 2016.—Lic. Alejandro Montealegre Isern,
Notario.—1 vez.—( IN2016024717 ).
Por escritura número veinticuatro-veintiuno, otorgada ante
el notario público autorizado licenciada Laura Patricia Alvarado
Peñaranda, de las dieciséis horas del día catorce de abril del
dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Jheju Sociedad
Anónima. Domicilio: La Garita (distrito), Alajuela (cantón),
provincia de Alajuela, ochocientos metros al sur del Bar Malibú.
Capital social: un millón doscientos mil colones. Presidente:
Jhonny Francisco Ureña Bogantes.—Ciudad de Heredia, 14 de
abril del 2016.—Licda. Laura Patricia Alvarado Peñaranda,
Notaria.—1 vez.—( IN2016024720 ).
Por escritura número veintiocho-veintiuno, otorgada ante
la notaria Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las diez horas,
treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Sublimación ABC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-618739, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta
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del pacto constitutivo, del capital social.—Ciudad de Heredia,
20 de abril del 2016.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda,
Notaria.—1 vez.—( IN2016024721 ).
número uno-nueve cuatro seis-seis nueve tres.—Limón, veintiuno
de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Ofelia Rebeca Miller Bryan,
Notaria.—1 vez.—( IN2016024757 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Maval de Costa Rica Sociedad Anónima titular
de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta
y nueve mil quinientos veintidós, celebrada Heredia, Belén,
Ciudad Cariari, de Villas Cariari, doscientos metros oeste, casa
beige, portón café a mano derecha dos plantas a las 14:00 horas
del día 30 de marzo del 2016, se acordó modificar la cláusula
tercera del domicilio y la sétima, del pacto constitutivo.—San
José, 21 de abril de 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—( IN2016024730 ).
Por escritura ciento cincuenta y siete, otorgada ante mí Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, en Ciudad Neily, al ser las dieciocho
horas del tres de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó Dakahe
Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Neily, Barrio El Estadio,
de la Iglesia Católica, setenta y cinco metros al norte y ciento
cincuenta metros al oeste, Corredores, Puntarenas.—Ciudad Neily,
al ser diez horas del trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016024758 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Grupo de Investigación & Mercadeo Gim
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil seiscientos setenta y tres,
celebrada en Alajuela, Alajuela, doscientos veinticinco metros al
norte de la esquina noroeste de la Iglesia de La Agonía, a las 9:00
horas del 5 de abril del 2016, se acordó modificar la cláusula sétima
del pacto constitutivo.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016024731 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro
Mil Quinientos Setenta Sociedad Anónima, celebrada en San
José, Curridabat, contiguo al edificio de Ingenieros y Arquitectos,
edificio Vista Real, cuarto piso a las 18:00 horas del día 28 de marzo
del 2016, se acordó modificar la cláusula tercera del domicilio y la
sétima, del pacto constitutivo.—San José, 21 de abril de 2016.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016024734 ).
Mediante escritura número 172 otorgada a las 10:00 del 20
de abril del 2016, en el tomo 14 del protocolo del notario público
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula
de administración de la sociedad San Role S. A., con cédula jurídica
3-101-070540.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016024741 ).
Mediante protocolización de acta en escritura pública
ciento ochenta y uno-veintiocho de las dieciséis horas del
veinte de abril del dos mil dieciséis, se modifican los artículos
primero y sexto del pacto social de la sociedad Carpe Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unosetecientos ocho mil setecientos cincuenta y ocho. Es Todo.—
San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Alejandro Goicuria
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016024742 ).
Mediante escritura número doscientos-cuatro, de las diecisiete
horas del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, otorgada ante
el notario público Minor Enrique González González, se procedió a
reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales correspondiente
a la administración de la sociedad de esta plaza denominada La
Perla Rosa de Herradura Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos treinta y cinco mil trescientos
cuatro, para que en lo subsiguiente sea administrada por dos gerentes,
correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—
Garabito, Jacó Puntarenas, 29 de marzo del 2016.—Lic. Minor
Enrique González González, Notario.—1 vez.—( IN2016024744 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura
número ciento diecisiete otorgada a las 9:30 horas del 01 de abril del
año dos mil dieciséis, se constituye la sociedad Shopper Marketing
Trescientos Sesenta Sociedad Anónima. Capital Social: quinientos
dólares. Plazo social: cien años. Presidente: Oswaldo Barrantes
Durán.—San José, 01 de abril de 2016.—Lic. Bernán Luis Salazar
Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016024755 ).
Ante la notaria pública, Licda. Ofelia Rebeca Miller Bryan,
mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del
día veinte de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
denominada: Alianza Educativa Sociedad Anónima, con domicilio
en Alajuela, central, La Guácima, Quintas El Dorado, casa número
veinte. Presidenta: Erika de los Ángeles Salazar Fernández, cédula
Que en mí notaría se reformaron estatutos de la sociedad
Undes the Shade of a Tree S.A, con cédula jurídica número tresciento uno-cuatro cuatro cero cero cero ocho. 8:00 horas del 16
de marzo de 2016. Presidente. Peter Paul Artur Hubert de único
apellido Weber.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—
( IN20156024761 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintiuno
de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Rock Inc of Costa Rica S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula segunda de su pacto social.—San José,
veintitrés de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Gallegos
Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2016024765 ).
Mediante escritura número siete, de las catorce horas treinta
minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, visible al folio
cinco frente al cinco vuelto, la sociedad Blue Pear Digital Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete uno cero
seis tres dos, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—
Alajuela, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Alfonso
Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016024772 ).
Por escritura número ciento noventa y ocho del tomo quince
de mi protocolo, otorgada las quince horas y treinta minutos del
diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, el suscrito notario,
protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inversiones Durham Arenal S. A., con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-317366, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San
José, 19 de abril del 2016.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—( IN2016024777 ).
El suscrito notario hace constar que, por escritura 77 del tomo
25 de mí protocolo, a las 09:00 horas del día 18 de abril del 2016,
se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad:
Venecia Tropicales RM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-267754.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016024795 ).
Se reforma la cláusula quinta del pacto social de la
sociedad La Colmena Service Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco
mil quinientos diecisiete.—San José, doce horas del quince
de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Ángela M° Garro
Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2016024796 ).
Por escritura otorgada por mí a las dieciocho horas de hoy,
protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio,
Grupo Inversiones Proudfoot S. A., en los que se disuelve la
sociedad.—San José, 8 de abril del 2016.—Lic. Federico Martén
Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2016024799 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Richo Import-Export
S. A.—Escazú, 8 de abril del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2016024800 ).
Por escritura otorgada por mí, a las doce horas de hoy,
protocolicé acuerdos tomados por la sociedad Dulce Cosecha del
Rincón de Salas S. A., en los que se reforman los estatutos.—
San José, 3 de marzo de 2016.—Lic. Federico Martén Sancho,
Notario.—1 vez.—( IN2016024801 ).
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
Por escritura otorgada por mí a las catorce horas de hoy,
protocolicé acuerdos tomados por la sociedad, Palmas y Bambú S.
A., en los que se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 03 de marzo del 2016.—Federico Martén Sancho, Notario.—1
vez.—( IN2016024802 ).
Por escritura número 99-21, de las 10:00 horas del 12
de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea de 3-102689447 S.R.L. Se reforma la cláusula de representación.—San
José, 13 de abril del 2016.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016024803 ).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se
protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de
Truthful Investments Limitada, donde se nombra nuevo gerente.—
San José, 9 de abril del 2016.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2016024810).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Europrefabricados
Holding S. A.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—
( IN2016024813 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las nueve horas
del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Industrial Escosa S. A.—Lic. Sergio
Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016024814 ).
Por escritura de las trece horas del veintiuno de abril del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Belloso & Belloso
Abogados Limitada, cuyo domicilio es la ciudad de Desamparados
San José, su objeto los servicios de abogacía y notariado y el comercio
en general, su plazo social de 99 años, su capital social de 100 dólares
moneda de los Estados Unidos de América y su representación
corresponde a dos gerentes.—San José, 21 de abril del 2016.—Licda.
Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2016024817 ).
Oasis David Soto Arias, Hermes Agustín Bonilla Delgado,
Álvaro Alberto Arias Núñez y otros, constituyen Grupo Altiva
Limitada. Escritura autorizada por el suscrito notario a las 08:00
horas del 20 de abril del año 2016. Objeto: principalmente la
ingeniería, pudiendo gestionar, diseñar, dirigir, ejecutar y supervisar
toda clase de proyectos o actividad relacionada con la construcción
así como en todas las demás ramas de las ingenierías. Domicilio de
la sociedad: provincia de San José, cantón de Mora, Ciudad Colón.
Plazo: 99 años.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Oldemar
Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—( IN2016024823 ).
Por escritura número 72 otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Undamo de Alajuela S. A., por la que se modifica la cláusula de
la representación y se cambia el presidente.—Lic. Óscar Mario
Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016024860 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas
del quince de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca
Celebración de Vida Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—
San José, quince de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos José
Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2016024862 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis
horas quince minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la compañía Document Management Solutions DMS Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumenta el capital
social de la compañía y se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, veinte de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016024863 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 20 de
abril de 2016, Viento Ligero Sociedad Anónima, acordó modificar
la cláusula quinta, se aumentó el capital social. Teléfono: 22811617.—San José, veintidós de abril de dos mil dieciséis.—Lic.
Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016024865 ).
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Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy,
se protocoliza acta en que se reforma cláusula de la administración
y se nombra junta directiva de la sociedad denominada Himbanad
A.L.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento unotrescientos noventa y siete mil novecientos veintisiete.—San José, 14
de abril del 2016.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—
( IN2016024877 ).
Ante mí, a las 16:00 horas del 28 de marzo del 2016, escritura
número 60 del tomo 1 del protocolo de la suscrita, se protocolizó
acta de la sociedad: Comunidad Ecológica Guapileña Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-455097, en donde se
acuerda modificar cláusula segunda de domicilio, y sexta de
representantes y poder de junta directiva. Teléfono: 2787-0446.—
Dominical, 22 de abril del 2016.—Licda. Rosario Araya Arroyo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016026086 ).
Ante mí a las 16:00 horas del 21 de abril del dos mil
dieciséis, escritura número 71 del tomo 1 del protocolo de la
suscrita se protocolizó acta de la sociedad El Pacífico Dos
Mil S.A., con cédula jurídica número 3-101-148423 en donde
se modifica domicilio y representación de junta directiva. Así
mismo se repondrán las acciones. Teléfono notaría 2787-0446.—
Dominical, 21 de abril de 2016.—Licenciada Rosario Araya
Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016026087 ).
Por escritura N° treinta y uno otorgada ante mí, se presentó
Zeidy Badilla Matamoros, cédula cinco-ciento dieciochosetecientos ochenta y tres, a constituir la sociedad Villalobos
Seyca Sociedad Anónima.—Licda. Yorleny Carvajal Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2016028014 ).
Por escritura pública autorizada ante este notario, a las diez
horas del tres de mayo de dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad
Gimya Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando León Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2016028034 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura
pública número cincuenta y siete-cuatro, otorgada a las dieciocho
horas siete minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Grupo Pampa CRC
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero treinta y tres mil novecientos sesenta y seis,
mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales, referente al capital social. Es todo.—Heredia cuatro de
mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016028119 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
veinticinco de abril del dos mil quince, se constituyó la sociedad Multi
Mangueras S. A. Capital suscrito y pagado.—Alajuela, veinticinco
de abril del 2016.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016028972 ).
Por medio de la escritura numero veintinueve otorgada ante
la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las quince horas del
veintisiete de abril del dos mil dieciséis, compareciendo Dago Berto
Aguilar Bermúdez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula
uno-cero setecientos treinta y ocho-cero quinientos cuarenta y seis y
Luz Marina Aguilar Aguilar, mayor, divorciada, ama de casa, cédula
número cinco-cero ciento veintisiete-cero novecientos veintiocho,
ambos vecinos de San José, constituyen una sociedad anónima de
esta plaza cuya razón social es Evervane Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2016.—Licda. Marianela Portuguez Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016028985 ).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Instrumentación
Analítica y Biotecnológica S. A., celebrada a las 10:00 horas del 15
de abril del 2016, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto
social en cuanto a la administración y se nombra junta directiva
y fiscal.—San José, 09 de mayo del 2016.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016028990 ).
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
Pág 38
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en
San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número cuarenta y
tres otorgada a las a las nueve horas del trece de abril del dos mil
dieciséis, se reforma la cláusula segunda de la compañía Grupo
Constructivo Belén Uno Blanco Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos treinta mil
ochocientos ocho. Es todo.—Alajuela cuatro de mayo de dos mil
dieciséis.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2016028993 ).
Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Tres- Ciento UnoCuatrocientos Ochenta y Siete Mil Tres Cientos Cuarenta y
Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento unocuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho, en
la cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a
las doce horas del dos de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana
Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2016028997 ).
Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde en San
Rafael de Alajuela, mediante la escritura número cuarenta y cuatro
otorgada a las nueve horas treinta minutos del trece de abril del dos
mil dieciséis, se reforma la cláusula segunda de la compañía Grupo
Constructivo Belén Once Duro Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil
seiscientos treinta y siete. Es todo.—Alajuela, cuatro de mayo del
dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Padilla Valverde.—1 vez.—(
IN2016029004 ).
Ante esta Notaría, al ser las trece horas del día cuatro de
mayo de dos mil dieciséis, se otorgó escritura mediante la cual se
protocolizó la reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo
de la sociedad Kiribaru Marítima Sociedad Anónima.—San
José, a los cinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis.—Licda.
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016029008 ).
Antonio Álvarez Araya y otro, constituyen Variedades
Plásticas A y N S. A. Presidente Antonio Álvarez Araya. Escritura
otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 15:00 horas del
día veintinueve de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marta Ma
Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016029014 ).
Hazel Zamora Bolaños Campos y otro constituyen Poetry de
Campos S. A. Presidente. Hazel Zamora Bolaños Campos. Escritura
otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 16:00 horas del día
seis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Marta Ma Elizondo
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016029015 ).
Por escritura número nueve del tomo cuatro del protocolo
de la suscrita notaria y otorgada a las doce horas del día seis de
mayo del año dos mil dieciséis se constituyó Alymar Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de
mayo del 2016.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2016029022 ).
Mediante escritura número doce-dos, otorgada por los notarios
públicos Juan Carlos León Silva y Carlos Corrales Azuola, actuando
en el protocolo del primero, a las ocho horas del día veintiocho
de marzo del dos mil dieciséis, se disuelve y liquida la sociedad
denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Ciento
Cuarenta y Tres S.R.L.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic.
Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2016030513 ).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/9994. Anne Margaret Ross, Pasaporte
705595009. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta
por Tango Mar S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-98401 de
24/08/2015. Expediente: 2008-0004701 Registro Nº 180666 Tango
Mar en clase 43 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial,
a las 11:16:49 del 9 de marzo de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por el Hilda Cloet, casada una vez, cédula
de residencia Nº 105600007913, en calidad de Apoderada de
Tango Mar S. A., contra el registro del signo distintivo TANGO
MAR, Registro Nº 180666, el cual protege y distingue: “servicio
de hotelería, servicios de alimentación y hospedaje” en clase 43
internacional, propiedad de Anne Margaret Ross.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 24 de agosto del 2015,
Hilda Cloet, casada una vez, cédula de residencia 105600007913,
en calidad de Apoderada de Tango Mar S. A. presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca TANGO
MAR, Registro Nº 180666, el cual protege y distingue: “Servicio
de Hotelería, servicios de alimentación y hospedaje” en clase 43
internacional, propiedad de Anne Margaret Ross. (Folio 1 a 2)
II.—Que por resolución de las 11:30:05 horas del 2 de
setiembre del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que cumpla con las formalidades
del proceso, identifique a plenitud al titular del signo a cancelar
(indicando todas las direcciones completas en Costa Rica y aporte
copias. (Folio 8) Dicha resolución fue debidamente notificada el 04
de setiembre del 2015. (Folio 9).
III.—Que por memorial de fechas 09 y 21 de setiembre del
2015 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención
requerida. (Folio 11 a 19)
IV.—Que por resolución de las 10:59:09 horas del 30 de
setiembre del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 21). Dicha resolución fue notificada
al solicitante de la cancelación el 01 de octubre del 2015. (Folio 22)
V.—Que por resolución de las 09:23:30 del 16 de noviembre
del 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a prevenir al
solicitante que vista la imposibilidad material de notificar conforme
a Derecho al titular del signo, tal y como consta a folio 24 proceda
a aportar nueva dirección en el plazo de diez días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta prevención
y de no conocer otra dirección exprese y solicite que se le notifique
al mismo por medio de edicto. (Folio 44). Dicha resolución fue
debidamente notificada el 17 de noviembre del 2015. (Folio 45)
VI.—Que por memorial de fecha 26 de noviembre del 2015
el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida
y solicita notificar por medio de edicto. (Folio 47).
VII.—Que por resolución de las 11:48:14 horas del 09 de
diciembre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial, vista
la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena
publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces
consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de
las partes. (Folio 51). Dicha resolución fue debidamente notificada
el 15 de diciembre del 2015. (Folio 52)
VIII.—Que por memorial de fecha 05 de febrero del 2016 el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta
N15,16 y 17 de fecha 22,25 y 26 de enero del 2016. (Folio 54 a 57)
IX.—Que no consta en el expediente contestación del traslado
de la cancelación por no uso.
X.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.— Sobre los hechos probados. -Que en este Registro de
la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca TANGO
MAR, Registro Nº 180666, el cual protege y distingue: “Servicio
de Hotelería, servicios de alimentación y hospedaje” en clase 43
internacional, propiedad de Anne Margaret Ross.
Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra
las solicitudes de inscripción 2015-06613 del nombre comercial
“TANGO MAR (diseño)” para distinguir: “un establecimiento
comercial dedicado a servicios de hotelería, bar y restaurante,
ubicado en Puntarenas, Cóbano, La Abuela, Playa Quizales”
solicitada por Tango Mar Sociedad Anónima cuyo estado
administrativo es “Plazo vencido (Con suspensión de oficio)”,
2015-06657 de la marca “TANCO MAR (Diseño)”, en clase 43 de
la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Servicios
de hotel, restaurante, bar.” solicitada por Tango Mar Sociedad
Anónima cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido
de parte”.
La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial
administrativo, documento referido por el interesado en su escrito
de fecha 12 de enero del 2016, se tiene por debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Elizabeth Mora
Arguedas. como Apoderada Especial de la señora Hilda Cloet.
(Folio 48)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le
da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias
de cancelación promovidas por Hilda Cloet, se notificó mediante
edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos.
15, 16 y 17 de fecha 22, 25 y 26 de enero del 2016. (Folio 54 a 57)
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Hilda Cloet,
se desprenden los siguientes alegatos: I) Que presentó solicitud de
marcas y nombre comercial “Tango Mar (Diseño)” ante el Registro
de Propiedad Industrial y que en virtud del registro 180666 fueron
rechazadas. II) Que la marca no está siendo utilizada en el mercado,
y no se encuentra en la dirección que indica el expediente es decir
no hay un uso real y efectivo de la misma, por parte de su titular
registral.
VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la
carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular
de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido,
esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante
los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se
han realizado”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta
de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en
este caso Anne Margaret Ross, que por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización de la marca TANGO MAR para
distinguir productos en clase 43.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la señora Hilda Cloet demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que
de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existen
solicitudes de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de
este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos
en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Pág 39
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como
aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra
persona autorizada para ello será considerado como efectuado por
el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la
marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
“TANGO MAR” al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en
el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones
de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos
39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón
de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con
los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada
por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N
180666, marca “TANGO MAR (Diseño)” en clase 43 internacional
propiedad de Anne Margaret Ross. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento,
1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por el Hilda Cloet, casada una vez, cédula de
residencia 105600007913, en calidad de Apoderado de Tango Mar
S. A., contra el registro del signo distintivo TANGO MAR, Registro
Nº 180666, el cual protege y distingue: “Servicio de Hotelería,
servicios de alimentación y hospedaje” en clase 43 internacional,
propiedad de Anne Margaret Ross. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea e! de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—( IN2016024452 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Fernando Alvarado Soto, cédula de identidad
cuatro- ciento cuarenta y cuatro - quinientos veintitrés, en su
calidad de presidente con representación judicial y extrajudicial
de la sociedad Boeing Events S. A., que a través del expediente
RPJ-002-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por cuanto: visto el escrito presentado ante
la Dirección de este Registro, al ser catorce horas del día seis de
enero del año en curso, por el cual la licenciada Marianella Arias
Chacón, en calidad de apoderada especial para el acto de The
Boeing Company sociedad organizada y existente conforme a la
leyes del estado de Delaware de los Estados Unidos de América,
plantea diligencia administrativa contra Boeing Events Sociedad
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La Gaceta Nº 99 — Martes 24 de mayo del 2016
Anónima, cédula jurídica 3-101-592055, por estimar la gestionante
que su representada exporta aviones comerciales y equipos
aeroespaciales y otras múltiples funciones desde 1916 con actual
liderazgo en todo el mundo; que es titular exclusiva de los Registros
Marcarios “Boeing” número 102276, 110431, 110433 desde 1997;
que la sociedad infractora fue fundada el 2 de diciembre del 2009,
al tomo 2009, asiento 320486, la cual reproduce indebidamente
signos registrados de la marca Boeing, que causa confusión y es
violatorio del artículo 29 de la Ley de Marcas, relacionado con
la Circular DRPJ-003-2010, marca que se encuentra inmersa
completamente dentro de esa razón social. Solicita el gestionante
por nota de advertencia y como medida cautelar se inmovilice dicha
razón social. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25
de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este
Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y
siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo
de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado
consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se
le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convenga.—Curridabat, 01 de febrero
del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado, Coordinadora.—( IN2016019756 ).
Se hace saber a: cualquier interesado y/o tercero de buena
fe en la presente gestión administrativa, dentro del documento
tomo 2014, asiento 153500, que a través del expediente RPJ-0222015 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia
administrativa por cuanto: En virtud del oficio RIM-RN-256-2015
firmado por el M.Sc. Enrique Alvarado Valverde y recibido por
la Dirección de este Registro, al ser las diez horas treinta y cinco
minutos del día trece de mayo del año en curso, que contiene escrito
recibido ante la Dirección del Registro Inmobiliario a las catorce
horas y trece minutos del veintinueve de abril del 2015, por el cual
Carlos Quinto Cerdas Solano y Maritza Gómez Córdoba, presentan
gestión administrativa en relación con el documento presentado al
Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al
Tomo 2014 Asiento 153500 de la sociedad Compañía Agrícola
La Tatiana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-48188, en calidad de socios, únicos accionistas y propietarios
de la citada Sociedad Anónima, por estimar el gestionante que el
documento fue solicitado erróneamente al notario (licenciado
Wálter Mora Cerdas), toda vez que aducen que se incurrió en un
error material en el manejo de todos los documentos que se le
enviaron al notario, que incluían otras sociedades que efectivamente
se disolvieron, pero que esa sociedad en particular cuenta con dos
fincas inscritas a su nombre, es decir si tenía bienes activos de ahí
el error involuntarios de los gestionantes y del notario quien no se
percató de que la sociedad si tenía bienes inscritos, por lo que a
su juicio el acta de asamblea general que solicita la disolución y
liquidación esta “vestida” de nulidad por cuanto el notario dio fe de
algo que no es cierto, solicitando sea habilite nuevamente la entidad
de marras. Al estarse publicitando que la sociedad de marras se
encuentra disuelta, en aras de salvaguardar y dar fiel cumplimiento
al mandato de dar publicidad registral cierta de los asientos de
inscripción se confiere audiencia por el plazo de quince días a
cualquier interesado y/o tercero de buena fe en la presente gestión
administrativa, otorgando el debido proceso a los interesados,
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente
los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de
marzo del año 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—( IN2016024794 ).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
Se hace saber a los señores William González Solórzano,
cédula de identidad Nº 2-0267-0170, y María Ávila Solano Nº
6-0403-0448, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto
de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría
Legal. A las 11:30 horas del 19 de abril del 2016. Con fundamento
en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para
la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en
La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del
Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 2012, el
Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto
de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta Nº 82 del
29 de abril de 2015, se inicia el presente Proceso Administrativo
de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo,
según expediente administrativo RV-00009-16, en su contra, como
adjudicatarios del lote Nº 94 del Asentamiento Yama, sito en el
distrito 6-Pavones cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago.
En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta
violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y
Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es
decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia “,
el domicilio de los señores González Solórzano y Ávila Solano es
desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo
que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres
edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por
hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será
mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción
de prueba las 08:30 horas del día 23 de junio del 2016, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta
Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento
setenta y cinco metros al norte de la capilla María Auxiliadora en
Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos
imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en
Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento
de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier
gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les
previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago,
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no
hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada
con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia
se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por
medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección
Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licenciada
Karol Pérez Soto.—( IN2016024932 ).
3 v. 1.
Se hace saber a la señora Natalia Cisneros Arroyo, cédula
N° 5-0162-0941, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto
de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Órgano
Director. A las 13:26 horas del 10 de abril del 2016. Con fundamento
en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de
Transformación del IDA en el Inder Nº 9036 del 11 de mayo de
2012 y su Reglamento, se inicia el presente Proceso Administrativo
de revocatoria de adjudicación, instruido en expediente RV-0000616, en su contra, como adjudicataria de la granja familiar N°17 del
Asentamiento Naranjales, sito en San Gerardo distrito 6-Río Cuarto
cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. En vista de que este
procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68,
inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es
decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de
la señora Cisneros Arroyo es desconocido, al no localizarse ni en la
zona ni en el predio, por lo que se ordena notificarle esta resolución
por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta. Se ha
fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas
del día 28 de mayo de 2016, debiendo comparecer personalmente
y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un
profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante este
Órgano Director, en la Dirección Regional Central, ubicada ciento
setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora
en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la
prueba que crea conveniente, debiendo los testigos identificarse
debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier
gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le
previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia,
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no
hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada
con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia
se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra
en la misma Dirección Regional Central. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, M.Sc. Especialista en
Derecho Agrario y Ambiental.—( IN2016024935 ).
2 v. 1.