Contrato Cobroker

Buenos Aires, ……..de …de 20…
SRES...LA EMPRESA...............
TEL: ………………………..
DIRECCIÓN: ………………….
PROYECTO:
……………………..
Ref.: Autorización para participar como CoCo-Broker
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. en relación con el tema de la referencia, a efectos de
remitirles la siguiente propuesta de autorización para comercialización de las unidades
dentro de Floreal del Sol:
Por la presente, ASLB SA. que gira en plaza bajo la denominación ANA SIMEONE Servicios Inmobiliarios
en adelante, el “GERENCIADOR” domiciliado en la calle Colectora Panamericana
al 700, Martínez, Buenos Aires.
Corporativos
Considerando que:
El GERENCIADOR desarrolla, opera y comercializa el complejo localizado en: La calle
….N° Localidad de …., Partido de …., Buenos Aires, proyecto denominado: …….. (en
adelante, “ EL PROYECTO, EL INMUEBLE, EL EDIFICIO etc.”).
LA EMPRESA
……………………........(EN ADELANTE, EL “CO-BROKER”)
SE DEDICA A LA INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA DE PROPIEDADES, REPRESENTACIÓN DE INQUILINOS
CON DOMICILIO EN
Y ASESORAMIENTO INMOBILIARIO PARA DISTINTAS EMPRESAS Y CLIENTES Y CUENTA CON MEDIOS Y
ESTRUCTURA SUFICIENTE A TALES FINES.
El CO-BROKER posee vastos conocimientos y contactos con potenciales usuarios
interesados en comprar unidades dentro de .
Por lo tanto, el GERENCIADOR otorga al CO-BROKER la presente autorización, en los
términos y condiciones que se detallan en la presente.
PRIMERA: El GERENCIADOR autoriza al CO-BROKER a promover y gestionar a su
exclusivo costo la comercialización de unidades funcionales dentro del “PROYECTO”.
A los efectos del párrafo anterior, y con anterioridad a promover y/o gestionar la venta de
unidades funcionales, el CO-BROKER deberá de notificar fehacientemente al
GERENCIADOR del potencial interesado en adquirir las unidades. La falta de notificación y,
de su posterior autorización, implicará la imposibilidad de reclamar cualquier derecho o
posible comisión por su intermediación de conformidad con la cláusula tercera del presente
acuerdo.
El CO-BROKER actuará y cumplirá las funciones que se le asignan en la presente, en forma
no exclusiva, dejando aclarado el GERENCIADOR, que se reserva a su exclusivo juicio, la
facultad de otorgar una autorización similar a la presente, a cualquier persona, sea física y/o
jurídica.
El GERENCIADOR se reserva la facultad de realizar a su costo publicidad adicional y/o los
demás actos que considere necesarios u oportunos para la promoción del “PROYECTO”
SEGUNDA: La presente Autorización de Comercialización posee un plazo de vigencia
trimestral y la misma se renovará automáticamente en forma mensual salvo notificación
expresa en contrario del GERENCIADOR al CO-BROKER antes del último día del mes
anterior. El CO-BROKER no tendrá derecho a reclamar suma de dinero alguna en concepto
de indemnización por la no renovación de la presente autorización por cualquier causa. El
CO-BROKER podrá renunciar a la presente autorización comunicándolo en forma expresa
con una anticipación de 5 días hábiles.
TERCERA: Una vez que:
El CO-BROKER haya obtenido la autorización expresa para promover y/o gestionar
la venta de unidades funcionales dentro del “PROYECTO” en los términos y
condiciones estipulados en la cláusula segunda.
El GERENCIADOR haya aprobado la venta de una unidad funcional dentro del
“PROYECTO” con los terceros interesados respectivos,
Que dichos terceros hayan cumplido con los requisitos exigidos por los Reglamentos
del“PROYECTO” , y que hayan suscripto al respectivo reglamento de copropiedad
del “PROYECTO”, dichos terceros pasarán a ser “COMPRADORES” de un unidad
o el bloque de …unidades y el CO-BROKER tendrá derecho a percibir, el 50% de la
comisión que se perciba por la venta de unidades funcionales establecida en un 4%
(cuatro por ciento) del monto de la operación según usos y costumbres, por su
participación efectiva.
Todos los gastos y costos, directos y/o indirectos en que incurra el CO-BROKER por el
cumplimiento de esta autorización estarán al exclusivo cargo del CO-BROKER, salvo aquellos
que se pacten expresamente en cada caso.
El GERENCIADOR se reserva el derecho de aceptar o rechazar a cualquier oferta sin
necesidad de expresar causa de rechazo y sin que el CO-BROKER tenga derecho a percibir
honorarios o suma alguna respecto a las gestiones realizadas ni a efectuar reclamo alguno en
virtud de dicho rechazo.
CUARTA: EL GERENCIADOR autoriza a los representantes del CO-BROKER a ingresar al
“PROYECTO” a los efectos de llevar a cabo las tareas previstas en la presente en los horarios
que el GERENCIADOR le indique. Los mismos quedan sin embargo bajo la exclusiva
responsabilidad del CO-BROKER estando a cargo de éste los seguros de riesgos de trabajo y
responsabilidad civil que pudiesen corresponder, debiendo el CO-BROKER mantener
indemne al GERENCIADOR y/o el “PROYECTO”por cualquier reclamo que dichos
representantes pudieran efectuar contra ellos.
QUINTA: El CO-BROKER designara una persona de contacto que a fin de evacuar en forma
expeditiva consultas del GERENCIADOR.
SEXTA: El CO-BROKER se compromete a cumplir y/o hacer cumplir (entre su personal,
colaboradores y terceros contratados directamente por el CO-BROKER) el Reglamento
Interno, Normas de Ingreso-Egreso y/o Seguridad en el “PROYECTO” . Cualquier
incumplimiento por acción u omisión a dicho reglamento dará la posibilidad al
GERENCIADOR de revocar la presente autorización si más tramite.
SEPTIMA: La presente no confiere al CO-BROKER derecho de propiedad alguno sobre la
denominación del “PROYECTO”, ni sobre cualquier marca, nombre comercial, logo,
emblema o patente del “PROYECTO” , ni sobre el derecho al uso de tales marcas, nombre
comercial, logos, emblemas o patentes, los que sólo podrán ser utilizadas al único efecto de
promover y gestionar la comercialización de Floreal del Sol de acuerdo con la presente y
bajo la supervisión y consentimiento del GERENCIADOR. El CO-BROKER no podrá usar las
marcas, patentes, nombres comerciales diseños o logotipos del “PROYECTO”, en la
difusión, papelería, correspondencia, membretes, tarjetas y/o publicidad o promoción de
cualquier tipo sin el previo consentimiento del GERENCIADOR otorgado por escrito.
OCTAVA: El GERENCIADOR informará al CO-BROKER los precios de venta que tenga
vigentes en el “PROYECTO”, así como los planes de financiación y las condiciones generales
y particulares aplicables. El GERENCIADOR podrá modificar la lista de precios y el detalle de
condiciones de tiempo en tiempo y cuando lo considere conveniente, informándolo al COBROKER por cualquier medio con 10 días de antelación como mínimo.
NOVENA: El CO-BROKER reconoce que toda la información técnica, comercial, financiera o
de cualquier otra naturaleza, en especial los Reglamentos del“PROYECTO” , que le ha sido
y/o le será suministrada en virtud de la presente es estrictamente confidencial y que se
entrega con el único propósito de que el CO-BROKER pueda cumplir con sus obligaciones
conforme al presente. El CO-BROKER se compromete a mantener la confidencialidad sobre
toda la información que hubiera conocido y/o hubiera sido puesta a su disposición en virtud
de la presente. El CO-BROKER hará sus mejores esfuerzos y adoptará todas las precauciones
necesarias para mantener la confidencialidad de dicha información durante la vigencia y con
posterioridad a la finalización del Contrato. El CO-BROKER sólo podrá revelar la información
a sus funcionarios o empleados cuyas actividades requieran el conocimiento de la misma y en
la medida necesaria para cumplir sus funciones siendo plenamente responsable por el uso
indebido por parte de estos últimos.
DECIMA: Al elegir al CO-BROKER, el GERENCIADOR ha atendido a la experiencia,
capacidad, prestigio y otras cualidades del CO-BROKER. En tal virtud, queda expresamente
prohibido al CO-BROKER ceder o delegar a cualquier tercero u organización, la presente
autorización o cualquier derecho u obligación establecidos en la misma. El GERENCIADOR
podrá incluir con carácter complementario y no sustitutivo de sus funciones a uno o más COBROKERES a los efectos de apoyar la comercialización, sin que ello disminuya o modifique
sus obligaciones y responsabilidades derivadas de la presente.
DECIMO PRIMERA: La única relación existente entre las partes es la que resulta de esta
autorización dejando sin efecto cualquier otro documento y/o correspondencia intercambiada
con fecha anterior a la presente no existiendo nada que reclamarse mutuamente por
relaciones anteriores renunciando ambas partes expresamente a cualquier reclamo que les
pudiera corresponder. El CO-BROKER no es un empleado del GERENCIADOR sino que es
un contratante independiente vinculado por una relación comercial con el GERENCIADOR.
El CO-BROKER el será único responsable de las obligaciones legales y/o convencionales que
asuma respecto de los empleados y/o terceros de que se valga para realizar las actividades
previstas en el Contrato, inclusive del cumplimiento de las obligaciones laborales,
previsionales y/o de seguridad social que resulten de aplicación a aquéllos. En especial
cuando éstos se encuentren por cualquier causa dentro del predio de Floreal del Sol o de las
oficinas/dependencias del GERENCIADOR.
En consecuencia, El CO-BROKER, se compromete a mantener indemne al GERENCIADOR
y/o Floreal del Sol respecto de cualquier demanda, acción o reclamo judicial o extrajudicial
proveniente de sus empleados y/o de terceros directamente contratados por el CO-BROKER
y a resarcir al GERENCIADOR y/o a Floreal del Sol cualquier suma reclamada o cualquier
perjuicio sufrido, originado en reclamos de tal naturaleza, incluyendo los honorarios
profesionales. Asimismo, el CO-BROKER renuncia a reclamar del GERENCIADOR y/o al
“PROYECTO”, indemnización alguna por todo daño que se pueda producir a sus intereses,
personas o bienes y a los intereses o personas o bienes de sus dependientes o
subcontratistas por el hecho o en ocasión del desarrollo de sus tareas.
DECIMO SEGUNDA: El mecanismo de aceptación propuesto para la presente autorización
es el siguiente: dentro de los siguientes 30 (treinta) días corridos de la fecha que ostenta la
presente, el CO-BROKER enviará la presente suscripta por un apoderado, acusando recibo
de esta oferta y transcribiendo la presente en forma completa y textual. Dicha carta sólo
documentará la recepción de la presente, que el DESARROLLADOR podrá luego aceptar o
rechazar. Al efecto consideraremos que, en caso que el DESARROLLADOR decida aceptar
la presente autorización la misma constituirá manifestación plena, inequívoca y suficiente de
vuestra decisión de aceptar todos los términos y asumir las obligaciones previstas en la
misma, sin que sea necesario ninguna otra manifestación de voluntad, expresa o tácita.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
remitiéndose las partes en caso de conflictos a los Tribunales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.