Gaceta Judicial-771034-cj170516

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
Martes, 17 de mayo del 2016
JURAMENTAN Y CAPACITAN A
30 NUEVOS JUECES DE PAZ
● Cajamarca cuenta con 467 juzgados de paz que
atienden a más del 70% población de toda la región
L
os Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca, Elard
Zavalaga Vargas y Jorge Fernando Bazán Cerdán, en representación del Presidente Feliciano
Vásquez Molocho, juramentaron
a 30 nuevos jueces de paz del
Distrito Judicial, ceremonia que
se realizó en el auditórium de la
sede judicial.
Los Magistrados titulares, señalaron la importancia de la justicia
de paz en el Estado Constitucional y de Derecho, llegando a los
lugares más alejados de nuestra
región, ratificando el compromiso
2
2
rtes,
17 de
del 2016
DR. FELICIANO VÁSQUEZ
DR.MOLOCHO
FELICIANO- PRESIDENTE
VÁSQUEZ MOLOCHO
- PRESIDENTE Martes, M
17ade
mayo
delmayo
2016
PRECIO
POR
PRECIO
PORPALABRA:
PALABRA:S/.
S/.0.01
0.01 INC.
INC. IGV
de la actual gestión con la justicia
de paz en las constantes capacitaciones que se realizan en provincias.
Posteriormente, se les impuso la
medalla reconociéndoles como
jueces de paz, seguidamente se
inició el curso de inducción. En
la primera parte el Coordinador
de la Oficina Distrital de Apoyo
a la Justicia de Paz, Dáel Dávila
Elguera informó sobre las competencias penales que tienen
los Jueces de Paz. Luego, Cusy
Rengifo Rengifo explicó las competencias notariales y civiles,
finalmente Carlos Enrique Díaz
explicó la forma de elaborar exhortos y notificaciones.
Como se sabe la Justicia de Paz
es la parte más elemental del
sistema de justicia peruano ubicándose principalmente en zonas
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Martes, 17 de mayo del 2016
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
AVISOS JUDICIALES
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
1. REMATES
Remates Bienes
Inmuebles
rurales.
Cajamarca cuenta con 467 juzgados de paz que atienden a más
del 70% población de toda la región en competencias limitadas
en materia civil, penal y notarial.
El compromiso es tener un cuerpo de jueces de paz capacitados
que puedan atender eficientemente a la población local.
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Cajamarca, 17 de mayo de 2016.
TERCERA CONVOCATORIA A REMATE
PUBLICO JUDICIAL
Expediente N° 207- 2011.- Por disposición
del Juez del Juzgado de Paz Letrado de
Baños del Inca- Sede Urbanización Molinos del Inca- Corte Superior de Justicia
de Cajamarca: Dra. CARMEN NANCY
ARAUJO CACHAY, Secretario Judicial: SEGUNDO NICANOR ARTEAGA ESCOBAR,
en los Autos seguidos sobre OBLIGACION
DE DAR SUMA DE DINERO por GLICERIO
SANCHEZ CRUZADO con WILFREDO
MERLO VASQUEZ y MARIA CONSUELO
OCAS DE MERLO, con intervención del
Martillero Publico de registro Nacional
N° 233, JORGE RAUL MANTILLA SANEZ,
se procederá a llevar a cabo el REMATE
PUBLICO JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA de:
El 50 % de Acciones y Derechos (los mismos que son de Propiedad de Wilfredo
Merlo Vásquez y María Consuelo Ocas
de Merlo), del Predio Rustico ubicado en
el Sector SHAULLO CHICO, comprensión
del Distrito de Baños del Inca, Provincia
y Departamento de Cajamarca, cuya área
y dominio corren inscritos en la Partida
Electrónica N° 02226787 (Continuación
de la Ficha N° 118423), Zona Registral N°
II- Sede Chiclayo- Oficina Registral Cajamarca- SUNARP.Colindancias: Por el NORTE con los
Predios de Código Catastral N° 32709 y
32705, por el SUR con el Predio de Código Catastral N° 32703, por el ESTE, con
una quebrada sin nombre que lo separa
de los Predios de Código Catastral N°
32710,32711 y 32714 y por el OESTE con
los Predios de Codigo Catastral N° 32686
y 32687.VALORIZACION del 50 % de Acciones y
Derechos del Inmueble (TASACION): S/.
53,308.00 (cincuenta y tres mil trescientos ocho y 00/100 Nuevos Soles) y la BASE
de REMATE deducida conforme a Ley del
50 % de Acciones y Derechos del Inmueble a rematar, es de: S/. 25,676.69(Veinticinco mil seiscientos setenta y seis y
69/100 Nuevos Soles).- Se deja constancia
que el otro 50 % de Acciones y Derechos
del Inmueble le pertenecen a Don José
Richard Malca Serrano.AFECTACIONES.-1) EMBARGO.- En forma
de Inscripción, hasta por la suma de S/.
20,000.00, en los seguidos por Glicerio
Sanchez Cruzado con Wilfredo Merlo
Vasquez y Maria Consuelo Ocas de Merlo
(Inscrita en el Asiento D 00004 de la Partida N° 022226787).DIA y HORA DEL REMATE: El 31 de Mayo
del 2016, a las 1.00 de la Tarde.LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado sito en Urbanización Molinos del
Inca D-3, del Distrito de Baños del inca,
Provincia y Departamento de Cajamarca.POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de
Tasación del inmueble, en efectivo o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE, girado a
nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo, indicando N° de
Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- Los honorarios del Martillero Publico serán por
cuenta del Adjudicatario, según Arancel
vigente mas I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.).JORGE RAUL MANTILLA SANEZ- MARTILLERO PUBLICO- Registro Nacional
N° 233JORGE RAUL MANTILLA SANEZ
Martillero Publico Reg. 233
Telf. 997306076-2216628
SEGUNDO N. ARTEAGA ESCOBAR
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS
DEL INCA
CAJAMARCA
P. 5293304
F.P. 13-16-17 Mayo
S/. 15.00
TERCER REMATE JUDICIAL
(EXP. N° 43-2012-0-0601-JR-CI-Ol)
Martes, 17 de mayo del 2016
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
En los seguidos por el BANCO AGROPECUARIO AGROBANCO contra HERMINIO RODAS ALVITES Y ALIS CONSUELO HERNANDEZ RAMIREZ, sobre
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, (Exp. 43
- 2012), el Martillero Público Frany Heber Díaz Díaz con Reg. 278, por orden
de la señora Juez del Primer Juzgado
Civil de la Corte Superior de Justicia de
Cajamarca, Dr. Roger, Mendoza Herrera,
Esp. Legal Silvia Marianela Jara Sánchez,
por Resolución 35 ha dispuesto sacar a
Remate Público en TERCERA CONVOCATORIA el PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “LA POLONIA”, CON U.C. N°
021772 UBICADO EN EL SECTOR CASERÍO EL MUTISH, DISTRITO DE EL
PRADO, PROVINCIA DE SAN MIGUEL,
DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, con
un área de 1.3115 has. inscrito en la Partida Electrónica 11076228 del Registro de
Predios de la Zona Registral II - Sede Chiclayo - Oficina Registral Cajamarca
VALOR DE TASACIÓN: US. $ 11,000.00
dólares americanos.
BASÉ DE REMATE: US. $ 5,298.33 (cinco
mil doscientos noventa y ocho con 33/100
dólares americanos); que son las 2/3 partes de la tasación menos dos veces el 15%
por tratarse en tercera convocatoria. CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento
D00001.- HIPOTECA.- A favor del Banco
Agropecuario, hasta por US $. 11,000.00
Dólares americanos. Esc. Púb. del 17.12.09
ante notario Marco Antonio Vigo Rojas.DIA Y HORA: 20 DE MAYO DEL 2016 A
LAS 12:00 HORAS.
LUGAR DE REMATE: Local del 1er.
Juzgado Civil de Cajamarca, sito en Av.
La Cantuta cuadra doce S/N, complejo
Qhapac Ñan, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.LOS POSTORES: Adjuntar tasa judicial
(código 07153) copia del DNI, copia del
RUC y poderes; asimismo, entregarán
una cantidad no menor al 10% del valor
de la tasación, (US $ 1,100.00), en efectivo
o Cheque de Gerencia. De ser el caso, el
adjudicatario deberá depositar el saldo
de precio, dentro de tercer día de cerrada
el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Es importante
señalar que los postores antes de entrar
al remate deberán acercarse a la Oficina
de Recaudación Judicial de esta Corte a
fin de validar sus comprobantes de pago
y llevar el sello respectivo conforme a
lo dispuesto por el oficio circular N°
036-2013-GAD-CSJCA-PJ. Los honorarios
del Martillero Público serán a cargo del
adjudicatario, una vez cerrada el acta de
remate. (Art. 732° del C.P.C. Ley 27728
y Art. 18° del Reglam. aprobado por
D.S. 008 2005 -JUS) y están afectos al
IGV.- Frany H. Díaz Díaz Martillero Público Reg. 278, Celular 995738170 (RPM
#995738170) correo franydiaz@hotmail.
com
FRANU HEBER DÍAZ DÍAZ
Martillero Público a nivel nacional
Reg. N° 278
SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ
SECRETARIA JUDICIAL
PRIMER JUZGADO CIVIL
CAJAMARCA
P. 5299427
F.P. 17-18-19 Mayo
S/. 15.90
2.EDICTOS
CLASIFICADOS
CONSEJO
DE FAMILIA
EDICTO JUDICIAL
En los seguidos por ANGELMIRA HUACCHA VASQUEZ con LUIS LEOCADIO
RUMAY CHUSHO sobre AUMENTOS,
Exp. N° 00500-2016, el Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado dictó [con fecha 14
de Abril del 2016] la RESOLUCION N°
01 cuya parte pertinente dice:
“ADMITIR... LA DEMANDA DE ALIMENTOS INDICADA EN EL VISTO; CONSECUENTEMENTE,
TENIENDOSE
POR
OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROPUESTOS POR LA DEMANDANTE ANGELMIRA HUACCHA VASQUEZ CONFIE-
3
B
RASE TRASLADO DE DICHA DEMANDA
AL DEMANDADO LUIS LEOCADIO RUMAY CHUSHO POR EL PLAZO DE CINCO
DIAS FORMULE LA OPOSICION QUE LE
RESPECTA BAJO APERCIBIMIENTO DE
NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.
Lo que se publica por tres días hábiles interdiarios a fin de que el interesado pueda apersonarse al proceso y hacer vales
sus derechos de acuerdo a ley.
Cajamarca, 05 de Mayo del 2016
José Hipólito Pasihuan Rivera
JUEZ
SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO –
FAMILIA
CAJAMARCA
CHRISTIAN BROPHE CABRERA
SECRETARIO JUDICIAL
SEXTO JUZGADO PAZ LETRADO
CAJAMARCA
P.5297565
F.P. 17-19-23 Mayo
S/. 9.00
INSCRIPCIÓN Y
RECTIFICACIÓN
DE PARTIDAS
EDICTO
Expediente Civil N° 069-2015-C, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de
la Provincia de San Miguel, Seguida
por MARIA ISABEL VASQUEZ GAMARRA
sobre Rectificación de Partida; se ha expedido la siguiente Resolución número
Uno: de fecha 05-01-2016. SE RESUELVE,
ADMITIR A TRAMITE EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud
interpuesta por María Isabel Vásquez
Gamarra, sobre, RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, publicándose un
extracto de la presente solicitud por una
sola vez en el Diario Oficial “El Peruano”
y “La República” de la ciudad de Cajamarca así como en la tablilla del Juzgado
Juez: Bárbara I. Castro Escobedo. Sec. HILARIO GONZALES HUAMAN.
BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO
JUEZ
JUZGADO DE PAZ LETRADO
SAN MIGUEL
HILARIO GONZALES HUAMAN
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
SAN MIGUEL CAJAMARCA
P.5298879
F.P. 17 Mayo
S/. 3.00
EDICTO
EXP. N° 434- 2016 - C -Quinto Juzgado de
Paz Letrado Civil, en los seguidos por
ELVIA ELIZABETH ARANA QUIROZ,
sobre RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto
lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO
DOS:
Cajamarca, 11 /05 /16. CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE
en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de
la partida de nacimiento No. 236 de su
difunto esposo “ALCIDES HORESTEDES
BRINGAS DURÁN”, indicando que por
error en el rubro que corresponde a los
datos de la madre se ha omitido el primer prenombre “MARÍA”.- Así mismo
indica que en dicha acta se encuentra
escrito el prenombre de la madre como
“SORAIDA” con “S” debiendo ser lo correcto “ZORAIDA” con “Z”, y en lo sucesivo debe figurar en forma correcta como
MARÍA ZORAIDA DURÁN AZAÑERO
PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO
LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” de
esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo.
Dr. Díaz, Juez y Fernández Sec.
HUGO HOLDEN DÍAZ LEÓN
JUEZ
QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO
CAJAMARCA
CYNTHIA MUÑOZ POSADAS
SECRETARIA JUDICIAL
QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO
CAJAMARCA
P.5297863
F.P. 17 Mayo
RECTIFICACION DE PARTIDA DE
4
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE DEFUNCION
Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito Baños del Inca, que despacha la Dra.
Karin D. Vigo Portal; se tramita el Expediente Civil N° 71-2015-CI, seguido
por MANUEL CORTEZ BRIONES, sobre
Rectificación de partida de Defunción
de MARIA MERCEDES BRIONES TUCTO, inscrita con el N° 396 en el Registro
Civil de la Municipalidad Provincial de
Cajamarca.
El solicitante argumenta que:
Por error involuntario al momento de
inscribir la defunción, el registrador consignó solo un pre - nombre (Mercedes),
cuando lo correcto debe ser MARIA MERCEDES BRIONES TUCTO.
Por tales consideraciones, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de
Rectificación de Partida de Defunción de
María Mercedes Briones Tucto, interpuesta por Manuela Cortez Briones; en
efecto ORDENO el trámite en la Vía del
Proceso No contencioso.
Lo que se hace de conocimiento Público
para los fines de Ley.
Baños del Inca, 05 de Octubre 2015.
KARIN DANIXA VIGO PORTAL
JUEZ SUPERNUMERARIO
JUZGADO DE PAZ LETRADO
BAÑOS DEL INCA
CAJAMARCA
SEGUNDO N. ARTEAGA ESCOBAR
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS
DEL INCA
CAJAMARCA
P.5297699
F.P.17 Mayo
EDICTO
EXP. N° 54 - 2016 - C -Quinto Juzgado de
Paz Letrado Civil, en los seguidos por
JAIME LANDA SANGAY sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: Cajamarca,
30/03/16 CONSIDERANDO: ADMITASE
A TRÁMITE en la vía del proceso NO
CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de la partida de nacimiento, indicando que en el rubro que corresponde
al número de la partida se escriba correctamente “CERO SESENTA Y NUEVE”, el
año debe figurar como “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO”.- Y así mismo
en el rubro que corresponde a la fecha
de inscripción debe aclararse la hora
“ONCE de OCTUBRE”; También indica
que en el rubro que corresponde al
documento de Identidad de la declarante es DNI No, 43430234: PUBLIQUESE: en
el diario oficial “GRUPO LA REPÚBLICA
PUBLICACIONES S. A.” de esta localidad,
por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Díaz, Juez
y Fernández Sec.
HUGO HOLDEN DÍAZ LEÓN
JUEZ
QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO
CAJAMARCA
CYNTHIA MUÑOZ POSADAS
SECRETARIA JUDICIAL
QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO
CAJAMARCA
P.5297603
F.P. 17 Mayo
PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA
EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE N° 2016-013-C Seguido por
ZOILA MARGARITA TERAN VALDEZ, MANUEL EMILIO CASTREJON CHOLAN contra PERSONA INCIERTA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, ante el
Juzgado Mixto San Pablo. RESOLUCION
N° DOS San Pablo, seis de mayo del Año
dos mil dieciséis.
SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda en la vía de PROCESO ABREVIADO se resuelve la Publicación mediante
edictos, a fin de que las personas que
invoquen legitimo interés se apersonen
y contesten la demanda dentro del plazo
de CUARENTA Y CINO DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador
Procesal; la accionante solicita PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
DE LOS BIENES INMUEBLES Chachacoma
Lote 1, Lote 2 ,Lote 3, y Lote 4, ubicados
en el Sector Chachacoma Caserío Santa
Rosa de Callancas, Distrito y Provincia de
San Pablo Departamento de Cajamarca.
JUEZ: LUNA
SEC: MENDOZA
P. 5297517
Martes, 17 de mayo del 2016
F.P. 17-18-19 Mayo
EDICTO
EXP. N° 2015-126-C. ante el Juzgado Mixto
Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguida
por Juana Edy Gonzalez Cárdenas,
contra Willer LLajaruna Bartolo, sobre
Prescripción Adquisitiva de Dominio.
Se publica lo siguiente:
Resolución Número: TRES de fecha veintiocho de marzo del dos mil dieciséis,
se Admite a trámite, en vía de proceso
ABREVIADO, la demanda interpuesto por
Juana Edy Gonzalez Cárdenas, contra
Willer LLajaruna Bartolo, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, del
inmueble Lote 01, con un área de 403.65
m2, comprendido en el extremo norte
del Predio Unidad Catastral N° 26702,
ubicado en el caserío de Pampa Chica del
Distrito y Provincia de Cajabamba, téngase por ofrecidos los medios probatorios
que se indican en el escrito de demanda,
PUBLIQUESE un extracto de la presente
resolución por el término perentorio de
TRES con intervalo de TRES días cada publicación, con la finalidad de que quien
se considere con derecho se apersone al
presente proceso.Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA.
JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO
CAJABAMBA.
DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL.
SECRETARIO JUZGADO MIXTO
CAJABAMBA.
Cajabamba, 15 de Abril del 2016.
Edith Margarita Trillo Espinoza
JUEZ
JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA
MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO
CAJABAMBA
P.5297616
F.P. 17-23-27 Mayo
EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de Santa Cruz.
EXP. 054-2015.C; se ha dispuesto publicar un extracto de la resolución número
DOS de fecha dieciocho de abril del año
en curso, en la que se: ADMITE a trámite la demanda presentada por OSCAR
CERVERA DIAZ sobre PRESCRIPCION
ADQUISITIVA DE DOMINIO RESPECTO DEL PREDIO UBICADO EN EL
CASERIO EL CHORO DEL DISTRITO
LA ESPERANZA, en la vía del proceso
ABREVIADO; en consecuencia PONGASE A CONOCIMIENTO de los colindantes JOSE DIONICIO CAMPOS AGUINAGA,
HORACIO TORRES FLORES Y DEMETRIO
CASTAÑEDA MENA, a fin de que absuelvan el traslado de la demanda en el plazo
de DIEZ DIAS de notificados, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento
de ser declarados rebeldes y seguírsele el
proceso en su rebeldía; PUBLÍQUESE un
extracto de la presente resolución admisoria, mediante edictos por TRES VECES,
con intervalo de tres días, en el diario de
mayor circulación “La República”. Dr. Jaime Marcelo carrasco Tapia.
Santa Cruz, 11 de Mayo de 2016.
Manuela del Carmen Verastegui Pastor
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto Santa Cruz.
JAIME MARCELO CARRASCO TAPIA
JUEZ
JUZGADO MIXTO
SANTA CRUZ
MANUELA DEL CARMEN VERASTEGUI
PASTOR
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO
SANTA CRUZ
P. 5299442
F.P. 17-22-27 Mayo
S/. 8.00
EDICTO
EXP. N° 2015-175-C ante el Juzgado
Mixto Cajabamba, juez Doctora Edith
Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso
seguido por Segundo Ramos Tapia Rojas, contra Walter Marino Alcalde Mercado y Betty Lilia Torres Novoa, sobre
Prescripción Adquisitiva de Dominio.
Se publica lo siguiente:
Resolución Número: DOS de fecha diez
de febrero del dos mil dieciséis, se Admite a trámite la demanda interpuesto
por Segundo Ramos Tapia Rojas, contra Walter Marino Alcalde Mercado y
Betty Lilia Torres Novoa, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, del
predio rural ubicado en el caserío Pampa
Grande (Aeropuerto y/o Pampa de Aterrizaje), Distrito y Provincia de Cajabamba,
Departamento de Cajamarca, con un
área de 10,065.41 M2 (Diez Mil Sesenta y
Cinco metros cuadrados con cuarenta y
uno centímetros), con Partida Electrónica N° 02139965, por el plazo de diez días
a efecto de que absuelvan el traslado de
demanda, bajo apercibimiento en caso
de no cumplir con ello dentro del plazo
de Ley, de declararle rebelde y seguirse
el proceso en dicha condición, téngase
por ofrecidos los medios probatorios
que se indican en el escrito de demanda,
PUBLIQUESE un extracto de la presente
resolución por el término perentorio de
TRES con intervalo de TRES días cada
publicación.Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA.
JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO
CAJABAMBA.
DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL.
SECRETARIO JUZGADO MIXTO
CAJABAMBA.
Cajabamba, 01 de Marzo del 2016.
Edith Margarita Trillo Espinoza
JUEZ
JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA
MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO
CAJABAMBA
P.5285109
F.P. 05-11-17 Mayo
S/.11.00
EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE: 2015-342-CI
Juzgado Especializado Civil Permanente
de la Provincia de Chota. En solicitud
de MINISTERIO PUBLICO - HUAMBOS;
SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la
demanda interpuesta por MARIO CARRERO HURTADO Y MARUJA QUINTOS
DELGADO, contra CATALINO TAFUR
DÍAZ Y CLEMIRA DUEÑAS VÁSQUEZ
sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
DOMINIO; en la vía del PROCESO ABREVIADO; TÉNGASE POR OFRECIDOS los
medios probatorios que se indican, los
anexos que adjuntan se manda agregar
a los autos para los fines del proceso, córrase TRASLADO de la presente demanda
a la parte demandada a fin de que en el
plazo perentorio de DIEZ DIAS de notificada con la presente resolución la conteste, bajo apercibimiento de rebeldía,
asimismo; PUBLÍQUESE un extracto de la
demanda en el diario oficial El Peruano
y en el diario La República por tres veces,
con intervalo de tres días, debiendo para
tal fin la parte demandante prestar las
facilidades del caso y cumplido que sea,
presente tales publicaciones
Chota, 15 de abril de 2016.
Gisella Maritza Coronado Castro
JUEZ
Juzgado Civil Permanente
CHOTA
MARINA MESTANZA MANTILLA
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO CIVIL PERMANENTE
CHOTA
P.5290228
F.P. 11-17-23 Mayo
S/.9.00
4.EDICTOS
PENALES
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE PENAL n° 00435-2015.
CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO
- PENAL
SECRETARIA : Rosángela del Carmen
Merino Yzquierdo.
SE EMPLAZA A : BRENDHA FLORANGEL
PRESCOTT GARCÍA
Para hacer de su conocimiento que por
Resolución n° CUATRO de fecha 02- 052016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR
la audiencia, la misma que se llevará
a cabo el día viernes 17 de junio del
año 2016 a las 08:30 de la mañana, en
la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado
de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edificio del Jr.
Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal
n° 00435- 2015-0-0601-JP-PE-04, seguido
contra Sherley Chemer Chilón Huamán
y Brendha Florangel Prescott García, por
faltas contra la Persona, en la modalidad
de lesiones dolosas mutuas, en agravio
mutuo.
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
Cajamarca, 05 de mayo de 2016.
JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA
JUEZ
CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO
CAJAMARCA
F.P. 13-16-17 Mayo
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE PENAL n° 00096-2015.
CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO
- PENAL
SECRETARIA : Rosángela del Carmen
Merino Yzquierdo.
SE EMPLAZA A :DAINITA
FLOR GONZALES CASTREJÓN
Para hacer de su conocimiento que por
Resolución n° CINCO de fecha 02-052016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR
la audiencia, la misma que se llevará a
cabo el día jueves 19 de mayo del año
2016 a las 12:30 de la tarde, en la Sala
de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz
Letrado Penal, ubicado en el segundo
piso - oficio 201 del edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo
Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n°
00096- 2015-0-0601-JP-PE-04, seguido
contra Yerdena Abigail Marinos López
y Dainita Flor Gonzales Castrejón, por
faltas contra la Persona, en la modalidad
de lesiones dolosas, en agravio de Blanca
Elena Cerquín Mendoza.
Cajamarca, 04 de mayo de 2016.
JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA
JUEZ
CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO
CAJAMARCA
F.P. 13-16-17 Mayo
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ
Expediente N° 695-2016-1- 0601-JRPE-02
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- CITAR
A LA AUDIENCIA UNICA DE JUICIO
INMEDIATO, la que se realizará el día
VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE CON CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en el
Juzgado Colegiado, ubicado en la Av.
La Cantuta Cuadra 12- Octavo Piso
- Urbanización Villa Universitaria
Cajamarca, al acusado SANTOS ASENCIO MINCHAN; bajo apercibimiento de
ser declarados CONTUMAZ, en caso de
inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a
nivel nacional por la fuerza policial,
disponiéndose el archivo provisional
del proceso. En los seguidos contra por
el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar,
en agravio de Asencio Castrejón Daliz.
Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO el especialista judicial: Juan Briones Álvarez.
GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO
JUEZ
Tercer Juzgado Penal Unipersonal
FLAGRANCIA, OAF Y CEED
CAJAMARCA
F.P. 13-16-17 Mayo
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ
Expediente N° 729-2016-1- 0601-JRPE-02
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE
JUICIO INMEDIATO, la que se realizará
el día VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL
DIECISÉIS, A LAS DIEZ CON QUINCE
MINUTOS DE LA MAÑANA, en el Juzgado Colegiado, ubicado en la Av. La Cantuta Cuadra 12- Octavo Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca.
Al acusado HECTOR BENITO VÁSQUEZ
Gil, Por EDICTOS; bajo apercibimiento
de ser declarados CONTUMAZ, en caso
de inconcurrencia, ordenándose su
ubicación y conducción compulsiva a
nivel nacional por la fuerza policial,
disponiéndose el archivo provisional
del proceso. En los seguidos contra la
Seguridad Pública, en su modalidad de
Conducción en Estado de Ebriedad, en
agravio de la Sociedad Cajamarquina.
Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y el especialista
judicial: Juan Briones Álvarez.
GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO
JUEZ
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Tercer Juzgado Penal Unipersonal
FLAGRANCIA, OAF Y CEED
CAJAMARCA
F.P. 13-16-17 Mayo
EDICTO PENAL
CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA
JUDICIAL: MARGOT CHAVEZ
Exp. 1197-2015-1-0601-JR-PE-02
SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A
JUICIO ORAL, en el presente proceso,
que se realizará en ACTO PÚBLICO el
día 17 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo
en la Sala de Audiencias del Colegiado – 8vo. Piso, de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av.
La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac
Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios
reflectivos). Debiendo el acusado EVELIO FERNANDEZ MEJIA , concurrir
obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado
CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia,
ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por
la fuerza policial, disponiéndose el
archivo provisional del proceso. En
los seguidos en su contra por el delito
de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR,
en agravio de FERNANDEZ VALDEZ VINCENZON OMAR. Suscribe el Señor Juez:
SANTOS VASQUEZ PLASENCIA, y la
Especialista Judicial: MARGOT CHAVEZ.
F.P. 13-16-17 Mayo
EDICTO PENAL
Exp. N° 00291-2015-0-0601-SP-PE-01
SALA PENAL DE APELACIONES DE
CAJAMARCA
Especialista: CUMPA GUTIERREZ VICTOR
MANUEL
Se cita y emplaza a: BARRENA MARIN
BLAS
Para hacer de su conocimiento que la
Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca,
ha emitido la resolución número doce,
mediante el cual se corre traslado del
recurso de apelación interpuesto por el
abogado defensor del sentenciado Tito
Pablo Caruajulca Díaz, contra la sentencia contenida en la Resolución número
10 de fecha 10 de noviembre del dos
mil quince, que resuelve: Condenando
al acusado Tito Pablo Caruajulca Díaz,
como autor del delito contra la vida, el
cuerpo y la salud, en su modalidad de
lesiones leves, en agravio de Blas Barrena
Marín, a ocho meses de pena privativa de
la libertad suspendida, una reparación
civil de quinientos nuevos soles a favor
de la parte agraviada, sujeta a reglas de
conducta y con lo demás que contiene;
en tal sentido, estando a lo establecido
por el artículo 421° inciso 1 del Código
Procesal Penal; CÓRRASE traslado a los
sujetos procesales que corresponda, del
escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, por el plazo de CINCO
DÍAS, y vencido el mismo con su absolución o sin ella, DESE CUENTA para resolver lo que corresponda. - Notifíquese.Suscribe el Señor Juez Superior Dr.
Ricardo Sáenz Pascual y el Especialista
Judicial Víctor Manuel Cumpa Gutiérrez.
Cajamarca, 12 de Mayo del 2016
RICARDO E. SAENZ PASCUAL
PRESIDENTE
SALA PENAL DE APELACIONES
CAJAMARCA
VICTOR MANUEL CUMPA GUTIERREZ
ESPECIALISTA JUDICIAL
SALA DE APELACIONES
MODULO NCPP
CAJAMARCA
F.P. 16-17-18 Mayo
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
CELENDIN
Especialista Judicial: Nolasco Chávez
Goycochea.
Se cita y emplaza al procesado GILBERTO CRUZ CERCADO para que se ponga
a derecho y se defienda de los cargos
formulados en su contra, concurriendo
a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a
cabo el día 21 de Junio del año 2016; a
horas 9.00 am. (hora exacta), en la Sala
de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Celendín; sito en
el Jirón Pardo No. 665, primer piso de la
ciudad de Celendín, bajo apercibimiento
de ser declarado contumaz y ordenar su
conducción compulsiva en caso de in-
Martes, 17 de mayo del 2016
cumplimiento; dentro del EXP. N° 1742015-61-060301-JPU, contra: GILBERTO
CRUZ CERCADO, por la presunta comisión del Delito de Conducción en Estado
de Ebriedad, en agravio de la Sociedad.
Celendín, 27 de Abril del 2016.
M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO
JUEZ TITULAR
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CELENDIN
F.P. 16-17-18 Mayo
EDICTO PENAL
Expediente 19-2016-10-JIPSP-CSJCA
Juzgado de Investigación Preparatoria de
San Pablo.
Secretario Guevara
Se cita y emplaza a EDGAR GUSTAVO
CABANILLAS ORTIZ; para que concurra
obligatoriamente a la audiencia de Prisión Preventiva se realizara en Acto Público el día miércoles veinticinco de mayo
del año dos mil dieciséis, a horas tres y
treinta pasado meridiano, la misma que
se llevara a cabo en la sala de audiencias
del Juzgado de Investigación de esta provincia ubicada en la Plaza de Armas de
esta ciudad, audiencia que deberá concurrir con su abogado defensor no obstante
de ello de haberse nombrado como su
abogada defensora a la Defensa Pública
de esta localidad como se tiene dispuesto
en el presente proceso que se le sigue por
el delito de Homicidio y otros en agravio
de Reymer Belmer Cabanillas Valdez y
otros.
San Pablo, 29 de Abril del 2016.
MANUEL ENEMECIO MOZO HONORIO
JUEZ PENAL
JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA
SAN PABLO
Walter Alvaro Guevara
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
SAN PABLO
F.P. 16-17-18 Mayo
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
CELENDIN
Especialista Judicial de Audiencias:
Víctor Fernando Lescano León.
Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho
y se defienda de los cargos formulados
en su contra, debiendo concurrir a la
Audiencia única de juicio inmediato
a llevarse a cabo el día diecinueve de
Mayo del año dos mil dieciséis, a horas once de la mañana (hora exacta),
a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias
del Juzgado Penal Unipersonal de Celendín sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo
aparecimiento en caso de inasistencia
injustificada de ser declarado contumaz
y ordenarse su conducción compulsiva a
nivel nacional en caso de incumplimiento; conforme a lo ordenado en el Exp. N°
75-2016-61-060301-JPU, seguido contra:
EDWIN HUMBERTO CHÁVEZ CHUQUIRUNA, por el Delito contra la familia en
su modalidad de Omisión a la Asilencia
Familiar, en agravio de Yessenia Arminda
y Edwin Orlando Chávez Chacón.Celendín, 10 de mayo del 2016.
M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO
JUEZ TITULAR
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CELENDIN
F.P. 16-17-18 Mayo
EDICTO PENAL
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA
IBETH CARRION ROJAS
EXP: 1830-2015-1.
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL en la presente causa, que se
realizará en acto público el día LUNES
CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la
misma que se llevará a cabo en la Sala de
Audiencias N° Dos (02) 2do. Piso, de la
Corte Superior de Justicia de Cajamarca,
ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra
12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac
Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el
acusado SAUCEDO TERÁN, UBER DANILO, concurrir obligatoriamente, bajo
apercibimiento de ser declarado Reo
Contumaz, en caso de inconcurrencia,
previa verificación en la audiencia, con
la subsecuente disposición de ordenarse
su ubicación, aprehensión y conducción
compulsiva por la fuerza policial.
En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la
Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson
Miraval Trinidad y especialista judicial
Lorena Ibeth Carrión Rojas.
F.P. 16-17-18 Mayo
EDICTO PENAL
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA
IBETH CARRION ROJAS
EXP: 1442-2015-1.
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL
en la presente causa, que se realizará en
acto público el día MIÉRCOLES QUINCE
DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A
LAS CUATRO CON TREINTA MINUTOS
DE LA TARDE, la misma que se llevará
a cabo en la Sala de Audiencias N°
5 (7mo. Piso), de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av.
La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente
del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9
pisos), debiendo el acusado MARCIAL
CHUGNAS VILLANUEVA, concurrir
obligatoriamente, bajo apercibimiento
de ser declarado Reo Contumaz, en
caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente
disposición de ordenarse su ubicación,
aprehensión y conducción compulsiva
por la fuerza policial.
En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la
Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson
Miraval Trinidad y especialista judicial
Lorena Ibeth Carrión Rojas.
F.P. 16-17-18 Mayo
EDICTO PENAL
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA
IBETH CARRION ROJAS
EXP: 1266-2015-1.
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día DIECISÉIS DE
JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS
CUATRO DE LA TARDE, la misma que se
llevará a cabo en la Sala de Audiencias
N° 5 (7mo. Piso, de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av.
La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente
del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9
pisos), debiendo el acusado SEGUNDO
AURELIO TELLO CARRERA, concurrir
obligatoriamente, bajo apercibimiento
de ser declarado Reo Contumaz, en
caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente
disposición de ordenarse su ubicación,
aprehensión y conducción compulsiva
por la fuerza policial.
En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la
Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson
Miraval Trinidad y especialista judicial
Lorena Ibeth Carrión Rojas.
F.P. 16-17-18 Mayo
EDICTO PENAL
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA
IBETH CARRION ROJAS
EXP: 1578-2015-5.
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo
en la Sala de Audiencias N° 1 (Establecimiento Penal de Cajamarca), de la
Corte Superior de Justicia de Cajamarca,
ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra
12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac
Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el
acusado LILIANA LIZBETH DIAZ TRIGOSO, concurrir obligatoriamente, bajo
apercibimiento de ser declarado Reo
Contumaz, en caso de inconcurrencia,
previa verificación en la audiencia, con
la subsecuente disposición de ordenarse
su ubicación, aprehensión y conducción
compulsiva por la fuerza policial.
En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la
Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson
Miraval Trinidad y especialista judicial
Lorena Ibeth Carrión Rojas.
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
5
F.P. 16-17-18 Mayo
EDICTO PENAL
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA
IBETH CARRION ROJAS
EXP: 1367-2015-1.
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día MIÉRCOLES
VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL
DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE,
la misma que se llevará a cabo en la Sala
de Audiencias N° 5 (7mo. Piso, de la
Corte Superior de Justicia de Cajamarca,
ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra
12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac
Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el
acusado PORTAL GUEVARA, ELMER,
, concurrir obligatoriamente, bajo
apercibimiento de ser declarado Reo
Contumaz, en caso de inconcurrencia,
previa verificación en la audiencia, con
la subsecuente disposición de ordenarse
su ubicación, aprehensión y conducción
compulsiva por la fuerza policial.
En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la
Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson
Miraval Trinidad y especialista judicial
Lorena Ibeth Carrión Rojas.
F.P. 16-17-18 Mayo
EDICTO PENAL
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA
IBETH CARRION ROJAS
EXP: 1639-2015-1.
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día MARTES
VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL
DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE,
la misma que se llevará a cabo en la Sala
de Audiencias N° 5 (7mo. Piso), de la
Corte Superior de Justicia de Cajamarca,
ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra
12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac
Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el
acusado MODESTO EUSEBIO NARRO
LÓPEZ, concurrir obligatoriamente, bajo
apercibimiento de ser declarado Reo
Contumaz, en caso de inconcurrencia,
previa verificación en la audiencia, con
la subsecuente disposición de ordenarse
su ubicación, aprehensión y conducción
compulsiva por la fuerza policial.
En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la
Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson
Miraval Trinidad y especialista judicial
Lorena Ibeth Carrión Rojas.
F.P. 16-17-18 Mayo
EDICTO PENAL
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA
IBETH CARRION ROJAS
EXP: 1087-2015-1.
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día MIÉRCOLES
VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL
DIECISEIS, A LAS CUATRO CON TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N°
5 (7mo Piso), de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av.
La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente
del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9
pisos), debiendo el acusado EDUARDO
QUIROZ QUISPE, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser
declarado Reo Contumaz, en caso de
inconcurrencia, previa verificación en
la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la
fuerza policial.
En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la
Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson
Miraval Trinidad y especialista judicial
Lorena Ibeth Carrión Rojas.
F.P. 16-17-18 Mayo
EDICTO PENAL
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA
IBETH CARRION ROJAS
6
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE EXP: 1843-2015-2.
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES OCHO
DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS,
A LAS TRES DE LA TARDE, la misma
que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 5 (7mo. Piso, de la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12
(Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan,
edificio de 9 pisos), debiendo el acusado
NORMEL RAMOS VÁSQUEZ, concurrir
obligatoriamente, bajo apercibimiento
de ser declarado Reo Contumaz, en
caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente
disposición de ordenarse su ubicación,
aprehensión y conducción compulsiva
por la fuerza policial.
En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la
Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson
Miraval Trinidad y especialista judicial
Lorena Ibeth Carrión Rojas.
F.P. 16-17-18 Mayo
EDICTO PENAL
CUATRO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: MARGOT
CHAVEZ VEINTIMILLA
Exp. 1826-2015-1-0601-JR-PE-04
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL, en el presente proceso, que se
realizará en CITAR A JUICIO ORAL en
el presente proceso, que se realizará en
ACTO PÚBLICO el día TREINTA Y UNO
DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a
las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA,
la misma que se llevará a cabo en la Sala
de Audiencias del colegiado (8vo piso),
de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta
cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos).
Debiendo el acusado ALEJANDRO RUIZ
TORRES, concurrir obligatoriamente
bajo apercibimiento de ser declarado
CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia,
ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por
la fuerza policial, disponiéndose el
archivo provisional del proceso.
En los seguidos en su contra por el delito
Contra la seguridad pública, en su modalidad de conducción de vehículo, motorizado en estado de ebriedad; en agravio
del Estado. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el
Señor Juez Santos Vásquez Plasencia
y Especialista Judicial Margot Chávez
Veintimilla.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA
JUEZ TITULAR
CAJAMARCA
F.P. 17 -18 -19 Mayo
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ
Expediente N° 757-2016-1- 0601-JRPE-02
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE
JUICIO INMEDIATO, la que se realizará
el día VEINTITRÉS DE MAYO DEL DOS
MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE CON
TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA,
en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado, ubicado en la Av. La Cantuta
Cuadra 12- Octavo Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca.
SE DISPONE: NOTIFICAR al acusado
WILDER CASTREJÓN CHAVEZ, Notificar por EDICTOS; bajo apercibimiento
de ser declarados CONTUMAZ, en caso
de inconcurrencia, ordenándose su
ubicación y conducción compulsiva a
nivel nacional por la fuerza policial,
disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su
contra por el delito Contra la Familia, en
su modalidad de Omisión de Asistencia
Familiar, en agravio de Castrejón Herrera
Carlos. Suscribe el señor Juez: GERMAN
ENRIQUE MERINO VIGO, y el especialista judicial: Juan Briones Álvarez.
GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO
JUEZ
Tercer Juzgado Penal Unipersonal
FLAGRANCIA OAF Y CEED
CAJAMARCA
Martes, 17 de mayo del 2016
F.P. 17 -18 -19 Mayo
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ
Expediente N° 736-2016-1- 0601-JRPE-02
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE
JUICIO INMEDIATO, la que se realizará
el día VEINTITRÉS DE MAYO DEL DOS
MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE DE LA
MAÑANA, en la Sala de Audiencias del
Juzgado Colegiado, ubicado en la Av.
La Cantuta Cuadra 12- Octavo Piso
- Urbanización Villa Universitaria
Cajamarca. SE DISPONE: REQUERIR
a las partes asistir con quince minutos
de anticipación para su acreditación
correspondiente. NOTIFICAR al acusado
JOSÉ REINALDO HUAMÁN QUILICHE,
Por EDICTOS; bajo apercibimiento de
ser declarados CONTUMAZ, en caso de
inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a
nivel nacional por la fuerza policial,
disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su
contra por el delito contra la Familia, en
su modalidad de Omisión de Asistencia
Familiar, en agravio de Huamán Chuan Ronal. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y el especialista
judicial: Juan Briones Álvarez
GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO
JUEZ
Tercer Juzgado Penal Unipersonal
FLAGRANCIA OAF Y CEED
CAJAMARCA
F.P. 17 -18 -19 Mayo
EDICTO PENAL
CUATRO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: MONTENEGRO MESONES DIANA MARIA
Exp. 01959-2014-2-0601-JR-PE-01
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL, en el presente proceso, que se
realizará en CITAR A TUICIO ORAL en
el presente proceso, que se realizará en
ACTO PÚBLICO el día NUEVE DE JUNIO
DEL DOS MIL DIECISEIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se
llevará a cabo en la Sala de Audiencias
del Colegiado (8vo. piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada
en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al
Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el
acusado HUGO HERMINIO QUILCATE
SANCHEZ, concurrir obligatoriamente
bajo apercibimiento de ser declarado
CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia,
ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por
la fuerza policial, disponiéndose el
archivo provisional del proceso.
En los seguidos en su contra por el delito Contra la Familia, en su modalidad
de Omisión de Asistencia Familiar; en
agravio de Arturo Quilcate Gonzales.
NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez
Santos Vásquez Plasencia y Especialista Judicial Margot Chávez Veintimilla.
F.P. 17 -18 -19 Mayo
EDICTO PENAL
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES.
Exp. N° 330-2015-1-0601-JR-PE-05.
SE RESUELVE: CITAR A JUICIO
ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día DIECISIETE
DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a
horas DIEZ DE LA MAÑANA), la misma que se llevará a cabo en la SALA
DE AUDIENCIAS N° 4 ( 6to Piso) del
nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado
en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa
Universitaria frente del Complejo Gran
Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el
acusado JORGE JEREMIAS SALVERREDY
CONCEPCIÓN , BAJO APERCIBIMIENTO de
ser declarado REO CONTUMAZ, en caso
de inconcurrencia, previa verificación
en la audiencia, con la subsecuente
disposición de ordenarse su ubicación
y captura por la fuerza policial en los
seguidos en su contra por el delito de Estafa Agravada en agravio de Celis Samu-
rano Valderrama Rosario. - Suscribe el
Señor Juez Severino Vargas Calderón y el
especialista Judicial Diana Montenegro
Mesones.
Atentamente,
F.P. 17 -18 -19 Mayo
EDICTO PENAL
Exp. N° 1781-2015-0-0601-JR-PE-05
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Especialista: FIDEL SÁNCHEZ RÍOS
Se Cita, Notifica y Emplaza a:
JHOR ROGER HUARIPATA VARGAS
Mediante resolución número
cuatro, de fecha doce de mayo del dos
mil dieciséis, se ha RESUELTO, requerir
al acusado JHOR ROGER HUARIPATA
VARGAS, para que cumpla con nombrar
abogado defensor de su libre elección en
el plazo de un día de notificado más el
término de la distancia, bajo apercibimiento de nombrarse un defensor Público, en caso de incumplimiento. Notifíquese.
Cajamarca, 16 de mayo de 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
TATIANOVA ABANTO TAFUR
JUEZ TITULAR
F.P. 17 -18 -19 Mayo
EDICTO PENAL
Expediente: 200-2015-10- JIP-CAJABMBA
Juzgado: Juzgado De Investigación
Preparatoria De Cajabamba
Juez: Dr. Cesar Martín Salaverry
Pajares
Especialista de Audiencias : Miguel
Eduardo Bazán Mestanza
Se emplaza a: Cesar Wilder Velarde Gamboa con la resolución
N°07 de fecha de 03 de mayo del 2016,
mediante la cual se le cita a la audiencia
de prisión preventiva para el DÍA SEIS
(06) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:15
a.m.) EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL
MÓDULO PENAL DE CAJABAMBA, UBICADO EN EL JR. SILVA 461 PRIMPER
PISO- CAJABAMBA
Cajamarca, 06 de MAYO. Del 2016.
CESAR MARTIN SALAVERRY PAJARES
JUEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
CAJABAMBA
F.P. 17 -18 -19 Mayo
EXPEDIENTE N° : 002-2016-P(CONST)
DEMANDANTE : EBER HUATAY TANTALEÁN
DEMANDADO : INTEGRANTES DE LA RONDA CAMPESINA DE
CHUMBIL
BENEFICIARIOS : ROGER LUIS
HUATAY T. Y ALINDOR VALDIVIA
VÁSQUEZ
MATERIA
:
PROCESO
DE HABEAS CORPUS
JUEZ
:
WILDER
ALCIBIADES LUNA CHÁVEZ
SECRETARIO : JORGE LUIS
MENDOZA FLORES
SENTENCIA N° 002 – 2016 – P(CONST)
RESOLUCION NUMERO CUATRO
San Pablo, dieciocho de abril del año dos
mil dieciséis.
AUTOS Y VISTOS, con el presente proceso de Hábeas Corpus, interpuesta
por Eber Huatay Tantaleán contra los
integrantes de las Rondas Campesinas
de Chumbil a favor de Alindor Valdivia
Vásquez y Roger Luis Huatay Tantaleán;
I.- ANTECEDENTES
1.- PETITORIO CONTENIDO EN LA DEMANDA.
Aparece de autos, que a través de la demanda escrita de folios uno a tres, se
plantea una acción de habeas corpus
contra los que resulten responsables,
integrantes de las Rondas Campesinas
de Chumbil, San Pablo, Cajamarca, alegando que los integrantes de las Rondas
Campesinas del Caserío de Chumbil, Distrito y Provincia de San Pablo, han detenido a las personas de Alindor Valdivia
Vásquez y Roger Luis Huatay Tantaleán,
cuando se dirigían a la ciudad de Cajamarca, conduciéndolos a la Escuela del
Caserío de Chumbil, en donde vienen
siendo objeto de maltratos por parte de
estos denunciados, con la finalidad que
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
se autoinculpen de la muerte del señor
Luis Valdivia Chilón.
2.- IDENTIFICACIÓN NORMATIVA DEL
DERECHO VULNERADO.
Siendo así, concordando las normas invocadas con los hechos expuestos en el
petitorio de la demanda, podemos concluir que el Proceso Constitucional que
nos ocupa versa sobre la vulneración al
derecho a no ser detenido sin mandato
escrito y motivado del Juez (artículo
25°, inciso 7) del Código Procesal Constitucional), tratándose en este caso de
un hábeas corpus reparador en el sentido
clásico1. Arribamos a esta conclusión mediante una interpretación pro actione de
los hechos expuestos en la demanda, ya
que pese a que la misma no lo refiere así,
un incorrecto planteamiento del caso no
debe impedir otorgar tutela constitucional, en estricta aplicación de la norma
contenida en el artículo VIII del Título
Preliminar del Código Procesal Constitucional2.
3.- PRESUNTO RESPONSABLE.
Asimismo, el solicitante considera que
los responsables de la detención arbitraria, con el consiguiente menoscabo
de la libertad individual del beneficiario, serían los integrantes de las Rondas
Campesinas del Caserío de Chumbil, sin
indicar nombre alguno, ni cualquier
otro signo para poder ser identificado; y
aun así indagando por el presidente de
las Rondas Campesinas de Chumbil en el
lugar de la constatación se informó que
no había presidente, en tanto el anterior
había renunciado y todavía no se elegía
al sucesor.
II.- PREMISA NORMATIVA.
4.- OBJETO DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES.
Como lo establece el artículo II del Título Preliminar del CPC el objeto de los
procesos constitucionales es garantizar
la primacía de la Constitución (en la
aplicación de la ley) y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. El
cumplimiento de esta finalidad implica
que el Juez Constitucional debe verificar,
en primer término, que toda decisión
jurisdiccional puesta a su conocimiento
haya sido arribada en estricto respeto a
la jerarquía constitucional de las normas, en donde el primer rango lo tiene
la Constitución Política del Perú, y el Bloque de Constitucionalidad que ella conforma. Por otro lado, y respecto al caso
que nos ocupa, la norma referida implica
que la tarea del Juez Constitucional será
la de velar porque los derechos constitucionales, contenidos expresamente
o no en la Carta Magna, mantengan un
vigencia real y sobre todo efectividad en
el plano material, a fin de que no solamente constituyan proclamaciones de
derechos sino verdaderas garantías ante
el Estado y los particulares. Por tanto la
única manera de que las declaraciones
constitucionales que contengan derechos fundamentales se trasladen a la
realidad material, será a través de su
herramienta por excelencia: los Proceso
Constitucionales.
5.- OBJETO DEL PROCESO CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS.
En línea con lo expuesto, y conforme lo
establece el artículo 200° de la nuestra
Constitución y lo explicita el artículo 25°
del CPC, el objeto del proceso de Hábeas
Corpus, será el de garantizar la plena vigencia material del Derecho Constitucional a la Libertad Individual, y a todas sus
variantes, derechos conexos y contenidos
implícitos, siendo una de estas variantes
aquella referida a que nadie puede ser
privado de ella sin mandato escrito y motivado del Juez; demás está mencionar
que tal motivación deberá ser suficientemente argumentada y basada en hechos
concretos. Por otra parte, incluido dentro de los contenidos implícitos del derecho a la libertad, podemos considerar
el derecho del detenido a que se resuelva
en el plazo adecuado el pedido relacionado con la recuperación de su libertad, sin
que ello implique necesariamente que le
sea concedida, sino que tal decisión no
supere un plazo razonable de tiempo entre ella y el pedido realizado.
6.- FACULTAD DEL JUEZ CONSTITU1 “..en puridad, el habeas corpus
reparador representa la modalidad clásica o
inicial destinada a promover la reposición de la
libertad individual de una persona indebidamente
detenida...” (Expediente 0010-2002-AI/TC, Fundamento Jurídico 35)
2
Artículo VIII.- El órgano jurisdiccional debe
aplicar el derecho que corresponda al proceso,
aunque no haya sido invocado por las partes o lo
haya sido erróneamente.
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE CIONAL.
De igual manera, a fin de alcanzar los
objetivos de los Procesos Constitucionales, el Juez que conoce un proceso de esta
naturaleza no debe limitarse a expedir
un pronunciamiento sobre el tema específico puesto a su conocimiento. Por el
contrario, y en armonía con el mandato
contenido en el artículo VII del CPC, el
Juez Constitucional se encuentra no sólo
facultado, sino obligado, y más aún en el
trámite de un Proceso de Hábeas Corpus
a pronunciarse si advierte la vulneración de un derecho constitucional, aún
cuando él no haya sido invocado en la
demanda, para lo que debe agotar -con
las limitaciones temporales y materiales
previstas en la ley- la actividad probatoria que le permita expedir un pronunciamiento sobre la vulneración del derecho
puesta a su conocimiento.
III.- PREMISA FÁCTICA.
7.- DILIGENCIAS PRACTICADAS.
7.1.- Admisión de Demanda y Diligencias Programadas. La demanda de hábeas corpus, fue admitida por resolución
número uno de fecha 13 de abril de 2016;
de folios cuatro a cinco; habiéndose dispuesto la inmediata concurrencia del
suscrito al lugar de los hechos, y verificar la detención arbitraria, y de ser así
disponer la libertad inmediata de los beneficiarios, en caso se advierta la ilegal
privación de libertad.7.2.- Actas de Constatación y entrevista en Santa Rosa de Chumbil. La
concurrencia al lugar de los hechos solo
fue posible ser realizada el día 14 de abril
de 2016, en tanto a la hora de interposición del hábeas corpus, las partes no
facilitaron el traslado como tampoco la
Policía Nacional del Perú, Comisaría de
San Pablo contaba con personal suficiente para otorgar las garantías del caso;
no obstante ello en la mañana del 14 de
abril del presente año, el suscrito conjuntamente con el Secretario judicial, el
Representante del Ministerio Público, y
cuatro efectivos policiales, pese a que la
parte demandante no facilitó la identificación plena de los demandados, concurrimos al lugar denominado Santa Rosa
de Chumbil, en donde presuntamente se
tenía en condición de detenidos arbitrarimaente los beneficiarios, llegando al
lugar no se encontró a nadie, el inmueble de reunión de los ronderos, se encontraba cerrado, pudiéndonos solamente
entrevistar con el profesor Medardo
Prado Romero, Director de la Institución
Educativa Publica Santa Rosa de Chumbil; lugar que queda junto al inmueble
donde se reúnen las rondas campesinas;
quien nos manifestó que el día anterior
en efecto se habían reunido las rondas
campesinas para tratar el tema del homicidio de Luis Valdivia Chilón, y que en
dicha reunión su hijo (uno de los beneficiarios Alindor Valdivia Vásquez) había
reconocido su responsabilidad como
autor intelectual de dicho homicidio;
señalando que desconocía hacia donde
habían sido conducidos los intervenidos
por las rondas campesinas; luego de dicha diligencia, este Juzgador al no haber
presidente de rondas a quien entrevistar,
en tanto el presidente de las rondas campesinas de Chumbil había renunciado y
según información proporcionado por
el indicado profesor aún no elegían su
reemplazante, entrevistó a una persona
de sexo femenino que se encontraba por
la carretera al retornar a esta ciudad,
pero todavía en las inmediaciones del
Caserío de Chumbil; y esta persona sin
querer identificarse, nos indicó que los
habían llevado al Caserío de Uchuquinua, comprensión del Distrito de Llapa,
Provincia de San Miguel, Cajamarca, tal
y como se aprecia de folios nueve y diez
de autos.7.3.- Comisión al Juez de Paz del Distrito de Llapa. Ante la información
recepcionada por parte de la persona
de sexo femenino en las inmediaciones
del Caserío de Chumbil, que los beneficiarios habrían sido trasladados al
Caserío de Uchuquinua, comprensión
del Distrito de Llapa, Provincia de San
Miguel, Cajamarca; mediante resolución
número dos, se comisionó al Juez de Paz
de Primera Nominación del Distrito de
Llapa, San Miguel; quien conjuntamente
con los integrantes de la Comisaría PNP
de Llapa concurrieron al lugar indicado,
pero solo encontraron por la carretera
un grupo de gente, quienes les habían indicado que no existían ninguna persona
detenida por parte de las Rondas Campesinas o que hayan llevado de la provincia
de San Pablo; devolviendo la comisión
Martes, 17 de mayo del 2016
y puesta a disposición de este Juzgado,
conforme se aprecia de los autos a folios
diecinueve y veinte.
7.4.- Indagatoria del demandante
Eber Huatay Tantaleán y del Presidente de las Rondas Campesinas de
San Pablo. Sin perjuicio de la comisión
efectuada al Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Llapa, San Miguel, Cajamarca, este Juzgado, requirió
la concurrencia tanto del demandante y
su abogado defensor, como del presidente de las rondas, conforme a las cédulas
de notificación de folios once y doce; no
obstante ello, tal y como se aprecia de la
razón expuesta por el personal notificador, de folios trece, el señor Teonilo Ortiz
Vásquez, presidente de las Rondas Campesinas de San Pablo, se ha negado concurrir al Juzgado, por cuanto tenía que
salir en forma inmediata de su domicilio
al haber sido capturado otro presunto
inculpado del homicidio que se investiga; de igual forma el demandante Eber
Huatay Tantaleán, también fue citado
juntamente a su abogado defensor a fin
de tomar las declaraciones indagatorias
correspondientes, luego de frustrada la
constatación dispuesta; sin embargo, a
la citación solo concurrió el abogado defensor que patrocina el presente hábeas
corpus, Milton Iván Palomino Cabanillas; quien señaló que ante la citación ha
procedido a comunicarse con su patrocinado, empero éste no contesta y tiene el
celular apagado, y efectuando las indagaciones a sus familiares, ellos tampoco
conocen su paradero, sospechando que
habría sido involucrado en el homicidio
del señor Luis Valdivia Chilón,
7.5.- Información del Juzgado de
Investigación Preparatoria de San
Pablo. Al tenerse información que se
había haberse planteado otro proceso
de hábeas corpus, por razón de competencia en el Juzgado de Investigación
Preparatoria de San Pablo, y siendo que
los familiares de los beneficiarios, no
aportaron información alguna; se ofició
a dicho Juzgado para que informe sobre
el indicado proceso constitucional; por
lo que el Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo, informa mediante
Oficio N° 231-2016-JPL-JIP-CSJCA-PJ-SP
del 18 de abril de 2016 y anexos de folios
veinticinco a treinta; que en efecto se
ha interpuesto un hábeas corpus pero
a favor de Eber Huatay Tantaleán, el
mismo que se encuentra para emitir la
resolución final; es decir, que se había
interpuesto un hábeas corpus contra
el demandante en el hábeas corpus de
autos; pero asimismo informa dicho Juzgado que mediante resolución número
uno de fecha 16 de abril de 2016, en el
expediente número 16-2016-01 se ha ordenado la Detención Preliminar Judicial
por el plazo de veinticuatro horas de los
ciudadanos, Wilman Rubén De La Cruz
Valdivia, Roger Luis Huatay Tantaleán,
Eber Huatay Tantaleán, Gilmer Medina
Barrantes y Alíndor Valdivia Vásquez, de
los cuales sólo ha sido detenido el primero, a quien se ha puesto a disposición de
la Fiscalía Penal de San Pablo, el día de la
fecha, y los demás se encuentran a la espera que la autoridad policial los ponga a
Disposición del Juzgado de Investigación
Preparatoria de San Pablo para su identificación y lectura de derechos.8.- HECHOS ACREDITADOS Y NO
ACREDITADOS.
8.1.- Que con fecha 13 de abril de 2016,
el demandante Eber Huatay Tantaleán,
interpone acción de hábeas corpus reparador a favor de Roger Luis Huatay
Tantaleán, y Alíndor Valdivia Vásquez,
señalando que habían sido intervenidos
por las Rondas Campesinas de Chumbil,
y que se encontrarían en la Escuela de dicho lugar, siendo objeto de castigo para
autoinculparse de la muerte del señor
Luis Valdivia Chilón, acreditado ello con
la denuncia de folios uno a dos de autos.8.2.- Que el Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo, mediante resolución número uno de fecha 16 de abril de
2016, en el expediente número 16-201601 ha ordenado la Detención Preliminar
Judicial por el plazo de veinticuatro horas de los ciudadanos, Wilman Rubén
De La Cruz Valdivia, Roger Luis Huatay
Tantaleán, Eber Huatay Tantaleán, Gilmer Medina Barrantes y Alíndor Valdivia
Vásquez (entre los que se cuentan los beneficiarios Roger Luis Huatay Tantaleán
y Alíndor Valdivia Vásquez); de los cuales
sólo ha sido detenido el primero Wilman
Rubén De La Cruz Valdivia, a quien se ha
puesto a disposición de la Fiscalía Penal
de San Pablo, el día de la fecha, y los de-
más se encuentran a la espera que la autoridad policial los ponga a Disposición
del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo para su identificación y
lectura de derechos, acreditado ello con
el oficio y anexos de folios veinticinco a
treinta de autos.8.3.- Que, conforme lo tiene establecido
el Acuerdo Plenario Número 01-2009-CJ116 publicado el 08 de enero de 2010, en
sus fundamentos 7, 12 y 13. Fundamento 7° “(…) las Rondas Campesinas, pueden
ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su
ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los
derechos fundamentales de la persona. La ley
establece las formas de coordinación de dicha
jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y
con las demás instancias del Poder Judicial”.
En el mismo sentido el fundamento
12° del mismo acuerdo plenario indica
que, “En atención a lo expuesto será de
rigor considerar como conductas que
atentan contra el contenido esencial de
los derechos fundamentales y, por tanto,
antijurídicas y al margen de la aceptabilidad del derecho consuetudinario, (i)
las privaciones de libertad sin causa y
motivo razonable -plenamente arbitrarias y al margen del control típicamente
ronderil-; (ii) las agresiones irrazonables
o injustificadas a las personas cuando
son intervenidas o detenidas por los
ronderos; (iii) la violencia, amenazas o
humillaciones para que declaren en uno
u otro sentido; (iv) los juzgamientos sin
un mínimo de posibilidades para ejercer
la defensa -lo que equivale, prácticamente, a un linchamiento-; (v) la aplicación
de sanciones no conminadas por el derecho consuetudinario; (vi) las penas de
violencia física extrema -tales como lesiones graves, mutilaciones entre otras”.
Y finalmente el fundamento 13° del
aludido acuerdo plenario establece “(…)
se descarta de plano, por ejemplo, el delito de usurpación de funciones (artículo
361º CP) en la medida de que el rondero
actúa en ejercicio de la función jurisdiccional comunal constitucionalmente
reconocida y garantizada. También se
rechaza liminarmente la imputación
por delito de secuestro (artículo 152º CP)
puesto que el rondero procede a privar la
libertad como consecuencia del ejercicio
de la función jurisdiccional –detención
coercitiva o imposición de sanciones-.
Asimismo, cabe destacar que la actuación de las Rondas Campesinas y de sus
integrantes no está orientada a obtener
beneficios ilegales o fines de lucro, y
-en principio- la composición y práctica
que realizan tienen un reconocimiento
legal, que las aleja de cualquier tipología
de estructura criminal (banda o criminalidad organizada) asimilable a aquellas
que considera el Código Penal como circunstancias agravantes o de integración
criminal (artículos 186º, párrafo 2, inciso
1, y 317º CP). Efectivamente, su intervención se origina en un conflicto de naturaleza y trascendencia variables, que
involucra a personas que reconocen en
las Rondas Campesinas instancias conciliadoras, de resolución de conflictos y
con capacidad coercitiva -uno de los atributos esenciales de la jurisdicción-. En
estas condiciones, es de enfatizar que no
es asimilable la actuación y la conducta,
siempre colectiva, de sus integrantes a
un delito de secuestro extorsivo y cuya
presencia relevante en las estadísticas
de la criminalidad nacional determinó
las modificaciones y reformas del artículo 152º CP, caracterizadas, todas ellas,
por un incremento constante de las penas conminadas y de los rigores de su
cumplimiento”3.
8.4.- Que, en este sentido se ha advertido
que si bien los beneficiarios habrían sido
intervenidos y detenidos -en estricto sensu,
ilegal y arbitrariamente-, para la justicia
ordinaria; sin embargo, este comportamiento imputado a los demandados integrantes de las Rondas Campesinas de
Chumbil, a la luz del acuerdo plenario
precedentemente descrito; no constituiría violatoria del derecho a la libertad
personal, en tanto y en cuanto, han
procedido sobre la base de una investigación por el homicidio del ciudadano
Luis Valdivia Chilón; investigaciones que
han originado que el Juzgado Penal de
Investigación Preparatoria de San Pablo,
emitiera con fecha 16 de abril de 2016,
en el expediente número 16-2016-01 la
resolución número uno, ordenando
la Detención Preliminar Judicial por
3 En http://www.pj.gob.pe/wps/
wcm/connec
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
7
el plazo de veinticuatro horas de las
personas de Wilman Rubén De La Cruz
Valdivia, Eber Huatay Tantaleán, Gilmer
Medina Barrantes y de los beneficiarios
Roger Luis Huatay Tantaleán y Alíndor
Valdivia Vásquez; estando pendiente su
captura por parte de la Policía Nacional
del Perú, Comisaría de San Pablo, para
la correspondiente verificación de identidad y lectura de derechos por parte
del Juez de Investigación Preparatoria
de San Pablo; lo que nos releva de toda
investigación con relación a la presunta
detención arbitraria o ilegal de los beneficiarios por parte de los integrantes de
las Rondas Campesinas de Chumbil; más
aún cuando finalmente no se ha podido
determinar si dicha detención ha sido
tal, y mucho menos arbitraria o ilegal, en
tanto no se los ha podido ubicar, y la parte demandante no ha proporcionado la
información necesaria con tal finalidad.IV.- JUICIO DE SUBSUNCIÓN.
9.- DERECHO VULNERADO.
Así descritos los hechos acreditados durante la sumaria investigación realizada
por este Juzgado, podemos llegar a la
convicción de que no se ha acreditado la
vulneración a ningún derecho constitucional de los beneficiarios, puesto que no
se los ha podido ubicar, y por el contrario
obra en su contra un mandato judicial
de detención preliminar judicial por 24
horas por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en agravio de
Luis Valdivia Chilón; y eventualmente
habrían sido intervenidos y detenidos en
el marco de una investigación realizada
por las Rondas Campesinas de Chumbil
por estas mismas razones, lo que de alguna forma legitima la intervención de los
demandados.10.- IDENTIFICACIÓN DE ACTO VIOLATORIO.
En atención a lo precedentemente expuesto, consideramos que no existe un
acto violatorio que sancionar; lo cual
implica necesariamente que el hecho de
la posible intervención y detención a los
beneficiarios no significa necesariamente que haya existido vulneración a la libertad personal de dichos beneficiarios.11.- IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE.
En base a los criterios reseñados en los
dos puntos previos, este Juzgado considera que no es posible atribuir responsabilidad a persona alguna por violación
constitucional en tanto se ha demostrado la inexistencia de la misma.
V.- DECISIÓN.
Por estas consideraciones, en aplicación
de lo previsto por los artículos 2°, inciso
24, apartado f) 139°, incisos 3, 5, 200°,
inciso 1), de la Constitución Política del
Perú, de los artículos 25°, inciso 7 y párrafo final, 26°, 27°, 30°, 33° del Código
Procesal Constitucional, administrando
Justicia a nombre de la Nación, el Juez
del Juzgado Penal Unipersonal de San
Pablo; DECLARA:
IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE
HABEAS CORPUS presentada por EBER
HUATAY TANTALEÁN, a favor de ALINDOR VALDIVIA VÁSQUEZ y ROGER
LUIS HUATAY TANTALEÁN, contra
los INTEGRANTES DE LAS RONDAS
CAMPESINAS DE CHUMBIL, San Pablo,
Cajamarca.CARECIENDO DE OBJETO pronunciarse respecto a la condición jurídica o
personal de los beneficiarios ALINDOR
VALDIVIA VÁSQUEZ y ROGER LUIS
HUATAY TANTALEÁN, en tanto el Juzgado de Investigación Preparatoria de
San Pablo, ha tomado conocimiento de
la investigación penal que se les sigue
por el delito de homicidio calificado en
agravio de Luis Valdivia Chilón, habiéndose producido por tanto la sustracción
de la materia.
MANDO que CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente REMÍTASE
copia de la presente al Diario Oficial La
República para su publicación gratuita,
conforme a la Cuarta Disposición Final
de la Ley Nº 28237, y se COMUNIQUE a
la Presidencia y a la Jefatura de la ODECMA de esta Corte Superior de Justicia de
Cajamarca, informando sobre el sentido
de la presente resolución, para los fines
legales correspondientes, en cumplimiento del Oficio Circular N° 020-2007 y
Acuerdo de fecha 17 de enero de 2007, de
la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; y ARCHÍVESE definitivamente el expediente en el modo
y forma de ley donde corresponda; sin
costas ni costos; NOTIFÍQUESE.
8
8
rtes,
17 de
del 2016
DR. FELICIANO VÁSQUEZ
DR.MOLOCHO
FELICIANO- PRESIDENTE
VÁSQUEZ MOLOCHO
- PRESIDENTE Martes, M
17ade
mayo
delmayo
2016
PRECIO
POR
PRECIO
PORPALABRA:
PALABRA:S/.
S/.0.01
0.01 INC.
INC. IGV
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
AVISO DE CONVOCATORIA CAS N° 001-2016-UE-CAJAMARCA
CONVOCATORIA PARA CUBRIR SERVICIOS CAS
I.- FINALIDAD DEL CONCURSO DE SELECCIÓN
Cubrir 07 presupuestos (CAS) para que realice prestaciones en las dependencias administrativas de la
Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Las cuales se indican a continuación.
Código
Prestación
Dependencia
Rem.
Eco. S/
Cantidad
00448_1
Resguardo, Custodia y Vigilancia
San Pablo
950.00
1
00448_2
Resguardo, Custodia y Vigilancia
Cajamarca
950.00
4
00448_3
Resguardo, Custodia y Vigilancia
San Marcos
950.00
1
01400
Apoyo en Pericias Contables
Cajamarca
4,500.00
1
II. REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE
ü No encontrarse comprendido en la Ley 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidad
de funcionarios y servidores públicos así como las personas que prestan sus servicios al estado
bajo cualquier modalidad contractual.
ü En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la administración pública, no haberse extinguido el vínculo laboral por causa de despido o destitución; renuncia con incentivos o, en caso de
haberse retirado voluntariamente, no tener registrado en su legajo personal una observación o una
recomendación negativa escrita por el órgano de control interno o quien haga sus veces.
ü No encontrarse registrado en el registro nacional de Sanciones y Destituciones del Estado.
III. ASPECTOS DE INTERÉS
ü La presente convocatoria, se efectuará a través del Aplicativo de Selección de Personal, el cual
se encuentra en la dirección de enlace OPORTUNIDAD LABORAL de la página Web institucional
(www.pj.gob.pe), CONVOCATORIA CAS N° 001-2016-UE-CAJAMARCA, en el cual se encuentran las Bases, los perfiles y el cronograma del concurso.
ü Para acreditar su inscripción al concurso, el postulante debe obtener el reporte impreso de la Ficha
de Postulación del Aplicativo de Selección de Personal.
ü El Postulante deberá consignar un correo electrónico, durante el proceso de postulación vía Web,
para las notificaciones correspondientes.
ü El detalle del perfil estará disponible desde el 12 al 18 de mayo de 2016, la postulación podrá
realizarse vía Web del 19 al 20 de mayo de 2016 (hasta las 12:00 de la media noche), de acuerdo
al cronograma publicado.
ü Los postulantes podrán efectuar sus consultas al teléfono 076-584400, anexo 24028 o 24004 o
remitirlas a la dirección del correo electrónico [email protected], con asunto: “Consulta: CONVOCATORIA CAS N° 001-2016-CAJAMARCA”.
La Comisión
Corte Superior de Justicia de Cajamarca