EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA. 1 PLIEGO DE

EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE
MEDINA SIDONIA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA
CONCESIÓN DE LICENCIAS PARA EL USO ESPECIAL DE TERRENOS MUNICIPALES DE
DOMINIO PUBLICO EN EL RECINTO FERIAL PARA LA INSTALACIÓN DE CASETA
PARTICULAR Y LA CASETA MUNICIPAL DURANTE LA ROMERÍA DE SAN ISIDRO, EN SAN
JOSÉ DE MALCOCINADO, 2016.
1. OBJETO.
Es objeto del presente contrato, la concesión de licencias para el uso especial de
parcelas de terrenos municipales calificados de dominio público-uso público, en la zona del
Recinto Ferial de San José de Malcocinado, con el fin de proceder a la instalación de la Caseta
Municipal y de las Casetas Particulares de Feria durante la celebración de la Romería de San
Isidro los días 13,14 Y 15 de mayo del presente año.
Dichas parcelas son las siguientes:
Para la instalación de Casetas Particulares:
Definición: aquellas destinadas a ofrecer al público mayor de 18 años situaciones de
ocio, diversión o esparcimiento mediante la consumición de bebidas y música pregrabada
bailable en los espacios específicamente acotados en su interior.
Número de Casetas: 1 módulos. Se prohíbe expresamente la unión de módulos.
Ubicación: Según orden de adjudicación.
Para la instalación de la Caseta Municipal:
Definición: aquella destinada a ofrecer al público asistente situaciones de ocio,
diversión o esparcimiento mediante la consumición de comidas y bebidas y música bailable,
pregrabada o mediante actuaciones en directo en los espacios específicamente acotados en
su interior, todo ello organizado por la Alcaldía Pedánea de Malcocinado-Badalejos, dentro de
su programa de actos.
Número de casetas: 1 módulo.
Sólo se podrá conceder un módulo por solicitante. En caso de que queden módulos por
adjudicar, éstos se concederán a aquellos adjudicatarios que lo deseen, siguiendo un criterio
de antigüedad en el montaje de casetas de Feria.
2. NATURALEZA JURÍDICA.
Se trata de una concesión de licencia de uso común especial y normal de bienes de
dominio público, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de bienes de
las Entidades Locales de Andalucía, su Reglamento, aprobado mediante Decreto 18/2006 de
24 de enero y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.D. 1.372/1.986, de 13 de
junio).
3. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
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A la vista de los fines y la concurrencia que debe promoverse, las licencias se
adjudicarán de la siguiente manera:
a)
Casetas Particulares: régimen de concurrencia, con varios criterios
de
adjudicación.
b) Caseta Municipal: régimen de concurrencia, con varios criterios de adjudicación.
4. PRECIO DE LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN:
a) Casetas Particulares: canon mínimo de 400 euros por cada módulo.
b) Casetas Municipal: Degustación gratuita viernes, sábado y domingo a partir de
las 14,00 horas, a convenir con el Ayuntamiento, así como invitación a los Grupos
musicales que actúen en la Caseta.
5. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
La concesión de la licencia se otorga por un plazo de tres días, concretamente del día
13, 14 y 15 de mayo de 2016, durante los que se celebrará la Romería correspondiente al año
2016, siendo dicho plazo improrrogable.
6. CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
Están facultadas para contratar las personas físicas o jurídicas, españolas y
extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en ninguno de los
supuestos de prohibición para contratar con la Administración a que se refiere el artículo 60
del TRLCSP y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o
profesional en los términos de los artículos 74 a 82 del TRLCSP.
2.- Podrán concurrir uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al
efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se
haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente
ante la Administración y deberán nombrar un representante o un apoderado único de la
Unión.
3.- Los que contraten con la Administración pueden hacerlo por sí o mediante
representación de persona autorizada, con poder debidamente bastanteado por el Sr.
Secretario del Ayuntamiento de Medina Sidonia.
7. GARANTÍAS EXIGIBLES:
7.1. GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige.
7.2. GARANTÍA DEFINITIVA: El licitador que resulte adjudicatario del contrato
deberá prestar una garantía de cincuenta euros (50 euros).
Dicha garantía podrá presentarse a través de alguna de las formas establecidas en el
artículo 96 del TRLCSP:
- En metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por la
Comunidad Autónoma, por la Administración contratante o por alguna de las entidades
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relacionadas en la letra siguiente, con sujeción, en cada caso, a las condiciones que puedan
reglamentariamente establecerse.
- Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los
Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca
autorizados para operar en España.
Los avales deberán haber sido intervenidos por corredor de comercio o en su defecto
que el correspondiente poder haya sido bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que
reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el
ramo de caución.
La garantía se depositará en la Caja de esta Corporación y se presentará fotocopia del
resguardo de constitución en la Secretaría General con anterioridad a la formalización del
contrato.
Cuando se hicieran efectivas a costa de la fianza cualquier tipo de penalidades o
indemnizaciones al adjudicatario, deberá reponerla en el mismo plazo en la cuantía que
corresponda.
8. PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN.
La proposición para tomar parte en la contratación, se presentará en el Registro
General de la Corporación, en sobre cerrado, en cuyo anverso deberá figurar la siguiente
inscripción: "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN PARA LA
CONCESIÓN DEL USO ESPECIAL DE UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL EN EL
RECINTO FERIAL DESAN JOSÉ DE MALCOCINADO, CON OBJETO DE INSTALAR UNA
CASETA PARTICULAR/MUNICIPAL, DURANTE LA ROMERÍA DE 2015". En el reverso
figurará la identidad de la persona o colectivo proponente.
Dentro de dicho sobre, figurarán a su vez, dos sobres más, denominados "A" y "B".
PRIMERO.- Sobre A. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146
del Real Decreto-Legislativo 3/11 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del sector Público (en adelante TRLCSP), la siguiente documentación
que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios
individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura
o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se
rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. Dichos
estatutos deberán recoger el oportuno objeto social que permita a la mercantil la
realización de las obras y/o instalaciones recogidas en el proyecto licitado.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de
Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro
procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o
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mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos
que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones
comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con
informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente
o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: El poder otorgado a favor de
quien o quienes suscriban la proposición se verificará a través de apoderamiento
notarial o bastanteo realizado ante la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Medina
Sidonia.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de
Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión
temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el
caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento
deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se
expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración
para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno
de ellos corresponda en la UTE.
4º) Una declaración responsable comprensiva de los siguientes extremos:
(Anexo I).
1. De no estar incurso en las prohibiciones para contratar, conforme al artículo 60 del
TRLCSP.
2. De que la empresa está al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Hacienda
Estatal, Autonómica y Local.
3. De que la empresa está al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social.
Esta declaración será suscrita por el licitador, sin perjuicio de que el adjudicatario deba
presentar los certificados originales acreditativos de dichos extremos como requisito
imprescindible para la formalización de la adjudicación del contrato.
5º) Acreditación de la solvencia:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario
deberán acreditarse a través de alguno de los medios siguientes para cada una de
ellas:
- Solvencia financiera:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante
de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Solvencia técnica y profesional:
a) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no
integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las
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obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se
dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la
documentación acreditativa pertinente.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las
empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España,
deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y
tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de
notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de
correo electrónico y un número de teléfono y fax.
SEGUNDO.- Sobre B. Contendrá la siguiente documentación:
A) La oferta económica (sólo en el caso de las Particulares) compromiso de satisfacer los
400 euros conforme al modelo que se incorpora como Anexo II.
B) Los documentos relativos a los criterios de valoración, que deberán ser objeto de
evaluación por parte del órgano de contratación.
9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. No obstante, si el
mismo licitador actúa en representación de entidades o colectivos distintos, podrá suscribir
cuantas proposiciones se correspondan con dichos colectivos, siempre y cuando acredite la
representación de los mismos.
El plazo de presentación de proposiciones tendrá lugar dentro de los nueve días
naturales siguientes a aquél en que se publique el Anuncio en el Tablón de la Corporación.
También podrán presentarse por correo certificado, pero en ese caso el interesado
deberá anunciar al Ayuntamiento la presentación de la oferta mediante telegrama o telefax de
ese mismo día. Sin dicho requisito no será admitida la proposición.
10. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación estará constituida por:
- Presidente: El Alcalde-Presidente, o concejal que le sustituya.
- Vocales:
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1. El Concejal delegado en Malcocinado y Los Badalejos o concejal que lo
sustituya.
2.
3.
4.
5.
6.
El Concejal Delegado de Fiestas o concejal que le sustituya.
La Técnico del Área de Fiestas o funcionario que le sustituya.
La Interventora General de la Corporación o funcionario que le sustituya.
El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario que le sustituya.
La Técnico de la Secretaría General o funcionario que le sustituya.
- Secretario: Antonio Jordán García o funcionario que le sustituya
11ª. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y APERTURA
DE PROPOSICIONES.
1.- Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables.
La Mesa se reunirá el tercer día hábil siguiente a la fecha en que finalice el plazo para
la presentación de solicitudes de participación (si este día fuere festivo o no hábil, la apertura
tendrá lugar en el día hábil siguiente). A los efectos de la calificación de la documentación
presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la
apertura de los sobres que contengan la documentación administrativa (Sobre A), y el
Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación
presentada, lo comunicará por correo electrónico a los interesados, concediéndose un plazo de
tres días hábiles desde el siguiente a su recepción, para que los licitadores los corrijan o
subsanen.
De lo actuado conforme a este artículo se dejará constancia en el acta que
necesariamente deberá extenderse.
2.- Apertura de proposiciones económicas y documentación técnica.
Una vez acreditada que la documentación administrativa (sobre A) se ajusta al Pliego
y, vencido el plazo establecido para la presentación de las proposiciones, la Mesa se reunirá
en acto público el segundo día hábil al del término del citado plazo o, en su caso, al segundo
día hábil del término del plazo de subsanación de las deficiencias (si este fuera festivo o no
hábil, la apertura tendrá lugar en el día siguiente hábil).
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del
contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su
confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las
oficinas receptoras de las mismas, tras lo cual se dará conocimiento al público del número de
proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que
puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en
idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las
que como presentadas se deduzcan de las certificaciones que dispone la misma, o que se
presenten dudas sobre las condiciones de secreto en que han debido ser custodiadas, se
suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo
sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del
Órgano de Contratación o del que se fije en los pliegos, la reanudación del acto público una
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vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados,
con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de
inadmisión de estas últimas, y notificará el resultado de la calificación en los términos
previstos en la Ley.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados
a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen
necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero
sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido
entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de
defectos u omisiones.
Tales proposiciones serán remitidas al Área de Fiestas, cuyos técnicos asesorarán a la
Mesa, procediendo a baremar la documentación aportada por los interesados conforme al
Pliego y posteriormente se comunicará el resultado a la Mesa mediante informe
correspondiente.
Una vez asesorada la Mesa por los Técnicos competentes se procederá a elevar al
órgano de contratación la propuesta de adjudicación correspondiente.
Rechazo de proposiciones económicas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y
admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variará sustancialmente el modelo
establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese
reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan
inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u
omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no
será causa bastante para el rechazo de la proposición.
12. ADJUDICACIÓN DE LAS CONCESIONES.
12.1. Casetas Particulares.
Se adjudicarán los dos módulos en régimen de concurrencia, atendiendo a varios
criterios de adjudicación de los siguientes:
1. Antigüedad en el montaje de casetas: hasta 6 puntos.
2. Asociación de ámbito local: hasta 4 puntos.
12.2. Caseta Municipal.
Se adjudicará en régimen de concurrencia, atendiendo a varios criterios de
adjudicación de los siguientes:
1. Antigüedad en el montaje de Casetas en las fiestas de San José de Malcocinado y
Los Badalejos en los últimos tres años: 3 puntos por cada año de montaje.
2. Dedicarse profesionalmente el adjudicatario al mundo de la hostelería y
restauración: hasta 2 puntos.
3. Listado de precios: hasta 2 puntos.
La ubicación de las parcelas se hará atendiendo al orden de adjudicación de cada
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clase, si bien los proponentes podrán solicitar una ubicación concreta, justificándolo
suficientemente, solicitud que será valorada por la Mesa de Contratación
13. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA EMPRESA SELECCIONADA.
1.- Con antelación a la adjudicación del contrato, el órgano de contratación requerirá a
la empresa que pudiera resultar adjudicataria para que, en el plazo máximo de diez días
hábiles, aporte la documentación siguiente, en caso de no haberla aportado con anterioridad:
a) Certificación administrativa en vigor expedida por el órgano competente, de que el
licitador se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social.
b) Certificación administrativa en vigor en la que se acredite que el licitador se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tanto con la
Administración del Estado como con la Administración Autonómica.
c) Documentación acreditativa de la suscripción de una póliza de seguros de
Responsabilidad Civil.
d) Documentación acreditativa de haber satisfecho el pago del importe
correspondiente a la Garantía Definitiva establecida en el presente Pliego.
2.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas.
3.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
14. ADJUDICACIÓN.
La Corporación, recibida la propuesta de la Mesa de Contratación y evacuados en su
caso los informes técnicos correspondientes, aprobará un acuerdo adjudicando las licencias a
quien proceda, o declarará desierto el procedimiento.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo indicado en la
notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a
cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo
solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
Asimismo, con carácter previo a la formalización del otorgamiento de la licencia,
deberá garantizarse que se ha satisfecho el canon correspondiente, en su caso, y aportarse
por el adjudicatario la póliza de seguros de Responsabilidad Civil.
A tal fin, se les citará para que en el día y hora que se les indique, concurran a
formalizar la concesión. Si no atendiesen a estos requerimientos, no cumpliesen los requisitos
para la celebración del contrato, o impidiesen que se formalizase en el término señalado, la
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adjudicación quedará de pleno derecho sin efecto, con las consecuencias previstas en la
legislación vigente.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, si no estuviera incorporado al mismo.
La ejecución del Contrato no podrá iniciarse sin la previa formalización.
16. DEBERES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO Y AYUNTAMIENTO.
16.1. Serán deberes del concesionario los siguientes:
a) Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma. El
concesionario no podrá destinar la instalación para fines distintos de aquellos que tengan que
ver con la explotación de una Caseta de Feria, con los usos normales de las mismas.
b) Se colocará en lugar visible y fácil acceso al menos dos extintores de incendios en
cada Caseta, con una capacidad de 6 Kgs. de polvo seco o polivalente, antigrasa y con
comprobador de presión. Las cocinas, hornillos o similares que se instalen deberán estar
protegidos y aislados con materiales incombustibles del resto de las dependencias, así como
dotados de suficiente ventilación.
c) Del mismo modo, es indispensable que cada Caseta cuente con un botiquín de
urgencia con los medios mínimos que exigen las Ordenanzas de Seguridad e Higiene en el
trabajo. Además deberán acogerse a la normativa que para este tipo de instalaciones se
establece desde la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
d) En todas las Casetas deberá existir obligatoriamente una Lista de Precios en lugar
visible, e indicar si existe variación de precios según se consuma en barra o en mesa.
e) Es obligatorio colocar en el exterior de la Caseta el rótulo relativo al nombre de la
misma, en el que podrá figurar en segundo orden, el de la empresa de explotación del Bar.
f) Se podrá disponer de equipo de música de potencia proporcionada a la Caseta
colocando los altavoces obligatoriamente en el interior, quedando totalmente prohibido el uso
estridente de los mismos y un volumen excesivo, así como su orientación hacia el exterior de
la caseta.
En cualquier caso, el volumen de la música no podrá superar los 111dBA medidos en el
centro de la pista de baile de la caseta.
g) No podrá instalarse material eléctrico fluorescente, luces psicodélicas ni altavoces
fuera de la línea de fachada. Para el interior pueden utilizarse los elementos o aparatos que se
consideren oportunos, siempre que se encuentren dentro de los límites de consumo o cumplan
las normas exigidas por las compañías suministradoras, dictados de la Consejería de Industria
de la Junta de Andalucía, así como por la normativa municipal.
h) Al objeto de proteger el carácter de la Feria como manifestación de la expresión
folclórica, artística y estética andaluzas, se prohíbe el uso reiterado de música electrónica
como “Trance”, “Break Beat”, etc. y la decoración interior de las casetas ajenas a los
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elementos estéticos de la Feria para asimilarlas con discotecas o similares.
i) Se prohíbe el acceso restringido a Casetas y la colocación en el exterior de las
mismas, del rótulo de "Caseta Particular".
j) El horario de carga y descarga en el Recinto Ferial queda limitado desde las 8,00 a
las 12,00 horas. La recogida de basura se realizará a las 8:00 horas.
k) Queda prohibido acumular fuera del recinto acotado de cada Caseta, objetos tales
como bolsas de basura, palés, cajas de bebidas, barriles de cerveza o refrescos, etc.
Asimismo, depositar en el exterior de las casetas residuos o basuras. Estos deberán
almacenarse en el interior y se depositarán en los contenedores y lugares habilitados al
efecto, conforme al horario de recogida y en bolsas cerradas. El vidrio será depositado
obligatoriamente en los contenedores que se establezcan.
l) La concesión no será transmisible a terceros.
m) El horario de cierre de las casetas se establece a las 05:00 horas.
n) El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en
materia laboral, de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y demás leyes
especiales. El personal afecto al servicio en ningún caso tendrá la categoría o calificación de
personal del Ayuntamiento, ni funcionario ni laboral fijo o temporal.
ñ) La contratación de un seguro de Responsabilidad Civil con vigencia al menos desde
las 21:00 horas del día 13 de mayo hasta las 06:00 horas del día 15 de mayo, con una
cobertura mínima de 601.000 mil euros. Este seguro deberá cumplimentarse con otro de
cobertura de los daños ocasionados por incendio con una cobertura mínima de 20.000 mil
euros.
16.2. Derechos del concesionario.
a) Al uso y disfrute del bien municipal para el montaje y uso de la caseta.
b) A la apertura al público de la misma previa obtención de la licencia de apertura.
c) A obtener del Ayuntamiento el uso y disfrute pacífico del bien concedido.
16.3. Obligaciones del Ayuntamiento. Por su parte, el Ayuntamiento queda obligado a
mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido, e indemnizarle en los
supuestos en que proceda de acuerdo con la legislación aplicable.
17. RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO Y TERCEROS.
Esta concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros. En todo caso, será a riesgo y ventura del adjudicatario la responsabilidad que
dimane de todo acto que expresamente no forme parte de planes aprobados por este Excmo.
Ayto. u órdenes dadas por el mismo.
18. REVERSIÓN.
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El concesionario vendrá obligado a abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición del
Ayuntamiento, dentro del plazo, los bienes objeto de utilización y a reconocer la potestad de
aquél para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
19. RESCATE.
La Corporación, mediante el órgano municipal competente, se reserva el derecho de
dejar sin efecto la concesión de la licencia antes de su vencimiento, si lo justificasen
circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al concesionario de
los daños que se le causasen, o sin ella cuando no procediese.
20. SANCIONES.
Serán infracciones leves las siguientes:
a) Los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
b) Las desobediencias a las órdenes emanadas de los órganos municipales, que tengan
relación con la concesión.
c) El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.
d) El incumplimiento de lo previsto en los apartados c, d, e, f, y j del artículo 15 del
presente Pliego.
Por la comisión de una infracción de carácter leve, se impondrá al concesionario una
sanción que no sobrepasará la cantidad de 300,51 euros.
Serán infracciones graves las siguientes:
a) La reiteración por parte del concesionario en actos que den lugar a sanciones leves.
b) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o
bien la de las instalaciones.
c) El uso distinto del dominio público concedido respecto al objeto y fin de la concesión
y por tanto, el ejercicio de una actividad sobre dicho dominio que no sea la que tiene por
objeto dicha concesión.
d) El incumplimiento de lo previsto en los apartados b, g, h, i, k y l del artículo 15 del
presente Pliego.
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las
instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la
Administración Municipal podrá imponer la indemnización de los mismos.
Por la comisión de una infracción de carácter leve, se impondrá al concesionario una
sanción que no sobrepasará la cantidad de 601,00 euros.
Serán infracciones muy graves las siguientes:
a) La infracción gravísima de las obligaciones esenciales del concesionario.
b) La reiteración de sanciones graves.
c) El incumplimiento de lo previsto en los apartados n y ñ del artículo 15 del presente
Pliego.
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En estos supuestos, procederá multa que no sobrepasará la cantidad de 3.000,00
euros pudiéndose ser declarada la extinción de la concesión, en caso de reincidencia o
reiteración.
La imposición de sanción por falta leve, requerirá expediente sumario en el que deberá
ser oído el infractor. Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo
a lo establecido por la Legislación de Procedimiento Administrativo y Reglamentos y
Disposiciones que la desarrollen.
21. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
La concesión de la licencia se extinguirá:
-
Por
Por
Por
Por
Por
el transcurso del plazo.
renuncia del concesionario.
sanción con arreglo a lo que procede según lo dispuesto en este pliego.
revocación de la concesión.
resolución judicial.
22. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El órgano jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas que se
planteen en el desenvolvimiento del presente contrato, serán los Tribunales de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, con sede en Cádiz.
ANEXO I
DECLARACIÓN
RESPONSABLE
D./Doña
__________________________,
mayor
de
edad,
D.N.I.
nº.____________, en nombre y representación de la empresa__________________,
con C.I.F.,_____________ , con correo electrónico __________________________ y
domicilio social en_________________________, en virtud de los poderes que la
empresa le tiene conferidos y a fin de participar en la licitación y adjudicación del
contrato de concesión del uso especial de parcelas de terrenos municipales calificados de
dominio público - uso público, en la zona del Recinto Ferial, para el montaje de una CASETA
PARTICULAR/MUNICIPAL DURANTE LA ROMERÍA
DE 2.016 de servicio
público________________________
______________________________________para el Excmo. Ayuntamiento de
Medina Sidonia:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1. Que mi persona o (si procede) la empresa a la que represento cuenta con
aptitud para contratar con las Administraciones Públicas, que no está incursa, ni le
afectan ninguna de las causas y circunstancias de prohibición de contratar de las que
se reseñan en el artículo 60 del TRLCSP.
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2. Que mi persona o (si procede) la empresa a la que represento cuenta con
aptitud para contratar con las Administraciones Públicas está al corriente en sus
obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local, así como al corriente en
sus obligaciones de Seguridad Social.
En Medina Sidonia, a……….de……..2016.
Fdo.:
ANEXO II.- MODELOS DE OFERTAS Y PROPOSICIONES.
22.1. Modelo de Oferta para las Casetas Particulares:
D./D0
_______________
, mayor de edad, vecino/a de
________
, con domicilio en
____________
,
titular del DNI n1 ______
, en nombre propio (o en representación de
_____________________________, conforme acredito con Poder) enterado
de la convocatoria tramitada para adjudicar, en régimen de concurrencia, mediante varios
criterios de adjudicación, la concesión del uso especial de parcelas de terrenos municipales
calificados de dominio público - uso público, en la zona del Recinto Ferial, para el montaje de
una CASETA PARTICULAR DURANTE LA ROMERÍA DE 2.016; manifiesto que deseo
tomar parte en la misma, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Particulares y en las
siguientes condiciones:
Compromiso del pago del canon mínimo de cuatrocientos euros (400 euros).
Valoración:

Antigüedad en el montaje de casetas

Asociación de ámbito local _______________________
Asimismo,
solicito
________________________
preferentemente
___________________
la
caseta
En ________________, a ____ de _________ de 2.016.
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situada
en
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE
MEDINA SIDONIA.
Firma:
Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia.
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