Cartel dianostico de toda la infraestructura mecanica de

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PROCESO DE PROVEEDURIA
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PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONTRATACION DIRECTA Nº 2016CD-000025-0001600004
Contratación de servicios para realizar un diagnóstico de toda la infraestructura mecánica del sistema
de refrigeración (a base de amoniaco) de REFRINA.
1. INVITACIÓN PARA CONCURSAR
La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, en adelante denominado
PIMA, ubicada 500 metros al este del MALL Real Cariari, en el Barrial de Heredia,
recibirá ofertas por escrito para seleccionar un proveedor que lleve a cabo un diagnóstico
de toda la infraestructura mecánica del sistema de refrigeración de REFRINA, dichas
propuestas se recibirán hasta las 10:00 horas del martes 27 de mayo del 2016.
2. JUSTIFICACIÓN:
a. El PIMA promueve este concurso con el objetivo de seleccionar un proveedor calificado y
con experiencia suficiente para llevar cabo un diagnóstico de toda la infraestructura
mecánica del sistema de refrigeración de REFRINA.
b. Este proyecto forma parte de las acciones de mejora que debe implementar la Red de Frío en
cuanto a sustitución de equipos y mejora de infraestructura mecánica y está contemplado como
meta específica número 2.3 de la MDPE- 2016.
3. CONDICIONES GENERALES
a. OFERENTES Y ADQUISICIÓN DEL CARTEL
i. Podrán concursar aquellos proveedores que se cuente con capacidad técnica y
legal para brindar los servicios aquí requeridos, que presenten ofertas actuando
directamente y que estén debidamente inscritos en el Registro de Proveedores de la
institución.
ii. La adquisición del presente cartel por parte de los interesados tendrá un costo
de 500 colones y podrá ser retirado en la oficinas de la Proveeduría del PIMA,
ubicadas 500 metros Este del MALL Real Cariari en Barrial de Heredia, o bien acceder
al archivo digital que se encuentra en la página web, www.pima.go.cr apartado
“Carteles y Publicaciones”.
b. PRESENTACION DE LAS OFERTAS
i. Las ofertas deberán presentarse por escrito, en idioma español, de acuerdo con
el Artículo Nº62 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (en
adelante RLCA), en papel común, en original y 1 copia, indicando claramente la
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ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
razón social del oferente, Cédula Jurídica o física vigente, dirección postal, números
de teléfono y fax.
Una vez recibida las ofertas en Proveeduría, pasarán a formar parte del expediente
respectivo, las mismas no podrán ser modificadas ni retiradas por ningún motivo, sin
embargo el PIMA podrá pedir aclaraciones o información adicional sobre las ofertas
cuando así lo requiera, pudiendo aceptarlas o rechazarlas parcial o totalmente.
No se aceptarán ofertas con borrones, entrerrenglonaduras, tachaduras, o cualquier
otro tipo de situación que pudiere hacer incurrir a la Administración en algún error
de interpretación, debiendo salvarse toda falta por nota, antes de la apertura de las
ofertas.
La oferta deberá ser firmada por el o los representantes legales del oferente o
aquellas personas que legalmente posean las facultades suficientes para contratar y
comprometer a la empresa en obligaciones pecuniarias. Se deberá indicar el número
de documento de identificación correspondiente. Lo anterior en atención a lo que
establece el Artículo 63 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
caso contrario la oferta será rechazada ad-portas sin entrarse a conocer los términos
de la misma de conformidad a lo establecido por el Artículo 81 del mismo cuerpo
normativo.
A cada oferta original, se deberá adherir un timbre del Colegio de Profesionales
en Ciencias Económicas de Costa Rica, por un valor de doscientos colones, de
conformidad con el decreto Nº20014 M.E.I.C. (Ley 7105), publicado en la
Gaceta Nº209 del 5-11-90.
Las ofertas deberán señalar claramente su vigencia, la cual no podrá ser menor
de 30 días hábiles, a partir del día de su apertura.
Documentos a aportar:
1. Declaración jurada de que el proponente se encuentra al día en las
obligaciones relativas al pago de impuestos nacionales según Articulo 65
inciso a) del RLCA.
2. Declaración jurada del proponente de no estar afectado por ninguna causal
de prohibición según lo establecido por el Artículo 22 bis de la Ley de
Contratación Administrativa, de conformidad con lo establecido en el
Articulo 65, inciso b) del RLCA..
3. Declaración jurada del proponente de que no le afecta ninguna sanción de
inhabilitación para participar en procedimientos de contratación administrativa
según lo señala el Artículo 100 del la Ley de Contratación Administrativa.
4. Certificación original emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social de que el
oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con esa Institución o
de que no son patronos, conforme la modalidad de aseguramiento que le
corresponde, según lo dispuesto por el Artículo 74 de la Ley Orgánica de la
C.C.S.S y la Ley de Protección al Trabajador y Artículo 65 del RLCA
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4. CONDICIONES ESPECIFICAS
a. PRECIO:
i. Los oferentes deberán indicar el precio total de los servicios requeridos en números
y en letras coincidentes, en caso de discrepancia prevalecerá lo consignado en
letras.
ii. Los precios deberán preferiblemente presentarse en colones, sin embargo en caso de
presentarse alguna oferta en dólares se procederá a convertirla a colones en el
momento de realizar el análisis, lo anterior con el fin de homologar la moneda para
efectos comparativos.
iii. El oferente deberá aceptar que de sus pagos se realice el rebajo del 2%
correspondiente al impuesto sobre la renta según lo establece el Artículo 23 inciso
g) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
b.
PLAZO DE ENTREGA
i. Los oferentes deberán hacer indicación exacta del plazo de entrega de los trabajos
requeridos.
ii. El plazo de entrega debe especificarse en días naturales. En caso contrario se
calcularán multiplicando la cantidad de días hábiles indicados por 1.4.
iii. Las ofertas deben contener un cronograma que justifique el plazo de entrega, este
debe indicar como mínimo las actividades y duración de las mismas y servirá para llevar
un control de ejecución de los trabajos.
c.
ESTUDIO Y ADJUDICACIÓN:
i. El plazo para la adjudicación de este concurso será de 14 días hábiles siguientes
al acto de apertura de las ofertas, según el Artículo Nº87 del R.L.C.A, en caso de ser
necesario ampliar este plazo durante el período de análisis, se procederá a comunicarlo
a los oferentes interesados.
ii. El PIMA se reserva el derecho de declarar desierto el concurso , si se considera
que ninguna de las ofertas conviene a sus intereses.
iii. El adjudicatario deberá una vez firme el acto de adjudicación, firmar un contrato
mediante el cual se regulará y formalizará el presente negocio, éste será elaborado
por el Departamento Legal del PIMA, cubriendo ambas partes de forma equitativa
los gastos fiscales que correspondan por Ley.
iv. El o la adjudicataria no podrá traspasar o ceder los derechos derivados de la
adjudicación, sin previo consentimiento de la Administración y de la Contraloría
General de la República, tampoco podrá subcontratar sin la autorización del PIMA,
según lo dispuesto en el Artículo 69 del RLCA.
v. Los resultados del proceso de adjudicación del presente concurso serán dados a
conocer al público a más tardar 14 días hábiles después de recibidas las ofertas,
mediante informe denominado “Concursos Adjudicados” publicado en la página web
de la institución www.pima.go.cr .
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d. GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN:
i. Toda oferta sin excepción alguna, deberá acompañarse de un recibo de depósito
de garantía de participación, emitida por la Tesorería de PIMA, la existencia de
dicho recibo será corroborada en el día y la hora límite establecida para recibir ofertas,
en caso de que el oferente no aporte la garantía respectiva será causal para
rechazar la oferta de forma inmediata.
ii. La garantía de participación será equivalente a un 3% del valor total de lo cotizado.
Dicha garantía podrá ser rendida por cualquiera de los medios que especifica el
Artículo 42 del RLCA.
iii. La Garantía de participación tendrá una vigencia de 30 días hábiles contados a partir
de la apertura de las ofertas de este concurso.
iv. La garantía de participación será devuelta a solicitud de los interesados hasta ocho días
hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación en sede administrativa, salvo
la garantía rendida por quien resultase adjudicatario, a este último le será devuelta hasta
que deposite la garantía de cumplimiento respectiva según el Artículo 45 del RLCA.
v. Cuando las garantías tanto de participación como cumplimiento, correspondan a un
certificado o carta de garantía que no es retirado en un periodo de ocho días después
de la fecha habilitada para el retiro, se procederá a su destrucción en caso de que el
documento haya perdido su vigencia, lo anterior sin ninguna responsabilidad para la
Administración.
e. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
i. El contratista, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en quede firme
el acto de adjudicación, debe presentar una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
por el equivalente al 5% del total del monto adjudicado, en la Tesorería del
PIMA, rendida por cualquiera de los medios establecidos en el Artículo Nº42
del RLCA.
ii. La garantía de Cumplimiento debe tener una vigencia mínima de 20 días hábiles
adicionales a la fecha límite para la conclusión de los trabajos.
iii. La prórroga del contrato implicará la actualización de la Garantía de Cumplimiento.
El contratista deberá depositar, con por lo menos quince días naturales de
antelación a la fecha del próximo vencimiento del contrato, el monto que implique
la diferencia por la actualización de la garantía de cumplimiento, asimismo deberá
prorrogar la vigencia de la ya rendida por motivo del vencimiento próximo del
contrato y en los mismos términos, como requisito indispensable para renovar o
prorrogar su contrato.
iv. Se hace la aclaración tanto para la garantía de cumplimiento como para la de
participación que de tratarse de un bono o certificado a plazo, deben ser emitidos
preferiblemente por un banco o entidad financiera perteneciente al Sistema
Bancario Estatal y que en caso de cheque la Administración solo aceptará cheque
certificado o de gerencia.
v. La garantía de cumplimiento, podrá ser devuelta al contratista, diez días hábiles
posteriores, al vencimiento del contrato previa solicitud formal de la misma por parte
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del interesado y siempre y cuando el PIMA de por ejecutado el contrato a plena
satisfacción.
f.
MULTAS
i. Si existiere atraso en el inicio de los trabajos, en la ejecución o en la conclusión de
los mismos, la Administración aplicará una multa del 1% del pago total por cada
día de atraso, (hasta un máximo de 5 días), si no se diera una respuesta o
justificación satisfactoria para la Administración, esto de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 47 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
ii. Para los efectos de este aparte se considera atraso justificado, circunstancias no
imputables al adjudicatario originadas por factores fortuitos o de fuerza mayor,
debidamente demostradas dentro del plazo de cinco (5) días naturales, posteriores a la
fecha en que debió darse o iniciarse el cumplimiento de cada obligación.
iii. Para calcular el atraso se utilizará como referencia la fecha de inicio que fije el contrato.
iv. Si se diera algún incumplimiento por parte del contratista en lo referente a la ejecución
de los trabajos de acuerdo a las especificaciones técnicas descritas en el presente cartel
y según lo establecido por el contrato, la Administración podrá rescindir
automáticamente este último, sin detrimento de la aplicación o ejecución de la garantía
de cumplimiento respectiva, así como las acciones legales que emprenda PIMA para
resarcir daños y perjuicios por lo que se vea afectado, previo procedimiento sumario de
conformidad con el Artículo 320 y siguientes concordantes de la Ley General de la
Administracion Pública.
v. Será considerado como incumplimiento por parte del adjudicatario el no pago de las
obligaciones obrero patronales y del sistema de seguridad social, derivadas de sus
relaciones de empleo, ante lo cual la Administración quedará facultada para rescindir el
contrato respectivo.
g. FORMA DE PAGO:
i. El PIMA procederá a tramitar la o las facturas de cobro con el visto bueno del
supervisor de contrato según el avance de los trabajos encomendados al
contratista y de acuerdo al respectivo informe, con un plazo máximo de 08 días
hábiles de trámite. Este pago se realizará mediante el mecanismo que PIMA dispone
para el pago a sus Proveedores.
h. INSPECCION DE LAS OBRAS
i. La supervisión de los trabajos estará a cargo del Ingeniero Francisco Anet, quien tiene
bajo su responsabilidad efectuar un control periódico del avance de los trabajos. Dentro de
sus obligaciones principales se destaca:
1. Control y aprobación de pagos de acuerdo al progreso de avance de los trabajos,
mediante el visto bueno de los informes de avance y de las facturas de cobro
emitidas por el contratista.
2. Justificación y autorización de trabajos extras y su aprobación posterior para pago,
previa coordinación con la Asesoría Legal y los procesos de Proveeduría y
Presupuesto.
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3. Recibo final de los trabajos y elaboración de finiquito de contrato.
i.
OTRAS CONDICIONES GENERALES:
i. Se aclara que esta contratación no creará ninguna obligación laboral por parte de
PIMA para con el adjudicatario o empleados que este reclute, debiendo cumplir
este último con la totalidad de pagos que se originen de sus actividades entiéndase
seguros, cargas sociales, salarios y obligaciones laborales entre otros.
ii. El contratista debe comprometerse a acatar todas las normas de salud ocupacional que
apliquen para el buen ejercicio de sus labores dentro de las instalaciones del PIMA.
iii. Es un requisito que los oferentes realicen una inspección a las instalaciones del
REFRINA para verificar su condición actual y determinar el alcance del estudio,
esta visita al sitio deberá ser coordinada con el ingeniero Fráncico Anet al correo
electrónico [email protected] o al teléfono 2239-1233 ext. 108.
iv. El presupuesto con que cuenta el PIMA para contratar los trabajos aquí requeridos es
de ¢15.000.000.00, referencia solicitud de recursos Nº10903.
5. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
1. Se hace la aclaración de que el presente sistema evaluativo será utilizado como
herramienta para seleccionar o determinar cuál o cuáles ofertas son elegibles. Para
este caso en específico serán elegibles las ofertas que obtengan una puntuación
igual o superior a 80 puntos, seleccionando como adjudicatario al oferente que
obtenga la mayor puntuación.
2. Criterios a evaluar
Plazo de entrega
Precio
Experiencia
................................................30 puntos
................................................46 puntos
...............................................24 puntos
3. Los puntos serán asignados de la siguiente forma:
Plazo: El máximo puntaje (30 puntos) se le otorgará a la oferta que ofrezca
el menor plazo de entrega, y se calculará con la siguiente formula:
P f= (1- ( P- Pmin ) )
Pmin
* 30
Donde:
Pf = Puntaje obtenido por la oferta para el factor plazo de entrega.
P = Plazo de la oferta en análisis
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Pmin = Plazo menor ofrecido
30= Máximo Puntaje en este Ítem
Precio: El máximo puntaje (46 puntos), se le otorgará a la oferta que
ofrezca el menor precio total de la obra y se calculará con la siguiente
fórmula:
Pt = (1- ( M- Mmin ) )
Mmin
* 46
Donde:
Pt = Puntaje obtenido por la empresa para el factor precio.
M = Monto de la oferta en análisis
Mmin = Monto de la oferta con el precio más bajo
46= Máximo Puntaje en este Ítem
Experiencia: La Administración otorgará un puntaje a aquellos oferentes que
logren demostrar mediante certificaciones o referencias aportadas por clientes,
que cuentan con experiencia en el diagnóstico o diseño de infraestructuras
mecánicas para sistemas de refrigeración. La o las certificaciones aportadas
como evidencia, deben ser originales, deben indicar nombre del Proyecto,
descripción y contener el nombre, firma y teléfonos del cliente. Por cada
certificación o referencia se asignaran 8 puntos para un máximo de 24 puntos.
4. Criterios de desempate
1. Se considera empate cuando las ofertas cumplan con las características y
requisitos de calidad establecidos por PIMA y que tengan el mismo puntaje.
2. Si se presentara un empate entre dos o más ofertas, la Administración
adjudicará al oferente que ofrezca el menor precio.
3. Si se presentara empate en el precio la Administración adjudicará al oferente
que ostente la condición de PYMES.
4. De persistir el empate la Administración convocará por escrito con tres (3) días
de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes
legales de los oferentes que se encuentren en situación de empate, para
efectuar una rifa y así seleccionar el contratista. La rifa se efectuará en el
Proceso de Proveeduría. Cada oferente tomará al azar un papel donde en uno
de ellos se detallará la palabra “contratista”, el resto estarán en blanco; el
oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada, será el contratista.
5. La no asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa y de lo
actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.
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6. TÉRMINOS DE REFERENCIA
Es parte del presente cartel el ANEXO NÚMERO 1, que contiene los términos de referencia de
esta contratación, mismo donde se describen los trabajos a realizar y otras condiciones
importantes para que los oferentes interesados puedan presentar su respectiva oferta.
RONALD
MIRANDA
VILLALOBOS
(FIRMA)
Firmado digitalmente
por RONALD MIRANDA
VILLALOBOS (FIRMA)
Fecha: 2016.05.18
15:48:22 -06'00'
Proveeduría / PIMA
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