disposiciones generales - Diario Oficial de Extremadura

LUNES, 16
de mayo de 2016
DIARIO OFICIAL DE
NÚMERO 92
EXTREMADURA
SUMARIO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Teatro. Danza. Música. Ayudas. Decreto 58/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueban
las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza,
espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura .................................................................................................. 11935
Cooperación para el Desarrollo. Subvenciones. Decreto 59/2016, de 10 de mayo, por el
que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo ....................................................................................... 11968
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Relaciones de puestos de trabajo. Decreto 60/2016, de 10 de mayo, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la
Consejería de Educación y Empleo .................................................................... 12031
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Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
Calidad Agroalimentaria. Denominación de Origen. Subvenciones. Decreto 61/2016, de 10
de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la gestión de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de Extremadura .... 12044
Consejería de Educación y Empleo
Enseñanza no Universitaria. Ayudas. Decreto 62/2016, de 10 de mayo, por el que se
aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el alumnado
de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura .............................................................. 12061
III
OTRAS RESOLUCIONES
Presidencia de la Junta
Teatro. Ayudas. Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Secretaría General de Cultura, por
la que se dispone la realización del sorteo público que va a determinar el orden de prioridad de
las solicitudes idénticas de los Ayuntamientos para determinar el proyecto a eliminar en la
programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros de Extremadura ... 12083
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Convenios. Resolución de 29 de abril de 2016, de la Secretaría General, por la que se da
publicidad a la Adenda al Protocolo de actuaciones entre la Consejería de Salud y Política
Sociosanitaria de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y diversas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del Plan estratégico del voluntariado
en cuidados paliativos (2013-2016) ................................................................... 12084
Convenios. Resolución de 29 de abril de 2016, de la Secretaría General, por la que se da
publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Extremadura y la Excma. Diputación Provincial de
Badajoz para dar por resuelto el anterior convenio relativo al edifico sede del Consejo
Consultivo y la rehabilitación y cesión de uso de inmueble provincial apto para albergar la
sede de la Comisión Jurídica de Extremadura de la ]unta de Extremadura .............. 12089
Consejería de Economía e Infraestructuras
Fiesta de Interés Turístico. Corrección de errores de la Orden de 27 de abril de 2016 por
la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta “La Patatera” en la localidad de Malpartida de Cáceres ......................................................................... 12096
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Instalaciones eléctricas. Resolución de 20 de abril de 2016, del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera de Cáceres, autorizando el establecimiento de instalación
eléctrica. Ref.: 10/AT-8821-1 ............................................................................ 12097
Consejería de Educación y Empleo
Convenios Colectivos. Resolución de 31 de marzo de 2016, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del
texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa “Paula Álvarez Horta” .......... 12099
Convenios Colectivos. Corrección de errores de la Resolución de 31 de marzo de 2016, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se
dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa “Asensio
Masegosa Ortego” ........................................................................................... 12116
Admisión de alumnos. Resolución de 5 de mayo de 2016, de la Secretaría General de
Educación, por la que se convoca el acceso y el proceso de admisión y matriculación en
las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, Arte Dramático y Diseño para el curso
2016-2017 .............................................................................................. 12117
IV
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
Notificaciones. Edicto de 26 de abril de 2016 sobre notificación del recurso de suplicación
n.º 539/2015 ................................................................................................. 12121
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Cáceres
Notificaciones. Edicto de 4 de abril de 2016 sobre notificación de sentencia dictada en el
juicio verbal n.º 229/2013 ............................................................................... 12122
V
ANUNCIOS
Presidencia de la Junta
Contratación. Anuncio de 13 de mayo de 2016 por el que se hace pública la convocatoria,
por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de la contratación del servicio de “Vigilan-
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cia del Centro Joven y del Centro de Desarrollo, Innovación y Emprendimiento Joven de
Badajoz, sito en el Paseo Fluvial, n.º 3, incorporando medidas de conciliación de la vida
personal, laboral, familiar y sobre las condiciones laborales de los trabajadores que prestan
el servicio”. Expte.: SE-29/2016 ........................................................................ 12123
Contratación. Anuncio de 13 de mayo de 2016 por el que se hace pública la convocatoria,
por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de la contratación del servicio de “Transporte de intercambios con otras Comunidades Autónomas y excursiones para campos de
trabajo y campamentos en Extremadura durante la campaña de verano 2016 del Instituto de
la Juventud de Extremadura”. Expte.: SE-62/2016 .............................................. 12128
Contratación. Anuncio de 13 de mayo de 2016 por el que se hace pública la convocatoria,
por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de la contratación del servicio de “Realización y ejecución de los programas de la campaña de actividades juveniles verano 2016 de la
Comunidad Autónoma de Extremadura”. Expte.: SE-64/2016 ................................ 12132
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Subastas. Anuncio de 10 de mayo de 2016 sobre subasta pública de vehículos y maquinaria
en estado de chatarra y otros en circulación con necesidad de reparación, propiedad de la
Comunidad Autónoma de Extremadura .............................................................. 12138
Consejería de Economía e Infraestructuras
Instalaciones eléctricas. Anuncio de 29 de febrero de 2016 sobre solicitud de autorización
administrativa de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-10088/17549 .......................... 12141
Minas. Anuncio de 27 de abril de 2016 sobre autorización de aprovechamiento de un recurso
de la Sección A) denominado “San Leonardo” n.º 10A00626-00 y de su plan de restauración,
en el término municipal de Malpartida de Plasencia .............................................. 12142
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
Información pública. Anuncio de 13 de abril de 2016 sobre calificación urbanística de legalización de planta de fabricación de carbón vegetal. Situación: parcelas 61 y 63 del polígono
2. Promotor: D. Antonio Torres Martínez, en Zahínos ........................................... 12143
Servicio Extremeño de Salud
Formalización. Anuncio de 18 de abril de 2016 por el que se hace pública la formalización del contrato de suministro de “Adquisición por exclusividad del medicamento Copaxone 40 mg/ml solución, con destino al Área de Salud Don Benito-Villanueva”. Expte.:
CS/03/FA00002/15/PNSP ................................................................................ 12143
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Formalización. Anuncio de 25 de abril de 2016 por el que se hace pública la formalización del
contrato de suministro de “Adquisición por exclusividad del medicamento Ambisome 50 mg vial,
con destino al Área de Salud de Badajoz”. Expte.: CS/01/C000000493/16/PNSP ......... 12145
Diputación Provincial de Badajoz
Tributos. Anuncio de 27 de abril de 2016 sobre delegación y revocación de funciones de
gestión, inspección y recaudación de tributos y precios públicos municipales de municipios en
el Organismo Autónomo de Recaudación ............................................................ 12146
Ayuntamiento de Zafra
Concurso de traslados. Anuncio de 25 de abril de 2016 por el que se hace pública la
convocatoria para la provisión de dos plazas de Agentes de la Policía Local ............. 12148
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I
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DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO 58/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases
reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de
danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040065)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, en su artículo 9.1.49, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en materia de fomento, protección de las producciones y creaciones
artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que
se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas
y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la
regulación e inspección de salas de exhibición.
Nos proponemos abordar estas ayudas a la producción en el marco legal vigente, siendo
conscientes de que la cultura es motor de cambio social y económico, centrándonos en los
sectores de las artes escénicas y la música.
Con el fin de conseguir esta protección y favorecer la creación en nuestra Comunidad Autónoma, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Cultura,
ésta considera conveniente el apoyo mediante subvención, tomando como referencia criterios
de calidad, a las iniciativas que surjan en el ámbito del teatro, la danza, espectáculos multidisciplinares (teatro, danza, técnicas circenses, música, etc.) y la música, con el objeto de
crear un marco de colaboración con sus profesionales, que son agentes fundamentales de la
vida cultural de esta Comunidad.
En este sentido, se aprobó el Decreto 81/2000, de 4 de abril, que regulaba las ayudas a la
producción teatral, de danza y música profesionales de Comunidad Autónoma de Extremadura, derogado por el Decreto 258/2005, de 7 de diciembre.
La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, exigió, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases
reguladoras de las subvenciones al nuevo marco normativo, con lo que se aprobó el Decreto
84/2012, de 18 de mayo, quedando derogado el anterior 81/2000 de 4 de abril.
Con el texto que nos ocupa, se continúan adaptando las bases reguladoras a las directrices
de la Unión Europea, en concreto a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la
Unidad de Mercado, que consagra la unidad de mercado como un principio económico esencial para el funcionamiento competitivo de la economía española. Tal principio, tiene su reflejo en el artículo 139 de la Constitución que expresamente impide adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento.
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Por otra parte, la producción es uno de los procesos necesarios para el desarrollo de uno
de los sectores más significativos de la industria cultural extremeña, el de las artes escénicas y la música. En este sentido, y con el propósito de colaborar al fin que justifica el
presente decreto, en atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la realización de pagos anticipados y la exención de prestar garantías por los que reciban en el marco de estas bases
reguladoras atendiendo a los beneficiarios y a la finalidad de las ayudas reguladas, ya que
se configuran como subvenciones otorgadas a empresas privadas del sector de las artes
escénicas y de la música, estando dicho sector, en el momento actual, en una delicada
situación económica motivada por la crisis, para poder afrontar con medios propios los
elevados costes que supone tanto la realización de estas producciones, como los necesarios para su financiación. A esto habría que añadir las dificultades de financiación existentes en el mercado.
Asimismo, se plasman en la presente norma, una vez consensuados, nuevas necesidades y
aspectos demandados por el sector.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley
1/2002, de 18 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, propuesta de la Presidencia de la Junta, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su sesión de 10 de mayo de 2016,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión de
ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de
música profesionales de Extremadura, para la financiación de los gastos que generen anualmente por el montaje de las nuevas producciones. Con el fin de apoyar a las iniciativas que
surjan en el ámbito del teatro, la danza, los espectáculos multidisciplinares y la música, así
como contribuir en el desarrollo económico de Extremadura, concretamente en el sector de
las artes escénicas y de la música.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el presente decreto, lo establecido en
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de
desarrollo.
2. Las ayudas previstas en el presente decreto se sujetan a lo establecido en el Reglamento
(UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis.
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Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiaras de estas ayudas las empresas de producción teatral, de danza,
espectáculos multidisciplinares o de música, que se encuentren establecidas en cualquier
Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), con un periodo mínimo de un año
de actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención anterior a la publicación
de la respectiva convocatoria, o que acrediten haber producido, al menos, un montaje
escénico para teatro o danza, espectáculos multidisciplinares o un montaje musical documentado en material sonoro (disco, CD, cassette...) para música.
2. Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial superior a 10.000,00
euros (IVA excluido).
3. En el caso de uniones temporales de empresas, los criterios anteriores serán de aplicación
a las empresas que individualmente las compongan.
4. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Asimismo las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán realizar una inversión en
el territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el órgano gestor de la ayuda
(contratación de recursos prestados por personas residentes y por empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio) como mínimo del 75% de la ayuda concedida.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios, siempre que se
realicen en el plazo establecido en el artículo 5 del presente decreto, y en concreto:
a) Gastos de personal entre los que se incluyen dirección, ayudante de dirección, actores,
bailarines, músicos, intérpretes, escenógrafo, figurinista, iluminador, etc.
b) Gastos relacionados con los elementos escénicos o de grabación como pueden ser:
diseño y realización de escenografía, de vestuario, composición musical, arreglos, realización de atrezzo, diseño y realización de iluminación, estudio de grabación, etc.
c) Los derechos de autor.
d) Publicidad (carteles, programas).
e) Gastos generales (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de
oficina).
f) Los tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone
efectivamente.
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En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el
proyecto subvencionado.
3. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c. Los gastos de procedimientos judiciales.
d. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por
los beneficiarios.
e. Los impuestos directos de carácter personal sobre la renta.
4. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado
en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de
contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes
correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto.
Artículo 5. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda, deberán iniciarse a partir del 1 de enero del año
correspondiente a la convocatoria, y terminar antes del 7 de noviembre del mismo ejercicio.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones prevista en este decreto se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de
disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios
de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación
previstos en este decreto.
Artículo 7. Financiación.
Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, y por el importe total que se determine
en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
La cantidad máxima de la ayuda no superará los 50.000 euros, ni el 60% del importe del
presupuesto de producción aprobado, (IVA excluido).
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Artículo 8. Cuantía.
La cuantía para cada beneficiario se establece de la siguiente manera:
Se subvencionarán los proyectos en orden de mayor puntuación obtenida según los criterios
de valoración, con las limitaciones indicadas en el presente artículo y del crédito presupuestado para tal fin. Obtendrían las siguientes cantidades en función del presupuesto aprobado,
hasta agotar el crédito destinado a estas ayudas en el ejercicio correspondiente:
• Presupuestos de más de 10.000,00 hasta 15.000,00: 6.000,00 €.
• Presupuestos de más de 15.000,00 hasta 20.000,00: 9.000,00 €.
• Presupuestos de más de 20.000,00 hasta 25.000,00: 12.000,00 €.
• Presupuestos de más de 25.000,00 hasta 30.000,00: 15.000,00 €.
• Presupuestos de más de 30.000,00 hasta 35.000,00: 18.000,00 €.
• Presupuestos de más de 35.000,00 hasta 40.000,00: 21.000,00 €.
• Presupuestos de más de 40.000,00 hasta 45.000,00: 24.000,00 €.
• Presupuestos de más de 45.000,00 hasta 50.000,00 : 27.000,00 €.
• Presupuestos de más de 50.000,00 hasta 55.000,00: 30.000,00 €.
• Presupuestos de más de 55.000,00 hasta 60.000,00: 33.000,00 €.
• Presupuestos de más de 60.000,00 hasta 65.000,00: 36.000,00 €.
• Presupuestos de más de 65.000,00 hasta 70.000,00: 39.000,00 €.
• Presupuestos de más de 70.000,00 hasta 75.000,00: 42.000,00 €.
• Presupuestos de más de 75.000,00 hasta 80.000,00: 45.000,00 €.
• Presupuestos de más de 80.000,00 hasta 85.000,00: 48.000,00 €.
• Presupuestos de más de 85.000,00: 50.000,00 €.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto son compatibles con cualquier otra ayuda
o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la
misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o
en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la
subvención.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes
públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado ante-
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rior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de
una nueva resolución.
Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del
oportuno expediente administrativo. (La solicitud y el resto de anexos se podrán descargar en el siguiente portal https://ciudadano.gobex.es/ en la oficina virtual, sección trámites, buscador de trámites, texto: producción teatral).
2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como
Anexo I, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, y se dirigirán a la Secretaría General de Cultura.
El plazo mínimo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 16 c) de Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
será de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
3. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se
refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en
el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos,
lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado
antes de ser certificado.
4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la
comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el
órgano instructor, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el
caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia
compulsada del documento o tarjeta de identidad.
5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no
estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en
el artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el
mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al
órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar el
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consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, y Hacienda de la
Comunidad Autónoma, así como certificado de situación del Impuesto de Actividades
Económicas.
7. En el documento de solicitud, se incluirá un apartado en el que, en su caso, las entidades
podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones,
tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del
poder del representante legal de la misma, información que en este caso, se recabará de
oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluirá un apartado en el que se haga
constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
9. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
el presente decreto.
Artículo 11. Documentación.
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada de las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y del documento acreditativo del poder del representante legal de la misma para aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a la misma línea de subvenciones, y para
aquellas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación
presentada.
b) Cinco copias del proyecto de producción de teatro, danza, espectáculo multidisciplinar o
de música que se propone realizar, presentado en CD o en memoria USB, en el que se
detalle:
• Texto íntegro o proyecto argumental y artístico de la producción a realizar, indicando
título y autor/compositor y/o adaptación (en su caso).
• Temas del proyecto, autor/autores de cada tema, música y letra.
• Cuadro artístico y técnico.
• Diseño de vestuario y propuesta escenográfica del proyecto para teatro, danza,
espectáculo multidisciplinar o musical, y diseño de carátula (portada, contraportada y
diseño interior del librito o cuadernillo donde se incluyen las letras, nombre de instrumentistas, vocalistas, etc.) del trabajo discográfico en su caso.
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• Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos, en el que se contemplen los gastos
de producción, dirección, escenografía, vestuario, iluminación, música, ensayos,
estrenos, grabación, maquetación y derechos de autor.
• Plan de distribución y exhibición del proyecto (certificación de programadores, expectativas de actuaciones, demandas de la obra, etc.).
• En el caso de que la obra proyectada genere derechos de autor, documentación del
Registro de la Propiedad Intelectual, la Sociedad General de Autores de España o
Entidad correspondiente de gestión de derechos de autor, en la que se acredite su
autorización para representarla; si no genera dichos derechos, certificación expresa
en este sentido.
2. La documentación recogida en el apartado anterior, se presentará en las siguientes
condiciones:
• Todos los ficheros deberán presentarse escritos en letra Arial 12 y a doble espacio.
• Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.
• Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa ADOBE ACROBAT), Word de Microsoft ( o compatibles con este formato) y Excell.
• Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.
De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su
subsanación.
3. La documentación técnica que acompaña a la solicitud no será devuelta a las productoras.
Finalizada la convocatoria, será destruida con objeto de garantizar la confidencialidad de
los datos.
Artículo 12. Criterios de valoración.
La valoración de las solicitudes se desarrollará, de acuerdo con los siguientes criterios:
A) Valoración del proyecto de producción (52 puntos):
1. La trayectoria artística y técnica de sus realizadores, así como la estabilidad y gestión
de la compañía en anteriores proyectos. En este apartado se valorarán los años de
permanencia de la empresa en el panorama teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares o musical, a través de anteriores producciones, teniendo en cuenta el
recorrido estable de los mismos en los últimos años.
Se considerará período de alta en la actividad acorde con el proyecto a realizar:
• El tenido por la empresa solicitante. Este período se justificará mediante certificado
de situación de actividad económica.
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• En el caso de sociedades, además, se tendrá en cuenta el período de uno de los
miembros de la sociedad que haya desarrollado una actividad, como empresario individual, acorde con el proyecto a realizar, con anterioridad a la constitución de la
empresa. Este período se justificará mediante certificado de situación de actividad
económica y vida laboral del empresario individual a tener en cuenta.
• En el caso de empresario individual, que anteriormente haya pertenecido a una sociedad, se tendrá en cuenta además, el tiempo de pertenencia a dicha sociedad, siempre que la misma haya desarrollado una actividad acorde al proyecto a realizar. Este
período se justificará mediante certificado de situación de actividad económica y
escrituras de constitución de dicha sociedad donde se refleje el nombre y NIF del
empresario individual para autentificar su pertenencia.
La asignación de puntos se efectuará teniendo en cuenta el período de alta en la actividad acorde con el proyecto a realizar, de la siguiente manera:
• Más de 1 año de actividad hasta 3: 5 puntos.
• Más de 3 años de actividad, hasta 8: 9 puntos.
• Más de 8 años de actividad, hasta 15: 15 puntos.
• Más de 16 años de actividad: 20 puntos.
2. El hecho de que los participantes en el proyecto (actores, músicos, técnicos, directores)
sean mayoritariamente extremeños o residentes en Extremadura. La asignación de
puntos se efectuará de la siguiente manera, teniendo en cuenta el número de participantes extremeños en el proyecto:
• Más de 1 participante hasta 6: 6 puntos.
• Más de 6 hasta 12: 9 puntos.
• Más de 12 hasta 20: 12 puntos.
• Más de 20 participantes: 14 puntos.
3. Número de participantes que intervienen en el proyecto (Actores, músicos, técnicos,
directores). La asignación de puntos se efectuará de la siguiente manera, teniendo en
cuenta el número de participantes en el proyecto:
• Hasta 6: 6 puntos.
• Más de 6 hasta 12: 9 puntos.
• Más de 12 hasta 20: 12 puntos.
• Más de 20 participantes: 14 puntos.
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4. Proyectos que favorezcan la cohesión e inclusión social así como aquellos que incluyan
las temáticas de perspectiva de género. (5 puntos).
B) Valor artístico y cultural del proyecto (40 puntos):
B.1. Aspectos generales de calidad del proyecto (Máximo 22 puntos):
a. Estética y estilística del proyecto. Creatividad, imaginación, sensibilidad, percepción, lenguajes artísticos y capacidad de expresión. Se valorará la originalidad del
proyecto, su carácter innovador y la singularidad de la propuesta. (Hasta 6
puntos).
b. Reparto y Dirección Escénica. Se valorará la trayectoria anterior de los participantes en el proyecto atendiendo a su prestigio y la idoneidad con el proyecto presentado. (Hasta 6 puntos).
c. Propuesta de Espacios Escénico y Sonoro. Incluye Escenografía, Decorados,
Vestuario y caracterización, Iluminación y BSO. Se valorará el valor artístico de
estos elementos y la coherencia de la propuesta o la ausencia de estos elementos.
(Hasta 5 puntos).
d. La estabilidad, trayectoria y solvencia de los solicitantes. Se valorará la coherencia
de la propuesta con el presupuesto presentado. (Hasta 5 puntos).
B.2. Interés cultural del proyecto presentado (Máximo 18 puntos):
a. Lectura contemporánea del texto o de la propuesta argumental. Se valorará, tanto
en propuestas basadas en textos clásicos como en textos contemporáneos, la
especificación de los sentidos principal y secundarios, su jerarquización y la forma
de acercarlo al público actual. (Hasta 6 puntos).
b. La promoción de los valores y recursos culturales extremeños. Se valorará la
contribución a la recuperación, preservación y difusión del patrimonio musical,
teatral, circense, de danza o multidisciplinar. (Hasta 6 puntos).
c. Rentabilidad social. Se valorará el impacto positivo en colectivos desfavorecidos o
en riesgo de exclusión. (Hasta 3 puntos).
d. Rentabilidad teatral. Se valorará la capacidad de captación de nuevos públicos y
las expectativas de difusión y movilidad de la propuesta. (Hasta 3 puntos).
C) Composición equilibrada entre hombres y mujeres (según lo declarado en el Anexo I):
Valorándose positivamente los proyectos que tengan una composición equilibrada entre
hombres y mujeres. Se entiende composición equilibrada aquella situación en que ambos
sexos estén representados dentro del equipo de producción (Director/a, guionista,
productor/a ejecutivo/a, director/a de fotografía, compositor/a de la música, montador/a
jefe, director/a artístico/a, jefe/a de sonido, músicos y actores/actrices principales.
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• Más del 40% hasta el 50% y 50% hasta menos del 60%: 5 puntos.
• Más del 30% hasta el 40% y 60% hasta menos del 70%: 4 puntos.
• Más del 20% hasta el 30% y 70% hasta menos del 80%: 3 puntos.
• Más del 10% hasta el 20% y 80% hasta menos del 90%: 2 puntos.
• Más del 0% hasta el 10% y 90% hasta menos del 100%: 1 punto.
Artículo 13. Órganos de ordenación, instrucción y valoración. y resolución del
procedimiento de concesión.
1. La Secretaría General de Cultura será es el órgano competente para la ordenación e
instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias de los artículo 59 de la Ley 1/2002,de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 9.1 del Decreto 321/2015, de 29 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de
Extremadura.
2. La Secretaría General de la Presidencia será el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con la desconcentración de competencias establecida en el
artículo 7.3 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
3. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
integrada por los siguientes miembros:
• Presidente: La Secretaria General de Cultura, o persona en quién delegue.
• Vicepresidente: El titular del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, o persona en quién delegue.
• Vocales:
— El titular del Servicio de Promoción Cultural,
— Un Titulado Superior en Música del Departamento competente en materia de Promoción Cultural.
— Un Titulado Superior en Arte Dramático de la Escuela Superior de Arte Dramático de
Extremadura.
— Dos representantes de grupos o solistas profesionales de música designados por la
Secretaría General de Cultura.
— Dos representantes de compañías profesionales de teatro y danza designados por la
Secretaría General de Cultura.
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• Secretario: Un empleado público que designe la Secretaria General de Cultura de entre
el personal que preste sus servicios en la Secretaría General de Cultura.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el
Diario Oficial de Extremadura por Resolución la Secretaría General de Cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a. Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b. Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las
mismas en función de los criterios de valoración a la Secretaría General de Cultura.
c. Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
d. Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según el
artículo 12 del presente decreto.
5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuento a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo II, Sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Los miembros de las Comisiones de valoración representantes de grupos o solistas profesionales de música y representantes de compañias profesionales de teatro de danza que
actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones
que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23
del Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará tanto la relación de las empresas que cumplan los requisitos
para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, aquellas que lo
cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias, así como de
aquellas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
Artículo 14. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Secretaría General de
Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Secretaría
General de la Presidencia, que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un
mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse
del informe de la Comisión de Valoración.
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2. La resolución de concesión será notificada a los interesados y en ella se hará constar los
beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de
desestimación.
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría
General de la Presidencia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en
el plazo de dos meses.
3. La resolución mencionada incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases
reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por no
alcanzar la puntuación adecuada, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la
concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden
de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes
denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción al/los interesado/s, a fin
de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una
vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará
el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. La subvención concedida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Será anotada en la Base de Datos de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página
web de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Asimismo se deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde
la publicación de la respectiva convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
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6. Si en el plazo de los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución de la
subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que
aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y
condiciones establecidas.
7. El plazo mencionado en el apartado anterior será también para tener en cuenta la/s posibles renuncias, si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de
la subvención a la/s siguiente/s en orden de puntuación, según lo establecido en el apartado 4 del presente artículo.
8. En caso de que la renuncia se produjera con posterioridad a este período, el beneficiario
no podrá presentarse a estas ayudas en la convocatoria siguiente.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
a. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las
ayudas reguladas en el presente decreto. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al
control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el
caso de haberse denegado por el interesado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
c. Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días naturales
siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a
ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
d. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
e. Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el Órgano
Gestor de la Ayuda (contratación de recursos prestados por personas residentes y por
empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio ) como mínimo del 75% de la
ayuda concedida.
f. Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de tramitar el pago, que se acreditará mediante certificado de situación de actividad económica del beneficiario.
g. Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento
de tramitar el pago de la ayuda.
h. Comunicar al Órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la
misma finalidad en el momento de su concesión.
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Artículo 16. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se efectuará durante el ejercicio que se prevea en la convocatoria
correspondiente, de la siguiente manera:
a) Con carácter anticipado un primer pago del 50 % del importe total de la subvención
concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de
Extremadura, previa presentación de COPIAS COMPULSADAS DE LOS CONTRATOS
PARA:
• Dirección Artística.
• Actores/Actrices y músicos principales.
• Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
• Acreditación del ejercicio de una actividad económica acorde a la naturaleza de
la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
se acreditará mediante certificado de situación de actividad económica del
beneficiario.
b) El 50% restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello
la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción
aprobado antes del siete de noviembre de la anualidad prevista en la convocatoria,
teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del
presupuesto inicial con relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando
se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la disminución
proporcional de la ayuda concedida.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los
mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social,
Hacienda estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el
órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado no hubiese denegado expresamente en la solicitud de la subvención su autorización.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías por los pagos
anticipados que se efectúen en el marco de estas bases reguladoras.
Artículo 17. Justificación de los pagos y cuenta justificativa.
Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá justificar el cumplimiento de
las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se
considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
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a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que
contendrá:
b.1) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con
identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan
producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos “Resumen” (Anexo II) y “Desglose de facturas” (Anexo III).
b.2) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b.3) Ofertas presentadas que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011 de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber
solicitado el beneficiario, así como memoria justificativa de la elección que se efectue
entre aquellas, cuando dicha elección no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa.
b.4) Informe comparativo sobre los recursos empresariales y humanos implicados en la
realización del proyecto, en relación a los proyectados, especificando el importe de
inversión realizada en contratación de recursos prestados por personas residentes en
Extremadura y por empresas con domicilio en Extremadura.
b.5) Composición equipo hombres y mujeres (según artículo 12).
b.6) Referencia clara de los criterios de valoración en cuanto al número de participantes,
número de participantes extremeños.
c) Copias y otra documentación del proyecto realizado:
• Dos copias en CD del proyecto realizado en el caso de la edición de un disco musical.
• Una memoria digital USB o disco duro (compatible con Windows y Mac) que contenga la
siguiente documentación:
— Biografía del director/a.
— Cartel del espectáculo para un tamaño de 70x100 cm.
— Otros materiales promocionales disponibles en formato digital.
— Grabación del proyecto de teatro, danza o espectáculo multidisciplinar realizado el día
de su estreno.
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Las copias y documentación mencionadas en este apartado, se entenderán a nombre y
propiedad de la Junta de Extremadura.
d) Compromiso expreso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la
producción y exhibición durante el plazo de dos años desde el estreno.
e) Acreditación del ejercicio una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) En el caso de que la obra realizada genere derechos de autor, documentación del Registro
de la Propiedad Intelectual, la Sociedad General de Autores de España o entidad correspondiente de gestión de derechos de autor, en la que se acredite su autorización para
representarla; si no genera dichos derechos, certificación expresa en este sentido.
g) Justificación documental de la incorporación de forma visible y destacada, en el material
que se utilice para la difusión de la producción teatral, de danza, espectáculo multidisciplinar o musical, que se trata de una obra subvencionada por la Junta de Extremadura,
Secretaría General de Cultura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el
Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
• Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la
actividad.
• Justificantes del pago de los documentos de gasto.
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
• Los pagos de facturas de importe igual o superior a 2.500,00 euros, deberán justificarse
necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés,
etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la
entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta,
etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el
proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en
original o copia compulsada.
• Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrán realizarse,
además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico,
acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
• En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente
el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
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Artículo 18. Publicidad de la subvención.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de
ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada por la
Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Artículo 19. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de
los casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
• Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.
• Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio
de proporcionalidad.
4. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el artículo 12 del presente decreto. Si la
puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la que se concedió la
ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió
la ayuda y superior al 60% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que
conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la
resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la
ayuda concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquélla por la que se
concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de
este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
• Si el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de
concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión
justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
• Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público,
resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril,
General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 84/2012, de 18 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza y de música
profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de
las mismas para el año 2012.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a los órganos competentes de la Presidencia de la Junta de Extremadura para
que dicten cuantos actos y disposiciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de
lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 10 de mayo de 2016.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
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REGISTRO DE ENTRADA
Anexo I
SOLICITUD DE AYUDAS A LA PRODUCCIÓN TEATRAL, DE DANZA, ESPECTÁCULOS
MU LTIDISCIPLINARES Y DE MÚSICA PROFESIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA.
1.- DATOS DEL SOLICITANTE:
1.a.- Datos de la Empresa solicitante:
Denominación:
C.I.F./N.I.F.:
Denominación comercial:
Domicilio:
Localidad:
Teléfonos:
Correo electrónico:
Nº de cuenta de cotización de la Seguridad Social:
Régimen de la Seguridad Social:
1.b.- Datos del representante de la empresa solicitante:
Nombre y apellidos:
D.N.I. /N.I.F.:
Relación con la entidad:
1.c.- Actividad como empresa en la actualidad
Denominación:
Epígrafe:
Fecha de alta:
Domicilio social u oficina permanente:
Nº:
Provincia:
Piso:
C.P.:
Fax:
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1.d.- Actividad económica como empresa acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la C.A. de Extremadura.
Denominación:
Epígrafe:
Fecha de alta:
Domicilio de la actividad:
1.e.- Otras altas y bajas en actividades económicas profesionales acordes a la naturaleza de la subvención
Denominación:
Epígrafe:
Fecha de alta:
Fecha de baja:
Denominación:
Epígrafe:
Fecha de alta:
Fecha de baja:
Denominación:
Epígrafe:
Fecha de alta:
Fecha de baja:
1.f.- Montaje/s escénico/s ó montaje/s musical/es realizados con anterioridad a la solicitud, acreditados (en su caso)
Denominación:
Año :
Denominación:
Año :
Denominación:
Año :
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2. DATOS DEL PROYECTO:
2.A.Título
2.b.- MODALIDAD
2.c. PRESUPUESTO DE GASTOS (Excluido IVA):
2.1.- Personal:
a)
Dirección (sueldo)________________________________________________________________,___
b)
Ayudante de dirección (sueldo), días_____________________________________________,___
c)
Actores, bailarines, músicos, intérpretes, ensayos (sueldos), días_________________,___
d)
Cotizaciones sociales_____________________________________________________________,___
e)
Otros (escenógrafo, figurinista, iluminador, etc.)__________________________________,___
2.2.- Elementos Escénicos:
•
Diseño y realización de escenografía_______________________________________________,___
•
Diseño y realización de vestuario__________________________________________________,___
•
Composición musical, arreglos_____________________________________________________,___
•
Realización de Atrezzo______________________________________________________,___
•
Diseño y realización de iluminación_________________________________________,___
•
Estudio de grabación_______________________________________________________,___
•
Otros_______________________________________________________________________,___
2.3.- Publicidad:
1.
Carteles, programas, otros_____________________________________________________,___
2.
Publicidad_____________________________________________________________________,___
3.
Derechos de autor______________________________________________________________,___
4.
Correo__________________________________________________________________________,___
5.
Otros___________________________________________________________________________,___
2.4.- OTROS….
_____________________________________________________________________________________,___
_____________________________________________________________________________________,___
_____________________________________________________________________________________,___
Presupuesto total (Excluido IVA):
Ayuda solicitada:
euros
euros
100,00%
%
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2.d.- GASTOS PREVISTOS DE INVERSIÓN EN EL TERRITORIO DONDE RADIQUE EL ÓRGANO GESTOR DE LA
AYUDA (Contratación de recursos prestados por personas residentes y por empresas que ejerzan su actividad en dicho
territorio):
Euros (Excluido IVA):
Porcentaje sobre el total presupuesto:
%
2.e. Ficha artística y técnica
Ficha artística y técnica
Director:
Actores:
Coreografía:
Bailarines:
Autor:
Música:
Adaptación:
Duración en minutos:
Vestuario:
Iluminación:
Mobiliario:
Sonido:
Otros:
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2 .f.- SINOPSIS DEL PROYECTO
2. g.- PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO
Infantil:
3. DATOS RELATIVOS A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN:
3.a. Etapas de alta en la actividad acorde con el proyecto a realizar
3.a.1 De la empresa solicitante:
Fecha de ALTA en 1ª actividad económica
____ de ____________________de ______
Actividad Económica:_________________________________________
Fecha de BAJA en 1ª actividad económica
____ de __________________de ______
Años y meses de permanencia continuados 1ª actividad económica
_______ años y ___________ meses
Fecha de ALTA en 2ª actividad económica
____ de ____________________de ______
Actividad Económica:_________________________________________
Fecha de BAJA en 2ª actividad económica
____ de ____________________de ______
Años y meses de permanencia continuados 2ª actividad económica
_______ años y ___________ meses
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Fecha de ALTA en 3ª actividad económica
____ de ____________________de ______
Actividad Económica:________________________________________
Fecha de BAJA en 3ª actividad económica
____ de ____________________de ______
Años y meses de permanencia continuados 3ª actividad económica
_______ años y ___________ meses
Total años y meses de actividad acorde con el proyecto a realizar de la
empresa solicitante
_______ años y ___________ meses
3.a.2 De uno de los miembros de la Sociedad (en su caso):
Fecha de ALTA en 1ª actividad económica
____ de ____________________de ______
Actividad Económica:_________________________________________
Fecha de BAJA en 1ª actividad económica
____ de ____________________de ______
Años y meses de permanencia continuados 1ª actividad económica
_______ años y ___________ meses
Fecha de ALTA en 2ª actividad económica
____ de ____________________de ______
Actividad Económica:_________________________________________
Fecha de BAJA en 2ª actividad económica
Años y meses de permanencia continuados 2ª actividad económica
____ de _______________ _de ______
________años y ___________ meses
Fecha de ALTA en 3ª actividad económica
____ de ___________________de ______
Actividad Económica:_________________________________________
Fecha de BAJA en 3ª actividad económica
____ de ___________________de ______
Años y meses de permanencia continuados 3ª actividad económica
_______ años y ___________ meses
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Total años y meses de actividad acorde con el proyecto a realizar del
_______ años y ___________ meses
miembro de la sociedad solicitante
Total años y meses de actividad acorde con el proyecto a realizar tanto de
_______ años y ___________ meses
la empresa como del miembro de la sociedad solicitante
3.b. Número de actores/actrices, músicos, técnicos/as y director/es/as participantes:
Número de actores/actrices, músicos, técnicos/as y director/es/as participantes en el proyecto
Número de actores/actrices, músicos, técnicos/as y director/es/as EXTREMEÑOS participantes en
el proyecto
Actores/actrices /
músicos / técnicos/as /
director/es/as
Nombre y apellidos
Localidad del último domicilio de
empadronamiento
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3.c.-PORCENTAJE COMPARATIVA HOMBRES Y MUJERES SEGÚN CRITERIOS DE VALORACIÓN
HOMBRES
%
MUJERES
%
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DOCUMENTACIÓN APORTADA:
Fotocopia compulsada de la Escritura de constitución y estatutos de la entidad (en su caso)
Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal que firme la solicitud o
autorización
Original o copia compulsada del documento acreditativo del poder para representar a la empresa.
Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y
autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el
interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano
gestor recabe directamente el correspondiente certificado.
Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria o autorización para que el órgano gestor recabe
directamente el correspondiente certificado.
Certificado de vida laboral en el caso de empresarios individuales.
Documento que acredite que dispone de los derechos de autor necesarios para representar la obra o si no genera
dichos derechos, certificación expresa en este sentido (original o copia compulsada).
Cinco copias del proyecto de producción.
Currículum de los profesionales que conforman la ficha artística (director, autor, adaptación y dramaturgia, reparto,
escenografía, diseño de vestuario, iluminación, composición musical, caracterización, diseño de sonido).
El que suscribe conoce y acepta las condiciones generales de esta convocatoria, reguladas por Decreto 58/2016, de 10 de mayo,
asimismo la presentación de la presente solicitud supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente Decreto.
1. En relación con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre (DOE nº 181) (señalar la opción elegida):
El solicitante presta su consentimiento al órgano instructor para que verifique su identidad a través del Sistema de
Verificación de Datos de Identidad (S.V.D.I) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
No presta consentimiento, por lo que adjunta copia compulsada del D.N.I.
2. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o
información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la
Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, debiendo presentar
entonces los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, así como
certificado de situación del Impuesto de Actividades Económicas:
Deniego el consentimiento y adjunto los certificados indicados anteriormente.
3. El solicitante DECLARA bajo su responsabilidad que:
• Que se haya al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
• Que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Declara asimismo estar al corriente de sus obligaciones por
reintegro de subvenciones.
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• Que las ayudas oficiales solicitadas y/o concedidas a la empresa para este proyecto y cuantía de las mismas son las siguientes:
AYUDAS CONCEDIDAS: ORGANISMO
Importe
•
Todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces.
Esta entidad
h a aportado anteriormente las escrituras de constitución y los Estatutos, y éstos
han sido
modificados posteriormente. Asimismo
se ha modificado la representación legal,
se ha modificado la
identificación fiscal.
Y SOLICITA la CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN QUE PROCEDA
En ___________________________________, a _____ de __________________________ de 20 ____
__________________________________________________________________
(Firma del solicitante/declarante)
Se informa que los datos de carácter personal que haga constar en el presente impreso serán objeto de tratamiento automatizado
a los fines de tramitar su solicitud por parte de la Administración Pública, adoptándose las medidas oportunas para asegurar un
tratamiento confidencial de los mismos. La cesión de datos de carácter personal se hará en la forma y con las limitaciones y
derechos que otorga la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se podrán
ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición contemplados en la citada Ley, ante la Secretaría General
de Cultura.
ILMA. SRA. Secretaria General de Cultura.
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ANEXO II
RESUMEN
Convocatoria de
ayudas/subvenciones
D.O.E. núm./fecha convocatoria
DOE núm./fecha Resolución
EMPRESA
PROYECTO
IMPORTE SUBVENCIÓN
Presupuesto inicial IVA excluido
Importe Justificado IVA
excluido
Diferencia
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO V
CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO IX
CAPÍTULO X
TOTAL
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OBSERVACIONES
En __________________________________, a ___ de _________________________ de _______
El Representante Legal de la Empresa,
Fdo.: ___________________________________________
D.N.I. núm.: ____________________
Notas:
Los gastos generales deberán ser justificados individualmente, además de con las facturas o documentos
correspondientes, mediante certificado expreso de cada gasto o de cada grupo de gastos si son de características
similares.
Se deberán justificar si las hubiere, las diferencias entre los grupos correspondientes al presupuesto inicial y el
justificado.
Los pagos de facturas de importe igual o superior a 2.500 euros, deberán justificarse necesariamente mediante
documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta
(mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc).
Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500 euros, podrán justificarse, además de la manera indicada en el
párrafo anterior, mediante Recibo o Certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe
pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
FECHA
EMPRESA
CONCEPTO
BASE IM P.
TOTAL FAC.
IVA INCL.
TIPO
IVA
EXENTO
IVA
BASE 21
JUSTIFICACIÓN
BASE 10
BASE 4
%
IMPUTAC.
IMPORTE
IMPUTADO
Sin justificar:
Capítulo:
Nº FACT.
Justificado:
Proyecto:
Nº
Presupuesto a justificar capítulo:
Empresa:
DESGLOSE FACTURAS (1)
ANEXOIII
PAGO/FECHA
FORMA DE
PAGO (2)
OBSERVACIONES
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•••
(2) Forma de pago: justificante bancario/certificado de empresa
(1) Se presentará tantos modelos de ANEXO III como capítulos contenga el presupuesto.
OBSERVACIONES:
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DECRETO 59/2016, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el
desarrollo. (2016040066)
La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada
por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de entidades públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos
que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación
internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la
normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo
humano sostenible.
De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación
para el Desarrollo, los campos de actuación de la AEXCID son: la Cooperación para el Desarrollo, la Educación para el Desarrollo y la Acción Humanitaria, que se concretan en el Plan
Anual de la cooperación extremeña que opera a estos efectos como plan estratégico en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 74/2013, de 14 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las
ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y las convocatorias para el
año 2013, y el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo han supuesto un
cambio significativo en la gestión de las ayudas teniendo en cuenta las novedades en el
ámbito legislativo.
No obstante, tras la tramitación de las convocatorias correspondientes a los ejercicios 2014 y
2015, se observa la necesidad de agilizar tanto el procedimiento de concesión de las subvenciones como de clarificar y agilizar las tareas de gestión de las intervenciones y su justificación por parte de las entidades beneficiarias. Se pretende con el presente decreto establecer
unas bases reguladoras que cohesionen la eficacia, legalidad y eficiencia en el gasto público
con la remoción de las dificultades técnicas, materiales o legales de los beneficiarios de la
subvención, sin quienes no tiene sentido la actividad pública de fomento en materia de
cooperación para el desarrollo. Por ello, en el marco legal dado, se ha consultado y atendido
a las demandas de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otros agentes de
cooperación que constituyen el colectivo destinatario.
Una de las principales novedades del presente decreto viene dada por la no incorporación de
la Acción Humanitaria como línea de subvención integrada en unas bases reguladoras
conjuntas. La singularidad de la Acción Humanitaria no se infiere de su plano subvencional
—como convocatoria abierta y concesión directa— sino del carácter de instrumento de la
cooperación para el desarrollo que abarca la provisión de bienes y servicios básicos a las
víctimas de crisis y la protección de sus derechos básico a fin de proteger y salvar vidas,
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prevenir y aliviar el sufrimiento humano, atender las necesidades básicas e inmediatas de la
población. Todo ello desde una perspectiva de reducción de la vulnerabilidad y fortalecimiento de capacidades sin condicionante alguno y respetando los principios humanitarios de
humanidad, independencia y neutralidad. Las intervenciones y las ayudas destinadas a las
acciones humanitarias, motivado, entre otros, por el aumento y creciente complejidad de los
conflictos o por el agravamiento de muchos de los llamados desastres naturales, requiere en
ocasiones (especialmente en intervenciones perentorias de emergencia o post desastre) de
una agilidad y diligencia en la tramitación de la ayuda, que precisa de una regulación específica sobre la materia.
Las presentes bases reguladoras se estructuran en dos Títulos. El primero de ellos, denominado Disposiciones generales, formado por 26 artículos de aplicación común a todas las
convocatorias. El segundo Título, rubricado Disposiciones específicas, se subdivide sistemáticamente en tres Capítulos, conteniendo cada uno de ellos las bases concretas aplicables a
cada procedimiento de concesión:
1. Capítulo I: Subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo por el
procedimiento de concurrencia competitiva.
2. Capítulo II: Subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria
abierta.
3. Capítulo III: Subvenciones a proyectos de educación para el desarrollo por el procedimiento de concurrencia competitiva.
De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura, una vez recaído el informe
del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 10 de mayo de 2016
DISPONGO:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a financiar acciones de cooperación
internacional para el desarrollo.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere este decreto, además de por lo previsto en el mismo, se regirán
por lo establecido con carácter general, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
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de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las
restantes disposiciones de carácter básico del Estado. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto
por la disposición adicional sexta de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Asimismo, las bases reguladoras quedan sujetas a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
Será de aplicación subsidiaria el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas de la cooperación internacional.
Artículo 3. Modalidades.
Para la consecución de los fines establecidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, la Agencia Extremeña de Cooperación para el Desarrollo (AEXCID)
se sirve de las siguientes modalidades de intervención:
1. Cooperación directa: aquella en la que el cooperante directo es la Junta de Extremadura
y la Administración regional se implica directamente en las distintas fases del ciclo del
proyecto —identificación, ejecución, seguimiento y evaluación—, siendo su principal
agente.
2. Cooperación concertada: aquella en la que la Junta de Extremadura, a través de la
AEXCID, asume un papel activo en la identificación, diseño y formulación de los proyectos.
3. Cooperación indirecta: aquella que se realiza a través de agentes externos a la Junta de
Extremadura, de tal manera que la labor fundamental de la AEXCID se refiere a la financiación y a la evaluación y seguimiento de los proyectos, delegando la identificación, diseño y formulación de los mismos.
Artículo 4. Procedimientos de concesión y convocatoria de subvenciones.
1. Para la concesión de subvenciones, la AEXCID seguirá los siguientes procedimientos:
a. En materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo:
1. Procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria
periódica.
2. Procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta, utilizándose
las modalidades de cooperación directa y cooperación concertada descritas en el
artículo anterior.
b. En materia de Educación para el Desarrollo, las subvenciones se tramitarán por el
procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
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2. Las convocatorias cuyo contenido deberá adecuarse a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicarán
en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, con el contenido dispuesto por el artículo 11 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Los extractos de las convocatorias, que se efectúen al amparo de las presentes
bases reguladoras, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura en los términos
regulados en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases reguladoras
se determinarán en el Título II de este decreto. Los mismos deberán reunir los requisitos que
a continuación se detallan:
1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y otras entidades privadas
sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea:
a. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, haber cumplido con la obligación de solicitar la inscripción de hechos que supongan modificación de los datos inscritos, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por el que se
regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente aquella que
cuente en Extremadura, permanentemente, con personal de la organización, voluntario
o contratado.
c. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
d. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.
2. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos por el apartado 3 del artículo
10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
En todo caso, las agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Reunir por sí mismo, cada uno de sus miembros, los requisitos exigidos para su concurrencia a título individual previstos en el apartado 1. de este artículo.
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b. Determinar una entidad coordinadora, que deberá cumplir con todos los requisitos
generales y específicos para ser beneficiaria y será única y plenamente responsable
de la agrupación ante la AEXCID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros
miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 10, 46 y 58 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
c. Nombrar un representante único, persona física expresamente elegida por todos los
miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de
representación legal de la agrupación, de lo que quedará constancia en la solicitud y en
la resolución de concesión.
d. Identificar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la
subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de
beneficiarios.
e. Suscribir acuerdo de colaboración, mediante modelo normalizado (Anexo a la convocatoria) para la realización conjunta de la actividad subvencionada, en el que constarán al
menos, entre otras, las siguientes estipulaciones:
— La voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.
— La identificación del representante legal.
— Declaración individual de todas y cada una de las ONGD integrantes del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario y de no estar
incurso en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El nombre de la entidad coordinadora.
— Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así
como el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios.
— El compromiso de todas las entidades participantes, de mantener el acuerdo de
colaboración hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
f. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de cuatro años previstos en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de
lucro de los mismos:
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a. Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.
b. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales
y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos
propuestos en la intervención presentada.
c. Las entidades privadas habrán de contar con una antigüedad de, al menos, 2 años
desde su constitución legal.
d. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán
presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su
país de residencia.
e. Las agrupaciones de entidades deben identificar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que
tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, sin perjuicio del cumplimiento de
las obligaciones previstas en el apartado 2 de este artículo.
4. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado,
las Universidades, las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura
con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado:
a. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.
b. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán
presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su
país de residencia.
Artículo 6. Exclusiones generales.
1. No podrán ser consideradas beneficiarias las entidades que tengan residencia fiscal en un
país o territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la legislación vigente.
2. No podrán ser consideradas beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo
5.2 de este decreto, cuando, en cualquiera de sus miembros concurran algunas de las
prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en dichos apartados
se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo o, en
su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud de
ayuda.
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Artículo 7. Obligaciones generales de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto están obligados a:
a. Cumplir y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener acceso a la
subvención.
b. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c de este artículo, iniciar la ejecución de los
proyectos subvencionados entre el 1 de enero del año de publicación de la convocatoria y
el mes siguiente a la fecha de recepción de los fondos correspondientes al anticipo de la
subvención concedida.
c. En todo caso, comunicar a la AEXCID, mediante modelo normalizado (Anexo a la convocatoria) la fecha real de inicio del proyecto en un plazo de 15 días naturales a contar desde:
1. Para aquellas entidades que hubieran iniciado el proyecto con carácter previo a la notificación de la resolución, a partir de la fecha de recepción de la resolución.
2. Para aquellas entidades que, en el momento de recibir la notificación de la resolución,
no hubieran iniciado la ejecución del proyecto, a partir de la fecha real de inicio del
mismo.
d. Cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases reguladoras y las específicas recogidas en las correspondientes resoluciones de concesión.
e. Justificar la realización de la intervención y el cumplimiento de la finalidad que determinó
la concesión de la ayuda, mediante la justificación documental exigida por estas bases
reguladoras.
f. Hacer constar la participación de la AEXCID en todas las intervenciones subvencionadas,
indicándolo expresamente en su documentación e incluyendo el logotipo de la AEXCID en
los lugares de ejecución del proyecto, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas
con el mismo.
g. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a
efectuar por la AEXCID o persona física o jurídica que ésta designe, así como a las
de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura. Con este fin, la AEXCID podrá exigir desde el
momento de la concesión de la ayuda cualquier tipo de informe, de acuerdo con la
normativa de aplicación.
h. Comunicar a la AEXCID, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras
ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier entidad pública o privada. La
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se produzcan las circunstancias
referidas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del empleo de los fondos
recibidos.
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i. Solicitar la autorización de la AEXCID para realizar modificaciones sustanciales en los
proyectos subvencionados o comunicar a la misma las modificaciones no sustanciales en
los términos establecidos en estas bases reguladoras.
j. Ejecutar la intervención en los términos descritos en la solicitud y en la resolución de
concesión de la subvención. Se considerarán vinculantes los resultados previstos en la
formulación inicial o, en su caso, en la reformulación o en las modificaciones debidamente
autorizadas o comunicadas.
k. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
l. Salvo en el caso de la Administración General del Estado, las Universidades, las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica
propia y presupuesto diferenciado y los Organismos Internacionales de derecho público,
depositar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para
cada proyecto que deberá indicar el título abreviado del proyecto subvencionado y/o
número de expediente.
Asimismo, los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en una cuenta a
nombre del proyecto subvencionado, excepto en aquellos casos en los que las leyes del
país de ejecución no lo permitan. Este extremo deberá ser acreditado documentalmente
por la entidad afectada y contar con informe favorable de un órgano de representación de
España en el país, Embajada, Consulado u Oficina Técnica de Cooperación o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.
Las cuentas abiertas en el exterior deben cumplir además lo siguiente:
1. Podrán depositarse en ella fondos de distintos financiadores, siempre que vayan a ser
destinados a la ejecución del mismo proyecto, lo que no necesitará autorización de la
AEXCID.
2. Podrán abrirse distintas cuentas en el exterior a nombre de un mismo proyecto cuando
la ejecución se lleve a cabo en varios países o existan varios socios locales ejecutores.
La apertura de distintas cuentas en el exterior para un mismo proyecto no precisa de
autorización previa de la AEXCID. Solo deberá informarse de ello en la solicitud de la
ayuda o en los informes de seguimiento o finales.
m. Todas las entidades con NIF o NIE que no tuvieran cuenta activa en el Subsistema de
Terceros del Sistema de Información Contable de la Junta de Extremadura, deberán aportar en el plazo de diez días hábiles desde que así se le requiera por el órgano gestor,
modelo de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar
expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.
n. En caso de que el proyecto inicial deba ser objeto de reformulación, ésta deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a computarse desde la notificación del correspondiente requerimiento.
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Artículo 8. Subcontratación.
1. De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con un tercero la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el
objeto de la subvención. Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos
en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
2. Asimismo, la ejecución total o parcial del proyecto por parte del socio local de la entidad
beneficiaria no se considerará subcontratación a los efectos del artículo 33 de la Ley
6/2011 de 23 de marzo. No obstante lo anterior, el socio local no ostentará la condición de
adjudicatario para los efectos de la exigencia de responsabilidades derivadas de la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases.
3. La entidad beneficiaria, así como, en su caso, las ONGD integrantes de una agrupación, de
las subvenciones reguladas en las presentes bases podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe subvencionado por la AEXCID. En el caso de agrupaciones de ONGD, este porcentaje está referido a la suma de los compromisos asumidos
por cada uno de los integrantes.
4. La limitación prevista en el punto anterior no será de aplicación cuando los beneficiarios
de las subvenciones sean Administraciones públicas de países socios, Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, Universidades o entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica
propia.
5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de un 20% del importe subvencionado por la AEXCID y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por escrito.
b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la AEXCID. La autorización
será notificada en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin contestación, la solicitud se entenderá estimada.
6. No podrá, en ningún caso, fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos mencionados.
7. Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la AEXCID.
8. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se
respeten los límites que se establezcan en las presentes bases reguladoras y en la resolución de concesión de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables. Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo
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52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
9. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de
las actividades subvencionadas con:
a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste
total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de
mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d. Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las
siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización de la AEXCID en los términos que se fijan en
el presente artículo. La autorización será notificada en el plazo de dos meses desde
la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin contestación, la solicitud
se entenderá estimada.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria, que
no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la puntuación
mínima.
10. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten ningún valor añadido al contenido de la misma y no se
realicen en condiciones normales de mercado.
Artículo 9. Cuantía de la subvención.
1. Salvo en los casos recogidos en el apartado 2 del presente artículo, la cuantía solicitada no
podrá exceder el 80% del importe del proyecto.
2. La cuantía solicitada podrá ser igual al 100% del importe del proyecto en los siguientes
supuestos:
a. Que se trate de Proyectos de Educación para el Desarrollo.
b. Cuando los solicitantes sean:
1. Organismos Internacionales sin ánimo de lucro.
2. La Administración General del Estado.
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3. Las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado incluidas las entidades pertenecientes
al sector público fundacional.
4. La Universidad de Extremadura.
5. Las Universidades públicas de los países socios.
3. Se podrán considerar como aportación de la entidad solicitante los recursos humanos y
materiales con los que se contribuya a la ejecución de la acción subvencionada. Además,
se podrán realizar aportaciones en especie, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21
del presente decreto.
Artículo 10. Abono de las subvenciones.
1. El abono de la cuantía concedida se efectuará en pagos anticipados, del siguiente modo:
a. Cuando se trate de proyectos de duración inferior o igual a 12 meses y sin perjuicio de
lo dispuesto por el artículo 13 de este decreto, se abonará el 100% de la subvención a
la firma de la resolución de concesión.
b. En el caso de proyectos de duración superior a 12 meses, se abonará el 100% de las
actividades subvencionadas a realizarse en el primer periodo de ejecución, a la firma de
la resolución de concesión. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11, 23 y 24 de
estas bases reguladoras, el pago correspondiente al segundo periodo de ejecución se
abonará previa presentación ante la AEXCID de la justificación del 100% del importe
anticipado. Salvo lo dispuesto en el artículo 13, la duración del primer periodo de
ejecución será de 12 meses mientras que la duración del segundo periodo de ejecución
será, como máximo, de 12 meses.
2. Por razones de agilidad en la gestión de los créditos, el abono de las subvenciones y
ayudas a entidades no incluidas en el Espacio Económico Europeo, que se realicen en
moneda euro, se tramitarán por el procedimiento de pago a justificar, de acuerdo con el
artículo 97.2, c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
3. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y seguridad
social.
Artículo 11. Reajuste de anualidades.
En los proyectos de duración superior a doce meses, si, como consecuencia de cualquier
alteración del proyecto prevista por estas bases reguladoras, el plazo de entrega del informe
de seguimiento se desplazara a una anualidad presupuestaria distinta de la inicialmente
prevista, se procederá a la modificación de la resolución de concesión reflejando dicha
circunstancia y reajustando las anualidades de tal forma que los compromisos se ajusten a la
ejecución real del proyecto.
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También se procederá a la modificación de la resolución de concesión en los casos contemplados por el artículo 24.4 del presente decreto para los remanentes no invertidos reajustando el compromiso correspondiente al segundo periodo de ejecución.
Artículo 12. Régimen de garantías.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones reguladas en el
presente decreto destinadas a entidades no lucrativas estarán exentas de la constitución de
garantías por razón de los pagos anticipados.
Artículo 13. Modificaciones del proyecto.
1. Con carácter general, los proyectos financiados deberán ejecutarse en los términos en que
fueron aprobados por la AEXCID.
2. Excepcionalmente, durante su ejecución, podrán producirse modificaciones en los proyectos que revestirán el carácter de sustanciales o no sustanciales. Se entiende por modificación sustancial aquella que pueda afectar a todos o alguno de los siguientes aspectos:
a. Los objetivos.
b. La población destinataria del proyecto.
c. La zona de ejecución.
d. Los resultados.
e. El plazo de ejecución, siempre que la alteración sea superior a:
1. Dos meses, en los proyectos de duración inferior o igual a 12 meses.
2. Tres meses, en los proyectos de duración superior a 12 meses.
f. El presupuesto, cuando:
1. La suma total de los cambios sea igual o superior al 10% del importe concedido para
el periodo de ejecución afectado o
2. La variación total en el periodo de ejecución afectado supere los 25.000 euros.
g. El socio local.
3. Para proceder a una modificación sustancial del proyecto, se solicitará autorización previa
y expresa del órgano concedente de la subvención. En la valoración de la modificación se
tendrá en cuenta que ésta responda a un acontecimiento imprevisto en el momento de
formular el proyecto y que este hecho afecte a la normal ejecución del mismo, circunstancias que han de quedar suficientemente acreditadas por la entidad beneficiaria.
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4. Previo informe del órgano gestor, el órgano competente resolverá la solicitud de modificación sustancial en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, entendiéndose
estimada si no se hubiera resuelto en el plazo referido.
5. Cualquier otra incidencia distinta de las anteriores que altere o dificulte el desarrollo del
proyecto subvencionado se considerará modificación no sustancial y deberá comunicarse a
la AEXCID de forma debidamente motivada y conforme a lo establecido en el apartado 7
de este artículo.
6. Las sucesivas modificaciones no sustanciales que supongan una modificación sustancial en
los términos recogidos en los apartados 2.e y 2.f de este artículo, se considerarán, modificación sustancial y serán tramitadas conforme al apartado 3 de este artículo.
7. Salvo que afecten al plazo de ejecución, las comunicaciones de modificaciones no sustanciales se presentarán adecuadamente motivadas, anexas al informe justificativo del periodo de ejecución afectado y firmada por el representante legal de la entidad. Cualquier
modificación no sustancial que afecte al plazo de ejecución del proyecto deberá comunicarse antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto afectado por la misma.
8. Las solicitudes de modificaciones sustanciales y las comunicaciones de modificaciones no
sustanciales incluirán los motivos que subyacen a las mismas, el nuevo cronograma de
actividades desglosado, en su caso, por periodos de ejecución y el nuevo coste por actividad, en su caso, por periodos de ejecución con indicación expresa, en los proyectos de
duración superior a 12 meses, del periodo de ejecución afectado. En el caso de que la solicitud de modificación sustancial o la comunicación de modificación no sustancial no implique variación de todos o alguno de los anteriores apartados, se hará constar expresamente en la misma.
9. En los proyectos de duración superior a 12 meses, se admitirán modificaciones que afecten a la duración del primer periodo de ejecución, del segundo periodo de ejecución o de
ambos, pero no se admitirán modificaciones que impliquen un aumento del importe de la
subvención de ninguno de los dos periodos ni reducción de la duración del periodo de
ejecución.
10. No serán tramitadas por la AEXCID solicitudes de modificación sustancial presentadas en
el mes anterior a la finalización del plazo de ejecución.
Artículo 14. Plazo de justificación.
1. En un plazo de tres meses que se computará desde la finalización de la ejecución de cada
proyecto, la entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la
que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, mediante entrega de
Ia cuenta justificativa. Este plazo será de seis meses en el caso de que el proyecto prevea
una evaluación final con cargo a la subvención.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido
para la presentación de la justificación en los términos establecidos en el artículo 49 de la
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. El acuerdo sobre la ampliación del plazo se notificará al interesado y contra éste no cabrá recurso alguno.
2. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario,
lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección en el caso de que el proyecto se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de cuarenta y cinco días hábiles en el caso de que se trate de beneficiarios extranjeros o el proyecto se lleve a cabo en el extranjero.
3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de proyectos de duración superior a 12 meses
en un plazo de dos meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución cubierto
por el primer abono, la entidad beneficiaria estará obligada a presentar un informe técnico
y económico de seguimiento con el contenido establecido en el artículo 15 del presente
decreto.
Artículo 15. Forma de justificación.
1. Cuenta justificativa. Las entidades beneficiarias, como regla general, al objeto de cumplir
la obligación de justificación para dar cumplimiento de la finalidad que determinó la
concesión de la ayuda, deberán presentar cuenta justificativa firmada por el representante
legal de la entidad, con aportación de informe de auditoría cuando proceda, que contendrá
como mínimo:
A. Informe Técnico de Seguimiento o Informe Técnico Final, de acuerdo con el modelo
normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto y que se incluirá en
cada convocatoria. En los proyectos de duración inferior o igual a 12 meses se
presentará Informe Técnico Final. En los proyectos de duración superior a 12 meses,
se presentará un Informe Técnico de Seguimiento que tendrá como objeto las actividades de dicho periodo. A la finalización del proyecto se presentará Informe Técnico Final que justificará el cumplimiento de las actividades del segundo periodo de
ejecución.
Los informes técnicos se acompañarán de la siguiente documentación:
a. Los Informes Técnicos de Seguimiento:
1. Acreditación en soporte gráfico del cumplimiento de lo dispuesto en la letra f) del
artículo 7.
2. Datos procedentes de las fuentes de verificación recogidas en la matriz de
planificación.
3. Se presentará el informe en formato digital, conforme al modelo normalizado sin
que éste sustituya al papel.
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b. Los Informes Técnicos Finales:
1. Acreditación en soporte gráfico del cumplimiento de lo dispuesto en la letra f) del
artículo 7.
2. Datos procedentes de las fuentes de verificación recogidas en la matriz de planificación.
3. Grabación videográfica del proyecto, que incluya un único archivo de audio y
vídeo, de duración no inferior a 15 minutos en alguno de los siguientes formatos de vídeo: AVI (.avi), QuickTime (.mov). Los códecs admitidos para comprimir dichos archivos: MPEG, DIV. Los vídeos podrán remitirse en los siguientes
dispositivos de almacenamiento masivo: tarjetas de memoria, pen drives o
DVDs.
4. En el caso de obras de construcción, la información gráfica deberá comprender
imágenes antes y después de la inversión efectuada.
5. Se presentará el informe en formato digital, conforme modelo normalizado sin
que éste sustituya al papel.
B. Informe Económico de Seguimiento o Informe Económico Final, de acuerdo con el
modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto y que se incluirá
en cada convocatoria. Se presentará en formato hoja de cálculo sin que éste sustituya
al papel.
En los proyectos de duración inferior o igual a 12 meses se presentará Informe Económico Final. En los proyectos de duración superior a 12 meses, se presentará un Informe Económico de Seguimiento que tendrá como objeto los gastos de dicho periodo. A
la finalización del proyecto se presentará Informe Económico Final que justificará
gastos del segundo periodo de ejecución.
B.1. Cuando la cuantía de la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, el informe económico revestirá la forma de informe económico simplificado. Éste deberá
contener la información prevista en los modelos normalizados y, en su caso,
acompañarse de:
Acreditación de la devolución correspondiente en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
La AEXCID podrá comprobar, mediante muestreo aleatorio, los justificantes que
estime oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención otorgada a los objetivos del proyecto. A este fin, podrá
requerir al beneficiario la remisión de la documentación que considere necesaria.
B.2. Cuando la cuantía de la subvención concedida sea igual o superior a 60.000 euros
e inferior a 150.000 euros, la justificación de los gastos y pagos podrá contemplar
dos situaciones:
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a. Informe Económico, conforme a modelo normalizado, con informe de auditoría
o
b. Informe Económico, conforme a modelo normalizado, sin informe de auditoría.
B.3. Cuando la cuantía de la subvención concedida sea igual o superior a 150.000
euros, será necesario presentar, en todo caso, Informe Económico, conforme a
modelo normalizado, con informe de auditoría.
2. Justificación documental con la presentación, original o copia compulsada, de los gastos y
de los pagos realizados para la ejecución del proyecto en el periodo cubierto por el informe correspondiente y en la forma que a continuación se detalla:
1. Documento bancario original o copia compulsada de la recepción de la subvención y, en
su caso, de la transferencia de los fondos a la cuenta bancaria abierta exclusivamente
para el proyecto subvencionado.
2. En su caso, documento original o copia compulsada que acredite los envíos al socio
local de los fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de envío por transferencias
bancarias.
3. Detalle de todos los movimientos bancarios de las cuentas corrientes mencionadas en
el artículo 7, letra l).
4. Los gastos y los pagos efectuados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, factura electrónica siempre que éstas cumplan los requisitos
exigidos en el ámbito tributario u otros documentos fehacientes justificativos de los
mismos.
5. Para los pagos realizados en los países receptores de ayuda:
a. Se consideran facturas los documentos que sean admitidos legalmente como tales en
el tráfico mercantil en el lugar de realización del gasto, aunque éstos no reúnan
todos los requisitos que establece la legislación española para lo cual, la cuenta
justificativa se acompañará de la norma local o documento oficial que lo acredite, o
acreditación del contenido de esa norma emitida por la Oficina Técnica de Cooperación, Embajada o consulado o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión
Europea que ejerza la representación de España.
b. En el caso de los gastos realizados en países receptores de ayuda al desarrollo
dentro de actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo, se podrán
utilizar también, como justificantes de gasto, los recibos, ya sean éstos recibos de
caja, es decir, documentos emitidos por la misma entidad o sujeto que efectúa el
pago y firmados por el proveedor de los bienes o servicios acreditando de esta forma
que ha recibido el importe indicado en el mismo, o recibos emitidos por los propios
proveedores cuando éstos operan en mercados informales.
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c. En consecuencia, podrán utilizarse recibos en lugar de facturas, sea cual sea su
importe o la cuantía que representen sobre la subvención concedida, siempre que en
la documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales
pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas en el país en el que se ha
efectuado el gasto.
Dicha acreditación deberá ser realizada mediante la presentación de la correspondiente norma o de un documento oficial expedido por un organismo público competente o,
en caso de que no sea posible, por un órgano de representación de España en el país,
Embajada, Consulado u Oficina Técnica de Cooperación o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.
d. Los recibos no serán nunca de aplicación para gastos efectuados en España o resto
de países europeos.
6. Se empleará como medio preferente de pago la transferencia bancaria, debiendo aportarse el correspondiente comprobante bancario. No obstante, se podrán pagar en efectivo operaciones, con un importe inferior a 2.500 euros o su contravalor en moneda
extranjera.
Cuando los pagos se realicen en efectivo, la factura deberá estar firmada por su emisor
y, además, habrá de contener un sello que deje constancia de dicho pago en el que se
especifique pagado, cancelado o cash. Cuando el pago se realice por cheque éste deberá ser a nombre del perceptor y se adjuntará fotocopia del mismo junto con la documentación bancaria del cargo realizado.
7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención de la
AEXCID, con fondos propios de la entidad beneficiaria o con otras subvenciones o
recursos, la justificación documental de los gastos y de los pagos realizados con cargo
a estas aportaciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.B.1 de
este artículo. En el caso de gastos financiados con subvenciones procedentes de otras
Administraciones Públicas españolas se considerará válido un certificado emitido por la
Administración Pública que los haya subvencionado.
8. En todo caso, se hará constar que los documentos justificativos no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas
por las mismas.
9. Los gastos indirectos, con la definición y límites previstos en estas bases reguladoras,
serán justificados mediante declaración responsable firmada por el representante legal
de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos y se hará constar que los mismos han sido realizados para el
fortalecimiento de la entidad beneficiaria y el sostenimiento de la ejecución del proyecto. En todo caso, los datos deben obrar en la contabilidad de la entidad.
10. En todos los documentos justificativos de gastos y de pagos imputados a proyectos
financiados por la AEXCID deberá constar un sello que identifique el proyecto, la
convocatoria en la que participa y el organismo adjudicador de la subvención.
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11. Si se aporta copia compulsada, los originales de todos los documentos acreditativos
de los gastos y de los pagos efectuados imputables al proyecto quedarán depositados
en la sede de la entidad beneficiaria, al menos, durante un periodo de cuatro años
desde la presentación del informe final. La entidad beneficiaria está obligada a remitir
a la AEXCID dichos documentos originales cuando sea requerida para ello. Si la
contraparte local o la entidad extranjera no pudieran desprenderse de alguno o algunos de los documentos justificativos citados, deberá notificarlo motivadamente a la
AEXCID y, en su caso, a la entidad beneficiaria de la subvención, adjuntando fotocopia
debidamente legalizada.
12. Toda la documentación mencionada en este artículo, tendrá que presentarse en idioma
castellano y en moneda euro. Excepcionalmente, cuando no sea posible su presentación en castellano se presentará junto a su correspondiente traducción.
13. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios
incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la
actividad subvencionada, con las mismas condiciones que aquella. Se deberá aportar
documentación que acredite dichos rendimientos y solo podrán proceder de las cuentas identificadas en el artículo 7 del presente decreto.
14. Con independencia de la cuantía de la subvención concedida, tratándose de proyectos
en los que las entidades beneficiarias sean la Administración General del Estado,
Universidades Públicas Europeas o las entidades dependientes o vinculadas de la
Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado,
siempre que estén sometidas a control financiero permanente de la Intervención
General, la justificación del proyecto podrá revestir la forma de cuenta justificativa
simplificada en los mismos términos que los previstos en el apartado 1.B.1 de este
artículo.
15. Cuando las entidades beneficiarias sean Organismos Internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, los gastos se realizarán y acreditarán
de acuerdo con las correspondientes normas de las propias organizaciones internacionales beneficiarias de las subvenciones y ayudas, de acuerdo con los mecanismos
establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que les sean de
aplicación.
16. Excepcionalmente en proyectos en los que concurran especiales características, que
dificulten o imposibiliten la gestión normalizada, el control y la justificación del gasto y
del pago, éstos podrán acreditarse mediante la presentación de cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución de los gastos y de los
pagos así como de la consecución de objetivos.
En estos casos, la entidad presentará solicitud acompañada de documentación acreditativa de tales dificultades y requerirá aprobación expresa del órgano competente
para resolver la concesión de la ayuda, aprobación que deberá ser notificada a la entidad solicitante en un plazo no superior a un mes desde la solicitud.
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17. Identificación y formulación. La justificación de los gastos y los pagos relativos a la
identificación y formulación se realizará de acuerdo con la disciplina general establecida por estas bases reguladoras. Los gastos y pagos deberán encontrarse comprendidos en el periodo señalado en el artículo 20 y su justificación se incluirá:
a. en los proyectos de duración inferior o igual a 12 meses, en el Informe Económico
Final, ya que se considerarán gastos del único periodo de ejecución del proyecto.
b. en los proyectos de duración superior a 12 meses, en el Informe Económico de
Seguimiento, ya que se considerarán gastos inherentes al primer periodo de
ejecución.
18. Informe de auditoría.
1. Cuando se incluya la financiación de estos gastos, el informe de auditoría debe
cumplir las siguientes condiciones:
a. El/la auditor/a de cuentas debe estar inscrito/a como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ROAC). No obstante, cuando la subvención tenga por objeto
financiar una intervención a realizar en el extranjero se estará a lo dispuesto en
el artículo 74.6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre
que el cumplimiento de los requisitos exigidos en el citado artículo sean acreditados mediante un certificado de la Embajada de España o de la OTC en dicho
país o del Consulado correspondiente.
b. La auditoría se realizará de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17
mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los/as auditores/as
cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
de
de
de
74
c. La auditoría debe comprobar el cumplimiento de lo previsto en estas bases reguladoras y la normativa aplicable, proporcionando en el informe que se presente a
la AEXCID información sobre el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que sobre la justificación de la intervención se exige en las mismas a las
entidades beneficiarias. A tal efecto, el informe de auditoría, que será presentado en castellano, se realizará conforme a los procedimientos establecidos en las
normas de seguimiento y justificación de la AEXCID.
2. La designación de la auditora de cuentas será realizada por la entidad beneficiaria o
por la AEXCID en el caso de que ésta última lo requiera.
3. Una vez designada la auditora de cuentas que llevará a cabo la revisión del informe
de seguimiento o final, se formalizará un contrato entre éste y la entidad beneficiaria que contendrá como mínimo los términos establecido en las normas de seguimiento y justificación.
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4. El coste del informe de auditoría se justificará mediante la factura correspondiente
y el contrato al que se acompañará la acreditación de que la persona auditora
cumple los requisitos establecidos en este decreto. La documentación justificativa
del gasto y del pago deberá estar comprendida dentro del plazo de presentación de
la justificación aunque esta fecha sea posterior a la de finalización de la ejecución
de la intervención.
5. En virtud de las actuaciones desarrolladas, de la finalidad y de los objetivos perseguidos con la intervención, y de la auditoría realizada, la AEXCID podrá prever la
entrega de un informe complementario de dicha auditoría elaborado por la persona
responsable de la misma siguiendo lo previsto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas.
6. La detección de irregularidades graves o falsedades en un informe de seguimiento o informe final que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe de
auditoría, dará lugar a la no aceptación por al AEXCID de la empresa auditora
responsable del informe por un periodo de diez años y el coste de la auditoría no
será aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las
consecuencias de reintegro y sancionadoras que, en su caso, correspondan a la
entidad beneficiaria.
19. Evaluación Final.
1. La entidad beneficiaria de la subvención podrá contratar una evaluación final del
proyecto que deberá ser externa y en ella han de participar todas las entidades
implicadas en la intervención, incluida la población destinataria.
2. La prestación de servicios de evaluación podrá ser realizada por toda persona física
o jurídica que no haya mantenido relación laboral o de prestación de servicios con
la entidad beneficiaria de la subvención, ni con su contraparte, al menos durante
los dos años previos a la propuesta de su contratación, ni podrá haber estado
vinculada con la gestión de la intervención o con cualquiera de sus elementos, y
deberá contar con una experiencia mínima de dos años en evaluación de políticas
públicas, especialmente en el ámbito de la cooperación.
3. Las entidades beneficiarias deben solicitar conformidad a la AEXCID conforme a
modelo normalizado (Anexo a la convocatoria) sobre la persona física o jurídica
cuyos servicios pretendan contratar para realizar la evaluación y sobre la prestación
del servicio a llevar a cabo. Esta conformidad deberá ser solicitada dentro de los
dos meses anteriores a la finalización del plazo de ejecución de la intervención. Si
transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud no se hubiera notificado a la entidad beneficiaria la correspondiente autorización expresa, se considerará estimada dicha contratación. La denegación traerá consigo la necesidad de
presentar una nueva solicitud de conformidad para la contratación de otra persona
física o jurídica para realizar la evaluación.
4. Junto con la solicitud de conformidad, la entidad beneficiaria aportará la siguiente
documentación:
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a. Declaración expresa responsable de la entidad beneficiaria sobre: la puesta a
disposición de la persona física o jurídica propuesta para realizar la evaluación
de cuanta información sea precisa para garantizar la prestación del servicio; no
haber mantenido relación laboral con la persona física o jurídica propuesta para
realizar la evaluación, al menos durante los dos años previos a la propuesta de
su contratación, y de la desvinculación de ésta con la gestión de la intervención
o con cualquiera de sus elementos.
b. Currículum vitae de la persona física o jurídica propuesta para realizar la evaluación, en el que aparezcan destacadas las evaluaciones realizadas, resaltando las
de los dos años previos a la solicitud de conformidad.
c. Declaración expresa responsable de la persona física o jurídica propuesta para
realizar la evaluación de no haber mantenido relación laboral con la entidad
beneficiaria ni con su contraparte local, al menos durante los dos años previos a
la propuesta de su contratación, sobre su experiencia en evaluación de políticas
públicas, sobre su desvinculación con la gestión de la intervención o con cualquiera de sus elementos y sobre su compromiso de confidencialidad, comportamiento ético y respeto a la diversidad cultural y equidad de género en el desarrollo de su trabajo.
d. Términos de referencia de la prestación de servicio, mediante modelo normalizado (Anexo a la convocatoria) y que incluye, al menos, la introducción, detallando
el objeto y alcance de la evaluación, los agentes relevantes, las cuestiones a las
que pretende responder la evaluación, los criterios y las preguntas de la evaluación, la metodología y el plan de trabajo, los documentos y las fuentes de información, el presupuesto y los plazos previstos.
5. El Informe de Evaluación Final seguirá la estructura propuesta y contendrá, al
menos: un resumen ejecutivo; una introducción (con los antecedentes, datos generales y objetivos de la evaluación); la descripción del objeto de evaluación y su
contexto; el enfoque metodológico y técnicas usadas (preguntas y criterios de
evaluación; metodología y técnicas aplicadas; y condicionantes de la evaluación
realizada); el análisis e interpretación de la información recopilada y resultados de
la evaluación; las conclusiones de la evaluación en relación con los criterios de
evaluación; las recomendaciones de la evaluación; las acciones emprendidas para
la difusión de la evaluación; y, en su caso, anexos.
6. Los informes de evaluación deben cumplir los siguientes estándares de calidad:
a. Idoneidad del análisis del contexto.
b. Oportunidad del enfoque metodológico y las técnicas utilizadas.
c. Fiabilidad de las fuentes de información.
d. Suficiencia en el examen de las preguntas y criterios de evaluación.
e. Validez de los resultados y las conclusiones y utilidad de las recomendaciones.
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f. Calidad de la participación en la evaluación de las entidades implicadas y población destinataria.
g. Credibilidad, ética e imparcialidad del proceso de evaluación.
h. Adecuación del plan de comunicación de la evaluación.
7. La propiedad de los informes de evaluación corresponderá a la AEXCID, que podrá
difundir y divulgar, en todo o en parte, su contenido, sin perjuicio de la difusión que
pueda darle la entidad beneficiaria.
8. La entrega del informe de evaluación se producirá junto con la entrega de la cuenta
justificativa conforme a lo establecido en el artículo 14.1 del presente decreto.
9. En el caso de que concurriese alguna circunstancia sobrevenida de fuerza mayor
que comprometa la solicitud de conformidad, la realización o entrega del Informe
de Evaluación Final en los plazos y formas estipulados, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la AEXCID, solicitando la ampliación de los plazos, con indicación
expresa de los motivos que la justifican.
Artículo 16. Consideración de especiales circunstancias en el seguimiento, ejecución y justificación relativas a las intervenciones financiadas.
Cuando en el seguimiento, ejecución y justificación de las subvenciones concedidas para
intervenciones en países afectados por conflictividad armada o inestabilidad social o política,
o víctima de catástrofe natural y, en virtud de ella, se dificulte a la entidad beneficiaria para
poder cumplir con sus obligaciones, la AEXCID podrá acordar, de oficio o a instancia de la
entidad beneficiaria interesada, mediante resolución motivada dictada por la persona titular
de la Dirección de la Agencia, la suspensión temporal de plazos respecto de aquellos proyectos afectados hasta tanto desaparezcan las circunstancias que lo motivan. En dicha resolución se establecerá explícitamente el plazo de la suspensión. Cesada la causa que la motivó o
finalizado el período de suspensión concedido se procederá a la modificación de la resolución
de concesión ampliando la duración de la actividad por un período equivalente al de la
suspensión.
Artículo 17. Comprobación de la ejecución del proyecto.
1. La AEXCID velará para que la elaboración, ejecución y seguimiento de los proyectos se
adecuen a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en la resolución de concesión
y en las normas de seguimiento y justificación de las ayudas que podrán consultarse en la
web http://www.gobex.es/aexcid/.
2. Asimismo, podrá comprobar el empleo de las cantidades recibidas en los proyectos
subvencionados mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente,
según la naturaleza de la subvención. En este sentido, siempre que se considere necesario, podrá encomendar el seguimiento y la evaluación de los proyectos a la entidad o entidades que considere más idóneas para ello.
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3. Las entidades beneficiarias, los socios locales y los terceros relacionados con el objeto de
la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación les sea requerida. Cuando se proceda a una verificación del desarrollo del
proyecto en el lugar de ejecución, la entidad beneficiaria garantizará y facilitará el acceso
al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.
4. La negativa al cumplimiento de la obligación de someterse a las actuaciones previstas en
este artículo se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos
previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso,
pudieran corresponder.
5. La beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Administración de la Junta
de Extremadura de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención en la forma y los plazos establecidos, así como la presentación de los documentos a los que está obligada conforme a esas normas, y de la justificación de los gastos
y pagos derivados de la ejecución de la intervención.
En cuanto a las agrupaciones de ONGD se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo previsto en
el artículo 5.2 del presente decreto.
Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto serán compatibles con las ayudas otorgadas
por otras personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o internacionales para
el mismo fin, siempre y cuando las mismas hayan sido comunicadas al órgano gestor, bien
en el momento de la solicitud o bien inmediatamente después de la concesión de las
mismas y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación del informe
justificativo. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
2. En caso de agrupaciones de ONGD las compatibilidades recogidas en este artículo serán
de aplicación a todas las ONGD componentes de la agrupación.
Artículo 19. Financiación.
1. La financiación de las ayudas de la AEXCID reguladas en estas bases tendrá como límite el
crédito que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con este fin. Sin embargo, podrán adquirirse compromisos de gastos de
carácter plurianual en aquellas intervenciones de cooperación que así lo requieran, de
conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura, en las leyes anuales de presupuestos y de acuerdo con las previsiones contenidas en los planes de cooperación vigentes.
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2. En las convocatorias tramitadas conforme al principio de concurrencia competitiva, sin
perjuicio de los demás contenidos a que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán establecerse los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, que podrán aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se
trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las
mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. Los supuestos previstos en el apartado anterior, así como la distribución distinta entre los
proyectos y las aplicaciones presupuestarias determinadas en las convocatorias, exigirá la
modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General y
la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponde la aprobación de la
convocatoria, en el que se establezca de acuerdo con la modificación producida como
quedarían los créditos totales de las convocatorias distribuidos por proyectos y por aplicaciones presupuestarias.
4. Con los mismos trámites y requisitos señalados en el apartado anterior, pero sin las limitaciones previstas en el artículo 23.2. h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se actuará
para las variaciones que puedan producirse respecto a las aplicaciones o proyectos
presupuestarios o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias abiertas por
concesión directa.
5. En los supuestos regulados en el Capítulos II del Título II de estas bases reguladoras, de
producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no efectuarse las modificaciones
correspondientes, el órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria declarará
terminado el plazo de vigencia de la misma mediante anuncio que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, y que supondrá la
consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 20. Gastos subvencionables.
1. Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, se
consideran gastos subvencionables solo aquellos que estén ligados de manera indubitada
a la intervención y a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas y que
resulten estrictamente necesarios para la implementación de las mismas, siempre que
cumplan las normas sobre justificación y control establecidas y que se destinen a la financiación de los objetivos concretados en el proyecto aprobado por la AEXCID. En ningún
caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto para los gastos imputados en las partidas rubricadas Identificación y formulación y Auditoría y Evaluación Final, serán subvencionables los gastos que
se realicen en el periodo de ejecución establecido en la resolución, siempre que los pagos
correspondientes a los mismos se hayan efectuado con anterioridad a la finalización del
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plazo de presentación de la cuenta justificativa, de seguimiento o final, establecido en el
artículo 14 del presente decreto.
Se considerará que los gastos han sido realizados dentro del plazo cuando la fecha de
éstos esté comprendida entre la fecha de inicio y la de finalización del periodo de ejecución y cuando la fecha de los correspondientes pagos esté comprendida entre la fecha de
inicio del proyecto y la de finalización del plazo de justificación afectado (informe de seguimiento/informe final) excepto los de identificación y formulación y los de auditoría y
evaluación final.
3. Todos los bienes muebles inventariables con valor de mercado igual o superior a 300 euros
y que, a la finalización del proyecto, no se transfieran a la población destinataria, al socio
local o, en su caso, a las entidades públicas del país destinatario de la ayuda, serán
subvencionables con el límite del valor de la amortización del bien a lo largo del proyecto
de acuerdo con lo dispuesto en las normas de seguimiento y justificación y siempre que su
destino a lo largo de la ejecución del mismo tenga como única finalidad la implementación
de las actividades del proyecto. En el caso de que el bien se utilice solo parcialmente para
el proyecto, podrá imputarse a la subvención un importe proporcional al tiempo estimado
de su utilización para la implementación del mismo. El importe subvencionable se calculará entonces multiplicando el valor de amortización por el porcentaje de utilización del bien
para el proyecto.
4. Serán subvencionables los gastos que se deriven del mantenimiento de los bienes
muebles inventariables adscritos a la ejecución del proyecto y que sean imprescindibles
para el correcto funcionamiento del mismo. No tendrán carácter subvencionable las mejoras o incrementos de valor de dichos bienes que no sean autorizadas por la AEXCID, o
aquellos gastos que se deriven de un uso inadecuado del bien, cuyo coste será asumido
por la entidad.
5. Los gastos de mantenimiento, incluyendo gastos de seguro, serán subvencionables siempre y cuando el bien resulte identificado en el documento de formulación del proyecto.
6. Salvo lo indicado en el artículo 45 del presente decreto serán subvencionables los gastos
que a continuación se detallan:
A. GASTOS DIRECTOS.
A.1. Identificación y formulación.
Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la identificación en el terreno
y posterior formulación de la intervención, siempre que se hayan realizado dentro
de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes a la convocatoria. En el caso de que se solicite la financiación de estos
gastos, deberán acompañarse como anexos a la solicitud los documentos resultantes de la identificación y una relación pormenorizada de los costes imputados a
efectos de valorar su procedencia para ser subvencionados. Los gastos imputados
a la AEXCID para identificación y formulación tendrán un límite del 1% de la
subvención y podrán ser de la siguiente naturaleza:
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— Equipos, materiales y suministros.
— Personal.
— Viajes, alojamientos y dietas.
— Servicios técnicos y profesionales.
A.2. Terrenos e inmuebles.
A.2.a. Adquisición terrenos/inmuebles.
Se incluirá en esta partida la compra de terrenos o inmuebles en el país en
que se desarrolle la actividad cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos. Se incluirán en esta partida todos los gastos necesarios para la adquisición de terrenos e inmuebles en el caso de que tales
bienes resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la intervención siempre que queden vinculados a los fines de la actividad subvencionada así como su inscripción legal en los registros locales de la propiedad, impuestos, tasas, gastos notariales, licencias y otros directamente
relacionados. Deberá especificarse el régimen de propiedad y titularidad,
aportando la documentación probatoria suficiente.
Se excluye la compra de sedes administrativas o viviendas del personal del
adjudicatario o de su socio local.
A.2.b. Alquiler terrenos/inmuebles.
Se incluirá en esta partida el alquiler de terrenos o inmuebles en el país en
que se desarrolle la actividad cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos.
Se excluye de esta partida el alquiler de sedes administrativas o viviendas
del personal del adjudicatario o de su socio local.
A.3. Construcciones / reformas de inmuebles en el país de ejecución, incluyendo mano
de obra, dirección de obra, licencia de obras, tasas, seguros obligatorios, materiales de construcción y su transporte. Deberá especificarse el régimen de propiedad
y la titularidad del inmueble, aportando la documentación probatoria suficiente.
Se excluye la construcción o rehabilitación de sedes administrativas o viviendas
del personal adjudicatario o su socio local.
A.4. Equipos, materiales y suministros.
A.4.a. Adquisición inventariables. Se incluirá en esta partida los gastos de adquisición, en su caso, envío y tránsito de aduanas e instalación para su puesta
en funcionamiento de maquinaria, mobiliario, material de oficina (no fungible), elementos de transporte y su matriculación, equipos informáticos y
otros equipamientos necesarios para la ejecución de la intervención.
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Los gastos de reparaciones y mantenimiento se incluirán en la partida de
servicios técnicos y profesionales.
Se excluye el equipamiento y la adquisición de materiales y suministros
para sedes administrativas o viviendas del personal adjudicatario o de su
socio local.
A.4.b. Alquiler inventariable. Se incluirá en esta partida los gastos de alquiler, en
su caso, envío y tránsito de aduanas e instalación para su puesta en funcionamiento de maquinaria, mobiliario, material de oficina, elementos de
transporte, equipos informáticos y otro equipamiento necesarios para la
ejecución de la intervención.
Los gastos de reparaciones y mantenimiento se incluirán en la partida de
servicios técnicos y profesionales.
Se excluye el alquiler de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal adjudicatario o de su socio local.
A.4.c. Consumibles. Se incluirán en esta partida la adquisición de materiales y
suministros fungibles que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en la intervención.
Los servicios que resulten necesarios para su ejecución, tales como reprografía e imprenta, soportes audiovisuales y seguridad se imputarán en la
partida de servicios técnicos y profesionales.
Se excluye el equipamiento de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal adjudicatario.
A.5. Personal. Gastos de personal al servicio de la entidad adjudicataria y sus socios
locales cuya relación esté sometida a la legislación laboral y cuyas tareas estén
directamente relacionadas con el proyecto, que podrán incluir salarios, seguros
sociales a cargo de la entidad del personal que participa en la intervención, así
como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal. La imputación
podrá ser total o parcial en función de la dedicación al proyecto financiado. Salvo
excepciones, que deberán ser motivadas, comunicadas y autorizadas por el órgano gestor, deberán incluirse en alguna de las siguientes categorías:
A.5.a. Personal local. Personal sometido a la legislación laboral del país donde se
ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y
desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con
la intervención.
A.5.b. Personal en sede en Extremadura. Personal contratado por la entidad beneficiaria sometido a la legislación laboral española y que realiza su trabajo de
forma permanente en Extremadura, con independencia de que por razones
del desempeño de sus funciones, deba desplazarse, ocasional o regular-
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mente, a los países donde se ejecuta la intervención y cuyas funciones y
tareas están directamente relacionadas con la coordinación, puesta en
ejecución, el seguimiento y, en su caso, la identificación y formulación de la
intervención. La imputación será total o parcial en función de la dedicación
al proyecto presentado.
A.5.c. Personal expatriado. Es aquel personal de la entidad beneficiaria sometido a
la legislación laboral española, que presta sus servicios en el país donde se
ejecuta la intervención objeto de subvención y cuyas funciones y tareas
están directamente relacionadas con aquella. La relación con la entidad
beneficiaria deberá cumplir, además del resto de la legislación aplicable, lo
regulado en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. Sus acuerdos complementarios de destino deben, por tanto, haber sido depositados en la formulación del proyecto
o en la justificación del mismo, en la AEXCID.
A.5.d. Personal técnico. Solo en los proyectos con componente de educación,
formación, sensibilización o de investigación para el desarrollo, podrá
contemplarse una partida rubricada “Personal técnico”. Se considerará
personal técnico aquel de la entidad beneficiaria cuyas funciones principales
estén relacionadas con la educación, formación, sensibilización o investigación sin perjuicio de que, solo con carácter accesorio, también tengan
funciones de coordinación, puesta en ejecución, identificación, formulación
y seguimiento de la intervención.
Con carácter general, la retribución mensual bruta del personal en sede,
técnico y local no excederá los 1.700,00 euros con un máximo de 14
mensualidades para un periodo de 12 meses. La retribución mensual bruta
del personal expatriado no excederá los 2.200,00 euros con un máximo de
14 mensualidades para un periodo de 12 meses. No serán subvencionables
gastos de personal en sede en proporción superior al 10% del importe de la
subvención.
En el documento de formulación del proyecto, la entidad solicitante indicará
el porcentaje de la jornada laboral que el personal dedique al proyecto. La
retribución máxima subvencionable se calculará aplicando el porcentaje
correspondiente.
A.6. Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del
personal especificado en el punto A.5., de la población destinataria de la intervención y del personal voluntario mencionado en el artículo 21 del presente decreto,
que sean necesarios para la ejecución de la misma.
Se incluyen, entre otros, gastos de viaje, dietas y, en su caso, alojamientos y
desplazamientos del personal en sede al país de ejecución, para desempeñar
tareas relacionadas con la identificación y el seguimiento de las intervenciones.
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En el territorio español, el importe máximo imputable a la subvención en concepto
de alojamiento será de 62 euros diarios (IVA incluido), mientras que, en concepto
de manutención, será de 38 euros diarios (IVA incluido, y con un máximo de 19
euros IVA incluido por comida). En las ciudades de Madrid y Barcelona, en concepto de alojamiento, el importe máximo será de 90 euros diarios (IVA incluido),
mientras que, en concepto de manutención, será de 38 euros diarios (IVA incluido
y con un máximo de 30 euros por comida).
En el extranjero, el importe máximo imputable a la subvención en concepto de
alojamiento será de 143 euros diarios (IVA incluido), mientras que, en concepto
de manutención, será de 95 euros diarios (IVA incluido).
En el caso de que la entidad opte por imputar a la subvención gastos de combustible por kilómetro realizado, podrá hacerlo siempre que identifique el vehículo utilizado y no supere los 0,19 €/kilómetro. En este caso, la entidad renunciará a imputar gastos de mantenimiento del vehículo, seguro del mismo o, en su caso, la
aportación en especie del vehículo al proyecto.
La aportación de un vehículo en especie será incompatible con la imputación con
cargo a la subvención de gastos de desplazamientos realizados con el mismo vehículo, su seguro y su mantenimiento.
La justificación de los viajes aéreos se aceptará solo tras la presentación de tarjeta
de embarque, salvo que la entidad acredite que la inexistencia de dichos documentos no es imputable ni a ella ni al viajero.
En el formulario de identificación del proyecto se desglosará separadamente
el gasto correspondiente a los desplazamientos, a la manutención y al alojamiento.
A.7. Servicios técnicos y profesionales. Se imputarán en esta partida gastos ocasionados por servicios técnicos y profesionales requeridos para la implementación del
proyecto, incluyendo los relativos a la movilidad del personal que presta el servicio
oportunamente desglosados.
Excepcionalmente podrá incluirse gastos vinculados a la movilidad del personal
que realice la prestación del servicio cuando su retribución no se impute a cargo
de la subvención ni se refleje la misma en el artículo 21 de este decreto, siempre
que se acredite suficientemente la estricta necesidad para la implementación del
proyecto.
A.8. Funcionamiento.
Se incluirán en esta partida los gastos corrientes de funcionamiento del socio
local, tales como electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento, seguridad,
limpieza o alquiler de la sede u oficinas. Los gastos imputados a la AEXCID por
esta partida tendrán un límite del 1% de la subvención.
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A.9. Fondo rotatorio.
1. Podrá incorporarse en las intervenciones que comprendan un componente de
crédito. Dicho fondo deberá de contar con un reglamento regulador específico
cuyo proyecto se presentará en la formulación y deberá incluir la cuantía de los
préstamos, el número de personas destinatarias, el tipo de interés, el período
de carencia y el plazo de devolución.
2. No podrán superar el 10% de los gastos directos financiados con la subvención.
3. A la finalización de la intervención:
a. Si el fondo no tuviera continuidad, los saldos remanentes de capital e intereses serán considerados como remanentes de la subvención.
b. Si el fondo tuviera continuidad, deberá suscribir con la entidad a la que se
vincule o transfiera la gestión del fondo rotatorio un acuerdo en el que se
manifieste el compromiso de continuar incorporando los beneficios obtenidos
por el fondo a la finalidad para la que se creó por un periodo mínimo de
cinco años.
4. Para la justificación de esta partida se remitirá a la AEXCID:
a. Documentación bancaria del ingreso de la transferencia o traspaso de los
fondos de la subvención al fondo rotatorio.
b. Listado de los préstamos concedidos durante el periodo con indicación de
prestatarios, importes, intereses, plazos y destino de los mismos.
c. Contratos de préstamo entre los prestatarios últimos y la entidad administradora del fondo, así como recibos de entregas de fondos.
d. Memoria económica, en el que se describirá las operaciones del año.
e. En su caso, el compromiso escrito y firmado por la entidad en la que se
transfiere la gestión del fondo rotatorio, manifestando el compromiso de
continuar incorporando los beneficios obtenidos por el fondo a la finalidad
para la que se creó por un periodo mínimo de cinco años.
A.10. Auditoría y Evaluación Final.
A.10.a. Auditoría. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa de gastos mediante la realización de una
auditoría externa. La cuantía máxima imputable será de un 2% de la
subvención.
A.10.b. Evaluación Final. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la
realización de una evaluación externa a la finalización del proyecto. La
cuantía máxima será de un 3% de la subvención. Los pagos podrán realizarse dentro del período de justificación del proyecto.
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A.11. Gastos financieros, notariales, registrales y de garantía bancaria, solo serán
subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la
misma. Para poder imputar gastos derivados de las transferencias bancarias
éstas deberán ser de las cuentas descritas en el artículo 7.l del presente decreto.
A.12. Imprevistos. Se podrá consignar una reserva para imprevistos limitado al 1 % de
la subvención. Su utilización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes
condiciones:
• Que los gastos sean subvencionables conforme al presente decreto.
• Que los gastos respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada.
• Que los gastos resulten estrictamente necesarios para la implementación del
proyecto.
• Que las causas que ocasionen el gasto no fueran previsibles en el momento de
presentación de la solicitud.
• Que las causas que motiven el gasto se deban a acontecimientos no imputables
a la entidad beneficiaria de la subvención o a su socio local.
Los imprevistos que no sean consumidos, tendrán que ser reinvertidos en gastos
directos del proyecto.
A.13. Otros gastos. Podrán imputarse a esta partida todos los gastos subvencionables
que respondan a las siguientes características:
• De manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.
• Resulten estrictamente necesarios para la implementación del proyecto.
• No tengan un coste de adquisición superior al valor de mercado.
• No puedan incluirse en ninguna otra partida mencionada en este artículo.
• No resulten excluidos por estas bases reguladoras o por la normativa vigente.
Para poder imputar un gasto a esta partida, el solicitante deberá acreditar las
anteriores circunstancias.
B. GASTOS INDIRECTOS.
Serán subvencionables los gastos administrativos de la entidad beneficiaria propios del
funcionamiento y estructura de su sede o delegación permanente de la entidad en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que aparezca en el registro de ONGD de la
Comunidad Autónoma y que tengan como finalidad el fortalecimiento de las entidades
beneficiarias y el sostenimiento de la ejecución del proyecto.
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Con carácter excepcional, en el caso de organizaciones internacionales sin ánimo de
lucro y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios, que no tengan
residencia fiscal en territorio español, se considerará sede a efectos de imputación de
los gastos indirectos, aquella que aparezca en el certificado de residencia fiscal emitido
por la autoridad competente de su país de residencia. Los organismos internacionales
de derecho público quedan excluidos de la presentación de certificado de residencia
fiscal.
También serán subvencionables con cargo a esta partida gastos administrativos ocasionados por el funcionamiento regular a lo largo del proyecto de la sede de la entidad en
el país de ejecución, siempre que se produzcan a lo largo de la ejecución del proyecto.
Los gastos indirectos subvencionables no pueden representar un porcentaje superior al
10% del total de la subvención. Con carácter excepcional, en el caso de organismos
internacionales de derecho público sin ánimo de lucro, podrán representar hasta un
13% del importe de la subvención.
7. Salvo autorización expresa de la AEXCID, que solo procederá cuando la entidad solicitante
acredite la estricta necesidad del gasto para la implementación del proyecto, en el caso de
gastos de avión, tren, autobús o cualquier otro medio de transporte distinto al particular,
solo serán imputables a la subvención los que se efectúen en clase turista o similar.
8. Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los
impuestos susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales
sobre la renta.
9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos
de costes por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, la entidad beneficiaria
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables o del país de intervención, no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten el servicio, o salvo que el gasto se hubiese realizado con
anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o
servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el
beneficiario o el resultante de la tasación.
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10. Conceptos no subvencionables.
No podrán ser objeto de financiación con cargo a la partida de gastos indirectos, gastos
de personal que realice su trabajo de forma permanente fuera de la Comunidad Autónoma Extremadura, gastos de formación del personal, de actividades relacionadas con la
sensibilización, con la educación para el desarrollo o con la publicidad del proyecto.
Así mismo, tendrán la consideración de gastos no subvencionables aquellas actividades
que tengan por objeto:
a. Promocionar a la entidad beneficiaria en sí misma o a su socio local.
b. Los intereses deudores de cuentas bancarias.
c. Las multas o sanciones.
d. Los gastos de procedimientos judiciales.
e. Los intereses, recargos o sanciones administrativas o penales.
f. Los gastos y atenciones protocolarias o suntuarias con independencia de sus beneficiarios. Entre otros, se considerarán como tales recepciones, regalos, flores y ornamentaciones o entradas a espectáculos.
g. Indemnizaciones por despidos.
h. Cualesquiera otros que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto
en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 21. Aportaciones en especie.
1. Las aportaciones en especie mencionadas en el artículo 9.3 del presente decreto, serán
admitidas solo en el caso en que se acompañen con certificación de la persona física o
jurídica que aporte los bienes o servicios. En dicha certificación o como aneja a la misma,
se describirá y cuantificará la aportación, indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario cuando corresponda, además de la valorización total; asimismo, en el
caso de bienes, se acompañará a la certificación factura de compra del bien o, en caso de
no disponer de ella, de aquellos documentos que permitan determinar su valor y la forma
de adquisición. Para la valorización de las aportaciones en especie, se utilizarán los
mismos criterios y las mismas limitaciones mencionadas en el artículo 20 de este decreto.
2. Las valorizaciones deberán ajustarse a los precios del mercado local y, en el caso de equipos o bienes, tener en cuenta su antigüedad y valor de adquisición. En todo caso, serán
objeto de control al igual que el resto de las aportaciones.
3. No se aceptará como contribución en especie la valorización de la participación de la
población beneficiaria en eventos, jornadas o cursos.
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4. Podrán imputarse aportaciones en especie en los siguientes conceptos:
A. GASTOS DIRECTOS.
A.1. Identificación y formulación. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de
la identificación en el terreno y posterior formulación de la intervención, siempre
que se hayan realizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria. En el caso de que
se incluyan como aportaciones en especie, deberán acompañarse como anexos a
la solicitud los documentos resultantes de la identificación y la certificación de las
personas físicas o jurídicas que aporten los bienes o servicios, a efectos de valorar su procedencia. Los gastos valorizados en especie para identificación y formulación tendrán un límite del 1% de la subvención, pudiendo ser de la siguiente
naturaleza:
— Equipos, materiales y suministros.
— Personal.
— Servicios técnicos y profesionales.
Las aportaciones valorizadas en esta partida, se ajustarán a las condiciones de la
naturaleza del gasto correspondientes a cada una de ellas.
A.2. Terrenos e inmuebles. Terrenos o la puesta a disposición de inmuebles en el país
en que se desarrolle la actividad cuando sean imprescindibles para la consecución
de los objetivos del proyecto. Se excluyen las sedes administrativas o viviendas
del personal del adjudicatario o de su socio local.
Cuando la puesta a disposición la realice la población destinataria, el socio local o
la administración pública local, la valorización se realizará por un importe equivalente al alquiler de los bienes durante el tiempo en que sean utilizados para el
proyecto y siempre dentro del plazo de ejecución del mismo. Cuando la puesta a
disposición se realice por un sujeto distinto de los anteriores, la imputación se
realizará por el valor de compra o de mercado, según proceda; debiendo en este
caso transferirse la titularidad de los bienes a la población destinataria, al socio
local o a la administración pública local.
A.3. Construcciones/reformas de inmuebles. Construcciones o reformas de inmuebles
en el país de ejecución. Podrán aportarse materiales y personal voluntario para la
construcción. Se excluye la construcción o rehabilitación de sedes administrativas
o viviendas del personal adjudicatario o de su socio local. Deberá especificarse el
régimen de propiedad y la titularidad, aportando la documentación probatoria
suficiente.
A.4. Equipos, materiales y suministros. No podrá imputarse como coste valorizado en
especie la puesta a disposición del proyecto de equipos, materiales o suministros
de naturaleza inventariable o consumible cuyo valor de adquisición sea inferior a
300 €. Cuando el valor de adquisición sea superior a 300 €, la aportación en espe-
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cie se admitirá con el límite de valor de amortización, a calcularse tal y como se
prevé en el artículo 20.3 de este decreto. En el caso de aportaciones realizadas
por la entidad solicitante o por su socio local, solo se aceptará como coste valorizado en especie la aportación de bienes muebles que hayan sido adquiridos con
fondos propios de la entidad que los aporta, lo que deberá quedar debidamente
acreditado.
Así mismo, podrá incluirse como coste valorizado la puesta a disposición del
proyecto de vehículos para el transporte de la población destinataria o del personal descrito en el artículo 20.6 A.5 y 21.4 A.5 del presente decreto. Para ello, será
preciso aportar factura de compra del vehículo y la valorización se realizará con el
límite del valor de la amortización que se calculará teniendo en cuenta la antigüedad del vehículo y el tiempo en el que el mismo se pondrá a disposición del
proyecto. La aportación en especie de un vehículo será incompatible con la imputación con cargo a la subvención de gastos de desplazamientos realizados con el
mismo vehículo, de su seguro o de su mantenimiento.
A.5. Personal voluntario. Valorización del trabajo realizado por el personal voluntario.
La imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación al proyecto
financiado. Salvo excepciones, que deberán ser motivadas, comunicadas y autorizadas por el órgano gestor, las aportaciones deberán incluirse en alguna de las
siguientes categorías:
A.5.a. Voluntario/a local: personal voluntario residente en el país donde se ejecuta
la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios de
acuerdo con el régimen de voluntariado correspondiente, estando sus
funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.
A.5.b. Voluntario/a en sede en Extremadura: es aquel personal de la entidad
beneficiaria, sometido a la legislación española de voluntariado que realiza
su voluntariado de forma permanente en Extremadura, con independencia
de que, por razón de sus funciones, deba desplazarse a los países de ejecución, ocasional o regularmente, y cuyas funciones y tareas están directamente relacionados con la coordinación, puesta en ejecución, el seguimiento y, en su caso, la identificación o la formulación de la intervención.
A.5.c. Voluntario/a expatriado/a: es aquel personal de la entidad beneficiaria
sometido a la legislación española de voluntariado, que presta sus servicios
en el país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y cuyas
funciones y tareas están directamente relacionadas con aquella.
A.5.d. Voluntario/a técnico/a. Solo en los proyectos con componentes de, formación, sensibilización o de investigación para el desarrollo, podrá contemplarse una partida denominada “voluntario/a técnico/a”. Se considerará
voluntario/a técnico/a aquel o aquella cuyas funciones principales estén
relacionadas con la formación, sensibilización o investigación sin perjuicio
de que, solo con carácter accesorio, también tenga funciones de coordinación, puesta en ejecución, formulación y seguimiento de la intervención.
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Con carácter general, podrá computarse una valorización de la aportación
del voluntariado local, en sede y técnico. En el caso en que este personal
dedique el 100% de su jornada al proyecto, su valorización, no podrá ser
superior a 1.700,00 euros con un máximo de 14 mensualidades por año. El
cómputo de la valorización del trabajo realizado por el personal voluntario
expatriado no excederá los 2.200,00 euros mensuales con un máximo de
14 mensualidades por año. No podrán incluirse aportaciones en especie
inherentes a voluntarios/as en sede en proporción superior al 10% del
importe de la subvención.
En el documento de formulación del proyecto, la entidad solicitante indicará
el porcentaje de la jornada laboral que el personal voluntario dedique al
proyecto. La valorización máxima se calculará aplicando el porcentaje
correspondiente.
A.7. Servicios técnicos y profesionales. Podrán imputarse valorizaciones del personal
voluntario distinto al recogido en el apartado 4.A.5 de este artículo. El personal
deberá identificarse y deberá especificarse el porcentaje de la jornada laboral
dedicada al proyecto y el tipo de asistencia técnica prestada.
A.8. Funcionamiento. Podrá incluirse como aportación valorizada la puesta a disposición
del proyecto de las sedes administrativas del socio local con el límite del 1% de la
subvención. Esta valorización se realizará por un importe equivalente al alquiler de
las mismas, durante el tiempo en que sean utilizadas y siempre dentro del plazo
de ejecución del proyecto. La aportación en especie debe acompañarse de una
declaración responsable de que no se recibe remuneración alguna para su puesta
a disposición.
No podrán considerarse como aportación en especie las sedes administrativas del
socio local cuando exista pago del alquiler o hipotecas sobre éstas.
B. GASTOS INDIRECTOS.
Solo podrá incluirse como aportación valorizada, con el límite del 10% de la subvención, la puesta a disposición del proyecto de las sedes administrativas de la entidad
solicitante o entidades agrupadas.
En el caso de que la entidad tenga sede legal o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solo podrán incluirse valorizaciones de la sede legal o
delegación permanente que conste en el registro de ONGD de Extremadura.
Para poder ser admisible, la aportación deberá acompañarse con certificado del titular
del bien en el que conste el valor de mercado de la puesta a disposición del bien, así
como declaración responsable de que no se recibe remuneración alguna para su puesta
a disposición.
5. No se admitirán valorizaciones en especie para proyectos de Educación para el Desarrollo
previstos en este decreto.
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Artículo 22. Reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo
24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, con la
modulación del reintegro de acuerdo al principio de proporcionalidad en función del grado
del cumplimiento de la actividad objeto de la subvención, en los términos previstos en el
artículo 16 o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido. Procederá el reintegro del 100% de la subvención
concedida.
b. Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente así como del
objeto del proyecto. Procederá el reintegro del importe proporcional de la subvención
concedida de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del presente decreto.
c. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
artículo 7.f) del presente decreto en todas las actividades contempladas en el proyecto
en las que debería indicarse la participación de la AEXCID. Procederá el reintegro del
2% de la subvención concedida.
d. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o
de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales. Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.
e. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios,
con motivo de la concesión de la subvención, así como de los compromisos asumidos
por éstos. Procederá el reintegro del 2% de la subvención concedida.
2. En el caso en que no fuese posible la realización del 100% de las actividades previstas
debido a acontecimientos externos que imposibiliten la ejecución del proyecto, tales como
golpes de Estado, situación de guerra, o catástrofes naturales, la entidad beneficiaria
podrá solicitar la finalización del proyecto acreditando las circunstancias que la motivan. A
efectos de lo dispuesto en este artículo, la resolución favorable considerará el proyecto
ejecutado en su totalidad e implicará la devolución de las cantidades no invertidas En el
caso de que la resolución fuera desfavorable se instará a la entidad beneficiaria la reanudación del proyecto que deberá comunicarse a la AEXCID por escrito en un plazo de 10
días hábiles a contarse desde la notificación de la resolución.
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3. Asimismo, salvo en el supuesto previsto en el artículo 23 de este decreto, procederá el
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento
de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 23. Criterios de graduación de los incumplimientos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las
ayudas, la modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado del cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
2. En los proyectos de duración igual o inferior a 12 meses, se considerará que, una vez finalizado el proyecto, el cumplimiento se aproxima significativamente al total cuando se haya
ejecutado un mínimo del 60% y quede alcanzado el objetivo del proyecto. En estos casos,
procederá el reintegro de la parte de la subvención no ejecutada. Procederá el reintegro
total de la subvención concedida cuando el presupuesto total aprobado se ejecute en un
porcentaje inferior al 60%.
3. En el caso de proyectos de duración superior a 12 meses, al finalizar el primer periodo de
ejecución, se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un mínimo del 60% de la subvención para ese
período. Asimismo, al finalizar el proyecto, se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un mínimo del 60%
de la subvención para el segundo periodo de ejecución y el 60% de la subvención prevista
para los dos periodos de ejecución.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado, en estos casos, procederá el reintegro de la parte de la subvención correspondiente al presupuesto no ejecutado y, en su
caso, la pérdida del derecho a los abonos pendientes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado siguiente, procederá el reintegro total de la subvención si:
a. la subvención prevista para el primer periodo de ejecución se hubiese ejecutado en un
porcentaje inferior al 60%. En este supuesto, procederá también la pérdida del derecho
al cobro de los abonos pendientes.
b. la subvención prevista para el primer periodo de ejecución se hubiese ejecutado en un
porcentaje inferior al 60%.
c. al finalizar el proyecto no se hubiese ejecutado, al menos, el 60% de la subvención
total del proyecto.
4. No obstante, en el caso de proyectos de duración superior a 12 meses, si, al finalizar el
primer periodo de ejecución, la subvención prevista hubiese alcanzado un porcentaje
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comprendido entre el 50% y el 90% para dicho periodo de ejecución, la entidad beneficiaria podrá presentar escrito motivado por medio del cual explique las razones del incumplimiento e indique un nuevo cronograma de actividades que, salvo lo dispuesto por el artículo 13 de este decreto, contemple la ejecución del 100% de las actividades del proyecto
en el plazo inicialmente previsto e incluya conocimiento y aceptación de la condición
descrita en el apartado siguiente. Previa valoración de la viabilidad del nuevo cronograma
y, en todo caso, de la justificación documental de gastos y pagos correspondientes al
primer periodo de ejecución, por medio de resolución la AEXCID podrá autorizar el segundo pago y la continuación de la implementación del proyecto.
5. En el supuesto previsto en el apartado anterior y como consecuencia del incumplimiento
detectado a la finalización del primer periodo de ejecución, una vez finalizado el proyecto,
se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al total cuando se
haya alcanzado el objetivo del proyecto y se acredite la ejecución de un mínimo del 90%
de la subvención concedida. En estos casos, procederá la pérdida parcial del derecho a la
subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando, a la finalización del proyecto, la subvención concedida se ejecute
en un porcentaje inferior al 90%.
Artículo 24. Remanentes no invertidos.
1. Cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención, y, por una utilización eficiente de los recursos, existan remanentes no invertidos, la
entidad lo comunicará de modo inmediato a la AEXCID. En estos supuestos, el beneficiario
podrá solicitar autorización para su utilización en la misma actividad o en otra de análoga
naturaleza, financiada o cofinanciada por la AEXCID y que esté ejecutándose por la entidad beneficiaria, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 13 del presente decreto
para la modificación sustancial de los proyectos.
2. En la solicitud se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en
curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto. En el caso de que la solicitud
sea denegada o resulte improcedente, salvo lo dispuesto por el apartado 4 de este mismo
artículo, procederá la devolución de los remanentes.
3. En proyectos de duración superior a 12 meses, si las actividades financiadas por el primer
abono se hubiesen realizado de acuerdo con lo previsto y, no obstante, se hubiesen
producido remanentes no invertidos, la entidad beneficiaria podrá solicitar autorización
para su utilización en el mismo proyecto, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo
13 del presente decreto para la modificación sustancial de los proyectos.
4. En la solicitud, se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto, el nuevo coste por
actividad y el nuevo cronograma de actividades. En el caso de que la solicitud sea denegada o no se presentara con carácter inmediato al haberse detectado la existencia de remanentes no invertidos, el órgano gestor procederá a la modificación de la resolución de
concesión descontando del segundo abono el importe no invertido en la primera más los
intereses que correspondan.
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Artículo 25. Propiedad y destino de los bienes adquiridos.
1. Todos los bienes inmuebles adquiridos con la subvención concedida pasarán a ser propiedad de la población destinataria del proyecto, del socio local o, en su caso, de las entidades públicas del país destinatario de la ayuda.
2. Todos los bienes inmuebles que se adquieran, construyan, rehabiliten o mejoren con la
financiación de la AEXCID deberán quedar vinculados a los fines concretos para los que se
concedió la subvención por un período mínimo de diez años. Durante este periodo, no
podrán enajenarse, permutarse ni gravarse sin la previa autorización de la AEXCID. A
estos efectos, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse
constar en la escritura y en la inscripción en el registro público correspondiente esta
circunstancia, así como el importe de la subvención concedida. Respecto de los bienes
muebles el periodo mínimo de vinculación será de dos años.
3. Las circunstancias anteriores tendrán que quedar acreditadas mediante los medios jurídicamente procedentes en el informe justificativo final. El incumplimiento de dicha obligación podrá dar lugar al reintegro total de la subvención.
4. Los derechos de propiedad intelectual resultantes de las creaciones originales, literarias,
artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible,
conocido o que se invente en el futuro y que sean resultado de los estudios e investigaciones que se lleven a cabo para proyectar o ejecutar la subvención, corresponden al autor o
autores de las mismas desde el momento de su creación. No obstante, el autor o autores
atribuyen a la AEXCID la facultad para explotar dichos resultados intelectuales con carácter no exclusivo, en cualquier país del mundo y durante todo el tiempo de duración de los
derechos de autor.
Artículo 26. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes así como, en su caso, el número máximo de proyectos a presentarse, serán los determinados por el Título II de estas bases
reguladoras.
2. Todas las entidades participantes deberán aportar modelo de solicitud normalizado, que
incluirá el documento de formulación del proyecto que se adjuntará a cada convocatoria y
en el que se cumplimentará la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna
de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en el apartado 1 de este
artículo impedirá la participación en la convocatoria y tendrá carácter insubsanable.
4. Las entidades beneficiarias que no tengan la residencia fiscal en territorio español, deberán adjuntar, además de lo anterior:
a. Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en su país de residencia.
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b. Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.
c. Declaración responsable de no encontrarse incurso en obligaciones pendientes con la
Administración Tributaria estatal, con la Hacienda autonómica ni con la Seguridad
Social (Anexo a la convocatoria).
Los Organismos Internacionales de Derecho Público quedan excluidos de la presentación
de la documentación recogida en las letras a) y c).
5. Si, como consecuencia de la participación en alguna de las acciones de la cooperación
extremeña previstas en estas bases reguladoras, esta documentación ya ha sido
presentada ante la Administración actuante, siempre que no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan
sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la
relación de documentos ya presentados y que no han sufrido modificación durante el
periodo transcurrido.
6. La presentación de la solicitud por la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y presentar entonces la certificación correspondiente.
7. La solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise serán firmados
por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán
dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID.
8. En el supuesto de agrupaciones la solicitud será firmada por el representante legal de la
agrupación y se acompañará de la documentación prevista en el artículo 5.2 del presente
decreto.
9. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre
abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en
que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.
10. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en los
Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en
cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
si la solicitud de iniciación o la documentación complementaria no reúne los requisitos
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exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 42 de la ley citada.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
PARA EL DESARROLLO POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA
Artículo 27. Objeto.
1. El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos que tengan como finalidad
contribuir al desarrollo humano, social o económico de la población de los países socios,
sin perjuicio de su concreción en las respectivas convocatorias.
2. Los proyectos que se presenten en el marco de este capítulo se implementarán conforme
a la modalidad de cooperación indirecta.
Artículo 28. Beneficiarios.
1. Pueden tener acceso a las subvenciones reguladas en este Capítulo, siempre que en el
momento de presentación de la solicitud, cumplan con los requisitos previstos por el artículo 5 del presente decreto.
a. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin
ánimo de lucro residentes en la Unión Europea. Solo a efectos interpretativos de esta
norma y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales aquellas entidades privadas que
integren socios que tengan ánimo de lucro en el tráfico jurídico mercantil.
b. Las agrupaciones podrán ser beneficiarias en los términos y condiciones previstos en el
artículo 5.2 del presente decreto.
c. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de
lucro de los mismos.
2. En los casos en que el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la
Hacienda Pública sea comprobado por la Administración, la entidad solicitante deberá
encontrarse al corriente en el momento de la comprobación de tal circunstancia por el
órgano gestor.
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Artículo 29. Requisitos de los proyectos.
1. Podrán ser subvencionados los proyectos que, en la fecha de la presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
a. Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo u otras entidades sin
ánimo de lucro residentes en la Unión Europea:
1. Acreditar la existencia de un compromiso con una contraparte con sede legal en el
país objeto de intervención mediante presentación de acuerdo escrito con el socio o
contraparte que incluya la indicación del título del proyecto y que tenga vigencia a lo
largo del periodo de implementación del mismo. El acuerdo deberá estar suscrito por
la representación legal del socio local y la representación legal de la entidad o, en su
caso, la persona que ejerza la representación de la entidad en el país de ejecución
del proyecto.
2. Incluir declaración responsable de la persona designada como responsable del
proyecto en Extremadura conforme al modelo normalizado que se adjunta en la
convocatoria.
3. Incluir declaración responsable del representante legal de la entidad mediante modelo normalizado, que se adjunta a la convocatoria, en la que consten los extremos
indicados en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación
para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Salvo lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 9 de este decreto, contemplar una
financiación de la AEXCID no superior al 80% del coste total del proyecto.
c. Prever gastos indirectos no superiores al 10% del total de la subvención solicitada.
2. Los proyectos deberán presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 7 b. del presente decreto, los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución, sin que,
en ningún caso, la duración máxima prevista pueda ser superior a 24 meses. La fecha de
inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a
la convocatoria.
No obstante la convocatoria correspondiente podrá recoger la posibilidad de financiar, para
los ejercicios presupuestarios de los años 2016 y 2017 proyectos de una duración máxima
de 12 meses.
4. El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá
exceder de lo establecido en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:
Duración del proyecto
Importe máximo a solicitar
Hasta 12 meses
250.000 €
Entre 12 meses y un día y 18 meses
340.000 €
Entre 18 meses y un día y 24 meses
425.000 €
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El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses
no podrá ser superior a 250.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades
comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a
175.000 euros.
5. Para el caso de agrupaciones:
Duración del proyecto
Importe máximo a solicitar
Hasta 12 meses
260.000 €
Entre 12 meses y un día y 18 meses
350.000 €
Entre 18 meses y un día y 24 meses
435.000 €
El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses
no podrá ser superior a 260.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades
comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a
175.000 euros.
6. No obstante, cuando la convocatoria recoja que solo se financiarán proyectos de una duración máxima de 12 meses, el importe máximo a financiar será de 200.000 euros para las
entidades solicitantes y de 210.000 euros para las agrupaciones de entidades.
Artículo 30. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 40 días naturales, a contar desde el
siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de
Extremadura, del que se dará traslado desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Cada entidad solicitante o agrupación de entidades podrán presentar un máximo de dos
solicitudes. No obstante, la convocatoria correspondiente podrá establecer que se podrá
presentar un solo proyecto por entidad o agrupación de entidades.
3. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en el apartado 1 de este
artículo impedirá la participación en la convocatoria y tendrá carácter insubsanable.
Artículo 31. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación
internacional para el desarrollo, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios
objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relaciona:
a. Contenido y relevancia del proyecto: Formulación y coherencia interna del proyecto (45
puntos).
a.1. Claridad y concreción en la definición de los distintos apartados del documento de
proyecto (0-4 puntos).
— Existe claridad y concreción en la definición de todos los apartados (4 puntos).
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— La mitad o más de la mitad de los apartados se definen con claridad y concreción
(1-3 puntos).
— Más de la mitad de los apartados no se definen de forma clara o concreta (0
puntos).
a.2. El objetivo y los resultados son concretos (0-4 puntos).
— Existe concreción en el objetivo y los resultados (4 puntos).
— El objetivo o los resultados no están definidos de manera concreta (1-3 puntos).
— No se define con concreción ni el objetivo ni los resultados (0 puntos).
a.3. Los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y
población destinataria (0-4 puntos).
— Todos los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo,
ubicación y población destinataria (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad de los indicadores son específicos en términos de
cantidad, calidad, tiempo, ubicación y población destinataria (1-3 puntos, según la
proporción).
— Más de la mitad de los indicadores no son específicos en términos de cantidad,
calidad, tiempo, ubicación y población destinataria (0 puntos).
a.4. Las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (0-4 puntos).
— Todas las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad de las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (1-3 puntos).
— Más de la mitad de las fuentes de verificación no son imparciales y objetivas (0
puntos).
a.5. Las actividades planeadas en el proyecto son suficientes para conseguir los resultados
previstos (0- 4 puntos).
— Todas las actividades previstas en el proyecto contribuyen sustancialmente a
alcanzar los resultados previstos (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad de las actividades contribuyen sustancialmente a
alcanzar los resultados previstos (1-3 puntos).
— Más de la mitad de las actividades no contribuyen sustancialmente a alcanzar los
resultados previstos (0 puntos).
a.6. Relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (0- 4 puntos).
— Existe relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (4 puntos).
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— Alguno de los apartados (resultados, actividades o presupuesto) no tiene una relación coherente con el objetivo (1-3 puntos).
— No existe relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto
(0 puntos).
a.7. Concreción y detalle del presupuesto (0-4 puntos).
— Presupuesto claro y desglosado en todas sus partidas (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad del presupuesto es claro y está desglosado en algunas
de sus partidas (1-3 puntos, según la proporción del presupuesto total).
— Más de la mitad del presupuesto no es claro o no está desglosado en sus partidas
(0 puntos).
a.8. Adecuación de los recursos (humanos y materiales) a las actividades (0-7 puntos).
— Todos los recursos se adecuan a las actividades y no exceden de lo estrictamente
necesario (7 puntos).
— La mitad o más de la mitad de los recursos se adecuan a las actividades y no
exceden de lo estrictamente necesario (1-6 puntos).
— Más de la mitad de los recursos se adecuan a las actividades y no exceden de lo
estrictamente necesario (0 puntos).
a.9. Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos humanos y
técnicos descritos (0-10 puntos).
— Presupuesto adecuado a todas las actividades y a los recursos humanos y técnicos
necesarios para la implementación del proyecto (10 puntos).
— Presupuesto no adecuado a todas las actividades o a los recursos humanos o
técnicos necesarios para la implementación del proyecto (1-9 puntos según la
parte de presupuesto inadecuado).
— Presupuesto no adecuado a ninguna de las actividades ni a los recursos humanos
o técnicos necesarios para la implementación del proyecto (0 puntos).
b. Adecuación del proyecto a las prioridades de intervención del Plan Anual de la Cooperación
Extremeña (0-18 puntos).
b.1. Adecuación a las prioridades geográficas (0-5 puntos).
— Países prioritarios para la cooperación extremeña (5 puntos).
— Países preferentes para la cooperación extremeña (3 puntos).
— Otros países históricos para la cooperación extremeña (1-2 puntos).
— Resto de países (0 puntos).
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b.2. Adecuación a los ejes de trabajo y líneas de acción del Plan Anual de la cooperación
extremeña (4 puntos).
— El proyecto se encuadra dentro de los ejes de trabajo y líneas de acción (4 puntos).
— El proyecto se encuadra dentro de los ejes de trabajo pero no dentro de las líneas
de acción (1-3 puntos).
— Otros ejes de trabajo y otras líneas de acción (0 puntos).
b.3. La integración de la perspectiva de género en desarrollo es transversal a todo el
proyecto (0-9 puntos).
— El proyecto cuenta con un análisis previo (punto 3.4 del formulario de solicitud)
sobre las relaciones de género que repercute en la acción del proyecto reflejándose en todos sus apartados, la matriz cuenta con resultados e indicadores de género bien definidos y además ofrece datos desagregados por sexos en todos sus
apartados (7-9 puntos).
— El proyecto cuenta con un análisis previo (punto 3.4 del formulario de solicitud)
sobre las relaciones de género que repercute en la acción del proyecto reflejándose en algunos de sus apartados, la matriz cuenta con resultados e indicadores de
género poco definidos y además ofrece datos desagregados por sexos en algunos
de sus apartados (1-6 puntos).
— El proyecto no contiene elementos relacionados con el género suficientes para
considerar integrada la perspectiva de género (0 puntos).
c. Compromiso y grado de participación de la población destinataria y las instituciones locales (0-10 puntos).
— La entidad acredita que se ha realizado un diagnóstico participativo con la población
destinataria y las instituciones locales necesarias para la identificación de las necesidades y el diseño del proyecto (10 puntos).
— La entidad acredita compromisos de participación y/o financiación por parte de la
población destinataria y/o las instituciones locales pero no realiza ningún diagnóstico
participativo (1-9 puntos).
— La entidad no acredita compromisos de participación y/o financiación por parte de la
población destinataria y/o las instituciones locales (0 puntos).
d. Coordinación y complementariedad con proyectos/programas promovidos por actores de
cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona y su inserción en el marco de
políticas públicas de la zona (0-5 puntos).
— Existe y se acredita coordinación y complementariedad con proyectos/programas
promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y
zona y el proyecto se inserta en el marco de políticas públicas de la zona (5 puntos).
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— Existe y se acredita coordinación o complementariedad con proyectos/programas
promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región o
zona o el proyecto se inserta en el marco de políticas públicas de la zona (1-4 puntos).
— No existe y no se acredita coordinación y complementariedad con proyectos/programas
promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y
zona y el proyecto no se inserta en el marco de políticas públicas de la zona (0 puntos).
e. Capacidad y coherencia institucional de la entidad solicitante y, en su caso, el socio local
(0-14 puntos).
e.1. La entidad solicitante y, en su caso, el socio local tienen experiencia acreditada en la
ejecución de proyectos de desarrollo financiados por Administraciones públicas europeas (0-4 puntos, 1 punto por proyecto hasta un máximo de 4).
e.2. La entidad solicitante y, en su caso, el socio local tienen experiencia acreditada en la
ejecución de proyectos de desarrollo en el país de intervención financiados por Administraciones públicas europeas (0-4 puntos, 1 punto por proyecto hasta un máximo
de 4).
e.3. La entidad solicitante y, en su caso, el socio local tienen experiencia acreditada en la
ejecución de proyectos de desarrollo en el sector de intervención financiados por
Administraciones públicas europeas (0-2 puntos, 0.5 puntos por proyecto hasta un
máximo de 2).
e.4. La entidad solicitante cuenta con, al menos, un 40% de mujeres en sus órganos de
gobierno (3 puntos).
e.5. La entidad solicitante acredita la gestión de fondos a través de entidades bancarias
con criterios éticos (1 punto).
f. Sostenibilidad de la propuesta de desarrollo (1-8 puntos): Los impactos de la actuación
prevista tienen una continuidad más allá de la ayuda externa y las actuaciones están diseñadas para promover resultados que se puedan autoalimentar.
— El proyecto cuenta con medidas y recursos suficientes para garantizar la continuidad de
los procesos y beneficios generados por la intervención en condiciones de equidad para
hombres y mujeres (8 puntos).
— El proyecto cuenta con algunas medidas y recursos para garantizar la continuidad de
los procesos y beneficios generados por la intervención en condiciones de equidad para
hombres y mujeres (1-7 puntos).
— El proyecto no cuenta con medidas y recursos para garantizar la continuidad de los
procesos y beneficios generados por la intervención en condiciones de equidad para
hombres y mujeres (0 puntos).
El límite máximo de la valoración se establece en 100 puntos. El límite inferior por debajo del
cual no podrán ser subvencionados los proyectos de cooperación para el desarrollo se fija en
70 puntos.
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Además, para que un proyecto sea subvencionable, será requisito indispensable que, por la
aplicación del criterio a., se obtengan, al menos, 28 puntos y que para ninguno de los subcriterios del criterio a. se obtengan 0 puntos.
La cuantía de la subvención podrá ser del 80 % del coste total del proyecto.
Artículo 32. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las
subvenciones.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la
propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación integrada por:
a. Presidente: El titular de la Gerencia de la AEXCID.
b. Vocales: Dos Jefes de Sección adscritos a la AEXCID o funcionarios del grupo A1 o A2
adscritos a la AEXCID que le sustituyan, uno de los cuales actuará como Secretario.
3. La función de esta comisión consistirá en el estudio técnico de los documentos contenidos
en los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y la
valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 31
del presente decreto, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado
de la valoración y evaluación efectuada.
4. El régimen de constitución y funcionamiento de esta comisión se adecuará a lo dispuesto
en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre los órganos colegiados.
5. Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores
técnicos o expertos con conocimientos y experiencia profesional acreditada en áreas
sectoriales o geográficas de intervención prioritaria o en otros asuntos para los que se
precise asesoramiento o apoyo técnico especializado. Cualquier participante en dicha
comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la
entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y
Evaluación formulará propuesta de resolución provisional que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para
el desarrollo.
7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
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otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la
Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que
dicte la resolución. En todo caso, la solicitud reformulada deberá contener una subvención
por parte de la AEXCID que no supere el importe contenido en la propuesta de resolución
provisional ni los límites establecidos en el artículo 9 del presente decreto, mantener el
objetivo general y específico del proyecto original y respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
8. Una vez analizadas las reformulaciones presentadas se formulará propuesta de resolución
definitiva que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en
materia de cooperación internacional para el desarrollo que no podrá separarse de la
Comisión de Valoración y Evaluación.
Artículo 33. Resolución del procedimiento de concesión.
1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el artículo anterior, el
titular de la Dirección de la AEXCID, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera
recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada.
2. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo anteriormente mencionado,
en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La resolución comprenderá la entidad solicitante a la que se concede la subvención, la
actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas y las menciones de
identificación y publicidad. Se motivará con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
4. La resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarios, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía
del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase
de valoración. En este supuesto, si alguna entidad beneficiaria renunciara a la subvención,
se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación de
éste, atendiendo, no obstante, a las limitaciones presupuestarias para cada anualidad.
5. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el
plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, con indicación de la cantidad concedida, obligaciones, plazo de ejecución, forma de pago y plazo y forma de justificación, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito
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presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. Serán anotadas en la Base de Datos de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página
web de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo se deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
CAPÍTULO II
SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
PARA EL DESARROLLO TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCESIÓN DIRECTA A TRAVÉS DE CONVOCATORIA ABIERTA
Artículo 34. Objeto.
A través de estas ayudas, se financiarán proyectos de cooperación internacional para el
desarrollo, de formación, de sensibilización y promoción del desarrollo humano, social y
económico y de investigación, que puedan vincularse a las iniciativas previstas en el Plan
Anual de la Cooperación Extremeña.
Los proyectos que se presenten en el marco de este capítulo se implementarán conforme a
las modalidades de cooperación directa o concertada en los términos recogidos en el artículo
3 apartados 1 y 2 del presente decreto.
Artículo 35. Ámbito geográfico.
El ámbito geográfico de ejecución de este tipo de proyectos será el indicado en cada uno de ellos.
Artículo 36. Beneficiarios.
Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en este capítulo todas las entidades
mencionadas en el artículo 5 del presente decreto, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el mismo.
Artículo 37. Requisitos de los proyectos.
Para poder tener acceso a las subvenciones reguladas en este capítulo, los proyectos presentados deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
1. En todo caso, contar con certificado expedido por la Dirección de la AEXCID por medio del
cual se haga constar la participación de la Junta de Extremadura en el proyecto de acuerdo con lo establecido por el artículo 3, apartados 1 o 2 del presente decreto.
2. Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo u otras entidades sin
ánimo de lucro residentes en la Unión Europea: prever un responsable o corresponsable
del proyecto adscrito a la sede o delegación de Extremadura, requisito que deberá acreditarse mediante declaración responsable del interesado.
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3. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 7 b. del presente decreto, contener la indicación de las fecha de inicio y fecha final previstas para el proyecto de las que resulte una
duración máxima de ejecución de 24 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar
comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.
No obstante la convocatoria correspondiente podrá recoger la posibilidad de financiar, para
los ejercicios presupuestarios de los años 2016 y 2017, proyectos de una duración máxima de 12 meses.
4. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.
5. El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no
podrá exceder lo recogido en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:
Duración del proyecto
Importe máximo a solicitar
Hasta 12 meses
250.000 €
Entre 12 meses y un día y 18 meses
340.000 €
Entre 18 meses y un día y 24 meses
425.000 €
El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses
no podrá ser superior a 250.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades
comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a
175.000 euros.
6. Para el caso de agrupaciones el importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las
actividades a realizarse no podrá exceder lo recogido en la siguiente tabla, en función de
la duración del proyecto:
Duración del proyecto
Importe máximo a solicitar
Hasta 12 meses
260.000 €
Entre 12 meses y un día y 18 meses
350.000 €
Entre 18 meses y un día y 24 meses
435.000 €
El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses
no podrá ser superior a 260.000. El importe solicitado para financiar las actividades
comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a
175.000 euros.
7. No obstante, cuando la convocatoria recoja que solo se financiarán proyectos de una duración máxima de 12 meses, el importe máximo a financiar será de 200.000 euros para las
entidades solicitantes y de 210.000 euros para las agrupaciones de entidades.
Artículo 38. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria
y el extracto de la misma, del que se dará traslado desde la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, hasta el 15 de diciembre del mismo año.
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Artículo 39. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y una vez comprobada la concurrencia de los requisitos, formulará la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver.
Artículo 40. Resolución del procedimiento de concesión.
1. El procedimiento será resuelto y notificado por el órgano competente, en el plazo máximo de
6 meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
2. La resolución se notificará a cada entidad solicitante en el plazo de diez días a partir de la
fecha en que se dicte. Las resoluciones estimatorias contendrán, al menos, la cantidad
concedida, las obligaciones del beneficiario, el plazo de ejecución, la forma de pago, el
plazo y la forma de justificación y las menciones de identidad y publicidad.
3. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito
presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. Serán anotadas en la Base de Datos de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página
web de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo se deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. El órgano competente para dictar la resolución será el titular de la Dirección de la AEXCID.
CAPÍTULO III
SUBVENCIONES A PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA EL
DESARROLLO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA
Artículo 41. Objeto.
El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos cuya finalidad sea la generación en
la ciudadanía extremeña de una conciencia crítica sobre la realidad mundial y la promoción
de herramientas para la participación y la transformación social en claves de justicia y solidaridad mediante procesos educativos constantes.
En este marco, se podrán subvencionar proyectos relacionados con todos o alguno de los
siguientes ámbitos: la sensibilización, concienciación, educación-formación de la población
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extremeña sobre las causas de la pobreza, su relación con las vulneraciones de derechos y
las estructuras que la perpetúan, las realidades del Sur, la interdependencia y la globalización, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sobre las prácticas y actuaciones que inciden o
pueden incidir en los procesos que generan desigualdades.
Artículo 42. Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de ejecución de este tipo de proyectos será exclusivamente la Comunidad Autónoma de Extremadura, no obstante, los proyectos podrán considerar trabajo
fuera de Extremadura (resto de España y países relacionados con el objeto del proyecto)
siempre que los gastos de estas actividades estén vinculados a alguno de los resultados
del proyecto y cumplan los siguientes requisitos:
a. Que no se destine a gastos de personal.
b. Que no se destine a la identificación y formulación de intervenciones.
2. No se admitirán gastos fuera del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura que supongan más del 10% de la subvención.
Artículo 43. Beneficiarios.
1. Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en este Capítulo las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes
en la Unión Europea, siempre que, en el momento de presentación de la solicitud,
cumplan con los requisitos previstos por el artículo 5 de este decreto.
2. Las agrupaciones podrán ser beneficiarias en los términos y condiciones previstos en el
artículo 5.2 del presente decreto.
3. Solo a efectos interpretativos de esta norma y con independencia de su naturaleza jurídica
formal, no se considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales
aquellas entidades privadas que integren socios que tengan ánimo de lucro en el tráfico
jurídico mercantil.
4. En el caso en el que el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la
Hacienda Pública sea comprobado por la Administración, la entidad solicitante deberá
encontrarse al corriente en el momento de la comprobación.
Artículo 44. Requisitos de los proyectos.
1. Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir, en el
momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
a. Prever gastos indirectos no superiores al 10% del total de la subvención solicitada.
b. Incluir declaración responsable de la persona designada como responsable del proyecto
en Extremadura mediante modelo normalizado que se adjunta en la convocatoria.
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c. Incluir declaración responsable del representante legal de la entidad conforme al modelo normalizado que se adjunta a la convocatoria en la que consten los extremos indicados en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el
Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 7 b. del presente decreto, los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución, sin que,
en ningún caso, la duración máxima prevista pueda ser superior a 24 meses. La fecha de
inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a
la convocatoria.
No obstante la convocatoria correspondiente podrá recoger la posibilidad de financiar, para
los ejercicios presupuestarios de los años 2016 y 2017, proyectos de una duración máxima de 12 meses.
3. Para aquellos proyectos que tengan actividades que se realicen en centros educativos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (centros de educación infantil, primaria, secundaria,
Institutos, Universidad de Extremadura), será necesario que, en el plazo de dos meses
contados a partir de la notificación de la resolución de concesión, se presente ante el órgano
gestor escrito firmado por un miembro del equipo directivo del centro en el que se impartan
dichas actividades. En dicho escrito, que se remitirá con copia a la Secretaría General de
Educación de la Junta de Extremadura, constará, como mínimo, que las actividades a impartirse en el centro han sido examinadas y que éste valora favorablemente su celebración.
4. El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no
podrá exceder los importes recogidos en la siguiente tabla, en función de la duración del
proyecto:
Duración del proyecto
Importe máximo a solicitar
Hasta 12 meses
40.000 €
Entre 12 meses y un día y 18 meses
55.000 €
Entre 18 meses y un día y 24 meses
70.000 €
El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses
no podrá ser superior a 40.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades
comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá superar los
30.000 euros.
5. Cuando se trate de agrupaciones de dos o más organizaciones el importe de la subvención
solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá exceder los importes
recogidos en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:
Duración del proyecto
Importe máximo a solicitar
Hasta 12 meses
50.000 €
Entre 12 meses y un día y 18 meses
65.000 €
Entre 18 meses y un día y 24 meses
80.000 €
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El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses
no podrá ser superior a 50.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades
comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá superar los
30.000 euros.
Artículo 45. Gastos subvencionables.
1. En los proyectos que se concedan al amparo de estas bases, serán subvencionables los
gastos recogidos en el artículo 20 de este decreto, a excepción de:
a. Adquisición de terrenos e inmuebles.
b. Construcción y reformas.
c. Todo tipo de gasto inventariable cuyo valor de mercado sea igual o superior a 300
euros.
d. Gastos de personal local y expatriado.
e. Funcionamiento.
f. Fondo rotatorio.
2. En concepto de personal técnico descrito por el artículo 20.6.A.5.d. de este decreto, sólo
serán subvencionables gastos del personal que realice su trabajo en la sede central o
delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 5.1.b del presente decreto.
Artículo 46. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el
siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de subvenciones y el extracto de la misma.
2. Cada entidad podrá presentar un número máximo de dos solicitudes. No obstante, la
convocatoria correspondiente podrá recoger que cada entidad o agrupación de entidades,
no podrá presentar más de un proyecto.
3. La falta de presentación de la solicitud en el plazo indicado en el apartado 1 de este artículo impedirá la participación en la convocatoria y tendrá carácter insubsanable.
Artículo 47. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación
internacional para el desarrollo, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios
objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relaciona:
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a. Calidad del proyecto (0-41 puntos):
a.1. Ámbito del proyecto (0-4 puntos):
— Ámbito regional: 3 puntos.
— Ámbito supralocal: 2 puntos.
— Ámbito local: 1 punto.
— Ámbito rural: 1 punto sumado a la puntuación obtenida por alguno de los ámbitos
anteriores (siendo rural poblaciones iguales o menores a 3.500 habitantes).
a.2. Formulación del proyecto (0-37 puntos):
a.2.1. Claridad y concreción en la definición de los distintos apartados del documento
de proyecto (0-4 puntos).
— Existe claridad y concreción en la definición de todos los apartados (4
puntos).
— La mitad o más de la mitad de los apartados se define con claridad y
concreción (1-3 puntos, según la proporción de apartados no definidos
concretamente).
— Más de la mitad de los apartados no se definen con claridad ni concreción (0
puntos).
a.2.2. El objetivo y los resultados son concretos 0-4 puntos).
— Existe concreción en el objetivo y los resultados (4 puntos).
— El objetivo o los resultados no están definidos de manera concreta (1-3
puntos).
— No se define con concreción ni el objetivo ni los resultados (0 puntos).
a.2.3. Los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo,
ubicación y grupo destinatario (0-4 puntos).
— Todos los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad,
tiempo, ubicación y grupo destinatario (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad de los indicadores son específicos en términos
de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo destinatario (1-3 puntos,
según la proporción de indicadores objetivos y verificables).
— Más de la mitad de los indicadores no son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo destinatario (0 puntos).
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12025
a.2.4. Las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (0-4 puntos).
— Todas las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad de las fuentes de verificación son imparciales y
objetivas (1-3 puntos, según la proporción de fuentes de verificación imparciales).
— Más de la mitad de las fuentes de verificación no son imparciales ni objetivas (0 puntos).
a.2.5. Las actividades planeadas en el proyecto son suficientes para conseguir los
resultados previstos (0-4 puntos).
— Todas las actividades previstas en el proyecto contribuyen sustancialmente
a alcanzar los resultados previstos (4 puntos).
— Hay actividades que no contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos o bien faltan actividades necesarias para alcanzar los resultados previstos o bien no son estrictamente necesarias para el alcance de los
resultados (1-3 puntos según la proporción).
— Más de la mitad de las actividades no contribuyen sustancialmente al alcance de los resultados previstos o bien son innecesarias para la consecución
de los mismos (0 puntos).
a.2.6. Relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (0- 4
puntos).
— Existe relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (4 puntos).
— Alguno de los apartados (resultados, actividades o presupuesto) no tiene
una relación coherente con el objetivo (1-3 puntos).
— No existe relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (0 puntos).
a.2.7. Concreción y detalle del presupuesto (0-3 puntos).
— Presupuesto claro y desglosado en todas sus partidas (3 puntos).
— La mitad o más de la mitad del presupuesto es claro y está desglosado en
algunas de sus partidas (1-2 puntos, según la proporción del presupuesto
total).
— Más de la mitad del presupuesto no es claro o no se encuentra desglosado
en sus partidas (0 puntos).
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12026
a.2.8. Adecuación de los recursos (humanos y materiales) a las actividades (0-4
puntos).
— Todos los recursos se adecuan a las actividades y no exceden de lo estrictamente necesario (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad de los recursos se adecuan a las actividades y
no exceden de lo estrictamente necesario (1-3 puntos).
— Más de la mitad de los recursos se adecuan a las actividades y no exceden
de lo estrictamente necesario (0 puntos).
a.2.9. Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos humanos y técnicos descritos (0-6 puntos).
— Presupuesto adecuado a todas las actividades y a los recursos humanos y
técnicos necesarios para la implementación del proyecto (6 puntos).
— Presupuesto no debidamente adecuado a todas las actividades o a los recursos humanos o técnicos necesarios para la implementación del proyecto
(1-5 puntos según la parte de presupuesto inadecuado).
— Presupuesto no adecuado a ninguna de las actividades ni a los recursos
humanos o técnicos necesarios para la implementación del proyecto (0
puntos).
b. Capacidad y coherencia institucional de la entidad solicitante (0-12 puntos):
b.1. Arraigo y capacidad (0-2 puntos).
— Si acredita que la entidad solicitante cuenta con personal voluntario domiciliado en
Extremadura (1 punto de 1 a 6 personas, 2 puntos si es superior a 6 personas).
b.2. Experiencia en Educación para el Desarrollo (0-6 puntos):
— Existencia de un departamento o persona responsable de ED dentro de la entidad
(1 punto) y disposición de un programa o estrategia más amplia por parte de la
entidad en materia de ED en la que se enmarque este proyecto (1 punto).
— La entidad solicitante tiene experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de
ED desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura (0-4 puntos, 1
punto por proyecto hasta un máximo de 4).
b.3. Composición paritaria en los órganos de gobierno (0-3 puntos).
— La entidad solicitante cuenta con, al menos, un 40% de mujeres en sus órganos
de gobierno.
b.4. Trabajo con entidades bancarias con criterios éticos (1 punto).
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12027
— La entidad solicitante acredita la gestión de fondos a través de entidades bancarias
con criterios éticos (1 punto).
c. Participación: grado de implicación y participación de las instituciones necesarias y de la
población destinataria para el desarrollo de la intervención (0-7 puntos):
— La entidad acredita que se ha realizado un diagnóstico participativo con la población
destinataria y las instituciones necesarias para la identificación de las necesidades y el
diseño del proyecto (7 puntos).
— La entidad acredita compromisos de participación por parte de la población destinataria
y/o las instituciones necesarias para el desarrollo de la intervención pero no realiza
ningún diagnóstico participativo (3-6 puntos).
— La entidad no acredita compromisos de participación por parte de la población destinataria ni de las instituciones necesarias para el desarrollo de la intervención (0 puntos).
— La entidad prevé implementar el proyecto por sí sola sin colaboración con otras instituciones (2 puntos).
d. Coordinación: coordinación y/o complementariedad con proyectos/programas promovidos
por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial (municipio/s)
y/o en el mismo ámbito sectorial (0-6 puntos):
— Existe coordinación y complementariedad con proyectos/programas promovidos por
otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial y se acredita
(5-6 puntos).
— Existe coordinación o complementariedad con proyectos/programas promovidos por
otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial y se acredita
(1-4 puntos).
— No existe coordinación ni complementariedad con proyectos/programas promovidos por
otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial o no se acredita
(0 puntos).
e. La integración de la perspectiva de género en desarrollo es transversal a todo el proyecto
(0-8 puntos):
— El proyecto cuenta con un análisis previo (punto 3.5. del formulario de solicitud) sobre
las relaciones de género que repercute en la acción del proyecto reflejándose en todos
sus apartados, la matriz cuenta con resultados e indicadores de género bien definidos y
además ofrece datos desagregados por sexos en todos sus apartados (6-8 puntos).
— El proyecto cuenta con un análisis previo (punto 3.5. del formulario de solicitud) sobre
las relaciones de género que repercute en la acción del proyecto reflejándose en algunos de sus apartados, la matriz cuenta con resultados e indicadores de género poco
definidos y además ofrece datos desagregados por sexos en algunos de sus apartados
(1-5 puntos).
NÚMERO 92
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12028
— El proyecto no contiene elementos relacionados con el género suficientes para considerar integrada la perspectiva de género (0 puntos).
f. Dimensión sociopolítica de la intervención (0-5 puntos):
— La intervención cuenta con la participación del tejido social local (entidades sociales y/o
movimientos sociales) en las acciones de educación para el desarrollo, planteadas por
el proyecto (3 puntos).
— La intervención cuenta con acciones para la promoción de la coherencia de políticas en
el ámbito regional/local en el marco de sus competencias (1-2 puntos).
— No existen acciones destinadas a la promoción de la coherencia de políticas ni a la
participación del tejido social local (0 puntos).
g. Integración del enfoque basado en derechos humanos (0-5 puntos):
— Se integra un enfoque basado en Derechos Humanos de forma transversal a todo el
proyecto (5 puntos).
— Se tienen en cuenta aspectos relacionados con los Derechos Humanos pero no se aplica
un enfoque basado en Derechos Humanos a todo el proyecto (1-4 puntos).
— El proyecto no integra ningún aspecto relacionado con el enfoque basado en Derechos
Humanos (0 puntos).
h. Integración de la sostenibilidad ambiental (0-3 puntos):
— Se integran estrategias que promueven modelos más sostenibles con el medio ambiente, usando tecnología apropiada, con eficiencia en los recursos y consumo eficiente (3
puntos).
— Se realizan acciones que promueven respeto con el medio ambiente, uso de tecnología
apropiada, eficiencia en los recursos y consumo eficiente (1-2 puntos).
— No se integra ningún aspecto relacionado con el enfoque basado en derechos humanos
(0 puntos).
i. Comunicación para el desarrollo (0-3 puntos):
— La intervención cuenta con acciones de comunicación para el desarrollo en espacios de
televisión, radio, prensa escrita, blogs, sitios webs o redes sociales (1-3 puntos).
— No existen acciones de comunicación para el desarrollo (0 puntos).
j. Interculturalidad (0-3 puntos).
— Se promueve la participación y el diálogo entre los diferentes grupos culturales y étnicos presentes en el lugar de ejecución (1-3 puntos).
NÚMERO 92
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12029
— No se integra ningún aspecto relacionado con la interculturalidad (0 puntos).
k. Sostenibilidad del proyecto (0-7 puntos).
— El proyecto incluye una estrategia de continuidad que asegura la sostenibilidad de los
impactos del mismo mediante el fortalecimiento de las capacidades de la población o
colectivo participante. (7 puntos).
— El proyecto incluye medidas que aseguran una sostenibilidad parcial de los impactos
(1-6 puntos).
— El proyecto no incluye una estrategia de continuidad que asegura la sostenibilidad de
los impactos del mismo mediante el fortalecimiento de las capacidades de la población
o colectivo participante. (0 puntos).
El límite máximo se establece en 100 puntos, mientras que el límite inferior, por debajo del
cual no podrán ser subvencionados los proyectos de educación para el desarrollo, se fija en
70 puntos.
No serán subvencionados aquellos proyectos que, en el subcriterio a. obtengan una puntuación inferior a 26 puntos o que, en cualquiera de los subcriterios del criterio a.2 obtengan
una puntuación igual a cero.
La cuantía de la subvención podrá ser del 100 % del coste total del proyecto.
Artículo 48. Ordenación e instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 32 de este decreto.
Artículo 49. Resolución del procedimiento de concesión.
La resolución se dictará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de este decreto.
Disposición adicional única. Referencias al género.
Todas las referencias que en las bases reguladoras utilicen la forma del masculino genérico,
se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.
Disposición transitoria única. Revisión y evaluación de los proyectos.
Las subvenciones otorgadas conforme a la normativa anterior se regirán por las bases reguladoras por las que fueron concedidas. La revisión y evaluación de los proyectos aprobados
se regirán por la normativa reguladora aplicable al año de concesión de la ayuda.
NÚMERO 92
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12030
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases
reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, manteniéndose no obstante vigente lo dispuesto su Capítulo IV del Título II, y lo previsto en las
disposiciones generales de su Título I que resulten de aplicación en relación a las subvenciones para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a
través de convocatoria abierta que se convoquen con posterioridad a la entrada en vigor de
este decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 10 de mayo de 2016.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12031
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 60/2016, de 10 de mayo, por el que se modifican las relaciones
de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la
Consejería de Educación y Empleo. (2016040067)
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican y declaran la dotación de los
recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios que
tienen encomendados.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante el Decreto 65/2009, de 27 de marzo, se aprobaron los estatutos del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, atribuyéndole, entre otros fines, el
de dotar al sistema extremeño de educación de un entorno físico y servicios complementarios seguros, accesibles y de calidad desde una gestión orientada a las necesidades de la
familia y la educación de sus hijos e hijas en igualdad de oportunidades, si bien bajo el
ámbito de la planificación y la superior dirección de la Consejería competente en materia
de educación.
Por otra parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece que
con el objeto de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la
educación e incentivar el estudio, la Junta de Extremadura dispondrá de un sistema de becas
y ayudas y servicios complementarios, servicios entre los que se encuentra el comedor escolar, y que, dado su carácter complementario y compensatorio, contribuye a facilitar la escolarización del alumnado en condiciones de equidad y la conciliación de la vida laboral y familiar.
Dentro de este marco normativo se dictó la Instrucción 2/2015, de la Secretaría General de
Educación, por la que se concretaron determinados aspectos sobre la atención a la diversidad
según lo establecido en el Decreto 228/2014, de 14 de octubre. En la mencionada instrucción
se contiene la regulación del funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros
educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2015/2016. La
misma determina que, con carácter general, el servicio de comedor se prestará entre el 1 de
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12032
octubre y el 31 de mayo del curso escolar, sin perjuicio de que cuando concurran circunstancias excepcionales por tratarse de centros de atención educativa preferente, pueda realizarse
la apertura del comedor escolar durante la totalidad del curso escolar.
En este contexto, y a fin de dar una respuesta adecuada a la realidad social detectada al
dar comienzo el presente curso escolar, se acordó considerar a todos los centros como de
atención educativa preferente y de este modo permitir la ampliación del servicio de
comedor a todo el curso escolar, desde el 14 de septiembre de 2015 al 20 de junio de
2016.
En términos de personal, la citada ampliación, que ya se puso en práctica con el inicio del
presente curso escolar, precisa que con anterioridad a la finalización del mismo se adecúe a
esta nueva situación el régimen de jornada de los puestos de trabajo del personal que presta
sus servicios en los comedores escolares, lo cual supone ampliar dicho régimen a un 80% en
cómputo anual. Ello justifica la modificación que se introduce en los puestos de Cocinero/a,
Ayudante de Cocina y Camarero/a Limpiador/a que se relacionan en los documentos anexos
al presente decreto.
En otro orden de cosas, con ocasión del presente decreto resulta necesario abordar una
modificación puntual en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario que
consiste en adecuar la denominación y características del puesto singularizado “Jefe de
Sección de Asuntos Generales”, adscrito al Servicio de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
General de la propia Consejería de Educación y Empleo, a las particularidades funcionales
de dicha unidad.
Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resulta de aplicación el Decreto 29/1994, de 7
de marzo, por el que se establecen criterios a seguir para la elaboración y aprobación de las
relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura. Igualmente, resulta de aplicación el Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la
aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación y Empleo, y propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previo estudio e informe favorable de la Comisión
Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la
Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión Negociadora del Personal Laboral
al servicio de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia
presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y, tras deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 10 de mayo de 2016,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de
Educación y Empleo, según figura en el Anexo I para la modificación del puesto de trabajo
que en el mismo se incluye.
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12033
Artículo 2. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo, según figura en los Anexos II y III para la modificación y amortización,
respectivamente, de los puestos de trabajo que en los mismos se incluyen.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 10 de mayo de 2016.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
IDFR
V TIPol Subconc
Especifico
S Al
C
TP Gr.!
PR Subgr
GENERAL
DE EDUCACIOII
Complemento
73710
17235J. SECoDE LEGISLACIONE INFORMES 26 2.1
MÉRIDA
R
H N ~
SECRETARÍA
1610
01
CONSEJERIA
4215410
Denominacl6n , Ubicación
:
Centro Directivo ...
Unidad!
Código
:
Conse jer ia .........
y EMPLEO
Titulación
Especialidad! Otros
puestos
de trabajo
Méritos
Personal Funcionario
ADMINISTRACION
FINANCIERA
EXP.EN ELABORAClONDENORMATIVAS,
INFORMESY TRAM. RECURSOS
JURIDICA
EXP.2 AAos ENELABORACIONDE
INFORMESJURIDICOS
I
Requisitos paraBU desempeño
Modificaciones
ANEXOI
P.A.R.
Observaciones
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12034
,
'.0
4215410
4118210
...
...
Categoría, Denominación
••
1012300 COCINEROIA
3983210
1012547 AYUDANTE DECOCINA
3983010
1012296 COCINEROIA
3983010
1012295 COCINERO/A
4130710
1012294 COCINEROIA
3985210
1012293 COCINEROIA AT.P.
3998610
1012292 COCINEROIA AT.P.
3998610
1012290 COCINEROIA AT.P.
3965010
1012546 AYUDANTE DECOCINA
4124310
1012286 COCINEROIA
3982510
UnidadI
Código
Centro Directivo.
Consejeria.
EMPLEO
BADAJOZ
C.P. ENRIQUE
IGLESIAS GARCIA•
BADAJOZ
BADAJOZ
C.P. EL PROGRESO
BADAJOZ
C.P. EL PROGRESO
ALISEDA
C.E.I.P. EL TESORO
DE ALISEDA
ALlA
C.P. LlCINIO DE LA
FUENTE· ALlA
ALDEACENTENERA
C.R.A. QUERCUS
ALDEACENTENERA
C.R.A. QUERCUS
ALDEA DELCANO
C.P. SAN MARTIN·
ALDEA DEL CANO
ALBURQUERQUE
C.E.I.P. PEDRO
MARQUEZ
ACEHÚCHE
C.P. CRISTO DE LA
CAÑADA
Ubicación ,
C. Trabajo
H
O
R
Especi.!
Carael.
80%
80%
80%
80%
80""
85,71%
80%
85,71%
80%
85,71%
80%
85,71%
80""
80%
71,43%
Jornada!
Tip.Tem
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
P
R
Categoría , Especialidad
2718 COCINEROIA
C
A
T
2718 COCINERO/A
2718 COCINEROIA
2718 COCINEROIA
2718 COCINEROIA
2718 COCINEROIA
2718 COCINEROIA
IV 16
2718 COCINERO/A
V 14 5313AYUDANTE DE COCINA
IV 16
IV 16
IV 16
IV 16
IV 16
IV 16
V 14 5313 AYUDANTE DECOCINA
IV 16
G N
R I
V
ENTEPUBLICO EXTREMEÑOSERVIC EDUCATIVOS
CONSEJERIA DEEDUCACIONy
Titulación
I
Requisitos
Otros
Iv1odificacionespuestos detrabajo Personal Laboral
ANEXO 11
Méritos
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
Observaciones
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12035
.....
:
CASATEJADA
C.P. JOSE PAVONCASATEJADA
CASAR DECÁCERES
C.E.I.P. LEON LEAL
RAMOS
CÁCERES
C.P EXTREMADURACACERES/ENTE
BROZAS
C.P. EL BROCENSEBROZAS
BADAJOZ
C.P. SANTA
ENGRACIABADAJOZ
BADAJOZ
C.P. SAN PEDRO DE
ALCANTARABADAJOZ
3998210
1012327COCINERO/A
4125110
1012577AYUDANTE DE COCINA
CUMBRE (LA)
C.R.A. MAESTRO D.
VICTORIANO
MATEOS
CORIA
C.E.I.P. MAESTRO
DON CAMILO
HERNANDEZ
C.P. NTRA. S. DE
CHANDAVILACODOSERA
3986010
1013215CAMARERO/A-UMPIADOR/A CODOSERA (LA)
3984810
1012313COCINERO/A AT.P.
4124910
1012312COCINERO/A
4124710
1012306COCINERO/A
3982710
1012301COCINERO/A AT.P.
3987410
1012549AYUDANTE DE COCINA
3987210
1012548AYUDANTE DE COCINA
BADAJOZ
C.P. SAN PEDRO DE
ALCANTARABADAJOZ
H
O
R
Especi./
Caract.
80%
71,43%
2N
80"/.
N
85,71%
71,43%
80%
80%
80%
80%
N
80%
80%
Jornada!
Típ.Tem
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
P
R
C
A
T
Categoría, Especialidad
IV 16 2718 COCINERO/A
V 14 5313 AYUDANTE DE COCINA
V 14 5310 CAMARERO/A-UMPIADORlA
IV 16 2718 COCINERO/A
IV 16 2718 COCINERO/A
IV 16 2718 COCINERO/A
IV 16 2718 COCINERO/A
V 14 5313 AYUDANTE DE COCINA
V 14 5313 AYUDANTE DE COCINA
IV 16 2718 COCINERO/A
G N
R I
V
ENTEPUBLICO EXTREMEÑOSERVIC EDUCATIVOS
4118210
Ubicación ,
C. Trabajo
CONSEJERIA DEEDUCACIONy EMPLEO
4215410
Categoría/ Denominación
.....
3987210
1012297COCINERO/A
Unidad/
Código
Centro Directivo ...
Consejería
Titulación
I
Requisitos
Otros
Modificaciones puestos detrabajo Personal Laboral
Méritos
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
Observaciones
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12036
.......
...
...
:
1012581 AYUDANTE DE COCINA
4125310
1012322 COCINERO/A
4125310
1012579 AYUDANTE DE COCINA
3986810
1012324 COCINERO/A
3986810
1013178 CAMARERO/A-LlMPIADOR/A
3982610
1012578 AYUDANTE DE COCINA
3982610
1012321 COCINERO/A
3982610
1012320 COCINERO/A
3988810
1012319 COCINERO/A
3988810
1012317 COCINERO/A
3988710
1012316 COCINERO/A
JARAIZ DELA VERA
C.E.I.P. EGIDO
JARAfZ DELAVERA
C.E.I.P. EGIDO
GUAREÑA
C.P. SAN GREGORIO
-GUAREÑA
GUAREÑA
C.P. SAN GREGORIO
-GUAREÑA
GEVORA
C.P. DE GABRIELGEVORA
GEVORA
C.P. DE GABRIELGEVORA
GEVORA
C.P. DE GABRIELGEVORA
GARCIAZ
C.R.A. GARCIAZ
GARCIAZ
C.R.A. GARCIAZ
DELEITOSA
C.R.A. DELEITOSA
DELEITOSA
C.R.A. DELEITOSA
H
O
R
Especi./
Caract.
80",.
80",.
80%
80%
80%
80%
80%
80%
71,43%
80%
71,43%
80%
71,43%
80%
71,43%
Jornada!
Tip.Tem
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
N
I
V
Categoría , Especialidad
2718 COCINERO/A
2718 COCINERO/A
2718 COCINERO/A
2718 COCINERO/A
2718 COCINERO/A
C
A
T
2718 COCINERO/A
2718 COCINERO/A
V 14 5313 AYUDANTE DECOCINA
IV 16
V 14 5313 AYUDANTE DECOCINA
IV 16
V 14 5310 CAMARERO/A-LlMPIADOR/A
V 14 5313 AYUDANTE DECOCINA
IV 16
IV 16
IV 16
IV 16
IV 16
P G
R R
ENTEPUBLICO EXTREMEÑOSERVIC EDUCATIVOS
4118210
Ubicación /
C. Trabajo
CONSEJERIA DEEDUCACIONy EMPLEO
4215410
Categoría, Denominación
Directivo
3988710
Unidad/
Código
Centro
Consejería
Titulación
I
Requisitos
Otros
Modificaciones puestos detrabajo PersonalLaboral
Méritos
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
Observaciones
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12037
:
:
1012588 AYUDANTE DECOCINA
3984910
1012338 COCINEROIA
3984910
1012587 AYUDANTE DECOCINA
3982110
1012337 COCINEROIA
4124510
1012332 COCINEROIA
3983610
1012585 AYUDANTE DE COCINA
3984010
1012331 COCINEROIA
3984010
1012330 COCINEROIA
3986210
1013221 CAMAREROIA-LlMPIADORIA
3988010
1012582 AYUDANTE DECOCINA
MÉRIDA
C.P. JUAN XXIII MÉRIDA
MÉRIDA
C.P. JUAN XXIII MÉRIDA
MÉRIDA
C.P. ANTONIO
MACHADO -MERIDA
MÉRIDA
C.E.E. CASA DE LA
MADRE
MADRIGALEJO
C.P. FERNANDO EL
CATOLlCOMADRIGALEJO
LOSAR DELA VERA
C.E.I.P. FRANCISCO
PARRA
LOSAR DELA VERA
C.E.I.P. FRANCISCO
PARRA
LOGROSÁN
C.P. NTRA. S. DEL
CONSUELOLOGROSAN
LLERENA
C.P. SUAREZ
SOMONTELLERENA
JEREZ DELOS
CABALLE
C.E.I.P. SOTOMAYOR
YTERRAZAS
Ubicación ,
C. Trabajo
H
O
R
Especi./
Caract.
80%
80"'"
80%
80%
80"'"
80%
80"'"
80%
80"'"
80%
Jornada!
Tip.Tem
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
A
T
Categoría' Especialidad
2718 COCINEROIA
2718 COCINEROIA
2718 COCINEROIA
2718 COCINEROIA
2718 COCINEROIA
V 14 5313AYUDANTE DE COCINA
IV 16
V 14 5313 AYUDANTE DECOCINA
IV 16
IV 16
V 14 5313 AYUDANTE DECOCINA
IV 16
IV 16
V 14 5310 CAMARERO/A-LlMPIADORlA
V 14 5313 AYUDANTE DECOCINA
P G N
R R I
V
4118210
EMPLEO
CONSEJERIA DEEDUCACIONy
ENTEPUBLICO EXTREMEÑOSERVIC EDUCATIVOS
4215410
Categoría, Denominación
...
.. . .. ...
Directivo
4124410
Unidad ,
Código
Centro
Consejería.
Titulación
I
Requisitos
Otros
Modificaciones puestos detrabajo PersonalLaboral
Méritos
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
Observaciones
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12038
....
.....
4118210
CategoríaI Denominación
4215410
:
..
1012348 COCINERO/A
3963510
1013311 CAMARERO/A-LlMPIADOR/A
3983910
1012600 AYUDANTE DE COCINA
3983910
1012599 AYUDANTE DECOCINA
4125510
1012598 AYUDANTE DE COCINA
4125510
1012342 COCINERO/A
4125410
1012595 AYUDANTE DECOCINA
3986710
1012341 COCINERO/A
3986710
1012593 AYUDANTE DECOCINA
3987710
1012589 AYUDANTE DE COCINA
3986410
1012339 COCINERO/A
3986410
Unidad,
Código
Centro Directivo ..
Consejería
CONSEJERIA DEEDUCACIONy
EMPLEO
P. MIRAMONTES
C.R.A.
OLlVENZA
C.E.I.P. FRANCISCO
ORTIZLOPEZ
OLlVENZA
C.E.I.P. FRANCISCO
ORTIZ LOPEZ
NUÑOMORAL
C.R.A. VALDELAZOR
NUÑOMORAL
C.R.A. VALDELAZOR
MORALEJA
C.E.I.P. VIRGEN DE
LA VEGA
MONTIJO
C.P. PRINCIPE DE
ASTURIAS -MONTIJO
MONTIJO
C.P. PRINCIPE DE
ASTURIAS -MONTlJO
MONTEHERMOSO
C.P. SEBASTIAN
MARTINMONTEHERMOSO
MÉRIDA
C.P. OCTAVIO
AUGUSTO -MERIDA
MÉRIDA
C.P.OCTAVIO
AUGUSTO -MERIDA
Ubicaci6n ,
C. Trabajo
H
O
R
Especi./
Caract.
80%
BO%
80%
BO%
80"'{'
80%
80%
80%
80%
80%
80%
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
JornadaJ P
R
Tip.Tem
Categoría, Especialidad
2718 COCINERO/A
C
A
T
2718 COCINERO/A
2718 COCINERO/A
IV 16
2718 COCINERO/A
V 14 5310 CAMARERO/A-LlMPIADORlA
V 14 5313 AYUDANTE DECOCINA
V 14 5313 AYUDANTE DECOCINA
V 14 5313 AYUDANTE DECOCINA
IV 16
V 14 5313 AYUDANTE DECOCINA
IV 16
V 14 5313 AYUDANTE DECOCINA
V 14 5313 AYUDANTE DECOCINA
IV 16
G N
R I
V
ENTEPUSLICO EXTREMEÑOSERVIC EDUCATIVOS
Tllulaclón
I
Requisitos
Otros
Modificaciones puestos detrabajo PersonalLaboral
Méritos
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
Observaciones
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12039
..
4215410
4118210
..
CONSEJERIA DEEDUCACIONy
SOLANA DELOS
BARROS
C.P. GABRIELA
MISTRAL -SOLANA
DE LOS B.
SOLANA DELOS
BARROS
C.P. GABRIELA
MISTRAL -SOLANA
DE LOS B.
SIERRA DEFUENTES
C.E.I.P. STMO.
CRISTO DEL RISCO
SANVICENTE DE
ALCAN
C.E.I.P. PEDRO
VILLALONGA
CANOVAS
SANVICENTE DE
ALCAN
C.E.I.P. PEDRO
VILLALONGA
CANOVAS
SALORINO
C.R.A. SIERRA DE
SAN PEDRO
P. MIRAMONTES
C.R.A.
Ubicación ,
C. Trabajo
1013358 CAMARERO/A-LlMPIADOR/ASOLANA
DE LOS
BARROS
C.P. GABRIELA
MISTRAL -SOLANA
DE LOS B.
3984410
EMPLEO
H
O
R
Especi./
Caract.
80%
80%
80%
80%
80%
72""-
80%
80%
80%
71,43%
80%
Jornada!
Tip.Tem
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
A
T
Categoría, Especialidad
2718 COCINERO/A
2718 COCINERO/A
2718 COCINERO/A
2718 COCINERO/A
V 14 5310 CAMARERO/A-LlMPIADOR/A
V 14 5310 CAMARERO/A-LlMPIADOR/A
V 14 5313 AYUDANTE DECOCINA
IV 16
IV 16
V 14 5313 AYUDANTE DECOCINA
IV 16
IV 16
V 14 5310 CAMARERO/A-LlMPIADOR/A
P G N
R R I
V
ENTEPUBLICO EXTREMEÑOSERVIC EDUCATIVOS
1013357 CAMARERO/A-LlMPIADOR/ASOLANA
DE LOS
BARROS
C.P. GABRIELA
MISTRAL -SOLANA
DE LOS B.
3984410
1012604 AYUDANTE DE COCINA
3984410
1012357 COCINERO/A
3984410
1012356 COCINERO/A AT.P.
3987910
1012602 AYUDANTE DE COCINA
3986610
1012353 COCINERO/A
3986610
1012351 COCINERO/A
3998410
1013348 CAMARERO/A-LlMPIADOR/A
Categoría- Denominaci6n
:
.. ......
Directivo.
3963510
Unidad,
Código
Centro
Consejería
Titulaci6n
I
Requisitos
Otros
Modificaciones puestos detrabajoPersonalLaboral
Méritos
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
Observaciones
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12040
Consejería.
CONSEJERIA DEEDUCACIONy
TALAVERA LAREAL
C.P. SAN JOSETALA VERA LA REAL
TALAVERA LAREAL
C.P. SAN JOSETALA VERA LA REAL
TALAVÁN
C.R.A. LOS CUATRO
LUGARES
Ubicación ,
C. Trabajo
VALENCIA DE
ALCÁNTAR
C.P. GRAL.NAVARRO
YA. DE CELADA
VALENCIA DE
ALCÁNTAR
C.P. GRAL.NAVARRO
YA. DE CELADA
VALDEFUENTES
C.R.A.
VALDEFUENTES
TORREJÓN EL
RUBIO
C.P. VIRGEN DE
MONTFRAGUE
TORRECILLAS DE LA
TI
C.P. MARIA LLUCHT. DE LA TIESA
TALAYUELA
C.P. GONZALO
ENCABOTALAYUELA
EMPLEO
H
O
R
cereet.
Especi./
80%
80%
80""
80%
85,71%
80""
80%
85,71%
80""
85,71%
80%
80%
80%
85,71%
Jornada!
Tlp.Tem
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
Categoría , Especialidad
2718 COCINEROIA
2718 COCINEROIA
C
A
T
2718 COCINEROIA
2718 COCINEROIA
2718 COCINEROIA
V 14 5310 CAMAREROIA-LlMPIADORIA
V 14 5313 AYUDANTE DECOCINA
IV 16
IV 16
IV 16
V 14 5313 AYUDANTE DECOCINA
V 14 5313 AYUDANTE DECOCINA
V 14 5313AYUDANTE DE COCINA
IV 16
IV 16
P G N
R R I
V
ENTEPUBLICO EXTREMEÑOSERVIC EDUCATIVOS
1013375 CAMAREROIA-LlMPIADORIAVALVERDE
DE
LEGANÉS
C.P. CESAR
HURT .DELlCADO. VALVERDEL.
3982410
1012608 AYUDANTE DECOCINA
3984610
1012366 COCINEROIA
3984610
1012365 COCINEROIA AT.P.
3998510
1012364 COCINEROIA
3988410
1012607 AYUDANTE DECOCINAA
T.P.
3985710
1012606 AYUDANTE DECOCINAA
T.P.
3984510
1012605 AYUDANTE DECOCINA
3986910
1012362 COCINEROIA
3986910
4118210
4215410
Categoría, Denominación
.. :
1012361 COCINEROIA AT.P.
3998310
Unidad,
Código
Centro Directivo.
Titulación
I
Requisitos
Otros
Modificaciones puestos detrabajoPersonal
Laboral
Méritos
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
P.A.
Observaciones
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12041
Consejeria
.........
1012373 COCINERO/A AT.P.
3980910
1012371 COCINERO/A
4125610
1010437 CAMARERO/A-LIMPIADOR/A
4142010
1010692 AYUDANTE DE COCINA
4142010
ZORITA
C.P. N.SRA. DE
FUENSANTA
ZARZA DE
GRANADILLA
C.R.A. AMBROZ
VILLANUEVA DEL
FRESN
C.E.I.P. FRANCISCO
RODRIGUEZ PERERA
VILLANUEVA DEL
FRESN
C.E.I.P. FRANCISCO
RODRIGUEZ PERERA
VILLANUEVA DE LA
VER
C.P. SANTA ANAVILLANUEVA DE LA
VERA
Ubicación /
C. Trabalo
H
O
R
Especi./
Caract.
80%
85,71%
80"""
80%
80%
80%
Jornada!
Tip.Tem
C
C
C
C
C
N
I
V
C
A
T
categoría / Especialidad
IV 16
IV 16
2718 COCINERO/A
2718 COCINERO/A
V 14 5310 CAMARERO/A-LlMPIADORlA
V 14 5313 AYUDANTE DECOCINA
V 14 5313 AYUDANTE DECOCINA
P G
R R
4118210
EMPLEO
CONSEJERIA DEEDUCACIONy
ENTEPUBLICO EXTREMEÑOSERVIC EDUCATIVOS
4215410
Categoría / Denominación
:
:
1012609 AYUDANTE DE COCINA
3987310
Unidad,
Código
Centro Directivo ...
TItulación
Mod~icaciones
de trabajo
I
Requisitos
puestos
Otros
Personal
Laboral
Méritos
P.A.
P.A.
DF
P.A.R.
P.A.R.
P.A.
Observaciones
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12042
......
1012355 COCINERO/A AT.P.
3988910
1017657 COCINERO/A AT.P.
3963410
1000620 TITULADO/A DEGRADO
MEDIO
4118210
SANTIAGO DE
ALCÁNTAR
C.R.A. TAJ().SEVER
PINOFRANQUEADO
C.P. LUIS CHAMIZOPINOFRANQUEADO
CÁCERES
ENTE PUBLICO
EXTREMEÑO SERVIC
EDUCATIVOS
ALBURQUERQUE
C.E.I.P. PEDRO
MARQUEZ
Ubicación ,
C. Trabajo
H
O
R
Especl./
earaet.
75%
71,43%
75%
85,71%
75%
Jornada!
Tip.Tem
C
C
C
C
N
I
V
Categoría, Especialidad
2718 COCINERO/A
C
A
T
IV 16
IV 16
2718 COCINERO/A
2718 COCINERO/A
11 20 0216TIT GRADO MEDI().GENERAL
IV 16
P G
R R
ENTEPUBLICO EXTREMEÑOSERVIC EDUCATIVOS
4118210
EMPLEO
CONSEJERIA DE EDUCACIONy
4215410
CategoríaI Denomlnacl6n
:
1012287 COCINERO/A
4124310
Unidad,
Código
Centro Directivo ...
Consejería ....
ANEXO111
Titulación
I
Requisitos
Otros
Arrortizaciones puestos detrabajo Personal Laboral
Méritos
P.A.
P.A.
F
P.A.
Observaciones
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12043
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12044
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS
AGRARIAS Y TERRITORIO
DECRETO 61/2016, de 10 de mayo, por el que se regula la concesión directa
de subvenciones para la gestión de Denominaciones de Origen Protegidas e
Indicaciones Geográficas Protegidas de Extremadura. (2016040068)
El Reglamento UE n.º 1151/2012, del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (DOUE, Serie L 343, de 14 de
diciembre), establece los requisitos para las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), e
Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP).
Las DOP e IGP constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una
calidad diferenciada, entendida como el conjunto de propiedades y características, adicionales a las exigencias de calidad comercial, de un producto agroalimentario, que le dan un
valor añadido, vinculadas a un origen geográfico o tradición, en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y vinculadas a la influencia del factor humano que
participa en las mismas, consecuencia todo ello del cumplimiento de requisitos establecidos
en disposiciones de carácter voluntario, relativas a sus materias primas o procedimientos de
producción, elaboración, transformación, comercialización y presentación.
En nuestra región los productos que están protegidos por la Denominación de Origen Protegida, (DOP), son aquellos cuya calidad o características se deben al medio geográfico con sus
factores naturales y humanos y cuya producción, transformación y elaboración se realiza siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre. Y los productos con una
Indicación Geográfica Protegida, (IGP), son aquellos que poseen alguna cualidad determinada
o reputación u otra característica que pueda atribuirse a un origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realice en la zona geográfica delimitada de la que
también toman su nombre.
Las DOP e IGP de Extremadura son consideradas como un elemento que favorece la diferenciación de la producción contribuyendo al incremento de la competitividad de las industrias
agroalimentarias, fundamentalmente a través de la valorización de estos productos por parte
del consumidor, siendo, al mismo tiempo, un instrumento vertebrador en el desarrollo y
sostenibilidad de los tejidos rurales y erigiéndose como una seña de promoción de la imagen
de los productos extremeños en el exterior.
Siendo consciente de ello, y considerando la repercusión que tienen las denominaciones de
origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas de Extremadura en nuestra
economía, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, tiene entre
sus fines el de respaldar las actividades agrarias, de transformación y los métodos de
producción asociados a los productos agrarios y alimenticios de nuestra región, que por sus
características y atributos confieren un valor añadido en el mercado, ofreciendo una ventaja
competitiva para sus productores y contribuyendo de manera muy importante al patrimonio
cultural, al desarrollo rural, y a las políticas de apoyo al mercado.
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12045
Por lo expuesto, siendo conocedores de que el consumo de los productos de calidad tienen
un mayor valor económico y esto conlleva a que los consumidores opten por adquirir productos de menor coste, es prioritario continuar prestando el apoyo institucional a estas entidades, con el fin, entre otros, de evitar que se produzca una disminución de la comercialización
de los productos con Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas y que
por estas causas se pueda ver comprometido el normal funcionamiento de las DOP e IGP y
que pueda producirse la desintegración de estas estructuras que con tanto esfuerzo humano
y material se han conseguido en nuestra región.
Los consejos reguladores, como entidades de gestión de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas, tienen entre sus fines la representación, defensa, garantía,
formación, investigación, innovación, desarrollo de mercados y promoción de la denominación de origen o indicación geográfica, realizando entre otras funciones, las de garantizar la
calidad y procedencia de los productos amparados y velar por el prestigio de los mismos.
Por lo expuesto, se considera necesaria la aprobación de este decreto, con el fin de continuar prestando el apoyo institucional a estas entidades, en régimen de concesión directa,
como se viene apoyando desde el año 2012, por Decreto 170/2012, de 31 de agosto, se
regularon la concesión directa de subvenciones para la gestión de denominaciones de
origen e indicaciones geográficas de Extremadura en régimen de concesión directa, (DOE
n.º 173, de 6 de septiembre), en el año 2013, por Decreto 57/2013, de 16 de abril, y su
posterior modificación por Decreto 140/2013, de 30 de julio, (DOE n.º 77 y 152, de 23 de
abril y 7 de agosto respectivamente), por Decreto 33/2014, de 11 de marzo, (DOE 52, 17
de marzo), y en el año 2015, por Decreto 68/2015 de 14 de abril (DOE n.º 74, de 20 de
abril), en atención al interés público, económico y social, que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva al continuar compartiendo los beneficiarios
de estas ayudas un mismo régimen jurídico, tanto en su estructura organizativa como en
cuanto a los productos de calidad diferenciada, que constituye su razón de ser, junto a la
necesidad de todos de la financiación pública, estimándose concurrentes circunstancias
excepcionales que legitiman la exclusión propia de los baremos de las subvenciones
concedidas por concurrencia competitiva.
Estas ayudas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad de Extremadura y estarán subordinadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013,
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, (DOUE,
Serie L 352, de 24 de diciembre).
Las entidades interesadas deberán tener en cuenta para comprender sus derechos y obligaciones derivadas de las subvenciones reguladas en este decreto, además de lo dispuesto en
el Reglamento, (UE), 1407/2013, antes citado, especialmente lo establecido en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las
normas con carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 4/2010 de 28 de abril de
Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad
Agroalimentaria de Extremadura y la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12046
La competencia en esta materia le viene atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura
por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura que establece las
competencias exclusivas en materia de creación y regulación de denominaciones de origen y
otras menciones de calidad, y por el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y
Territorio que atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las funciones de
ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria,
desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de
características particulares.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la
Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2016,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de las subvenciones a las
entidades de gestión de las denominaciones de origen protegidas (D.O.P.) e indicaciones
geográficas protegidas (I.G.P.) extremeñas, para apoyar las actividades realizadas por los
mismos en el año 2016.
Estas subvenciones se conceden al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º
1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis,
y habrán de cumplir los requisitos exigidos por dicha norma.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios los consejos reguladores de las DOP e IGP extremeñas siguientes:
— DOP Ribera del Guadiana.
— DOP Dehesa de Extremadura.
— DOP Queso de la Serena.
— DOP Queso Ibores.
— DOP Torta del Casar.
— DOP Aceite Monterrubio.
— DOP Gata - Hurdes.
— DOP Pimentón de la Vera.
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— DOP Cereza del Jerte.
— DOP Miel Villuercas - Ibores.
— IGP Cordero de Extremadura.
— IGP Ternera de Extremadura.
2. Para resultar beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación por parte de las entidades interesadas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan cualquier deuda con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación por parte de los beneficiarios del
cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el artículo 6.5, d) del
presente decreto.
Artículo 3. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables:
a) El desarrollo y ejecución de los programas de calidad. A tal fin serán subvencionables
los gastos salariales, incluidos en las bases de cotización a la Seguridad Social y la
parte empresarial de dicha cotización, con exclusión de dietas y conceptos ligados a
kilometraje, aplicando los límites máximos siguientes, en relación con los costes de
personal:
— personal de gerencia o de dirección técnica: hasta 35.000 euros de gasto por trabajador durante el periodo subvencionable.
— personal técnico: hasta 23.000 euros de gasto por trabajador durante el periodo
subvencionable.
— personal administrativo: hasta 20.000 euros de gasto por trabajador durante el
periodo subvencionable.
Para ello serán referencia las categorías reflejadas en los correspondientes contratos de
trabajo.
b) Los gastos derivados directamente de los procedimientos seguidos ante la Entidad
Nacional de Acreditación o ante cualquier otra entidad que cumpla lo estipulado en el
artículo 39.3 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, relacionados con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065, en cuanto a
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los gastos de proceso de acreditación y de mantenimiento del mismo o Norma que en
un futuro la sustituya.
c) Los gastos originados por la implantación de sistemas de identificación y trazabilidad,
siempre y cuando guarden una relación directa con el cumplimiento del pliego de condiciones de la denominación de origen y/o indicación geográfica.
d) Los gastos originados por la realización de ensayos analíticos o calibraciones de equipos, y que sean indispensables para la verificación de los requisitos técnicos que se
recogen en los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen e indicaciones
geográficas extremeñas, excluyendo por tanto todos aquellos gastos relacionados con
la realización de ensayos analíticos con fines promocionales.
e) La prestación por terceros de servicios técnicos en el ámbito de la calidad agroalimentaria.
f) La contratación de auditorías de cuentas externas en el ámbito del artículo 18 de la Ley
4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
g) Los gastos originados por la gestión de la inscripción o renovación de los nombres de
las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de calidad agroalimentaria de
Extremadura en la Oficina Española de Patentes y Marcas, o en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Dichos nombres serán los que identifiquen los
productos con las correspondientes figuras de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 y 5.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, de 21 de noviembre.
2. No se considerarán gasto subvencionable:
a) Las dietas, gastos de kilometraje o desplazamiento, gastos relacionados con inversiones, arrendamientos financieros, costes de alquiler, y de compras de locales destinados
a oficina u otras actividades.
b) En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos de procedimientos judiciales,
gastos de asesoramientos fiscales y/o jurídicos, el IVA y resto de impuestos indirectos.
Artículo 4. Periodo de admisibilidad de gastos.
El periodo de admisibilidad de gastos será el comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de
octubre de 2016, ambas fechas incluidas.
La presentación de los gastos y justificación de los mismos, se realizará hasta la fecha
improrrogable del 1 de noviembre de 2016.
Artículo 5. Procedimiento de concesión y convocatoria de la subvención.
1. La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 22.4.c) y 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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2. Existe un interés público, social y económico en la concesión directa de estas subvenciones por la condición de bienes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas, establecida en el artículo 49 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura y la naturaleza jurídica de los consejos reguladores, órganos de gestión de
las mismas, de corporaciones de derecho público conforme a lo establecido en artículo
13.1 de la Ley 4/2010 y en el artículo 51.1 de la citada Ley 6/2015, y siendo de interés de
la Comunidad Autónoma fomentar las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de la región, al amparo del artículo 13 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo y
artículo 45.2 del Reglamento UE 1151/2012, de 21 de noviembre, sobre Regímenes de
calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Atendiendo a la actual situación del mercado, que incide sensiblemente en el consumo de
productos de superior precio, como son los amparados por las DOP e IGP, y dando continuidad al procedimiento de ayudas establecido por primera vez en el Decreto 170/2012,
de 31 de agosto, se considera necesario contribuir a la financiación de sus órganos gestores, los consejos reguladores, que se verán obligados a replantear sus previsiones presupuestarias y sus estructuras a lo largo de la presente anualidad.
3. Las ayudas previstas en el presente decreto se hayan acogidas al régimen de mínimis, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En ningún
caso la ayuda total concedida a un beneficiario será superior a 200.000 euros durante
cualquier período de tres ejercicios fiscales.
4. La concesión de estas subvenciones tendrá lugar a instancia de parte, mediante solicitud
del interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Artículo 6. Solicitudes, plazo y documentación.
1. La solicitud de la subvención, única para todas las categorías de gastos y actividades
subvencionables, será conforme al modelo normalizado que obran en el Anexo. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida.
Podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de
18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento administrativo Común
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de tres meses a contar desde el día
siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
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3. Integrará el modelo normalizado de solicitud la declaración responsable sobre otras
ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el
ejercicio fiscal en curso.
4. Integrará el modelo normalizado de solicitud la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor
del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:
a) Presupuestos diferenciados para cada una de las categorías de gastos subvencionables,
pormenorizados y detallados, con individualización exhaustiva, dentro de cada concepto, de los concretos gastos diferenciables y justificación de la necesidad de los mismos.
b) En el caso específico de la acción subvencionable relacionada con el desarrollo y ejecución de los programas de calidad, que obra en el artículo 3.1, a) de este decreto, en el
presupuesto deberá desglosarse los gastos salariales, desde el 1 de enero al 31 de
octubre de 2016, de cada uno de los trabajadores individualmente, incluyendo la parte
empresarial de la cotización a la Seguridad Social.
c) En todo caso, para cada actividad y gasto subvencionable dichos presupuestos deberán
desglosar sus importes de forma que resulte justificado que se refieren al período
subvencionable comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2016 y su
adecuación a cada actividad, conforme se establece en el artículo 3 de este decreto.
d) La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al
órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la
Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, con la
finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la
obtención de las ayudas y agilizar su tramitación.
No obstante, el solicitante, podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo
presentar entonces la certificación administrativa correspondiente, expedida en soporte
papel.
e) Autorización, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo, al servicio gestor, para
que pueda consultar de oficio, los documentos identificativos oficiales, conforme a lo
establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.
No obstante, si el solicitante denegara expresamente su consentimiento deberá adjuntar copia compulsada de lo mismos.
f) En el caso de que la solicitud se haga a través de representante, éste deberá aportar el
documento que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que
deje constancia fidedigna.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documenta-
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ción preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un
plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa
resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.
7. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de
los documentos e informaciones determinados en esta norma, salvo que los documentos
exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante
podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más
de cinco años desde la finalización de procedimiento al que correspondan.
Artículo 7. Financiación de la actividad subvencionada.
La cuantía máxima de las subvenciones convocadas asciende a quinientos mil euros
(500.000,00 euros), que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria
2016.12.02.341A.489.00, código de proyecto 2009.12.002.0016.00, denominado ”Ayudas a
Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas”, que serán
a cargo de los presupuestos del ejercicio 2016.
Artículo 8. Cuantía de las ayudas y naturaleza de mínimis.
1. La ayuda total otorgada a los consejos reguladores de las denominaciones de origen e
indicaciones geográficas protegidas extremeñas consistirá en una subvención del 90% de
los gastos subvencionables, aplicándose en todo caso los siguientes límites máximos:
— DOP Ribera del Guadiana
60.000,00 euros.
— DOP Dehesa de Extremadura
59.000,00 euros.
— DOP Queso de la Serena
27.000,00 euros.
— DOP Queso Ibores
24.000,00 euros.
— DOP Torta del Casar
57.000,00 euros.
— DOP Aceite Monterrubio
15.000,00 euros.
— DOP Gata – Hurdes
12.000,00 euros.
— DOP Pimentón de la Vera
57.000,00 euros.
— DOP Cereza del Jerte
57.000,00 euros.
— DOP Miel Villuercas – Ibores
12.000,00 euros.
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— IGP Cordero de Extremadura
61.000,00 euros.
— IGP Ternera de Extremadura
59.000,00 euros.
2. En ningún caso la ayuda total concedida a un beneficiario será superior a 200.000 euros
durante cualquier período de tres ejercicios fiscales al estar acogidas al régimen de mínimis.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en el artículo 13.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Serán exigibles a dichos beneficiarios, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen
la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de control e inspección, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control establecidos en la Ley
4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, y en la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención y cuantía de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social y Hacienda autonómica, sin perjuicio de la normativa que sea
aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Determinación, en su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional, de los libros y registros contables separados o códigos contables
específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
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h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último
pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades en
los términos establecidos en el artículo 15 de este decreto.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir además las obligaciones establecidas en el
presente decreto y en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones
públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el
presente decreto será ordenado e instruido por la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la
resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de
las subvenciones reguladas en este decreto, las ayudas serán resueltas por la titular de la
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio que dictará y notificará la resolución por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de
seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa
dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.
3. En la resolución que otorgue la subvención se hará referencia expresa de que las mismas
se hayan acogidas al régimen de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo
2 del Reglamento (UE), n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis, quedando el beneficiario informado del carácter de
mínimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le
puedan conceder con el mismo carácter de mínimis.
4. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas
Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto
en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se notificará a la Intervención General de la
Administración Pública del Estado las subvenciones concedidas para su publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 11. Compatibilidades con otras aportaciones públicas.
1. Estas subvenciones de mínimis no se acumularán con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una
intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada
caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la
Comisión, en virtud del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
Artículo 12. Control y verificación de datos.
El órgano otorgante realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas
para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de las
subvenciones, debiendo los beneficiarios facilitar dicha labor y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones, recabando a estos efectos
cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto
en este decreto.
Artículo 13. Pago y justificación de la ayuda.
1. El pago de la ayuda se efectuará tras la justificación de la totalidad de los gastos admisibles y una vez acreditado con ello, el cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la
subvención.
Asimismo, una vez resuelta la concesión de la subvención, se podrán solicitar pagos fraccionados hasta el 31 de agosto de 2016, sin la necesidad de prestar garantías. Los
mismos se efectuarán tras la justificación de los gastos parciales admisibles. Estos abonos
a cuenta responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose
por cuantía equivalente a la justificación presentada, según establece el artículo 40.2 de la
Ley 6/2011.
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Dicho pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar
dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no
estarlo, el beneficiario deberá aportar el correspondiente alta de terceros junto con la
documentación justificativa a la que se hace referencia en el apartado siguiente de este
artículo.
2. En todo caso, la fecha límite e improrrogable para la justificación de los gastos admisibles
será el 1 de noviembre de 2016.
3. Tanto para los pagos parciales como en el caso de pagos totales de la subvención concedida, el beneficiario deberá remitir a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas
Agrarias y Territorio:
— Los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. Todos los documentos presentados a estos efectos estarán numerados correlativamente y serán individualizados con
expresión de su número en relación específica de documentos presentados.
— Sólo serán admitidos los documentos referidos en el artículo anterior si se presentan
previamente compulsados al órgano gestor o en su defecto, se acompañan los originales numerados correlativamente en unión de sus fotocopias igualmente numeradas
para diligencia de cotejo y devolución de aquellos.
4. Todos los costes subvencionados serán avalados por pruebas documentales claras y
pormenorizadas.
5. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada, las nóminas, las facturas, contratos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre
que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Sólo se reconocerán como justificados los pagos por importe igual o superior a quinientos
euros (500 €), si se realizan mediante transferencia o ingreso en cuenta bancaria, debiendo presentar además del correspondiente documento justificativo, el extracto bancario en
el que venga reflejado el cargo de dicha operación.
6. En todo caso de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de
justificación.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, de
conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
Extremadura.
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La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 14. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley
6/2011.
2. Siempre que se justifique la aplicación de la subvención concedida a las acciones subvencionables en un porcentaje mínimo del 60% de la inversión inicialmente aprobada, se
procederá a la reducción proporcional de la ayuda. De no alcanzarse dicho porcentaje
procederá la perdida del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención concedida.
El cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención en función
de estos porcentajes se realizará para el conjunto de las actividades y gastos realizados y
contraídos.
Artículo 15. Publicidad.
Los beneficiarios de estas ayudas tienen la obligación de dar la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Esta difusión se
realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con
ayudas de la Junta de Extremadura, dejando constancia en la sede de los beneficiarios a
través de un cartel informativo o placa.
Artículo 16. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta norma, por la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; así como en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones básicas del Estado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga el Decreto 68/2015, de 14 de abril, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de
Extremadura.
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Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias
y Territorio a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del
mismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 10 de mayo de 2016.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
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ANEXO
SOLICITUD DE SUBVENCION DIRECTA PARA
DENOMINACIONES
DE
ORIGEN
PROTEGIDAS
GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS DE EXTREMADURA
LA
E
GESTIÓN DE
INDICACIONES
DATOS DEL SOLICITANTE
D/Dª _______________________________________________, con N.I.F _____________,
como representante de ___________________________________________________ con
NIF _____________ y domicilio en _____________________________________________,
____________________________, localidad _____________________________________
C.P ___________ Provincia ______________________ teléfono _____________________
fax ___________________ correo electrónico ___________________________________
Domicilio a efecto de notificaciones(SI ES DISTINTO DEL ANTERIOR):
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
SOLICITA
Acciones subvencionables, artículo 3.1 del Decreto 61/2016, de 10 de mayo.
Art. 3.1.a: Gastos de desarrollo y ejecución de los
programas de calidad.
Art. 3.1 b: Gastos de acreditación relacionados con la
Norma UNE-EN 17065.
Art. 3.1.c: Gastos derivados de la implantación de
sistemas de identificación y trazabilidad
Art. 3.1.d: Gastos derivados de la realización de ensayos
analíticos o calibraciones de equipos
Art. 3.1.e: Gastos derivados de la prestación por terceros
de servicios técnicos en el ámbito de la calidad
agroalimentaria
Art. 3.1.f: Gastos derivados de la contratación de
auditorías de cuentas externas
Art. 3.1.g: Gastos originados por la gestión de la
inscripción o renovación de los nombres de las
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de
Calidad Agroalimentaria de Extremadura en la Oficina
Española de Patentes y Marcas o en el OAMI
Inversión ________________€
Inversión ________________€
Inversión ________________€
Inversión ________________€
Inversión ________________€
Inversión ________________€
Inversión ________________€
para lo cual certifico que la entidad a la que represento reúne todos los requisitos exigidos
en la convocatoria y que todos los datos consignados son veraces, con sujeción a las
responsabilidades que puedan derivarse de su inexactitud.
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12059
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
DOCUMENTOS APORTADOS o en su caso, AUTORIZACIONES:
1
2
Presupuestos diferenciados para cada una de las categorías de gastos
subvencionables, pormenorizados y detallados, con individualización exhaustiva,
dentro de cada concepto, de los concretos gastos diferenciables y justificación de la
necesidad de los mismos.
En el caso específico de la acción subvencionable relacionada con el desarrollo y
ejecución de los programas de calidad, que obra en el artículo 3.1, a) de este
decreto, en el presupuesto deberá desglosarse los gastos salariales, desde el 1 de
enero al 31 de octubre de 2016, de cada uno de los trabajadores individualmente,
incluyendo la parte empresarial de la cotización a la Seguridad Social.
En todo caso, para cada actividad y gasto subvencionable dichos presupuestos
deberán desglosar sus importes de forma que resulte justificado que se refieren al
período subvencionable comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2016
y su adecuación a cada actividad.
3
Autorizo SI NO al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio el NIF del
solicitante (en caso de no autorizar deberá aportarlo).
4
NO Autoriza se realice de oficio por la administración la comprobación de estar al
corriente con la Hacienda autonómica (Se adjunta certificado emitido por el órgano
competente).
5
NO Autoriza a la comprobación de oficio vía telemática de la situación del solicitante
ante la Hacienda estatal y la Seguridad Social. ( En caso negativo adjuntar
certificados de estar al corriente).
6
En caso de actuar mediante representante, documento por el que se acredite el
carácter o representación de la persona que actúe en nombre del solicitante
7
Otra documentación consistente en:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
DECLARACIONES RESPONSABLES:
1. DECLARA EXPRESAMENTE: No estar incurso en las prohibiciones para obtener
la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. DECLARA EXPRESAMENTE: No haber solicitado ni le ha sido concedida por
cualquier Administración Pública ayuda para el mismo objeto.
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3. DECLARA EXPRESAMENTE: Sí haber solicitado o le han sido concedidas las
siguientes ayudas de cualquier Administración Pública para el mismo objeto:
_______________________________________________________________________
_____________________________________________________________
4. DECLARA EXPRESAMENTE: No haber solicitado u obtenido ayudas de mínimis de
cualquier Administración o Ente público, nacional o internacional, durante el ejercicio
fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.
5. DECLARA EXPRESAMENTE: Sí haber solicitado u obtenido ayudas de mínimis de
cualquier Administración o ente público, nacional o internacional que son las
siguientes:
CUANTÍA DE LA
AYUDA
TIPO DE AYUDA
FECHA
DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO, en caso de resultar beneficiario, (EL Nº DE
CUENTA CONSIGNADO DEBE TENER ALTA DE TERCEROS EN VIGOR)
REFERENCIA BANCARIA DE LA CUENTA DE ABONO
Entidad Financiera:
IBAN
ENTIDAD
SUCURSAL
D.C.
NUMERO DE CUENTA
SOLICITA
Le sea concedida esta ayuda para el ejercicio ________, para la gestión de denominaciones
de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de Extremadura.
En ________________________________________, a ___ de ______________ de 2016
Fdo.: __________________________________
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario
serán incluidos en los ficheros automatizados de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas
Agrarias y Territorio inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos. Igualmente le
informamos que podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los
términos establecidos en dicha Ley ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias
y Territorio .
DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Consejería de Medio Ambiente y
Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Avda. de Luis Ramallo, s/n. 06800 Mérida
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
DECRETO 62/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el alumnado de
enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040069)
El artículo 27 de la Constitución Española dispone en sus apartados 1, 4 y 5 que “todos
tienen el derecho a la educación”, “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita” y “que los
poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación
general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”. Por otra parte, su artículo 39 establece como principio rector de la
política social y económica “la protección social, económica y jurídica de la familia”, concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a
los hijos/as.
De otro lado, la libertad y la igualdad de los ciudadanos y la promoción de medidas, por
parte de los poderes públicos, que remuevan los obstáculos que dificulten su disfrute;
así como, el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y
social son fundamento tanto de nuestra Carta Magna como del Estatuto de Autonomía de
Extremadura.
Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones Públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las
personas que “se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello”. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en el apartado tercero del artículo 33 que “La Junta de Extremadura podrá complementar el sistema estatal mediante becas al alumnado y ayudas a las
familias con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del
derecho a la educación”.
El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una
serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o
culturales de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. Se trata pues de crear condiciones de equidad para que todo el alumnado
alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades, prestándoles los apoyos necesarios
para lograr el éxito. Ello será posible promoviendo medidas que faciliten el acceso a las enseñanzas de bachillerato y formación profesional.
La situación geográfica y la diseminación de la población en Extremadura constituye, un serio
obstáculo para que el alumnado tenga las mismas oportunidades de acceso a los estudios de
enseñanzas postobligatorias, por lo que es necesario adoptar medidas compensatorias que
faciliten el acceso a las mismas, fundamentalmente para el alumnado que reside en zonas
rurales. Con esta finalidad se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la
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Comunidad Autónoma de Extremadra y se aprueba la primera convocatoria, mediante Decreto 185/2012, de 7 de septiembre (DOE núm. 178, de 13 de septiembre).
Las sucesivas modificaciones sufridas por dicho decreto mediante el Decreto 7/2014, de 4 de
febrero (DOE núm. 27, de 10 de febrero) y el Decreto 15/2014, de 18 de febrero (DOE núm
37, de 24 de febrero) aconsejar dictar, por razones de seguridad jurídica, un nuevo texto que
por un lado, recoja las anteriores modificaciones y por otro lado, introduzca otras debidas, en
unos casos, a la coyuntura económica y, en otros, a las necesidad de mejorar la gestión de
las ayudas. Así, entre las novedades mas destacadas están la actualización de los importes
en la línea C de transporte diario, o la posibilidad que se otorga al órgano gestor a poder
convocar cualquiera de las tres líneas de ayuda, indistintamente.
Este decreto, pretendiendo que el alumnado beneficiario cuente con un mínimo de financiación de los gastos subvencionados, opta por el sistema de prorrateo previsto como recurso
excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 23, 36.d) y 90.2, de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 10 de mayo de
2016,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas
destinadas a sufragar los gastos derivados de transporte diario y fin de semana del alumnado que curse enseñanzas postobligatorias no universitarias, y residencia para alumnado que
curse estudios de Formación Profesional Básica, o la denominación que establezca la legislación vigente en cada momento.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del
Estado.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Tendrá la consideración de beneficiario el alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadu-
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ra, cuya solicitud sea seleccionada por la Consejería con competencias en materia de
educación, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstos en este decreto.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, quienes se encuentren en alguna de las
circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
en su caso, incumplan los requisitos derivados de la naturaleza de la ayuda previstos en el
presente decreto.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
2. Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión,
en las condiciones establecidas en este decreto.
3. Justificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determine en
este decreto.
4. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la Consejería con competencias en educación, así como a las de control
financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura.
5. Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago, en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas
para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
7. Asumir las bases de la correspondiente convocatoria al presentar la solicitud de ayuda.
8. Proceder al reintegro de las ayudas en los casos previstos en la normativa vigente.
CAPÍTULO II
LÍNEAS DE AYUDAS Y CUANTÍAS
Artículo 5. Líneas de ayudas.
1. Las líneas de las ayudas serán las siguientes:
a) Línea A (Residencia): Ayudas para sufragar los gastos derivados de residencia del
alumnado matriculado en Formación Profesional Básica, fuera del domicilio familiar, por
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no existir en el centro asignado en la red de centros públicos los estudios que desea
cursar o no disponer de plaza en el mismo.
La ayuda tendrá por objeto financiar la ocupación de una plaza en residencia pública de
enseñanza postobligatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura en localidad
distinta del domicilio familiar, siempre que exista este recurso y se disponga de plazas
vacantes. Si cumpliendo los requisitos de acceso no ha obtenido plaza de residencia
pública de enseñanza postobligatoria por no haberlas disponibles, se le abonará el
coste de residencia particular, cuyo importe se establece en el artículo 6.1.b) del
presente decreto.
b) Línea B (Transporte fin de semana): Ayudas para sufragar los gastos derivados del
traslado del alumnado los fines del semana, desde su domicilio familiar a la localidad en
que se ubica la residencia pública de enseñanza postobligatoria, o en su caso residencia
particular, del alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Línea C (Transporte diario): Ayudas para subvencionar los gastos derivados de la
utilización del transporte diario por razón de la distancia entre el domicilio familiar
del alumno y la localidad en la que se ubica el centro educativo en que está matriculado, o en su caso, el centro de trabajo en que realicen las prácticas del ciclo
formativo correspondiente, cuando no sea posible la ocupación gratuita de una plaza
en las rutas de transporte contratadas por la Consejería con competencias en
educación.
2. A los efectos de este decreto, se considerará domicilio familiar el más próximo al centro
docente al que pertenezca algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no
coincida con el domicilio legal del solicitante.
3. Las convocatorias podrán efectuarse indistintamente de forma conjunta para todas las
líneas de ayuda o sólo para una o varias de ellas.
Artículo 6. Cuantías de las ayudas y criterios para su determinación.
1. En la Línea A (Residencia), la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los
siguientes criterios:
a) Cuando el beneficiario/a ocupe plaza en residencia pública de enseñanza postobligatoria, la cuantía de la ayuda será el precio público establecido por la Junta de Extremadura para cada año académico.
b) Cuando el beneficiario de la ayuda de residencia haya solicitado plaza y, reuniendo los
requisitos, no la haya obtenido por no existir plaza disponible, la cuantía a conceder por
este concepto será de 1.536,00 euros.
2. En la Línea B (Transporte fin de semana), las cuantías se establecerán en función de la
distancia existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y la localidad donde esté ubicada la residencia pública de enseñanza postobligatoria en
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la que el alumno/a tiene adjudicada plaza o, en su caso, la residencia particular a las que
se hace referencia en el apartado anterior.
Las ayudas se determinarán en función de los siguientes tramos:
— Hasta 24 kms: 100 euros alumno/a/curso.
— De 25 a 50 kms: 235 euros alumno/a/curso.
— De 51 a 100 kms: 265 euros alumno/a/curso.
— De 101 a 150 kms: 300 euros alumno/a/curso.
— De 151 a 200 kms: 335 euros alumno/a/curso.
— De más de 200 kms: 400 euros alumno/a/curso.
3. En la línea C (Transporte diario), las cuantías se establecerán en función de la distancia
existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y el
casco urbano de la localidad en la que está ubicado el centro escolar en el que el alumno
se encuentra matriculado, o en su caso, el centro de trabajo en que realice las prácticas
del ciclo formativo correspondiente.
Las ayudas se determinarán en función de los siguientes tramos:
— Menos de 50 km semanales: 100,00 € alumno/curso.
— De 50 km a 100 km semanales: 192,00 € alumno/curso.
— De 101 km a 300 km semanales: 386,00 € alumno/curso.
— De 301 km a 500 km semanales: 763,00 € alumno/curso.
— Más de 500 km semanales: 900,00 € alumno/curso.
La Comisión de Valoración podrá ajustar la cuantía de la ayuda, en su caso, al período en
que el beneficiario disfrute de autorización para ocupar plaza gratuita en ruta de transporte escolar, contratada por la Consejería con competencias en educación.
4. La Comisión de Valoración, en función de las dificultades de desplazamiento que existan
en el alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidad motórica y precise vehículo adaptado para realizar los desplazamientos, podrán proponer ayudas
de cuantía superior a las establecidas con carácter general, sin superar el coste del servicio, para ello será preceptivo el informe del departamento de orientación del centro en el
que esté escolarizado dicho alumno.
5. Las cuantías de las ayudas podrán ser objeto de actualización mediante las correspondientes órdenes de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad
Autónoma del año anterior a la convocatoria, sin perjuicio de otros criterios de revisión
que se establecen en este decreto.
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6. Con carácter excepcional, de no existir crédito suficiente, la Comisión de Valoración procederá al prorrateo, entre los beneficiarios, del importe global máximo destinado a las
subvenciones.
7. En todo caso la cuantía de la ayuda será inferior a 3.000,00 € por alumno.
CAPÍTULO III
REQUISITOS EXIGIBLES A LOS BENEFICIARIOS
SECCIÓN 1.ª REQUISITOS GENERALES
Artículo 7. Generales.
Los beneficiarios de estas ayudas, sin perjuicio de lo previsto por la Ley de Subvenciones de
Extremadura, deberán tener residencia familiar en Extremadura o la condición de extremeño
de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el
exterior, a la fecha de presentación de la solicitud.
SECCIÓN 2.ª REQUISITOS ECONÓMICOS
Artículo 8. Renta computable.
1. A los efectos del presente decreto se entiende por renta computable la cuantía resultante
de la agregación de las rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la declaración del impuesto del año anterior al curso escolar de la convocatoria, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de
cualquier naturaleza y calculadas según se indica en los párrafos siguientes, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado
declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de
ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores del período
impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la declaración del impuesto del año anterior al curso escolar de la convocatoria, así como el saldo
neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro
correspondiente a los tres ejercicios anteriores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior al curso escolar de la convocatoria.
Del resultado obtenido se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos
propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo primero del apartado anterior.
Del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
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Artículo 9. Miembros computables.
1. Son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros
menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del
período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a
la declaración del impuesto del año anterior al curso escolar de la convocatoria o los de
mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de
los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el
certificado municipal correspondiente.
Si los solicitantes constituyen unidades familiares independientes, también se consideran
miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por
análoga relación, así como los hijos si los hubiere.
2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quien no conviva con el solicitante de la ayuda.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo
cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán
dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
Artículo 10. Deducciones.
1. La renta familiar calculada será objeto de las siguientes deducciones:
a) El cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de
la familia, distinto de los sustentadores principales.
b) Quinientos euros (500 €) por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el
domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y setecientos sesenta y cinco euros (765 €) para familias numerosas de categoría especial,
siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular
de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los
hijos que la integren.
c) Mil ochocientos once euros (1.811 €), por cada hermano o hijo del solicitante o el
propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente reconocida, de grado
igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de dos mil ochocientos
ochenta y un euros (2.881,00 €), cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al
sesenta y cinco por ciento.
d) Mil ciento setenta y seis euros (1.176,00 €), por cada hijo menor de 25 años que curse
estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los
hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios
universitarios.
2. La deducciones referidas en el apartado anterior serán practicadas previa acreditación por
los beneficiarios de que las circunstancias personales o familiares que dan derecho a las
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mismas concurrían a fecha de 31 de diciembre del período impositivo del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la declaración de impuesto del año
anterior al curso escolar de la convocatoria.
Artículo 11. Umbrales de renta.
Los umbrales de renta computable máxima, calculada de conformidad con lo previsto en este
decreto, para tener derecho a la subvención son los siguientes:
Familias de 1 miembro ......................................................... 14.112,00 euros.
Familias de 2 miembros ........................................................ 24.089,00 euros.
Familias de 3 miembros ........................................................ 32.697,00 euros.
Familias de 4 miembros ........................................................ 38.831,00 euros.
Familias de 5 miembros ........................................................ 43.402,00 euros.
Familias de 6 miembros ........................................................ 46.853,00 euros.
Familias de 7 miembros ........................................................ 50.267,00 euros.
Familias de 8 miembros ........................................................ 53.665,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un veinte por ciento cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
Artículo 12. Umbrales de patrimonio familiar.
1. Se denegará la ayuda, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en
los artículos anteriores, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a
los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, sea igual o
superior a cuarenta y dos mil novecientos euros (42.900,00 €). En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los
valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión
fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán
por los coeficientes siguientes:
Por 0,43 los revisados en 2003.
Por 0,37 los revisados en 2004.
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Por 0,30 los revisados en 2005.
Por 0,26 los revisados en 2006.
Por 0,25 los revisados en 2007.
Por 0,25 los revisados en 2008.
Por 0,26 los revisados en 2009.
Por 0,28 los revisados en 2010.
Por 0,30 los revisados en 2011.
Por 0,32 los revisados en 2012.
Por 0,34 los revisados en 2013.
Por 0,36 los revisados en 2014.
En las sucesivas órdenes de convocatoria se incorporarán los coeficientes correspondientes a las siguientes anualidades.
b) Cuando la suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los
miembros computables de la familia sea igual o superior a trece mil ciento treinta euros
(13.130,00 €), por cada miembro computable.
c) Cuando la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo
neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros
computables de la familia excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación sea
igual o superior a mil setecientos euros (1.700,00 €).
No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de mil quinientos euros (1.500,00 €).
Estos elementos indicativos del patrimonio se computarán por su valor a 31 de diciembre del año correspondiente a la declaración del impuesto del año anterior al curso
escolar de la convocatoria.
2. También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean
titulares los miembros computables de la familia tengan un total de ingresos computables
de actividades económicas en estimación directa y en actividades agrícolas, ganaderas y
forestales en estimación objetiva, en el año correspondiente a la declaración del impuesto
del año anterior al curso escolar de la convocatoria, superior a ciento cincuenta y cinco
quinientos euros (155.500,00 €).
3. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier
miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
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SECCIÓN 3.ª REQUISITOS ACADÉMICOS
Artículo 13. Requisitos académicos.
La obtención de la ayuda solicitada está condicionada al cumplimiento de los siguientes
requisitos académicos:
a) Matriculación. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere esta sección, los solicitantes deberán matricularse del curso completo en el año de la convocatoria.
b) Carga lectiva superada: No se concederá beca a quienes repitan curso total o parcialmente.
Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido el curso anterior cuando tengan superadas la totalidad de las materias o módulos de
los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.
c) Cambio de estudios: Quienes abandonen sus estudios cursados total o parcialmente con
beca, no podrán obtener ninguna otra beca ni ayuda al estudio para cursar nuevas enseñanzas mientras este cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo.
Se considerará que no concurre tal pérdida cuando el paso a otra etapa o nivel de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente.
CAPÍTULO IV
REGLAS DE PROCEDIMIENTO
Artículo 14. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas a que se refiere el presente decreto se otorgarán en régimen de concurrencia
competitiva, mediante convocatoria periódica.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la
Consejería competente en materia de educación, mediante orden que se ajustará a las
bases reguladoras establecidas en el presente decreto debiendo publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura tanto dicha orden como el extracto de la misma oportunamente
tramitado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Además, la convocatoria se
publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente a
la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente orden de
convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 20 8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La cuantía global de los créditos presupuestarios, que habrán de ser fijados en las convocatorias periódicas de las subvenciones reguladas por el presente decreto, podrán aumentarse, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda
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cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se
trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las
mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Artículo 15. Solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña como Anexo I al presente decreto. No obstante en las convocatorias podrá modificarse y actualizarse el modelo.
Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se
refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá al interesado
para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no
lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
3. En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario
al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.
Artículo 16. Documentación.
1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el domicilio
familiar del alumno durante el curso escolar y los kilómetros de distancia entre el casco
urbano del municipio y el casco urbano de la localidad en la que esté ubicada la residencia pública, o en su caso, residencia particular, para la línea B (Transporte fin de
semana), o la localidad en la que está ubicado el centro público en que está matriculado, o en su caso, el centro de trabajo en que realice las prácticas del Ciclo Formativo
correspondiente, para la línea C (Transporte diario).
b) “Alta de Terceros” del alumno, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese
la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte
dígitos de la cuenta bancaria en el modelo de solicitud del Anexo I.
c) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI), tarjeta de identidad o
pasaporte del solicitante, salvo que en el modelo de solicitud se autorice la comprobación de oficio por el órgano instructor de los datos de identidad, de conformidad con lo
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dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos
oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de
la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados
o dependientes. En el caso de no otorgar dicha autorización, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento. En cualquier caso, el DNI, tarjeta
de identidad o pasaporte del alumno interesado o del padre, madre o representante
legal del mismo debe coincidir con el del titular de la cuenta bancaria que se especifica
para el cobro de la ayuda.
d) Autorización a la Consejería de Educación y Empleo para obtener de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (AEAT) información acreditativa de los niveles de renta,
patrimonio y rendimientos de actividades económicas de los miembros que conforman
la unidad familiar, con el exclusivo objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos
económicos, tal como se establece en la Sección 2ª del Capítulo III de las bases reguladoras.
Dicha autorización no es obligatoria. En el caso de no conceder dicha autorización, se
deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria del nivel de renta, patrimonio y rendimientos de actividades económicas de
los miembros de la unidad familiar.
Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información
de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá
aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
e) Certificado del director del centro educativo de la fecha de matriculación del alumno/a.
2. Con carácter específico deberán aportar, además, en su caso:
a) Declaración responsable de las ayudas percibidas para el estudio por otras Administraciones Públicas u otras entidades y por cualquier concepto.
b) Documentos que acrediten las deducciones a la renta familiar que se hayan hecho
constar en el impreso de solicitud.
Artículo 17. Ordenación e instrucción.
1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas al estudio reguladas en el presente decreto.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, nombrada por el titular de la Consejería con competencias en materia de educación,
integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Secretario General de Educación o persona en quien delegue.
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b) Vocales: El titular de la Jefatura del Servicio de Programas Educativos y Atención a la
Diversidad, el titular de la Sección de Becas y Ayudas, un representante del Servicio de
Inspección y un representante de cada Delegación Provincial de Educación.
c) Secretario: Un/a funcionario/a de la Secretaría General de Educación.
Tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por algún funcionario adscrito
al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad en caso de ausencia,
vacante o enfermedad de cualquiera de ellos.
3. Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para
elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de
resolución.
d) El seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de
comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará tanto la relación del alumnado que cumpla los requisitos para
la concesión de la ayuda al estudio con indicación del importe a conceder como de aquel
alumnado que no los cumple, con indicación de los motivos de denegación.
Artículo 18. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Secretario General de Educación
formulará la correspondiente propuesta de resolución a la titular de la Consejería con
competencias en materia de educación que dictará la resolución que proceda.
2. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante,
en los supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la concesión de becas y ayudas al estudio del alumnado, será
sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales,
sin perjuicio de su notificación a los interesados. En el Diario Oficial de Extremadura se
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insertará, en cada convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
3. Asimismo las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, salvo las relativas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 17.2 d) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención
General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
4. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses
a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.
Artículo 19. Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
En todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que resulten
incompatibles con las reguladas en el presente decreto, podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de concesión.
Las concesiones de becas serán modificadas en todos o alguno de sus componentes, en
caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o
que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse
que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o que
han sido concedidas a estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.
2. Las ayudas concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
superar el importe total de los gastos sufragados por el beneficiario. De superarse tal
importe, se procederá a modificar la resolución de concesión minorando el importe concedido hasta el total referido y a exigir, en su caso, el reintegro del exceso.
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Artículo 20. Justificación de las ayudas.
1. A efectos de justificación de las ayudas, las Delegaciones Provinciales remitirán a todos los
centros docentes afectados, la relación del alumnado que cumple los requisitos para la
concesión de ayudas con indicación del importe a conceder, en el plazo de 10 días desde
la propuesta de resolución.
2. Las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar,
comprobarán que los mencionados alumnos han cumplido la finalidad para la que se
concede la ayuda, remitiendo al órgano competente para resolver de la Consejería competente en materia de educación en el plazo de diez días la oportuna certificación, conforme
al modelo del Anexo II.
A estos efectos, se entenderá que han cumplido dicha finalidad el alumnado que haya
asistido de manera continuada y regular. Las faltas injustificadas, conllevarán una reducción de la ayuda a abonar de acuerdo con la siguiente escala:
• Del 5% hasta el 7% de faltas injustificadas: reducción del 40% de la ayuda.
• Del 7% hasta el 15% de faltas injustificadas: reducción del 0% de la ayuda.
• Más del 15% de faltas injustificadas tendrá la consideración de incumplimiento total de
la finalidad de la ayuda.
Artículo 21. Abono de las ayudas.
1. El abono de las ayudas se realizará en un solo pago, mediante transferencia a la cuenta
corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya acreditado y que deberá estar abierta
a nombre del alumno, y de su representante legal, si es menor de edad, no requiriendo
otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los
requisitos académicos exigidos por el presente decreto.
2. El órgano gestor con carácter previo al abono de las ayudas comprobará que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social, y en materia de reintegro de subvenciones.
Artículo 22. Incompatibilidades.
1. Las ayudas de la línea C (Transporte diario), reguladas en el presente decreto, serán
incompatibles con las concedidas por el Ministerio con competencias en materia de educación mediante convocatoria de carácter general para el alumnado de niveles postobligatorios no universitarios.
2. Las ayudas de la línea A (Residencia) y de la línea B (Transporte fin de semana) serán
compatibles con las concedidas por el Ministerio con competencias en materia de educación en cualquiera de sus líneas para alumnos de enseñanzas postobligatorias no universitarias, siempre y cuando el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras
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subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad desarrollada. De superarlo, conforme a lo establecido en el apartado2 del artículo 10 de este decreto, se reducirá el importe de la ayuda concedida y se exigirá, en su caso, el reintegro del
exceso, con la exigencia del interés de demora correspondiente”.
3. Las ayudas de la línea A (Residencia) y de la línea B (Transporte fin de semana) son
compatibles entre sí.
4. Las ayudas de la línea C (transporte diario) son incompatibles con las ayudas de la línea A
(Residencia) y con las ayudas de la línea B (Transporte fin de semana).
Artículo 23. Incumplimientos, revocación y reintegro de subvenciones.
1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación en los términos del artículo 20 del presente decreto, o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el articulo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo
con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La cuantía se reintegrará proporcionalmente al período en que el beneficiario no haya
hecho uso del servicio que se subvenciona, o en su caso, en su totalidad, de acuerdo con
lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 del presente decreto.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 24. Seguimiento.
La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas
está obligada a comunicar a la Secretaría General de Educación, los cambios que se produjeran en la situación de escolarización, en el plazo máximo de quince días.
Artículo 25. Infracciones y Sanciones.
1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por
lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las demás normas que resulten de aplicación en cada caso.
2. Las sanciones serán impuestas por el titular de la Consejería con competencias en materia
de educación, como titular de la Consejería concedente de la subvención, sin perjuicio de
la competencia de otros órganos por razón de la materia.
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3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la citada ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 185/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban las bases
reguladoras a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias,
matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la
primera convocatoria para el curso 2012/2013, y sus modificaciones posteriores.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar, en el
ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y
desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 10 de mayo de 2016.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
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NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
III
12083
OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2016, de la Secretaría General de Cultura,
por la que se dispone la realización del sorteo público que va a determinar
el orden de prioridad de las solicitudes idénticas de los Ayuntamientos para
determinar el proyecto a eliminar en la programación de artes escénicas y
de música en la Red de Teatros de Extremadura. (2016060730)
En virtud del Decreto 73/2014, de 5 de mayo (DOE n.º 89, de 12 de mayo), se crea la Red
de Teatros de Extremadura, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a la programación de artes escénicas y de música.
Mediante el Decreto del Presidente 3/2016, de 8 de abril (DOE n.º 72 de 15 de abril de
2016), se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red
de Teatros de Extremadura para el periodo 1 de enero de 2016 a 31 de julio de 2016. El artículo 8.4 de la referida convocatoria establece que se realizará un sorteo público para dilucidar, en el caso de solicitudes idénticas de los Ayuntamientos, el orden de las mismas a fin de
determinar el proyecto a eliminar hasta alcanzar el crédito máximo destinado por la Secretaría General de Cultura a dicha actividad.
Visto lo dispuesto en dicho Decreto del Presidente 3/2016, de 8 de abril, esta Secretaría
General de Cultura, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE:
Primero: Realizar un sorteo público, ante la Comisión de Valoración prevista en la referida
convocatoria, por el que se determinará, en el caso de solicitudes idénticas por los Ayuntamientos, el orden de prioridad de las mismas a los efectos de determinar el proyecto a eliminar para proceder a la minoración del número de las actividades a subvencionar a cada uno
de los municipios hasta alcanzar la totalidad máxima presupuestaria de la que se dispone.
Segundo: La letra resultante del sorteo a celebrar, determinará el orden de prioridad de las
solicitudes idénticas de los Ayuntamientos a los efectos de eliminar proyectos solicitados por
insuficiencia de crédito para atender a los mismos durante todos los procesos que se convoquen durante el año 2016.
Tercero: El referido sorteo se celebrará el día 17 de mayo de 2016, a las 10:30 horas, en la
Sala de Juntas, Módulo 4, 2.ª planta de la Secretaría General de Cultura, Edificio III Milenio,
avda. de Valhondo s/n., de Mérida, y el resultado del mismo se publicará en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 10 de mayo de 2016.
La Secretaria General de Cultura,
MIRIAM GARCÍA CABEZAS
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12084
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2016, de la Secretaría General, por la que
se da publicidad a la Adenda al Protocolo de actuaciones entre la Consejería
de Salud y Política Sociosanitaria de la Junta de Extremadura, el Servicio
Extremeño de Salud y diversas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro
para el desarrollo del Plan estratégico del voluntariado en cuidados
paliativos (2013-2016). (2016060652)
Habiéndose firmado el día 16 de abril de 2016, Adenda al Protocolo de actuaciones entre
la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria de la Junta de Extremadura, el Servicio
Extremeño de Salud y diversas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del Plan estratégico del voluntariado en cuidados paliativos (2013-2016), de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el
que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda al Convenio que figura como
Anexo de la presente resolución.
Mérida, 29 de abril de 2016.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación
y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180,
de 17 de septiembre),
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12085
ADENDA AL PROTOCOLO DE ACTUACIONES ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y
POLÍTICA SOCIOSANITARIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL SERVICIO
EXTREMEÑO DE SALUD Y DIVERSAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO
DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL VOLUNTARIADO
EN CUIDADOS PALIATIVOS (2013-2016)
En Mérida, a 16 de abril de 2016.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. José M.ª Vergeles Blanca, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en su calidad de titular de la Consejería de Sanidad y
Políticas Sociales, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 22/2015,
de 6 de julio, actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 36 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Ceciliano Franco Rubio, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en su calidad de Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud (nombrado por Decreto 194/2015, de 17 de julio), actuando en el ejercicio de
la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño
de Salud.
De otra parte, D.ª Ana Rosas Murillo de la Cueva, que interviene en nombre y representación
de la Asociación Española Contra el Cáncer de Badajoz, en su calidad de apoderada, de
conformidad con lo establecido en la Escritura de Poder otorgada en fecha 8 de julio de 1992
ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Luis Coronel de Palma, y actuando en el ejercicio de las facultades que le confiere la Escritura citada y que se recogen en el artículo 32 de
los Estatutos de la Asociación Española Contra el Cáncer.
De otra, D.ª. Carmen Romero Pascua, que interviene en nombre y representación de la
Asociación Española Contra el Cáncer de Cáceres, en su calidad de Presidenta de la Junta
Provincial de dicha Asociación en Cáceres, de conformidad con el nombramiento acordado el
8 de mayo de 2012, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 32
de los Estatutos de dicha Asociación.
De otra, D.ª Isabel Rolán Merino, que interviene en nombre y representación de la Asociación
Oncológica de Extremadura, en su calidad de Presidenta de la misma, y actuando en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 27 de sus Estatutos.
De otra, D. Jesús Gumiel Barragán, que interviene en nombre y representación de la Plataforma del Voluntariado de Extremadura, en su calidad de Presidente de la misma, y actuando
en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 18 de sus Estatutos.
De otra, el Reverendo Sr. D. José Manuel Álvarez Maqueda, Delegado Episcopal para la
Pastoral de la Salud de la Diócesis de Mérida-Badajoz, según consta en el nombramiento de
4 de abril de 2005 (Protocolo n.º 117/2005), que interviene en nombre y representación del
Excmo. Sr. D. Santiago García Aracil, Arzobispo de la Diócesis de Mérida-Badajoz, en virtud
de la delegación “ad hoc” otorgada el 7 de noviembre de 2006.
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12086
De otra, el Reverendo Sr. D. Francisco Javier Romero Rodríguez, Delegado Episcopal para la
Pastoral de la Salud de la Diócesis de Coria-Cáceres, según consta en el nombramiento de 5
de octubre de 2015, que interviene en nombre y representación del Excmo. Sr. D. Francisco
Cerro Chaves, Obispo de la Diócesis de Coria-Cáceres en virtud de la delegación “ad hoc”
otorgada el 5 de mayo de 2008.
De otra, D.ª Amalia Franco Galán, que interviene en nombre y representación de la Asociación de Laringectomizados de Extremadura, en su calidad de Presidenta de la misma,
actuando en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de sus Estatutos.
De otra, D.ª Eulalia Garrido Lexent, que interviene en nombre y representación de la Asociación Regional Parkinson Extremadura, en su calidad de Presidenta de la misma, actuando en
el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 31 de sus Estatutos.
De otra, D. Victor Manuel Jiménez Cano, Director del Secretariado de la Pastoral de la Salud
de la Diócesis de Plasencia, que interviene en nombre y representación del Excmo. Sr. D.
Amadeo Rodríguez Magro, Obispo de la Diócesis de Plasencia, en virtud de la delegación “ad
hoc” otorgada el 23 de septiembre de 2013.
De otra, D.ª Dolores Dorado Calasanz, que interviene en nombre y representación de la
Asociación de Voluntariado Emeritense de Mayores, en su calidad de Presidenta de la misma,
por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 3 de octubre de 2013.
De otra, D.ª Antonia Román González, que interviene en nombre y representación de la
Asociación Red de Voluntariado de Guareña, en su calidad de Presidenta de la misma, por
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 8 de noviembre de 2011.
De otra, D. Manuel Esperilla Rosado, que interviene en nombre y representación de la
Asociación Oncológica “Tierra de Barros” de Almendralejo, en su calidad de Presidente de la
misma, cargo que ostenta por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 1
de abril de 2005.
De otra, D. Antonio Ortíz Barrera, que interviene en nombre y representación de la Fundación Oncológica Infantil Extremeña “ÍCARO”, en su calidad de Director-Gerente de la misma,
cargo que le fue otorgado de conformidad en la reunión celebrada el día 13 de Abril de 2007,
para realizar todas las funciones y actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos de la entidad, según establece el artículo 20 de los estatutos.
De otra, D.ª M.ª Virtudes Carrasco Fuentes, que interviene en nombre y representación de la
Asociación para la Donación de Médula Ósea de Extremadura, en su calidad de Presidenta de
la misma, cargo que ostenta por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria celebrada el día
15 de diciembre de 2007.
Reconociéndose todas las partes capacidad y legitimación suficientes para firmar el presente
Protocolo
EXPONEN
Primero. Que con fecha 16 de mayo de 2014 las partes firmantes suscribieron el Protocolo de
actuaciones entre la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria de la Junta de Extremadura,
NÚMERO 92
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el Servicio Extremeño de Salud y diversas Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro para
el desarrollo del Plan Estratégico del Voluntariado en Cuidados Paliativos (2013-2016).
Segundo. Que la cláusula sexta del Protocolo suscrito prevé expresamente que las partes
podrán acordar expresamente la prórroga del mismo por años naturales, antes de la expiración del plazo de vigencia, por expreso acuerdo de las partes.
Tercero. Que es voluntad de las partes continuar con los programas previstos en el mismo
por voluntarios eficaces, cualificados y formados en Cuidados Paliativos para atender las
demandas de los Equipos de Cuidados Paliativos y de los Equipos de Atención Primaria del
Servicio Extremeño de Salud y se consiga un efectivo desarrollo del Plan en el ámbito de
toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo que antecede las partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente
para intervenir en este acto, proceden a formalizar la presente Adenda al Protocolo de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto de la presente Adenda la prórroga expresa del Protocolo descrito en el expositivo
primero.
Segunda. Eficacia.
La presente Adenda producirá efectos durante un año a contar desde el día de su firma.
Tercera. Mantenimiento de las cláusulas del convenio.
Asimismo, las partes establecen expresamente que serán de aplicación a esta Adenda todos
los compromisos de las partes regulados en el Protocolo de actuaciones entre la Consejería de
Salud y Política Sociosanitaria de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y
diversas Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro para dl desarrollo del Plan Estratégico del
Voluntariado en Cuidados Paliativos (2013-2016), firmado el 16 de mayo de 2014.
Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda, lo firman las partes en
el lugar y fecha al principio indicados.
EL CONSEJERO DE SALUD
Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA
EL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO
EXTREMEÑO DE SALUD
Fdo.: Jose M.ª Berjeles Blanca
Fdo.: Ceciliano Franco Rubio
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12088
LA PRESIDENTA DE LA
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA
CONTRA EL CÁNCER DE BADAJOZ
LA PRESIDENTA DE LA
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA
CONTRA EL CÁNCER DE CÁCERES
Fdo.: Ana Rosas Murillo de la Cueva
Fdo.: Carmen Romero Pascua
LA PRESIDENTA DE LA
ASOCIACIÓN ONCOLÓGICA
DE EXTREMADURA
EL PRESIDENTE DE LA PLATAFORMA
DEL VOLUNTARIADO DE EXTREMADURA
Fdo.: Isabel Rolán Merino
Fdo.: Jesús Gumiel Barragán
DELEGADO EPISCOPAL DE LA
PASTORAL DE LA SALUD DE LA
DIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ
DELEGADO EPISCOPAL DE LA
PASTORAL DE LA SALUD DE LA
DIÓCESIS DE CORIA-CÁCERES
Fdo.: José Manuel Álvarez Maqueda
Fdo.: Francisco Javier Romero Rodríguez
LA PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE
LARIGECTOMIZADOS DE EXTREMADURA
LA PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN
REGIONAL PARKINSON EXTREMADURA
Fdo.: Amalia Franco Galán
Fdo.: Eulalia Garrido Lexent
DIRECTOR DEL SECRETARIADO DE LA
PASTORAL DE LA SALUD DE LA DIÓCESIS
DE PLASENCIA
LA PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE
VOLUNTARIADO EMERITENSE
DE MAYORES
Fdo.: Víctor Manuel Jiménez Cano
Fdo.: Dolores Dorado Calasanz
LA PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN
RED DE VOLUNTARIADO DE GUAREÑA
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
ONCOLÓGICA “TIERRA DE BARROS” DE
ALMENDRALEJO
Fdo.: Antonia Román González
Fdo.: Manuel Esperilla Rosado
DIRECTOR-GERENTE DE LA
FUNDACIÓN ONCOLÓGICA INFANTIL
EXTREMEÑA “ÍCARO”
PRESIDENTA DE LA
ASOCIACIÓN PARA LA DONACIÓN
DE MÉDULA ÓSEA DE EXTREMADURA
Fdo.: Antonio Ortíz Barrera
Fdo.: M.ª Virtudes Carrasco Fuentes
•••
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12089
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2016, de la Secretaría General, por la que
se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la
Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de
Extremadura y la Excma. Diputación Provincial de Badajoz para dar por
resuelto el anterior convenio relativo al edifico sede del Consejo
Consultivo y la rehabilitación y cesión de uso de inmueble provincial apto
para albergar la sede de la Comisión Jurídica de Extremadura de la ]unta
de Extremadura. (2016060653)
Habiéndose firmado el día 30 de marzo de 2016, Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y
la Excma. Diputación Provincial de Badajoz para dar por resuelto el anterior convenio relativo
al edifico sede del Consejo Consultivo y la rehabilitación y cesión de uso de inmueble provincial apto para albergar la sede de la Comisión Jurídica de Extremadura de la ]unta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de
noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la
presente resolución.
Mérida, 29 de abril de 2016.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación
y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180,
de 17 de septiembre),
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
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12090
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE HACIENDA Y ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y
LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ PARA DAR POR RESUELTO EL
ANTERIOR CONVENIO RELATIVO AL EDIFICO SEDE DEL CONSEJO CONSULTIVO
Y LA REHABILITACIÓN Y CESIÓN DE USO DE INMUEBLE PROVINCIAL APTO PARA
ALBERGAR LA SEDE DE LA COMISIÓN JURÍDICA DE EXTREMADURA DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA
En Badajoz, a 30 de marzo de 2016.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora Doña Pilar Blanco Morales Limones, Consejera de
Hacienda y Administración pública de la Junta de Extremadura, que actúa en nombre y
representación de la Comunidad Autónoma, en virtud de la autorización concedida por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de marzo de 2016.
Y de otra, el ilustrísimo señor Don Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación
Provincial de Badajoz, debidamente autorizado por acuerdo del Pleno de la entidad en su
sesión de 26 de febrero de 2016.
Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente convenio
de colaboración y
MANIFIESTAN
La Junta de Extremadura tiene necesidad de disponer en Badajoz de un inmueble apto para
albergar la sede de la Comisión Jurídica de Extremadura, recientemente creada por Ley
19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre,
reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura.
Consecuencia de lo anterior así como el Decreto 3/2016, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que
establece que la sede de la comisión jurídica de Extremadura estará en la Ciudad de Badajoz,
se hace necesario reordenar la disposición y uso de las dependencias administrativas
idóneas.
La Excma. Diputación Provincial de Badajoz, es titular del edificio sito en Badajoz, calle Godofredo Ortega y Muñoz s/n, inscrito en el Registro de la Propiedad Nº 3 de esta ciudad, al tomo
--, libro 228, folio n.º 25, finca n.º 8,771, inscripción 1.ª de su archivo, y que está incorporado
al inventario general de la entidad con la calificación jurídica de bien de dominio público.
Referido inmueble, en algunas partes no dotado de utilización pública, requiere de la intervención administrativa para garantizar las debidas condiciones de adecuación necesarias para
su destino a dependencias administrativas.
A tal efecto se estima idóneo para estas finalidades el inmueble reseñado de titularidad
provincial, que puede ser adscrito en uso en la parte indicada en los Anexos al presente
Convenio, por la Excma. Diputación Provincial para dichas instalaciones.
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12091
En congruencia lógica con lo que precede resulta obligado dar por resuelto, dejándolo sin
efecto, el Convenio interadministrativo de colaboración entre la Consejería de Presidencia de
la Junta de Extremadura y la Excma. Diputación provincial de Badajoz para la rehabilitación
de inmueble provincial apto para albergar la sede del antiguo Consejo Consultivo de Extremadura y otras dependencias administrativas de la Junta de Extremadura, firmado el 7 de
mayo de 2002 y que fue efectivo el 1 de enero de 2009.
Considerando lo establecido por el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que prevé la
cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y Autonómica
en los asuntos de interés común, así corno los artículos 6 y siguientes de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre y restantes normas de aplicación.
Visto el interés coincidente de ambas administraciones en desarrollar una actuación que no
sólo permitirá resolver sus propias necesidades, sino que redundará positivamente en la
recuperación y uso público de inmuebles significativos en el patrimonio cultural de la ciudad
de Badajoz, decide articular su colaboración en la cesión del inmueble de referencia, mediante la formalización del presente convenio con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Junta de Extremadura, aquí representada por la Consejería de Hacienda y Administración pública, y la
Excma. Diputación Provincial de Badajoz, para el desarrollo de las obras de acondicionamiento, del inmueble provincial sito en calle Godofredo Ortega y Muñoz s/n de Badajoz,
para que pueda ser destinado, en régimen de cesión de uso, y en la parte que se especifica en los planos y memoria que se adjuntan como anexos al presente Convenio y del que
forman parte, a las necesidades de establecimientos como sede de la Comisión Jurídica de
Extremadura y otras dependencias administrativas de la Junta de Extremadura.
2. Además de las presentes estipulaciones será de aplicación la regulación jurídica general
sobre patrimonio aplicable a las administraciones que suscriben el presente convenio.
Segunda. Régimen de cesión de uso de parte del edificio aportado por la Excma.
Diputación Provincial.
La Diputación Provincial de Badajoz adscribirá en uso gratuitamente, las partes del inmueble
relacionadas en el Anexo I del presente Convenio a la Junta de Extremadura para sede de la
Comisión Jurídica de Extremadura y dependencias anejas de la Junta de Extremadura.
La cesión comprende el uso compartido de las zonas aledañas de jardines y el privativo de al
menos cinco plazas de aparcamiento para vehículos oficiales para lo que se les facilitará el
acceso por la entrada de vehículos actualmente en funcionamiento.
2. La Excma. Diputación de Badajoz procederá a rehabilitar el edificio en la parte que se
cede de conformidad con una Memoria de Necesidades e inversiones asociadas, que
elaboren conjuntamente, los servicios técnicos de ambas instituciones y que se aprobara
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12092
expresamente mediante Adenda al presente convenio a suscribir por los firmantes en el
plazo no superior a un mes.
La Excelentísima Diputación Provincial asume la redacción del proyecto técnico que sea
necesario, por medios propios o contratados, y la ejecución de las obras definidas en dicho
proyecto, asumiendo íntegramente su importe obteniendo las autorizaciones y licencias
que sean necesarias para la ejecución de las obras y la apertura al uso de la parte del
inmueble cedida.
La rehabilitación se extenderá a la adecuación de la puerta diferenciada de acceso al
recinto común y a la propia del edificio, cumpliendo en todo caso las normas de accesibilidad previstas en el ordenamiento jurídico vigente, así como la señalización del edificio y
sus dependencias.
3. La Excma. Diputación amueblará igualmente a su cargo y coste, y previa conformidad de
la Junta de Extremadura, la dependencias que se destinen a Biblioteca de la Comisión
Jurídica de Extremadura y la destinada a office, en compensación y reciprocidad por el
mobiliario que recibe de manera gratuita la Excma. Diputación en las dependencias de la
sede del suprimido Consejo Consultivo de Extremadura sito en la C/ San Juan de Rivera
n.º. 4, de Badajoz, en el salón de actos, office y biblioteca.
4. La Excma. Diputación Provincial de Badajoz, en atención a condicionante técnicos, correrá
con los gastos de suministros corrientes del entero edificio, incluida la parte cedida en uso
a la Junta de Extremadura, de energía eléctrica, agua corriente y gas u otro medio de
calefacción y climatización, así como la cuota a ingresar por el impuesto sobre bienes
inmuebles de carácter urbano.
5. Las reparaciones ordinarias generadas por el uso ordinario del edificio e instalaciones
serán atendidas por la Junta de Extremadura; las necesarias por afectar a elementos
estructurales, techumbre, humedades y otras similares así como las generadas en los
elementos fijos de los servicios a que se refiere el apartado anterior se sufragarán por la
Excma. Diputación Provincial de Badajoz.
6. Se autoriza al Presidente de la Diputación para la firma del convenio y tan ampliamente
como en derecho sea necesario para dictar cuantas resoluciones y realizar cuantas
actuaciones sean necesarias en orden a la ejecución del presente acuerdo, incluida la
aprobación de la Adenda de la Memoria de necesidades a que se refiere la Estipulación
Cuarta del Convenio, así como la ejecución de las obras y actuaciones que en la misma
se determinen.
Tercera. Gestión y seguimiento del Convenio.
Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento del convenio presidida por el Diputado
Delegado de Fomento de la Excma. Diputación Provincial e integrada por dos representantes
de cada parte al objeto de examinar y proponer cuantas medidas sean necesarias para resolver las cuestiones que se susciten con ocasión de la ejecución del Convenio, recepción de las
prestaciones correspondientes, y liquidación de los mismos.
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12093
Cuarta. Duración del Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor el día de la firma de la Adenda de la Memoria de Necesidades e Inversiones Asociadas a que hace referencia la estipulación segunda y tendrá una
duración de veinte años, prorrogables automáticamente, transcurrido el anterior período, por
años naturales salvo denuncia de cualquiera de las partes.
Quinta. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo, resolviéndose de mutuo acuerdo las
dudas sobre su cumplimiento e interpretación siendo competente en última instancia la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Sexta. Resolución del Convenio de 7 de mayo de 2002.
1. Las Partes firmantes del presente Convenio dan por resuelto, dejándolo sin efecto, el
Convenio interadministrativo de colaboración entre la Consejería de Presidencia de la
Junta de Extremadura y la Excma. Diputación provincial de Badajoz para la rehabilitación
de inmueble provincial apto para albergar la sede del consejo consultivo de Extremadura y
otras dependencias administrativas de la Junta de Extremadura, firmado el 7 de mayo de
2002 y que fue efectivo el 1 de enero de 2009.
2. A consecuencia de la citada Resolución del anterior Convenio, la Excma. Diputación de
Badajoz, recupera el uso de las Plantas Baja y Primera del inmueble cedido para uso del
suprimido Consejo Consultivo de Extremadura, sito en la C/ Obispo San Juan de Rivera,
n.º 4, de Badajoz, que se entregará con las dependencias destinadas a Salón de Plenos,
Biblioteca y office, amuebladas en los elementos fijos.
3. La recuperación efectiva del uso del inmueble anterior por la Excma. Diputación, queda
diferido al momento en el que finalice la rehabilitación del edificio a que se refiere la estipulación primera y se ejecute la mudanza y traslado del mobiliario y enseres que la Junta
de Extremadura conserva en el inmueble sito en la C/ Obispo San Juan de Rivera, n.º 4.
Dicha mudanza será ejecutada por medios de la Diputación y deberá realizarse en un
plazo no superior al mes desde la terminación de las obras de rehabilitación del edificio
reseñado.
4. La Excma. Diputación provincial de Badajoz se subroga en los contratos suscritos por el
Consejo referidos al edificio y su mantenimiento, como los de agua, electricidad, gas, telefonía de emergencia, y otros servicios auxiliares afectos a la sede institucional del antiguo
Consejo Consultivo,
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose
uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.
LA CONSEJERA DE HACIENDA
EL PRESIDENTE DE LA
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
Pilar Blanco Morales Limones
Miguel Ángel Gallardo Miranda
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Lunes, 16 de mayo de 2016
ANEXOS
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NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
SECRETARÍA
CUARTO
TÉCNICO DE
INFORMÁTICA
12095
RECEPCIÓN Y
SEGURIDAD
ASEO
INFORMÁTICA
JEFA DE
ADMÓN
ASEO
TÉCNICO
JURÍDICO
REPROGRAFÍA
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ALMACÉN
ALMACÉN
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LIMPIEZA
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 27 de abril de 2016 por la que se
declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta “La Patatera” en
la localidad de Malpartida de Cáceres. (2016050111)
Advertido error en la Orden de 27 de abril de 2016 por la que se declara Fiesta de Interés
Turístico de Extremadura la fiesta “La Patatera” en la localidad de Malpartida de Cáceres,
publicada en el DOE n.º 91, de 13 de abril,
En Sumario y en el título del anuncio:
Donde dice:
“(...) fiesta “La Patatera (...)”,
debe decir:
“(...) fiesta “La Pedida de la Patatera (...)”.
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RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2016, del Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera de Cáceres, autorizando el establecimiento de
instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-8821-1. (2016060660)
Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de
Cáceres a petición de: Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, con domicilio en c/ Periodista
Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, solicitando autorización administrativa y cumplidos los
trámites reglamentarios ordenados en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre (BOE de 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
Este Servicio ha resuelto:
Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, el establecimiento de la instalación eléctrica, cuyas características son las siguientes:
Línea eléctrica:
Origen: Apoyo 1022 existente en línea “Pinofranqueado”, procedente de la STR “Caminomorisco”.
Final: Celda de línea a instalar en el CT prefabricado.
Término municipal afectado: Horcajo (Pinofranqueado).
Tipo de línea: Subterránea.
Tensión de servicio en kV: 20.
Longitud total en km: 0,213.
Longitud línea subterránea en km: 0,213.
Emplazamiento de la línea: Terreno municipal en Horcajo, término municipal de Pinofranqueado.
Estación transformadora:
Tipo: Edificio prefabricado.
Núm. transformadores: 1.
Potencia parcial: 630.
Potencia total en kvas: 630.
Emplazamiento: C/ Joya.
Término municipal: Horcajo (Pinofranqueado).
Finalidad: Cambio de CTIA a CT prefabricado en superficie (PFU-3) con el consecuente
aumento de potencia.
Referencia del expediente: 10/AT-8821-1.
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Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la
misma con el Acta de Puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalan
en el artículo 132 del mencionado RD 1955/2000, de 1 de diciembre.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta
Consejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 115 de dicha norma legal.
Cáceres, 20 de abril de 2016.
El Jefe de Servicio Ordenación Industrial,
Energética y Minera de Cáceres,
ARTURO DURÁN GARCÍA
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2016, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos
Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se
dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la
empresa “Paula Álvarez Horta”. (2016060658)
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa “Paula Álvarez Horta” (código
de convenio 06100171012016), que fue suscrito con fecha 3 de febrero de 2016, de una
parte, por el representante de la empresa, y de otra, por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el
que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 31 de marzo de 2016.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
“PAULA ÁLVAREZ HORTA”
CAPÍTULO I
PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo ha sido firmado por la representación legal de la empresa y
los representantes de los trabajadores de la empresa, habiendo realizado el proceso de
negociación correspondiente establecido por ley.
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo es de aplicación en el centro de trabajo de la empresa PAULA
ÁLVAREZ HORTA, sito en avda. de Extremadura n.º 6 de Mérida, provincia de Badajoz.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación para todos los trabajadores que formen
parte actualmente o en momento futuro de la plantilla de la empresa PAULA ALVAREZ
HORTA, dedicada a la actividad de Hostelería y hospedaje.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores, tanto fijos como eventuales
o interinos, empleados en la empresa incluidos en los ámbitos de los artículos 1 y 2.
Artículo 4.. Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de
2016, independientemente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
o Boletín Oficial de la Provincia y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2019.
Artículo 5. Denuncia y prórroga.
Extinguido el plazo de vigencia, el Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en
año, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado en forma legal con al
menos tres meses de antelación a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus
prórrogas.
CAPÍTULO II
Artículo 6. Comisión Paritaria.
Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio,
se crea una Comisión Paritaria compuesta por las partes firmantes del presente convenio.
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En las reuniones a celebrar podrán estar asistidos por los asesores que tengan por conveniente e igualmente podrán asignar a sus sustitutos en las personas que así convengan.
Serán atribuciones de esta Comisión las siguientes:
a) Interpretación y seguimiento de aplicación del presente Convenio.
b) Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpretación del Convenio. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión Paritaria, con carácter previo a la vía jurisdiccional.
c) Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e interpretación del Convenio.
d) Tantas otras como cada parte entienda oportunas.
A efectos de notificación, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa ASENSIO MASEGOSA ORTEGO, fijará su domicilio en Avda. de Extremadura 6, Mérida, 06800
Badajoz.
CAPÍTULO III
CONTRATACIONES
Artículo 7. Contratos de trabajo
La contratación de los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, se efectuará de acuerdo a las siguientes modalidades de contratación:
a) Fijos.
b) Temporales.
En caso de realizar contratos fundamentados en acumulación de tareas o circunstancias de
la producción, la duración máxima de los mismos será de 12 meses en un periodo de 13.
Los contratos por obra o servicio determinado podrán tendrán una duración máxima de 4
años, es decir 1 año más de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, convirtiéndose posteriormente en indefinidos.
c) Interinos.
d) Contratos formativos. (Se regirán por lo establecido en el Capítulo IV del ALEH V).
e) Contratos a tiempo parcial: la jornada de los trabajadores/as contratados bajo esta modalidad, será como mínimo de tres horas semanales de trabajo.
Todos los trabajadores/as contratados con este tipo de contrato y cuya jornada sea igual o
inferior a 4 horas de trabajo diario, realizará su jornada de forma continuada. Así mismo,
en caso de existir horas complementarias, las mismas no podrán superar el 60% de la
jornada habitual contratada.
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Artículo 8. Periodo de prueba.
El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante el período de prueba, el
cual habrá de concertarse por escrito y cuya duración máxima habrá de fijarse conforme a la
siguiente escala:
a) Técnicos titulados y personal de recepción: seis meses.
b) Resto del personal: tres meses.
Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa podrán desistir de
la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni derecho a indemnización.
Artículo 9. Preaviso de Cese.
Los trabajadores que cesen voluntariamente en su puesto de trabajo vendrán obligados a
ponerlo en conocimiento de la empresa, cumpliendo como mínimo un plazo de preaviso de
15 días.
En el caso contrario, se detraerá, en concepto de indemnización un día de salario por cada día
de retraso en el aviso, a deducir de la liquidación que se practique o hasta donde alcance esta.
CAPÍTULO IV
JORNADA, DESCANSO SEMANAL, CALENDARIO LABORAL,
VACACIONES, FESTIVO. EXCEDENCIAS Y LICENCIAS
Artículo 10. Jornada anual.
Se establece una jornada anual de 1792 horas que en cómputo semanal será de 40 horas.
La distribución de la jornada se realizará mediante el establecimiento de cuadrantes de prestación de servicios de hasta 12 horas diarias que podrán ser prestadas de lunes a domingos
en turnos de mañana tarde o noche respetando los descansos mínimos establecidos en el
Estatuto de los Trabajadores.
Este cuadrante se formalizará de forma general con carácter semanal, si bien en determinados puestos podrá realizarse mensualmente, y podrá ser modificado por necesidades productivas con una antelación mínima de 24 horas, comunicando las variaciones a los afectados
con la mayor antelación posible.
La jornada podrá realizarse de forma irregular a lo largo de todo el año al depender de las
necesidades y encargos del cliente final. A tal fin, se establece un Sistema de trabajo por
bolsa de horas, que podrá suponer una variación del tiempo de trabajo diario establecido en
el cuadrante de un máximo del 50% de reducción o un 50 % de incremento sobre las 8
horas diarias establecidas con carácter general, todo ello amparado en necesidades productivas. El incremento de jornada no se considerarán horas extraordinarias, y se compensarán
según la bolsa de horas.
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Para ello, mensualmente se hará entrega al trabajador del detalle de las jornadas realizadas
en el mes, con el resumen de jornada pendiente de trabajar o trabajada en exceso correspondiente a la bolsa de horas.
La jornada pendiente de trabajar se irá compensando a lo largo del año natural con los excesos de jornada que se pudieran ir produciendo, o se aplicará a momentos punta de producción, debiendo ajustarse antes del 31 de diciembre de cada año, si bien se permite, de
común acuerdo entre las partes, pactar por escrito la prestación de servicios pendientes en el
primer trimestre del año inmediatamente posterior.
En cuanto al posible exceso de jornada, se realizará el cuadre de forma semestral, pactando
las partes la compensación en horas de descanso, su acumulación en días o su acumulación
a los periodos de vacaciones. Si bien el ajuste se deberá realizar antes del 31 de diciembre
de cada año, se permite trasladar el descanso, pactado por escrito, al primer trimestre del
año inmediatamente posterior.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Artículo 11. Descanso semanal.
El descanso semanal será de un día y medio consecutivo.
Artículo 12. Vacaciones.
Las vacaciones para el personal afectado por el presente Convenio tendrán una duración de
treinta naturales para el año natural del devengo, que comprenderá entre el 1 de enero y el
31 de diciembre. Si el trabajador presta servicios por tiempo inferior, los días de vacaciones
se calcularán proporcionalmente.
El disfrute de las mismas se pactará de común acuerdo entre trabajador y empresa. Si no se
llegase a un acuerdo, cada parte podrá elegir 15 días de vacaciones a lo largo del año, estableciendo las siguientes premisas:
— No podrán disfrutarse las vacaciones en los periodos de mayor trabajo, como son los
periodos de Semana Santa, Julio, Agosto y Septiembre.
— Se deberán preavisar a la otra parte con al menos dos meses de antelación al momento
del disfrute.
— La empresa podrá realizar cambios por motivos productivos debidamente acreditados aún
cuando no cumpla con dicho preaviso.
Artículo 13. Festivos.
Los días festivos no domingos y efectivamente trabajados se compensarán con un día más
de vacaciones que se sumarán a los días pactados y a los que se aplicarán las mismas condiciones para su disfrute.
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Artículo 14. Licencias retribuidas.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a las licencias retribuidas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO V
Artículo 15. Enfermedad y accidentes de trabajo.
En caso de IT derivada de Enfermedad Común, la empresa no abonará complemento alguno
al subsidio legal.
En caso IT derivada de Accidente de trabajo, se percibirá el 100 por 100 del salario desde el
primer día de dicha contingencia: completando por tanto la empresa la cantidad necesaria
para llegar a dicho 100 por 100 del salario.
CAPÍTULO VI
CONCEPTOS SALARIALES
Artículo 16. Retribuciones.
A partir de la entrada en vigor de este Convenio se fija como salario garantizado lo que se
contiene en la tabla anexa y para los establecimientos que con la distinción de categorías o
grupos se describen en el Anexo I y II de este Convenio.
Se considerarán conceptos salariales:
a) Retribución diaria y mensual percibida por el trabajador por unidad del tiempo.
b) Gratificaciones extraordinarias
Las empresas están obligadas a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma
retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquier que sea la naturaleza de la misma,
salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en
ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Artículo 17. Incrementos salariales en la duración del convenio.
Se determinan unas subidas salariales, para todos los conceptos, tanto salariales como
extrasalariales, fijadas en los siguientes porcentajes para los distintos años de vigencia del
texto:
Año 2017: incremento del 1,25 % sobre los salarios del año 2016 que se establecen en la
tabla anexa de salarios.
Año 2018: incremento salarial del 1,25 % sobre los salarios del año 2017.
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Año 2019: incremento salarial del 1 % sobre los salarios del año 2018.
Artículo 18. Anticipos.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que
puedan exceder del noventa por ciento del importe del salario. Las empresas harán efectivos
dichos anticipos en un plazo de setenta y dos horas desde la fecha de petición.
Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias.
Se establece para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio dos pagas
extraordinarias equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario que figura en la
tabla anexa más el complemento de antigüedad consolidada que se abonarán coincidiendo
con las primeras quincenas de los meses de julio y diciembre. A efectos de devengos, la paga
de julio, se devengará de 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de
diciembre de cada año.
Así mismo, se establece una tercera paga de carácter anual, con periodo de devengo del 1
enero al 31 de diciembre de cada año, por el importe equivalente al salario de cada trabajador más el complemento de antigüedad consolidada, que se prorrateará mensualmente en el
recibo de salarios.
Artículo 20. Horas nocturnas.
Las partes acuerdan que las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, se consideran
horas nocturnas, salvo que el contrato se haya realizado para la prestación específica de
horas nocturnas.
Artículo 21. Antigüedad.
El complemento de Antigüedad queda congelado desde la entrada en vigor del presente
convenio, manteniéndose para todo aquel que estuviera percibiendo dicho complemento
como un concepto “Ad Personam” no sujeto a compensación ni absorción.
CAPÍTULO VII
CONCEPTOS EXTRASALARIALES
Artículo 22. Ropa de trabajo.
Las empresas vendrán obligadas a entregar a los trabajadores la vestimenta obligatoria para
cumplimiento de su función, así como aquellos a las que se exijan determinada cualidad o
color.
Dichas prendas de trabajo serán renovadas cada dos temporadas de verano e invierno
respectivamente.
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Artículo 23. Plus de Transporte.
Se establece como concepto extrasalarial un plus de transporte de 3,41 € por día efectivo de
trabajo durante once meses, no percibiéndose por tanto en vacaciones, independientemente
de la jornada laboral contratada por el/la trabajador/a.
Este plus no se abonará en los días en que el trabajador no preste servicios, ya sea por
libranza, permiso, licencia o demás situaciones por las que el trabajador no acuda al puesto
de trabajo.
Artículo 24. Conciliación de la vida laboral y familiar.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso
se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la
misma finalidad o acumularlo en 16 días laborales a la baja maternal.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que
ambos trabajen.
En tema de Reconocimientos Médicos y Prevención de Riesgos Laborales la empresa se regirá
por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación correspondiente en
prevención de riesgos laborales.
CAPÍTULO VI
Artículo 25. Condiciones más beneficiosas.
Este convenio sustituye totalmente a cualquier disposición convencional o contractual que se
hubiera pactado con anterioridad, entendiendo su clausulado como condición mínima.
Artículo 26. Legislación supletoria.
En lo no previsto en este Convenio se estará a la legislación vigente. Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 27. Adhesión al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y
empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX, y su Reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio
Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los
siguientes ámbitos materiales;
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral.
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b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o
pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un periodo de al
menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigidas
por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de
Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance
de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear
sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión
expresa e individualizada para cada conflicto o discrepando de las parles, salvo en el caso de
sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a
impulsar y fomentar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Cláusula adicional única.
Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a promover el principio de igualdad de
oportunidades que se desarrolla en lo dispuesto en la Ley 39/1999 del 5 de noviembre sobre
la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, comprometiéndose
las entidades a velar por la discriminación en el trabajo, favoreciendo los permisos de maternidad, paternidad y responsabilidades familiares, sin que ello afecte negativamente a las
posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial.
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ANEXO I
CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS Y
NIVELES PROFESIONALES
Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las empresas incluidas en el ámbito
de aplicación del IV Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) quedan clasificados en
Grupos Profesionales.
Los criterios de definición de los Grupos y Categorías Profesionales se acomodan a reglas
comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.
Por acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la empresa se establecerá el contenido de la
prestación laboral objeto del contrato de trabajo. De igual modo, se asignará al trabajador
una de las Categorías Profesionales que se recogen en dicho Acuerdo.
Se incorpora al presente Convenio, como anexo, la tabla o cuadro de correspondencias aprobado, de las antiguas Categorías Profesionales.
1. SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
El trabajador o la trabajadora afectada por este Acuerdo se clasificarán en un grupo profesional, se le asignará una determinada categoría profesional dentro del encuadramiento
en una determinada área funcional.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el contenido
básico de la prestación laboral.
Los grupos profesionales y las categorías profesionales a los que se refiere el presente
Acuerdo son meramente enunciativos, sin que las empresas vengan obligadas a establecer
en su estructura organizativa todos y cada uno de los grupos y categorías del mismo.
2. ÁREAS FUNCIONALES.
Las áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades profesionales que
tienen una base profesional homogénea, o que corresponden a una función homogénea de
la organización del trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras serán encuadrados en las siguientes áreas funcionales:
2.1. ACTIVIDADES DE LAS ÁREAS FUNCIONALES:
Área funcional primera: Servicios de venta de alojamiento y derivados, atención,
acceso-salida y tránsito de clientes, facturación y caja, telecomunicaciones, administración y gestión en general.
Área funcional segunda: Servicios generales de conservación y limpieza, atención al
cliente en el uso de servicios, preparación de zonas de trabajo, servicios de lavandería, lencería, conservación de mobiliario y decoración.
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Área funcional tercera: Servicios de conservación y mantenimiento de maquinaria e
instalaciones, trabajos adicionales de la actividad principal, reparaciones de útiles y
elementos de trabajo, conservación de zonas e inmuebles.
Servicios de ocio, deporte, animación, esparcimiento y relax, así como servicios
termales, belleza, salud y similares, prestados directamente por las empresas de
hostelería con carácter complementario a la actividad principal hostelera.
Área funcional cuarta: Servicios de cocina.
3. GRUPOS PROFESIONALES.
Los grupos profesionales están determinados por aquellas categorías profesionales que
presentan una base profesional homogénea dentro de la organización del trabajo y a la
vez están incluidos en una misma área funcional, concurriendo en los mismos los factores
de encuadramiento profesional definidos en el artículo 13 del ALEH IV Sin perjuicio de lo
pactado en materia de movilidad funcional en el artículo 19 del ALEH IV, en cada una de
las áreas funcionales se determinan cuatro grupos profesionales, salvo en la cuarta, que
los grupos son cuatro:
A) GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL PRIMERA.
Recepción-Conserjería, Relaciones públicas, Administración y Gestión.
B) GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA.
Servicios generales de conservación y limpieza.
C) GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL TERCERA.
Servicios de mantenimiento y Servicios auxiliares y complementarios.
D) GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL CUARTA.
Servicios de Cocina.
4. FUNCIONES BÁSICAS DE LA PRESTACIÓN LABORAL POR CATEGORÍAS PROFESIONALES:
A los trabajadores y trabajadoras les será asignada una determinada categoría profesional, según el contenido de la prestación laboral objeto del contrato establecido y del
conjunto de funciones y especialidades profesionales que deban desempeñar en la ocupación o puesto de trabajo encomendado.
Las categorías profesionales se establecen en relación jerárquica en el oficio, ocupación o
profesión, siendo el nivel salarial y demás condiciones retributivas que a cada una le
corresponde el que en cada momento se determine en los convenios colectivos de ámbito
inferior del sector de Hostelería.
La relación enunciativa de categorías profesionales dentro de cada área funcional es la
siguiente:
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1) GERENTE DE CENTRO:
Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y
control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de los
trabajos.
Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su
cargo.
Organizar, dirigir, coordinar, Instruir y evaluar el trabajo del personal a su cargo.
Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc., de uso en el centro de
su responsabilidad.
Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc.,
del centro de su responsabilidad, realizando los correspondientes inventarios y
propuestas de reposición.
Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de
montaje.
Elaborar las estadísticas e informes de su centro para la dirección de la empresa y otros
departamentos.
Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su
cumplimiento.
Recibir y transmitir las peticiones de servicios y sus modificaciones.
Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral.
Realizar las funciones del personal a su cargo incluso algunas del Jefe de Cocina,
en cualquier momento que sea necesario.
2) ENCARGADO DE SECCIÓN:
Participar con autonomía y responsabilidad en las tareas de Gerencia del centro de
trabajo y/o áreas; bajo la supervisión del empresario o gerente, pudiendo realizar las
funciones de sustitución de este último cuando sea necesario.
Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.
3) AUXILIAR DE RECEPCIÓN:
Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad la recepción de los
clientes y todas las tareas relacionadas con recepción y conserjería.
Ejecutar las labores de atención al cliente en la recepción.
Informar a los clientes de todos los servicios que están a su disposición.
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Custodiar los objetos de valor y el dinero depositados.
Gestionar las reservas de cualquier servicio que ofrezca la empresa.
Realizar labores propias de la facturación y cobro.
Recibir, tramitar y dirigir las reclamaciones de los clientes a los servicios correspondientes.
Atender los servicios de telecomunicaciones.
Realizar el control, almacenaje y transporte de los equipajes de los clientes en las
dependencias del hotel o a las puertas de acceso a éste.
Controlar la entrada y salida de objetos, mercancías, proveedores y personal.
Encargarse de la ejecución de gestiones y encargos sencillos.
Vigilancia de las instalaciones, equipos y materiales de los establecimientos, y comunicar las incidencias.
Ayudar en inventarios y controles de materiales, mercancías, etc y propuestas de
reposición.
Apoyar en la limpieza de útiles, maquinaria y menaje.
Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral.
Cumplimentar los formularios y comprobantes que fuesen precisos, de acuerdo con los
manuales de servicio o de las compañías.
Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo.
Asegurar la buena utilización y optimización de los bienes de equipo puestos a su
disposición para realizar las tareas encomendadas.
Realizar con alguna autonomía y responsabilidad tareas relacionadas con el proceso de
manipulación, montaje, preparación y distribución de algunas comidas y productos del
centro.
4) AUXILIAR DE CONSERJE:
Participar con autonomía y responsabilidad en las tareas de recepción, bajo la supervisión del auxiliar de recepción, pudiendo realizar las funciones de sustitución de este
cuando sea necesario.
En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el
empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en recepción bajo la
supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quien éste
delegue.
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Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.
5) AUXILIAR DE PISOS:
Realizar de manera cualificada la limpieza y arreglo de las habitaciones y pasillos, así
como del orden de los objetos de los clientes.
Limpiar y ordenar las habitaciones, pisos, baños, pasillos y resto de áreas públicas.
Realizar las labores propias de lencería y lavandería.
Controlar el material, productos de los clientes y comunicar a sus responsables las
anomalías en las instalaciones y los objetos perdidos.
Realizar la atención directa al cliente en las funciones propias de su área.
Preparar, transportar y recoger los materiales y productos necesarios para la limpieza y
mantenimiento de habitaciones y áreas públicas e internas.
Encargarse de la ejecución de gestiones y encargos sencillos.
Vigilancia de las instalaciones, equipos y materiales de los establecimientos, y comunicar las incidencias.
Ayudar en inventarios y controles de materiales, mercancías, etc y propuestas de reposición.
Apoyar en la limpieza de útiles, maquinaria y menaje.
Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral.
Cumplimentar los formularios y comprobantes que fuesen precisos, de acuerdo con los
manuales de servicio o de las compañías.
Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo.
Asegurar la buena utilización y optimización de los bienes de equipo puestos a su
disposición para realizar las tareas encomendadas.
Realizar con alguna autonomía y responsabilidad tareas relacionadas con el proceso de
manipulación, montaje, preparación y distribución de algunas comidas y productos del
centro.
Atender adecuadamente a los requerimientos y consultas de la clientela.
6) LIMPIADOR:
Participar con autonomía y responsabilidad en las tareas de limpieza y arreglo de todas
las instalaciones del centro de trabajo y áreas colindantes al mismo, así como del orden
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de los objetos de los clientes; bajo la supervisión del auxiliar de recepción, pudiendo
realizar las funciones de sustitución de este cuando sea necesario.
Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.
7) ESPECIALISTA DE SERVICIO:
Realizará las tareas relacionadas con las actividades complementarias, como
socorrista o especialista de primeros auxilios, animador/a turístico/a o de tiempo
libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista,
especialista termal o de balneario, hidroterapeuta y especialista en atención al
cliente, pudiendo asumir funciones relacionadas con la venta y cobro de productos
y servicios.
El animador/a turístico/a o de tiempo libre, realizará de manera cualificada y responsable, con conocimientos y capacidad suficientes, los trabajos de definición, coordinación
y ejecución de actividades de animación turística o de tiempo libre.
Desarrollar, evaluar y promocionar planes, programas y actividades; así como elaborar
y proponer presupuestos para su área de responsabilidad.
8) COCINERO:
Realizar de manera cualifica, autónoma y responsable, la preparación, aderezo y
presentación de platos utilizando las técnicas más idóneas.
Colaborar en los pedidos y conservación de materias primas y productos de uso en la
cocina.
Preparar, cocinar y presentar los productos de uso culinario.
Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes.
Revisar y controlar el material de uso en la cocina, comunicando cualquier incidencia al
respecto.
Colaborar en la planificación de menús y cartas.
Colaborar en la gestión de costes e inventarios, así como en las compras.
Controlar y cuidar de la conservación y aprovechamiento de los productos puestos a su
disposición.
En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas
por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio cocina bajo la
supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quien éste
delegue.
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9) AUX. ADMINISTRATIVO:
Realizar de manera cualificada y con cierta autonomía y responsabilidad las tareas
administrativas, archivo y contabilidad correspondiente a su sección.
Elaborar documentos de contabilidad.
Efectuar el registro, control y archivo de correspondencia y facturación.
Realizar la gestión de la contabilidad de la empresa.
Cobrar facturas y efectuar pagos a proveedores.
Efectuar las operaciones de cambio de moneda extranjera.
Realizar labores de mecanografía, informáticas y archivo de documentos de su área.
En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el
empresario, persona física, realizar las funciones del servicio administración bajo la
supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quien éste
delegue.
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ANEXO II
RETRIBUCIONES
AREAS
FUNCIONALES
GRUPOS
FUNCIONALES
1
2
3
4
1
Recepción,
Consejería,
RRPP,
Admóny
Gestión
GERENTEDE
CENTRO
ENCARGADODE
SECCIÓN
AUXILIAR
RECEPCIÓN
AUXILIARDE
CONSERJE
2
3
4
SALARIOS
Pisosy
Limpieza
Serviciosde
mantenimiento
auxiliaresy
complement.
Cocina
2016
JEFEDE
COCINA
AUXADMTIVO
ESPECIALISTADE
AUXILIARDEPISO SERVICIOS
LIMPIADOR
•••
AYUDANTE
DECOCINA
Mes
Anual
881,99
€
862,01
€
13.229,85
€
12.930,15
€
811,20
€
792,82
€
12.168,00
€
11.892,30
€
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12116
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 31 de marzo de 2016, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el
Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del
Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa “Asensio Masegosa Ortego”.
(2016060669)
Advertido error en la Resolución de 31 de marzo de 2016, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de
Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del
Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa “Asensio Masegosa Ortego”, publicada en el
Diario Oficial de Extremadura número 76, de 21 de abril, se procede a su oportuna rectificación.
En el texto del Convenio Colectivo, página 9623,
Donde dice:
“Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo es de aplicación para toda la comunidad autónoma de Extremadura”,
debe decir:
“Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo es de aplicación en el centro de trabajo de la empresa Asensio Masegosa Ortego, sito en Ronda de los Eméritos n.º 1 de Mérida, provincia de Badajoz”.
•••
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12117
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2016, de la Secretaría General de
Educación, por la que se convoca el acceso y el proceso de admisión y
matriculación en las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, Arte
Dramático y Diseño para el curso 2016-2017. (2016060695)
La Orden de 9 de mayo de 2013 de la Consejería de Educación y Cultura regula las pruebas
de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas artísticas superiores
de música, arte dramático y diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º
97, de 22 de mayo), ha sido modificada por la Orden de 28 de marzo de 2016 (DOE n.º 67,
de 8 de abril de 2016).
Con arreglo a la misma han sido modificados el apartado 2 del artículo 3, así como el Anexo I
de la citada orden, consecuencia de la nueva redacción dada al artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora
de la calidad educativa, que establece la edad de 18 años para poder realizar la referida prueba correspondiente a las enseñanzas artísticas en general y 16 años en el caso de estudios
superiores de música y danza, cuando no se cumplan los requisitos académicos establecidos.
De acuerdo con el artículo 11.3 de la citada orden, para participar en las pruebas de acceso
para las enseñanzas artísticas superiores, se prevé un plazo de presentación de solicitudes
que será de un mínimo de 15 días hábiles desde la publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria de la Secretaría General de Educación en el Diario Oficial de Extremadura y/o en la primera quincena de septiembre, para la pruebas de acceso reguladas en los
artículos 5, 6 y 7, de la misma, en el periodo que cada centro establezca al efecto.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1.º Convocar, para los centros que a continuación se relacionan, el acceso y matriculación del
alumnado en las enseñanzas artísticas superiores de música, arte dramático y diseño
para el curso 2016/2017, el cual se regirá por la Orden de 9 de mayo de 2013, modificada por la Orden de 28 de marzo de 2016:
— Conservatorio Superior de Música “Bonifacio Gil”, en Badajoz.
— Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura, en Cáceres.
— Escuela de Arte y Superior de Diseño, en Mérida.
2.º La presente convocatoria se rige por la Orden de 9 de mayo de 2013 de la Consejería de
Educación y Cultura por la que se regulan las pruebas de acceso y el proceso de admisión
y matriculación en las enseñanzas artísticas superiores de música, arte dramático y diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 97, de 22 de mayo), modificada
por la Orden de 28 de marzo de 2016 (DOE n.º 67, de 8 de abril).
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Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1.º Los aspirantes a realizar las pruebas para cursar enseñanzas artísticas superiores de
música, arte dramático o diseño durante el curso 2016/2017 deberán presentar su solicitud, en el centro en que deseen ingresar, conforme al modelo del Anexo I que se adjunta
a Ia presente resolución, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura y/o en la
primera quincena de septiembre, para la pruebas de acceso reguladas en los artículos 5,
6 y 7, de la referida orden, en el periodo que cada centro establezca al efecto.
2.º De acuerdo con el artículo 13.1, los aspirantes que no requieran realizar las pruebas de
acceso presentarán la solicitud de admisión en el centro correspondiente, de acuerdo con
el modelo de Anexo II que se adjunta a Ia presente resolución, en el plazo que cada
centro determine con antelación y publicidad suficientes.
Tercero. Calendario y lugar de celebración de las pruebas.
1.º Los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos, realizarán la primera parte de la
prueba de acceso (de madurez) en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida en
el mes de junio, en día y hora que se harán públicos con suficiente antelación en la página web y en el tablón de anuncios de la referida escuela.
2.º De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden de 9 de mayo de 2013, los aspirantes que
reúnan los requisitos académicos exigidos y los aspirantes referidos en el apartado anterior que hayan superado la primera parte de la prueba de acceso (madurez), realizarán las
pruebas en el centro correspondiente, que las convocarán en el mes de julio y/o septiembre, en el día y hora que la Comisión Evaluadora determine, y que se harán públicas con
suficiente antelación en la página web y en el tablón de anuncios de cada centro.
Cuarto. Certificación acreditativas de superación de las pruebas.
De acuerdo con el artículo 10.3 de la Orden de 9 de mayo de 2013, las respectivas Comisiones Evaluadoras entregarán a quienes superen las correspondientes pruebas documento
acreditativo de acuerdo con los modelos de Anexos III y IV de la referida orden, según se
trate de la primera parte de la prueba para los alumnos que no reúnen los requisitos académicos (prueba de madurez) o de la prueba de acceso específica.
Quinto. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin
perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 5 de mayo de 2016.
El Secretario General de Educación,
RAFAEL RODRÍGUEZ DE LA CRUZ
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IV
12121
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
EDICTO de 26 de abril de 2016 sobre notificación del recurso de suplicación
n.º 539/2015. (2016ED0065)
D/D.ª María Jesús del Cuvillo Silos, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de EXTREMADURA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Recurso Suplicación 0000539/2015 de esta Sala, seguido a instancia de D/D.ª Domingo Álvarez Zambrano contra Sociedad Civil Extremeño Obrero Salón,
María Ángeles González Quintana sobre Reclamación Cantidad, se ha dictado, por este Tribunal, la sentencia n.º 59 de fecha 16-2-16, haciéndole saber se encuentra a su disposición en
ésta Sala de lo Social de Cáceres, disponiendo de un plazo de diez días hábiles, para interponer Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, a partir de la publicación en el DOE.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Sociedad Civil Extremeño Obrero Salón, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Extremadura
en Mérida.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la
resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de
la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando
se trate de emplazamiento.
En Cáceres, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.
El/la Letrado de la Administración de Justicia
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12122
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE
CÁCERES
EDICTO de 4 de abril de 2016 sobre notificación de sentencia dictada en el
juicio verbal n.º 229/2013. (2016ED0066)
En el presente procedimiento seguido a instancia de Orange Spagne, SA frente a Gestión de
Empresas y Extranjería de Extremadura, SL se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y
fallo son del tenor literal siguiente:
“SENTENCIA N.º 93/16
En Cáceres, a 29 de febrero de 2016.
Vistos por mí, D.ª M.ª Milagrosa González Fernández, Juez de Apoyo al Juez de Adscripción
Territorial del TSJ de Extremadura, en funciones de refuerzo en el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción n.º 1 de Cáceres y de su partido judicial, los autos correspondientes
al juicio verbal 229/2013, en los que aparece como demandante la mercantil France Telecom.
España SAU, representada por la procuradora de los Tribunales M.ª Dolores Bueso Sánchez y
con la dirección letrada de José Luis García Oriozabala Maza, y como demandada, la mercantil Gestión de Empresas y Extranjería de Extremadura SL, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por M.ª Dolores Bueso
Sánchez, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil France Telecom. España SAU, y en
consecuencia, condeno a la mercantil Gestión de Empresas y Extranjería de Extremadura SL.,
al pago de Quinientos noventa y tres euros con ochenta y dos céntimos de euro, esta cantidad devengará los intereses legales del artículo 567 LEC.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y que contra la
misma no cabe recurso alguno.
Así por esta mi Sentencia lo ordeno, firmo y mando ,-Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,
firmo y mando, D.ª M.ª Milagrosa González Fernández, Juez de Apoyo al Juez de Adscripción
Territorial del TSJ de Extremadura, en funciones de refuerzo en el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción n.º 1 de Cáceres y de su partido judicial.
Librase y únase certificación de esta resolución a las actuaciones e incorpórese el original al
Libro de Sentencias”.
Y encontrándose dicho demandado, Gestión de Empresas y Extranjería de Extremadura, SL,
en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al
mismo.
Cáceres a cuatro de abril de dos mil dieciséis.
El /la Letrado de la Administración de Justicia
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V
12123
ANUNCIOS
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
ANUNCIO de 13 de mayo de 2016 por el que se hace pública la
convocatoria, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de la
contratación del servicio de “Vigilancia del Centro Joven y del Centro de
Desarrollo, Innovación y Emprendimiento Joven de Badajoz, sito en el
Paseo Fluvial, n.º 3, incorporando medidas de conciliación de la vida
personal, laboral, familiar y sobre las condiciones laborales de los
trabajadores que prestan el servicio”. Expte.: SE-29/2016. (2016060708)
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Instituto de la Juventud de Extremadura.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. Secretaría General
de Presidencia.
c) Número de expediente: SE-29/2016.
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Descripción del objeto: Servicio de vigilancia del Centro Joven y del Centro de Desarrollo, Innovación y Emprendimiento Joven de Badajoz, sito en el Paseo Fluvial, n.º 3,
incorporando medidas de conciliación de la vida personal, laboral, familiar y sobre las
condiciones laborales de los trabajadores que prestan el servicio.
b) Lugar de ejecución: Badajoz.
c) Plazo de ejecución: El plazo de ejecución del presente contrato será desde el 1 de julio
de 2016 al 30 de junio de 2017. No obstante, en el supuesto de que el contrato se
formalice con posterioridad a la fecha de inicio estimada, el plazo de ejecución se
extenderá durante un período de doce meses a contar desde el día siguiente al de la
firma del contrato.
En el contrato administrativo se preverá su prórroga por acuerdo de las partes antes de
la finalización de aquél, por un plazo máximo igual al período inicial de duración del
contrato, de conformidad con el art. 303 del TRLCSP.
En el caso de acordarse la prórroga, habrá que estar a lo dispuesto en el apartado 8
del Pliego de Prescripciones Técnicas respecto a la obligación del contratista de
implantar las medidas ofertadas en los mismos términos que en el contrato inicial, si
se formaliza por el mismo plazo de ejecución o proporcionalmente si es por un período inferior.
No se suscribirán prórrogas con empresas o entidades que hayan procedido a una
reducción unilateral de las condiciones de trabajo del personal adscrito al contrato
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que estuviesen contempladas en el convenio o pacto aplicable en el momento de la
adjudicación.
3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto, sometido al cumplimiento de las condiciones de carácter social,
medioambiental y/o relativas a otras políticas públicas (Resolución de 25 de febrero de
2016, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, DOE n.º 43, de 3 de
marzo de 2016).
c) Criterios de adjudicación:
— Criterios de adjudicación cuya valoración es automática: hasta 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
1. Evaluación de la oferta económica (Fórmula A): hasta 90 puntos.
2. Evaluación de las medidas de conciliación de la vida personal, laboral, familiar y
sobre las condiciones laborales de los trabajadores que prestan el servicio: hasta
10 puntos.
Se otorgará hasta un máximo de 10 puntos por las medidas concretas que oferten las empresas licitadoras que redunden de forma directa en la prestación del
servicio y en la calidad del empleo de los trabajadores que desempeñan sus
funciones en el centro objeto de la prestación, desglosándose la puntuación en los
siguientes apartados:
2.1. Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores que prestan el servicio. Hasta 6 puntos.
Las empresas licitadoras podrán ofertar hasta tres medidas, correspondiéndose con cada una de las tres categorías que se indican, asignándose hasta
un máximo de 2 puntos por cada una de ellas.
a) Guarderías, centros infantiles o ludotecas. Hasta 2 puntos.
b) Servicios de atención a menores, mayores, personas con discapacidad o
personas en situación de dependencia en el domicilio de los trabajadores.
Hasta 2 puntos.
c) Servicios de atención a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia en centros de día o centros especializados. Hasta 2
puntos.
2.2. Medidas sobre las condiciones laborales de los trabajadores que prestan el
servicio. Hasta 3 puntos.
Las empresas licitadoras podrán ofertar hasta tres medidas, correspondiéndose con cada una de las tres categorías que se indican, asignándose hasta
un máximo de 1 punto por cada una de ellas.
a) Mejora del plus de distancia y transporte. Hasta 1 punto.
b) Incremento de los días de asuntos propios de libre disposición con carácter retribuido. Hasta 1 punto.
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c) Bolsa de horas de libre disposición por parte de los trabajadores con
carácter retribuido. Hasta 1 punto.
2.3. Plan de formación específica en materia de prevención, seguridad y salud
laboral relacionados con el puesto de trabajo: Hasta 1 punto.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe neto: 42.845,64 €.
IVA (21%): 8.997,58 €.
Presupuesto base de licitación (IVA incluido): 51.843,22 €.
Anualidad 2016: 27.963,73 € (IVA del 21% incluido).
Anualidad 2017: 23.879,50 € (IVA del 21% incluido).
Valor estimado: 85.691,28 €.
5. GARANTÍAS:
— Provisional: No se requiere.
— Definitiva: 5% del importe del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Cuando la empresa propuesta adjudicataria reúna los requisitos de pequeña o mediana
empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la
Comisión, de 6 de agosto de 2008, podrá solicitar en el plazo de diez días hábiles desde
que recibe la notificación de ser propuesto como adjudicatario, constituir la garantía
definitiva mediante retención en el precio.
En este caso se retendrá el importe correspondiente a la garantía definitiva en el
primer pago que haya de realizarse al contratista.
No se procederá a la devolución de la cuantía retenida hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se
trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
— Especial: No procede.
— Otros supuestos: No.
6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:
a) Entidad: Presidencia de la Junta de Extremadura. Secretaría General.
b) Domicilio: Paseo de Roma s/n, Módulo E.
c) Localidad y código postal: 06800 - Mérida.
d) Teléfono: 924 003508 – 924 003520
e) Telefax: 924 003422
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: la fecha límite de presentación
de ofertas.
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7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:
a) Clasificación: A pesar de no ser requisito la clasificación, la solvencia podrá ser justificada mediante la acreditación de encontrarse clasificada en:
Grupo: M
Subgrupo: 2
Categoría: 1 (antigua categoría A)
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional:
— Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante la
existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual
o superior a ochenta y cinco mil euros (85.000 €) o compromiso vinculante de
suscripción del mismo en caso de resultar adjudicatario, así como la aportación del
compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su
cobertura durante toda la ejecución del contrato.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por
el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de
vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de
suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
— Solvencia técnica y profesional:
El licitador deberá aportar una relación de los principales servicios o trabajos
realizados en los cinco últimos años que incluya importe, fechas y destinatarios
públicos o privados de los mismos. Los servicios deberán ser de igual o similar
naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio
de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que
constituyen el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en el reglamento, y en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los
respectivos códigos CPV.
El importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado
deberá ser igual o superior a treinta mil euros (30.000 €) IVA excluido.
Se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado
en el curso de los cinco últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena
ejecución.
El cómputo se efectuará desde la fecha de finalización del plazo para la presentación
de proposiciones u ofertas.
8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
a) Fecha límite de presentación: Con anterioridad a las 14:00 horas del día 1 de junio de
2016.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
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c) Lugar de presentación:
1.º Entidad: Registro General de Presidencia de la Junta de Extremadura.
2.º Domicilio: Plaza del Rastro, s/n.
3.º Localidad y código postal: 06800 - Mérida.
9. APERTURA DE LAS OFERTAS:
a) Entidad: Presidencia de la Junta de Extremadura.
b) Domicilio: Paseo de Roma, s/n. Módulo “E”.
c) Localidad: Mérida.
d) Fecha y hora: La Mesa de Contratación para la calificación de la documentación presentada por los licitadores en el SOBRE 1 se reunirá el día 6 de junio de 2016, a las 11:30
horas, en la Sala de Reuniones de la Presidencia de la Junta de Extremadura sita en
Paseo de Roma, s/n, Módulo “E”, de Mérida.
El resultado de la misma y, en su caso, la subsanación de la documentación presentada
se comunicará en audiencia pública al finalizar la sesión, exponiéndose en el Tablón de
Anuncios de la Secretaría General de la Presidencia, sito en Paseo de Roma s/n, Módulo
“E” de Mérida y se publicará en el Perfil del Contratante: http://contratacion.gobex.es.
De los posteriores actos se indicará la fecha igualmente en el Tablón de Anuncios y en
la citada página web.
10. GASTOS DE ANUNCIOS:
Los gastos producidos por los anuncios de este contrato serán por cuenta del adjudicatario.
11. FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA:
No procede.
12. FUENTE DE FINANCIACIÓN:
Comunidad Autónoma.
13. PORTAL INFORMÁTICO O PÁGINA WEB DONDE PUEDE OBTENERSE INFORMACIÓN RELATIVA A LA CONVOCATORIA Y OBTENERSE LOS PLIEGOS:
http://contratacion.gobex.es/ - perfil de contratante / licitaciones / presidencia.
Mérida, 13 de mayo de 2016. El Secretario General de la Presidencia, PD Decreto de Presidente 28/2015 de 24 de agosto (DOE n.º 169, de 1 de septiembre de 2015), FERNANDO
BLANCO FERNÁNDEZ.
•••
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12128
ANUNCIO de 13 de mayo de 2016 por el que se hace pública la
convocatoria, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de la
contratación del servicio de “Transporte de intercambios con otras
Comunidades Autónomas y excursiones para campos de trabajo y
campamentos en Extremadura durante la campaña de verano 2016 del
Instituto de la Juventud de Extremadura”. Expte.: SE-62/2016. (2016060709)
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Instituto de la Juventud de Extremadura.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. Secretaría General
de Presidencia.
c) Número de expediente: SE-62/2016.
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Descripción del objeto: Servicio de transporte de intercambios con otras Comunidades
Autónomas y excursiones para campos de trabajo y campamentos en Extremadura
durante la campaña de verano 2016 del Instituto de la Juventud de Extremadura.
b) Lugar de ejecución: Ver Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) Plazo de ejecución: El plazo de ejecución total de los servicios propuestos en el presente contrato será desde el 1 de julio de 2016 al 31 de agosto de 2016, sin posibilidad de
prórroga.
3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación:
— Criterios de adjudicación cuya valoración es automática: hasta 100 puntos.
1) Evaluación de la oferta económica (Fórmula A): hasta 89 puntos.
2) Recursos materiales asignados a la ejecución del contrato: hasta 11 puntos.
Se valorará hasta un máximo de 11 puntos, la antigüedad de la flota de vehículos
de transporte.
Para cuantificar este aspecto se calculará la edad media de la flota de los cinco
autobuses que la empresa va a destinar a la realización del servicio, que deberán incluirse en una declaración jurada suscrita por el representante legal de la
empresa licitadora, conforme al modelo establecido en el Anexo II TER, asignándose los puntos que se indican a continuación. Dicha relación contendrá
exclusivamente las características de estos vehículos, siendo excluidas del
procedimiento las empresas que relacionen más de los cinco vehículos exigidos
en el PPT.
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
Antigüedad media de la flota
12129
Puntuación
Hasta 1 año
11 puntos
Entre 1 año y un día y 2 años
10 puntos
Entre 2 años y un día y 3 años
9 puntos
Entre 3 años y un día y 4 años
8 puntos
Entre 4 años y un día y 5 años
7 puntos
Entre 5 años y un día y 6 años
6 puntos
Entre 6 años y un día y 7 años
5 puntos
Entre 7 años y un día y 8 años
4 puntos
Entre 8 años y un día y 9 años
3 puntos
Entre 9 años y un día y 10 años
2 puntos
Entre 10 años y un día y 11 años
1 puntos
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe neto: 24.406,00 €.
IVA (10%): 2.440,60 €.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA incluido): 26.846,60 €.
Valor estimado: 24.406,00 €.
5. GARANTÍAS:
— Provisional: Dispensada.
— Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Cuando la empresa propuesta adjudicataria reúna los requisitos de pequeña o mediana
empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la
Comisión, de 6 de agosto de 2008, podrá solicitar en el plazo de diez días hábiles desde
que recibe la notificación de ser propuesto como adjudicatario, constituir la garantía
definitiva mediante retención en el precio.
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12130
En este caso se retendrá el importe correspondiente a la garantía definitiva en el
primer pago que haya de realizarse al contratista.
No se procederá a la devolución de la cuantía retenida hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se
trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
— Especial: No procede.
— Otros supuestos: No.
6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:
a) Entidad: Presidencia de la Junta de Extremadura. Secretaría General.
b) Domicilio: Paseo de Roma s/n, Módulo E.
c) Localidad y código postal: 06800 - Mérida
d) Teléfono: 924 003508 – 924 003521
e) Telefax: 924 003422
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: la fecha límite de presentación
de ofertas.
7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:
a) Clasificación: No procede.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional:
— Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante la
existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual
o superior a veinticuatro mil quinientos euros (24.410 €) o compromiso vinculante
de suscripción del mismo en caso de resultar adjudicatario, así como la aportación
del compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su
cobertura durante toda la ejecución del contrato.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por
el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de
vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de
suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
— Solvencia técnica y profesional:
El licitador deberá aportar una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los cinco últimos años que incluya importe, fechas y destinatarios públicos o
privados de los mismos. Los servicios deberán ser de igual o similar naturaleza que
los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto
del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en el reglamento, y en caso contrario
la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12131
El importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado
deberá ser igual o superior a diecisiete mil cien euros (17.100 €), IVA excluido.
Se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el
curso de los cinco últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que
corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
El cómputo se efectuará desde la fecha de finalización del plazo para la presentación
de proposiciones u ofertas.
c) Compromiso de adscripción de medios:
Además de acreditar su solvencia conforme a los puntos anteriores, los licitadores
deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales suficientes para ello, que serán como mínimo los establecidos en el Pliego
de Prescripciones Técnicas, conforme a lo establecido en el artículo 64.2 del TRLCSP.
Este compromiso se integrará en el contrato y tendrá la consideración de obligación
contractual esencial de ejecución del contrato.
El compromiso deberá concretar el número de personas que dedicará a la prestación
del servicio, indicando las categorías profesionales y jornadas de trabajo previstas.
d) Obligaciones contractuales esenciales de ejecución del contrato:
Además de la relativa al compromiso de adscripción de medios señalada en el apartado
anterior, tendrá la consideración de obligación contractual esencial de ejecución, la obligación del contratista de abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 228 del TRLCSP.
8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
a) Fecha límite de presentación: Con anterioridad a las 14:00 horas del día 1 de junio de
2016.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
c) Lugar de presentación:
1.º Entidad: Registro General de Presidencia de la Junta de Extremadura.
2.º Domicilio: Plaza del Rastro, s/n.
3.º Localidad y código postal: 06800 - Mérida.
9. APERTURA DE LAS OFERTAS:
a) Entidad: Presidencia de la Junta de Extremadura.
b) Domicilio: Paseo de Roma, s/n. Módulo “E”.
c) Localidad: Mérida.
d) Fecha y hora: La Mesa de Contratación para la calificación de la documentación presentada por los licitadores en el SOBRE 1 se reunirá el día 6 de junio de 2016, a las 9:00
horas, en la Sala de Reuniones de la Presidencia de la Junta de Extremadura sita en
Paseo de Roma, s/n, Módulo “E”, de Mérida.
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12132
El resultado de la misma y, en su caso, la subsanación de la documentación presentada
se comunicará en audiencia pública al finalizar la sesión, exponiéndose en el Tablón de
Anuncios de la Secretaría General de la Presidencia, sito en Paseo de Roma s/n, Módulo
“E” de Mérida y se publicará en el Perfil de Contratante: https://contratacion.gobex.es.
De los posteriores actos se indicará la fecha igualmente en el Tablón de Anuncios y en
la citada página web.
10. GASTOS DE ANUNCIOS:
Los gastos producidos por los anuncios de este contrato serán por cuenta del adjudicatario.
11. FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA:
No procede.
12. FUENTE DE FINANCIACIÓN:
Comunidad Autónoma.
13. PORTAL INFORMÁTICO O PÁGINA WEB DONDE PUEDE OBTENERSE INFORMACIÓN RELATIVA A LA CONVOCATORIA Y OBTENERSE LOS PLIEGOS:
https://contratacion.gobex.es/ - perfil de contratante / licitaciones / presidencia.
Mérida, 13 de mayo de 2016. El Secretario General de la Presidencia, PD Decreto de Presidente 28/2015, de 24 de agosto (DOE n.º 169, de 1 de septiembre de 2015), FERNANDO
BLANCO FERNÁNDEZ.
•••
ANUNCIO de 13 de mayo de 2016 por el que se hace pública la
convocatoria, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de la
contratación del servicio de “Realización y ejecución de los programas de la
campaña de actividades juveniles verano 2016 de la Comunidad Autónoma
de Extremadura”. Expte.: SE-64/2016. (2016060710)
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Instituto de la Juventud de Extremadura.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. Secretaría General
de la Presidencia.
c) Número de expediente: SE-64/2016.
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12133
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Descripción del objeto: Servicio de realización y ejecución de los programas de la
campaña de actividades juveniles verano 2016 de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
b) División por lotes. De conformidad con lo establecido en el art. 86 del TRLCSP, los lotes
que componen el contrato son los siguientes:
LOTES
DENOMINACIÓN
LOTE 1
MODALIDAD CREATIVIDAD
LOTE 2
MODALIDAD APRENDIZAJE DEL INGLES DE
FORMA DIVERTIDA
LOTE 3
MODALIDAD MULTIAVENTURA
LOTE 4
MODALIDAD DEPORTE Y OCIO
LOTE 5
MODALIDAD ESCALADA
LOTE 6
MODALIDAD CIENTÍFICA
LOTE 7
INTERCAMBIOS
c) Lugar de ejecución: Ver Pliego de Prescripciones Técnicas.
d) Plazo de ejecución: El plazo de ejecución total de los servicios propuestos en el presente contrato será desde el desde el día 1 de julio de 2016 al 28 de agosto de 2016, sin
posibilidad de prórroga.
3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación:
Criterios de adjudicación cuya valoración es automática: Hasta 100 puntos.
Evaluación de la oferta económica (Fórmula A): hasta 100 puntos.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe sin IVA: 96.360,00 euros.
IVA (10%): 9.636,00 euros.
NÚMERO 92
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12134
Importe total: 105.996,00 euros.
Anualidad 2016: 105.996,00 euros
Valor estimado: 96.360,00 euros.
Los importes de los lotes que comprende el contrato son los que se relacionan a continuación:
LOTES
IMPORTE NETO
IMPORTE IVA
(10%)
IMPORTE IVA
INCLUIDO
LOTE 1
13.200,00 €
1.320,00 €
14.520,00 €
LOTE 2
10.800,00 €
1.080,00 €
11.880,00 €
LOTE 3
19.800,00 €
1.980,00 €
21.780,00 €
LOTE 4
18.900,00 €
1.890,00 €
20.790,00 €
LOTE 5
9.000,00 €
900,00 €
9.900,00 €
LOTE 6
16.200,00 €
1.620,00 €
17.820,00 €
LOTE 7
8.460,00 €
846,00 €
9.306,00 €
5. GARANTÍAS:
— Provisional: No se requiere.
— Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Cuando la empresa propuesta adjudicataria reúna los requisitos de pequeña o mediana
empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la
Comisión, de 6 de agosto de 2008, podrá solicitar en el plazo de diez días hábiles desde
que recibe la notificación de ser propuesto como adjudicatario, constituir la garantía
definitiva mediante retención en el precio.
En este caso se retendrá el importe correspondiente a la garantía definitiva en el
primer pago que haya de realizarse al contratista.
No se procederá a la devolución de la cuantía retenida hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato
de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
— Especial: No procede.
— Otros supuestos: No.
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12135
6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:
a) Entidad: Presidencia de la Junta de Extremadura. Secretaría General.
b) Domicilio: Paseo de Roma s/n, Módulo E.
c) Localidad y código postal: 06800 - Mérida.
d) Teléfono: 924 003508 – 924 003520
e) Telefax: 924 003422
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: la fecha límite de presentación
de ofertas.
7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:
a) Clasificación: No se exige.
Los licitadores que sean empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión
Europea, en caso de no estar clasificados, deberán acreditar su solvencia en la forma
prevista en el apartado J del cuadro resumen de características.
b) Solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera del empresario para realización de cada uno de los
lotes deberá acreditarse mediante la existencia de un seguro de indemnización por
riesgos profesionales o compromiso vinculante de suscripción del mismo en caso de
resultar adjudicatario, así como la aportación del compromiso de su renovación o
prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del
contrato, por un importe igual o superior a las siguientes cantidades por cada uno de
los lotes del contrato:
— LOTE 1: 13.200,00 €
— LOTE 2: 10.800,00 €
— LOTE 3: 19.800,00 €
— LOTE 4: 18.900,00 €
— LOTE 5: 9.000,00 €
— LOTE 6: 16.200,00 €
— LOTE 7: 8.460,00 €
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el
asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción,
prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
En caso de que un empresario licite a varios lotes, la solvencia deberá justificarse de
forma específica para cada uno de ellos.
c) Solvencia técnica y profesional:
Para acreditar la solvencia técnica o profesional para realización del objeto de cada
uno de los lotes, el licitador deberá aportar una relación de los principales servicios
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12136
o trabajos realizados en los cinco últimos años que incluya importe, fechas y destinatarios públicos o privados de los mismos. Los servicios deberán ser de igual o
similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como
criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los
que constituyen el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en el
reglamento, y en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los
respectivos códigos CPV.
El importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado
deberá ser igual o superior a las siguientes cantidades por cada uno de los lotes del
contrato:
— LOTE 1: 9.240,00 €.
— LOTE 2: 7.560,00 €.
— LOTE 3: 13.860,00 €.
— LOTE 4: 13.230,00 €.
— LOTE 5: 6.300,00 €.
— LOTE 6: 11.340,00 €.
— LOTE 7: 5.922,00 €.
Se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el
curso de los cinco últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que
corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
El cómputo se efectuará desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de
proposiciones u ofertas.
En caso de que un empresario licite a varios lotes, la solvencia deberá justificarse de
forma específica para cada uno de ellos.
d) Compromiso de adscripción de medios.
Además de acreditar su solvencia conforme a los puntos anteriores, los licitadores
deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales y materiales suficientes para ello, que serán como mínimo los establecidos
en el Pliego de Prescripciones Técnicas, conforme a lo establecido en el artículo 64.2
del TRLCSP.
Este compromiso se integrará en el contrato y tendrá la consideración de obligación
contractual esencial de ejecución del contrato.
El compromiso deberá concretar el número de personas que dedicará a la prestación del servicio, indicando las categorías profesionales y jornadas de trabajo
previstas.
8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
a) Fecha límite de presentación: Con anterioridad a las 14:00 horas del día 1 de junio de
2016.
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12137
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
c) Lugar de presentación:
1.º Entidad: Registro General de Presidencia de la Junta de Extremadura.
2.º Domicilio: Plaza del Rastro, s/n.
3.º Localidad y código postal: 06800 - Mérida.
9. APERTURA DE LAS OFERTAS:
a) Entidad: Presidencia de la Junta de Extremadura.
b) Domicilio: Paseo de Roma, s/n. Módulo “E”.
c) Localidad: Mérida.
d) Fecha y hora: La Mesa de Contratación para la calificación de la documentación presentada por los licitadores en el SOBRE 1 se reunirá el día 3 de junio de 2016, a las 11:00
horas, en la Sala de Reuniones de la Presidencia de la Junta de Extremadura sita en
Paseo de Roma, s/n, Módulo “E”, de Mérida.
El resultado de la misma y, en su caso, la subsanación de la documentación presentada
se comunicará en audiencia pública al finalizar la sesión, exponiéndose en el Tablón de
Anuncios de la Secretaría General de la Presidencia, sito en Paseo de Roma s/n, Módulo
“E” de Mérida y se publicará en el Perfil de Contratante: http://contratacion.gobex.es.
De los posteriores actos se indicará la fecha igualmente en el Tablón de Anuncios y en
la citada página web.
10. GASTOS DE ANUNCIOS:
Los gastos producidos por los anuncios de este contrato serán por cuenta del adjudicatario.
11. FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA:
No procede.
12. FUENTE DE FINANCIACIÓN:
Comunidad Autónoma.
13. PORTAL INFORMÁTICO O PÁGINA WEB DONDE PUEDE OBTENERSE INFORMACIÓN RELATIVA A LA CONVOCATORIA Y OBTENERSE LOS PLIEGOS:
http://contratacion.gobex.es/ - perfil de contratante / licitaciones / presidencia.
Mérida, 13 de mayo de 2016. El Secretario General de la Presidencia, PD Decreto de Presidente 28/2015, de 24 de agosto (DOE n.º 169, de 1 de septiembre de 2015), FERNANDO
BLANCO FERNÁNDEZ.
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12138
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ANUNCIO de 10 de mayo de 2016 sobre subasta pública de vehículos y
maquinaria en estado de chatarra y otros en circulación con necesidad de
reparación, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016080617)
La Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de las competencias atribuidas, declaró con fecha 26 de abril de 2016 la alienabilidad de una serie de vehículos y
maquinaria en estado de chatarra y otros en circulación con necesidad de reparación, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no se consideran ya necesarios para el
ejercicio de las funciones públicas.
Objeto. Subasta pública, para su adjudicación al mejor postor de vehículos y maquinaria en estado
de chatarra y otros en circulación con necesidad de reparación que se describen a continuación:
Nº
LOTE
1
TIPO VEHÍCULO
MARCA
MODELO
MATRÍCULA
COMBUSTIBLE
TURISMO
CITROËN
SAXO
BA2792Z
GASOLINA
TURISMO
CITROËN
ZX
BA2791Z
DIESEL
TURISMO
CITROËN
ZX
BA1015W
DIESEL
TURISMO
PEUGEOT
306 XND
BA6814X
DIESEL
TURISMO
CITROËN
ZX
BA2790Z
DIESEL
FURGONETA
PEUGEOT
EXPERT COMBI
5501CBC
DIESEL
MONOVOLUMEN
CITROËN
JUMPER
CC6886O
DIESEL
MONOVOLUMEN
PEUGEOT
BOX COMB290C
7393BZM
DIESEL
TURISMO
PEUGEOT
406 ST 2.0
4843BGZ
GASOLINA
TURISMO
PEUGEOT
306 STYLE
BA1219Z
DIESEL
TURISMO
PEUGEOT
306 STYLE
BA1221Z
DIESEL
TURISMO
CITROËN
ZX TENTATION
BA8540Y
DIESEL
TURISMO
CITROËN
ZX REFLEX
BA1018W
DIESEL
FURGONETA
PEUGEOT
EXPERT COMBI
BA9765Z
DIESEL
FURGÓN
NISSAN
L35
CC9547J
DIESEL
TURISMO
RENAULT
R19 1.8
BA2231W
GASOLINA
TURISMO
CITROËN
C5 V6 EXCLUSIVE
0434BRR
GASOLINA
CALIFICACIÓN TIPO LICITACIÓN
CHATARRA
4.242,03 Euros
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
Nº
LOTE
2
12139
TIPO VEHÍCULO
MARCA
MODELO
MATRÍCULA
AUTOCOMPACTADOR
DANIMA
RR SELECTIVA
P0745/2
AUTOCOMPACTADOR
DANIMA
RR SELECTIVA
P0745/3
AUTOCOMPACTADOR
DANIMA
RR SELECTIVA
P0745/4
AUTOCOMPACTADOR
DANIMA
RR SELECTIVA
P0745/5
AUTOCOMPACTADOR
DANIMA
RR SELECTIVA
P0745/6
DUMPER BARREDORA
PIQUERSA
BA2500ACN
272000291
DIESEL
CABEZA TRACTORA
IVECO
STRALIS
3935CPV
DIESEL
CABEZA TRACTORA
IVECO
MP440E38T/P
V7946CG
DIESEL
COMPACTADOR
KIGGEN
26/20
7631033
CONTENEDOR DE
COMPACTACIÓN
CONTENEDOR DE
COMPACTACIÓN
CAMIÓN
PORTACONTENEDORES
CAMIÓN
PORTACONTENEDORES
CAMIÓN
PORTACONTENEDORES
CASTRO
COMBUSTIBLE
CALIFICACIÓN TIPO LICITACIÓN
7140
CHATARRA
31.440,03 Euros
CASTRO
IVECO
EUROTECH
7234BJP
DIESEL
RENAULT
G340.38
BA4005V
DIESEL
RENAULT
G340.38
BA3504W
DIESEL
CAMIÓN BASURERO
RENAULT
G270.26
BA4805W
DIESEL
COMPACTADOR DE
BASURA
HANNOMAG
CD66
D963A1
DIESEL
TRACTOR
FIAT
70.66
BA49177VE
DIESEL
CAMIÓN
MERCEDES-URO
F1-18.14
BA2416X
DIESEL
CAMIÓN
MERCEDES-URO
F1-18.14
BA2415X
DIESEL
CAMIÓN
PEGASO
1223 VOLQUETE
BA5691O
DIESEL
3
MOTONIVELADORA
CHAMPION
710A
BA054071VE
DIESEL
CHATARRA
2.483,03 Euros
4
CABEZA TRACTORA
IVECO
STRALIS
3973CPV
DIESEL
CIRCULACIÓN CON
NECESIDAD DE
REPARACIÓN
6.452,03 Euros
5
CAMIÓN CAJA ABIERTA
BASCULANTE + GRÚA
AUTOCARGA
RENAULT
260.18
9999BGP
DIESEL
CIRCULACIÓN CON
NECESIDAD DE
REPARACIÓN
4.502,03 Euros
6
CABEZA TRACTORA
IVECO
STRALIS
3966CPV
DIESEL
CIRCULACIÓN CON
NECESIDAD DE
REPARACIÓN
5.589,03 Euros
7
CABEZA TRACTORA
IVECO
EUROCARGO
7354BLF
DIESEL
CIRCULACIÓN CON
NECESIDAD DE
REPARACIÓN
4.202,03 Euros
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
12140
Nº
LOTE
TIPO VEHÍCULO
MARCA
MODELO
MATRÍCULA
COMBUSTIBLE
8
CAMIÓN BASURERO
RENAULT
DG 320 6X2
6806CDN
DIESEL
9
SEMIRREMOLQUE
LECIÑENA
CH 9100 DN MS
10
SEMIRREMOLQUE
LECIÑENA
CH 9100 DN MS
11
CARRETILLA ELEVADORA
AUSA
CH 320
12
CARGADORA DE RUEDAS
CATERPILLAR
CAT IT14G
13
CARGADORA DE RUEDAS
KOMATSU
WA 270 3
CALIFICACIÓN TIPO LICITACIÓN
CIRCULACIÓN CON
NECESIDAD DE
REPARACIÓN
5.447,03 Euros
R8820BBN
CIRCULACIÓN CON
NECESIDAD DE
REPARACIÓN
3.434,03 Euros
R8821BBN
CIRCULACIÓN CON
NECESIDAD DE
REPARACIÓN
3.552,03 Euros
DIESEL
CIRCULACIÓN
5.602,03 Euros
1WN01460
DIESEL
CIRCULACIÓN
22.787,03 Euros
WA270H20878
DIESEL
CIRCULACIÓN
24.327,03 Euros
Fianza provisional. El 2 % del tipo de licitación, depositado según se especifica en el Pliego
de Condiciones (en adelante PC) y tabla anterior.
Modelo de oferta económica. Figura anexo al PC.
Plazo de presentación de proposiciones. Hasta las 14:00 horas del día 8 de junio de 2016
incluido. El modo de presentación de proposiciones se establece en el PC.
Celebración de subasta pública. A las 10:00 horas del día 4 de julio de 2016, en la Sala de
Juntas ubicada en la 2ª Planta del Módulo A del Edificio Administrativo de Morerías (Paseo de
Roma, s/n. Mérida).
Documentos que deben presentar los licitadores. Los que se relacionan en el PC, según las
circunstancias del licitador.
Contenido íntegro del Pliego de Condiciones. El PC que regirá la subasta podrá recogerse en
el Servicio de Patrimonio adscrito a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sito en Paseo de Roma, s/n, 2ª planta de
Mérida; o bien descargarse de la web corporativa de la Junta de Extremadura en el siguiente
enlace: http://www.gobex.es/ddgg002/servicio-de-patrimonio
Exposición pública de los vehículos y maquinaria. Los vehículos y maquinaria objeto de enajenación podrán ser inspeccionados por los interesados, previa cita concertada con el Servicio de
Patrimonio, los días 23, 24, 25 y 26 de mayo de 2016, en horario de 10:00 a 14:00.
Mérida, 10 de mayo de 2016. La Consejera de Hacienda y Administración Pública, PD El
Secretario General de Presupuestos y Financiación (Resolución de 10 de agosto de 2015
—DOE n.º 154, de 11 de agosto—), ISIDORO NOVAS GARCÍA.
NÚMERO 92
Lunes, 16 de mayo de 2016
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
ANUNCIO de 29 de febrero de 2016 sobre solicitud de autorización
administrativa de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-10088/17549.
(2016080539)
Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de
Badajoz a petición de: Fuentes y Compañía, SL con domicilio en Pedro Vera, 1, de Oliva de la
Frontera, solicitando autorización administrativa para el establecimiento de una instalación
eléctrica cuyas características principales son las siguientes:
Proyecto de LAMT 20 kV con 0,437 km “Valle de los Gaspares” y CT “ Los Gaspares 3” con
100 kva en el término municipal de Oliva de la Frontera.
Línea Eléctrica:
Origen: CT “Valle de los Gaspares 2”.
Final: CT proyectado “Gaspares 3”.
Término municipal afectado: Oliva de la Frontera.
Tipo de Línea: Aérea.
Tensión de Servicio en kV: 20.
Aisladores: Materiales: silicona
Tipo: Suspendidos
Longitud Total en Kms: 0,437
Emplazamiento de la Línea: Paraje de Valle de los Los Gaspares.
Estación Transformadora:
Tipo: Intemperie sobre apoyo metálico.
Núm. transformadores: 1.
Potencia unitaria en kva: 100.
Potencia total en kva:100.
Término municipal: Oliva de la Frontera.
Calle o Paraje: Valle de los Gaspares.
Finalidad: Suministro eléctrico a parcelas de la zona.
Referencia del expediente: 06/AT-10088/17549
A los efectos prevenidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el
artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la
petición de autorización administrativa, para que pueda ser examinado el expediente en este
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Lunes, 16 de mayo de 2016
12142
Servicio sito en Polígono Industrial Nevero, avda. Miguel de Fabra, 4 en Badajoz, y formularse las reclamaciones oportunas en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al
de la publicación de este anuncio.
Badajoz, 29 de febrero de 2016. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera, JUAN CARLOS BUENO RECIO.
•••
ANUNCIO de 27 de abril de 2016 sobre autorización de aprovechamiento de
un recurso de la Sección A) denominado “San Leonardo” n.º 10A00626-00
y de su plan de restauración, en el término municipal de Malpartida de
Plasencia. (2016080584)
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, comunica:
Que por resolución de este Servicio de fecha 11 de abril de 2016, ha sido autorizado el aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
y el plan de restauración, a favor de la empresa Rover Alcisa, SA, quedando inscrito con el
nombre de “San Leonardo”, n.º 10A00626-00, y con las siguientes características:
Recurso a explotar: Áridos (grawacas y pizarras).
Término municipal: Malpartida de Plasencia.
Provincia: Cáceres.
Superficie afectada: 9,33 ha (parcela 3 del polígono 75).
Volumen de extracción: 592.514 m3.
Vigencia de la explotación: 2 años.
Establecimiento de beneficio: No.
Destino del recurso: Obras de infraestructuras de la comarca.
Como condiciones especiales se establecen las descritas en la Declaración de Impacto
Ambiental, mediante Resolución de 22 de enero de 2016, de la Dirección General de Medio
Ambiente, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 35 de 22 de febrero de 2016, y
las aprobadas en el plan de restauración cuyo contenido se encuentra a disposición del público interesado en este Servicio.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 5/2010,
de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias
extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Cáceres, 27 de abril de 2016. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera de Cáceres, ARTURO DURÁN GARCÍA.
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS
AGRARIAS Y TERRITORIO
ANUNCIO de 13 de abril de 2016 sobre calificación urbanística de
legalización de planta de fabricación de carbón vegetal. Situación: parcelas
61 y 63 del polígono 2. Promotor: D. Antonio Torres Martínez, en Zahínos.
(2016080548)
La Directora General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3º y 7º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y de lo
previsto en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º
127, de 3 de noviembre) somete a información pública durante el plazo de 20 días el
siguiente asunto:
Calificación urbanística de legalización de planta de fabricación de carbón vegetal. Situación:
parcelas 61 (Ref.ª cat. 06159A002000610000LE) y 63 (Ref.ª cat. 06159A002000630000LZ)
del polígono 2. Promotor: D. Antonio Torres Martínez, en Zahínos.
El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y
Territorio sita en avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.
Mérida, 13 de abril de 2016. La Jefa de Servicio de Urbanismo, M.ª VICTORIA DOMÍNGUEZ
SERRANO.
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
ANUNCIO de 18 de abril de 2016 por el que se hace pública la formalización
del contrato de suministro de “Adquisición por exclusividad del
medicamento Copaxone 40 mg/ml solución, con destino al Área de Salud
Don Benito-Villanueva”. Expte.: CS/03/FA00002/15/PNSP. (2016080588)
1. ENTIDAD ADJUDICATARIA:
a) Organismo: SES. Gerencia del Área de Salud Don Benito-Villanueva.
b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa.
c) Número de expediente: CS/03/FA00002/15/PNSP.
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12144
d) Dirección del Perfil del Contratante: https://contratacion.gobex.es//
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo de contrato: Suministros.
b) Descripción del objeto: Adquisición del medicamento exclusivo Copaxone 40 mg/ml
solución, con destino al Área de Salud Don Benito-Villanueva.
c) Lote (en su caso):
d) CPV: 33600000-6.
e) Acuerdo Marco (si procede):
f) Medio de publicación del anuncio de licitación: No procede.
g) Fecha de publicación del anuncio de licitación: No procede.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
299.047,48 €.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe neto: 135.930,67 €.
Importe total: 141.367,90 €.
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
a) Fecha de adjudicación: 3 de marzo de 2016.
b) Fecha de formalización del contrato: 8 de marzo de 2016.
c) Contratista: Teva Pharma, SLU.
d) Importe adjudicación o canon:
Importe neto: 135.930,67 €.
Importe total: 141.367,90 €.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria:
Don Benito, 18 de abril de 2016. El Gerente del Área de Salud Don Benito-Villanueva, PD
Resolución de 1/12/2015 (DOE n.º 234 de 4/12/2015), FRANCISCO JAVIER VALADÉS
RODRÍGUEZ.
•••
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ANUNCIO de 25 de abril de 2016 por el que se hace pública la formalización
del contrato de suministro de “Adquisición por exclusividad del
medicamento Ambisome 50 mg vial, con destino al Área de Salud de
Badajoz”. Expte.: CS/01/C000000493/16/PNSP. (2016080583)
1. ENTIDAD ADJUDICATARIA:
a) Organismo: SES. Gerencia del Área de Salud de Badajoz.
b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa.
c) Número de expediente: CS/01/C000000493/16/PNSP.
d) Dirección del Perfil de Contratante: https://contratacion.gobex.es
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo de Contrato: Suministros.
b) Descripción del objeto: Adquisición por exclusividad del medicamento Ambisome 50 mg
vial, con destino al Área de Salud de Badajoz.
c) Lote (en su caso): No procede.
d) CPV: 33600000-6: Productos farmacéuticos.
e) Acuerdo Marco (si procede): No procede.
f) Medio de publicación del anuncio de licitación: No procede.
g) Fecha de publicación del anuncio de licitación: No procede.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
133.620,00 €.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe neto: 133.620,00 €.
IVA (4%): 5.344,80 €.
Importe total: 138.964,80 €.
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
a) Fecha de adjudicación: 11 de abril de 2016.
b) Fecha de formalización: 11 de abril de 2016.
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12146
c) Contratista: Gilead Sciences, SL (CIF B80754799).
d) Importe Adjudicación o canon:
Importe neto: 133.620,00 €.
IVA (4%): 5.344,80 €.
Importe total: 138.964,80 €.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: PN por exclusividad (Regulado por el art. 170 d)
del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
LCSP.
Badajoz, 25 de abril de 2016. El Gerente del Área de Salud de Badajoz, PD Resolución de
01/12/2015 (DOE n.º 234 de 04/12/2015), DÁMASO VILLA MÍNGUEZ.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
ANUNCIO de 27 de abril de 2016 sobre delegación y revocación de
funciones de gestión, inspección y recaudación de tributos y precios
públicos municipales de municipios en el Organismo Autónomo de
Recaudación. (2016080578)
Relación de municipios y otras entidades de derecho público que han efectuado acuerdo de
delegación de competencias o de colaboración en la Excma. Diputación Provincial de Badajoz para, que a través de su Organismo Autónomo de Recaudación, llevar a cabo la
gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y restantes ingresos de Derecho público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 37 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 7 y 8 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
Gestión tributaria y recaudación en periodo voluntario del Impuesto de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana de aquellas declaraciones presentadas durante los ejercicios 2012,
2013 y 2014.
AYUNTAMIENTO DE CABEZA DEL BUEY
Gestión, recaudación e inspección y sanción de los tributos y otros ingresos de derecho
público, tanto en voluntaria como en vía ejecutiva, que a continuación se indican:
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• Impuesto del Incremento del valor de terreno de naturaleza urbana.
• Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
• Licencias urbanísticas
Recaudación en voluntaria:
• Multas y Sanciones varias
AYUNTAMIENTO DE DON ÁLVARO
Gestión, recaudación e inspección y sanción de los tributos y otros ingresos de derecho
público, tanto en voluntaria como en vía ejecutiva, que a continuación se indican:
• El cobro de sanciones y cesión de derechos económicos derivados de las costas procesales
en materia de disciplina urbanística.
• El cobro de sanciones y cesión de derechos económicos derivados de las costas procesales para la tramitación de expedientes por infracción a la Ley 6/2015 Agraria de
Extremadura.
• El cobro de sanciones y cesión de derechos económicos derivados de costas procesales
para la tramitación de los expedientes de ruina urbanística.
AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE MÉRIDA
Gestión, recaudación e inspección y sanción de los tributos y otros ingresos de derecho
público, tanto en voluntaria como en vía ejecutiva, que a continuación se indican:
• El cobro de sanciones y cesión de derechos económicos derivados de las costas procesales
en materia de disciplina urbanística.
• El cobro de sanciones y cesión de derechos económicos derivados de las costas procesales para la tramitación de expedientes por infracción a la Ley 6/2015 Agraria de
Extremadura.
• El cobro de sanciones y cesión de derechos económicos derivados de costas procesales
para la tramitación de los expedientes de ruina urbanística.
Badajoz, 27 de abril de 2016. El Gerente del OAR, MANUEL CORDERO CASTILLO.
NÚMERO 92
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12148
AYUNTAMIENTO DE ZAFRA
ANUNCIO de 25 de abril de 2016 por el que se hace pública la convocatoria
para la provisión de dos plazas de Agentes de la Policía Local. (2016080575)
En el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 76, de 22 de abril de 2016, y en la página
web institucional (www.zafra.es) se publican íntegramente las bases de la convocatoria del
proceso selectivo para la provisión de dos plazas de Agentes de la Policía Local mediante
concurso por movilidad.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a contar desde el
siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Zafra, 25 de abril de 2016. El Alcalde, JOSÉ CARLOS CONTRERAS ASTURIANO.
GOBIERNO DE EXTREMADURA
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General
Avda. Valhondo, s/n. 06800 Mérida
Teléfono: 924 005 012 - 924 005 114
e-mail: [email protected]