LA GACETA N° 94 de la fecha 17 05 2016

CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
Firmado digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.05.16 15:12:37
-06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, martes
mayo del 2016
lunes 1°17
dede
febrero
AÑO CXXII
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
AVISO N° 4-2016
ASUNTO: 1.) Dejar sin efecto temporalmente lo acordado en la
sesión Nº 71-15 del 6 de agosto de 2015, artículo
LXXXII. 2.) Eliminación del punto 11.15 del Plan
de Vacaciones 2015-2016. 3.) Coordinación de las
personas servidoras judiciales con la jefatura superior
inmediata en la elaboración de planes para el disfrute
de las vacaciones.
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 8-16
celebrada el 28 de enero de 2016, artículo XLIX, dispuso dejar
sin efecto temporalmente, lo dispuesto en sesión Nº 71-15 del 6 de
agosto de 2015, artículo LXXXII, así como eliminar del Plan de
Vacaciones 2015-2016, el punto 11.15, debido a que no es posible
ponerlo en práctica a partir del 2016, por asuntos de presupuesto.
En ese orden, se les reitera a las oficinas judiciales que las
medidas tomadas tienen como finalidad no afectar el buen servicio
de la Administración de Justicia, las personas servidoras judiciales,
deberán elaborar un plan de disfrute de vacaciones en conjunto con
la jefatura superior inmediata.
San José, 6 de abril del 2016.
1 vez.—( IN2016027556 ).
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
AVISO Nº 5-2016
ASUNTO: Conformación de listas de árbitros y conciliadores en
materia laboral, para el Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José.
A LOS SINDICATOS DE TRABAJADORAS,
TRABAJADORES Y PATRONOS
SE LES HACE SABER QUE:
En atención a lo resuelto por la Corte Plena en sesión N° 4914, celebrada el 20 de octubre del 2014, artículo III, se comunica que
de conformidad con lo que establece el artículo 407 del Código de
Trabajo, se sirvan proponer una nómina de 5 candidatas o candidatos,
para el sector de las personas empleadoras e igual número para el
sector de las personas trabajadoras, que reúnan los requisitos del
artículo 408 del Código de Trabajo, y que sean abogadas o abogados,
para integrar las listas de árbitros y conciliadores para el Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.
Dichas nóminas deberán ser enviadas al correo electrónico
[email protected], al fax 2295-3706 o entregarse
personalmente en la recepción de documentos de la Secretaría
General de la Corte, dentro del término de quince días, a partir de la
respectiva publicación, a efecto de que la Corte proceda a realizar el
nombramiento correspondiente.
San José, 7 de abril de 2016.
1 vez.—( IN2016027521 )
Lic. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
Nº 94 — 44 Páginas
REPRODUCCIÓN POR ERROR
CIRCULAR Nº 198-2015
ASUNTO: Modificación de la Circular Nº 141-2005, sobre los
“plazos en que deben remitir la información requerida
por el Consejo Superior”.A TODAS LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS
DEL PODER JUDICIAL Y DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 88-15,
celebrada el 1 de octubre de 2015, artículo LII, acordó modificar
la circular Nº 141-2005 de 7 de octubre de 2005, publicada en el
Boletín Judicial Nº 207 de 27 de octubre de ese mismo año, sobre
los “plazos en que deben remitir la información requerida por el
Consejo Superior”, para que se lea de la siguiente manera:
“El Consejo Superior en sesión Nº 69-05, celebrada 2
de setiembre de 2005, artículo V, dispuso comunicarles,
la obligación de remitir la información requerida por este
Órgano Superior, dentro de los siguientes tres meses después
de comunicado el acuerdo, salvo que se establezca un plazo
menor, y en caso de que tengan algún impedimento material
para contestar dentro del término concedido, deberán hacerlo
del conocimiento del Consejo Superior, de manera oportuna y
antes de su vencimiento, señalando las razones por las cuáles
no pueden cumplir con ese término, lo anterior en virtud de
la importancia que reviste contar con las respuestas que se
gestionan, así como los informes solicitados.”
San José, 10 de noviembre de 2015.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—( IN2016027555 )
Secretaria General.
CIRCULAR Nº 39-2016
ASUNTO: Informe “Costo de la Justicia, Año 2013”.A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 5-16, celebrada el 8 de febrero
de 2016, artículo III, acordó comunicarles el informe denominado
“Costo de la Justicia, Año 2013”, presentado por la Sección de
Planes y Presupuesto del Departamento de Planificación, para
acceder al documento, se puede ingresar a la siguientes direcciones
electrónicas:
Intranet:
http://intranet/secretariacorte/images/documentos/costojusticia2013.doc
Internet:
http://www.poder-judicial.go.cr/secretariacorte/images/documentos/costojusticia2013.doc
San José, 8 de abril de 2016.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—( IN2016027522 ).
Secretaria General
CIRCULAR Nº 40-2016
ASUNTO: Informe “Costo de la Justicia, Año 2014”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 5-16, celebrada el 8 de febrero
de 2016, artículo IV, acordó comunicarles el informe denominado
“Costo de la Justicia, Año 2014”, presentado por la Sección de
Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94
Martes 17 de mayo del 2016
Planes y Presupuesto del Departamento de Planificación, para
acceder al documento, se puede ingresar a la siguientes direcciones
electrónicas:
Intranet:
http://intranet/secretariacorte/images/documentos/costojusticia2014.doc
Internet:
http://www.poder-judicial.go.cr/secretariacorte/images/documentos/costojusticia2014.
doc
San José, 7 de abril de 2016
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2016027523)
Secretaria General
CIRCULAR Nº 41-2016
ASUNTO: Traslado del feriado del 12 de octubre y el asueto del 8
diciembre ambos del año 2016.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 7-16,
celebrada el 26 de enero de 2016, artículo VIII, dispuso reiterar lo
acordado por la Corte Plena en sesión N° 35-05, celebrada el 21 de
noviembre de ese año, artículo XXV, en el sentido que; cuando el
8 de diciembre otorgado como asueto por ser la celebración del día
del “Servidor Judicial”, corresponda a lunes, martes, miércoles o
jueves, se disfrutará como tal el viernes siguiente a esa fecha.
En relación con el feriado del día 12 de octubre, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo, el disfrute
será trasladado al lunes siguiente a esa fecha.
Lo anterior, para que los despachos judiciales lo consideren
al momento de realizar y programar los señalamientos judiciales.
San José, 7 de abril del 2016.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—( IN2016027524 ).
Secretaria General
CIRCULAR Nº 43-2016
Asunto: Directrices sobre la remisión de evidencias al Arsenal
Nacional.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
ADMINISTREN BIENES DECOMISADOS Y EVIDENCIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 4-16,
celebrada el 14 de enero de 2016, artículo XLVI, en atención
al comunicado del señor William Hidalgo Echavarría, Director
General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, acordó
comunicar a los despachos judiciales las siguientes directrices,
referentes a la remisión de evidencias al Arsenal Nacional:
a) Que se remitan a custodia al Arsenal Nacional, únicamente
evidencias judiciales que correspondan armas de industria,
sus cargadores y municiones que hayan sido decomisadas por
algún tipo de delito.
b) Que lo que respecta a:
• Municiones: Cartuchos, Casquillos, Balas, Esquirlas, 􀁸 Perdigones, otros.
• Cargadores: Cargadores para carga rápida, otros.
• Accesorios: Miras telescópicas, Punteros láser, Supresores
de sonido (Silenciadores), Fundas, Cinturones, Porta
municiones, Porta cargadores Estuches, Candados,
Linternas, Bolsos, otros.
• Artículos de limpieza: Cepillos para recamara, Baquetas,
Aceites, Grasas, Llaves tipo Allen, otros.
• Documentos: Carné o licencia de portación de Armas de
Fuego, Matricula o Certificación de Armas de Fuego, Carta
de venta de Arma de Fuego, Manuales de Armas de Fuego,
Garantía de Armas de Fuego, otros.
• Armas de Fabricación Casera, Hechizas, Artesanales,
otros.
Que los artículos antes indicados, sean enviados al Depósito
de Objetos Decomisados del Organismo de Investigación Judicial, lo
anterior con la finalidad de poder tener más espacio disponible en la
Bodega de Evidencias Judiciales, para ubicar armas de industria, sus
cargadores y la munición que haya sido decomisada por diferentes
delitos y remitida a custodia a la Bodega de Evidencias Judiciales
del Arsenal Nacional.
En este mismo sentido, se les reitera a las autoridades
judiciales su obligación de cumplir con las circulares que existen
sobre este tema.
San José, 9 de marzo del 2016.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—( IN2016027525 )
Secretaria General
CIRCULAR N° 43-2016
ASUNTO: Directrices sobre la remisión de evidencias al Arsenal
Nacional.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
ADMINISTREN BIENES DECOMISADOS Y EVIDENCIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 4-16,
celebrada el 14 de enero de 2016, artículo XLVI, en atención
al comunicado del señor William Hidalgo Echavarría, Director
General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, acordó
comunicar a los despachos judiciales las siguientes directrices,
referentes a la remisión de evidencias al Arsenal Nacional:
a) Que se remitan a custodia al Arsenal Nacional, únicamente
evidencias judiciales que correspondan armas de industria,
sus cargadores y municiones que hayan sido decomisadas por
algún tipo de delito.
b) Que lo que respecta a:
▪ Municiones: Cartuchos, Casquillos, Balas, Esquirlas,
Perdigones, otros.
▪ Cargadores: Cargadores para carga rápida, otros.
▪ Accesorios: Miras telescópicas, Punteros láser, Supresores
de sonido (Silenciadores), Fundas, Cinturones, Porta
municiones, Porta cargadores Estuches, Candados,
Linternas, Bolsos, otros.
▪ Artículos de limpieza: Cepillos para recamara, Baquetas,
Aceites, Grasas, Llaves tipo Allen, otros.
▪ Documentos: Carné o licencia de portación de Armas de
Fuego, Matricula o Certificación de Armas de Fuego, Carta
de venta de Arma de Fuego, Manuales de Armas de Fuego,
Garantía de Armas de Fuego, otros.
▪ Armas de Fabricación Casera, Hechizas, Artesanales,
otros.
▪ Que los artículos antes indicados, sean enviados al
Depósito de Objetos Decomisados del Organismo de
Investigación Judicial, lo anterior con la finalidad de poder
tener más espacio disponible en la Bodega de Evidencias
Judiciales, para ubicar armas de industria, sus cargadores
y la munición que haya sido decomisada por diferentes
delitos y remitida a custodia a la Bodega de Evidencias
Judiciales del Arsenal Nacional.
En este mismo sentido, se les reitera a las autoridades
judiciales su obligación de cumplir con las circulares que existen
sobre este tema.
San José, 9 de marzo de 2016
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016027528 ).
CIRCULAR Nº 46-2016
ASUNTO: Sobre la no creación de plazas nuevas, según los
lineamientos de formulación presupuestaria para el año
2016.A TODOS LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES
SE LES HACE SABER:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión de
Presupuesto N° 12-16, celebrada el 10 de febrero de 2016, artículo
VIII, dispuso comunicar a la población judicial, que, la disposición
Martes 17 de mayo del 2016
de no crear plazas nuevas, en razón de lo acordado por la Corte
Plena en la sesión Nº 01-2016 celebrada el 11 de enero de 2016,
artículo XXIX.”
San José, 14 de marzo de 2016.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—( IN2016027526 ).
Secretaria General
CIRCULAR Nº 47-2016
ASUNTO: Ampliación de la lista de delitos que pueden ser
remitidos al Programa de Justicia Restaurativa.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 7-16
celebrada el 26 de enero de 2016, artículo LXIV, en atención al
oficio N° 002-PJR-16 del 14 de enero del 2016, suscrito por la
Magistrada Doris Arias Madrigal, coordinadora del Programa de
Justicia Restaurativa, dispuso comunicar a los despachos judiciales
del país que conocen la materia penal, la ampliación de la lista
de los delitos que pueden ser remitidos al Programa de Justicia
Restaurativa, lo anterior con base a la publicación de la circular N°
01-2016 del Ministerio Público.
Podrán remitirse a dicho programa, además de los casos ya
previstos, los siguientes delitos:
Ø Robo Simple y su tentativa, Art 212 inciso 1) del Código
Penal.
Ø Receptación, Art 330 del Código Penal
Ø Estafa, Art 216 inciso 1) del Código Penal.
Ø Estelionato, Art 217 del Código Penal en relación al inciso 1)
del artículo 216 del Código Penal. Siempre que no estemos
ante un caso de crimen organizado.
Ø Fraude de simulación, Art 218 del Código Penal en relación
con inciso 1) del art 216 del Código Penal. Siempre que no
estemos ante un caso de crimen organizado.
Ø Estafa de seguro, Art 220 del Código Penal en relación al
inciso 1) del artículo 216 del Código Penal.
Ø Estafa mediante cheque, Art 221 del Código Penal en
relación al inciso 1) del artículo 216 del Código Penal.
Ø Libramiento de Cheques sin Fondos, Art 250 del Código
Penal.
Ø Recepción de Cheque sin Fondos, Art 250 bis del Código
Penal.
Ø Simulación de Delito, Art 327 del Código Penal.
Ø Lesiones Leves, Art 125 del Código Penal, Siempre que no
estemos ante un caso de crimen organizado.
Ø Accionamiento de arma, Art 257 bis del Código Penal,
Siempre que no estemos ante un caso de crimen organizado.
Ø Resistencia Simple, Art 312 del Código Penal.
Ø Desobediencia, Art 314 del Código Penal.
Ø Introducción de drogas a centro penal, Art. 77 bis de la
Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas
de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de
capitales y financiamiento al terrorismo.
“Con la salvedad de que deben ser casos, en los que se acredite
necesariamente, una relación directa de consanguinidad o
afinidad, de la persona ofensora, con el privado de libertad
a quien se le suministra la misma y se trate de una cantidad
exigua.
Con la inclusión de los delitos previamente señalados, se
pretende, que mediante la aplicación de los medios alternos
para la solución del conflicto, dentro del Programa de Justicia
Restaurativa y en razón del reconocimiento del daño causado,
se logre restaurar el tejido social, mediante la autocorrección
dirigida y supervisada del ofensor y se satisfagan a la vez de
manera integral las necesidades y pretensiones de la víctima,
todo en aras de contribuir con la paz social.”
San José, 5 de abril del 2016.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2016027527).
Secretaria General
BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 3
CIRCULAR Nº 49-2016
ASUNTO: Envío de los listados de publicaciones de edictos de
conformidad con lo que establece el artículo 172 de la
Ley de Tránsito vigente a la Dirección Ejecutiva.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES
QUE CONOCEN LA MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 9-16,
celebrada el 2 de febrero de 2016, artículo XLIX, dispuso comunicar
a las autoridades judiciales que conocen la materia de tránsito, que la
Comisión Interinstitucional de Tránsito en sesión 8-2015 celebrada
el 21 de setiembre en curso, artículo VIII, dispuso instar a todos
los Juzgados que conocen materia de tránsito para que remitan a la
Dirección Ejecutiva los listados para las publicaciones de edictos,
de conformidad con lo que establece el artículo 172 de la Ley de
Tránsito vigente una vez finalizado el mes calendario; asimismo,
se les recomienda enviar a publicar los edictos en la primera etapa
del proceso del expediente, de preferencia, conjuntamente con la
emisión de los gravámenes.
San José, 6 de abril de 2016
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—( IN20162027529 ).
Secretaria General
CIRCULAR Nº 50-2016
ASUNTO: Juezas y Jueces de los Juzgados Penales de Adultos
y Juzgados Penales Juveniles que cuenten con el
Programa de Justicia Restaurativa.
A LOS JUZGADOS PENALES DE ADULTOS
Y JUZGADOS PENALES JUVENILES DEL PAÍS
QUE ATIENDEN JUSTICIA RESTAURATIVA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 9-16,
celebrada el 2 de febrero de 2016, artículo XXI, acordó comunicar
que siendo el Programa de Justicia Restaurativa de Adultos y Justicia
Juvenil Restaurativa de interés institucional para la Administración
de Justicia, que los jueces y juezas que laboran en los juzgados
penales de adultos y juzgados penales juveniles que cuenten con
el Programa, deben asumir las labores que se desprenden de este
programa como funciones regulares de su cargo y no como un
apoyo o colaboración temporal, de menor rango o extraordinarias.
San José, 6 de abril de 2016
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—( IN2016027530 ).
Secretaria General
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 16-004667-0007-CO que promueve Ubaldo
Rojas Arias y otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las nueve horas y cincuenta y tres minutos de dieciocho de abril de
dos mil dieciséis./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Ubaldo Rojas Arias, portador de la cédula de
identidad Nº 6-235-268 y Wendy Acuña Valverde, portadora de
la cédula de identidad número 1-969-625, para que se declare
inconstitucional el artículo 57 inciso d) del Decreto Ejecutivo 24896SP del 31 de agosto de 1995, Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Seguridad Pública. La norma dispone: “Artículo
57.- De las licencias con goce de salario (…) d) Cuando la servidora
adopte un menor de edad, tendrá derecho a una licencia especial
de tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación. El
descanso se iniciará al día inmediato siguiente a partir de la entrega
del menor. La interesada debe presentar certificación del Patronato
Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia en que consten
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94
Martes 17 de mayo del 2016
los trámites de adopción”. Se confiere audiencia por quince días a
la Procuraduría General de la República y al Ministro de Seguridad
Pública. La norma se impugna en cuanto lesiona los artículos 33,
51 y 55 de la Constitución Política, así como el interés superior
del niño. Estiman los accionantes que las frases “(…) la servidora
(…)” y “La interesada (…)” son inconstitucionales pues restringen
la licencia con goce de salario en los casos de adopción en perjuicio
del hombre sin que exista fundamento objetivo que justifique esta
diferencia de trato en relación con los roles del padre y de la madre.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de los accionantes proviene del recurso de amparo que
se tramita en el expediente número 16- 002474-0007-CO. En dicho
recurso se dictó la resolución N° 2016-003378 de las 15:05 horas del
08 de marzo de 2016, mediante la cual se dio plazo para interponer
la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este
aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único
que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende
en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los
procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician
con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que
deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión
opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes
figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos
de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en
forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a.i./».
San José, 19 de abril del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
Exento.—( IN2016025184 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 16-004068-0007-CO que promueve
el Alcalde Municipal de Heredia, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las once horas y veintitrés minutos de
veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por José Manuel Ulate Avendaño,
en su condición de Alcalde Municipal de Heredia, para que se
declaren inconstitucionales los artículos 194, 196 y 197 de la Ley
de Aguas, Ley Nº 276, por estimarlos contrarios a la autonomía
municipal prevista en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y al Ministerio de Ambiente y Energía. Las normas
se impugnan en cuanto en el año 1923 se creó la figura del Inspector
Cantonal de Aguas, al cual se le encomendó resolver las diferencias
y conflictos que se susciten entre particulares con motivo del
aprovechamiento de las aguas vivas, manantiales y corrientes y de
las aguas muertas y subterráneas. Desde ese entonces, continúa,
dichos funcionarios han sido nombrados por distintas instituciones
del Gobierno Central tomando en consideración las ternas que para
los efectos han propuesto los municipios. Alega que, actualmente, la
figura se regula a partir del Capítulo XII de la Ley de Aguas Nº 276,
que retoma las disposiciones de la Ley Constitutiva Nº 15 del 11 de
mayo de 1923. Indica que al inspector le corresponde resolver las
diferencias y conflictos que se susciten entre particulares con motivo
del aprovechamiento de las aguas vivas; sus resoluciones pueden ser
revocadas, modificadas o anuladas por el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE); además, una vez finalizado el procedimiento, la
cartera ministerial podrá ordenar de oficio o a solicitud de parte, que
se reciban nuevas pruebas o se amplíen las evacuadas. Afirma que,
de acuerdo a las disposiciones de los artículos 194, 196, 197 y 198 de
la Ley de Aguas, el Inspector Cantonal de Aguas es un funcionarios
nombrado por el MINAE, en cuyo proceso la única participación
municipal es la de proponer la terna de candidatos. No obstante,
continúa, al municipio le corresponde asumir el costo de su salario,
aunque no existe relación de subordinación entre la municipalidad y el
inspector, pues éste último actúa como delegado del MINAE, siendo
a dicha cartera ministerial a quien debe rendir cuentas por su trabajo
y de quien recibe instrucciones para el ejercicio de su cargo. Señala
que el Inspector Cantonal de Aguas es un funcionario impuesto por
el MINAE a los gobiernos locales, que no lo nombran, no le giran
instrucciones, no reciben cuentas de ellos y, a pesar de todo eso, le
corresponde pagar su salario. Reclama que esta situación constituye
una abierta transgresión a la autonomía municipal reconocida en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política. En su criterio este
funcionario no tiene una naturaleza mixta, tal y como lo externa
la Procuraduría General de la República -Dictamen C-445-2008-,
pues su superior es el MINAE quien lo nombra y, en consecuencia,
lo puede remover de su cargo, si alguna municipalidad no puede
asumir el pago del funcionario será el jefe político quien asuma sus
funciones bajo la autorización del MINAE. Insiste en que el inspector
debe dar cuenta de sus funciones al MINAE y no a la municipalidad
respectiva; excluyéndolo del régimen recursivo municipal. Reitera
que la colocación de un funcionario del MINAE en el municipio, a
costo de la corporación municipal, atenta contra su autonomía para
organizarse; específicamente contra la autonomía administrativa
que contempla la libertad frente al Poder Ejecutivo de tomar las
decisiones básicas y fundamentales para administrar sus recursos
humanos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del
artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al estimar
violentada la autonomía municipal. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este
aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único
que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende
en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los
procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician
con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que
deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión
opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes
figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos
de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en
forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese.
San José, 27 de abril del 2016.
Fernando Cruz Castro,
( IN2016026404 )
Presidente a. í.
Martes 17 de mayo del 2016
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 15004211-0007-CO promovida por Jesús José Rojas Ortiz contra el
Decreto Ejecutivo Nº 27800-MINAE, denominado Reglamento
para el Aprovechamiento del Recurso Forestal en las Reservas
Indígenas, publicado en el Alcance 31-A de La Gaceta Nº 79 del
26 de abril de 1999, por estimarlo contrario a los artículos 11, 29
y 30 de la Constitución Política, así como los Artículos 6 y 7 del
Convenio 169 de la OIT, se ha dictado el voto número 2016-005620
de las once horas y cincuenta y tres minutos de veintisiete de abril
de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara
inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 27800-MINAE,
denominado Reglamento para el Aprovechamiento del
Recurso Forestal en las Reservas Indígenas, publicado en La
Gaceta Nº 79 del 29 de abril de 1999, por violentar lo dispuesto
en los artículos 6 inciso 1.a y 7 incisos 1 y 4 del Convenio Nº
169 de la OIT, al haberse omitido la consulta obligatoria a los
Pueblos Indígenas de previo a su emisión. Con fundamento
en el numeral 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
y a fin de evitar que se lleguen a producir daños graves e
irreparables en el ambiente, se dimensionan los efectos de esta
sentencia, en el sentido de que esta se dicta sin perjuicio de
los derechos adquiridos de buena fe, y se mantiene la vigencia
del decreto impugnado por el plazo de 4 años a partir de la
publicación de la reseña en el Diario Oficial La Gaceta de esta
sentencia, dentro del cual el Poder Ejecutivo deberá llevar a
cabo la consulta respectiva a los Pueblos Indígenas, ya sea
para prorrogar la vigencia de este mismo decreto o reformar
el mismo. Notifíquese al accionante, a la Procuradora General
de la República, al Presidente de la República, al Ministro
de Ambiente y Energía y al Presidente de la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas. Publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario
Oficial La Gaceta. La Magistrada Hernández López da
razones adicionales. El Magistrado Hernández Gutiérrez
salva el voto y declara sin lugar la acción.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la
parte dispositiva del voto.
San José, 27 de abril del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
( IN2016027120 ).
Secretario
BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 5
89 de la Constitución Política, así como al principio precautorio y
el principio de no regresión en materia ambiental, se ha dictado el
voto número 2016-005617 de las once horas y cincuenta minutos de
veintisiete de abril de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
«Se declara SIN lugar la acción, siempre y cuando se
interprete que INCOPESCA debe regular las condiciones
técnicas para el uso de carnada viva, al momento de otorgar
aquellas licencias de pesca que correspondan según la ley o
su reglamento.»
San José, 27 de abril del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2016027145 ).
Secretario
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rafael Antonio González Ruiz, quien fue mayor, casado,
de nacionalidad costarricense, portó la cédula de residencia
155811259903 y falleció el día 13 de diciembre del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 16-000221-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-000221-0173-LA. Promovido
por Guadalupe Aguirre Espinoza a favor de sus causahabientes.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 27 de abril del 2016.—Licda. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027499 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Uvence
Damián Rosales Marchena, quien fue mayor, casado, domicilio
Cartago, cédula de identidad número 501300788, se les hace saber
que María Isabel Solano Román, cédula de identidad o documento
de identidad número 0301931362, domicilio Cartago, se apersonó en
este Despacho, en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto
se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Uvence Damián Rosales Marchena. Expediente
número 15-000514-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
2 de mayo del 2016.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—
Exento.—( IN2016027554 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción ee Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 14-015636-0007-CO promovida por
IBW Comunicaciones S. A., Nelson Medina Navarrete contra el
artículo 69 de la Ley General de Telecomunicaciones, por lesionar
los artículos 11, 33 y 39 de la Constitución Política, se ha dictado
el voto número 2016-005618 de las once horas y cincuenta y uno
minutos de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, que literalmente
dice:
“Se declara sin lugar la acción planteada. La Magistrada
Hernández López pone nota. El Magistrado Rueda Leal y la
Magistrada Abdelnour Granados, salvan el voto y rechazan de plano
la acción. El Magistrado Cruz Castro pone nota separada”
San José, 27 de abril del 2016.
Gerardo Madriz Piedra
Exonerado.—( IN2016027144 )
Secretario
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
las prestaciones legales del fallecido Sergio Blanco Salazar, quien
fue mayor, soltero, auxiliar de enfermería, vecino de Zarcero, cédula
Nº 203950813, se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en
las diligencias aquí establecidas bajo en Nº 16-300001-0311-2-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo
hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado
Contravencional de Zarcero, 26 de abril del 2016.—MSc. Nubia
Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027823 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el Nº 14-018294-0007-CO promovida por
Álvaro Sagot Rodríguez contra el Acuerdo Nº ADJIP 280-2014,
denominado “Medidas de ordenamiento para el uso de carnada viva
para la flota pesquera comercial y de pesca deportiva en el Océano
Pacífico Costarricense”, por estimarlo contrario a los Artículos 50 y
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
las Prestaciones Legales del fallecido Manuel Rodríguez Alfaro,
quien en vida fue mayor, soltero, cédula de identidad 111960333,
se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo en número 16-300009-0311-9-LA, a hacer valer
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Martes 17 de mayo del 2016
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero
se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional
de Zarcero, 26 de abril del 2016.—MSc. Nubia Villalobos Chacón,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016027824 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rojas Araica Jefersson, fallecido el 01 de noviembre del año 2015,
quien fue mayor, vecino de Coto 47, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16300012-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-300012-0440-LA.
Por a favor de Retana Acuña Nayarit.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, (Corredores), (Materia Laboral), 26 de abril del 2016.—Lic.
Marco Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027825.).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Javier Jiménez
Porras, quien fue mayor, casado, de cincuenta y un años, vecino de
Alajuelita, con cédula de identidad número106310276, falleció el
veintiocho de setiembre del dos mil quince, se les hace saber que
Claudia Mendoza Murillo, portador de la cédula de identidad número
155801663711, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó
en este Despacho, en calidad de esposa del trabajador fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Javier Jiménez Porras. Expediente N° 16-300013-0251-LA.—
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 17
de marzo de 2016.—Msc. Hellen Segura Godínez, Jueza.—1 vez.—
Exento.—( IN2016027826 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Karla Abigail Luna Vega, cédula número 3-0460-0972, fallecida
el 28 de febrero de 2016, quienes se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencia de Devolución de Trabajador Fallecido, bajo 16300047-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 16-3000470401-LA a favor de Ana Lorena Vega López, cédula número
1-0751-0737.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Carrillo, a las diez horas diez minutos del veintiocho de marzo
del dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027827 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Ana Cristina Ocampo Salas, quien fue mayor soltera, medica, con
cédula de identidad 2-597-326, fallecido el 30 de enero del 2016,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 16-000247-1021-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-000247-1021-LA. Por a favor
de Ana Cristina Ocampo Salas.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 25 de febrero del 2016.—Licda. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—( IN2016027841 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Virgilio Gerardo Núñez Ramírez, quien fue mayor,
pensionado, casado, con cédula de identidad 4-106-676, fallecido el
30 de junio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector publico bajo el N° 16000255-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000255-1021-LA. Por a favor de José Virgilio Gerardo Núñez
Ramírez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
29 de febrero del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—( IN2016027842 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de, Feliciano Guevara Bermúdez, cédula de identidad 2-301-419,
fallecido el 23 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 16000448-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 16-000448-1021-LA. Por Ana Yansy Vargas Cordero a favor de
Feliciano Guevara Bermúdez.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 25 de abril del 2016.—Lic. Octavio Villegas
Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027847 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Ronald Martín de la Trinidad Alvarado Gutiérrez, quien fue mayor,
casado, supervisor de control master, con último domicilio en Cartago,
El Carmen, con cédula de identidad 3-0281-0666 y falleció el 10 de
diciembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
consignación de prestaciones sector privado bajo el número 16000238-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 16-000238-1023-LA, promovido por Dora Emilia Monge
Madrigal, cédula de identidad 0303050770.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Cartago, 3 de marzo del 2016.—Licda.
Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2016027850 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Willin Trejos Carrillo, quien fue mayor de edad, soltero, vecino de
Liberia, portadora de cédula 5-290-899, fallecido el 11 de enero
del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 16-0000120945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 16-000012-0945-LA Consignación de Prestaciones gestionante
Margot de los Ángeles Belmonte Ramírez.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 15 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas
Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027910 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Daisy Chavarría Morales, cédula 5-0308-0496, quien fue casada,
laboró para el sector público como auxiliar de enfermería en la Caja
Costarricense de Seguro Social, Hospital la Anexión de Nicoya
y falleció el 4 de diciembre del 2015, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias consignación de prestaciones, sector
público, bajo el número de expediente 16-000031-0874-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-0000310874-LA. Daisy Chavarría Morales a favor de Edwin Arroyo Acuña
y sus hijos Mauricio Abel y José Fabricio, ambos de apellidos
Miranda Chavarría.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 27 de abril del 2016.—Licda.
Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016027911 ).
Se emplaza a todos los causahabientes de, Isabel Jiménez
Arguedas, quien en vida fue mayor, casada, costarricense, agente
de ventas, domiciliad a en el distrito La Bomba, del cantón Limón,
Martes 17 de mayo del 2016
de la provincia Limón, y titular de la cédula de identidad número
7-068-480, y habría fallecido el 21 de noviembre de 2015, para que
comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85, del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de reclamo
de extremos laborales de la fallecida Isabel Jiménez Arguedas,
promovidas por Alberto de los Ángeles Rodríguez Rodríguez.
Expediente judicial N° 16-000046-1025-LA.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 07 de marzo de 2016.—Lic. Diego Alejandro
Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027912 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Ovelio Rodríguez Chaverri, mayor, casado, pensionado, vecino de
Heredia, fallecido el 10 de julio del 2015, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16000229-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 16-000229-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 27 de abril del 2016.—Licda. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027917 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Guiselle
Pérez Aguilar, quien fue mayor, casada, vecino de Dulce Nombre
de Coronado, con cédula de identidad número 5-0159-0328, se les
hace saber que: Francisco García Mercado, portador de la cédula de
identidad o documento de identidad número 155802007623, vecino
de Dulce Nombre de Coronado, se apersonó en este Despacho en
calidad de viudo de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Guiselle Pérez Aguilar, expediente número 16-0004031178-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 25 de abril del año 2016.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028165 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del causante Ramón Antonio Acosta
Fallas, cédula 1-0453-0960, quien falleciera el seis de enero del año
dos mil dieciséis, mayor de 60 años, casado, costarricense, Oficial
de Seguridad y vecino de San José, San José, Hospital. Barrio Cuba,
que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del
este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad
con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior
por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas
de Trabajador Fallecido, en que figuran como partes la gestionante:
Corporación Preventiva de Seguridad Física C.P.F. S. A. y como
causante Ramón Antonio Acosta Fallas, cédula 1-0453-0960,
Expediente 16-300006-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Santa Ana, 17 de marzo del 2016.—Lic. Ronald
Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028169 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó, Leonel Ernesto
González Espinoza, quien fue mayor, soltero, vecino de Salitrillos
Aserrí con cédula de identidad número 9-0124-0447, se les hace
saber que: María Antonia Espinoza Muñoz, en calidad de madre del
fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 7
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre
de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Leonel Ernesto González Espinoza. Expediente número 16-3000100236-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Aserrí, 15 de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Ligia González
González, Jueza.—1 vez.—( IN2016028170 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
las prestaciones del(a) fallecido(a) Adrián de San Gerardo Arias
Rodríguez, cédula 6-332-889, que se consideren con derecho al
mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16300025-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Contravencional y
de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, veintisiete de abril
del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016028171 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se
llamó José Luis Cerdas Cascante, quien fue mayor, casado una vez,
costarricense, peón de construcción, cédula de identidad número
1-0513-0203, vecino de la dirección anteriormente indicada, quien
falleciera el 2 de marzo del 2016, que se consideren con derecho
a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho
a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado
así en consignación de prestaciones número 16-300040-0891-LA2, donde figura como causante José Luis Cerdas Cascante y como
gestionante Velladith Núñez Rivera, mayor, costarricense, portadora
de la cédula de identidad número 3-0270-0046, viuda, vecina de
Pavas, Villa Esperanza, en la última parada de buses de zona 2, en
calidad de esposa del causante.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Pavas, 28 de abril del 2016.—Licda. Lorena
Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028172 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de,
Juan Alberto Ureña Fernández, portador de la cédula número 010753-0120, quien falleció el 24 de marzo del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio,
bajo el número 16-000062-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-000062-1127-LA. Juan Alberto Ureña
Fernández, a favor de Noylin Salazar Madriz.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 29 de marzo del 2016.—Lic. Óscar
Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028187 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Marco Aurelio Hernández Aguilera, fallecido el 25 de abril del
2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 16-000068-0692-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo Expediente N° 16-000068-0692-LA.
Promovido por Doris Chaves Moya.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3
de mayo del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028188 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Sandra Vanessa
Angulo Hernández, quien portó la cédula de identidad número 1-10420451, periodista, soltera, mayor de edad y falleció el día veinte de
enero del dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro
de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer
valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren,
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94
Martes 17 de mayo del 2016
el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes
de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de
Prestaciones número 15-300121-0895-LA (1) de Sandra Angulo
Hernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de La Unión, 03 de mayo del 2016.—MSc. María de los Ángeles
Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028228 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
José Orlando Gómez Gómez, portador de la cédula N° 05-01740957, quien falleció el 28 de agosto del 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio,
bajo el N° 16-000046-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000046-1127-LA. A favor de Bryan Darío Gómez Marín.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 29
de marzo del 2016.—Lic. Oscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016028230 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Joseph Eduardo Navarro Aguilar, portador de la cédula N° 01-15820683, quien falleció el 6 de febrero del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio,
bajo el número 16-000054-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Exp. N° 16-000054-1127-LA. Joseph Eduardo Navarro
Aguilar a favor de Cristobalina de Los Ángeles Aguilar Picado.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 29
de marzo del 2016.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016028232 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Randall Arias
Fallas con cédula de identidad N° 1-1135-310, se les hace saber
que: Matilde Mora Rubí, cédula 6-327-099, se apersona en este
Despacho en calidad de madre de los menores Randall y Wendy de
apellidos Arias Mora, ambos hijos del trabajador fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Trabajador fallecido. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto
se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Randall Arias Fallas. Exp. N° 13-000575-0643LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 02
de mayo de 2016.—Lic. Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016028252 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Javier Prada
Torres, quien fue mayor, viudo, domiciliado en San José, cédula de
identidad Nº 1 0234 0084, fallecido el 23 de diciembre del 2015,
se les hace saber que Óptica Visión Limitada con cédula jurídica
Nº 3-102-008400 y Óptica Industrial Sociedad Anónima con cédula
jurídica Nº 3-101-031623, promueven la consignación y distribución
de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Proceso
de mediación para la distribución de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente CAM- M-12-2016. Centro de Arbitraje y
Mediación CAM del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, 04 de mayo del 2016.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Apoderado
de Óptica Visión y Óptica Industrial, en este proceso.—Lic. Óscar
Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—( IN2016028325 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del seis de junio
del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones setecientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y cuatro mil ochocientos veintidós cero cero cero
(164.822-000), la cual es terreno lote 51 terreno para construir con
una casa. Situada: en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte; al sur y al este, INVU,
y al oeste, alameda 56. Mide: ciento veintidós metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
ocho horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con
la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel
Arguedas Montero contra Neferti de los Ángeles Flores Espinoza.
Expediente Nº 15-001326-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de marzo del
2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016030074 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 034600014929-01-0900-001, a las trece horas y treinta minutos (01:30
p. m.) del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
216881-000, la cual es terreno de uso agrícola. Situada: en el distrito
02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Gerardo Méndez Araya y servidumbre agrícola; al
sur, Édgar Fuentes Obando, en medio quebrada Lisita; al este, Édgar
Fuentes Obando, en medio quebrada Lisita, y al oeste, Obancar
S. A. Mide: siete mil treinta y dos metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos (01:30 p. m.) del primero de julio del dos mil dieciséis, con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del dieciocho
de julio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jimmy Roy del Carmen Romero Padilla contra
Donald Antonio Méndez Montero. Expediente Nº 16-000859-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del
2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016030084 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Aguas y Caminos
Públicos citas: 561-17268-01-0004-001; reservas Ley Forestal
citas: 561-17268-01-0005-001, a las diez horas y treinta minutos
del veinte de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos
ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de potrero con
Martes 17 de mayo del 2016
árboles frutales de aguacate, pipa, mangos y árboles maderables de
roble, cachimbo y de topografía quebrada. Situada: en el distrito
4-Pavón, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, quebrada Honda; al sur, calle pública con 262.39 metros; al
este, Alfredo Solano, y al oeste, Delfín Flores. Mide: sesenta y tres
mil trescientos sesenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, con la base
de dos millones setecientos treinta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
10:30 horas del 20 de julio del 2016, con la base de novecientos diez
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Roberto Efraín Campos Sandí contra María Elena
Mora Méndez. Expediente Nº 15-000570-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia
Cobro), 02 de mayo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—
( IN2016030088 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando 5 servidumbres
trasladada citas: 0241-00007723-01-0901-001, 033900005848-01-0927-001, 0349-00007499-01-0235-001, 036400015578-01-0803-001, 0364-00015578-01-0826-001; 11
servidumbre dominante citas: 0339-00005848-01-0928-001,
0339-00013169-01-0022-001, 0349-00007499-01-0213-001,
0349-00007499-01-0218-001, 0349-00007499-01-0234-001,
0349-00007499-01-0236-001, 0349-00007499-01-0244-001,
0349-00007499-01-0249-001, 0356-00001059-01-0913-001,
0366-00007889-01-0009-001, 0371-00008784-01-0005-001;
12 servidumbre sirviente citas: 0341-00014441-01-0905-001,
0342-00012893-01-0023-001, 0349-00007499-01-0195-001,
0349-00007499-01-0212-001, 0349-00007499-01-0233-001,
0349-00007499-01-0239-001, 0349-00007499-01-0246-001,
0349-00007499-01-0248-001,
0353-00012262-01-0032001, 0356-00001059-01-0914-001, 0366-00007889-010010-001, 0371-00008784-01-0007-001, 2 servidumbre de
alero citas: 0340-00017426-01-0005-001, 0344-0001638201-0007-001, servidumbre de alero ref.: 00327565-000
citas: 0351-00009587-01-0905-001, servidumbre de alero
ref.: 00350726-000 citas: 0356-00012999-01-0903-001,
servidumbre de alero ref.: 00350926-000 citas: 036500012999-01-0906-001; a las catorce horas y cero minutos
del treinta de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de
veintinueve millones seiscientos veintinueve mil seiscientos
cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y siete
mil seiscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno
para construir, lote 310. Situada: en el distrito 10 Hatillo,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, acera con 8.83 metros; al sur, lote 309 con pared
medianera; al este, lote 311 con pared medianera, y al oeste,
acera con 11.88. Mide: ciento dos metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0015097-1976. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
veintidós millones doscientos veintidós mil doscientos tres
colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas
y cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, con
la base de siete millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos
un colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 9
Asociación Solidarista de Empleados del Banco Central de
Costa Rica contra Catherine Alexandra Barrantes Picado, así
como a José Roberto Molina Salazar por medio de su albacea la
señora Lidiette Araya Murillo. Expediente Nº 15-031814-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2016.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016030099 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 408-1898401-0004-001, a las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta
minutos pasado meridiano) del seis de junio de dos mil dieciséis, y
con la base de veintitrés millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 166385-000, la cual es terreno para
construir, lote once, con dos bodegas de cemento y un apartamento.
Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote doce de Cerro Redondo S R L; al
sur, Cerro Redondo S R L; al este, resto destinado a calle pública
de uso restringido con 10,39 metros de frente y al oeste Universidad
Nacional de Costa Rica. Mide: cuatrocientos catorce metros con
veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta minutos pasado
meridiano) del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base
de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta minutos
pasado meridiano) del seis de julio de dos mil dieciséis con la base
de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda contra Sergio Morera Víquez, expediente
Nº 16-001146-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 04 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—( IN2016030101 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca
de primer grado bajo las citas tomo 573 asiento 46578; a las catorce
horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil dieciséis
(02:30 pm 13/06/2016), y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
cuatro mil cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para
agricultura con 2 casas. Situada en el distrito (04) San Nicolás,
cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Alba Barquero González; al sur, Mercedes Barquero González;
al este, río Taras y al oeste, calle pública en un frente de 157.14
metros. Mide: veinticuatro mil novecientos setenta y cinco metros
con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio
de dos mil dieciséis (02:30 pm del 28/06/2016), con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis (02:30 pm
del 13/07/2016) con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Marleny Yolanda Gómez Vega contra Carlos
Joaquín Fernández Guzmán, expediente Nº 14-006190-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de abril del
2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016030139 ).
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94
Martes 17 de mayo del 2016
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas, reservas
y restricciones, bajo los tomos: 389 y asientos: 06881, a las ocho
horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, y con
la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 436893-000, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Bernal Arieta Hidalgo; sur, calle pública
con frente a ella de 21.69 metros; este, Marvin Blanco Herrera; oeste,
calle pública con un frente a ella de 22.99 metros lineales. Mide:
quinientos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano:
A-1063148-2007. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas
y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
ocho horas y cero minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, con
la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Pérez Araya
contra Cristian Arrieta Hidalgo. Expediente Nº 13-000636-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 12 de abril del 2016.—
Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016030141 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del tres de junio
de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos
setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento un mil ciento sesenta y uno-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Barranca,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Lotificadora del Pacífico S. A.; al sur, Lotificadora del Pacífico S.
A.; al este, Lotificadora del Pacífico S. A. y al oeste, Lotificadora
del Pacífico S. A. Mide: ciento veintidós metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, con la base de
dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco
de julio de dos mil dieciséis con la base de ochocientos noventa
y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro contra Alexánder Gutiérrez García, expediente
Nº 13-004935-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 19 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Marín
Angulo, Juez.—( IN2016030168 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dos de junio del dos
mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil setenta
y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con un restaurante. Situada:
en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 51,40 metros; al sur,
Jeames Lee Boudeht; al este, Elizabeth Guerrero Hidalto, y al oeste,
calle pública con 55,15 metros. Mide: mil novecientos setenta y un
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete
de junio del dos mil dieciséis, con la base de quince millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del
cuatro de julio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Jacedi Dos Mil Seis Limitada contra Trescientos Uno-Quinientos
Diecisiete Mil Novecientos Catorce Sociedad Anónima. Expediente
Nº 15-001324-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Cobro), 08 de abril del 2016.—Licda. Paola Elena Rodríguez
Godínez, Jueza.—( IN2016030180 ).
En la puerta exterior de este Despacho, 1) Libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 35100764-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 351-00764-010902-001, y con la base de ocho millones setecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil
ciento setenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 08
Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Ana Sanabria Sanabria; al sur, Célimo Velásquez Pérez;
al este, calle pública con 14.78 metros de frente y al oeste, Ana
Sanabria Sanabria. Mide: trescientos tres metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. 2) Con la base de nueve millones doscientos
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta
y nueve secuencia cero cero cero, la cual es terreno café, caña y
charral con una casa. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo
Arley Castro y quebrada en medio calle publica con 22,00 metros
de frente y Juan Rafael Arley Madrigal; al sur, Flor Arley Castro;
al este, Luis Rojas Calderón y al oeste, Juan Brenes Araya y calle
pública con 24.05 metros de frente. Mide: ciento treinta y tres mil
cuatrocientos veinte metros con veinticuatro decímetros cuadrados.
3) Con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de paso
citas: 2013-201069-001, reservas y restricciones citas 335-0435001-0900-002, servidumbre de paso citas 2009-17642-01-002-001,
la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta secuencia cero cero
cero, la cual es terreno charral. Situada en el distrito 08 Tayutic,
cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Rónald Velásquez Sanabria y servidumbre de paso con 67,42 metros
de frente; al sur, Édgar Velásquez Sanabria y quebrada en medio; al
este, Rónald Velásquez Sanabria y quebrada en medio y al oeste,
Miguel Ángel Hidalgo Fernández. Mide: once mil cuatrocientos
cincuenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, a las
ocho horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciséis,
para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiuno de junio de dos mil dieciséis: 1) Con la base de seis
millones quinientos veinticinco mil colones exactos, para la finca
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento nueve mil ciento setenta y seis-cero
cero uno. 2) Con la base de seis millones novecientos mil colones
exactos, para la finca partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco
mil cuatrocientos setenta y nueve secuencia cero cero cero. 3)
Con la base de un millón doscientos mil colones exactos, para la
Finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ochocientos
cincuenta secuencia cero cero cero (todas las anteriores rebajadas
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil dieciséis.
1) Con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos, para la finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ciento
setenta y seis-cero cero uno. 2) Con la base de dos millones trescientos
mil colones exactos, para la finca partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve secuencia cero
cero cero. 3) Con la base de cuatrocientos mil colones exactos, para
la finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ochocientos
cincuenta secuencia cero cero cero (un veinticinco por ciento de la
Martes 17 de mayo del 2016
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Esdar Manuel de los Ángeles Velázquez Sanabria, Flor de María
de la Concepción Arley Madrigal, expediente Nº 16-000107-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de abril
del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016030237 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca
de primer grado (citas: 577-84606-01-0002-001), a las diez horas
y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y
con la base de treinta y seis millones novecientos mil setecientos
cincuenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco-cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: sector central Urbanización
Europa terreno para construir lote L dos. Situada: en el distrito
02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote L 3; al sur, calle pública; al este, calle pública,
y al oeste, lote L 1. Mide: doscientos sesenta y dos metros con un
decímetro cuadrado. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciséis,
con la base de veintisiete millones seiscientos setenta y cinco mil
quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones doscientos veinticinco
mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes
de Computadoras Súper Comp contra Imelda Villalobos Serrano.
Expediente Nº 10-005109-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 11 de mayo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz
Bravo, Juez.—( IN2016030249 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
julio del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y dos millones
ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho colones con
cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuarenta y cinco mil doscientos uno-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada: en el distrito primero Liberia,
cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, sucesión de Antonio Guillén Aguirre; al sur, Juan Rafael Vega
Cañas; al este, calle pública, y al oeste, Alfonso Arburola Arburola.
Mide: doscientos veintitrés metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano G-0301902-1978. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del once de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de sesenta y nueve millones ciento siete
mil ochocientos dieciocho colones con ochenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del
dos mil dieciséis con la base de veintitrés millones treinta y cinco
mil novecientos treinta y nueve colones con sesenta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Hugo Eduardo Peña Zúñiga. Expediente
N° 16-000552-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
(Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen,
Juez.—( IN2016030264 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 11
En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre
de paso bajo las citas 2009-99997-01-0022-001, servidumbre de
paso bajo las citas 2009-99997-01- 0022-001, servidumbre de paso
bajo las citas 2011-330321-01-0008-001, servidumbre de paso
bajo las citas 2012-00157-03-0015-001, a las ocho horas y treinta
minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta
y cinco - cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito (04) Santa Cruz, cantón (05)
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre
agrícola de paso en medio lote seis de María Casasola Quesada; al
sur, Francisco Jiménez Quirós; al este, calle pública con un frente
de 97 metros 55 centímetros y al oeste, lote dos de Eliécer Casasola
Quesada. Mide: cinco mil setecientos treinta metros con treinta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis, con la
base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil dieciséis con
la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Bernabé Casasola Araya, Digna Quesada Mora
y Ronald Casasola Quesada, expediente Nº 16-001056-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de abril del
2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016030267 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 36407024-01-0900-001); a las catorce horas y treinta minutos del cinco
de julio de dos mil dieciséis -14:30pm 05/07/2016- y con la base
de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1-) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 88067-F-cero cero cero, la cual es terreno finca
filial secundaria individualizada número catorce apta para construir
que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito El Tejar, cantón El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca
filial secundaria individualizada número trece; al sur, finca filial
secundaria individualizada número quince; al este finca filial uno
del bloque H y al oeste acceso vehicular. Mide: ciento veintisiete
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis
-14:30pm 20/07/2016-, con la base de noventa mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de agosto
de dos mil dieciséis -14:30pm 08/08/2016- con la base de treinta
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
2-) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta mil
dólares exactos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 201296-cero cero cero, la cual es terreno para
construir bloque II. Lote 26. Situada en el distrito El Tejar, cantón El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9; al sur,
calle pública; al este, lote 27 y al oeste, lote 25. Mide: ciento sesenta
y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de julio de
dos mil dieciséis -14:30pm 05/07/2016- (Primer remate).- De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil
dieciséis -14:30pm 20/07/2016-, con la base de sesenta mil dólares
exactos (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
ocho de agosto de dos mil dieciséis -14:30pm 08/08/2016-, con la
base de veinte mil dólares exactos (un 25% de la base original).-”Se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al
día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94
Martes 17 de mayo del 2016
Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Casa Conde Castillo Antiguo XIV Sociedad Anónima,
Mauricio Gerardo Quesada Obando. Exp. N° 16-002013-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016030268 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las siete horas
con treinta minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis
1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 287-08527-01-0921-001, citas: 287-08527-010922-001 prohibiciones ref: 1974-167-002 con la base de cien mil
doscientos diecinueve dólares con once centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número veintiún mil cuatrocientos cincuenta- cero cero
cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Puerto
Carrillo, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, camino y Quesalpiquero Sociedad Anónima; al sur, José
Everardo Quesada Quesada; al este, Quesalpiquero S. A., y al oeste,
camino público. Mide: Doscientos ochenta mil sesenta y un metros
con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano G-1157242-2007.
Cada una de las siguientes fincas que se dirán con la base de veintiún
mil treinta y siete dólares con noventa y ocho centavos: 2) libre de
gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta mil ciento uno-cero cero cero, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Quesada
Durán; al sur, Ruth María Quesada Quesada; al este, Quesalpiquero
S. A. en medio servidumbre agrícola, y al oeste, Justina Pérez López.
Mide Nueve mil doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y
tres decímetros cuadrados. Plano G-1162814-2007.- 3) Libre de
gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y siete mil setecientos diez-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón
11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Irene Quesada; al sur, Quesalpiquero S. A.; al este, calle pública
con un frente 32,35 mts, y al oeste, Quesalpiquero S. A. Mide:
Novecientos setenta metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Plano G-1162809-2007. 4) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 287-08527-01-0951-00,
citas: 287-08527-01-0952-001 prohibiciones ref: 1974-193-002;
con la base de veinticinco mil setenta y un dólares con cincuenta
y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún
mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de
bosque, lote 95. Situada en el distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11
Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José
Everardo Quesada Quesada; al sur, C-ANND-M-Investment Group
Limitda; al este, Quesalpiquero Sociedad Anónima, y al oeste
calle pública con 150,66 metros de frente. Mide: Sesenta y tres mil
seiscientos setenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados.
Plano G-0831140-2002. Para el segundo remate se señalan las siete
horas con treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil
dieciséis , 1) con la base de setenta y cinco mil ciento sesenta y
cuatro dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) 2) y 3) con la base de quince mil setecientos setenta y
ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un 25%).
4) con la base de dieciocho mil ochocientos tres dólares con sesenta
y tres centavos (rebajada en un 25%). Y para la tercera subasta se
señalan las siete horas con treinta minutos del catorce de julio del
año dos mil dieciséis 1) con la base de veinticinco mil cincuenta
y cuatro dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2) y 3) con la base de cinco mil doscientos
cincuenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base original) Y 4) con la base de seis
mil doscientos sesenta y siete dólares con ochenta y siete centavos
(un veinticinco por ciento de la base original). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Anabella Quesada Quesada y Gerardo Alberto
Durán Quesada. Exp. N° 14-002654-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, (Liberia), 20 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaén, Juez.—( IN2016030270 ).
A las ocho horas del tres de junio del dos mil dieciséis, en la
puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base trescientos
sesenta y cinco millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos
sesenta y cinco colones con trece céntimos, el fundo hipotecado del
Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y siete
mil trescientos sesenta y tres-triple cero, que es terreno de potrero,
sito en el distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón diez, San Carlos de
la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Modesto Roa Roa; al
sur, Camino público en medio Asociación de Criadores de Ganado
Registrado de Costa Rica; al este, río Tres Amigos, y al oeste, calle
pública, el cual mide quinientos setenta y ocho mil ciento veintiocho
metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano A-08057881989, propiedad de Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San
Juan R. L. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la
base original, sea las sumas de doscientos setenta y cuatro millones
doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho colones
con ochenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del veinte de
junio del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo
remate, tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con
la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma
de noventa y un millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos
dieciséis colones con veintiocho céntimos, se señalan las ocho horas
del primero de julio de dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así
ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) contra Cooperativa de
Autogestión Agropecuaria San Juan R. L. (COOPESANJUAN R.
L.). Expediente N° 13-036123-1012-CJ.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16
de marzo de 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—
Exonerado.—( IN2016030295 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y quince minutos del ocho de agosto
de dos mil dieciséis, y con la base de once mil trescientos
noventa y cinco dólares con quince centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: 597251, marca: Peugeot, estilo:
206 RC; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2005;
color: rojo; carrocería: sedán 2 puertas; tracción: 4x2; chasis:
VF32CRFKA5U007251; número motor: 10LH2F1092613;
combustible: gasolina; cilindrada: 1997 c.c.; cilindros: 04. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ocho
mil quinientos cuarenta y seis dólares con treinta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del ocho de setiembre de
dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos cuarenta y ocho
dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Erick
Goldberg Arias, expediente Nº 11-020371-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de
San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge,
Juez.—( IN2016030300 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de junio del
dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos sesenta y
nueve mil quinientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 740886,
marca Susuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad
Martes 17 de mayo del 2016
5 personas, año 1999, color gris, vin JS3TD62V3X4100255. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón
doscientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y un colones con
veinticinco céntimos y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con
la base de cuatrocientos diecisiete mil trescientos noventa y tres
colones con setenta y cinco céntimos. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos
contra Carin Ileana cc Karen Vásquez Alfaro. Exp. N° 14-0009191204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—( IN2016030319 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando las servidumbres citas: 306-0225601-0001-001, citas: 306-02256-01-0901-001, 306-02256-01-0902001, 413-00790-01-0001-001; a las nueve horas y treinta y cinco
minutos del treinta de junio del año dos mil dieciséis, y con la base
de veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos
ochenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil ciento
siete- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote catorce
A. Situada en el distrito Gravilias, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 13-A; al sur, lote 15A; al este, Bahía Flamingo S. A., y al oeste, calle pública. Mide:
Ciento veinte metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta y cinco
minutos del quince de julio del año dos mil dieciséis, con la base
de veintiún millones trescientos treinta y cinco mil catorce colones
con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta y cinco
minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis con la base de
siete millones ciento once mil seiscientos setenta y un colones con
sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Guillermo Díaz Páez.
Exp. N° 16-008497-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2016.—
Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016030344 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones I D A bajo las citas: 39303165-01-0809-003, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés
de junio del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
261.859-000, la cual es terreno con una casa de habitación con un
área de construcción de 36 metros cuadrados, lote 638-4 mapa 2.
Situada: en el distrito 1 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonardo Solano; al sur,
Pedro Menbreño; al este, calle pública; y al oeste, Leonardo Solano.
Mide: seiscientos veinticuatro metros con treinta y tres decímetros
cuadrados. Plano: A-0021107-1991. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil
dieciséis, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio del
dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Ángel Murillo Maltez. Expediente Nº 16-000462-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de abril del 2016.—
Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016030342 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando medianera citas: 336-00940-010912-001; reservas y restricciones citas: 336-00940-01-913-001;
BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 13
servidumbre trasladada citas: 336-00940-01-933-001, para el
primer remate se señala las nueve horas treinta y cinco minutos del
veintidós de junio del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete
mil trescientos unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
Nº 306957-000, la cual es terreno construir con casa Nº 575-11.
Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste, alameda sur; al noroeste, casa
574; al suroeste, casa 586, y al sureste, casa 576. Mide: cuarenta
y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos
del siete de julio del dos mil dieciséis, con la base de doce mil
novecientos setenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas treinta y cinco minutos del veintidós de julio del
dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil trescientos veinticinco
unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Elías David Conejo Cordero,
Zaida Catalina Calderón Jiménez. Expediente Nº 15-033599-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2016.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016030345 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de
julio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y cuatro
millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita sin inscribir con plano Nº L-7-1054975-2006. Situada:
en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Jesús María Blanco Gracia y finca El
Curre S. A.; al sur, Pedro Rafael Díaz Díaz; al este, Distribuidora
Quilago S. A., y al oeste, Jesús María Blanco Gracia. Mide: sesenta
y siete hectáreas tres mil quinientos noventa y cinco metros con
quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de cien millones quinientos mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas cuarenta minutos del dos de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones quinientos
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Marcel Casenobe Desconocido contra Jorge Enrique Villalobos
Rosales. Expediente Nº 14-002725-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Materia Cobro), 09 de mayo del 2016.—Lic.
Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016030350 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta
minutos del quince de julio del dos mil dieciséis (08:30 15/07/16)
primer remate, en el mejor postor remataré los siguientes bienes:
finca uno) con la base de trescientos doce millones quinientos mil
colones (¢312.500.000.00) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando practicado bajo las citas cero ochocientos-cero cero
diecisiete setenta y dos once-cero uno-cero cero cero uno-cero cero
uno; sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos.
Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos mil trescientos cuarenta y nuevecero cero cero la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito
primero Puerto Viejo cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Corporación Eli S. A.; al sur, Joaquín
Camacho Arce; al este, río Zapote, y al oeste, María Cecilia Araya
Brenes y La Charada S. A. Mide: un millón doscientos cincuenta
mil metros con cero decímetros cuadrados. Finca dos) con la base
de setenta millones cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos
veinticinco colones con cincuenta céntimos (¢70.472.825.50), libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado bajo las
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Martes 17 de mayo del 2016
citas cero ochocientos-cero cero diecisiete setenta y dos doce-cero
uno-cero cero cero uno-cero cero uno y soportando afectaciones
de la Ley 2825, bajo las citas cero trescientos ochenta y ochocero cero cero cero cero novecientos cuarenta y dos-cero uno-cero
novecientos veintidós-cero cero tres (0388-00000942-01-0922-003,
cero trescientos ochenta y ocho-cero cero cero cero cero novecientos
cuarenta y dos-cero uno-cero novecientos veintiséis-cero cero dos,
y las citas cero trescientos ochenta y ocho-cero cero cero cero cero
novecientos cuarenta y dos-cero uno-cero novecientos veintisietecero cero dos; sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s)
en autos.- Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número Ciento sesenta y cuatro mil ciento
cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno de cultivo.
Situada en el distrito cuarto Pavón cantón sétimo Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tiburcio López López,
Margarita Agüero Monge e Inversiones Sábalo S. A.; al sur, río
Sábalo en medio de María Barrantes y Roy Ventura Roig Moon; al
noreste, Margarita Agüero Monge, y al suroeste, río Sábalo en medio
de María Barrantes y Roy Ventura Roig Moon. Mide: ciento siete
mil quinientos noventa y dos metros con diez decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del cinco de agosto del dos mil dieciséis (8:30 horas 05/08/2016),
con la base (rebajada en un 25%), finca uno (200349-000, Heredia)
en la suma de doscientos treinta y cuatro millones trescientos
setenta y cinco mil colones (¢234.375.000,00), finca dos (164159000) en la suma de cincuenta y dos millones ochocientos cincuenta
y cuatro mil seiscientos diecinueve colones con doce céntimos
(¢52.854.619,12). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de
agosto del dos mil dieciséis (08:30 19/08/2016), con (un 25% de la
base original): Finca uno: En la suma setenta y ocho millones ciento
veinticinco mil colones (¢78.125.000,00), finca dos: Con la base de
diecisiete millones seiscientos dieciocho mil doscientos seis colones
con treinta y siete céntimos (¢17.618.206,37). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Distribuidora Comercial
Agrotico S. A. contra Inversiones Sábalo S. A. Exp. N° 14-0000050699-AG (08-1-15).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 2 de mayo del 2016.—
Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—( IN2016030358 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las dieciséis horas (04:00 p. m.) del cinco de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cien mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa:
CL-282366, marca: Nissan, serie: 1N6DD2656XC301243, año:
1999, estilo: Frontier XE, color: blanco, cilindrada: 2400 CC.
Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas (04:00 p.
m.) del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
dieciséis horas (04:00 p. m.) del ocho de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Comercar de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Alexander Ricardo Sanabria Campos.
Expediente Nº 15-002941-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 09 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016030370 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del catorce de julio
de dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil seiscientos
cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 2 San Pedro, cantón 4 Santa Bárbara, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Braulio Sánchez Arrieta,
Margarita Fonseca Céspedes, calle pública con 16,84 metros de
frente; al sur, Ernesto Alfaro Arias; al este, Braulio Sánchez Arrieta,
Margarita Fonseca Céspedes, Quebrada La Ca#as, Estela Ballestero
Sancho, y al oeste, Ernesto Alfaro Arias. Mide: Tres mil cincuenta
y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de veinte mil
doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis con la base
de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Murillo
Salazar contra Soluciones Metálicas Estrategias Sociedad Anónima.
Exp. N° 15-003492-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de abril del
2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016030373 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada: 029200006402-02-0902-001 referencias: 1595-111-002, a las diez horas
y treinta minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, y con la
base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y tres
cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito
Santiago, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Miguel Rojas y Teresa Rojas Gutiérrez; al sur, Eva María
Vargas Vásquez; al este, Ejerico Céspedes Pérez, y al oeste, calle
pública y Teresa Rojas. Mide: seis mil trescientos setenta y cinco
metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de
julio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta
minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Evaristo Alice del Carmen
Zumbado Mora contra Agropecuaria Rojas Alvarado Limitada.
Expediente Nº 15-001397-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 05 de mayo del 2016.—Licda. Paola Rodríguez
Godínez, Jueza.—( IN2016030390 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 40800252-01-0901-001); a las nueve horas y quince minutos (antes
meridiano) del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y seis mil
ciento veinticuatro cero cero cero la cual es terreno de naturaleza:
Terreno para construir. Situada en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Campos
Sibaja; al sur, calle pública; al este, José Campos Sibaja, y al
oeste, calle pública. Mide: Doscientos ochenta y cuatro metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiuno de
junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos
veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos (antes meridiano) del seis de julio de dos mil
Martes 17 de mayo del 2016
dieciséis con la base de un millón doscientos ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Agroindustrial Proave S. A y Afines contra Clementina Del Socorro
Dávila Mayorga. Exp. N° 15-005616-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 30 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—( IN2016030392 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 379-13433-01-0820-001, a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, y con la base
de siete millones ciento setenta y un mil sesenta colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula noventa y cuatro mil cincuenta y
uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Rolando Meléndez Chaves; al sur,
calle pública con veintidós metros treinta y tres centímetros; al este,
Rolando Meléndez Chaves, y al oeste, Rolando Meléndez Chaves.
Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros con once decímetros
cuadrados. Plano: P-0978438-1991. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio del
dos mil dieciséis, con la base de cinco millones trescientos setenta
y ocho mil doscientos noventa y cinco colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del
dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos noventa y
dos mil setecientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Gerardo Odilio Meléndez Chaves contra
María Elena Mora Ramírez. Expediente Nº 11-006314-1170-CJ.—
Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de abril del 2016.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016030395 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de
junio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro millones
novecientos diecisiete mil setecientos veinte colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 00365443-000, la cual es terreno para
construir lote 33 con una casa. Situada: en el distrito 02 Granadilla,
cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote 44 y tapia; al este, lote B baldío, y al oeste,
lote 34 y pared medianera. Mide: ciento setenta y un metros con diez
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del once de julio del dos mil dieciséis, con
la base de veintiséis millones ciento ochenta y ocho mil doscientos
noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones setecientos veintinueve mil cuatrocientos treinta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto
Costarricense de Electricidad contra Eliut Salazar Montoya.
Expediente Nº 14-032737-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del
2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016030407 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 15
A las diez horas treinta minutos del trece de junio del dos mil
dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, y sin sujeción de
base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placa Nº
198343, marca: Nissan, estilo: Sunny, capacidad: cinco personas,
carrocería: Sedan cuatro puertas, color: blanco, año: 1990, chasis Nº:
LB11M-D12720, número de motor: E13-302691, marca: Nissan,
combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Cámara Nacional de Transportes de Taxi R.L., Morales
Cruz Carlos Humberto, Morales Cruz Eladio, Morales Cruz Walter
Francisco. Expediente Nº 95-011780-0228-CA.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial
de San José, 18 de marzo del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta,
Juez.—( IN2016030408 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando serv. y condic. ref. 3069-063-001
citas: 329-00928-01-0901-001, 329-00928-01-0904-001, citas:
347-19046-01-0900-001; servidumbre sirviente citas: 338-1399301-0002-001, citas: 338-13993-01-0006-001, citas: 339-0051501-0028-001, citas: 339-00515-01-0029-001, citas: 339-0051501-0030-001, citas: 339-00515-01-0031-001, citas: 339-00515-010032-001, citas 339-00515-01-0033-001, citas: 339-00515-01-0034001, citas: 339-00515-01-0035-001, citas: 339-00515-01-0036-001,
339-00515-01-0100-001, citas: 339-00515-01-0101-001, citas:
339-00515-01-0102-001, citas: 339-00515-01-0103-001, citas:
339-00515-01-0104-001, citas: 339-00515-01-0105-001, citas:
339-00515-01-0106-001, citas: 339-00515-01-0107-001, citas:
339-0515-01-0108-001; servidumbre dominante citas: 339-0051501-0019-001, citas: 339-00515-01-0020-001, citas: 339-00515-010021-001, citas: 339-00515-01-0022-001, citas: 339-00515-010023-001, citas: 339-00515-01-0024-001, citas: 339-00515-010025-001, citas: 339-00515-01-0026-001, citas: 339-00515-010027-001, citas: 339-00515-01-0091-001, citas: 339-00515-010092-001, 339-00515-01-0093-001, citas: 339-00515-01-0094-001,
citas: 339-00515-01-0095-001, citas: 339-00515-01-0096-001,
citas: 339-00515-01-0097-001, citas: 339-00515-01-0098-001,
citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre trasladada citas: 35314628-01-0900-001, citas: 403-15261-01-0920-001, citas: 40315261-01-0922-001, citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones
ref. citas: 403-15261-01-0921-001, citas: 403-15261-01-0924-001,
a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos
mil dieciséis, y con la base de ciento ocho mil cuatro dólares con
noventa y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público: 1) Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 117972-F000, la cual es naturaleza: finca filial B-5 4 ubicada en el 5 nivel del
edificio B destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada: en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial B 5 3; al sur, área
común libre (zona verde); al este, acceso área común construida,
y al oeste, área común libre (zona verde). Mide: ochenta y siete
metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 118168-F-000, la cual
es naturaleza: finca filial B 5 4 destinada a parqueo de vehículos
en proceso de construcción. Situada: en el distrito 08 San Rafael,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
área común libre (zona verde); al sur, área común libre (calle de
acceso); al este, estacionamiento B 5 3, y al oeste, estacionamiento B
4 3. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete
de julio del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y un mil tres
dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de
veintisiete mil un dólares con veintidós centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa
Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94
Martes 17 de mayo del 2016
Rica S. A., contra Ángel Giovanny Luengas Ortiz. Expediente
Nº 16-000568-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 05 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—( IN2016030409 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, demanda
penal, aviso catastral; a las ocho horas del treinta y uno de mayo
de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 191847-000 la cual
es terreno para construir-lote 138-forma triangular. Situada en el
distrito 05 Llanos de Santa Lucía, cantón 02 Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al sur, lote 137 y en parte calle pública; al
oeste, lotes 128 y 129 y al noreste, Ricalit S. A. Mide: ciento ochenta
y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las ocho horas del quince de junio de
dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta de junio de
dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Antonio de Jesús Rivera Guillen contra Marleny Yolanda Gómez
Vega. Exp: 15-003331-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 05 de abril del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016030502 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 33305849-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del
trece de junio del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
setecientos setenta y un mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento setenta y seis mil setecientos seis cero
cero cero la cual es terreno naturaleza: lote de solar con una casa.
Situada en el distrito 5-Curubande, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de
10.21 metros; al sur, resto de Guanatierra Bienes Raíces S. A.; al
este, resto de Guanatierra Bienes Raíces S. A. y al oeste, resto de
Guanatierra Bienes Raíces S. A. Mide: doscientos siete metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del
dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos setenta
y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, con la
base de tres millones ciento noventa y dos mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Tito Cascante Rodríguez. Exp. N° 15- 000576-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de abril del 2016.—
Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016030530 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos (tres horas cero
minutos pasado meridiano) del seis de junio de dos mil dieciséis,
y con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y dos mil
cuatrocientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno para
construir, lote sesenta y seis B. Situada en el distrito 8-Barranca,
cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste, resto destinado a área de juegos infantiles, noroeste,
lote sesenta y cinco B; sureste, resto destinado a calle, suroeste,
lote sesenta y siete B. Mide: ciento veintiún metros con veinte
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano)
del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado
meridiano) del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de
un millón doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Valeska Aidalina Zambrana Fonseca. Exp. N° 16000746-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de
mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—Lic.
Manuel Loria Corrales, Juez.—( IN2016030539 ).
Convocatorias
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Crisanto Fallas Retana, a una junta que se verificará en este Juzgado,
a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil
dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000084-0296-CI.—
Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón (Materia Civil), 7 de abril del 2016.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016022740 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en las Sucesiones
acumuladas de Argimira Salazar Jara y Tobías Rojas Guzmán, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos
del veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal
Civil. Exp.: Nº 11-000487-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 04 abril del 2016.—
Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016024336 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Carlos Horacio Ramírez Cárdenas, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio de
dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-0001880296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 05 de abril del año 2016.—
Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016027708 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión
de, Ernesto Argüello Corrales, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las siete horas treinta minutos del siete de junio del dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 07-100759-0297CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Civil), 02 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016030495 ).
Títulos Supletorios
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 11-000072-0689-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Eduardo Jiménez Castro, quien
es mayor, casado en segundas nupcias, agricultor, vecino de San José,
Puriscal, Santiago, doscientos metros sur de la Clínica del Seguro
Social, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-354-583, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de
la Propiedad, el inmueble ubicado en el distrito de Barbacoas, del
cantón de Puriscal, de la provincia de San José, ochocientos metros
norte de la Escuela de San Juan; cuya naturaleza es de terreno de
cafetal y agricultura. Sus colindancias actuales son: al norte, con
Eduardo Jiménez Castro, Zoila Marín Jiménez, servidumbre en
Martes 17 de mayo del 2016
medio y Zoila Marín Jiménez; al sur, Carlos Ramón Charpentier
Jiménez; al este, con Carlos Ramón Charpentier Jiménez; y al oeste,
con Jorge Montero Guevara. Mide: nueve mil ciento veinte metros
con veinte decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ1287243-2008. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Se estiman las presentes diligencias en la suma de tres
millones de colones, mientras que el terreno a titular en la suma de
siete millones de colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído
en forma pacífica, continua y pública, por un período mayor a los
diez años. Se indica que el inmueble fue adquirido por medio de un
contrato de compra, con el señor Luis Gustavo Madrigal Jiménez. Se
indica que los actos de posesión han consistido en el cultivo de café,
siembra de frijoles, maíz, hortalizas y otros. Se menciona que no
existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante,
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información
posesoria, promovido por Eduardo Jiménez Castro. Expediente Nº
11-000072-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 04 de abril del 2016.—Licda.
Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—( IN2016021235 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000104-0689-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Rodolfo Rojas Carranza, quien
es mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de San
José, Turrubares, San Pedro, 200 metros oeste del cruce a Orotina,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
9-0055-0341, Asdrúbal Rojas Carranza, quien es mayor, casado en
primeras nupcias, agricultor, vecino de San José, Turrubares, San
Pedro, 400 metros norte del cruce a Orotina, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe 9-0029-0801 y Fulgencio Rojas
Carranza, quien es mayor, casado en primeras nupcias, agricultor,
vecino de San José, Turrubares, San Pedro, 400 metros norte del
cruce a Orotina, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-0384-0534, a fin de inscribir a su nombre por
iguales partes ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble
ubicado en el distrito de San Pedro, del cantón de Turrubares, de la
provincia de San José, cuya naturaleza es de terreno de potreros.
Sus colindancias actuales son: al norte, con Quebrada Blanca; sur,
con Rodolfo Rojas Carranza, Erika María Rojas González, Diego
Andrés Rojas Jiménez, Fabio Rojas Jiménez y Carolina de los
Ángeles Rojas Jiménez; este, calle pública con un frente de 536,80
metros y oeste, con río Turrubares. Mide ciento nueve hectáreas
con dos mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados, de
acuerdo al plano catastrado SJ-1572798-2012. Se indica que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estiman las
presentes diligencias en la suma de quince millones de colones,
mientras que el terreno a titular en la suma de cincuenta millones
de colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en forma
pacífica, continua y pública, por un período mayor a los diez años. Se
indica que el inmueble fue adquirido por medio de donación verbal
por parte del padre de los promoventes Amado Rojas Sánchez. Se
indica que los actos de posesión han consistido en la realización
de potreros, mantenimiento de cercas y carriles, mejoramiento
de pastos y agricultura para consumo personal. Se menciona que
no existen condueños salvo los supra indicados y tampoco se ha
inscrito a nombre de los titulantes, mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos.
Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por
Rodolfo Rojas Carranza, Asdrúbal Rojas Carranza y Fulgencio
Rojas Carranza. Expediente Nº 13-000104-0689-AG.—Juzgado
BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 17
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
05 de abril del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—( IN2016021237 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000085-0640-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Joaquín Araya Hidalgo quien
es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de Bermejo, portador(a) de
la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0304010985, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa y jardín. Situada
en el distrito once Quebradilla, cantón Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública y María Hidalgo Molina; al
sur, Compañía Industrial Calcaría S. A.; al este, Compañía Industrial
Calcaría S. A. y al oeste, María Hidalgo Molina y Milton Brenes
Araya. Mide: trescientos treinta y dos metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble en forma originaria, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a
hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por José Joaquín Araya Hidalgo, expediente Nº 16-000085-0640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de abril del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016027503 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000091-0640-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia
Católica Diócesis de Cartago, cédula jurídica número tres-cero
diez-cuatrocientos dieciocho mil noventa y nueve representada por
Monseñor José Francisco Ulloa Rojas, mayor, célibe obispo católico
de la Diócesis de Cartago, cédula número tres-ciento cuarenta y
tres-setecientos diecisiete, vecino de Cartago a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la
cual es terreno de zona verde con aulas. Situada en el distrito once
Quebradilla, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Temporalidades de la Arquidiócesis de Cartago
y calle publica; al sur, Junta de Educación de Coris; al este,
Temporalidades de la Arquidiócesis de Cartago, y al oeste, Víctor
Quesada Montoya. Mide: Ochocientos veinte metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de veinte años y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en el cuido de la finca
y en las aulas se realiza la catequesis semanalmente, y custodia
de la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Temporalidades de la Iglesia
Católica Diócesis de Cartago. Exp. N° 16-000091-0640-CI.—
Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016027504 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-100052-1143-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de María Brown Martínez c.c.
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94
Martes 17 de mayo del 2016
Marielos Murillo Martínez, cédula 2-0413-0471, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir Situada en el distrito: Upala, cantón: Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con una
medida de diez metros de ocho metros cincuenta metros lineales; al
sur con Leonardo Brown Rodríguez al este, con Leonardo Brown
Rodríguez; al oeste, con Esperanza Argüello Cordonero. Mide:
ciento noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por María Brown Martínez c.c
Marielos Murillo Martínez. Exp. N° 15-100052-1143-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, 15 de marzo del 2016.—Lic. Luis Adrián
Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016027675 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000224-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ana María Achío Méndez,
quien es mayor, estado civil soltera, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 5-147-269, profesión educadora
pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito cuarto, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinte metros
lineales; al sur, María Melita Bustos Medina; al este, Yolanda
Rodríguez Rodríguez y al oeste, María Isabel, Marvin Alberto y
Ronald Antonio todos Angulo Contreras. Mide: mil doscientos
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno,
mantenimiento de rondas y cercos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
Ana María Achío Méndez, expediente Nº 14-000224-0388-CI.—
Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de junio del 2015.—Lic. Mauricio
Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016027765 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000055-0815-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Juan Rafael Castro Barahona,
quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, portador de
la cédula de identidad Nº 02-0234-0452, vecino de El Rosario de
Naranjo, Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con solar. Situada en
el distrito sétimo Rosario, cantón sexto Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Silvia Chinchilla Garro; al sur, Hortencia
Arroyo Villalobos; al este, calle pública y al oeste, calle pública.
Mide: trescientos noventa metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Rafael
Castro Barahona, expediente Nº 15-000055-0815-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 13 de abril del 2016.—
Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016027792 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de
información posesoria tramitadas bajo el expediente Nº 16-0000120298-AG promovidas por María Eugenia Anchía Ramírez, mayor,
cédula Nº 2-0453-0239, casada una vez, oficios del hogar, vecina de
La Garita, San Rafael de Guatuso, Alajuela, 900 metros este de la
Escuela del lugar, Miriam Anchía Ramírez, mayor, cédula Nº 2-03980868, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Zarcero, Alajuela,
75 metros este del parque sobre carretera principal y Elvin Anchía
Ramírez, mayor, cédula Nº 6-0172-0207, casado una vez, agricultor,
vecino de Sabalito de Monterrey, San Carlos, Alajuela, 500 metros
norte de la Escuela del lugar. En la cual solicitan se inscriba a sus
nombres en el Registro Público de la Propiedad, por partes iguales, la
finca sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno de
potrero, sito en San Miguel de Monterrey, distrito doce de San Carlos,
cantón diez de la provincia de Alajuela. Mide de acuerdo al plano
aportado A-1819476-2015 una superficie de dos hectáreas siete mil
ochocientos sesenta y tres metros cuadrados. Colinda al norte, Juan
Vicente Arias Herrera; al sur, Arnulfo Hernández Campos; al este,
Juan Vicente Arias Herrera, Gerardo Anchía Ramírez, calle pública
con un frente a ella de siete metros veintisiete centímetros lineales
y Alba Barrera Blanco; al sureste, Alba Barrera Blanco y oeste,
Alberto Solano Vega. Manifiestan los titulantes que el inmueble
lo han poseído desde hace más de veinte años, aproximadamente
desde el 15-05-1995 y que lo adquirieron por donación verbal que
les hizo su madre María Ramírez Matamoros, mayor, cédula Nº
6-0064-0840, casada una vez, oficios del hogar, vecina de La Garita
de Monterrey, San Carlos, Alajuela, 50 metros norte de la escuela
del lugar. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones
de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria, expediente Nº 16-000012-0298AG promovidas por María Eugenia Anchía Ramírez y otros.—
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 18 de abril del 2016.—Lic. Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027806 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000245-0297-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Luis Adrián Carvajal Araya,
quien es mayor, estado civil casado un vez, vecino de San Antonio
de Monterrey de San Carlos, Alajuela, costado oeste del puente
sobre el Río Pataste, sobre ruta cuatro, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe N° 205040463, profesión electricista,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno de agricultura con casa.
Situada: en el distrito Monterrey, cantón San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Rojas Rodríguez; al
sur, río Pataste; al este, río Pataste, y al oeste, calle pública. Mide:
mil seiscientos doce metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por carta de venta con Vigtor Manuel Guadamus Castro,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en tener este bien mi casa
de habitación donde vive la familia. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
Martes 17 de mayo del 2016
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Luis Adrián Carvajal Araya. Expediente N° 15-000245-0297CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, 30 de octubre del 2015.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016027807 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000009-0993-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Hugo Elizondo Fernández,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Rafael de
Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 2-446-614, profesión dependiente, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es pastos y bosques. Situada en
el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella
de 144.73 metros; al sur: calle pública con un frente de 267.53
metros; al este: Sociedad Acomolg S. A. y al oeste: calle pública
con un frente de 158.17 metros. Mide: 15 675 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número A-1864854-2015
de fecha 26 de noviembre del 2015. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años.
Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
Hugo Elizondo Fernández. Expediente: 16-000009-0993-AG.—
Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 28 de abril del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016027909).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 12-000093-0815-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Luis Alberto Cubero López,
quien es mayor de edad, divorciado, vecino de Orotina, portador de
la cédula de identidad número 4-176-872, comerciante, agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con
una casa sembrado con árboles frutales. Situada en el distrito 01
Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Quebrada Cuatro Esquinas; al sur, calle pública con un frente
de cuarenta y tres metros con cuarenta centímetros lineales; al este,
Miguel Chaves Lara y al oeste, Álvaro Núñez Sánchez. Mide: ocho
mil novecientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número A-1641882-2013. Indica el promovente
que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la
suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis
Alberto Cubero López. Exp.: 12-000093-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del
2016.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016027932 ).
Anabelio Badilla Barrantes, mayor, costarricense, soltero,
agricultor, cédula de identidad número nueve- cero cero ocho seiscero uno tres nueve, vecino de San José, Puriscal, Mercedes Sur,
Santa Marta, frente a la Pulpería Las Canarias, promueve diligencias
de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la
BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 19
Propiedad, partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se
describe así: terreno para construir, sito en: caserío de Santa Marta,
cantón cuatro, Puriscal, de la provincia de San José, mide: doscientos
ochenta y cuatro metros cuadrados, linda al norte, con Eloy Sánchez
Salazar, al sur, con calle pública, este, con 3-101-675978 S. A. y
al oeste, con Romelia Badilla Barrantes. Todo conforme al plano
catastrado número SJ- uno siete nueve cinco nueve cuatro tres- dos
mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información
posesoria N° 16-100026-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Puriscal, Santiago, 09 de marzo del 2016.—Licda. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2016028092 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
Nº 15-000111-0295-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Rusbel Umaña Núñez, quien
es mayor, casado, vendedor, vecino de Sarchí Norte, portador de
la cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y cuatrociento ochenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con
casa. Situada: en el distrito uno Sarchí Norte, cantón doce Valverde
Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Margarita
Quesada Espinoza; al sur, CONATREBOR CM Norte Sociedad
Anónima; al este, Gerardina Campos Rojas, y al oeste, Benedicto
Hidalgo Campos. Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados,
según plano catastrado Nº A-1736407-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales y no existen
condueños, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Rusbel de Los Ángeles Umaña Núñez.
Expediente Nº 15-000111-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 11
de agosto del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028225 ).
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-0000950296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Asociación de Usuarios de Agua y Conservación del
Medio Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Los
Criques De Valle Azul Pueblo, representada por Marisol Blanco
Vega, quien es mayor, soltera pero aun en Unión de Hecho, vecina
de Valle Azul de Ángeles de San Ramón de Alajuela, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 0203490380, ama
de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito ocho; Ángeles, cantón dos; San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, este y oeste, con Alvacaba
Internacional Sociedad Anónima, y al sur, con Edgar Vega Araya.
Mide: Cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble de Alvacaba Internacional Sociedad Anónima, por
medio de una compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en la construcción de un tanque para almacenamiento de
agua potable y mantenimiento de zonas verdes y cercado con maya
galvanizada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
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Martes 17 de mayo del 2016
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asociación de Usuarios de
Agua y Conservación del. Exp. N° 15-000095-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón (Materia Civil), 20 de enero del 2016.—Licda. Viviana
Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016028261 ).
Citaciones
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
Sucesorio de quien en vida se llamó Zelmira Jiménez Solano,
mayor, viuda una vez, costarricense, con documento de identidad
0102040615 y vecina de San Rafael de Coronado. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000499-0164-CI.—
Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 07 de octubre del 2015.—Licda. Johanna
Patricia Arce Hidalgo, Jueza.—1 vez.—( IN2016021223 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó, Rigoberto Rodríguez Argüello,
mayor, estado civil casado, comerciante y agricultor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0202460017 y vecino de
La Laguna de Zarcero de Alajuela. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000005-0295-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 21 de enero del 2016.—
Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016021228 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Aimie Huphina Griflts Griflts, quien fuera mayor, viuda
de su único matrimonio, cédula siete cero cero uno tres cero nueve
nueve tres, vecina de San José, para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen al
proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo
hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede
Notarial. Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina
abierta en San José, Barrio La Granja, de la Estación El Higuerón,
400 metros sur, 100 este.—San José, marzo del 2016.—Licda. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016023399).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión notarial que
se tramita en la notaría de la Licda. Teresa Solís Bermúdez, carné
doce mil ochocientos cincuenta y siete, con oficina en Santiago de
Puriscal-San José, setenta y cinco metros norte de las oficinas del
Ministerio de Salud, de quien fuera: Cruz Retana Rojas, mayor,
viuda una vez, vecina de Bajo Claras de Mora, con la cédula número
uno-cero dos cero uno-cero dos cero dos, fallecida el seis de febrero
del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si
no lo hicieren en el plazo aquí otorgado los bienes pasarán a quien
corresponda. Sucesión notarial Nº 0001-2016-PSN. De Cruz Retana
Rojas.—Santiago de Puriscal, 26 de abril del 2016.—Licda. Teresa
Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2016027472 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos
Alberto Abarca Morales, quien fue mayor, casado, vecino de Santa
Ana, Piedades, con cédula de identidad número 1-0511-0583,
para que dentro del término de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si
no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién
corresponda. Proceso sucesorio 15-000178-0183CI.—Juzgado
Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. Ronald Chacón
Mejía, Juez.—1 vez.—( IN2016027553 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fue Elieth Castro Ruiz, mayor, casada, ama de casa, vecina
de San José, Hatillo, cédula de identidad número: seis-ciento sesenta
y nueve-ochocientos dieciséis, fallecida el primero de julio del dos
mil quince, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan reclamar derechos que
consideren pertinentes, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2016.—Lic. Luis
Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2016027582 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Eric Wilhelm Philippe Niessen,
mayor, estado civil casado en segundas nupcias, vecino de Alajuela,
costado norte de la iglesia de La Agonía, portador de cédula
de residencia número DI 105600017525. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés
en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la
herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasarán a quien
corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente
Nº 16-000095-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2016.—Lic. Luis Fernando
Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—( IN2016027593 ).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio
de Andrés Altamirano Mora, quien fue mayor, viudo, agricultor,
costarricense, cuyo último vecindario fue San Luis de Colinas,
Buenos Aires, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número
1-0081-9316, a efecto de que dentro del plazo perentorio de treinta
días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que consideren reunir la condición
de Herederos, que si no se apersonaren dentro del plazo susodicho,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 15160010-1046-AG promovido por José Altamirano Vargas, sucesión
de Andrés Altamirano Mora.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Buenos Aires, 16 de junio del 2015.—Lic.
Omar Hernández González, Juez.—1 vez.—( IN2016027605 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fuera Victorio Domingo Sosa Villalobos, mayor, soltero,
pensionado, cédula de identidad número seis-cero setenta y sietetrescientos ochenta y seis, vecino de Jicaral de Puntarenas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del
notario público, Carlos Enrique Aguirre Gómez, sita en San José,
en avenidas dos y seis, calle diecisiete, número doscientos treinta
y se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que,
si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Victorio
Domingo Sosa herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento
sucesorio extrajudicial de Victorio Domingo Sosa Villalobos. Exp.
N° 00003-2015.—San José, 6 de octubre del 2015.—Lic. Carlos
Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016027629 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fuera Nelly Jiménez Esquivel, mayor, viuda, de oficios
del hogar, cédula de identidad número dos-ciento quince-ciento
noventa y nueve, para que, dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos ante la notaría del notario público, Carlos Enrique Aguirre
Gómez, sita en San José, en avenidas dos y seis, calle diecisiete,
número doscientos treinta y se les apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que, si no se presentaren dentro de ese plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio
extrajudicial de Nelly Jiménez Esquivel. Exp. 00001-2016.—San
José, 29 de abril del 2016.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2016027630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría por Leticia
María Castro Solano a las 15: horas del día 14 de marzo de dos
mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
Martes 17 de mayo del 2016
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Gilbert Gómez
Chavarría, mayor, casado una vez, cédula cuatro-ciento dos-mil
ciento ochenta y dos, vecino de Cartago, quien falleció el día 7 de
noviembre de 2015. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. La dirección es Bufete Sáenz, Araya & Vega, Cartago,
calle 10, avenidas 4 y 6. Teléfono 2591-0444.—Lic. Luis Fernando
Sáenz González, Notario.—1 vez.—( IN2016027631 ).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de la
publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó Requilda Prado Masís, quien fuera mayor de edad, viuda de
único matrimonio, cédula uno-doscientos cuarenta-ochocientos
setenta y cuatro, de oficios domésticos, vecina de Cangrejal del cantón
de Acosta, frente a la Escuela, quien falleció el día seis de diciembre
del año dos mil catorce. Lo anterior con el fin de que comparezcan
en esta notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de que,
en caso de no verificarse así, la herencia pasará a manos de quien
o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente se les
previene que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico
debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones,
bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Se les hace
saber a los interesados que la oposición al trámite de esta sucesión,
debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a
sede judicial. La dirección de esta notaría es San José, cantón de
Acosta, cien metros al este de la Municipalidad, teléfono número
veinticuatro diez-treinta-cincuenta, fax número veinticuatro diezcuarenta y uno-cero tres, correo electrónico [email protected],
expediente Nº 001-2016. Notaría del licenciado Sergio Vidal Zúñiga
López.—San José, Acosta, a las catorce horas del ocho de abril del
dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1
vez.—( IN2016027636 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
en sede notarial de quien en vida fue Ronald Rodolfo Cascante
González, mayor, cédula 1-625-590, casado, agricultor, y vecino de
San Gabriel de Aserrí; para que, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a
la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesión de Ronald Rodolfo Cascante
González. Exp. N° 001-2016.—San José, 30 de abril del 2016.—
Lic. Minor Durán Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2016027638 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Delia Quirós Martínez, quien era portadora de la cédula de
identidad número cuatro-cero cero veinticuatro-siete mil seiscientos
ocho. Albacea provisional Jorge Alberto Ramírez Zamora,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien
corresponda. Expediente Nº 004-2016. Notaría del bufete Rei
Interamerican Law Office. Lic. Erick Esquivel Carvajal, carne
Nº 13629, sita en Tibás un kilómetros al oeste y setenta y cinco
metros al sur de la Municipalidad de Tibás, fax 2236-1286.—Lic.
Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016027661 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quienes en vida se llamaron Rafael Vásquez
Vásquez, mayor, viudo, agricultor, vecino de Alajuela, Orotina,
cédula de identidad 0900110646 y Berta del Carmen Figueroa
Figueroa, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela,
Orotina, cédula de identidad 0600890837. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de
BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 21
conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del
Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla
expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se
declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa
disposición legal. Exp. N° 16-000075-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2016.—
Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016027662 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Fausto Armando Arias Rivera,
mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 0500680354, y vecino de Jaurí de Peñas Blancas. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000095-0297CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 15 de junio del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2016027742 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Juan Rojas Aguilar, quien fue mayor, costarricense, casado una
vez, agricultor, cédula de identidad número nueve cero cero cinco
cero cero cero tres cuatro, y fue vecino de Puntarenas, Quepos, La
Inmaculada, para que en el plazo de treinta días contados a partir
de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos
que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0001-2016. Notaría del Lic. Julio
López Esquivel, sita en San José, barrio Vasconia, cincuenta metros
al norte de la sucursal del Banco de Costa Rica.—Lic. Julio López
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016027750 ).
Se hace constar que en la notaría del licenciado Franklin
Fernández Torrentes, se encuentra tramitándose proceso sucesorio
de quien en vida fue Heidy María de los Ángeles Soto Gamboa,
quien era mayor, casada una vez, empresaria, vecino de Guadalupe,
costado sur del templo católico, con cédula de identidad Nº 1-06720785, fallecida el día 30 de octubre del 2015. Cualquier interesado
u objeción en el presente proceso sucesorio favor comunicarse al
teléfono 2223-8074 o al fax 2221-1864. Es todo.—San José, 20 de
abril del 2016.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1
vez.—( IN2016027753 ).
Se hace saber que en la notaría de la licenciada Ana Cedin
Vásquez Solórzano, notaria publica con oficina en Palmares,
Alajuela, frente al gimnasio del Colegio Bilingüe, se tramita proceso
sucesorio notarial ab intestato de quienes en vida fue Esterlina Segura
Vásquez, mayor, cédula dos-ciento setenta y nueve-doscientos
sesenta y cuatro, casada una vez, administradora del hogar, vecina
de Santiago de Palmares, Alajuela, quinientos metros oeste del
Salón Comunal. Se emplaza a herederos, acreedores e interesados
en general, para que en el plazo de treinta días a partir de la fecha de
la publicación de este edicto, comparezca hacer valer los derechos,
con el apercibimiento, de que si no, lo hicieren en el plazo dicho, la
herencia pasará a quienes en derecho corresponda, de conformidad
con la Legislación Costarricense. Expediente número cero cero
uno-dos mil dieciséis.—Palmares, Alajuela, treinta de abril del dos
mil dieciséis.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1
vez.—( IN2016027754 ).
Se hace saber que ante el notario Róger Arturo Trigueros
García, se tramita la sucesión de quien en vida fue Luis Antonio
Solano Rodríguez, mayor, soltero, pensionado, cédula Nº 2-01920194, vecino de Alajuela, centro, Invu Las Cañas Uno, en casa Nº
92. Quien falleció el pasado 22 de abril del 2003, según consta en
el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo:
449, folio: 349, asiento: 698. Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso
para que dentro de treinta días, contados a partir de esta publicación,
comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a
Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94
Martes 17 de mayo del 2016
quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan
en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que
la notaría se encuentra situada en la ciudad de Heredia, avenidas
uno y dos, calle dieciocho, diagonal a la sucursal del INS, en Bufete
Trigueros y Asociados.—Heredia, 26 de abril del 2016.—Lic. Róger
Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—( IN2016027772 ).
Se hace saber que ante el notario Roger Arturo Trigueros
García, se tramita la sucesión de quien en vida fue Irma del Carmen
Artavia Zamora, mayor, casada tres veces, del hogar, cédula N°
2-0226-0493, vecina de USA, 441, South Street, Brookshire Texas
77423. Quien falleció el pasado 11 de agosto del 2013, según consta
en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo:
536, folio: 259, asiento 517. Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso
para que dentro de treinta días, contados a partir de esta publicación,
comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a
quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no, se presentan
en este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Se hace saber que
la notaria se encuentra situada en la ciudad de Heredia, avenidas
uno y dos, calle dieciocho, diagonal a la sucursal del INS, en Bufete
Trigueros y Asociados.—Heredia, 26 de abril del 2016.—Lic. Roger
Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—( IN2016027774 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial de la señora
María de los Ángeles González González, quien fue mayor de
edad, casada una vez, vecina de Cartago, Residencial El Molino,
exactamente setenta y cinco metros al este de la casetilla del guarda,
portadora de la cédula de identidad número tres - ciento ochenta
y tres - seiscientos sesenta y cinco, con el fin de que se apersonen
al presente proceso, en el plazo de treinta días a hacer valer sus
derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno dos mil dieciséis - AAG. Sucesión de María de Ángeles González
González. Notaría del Licenciado Alberto Acevedo Gutiérrez, sita en
el Estudio Jurídico Acevedo, exactamente, en Cartago, exactamente,
doscientos metros al norte y cincuenta metros al este de la esquina
noreste de las Ruinas.—Cartago, veintinueve de abril del 2016.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016027782 ).
A la notaría de Carlos Manuel Monge Monge se presentó
Nidia María Fernández Quirós, en calidad de albacea provisional
para solicitar la apertura de la sucesión legítima y extrajudicial de
quien en vida fuera William Arguedas Arce, vecino de Tibás con
la cédula siete-cero treinta y cuatro-setecientos sesenta y nueve. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a esta
notaría la cual tiene su oficina abierta en la provincia de San Josa,
cantón tercero Desamparados, distrito primero central, exactamente
doscientos metros al sur y treinta este de la esquina sureste de la
iglesia católica. Téngase como parte a la Procuraduría General
de la República a quien se le invita a personarse por medio del
funcionario que designe y se le invita a señalar lugar para recibir
notificaciones.—Lic. Carlos Manuel Monge Monge, Notario.—1
vez.—( IN2016027819 ).
Ante esta notaría se abre proceso sucesorio de Asdrúbal
Mata Murillo, mayor, casado una vez, cédula 5-105-098, vecino de
Desamparados. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación
se oirán manifestaciones, oposiciones y reclamaciones ante esta
notaría, sita en Tibás, 150 sur de la antigua Burger King, Edifico
Sing. en la ofic. de la Lic. Azofeifa.—3 de mayo del 2016.—Licda.
Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016027853 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó, Encarnación Isabel Obando
Obando, mayor, soltero en unión de hecho, vecino de Siquirres,
Limón, El Imperio, ciudadela Flores, setenta y cinco metros oeste
de la escuela y portaba la cédula de identidad 5-0067-0929. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14000137-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 01 de diciembre del 2014.—MSc. Roberto
Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016027881 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Fernando Gallardo
Quesada, mayor, viudo una vez, jubilado, vecino de Zapote, Quesada
Durán, portador de la cédula 6-0023-0306. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia
de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000229-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 19 de abril del 2016.—Msc. Carlos
D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016027903 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Arcelia Orozco Ramírez, mayor,
casada una vez, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad
tres-cero trescientos quince-cero quinientos setenta y cinco y
vecina de Cartago, Paraíso, trescientos metros norte y setenta y
cinco metros oeste de la municipalidad. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000140-0640-CI.—
Juzgado Civil de Cartago, 27 de abril del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016027928 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Cristóbal Domingo Del Carmen
Chaves Cruz, mayor, estado civil divorciado, con documento
de identidad número 0900180266, y vecino de Heredia, Santo
Domingo, de la municipalidad, 400 metros norte y 75 metros oeste
casa a mano izquierda. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-000112-0504-CI.—Juzgado Civil
de Heredia, 15 de abril del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—( IN2016027970 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en
la sucesión de Rafael Ángel Flores Zúñiga, quien fue mayor, soltero,
portó la cédula de identidad número 3-0105-0456 y fue vecino de
Cartago; para que dentro del término de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer
sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de
beneficiarios o herederos que si no se presentan dentro del citado
termino la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
09-002522-346-CI (1) de Rafael Ángel Flores Zúñiga.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 2 de marzo
del 2016.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—( IN2016028005 ).
De conformidad con el artículo 129 del Código Notarial, ante
esta Notaría del Lic. Walter Navarro Guadamuz, sito en Urbanización
Doña Cecilia, Barranca de Puntarenas, casa-dos. Se da por abierto el
Proceso Sucesorio Ab-Intestato, en sede notarial, de quien en vida
fuera Evelio Gerardo del Socorro Elizondo Zamora, cédula 9-052872. De acuerdo con el artículo 922 del Código Procesal Civil, se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y en general a todos
los interesados a presentarse ante esta Notaría, dentro del término de
30 días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, para
hacer valer sus derechos. Expediente 2016-009-9552.—Lic. Walter
Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—( IN2016028016 ).
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BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 23
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Salazar Aguilar,
mayor, estado civil Soltera, de profesión desconocida, de
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 01-05980175 y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000387-0370-CI (2).—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de abril del año 2016.—
Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2016028026 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Jiménez López, mayor,
divorciado, guarda, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 06-0125-0211 y vecino de Purral. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000049-0164-CI.—
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de
abril del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—
1 vez.—( IN2016028057 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Valverde Quirós,
mayor, estado civil casado, pensionado, con documento de
identidad 0301130910 y vecino de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000564-0504-CI.—
Juzgado Civil de Heredia, 21 de enero del 2016.—Licda. Adriana
Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016028027 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Ester Ruiz López, quien fuera mayor de edad, casada,
ama de casa, nacionalidad costarricense, fue vecina de Bataan
Centro, titular de la cédula de identidad número siete cero cero
treinta y dos cero quinientos noventa y tres. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº15-000199-378-CI, que es Sucesorio
de quién en vida se llamó Ester Ruiz López, gestionado por Pedro
Altamirano Altamirano.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Matina, 09 de febrero de 2016.—Lic. Carlos Manrique
Martínez Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016028063 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Venancio Alcides Sanabria
Fonseca, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad
Costarricense, con documento de identidad 0300850856 y vecino
de La Ceniza, cuatrocientos metros al sur de la plaza de deportes,
Pérez Zeledón, San José. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000130-0188-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Civil), 04 de febrero del 2016.—Msc. Norman
Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016028030 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de, José Alberto Aguinaga Amador, quien fuera mayor,
casado, albañil, cédula de residencia número R uno cinco cinco
ocho cero cinco cuatro cero cinco cuatro cero uno, vecino de
Desamparados, San Juan de Dios, y es gestionado por, Karina
del Carmen López Pérez, mayor, viuda, miscelánea, vecina de
Desamparados, San Juan de Dios, cédula número uno cinco cinco
ocho cero cinco cuatro cero cinco seis uno cinco. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente número 16-100072-0237CI (074-1-16).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 19 de abril del 2016.—M.
Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2016028039 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Marvin Morales Martínez, mayor, soltero, operario, cédula de
identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y nueve-cero
ciento veintiocho, vecino de Buena Vista de Cañas Dulces, del Bar
y Restaurante El Mirador cincuenta metros al norte, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San
José, cuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Carmen Mayela
Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016028041 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fueron: Juan
Félix Barrantes Alfaro, mayor, casado una vez, chofer, cédula de
identidad personal número dos-cero doscientos-cero trescientos
treinta y ocho, quien falleció el veinte de agosto del año dos mil
trece y Alba Rosa Chacón Esquivel, mayor, casada una vez, ama
de casa, cédula de identidad personal número cuatro-cero cero
noventa y cinco-cero ochocientos trece, quien falleció el primero de
junio del año dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta
Notaría, ubicada en calle trece, avenidas doce y catorce, número
mil doscientos sesenta y nueve, San José, donde se tramita proceso
sucesorio en sede notarial de los referidos causantes, bajo el número
de expediente cero cero cero tres-dos mil dieciséis, en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran
la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben
señalar medio, fax, casa u oficina dentro del perímetro judicial de San
José, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si
así no lo hicieran o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no
existiere, los actos que se dicten se les tendrá por notificados con el
transcurso de veinticuatro horas después de efectuados.—San José,
cuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Jiménez
Quesada.—1 vez.—( IN2016028085 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Achille Armento Sarli, mayor, empresario, cédula número ocho cero cero cincuenta y tres - cero ciento setenta y seis, vecino de
San José, Curridabat de Mc Donalds Plaza del Sol cien metros sur
y cincuenta metros oeste, a las ocho horas del dieciocho de marzo
del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Anna Sarli Bena, mayor, ama de casa, cédula de residencia
número setecientos cincuenta y ocho - cincuenta y un mil ochocientos
treinta y uno - novecientos ochenta y dos, vecina de San José, San
Pedro de Montes de Oca. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marcelo Gamboa
Venegas. Teléfono 22807221. Expediente 0001-2016.—Lic.
Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2016028111 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Joaquina Margarita de
Jesús Calderón Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa,
Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94
Martes 17 de mayo del 2016
costarricense, con documento de identidad 3-064-269 y vecina de
Aquiares de Turrialba, Cartago. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-0000040341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 02 de
febrero del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—
( IN2016028114 ).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del
Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y, en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida
se llamó Simeón Jesús Castrillo Medina, quien fue mayor, soltero,
pensionado, vecino de Comunidad de Carrillo, Guanacaste, portador
de la cédula de identidad número cinco-cero cero ocho siete-uno
tres cuatro para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a
esta Notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean
tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo,
la misma pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Simeón
Jesús Castrillo Medina expediente Notarial N° 01-2014. Notaría
Pública del notario Juan Miguel Paniagua Vargas, Palmira De
Carrillo Guanacaste, a las once horas del veintiséis de abril del año
dos mil dieciséis.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016028115 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Róger Ordóñez Soto, Francini Ordóñez Gómez, Róger Ordóñez
Gómez, a las once horas del veintitrés de febrero del año dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento de Mabel Luzania Gómez
Ramírez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina
de Palmira de Carrillo, Guanacaste del tanque de Acueductos y
Alcantarillados, doscientos veinticinco metros hacia el este, casa
número sesenta y siete, portadora de la cédula de identidad 2-03350305, que demostramos con el certificado de defunción extendido
por el Registro Civil, Registro de defunciones de la provincia de
Guanacaste, bajo el tomo: 109, folio: 116 y asiento: 231, fecha
de defunción veintiséis de julio de dos mil catorce, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como
ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas,
Palmira de Carrillo, Guanacaste, veinticinco metros, hacia el sur de
la entrada a Central Azucarera Tempisque, edificio Bufete Paniagua
Teléfono 2667-95-35, 88-70-68-68.—01 de marzo del 2016.—Lic.
Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016028120).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Arnoldo de Jesús
Orozco Solano, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado,
costarricense, con cédula de identidad tres-cero ciento cincuenta y
cuatro-cero trescientos sesenta y cuatro y vecino Cartago, Paraíso,
de la Bomba Serpasa, cien metros al sur. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000041-0640-CI.—
Juzgado Civil de Cartago, 15 de abril del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016028128 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Bolaños Rojas,
mayor, casado una vez, ebanista, con cédula de identidad número
0201910935 y Pilar Rodríguez Arias, mayor, casada una vez, oficios
del hogar, con cédula de identidad número 0201990577, ambos
vecinos de Zaragoza de Palmares, Alajuela. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000029-0296-CI.—
Juzgado Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, (Materia Civil), 31 de marzo del año 2016.—Dr.
Minor Chavarría Vargas, Juez.—( IN2016028129 ).
Se hace saber que en este Juzgado se tramita el Proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ovidio de León del Valle,
Guatemalteco, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de
residencia 132000253725, vecino de Alajuela. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con
lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que
tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una
vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos
únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal.
Expediente: 15-000402-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del 2016.—Rodrigo
Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016028130 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de, Michael Abarca
Duarte, quien fue mayor, soltero en unión de hecho, comerciante,
vecino de la provincia de San José, Barrio Cristo Rey, cédula de
identidad número 1-0683-0581, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los
que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan
en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
número 03-000577-0182-CI (7), que es una sucesión de Michael
Abarca Duarte.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de
San José, 12 de abril del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez,
Juez.—1 vez.—( IN2016028133 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Rafael Redondo Serrano,
mayor, casado en primeras nupcias, jornalero, costarricense, con
cédula de identidad uno - cero doscientos ochenta - cero ochocientos
noventa y nueve, y vecino de Cartago Potrero Cerrado, entrada a La
Cañada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000135-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
26 de abril del año 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016028145 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue, Eduardo Martin Ruiz Medina, mayor, soltero,
comerciante, con cédula de identidad 7-0058-0466, vecino de
San José, Hatillo ocho, de la Licorera El Guadalupano, 25 metros
este, casa portón rojo, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Exp.: 001-2016-SN. Notaría Bufete Solís
Sáenz, Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria pública, ubicada en
San José, Barrio Francisco Peralta, de KFC Los Yoses, 300
metros sur, 100 metros este y 50 metros sur, alto de IPSOS.—
Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN20160 28155 ).
Martes 17 de mayo del 2016
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó, Carlos Luis Vargas Rodríguez,
mayor, casado una vez, costarricense, comerciante, con documento
de identidad 02-05190090 y vecino de La Granja de Palmares. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15000003-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 14 de abril del 2015.—Lic. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016028156 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Martínez Uva,
mayor, estado civil casado, profesión desconocido, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0302100475 y vecino de
Cartago, Tierra Blanca. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000110-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 20 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028189 ).
Se solicita ante esta Notaría, la apertura de proceso sucesorio de
la causante Carmen Navamuel Saiz, mayor, viuda, española cédula
de residencia Nº 172400070433, y cuyo domicilio fue residencial Los
Arcos, número seis, rotonda uno, Heredia y habiéndose comprobado
su fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de la causante Navamuel Saiz, quien falleció el 20 de
abril del 2016. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de Licda. Lorena Soto Rodríguez.
Heredia, Los Arcos, 1196. Teléfono 2589-1645.—Licda. Lorena
Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016028208 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María
Andrea Díaz Perezache, portadora de la cédula de identidad número
uno -cero seiscientos cincuenta y siete -cero ochocientos veintitrés,
a las once horas del día nueve de enero del dos mil dieciséis y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Gabriela Díaz
Perezache, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San
José, Moravia, Los Colegios, de Taco Bell, doscientos metros al
Oeste, cuatrocientos metros al Norte y cien metros al Oeste, portadora
de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos cincuenta
y siete-cero ochocientos veintidós, fallecida el día diecisiete de
diciembre del dos mil quince en San Vicente de Moravia, se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la licenciada Hannia Ross Muñoz. Sito en San José Rohrmoser,
trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur del parque de
La amistad, o al teléfono 2220-1867.—Licda. Hannia Ross Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2016028211 ).
Se cita y emplaza a todos los acreedores, herederos, legatarios
y demás interesados en la Sucesión Testamentaria en Sede Notarial,
del señor Mario Antonio Peña Rovira, fallecido el día 12 de abril del
año 2012 , quien fuera casado una vez, empresario, vecino de San
José, Central, Pavas, Rohrmoser, 700 metros al norte y 75 al este de
la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, portador de
la cédula de identidad N° 1-0270-0676; para que dentro del plazo
de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en esta sucesión. Se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o legatarios,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. – Expediente de sucesión notarial sin testamento
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N° 001-2016. Notaría del Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, sita
en San José, Sabana Norte, costado oeste del ICE, contiguo al
Restaurante Flor de Loto, Edificio Park View, primera planta. Fax
N° 2290-8067, correo electrónico: [email protected].—
Mario Alfonso Peña Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016028218 ).
Ante esta notaría, por escritura número trescientos catorcecinco, de las catorce horas del día once de abril del dos mil dieciséis,
los señores Ana Leonor Carazo Alfaro, mayor, casada en segundas
nupcias, ama de casa, con cédula de identidad número nueve-cero
cero cuarenta y seis-cero trescientos veinticuatro, vecina de La
Unión, Concepción de Tres Ríos; Claudio Guillermo Carazo Alfaro,
mayor, divorciado tres veces, comerciante, con cédula de identidad
número uno-cero trescientos ochenta y seis-cero ochocientos
cincuenta, vecino de Zapote, San José, y Victoria Eugenia Carazo
Alfaro, mayor, divorciada una vez, empresaria turística, con
cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y cuatrocero setecientos cincuenta y ocho, vecina de San José, San Pedro
de Montes de Oca; han solicitado; tramitar extrajudicialmente el
Proceso Sucesorio Testamentario de su madre, la señora María
Eugenia Alfaro Castro, quien en vida fue, mayor de edad, ama de
casa, divorciada una vez, con cédula de identidad número dos-cero
ciento seis-cero cero cincuenta y uno, vecina San José, San Pedro
de Montes de Oca, aceptando la señora Ana Leonor Carazo Alfaro
el cargo de Albacea Propietaria. A la solicitud hecha se adjuntó
el certificado de defunción del causante expedida por el Registro
Civil formando el expediente número cero uno-dos mil dieciséis.
Se previene a los interesados para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante esta notaría, situada en Moravia, Los Colegios, de la entrada
del Colegio de Sión doscientos metros al sur, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro
del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—San
José, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Olga Castillo
Barahona, Notaria.—1 vez.—( IN2016028223 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue María del Carmen Conejo Artavía, viuda una vez,
de oficios domésticos, vecina de Venado, San Carlos, Alajuela; frente
al abastecedor La Pachanga, cédula de identidad número cinco-cero
ochenta y dos-setecientos veintiocho, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidades de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0022016. Sucesorio de María del Carmen Conejo Atavía.—Lic. Ricardo
Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2016028255 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Solís Cabezas,
mayor, estado civil Viudo, profesión Pensionado, nacionalidad
costarricense con documento de identidad 0201560439 y vecino
de Alajuela, San Carlos, La Fortuna en Barrio El Burrito. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000029-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 08 de marzo del
2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016028256 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días, comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso
sucesorio de Guido Efraim Romero Fallas, mayor de edad, casado
una vez, comerciante, vecino de San José, con cédula de identidad:
uno-cero ciento treinta y uno-cero doscientos veinticinco, quien
falleció en el Hospital San Juan de Dios, el diecinueve de junio del
dos mil dos, que tramita ante el suscrito notario público, para que
en el plazo de treinta días comparezcan a reclamar sus derechos,
bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia,
Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94
Martes 17 de mayo del 2016
que de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quién
corresponda. La oficina del suscrito notario está ubicada en San
José, El Pilar de Guadalupe, del Mall el Dorado, cien metros al sur,
segundo piso oficina seis, Goicoechea, San José. Licenciado Farid
Breedy González.—San José, dos de mayo del dos mil dieciséis.—
Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2016028267 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en el proceso sucesorio del señor Gregorio del Carmen
Torres Villalta, quien fue mayor, casado una vez, comerciante,
cédula Seis-cero cero cuarenta y uno-cero novecientos veintinueve,
vecino de San José, Goicoechea, Calle Blancos, Residencial La
Catalina, casa número setenta, fallecido el diecisiete de febrero
de mil novecientos noventa y siete, en San José, Goicoechea,
Calle Blancos, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría,
en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en
caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho
corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que
reciban sus notificaciones. Exp. Nº SJ-2016-05-001. San José, 04 de
mayo 2016.—Licda. Yenny Mariela Fernandez Fumero, Notaria.—1
vez.—( IN2016028313 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Gerardo Rodrigo Ángeles
Morales Barrantes, mayor, pensionado, soltero, con documento de
identidad 0400910352 y vecino de Heredia, Bernardo Benavides.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°16-000097-0504CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de abril del 2016.—Licda.
María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016028342 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue Irene Westling Erlandson, viuda, pensionada,
vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia de la iglesia
cien metros al este doscientos al norte y veinticinco al este, con
cédula de identidad número ocho - doble cero cincuenta y nuevedoble cero noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente 0001-2016. Notaria Bufete
Virginia Beckles Maxwell oficina ubicada en Zapote seiscientos
metros al oeste de Casa Presidencial, diagonal a la sede lechera,
teléfono 22 34 85.—Licda. Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1
vez.—( IN2016028347 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en
sede notarial de María de los Ángeles Martínez Hidalgo, quien fuera
mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número uno-doscientos treinta y dos-ciento trece, vecina de San
José, Pérez Zeledón, San Isidro, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Pérez
Zeledón, frente al Complejo Cultural, en los altos de Boutique
Victoria, teléfono 2772-3857, fax: 2770-6913. Se apercibe a los que
orean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de
María de los Ángeles Martínez Hidalgo en sede notarial. Expediente
N° 2016-0001-CS-NOT.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez,
Notario.—1 vez.—( IN2016028384 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por
María del Carmen Venegas Piedra, viuda, ama de casa, cédula
uno cero trescientos noventa y seis cero setecientos noventa y dos,
vecina de San José, San Rafael Debajo de Desamparados y Rosario
Venegas Piedra, divorciada una vez, ama de casa, cédula uno cero
cuatrocientos doce cero cuatrocientos veintidós, vecina de San
José, Hatillo seis, casa veintisiete, a las quince horas del veintitrés
de abril del dos mil dieciséis y comprobada el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida
fue Antonia Brunilda Vega Cedeño, cédula tres-cero cero ochenta
y siete-cero ochocientos ochenta y cinco, vecina de San José, San
Sebastián, soltera, ama de casa. Se cita y emplaza a los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría Licda. Violeta Conejo Villalobos,
Alto Guadalupe, del Colegio Divino Pastor; cien metros este y
quince al norte, correo electrónico [email protected].—Licda.
Violeta Conejo Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016028395 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores,
e interesados en general, en el proceso sucesorio notarial de
quien en vida se llamó Günter Peters Stolting, quien en vida fue
mayor, casado una vez, empresario, ciudadano alemán con cédula
de residencia número setecientos cuatro-cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos dieciocho-setecientos nueve, vecino de Escazú, para
que en el término de treinta días contados desde la fecha de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien
corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de
fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben
presentarse ante mi notaría sita en Mata Redonda de San José,
Sabana Sur, calle 60, avenidas 12 y 14, número 7.—Lic. Guido Soto
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN201628406 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en
sede notarial de quién en vida fueron: Salomón Prado Fallas, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: uno-cero
cero dos uno-ocho dos cinco dos, vecino de San José, Aserrí, La
Uruca, Alejandrina Vargas Abarca, mayor, casada una vez, ama de
casa, sin cédula de identidad, vecina de San José, Aserrí, La Uruca,
Daniel Reinaldo Jesús Prado Vargas, mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad número uno-cero cinco cinco dos-cero tres cero
siete, vecina de San José, Aserrí, Santa Marta, Carmelina Prado
Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
número uno-cero dos siete seis-cero seis nueve uno, vecina de San
José, Aserrí, Monte Redondo, Para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Acosta,
San Ignacio, setenta y cinco metros norte iglesia católica, casa color
papaya. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 01-2016.—Lic. Antonio José Mora
Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2016028434 ).
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión del señor Mariano
Ramírez, quien fue mayor, viudo de segundas nupcias de
nacionalidad de los Estados Unidos de América con pasaporte
vigente USA número cinco cero dos tres cuatro cuatro dos nueve
seis, con cédula de residencia permanente inscrita uno ocho cuatro
cero cero cero cero siete uno tres cero cuatro, vecino de San José,
Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezca hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la
herencia de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente sucesorio en sede notarial MR:
Cero cero cero uno -dos mil dieciséis, notaria: Licda. Ana Patricia
Calderón Zapata.—San José, 05 de mayo del 2016.—Licda. Ana
Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2016028436 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Jorge Arnoldo Ramón Álvarez Palma quien fuera
mayor, viudo, portador de la cédula de identidad Nº 1-0174-0870.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100066-0216-CI.—
Martes 17 de mayo del 2016
Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San
Sebastián.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Notario.—1 vez.—
( IN2016028454 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en la sucesión del señor Filiberto Solano Brenes, quien
fue mayor de edad, soltero, costarricense, vecino de Paraíso, de la
escuela Eugenio Corrales 50 metros al norte, y portó la cédula de
identidad número tres cero doscientos cuarenta y nueve cero cero
sesenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a
hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho
a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100015-0351-CI,
juicio sucesorio de Filiberto Solano Brenes.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía De Paraíso, once horas seis minutos del nueve de
marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1
vez.—( IN2016028461 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Juan Rojas Alfaro, mayor,
viudo, costarricense, comerciante, con documento de identidad
número 0102580216 y vecino de Colima de Tibás, San José. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000442-0164-CI.—
Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 06 de abril del 2016.—Lic. Freddy
Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016028505 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Enma Genoveva Hilario
Chuquipoma, mayor, estado civil casada una vez, ama de casa,
de nacionalidad peruana, documento de identidad número
160400052103 y vecina de El Roble, Guararí, Heredia. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda Exp. N° 16-000126-0504CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de abril del 2016.—Msc. Karol
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016028512 ).
Mediante acta de apertura solicitada ante esta notaría por Aida
Cartín Centeno, Miriam Cartín Marín, Nidia Marín Méndez, Carlos
Cartín Marín y Shirley Cartín Marín, a las 11:00 horas del 26 de
marzo del año 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Carlos María Cartín Granados, mayor de edad, costarricense,
cédula de identidad 2-142-857, casado una vez, agricultor y vecino
de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte de la plaza
de deportes La Tesalia. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Miguel Redondo
Campos, Bufete Redondo, Alajuela, Palmarés, 800 metros Oeste del
Cementerio de la localidad, casa a mano derecha, frente a Licorera
Las Juanchas. Teléfono 8492-9701 y /o 2453-0813.—Lic. Carlos
Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016028516 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Fausto Cordero Carranza c.c. Fausto Ramírez
Carranza, quien fue mayor, con cédula de identidad N° 2 0195
0837. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 27
Expediente Nº 15-000180-0296 CI.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Palmares, a las catorce horas con cinco minutos
del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Ivannia
Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2016028518 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Maritza Antonia De Los Ángeles
Romero Leiva, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad 030245-0371, y vecina de Tejar de Cartago. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 14-000309-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 01 de setiembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—( IN2016028519 ).
Se emplaza a todos los interesados en las sucesiones de
quien en vida fueron Fernando Jiménez Zamora, cédula cuatrocero ochenta y tres-novecientos noventa y nueve y María Eugenia
Bolaños Saborío, cédula cuatro-ciento cinco-mil cuatrocientos
ochenta y uno, para que dentro del término de treinta días contados
a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos, que si no, lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete
Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur, del Correo de
Heredia. Expediente N° 12-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez
González, Notario.—1 vez.—( IN2016028742 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Bolívar Esquivel Gamboa,
mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad Nº 0201740903, y
vecino de Quesada, frente a la Iglesia Católica. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000278-0297CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), 19 de enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016030389 ).
Avisos
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho
a la curatela de la persona insana Bernardina Morales Rojas, para
que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la fecha de publicación del último edicto. Exp. N° 15-4000581046-FA (60-15).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 22 de
abril del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exonerado.—
( IN2016025229 ).
3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho
a la tutela del menor, Dayron Elías Picado Lara, para que se
apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-400294-0928-FA (301-2-2015)-B. Proceso: Tutela. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas,
12 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez,
Juez.—Exonerado.—( IN2016025305).
3 v. 3.
Se avisa a la señora Massiel Raquel Parrilla Torres, mayor,
nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado, se
tramita expediente N° 15-001101-1302-FA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el
Licenciado, Ernesto Romero Obando, donde se solicita que se
apruebe el depósito del menor Rockny Moran Padilla. Se le concede
el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga
a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N°
Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94
Martes 17 de mayo del 2016
15-001101-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas y diecinueve minutos del
veintidós de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ferdinand Rojas
Peralta, Juez.—Exento.—( IN2016025530 ).
3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de los menores de edad Jafet Antonio Rocha
Duarte, Natasha María Rocha Duarte y Danna Paola Rocha Duarte
para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.
Expediente N° 15-400272-0928-FA (278-1-2015)-A. Proceso
Actividad Judicial No Contenciosa de Nombramiento de Tutor,
Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de
Cañas, 05 de abril del 2016.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016025534 ).
3 v.3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela testamentaria de la persona menor de edad Gabriel Alfonso
Su Calderón ya por haber sido nombrados en testamento, ya por
corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente: 16-000192-0673-NA.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 12 de abril del 2016.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—
Exonerado.—( IN2016025927 ).
3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito judicial del menor Joshua Arias Rodríguez, para que
se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
En otro orden de ideas se avisa al señor Brayan Arias Molina,
mayor costarricense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado,
se tramita el expediente Nº 16-000421-1302-FA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el
Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia San Carlos, Ciudad Quesada,
donde se solicita que se apruebe el Depósito Judicial del menor
Joshua Arias Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días, para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 16-0004211302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del
veintiocho de abril de dos mil dieciséis.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—( IN2016027459 ).
3 v. 3.
Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace
saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Rosibel
Cerdas Fernández contra Manuel Porras Jiménez, expediente Nº
10-000528-0932-FA, se dictó la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las quince horas y veinticinco minutos del cinco de
mayo del año dos mil dieciséis. Revisados los autos y el recurso
de revocatoria interpuesto por la señora Rosibel Cerdas Fernández,
mismo que corre a folio ciento treinta y cuatro, se resuelve: Se
admite recurso de revocatoria contra la resolución de las siete horas
treinta y cinco minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis,
por cuanto tal y como lo indica la parte la notificación de las fechas
para llevar a cabo dichos remates fue realizada en fecha posterior al
primer remate señalado, por lo que evidentemente estaría causando
indefensión a la parte, por consiguiente y con el fin de evitar futuras
nulidades se deja sin efecto la resolución supra citada y en su lugar
con la base de diez millones trescientos sesenta y un seiscientos
treinta y tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes,
pero soportando reservas y limitaciones; sáquese a remate el bien
dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula Nº
97574-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas del primero de
julio del año dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores
con la base de siete millones setecientos setenta y un mil doscientos
veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
25%) para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
del quince de julio del año dos mil dieciséis. De no apersonarse
rematante con la base de cinco millones ochocientos veintiocho mil
cuatrocientos dieciocho colones con cincuenta y seis céntimos (un
25% de la base original) para el tercer remate se señalan las ocho
horas del primero de agosto del año dos mil dieciséis. Publíquese
el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de mayo del 2016.—
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—( IN2016029330 ).
3 v. 3.
Se hace saber que en este Despacho, se tramita las diligencias
de presunción de muerte de Antonio Anibal Cordero Fonseca, quien
es mayor, soltero, portador de la cédula de identidad 1-0131-0354.
Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de
tres meses contados a partir de la última publicación de la demanda
en este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos interesados, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, se declarará la muerte correspondiente. El
presente edicto se publicará en el Boletín Judicial tres veces
consecutivas con intervalos de un mes y en un periódico de circulación
nacional. En lo que al caso interesa, los promoventes indican que no
tienen noticia del paradero del ausente desde hace aproximadamente
treinta años. Con las presentes diligencias se pretende que una vez
declarada la muerte, se proceda a su inscripción en el Registro Civil.
Expediente N° 14-000106-0182-CI (5).—Juzgado Tercero Civil
de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio del 2014.—Osvaldo
López Mora.—( IN2016027700 ).
3 v.1 Alt.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a
Víctor Guillermo García Rivas, en su carácter personal, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso Declaratoria Judicial Abandono en su contra,
bajo el expediente número 13-000974-0932-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y once
minutos del trece de enero del año dos mil catorce. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono
del menor Zulema y Federico ambos García Escobar, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Flor María Escobar Araya
y Víctor Guillermo García Rivas, a quien se le concede el plazo
de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
Martes 17 de mayo del 2016
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem;
y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Sobre medida
cautelar: Se ordena el depósito judicial provisional de las personas
menores de edad Zulema y Federico ambos García Escobar, en los
lugares que el ente actor designe, lo cual deberá de comunicar a este
Despacho en cuanto así se haga. Notifíquese esta resolución a los
demandados Flor María Escobar Araya y Víctor Guillermo García
Rivas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona
a la Policía de Proximidad de Sixaola de Limón, por localizarse la
primera en Las Brisas de Sixaola, del Comando 300 metros, entrada
a mano izquierda, casa de zinc a mano izquierda, y al señor segundo
en Sixaola, Bar Las Brisas contiguo a iglesia bautista, casa de
madera. Y Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Judicial
Abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Víctor
Guillermo García Rivas y Flor María Escobar Araya; Expediente Nº
13-000974-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 09 de setiembre del 2014.—Lic.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2016021238 ).
Licenciada, María Cristina Cruz Montero, Jueza de Familia de
Quepos y Parrita, hace saber: Al demandado ausente Gerardo
Camacho Hinestroza, quien es mayor de edad, colombiano, y demás
calidades desconocidas. Expediente Nº 13-400100-0425-1-FA.
Asunto: Declaratoria judicial de abandono con fines de adopción,
actor: Patronato Nacional de La Infancia, contra María del Carmen
Ramírez López y Gerardo Camacho Hinestroza, se han dictado las
resoluciones que dicen: Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita:
Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las quince horas
diez minutos del siete de junio del dos mil trece. Se tiene por
establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de
abandono con fines de adopción, perdida de la patria potestad y
depósito judicial de menores interpuesto por Patronato Nacional de
La Infancia a favor de los menores María Fernanda Camacho
Ramírez y Estayler José Chaves Ramírez, en contra de María del
Carmen Ramírez López, José Francisco Chaves Cubillo y Gerardo
Camacho Hinestroza, a quienes se les concede el plazo de cinco días
hábiles, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las
pruebas de descargo si es del caso. (Artículo 121 y 158 inciso c) del
Código de Familia), e igualmente podrán oponerse y dentro del
término precitado plantear las excepciones previas y de fondo. Así
mismo conforme el Articulo 34 de la Ley Nº 8687 de Notificaciones
Judiciales, se le previene a las partes que en su primer escrito
deberán señalar alguno de los medios autorizados para recibir
notificaciones que serán por correo electrónico, por fax o en estrados
los martes y los jueves, bajo apercibimiento que en caso contrario,
las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas hábiles después de dictadas, incluidas las
Sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la
resolución se tendrá por notificada con el comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. En
el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al
interesado que para acceder a este sistema de notificaciones deberá
solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se
notificará a quienes se encuentra debidamente incluidos en la Lista
Oficial. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a
disposición de las partes en el respectivo tribunal. De igual manera
el Consejo Superior en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, Artículo LXII, acordó comunicar que es deber de los
despachos judiciales informar adecuadamente a las personas
usuarias que desean señalar un fax como medio de notificación, que
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Existiendo menores interesados en el presente asunto se ordena
tener como parte al Patronato Nacional de La Infancia, para lo cual
se ordena notificarle el presente asunto en su sede administrativa de
está ciudad, por medio de la notificadora del despacho. En
acatamiento de la circular Nº 115-07 según el acuerdo del Consejo
BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 29
Superior, en sesión Nº 01-08 celebrada el ocho de enero del dos mil
ocho, se le hace saber a las partes involucradas en este proceso que
deberán en forma expresa aportar la siguiente información: Lugar
de trabajo, Sexo, Fecha de Nacimiento, Profesión u Oficio, si
cuentan con algún tipo de Discapacidad, Estado civil, Número de
Cédula y Lugar de Residencia, en concordancia con la política de
género del Poder Judicial. Por último, en aras de proteger la
integridad física y emocional de la población menor de edad objetos
de este asunto y con el afán de que ellos sean expuestos a un riesgo
y algún daño irreparable para su persona (Artículo 160 inciso c) del
Código de Familia), se ordena como Medida Provisional y Cautelar
el Depósito Judicial de los hermanos María Fernanda Camacho
Ramírez y Estayler José Chaves Ramírez en el Patronato Nacional
de la Infancia, para que sea ubicada en la alternativa de protección
familiar, comunal o institucional de mejor convenga a sus intereses.
Se autoriza al Consejo Regional de Adopciones para ubicar a ambos
niños en una familia potencialmente adoptiva, valorada y aprobada
técnicamente por la institución, a partir del momento que ambas
persona menores de edad sean declaradas administrativamente en
condición de adoptabilidad. Se le apercibe a la Licenciada Ruth
Mary Lezama López que deberá apersonarse dentro del tercero día,
para que acepten el cargo de depositaria. Para notificar esta
resolución según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Nº 8687, en forma personal, o en su casa de
habitación, en su domicilio real o registral mediante cédula de
notificación a los accionados María del Carmen Ramírez López y
José Francisco Chaves Cubillo, para lo cual se ordena comisionar a
la Policía de Proximidad de Aguirre, por ser vecino de la primera en
San Rafael de Cerros, La Precaria, segunda parada; 400 metros
norte, casa de madera a mano izquierda, y el segundo en San Rafael
de Cerros, después de la escuela; 200 metros a la izquierda casa
color verde de Fibrolit. Con relación al accionado Gerardo Camacho
Hinestroza, conforme la Lista Oficial de Peritos del Poder Judicial,
procede la suscrita a nombrar como Curadora Procesal Ad-Litem de
dicha persona, a la Licda. Catalina Rivera Sanabria, a quien mediante
notificación al fax Nº 2225-9929, o bien al correo electrónico se le
previene para que dentro del tercero día acepte a través de escrito el
cargo otorgado. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se
entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se
procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que
lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial para lo que corresponda. Expídase el oficio Nº 381-2013, a
la Unidad Administrativa de Puntarenas para tramitar lo tocante a
los emolumentos del experto en derecho reseñado (numeral 262 del
Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 51 del Decreto
de Honorarios de Abogado número 36562-JP). Notifíquese.
Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza. Juzgado de Familia
de Aguirre y Parrita: Quepos, a las catorce horas cinco minutos del
veintinueve de julio del dos mil trece. Se tiene por aceptado el cargo
de curadora procesal por parte del Licda. Catalina Rivera Sanabria,
a quien se ordena notificarle tanto la presente resolución, como el
auto de traslado de las quince horas diez minutos del siete de junio
del dos mil trece (F. 17 al 19), al medio señalado en autos, para lo
cual se le pasa a la notificadora del despacho para lo de su cargo. De
conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones, se tiene
por notificado al demandado Gerardo Camacho Hinestroza a partir
de la aceptación del cargo de curadora procesal de la profesional
supra. En otro orden de ideas, con el memorial de folio 32, se tiene
por aceptado el cargo de Depositaria Judicial por parte de la Licda.
Ruth Mary Lezama López, en su condición de Representante Legal
del Patronato Nacional de Infancia. Por último se reserva el escrito
de contestación de folio 33 al 39, para ser conocido en su momento
procesal oportuno. Tome nota la notificadora del despacho del
medio señalado para recibir notificaciones por parte de los
accionados María del Carmen Ramírez López y José Francisco
Chaves Cubillo. Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz
Montero, Jueza. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a
las catorce horas doce minutos del tres de marzo del año dos mil
dieciséis. Conforme las observaciones realizada por la Oficina
contra el Retraso Judicial a folio 184, se resuelve: Por haberse
omitido en su oportunidad se ordena notificar la presente resolución
así como el acto de traslado de las quince horas diez minutos del
siete de junio del dos mil trece, a la curadora procesal nombrada
para que represente al demandado ausente, Gerardo Camacho
Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94
Martes 17 de mayo del 2016
Hinestroza, sea la Licenciada Catalina Rivera Sanabria. Así mismo,
bajo la tesitura del artículo 263 del Código Procesal Civil, aplicado
supletoriamente a esta materia, mediante publicación judicial que se
hará en el Boletín Judicial, el cual de conformidad con la Circular
Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se hará exenta de todo pago de derechos. El plazo de ella será
de tres días y comenzará a correr a partir de su publicación oficial,
se ordena notificar al demandado ausente, Gerardo Camacho
Hinestroza. Remítase el mismo de manera electrónica a la Imprenta
Nacional. Notifíquese.—Juzgado Mixto de Aguirre y Parrita,
Puntarenas.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016021239 ).
Se avisa a Jorge Luis Barrera Azo, mayor, casado, cubano, Nº
6-5061032542, domicilio desconocido, que en proceso abreviado
nulidad matrimonio Nº 2014-000500-0186-FA establecido por
Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado,
se dictó la sentencia Nº 842-2015 a las siete horas treinta minutos
del treinta de junio del año dos mil quince, que “Por tanto: acorde
con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y
demás normativa citada, se acoge la presente demanda formulada
por la Procuraduría General de la República y en contra de Sandra
María Rojas Montoya y Jorge Luis Barrera Azo, declarando: a. Se
declara nulo el matrimonio de Sandra María Rojas Montoya y Jorge
Luis Barrera Azo, celebrado el veintidós de julio de año de mil
novecientos noventa y siete, matrimonio inscrito al tomo trescientos
ochenta y dos (0382), página setenta y cinco (0075), asiento ciento
cincuenta (0150) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil,
partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil,
como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que
la parte demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de
naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán
nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; b.
Por ser inexistente el matrimonio supra citado, ordénese al Registro
Civil que se corrijan los asientos nacimientos de la persona menor
de edad Sharid Nicole y Sheridan Ester, ambas Barrera Rojas y
que aparecen registradas en la Sección de Nacimientos, ambas en
el partido de San José (01), en el caso de Sharid Nicole al tomo
mil ochocientos setenta y siete (1877), folio trescientos setenta y
cuatro (0374), asiento setecientos cuarenta y ocho (0748) y en el
caso de Sheridan Ester, al tomo mil novecientos ochenta y siete
(1987), folio trescientos cuarenta y ocho (0348), asiento seiscientos
noventa y cinco (0695), para que en lo sucesivo sean consideradas
hijas extramatrimonial es y lleven los apellidos Rojas Montoya; c.De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código
Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con
domicilio desconocido, señor Jorge Luis Barrera Azo, por medio de
edicto. Expídase el mismo; y d.- Se condena a los accionados al pago
de ambas costas de esta acción, sea a las personales y procesales.
Hágase saber”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de agosto de 2015.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016021240 ).
Licenciado Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez del Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste;
hace saber a la sociedad Toymar Dos Mil Diez Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-598643, representada por Webin Peng,
cédula de residencia: N° 115600181406, que en este Despacho, se
interpuso un proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Tobías González Sancho. Expediente
N° 15-001674-1206-CJ, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen lo siguiente: 1) Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. A las diez horas y cuarenta
y seis minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince. Se tiene
por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Tobías
González Sancho, a quien(es) se le(s) previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página
oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita
el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. Con la base de cincuenta y seis millones setecientos
noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con diez
céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas
y restricciones citas: 389-14138-01-0900-001; sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 74570-000. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y quince minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos millones
quinientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y dos colones
con ochenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de catorce millones ciento noventa y nueve mil ciento catorce
colones con veintiocho céntimos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses,
se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena
anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s)
garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro
Nacional los respectivos embargos. Por el termino de ocho días se
emplaza al acreedor de la hipoteca en segundo grado: Maricela Vega
Sequeira, cedula identidad N° 5-0324-0442, para que se apersona
hacer valer sus derechos. Asimismo por el plazo de ocho días, se
requiere de pago a Toymar Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cedula
jurídica N° 3-101-598643, representada por Webin Peng, cédula de
residencia: 115600181406, en calidad de fiduciario; en su condición
de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que
garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para
que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del
Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la
Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución,
personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación.
“Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” De conformidad con lo solicitado, y acreditado en
el documento que sustenta la presente demanda, la existencia clara
de un domicilio fijado por la parte demandada para atender
notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio
contractual, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículos 19 y
22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la acreedora
en segundo grado personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al tercer
adquiriente la presente resolución, por medio de su representante,
personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de
habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social
o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por
así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario (a) Público
(a); notifíquese esta resolución a la parte demandada, al acreedor
anotante y al tercer adquiriente, personalmente o por medio de
Martes 17 de mayo del 2016
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Para estos efectos, se designa a Luis Álvaro Duran
Araya, carne: 6430. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que
dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar
al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Las partes pueden ser
localizadas en la siguiente dirección: 1- Al Demandado: Guanacaste,
Hojancha, frente al edificio de la caja costarricense del seguro social.
2-A la acreedora de segundo grado: Guanacaste, Nicoya, San
Joaquín de Nicoya, 50 metros este del Bar Margus. 3- Al tercer
adquirente pude ser localizado en: su domicilio social, San JoséBarrio Naciones, 150 metros al sur de la escuela o bien en la persona
de su representante Webin Peng. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de
las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades
comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario
y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal
por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados
obtenidos.- Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema
Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la
página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse
al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del
sistema de Gestión en Línea. Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado.
Juez. 2) Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro). A las once horas y
veintisiete minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis. De
conformidad con lo solicitado por la parte actora en su escrito de
fecha 15/03/2016, y siendo procedente, al tenor de lo previsto por el
artículo 21.4 de la Ley de cobro judicial, notifíquese a la sociedad
Toymar Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica. 3-101598643, representada por Webin Peng, cédula de Residencia:
115600181406 en su condición de tercer adquirente sobre la finca de
Guanacaste matricula: 74570-000, la existencia de este proceso y las
fechas de señalamiento a remate mediante edicto, el cual deberá ser
publicado una vez en el periódico oficial. Corren los plazos a partir
del día posterior de la publicación. En otro orden de ideas, mediante
escrito de fecha 31/03/2016, se tiene por aportada la nota de
aclaración realizada por el Notario Público Luis Álvaro Duran
Araya, respecto de la notificación del acreedor de la hipoteca en
segundo grado: Maricela Vega Sequeira, la cual fue prevenida en la
resolución de las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del
cuatro de marzo de dos mil dieciséis. Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Tobías González Sancho. Expediente N° 15-001674-1206-CJ.—
Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, 14 de abril del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016025381 ).
Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia
de Heredia, hace saber: que en proceso insania, expediente Nº
11-000749-364-FA, establecido por María del Carmen Zamora
González en favor de la insana Jeimy Madrigal Cascante, se ordena
notificar por edicto, la resolución en la que se ordena corrección
de error material en la sentencia de primera instancia Nº 1797-15,
dictada a las trece horas veinte minutos del veinte de agosto del
dos mil quince; que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
de Heredia, a las diez horas y diecinueve minutos del veintiséis
de enero del dos mil dieciséis. De acuerdo con el artículo 161 de
Código Procesal Civil, se corrige el error material de la sentencia
Nº 1797-15, dictada a las trece horas veinte minutos del veinte
de agosto del dos mil quince, visible a folios 83 al 86, la cual se
encuentra en firme; en el sentido de que el nombre correcto de la
promovente es: María del Carmen Zamora González y no como por
error se indicó, en lo demás queda incólume. Se declara firme la
presente resolución para todos los efectos legales. Notifíquese.—
Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026768 ).
Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Oswaldo de los
Ríos Sánchez, adulto mayor, nacionalidad venezolana, documento
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de identidad Nº P995934, casado una vez, domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio por
separación de hecho en su contra, bajo el expediente Nº 15-0009971302-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A
las diez horas y dieciocho minutos del veintisiete de abril de dos
mil dieciséis. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada
para responder en forma provisional a los honorarios de curador,
se nombra como tal al licenciado Cristian Vargas Araya, cédula
de identidad Nº 2-477-597; a quien se le previene que en caso de
anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de
cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo
se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Ahora bien una vez aceptado el cargo, le empieza a correr el plazo
para contestar la demanda en nombre de su representado, igualmente
se le informa que el mismo ya se encuentra incluido como parte en
el expediente electrónico a efecto de que si ha bien lo tiene pueda
consultar los autos por medio del sistema de gestión en línea. En
otro orden de ideas de la anterior demanda abreviada de divorcio
por la causal de separación de hecho establecida por la accionante
Xinia Chaves Salas, se confiere traslado al accionado Oswaldo
de los Ríos Sánchez por medio de su curador procesal y por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a
que se referirá cada uno. “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e)
Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese al demandado por
medio de su curador procesal así mismo publíquese el edicto de
ley, ello de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.” Lo anterior
se ordena así en proceso divorcio de Xinia Chaves Salas contra
Oswaldo de los Ríos Sánchez; expediente Nº 15-000997-1302FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 27 de abril del 2016.—Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027491 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela de María José Villegas González,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
que promueve María Judith Villegas González. Exp. N° 15001455-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2016.—Lic. Ignacio
Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027492 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 15001508-0364-FA, Berena Raquel Ruiz Ortiz, mayor, cédula número
9-125-343, soltera, empacadora, vecina de Heredia, Santa Bárbara,
San Pedro, El Cerro, solicitan se apruebe la adopción individual de
Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94
Martes 17 de mayo del 2016
la persona menor: Jonathan Emanuel Luna López. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia de Heredia, 18 de abril del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027493 ).
Convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania promovido por Casilda Eugenia Cubero Blanco y Óscar
Luis Cubero Blanco, expediente N° 15-100258-0642-CI, presunta
insana Gloria María Blanco Barboza.—Juzgado de Familia
en Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016027494 ).
Se hace saber a Nyora Washington Heddley, portador del
documento de identidad 138800011010 y sin domicilio conocido,
que en este Despacho se tramita el expediente número 16-0001430338-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de
reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de [Génesis Tishein
Headley Gómez], planteada por Tafarie Saviero Basanio, portador
del documento de identidad C-127-6690 y vecino de Alajuela y que se
la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a
bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de
que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia
de Desamparados, 31 de marzo del 2016.—Licda. Mauren Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027496 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Cynthia Cabrera Mora, expediente Nº
16-000175-1146-FA, presunto insano: Kervin Ortiz Cabrera.—
Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027498 ).
Lic. Wilberth Herrera Delgado Juez del Juzgado Civil y
Trabajo de Turrialba (Materia Agraria); hace saber a Arroyo Trucha
S. A., cédula jurídica 3-101-022839, domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo
el expediente número 15-000053-1002-AG donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario de Turrialba, a
las nueve horas y catorce minutos del dos de noviembre del año dos
mil quince. A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese
certificación idónea donde se demuestre si el (los) accionado(s)
tiene(n) apoderado(a) o apoderados con facultades suficientes para
que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse
certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin
de determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el
eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán
presentarse dos testigos del último domicilio del demandado que
acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Se le
previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los
mismos que declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar
declaraciones complacientes. Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba
(Materia Agraria), a las diez horas y treinta y cinco minutos del
trece de abril del año dos mil dieciséis. A efecto de proceder al
nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de
doscientos mil colones con cero céntimos, para responder en forma
provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo
262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la
cuenta N° 150000531002-8 de este Juzgado en el Banco de Costa
Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso
permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá
comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho
corresponda. Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria).
A las once horas y veinte minutos del veintisiete de abril del año
dos mil dieciséis.- Habiéndose depositado la suma prudencial fijada
para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se
nombra como tal a la Licenciada Kattia María Ledezma Padilla; a
quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a
este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso
de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer
escrito que presente señalar medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio,
se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono
2451-3304 o 8822-7262. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en
el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación.- Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena
así en proceso ordinario de Asociación de Conservación y Desarrollo
Sostenible El Copal contra Arroyo Trucha S. A.; Expediente Nº 15000053-1002-AG. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo
la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia
Agraria), 27 de abril del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027552 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada; hace saber a Jair Darío Sánchez Campo, mayor,
colombiano, cédula de residencia 800860698, casado una vez,
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso proceso
de declaratoria de hijo extramatrimonial en su contra, bajo el
expediente N° 15-000758-1302-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dicen: “Traslado...Se tiene por establecido el presente
proceso especial de filiación en la modalidad de declaratoria de
hijo extramatrimonial e investigación de paternidad incoado por
Jenny María Valladares Muñoz contra Jair Darío Sánchez Campo
(Representado por su curador procesal licenciado Francisco
Bolaños Montero) y Pastor Jesús Bonilla González a quienes se les
confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten,
opongan excepciones previas, la prueba documental que tuviere
y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales
de los testigos que propongan. En cuanto a los hechos que le
sirven de fundamento deberán contestar uno por uno y manifestar
categóricamente si los reconocen como ciertos, si los admiten con
variantes o rectificaciones. En caso de que no se conforme con lo que
se pide en la demanda expondrá con claridad las razones que tengan
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Por
existir un menor de edad interesado, se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia de esta ciudad a quien se le notificará esta
resolución por medio del casillero 015. Se le previene a las partes que
de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico
debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien
en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente
dichos) donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de
que mientras no lo haga o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que
se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se hace saber a las partes Jenny
María Valladares Muñoz, Jair Darío Sánchez Campo y Pastor Jesús
Bonilla González que a las diez horas del doce de enero del dos mil
dieciséis deben presentarse junto con la menor Raquel Fransuany
Sánchez Valladares, al Departamento de Laboratorio del Organismo
de Investigación Judicial, ubicado en el Complejo Judicial en San
Joaquín de Flores-Heredia (detrás del cementerio, doscientos metros
Martes 17 de mayo del 2016
norte, cien al oeste y trescientos al noreste de la Fábrica Lovable),
para practicar el examen de comparación de grupos sanguíneos
(prueba de ADN) solicitado. No es necesario que se presenten en
ayunas, pero si deberán llevar su cédula de identidad los mayores y
la constancia de nacimiento del menor. A las partes se les advierte,
que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la
parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante
prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa
circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo
que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia
de mantener o señalar un medio donde escuchar notificaciones. Al
demandado Sánchez Campo se le notificará este auto por medio
de su curador procesal, y de un Edicto que se publicará por única
vez en el Diario Oficial La Gaceta, por lo que deberá la actora
coordinar el paso respectivo ante la Imprenta Nacional para la
efectiva publicación. Al demandado Bonilla González, se le notifica
esta resolución en forma personal o bien por cédulas en su casa de
habitación, mediante comisión a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este circuito. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza
el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. III.Se desprende de los autos que en fecha 18/11/2015, el representante
del señor Jair Darío, presentó escrito de contestación, el cual se
reserva y será conocido en la audiencia de Ley. Se toma nota del
medio señalado para recibir sus notificaciones. Notifíquese. Licda.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza”. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
Se ordena así en declaratoria de hijo extramatrimonial y otro de
Jenny María Valladares Muñoz contra Jair Darío Sánchez Campo
y otro. Expediente N° 15-000758-1302-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20
de noviembre del 2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1 vez.—( IN2016027726 ).
Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza de Familia de Cartago
hace saber a, Jessy Francini Mendoza Sanabria de calidades y
vecindario desconocido que en este este Despacho se ha dictado
la resolución que literalmente dice: De las presentes diligencias
de depósito de las personas menores, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a, Jessy
Francini Mendoza Sanabria y a quien se le previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 33
residencia. Siendo que la entidad actora desconoce el domicilio de
la señora Mendoza se le notificará por medio de edicto.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027848 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Bienvenida Sibaja Solano, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de insania de Ernesto Alonso Vargas Sibaja. Expediente N° 16-001007-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 2 de mayo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—( IN2016027849 ).
Se avisa al señor Carlos Oliver Rosales, portador de la
cédula de identidad 1-1045-0026, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16000218-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor
de edad Luciana Oliver Fernández. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2016.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027915 ).
Se avisa al señor Shariff Isaac Hernández Ulate, portador de
la cédula de identidad 1-1338-0643, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este Juzgado se tramita el expediente 16000229-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Jaikel Joel y Jocsan Yafet ambos Hernández Pérez. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
abril del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016027916 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Juzgado De
Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a
Yirlledt de Los Ángeles Moraga Quesada en su carácter personal,
documento de identidad 0603370464, demás calidades y domicilio
desconocido y José Rafael Alvarado Alvarado, en su carácter
personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en
su contra, bajo el expediente número 11-000576-0932-FA, donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas
y seis minutos del tres de julio del dos mil trece. En vista de que
el curador procesal de los accionados de domicilio desconocido
procedió a aceptar el referido cargo y a su vez presentó contestación
respecto de la acción planteada a efecto de cumplir con el debido
proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la menor Alondra Yirlledt Alvarado
Moraga, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Yirlledt de Los Ángeles Moraga Quesada y José Rafael Alvarado
Alvarado, representados por su curador procesal el Licenciado
Verny Valerio Hernández, a quién con respecto al medio señalado
para notificaciones, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
Pág 34 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94
Martes 17 de mayo del 2016
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por esta
vez al medio indicado. Se tiene por presentada la contestación de
demanda, por parte del curador procesal de los demandados Moraga
Quesada y Alvarado Alvarado, no obstante a fin de mantener el
orden de las etapas preclusivas correspondientes, se reserva dicha
contestación para conocer de ella en la etapa procesal respectiva.
Igualmente por ser de domicilio desconocido los accionados y
ser representados por curador procesal, se ordena notificar les
esta resolución por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación
Nacional. Remítase el edicto por medio del Sistema Electrónico de
Publicación de Edictos vigente. Notifíquese. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez. Y la resolución de las trece horas y cincuenta y
siete minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis. Visto
el escrito presentado por el Lic. Verny Valerio Hernández, visible
a folio 46, se resuelve: Siendo que el Lic. Verny Valerio Hernández
fue electo para ejercer un cargo público se deja sin efecto el
nombramiento como curador procesal de los demandados Yirledth
de Los Ángeles Moraga Quesada Y José Rafael Alvarado Alvarado,
se le liquidan sus honorarios en la suma de veinte mil colones por su
labor realizada. Por lo anterior se nombra como curador procesal de
los demandados supra indicados a la Licda. Carmen María Achoy
Arce, a quien se le hace ver que dicho nombramiento es solamente
para efecto de acudir a la audiencia de ley correspondiente, misma
que se estará programando en su momento procesal oportuno.
Se le concede a dicha profesional el plazo de cinco días para que
acepte el cargo conferido; se le comunica que sus honorarios de
fijan en la suma de cuarenta mil colones. Se ordena publicar por
medio de edicto esta resolución y la resolución de las diez horas
y seis minutos del tres de julio del dos mil trece. Notifíquese.
María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de
la Infancia contra Yirlledt de Los Ángeles Moraga Quesada y José
Rafael Alvarado Alvarado. Expediente N° 11-000576-0932-FA.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 29 de abril del 2016.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027931 ).
Licenciado Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez del Juzgado
de Familia de Cartago, a Tomás Alfonso Soza Suárez, en su carácter
personal, quien es mayor, de nacionalidad Nicaragüense, pasaporte de
su país 781860, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial
Abandono, establecida por Mainor Calderón Aguilar contra Tomas
Alfonso Soza Suárez, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez
horas y treinta y nueve minutos del veintiuno de octubre del año dos
mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono del menor, planteado por Mainor Calderón
Aguilar contra Tomas Alfonso Soza Suárez, a quién se le concede
el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad
con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días,
el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una
vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta
resolución al Patronato Nacional de la Infancia. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones;
Cartago. Previo al nombramiento de curador, a fin de agotar la vía
para tal efecto, solicítese a la Dirección General de Migración y
Extranjería, certificar los movimientos migratorios del señor Tomas
Soza Suárez a partir del año dos mil cuatro a la fecha, asimismo
se le previene al actor, aportar prueba testimonial, un máximo de
dos testigos que den fe que desconocen el domicilio del accionado.
Expediente 13-002035-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago, 26 de abril del 2016.—Lic. Carlos Eduardo
Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027933 ).
Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia
Familia), a quien interese, se le hace saber que en proceso número 15000065-0776-FA de insania, establecido por María Eufemia Adais
Barrantes Baltodano en favor de Odilie María Barrantes Baltodano,
en su carácter de persona insano, quien es vecino de Santa Cruz de
Guanacaste, cédula 1-0812-0667, se ordena notificarle por edicto
extracto de la sentencia que en lo conducente dice: N° 007-2016.
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa
Cruz, (Materia Familia), a las once horas y nueve minutos del
ocho de enero del dos mil dieciséis. Proceso insania, establecido
María Eufemia Adais Barrantes Baltodano, mayor, casada, cédula
5-189-595, vecina de Cuatro Reinas de Tibás, San José, para que
se declare insana a su hermana la Sra. Odilie María Barrantes
Baltodano, mayor, vecino de Santa Cruz de Guanacaste. Resultando:
... Considerando: ... Por tanto: de conformidad con lo expuesto,
artículos 99, 153, 155, 828, 829, 847, siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 230, 231, 232, 233,
235, 236, 239, 202, 203 y 204 del Código de Familia, se declara
con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa
promovido por Adais Barrantes Baltodano se falla de la siguiente
forma: 1) Se declara en estado de insania a la Sra. Odilie María
Barrantes Baltodano, mayor, soltera, nació el día 06 de diciembre
de 1971, costarricense, cédula 1-0812-0667, hija de quien en vida
fueron Martín Barrantes González y Odilie Baltodano Rodríguez,
vecina de Santa Cruz, Barrio Tenorio, 150 Oeste de Oficinas de
Acueductos y Alcantarillados. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria
deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas
y Sección de la Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se
nombra como curadora de la Sra. Odilie María Barrantes Baltodano
a hermana Adais Barrantes Baltodano, mayor, casada, costarricense,
portadora de la cédula de identidad número 5-0189-0595, vecina de
Cuatro Reinas de Tibás, San José; a quien se le previene comparecer
a este despacho para aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día
y/o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). La curadora
designada Adais Barrantes Baltodano deberá levantar un inventario
de todos los bienes de la Sra. Odilie María Barrantes Baltodano en el
plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5)
Con el fin de que la curadora Adais Barrantes Baltodano represente
a la Sra. Odilie María Barrantes Baltodano en los asuntos judiciales
en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de la
respectiva acta y de esta sentencia. 6) El cargo de curadora lleva
implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes
de la Sra. Odilie María Barrantes Baltodano, así como la obligación
de cuidarla para que adquiera o recobre su capacidad mental y física
y se le favorezca calidad de vida, conforme lo señala el artículo 233
y 235 del Código de Familia. 7) De conformidad con el artículo
237 del Código de Familia debela curadora, sea la señora Adais
Barrantes Baltodano rendir garantía (artículo 201 Código Familia)
y presentar anualmente a este despacho un informe de la situación
Martes 17 de mayo del 2016
del patrimonio de la Sra. Odilie María Barrantes Baltodano, con
nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior
conforme lo dispone el numeral 219 del Código de Familia, así
como el presupuesto de gastos de administración para el siguiente
año como lo señala el artículo 215 del mismo código. 8) Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas. 10) Publíquese
un extracto de la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Santa Cruz, (Materia Familia).—Licda. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027935 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien
interese, se le hace saber que en proceso Insania. Expediente 15000430-1307-FA, establecido por, Luis Miguel Montero Vega, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del
diecinueve de abril del año dos mil dieciséis. Proceso de actividad
judicial no contenciosa de insania promovido por Luis Miguel
Montero Vega, mayor, soltero, estudiante, vecino de Limón,
Siquirres, Barrio Siquirritos, con cédula de identidad número 7-233894. Figura como curador ad litem de la persona presunta insana
Steven Montero Vega, el licenciado Derick Cruisckshank Foster con
carné de colegiado número 23295 y, Resultando: Primero: El
promovente solicita se declare judicialmente el Estado de Insania de
su hermano Steven Montero Vega y que se le nombre a él como
Curador de la presunta persona con discapacidad. Segundo: Se
publicó el edicto de ley en el Boletín Judicial Nº 237 del día siete de
diciembre del año dos mil quince y no se presentaron oposiciones a
estas pretensiones. Además se nombró como curador procesal de la
presunta insana al Lic. Derick Cruickshank Foster, quién se apersonó
al proceso sin mostrar disconformidad con lo pedido. Tercero: En el
procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se
notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión
y, Considerando: I. Hechos probados. Como tales se tienen los
siguientes: 1) Que la persona presunta insana Steven Andrey
Montero Vega, es portador de la cédula de identidad número 7-223155 y nació el día catorce de octubre del año 1993, es hijo de Rodolfo
Fradelly Montero Jiménez y Liliana Emilce Vega Vega (f-3); 2) Que
la persona presunta insana no tiene bienes muebles ni inmuebles a
su nombre (f-62); 3) Que la persona presunta insana es soltera
(Consulta Registro Civil el día de hoy); 4) Que la persona presunta
insana según perspectiva clínica es portadora de: Epilepcia Grand
Mal, Autismo e Hopomelanosis de Ito. El carácter propio de su
enfermedad se puede considerar adquirido, irreversible e incurable
a pesar de cualquier tratamiento especializado que se le pudiera
ofrecer. Siendo que a la vez se debe asumir como una persona de
capacidades mentales superiores abolidas como los son sus
capacidades congnitivas, volitivas, judiciativas, razón por lo cual
depende del cuido de terceras personas para su supervivencia, lo que
no le permite asumir o administrar sus bienes ni está capacitada para
opinar sobre los mismo, así como tampoco administrar pensiones
por enfermedad que pudiese tener, realizar gestiones bancarias, etc
(ver Dictamen Pericial Psicológico Forense número DMLPF N°
2016-0286 (visible a folios 74-76). 5) Que el edicto ordenado en las
presentes diligencias fue publicado en el Boletín Judicial número Nº
237 del día siete de diciembre del año dos mil quince (f-78) II.—
Sobre el fondo. Establece el ordinal 851 del Código Procesal Civil
que el Juez resolverá si declara o no el estado de incapacidad. Por
otro lado, los numerales 230 y 231 del Código de Familia preceptúan
que están sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una
discapacidad intelectual, mental, sensorial o física, que le impida
atender sus propios intereses, aunque en el primer caso, tengan
intervalos de lucidez; y que puede pedir la declaratoria de
interdicción, los parientes que tendrían derecho a la sucesión
intestada. En este asunto la persona presunta insana Steven Andrey
Montero Vega fue sometida a valoración por parte del Departamento
de Medicina Legal de Pococí y Guácimo del Organismo de
Investigación Judicial, específicamente por el doctor Juan Rafael
Valverde Zúñiga, médico psiquiatra forense, quién luego de valorar
a la citada persona, concluye que ésta presenta: “... Epilepcia Grand
Mal, Autismo e Hopomelanosis de Ito. El carácter propio de su
enfermedad se puede considerar adquirido, irreversible e incurable
BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 35
a pesar de cualquier tratamiento especializado que se le pudiera
ofrecer. Siendo que a la vez se debe asumir como una persona de
capacidades mentales superiores abolidas como los son sus
capacidades congnitivas, volitivas, judiciativas, razón por lo cual
depende del cuido de terceras personas para su supervivencia, lo que
no le permite asumir o administrar sus bienes ni está capacitada para
opinar sobre los mismo, así como tampoco administrar pensiones
por enfermedad que pudiese tener, realizar gestiones bancarias, etc
... (ver Dictamen Pericial Psicológico Forense número DMLPF No
2016-0286 (visible a folios 74-76). Por ende, comprobada la
enfermedad física y mental, y especialmente, considerando que no
conserva las capacidades mentales superiores que le permitan la
toma de decisiones, se procede a declarar el Estado de Interdicción
de Steven Andrey Montero Vega. Firme esta sentencia, la ejecutoria
deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y
Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. Se nombra
como curador de Steven Montero Vega, a su hermano Luis Miguel
Montero Vega, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el
cargo conferido dentro de los ocho días contados a partir de la
firmeza de este fallo. Con el fin de que el curador represente al
incapaz, en los asuntos que requiera se le dará certificación de esta
sentencia. El cargo de curador lleva implícito el deber de representar
legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la
persona curadora cuidar que su representado adquiera o recobre su
capacidad mental, si esto fuere posible. III.—Costas: Son las costas
de este trámite a cargo del patrimonio del inhábil (artículo 852 del
Código Procesal Civil). Por tanto: De conformidad con lo expuesto,
artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código
Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del
Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente
proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por la
Procuraduría General de la Réplica y se falla de la siguiente forma:
1) Se declara el estado de interdicción a , 2) Se declara como su
curador definitiva a su hermano Luis Miguel Montero Vega, a quien
se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo conferido dentro
de los siguientes ocho días posterior a la firmeza del fallo; o a
exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Firme esta sentencia, la
ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de
Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil en
marginales de su nacimiento. 5) La persona curadora designada
deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el
plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5)
Con el fin de que la persona curadora represente a su representado,
en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le
dará certificación de esta sentencia. 6) Una vez que la persona
curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de su
representado, se le ordenará que garantice las resultas de su
administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en
dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional
de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos
últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor
jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representar
legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la
persona curadora cuidar que su representado adquiera o recobre su
capacidad mental (de ser esto posible). 9) Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero.
Expediente 15-000430-1307-FA,.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de abril del
2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027936 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado
de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Lidia
Alejandra Jiménez Salon, en su carácter personal, quien es demás
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
depósito judicial. Exp: 15-000860-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y siete
minutos del siete de diciembre del año dos mil quince. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Saundra
Arce Jiménez, April Naomy Jiménez Salon, Samantha Jiménez
Salon e Italy Constanza Jiménez Salon, promovidas por el Patronato
Pág 36 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94
Martes 17 de mayo del 2016
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Isaac
Andrés Arce Oviedo y Lidia Alejandra Jiménez Salon, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento
se nombra como depositario judicial provisional de los menores
Saundra Arce Jiménez, April Naomy Jiménez Salon, Samantha
Jiménez Salon e Italy Constanza Jiménez Salon al señor Elías
Jiménez Espinoza a quien se le hace ver que debe apersonarse
ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de
ocho días. Notifíquese esta resolución a Isaac Andrés Arce Oviedo
y Lidia Alejandra Jiménez Salon, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a Lidia Alejandra Jiménez Salon, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Circuito Judicial de Puntarenas. Por localizarse en Puntarenas
Caldera, diagonal a Alfifac (dirección mediante cuenta cedular) y
al señor Isaac Andrés Arce Oviedo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia, por localizarse en Río Frío
Sarapiquí, contiguo a Empacadora Piña Tropifrost, entrada a Bambú,
casa de color papaya. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. María
Marta Corrales Cordero. Jueza de Familia de Pococí. Y la resolución
de las catorce horas y dieciocho minutos del diecinueve de abril
del año dos mil dieciséis. En vista de que la demandada Lidia
Alejandra Jiménez Salon carece de domicilio conocido y no fue
ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena
notificarle esta y la resolución de las once horas y siete minutos del
siete de diciembre del dos mil quince, mediante un edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto
respectivo, para continuar con la etapa correspondiente una vez se
realice la publicación arriba indicada. Notifíquese.—Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de abril
del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016027937 ).
Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del
Código de Familia, les corresponda la curatela de Rafael Alberto
Ramírez Calderón, cédula 1-1031-0238 para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado tres
días después de la presente publicación. Declaratoria de Insania
número 16-400137-637-FA. Publíquese una única vez.—Juzgado
de Familia Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda,
Jueza.—1 vez.—( IN2016028091 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de, Manuel Francisco Sigaran Ramírez,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido
por, María Carmen Loria Salazar a favor de Manuel Francisco
Sigaran Ramírez. Expediente número 16-000588-0165-FA.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
14 de abril del 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028166 ).
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Alesio Salgado
Rodríguez hijo de Alexandra Salgado Rodríguez, por haber sido
nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener
interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 16-000268-0938-FA. Proceso Tutela. Promovente:
Karen Salgado Lezama.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Familia), 02 de mayo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028194 ).
Se avisa al señor Jorge Alejandro Isaza Restrepo, de
nacionalidad colombiana, pasaporte Nº CC-71691306, demás
calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado
nulidad matrimonio Nº 2015-000066-0186-FA establecido por
Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado,
se dictó la Sentencia de las nueve horas treinta minutos del treinta
de noviembre del año dos mil quince, que en lo conducente dice:
Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados:
a..., b..., c..., d..., e..., II.—Sobre la causal alegada de matrimonio
simulado..., III.—Sobre el caso en particular..., IV.—Costas y otro...,
Por tanto: “Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del
Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente
demanda formulada por la Procuraduría General de la República y
en contra de Olivia Mayela Solís Umaña y Jorge Alejandro Isaza
Restrepo, declarando: a.- Se declara nulo el matrimonio de Olivia
Mayela Solís Umaña y Jorge Alejandro Isaza Restrepo, celebrado
el catorce de setiembre del año dos mil siete, matrimonio inscrito
al tomo cuatrocientos ochenta y nueve (0489), página cuatrocientos
cuarenta y tres (0443), asiento ochocientos ochenta y seis (0886)
de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San
José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que en caso de que la parte demandada
hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para
que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo
establece el numeral 19 del Código de Familia; b.- De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio
desconocido, señor Jorge Alejandro Isaza Restrepo, por medio de
edicto, expídase el mismo; y c.- Se condena a los accionados al pago
de ambas costas de esta acción, sea a las personales y procesales.
Hágase saber”.—Juzgado Primero Familia Primer Circuito
Judicial San José, 22 de abril de 2016.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028224 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de la persona menor Isabella Cubero Castro, para
que se apersonen ante el Juzgado de Familia de Grecia dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del
edicto, esto de conformidad con lo así dispuesto en las diligencias
de depósito judicial instadas por el Patronato Nacional de la Infancia
y tramitadas en el citado Despacho bajo el expediente número 15000821-0687-FA, que mediante resolución de las diez horas trece
minutos del día diez de marzo de dos mil dieciséis en lo conducente
dice: Del proceso de depósito establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia de Naranjo, se confiere traslado por el plazo
perentorio de treinta días a la señora Paola Cubero Castro, a quien
se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar
Martes 17 de mayo del 2016
un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten,
incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá
en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado, con
respecto al cual también se le hace ver, deberá estar dispuesto
únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos
y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado
podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que
estime pertinente. Notífiquese esta resolución a doña Paola Cubero
Castro por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—
Juzgado de Familia de Grecia, 10 de marzo del 2016.—Lic. Mario
Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028226 ).
Se hace saber al señor José Ángel Dávila Gómez, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, pasaporte número PC677022, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho, se tramita
proceso abreviado divorcio N° 2015-001008-0186-FA (2) establecido
por Lilliana Porras Manzanares, se ordena notificarle por edicto, la
solicitud planteada por la actora, referida a que se declare la disolución
del vínculo matrimonial por la causal de separación de hecho, sin
declaración en cuanto a gananciales por no existir, y con guarda
crianza a cargo de la madre. El emplazamiento corre tres días después
de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2016.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028227 ).
Se hace saber a Pedro Alonso Gago Matus, mayor,
nacionalidad nicaragüense, documento de identidad P0915809, de
demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita
el abreviado de divorcio, N° 15-401525-637-FA, de Verónica Del
Carmen Cruz (único apellido) en su contra. Se concede a Pedro
Alonso Gago Matus el plazo de diez días a efecto de que se apersone
para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación
de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente
edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para
recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que
se dicten la notificación automática. Expediente N° 15-401525-637FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina
Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028229 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de la persona menor de edad Alizon Junieths Rivera
García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en resolución de
las catorce horas dieciséis minutos del día diez de marzo de dos
mil dieciséis del Juzgado de Familia de Grecia, bajo el expediente
Nº 16-000047-0687-FA, que en lo conducente dice: del anterior
proceso de depósito judicial establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días
a los señores Blanca García Mejía y Bernabé Rivera Reyes a quien
se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar
un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten,
incluida la sentencia le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá
en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado, con
respecto al cual también se le hace ver, deberá estar dispuesto
únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos
y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado
podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que
estime pertinente. Notifíquese esta resolución a Blanca García Mejía
y Bernabé Rivera Reyes por medio de un edicto que se publicará en
el Boletín Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario
Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028231 ).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número
16-000060-0687-FA, Angie Barquero Cascante y Óscar Orlando
Bolaños Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor Elizabeth Tanicha Siles Delgado. Se concede a las
personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 37
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia,
(Materia Familia), 9 de febrero del 2016.—Lic. Mario Murillo
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028233 ).
Msc. Diana Rojas Elizondo Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Ángel
Vega Vargas, documento de identidad Nº 0102830444, divorciado,
ganadero, domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso ejecución de sentencia en su contra, bajo el
expediente Nº 12-001654-0165-FA donde se dictó la resolución de
las diez horas y cuatro minutos del veintidós de abril de dos mil
quince que literalmente dicen: De la ejecución de sentencia que
formula la señora Claudia Vega Ramírez se confiere traslado por
el plazo de diez días al señor José Ángel Vega Vargas a quien se
le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar
medio y lugar conocido donde atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si así no lo hiciere las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Notifíquese esta
resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación o domicilio real, Articulo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales, para la cual se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial. Audiencia
preliminar: Tomando conciencia esta autoridad de la necesidad de
las partes por encontrar en la administración de justicia un remedio
ágil e idóneo para resolver el conflicto que los ha traído a estrados
judiciales, se estima conveniente y ante todo procedente en atención
a los principios de flexibilidad procesal, concentración y resolución
alternativa, convocar una audiencia preliminar a realizarse a las
trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil
quince. En dicha audiencia las partes tendrán la posibilidad de llegar
a un acuerdo conciliatorio que resulte satisfactorio para ambas,
permita hacer fenecer este proceso y sobre todo les ayude a superar
la situación de controversia para continuar con sus vidas. Se hace
un especial llamado a los profesionales en derecho a ejercer un
rol activo en el acercamiento de las partes y la clarificación de sus
posiciones con el objeto de favorecer la concreción de un convenio
conciliatorio. Se ordena expedir mandamientos de embargo por la
suma de tres millones de colones sobre las cuentas del demandado
en los bancos: Bac San José, de Costa Rica, Agrícola de Cartago,
City, HSBC, Promérica, Scotiabank, y Nacional. Quedan los oficios
a la orden del interesado para su debida diligencia. Siendo que existe
un avalúo en dentro del proceso principal, se tomará el mismo para
este proceso. Asimismo, se le previene a la señora Vega Ramírez
indicar si conoce el paradero de las cabezas de ganado. Se ordena
la anotación de esta demanda sobre el inmueble matrícula 236280000. La misma se realizará por medio del sistema automatizado para
este fin. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Claudia
Vega Ramírez contra José Ángel Vega Vargas; expediente Nº 12001654-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 14 de abril del 2016.—MSC. Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028251 ).
Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
a Lisbeth Romero Martínez, en su carácter personal, quien es mayor,
divorciado/a, ama de casa, cédula 0104610642, se le hace saber que
en el proceso insania número 14-000388-0675-FA-I, establecida por
Lisbeth Romero Martínez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula
0104610642 se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N°385-2015.-Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las ocho
horas y cincuenta y ocho minutos del diecisiete de diciembre del
año dos mil quince .Por tanto: En virtud de lo expuesto en la parte
considerativa de la presente resolución, y de conformidad con
los artículos 819, 824 831, 847 y siguientes del Código Procesal
Civil, 230 a 241y siguientes del Código de Familia, se declara con
lugar la presente Diligencia de Insania.- Se declara en estado de
incapacidad a María de los Ángeles Villalta Romero y se nombra
como su Curadora legítima a su madre Lisbeth Romero Martínez a
quien se le previene que dentro del tercero día, deberá comparecer a
aceptar y jurar el cargo conferido. Asimismo, dentro de los Treinta
Pág 38 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94
Martes 17 de mayo del 2016
Días siguientes a la notificación de esta resolución deberá presentar
el inventario de bienes de la insana, además del presupuesto de
gastos correspondiente, mismo que presentará cada año, con nota
de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. La
garantía que corresponda al ejercicio de dicho cargo, se fijará luego
de presentado el inventario arriba citado; de igual manera deberá
presentar el presupuesto de gastos que establece la ley. Los gastos
del procedimiento estarán a cargo del patrimonio de la incapaz.
Comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro
Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, en la primera
Sección se inscribirá la declaratoria de interdicción de María de los
Ángeles Villalta Romero, en la Sección de Propiedad de Bienes
Inmuebles, se tomará nota en la inscripción de los derechos inscritos
a nombre de la insana: A) Provincia de Cartago, matricula Folio Real
dos tres tres cuatro siete seis cero cero cero y B) Provincia de Cartago
matricula folio real uno cero cero tres cuatro dos derecho cero cero
uno. Anótese la declaratoria de interdicción de la señora María de
los Ángeles Villalta Romero al margen del asiento de inscripción de
su nacimiento, nacimiento inscrito en el Registro de Nacimientos
de la Provincia de Cartago, al Tomo: Trescientos sesenta y nueve,
Folio: Trescientos noventa y siete, Asiento: Setecientos noventa y
tres. (Artículos 43 y 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil) Publíquese la parte dispositiva del
fallo en el periódico oficial. Publíquese por una sola vez la sentencia
en el Diario Oficial. (Artículos 824, siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil y 230 al 241 del Código de Familia).
Expediente N°14-000388-0675-FA-I.—Juzgado de Familia Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, Turrialba 02 de
mayo del 2016.—Lic. Meicer Araya Espinoza, Jueza.—Msc. Gisela
Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028253 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Katherinne Bragergos Alpízar
mayor, casada en segunda nupcias, estilista, vecina de Alajuela,
cédula de identidad Nº 0110670538, encaminado a solicitar la
autorización para cambiar el nombre de su hija menor Amanda
Meza Bragergos por el de Alicia mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión (artículo 55 del Código Civil). Expediente
16-000103-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—
( IN2016028270 ).
Ante esta Notaría en el expediente Notarial Nº 0001-2016, se
promueven diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada.
Promueve: Gabriela Isela Quesada Rivera.—San José, 05 de mayo
del 2016.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—
( IN2016028425 ).
Se cita y emplaza a todos los hermanos y a todos los interesados
en la sucesión de Teresa Rivera Aguilar. Quien fue mayor, casada
una vez, vecina de Guadalupe, Goicoechea, Barrio Pilar, del Mall El
Dorado cien metros sur y veinticinco este, cédula número uno-cero
ciento ochenta y siete-cero ciento cuarenta y seis, para que dentro de
treinta días a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos en la tramitación notarial de su mortual,
la cual se tramita en la oficina de la notaria Vilma Cecilia Paco
Morales, situada en la ciudad de San José, setenta y cinco metros sur
del Museo Nacional, sobre el bulevar, casa mano izquierda número
doscientos setenta, teléfono: 8389-1691, correo vilmapaco@
hotmail.com.—San José, tres de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016028474 ).
Notaría del Licenciado Carlos Alberto Retana Retana.
Alajuelita, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil dieciséis.
Se ordena la re apertura de la sucesión notarial de Yamilette Alicia
Monge Rivera, mayor, casada dos veces, del hogar, cédula 1 - 400 1303, vecina de San José, San Sebastián, López Mateos, casa 5, que
se tramitó en esta Notaría expediente 2012 - 0005. Se cita y emplaza
a interesados, para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer
valer sus derechos. Notaría: Alajuelita Centro, 50 metros norte del
BNCR. Fax 2214 - 0753, correo: [email protected].—Lic.
Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2016028486 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en el proceso sucesorio extrajudicial que se tramita
ante esta notaría, de quien en vida fuera Luis Alberto Espinoza
Núñez, quien era mayor, casado una vez, ama, vecino San Rafael
de Coronado, Patio de Agua, del Colegio La Pradera cien metros
este, cédula cuatro-cero noventa y tres-doscientos cuarenta y seis,
para que en dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen a este Despacho, sito en San
Isidro de Coronado, del Palí; 350 metros sureste, entrada privada a
mano derecha, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien
en derecho corresponda. Así mismo deben señalar medio, casa u
oficina dentro del perímetro judicial del Segundo Circuito de San
José, bajo el apercibimiento de si así no lo hicieren o si el lugar
señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones
que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
24:00 horas después de dictadas. Igual suerte tomara el proceso
si se indica un medio de fax y a la hora de transmisión el mismo
no fuere accesible. Expediente número cero cero cero uno-dos mil
dieciséis.—San José, 10 de marzo del 2016.—Lic. Enrique Curling
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016028488 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Danilo Arias Bolaños, mayor, casado una vez, educador pensionado,
con cédula número ciento sesenta y ocho-cero diecisiete, vecino
de un kilómetro al norte de la escuela Eulógia Ruiz, costado oeste
de la Cámara de Cañeros, en San Isidro de Grecia, Alajuela; para
que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto; comparezcan ante esta notaría, ubicada en Grecia
centro, costado sur de la gasolinera Alvarado y Molina, a reclamar
sus derechos. Asimismo se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no, se presentan dentro de este término, la
herencia pasará a quien corresponda. La apertura del proceso
sucesorio extrajudicial se solicitó mediante acta notarial, escritura
número setenta y seis, del protocolo tres, otorgada ante el suscrito
notario, a las diecinueve horas con treinta minutos del veintitrés
de abril del dos mil dieciséis; en la que se nombró como Albacea
propietaria a: María Cecilia Vargas Bogantes, mayor, casada una
vez, administradora del hogar, con cédula de identidad número dosdoscientos nueve-ciento cuarenta y siete; y del mismo vecindario
del causante. Expediente N° 001-2016.—Grecia, a las 9:00 horas
del veintiocho de abril del dos dieciséis.—Lic. Jorge Córdoba
Umanzor, Notario.—1 vez.—( IN2016028500 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Vásquez Vega,
mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad
número 0400740476 y vecina de Guadalupe. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000134-0164-CI.—
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 02
de mayo del 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—( IN2016028502 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Haydee de Los Ángeles Román
Hernández mayor, divorciada, psicóloga, documento de identidad
01-0529-0100, vecina de El Alto de Guadalupe, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Haydee de
Los Ángeles Román Hernández, por el de Susan Haydee mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión ( Artículo 55
del Código Civil). Exp: 16-000006-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2016.—
Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016028560 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a María
Cristina Vallejos Fonseca, en su carácter personal, documento de
Martes 17 de mayo del 2016
identidad 0702360254, demás calidades y domicilio desconocido,
que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en
su contra, bajo el expediente número 15-000514-1307-FA, donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce
horas y treinta y seis minutos del dieciocho de agosto del dos mil
quince. De las presentes diligencias de depósito de los menores
Ericka Sofía Vallejos Fonseca y José Manuel Hurtado Vallejos,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a María Cristina Vallejos Fonseca y Carlos
Adán Hurtado Suarez, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en
que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a los señores María Cristina Vallejos
Fonseca y Carlos Adán Hurtado Suarez, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, por localizarse la señora Vallejos Fonseca
en La Rita, del Ciclo Rodríguez, 25 metros a mano derecha, casa
gris, de cemento (casa de la Tía Maribel) y el señor Hurtado Suárez
en Las Brisas de Cariari, del súper, 100 metros al sur y 150 metros
al este, casa concreto (donde se usa como carpintería de ataúdes),
o bien en Funeraria Vida Nueve en Guápiles, contigua a 3R. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que
se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de
primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los
elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el
lugar donde se encuentra ubicada la menor Ericka Sofía Vallejos
Fonseca, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena
depósito judicial de la menor supra indicada de forma provisional
en el hogar de la señora Judith Eugenia Vallejos Fonseca, a quien
se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de
ocho días a aceptar el cargo conferido. Asimismo contándose con
los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en
el lugar donde se encuentra ubicado el menor José Manuel Hurtado
Vallejos, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena
BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 39
el depósito judicial del menor supra indicado de forma provisional
en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonar
un representante con la actitud legal para este acto en el plazo de
ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las ocho horas y
cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis. Siendo que la
parte demandada María Cristina Vallejos Fonseca, es de domicilio
desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante
su cuenta celular, se ordena notificarle esta y la resolución de las
catorce horas y treinta y seis minutos del dieciocho de agosto del
dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia
contra María Cristina Vallejos Fonseca. Expediente N° 15-0005141307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 03 de mayo del 2016.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—( IN2016028960 ).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Carmen Elena Martina Bonilla Lezama, mayor
divorciada, enfermera, cédula de identidad N° 0502200642, nombre
de la progenitora Dionisia Lezama Picado y nombre del progenitor
José Bonilla Acevedo, domicilio en Monte de la Cruz, San Rafael
de Heredia, con 51 años de edad, y Harold Mauricio García Castro,
mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0701920787,
nombre de la progenitora Emilce Josefa Castro Cerdas y nombre
del progenitor José Tomás García García, domicilio en San Rafael
de Heredia, actualmente con 26 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en San Rafael de Heredia. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 16-000656-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 7 de abril del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027461 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, las personas contrayentes: Ronald Gerardo
Gutiérrez Sibaja, mayor, divorciado, contador, cédula de identidad
Nº 1-705-502, vecino de Alajuela, El Erizo, casa Nº 122, teléfono:
8558-1702, hijo de Carlos Luis Gutiérrez Mena, de nacionalidad
costarricense y Leticia Sibaja Umaña, de nacionalidad costarricense,
nacido en San José, el 28 de julio de 1967, con 48 años de edad
y Shirley de los Ángeles Bolívar Morales, mayor, divorciada,
miscelánea, cédula de identidad Nº 5-305-403, vecina de Alajuela,
El Erizo, casa Nº 122, teléfono: 6054-7842, hija de Daniel Bolívar
Villegas, de nacionalidad costarricense y Ligia María Morales
Campos, de nacionalidad costarricense, nacida en Guanacaste, el
15 de mayo de 1978, actualmente con 37 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante
este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de
la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº
16-000691-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de abril del 2016.—Lic. Ignacio Solano
Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027462 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
William Brenes Gómez, mayor, estado civil divorciado, profesión
cocinero, cédula de identidad Nº 1-447-420, vecino de Mercedes
Norte de Heredia, del teléfono público del bajillo 75 metros sur,
a mano izquierda casa metida color blanco, hijo de Edwin Brenes
Ramírez y Rita Gómez Gorgona, nacido en San José el 13/04/1955,
con 61 años de edad, y Idalie Blanco González, mayor, estado
civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad Nº
1-700-993, tengo el mismo domicilio que William, hija de Pedro
Blanco Solano y Rosa Albina González Arias, nacida en San José
el 01/05/1965, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente
Pág 40 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94
Martes 17 de mayo del 2016
Nº 16-000719-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de
abril del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016027463 ).
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito,
(Materia Familia), 18 de marzo del 2016.—Msc. Gerardo Antonio
Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027495 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Marco Antonio López Vargas, mayor, soltero,
técnico en refrigeración, cédula de identidad número 0109300232,
hijo de Macel Antonio López López y Betty del Carmen Vargas
Ulloa, nacido el 29 de enero de 1976, con 40 años de edad, y Martha
Eugenia Araya Alfaro, mayor, divorciada una vez, administradora,
cédula de identidad número 0109360023, hija de Marvin Araya
Arroyo y Angélica Alfaro Villafuerte, actualmente con 40 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Santo
Domingo de Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-0007680364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 19 de abril
del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016027464 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Kevin Alejandro Zúñiga
Chacón, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número tresquinientos ocho-novecientos setenta y tres, hijo de Didier Zúñiga
Bonilla y Marlene Chacón Cordero, nacido en Oriental, Central,
Cartago, el catorce de marzo del año mil novecientos noventa y
ocho, con 18 años de edad y Tatiana María Barquero Muñoz, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-quinientos
tres-ochocientos diecisiete, hija de Margil Barquero Cervantes e
Ivannia Muñoz Quesada, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el
doce de julio del año mil novecientos noventa y siete, actualmente
con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve
a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio). Expediente Nº 16-000164-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), 27 de abril del 2016.—Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—Exonerado.—( IN2016027497 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
Ramón Alberto Castro Porras, mayor, estado civil soltero, profesión
oficial de seguridad, cédula de identidad N° 1-1077-0447, vecino
de Mercedes Norte, de la terminal de autobus 300 metros norte y
75 este, frente al Super Rovi, hijo de Jorge Antonio Castro Muñoz
y Yenory Porras Solís, nacido en San José, el 13 de agosto de mil
novecientos ochenta, con 35 años de edad, y Elizabeth Mena Castro,
mayor, estado soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad N°
04-0187-0945, vecina de Mercedes Norte, de la terminal de autobus
300 metros norte y 75 este, frente al Super Rovi, hija de José Ademar
Mena Serrano y Frecia Renee Castro Ureña, nacida en Heredia, el 10
de julio de mil novecientos ochenta y cinco, actualmente con 30 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia,
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Expediente N° 16-000776-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 26 de abril del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027465 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil Jenifer Mercedes Picado Picado, mayor, soltera,
operaria, cédula de identidad número 0304610562, vecina de Tablón
del Guarco; 300 m. oeste, la Iglesia Católica del lugar, hija de María
de los Ángeles Picado Picado y Asdrúbal Picado Ramírez, nacida
en Oriental Central Cartago, el 28/03/1992, con 24 años de edad,
y Jonathan Humberto Ramírez Abarca, mayor, soltero, operario,
cédula de identidad número 0304650345, vecino de Tobosi del
Guarco; 250 m. sur, de la plaza de deportes, hijo de Marta Eugenia
Abarca Angulo y Humberto Ramírez Alvarado, nacido en Oriental
Central Cartago, el 02/10/1992, actualmente con 23 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 16-001034-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 29 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016027466 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes David García González,
mayor, soltero, bombero, cédula de identidad número 0110110475,
vecino de Kilómetro 12 La Mona, hijo de María Teresa González
Torres y José García Samaniego, nacido en San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, el 02/09/1978, con 37 años de edad, y Alanna
Concepción Sequeira, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad N° 0603830323, vecina de Kilómetro 12 La Mona, hija
de Natalia Sequeira Ortega y Jenaro Concepción Moreno, nacida
en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 05/10/1989, actualmente
con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000051-1086-FA.—Juzgado
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Edgar Arias Abarca,
mayor, divorciado una vez, pensionado de guerra, cédula de
identidad N° 1-140-062, vecino de Los Chiles, Invu El Clavel, 100
metros al oeste de la escuela de Los Chiles, casa de cemento color
verde, hijo de Anita Abarca Vargas e Isaac Arias Rivera, nacido en
Tarrazú, San José, el 17/01/1921, con 95 años de edad, y Zeneida
Garro Quirós, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
1-604-356, vecina de Los Chiles, Invu El Clavel, 100 metros al
oeste de la escuela de Los Chiles, casa de cemento color verde, hija
de Rafael Garro Fallas y Blanca Quirós Martínez, nacida en San
Pedro, Pérez Zeledón, el 20/02/1963, actualmente con 53 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de
Matrimonio). Expediente N° 16-000285-1303-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez
Zeledón), 29 de abril del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027500 ).
Abel Geovanny de Los Ángeles Valverde Flores y Maureen
Viviana Piedra Baltodano, cédula por su orden 3-301-357 y
1-1036-716; vecino de San José, Desamparados, Patarrá, Barrio
Guatuso y vecina de San José, Desamparados, Damas, Barrio,
Fátima, respectivamente, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con
interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una
única vez. Expediente N° 16-400458-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 14 de abril del 2016.—Licda.
Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—( IN2016027616 ).
Ante esta Notaría comparecen Gustavo Adolfo Sáenz García
divorciado de primeras nupcias, de cédula Nº 107670304, vecino
de Flores de Heredia y Lynette Talia Caravaca Villegas, soltera,
de cédula Nº 401710309, vecina de San Ramón, ambos mayores,
costarricenses y farmacéuticos; y manifiestan que se encuentran
en libertad de estado, por lo que me expresan su deseo de contraer
matrimonio. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación para
quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Licda.
Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016027664 ).
Ante mí, se presentan Lowel Lewis Ramírez Gil, pasaporte
venezolano cero cinco nueve uno dos cero tres dos cuatro y Flor
Milera, pasaporte estadounidense tres cero dos cero ocho cuatro seis
cinco cero, a fin de contraer matrimonio civil.—Licda. Erika Morera
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016027785 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil Óscar Mario Venegas Robles, mayor, soltero,
dependiente, cédula de identidad número 01-1027-0105, vecino de
Guadalupe, Cartago, 125 metros al norte del puente Santa Marta, hijo
Martes 17 de mayo del 2016
de María Irma Robles Camacho y Gerardo Anabel Venegas Leiva,
nacido en Hospital Central San José, el 13/01/1979, con 37 años
de edad, y Graciela Vanessa Chaves Fonseca, mayor, divorciada de
Joaquín Alberto Gómez Coto en Cartago, ama de casa, cédula de
identidad número 01-1253-0715, vecina de igual a la anterior, hija
de María del Roció Chaves Fonseca, nacida en Hospital Central San
José, el 16/09/1985, actualmente con 30 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 16-001040-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 2 de mayo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016027822 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Carlos Raúl Castro García, mayor,
costarricense, divorciado, de treinta y cuatro años de edad, nacido en
Hospital Central, San José, el veintiuno de mayo de mil novecientos
ochenta y uno, chofer, cédula de identidad uno-mil ciento cuatroquinientos noventa, vecino de San Sebastián, López Mateo, de la
escuela central veinte metros sur y veinte oeste, primera alameda,
casa número dos frente al play de niños, hijo de Olman Castro
Cordero y Patricia García Guzmán ambos costarricenses, y la señora
Amanda Estefanía Cambronero Céspedes, mayor, costarricense,
cédula de identidad uno-mil cuatrocientos sesenta y dos-quinientos
treinta y dos, veinticinco años de edad, nacida en Carmen Central
San José, el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa,
ama de casa, soltera, vecina de la misma dirección, hija de María del
Socorro Céspedes Garbanzo y Carlos Cambronero Vargas, ambos
costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve
a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente N° 2016-400234-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 25 de abril del 2016.—Lic. Alinne Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016027829 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes José Francisco Matarrita
Espinoza, mayor, costarricense, de dieciocho años de edad, nacido
en Hospital Central, San José, el tres de julio de mil novecientos
noventa y siete, contratista, soltero, cédula de identidad uno-mil
seiscientos ochenta-seiscientos sesenta y siete, vecino de San
Juan de Dios de Desamparados, de las Escuela Sotero González
doscientos cincuenta metros al sur calle Pedrito Monge, Pulpería El
Rinconcito, hijo de la señora Jéssica Eugenia Matarrita Espinoza,
quien es costarricense, y la señorita Jocselyn Daniela Romero
Carvajal, menor, costarricense, tarjeta de identidad de menor unomil setecientos veintisiete-novecientos noventa, de diecisiete años
de edad, nacida en La Uruca Central San José, el veintinueve de
noviembre de mil novecientos noventa y ocho, ama de casa, soltera,
vecina de Concepción Abajo de Alajuelita, doscientos setenta y
cinco metros suroeste del Bar Pochos, hija de Isaías David Romero
Fallas y Katherine Virginia Carvajal Obando, ambos costarricenses.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de
Matrimonio). Expediente N° 2016-400235-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 25 de abril del 2015.—Lic. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016027830 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Elyir Alberto Quirós Valverde,
mayor, costarricense, de cuarenta y siete años de edad, nacido en
Hospital Central, San José, el dieciséis de agosto de mil novecientos
sesenta y ocho, operario, soltero, cédula de identidad uno-setecientos
veintisiete-novecientos once, vecino de Paso Ancho, Urbanización
Los Olivos, alameda uno, casa H cuatro, hijo de María Eugenia Quirós
Valverde de nacionalidad costarricense, y la señora Rocío Salazar
Robinson, mayor, soltera, cédula uno-quinientos veintinuevenovecientos veintiséis, costarricense, de cincuenta y seis años de
edad, nacida en Hospital Central San José, el veintiséis de marzo
de mil novecientos sesenta, ama de casa, vecina de Hatillo Ocho,
alameda 32, casa 1366, hija de Juan Francisco Salazar Madrigal y
Ana María Robinson Avendaño, ambos costarricenses. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 41
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante
este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir
de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente
N° 2016-400236-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 25
de abril del 2016.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—
Exento.—( IN2016027831 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio el señor Roger María de la Trinidad Gamboa Castro,
mayor, divorciado de María de los Ángeles Teofila Zúñiga Noguera,
comerciante, cédula de identidad número 0601870300, nacido
en Guacimal Central Puntarenas, el 08/12/1964, con 51 años de
edad, y Manolia Francisca López Rivera, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad número 0503170586, nacida en La
Garita La Cruz Guanacaste, el 24/07/1980, actualmente con 35
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho
DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-0002690938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia),
02 de mayo del año 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027843 ).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer
matrimonio el señor Miguel Antonio Fernández Mora, mayor,
divorciado, de Seidy de los Ángeles Contreras Guevara, el 16 de
enero del 2009, chofer, cédula de identidad número 0501451282,
vecino de Liberia, hijo de Celina Mora González y Alfredo Fernández
Herrera, nacido en San Rafael, Nicoya, Guanacaste, el 23/06/1953 y
la señora Stefanny Talavera Solís, mayor, soltera, estudiante, cédula
de identidad número 0503960700, vecina de Liberia, hija de Rosa
Talavera Solís, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 08/01/1994.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N° 16-000270-0938-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 2 de mayo del 2016.—
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—( IN2016027844 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
Matrimonio Civil los señores Jenifer Vanessa Solís Arguedas,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil
seiscientos diecinueve-setecientos noventa y dos, vecina de La
Angostura de Daniel Flores de Pérez Zeledón, frente a la finca de las
Tres Niñas, hija de Arnold Solís Arroyo y Fanny Arguedas Chaves,
nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el catorce de setiembre del
año mil novecientos noventa y cinco, con veinte años de edad, y
Diego Jesús Mena Núñez, mayor, soltero, labora en construcción,
cédula de identidad número seis-cuatrocientos cuatro-quinientos
sesenta y nueve, vecino de La Angostura de Daniel Flores de Pérez
Zeledón, frente a la finca de las Tres Niñas, hijo de Jorge Luis Mena
Fernández y Silvia Núñez Garro, nacido en San Vito de Coto Brus, el
cinco de octubre del año mil novecientos noventa y dos, actualmente
con veintitrés años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000284-1303FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 02 de mayo del 2016.—Lic. César de Dios
Monge Vallejos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027845 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Carmen Zeledón
Fonseca, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad
número 0302780987, vecina de La Hermosa, trescientos al sur de la
plaza, finca de Atilio Ureña, de la entrada 25 metros, casa de madera
sin pintar, hija de Alfonso Zeledón Zeledón y Blanca Fonseca
Delgado, nacida en Birrisito de Paraíso de Cartago, el 03/10/1965,
con 50 años de edad, y Víctor Manuel Soto Lizano, mayor, soltero,
pensionado, cédula de identidad número 0900490021, vecino de
la misma dirección que la señora Zeledón Fonseca, hijo de Orfilia
Soto Lizano, nacido en Palmares, Pérez Zeledón, el 04/09/1949,
actualmente con 66 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
Pág 42 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94
Martes 17 de mayo del 2016
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 16-000291-1303-FA.—
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, 02 de mayo del 2016.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027846)
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
Matrimonio Civil la señora Angie Viviana Monge Solano, mayor,
divorciada una vez de Josué Daniel Arce González, costarricense,
en San José, el día veinte de junio de dos mil catorce; auxiliar de
servicio al cliente, vecina de San José, cantón central, distrito La
Uruca, Barrio Corazón de Jesús, portadora del número de identidad
1-1307-0496, hija de Lilliam Solano Barboza y Marvin Monge
Mena, ambos costarricenses, nacida en La Uruca, el 24 de febrero
de 1987, actualmente con 28 años, y Christopher Benito Jiménez
Chacón, mayor, soltero, chofer, vecino de San José, cantón San
José, distrito Hatillo 4, portador del número de cédula 1-13420722, hijo de Abel Jiménez Mendoza y Vilma María Chacón Castro,
ambos costarricenses, nacido en San José, el 8 de febrero de 1988,
actualmente con 27 años. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-0012910186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 03 de
diciembre del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016027908 ).
Han comparecido a este Despacho a contraer matrimonio los
señores, Salvador Torrentes Álvarez mayor, cédula 1-0237-0136, y la
señora Dionny Amady Vargas Miranda, mayor con cédula: 6-02310262. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este Edicto. Expediente: 16-000182-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 17 de febrero de 2016.—Lic. Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027913 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Carlos Luis Jiménez
Barquero, mayor, divorciado dos veces, pensionado, cédula de
identidad número 0400980621, vecino de Coronado centro de la
oficinas de ICAES 200m sur y 100 al este casa esquinera blanca,
hijo de Luis Jiménez Morales y Evangelina Barquero Zamora,
nacido en Central, Heredia, el 19 de julio 1949, con 66 años de
edad, y Carolina Muñoz Vega, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0106010837, vecina de la misma
dirección, hija de Carlos Muñoz Solano y Haydee Vega Castro,
nacida en Catedral, San José, el 20 de abril de 1963, actualmente
con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-000888-0165-FA.—Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año
2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
( IN2016028167 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Duber Gutiérrez Ulate,
mayor, soltero, botones, cédula de identidad número 0114650472,
vecino de en Cinco Esquinas de Tibás, 100 m oeste del Bar Astro
Boy, 100 norte, hijo de Duber Gutiérrez Quirós y Maricel Ulate
Chavarría, nacido en Central de San José, el 02/05/1991, con 24
años de edad y Kimberly Tatiana Chinchilla Loria, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 0115140504, vecina de
la misma dirección, hijo de Giovanny Chinchilla Sánchez y Luz
Loria Herrera, nacida en Carmen, Central, San José, el 23/07/1992,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 16-0009300165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, 29 de abril del 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028168 ).
Han comparecido ante este Despacho Gabriel de los Ángeles
Díaz Abarca, quien es costarricense, mayor de edad, soltero, de
veinticinco años de edad, trabajador independiente en animación
de eventos y locutor de radio, nativo de San José; portador de la
cédula de identidad número 1-1442-0752, vecino de 52 metros de la
Pulpería La Rita en Tranquerillas de Aserrí, casa color blanco con
portón rojo; hijo de Rafael Díaz Benavides, costarricense, mayor,
casado una vez pero separado de hecho, trabajador independiente;
y María Isabel Abarca Vega, costarricense mayor, casada una vez
pero separada de hecho, ama de casa. Presente también Zayda
Mariela Calvo Sirias, soltera, de dieciocho años de edad, estudiante,
nativa de Centro Liberia , Guanacaste; vecina de la Escuela de San
Gabriel, 03 kilómetros al Este; portadora de la cédula de identidad
5-0420-0198 hija de Juan Félix Calvo Elizondo, mayor, casado
en segundas nupcias, costarricense, agricultor; y de Eraida Sirias
Badilla, mayor, costarricense, casada una vez. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se
realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil,
de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Upala dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación
de este edicto.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 02 de mayo del 2016.—
Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—( IN2016028173 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Mynor Antonio Alvarado Quirós,
mayor, costarricense, de cuarenta y cinco años de edad, nacido en
La Uruca, Central , San José, el veintiocho de noviembre de mil
novecientos setenta, ayudante de transporte, soltero, cédula de
identidad uno-setecientos ochenta y cinco-seiscientos ochenta y uno,
vecino de Concepción de Alajuelita, del Pochos Bar trescientos metros
al sur, hijo de Melvin Alvarado Calvo e Hilda María Quirós Quirós,
ambos costarricenses, y la señora Elizabeth Loaiza Zuñiga, mayor,
costarricense, cédula de identidad uno-ochocientos cincuenta y sietecuatrocientos noventa y dos, de cuarenta y dos años de edad, nacida
en Hospital, Central, San José, el once de julio de mil novecientos
setenta y tres, ama de casa, soltera, vecina de la misma dirección,
hija de Edgar Loaiza Solano y María Griselda Zúñiga Obando,
ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2016-400244-0216FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 04-05-2016.—Licda. Ingrid
Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028174 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Oliver Agüero Vargas, mayor, soltero, pensionado,
cédula de identidad número 0303090650, vecino de Turrialba, Los
Olivos de El Mora, 800 metros al norte del Súper de El Mora, casa
de fibrolit sin pintar, teléfono 8511-20-84, hijo de Antonio Agüero
Mora y Odilie Vargas Rivera, nacido en Centro, Turrialba, Cartago,
el 28/07/1970, con 45 años de edad, y Rosa Flores García, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0901020839, vecina
de Turrialba, Los Olivos de El Mora, 800 metros al Norte del Súper
de El Mora, casa de fibrolit sin pintar, teléfono 8497-91-40, hija de
Fidel Flores Palacios y Ester García Bejarano, nacida en Corredor,
Corredores, Puntarenas, el 07/12/1980, actualmente con 35 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000172-0675-FA-DM1.—
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Turrialba, (Materia Familia), 03 de mayo del año 2016.—Lic. Elmer
Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028191 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Roy Gabriel Casasola
Coto, mayor, divorciado, mecánico, cédula de identidad número
tres-trescientos setenta y seis -setecientos cincuenta y seis, hijo de y
Rolando Casasola Pereira y Yadira Coto Sandoval, nacido en Centro
Turrialba Cartago, el veintiocho de enero del año mil novecientos
ochenta, con 36 años de edad y Mariela de los Ángeles Barquero
Gómez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número trescuatrocientos cinco-ochocientos cincuenta y siete, hija de Misael
Barquero Guzmán y Virginia Gómez Fonseca, nacida en Centro
Turrialba Cartago, el dieciséis de setiembre del año mil novecientos
Martes 17 de mayo del 2016
ochenta y cinco, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-0001730675-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 03 de mayo del año
2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—
( IN2016028192 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio los señores: Jaime Adrián Herrera Araya, mayor, soltero,
cédula de identidad número 03-0375-0486, costarricense, de treinta
y cuatro años, de oficio peón bananero, nacido en la provincia de
Cartago, Cantón Turrialba, Distrito Central, el trece de agosto de mil
novecientos ochenta y uno y Yocelyn Mejías Monge, costarricense,
soltera, cédula de identidad 07-0162-0364, de treinta y un años, ama
de casa, nacida en la Provincia de Limón, Cantón Central, en el
Distrito Primero, el nueve de enero de mil novecientos ochenta y
cinco, ambos vecinos de la Provincia de Limón, Distrito Matama,
Barrio Bananito, de la Delegación Policial, cuatrocientos metros
a mano derecha, y de la pulpería, cuatrocientos metros a mano
izquierda, casa de baldosa de color blanco, número 535. Si alguna
persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento
legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de
este edicto. Expediente N° 16-000178-1152-FA (4).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 15 de abril del 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028193 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Giselly Montoya Navarro, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad número uno-mil ciento trece-cero
cero tres, vecina de Las Esperanzas de Cajón, Pérez Zeledón un
kilómetro al norte de la escuela de Cajón, casa número catorce ,
hija de Luzmilda Montoya Navarro, nacida en San Isidro de Pérez
Zeledón, el primero de agosto del año mil novecientos ochenta y uno,
con treinta y cuatro años de edad, y Olman Julio Porras Alvarado,
mayor, soltero, repartidor de publicidad , cédula de identidad número
uno-ochocientos noventa-quinientos ochenta y siete, vecino de Las
Esperanzas de Cajón, Pérez Zeledón, un kilómetro al norte de la
escuela de Cajón, casa número catorce, hijo de Olman Francisco
Porras Vargas y María Cecilia Alvarado Alvarado, nacido en Carmen
Central, San José, el veintiuno de setiembre del año mil novecientos
setenta y cuatro, actualmente con cuarenta y un años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 16-000290-1303-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de
mayo del año 2016.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028195 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Álvaro González Ferreto,
mayor, soltero, trabaja en la Cervecería de Costa Rica, cédula de
identidad número 0603410614, vecino de Barrio Lourdes, 200
metros norte de la Iglesia Católica del lugar, a mano izquierda, casa
color verde de zócalo, hijo de Abel González Campos y Daisy Ferreto
Zamora, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 18/10/1984,
con 31 años de edad, y Julia Paola Ruiz Barboza, mayor, soltera,
de oficios domésticos y estudiante, cédula de identidad número
0115280405, vecina del mismo domicilio del señor González Ferreto,
hija de Juan Felix Ruiz Sevilla y María Enid Barboza Padilla, nacida
en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 05/02/1993, actualmente
con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. 16-000293-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 03 de mayo del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028196 ).
Se hace saber que en la notaría de Eduardo Aráuz Sánchez;
ubicada en San José, se tramita matrimonio civil de Sirina Baez
Muñoz mayor, divorciada, de nacionalidad Dominicana, portadora
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del pasaporte de la República Dominicana número SC7476334 y
Ronny Alberto Ugalde Orozco mayor, divorciado, cédula de identidad
de la República de Costa Rica número 6-0170-0123. Se otorga plazo
de Ley a partir de la fecha de esta publicación para toda oposición
de terceros al mismo Es todo.—San José, 05 de mayo del 2016.—
Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016028468 ).
Edictos en lo Penal
Juzgado Penal de Turrialba, a las diez horas treinta minutos
del dos de mayo del dos mil dieciséis. Licda. Karla Porras Arce,
Juez Penal, a los señores Roberto Robinson Campos Rodríguez,
costarricense, mayor soltero cédula de identidad Nº 1-700-992
y al señor Allen Lee Click, mayor estadounidense, pasaporte Nº
455727200, le hace saber que: en vista de que a los demandados
civiles Roberto Robinson Campos Rodríguez y Allen Lee Click, no
ha sido posible comunicarle la resolución de las dieciséis horas y
veinticuatro minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis,
donde se convoca a las partes a la realización de la audiencia
preliminar que se llevará a cabo en este despacho a las nueve horas
treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, el proceso
penal incoado por el Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, en su
condición de Apoderado Especial Judicial de los señores Manuel
de Jesús Núñez González, Maritza Núñez González, Ana María
González Rivas, Claudio Mora González y de la Asociación de
Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cabecar de Chirripó
de Turrialba, contra Jorge Eduardo Calderón Elizondo, María
Ángela Obando Pérez, Maritza Campos Campos, José Luis López
Navarro y Paulino Chaves Ulloa, en la causa Nº 09-000424-0359PE (CI-2610-14-2.) por el delito de usurpación. Se ordena realizar
edicto que se publicará tres veces los en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento
la causa antes indicada de acuerdo a los artículo 124 y 162 de
Código Procesal Penal y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, a los
demandados civiles Roberto Robinson Campos Rodríguez y Allen
Lee Click. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación
del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se
reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Juzgado
Penal de Turrialba.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza Penal.—
Exonerado.—( IN2016027551 ).
3 v. 1.
Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con diez minutos del 01 de
Marzo del dos mil dieciséis. En vista de que el (los) codemandado (s)
civile(s) Rodolfo Vargas Chavarría cedula de identidad 1-0780-0687,
quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho
para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su
representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción
civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en
el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo
Salas Rojas. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento
la acción civil. Lic. Rodrigo Salas Rojas Fiscal de la Fiscalía de Hatillo,
al(a) Rodolfo Vargas Chavarría, le hace saber que: En el legajo de acción
civil resarcitoria 14-001606-492 TC, ofendido Ginette Quesada Quesada,
Contra José Luis Alfaro Pérez, se ha dictado resolución que literalmente
dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con diez
minutos del día primero de Marzo del dos mil dieciséis. En vista de que
el tercer demandado civil Rodolfo Vargas Chavarría, no ha sido posible
comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la
acción civil resarcitoria incoada por Ginette Quesada Quesada, se procede
a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio
de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas. Fiscal Jefe
de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con
los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento
del Tercer demandado civil Rodolfo Vargas Chavarría la presente acción
civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación
del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición
se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la
audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Rodrigo
Salas Rojas, Fiscal.—Exonerado.—( IN2016027934 ).
3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 10006951-0175-PE seguida en contra de Marianela Gutiérrez Carvajal
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Martes 17 de mayo del 2016
por el delito de Portación Ilegal de Arma Permitida en perjuicio de La
Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código
Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Miguel
Lezama Zapata, como apoderado de la sociedad Seguridad Rilez
S. A., cédula jurídica número 3101192432, que se ha ordenado la
devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Ránger, modelo
102, calibre 38, serie 07261E, para que en el término de tres meses,
a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus
derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de
identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación
de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán
a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda.
Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2016021234 ).
A las diez horas del seis de abril del dos mil dieciséis, Gerardo
Calvo Solano, Juez Tramitador del Tribunal Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, hace saber que: en la investigación
penal Nº 11-002711-275-PE, seguida en contra de Tahyan Vargas
Núñez, por el delito de Conducción Temeraria, se encuentra la
resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del Segundo
Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas cincuenta y
siete minutos del dieciséis de enero del dos mil quince. Vista la
resolución de las diecisiete horas seis minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil trece, donde se ordena la entrega del vehículo
decomisado a su propietaria registral, se resuelve: siendo que de la
revisión del expediente no se determina con precisión la dirección
exacta de Sharon Barquero Montero; propietaria del vehículo placas
D000405, lo correspondiente es ordenar notificar por edicto que en
la presente causa se encuentra decomisado el bien antes descrito. Se
advierte al (la) titular del bien, que si pasados tres meses posterior
a la publicación del presente edicto no hace valer sus derechos,
se ordenara el comiso en favor del estado de conformidad con lo
dispuesto en la ley 6106. Se ordena realizar la respectiva notificación
mediante la publicación del edicto en el Boletín Judicial, debiéndose
publicar por tres veces consecutivas la resolución citada, ello con la
finalidad de que la parte interesada se imponga del contenido de la
resolución y se tenga por notificada, corriendo a partir de ese acto el
plazo otorgado para hacer efectivo el reclamo del bien decomisado
conforme se dispuso en la resolución supracitada, caso contrario
y una vez vencido el término, se procederá conforme en derecho
corresponde. O en su defecto extienda poder especial a otra persona
para que en su nombre solicite la devolución y retire el vehículo de su
interés. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse
en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres
meses de confeccionado. Notifíquese.—Tribunal Penal de Juicio
del Segundo Circuito Judicial Goicoechea.—Lic. Gerardo Calvo
Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016021236 ).
Licda. Evelyn García Monge, Jueza Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 09000941-0275-PE seguida en contra de Allan Salazar Mora por el
delito de Conducción Temeraria en perjuicio de La Seguridad
Pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Allan Moisés Salazar
Mora, cédula de identidad número 011386-0738, que se ha ordenado
la devolución de la motocicleta Placa: MOT 245621, Marca Katana,
color blanca, número de motor JC1E50FMGPB81B04173, VIN
número LJCPAGLF981000544, mediante resolución de las nueve
horas veintidós minutos del día dieciocho de abril del dos mil dieciséis,
para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del
edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, a hacer valer sus derechos que sobre dicho
bien le asistan, presentando su cédula de identificación, así como el
documento idóneo que es el dueño legítimo del bien. De no presentarse
a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a
la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Publíquese.—Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Evelyn
García Monge, Jueza Penal.—1 vez.—Exento.—( IN2016028246 ).
Licda. Evelyn García Monge, Jueza Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal Nº 10-0054690174-TR seguida en contra de Greivin Mauricio Moreira Martínez
por el delito de Lesiones Culposas en perjuicio de Olman Nájera
Cascante, y de conformidad con el artículo 162 del Código
Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Greivin
Mauricio Moreira Martínez, cédula de identidad Nº 1-1203-
0707, que se ha ordenado la devolución de la motocicleta placa:
MOT 193414, serie 5KMMCG2V075017605, número de chasis:
5KMMCG2V075017605, año de fabricación: 2007, mediante
resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día
dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, para que en el término de
tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone
al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer
valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su
cédula de identificación, así como el documento idóneo que es el
dueño legítimo del bien. De no presentarse a retirarla, los mismos
se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos
en Comiso. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Licda. Evelyn García Monge, Jueza
Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028247 ).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en
la sumaria 11-000992-0042-PE por la presunta comisión del delito
de Homicidio Calificado en contra de Ignorado en perjuicio de Jhon
Enrique Saa Moreno, y de conformidad con el artículo 7° de la Ley
de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez
que por resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del
veintiséis de abril del dos mil dieciséis. Mediante la cual se ordena la
devolución del vehículo decomisado; por lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 1 y 6 de la Ley de Distribución de
Bienes confiscados o Caídos en Comiso y su reglamento, así como
el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a David Perea
Durán, portador del documento de identidad CC1111738926,que
cuenta con el plazo de un mes a partir de la presente notificación
para que se presente a este despacho con la finalidad de realizarle
la devolución de vehículo marca BAJAJ DTS-i, modelo PULSAR,
placa M 287168, marco número MD2DJSEZ4AVL00138, motor N°
DJGBSL54530 Se le previene al requerido que deberá presentarse
ante esta oficina Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, antes del plazo indicado, caso contrario se procederá a realizar
los oficios de comiso en favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Pablo León
Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028248 ).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria
No 11-012802-0042-PE, por falsificación de señas y marcas contra
Ignorado cometido en perjuicio La Fe Pública, y de conformidad
con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar
por edicto la entrega definitiva del vehículo marca Toyota, tipo
Corolla, cuatro puertas, color verde con negro, sin placas metálicas
de circulación ni marchamos, número de motor 1150593 en el
primer estrato y en el segundo estrato 3E. El vehículo no porta de
forma visible la secuencia alfanumérica impresa en la carrocería
dicha característica se ha observado en otros vehículos de la misma
marca y país de origen, por lo que esta característica corresponde
con los patrones originales del fabricante utilizados como elementos
de comparación, VIN 1NXAE91A4NZ368730, a quien demuestre
ser su propietario o legítimo dueño, quién deberá presentar los
documentos que acrediten su titularidad, contando con el plazo de
un mes a partir de esta publicación.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016028249 ).
Se tiene como parte al propietario registral del vehículo
decomisado Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las diez horas treinta
minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Siendo
que en la Fiscalía de Flores se tramita la causa 12-000044-0059PE en contra William Baires López y otros por el delito de robo
agravado en perjuicio de Edwin Martínez Caseres, se tiene como
parte al señor Jorge Alberto Calderón Barrantes, en su condición
de propietario registral del vehículo placas MOT 127612 toda vez
que dicho vehículo podría estar sujeto a comiso a favor del estado,
motivo por el cual se le previene que en el plazo de tres días deberá
apersonarse a los autos y señalar lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial, caso contrario se interpretará que no
tiene interés de formar parte del proceso y la marcha de los hechos
denunciados continuará su curso. Comuníquese. Expediente N° 12000044-0059- PE.—Fiscalía Adjunta de Heredia, San Joaquín
de Flores.—Lic. Ricardo Torres Martínez, Fiscal.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016028250 ).