CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.05.16 15:12:37 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, martes mayo del 2016 lunes 1°17 dede febrero AÑO CXXII CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL AVISO N° 4-2016 ASUNTO: 1.) Dejar sin efecto temporalmente lo acordado en la sesión Nº 71-15 del 6 de agosto de 2015, artículo LXXXII. 2.) Eliminación del punto 11.15 del Plan de Vacaciones 2015-2016. 3.) Coordinación de las personas servidoras judiciales con la jefatura superior inmediata en la elaboración de planes para el disfrute de las vacaciones. A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 8-16 celebrada el 28 de enero de 2016, artículo XLIX, dispuso dejar sin efecto temporalmente, lo dispuesto en sesión Nº 71-15 del 6 de agosto de 2015, artículo LXXXII, así como eliminar del Plan de Vacaciones 2015-2016, el punto 11.15, debido a que no es posible ponerlo en práctica a partir del 2016, por asuntos de presupuesto. En ese orden, se les reitera a las oficinas judiciales que las medidas tomadas tienen como finalidad no afectar el buen servicio de la Administración de Justicia, las personas servidoras judiciales, deberán elaborar un plan de disfrute de vacaciones en conjunto con la jefatura superior inmediata. San José, 6 de abril del 2016. 1 vez.—( IN2016027556 ). Silvia Navarro Romanini, Secretaria General AVISO Nº 5-2016 ASUNTO: Conformación de listas de árbitros y conciliadores en materia laboral, para el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. A LOS SINDICATOS DE TRABAJADORAS, TRABAJADORES Y PATRONOS SE LES HACE SABER QUE: En atención a lo resuelto por la Corte Plena en sesión N° 4914, celebrada el 20 de octubre del 2014, artículo III, se comunica que de conformidad con lo que establece el artículo 407 del Código de Trabajo, se sirvan proponer una nómina de 5 candidatas o candidatos, para el sector de las personas empleadoras e igual número para el sector de las personas trabajadoras, que reúnan los requisitos del artículo 408 del Código de Trabajo, y que sean abogadas o abogados, para integrar las listas de árbitros y conciliadores para el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. Dichas nóminas deberán ser enviadas al correo electrónico [email protected], al fax 2295-3706 o entregarse personalmente en la recepción de documentos de la Secretaría General de la Corte, dentro del término de quince días, a partir de la respectiva publicación, a efecto de que la Corte proceda a realizar el nombramiento correspondiente. San José, 7 de abril de 2016. 1 vez.—( IN2016027521 ) Lic. Silvia Navarro Romanini Secretaria General Nº 94 — 44 Páginas REPRODUCCIÓN POR ERROR CIRCULAR Nº 198-2015 ASUNTO: Modificación de la Circular Nº 141-2005, sobre los “plazos en que deben remitir la información requerida por el Consejo Superior”.A TODAS LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DEL PODER JUDICIAL Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 88-15, celebrada el 1 de octubre de 2015, artículo LII, acordó modificar la circular Nº 141-2005 de 7 de octubre de 2005, publicada en el Boletín Judicial Nº 207 de 27 de octubre de ese mismo año, sobre los “plazos en que deben remitir la información requerida por el Consejo Superior”, para que se lea de la siguiente manera: “El Consejo Superior en sesión Nº 69-05, celebrada 2 de setiembre de 2005, artículo V, dispuso comunicarles, la obligación de remitir la información requerida por este Órgano Superior, dentro de los siguientes tres meses después de comunicado el acuerdo, salvo que se establezca un plazo menor, y en caso de que tengan algún impedimento material para contestar dentro del término concedido, deberán hacerlo del conocimiento del Consejo Superior, de manera oportuna y antes de su vencimiento, señalando las razones por las cuáles no pueden cumplir con ese término, lo anterior en virtud de la importancia que reviste contar con las respuestas que se gestionan, así como los informes solicitados.” San José, 10 de noviembre de 2015. Silvia Navarro Romanini, 1 vez.—( IN2016027555 ) Secretaria General. CIRCULAR Nº 39-2016 ASUNTO: Informe “Costo de la Justicia, Año 2013”.A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión Nº 5-16, celebrada el 8 de febrero de 2016, artículo III, acordó comunicarles el informe denominado “Costo de la Justicia, Año 2013”, presentado por la Sección de Planes y Presupuesto del Departamento de Planificación, para acceder al documento, se puede ingresar a la siguientes direcciones electrónicas: Intranet: http://intranet/secretariacorte/images/documentos/costojusticia2013.doc Internet: http://www.poder-judicial.go.cr/secretariacorte/images/documentos/costojusticia2013.doc San José, 8 de abril de 2016. Silvia Navarro Romanini, 1 vez.—( IN2016027522 ). Secretaria General CIRCULAR Nº 40-2016 ASUNTO: Informe “Costo de la Justicia, Año 2014”. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión Nº 5-16, celebrada el 8 de febrero de 2016, artículo IV, acordó comunicarles el informe denominado “Costo de la Justicia, Año 2014”, presentado por la Sección de Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94 Martes 17 de mayo del 2016 Planes y Presupuesto del Departamento de Planificación, para acceder al documento, se puede ingresar a la siguientes direcciones electrónicas: Intranet: http://intranet/secretariacorte/images/documentos/costojusticia2014.doc Internet: http://www.poder-judicial.go.cr/secretariacorte/images/documentos/costojusticia2014. doc San José, 7 de abril de 2016 Silvia Navarro Romanini 1 vez.—(IN2016027523) Secretaria General CIRCULAR Nº 41-2016 ASUNTO: Traslado del feriado del 12 de octubre y el asueto del 8 diciembre ambos del año 2016. A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 7-16, celebrada el 26 de enero de 2016, artículo VIII, dispuso reiterar lo acordado por la Corte Plena en sesión N° 35-05, celebrada el 21 de noviembre de ese año, artículo XXV, en el sentido que; cuando el 8 de diciembre otorgado como asueto por ser la celebración del día del “Servidor Judicial”, corresponda a lunes, martes, miércoles o jueves, se disfrutará como tal el viernes siguiente a esa fecha. En relación con el feriado del día 12 de octubre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo, el disfrute será trasladado al lunes siguiente a esa fecha. Lo anterior, para que los despachos judiciales lo consideren al momento de realizar y programar los señalamientos judiciales. San José, 7 de abril del 2016. Silvia Navarro Romanini, 1 vez.—( IN2016027524 ). Secretaria General CIRCULAR Nº 43-2016 Asunto: Directrices sobre la remisión de evidencias al Arsenal Nacional. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE ADMINISTREN BIENES DECOMISADOS Y EVIDENCIAS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 4-16, celebrada el 14 de enero de 2016, artículo XLVI, en atención al comunicado del señor William Hidalgo Echavarría, Director General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, acordó comunicar a los despachos judiciales las siguientes directrices, referentes a la remisión de evidencias al Arsenal Nacional: a) Que se remitan a custodia al Arsenal Nacional, únicamente evidencias judiciales que correspondan armas de industria, sus cargadores y municiones que hayan sido decomisadas por algún tipo de delito. b) Que lo que respecta a: • Municiones: Cartuchos, Casquillos, Balas, Esquirlas, Perdigones, otros. • Cargadores: Cargadores para carga rápida, otros. • Accesorios: Miras telescópicas, Punteros láser, Supresores de sonido (Silenciadores), Fundas, Cinturones, Porta municiones, Porta cargadores Estuches, Candados, Linternas, Bolsos, otros. • Artículos de limpieza: Cepillos para recamara, Baquetas, Aceites, Grasas, Llaves tipo Allen, otros. • Documentos: Carné o licencia de portación de Armas de Fuego, Matricula o Certificación de Armas de Fuego, Carta de venta de Arma de Fuego, Manuales de Armas de Fuego, Garantía de Armas de Fuego, otros. • Armas de Fabricación Casera, Hechizas, Artesanales, otros. Que los artículos antes indicados, sean enviados al Depósito de Objetos Decomisados del Organismo de Investigación Judicial, lo anterior con la finalidad de poder tener más espacio disponible en la Bodega de Evidencias Judiciales, para ubicar armas de industria, sus cargadores y la munición que haya sido decomisada por diferentes delitos y remitida a custodia a la Bodega de Evidencias Judiciales del Arsenal Nacional. En este mismo sentido, se les reitera a las autoridades judiciales su obligación de cumplir con las circulares que existen sobre este tema. San José, 9 de marzo del 2016. Lic. Silvia Navarro Romanini 1 vez.—( IN2016027525 ) Secretaria General CIRCULAR N° 43-2016 ASUNTO: Directrices sobre la remisión de evidencias al Arsenal Nacional. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE ADMINISTREN BIENES DECOMISADOS Y EVIDENCIAS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 4-16, celebrada el 14 de enero de 2016, artículo XLVI, en atención al comunicado del señor William Hidalgo Echavarría, Director General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, acordó comunicar a los despachos judiciales las siguientes directrices, referentes a la remisión de evidencias al Arsenal Nacional: a) Que se remitan a custodia al Arsenal Nacional, únicamente evidencias judiciales que correspondan armas de industria, sus cargadores y municiones que hayan sido decomisadas por algún tipo de delito. b) Que lo que respecta a: ▪ Municiones: Cartuchos, Casquillos, Balas, Esquirlas, Perdigones, otros. ▪ Cargadores: Cargadores para carga rápida, otros. ▪ Accesorios: Miras telescópicas, Punteros láser, Supresores de sonido (Silenciadores), Fundas, Cinturones, Porta municiones, Porta cargadores Estuches, Candados, Linternas, Bolsos, otros. ▪ Artículos de limpieza: Cepillos para recamara, Baquetas, Aceites, Grasas, Llaves tipo Allen, otros. ▪ Documentos: Carné o licencia de portación de Armas de Fuego, Matricula o Certificación de Armas de Fuego, Carta de venta de Arma de Fuego, Manuales de Armas de Fuego, Garantía de Armas de Fuego, otros. ▪ Armas de Fabricación Casera, Hechizas, Artesanales, otros. ▪ Que los artículos antes indicados, sean enviados al Depósito de Objetos Decomisados del Organismo de Investigación Judicial, lo anterior con la finalidad de poder tener más espacio disponible en la Bodega de Evidencias Judiciales, para ubicar armas de industria, sus cargadores y la munición que haya sido decomisada por diferentes delitos y remitida a custodia a la Bodega de Evidencias Judiciales del Arsenal Nacional. En este mismo sentido, se les reitera a las autoridades judiciales su obligación de cumplir con las circulares que existen sobre este tema. San José, 9 de marzo de 2016 Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2016027528 ). CIRCULAR Nº 46-2016 ASUNTO: Sobre la no creación de plazas nuevas, según los lineamientos de formulación presupuestaria para el año 2016.A TODOS LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES SE LES HACE SABER: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión de Presupuesto N° 12-16, celebrada el 10 de febrero de 2016, artículo VIII, dispuso comunicar a la población judicial, que, la disposición Martes 17 de mayo del 2016 de no crear plazas nuevas, en razón de lo acordado por la Corte Plena en la sesión Nº 01-2016 celebrada el 11 de enero de 2016, artículo XXIX.” San José, 14 de marzo de 2016. Silvia Navarro Romanini, 1 vez.—( IN2016027526 ). Secretaria General CIRCULAR Nº 47-2016 ASUNTO: Ampliación de la lista de delitos que pueden ser remitidos al Programa de Justicia Restaurativa. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA PENAL SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 7-16 celebrada el 26 de enero de 2016, artículo LXIV, en atención al oficio N° 002-PJR-16 del 14 de enero del 2016, suscrito por la Magistrada Doris Arias Madrigal, coordinadora del Programa de Justicia Restaurativa, dispuso comunicar a los despachos judiciales del país que conocen la materia penal, la ampliación de la lista de los delitos que pueden ser remitidos al Programa de Justicia Restaurativa, lo anterior con base a la publicación de la circular N° 01-2016 del Ministerio Público. Podrán remitirse a dicho programa, además de los casos ya previstos, los siguientes delitos: Ø Robo Simple y su tentativa, Art 212 inciso 1) del Código Penal. Ø Receptación, Art 330 del Código Penal Ø Estafa, Art 216 inciso 1) del Código Penal. Ø Estelionato, Art 217 del Código Penal en relación al inciso 1) del artículo 216 del Código Penal. Siempre que no estemos ante un caso de crimen organizado. Ø Fraude de simulación, Art 218 del Código Penal en relación con inciso 1) del art 216 del Código Penal. Siempre que no estemos ante un caso de crimen organizado. Ø Estafa de seguro, Art 220 del Código Penal en relación al inciso 1) del artículo 216 del Código Penal. Ø Estafa mediante cheque, Art 221 del Código Penal en relación al inciso 1) del artículo 216 del Código Penal. Ø Libramiento de Cheques sin Fondos, Art 250 del Código Penal. Ø Recepción de Cheque sin Fondos, Art 250 bis del Código Penal. Ø Simulación de Delito, Art 327 del Código Penal. Ø Lesiones Leves, Art 125 del Código Penal, Siempre que no estemos ante un caso de crimen organizado. Ø Accionamiento de arma, Art 257 bis del Código Penal, Siempre que no estemos ante un caso de crimen organizado. Ø Resistencia Simple, Art 312 del Código Penal. Ø Desobediencia, Art 314 del Código Penal. Ø Introducción de drogas a centro penal, Art. 77 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. “Con la salvedad de que deben ser casos, en los que se acredite necesariamente, una relación directa de consanguinidad o afinidad, de la persona ofensora, con el privado de libertad a quien se le suministra la misma y se trate de una cantidad exigua. Con la inclusión de los delitos previamente señalados, se pretende, que mediante la aplicación de los medios alternos para la solución del conflicto, dentro del Programa de Justicia Restaurativa y en razón del reconocimiento del daño causado, se logre restaurar el tejido social, mediante la autocorrección dirigida y supervisada del ofensor y se satisfagan a la vez de manera integral las necesidades y pretensiones de la víctima, todo en aras de contribuir con la paz social.” San José, 5 de abril del 2016. Silvia Navarro Romanini, 1 vez.—(IN2016027527). Secretaria General BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 3 CIRCULAR Nº 49-2016 ASUNTO: Envío de los listados de publicaciones de edictos de conformidad con lo que establece el artículo 172 de la Ley de Tránsito vigente a la Dirección Ejecutiva. A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE CONOCEN LA MATERIA DE TRÁNSITO SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 9-16, celebrada el 2 de febrero de 2016, artículo XLIX, dispuso comunicar a las autoridades judiciales que conocen la materia de tránsito, que la Comisión Interinstitucional de Tránsito en sesión 8-2015 celebrada el 21 de setiembre en curso, artículo VIII, dispuso instar a todos los Juzgados que conocen materia de tránsito para que remitan a la Dirección Ejecutiva los listados para las publicaciones de edictos, de conformidad con lo que establece el artículo 172 de la Ley de Tránsito vigente una vez finalizado el mes calendario; asimismo, se les recomienda enviar a publicar los edictos en la primera etapa del proceso del expediente, de preferencia, conjuntamente con la emisión de los gravámenes. San José, 6 de abril de 2016 Silvia Navarro Romanini, 1 vez.—( IN20162027529 ). Secretaria General CIRCULAR Nº 50-2016 ASUNTO: Juezas y Jueces de los Juzgados Penales de Adultos y Juzgados Penales Juveniles que cuenten con el Programa de Justicia Restaurativa. A LOS JUZGADOS PENALES DE ADULTOS Y JUZGADOS PENALES JUVENILES DEL PAÍS QUE ATIENDEN JUSTICIA RESTAURATIVA SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 9-16, celebrada el 2 de febrero de 2016, artículo XXI, acordó comunicar que siendo el Programa de Justicia Restaurativa de Adultos y Justicia Juvenil Restaurativa de interés institucional para la Administración de Justicia, que los jueces y juezas que laboran en los juzgados penales de adultos y juzgados penales juveniles que cuenten con el Programa, deben asumir las labores que se desprenden de este programa como funciones regulares de su cargo y no como un apoyo o colaboración temporal, de menor rango o extraordinarias. San José, 6 de abril de 2016 Silvia Navarro Romanini, 1 vez.—( IN2016027530 ). Secretaria General SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: TERCERA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 16-004667-0007-CO que promueve Ubaldo Rojas Arias y otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos de dieciocho de abril de dos mil dieciséis./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ubaldo Rojas Arias, portador de la cédula de identidad Nº 6-235-268 y Wendy Acuña Valverde, portadora de la cédula de identidad número 1-969-625, para que se declare inconstitucional el artículo 57 inciso d) del Decreto Ejecutivo 24896SP del 31 de agosto de 1995, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. La norma dispone: “Artículo 57.- De las licencias con goce de salario (…) d) Cuando la servidora adopte un menor de edad, tendrá derecho a una licencia especial de tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación. El descanso se iniciará al día inmediato siguiente a partir de la entrega del menor. La interesada debe presentar certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia en que consten Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94 Martes 17 de mayo del 2016 los trámites de adopción”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Seguridad Pública. La norma se impugna en cuanto lesiona los artículos 33, 51 y 55 de la Constitución Política, así como el interés superior del niño. Estiman los accionantes que las frases “(…) la servidora (…)” y “La interesada (…)” son inconstitucionales pues restringen la licencia con goce de salario en los casos de adopción en perjuicio del hombre sin que exista fundamento objetivo que justifique esta diferencia de trato en relación con los roles del padre y de la madre. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente número 16- 002474-0007-CO. En dicho recurso se dictó la resolución N° 2016-003378 de las 15:05 horas del 08 de marzo de 2016, mediante la cual se dio plazo para interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a.i./». San José, 19 de abril del 2016. Gerardo Madriz Piedra, Secretario Exento.—( IN2016025184 ). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-004068-0007-CO que promueve el Alcalde Municipal de Heredia, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veintitrés minutos de veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Manuel Ulate Avendaño, en su condición de Alcalde Municipal de Heredia, para que se declaren inconstitucionales los artículos 194, 196 y 197 de la Ley de Aguas, Ley Nº 276, por estimarlos contrarios a la autonomía municipal prevista en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Ministerio de Ambiente y Energía. Las normas se impugnan en cuanto en el año 1923 se creó la figura del Inspector Cantonal de Aguas, al cual se le encomendó resolver las diferencias y conflictos que se susciten entre particulares con motivo del aprovechamiento de las aguas vivas, manantiales y corrientes y de las aguas muertas y subterráneas. Desde ese entonces, continúa, dichos funcionarios han sido nombrados por distintas instituciones del Gobierno Central tomando en consideración las ternas que para los efectos han propuesto los municipios. Alega que, actualmente, la figura se regula a partir del Capítulo XII de la Ley de Aguas Nº 276, que retoma las disposiciones de la Ley Constitutiva Nº 15 del 11 de mayo de 1923. Indica que al inspector le corresponde resolver las diferencias y conflictos que se susciten entre particulares con motivo del aprovechamiento de las aguas vivas; sus resoluciones pueden ser revocadas, modificadas o anuladas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); además, una vez finalizado el procedimiento, la cartera ministerial podrá ordenar de oficio o a solicitud de parte, que se reciban nuevas pruebas o se amplíen las evacuadas. Afirma que, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 194, 196, 197 y 198 de la Ley de Aguas, el Inspector Cantonal de Aguas es un funcionarios nombrado por el MINAE, en cuyo proceso la única participación municipal es la de proponer la terna de candidatos. No obstante, continúa, al municipio le corresponde asumir el costo de su salario, aunque no existe relación de subordinación entre la municipalidad y el inspector, pues éste último actúa como delegado del MINAE, siendo a dicha cartera ministerial a quien debe rendir cuentas por su trabajo y de quien recibe instrucciones para el ejercicio de su cargo. Señala que el Inspector Cantonal de Aguas es un funcionario impuesto por el MINAE a los gobiernos locales, que no lo nombran, no le giran instrucciones, no reciben cuentas de ellos y, a pesar de todo eso, le corresponde pagar su salario. Reclama que esta situación constituye una abierta transgresión a la autonomía municipal reconocida en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política. En su criterio este funcionario no tiene una naturaleza mixta, tal y como lo externa la Procuraduría General de la República -Dictamen C-445-2008-, pues su superior es el MINAE quien lo nombra y, en consecuencia, lo puede remover de su cargo, si alguna municipalidad no puede asumir el pago del funcionario será el jefe político quien asuma sus funciones bajo la autorización del MINAE. Insiste en que el inspector debe dar cuenta de sus funciones al MINAE y no a la municipalidad respectiva; excluyéndolo del régimen recursivo municipal. Reitera que la colocación de un funcionario del MINAE en el municipio, a costo de la corporación municipal, atenta contra su autonomía para organizarse; específicamente contra la autonomía administrativa que contempla la libertad frente al Poder Ejecutivo de tomar las decisiones básicas y fundamentales para administrar sus recursos humanos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al estimar violentada la autonomía municipal. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. San José, 27 de abril del 2016. Fernando Cruz Castro, ( IN2016026404 ) Presidente a. í. Martes 17 de mayo del 2016 SEGUNDA PUBLICACIÓN Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 15004211-0007-CO promovida por Jesús José Rojas Ortiz contra el Decreto Ejecutivo Nº 27800-MINAE, denominado Reglamento para el Aprovechamiento del Recurso Forestal en las Reservas Indígenas, publicado en el Alcance 31-A de La Gaceta Nº 79 del 26 de abril de 1999, por estimarlo contrario a los artículos 11, 29 y 30 de la Constitución Política, así como los Artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT, se ha dictado el voto número 2016-005620 de las once horas y cincuenta y tres minutos de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, que literalmente dice: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 27800-MINAE, denominado Reglamento para el Aprovechamiento del Recurso Forestal en las Reservas Indígenas, publicado en La Gaceta Nº 79 del 29 de abril de 1999, por violentar lo dispuesto en los artículos 6 inciso 1.a y 7 incisos 1 y 4 del Convenio Nº 169 de la OIT, al haberse omitido la consulta obligatoria a los Pueblos Indígenas de previo a su emisión. Con fundamento en el numeral 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y a fin de evitar que se lleguen a producir daños graves e irreparables en el ambiente, se dimensionan los efectos de esta sentencia, en el sentido de que esta se dicta sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, y se mantiene la vigencia del decreto impugnado por el plazo de 4 años a partir de la publicación de la reseña en el Diario Oficial La Gaceta de esta sentencia, dentro del cual el Poder Ejecutivo deberá llevar a cabo la consulta respectiva a los Pueblos Indígenas, ya sea para prorrogar la vigencia de este mismo decreto o reformar el mismo. Notifíquese al accionante, a la Procuradora General de la República, al Presidente de la República, al Ministro de Ambiente y Energía y al Presidente de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. La Magistrada Hernández López da razones adicionales. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar la acción.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. San José, 27 de abril del 2016. Gerardo Madriz Piedra, ( IN2016027120 ). Secretario BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 5 89 de la Constitución Política, así como al principio precautorio y el principio de no regresión en materia ambiental, se ha dictado el voto número 2016-005617 de las once horas y cincuenta minutos de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, que literalmente dice: «Se declara SIN lugar la acción, siempre y cuando se interprete que INCOPESCA debe regular las condiciones técnicas para el uso de carnada viva, al momento de otorgar aquellas licencias de pesca que correspondan según la ley o su reglamento.» San José, 27 de abril del 2016. Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—( IN2016027145 ). Secretario TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Antonio González Ruiz, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de residencia 155811259903 y falleció el día 13 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-000221-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000221-0173-LA. Promovido por Guadalupe Aguirre Espinoza a favor de sus causahabientes.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027499 ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Uvence Damián Rosales Marchena, quien fue mayor, casado, domicilio Cartago, cédula de identidad número 501300788, se les hace saber que María Isabel Solano Román, cédula de identidad o documento de identidad número 0301931362, domicilio Cartago, se apersonó en este Despacho, en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Uvence Damián Rosales Marchena. Expediente número 15-000514-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 2 de mayo del 2016.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.— Exento.—( IN2016027554 ). Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción ee Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-015636-0007-CO promovida por IBW Comunicaciones S. A., Nelson Medina Navarrete contra el artículo 69 de la Ley General de Telecomunicaciones, por lesionar los artículos 11, 33 y 39 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-005618 de las once horas y cincuenta y uno minutos de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción planteada. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Abdelnour Granados, salvan el voto y rechazan de plano la acción. El Magistrado Cruz Castro pone nota separada” San José, 27 de abril del 2016. Gerardo Madriz Piedra Exonerado.—( IN2016027144 ) Secretario Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Sergio Blanco Salazar, quien fue mayor, soltero, auxiliar de enfermería, vecino de Zarcero, cédula Nº 203950813, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo en Nº 16-300001-0311-2-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Zarcero, 26 de abril del 2016.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027823 ). Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 14-018294-0007-CO promovida por Álvaro Sagot Rodríguez contra el Acuerdo Nº ADJIP 280-2014, denominado “Medidas de ordenamiento para el uso de carnada viva para la flota pesquera comercial y de pesca deportiva en el Océano Pacífico Costarricense”, por estimarlo contrario a los Artículos 50 y Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las Prestaciones Legales del fallecido Manuel Rodríguez Alfaro, quien en vida fue mayor, soltero, cédula de identidad 111960333, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo en número 16-300009-0311-9-LA, a hacer valer Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94 Martes 17 de mayo del 2016 sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Zarcero, 26 de abril del 2016.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016027824 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rojas Araica Jefersson, fallecido el 01 de noviembre del año 2015, quien fue mayor, vecino de Coto 47, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16300012-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-300012-0440-LA. Por a favor de Retana Acuña Nayarit.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Laboral), 26 de abril del 2016.—Lic. Marco Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027825.). A los causahabientes de quién en vida se llamó Javier Jiménez Porras, quien fue mayor, casado, de cincuenta y un años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número106310276, falleció el veintiocho de setiembre del dos mil quince, se les hace saber que Claudia Mendoza Murillo, portador de la cédula de identidad número 155801663711, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho, en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Javier Jiménez Porras. Expediente N° 16-300013-0251-LA.— Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 17 de marzo de 2016.—Msc. Hellen Segura Godínez, Jueza.—1 vez.— Exento.—( IN2016027826 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karla Abigail Luna Vega, cédula número 3-0460-0972, fallecida el 28 de febrero de 2016, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de Devolución de Trabajador Fallecido, bajo 16300047-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 16-3000470401-LA a favor de Ana Lorena Vega López, cédula número 1-0751-0737.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las diez horas diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027827 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Cristina Ocampo Salas, quien fue mayor soltera, medica, con cédula de identidad 2-597-326, fallecido el 30 de enero del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000247-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000247-1021-LA. Por a favor de Ana Cristina Ocampo Salas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 25 de febrero del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—( IN2016027841 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Virgilio Gerardo Núñez Ramírez, quien fue mayor, pensionado, casado, con cédula de identidad 4-106-676, fallecido el 30 de junio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector publico bajo el N° 16000255-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000255-1021-LA. Por a favor de José Virgilio Gerardo Núñez Ramírez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de febrero del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—( IN2016027842 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Feliciano Guevara Bermúdez, cédula de identidad 2-301-419, fallecido el 23 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 16000448-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000448-1021-LA. Por Ana Yansy Vargas Cordero a favor de Feliciano Guevara Bermúdez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 25 de abril del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027847 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Martín de la Trinidad Alvarado Gutiérrez, quien fue mayor, casado, supervisor de control master, con último domicilio en Cartago, El Carmen, con cédula de identidad 3-0281-0666 y falleció el 10 de diciembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número 16000238-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000238-1023-LA, promovido por Dora Emilia Monge Madrigal, cédula de identidad 0303050770.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 3 de marzo del 2016.—Licda. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2016027850 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Willin Trejos Carrillo, quien fue mayor de edad, soltero, vecino de Liberia, portadora de cédula 5-290-899, fallecido el 11 de enero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 16-0000120945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000012-0945-LA Consignación de Prestaciones gestionante Margot de los Ángeles Belmonte Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027910 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daisy Chavarría Morales, cédula 5-0308-0496, quien fue casada, laboró para el sector público como auxiliar de enfermería en la Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital la Anexión de Nicoya y falleció el 4 de diciembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones, sector público, bajo el número de expediente 16-000031-0874-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-0000310874-LA. Daisy Chavarría Morales a favor de Edwin Arroyo Acuña y sus hijos Mauricio Abel y José Fabricio, ambos de apellidos Miranda Chavarría.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 27 de abril del 2016.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016027911 ). Se emplaza a todos los causahabientes de, Isabel Jiménez Arguedas, quien en vida fue mayor, casada, costarricense, agente de ventas, domiciliad a en el distrito La Bomba, del cantón Limón, Martes 17 de mayo del 2016 de la provincia Limón, y titular de la cédula de identidad número 7-068-480, y habría fallecido el 21 de noviembre de 2015, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de reclamo de extremos laborales de la fallecida Isabel Jiménez Arguedas, promovidas por Alberto de los Ángeles Rodríguez Rodríguez. Expediente judicial N° 16-000046-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de marzo de 2016.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027912 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ovelio Rodríguez Chaverri, mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia, fallecido el 10 de julio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16000229-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000229-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 27 de abril del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027917 ). A los causahabientes de quién en vida se llamó Guiselle Pérez Aguilar, quien fue mayor, casada, vecino de Dulce Nombre de Coronado, con cédula de identidad número 5-0159-0328, se les hace saber que: Francisco García Mercado, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 155802007623, vecino de Dulce Nombre de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Guiselle Pérez Aguilar, expediente número 16-0004031178-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de abril del año 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028165 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del causante Ramón Antonio Acosta Fallas, cédula 1-0453-0960, quien falleciera el seis de enero del año dos mil dieciséis, mayor de 60 años, casado, costarricense, Oficial de Seguridad y vecino de San José, San José, Hospital. Barrio Cuba, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Corporación Preventiva de Seguridad Física C.P.F. S. A. y como causante Ramón Antonio Acosta Fallas, cédula 1-0453-0960, Expediente 16-300006-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 17 de marzo del 2016.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028169 ). A los causahabientes de quién en vida se llamó, Leonel Ernesto González Espinoza, quien fue mayor, soltero, vecino de Salitrillos Aserrí con cédula de identidad número 9-0124-0447, se les hace saber que: María Antonia Espinoza Muñoz, en calidad de madre del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 7 conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Leonel Ernesto González Espinoza. Expediente número 16-3000100236-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 15 de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Ligia González González, Jueza.—1 vez.—( IN2016028170 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del(a) fallecido(a) Adrián de San Gerardo Arias Rodríguez, cédula 6-332-889, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16300025-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, veintisiete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016028171 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó José Luis Cerdas Cascante, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, peón de construcción, cédula de identidad número 1-0513-0203, vecino de la dirección anteriormente indicada, quien falleciera el 2 de marzo del 2016, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de prestaciones número 16-300040-0891-LA2, donde figura como causante José Luis Cerdas Cascante y como gestionante Velladith Núñez Rivera, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 3-0270-0046, viuda, vecina de Pavas, Villa Esperanza, en la última parada de buses de zona 2, en calidad de esposa del causante.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 28 de abril del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028172 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Juan Alberto Ureña Fernández, portador de la cédula número 010753-0120, quien falleció el 24 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 16-000062-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000062-1127-LA. Juan Alberto Ureña Fernández, a favor de Noylin Salazar Madriz.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 29 de marzo del 2016.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028187 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Aurelio Hernández Aguilera, fallecido el 25 de abril del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000068-0692-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo Expediente N° 16-000068-0692-LA. Promovido por Doris Chaves Moya.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de mayo del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028188 ). A los causahabientes de quién en vida se llamó Sandra Vanessa Angulo Hernández, quien portó la cédula de identidad número 1-10420451, periodista, soltera, mayor de edad y falleció el día veinte de enero del dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94 Martes 17 de mayo del 2016 el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 15-300121-0895-LA (1) de Sandra Angulo Hernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 03 de mayo del 2016.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028228 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Orlando Gómez Gómez, portador de la cédula N° 05-01740957, quien falleció el 28 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000046-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000046-1127-LA. A favor de Bryan Darío Gómez Marín.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 29 de marzo del 2016.—Lic. Oscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016028230 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joseph Eduardo Navarro Aguilar, portador de la cédula N° 01-15820683, quien falleció el 6 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000054-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000054-1127-LA. Joseph Eduardo Navarro Aguilar a favor de Cristobalina de Los Ángeles Aguilar Picado.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 29 de marzo del 2016.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016028232 ). A los causahabientes de quién en vida se llamó Randall Arias Fallas con cédula de identidad N° 1-1135-310, se les hace saber que: Matilde Mora Rubí, cédula 6-327-099, se apersona en este Despacho en calidad de madre de los menores Randall y Wendy de apellidos Arias Mora, ambos hijos del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Randall Arias Fallas. Exp. N° 13-000575-0643LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 02 de mayo de 2016.—Lic. Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016028252 ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Javier Prada Torres, quien fue mayor, viudo, domiciliado en San José, cédula de identidad Nº 1 0234 0084, fallecido el 23 de diciembre del 2015, se les hace saber que Óptica Visión Limitada con cédula jurídica Nº 3-102-008400 y Óptica Industrial Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-031623, promueven la consignación y distribución de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Proceso de mediación para la distribución de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente CAM- M-12-2016. Centro de Arbitraje y Mediación CAM del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, 04 de mayo del 2016.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Apoderado de Óptica Visión y Óptica Industrial, en este proceso.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—( IN2016028325 ). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ochocientos veintidós cero cero cero (164.822-000), la cual es terreno lote 51 terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte; al sur y al este, INVU, y al oeste, alameda 56. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Neferti de los Ángeles Flores Espinoza. Expediente Nº 15-001326-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de marzo del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016030074 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 034600014929-01-0900-001, a las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 216881-000, la cual es terreno de uso agrícola. Situada: en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Méndez Araya y servidumbre agrícola; al sur, Édgar Fuentes Obando, en medio quebrada Lisita; al este, Édgar Fuentes Obando, en medio quebrada Lisita, y al oeste, Obancar S. A. Mide: siete mil treinta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del primero de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jimmy Roy del Carmen Romero Padilla contra Donald Antonio Méndez Montero. Expediente Nº 16-000859-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016030084 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Aguas y Caminos Públicos citas: 561-17268-01-0004-001; reservas Ley Forestal citas: 561-17268-01-0005-001, a las diez horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de potrero con Martes 17 de mayo del 2016 árboles frutales de aguacate, pipa, mangos y árboles maderables de roble, cachimbo y de topografía quebrada. Situada: en el distrito 4-Pavón, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada Honda; al sur, calle pública con 262.39 metros; al este, Alfredo Solano, y al oeste, Delfín Flores. Mide: sesenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las 10:30 horas del 20 de julio del 2016, con la base de novecientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Efraín Campos Sandí contra María Elena Mora Méndez. Expediente Nº 15-000570-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 02 de mayo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.— ( IN2016030088 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 5 servidumbres trasladada citas: 0241-00007723-01-0901-001, 033900005848-01-0927-001, 0349-00007499-01-0235-001, 036400015578-01-0803-001, 0364-00015578-01-0826-001; 11 servidumbre dominante citas: 0339-00005848-01-0928-001, 0339-00013169-01-0022-001, 0349-00007499-01-0213-001, 0349-00007499-01-0218-001, 0349-00007499-01-0234-001, 0349-00007499-01-0236-001, 0349-00007499-01-0244-001, 0349-00007499-01-0249-001, 0356-00001059-01-0913-001, 0366-00007889-01-0009-001, 0371-00008784-01-0005-001; 12 servidumbre sirviente citas: 0341-00014441-01-0905-001, 0342-00012893-01-0023-001, 0349-00007499-01-0195-001, 0349-00007499-01-0212-001, 0349-00007499-01-0233-001, 0349-00007499-01-0239-001, 0349-00007499-01-0246-001, 0349-00007499-01-0248-001, 0353-00012262-01-0032001, 0356-00001059-01-0914-001, 0366-00007889-010010-001, 0371-00008784-01-0007-001, 2 servidumbre de alero citas: 0340-00017426-01-0005-001, 0344-0001638201-0007-001, servidumbre de alero ref.: 00327565-000 citas: 0351-00009587-01-0905-001, servidumbre de alero ref.: 00350726-000 citas: 0356-00012999-01-0903-001, servidumbre de alero ref.: 00350926-000 citas: 036500012999-01-0906-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones seiscientos veintinueve mil seiscientos cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y siete mil seiscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 310. Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera con 8.83 metros; al sur, lote 309 con pared medianera; al este, lote 311 con pared medianera, y al oeste, acera con 11.88. Mide: ciento dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0015097-1976. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones doscientos veintidós mil doscientos tres colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos un colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 9 Asociación Solidarista de Empleados del Banco Central de Costa Rica contra Catherine Alexandra Barrantes Picado, así como a José Roberto Molina Salazar por medio de su albacea la señora Lidiette Araya Murillo. Expediente Nº 15-031814-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016030099 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 408-1898401-0004-001, a las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta minutos pasado meridiano) del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 166385-000, la cual es terreno para construir, lote once, con dos bodegas de cemento y un apartamento. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote doce de Cerro Redondo S R L; al sur, Cerro Redondo S R L; al este, resto destinado a calle pública de uso restringido con 10,39 metros de frente y al oeste Universidad Nacional de Costa Rica. Mide: cuatrocientos catorce metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta minutos pasado meridiano) del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta minutos pasado meridiano) del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Sergio Morera Víquez, expediente Nº 16-001146-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 04 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016030101 ). En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas tomo 573 asiento 46578; a las catorce horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil dieciséis (02:30 pm 13/06/2016), y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura con 2 casas. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alba Barquero González; al sur, Mercedes Barquero González; al este, río Taras y al oeste, calle pública en un frente de 157.14 metros. Mide: veinticuatro mil novecientos setenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis (02:30 pm del 28/06/2016), con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis (02:30 pm del 13/07/2016) con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marleny Yolanda Gómez Vega contra Carlos Joaquín Fernández Guzmán, expediente Nº 14-006190-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de abril del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016030139 ). Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94 Martes 17 de mayo del 2016 En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas, reservas y restricciones, bajo los tomos: 389 y asientos: 06881, a las ocho horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 436893-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernal Arieta Hidalgo; sur, calle pública con frente a ella de 21.69 metros; este, Marvin Blanco Herrera; oeste, calle pública con un frente a ella de 22.99 metros lineales. Mide: quinientos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: A-1063148-2007. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Pérez Araya contra Cristian Arrieta Hidalgo. Expediente Nº 13-000636-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 12 de abril del 2016.— Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016030141 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del tres de junio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil ciento sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lotificadora del Pacífico S. A.; al sur, Lotificadora del Pacífico S. A.; al este, Lotificadora del Pacífico S. A. y al oeste, Lotificadora del Pacífico S. A. Mide: ciento veintidós metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis con la base de ochocientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro contra Alexánder Gutiérrez García, expediente Nº 13-004935-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2016030168 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con un restaurante. Situada: en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 51,40 metros; al sur, Jeames Lee Boudeht; al este, Elizabeth Guerrero Hidalto, y al oeste, calle pública con 55,15 metros. Mide: mil novecientos setenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jacedi Dos Mil Seis Limitada contra Trescientos Uno-Quinientos Diecisiete Mil Novecientos Catorce Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-001324-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Cobro), 08 de abril del 2016.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2016030180 ). En la puerta exterior de este Despacho, 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 35100764-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 351-00764-010902-001, y con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ciento setenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Sanabria Sanabria; al sur, Célimo Velásquez Pérez; al este, calle pública con 14.78 metros de frente y al oeste, Ana Sanabria Sanabria. Mide: trescientos tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. 2) Con la base de nueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve secuencia cero cero cero, la cual es terreno café, caña y charral con una casa. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Arley Castro y quebrada en medio calle publica con 22,00 metros de frente y Juan Rafael Arley Madrigal; al sur, Flor Arley Castro; al este, Luis Rojas Calderón y al oeste, Juan Brenes Araya y calle pública con 24.05 metros de frente. Mide: ciento treinta y tres mil cuatrocientos veinte metros con veinticuatro decímetros cuadrados. 3) Con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de paso citas: 2013-201069-001, reservas y restricciones citas 335-0435001-0900-002, servidumbre de paso citas 2009-17642-01-002-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta secuencia cero cero cero, la cual es terreno charral. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rónald Velásquez Sanabria y servidumbre de paso con 67,42 metros de frente; al sur, Édgar Velásquez Sanabria y quebrada en medio; al este, Rónald Velásquez Sanabria y quebrada en medio y al oeste, Miguel Ángel Hidalgo Fernández. Mide: once mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, a las ocho horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis: 1) Con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos, para la finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ciento setenta y seis-cero cero uno. 2) Con la base de seis millones novecientos mil colones exactos, para la finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve secuencia cero cero cero. 3) Con la base de un millón doscientos mil colones exactos, para la Finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta secuencia cero cero cero (todas las anteriores rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil dieciséis. 1) Con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, para la finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ciento setenta y seis-cero cero uno. 2) Con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, para la finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve secuencia cero cero cero. 3) Con la base de cuatrocientos mil colones exactos, para la finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta secuencia cero cero cero (un veinticinco por ciento de la Martes 17 de mayo del 2016 base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esdar Manuel de los Ángeles Velázquez Sanabria, Flor de María de la Concepción Arley Madrigal, expediente Nº 16-000107-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de abril del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016030237 ). En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado (citas: 577-84606-01-0002-001), a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis millones novecientos mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: sector central Urbanización Europa terreno para construir lote L dos. Situada: en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote L 3; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote L 1. Mide: doscientos sesenta y dos metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones seiscientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra Imelda Villalobos Serrano. Expediente Nº 10-005109-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de mayo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016030249 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y dos millones ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil doscientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sucesión de Antonio Guillén Aguirre; al sur, Juan Rafael Vega Cañas; al este, calle pública, y al oeste, Alfonso Arburola Arburola. Mide: doscientos veintitrés metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano G-0301902-1978. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y nueve millones ciento siete mil ochocientos dieciocho colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis con la base de veintitrés millones treinta y cinco mil novecientos treinta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Hugo Eduardo Peña Zúñiga. Expediente N° 16-000552-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016030264 ). BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 11 En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre de paso bajo las citas 2009-99997-01-0022-001, servidumbre de paso bajo las citas 2009-99997-01- 0022-001, servidumbre de paso bajo las citas 2011-330321-01-0008-001, servidumbre de paso bajo las citas 2012-00157-03-0015-001, a las ocho horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco - cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito (04) Santa Cruz, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de paso en medio lote seis de María Casasola Quesada; al sur, Francisco Jiménez Quirós; al este, calle pública con un frente de 97 metros 55 centímetros y al oeste, lote dos de Eliécer Casasola Quesada. Mide: cinco mil setecientos treinta metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Bernabé Casasola Araya, Digna Quesada Mora y Ronald Casasola Quesada, expediente Nº 16-001056-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de abril del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016030267 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 36407024-01-0900-001); a las catorce horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis -14:30pm 05/07/2016- y con la base de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 88067-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial secundaria individualizada número catorce apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito El Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial secundaria individualizada número trece; al sur, finca filial secundaria individualizada número quince; al este finca filial uno del bloque H y al oeste acceso vehicular. Mide: ciento veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis -14:30pm 20/07/2016-, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis -14:30pm 08/08/2016- con la base de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta mil dólares exactos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 201296-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque II. Lote 26. Situada en el distrito El Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9; al sur, calle pública; al este, lote 27 y al oeste, lote 25. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis -14:30pm 05/07/2016- (Primer remate).- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis -14:30pm 20/07/2016-, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis -14:30pm 08/08/2016-, con la base de veinte mil dólares exactos (un 25% de la base original).-”Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94 Martes 17 de mayo del 2016 Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Casa Conde Castillo Antiguo XIV Sociedad Anónima, Mauricio Gerardo Quesada Obando. Exp. N° 16-002013-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016030268 ). En la puerta exterior de este Despacho; a las siete horas con treinta minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 287-08527-01-0921-001, citas: 287-08527-010922-001 prohibiciones ref: 1974-167-002 con la base de cien mil doscientos diecinueve dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil cuatrocientos cincuenta- cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino y Quesalpiquero Sociedad Anónima; al sur, José Everardo Quesada Quesada; al este, Quesalpiquero S. A., y al oeste, camino público. Mide: Doscientos ochenta mil sesenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano G-1157242-2007. Cada una de las siguientes fincas que se dirán con la base de veintiún mil treinta y siete dólares con noventa y ocho centavos: 2) libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil ciento uno-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Quesada Durán; al sur, Ruth María Quesada Quesada; al este, Quesalpiquero S. A. en medio servidumbre agrícola, y al oeste, Justina Pérez López. Mide Nueve mil doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano G-1162814-2007.- 3) Libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil setecientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Irene Quesada; al sur, Quesalpiquero S. A.; al este, calle pública con un frente 32,35 mts, y al oeste, Quesalpiquero S. A. Mide: Novecientos setenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano G-1162809-2007. 4) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 287-08527-01-0951-00, citas: 287-08527-01-0952-001 prohibiciones ref: 1974-193-002; con la base de veinticinco mil setenta y un dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de bosque, lote 95. Situada en el distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Everardo Quesada Quesada; al sur, C-ANND-M-Investment Group Limitda; al este, Quesalpiquero Sociedad Anónima, y al oeste calle pública con 150,66 metros de frente. Mide: Sesenta y tres mil seiscientos setenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano G-0831140-2002. Para el segundo remate se señalan las siete horas con treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis , 1) con la base de setenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) 2) y 3) con la base de quince mil setecientos setenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un 25%). 4) con la base de dieciocho mil ochocientos tres dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un 25%). Y para la tercera subasta se señalan las siete horas con treinta minutos del catorce de julio del año dos mil dieciséis 1) con la base de veinticinco mil cincuenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) y 3) con la base de cinco mil doscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base original) Y 4) con la base de seis mil doscientos sesenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anabella Quesada Quesada y Gerardo Alberto Durán Quesada. Exp. N° 14-002654-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 20 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016030270 ). A las ocho horas del tres de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base trescientos sesenta y cinco millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y cinco colones con trece céntimos, el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y tres-triple cero, que es terreno de potrero, sito en el distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Modesto Roa Roa; al sur, Camino público en medio Asociación de Criadores de Ganado Registrado de Costa Rica; al este, río Tres Amigos, y al oeste, calle pública, el cual mide quinientos setenta y ocho mil ciento veintiocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano A-08057881989, propiedad de Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R. L. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea las sumas de doscientos setenta y cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del veinte de junio del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate, tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de noventa y un millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos dieciséis colones con veintiocho céntimos, se señalan las ocho horas del primero de julio de dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) contra Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R. L. (COOPESANJUAN R. L.). Expediente N° 13-036123-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de marzo de 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.— Exonerado.—( IN2016030295 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de once mil trescientos noventa y cinco dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 597251, marca: Peugeot, estilo: 206 RC; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2005; color: rojo; carrocería: sedán 2 puertas; tracción: 4x2; chasis: VF32CRFKA5U007251; número motor: 10LH2F1092613; combustible: gasolina; cilindrada: 1997 c.c.; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil quinientos cuarenta y seis dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Erick Goldberg Arias, expediente Nº 11-020371-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—( IN2016030300 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 740886, marca Susuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad Martes 17 de mayo del 2016 5 personas, año 1999, color gris, vin JS3TD62V3X4100255. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y un colones con veinticinco céntimos y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos diecisiete mil trescientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Carin Ileana cc Karen Vásquez Alfaro. Exp. N° 14-0009191204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016030319 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las servidumbres citas: 306-0225601-0001-001, citas: 306-02256-01-0901-001, 306-02256-01-0902001, 413-00790-01-0001-001; a las nueve horas y treinta y cinco minutos del treinta de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil ciento siete- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote catorce A. Situada en el distrito Gravilias, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 13-A; al sur, lote 15A; al este, Bahía Flamingo S. A., y al oeste, calle pública. Mide: Ciento veinte metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del quince de julio del año dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones trescientos treinta y cinco mil catorce colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis con la base de siete millones ciento once mil seiscientos setenta y un colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Guillermo Díaz Páez. Exp. N° 16-008497-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2016.— Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016030344 ). PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones I D A bajo las citas: 39303165-01-0809-003, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 261.859-000, la cual es terreno con una casa de habitación con un área de construcción de 36 metros cuadrados, lote 638-4 mapa 2. Situada: en el distrito 1 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonardo Solano; al sur, Pedro Menbreño; al este, calle pública; y al oeste, Leonardo Solano. Mide: seiscientos veinticuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0021107-1991. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ángel Murillo Maltez. Expediente Nº 16-000462-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de abril del 2016.— Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016030342 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianera citas: 336-00940-010912-001; reservas y restricciones citas: 336-00940-01-913-001; BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 13 servidumbre trasladada citas: 336-00940-01-933-001, para el primer remate se señala las nueve horas treinta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete mil trescientos unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 306957-000, la cual es terreno construir con casa Nº 575-11. Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, alameda sur; al noroeste, casa 574; al suroeste, casa 586, y al sureste, casa 576. Mide: cuarenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, con la base de doce mil novecientos setenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil trescientos veinticinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elías David Conejo Cordero, Zaida Catalina Calderón Jiménez. Expediente Nº 15-033599-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016030345 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita sin inscribir con plano Nº L-7-1054975-2006. Situada: en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jesús María Blanco Gracia y finca El Curre S. A.; al sur, Pedro Rafael Díaz Díaz; al este, Distribuidora Quilago S. A., y al oeste, Jesús María Blanco Gracia. Mide: sesenta y siete hectáreas tres mil quinientos noventa y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cien millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Marcel Casenobe Desconocido contra Jorge Enrique Villalobos Rosales. Expediente Nº 14-002725-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 09 de mayo del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016030350 ). En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil dieciséis (08:30 15/07/16) primer remate, en el mejor postor remataré los siguientes bienes: finca uno) con la base de trescientos doce millones quinientos mil colones (¢312.500.000.00) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado bajo las citas cero ochocientos-cero cero diecisiete setenta y dos once-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno; sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil trescientos cuarenta y nuevecero cero cero la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito primero Puerto Viejo cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Corporación Eli S. A.; al sur, Joaquín Camacho Arce; al este, río Zapote, y al oeste, María Cecilia Araya Brenes y La Charada S. A. Mide: un millón doscientos cincuenta mil metros con cero decímetros cuadrados. Finca dos) con la base de setenta millones cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos veinticinco colones con cincuenta céntimos (¢70.472.825.50), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado bajo las Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94 Martes 17 de mayo del 2016 citas cero ochocientos-cero cero diecisiete setenta y dos doce-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno y soportando afectaciones de la Ley 2825, bajo las citas cero trescientos ochenta y ochocero cero cero cero cero novecientos cuarenta y dos-cero uno-cero novecientos veintidós-cero cero tres (0388-00000942-01-0922-003, cero trescientos ochenta y ocho-cero cero cero cero cero novecientos cuarenta y dos-cero uno-cero novecientos veintiséis-cero cero dos, y las citas cero trescientos ochenta y ocho-cero cero cero cero cero novecientos cuarenta y dos-cero uno-cero novecientos veintisietecero cero dos; sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos.- Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número Ciento sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno de cultivo. Situada en el distrito cuarto Pavón cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tiburcio López López, Margarita Agüero Monge e Inversiones Sábalo S. A.; al sur, río Sábalo en medio de María Barrantes y Roy Ventura Roig Moon; al noreste, Margarita Agüero Monge, y al suroeste, río Sábalo en medio de María Barrantes y Roy Ventura Roig Moon. Mide: ciento siete mil quinientos noventa y dos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis (8:30 horas 05/08/2016), con la base (rebajada en un 25%), finca uno (200349-000, Heredia) en la suma de doscientos treinta y cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones (¢234.375.000,00), finca dos (164159000) en la suma de cincuenta y dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos diecinueve colones con doce céntimos (¢52.854.619,12). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis (08:30 19/08/2016), con (un 25% de la base original): Finca uno: En la suma setenta y ocho millones ciento veinticinco mil colones (¢78.125.000,00), finca dos: Con la base de diecisiete millones seiscientos dieciocho mil doscientos seis colones con treinta y siete céntimos (¢17.618.206,37). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Distribuidora Comercial Agrotico S. A. contra Inversiones Sábalo S. A. Exp. N° 14-0000050699-AG (08-1-15).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 2 de mayo del 2016.— Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—( IN2016030358 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las dieciséis horas (04:00 p. m.) del cinco de julio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cien mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: CL-282366, marca: Nissan, serie: 1N6DD2656XC301243, año: 1999, estilo: Frontier XE, color: blanco, cilindrada: 2400 CC. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas (04:00 p. m.) del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas (04:00 p. m.) del ocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Comercar de Costa Rica Sociedad Anónima contra Alexander Ricardo Sanabria Campos. Expediente Nº 15-002941-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016030370 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil seiscientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 San Pedro, cantón 4 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Braulio Sánchez Arrieta, Margarita Fonseca Céspedes, calle pública con 16,84 metros de frente; al sur, Ernesto Alfaro Arias; al este, Braulio Sánchez Arrieta, Margarita Fonseca Céspedes, Quebrada La Ca#as, Estela Ballestero Sancho, y al oeste, Ernesto Alfaro Arias. Mide: Tres mil cincuenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Murillo Salazar contra Soluciones Metálicas Estrategias Sociedad Anónima. Exp. N° 15-003492-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de abril del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016030373 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada: 029200006402-02-0902-001 referencias: 1595-111-002, a las diez horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito Santiago, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Rojas y Teresa Rojas Gutiérrez; al sur, Eva María Vargas Vásquez; al este, Ejerico Céspedes Pérez, y al oeste, calle pública y Teresa Rojas. Mide: seis mil trescientos setenta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Evaristo Alice del Carmen Zumbado Mora contra Agropecuaria Rojas Alvarado Limitada. Expediente Nº 15-001397-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de mayo del 2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2016030390 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 40800252-01-0901-001); a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y seis mil ciento veinticuatro cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Campos Sibaja; al sur, calle pública; al este, José Campos Sibaja, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos ochenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del seis de julio de dos mil Martes 17 de mayo del 2016 dieciséis con la base de un millón doscientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Agroindustrial Proave S. A y Afines contra Clementina Del Socorro Dávila Mayorga. Exp. N° 15-005616-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016030392 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 379-13433-01-0820-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones ciento setenta y un mil sesenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula noventa y cuatro mil cincuenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rolando Meléndez Chaves; al sur, calle pública con veintidós metros treinta y tres centímetros; al este, Rolando Meléndez Chaves, y al oeste, Rolando Meléndez Chaves. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: P-0978438-1991. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones trescientos setenta y ocho mil doscientos noventa y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos noventa y dos mil setecientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Gerardo Odilio Meléndez Chaves contra María Elena Mora Ramírez. Expediente Nº 11-006314-1170-CJ.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016030395 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro millones novecientos diecisiete mil setecientos veinte colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00365443-000, la cual es terreno para construir lote 33 con una casa. Situada: en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 44 y tapia; al este, lote B baldío, y al oeste, lote 34 y pared medianera. Mide: ciento setenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones ciento ochenta y ocho mil doscientos noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones setecientos veintinueve mil cuatrocientos treinta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Eliut Salazar Montoya. Expediente Nº 14-032737-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016030407 ). BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 15 A las diez horas treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, y sin sujeción de base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placa Nº 198343, marca: Nissan, estilo: Sunny, capacidad: cinco personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, color: blanco, año: 1990, chasis Nº: LB11M-D12720, número de motor: E13-302691, marca: Nissan, combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cámara Nacional de Transportes de Taxi R.L., Morales Cruz Carlos Humberto, Morales Cruz Eladio, Morales Cruz Walter Francisco. Expediente Nº 95-011780-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016030408 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y condic. ref. 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, 329-00928-01-0904-001, citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre sirviente citas: 338-1399301-0002-001, citas: 338-13993-01-0006-001, citas: 339-0051501-0028-001, citas: 339-00515-01-0029-001, citas: 339-0051501-0030-001, citas: 339-00515-01-0031-001, citas: 339-00515-010032-001, citas 339-00515-01-0033-001, citas: 339-00515-01-0034001, citas: 339-00515-01-0035-001, citas: 339-00515-01-0036-001, 339-00515-01-0100-001, citas: 339-00515-01-0101-001, citas: 339-00515-01-0102-001, citas: 339-00515-01-0103-001, citas: 339-00515-01-0104-001, citas: 339-00515-01-0105-001, citas: 339-00515-01-0106-001, citas: 339-00515-01-0107-001, citas: 339-0515-01-0108-001; servidumbre dominante citas: 339-0051501-0019-001, citas: 339-00515-01-0020-001, citas: 339-00515-010021-001, citas: 339-00515-01-0022-001, citas: 339-00515-010023-001, citas: 339-00515-01-0024-001, citas: 339-00515-010025-001, citas: 339-00515-01-0026-001, citas: 339-00515-010027-001, citas: 339-00515-01-0091-001, citas: 339-00515-010092-001, 339-00515-01-0093-001, citas: 339-00515-01-0094-001, citas: 339-00515-01-0095-001, citas: 339-00515-01-0096-001, citas: 339-00515-01-0097-001, citas: 339-00515-01-0098-001, citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre trasladada citas: 35314628-01-0900-001, citas: 403-15261-01-0920-001, citas: 40315261-01-0922-001, citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref. citas: 403-15261-01-0921-001, citas: 403-15261-01-0924-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento ocho mil cuatro dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público: 1) Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 117972-F000, la cual es naturaleza: finca filial B-5 4 ubicada en el 5 nivel del edificio B destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial B 5 3; al sur, área común libre (zona verde); al este, acceso área común construida, y al oeste, área común libre (zona verde). Mide: ochenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 118168-F-000, la cual es naturaleza: finca filial B 5 4 destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada: en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, área común libre (calle de acceso); al este, estacionamiento B 5 3, y al oeste, estacionamiento B 4 3. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y un mil tres dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de veintisiete mil un dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94 Martes 17 de mayo del 2016 Rica S. A., contra Ángel Giovanny Luengas Ortiz. Expediente Nº 16-000568-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016030409 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, demanda penal, aviso catastral; a las ocho horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 191847-000 la cual es terreno para construir-lote 138-forma triangular. Situada en el distrito 05 Llanos de Santa Lucía, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, lote 137 y en parte calle pública; al oeste, lotes 128 y 129 y al noreste, Ricalit S. A. Mide: ciento ochenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas del quince de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Antonio de Jesús Rivera Guillen contra Marleny Yolanda Gómez Vega. Exp: 15-003331-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de abril del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016030502 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 33305849-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones setecientos setenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y seis mil setecientos seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote de solar con una casa. Situada en el distrito 5-Curubande, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 10.21 metros; al sur, resto de Guanatierra Bienes Raíces S. A.; al este, resto de Guanatierra Bienes Raíces S. A. y al oeste, resto de Guanatierra Bienes Raíces S. A. Mide: doscientos siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tito Cascante Rodríguez. Exp. N° 15- 000576-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de abril del 2016.— Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016030530 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y dos mil cuatrocientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir, lote sesenta y seis B. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, resto destinado a área de juegos infantiles, noroeste, lote sesenta y cinco B; sureste, resto destinado a calle, suroeste, lote sesenta y siete B. Mide: ciento veintiún metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Valeska Aidalina Zambrana Fonseca. Exp. N° 16000746-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—Lic. Manuel Loria Corrales, Juez.—( IN2016030539 ). Convocatorias Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Crisanto Fallas Retana, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000084-0296-CI.— Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 7 de abril del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016022740 ). Se convoca a todas las personas interesadas en las Sucesiones acumuladas de Argimira Salazar Jara y Tobías Rojas Guzmán, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 11-000487-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 04 abril del 2016.— Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016024336 ). Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Carlos Horacio Ramírez Cárdenas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-0001880296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 05 de abril del año 2016.— Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016027708 ). Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de, Ernesto Argüello Corrales, a una junta que se verificará en este Juzgado a las siete horas treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 07-100759-0297CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 02 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016030495 ). Títulos Supletorios Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000072-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eduardo Jiménez Castro, quien es mayor, casado en segundas nupcias, agricultor, vecino de San José, Puriscal, Santiago, doscientos metros sur de la Clínica del Seguro Social, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-354-583, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en el distrito de Barbacoas, del cantón de Puriscal, de la provincia de San José, ochocientos metros norte de la Escuela de San Juan; cuya naturaleza es de terreno de cafetal y agricultura. Sus colindancias actuales son: al norte, con Eduardo Jiménez Castro, Zoila Marín Jiménez, servidumbre en Martes 17 de mayo del 2016 medio y Zoila Marín Jiménez; al sur, Carlos Ramón Charpentier Jiménez; al este, con Carlos Ramón Charpentier Jiménez; y al oeste, con Jorge Montero Guevara. Mide: nueve mil ciento veinte metros con veinte decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ1287243-2008. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estiman las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones, mientras que el terreno a titular en la suma de siete millones de colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en forma pacífica, continua y pública, por un período mayor a los diez años. Se indica que el inmueble fue adquirido por medio de un contrato de compra, con el señor Luis Gustavo Madrigal Jiménez. Se indica que los actos de posesión han consistido en el cultivo de café, siembra de frijoles, maíz, hortalizas y otros. Se menciona que no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Eduardo Jiménez Castro. Expediente Nº 11-000072-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de abril del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—( IN2016021235 ). Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000104-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rodolfo Rojas Carranza, quien es mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de San José, Turrubares, San Pedro, 200 metros oeste del cruce a Orotina, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0055-0341, Asdrúbal Rojas Carranza, quien es mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de San José, Turrubares, San Pedro, 400 metros norte del cruce a Orotina, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 9-0029-0801 y Fulgencio Rojas Carranza, quien es mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de San José, Turrubares, San Pedro, 400 metros norte del cruce a Orotina, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0384-0534, a fin de inscribir a su nombre por iguales partes ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en el distrito de San Pedro, del cantón de Turrubares, de la provincia de San José, cuya naturaleza es de terreno de potreros. Sus colindancias actuales son: al norte, con Quebrada Blanca; sur, con Rodolfo Rojas Carranza, Erika María Rojas González, Diego Andrés Rojas Jiménez, Fabio Rojas Jiménez y Carolina de los Ángeles Rojas Jiménez; este, calle pública con un frente de 536,80 metros y oeste, con río Turrubares. Mide ciento nueve hectáreas con dos mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1572798-2012. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estiman las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones, mientras que el terreno a titular en la suma de cincuenta millones de colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en forma pacífica, continua y pública, por un período mayor a los diez años. Se indica que el inmueble fue adquirido por medio de donación verbal por parte del padre de los promoventes Amado Rojas Sánchez. Se indica que los actos de posesión han consistido en la realización de potreros, mantenimiento de cercas y carriles, mejoramiento de pastos y agricultura para consumo personal. Se menciona que no existen condueños salvo los supra indicados y tampoco se ha inscrito a nombre de los titulantes, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Rodolfo Rojas Carranza, Asdrúbal Rojas Carranza y Fulgencio Rojas Carranza. Expediente Nº 13-000104-0689-AG.—Juzgado BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 17 Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de abril del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—( IN2016021237 ). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000085-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Joaquín Araya Hidalgo quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de Bermejo, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0304010985, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa y jardín. Situada en el distrito once Quebradilla, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y María Hidalgo Molina; al sur, Compañía Industrial Calcaría S. A.; al este, Compañía Industrial Calcaría S. A. y al oeste, María Hidalgo Molina y Milton Brenes Araya. Mide: trescientos treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Joaquín Araya Hidalgo, expediente Nº 16-000085-0640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016027503 ). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000091-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago, cédula jurídica número tres-cero diez-cuatrocientos dieciocho mil noventa y nueve representada por Monseñor José Francisco Ulloa Rojas, mayor, célibe obispo católico de la Diócesis de Cartago, cédula número tres-ciento cuarenta y tres-setecientos diecisiete, vecino de Cartago a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de zona verde con aulas. Situada en el distrito once Quebradilla, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Temporalidades de la Arquidiócesis de Cartago y calle publica; al sur, Junta de Educación de Coris; al este, Temporalidades de la Arquidiócesis de Cartago, y al oeste, Víctor Quesada Montoya. Mide: Ochocientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de veinte años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido de la finca y en las aulas se realiza la catequesis semanalmente, y custodia de la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago. Exp. N° 16-000091-0640-CI.— Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016027504 ). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100052-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Brown Martínez c.c. Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94 Martes 17 de mayo del 2016 Marielos Murillo Martínez, cédula 2-0413-0471, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir Situada en el distrito: Upala, cantón: Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con una medida de diez metros de ocho metros cincuenta metros lineales; al sur con Leonardo Brown Rodríguez al este, con Leonardo Brown Rodríguez; al oeste, con Esperanza Argüello Cordonero. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Brown Martínez c.c Marielos Murillo Martínez. Exp. N° 15-100052-1143-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 15 de marzo del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016027675 ). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000224-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana María Achío Méndez, quien es mayor, estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-147-269, profesión educadora pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales; al sur, María Melita Bustos Medina; al este, Yolanda Rodríguez Rodríguez y al oeste, María Isabel, Marvin Alberto y Ronald Antonio todos Angulo Contreras. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana María Achío Méndez, expediente Nº 14-000224-0388-CI.— Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de junio del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016027765 ). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000055-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Rafael Castro Barahona, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 02-0234-0452, vecino de El Rosario de Naranjo, Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con solar. Situada en el distrito sétimo Rosario, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Silvia Chinchilla Garro; al sur, Hortencia Arroyo Villalobos; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Rafael Castro Barahona, expediente Nº 15-000055-0815-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 13 de abril del 2016.— Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016027792 ). Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de información posesoria tramitadas bajo el expediente Nº 16-0000120298-AG promovidas por María Eugenia Anchía Ramírez, mayor, cédula Nº 2-0453-0239, casada una vez, oficios del hogar, vecina de La Garita, San Rafael de Guatuso, Alajuela, 900 metros este de la Escuela del lugar, Miriam Anchía Ramírez, mayor, cédula Nº 2-03980868, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Zarcero, Alajuela, 75 metros este del parque sobre carretera principal y Elvin Anchía Ramírez, mayor, cédula Nº 6-0172-0207, casado una vez, agricultor, vecino de Sabalito de Monterrey, San Carlos, Alajuela, 500 metros norte de la Escuela del lugar. En la cual solicitan se inscriba a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, por partes iguales, la finca sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito en San Miguel de Monterrey, distrito doce de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Mide de acuerdo al plano aportado A-1819476-2015 una superficie de dos hectáreas siete mil ochocientos sesenta y tres metros cuadrados. Colinda al norte, Juan Vicente Arias Herrera; al sur, Arnulfo Hernández Campos; al este, Juan Vicente Arias Herrera, Gerardo Anchía Ramírez, calle pública con un frente a ella de siete metros veintisiete centímetros lineales y Alba Barrera Blanco; al sureste, Alba Barrera Blanco y oeste, Alberto Solano Vega. Manifiestan los titulantes que el inmueble lo han poseído desde hace más de veinte años, aproximadamente desde el 15-05-1995 y que lo adquirieron por donación verbal que les hizo su madre María Ramírez Matamoros, mayor, cédula Nº 6-0064-0840, casada una vez, oficios del hogar, vecina de La Garita de Monterrey, San Carlos, Alajuela, 50 metros norte de la escuela del lugar. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente Nº 16-000012-0298AG promovidas por María Eugenia Anchía Ramírez y otros.— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de abril del 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027806 ). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000245-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Adrián Carvajal Araya, quien es mayor, estado civil casado un vez, vecino de San Antonio de Monterrey de San Carlos, Alajuela, costado oeste del puente sobre el Río Pataste, sobre ruta cuatro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 205040463, profesión electricista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de agricultura con casa. Situada: en el distrito Monterrey, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Rojas Rodríguez; al sur, río Pataste; al este, río Pataste, y al oeste, calle pública. Mide: mil seiscientos doce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por carta de venta con Vigtor Manuel Guadamus Castro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en tener este bien mi casa de habitación donde vive la familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a Martes 17 de mayo del 2016 todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Adrián Carvajal Araya. Expediente N° 15-000245-0297CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 30 de octubre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016027807 ). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000009-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hugo Elizondo Fernández, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Rafael de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-446-614, profesión dependiente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos y bosques. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de 144.73 metros; al sur: calle pública con un frente de 267.53 metros; al este: Sociedad Acomolg S. A. y al oeste: calle pública con un frente de 158.17 metros. Mide: 15 675 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1864854-2015 de fecha 26 de noviembre del 2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Hugo Elizondo Fernández. Expediente: 16-000009-0993-AG.— Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de abril del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016027909). Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000093-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Alberto Cubero López, quien es mayor de edad, divorciado, vecino de Orotina, portador de la cédula de identidad número 4-176-872, comerciante, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con una casa sembrado con árboles frutales. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Cuatro Esquinas; al sur, calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con cuarenta centímetros lineales; al este, Miguel Chaves Lara y al oeste, Álvaro Núñez Sánchez. Mide: ocho mil novecientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1641882-2013. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Alberto Cubero López. Exp.: 12-000093-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2016.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016027932 ). Anabelio Badilla Barrantes, mayor, costarricense, soltero, agricultor, cédula de identidad número nueve- cero cero ocho seiscero uno tres nueve, vecino de San José, Puriscal, Mercedes Sur, Santa Marta, frente a la Pulpería Las Canarias, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 19 Propiedad, partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno para construir, sito en: caserío de Santa Marta, cantón cuatro, Puriscal, de la provincia de San José, mide: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados, linda al norte, con Eloy Sánchez Salazar, al sur, con calle pública, este, con 3-101-675978 S. A. y al oeste, con Romelia Badilla Barrantes. Todo conforme al plano catastrado número SJ- uno siete nueve cinco nueve cuatro tres- dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria N° 16-100026-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 09 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2016028092 ). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-000111-0295-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rusbel Umaña Núñez, quien es mayor, casado, vendedor, vecino de Sarchí Norte, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y cuatrociento ochenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa. Situada: en el distrito uno Sarchí Norte, cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Margarita Quesada Espinoza; al sur, CONATREBOR CM Norte Sociedad Anónima; al este, Gerardina Campos Rojas, y al oeste, Benedicto Hidalgo Campos. Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1736407-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales y no existen condueños, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rusbel de Los Ángeles Umaña Núñez. Expediente Nº 15-000111-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 11 de agosto del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028225 ). Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-0000950296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Usuarios de Agua y Conservación del Medio Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Los Criques De Valle Azul Pueblo, representada por Marisol Blanco Vega, quien es mayor, soltera pero aun en Unión de Hecho, vecina de Valle Azul de Ángeles de San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0203490380, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho; Ángeles, cantón dos; San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, este y oeste, con Alvacaba Internacional Sociedad Anónima, y al sur, con Edgar Vega Araya. Mide: Cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Alvacaba Internacional Sociedad Anónima, por medio de una compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de un tanque para almacenamiento de agua potable y mantenimiento de zonas verdes y cercado con maya galvanizada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94 Martes 17 de mayo del 2016 del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Usuarios de Agua y Conservación del. Exp. N° 15-000095-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 20 de enero del 2016.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016028261 ). Citaciones Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Zelmira Jiménez Solano, mayor, viuda una vez, costarricense, con documento de identidad 0102040615 y vecina de San Rafael de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000499-0164-CI.— Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de octubre del 2015.—Licda. Johanna Patricia Arce Hidalgo, Jueza.—1 vez.—( IN2016021223 ). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Rigoberto Rodríguez Argüello, mayor, estado civil casado, comerciante y agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202460017 y vecino de La Laguna de Zarcero de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000005-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 21 de enero del 2016.— Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016021228 ). Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Aimie Huphina Griflts Griflts, quien fuera mayor, viuda de su único matrimonio, cédula siete cero cero uno tres cero nueve nueve tres, vecina de San José, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede Notarial. Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina abierta en San José, Barrio La Granja, de la Estación El Higuerón, 400 metros sur, 100 este.—San José, marzo del 2016.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016023399). Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión notarial que se tramita en la notaría de la Licda. Teresa Solís Bermúdez, carné doce mil ochocientos cincuenta y siete, con oficina en Santiago de Puriscal-San José, setenta y cinco metros norte de las oficinas del Ministerio de Salud, de quien fuera: Cruz Retana Rojas, mayor, viuda una vez, vecina de Bajo Claras de Mora, con la cédula número uno-cero dos cero uno-cero dos cero dos, fallecida el seis de febrero del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo aquí otorgado los bienes pasarán a quien corresponda. Sucesión notarial Nº 0001-2016-PSN. De Cruz Retana Rojas.—Santiago de Puriscal, 26 de abril del 2016.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2016027472 ). Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Abarca Morales, quien fue mayor, casado, vecino de Santa Ana, Piedades, con cédula de identidad número 1-0511-0583, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio 15-000178-0183CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—( IN2016027553 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Elieth Castro Ruiz, mayor, casada, ama de casa, vecina de San José, Hatillo, cédula de identidad número: seis-ciento sesenta y nueve-ochocientos dieciséis, fallecida el primero de julio del dos mil quince, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan reclamar derechos que consideren pertinentes, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2016.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2016027582 ). Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eric Wilhelm Philippe Niessen, mayor, estado civil casado en segundas nupcias, vecino de Alajuela, costado norte de la iglesia de La Agonía, portador de cédula de residencia número DI 105600017525. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasarán a quien corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 16-000095-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2016.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—( IN2016027593 ). Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Andrés Altamirano Mora, quien fue mayor, viudo, agricultor, costarricense, cuyo último vecindario fue San Luis de Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número 1-0081-9316, a efecto de que dentro del plazo perentorio de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que consideren reunir la condición de Herederos, que si no se apersonaren dentro del plazo susodicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 15160010-1046-AG promovido por José Altamirano Vargas, sucesión de Andrés Altamirano Mora.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires, 16 de junio del 2015.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—1 vez.—( IN2016027605 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Victorio Domingo Sosa Villalobos, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número seis-cero setenta y sietetrescientos ochenta y seis, vecino de Jicaral de Puntarenas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público, Carlos Enrique Aguirre Gómez, sita en San José, en avenidas dos y seis, calle diecisiete, número doscientos treinta y se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Victorio Domingo Sosa herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Victorio Domingo Sosa Villalobos. Exp. N° 00003-2015.—San José, 6 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016027629 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Nelly Jiménez Esquivel, mayor, viuda, de oficios del hogar, cédula de identidad número dos-ciento quince-ciento noventa y nueve, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público, Carlos Enrique Aguirre Gómez, sita en San José, en avenidas dos y seis, calle diecisiete, número doscientos treinta y se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Nelly Jiménez Esquivel. Exp. 00001-2016.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016027630 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría por Leticia María Castro Solano a las 15: horas del día 14 de marzo de dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara Martes 17 de mayo del 2016 abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Gilbert Gómez Chavarría, mayor, casado una vez, cédula cuatro-ciento dos-mil ciento ochenta y dos, vecino de Cartago, quien falleció el día 7 de noviembre de 2015. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. La dirección es Bufete Sáenz, Araya & Vega, Cartago, calle 10, avenidas 4 y 6. Teléfono 2591-0444.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—( IN2016027631 ). Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Requilda Prado Masís, quien fuera mayor de edad, viuda de único matrimonio, cédula uno-doscientos cuarenta-ochocientos setenta y cuatro, de oficios domésticos, vecina de Cangrejal del cantón de Acosta, frente a la Escuela, quien falleció el día seis de diciembre del año dos mil catorce. Lo anterior con el fin de que comparezcan en esta notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de que, en caso de no verificarse así, la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente se les previene que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados que la oposición al trámite de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección de esta notaría es San José, cantón de Acosta, cien metros al este de la Municipalidad, teléfono número veinticuatro diez-treinta-cincuenta, fax número veinticuatro diezcuarenta y uno-cero tres, correo electrónico [email protected], expediente Nº 001-2016. Notaría del licenciado Sergio Vidal Zúñiga López.—San José, Acosta, a las catorce horas del ocho de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2016027636 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Ronald Rodolfo Cascante González, mayor, cédula 1-625-590, casado, agricultor, y vecino de San Gabriel de Aserrí; para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Ronald Rodolfo Cascante González. Exp. N° 001-2016.—San José, 30 de abril del 2016.— Lic. Minor Durán Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2016027638 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Delia Quirós Martínez, quien era portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero veinticuatro-siete mil seiscientos ocho. Albacea provisional Jorge Alberto Ramírez Zamora, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 004-2016. Notaría del bufete Rei Interamerican Law Office. Lic. Erick Esquivel Carvajal, carne Nº 13629, sita en Tibás un kilómetros al oeste y setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad de Tibás, fax 2236-1286.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016027661 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Rafael Vásquez Vásquez, mayor, viudo, agricultor, vecino de Alajuela, Orotina, cédula de identidad 0900110646 y Berta del Carmen Figueroa Figueroa, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Orotina, cédula de identidad 0600890837. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 21 conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Exp. N° 16-000075-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2016.— Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016027662 ). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fausto Armando Arias Rivera, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 0500680354, y vecino de Jaurí de Peñas Blancas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000095-0297CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016027742 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Rojas Aguilar, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número nueve cero cero cinco cero cero cero tres cuatro, y fue vecino de Puntarenas, Quepos, La Inmaculada, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016. Notaría del Lic. Julio López Esquivel, sita en San José, barrio Vasconia, cincuenta metros al norte de la sucursal del Banco de Costa Rica.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016027750 ). Se hace constar que en la notaría del licenciado Franklin Fernández Torrentes, se encuentra tramitándose proceso sucesorio de quien en vida fue Heidy María de los Ángeles Soto Gamboa, quien era mayor, casada una vez, empresaria, vecino de Guadalupe, costado sur del templo católico, con cédula de identidad Nº 1-06720785, fallecida el día 30 de octubre del 2015. Cualquier interesado u objeción en el presente proceso sucesorio favor comunicarse al teléfono 2223-8074 o al fax 2221-1864. Es todo.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2016027753 ). Se hace saber que en la notaría de la licenciada Ana Cedin Vásquez Solórzano, notaria publica con oficina en Palmares, Alajuela, frente al gimnasio del Colegio Bilingüe, se tramita proceso sucesorio notarial ab intestato de quienes en vida fue Esterlina Segura Vásquez, mayor, cédula dos-ciento setenta y nueve-doscientos sesenta y cuatro, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Santiago de Palmares, Alajuela, quinientos metros oeste del Salón Comunal. Se emplaza a herederos, acreedores e interesados en general, para que en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezca hacer valer los derechos, con el apercibimiento, de que si no, lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda, de conformidad con la Legislación Costarricense. Expediente número cero cero uno-dos mil dieciséis.—Palmares, Alajuela, treinta de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2016027754 ). Se hace saber que ante el notario Róger Arturo Trigueros García, se tramita la sucesión de quien en vida fue Luis Antonio Solano Rodríguez, mayor, soltero, pensionado, cédula Nº 2-01920194, vecino de Alajuela, centro, Invu Las Cañas Uno, en casa Nº 92. Quien falleció el pasado 22 de abril del 2003, según consta en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo: 449, folio: 349, asiento: 698. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que dentro de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94 Martes 17 de mayo del 2016 quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en la ciudad de Heredia, avenidas uno y dos, calle dieciocho, diagonal a la sucursal del INS, en Bufete Trigueros y Asociados.—Heredia, 26 de abril del 2016.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—( IN2016027772 ). Se hace saber que ante el notario Roger Arturo Trigueros García, se tramita la sucesión de quien en vida fue Irma del Carmen Artavia Zamora, mayor, casada tres veces, del hogar, cédula N° 2-0226-0493, vecina de USA, 441, South Street, Brookshire Texas 77423. Quien falleció el pasado 11 de agosto del 2013, según consta en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo: 536, folio: 259, asiento 517. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que dentro de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no, se presentan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Se hace saber que la notaria se encuentra situada en la ciudad de Heredia, avenidas uno y dos, calle dieciocho, diagonal a la sucursal del INS, en Bufete Trigueros y Asociados.—Heredia, 26 de abril del 2016.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—( IN2016027774 ). Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial de la señora María de los Ángeles González González, quien fue mayor de edad, casada una vez, vecina de Cartago, Residencial El Molino, exactamente setenta y cinco metros al este de la casetilla del guarda, portadora de la cédula de identidad número tres - ciento ochenta y tres - seiscientos sesenta y cinco, con el fin de que se apersonen al presente proceso, en el plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno dos mil dieciséis - AAG. Sucesión de María de Ángeles González González. Notaría del Licenciado Alberto Acevedo Gutiérrez, sita en el Estudio Jurídico Acevedo, exactamente, en Cartago, exactamente, doscientos metros al norte y cincuenta metros al este de la esquina noreste de las Ruinas.—Cartago, veintinueve de abril del 2016.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016027782 ). A la notaría de Carlos Manuel Monge Monge se presentó Nidia María Fernández Quirós, en calidad de albacea provisional para solicitar la apertura de la sucesión legítima y extrajudicial de quien en vida fuera William Arguedas Arce, vecino de Tibás con la cédula siete-cero treinta y cuatro-setecientos sesenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a esta notaría la cual tiene su oficina abierta en la provincia de San Josa, cantón tercero Desamparados, distrito primero central, exactamente doscientos metros al sur y treinta este de la esquina sureste de la iglesia católica. Téngase como parte a la Procuraduría General de la República a quien se le invita a personarse por medio del funcionario que designe y se le invita a señalar lugar para recibir notificaciones.—Lic. Carlos Manuel Monge Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016027819 ). Ante esta notaría se abre proceso sucesorio de Asdrúbal Mata Murillo, mayor, casado una vez, cédula 5-105-098, vecino de Desamparados. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación se oirán manifestaciones, oposiciones y reclamaciones ante esta notaría, sita en Tibás, 150 sur de la antigua Burger King, Edifico Sing. en la ofic. de la Lic. Azofeifa.—3 de mayo del 2016.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016027853 ). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Encarnación Isabel Obando Obando, mayor, soltero en unión de hecho, vecino de Siquirres, Limón, El Imperio, ciudadela Flores, setenta y cinco metros oeste de la escuela y portaba la cédula de identidad 5-0067-0929. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14000137-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de diciembre del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016027881 ). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Fernando Gallardo Quesada, mayor, viudo una vez, jubilado, vecino de Zapote, Quesada Durán, portador de la cédula 6-0023-0306. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000229-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 19 de abril del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016027903 ). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arcelia Orozco Ramírez, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad tres-cero trescientos quince-cero quinientos setenta y cinco y vecina de Cartago, Paraíso, trescientos metros norte y setenta y cinco metros oeste de la municipalidad. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000140-0640-CI.— Juzgado Civil de Cartago, 27 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016027928 ). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristóbal Domingo Del Carmen Chaves Cruz, mayor, estado civil divorciado, con documento de identidad número 0900180266, y vecino de Heredia, Santo Domingo, de la municipalidad, 400 metros norte y 75 metros oeste casa a mano izquierda. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000112-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de abril del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016027970 ). Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Rafael Ángel Flores Zúñiga, quien fue mayor, soltero, portó la cédula de identidad número 3-0105-0456 y fue vecino de Cartago; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos que si no se presentan dentro del citado termino la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-002522-346-CI (1) de Rafael Ángel Flores Zúñiga.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 2 de marzo del 2016.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—( IN2016028005 ). De conformidad con el artículo 129 del Código Notarial, ante esta Notaría del Lic. Walter Navarro Guadamuz, sito en Urbanización Doña Cecilia, Barranca de Puntarenas, casa-dos. Se da por abierto el Proceso Sucesorio Ab-Intestato, en sede notarial, de quien en vida fuera Evelio Gerardo del Socorro Elizondo Zamora, cédula 9-052872. De acuerdo con el artículo 922 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y en general a todos los interesados a presentarse ante esta Notaría, dentro del término de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente 2016-009-9552.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—( IN2016028016 ). Martes 17 de mayo del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 23 Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Salazar Aguilar, mayor, estado civil Soltera, de profesión desconocida, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 01-05980175 y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000387-0370-CI (2).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de abril del año 2016.— Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2016028026 ). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Jiménez López, mayor, divorciado, guarda, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 06-0125-0211 y vecino de Purral. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000049-0164-CI.— Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.— 1 vez.—( IN2016028057 ). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Valverde Quirós, mayor, estado civil casado, pensionado, con documento de identidad 0301130910 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000564-0504-CI.— Juzgado Civil de Heredia, 21 de enero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016028027 ). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ester Ruiz López, quien fuera mayor de edad, casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, fue vecina de Bataan Centro, titular de la cédula de identidad número siete cero cero treinta y dos cero quinientos noventa y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº15-000199-378-CI, que es Sucesorio de quién en vida se llamó Ester Ruiz López, gestionado por Pedro Altamirano Altamirano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 09 de febrero de 2016.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016028063 ). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Venancio Alcides Sanabria Fonseca, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 0300850856 y vecino de La Ceniza, cuatrocientos metros al sur de la plaza de deportes, Pérez Zeledón, San José. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000130-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 04 de febrero del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016028030 ). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, José Alberto Aguinaga Amador, quien fuera mayor, casado, albañil, cédula de residencia número R uno cinco cinco ocho cero cinco cuatro cero cinco cuatro cero uno, vecino de Desamparados, San Juan de Dios, y es gestionado por, Karina del Carmen López Pérez, mayor, viuda, miscelánea, vecina de Desamparados, San Juan de Dios, cédula número uno cinco cinco ocho cero cinco cuatro cero cinco seis uno cinco. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 16-100072-0237CI (074-1-16).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de abril del 2016.—M. Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2016028039 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marvin Morales Martínez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y nueve-cero ciento veintiocho, vecino de Buena Vista de Cañas Dulces, del Bar y Restaurante El Mirador cincuenta metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016028041 ). Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fueron: Juan Félix Barrantes Alfaro, mayor, casado una vez, chofer, cédula de identidad personal número dos-cero doscientos-cero trescientos treinta y ocho, quien falleció el veinte de agosto del año dos mil trece y Alba Rosa Chacón Esquivel, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad personal número cuatro-cero cero noventa y cinco-cero ochocientos trece, quien falleció el primero de junio del año dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría, ubicada en calle trece, avenidas doce y catorce, número mil doscientos sesenta y nueve, San José, donde se tramita proceso sucesorio en sede notarial de los referidos causantes, bajo el número de expediente cero cero cero tres-dos mil dieciséis, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, fax, casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieran o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, los actos que se dicten se les tendrá por notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de efectuados.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada.—1 vez.—( IN2016028085 ). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Achille Armento Sarli, mayor, empresario, cédula número ocho cero cero cincuenta y tres - cero ciento setenta y seis, vecino de San José, Curridabat de Mc Donalds Plaza del Sol cien metros sur y cincuenta metros oeste, a las ocho horas del dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Anna Sarli Bena, mayor, ama de casa, cédula de residencia número setecientos cincuenta y ocho - cincuenta y un mil ochocientos treinta y uno - novecientos ochenta y dos, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marcelo Gamboa Venegas. Teléfono 22807221. Expediente 0001-2016.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2016028111 ). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joaquina Margarita de Jesús Calderón Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94 Martes 17 de mayo del 2016 costarricense, con documento de identidad 3-064-269 y vecina de Aquiares de Turrialba, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-0000040341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 02 de febrero del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.— ( IN2016028114 ). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Simeón Jesús Castrillo Medina, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Comunidad de Carrillo, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero ocho siete-uno tres cuatro para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a esta Notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Simeón Jesús Castrillo Medina expediente Notarial N° 01-2014. Notaría Pública del notario Juan Miguel Paniagua Vargas, Palmira De Carrillo Guanacaste, a las once horas del veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016028115 ). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Róger Ordóñez Soto, Francini Ordóñez Gómez, Róger Ordóñez Gómez, a las once horas del veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Mabel Luzania Gómez Ramírez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Palmira de Carrillo, Guanacaste del tanque de Acueductos y Alcantarillados, doscientos veinticinco metros hacia el este, casa número sesenta y siete, portadora de la cédula de identidad 2-03350305, que demostramos con el certificado de defunción extendido por el Registro Civil, Registro de defunciones de la provincia de Guanacaste, bajo el tomo: 109, folio: 116 y asiento: 231, fecha de defunción veintiséis de julio de dos mil catorce, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Palmira de Carrillo, Guanacaste, veinticinco metros, hacia el sur de la entrada a Central Azucarera Tempisque, edificio Bufete Paniagua Teléfono 2667-95-35, 88-70-68-68.—01 de marzo del 2016.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016028120). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Arnoldo de Jesús Orozco Solano, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, costarricense, con cédula de identidad tres-cero ciento cincuenta y cuatro-cero trescientos sesenta y cuatro y vecino Cartago, Paraíso, de la Bomba Serpasa, cien metros al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000041-0640-CI.— Juzgado Civil de Cartago, 15 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016028128 ). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Bolaños Rojas, mayor, casado una vez, ebanista, con cédula de identidad número 0201910935 y Pilar Rodríguez Arias, mayor, casada una vez, oficios del hogar, con cédula de identidad número 0201990577, ambos vecinos de Zaragoza de Palmares, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000029-0296-CI.— Juzgado Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 31 de marzo del año 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—( IN2016028129 ). Se hace saber que en este Juzgado se tramita el Proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ovidio de León del Valle, Guatemalteco, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de residencia 132000253725, vecino de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente: 15-000402-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del 2016.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016028130 ). Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de, Michael Abarca Duarte, quien fue mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, vecino de la provincia de San José, Barrio Cristo Rey, cédula de identidad número 1-0683-0581, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 03-000577-0182-CI (7), que es una sucesión de Michael Abarca Duarte.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de abril del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016028133 ). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Rafael Redondo Serrano, mayor, casado en primeras nupcias, jornalero, costarricense, con cédula de identidad uno - cero doscientos ochenta - cero ochocientos noventa y nueve, y vecino de Cartago Potrero Cerrado, entrada a La Cañada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000135-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de abril del año 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016028145 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Eduardo Martin Ruiz Medina, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad 7-0058-0466, vecino de San José, Hatillo ocho, de la Licorera El Guadalupano, 25 metros este, casa portón rojo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.: 001-2016-SN. Notaría Bufete Solís Sáenz, Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria pública, ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, de KFC Los Yoses, 300 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur, alto de IPSOS.— Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN20160 28155 ). Martes 17 de mayo del 2016 Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Carlos Luis Vargas Rodríguez, mayor, casado una vez, costarricense, comerciante, con documento de identidad 02-05190090 y vecino de La Granja de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15000003-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de abril del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016028156 ). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Martínez Uva, mayor, estado civil casado, profesión desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302100475 y vecino de Cartago, Tierra Blanca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000110-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028189 ). Se solicita ante esta Notaría, la apertura de proceso sucesorio de la causante Carmen Navamuel Saiz, mayor, viuda, española cédula de residencia Nº 172400070433, y cuyo domicilio fue residencial Los Arcos, número seis, rotonda uno, Heredia y habiéndose comprobado su fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de la causante Navamuel Saiz, quien falleció el 20 de abril del 2016. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Licda. Lorena Soto Rodríguez. Heredia, Los Arcos, 1196. Teléfono 2589-1645.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016028208 ). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Andrea Díaz Perezache, portadora de la cédula de identidad número uno -cero seiscientos cincuenta y siete -cero ochocientos veintitrés, a las once horas del día nueve de enero del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Gabriela Díaz Perezache, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San José, Moravia, Los Colegios, de Taco Bell, doscientos metros al Oeste, cuatrocientos metros al Norte y cien metros al Oeste, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos cincuenta y siete-cero ochocientos veintidós, fallecida el día diecisiete de diciembre del dos mil quince en San Vicente de Moravia, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Hannia Ross Muñoz. Sito en San José Rohrmoser, trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur del parque de La amistad, o al teléfono 2220-1867.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016028211 ). Se cita y emplaza a todos los acreedores, herederos, legatarios y demás interesados en la Sucesión Testamentaria en Sede Notarial, del señor Mario Antonio Peña Rovira, fallecido el día 12 de abril del año 2012 , quien fuera casado una vez, empresario, vecino de San José, Central, Pavas, Rohrmoser, 700 metros al norte y 75 al este de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, portador de la cédula de identidad N° 1-0270-0676; para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en esta sucesión. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o legatarios, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. – Expediente de sucesión notarial sin testamento BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 25 N° 001-2016. Notaría del Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, sita en San José, Sabana Norte, costado oeste del ICE, contiguo al Restaurante Flor de Loto, Edificio Park View, primera planta. Fax N° 2290-8067, correo electrónico: [email protected].— Mario Alfonso Peña Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016028218 ). Ante esta notaría, por escritura número trescientos catorcecinco, de las catorce horas del día once de abril del dos mil dieciséis, los señores Ana Leonor Carazo Alfaro, mayor, casada en segundas nupcias, ama de casa, con cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y seis-cero trescientos veinticuatro, vecina de La Unión, Concepción de Tres Ríos; Claudio Guillermo Carazo Alfaro, mayor, divorciado tres veces, comerciante, con cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y seis-cero ochocientos cincuenta, vecino de Zapote, San José, y Victoria Eugenia Carazo Alfaro, mayor, divorciada una vez, empresaria turística, con cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y cuatrocero setecientos cincuenta y ocho, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca; han solicitado; tramitar extrajudicialmente el Proceso Sucesorio Testamentario de su madre, la señora María Eugenia Alfaro Castro, quien en vida fue, mayor de edad, ama de casa, divorciada una vez, con cédula de identidad número dos-cero ciento seis-cero cero cincuenta y uno, vecina San José, San Pedro de Montes de Oca, aceptando la señora Ana Leonor Carazo Alfaro el cargo de Albacea Propietaria. A la solicitud hecha se adjuntó el certificado de defunción del causante expedida por el Registro Civil formando el expediente número cero uno-dos mil dieciséis. Se previene a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en Moravia, Los Colegios, de la entrada del Colegio de Sión doscientos metros al sur, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—( IN2016028223 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María del Carmen Conejo Artavía, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Venado, San Carlos, Alajuela; frente al abastecedor La Pachanga, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y dos-setecientos veintiocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0022016. Sucesorio de María del Carmen Conejo Atavía.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2016028255 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Solís Cabezas, mayor, estado civil Viudo, profesión Pensionado, nacionalidad costarricense con documento de identidad 0201560439 y vecino de Alajuela, San Carlos, La Fortuna en Barrio El Burrito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000029-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 08 de marzo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016028256 ). Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio de Guido Efraim Romero Fallas, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San José, con cédula de identidad: uno-cero ciento treinta y uno-cero doscientos veinticinco, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios, el diecinueve de junio del dos mil dos, que tramita ante el suscrito notario público, para que en el plazo de treinta días comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94 Martes 17 de mayo del 2016 que de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quién corresponda. La oficina del suscrito notario está ubicada en San José, El Pilar de Guadalupe, del Mall el Dorado, cien metros al sur, segundo piso oficina seis, Goicoechea, San José. Licenciado Farid Breedy González.—San José, dos de mayo del dos mil dieciséis.— Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2016028267 ). Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio del señor Gregorio del Carmen Torres Villalta, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula Seis-cero cero cuarenta y uno-cero novecientos veintinueve, vecino de San José, Goicoechea, Calle Blancos, Residencial La Catalina, casa número setenta, fallecido el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, en San José, Goicoechea, Calle Blancos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Exp. Nº SJ-2016-05-001. San José, 04 de mayo 2016.—Licda. Yenny Mariela Fernandez Fumero, Notaria.—1 vez.—( IN2016028313 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Gerardo Rodrigo Ángeles Morales Barrantes, mayor, pensionado, soltero, con documento de identidad 0400910352 y vecino de Heredia, Bernardo Benavides. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°16-000097-0504CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de abril del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016028342 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Irene Westling Erlandson, viuda, pensionada, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia de la iglesia cien metros al este doscientos al norte y veinticinco al este, con cédula de identidad número ocho - doble cero cincuenta y nuevedoble cero noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0001-2016. Notaria Bufete Virginia Beckles Maxwell oficina ubicada en Zapote seiscientos metros al oeste de Casa Presidencial, diagonal a la sede lechera, teléfono 22 34 85.—Licda. Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2016028347 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de María de los Ángeles Martínez Hidalgo, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y dos-ciento trece, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Pérez Zeledón, frente al Complejo Cultural, en los altos de Boutique Victoria, teléfono 2772-3857, fax: 2770-6913. Se apercibe a los que orean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de María de los Ángeles Martínez Hidalgo en sede notarial. Expediente N° 2016-0001-CS-NOT.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2016028384 ). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María del Carmen Venegas Piedra, viuda, ama de casa, cédula uno cero trescientos noventa y seis cero setecientos noventa y dos, vecina de San José, San Rafael Debajo de Desamparados y Rosario Venegas Piedra, divorciada una vez, ama de casa, cédula uno cero cuatrocientos doce cero cuatrocientos veintidós, vecina de San José, Hatillo seis, casa veintisiete, a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil dieciséis y comprobada el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Antonia Brunilda Vega Cedeño, cédula tres-cero cero ochenta y siete-cero ochocientos ochenta y cinco, vecina de San José, San Sebastián, soltera, ama de casa. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Licda. Violeta Conejo Villalobos, Alto Guadalupe, del Colegio Divino Pastor; cien metros este y quince al norte, correo electrónico [email protected].—Licda. Violeta Conejo Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016028395 ). Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Günter Peters Stolting, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, ciudadano alemán con cédula de residencia número setecientos cuatro-cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho-setecientos nueve, vecino de Escazú, para que en el término de treinta días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi notaría sita en Mata Redonda de San José, Sabana Sur, calle 60, avenidas 12 y 14, número 7.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN201628406 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quién en vida fueron: Salomón Prado Fallas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: uno-cero cero dos uno-ocho dos cinco dos, vecino de San José, Aserrí, La Uruca, Alejandrina Vargas Abarca, mayor, casada una vez, ama de casa, sin cédula de identidad, vecina de San José, Aserrí, La Uruca, Daniel Reinaldo Jesús Prado Vargas, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-cero cinco cinco dos-cero tres cero siete, vecina de San José, Aserrí, Santa Marta, Carmelina Prado Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero dos siete seis-cero seis nueve uno, vecina de San José, Aserrí, Monte Redondo, Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Acosta, San Ignacio, setenta y cinco metros norte iglesia católica, casa color papaya. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2016.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2016028434 ). Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión del señor Mariano Ramírez, quien fue mayor, viudo de segundas nupcias de nacionalidad de los Estados Unidos de América con pasaporte vigente USA número cinco cero dos tres cuatro cuatro dos nueve seis, con cédula de residencia permanente inscrita uno ocho cuatro cero cero cero cero siete uno tres cero cuatro, vecino de San José, Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio en sede notarial MR: Cero cero cero uno -dos mil dieciséis, notaria: Licda. Ana Patricia Calderón Zapata.—San José, 05 de mayo del 2016.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2016028436 ). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Arnoldo Ramón Álvarez Palma quien fuera mayor, viudo, portador de la cédula de identidad Nº 1-0174-0870. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100066-0216-CI.— Martes 17 de mayo del 2016 Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Notario.—1 vez.— ( IN2016028454 ). Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Filiberto Solano Brenes, quien fue mayor de edad, soltero, costarricense, vecino de Paraíso, de la escuela Eugenio Corrales 50 metros al norte, y portó la cédula de identidad número tres cero doscientos cuarenta y nueve cero cero sesenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100015-0351-CI, juicio sucesorio de Filiberto Solano Brenes.—Juzgado Civil de Menor Cuantía De Paraíso, once horas seis minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016028461 ). Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Rojas Alfaro, mayor, viudo, costarricense, comerciante, con documento de identidad número 0102580216 y vecino de Colima de Tibás, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000442-0164-CI.— Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de abril del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016028505 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enma Genoveva Hilario Chuquipoma, mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, de nacionalidad peruana, documento de identidad número 160400052103 y vecina de El Roble, Guararí, Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Exp. N° 16-000126-0504CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de abril del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016028512 ). Mediante acta de apertura solicitada ante esta notaría por Aida Cartín Centeno, Miriam Cartín Marín, Nidia Marín Méndez, Carlos Cartín Marín y Shirley Cartín Marín, a las 11:00 horas del 26 de marzo del año 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos María Cartín Granados, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 2-142-857, casado una vez, agricultor y vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte de la plaza de deportes La Tesalia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Bufete Redondo, Alajuela, Palmarés, 800 metros Oeste del Cementerio de la localidad, casa a mano derecha, frente a Licorera Las Juanchas. Teléfono 8492-9701 y /o 2453-0813.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016028516 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fausto Cordero Carranza c.c. Fausto Ramírez Carranza, quien fue mayor, con cédula de identidad N° 2 0195 0837. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 27 Expediente Nº 15-000180-0296 CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares, a las catorce horas con cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2016028518 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maritza Antonia De Los Ángeles Romero Leiva, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad 030245-0371, y vecina de Tejar de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000309-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de setiembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2016028519 ). Se emplaza a todos los interesados en las sucesiones de quien en vida fueron Fernando Jiménez Zamora, cédula cuatrocero ochenta y tres-novecientos noventa y nueve y María Eugenia Bolaños Saborío, cédula cuatro-ciento cinco-mil cuatrocientos ochenta y uno, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, que si no, lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur, del Correo de Heredia. Expediente N° 12-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016028742 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Bolívar Esquivel Gamboa, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0201740903, y vecino de Quesada, frente a la Iglesia Católica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000278-0297CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 19 de enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016030389 ). Avisos Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la curatela de la persona insana Bernardina Morales Rojas, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. N° 15-4000581046-FA (60-15).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 22 de abril del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exonerado.— ( IN2016025229 ). 3 v. 3. Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor, Dayron Elías Picado Lara, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-400294-0928-FA (301-2-2015)-B. Proceso: Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2016025305). 3 v. 3. Se avisa a la señora Massiel Raquel Parrilla Torres, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado, se tramita expediente N° 15-001101-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado, Ernesto Romero Obando, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Rockny Moran Padilla. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94 Martes 17 de mayo del 2016 15-001101-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y diecinueve minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—Exento.—( IN2016025530 ). 3 v. 3. Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Jafet Antonio Rocha Duarte, Natasha María Rocha Duarte y Danna Paola Rocha Duarte para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-400272-0928-FA (278-1-2015)-A. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Nombramiento de Tutor, Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, 05 de abril del 2016.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—Exonerado.—( IN2016025534 ). 3 v.3. Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Gabriel Alfonso Su Calderón ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente: 16-000192-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.— Exonerado.—( IN2016025927 ). 3 v. 3. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Joshua Arias Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Brayan Arias Molina, mayor costarricense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000421-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el Depósito Judicial del menor Joshua Arias Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 16-0004211302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—( IN2016027459 ). 3 v. 3. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Rosibel Cerdas Fernández contra Manuel Porras Jiménez, expediente Nº 10-000528-0932-FA, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas y veinticinco minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis. Revisados los autos y el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Rosibel Cerdas Fernández, mismo que corre a folio ciento treinta y cuatro, se resuelve: Se admite recurso de revocatoria contra la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis, por cuanto tal y como lo indica la parte la notificación de las fechas para llevar a cabo dichos remates fue realizada en fecha posterior al primer remate señalado, por lo que evidentemente estaría causando indefensión a la parte, por consiguiente y con el fin de evitar futuras nulidades se deja sin efecto la resolución supra citada y en su lugar con la base de diez millones trescientos sesenta y un seiscientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y limitaciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula Nº 97574-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas del primero de julio del año dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores con la base de siete millones setecientos setenta y un mil doscientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del quince de julio del año dos mil dieciséis. De no apersonarse rematante con la base de cinco millones ochocientos veintiocho mil cuatrocientos dieciocho colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base original) para el tercer remate se señalan las ocho horas del primero de agosto del año dos mil dieciséis. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de mayo del 2016.— Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—( IN2016029330 ). 3 v. 3. Se hace saber que en este Despacho, se tramita las diligencias de presunción de muerte de Antonio Anibal Cordero Fonseca, quien es mayor, soltero, portador de la cédula de identidad 1-0131-0354. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de la demanda en este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos interesados, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, se declarará la muerte correspondiente. El presente edicto se publicará en el Boletín Judicial tres veces consecutivas con intervalos de un mes y en un periódico de circulación nacional. En lo que al caso interesa, los promoventes indican que no tienen noticia del paradero del ausente desde hace aproximadamente treinta años. Con las presentes diligencias se pretende que una vez declarada la muerte, se proceda a su inscripción en el Registro Civil. Expediente N° 14-000106-0182-CI (5).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio del 2014.—Osvaldo López Mora.—( IN2016027700 ). 3 v.1 Alt. Juan Damián Brilla Ramírez, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Víctor Guillermo García Rivas, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Declaratoria Judicial Abandono en su contra, bajo el expediente número 13-000974-0932-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y once minutos del trece de enero del año dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Zulema y Federico ambos García Escobar, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Flor María Escobar Araya y Víctor Guillermo García Rivas, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www. poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de Martes 17 de mayo del 2016 residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Sobre medida cautelar: Se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Zulema y Federico ambos García Escobar, en los lugares que el ente actor designe, lo cual deberá de comunicar a este Despacho en cuanto así se haga. Notifíquese esta resolución a los demandados Flor María Escobar Araya y Víctor Guillermo García Rivas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Sixaola de Limón, por localizarse la primera en Las Brisas de Sixaola, del Comando 300 metros, entrada a mano izquierda, casa de zinc a mano izquierda, y al señor segundo en Sixaola, Bar Las Brisas contiguo a iglesia bautista, casa de madera. Y Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Víctor Guillermo García Rivas y Flor María Escobar Araya; Expediente Nº 13-000974-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2016021238 ). Licenciada, María Cristina Cruz Montero, Jueza de Familia de Quepos y Parrita, hace saber: Al demandado ausente Gerardo Camacho Hinestroza, quien es mayor de edad, colombiano, y demás calidades desconocidas. Expediente Nº 13-400100-0425-1-FA. Asunto: Declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, actor: Patronato Nacional de La Infancia, contra María del Carmen Ramírez López y Gerardo Camacho Hinestroza, se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las quince horas diez minutos del siete de junio del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, perdida de la patria potestad y depósito judicial de menores interpuesto por Patronato Nacional de La Infancia a favor de los menores María Fernanda Camacho Ramírez y Estayler José Chaves Ramírez, en contra de María del Carmen Ramírez López, José Francisco Chaves Cubillo y Gerardo Camacho Hinestroza, a quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es del caso. (Artículo 121 y 158 inciso c) del Código de Familia), e igualmente podrán oponerse y dentro del término precitado plantear las excepciones previas y de fondo. Así mismo conforme el Articulo 34 de la Ley Nº 8687 de Notificaciones Judiciales, se le previene a las partes que en su primer escrito deberán señalar alguno de los medios autorizados para recibir notificaciones que serán por correo electrónico, por fax o en estrados los martes y los jueves, bajo apercibimiento que en caso contrario, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas hábiles después de dictadas, incluidas las Sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de notificaciones deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentra debidamente incluidos en la Lista Oficial. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal. De igual manera el Consejo Superior en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, Artículo LXII, acordó comunicar que es deber de los despachos judiciales informar adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como medio de notificación, que dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Existiendo menores interesados en el presente asunto se ordena tener como parte al Patronato Nacional de La Infancia, para lo cual se ordena notificarle el presente asunto en su sede administrativa de está ciudad, por medio de la notificadora del despacho. En acatamiento de la circular Nº 115-07 según el acuerdo del Consejo BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 29 Superior, en sesión Nº 01-08 celebrada el ocho de enero del dos mil ocho, se le hace saber a las partes involucradas en este proceso que deberán en forma expresa aportar la siguiente información: Lugar de trabajo, Sexo, Fecha de Nacimiento, Profesión u Oficio, si cuentan con algún tipo de Discapacidad, Estado civil, Número de Cédula y Lugar de Residencia, en concordancia con la política de género del Poder Judicial. Por último, en aras de proteger la integridad física y emocional de la población menor de edad objetos de este asunto y con el afán de que ellos sean expuestos a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (Artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida Provisional y Cautelar el Depósito Judicial de los hermanos María Fernanda Camacho Ramírez y Estayler José Chaves Ramírez en el Patronato Nacional de la Infancia, para que sea ubicada en la alternativa de protección familiar, comunal o institucional de mejor convenga a sus intereses. Se autoriza al Consejo Regional de Adopciones para ubicar a ambos niños en una familia potencialmente adoptiva, valorada y aprobada técnicamente por la institución, a partir del momento que ambas persona menores de edad sean declaradas administrativamente en condición de adoptabilidad. Se le apercibe a la Licenciada Ruth Mary Lezama López que deberá apersonarse dentro del tercero día, para que acepten el cargo de depositaria. Para notificar esta resolución según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Nº 8687, en forma personal, o en su casa de habitación, en su domicilio real o registral mediante cédula de notificación a los accionados María del Carmen Ramírez López y José Francisco Chaves Cubillo, para lo cual se ordena comisionar a la Policía de Proximidad de Aguirre, por ser vecino de la primera en San Rafael de Cerros, La Precaria, segunda parada; 400 metros norte, casa de madera a mano izquierda, y el segundo en San Rafael de Cerros, después de la escuela; 200 metros a la izquierda casa color verde de Fibrolit. Con relación al accionado Gerardo Camacho Hinestroza, conforme la Lista Oficial de Peritos del Poder Judicial, procede la suscrita a nombrar como Curadora Procesal Ad-Litem de dicha persona, a la Licda. Catalina Rivera Sanabria, a quien mediante notificación al fax Nº 2225-9929, o bien al correo electrónico se le previene para que dentro del tercero día acepte a través de escrito el cargo otorgado. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Expídase el oficio Nº 381-2013, a la Unidad Administrativa de Puntarenas para tramitar lo tocante a los emolumentos del experto en derecho reseñado (numeral 262 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 51 del Decreto de Honorarios de Abogado número 36562-JP). Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las catorce horas cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil trece. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal por parte del Licda. Catalina Rivera Sanabria, a quien se ordena notificarle tanto la presente resolución, como el auto de traslado de las quince horas diez minutos del siete de junio del dos mil trece (F. 17 al 19), al medio señalado en autos, para lo cual se le pasa a la notificadora del despacho para lo de su cargo. De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones, se tiene por notificado al demandado Gerardo Camacho Hinestroza a partir de la aceptación del cargo de curadora procesal de la profesional supra. En otro orden de ideas, con el memorial de folio 32, se tiene por aceptado el cargo de Depositaria Judicial por parte de la Licda. Ruth Mary Lezama López, en su condición de Representante Legal del Patronato Nacional de Infancia. Por último se reserva el escrito de contestación de folio 33 al 39, para ser conocido en su momento procesal oportuno. Tome nota la notificadora del despacho del medio señalado para recibir notificaciones por parte de los accionados María del Carmen Ramírez López y José Francisco Chaves Cubillo. Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las catorce horas doce minutos del tres de marzo del año dos mil dieciséis. Conforme las observaciones realizada por la Oficina contra el Retraso Judicial a folio 184, se resuelve: Por haberse omitido en su oportunidad se ordena notificar la presente resolución así como el acto de traslado de las quince horas diez minutos del siete de junio del dos mil trece, a la curadora procesal nombrada para que represente al demandado ausente, Gerardo Camacho Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94 Martes 17 de mayo del 2016 Hinestroza, sea la Licenciada Catalina Rivera Sanabria. Así mismo, bajo la tesitura del artículo 263 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente a esta materia, mediante publicación judicial que se hará en el Boletín Judicial, el cual de conformidad con la Circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se hará exenta de todo pago de derechos. El plazo de ella será de tres días y comenzará a correr a partir de su publicación oficial, se ordena notificar al demandado ausente, Gerardo Camacho Hinestroza. Remítase el mismo de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado Mixto de Aguirre y Parrita, Puntarenas.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016021239 ). Se avisa a Jorge Luis Barrera Azo, mayor, casado, cubano, Nº 6-5061032542, domicilio desconocido, que en proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2014-000500-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia Nº 842-2015 a las siete horas treinta minutos del treinta de junio del año dos mil quince, que “Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de Sandra María Rojas Montoya y Jorge Luis Barrera Azo, declarando: a. Se declara nulo el matrimonio de Sandra María Rojas Montoya y Jorge Luis Barrera Azo, celebrado el veintidós de julio de año de mil novecientos noventa y siete, matrimonio inscrito al tomo trescientos ochenta y dos (0382), página setenta y cinco (0075), asiento ciento cincuenta (0150) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la parte demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; b. Por ser inexistente el matrimonio supra citado, ordénese al Registro Civil que se corrijan los asientos nacimientos de la persona menor de edad Sharid Nicole y Sheridan Ester, ambas Barrera Rojas y que aparecen registradas en la Sección de Nacimientos, ambas en el partido de San José (01), en el caso de Sharid Nicole al tomo mil ochocientos setenta y siete (1877), folio trescientos setenta y cuatro (0374), asiento setecientos cuarenta y ocho (0748) y en el caso de Sheridan Ester, al tomo mil novecientos ochenta y siete (1987), folio trescientos cuarenta y ocho (0348), asiento seiscientos noventa y cinco (0695), para que en lo sucesivo sean consideradas hijas extramatrimonial es y lleven los apellidos Rojas Montoya; c.De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Jorge Luis Barrera Azo, por medio de edicto. Expídase el mismo; y d.- Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Hágase saber”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto de 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016021240 ). Licenciado Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez del Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste; hace saber a la sociedad Toymar Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-598643, representada por Webin Peng, cédula de residencia: N° 115600181406, que en este Despacho, se interpuso un proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Tobías González Sancho. Expediente N° 15-001674-1206-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen lo siguiente: 1) Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. A las diez horas y cuarenta y seis minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Tobías González Sancho, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de cincuenta y seis millones setecientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con diez céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 389-14138-01-0900-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 74570-000. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos millones quinientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones ciento noventa y nueve mil ciento catorce colones con veintiocho céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Por el termino de ocho días se emplaza al acreedor de la hipoteca en segundo grado: Maricela Vega Sequeira, cedula identidad N° 5-0324-0442, para que se apersona hacer valer sus derechos. Asimismo por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Toymar Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-598643, representada por Webin Peng, cédula de residencia: 115600181406, en calidad de fiduciario; en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” De conformidad con lo solicitado, y acreditado en el documento que sustenta la presente demanda, la existencia clara de un domicilio fijado por la parte demandada para atender notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio contractual, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículos 19 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la acreedora en segundo grado personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al tercer adquiriente la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario (a) Público (a); notifíquese esta resolución a la parte demandada, al acreedor anotante y al tercer adquiriente, personalmente o por medio de Martes 17 de mayo del 2016 cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Luis Álvaro Duran Araya, carne: 6430. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Las partes pueden ser localizadas en la siguiente dirección: 1- Al Demandado: Guanacaste, Hojancha, frente al edificio de la caja costarricense del seguro social. 2-A la acreedora de segundo grado: Guanacaste, Nicoya, San Joaquín de Nicoya, 50 metros este del Bar Margus. 3- Al tercer adquirente pude ser localizado en: su domicilio social, San JoséBarrio Naciones, 150 metros al sur de la escuela o bien en la persona de su representante Webin Peng. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos.- Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado. Juez. 2) Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro). A las once horas y veintisiete minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis. De conformidad con lo solicitado por la parte actora en su escrito de fecha 15/03/2016, y siendo procedente, al tenor de lo previsto por el artículo 21.4 de la Ley de cobro judicial, notifíquese a la sociedad Toymar Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica. 3-101598643, representada por Webin Peng, cédula de Residencia: 115600181406 en su condición de tercer adquirente sobre la finca de Guanacaste matricula: 74570-000, la existencia de este proceso y las fechas de señalamiento a remate mediante edicto, el cual deberá ser publicado una vez en el periódico oficial. Corren los plazos a partir del día posterior de la publicación. En otro orden de ideas, mediante escrito de fecha 31/03/2016, se tiene por aportada la nota de aclaración realizada por el Notario Público Luis Álvaro Duran Araya, respecto de la notificación del acreedor de la hipoteca en segundo grado: Maricela Vega Sequeira, la cual fue prevenida en la resolución de las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis. Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Tobías González Sancho. Expediente N° 15-001674-1206-CJ.— Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de abril del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016025381 ). Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber: que en proceso insania, expediente Nº 11-000749-364-FA, establecido por María del Carmen Zamora González en favor de la insana Jeimy Madrigal Cascante, se ordena notificar por edicto, la resolución en la que se ordena corrección de error material en la sentencia de primera instancia Nº 1797-15, dictada a las trece horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil quince; que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y diecinueve minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis. De acuerdo con el artículo 161 de Código Procesal Civil, se corrige el error material de la sentencia Nº 1797-15, dictada a las trece horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil quince, visible a folios 83 al 86, la cual se encuentra en firme; en el sentido de que el nombre correcto de la promovente es: María del Carmen Zamora González y no como por error se indicó, en lo demás queda incólume. Se declara firme la presente resolución para todos los efectos legales. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026768 ). Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Oswaldo de los Ríos Sánchez, adulto mayor, nacionalidad venezolana, documento BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 31 de identidad Nº P995934, casado una vez, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio por separación de hecho en su contra, bajo el expediente Nº 15-0009971302-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y dieciocho minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al licenciado Cristian Vargas Araya, cédula de identidad Nº 2-477-597; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Ahora bien una vez aceptado el cargo, le empieza a correr el plazo para contestar la demanda en nombre de su representado, igualmente se le informa que el mismo ya se encuentra incluido como parte en el expediente electrónico a efecto de que si ha bien lo tiene pueda consultar los autos por medio del sistema de gestión en línea. En otro orden de ideas de la anterior demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por la accionante Xinia Chaves Salas, se confiere traslado al accionado Oswaldo de los Ríos Sánchez por medio de su curador procesal y por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese al demandado por medio de su curador procesal así mismo publíquese el edicto de ley, ello de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Xinia Chaves Salas contra Oswaldo de los Ríos Sánchez; expediente Nº 15-000997-1302FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2016.—Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027491 ). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María José Villegas González, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve María Judith Villegas González. Exp. N° 15001455-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2016.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027492 ). Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 15001508-0364-FA, Berena Raquel Ruiz Ortiz, mayor, cédula número 9-125-343, soltera, empacadora, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Pedro, El Cerro, solicitan se apruebe la adopción individual de Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94 Martes 17 de mayo del 2016 la persona menor: Jonathan Emanuel Luna López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de abril del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027493 ). Convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Casilda Eugenia Cubero Blanco y Óscar Luis Cubero Blanco, expediente N° 15-100258-0642-CI, presunta insana Gloria María Blanco Barboza.—Juzgado de Familia en Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016027494 ). Se hace saber a Nyora Washington Heddley, portador del documento de identidad 138800011010 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 16-0001430338-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de [Génesis Tishein Headley Gómez], planteada por Tafarie Saviero Basanio, portador del documento de identidad C-127-6690 y vecino de Alajuela y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31 de marzo del 2016.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027496 ). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Cynthia Cabrera Mora, expediente Nº 16-000175-1146-FA, presunto insano: Kervin Ortiz Cabrera.— Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027498 ). Lic. Wilberth Herrera Delgado Juez del Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria); hace saber a Arroyo Trucha S. A., cédula jurídica 3-101-022839, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 15-000053-1002-AG donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario de Turrialba, a las nueve horas y catorce minutos del dos de noviembre del año dos mil quince. A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si el (los) accionado(s) tiene(n) apoderado(a) o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Se le previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes. Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), a las diez horas y treinta y cinco minutos del trece de abril del año dos mil dieciséis. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de doscientos mil colones con cero céntimos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N° 150000531002-8 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria). A las once horas y veinte minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis.- Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la Licenciada Kattia María Ledezma Padilla; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2451-3304 o 8822-7262. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Asociación de Conservación y Desarrollo Sostenible El Copal contra Arroyo Trucha S. A.; Expediente Nº 15000053-1002-AG. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Agraria), 27 de abril del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027552 ). Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada; hace saber a Jair Darío Sánchez Campo, mayor, colombiano, cédula de residencia 800860698, casado una vez, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial en su contra, bajo el expediente N° 15-000758-1302-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: “Traslado...Se tiene por establecido el presente proceso especial de filiación en la modalidad de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad incoado por Jenny María Valladares Muñoz contra Jair Darío Sánchez Campo (Representado por su curador procesal licenciado Francisco Bolaños Montero) y Pastor Jesús Bonilla González a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que propongan. En cuanto a los hechos que le sirven de fundamento deberán contestar uno por uno y manifestar categóricamente si los reconocen como ciertos, si los admiten con variantes o rectificaciones. En caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda expondrá con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Por existir un menor de edad interesado, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad a quien se le notificará esta resolución por medio del casillero 015. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se hace saber a las partes Jenny María Valladares Muñoz, Jair Darío Sánchez Campo y Pastor Jesús Bonilla González que a las diez horas del doce de enero del dos mil dieciséis deben presentarse junto con la menor Raquel Fransuany Sánchez Valladares, al Departamento de Laboratorio del Organismo de Investigación Judicial, ubicado en el Complejo Judicial en San Joaquín de Flores-Heredia (detrás del cementerio, doscientos metros Martes 17 de mayo del 2016 norte, cien al oeste y trescientos al noreste de la Fábrica Lovable), para practicar el examen de comparación de grupos sanguíneos (prueba de ADN) solicitado. No es necesario que se presenten en ayunas, pero si deberán llevar su cédula de identidad los mayores y la constancia de nacimiento del menor. A las partes se les advierte, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un medio donde escuchar notificaciones. Al demandado Sánchez Campo se le notificará este auto por medio de su curador procesal, y de un Edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por lo que deberá la actora coordinar el paso respectivo ante la Imprenta Nacional para la efectiva publicación. Al demandado Bonilla González, se le notifica esta resolución en forma personal o bien por cédulas en su casa de habitación, mediante comisión a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. III.Se desprende de los autos que en fecha 18/11/2015, el representante del señor Jair Darío, presentó escrito de contestación, el cual se reserva y será conocido en la audiencia de Ley. Se toma nota del medio señalado para recibir sus notificaciones. Notifíquese. Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza”. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Se ordena así en declaratoria de hijo extramatrimonial y otro de Jenny María Valladares Muñoz contra Jair Darío Sánchez Campo y otro. Expediente N° 15-000758-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de noviembre del 2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—( IN2016027726 ). Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza de Familia de Cartago hace saber a, Jessy Francini Mendoza Sanabria de calidades y vecindario desconocido que en este este Despacho se ha dictado la resolución que literalmente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a, Jessy Francini Mendoza Sanabria y a quien se le previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www. poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 33 residencia. Siendo que la entidad actora desconoce el domicilio de la señora Mendoza se le notificará por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027848 ). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Bienvenida Sibaja Solano, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ernesto Alonso Vargas Sibaja. Expediente N° 16-001007-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de mayo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—( IN2016027849 ). Se avisa al señor Carlos Oliver Rosales, portador de la cédula de identidad 1-1045-0026, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16000218-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Luciana Oliver Fernández. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027915 ). Se avisa al señor Shariff Isaac Hernández Ulate, portador de la cédula de identidad 1-1338-0643, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado se tramita el expediente 16000229-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jaikel Joel y Jocsan Yafet ambos Hernández Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016027916 ). Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Juzgado De Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Yirlledt de Los Ángeles Moraga Quesada en su carácter personal, documento de identidad 0603370464, demás calidades y domicilio desconocido y José Rafael Alvarado Alvarado, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 11-000576-0932-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y seis minutos del tres de julio del dos mil trece. En vista de que el curador procesal de los accionados de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo y a su vez presentó contestación respecto de la acción planteada a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Alondra Yirlledt Alvarado Moraga, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yirlledt de Los Ángeles Moraga Quesada y José Rafael Alvarado Alvarado, representados por su curador procesal el Licenciado Verny Valerio Hernández, a quién con respecto al medio señalado para notificaciones, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar Pág 34 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94 Martes 17 de mayo del 2016 la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado. Se tiene por presentada la contestación de demanda, por parte del curador procesal de los demandados Moraga Quesada y Alvarado Alvarado, no obstante a fin de mantener el orden de las etapas preclusivas correspondientes, se reserva dicha contestación para conocer de ella en la etapa procesal respectiva. Igualmente por ser de domicilio desconocido los accionados y ser representados por curador procesal, se ordena notificar les esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Remítase el edicto por medio del Sistema Electrónico de Publicación de Edictos vigente. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Y la resolución de las trece horas y cincuenta y siete minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis. Visto el escrito presentado por el Lic. Verny Valerio Hernández, visible a folio 46, se resuelve: Siendo que el Lic. Verny Valerio Hernández fue electo para ejercer un cargo público se deja sin efecto el nombramiento como curador procesal de los demandados Yirledth de Los Ángeles Moraga Quesada Y José Rafael Alvarado Alvarado, se le liquidan sus honorarios en la suma de veinte mil colones por su labor realizada. Por lo anterior se nombra como curador procesal de los demandados supra indicados a la Licda. Carmen María Achoy Arce, a quien se le hace ver que dicho nombramiento es solamente para efecto de acudir a la audiencia de ley correspondiente, misma que se estará programando en su momento procesal oportuno. Se le concede a dicha profesional el plazo de cinco días para que acepte el cargo conferido; se le comunica que sus honorarios de fijan en la suma de cuarenta mil colones. Se ordena publicar por medio de edicto esta resolución y la resolución de las diez horas y seis minutos del tres de julio del dos mil trece. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Yirlledt de Los Ángeles Moraga Quesada y José Rafael Alvarado Alvarado. Expediente N° 11-000576-0932-FA.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de abril del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027931 ). Licenciado Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Tomás Alfonso Soza Suárez, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Nicaragüense, pasaporte de su país 781860, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Mainor Calderón Aguilar contra Tomas Alfonso Soza Suárez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta y nueve minutos del veintiuno de octubre del año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor, planteado por Mainor Calderón Aguilar contra Tomas Alfonso Soza Suárez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Cartago. Previo al nombramiento de curador, a fin de agotar la vía para tal efecto, solicítese a la Dirección General de Migración y Extranjería, certificar los movimientos migratorios del señor Tomas Soza Suárez a partir del año dos mil cuatro a la fecha, asimismo se le previene al actor, aportar prueba testimonial, un máximo de dos testigos que den fe que desconocen el domicilio del accionado. Expediente 13-002035-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de abril del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027933 ). Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a quien interese, se le hace saber que en proceso número 15000065-0776-FA de insania, establecido por María Eufemia Adais Barrantes Baltodano en favor de Odilie María Barrantes Baltodano, en su carácter de persona insano, quien es vecino de Santa Cruz de Guanacaste, cédula 1-0812-0667, se ordena notificarle por edicto extracto de la sentencia que en lo conducente dice: N° 007-2016. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a las once horas y nueve minutos del ocho de enero del dos mil dieciséis. Proceso insania, establecido María Eufemia Adais Barrantes Baltodano, mayor, casada, cédula 5-189-595, vecina de Cuatro Reinas de Tibás, San José, para que se declare insana a su hermana la Sra. Odilie María Barrantes Baltodano, mayor, vecino de Santa Cruz de Guanacaste. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 828, 829, 847, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 239, 202, 203 y 204 del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa promovido por Adais Barrantes Baltodano se falla de la siguiente forma: 1) Se declara en estado de insania a la Sra. Odilie María Barrantes Baltodano, mayor, soltera, nació el día 06 de diciembre de 1971, costarricense, cédula 1-0812-0667, hija de quien en vida fueron Martín Barrantes González y Odilie Baltodano Rodríguez, vecina de Santa Cruz, Barrio Tenorio, 150 Oeste de Oficinas de Acueductos y Alcantarillados. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de la Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora de la Sra. Odilie María Barrantes Baltodano a hermana Adais Barrantes Baltodano, mayor, casada, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 5-0189-0595, vecina de Cuatro Reinas de Tibás, San José; a quien se le previene comparecer a este despacho para aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día y/o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). La curadora designada Adais Barrantes Baltodano deberá levantar un inventario de todos los bienes de la Sra. Odilie María Barrantes Baltodano en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora Adais Barrantes Baltodano represente a la Sra. Odilie María Barrantes Baltodano en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes de la Sra. Odilie María Barrantes Baltodano, así como la obligación de cuidarla para que adquiera o recobre su capacidad mental y física y se le favorezca calidad de vida, conforme lo señala el artículo 233 y 235 del Código de Familia. 7) De conformidad con el artículo 237 del Código de Familia debela curadora, sea la señora Adais Barrantes Baltodano rendir garantía (artículo 201 Código Familia) y presentar anualmente a este despacho un informe de la situación Martes 17 de mayo del 2016 del patrimonio de la Sra. Odilie María Barrantes Baltodano, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior conforme lo dispone el numeral 219 del Código de Familia, así como el presupuesto de gastos de administración para el siguiente año como lo señala el artículo 215 del mismo código. 8) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 10) Publíquese un extracto de la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.— Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia).—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027935 ). Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso Insania. Expediente 15000430-1307-FA, establecido por, Luis Miguel Montero Vega, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Luis Miguel Montero Vega, mayor, soltero, estudiante, vecino de Limón, Siquirres, Barrio Siquirritos, con cédula de identidad número 7-233894. Figura como curador ad litem de la persona presunta insana Steven Montero Vega, el licenciado Derick Cruisckshank Foster con carné de colegiado número 23295 y, Resultando: Primero: El promovente solicita se declare judicialmente el Estado de Insania de su hermano Steven Montero Vega y que se le nombre a él como Curador de la presunta persona con discapacidad. Segundo: Se publicó el edicto de ley en el Boletín Judicial Nº 237 del día siete de diciembre del año dos mil quince y no se presentaron oposiciones a estas pretensiones. Además se nombró como curador procesal de la presunta insana al Lic. Derick Cruickshank Foster, quién se apersonó al proceso sin mostrar disconformidad con lo pedido. Tercero: En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión y, Considerando: I. Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: 1) Que la persona presunta insana Steven Andrey Montero Vega, es portador de la cédula de identidad número 7-223155 y nació el día catorce de octubre del año 1993, es hijo de Rodolfo Fradelly Montero Jiménez y Liliana Emilce Vega Vega (f-3); 2) Que la persona presunta insana no tiene bienes muebles ni inmuebles a su nombre (f-62); 3) Que la persona presunta insana es soltera (Consulta Registro Civil el día de hoy); 4) Que la persona presunta insana según perspectiva clínica es portadora de: Epilepcia Grand Mal, Autismo e Hopomelanosis de Ito. El carácter propio de su enfermedad se puede considerar adquirido, irreversible e incurable a pesar de cualquier tratamiento especializado que se le pudiera ofrecer. Siendo que a la vez se debe asumir como una persona de capacidades mentales superiores abolidas como los son sus capacidades congnitivas, volitivas, judiciativas, razón por lo cual depende del cuido de terceras personas para su supervivencia, lo que no le permite asumir o administrar sus bienes ni está capacitada para opinar sobre los mismo, así como tampoco administrar pensiones por enfermedad que pudiese tener, realizar gestiones bancarias, etc (ver Dictamen Pericial Psicológico Forense número DMLPF N° 2016-0286 (visible a folios 74-76). 5) Que el edicto ordenado en las presentes diligencias fue publicado en el Boletín Judicial número Nº 237 del día siete de diciembre del año dos mil quince (f-78) II.— Sobre el fondo. Establece el ordinal 851 del Código Procesal Civil que el Juez resolverá si declara o no el estado de incapacidad. Por otro lado, los numerales 230 y 231 del Código de Familia preceptúan que están sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física, que le impida atender sus propios intereses, aunque en el primer caso, tengan intervalos de lucidez; y que puede pedir la declaratoria de interdicción, los parientes que tendrían derecho a la sucesión intestada. En este asunto la persona presunta insana Steven Andrey Montero Vega fue sometida a valoración por parte del Departamento de Medicina Legal de Pococí y Guácimo del Organismo de Investigación Judicial, específicamente por el doctor Juan Rafael Valverde Zúñiga, médico psiquiatra forense, quién luego de valorar a la citada persona, concluye que ésta presenta: “... Epilepcia Grand Mal, Autismo e Hopomelanosis de Ito. El carácter propio de su enfermedad se puede considerar adquirido, irreversible e incurable BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 35 a pesar de cualquier tratamiento especializado que se le pudiera ofrecer. Siendo que a la vez se debe asumir como una persona de capacidades mentales superiores abolidas como los son sus capacidades congnitivas, volitivas, judiciativas, razón por lo cual depende del cuido de terceras personas para su supervivencia, lo que no le permite asumir o administrar sus bienes ni está capacitada para opinar sobre los mismo, así como tampoco administrar pensiones por enfermedad que pudiese tener, realizar gestiones bancarias, etc ... (ver Dictamen Pericial Psicológico Forense número DMLPF No 2016-0286 (visible a folios 74-76). Por ende, comprobada la enfermedad física y mental, y especialmente, considerando que no conserva las capacidades mentales superiores que le permitan la toma de decisiones, se procede a declarar el Estado de Interdicción de Steven Andrey Montero Vega. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. Se nombra como curador de Steven Montero Vega, a su hermano Luis Miguel Montero Vega, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo conferido dentro de los ocho días contados a partir de la firmeza de este fallo. Con el fin de que el curador represente al incapaz, en los asuntos que requiera se le dará certificación de esta sentencia. El cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la persona curadora cuidar que su representado adquiera o recobre su capacidad mental, si esto fuere posible. III.—Costas: Son las costas de este trámite a cargo del patrimonio del inhábil (artículo 852 del Código Procesal Civil). Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por la Procuraduría General de la Réplica y se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a , 2) Se declara como su curador definitiva a su hermano Luis Miguel Montero Vega, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo conferido dentro de los siguientes ocho días posterior a la firmeza del fallo; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil en marginales de su nacimiento. 5) La persona curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la persona curadora represente a su representado, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Una vez que la persona curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de su representado, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la persona curadora cuidar que su representado adquiera o recobre su capacidad mental (de ser esto posible). 9) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero. Expediente 15-000430-1307-FA,.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de abril del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027936 ). Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Lidia Alejandra Jiménez Salon, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Exp: 15-000860-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y siete minutos del siete de diciembre del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Saundra Arce Jiménez, April Naomy Jiménez Salon, Samantha Jiménez Salon e Italy Constanza Jiménez Salon, promovidas por el Patronato Pág 36 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94 Martes 17 de mayo del 2016 Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Isaac Andrés Arce Oviedo y Lidia Alejandra Jiménez Salon, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www. poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de los menores Saundra Arce Jiménez, April Naomy Jiménez Salon, Samantha Jiménez Salon e Italy Constanza Jiménez Salon al señor Elías Jiménez Espinoza a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Isaac Andrés Arce Oviedo y Lidia Alejandra Jiménez Salon, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a Lidia Alejandra Jiménez Salon, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Puntarenas. Por localizarse en Puntarenas Caldera, diagonal a Alfifac (dirección mediante cuenta cedular) y al señor Isaac Andrés Arce Oviedo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, por localizarse en Río Frío Sarapiquí, contiguo a Empacadora Piña Tropifrost, entrada a Bambú, casa de color papaya. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero. Jueza de Familia de Pococí. Y la resolución de las catorce horas y dieciocho minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis. En vista de que la demandada Lidia Alejandra Jiménez Salon carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las once horas y siete minutos del siete de diciembre del dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo, para continuar con la etapa correspondiente una vez se realice la publicación arriba indicada. Notifíquese.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de abril del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016027937 ). Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Rafael Alberto Ramírez Calderón, cédula 1-1031-0238 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado tres días después de la presente publicación. Declaratoria de Insania número 16-400137-637-FA. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016028091 ). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de, Manuel Francisco Sigaran Ramírez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por, María Carmen Loria Salazar a favor de Manuel Francisco Sigaran Ramírez. Expediente número 16-000588-0165-FA.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028166 ). Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Alesio Salgado Rodríguez hijo de Alexandra Salgado Rodríguez, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000268-0938-FA. Proceso Tutela. Promovente: Karen Salgado Lezama.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 02 de mayo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028194 ). Se avisa al señor Jorge Alejandro Isaza Restrepo, de nacionalidad colombiana, pasaporte Nº CC-71691306, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2015-000066-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia de las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil quince, que en lo conducente dice: Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados: a..., b..., c..., d..., e..., II.—Sobre la causal alegada de matrimonio simulado..., III.—Sobre el caso en particular..., IV.—Costas y otro..., Por tanto: “Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de Olivia Mayela Solís Umaña y Jorge Alejandro Isaza Restrepo, declarando: a.- Se declara nulo el matrimonio de Olivia Mayela Solís Umaña y Jorge Alejandro Isaza Restrepo, celebrado el catorce de setiembre del año dos mil siete, matrimonio inscrito al tomo cuatrocientos ochenta y nueve (0489), página cuatrocientos cuarenta y tres (0443), asiento ochocientos ochenta y seis (0886) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la parte demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; b.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Jorge Alejandro Isaza Restrepo, por medio de edicto, expídase el mismo; y c.- Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Hágase saber”.—Juzgado Primero Familia Primer Circuito Judicial San José, 22 de abril de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028224 ). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Isabella Cubero Castro, para que se apersonen ante el Juzgado de Familia de Grecia dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto, esto de conformidad con lo así dispuesto en las diligencias de depósito judicial instadas por el Patronato Nacional de la Infancia y tramitadas en el citado Despacho bajo el expediente número 15000821-0687-FA, que mediante resolución de las diez horas trece minutos del día diez de marzo de dos mil dieciséis en lo conducente dice: Del proceso de depósito establecido por el Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo, se confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días a la señora Paola Cubero Castro, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar Martes 17 de mayo del 2016 un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado, con respecto al cual también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notífiquese esta resolución a doña Paola Cubero Castro por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial.— Juzgado de Familia de Grecia, 10 de marzo del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028226 ). Se hace saber al señor José Ángel Dávila Gómez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número PC677022, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado divorcio N° 2015-001008-0186-FA (2) establecido por Lilliana Porras Manzanares, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la actora, referida a que se declare la disolución del vínculo matrimonial por la causal de separación de hecho, sin declaración en cuanto a gananciales por no existir, y con guarda crianza a cargo de la madre. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028227 ). Se hace saber a Pedro Alonso Gago Matus, mayor, nacionalidad nicaragüense, documento de identidad P0915809, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el abreviado de divorcio, N° 15-401525-637-FA, de Verónica Del Carmen Cruz (único apellido) en su contra. Se concede a Pedro Alonso Gago Matus el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática. Expediente N° 15-401525-637FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028229 ). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Alizon Junieths Rivera García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en resolución de las catorce horas dieciséis minutos del día diez de marzo de dos mil dieciséis del Juzgado de Familia de Grecia, bajo el expediente Nº 16-000047-0687-FA, que en lo conducente dice: del anterior proceso de depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a los señores Blanca García Mejía y Bernabé Rivera Reyes a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado, con respecto al cual también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución a Blanca García Mejía y Bernabé Rivera Reyes por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028231 ). Se avisa que en este Despacho en el expediente número 16-000060-0687-FA, Angie Barquero Cascante y Óscar Orlando Bolaños Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Elizabeth Tanicha Siles Delgado. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 37 y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 9 de febrero del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028233 ). Msc. Diana Rojas Elizondo Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Ángel Vega Vargas, documento de identidad Nº 0102830444, divorciado, ganadero, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución de sentencia en su contra, bajo el expediente Nº 12-001654-0165-FA donde se dictó la resolución de las diez horas y cuatro minutos del veintidós de abril de dos mil quince que literalmente dicen: De la ejecución de sentencia que formula la señora Claudia Vega Ramírez se confiere traslado por el plazo de diez días al señor José Ángel Vega Vargas a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar medio y lugar conocido donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o domicilio real, Articulo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, para la cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial. Audiencia preliminar: Tomando conciencia esta autoridad de la necesidad de las partes por encontrar en la administración de justicia un remedio ágil e idóneo para resolver el conflicto que los ha traído a estrados judiciales, se estima conveniente y ante todo procedente en atención a los principios de flexibilidad procesal, concentración y resolución alternativa, convocar una audiencia preliminar a realizarse a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince. En dicha audiencia las partes tendrán la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que resulte satisfactorio para ambas, permita hacer fenecer este proceso y sobre todo les ayude a superar la situación de controversia para continuar con sus vidas. Se hace un especial llamado a los profesionales en derecho a ejercer un rol activo en el acercamiento de las partes y la clarificación de sus posiciones con el objeto de favorecer la concreción de un convenio conciliatorio. Se ordena expedir mandamientos de embargo por la suma de tres millones de colones sobre las cuentas del demandado en los bancos: Bac San José, de Costa Rica, Agrícola de Cartago, City, HSBC, Promérica, Scotiabank, y Nacional. Quedan los oficios a la orden del interesado para su debida diligencia. Siendo que existe un avalúo en dentro del proceso principal, se tomará el mismo para este proceso. Asimismo, se le previene a la señora Vega Ramírez indicar si conoce el paradero de las cabezas de ganado. Se ordena la anotación de esta demanda sobre el inmueble matrícula 236280000. La misma se realizará por medio del sistema automatizado para este fin. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Claudia Vega Ramírez contra José Ángel Vega Vargas; expediente Nº 12001654-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2016.—MSC. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028251 ). Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a Lisbeth Romero Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado/a, ama de casa, cédula 0104610642, se le hace saber que en el proceso insania número 14-000388-0675-FA-I, establecida por Lisbeth Romero Martínez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula 0104610642 se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°385-2015.-Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil quince .Por tanto: En virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, y de conformidad con los artículos 819, 824 831, 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 230 a 241y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la presente Diligencia de Insania.- Se declara en estado de incapacidad a María de los Ángeles Villalta Romero y se nombra como su Curadora legítima a su madre Lisbeth Romero Martínez a quien se le previene que dentro del tercero día, deberá comparecer a aceptar y jurar el cargo conferido. Asimismo, dentro de los Treinta Pág 38 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94 Martes 17 de mayo del 2016 Días siguientes a la notificación de esta resolución deberá presentar el inventario de bienes de la insana, además del presupuesto de gastos correspondiente, mismo que presentará cada año, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. La garantía que corresponda al ejercicio de dicho cargo, se fijará luego de presentado el inventario arriba citado; de igual manera deberá presentar el presupuesto de gastos que establece la ley. Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio de la incapaz. Comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, en la primera Sección se inscribirá la declaratoria de interdicción de María de los Ángeles Villalta Romero, en la Sección de Propiedad de Bienes Inmuebles, se tomará nota en la inscripción de los derechos inscritos a nombre de la insana: A) Provincia de Cartago, matricula Folio Real dos tres tres cuatro siete seis cero cero cero y B) Provincia de Cartago matricula folio real uno cero cero tres cuatro dos derecho cero cero uno. Anótese la declaratoria de interdicción de la señora María de los Ángeles Villalta Romero al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, nacimiento inscrito en el Registro de Nacimientos de la Provincia de Cartago, al Tomo: Trescientos sesenta y nueve, Folio: Trescientos noventa y siete, Asiento: Setecientos noventa y tres. (Artículos 43 y 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil) Publíquese la parte dispositiva del fallo en el periódico oficial. Publíquese por una sola vez la sentencia en el Diario Oficial. (Artículos 824, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y 230 al 241 del Código de Familia). Expediente N°14-000388-0675-FA-I.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, Turrialba 02 de mayo del 2016.—Lic. Meicer Araya Espinoza, Jueza.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028253 ). Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Katherinne Bragergos Alpízar mayor, casada en segunda nupcias, estilista, vecina de Alajuela, cédula de identidad Nº 0110670538, encaminado a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Amanda Meza Bragergos por el de Alicia mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión (artículo 55 del Código Civil). Expediente 16-000103-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.— ( IN2016028270 ). Ante esta Notaría en el expediente Notarial Nº 0001-2016, se promueven diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada. Promueve: Gabriela Isela Quesada Rivera.—San José, 05 de mayo del 2016.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.— ( IN2016028425 ). Se cita y emplaza a todos los hermanos y a todos los interesados en la sucesión de Teresa Rivera Aguilar. Quien fue mayor, casada una vez, vecina de Guadalupe, Goicoechea, Barrio Pilar, del Mall El Dorado cien metros sur y veinticinco este, cédula número uno-cero ciento ochenta y siete-cero ciento cuarenta y seis, para que dentro de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos en la tramitación notarial de su mortual, la cual se tramita en la oficina de la notaria Vilma Cecilia Paco Morales, situada en la ciudad de San José, setenta y cinco metros sur del Museo Nacional, sobre el bulevar, casa mano izquierda número doscientos setenta, teléfono: 8389-1691, correo vilmapaco@ hotmail.com.—San José, tres de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016028474 ). Notaría del Licenciado Carlos Alberto Retana Retana. Alajuelita, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil dieciséis. Se ordena la re apertura de la sucesión notarial de Yamilette Alicia Monge Rivera, mayor, casada dos veces, del hogar, cédula 1 - 400 1303, vecina de San José, San Sebastián, López Mateos, casa 5, que se tramitó en esta Notaría expediente 2012 - 0005. Se cita y emplaza a interesados, para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos. Notaría: Alajuelita Centro, 50 metros norte del BNCR. Fax 2214 - 0753, correo: [email protected].—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2016028486 ). Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial que se tramita ante esta notaría, de quien en vida fuera Luis Alberto Espinoza Núñez, quien era mayor, casado una vez, ama, vecino San Rafael de Coronado, Patio de Agua, del Colegio La Pradera cien metros este, cédula cuatro-cero noventa y tres-doscientos cuarenta y seis, para que en dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho, sito en San Isidro de Coronado, del Palí; 350 metros sureste, entrada privada a mano derecha, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Así mismo deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro judicial del Segundo Circuito de San José, bajo el apercibimiento de si así no lo hicieren o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Igual suerte tomara el proceso si se indica un medio de fax y a la hora de transmisión el mismo no fuere accesible. Expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—San José, 10 de marzo del 2016.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016028488 ). Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Danilo Arias Bolaños, mayor, casado una vez, educador pensionado, con cédula número ciento sesenta y ocho-cero diecisiete, vecino de un kilómetro al norte de la escuela Eulógia Ruiz, costado oeste de la Cámara de Cañeros, en San Isidro de Grecia, Alajuela; para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan ante esta notaría, ubicada en Grecia centro, costado sur de la gasolinera Alvarado y Molina, a reclamar sus derechos. Asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. La apertura del proceso sucesorio extrajudicial se solicitó mediante acta notarial, escritura número setenta y seis, del protocolo tres, otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciséis; en la que se nombró como Albacea propietaria a: María Cecilia Vargas Bogantes, mayor, casada una vez, administradora del hogar, con cédula de identidad número dosdoscientos nueve-ciento cuarenta y siete; y del mismo vecindario del causante. Expediente N° 001-2016.—Grecia, a las 9:00 horas del veintiocho de abril del dos dieciséis.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—( IN2016028500 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Vásquez Vega, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad número 0400740476 y vecina de Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000134-0164-CI.— Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016028502 ). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Haydee de Los Ángeles Román Hernández mayor, divorciada, psicóloga, documento de identidad 01-0529-0100, vecina de El Alto de Guadalupe, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Haydee de Los Ángeles Román Hernández, por el de Susan Haydee mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión ( Artículo 55 del Código Civil). Exp: 16-000006-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2016.— Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016028560 ). Licda. María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a María Cristina Vallejos Fonseca, en su carácter personal, documento de Martes 17 de mayo del 2016 identidad 0702360254, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 15-000514-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y treinta y seis minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de los menores Ericka Sofía Vallejos Fonseca y José Manuel Hurtado Vallejos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Cristina Vallejos Fonseca y Carlos Adán Hurtado Suarez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores María Cristina Vallejos Fonseca y Carlos Adán Hurtado Suarez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, por localizarse la señora Vallejos Fonseca en La Rita, del Ciclo Rodríguez, 25 metros a mano derecha, casa gris, de cemento (casa de la Tía Maribel) y el señor Hurtado Suárez en Las Brisas de Cariari, del súper, 100 metros al sur y 150 metros al este, casa concreto (donde se usa como carpintería de ataúdes), o bien en Funeraria Vida Nueve en Guápiles, contigua a 3R. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Ericka Sofía Vallejos Fonseca, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la señora Judith Eugenia Vallejos Fonseca, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Asimismo contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor José Manuel Hurtado Vallejos, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 39 el depósito judicial del menor supra indicado de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonar un representante con la actitud legal para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las ocho horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis. Siendo que la parte demandada María Cristina Vallejos Fonseca, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta celular, se ordena notificarle esta y la resolución de las catorce horas y treinta y seis minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra María Cristina Vallejos Fonseca. Expediente N° 15-0005141307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de mayo del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—( IN2016028960 ). Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carmen Elena Martina Bonilla Lezama, mayor divorciada, enfermera, cédula de identidad N° 0502200642, nombre de la progenitora Dionisia Lezama Picado y nombre del progenitor José Bonilla Acevedo, domicilio en Monte de la Cruz, San Rafael de Heredia, con 51 años de edad, y Harold Mauricio García Castro, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0701920787, nombre de la progenitora Emilce Josefa Castro Cerdas y nombre del progenitor José Tomás García García, domicilio en San Rafael de Heredia, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Rafael de Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000656-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de abril del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027461 ). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las personas contrayentes: Ronald Gerardo Gutiérrez Sibaja, mayor, divorciado, contador, cédula de identidad Nº 1-705-502, vecino de Alajuela, El Erizo, casa Nº 122, teléfono: 8558-1702, hijo de Carlos Luis Gutiérrez Mena, de nacionalidad costarricense y Leticia Sibaja Umaña, de nacionalidad costarricense, nacido en San José, el 28 de julio de 1967, con 48 años de edad y Shirley de los Ángeles Bolívar Morales, mayor, divorciada, miscelánea, cédula de identidad Nº 5-305-403, vecina de Alajuela, El Erizo, casa Nº 122, teléfono: 6054-7842, hija de Daniel Bolívar Villegas, de nacionalidad costarricense y Ligia María Morales Campos, de nacionalidad costarricense, nacida en Guanacaste, el 15 de mayo de 1978, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 16-000691-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de abril del 2016.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027462 ). Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor William Brenes Gómez, mayor, estado civil divorciado, profesión cocinero, cédula de identidad Nº 1-447-420, vecino de Mercedes Norte de Heredia, del teléfono público del bajillo 75 metros sur, a mano izquierda casa metida color blanco, hijo de Edwin Brenes Ramírez y Rita Gómez Gorgona, nacido en San José el 13/04/1955, con 61 años de edad, y Idalie Blanco González, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad Nº 1-700-993, tengo el mismo domicilio que William, hija de Pedro Blanco Solano y Rosa Albina González Arias, nacida en San José el 01/05/1965, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Pág 40 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94 Martes 17 de mayo del 2016 Nº 16-000719-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de abril del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016027463 ). de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 18 de marzo del 2016.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027495 ). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marco Antonio López Vargas, mayor, soltero, técnico en refrigeración, cédula de identidad número 0109300232, hijo de Macel Antonio López López y Betty del Carmen Vargas Ulloa, nacido el 29 de enero de 1976, con 40 años de edad, y Martha Eugenia Araya Alfaro, mayor, divorciada una vez, administradora, cédula de identidad número 0109360023, hija de Marvin Araya Arroyo y Angélica Alfaro Villafuerte, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Santo Domingo de Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-0007680364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 19 de abril del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016027464 ). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Kevin Alejandro Zúñiga Chacón, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número tresquinientos ocho-novecientos setenta y tres, hijo de Didier Zúñiga Bonilla y Marlene Chacón Cordero, nacido en Oriental, Central, Cartago, el catorce de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, con 18 años de edad y Tatiana María Barquero Muñoz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-quinientos tres-ochocientos diecisiete, hija de Margil Barquero Cervantes e Ivannia Muñoz Quesada, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el doce de julio del año mil novecientos noventa y siete, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 16-000164-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 27 de abril del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—Exonerado.—( IN2016027497 ). Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Ramón Alberto Castro Porras, mayor, estado civil soltero, profesión oficial de seguridad, cédula de identidad N° 1-1077-0447, vecino de Mercedes Norte, de la terminal de autobus 300 metros norte y 75 este, frente al Super Rovi, hijo de Jorge Antonio Castro Muñoz y Yenory Porras Solís, nacido en San José, el 13 de agosto de mil novecientos ochenta, con 35 años de edad, y Elizabeth Mena Castro, mayor, estado soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad N° 04-0187-0945, vecina de Mercedes Norte, de la terminal de autobus 300 metros norte y 75 este, frente al Super Rovi, hija de José Ademar Mena Serrano y Frecia Renee Castro Ureña, nacida en Heredia, el 10 de julio de mil novecientos ochenta y cinco, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 16-000776-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de abril del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027465 ). Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Jenifer Mercedes Picado Picado, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 0304610562, vecina de Tablón del Guarco; 300 m. oeste, la Iglesia Católica del lugar, hija de María de los Ángeles Picado Picado y Asdrúbal Picado Ramírez, nacida en Oriental Central Cartago, el 28/03/1992, con 24 años de edad, y Jonathan Humberto Ramírez Abarca, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0304650345, vecino de Tobosi del Guarco; 250 m. sur, de la plaza de deportes, hijo de Marta Eugenia Abarca Angulo y Humberto Ramírez Alvarado, nacido en Oriental Central Cartago, el 02/10/1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001034-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016027466 ). Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes David García González, mayor, soltero, bombero, cédula de identidad número 0110110475, vecino de Kilómetro 12 La Mona, hijo de María Teresa González Torres y José García Samaniego, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 02/09/1978, con 37 años de edad, y Alanna Concepción Sequeira, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0603830323, vecina de Kilómetro 12 La Mona, hija de Natalia Sequeira Ortega y Jenaro Concepción Moreno, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 05/10/1989, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000051-1086-FA.—Juzgado Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Edgar Arias Abarca, mayor, divorciado una vez, pensionado de guerra, cédula de identidad N° 1-140-062, vecino de Los Chiles, Invu El Clavel, 100 metros al oeste de la escuela de Los Chiles, casa de cemento color verde, hijo de Anita Abarca Vargas e Isaac Arias Rivera, nacido en Tarrazú, San José, el 17/01/1921, con 95 años de edad, y Zeneida Garro Quirós, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-604-356, vecina de Los Chiles, Invu El Clavel, 100 metros al oeste de la escuela de Los Chiles, casa de cemento color verde, hija de Rafael Garro Fallas y Blanca Quirós Martínez, nacida en San Pedro, Pérez Zeledón, el 20/02/1963, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 16-000285-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 29 de abril del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027500 ). Abel Geovanny de Los Ángeles Valverde Flores y Maureen Viviana Piedra Baltodano, cédula por su orden 3-301-357 y 1-1036-716; vecino de San José, Desamparados, Patarrá, Barrio Guatuso y vecina de San José, Desamparados, Damas, Barrio, Fátima, respectivamente, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 16-400458-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de abril del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—( IN2016027616 ). Ante esta Notaría comparecen Gustavo Adolfo Sáenz García divorciado de primeras nupcias, de cédula Nº 107670304, vecino de Flores de Heredia y Lynette Talia Caravaca Villegas, soltera, de cédula Nº 401710309, vecina de San Ramón, ambos mayores, costarricenses y farmacéuticos; y manifiestan que se encuentran en libertad de estado, por lo que me expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación para quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016027664 ). Ante mí, se presentan Lowel Lewis Ramírez Gil, pasaporte venezolano cero cinco nueve uno dos cero tres dos cuatro y Flor Milera, pasaporte estadounidense tres cero dos cero ocho cuatro seis cinco cero, a fin de contraer matrimonio civil.—Licda. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016027785 ). Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Óscar Mario Venegas Robles, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 01-1027-0105, vecino de Guadalupe, Cartago, 125 metros al norte del puente Santa Marta, hijo Martes 17 de mayo del 2016 de María Irma Robles Camacho y Gerardo Anabel Venegas Leiva, nacido en Hospital Central San José, el 13/01/1979, con 37 años de edad, y Graciela Vanessa Chaves Fonseca, mayor, divorciada de Joaquín Alberto Gómez Coto en Cartago, ama de casa, cédula de identidad número 01-1253-0715, vecina de igual a la anterior, hija de María del Roció Chaves Fonseca, nacida en Hospital Central San José, el 16/09/1985, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001040-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de mayo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016027822 ). Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Raúl Castro García, mayor, costarricense, divorciado, de treinta y cuatro años de edad, nacido en Hospital Central, San José, el veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y uno, chofer, cédula de identidad uno-mil ciento cuatroquinientos noventa, vecino de San Sebastián, López Mateo, de la escuela central veinte metros sur y veinte oeste, primera alameda, casa número dos frente al play de niños, hijo de Olman Castro Cordero y Patricia García Guzmán ambos costarricenses, y la señora Amanda Estefanía Cambronero Céspedes, mayor, costarricense, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos sesenta y dos-quinientos treinta y dos, veinticinco años de edad, nacida en Carmen Central San José, el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa, ama de casa, soltera, vecina de la misma dirección, hija de María del Socorro Céspedes Garbanzo y Carlos Cambronero Vargas, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2016-400234-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 25 de abril del 2016.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016027829 ). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Francisco Matarrita Espinoza, mayor, costarricense, de dieciocho años de edad, nacido en Hospital Central, San José, el tres de julio de mil novecientos noventa y siete, contratista, soltero, cédula de identidad uno-mil seiscientos ochenta-seiscientos sesenta y siete, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, de las Escuela Sotero González doscientos cincuenta metros al sur calle Pedrito Monge, Pulpería El Rinconcito, hijo de la señora Jéssica Eugenia Matarrita Espinoza, quien es costarricense, y la señorita Jocselyn Daniela Romero Carvajal, menor, costarricense, tarjeta de identidad de menor unomil setecientos veintisiete-novecientos noventa, de diecisiete años de edad, nacida en La Uruca Central San José, el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, ama de casa, soltera, vecina de Concepción Abajo de Alajuelita, doscientos setenta y cinco metros suroeste del Bar Pochos, hija de Isaías David Romero Fallas y Katherine Virginia Carvajal Obando, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2016-400235-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 25 de abril del 2015.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016027830 ). Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Elyir Alberto Quirós Valverde, mayor, costarricense, de cuarenta y siete años de edad, nacido en Hospital Central, San José, el dieciséis de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, operario, soltero, cédula de identidad uno-setecientos veintisiete-novecientos once, vecino de Paso Ancho, Urbanización Los Olivos, alameda uno, casa H cuatro, hijo de María Eugenia Quirós Valverde de nacionalidad costarricense, y la señora Rocío Salazar Robinson, mayor, soltera, cédula uno-quinientos veintinuevenovecientos veintiséis, costarricense, de cincuenta y seis años de edad, nacida en Hospital Central San José, el veintiséis de marzo de mil novecientos sesenta, ama de casa, vecina de Hatillo Ocho, alameda 32, casa 1366, hija de Juan Francisco Salazar Madrigal y Ana María Robinson Avendaño, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 41 para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2016-400236-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 25 de abril del 2016.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.— Exento.—( IN2016027831 ). Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio el señor Roger María de la Trinidad Gamboa Castro, mayor, divorciado de María de los Ángeles Teofila Zúñiga Noguera, comerciante, cédula de identidad número 0601870300, nacido en Guacimal Central Puntarenas, el 08/12/1964, con 51 años de edad, y Manolia Francisca López Rivera, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503170586, nacida en La Garita La Cruz Guanacaste, el 24/07/1980, actualmente con 35 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-0002690938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), 02 de mayo del año 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027843 ). Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio el señor Miguel Antonio Fernández Mora, mayor, divorciado, de Seidy de los Ángeles Contreras Guevara, el 16 de enero del 2009, chofer, cédula de identidad número 0501451282, vecino de Liberia, hijo de Celina Mora González y Alfredo Fernández Herrera, nacido en San Rafael, Nicoya, Guanacaste, el 23/06/1953 y la señora Stefanny Talavera Solís, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0503960700, vecina de Liberia, hija de Rosa Talavera Solís, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 08/01/1994. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-000270-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 2 de mayo del 2016.— Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—( IN2016027844 ). Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Jenifer Vanessa Solís Arguedas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil seiscientos diecinueve-setecientos noventa y dos, vecina de La Angostura de Daniel Flores de Pérez Zeledón, frente a la finca de las Tres Niñas, hija de Arnold Solís Arroyo y Fanny Arguedas Chaves, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el catorce de setiembre del año mil novecientos noventa y cinco, con veinte años de edad, y Diego Jesús Mena Núñez, mayor, soltero, labora en construcción, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cuatro-quinientos sesenta y nueve, vecino de La Angostura de Daniel Flores de Pérez Zeledón, frente a la finca de las Tres Niñas, hijo de Jorge Luis Mena Fernández y Silvia Núñez Garro, nacido en San Vito de Coto Brus, el cinco de octubre del año mil novecientos noventa y dos, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000284-1303FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 02 de mayo del 2016.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027845 ). Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Carmen Zeledón Fonseca, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad número 0302780987, vecina de La Hermosa, trescientos al sur de la plaza, finca de Atilio Ureña, de la entrada 25 metros, casa de madera sin pintar, hija de Alfonso Zeledón Zeledón y Blanca Fonseca Delgado, nacida en Birrisito de Paraíso de Cartago, el 03/10/1965, con 50 años de edad, y Víctor Manuel Soto Lizano, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0900490021, vecino de la misma dirección que la señora Zeledón Fonseca, hijo de Orfilia Soto Lizano, nacido en Palmares, Pérez Zeledón, el 04/09/1949, actualmente con 66 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho Pág 42 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94 Martes 17 de mayo del 2016 matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 16-000291-1303-FA.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 02 de mayo del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027846) Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer Matrimonio Civil la señora Angie Viviana Monge Solano, mayor, divorciada una vez de Josué Daniel Arce González, costarricense, en San José, el día veinte de junio de dos mil catorce; auxiliar de servicio al cliente, vecina de San José, cantón central, distrito La Uruca, Barrio Corazón de Jesús, portadora del número de identidad 1-1307-0496, hija de Lilliam Solano Barboza y Marvin Monge Mena, ambos costarricenses, nacida en La Uruca, el 24 de febrero de 1987, actualmente con 28 años, y Christopher Benito Jiménez Chacón, mayor, soltero, chofer, vecino de San José, cantón San José, distrito Hatillo 4, portador del número de cédula 1-13420722, hijo de Abel Jiménez Mendoza y Vilma María Chacón Castro, ambos costarricenses, nacido en San José, el 8 de febrero de 1988, actualmente con 27 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-0012910186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 03 de diciembre del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016027908 ). Han comparecido a este Despacho a contraer matrimonio los señores, Salvador Torrentes Álvarez mayor, cédula 1-0237-0136, y la señora Dionny Amady Vargas Miranda, mayor con cédula: 6-02310262. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente: 16-000182-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de febrero de 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027913 ). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Carlos Luis Jiménez Barquero, mayor, divorciado dos veces, pensionado, cédula de identidad número 0400980621, vecino de Coronado centro de la oficinas de ICAES 200m sur y 100 al este casa esquinera blanca, hijo de Luis Jiménez Morales y Evangelina Barquero Zamora, nacido en Central, Heredia, el 19 de julio 1949, con 66 años de edad, y Carolina Muñoz Vega, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0106010837, vecina de la misma dirección, hija de Carlos Muñoz Solano y Haydee Vega Castro, nacida en Catedral, San José, el 20 de abril de 1963, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-000888-0165-FA.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2016028167 ). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Duber Gutiérrez Ulate, mayor, soltero, botones, cédula de identidad número 0114650472, vecino de en Cinco Esquinas de Tibás, 100 m oeste del Bar Astro Boy, 100 norte, hijo de Duber Gutiérrez Quirós y Maricel Ulate Chavarría, nacido en Central de San José, el 02/05/1991, con 24 años de edad y Kimberly Tatiana Chinchilla Loria, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115140504, vecina de la misma dirección, hijo de Giovanny Chinchilla Sánchez y Luz Loria Herrera, nacida en Carmen, Central, San José, el 23/07/1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 16-0009300165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028168 ). Han comparecido ante este Despacho Gabriel de los Ángeles Díaz Abarca, quien es costarricense, mayor de edad, soltero, de veinticinco años de edad, trabajador independiente en animación de eventos y locutor de radio, nativo de San José; portador de la cédula de identidad número 1-1442-0752, vecino de 52 metros de la Pulpería La Rita en Tranquerillas de Aserrí, casa color blanco con portón rojo; hijo de Rafael Díaz Benavides, costarricense, mayor, casado una vez pero separado de hecho, trabajador independiente; y María Isabel Abarca Vega, costarricense mayor, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa. Presente también Zayda Mariela Calvo Sirias, soltera, de dieciocho años de edad, estudiante, nativa de Centro Liberia , Guanacaste; vecina de la Escuela de San Gabriel, 03 kilómetros al Este; portadora de la cédula de identidad 5-0420-0198 hija de Juan Félix Calvo Elizondo, mayor, casado en segundas nupcias, costarricense, agricultor; y de Eraida Sirias Badilla, mayor, costarricense, casada una vez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 02 de mayo del 2016.— Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—( IN2016028173 ). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mynor Antonio Alvarado Quirós, mayor, costarricense, de cuarenta y cinco años de edad, nacido en La Uruca, Central , San José, el veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta, ayudante de transporte, soltero, cédula de identidad uno-setecientos ochenta y cinco-seiscientos ochenta y uno, vecino de Concepción de Alajuelita, del Pochos Bar trescientos metros al sur, hijo de Melvin Alvarado Calvo e Hilda María Quirós Quirós, ambos costarricenses, y la señora Elizabeth Loaiza Zuñiga, mayor, costarricense, cédula de identidad uno-ochocientos cincuenta y sietecuatrocientos noventa y dos, de cuarenta y dos años de edad, nacida en Hospital, Central, San José, el once de julio de mil novecientos setenta y tres, ama de casa, soltera, vecina de la misma dirección, hija de Edgar Loaiza Solano y María Griselda Zúñiga Obando, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2016-400244-0216FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 04-05-2016.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028174 ). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Oliver Agüero Vargas, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0303090650, vecino de Turrialba, Los Olivos de El Mora, 800 metros al norte del Súper de El Mora, casa de fibrolit sin pintar, teléfono 8511-20-84, hijo de Antonio Agüero Mora y Odilie Vargas Rivera, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 28/07/1970, con 45 años de edad, y Rosa Flores García, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0901020839, vecina de Turrialba, Los Olivos de El Mora, 800 metros al Norte del Súper de El Mora, casa de fibrolit sin pintar, teléfono 8497-91-40, hija de Fidel Flores Palacios y Ester García Bejarano, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 07/12/1980, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000172-0675-FA-DM1.— Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 03 de mayo del año 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028191 ). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Roy Gabriel Casasola Coto, mayor, divorciado, mecánico, cédula de identidad número tres-trescientos setenta y seis -setecientos cincuenta y seis, hijo de y Rolando Casasola Pereira y Yadira Coto Sandoval, nacido en Centro Turrialba Cartago, el veintiocho de enero del año mil novecientos ochenta, con 36 años de edad y Mariela de los Ángeles Barquero Gómez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número trescuatrocientos cinco-ochocientos cincuenta y siete, hija de Misael Barquero Guzmán y Virginia Gómez Fonseca, nacida en Centro Turrialba Cartago, el dieciséis de setiembre del año mil novecientos Martes 17 de mayo del 2016 ochenta y cinco, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-0001730675-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 03 de mayo del año 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Juez.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2016028192 ). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio los señores: Jaime Adrián Herrera Araya, mayor, soltero, cédula de identidad número 03-0375-0486, costarricense, de treinta y cuatro años, de oficio peón bananero, nacido en la provincia de Cartago, Cantón Turrialba, Distrito Central, el trece de agosto de mil novecientos ochenta y uno y Yocelyn Mejías Monge, costarricense, soltera, cédula de identidad 07-0162-0364, de treinta y un años, ama de casa, nacida en la Provincia de Limón, Cantón Central, en el Distrito Primero, el nueve de enero de mil novecientos ochenta y cinco, ambos vecinos de la Provincia de Limón, Distrito Matama, Barrio Bananito, de la Delegación Policial, cuatrocientos metros a mano derecha, y de la pulpería, cuatrocientos metros a mano izquierda, casa de baldosa de color blanco, número 535. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000178-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de abril del 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028193 ). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Giselly Montoya Navarro, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil ciento trece-cero cero tres, vecina de Las Esperanzas de Cajón, Pérez Zeledón un kilómetro al norte de la escuela de Cajón, casa número catorce , hija de Luzmilda Montoya Navarro, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el primero de agosto del año mil novecientos ochenta y uno, con treinta y cuatro años de edad, y Olman Julio Porras Alvarado, mayor, soltero, repartidor de publicidad , cédula de identidad número uno-ochocientos noventa-quinientos ochenta y siete, vecino de Las Esperanzas de Cajón, Pérez Zeledón, un kilómetro al norte de la escuela de Cajón, casa número catorce, hijo de Olman Francisco Porras Vargas y María Cecilia Alvarado Alvarado, nacido en Carmen Central, San José, el veintiuno de setiembre del año mil novecientos setenta y cuatro, actualmente con cuarenta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000290-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de mayo del año 2016.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028195 ). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Álvaro González Ferreto, mayor, soltero, trabaja en la Cervecería de Costa Rica, cédula de identidad número 0603410614, vecino de Barrio Lourdes, 200 metros norte de la Iglesia Católica del lugar, a mano izquierda, casa color verde de zócalo, hijo de Abel González Campos y Daisy Ferreto Zamora, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 18/10/1984, con 31 años de edad, y Julia Paola Ruiz Barboza, mayor, soltera, de oficios domésticos y estudiante, cédula de identidad número 0115280405, vecina del mismo domicilio del señor González Ferreto, hija de Juan Felix Ruiz Sevilla y María Enid Barboza Padilla, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 05/02/1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 16-000293-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de mayo del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028196 ). Se hace saber que en la notaría de Eduardo Aráuz Sánchez; ubicada en San José, se tramita matrimonio civil de Sirina Baez Muñoz mayor, divorciada, de nacionalidad Dominicana, portadora BOLETIN JUDICIAL Nº 94 — Pág 43 del pasaporte de la República Dominicana número SC7476334 y Ronny Alberto Ugalde Orozco mayor, divorciado, cédula de identidad de la República de Costa Rica número 6-0170-0123. Se otorga plazo de Ley a partir de la fecha de esta publicación para toda oposición de terceros al mismo Es todo.—San José, 05 de mayo del 2016.— Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016028468 ). Edictos en lo Penal Juzgado Penal de Turrialba, a las diez horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis. Licda. Karla Porras Arce, Juez Penal, a los señores Roberto Robinson Campos Rodríguez, costarricense, mayor soltero cédula de identidad Nº 1-700-992 y al señor Allen Lee Click, mayor estadounidense, pasaporte Nº 455727200, le hace saber que: en vista de que a los demandados civiles Roberto Robinson Campos Rodríguez y Allen Lee Click, no ha sido posible comunicarle la resolución de las dieciséis horas y veinticuatro minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, donde se convoca a las partes a la realización de la audiencia preliminar que se llevará a cabo en este despacho a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, el proceso penal incoado por el Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, en su condición de Apoderado Especial Judicial de los señores Manuel de Jesús Núñez González, Maritza Núñez González, Ana María González Rivas, Claudio Mora González y de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cabecar de Chirripó de Turrialba, contra Jorge Eduardo Calderón Elizondo, María Ángela Obando Pérez, Maritza Campos Campos, José Luis López Navarro y Paulino Chaves Ulloa, en la causa Nº 09-000424-0359PE (CI-2610-14-2.) por el delito de usurpación. Se ordena realizar edicto que se publicará tres veces los en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículo 124 y 162 de Código Procesal Penal y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, a los demandados civiles Roberto Robinson Campos Rodríguez y Allen Lee Click. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Juzgado Penal de Turrialba.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza Penal.— Exonerado.—( IN2016027551 ). 3 v. 1. Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con diez minutos del 01 de Marzo del dos mil dieciséis. En vista de que el (los) codemandado (s) civile(s) Rodolfo Vargas Chavarría cedula de identidad 1-0780-0687, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Rodrigo Salas Rojas Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Rodolfo Vargas Chavarría, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 14-001606-492 TC, ofendido Ginette Quesada Quesada, Contra José Luis Alfaro Pérez, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con diez minutos del día primero de Marzo del dos mil dieciséis. En vista de que el tercer demandado civil Rodolfo Vargas Chavarría, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Ginette Quesada Quesada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Rodolfo Vargas Chavarría la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal.—Exonerado.—( IN2016027934 ). 3 v. 1. PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 10006951-0175-PE seguida en contra de Marianela Gutiérrez Carvajal Pág 44 — BOLETIN JUDICIAL Nº 94 Martes 17 de mayo del 2016 por el delito de Portación Ilegal de Arma Permitida en perjuicio de La Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Miguel Lezama Zapata, como apoderado de la sociedad Seguridad Rilez S. A., cédula jurídica número 3101192432, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Ránger, modelo 102, calibre 38, serie 07261E, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.— Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2016021234 ). A las diez horas del seis de abril del dos mil dieciséis, Gerardo Calvo Solano, Juez Tramitador del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que: en la investigación penal Nº 11-002711-275-PE, seguida en contra de Tahyan Vargas Núñez, por el delito de Conducción Temeraria, se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas cincuenta y siete minutos del dieciséis de enero del dos mil quince. Vista la resolución de las diecisiete horas seis minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, donde se ordena la entrega del vehículo decomisado a su propietaria registral, se resuelve: siendo que de la revisión del expediente no se determina con precisión la dirección exacta de Sharon Barquero Montero; propietaria del vehículo placas D000405, lo correspondiente es ordenar notificar por edicto que en la presente causa se encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte al (la) titular del bien, que si pasados tres meses posterior a la publicación del presente edicto no hace valer sus derechos, se ordenara el comiso en favor del estado de conformidad con lo dispuesto en la ley 6106. Se ordena realizar la respectiva notificación mediante la publicación del edicto en el Boletín Judicial, debiéndose publicar por tres veces consecutivas la resolución citada, ello con la finalidad de que la parte interesada se imponga del contenido de la resolución y se tenga por notificada, corriendo a partir de ese acto el plazo otorgado para hacer efectivo el reclamo del bien decomisado conforme se dispuso en la resolución supracitada, caso contrario y una vez vencido el término, se procederá conforme en derecho corresponde. O en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire el vehículo de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado. Notifíquese.—Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial Goicoechea.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016021236 ). Licda. Evelyn García Monge, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 09000941-0275-PE seguida en contra de Allan Salazar Mora por el delito de Conducción Temeraria en perjuicio de La Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Allan Moisés Salazar Mora, cédula de identidad número 011386-0738, que se ha ordenado la devolución de la motocicleta Placa: MOT 245621, Marca Katana, color blanca, número de motor JC1E50FMGPB81B04173, VIN número LJCPAGLF981000544, mediante resolución de las nueve horas veintidós minutos del día dieciocho de abril del dos mil dieciséis, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, así como el documento idóneo que es el dueño legítimo del bien. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Evelyn García Monge, Jueza Penal.—1 vez.—Exento.—( IN2016028246 ). Licda. Evelyn García Monge, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal Nº 10-0054690174-TR seguida en contra de Greivin Mauricio Moreira Martínez por el delito de Lesiones Culposas en perjuicio de Olman Nájera Cascante, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Greivin Mauricio Moreira Martínez, cédula de identidad Nº 1-1203- 0707, que se ha ordenado la devolución de la motocicleta placa: MOT 193414, serie 5KMMCG2V075017605, número de chasis: 5KMMCG2V075017605, año de fabricación: 2007, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, así como el documento idóneo que es el dueño legítimo del bien. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Evelyn García Monge, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028247 ). Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 11-000992-0042-PE por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en contra de Ignorado en perjuicio de Jhon Enrique Saa Moreno, y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez que por resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis. Mediante la cual se ordena la devolución del vehículo decomisado; por lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 6 de la Ley de Distribución de Bienes confiscados o Caídos en Comiso y su reglamento, así como el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a David Perea Durán, portador del documento de identidad CC1111738926,que cuenta con el plazo de un mes a partir de la presente notificación para que se presente a este despacho con la finalidad de realizarle la devolución de vehículo marca BAJAJ DTS-i, modelo PULSAR, placa M 287168, marco número MD2DJSEZ4AVL00138, motor N° DJGBSL54530 Se le previene al requerido que deberá presentarse ante esta oficina Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, antes del plazo indicado, caso contrario se procederá a realizar los oficios de comiso en favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Pablo León Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028248 ). Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria No 11-012802-0042-PE, por falsificación de señas y marcas contra Ignorado cometido en perjuicio La Fe Pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la entrega definitiva del vehículo marca Toyota, tipo Corolla, cuatro puertas, color verde con negro, sin placas metálicas de circulación ni marchamos, número de motor 1150593 en el primer estrato y en el segundo estrato 3E. El vehículo no porta de forma visible la secuencia alfanumérica impresa en la carrocería dicha característica se ha observado en otros vehículos de la misma marca y país de origen, por lo que esta característica corresponde con los patrones originales del fabricante utilizados como elementos de comparación, VIN 1NXAE91A4NZ368730, a quien demuestre ser su propietario o legítimo dueño, quién deberá presentar los documentos que acrediten su titularidad, contando con el plazo de un mes a partir de esta publicación.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016028249 ). Se tiene como parte al propietario registral del vehículo decomisado Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las diez horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Siendo que en la Fiscalía de Flores se tramita la causa 12-000044-0059PE en contra William Baires López y otros por el delito de robo agravado en perjuicio de Edwin Martínez Caseres, se tiene como parte al señor Jorge Alberto Calderón Barrantes, en su condición de propietario registral del vehículo placas MOT 127612 toda vez que dicho vehículo podría estar sujeto a comiso a favor del estado, motivo por el cual se le previene que en el plazo de tres días deberá apersonarse a los autos y señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial, caso contrario se interpretará que no tiene interés de formar parte del proceso y la marcha de los hechos denunciados continuará su curso. Comuníquese. Expediente N° 12000044-0059- PE.—Fiscalía Adjunta de Heredia, San Joaquín de Flores.—Lic. Ricardo Torres Martínez, Fiscal.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016028250 ).
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