PDF de la disposición - Gobierno del Principado de Asturias

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 234 de 8-x-2014
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V. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
De Avilés número 6
Edicto. Jurisdicción voluntaria. General 304/2014.
Sobre otras materias.
Demandante, interviniente, interviniente, interviniente: D/ña. Tamara del Río Rodríguez, Sonia González Miñambres,
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, Ministerio Fiscal.
Menor: D/ña. Ainhoa del Río González.
En el expediente de Jurisdicción voluntaria seguido en este Juzgado de Primera Instancia al número 0000304/2014
para la aceptación a beneficio de inventario y formación de éste de la herencia de Alejandro del Río Álvarez se ha dictado
la siguiente providencia:
Providencia
Juez/Magistrado-Juez,
Sr./a.: José Antonio Moreno Gomis.
En Avilés, a dos de junio de dos mil catorce.
Dada cuenta.—Por recibida la anterior solicitud, documentos que se acompañan por la Procuradora Susana Rodríguez
Pérez del Vayo, se admite a trámite, incoándose expediente de jurisdicción voluntaria para la aceptación a beneficio de
inventario de la herencia del causante Alejandro del Río Álvarez, registrándose en el libro correspondiente y tramitándose de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 794 L.E. Civil y 1017 y ss. del Código Civil.
Emplácese a los llamados a la herencia, Sonia González Miñambres por sí y en representación de la menor Ainhoa del
Río González y en su condición de acreedores conocidos al BBVA y María del Carmen Rodríguez Lara sin que haya lugar a
emplazar al Fiscal a fin de que puedan comparecer en este juzgado en el plazo de treinta días así como a los ignorados,
mediante edicto que se fijará en el tablón de anuncios de éste órgano judicial y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y que será entregado a la parte actora para que cuide de su diligenciado, con apercibimiento a todos
ellos que en caso de no comparecer se procederá a fijar fecha para la formación de inventario con los que concurran.
Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de
este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal,
el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
El/la Juez/Magistrado. El/la Secretario Judicial.
Y, para que sirva de emplazamiento a los acreedores desconocidos del causante expido la presente.
Cód. 2014-16639
En Avilés, a 2 de junio de 2014.—El/la Secretario.—Cód. 2014-16639.
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