BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 234 de 8-x-2014 1/1 V. Administración de Justicia Juzgados de Primera Instancia e Instrucción De Avilés número 6 Edicto. Jurisdicción voluntaria. General 304/2014. Sobre otras materias. Demandante, interviniente, interviniente, interviniente: D/ña. Tamara del Río Rodríguez, Sonia González Miñambres, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, Ministerio Fiscal. Menor: D/ña. Ainhoa del Río González. En el expediente de Jurisdicción voluntaria seguido en este Juzgado de Primera Instancia al número 0000304/2014 para la aceptación a beneficio de inventario y formación de éste de la herencia de Alejandro del Río Álvarez se ha dictado la siguiente providencia: Providencia Juez/Magistrado-Juez, Sr./a.: José Antonio Moreno Gomis. En Avilés, a dos de junio de dos mil catorce. Dada cuenta.—Por recibida la anterior solicitud, documentos que se acompañan por la Procuradora Susana Rodríguez Pérez del Vayo, se admite a trámite, incoándose expediente de jurisdicción voluntaria para la aceptación a beneficio de inventario de la herencia del causante Alejandro del Río Álvarez, registrándose en el libro correspondiente y tramitándose de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 794 L.E. Civil y 1017 y ss. del Código Civil. Emplácese a los llamados a la herencia, Sonia González Miñambres por sí y en representación de la menor Ainhoa del Río González y en su condición de acreedores conocidos al BBVA y María del Carmen Rodríguez Lara sin que haya lugar a emplazar al Fiscal a fin de que puedan comparecer en este juzgado en el plazo de treinta días así como a los ignorados, mediante edicto que se fijará en el tablón de anuncios de éste órgano judicial y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y que será entregado a la parte actora para que cuide de su diligenciado, con apercibimiento a todos ellos que en caso de no comparecer se procederá a fijar fecha para la formación de inventario con los que concurran. Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal. Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. El/la Juez/Magistrado. El/la Secretario Judicial. Y, para que sirva de emplazamiento a los acreedores desconocidos del causante expido la presente. Cód. 2014-16639 En Avilés, a 2 de junio de 2014.—El/la Secretario.—Cód. 2014-16639. http://www.asturias.es/bopa
© Copyright 2024