ORDEN 1828 NOMINATIVA TEATRO REAL

ORDEN
UNIDAD ADMINISTRATIVA
CONSE」 ER:A DE PRESpENC:A,
」USTiC:A
Dirccci6n Gcncral dc Promoci6n Cultural
Y PORTAVOC:A DEL GOB:ERNO
Subdirccci6n Gcncral dc Gcsti6n y
Promoci6n Cultural
Comunldad de Madrld
R LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENC10N NOMINATIVA A
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ATRO REAL.'P°
En virtud de las atribuciones conferidas porelarticulo
Administraci6n de la Comunidad de Madrid,
4l
de la Ley 111983, de
l3
de diciembre, de Gobiernoy
DISPONGO
pRIMERO.- De conformidad con el articulo 7.1.a) de la Ley 211995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, conceder la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
CIENTO CUARENTA y CUATRO EUROS (3.558.144,-C) en concepto de subvenci6n nominativa a favor de la
FUNDACION DEL TEATRO REAL para la realizaci6n de las actividades musicales y escdnicas que conforman la
programaci6n del Teatro Real de Madrid en la temporada de 2016, constituida por representaciones de 6peras, 6peras en
concierto, ballets, programaci6n infantil y juvenil, conciertos y recitales y otras actividades.
El per(odo computable para la realizaci6n de las actividades subvencionables es el afro 2016.
El gasto se coniraeril.on.u.go al subconcepto 48128, del programa 334A, del vigente Presupuesto de Gastos de la
Cornunidad de Madrid.
SEGUNDO.- La subvenci6n se abonar6 mediante pagos trimestrales anticipados, por cuartas partes, del cr6dito
y en
presupuestario consignado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10.2 de la referida Ley de Subvenciones
la
de
Fondos
de
Disposici6n
de
el
Plan
que
establece
se
la Orden de la Consejeria de Economia y Hacienda, por la
Tesorerfa vigente para el presente aflo.
TERCERO.- El beneficiario, previamente a la concesi6n de la subvenci6n, debe16 suscribir la oportuna declaraci6n
la Ley 3812003, de I 7 de
responsable de no estar incurso en alguna de las causas contempladas en el articulo 13.2 de
que pudiera obtener'
noviembre, General de Subvenciones, asi como declaraci6n responsable de las ayudas concurrentes
que se pudieran
otras
de esta ayuda con
de conformidad con el articulo 19 de la mencionada Ley y dada la compatibilidad
otorgar para el mismo fin.
conformidad con lo
CUARTO.- El perceptor de la presente subvenci6n deberri cumplir las siguientes obligaciones, de
y articulo l4 de
Madrid,
de
dispuesto en el articulo g de la Ley 2l1995,de 8 de marzo,de Subvenciones de la Comunidad
la Ley 3812003, de 17 de noviembre:
a) presentar en un plazo m6ximo de
I
de febrero de 2017 la siguiente documentaci6n
justificativa de la subvencion:
Dichos
- Memoria, programas o material impreso acreditativos delarealizaci6n de las actividades subvencionadas'
y
realizadas n[rmero de
materiales deber6n aportar, en todo caso, informaci6n relativa al nfmero total de actuaciones
asistentes a las mismas.
cuenta justificativa, que
- Justificar la aportaci6n de la Comunidad de Madrid mediante la rendici6n de la oportuna
juridico
otros documentos de valor probatorio equivalente en el tr6fico
co.star6 de las facturas, n6minas o cualesquiera
gastos de personal y funcionamiento
mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvenci6n los
necesarios para la realizaci6n de las actividades'
un gasto subvencionable'
No ser6 necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA no se considera
todo el ejercicio, con el mismo
Asimismo, deber6 presentar una relaci6n de la ejecuci6n total del presupuesto durante
detalle que el Presentado.
fondos propios y otras subvenciones
- cuando las actividades hayan sido financiadas, adem6s de con la subvenci6n, con
de tales fondos a las actividades
y
o recursos, deberii acreditarse en la justificaci6n el importe, procedencia aplicaci6n
subvencionadas.
en el Real Decreto Legislativo 312011, de
- cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantias establecidas
14 dc noviembre,por el que sc aprucba ci tcxto refundido de la Ley de Contratos dei Sector Piblico para cl contrato
S01iCttar como minimo tres ofertas de diferentcs provcedores,con caracter prcvio a la
mcnor,el bcne―
contracc
i6n del compromiso para la p restaci6n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
caractcri sticas no exista en el mercado su ficiente
nfmero de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que
justificaci6n de la
justificativa
subvcncl i6n deberd presentar dichas ofer tas y memoria
de la seleccionada en el caso de que dsta no sea la
el gasto( se hubiera realizado con anteriot:idad a la concesi6n de la subvenci6n. En el momento de la
propucst a econ6mica m6s ventajosa.
b)hl sertar el logotipo de la Comu nidad de Madrid en toda publicidad
que
realice sobre las actividades
subvencl onadas, haciendo constar expret iamente la colaboraci6n de la misma.
C)Ha llarse, con car6cter previo a la c,oncesi6n de la subvenci6n y tambidn con anterioridad al pago
de la misma, al
corrientc de sus obligaciones con la Segu ridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la comunidad de
Madrid, salvo que las mismas est6n d ebidamente garantizadas,
Adminis traciones PIblicas.
ni tener deudas de
car6cter tributario con otras
d)Ell ;ometimiento a las actuaciones d e comprobaci6n a efectuar por la comunidad de Madrid, y a las de control de la
correspondan a la Intervenci6n General de la comunidad de Madrid, cilmara de
Cuentasl de la Comunidad de Madrid, Tr ibunal de Cuentas u otros 6rganos competentes.
actividad I econ6mico-financiera que
C)C01 nunicar al 6rgano concedente la obtenci6n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividad .es subvencionadas, asi como t<rda alteraci6n en las condiciones tenidas en cuenta para la
concesi6n de la
subvencl 6n.
QUIト {TO.- Se autoriza al beneficiarir c a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada. con las
:l articulo 29.3 de la Ley General de Subvenciones.
condiclol res y requisitos establecidos en
r
SEXl lO.- El beneficiario deberii prest ar colaboraci6n y facilitar a la Intervenci6n General de Ia Comunidad de Madrid
cuanta in formaci6n le sea requerida en elI ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deber6
asumir los extremos
refcridos en el articulo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
SEPT 'IMO.-
De conformidad con lo e stablecido en el articulo
l9 de la Ley General de Subvenciones, la subvenci6n
sera com patible con cualesquiera otras s ubvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo
objeto,
proceden tes de cualesquiera otras Admin istraciones o entes priblicos o privados, nacionales,
de la Uni6n Europea o de
otros org乏 rnismos internacionales. No obsl .ante lo anterior, en ningrin caso el
importe de las subvenciones podrri ser de tal
cuantFa ql ue, aisladamente o en concurren(:ia con otras ayudas o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada.
Toda alte raci6n de las condiciones tenidas; en cueilta para la concesi6n podr6 dar lugar a Ia modificaci6n
de la subvenci6n
otorgada.
OCT′ \VO.- Proceder6 el reintegro de las cantidades percibidas en los casos contemplados en el artfculo I I de la Ley
de Subvel nciones de la Comunidad de MaLdrid y articulo 37 de la Ley General de Subvenciones.
NOV
ENO.- Sin perjuicio de lo anterir rr,
se considerar6n infracciones administrativas las previstas en los articulos 56,
57y58d( e la Ley General de Subvencion, es. El r6gimen de sanciones aplicable
Ley dc St rbvenciones de la Comunidad dt: Madrid.
ayuda dara publlcldad a la presente subvenci6n a trav6s de la Base de Datos
Nacional
FECHA
serd el dispuesto en el articulo 15 de Ia
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,JUSTICIA
Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO
1 l MAY 2016
(PD.ORDEN 1768/2015,DE 10/8,BOCM 12/8)
LA
DIRECTORA DE LA OFICINA DE CULTURA Y TURISMO
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11止ぬ
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DESTINATARIO/S
ILMO.SR.SECRETARIO GENERAL TECNICO
SR.INTERVENTOR DELEGADO
FUNDACION DEL TEATRO REAL
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