Comisión Federal de Mejora Regulatoria CASO DE ESTUDIO: LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DIPLOMADOS COFEMER/LATIN-REG Documento reservado para uso interno de los servidores públicos de la COFEMER MEDICIÓN DE CARGAS REGULATORIAS Aspectos Principales: Para la ejecución potencial de un proyecto de desarrollo, como puede ser la instalación de una nucleoeléctrica, la construcción de una presa, o la operación de una fábrica, se necesita llevar a cabo una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) para evaluar, mitigar y comunicar las afectaciones que potencialmente puede producir un proyecto en los componentes naturales, físicos y sociales del ambiente. Las MIA se aplican en la mayoría de los países. En México, aunque los estudios enfocados a evaluar los impactos producidos por los proyectos de desarrollo ya se hacían con anterioridad, su implementación legal queda formalmente establecida en 1982 con la promulgación de la Ley Federal de Protección al Ambiente y se fortaleció en 1988 con la expedición de la Ley General del Equilibrio Ecológico (LGEEPA) y el Reglamento en Materia de Impacto Ambiental. En estas disposiciones se tipifican las actividades que requieren de estudios de impacto ambiental y en función de los efectos que pueden ocasionar, se establecen distintas modalidades de estudio. Estos estudios son realizados generalmente por consultores o instituciones académicas, los cuales son pagados por la empresa proponente del proyecto de desarrollo en cuestión. En función del tipo de proyecto, la MIA es evaluada por la autoridad ambiental en el ámbito municipal, estatal o federal, la cual además retoma las opiniones vertidas por la sociedad sobre el proyecto. Si el estudio no cumple adecuadamente con los requisitos que solicita la autoridad, la MIA es rechazada y entonces el proponente tendrá que realizar una nueva manifestación o subsanar las deficiencias señaladas. En caso contrario, la autoridad evalúa el estudio y emite un resolutivo donde indica si el proyecto es ambientalmente viable o no, y en su caso amplía las medidas de mitigación y compensación que considere pertinentes. Una vez aceptada la ejecución del proyecto, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se encarga de inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el resolutivo. Al respecto, los interesado en desarrollar un proyecto que pudiera tener un impacto ambiental deben llevar acabo el trámite de Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Particular, incluyendo la actividad altamente riesgosa, registrado en el Registro Federal de Trámites y Servicios con la homoclave SEMARNAT-04-002-B1. 1 http://207.248.177.30/buscadorTramites/fichasPDF/modificaciones/SEMARNAT-04-002B.pdf Comisión Federal de Mejora Regulatoria 2 DIPLOMADOS COFEMER/LATIN-REG Documento reservado para uso interno de los servidores públicos de la COFEMER MEDICIÓN DE CARGAS REGULATORIAS Dicho trámite se desprende del artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el cual señala que: “ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos; V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; VI. Se deroga. VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas; IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros; X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales; XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación; XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente. Comisión Federal de Mejora Regulatoria 3 DIPLOMADOS COFEMER/LATIN-REG Documento reservado para uso interno de los servidores públicos de la COFEMER MEDICIÓN DE CARGAS REGULATORIAS El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento. Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental.” Este trámite se presenta cuando un particular pretenda realizar alguna de las obras o actividades señaladas en el artículo anterior, esta Secretaría indica que en el caso se eliminara la obligación de presentar una Manifestación de Impacto Ambiental, no se aplicaría un instrumento de política ambiental cuyo objetivo es prevenir afectaciones al ambiente, la pérdida de recursos naturales y daños a la salud. Al no aplicarse dicho instrumento, se pueden realizar proyectos cuyos costos por la pérdida de recursos naturales y contaminación ambiental, pueden ser mayores a los beneficios generados; trasladando los costos ambientales, del beneficiario del proyecto a la sociedad, subsidiando de esta manera las actividades que deterioran el ambiente, reduciendo el capital ambiental del país y poniendo en riesgo su sustentabilidad. La solicitud de autorización que se presenta ante la Secretaría de Medio Ambiente y de Recursos Naturales deberá incluir los siguientes documentos: 1. Manifestación de Impacto Ambiental que deberá contener: Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental; Descripción del proyecto: Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental, y, en su caso, con la regulación sobre el uso de suelo; Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto; Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales; Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales; Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y Comisión Federal de Mejora Regulatoria 4 DIPLOMADOS COFEMER/LATIN-REG Documento reservado para uso interno de los servidores públicos de la COFEMER MEDICIÓN DE CARGAS REGULATORIAS Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada anteriormente; Excepcionalmente la SEMARNAT podrá solicitar al promovente la presentación de hasta tres copias adicionales a los estudios de impacto ambiental cuando por alguna causa justificada se requiera. 2. Resumen del contenido de la manifestación de impacto ambiental 1 original y 2 copias; 3. Copia sellada de la constancia del pago de derechos correspondiente; 4. Disquete o CD que contenga la Manifestación de Impacto Ambiental y sus anexos; 5. Documento que acredite la personalidad 1 original y 1 copia; 6. Estudios de riesgo que deberá integrarse a la Manifestación de Impacto Ambiental, que deberá contener: Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto; Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones; Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental 4 originales 7. Anexos a la Manifestación de Impacto Ambiental 4 copias 8. Declaración bajo protesta de decir verdad de quien elaboró la Manifestación, que los resultados se obtuvieron a través de la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país y del uso de la mayor información disponible y que las medidas de prevención y mitigación, así como técnicas y metodologías sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos ambientales 9. Nombre, denominación o razón social del promovente 10. Nombre del representante legal 11. Domicilio para recibir notificaciones en la circunscripción territorial en la que se lleve a cabo el trámite y nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas 12. Firma del interesado o del representante legal 13. CURP 14. El estudio de riesgo ambiental, cuando se trata de actividades altamente riesgosas Asimismo, el artículo 194-H de la Ley Federal de Derechos dispone el pago de derechos que se deberá realizar para llevar a cabo el trámite: “Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de impacto ambiental de obras o actividades cuya evaluación corresponda al Gobierno Federal, conforme a las siguientes cuotas: I... Comisión Federal de Mejora Regulatoria 5 DIPLOMADOS COFEMER/LATIN-REG Documento reservado para uso interno de los servidores públicos de la COFEMER MEDICIÓN DE CARGAS REGULATORIAS II. Por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B: a). $26,169.81 b). $52,340.86 c). $78,511.91 … TABLA A No 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 CRITERIOS AMBIENTALES Incide en áreas ambientalmente sensibles o ecosistemas únicos (bosque mesófilo, matorrales xerófilos, matorral costero, selva alta perennifolia o humedales). Requirió estimar capacidad de uso de recursos naturales renovables (aprovechamientos). Requirió del análisis de compatibilidad con algún instrumento de planeación y regulación ambiental. Requirió evaluar impactos ambientales ocasionados por la pérdida de vegetación (cambio del uso del suelo). Se realizaron análisis específicos sobre especies bajo alguna de las categorías de riesgo en el área del proyecto. Se requirió evaluar el efecto acumulativo y/o sinérgico del proyecto en el área de influencia. Requirió del análisis y comparación de distintas opciones de manejo, tratamiento y disposición de los residuos de manejo especial y/o peligrosos. Requirió del análisis de riesgo por estar considerada como una actividad altamente riesgosa. El proyecto comprende una de las actividades listadas en el artículo 5o. del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental, o un conjunto de las actividades antes mencionadas. El área de influencia del proyecto o sistema ambiental regional es: Respuest a No Valor 1 Si 3 No Si 1 3 No Si 1 3 No Si 1 3 No 1 Si 3 No Si 1 3 No 1 Si 3 No Si 1 3 Una actividad 1 Un conjunto actividades de 3 Hasta 10 hectáreas De más de 10 y hasta 100 hectáreas 1 2 De más hectáreas 3 de 100 Comisión Federal de Mejora Regulatoria 6 DIPLOMADOS COFEMER/LATIN-REG Documento reservado para uso interno de los servidores públicos de la COFEMER MEDICIÓN DE CARGAS REGULATORIAS Para determinar la cuota que le corresponde pagar, se debe calificar cada uno de los criterios anteriores y su clasificación será de acuerdo a la suma de los valores obtenidos. TABLA B GRADO CUOTA A PAGAR SEGÚN EL INCISO CORRESPONDIENTE A LAS FRACCIONES II Y III RANGO (CLASIFICACIÓ N) Mínimo a) Hasta 16 Medio b) De más de 16 y hasta 23 Alto c) De más de 23 El pago de los derechos de las fracciones II y III de este artículo se hará conforme a los criterios ambientales señalados en la TABLA A y los rangos de clasificación de la TABLA B, para lo cual se deberán sumar los valores que correspondan de cada criterio establecido en la TABLA A, y conforme al resultado de dicha suma se deberá clasificar el proyecto conforme a los rangos señalados en la TABLA B.” Al respecto, una vez que el particular haya ingresado su solicitud, la Secretaría tendrá 60 días hábiles para resolver la autorización; sin embargo, derivado de la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad, la Secretaría podrá, excepcionalmente y de manera fundada y motivada, ampliar el plazo hasta por 60 días más. La SEMARNAT podrá: i. ii. iii. autorizar la realización de la obra o actividad en los términos manifestados; autorizar de manera condicionada, y, en este caso, la Secretaría podrá sujetar la realización de la obra o actividad a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación que tengan por objeto evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal, y en caso de accidente. negar la autorización en los términos de la fracción III del artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La vigencia que tendrá la autorización de la Secretaría no podrá exceder el tiempo propuesto por la ejecución de las obras o actividades. Si al termino del plazo de respuesta, la SEMARNAT no haya respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo. Comisión Federal de Mejora Regulatoria 7 DIPLOMADOS COFEMER/LATIN-REG MEDICIÓN DE CARGAS REGULATORIAS Documento reservado para uso interno de los servidores públicos de la COFEMER Actividades2 1. Describir cuál(es) es el dato que se debe considerar en el caso anteriormente analizado para calcular el costo de oportunidad. 2. Describir cuál(es) es el dato(s) y el documento(s) que se debe considerar para calcular el costo administrativo. Costos que impone la regulación a los negocios y ciudadanos Costos financieros directos Costos estructurales de largo plazo Costos de cumplimiento Costos financieros indirectos Costos administrativos 3. El artículo 194-H de la Ley Federal de Derechos dispone el pago de derechos que se deberá realizar para llevar a cabo el trámite: […] Por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B: a). $26,169.81 b). $52,340.86 c). $78,511.91 ¿Con base de la Metodología del Costeo Estándar, este representa que tipología de costo? ¿El Modelo de Costeo Estándar toma en cuenta este costo? 2 La contestación de las preguntas planteadas en esta sección es voluntaria (no serán calificadas) pero muy recomendable, ya que puede ayudarle significativamente como guía de estudios. Comisión Federal de Mejora Regulatoria 8
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