1 AL ILMO. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO Expte. “Regulamento Orgánico do Pleno do Concello” DOÑA MARÍA PÉREZ GONZÁLEZ, mayor de edad, con D.N.I. núm. 36.133.187-A, actuando en nombre y representación de la “FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES VECINALES EDUARDO CHAO”, con domicilio en la Plaza de la Princesa, núm. 7, piso 2º, en Vigo, con C.I.F. núm. G-36681708; ante ese Ayuntamiento comparece y como mejor proceda en Derecho D I C E : Que ha tenido conocimiento de la propuesta del nuevo reglamento orgánico del pleno de ese Ayuntamiento y, considerando la misma contraria a derecho y perjudicial para los intereses de sus asociados, por medio del presente escrito formula las siguientes: ALEGACIONES P r i m e r a.La propuesta realizada por el gobierno municipal atenta con el derecho a la partición ciudadana, pues restringe sus derechos democráticos en los plenos municipales, al prohibir que se puedan exhibir carteles o pancartas en los plenos, aunque esta manifestación pública no perturbe el desarrollo del pleno. Lo mismo ocurre con la necesidad de una autorización expresa por el presidente del pleno para realizar grabaciones gráficas o sonoras en las sesiones por parte de los medios de comunicación. Más grave resulta que se eleve del 8 al 10% el porcentaje del censo electoral necesario para la iniciativa reglamentaria de los vecinos. Por tanto la propuesta objeto de este escrito vulnera el artículo 23.1 de la Constitución Española, que establece que “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. 2 S e g u n d a.En relación a la restricción de acceso al pleno, las Administraciones Públicas deben ser transparentes y ponerse al servicio de los ciudadanos; esta actuación de ese Ayuntamiento de Vigo no hace otra cosa sino restringir la participación activa de esta ciudadana en la política local, impidiéndole tener el conocimiento directo de las decisiones que se toman en su municipio. T e r c e r a.De ningún modo puede quedar al decisión del Presidente la limitación del control de acceso a los plenos, pues ésta puede resultar arbitraria, ilegal e injusta, más propia de otra época, la preconstitucional. C u a r t a.Por esta parte se considera que esta propuesta constituye un auténtico atropello a los más elementales derechos democráticos fundamentales, más propio de estados dictatoriales que de un Estado de Derecho como el nuestro; y menos aún por iniciativa de un partido que se declara de izquierdas. Por ello se proponen las siguientes enmiendas a las partes del documento que pretende ser Regulador de las normas de actuación, desarrollo y convivencia del Órgano Plenario y la Ciudadanía: Art. 9: Derechos de carácter político y representativo: Mantener el texto que figura en el reglamento vigente: Désde los/las Concejales/as, previa solicitud obtendrán de la alcaldía, de la Junta de Gobierno Local, Presidentes/as de la Comisión y Concejales/as, delegadosIas o presidencias de organismos municipales cuantos antecedentes datos o información obren en poder de los servicios y resulten precisos para el desarrollo de la función. La solicitud será resuelta motivadamente y notificada en los cinco días naturales siguientes a la presentación. Se entiende autorizada por silencio si no se dicta y notifica resolución de dicho plazo. 3 Artc. 9: Derechos de carácter político y representativo. Copias de los expedientes Se propone eliminar los siguientes párrafos: “ La petición de copias en ningún caso se referirá a solicitudes genéricas y concretará el objeto de información…” “ El ejercicio de este derecho no implicará una lesión de principio de eficacia administrativa, no se librarán copias de los documentos que consten en los distintos portales informáticos del Concello y sean de libre acceso a los/las Concejales/as” Titulo III ,Los grupos políticos POR: municipales. Los grupos municipales constarán Ártc. 21 Composición y por lo menos de 2 Concejales/as. constitución. Se propone la sustitución: en el punto 1: “Los grupos municipales constarán por lo menos de 3 Concejales/as.” Artc. 33 Comisiones permanentes. Atribuciones Añadir: en las Comisiones se dará cuenta de las mociones presentadas por los grupos municipales desde la anterior convocatoria de las mismas. Artc. 34. Comisiones Obligatorias Añadir. Las Comisiones de vigilancia de la contratación pública, son los órganos de vigilancia de la actividad contractual de la administración municipal. El objeto de la comisión es garantizar la aplicación efectiva de los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad y eficacia en la contratación pública, debiendo preservarse su existencia. 4 Artc. 49 Publicidad de las sesiones. Eliminar: no se exibirán carteles, pancartas o similares. Artc. 49 Publicidad de las sesiones Eliminar: ningún medio sin estar expresamente autorizado por la Presiden ia, realizará grabaciones gráficas o sonoras de las sesiones. Artc. 66 Preguntas el punto 5 y añadir; la formulación de preguntas se limitará a un máximo de 4 por cada grupo político que no forme parte del equipo de gobierno. Eliminar: Capítulo II. De iniciativa reglamentaria del Pleno y de los Vecinos/as. Artc. 88 de Iniciativa reglamentaria de los vecinos/as. Sustituir en el punto 1 “ por el porcentaje del 10% de los vecinos/as del municipio, por un texto que manifieste: “ por el porcentaje del 8% del censo electoral municipal. Añadir un texto al articulado: “que permita la libre expresión fundamentada en la participación ciudadana, consistente en la intervención en el Pleno de entre el público asistente,de planteamientos de cualquier ámbito ciudadano-vecinal, ruegos, preguntas propuestas o sugerencias que podrán ser manifestadas previa comunicación y dentro de la consiguiente organización plenaria, con un periodo de intervención de 3 minutos, toda vez que el pueblo es la máxima representación político democrática, que sostiene la propia existencia de Plenos, Comisiones, Concejales/as, Parlamentos y Gobiernos y cualquiera otra estructura de poder político, social, administrativo y económico”. 5 Por todo lo expuesto SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por hechas alegaciones más arriba expuestas a los efectos oportunos. Doña María Pérez González. “FAVEC”FEDERACIÓN VECINAL ORGANIZACIONES QUE SUSCRIBEN EL DOCUMENTO: D. José Manuel Ledo Santiso DNI 76620648N OS VERDES-GALICIA FEDERACIÓN D. Nestor Vázquez Quintana . DNI EQUO-GALICIA D. Carlos González Armada DNI 36095326 XUNTOS GALICIA En Vigo, a 16 de mayo de 2016. D. Antón Bouzas DNI FORO SOCIOEDUCTIVO OS NINGUÉNS D. Victor Delio Vilaboa DNI CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
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