al ilmo. alcalde-presidente del excmo. ayuntamiento

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AL ILMO. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE VIGO
Expte. “Regulamento Orgánico do Pleno do Concello”
DOÑA MARÍA PÉREZ GONZÁLEZ, mayor de edad, con D.N.I.
núm. 36.133.187-A, actuando en nombre y representación de la
“FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES VECINALES EDUARDO CHAO”,
con domicilio en la Plaza de la Princesa, núm. 7, piso 2º, en Vigo, con
C.I.F. núm. G-36681708; ante ese Ayuntamiento comparece y como
mejor proceda en Derecho D I C E :
Que ha tenido conocimiento de la propuesta del nuevo reglamento
orgánico del pleno de ese Ayuntamiento y, considerando la misma
contraria a derecho y perjudicial para los intereses de sus asociados, por
medio del presente escrito formula las siguientes:
ALEGACIONES
P r i m e r a.La propuesta realizada por el gobierno municipal
atenta con el derecho a la partición ciudadana, pues restringe sus
derechos democráticos en los plenos municipales, al prohibir que se
puedan exhibir carteles o pancartas en los plenos, aunque esta
manifestación pública no perturbe el desarrollo del pleno.
Lo mismo ocurre con la necesidad de una autorización expresa por
el presidente del pleno para realizar grabaciones gráficas o sonoras en
las sesiones por parte de los medios de comunicación.
Más grave resulta que se eleve del 8 al 10% el porcentaje del
censo electoral necesario para la iniciativa reglamentaria de los vecinos.
Por tanto la propuesta objeto de este escrito vulnera el artículo
23.1 de la Constitución Española, que establece que “los ciudadanos
tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas
por sufragio universal”.
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S e g u n d a.En relación a la restricción de acceso al pleno,
las Administraciones Públicas deben ser transparentes y ponerse al
servicio de los ciudadanos; esta actuación de ese Ayuntamiento de Vigo
no hace otra cosa sino restringir la participación activa de esta ciudadana
en la política local, impidiéndole tener el conocimiento directo de las
decisiones que se toman en su municipio.
T e r c e r a.De ningún modo puede quedar al decisión del
Presidente la limitación del control de acceso a los plenos, pues ésta
puede resultar arbitraria, ilegal e injusta, más propia de otra época, la
preconstitucional.
C u a r t a.Por esta parte se considera que esta propuesta
constituye un auténtico atropello a los más elementales derechos
democráticos fundamentales, más propio de estados dictatoriales que de
un Estado de Derecho como el nuestro; y menos aún por iniciativa de un
partido que se declara de izquierdas.
Por ello se proponen las siguientes
enmiendas a las partes del documento que pretende ser Regulador de
las normas de actuación, desarrollo y convivencia del Órgano Plenario y
la Ciudadanía:
Art. 9: Derechos de carácter
político y representativo:
Mantener el texto que figura en el
reglamento vigente:
Désde los/las
Concejales/as,
previa solicitud obtendrán de la
alcaldía, de la Junta de Gobierno
Local,
Presidentes/as
de
la
Comisión
y
Concejales/as,
delegadosIas o presidencias de
organismos municipales cuantos
antecedentes datos o información
obren en poder de los servicios y
resulten precisos para el desarrollo
de la función.
La
solicitud
será
resuelta
motivadamente y notificada en los
cinco días naturales siguientes a la
presentación.
Se
entiende
autorizada por silencio si no se
dicta y notifica resolución de dicho
plazo.
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Artc. 9: Derechos de carácter
político y representativo.
Copias de los expedientes
Se propone eliminar los siguientes
párrafos:
“ La petición de copias en ningún
caso se referirá a solicitudes
genéricas y concretará el objeto de
información…”
“ El ejercicio de este derecho no
implicará una lesión de principio
de eficacia administrativa, no se
librarán copias de los documentos
que consten en los distintos
portales informáticos del Concello y
sean de libre acceso a los/las
Concejales/as”
Titulo III ,Los grupos políticos POR:
municipales.
Los grupos municipales constarán
Ártc.
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Composición
y por lo menos de 2 Concejales/as.
constitución.
Se propone la sustitución:
en el punto 1:
“Los grupos
municipales constarán por lo
menos de 3 Concejales/as.”
Artc. 33 Comisiones
permanentes.
Atribuciones Añadir:
en las Comisiones se dará cuenta de las
mociones presentadas por los grupos
municipales desde la anterior convocatoria de
las mismas.
Artc. 34. Comisiones
Obligatorias
Añadir.
Las Comisiones de vigilancia de la contratación
pública, son los órganos de vigilancia de la
actividad contractual de la administración
municipal. El objeto de la comisión es
garantizar la aplicación efectiva de los
principios de publicidad, libre concurrencia,
objetividad y eficacia en la contratación
pública, debiendo preservarse su existencia.
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Artc. 49 Publicidad
de las sesiones.
Eliminar:
no se exibirán carteles, pancartas o similares.
Artc. 49 Publicidad
de las sesiones
Eliminar:
ningún medio sin estar expresamente
autorizado por la Presiden ia, realizará
grabaciones gráficas o sonoras de las sesiones.
Artc. 66 Preguntas
el punto 5 y añadir; la formulación de preguntas
se limitará a un máximo de 4 por cada grupo
político que no forme parte del equipo de
gobierno.
Eliminar:
Capítulo II. De iniciativa
reglamentaria del Pleno y
de los Vecinos/as.
Artc. 88 de Iniciativa
reglamentaria
de
los
vecinos/as.
Sustituir en el punto 1
“ por el
porcentaje del 10% de los vecinos/as del
municipio, por un texto que manifieste: “
por el porcentaje del 8% del censo
electoral municipal.
Añadir un texto al articulado:
“que permita la libre expresión fundamentada en la participación
ciudadana, consistente en la intervención en el Pleno de entre el público
asistente,de planteamientos de cualquier ámbito ciudadano-vecinal,
ruegos, preguntas propuestas o sugerencias que podrán ser
manifestadas previa comunicación y dentro de la
consiguiente
organización plenaria, con un periodo de intervención de 3 minutos, toda
vez que el pueblo es la máxima representación político democrática, que
sostiene la propia existencia de Plenos, Comisiones, Concejales/as,
Parlamentos y Gobiernos y cualquiera otra estructura de poder político,
social, administrativo y económico”.
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Por todo lo expuesto
SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, lo admita y,
en su virtud, tenga por hechas alegaciones más arriba expuestas a los
efectos oportunos.
Doña María Pérez González.
“FAVEC”FEDERACIÓN VECINAL
ORGANIZACIONES QUE SUSCRIBEN EL DOCUMENTO:
D. José Manuel Ledo Santiso
DNI 76620648N
OS VERDES-GALICIA
FEDERACIÓN
D. Nestor Vázquez Quintana .
DNI
EQUO-GALICIA
D. Carlos González Armada
DNI 36095326 XUNTOS
GALICIA
En Vigo, a 16 de mayo de 2016.
D. Antón Bouzas
DNI
FORO SOCIOEDUCTIVO
OS NINGUÉNS
D. Victor Delio Vilaboa
DNI
CONFEDERACIÓN
GENERAL DE TRABAJADORES