cartilla tributaria

ASPECTOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN↗CAPÍTULO 1
C ARTILL A
TRIBUTARIA
2016
C ARTILL A
TRIBUTARIA
2016
Una guía para su planeación
SEXTA EDICIÓN
Cartilla Tributaria 2016
© Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.
Calle 49 No. 63-100 Edificio Torre Protección, Medellín. Tel. 2307500
www.proteccion.com
Primera edición: Medellín, marzo 2011.
Segunda edición: Medellín, febrero 2012.
Tercera edición: Medellín, febrero 2013.
Cuarta edición: Medellín, marzo 2014.
Quinta edición: Medellín, Bogotá D.C., abril de 2015.
Sexta Edición: Medellín, Bogotá D.C., febrero de 2016.
La Cartilla Tributaria 2016 recoge el trabajo realizado por los abogados de la
Gerencia de Regulación con el apoyo de los miembros de la Dirección de Contabilidad, los Gerentes, Directores, Consultores, Asesores y Gestores de Protección S.A.
El trabajo acopia la experiencia de nuestra empresa en la atención y absolución de
consultas tanto internas como de los consumidores financieros que han surgido en
los procesos de atención, asesoría e implementación.
Los derechos de autor sobre la presente obra radican en cabeza de la sociedad
Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., y se encuentran
protegidos conforme a lo consagrado en la Ley 23 de 1982.
Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida sin el
permiso previo y por escrito del autor.
Esta publicación no está disponible para la venta, se distribuye a los consumidores financieros de Protección S.A. y demás personas con quienes nuestra entidad
sostiene relaciones de tipo comercial o financiero.
Impreso y hecho en Colombia.
Presentación
En Protección contamos con todo un programa de acompañamiento tributario para que usted y todos nuestros afiliados
a los Fondos de Pensiones y Cesantías le saquen el máximo
provecho a su ahorro e inversiones y a la vez cumplan con los
compromisos de declaración y pago de impuestos establecidos por el Estado colombiano.
Este programa incluye la Cartilla Tributaria, documento en
el que se relaciona la principal normatividad relacionada con
la preparación de las declaraciones de impuestos nacionales
(renta y complementarios, IVA, CREE, riqueza, entre otros) y
los efectos que se generan en estos por el ahorro voluntario
en el Fondo de Pensiones Protección.
Con ella, usted podrá optimizar su planeación tributaria y tener las pautas y guías para gozar al máximo de los beneficios
que contempla la Ley para las personas que ahorran en los
Fondos de Pensiones y Cesantías.
Nuestros Consultores y Gestores están listos para asesorarle
y ayudarle a realizar su planeación financiera y tributaria, lo
cual le permitirá obtener mejores beneficios y lograr sus metas hoy y en el futuro.
PROTECCIÓN S.A.
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Contenido
CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN.......................8
1↗ La obligación tributaria.....................................................8
2↗ Los tributos........................................................................9
3↗ Elementos de los tributos............................................... 10
3.1 Sujeto activo............................................................... 10
3.2 Sujeto pasivo............................................................... 11
3.3 Hecho generador........................................................ 16
3.4 Base gravable............................................................. 16
3.5 Tarifa........................................................................... 16
CAPÍTULO 2
IMPUESTOS CON IMPACTO EN NUESTROS PRODUCTOS.... 19
1↗ El Impuesto sobre la Renta y Complementarios.......... 19
1.1 Sistemas de determinación de la renta.................... 20
1.2 Ganancias ocasionales............................................... 36
2↗ Impuesto a la Riqueza y Complementario
de Normalización Tributaria........................................... 37
3↗ Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)......... 40
CAPÍTULO 3
RETENCIÓN EN LA FUENTE............................................ 42
1↗ Generalidades.................................................................. 42
2↗ Retención a rentas de trabajo........................................ 43
2.1 Cálculo ordinario “asalariados” y “empleados”...... 44
2.2 Cálculo especial – retención en la fuente
mínima para “empleados”......................................... 54
2.3 Reglas especiales: indemnizaciones por despido
injusto y bonificaciones por retiro............................. 56
2.4 Por servicios y honorarios.......................................... 59
3↗ Rentas de capital............................................................. 60
4↗ Rentas de industria y comercio...................................... 61
5↗ Rentas inanimadas.......................................................... 61
6↗ Rentas agrícolas y pecuarias.......................................... 61
CAPÍTULO 4
APORTES VOLUNTARIOS................................................. 62
1↗ Generalidades.................................................................. 62
1.1 Fondo de Pensiones Obligatorias............................. 63
1.2 Fondo de Pensiones Voluntarias............................... 63
2↗ Aportes voluntarios a obligatorias
y planes individuales.............................................................. 65
2.1 Impacto tributario para el partícipe......................... 65
2.2 Certificados................................................................ 73
2.3 Impacto tributario para los empleadores
o pagadores................................................................ 79
3↗ Aportes voluntarios a planes institucionales............... 79
3.1 Impacto tributario para los partícipes...................... 79
3.2 Impacto tributario para las entidades
patrocinadoras........................................................... 82
CAPÍTULO 5
CESANTÍAS.............................................................................. 86
1↗ Cesantías Obligatorias.................................................... 86
1.1 Impacto tributario para el trabajador....................... 87
1.2 Impacto tributario para el empleador...................... 89
2↗ Cesantías Voluntarias..................................................... 90
2.1 Impacto tributario para el partícipe independiente... 90
2.2 Impacto tributario para los pagadores..................... 91
3↗ Certificados declaración de renta.................................. 92
CAPÍTULO 6
PENSIONES OBLIGATORIAS................................................... 93
1↗ Generalidades.................................................................. 93
2↗ Impacto tributario para el afiliado................................. 97
3↗ Impacto tributario para el empleador......................... 100
CAPÍTULO 7
PLANEACIÓN TRIBUTARIA................................................... 101
1↗ Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones............... 101
1.1 Impuesto sobre la Renta: impacto de los aportes
voluntarios y la consolidación de aportes en
planes institucionales - Año gravable 2015........... 101
1.2 Retención en la fuente: impacto de los aportes
voluntarios en la depuración de la base
gravable – Año gravable 2016................................. 104
1.3 Reglas especiales: impacto de los aportes
voluntarios en el cálculo de retención en
la fuente por concepto de indemnizaciones
por despido injusto................................................... 107
1.4 Reglas especiales: impacto de los aportes
voluntariosen el cálculo de retención en
la fuente por concepto de bonificaciones
por retiro................................................................... 110
CAPÍTULO 8
OTROS ASUNTOS DE INTERÉS............................................ 113
1↗ Calendario tributario.................................................... 113
2↗ Tablas de retención en la fuente.................................. 120
3↗ Glosario.......................................................................... 123
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES DE L A TRIBUTA CIÓN
1 La obligación tributaria
La obligación tributaria tiene su origen en el numeral 9 del artículo 95 de la
Constitución Política de Colombia (en adelante, C.P.), que establece:
“Son deberes de la persona y del ciudadano:
(…)
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro
de conceptos de justicia y equidad”.
Es la Constitución, como norma de normas (Art. 4 C.P.), la que impone a todos
los ciudadanos la obligación de contribuir con los gastos del Estado, dentro
de un ámbito de equidad gravando a la persona de acuerdo a su capacidad
económica (contributiva).
La misma Constitución establece la forma como se ha de crear el tributo, al
mencionar en el artículo 338 lo siguiente:
“En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas depar­ta­mentales
y los Concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones
fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar,
directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables,
y las tarifas de los impuestos. (…)”
En este sentido, es el legislador el encargado de la creación y delimitación
de la obligación tributaria, dejando en manos de los órganos colegiados
territoriales (asambleas y concejos) la potestad de fijar o reglamentar algunos
de los elementos del tributo siguiendo las directrices constitucionales y legales
establecidas. No obstante, el Presidente de la República excepcionalmente
puede decretar impuestos, tasas o contribuciones de manera transitoria, como
en el caso de las declaratorias de emergencia económica, social y ecológica.
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ASPECTOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN↗CAPÍTULO 1
Son éstos quienes pueden imponer tributos, para lo cual deben definir en forma
expresa, tanto el hecho generador como el sujeto pasivo, su base gravable y
la tarifa a aplicar.
Así las cosas, el deber constitucional de ayudar con las cargas económicas del
Estado está desarrollado por el artículo 2 del Estatuto Tributario (en adelante,
E.T.), donde indica los sujetos obligados a contribuir en el Impuesto de Renta:
“Contribuyentes: son contribuyentes o responsables directos del pago del
tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la
obligación sustancial”.
Lo anterior permite diferenciar dos aspectos de la obligación tributaria:
↗ Sustancial: aquella por la cual un sujeto pasivo (contribuyente o responsable) se encuentra obligado a pagar un tributo determinado al sujeto activo
(Estado).
↗ Accesorio o formal: hace referencia a todas las actividades necesarias para
la efectividad del pago del tributo, tales como declarar, informar, recaudar,
certificar, etc.
2 Los tributos
Los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones.
Las tasas constituyen el precio que el Estado cobra por un bien o servicio y,
en principio, no son obligatorias, toda vez que el particular tiene la opción de
adquirir o no dicho bien o servicio, pero lo cierto es que una vez se ha tomado la
decisión de acceder al mismo, se genera la obligación de pagarla. Su finalidad
es la de recuperar el costo de lo ofrecido y el precio que paga el usuario guarda
una relación directa con los beneficios derivados de ese bien o servicio. Como
ejemplo de una tasa, está el valor que se paga por pasar por un peaje.
Por su parte, las contribuciones, se clasifican entre fiscales y parafiscales.
Las parafiscales se han definido como gravámenes establecidos con
carácter obligatorio por Ley, que afectan a un determinado y único grupo
social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector.
9
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hace exclu­
si­vamente en forma dispuesta en la Ley que los crea y se destinan sólo
al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes
financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Ej.: Las realizadas
al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales.
Las fiscales, son los mismos impuestos de los que nos ocuparemos en
detalle a continuación.
Los impuestos son una prestación económica de carácter obligatorio, a cargo
de los particulares, impuesta por Ley y a favor del Estado para financiar el
gasto público.
Sus características generales son:
↗Generales: Aplican a todas las personas.
↗Unilaterales: Definidos por el Estado.
↗De obligatorio cumplimiento: no existe retribución por el dinero pagado,
es decir el ciudadano no recibe contraprestación alguna por su pago.
↗Definitivos: No reembolsables.
Con base en la definición y características anteriores, el ordenamiento jurídico
tributario colombiano cuenta con impuestos nacionales (Impuesto sobre la Renta y Complementarios, Impuesto sobre las Ventas, Gravamen a los Movimientos
Financieros, Impuesto a la Riqueza, Impuesto sobre la Renta para la Equidad
- CREE, Impuesto al Consumo, entre otros), departamentales (Impuesto al Consumo de Bebidas Alcohólicas y Cigarrillos, Impuesto de Registro) y municipales
(Impuesto Predial, Impuesto de Vehículos, Impuesto de Industria y Comercio).
3 Elementos de los tributos
3.1 Sujeto activo
Es la entidad facultada por la Ley para la administración y recaudación de los
tributos.
A nivel nacional, el sujeto activo es el Estado, representado por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público y más concretamente, por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, entidad encargada de administrar
10
ASPECTOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN↗CAPÍTULO 1
los impuestos, desarrollando funciones de recaudo, fiscalización, control,
liquidación y demás que le permiten velar por el cabal cumplimiento de todas
las obligaciones sustanciales y formales por parte de los contribuyentes.
A nivel departamental es el Departamento, y a nivel municipal o distrital, el
órgano designado por cada Municipio o Distrito.
3.2 Sujeto pasivo
Es la persona natural o jurídica que realiza el hecho generador, sobre quien
recae el deber de apoyar con los gastos del Estado, y como consecuencia es la
obligada a pagar el impuesto.
Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio
de sus representantes legales. Con el fin de entender el tratamiento tributario de
los contribuyentes o sujetos pasivos, procedemos a presentar su clasificación:
→→ Personas jurídicas y asimiladas
Al utilizar esta expresión, se hace referencia a todas las formas de sociedades
comerciales contempladas en el Código de Comercio (entre ellas, las
sociedades anónimas, las anónimas simplificadas, de responsabilidad limitada,
colectivas, en comandita simple, etc.) y las demás formas de asociación
no comerciales (como corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro,
cooperativas, universidades, movimientos religiosos, etc.). (Art. 13 y 14 E.T.).
Asimismo, hacen parte de esta categoría los establecimientos permanentes1
que son dirigidos por personas jurídicas extranjeras (sociedades o entidades) y
cumplen los requisitos de Ley (Art. 20-1 E.T. y Decreto 3026 de 2013).
Algunas personas jurídicas, especialmente aquellas sin ánimo de lucro,
que cumplan con los requisitos o desarrollen las actividades descritas en el
artículo 19 E.T., podrán estar sometidas al régimen tributario especial, lo que
implicará menores tarifas e incluso exenciones de impuestos.
→→Nacionalidad para efectos tributarios
Se entienden como nacionales para efectos tributarios (Art. 12-1 E.T.)
las sociedades y entidades que:
1 Los establecimientos permanentes son aquellos lugares fijos de negocio en los que una
sociedad, entidad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia, realiza
parte de una actividad económica.
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CARTILLA TRIBUTARIA 2016
i] Tengan su sede de administración o dirección efectiva en Colombia, esto
es, que se adopten las decisiones comerciales y de gestión, efectivas y necesarias, para llevar a cabo las actividades de la entidad como un todo. En
todo caso, existen algunas excepciones aplicables a las entidades emisoras
de bonos o acciones en la Bolsa de Valores de Colombia o de reconocida
idoneidad, y para aquellas cuyos ingresos en el exterior sean iguales o superiores al 80% de sus ingresos totales.
ii] Tengan su domicilio principal en Colombia.
iii]Hayan sido constituidas en Colombia: las sociedades, cuando son constituidas bajo las leyes colombianas, deben tener necesariamente su domicilio
fiscal en el país.
→→ Personas naturales y asimiladas
Cuando se está citando la expresión “personas naturales”, se hace referencia
a cualquier individuo de la especie humana, sin importar su edad, sexo, raza
o condición.
Las personas naturales son contribuyentes sin distinguir su nacionalidad,
estado civil o edad, siempre y cuando se pueda afirmar que ellas han realizado
un hecho generador gravado por leyes, es decir, si desarrollaron una actividad
que les permitió obtener ingresos susceptibles de incrementar su patrimonio
o realizan el consumo de determinados bienes y servicios.
En cuanto a las personas naturales, deben tenerse en cuenta los siguientes
aspectos:
↗Los cónyuges o compañeros permanentes deben cumplir con las obligaciones tributarias de manera independiente, esto es, tomando en cuenta la
titularidad de los bienes y rentas en las proporciones que radican en cabeza
de cada uno de ellos (Art. 8 E.T.).
↗Los establecimientos permanentes dirigidos por personas naturales sin
residencia en Colombia y que cumplan los requisitos de ley (Art. 20-1 E.T. y
Decreto 3026 de 2013).
↗Los menores de edad serán contribuyentes cuando posean bienes y derechos adquiridos, donados y/o heredados, los cuales usufructúen directamente o cuando sus padres han renunciado al usufructo de dichos bienes
(para que produzca efectos deberá hacerse mediante escritura pública y
regirá a partir del año gravable en que ésta se otorgue ante el notario).
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ASPECTOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN↗CAPÍTULO 1
Ahora bien, el deber formal de presentación de las declaraciones tributarias, en caso que el menor encuadre dentro de los supuestos de patrimonio,
ingresos, pertenencia al régimen común de IVA o realización de operaciones
financieras (Art. 24 Decreto 187 de 1975) dependiendo de la edad del menor
se distribuye así:
↗Menores de 14 años: corresponderá siempre a quien ejerza la patria potestad, esto es, los padres, tutores o curadores (Art. 572 E.T.).
↗Mayores de 14 años: podrán hacerlo éstos directamente o a través de
quien ejerza la patria potestad (art. 555 E.T.).
Conforme a lo dispuesto por los artículos 824, 869 y 291 del Código Civil, el padre
y la madre gozan por partes iguales de la patria potestad y por consiguiente del
usufructo legal de todos los bienes del hijo de familia, excepto en tres casos:
i] Bienes adquiridos por el hijo como fruto de su trabajo o industria personal, los cuales forman su peculio profesional o industrial.
ii]Bienes recibidos por el hijo a título de donación, herencias o legados
cuando el donante o testador haya dispuesto expresamente que el usufructo corresponda al hijo y no a los padres; si sólo uno de los padres
fuere excluido, corresponderá el usufructo al otro.
iii]Bienes que hayan pasado por herencia o legado al hijo por indignidad o
desheredamiento de uno de sus padres, caso en el cual corresponderá
exclusivamente al otro.
Los padres deberán incluir en sus declaraciones de renta los ingresos,
costos y/o deducciones provenientes u originadas de los bienes de los hijos
menores de edad, de los cuales ostenten el usufructo legal y de acuerdo a
su participación.
Para efectos impositivos, el Estado ha establecido algunas figuras “asimiladas
a personas naturales”, entre las cuales encuadran los conceptos que
explicaremos a continuación:
↗Sucesiones ilíquidas: aunque no corresponde propiamente a una persona
natural, es una masa de bienes dejada por alguien al morir y que en virtud
de no haberse adjudicado a los herederos continúa produciendo rentas, motivo por el cual, hasta tanto no se dé por terminado el trámite sucesoral ese
patrimonio (y las rentas que pueda generar) seguirá declarando y deberá
pagar el impuesto. Es así como la calidad de contribuyente del Impuesto
sobre la Renta y Complementarios, no termina con la muerte sino con el fin
del proceso notarial o judicial de sucesión.
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CARTILLA TRIBUTARIA 2016
↗Asignaciones o donaciones modales: cuando una persona, mediante acto
por causa de muerte (testamento) o por un acto entre vivos (donación), asigna a otra total o parcialmente sus bienes o derechos con la condición que
sean aplicados a un fin especial, a la realización de una obra o sujetados a
una carga. Desde el punto de vista tributario, este tipo de bienes o derechos
estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta mientras el beneficiario de la
asignación disfrute y perciba rentas producto de la asignación modal.
→→Residencia tributaria
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país están
sujetas al pago de tributos en lo concerniente a:
↗ Rentas y ganancias ocasionales
↗ Fuente nacional: aquellos ingresos provenientes de bienes o actividades
desarrolladas en el territorio nacional susceptibles de incrementar el
patrimonio (Art. 24 E.T.).
↗ Fuente extranjera: se refiere a los ingresos surgidos de la prestación de
servicios fuera del país o de bienes ubicados en otra nación distinta a
Colombia (Art. 25 y siguientes E.T.).
↗ Patrimonio poseído dentro y fuera del país
Aquellas personas que no tengan residencia en el país tributan por sus rentas
y ganancias ocasionales de fuente nacional y por el patrimonio poseído en el
país (Art. 9 E.T.).
→→Requisitos
Con la modificación del artículo 10 E.T. introducida por la reforma tributaria de
2012 (Ley 1607) y la reglamentación expedida a través del Decreto 3028 del 27
de diciembre de 2013, se dispuso que la residencia para efectos fiscales recae
sobre las personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplan con los
siguientes requisitos:
↗Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta
y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante
un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido de que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará
que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable.
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ASPECTOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN↗CAPÍTULO 1
↗Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano
o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran
en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales
durante el respectivo año o período gravable.
↗ Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable:
1]Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos
dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
2]El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
3]El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en
el país; o,
4]El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos
en el país; o.
5] Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
6]Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno
Nacional como paraíso fiscal.
Las personas naturales nacionales residentes en el exterior para efectos
tributarios, deberán acreditarlo ante la DIAN mediante la presentación de
un certificado de residencia fiscal o de un documento que haga sus veces,
expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.
No serán considerados residentes fiscales desde el 1º de enero de 2015,
según lo preceptuado por la reforma tributaria de 2014 (Ley 1739), aquellos
nacionales que cumplan con alguna de las seis condiciones anteriores, y que
reúnan al menos una de las siguientes:
1]Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio,
2]Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en Ia jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
El Gobierno será el encargado de definir los criterios bajo los cuales se deban
cumplir tales condiciones.
15
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
Las personas naturales o jurídicas sin residencia fiscal en Colombia que
no perciban rentas de fuente nacional, o que habiéndolas percibido, fueron
sometidas a retención en la fuente (Art. 407 a 411 E.T.), no están obligadas
a presentar declaración de renta, siendo indiferente que aquellas sean
extranjeras o nacionales, aun cuando posean un patrimonio en el país (DIAN,
Oficio 33112 de 18 de noviembre de 2015).
3.3 Hecho generador
Es la actividad o presupuesto tipificado en la Ley cuya realización origina el
deber de pagar el (los) tributo(s).
Cada uno de los impuestos tiene un hecho generador diferente:
3.4 Base gravable
Es la unidad de medida o valor monetario sobre el cual se aplica la tarifa del
impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.
Es del caso hacer referencia al IVA, uno de los denominados impuestos
“cascada”, lo cual implica que quienes cobren IVA en la venta de bienes o
prestación de servicios (pertenecientes al régimen común) y realicen compras
de bienes o servicios con IVA que tengan relación de causalidad con su actividad
productora de renta, podrán llevar ese IVA pagado como un menor valor en la
respectiva declaración.
3.5 Tarifa
La tarifa es el porcentaje fijado por las autoridades para que las personas
naturales y jurídicas declarantes apliquen a la base gravable y en esta medida
puedan realizar el pago efectivo de la obligación tributaria.
Al referirse la Ley a las tarifas marginales hace referencia al hecho de que no
se aplica íntegramente la tarifa a la base gravable, sino que supone efectuar
antes de aplicarla, una serie de cálculos u operaciones que implican en la
mayoría de casos, el pago de un tributo inferior.
A continuación presentamos un cuadro en que se resumen tres de los
elementos de la obligación tributaria de algunos impuestos del orden nacional:
16
ASPECTOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN↗CAPÍTULO 1
CUADRO 1. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DE ALGUNOS IMPUESTOS NACIONALES
Impuesto
Hecho generador
Obtención de ingresos ordinarios
o extraordinarios susceptibles de
incrementar el patrimonio (Art.
26 E.T.).
Renta y
Complementarios
CREE
En el caso del Impuesto
Complementario de Ganancias
Ocasionales, el hecho generador
comprende entre otros, la
obtención de utilidad en la
enajenación de activos fijos
poseídos dos años o más, las
provenientes de herencias,
legados y donaciones, por
loterías, premios, rifas, apuestas
y similares, entre otros (Art. 299
y siguientes E.T.).
Similar al de Renta (Art. 21 Ley
1607 de 2012).
Base gravable
Tarifa
El resultado (renta
líquida) que arroja
descontar del total de
los ingresos gravables,
los Ingresos No
Constitutivos de Renta
Ni Ganancia Ocasional
(INCRNGO), las
Rentas Exentas, los
costos, deducciones
y descuentos
legalmente
autorizados (Art. 26
E.T.).
P.J.
Similar a la de
renta, pero con
restricciones en
algunas deducciones
legales, rentas
exentas y excluyendo
descuentos e ingresos
por ganancias
ocasionales (Art. 22
Ley 1607 de 2012).
25%
P.N.
Tarifa marginal
entre el 0% y el
33% dependiendo
del ingreso, con un
mínimo (IMAN –
Art. 333 E.T.).
G.O. 10% y 20%
9%
Para contribuyentes
cuya base gravable
sea inferior a 800
millones, 0%
Sobretasa CREE
Igual al del CREE (Art. 21 Ley
1739 de 2014).
Igual a la del CREE
(Art. 21 Ley 1607 de
2012).
Para los demás, una
tarifa marginal de:
2015: 5%; 2016: 6%;
2017: 8%; 2018: 9%.
(Art. 22 Ley 1607 de
2012)
IVA
Venta de bienes muebles,
prestación servicios gravados,
importación de bienes no
excluidos y venta u operación de
juegos de suerte y azar, excepto
loterías (Art. 420 E.T.).
Valor total de la
operación (Art. 447
E.T.) y el valor de la
apuesta, documento,
formulario, boleta,
billete o instrumento
que da derecho a
participar del juego
(Art. 420 E.T.).1
0%, 5% y 16%
1 El IVA es uno de los denominados impuestos “cascada”, lo cual implica que quienes cobren IVA en la venta de bienes o prestación
de servicios (pertenecientes al régimen común) y realicen compras de bienes o servicios con IVA que tengan relación de causalidad con su actividad productora de renta, podrán llevar ese IVA pagado como un menor valor en la respectiva declaración.
17
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
Impuesto
Hecho generador
Base gravable
Tarifa
Consumo
Prestación o la venta al consumidor
final o importación por parte del
consumidor final de ciertos bienes
o servicios, como la telefonía
móvil, los vehículos automotores
y el servicio de expendio de
comidas y bebidas preparadas en
restaurantes o similares (Art. 512
-1 y siguientes E.T.).
Totalidad del servicio,
precio total del
consumo o valor total
del bien (Art. 512 -1 y
siguientes E.T.).
4%, 8% y 16%
Gravamen a los
Movimientos
Financieros
Disposición de recursos a través
de transacciones financieras,
entre estas: i) la disposición de
recursos de cuentas corrientes, de
ahorro o depósito; ii) la expedición
de cheques de gerencia; iii) la
disposición de recursos a través
de convenios de recaudos que
suscriban entidades financieras
con sus clientes; iv) los débitos
sobre “saldos positivos de tarjeta
de crédito”, es decir, cuando se
pagan por anticipado las cuotas de
una tarjeta de crédito.
Valor total de la
transacción financiera
mediante la cual
se disponga de los
recursos (Art. 874 E.T.)
Posesión, a 1º de enero de
2015, de un patrimonio líquido
(patrimonio bruto menos deudas)
igual o superior a $1.000 millones
de pesos.
El patrimonio
líquido menos
algunos conceptos
expresamente
autorizados (art. 295-2
E.T.), entre ellos el valor
patrimonial neto de la
inversión en sociedades
anónimas nacionales
a través de Fondos de
Pensiones Voluntarias y
hasta 12.200 UVT de la
casa o apartamento de
habitación.
Riqueza
Normalización
Tributaria
18
Posesión, a 1º de enero de 2015,
2016, 2017, de activos omitidos e
inclusión de pasivos inexistentes
en declaraciones por parte de
contribuyentes del Impuesto a la
Riqueza o declarantes voluntarios
(Art. 36 Ley 1739 de 2014).
Hasta 2018: 4 x mil;
2019: 3 x mil;
Valor patrimonial de
los activos omitidos
o auto-avalúo
que establezca el
contribuyente y el
pasivo declarado en
las declaraciones con
el fin de aminorar o
disminuir la carga
tributaria a cargo del
contribuyente (Art. 37
Ley 1739 de 2014).
2020: 2 x mil;
2021: 1 x mil;
2022 y siguientes:
derogado este
tributo. (Art. 872
E.T.)
P.J.
2015: entre 0,2% y
1,15%;
2016: entre 0,15%
y 1%;
2017: entre 0,05%
y 0,4%
P.N.
2015 - 2018: entre
0,125% y 1,5%
2015: 10%;
2016: 11,5% y,
2017: 13%
CAPÍTULO 2
IMPUESTOS CON IMPACTO EN NUESTROS PRODUCTOS
1 El Impuesto sobre la Renta
y Complementarios
El Impuesto sobre la Renta y Complementarios es un impuesto directo que
grava la utilidad de las personas, empresas u otras entidades legales.
Las disposiciones del orden legal, esto es, las expedidas por el Congreso
de la República, por regla general se encuentran contenidas en el Estatuto
Tributario (Decreto Ley 624 de 1989), aunque muchas otras se encuentran
dispersas tanto en las normas que han sido expedidas en las Leyes que
soportan las 12 reforma tributarias (Ley 49 de 1990, Ley 6 de 1992, Ley 223 de
1995, Ley 488 de 1998, Ley 633 de 2000, Ley 788 de 2002, Ley 863 de 2003, Ley
1111 de 2006, Ley 1370 de 2009, Ley 1430 de 2010, Ley 1607 de 2012, Ley 1739
de 2014) que en las últimas dos décadas han sido requeridas en Colombia
para aumentar el recaudo y reducir brechas de carácter social, económico y
físico, como en leyes de origen gubernamental, cuyo objeto exclusivo no ha
sido únicamente tributario o fiscal, en las que se han consagrado múltiples
beneficios y exenciones (Ej. Leyes de Planes Nacionales de Desarrollo, Ley
1429 de 2010, Ley 388 de 1997, Ley 139 de 1994, Ley 1114 de 2006, Ley 160 de
1994, Ley 9 de 1983, Ley 3 de 1991).
Aparte de ellas, se encuentran los Decretos Reglamentarios, Resoluciones de la
DIAN, y sus Conceptos Tributarios, cuyas conclusiones resultan vinculantes para
la administración, a través de los cuales se desarrollan los precitados preceptos
de orden legal, cuyas reglas, nos proponemos abordar en la presente cartilla.
19
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
1.1 Sistemas de determinación de la renta
Existen tres sistemas para la determinación del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios: i) el sistema ordinario, ii) el sistema de renta presuntiva
y iii) los sistemas especiales: IMAN e IMAS, a los que a renglón seguido nos
referiremos:
→→ Sistema ordinario
→→ Sujetos pasivos
Es importante tener presente la diferencia entre los contribuyentes, que son
aquellos que realizan las actividades o encuadran en los supuestos que le
generan la obligación tributaria, esto es, el hecho generador expuesto en él,
y los declarantes, quienes siendo contribuyentes, se encuentran obligados a
presentar diferentes declaraciones tributarias al encuadrar en alguno de los
supuestos.
→→ Contribuyentes
Por regla general, todas las personas, naturales y jurídicas, que encuadren en
los supuestos establecidos para que se generen las obligaciones tributarias,
son consideradas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, salvo que se
diga lo contrario.
En tal sentido, el ordenamiento ha dispuesto que algunas personas jurídicas y
asimiladas se consideran no contribuyentes de renta, como es el caso de las
entidades públicas o que hacen parte de alguna de las ramas del poder público,
del orden nacional o territorial (Distritos, municipios o departamentos), así
como los establecimientos públicos y los demás oficiales descentralizados.
→→Declarantes
De otra parte, debemos mencionar que la gran mayoría de personas jurídicas
son declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, o de no ser
contribuyentes del mismo, en algunos casos, se ven obligadas a la presentación
de la declaración de ingresos y patrimonio.
Las personas naturales que cumplan alguna de las siguientes condiciones,
serán declarantes de renta:
20
IMPUESTOS CON IMPACTO EN NUESTROS PRODUCTOS↗CAPÍTULO 2
CUADRO 2. PERSONAS NATURALES DECLARANTES DE RENTA
Monto Mínimo
Condición
(Con que se cumpla una, es declarante
por el respectivo año gravable)
Año Gravable
2014
31-dic-14
UVT $27.485
Año Gravable
2015
31-dic-15
UVT $28.279
Año Gravable
2016
31-dic-16
UVT $29.753
Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT
Consignaciones, depósitos o inversiones
financieras superiores a 4.500 UVT
$123.682.000
$127.255.000
$133.889.000
Ingresos brutos superiores a 1.400 UVT
$38.479.000
$39.591.000
$41.654.000
$76.958.000
$79.181.000
$83.308.000
Consumos con tarjetas de crédito superiores
a 2.800 UVT
Compras y consumos superiores a 2.800 UVT
O ser parte del Régimen Común de IVA
Nota. La Unidad de Valor Tributario – UVT es una unidad de medida de valor, equivalente en pesos,
que estandariza y homogeniza los diferentes valores tributarios, permitiendo actualizar o mantenerlos constantes durante el tiempo.
→→Base gravable
Se entiende por renta, la utilidad recibida cada año producto del ejercicio de
una actividad económica lucrativa. Para efectos del Impuesto sobre la Renta,
ésta atiende al resultado de la siguiente operación:
CUADRO 3. DEPURACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
+ Ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio.
- Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
= Ingresos netos.
- Gastos, inversiones y demás erogaciones permitidas por Ley (costos, gastos, deducciones, etc.).
= Renta líquida ordinaria / pérdida líquida del ejercicio.
- Compensaciones (excesos de renta presuntiva).
= Renta líquida.
- Renta exenta.
= Renta líquida gravable.
* Tarifa.
= Impuesto sobre la renta líquida gravable.
- Descuentos tributarios.
= Impuesto neto de renta.
21
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
A continuación procederemos a estudiar cada uno de los precitados
conceptos:
→→Ingresos
En materia impositiva, se entiende por ingresos, la entrada de recursos
ordinarios o extraordinarios y en dinero o en especie, que permiten incrementar
el patrimonio de una persona, natural o jurídica.
Causación. Es el evento en el que nace el derecho a exigir el pago, así no se
haya hecho efectivo.
Este sistema aplica a las personas naturales obligadas a llevar contabilidad,
las pertenecientes al régimen común y así mismo, a las personas jurídicas y
asimiladas, cuyos ingresos realizan y causan en el momento de la prestación
del servicio o de la realización de la venta, independientemente que el pago se
reciba o no, o el momento en que ello acontezca.
Para las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, los
ingresos se causan en el momento en que se mueva la caja, es decir, al recibir
efectivamente los dineros o bienes como remuneración de sus servicios o
de sus ventas o cuando se presenten hechos de los que se desprenda que
efectivamente la persona tiene el derecho a reclamar el pago.
Realización. Es el momento en el que el contribuyente debe reconocer el
ingreso susceptible de incrementar el patrimonio, en razón a que se recibe el
pago en dinero, en especie o en otra forma por medio de la cual se pretenda
extinguir una obligación.
Reglas especiales: inmuebles y dividendos
El legislador ha establecido algunos casos en los que los ingresos se realizan
en forma especial:
Venta de inmuebles: en la fecha en que se otorga la escritura pública de compraventa ante la notaría.
Dividendos o participaciones en utilidades: cuando les hayan sido abonados en
cuenta en calidad de exigibles.
Clasificación de los ingresos
Los ingresos se pueden clasificar de diferentes formas según el enfoque que
se adopte:
22
IMPUESTOS CON IMPACTO EN NUESTROS PRODUCTOS↗CAPÍTULO 2
CUADRO 4. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS
Concepto
Categorías o tipologías
De acuerdo
con su modalidad
o su fuente
de percepción
Ingresos de fuente nacional
y de fuente extranjera.
Ordinarios
De acuerdo
con la regularidad
de su ocurrencia
Aquellos productos del giro
ordinario de los negocios o
actividades de las personas.
Ejemplos: ingresos laborales,
honorarios, dividendos,
rendimientos, ventas, etc.
Ingresos de capital o rentas de trabajo.
Extraordinarios
Aquellos no percibidos con regularidad y
provienen de situaciones extraordinarias.
Ejemplo: Los provienen de la venta de un
activo fijo, como es el caso de los inmuebles
o máquinas destinadas a la producción,
poseído por más de dos años, el recibir una
donación o una herencia, ganarse la lotería,
una rifa, etc.
Ingresos No
Constitutivos
de Renta Ni
Ganancia Ocasional
(I.N.C.R.N.G.O.)
Gravados
Para que un ingreso sea
considerado como generador de
renta, debe reunir las siguientes
características:
De acuerdo con el
tratamiento fiscal
1.
Que se haya realizado dentro
del año o período gravable.
2.
Que sea susceptible de producir un incremento patrimonial.
3.
Que la Ley no lo trate expresamente como un
I.N.C.R.N.G.O. o como renta
exenta.
Son aquellos
ingresos que la
Ley reconoce como
tales (Art. 36 al
57 E.T.), con el fin
de evitar la doble
tributación, es decir,
son recursos que se
pueden descontar
al momento de
hacer la depuración
de la renta, al ya
haber sido gravados
con el impuesto
anteriormente.
Este tratamiento se
otorga, por ejemplo,
a los beneficiarios o
partícipes de aportes
realizados por los
empleadores a los
Fondos de Cesantías
(Art. 56-2 E.T.).
Rentas ExentasEstas
obedecen a un
tratamiento
preferencial otorgado
por Ley a algunos
ingresos recibidos
con ocasión de ciertas
actividades definidas,
entre otros, en los
artículos 126-1, 206
a 235-1 del Estatuto
Tributario.
Encuadran en
ellos, los aportes
voluntarios y
obligatorios a Fondos
de Pensiones (Art.
126-1 E.T.).
23
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
Rentas de trabajo
Son las que obtienen las personas naturales por el desarrollo de su capacidad
física o habilidad intelectual, tales como salarios, prestaciones, comisiones,
honorarios y servicios.
o
De asalariados
Obtenidas por quienes se encuentran vinculados a través de un contrato de
trabajo. También conocidas como rentas laborales e incluyen el salario, las
prestaciones, las pensiones de jubilación, las bonificaciones, los auxilios, etc.
El 25% de las rentas de trabajo de los asalariados son considerados renta
exenta (No. 10 Art. 206 E.T.).
o
De personas que desarrollan su actividad personal en forma independiente, asumiendo o no el riesgo
Se obtienen por quienes no tienen vínculo de subordinación o laboral.
La renta generada por el desarrollo de actividades profesionales recibe el
nombre de “honorarios” y la que se obtiene por actividades no calificadas
(latonero, lustrabotas) se denomina “servicios”.
De acuerdo
a su origen
Para aquellos que pertenecen a la categoría tributaria de empleados, les
resulta aplicable el 25% de renta exenta que se otorga a las rentas de trabajo
de asalariados, les resultan aplicables. (Ley 1739 de 2014, Decreto 1070 de
2013, Corte Constitucional, Sentencia C 668 de 2015).
A diferencia de lo ocurrido en el año 2015, para el año gravable 2016, estos
contribuyentes podrán solicitar los costos y deducciones generados en
el desarrollo de la actividad productora de renta (Corte Constitucional,
Sentencia C 668 de 2015).
Rentas de
capital
Se reciben por
la explotación
del patrimonio,
como por
ejemplo, la
obtención de
rendimientos
por inversiones
o cánones
por el
arrendamiento
de inmuebles.
24
Rentas de
industria y
comercio
Se derivan de
la explotación
de negocios
organizados
para la compra
y venta de
bienes y/o para
la producción
y venta de
artículos.
Rentas inanimadas
Se perciben por
disposición de la Ley,
por la voluntad de
otros, o por la suerte
o el azar. Tienen esta
categoría las rentas
provenientes de
herencias, legados y
donaciones, así como
las provenientes
de loterías, rifas,
apuestas y similares.
Rentas agrícolas
y pecuarias
Son aquellas
obtenidas en el
desarrollo de
actividades de
agricultura o
ganadería, entre las
que se encuadran la
cría, levante y ceba de
ganado, así como la
explotación de ganado
para leche y lana.
IMPUESTOS CON IMPACTO EN NUESTROS PRODUCTOS↗CAPÍTULO 2
→→Costos y deducciones
Son las erogaciones o desembolsos en que incurre una persona natural o
jurídica, en un período determinado, para la adquisición o producción de un bien
o la prestación de un servicio con el fin de generar ingresos y obtener utilidades.
Conceptualmente, los costos y las deducciones o gastos se diferencian en
que los primeros se incorporan a un bien, se efectúan para su adquisición o
prestación de un servicio en particular, como por ejemplo, la materia prima
para producirlo, y las deducciones o gastos, están relacionados con gastos
administrativos incurridos en la ejecución de la actividad productora de renta
o bien, aquellos que la Ley ha autorizado como tales.
Requisitos generales
En general, las erogaciones realizadas durante un período son deducibles, siempre
que cumplan los requisitos legales que nos permitimos referir a continuación:
↗Que sean de período, es decir, que correspondan al periodo gravable en el
cual se estén solicitando.
↗Que sean proporcionados, no pueden ser desproporcionados frente a los
ingresos y utilidades que arroja el negocio.
↗Que no estén prohibidos o limitados por Ley, por ejemplo, el pago a vinculados económicos que no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta o
a proveedores ficticios o insolventes.
↗ Que sean necesarios, que se requiera para la actividad propia del negocio.
↗ Que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta, el costo
debe estar asociado o relacionado con la actividad que genera los ingresos.
↗Que estén debidamente soportados, requisito indispensable para obtener el
descuento en la declaración de un costo o un gasto, soportes que deberán cumplir con los requisitos exigidos a las facturas o documentos equivalentes por el
artículo 617 del E.T, y los artículos 621, 773,774 y 777 del Código de Comercio.
Límites para los profesionales independientes y comisionistas no obligados
a llevar contabilidad
los trabajadores independientes son aquellas personas naturales que no se
encuentran vinculadas laboralmente a un empleador, mediante contrato de
trabajo o a través de una relación legal o reglamentaria, y que siendo residentes
25
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
en el país, ejercen una profesión, oficio o actividad económica, incluida la
explotación económica de activos, con o sin trabajadores a su servicio.
Ahora bien, dentro de esa categoría, se encuentran los profesionales
independientes que son aquellas personas que ejercen profesiones liberales,
esto es, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto,
reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere:
i] Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación
superior; o habilitación Estatal para las personas que sin título profesional
fueron autorizadas para ejercer; e
ii] Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté oficialmente reglada.
En todo caso, se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza
labores propias de tal profesión, independientemente de si tiene las habilitaciones o
registros establecidos en las normas vigentes (Art. 1 Decreto 3032 de 2013).
Al no ejercer actos de comercio o no estar considerados como comerciantes
(Art. 20 C.Co.), éstos no están obligados a llevar contabilidad (Art. 48 C.Co.).
Tampoco los pertenecientes al régimen común de IVA.
Son comisionistas, los agentes que en virtud de un mandato desarrollan o ejecutan
uno o varios negocios, en nombre propio o por cuenta ajena. Es un intermediario
que no está ligado ni al comprador ni al vendedor. Es alguien independiente que
presta un servicio de aproximación entre quien compra y quien vende. La Ley ha establecido los siguientes límites a dichos contribuyentes:
↗ Para los profesionales independientes y comisionistas, los costos y deducciones no pueden exceder del 50% de los ingresos percibidos en el desarrollo de
su actividad (Art. 87 E.T.).
↗ Para los arquitectos o ingenieros contratistas que desarrollen sus actividades
en el marco de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles,
el límite es del 90%, para lo cual deben llevar libros de contabilidad registrados
en la Cámara de Comercio o en la DIAN.
Los profesionales independientes y comisionistas que facturen la totalidad
de sus operaciones y cuyos ingresos hayan sido sometidos a retención en
la fuente, no encuentran limitación alguna, pero sus costos y deducciones
deberán atender los requisitos generales.
26
IMPUESTOS CON IMPACTO EN NUESTROS PRODUCTOS↗CAPÍTULO 2
→→Descuentos tributarios
Los descuentos tributarios son sumas que, por expresa disposición legal,
pueden restarse del valor liquidado como Impuesto sobre la Renta, y que
promueven el desarrollo de actividades económicas mediante la descarga en
la obligación de pago de tributos.
Entre los más importantes, encontramos los consagrados en la Ley 1429
de 2010, a través de la cual se promueve la formalización y generación de
empleo, y se establecen como descuentos, los pagos por concepto de aportes
parafiscales y otras contribuciones de nómina generadas en virtud de la
contratación de nuevos trabajadores menores de 28 años, o en situación de
desplazamiento, o en proceso de reintegración o en condición de discapacidad,
o con ingresos inferiores a 1,5 SMLMV, o vinculación de personas cabeza de
familia de los niveles 1 y 2 del Sisbén; entre otros.
→→Sistema de renta presuntiva
El sistema presuntivo parte del supuesto económico de que la posesión dinámica de la propiedad genera un porcentaje mínimo de rendimiento.
Fue instituido como mecanismo para calcular el monto de las obligaciones fiscales con base en el patrimonio de los contribuyentes del año gravable anterior
al que se declara, para lo cual el artículo 188 del Estatuto Tributario establece:
“Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida
del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio
líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior”.
→→Depuración
CUADRO 5. DEPURACIÓN DE LA RENTA PRESUNTIVA
+ Patrimonio líquido del año gravable anterior.
- Las primeras 8.000 UVT ($226.232.000) del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.
- VPN de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales.
- Los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones Obligatorias y Voluntarias, como los administrados
por Protección (Consejo de Estado, Acción de Simple Nulidad, Sentencia 18024 de 2011; DIAN,
Conceptos Tributarios No. 008755 de 2005 y 017628 de 2006).
- Las primeras 19.000 UVT ($537.301.000 – 2015) de activos del contribuyente destinados al sector
agropecuario.
- VPN de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que
se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación
de una renta líquida inferior.
27
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
-
-
VPN de los bienes vinculados a empresas en período improductivo.
VPN de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería
distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos
Nota. VPN = Valor Patrimonial Neto: es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el
porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto, del año gravable base para el
cálculo de la presunción (Art. 193 E.T.).
Este concepto se diferencia del Valor Patrimonial – VP de los activos o derechos apreciables en dinero, incluidos los
semovientes y vehículos automotores de uso personal poseídos en el último día del año o período gravable, que está
constituido por el costo fiscal, determinado con base en las reglas legales definidas.
→→Patrimonio líquido
Según la definición de la Real Academia de la Lengua Española, es el “conjunto
de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin,
susceptibles de estimación económica” y así mismo, la “diferencia entre los
valores económicos pertenecientes a una persona física o jurídica y las deudas u
obligaciones contraídas”.
El patrimonio para efectos contables se resume en la siguiente fórmula:
Patrimonio = Activos – Pasivos
Ahora bien, para efectos tributarios los términos varían un poco y con algunas
restricciones de lo que conforma dichos conceptos, encontramos:
Patrimonio líquido = Patrimonio bruto – Deudas
→→Patrimonio bruto (activos)
El patrimonio bruto asimilado al activo se encuentra constituido, según el Estatuto Tributario, “por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero
poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable”.
Declaración anual de activos en el exterior. Dependiendo de la calidad de
residente o nacional del contribuyente, persona natural o jurídica, este podría
tener la obligación de declarar anualmente los activos que posea en el exterior, que dependiendo la valoración de los mismos, conllevará o no a detallar
el tipo, monto y ubicación de los activos poseídos en el exterior con corte a 1°
de enero de cada año gravable (Art. 574 y 607 E.T.).
→→Deudas (pasivos)
Son los valores pendientes de pago con corte a 31 de diciembre de cada año gravable, que a su vez cumplen con los requisitos generales de los costos y deducciones.
28
IMPUESTOS CON IMPACTO EN NUESTROS PRODUCTOS↗CAPÍTULO 2
→→Sistemas especiales
→→Sujetos pasivos
Con el fin de introducir el principio de progresividad tributaria, esto es, que
las personas que más recursos reciben paguen más impuestos que los que
menos reciben, y facilitar la presentación de las declaraciones tributarias a las
personas naturales, determinando pocas deducciones admisibles, se crearon
dos sistemas especiales de determinación de la renta: el Impuesto Mínimo
Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS).
Para efectos de su aplicación, a su vez, se crearon tres categorías especiales
de personas naturales y asimiladas (Ley 1607 de 2012 y 1739 de 2014), con base
en las cuales se establece si una persona está o no sometida o posibilitada a
efectuar el cálculo del impuesto a través de dichos sistemas de determinación
de la renta, o bien, si tendrá que someterse a los factores de determinación del
impuesto por el sistema ordinario. Veamos:
CUADRO 6. CATEGORÍAS TRIBUTARIAS DE PERSONAS NATURALES
PARA SISTEMAS ESPECIALES DE DETERMINACIÓN DE LA RENTA
Empleados
Pertenecen a esta categoría las personas naturales residentes en Colombia, obligadas a presentar
declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior y que en dicho año, hayan obtenido sus
ingresos en una proporción igual o superior al 80% por la prestación de servicios de manera personal o
de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante
una vinculación laboral o legal y reglamentaria. Los cuales a su vez se clasifican en:
Trabajador sin riesgo
propio
↗Pertenecen a esta
↗ Las que realizan
la actividad por
categoría las
personas naturales
cuenta y riesgo del
contratante.
que tienen una
relación de orden
↗ En el caso del
laboral, legal o
ejercicio de las
reglamentario.
profesiones
liberales, podrían
encuadrarse aquí
siempre y cuando, el
riesgo sea asumido
directamente por el
contratante.
Asalariados
Trabajador con riesgo propio.
↗ Las que realizan la actividad por su cuenta y
riesgo.
↗ Las que prestan servicios técnicos que no
requieran el uso de materiales, insumos o
maquinaria o equipo especializado.
↗ Las que ejercen profesiones liberales, esto es,
de una profesión reconocida por el Estado, cuya
remuneración no es salarial, su ejercicio no
se subordina a un jefe o empleador y en la que
predominan los conocimientos intelectuales o
académicos.
29
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
Trabajadores por cuenta propia
Pertenecen a esta categoría las personas naturales con residencia en el país, que:
1]Tengan ingresos iguales o superiores al 80% por la realización de una cualquiera de los siguientes
tipos de actividades, cuyos alcances se encuentran precisados en el Decreto 1473 de 2014:
Actividad
Actividades deportivas
y otras actividades de
esparcimiento
Agropecuario,
silvicultura y pesca
Fabricación de
Comercio de vehículos
automotores, accesorios sustancias químicas
y productos conexos
Construcción
Industria de la madera,
corcho y papel
Minería
Comercio al por
mayor
Electricidad, gas y vapor Manufactura alimentos
Comercio al por
menor
Fabricación de productos Manufactura textiles,
Servicios financieros
minerales y otros
prendas de vestir y cuero
Servicio de transporte,
almacenamiento y
comunicaciones
Servicios de hoteles,
restaurantes y similares
2]Desarrolle la actividad por su cuenta y riesgo, esto es, cuando asume la responsabilidad por el
ejercicio de la misma y las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio.
3]Su renta gravable alternativa, depurada conforme al Artículo 339 del E.T., es inferior a 27.000 UVT
(COP $763.533.000 – 2015).
4]El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT (COP
$339.348.000 – 2015).
Otros
En esta categoría encuadran todas aquellas personas que no encuadren en las anteriores categorías,
quienes siguen sujetas a la depuración de su renta por el sistema ordinario, entre las que encontramos:
↗ Pensionados por jubilación,
invalidez, vejez, sobrevivientes y
riesgos laborales.
↗ Sucesiones ilíquidas de causantes
nacionales o extranjeros que
al momento de su muerte eran
residentes en el país.
↗ Los notarios.
↗ Rentistas de capital.
↗ Servidores públicos
↗ Las demás personas que no
diplomáticos, consulares
encuadren en ninguna de las
y administrativos del
clasificaciones anteriores y
Ministerio de Relaciones
sean residentes fiscales.
Exteriores.
→→Ingresos a considerar para la clasificación
Se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos que reciba la persona
natural residente en el país, directa o indirectamente, con ocasión de la
relación contractual, laboral, legal o reglamentaria, independientemente de la
denominación o fuente que se le atribuya a dichos pagos.
Para establecer el monto del ochenta por ciento (80%), deberán sumarse tanto
los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, los
ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales como también los
30
IMPUESTOS CON IMPACTO EN NUESTROS PRODUCTOS↗CAPÍTULO 2
provenientes de la prestación de servicios técnicos, en el evento en que se
perciban por un mismo contribuyente (Art. 2 Decreto 3032 de 2013).
Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y sobre riesgos
laborales recibidos por personas naturales residentes, se deberán tener en cuenta
como ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria,
y sumarse a cualquier otro tipo de ingreso pertinente. En todo caso, éstos se
seguirán rigiendo como renta exenta conforme a las reglas y límites legales (No.
5 Art., 206 E.T.) (DIAN, Oficio 00885 de 31 de julio de 2014).
No se tendrán en cuenta para el cálculo:
↗ Las rentas sometidas al impuesto de ganancias ocasionales.
↗ Los ingresos provenientes de la venta de activos fijos poseídos por menos de dos años.
↗ Los retiros totales o parciales de los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones y
de ahorros en las cuentas AFC, siempre que correspondan a ingresos percibido y
destinado para tal fin en un período o períodos fiscales distintos al período fiscal
en el que se efectúa el retiro del fondo o cuenta (Art. 4 Decreto 3032 de 2013).
→→Impuesto Mínimo Alternativo Nacional para Empleados (IMAN)
→→Definición
Es un sistema obligatorio para las personas naturales clasificadas como empleados
y aplica como presuntivo en la determinación del impuesto mínimo a pagar (la Ley
presume una base gravable mínima sobre la que se debe determinar el impuesto).
Grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos
(salvo la ganancia ocasional) de cualquier origen obtenidos en el respectivo
periodo gravable, únicamente los conceptos autorizados en el art. 332 E.T.
La depuración de la renta a través del IMAN arroja un monto mínimo presuntivo
que debe ser pagado por concepto de Impuesto sobre la Renta y Complementarios,
aplica a todas las personas que pertenezcan a la categoría de empleados.
Siempre se deberá efectuar el cálculo del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios, por el sistema IMAN y ordinario con el fin de declarar y
pagar por el que resulte mayor después de haber realizado la comparación.
Se liquida en una sección especial contenida en el mismo formulario 210 de
declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas
naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.
31
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
→→Depuración
CUADRO 7. DEPURACIÓN DEL IMAN
+ Ingresos brutos: aquí se incluyen los “ingresos a considerar en la clasificación”.
-
Dividendos y participaciones no gravadas.
-
Indemnizaciones en dinero o en especie por seguro de daño en la parte correspondiente al daño
emergente (Art. 45 E.T.).
-
Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.
-
Gastos de representación exentos aplicable únicamente a:
o
50% de su salario - Magistrados de tribunales y auxiliares de la Corte Constitucional,
Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura, y
a los magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura (Artículo 206 del E.T.;
Corte Constitucional, Sentencia C 748 de 2009).
o
25% de su salario - Jueces de la República y Fiscales.
o
Hasta 50% de su salario – Rectores y profesores de universidades oficiales.
-
Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS o planes de
atención complementaria.
-
Pérdidas por desastres o calamidades públicas.
-
Aportes obligatorios a la seguridad social de un empleado(a) del servicio doméstico(a).
-
Costo fiscal de los bienes vendidos.
-
Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de
las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte
de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.
-
El valor total de los retiros de los Fondos de Cesantías por parte de los afiliados/partícipes.
-
Retiros y pensiones pagadas con cargo a aportes voluntarios que cumplan con el periodo de
permanencia exigido o las otras condiciones legales (Artículo 126-1 E.T.).
Para el año gravable 2016 y siguientes,
-
El 25% de renta exenta por pagos laborales y por aquellos no provenientes de relación laboral,
legal o reglamentaria limitado a 240 UVT mensuales realizados a “empleados”(Parágrafo 4 No.
10 Art. 206 E.T.; Corte Constitucional, Sentencia C 492 de 2015).
=
Renta gravable alternativa (RGA) que es la base del IMAN.
RGA / Valor UVT = RGA en UVT.
32
*
Tarifa UVT.
=
IMAN.
IMPUESTOS CON IMPACTO EN NUESTROS PRODUCTOS↗CAPÍTULO 2
→→Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)
→→Definición
Es un sistema alternativo, voluntario y opcional. Esta declaración queda en
firme seis meses después de su presentación siempre y cuando cumpla con
los requisitos de: i) presentación oportuna y en debida forma; ii) pago dentro de
los plazos señalados por el Gobierno Nacional; iii) la administración no tenga
prueba sumatoria sobre la ocurrencia de fraude.
→→Clasificación
Teniendo en cuenta las condiciones para poder aplicarlo, este sistema de
determinación especial de la renta a su vez se clasifica en dos, dependiendo
de la categoría tributaria de las personas naturales:
→→ IMAS de empleados
El IMAS de empleados sólo podrá ser aplicado para el año gravable 2015 y siguientes, por las personas que hacen parte de la categoría tributaria de “empleados” y:
1]Que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT ($79.181.200 - 2015).
2] Que hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT ($339.348.000
- 2015), el cual es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del IMAN.
Se liquida a través del Formulario 230 de “Declaración Anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados”, en el que adicionalmente se
incluyen las secciones de patrimonio y ganancias ocasionales, que siguen los
mismos criterios del sistema ordinario de determinación de la renta, ya vistos.
33
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
Depuración
CUADRO 8. DEPURACIÓN DEL IMAS DE EMPLEADOS
+ Ingresos brutos:
Comprende los ingresos que representen el 80% o más de los
ingresos ordinarios y extraordinarios, conforme a las reglas
aplicadas en la categorización.
+ Otros ingresos:
Se incluyen los demás ingresos brutos obtenidos por el empleado,
que representen el 20% o menos del total de sus ingresos. No
comprende las ganancias ocasionales.
- Ingresos excluidos de la base Aquí se restan los ingresos provenientes de:
(RGA) IMAS
- Pensiones de jubilación, vejez, sobrevivientes y sobre riesgos
laborales e,
-
Ingresos de fuente extranjera.
= Total Ingresos.
-
Mismas restas aplicables en la depuración del IMAN (Art. 334 E.T.) - Ver Cuadro 7.
=
Renta gravable alternativa (RGA) que es la base del IMAS.
RGA / Valor UVT = RGA en UVT.
*
Tarifa UVT.
=
IMAS.
→→IMAS de trabajadores por cuenta propia
El IMAS de trabajadores por cuenta propia sólo podrá ser aplicado por
personas cuya Renta Gravable Alternativa –RGA – oscile entre el tope mínimo
señalado en el Art. 340 E.T., que va desde 1.844 UVT (2014: $50.682.340 – 2015:
$52.146.476) en el caso de los servicios financieros, y hasta 7.143 UVT en el
caso de actividades agropecuarias, silvicultura y pesca (2014: $196.325.355
– 2015: $201.996.897) y el tope máximo de 27.000 UVT (2014: $742.095.000
– 2015: $763.533.000), a la cual se aplicará la tarifa dispuesta para el rango
que corresponda en el artículo 340 del E.T., que son crecientes o progresivas
dependiendo de la actividad económica que se trate.
34
IMPUESTOS CON IMPACTO EN NUESTROS PRODUCTOS↗CAPÍTULO 2
Depuración
CUADRO 9. DEPURACIÓN DEL IMAS DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
+ Ingresos brutos
+ Otros ingresos
-
Ingresos excluidos de la base (RGA) del
IMAS
Comprende los ingresos que representen el 80% o más
de los ingresos ordinarios y extraordinarios, conforme
a las reglas aplicadas en la categorización.
Se incluyen los demás ingresos brutos obtenidos por
el empleado, que representen el 20% o menos del total
de sus ingresos, pero no las ganancias ocasionales.
Aquí se restan los ingresos provenientes de:
-
Pensiones de jubilación, vejez, sobrevivientes
y sobre riesgos laborales e,
- Ingresos de fuente extranjera.
= Total ingresos brutos recibidos por concepto de renta
-
Devoluciones, rebajas y descuentos para Estas atienden a las reglas vistas en la explicación de
los trabajadores por cuenta propia
los conceptos que componen la depuración de la base
gravable del Impuesto sobre la Renta por el sistema
ordinario de determinación.
= Total ingresos netos
-
Los siguientes conceptos:
o
Dividendos y participaciones no gravadas.
o
Indemnizaciones en dinero o en especie por seguro de daño en la parte correspondiente
al daño emergente. (Art. 45 E.T.)
o
Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.
o
Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS
o planes de atención complementaria.
o
Pérdidas por desastres o calamidades públicas.
o
Aportes obligatorios a la seguridad social de un empleado(a) del servicio doméstico(a).
o
Costo fiscal de los bienes enajenados
o
Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización
por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.
o
Retiros de Fondos de Pensiones de jubilación e invalidez, de los Fondos de Cesantías
por parte de los afiliados/partícipes y cuentas AFC.
=
Renta gravable alternativa (RGA) que es la base del IMAS
RGA / Valor UVT = RGA en UVT
*
Tarifa UVT
=
IMAS
A diferencia del IMAS de empleados, por su naturaleza, aquí no se restan los gastos de representación exentos
para magistrados, fiscales, jueces y rectores de universidades oficiales, ni las rentas exentas de trabajo, cuyas
condiciones y límites se explicaron en la depuración del IMAN.
35
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
1.2 Ganancias ocasionales
El cálculo del impuesto al que se encuentran sometidas las ganancias
ocasionales, está separado en un acápite especial de los formularios de
declaración de renta y del IMAS y se somete en gran medida a lo establecido
en los artículos 299 y siguientes del E.T. Su depuración es como sigue:
CUADRO 10. DEPURACIÓN DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE GANANCIAS OCASIONALES
+ Ingresos por ganancias ocasionales en el país.
+ Ingresos por ganancias ocasionales en el exterior.
-
Costos por ganancias ocasionales.
-
Ganancias ocasionales no gravadas y exentas.
= Ganancias ocasionales gravables.
→→Ingresos por ganancias ocasionales
Son ingresos extraordinarios que obtiene una persona por la obtención de utilidad
en la enajenación de activos fijos poseídos dos años o más, por la liquidación de
sociedades, las provenientes de herencias, legados y donaciones, por loterías,
premios, rifas, apuestas y similares, entre otros (Art. 299 y siguientes E.T.).
→→ Costos por ganancias ocasionales
El cálculo otorga la posibilidad de descontar los costos de los activos
fijos enajenados en el país o en el exterior, los cuales siguen las mismas
consideraciones.Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
Como por ejemplo, la derivada del inmueble de vivienda urbana de propiedad del
causante (Máx. 7.700 UVT - $217.748.000 – 2015), las asignaciones por porción
conyugal o de herencia o legado (Máx. 3490 UVT - $98.694.000), o la utilidad en la
venta de casa o apartamento de habitación depositada en cuenta AFC y destinadas
a la adquisición de otra vivienda (Máx. 7.500 UVT - $212.093.000 – 2015).
→→Ganancias ocasionales no gravadas y exentos
Tal y como se desprende de la fórmula contenida en el acápite del formulario de
declaración de renta, los contribuyentes tienen la posibilidad de descontar las
ganancias ocasionales no gravadas y exentas, dentro de las cuales, entre otras,
se encuentran la derivada del inmueble de vivienda urbana de propiedad del
causante (Máx. 7.700 UVT - $217.748.000 – 2015), las asignaciones por porción
36
IMPUESTOS CON IMPACTO EN NUESTROS PRODUCTOS↗CAPÍTULO 2
conyugal o de herencia o legado (Máx. 3.490 UVT - $98.694.000), o la utilidad
en la venta de casa o apartamento de habitación depositada en cuenta AFC y
destinadas a la adquisición de otra vivienda (Máx. 7.500 UVT - $212.093.000 –
2015 en viviendas con avalúo catastral o auto-avalúo de máximo 15.000 UVT
–$446.295.000 - 2015).
2 Impuesto a la Riqueza y Complementario
de Normalización Tributaria
2.1 Sujetos Pasivos
A diferencia de lo ocurrido en otros impuestos, para este caso se fijaron sujetos
pasivos especiales, que incluyen personas que si bien no reúnen las calidades
de residentes o nacionales para efectos tributarios, tienen inversiones directa o
indirectamente en Colombia. Por ello resulta de especial importancia remitirse
al artículo 292-2 E.T. para verificar si reúne las condiciones para ser tal.
Personas naturales
y sucesiones ilíquidas
contribuyentes de renta.
Personas jurídicas o
sociedades de hecho
contribuyentes de renta.
Personas naturales,
nacionales o extranjeras,
sin residencia en el país,
que posean directamente
riqueza en Colombia.*
Sociedades y entidades
extranjeras con riqueza
poseída directamente
en el país.*
Sucesiones ilíquidas de
causantes sin residencia
en el país al momento
de su muerte respecto
de su riqueza poseída
en Colombia.
Sociedades y entidades
extranjeras respecto
de su riqueza poseída
indirectamente a través de
sucursales o establecimientos
permanentes.*
*Aplican las excepciones consagradas en tratados internacionales y en el derecho interno.
2.2 Causación
La obligación legal del Impuesto a la Riqueza se causa para los contribuyentes
que sean personas jurídicas, el 1° de enero de 2015, el 1° de enero de 2016 y
el 1° de enero de 2017.
Para los contribuyentes personas naturales, la obligación legal del Impuesto
a la Riqueza se causa el 1° de enero de 2015, el 1° de enero de 2016, el 1° de
enero de 2017 y el 1° de enero de 2018.
37
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
2.3 Hecho generador
Conforme a la Ley 1739 de 2014 – Reforma Tributaria, sólo están obligados
al pago del Impuesto a la Riqueza aquellos sujetos pasivos del Impuesto a la
Riqueza que a 1° de enero de 2015 poseían un valor igual o superior a 1.000
Millones de Pesos de Patrimonio Líquido, esto es, la diferencia que arroja
restar las deudas de los activos (Artículo 294-2- E.T.).
2.4 Base gravable
Anualmente, desde 2015 y hasta 2017 / 2018, los obligados deberán efectuar el
cálculo de la base gravable del Impuesto a la Riqueza para el año gravable respectivo.
Para tal fin deberá seguirse el siguiente procedimiento:
CUADRO 11. DEPURACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA.
No. Paso
1
Hallar el Patrimonio Líquido con
corte a 1° de enero de cada año.
Descripción
+ Activos (Patrimonio Bruto)
– Pasivos (Deudas)
= Patrimonio Líquido con corte a 1° de enero de cada año.
+ Patrimonio con corte a 1° de enero de cada año.
↘ Primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa
o apartamento de habitación.
2
Hallar la base gravable,
↘ El valor patrimonial neto de las acciones en sociedades
descontando del patrimonio líquido
nacionales poseídas a través de Fondos de Pensiones
los conceptos que la Ley autoriza.
Voluntarias como el de Protección.
↘ Otros conceptos legalmente autorizados (Art. 295-2 E.T.).
=
Luego se deberá comparar la
base hallada con la que el mismo
ejercicio arrojó en el año 2015.
3
Base gravable (BG)
Comparar la base gravable de 2015 (1) con la base gravable
de 2016, 2017 y 2018 (2).
Si (1) < (2), la base gravable (BG) se determinará así:
En cualquier caso, dicha base no
podrá ni ser superior ni inferior a la
↘ Menor entre:
de 2015 sumando o restando el 25%
del IPC del año inmediatamente
o (1) + 25% del IPC del año inmediatamente anterior
anterior.
o (2)
Si (1) > (2), la base gravable se determinará así:
Nota: El límite superior no aplica
respecto de aquellos bienes
↘ Mayor entre:
omitidos objeto del Impuesto
Complementario de Normalización
o (1) - 25% del IPC del año inmediatamente anterior
Tributaria, los cuales integrarán la
o (2)
base en el año en que se declaren.
38
IMPUESTOS CON IMPACTO EN NUESTROS PRODUCTOS↗CAPÍTULO 2
Como vemos el cálculo toma como principal referente la base gravable
determinada el 1° de enero del año 2015, que salvo la inclusión de nuevos activos
o el reconocimiento de pasivos inexistentes a través del uso de la “amnistía” que
sustenta el impuesto complementario de normalización tributaria, no podrá ser
ni superior ni inferior al 25% del IPC del año gravable inmediatamente anterior
al año en que se debe efectuar el cálculo de la base aplicable.
Tal regla, a diferencia de lo acontecido en anteriores oportunidades, surgió
en el debate de la reforma tributaria de 2014 (Ley1739), por el fuerte impacto
que su registro contable supone en los estados financieros a la luz de las
Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, según las cuales
dicho impuesto se debe reconocer como pasivo en su totalidad (así no se
haya causado) en el año 2015, afectando la cuenta de resultados, pues de lo
contrario no se estaría cumpliendo con lo requerido en la NIC 37 (Consejo
Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 294 de 2015).
Ejemplo:
CUADRO 12. EJEMPLOS DE CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA
Control Base Gravable
(Valores en millones de pesos)
Concepto
PATRIMONIO LÍQUIDO
2015
2016
$ 15.000
2017
2018
$ 18.000
$ 8.000
$ 14.000
DEPURACIÓN
$ 5.000
$-
$ 2.000
$ 2.000
BASE GRAVABLE AÑO
$ 0.000
$ 18.000
$ 6.000
$ 12.000
IPC (SUPUESTO)
6,77%
4,00%
4,00%
N/A
25% IPC
1,69%
1,00%
1,00%
N/A
N/A
$ 10.169
N/A
$ 10.100
BASE GRAVABLE MENOR
BASE GRAVABLE MAYOR
BASE GRAVABLE
N/A
N/A
$ 9.900
N/A
$ 10.000
$ 0.169
$ 9.900
$ 10.100
1] Al ser la BG de 2016 mayor que la de 2015, se deberá tomar como BG para el 2016 la que sea menor entre la
de 2015 + 25% del IPC del año inmediatamente anterior (2015) y la de 2016.
2] Al ser la BG de 2017 menor que la de 2015, se deberá tomar como BG para el 2017 la que sea mayor entre la
de 2015 + 25% del IPC del año inmediatamente anterior (2016) y la de 2017.
3] Al ser la BG de 2018 mayor que la de 2015, se deberá tomar como BG para el 2018 la que sea menor entre la
de 2015 + 25% del IPC del año inmediatamente anterior (2017) y la de 2018.
39
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
2.5 Normalización tributaria
En virtud de la suscripción de Acuerdos de Intercambio Automático de
Información Tributaria con la Unión Europea (Common Reporting Standard –
CRS) y los Estados Unidos de América (Foreign Account Tax Compliance Act
- FATCA) y algunos en proceso de negociación con diferentes países a nivel
mundial, las autoridades tributarias nacionales tienen acceso a una importante
cantidad de información de los activos, inversiones, propiedades y demás que
tienen sus contribuyentes en el extranjero.
Para tal fin, en la reforma tributaria de 2014 (Ley1739) se creó el impuesto
complementario al de riqueza denominado “normalización tributaria”, el cual
brinda una especie de amnistía a los omisos para que declaren en Colombia
los bienes poseídos en el exterior y que no conformaban sus declaraciones
tributarias, a cambio del pago de un impuesto especial cuya tarifa se incrementa
por el tiempo dispuesto para su vigencia. A su vez, se extendió dicha amnistía
a las personas que hubiesen incluido en sus declaraciones tributarias pasivos
inexistentes con el fin de obtener reducciones en la determinación de las
bases empleadas para efectuar los cálculos de los diferentes impuestos que
toman el patrimonio como insumo.
→→2.5.1 Sujetos pasivos
Serán los mismos contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes
voluntarios que tengan activos omitidos o hayan declarado pasivos
inexistentes a 1° de enero de 2015, 2016 y 2017.
Los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria
que sean declarados en los periodos 2015, 2016 y 2017, según el caso,
integrarán la base gravable del Impuesto a la Riqueza en el año en que se
declaren, y no gozarán del límite superior del 25% del IPC expuesto para el
caso del Impuesto a la Riqueza.
3 Gravamen a los Movimientos
Financieros (GMF)
3.1 Sujetos pasivos
Son los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman
(Art. 870 y 871 E.T.).
40
IMPUESTOS CON IMPACTO EN NUESTROS PRODUCTOS↗CAPÍTULO 2
3.2 Hecho generador
El GMF es un impuesto indirecto del orden nacional que se genera por la
realización de transacciones financieras.
Únicamente para efectos de este impuesto, los Fondos de Pensiones y de
Cesantías, entre otros, se entienden como “carteras colectivas” (Art. 871 E.T.).
Para efectos financieros, la denominación “Fondos de Inversión Colectiva –
FIC”, hoy otorgada a las carteras colectivas de los fondos de inversión, no le
resulta aplicable a los Fondos de Pensiones Obligatorias ni Voluntarias, ni a
los de Cesantías (Parágrafo Artículo 3.1.1.1.1. Decreto 1242 de 2013 y SFC,
Circular Externa 026 de 2014).
Se entiende por realización de transacciones financieras, “toda disposición de
recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique
entre otros: (…) el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos
los realizados sobre carteras colectivas y títulos (…)” (Art. 870 E.T.).
También son considerados hechos generadores del impuesto, entre otros,
“el traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre carteras
colectivas, entre diferentes copropietarios de los mismos, así como el retiro de
estos derechos por parte del beneficiario o fideicomitente (…)” y “(Art. 871 E.T.).
3.3 Exenciones
Se encuentran exentas del GMF, entre otras, las operaciones financieras
realizadas, incluyendo el pago al pensionado, afiliado o beneficiario, según el
caso, con recursos de:
↗ Sistema General de Seguridad Social en Salud, de las EPS y ARS, hasta el pago a
las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS).
↗ Sistema General de Pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993.
↗ Sistema General de Riesgos Laborales.
↗ Los Fondos de Pensiones de jubilación e invalidez que son los mismos Fondos de
Pensiones Voluntarias (Decreto 2513 de 1987).
41
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
CAPÍTULO 3
RETENCIÓN EN L A FUENTE
1 Generalidades
La retención en la fuente no es un impuesto. Es una forma de recaudo
anticipado del Impuestos sobre la Renta y Complementarios, IVA, ICA e incluso
en materia de contribuciones parafiscales, como los aportes a la seguridad
social (Ley 100 de 1993, Art. 149 Código Sustantivo del Trabajo y Art. 135 Ley 1753
de 2015).
Ésta supone que el agente retenedor al momento de realizar un pago, practique
una retención calculada sobre el valor del pago o ingreso gravable, –esto es,
aquél resultante de restar a los ingresos brutos aquellas deducciones admitidas
legalmente–, en los eventos, montos o porcentajes determinados por la Ley, con
el fin de entregársela al Estado periódicamente, mediante el pago de anticipos,
o la presentación y pago de las declaraciones de retención en la fuente.
En el Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE surge el concepto de
autorretención, la cual es practicada por el propio sujeto pasivo, en los porcentajes
legalmente determinados, que también debe ser trasladada al Estado.
En esta cartilla centraremos la atención en las retenciones que se practican
para efectos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Es importante remitirse al origen de los ingresos explicado en el acápite de
clasificación de los mismos en el capítulo de Impuesto sobre la Renta y
Complementarios, ya que dependiendo de la fuente, se definirán los montos o
porcentajes a los que se verán sometidos a retención en la fuente; asimismo,
a los tipos de sujetos pasivos.
42
RETENCIÓN EN LA FUENTE↗CAPÍTULO 3
2 Retención a rentas de trabajo
La práctica de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo podría
clasificarse de la siguiente manera:
Gráfico 1
Retención
en la fuente
Cálculo Ordinario
"Asalariados y Empleados"
(Art. 383 ET)
Procedimiento 1
(Art. 385 ET)
Cálculo Especial
Retefuente Mínima
"Empleados"
(Art. 384 ET)
Procedimiento 2
(Art. 386 ET)
En el marco de una relación laboral, legal o reglamentaria, es posible pactar
diferentes formas de pagar la remuneración, entre las que se destacan las
siguientes:
—Salario básico: para efectos del cálculo de retención en la fuente, deberán
tomarse en consideración todos aquellos ingresos derivados de la relación
laboral, sin tener en cuenta que sean constitutivos o no de salarios, salvo
aquellos que expresamente, en las disposiciones legales tributarias, se hayan excluido de la base para la práctica de la misma, como es el caso de las
Cesantías e intereses de cesantías para aplicación de procedimiento 1 y 2.
—Salario integral: para estos efectos, deberá tomarse en consideración la totalidad de dicho salario sin descontar el factor prestacional. Al respecto la
DIAN ha señalado:
43
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
“(…) Así las cosas, dado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 de la
Ley 223 de 1995, la exención sobre el factor prestacional del salario integral,
quedó sustituida por la exención de carácter general prevista en el numeral
10° del artículo 206 del Estatuto Tributario, la renta exenta del veinticinco
por ciento (25%) debe calcularse sobre el salario integral total, incluyendo
el factor prestacional, e independientemente de que este represente un
porcentaje mayor. (…) Negrillas y subrayado por fuera del texto original”
(DIAN, Concepto 8899 de 20 de Marzo de 2015).
Lo anterior no resulta aplicable para efectos de determinar el Ingreso Base
de Cotización al Sistema Integral de Seguridad Social, que en todo caso corresponderá al 70% del salario integral. Estas cotizaciones, como veremos,
encuentran asidero para su deducción o resta en las depuraciones de las
bases sobre las que se practica retención en la fuente (Código Sustantivo del
Trabajo, Artículo 132, Ley 50 de 1990, Art. 18, Ley 789 de 2002, Art. 49 y UGPP,
Acuerdo 1035 de 2015)-
2.1 Cálculo ordinario “asalariados” y “empleados”
De manera general, la retención en la fuente se debe descontar de manera
mensual. Sin embargo, para efectuar el descuento es necesario escoger alguno
de los dos métodos contenidos en el artículo 385 E.T., que se diferencian por
tomar o no en cuenta el histórico de ingresos y gastos de los “asalariados” y
“empleados”. Tales métodos se explican a continuación:
→→Sujetos pasivos
Estarán sometidos a la práctica de esta retención en la fuente, tanto los “asalariados”
–que son aquellos que perciben ingresos en virtud de una relación laboral, legal o
reglamentaria–, como los “empleados” –cuyos ingresos, sin importar si se originan
en una relación laboral, legal o reglamentaria o no, provienen de la prestación de
un servicio personal, bien sea asumiendo el riesgo de la actividad como propio o
no–. (Art. 383 y siguientes E.T., Decreto 099, 1070 y 3032 de 2013).
→→Declaración para efectos de categorización tributaria de personas naturales
Con el fin de definir la categoría tributaria a la que pertenece una persona
natural, se exige en la actualidad la presentación de una declaración (Decreto
099, 1070 y 3032 de 2013), cuyo modelo se muestra en el modelo 1.
Si una persona encuadra en la categoría tributaria de empleado, deberá
efectuársele el comparativo del cálculo ordinario y el de retención en la fuente
mínima, y aplicar el que resulte superior.
44
RETENCIÓN EN LA FUENTE↗CAPÍTULO 3
En caso de encuadrar en la categoría tributaria de otros, deberá practicársele
el cálculo ordinario de retención en la fuente, siempre que sea considerado
como asalariado.
De no ser así o de encuadrar en la categoría de trabajador por cuenta propia,
se someterá a las retenciones por servicios u honorarios, según corresponda.
MODELO 1. DECLARACIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
Ciudad, XX de XXXX de 2015
Señores
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
NIT. XXXXXXXXXXXX
Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
E.S.D.
Asunto: DECLARACIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
Estimados señores,
Atendiendo lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 1070 de 2013 modificado por el Decreto
3032 de 2013, de manera atenta, y bajo la gravedad del juramento, con el fin de determinar
la categoría tributaria a la que pertenezco conforme al artículo 329 del Estatuto Tributario,
certifico a ustedes la siguiente información para efectos de definir el valor de la retención en
la fuente que se ha de practicar a los valores a mi favor:
1.
2.
3.
4.
¿Es usted una persona natural residente en Colombia? Sí ___ No ___.
¿Está obligado(a) a presentar declaración de renta por el año gravable 2015? Sí __ No __.
¿Durante el año gravable 2015, el 80%1 o más de sus ingresos brutos provinieron de
prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica
por cuenta y riesgo del(los) empleador(es) o contratante(s)2? Sí ___ No ___.
¿Durante el año gravable 2015, el 80% o más de sus ingresos brutos provinieron de la
1 Conforme con lo consagrado por el artículo 4 del Decreto 3032 de 2013, no se tendrán en cuenta para
establecer este límite del 80% en ninguno de los casos de que trata el artículo 329 del Estatuto Tributario:
a.
Las rentas sometidas al impuesto complementario de ganancias ocasionales.
b.
Las provenientes de enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años.
c.
Los retiros parciales o totales de aportes voluntarios a Fondos de Pensiones o de ahorros en
cuentas AFC siempre que correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un
período o períodos fiscales distintos a aquél en que se retira del fondo o cuenta, según el caso.
2 Atendiendo lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 3032 de 2013, entiéndase que una actividad es
desarrollada por cuenta y riesgo del(los) empleador(es) si la persona natural presta servicios personales
o realiza una actividad económica en la que:
i.
No asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio, o
ii.
No asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio; o
iii. Sus ingresos por concepto de servicios provienen de un solo contratante o pagador, o
iv. Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios relacionados
directamente con algún contrato específico, que representan al menos el veinticinco por ciento
(25%) del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable (este numeral iv solo aplicable a quienes desarrollen actividades económicas diferentes a
la prestación de servicios personales).
45
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
5.
6.
7.
prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales3 o de
la prestación de servicios técnicos4 que no requirieron de la utilización de materiales
o insumos especializados5, o de maquinaria o equipo especializado6? Sí ___ No ___.
En el año gravable 2015 ¿prestó usted servicios técnicos que requirieran de materiales
o insumos especializados o maquinaria o equipo especializado cuyo costo represente
más del 25% del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios
técnicos? Sí ___ No ___.
En el año gravable 2015, ¿obtuvo ingresos brutos totales iguales o superiores a 1.400
UVT ($39.591.000)? Sí ___ No ___.
En el año gravable 2015, ¿alguna de las actividades señaladas en el artículo 340 del
Estatuto Tributario7 le generó más del 20% de sus ingresos brutos? Sí ___ No ___.
Atentamente,
Firma
Nombres y apellidos
C.C.
3 Conforme con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 3032 de 2013, entiéndase por profesión liberal
“toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para
cuyo ejercicio se requiere:
1.
Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior; o habilitación
estatal para las personas que sin título profesional fueron autorizadas para ejercer.
2.
Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la
misma esté oficialmente reglada.
Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de
tal profesión, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las
normas vigentes”.
4 Entiéndase por la prestación de servicios técnicos “la actividad, labor o trabajo prestado directamente por
una persona natural mediante contrato de prestación de servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicados por medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento.
Los servicios prestados en ejercicio de una profesión liberal no se consideran servicios técnicos”.
5 Entiéndase por “Insumos o materiales especializados”, aquellos elementos tangibles y consumibles, adquiridos y utilizados únicamente para la prestación del servicio o la realización de la actividad económica que
es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y para cuya
utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico.
6 Entiéndase por “Maquinaria o equipo especializado”, el conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos
tangibles, adquiridos y utilizados únicamente para el desempeño del servicio o la realización de la actividad
económica que es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y
para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico.
7 Las actividades económicas de que trata el artículo 340 E.T. son las siguientes: 1. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento; 2. Agropecuario, silvicultura y pesca; 3. Comercio al por mayor;
4. Comercio al por menor; 5. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos; 6.
Construcción; 7. Electricidad, gas y vapor; 8. Fabricación de productos minerales y otros; 9. Fabricación
de sustancias químicas; 10. Industria de la madera, corcho y papel; 11. Manufactura de alimentos; 12.
Manufactura de textiles, prendas de vestir y cuero; 13. Minería; 14. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones; 15. Servicios de hoteles, restaurantes y similares; 16. Servicios financieros.
Para consultar el detalle de estas actividades económicas, puede acudir al contenido del Decreto 1473
del 5 de agosto de 2014 “por medio del cual se señalan las actividades económicas para los trabajadores por
cuenta propia” y/o a la Resolución 139 de 2012 de la DIAN.
46
RETENCIÓN EN LA FUENTE↗CAPÍTULO 3
Con base en esta declaración, los agentes retenedores tomarán en cuenta
el siguiente análisis a efectos de encuadrar en alguna de las categorías
tributarias a las personas naturales:
1]Si responde que no a una de las 3 primeras preguntas,
encuadra en la categoría de otros.
2]Si responde que sí a las 3 primeras preguntas y que no a la 4,
encuadra en la categoría de empleado.
3]Si responde que sí a las 4 primeras preguntas y que no a la 5,
encuadra en la categoría de empleado.
4]Si responde que sí a las 5 primeras, encuadra en la categoría
de trabajador por cuenta propia o de otros.
5]Si responde que sí a las 3 primeras, que no a la 4 y a la 6,
encuadra en la categoría de empleado.
6] Si responde que sí a la pregunta 7, encuadra en la categoría
tributaria de otros.
→→Procedimiento 1
Este procedimiento, consiste en calcular mes a mes la base de pagos
o ingresos gravables, esto es, aquéllos después de depuración –con los
conceptos legalmente admitidos–, sobre los cuales se ha de practicar la
retención en la fuente. Si el trabajador lleva menos de un mes de trabajo en
la empresa, dicho cálculo deberá efectuarse en forma proporcional al número
de días trabajados.
Una vez depurada dicha base, se deberá proceder a efectuar el cálculo del
monto de retención en la fuente a practicar conforme a la tarifa marginal de
que trata el artículo 383 E.T.
→→Depuración
Para esta depuración, deberán “mensualizarse” el valor percibido, las
deducciones y las rentas exentas.
47
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
CUADRO 13. DEPURACIÓN DE LA BASE GRAVABLE PARA PRÁCTICA
DE RETEFUENTE POR RENTAS DE TRABAJO
PROCEDIMIENTO 1
+ SUMATORIA DE TODOS LOS INGRESOS LABORALES DEL MES
(No Cesantías ni intereses a las cesantías)
-
Deducciones:
o Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo del trabajador
o Intereses por créditos hipotecarios y leasing habitacional (Máx. 100 UVT mensuales)
o Primas de pólizas de seguros de salud y costos de medicina prepagada
(Máx. 16 UVT mensuales)
o Dependientes (Máx. 10% ingresos brutos, sin exceder 32 UVT mensuales)
= BASE GRAVABLE NETA
-
Rentas exentas (Máx. 30% ingreso laboral o tributario del año, sin superar 3.800 UVT):
o Aportes a Fondos de Pensiones Obligatorias a cargo del trabajador
o Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional
o Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones Obligatorias y Voluntarias realizados a favor
del partícipe “dependiente” o “independiente”
o Aportes a cuentas AFC
= BASE GRAVABLE ANTES DE INGRESOS LABORALES EXENTOS
-
Rentas de trabajo exentas:
o El 25% de renta exenta por pagos laborales (Máx. 240 UVT mensuales).
= Pagos o ingresos gravables
/ Valor UVT del respectivo año gravable
= Pagos o ingresos laborales gravables en UVT
Nota 1. Con el fin de ahondar en estos conceptos, se sugiere la revisión de los Decretos 099, 1070 y 3032 de 2013.
Nota 2. Para efectos de retención en la fuente, a todas las personas que estén en la categoría tributaria de “empleados”,
les es aplicable la deducción por dependientes (DIAN, Oficio 36306 de 23 de diciembre de 2015).
Luego, deberá ubicarse en la tabla contenida en el artículo 383 E.T., el rango
en UVT de los pagos o ingresos gravables y posteriormente efectuar el cálculo
del impuesto aplicando las fórmulas allí expuestas:
48
RETENCIÓN EN LA FUENTE↗CAPÍTULO 3
CUADRO 14. TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS
(ART. 383 E.T.)
Desde UVT
Hasta UVT
Tarifa marginal
Impuesto
>0
95
0%
0
>95
150
19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 95 UVT) x 19%
>150
360
28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 150 UVT) x 28% más 10 UVT
>360
En adelante
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 360 UVT) x 33% más 69 UVT
→→Procedimiento 2
Mediante este procedimiento, en los meses de junio y diciembre se efectúa
el cálculo de un porcentaje fijo de retención en la fuente a practicar al
beneficiario de los pagos por los siguientes seis meses (enero a junio y de
julio a diciembre), para el que se “anualizan” los ingresos, deducciones y
rentas exentas admisibles, y se dividen entre 13 o entre el número de meses
de vinculación laboral para obtener el ingreso gravado promedio, y con éste
calcular el porcentaje fijo.
En vista de que el cálculo del porcentaje de retención en la fuente a aplicar entre
enero y junio de cada año bajo este procedimiento se debe efectuar en diciembre
y se toman en cuenta valores del mismo año de cálculo, la misma UVT de tal año
será la que se utilice para estos efectos (DIAN, Oficio 72390, 20//11/2012).
49
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
→→Depuración
CUADRO 15. DEPURACIÓN DE LA BASE GRAVABLE PARA
PRÁCTICA DE RETEFUENTE POR RENTAS DE TRABAJO
PROCEDIMIENTO 2
+ SUMATORIA DE TODOS LOS INGRESOS LABORALES DEL AÑO (No Cesantías ni intereses a las cesantías)
-
Deducciones:
o Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo del trabajador
o Intereses por créditos hipotecarios y leasing habitacional (Máx. 100 UVT mensuales)
o Primas de pólizas de seguros de salud y costos de medicina prepagada (Máx. 16 UVT mensuales)
o Dependientes (Máx. 10% ingresos brutos, sin exceder 32 UVT mensuales)
= BASE GRAVABLE NETA
-
Rentas exentas (Máx. 30% ingreso laboral o tributario del año, sin superar 3.800 UVT):
o Aportes a Fondos de Pensiones Obligatorias a cargo del trabajador
o Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional
o Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones Obligatorias y Voluntarias realizados
a favor del partícipe “dependiente” o “independiente”
o Aportes a cuentas AFC
= BASE GRAVABLE ANTES DE INGRESOS LABORALES EXENTOS
-
Rentas de trabajo exentas:
o El 25% de renta exenta por pagos laborales (Máx. 240 UVT mensuales)
= Pagos o ingresos laborales gravables
/13 = Ingreso gravable (promedio mensual)
/ Valor UVT del respectivo año gravable
= Pagos o ingresos laborales gravables en UVT
Ubicación en rango según tabla (Art. 383 E.T.)
*Aplicación tarifa marginal (Art. 383 E.T.)
= Valor de la retención en la fuente
/ Base gravable en UVT * %
= Porcentaje de retención en la fuente aplicable durante el semestre
→→Soportes
Tanto para el procedimiento 1 como para el 2, se deberán acreditar, con los
siguientes soportes, las deducciones y rentas exentas admitidas para efectos
de restarlas de los pagos o ingresos y obtener aquellos gravables:
50
RETENCIÓN EN LA FUENTE↗CAPÍTULO 3
CUADRO 16. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SUSTENTAR LAS DEDUCCIONES EN EL CÁLCULO
DE INGRESOS GRAVABLES SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE
Concepto
Documento
Planilla de liquidación y constancia
Cotizaciones al de pago de aportes obligatorios al
Plan Obligatorio Sistema de Seguridad Social en
de Salud
Salud.
Sustento normativo
↘ Artículo 108 E.T.
↘ Decreto 1703 de 2002
↘ Numeral 3 del artículo
2 y artículo 3 del
Decreto 1070 de 2013.
Cotizaciones
a Pensiones
Obligatorias
Planilla de liquidación y constancia
de pago de aportes obligatorios al
Sistema de Seguridad Social en
Pensiones.
↘ Artículo 108 E.T.
↘ Decreto 510 de 2003
↘ Artículo 3 del Decreto
1070 de 2013.
Cotizaciones
al Sistema
de Riesgos
Laborales
Planilla de liquidación y constancia
de pago de aportes obligatorios al
Sistema de Seguridad Social en
Riesgos Laborales en caso que la
ejecución del contrato supere el
término de un mes.
↘ Ley 1562 de 2012.
↘ Artículo 108 E.T.
↘ Artículo 3 del Decreto
1070 de 2013.
↘ Decreto 723 de 2013.
Certificado sobre los intereses y
corrección monetaria para efectos
de la adquisición de vivienda o costo
financiero en virtud de un contrato de
leasing que tenga por objeto un bien
inmueble destinado a vivienda del
trabajador*.
↘ Artículo 7 del Decreto
4713 de 2005
↘ Artículo 3 y 7 del
Decreto 3750 de 1986.
↘ Numeral 1 del artículo
2 del Decreto 099 de
2013.
Créditos
hipotecarios
- Intereses
o corrección
monetaria
*En caso de vivienda nueva adquirida
en el año en curso, tiene derecho
a la deduccion por los intereses
de la primera cuota, para lo cual
debe enviar el extracto del pago de
la misma. Si resultare aplicable el
procedimiento 2 de retención, deberá
allegar certificado expedido por la
entidad que otorgó el préstamo, en el
cual conste el valor de los intereses
y corrección monetaria deducibles
por el año gravable inmediatamente
anterior.
Forma y
periodicidad
Mensual
En el caso
de los
“empleados”
cuyos ingresos
no provienen
de relación
laboral,
deberán ser
allegados con
la factura/
cuenta de
cobro.
Anual
Antes del 15
de abril**
** Hasta la fecha indicada se tomará
como válida la información que
suministró el trabajador en el año
inmediatamente anterior.
51
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
Dependientes
A Certificado de dependientes
emitido por el contribuyente
en el que indique e identifique
plenamente las personas
dependientes a su cargo.
B En caso de que la dependencia del
cónyuge o compañero permanente
y los padres o hermanos del
contribuyente se origine por:
1. Ausencia de ingresos o ingresos
inferiores a 260 UVT en el año:
deberá allegar certificado emitido
por un contador público.
2. Factores fisicos o psicológicos:
deberá allegar certificado o
examen médico expedido por el
Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, por
las empresas administradoras
de salud a las que se encuentre
afiliada la persona o cualquier
otra entidad que legalmente sea
competente*.
*En el caso de este numeral 2,
además se admite la deducción de
la base de retención en la fuente
por hijos mayores de 23 años.
↘ Art. 387 ET
↘ Numeral 3 y Parágrafo
3 del artículo 2 del
Decreto 099 de 2013
↘ Artículo 4 del Decreto
1070 de 2013.
↘ DIAN, Oficio 031928
de 5 de noviembre de
2015.
Antes del 15
de abril
Certificado de los pagos por concepto ↘ Parágrafo 1 del
de protección en salud contratada
Artículo 2 del Decreto
1070 de 2013.
Pagos por salud con empresas de medicina
prepagada o entidades aseguradoras.
a medicina
prepagada
*El monto máximo a detraer de la
o póliza de
base para práctica de retención en
seguros
la fuente no podrá superar 16 UVT
($476.000 – Año 2016) mensuales.
Aportes
voluntarios
a Fondos de
Pensiones o
cuentas AFC
Certificado de los aportes voluntarios
realizados o los depósitos efectuados
a la cuenta AFC*.
*Serán máximo el 30% del ingreso
laboral o tributario del año y hasta un
monto máximo de 3.800 UVT por año.
Anual
Anual
Antes del 15
de abril
↘ Art. 126 -1 E.T.
Mensual
Para efectos, de allegar al agente retenedor un certificado de dependientes, se sugiere el uso
del siguiente modelo:
52
RETENCIÓN EN LA FUENTE↗CAPÍTULO 3
MODELO 2. CERTIFICADO DEPENDIENTES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
Ciudad, XX de XXXX de 2015
Señores
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
NIT. XXXXXXXXXX
Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Medellín
Asunto: CERTIFICADO DEPENDIENTES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
Estimados señores,
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 099 de 2013, de manera atenta, y bajo la
gravedad del juramento, con el fin de probar la existencia y dependencia económica de las personas
que se encuentran en condición de dependencia al(la) suscrito(a) contribuyente, certifico a ustedes
la siguiente información para efectos de acceder al tratamiento tributario de deducción de la base
de retención en la fuente por dependientes de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario, la
cual es solicitada únicamente por el suscrito con relación a los siguientes dependientes:
Nombres y
apellidos
Tipo ID 8
Número de
identificación
Parentesco9
Edad
Definición del
dependiente para efectos
tributarios10
De ustedes, atentamente,
Firma
Nombres y Apellidos
C.C.
8 Tipo ID: C.C. - Cédula de ciudadanía; T.I. – Tarjeta de identidad; C.E. – cédula de extranjería; NUIP –
Número único de identificación personal; R.C. - Registro civil; P – Pasaporte.
9 Parentesco: 1. Hijos; 2. Padres; 3. Hermanos; 4. Cónyuge o compañero permanente.
10 Definición de dependiente para efectos tributarios:
1. Hijo del contribuyente con más de 18 años de edad y que dependa económicamente del contribuyente.
2. Hijo del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona
natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior reconocidas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en programas técnicos de educación
no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia
originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal*.
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea
por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT, certificada por contador público, o por
dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal*.
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por
ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT, certificada por contador público, o por
dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal*.
Para efectos de lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 deberán allegarse los soportes correspondientes.
53
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
2.2 Cálculo especial – Retención en la fuente mínima para “Empleados”
La retención en la fuente mínima nace con la expedición de la reforma tributaria de 2012, a través
de la cual, procurando respetar el principio de progresividad, se buscó gravar a los contribuyentes
en forma directamente proporcional a su capacidad de pago. Por ello, el legislador creó este
sistema de retención mínima que en la actualidad viene siendo permanente aplicado.
→→Depuración
CUADRO 17. DEPURACIÓN DE LOS PAGOS O INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DE LA
PRÁCTICA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA PARA EMPLEADOS
+ Pagos o ingresos gravables.
-
Aporte obligatorio a salud a cargo del trabajador
-
Aporte obligatorio a pensiones a cargo del trabajador
-
Aporte a la riesgos laborales a cargo del trabajador independientemente de que encuadre en
la categoría de empleado
-
Gastos de representación aplicable a magistrados, jueces y rectores de universidades oficiales (No. 7 Art. 206 E.T.)
-
Exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional y sus agentes (No. 8 Art. 206 E.T.)
-
Pago correspondiente a la licencia de maternidad no aplicable a la de paternidad (DIAN, Oficio
16778 de 20 de marzo de 2013)
= Renta gravable alternativa
/ Valor UVT del respectivo año gravable
= Renta gravable alternativa en UVT
*Tarifa aplicable
= Retención en la fuente mínima en UVT
Nota: Las rentas exentas que podrán depurarse a partir de 2016 de la base del IMAN y del IMAS no aplican para efectos de
retención en la fuente (DIAN, Concepto 078 de febrero 4 de 2016).
La tarifa de la retención fue definida a través del artículo 3 del Decreto 099 de
2013, según el cual:
54
RETENCIÓN EN LA FUENTE↗CAPÍTULO 3
CUADRO 18. TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA
Empleado
Pago Mensual o
mensualizado
(PM) desde (en
UVT)
Empleado
Retención
(en UVT)
Pago Mensual
o mensualizado
(PM) desde (en
UVT)
Empleado
Retención
(en UVT)
Pago Mensual
o mensualizado
(PM) desde (en
UVT)
Retención
(en UVT)
Menos de 128,96
0,00
278,29
7,96
678,75
66,02
128,96
0,09
285,07
8,50
695,72
69,43
132,36
0,09
291,86
9,05
712,69
72,90
135,75
0,09
298,65
9,62
729,65
76,43
139,14
0,09
305,44
10,21
746,62
80,03
142,54
0,10
312,22
10,81
763,59
83,68
145,93
0,20
319,01
11,43
780,56
87,39
149,32
0,20
325,80
12,07
797,53
91,15
152,72
0,21
332,59
12,71
814,50
94,96
156,11
0,40
339,37
14,06
831,47
98,81
159,51
0,41
356,34
15,83
848,44
102,72
162,90
0,41
373,31
17,69
865,40
106,67
166,29
0,70
390,28
19,65
882,37
110,65
169,69
0,73
407,25
21,69
899,34
114,68
176,47
1,15
424,22
23,84
916,31
118,74
183,26
1,19
441,19
26,07
933,28
122,84
190,05
1,65
458,16
28,39
950,25
126,96
196,84
2,14
475,12
30,80
967,22
131,11
203,62
2,21
492,09
33,29
984,19
135,29
210,41
2,96
509,06
35,87
1.001,15
139,49
217,20
3,75
526,03
38,54
1.018,12
143,71
223,99
3,87
543,00
41,29
1.035,09
147,94
230,77
4,63
559,97
44,11
1.052,06
152,19
237,56
5,06
576,94
47,02
1.069,03
156,45
244,35
5,50
593,90
50,00
1.086,00
160,72
251,14
5,96
610,87
53,06
1.102,97
164,99
257,92
6,44
627,84
56,20
1.119,93
169,26
264,71
6,93
644,81
59,40
más de 1.136,92
27%*PM 135,17
271,50
7,44
661,78
62,68
55
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
2.3 Reglas especiales: indemnizaciones
por despido injusto y bonificaciones por retiro
Se deberá determinar el tope de ingresos gravables del contribuyente para
aplicar las reglas especiales de retención en la fuente.
Para tal fin, siguiendo el artículo 9 del Decreto 400 de 1987, se deberá aplicar
la siguiente fórmula:
CUADRO 19. CÁLCULO DEL TOPE DE LAS 204 UVT
+ Sumatoria de los ingresos laborales del último año antes del retiro
-
Aportes obligatorios a salud a cargo del trabajador
-
Rentas exentas (Máx. 30% ingreso laboral o tributario del año, sin superar 3.800 UVT):
o Aportes a Fondos de Pensiones Obligatorias a cargo del trabajador
o Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional
o Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones Obligatorias y Voluntarias realizados a favor
del partícipe “dependiente” o “independiente”
o Aportes a cuentas AFC
= BASE GRAVABLE ANTES DE INGRESOS LABORALES EXENTOS
-
Rentas de trabajo exentas:
o El 25% de renta exenta por pagos laborales (Máx. 240 UVT mensuales).
= TOTAL INGRESOS GRAVADOS / 12
= TOPE EN UVT
→→Indemnizaciones por despido injusto
↘ No se debe practicar retención en la fuente (ni ordinaria ni mínima) a las
indemnizaciones pagadas por despido sin justa causa a trabajadores que
devenguen ingresos iguales o inferiores a 204 UVT.
La DIAN se retracta de la posición expuesta anteriormente (DIAN, Oficio 054164
de 2014) argumentando que al ser una norma especial y ubicada después de
la regla general (Art 401-3 E.T.), se ha de concluir que “NO PROCEDE retención
en la fuente alguna, sin perjuicio de que dichos ingresos se consideren gravados
por impuesto sobre la renta y complementarios, debiendo ser incluidos en la
declaración del período gravable en que se perciban”.
Con base en los mismos argumentos, en caso que sean emitidas sentencias por
despido sin justa causa o se logren acuerdos conciliatorios celebrados en virtud
56
RETENCIÓN EN LA FUENTE↗CAPÍTULO 3
de demandas derivadas del no pago de una indemnización o su reliquidación,
considera la DIAN que tampoco estarán sometidos a retención en la fuente,
por lo que también se retracta de algunos conceptos y oficios emitidos en tal
sentido. (DIAN, Concepto Tributario No. 30573, 9 de noviembre de 2015).
↘ Se debe practicar retención en la fuente del 20% a las indemnizaciones
pagadas por despidos sin justa causa a trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 UVT.
Para tal fin deberá seguirse la siguiente fórmula:
CUADRO 20. RETENCIÓN EN LA FUENTE A INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTO A
TRABAJADORES CON INGRESOS SUPERIORES A 204 UVT MENSUALES EN EL ÚLTIMO AÑO
+ Valor de la indemnización por despido injusto
-
Rentas exentas (Máx. 30% ingreso laboral o tributario del año, sin superar 3.800 UVT) (DIAN,
Concepto 043115 Julio 15 de 2004)
o Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones Obligatorias y Voluntarias
o Aportes a cuentas AFC
= BASE GRAVABLE ANTES DE INGRESOS LABORALES EXENTOS
-
Rentas de trabajo exentas:
o 25% de renta exenta por pagos laborales sin límites (DIAN, Concepto 7261 de 11 de febrero
de 2005)
= BASE GRAVABLE
*20%
= VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
→→Bonificaciones por retiro
↘ Se debe practicar retención en la fuente comparativa (ordinaria y mínima)
previo desarrollo del procedimiento del Decreto 400 de 1987 a los pagos
realizados por concepto de bonificaciones por retiro definitivo del trabajador.
Las bonificaciones por retiro definitivo de la empresa se someten a la retención
ordinaria prevista en el artículo 9 del Decreto 400 de 1987, que remite a la
tabla del artículo 383 E.T., la cual deberá ser comparada con la retención en
la fuente mínima de que trata el artículo 384 del E.T. (DIAN, Concepto Tributario
No. 30573, 9 de noviembre de 2015).
La siguiente es la depuración de que trata el artículo 9 del Decreto 400 de
1987:
57
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
CUADRO 21. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGO DE BONIFICACIONES POR RETIRO
PASO 1. CÁLCULO DEL % DE RETENCIÓN APLICABLE A LA BONIFICACIÓN
+ Sumatoria de los ingresos laborales del último año antes del retiro
-
Aportes obligatorios a salud a cargo del trabajador
-
Rentas exentas (Máx. 30% ingreso laboral o tributario del año, sin superar 3.800 UVT):
o Aportes a Fondos de Pensiones Obligatorias a cargo del trabajador
o Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional
o Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones Obligatorias y Voluntarias
o Aportes a cuentas AFC
= BASE GRAVABLE ANTES DE INGRESOS LABORALES EXENTOS
-
Rentas de trabajo exentas:
El 25% de renta exenta por pagos laborales (Máx. 240 UVT mensuales)
= TOTAL INGRESOS GRAVADOS / 12
= BASE GRAVABLE EN PESOS
/ VALOR UVT
= BASE GRAVABLE EN UVT
*Aplicación tarifa Art. 383 E.T. en el rango que corresponda
= Valor de retención en la fuente
/ Base gravable en UVT * %
= PORCENTAJE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A LA BONIFICACIÓN
PASO 2. CÁLCULO DE LA RETENCIÓN APLICABLE A LA BONIFICACIÓN
+ Bonificación por retiro
-
Rentas exentas
o Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones Obligatorias y Voluntarias realizados a favor
del partícipe “dependiente” o “independiente”
o Aportes a cuentas AFC
= Base gravable antes de exentas de trabajo
-
Rentas exentas de trabajo del 25% sin límite (DIAN, Concepto 7261 de 11 de febrero de 2005)
= Base gravable
*Porcentaje de retención en la fuente aplicable a la bonificación hallado en el paso 1
= Valor de la retención en la fuente
58
RETENCIÓN EN LA FUENTE↗CAPÍTULO 3
PASO 3. CÁLCULO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA DE LA BONIFICACIÓN (ART. 384 E.T.)
+ Pagos o ingresos gravables
-
Aporte obligatorio a salud a cargo del trabajador
-
Aporte obligatorio a pensiones a cargo del trabajador
-
Aporte a la riesgos laborales a cargo del trabajador independiente que encuadre en la categoría de empleado
-
Gastos de representación aplicable a magistrados, jueces y rectores de universidades oficiales (No. 7 Art. 206 E.T.)
-
Exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional y sus agentes (No. 8 Art. 206 E.T.)
-
El pago correspondiente a la licencia de maternidad no aplicable a la de paternidad (DIAN,
Oficio 16778 de 20 de marzo de 2013)
= Renta gravable alternativa
/ Valor UVT del respectivo año gravable
= Renta gravable alternativa en UVT
*Tarifa aplicable
= Retención en la fuente mínima en UVT que deben convertirse a pesos
PASO 4. COMPARACIÓN ENTRE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE ORDINARIA Y LA MÍNIMA.
= Se deberá aplicar la retención en la fuente que resulte mayor entre una y otra.
2.4 Por servicios y honorarios
Aunque parezcan conceptos con igual significado, en materia tributaria cada
uno tiene un sentido completamente distinto.
Se entiende por servicios, la labor o trabajo prestado por una persona natural
o jurídica sin la existencia de por medio de una relación laboral reglamentaria
de por medio. La misma puede contener un mandato de hacer, en especial
prevalece lo manual mecánico y no intelectual.
Aquí la retención varía si es una persona natural o jurídica. Por ende se señala:
↘Persona natural, jurídica y asimiladas (declarante): por valores superiores
a 4 UVT (UVT 2016 $119.000) se aplicará el 4% (Decreto 3110 de 2004).
↘Persona natural (no declarante): por ingreso superior a 4 UVT (UVT 2016
$119.000) se aplicará el 6% (Inciso 4. Artículo 392 E.T.).
Según la doctrina de la DIAN, los honorarios se refieren a una clase de
pagos recibidos por quien presta un servicio calificado, en donde predomina
59
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
el intelecto humano sobre factores manuales o materiales. Dentro de esta
categoría se puede enmarcar la mayoría de las profesiones liberales abogados,
médicos, etc. (DIAN, concepto 043034 del 10 de junio de 1998).
Aquí la diferencia se da en cuanto a la calidad de declarante o no del Impuesto
sobre la Renta del beneficiario del pago:
↘Persona natural (no declarante): se debe retener el 10% del valor pagado
(Artículo 392 E.T. Inciso 3).
↘Persona natural (declarante) y jurídica: se debe retener el 11% del valor
pagado (D. 260 de 2001).
3. Rentas de capital
↘Arrendamientos: se produce una retención tanto para bienes muebles
como inmuebles, en este sentido:
o Bienes muebles: se toma el 100% del canon de arrendamiento y la tarifa
es de 4% (Decreto 1020 de 2014).
o Bienes muebles (declarantes): después de 27 UVT (UVT 2016= $803.000)
se aplicará 3,50% (Decreto 1512 de 1985).
o Bienes inmuebles (no declarantes): después de 27 UVT (UVT 2016=
$803.000) se aplicará 3,50% (Decreto 1020 de 2014).
↘Intereses o rendimientos financieros: se le aplica la tarifa del 7% al total
pagado por este concepto (Art. 24 Decreto 700 de 1997)
↘Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija: se aplica el
4% al total pagado por este concepto (Art. 3 Decreto 2418 de 2013).
60
RETENCIÓN EN LA FUENTE↗CAPÍTULO 3
4. Rentas de industria y comercio
↘Compras en general (declarantes): a partir de las primeras 27 UVT (2016 =
803.000) se aplicará la tarifa de 2,50%. (D. 2418 de 2013)
↘Compras en general (no declarantes): a partir de las primeras 27 UVT
(2016 = 803.000) se aplicará la tarifa de 3,50%. (Artículo 401 E.T. Inciso 3°).
↘Compras con tarjeta débito o crédito: se retienen el 1,50% del valor (D. 406 de 2001).
5. Rentas inanimadas
↘Loterías, rifas, apuestas y similares: en este caso la retención del impuesto la hará por la persona natural o jurídica encargada de realizar el pago en
el momento del mismo (Artículo 402 E.T.). Se debe aplicar la tarifa del 20%
a partir de las primeras 48 UVT (2016 = 1.428.000).
6. Rentas agrícolas y pecuarias
↘Compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento
industrial: a partir de las 92 UVT (2016 = 2.737.000), el valor a retener es
1,50% (Decreto 2595 de 1993).
↘Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento
industrial (declarantes): a partir de 27 UVT (2016 = 803.000) 2,50% (Decreto
2418 de 2013).
↘Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento
industrial declarantes (no declarantes): a partir de 27 UVT (2016 = 803.000)
3,50%. (Decreto 2418 de 2013).
Nota: Ver: DIAN, Resolución 0115 del 6 de noviembre de 2015.
61
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
CAPÍTULO 4
APORTES V OLUNTARIOS
1. Generalidades
Los aportes voluntarios a pensiones tienen como objetivo principal incrementar
los saldos de ahorro en las cuentas individuales de los afiliados para reducir
sus brechas pensionales o pensionarse anticipadamente, vía ahorro de capital
y obtención de rendimientos financieros.
Para efectos de recibir aportes voluntarios con fines pensionales, Protección
tiene a disposición de los consumidores financieros dos Fondos de Pensiones,
cuyos reglamentos debidamente aprobados por la Superintendencia
Financiera de Colombia se encuentran disponibles en nuestra página web
www.proteccion.com.
Tales Fondos de Pensiones son patrimonios autónomos, que en consecuencia
sólo responden por las prestaciones derivadas de los planes de pensiones
correspondientes, sin quedar vinculados por las obligaciones de la sociedad
administradora.
Por su parte, los planes de pensiones son “acuerdos a través de los que se
establece la obligación de contribuir a un Fondo de Pensiones de Jubilación e
Invalidez y el derecho de las personas, a cuyo favor se celebra, de percibir una
prestación” y que son creados con el objetivo de obtener una renta temporal,
una de tipo vitalicio o bien el pago de un capital.
Veamos:
62
APORTES VOLUNTARIOS↗CAPÍTULO 4
Fondo de
Pensiones
Obligatorias
Moderado
Conservador
Mayor riesgo
Fondo de
Pensiones
Voluntarias
Fondo Especial de
Retiro programado
Plan individual
o abierto
Plan institucional
1.1 Fondo de Pensiones Obligatorias
El denominado “Fondo de Pensiones Obligatorias Protección” hace parte
integrante del Sistema Integral de Seguridad Social y particularmente del
Sistema General de Pensiones (Ley 100 de 1993).
A través del Fondo de Pensiones Obligatorias se reciben cotizaciones o aportes
voluntarios con base en lo consignado en el artículo 62 de la Ley 100 de 1993:
“Cotizaciones Voluntarias. Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad podrán cotizar, periódica u ocasionalmente, valores superiores
a los límites mínimos establecidos como cotización obligatoria, con el fin
de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional,
para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado”.
Con la reforma financiera de 2009 (Ley 1328) fue creado el esquema de
Multifondos que busca permitir el acceso a portafolios de inversión de ahorro
ajustados a la edad, perfil de riesgo, metas y tiempo que tiene el afiliado para
capitalizar el ahorro de pensión y por lo tanto, obtener una mayor rentabilidad;
es decir, los Multifondos brindan la posibilidad de obtener una mejor pensión
en el momento del retiro, a la vez que permiten que el afiliado participe en la
construcción de su ahorro pensional.
Los aportes voluntarios siguen la misma suerte en materia de inversiones que
los obligatorios y se depositan en el multifondo escogido por el afiliado, y por
tanto, gozan de la garantía de rentabilidad mínima.
1.2 Fondo de Pensiones Voluntarias
El Fondo de Pensiones Voluntarias denominado “Fondo de Pensiones
Protección”, NO hace parte integrante del Sistema Integral de Seguridad
63
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
Social y por tanto, NO se encuentra regido por las reglas aplicables al Sistema
General de Pensiones (No. 3 Art. 169 EOSF, SFC, Concepto Nº. 96022778-1. Mayo
16 de 1997).
Éste tiene un régimen legal propio, principalmente consagrado en los artículos
168 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) – Decreto
Ley 663 de 1993, el Decreto 2513 de 1987 y el Capítulo VI del Título 3 de la
Parte 2 de la Circular Básica Jurídica – Circular Externa 029 de 2014 de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
Al mismo se encuentran adscritos dos planes de pensiones de jubilación
o invalidez cuyas condiciones generales debidamente aprobadas por la
Superintendencia Financiera de Colombia se encuentran disponibles en la
página web www.proteccion.com, a los cuales nos referiremos a continuación:
→→Plan individual o abierto
Es aquel al que puede vincularse como partícipe cualquier persona natural
(SFC, Circular Básica Jurídica, Circular Externa No. 029 de 2014).
En este caso, el partícipe tiene la potestad de definir la forma en que, con base
en los portafolios de los que dispone el Fondo de Pensiones Voluntarias, desea
invertir sus ahorros.
→→Plan institucional
Es aquel en el cual sólo pueden ser partícipes los trabajadores o miembros de
las entidades patrocinadoras (SFC, Circular Básica Jurídica, Circular Externa
No. 029 de 2014).
Entre los miembros se cuentan aquellas personas naturales diferentes
a aquellas que tienen una relación laboral, legal o reglamentaria con la
patrocinadora.
A su vez, los beneficiarios son las personas naturales que tienen o acogen el
derecho a la percepción de las prestaciones. Por regla general, el beneficiario
es el mismos partícipe salvo cuando éste fallece, caso en el cual, los aportes
formarán parte de la masa sucesoral.
De este tipo de planes pueden ser patrocinadoras las empresas, sociedades,
sindicatos, asociaciones, gremios (SFC, Circular Básica Jurídica, Circular
Externa No. 029 de 2014) o cualquier tipo de empleador cuyos contratos de
trabajo sean regidos por el ordenamiento jurídico patrio (e.g. celebrados con
expatriados), como serían las sucursales, fundaciones, embajadas, consorcios,
establecimientos permanentes, entre otros.
64
APORTES VOLUNTARIOS↗CAPÍTULO 4
Para la adhesión a las condiciones generales del plan institucional y la
definición de las condiciones particulares del plan que se pretenda crear a
la medida de la empresa patrocinadora, Protección celebra con las entidades
patrocinadoras un contrato en el que, entre otras, se definen las condiciones
de admisión, los requisitos o condiciones de consolidación, los montos de
aporte de la patrocinadora y/o los partícipes, los portafolios y responsables de
definir la manera en que se invertirán los recursos, las condiciones de retiro y
la proyección de las prestaciones, entre otras.
2. Aportes voluntarios a obligatorias
y planes individuales
2.1 Impacto tributario para el partícipe
→→En el Impuesto sobre la Renta
→→Aportes
Las siguientes reglas resultan aplicables tanto a los trabajadores o partícipes
“dependientes” como a los “independientes”.
Los partícipes “dependientes” son aquellos que tienen una relación laboral,
legal o reglamentaria, esto es, que tienen vigente un contrato de trabajo
regido por las normas del derecho privado o del derecho público.
Por su parte, los partícipes “independientes” son aquellos que no tienen
una relación laboral, legal o reglamentaria, y perciben sus recursos por el
desarrollo de cualquier actividad económica, profesión u oficio, incluida la
explotación económica de activos, con o sin trabajadores a su servicio.
Una misma persona puede tener ambas calidades, por el desarrollo de actividades concurrentes, como dependiente y como independiente.
Con base en lo anterior, todas las personas naturales, nacionales o extranjeras,
pueden hacer aportes voluntarios a Fondos de Pensiones; en todo caso, para
sacar provecho de los beneficios tributarios, deberán o bien ser residentes
fiscales o estar sometidos al pago y declaración de impuestos en Colombia.
65
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
→→Beneficios tributarios
En materia tributaria, los beneficios y exenciones son de carácter taxativo,
limitativo, inequívoco, personal e intransferible, por lo que está prohibida toda
forma de analogía, extensión o traslado del beneficio, salvo que la ley disponga
lo contrario (Corte Constitucional, Sentencia C 1107/01).
Para el caso de los aportes voluntarios, se han consagrado los siguientes:
1. Rentas exentas
Desde el 1º de enero de 2013, los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones,
tanto voluntarios como obligatorios, son considerados como “Rentas Exentas”
para efectos tributarios (Art. 126- 1 E.T. y Art. 135 Ley 100 de 1993), lo que
permite una reducción de la renta líquida gravable en el cálculo del Impuesto
sobre la Renta y Complementarios.
Antes de la reforma tributaria de 2012 (Ley 1607) y con aplicación a los aportes
realizados hasta el 31 de diciembre de ese año, estos eran considerados como
“Ingresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional” (Ver: Capítulo 2.
Clasificación de los Ingresos).
Tal tratamiento se encuentra limitado a un 30% del ingreso laboral o tributario
del año, el cual en cualquier caso no puede superar las 3.800 UVT ($107.460.000
- 2015; $113.061.000 - 2016). Para el cálculo de dichos límites, es necesario
tener en cuenta o sumar a los aportes voluntarios a pensiones lo siguiente:
↘↘Los aportes obligatorios a pensiones que realice el trabajador.
↘↘Los aportes a cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción – AFC
↘↘Los pagos al Fondo de Solidaridad Pensional.
2. Reducción base de retención en la fuente
El beneficio tributario por efectuar aportes a Fondos de Pensiones se traduce
en la reducción de la base sobre la que se calcula la retención en la fuente,
al excluir como renta exenta de los pagos gravables, los aportes voluntarios,
los cuales siguen las mismas reglas y límites explicados en el acápite anterior
(Art. 126-1 E.T. y Art. 135 de la Ley 100 de 1993).
La diferencia entre la retención que se practicaría sin efectuarlos y aquella que
resulta al realizarlos, o el monto no retenido como consecuencia de reducir la
base gravable, es lo que se conoce como la retención contingente, que deberá
informarse, dependiendo la forma en que se realicen los aportes voluntarios,
66
APORTES VOLUNTARIOS↗CAPÍTULO 4
para que la Administradora los tenga en cuenta en caso de efectuarse un retiro
sin las condiciones legalmente admisibles para mantener el beneficio tributario.
Los aportes voluntarios pueden realizarse de cualquiera de las siguientes
formas:
↘↘Aportes directos: realizados por el afiliado sin la intervención del pagador, es decir, sin la existencia de interpuesta persona.
Es importante que al momento de realizar estos aportes el afiliado
informe, si sobre dichos aportes se ha practicado retención en la fuente
o no, para poderlos clasificar adecuadamente y definir la aplicación o no
de retenciones en la fuente al momento del retiro.
Para tal fin, puede realizar una constancia de beneficio tributario en el
formato que Protección pone a su disposición.
La no existencia de beneficio tributario debe estar acompañada de algún
documento donde conste la retención previamente practicada para
dicho aporte, pues de lo contrario, la Administradora calcula el valor del
beneficio de acuerdo con las tasas máximas estipuladas por la Ley.
↘↘Aportes indirectos: realizados por el afiliado por intermedio de su empleador o pagador. Para ello, se necesita una solicitud escrita donde
aquel autorice descontar, del pago que recibirá, la suma que será consignada al fondo.
a. Si se trata de un trabajador o partícipe “dependiente” que decide realizar los aportes a través de su empleador, se debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 15 del Decreto 841 de 1998, que indica:
“Artículo 15. Descuento de la base de retención. En el caso de los
asalariados, la entidad pagadora efectuará directamente el aporte a la
entidad administradora respectiva y para efectos de practicar la retención
en la fuente descontará de la base mensual de retención la totalidad del
monto de los aportes obligatorios a cargo del trabajador y la parte de los
aportes voluntarios del mismo, que adicionada al valor de los aportes
obligatorios de este no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso
laboral del trabajador.
Tratándose de los aportes voluntarios efectuados por el trabajador, este
deberá manifestar por escrito su voluntad al empleador, con anterioridad
al pago del salario y demás ingresos laborales, indicando el monto que
desea aportar y si el mismo se refiere a un solo pago o a los que se
realizan durante determinado período”.
67
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
Desde el punto de vista tributario, la planeación del monto y periodicidad de
los aportes guarda una estrecha relación con el tipo de procedimiento de
retención que le sea aplicado al partícipe dependiente (Art. 385 y 386 E.T.).
• Procedimiento 1: en este caso, es recomendable que los aportes
sean realizados en forma mensual, pues los rubros que se toman
en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente, son aquellos realizados en el mismo mes en que se va a realizar el pago.
• Procedimiento 2: teniendo en cuenta que el cálculo se realiza
tomando períodos históricos de seis meses o un año, en mayo
y diciembre, para la determinación de un % de retención a
aplicar por los seis meses siguientes, es recomendable planear
la distribución de los aportes voluntarios en los períodos que
se vayan a tomar en cuenta, además de los demás conceptos
autorizados legalmente (e.g. pago de póliza de seguro de salud
o medicina prepagada, intereses por créditos hipotecarios o
leasing habitacional, entre otros).
En todo caso, para garantizar un aporte óptimo tributariamente, ha de tenerse
en cuenta el cálculo de la retención en la fuente mínima, para aquellos partícipes
dependientes que encuadren en la categoría tributaria de “empleados”.
b.En el caso del trabajador o partícipe “independiente” que decide realizar los aportes a través de su pagador, se debe aplicar el procedimiento
establecido en el artículo 15 del Decreto 841 de 1998, cuyo texto señala:
“A los trabajadores independientes que autoricen efectuar la cotización a
su favor, se les descontará de la base de retención en la fuente, el monto
de la suma objeto del aporte, siempre y cuando no exceda del treinta por
ciento (30%) del pago sujeto a retención en la fuente por concepto de renta.
Para tal efecto, el trabajador independiente deberá manifestar por escrito
su voluntad al agente retenedor, con anterioridad al pago o abono en
cuenta, indicando el monto del aporte. Este aporte deberá ser consignado
por el agente retenedor en la entidad administradora respectiva”.
Lo anterior se traduce, por ejemplo, en la posibilidad de descontar de la
base para practicar la retención en la fuente por concepto de honorarios
a un profesional independiente, los aportes voluntarios realizados a los
Fondos de Pensiones en su favor (DIAN, Concepto 63290, 16/08/07).
Para los partícipes independientes que encuadren en la categoría
tributaria de “empleados” también resulta del caso efectuar los cálculos
de retención en la fuente mínima (Art. 384 E.T.) para la determinación del
aporte tributario óptimo.
68
APORTES VOLUNTARIOS↗CAPÍTULO 4
Para el caso de las personas que realizan concurrentemente actividades
como dependientes y como independientes, y que por ende encuadran en
ambas calidades de partícipes, será necesario atender las citadas reglas
diferencialmente dependiendo de la forma de percepción de los ingresos.
En tal sentido, en cualquiera de los casos, el agente retenedor deberá informar
a Protección el beneficio tributario obtenido por el partícipe en virtud de la
realización de dichos aportes, esto es, reportar la retención contingente (Art.
126 – 1 E.T. y Decreto 841 de 1998), de la cual se lleva un registro por la entidad
administradora, en una cuenta especial denominada “cuenta contingente” o
“cuenta de control de contingencia” (Decreto 841 de 1998).
3. A los rendimientos financieros no les aplica el componente inflacionario
A los ingresos por concepto de rendimientos financieros provenientes de
Fondos de Pensiones no les resulta aplicable la consideración como Ingreso
No Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional del componente inflacionario
de que tratan los artículos 38 y 39 E.T.
Tal posición ha sido fijada por la DIAN, entre otras razones, porque los Fondos
de Pensiones y Cesantías “no tienen por objeto propio intermediar en el mercado de
recursos financieros, como lo exige el literal a) de dichos artículos 38 y 39”. Sobre el
objeto de estos, tanto la norma tributaria como los pronunciamientos de la DIAN,
coinciden en que es “el cumplimiento de los planes de pensiones de jubilación
e invalidez” (Art. 1 Decreto 656 de 1994) y no la intermediación en el mercado
público de valores (Decreto 1121 de 2008) (DIAN, Concepto 14881 de 2009).
4. No se practica retención en la fuente a los rendimientos financieros por retiro
en causales legales
Por regla general, los rendimientos financieros se encuentran sujetos a una
retención en la fuente del 7% (Art. 24 Decreto 700 de 1997).
Aquellos generados por los aportes voluntarios a fondos de pensiones se verán
exonerados de la práctica de esta retención en caso que el retiro de los mismos
se realice bajo cualquiera de las condiciones legalmente establecidas para
mantener los beneficios tributarios, esto es, i) permanencia, ii) adquisición
de vivienda, iii) cumplir con los requisitos de pensión de vejez o jubilación, iv)
muerte del partícipe, v) estar pensionado por invalidez (Art. 126-1 E.T., Decreto
841 de 1998).
A los mismos no les resulta aplicable la tarifa de retención en la fuente en
rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija, por no tener los
aportes voluntarios tal naturaleza (Art. 3 Decreto 2418 de 2013).
69
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
5. Hacen parte del patrimonio bruto, pero se excluyen de la base de cálculo de la
renta presuntiva
Para efectos patrimoniales, el saldo de aportes voluntarios en la cuenta
individual a 31 de diciembre de cada año gravable hace parte del patrimonio
bruto (activo) del afiliado, por ser considerado como de libre disponibilidad
(Consejo de Estado, Sentencia 18024 de 2011, DIAN, Conceptos Tributarios No.
8755 de 2005 y 17628 de 2006).
A pesar de ser parte del patrimonio bruto y no indicarse expresamente en
el artículo 188 E.T., en virtud del estudio de legalidad de dos conceptos de
la DIAN en el marco de una acción de nulidad simple, el Consejo de Estado,
con el fin de no hacer nugatorios los beneficios tributarios otorgados a este
tipo de aportes, declaró la nulidad de algunos apartes de dichos conceptos de
la DIAN, concluyendo que los aportes voluntarios no hacen parte de la base
sobre la que se calcula la renta presuntiva de las personas naturales.
La Corte Constitucional en repetidas ocasiones y hoy, basada en el artículo 189
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
ha dicho: “la sentencia que declara la nulidad del acto administrativo produce efectos
de cosa juzgada erga omnes” (Corte Constitucional, Sentencia C 426 de 2002).
Que tenga los mencionados efectos quiere decir que aplica para todas las
personas y sus efectos son generales (Consejo de Estado, Sentencia 18024 de
2011, DIAN).
6. La valorización o desvalorización de los aportes voluntarios no se considera
ingreso tributario sino hasta su retiro
La valorización o desvalorización de los aportes voluntarios no se considera
ingreso tributario sino hasta tanto se realice el retiro, cuyo tratamiento se
explica en la siguiente sección.
→→Retiros
En este caso debemos distinguir entre aquellos efectuados al Fondo de
Pensiones Obligatorias y al Fondo de Pensiones Voluntarias.
→→Retiro o disposición de los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias
La disposición o los retiros de los aportes voluntarios efectuados al Fondo de
Pensiones Obligatorias se encuentran restringidos. Para tal fin, se requiere
de la previa solicitud del afiliado a Protección con no menos de seis meses de
antelación (Art. 22 Decreto 692 de 1994), término que también resulta aplicable
para los casos de “traslados de aportes” a otros planes de pensiones o cuentas
70
APORTES VOLUNTARIOS↗CAPÍTULO 4
AFC. (SFC, Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007). Asimismo,
resultan aplicables las reglas e impactos tributarios por retiros de aportes
voluntarios efectuados al Fondo de Pensiones Voluntarias.
→→Retiro de los aportes voluntarios efectuados al Fondo de Pensiones Voluntarias
No existe ninguna restricción legal; sin embargo, efectuarlo sin el cumplimiento
de las condiciones o requisitos consagrados en el artículo 126-1 E.T., que se
explican a continuación, llevaría a perder los beneficios tributarios de los
aportes voluntarios.
1. Retiros con mantenimiento del beneficio tributario
CONDICIÓN /
REQUISITO
Permanencia
Cumplimiento
de requisitos de
pensión de vejez
o jubilación
Muerte o
incapacidad que
dé derecho a
pensión
APORTES VOLUNTARIOS REALIZADOS
HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2012
5 años
DESDE EL 1º DE ENERO DE 2013
10 años
No aplica.
↘ Pensión de vejez o jubilación: se debe aportar la
certificación o documento idóneo emitido por parte de
la AFP, de Colpensiones o la entidad pensionadora,
en el que se evidencie la calidad de pensionado por
vejez o jubilación del afiliado, o el cumplimiento de los
requisitos para serlo.
↘ Pensión de sobrevivencia: sólo se permite el retiro con la exención para los
aportes voluntarios del afiliado fallecido. El pensionado por sobrevivencia no
podrá invocar esta calidad para retirar exentos los aportes realizados por este.
↘ Pensión de invalidez: el afiliado debe aportar la resolución o certificación de la
invalidez cada tres años.
Se mantendrá el beneficio tributario hasta por el derecho de propiedad o dominio
adquirido o en cabeza del afiliado. Si no se especifica, se asume que se divide en
partes iguales entre cada comprador/promitente comprador/locatario/deudor.
Adquisición de
vivienda
Deberá acreditarse el cumplimiento de requisitos legales y administrativos, los
cuales podrán consultarse en el brochure de Retiros de Vivienda que Protección
pone a disposición de sus afiliados.
No es posible adquirir con beneficio tributario, fincas, oficinas, locales, bodegas,
lotes, aparta-hoteles, parqueaderos ni cuartos útiles si se compran por separado,
tampoco beneficios de área en proyectos de construcción inmobiliaria o asimilados.
71
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
2. Exclusión de la renta gravable alternativa del IMAN de los retiros y pagos de
pensiones con cargo a aportes voluntarios
Para el caso de las personas naturales que encuadran en la categoría tributaria
de “empleados”, los retiros, parciales o totales, y los pagos de pensiones que se
realicen cumpliendo alguna de las condiciones legalmente establecidas para
mantener los beneficios tributarios no integran la renta gravable alternativa
del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional – IMAN, esto es, reducen la base
gravable sobre la que el mismo se calcula.
Debemos recordar que estos retiros no categorizan, pero sí se suman como
ingresos en la depuración de la Renta Gravable Alternativa, en caso de que
correspondan a aportes que hayan sido realizados en años gravables diferentes
al año del retiro, independientemente de si cumplen requisitos legales o no
para mantener los beneficios tributarios.
3. No cobro de la retención contingente
Uno de los beneficios de efectuar los retiros cumpliendo los requisitos
legales corresponde al no cobro de la retención contingente por parte de la
Administradora del Fondo de Pensiones (Art. 126 – 1 E.T.).
→→Inmovilización
En caso que el afiliado no cumpla en el momento de la adquisición de la vivienda
con los requisitos citados para el retiro por tal concepto, Protección ofrece
como solución alternativa la inmovilización de aportes que se encuentran en
el Fondo de Pensiones Voluntarias.
Esta figura garantiza al vendedor que los recursos del afiliado serán efectivamente
entregados, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para la adquisición.
En caso que el negocio no se realice y se hubieren inmovilizado los recursos, el
afiliado podrá solicitar a través de una comunicación que deberá ser suscrita
por el vendedor o beneficiario de la inmovilización con reconocimiento de firma
ante notario, y por el afiliado, en la que soliciten anularla.
→→Traslados
→→A otros planes de pensiones, fondos, seguros de pensiones o cuentas AFC
El partícipe podrá optar por la solicitud de traslado de sus aportes voluntarios
a otros planes de pensiones, fondos, seguros de pensiones o cuentas AFC,
manteniendo todos los beneficios tributarios, la antigüedad y la retención
contingente reportada por el agente retenedor.
72
APORTES VOLUNTARIOS↗CAPÍTULO 4
Para tal fin, el afiliado deberá diligencia el formato determinado por la respectiva
entidad con base en el cual se inicia el trámite ante la entidad receptora.
En el mismo, la entidad que origina el traslado, deberá informar a la receptora
la “historia completa de la cuenta trasladada, con el propósito de que el fondo
receptor registre en sus archivos dicha información, manteniendo la antigüedad
de los aportes” (Decreto 841 de 1998, Art. 18).
2.2 Certificado
Los agentes retenedores deben expedir anualmente un certificado por las
retenciones realizadas durante determinado período gravable. Los mismos
deberán ser expedidos a más tardar el 18 de marzo de 2016 (Decreto 2243 de 2015).
FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN
NIT 800.198.281
CL 49 No. 63-100 TORRE PROTECCIÓN MEDELLIN
CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES
NOMBRE DEL AFILIADO: NUMERO DE IDENTIFICACIÓN:
PLAN:
AÑO GRAVABLE:
XXXX
XX
INDIVIDUAL
2015
1.Saldo a diciembre 31 de 2014
2. Aportes netos realizados en el año gravable:
• Aportes realizados en el año
Retiro de aportes realizados en el año:
• Con retención contingente
• Sin retención contingente
3.Traslados:
• Desde otros fondos y/o planes internos
• Hacia otros fondos y/o planes internos
• Pagos de prima seguro pensional
4.Retiros de aportes de años anteriores en el año gravable
• De aportes antes de cinco años con retención contingente
• De aportes antes de cinco años sin retención contingente
• De rendimientos financieros antes de cinco años
$
0.00
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0.00
0.00
73
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
5.Retiro de aportes con antigüedad mayor de cinco años
• De aportes
• De rendimientos financieros
6.Retiros de aportes para compra de vivienda:
• De aportes
• De rendimientos financieros
7. Retiros de aportes por cumplimiento de requisitos de pensión
De aportes
De rendimientos financieros
8.Retenciones en la fuente:
• Retención en la fuente a retiros de aportes antes de cinco
años
• Retención en la fuente sobre rendimientos (7%)
9.Valorización de los aportes
• Por valor de unidad
• Por reintegro de comisión
10. Saldo a 31 de diciembre de 2015
•
•
•
•
$
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0.00
0.00
$
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0.00
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$
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$ 0.00
$ 0.00
0.00
0.00
Las retenciones practicadas fueron consignadas en la ciudad de Medellín.
Fecha de expedición: marzo 15 de 2016.
El total de los aportes informados corresponde a los depósitos realizados en el año
gravable, identificados y acreditados en su cuenta individual a la fecha de generación del
certificado.
Aunque se certifica exento el 30%, la postura de Protección es que el beneficio debe
ser hasta 3.800 UVT. Este documento se emite en cumplimiento del art.381 del E.T. y
no exonera al afiliado de actuar conforme a las normas legales y tributarias aplicables
según su caso particular. No requiere firma autógrafa: art. 10 decreto 836 de 1991.
→→En el GMF o 4 x mil
Los retiros y traslados de aportes voluntarios se encuentran exentos del
Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF (4 x mil).
En el caso de los retiros, lo que para los Fondos de Pensiones es un pago, para
los pensionados, afiliados o beneficiarios es un retiro.
Los retiros de aportes voluntarios por parte de los partícipes o el pago de
las prestaciones al pensionado, afiliado o beneficiario, que se entienden como
un pago para los Fondos de Pensiones, redundan en una misma transacción
financiera con la que concluye la exención de que gozan los aportes voluntarios.
Tal operación se encuentra exenta del GMF (No. 10 Art. 879 E.T.), pues esta
otorga “la exención a todas las operaciones financieras que se realicen con los
74
APORTES VOLUNTARIOS↗CAPÍTULO 4
recursos tanto del sistema general de pensiones como de los Fondos de Pensiones
del Decreto 2513 de 1987, incluido el pago que con esos recursos se hace no sólo al
pensionado, sino al afiliado o beneficiario” (No. 10 Art. 879 E.T., Consejo de Estado,
Sección Cuarta, Sentencia No. 13832, 29/06/06).
En el caso de los traslados, tal exención operará siempre que se realice a una
cuenta financiera cuyo titular sea el mismo afiliado (No. 14 Art. 879 E.T.).
→→En el Impuesto a la Riqueza
Para el caso de los aportes voluntarios realizados a Fondos de Pensiones
Voluntarias, se incorporó en la reforma tributaria de 2014 (Ley 1739) a través
de la cual se creó el Impuesto a la Riqueza que regirá en los años gravables
2015 a 2018, el siguiente beneficio tributario:
→→1. Exclusión del valor patrimonial neto de la participación en sociedades nacionales poseídas a través de Fondos de Pensiones Voluntarias
Con base en el principio de plena transparencia fiscal1, se estableció en
el artículo 295-2 E.T., referido a la determinación de la base gravable del
Impuesto a la Riqueza, la posibilidad de descontar del patrimonio líquido del
contribuyente que sea sujeto pasivo y además realice el hecho generador de
dicho impuesto, consistente en poseer más de 1.000 millones de patrimonio
líquido al 1° de enero de 2015, entre otros, el siguiente rubro:
“2. El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en
sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles
o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de
pensiones voluntarias o seguros de vida individual determinado conforme
a las siguientes reglas: En el caso de acciones, cuotas o partes de interés de
sociedades nacionales, poseídas a través de fiducias mercantiles o fondos de
inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones
voluntarias o seguros de vida individual, el valor patrimonial neto a excluir será el
equivalente al porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan
en el total de patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión
colectiva, del fondo de pensiones voluntarias, de la entidad aseguradora de vida,
según sea el caso, en proporción a la participación del contribuyente”.
Para tal fin, el contribuyente podrá solicitar a Protección la expedición de un
certificado que contenga el valor patrimonial neto, y descontarlo al efectuar el
cálculo de la base gravable del Impuesto a la Riqueza.
1 El principio de plena transparencia fiscal se refiere a la claridad regulatoria que facilite el cumplimiento
de obligaciones fiscales, en virtud del establecimiento de reglas de juego claras, consistencia doctrinal, criterios uniformes y permanentes, fiscalización equitativa y respeto del principio de buena fe en
las actuaciones, y asimismo, el adecuado manejo de la información financiera de los contribuyentes.
75
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
→→2. Aportes voluntarios con dineros traídos del exterior y no declarados
En caso de que el contribuyente traiga dineros del exterior y opte por efectuar
con ellos, aportes voluntarios, previo estudio de su calidad de residente
fiscal o no, y de su deber de contribuyente, deberá estudiar si está incurso
en la obligación de declarar y liquidar el Impuesto Complementario de
Normalización Tributaria.
En cualquier caso, dichos aportes, partiendo del supuesto de haber sido
sometidos a retención en la fuente, tan sólo gozarán del beneficio tributario de
ser considerados renta exenta con los límites ya explicados.
Los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria
que sean declarados en los períodos 2015, 2016 y 2017, según el caso,
integrarán la base gravable del Impuesto a la Riqueza en el año en que se
declaren, y no gozarán del límite del 25% del IPC.
→→3. Los aportes en Fondos de Pensiones Voluntarias son activos poseídos en
Colombia, así son reportados a la DIAN y por tanto no deben incluirse en la
declaración anual de activos en el exterior
Las inversiones realizadas por nuestros afiliados a través del Fondo de
Pensiones Voluntarias no deben ser relacionadas en la declaración anual de
activos en el exterior ya que estos derechos o aportes se entienden poseídos
en Colombia y como tales, son informados por la AFP.
Lo anterior con base en las siguientes consideraciones:
La DIAN a través de Concepto 995 de 6 de octubre de 2015 sostuvo:
¿Cómo deben declarar los derechos fiduciarios que se poseen en patrimonios
autónomos cuyos subyacentes son activos en el exterior?
(…) Conviene asimismo señalar que no son objeto de la declaración examinada
los derechos fiduciarios si el patrimonio autónomo está constituido en el país, aun
cuando a través de este la sociedad fiduciaria realice inversiones en el exterior.
Al igual que las fiducias, los Fondos de Pensiones son patrimonios autónomos
(Art. 168 EOSF). Los dineros aportados o depositados en Fondos de Pensiones
Voluntarias se traducen en unidades o derechos sobre ellos, y por ende, se
entienden poseídos en Colombia (Art. 265 E.T.).
Las inversiones las realiza el Fondo de Pensiones en su propio nombre, en
su calidad de inversionista institucional, atendiendo las restricciones legales
76
APORTES VOLUNTARIOS↗CAPÍTULO 4
propias de su régimen (Art.172 EOSF, Decreto 2555 de 2010 y Circular Básica
Jurídica de la SFC).
Al ser susceptibles de ser utilizados de cualquier forma para la obtención de
una renta, deben ser incluidos por los afiliados como “aportes a Fondos de
Pensiones Voluntarias” en su patrimonio. (Sentencia 18024 de 13 de junio de
2011 Sección Cuarta del Consejo de Estado y Concepto 008755 de febrero 17
de 2005).
De acuerdo con lo señalado en la exposición de motivos de la Ley 1739 de 2014,
la declaración de activos en el exterior fue creada con el propósito de recaudar
la información de todos los activos poseídos en el exterior por los residentes
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
La idea es precisamente poder recibir una declaración de la información que
estos tienen en otros países, que será convalidada en virtud de los acuerdos
de intercambio de información tributaria, para lo cual se han puesto en
funcionamiento mecanismos como FATCA y el Estándar Común de Reporte
de la OCDE.
Como explicamos, los aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias se entienden
poseídos en Colombia y como tal, deben ser reportados por las AFP como
parte del activo de los afiliados ante las autoridades de impuestos.
77
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
→→Certificado
VALOR PATRIMONIAL NETO DE PARTICIPACIONES EN ACCIONES DE
SOCIEDADES NACIONALES
AÑO GRAVABLE 2016
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN
S.A.
NIT. 800.138.188-1
Calle 49 No. 63 -100 - Medellín
Certifica que:
El valor patrimonial neto de las participaciones en acciones de sociedades
nacionales poseídas por el (la) señor(a) XXXXXXXXXX identificado(a) con cédula
de ciudadanía No. XXXXX, en los diferentes portafolios del Fondo de Pensiones
Voluntarias, al 01 de enero de 2015, asciende a un valor en pesos de $XXX.
Lo anterior, conforme a la participación que se detalla a continuación:
Portafolio/ Alternativa de inversión
ACCIONES PESOS
Monto en pesos
$X
Asimismo, se informa que las acciones anteriormente relacionadas
corresponden al x,x% del patrimonio bruto del Fondo de Pensiones Voluntarias.
Nota: Los saldos están calculados de acuerdo al precio de valoración reportado
por el proveedor de precios al 01 de enero de 2015.
El presente certificado se expide dando cumplimiento a lo establecido por el
parágrafo 3 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario.
Se emite este documento a solicitud del interesado el día xxx xxxxxxx xxxxxxx.
FIRMA AUTORIZADA
78
<< Este valor deberá
llevarse en la
casilla 34 “Valor
patrimonial neto
de las acciones
o aportes en
sociedades
nacionales” del
Formulario 440
de Declaración
del Impuesto
a la Riqueza y
Complementario
de Normalización
Tributaria.
APORTES VOLUNTARIOS↗CAPÍTULO 4
2.3 Impacto tributario para los empleadores o pagadores
Teniendo en cuenta su calidad de agente retenedor y en todo caso, dependiendo
de la forma en que se realicen los aportes voluntarios, el empleador o pagador
acogerá las siguientes obligaciones:
↘↘Calcular la base de la retención en la fuente antes de efectuar el pago y
practicarla descontando los aportes voluntarios indicados o realizados
por el afiliado.
↘↘Consignar los aportes voluntarios al plan, fondo, seguro o cuenta indicada por el afiliado.
↘↘Reportar a la entidad financiera respectiva, la retención contingente.
3 Aportes voluntarios a planes institucionales
3.1 Impacto tributario para los partícipes
→→Aportes
En los planes institucionales tanto la patrocinadora (obligatoria para su
existencia) como los partícipes podrán realizar aportes en el plan, lo cual se
define en el contrato de adhesión y definición de condiciones particulares.
Dichos aportes siempre deben estar en cabeza de un partícipe (Superintendencia
Financiera de Colombia, Circular Básica Jurídica, Circular Externa 029 de
2014, Título 3 de la Parte 2).
→→1. La consolidación marca la realización del ingreso para el partícipe
La consolidación es el momento en el cual se realiza el ingreso (Art. 27 E.T.)
y el partícipe adquiere el derecho a acceder a los recursos,, en virtud del
cumplimiento de las condiciones o requisitos de consolidación establecidos
en el contrato de adhesión.
Sobre este tema, en el Concepto 101636 de 2008, la DIAN sostuvo:
79
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
“(…) En cuanto al momento en que se considera ingreso gravado para el
beneficiario del plan de pensiones y al periodo gravable en que el empleador
puede solicitar la deducción, tal tema fue tratado en el Oficio No. 033100 de
2007, indicándose que:
El tratamiento tributario es simétrico, en cuanto al patrocinador y el
beneficiario del pago se refiere, cuando el aporte voluntario es abonado en
la cuenta del partícipe o beneficiario del plan consolidado efectivamente
en cabeza de éste, es considerado ingreso no constitutivo de renta y
ganancia ocasional hasta el porcentaje previsto en la ley, mientras que
el empleador o patrocinador que realizó el aporte voluntario al respectivo
fondo de pensiones de jubilación e invalidez obtiene el derecho a solicitar
como deducción este pago dentro de los parámetros establecidos en el
artículo 126-1 del Estatuto Tributario, en el entendido que su aporte tiene
un beneficiario determinado en desarrollo de un plan de pensiones, que
se consolidará cuando el partícipe cumpla las condiciones previstas en
el mismo. Es así como se debe informar en el extracto al partícipe las
condiciones cuyo cumplimiento está pendiente para la consolidación de
sus derechos sobre los aportes efectuados por la entidad patrocinadora.
(…)
Así, para los beneficiarios, personas naturales no obligadas a llevar libros
de contabilidad, los ingresos se consideran causados cuando son recibos,
independiente de que quien realiza el pago los haya causado como costo o
gasto en un ejercicio gravable anterior. Por tanto, los aportes voluntarios que
se consolidan en cabeza de los beneficiarios en los fondos de pensiones se
consideran ingresos del periodo en que la condición se cumple, sin perjuicio
del carácter de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional de
la parte que no exceda el 30% del ingreso laboral”.
En todo caso, en virtud de las finalidades de los planes de pensiones, a pesar
de la consolidación de los aportes en cabeza del partícipe, dentro de los
contratos de adhesión, en oportunidades se definen causales de retiro distintas
a aquellos requisitos o condiciones. Por ejemplo, el caso de limitar el retiro de
los aportes hasta el momento del cumplimiento de los requisitos de pensión o
el efectivo acceso a la prestación por vejez del Sistema General de Pensiones.
→→Consolidación inmediata
Son aquellos aportes que se efectúan por parte de las patrocinadoras y que
quedan consolidados en cabeza del partícipe en el mismo momento del
aporte, sin estar supeditados al cumplimiento de condición o requisito alguno.
El empleador o contratante podrá considerar los efectos de los cálculos de
retención en la fuente.
80
APORTES VOLUNTARIOS↗CAPÍTULO 4
Conforme con lo anterior, estamos frente a un mismo ingreso que por
disposición legal tanto el empleador como el Fondo de Pensiones Voluntarias
se encuentran en la obligación de reportar. En tal sentido, se debe tener en
cuenta que dentro de su declaración de Impuesto sobre la Renta no se debe
llevar como un doble ingreso.
Estos aportes se suman a los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones
Obligatorias, al plan individual o abierto, al Fondo de Solidaridad Pensional
y a la cuenta AFC, para determinar el límite de renta exenta (30% del ingreso
laboral o tributario del año sin que supere las 3.800 UVT).
Por estos aportes, debe ser reportada la retención contingente por el empleador,
contratante o partícipe a Protección y los retiros de aportes voluntarios
tendrán tratamiento de renta exenta sobre el 30% del aporte consolidado
cuando cumplan con requisitos de permanencia en el fondo, de pensión o
de adquisición de vivienda de acuerdo con las condiciones establecidas en el
contrato de adhesión.
→→Consolidación futura
Son aquellos aportes que efectúan las patrocinadoras en el marco de un plan
institucional y si bien los aportes se encuentran nominados en cabeza de los
partícipes, solamente se realizará el ingreso en cabeza de estos al cumplirse la
condición suspensiva o hecho futuro indicado en el contrato de adhesión. Son
ejemplos de condiciones futuras, entre otras, el cumplimiento de la edad requerida
para acceder a la pensión de vejez o completar 10 años al servicio de la empresa.
En los planes institucionales podrán estipularse condiciones o requisitos para
la consolidación de los derechos de los partícipes sobre los aportes efectuados
por la entidad patrocinadora.
En ningún caso podrán pactarse condiciones cuya realización sea, en los
términos del artículo 1532 del Código Civil, física y moralmente imposible; ni
condiciones redactadas en términos ininteligibles.
Tampoco podrán pactarse condiciones meramente potestativas ni aquellas
que consistan tan sólo en la posterior identificación por parte del patrocinador,
en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de los partícipes o
beneficiarios del plan.
Los aportes, al quedar sujetos a condiciones o requisitos de consolidación, no
generan ni representan ingreso ni hacen parte del patrimonio del partícipe, sino
hasta el momento en que se cumpla la condición o requisito de consolidación.
A partir de la consolidación dichos ingresos deben tenerse en cuenta para
efectos tributarios.
81
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
→→2. Los aportes con consolidación inmediata podrán descontarse de las
bases de retención en la fuente y generar retención contingente
En estos casos, el empleador podrá descontar de las bases de retención en la
fuente los aportes a planes de pensiones institucionales (aportes voluntarios a
Fondos de Pensiones Voluntarias) como rentas exentas, con los límites legales
y considerando los demás conceptos (30% del ingreso del año o 3.800 UVT).
3.2 Impacto tributario para las entidades patrocinadoras
→→Renta
→→1. Deducibilidad de aportes hasta 3.800 UVT por empleado en cada año gravable
Los aportes realizados por la entidad patrocinadora son deducibles para esta,
en el año en que realiza el aporte al Fondo de Pensiones Voluntarias hasta
3.800 UVT por empleado. (Art. 126-1 E.T.)
“Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son
deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras
o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de
cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en
la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a
los seguros privados de pensiones y a los Fondos de Pensiones Voluntarias
serán deducibles hasta por 3.800 UVT por empleado”.
→→2. Recuperación de aportes por la patrocinadora son renta líquida
En vista de que la condición o requisito de consolidación puede no cumplirse
por parte del partícipe y en consecuencia no realizarse el ingreso en su
cabeza, los recursos podrán ser reintegrados a la patrocinadora cuando la
condición se considere fallida o el requisito ya no se pueda cumplir, y para
efectos tributarios deberán ser tratados como renta líquida para el empleador,
conforme con el parágrafo 2 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario:
“…Parágrafo 2°. Constituye renta líquida para el empleador, la recuperación
de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables,
como deducción de la renta bruta por aportes voluntarios de este a los fondos
o seguros de que trata el presente artículo, así como los rendimientos que
se hayan obtenido, cuando no haya lugar al pago de pensiones a cargo de
dichos fondos y se restituyan los recursos al empleador…”.
82
APORTES VOLUNTARIOS↗CAPÍTULO 4
→→3. Práctica de retención en la fuente y reporte de retención contingente
Dependiendo del tipo de aporte, con consolidación inmediata o futura, se
determina el responsable de practicar las retenciones en la fuente.
En el caso de los aportes con consolidación inmediata, al realizarse de inmediato
el ingreso para el partícipe, estos deberán tomarse en cuenta como tales y
sumarlos en las bases de depuración de los pagos o ingresos gravables para
efectos de retención en la fuente por parte del empleador, quien a su vez deberá
efectuar el cálculo de la retención contingente y reportarlo a Protección.
En el caso de los aportes sometidos a consolidación futura, será la Administradora
quien practique la retención en la fuente respectiva.
En estos casos, y ante la imposibilidad de determinar la retención contingente
para el partícipe, la carga de ser agente retenedor recae en cabeza del Fondo
de Pensiones, que debe practicar la retención en la fuente, toda vez que es
quien realiza el pago efectivo de los aportes al trabajador y, adicionalmente
porque es el fondo y no el empleador, quien conoce el momento exacto en
el cual se consolida en cabeza del trabajador el derecho, situación que lo
faculta para proceder con la práctica de la retención en la fuente (Consejo de
Estado, Sentencia 15398 de 16 de agosto de 2007, y DIAN, Concepto 89507 del 22
de diciembre de 2004).
Una vez se consolida la prestación, se realiza el ingreso para el beneficiario,
ingreso que es abonado en la cuenta del afiliado dentro del Fondo de Pensiones
como consolidado, comportando una especie de aporte al fondo, y permitiendo
hacer uso del beneficio de calificación como renta exenta hasta el equivalente
al 30% del valor del abono en cuenta, sin sobrepasar de 3.800 UVT anuales.
El ingreso deberá someterse a retención en la fuente tomando como base el
70% de los aportes, si se cumplieron los requisitos para acceder al beneficio
contemplado en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario (30% exento), o en el
caso contrario se gravará el 100% del ingreso.
→→4. Los aportes a planes institucionales son considerados por la Ley
como no constitutivos de salario
Los aportes a planes de pensiones institucionales son considerados pagos
laborales NO constitutivos de salario (Art. 169 No. 3 EOSF y, UGPP, Acuerdo 1035
de 2015) aunque le aplican las limitaciones calculadas con base al valor total de
la remuneración – 60/40 (Art. 30 Ley 1393 de 2010 y UGPP, Acuerdo 1035 de 2015),
lo que en consecuencia tiene impacto para el partícipe respecto al Ingreso
Base de Cotización al Sistema Integral de Seguridad Social, y asimismo, en la
liquidación de prestaciones sociales.
83
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
→→Certificado
FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN
NIT 800.198.281
CL 49 No. 63-100 TORRE PROTECCIÓN MEDELLIN
CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES
NOMBRE DEL PARTÍCIPE: NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN:
PLAN:
AÑO GRAVABLE:
XXXX
XXXX
XXXX
2015
1.Saldo a diciembre 31 de 2015
2. Aportes netos realizados en el año gravable:
Aportes
• Aportes del partícipe en el año
• Aportes consolidados patrocinador de más de cinco
años
• Aportes consolidados patrocinador de menos de cinco
años
Retiros
• Con retención contingente
• Sin retención contingente
• Retención en la fuente por consolidación
3.Traslados:
• Desde otros fondos y/o planes internos
• Hacia otros fondos y/o planes internos
• Pagos de prima seguro pensional
4.Retiros de aportes de años anteriores en el año gravable
• De aportes antes de cinco años con retención
contingente
• De aportes antes de cinco años sin retención
contingente
• De rendimientos financieros antes de cinco años
5.Retiro de aportes con antigüedad mayor de cinco años
• De aportes
• De rendimientos financieros
6.Retiros de aportes para compra de vivienda:
• De aportes
• De rendimientos financieros
84
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
APORTES VOLUNTARIOS↗CAPÍTULO 4
7. Retiros de aportes por cumplimiento de requisitos de
pensión
•
De aportes
•
De rendimientos financieros
8.Retenciones en la fuente:
• Retención en la fuente a retiros de aportes antes de
cinco años
• Retención en la fuente sobre rendimientos (7%)
9.Valorización de los aportes
• Por valor de unidad
• Por reintegro de comisión
10. Saldo a 31 de diciembre de 2015
11. Información adicional
• Aportes consignados por el patrocinador 2015
• Aportes sin consolidar realizados por el patrocinador
(art. 135 ley 100/93)
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
$
$
$ 0.00
$
$
Las retenciones practicadas fueron consignadas en la ciudad de Medellín.
Fecha de expedición Marzo15 de 2016.
El total de los aportes informados corresponden a los depósitos realizados en el año
gravable, identificados y acreditados en su cuenta individual a la fecha de generación
del certificado.
La postura de Protección es que el 30% de los aportes consolidados son exentos
limitado hasta 3.800 UVT, siempre y cuando sean retirados por cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 126-1 del E.T.
Este documento se emite en cumplimiento del art.381 del E.T. y no exonera al afiliado
de actuar conforme a las normas legales y tributarias aplicables según su caso
particular.
No requiere firma autógrafa: art. 10 decreto 836 de 1991.
85
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
CAPÍTULO 5
CESANTÍAS
1. Cesantías Obligatorias
Las Cesantías son un beneficio económico al que las personas asalariadas
o que tengan una relación laboral, legal o reglamentaria tienen derecho por
ley y cuya finalidad principal es la atención de las necesidades primarias al
momento de quedar sin trabajo.
Equivalen a un mes de salario por cada año laborado (Ley 50 de 1990). Existen
dos modalidades de liquidación de Cesantías:
- Anual. En este caso, los empleadores han de liquidarlas cada año y antes
del 14 de febrero del año siguiente al laborado, deben consignarlas en un
Fondo de Cesantías como el de Protección.
- Retroactivo. Que se causa al término de la relación laboral.
Los asalariados pueden continuar aportando a los Fondos de Cesantías una
vez queden cesantes, como afiliados independientes.
Asimismo, son un ahorro que le da al afiliado la posibilidad de cumplir el sueño
de comprar su casa propia o de pagar la educación propia y la de su familia.
Para ello, las Cesantías se podrán retirar:
- Parcialmente, para la adquisición de vivienda, mejoras de su propiedad,
pagos de educación superior y cancelación de préstamos del Icetex; y
- Totalmente, cuando el trabajador quede cesante, presente sustitución
patronal, servicio militar, cuando pase de salario básico a integral, o a
su muerte.
86
CESANTÍAS↗CAPÍTULO 5
1.1 Impacto tributario para el trabajador
→→1. Renta
Mientras la relación laboral se encuentre vigente y por tanto las Cesantías sólo
se puedan retirar para los fines definidos legalmente, no va a haber ninguna
afectación en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, esto es, no
deberán declararse ni como parte del patrimonio del contribuyente ni como
un ingreso.
Ahora bien, una vez dichos recursos sean retirados o se disponga de ellos,
deberán declararse como un ingreso laboral y, aplicando el numeral 4
del artículo 206 del Estatuto Tributario, proceder a descontarlos como
rentas exentas en las proporciones que corresponda, las cuales toman en
consideración el ingreso promedio del trabajador durante los seis meses
anteriores a su desvinculación.
Artículo 206. (…)
4. Rentas exentas por auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías,
siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual
promedio en los seis últimos meses de vinculación laboral no exceda de
350 UVT (9.898.000 para el 2015 y $10.414.000 para 2016), cuando el salario
mensual promedio a que se refiere este numeral exceda estos valores la
parte no gravada se determinará así:
SALARIO MENSUAL
PROMEDIO EN PESOS 2015
SALARIO MENSUAL
PROMEDIO EN UVT
PARTE NO
GRAVADA
Entre
Hasta
Entre
Hasta
$9.898.000
$11.594.000
350
410
El 90%
$11.594.000
$13.291.000
410
470
El 80%
$13.291.000
$14.988.000
470
530
El 60%
$14.988.000
$16.685.000
530
590
El 40%
$16.685.000
$18.381.000
590
650
El 20%
650
El 0%
Superior a $18.381.000
87
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
SALARIO MENSUAL
PROMEDIO EN PESOS 2016
SALARIO MENSUAL
PROMEDIO EN UVT
PARTE NO
GRAVADA
Entre
Hasta
Entre
Hasta
$10.414.000
$12.199.000
350
410
El 90%
$12.199.000
$13.984.000
410
470
El 80%
$13.984.000
$15.769.000
470
530
El 60%
$15.769.000
$17.554.000
530
590
El 40%
$17.554.000
$19.339.000
590
650
El 20%
650
El 0%
Superior a $19.939.000
En caso de que el afiliado opte por mantener los recursos ahorrados en el Fondo
de Cesantías una vez terminada la relación laboral, legal o reglamentaria, o
bien cuando se presente cualquiera de los escenarios en los que se activa la
posibilidad de retirarlos totalmente, estos obtendrán la calidad de Cesantías
Voluntarias, por lo que además de declararlos como ingreso, deberán ser
incluidos como parte de su patrimonio tomando en cuenta el saldo a 31 de
diciembre del respectivo año gravable.
Ahora bien, si opta por trasladarlos al Fondo de Pensiones Voluntarias podrá
llevarse la parte gravada, esto es, la que no sea exenta según el numeral 4
del artículo 206 E.T., hasta en un 30% del ingreso tributario o laboral del año
(máximo 3.800 UVT), como una renta exenta.
→→2. Las Cesantías no forman base para la práctica de retención
en la fuente ordinaria, pero sí para la mínima y las especiales
Ni las Cesantías ni los intereses de cesantías se toman en consideración como
ingresos dentro de las bases de retención en la fuente ordinaria (Artículo 383
E.T.), tanto en procedimiento 1 como en el 2, por expresa disposición legal de
los artículos 385 y 386 E.T. (DIAN, Oficio. No. 025475 de 2015, Oficio No. 008720 de
2015, Oficio No. 034771 de 2015).
En todo caso, las mismas han de tomarse en consideración como ingresos
para los demás sistemas de retención en la fuente, esto es, retención mínima
(Art. 384 E.T.) y los casos especiales retención en la fuente (indemnizaciones
por despido y bonificaciones por retiro).
→→3. Retención en la fuente a rendimientos
Los Fondos de Cesantías como el de Protección generan rendimientos que son
distribuidos en las cuentas individuales y hacen parte del saldo al corte del año.
Esta rentabilidad cuando es retirada por un trabajador asalariado, no genera
88
CESANTÍAS↗CAPÍTULO 5
ningún tipo de retención en la fuente pues se considera que hace parte de sus
Cesantías.
A los rendimientos de los Fondos de Cesantías no se les aplica el componente
inflacionario consagrado en los artículos 38 y 39 del E.T.1 por no constituir
la realización de inversiones en el mercado financiero, su objeto propio ni su
función principal.
→→4. Retiros de Fondos de Cesantías
Para aquellos independientes que tienen la categoría tributaria de empleados,
el 100% de los retiros de los Fondos de Cesantías se excluyen de la depuración
de la renta gravable alternativa del IMAN y del IMAS de Empleados.
1.2 Impacto tributario para el empleador
→→1. Las Cesantías e intereses de cesantías son deducibles de renta
Para el empleador, las Cesantías que causa a favor de sus trabajadores y que
consigna a través del Fondo de Cesantías, son deducibles del Impuesto sobre
la Renta.
→→2. Las Cesantías no se toman en consideración para la práctica de
retención en la fuente ordinaria, pero sí para la mínima y las especiales
Ni las Cesantías ni los intereses de cesantías se toman en consideración como
ingresos dentro de las bases de retención en la fuente ordinaria (Artículo 383
E.T.), tanto en procedimiento 1 como en el 2, por expresa disposición legal de
los artículos 385 y 386 E.T. (DIAN, Oficio. No. 025475 de 2015, Oficio No. 008720 de
2015, Oficio No. 034771 de 2015).
En todo caso, las mismas han de tomarse en consideración como ingresos
para los demás sistemas de retención en la fuente, esto es, retención mínima
(Art. 384 E.T.) y los casos especiales retención en la fuente (indemnizaciones
por despido y bonificaciones por retiro).
1 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Oficio N° 014881 del 20 de febrero de 2009:
“Los fondos de pensiones en cumplimiento de la Ley ejecutan actividades conexas y complementarias,
tales como la realización de inversiones en el mercado financiero; actividad que si bien guarda relación y es necesaria para la consecución de recursos económicos para el cumplimiento de la finalidad
que les es propia, no constituye su objeto propio ni su función principal ni se confunden con el mismo,
pues, se reitera, que este se concreta a cumplir los planes de pensiones de jubilación e invalidez...
(…)
”Por lo tanto, a los rendimientos percibidos de los fondos de pensiones por las personas naturales,
no se les aplican los artículos 38 y 39 del Estatuto Tributario (componente inflacionario)”.
89
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
2 Cesantías Voluntarias
Cualquier persona que perciba ingresos sin estar subordinada a un empleador
o inmersa en una relación laboral, legal o reglamentaria y que decida afiliarse
voluntariamente al fondo, es considerada como un partícipe independiente y podrá
efectuar aportes voluntarios a un Fondo de Cesantías como el de Protección. En
este grupo caben profesionales independientes (arquitecto, ingeniero, abogado,
contador, etc…), agricultores, ganaderos, rentistas de capital.
2.1 Impacto tributario para el partícipe independiente
→→Renta
Al efectuar aportes voluntarios al Fondo de Cesantías, los partícipes
independientes tendrán los siguientes impactos y beneficios el Impuesto sobre
la Renta y Complementarios:
→→1. Los aportes por concepto de Cesantías Voluntarios son una deducción legal
Podrán llevarse como un gasto o como deducibles en su declaración de
renta, por expresa disposición legal (Art. 126-1 E.T.2) hasta 2.500 UVT (2015:
$70.698.000; 2016: $74.383.000), y sin superar una doceava parte del ingreso
gravable del año respectivo.
→→2. Las Cesantías Voluntarias integran el patrimonio bruto del afiliado
Los recursos aportados integrarán en todo momento el patrimonio del afiliado,
por cuanto los mismos estarán siempre disponibles para efectuar retiros.
→→3. Retiros de Cesantías Voluntarias
En caso de realizarlos, por tratarse de un reintegro de capital, no generará el
pago de impuestos. En todo caso, se recomienda registrarlos como un ingreso
y sacarlos como renta exenta en la declaración de renta.
Para aquellos independientes que hacen parte de la categoría tributaria de
empleados, el 100% de los retiros de los Fondos de Cesantías se excluyen de la
depuración de la renta gravable alternativa del IMAN y del IMAS de Empleados.
2 Estatuto Tributario. Artículo 126-1.
“(...) Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta
hasta la suma de 2.500 UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año”.
90
CESANTÍAS↗CAPÍTULO 5
→→4. Los rendimientos están sujetos a retención en la fuente
Los rendimientos financieros que generan los aportes al Fondo de Cesantías
están sometidos a una retención en la fuente del 7%, pues no se consideran
como parte de las Cesantías.
2.2 Impacto tributario para los pagadores
El artículo 56-2 E.T. le permite al empleador realizar aportes voluntarios a sus
trabajadores en los Fondos de Cesantías, que tienen la calidad de deducibles y
para el trabajador son ingresos no constitutivos de renta.
Los empleadores, como medida de fortalecimiento de sus relaciones laborales
con los trabajadores, pueden estructurar un plan de Cesantías Voluntarias, en
forma adicional a las obligatorias, logrando beneficios importantes.
91
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
3 Certificado Declaración de Renta
FONDO DE CESANTÍAS PROTECCIÓN
RUT 800,170,494
CL 49 NO. 69-100 TORRE PROTECCIÓN
MEDELLÍN
CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES
NOMBRE DEL AFILIADO:
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN:
TIPO AFILIADO:
AÑO GRAVABLE:
VOLUNTARIO
2015
APORTES REALIZADOS EN EL AÑO GRAVABLE
RETIROS DE CAPITAL
RETIRO DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
BASE DE RETENCIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
RETENCIONES SOBRE REND. FINANC. (7%)
RETENCIÓN GMF
$************0.00
$************0.00
$************0.00
$************0.00
$************0.00
$************0.00
SALDO FINAL AÑO 2013
$************0.00
Información adicional:
El fondo de cesantía en calidad de administrador certifica que retuvo GMF
al momento del retiro de las cesantías el cual fue declarado y pagado por
cuenta del establecimiento bancario.
Si usted es asalariado, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley 100/93
parágrafo 2, las cesantías no están sujetas a retención en la fuente.
Asimismo, el artículo 206 numeral 4 del E.T. establece que las cesantías
pueden ser gravadas con el impuesto de renta dependiendo del promedio de
ingresos salariales.
Las retenciones practicadas fueron consignadas en la ciudad de Medellín.
Fecha de expedición: Marzo 15 de 2016
NO REQUIERE DE FIRMA AUTÓGRAFA DE ACUERDO CON EL DECRETO 836
ARTÍCULO 10 DE 1991.
92
CESANTÍAS↗CAPÍTULO 5
CAPÍTULO 6
PENSIONES OBLIG ATORIA S
1 Generalidades
Dentro del sistema general de pensiones existen dos regímenes pensionales:
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL -RAI-
RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA -RPM-
Administrado por los Fondos de Pensiones
obligatorias como el de Protección
Administrado por Colpensiones
Cuenta individual
Fondo común
Los aportes van a una cuenta a nombre del
afiiado, que es dueño de su ahorro pensional.
Los aportes van a un fondo común, que luego se
distribuye para pagar las pensiones de todos.
La pensión depende del capital
acumulado, determinado por la constancia
de los aportes, el valor de los mismos y los
rendimientos obtenidos.
La pensión depende del número de semanas y
el salario cotizado en los últimos 10 años (IBL).
Monto de la mesada pensional sin límites
La pensión depende del ahorro y de los
rendimientos obtenidos a través del tiempo, por
lo tanto no tiene tope.
Requisito mínimo de capital
La mesada pensional puede ser diferente e
incluso superior al promedio del salario cotizado
en los últimos 10 años como afiliado. No hay un
límite de semanas para cotizar, mientras más se
cotiza, más capital habrá en la cuenta y mejor
será la pensión.
Si el afiliado fallece y no tiene beneficiarios de la
pensión, el dinero en su cuenta es heredable.
El porcentaje de la pensión será equivalente
a entre el 70,5% y el 80% del IBL, cotizando
semanas adicionales. Para quien haya cotizado
el mínimo de semanas, es decir 1.175 en 2010, el
tope oscilará entre el 55% y el 65%.
Requisito mínimo de edad y semanas
La pensión equivale a un porcentaje del ingreso
(IBL) que se define teniendo la edad, con el
número de semanas cotizadas y el salario sobre
el cual se hicieron estas cotizaciones.
En caso de fallecer, si no tiene beneficiarios de
ley, no hay herencia.
93
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
Se puede pensionar a cualquier edad
Si los ahorros alcanzan para financiar una
pensión de por lo menos el 110% del salario
mínimo de 1994 actualizado al IPC.
Para pensionarse se requiere tener la edad
mínima, que en 2014 se establece en 57 años
para mujeres y 62 para hombres y hasta 2013 en
55 y 60 años, respectivamente.
Garantía de pensión mínima con 1.150 semanas
cotizadas a los 57 años las mujeres y a los 62 los
hombres.
Garantía de pensión mínima con la edad
mínima de pensión y con las semanas mínimas
cotizadas, que para el 2015 son 1.300.
Multifondos
El afiliado puede elegir entre tres tipos de fondos: No hay multifondos
Conservador, Moderado y de Mayor Riesgo,
El ahorro se construye en un fondo común.
pensados para cada momento de la vida en el que
esté y en lo arriesgado o conservador que seas.
Al momento de pensionarse, puede elegir
entre estas modalidades de pensión: Renta
vitalicia, Retiro programado, Retiro programado
con renta vitalicia diferida, Retiro programado sin
negociación del bono pensional, Renta temporal
con renta vitalicia inmediata, Renta temporal
variable con renta vitalicia inmediata y Renta
temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento
cierto.
Devolución de saldos
Si no alcanza a pensionarse, el afiliado recibe la
devolución de saldos que incluye los rendimientos
obtenidos por su ahorro, por lo que el capital
comparado con la indemnización sustitutiva
podría ser mayor o menor.
Al momento de pensionarse, hay una única
modalidad de pensión: Renta vitalicia.
Indemnización sustitutiva
Si no alcanza a pensionarse, el afiliado tiene
derecho a la indemnización sustitutiva, es decir,
a los aportes realizados durante la vida laboral y
actualizados al IPC.
Estos regímenes son excluyentes, es decir que sólo se puede estar afiliado a uno.
Para trasladarse de régimen, se debe tener una permanencia mínima de
cinco años. La fecha límite para solicitar un traslado de régimen es 10 años
antes de cumplir la edad de pensión por vejez.
En ningún caso puede haber pensiones inferiores al salario mínimo mensual
legal vigente.
Pasamos a continuación a hacer alusión exclusivamente al Régimen de Ahorro
Individual y Solidaridad, dentro del cual Protección actúa como Administradora
de Fondos de Pensiones Obligatorias, que a su vez están conformados por los
ya mencionados multifondos: moderado, conservador, mayor riesgo y retiro
programado.
94
PENSIONES OBLIGATORIAS↗CAPÍTULO 6
→→Cotizaciones
→→Monto de la cotización obligatoria
Las cotizaciones a pensiones obligatorias se deben realizar con base al 16% del
Ingreso Base de Cotización - IBC, el cual se distribuye de la siguiente manera:
11,5%
Ahorro obligatorio
abonado a la
cuenta individual
del afiliado.
1,24%
Comisión de
administración
cobrada por
Protección
1,76%
Seguro
provisional
de invalidez y
sobrevivencia
1,5%
Fondo de
garantía
de pensión
mínima
→→Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional
En el caso de los trabajadores de mayores ingresos, se deberán realizar aportes
adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional atendiendo las siguientes reglas:
IBC
APORTE ADICIONAL
Entre 4 SMLMV y 16 SMLMV
1%
SUMAS ADICIONALES
IBC
APORTES ADICIONALES
Entre 16 y 17 SMLMV
0,2%
Entre 17 y 18 SMLMV
0,4%
Entre 18 y 19 SMLMV
0,6%
Entre 19 y 20 SMLMV
0,8%
Superiores a 20 SMLMV
1,0%
Nota. SMLMV 2016: $689.455. Decreto 2552 de 2015.
→→Financiación de la cotización
→→Para trabajadores en relaciones laborales, legales o reglamentarias
El monto de la cotización obligatoria es pagado a razón de:
- 75% por el empleador (12%), y,
- 25% por el trabajador (4%), los cuales pueden ser descontados directamente.
95
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
A este último le corresponde asumir el valor total de los aportes al Fondo de
Solidaridad Pensional.
→→Para trabajadores independientes
Un trabajador independiente asume el pago total del aporte.
El ingreso base de cotización para los trabajadores independientes no podrá ser
menor al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos
efectivamente percibidos por el afiliado, que son aquellos que el mismo recibe
para su beneficio personal. Para este efecto, podrán deducirse las sumas que el
afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las
mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario” (Art. 1
Decreto 510 de 2003 y Parágrafo 1 Art. 3 de la Ley 797 de 2003).
Con la expedición del Plan Nacional de Desarrollo se crearon tres nuevas
categorías de trabajadores independientes (i. Cuenta propia, ii. con contrato de
prestación de servicios personales, o iii con contratos diferentes a prestación de
servicios personales) y se ratifica que el IBC mínimo de estos corresponde al
40% del valor mensualizado del contrato (Art. 135 Ley 1753 de 2015).
→→Bonos pensionales
Los bonos pensionales hacen parte del capital necesario para financiar las
pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones.
Son emitidos por Colpensiones, a través de la Oficina de Bonos Pensionales
del Ministerio de Hacienda, por los municipios, por las empresas o por las
cajas del sector público o privado.
Se recomienda que antes de tramitarlo se haga un análisis de la historia
laboral, porque de ello depende el valor del bono.
96
PENSIONES OBLIGATORIAS↗CAPÍTULO 6
2 Impacto tributario para el afiliado
→→1. Cotizaciones a pensiones obligatorias son consideradas renta
exenta y podrán descontarse tanto en la declaración como
en las bases de retención en la fuente
Desde el 1º de enero de 2013, las cotizaciones a pensiones obligatorias a cargo
del afiliado son consideradas como rentas exentas, y como tales podrán ser
descontadas tanto en la declaración de renta como en la depuración de las
bases de retención en la fuente. Antes de dicha fecha, eran consideradas como
ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (Art. 126-1 E.T.).
Dichos aportes deberán sumarse a los aportes voluntarios a Fondos de
Pensiones Obligatorias o voluntarias, a los efectuados al Fondo de Solidaridad
Pensional, los pagos por seguros privados de pensiones o a cuentas AFC para
la determinación del límite del 30% del total de ingreso laborales o tributarios
del año, limitados en todo caso a 3.800 UVT anuales.
→→2. Los saldos de las cuentas de ahorro individual no hacen
parte del patrimonio bruto del afiliado
Teniendo en cuenta la destinación específica y la imposibilidad de acceder a
estos recursos, los aportes obligatorios no hacen parte del patrimonio bruto
(Art. 261 E.T.).
En tal sentido, en reiteradas ocasiones la DIAN ha sostenido:
“Cuando se trata de aportes obligatorios, sin importar el régimen al que
pertenezcan, el afiliado carece de la facultad de goce y disposición, porque
tal y como fue señalado, los recursos del Sistema General de Pensiones
no son disponibles para él, salvo para efectos del reconocimiento de una
pensión, mientras no se cumpla tal condición, dichas sumas conservarán
el estatus constitucional de recursos parafiscales, independientemente del
régimen que hagan parte, constituyendo una expectativa para el aportante”
(DIAN, Concepto 8755 de 17 de febrero de 2005 y 17628 de 2006).
97
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
→→3. Las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes
son consideradas como exentas
Con un límite de 1.000 UVT mensuales, difícil de alcanzar en razón a los
límites de las pensiones dispuestos legalmente (25 SMLMV), las pensiones
de jubilación, vejez, invalidez y sobrevivientes son consideradas como exentas.
→→4. Las incapacidades temporales son considerados
como ingresos gravados
El pago de incapacidad por enfermedad no profesional o de origen común, al
no estar contemplado en el numeral 1º del artículo 206 del Estatuto Tributario,
no es una renta exenta y por tanto se encuentra gravado con el Impuesto sobre
la Renta y Complementarios (DIAN, Concepto 23438, 12 de agosto de 2015).
→→5. En los excedentes de libre disponibilidad
sólo está gravada la rentabilidad real
Ordena el artículo 85 de la Ley 100 de 1993 que “Será de libre disponibilidad,
desde el momento en que el afiliado opte por contratar una pensión, el saldo de
la cuenta individual de ahorro pensional, más el bono pensional, si a ello hubiere
lugar, que exceda del capital requerido para que el afiliado convenga una pensión
que cumpla con los siguientes requisitos:
a. Que la renta vitalicia inmediata o diferida contratada, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al setenta por ciento (70%) del ingreso
base de liquidación, y no podrá exceder de quince (15) veces la pensión
mínima vigente en la fecha respectiva.
b.Que la renta vitalicia inmediata, o el monto del retiro programado, sea
mayor o igual al ciento diez por ciento (110%) de la pensión mínima legal
vigente”.
Se conoce como de libre disponibilidad el monto de los recursos existentes
dentro del Fondo de Pensiones Obligatorias que excede del capital requerido
para financiar la pensión obligatoria. Una vez que el afiliado contrate la
pensión, podrá pedir el retiro del excedente que se demuestre que existe en
el Fondo de Pensiones Obligatorias, caso en el cual, su tratamiento tributario
será el siguiente:
El artículo 136 de la Ley 100 de 1993 establece que los excedentes de libre
disponibilidad, en la parte que corresponda a rentabilidad real de las cuentas
de ahorro pensional, para fines diferentes a la financiación de pensiones,
estará gravado con el Impuesto sobre la Renta. Esto significa que, aunque el
retiro del excedente esté conformado con aportes obligatorios, es necesario
98
PENSIONES OBLIGATORIAS↗CAPÍTULO 6
gravar la rentabilidad real de las cuentas, cuando el retiro se haga para fines
no pensionales. En sentido contrario, si el retiro es de lo que no es rentabilidad
real o si tiene finalidad pensional, no está gravado. En caso de existir gravamen,
la retención aplicable es del 7%.
Con base en ello, el siguiente es el tratamiento tributario de estos:
a. El excedente de libre disponibilidad que corresponde al capital no se encuentra gravado y es considerado como renta exenta.
b.La rentabilidad no real de las cuentas de ahorro pensional tampoco se
encuentran gravada y por ende es considerada como renta exenta.
c. La rentabilidad real de las cuentas de ahorro pensional para fines diferentes a la financiación de pensiones se encuentra gravada con el Impuesto
sobre la Renta. Al momento del retiro, el fondo debe practicar 7% de retención en la fuente que podrá ser descontado en la declaración de renta.
Para efectos de la declaración, en el año gravable en que recibe el dinero, el
afiliado deberá registrar como ingreso laboral el capital y los rendimientos
no reales (que se convertirían en capital), cuya suma sacaría como renta
exenta; lo relativo a los rendimientos financieros lo deberá llevar como tal
en su declaración, y podrá descontarse el monto de la retención en la fuente
aplicada al momento de efectuar el retiro.
Si el afiliado recibió sus ingresos y no se los gastó, estos pasan a formar parte
de su patrimonio bruto (activo), por ejemplo en la compra de un inmueble, por
el simple hecho de tenerlos depositados en su cuenta de ahorros o bien de
pensiones voluntarias.
→→6. La devolución de saldos es considerada como exenta
La devolución de saldos de ahorro pensional es renta exenta (No. 5 Art. 206
E.T.). Por tanto, si un empleado recibe la devolución de sus saldos, dicho
ingreso no le genera tributación por estar calificado como renta exenta.
Esta figura existe como mecanismo de amparo para los trabajadores que
mueren, se accidentan o que se invalidan en un accidente de trabajo, o
aquellas personas que cumpliendo la edad de 57 años, si son mujeres, o 62, si
son hombres, no completen el capital para financiar una pensión vejez de un
salario mínimo y no tengan 1.150 semanas de cotización o más en el sistema
general de pensiones.
En otras palabras, si en un Fondo de Pensiones como Protección no alcanza a
pensionarse, se le devuelve todo el capital acumulado en la cuenta individual
99
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
incluyendo los rendimientos generados y el bono pensional si a él hubiera
lugar. A esto se le conoce como devolución de saldos.
Precisamente, la Ley 100 de 1993 señala:
“Artículo 253. Devolución de Saldos. Cuando un afiliado al Régimen de Ahorro
Individual con Solidaridad se invalide por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, además de la pensión por invalidez que cubre la cotización a
cargo del empleador, se le entregará la totalidad del saldo abonado en su
cuenta individual de ahorro pensional y en este caso no habrá lugar a bono
pensional”.
“Artículo 256. Devolución de Saldos por Muerte Causada por Accidente de
Trabajo o Enfermedad Profesional. En caso de muerte del afiliado al Sistema
de Ahorro Individual con Solidaridad, derivada de accidente de trabajo o
enfermedad profesional, no habrá lugar a bono pensional y el saldo de la
cuenta individual de ahorro pensional podrá utilizarse para incrementar el
valor de la pensión que se financia con la cotización del empleador, si el
afiliado así lo hubiere estipulado o los beneficiarios lo acuerdan.
”En caso contrario hará parte la masa sucesoral del causante. Si no hubiere
causahabientes dichas sumas se destinarán al financiamiento de la garantía
estatal de pensión mínima.”
3 Impacto tributario para el empleador
↘↘Los empleadores deben procurar mantener al día los aportes del Sistema General de Pensiones so pena de tener que asumir las prestaciones
económicas a cargo de sus trabajadores.
↘↘Adicionalmente, de no encontrarse al día podrían asumir los intereses
de mora y la DIAN podrá en un momento dado desconocerles los costos
y deducciones.
↘↘Estas cotizaciones voluntarias a los Fondos de Pensiones como el de
Protección también tienen los beneficios tributarios consagrados en la
ley, que se refieren a la reducción de la base sobre la cual se calculan la
retención en la fuente y el Impuesto de Renta.
100
CAPÍTULO 7
PENSIONES OBLIGATORIAS↗CAPÍTULO 6
PL ANEA CIÓN TRIBUTARIA
A continuación planteamos una serie de ejercicios de planeación tributaria
en los que se ilustra el impacto de la utilización de los beneficios tributarios
para cada uno de los productos cuyas particularidades estudiamos a lo largo
de esta cartilla.
1 Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones
1.1 Impuesto sobre la renta: impacto de los aportes voluntarios y
la consolidación de aportes en planes institucionales - Año gravable 2015
Sea el caso de proyectar la situación fiscal por el año gravable 2015, de una
persona residente fiscal, declarante de renta, clasificada en la categoría
tributaria de empleado, que efectúa aportes voluntarios a Fondos de Pensiones,
bien sea a través de planes individuales o institucionales. Veamos:
i) Sistema ordinario de depuración de la renta
101
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
CONCEPTO
CON APORTES
SIN APORTES
INGRESOS
1. Salarios y demás ingresos laborales (gravados y no
gravados) (salario integral)
$100.000.000
$100.000.000
2. Aportes consolidados plan institucional
$10.000.000
$10.000.000
3. Dividendos y participaciones (gravados y no
gravados)
$2.000.000
$2.000.000
4. Otros ingresos (retiros Fondos de Pensiones para
compra de vivienda)
$40.000.000
$40.000.000
$152.000.000
$152.000.000
TOTAL INGRESOS BRUTOS
MENOS: INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA
CON APORTES
SIN APORTES
5. Dividendos y participaciones no gravadas
1.000.000
1.000.000
6. TOTAL INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA
$1.000.000
$1.000.000
$151.000.000
$151.000.000
CONCEPTO
TOTAL INGRESOS BRUTOS
MENOS: COSTOS Y DEDUCCIONES
CON APORTES
SIN APORTES
7. Intereses pagados por créditos de vivienda
$8.000.000
$8.000.000
8. Salud obligatoria a cargo del trabajador
$2.800.000
$2.800.000
9. Donación a entidad sin ánimo de lucro (Art. 125 E.T.)
$1.000.000
$1.000.000
$11.800.000
$11.800.000
CONCEPTO
TOTAL DEDUCCIONES
MENOS: RENTA EXENTA
CON APORTES
SIN APORTES
10. Renta líquida
$139.200.000
$139.200.000
11. Aportes a Fondos de Pensiones Obligatorias
$3.500.000
$3.500.000
12. Aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias
$29.830.000
13. Retiros Fondos de Pensiones para compra de
vivienda
$40.000.000
$40.000.000
14. Renta líquida antes de renta exenta laboral
$65.870.000
$95.700.000
15. Renta exenta (laboral)
$16.467.500
$23.925.000
16. Renta líquida gravable
$49.402.500
$71.775.000
CONCEPTO
102
PLANEACIÓN TRIBUTARIA↗CAPÍTULO 7
APLICACIÓN DE LA TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
INGRESOS GRAVADOS
CON APORTES
SIN APORTES
$49.402.500
$71.775.000
UVT (Valor año 2015)
$28.279
$28.279
BASE GRAVADA SUJETA EN UVT
1.746,97
2.538,10
BASE GRAVADA SUJETA
RANGO SEGÚN TABLA (Art. 241 E.T.)
(>1.700 A 4.100 UVT) x
28% + 116 UVT
(>1.700 A 4.100 UVT)
x 28% + 116 UVT
MENOS
(Renta gravable en UVT
menos 1.700 UVT ) x
28% más 116 UVT)
(Renta gravable en
UVT menos 1.700 UVT
) x 28% más 116 UVT)
((1.746,96 –1.700 ) x
28%+116)
((2.538,10–1.700) x
28%+ 116)
129,15
350,67
$3.652.232,85
$ 9.916.596,93
PROCEDIMIENTO
IMPUESTO EN UVT
VALOR A PAGAR
AHORRO TRIBUTARIO POR APORTES VOLUNTARIOS
$
6.264.364,08
ii) Sistema especial de depuración de la renta: IMAN
Siguiendo la línea del ejercicio anterior, planteamos la depuración del IMAN,
obligatoria para las personas categorizadas como empleados para efectos tributarios.
CON RETIRO
DE APORTES
DEPURACIÓN IMAN
SIN RETIRO
DE APORTES
Total ingresos obtenidos en el período gravable
$152.000.000
$152.000.000
- Restas permitidas
o Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social
a cargo del empleado
$6.300.000
$6.300.000
o Retiros de fondos de pensión de jubilación e invalidez;
Fondos de Cesantías y cuentas AFC
$40.000.000
$0
RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA EXPRESADA EN PESOS
$105.700.000
$145.700.000
RENTA GRAVBLE ALTERNATIVA EXPRESADA EN UVT.
3.737,76
5.152,23
IMPUESTO EN UVT (Ver tabla artículo 333 de Estatuto Tributario)
122,54
286,03
TOTAL IMPUESTO
$3.465.308,66
$8.088.642,37
AHORRO TRIBUTARIO POR RETIRO DE APORTES VOLUNTARIOS CON
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES
$4.623.333,71
103
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
Teniendo en cuenta la situación planteada en el ejercicio, para determinar
el Impuesto sobre la Renta que deberá pagarse, habrá quee comparar entre
aquel depurado por el sistema ordinario y el sistema especial IMAN, y escoger
el que arroje el mayor valor. Veamos:
TOTAL IMPUESTO
CON APORTES/RETIROS
SIN APORTES/RETIROS
SISTEMA ORDINARIO
$3.652.232,85
$9.916.596,93
SISTEMA IMAN
$3.465.308,66
$8.088.642,37
En este caso, será la base determinada aplicando el sistema ordinario (mayor)
la que deberá tomarse en cuenta para el pago del Impuesto sobre la Renta.
1.2 Retención en la fuente: impacto de los aportes voluntarios
en la depuración de la base gravable – Año gravable 2016
i) Retención en la fuente ordinaria – Procedimiento 1 (Art. 385 E.T.)
DEPURACIÓN
+ SUMATORIA DE TODOS LOS INGRESOS LABORALES DEL
MES (No Cesantías ni intereses a las cesantías)
-
$ 9.000.000
o Aportes al Sistema General de Seguridad
Social en Salud a cargo del trabajador
$ 252.000
$ 252.000
o Intereses por créditos hipotecarios y leasing
habitacional (Máx. 100 UVT mensuales)
$ 400.000
$ 400.000
DEDUCCIONES:
o Primas de pólizas de seguros de salud y
costos de medicina prepagada (Máx. 16 UVT
mensuales)
$
-
$
-
o Dependientes (Máx. 10% ingresos brutos, sin
exceder 32 UVT mensuales)
$
-
$
-
Rentas exentas (Máx. 30% ingreso laboral o tributario del año, sin superar 3.800 UVT):
o Aportes a Fondos de Pensiones Obligatorias a
cargo del trabajador
o Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional
104
SIN APORTES
$ 9.000.000
= BASE GRAVABLE NETA
-
CON APORTES
$ 8.348.000,00
$ 8.348.000,00
$ 252.000
$ 252.000
$ 63.000
$ 63.000
PLANEACIÓN TRIBUTARIA↗CAPÍTULO 7
DEPURACIÓN
SIN APORTES
o Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones
Obligatorias y voluntarias realizados a favor del
partícipe “dependiente” o “independiente”
$ 2.385.000
$
-
o Aportes a cuentas AFC
$
$
-
= BASE GRAVABLE ANTES de INGRESOS LABORALES
EXENTOS
-
CON APORTES
-
$ 5.648.000,00
$ 8.033.000,00
$ 1.412.000,00
$ 2.008.250,00
$ 4.236.000,00
$ 6.024.750,00
142,37
202,49
(>95 A 150 UVT)
(>150 A 360 UVT)
(Ingreso laboral
gravado expresado
en UVT menos 95
UVT) x 19%
(Ingreso laboral
gravado expresado
en UVT menos 150
UVT) x 28% más
10 UVT
(142,37 – 95 UVT)
x 19%)
(202.49 – 150 )x
28% +10UVT
9
24,7
$267.786
$734.899
Rentas de trabajo exentas:
o El 25% de renta exenta por pagos laborales
(Máx. 240 UVT mensuales)
= Pagos o INGRESOS gravables
/ Valor UVT del respectivo año gravable ($29.753 - 2016)
= Pagos o INGRESOS LABORALES gravables en UVT
Rango según tabla
Ecuación para determinar la retención en UVT
Procedimiento
Impuesto en UVT
Retención en la fuente mes
AHORRO en retención en la fuente (retención contingente)
$467.113
ii) Retención en la fuente mínima – empleados (Art. 384 E.T.)
+ Pagos mensuales o abonos en cuenta
-
$ 9.000.000
Restas permitidas
o Aporte obligatorio a salud
$252.000
o Aportes obligatorios a pensiones
$315.000
Renta gravable alternativa
Renta gravable alternativa en UVT
Retención mínima en UVT (Art. 3 Decreto 099 de 2013)
Retención mínima
$ 8.433.000
283,43
7,96
$ 236.833
Nota. A través del Oficio No. 1344 de febrero 4 de 2016, la DIAN concluyó que las rentas exentas de trabajo (25% limitado a 240 UVT)
no son descontables de las bases de depuración de la retención en la fuente mínima, entre otras razones, por no hacerse expresa
mención sobre el particular en las disposiciones legales que rigen su aplicación (Art. 384 E.T., Decreto 099, 1070 y 3032 de 2013).
105
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
CON APORTE AL FPV
SIN APORTE AL FPV
Retención ordinaria Procedimiento 1
$ 268.000
$ 735.000
Retención mínima
$ 237.000
En conclusión, una vez realizado el ejercicio de practicar la retención ordinaria
y la retención mínima, estas deberán compararse y deberá aplicarse la que
resulte superior:
Al resultar mayor, en este caso, deberá aplicarse la retención ordinaria
obtenida luego del cálculo por procedimiento 1.
iii)Retención en la fuente ordinaria – Procedimiento 2 (Art. 386 E.T.)
DEPURACIÓN
CON APORTES
SIN APORTES
+ SUMATORIA DE TODOS LOS INGRESOS LABORALES DEL AÑO
(No Cesantías ni intereses a las cesantías)
$ 108.000.000
$ 108.000.000
-
DEDUCCIONES:
o Aportes al Sistema General de Seguridad Social en
Salud a cargo del trabajador
$ 3.024.000
$ 3.024.000
o Intereses por créditos hipotecarios y leasing
habitacional (Máx. 100 UVT mensuales)
$ 4.800.000
$ 4.800.000
o Primas de pólizas de seguros de salud y costos de
medicina prepagada (Máx. 16 UVT mensuales)
$
-
$
-
o Dependientes (Máx. 10% ingresos brutos, sin exceder
32 UVT mensuales)
$
-
$
-
= BASE GRAVABLE NETA
-
Rentas exentas (Máx. 30% ingreso laboral o tributario
del año, sin superar 3.800 UVT):
o Aportes a Fondos de Pensiones Obligatorias a cargo
del trabajador
o Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional (1%)
o Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones Obligatorias y Voluntarias realizados a favor del partícipe
“dependiente” o “independiente”
o Aportes a cuentas AFC
= BASE GRAVABLE ANTES de INGRESOS LABORALES EXENTOS
-
Rentas de trabajo exentas:
o El 25% de renta exenta por pagos laborales (Máx. 240
UVT mensuales).
106
$
$ 100.176.000
$ 100.176.000
$ 3.024.000
$ 3.024.000
$ 756.000
$ 756.000
$ 28.620.000
$
-
-
$
-
$ 67.776.000
$ 96.396.000
$ 16.944.000
$ 24.099.000
PLANEACIÓN TRIBUTARIA↗CAPÍTULO 7
DEPURACIÓN
CON APORTES
SIN APORTES
$ 50.832.000
$ 72.297.000
$ 3.910.154
$ 5.561.308
131,42
186,92
Ubicación en rango según tabla (Art. 383 E.T.)
(>95 A 150 UVT)
x 19%
(>150 A 360
UVT) x 28%
*Aplicación tarifa marginal - Art. 383 E.T.
= (131,42 – 95) x
19%)
=(189,91 – 150
)x 28% + 10
UVT
6,92
20,34
= Pagos o INGRESOS LABORALES gravables
(/13) = Promedio mensual de INGRESOS LABORALES gravables
/ Valor UVT del respectivo año gravable ($29.753 - 2016)
= Pagos o INGRESOS LABORALES gravables en UVT
= Valor de la retención en la fuente en UVT
/ Base gravable en UVT * %
= Porcentaje de retención en la fuente aplicable durante el
semestre
5%
11%
Ahorro en porcentaje de retención en la fuente aplicable a
pagos recibidos en el semestre
6%
1.3 Retención en la fuente - reglas especiales: impacto de los
aportes voluntarios en el cálculo de retención en la fuente por
concepto de indemnizaciones por despido injusto
i) Cálculo de los ingresos laborales gravables en el último año para determinación de la retención en la fuente aplicable o no a la indemnización.
El primer paso para la determinación del cálculo de la retención en la fuente
por concepto de indemnizaciones por despido injusto es determinar si los
ingresos gravables “mensualizados” del trabajador superan o no el tope de
las 204 UVT.
107
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
CÁLCULO DEL TOPE DE LAS 204 UVT
=+ Sumatoria de los INGRESOS LABORALES del último año
ANTES del retiro (salario integral)
-
Aportes obligatorios a salud a cargo del trabajador
-
Rentas exentas (Máx. 30% ingreso laboral o tributario
del año, sin superar 3.800 UVT):
o Aportes a Fondos de Pensiones Obligatorias a cargo
del trabajador
o Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional
o Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones Obligatorias y Voluntarias realizados a favor del partícipe
“dependiente” o “independiente”
o Aportes a cuentas AFC
= BASE GRAVABLE ANTES de INGRESOS LABORALES EXENTOS
-
Rentas de trabajo exentas
El 25% de renta exenta por pagos laborales (Máx. 240
UVT mensuales)
= TOTAL INGRESOS GRAVADOS
/12
/ VALOR UVT ($29.753 - 2016)
= TOPE EN UVT
CON APORTES
SIN APORTES
$ 120.000.000
$ 120.000.000
$ 3.360.000
$ 3.360.000
$ 3.360.000
$ 3.360.000
$ 840.000
$ 840.000
$ 31.800.000
$
-
$
-
$
-
$ 80.640.000
$ 112.440.000
$ 20.160.000
$ 28.110.000
$ 60.480.000
$ 84.330.000
$ 5.040.000
$ 7.027.500
169,39
236,19
En este ejercicio, vemos cómo impactan positivamente al trabajador, para
efectos de retención en la fuente, los aportes voluntarios efectuados antes de
la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa.
Aquel que efectuó los aportes quedará exonerado de la práctica de retención
en la fuente, y el que supera el margen establecido, se someterá a la retención
especial del 20% consagrada legalmente para este tipo de pagos.
108
PLANEACIÓN TRIBUTARIA↗CAPÍTULO 7
ii) Cálculo de la retención en la fuente aplicable a la bonificación de trabajador que con ingresos mensuales superiores a 204 UVT
DEPURACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
A INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTO A
TRABAJADORES CON INGRESOS SUPERIORES A 204 UVT
MENSUALES EN EL ÚLTIMO AÑO
CON APORTES
SIN APORTES
$100.000.000,00
$ 100.000.000,00
Rentas exentas (Máx. 30% ingreso laboral o tributario del año, sin superar 3.800 UVT) (DIAN, Concepto
043115 Julio 15 de 2004)
o Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones Obligatorias y Voluntarias
$ 30.000.000,00
$
-
$
$
-
+ Valor de la indemnización por despido injusto
-
o Aportes a cuentas AFC
= BASE GRAVABLE ANTES DE INGRESOS LABORALES
EXENTOS
-
$ 70.000.000,00
$ 100.000.000,00
El 25% de renta exenta por pagos laborales sin límites
(DIAN, Concepto 7261 de 11 de febrero de 2005)
$ 17.500.000,00
$ 25.000.000,00
= BASE GRAVABLE
$ 52.500.000,00
$ 75.000.000,00
-
Rentas de trabajo exentas:
*20%
= Valor de la RETENCIÓN EN LA FUENTE
$10.500.000
$ 15.000.000
Ahorro por aportes voluntarios a Fondos de Pensiones
$ 4.500.000
109
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
1.4 Retención en la fuente - reglas especiales: impacto de los
aportes voluntarios en el cálculo de retención en la fuente por
concepto de bonificaciones por retiro
RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGO DE BONIFICACIONES POR RETIRO
PASO 1. CÁLCULO DEL % DE RETENCIÓN APLICABLE
A LA BONIFICACIÓN
CON APORTES
+ Sumatoria de los ingresos laborales del último año
antes del retiro
$ 84.000.000
$ 84.000.000
-
Aportes obligatorios a salud a cargo del
trabajador
$ 3.360.000
$ 3.360.000
-
Rentas exentas (Máx. 30% ingreso laboral o
tributario del año, sin superar 3.800 UVT):
o Aportes a Fondos de Pensiones Obligatorias
a cargo del trabajador
$ 3.360.000
$ 3.360.000
$ 840.000
$ 840.000
o Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional
(1%)
o Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones
Obligatorias y Voluntarias
o Aportes a cuentas AFC
= BASE GRAVABLE ANTES de INGRESOS LABORALES
EXENTOS
-
$
$ 21.000.000
$
-
-
$
-
$ 55.440.000
Rentas de trabajo exentas:
$ 76.440.000
El 25% de renta exenta por pagos laborales (Máx. 240
UVT mensuales)
$ 13.860.000
$ 19.110.000
= TOTAL INGRESOS GRAVADOS
$ 41.580.000
$ 57.330.000
$ 3.465.000
$ 4.777.500
/12
= BASE GRAVABLE EN PESOS
/ VALOR UVT
= BASE GRAVABLE EN UVT
Ubicación en el rango de la tabla del art. 383 E.T.
Ecuación Art. 383 E.T.
110
SIN APORTES
116
161
(>95 A 150 UVT)
(>150 A 360 UVT)
(Ingreso laboral
gravado expresado
en UVT menos 95
UVT) x 19%
(Ingreso laboral
gravado expresado en
UVT menos 150 UVT)
x 28% más 10 UVT
PLANEACIÓN TRIBUTARIA↗CAPÍTULO 7
*Aplicación ecuación Art. 383 E.T.
(116 – 95 UVT) x
19%)
(161 – 150 )x 28%
+10UVT
4
13
4%
8%
= Valor de RETENCIÓN EN la FUENTE
/ Base gravable en UVT * %
= PORCENTAJE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
APLICABLE A LA BONIFICACIÓN
PASO 2. CÁLCULO DE LA RETENCIÓN APLICABLE A LA
BONIFICACIÓN
CON APORTES
+ Bonificación por retiro
-
o Aportes a cuentas AFC
$ 150.000.000
$ 45.000.000
$
-
-
$
-
$
= BASE GRAVABLE ANTES DE EXENTAS DE TRABAJO
-
$ 150.000.000
Rentas exentas
o Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones
Obligatorias y Voluntarias realizados
a favor del partícipe “dependiente” o
“independiente”
Rentas exentas de trabajo del 25% sin límite
(DIAN, Concepto 7261 de 11 de febrero de 2005)
= BASE GRAVABLE
*Porcentaje de retención en la fuente aplicable a la
bonificación hallado en el paso 1
= Valor de la RETENCIÓN EN la FUENTE
SIN APORTES
$ 105.000.000
$ 150.000.000
$ 26.250.000
$ 37.500.000
$ 78.750.000
$ 112.500.000
4%
8%
$ 2.757.008
$ 9.080.157
PASO 3. CÁLCULO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
MÍNIMA DE LA BONIFICACIÓN (ART. 384 E.T.)
CON APORTES
+ Pagos o ingresos gravables
SIN APORTES
$ 80.000.000
$ 80.000.000
-
Aporte obligatorio a salud a cargo del trabajador efectuados durante el mes
$ 280.000
$ 280.000
-
Aporte obligatorio a pensiones a cargo del trabajador efectuado durante el mes
$ 280.000
$ 280.000
-
Aporte a riesgos laborales a cargo del trabajador independiente que encuadre en la categoría de empleado efectuado durante el mes
$
-
$
-
-
Gastos de representación aplicables a magistrados, jueces y rectores de universidades oficiales (No. 7 Art. 206 E.T.)
$
-
$
-
-
Exceso del salario básico de los oficiales y
suboficiales de las fuerzas militares y la Policía Nacional y sus agentes (No. 8 Art. 206 E.T.)
$
-
$
-
111
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
-
El pago correspondiente a la licencia de maternidad no aplicable a la de paternidad (DIAN,
Oficio 16778 de 20 de marzo de 2013)
$
= Renta GRAVABLE alternativa
-
-
$ 79.440.000
$ 79.440.000
= Renta GRAVABLE alternativa en UVT
2.670
2.670
*Tarifa aplicable
45,05
45,05
$ 1.340.373
$ 1.340.373
/ Valor UVT del respectivo año gravable
= RETENCIÓN EN la FUENTE mínima en UVT que
deben convertirse a pesos.
PASO 4. COMPARACIÓN ENTRE LA RETENCIÓN EN LA
FUENTE ORDINARIA Y LA MÍNIMA
CON APORTES
= Se deberá aplicar la RETENCIÓN EN la FUENTE que
resulte mayor entre una y otra.
AHORRO POR APORTES VOLUNTARIOS
112
$
$ 2.757.008
$
SIN APORTES
$ 9.080.157
6.323.149
PLANEACIÓN TRIBUTARIA↗CAPÍTULO 7
CAPÍTULO 8
OTROS A SUNTOS DE INTERÉS
1 Calendario tributario
Impuesto sobre la renta y complementario
→→Grandes contribuyentes
PAGO PRIMERA CUOTA
DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA
Último dígito
Hasta el día
Último dígito
Hasta el día
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
9 febrero
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
12 abril
10 febrero
11 febrero
12 febrero
15 febrero
16 febrero
17 febrero
18 febrero
19 febrero
22 febrero
13 abril
14 abril
15 abril
18 abril
19 abril
20 abril
21 abril
22 abril
25 abril
113
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
PAGO TERCERA CUOTA
Último dígito
Hasta el día
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
9 junio
10 junio
13 junio
14 junio
15 junio
16 junio
17 junio
20 junio
21 junio
22 junio
Impuesto sobre la renta y complementario
→→Personas jurídicas y asimiladas
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
114
PAGO SEGUNDA CUOTA
Último dígito
Hasta el
Último dígito
Hasta el
Último dígito
Hasta el
96 al 00
12 abril
46 al 50
26 abril
9 junio
91 al 95
13 abril
41 al 45
27 abril
86 al 90
14 abril
36 al 40
28 abril
81 al 85
15 abril
31 al 35
29 abril
76 al 80
18 abril
26 al 30
2 mayo
71 al 75
19 abril
21 al 25
3 mayo
66 al 70
20 abril
16 al 20
4 mayo
61 al 65
21 abril
11 al 15
5 mayo
56 al 60
22 abril
06 al 10
6 mayo
51 al 55
25 abril
01 al 05
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
10 mayo
10 junio
13 junio
14 junio
15 junio
16 junio
17 junio
20 junio
21 junio
22 junio
OTROS ASUNTOS DE INTERÉS↗CAPÍTULO 8
→→Personas naturales y asimiladas
DECLARACIÓN Y PAGO
Último dígito
99 y 00
97 y 98
95 y 96
93 y 94
91 y 92
89 y 90
87 y 88
85 y 86
83 y 84
81 y 82
79 y 80
77 y 78
75 y 76
73 y 74
71 y 72
69 y 70
67 y 68
65 y 66
63 y 64
61 y 62
59 y 60
57 y 58
55 y 56
53 y 54
51 y 52
Hasta el
9 agosto
10 agosto
11 agosto
12 agosto
16 agosto
17 agosto
18 agosto
19 agosto
22 agosto
23 agosto
24 agosto
25 agosto
26 agosto
29 agosto
30 agosto
31 agosto
1 septiembre
2 septiembre
5 septiembre
6 septiembre
7 septiembre
8 septiembre
9 septiembre
12 septiembre
13 septiembre
Último dígito
49 y 50
47 y 48
45 y 46
43 y 44
41 y 42
39 y 40
37 y 38
35 y 36
33 y 34
31 y 32
29 y 30
27 y 28
25 y 26
23 y 24
21 y 22
19 y 20
17 y 18
15 y 16
13 y 14
11 y 12
09 y 10
07 y 08
05 y 06
03 y 04
01 y 02
Hasta el
14 septiembre
15 septiembre
16 septiembre
19 septiembre
20 septiembre
21 septiembre
22 septiembre
23 septiembre
26 septiembre
27 septiembre
28 septiembre
29 septiembre
30 septiembre
3 octubre
4 octubre
5 octubre
6 octubre
7 octubre
10 octubre
11 octubre
12 octubre
13 octubre
14 octubre
18 octubre
19 octubre
115
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
PAGO SEGUNDA CUOTA
Último dígito
Hasta el
Último dígito
Hasta el
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
12 abril
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
9 junio
13 abril
14 abril
15 abril
18 abril
19 abril
20 abril
21 abril
22 abril
25 abril
10 junio
13 junio
14 junio
15 junio
16 junio
17 junio
20 junio
21 junio
22 junio
Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
116
PAGO SEGUNDA CUOTA
Último dígito
Hasta el
Último dígito
Hasta el
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
11 mayo
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
8 septiembre
12 mayo
13 mayo
16 mayo
17 mayo
18 mayo
19 mayo
20 mayo
23 mayo
24 mayo
9 septiembre
12 septiembre
13 septiembre
14 septiembre
15 septiembre
16 septiembre
19 septiembre
20 septiembre
21 septiembre
OTROS ASUNTOS DE INTERÉS↗CAPÍTULO 8
Impuesto sobre las Ventas
DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL
Último dígito Enero - febrero hasta el
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
Marzo - abril hasta el
Mayo - junio hasta el
8 marzo
11 mayo
12 julio
9 marzo
12 mayo
13 julio
10 marzo
13 mayo
14 julio
11 marzo
16 mayo
15 julio
14 marzo
17 mayo
18 julio
15 marzo
18 mayo
19 julio
16 marzo
19 mayo
21 julio
17 marzo
20 mayo
22 julio
18 marzo
23 mayo
25 julio
22 marzo
24 mayo
26 julio
Septiembre - octubre hasta el
Noviembre - diciembre
hasta el
8 septiembre
9 noviembre
12 enero 2017
9 septiembre
10 noviembre
13 enero 2017
12 septiembre
11 noviembre
16 enero 2017
13 septiembre
15 noviembre
17 enero 2017
14 septiembre
16 noviembre
18 enero 2017
15 septiembre
17 noviembre
19 enero 2017
16 septiembre
18 noviembre
20 enero 2017
19 septiembre
21 noviembre
23 enero 2017
20 septiembre
22 noviembre
24 enero 2017
21 septiembre
23 noviembre
25 enero 2017
Último dígito Julio - agosto hasta el
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
117
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
Impuesto sobre las Ventas
DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL
Último dígito
Enero - febrero hasta el
Marzo - abril hasta el
Mayo - junio hasta el
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
11 mayo
8 septiembre
12 enero 2017
12 mayo
9 septiembre
13 enero 2017
13 mayo
12 septiembre
16 enero 2017
16 mayo
13 septiembre
17 enero 2017
17 mayo
14 septiembre
18 enero 2017
18 mayo
15 septiembre
19 enero 2017
19 mayo
16 septiembre
20 enero 2017
20 mayo
19 septiembre
23 enero 2017
23 mayo
20 septiembre
24 enero 2017
24 mayo
21 septiembre
25 enero 2017
Retención en la fuente
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR
118
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR
Último
dígito
Enero
hasta el
Febrero
hasta el
Marzo
hasta el
Último
dígito
Abril
hasta el
Mayo
hasta el
Junio
hasta el
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
9 febrero
8 marzo
12 abril
11 mayo
9 junio
12 julio
10 febrero
9 marzo
13 abril
12 mayo
10 junio
13 julio
11 febrero
10 marzo
14 abril
13 mayo
13 junio
14 julio
12 febrero
11 marzo
15 abril
16 mayo
14 junio
15 julio
15 febrero
14 marzo
18 abril
17 mayo
15 junio
18 julio
16 febrero
15 marzo
19 abril
18 mayo
16 junio
19 julio
17 febrero
16 marzo
20 abril
19 mayo
17 junio
21 julio
18 febrero
17 marzo
21 abril
20 mayo
20 junio
22 julio
19 febrero
18 marzo
22 abril
23 mayo
21 junio
25 julio
22 febrero
22 marzo
25 abril
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
24 mayo
22 junio
26 julio
OTROS ASUNTOS DE INTERÉS↗CAPÍTULO 8
Retención en la fuente
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR
Último dígito
Julio hasta el
Agosto hasta el
Septiembre hasta el
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
9 agosto
8 septiembre
11 octubre
10 agosto
9 septiembre
12 octubre
11 agosto
12 septiembre
13 octubre
12 agosto
13 septiembre
14 octubre
16 agosto
14 septiembre
18 octubre
17 agosto
15 septiembre
19 octubre
18 agosto
16 septiembre
20 octubre
19 agosto
19 septiembre
21 octubre
22 agosto
20 septiembre
24 octubre
23 agosto
21 septiembre
25 octubre
Último dígito
Octubre hasta el
Noviembre hasta el
Diciembre hasta el
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
9 noviembre
9 diciembre
12 enero 2017
10 noviembre
12 diciembre
13 enero 2017
11 noviembre
13 diciembre
16 enero 2017
15 noviembre
14 diciembre
17 enero 2017
16 noviembre
15 diciembre
18 enero 2017
17 noviembre
16 diciembre
19 enero 2017
18 noviembre
19 diciembre
20 enero 2017
21 noviembre
20 diciembre
23 enero 2017
22 noviembre
21 diciembre
24 enero 2017
23 noviembre
22 diciembre
25 enero 2017
119
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
2 Tablas de retención en la fuente
CONCEPTO DE PAGO
NORMAS
BASE
TARIFA
Compras generales
• Declarantes
D. 2418/2013, Art. 1
$803.000
2,5%
E. T.401, Inc. 3
$803.000
3,5%
D. 2595/1993, Art. 1
$2.737.000
1,5%
D. 1512/1985, Art. 2
$803.000
2,5%
E. T.401, Inc. 3
$803.000
3,5%
Compras con tarjetas de débito o crédito
D. 406/2001, Art. 17
100%
1,5%
Compras de café pergamino o cereza
D. 1479/1996, Art. 1
$4.760.000
0,5%
Compras de combustibles derivados del
petróleo
D. 3715/1986, Art. 2
100%
0,1%
E. T.398
100%
1,0%
D. 2418/2013, Art. 2
100%
1,0%
D. 2418/2013, Art. 2
Exceso
de 20.000
UVT
2,5%
D. 2418/2013, Art. 2
100%
2,5%
• No declarantes
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios
• Sin procesamiento industrial
• Con procesamiento industrial
• Declarantes
• No declarantes
Enajenación de activos fijos por parte de
personas naturales (los notarios y el Tránsito son
los agentes de retención)
Compra de bienes raíces
Destinación y uso: vivienda de habitación
siempre y cuando el vendedor sea una persona
jurídica y el comprador igualmente sea otra
persona jurídica
• Por las primeras 20.000 UVT ($595.060.000)
• Exceso de las primeras 20.000 UVT
Destinación y uso: Distinto a vivienda de
habitación
Servicios generales
• Declarantes
• No declarantes
120
D. 3110/2004, Art. 1
$119.000
4,0%
E. T.392
$119.000
6,0%
OTROS ASUNTOS DE INTERÉS↗CAPÍTULO 8
CONCEPTO DE PAGO
NORMAS
BASE
TARIFA
Servicio de transporte
• Transporte nacional de pasajeros
D. 1020/2014, Art. 6
$803.000
3,5%
• De carga nacional (terrestre)
D. 1189/1988, Art. 14
$119.000
1,00%
E. T.414-1
$803.000
3,00%
D. 1020/2014, Art. 6
$803.000
3,50%
E. T.401, Inc. 3
$803.000
3,50%
D. 3770/2005, Art. 1
100%
4,00%
E. T.401, Inc. 3
100%
3,50%
• Declarantes
D. 886/2006, Art. 2
$803.000
4,00%
• No declarantes
D. 886/2006, Art. 2
$803.000
3,50%
D. 1020/2014, Art. 6
$119.000
3,50%
E. T.401, Inc. 3
$119.000
3,50%
D. 2418/2013, Art. 1
$803.000
2,50%
E. T.401, Inc. 3
$803.000
3,50%
• De carga internacional prestado por
empresas de transporte aéreo o marítimo
sin domicilio en el país
Arrendamiento de bienes inmuebles
• Declarantes
• No declarantes
Arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raíces
• Declarantes
• No declarantes
Emolumentos eclesiásticos
Servicios de hoteles y restaurantes
• Declarantes
• No declarantes
Otros ingresos tributarios
• Declarantes
• No declarantes
Pagos o abonos en cuenta realizados a personas naturales clasificados como “Empleados”
• Tarifa ordinaria
E. T.383
$2.827.000
Tabla
• Tarifa mínima
E. T.384
$3.837.000
Tabla
• Personas jurídicas y asimiladas
D. 260/2001, Art. 1
100%
11,00%
• En favor de personas naturales que suscriban
contrato o cuya sumatoria de los pagos o
abonos en cuenta superen las 3.300 UVT
($93.321.000)
D. 260/2001, Art. 1
100%
11,00%
E. T.392
100%
10,00%
Honorarios y comisiones
• No declarantes
Contratos de consultoría y honorarios en los contratos de administración delegada
• Declarantes
• No declarantes
D. 260/2001, Art. 2
100%
10,0% u
11,0%
E. T.392
100%
10,00%
121
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
CONCEPTO DE PAGO
NORMAS
BASE
TARIFA
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones
• Declarantes
D. 1141/2010, Art. 1
100%
6,00%
• No declarantes o a favor de un consorcio
o unión temporal, cuyos miembros sean
personas naturales
D. 1141/2010, Art. 1
100%
10%
• Actividades de análisis, diseño, desarrollo,
implementacación, mantenimiento, ajustes,
pruebas, suministro y documentación, fases
necesarias en la elaboración de programas
de informática, sean o no personalizados,
así como el diseño de páginas web y
consultoría en programas de informática
D. 2499/2012, Art. 1
100%
3,5%, 10%
u 11%
• Servicios de licenciamiento y derecho de
uso del software
D. 2499/2012, Art. 1
100%
3,5%, 10%
u 11%
Contratos de construcción y urbanización
D. 2418/2013, Art. 2
100%
2,00%
Intereses o rendimientos financieros
D. 2418/2013, Art. 3
100%
4,00%
Rendimientos financieros de títulos de renta fija
D. 2418/2013, Art. 3
100%
4,00%
Servicios prestados por empresas de servicios
temporales (Sobre AIU E. T.462-1 Parágrafo)
D. 1300/2005, Art. 1
$119.000
1,00%
Servicios prestados por empresas vigilancia y
aseo (Sobre AIU E. T.462-1 Parágrafo)
D. 3770/2005, Art. 1
$119.000
2,00%
E. T.392
$119.000
2,00%
Software
Servicios integrales de salud prestados por IPS
(hospitalización, radiología, medicamentos,
exámenes y análisis de laboratorios clínicos)
122
OTROS ASUNTOS DE INTERÉS↗CAPÍTULO 8
3 Glosario
Abono en cuenta: es la contabilización de una obligación o de un derecho cuyo
pago no se ha realizado, independientemente de que la obligación sea exigible
o no.
Activo: es todo bien o derecho que posee una persona a su disposición y que le
genera un beneficio de acuerdo con su valor.
Activo fijo: es aquel bien corporal o incorporal que no se enajena dentro del giro
ordinario de los negocios.
Activo monetario: es el que se mantiene inmutable con su valor en el transcurso
del tiempo.
Activo no monetario: es el que presenta un mayor o menor valor con el
transcurso del tiempo por efecto de la inflación o la devaluación.
Agente retenedor: persona natural o jurídica y sociedad de hecho que efectúa
pagos o abonos en cuenta generadores de ingresos gravados con los impuestos
de renta y complementarios. En los impuestos sobre las ventas, timbre y, en
algunos municipios o distritos, industria y comercio, también existen los agentes
retenedores.
Año o período gravable: corresponde al año calendario que se inicia el 1° de
enero y finaliza el 31 de diciembre.
Asalariado: persona natural cuyos ingresos están representados por los valores
provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Autoavalúo: es la determinación del valor comercial de los bienes inmuebles
que hacen los propios contribuyentes del impuesto predial unificado siguiendo
los parámetros señalados por las autoridades distritales o municipales.
Autorretención: es la retención en la fuente que realiza la misma persona
jurídica que recibe el pago o abono en cuenta.
Avalúo catastral: es la determinación oficial que hacen las autoridades del
valor comercial de los bienes raíces y urbanos, obtenida mediante investigación
y análisis estadístico del mercado inmobiliario.
123
CARTILLA TRIBUTARIA 2016
Base gravable: es el valor monetario o la unidad de medida del hecho imponible
al cual se le aplica la tarifa del impuesto.
Beneficiario: es la persona que recibe un dinero o un bien que le reporta una
ganancia o utilidad.
Bien: toda aquella cosa que le representa alguna utilidad al ser humano y de la
cual este se sirve para su beneficio y satisfacción de sus necesidades.
Bien inmueble: es una cosa corporal que no puede trasladarse de un lugar a
otro; como las tierras, edificios y minas.
Bien mueble: es aquella cosa que se puede transportar de un lugar a otro por
ella misma o por alguien externo.
Compra: es la adquisición de bienes muebles e inmuebles a cambio de una
retribución económica para quien vende.
Contribuyente: persona o entidad que por disposición legal se encuentra
obligada al pago de los tributos.
Costo: todo tipo de erogaciones que se pueden asociar directa e indirectamente
con la adquisición o producción de bienes o con la prestación de servicios.
Costo histórico: está constituido por el precio de adquisición más las adiciones,
construcciones, mejoras, reparaciones locativas y contribuciones por
valorización, menos la depreciación.
Curador o tutor o guardador: es la persona nombrada para representar a una
persona que no cuenta con la capacidad jurídica de acuerdo a la ley para contraer
derechos y obligaciones por sí misma y, en esta medida, no tiene capacidad de
disposición sobre bienes.
Declaración tributaria: formato determinado por los entes gubernamentales,
que debe ser diligenciado por los contribuyentes, agentes retenedores o
responsables del tributo, de acuerdo con las formalidades previstas en la ley,
por medio del cual el declarante pone en conocimiento de la Administración de
Impuestos la información contable por la cual debe tributar.
Deducciones o gastos: son los gastos o egresos que efectúa el contribuyente
dentro de la actividad productora de renta necesaria para la producción de renta.
Empleado: persona natural, residente en Colombia, cuyos ingresos provienen,
en 80% o más, de su actividad; debe contar con una relación de orden laboral,
legal o reglamentario, no obstante puede realizar la actividad por cuenta y riesgo
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OTROS ASUNTOS DE INTERÉS↗CAPÍTULO 8
de otra persona, de esta manera también quedará catalogada como empleada.
También se puede tratar de personas que ejercen profesiones liberales (toda
persona que ejerce una profesión reconocida por el Estado cuya remuneración
no es salarial, su ejercicio no se subordina a un jefe o empleador y en la que
predominan los conocimientos intelectuales o académicos) que no requieren la
utilización de materiales, insumos, maquinaria o equipo especializado.
Ganancia: es la utilidad que resulta del trabajo productivo o de una actividad de
negocios.
Grandes contribuyentes: son los contribuyentes, agentes retenedores o
responsables que por tener un volumen importante de operaciones o un nivel de
recaudo relevante pertenecen a una oficina especializada en la Administración
de Impuestos.
Hecho generador: es el conjunto de situaciones a las que el legislador vincula el
nacimiento de una obligación jurídica por la cual el sujeto pasivo debe cancelar
un tributo.
Honorarios: es la remuneración a la actividad, prestación o trabajo realizado
por una persona natural sin vínculo laboral o jurídico, en el cual predomina el
factor intelectual.
IMAN: Impuesto Mínimo Alternativo Nacional.
IMAS: Impuesto Mínimo Alternativo Simple.
Ingresos: aquellos que sean susceptibles de producir un incremento neto del
patrimonio en el momento de su percepción.
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional: son aquellos
ingresos que en atención a circunstancias especiales o al fomento de sectores
determinados de la economía se encuentran excluidos de los impuestos no
obstante producir enriquecimiento en el patrimonio del sujeto activo.
Patria potestad: conjunto de derechos y deberes que por ley los padres tienen
sobre la persona y bienes de sus hijos menores de edad.
Patrimonio: universalidad de elementos pasivos y activos de valor pecuniario,
radicados en una persona.
Patrimonio bruto: es el que está constituido por el total de los derechos reales
y personales apreciables en dinero poseídos por el contribuyente dentro del país
en el último día del año o período gravable, susceptibles de ser utilizados para
la obtención de renta.
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CARTILLA TRIBUTARIA 2016
Patrimonio líquido: es la suma de los activos al 31 de diciembre del año o
período gravable menos las deudas.
Renta: está conformada por todos los ingresos que son susceptibles de
producir incrementos en el patrimonio de la persona. Pueden ser ordinarios
o extraordinarios, entendiendo por ingresos ordinarios los que se reciben
normalmente por las actividades desarrolladas cotidianamente.
Renta bruta: está constituida por la suma de los ingresos netos realizados en
el año o período gravable que no hayan sido exceptuados como ingresos que
no constituyen renta ni ganancia ocasional o como ingresos susceptibles de
constituir ganancias ocasionales.
Cuando la realización de tales ingresos implique la existencia de costos. Esta
se determina con la suma de todos los ingresos netos menos todos los costos
imputables a los mismos.
Renta líquida: está constituida por la renta bruta menos las deducciones
que tengan relación de causalidad con la actividad desarrollada por el
contribuyente. La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas
respectivas, salvo cuando existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para
determinar la renta gravable. La renta líquida se determina así:
Se suman todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año
o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del
patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente
exceptuados y se restan las devoluciones, descuentos y rebajas, de ahí se
obtienen los ingresos netos, a estos se les restan, cuando sea el caso, los costos
realizados imputables a tales ingresos.
Obteniendo la renta bruta a esta se le restan las deducciones realizadas con lo
cual se obtiene la renta líquida, esta es renta gravable y a ella se le aplican las
tarifas señaladas por la ley.
Renta presuntiva: es la cuantía mínima estimada de rentabilidad del patrimonio
líquido de un contribuyente, sobre el cual la ley presume recaudar y cuantificar
un impuesto. El porcentaje de renta presuntiva es el 3% sobre el patrimonio
líquido.
Rentas exentas: son los valores que por determinación de la ley se consideran
eximidos del impuesto y se restan de la renta líquida para obtener la base a la
cual se aplican las tarifas.
Renta Gravable Alternativa (RGA): se aplica a los sistemas IMAN e IMAS. De la
suma total de los ingresos de la persona se restan los valores establecidos por
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OTROS ASUNTOS DE INTERÉS↗CAPÍTULO 8
los artículos 332 y 339 del Estatuto Tributario, y el valor obtenido se denomina
Renta Gravable Alternativa (RGA).
Representante legal: sustitución de una persona en cuyo nombre se actúa.
Servicio: toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural sin
vínculo laboral o jurídico con quien se contrata una prestación que se concreta
en una obligación de hacer, en la cual predomina el factor mecánico o material
sobre el intelectual y que genera una contraprestación en dinero o en especie.
Sujeto activo: es el organismo que actúa a nombre del Estado en ejercicio de
competencia tributaria señalada por la ley, como la Nación, los departamentos
y municipios.
Sujeto pasivo: contribuyente o responsable directo del pago del tributo, o sea el
sujeto respecto a quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.
Tarifa: porcentaje aplicable a la base gravable para liquidar el impuesto.
Trabajador por cuenta propia: persona natural cuyas actividades provienen en
una proporción igual o superior a un 80% de la realización de sólo una de las
actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario.
Usufructo: derecho real que tiene el dueño de una cosa de concederle a otra
persona el uso y el disfrute.
Valor patrimonial: es el valor por el que deben ser incluidos los bienes en la
declaración del Impuesto de Renta.
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CARTILLA TRIBUTARIA 2016
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