Gaceta con Firma digital

CARLOS Firmado
por
ALBERTO digitalmente
CARLOS ALBERTO
RODRIGUE RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
Z PEREZ Fecha: 2016.05.16
(FIRMA) 16:19:23 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 17 de mayo del 2016
Nº 94
44 páginas
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AÑO CXXXVIII
17 de Mayo • Día Internacional del Reciclaje
www.imprentanacional.go.cr
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La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Acuerdos................................................................... 2
Resoluciones............................................................. 2
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 4
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Acuerdos................................................................ 17
Edictos................................................................... 19
Avisos..................................................................... 20
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 20
REGLAMENTOS.................................................... 25
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 31
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 39
AVISOS..................................................................... 39
NOTIFICACIONES................................................. 42
FE DE ERRATAS..................................................... 44
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 535-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la atribución otorgada por el artículo 139,
inciso 1) de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Andrés Alvarado
Quesada, cédula de identidad Nº 1-1060-0078, como Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2º—Rige a partir del 05 de abril del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
cuatro días del mes de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
3400026588.—Solicitud Nº 9624.—( IN2016029812 ).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
N° 502-2016-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho
horas con treinta y ocho minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud formulada por la señora Elena Raquel
Arellano Trejos, Interprete de Danza, casada, mayor de edad,
cédula de identidad número 9-109-555, en calidad de representante
legal, con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma
del Colegio Cristiano Internacional Zoe Sociedad Anónima, con
número de cédula jurídica 3-101-682822, de conformidad con lo
que establece el Decreto N°24017-MEP Reglamento sobre Centros
Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos
noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar
(Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición),
y los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica impartida
en el Centro Educativo Colegio Cristiano Internacional Zoe.
Resultando:
1°—Que mediante escrito del día 27 de julio del 2015, la
señora Elena Raquel Arellano Trejos, de calidades dichas, presentó
formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y los
niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en
el Centro Educativo Colegio Cristiano Internacional Zoe, situado en la
Provincia de Heredia, distrito Barva, 100 metros oeste esquina noroeste
del parque, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de
Heredia. (Vista a folio 113 del Expediente Administrativo).
2°—Que la señora Elena Raquel Arellano Trejos, mediante
solicitud número 2014-0008337, promovió ante el Registro Público
de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de
Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Colegio Cristiano
Internacional Zoe, quedando inscrita a partir del doce de enero
del dos mil quince, con Registro N° 240678, para proteger en clase
49 un establecimiento comercial. (Vista a folio 110 del Expediente
Administrativo).
3°—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de
Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1198-2015, rinde informe
ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas,
equipo y mobiliario del Centro Educativo Colegio Cristiano Internacional
Zoe, determinando que dicho Centro cumple con todos los requerimientos
técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la
autorización de parte de este Ministerio. Todo ello, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP
(Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de
Educación Pública). (Vista a folios 4 al 10 del Expediente Administrativo).
4°—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio
de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-262-2015 del 11
de junio del 2015, le comunicó a la Dirección de Educación Privada
la aprobación de la infraestructura física del Colegio Cristiano
Internacional Zoe, para el nivel educativo Preescolar y Primaria, sobre
la base del oficio DIEE DEI 261-2015, el cual indica en lo que interesa
“...Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento
que las INSTALACIONES FÍSICAS del Centro Educativo Colegio
Cristiano Internacional Zoé; fueron analizadas el presente día, ya
que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos
presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-0400-2014 con
fecha 28 de noviembre del 2014 y cumplen con lo estipulado en la Ley y
Reglamento de Construcciones N°833 reforma N°7029 del 23 de abril
de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”.
(Vista a folios 17 y 18 del Expediente Administrativo).
5°—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de
Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada
que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario
Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación
del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante
oficio DEP-AT-1249-2015, del 09 de diciembre del 2015, remitió a la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública
la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de
la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II
y Ciclo de Transición) y los niveles de I y II Ciclo de la Educación
General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado
Colegio Cristiano Internacional Zoe, indicando que la solicitud cumple
con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N°
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve
de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 133
del Expediente Administrativo).
Considerando Único:
La solicitud presentada por la señora Elena Raquel Arellano
Trejos, de calidades antes dichas, en su condición de representante
legal del Colegio Cristiano Internacional Zoe Sociedad Anónima,
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación
y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles de
I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro
Educativo Colegio Cristiano Internacional Zoe, fue revisada por el
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N°
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve
de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose
que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio
de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones
físicas del Centro Educativo Colegio Cristiano Internacional Zoe,
indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los
requisitos exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite correspondiente
a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles de
I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartido en el Centro
Educativo denominado Colegio Cristiano Internacional Zoe, fue
revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se
realiza conforme a derecho. Por tanto:
El Presidente de la República y la Ministra de Educación
Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que
anteceden;
RESUELVEN:
1°—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo
Colegio Cristiano Internacional Zoe, situado en la Provincia de
Heredia, distrito Barva, 100 metros oeste esquina noroeste del parque,
perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Heredia, tendrán
correspondencia con el nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles de I y II
Ciclo de la Educación General Básica.
2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir
el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación
Preescolar, y Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la
Educación General Básica, los cuales se equiparan con los del Sistema
Educativo Estatal.
3°—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el
expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado
en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos
documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación,
certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio
de Educación Pública.
4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos
mil dieciséis. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial
La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación
Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N°
3400026464.—Solicitud N° 19062.—( IN2016023774 ).
San José, a las once horas y dos minutos del once de noviembre
del dos mil quince.
Se conoce solicitud formulada por la señora María Jesús
Barquero Morera, divorciada, Profesora de Educación Preescolar,
mayor, cédula de identidad 1-850-380, en calidad de representante
legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
RAREMO R.R.O del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101478822 de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de
febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los
niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica, impartidos en
el Centro Educativo Lake Mary.
I—Que mediante escrito del día 16 de setiembre del año 2015,
la señora María Jesús Barquero Morera, de calidades dichas, presentó
formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de la
Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Lake
Mary, situado en la Provincia de San José, distrito Calle Blancos, 400
metros al norte de la Gasolinera Montelimar, Dirección Regional de
Educación San José Norte, Circuito Escolar 01. (Vista a folio 70 del
Expediente Administrativo).
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II.—Que la señora María Jesús Barquero Morera, de calidades
dichas mediante solicitud número 2014-0009642, promovió ante el
Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de
la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Lake
Mary, quedando inscrita a partir del seis de febrero del dos mil quince, con
Registro N° 241601, para proteger en clase 41 servicio educativo, escuela
de educación primaria. (Vista a folio 68 del Expediente Administrativo).
III.—Que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada, rinde informe ocular mediante el oficio DEPAT-1107-2015, donde se indica que constató los aspectos relativos a las
instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Lake
Mary, y que ese centro cumple con los elementos apropiados para el
desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en los niveles de I y
II Ciclos de la Educación General Básica. Todo ello, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP
(Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del MEP). (Vista
a folios 3 al 9 del Expediente Administrativo,).
IV.—El Departamento de Investigación de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación
Pública, mediante oficio DIEE-DID-060-2014 de fecha 26 de febrero
del 2015, hace del conocimiento del Director de Educación Privada, la
aprobación de la Infraestructura Física del Centro Educativo Lake Mary
para impartir I y II Ciclos de la Educación General Básica. Además ese
mismo Departamento en el oficio DIEE-DID-059-2014, señala en lo que
interesa lo siguiente: “Para que proceda según corresponda, hago de su
conocimiento que las Instalaciones Físicas del Centro Educativo Lake
Mary; fueron aprobadas el presente día, ya que las mismas cumplen con
lo indicado en los planos presentados a esta Dirección y aprobados según
oficios DIEE-DID-381-2013 de fecha 05 de diciembre del 2013 y con los
requisitos estipulados en la Ley 7600, Ley 8228 del Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica; Reglamento de Construcciones y demás
normativa vigente...”. (Vista a folio 11 del expediente).
V.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de
Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada
que corresponde al Pian de Estudios, Programas, Calendario Escolar,
distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y
Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales
y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio DEP-AT-1162-2015
del 03 de noviembre del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Educación Pública, la solicitud para el procedimiento
correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de la Educación
General Básica, impartidos en el Centro Educativo Lake Mary, indicando
que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos
5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP, Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco.
(Vista folio 92 del Expediente Administrativo).
Considerando:
I.—La solicitud presentada por la señora María Jesús Barquero
Morera, en su condición de representante legal de RAREMO R.R.O
del Norte Sociedad Anónima, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos
de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo
Lake Mary, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, determinándose que cumple
con los requisitos que exige dicha norma.
II.—Por otra parte, el Departamento de Investigación de la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio
de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones
físicas del Centro Educativo Lake Mary, indicando que las mismas
fueron aprobadas para impartir los niveles de I y II Ciclos de la Educación
General Básica.
III.—Que la documentación aportada para el trámite
correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de la Educación
General Básica, impartidos en el Centro Educativo Lake Mary, fue
revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se
realiza conforme a derecho. Por tanto,
El Presidente de la República y el Ministro de Educación Pública
a. í. con fundamento en las consideraciones y citas normativas que
anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Lake
Mary, situado en la Provincia de San José, distrito Calle Blancos, 400
metros al Norte de la Gasolinera Montelimar, Dirección Regional de
Educación de San José Norte, Circuito 01, tendrán correspondencia con
los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica.
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La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir
el Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación
General Básica, el cual se equipara con los del Sistema Educativo Estatal.
3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado
el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones
sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del
estado costarricense.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos
mil dieciséis. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La
Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Educación Pública a. í., Marco Tulio Fallas Díaz.—1 vez.—O.C.
N° 3400026464.—Solicitud N° 19061.—( IN2016023777 ).
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
N° SC-007-2016.—San José, 29 de abril del 2016.
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha
emitido las siguientes resoluciones:
DG-074-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de
Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
la especialidad “Diseño Publicitario”, de manera que en el apartado
“Atinencias Académicas” se incluya la carrera de Diplomado en
Diseño Gráfico de la Universidad Técnica Nacional.
DG-075-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de
Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
las especialidades “Contabilidad” y “Contabilidad y Finanzas”, de
manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya
la carrera de Bachillerato en Contabilidad de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo.
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA.,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400028305.—Solicitud
N° 53813.—( IN2016028151 ).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público informa a los usuarios,
conductores y operadores de los servicios de taxi, ruta regular,
servicio especial estable de taxi, servicios especiales de transporte
de trabajadores, estudiantes y turismo:
De conformidad con lo dispuesto el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública se concede audiencia
por el plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente
publicación con el fin de que los interesados presenten las
observaciones que consideren pertinentes en relación al
proyecto de Reglamento sobre Infracciones y Sanciones en
el Transporte Público Remunerado de Personas, aprobado
por la Junta Directiva mediante artículo 7.2 de la Sesión
Ordinaria 19-2016 del 13 de abril del 2016. Dicho documento
se encuentra disponible en el sitio web de este Consejo http://
www.ctp.go.cr. Las observaciones deberán ser dirigidas al
Consejo de Transporte Público y deberán presentarse ante la
Plataforma de Servicios de este Consejo ubicada en San José,
Urbanización Gargoyo Kooper, detrás del Pequeño Mundo
del Parque de la Paz, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1
vez.—O.C. Nº 2557.—Solicitud Nº 52337.—( IN2016027812 ).
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis
días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016023327 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 40, título N° 195, emitido por el Colegio Técnico
Profesional José Figueres Ferrer, en el año dos mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Navarro Brenes Wendy Lisbeth, cédula
3-0347-0917. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016023564 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 56, título N° 651, emitido en el año mil novecientos
noventa y seis y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Contabilidad, inscrito en el tomo III, folio 99, título N° 3903,
emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos
fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús
Ocaña Rojas, a nombre de Pérez Rodríguez William Gerardo,
cédula N° 2-0515-0468. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis
días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016023619 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo 1,
Folio 60, Título N° 471, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad
Colón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Villalta Saborío Katherine Pamela, cédula: 1-1107-0698. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016023853 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EDUCACIÓN PÚBLICA
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 195 título N° 1770, emitido por el Liceo Ing. Carlos
Pascua, en el año dos mil seis, a nombre de Vanessa María Montero
Villalobos, cédula: 402000468. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024032 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 2, Título N° 319, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Turrubares en el año dos mil diez, a nombre de
Jiménez Morales Kattia María, cédula: 1-1461-0918. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 30, Título N° 130, emitido por el Liceo La
Palmera, en el año dos mil once, a nombre de María Sirlene Morales
Morera, cédula: 115840842. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil
dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025827 ).
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V.
con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000,
colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: harinas y preparaciones a base de
cereales y pan, productos de pastelería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de
diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011622. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016016789 ).
Marck Van Der Laat Robles, cédula de identidad Nº
111960018, en calidad de apoderado especial de Pura Vida Laureles
S. A., cédula jurídica Nº 3101406324 con domicilio en San José,
avenida 10, calles 15 y 17, Nº 1585, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160000236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de febrero del
2016.—María
Leonor
Hernández
B.,
Registradora.—(
IN2016016972 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de FCA Italy
S.P.A con domicilio en: Corso Giovanni Agnelli, 200. 1-10135
Torino, Italia, solicita la inscripción de: GIULIA, como marca
de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; artículos de gimnasia
y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles
de navidad; árboles de navidad de materiales sintéticos; mástiles
para tablas de windsurf; columpios; aparatos para lanzar pelotas
de tenis; aparatos para juegos; aparatos de culturismo; artículos de
gimnasia; aparatos de prestidigitación; aparatos de video juegos;
cometas, arcos de tiro; armas de esgrima; aparejos de pesca;
artículos de juego y deporte; equipos para juegos o deportes;
aparatos para ejercicios físicos; muñecas; soportes para árboles
de navidad; dianas; bicicletas estáticas de ejercicio; canicas para
jugar; bolos; bolas de juego; tablas de bodyboard; juguetes para
hacer pompas de jabón; bolsas de criquet; bolsas con o sin ruedas
para palos de golf; cuerdas de tripa para raquetas; cubiletes para
dados; caleidoscopios; cámaras de aire para balones de juego; cañas
de pescar; sombreros de papel para fiestas [artículos de cotillón];
naipes; casas de muñecas; caballitos de balancín juguetes]; fichas
para juegos de apuestas; mandos para consolas de juego; confetis;
dados [juegos]; adornos para árboles de navidad, excepto artículos
de iluminación y golosinas; alas delta; discos para lanzamiento de
disco [deportes de campo]; discos voladores [juguetes]; señuelos
de caza o pesca; extensores para pectorales; hondas [artículos de
deporte]; llamados de juegos de caza; dardos; juguetes; juguetes
para animales domésticos; sonajeros; juguetes; máquinas de juego
automáticas accionadas con monedas; juegos de mesa; juegos de
anillas; juegos de construcción; juegos de damas; juegos de dominó;
juegos de ajedrez; juegos de sociedad; juegos portátiles con pantalla
de cristal líquido; carruseles [tiovivos]; billetes de lotería para
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raspar; guantes [accesorios para juegos]; bobsleighs [trineos de
carreras]; protectores acolchados [partes de ropa de deporte]; kits
de modelo a escala [juguetes]; máquinas para juegos de apuestas;
máquinas de video juegos electrónicos para salas de juego; barras
con pesas [pesas de gimnasia]; marionetas; máscaras de disfraz;
máscaras de teatro; móviles [juguetes]; modelos de vehículos a
escala; patinetas [juguetes]; artículos de broma; osos de peluche;
balones y pelotas de juego; balones y pelotas de juego; rodilleras
[artículos de deporte]; coderas [artículos de deporte]; parapentes;
espinilleras [artículos de deporte]; patines de ruedas; patines
en línea; patines de hielo; peluches; pistolas de aire comprimido
[juguetes]; pistolas de juguete; sacos de boxeo; juegos de ingenio;
raquetas; raquetas de nieve; redes [artículos de deporte]; mangas
para cazar mariposas; redes de tenis; salabardos de pesca; fundas
especialmente diseñadas para esquís y tablas de surf; tableros
de ajedrez; cartones de bingo; redes de camuflaje [artículos de
deporte]; esquís; esquís náuticos; patinetas [juguetes]; trineos
[artículos de deporte]; tragaperras; tablas de esquí; bandas para
mesas de billar; tacos de billar americano [p001 ]; botas de patines;
tablas de windsurf; tablas de surf; tablas de natación; mesas de
billar; mesas de biliar accionadas con monedas; mesas para fútbol
de mesa; mesas para ping-pong; dameros; toboganes [artículos de
juego]; camas elásticas; trampolines [artículos de deporte]; juegos
de chaquete; peonzas[juguetes], vehículos de juguete; vehículos de
control remoto. Prioridad: se otorga prioridad N° 014229199 de
fecha 09/06/2015 de Italia. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20160001909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de marzo del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016020420 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad
701180461, en calidad de Apoderada Especial de Big Bang con
domicilio en Zone Industrielle de Crolles, 38920 Crolles, Francia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase:
6; 8; 9; 11; 18; 22; 27; 28; 41 y 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
6: Crampones; mosquetones de metal;
herramientas de metal, a saber, poleas;
mecanismos de bloqueo de metal; descensores
de metal; sujeta cables de metal; anclas; sistemas de amarre de metal
compuestos por barras de metal, placas de metal, tornillos de metal,
clavos de metal, pivotes de metal; Clase 8: Cuchillería; cuchillos;
Clase 9: Cascos de protección; equipos de protección tau para
prevención y detención de caídas, a saber, cinturones de seguridad y
arneses; dispositivos de protección para uso personal contra
accidentes, a saber, acolladores para fines de seguridad para
protección; aparatos de salvamento, a saber, trineos de rescate;
guantes de protección contra accidentes; cuerdas de seguridad; Clase
11: Faros delanteros, linternas, linternas para el alumbrado, Clase 18:
Bolsas de atletismo; bolsas de deporte para la escalada, a saber,
mochilas para espeleología y morrales; mochilas; Clase 22: Cuerdas;
Clase 27: Colchonetas de amortiguación de caídas; Clase 28: Calzado
con puntas de metal para alpinismo; cintas exprés de metal para
escalar; conectares de metal para uso en montañismo; cuerdas de
alpinismo; Clase 41: Servicios educativos y de entretenimiento, a
saber, suministro de programas de capacitación y enseñanza en los
campos de la escalada y trabajo en alturas; servicios educativos y de
entretenimiento, a saber, organización y conducción de coloquios,
congresos, conferencias, examinación educativa y seminarios en los
campos de la escalada y trabajo en alturas, y actividades deportivas, a
saber, montañismo; organización de eventos deportivos y
competencias en el campo del monta flismo y trabajo en alturas; y
clase 42: Evaluación de calidad para terceros en el campo de equipos
de seguridad para uso en montañismo y trabajo en alturas; evaluaciones
científicas e investigación en campos fisiológicos y psicológicos,
proporcionado por ingenieros en el campo del alpinismo, la
espeleología, la seguridad del desarrollo en alturas y entornos
difíciles; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros
y nuevas prácticas y técnicas en el campo de la verticalidad. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
Pág 6
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del
2016. Solicitud Nº 2016-0000725. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 29 de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016020421 ).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad Nº 105580219,
en calidad de apoderado especial de Absorbentes Maya Sociedad
Anónima con domicilio en: Carretera a San José, Pinula, lote 42, Aldea
Santa Rita, San José, Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Detergentes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del
2016. Solicitud N° 2016-0001643. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 02 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2016020425 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106680229, en calidad de apoderado especial de Asociación Instituto
Nacional de Biodiversidad (INBIO), cédula jurídica 3002103261,
con domicilio en Santo Domingo 300 metros al norte y 300 metros
al oeste del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: INBIO para proteger y distinguir como Nombre Comercial lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Ubicado
en Heredia, Santo Domingo, 300 metros al norte y 300 al oeste del
cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150012172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016020426 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Instituto Nacional de Biodiversidad, cédula jurídica 3-002-103261
con domicilio en Santo Domingo 300 metros al norte y 300 al oeste
del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INBIO INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD como
marca de servicios, en clase 41 y 42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 41 Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales, y 42 Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0012171. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016020427 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Juver Alimentación,
S.L.U. con domicilio en c/Julio Cortazar, 46 30110 Churra (Murcia),
España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas; agua minerales y otras
bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas; agua; néctar de frutas;
zumos vegetales (bebidas). Reservas: De los colores: Rojo y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002260. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 15 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016020455 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Vigo Pharmaceutical S.R.L. con domicilio en: autopista Duarte,
km. 11 ½ alameda, Santo Domingo Oeste, República Dominicana,
solicita la inscripción de: BIONALGIN, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamento para uso humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo
del 2016. Solicitud N° 2016-0002097. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016020456 )
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Coriolis con
domicilio en 22 Rue Charles Graindorge 93170 Bagnolet, Francia,
solicita la inscripción de: deejo como marca de fábrica y comercio
en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente;
cuchillería; tenedores y cucharas; armas blancas, diferentes a armas
de fuego; maquinillas de afeitar; cuchillos de bolsillo; cuchillos para
carne; cuchillos plegables; cuchillos de mesa; afiladores de cuchillas
accionadas manualmente. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de marzo del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016020457 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Trademark
Business Inc. con domicilio en: Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Muebles en cualquier tipo de material.
Reservas: no. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020472 )
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total
Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building,
1ST floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 0816-01182, Panamá 5 ,
Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Rosquillas criollas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001703. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 03 de marzo del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016020473 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Lovient
Consultadoría e Servicios Lda., con domicilio en Avenida Arriaga N°
77, edificio Marina Fórum, Sexto Andar, Sala 605, Funchal, Portugal,
solicita la inscripción de: PLENIA como marca de fábrica y comercio,
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios,
miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material
de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001801. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016020474 ).
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 7-01180461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble
Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati
Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: HEAD & SHOULDERS CLINICAL SOLUTIONS como
marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Jabones, lociones para el
cabello, preparaciones para la limpieza, cuidado y embellecimiento
del cuero cabelludo y el cabello, productos para estilizar el cabello,
teñido del cabello, blanquear, teñir y preparaciones colorantes. Clase
5: Preparaciones para el cuidado del cabello medicados y cuidado
del cuero cabelludo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000068.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Adriana
Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016020475 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Henkel AG &
CO. Kgaa con domicilio en: 67 Henkelstrasse, Duesseldorf, 40589,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la
colada, suavizantes de tela para la colada, preparaciones para lavado
de lana, preparaciones para maceración y abrillantadores para la
colada, almidón de lavandería, agentes para el enjuague de la ropa y
vajilla, preparaciones quitamanchas; para limpia, pulir, desengrasar
y raspar, agentes químicos para la limpieza de metal esmaltado,
madera, corcho, porcelana, cerámica, vidrio, plástico, cuero y
textiles; quitamanchas; jabones para uso no personal, perfumería,
aceites esenciales. Reservas: de los colores: Rojo y beige. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009408. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 07 de octubre del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016020476).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Henkel AG &
CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la
colada, suavizantes de tela para la
colada, preparaciones para el lavado de lana, preparaciones para
maceración y abrillantadores para la colada, almidón de lavandería,
agentes para el enjuague de la ropa y vajilla, preparaciones
quitamanchas; para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, agentes
químicos para la limpieza de metal, hojas de metal esmaltado,
madera, corcho, porcelana, cerámica, vidrio, plástico, cuero y
textiles; quitamanchas; jabones para uso no personal, perfumería,
aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 20150009409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2015.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016020477 ).
Pág 7
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Henkel AG &
CO. KGAA con domicilio en 67 Henkelstrasse, Duesseldorf, 40589,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para la colada, suavizantes
de tela para la colada, preparaciones para el
lavado de lana, preparaciones para maceración y abrillantadores para
la colada, almidón de lavandería, agentes para el enjuague de la ropa
y vajilla, preparaciones quitamanchas; para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar, agentes químicos para la limpieza de metal, hojas de metal
esmaltado, madera, corcho, porcelana, cerámica, vidrio, plástico,
cuero y textiles; quitamanchas; jabones para uso no personal,
perfumería, aceites esenciales. Reservas: De los colores: negro y
beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009407. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de octubre del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016020478 ).
Brian Salazar Vásquez, casado una vez, cédula de identidad
111030024, en calidad de apoderado generalísimo de Academia
Digital de Costa Rica A.D.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101691375 con domicilio en Tibás, Urbanización Las Rosas,
Condominio Ovi, N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de servicios
académicos y de enseñanza de cursos, programas, lecciones,
seminarios y asesoramiento en actualización profesional en el área
digital (mercadotecnia y desarrollo), ubicado en San José, Sabana
Sur, Centro Comercial Sabana Sur, local 23-2. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del
2016, solicitud Nº 2016-0001843. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 9 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016020495 ).
Brian Salazar Vásquez, casado una vez, cédula de identidad
Nº 111030024, en calidad de apoderado generalísimo de Academia
Digital de Costa Rica A.D.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101691375 con domicilio: en San José, Tibás, urbanización
Las Rosas, condominio Ovi, Nº 8, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clases 35 y
41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de abastecimiento para terceros,
servicios de agencias de información comercial, asesoramiento en
dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, búsqueda
de increados, búsqueda de negocios, estudio de mercados, organización
de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, investigación
comercial, mercadotecnia y publicidad y en clase 41: academias
(educación), coaching (formación), servicios educativos y de
conscfianza, formación pnlctica, información sobre educación,
organización y dirección de talleres de información y servidos de
tutoría. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
25 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001844. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 09 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016020496 ).
Giana María Alvarado Gutiérrez, casada dos veces, cédula
de identidad 109200529, en calidad de apoderada generalísima de
Learning Planners Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670885
con domicilio en Moravia San Vicente, de la Biblioteca Pública; 100
metros oeste, Condominios Zenith, número 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Pág 8
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Agendas y planificadores escolares.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002602. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016020497 ).
Cindy Vanessa Rodríguez Bejarano, soltera, cédula de
identidad 111290201 con domicilio en Barrio Luján de la policía
municipal 75 metros oeste, departamentos a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al servicio de
creación de diseño y asesoría publicitaria hasta su
producción final, ubicado en San José, al final del
Barrio Chino costado derecho de la Bomba Uno.
Reservas: No. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del
2016, solicitud Nº 2016-0002108. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 09 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016020502 ).
María Alejandra Araya Rivera, casada una vez, cédula de
identidad 108610809, en calidad de apoderada generalísima de NSV
Business Group S. A., cédula jurídica 3101658869 con domicilio
en Sabana Sur, 150 metros al oeste de la Contraloría General de La
República, edificio Edicol, piso número 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación y
exportación de bebidas de diferente naturaleza,
ubicado en San José, cantón Central, Mata
Redonda, Sabana Este, 200 metros al este de la
Soda Tapia, Edificio Comercial Esquinero, piso
número 1. Reservas: De los colores: Amarillo, negro, rojo, naranja y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009297. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016020509 ).
Jorge Arturo Sáenz Fonseca, soltero, cédula de identidad
103930683, en calidad de apoderado general de Colegio de
Trabajadores Sociales de Costa Rica, cédula jurídica 3007051564
con domicilio en Barrio Escalante; 550 metros al este, de la Iglesia
Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a promover el progreso
de la profesión del Servicio Social en todos
sus aspectos; velar porque se cumplan los
servicios éticos de la profesión; defender el
interés particular y de grupo de sus
colegiados; colaborar con el gobierno de la república en las
situaciones de emergencias nacionales, por medio de los organismos
correspondientes; gestionar o decretar cuando fuere posible, los
auxilios que se estimen necesarios para proteger a profesionales en
desgracia, ubicado en San José, Barrio Escalante 550 metros al este
de la Iglesia Santa Teresita. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016020542 ).
Wilbert Zamora López, casado una vez, cédula de identidad
Nº 601700595 con domicilio en Moravia, La Alondra, frente a la
escuela San Anthony, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para proteger y distinguir como nombre comercial
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de costillas de res y cerdo y toda
clase de platos a la carta, ubicado en San José,
Goicoechea, inicio de la ruta 32, diagonal a la
República, Centro Comercial Tournón. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001759. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016020555 ).
Irene Badilla Umaña, soltera, cédula de identidad 111700707,
y Adolfo Carpio Castillo, soltero cédula de identidad 111260809,
en calidad de apoderados generalísimos actuando conjuntamente
de Emociones y Sonrisas Amai Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101686292 con domicilio en Hatillo centro, de la Clínica Solón
Núñez 50 sur, 100 este, 50 sur y 75 este, casa N° 65, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de información
comercial y publicidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre
del 2015, solicitud Nº 2015-0011324. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016020573 ).
Michael Eduardo Muñoz Medrano, soltero, cédula de
identidad 111820571 con domicilio en Coronado, San Francisco,
Urbanización La Calabria; casa 10-E de una planta con portón color
madera, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a Mini súper, supermercado y
tienda de conveniencia, ubicado en
Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, La
Aurora, del parque 100 metros al este, local color negro a mano
derecha. Reservas: De los colores: naranja, verde y negro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002527. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016020594 ).
Vilma Ortiz Cabrera, soltera, cédula de residencia Nº
16000001417, en calidad de apoderada generalísima de Anturios de
Guácimo Sociedad Anónima con domicilio en Guácimo, África, de
la línea del tren 800 metros al este, derecha, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: plantas y
flores naturales así como follajes de todo tipo.
Reservas: de los colores: verde y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del
2016. Solicitud N° 2016-0001396. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 16 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
( IN2016020613 ).
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº
104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora
Costarricense de Petróleo, S. A., cédula jurídica Nº 3101774904
con domicilio en San Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, 200
metros al oeste de la Iglesia Católica de ladrillo, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 4
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Petróleo y sus derivados.
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de
febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C.
Nº 1177.—Solicitud Nº 2752.—( IN2016020637 ).
Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574,
en calidad de Apoderada Generalísima de Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A., cédula jurídica 3101774904 con domicilio en San
Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, 200 metros al oeste de la
iglesia católica de San Francisco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 4
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Petróleo y sus derivados. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001507. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° 1177.—Solicitud N°
2752.—( IN2016020639 ).
Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574,
en calidad de Apoderada Generalísima de Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A., cédula jurídica 3101774904 con domicilio en San
Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, 200 m al oeste de la iglesia
católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Petróleo y sus derivados. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del
2016. Solicitud Nº 2016-0001508. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
26 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O.
C. N° 1177.—Solicitud N° 2752.—( IN2016020641 ).
Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574,
en calidad de apoderada generalísima de Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A., cédula jurídica 3101774904 con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, de la Iglesia de Católica; 200 metros al
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar todos los
productos derivados del petróleo, en relación
al registro 71986. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del
2016. Solicitud Nº 2016-0001512. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
26 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O.
C. N° 1177.—Solicitud N° 2752.—( IN2016020642 ).
Samuel David Prieto Matter, soltero, cédula de residencia Nº
172400104316 con domicilio en 800 metros sur de la entrada a Piedra
Blanca de Cambronero en el distrito de Santiago, apartado postal 90,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gretzi, como marca
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de comercio en clases 29, 30 y 32 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites
y grasas comestibles; en Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base
de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y en
Clase 32: Cervezas; aguas minerales, gaseosas, y otras bebidas
sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero
del 2016. Solicitud N° 2016-0000383. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016020644 ).
Carlos Mora López, casado una vez , cédula de identidad Nº
105690005, en calidad de apoderado general de Xcesso Deportivo
S. A., cédula jurídica Nº 3101130640 con domicilio en Barreal, de la
iglesia 200 e, 600 norte, condominio Ind. San José de Ulloa Nº 23,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos para ejercicios
físicos, entrenamiento físico, artículos de
gimnasia y deporte. Reservas: De los
colores: Rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de febrero del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016020646 ).
Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574,
en calidad de Apoderada Generalísima de Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A., cédula jurídica 3101774904 con domicilio en San
Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, 200 metros al oeste de la
iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la refinación y
distribución de petróleo y sus derivados,
para la venta y transporte en todo el país, ubicado en San José, San
Francisco de Calle Blancos, Goicoechea 200 metros al oeste de la
iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001513. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de
febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N°
1177.—Solicitud N° 2752.—( IN2016020650 ).
Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº
104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, de la Iglesia Católica 200 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Petróleo y sus derivados. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del
2016. Solicitud N° 2016-0001514. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
26 de febrero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C.
Nº 1177.—Solicitud Nº 2752.—( IN2016020651 ).
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La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574,
en calidad de apoderada generalísima de Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A., cédula jurídica 3101774204 con domicilio
en Goicoechea, San Francisco, 200 metros al oeste de la Iglesia
Católica, San José , Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase
internacional, para promocionar: Todos
los productos derivados de petróleo, con
relación al registro Nº 71986. Reservas:
No. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001515. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—O. C. N° 1177.—Solicitud
N° 2752.—( IN2016020652 ).
Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº
104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica Nº 3101774904
con domicilio en San Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, 200
metros al oeste de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la refinación y distribución de
petróleo y sus derivados, para la venta y
transporte en todo el país, ubicado en San Francisco de Calle
Blancos, Goicoechea, 200 metros al oeste de la iglesia católica.
Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001516. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—O.C. Nº 1177.—Solicitud Nº
2752.—( IN2016020653 ).
Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº
104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora
Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, de la Iglesia Católica 200 metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Petróleo y sus derivados.
Reservas: No. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. Nº 1177.—
Solicitud Nº 2752.—( IN2016020659 ).
Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574,
en calidad de Apoderada Generalísima de Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A., cédula jurídica 3101774904 con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos de la iglesia católica 200 metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la refinación y distribución de
petróleo y sus derivados, para la venta y transporte en todo el país,
ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la Iglesia
Católica 200 metros al oeste. Reservas: No. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del
2016. Solicitud Nº 2016-0001520. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O.
C. 1177.—Solicitud N° 2752.—( IN2016020660 ).
Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº
104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica Nº 3101774904
con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la Iglesia
Católica 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase
internacional, para promocionar: Todos
los productos derivados de petróleo,
relacionada con la marca o nombre
comercial registro Nº 71986. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001521. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—O. C. Nº 1177.—Solicitud Nº
2752.—( IN2016020661 ).
Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº
104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica Nº 310100774904
con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la iglesia católica
200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la refinación y distribución de
petróleo y sus derivados, para la venta y
transporte en todo el país. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle
Blancos, de la Iglesia Católica 200 metros al oeste. Reservas: No.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. Nº 1177.—
Solicitud Nº 2752.—( IN2016020663 ).
Mariella Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de
identidad 109460107, en calidad de Apoderada Generalísima de
Cognitive Capital S. A., cédula jurídica 3101385625 con domicilio
en Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, piso once, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
asesoría jurídica. Abogados. Reservas: No se
reserva los términos: “COGNITIVE LAW”. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011944. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 14 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016020674 )
Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº
104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica Nº 3101774904 con
domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la iglesia católica 200
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase
internacional. Para promocionar todos los
productos derivados de petróleo, con
relación al registro Nº 71986. Reservas:
No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
0001523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O.C. Nº 1177.—
Solicitud Nº 2752.—( IN2016020677 ).
Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº
104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica Nº 3101774904 con
domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, de la iglesia católica 200
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase
internacional, para promocionar: Todos
los productos derivados de petróleo, con
relación al registro 71986. Reservas: no.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O.C. Nº 1177.—
Solicitud Nº 2752.—( IN2016020678 ).
Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574,
en calidad de Apoderada Generalísima de Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A., cédula jurídica 3101774904 con domicilio en San
Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, 200 metros al oeste de la
iglesia de ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la refinación y distribución de
petróleo y sus derivados, para la venta y
transporte en todo el país, ubicado en San José, San Francisco de
Calle Blancos, Goicoechea, 200 m al oeste de la iglesia de ladrillo.
Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001526. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. N° 1177.—Solicitud
N° 2752.—( IN2016020679 ).
Julio García Paniagua, casado, cédula de identidad Nº
205700231, en calidad de apoderado especial de: Universidad
Nacional, cédula jurídica Nº 4000042150 con domicilio en: Cantón
Central, calle 9, avenida Central y Primera, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Educación;
formación; servicios de entretenimiento y
esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002035. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 09 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
O.C. Nº 1191.—Solicitud Nº 32976.—( IN2016020689 ).
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066601, en calidad de apoderada especial de Compañía de Jarabes y
Bebidas Gaseosas La Mariposa S. A. con domicilio en 44 calle 2-00,
Zona 12, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TUANIS
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas
y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30
de noviembre del 2012, solicitud Nº 2012-0011386. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016020712 ).
Pág 11
Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Allergan, Inc. con
domicilio en 2525 Dupont Drive, Irvine, California 92715, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SERI CONTOUR
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Implantes de malla quirúrgica
utilizados en relación con procedimientos de pared abdominal,
mastopexias y reconstrucción de pecho para soporte y reparación
de tejido blando. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140010802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016020713 ).
Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Mizuno
Corporation, con domicilio en 1- 23, Kitahama 4-Chome, Chuo-Ku
Osaka-Shi, Osaka, 541-8538, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 18; 25 y 28 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18
Bolsas todo propósito de atletismo, mochilas,
bolsas de lona, bolsas de gimnasia, bolsas
todo propósito de deporte multiusos, maletines, mochilas, bolsas de
viaje y sombrillas. Clase 25 Calzado atlético, uniformes deportivos,
guantes, camisas de golf, zapatos de golf, sombreros, diademas (se
refiere a vinchas o bandas de. tela), sombrerería, chaquetas, pantalón
de franela, pantalones cortos, sudaderas, viseras de sol, suéteres,
camisetas, camisetas sin mangas, cuello de tortuga, camisetas
internas, chalecos, pantalones de calentamiento, chaquetas de
calentamiento, trajes de calentamiento, trajes de trotar, ropa
impermeable, chaquetas resistentes al viento, pantalones resistentes
al viento, calcetines y pulseras(se refiere a vinchas o bandas de tela),
y Clase 28: Artículos de deporte, a saber, almohadillas protectoras
de atletismo, a saber, almohadillas de codos, rodilleras y espinilleras;
guantes deportivos, a saber, guantes de bateo de béisbol, guantes de
bateo de softbol, guantes de béisbol, guantes de softbol, y guantes de
golf; palos de golf; empuñaduras de palos de golf; bolas de golf;
bolsas de golf; cubre cabeza de palos de golf; marcadores de la bola
de golf; marcas de bolsa de golf; bolsas especialmente adaptadas
para artículos deportivos; bates de béisbol; bates de softbol; cintas
de agarre para bates de béisbol; equipo de protección de béisbol y
softbol, a saber, máscaras del catcher, protectores de pecho y
espinilleras; redes de voleibol y voleibol. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del
2015. Solicitud Nº 2015-0007432. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 07 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
( IN2016020714 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390,
en calidad de apoderado especial de Sheraton International IP,
LLC con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut
06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ST. REGIS como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios,
es decir, intermediación inmobiliaria, adquisición de bienes
inmuebles, participación en el capital de bienes raíces, a saber,
la gestión y la organización de la propiedad de bienes raíces,
condominios, apartamentos; inversiones inmobiliarias, gestión
inmobiliaria, tiempos compartidos inmobiliarios y arrendamiento
de bienes inmuebles y propiedad inmobiliaria, incluyendo
condominios y apartamentos. Reservas: no. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23
de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001740. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020715 ).
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La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company con
domicilio en Quaker Plaza, 555 W. Monroe Street, Chicago, Illinois
60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
QUAKER COMIENZA
BIEN
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos
tipo “snacks” y barras a base de frutas; mezcla de bocadillos que
consiste de frutas procesadas, nueces, pasas y/o avena procesadas;
bebidas a base de lácteos que contienen avena, yogurt, bebidas a
base de yogurt que contienen avena; bebidas a base de soja que
contienen avena, y en clase 30: Preparaciones elaboradas a base
de cereales; cereales de desayuno, a saber, cereales listos para el
consumo y cereales calientes; bizcochos, galletas dulces y saladas;
avena, harina de avena; gacha de avena, granola y preparaciones a
base de granola; mezcla de panqueques, mezclas preparadas para
hornear, bocadillos a base granos; mezcla de bocadillos a base de
granos; barras de cereal; bocadillos a base de cereal; tartas de arroz
y productos a base de tartas de arroz; pasteles a base de granos;
bocadillos a base de granóla; bebidas a base de avena. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
24 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001823. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016020716 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite
Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THINK DIFFERENT como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 y 14 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 9 Computadoras; periféricos de computadora;
hardware de computadora; computadoras de mano; computadoras tipo
tableta; computadoras portátiles; dispositivos electrónicos digitales
de mano móviles capaces de proporcionar acceso a Internet y para
el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, faxes,
correo electrónico y otros datos digitales; periféricos de computadores
portátiles; hardware de computadora móvil (wearable, “usable”)
periféricos para dispositivos móviles; dispositivos electrónicos de mano
móviles (wearable) digitales capaces de proporcionar acceso a Internet
y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas,
faxes, correo electrónico, y otros datos digitales; cables de computadora,
monitores y pantallas de visualización, teclados, ratones y alfombrillas
de ratón, lápices ópticos, impresoras y unidades de disco y discos
duros; grabación de sonido y aparatos de reproducción; reproductores y
grabadores digitales de audio y vídeo; aparatos de audio de vehículo de
motor; aparato de grabación de voz y de reconocimiento de voz; radios,
transmisores y receptores de radio; auriculares, audífonos; parlantes
de audio; micrófonos, componentes de audio y accesorios; aparato
de comunicación en red; equipos e instrumentos de comunicaciones
electrónicas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos;
teléfonos móviles; dispositivos de comunicación inalámbrica de
voz, datos o transmisión de imágenes; cables; aparato y medios
de almacenamiento de datos; chips de computadora; aparatos e
instrumentos ópticos; cámaras; baterías; reproductores y grabadores
digitales de audio y vídeo; televisores; receptores de televisión;
monitores de televisión; cajas convertidoras; dispositivos de sistema
de posicionamiento global (GPS); instrumentos y dispositivos de
navegación; software de computador; software para su uso en relación
con computadores portátiles y Tablet PC; software informático para
la instalación, configuración, operación y control de los dispositivos
móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y
periféricos; software de computación para crear, dar autoría, distribuir,
descargar, transmitir, recibir, jugar, editar, extraer, codificar, decodificar,
visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio,
vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas, y
juegos electrónicos; software de computador para acceder, monitorizar,
buscar, visualizar, leer, recomendar, compartir, organizar, y anotar
noticias, deportes, clima, comentarios, y otra información, contenido
de los periódicos, blogs y sitios web, y de texto a otros, datos, gráficos,
imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; software para su uso
en la grabación, organización, transmisión, manipulación y revisión de
textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia;
software de computadora para permitir a los usuarios programar
y distribuir textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros
contenidos multimedia a través de redes mundiales de comunicación
y otras redes de computadoras, electrónicas y de comunicaciones;
software de lectura de publicación electrónica; software informático
utilizado en la edición, gestión de contenidos, la transmisión de
noticias y la agregación, la publicidad en línea, gestión de campañas de
publicidad y estudios de mercado; software informático utilizado para
monitorear lectores de contenidos en línea, involucramiento del usuario,
la exposición a la publicidad, y la respuesta de los consumidores;
aparato de control remoto; conectores, acopladores, alambres, cables,
cargadores, puertos, estaciones de conexión, interfaces y adaptadores
eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos antes
mencionados; cubiertas, fundas, bolsas y estuches adaptados o con
forma para contener computadoras, periféricos informáticos, hardware,
computadores portátiles, tabletas, computadores portátiles, teléfonos
móviles, dispositivos digitales de mano; agendas electrónicas; aparatos
de control de franqueo; cajas registradoras; mecanismos para aparatos
operados con monedas; aparatos para dictar; marcadores de dobladillo;
máquinas de votación; etiquetas electrónicas de productos; máquinas
de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos
de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparato
de medición; obleas de silicio [dispositivos de silicio]; circuitos
integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; filamentos de luces
conductoras [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control
remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores;
extintores; aparatos de radiología para uso industrial; aparato y equipo
de salvamento; alarmas de silbato; gafas de sol; ovoscopios; silbatos
para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores
de automóviles controlados en forma remota portátiles; calcetines
con calefacción eléctrica, y en clase 14: Relojería e instrumentos
cronométricos; relojes; relojes de pared; dispositivos que dan la hora;
cronógrafos para su uso como relojes; cronómetros; correas de reloj;
bandas de reloj; estuches para relojes, relojes de pared y relojería
e instrumentos cronométricos; partes de relojes, relojes de pared y
relojería e instrumentos cronométricos; joyería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del
2016. Solicitud Nº 2016-0001822. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
29 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016020717 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings
Corporation con domicilio en Plaza 2000 calle 50 piso 16, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional para proteger y distinguir
lo siguiente:: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; chocolatería,
chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del
2016, solicitud Nº 2016-0001872. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 7 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2016020718 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de HP Hewlett Packard Group LLC.,
con domicilio en 11445 Compaq Center Drive West, Houston,
Texas 77070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase: 9 y 35
Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase: 9: Computadores, computadores
personales, computadores portátiles, computadores
tipo notebook, computadores de escritorio,
computadores tableta, hardware de computador,
computadores de mano, periféricos de computador,
es decir, ratones de computador, pantallas de
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
computador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, phablets. y
clase: 35: Servicios en línea de tiendas minoristas que ofrecen
computadoras, computadores tableta, hardware y periféricos de
computadores; servicios de tiendas de venta al por menor móviles
con computadores, computadores tipo tableta, hardware y
periféricos de computador; el suministro de un sitio web que
ofrece un mercado en línea para los vendedores y compradores de
productos y servicios de informática. Reservas: no. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002043. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016020719 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional, para proteger y distinguir lo,
siguiente:
Bocadillos
que
consisten
principalmente de harina, granos, maíz, cereal,
arroz, materiales vegetales o combinaciones de
los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de
maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de
arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de
arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas
de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para
bocadillos, salsas, snacks. Reservas: De los colores: verde,
blanco, negro, dorado, azul, naranja y rojo Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26
de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001870. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016020720 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de The Somerset Toiletry Company
Limited, con domicilio en Unit 15 Clutton Hill Farm Estate, Bristol,
BS39 5QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: ASQUITH
& SOMERSET como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes;
artículos de tocador; cosméticos; preparaciones para el cuidado del
cabello; champú para el cabello; acondicionador para el cabello;
preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones de protección
solar; lociones para después del sol; loción de manos; loción, corporal;
bálsamo labial; preparaciones para el baño, productos de belleza
no medicadas; jabón; aceites esenciales para uso de aromaterapia;
fragancias ambientales; saquitos perfumados; spray perfumado para
ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002056. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016020721 ).
Luis Diego Zeledón Valverde, cédula de identidad Nº
111270997, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Farmazel S. A., cédula jurídica Nº 3101509958, con domicilio en:
La Trinidad de Moravia, Condominios Natalia, apartamento Nº 17,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CERTEZA, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Prueba personal de embarazo que funciona mediante la
detección de la hormona HCG en la orina de la mujer. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08
de diciembre del 2015. Solicitud N° 2016-0002247. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016023098 ).
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Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad Nº
112460002, en calidad de apoderada generalísima de Moda Skate
and Surf con domicilio en: Santo Domingo de la bomba Delta, 100
metros al norte en residencial Marquina, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a restaurante de pizzas que
permite a las personas compartir entre
amigos, ubicado en San José, Paseo de los
Estudiantes, del AYA 100 metros al este y 50 metros al sur. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001663. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016023112 ).
Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad Nº
112460002, en calidad de apoderada generalísima de Moda Skate
and Surf S. A., con domicilio en: Santo Domingo de la bomba Delta,
100 metros al norte en residencial Marquina, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de
tiendas y ventas al público de artículos
deportivos y de playa (excluyendo ropa). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17
de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002647. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 08 de abril del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016023113 ).
Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad Nº
112460002, en calidad de apoderada generalísima de Moda Skate
and Surf Sociedad Anónima, con domicilio en: Santo Domingo de
la bomba Delta, 100 metros al norte en residencial Marquina, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la práctica del
deporte del skateboarding y al deporte de BMX, alquiler de equipo
de protección para la práctica del deporte, ubicado en San José,
Paseo de los Estudiantes, del AYA 100 metros al este y 50 metros al
sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001877. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 07 de abril del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016023114 ).
Paula Delgado Rodríguez, soltera, cédula de identidad Nº
112060875, con domicilio en San Pablo, Urbanización Las Flores,
casa 17-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Helados. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150011326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016023140 ).
Juan Pablo Quesada León, soltero, cédula de identidad Nº
108370016, con domicilio en: Cantón Centro, distrito primero,
primer Parque de Villa Hermosa, casa Nº 16, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
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La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
como marca de fábrica y comercio en
clases 18, 24 y 25. Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente:
En clase 18: anteojeras, bandoleras, baúles de viaje, baúles
[equipaje], billeteras/carteras de bolsillo, bolsas de montañismo /
bolsos de montañismo, bolsas de campamento / bolsos de
campamento, bolsas de playa / bolsos de playa, bolsas de viaje /
bolsos de viaje, bolsas de deporte / bolsos de deporte, bolsas, bolsos
de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano], canguros,
estuches de viaje, estuches para artículos de tocador, estuches para
llaves, estuches para tarjetas de crédito [carteras], fulares portabebés,
maletas / valijas, maletas de mano / valijas de mano, maletines para
documentos, mochilas escolares / carteras escolares / portafolios
escolares, mochilas portabebés de cuero, mochilas, monederos /
portamonedas, morrales / macutos, paraguas, portafolios/
portadocumentos, sombrillas/parasoles; en clase 24: colchas /
cobertores / cubrecamas / cubrecamas acolchados / cubrepiés, crepé
[tejido], crespón, crinolina / tela de pelo animal, damasco [tejido],
dril / terliz, droguete, fieltro, forros y entretelas, franela [tela], gasa
[tela], indiana [tela], jersey [tejido], marabú (tela], molesquín
[tejido], pañuelos de bolsillo de materias textiles, tejidos
termoadhesivos, tejidos que imitan la piel de animales, tejidos,
tejidos de cáñamo, tejidos para forros de zapatos, tejidos para
calzado, tejidos de algodón, tejidos para lencería, tejidos elásticos,
tejidos de seda para, tejidos de yute, tejidos de lana /telas de lana,
tejidos de lino, tejidos de ramio, tejidos de rayón, tejidos de seda,
tejidos de esparto, tejidos de punto, tejidos de fibra de vidrio para
uso textil, tejidos de felpilla, tejidos para uso textil, tela/teias, tela de
cáñamo, telas con motivos impresos para bordar, telas adamascadas,
terciopelo, materias textiles, materias textiles no tejidas, materias
textiles filtrantes y en clase 25: abrigos / tapados, albornoces /
salidas de baño, alpargatas, baberos que no sean de papel / babadores
que no sean de papel, bandanas [pañuelos para el cuello], bandas
para la cabeza [prendas de vestir], batas [guardapolvos] guardapolvos
[batas]’ batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama, boas
[bufandas], bodis [ropa interior], boinas, bolsillos de prendas de
vestir, borceguíes/botas con cordones, botas, botas de fútbol /
botines de fútbol, botines, bragas / bombachas / pantaletas, calcetines
/ soquetes [calcetines], calzado, calzado de playa, calzado de
deporte, calzoncillos, calzones de baño / shorts de baño, camisas,
camisas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas [de manga
corta], camisetas de deporte sin mangas, camisolas, canesúes de
camisa, capuchas, casullas, chalecos, chales, chaquetas, chaquetas
de pescador, chaquetones’ cinturones [prendas de vestir], cinturones
monedero [prendas de vestir], combinaciones [ropa interior],
conjuntos de vestir, corbatas, cuellos, cuellos postizos, delantales
[prendas de vestir], disfraces [trajes], enaguas, estolas [pieles], fajas
[bandas] / bandas, faldas/ polleras, faldas short, fulares / bufandas,
gabanes / paletos / sobretodos, gabardinas [prendas de vestir],
galochas / chanclos, gorros / birretes / cofias / gorras, guantes
[prendas de vestir], jerseys [prendas de vestir], mallas [leggings] /
calzas [leggings]/ leggings [pantalones], manguitos [prendas de
vestir], medias, medias absorbentes del sudor, pantalones
bombachos, pantalones, pantis, pantuflas / escarpines/patucos/
zapatillas de interior, pañuelos de cuello, pañuelos de bolsillo
[prendas de vestir], parkas, pecheras de camisa, pijamas, ponchos,
prendas de calcetería / prendas de mediería, prendas de vestir* /
vestimenta* / vestuario*, prendas de punto, prendas de vestir
impermeables / impermeables, protectores para cuellos de prendas
de vestir, puños [prendas de vestir], ropa interior / lencería, ropa
interior absorbente del sudor, ropa para ciclistas, ropa exterior,
ropa de playa, ropa de gimnasia, ropa de cuero de imitación, ropa
de cuero, sandalias de baño, sandalias, saris, sarongs (pareos] /
pareos, slips, sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños (ropa
interior] / sujetadores (ropa interior], suéteres, tacones, tacos para
botas de fútbol / tapones para botines de fútbol, tirantes* / tiradores
[prendas de vestir], tocas [prendas de vestir], trajes, trajes de baño
[bañadores]/ bañadores / mallas [bañadores], uniformes, vestidos,
viseras para gorras, viseras [artículos de sombrerería], zapatillas de
baño / pantuflas de baño, zapatillas de gimnasia, zapatillas
deportivas, zapatos, zuecos [calzado]. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2016.
Solicitud N° 2016-0002134. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
08 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
( IN2016023186 ).
Rafael Antonio Ortega Ayón, cédula de identidad Nº
104250800, en calidad de apoderado especial de Ayuda Educativa S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-536987 con domicilio en: Guachipelín
de Escazú, de Construplaza seiscientos metros oeste, Oficentro Loma
Real, oficina E dos-cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios para
desarrollar las facultades mentales de
personas, así como servicios de tutorías,
enseñanza académica y cuidado de personas;
material didáctico exclusivo. Ubicado en Guachipelín de Escazú,
de Construplaza seiscientos metros oeste, Oficentro Loma Real,
Oficina E dos - cinco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2015. Solicitud
N° 2015-0010706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de
febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
( IN2016023239 ).
Gerald Marín Solera, casado una vez, cédula de identidad
110580151, con domicilio en Guápiles, Barrio Pinares, 100 metros
al oeste de motos Honda, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Joyería y Relojería Marín Desde 1986
como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de
joyería y relojería, ubicado en Guápiles centro,
sobre el bulevar contiguo a Soda Rex. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0002991. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016023280 ).
Francisco Javier Malca Salas, casado una vez, cédula de
residencia 160400152110, con domicilio en Pavas, Rohrmoser,
diagonal a Plaza Rohrmoser, 250 metros norte, casa color
terracota, frente al parque Llama del Bosque, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DOCTOR CAMBALACHITO.,
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, odontológicos, salud
en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160000994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016023281 ).
Christian Solano Quintanilla, soltero, cédula de identidad
Nº 110860004, en calidad de apoderado generalísimo de
Cargotecnia Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101710728 con domicilio en: Pozos Santa Ana, del Túnel del
Residencial Villa Real 100 metros al sur, oficinas Rahso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CARGOTECNIA, como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Para proteger un nombre comercial para máquinas,
máquinas herramientas y motores. Ubicado en San José, Santa Ana,
del Túnel del Residencial Villa Real cien metros al sur, oficinas
Rahso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002172. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016023296 ).
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Marcas de ganado
Solicitud N° 2016-434.—Marcos Jiménez Quesada, cédula de
identidad 0202390459, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Vasconia, de la escuela
1 kilómetro oeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 25 de febrero del 2016. Según el expediente N°
2016-434.—San José, 9 de marzo del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016023478 ).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, vecino
de San José, en calidad de apoderado de SCA Hygiene Products
AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada TOALLA
SANITARIA. Familia de diseños de toalla sanitaria, en los cuales a
nivel general se observe en el área superior la forma de un corazón
definida con círculos pequeño si rellenar, seguido de una angostura
definida con círculos rellenos y en la parte inferior se observa una
forma semi ovalada definida con círculos pequeños sin rellenar
que se extiende a la zona de goteo de la toalla sanitaria y en el
interior del área se observan ciertos puntos dispersos. Asimismo,
este diseño viene delineado por una franja gruesa y definida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 24/04; cuyo inventor es(son) My Erwander. Prioridad: 01/07/2015
EM 2729368. La solicitud correspondiente lleva el número
20150623, y fue presentada a las 14:22:15 del 23 de noviembre
del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016023503 ).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, céd. 1-848-886, mayor,
vecino de San José, en calidad de apoderado de FMC Corporation de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada REPELENTE
DE INSECTOS. En un aspecto, la presente invención se relaciona con
una composición repelente de plagas que comprende un ácido graso y un
éster de antranilato. En otro aspecto, la presente invención se relaciona
con un método para repeler plagas empleando tal composición. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/00;
A01N 33/06; A01N 33/08; A01P 17/00; cuyos inventores son: Black,
Bruce, C., Varanyak, Linda, Sheth, Shreya, Blancuzzi, Jeffrey, P.,
Caldwell, Nathan, D. Prioridad: 18/07/2013 US 61/847.805;17/07/2014
WO 2014US046997. Publicación Internacional: 22/01/2015
WO2015/009911. La solicitud correspondiente lleva el número
20160024, y fue presentada a las 13:56:00 del 13 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016023504 ).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de FMC
Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
COMPOSICIÓN REPELENTE DE NEMATODOS. La
invención se relaciona con una composición repelente de nematodos
que comprende una cantidad efectiva para nematodos de un ácido
graso y un éster de antranilato. En otro aspecto, la presente invención
se relaciona con un método para repeler nematodos empleando dicha
composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 37/00; A01N 33/06; A01N 33/08; A01P 5/00;
cuyos inventores son Black, Bruce, C, Varanyak, Linda. Prioridad:
18/07/2013 US 61/847.805; 22/05/2014 US 62/001.758; 17/07/2014
NO 2014US046980. Publicación Internacional: 22/01/2015
WO2015/009905. La solicitud correspondiente lleva el número
20160026, y fue presentada a las 13:53:58 del 14 de enero del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
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siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic.
Randal Marín Badilla, Registrador.—( IN2016023507 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita) María Gabriela Sánchez Alfaro, cédula
1-1431-775, mayor, abogada, vecina de Heredia, en calidad de
apoderada especial de Mainor Alfaro Alpízar, de Costa Rica, solicita
el Diseño Industrial denominado Chorreador de Café.
Utensilio para preparar la bebida del café. El aparato
comprende un porta filtros angulado (donde se
ajusta un filtro prefabricado), unido a un recipiente
donde se deposita el producto filtrado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 07/02; cuyo inventor es
Alfaro Alpízar, Minor. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20160077, y fue presentada a las
08:58:25 del 17 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016017796 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
vecino de San José, en calidad de apoderado de Sanofi, de Francia,
solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
CONTRA EL INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DE PLASMINÓGENO
TIPO 1 (PAI-1) Y USOS DE LOS MISMOS. La invención proporciona
anticuerpos que se unen específicamente al Inhibidor del Activador de
Plasminógeno de tipo 1 (PAI-1). La invención también proporciona
composiciones farmacéuticas, así como ácidos nucleicos que codifican
anticuerpos antí-PAI-1, vectores de expresión recombinantes y
células hospedantes para preparar tales anticuerpos, o fragmentos de
los mismos. También se proporcionan métodos de uso de anticuerpos
para modular la actividad de PAI-1 o detectar PAI-1, ya sea in vitro o
in vivo. Además la descripción proporciona métodos de producción
de anticuerpos que se unen específicamente a PAI-1 en el estado
conformacional activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07K 16/38; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pritsker,
Alla, Grailhe, Patrick, Rak, Alexey, Mathieu, Magali, Morgan,
Christopher Ryan, Baurim, Nicolas, Daveu, Cyril, Duffieux, Francis,
Li, Han, Kominos, Dorothea, Janiak, Philip, Poirier, Bruno. Prioridad:
13/08/2013 US 61/865,451; 22/05/2014 EP 14305757.8; 13/08/2014
WO 2014US050896. Publicación Internacional: 19/02/2015
WO2015/023752. La solicitud correspondiente lleva el número
20160117, y fue presentada a las 13:35:38 del 07 de marzo del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 05 de abril del 2016.—Lic.
Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016023951 ).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, vecino de San José,
céd. 1-434-595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A.,
de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/
CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se relaciona a un
vehículo/carro de juguete que tiene un cuerpo que comprende: Un
compartimiento frontal que incluye un parachoches frontal, luces
delanteras, un capó, y dos guardabarros; Un compartimiento para
pasajeros delimitado por el parabrisas y dos protectores para la
cabeza; y un compartimento trasero, el cual se cierra por una escotilla
e incluye dos guardabarros, luces traseras y el parachoques trasero.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
12/08; 21/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio, Manzoni, Andrea,
Militello. Prioridad: 26/06/2015 EM 002727081; 26/06/2015 EM
002727107. La solicitud correspondiente lleva el número 20160001,
y fue presentada a las 08:56:00 del 04 de enero del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
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La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016023992 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad
de apoderado especial en la solicitud de inscripción de la Patente
de Invención denominada MATERIAL, presentada el veintitrés
de enero del dos mil quince, solicita a este Registro se inscriba la
cesión efectuada por la compañía Cytochroma Development Inc., a
favor de la sociedad Cytochroma Cayman Islands, LTD,7 la cual a
su vez cede a favor de la compañía Opko Ip Holdings, INC., la cual
a su vez cede a favor de la empresa Opko Holdings, Inc., y esta cede
sus derechos a favor de la compañía Opko Ireland Global Holdjngs,
Ltdr, siendo esta última la nueva titular. De conformidad con los
documentos privados aportados el veintinueve de marzo de dos
mil dieciséis. Exp. 2015-0031.—San José, 01 de abril del 2016.—
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2016023946 ).
El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de
Invención hace saber que por resolución de las nueve horas diez
minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis, fue inscrita
la patente de invención denominada: “DISPOSITIVO DE
SUMINISTRO DE MEDICACIÓN” a favor de la compañía
Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, cuyos inventores son Harms
Michael y Raab Steffen de nacionalidad alemana, Webber Dominic
George, Howarth James Robert, Beckett Trevor John, Gray
Geoffrey Philip y Cross John David de nacionalidad británica, se le
ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3270,
estará vigente hasta el diecisiete de abril del dos mil veintinueve, cuya
clasificación internacional es A61M 5/315.—San José, a las catorce
horas cinco minutos del primero de abril del dos mil dieciséis.—
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2016023947 ).
Concesión N° 2985.—El Registro de Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes de Invención, hace saber que el Lic. Víctor
Vargas Valenzuela, apoderado especial de la compañía SanofiAventis, con domicilio en 174, Avenue de France, F-75013
París, Francia, solicita la renuncia total a la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DÍMEROS AGONISTAS DE
LOS RECEPTORES DE LOS FGF (FGFR), expediente número
10097 inscrita mediante resolución de las once horas treinta minutos
del veintiuno de octubre de dos mil trece, a la cual se le otorgó el
número de concesión 2985. Dicha renuncia surtirá efecto a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N°
10097.—San José, 18 de marzo del 2016.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2016023950 ).
Exp. N° 2014-0458.—El licenciado Francisco José Guzmán
Ortíz, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad
número 1-0434-0595, solicita a este Registro se inscriba la cesión
en donde la compañía Konecranes PLC., cede sus derechos a
favor de la empresa Konecranes Global Corporation, del Diseño
Industrial denominado “GRÚA DE PÓRTICO”, de conformidad con
los documentos privados de cesión aportados el primero de abril de
dos mil dieciséis.—San José, 5 de abril del 2016.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2016023990 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002628716, denominación: Asociación de Industriales del Concreto.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
219152.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 19 minutos y
49 segundos, del 14 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023987 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Observatorio Global de
Comunicación y Democracia, con domicilio en la provincia de:
San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Realización de investigaciones y monitoreo de medios
de comunicación así como el impulso de las acciones destinadas
al fortalecimiento del Sistema Electoral de América Latina, servir
como articulador y observador de organizaciones y universidades
en procesos electorales, a fines de generar y promover acciones
tendientes al fortalecimiento del rol de la sociedad civil en
procesos democráticos. Cuya representante, será la presidenta:
Griselda Vaniti Colina Hibirma, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 535195 con adicional(es): 2016221272.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 56 minutos y
47 segundos, del 12 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016024028 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALBERTO
VÍQUEZ GARRO, cédula de identidad número 1-1149-0164,
carné profesional 22865. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-000736-0624-NO.—San Pedro, 25 de abril
del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado.—1 vez.—( IN2016026257 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 3665P.—Conferencia Episcopal Nacional de
C.R., solicita concesión de: 1,16 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
otro. Coordenadas 221.750 / 505.160 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016021196 ).
Expediente Nº 3665P.—Conferencia Episcopal Nacional de
C.R., solicita concesión de: 1,16 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
otro. Coordenadas 221.750 / 505.160 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016021196 ).
Exp. 17027P.—Arkami Services S. A., solicita concesión
de: 0,33 litros por segundo del acuífero TBR-25, efectuando
la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 200.615 / 438.166 hoja Tambor. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016021350 ).
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Exp. 8664P.—Industrias Retrotek Ltda., solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Dulce Nombre, Cartago para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 202.225 / 548.550 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2016.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016023629 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16518P.—Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A.,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RB-183 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, para uso industrial. Coordenadas 218.930 / 633.220
hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023536 ).
Exp. 7868P.—Dreams of Our Fathers Ltda., solicita concesión
de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo VI-89 en finca de Condo Olas Verdes S. A. en
Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano y turístico-piscinas. Coordenadas 242.650 / 336.000 hoja
Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de abril del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016023676).
Exp. N° 15478P.—Cond. Horizontal Residencial Lindora
Place, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2510 en finca de
su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano-doméstico en autoabastecimiento para condominio para
200 personas. Coordenadas 215.310/513.601 hoja Lindora. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 29 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016023792 ).
Exp.: 16934P.—Vaca Bonita S. A., solicita concesión de:
1,94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RA-131 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 185.461 / 418.119 hoja Río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016023840 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 16933A.—Desarrollo de Oportunidades S. A.,
solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis,
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.131
/ 584.095 hoja Tucurrique. 5 litros por segundo de la Quebrada
Culebra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis,
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial, consumo humanodoméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.213 / 583.843
hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016023925 ).
Exp N° 17034P. Desarrollo Rock Malaga San Rafael S. A.,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-2186 en finca de su propiedad
en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano en autoabastecimiento para condominio para 1350 personas.
Pág 17
Coordenadas 216.387 / 510.384 Hoja Lindora. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2016.—Douglas
Alvarado Rojas. Coordinador,.—( IN2016023985 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
Propuesta de pago 40003 del 27/01/2016
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACION
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para
atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
CÉDULA
NOMBRE
MONTO LIQUIDO ¢
104171250
Guillermo Rodríguez Rojas
111290716
Gerardo Enrique Oviedo Guillen
160.000,00
78.000,00
500460423
Walter Porras Fernández -NI-
198.000,00
3002042023
Asociación Cámara de Industrias de
135.000,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
110.200,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
28.605.220,00
74.740,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
74.990,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
83.460,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
21.720,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
13.970,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
19.700,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
23.220,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
78.920,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
675.000,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
24.910,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
276.270,00
24.640,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
20.180,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
16.080,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
19.400,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
30.960,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
13.350,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
94.270,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
50.000,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
85.000,00
3101003252
G B M de Costa Rica S. A.
3101006463
Jiménez y Tanzi S. A.
3101006829
Televisora De Costa Rica S.A.
3101008964
R.R. Donnelley de Costa Rica S.A.
3101009059
Radiográfica Costarricense S.A.
3.196.807,24
3101009059
Radiográfica Costarricense S.A.
297.000,00
3101009059
Radiográfica Costarricense S.A.
500.094,00
3101009059
Radiográfica Costarricense S.A.
500.094,00
3101009059
Radiográfica Costarricense S.A.
297.000,00
3101009059
Radiográfica Costarricense S.A.
1.397.088,00
3101009059
Radiográfica Costarricense S.A.
563.598,00
3101009059
Radiográfica Costarricense S.A.
3101009515
Productive Business Solutions (Cost
3101016488
Quebrada San Juan S.A.
2.563.573,94
3101016488
Quebrada San Juan S.A.
2.563.573,94
3101018910
Alquiler de Carro Tico S. A.
3101018910
Alquiler de Carro Tico S. A.
914.909,97
3101019795
Suplidora de Equipos S. A.
351.070,10
3101019795
Suplidora de Equipos S. A.
3101020660
Control Electrónico S. A.
1.800.933,18
62.083,00
856.226,00
608.482,00
143.100,00
48.558.021,53
436.178,01
265.962,20
61.735.099,99
3101020826
Elvatron S. A.
3101029593
Electrotecnica S. A.
323.496,88
73.029,66
3101034067
Sonivision S.A.
407.986,01
Pág 18
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
CÉDULA
NOMBRE
MONTO LIQUIDO ¢
CÉDULA
NOMBRE
MONTO LIQUIDO ¢
3101041544
Distribuciones Electro Mecanicas de
506.255,75
3101451303
M S H Sistemas Electrónicos Latino
3101044039
Indianapolis S.A.
170.000,00
3101472790
Eventos Bragar S. A.
3101044039
Indianapolis S.A.
197.960,00
3101472790
Eventos Bragar S. A.
49.020,00
3101044294
Renta de Automóviles El Indio S. A.
38.294.970,00
3101472790
Eventos Bragar S. A.
115.500,00
3101049635
Telerad Telecomunicaciones
3.753.258,57
3102074245
Colchonería Alfonso Santamaría Ltda.
1.640.338,93
3101059070
Distribuidora y Envasadora de Quimi
1.846.883,50
4000042139
Instituto Costarricense de Electric
1.412.821,90
3101080638
Distribuidora Ramírez y Castillo S.
5.904.360,84
4000042139
Instituto Costarricense de Electric
2.470.604,50
3101080638
Distribuidora Ramírez y Castillo S.
904.271,48
4000042146
Consejo Nacional de Producción
3101083187
Ricoh Costa Rica S. A.
96.240,32
4000042146
Consejo Nacional de Producción
61.784,00
3101086682
Presada S. A.
2.940.000,00
4000042146
Consejo Nacional de Producción
92.936,00
3101086682
Presada S. A.
2.940.000,00
4000042146
Consejo Nacional de Producción
51.145,00
3101088600
G B SYS S. A.
2.237.539,99
4000042146
Consejo Nacional de Producción
3101088600
G B SYS S. A.
1.168.797,23
3101089260
Inversiones La Rueca S. A.
708.246,00
3101089260
Inversiones La Rueca S. A.
370.000,00
3101091952
Lest Dental S. A.
3101102844
Grupo Nación G N S. A.
3101106486
Servicio Técnico y Mantenimiento de
3101108016
Educación y Desarrollo Contemporane
2.800,00
144.000,00
1.813.000,00
3101111127
Marluvas de Centroamérica S. A.
Componentes El Orbe S.A.
1.518.161,09
3101111502
Componentes El Orbe S.A.
1.518.161,09
3101111502
Componentes El Orbe S.A.
1.213.688,65
3101111502
Componentes El Orbe S.A.
1.213.688,65
3101111502
Componentes El Orbe S.A.
1.213.688,65
3101111502
Componentes El Orbe S.A.
1.213.688,65
3101111502
Componentes El Orbe S.A.
1.213.688,65
3101111502
3101111502
Componentes El Orbe S.A.
Componentes El Orbe S.A.
Componentes El Orbe S.A.
3101121532
Centro Ferretero Industrial Avila S
3101141692
Macro Comercial S. A.
3101145744
Agencia Interamericana de Comunicac
3101160706
47.520,00
484.598,00
7.734,10
¢467.704.624.85
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—
Solicitud N° 49625.—( IN2016023515 ).
200.000,00
3101111502
3101111502
TOTAL
200.000,00
822.220,00
PROPUESTA DE PAGO 40004
Del 03/02/2016
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN
DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para
atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Cédula
Nombre
Monto líquido
3003061552
Instituto Interam Derechos Humanos
¢2.724.100,00
4.970.833,52
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
¢3.894.765,00
2.803.241,59
3101007749
Refinadora Costarricense de Petróleo
695.555,00
3101009059
Radiográfica Costarricense S.A.
¢16.279.330,56
3.670.967,69
¢3.552.984,90
551.808,60
3101009059
Radiográfica Costarricense S.A.
¢22.815.623,28
1.452.328,64
3101009059
Radiográfica Costarricense S.A.
¢22.815.623,28
J W Investigaciones S. A.
855.979,66
3101023436
Litografía E Imprenta LIL S.A.
¢53.206.151,42
3101160706
J W Investigaciones S. A.
437.716,87
3101049635
Telerad Telecomunicaciones
3101162557
Distribuidora Grupo Multisa, S. A.
1.949.502,93
3101089260
Inversiones La Rueca S.A.
¢1.979.306,00
3101162557
Distribuidora Grupo Multisa, S. A.
4.534.123,59
3101111502
Componentes El Orbe S.A.
¢44.853.864,69
3101166123
Decoración y Muebles W y W S.A.
4.517.800,00
3101156970
S P C Internacional S. A.
3101167171
IMPORTADORA AD NAT S. A.
369.920,00
3101197288
C R Soluciones GLN S. A.
3101247807
F G Suplidores S. A.
3101247807
F G Suplidores S. A.
3101279803
AVTEC S. A.
3101171135
Transacciones Médicas Transmedic S.
3101187780
Eproteca S.A.
3101197288
C R Soluciones GLN S. A.
3101202494
Multiservicios ASIRA S. A.
3101213135
Centro de Polarizado Tres G de S J
3101219989
Caisa Inc de Costa Rica Sociedad AN
3101233472
Propak de Costa Rica S. A.
3101237629
Comercializadora A T del Sur S. A.
3101247807
F G Suplidores S. A.
1.709.458,47
39.960,00
454.795,36
315.000,00
4.235.145,56
329.427,00
4.292.400,00
402.625,00
5.154.555,98
3101247807
F G Suplidores S. A.
3101249998
Amoblamientos Fantini S. A.
30.438.741,20
89.400,00
3101249998
Amoblamientos Fantini S. A.
22.368.500,00
3101260931
Grupo Innovación Tecnológica C.R. S
3101274122
Infotron S. A.
3101275466
Biznet Soluciones detrás de la Red
3101275602
Monitoreo Tecnológico S.A.
3101335757
Tecnología Respiratoria S.A.
3101336262
Telecable Económico TVE S. A.
980.000,00
3101337249
Tecnova Soluciones S. A. (L)
143.619,59
3101355743
SID de Costa Rica S. A.
823.418,97
3101383592
Inmobiliaria Berliz S.A.
2.450.000,00
3101383592
Inmobiliaria Berliz S.A
1.960.000,00
3101388704
Promomark Investments S.A.
3.155.600,00
3101397585
Grupo Comercial Tectronic S. A.
9.393.784,90
3101416797
Unidos Mayoreo S. A.
3101424172
Corporación Celulares y Mas de la C
2.482.067,81
3.126.108,84
92.717.820,72
9.800.000,00
76.800,00
490.438,19
3.282.999,98
¢6.567.260,28
¢1.041.281,78
¢33.700.627,24
¢196.000,00
¢95.850,00
¢141.750,00
3101310098
Manejo Profesional de Desechos S. A
4000042139
Instituto Costarricense de Electric
¢1.080.906,46
¢22.031.894,50
¢236.977.319,39
Total
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400026513.—
Solicitud N° 50544.—( IN2016023796 ).
Propuesta de pago 40005 del 10 de febrero del 2016
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para
atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Cédula
Nombre
Monto líquido
¢
114430076
Mariana Vanessa Sancho Paz
1.564.789,02
601850593
MORALES TORRES ODILI
48.000,00
3002173864
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-
14.983.278,21
3002173864
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-
22.596.095,24
3002289705
Asociación Administradora de Acueduc
2.265,00
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Cédula
Monto líquido
¢
Nombre
3004045117
Cooperativa de Electrificación Rura
3004045117
Cooperativa de Electrificación Rura
93.507,42
3004045202
Cooperativa de Electrificación Rura
199.217,65
3004045202
Cooperativa de Electrificación Rura
242.305,10
3004045202
Cooperativa de Electrificación Rura
118.978,10
3004045260
Cooperativa de Electrificación Rura
48.000,00
3004045260
Cooperativa de Electrificacion Rura
16.720,00
3007045087
Junta Administrativa del Servicio
3101000046
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
3101000046
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
4.120.986,20
3101000046
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
14.953.340,50
3101003937
HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI-
3101020660
CONTROL ELECTRONICO S. A.
3101042028
EMPRESA
HERED
3101089260
Inversiones La Rueca S.A.
SERVICIOS
PÚBLICOS
112.172,21
105.879,00
4.323.205,30
101.250,00
3.839.875,20
DE
205.730,00
676.200,00
3101105396
Consulting Group Chami Centroameric
2.119.931,10
3101105396
Consulting Group Chami Centroameric
2.119.931,10
3101174285
SEGURIDAD ALFA S.A.
3101182246
CORPORACIÓN COMERCIAL ORO DE
TARRAZ
3101198782
INGENIERÍA P C R S. A.
5.479.040,82
3101247807
F G SUPLIDORES S. A.
2.202.403,00
3101279803
AVTEC S.A.
47.250,00
3101279803
AVTEC S.A.
121.500,00
3101290559
SISTEMA DE PROTECCIÓN Y
TRANSMISIÓN
3101336176
Portones Rústicos S. A.
3101522338
Cadena Radial Costarricense S. A.
490.000,00
3101522338
Cadena Radial Costarricense S. A.
490.000,00
3101527172
BEDICA MEDICAL S. A.
3101537161
Oficentro Kilómetro Cero S. A.
3102007759
Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltd
104.760,00
3110272224
Fondo de Inversión Inmobiliario Vis
18.825.499,72
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
46.075,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
241.297,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
22.086,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
10.884,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
48.127,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
10.884,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
15.576,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
7.365,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
44.850,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
11.856,00
73.863,40
EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Ashly Suriel Pérez Membreño, hija de Ana Luisa
Pérez Membreño, que lleva el número doscientos noventa y tres,
folio ciento cuarenta y siete, tomo quinientos veintiséis de la
provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que
los apellidos de la persona ahí inscrita son “Quesada Pérez, hija de
Michael Orlando Quesada Mena, costarricense y Ana Luisa Pérez
Membreño, nicaragüense”, de conformidad con lo establecido en
los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y no como
se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el
asiento de nacimiento indicado y publíquese el edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días
a partir de la primera publicación al señor Michael Orlando Quesada
Mena y la señora Ana Luisa Pérez Membreño, con el propósito
que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400026513.—Solicitud N° 51983.—( IN2016023481 ).
212.500,00
72.030,00
1.978.130,00
2.000,00
1.498.921,21
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
14.403,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
79.599,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
19.986,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
3.190.610,50
4000042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
5.143.262,25
4000042146
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
4000042146
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
75.750,00
4000042146
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
112.250,25
4000042146
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
Total
Pág 19
84.000,00
305.900,00
113.674.315,50
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400026513.—
Solicitud N° 50545.—( 2016023798 ).
Exp. Nº 39567-2015.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco
minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Isaac
Caleb Arroliga Marín, quien aparece inscrito en el asiento número
quinientos once, folio doscientos cincuenta y seis, tomo dos mil
doscientos treinta y uno, de la provincia de San José, Sección
de Nacimientos, como hijo de Ilsia María Arroliga Marín, en el
sentido que los apellidos de la persona inscrita son “López Arroliga,
hijo de Edwin José López Gaitán y Ilsia María Arroliga Marín,
nicaragüenses”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69
del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66
de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Edwin
José López Gaitán y a la señora Ilsia María Arroliga Marín, con el
propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400026513.—Solicitud N° 51986.—( IN2016023497 ).
Exp. Nº 52563-2015.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas
cincuenta y ocho minutos del cuatro de febrero de dos mil
dieciséis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento
de nacimiento de Reyna Morales Santos, número cuatrocientos
setenta y uno (471), folio doscientos treinta y seis (236), tomo
quinientos veinte (520) de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil que dispone: “Las inscripciones hechas en el Registro, cuando
resultare la evidencia de haberse incurrido en algún vicio que
implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para practicar el
asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el
Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada”.
De conformidad con lo indicado en el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la
señora Reyna Morales Santos, con el propósito que se pronuncie
con relación a las presentes gestiones. Se previenen a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado. Notifíquese personalmente y publíquese.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—O. C. N°
3400026513.—Solicitud N° 51996.—( IN2016023499 ).
Exp. Nº 37594-2015. Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta
minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis. Procedimiento
Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Pág 20
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Arianka Clarke Rodríguez, que lleva el número ciento ochenta y
siete, folio cero noventa y cuatro, tomo quinientos cuarenta y nueve,
de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, hija de
Christian Enrique Clarke Burke y Ligia María Rodríguez Cano,
en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “Grueso
Rodríguez, hija de William Jair Grueso Orobio, colombiano y
Ligia María Rodríguez Cano, costarricense”, de conformidad con
lo establecido en los artículos 84 del Código de Familia y 54 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta a los señores William Jair Grueso
Orobio, Christian Enrique Clarke Burke y a la señora Ligia María
Rodríguez Cano, con el propósito que se pronuncien en relación
con estas diligencias y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N°
52028.—(IN2016023500).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Francisco Enrrique Escobar Arias, se ha dictado la resolución N°
1033-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete horas
quince minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Exp.
N° 41116-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Daniel Enrrique Escobar Escobar, en
el sentido que los nombres del padre y de la madre son Francisco
Enrrique y Julissa María, respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023986 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Hulda Aurelia Robinson Robinson, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3449-2012.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas tres minutos del veintiséis de setiembre del
dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 49719-2011. Resultando: 1º—
…, 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—
Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Larry Robert Hernández Robinson, en el sentido que el primer
nombre de la madre... es “Hulda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016025756 ).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Natalie Mekler Leff, mayor, soltera, Administradora de
Empresas, colombiana, pasaporte número CC53146704, vecina de
Escazú, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 135202-2015.—San José, a las
17:07 horas del 14 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016019726).
de Control de Drogas, el cual se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica: www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared,
así como en la dirección electrónica: www.sicop.go.cr.
San José, 11 de mayo del 2016.—Proveeduría Institucional.—
Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400027114.—
Solicitud Nº 54661.—( IN2016030503 ).
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-01
Contratación por demanda de tarjetas con banda, tarjetas
con banda y chip de contacto, tarjetas con banda y chip
sin contacto, con tecnología EMV
El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del
día 09 de junio del 2016, para la licitación en referencia, las cuales
deben ser depositadas en el buzón de la oficina de Contratación
Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la licitación que incluye las especificaciones
técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma
oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3:30 p. m.
San José, 12 de mayo del 2016.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar
Solórzano.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 54647.—
( IN2016030192 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000019-05101
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de Seguro Social, invita a los interesados a
participar en la Licitación Pública N° 2016LN-000019-05101
para la adquisición de: Ítem N° 1: Pruebas para la determinación
cuantitativa del material genético del Citomegalovirus (Carga viral).
Ítem N° 2: Pruebas para la determinación cuantitativa del
material genético del virus de la Hepatitis B (Carga viral).
Ítem N° 3: Pruebas para la determinación de carga viral.
Hepatitis C.
Ítem N° 4: Carga viral, Pruebas para la determinación de carga
viral al virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV).
El cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma
de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared
El cierre del plazo para la recepción de ofertas es el 28 de
junio del 2016 a las 10:00 horas.
San José, 12 de mayo del 2016.—Licda. Andrea Vargas
Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 13859.—
( IN2016030535 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBÁREA DE REACTIVOS
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000018-05101
SEGURIDAD PÚBLICA
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016
La Dirección de Proveeduría Institucional, les informa a todos
los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado modificación
al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001 Policía
Contratación de reactivos para la determinación de hepatitis,
hiv, troponea y chagas - pruebas efectiva
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja
Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados
que está disponible en la plataforma electrónica Compr@Red en
la dirección www.comprared.cr el cartel de la Licitación Pública
2016LN-000018-05101 para la adquisición de: Ítem N° único,
Juego de reactivos químicos y biológicos de 100 pruebas cada uno,
para detectar antígenos y anticuerpos anti virus inmunodeficiencia
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
humana. (VIH 1 Y 2) de cuarta generación, y antígenos y anticuerpos
para determinar Hepatitis A, B y C., Chagas y HTLV 1 y 2. Método
de ELISA basado en Quimioluminiscencia o similar. Apertura de
ofertas para el día 14 de junio del 2016 a las 11:00 horas. Ver detalles
en la plataforma electrónica Compr@Red,
San José, trece de mayo del dos mil dieciséis.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—
O.C. N° 1142.—Solicitud N° 13862.—( IN2016030538 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-00006-PRI
Servicio de mantenimiento de equipos de telecomunicaciones a Nivel LAN
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 09:00 horas del día 13 de junio del 2016, para el
“Servicio de Mantenimiento de Equipos de Telecomunicaciones
a Nivel LAN”. Los documentos que conforman el cartel, podrán
descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo
C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
6000001412.—Sol. 54655.—( IN2016030203 ).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-0000142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000019-02
Construcción de caminos ruta Portegolpe-Santa Rosa,
Dirección Chorotega, Subregión Santa Cruz
Fecha y hora de apertura de la licitación: 14 de junio del 2016,
a las 10:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web
de la Institución: www.inder.go.cr apartado Contrataciones
Administrativas, submenú Contrataciones Administrativas, sección
Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las
oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida
la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente
administrativo del proceso licitatorio. Consultas: 2247-7514.
Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016030431 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000010-04
Contratación de servicios de mantenimiento de zonas
verdes y jardinería, con criterios ambientales
para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente de Santa Cruz
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 11:00 horas del 06 de junio del 2016.
Visita al sitio: favor comunicarse con el Sr. Carlos Contreras
Angulo, al teléfono: 2680-1902, exts: 101-102.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Liberia, barrio
Capulín, contiguo a la sede de la Universidad de Costa Rica, o bien
en la página Web del INA, dirección http://ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 54613.—
( IN2016030018 ).
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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-04
Contratación de servicios de mantenimiento
agrícola para la finca del centro nacional
especializado en agricultura bajo riego
con criterios ambientales
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 09:30 horas del 06 de junio del 2016.
Visita al sitio: 30 de mayo del 2016, horario: 10:00 a. m.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Liberia, barrio
Capulín, contiguo a la sede de la Universidad de Costa Rica, o bien
en la página Web del INA, dirección http://ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud
N° 54612.—( IN2016030029 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-09
Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para el Centro Nacional
Especializado en Electrónica
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia,
recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas
del 7 de junio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones, el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones,
sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o
bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/
consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud
N° 54732.—( IN2016030507 ).
AVISOS
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-01
Servicios de localización de patronos, organización
de impresión de estados de cuenta, empaque
y despacho, envíos de estado de cuenta
por medio de correo electrónico
Se informa a los interesados a participar en la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000003-01, por concepto de “Servicios de
localización de patronos, organización de impresión de estados de
cuenta, empaque y despacho, envíos de estado de cuenta por medio
de correo electrónico”, que la fecha de apertura de las ofertas es para
el día 24 de mayo del 2016, a las 03:00 p. m.
El cartel se puede adquirir en las oficinas de la OPC CSS
ubicados 50 metros norte de la Iglesia del Carmen contiguo al Hotel
Europa, ave. 3 y 5, calle 0. También puede solicitarlo por medio
del correo electrónico: proveedurí[email protected]. Para cualquier
información adicional puede comunicarse al: 2522-3643.
San José, 13 de mayo del 2016.—Área de Proveeduría.—
Licda. María Alejandra Zúñiga Angulo, Encargada.—1 vez.—
( IN2016030393 ).
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000088-01
Contratación de una empresa que brinde servicio
de capacitación para actividades formativas
de liderazgo para 155 colaboradores,
incluyendo instalaciones
y alimentación
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada,
que el Sub Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa
Rica, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000088-
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La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
01, promovida para la “Por la contratación de una empresa que brinde
servicio de capacitación para actividades formativas de liderazgo
para 155 colaboradores, incluyendo instalaciones y alimentación”,
de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del Oferente: Grupo Celac
Representante: Martín González Romero, Gonzalo Gerardo Coto
Fernández
Precio Cotizado por el Bien/Servicio: ¢63.300.000,00
Costo Post-garantía: N/A
Plazo de entrega/ejecución/del contrato 123 días hábiles no
lineales.
La Uruca, 16 de mayo del 2016.—Ing. Douglas Noguera
Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522108.—
Solicitud N° 54427.—( IN2016030189 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000057-01
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-CNR
Contratación de una empresa que se encargue
de la organización y ejecución de la expo
calidad del SINAES
El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante
Resolución de Adjudicación N° 07-2016 del 11 de mayo de 2016
se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA000003-CNR “Contratación de una empresa que se encargue de
la organización y ejecución de la expo calidad del SINAES” de la
siguiente forma:
Monsesa MyS S. A.
Cédula jurídica: Nº 3-101-202061
Total adjudicado ¢46.000.000,00
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Contratación de una empresa para realizar procesos
operativos de logística de transporte de activos
del Banco Nacional de Costa Rica por un periodo
de 1 (uno) año prorrogable por 3 (tres) periodos
iguales para un total de 4 (cuatro) años
Pavas, 12 de mayo del 2016.—MAP. Jonathan Chaves
Sandoval, Proveeduría CONARE.—1 vez.—O. C. Nº 0014628.—
Solicitud Nº 54693.—( IN2016030501 ).
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública,
que el Comité de Licitaciones tomó acuerdo de adjudicación de la
licitación de cita, en el artículo 05 de la sesión ordinaria N° 13032016, celebrada el 04 de mayo de 2016, y ratificado dicho acuerdo
por la Gerencia General el 05 de mayo del 2016, de la siguiente
manera:
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
Nombre del Oferente
Correos de Costa Rica S. A.
Representante
Gerardo Mauricio Rojas Cartín
Precio cotizado por el bien/servicio
Precio:
Ítem único:
Grupo 1: 625 colones por kilómetro
Grupo 2: 960 colones por kilómetro
Grupo 3: 670.01 colones por kilómetro
Grupo 4: 470 colones por kilómetro
Grupo 5: 645 colones por kilómetro
Grupo 6: 453 colones por kilómetro
Grupo 7: 700.01 colones por kilómetro
Grupo 8: 605 colones por kilómetro
Grupo 9: 960 colones por kilómetro
Grupo 10: 883 colones por kilómetro
Grupo 11: 700 colones por kilómetro
Grupo 12: 913.98 colones por kilómetro
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000059-2101
(Notificación de adjudicación)
Mantenimiento preventivo y correctivo para equipos
electromiógrafos, electroencefalógrafos y equipo
estimulador magnético
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados
en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Electrónica Industrial y Médica S. A.
Ítem 2. Monto adjudicado ítem 2: ¢6.000.000,00.
Ítem 4. Monto adjudicado ítem 4: ¢2.780.000,00.
Ítem 5. Monto adjudicado ítem 5: ¢1.100.000,00.
Monto total adjudicado: ¢9.880.000,00.
Monto en letras: nueve millones ochocientos ochenta mil
colones exactos.
Se declaran infructuosos los ítems Nos. 1 y 3.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2016030440 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Grupo 13: 706.90 colones por kilómetro
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
Grupo 14: 3823.53 colones por kilómetro
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CDS-000029-PRI
Costo post-garantía
No aplica
Plazo de entrega de ruta.
El adjudicatario deberá cumplir con la
ruta entregada por el Banco en un plazo
máximo de dieciséis (16) horas hábiles,
contadas a partir de momento en que se
entrega la respectiva hoja de ruta.
Inicio de ejecución del contrato
El inicio de labores se computará a partir
del día hábil siguiente, al aviso que le
realice el Banco para que pase a retirar la
copia del contrato debidamente refrendado.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada
que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral
de la presente contratación.
La Uruca, 17 de mayo de 2016.—Proveeduría General.—Ing.
Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº
54675.—( IN2016030497 ).
Adquisición de equipo portátil de hidrogeología
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
resolución de Proveeduría N° 2016-096 del día 09 de mayo del
2016, se adjudica de la siguiente manera.
A)Oferta Nº 1: Latin Link Costa Rica Inc. S. A.
Se adjudica la posición N° 1 equipo portátil de hidrogeología
y accesorios, por un monto total de $119.652,31 dólares DDP
(ciento diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos dólares con
31/100).
Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta
respectiva.
Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 54651.—( IN2016030198 ).
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Rural, comunica la adjudicación del
siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-01
Adquisición de insumos químicos y semilla
para la siembra de arroz para los Asentamientos
administrados por la Subregional de Santa Cruz
Acto de adjudicación dictado mediante oficio GG-537-2016,
del 12 de mayo del 2016, que literalmente se transcribe:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000006-01
“Adquisición de insumos químicos y semilla para la siembra de
arroz para los Asentamientos administrados por la Subregional de
Santa Cruz”, por un monto total de ¢30.028.663,00 (Treinta millones
veintiocho mil seiscientos sesenta y tres colones con cero céntimos),
a la oferta Nº 2, presentada por: Romagro del Siglo XXI, cédula
jurídica Nº 3-102-662924.
La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto
de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina Subregional
de Santa Cruz, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la
coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad
Alimentaria en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.
San Vicente de Mora, San José.—Licda. Karen Valverde Soto,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2016030416 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-0000142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Orosi,
Dirección Chorotega, Subregión Liberia
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa:
Secoya de Cartago S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-150063, el
cual obtuvo un total de 95.76 puntos. El precio total a pagar es la
suma de ¢73.684.238,68 (Setenta y tres millones seiscientos ochenta
y cuatro mil doscientos treinta y ocho colones con 68/100), con un
plazo de ejecución total de 75 días naturales, según oficio GG-5372016, del 12 de mayo del 2016.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde
Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016030426 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-0000142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
Licitación Abreviada 2016LA-000004-02
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las Líneas de distribución eléctrica
en los asentamientos Palmitas II, Colorado, La Lucha
y El Maná, todos de la Dirección Huetar Caribe,
Subregión Cariari
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Grupo
Montelec S. A., cédula jurídica 3-101-581591, el cual obtuvo un total
de 96.83 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢25.299.079,21
(Veinticinco millones doscientos noventa y nueve mil setenta y nueve
colones con 21/100), con un plazo de ejecución total de 60 días
naturales, según oficio GG-537-2016, del 12 de mayo de 2016.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016030427 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-0000142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-02
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las líneas de distribución eléctrica
en el Asentamiento La Granja, de la Dirección Brunca,
Subregión Coto Brus
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa:
Controles Eléctricos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-097424, el cual obtuvo un total de 97.55 puntos. El precio
Pág 23
total a pagar es la suma de ¢34.962.827,00 (treinta y cuatro millones
novecientos sesenta y dos ochocientos veintisiete colones con
00/100), con un plazo de ejecución total de 55 días naturales, según
oficio GG-537-2016, del 12 de mayo del 2016.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016030428 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-0000142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-02
Diseño y construcción del puente sobre la quebrada
La Pacaya, territorio Dota-Tarrazú-León Cortez,
Región Central, Subregión Cartago
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa:
Constructora Shaan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118923, el
cual obtuvo un total de 100.00 puntos. El precio total a pagar es la
suma de ¢112.584.150,00 (Ciento doce millones quinientos ochenta
y cuatro mil ciento cincuenta colones con 00/100), con un plazo de
ejecución total de 150 días naturales, según oficio GG-537-2016,
del 12 de mayo del 2016.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016030429 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-0000142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-02
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las líneas de distribución eléctrica
en el Asentamiento Palmitos de Aguas Claras, de la
Dirección Huetar Norte, Subregión Upala
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa:
Controles Eléctricos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-097424, el cual obtuvo un total de 98.00 puntos. El precio
total a pagar es la suma de ¢58.968.000,00 (cincuenta y ocho
millones novecientos sesenta y ocho mil colones con 00/100), con
un plazo de ejecución total de 80 días naturales, según oficio GG537-2016, del 12 de mayo del 2016.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016030430 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000026-01
Contratación de abastecimiento continúo de tubos
y accesorios de cobre y bronce según
demanda de cuantía inestimada
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
sesión 4740 celebrada el 2 de mayo del 2016, artículo X, recomienda la
adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la Licitación Pública Nº 2015LN-000026-01, para
la “Contratación de abastecimiento continuo de tubos y accesorios
de cobre y bronce, según demanda de cuantía inestimada”, según el
dictamen técnico NE-PGA-95-2016, en el dictamen legal ALCA53-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar
las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados
en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar totalmente la línea Nº 1 al oferente Nº 1 empresa:
Refrigeración Industrial Beirute S. A., por un plazo
contractual de cuatro años y con unos precios unitarios
razonables estipulados en cada ítem de la oferta presentada.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud
Nº 53950.—( IN2016028735 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000052-07
Equipo de monitoreo ambiental
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado
de la compra directa en referencia:
Pág 24
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Pacífico Central, que consta en el acta Nº 056-2016; de fecha 10 de
mayo de 2016, según el siguiente detalle:
Se adjudican las líneas Nº 1 y 2 de la contratación al oferente
Integrated Technical Services ITS S. A., cédula jurídica N°
3-101-685154, por un monto de ¢4.475.000,00 de acuerdo al oficio
NSCS-1093-2016.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud
N° 54610.—( IN2016030017 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000057-07
Servicio para el uso de repetidoras y frecuencia
privada para las embarcaciones
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el
concurso de la Compra Directa 2016CD-000057-07 “Servicio de
uso de repetidoras y frecuencia privada para las embarcaciones”,
según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 061-2016 del 12 de
mayo de 2016 y de acuerdo a estudio técnico NNP-PGA-096-2016
del Núcleo Náutico Pesquero, se adjudica según se detalla:
Línea:
Monto:
Oferta N° 1:
1
¢1.568.000,00
Comunicaciones Horizontes S. A.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 54733.—( IN2016030583 ).
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-UP
Demolición, diseño, construcción y acondicionamiento
de la Estación de Bomberos en Liberia, Guanacaste
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica
a los interesados en la presente contratación cuya invitación se cursó
en La Gaceta N° 66 del 06 de abril de 2016, que se pone a disposición
y conocimiento nuevo documento que contiene modificaciones y
aclaraciones al pliego de condiciones, el cual podrá ser descargado
desde el portal de Internet en la siguiente dirección
http://www.bomberos.go.cr/licitacion-publica-2016ln000001-up-demolicion-diseno-construccion-y-acondicionamientode-la-estacion-de-bomberos-en-liberia-guanacaste/
Adicionalmente se comunica que la apertura de ofertas se
prorroga para las 10:00 horas del 27 de mayo de 2016.
Unidad de Proveeduría.—Licda. Jéssica Delgado López,
Jefa.—1 vez.—( IN2016030578 ).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2016LPI-000001-PMIUNABM (Aclaración)
Adquisición de equipo tecnológico
Se comunica a los interesados en la presente contratación que,
de acuerdo con la cláusula 7.1 de la Sección I. Instrucciones a los
Licitantes, se han realizado aclaraciones al documento de licitación
de la contratación Nº 2016LPI-000001-PMIUNABM, “Adquisición
de equipo tecnológico”.
Las cuales están disponible en la página web de la Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional, en la dirección electrónica:
www.proveeduria.una.ac.cr, en el apartado: Información para
Proveedores / Carteles / Carteles vigentes del Proyecto Mejoramiento
Institucional / Título: 2016LPI-000001-PMIUNABM Adquisición
de equipo tecnológico de información y comunicación, sistema de
seguridad informática y de almacenamiento de datos para la red de
la Universidad Nacional.
Heredia, 12 de mayo del 2016.—M.A.P. Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0026418.—Solicitud Nº
54692.—( IN2016030499 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-2205
Soluciones parenterales
Se les informa a los interesados en este concurso, que modifica
su apertura para el día 30 de mayo del presente año a las 09:00 a.m.
Alajuela, 12 de mayo de 2016.—Dirección General.—Dr.
Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2016030446 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
Nº 2016LN-000013-05101
(Aviso Nº 02) Modificaciones
Clavos bloqueantes (tres ítems)
A todos los interesados en el presente concurso se les informa
lo siguiente:
En la página N° 19 del cartel se modificó el punto 5.2.4.
En la página N° 04 del cartel se modificó el punto 1.5.2. donde
se eliminó el equipo de poder, taladro, y sierra.
Se modificaron las fichas técnicas para los ítemes 01, 02, y 03
en el primer párrafo de la misma. En la nueva versión de las fichas
técnicas se denominan punto Nº 1.
Las nuevas fichas técnicas para los ítems 1, 2, y 3 serían las
número: 0036, 0047 y 0040 de fecha 05-05-2016.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 12 mayo del 2016.—Línea de Producción de Insumos
Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 8579.—( IN2016030533 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
2016LI-000001-PRI
(Circular 3)
Mejoras al acueducto de Coto Brus
El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que a partir de
la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 3. Los
documentos que conforman la Circular 3 podrán descargarse de la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección
de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio
Sede del AyA ubicado en Pavas.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 54557.—
( IN2016030110 ).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000057-OC
Construcción obras de infraestructura de puentes cantonales
en el proyecto sistema
de control de inundaciones en el área de Limoncito-Limón
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan
tomar en cuenta las modificaciones al cartel de la Contratación Directa
2016CD-000057-OC: “Construcción obras de infraestructura de
puentes cantonales en el proyecto sistema de control de inundaciones
en el área de Limoncito-Limón”, como se indica:
A. En relación a la sección B.10 de Hoja de Cotización, en
referencia los ítems 4 y 5 del cartel:
4
Excavación para estructuras mayores
m3
2450
5
Relleno para estructuras mayores
m3
200
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Pág 25
Debe entenderse que:
a. La cantidad correcta del ítem N° 4 Excavación para estructuras mayores es: 3263.
b. La cantidad correcta del ítem N° 5 Relleno para estructuras mayores es: 2000.
c. De manera que la hoja de cotización se leerá como se muestra a continuación:
Renglón de pago
Unidad
Cantidad
m2
1600
Global
1
1
Limpieza y desmonte
2
Remoción de estructuras, servicios
existentes y obstáculos
3
Excavación de vía para ampliación
m3
550
4
Excavación para estructuras mayores
m3
3263
5
Relleno para estructuras mayores
m3
2000
6
Enrocado colocado tipo 1
m3
800
7
Pilote hincado
m
3510
8
Empalme de pilotes
Unidad
155
9
Concreto estructural clase A, f´c
225kg/cm2, para puentes
m3
1620
10
Concreto estructural clase B, f´c
280kg/cm2, para puentes
m3
255
11
Acero de refuerzo, grado 60
kg
89500
12
Acero estructural A992 grado 50
kg
125700
13
Baranda para puente tipo Flex beam
m
400
14
Accesorios de apoyo
Unidad
68
15
Junta impermeabilizante de 30 mm
de ancho
m
125
16
Accesos de aproximación
m3
850
17
Asfaltado
tonelada
800
18
Reacondicionamiento de calzada
m3
930
19
Obras por administración
gbl
1
Precio
Unitario
en letras
Veinte
Millones
00/100
Precio unitario
en números
Precio total
en letras
Precio total
en números
20.000.000,00
Veinte
millones
00/100
20.000.000,00
Monto total
B. Todos los demás ítems de la sección B.10 de Hoja de Cotización del cartel se mantienen invariables.
C. Se recuerda que la fecha de recepción y apertura de ofertas se reprogramó para el día miércoles 25 de mayo del 2016 a las 10:00 a.m.
Servicios Administrativos de SENARA.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 127-16.—Solicitud N°
54734.—( IN2016030586 ).
AVISOS
LICEO RURAL AGUAS ZARCAS
En La Gaceta del 23 de febrero 2015 página 45 se presenta la
inscripción registral del terreno donde se localiza el Centro Educativo
Liceo de Aguas Zarcas plano catastrado L-1755222.2014, los colindantes
Rafael Ángel Artavia cédula Nº 1-397-1186 y Ramón Arauz Umaña
cédula Nº 6-141-616, los vecinos Carlos Eduardo Alfaro Barquero cédula
Nº 1-725-579, Silvia Méndez González cédula Nº 7-113-879 y Eli Loaiza
Mora cédula Nº 1-1050-627 manifiesta que la posesión de la escuela el
cargo de la Junta Administrativa del Liceo Rural de Aguas Zarcas lo
ha sido por nueve años, lo que solicito la Fe de Erratas quedando de la
siguiente manera los colindantes Rafael Ángel Artavia cédula Nº 1-3971186 y Ramón Arauz Umaña cédula Nº 6-141-616, los vecinos Carlos
Eduardo Alfaro Barquero cédula Nº 1-725-579, Silvia Méndez González
cédula Nº 7-113-879 y Eli Loaiza Mora cédula Nº 1-1050-627 dan fe que
la posesión de la escuela el cargo de la Junta Administrativa del Liceo de
Aguas Zarcas lo ha sido por más de diez años.
Doce de mayo del 2016.—MSc. Sandra Artavia Ortega,
Directora.—1 vez.—( IN2016030547 ).
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
Con autorización de la Junta Directiva me permito transcribirle
el acuerdo JD-082 correspondiente al artículo IV), inciso 9) de la
sesión ordinaria 04-2016 celebrada el 08 de febrero del 2016, que
en lo conducente dice:
La Junta Directiva considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
103 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 3
de la Ley Nº 8718 y los artículos 3 y 8 inciso m) del Reglamento
Orgánico vigente, la Junta Directiva de la Junta de Protección Social
es el órgano colegiado jerárquico superior y le corresponde dictar
las normas que considere necesarias para el funcionamiento interno
de la Institución y aprobar los reglamentos.
2º—Que la familia, la madre, el niño, el adulto mayor y el
derecho de salud de todos los costarricenses, son considerados derechos
fundamentales de protección especial para el Estado, conforme a lo
establecido en los artículos 51 y 73 de la Constitución Política. Por tanto,
Pág 26
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Se aprueba la modificación del artículo 94 del Reglamento
Autónomo y Organización y Servicio de la Junta de Protección
Social para que en adelante diga:
Artículo 94.—Los servidores de la Junta de Protección Social
gozarán del respectivo permiso con goce de salario para la asistencia
médica de citas personales (Caja Costarricense de Seguro Social y/o
el Instituto Nacional de Seguros), para lo cual deberán aportar el
comprobante oficial, que señale claramente fecha, hora de ingreso,
hora de salida, firma autorizada y el sello correspondiente.
Igualmente se les concede el respectivo permiso para asistir
a citas médicas de sus hijos menores de edad o mayores con
discapacidad y a citas médicas de su madre o padre adulto mayor,
para lo cual deberá presentar el comprobante oficial con indicación
de la fecha, hora de ingreso y de salida del centro médico, firma
autorizada y el sello correspondiente de la Caja Costarricense de
Seguro Social y/o del Instituto Nacional de Seguros.
Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C.
N° 20152.—Solicitud N° 49255.—( IN2016023386 ).
MANUAL DE CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE
RECURSOS, LEY 8718
MODIFICACIÓN
Mediante acuerdo JD-032 correspondiente al artículo IV),
inciso 3) de la sesión ordinaria 02-2016 celebrada el 18 de enero del
2016, que en lo conducente dice:
“La Junta Directiva ACUERDA:
1)Incorporar en el Manual de Criterios para la Distribución de
Recursos los siguientes lineamientos:
a) En la X Parte Control de Recursos, Punto c. Rubros de
gasto autorizados, inciso 3.1, Agregar el siguiente texto:
Los suplementos alimenticios deben ser prescritos por el
médico. (Ver formulario de control en anexo Nº 9)
b) En la X Parte Control de Recursos, Punto c. Rubros de
gasto autorizados, inciso 3.2.1, Agregar el siguiente texto:
Los medicamentos deben ser prescritos por el médico. (ver
formulario de control en anexo Nº 15)
c) En la X Parte Control de Recursos, Punto c. Rubros
de gasto autorizados, inciso 3.2.3, Agregar el siguiente
texto: El préstamo de equipo ortopédico y equipo médico
debe sustentarse en la recomendación del profesional
competente. (ver formulario de control en anexo Nº 8).
Lic. Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—1 vez.—O.
C. N° 20154.—Sol. 49415.—( IN2016023412 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE FLORES
La Municipalidad de Flores comunica a los habitantes del
Cantón que la presente propuesta de Reglamento al Plan Municipal
de Gestión Integral de Residuos de Flores se somete a consulta
pública por un plazo de diez días hábiles, acuerdo municipal N°
5359-16, aprobado en sesión extraordinaria N°444-2016 del 18 de
febrero del 2016.
CONCEJO DEL CANTÓN DE FLORES
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS ORDINARIOS EN EL CANTÓN DE FLORES
En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3)
y 18) y artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 60,
inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8, inciso
b) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 13,
inciso c) del Código Municipal.
Considerando:
a).—Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce
el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de
garantizar, defender y preservar dicho derecho.
b).—Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución
Política corresponde a la municipalidad la administración de los
intereses y servicios locales.
c).—Que de conformidad con la Ley para la Gestión Integral
de Residuos, corresponde a las municipalidades la gestión integral
de residuos sólidos en su cantón.
d).—Que de conformidad con el Código Municipal, el
Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los
servicios públicos municipales.
e).—Que el Plan Nacional de Residuos Sólidos (PRESOL),
orienta las acciones en material de gestión integral de residuos
sólidos y promueve los planes y reglamentos municipales en la
materia
f).—Que el cantón cuenta con el Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación
y ejecución del manejo de los residuos a nivel local.
g).—Que se hace necesario regular los diferentes aspectos del
manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión
integral de los mismos en el cantón.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto General. Este reglamento municipal
tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos
sólidos que se generan en el cantón de Flores y que por ley son
responsabilidad de esta Municipalidad. Por tanto, define las
responsabilidades de los diferentes actores y generadores del
cantón; establece el marco jurídico cantonal para la elaboración,
actualización, implementación y monitoreo del Plan Municipal
para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón; regula la
recolección, el transporte, almacenamiento temporal, valorización,
tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos en el
cantón; define y establece la estructura institucional y operativa
necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el
cantón y complementa las regulaciones nacionales en materia de
gestión de residuos.
Artículo 2°—Alcance. Este reglamento es de acatamiento
obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y
privadas, generadoras de residuos sólidos de competencia municipal
que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón.
Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos de este reglamento
se entiende por:
Almacenamiento: Acción y efecto de retener temporalmente
residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan
al servicio de la recolección, reciclaje o se dispone adecuadamente
de ellos.
Biodegradable: cualidad que tiene toda materia de tipo
orgánico para ser metabolizada por medios biológicos.
Centro de acopio: lugar estratégico determinado por las
autoridades municipales, para la recepción de residuos sólidos
domésticos separados, para su comercialización y reciclaje.
Centros de recuperación de materiales: Es un sitio
permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos
para su valorización, donde los materiales recuperables pueden
ser pesados, clasificados y separados de acuerdo con su naturaleza
(ejemplo: plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para su posterior
comercialización.
Clasificación: método por el cual se evita que los residuos
sólidos municipales se mezclen, mediante su almacenaje separado,
para facilitar su transportación y disposición final.
Composta: Resultado de la descomposición y estabilización
de los residuos orgánicos por la acción de microorganismos de los
residuos orgánicos mediante procesos de compostaje o fermentación
anaeróbica.
Compostaje: Técnica que permite la descomposición
aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada
para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.
Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante
un acto administrativo-jurídico, le es otorgado temporalmente
el derecho de hacerse cargo del servicio de aseo, recolección,
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos
ordinarios del cantón.
Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento
temporal de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico,
comercial o industrial.
Cuerpos de Agua: lagos, lagunas, acuíferos, ríos y sus
afluentes directos o indirectos, permanentes o intermitentes, represas
o embalses, cenotes, manantiales y en general las zonas marinas y
otros cuerpos o corrientes de agua.
Disposición final: acción de depositar permanentemente los
residuos sólidos municipales en sitios diseñados para este fin, para
evitar daños a la salud o al medio ambiente, o para dar un tratamiento
final a los mismos, como el reciclaje o la incineración.
Fábrica artesanal: Todo lugar donde se realiza algún proceso
de producción de un bien final o insumo de otros procesos y laboren
de 1 a 4 empleados.
Fábricas pequeñas, medianas y grandes: Todo lugar donde
se realiza algún proceso de generación y laboren 5 o más empleados.
Fuente de Generación: Lugar donde se generan los residuos.
Generación: acción y efecto de producir residuos sólidos.
Generador: Persona física o jurídica, pública o privada,
que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos
productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que
son de competencia municipal.
Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada
de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente
autorizada al efecto por esta municipalidad.
Ley: la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839.
Lixiviados: líquidos provenientes de los residuos, los cuales
se forman por reacción, arrastre o percolación y que contienen,
disueltos o en suspensión, componentes de los mismos residuos.
Manejo de residuos: el conjunto de acciones que integran
el proceso de los residuos y que incluyen la clasificación,
almacenamiento, recolección, transporte, rehusó, tratamiento,
reciclaje, incineración y disposición final de los residuos sólidos.
Medio Ambiente: el conjunto de elementos naturales o
inducidos por el hombre, que interactúan en un espacio y tiempo
determinados.
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos
(PMGIRS): Instrumento que define la política cantonal en la
materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el
tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso
de planificación que se elabora de preferencia de forma participativa
por la municipalidad incorporando los diversos actores del cantón.
Relleno Sanitario: obra de ingeniería para la disposición final
de residuos sólidos municipales y residuos sólidos no peligrosos,
que garanticen su aislamiento definitivo sin alteraciones a los
ecosistemas.
Recolección: acción y efecto de trasladar los residuos
de los domicilios o sitios de almacenamiento a las estaciones de
transferencia, instalaciones de tratamiento o sitios de disposición
final.
Recolección selectiva: Servicio de recolección separada de
residuos sólidos previamente separados en la fuente que permite que
ciertos residuos sólidos puedan ser valorizados.
Reglamento: El presente reglamento.
Residuos orgánicos: Aquellos que tienen la característica de
poder desintegrarse o degradarse rápidamente, transformándose en
otro tipo de residuos.
Residuos de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios
que por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus
necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor
de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos.
Residuos de construcción y demolición: Aquellos
residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción,
reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición
de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean
urbanas o rurales.
Pág 27
Residuo infecto-contagioso: El que contiene bacterias, virus
u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que
contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos,
que causan efectos nocivos a seres vivos o al ambiente humano.
Residuos peligrosos: Desecho con propiedades intrínsecas que
pone en riesgo la salud de las personas o que puede causar un daño al
medio ambiente.
Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente
domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial,
de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan
características similares a los domiciliarios.
Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reuso
o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o
compostaje.
Residuo voluminoso: Todos aquellos materiales, simples o
compuestos, utilizados de forma habitual en el ámbito doméstico y
que están comprendidos según su función en dos grupos, mobiliario y
eléctricos y electrónicos.
Tratamiento: acción y efecto de transformar los residuos,
por medio de la cual se cambian sus características por medio del
reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, entre otros,
con la finalidad de evitar daños al medio ambiente o a la salud.
Usuario: Tiene la categoría de usuario para los efectos de
la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y
jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.
Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo
es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos
mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento
energético y el uso racional de los recursos.
Artículo 4°—Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos
generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad
en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan los
materiales valorizables en las estructuras para la recolección de estos
o en la zona referida en el Reglamento de Derecho de Vía Municipal,
el cual indica que la zona de ubicación de las estructuras es de 0.50
metros entre el cordón de caño y la acera, o entregan los residuos para
su recolección.
CAPÍTULO II
De las Atribuciones y Obligaciones Municipales
Artículo 5°—Responsable de la Gestión Integral de
Residuos Sólidos. Para la implementación de este reglamento y de
otra legislación nacional vigente en la materia, la Unidad Técnica
Ambiental será la entidad responsable de la gestión de los residuos
sólidos en el cantón. La Administración dotará a esta dependencia del
personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto
adecuado para cumplir con sus funciones acorde a la capacidad
económica existente y a la planificación respectiva.
Artículo 6°—De las competencias municipales en la GIRS
(Gestión Integral de Residuos Sólidos). De conformidad con la
legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de
gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:
a)Prestar los servicios de recolección, tratamiento (reciclaje,
eventualmente compostaje, otros), transporte y disposición
final de residuos sólidos ordinarios.
b)Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías,
plazas y parajes públicos.
c)Concertar pactos, convenios o contratos con personas o
entidades para la prestación de dichos servicios en su totalidad
o solamente parte de estos así como garantizar el cumplimiento
de sus funciones.
d) Establecer convenios con otras municipalidades para prestar los servicios
de gestión integral de residuos sólidos o parte de estos en conjunto.
e) Participar en mancomunidades para prestar los servicios en su
totalidad o parte de los mismos.
f)
Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por
dichos servicios, una vez hecho el estudio de las tarifas
correspondientes.
g) Aplicar sanciones en caso de no cumplimiento del reglamento
conforme la legislación vigente.
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La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
h) Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el
Ministerio de Salud.
i) Elaborar y aprobar el Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos de competencia municipal.
j)Cualquier otra que de manera legal o reglamentaria le
corresponda
Artículo 7°—Plan para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos o PMGIRS. La Municipalidad contará con un Plan
Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos que
incorporará, al menos, los siguientes elementos:
a. Diagnóstico de la situación actual de la gestión de residuos
sólidos en el cantón, que incluya:
1. Establecer la composición y generación de los residuos
ordinarios producidos en el cantón al menos en el
último año. En caso de no contar con estudios de
composición se pueden utilizar referencias nacionales
o de instituciones de investigación del país que puedan
ser validadas para la realidad del cantón. Además deben
incluirse los residuos peligrosos y de manejo especial
en caso de contar con esta información.
2. Frecuencia de recolección y cobertura (geográfica y
porcentaje de población cubierta).
3.Registro de experiencias, iniciativas y recursos
existentes en el cantón para la gestión integral de
residuos.
4. Identificación y registro de tecnologías y prácticas de
manejo existentes.
5. Sitios de disposición final, su vida útil, y cantidad
depositada en toneladas por año, así como identificación
de los sitios de disposición clandestina existentes en el
cantón.
6. Determinar las fuentes financieras de recursos
disponibles en el cantón para la atención de los
servicios de gestión integral de residuos, tanto por la
municipalidad, como por otros entes que se involucren
en la gestión de residuos.
7.Establecer de forma puntual los problemas que tiene
el cantón para lograr una gestión integral de residuos
sólidos.
8.Establecer los requerimientos prioritarios para el
cumplimiento de la legislación vigente respecto a la
gestión integral de residuos sólidos.
b.Lineamientos estratégicos contenidos en el Plan de Gestión
Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Flores o
PMGIRS:
1.Alcance del Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos (cobertura geográfica, tiempo y tipo
de residuos).
2. Objetivo general.
3. Objetivos específicos.
4.Plan de Acción, que contenga: actividades, metas,
responsables, recursos humanos, financieros y otros
necesarios, indicadores de avance y cronograma.
d. En cumplimiento a la ley N° 9028, “Ley General de Control
del Tabaco y sus Efectos nocivos en la Salud” y su Reglamento
N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, artículo 36 inciso g) Es
responsabilidad de la municipalidad velar por el aseo den las
vías públicas, de los residuos de productos de tabaco y sus
derivados, de conformidad con la Ley N° 8839 de 13 de julio
de 2012 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.
Artículo 8°—Atribuciones del responsable de la Gestión
Integral de Residuos Sólidos. Es atribución y deber del encargado
de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal
y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad
con su competencia, lo siguiente:
a) Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio
público de gestión integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
b) Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación
ambiental e información necesarias para la correcta
implementación del manejo integral de los residuos sólidos
de competencia municipal.
c)Supervisar y monitorear la correcta prestación del
servicio público de manejo integral de residuos sólidos de
competencia municipal materia del presente reglamento, ya
sea ejecutado de propia mano o por concesión;
d) Establecer el registro de empresas y particulares autorizados
para la prestación de servicios de gestión integral de residuos
sólidos de competencia municipal a que se refiere este
reglamento.
e) Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes
generadores de residuos sólidos de competencia municipal.
f) Emitir los dictámenes técnicos correspondientes para
la prestación del servicio público de aseo urbano de
competencia municipal a los propietarios y/o responsables de
fraccionamientos y conjuntos habitacionales de cualquier tipo.
g) Organizar administrativa y operativamente el servicio
público de aseo urbano de competencia municipal, y
formular el programa anual del mismo de acuerdo al Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
h) Realizar campañas de prevención y minimización, acopio,
reuso, recuperación y separación de los residuos valorizables
contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.
i) Estimular y promover con la población las actividades
necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento
del presente reglamento.
j) Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto
de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen
residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a
la salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos o
perjudiquen la imagen urbana.
k) Vigilar permanentemente la correcta separación de los
residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de
generación.
l) Vigilar permanentemente la no presencia de residuos
peligrosos en los residuos sólidos de competencia municipal.
m) Dar aviso a las autoridades competentes de la presencia
de residuos peligrosos y de manejo especial durante
la prestación del servicio público de aseo urbano de
competencia municipal.
n) Establecer e informar a la población las rutas, horarios y
periodicidad en que se prestará el Servicio público de aseo
urbano de competencia municipal.
o) Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia
del cumplimiento de la normativa vigente.
p) Procurar la utilización de instrumentos y maquinaria de
forma tal que permita la optimización de sus funciones y
recursos.
q) Prohibir la separación de los residuos en los camiones de
recolección o transporte de residuos sólidos.
r) Promover el establecimiento de centros de recuperación que
cuenten con todos los permisos correspondientes, girados
tanto por la Municipalidad de Flores como por el Ministerio
de Salud y los entes responsables.
s) Mantener sistemas de datos detallados que integrarán
el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de
Residuos, que contendrá la información relativa a la
situación local, los inventarios de residuos generados, la
infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones
jurídicas aplicables a su regulación y control y otros
aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley y
los ordenamientos que de ella emanen.
t) Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución
de las disposiciones legales aplicables en materia de residuos
de manejo especial y peligrosos.
u) Coordinar con otras autoridades municipales para la
aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión
integral de residuos sólidos de competencia municipal; y
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
v) Implementación del Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos (PMGIRS).
w) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente
ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
Artículo 9°—Educación y sensibilización. La unidad de
gestión ambiental será la encargada de promover la capacitación y
realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes
del cantón respectivo para fomentar la cultura de separación en
los hogares, industrias y servicios, la recolección selectiva, de
limpieza de los espacios públicos y gestión integral de residuos.
Para ello podrá utilizar los medios de comunicación a disposición,
ya sea comunicación escrita, verbal, perifoneo, página web, redes
sociales, entre otros. La Municipalidad estará realizando campañas
de reciclaje en zonas residenciales, comerciales, escuelas, colegios,
Asociaciones Comunales, y otros, para ir educando a los usuarios en
el manejo de la basura.
Artículo 10.—La Municipalidad de Flores a la luz del artículo
dos de la Ley de Gestión Integral de Residuos o Ley GIR 8839,
promoverá la generación de convenios con personas jurídicas
privadas, públicas o mixtas sin fines de lucro, sean estas cooperativas,
asociaciones, fundaciones, microempresarias (os) o amas de casa
emprendedoras; con el propósito de realizar una gestión adecuada
de los residuos sean estos ordinarios, valorizables u orgánicos, de
manera que se genera un ingreso por la correcta disposición de los
residuos redundando en un beneficio para los habitantes del Cantón
y sus familias.
CAPÍTULO III
Del manejo integral de los residuos sólidos
Artículo 11.—De las responsabilidades. Tanto los
generadores, los usuarios del servicio, así como las entidades
autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de
las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el cantón, son
responsables de acatar las disposiciones establecidas en este
reglamento y en el Plan Municipal (GIRS).
Es responsabilidad de los diferentes actores lo siguiente:
a) Generador:
1. Almacenar temporalmente los residuos generados en
su casa o terreno de tal forma, que no causen ningún
impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras
personas de la comunidad.
2. Colocar los residuos sólidos generados a partir de las
6:00 am a 12: md en los sitios de recepción de estos
o donde se indique por parte de la Municipalidad de
Flores el día de la recolección, de tal forma que no
causen impactos ambientales.
3. Los residuos a ser recolectados tienen que estar en
bolsas o recipientes cerrados.
4. En las zonas, donde la Municipalidad ofrece el servicio
de recolección separada de materiales valorizables, los
mismos tienen que ser separados desde su generación
y puestos por separado al servicio de la recolección. La
identificación del tipo de residuo (material valorizable,
residuo sólido ordinario) tiene que ser facilitada por el
recolector.
5. Los residuos valorizables tales como vidrio, papel,
cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser
entregados secos y libres de residuos orgánicos y en el
horario establecido. El ente recolector podrá establecer
otras o nuevas condiciones para su separación,
embalaje y recolección, que serán comunicadas
previamente a los usuarios por diferentes medios.
6. Entregar sus residuos sólidos separados en diferentes
recipientes. El recipiente de los residuos puede ser de
desechable o reutilizable.
7. Los residuos punzo-cortantes deberán ser empacados
individualmente para reducir al máximo el riesgo para
el personal recolector.
8. Colocar los residuos en el suelo o en una canasta
metálica de baja altura, al frente de su propiedad, o en un
contenedor colectivo, en los dominios de la vía pública,
de forma que no puedan ser alcanzados por animales.
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9. En zonas, donde se ofrece recipientes colectivos, el
generador tiene que depositar sus residuos sólidos en
el mismo, garantizando que los mismos serán cerrados
después de su uso.
10. Mantener limpios los sitios con los contenedores o los
recipientes en donde se disponen los residuos sólidos
en espera de su recolección.
11.Acatar los horarios y rutas para la recolección de
residuos valorizables, los cuales una vez se inicie
la recolección consignada en el Plan Municipal
de Gestión Integral de Residuos de Flores, serán
informados por medio escrito, verbal, perifoneo,
página web, redes sociales, entre otros.
b) Recolector:
1. Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos
en forma accesible, periódica y eficiente para todos los
usuarios.
2. Garantizar la recolección en el área bajo su
responsabilidad. La frecuencia de la recolección es
decidida de común acuerdo con los responsables
municipales. El recolector puede ser la Municipalidad
o una empresa privada a la que fue otorgada
una concesión. Independientemente de esto, la
responsabilidad frente al usuario sigue siendo de la
Municipalidad.
c) Responsables del tratamiento. La Municipalidad realiza los
siguientes tratamientos de residuos en su cantón:
1. Compostaje: La Municipalidad podrá instalar plantas
de compostaje propias y/o promover la instalación de
plantas privadas. El funcionamiento y las condiciones
de estas plantas se definen en un convenio/contrato
separado, la información referente a los horarios de
funcionamiento y de los materiales a recibir se pone
en conocimiento de la población por parte de la
Municipalidad.
2. Limpieza: La Municipalidad se encargará de ejecutar
los servicios de barrido y limpieza de caños, acequias,
alcantarillas, vías y espacios públicos, así como
el manejo sanitario de animales muertos en la vía
pública. Le corresponde también prevenir y eliminar
los vertederos de residuos en todo el territorio del
cantón y el acopio no autorizado de residuos sólidos.
Artículo 12.—Categorías de residuos sólidos a separar. La
Municipalidad proveerá la información necesaria a los administrados
para que puedan separar en la fuente de la generación los diferentes
grupos de residuos, de conformidad con las necesidades del servicio
de recolección y dependiendo de la capacidad que exista para su
valorización.
Durante la generación, separación y almacenamiento, el
generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen o se
mezclen con otros residuos.
Artículo 13.—Recolección de residuos sólidos. La
recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón se ejecuta de
forma selectiva de conformidad con las siguientes categorías:
a) Residuos no valorizables.
b) Residuos valorizables.
c) Residuos orgánicos fácilmente biodegradables.
d) Residuos no tradicionales o voluminosos.
Artículo 14.—Frecuencia. La frecuencia de recolección es la
siguiente:
La frecuencia de recolección será la indicada en el Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos de Flores, para cada uno
de los Distritos de Flores, previa comunicación a la población del
Cantón por medios escritos verbal, perifoneo, página web, redes
sociales, entre otros.
Artículo 15.—Colocación de los residuos en condominios,
edificios y sitios de difícil acceso. Para el caso de los usuarios con
propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o
más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda
transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en
contenedores diferenciados de acuerdo a los materiales valorizables
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La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
que se recolecten por la Municipalidad de Flores, estos de uso
colectivo y colocados de acuerdo a lo que dicta el Reglamento de
Utilización de Derecho de Vía Municipal. El mismo debe tener tapas
superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las
inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios
recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de
estos contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.
Por otra parte la Municipalidad de Flores brindará estos recipientes
a las Urbanizaciones ya existentes de acuerdo a lo consignado en el
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Flores, el cual
indica donde se ubicarán estos contenedores.
Artículo 16.—Deber de limpiar los lugares de ubicación.
En caso de que los residuos sean esparcidos en la vía pública por
cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está
en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un
recipiente adecuado.
Artículo 17.—De los vehículos de la recolección. Los
vehículos utilizados para la recolección de residuos deben contar
con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de
residuos en la vía pública.
En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en
el momento de la recolección, la empresa responsable contratada
por la Municipalidad de Flores debe recogerlos y depositarlos en el
camión recolector; así como tomar cualquier otro medio adecuado
para evitar la contaminación.
Artículo 18.—Centros de recuperación de materiales.
La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros
de transferencia de materiales valorizables o autorizar a terceros,
previamente calificados, para la acumulación, clasificación y
comercialización de los mismos.
Los centros de recuperación de materiales deben, de previo
a iniciar labores, cumplir con el Reglamento de Centros de
Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto Ejecutivo No.
35906-S de 27 de enero de 2010 o su equivalente vigente), además
contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la
Municipalidad y deben además cumplir con los requisitos laborales
y ambientales que establezca la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
Disposición Final de los Residuos Sólidos
Artículo 19.—Sitios de disposición final. Los residuos no
valorizados serán depositados en rellenos sanitarios, plantas de
tratamiento, plantas productoras de biogás o parques tecnológicos
que cumplen con la normatividad vigente y debidamente autorizados
por las autoridades correspondientes.
Los horarios para la recepción de los residuos serán los
establecidos por el operador del relleno o sitio de disposición y
debe ser debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades
públicas.
CAPÍTULO V
Manejo Integral de residuos de manejo especial
Artículo 20.—Escombros y residuos de construcción y
demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos
provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño
de la propiedad, el cual debe garantizar su re-colección, transporte y
disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado.
El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y
evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores.
Artículo 21.—Residuos sólidos no tradicionales o
voluminosos. Los residuos sólidos no tradicionales o voluminosos
deben ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta
el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad
o empresa designada para este fin, de conformidad con los días de
recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados
a los usuarios. La Municipalidad de Flores colocará volquetes
o recipientes de dimensiones adecuadas en los sitios donde se
requieran con la finalidad de recolectar este tipo de desechos.
Artículo 22.—Ferias u otras actividades públicas. Los
encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se
efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos
municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los
residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de
recipientes para la recolección separada de los residuos valorizables,
y garantizar su recolección, tratamiento y disposición final de
acuerdo con este reglamento.
CAPÍTULO VI
Manejo de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos
Artículo 23.—Manejo de residuos peligrosos. Los residuos
peligrosos que se generen en las actividades industriales y de
servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento
sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo No.
27001 de 29 de abril de 1998 o su versión vigente) y deben ser
entregados por sus generadores industriales y comerciales a un
gestor autorizado.
Los residuos peligrosos que se producen en los hogares
deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente y ser
entregados al servicio de recolección debidamente identificados y
en los recipientes adecuados.
Artículo 24.—Residuos infectocontagiosos. Para el
tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los
lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los desechos
infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten
atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo N° 30965-S de 17 de
diciembre del 2002 o su versión vigente) y cualquier otra indicación
del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO VII
De los programas de reciclaje
Artículo 25.—La Gestión Integral de Residuos Sólidos será
una actividad promovida por la Municipalidad a través del PMGIRS
de Flores, lo anterior debido a ser una práctica amigable con el
ambiente y que le permitirá a la Municipalidad disminuir los costos
de recolección, transporte y procesamiento de los desechos.
CAPÍTULO VIII
Tasas por la gestión de residuos sólidos
Artículo 26.—Fijación. La Municipalidad fijará las tasas por
el servicio municipal de gestión de residuos sólidos que incluya e
integre todos los costos asociados al servicio municipal de gestión y
manejo de residuos sólidos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Código
Municipal, la conformación de la tasa serpa el costo del servicio más
un 10% de la utilidad para su desarrollo. La nueva tasa propuesta
deberá someterse al trámite de aprobación por parte del Concejo
Municipal y publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Así mismo
el cálculo de los costos del servicio se actualizarán anualmente.
Artículo 27.—Tasas diferenciadas. La Municipalidad puede
establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y
disposición final de los residuos generados en el cantón, según
sean actividades comerciales o domiciliares. Los usuarios serán
informados con mínimo 2 meses de anterioridad sobre los cambios
antes de entrada en vigor.
Artículo 28.—Se utilizará la tarifa residencial como la tasa
básica a aplicar a toda unidad habitacional en donde no exista una
patente.
Artículo 29.—Se considera como tarifa comercial, la tasa a
aplicar a todo aquel patentado que cumpla con lo dispuesto en el
artículo 32 del presente reglamento.
Artículo 30.—En toda unidad habitacional en cuya localización
exista una patente y se lleve a cabo una actividad comercial dentro
de la misma vivienda de forma tal que genere basura, se le cobrará
la tarifa residencial y la tarifa comercial de acuerdo a lo estipulado
en el Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Flores en su
artículo 55.
Artículo 31.—La Municipalidad publicará el pliego tarifario
en función de los costos de operación del servicio.
CAPÍTULO IX
Prohibiciones
Artículo 32.—Prohibiciones. Queda prohibido a los usuarios
depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales lo
siguiente:
a) Residuos peligrosos;
b) Sustancias líquidas y excretas;
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
c) Residuos infectocontagiosos;
d) Animales muertos; así como excretas de animales provenientes
de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier
tipo.
e) Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras,
industriales, biodigestores o tanques sépticos.
f) Baterías de ácido plomo.
g) Residuos electrónicos.
h) Colocar los residuos en el sitio de recolección con más de ocho
horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.
i) Colocar en el caño los residuos sólidos para ser recolectados
por el sistema municipal;
j) Quemar residuos sólidos de cualquier clase;
k)Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas
de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en
sitios públicos.
Será responsabilidad de cada uno de los generadores de estos
desechos tratar estos adecuadamente de acuerdo a la normativa
vigente para cada uno de ellos. Las instituciones competentes
velarán por la correcta disposición de cada uno de estos desechos.
Artículo 33.—Prohibición de mezclar residuos sólidos
separados en la fuente. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar
para su transporte los residuos sólidos que han sido separados por
los generadores y puestos para su recolección de forma separada. En
caso de ser una entidad autorizada, esto será causal para la rescisión
del contrato, previo seguimiento del debido proceso.
CAPÍTULO X
Sanciones
Artículo 34.—Sanciones. La aplicación de multas y sanciones
será de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos
y el Código Municipal, en caso de detectarse incumplimiento de
las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al
adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección, tratamiento
y disposición final de los residuos sólidos.
En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de los residuos sólidos,
aprobado por el Ministerio de Salud, cuando el servicio público de
disposición de residuos sólidos es insuficiente o si por la naturaleza
o el volumen de los residuos, este no es aceptable sanitariamente,
se le impondrá la multa que establece el inciso f) del artículo 76 del
Código Municipal.
La Municipalidad debe establecer multas por atrasos en el
pago del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de
los residuos sólidos de conformidad con el Código Municipal y del
artículo 23 de este Reglamento.
Artículo 35.—Medidas especiales. La Municipalidad, ante la
violación de este reglamento, debe aplicar las siguientes medidas
protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente:
a) Advertencia mediante un comunicado o notificación que
existe un reclamo específico.
b)Amonestación acorde con la gravedad de los hechos
violatorios detectados y comprobados.
c)Restricciones parciales o totales, u orden de paralización
inmediata de los actos que provocan la denuncia.
d)Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los
permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan
la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
e)Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras
de ambiente o la diversidad biológica.
f) Modificación o demolición de las instalaciones o
construcciones que dañen el medio ambiente.
g)Alternativas de compensación de la sanción y por una sola
vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental;
además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.
h) Cualquier otra acorde con la situación particular, fomentando
una ponderación entre la razonabilidad y proporcionalidad de
la medida frente al riesgo ambiental
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En todo caso, se dará audiencia al interesado a efectos de
que proponga medidas alternas o discuta sobre la procedencia o no
de la medida. En todo caso, las órdenes emitidas tendrán carácter
provisional y no resolverán el asunto de fondo.
Artículo 36.—Inspecciones. Los funcionarios del ente
encargado de la Gestión Integral de Residuos, debidamente
identificados, deben realizar las inspecciones de verificación,
seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar
a inmuebles deben solicitar permiso a los propietarios o pueden
hacerse acompañar de autoridades de policía.
En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de
este reglamento, se le notificará al responsable para el inicio del
procedimiento respectivo.
Artículo 37.—Denuncias. En caso de que existan indicios
sobre la comisión de una infracción o delito, los inspectores
municipales presentarán la denuncia respectiva ante el Tribunal
Ambiental Administrativo o en la Fiscalía correspondiente.
Artículo 38.—Cancelación de permisos y licencias. La
Municipalidad puede solicitar a las autoridades que los hubieren
otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias,
permisos y registros necesarios para la realización de las actividades
que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 39.—Divulgación y publicación. La Municipalidad
tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente
reglamento una vez aprobado.
Entra a regir a partir de su publicación Aprobado por el
Concejo del Cantón de Flores en sesión extraordinaria N° 444-2016
del 18 de febrero del 2016, acuerdo unánime y definitivo.
San Joaquín de Flores, Heredia, 14 de marzo del 2016.—Lic.
Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2016024371 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-428-2016.—Domínguez Durán Ana Julia, R-5-2016,
categoría especial 122200615503, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciatura en Educación para la Salud,
la Universidad de El Salvador, Salvador. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de enero del
2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— (IN2016023311).
ORI-423-2016.—Gómez Ceciliano Lilliana Juanita, R-72016, cédula 1-1139-0181, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de enero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—( IN2016023317 ).
ORI-693-2016.—Karam Aguilar Emely Zoraida, R-9-2016,
pasaporte: 072743120, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 11 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—( IN2016023319 ).
ORI-827-2016.—Cardeño Arbeláez Daniel, R-12-2016,
residente: 117000875700, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Administrador de Negocios, Universidad EAFIT, Colombia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
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La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—( IN2016023324 ).
ORI-680-2016.—Montero Montero José Eduardo, R-16-2016,
cédula 4-0193-0058, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster Universitario En Educación Artística en Instituciones
Sociales y Culturales, Universidad Complutense de Madrid, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—Solicitud N° 128601.—( IN2016023330 ).
ORI-742-2016.—Lucius Marc Edward, R-17-2016, pasaporte
QM349310, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Quiropráctica, Universidad Parker, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de diciembre del 2016.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—( IN2016023332 ).
ORI-592-2016.—Berríos Blandón Mauricio Antonio,
R-19-2016, pasaporte: C01541184, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Trabajo Social, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 05 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—( IN2016023334 ).
ORI-837-2016.—Chia Hui Shih Hung, R-21-2016, cédula
8-074-68, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestría en Salud Pública, Universidad Autónoma de Nuevo
León, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero, 2016.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—( IN2016023338 ).
ORI-735-2016.—Blanco Hidalgo Silvia, R-30-2016,
cédula 109790841, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey Universidad Tecvirtual, México. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—( IN2016023356 ).
ORI-737-2016.—Gutiérrez Pardo Luisa Fernanda, R-332016, Pasaporte AR188939, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Fisioterapeuta, Universidad Nacional de Colombia,
Colombia. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2016.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—( IN2016023359 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-929-2016.—Becerra Ayala Jennifer Andrea, R-35-2016,
residencia permanente: 117001102418, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Microbióloga, Universidad de Los Andes,
Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49055.—( IN2016023364 ).
ORI-954-2016.—Vargas Elías Guillermo Asdrúbal, R-392016, cédula 8-0066-0294, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Magister en Scientiae, Programa de Maestría en Ingeniería
Agrícola, Universidad Federal de Viҫosa, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
23 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128601.—Sol. 49060.— ( IN2016023369 ).
ORI-933-2016.—Camacho
Vargas
Shirley
María,
R-43-2016, cédula 1-1240-0340, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Fisiología,
Universitat de València, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de
febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128601.—Sol. 49061.—( IN2016023370 ).
ORI-952-2016.—Laura Rodríguez Wong, R-45-2016,
cédula 1-1375-554, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestra en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis
Potosí, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del
2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—
Sol. 49062.—( IN2016023372 ).
ORI-945-2016.—Flórez Díaz Gina Paola, R-47-2016,
residencia temporal: 117001961203, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Proyectos de Desarrollo,
Escuela Superior de Administración Pública, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
23 de febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128601.—Sol. 49065.—( IN2016023374 ).
ORI-833-2016.—González Pérez Yanelis, R-90-2015-B,
residente: 119200451324, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Especialista de Primer Grado en Ginecología y Obstetricia,
Universidad de Ciencias Médicas de Holguín, Cuba. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49066.—( IN2016023375 ).
ORI-430-2016.—Crowe Jennifer Lee, R-98-2008-C,
residencia permanente: 184000446221, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, Epidemiología y Salud
Pública, Universidad Umea, Suecia. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
enero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128601.—Sol. 49067.—( IN2016023377 ).
ORI-440-2016.—Ortiz Rodríguez Luis Alexander, R-1532011-B, cédula 7-0146-0987, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Especialista de Primer Grado en Ginecología y Obstetricia,
Escuela Latinoamérica de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
enero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128601.—Solicitud N° 49069.—( IN2016023381 ).
ORI-639-2016.—Brenes Dittel Jairo Alberto, R-184-2009-B,
cédula: 3 0404 0926, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista de Primer Grado en Ginecología y Obstetricia,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Pág 33
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
febrero del 2016.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128601.—Solicitud N° 49070.—( IN2016023385 ).
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49250.—( IN2016023398 ).
ORI-716-2016.—Román Díaz Miguel, R-204-2013-B,
cédula 1-0730-0659, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor Dentro del Programa Oficial de Doctorado
en Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Universidad
Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero
del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128601.—Sol. 49072.—( IN2016023387 ).
ORI-1020-2016.—Reyes Fernández Benjamín, R-42-2016,
cédula: 1-1050-0964, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Filosofía, Universidad Libre de Berlín, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25
de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128601.—Sol. 49251.—( IN2016023430 ).
ORI-674-2016.—Sequeira Chavarría Filánder de los Ángeles,
R-219-2011-B, cédula 7-0172-0086, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Ciencias Aplicadas con Mención
en Ingeniería Matemática, Universidad de Concepción Chile, Chile.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 49073.—
(IN2016023388).
ORI-831-2016.—José Javier Valerio Hernández, R-2981994-B, cédula 9-090-378, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctorado en Artes Musicales, The University of
Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128523.—Sol. 49073.—( IN2016023390 ).
ORI-453-2016.—Alba Cristina Araujo Serrano, R-3452013-B, residente 122200686809, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Diplomado de Estudios Superiores en
Derecho Notarial, Universidad Centroamericana “José Simeón
Cañas”, El Salvador. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de enero del
2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—
Sol. 49076.—( IN2016023393 ).
ORI-993-2016.—Bracamontes Romo Rolando, R-36-2016,
pasaporte G05113369, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médico Cirujano y Partero, Universidad Autónoma
de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de
febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128601.—Sol. 49248.—( IN2016023395 ).
ORI-1019-2016.—Guariento Mónica Marianna, R-382016, pasaporte: AA0829987, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Los
Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del
2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128601.—Sol. 49249.—( IN2016023397 ).
ORI-968-2016.—Flores Rodríguez Marbelys Antonieta, R-412016, pasaporte 099127239, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médica Cirujana, Universidad de Carabobo, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
ORI-1022-2016.—Mallarino Fonnegra Laura, R-46-2016,
pasaporte: AQ619990, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Odontóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia.
La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2016.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol.
49252.—( IN2016023431 ).
ORI-979-2016.—Morgado Yriarte Johanna Isabel, R-48-2016,
pasaporte 062012869, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Educación, Mención: Preescolar, Universidad
Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de
2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. N°
128601.—Sol. 49253.—( IN2016023432 ).
ORI-1244-2016.—Macaya Martén María Emilia, R-32016, cédula 1-1477-211, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en las Artes Liberales, Universidad de
Middlebury, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de
febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128601.—Sol. 50953.—( IN2016023433 ).
ORI-988-2016.—Loaiza Carballo María Alejandra, R-292016, residente: 117002015027, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniera Electricista, Universidad del
Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del
2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128601.—Sol. 50958.—( IN2016023434 ).
ORI-1000-2016.—González Murillo Doris, R-40-2016,
cédula 2-0380-0143, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestra en Administración de Instituciones Educativas,
Instituto Tecnológica y de Estudios Superiores de Monterrey
Universidad Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del
2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—
Sol. 50959.—( IN2016023435 ).
ORI-997-2016.—Freer Rojas Andrea María, R-44-2016,
cédula 1-1351-0614, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestro en Endodoncia, Universidad Autónoma
de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de
enero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128601.—Sol. 50978.—( IN2016023437 ).
Pág 34
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
ORI-1133-2016.—William Gregorio Quintero Albornoz,
R-49-2016, residente permanente 186200560030, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad
de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de
marzo del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128601.—Sol. 50981.—( IN2016023438 ).
ORI-1175-2016.—Palacios Castillo Walter José, R-502016-B, categoría Esp.: 155817497612, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciado en Comunicación Social,
Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo
del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128601.—Sol. 50984.—( IN2016023439 ).
ORI-1147-2016.—Palacios Castillo Walter José, R-502016, categoría esp.: 155817497612, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestro en Estudios Visuales, Universidad
Autónoma del Estado de México, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo
del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128601.—Sol. 50986.—( IN2016023440 ).
ORI-1124-2016.—Ruiz Ugalde Federico Alberto, R-51-2016,
cédula 1-1059-0203, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Ciencias Naturales, Universidad Tecnológica de
Munich, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2016.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°50987.—
( IN2016023441 ).
ORI-1135-2016.—González Arias Mariela, R-52-2016,
cédula 7-0160-0082, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey Universidad Virtual, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
3 de marzo del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128601.—Solicitud N°50989.—( IN2016023442 ).
ORI-1126-2016.—Cabo García Rogelio, R-54-2016,
pasaporte Nº I512240, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Estomatología, Instituto Superior de Ciencias
Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud N°50992.—(
IN2016023445 ).
ORI-1138-2016.—Lobeto Machado Luis Armando, R-552016, pasaporte 68975665, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Ingeniero Industrial, Universidad Nacional Experimental
Politécnica “Antonio José De Sucre”, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
03 de marzo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—
M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°128601.—Solicitud
N° 50993.—( IN2016023446 ).
ORI-1275-2016.—Pérez Domínguez Edelio, R-56-2016,
pasaporte: I577989, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas
de Camagüey. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2016.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°50994.—
( IN2016023448 ).
ORI-1294-2016.—Cirotti Giuseppe, R-59-2016, residencia
permanente: 138000132326, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciatura en Pedagogía, Universita Degli Studi Di
Roma Tre, Roma. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2016.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C: N° 128601.—Solicitud N°50996.—
( IN2016023449 ).
ORI-840-2016.—Avard Geoffroy, R-136-2015-B, docente
125000078829, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Master en Procesos Magmáticos y Metamórficos-Vulcanología,
Universidad De Clermont-Ferrand-II, Francia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de
febrero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128601.—Solicitud N°
50997.—( IN2016023450 ).
ORI-1148-2016.—Echeverría Alvarado Priscilla, R-2252009-C, cédula Nº 9-0064-0150, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora, Universidad Autónoma de Madrid,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128601.—Solicitud N° 50998.—( IN2016023452 ).
ORI-1466-2016.—García Chacón María del Pilar,
costarricense, cédula 1 1141 0788, ha solicitado reposición del
título de Bachillerato en Inglés. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2016023970 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Carlos Antonio Torres Aguirre, nacionalidad
nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las
diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
agosto del dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata, en la cual se resolvió: Iniciar el procedimiento de
protección en sede administrativa ordenando el Cuido Provisional
de la persona menor de edad Sergio Josué Torres Salazar, en el hogar
de Socorro Hurtado Fajardo, por un plazo que no podrá exceder
de 6 meses. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que
se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras
dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Exp. N° 112-00130-2004.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000016.—( IN2016026328 ).
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Pág 35
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Lista Oficial Lotería Nacional
Sorteo No. 4357, Domingo 20 de Setiembre de 2015
Participan números del 00 al 99 y 997 series, numeradas de la 002 a la 999 en dos emisiones,
se exceptúa además la serie 323
PREMIO MAYOR
SERIE 477 NÚMERO 56
SEGUNDO PREMIO
Número
48
28
51
99
32
61
73
53
47
08
40
13
10
61
81
24
42
10
15
78
86
00
79
41
24
87
02
90
87
18
26
06
98
025
052
061
079
089
103
103
110
123
125
125
135
136
152
166
175
181
184
187
195
195
197
220
240
241
246
248
252
264
269
274
284
293
SERIE 135 NÚMERO 13
¢20,000,000
Todos los billetes con el número 56 excepto el de la serie
477 pagan ¢175,000. Todos los billetes con serie 477
excepto los números 55-56-57 pagan ¢200,000. Todos los
ADEMÁS
billetes terminados en 6 excepto los números 56 pagan Todos los billetes con el número 13 excepto el de la serie
¢ 24,000.
135 pagan ¢12,000
ADEMÁS
Todos los billetes con el número 00 excepto el de la serie
920 pagan ¢20,000
Serie
Premio
Serie
Número
296
300
307
329
335
335
342
345
390
406
417
421
462
477
477
477
480
484
486
498
532
532
541
542
550
556
563
589
594
614
623
645
669
97
30
52
80
56
66
97
83
04
72
87
34
31
55*
56
57*
10
24
42
89
18
45
41
56
88
77
44
90
56
07
87
30
66
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
1,000,000
400,000
400,000
500,000
400,000
400,000
20,000,000
500,000
400,000
400,000
400,000
500,000
1,000,000
400,000
1,000,000
400,000
400,000
400,000
1,000,000
400,000
500,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
Premio
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
500,000
400,000
500,000
400,000
400,000
400,000
400,000
1,000,000
200,000,000
1,000,000
500,000
1,000,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
500,000
500,000
400,000
500,000
PRIMER PREMIO
LOTERÍA POPULAR
Miércoles 16 de Setiembre de 2015
SEGUNDO PREMIO
¢50,000,000
SERIE
NÚMERO
976
69
Sorteo Nº 6063
NÚMERO
¢3,500,000
SERIE
NÚMERO
867
739
19
88
Viernes 18 de Setiembre de 2015
PRIMER PREMIO
SEGUNDO PREMIO
¢50,000,000
¢10,000,000
TERCER PREMIO
NÚMERO
SERIE
NÚMERO
SERIE
408
61
095
13
179
NÚMERO
49
15/09/2015
66
90
16/09/2015
56
69
17/09/2015
36
68
20/09/2015
54
56
RESULTADOS LOTERÍA
TIEMPOS IMPRESOS
PAGAN 75 VECES LA
INVERSIÓN
16/09/2015
20/09/2015
56
69
18/09/2015
93
61
18/09/2015
602370380
203330368
109010300
109600874
502060262
106960533
701160035
303300196
27
06
23
5
4
3
2
Aciertos
Aciertos
Aciertos
Aciertos
Sorteo Nº 1554 19/09/2015
no hubo ganadores
¢50,000 fijos
¢5,000 fijos
¢600 fijos
35
10
21
11
27
29
Acumulado para el próximo juego de lotería Lotto:
Claudio Madrigal Guzmán
Gerente de Prod. y Comercialización
¢5,175,000
¢20,000,000
SORTEO DE LOTERÍA LOTTO
Sorteo Nº 1553 16/09/2015
13
13
José Bernal Rodríguez Marín
Juez Contravencional
500,000
400,000
400,000
500,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
50,000,000
400,000
400,000
500,000
400,000
500,000
400,000
500,000
400,000
400,000
UL
La Junta de Protección Social le comunica que está a la venta el sorteo de Lotería
Popular 5 Fracciones, cuyo premio mayor corresponde a ¢ 50,000,000, con una
inversión de ¢ 500 se puede ganar ¢10,000,000. Además le trae un segundo premio
de ¢ 10,000,000 y un tercer premio de ¢ 3,500,000. Valor del entero ¢ 2500, valor de
la fracción: ¢ 500
61
19/09/2015
20
703
713
726
726
736
747
778
791
793
797
800
815
824
827
827
840
873
878
888
920
929
934
942
943
949
957
970
981
982
UL
Premios pagados el sábado 19 de setiembre de 2015
Acumulado Gran Premio para el 26 de Setiembre 2015
28
RESULTADOS LOTERÍA NUEVOS TIEMPOS
EXACTO 70 VECES LA INVERSIÓN
INVERSO 35 VECES LA INVERSIÓN
PRIMERO Y TERMINACIÓN PAGA 7 VECES LA
INVERSIÓN
14/09/2015
Premio
47
49
68
72
24
92
39
91
00
59
33
88
02
21
47
88
90
63
36
00
69
68
42
58
25
49
69
13
47
UL
¢3,500,000
SERIE
45
Número
GUADALUPE CARLSON GUEVARA
FLORIBETH CERDAS ALPIZAR
RAUL VARGAS RIVERA
NELSON FERNANDEZ CHACON
GILBERT ALBERTO CHAVARRIA PICADO
JUAN DE JESUS BENAVIDES GONZALEZ (R)
ALBERTO RAMIREZ BARQUERO (LN)
JACQUELINE CORDERO MATA (DM)
TERCER PREMIO
¢10,000,000
SERIE
Serie
Participantes Sábado 26 de Setiembre de 2015
* Correspondiente a la aproximación anterior y posterior del Premio Mayor
Sorteo Nº 6062
TERCER PREMIO
¢200,000,000
SERIE 920 NÚMERO 00
¢50,000,000
Jorge A. Villalobos Fonseca
Gerente de Operaciones
5 Aciertos paga acumulado de
¢48,100,000
4 Aciertos ¢50,000 fijos
3 Aciertos ¢5,000 fijos
2 Aciertos ¢600 fijos
¢ 20,000,000
Milton Vargas Mora
Gerente General
Utilice nuestro Sistema Automático de Consultas IVR, llamando al teléfono 2521-6000 o bien consulte en www.jps.go.cr.
Firma Responsable: Vanessa Campos Sáenz
Shirley Chavarría Mathieu, Encargada
Departamento de Sorteos
Pág 36
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Lista Oficial Lotería Nacional
Sorteo No. 4355, Domingo 6 de Setiembre de 2015
Participan números del 00 al 99 y 982 series, numeradas de la 016 a la 999 en dos emisiones,
se exceptúan además las series 334 y 411
PREMIO MAYOR
SERIE 754 NÚMERO 12
SEGUNDO PREMIO
Número
41
77
71
36
82
92
30
28
83
18
03
69
14
92
45
47
16
63
36
35
51
94
50
54
76
02
40
46
56
96
79
50
53
018
025
043
056
083
098
100
121
126
132
134
142
166
176
184
190
195
219
221
257
260
261
264
265
268
270
291
293
304
304
311
314
344
SERIE 314 NÚMERO 50
¢11,000,000
Todos los billetes con el número 12 excepto el de la serie
754 pagan ¢100,000. Todos los billetes con serie 754
excepto los números 11-12-13 pagan ¢120,000. Todos los
ADEMÁS
billetes terminados en 2 excepto los números 12 pagan Todos los billetes con el número 50 excepto el de la serie
¢ 16,000.
314 pagan ¢8,000
ADEMÁS
Todos los billetes con el número 69 excepto el de la serie
142 pagan ¢16,000
Serie
Premio
Serie
500,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
26,000,000
1,000,000
500,000
400,000
500,000
500,000
1,000,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
500,000
400,000
500,000
500,000
400,000
400,000
11,000,000
400,000
348
359
373
375
394
405
405
417
434
441
452
462
475
481
487
491
500
500
515
522
526
532
543
566
567
572
586
587
605
605
611
624
664
Número
42
23
63
85
44
11
82
88
07
88
88
32
38
73
78
82
17
55
04
22
93
50
82
33
34
93
85
24
57
71
91
03
54
Premio
Serie
Número
Premio
500,000
500,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
500,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
500,000
500,000
1,000,000
400,000
1,000,000
400,000
400,000
500,000
500,000
400,000
400,000
1,000,000
1,000,000
500,000
676
677
678
678
710
711
722
731
754
754
754
761
772
789
792
814
822
823
830
834
854
867
901
940
952
970
970
981
989
UL
15
70
02
46
65
49
78
43
11*
12
13*
06
11
37
00
48
06
22
23
45
61
51
54
40
63
31
54
66
87
UL
500,000
500,000
400,000
400,000
400,000
1,000,000
400,000
500,000
1,000,000
140,000,000
1,000,000
400,000
1,000,000
400,000
1,000,000
500,000
500,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
1,000,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
UL
Participantes Sábado 12 de Setiembre de 2015
* Correspondiente a la aproximación anterior y posterior del Premio Mayor
Sorteo Nº 6058
PRIMER PREMIO
LOTERÍA POPULAR
Martes 1 de Setiembre de 2015
SEGUNDO PREMIO
¢50,000,000
SERIE
NÚMERO
999
91
Sorteo Nº 6059
NÚMERO
¢3,500,000
SERIE
NÚMERO
880
785
22
01
Viernes 4 de Setiembre de 2015
PRIMER PREMIO
SEGUNDO PREMIO
¢50,000,000
¢10,000,000
TERCER PREMIO
¢3,500,000
SERIE
NÚMERO
SERIE
NÚMERO
SERIE
NÚMERO
735
39
955
42
507
42
RESULTADOS LOTERÍA NUEVOS TIEMPOS
EXACTO 70 VECES LA INVERSIÓN
INVERSO 35 VECES LA INVERSIÓN
PRIMERO Y TERMINACIÓN PAGA 7 VECES LA
INVERSIÓN
31/08/2015
96
27
01/09/2015
13
91
02/09/2015
18
79
03/09/2015
83
04
06/09/2015
59
12
39
RESULTADOS LOTERÍA
TIEMPOS IMPRESOS
PAGAN 75 VECES LA
INVERSIÓN
01/09/2015
06/09/2015
12
91
04/09/2015
SORTEO DE LOTERÍA LOTTO
Sorteo Nº 1549 02/09/2015
17
07
06
05
16
Fabiola Fonseca Madrigal
Jueza Contravencional
La Junta de Protección Social le comunica que está a la venta el sorteo de Lotería
Popular 5 Fracciones, cuyo premio mayor corresponde a ¢ 50,000,000, con una
inversión de ¢ 500 se puede ganar ¢10,000,000. Además le trae un segundo premio
de ¢ 10,000,000 y un tercer premio de ¢ 3,500,000. Valor del entero ¢ 2500, valor de
la fracción: ¢ 500
39
05/09/2015
74
¢13,075,000
¢18,000,000
Premios pagados el Sábado 5 de Setiembre de 2015
Acumulado Gran Premio para el 12 de Setiembre 2015
04/09/2015
89
301440711
501940855
104810393
103470204
109690301
302570265
108880153
110960963
RICARDO ARAYA UMAÑA
AGUSTIN TALAVERA RODRIGUEZ
JESUS AGUILAR RIVERA
VILMA MARIA ELIZONDO CASTRO
JONATHAN JAVIER VILLALOBOS CHINCHILLA
HERNAN ASTORGA SALGUERO (R)
ALVARO MORALES GOMEZ (LN)
MAURICIO VILLALTA HIDALGO (DM)
TERCER PREMIO
¢10,000,000
SERIE
TERCER PREMIO
¢140,000,000
SERIE 142 NÚMERO 69
¢26,000,000
5
4
3
2
Sorteo Nº 1550 05/09/2015
Aciertos no hubo ganadores
Aciertos ¢50,000 fijos
Aciertos ¢5,000 fijos
Aciertos ¢600 fijos
24
30
20
25
21
Raúl Vargas Montenegro
Gerencia de Operaciones
Aciertos
Aciertos
Aciertos
Aciertos
128,000,000
Milton Vargas Mora
Gerente General
Utilice nuestro Sistema Automático de Consultas IVR, llamando al teléfono 2521-6000 o bien consulte en www.jps.go.cr.
Firma Responsable: Vanessa Campos Sáenz
Shirley Chavarría Mathieu, Encargada
Departamento de Sorteos
no hubo ganadores
¢50,000 fijos
¢5,000 fijos
¢600 fijos
32
Acumulado para el próximo juego de lotería Lotto: ¢
Claudio Madrigal Guzmán
Gerente de Prod. y Comercialización
5
4
3
2
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Pág 37
Lista Oficial Lotería Nacional
Sorteo No. 4356, Domingo 13 de Setiembre de 2015
Participan números del 00 al 99 y 984 series, numeradas de la 011 a la 999 en dos emisiones,
se exceptúan además las series 897, 898, 899, 922 y 924
PREMIO MAYOR
SERIE 923 NÚMERO 58
SEGUNDO PREMIO
Número
83
23
92
71
33
53
74
88
89
48
08
85
14
03
44
05
51
11
88
42
22
50
07
22
99
86
87
21
52
18
17
20
27
040
049
054
056
066
071
123
130
141
167
171
180
181
182
182
192
194
201
211
215
217
222
235
249
271
285
300
327
342
351
362
367
369
SERIE 627 NÚMERO 85
¢11,000,000
Todos los billetes con el número 58 excepto el de la serie
923 pagan ¢100,000. Todos los billetes con serie 923
excepto los números 57-58-59 pagan ¢120,000. Todos los
ADEMÁS
billetes terminados en 8 excepto los números 58 pagan Todos los billetes con el número 85 excepto el de la serie
¢ 16,000.
627 pagan ¢8,000
ADEMÁS
Todos los billetes con el número 52 excepto el de la serie
342 pagan ¢16,000
Serie
Premio
Serie
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
500,000
1,000,000
400,000
400,000
1,000,000
400,000
500,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
500,000
400,000
400,000
1,000,000
400,000
400,000
26,000,000
500,000
500,000
500,000
400,000
372
381
383
388
410
413
419
423
438
444
445
462
479
486
489
518
523
546
596
617
621
627
662
673
683
697
698
699
702
709
710
718
724
Número
Premio
09
41
32
34
96
37
86
16
28
74
67
55
21
62
01
86
19
26
33
26
37
85
01
69
28
88
24
26
12
48
91
91
20
400,000
1,000,000
400,000
400,000
1,000,000
500,000
500,000
400,000
1,000,000
400,000
500,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
500,000
500,000
400,000
11,000,000
400,000
1,000,000
400,000
400,000
500,000
500,000
400,000
500,000
400,000
400,000
400,000
PRIMER PREMIO
LOTERÍA POPULAR
Martes 8 de Setiembre de 2015
SEGUNDO PREMIO
¢50,000,000
SERIE
NÚMERO
417
27
Sorteo Nº 6061
NÚMERO
¢3,500,000
SERIE
NÚMERO
670
062
14
06
Viernes 11 de Setiembre de 2015
PRIMER PREMIO
SEGUNDO PREMIO
¢50,000,000
¢10,000,000
TERCER PREMIO
NÚMERO
SERIE
NÚMERO
SERIE
NÚMERO
928
52
266
73
640
43
RESULTADOS LOTERÍA NUEVOS TIEMPOS
EXACTO 70 VECES LA INVERSIÓN
INVERSO 35 VECES LA INVERSIÓN
PRIMERO Y TERMINACIÓN PAGA 7 VECES LA
INVERSIÓN
15
87
08/09/2015
61
27
09/09/2015
20
11
10/09/2015
42
03
52
13/09/2015
67
58
RESULTADOS LOTERÍA
TIEMPOS IMPRESOS
PAGAN 75 VECES LA
INVERSIÓN
08/09/2015
13/09/2015
58
27
11/09/2015
05
03
23
5
4
3
2
Sorteo Nº 1552 12/09/2015
Aciertos no hubo ganadores
Aciertos ¢50,000 fijos
Aciertos ¢5,000 fijos
Aciertos ¢600 fijos
28
10
01
07
21
04
Acumulado para el próximo juego de lotería Lotto:
Mónica Sequeira Montoya
Gerencia Prod. y Comercialización
¢11,050,000
¢19,000,000
SORTEO DE LOTERÍA LOTTO
Sorteo Nº 1551 09/09/2015
14
97
Marvin Jarquín Sancho
Juez Contravencional
400970593
502090746
155807323828
109890578
107580953
207050394
601360878
603940238
La Junta de Protección Social le comunica que está a la venta el sorteo de Lotería
Popular 5 Fracciones, cuyo premio mayor corresponde a ¢50,000,000, con una
inversión de ¢500 se puede ganar ¢10,000,000. Además le trae un segundo premio
de ¢10,000,000 y un tercer premio de ¢3,500,000. Valor del entero ¢2,500, valor de la
fracción: ¢500
52
12/09/2015
05
400,000
500,000
400,000
400,000
1,000,000
500,000
400,000
400,000
400,000
500,000
400,000
400,000
1,000,000
400,000
400,000
500,000
1,000,000
400,000
1,000,000
140,000,000
1,000,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
500,000
500,000
UL
Premios pagados el sábado 12 de setiembre de 2015
Acumulado Gran Premio para el 19 de Setiembre 2015
11/09/2015
54
Premio
78
15
30
65
43
66
73
15
31
86
74
73
07
58
17
16
36
12
57*
58
59*
10
11
68
31
91
05
40
64
UL
¢3,500,000
SERIE
07/09/2015
Número
734
740
742
751
777
795
812
838
849
865
866
872
886
886
901
906
912
919
923
923
923
930
932
950
959
964
966
968
973
UL
MIRIAM CAMPOS FONSECA
MANUEL ANTONIO MEDINA VASQUEZ
NO APARECE EN EL PADRON
LUIS GERARDO SOLANO ALVARADO
LUZ MARINA MONTES GONZALEZ
KAREN VANESSA CHAVES BONICHE (R)
MIRNA HERNANDEZ CORTES (LN)
EMISAEL MONTEZUMA RODRIGUEZ (DM)
TERCER PREMIO
¢10,000,000
SERIE
Serie
Participantes Sábado 19 de Setiembre de 2015
* Correspondiente a la aproximación anterior y posterior del Premio Mayor
Sorteo Nº 6060
TERCER PREMIO
¢140,000,000
SERIE 342 NÚMERO 52
¢26,000,000
Shirley Chavarría Mathieu
Gerencia de Operaciones
5 Aciertos paga acumulado de
¢180,800,000
4 Aciertos ¢50,000 fijos
3 Aciertos ¢5,000 fijos
2 Aciertos ¢600 fijos
¢ 20,000,000
Milton Vargas Mora
Gerente General
Utilice nuestro Sistema Automático de Consultas IVR, llamando al teléfono 2521-6000 o bien consulte en www.jps.go.cr.
Firma Responsable: Vanessa Campos Sáenz
Shirley Chavarría Mathieu, Encargada
Departamento de Sorteos
Pág 38
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Lista Oficial Lotería Nacional
Sorteo No. 4358, Domingo 27 de Setiembre de 2015
Participan números del 00 al 99 y 990 series, numeradas de la 009 a la 999 en dos emisiones,
se exceptúa además la serie 083
PREMIO MAYOR
SERIE 970 NÚMERO 17
SEGUNDO PREMIO
Número
01
00
05
75
73
16
77
59
06
50
90
06
62
36
08
70
12
89
39
04
96
41
35
79
31
02
27
45
87
06
20
14
16
015
017
019
020
022
058
079
086
090
151
164
182
196
218
228
245
261
272
274
276
281
294
299
301
348
362
362
362
366
423
430
458
473
SERIE 685 NÚMERO 84
¢11,000,000
Todos los billetes con el número 17 excepto el de la serie
970 pagan ¢100,000. Todos los billetes con serie 970
excepto los números 16-17-18 pagan ¢120,000. Todos los
ADEMÁS
billetes terminados en 7 excepto los números 17 pagan Todos los billetes con el número 84 excepto el de la serie
¢ 16,000.
685 pagan ¢8,000
ADEMÁS
Todos los billetes con el número 50 excepto el de la serie
151 pagan ¢16,000
Serie
Premio
Serie
400,000
400,000
400,000
400,000
500,000
400,000
400,000
400,000
400,000
26,000,000
1,000,000
400,000
500,000
500,000
400,000
400,000
500,000
500,000
500,000
400,000
400,000
400,000
1,000,000
400,000
500,000
1,000,000
400,000
400,000
500,000
500,000
400,000
500,000
400,000
487
488
500
505
506
515
534
552
598
609
623
624
642
642
656
664
665
671
682
685
707
711
713
733
775
788
792
800
821
824
825
832
841
Número
Premio
06
42
42
33
95
07
38
02
36
64
39
79
39
70
40
01
77
03
16
84
46
13
12
91
27
33
38
06
35
21
68
75
57
500,000
400,000
400,000
1,000,000
1,000,000
400,000
1,000,000
400,000
400,000
500,000
400,000
400,000
400,000
400,000
1,000,000
400,000
1,000,000
400,000
400,000
11,000,000
500,000
500,000
400,000
400,000
500,000
400,000
400,000
500,000
500,000
400,000
1,000,000
400,000
400,000
PRIMER PREMIO
LOTERÍA POPULAR
Martes 22 de Setiembre de 2015
SEGUNDO PREMIO
¢50,000,000
SERIE
NÚMERO
793
30
Sorteo Nº 6065
NÚMERO
¢3,500,000
SERIE
NÚMERO
099
396
47
82
Viernes 25 de Setiembre de 2015
PRIMER PREMIO
SEGUNDO PREMIO
¢50,000,000
¢10,000,000
TERCER PREMIO
NÚMERO
SERIE
NÚMERO
SERIE
939
96
403
71
737
NÚMERO
18
22/09/2015
56
30
23/09/2015
66
35
24/09/2015
47
37
27/09/2015
04
17
RESULTADOS LOTERÍA
TIEMPOS IMPRESOS
PAGAN 75 VECES LA
INVERSIÓN
22/09/2015
27/09/2015
17
30
25/09/2015
37
96
25/09/2015
¢6,275,000
¢21,000,000
SORTEO DE LOTERÍA LOTTO
Sorteo Nº 1555 23/09/2015
03
04
16
12
68
Marvin Jarquín Sancho
Juez Contravencional
103740942
501430221
604290926
103430695
109600874
401180269
202780083
104560119
La Junta de Protección Social le comunica que está a la venta el sorteo de Lotería
Popular 5 Fracciones, cuyo premio mayor corresponde a ¢ 50,000,000, con una
inversión de ¢500 se puede ganar ¢10,000,000. Además le trae un segundo premio
de ¢10,000,000 y un tercer premio de ¢3,500,000. Valor del entero ¢2,500, valor de la
fracción: ¢500
96
26/09/2015
19
400,000
400,000
400,000
400,000
500,000
500,000
400,000
400,000
400,000
400,000
500,000
400,000
1,000,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
400,000
1,000,000
140,000,000
1,000,000
400,000
400,000
UL
Premios pagados el sábado 26 de setiembre de 2015
Acumulado Gran Premio para el 3 de Octubre 2015
37
RESULTADOS LOTERÍA NUEVOS TIEMPOS
EXACTO 70 VECES LA INVERSIÓN
INVERSO 35 VECES LA INVERSIÓN
PRIMERO Y TERMINACIÓN PAGA 7 VECES LA
INVERSIÓN
21/09/2015
Premio
37
32
98
82
10
54
01
35
24
06
68
84
57
09
04
48
12
15
91
00
59
31
75
01
16*
17
18*
38
82
UL
¢3,500,000
SERIE
90
Número
842
843
845
846
854
858
867
888
889
890
898
899
902
908
911
912
923
928
935
944
952
957
966
968
970
970
970
986
993
UL
BRAULIO PATRICIO GUTIERREZ SOLANO
ALICIA QUIROS QUIROS
NELSON JOSUE ARAUZ SOLIS
VIRGINIA JIMENEZ UREÑA
NELSON FERNANDEZ CHACON
ELIETH VARGAS VILLALOBOS (R)
ALVARO MADRIGAL CHACON (LN)
SANDRA MARIA PEÑA SOTO (DM)
TERCER PREMIO
¢10,000,000
SERIE
Serie
Participantes Sábado 3 de Octubre de 2015
* Correspondiente a la aproximación anterior y posterior del Premio Mayor
Sorteo Nº 6064
TERCER PREMIO
¢140,000,000
SERIE 151 NÚMERO 50
¢26,000,000
5
4
3
2
Aciertos
Aciertos
Aciertos
Aciertos
Sorteo Nº 1556 26/09/2015
no hubo ganadores
¢50,000 fijos
¢5,000 fijos
¢600 fijos
35
16
08
22
28
Shirley Chavarría Mathieu
Gerencia de Operaciones
Aciertos
Aciertos
Aciertos
Aciertos
¢ 82,300,000
Milton Vargas Mora
Gerente General
Utilice nuestro Sistema Automático de Consultas IVR, llamando al teléfono 2521-6000 o bien consulte en www.jps.go.cr.
Firma Responsable: Vanessa Campos Sáenz
Shirley Chavarría Mathieu, Encargada
Departamento de Sorteos
1 vez.—O.C. N° 20150.—Solicitud N° 52017.—( IN2016023653 ).
no hubo ganadores
¢50,000 fijos
¢5,000 fijos
¢600 fijos
09
Acumulado para el próximo juego de lotería Lotto:
Evelyn Blanco Montero
Gerencia Prod. y Comercialización
5
4
3
2
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE FLORES
CANTÓN DE FLORES
El Concejo Municipal de Flores, informa que mediante
acuerdo municipal 5469-16 de la sesión ordinaria 454-2016 del 05
de abril del 2016, acordó trasladar la sesión solemne del día 01 de
mayo del 2016, a las 12:00 m.d. al distrito de Barrantes, Centro de
Eventos La Hacienda en San Lorenzo de Flores, sita 300 metros
norte de Pollos Dogui.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2016024343 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca,
mediante Sesión Ordinaria N° 258 celebrada el día 25 de setiembre
de 2015, adoptó el Acuerdo Nº 03, que dice:
El Concejo Municipal de Talamanca considerando:
1) Solicitud del señor Mainor González Artavia, vecino de Hone
Creek.
2) Informe de inspección del funcionario Omar Nelson Gallardo,
de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Acuerda declarar un camino público ubicado en la Comunidad
de Punta Riel, distrito Cahuita, Talamanca, con un ancho de diez
metros y una longitud de noventa y dos metros, denominado
Camino Las Iguanas, el cual es con el fin de solucionar la
necesidad de vivienda de las personas interesadas, la finca donde
se ubica el camino es con el Plano L-7-1592218-2012, bajo
Folio Real 7149109-000. La Unidad Técnica de gestión vial no
ve inconveniente para esta declaratoria de acuerdo al informe
presentado, el cual contiene ubicación geográfica de la ruta a
declararse. Acuerdo aprobado por unanimidad. La Comisión
Nacional de Nomenclatura mediante Sesión 381, Artículo
décimo, del jueves 29 de octubre de 2015, aprobó el bautizo del
mismo y le asigna el nombre “Las Iguanas” a dicho camino.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 08 de marzo del 2016.—Yorleny
Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2016023884 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
CARIARI COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Cariari Country Club Sociedad
Anónima, a la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en
el Salón Huetar 4 del Club, en Ciudad Cariari, Belén de Heredia,
el miércoles 01 de junio del 2016, a las 10:00 horas en primera
convocatoria, de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea
se celebrará en segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo
día, en el lugar antes indicado y con cualquiera sea el número de
accionistas presentes.
AGENDA:
1. Para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del
Código de Comercio.
2. Conocer la renuncia del secretario de la Junta Directiva y
elegir a su sucesor.
3. Conocer los Estados Financieros del período terminado el
30 de setiembre del 2015. Dichos Estados se encuentran a
disposición de los señores socios en las oficinas administrativas,
a partir del 16 de mayo del 2016.
4. Autorización al notario Erasmo Rojas Madrigal para la
protocolización en todo o en parte del acta de la asamblea y
declaración de los acuerdos en firme.
San José, 13 de mayo del 2016.—José Said Sesin Alonso,
Presidente.—1 vez.—( IN2016030470 ).
Pág 39
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TELXCELLENCE SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Édgar Berrocal Sáenz, cédula de identidad N°
110710783, en su calidad de accionista ha solicitado a dicha sociedad
emisora la reposición del certificado de acción de Telxcellence
Sociedad Anónima a nombre suyo por haberse extraviado. Se
publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
comercio.—Édgar Berrocal Sáenz, Accionista.—( IN2016021114 ).
HOSPITAL SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Hospital San José Sociedad Anónima, sociedad con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil quinientos
cincuenta y cinco, comunica que, Norval Garnier Acuña, portador
de la cédula de identidad número uno-seiscientos veinticuatrosetecientos veintiséis, propietario de mil quinientas setenta y seis
(1576) acciones de la compañía, ha solicitado la reposición del título
correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad
con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio,
los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición
en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, en San José, San José,
Sabana, Sabana Business Center, piso once, diagonal al Estadio
Nacional, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta
publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva.
Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a
la Licda. Georgette Barguil Peña, al 2256-5555 ext. 3638. (Publicar
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los
diarios de circulación nacional). San José, cinco de abril de dos mil
dieciséis.—Norval Garnier Acuña.—( IN 2016021357 ).
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A., hace
constar que los recibos bancarios manuales del talonario número
setenta y tres, de su representada, con números del veintiséis
mil ciento uno al veintiséis mil ciento cincuenta, propiedad de
Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima se encuentran
extraviados. Los recibos del veintiséis mil ciento uno y al veintiséis
mil ciento veinte habían sido utilizados y del veintiséis mil ciento
veintiuno al veintiséis mil ciento cincuenta se encontraban en blanco
al momento del extravío. En atención a lo indicado los mencionados
documentos carecen de todo valor.—San José, quince de abril
del dos mil dieciséis.—Finanzas y Operaciones.—Luis Carlos
Rodríguez Acuña, Subgerente.—( IN2016023580 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa
Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud
de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Industrial,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de
Melissa Nathalia Castillo Vega, cédula N° 114540217, inscrito
en el Libro de la Universidad en el tomo XIV, folio 84 y asiento
62166. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante
extravió el original del título. Se pública éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de
la fecha.—San José, 05 de abril del 2016.—Neda Blanco López,
Directora de Registro.—( IN2016023616 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la
acción N° 0856 a nombre de Luis Roberto Carvajal Fonseca, cédula
de identidad N° 1-0449-0891 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante
el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat
dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—14 de abril del 2016.—Lic. Cristian Calderón M.,
Gerente General.—( IN2016023805 ).
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La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El Colegio de Licenciados y Profesores informa el resultado
del proceso electoral realizado durante la Asamblea General
Ordinaria CVIII, celebrada el sábado 19 de marzo del 2016, donde
se eligieron los cargos de Presidencia, Fiscalía, Prosecretaría,
Vocalía 1 y Vocalía 3 para integrar la Junta Directiva, 3 puestos para
el Tribunal Electoral (1 propietario y dos suplentes) y 3 puestos para
el Tribunal de Honor.
Los citados órganos quedaron compuestos de la siguiente manera:
Junta Directiva
Nombre
Cargo
Presidente
2016-2018
Alexandra Grant Daniels
Vicepresidente
2015-2017
Nazira Morales Morera
Fiscal
2016-2018
Marvin Jiménez Barboza
Tesorero
2015-2017
Jimmy Güell Delgado
Secretaria
2015-2017
Clara Violeta Cambronero Cascante
Prosecretaria
2016-2018
Gissell Herrera Jara
Vocal I
2016-2018
Carlos Manuel Barrantes Chavarría
Vocal II
2015-2017
Carlos Gerardo Arias Alvarado
Vocal III
2016-2018
Tribunal Electoral
Miembros Propietarios
Selene Orozco Chavarría
Gerardina Bolaños Fernández
Rosario Ávila Sancho
Erick Vega Salas
Daniel Jiménez Pérez
Miembros Suplentes
Alejandro González Villegas
José Ramón Sarmiento Meneses
Tribunal de Honor
Miembros Propietarios
Alexánder Montero González
Elena Vargas Murillo
Cynthia Crespo Campos
Periodo
Lilliam González Castro
Periodo
2015-2018
2015-2018
2014-2017
2014-2017
2016-2019
Periodo
2016-2017
2016-2017
Periodo
2016-2018
2016-2018
2016-2018
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—( IN2016024955 ).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INSPECCIÓN Y CONSULTORÍA SÁNCHEZ
ELIZONDO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Eric Geovanni Aguilar Sánchez, mayor, casado
en segundas nupcias, ingeniero civil, cédula uno cero setecientos
doce cero setecientos cuarenta y cinco, vecino de Naranjo, San José,
contiguo a la antigua Guardia Rural, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
Inspección y Consultoría Sánchez Elizondo Sociedad Anónima
cuyo número de cédula Jurídica es tres-ciento uno-cinco tres cero
uno cinco siete, con domicilio en Alajuela, Naranjo, contiguo a la
oficina de la Guardia Rural, al tomo cinco siete cinco, asiento cinco
seis siete ocho tres, hago la publicación de este edicto con motivo de
que todos los libros sociales de mi representada fueron extraviados,
y estoy solicitando en el Registro Nacional la reposición total
por pérdida, en consecuencia, quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición, en la dirección indicada supra. Así mismo
la empresa libera de toda responsabilidad al Registro Nacional y al
Ministerio de Hacienda por la pérdida y reposición de dichos libros.—
Eric Geovanni Aguilar Sánchez, Apoderado Generalísimo.—Licda.
Melisa Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016025799 ).
QUEBRADILLA LOS CAMACHOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura 64 de las 15: horas del 28 de marzo del 2016,
otorgada ante los notarios Randall Francisco Alvarado Cubillo y
Rolando Corella Cruz en el tomo 16 del protocolo del segundo,
se solicita reposición de libros legales de Quebradilla Los
Camachos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101389449.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—( IN2016024008 ).
PARTIDO MOVIMIENTO AVANCE SANTO DOMINGO
El Partido Movimiento Avance Santo Domingo, cédula
jurídica Nº 3-110-604535, inscrito a escala cantonal, hace del
conocimiento público que ha solicitado al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE), la reposición del libro contable de: Inventarios
y Balances, Nº DFPP-040-2009 por extravío del mismo. Se
escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos del TSE. Rafael A. Bolaños Villalobos, cédula
Nº 4-099-807, presidente. Ana Lorena Ulate Rodríguez, cédula Nº
1-537-312, secretaria. Jorge E. Esquivel Alfaro, cédula Nº 1-415669, tesorero.—Juan Manuel Barquero Vargas, cédula Nº 1-966657, Notario.—1 vez.—( IN2016029740 ).
Por escritura número ciento veintiocho del tomo primero de mi
protocolo, de las 14:00 horas del veintidós de marzo del año dos mil
dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de Doscientos once mil cincuenta y cinco de Belén S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula segunda: Del domicilio, se nombra
nuevo presidente y fiscal.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2016023424 ).
El suscrito, Alfredo Madriz Araya, notario público de
Puntarenas, hace saber que mediante escritura número doscientos
uno, visible desde el folio ciento veinticinco vuelto hasta el folio
ciento veintiséis frente del tomo dos de mi protocolo, se protocoliza
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Unidad de
Servicios Eclipse Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, celebrada el
veintidós de enero del dos mil dieciséis, cédula jurídica número tresciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta
y ocho, donde acuerdan por unanimidad disolver la sociedad,
se emplaza a los eventuales por el término de ley.—Lic. Alfredo
Madriz Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016023426 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos
del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula
octava de la sociedad Photos de Mañana S. A., cédula jurídica N°
3-101-443294.—Treinta de marzo del 2016.—Lic. Eitel Álvarez
Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016023428 ).
Mediante escritura número 251-4, otorgada a las 19:00
horas del 1° de marzo del 2016, se acordó las modificaciones de
representación, denominación y domicilio social de la sociedad
denominada Tres-Uno Cero Uno-Siete Cero Cero Seis Uno
Seis Sociedad Anónima.—Dieciocho de marzo del 2016.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016023464 ).
Mediante escritura N° 129-4, otorgada ante esta notaría, se
protocolizó la fusión de las sociedades: Vargas Villagra S.R.L.,
3-102-137879 y Agropecuaria Chayito Varal S. A., 3-101-447174,
prevaleciendo la última. Es todo.—San José, 18 de abril del 2016.—
Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016023466 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce
de abril de dos mil dieciséis, que es asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Ercilla
Sociedad Anónima, se acuerda disolver. Es todo.—San José, a las
diez horas, del trece de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016023480 ).
Por escritura otorgada en mi notaría el 4 de abril del 2016, se
constituyó Teokalli Citlanztli Sociedad Anónima, plazo: Noventa
y nueve años, domicilio: Zapote de Bijagua, Alajuela. Objeto:
Comercio en general, apoderada generalísima: Presidente, con un
aporte ubicado en Guanacaste, folio real: 474087-000.—Alajuela,
4 de abril del 2016.—Licda. Ligia Marta Chavarría Lavagni,
Notaria.—1 vez.—( IN2016023484 ).
En notaría de Lic. Carlos Corrales Barrientos, se constituye sociedad
Trasportes Privados San Vito S. A., capital social suscrito y pagado.—
San Vito, nueve horas del dieciocho de abril dos mil dieciséis.—Lic.
Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2016023485 ).
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Ante la suscrita notaria Kerling Araya Madrigal, se constituyó
1a sociedad denominada WyM Soluciones Limitada, pudiendo ser
abreviada WyM Soluciones Ltda. Domiciliada: doscientos metros
al sur del Supermercado BM en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.—
Sabalito, Coto Brus, a las ocho horas del 18 de abril del 2016.—Licda.
Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016023486 ).
Por escritura otorgada a las once horas de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Beaverton Inc Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca el
nombramiento del presidente de junta directiva, y se llena su vacante
con nuevo nombramiento.—San José, quince de abril del 2016.—Lic.
Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2016023513 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada
en esta notaría hoy a las 16:15 horas de la compañía de esta plaza
denominada Safiro Oriental S. A., en la que se reforman estatutos.—
San José, 17 de marzo del 2016.—Lic. José Antonio Jalet Brandt,
Notario.—1 vez.—( IN2016023514 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas
del 23 de marzo del 2016, se protocoliza el acta de reunión de socios
de Aedis Osa Ltda., cédula 3-102-432120, donde se acuerda reformar
la administración, se nombra gerentes y se revoca poderes.—Licda.
Glenda Lee Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016023526 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Finca La Curitiva de Guanacaste S.A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta
y nueve mil ciento catorce, mediante la cual se aumenta el capital
social, se reforma la cláusula de administración y representación y se
adiciona cláusula de vigilancia. Escritura otorgada a las veinte horas del
nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Brizza Mena Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2016023551 ).
Por escritura otorgada San Isidro de Pérez Zeledón ante el notario
Roberto Portilla Barrantes, a las 14:00 horas del 12 de febrero del
2016, escritura número 349-59, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Huerto de Buena Salud S. A., cédula jurídica
3-101-136259.—San Isidro de Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2016.—
Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016023618 ).
Ante mí, Cristian Francisco Ortiz Bonilla, notario público con
oficina abierta en Paraíso, escritura otorgada: las dieciocho horas del diez
de febrero de dos mil dieciséis, se modificó el pacto y se nombró presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero de la sociedad denominada: Escuela
Bilingüe Villa Paraíso Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - ciento veintiocho mil quinientos
cuarenta y dos, domiciliada en la ciudad de Cartago, Paraíso, cien metros
al oeste del estadio. Presidente Ricardo Bonilla Bonilla.—Lic. Cristian
Francisco Ortiz Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016023626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del
13 de abril del 2016, se reformó la cláusula sétima de la administración
del pacto constitutivo de Inversiones Tocsa E.F.M. S. A., cédula
jurídica 3-101-520331 y mediante escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 13 de abril del 2016, se reformó la cláusula
octava de la administración del pacto constitutivo de Desarrollos
Torres del Norte T.D.N. S. A., cédula jurídica 598271.—San José, 18
de abril del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2016023627 ).
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se reformó la cláusula del domicilio, la cláusula de la administración y
la cláusula de la representación.—San José, 15 de abril del 2016.—Lic.
Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—( IN2016023636 ).
A las dieciséis horas treinta minutos del dos de febrero del dos
mil dieciséis ante esta notaria se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Corporación La Glorita de Guanacaste
PBG S. A., donde se reforma cláusula novena del pacto social y
se nombra nueva junta directiva.—Lic. Marjorie Moscoso Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2016023652 ).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos noventa
y siete-seis de las dieciocho horas del quince de abril del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de reforma de estatutos de la sociedad
Corporación Alondra J M S C Limitada, por lo que se ordena la
respectiva publicación de ley de conformidad con el artículo 19 del
Código de Comercio.—Atenas, 15 de abril del 2016.—Lic. Cristian
Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—( IN201623654 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 16:00
horas del 15 de marzo del 2016, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Unicredit CCP One Sociedad Anónima
la cual hace disolución y liquidación de la empresa.—San José, 28
de marzo del 2016.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—( IN2016023672 ).
Por escritura otorgada hoy a las 08:00 horas, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Envases Plásticos Termoformados Limitada, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusulas segunda del domicilio social, tercera
del objeto social, cuarta del plazo social, sexta de la administración y se
revoca agente residente.—Firmo en San José, el 19 de abril del 2016.—
Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016023674 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas
del 18 de marzo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de: Lumitec Astral Sociedad Anónima en la cual se reforman
los artículos 2do y 5to del pacto social y se nombra nuevo secretario.—
San José, 28 de marzo del 2016.—Lic Marco Vinicio Coll Argüello,
Notario.—1 vez.—( IN2016023678 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó el acta
de Global Skin de Costa Rica S. A. en la que se reforma la cláusula
2 de los Estatutos.—San José, 17 de marzo de 2016.—Lic. Carlos
Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016023682 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho
de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Impermeabilizaciones Tecnológicas Impertec VL Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica tres–ciento uno– seiscientos
sesenta y un mil setecientos quince, en la cual se realiza modificación
a la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realizan nuevos
nombramientos de junta directiva.—Cartago, veintiocho de marzo
del dos mil dieciséis.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2016023688 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se reforma pacto social de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil
Seiscientos Dos S. A. de la denominación social en adelante JLo Servicios
Profesionales S. A.—San José cinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda.
Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016023689 ).
Por medio de la escritura trescientos treinta, al ser las diecisiete
horas treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, ante la
notaria pública Melba Jiménez Olaso, los socios Javier Jiménez
Carranza, cédula de identidad número uno-cinco cero dos-tres ocho siete
y Alejandro Jiménez Quesada, con cédula de identidad número unouno dos cinco cuatro-cero seis uno dos, constituyeron la sociedad J & J
Consultores S. A.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciséis.—
Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—( IN2016023634 ).
Por escritura número veintidós hecha ante la notaria Marianela
Blanco Alfaro a las diecinueve horas del dieciséis de diciembre del
año dos mil quince se protocolizó el acta de cambio de junta directiva
y domicilio social de la sociedad VAMAVEVI S.A., cédula jurídica
número tres - ciento uno - cuatro tres cuatro cuatro cuatro cuatro.—
Heredia a las dieciséis horas cinco minutos del día dieciocho de abril del
año dos mil dieciséis.—Licda. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2016023692 ).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 9:00 horas,
9:30 horas y 10:00 horas del 15 de abril del 2016, respectivamente
protocolicé las actas de asamblea general de accionistas de las
sociedades: Kifu S. A. mediante la cual se reformó la cláusula de
la representación; Bemiwokit S. A., se reformó la cláusula de la
administración y la cláusula de la representación; y El Mangual S. A.,
Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante mí, a las diez
horas del doce de febrero del año dos mil catorce se protocolizaron los
acuerdos de accionistas de la sociedad denominada C.S. Cartaginés
Deportiva S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento unodoscientos treinta y siete mil setecientos cincuenta y tres mediante la
cual se acordó modificar la cláusula primera de los estatutos sociales
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La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
modificando el nombre social de la sociedad. Es todo.—San José,
catorce de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016023693 ).
Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada ante mí, a las
once horas del quince de abril del año dos mil dieciséis se protocolizaron
los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada Seguridad
Jimpra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno- quinientos setenta y cuatro mil doscientos catorce, mediante
la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social,
la cláusula decima cuarta de la junta directiva, y la cláusula vigésima
sobre la representación legal, así como nombrar nueva junta directiva.
Es todo.—San José, quince de abril del año dos mil dieciséis.—Lic.
Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016023695 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del tres de marzo
del dos mil dieciséis, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios, en cuanto a la sociedad denominada Tienda y Zapatería E U
R O S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - uno cero uno - cinco tres
cuatro cuatro tres nueve. Luis Alfonso Zamora Vargas.—Lic. Jorge Luis
Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016023701 ).
Multicomercio SRL disuelve sociedad. Escritura otorgada en
Santo Domingo de Heredia, a las once horas del día diecinueve de abril
del dos mil dieciséis.—Licda. Marta María Elizondo Vargas y Lic.
Alexander Barquero Lobo, Notarios.—1 vez.—( IN2016023702 ).
Mediante escritura número once-dos otorgada por el notario público
Juan Carlos León Silva, a las dieciséis horas del día veintidós de marzo del
año dos mil dieciséis, se nombra presidente, tesorero y agente residente, y se
aumenta el capital social de la sociedad Vista Mar Terraza Restaurante
Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2016.—Lic. Juan Carlos
León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2016023704 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas treinta
minutos del trece de abril del año dos mil dieciséis, se protocolizó el
acta número dos de cambio de junta directiva y domicilio social de
Avimart Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de abril del
año dos mil dieciséis.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1
vez.—( IN2016023705 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las
8:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio
denominada Moving Ready Homes S. A. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Uen Tyng Chen Troestch.—San José, 19
de abril del 2016.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—
( IN2016023708 ).
El suscrito notario informo que la empresa Lila Limitada,
en asamblea general extraordinaria de socios modifico la cláusula
segunda del domicilio social.—San José, 8 de abril del año 2016.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016023709 ).
Mediante escritura N° 80-3 de las 16:00 horas del 21 marzo 2016
otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta N° 5 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Develop Veraneo S. A., cédula
jurídica 3-101-230398, cambios de secretario: Erik Donald (nombre)
Rogers (apellido) de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense,
tesorera: Socorro González Fuentes, cédula 7-0076-0357, Fiscal: Mónica
Hernández Osejo cédula 8-0096-156.—San José, 28 marzo 2016.—Licda.
Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016023712 ).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula
sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Tres
Ciento Uno Seiscientos Setenta y Cinco Mil Ochenta S. A., cedula
jurídica: 3-101-675080. Es todo.—Parrita 28 de marzo de 2016.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016023721 ).
Ante esta notaría, se protocolizó, acta número once de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada: Girono Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-228745, se reforma la cláusula sétima
del pacto social: “… Corresponderá al presidente, secretario y tesorero,
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes deberán actuar
de manera conjunta, siempre, al menos dos de sus representantes…”,
asamblea celebrada a las dieciocho horas del día veintiocho de marzo
de dos mil dieciséis.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2016023723 ).
Por escritura 153 de las 17:00 horas del 13 de abril del 2016,
ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la empresa
denominada Céspedes y Bedoya Metalmecánica Sociedad Anónima,
domicilio Cartago, occidental, El Molino, plazo 100 años a partir del 13
de abril del 2016, objeto, metalmecánica, comercio, y otros, capital un
millón de colones en 10 acciones comunes y nominativas, representación
presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma,
con restricciones para ventas y compras de vehículos e inmuebles y
para otorgar garantías.—Cartago, 19 de abril del 2016.—Lic. Giovanni
Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016023725 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas
hoy, se constituyó la sociedad Inversiones RLA Sociedad Civil, para
dedicarse por cien años a la prestación de servicios profesionales. Ambos
administradores nombrados, apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital aportado por socios fundadores.—San José, 21 de marzo del
2016.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016023726 ).
Ante el notario, Fernando Mena Alvarado, con oficina abierta
en la ciudad de Grecia, Alajuela, 125 metros norte de Periférico, los
señores: Li Chun (nombre) Su (apellido), cédula de residencia de Costa
Rica, 115800012928, y Mei Li (nombre) Lin (apellido) cédula de
residencia 115600005914, constituyeron la sociedad civil denominada:
Swissmedpha Medical Pharmaceutical Corporation, Sociedad
Civil, que quiere decir Corporación Médica Farmacéutica Suizo. El
plazo social será de 50 años a partir del 11/03/2016. Domicilio Ángeles
de Grecia, Alajuela, costado este de la escuela, el objeto, brindar
servicios de salud, fabricación de productos médicos, farmacéuticos y
cosméticos, y otros, La sociedad será administrada por dos miembros
con los cargos de administradores 1 y administrador 2. La representación
judicial y extrajudicial corresponderá a cualquiera de los miembros de
la junta administradora.—Grecia 18-04-2016.—Lic. Fernando Mena
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016023733 ).
Se hace constar que por escritura de las 16:00 horas del 29 de
marzo de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Sanguches y Jugos El Trece S. A. Se
reforma la cláusula de la representación de la compañía. Se nombra
nueva junta directiva y fiscal, se nombra presidente a José Luis Acuña
Esquivel.—San José, 29 de marzo de 2016.—Licda. Magaly Herrera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016023734 ).
En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria donde se disuelve la sociedad: Corporación Consono S.
A. Escritura otorgada en San José, a las once horas del 19 de abril dos
mil dieciséis.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1
vez.—( IN2016024059 ).
NOTIFICACIONES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de
despido interpuesta por el Ministro de Salud, señor Fernando Llorca
Castro, contra José Mario Gutiérrez Soto, cédula de identidad dos
cero trescientos cuarenta cero novecientos sesenta y seis, tramitada
como sin oposición bajo el expediente número 16238, se dictó el
Voto Número 12607, de las nueve horas cinco minutos del once de
marzo de dos mil dieciséis, cuyo por tanto dice: “En mérito de lo
expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a), 190
inciso a), 191 inciso ch) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a)
de su Reglamento, se declara: con lugar la gestión promovida por el
Ministro de Salud para despedir al señor José Mario Gutiérrez Soto
de su puesto sin responsabilidad para el Estado. En consecuencia,
queda autorizado el Ministerio de Salud para despedir al indicado
servidor. Contra la presente resolución procede el recurso de
apelación ante este Tribunal con la debida expresión de agravios,
dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la notificación del fallo, de conformidad con lo que establece
el artículo 44 y sus reformas del Estatuto de Servicio Civil.—Lic.
Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez
Guido, Secretaría Administrativa.—1 vez.—( IN2016022923 ).
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución de Reconstrucción de Expediente
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en
concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal
Limitada.—Expediente: Solicitud de marca de fábrica.—N° y fecha:
(Kiki Alpiste).—
2006-9761 de 18/10/2006.—Signo:
Titular: Suplidora Internacional Royal
Limitada.
Registro de la Propiedad Industrial,
a las ocho horas
treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Vista
la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Alpiste”
número de solicitud 2006-9761, pretendida en clase 31
internacional para proteger y distinguir: “Comida para
animales, en este caso alpiste”, la cual se presentó por parte del
señor Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en
concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada, y
Considerando único:
I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no
constar en esta oficina la ubicación material del expediente
administrativo Nº 2006-9761, correspondiente a la solicitud de la
marca de fábrica “Kiki Alpiste”
en clase 31 internacional
para proteger y distinguir:
“Comida para animales,
en este caso alpiste” se ordena
la reconstrucción del
mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 58
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº
30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985,
publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado
“Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro
Público” y en la Circular Nº DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero
del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos.
Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto
Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario
Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de
5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas
comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a
fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se
resuelve: 1) Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo
tramitado bajo el número de solicitud 2006-9761, correspondiente
a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica “Kiki Alpiste”
en clase 31 internacional para proteger y distinguir:
“Comida para animales, en este caso alpiste” 2.- Ordenar
la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta,
de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles
siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a
hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se
tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena
Chinchilla, Director.—(IN2016023345).
Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163,
en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal
Limitada.—Expediente: Solicitud de marca de fábrica.—Nro. y
fecha: 2006-9762 de 18/10/2006.—Signo:
(Kiki Paston Amarillo).—Titular: Suplidora Internacional
Royal Limitada.
Registro de la Propiedad Industrial, a las ocho horas
cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis.
Vista la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Paston Amarillo”
número de solicitud 2006-9762, pretendida en clase 31
internacional para proteger y distinguir: “Comida para
animales, en este caso mezcla para pastón amarillo”, la
cual se presentó por parte del señor Jaime Flaque Jiménez, cédula de
identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora
Internacional Royal Limitada, y
Considerando único
I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por
no constar en esta oficina la ubicación material del expediente
administrativo Nº 2006-9762, correspondiente a la solicitud de la
marca de fábrica “Kiki Paston Amarillo”
Pág 43
en clase 31 internacional para proteger y distinguir:
“Comida para animales, en este caso mezcla para pastón
amarillo” se ordena la reconstrucción del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto
Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta
Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para
salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la
Circular Nº DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007,
relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos.
Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto
Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario
Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de
5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas
comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a
fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se
resuelve: 1) Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo
tramitado bajo el número de solicitud 2006-9762, correspondiente
a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica “Kiki Paston
Amarillo”
en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida
para animales, en este caso mezcla para pastón amarillo”
2) Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días
hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas
comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin
de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—
Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016023355 ).
Resolución de reconstrucción de expediente
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en
concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada.
Expediente: Solicitud de marca de fábrica Nro. y fecha: 2006-9764
de 18/10/2006, signo
(Kiki Alimento para Hamsters) Titular: Suplidora
Internacional Royal Limitada. Registro de la Propiedad
Industrial, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis
de febrero del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de la marca
de fábrica “Kiki Alimento para Hamsters”
número de solicitud 2006-9764, pretendida en clase 31
internacional para proteger y distinguir: “Comida para
animales, en este caso alimento para hamsters”, la cual se
presentó por parte del señor Jaime Flaque Jimenez, cédula de
identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora
Internacional Royal Limitada, y
Considerando Único:
I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por
no constar en esta oficina la ubicación material del expediente
administrativo N° 2006-9764, correspondiente a la solicitud de la
marca de fábrica “Kiki Alimento para Hamsters”
en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida
para animales, en este caso alimento para hamsters” se
ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 30233-J; el Decreto Ejecutivo
N° 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta N° 94 del
20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las
Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular N°
DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la
reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en
acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°
16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La
Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días
hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas
comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a
fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto, con
base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1.
Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado
Pág 44
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
bajo el número de solicitud 2006-9764, correspondiente a la solicitud
de inscripción de la marca de fábrica “Kiki Alimento para
Hamsters
en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida
para animales, en este caso alimento para hamsters” 2.Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5
días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas
comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a
fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—
Cristian Mena Chinchilla, Director.—O. C. N° 16-0048.—Sol.
49113.—( IN2016023367 ).
Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163,
en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal
Limitada.—Expediente: Solicitud de marca de fábrica Nro. y fecha:
2006-9765 de 18/10/2006.—Signo
(Kiki Girasol).—Titular: Suplidora Internacional Royal
Limitada.
Registro de la Propiedad Industrial, a las nueve horas
del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de la
marca de fábrica “Kiki Girasol”
, número de solicitud 2006-9765, pretendida en clase 31
internacional para proteger y distinguir: “Comida para
animales, en este caso semillas de Girasol”, la cual se
presentó por parte del señor Jaime Flaque Jiménez, cédula de
identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora
Internacional Royal Limitada, y
Considerando Único:
I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por
no constar en esta oficina la ubicación material del expediente
administrativo N° 2006-9765, correspondiente a la solicitud de la
marca de fábrica “Kiki Girasol”
en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida
para animales, en este caso semillas de Girasol” se ordena la
reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, N° 30233-J; el Decreto Ejecutivo N° 16236 del
2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta N° 94 del 20 de mayo
de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de
Tomos en el Registro Público” y en la Circular N° DRPI-005-2007,
de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de
expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado
en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 16236, se ordena la
publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente
resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su
publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus
derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en
la reconstrucción. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve:
1.- Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo
tramitado bajo el número de solicitud 2006-9765, correspondiente
a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica “Kiki Girasol”
, en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida
para animales, en este caso semillas de Girasol” 2.- Ordenar
la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de
la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles
siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a
hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se
tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena
Chinchilla, Director.—1 vez.—O. C. N° OC16-0048.—Solicitud N°
49115.—( IN2016023401 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE LIMÓN
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Transportes MG del Caribe número
patronal 2-03101572873-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de Limón de la Dirección Regional de
Sucursales Huetar Atlántica, notifica Traslado de Cargos caso 15022015-00624 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢737.440.00 (setecientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta
colones con 00/100) para el periodo de diciembre de 2013 a
enero de 2014, de los cuales el patrono deberá cancelar la suma
de ¢207.150.00 (doscientos siete mil ciento cincuenta colones
con 00/100) en cuotas obrero patronales, sin incluir los recargos
moratorios e intereses moratorios de ley, además de los aportes a la
Ley de Protección al trabajador por la suma de ¢42.402.80 (cuarenta
y dos mil cuatrocientos dos colones con 80/100).
Consulta expediente en Limón 150 mts norte del Gimnasio
Eddy Bermúdez. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de Limón. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual de Importadora de Exclusividades El Mundo de
la Moda S.A., No. patronal 2-3101288575-003-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón de la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1502-2015-00558, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado sub declaraciones salariales de los
trabajadores: Díaz Gamboa Mauren, Fonseca Díaz Luis, García
Morales Geisel, Rivas Duncan Teresa, Salguera Granados Lizeth,
Montes Hernández Laura, Rivas Duncan Janeth, detallado en la
hoja de trabajo, folio 0049 del expediente administrativo, por el
periodo del abril y mayo del 2008, por un total en salarios omitidos
de (¢791,316.00) Setecientos noventa y un mil trescientos dieciséis
colones con cero céntimos, Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja (¢219,590.00), Doscientos diecinueve mil quinientos
noventa colones con cero céntimos, Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador (¢45,500.00), cuarenta y cinco mil
quinientos colones con cero céntimos.
Consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro
75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono 27580266-, fax
27987274, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. El
mismo que para los efectos Jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de justicia como Primer circuito Judicial de san José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores
al traslado se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.— Subárea
de Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Katherine Alfaro
Trejos, Jefa.—1 vez.—( IN2016024351 ).
FE DE ERRATAS
JUSITICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
En La Gaceta N° 51 del día viernes 11 de marzo del 2016, en
la página N° 16 se publicó la marca de fábrica de ANNAMAET, con
el documento número IN2016010936, donde por error se indicó
Solicitud 2016-0005275, siendo lo correcto Solicitud N° 20150011205.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, abril del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director
General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2016024237 ).