Archivo: Veredicto - Diario La Provincia

Juicio 1599/15-C/ORIS, Pedro y Alejandra
Ríos Bertaggia- Homicidio Agravado...
En la Ciudad de San Juan, Capital, a los cuatro días del mes de mayo del
año dos mil dieciseis, en la sede de la Sala Primera de la Cámara en lo
Penal y Correccional, se reúne a los fines dispuestos por los artículos 474,
475, 476, 477 y concordantes del Código de Procedimientos en lo Penal, en
sesión secreta el Tribunal integrado por los señores magistrados: Dra. Silvia
Peña Sansó de Ruiz, en su calidad de Presidente y doctores Raúl José
Iglesias y Juan Carlos Caballero Vidal, en el carácter de Vocales, a los
efectos de dictar sentencia en los autos Juicio Nº 1599/15- caratulados:
"C/ORIS, Pedro Gustavo y Alejandra Rita Rìos Bertaggia- Por
Homicidio Agravado por violencia de género en grado de Tentativa y
Lesiones Leves Agravadas reiteradas en concurso real (Arts. 42/80 inciso
11º; 89 y 92 en función del art. 80 inciso 11º y 55 del Código Penal) en
perjuicio de Camila Guadalupe Brusotti Ríos"; que le es seguida a los
requeridos PEDRO GUSTAVO ORIS, sin apodos ni sobrenombres,
D.N.I. 27.379.723, de nacionalidad argentina, divorciado, nacido en la
Provincia de San Juan el día veintiuno de septiembre de 1979, con
instrucción secundaria, hijo de Pedro Remigio Oris y de Ema Ruiz,
domiciliado en calle Gutierrez s/n- Alto de Sierra- Santa Lucía- Prontuario
Policial Nº 443.385 y ALEJANDRA RITA RIOS BERTAGGIA, D.N.I
25.649.497, de nacionalidad argentina, casada, docente, nacida en San
Juan, en fecha treinta de noviembre de 1976, hija de Hugo Raúl Rios y de
Marina Bertaggia, con domicilio en calle Cereceto 1519 oeste, Barrio
Parque de Mayo, Capital, Prontuario Policial Nº 0441247. - - - - - - - - - - - - - Después de ser oídos en el debate el señor representante del Ministerio
Público Fiscal, Dr. Gustavo Enrique Manini, y la defensa de los acusados a
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cargo de los Dres. Leonardo Raúl Arancibia y Mabel Szalankiewiz
respectivamente, y ante la inexistencia de cuestiones preliminares e
incidentales pendientes de resolución, el Tribunal planteó los siguientes
puntos a resolver: PRIMERO: Están probados los hechos incriminados y la
autoría y responsabilidad que se les atribuye a los procesados?;
SEGUNDO: En su caso ¿Cuál es la calificación legal que corresponde y la
pena a aplicar?; TERCERO: Costas, y otras.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ante lo avanzado de la hora y complejidad de la causa, en mérito al
resultado del acuerdo celebrado y de conformidad a lo dispuesto por el art.
476 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal
dispuso redactar la parte dispositiva de la sentencia y diferir la lectura de
sus fundamentos y su lectura integral para la audiencia que fuera fijada en
el debate para el día Dieciocho (18) de Mayo del corriente año, a las doce
horas, de lo que quedaron notificadas las partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que la Sala Primera de la Cámara en lo Penal y Correccional,
tras su análisis, juzgando en definitiva por mayoría: - - - - - - - - - - - - - - - - - - FALLA: Iº)- Condenando a PEDRO GUSTAVO ORIS, sin apodos
ni sobrenombres, D.N.I. 27.379.723, de nacionalidad argentina, divorciado,
nacido en la Provincia de San Juan el día veintiuno de septiembre de 1979,
con instrucción secundaria, hijo de Pedro Remigio Oris y de Ema Ruiz,
domiciliado en calle Gutierrez s/n- Alto de Sierra- Santa Lucía- Prontuario
Policial Nº 443.385, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, de
cumplimiento efectivo, como autor penalmente responsable del delito
"Lesiones Gravísimas agravadas por violencia de género (Arts. 91, 92 en
función del 80 inciso 11 del Código Penal) y como coautor responsable del
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delito "Lesiones Leves agravadas por el vínculo y por violencia de género
en forma continuada" (Arts. 89, 92 en función del inciso 1º y el 11º del art.
80 y 48 del Código Penal) conjugados por las reglas del concurso real (Art.
55 del Código Penal) en perjuicio de Camila Guadalupe Brusotti Ríos.
Pena privativa de la libertad que deberá cumplir en dependencias del
Servicio Penitenciario Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IIº)- Condenando a ALEJANDRA RITA RIOS BERTAGGIA D.N.I
25.649.497, de nacionalidad argentina, casada, docente, nacida en San
Juan, en fecha treinta de noviembre de 1976, hija de Hugo Raúl Rios y de
Marina Bertaggia, con domicilio en calle Cereceto 1519 oeste, Barrio
Parque de Mayo, Capital, Prontuario Policial Nº 0441247 a la pena de SEIS
AÑOS DE PRISION, de cumplimiento efectivo, como autora penalmente
responsable de los delitos de "Abandono de persona agravado por el
vínculo" (Art. 106 1º párrafo y 107 del Código Penal) y como coautora
responsable del delito de "Lesiones Leves Agravadas por el vínculo en
forma continuada" (Arts. 89, 92 en función del inciso 1º del art. 80 del
Código Penal), conjugados por las reglas del concurso real (Art. 55 del
Código Penal) en perjuicio
de Camila Guadalupe Brusotti Ríos. Pena
privativa de la libertad que deberá cumplir en dependencias del Servicio
Penitenciario Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IIIº)- Imponiendo a los condenados Pedro Gustavo Oris y Alejandra
Rita Ríos Bertaggia las Costas del juicio, las que se determinarán conforme
se fija en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IVº)- Regulando los honorarios profesionales del Dr. Leonardo Raúl
Arancibia por su actividad profesional en la suma de Pesos Quince Mil
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($15.000) y Mabel Szalankiewiz por su actividad profesional en la suma
de Pesos Quince Mil ($15.000), los que estarán a cargo de sus asistidos.- - - - - Vº)- Tener presente las reservas de derechos de la vía recursiva local y
federal formuladas por Fiscalía de Cámara y la Defensa del condenado Oris
en sus respectivos alegatos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI°). Ordenando la extracción de copias del acta de juicio y de la
presente para su remisión al Juzgado interviniente en la denuncia formulada
por el Sr. Marcelo Javier Brusotti por la presunta comisión de un delito
contra la integridad sexual, conforme lo ordenado en el acta respectiva. - - - - - VIIº) Procédase a la devolución de todos aquellos efectos secuestrados
que no sean objeto de decomiso a aquellas personas de cuyo poder se
sacaron (Art. 266 y 641 del Código Procesal Penal). - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIIIº)- Difiriendo la redacción de los fundamentos y su lectura íntegra
para la audiencia que se llevará a cabo el día dieciocho de mayo del
corriente año, a las doce horas, de lo que quedan notificadas las partes.- - - - - - Protocolícese, regístrese, agréguese copia a los autos, notifíquese y
comuníquese a quienes corresponda. Firme que sea la presente, cúmplase;
procédase por Secretaría a practicar el cómputo de la pena impuesta y a
determinar las Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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