EVALUACIÓN INTEGRAL DE PRESTADORES EMPRESA SOLIDARIA DE PELAYA EMSOPEL E.S.P SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO GRUPO PEQUEÑOS PRESTADORES Bogotá, Abril de 2015 IN-F-003 V.1 Página 1 de 18 EMPRESA SOLIDARIA DE PELAYA EMSOPEL E.S.P – ID 20287 EXPEDIENTE: 2007460351700012E ANÁLISIS 2013 - 2014 1. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EMPRESA Tabla 1. Registro Único de Prestadores. Empresa Nit Representante Legal Fecha de Constitución Tipo de Prestador Fecha inicio de Operaciones Servicios Prestados EMPRESA SOLIDARIA DE PELAYA EMSOPEL E.S.P. 830511207 1 LUIS FERNANDO RUDAS 14/10/2004 EMPRESA DE ECONOMIA SOLIDARIA 26/08/2005 ACUEDUCTOY ALCANTARILLADO FUENTE: Registro Único de Prestadores - RUPS El prestador realizó la última actualización de su registro el 14 de febrero de 2014, la cual presenta estado aprobada por la entidad; En dicho Registro el prestador informa que la empresa atiende un mercado de hasta 2500 usuarios, suministrando el servicio de acueducto y alcantarillado en área urbana del municipio de Pelaya Cesar, realizando las siguientes actividades: Tabla 2. Actividades por servicio prestado. Servicio Actividad CONDUCCION ALMACENAMIENTO Acueducto DISTRIBUCION CAPTACION COMERCIALIZACION RECOLECCIÓN CONDUCCIÓN Alcantarillado TRATAMIENTO DISPOSICIÓN FINAL COMERCIALIZACIÓN La EMPRESA SOLIDARIA DE PELAYA EMSOPEL E.S.P. no ha realizado la actualización del RUPS para la vigencia 2015, situación que no se ajusta a lo establecido en el Artículo 1.1.1.4 del anexo 1 de la Resolución Compilatoria SSPD No 20101300048765 de 14 de diciembre de 2010. 2. 2.1 ASPECTOS FINANCIEROS - ADMINISTRATIVOS Aspectos Administrativos De conformidad con lo establecido en los artículos 6.5.3.1, 7.5.3.1 y 8.5.3.1 del anexo de la resolución compilatoria SSPD No. 20101300048765 del 14 de diciembre 2014, los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo deben reportar en el sistema Único de Información (SUI) la información administrativa del personal por categoría de empleo para cada una de las actividades registradas en RUPS, sin embargo una vez verificado el SUI fue posible establecer que la EMPRESA SOLIDARIA DE PELAYA EMSOPEL E.S.P. no reportó la información administrativa (personal por IN-F-003 V.1 Página 2 de 18 categoría de empleo) para los servicios atendidos en el año 2014. La anterior situación refleja un bajo cargue de la información SUI y no permite realizar un análisis comparativo del tópico administrativo, referente al número de personas empleadas en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, así como los salarios devengados por los mismos y si dicho valor concuerda con las cifras registradas en el Plan Único de Cuentas. Ahora bien, conforme a visita realizada por esta Superintendencia los días 9 y 10 de marzo de 2015, fue evidenciada la siguiente conformación administrativa y operativa por parte del prestador: Tabla No 3. Personal vinculado a la unidad de servicios públicos Nómina Contratistas Administrativo Administrativa Revisor fiscal Asesor técnico operativo Auxiliar administrativo Atención al cliente Auxiliar de sistemas Asesor Jurídico Gerente Asesor contable Operativa Operadores de planta (2). Fontaneros (4) (acueducto y alcantarillado). Fuente: Visita 2015 Contratos de condiciones uniformes (CCU): EMSOPEL cuenta con el contrato de condiciones uniformes para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, el cual no cuenta con el concepto de legalidad emitido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). 2.2 Estratificación De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 732 de 2002 es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios implementar el control y la vigilancia permanente del cumplimiento de las estratificaciones adoptadas por decretos de los Alcaldes al cobro de las tarifas de servicios públicos domiciliarios, por parte de las empresas. Por lo anterior, se procede a analizar los siguientes componentes: 2.2.1 Adopción Estratificación Urbana El municipio de Pelaya Cesar reportó en la plataforma SUI INSPECTOR el decreto No 043 de 23 de marzo de 2011, por medio del cual fue actualizó la estratificación socioeconómica de la cabecera municipal de Pelaya. IN-F-003 V.1 Página 3 de 18 2.2.2 Comité permanente de estratificación El municipio de Pelaya, cuenta con un Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica (CPE), el cual funciona conforme a lo estipulado en el modelo de reglamento proferido por Departamento Nacional de Planeación. Respecto al funcionamiento del CPE del Municipio de Pelaya, registro en el SUI el acta del comité permanente de estratificación donde fue adoptado el modelo de reglamento de funcionamiento oficial. Es pertinente señalar que el prestador no ha registrado en el SUI acta de reunión de fecha reciente (no mayor a tres meses anteriores a la fecha del cargue de información al SUI), acorde a lo establecido en la regulación vigente. 2.2.3 Concurso económico 1 y concurso económico 2 Al realizar la correspondiente verificación del reporte al Sistema Único de Información – SUI de la tasa contributiva, se observa que el prestador reportó el Formulario – Concurso Económico 1, registrando el no cobro por el servicio de estratificación por parte de la alcaldía municipal de Pelaya, situación evidenciada por la presunta inactividad del COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN, toda vez que el municipio no ha registrado en el aplicativo INSPECTOR un acta de reunión reciente del comité. 2.2.4 Reporte de estratificación y coberturas Se hace entrega de las inconsistencias encontradas en el Reporte de Estratificación y Coberturas certificado ante el SUI para la vigencia 2012, las cuales deben ser corregidas por el prestador en trabajo conjunto con la alcaldía. Tabla No 4. Inconsistencias Suscriptores Maestro de facturación 2012 vs Reporte de estratificación Municipio de Pelaya VIGENCIA / PERIODO NOMBRE ALCALDIA PELAYA EMPRESA SOLIDARIA DE PELAYA EMSOPEL E.S.P. EST 1 EST 2 EST 3 2012 1547 2512 1013 2012 919 474 171 EST 4 34 EST 5 6 EST 6 TOTAL RESIDENCIAL ESTRATIFICADO 9 5121 1564 Fuente: Formulario Recaudo, Estratificación, Cobertura – DGT- La Superintendencia de Servicios Públicos manifiesta su preocupación al revisar la información y encontrar que el prestado solo ubica los suscriptores residenciales es estrato 1, 2 y 3, cuando el reporte de estratificación del municipio de Pelaya registra la existencia de suscriptores en estrato 4, 5 y 6. Adicionalmente se evidencia que el número total de suscriptores registrados por el prestador no guarda similitud con el registrado por el ente territorial, situación que debe ser verificada por el prestador. 2.3 Análisis Financiero Se verificó el 6 de abril de 2014 el reporte del Plan Único de Cuentas –PUC en el Sistema Único de Información –SUI, donde se evidenció el no reporte de la información contable desagregada por servicio y consolidado para los años 2013 y 2014; por lo cual, se requiere que el prestador cargue la información de manera inmediata toda vez que se encuentra por fuera de los términos establecidos de reporte de información en la Resolución SSPD No. 20121300003545 del 14 de febrero de 2012. IN-F-003 V.1 Página 4 de 18 Adicionalmente, respecto al reporte de información al SUI, no se evidenció el cargue de los anexos al PUC, copia .pdf o .tif de los estados financieros básicos debidamente aprobados de la vigencia 2014, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6.2.1.4 de la Resolución SSPD No. 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010. Por lo tanto, obstaculizando el ejercicio de las funciones de vigilancia y control establecidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994 como lo son: verificación de alertas por insuficiencia financiera, verificación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicación tarifaria, verificación de riesgos financieros y otras que desde la óptica financiera puedan poner en riesgo la prestación de los servicios públicos domiciliarios a su cargo. Sin embargo, para realizar el análisis de los aspectos financieros del prestador se consideró la información contable de las vigencias 2013 y 2014 aportada por el prestador en visita de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, Grupo de Pequeños Prestadores, realizada por la Ingeniera Susana Cabrera los días 9 y 10 de marzo de 2015. No obstante, en la información aportada por el prestador en visita se observa que no registran costos fijos u operacionales para las vigencias evaluadas, violando los principios contables, así como, no hace posible un análisis financiero ya que no se puede determinar el punto de equilibrio operacional del ejercicio en los periodos de análisis, que es el punto de partida para determinar la viabilidad del prestador y se asegure la prestación de los servicios a cargo a la comunidad. Por lo anterior, se hace indispensable que la empresa explique los motivos que llevan a esta situación toda vez que como empresa que transforma agua cruda en agua potable y la distribuye, debe tener unos costos operacionales. 3. ASPECTOS TÉCNICOS A continuación se relacionan los aspectos técnicos con los que cuenta el prestador para la operación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, con base en la información recopilada en la visita adelantada al prestador los días 9 y 10 de marzo de 2015 y la información reportada en el Sistema Único de Información – SUI para las vigencias 2013 y 2014. 3.1 Servicio de Acueducto Generalidades: Área de prestación: El servicio público de acueducto es prestado en la cabecera municipal de Pelaya Cesar. Cobertura: 80% Información suministrada por el prestador en visita 2015. No. de suscriptores: 2978 Fuente de abastecimiento: La fuente de abastecimiento de tipo superficial denominada Quebrada Singarare, la cual se encuentra concesionada por parte de CORPOCESAR mediante resolución No 1314 del 12 de octubre de 2010, la cual adjudica a EMSOPEL los siguientes caudales por vigencia: IN-F-003 V.1 Página 5 de 18 Tabla No 5. Caudales concesionados EMSOPEL PERIODO Hasta el 31 de diciembre de 2015 2016 – 2020 2021 – 2025 2026 – 2030 2031 – 2033 Caudal (L/s) 34 41,67 43,08 47,95 58,56 Fuente: Resolución No 1314 del 12 de octubre de 2010, CORPOCESAR Ahora bien, conforme a lo registrado en visita de inspección se evidenció que la Empresa Solidaria de Pelaya realiza la captación de 70 l/s, caudal superior al concesionado. Bocatoma: La captación se realiza por medio de una bocatoma con rejillas sumergidas de forma horizontal, cuenta con un dique de 22 metros que dirige hacia la captación. Se realiza mantenimiento cada mes en época de verano y en época de invierno cada tres días. Sistema de suministro de agua potable: Conforme a lo registrado en visita de inspección el prestador cuenta con 2 plantas de tratamiento de agua potable tipo convencional conformadas estructuralmente por sistema de mezcla rápida, floculadores tipo Alabama, sistema de sedimentación, filtros de flujo ascendente de lecho múltiple y sistema de cloración mediante la aplicación de cloro gaseoso en solución de 3500 gr Hipoclorito de Sodio en 500L de agua; posterior al sistema de tratamiento, el sistema de suministro operado por EMSOPEL, cuenta con dos tanques de almacenamiento previo a su distribución en red la cual presenta la siguiente conformación estructural: Tabla No. 6 Red de distribución Material Diámetros PVC 10” Asbesto cemento 6” PVC 16” PVC 8”, 4” y 2” Asbesto cemento 3” Edad Ubicación Desconocida Salida tanque de almacenamiento (1) 5 años Salida tanque de almacenamiento (2) Desconocida Cabecera Fuente: Información suministrada por el prestador durante la visita. Macromedición y micromedición: EMSOPEL no cuenta con sistema de micromedición, en este sentido no es posible establecer el consumo de los usuarios y trasladarlo como el elemento principal del precio que se cobra al suscriptor o usuario, situación que no se ajusta a lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 dispone que: “La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles (…)”. A su vez el artículo 2.1.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 establece que: “Todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado disponen de un plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la Ley 373 de 1997 para culminar el diseño de programas e iniciar la instalación de medidores o ampliar la cobertura de medición a todos sus usuarios conectados antes de junio 11 de 1994”. IN-F-003 V.1 Página 6 de 18 Acta de concertación y materialización de Puntos de muestreo: Conforme a la información registrada en visita, se evidenció la existencia del acta de concertación, mas no con el acta de recibo a conformidad de los puntos de muestreo, situación que obedece a la no materialización de la totalidad de los puntos concertados con la autoridad sanitaria, situación que no se ajusta a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 0811 de 2008, la cual establece “Una vez se materialicen los puntos de muestreo, la autoridad sanitaria y la persona prestadora de la jurisdicción deben suscribir un Acta final de recibo a conformidad de los puntos de muestreo de la calidad de agua para consumo humano, en donde además quede claramente establecido el procedimiento de acceso al dispositivo de recolección de la muestra. Copia del acta de conformidad debe ser suministrada en un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la expiración de los plazos señalados en el artículo 6° de la presente resolución, al Subsistema SIVICAP y al SUI, para conocimiento del Instituto Nacional de Salud y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respectivamente” Muestras de control de calidad del agua: EMSOPEL realiza la toma de muestras de control de calidad del agua a través del laboratorio de la Universidad Francisco de Paula Santander – Ocaña, el cual no está registrado en la resolución 4353 de 2013, el cual no está autorizado para realizar análisis físico, químicos y microbiológicos al agua para el consumo humano. Resultados muestras de vigilancia de calidad del agua: De acuerdo con lo reportado en el Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (SIVICAP1), se encontró que el prestador suministro agua con los siguientes resultados: Tabla No 7 Muestras de vigilancia de calidad del agua años 2012 – 2013 - 2014 Fuente: Información suministrada por el Instituto Nacional de Salud - SIVICAP-2012 - 2013. Conforme a las muestras de vigilancia de calidad del agua registradas en el Sub Sistema de Vigilancia de Calidad del Agua (SIVICAP), el prestador suministró agua sin nivel de riesgo para las vigencias 2012 y 2013, situación que se ajusta a lo establecido en el artículo 14.22 de la Ley 142 de 1994 el cual establece que el servicio público de acueducto es la distribución de agua apta para el consumo humano. Continuidad: conforme a la información registrada en visita de inspección, se evidenció que le prestador suministra el servicio de acueducto con una continuidad de 24 horas día de por medio, registrando de esta manera una continuidad efectiva por suscriptor de 12 horas/día; índice que no se ajusta a lo establecido en el numeral 9 del artículo 18 de la Resolución 2115 de 2007, el cual establece los siguientes rangos de acuerdo a las horas de prestación del servicio, empleados para realizar el cálculo del índice de riesgo por abastecimiento de agua por parte de la persona prestadora: 1 Sub sistema de vigilancia de Calidad de Agua Potable IN-F-003 V.1 Página 7 de 18 Continuidad del servicio 0- 10 HORAS/DIA(INSUFICIENTE) 10.1- 18 HORAS/DIA (NO SATISFACTORIO) 18.1- 23 HORAS/DIA (SUFICIENTE) 23.1 - 24 HORAS/DIA (CONTINUO) Teniendo en cuenta lo anterior la Alcaldía Municipal de Astrea suministra el servicio de forma insuficiente, situación que se encuentra asociado a las pérdidas en la red, inexistencia de micromedición y no cultura de ahorro y uso eficiente del agua. 3.2 Servicio de Alcantarillado Generalidades: Área de prestación: El servicio público de alcantarillado es prestado en la cabecera municipal de Pelaya Cesar. No. de suscriptores: 1773 suscriptores Cobertura: 50% conforme a registro capturado en visita de inspección 2015. Redes sistema de Alcantarillado: El sistema de alcantarillado es tipo sanitario, está constituido por tuberías de PVC con las siguientes especificaciones técnicas: Tabla No 8. Red de Alcantarillado Municipio de Pelaya. Material Diámetros Longitud Gres, PVC, Concreto 8 – 18” 17.1Km Edad Entre 5 y 21 años Fuente: Visita GPP 2015 Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales (STAR): El prestador cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales de tipo secundario el cual se encuentra constituido por dos lagunas oxidación, esta se ubica a 1.5 Km del casco urbano, no cuenta con tratamiento preliminar. Presenta cerramiento perimetral y valla informativa. Este sistema de tratamiento carece de un adecuado mantenimiento por parte de la empresa. Vertimientos y cuerpo receptor: El prestador realiza el vertimiento final de las aguas residuales del sistema de alcantarillado, posterior a la laguna de oxidación al cuerpo de aguas superficial denominado Ciénega shaya. Plan de Saneamiento y Manejo de vertimientos (PSMV): El prestador cuenta con PSMV aprobado por CORPOCESAR mediante la Resolución 274 del 11 de marzo de 2010, CORPOCESAR aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del municipio de Pelaya – Cesar en su componente urbano Con una vigencia de 10 años. 3.3 Plan de Contingencias EMSOPEL con radicado SSPD No 20145290539552 del 26 de septiembre de 2014 remitió el plan de contingencia para el servicio público de acueducto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 201 de la resolución 1096 de 2000, la Ley 1523 de 2012. De este documento se extrae lo siguiente: IN-F-003 V.1 Página 8 de 18 Tabla No. 9 Gestión del riesgo Remisión del PDC a SI la SSPD X Servicio Prestado Acueducto Alcantarillado Amenaza El prestador no determino la vulnerabilidad del sistemaNo ha sido registrado ante una acciónpor el prestador contingente por sequía o alta precipitación. Acción de Las acciones mitigación Mitigación plasmadas no hacen claridad sobre el como el No ha sido registrado prestador puede por el prestador subsanar la posible afectación del sistema suministro. NO Aseo NA NA Fuente: Sistema de Gestión Documental SSPD. De la tabla anterior se identifica que el prestador no ha realizado el plan de contingencia para el servicio público de alcantarillado, situación que no garantiza la prestación de los servicios con la continuidad y calidad debida ante un fenómeno contingente, adicionalmente esta situación no se ajusta a lo establecido en el artículo 42 de la Ley No.1523 del 24 de abril de 2012. “Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.” En cuanto al plan de contingencia del servicio público de acueducto, el plan de contingencia no describe las acciones encaminadas a reducir la vulnerabilidad operativas del sistema con el objetivo de mejorar la calidad y continuidad del servicio, los niveles de exposición y vulnerabilidad de las unidades que comprenden el sistema de suministro de agua para consumo humano, incorporar los protocolos de operación y mantenimiento de la infraestructura y no indica la capacidad del sistema para mantener su integridad ante condiciones externas y su funcionamiento ante la ocurrencia de situaciones contingentes. 4. ASPECTOS COMERCIALES Una vez verificado el estado de cargue de la información comercial en el Sistema Único de Información, se identificó el no cargue del maestro de facturación formato cargue masivo Facturación Acueducto IGAC y Facturación Alcantarillado IGAC para el año de análisis 2013 y 2014, razón por la cual no es posible identificar el número total de suscriptores atendidos, consumos facturados, así como determinar la existencia del proceso de cobro por consumo, para dicha vigencia. IN-F-003 V.1 Página 9 de 18 En este sentido el comportamiento de los suscriptores y los valores facturados de acuerdo con la información registrada en visita de inspección realzada por esta Superintendencia los días 9 y 10 de marzo de 2015 4.1 Suscriptores Conforme a la información registrada en visita, el prestador atiende los siguientes suscriptores por uso y estrato para los servicios de acueducto y alcantarillado: Tabla No 10 Suscriptores servicios de acueducto y alcantarillado Estrato y Uso 1 2 Comercial Industrial Oficial Número de suscriptores Número de suscriptores acueducto alcantarillado 2558 1346 289 277 110 97 1 20 13 Fuente: Visita 2015 4.2 Peticiones, quejas y reclamos Conforme a lo registrado por esta Superintendencia en visita de inspección, EMSOPEL realiza la recepción de Peticiones, Quejas y Recursos en las instalaciones administrativas de la empresa, dichas solicitudes son registradas en el Sofware comercial de la empresa denominado INTEGRIN. 4.3 Aspectos Tarifarios Acueducto y Alcantarillado La EMPRESA SOLIDARIA DE PELAYA E.S.P certificó el estudio de costos y tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el aplicativo MOVET el día 7 de marzo de 2014, por lo cual ésta Superintendencia en cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control mediante radicado SSPD No. 20154600171691 del 27 de marzo de 2015 adelantó el control tarifario para los servicios de acueducto y alcantarillado. Los principales resultados fueron los siguientes: El control tarifario se realizó comparando la información consignada en el estudio de costos y tarifas entregado por el prestador durante la visita de marzo de 2015, frente a la información reportada por el prestador en el aplicativo MOVET. Al comparar los costos de referencia arrojados en el estudio de costos y tarifas con los cálculos realizados por esta Superintendencia se obtuvo lo siguiente: Tabla No. 11. Costos de referencia calculados por SSPD y Prestador DIFERENCIA SSPD - PDF CALCULO SSPD PDF ESTUDIO TARIFARIO ESTUDIO TARIFARIO COSTOS DE REFERENCIA ALCANTAALCANTARIALCANTAACUEDUCTO ACUEDUCTO ACUEDUCTO RILLADO LLADO RILLADO CMA 2.273,8 909,5 2.392,6 957,0 -118,8 -47,5 CMO 66,0 26,4 129,2 51,7 -63,2 -25,3 CMI 628,8 251,5 628,8 251,5 0,0 0,0 IN-F-003 V.1 Página 10 de 18 CMT 0,8 2,7 0,8 0,3 0,0 2,4 Fuente: Control Tarifario radicado SSPD No. 20154600171691 Teniendo en cuenta la tabla anterior, se evidencia que la información reportada en el estudio de costos y tarifas por la empresa no coincide con los cálculos realizados por esta Coordinación con relación a los componentes del CMA, CMO y CMT. Mediante el acuerdo 001 de marzo de 2008, la empresa aprobó los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado, los cuales fueron comparadas con los cálculos realizados por esta dependencia, obteniendo los resultados mostrados en la siguiente tabla: Tabla No. 12. Cálculos realizados por SSPD vs. Acto de aprobación de tarifas DIFERENCIAS ACTO DE APROBACIÓN Acuerdo 001 de marzo de 2008 Cargo Fijo CMOI + CMT Cargo Fijo CMOI + CMT Cargo Fijo CMOI + CMT CALCULOS SSPD Vs ACTO DE APROBACIÓN Cargo CMOI Fijo + CMT ACUEDUCTO 2.273,77 695,52 2.392,57 759,46 2.575,77 787,89 -183,20 -28,43 ALCANTARILLADO 909,51 278,21 957,03 303,78 1.030,31 315,16 -73,28 -11,37 CALCULOS SSPD (Diciembre de 2005) CALCULOS SSPD (Indexados a fecha del Acto) Fuente: Control Tarifario radicado SSPD No. 20154600171691 De la tabla anterior se evidencia que el prestador aprobó unos componentes tarifarios por debajo de los obtenidos por esta Superintendencia, lo cual se encuentra dentro de la ley vigente. A pesar de haber aprobado una tarifa con base en la metodología tarifaria estipulada en la Resolución CRA 287 de 2004, el prestador se encuentra aplicando una tarifa plena en la facturación a los usuarios, lo cual evidencia que el prestador no le está dando aplicación a las tarifas aprobadas mediante acuerdo 001 de marzo de 2008, lo cual va en contravía de la legislación vigente. Tarifas Aplicadas y Subsidios y Contribuciones Mediante acuerdo No.007 de marzo 27 de 2012 el Concejo municipal de Pelaya aprobó los factores de subsidios y contribuciones para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los cuales se reflejan a continuación: Tabla No. 13. Subsidios y Contribuciones IN-F-003 V.1 Página 11 de 18 5. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN De conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, Artículo 79, numeral 11, es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control, a través de los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación y tomando como base la información reportada al Sistema Único de Información – SUI por parte de los prestadores. En consideración de lo expuesto previamente, y de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 315 de 2005, se procedió a realizar la clasificación del nivel de riesgo financiero a través del Indicador Financiero Agregado – IFA para el año 2013, de la EMPRESA SOLIDARIA DE PELAYA EMSOPEL E.S.P con ID 20287, cuyos resultados se resumen en la siguiente tabla. Tabla No. 15. Indicador Financiero Agregado – IFA INDICADORES FINANCIEROS RANGOS DE COMPORTAMIENTO RESULTADO IFA Liquidez L Eficiencia del Recaudo ER Coeficiente de Cubrimiento de Costos CC Rango L Rango ER Rango CC Rango IFA Nivel IFA - - - Rango 3 Rango 3 Rango 3 Rango 3 Alto Fuente: Cálculos Grupo Pequeños Prestadores-SSPD con base en Información Financiera reportada al SUI En el año 2013 el IFA se ubicó en rango 3 (nivel de riesgo Alto) como consecuencia del no reporte de información financiera dentro de los plazos establecidos en la Resolución SSPD 20121300003545 de febrero 14 de 2012 y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Resolución CRA 315 de 2005. 6. CALIDAD Y REPORTE DE LA INFORMACIÓN AL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN – SUI De acuerdo al estado de reporte del prestador en el SUI, La persona prestadora tiene en total 1767 formatos y formularios habilitados, de los cuales 961 tiene certificados, 294 certificados como no aplica y 512 pendientes por cargar. IN-F-003 V.1 Página 13 de 18 2012 - 2014 esta superintendencia ha generado comunicaciones al prestador requiriendo el cargue de la información respectiva así: Requerimientos Mediante el radicado SSPD No 20104600422651 del 1 de junio de 2010, Radicado SSPD No 20104600951221 del 22 de octubre de 2010, radicado SSPD No 20134600361861 del 26 de junio de 2013, radicado SSPD No 20144600100091 del 28 de febrero de 2014, fue requerido el prestador para que desplegara las acciones tendientes a reportar la totalidad de los formatos y formularios de los tópicos administrativos, comercial, financiero, técnico operativo en el SUI. Ahora bien, una vez verificado el sistema de gestión documental de esta Superintendencia no se evidenció respuesta alguna a los requerimientos anteriormente citados, así mismo el comportamiento de cargue de información en el SUI es insuficiente ya que presenta un 55% de cumplimiento de cargue. Mediante Radicado SSPD No. 20154600171691 del 27 de marzo de 2015, esta Superintendencia realizó un control tarifario para los servicios de acueducto y alcantarillado a la EMPRESA SOLIDARIA DE PELAYA EMSOPEL S.A E.S.P. A través del radicado SSPD No. 20134600203071 del 24 de abril de 2013, se invitó a la persona prestadora a participar en una jornada de socialización marco normativo calidad de agua y Mapa de Riesgos. Alertas de prensa La superintendencia tuvo conocimiento a través de una alerta de prensa por el colapso del sistema de alcantarillado, de la parte occidental del municipio de Pelaya, especialmente en el barrio Mata de Bijao; la entidad con radicado SSPD no. 20144600689381 del 27 de octubre de 2014, requirió al prestador para que informara las acciones adelantadas por la empresa como prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, en respuesta a dicho requerimiento la persona prestadora con radicado SSPD no. 20145290678662 del 10 de diciembre de 2014, informó que existe un convenio interadministrativo con la Alcaldía de Pelaya para la construcción de redes del servicio de alcantarillado, y empalme de las mismas con el colector de la red que conduce el agua al sistema de tratamiento de aguas residuales. Así mismo, el prestador manifestó que gracias a los altos costos operacionales de la construcción de dichas obras los cuales escapan de la capacidad económica del prestador, la administración municipal de Pelaya acudió a la empresa Aguas del Cesar como gestor del plan departamental de aguas para que se adelanten las obras correspondientes; de las cuales a la fecha no se ha obtenido respuesta positiva para ello. 8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES - La EMPRESA SOLIDARIA DE PELAYA no ha realizado la actualización del RUPS para la vigencia 2015. - la ALCALDIA MUNICIPAL DE ASTREA no reportó la información administrativa (personal por categoría de empleo) para los servicios atendidos en el años 2014, situación que refleja un bajo cargue de la información SUI y no permite IN-F-003 V.1 Página 15 de 18 realizar un análisis comparativo del tópico administrativo, referente al número de personas empleadas en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, así como los salarios devengados por los mismos y si dicho valor concuerda con las cifras registradas en el Plan Único de Cuentas. - El reporte del maestro de facturación para el servicio de acueducto en la vigencia 2012 registrado por EMSOPEL, no guarda coincidencia con el reporte de estratificación del Municipio de Pelaya para la misma vigencia, situación que no permite determinar la cobertura efectiva de la prestación del servicio y genera alerta por la presunta mala calidad de la información reportada en el SUI. - La empresa, para el 6 de abril de 2015, no había reportado la información financiera para las vigencias 2013 y 2014 violando los términos establecidos de reporte de información en la Resolución SSPD No. 20121300003545 del 14 de febrero de 2012. - La empresa no registra costos operacionales para las vigencias 2013 y 2014, violando los principios contables, así como, no hace posible un análisis financiero ya que no se puede determinar el punto de equilibrio operacional del ejercicio en los periodos de análisis, que es el punto de partida para determinar la viabilidad del prestador y se asegure la prestación de los servicios públicos a cargo. - El prestador suministro agua sin nivel de riesgo para el consumo humano en la vigencia 2013. - EMSOPEL no cuenta con el acta de recibo a conformidad de los puntos de muestreo, situación que obedece a la no materialización de la totalidad de los puntos concertados con la autoridad sanitaria,lo cual no se ajusta a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 0811 de 2008. - EMSOPEL no cuenta con sistema de micromedición, en este sentido no es posible establecer el consumo de los usuarios y trasladarlo como el elemento principal del precio que se cobra al suscriptor o usuario, situación que no se ajusta a lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. - La empresa prestadora suministra el servicio de forma insuficiente conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Resolución 2115 de 2007, situación que se encuentra asociado a las pérdidas en la red, inexistencia de micromedición y no cultura de ahorro y uso eficiente del agua. El prestador cuenta con PSMV aprobado por CORPOCESAR mediante la Resolución 274 del 11 de marzo de 2010, CORPOCESAR aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del municipio de Pelaya – Cesar en su componente urbano Con una vigencia de 10 años. - EMSOPEL no ha realizado el plan de contingencia para el servicio público de alcantarillado, situación que no garantiza la prestación de los servicios con la continuidad y calidad debida ante un fenómeno contingente, adicionalmente esta situación no se ajusta a lo establecido en el artículo 42 de la Ley No.1523 del 24 de abril de 2012. IN-F-003 V.1 Página 16 de 18 - El prestador no ha cargado el maestro de facturación formato cargue masivo Facturación Acueducto IGAC y Facturación Alcantarillado IGAC para el año de análisis 2013 y 2014, razón por la cual no es posible identificar el número total de suscriptores atendidos, consumos facturados, así como determinar la existencia del proceso de cobro por consumo, para dicha vigencia. - Los módulos CMA y CMO no coinciden entre lo reportado al MOVET y lo calculado por el prestador en el Estudio de costos y tarifas. Por su parte el módulo CMI coincide lo reportado al MOVET y lo estipulado en el estudio de costos y tarifas. - Existen diferencias entre la información financiera contemplada por el prestador en su estudio de costos y tarifas y lo reportado por el prestador al SUI en el PUC año base 2005. - A pesar de las diferencias encontradas en los costos de referencia a precios de diciembre de 2005, las tarifas aprobadas mediante Acuerdo 001 de marzo de 2008, se encuentran por debajo de las tarifas resultantes obtenidas por esta dependencia. - A pesar de contar con un estudio de costos y tarifas bajo las disposiciones de la Resolución CRA 287 de 2004 y de haber aprobado las tarifas resultantes de dicho estudio, de acuerdo a la facturación aportada durante la visita de esta Superintendencia, el prestador se encuentra aplicando una tarifa que no obedece a las estimaciones realizadas con base a la regulación vigente. - Los factores de subsidios y contribuciones se encuentran presuntamente aplicándose de manera inadecuada por parte del prestador, tal cual se puede evidenciar en las facturas aportadas por el mismo. - En el año 2013 el IFA de la Empresa Solidaria de Pelaya se ubicó en rango 3 (nivel de riesgo Alto) como consecuencia del no reporte de información financiera dentro de los plazos establecidos en la Resolución SSPD 20121300003545 de febrero 14 de 2012 y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Resolución CRA 315 de 2005. - La persona prestadora tiene en total 1767 formatos y formularios habilitados, de los cuales 961 tiene certificados, 294 certificados como no aplica y 512 pendientes por cargar. - El prestador certifico como No Aplica formatos cargue masivos del tópico comercial de forma inadecuada, ya que dichos formatos deben ser reportados como certificado, conforme a los lineamientos de la compilatoria SSPD 20094000015085 del 11- 06- 2009, modificada por la resolución Compilatoria SSPD No 20101300048765 de 14 de diciembre de 2010. Requerimientos La empresa prestadora, debe realizar una nueva solicitud de actualización del RUPS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.1.1.4 del anexo 1 de la Resolución Compilatoria SSPD No 20101300048765 de 14 de diciembre de 2010. IN-F-003 V.1 Página 17 de 18 El prestador debe solicitar el concepto de legalidad del Contrato de Condiciones Uniformes para los servicios de acueducto y alcantarillado ante la CRA. Adicionalmente debe dar aplicabilidad al mismo en la prestación de los servicios públicos en mención en cumplimiento a lo establecido en la Ley 142 de 1994. Reportar la información de tarifas aplicadas al SUI, dando cumplimiento a lo establecido en la resolución compilatoria 20101300048765 del 2010. Presentar las aclaraciones a los requerimientos realizados mediante radicado SSPD No. 20154600171691 del 27 de marzo de 2015, con relación al control tarifario para los servicios de acueducto y alcantarillado. El prestador debe reportar al SUI los actos de aprobación de subsidios y contribuciones, puesto que al verificar lo que ha reportado, se encuentra que solamente una hoja del acto de aprobación de subsidios y contribuciones se encuentra cargado. El prestador debe realizar el reporte con la calidad debida de la información comercial, tarifaria, financiera, tarifaria, administrativa y técnico operativa que se encuentran pendientes por reportar en el SUI. El prestador debe solicitar la reversión de los formatos y formularios que presentan mala calidad de la información siguiendo los lineamientos de la Resolución SSPD-20121300035485 de 2012. Proyectó: Iván Alberto Gómez – Contratista Grupo de Pequeños Prestadores María Susana Cabrera Moncayo – Contratista Grupo de Pequeños Prestadores Mary Angélica Jiménez – Contratista Grupo de Pequeños Prestadores Andrés Eduardo Manjarrez – Contratista Grupo de Pequeños Prestadores Manuel Castellanos Sepúlveda – Profesional Especializado Grupo de Pequeños Prestadores Aprobó: Johanna Camacho Corzo – Coordinadora Grupo de Pequeños Prestadores IN-F-003 V.1 Página 18 de 18
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