Excmo. Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén)

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C.I.F. P-2306100-E / Télf.: 953-37 00 25 / Fax: 953-372535
"E D I C T O"
DON JUAN BRAVO SOSA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
MENGIBAR (Jaén).HACE SABER:
Que por Resolución de Alcaldía nº 342 de 10 de mayo de 2016, se adoptó el siguiente:
Por dada cuenta y
RESULTANDO que el Ayuntamiento de Mengíbar tiene la necesidad imperiosa de acometer una
serie de obras y reparaciones.
Considerando que en la actualidad no contamos con suficientes operarios para acometer dichas
obras y/o reparaciones.
Por todo ello, nos encontramos ante la necesidad de contratación de personal temporal para
cubrir las necesidades básicas del municipio.
Visto el informe de los Servicios Técnicos de fecha 21 de abril de 2016 en el que pone de
manifiesto las obras necesarias y urgentes a acometer de forma urgente.
Visto el Informe jurídico nº 16 emitido por la Secretaria General de este Ayuntamiento con fecha
9 de mayo de 2016 de disconformidad a la aprobación de las Bases de selección en los términos en que
están redactadas.
Visto el Certificado de Consignación Presupuestaria emitido por el Sr. Interventor, sobre la
existencia de crédito suficiente para llevar a cabo la contratación de dicho personal, de fecha 10 de mayo
de 2016, en virtud de las facultades que me confiere el Artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVE:
PRIMERO. Considerar que existen necesidades urgentes e inaplazables que hacen necesaria la
contratación con carácter temporal de 3 oficiales de 1ª Estructuristas y 5 Oficiales de 1ª Albañilería,
como personal laboral temporal debido a las necesidades urgentes e inaplazables de realizar las
siguientes obras:
a) Obras de mantenimiento en colegios.
b) Rotura de acerados en c/ Jaén, para la localización de problemas en saneamiento.
c) Arreglo de pavimentos en c/ Señor de las Lluvias, c/ Jaén, Camino de la Columna,
pavimento en Paseo de España (zona del parque infantil).
d) Obras con la empresa Somajasa, terminación de la instalación en c/ San Pablo y c/ San
Juan.
e) Otras que durante la ejecución de éstas, por motivos de peligrosidad, haya que realizar.
SEGUNDO. Autorizar y proceder al inicio del proceso de selección del personal referido para el
desarrollo de las obras antes mencionada.
TERCERO.- Aprobar las bases que se relacionan en los Anexos y la convocatoria para la selección
de 3 oficiales de 1ª Estructuristas y 5 Oficiales de 1ª Albañilería.
CUARTO. Publicar, con esta misma fecha, íntegramente las mencionadas bases en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, concediendo un plazo para la
presentación de solicitudes de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de
las bases en el tablón de anuncios y web municipal.
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-ANEXO IBASES PARA LA CONTRATACION MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION DE
5 OFICIALES DE 1ª DE ALBAÑILERÍA Y 3 OFICIALES DE 1ª DE
ESTRUCTURA
PRIMERA.- OBJETO Y CARACTERÍSTICAS
La presente convocatoria tiene por objeto la contratación mediante concurso oposición,
de 5 Oficiales de 1ª de Albañilería y 3 Oficiales de 1ª de Estructura, a tiempo completo, con
una duración determinada de 3 meses.
La jornada de trabajo será de 37,50 horas semanales, de lunes a viernes, salvo
necesidades del servicio. El horario que deberá realizar los aspirantes seleccionados será el
establecido por contrato, ajustándose a las necesidades del servicio, es decir, sin perjuicio de
la distribución horaria establecida, incluyendo tardes, domingos y días festivos, disponiendo
de un régimen de localización permanente para aquellos servicios que así lo requieran
cuando surja una necesidad que no pueda ser aplazable.
SEGUNDA.- FUNCIONES A DESARROLLAR.
Las funciones que tiene encomendadas son entre otras, a título meramente enunciativo
las siguientes:
f)
Obras de mantenimiento en colegios.
g) Rotura de acerados en c/ Jaén, para la localización de problemas en saneamiento.
h) Arreglo de pavimentos en c/ Señor de las Lluvias, c/ Jaén, Camino de la Columna,
pavimento en Paseo de España (zona del parque infantil).
i) Obras con la empresa Somajasa, terminación de la instalación en c/ San Pablo y c/ San
Juan.
j) Otras que durante la ejecución de éstas, por motivos de peligrosidad, haya que realizar.
TERCERA.- MODALIDAD DE CONTRATO.
La modalidad del contrato será la de contrato para obra o servicio determinado según lo
dispuesto en el art.15 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 2 del Real
Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, dictado en desarrollo del Estatuto de los
Trabajadores.
El contrato estará sujeto a un periodo de prueba de un mes.
CUARTA.- NORMATIVA APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS.
La realización del proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en la Ley 7/07 de 2 de abril
del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los artículos 91.2 y 103 de la Ley 7/85 de 2
de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), el artículo 177 del Real Decreto
Legislativo 781/86 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones
legislativas vigentes en materia de Régimen Local ((TRRL), La disposición Adicional 2ª del
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Real Decreto 896/91 de 7 de junio sobre reglas básicas y programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, artículo
28.2 Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo del Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y
demás disposiciones concordantes.
QUINTA.- PUBLICIDAD.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Mengíbar, así como en la página web del Ayuntamiento. Los sucesivos
anuncios relativos a la convocatoria, se publicarán por el mismo medio.
SEXTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cual-
quiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57, relativo al
acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
c) Estar en posesión de la Tarjeta profesional de la construcción.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
e) Haber cursado estudios básicos y estar en posesión del permiso de conducir del tipo
«B». En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño del cargo y el
ejercicio de las tareas encomendadas a la plaza.
h) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.
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Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás
aspirantes, salvo que la restricción padecida les impida o resulte incompatible con el
desempeño de las funciones propias de la plaza. El tribunal examinará y resolverá
motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos
competentes.
SEPTIMA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se cumplimentarán
conforme al modelo previsto en el Anexo II de estas Bases, a la que se acompañará con los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o, Documento equivalente de los nacionales de otros
Estados que puedan acceder a los empleos públicos.
b) Declaración Jurada en la que se haga constar que se han cursado estudios básicos.
Igualmente podrá acreditarse mediante fotocopia compulsada de la titulación que se posea.
c) Fotocopia compulsada del carnet de conducir del tipo B.
d) Documentación acreditativa de los méritos alegados y que serán objeto de valoración
en la fase de concurso, acreditados en la forma establecida en la Base décima.
La solicitud junto con la documentación indicada se dirigirá al Sr. Alcalde Presidente de la
Corporación y podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de
secretaria o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de
Mengíbar. En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera en sábado,
domingo o festivo, el plazo finalizará el siguiente hábil posterior.
OCTAVA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen los requisitos
exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme establecen las
Bases sexta y séptima.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Corporación, en el
plazo máximo de un mes dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos, con indicación de las causas que motivan la exclusión, concediéndose
un plazo de tres días naturales para la subsanación de errores. La lista de admitidos y
excluidos se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo, no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo los
casos previstos en el art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Finalizado el plazo de subsanación de errores, el Alcalde dictará nueva Resolución,
aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En esta Resolución, que se
publicará en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento, se determinará el
lugar, la fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal
calificador.
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La Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos determinará
también el orden de actuación de los aspirantes.
NOVENA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador del concurso-oposición se designará de conformidad a lo
estipulado en el artículo 4º del RD 896/1991, de 7 de junio y artículo 60 del Estatuto Básico
del Empleado Público, y su composición será la que a continuación se señala:
• Presidente (titular y suplente): Empleado público designado por el Alcalde.
• Vocales (Titulares y Suplentes):
- Dos empleados públicos designados por el Alcalde.
- Un Secretario, empleado público designado por el Alcalde.
La totalidad de los miembros del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para participar en la presente convocatoria.
La designación de los miembros del Tribunal calificador y sus suplentes se hará por
Resolución de Alcaldía en el mismo acto de aprobación de la lista definitiva de admitidos.
El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al
menos tres de sus miembros, precisándose en todo caso, la asistencia del Presidente y
Secretario.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de
empate resolverá el voto de calidad del Presidente.
Las actuaciones del Tribunal calificador se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal calificador
celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento
selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
Las deliberaciones del Tribunal no serán públicas y tendrán el carácter de secretas.
Los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992 deberán abstenerse de intervenir notificándolo al señor
Presidente. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las causas del artículo 28 de la citada Ley. El Tribunal podrá disponer la
incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
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DECIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición y constará de
las siguientes fases:
A) FASE OPOSICION (hasta un máximo de 30 puntos). Entrevista personal.
Consistirá en una entrevista profesional, relacionada con el trabajo a desarrollar del puesto
ofertado, así como con cuestiones o circunstancias necesarias para determinar la idoneidad del
candidato para las funciones propias del puesto ofertado.
Dicha prueba será calificada con un máximo de 30 puntos debiendo alcanzar un mínimo de 15
puntos para superarla, siendo eliminados aquellos/as aspirantes que no alcancen dicha nota.
Los candidatos serán llamados a la entrevista por riguroso orden alfabético.
Resuelta esta fase, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y pagina web del
Ayuntamiento, detallándose la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.
Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición se les sumarán la puntuación obtenida en
la fase de concurso. La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la
suma de puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.
B) FASE DE CONCURSO (Hasta un máximo de 70 puntos)
Será previa a la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos alegados y
acreditados por los aspirantes, adjuntados en su día a la instancia solicitando tomar parte en
la convocatoria conforme al baremo establecido, y referidos a la fecha en que concluya el
plazo de presentación de instancias.
A los efectos de la valoración de méritos, se precisa expresamente que no serán valorados los
méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados, no sean debidamente
acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, sin que proceda
requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración.
MÉRITOS COMPUTABLES:
A) Experiencia Profesional Relacionada con las funciones propias del puesto de
trabajo (máximo 60 puntos).
• Por servicios efectivos prestados en Administración Pública, como empleado público en
puesto de características análogas a la de la convocatoria: 0,15 puntos por mes trabajado
hasta un máximo de 20 puntos.
• Por servicios prestados o trabajos efectuados en la Empresa privada, en puesto de
características análogas a la de la convocatoria: 0,10 puntos por mes trabajado hasta un
máximo de 40 puntos.
Los servicios prestados a tiempo parciales, se valorarán igualmente conforme a la
anterior puntuación, pero de manera proporcional entre la jornada efectivamente contratada
y la establecida para ese tipo de contrato.
No se computarán las fracciones de tiempo inferior al mes.
B) Cualificación professional (máximo 10 puntos).
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Por la participación como alumno en cursos de formación o perfeccionamiento
convocados, organizados, impartidos u homologados por institutos, escuelas oficiales de
formación, agentes sociales que estén directamente relacionados con las funciones de la plaza
a cubrir, con la siguiente valoración para cada curso:
- Hasta 10 horas: 0,05 puntos
- De 11 a 40 horas, 0,10 puntos
- De 41 a 60 horas, 0_ puntos.
- De 61 a 90 horas, 0 puntos.
- De 91 a 120 horas, 0,25 puntos.
- De 121 en adelante. 0,30 puntos.
En caso de no indicarse la duración del curso, no se valorará.
ACREDITACION DE LOS MÉRITOS:
La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por la
Administración Pública o empresa correspondiente, copia de contrato de trabajo, informe de
vida laboral, certificado de servicios o cualquier otro medio admisible en Derecho, donde
conste la plaza y el puesto de trabajo desempeñados y el periodo de prestación de los
servicios.
Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del diploma o certificado de
aprovechamiento o asistencia, debiendo constar expresamente la duración en horas de los
mismos.
Todos los documentos serán originales, y/o debidamente compulsados en su defecto por
esta Administración Local.
DECIMOPRIMERA.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
Los aspirantes serán convocados, provistos de su Documento Nacional de Identidad para
cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, y salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada
por el Tribunal la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo,
quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su
identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del correspondiente Documento Nacional de
Identidad. Si durante el proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de
los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo
comunicará al Presidente, que dará cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes a
los efectos procedentes.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará en aquellas pruebas que no pueden
realizarse conjuntamente, de conformidad con la Resolución de la Secretaria de Estado de
Administraciones Públicas de fecha 5 de febrero de 2015, que establece que hasta la
publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2016, se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra “J” En el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “J” el orden de actuación se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “K” y así sucesivamente.
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El llamamiento para el primer ejercicio, en el que se indicará el lugar, fecha y hora de
celebración del mismo, se anunciará en el Tablón de Edictos y en la página web del
Ayuntamiento, simultáneamente a la publicación de la lista de admitidos y excluidos y la
composición del Tribunal. Los llamamientos a los ejercicios posteriores se pondrán en
conocimiento de los aspirantes por medio de anuncios en el Tablón de Anuncios y en la página
web del Ayuntamiento.
DECIMOSEGUNDA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
cada una de las fases para aquellos aspirantes que las hayan aprobado.
En caso de empate en la puntuación final, se estará para resolverlo a los siguientes
criterios: en primer lugar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo
ejercicio de la fase de oposición, en segundo lugar, la mayor puntuación en el primer ejercicio,
en tercer lugar, el de mayor experiencia profesional.
DECIMOTERCERA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y
CONTRATACIÓN
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento la relación de aprobados, por orden de puntuación y elevará dicha relación
a la Alcaldía conforme a los siguientes términos:
1º) Relación de aspirante propuesto para la contratación, que será efectuada a favor del
aspirante con mayor puntuación final.
2º) Lista de sustitución a efectos de cobertura de renuncias, de tal modo, que además del
aspirante propuesto para la contratación, el órgano de selección establecerá entre los
restantes aspirantes, por orden de puntuación, una lista de reserva para poder efectuar
contratación en los casos en que se produzca renuncia de los propuestos antes de la
contratación, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza.
El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de CINCO días
hábiles desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de
reunir las condiciones y requisitos exigidos para tomar parte en el concurso oposición y que a
continuación se relacionan:
- Fotocopia compulsada del DNI y del Título académico, o justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. Si hubiese invocado el título equivalente a los exigidos,
habrá de acompañarse certificado que acredite la cita equivalencia. Si estos documentos
estuviesen expedidos después de la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.
- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad y
de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier
Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
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- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le
impida el normal desempeño del cargo y ejercicio de las correspondientes funciones. Los
aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán
presentar certificación expedida por los órganos competentes que acrediten tal condición, así
como la compatibilidad en el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no
presentara la documentación y/o no se reúnen los requisitos exigidos, el aspirante no podrá
ser contratado y serán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiera incurrido por falsedad en la instancia. En este caso el Tribunal formulará propuesta
adicional a favor de quien le siga en orden de puntuación, siempre que haya superado las
pruebas exigidas. Esta misma propuesta se formulará en caso de desistimiento o renuncia de
los seleccionados antes de su contratación.
DECIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Aportados los documentos a los que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde aprobará la
propuesta de contratación efectuada por el Tribunal. Una vez notificada la Resolución al
interesado, deberá comparecer en el plazo de cinco días naturales para formalizar el
correspondiente contrato de trabajo.
DECIMOQUINTA.- INCOMPATIBILIDADES.
A los contratados les será de aplicación en su integridad la normativa legal y
reglamentaria vigente en la actualidad sobre incompatibilidades en el sector público.
DECIMOSXTA.- IMPUGNACIONES.
La presente Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la
forma establecidas por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y Ley 29/98, de 13 de julio Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACION EN LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE
PERSONAL LABORAL TEMPORAL. 5 OFICIALES DE 1ª DE ALBAÑILERÍA Y 3
OFICIALES DE 1ª DE ESTRUCTURA.
D./D.ª………………………………………………………………………………………….………………..con
DNI………………..……….…….….
con
domicilio
a
efectos
de
notificaciones
en……………………………………….................................................................................................................…
del
Municipio
de......................................................Provincia
de………………………….........,
enterado del Concurso oposición, convocado por el Ayuntamiento de MENGIBAR
(JAÉN), para la contratación de 5 Oficiales de 1ª de Albañilería y 3 Oficiales de 1ª de
Estructura, a tiempo completo, mediante contrato temporal, ante Usted comparece y
EXPONE:
- Que desea tomar parte en el Concurso-oposición convocado por el Ayuntamiento
de Mengíbar, para la selección de(marcar con una x el puesto al que se opta):
OFICIALES DE 1ª ALBAÑILERÍA
OFICIALES DE 1ª ESTRUCTURISTA
- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria
publicada en el Tablón de Anuncios y web del Ayuntamiento de Mengíbar para el
desempeño del mencionado puesto de trabajo.
- Que se adjuntan a la presente solicitud documentación acreditativa de los
documentos exigidos en la Base Séptima de la presente convocatoria y de los méritos
que alego.
Por todo lo expuesto SOLICITA ser admitido al proceso selectivo con acatamiento
expreso de las bases de la convocatoria aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha
10 de mayo de 2016.
En......................... a...... de............................... de.................
Firma:
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MENGIBAR
Mengíbar, 11 de mayo de 2016.El Alcalde Presidente.