viernes, 17 de octubre de 2014 • Núm. 118 I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Diputación Foral de Álava DEPARTAMENTO DE EUSKERA, CULTURA Y DEPORTE Orden Foral 170/2014, de 8 de octubre, que aprueba la convocatoria de los “Premios Lazárraga” 2014 y las bases que regirán la misma El Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, dentro de las actividades que viene desarrollando, tendentes a estimular el uso social del euskera en los diferentes ámbitos sociales, ha estimado oportuno convocar los “Premios Lazárraga”, destinados a premiar la labor de normalización del euskera que diferentes entidades y personas hayan desarrollado en el ámbito socioeconómico. A tal fin, es necesario establecer el marco regulador específico al que han de ajustarse los mencionados premios para los que el Departamento arbitre la oportuna resolución de los mismos. En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen, DISPONGO Primero. Aprobar la convocatoria de los “Premios Lazárraga”, destinados a premiar la labor de normalización del euskera que, diferentes entidades y personas, hayan desarrollado en el ámbito socioeconómico, en el Territorio Histórico de Álava y/o en el Condado de Treviño. Segundo. Aprobar las bases que recogerán la citada convocatoria, recogidos en el anexo a esta Resolución. Tercero. Publicar la presente convocatoria en el BOTHA. Vitoria-Gasteiz, 8 de octubre de 2014 La Diputada de Euskera, Cultura y Deporte ICIAR LAMARAIN CENITAGOYA www.alava.net D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432 2014-04950 1/3 BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA viernes, 17 de octubre de 2014 • Núm. 118 Anexo Premios Lazárraga El Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava convoca los Premios Lazárraga en su tercera edición, para premiar la labor de normalización del euskera que diferentes entidades y personas hayan desarrollado en el ámbito socioeconómico. Los premios se sustanciarán en un reconocimiento institucional y social a la labor realizada en la normalización lingüística en el Territorio Histórico de Álava y/o en el Condado de Treviño. Bases Primera. Objeto. Los premios Lazárraga tendrán por objeto premiar la labor de normalización del euskera que diferentes entidades y personas hayan desarrollado en el ámbito socioeconómico, en el Territorio Histórico de Álava y/o en el Condado de Treviño. Segunda. Participantes. Podrán optar a los premios Lazárraga las entidades o personas físicas con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava o en el Condado de Treviño. Tercera. Premios. 1. Los premios consistirán en 15 litografias basadas en el manuscrito de Lazárraga para repartir a cada candidatura seleccionada y en 5 ejemplares del manuscrito de Lazárraga para cada candidatura ganadora. 2. Se establecen cinco premios diferentes, dirigidos a entidades y a las personas físicas que hayan realizado alguna aportación significativa al uso social del euskera. Para ello se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes: — Paisaje lingüístico y etiquetado. Aquella entidad que haya destacado por utilizar mejor y con más presencia el euskera en su entidad: nombre oficial, cartelería, rotulación corporativa, señales, logotipos, rótulos, etiquetado, escritos, notas y avisos en los tablones de anuncios, catálogos, etc. — Contratación y documentación interna. Aquella entidad que haya destacado por garantizar la presencia y uso habitual del euskera en la diferente documentación que utiliza: los estatutos, los convenios de la empresa, contratos, nóminas, los impresos 10T, los formularios de bajas, el Plan de Gestión, la memoria de calidad, el Plan de riesgos laborales, procedimientos, informes, reglamento interno, hojas de balances, presupuestos, hojas de dietas, avisos internos, circulares, notificaciones, convocatorias, actas, reuniones de trabajo, etc. — Realización de una actividad destacada. Aquella entidad que haya destacado por haber realizado alguna acción en la normalización del euskera en su entorno. Se valorará sobre todo el esfuerzo desarrollado al realizar la acción y su posterior repercusión. — Uso del euskera en la comunicación externa. Aquella entidad que haya destacado por garantizar la presencia del euskera en las comunicaciones escritas, en las comunicaciones orales, y de atención al público, en la publicidad y en la promoción comercial que se haya hecho de la entidad en la comunicación externa. — Aportación significativa al uso social del euskera. Aquella persona que haya destacado por haber realizado alguna acción digna de mención, por haber realizado un cambio en el servicio lingüístico que se presta. www.alava.net D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432 2014-04950 2/3 BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA viernes, 17 de octubre de 2014 • Núm. 118 Cuarta. Procedimiento y plazo. 1. Las candidaturas las podrán presentar tanto personas físicas como entidades, cuya residencia sea en el Territorio Histórico de Álava o en el Condado de Treviño. Se valorará la información facilitada y la motivación de la propuesta aportada, para lo que se podrá añadir cualquier soporte informático o audiovisual que muestre las acciones de la entidad o de la persona candidata. 2. El plazo de presentación de las candidaturas será de treinta días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOTHA, debiendo ser entregados o remitidos al Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, plaza de la Provincia, 5-3º, 01001 Vitoria Gasteiz, debiéndose hacer constar en su exterior “III. Premios Lazárraga”. Las candidaturas se podrán también enviar a través de las diversas redes sociales y páginas web que se habiliten para ello: euskaraba.com, alava.net, facebook… Quinta. Jurado y fallo. 1. El jurado calificador, designado por la diputada foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, seleccionará en primer término las quince mejores candidaturas. Las candidaturas ganadoras se darán a conocer en la gala de entrega de premios. 2. A estimación del jurado, los premios podrán declararse desiertos. 3. El fallo del jurado, que será inapelable, se adoptará por mayoría simple de sus miembros, quedando aquél facultado para la resolución de cuantas incidencias pudieran surgir en el curso de las deliberaciones. 4. La concesión de los premios de la presente convocatoria se resolverá mediante Orden Foral de la diputada de Euskera, Cultura y Deporte, a la vista de la propuesta del jurado, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa. Sexta. Aceptación de las bases. Los/as participantes, por el hecho de tomar parte en esta convocatoria, aceptan todas las condiciones que se especifican en la misma y se someten expresamente a ellas. Séptima. Competencia. La resolución de todas las cuestiones que puedan surgir o plantearse en esta convocatoria es de exclusiva competencia del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava. Octava. Publicidad. La presente convocatoria será publicada en el BOTHA, procurándose la máxima difusión de la misma a través de los medios de comunicación social. www.alava.net D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432 Firmante: CN=DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES, OID.2.5.4.5=#1309503031303030303049, OU=sello electrónico, OU=ZIURTAGIRI ONARTUA - CERTIFICADO RECONOCIDO, O=ARABAKO FORU ALDUNDIA-DIPUTACION FORAL DE ALAVA, C=ES Emisor del certificado: CN=EAEko HAetako langileen CA - CA personal de AAPP vascas (2), OU=AZZ Ziurtagiri publikoa - Certificado publico SCA, O=IZENPE S.A., C=ES Número de serie: 69305 Fecha de firma: 2014.10.17 05:36:23 Z 2014-04950 3/3
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