DERECHO CONSTITUCIONAL ¿QUÉ ES EL DERECHO CONSTITUCIONAL? Es una rama del Derecho Público que tiene por objeto analizar un conjunto de fuentes, principios y leyes fundamentales que rigen el ordenamiento jurídico de un país. El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público que estudia los aspectos esenciales de la organización y del funcionamiento de las instituciones políticas del Estado, en armonía con los derechos y garantías fundamentales. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Rama del derecho Público que regula las relaciones. Protege el Estado de Derecho. Principio de la soberanía popular. Limita el actuar del estado. Resultado del Poder Constituyente. ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Es aquel Estado que se rige por su Carta Magna, con el fin de garantizar el funcionamiento y control de los Poderes Públicos IMPORTANCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL La Constitución y el derecho Constitucional tienen como último fin garantizar y proteger al Estado de derecho de los ciudadanos de un país. Adolfo Posada, afirma que esta disciplina representa “en el proceso histórico de los estados, el más serio y eficaz esfuerzo jurídico hasta hoy realizados por los pueblos para dotar a su respectivo estado de un verdadero estatuto jurídico con régimen de garantía de los derechos de la personalidad humana y de la ciudadanía” FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL FUENTES DIRECTAS Constitución, leyes, tratados internacionales, costumbres. FUENTES INDIRECTAS Jurisprudencia, doctrina, derecho comparado. OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL El objeto de estudio del Derecho Constitucional comprende las instituciones públicas escritas como también las no escritas que de una u otra forma, organizan el Estado y regulan el ámbito de poder. Conjunto de reglas de derecho que determinan la organización de los poderes públicos del Estado, su modo de designación, sus atribuciones respectivas y sus mutuas relaciones. CARÁCTER TRIDIMENSIONAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL Según WERNER GOLESCHUNDT propuso integrar en una sola teoría las tres dimensiones u órdenes que comprende el estudio del Derecho: normas, hechos y valores. Esta idea tiene por objeto hacer del derecho un conjunto de normas que sirvan de medio para la realización de valores dentro de las circunstancias determinadas. ORDEN NORMATIVO: Normas escritas y de derecho consuetudinario. ORDEN DE LA REALIDAD EXISTENCIAL: Está dado por el conjunto de hechos reales que se dan. ORDEN VALORATIVO AXIOLÓGICO: Formado por el conjunto de valores que forman el modelo ideológico constitucional. Los valores constituyen el alma de la constitución. FORMAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO CONSTITUCIONAL PARTICULAR: Es la rama que estudia las instituciones políticas relativas a un estado determinado o concreto. DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO: Estudia comparativamente las instituciones políticas de los diversos ordenamientos constitucionales. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: Conjunto de normas que regulan el proceso constitucional. Estudio de los procedimientos que se utiliza para reclamar el reconocimiento de un derecho. DERECHO CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL: Se alude al derecho que debe organizar o constitucionalizar entes internacionales o trasnacionales, como la Organización de las Naciones Unidas, la Comunidad Europea, la Organización de Estados Americanos, etc. CONSTITUCIONES EN SENTIDO MATERIAL Y FORMAL EN SENTIDO MATERIAL: Constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y especialmente la creación de leyes. EN SENTIDO FORMAL: Nos dice Kelsen que es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuya finalidad es dificultar la modificación de tales normas. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Este principio está vinculado al Estado de derecho. La Supremacía Constitucional sólo es válida en un régimen político cuya constitución consagra los derechos fundamentales de la persona, los instrumentos jurídicos de su protección y defensa, un sistema de control constitucional de las leyes, la separación y autonomía de poderes y los mecanismos de participación ciudadana. García Belaunde: significa que ella es I) fuente de todo el ordenamiento jurídico, II) referente obligado para todo tipo de interpretación y III) la máxima jerarquía , contra la cual no puede atentar el resto del ordenamiento jurídico. PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA SISTEMAS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD MODELOS ORIGINARIOS Control Político. Control Jurisdiccional. Difuso. Concentrado. MODELOS DERIVADOS Control mixto. Control dual o paralelo
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