DERECHO CONSTITUCIONAL

DERECHO
CONSTITUCIONAL
¿QUÉ ES EL DERECHO CONSTITUCIONAL?
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Es una rama del Derecho Público que tiene por objeto analizar un conjunto de
fuentes, principios y leyes fundamentales que rigen el ordenamiento jurídico
de un país.
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El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público que estudia los
aspectos esenciales de la organización y del funcionamiento de las
instituciones políticas del Estado, en armonía con los derechos y garantías
fundamentales.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
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Rama del derecho Público que regula las relaciones.
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Protege el Estado de Derecho.
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Principio de la soberanía popular.
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Limita el actuar del estado.
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Resultado del Poder Constituyente.
ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
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Es aquel Estado que se rige por su Carta Magna, con el fin de garantizar el
funcionamiento y control de los Poderes Públicos
IMPORTANCIA DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
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La Constitución y el derecho Constitucional tienen como último fin garantizar
y proteger al Estado de derecho de los ciudadanos de un país.
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Adolfo Posada, afirma que esta disciplina representa “en el proceso histórico
de los estados, el más serio y eficaz esfuerzo jurídico hasta hoy realizados por
los pueblos para dotar a su respectivo estado de un verdadero estatuto
jurídico con régimen de garantía de los derechos de la personalidad humana y
de la ciudadanía”
FUENTES DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
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FUENTES DIRECTAS
Constitución, leyes, tratados internacionales, costumbres.
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FUENTES INDIRECTAS
Jurisprudencia, doctrina, derecho comparado.
OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
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El objeto de estudio del Derecho Constitucional comprende las instituciones
públicas escritas como también las no escritas que de una u otra forma,
organizan el Estado y regulan el ámbito de poder.
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Conjunto de reglas de derecho que determinan la organización de los poderes
públicos del Estado, su modo de designación, sus atribuciones respectivas y
sus mutuas relaciones.
CARÁCTER TRIDIMENSIONAL DE DERECHO
CONSTITUCIONAL
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Según WERNER GOLESCHUNDT propuso integrar en una sola teoría las tres
dimensiones u órdenes que comprende el estudio del Derecho: normas,
hechos y valores. Esta idea tiene por objeto hacer del derecho un conjunto de
normas que sirvan de medio para la realización de valores dentro de las
circunstancias determinadas.
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ORDEN NORMATIVO: Normas escritas y de derecho consuetudinario.
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ORDEN DE LA REALIDAD EXISTENCIAL: Está dado por el conjunto de hechos reales
que se dan.

ORDEN VALORATIVO AXIOLÓGICO: Formado por el conjunto de valores que forman
el modelo ideológico constitucional. Los valores constituyen el alma de la
constitución.
FORMAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
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DERECHO CONSTITUCIONAL PARTICULAR: Es la rama que estudia las
instituciones políticas relativas a un estado determinado o concreto.
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DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO: Estudia comparativamente las
instituciones políticas de los diversos ordenamientos constitucionales.
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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: Conjunto de normas que regulan el
proceso constitucional.
Estudio de los procedimientos que se utiliza para reclamar el reconocimiento
de un derecho.
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DERECHO CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL: Se alude al derecho que debe
organizar o constitucionalizar entes internacionales o trasnacionales, como la
Organización de las Naciones Unidas, la Comunidad Europea, la Organización
de Estados Americanos, etc.
CONSTITUCIONES EN SENTIDO MATERIAL
Y FORMAL
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EN SENTIDO MATERIAL: Constituida por los preceptos que regulan la creación
de normas jurídicas generales y especialmente la creación de leyes.
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EN SENTIDO FORMAL: Nos dice Kelsen que es cierto documento solemne, un
conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la
observancia de prescripciones especiales, cuya finalidad es dificultar la
modificación de tales normas.
PRINCIPIO DE SUPREMACÍA
CONSTITUCIONAL
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Este principio está vinculado al Estado de derecho.
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La Supremacía Constitucional sólo es válida en un régimen político cuya
constitución consagra los derechos fundamentales de la persona, los
instrumentos jurídicos de su protección y defensa, un sistema de control
constitucional de las leyes, la separación y autonomía de poderes y los
mecanismos de participación ciudadana.
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García Belaunde: significa que ella es I) fuente de todo el ordenamiento
jurídico, II) referente obligado para todo tipo de interpretación y III) la
máxima jerarquía , contra la cual no puede atentar el resto del ordenamiento
jurídico.
PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA
SISTEMAS DE CONTROL DE LA
CONSTITUCIONALIDAD
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MODELOS ORIGINARIOS
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Control Político.
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Control Jurisdiccional.
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Difuso.
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Concentrado.
MODELOS DERIVADOS
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Control mixto.
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Control dual o paralelo