federación de enseñanza comisiones obreras de Extremadura Secretaría de Enseñanza Pública no universitaria www.feccoo-extremadura.org [email protected] CCOO Informa: Propuestas de CCOO al proyecto de Orden sobre la provisión de puestos en Centros de Profesores y Recursos 09/05/2016 Según la exposición de motivos, el objeto del proyecto de Orden es sustituir la actualmente vigente, Orden de 3 de julio de 2013 (DOE 10/07/2013) por un nuevo texto que supla las carencias de desarrollo normativo, pendientes desde la regulación del sistema de formación permanente del profesorado (Decreto 69/2007), y esté más acorde con las necesidades de la formación del profesorado y la asesoría vinculada. La Orden diferencia claramente los procesos de selección del Director de CPR del de los Asesores, a diferencia de la ORDEN de 3 de julio de 2013 vigente hasta ahora, que los unificaba. Estructura del proyecto: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16) 17) 18) Objeto. Convocatoria de selección del Director. Requisitos del Director. Procedimiento de selección del Director. Comisión de Selección del Director. Nombramiento del Director y periodo de mandato. Nombramiento extraordinario o en funciones. Procedimiento de evaluación para la renovación del mandato del Director. Cese del Director. Convocatoria de selección de Asesores de Formación Permanente. Requisitos de los Asesores. Procedimiento de selección de los Asesores. Comisión de Selección de los Asesores. Nombramiento de los Asesores. Nombramiento extraordinario o en funciones de los Asesores. Procedimiento de evaluación para la renovación en el cargo de Asesores. Cese de los Asesores. Recursos. Disposición Transitoria primera: Finalización de los nombramientos anteriores. Disposición Transitoria segunda: Asesorías de formación permanente. Disposición Transitoria tercera: Especificaciones para el curso 2016/17. Disposición Derogatoria única. Disposición Final primera: Entrada en vigor. Disposición Final segunda: Autorización. Anexo I: Denominación y perfil de las Asesorías de Formación Permanente. Anexo II: Distribución de las Asesorías de Formación Permanente Página 1 de 12 federación de enseñanza comisiones obreras de Extremadura Secretaría de Enseñanza Pública no universitaria www.feccoo-extremadura.org [email protected] Consideraciones previas. El borrador facilitado carece de los BAREMOS: Baremo del Proyecto de Dirección y Baremo del concurso de méritos de Directores. Baremo del Proyecto de Asesoría y Baremo del concurso de méritos de Asesores. Por lo tanto, CCOO no va a dar su conformidad o disconformidad con esta Orden hasta revisar la totalidad de la documentación. No obstante, realizamos las aportaciones oportunas al texto del articulado según estas ideas básicas: determinación clara de puntuaciones de las fases del concurso; sustituir la “entrevista” por la “defensa pública” del Proyecto; crear tantas Comisiones de Selección como Centros de Profesores haya con plazas vacantes, y que incluyan a miembros del Consejo del CPR y representantes de centros educativos de la respectiva zona de adscripción; crear una Comisión de Baremación (de tipo técnico) encargada de valorar los méritos personales de los candidatos; crear una Comisión Coordinadora (con representación sindical). Todas ellas configuradas, en lo posible, respetando la paridad entre hombres y mujeres. Y finalmente, también proponemos incluir periodos de formación inicial el primer año del nombramiento. 1. Convocatoria de selección del Director.Concurso de méritos que se convocará en DOE antes del 30 de mayo y que incluirá como Anexo II la relación de plazas vacantes, siendo el Anexo I la solicitud. Artículo 2.5.- Asimismo recogerá la valoración de un proyecto de dirección en el que se tenga en cuenta lo establecido en los Artículos 3 y 4 y una entrevista en la que se pondrán de manifiesto los méritos, las estrategias y objetivos propuestos. Propuesta de redacción de CCOO: Artículo 2.5. Asimismo recogerá la valoración de un proyecto de dirección en el que se tenga en cuenta lo establecido en los Artículos 3 y 4, así como la defensa pública del mismo ante la Comisión de Selección. Artículo 3.- Requisitos para ser Director/a de CPR. a) Ser funcionario de carrera en servicio activo en Extremadura y tener una Antigüedad de al menos 5 años en cualquier cuerpo docente. b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración al establecido en el apartado anterior, al menos cuatro de ellos consecutivos, en alguna de las enseñanzas autorizadas en los centros docentes de titularidad pública (nuevo) Propuesta de redacción de CCOO: Artículo 3.1.b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera durante un mínimo de cinco años, siendo al menos cuatro de ellos consecutivos, en centros educativos públicos de titularidad de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura. Página 2 de 12 federación de enseñanza comisiones obreras de Extremadura Secretaría de Enseñanza Pública no universitaria www.feccoo-extremadura.org [email protected] Justificación: priorizar las candidaturas que provengan de centros educativos extremeños. c) Presentación de un Proyecto de Dirección. Observación de CCOO.El Baremo para valorar el Proyecto será el Anexo III de la convocatoria, que no se adjunta y por tanto no podemos hacer consideraciones al respecto. d) No haber desempeñado el puesto de Director de CPR durante 2 mandatos consecutivos en el periodo inmediatamente anterior a la convocatoria, según lo establecido en el apartado 7 del Artículo 6 de la presente Orden (nuevo). Esto es, según el artículo 7, se limita el tiempo de permanencia en el cargo a 8 años y deberá mediar un periodo de 2 años de docencia directa en las aulas antes de volver a desempeñar un puesto de Director de CPR. Ya que en el caso de los Directores de centros educativos se pueden renovar hasta un total de tres mandatos, previa evaluación positiva, preguntamos a la administración la razón por la que en el caso de los CPR quiere limitarlo a solo dos mandatos. En todo caso, a CCOO le parece conveniente incluir lo siguiente: Propuesta de inclusión: 3.1.e) No haber obtenido una evaluación negativa del trabajo desarrollado como director en un Centro de Profesores y de Recursos, o como director de un centro docente público no universitario. Propuesta de inclusión.NUEVO Artículo 3.2. Asimismo y de conformidad con el Artículo 8 de la presente Orden, podrán presentarse a la convocatoria aquellos directores y directoras que se encuentren en el cuarto año de su nombramiento y hayan obtenido una evaluación positiva de su ejercicio. Artículo 3.2 Si obtienen evaluación negativa tras el primer mandato, solo podrán presentarse al Concurso de méritos si, a la finalización del curso escolar en que se publique la convocatoria, han permanecido dos años de docencia directa en su centro educativo. CCOO propone trasladar este artículo como apartado del “Artículo 6. Nombramiento y periodo de mandato”, por ser más acorde su contenido con este artículo que con los Requisitos para ser Director. Página 3 de 12 federación de enseñanza comisiones obreras de Extremadura Secretaría de Enseñanza Pública no universitaria www.feccoo-extremadura.org [email protected] Artículo 3.3: Cese de Director a petición propia. Creemos que debe trasladarse también este Artículo como nuevo apartado del Artículo 9, dedicado al Cese del Director. Artículo 4: Procedimiento de selección del Director. Es imposible evaluar objetivamente el proyecto de Orden al no tener disponibles los criterios de valoración de las candidaturas y los proyectos, que la administración deja pendiente para cada una de las convocatorias. Para dar una mayor estabilidad al procedimiento, creemos que estos criterios y baremos deben ser incluidos en la Orden, de manera que en las futuras convocatorias se reproduzcan idénticamente y el personal docente sepa siempre a qué atenerse. Comparamos el sistema propuesto y el vigente: Puntuación PROYECTO DE ORDEN No se indica, se dan porcentajes de referencia Valoración del Proyecto de No indicada Primera Fase Dirección. El baremo sería el Anexo III de cada convocatoria. 20 - 30% Segunda Fase Entrevista La suma de estas fases tiene esos límites Baremación de 30 - 50 % Tercera Fase méritos profesionales Cada convocatoria establecerá la puntuación mínima para superar cada fase. Puntuación ORDEN DE 2013 Sobre 50 puntos máximo 0 - 20 puntos Fase A Baremación de méritos profesionales (hay baremno) 0 - 20 puntos Fase B Valoración del proyecto (no hay baremo) 0 - 10 puntos Fase C Entrevista 50 -70 % Además de incluir todos los baremos, el del proyecto y el de méritos profesionales, como Anexos a la presente Orden, CCOO considera necesario dejar claramente establecida en la Orden la puntuación de cada fase y la global. Además, proponemos sustituir la “Entrevista” por la defensa pública del Proyecto de Dirección. Propuestas de modificación de CCOO.Artículo 4.1.- La selección de los directores y directoras de los Centros de Profesores y Recursos se realizará por concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, entre las candidaturas que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 3, previa convocatoria pública en el Diario Oficial de Extremadura. Página 4 de 12 federación de enseñanza comisiones obreras de Extremadura Secretaría de Enseñanza Pública no universitaria www.feccoo-extremadura.org [email protected] Artículo 4.2.- El concurso de méritos constará de tres fases no eliminatorias que se describen a continuación. a) Primera fase: consistirá en la valoración del Proyecto de Dirección presentado por los aspirantes, en base al baremo especificado en el Anexo ___ de la presente Orden. b) Segunda fase: consistirá en la valoración de la Defensa pública del Proyecto de Dirección, consistente en una exposición, durante un tiempo máximo de 30 minutos y respuesta a las preguntas que formule la Comisión de Selección, durante un tiempo máximo de 15 minutos. Los criterios de evaluación en esta fase se ajustarán a lo establecido en el Anexo____ de la presente Orden. c) Tercera fase: consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales de los aspirantes ajustada al baremo de méritos que se especifica en el Anexo ____ de la presente Orden. d) Fase de evaluación: Nombramiento provisional por un curso académico tras el cual se realizará la evaluación descrita en el Artículo___. En caso de evaluación positiva, se procederá al nombramiento definitivo, y resolución definitiva del concurso de méritos, por el resto de mandato de cuatro años mediante Comisión de Servicios con reserva del puesto de trabajo. En caso de evaluación negativa, el Director nombrado provisionalmente cesará en sus funciones y la plaza se ofertará en la convocatoria del curso siguiente. Artículo 4.3.- La calificación global podrá alcanzar un máximo de 100 puntos distribuidos entre cada fase de la siguiente manera: a) Primera fase: máximo de 30 puntos. b) Segunda fase: máximo 20 puntos. c) Tercera fase: máximo 50 puntos. Artículo 4.4.- La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase, siendo necesario que la persona propuesta para su nombramiento como director o directora alcance una puntuación final mínima de 50 puntos, correspondiendo, al menos, 25 de ellos a la valoración del proyecto de dirección y a su defensa. No podrán ser propuestas para su nombramiento aquellas personas que no hayan obtenido puntuación en alguna de las tres fases. Artículo 4.5.- En cada una de las Fases, la Secretaría General de Educación procederá a la publicación de las listas provisionales de puntuaciones de cada una de las Comisiones de Valoración, estableciéndose un periodo de reclamaciones y/o subsanaciones de cinco días hábiles, tras los cuales se procederá a la publicación de las listas definitivas. La lista ordenada de candidatos que resulte definitiva tras la resolución del concurso de méritos tendrá validez mientras no se convoque un nuevo concurso de méritos, de manera que pueda emplearse para sustituciones sobrevenidas de directores ya nombrados, en los términos que establece el Artículo 6.2. Página 5 de 12 federación de enseñanza comisiones obreras de Extremadura Secretaría de Enseñanza Pública no universitaria www.feccoo-extremadura.org [email protected] Propuesta de inclusión de CCOO.“Artículo 5.- Comisión de Baremación.-“ Se establecerá una única Comisión de Baremación de carácter regional, dependiente de la Secretaría General de Educación, para valorar los méritos académicos y profesionales de la Tercera Fase. Justificación. CCOO estima que la aplicación de un baremo a los méritos presentados por los aspirantes es un proceso de carácter técnico que podría ser desempeñado por el personal funcionario que habitualmente desarrolla tareas similares en otros procesos. Además, consideramos que dotaría al proceso e una mayor ecuanimidad y agilidad, puesto que podrían ser publicadas las baremaciones provisionales y definitivas, y el tratamiento de las reclamaciones, por un órgano distinto. En definitiva, la estructura de Comisiones para evaluar este proceso que propone CCOO es la siguiente: Comisión Coordinadora Comisión de Baremación de méritos personales y profesionales Comisión de Selección CPR 1 Comisión de Selección CPR 2 Comisión de Selección CPR 3 … Artículo 5.- Comisión de Selección del Director.La composición de la Comisión de Selección nos parece poco democrática, nada cuidadosa con la paridad entre hombres y mujeres y alejada de los centros de trabajo, tanto de los CPR objeto de esta Orden como de los centros educativos de sus zonas de influencia. En coherencia con nuestras propuestas anteriores, la misión de la Comisión de Selección ha de ser valorar las Fases Primera y Segunda, relativas al Proyecto de Dirección y su defensa. La Comisión Coordinadora se encargaría de agregar las puntuaciones de todos los candidatos obtenidas por la Comisión de Baremación, y las de Selección, respecto a los méritos personales de los aspirantes y el proyecto presentado, respectivamente; así como ser la responsable de publicar los resultados provisionales y definitivos y resolver las reclamaciones. Por ello, pedimos que: Página 6 de 12 federación de enseñanza comisiones obreras de Extremadura Secretaría de Enseñanza Pública no universitaria www.feccoo-extremadura.org [email protected] La Comisión Coordinadora cuente con la presencia de un observador sindical de cada una de las organizaciones pertenecientes a la Mesa Sectorial de Educación. Incluir dos miembros del CPR cuya plaza de Dirección sale a concurso en cada Comisión de Selección: un representante del personal docente, o Asesor en activo en dicho centro, y un representante del personal no docente de dicho centro. Incluir en cada Comisión de Selección dos Directores (o personas en que estos deleguen) de centros educativos pertenecientes a la zona de influencia del CPR, de manera que sean de distinto tipo de centro (CEIP-EOI; IES-CRA, etc.) y que además, donde corresponda, se incluya siempre entre ellos a los directores de los centros especiales (Conservatorios, Escuela de Arte, uno de CEPA, etc.). En la designación de los miembros de cualquiera de las Comisiones que se relacionan en esta Orden se tendrá en cuenta la representación equilibrada de hombres y mujeres. Artículo 6.- Nombramiento del Director y periodo de mandato. Artículo 6.2.- Dicho nombramiento se hará por un periodo inicial de un curso académico, de forma provisional. Antes del 30 de abril del curso en que se produzca el nombramiento provisional, se realizará una evaluación por una Comisión presidida por el Jefe de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado e integrada por los Jefes de Servicio de Inspección General de Educación y Evaluación y de las Unidades de Programas Educativos de Cáceres y Badajoz, asistidos por un funcionario que actuará como Secretario, con voz y sin voto. Propuesta de CCOO.Artículo 6.2 Dicho nombramiento se hará por un periodo inicial de un curso académico, de forma provisional. Los candidatos y candidatas seleccionados deberán superar un programa de formación inicial. Dicho programa tendrá carácter teórico-práctico y su duración, organización, contenidos y criterios de evaluación serán determinados por Orden de la Secretaría General de Educación. En todo caso, quienes acrediten una experiencia en la función directiva de los CPR de al menos dos años, de los que uno será ininterrumpido, estarán exentos de la realización del programa de formación inicial. La Comisión que debe valorar el trabajo desarrollado del Director de CPR nombrado provisionalmente será la misma Comisión que determinó su selección, y Comisión Coordinadora responsable, puesto que el momento en que finaliza el concurso de méritos es aquel en que el Director es nombrado definitivamente, tras superar la Fase de Evaluación. Los nombramientos tendrán efectos económicos y administrativos desde el 1 de julio. La Secretaría General de Educación dictará Resoluciones que incluirán la relación de aspirantes seleccionados de manera provisional, estableciendo el periodo de prueba de un año; y posteriormente de manera definitiva, publicándose asimismo los resultados de la evaluación tras el año inicial, y que serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. Página 7 de 12 federación de enseñanza comisiones obreras de Extremadura Secretaría de Enseñanza Pública no universitaria www.feccoo-extremadura.org [email protected] Artículo 7. Nombramiento extraordinario o en funciones. Propuesta de CCOO.Artículo 7.1.- Si la plaza de Director queda vacante por circunstancia sobrevenida, se nombrará con carácter provisional al siguiente aspirante en puntuación de la lista definitiva de candidatos a Directores que hayan superado el último concurso de méritos convocado a tal efecto. Artículo 7.2.- Cuando la plaza de Director fuera declarada desierta en la convocatoria del concurso de méritos, o bien en ausencia de candidatos que conformen la lista definitiva de aspirantes que superaron el último concurso de méritos, se nombrará con carácter provisional, a propuesta de la Secretaría General de Educación, a un funcionario de carrera en servicio activo que reúna los requisitos en el Artículo 3. Artículo 7.3.- Los nombramientos extraordinarios o en funciones se realizarán en régimen de Comisión de Servicios de Carácter Docente y se prolongarán hasta la convocatoria de un nuevo concurso de méritos para cubrir la vacante que se realizará a la mayor brevedad posible. Artículo 8. Procedimiento de evaluación para la renovación del mandato del Director de un CPR Pedimos que se publiquen como Anexo a la Orden los criterios de evaluación de la memoria presentada por los candidatos, así como cualquier otra información relevante sobre el contenido de dicha evaluación, puesto que su importancia es vital para la renovación del mandato del Director/a. En cuanto a la Comisión de Evaluación que cita el proyecto de Orden, entendemos que debe ser la Comisión Coordinadora ya constituida en el último concurso de méritos convocado, especificándose la sustitución de alguno de sus miembros si fuera necesario por causas sobrevenidas. Artículo 9. Cese del Director. Propuesta de modificación para el caso de revocación del Director, de manera que se aumente la seguridad y transparencia de la misma. Artículo 9.1.f) Revocación por la Dirección General de Personal Docente a propuesta motivada de la Secretaría General de Educación, en el caso de incumplimiento de las funciones inherentes al cargo. En todo caso, será necesaria la previa audiencia a la persona interesada y al Consejo del Centro. Propuesta de CCOO, sustituir 9.1.f por: Artículo 9.2.- No obstante, la Dirección General de Personal Docente a propuesta motivada de la Secretaría General de Educación, podrá revocar el nombramiento del director o directora, antes del término de su mandato, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo. En todo caso, la resolución revocando el nombramiento se dictará tras la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente en el que deberá quedar acreditado dicho incumplimiento grave, previa audiencia a la persona interesada y oído el Consejo de Centro. Página 8 de 12 federación de enseñanza comisiones obreras de Extremadura Secretaría de Enseñanza Pública no universitaria www.feccoo-extremadura.org [email protected] 2. Convocatoria de selección de Asesores de Formación Permanente (AFP en adelante) En la misma línea de argumentación que hemos seguido para los Directores, CCOO modificaría lo siguiente: Artículo 10.5.- También debe contemplar la valoración de un proyecto de actuación para la Asesoría a la que se opta en el que se tenga en cuenta lo establecido en los Artículos 11 y 12 de esta Orden, y una entrevista en la que se pondrán de manifiesto los méritos, las estrategias y objetivos propuestos. Propuesta de redacción de CCOO: Artículo 10.5. Asimismo recogerá la valoración de un proyecto de actuación para la Asesoría a la que se opta en el que se tenga en cuenta lo establecido en los Artículos 11 y 12, así como la defensa pública del mismo ante la Comisión de Selección. Artículo 11.1.b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera durante un mínimo de cinco años, siendo al menos cuatro de ellos consecutivos, en centros educativos públicos de titularidad de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura. Justificación: priorizar las candidaturas que provengan de centros educativos extremeños. Artículo 11.1.c) Presentación de un Proyecto de actuación para la Asesoría a cuyo perfil se opta. Observación de CCOO.El Baremo para valorar el Proyecto no se adjunta y por tanto no podemos hacer consideraciones al respecto. Propuestas de modificación de CCOO.- Artículo 12.1.- La selección de los Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y Recursos se realizará por concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, entre las candidaturas que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 11, previa convocatoria pública en el Diario Oficial de Extremadura. Artículo 12.2.- El concurso de méritos constará de tres fases no eliminatorias que se describen a continuación. Página 9 de 12 federación de enseñanza comisiones obreras de Extremadura Secretaría de Enseñanza Pública no universitaria www.feccoo-extremadura.org [email protected] a) Primera fase: consistirá en la valoración del Proyecto de Actuación en el ámbito de la Asesoría a cuyo perfil se opta, presentado por los aspirantes, en base al baremo especificado en el Anexo ___ de la presente Orden. b) Segunda fase: consistirá en la valoración de la Defensa pública del Proyecto de Actuación, consistente en una exposición, durante un tiempo máximo de 30 minutos y respuesta a las preguntas que formule la Comisión de Selección, durante un tiempo máximo de 15 minutos. Los criterios de evaluación en esta fase se ajustarán a lo establecido en el Anexo____ de la presente Orden. c) Tercera fase: consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales de los aspirantes ajustada al baremo de méritos que se especifica en el Anexo ____ de la presente Orden. Artículo 12.3.- La calificación global podrá alcanzar un máximo de 100 puntos distribuidos entre cada fase de la siguiente manera: a) Primera fase: máximo de 30 puntos. b) Segunda fase: máximo 20 puntos. c) Tercera fase: máximo 50 puntos. Artículo 12.4.- La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase, siendo necesario que la persona propuesta para su nombramiento como AFP alcance una puntuación final mínima de 50 puntos, correspondiendo, al menos, 25 de ellos a la valoración del proyecto de dirección y a su defensa. No podrán ser propuestas para su nombramiento aquellas personas que no hayan obtenido puntuación en alguna de las tres fases. Artículo 12.5.- En cada una de las Fases, la Secretaría General de Educación procederá a la publicación de las listas provisionales de puntuaciones de cada una de las Comisiones de Valoración, estableciéndose un periodo de reclamaciones y/o subsanaciones de cinco días hábiles, tras los cuales se procederá a la publicación de las listas definitivas. La lista ordenada de candidatos que resulte definitiva tras la resolución del concurso de méritos tendrá validez mientras no se convoque un nuevo concurso de méritos, de manera que pueda emplearse para sustituciones sobrevenidas de Asesores ya nombrados. Propuesta de inclusión de CCOO (similar al caso de Directores).“Artículo 13.- Comisión de Baremación.-“ Se establecerá una única Comisión de Baremación de carácter regional, dependiente de la Secretaría General de Educación, para valorar los méritos académicos y profesionales de la Tercera Fase. Página 10 de 12 federación de enseñanza comisiones obreras de Extremadura Secretaría de Enseñanza Pública no universitaria www.feccoo-extremadura.org [email protected] Igualmente reproduciríamos aquí el mismo esquema de Comisión Coordinadora y diferentes Comisiones de Selección para cada plaza objeto del concurso. En el caso de la composición de las Comisiones de Selección, sí introduciríamos estos cambios respecto a nuestra propuesta anterior de la selección de Directores: a) Incluir al Director/a del CPR en que esté la plaza vacante objeto de concurso (además de los miembro que ya hemos referido en la página 7 de este documento). Propuesta de modificación de CCOO.Artículo 14.2 Dicho nombramiento se hará por un periodo de un curso académico, con finalización el 31 de agosto, en régimen de Comisión de Servicios de Carácter Docente. Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial. Dicho programa tendrá carácter teórico-práctico y su duración, organización, contenidos y criterios de evaluación serán determinados por Orden de la Secretaría General de Educación. En todo caso, quienes acrediten una experiencia en la función de Asesoría de los CPR de al menos dos años, de los que uno será ininterrumpido, estarán exentos de la realización del programa de formación inicial. Artículo 15. Nombramiento extraordinario o en funciones. Propuesta de CCOO.Artículo 15.1.- Si la plaza de AFP queda vacante por circunstancia sobrevenida, se nombrará con carácter provisional al siguiente aspirante en puntuación de la lista definitiva de AFP que hayan superado el último concurso de méritos convocado a tal efecto. Artículo 15.2.- Cuando la plaza de AFP fuera declarada desierta en la convocatoria del concurso de méritos, o bien en ausencia de candidatos que conformen la lista definitiva de aspirantes que superaron el último concurso de méritos, se nombrará con carácter provisional, a propuesta de la Secretaría General de Educación, a un funcionario de carrera en servicio activo que reúna los requisitos en el Artículo 11. Artículo 15.3.- Los nombramientos extraordinarios o en funciones se realizarán en régimen de Comisión de Servicios de Carácter Docente y se prolongarán hasta la convocatoria de un nuevo concurso de méritos para cubrir la vacante, que se realizará a la mayor brevedad posible. Artículo 16. Procedimiento de evaluación para la renovación en el cargo de los AFP. Pedimos que se publiquen como Anexo a la Orden los criterios de evaluación de la memoria presentada por los AFP, así como cualquier otra información relevante sobre el contenido de dicha evaluación, puesto que su importancia es vital para la renovación del cargo. Página 11 de 12 federación de enseñanza comisiones obreras de Extremadura Secretaría de Enseñanza Pública no universitaria www.feccoo-extremadura.org [email protected] En cuanto a la Comisión de Evaluación que cita el proyecto de Orden, entendemos que debe ser la Comisión Coordinadora ya constituida en el último concurso de méritos convocado, especificándose la sustitución de alguno de sus miembros si fuera necesario por causas sobrevenidas. Artículo 17. Cese de los AFP. Propuesta de CCOO; sustituir el texto de 17.1.d) por el siguiente: Artículo 17.2.- No obstante, la Dirección General de Personal Docente a propuesta motivada de la Secretaría General de Educación, podrá revocar durante el curso escolar el nombramiento del Asesor, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo. En todo caso, la resolución revocando el nombramiento se dictará tras la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente en el que deberá quedar acreditado dicho incumplimiento grave, previa audiencia a la persona interesada y oído el Consejo de Centro. 3.- Consideraciones finales.No se han establecido criterios de desempate para dilucidar, en caso necesario, qué candidato elegir, tanto en el caso de Directores como de Asesores. En lo relativo a cualquiera de las Comisiones aquí referidas, debe contemplarse lo siguiente: En ningún caso podrán formar parte de la Comisión aquellas personas que participen en la convocatoria para cubrir el puesto de Asesor de formación permanente o de Director de un Centro de Profesores y Recursos, o aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si una Comisión de Selección dejara desierta una de las plazas de su CPR, debería poder contemplarse la opción de recurrir a la lista de candidatos seleccionados por otra Comisión de Selección de un CPR que posea el mismo tipo de Asesorías. Sobre el Programa de formación inicial que hemos propuesto, estimamos que debe tener carácter semipresencial, pudiendo combinar sesiones presenciales, teleformación, grupos de trabajo u otras modalidades de formación. En el caso de los Asesores, la administración incluiría unos contenidos mínimos que cada en CPR se pudieran ampliar o modificar atendiendo a los proyectos en que cada centro esté involucrado (principio de autonomía de los centros). Página 12 de 12
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