Colegio de Contadores Públicos de Lima Casuística Aplicada de los Convenios Para Evitar la Doble Tributación (CDI) Expositor: Richard Agapito C. Lima, 10 de mayo 2016 Ámbito de aplicación del IR SUJETOS DOMICILIADOS (Rentas de Fuente Mundial) RENTAS EN EL PERÚ SUJETOS NO DOMICILIADOS RENTAS EN EL MUNDO RENTAS EN EL PERÚ (Rentas de Fuente Peruana) Expositor: Richard Agapito C. 2 Ámbito de aplicación del IR Criterios establecidos: Artículo 6º LIR Residencia Fuente Expositor: Richard Agapito C. 3 Ámbito de aplicación del IR Artículo 6º LIR: “Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana”. Expositor: Richard Agapito C. 4 Rentas de Fuente Peruana Artículo 9 de la LIR: Criterio de territorialidad: Se consideran rentas de fuente peruana las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole que se lleven a cabo en territorio nacional. Salvo supuestos especiales, sólo se encontrarán gravadas con el 30% las actividades llevadas a cabo por sujetos no domiciliados en territorio nacional. Expositor: Richard Agapito C. 5 Base jurisdiccional del impuestoR.F.P (Arts. 9° y 10° LIR) Predios ubicados en el país. Bienes o derechos ubicados o utilizados en el país. Capitales colocados o utilizados en el país, o pagador domiciliado en el país. Dividendos o utilidades distribuidos por persona jurídica const. país. Actividades civiles comerciales o empresariales en el país. Trabajo personal en el país (excepción). Rentas vitalicias y pensiones pagadas en el país. Enajenación, redención o rescate de acciones o participaciones, bonos y valores cuando las empresas que los emiten están const. en el país. Servicios digitales prestados a través de Internet (utilización o consumo en el país). Asistencia técnica utilizada en el país. 6 Base jurisdiccional del impuestoR.F.P Rentas netas presuntas.(Art.12°) “Se presume de pleno derecho que las rentas netas obtenidas por contribuyentes no domiciliados en el país, a raíz de actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte en el extranjero, son iguales a los importes que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos provenientes de las mismas, los porcentajes que establece el Artículo 48º. Se consideran incluidos en las normas precedentes las operaciones de seguros, reaseguros y retrocesiones, el alquiler de naves y aeronaves, el transporte y servicios de telecomunicaciones entre la República y el extranjero, el suministro de noticias por parte de agencias internacionales, el arriendo u otra forma de explotación de películas, cintas magnetofónicas, matrices u otros elementos destinados a cualquier medio de proyección o reproducción de imágenes o sonidos, y la provisión y sobrestadía de contenedores para el transporte en el país. Cuando dichas actividades sean desarrolladas por contribuyentes domiciliados en el país, se presume de pleno derecho que la renta obtenida es íntegramente de fuente peruana, excepto en el caso de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, cuyas rentas se determinarán según el procedimiento establecido en el primer párrafo de este artículo”. Expositor: Richard Agapito C. 7 Rentas de fuente peruana; sin admitir prueba en contrario(Rentas presuntas) Art. 48 Ley del IR. Actividad internacionales Seguros Alquiler de Naves Alquiler de Aeronaves Transporte aéreo Transporte marítimo Telecomunicaciones Agencias de noticias Distribución de películas Suministro de contenedores Sobreestadía de contenedores Cesión derecho retransmisión Televisiva Renta neta de fuente peruana 7% 80% 60% 1% 2% 5% 10% 10% Tasa del IR a retener a P.J.ND. 30% 10% 10% 30% 30% 30% 30% 30% 15% 80% 30% 30% 20% 30% Expositor: Richard Agapito C. 8 Nacimiento de la obligación tributaria ¿Cuándo existe la obligación de retener el impuesto? (Art. 76 LIR) 1. En la fecha de pago parcial o total. Deberán retener y abonar 2. Cuando contabilicen como gasto o costo las regalías, retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso o otros de naturaleza similar. Deberán abonar un monto equivalente a la retención en el mes que se produzca su registro contable Expositor: Richard Agapito C. 9 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION (CDI) Expositor: Richard Agapito C. 10 Que es un CDI? Es un acuerdo suscrito entre dos o más países en relación al tratamiento tributario aplicable a sujetos y rentas sobre las que tales jurisdicciones tengan competencia a fin de evitar supuestos de múltiple imposición. ¿Es una restricción a la soberanía fiscal de cada Estado?. Es más bien un límite a la aplicación de la ley interna de los Estados. Expositor: Richard Agapito C. 11 El CDI prevalece sobre la Ley Interna? (RTF N° 1043-A-2002) Introducción El tratado tiene rango de ley, por lo que considera, equivocadamente, que una ley interna posterior puede modificarlo, sustituirlo, suspenderlo o incluso derogarlo. (RTF N° 03041-A-2004 Jurisprudencia de Observancia Obligatoria) Si bien tiene rango de ley, por los Principios de Pacta Sunt Servanda y Primacía del Derecho Internacional sobre el derecho interno, en caso de conflicto entre un tratado y el ordenamiento interno, debe preferirse el primero (aplicación preferente). Expositor: Richard Agapito C. 12 Consecuencias de la Doble Tributación Se duplica para el inversionista el costo tributario. Desincentiva la inversión. Se crea una desventaja en comparación con otros países vecinos que han celebrado con países inversores de capital, convenios para evitar la doble imposición. Búsqueda de evasión fiscal Expositor: Richard Agapito C. 13 MODALIDADES DE APLICACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL DOS FORMAS DE ATRIBUCION: En el Estado de la fuente de las rentas En el Estado de residencia del beneficiario Expositor: Richard Agapito C. 14 MODALIDADES DE APLICACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL En el estado de la fuente Es el lugar de creación de la renta, Porque aquí se realiza la actividad économica de la renta, En el estado de residencia Residencia el deudor de la renta. Resultará una imposición, con atenuación y uso frecuente de una retención a la fuente. Expositor: Richard Agapito C. 15 Convenios de Doble Imposición CDIs Atribuyen potestad tributaria exclusiva o a ambos países (tributación compartida) Establecen quien tiene derecho a gravar. En algunos casos regula tasas del IR Algunas operaciones están reguladas de forma expresa en el CDI (dividendos, intereses, regalias, ganancias de capital, trabajo dependiente e independiente . Expositor: Richard Agapito C. 16 Convenios vigentes CDICHILE CDI BRASIL CDICANADA DECISIÓN 578- CAN NOTA: CDI con Chile, Brasil, Canadá sigue modelos OCDE Expositor: Richard Agapito C. 17 Nuevos convenios Aplicable 1 de enero 2015 CDIPORTUGAL CDI - SUIZA CDIMEXICO CDICOREA Expositor: Richard Agapito C. 18 Reglas para la aplicación del CDI 1-Verificar si la operación esta gravada con el IR peruano (R.F.P) 2-Verificar que país tiene la potestad tributaria (CDI) 3- Aplicación legislación interna con los límites por el CDI (+) Expositor: Richard Agapito C. 19 Convenios de Doble Imposición CDIs Unilaterales: Chile, Canadá y Brasil Prevalece el criterio de residencia La mayoría de operaciones existe tributación exclusiva. Algunas operaciones existe tributación compartida con limites Algunas operaciones están señaladas de forma individual, criterio de especialidad. En CDI incluye los protocolos: CDI Perú- Brasil el concepto de regalías incluye asistencia técnica La retención realizada en el otro país se podría utilizar como crédito (art. 88 LIR) Existe intercambio de información entre Administraciones Tributarias Expositor: Richard Agapito C. 20 BENEFICIOS EMPRESARIALES CHILE Beneficios Criterio de empresariales Residencia Art. 7 CDI s CANADA BRASIL Criterio de Residencia Criterio de Residencia Expositor: Richard Agapito C. 21 INTERESES Intereses CHILE CANADA BRASIL Tributación compartida Tributación compartida Tributación compartida 15% 15% 15% Expositor: Richard Agapito C. 22 REGALIAS REGALIAS CHILE CANADA BRASIL Tributación compartida Tributación compartida Tributación compartida 15% 15% 15% Expositor: Richard Agapito C. 23 DIVIDENDOS Dividendos CHILE CANADA BRASIL Tributación compartida Tributación compartida Tributación compartida 10 (25% control) y 15% 10 (10% control) y 15% 10 (20% control) y 15% Expositor: Richard Agapito C. 24 ASISTENCIA TECNICA CHILE Asistencia Técnica CANADA BRASIL Criterio de Residencia Criterio de Residencia Tributación compartida (Regalía) Tasa del país residente Tasa del país residente 15% Expositor: Richard Agapito C. 25 CDI PERU-CHILE Caso práctico: Intereses- CDI-Chile En febrero 2016 Punta Sal S.A, empresa domiciliada en Perú recibió un financiamiento por US$ 350,000 de su parte vinculada chilena «Valparaíso» pactándose una tasa de interés anual de 7%. La cancelación se realizara cada trimestre. Se consulta: ¿Existe la obligación de retener el impuesto a la renta? ¿En qué momento se realiza la retención? ¿Qué país la potestad de gravar la renta? ¿Cuánto es la tasa a retener?, Expositor: Richard Agapito C. 26 INTERESES CDI-Chile I.R PERU Los intereses procedentes de un Estado Los ingresos obtenidos por Contratante y pagados a un residente del intereses, comisiones, primas y otro Estado Contratante pueden toda suma adicional al interés someterse a imposición en ese otro pactado…., cuando el capital este Estado. colocado o sea utilizado en el país o (…), pero si el beneficiario efectivo es el pagador sea un sujeto residente del otro Estado Contratante, el domiciliado impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento del importe bruto de los Efecto; retención del 4.9% y 30% intereses. del IR Art. 11 del CDI Expositor: Richard Agapito C. 27 CDI PERU-CHILE Caso práctico: Servicio digital- CDI-Chile En noviembre 2015, Data Center S.A, empresa domiciliada en Perú pagó S/. 45,000 a la empresa chilena «Resguardo Digital» por el servicio de almacenar en su servidor la pagina de internet cuya información es considerada necesaria y confidencial. El invoice tiene fecha setiembre 2015, pero hasta la fecha no se contabilizo dicho gasto. Se consulta: ¿Existe la obligación de retener el impuesto a la renta? ¿En qué momento nace la obligación tributaria de retener? ¿Qué país la potestad de gravar la renta? ¿Cuánto es la tasa a retener?, Expositor: Richard Agapito C. 28 SERVICIOS DIGITALES CDI I.R PERU Establece que los beneficios de una empresa de un Estado contratante Los ingresos obtenidos por la solamente pueden someterse a empresa A son renta de fuente imposición en ese Estado, a no ser peruana debido a que califican que la empresa realice su actividad en como servicios digitales (art. 4-A el otro Estado contratante por medio Reglamento de la LIR). de un establecimiento permanente situado en él Efecto; retención del 30% de IR -Art. 7 de los Convenios Expositor: Richard Agapito C. 29 CDI PERU-BRASIL Caso práctico: Regalías- CDI-Brasil En octubre 2015, TOMATIN S.A, empresa domiciliada en Perú pagó S/. 75,000 a la empresa «Rio Branco Inc» domiciliada en Brasil por servicios de asistencia técnica para implementar un proceso en su planta procesadora para la elaboración de uno de sus productos. El invoice tiene fecha setiembre 2015, periodo en el cual TOMATIN S.A, contabilizo dicho gasto. Se consulta: ¿Existe la obligación de retener el impuesto a la renta? ¿En qué momento nace la obligación tributaria de retener? ¿Qué país la potestad de gravar la renta? ¿Cuánto es la tasa a retener?, Expositor: Richard Agapito C. 30 REGALIAS- ASISTENCIA TECNICA CDI-Brasil I.R PERU Las regalías procedentes de un Estado contratante y pagadas a un Los ingresos obtenidos por regalías residente del otro Estado Contratante son renta de fuente peruana pueden someterse a imposición en debido a que califica como ese otro Estado. asistencia técnica (Utilización (…..), pero si el beneficiario efectivo es económica del país). residente del otro estado contratante, el impuesto no excederá el 15% del Efecto; retención del 15% de IR importe bruto de la regalías. (…) -Art. 12 y Numeral 4 del Protocolo Expositor: Richard Agapito C. 31 PROTOCOLOS Expositor: Richard Agapito C. 32 MODALIDADES DE APLICACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL En el estado de la fuente Es el lugar de creación de la renta, Porque aquí se realiza la actividad économica de la renta, Resultará una imposición, con atenuación y uso frecuente de una retención a la fuente. Expositor: Richard Agapito C. 33 Convenios de Doble Imposición Convenio Multilateral con la Comunidad Andina de Naciones: Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia- Decisión 578 Prevalece el criterio de fuente Existe tributación exclusiva sin limites No existe tributación compartida Las rentas en el país que no se gravan se consideran rentas exoneradas ( art.3) La retención realizada en el otro país NO se podría utilizar como crédito Existe intercambio de información entre Administraciones Tributarias Expositor: Richard Agapito C. 34 Decisión 578- CAN Rentas empresariales Los beneficios resultantes de las actividades empresariales solo serán gravables por el País Miembro donde estas se hubieran efectuado (art. 6) Intereses Regalías Dividendos Solo serán Solo serán Solo serán gravables en el gravables en el gravables en el País Miembro País Miembro País Miembro en donde se use o se donde estuviere cuyo territorio se tenga el derecho domiciliada la impute y registre de uso del bien empresa que los su pago intangible distribuye (art.10) (art.9) (art.11) Expositor: Richard Agapito C. 35 Decisión 578- CAN B.E. por la prestación de servicios, Prestación de servicios servicios técnicos, asistencia personales técnica y consultoría Las remuneraciones, sueldos, Las rentas obtenidas por…serán honorarios, salarios, etc; solo gravables solo en el País Miembro en serán gravables en el territorio cuyo territorio se produzca el beneficio de en el cual tales servicios fueron tales servicios. prestados Salvo prueba en contrario, se presume (art. 13) INFORME Nº 183-2010SUNAT/2B0000 que el lugar donde se produce el beneficio es aquel en el que se imputa y registra el correspondiente gasto (art.14) Expositor: Richard Agapito C. 36 Decisión 578 Caso práctico: Asistencia técnica en la CAN En agosto 2015, CAPACITANDO S.A, empresa domiciliada en Perú presto servicios de asistencia técnica por S/. 48,000 a la empresa Colosal S.A, domiciliada en Colombia para llevar acabo determinados procesos en sus operaciones industriales. Por esta operación, la empresa colombiana efectuó una retención de S/. 6,700 El pago se realizo en el mes de setiembre Se consulta: ¿Los beneficios se consideran renta de fuente peruana? ¿Qué país la potestad de gravar la renta? ¿Cómo se trata el beneficio obtenido para el calculo del IR peruano? ¿Se puede aplicar como crédito de fuente extranjera los S/. 6, 700? Expositor: Richard Agapito C. 37 Colegio de Contadores Públicos de Lima Casuística aplicada de los CDI Expositor: RICHARD AGAPITO CUSTODIO E-mail: [email protected]
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