Boletín Jurídico Tributario Artículos del mes: - Consideraciones sobre el Impuesto de Salida previsto en la Ley de Timbres Fiscales del Estado Vargas. - Deberes Formales en el caso de transacciones sin mediación del sistema financiero y extraterritoriales en el marco de la LIGTF. Abril, 2016 © 2016 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario, RIF: J-30435724-9. Derechos Reservados. Editorial Nos complace hacer entrega de nuestro Boletín Jurídico Tributario correspondiente al mes de Abril de 2016. En cuanto a la normativa de interés destaca el Instructivo sobre Simplificación de los Trámites, y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías No Tradicionales, Convenio Cambiario N° 36, mediante el cual se dictan las Normas que Regulan las Operaciones en Divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos que operen Turismo Receptivo, así como los pagos de mercancías destinadas a la Venta a Pasajeros, la Resolución N° 007, mediante la cual se establecen los requisitos y procedimiento para la inscripción o actualización del Registro Turístico Nacional y emisión de la licencia o credencial de turismo, y la Resolución N° 16-04-01, mediante la cual se establece, de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 35 del 9 de marzo de 2016, que las operaciones de compra y de venta de divisas que hayan sido solicitadas ante los operadores cambiarios respectivos, en el marco de lo dispuesto en la Providencia de la extinta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), N° 097, del 11 de junio de 2009, hasta el día inmediatamente anterior al de la fecha de la entrada en vigencia de dicho Convenio Cambiario, y cuyos recursos hubieren sido efectivamente acreditados para esa fecha en atención a las autorizaciones genéricas emitidas, serán liquidadas al tipo de cambio correspondiente, contemplado en el Artículo 1 del Convenio Cambiario N° 14, de fecha 08 de febrero de 2013. En esta oportunidad se incluye un artículo sobre los “Deberes Formales en el caso de transacciones sin mediación del sistema financiero y extraterritoriales en el marco de la LIGTF”, algunas “Consideraciones sobre el Impuesto de Salida previsto en la Ley de Timbres Fiscales del Estado Vargas”. Esperamos que el contenido de nuestro Boletín sea de su completo agrado. Índice 3 Boletín Jurídico Tributario Análisis 11 Indicadores económicos Artículos del mes: Consideraciones sobre el Impuesto de Salida previsto en la Ley de Timbres Fiscales del Estado Vargas. Jurisprudencia: Deberes Formales en el caso de transacciones sin mediación del sistema financiero y extraterritoriales en el marco de la LIGTF. 9 Normativa Mayo, 2016 Normativa © 2016 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario, RIF: J-30435724-9. Derechos Reservados. © 2016 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario, RIF: J-30435724-9. Derechos Reservados. Análisis Consideraciones sobre el Impuesto de Salida previsto en la Ley de Timbres Fiscales del estado Vargas. Alba Molina Salazar Abogado IV De acuerdo con el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el Estado Venezolano es “Federal”, lo que conlleva a un sistema de distribución vertical del Poder Público. Los Estados por su parte, de conformidad con el Artículo 16 de la CRBV “son autónomos e iguales como entidades políticas”, sin embargo, esta autonomía no es absoluta, es decir, está sometida a múltiples restricciones y limitaciones establecidas en la propia Constitución. organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas”, y, en tal sentido, la Disposición Transitoria Decimotercera de la Carta Magna estableció que “Hasta tanto los Estados asuman por ley estadal las competencias referidas en el numeral 7 del artículo 164 de esta Constitución, se mantendrá el régimen vigente”. Por tal motivo, los Estados, a los fines de ejercer el poder tributario que se le ha conferido en materia de timbre fiscal han dictado su propias leyes de En el caso específico de la timbre fiscal que han autonomía tributaria, el numeral 7 comprendido prácticamente, la del Artículo 164 de la CRBV ha totalidad de disposiciones consagrado como competencia normativas, incluidos los hechos de los Estados “la creación, 3 imponibles tradicionalmente contenidos en las leyes nacionales de timbre fiscal, y en virtud de ello comenzaron a gravar servicios prestados por la República, además de los propios, la emisión de pagarés y letras de cambio por instituciones bancarias y financieras, órdenes de pago, y la salida del país. Durante la referida transición se plantearon múltiples conflictos por presuntas diferencias de lo previsto en la Ley de Timbres Fiscales dictada por el Poder Nacional y las distintas leyes estadales, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado en sentencias reiteradas, que la Ley que priva cuando pudiera © 2016 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario, RIF: J-30435724-9. Derechos Reservados. existir conflicto de leyes, es la Ley de Timbre Fiscal Estadal siendo esta de aplicación preferente, por lo que los sujetos obligados por las normas respectivas deberán satisfacer lo dispuesto en ella, y no lo previsto en la Ley de Timbres Fiscales Nacional, en aras de respetar esa transferencia, amparada por la Constitución. Ahora bien, como señalamos, uno de los tributos contenidos en la Ley de Timbre Fiscales y cuya recaudación fue atribuida a los Estados es el Impuesto de Salida del país cuyo hecho generador es la salida de una persona en condición de pasajero al exterior o todo tripulante de nave aérea o marítima no destinada al transporte comercial de pasajeros o de carga, sea o no ésta de su propiedad, siendo que la obligación tributaria se perfecciona, con la efectiva salida del país del sujeto pasivo. De acuerdo con la doctrina, este tributo ha sido calificado como un “impuesto” por cuanto la salida de un pasajero al exterior, no está vinculada a la prestación de un servicio por parte de un órgano de naturaleza pública o a la conservación o construcción de una obra pública, lo cual excluye la posibilidad de calificarlo como una tasa o una contribución especial. Adicionalmente, debemos indicar que este tributo, es netamente de fuente territorial, siendo que la obligación tributaria se perfecciona, como ya lo indicamos, con la efectiva salida del pasajero del país. Hechas las anteriores consideraciones, nos referiremos a la recientemente reformada Ley de Timbres Fiscales del Estado Vargas, en la que se establece el Impuesto de Salida en los términos siguientes: 2. Consideramos que se vulneran principios tributarios, específicamente, los de generalidad y proporcionalidad, pues, el monto del impuesto fijado en moneda extranjera es sustancialmente mayor al que “Artículo 46: Se establece un corresponde pagar si se adquiere impuesto que pagará: el boleto en moneda de curso legal, siendo el mismo hecho a. Toda persona que viaje en generador. En efecto, el condición de pasajero al exterior. impuesto a pagar en bolívares sería a la fecha de Bs. 708 (4 b.Todo tripulante de nave aérea o UTx177 Bs.), mientras que el marítima no destinada al impuesto a pagar de USD 44,40 transporte comercial de equivaldría a Bs.16.428. (Tasa de pasajeros o de carga, sea o no referencia DICOM 370 Bs x1 ésta de su propiedad, que viaje al USD). exterior. 3. Si bien el Código Orgánico La alícuota impositiva será de Tributario de 2014 (COT) cuatro unidades tributarias estableció la posibilidad que la (4.U.T), aplicable cuando el boleto “Ley de creación del tributo o el aéreo internacional sea Ejecutivo Nacional” puedan vendido en bolívares y 44.40 establecer supuestos en los que dólares aplicable, cuando el se admita el “pago de tributos, boleto aéreo internacional sea accesorios o sanciones en actos vendido en divisas…”. administrativos o judiciales, en moneda extranjera” no queda Como puede observarse, la Ley claro si los Estados a quienes el Estadal consagra el impuesto de COT les aplica de forma salida casi en los mismos supletoria, detentan la términos que la LTF Nacional, competencia para fijar tributos pero establece que en el caso de en moneda extranjera. que el boleto aéreo sea pagado en moneda extranjera el pago del 4. Aun si asumimos que en tributo será de USD 44,40, vale virtud de lo establecido en el decir, en moneda extranjera, con COT, los Estados pueden exigir relación a lo cual debemos el pago de tributos en moneda realizar las siguientes extranjera, la norma es clara al consideraciones: indicar que deberán necesariamente estar 1. El legislador condiciona la establecidos en Bolívares. base imponible del tributo a la moneda de pago utilizada por el 5. La norma prevista en la Ley sujeto pasivo al momento de de Timbres Fiscales del Estado adquirir el boleto aéreo a pesar Vargas, condiciona la cuantía y la de que, como indicamos, la moneda de pago del impuesto obligación tributaria se genera de salida a aquella utilizada por el con la efectiva salida del país del sujeto pasivo en la compra del sujeto pasivo y no con la boleto aéreo, sin prever la adquisición del boleto. posibilidad que el sujeto pasivo © 2016 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario, RIF: J-30435724-9. Derechos Reservados. 4 tenga la alternabilidad del pago del tributo en moneda de curso legal, ignorando el hecho de que desde el 5 de febrero de 2003 en Venezuela se ha experimentado un régimen de control de cambio con ocasión al cual el Ejecutivo Nacional ha limitado la adquisición de divisas. 6. Consideramos que el establecimiento de tributos en moneda extranjera, particularmente existiendo un control cambiario, debe ser excepcional, y atender a circunstancias reales que puedan justificarlos. 7. En el caso de que un pasajero que no realice el viaje, nos preguntamos si el reintegro 5 del tributo cobrado en moneda extranjera sería realizado en esa misma moneda. 8. Surge la interrogante respecto al enteramiento de las cantidades pagadas por concepto del impuesto de salida, siendo que es un tributo de fuente territorial, es decir, quien recibirá estas divisas. En síntesis, consideramos que el impuesto en comentarios es un tributo territorial que no surge como consecuencia de operaciones en moneda extranjera ni por la realización de actos por parte de personas extranjeras o no domiciliadas, por lo que debe ser establecido exclusivamente en moneda de curso legal, y, si el pasajero desea pagarlo en moneda extranjera, deber determinarse el monto que corresponda aplicando al monto en bolívares la tasa de cambio vigente. Finalmente, consideramos que este tipo de medidas deberían ser objeto de revisión por parte de nuestro Máximo Tribunal, no solo por ignorar principios fundamentales de la tributación sino además para evitar que las distintas Administraciones Tributarias decidan establecer tributos en moneda extranjera sin fundamento jurídico o económico. © 2016 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario, RIF: J-30435724-9. Derechos Reservados. Análisis Deberes Formales en el caso de transacciones sin mediación del sistema financiero y extraterritoriales en el marco de la LIGTF Maria Aura Edreira C. Socia de Impuesto En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015, el Ejecutivo Nacional en el marco de la Ley Habilitante publicó el Decreto N° 2.169 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (LIGTF). Entre las distintas transacciones que constituyen hechos generadores del tributo en comentarios, hemos querido referirnos específicamente a las transacciones sin mediación del sistema financiero y a las extraterritoriales, por cuanto estarían sujetas a registros contables en cuentas de orden, definidas como aquellas en las que se registran valores que no afectan ni modifican las cuentas de Balance General y del Estado de Resultados, es decir, a las 7 cuentas de Activos, Pasivos, Capital, Ingresos, Costos y Gastos. Es importante precisar que este tipo de transacciones estaban previstas como hecho generador en la Ley de Impuesto a las Transacciones financieras del año 2007, vale decir, las transacciones sin mediación del sistema financiero y las extraterritoriales estaban también sujetas a gravamen en la Ley anterior. compensaciones de deuda, novaciones, condonaciones y capitalizaciones de acreencias, entre otras. Respecto a las transacciones extraterritoriales, tal como lo indica la norma, basta con que alguna de las causas ocurra o se sitúe dentro del territorio nacional, para que la transacción sea objeto de gravamen por este impuesto, por lo que podríamos interpretar que aquellas transacciones en moneda extranjera, tales como pagos a Como puede advertirse, el objeto proveedores o empresas de la Ley fue incluir como hecho relacionadas en el exterior por prestación de servicios locales, imponible a todas las compra-venta de inventarios, transacciones inter-compañía, software, regalías, asistencia operaciones entre la empresa y sus accionistas, y, en general, técnica, entre otros, que tienen origen o causa en Venezuela, toda operación cuya finalidad califican como operaciones fuese la extinción de sujetas al Impuesto a las obligaciones aun cuando se efectúe sin participación del Grandes Transacciones Financieras. sistema bancario, tales como: © 2016 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario, RIF: J-30435724-9. Derechos Reservados. Con relación al registro en cuentas de orden, en las que como señalamos se registran valores que no afectan ni modifican las cuentas de Balance General y del Estado de Resultados, el contribuyente debería abrir dos cuentas de mayor, una de naturaleza deudora y otra de naturaleza acreedora, que especifiquen “Artículo 16. Los contribuyentes y claramente el registro que los responsables, según el caso, representan. deben declarar y pagar el En efecto, usualmente se utilizan impuesto previsto en este Decreto con Rango, Fuerza y Ley, a efectos de controles administrativos o recordatorios, conforme a las siguientes valores contingentes de reglas:(…) derechos y obligaciones; en esta última normalmente se 2. Conforme al Calendario de registran, entre otros, Pagos de las Retenciones del depreciación y amortización, Impuesto al Valor Agrega gastos no deducibles, activos do para Contribuyentes Especiales, el impuesto que recae totalmente depreciados, pérdidas fiscales y ahora, a efectos de dar sobre la cancelación cumplimiento a este Decreto, las de deudas mediante el pago u transacciones sin mediación del otros mecanismos de extinción, sistema financiero y las sin mediación de bancos u otras transacciones extraterritoriales. instituciones financieras”. Precisado lo anterior, nos referiremos a los deberes formales a los que estarían sujetos los contribuyentes que realicen cualesquiera de las transacciones antes mencionadas, previstas en el Numeral 2 del Artículo 16 y el Artículo 21 de la LIGTF, según los cuales: Adicionalmente, es importante tener en consideración que aun cuando en la Exposición de Motivos de la LIGTF se establece que este tributo recae únicamente sobre las Como se evidencia, las normas antes citadas establecen deberes transacciones financieras formales para los contribuyentes efectuadas por las personas jurídicas y las entidades del tributo, la primera alude al plazo en el cual se debe enterar el económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos impuesto causado por las pasivos por el Servicio Nacional transacciones en referencia, y, Integrado de Administración que debe hacerse según la Tributaria (SENIAT), y, que el terminación del RIF del Numeral 4 del Artículo 4 contribuyente especial y en la ejusdem señala que las fecha establecida en el personas naturales no serán Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor objeto de gravamen, la Ley en Agregado; y, la segunda, referida comento prevé que serán al control de las transacciones en contribuyentes del tributo las personas jurídicas y entidades cuentas de Orden. “Artículo 21. (…) En los casos que no se trate de débitos en cuenta bancaria será registrado en cuentas de orden”. económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras. Asimismo, califican como contribuyentes las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras. Significa entonces que en los casos descritos las personas jurídicas que no califiquen como sujetos pasivos especiales y las personas naturales, en cuanto sea aplicable, estarían sujetos a los deberes formales antes comentados. Finalmente, desde el punto de vista contable a la luz del cumplimiento del Deber Formal aquí analizado surge la interrogante de si ¿Podrían los contribuyentes de este impuesto llevar el control de estas transacciones en las cuentas de Balance General y del Estado de Resultados? © 2016 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario, RIF: J-30435724-9. Derechos Reservados. 8 Normativa Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.222 Extraordinaria del 1 de abril Venezuela N° 40.886 del 20 de abril de 2016. de 2016. - Decreto N° 2.301, mediante el cual se modifica - Decreto N° 2.292, mediante el cual se dicta el el Huso Horario en todo el territorio de la República Instructivo sobre Simplificación de los Trámites, y Bolivariana de Venezuela, entrando en vigencia el Procesos Vinculados con la Exportación de Merprimero de mayo de 2016.- (Véase N° 6.224 cancías No Tradicionales. Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de fecha 18 de abril de 2016). Venezuela N° 40.880 del 6 de abril de 2016. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de - Decreto N° 2.294, mediante el cual se declaran Venezuela N° 40.889 del 25 de abril de 2016. los días viernes como No Laborables para el sector público, a partir del 08 de abril de 2016 y mientras - Resolución N° 16-04-01, mediante la cual se persistan los efectos del fenómeno climático El establece, de conformidad con lo previsto en el Niño sobre la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar. Convenio Cambiario N° 35 del 9 de marzo de 2016, que las operaciones de compra y de venta de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de divisas que hayan sido solicitadas ante los Venezuela N° 40.881 del 7 de abril de 2016. operadores cambiarios respectivos, en el marco de lo dispuesto en la Providencia de la extinta - Convenio Cambiario N° 36, mediante el cual se Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dictan las Normas que Regulan las Operaciones en N° 097, del 11 de junio de 2009, hasta el día Divisas efectuadas por prestadores de servicios inmediatamente anterior al de la fecha de la turísticos que operen Turismo Receptivo, así como entrada en vigencia de dicho Convenio Cambiario, los pagos de mercancías destinadas a la Venta a y cuyos recursos hubieren sido efectivamente Pasajeros. acreditados para esa fecha en atención a las autorizaciones genéricas emitidas, serán liquidadas Gaceta Oficial de la República Bolivariana de al tipo de cambio correspondiente, contemplado Venezuela N° 40.883 del 12 de abril de 2016. en el Artículo 1 del Convenio Cambiario N° 14, de fecha 08 de febrero de 2013. - Resolución N° 007, mediante la cual se establecen los requisitos y procedimiento para la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de inscripción o actualización del Registro Turístico Venezuela N° 40.890 del 26 de abril de 2016. Nacional y emisión de la licencia o credencial de turismo. - Decreto N° 2.303, mediante el cual se establece un régimen especial, transitorio, de días No Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Laborables, mientras persistan los efectos del Venezuela N° 40.885 del 14 de abril de 2016. fenómeno climático «El Niño», sobre la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, a partir del día - Decreto N° 2.300, mediante el cual se declara el miércoles 27 de abril de 2016, y hasta el viernes día lunes 18 de abril de 2016, como No Laborable 13 de mayo de 2016. para la Administración Pública y para el Sector Educativo Público y Privado, como medida necesaria para disminuir los efectos del fenómeno climático El Niño sobre la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar.- (Véase N° 6.223 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). 9 © 2016 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario, RIF: J-30435724-9. Derechos Reservados. ¿Ya leíste nuestro Informe de Sostenibilidad 2015? Búscalo en nuestra Página Web: www.kpmg.com/ve 1 10 ¿Cómo están los indicadores económicos? Período acumulada INPC INPC (1) IPC Caracas acumulada IPC (1) Año 2014 Diciembre 839,5 68,4% 826,4 64,6% Enero 904,80 7,7% 882,60 6,7% Febrero 949,10 13,0% 920,40 11,3% Marzo 1.000,20 19,0% 967,50 17,0% Abril 1.063,80 26,6% 1.026,20 24,1% Mayo 1.148,80 36,7% 1.115,10 34,8% Junio 1.261,60 50,2% 1.217,60 47,2% Julio 1.397,50 66,40% 1.338,30 61,8% Agosto 1.570,80 87,0% 1.489,40 80,1% Septiembre 1.752,10 108,6% 1.649,80 99,5% Octubre 1.951,30 132,3% 1.809,70 118,9% Noviembre 2.168,50 158,2% 2.010,70 143,2% Diciembre 2.357,90 180,8% 2.146,10 159,6% Año 2015 Año 2016 11 (3) (3) © 2016 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario, RIF: J-30435724-9. Derechos Reservados. Período Tasa Activa (1) Tasa Pasiva Tasa Intereses Moratorios SENIAT Tasa Intereses Prestaciones Sociales (2) (1) (1) Año 2015 Abril 19,51% 14,93% 26,06% 17,22% Mayo 19,46% 14,52% 25,85% 16,99% Junio 19,68% 14,51% 26,08% 17,10% Julio 19,83% 14,92% 26,46% 17,38% Agosto 20,37% 14,60% 27,01% 17,49% Septiembre 20,89% 14,82% 27,44% 17,86% Octubre 21,35% 14,91% 28,08% 18,13% Noviembre 21,33% 14,98% 28,13% 18,16% Diciembre 21,03% 15,07% 28,00% 18,05% Enero 20,61% 15,10% 28,34% 17,86% Febrero 19,54% 14,55% 26,48% 17,05% Marzo 21,09% 14,77% (4) 17,93% Año 2016 (1) Tomado de la Página Web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve) (2) Tomado de la Página Web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (3) Indicador no disponible a la fecha de emisión de este Boletín. (4) Indicador no publicado en la Página Web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera © 2016 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario, RIF: J-30435724-9. Derechos Reservados. 12 [email protected] Caracas Puerto La Cruz Avenida Francisco de Miranda, Torre KPMG, Chacao, Caracas, estado Miranda, Venezuela. Telfs.: 58 (212) 277.78.11 Fax: 58 (212) 263.63.50Torre Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio 6, nivel 2, Ofic. 6C-254 Complejo Turístico El Morro, Municipio Urbaneja, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, Venezuela. Telfs.: 58 (281) 282.08.33 / 01.33 Fax: 58 (281) 282.25.50 @KPMG_VE KPMGVenezuela KPMG en Venezuela KPMG Venezuela Barquisimeto Puerto Ordaz Multicentro Empresarial Crystal Plaza, entre Av. Terepaima y prolongación Av. Los Leones vía Urbanización El Pedregal, PH-A, Barquisimeto, estado Lara, Venezuela. Telfs.: 58 (251) 267.65.66 Fax: 58 (251) 267.55.74 Centro Comercial Orinokia Mall, nivel Titanio. piso 1, Ofic. 1, Av. Guayana, Alta Vista, Puerto Ordaz, estado Bolívar, Venezuela. 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