Boletín Jurídico - abril 2016

Boletín
Jurídico
Tributario
Artículos del mes:
- Consideraciones sobre el
Impuesto de Salida previsto
en la Ley de Timbres Fiscales
del Estado Vargas.
- Deberes Formales en el caso
de transacciones sin mediación
del sistema financiero y
extraterritoriales en el marco
de la LIGTF.
Abril, 2016
© 2016 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario, RIF: J-30435724-9. Derechos Reservados.
Editorial
Nos complace hacer entrega de nuestro Boletín Jurídico Tributario correspondiente al mes de Abril de 2016.
En cuanto a la normativa de interés destaca el Instructivo sobre Simplificación de los Trámites, y Procesos
Vinculados con la Exportación de Mercancías No Tradicionales, Convenio Cambiario N° 36, mediante el cual se
dictan las Normas que Regulan las Operaciones en Divisas efectuadas por prestadores de servicios
turísticos que operen Turismo Receptivo, así como los pagos de mercancías destinadas a la Venta a Pasajeros,
la Resolución N° 007, mediante la cual se establecen los requisitos y procedimiento para la inscripción o
actualización del Registro Turístico Nacional y emisión de la licencia o credencial de turismo, y la Resolución
N° 16-04-01, mediante la cual se establece, de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 35
del 9 de marzo de 2016, que las operaciones de compra y de venta de divisas que hayan sido solicitadas ante
los operadores cambiarios respectivos, en el marco de lo dispuesto en la Providencia de la extinta Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), N° 097, del 11 de junio de 2009, hasta el día inmediatamente anterior al de
la fecha de la entrada en vigencia de dicho Convenio Cambiario, y cuyos recursos hubieren sido efectivamente
acreditados para esa fecha en atención a las autorizaciones genéricas emitidas, serán liquidadas al tipo de
cambio correspondiente, contemplado en el Artículo 1 del Convenio Cambiario N° 14, de fecha 08 de febrero
de 2013.
En esta oportunidad se incluye un artículo sobre los “Deberes Formales en el caso de transacciones sin
mediación del sistema financiero y extraterritoriales en el marco de la LIGTF”, algunas “Consideraciones sobre
el Impuesto de Salida previsto en la Ley de Timbres Fiscales del Estado Vargas”.
Esperamos que el contenido de nuestro Boletín sea de su completo agrado.
Índice
3
Boletín
Jurídico
Tributario
Análisis
11
Indicadores económicos
Artículos del mes:
Consideraciones sobre el
Impuesto de Salida previsto
en la Ley de Timbres Fiscales
del Estado Vargas.
Jurisprudencia:
Deberes Formales en el caso
de transacciones sin mediación
del sistema financiero y
extraterritoriales en el marco
de la LIGTF.
9
Normativa
Mayo, 2016
Normativa
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© 2016 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario, RIF: J-30435724-9. Derechos Reservados.
Análisis
Consideraciones sobre el Impuesto de Salida
previsto en la Ley de Timbres Fiscales
del estado Vargas.
Alba Molina Salazar
Abogado IV
De acuerdo con el Artículo 2 de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV),
el Estado Venezolano es
“Federal”, lo que conlleva a un
sistema de distribución vertical
del Poder Público. Los Estados
por su parte, de conformidad
con el Artículo 16 de la CRBV
“son autónomos e iguales como
entidades políticas”, sin
embargo, esta autonomía no es
absoluta, es decir, está
sometida a múltiples
restricciones y limitaciones
establecidas en la propia
Constitución.
organización, recaudación, control
y administración de los ramos de
papel sellado, timbres y
estampillas”, y, en tal sentido, la
Disposición Transitoria
Decimotercera de la Carta Magna
estableció que “Hasta tanto los
Estados asuman por ley estadal
las competencias referidas en el
numeral 7 del artículo 164 de
esta Constitución, se mantendrá
el régimen vigente”.
Por tal motivo, los Estados, a los
fines de ejercer el poder
tributario que se le ha conferido
en materia de timbre fiscal han
dictado su propias leyes de
En el caso específico de la
timbre fiscal que han
autonomía tributaria, el numeral 7 comprendido prácticamente, la
del Artículo 164 de la CRBV ha
totalidad de disposiciones
consagrado como competencia
normativas, incluidos los hechos
de los Estados “la creación,
3
imponibles tradicionalmente
contenidos en las leyes
nacionales de timbre fiscal, y en
virtud de ello comenzaron a
gravar servicios prestados por la
República, además de los
propios, la emisión de pagarés y
letras de cambio por
instituciones bancarias y
financieras, órdenes de pago, y
la salida del país.
Durante la referida transición se
plantearon múltiples conflictos
por presuntas diferencias de lo
previsto en la Ley de Timbres
Fiscales dictada por el Poder
Nacional y las distintas leyes
estadales, sobre este particular
la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia ha indicado
en sentencias reiteradas, que la
Ley que priva cuando pudiera
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existir conflicto de leyes, es la
Ley de Timbre Fiscal Estadal
siendo esta de aplicación
preferente, por lo que los sujetos
obligados por las normas
respectivas deberán satisfacer lo
dispuesto en ella, y no lo
previsto en la Ley de Timbres
Fiscales Nacional, en aras de
respetar esa transferencia,
amparada por la Constitución.
Ahora bien, como señalamos,
uno de los tributos contenidos en
la Ley de Timbre Fiscales y cuya
recaudación fue atribuida a los
Estados es el Impuesto de Salida
del país cuyo hecho generador es
la salida de una persona en
condición de pasajero al exterior
o todo tripulante de nave aérea o
marítima no destinada al
transporte comercial de
pasajeros o de carga, sea o no
ésta de su propiedad, siendo que
la obligación tributaria se
perfecciona, con la efectiva salida
del país del sujeto pasivo.
De acuerdo con la doctrina, este
tributo ha sido calificado como un
“impuesto” por cuanto la salida
de un pasajero al exterior, no
está vinculada a la prestación de
un servicio por parte de un
órgano de naturaleza pública o a
la conservación o construcción
de una obra pública, lo cual
excluye la posibilidad de
calificarlo como una tasa o una
contribución especial.
Adicionalmente, debemos indicar
que este tributo, es netamente
de fuente territorial, siendo que la
obligación tributaria se
perfecciona, como ya lo
indicamos, con la efectiva salida
del pasajero del país.
Hechas las anteriores
consideraciones, nos referiremos
a la recientemente reformada Ley
de Timbres Fiscales del Estado
Vargas, en la que se establece el
Impuesto de Salida en los
términos siguientes:
2. Consideramos que se
vulneran principios tributarios,
específicamente, los de
generalidad y proporcionalidad,
pues, el monto del impuesto
fijado en moneda extranjera es
sustancialmente mayor al que
“Artículo 46: Se establece un
corresponde pagar si se adquiere
impuesto que pagará:
el boleto en moneda de curso
legal, siendo el mismo hecho
a. Toda persona que viaje en
generador. En efecto, el
condición de pasajero al exterior. impuesto a pagar en bolívares
sería a la fecha de Bs. 708 (4
b.Todo tripulante de nave aérea o UTx177 Bs.), mientras que el
marítima no destinada al
impuesto a pagar de USD 44,40
transporte comercial de
equivaldría a Bs.16.428. (Tasa de
pasajeros o de carga, sea o no
referencia DICOM 370 Bs x1
ésta de su propiedad, que viaje al USD).
exterior.
3. Si bien el Código Orgánico
La alícuota impositiva será de
Tributario de 2014 (COT)
cuatro unidades tributarias
estableció la posibilidad que la
(4.U.T), aplicable cuando el boleto “Ley de creación del tributo o el
aéreo internacional sea
Ejecutivo Nacional” puedan
vendido en bolívares y 44.40
establecer supuestos en los que
dólares aplicable, cuando el
se admita el “pago de tributos,
boleto aéreo internacional sea
accesorios o sanciones en actos
vendido en divisas…”.
administrativos o judiciales, en
moneda extranjera” no queda
Como puede observarse, la Ley
claro si los Estados a quienes el
Estadal consagra el impuesto de COT les aplica de forma
salida casi en los mismos
supletoria, detentan la
términos que la LTF Nacional,
competencia para fijar tributos
pero establece que en el caso de en moneda extranjera.
que el boleto aéreo sea pagado
en moneda extranjera el pago del 4. Aun si asumimos que en
tributo será de USD 44,40, vale
virtud de lo establecido en el
decir, en moneda extranjera, con COT, los Estados pueden exigir
relación a lo cual debemos
el pago de tributos en moneda
realizar las siguientes
extranjera, la norma es clara al
consideraciones:
indicar que deberán
necesariamente estar
1. El legislador condiciona la
establecidos en Bolívares.
base imponible del tributo a la
moneda de pago utilizada por el
5. La norma prevista en la Ley
sujeto pasivo al momento de
de Timbres Fiscales del Estado
adquirir el boleto aéreo a pesar
Vargas, condiciona la cuantía y la
de que, como indicamos, la
moneda de pago del impuesto
obligación tributaria se genera
de salida a aquella utilizada por el
con la efectiva salida del país del sujeto pasivo en la compra del
sujeto pasivo y no con la
boleto aéreo, sin prever la
adquisición del boleto.
posibilidad que el sujeto pasivo
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4
tenga la alternabilidad del pago
del tributo en moneda de curso
legal, ignorando el hecho de que
desde el 5 de febrero de 2003
en Venezuela se ha experimentado un régimen de control de
cambio con ocasión al cual el
Ejecutivo Nacional ha limitado la
adquisición de divisas.
6. Consideramos que el
establecimiento de tributos en
moneda extranjera,
particularmente existiendo un
control cambiario, debe ser
excepcional, y atender a
circunstancias reales que
puedan justificarlos.
7. En el caso de que un
pasajero que no realice el viaje,
nos preguntamos si el reintegro
5
del tributo cobrado en
moneda extranjera sería
realizado en esa misma
moneda.
8. Surge la interrogante
respecto al enteramiento de
las cantidades pagadas por
concepto del impuesto de
salida, siendo que es un
tributo de fuente territorial, es
decir, quien recibirá estas
divisas.
En síntesis, consideramos que
el impuesto en comentarios es
un tributo territorial que no
surge como consecuencia de
operaciones en moneda
extranjera ni por la realización
de actos por parte de personas
extranjeras o no domiciliadas,
por lo que debe ser
establecido exclusivamente en
moneda de curso legal, y, si el
pasajero desea pagarlo en
moneda extranjera, deber
determinarse el monto que
corresponda aplicando al
monto en bolívares la tasa de
cambio vigente.
Finalmente, consideramos que
este tipo de medidas deberían
ser objeto de revisión por
parte de nuestro Máximo
Tribunal, no solo por ignorar
principios fundamentales de la
tributación sino además para
evitar que las distintas
Administraciones Tributarias
decidan establecer tributos en
moneda extranjera sin
fundamento jurídico o
económico.
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Análisis
Deberes Formales en el caso de
transacciones sin mediación del sistema
financiero y extraterritoriales en el marco
de la LIGTF
Maria Aura Edreira C.
Socia de Impuesto
En la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de
Venezuela N° 6.210
Extraordinario del 30 de
diciembre de 2015, el Ejecutivo
Nacional en el marco de la Ley
Habilitante publicó el Decreto N°
2.169 con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Impuesto a las
Grandes Transacciones
Financieras (LIGTF).
Entre las distintas transacciones
que constituyen hechos
generadores del tributo en
comentarios, hemos querido
referirnos específicamente a las
transacciones sin mediación del
sistema financiero y a las
extraterritoriales, por cuanto
estarían sujetas a registros
contables en cuentas de orden,
definidas como aquellas en las
que se registran valores que no
afectan ni modifican las cuentas
de Balance General y del Estado
de Resultados, es decir, a las
7
cuentas de Activos, Pasivos,
Capital, Ingresos, Costos y
Gastos.
Es importante precisar que este
tipo de transacciones estaban
previstas como hecho generador
en la Ley de Impuesto a las
Transacciones financieras del año
2007, vale decir, las
transacciones sin mediación del
sistema financiero y las
extraterritoriales estaban también
sujetas a gravamen en la Ley
anterior.
compensaciones de deuda,
novaciones, condonaciones y
capitalizaciones de acreencias,
entre otras.
Respecto a las transacciones
extraterritoriales, tal como lo
indica la norma, basta con que
alguna de las causas ocurra o se
sitúe dentro del territorio
nacional, para que la transacción
sea objeto de gravamen por este
impuesto, por lo que podríamos
interpretar que aquellas
transacciones en moneda
extranjera, tales como pagos a
Como puede advertirse, el objeto proveedores o empresas
de la Ley fue incluir como hecho relacionadas en el exterior por
prestación de servicios locales,
imponible a todas las
compra-venta de inventarios,
transacciones inter-compañía,
software, regalías, asistencia
operaciones entre la empresa y
sus accionistas, y, en general,
técnica, entre otros, que tienen
origen o causa en Venezuela,
toda operación cuya finalidad
califican como operaciones
fuese la extinción de
sujetas al Impuesto a las
obligaciones aun cuando se
efectúe sin participación del
Grandes Transacciones
Financieras.
sistema bancario, tales como:
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Con relación al registro en
cuentas de orden, en las que
como señalamos se registran
valores que no afectan ni
modifican las cuentas de Balance
General y del Estado de
Resultados, el contribuyente
debería abrir dos cuentas de
mayor, una de naturaleza
deudora y otra de naturaleza
acreedora, que especifiquen
“Artículo 16. Los contribuyentes y claramente el registro que
los responsables, según el caso, representan.
deben declarar y pagar el
En efecto, usualmente se utilizan
impuesto previsto en este
Decreto con Rango, Fuerza y Ley, a efectos de controles
administrativos o recordatorios,
conforme a las siguientes
valores contingentes de
reglas:(…)
derechos y obligaciones; en esta
última normalmente se
2. Conforme al Calendario de
registran, entre otros,
Pagos de las Retenciones del
depreciación y amortización,
Impuesto al Valor Agrega
gastos no deducibles, activos
do para Contribuyentes
Especiales, el impuesto que recae totalmente depreciados, pérdidas
fiscales y ahora, a efectos de dar
sobre la cancelación
cumplimiento a este Decreto, las
de deudas mediante el pago u
transacciones sin mediación del
otros mecanismos de extinción,
sistema financiero y las
sin mediación de bancos u otras
transacciones extraterritoriales.
instituciones financieras”.
Precisado lo anterior, nos
referiremos a los deberes
formales a los que estarían
sujetos los contribuyentes que
realicen cualesquiera de las
transacciones antes
mencionadas, previstas en el
Numeral 2 del Artículo 16 y el
Artículo 21 de la LIGTF, según los
cuales:
Adicionalmente, es importante
tener en consideración que aun
cuando en la Exposición de
Motivos de la LIGTF se
establece que este tributo recae
únicamente sobre las
Como se evidencia, las normas
antes citadas establecen deberes transacciones financieras
formales para los contribuyentes efectuadas por las personas
jurídicas y las entidades
del tributo, la primera alude al
plazo en el cual se debe enterar el económicas sin personalidad
jurídica, calificadas como sujetos
impuesto causado por las
pasivos por el Servicio Nacional
transacciones en referencia, y,
Integrado de Administración
que debe hacerse según la
Tributaria (SENIAT), y, que el
terminación del RIF del
Numeral 4 del Artículo 4
contribuyente especial y en la
ejusdem señala que las
fecha establecida en el
personas naturales no serán
Calendario de Pagos de las
Retenciones del Impuesto al Valor objeto de gravamen, la Ley en
Agregado; y, la segunda, referida comento prevé que serán
al control de las transacciones en contribuyentes del tributo las
personas jurídicas y entidades
cuentas de Orden.
“Artículo 21. (…) En los casos que
no se trate de débitos en cuenta
bancaria será registrado en
cuentas de orden”.
económicas sin personalidad
jurídica, vinculadas jurídicamente
a una persona jurídica o entidad
económica sin personalidad
jurídica, calificada como sujeto
pasivo especial, por los pagos
que hagan con cargo a sus
cuentas en bancos o
instituciones financieras o sin
mediación de instituciones
financieras.
Asimismo, califican como
contribuyentes las personas
naturales, jurídicas y entidades
económicas sin personalidad
jurídica, que sin estar vinculadas
jurídicamente a una persona
jurídica o entidad económica sin
personalidad jurídica, calificada
como sujeto pasivo especial,
realicen pagos por cuenta de
ellas, con cargo a sus cuentas en
bancos o instituciones
financieras o sin mediación de
instituciones financieras.
Significa entonces que en los
casos descritos las personas
jurídicas que no califiquen como
sujetos pasivos especiales y las
personas naturales, en cuanto
sea aplicable, estarían sujetos a
los deberes formales antes
comentados.
Finalmente, desde el punto de
vista contable a la luz del
cumplimiento del Deber Formal
aquí analizado surge la
interrogante de si ¿Podrían los
contribuyentes de este
impuesto llevar el control de
estas transacciones en las
cuentas de Balance General y
del Estado de Resultados?
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8
Normativa
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.222 Extraordinaria del 1 de abril Venezuela N° 40.886 del 20 de abril de 2016.
de 2016.
- Decreto N° 2.301, mediante el cual se modifica
- Decreto N° 2.292, mediante el cual se dicta el
el Huso Horario en todo el territorio de la República
Instructivo sobre Simplificación de los Trámites, y
Bolivariana de Venezuela, entrando en vigencia el
Procesos Vinculados con la Exportación de Merprimero de mayo de 2016.- (Véase N° 6.224
cancías No Tradicionales.
Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de fecha 18 de abril de 2016).
Venezuela N° 40.880 del 6 de abril de 2016.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
- Decreto N° 2.294, mediante el cual se declaran
Venezuela N° 40.889 del 25 de abril de 2016.
los días viernes como No Laborables para el sector
público, a partir del 08 de abril de 2016 y mientras - Resolución N° 16-04-01, mediante la cual se
persistan los efectos del fenómeno climático El
establece, de conformidad con lo previsto en el
Niño sobre la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar. Convenio Cambiario N° 35 del 9 de marzo de 2016,
que las operaciones de compra y de venta de
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de divisas que hayan sido solicitadas ante los
Venezuela N° 40.881 del 7 de abril de 2016.
operadores cambiarios respectivos, en el marco de
lo dispuesto en la Providencia de la extinta
- Convenio Cambiario N° 36, mediante el cual se
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),
dictan las Normas que Regulan las Operaciones en N° 097, del 11 de junio de 2009, hasta el día
Divisas efectuadas por prestadores de servicios
inmediatamente anterior al de la fecha de la
turísticos que operen Turismo Receptivo, así como entrada en vigencia de dicho Convenio Cambiario,
los pagos de mercancías destinadas a la Venta a
y cuyos recursos hubieren sido efectivamente
Pasajeros.
acreditados para esa fecha en atención a las
autorizaciones genéricas emitidas, serán liquidadas
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de al tipo de cambio correspondiente, contemplado
Venezuela N° 40.883 del 12 de abril de 2016.
en el Artículo 1 del Convenio Cambiario N° 14, de
fecha 08 de febrero de 2013.
- Resolución N° 007, mediante la cual se
establecen los requisitos y procedimiento para la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
inscripción o actualización del Registro Turístico
Venezuela N° 40.890 del 26 de abril de 2016.
Nacional y emisión de la licencia o credencial de
turismo.
- Decreto N° 2.303, mediante el cual se establece
un régimen especial, transitorio, de días No
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Laborables, mientras persistan los efectos del
Venezuela N° 40.885 del 14 de abril de 2016.
fenómeno climático «El Niño», sobre la Central
Hidroeléctrica Simón Bolívar, a partir del día
- Decreto N° 2.300, mediante el cual se declara el
miércoles 27 de abril de 2016, y hasta el viernes
día lunes 18 de abril de 2016, como No Laborable
13 de mayo de 2016.
para la Administración Pública y para el Sector
Educativo Público y Privado, como medida
necesaria para disminuir los efectos del fenómeno
climático El Niño sobre la Central Hidroeléctrica
Simón Bolívar.- (Véase N° 6.223 Extraordinario de
la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma
fecha).
9
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¿Ya leíste
nuestro Informe
de Sostenibilidad
2015?
Búscalo en nuestra Página Web:
www.kpmg.com/ve
1
10
¿Cómo están los indicadores
económicos?
Período
acumulada
INPC
INPC
(1)
IPC
Caracas
acumulada
IPC
(1)
Año 2014
Diciembre
839,5
68,4%
826,4
64,6%
Enero
904,80
7,7%
882,60
6,7%
Febrero
949,10
13,0%
920,40
11,3%
Marzo
1.000,20
19,0%
967,50
17,0%
Abril
1.063,80
26,6%
1.026,20
24,1%
Mayo
1.148,80
36,7%
1.115,10
34,8%
Junio
1.261,60
50,2%
1.217,60
47,2%
Julio
1.397,50
66,40%
1.338,30
61,8%
Agosto
1.570,80
87,0%
1.489,40
80,1%
Septiembre
1.752,10
108,6%
1.649,80
99,5%
Octubre
1.951,30
132,3%
1.809,70
118,9%
Noviembre
2.168,50
158,2%
2.010,70
143,2%
Diciembre
2.357,90
180,8%
2.146,10
159,6%
Año 2015
Año 2016
11
(3)
(3)
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Período
Tasa Activa
(1)
Tasa Pasiva
Tasa
Intereses
Moratorios
SENIAT
Tasa Intereses
Prestaciones
Sociales
(2)
(1)
(1)
Año 2015
Abril
19,51%
14,93%
26,06%
17,22%
Mayo
19,46%
14,52%
25,85%
16,99%
Junio
19,68%
14,51%
26,08%
17,10%
Julio
19,83%
14,92%
26,46%
17,38%
Agosto
20,37%
14,60%
27,01%
17,49%
Septiembre
20,89%
14,82%
27,44%
17,86%
Octubre
21,35%
14,91%
28,08%
18,13%
Noviembre
21,33%
14,98%
28,13%
18,16%
Diciembre
21,03%
15,07%
28,00%
18,05%
Enero
20,61%
15,10%
28,34%
17,86%
Febrero
19,54%
14,55%
26,48%
17,05%
Marzo
21,09%
14,77%
(4)
17,93%
Año 2016
(1) Tomado de la Página Web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve)
(2) Tomado de la Página Web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(3) Indicador no disponible a la fecha de emisión de este Boletín.
(4) Indicador no publicado en la Página Web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
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12
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tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular.
Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía
de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo
correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida
asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.
KPMG es una red global de firmas profesionales que ofrecen servicios de auditoría,
impuestos y asesoría. Operamos en 155 países y contamos con el apoyo de más de
155.000 profesionales quienes trabajan para las firmas miembro en todo el mundo. Las
firmas miembro de la red de KPMG están afiliadas a KPMG International Cooperative
(“KPMG International”), una entidad suiza. Cada firma de KPMG es una entidad legal
distinta y separada y se describe a sí misma como tal.
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representan las ideas y opiniones de KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario.
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