CARLOS ALBERTO RODRIGUE Z PEREZ (FIRMA) Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.05.11 17:04:20 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 12 de mayo del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 91 64 páginas Si usted es usuario del sector público de nuestro servicio de publicaciones en los Diarios Oficiales y necesita tramitar o cotizar documentos en nuestro sitio Web recuerde que: Imagen por Freepik Debe solicitar la creación de las cuentas autorizadas enviando al señor Franco Alfaro un oficio en papel (en las oficinas de la Imprenta Nacional) o un documento con firma digital al correo electrónico [email protected] con los siguientes datos: Nombre completo del funcionario autorizado Correo electrónico y Teléfono Número de cédula Rol que desempeñará en el sitio Web (tramitador o encargado financiero) www.imprentanacional.go.cr • Tel: 2296-9570 Pág 2 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Proyectos................................................................. 2 Acuerdos................................................................. 6 PODER EJECUTIVO Acuerdos................................................................... 6 Resoluciones............................................................. 9 DOCUMENTOS VARIOS....................................... 10 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 28 Avisos..................................................................... 30 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Avisos..................................................................... 32 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 32 REGLAMENTOS.................................................... 37 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 38 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 43 AVISOS..................................................................... 44 NOTIFICACIONES................................................. 51 FE DE ERRATAS..................................................... 64 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS PROYECTO DE LEY TEXTO DICTAMINADO (Aprobado en la Sesión N° 51 de 2 de marzo de 2016) EXPEDIENTE N° 19497 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY QUE AUTORIZA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE MEDIANTE FIDEICOMISO ARTÍCULO 1.- Autorización para constituir fideicomisos de obra de infraestructura de transporte Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para constituir fideicomisos de interés público con cualquiera de los bancos comerciales del Estado a efectos de planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento a la obra de infraestructura de transporte. Igualmente se autoriza y faculta al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para constituir fideicomisos de interés público con cualquiera de los bancos comerciales del Estado a efectos de planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento a la obra de infraestructura ferroviaria, así como a la maquinaria de transporte ferroviario. Para obtener financiamiento los fideicomisos podrán acceder a fuentes de recursos financieros privados y públicos, otorgados por entidades nacionales e internacionales, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios. Los contratos de fideicomiso serán refrendados por la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa vigente. ARTÍCULO 2.- Concordancia con los planes nacionales de Transporte y de Desarrollo. La constitución de cada fideicomiso según la presente ley, deberá contar con la autorización del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica. Dichos fideicomisos deberán responder a la planificación institucional y priorización de proyectos estratégicos definidos en el Plan Nacional de Transportes y en el Plan Nacional de Desarrollo. ARTÍCULO 3.- Autorización al sector público para invertir recursos en fideicomisos de obra de infraestructura de transporte Autorícese a las instituciones de la Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, de la Administración Pública descentralizada y las empresas públicas del Estado, así como a las empresas públicas no estatales, a las municipalidades, a los bancos del Sistema Bancario Nacional y a las operadoras de pensiones de capital público respecto a los fondos que administran, a invertir recursos en los fideicomisos referidos en esta ley, en tanto no se ponga en riesgo el cumplimiento de los fines que justifican su creación. Podrán utilizar los mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando en cada caso, la normativa aplicable. Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros a trasladar a cualesquiera fideicomisos constituidos con base en la presente ley a título gratuito, el monto, total o parcial, acumulado en reservas creadas con base en el Decreto Ejecutivo Nº 1842-H de 30 de junio de 1971, Decreto sobre Reservas Técnicas. En los mismos términos, se autoriza a trasladar parte de sus utilidades anuales. Todo lo anterior siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los fines que justifican su creación. ARTÍCULO 4.- El patrimonio de los fideicomisos El patrimonio de los fideicomisos se constituye con el aporte de todo tipo de recursos, bienes y derechos, realizado por el fideicomitente. ARTÍCULO 5.- Autorización para ceder derechos de cobro del peaje Se autoriza y faculta a las instituciones públicas correspondientes a ceder a los fideicomisos que se constituyan, los derechos de cobro y recaudación de las tarifas de peaje o de servicios ferroviarios, y los ingresos provenientes de estos, así como los provenientes de arrendamientos de espacios, áreas comerciales adyacentes y cualquier otro ingreso derivado de la operación. ARTÍCULO 6.- Procedimiento para la fijación de precios de tasas de peaje y tarifas por servicios ferroviarios La fijación de los precios de peajes o tarifas se hará con base en una estructura tarifaria y parámetros de ajuste, así como de evaluación de la calidad del servicio, que deberán ser consultados ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep). Dicha institución tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para rendir su criterio, el cual será vinculante. Transcurrido este plazo sin recibir respuesta, se interpretará que la Aresep no tiene objeciones. Dicha estructura tarifaria y sus parámetros de ajuste deberán garantizar el criterio de servicio al costo según lo que establezca la Aresep. Una Carlos Alberto Rodríguez Pérez Said Orlando de la Cruz Boschini Carmen Muñoz Quesada Mario Enrique Alfaro Rodríguez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 vez cumplido este procedimiento, la estructura tarifaria y parámetros de ajuste, así como de evaluación de la calidad del servicio deberán ser incorporados al contrato del fideicomiso correspondiente. Durante el plazo del fideicomiso el fideicomitente podrá solicitar a la Aresep la modificación de la estructura tarifaria, los parámetros de ajuste, o los parámetros de evaluación de la calidad del servicio, para lo cual deberá cumplir con el procedimiento establecido en el párrafo anterior. Durante el plazo de vigencia de cada contrato de fideicomiso, los precios de las tasas de peaje y tarifas por servicios ferroviarios serán fijadas por el fideicomitente a solicitud del fiduciario; para ello se deberá contar con la estructura tarifaria y parámetros de ajuste, así como de evaluación de la calidad del servicio, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo. Para los efectos de esta ley, cuando corresponda se aplicará lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley N° 9078 del 26 de octubre de 2012, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, relativo a la exención de pago de peajes. Salvo lo dispuesto en este artículo, los contratos de fideicomiso creados de conformidad con esta ley se excluyen de la aplicación de la Ley N° 7593 de 9 de agosto de 1996 y sus reformas, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. ARTÍCULO 7.- Origen de los fondos del fideicomiso El origen de los fondos para el financiamiento del fideicomiso podrán ser los siguientes: a)Préstamos que otorguen los bancos del Sistema Bancario Nacional o entidades financieras internacionales. b)Inversiones de las instituciones públicas que se indican en la presente ley; así como cualquier transferencia que el Poder Ejecutivo hiciere del Presupuesto Nacional. c) Otros mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando en cada caso, la normativa financiera aplicable. ARTÍCULO 8.- Las partes de los fideicomisos En los contratos de fideicomiso fungirán como partes: a) Serán fideicomitentes: el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad, o el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, según corresponda. b) Fungirá como fiduciario: Un banco comercial del Estado. c) Serán fideicomisarios: El Estado costarricense a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad, o el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, según corresponda. ARTÍCULO 9.- Plazo de los fideicomisos El plazo del fideicomiso será definido en cada contrato y al concluir el mismo, retornará a la administración exclusiva del Estado el patrimonio y todos los bienes y derechos que se le hayan cedido. Al finalizar el plazo de los fideicomisos se deberán haber cancelado todas las deudas que se hubieren adquirido y devuelto las inversiones con sus respectivos intereses a los acreedores, todo ello antes de realizar el traspaso. Una vez finalizado el plazo de los fideicomisos o canceladas las deudas, el Estado a través del fideicomitente recibirá la obra de infraestructura de transporte en condiciones óptimas según lo estipulado en el contrato de fideicomiso, en el cual deberán definirse, entre otros aspectos, los requisitos técnicos para su recepción definitiva. ARTÍCULO 10.- Estructura de los fideicomisos El fideicomiso deberá contar con una estructura organizativa, con recursos humanos y tecnológicos adecuados para gestionarlo, ejecutarlo y controlarlo eficientemente. Dicha estructura será definida en el contrato de fideicomiso. Deberá contar además con una estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia, integrada por profesionales con idoneidad técnica y que no tengan sentencia en firme anotada en el Registro Judicial por delitos dolosos, ni hayan sido inhabilitados para el Pág 3 ejercicio de cargos públicos. Dichos profesionales serán designados por el período y el mecanismo que se defina en el respectivo contrato del fideicomiso. El órgano de fiscalización, supervisión y vigilancia deberá convocar a la ciudadanía, como mínimo una vez cada seis meses, para que éste en conjunto con la representación del fiduciario y del fideicomitente rindan cuentas sobre los avances de la obra y atiendan las consultas que se presenten. ARTÍCULO 11.- De la actividad presupuestaria y contractual de los fideicomisos Cada fideicomiso elaborará anualmente el presupuesto y lo remitirá a la Contraloría General de la República. El contrato de fideicomiso y la actividad contractual desplegada por el fiduciario estarán sujetos a los principios generales que rigen la contratación administrativa. El fideicomiso adjudicará las contrataciones que promueva a través de la estructura organizativa y en resguardo del principio de doble instancia, garantizará la revisión de lo actuado mediante la interposición de recursos de revisión ante la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia definida en el contrato de fideicomiso. ARTÍCULO 12.- De la relocalización de servicios públicos Cuando sea requerida la relocalización de servicios públicos, será responsabilidad de las entidades prestatarias de los servicios públicos competentes, realizar la relocalización de los servicios públicos, conforme a sus competencias y zonas de acción. Para cumplir esta disposición, el fiduciario coordinará con las entidades prestatarias, desde el inicio del prediseño de la obra. Una vez concluidos los diseños definitivos el fiduciario los comunicará a la entidad prestataria, solicitando la realización de las obras en el plazo que acordaren. El costo de los diseños y las obras de relocalización, será asumido por cada fideicomiso, en el tanto se realicen de acuerdo con el plazo indicado en el párrafo anterior. Cuando las obras no sean ejecutadas en tiempo, el fiduciario, con recursos del fideicomiso podrá realizarlas a cargo de la entidad prestataria, la cual deberá reintegrarle al fideicomiso el prediseño, el diseño, así como las obras propiamente dichas, más los daños y perjuicios atribuibles al atraso, o los montos establecidos en eventuales cláusulas penales. Lo anterior, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Se autoriza a todas las instituciones responsables de la reubicación de servicios públicos, para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y reajuste, y la modificación de las partidas presupuestarias de cada institución, así mismo para que las obras de relocalización definidas para este proyecto, se realicen mediante contratación directa concursada, según las reglas del procedimiento de contratación directa de escasa cuantía. ARTÍCULO 13.- De las expropiaciones Cuando sea requerido, tanto los procedimientos de adquisiciones directas de bienes, como de derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos, deberán realizarse por el fideicomitente en la forma más expedita posible de conformidad con la Ley de Expropiaciones, Ley Nº 7495 y sus reformas, y se considerarán de interés público. Los costos de las expropiaciones y demás gastos relacionados con la gestoría del proceso de expropiación que se generen podrán ser cubiertos por el fiduciario con recursos del fideicomiso correspondiente. ARTÍCULO 14.- Procedimiento de autorizaciones ambientales Las actividades, las obras o el proyecto como un todo, que desarrolle cada fideicomiso, incluyendo las obras de relocalización de servicios públicos, deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir los objetivos para los cuales se aprobó la presente ley. Para este efecto se deberá realizar una evaluación ambiental de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, y demás normativa al respecto. Pág 4 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) establecerá por medio de resolución administrativa, en un plazo máximo de quince días hábiles, los términos de referencia ambiental, los cuales tendrán carácter de estudios específicos; asimismo, indicará el instrumento de evaluación correspondiente. La Setena deberá colaborar con la redacción de los instrumentos de evaluación ambiental, si así se requiere por parte del fideicomitente o las entidades prestatarias de servicios públicos, al amparo de la normativa tutelar ambiental. Se exceptúa a los fideicomisos creados al amparo de esta ley, del pago de las tarifas de servicios brindados por la Setena. Asimismo se exceptúa de la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, tanto a las actividades, como las obras o los proyectos que se ejecuten por estos fideicomisos. Recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, la Setena contará con un plazo hasta treinta días hábiles para emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas, y a las partes legitimadas en el expediente administrativo. Los trámites realizados ante Setena, Sistema Nacional de Áreas de Conservación y Ministerio de Ambiente y Energía, en virtud de la aplicación de esta ley, tendrán prioridad sobre cualquier otra gestión pendiente a partir del momento de su recepción formal. ARTÍCULO 15.- Declaratoria de interés público Se declara de interés y utilidad pública la presente ley, así como el objeto definido en cada fideicomiso establecido con base en esta. ARTÍCULO 16.- Exoneración Las operaciones llevadas a cabo por los fideicomisos creados al amparo de esta ley estarán exentas del pago de derechos de registro y de todo tributo de carácter nacional, salvo del impuesto sobre la renta. Las adquisiciones de obras, bienes y servicios estarán exentas del pago de todo tipo de tributos y derechos, siempre y cuando las contrataciones se realicen con estricto apego a esta ley y se utilicen e incorporen al respectivo fideicomiso. Rige a partir de su publicación. 1 vez.—O. C. Nº 6002.—Solicitud N° 49719.—( IN2016023082 ). AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS) PARA QUE CONDONE LA DEUDA DE LA ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS SAN BUENAVENTURA Expediente N.º 19.848 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Los señores Elizabeth Solano Brenes, Omar Fonseca Sojo y David Mauricio Fonseca Solano presentaron proceso ordinario contencioso-administrativo contra el Instituto Nacional de Seguros, el Estado, la Municipalidad de Turrialba, Mario Tortos Ltda., Mario Tortos Trejos y Asociación Hogar de Ancianos de San Buenaventura, el cual se tramitó bajó el expediente N.º 00-000717-0163-CA en el Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José. Dicho Juzgado, mediante sentencia N.º 645-2004 de las 15:45 horas, de 2 de junio de 2004, ratificada por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo mediante sentencia N.º 10-2005, de las 13:50 horas de 4 de marzo de 2005 y confirmada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia mediante Voto N.º 308F-2006 de las 10:30 horas, de 25 de mayo de 2006, condenó a los demandados en forma solidaria al pago de daños y perjuicios a favor de los actores. Dado que la obligación solidaria puede hacerse efectiva a cualquiera de las partes, según lo establecido en los artículos 637 y 640 del Código Civil, los actores gestionaron ante el despacho judicial el depósito del total de la condenatoria. El Instituto Nacional de Seguros recibió el oficio FOE-FEC-0495, de fecha 17 de julio de 2006, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República en el cual le otorgó plazo hasta el 29 de setiembre de 2006 para incluir, en el presupuesto de la institución, el contenido económico para hacer frente a la obligación referida. El INS depositó la totalidad de la condenatoria y en virtud de las normas citadas se subrogó los derechos de reintegro sobre los otros condenados en forma solidaria, dentro de los cuales se encuentra la Asociación Hogar de Ancianos de San Buenaventura. Considerando la función social que realiza en la población de Turrialba el Hogar de Ancianos San Buenaventura, se promueve la condonación de la deuda que se generó a favor del Instituto Nacional de Seguros por el concepto antes dicho. El emprendedurismo es un estilo de vida que requiere pasión, dedicación, etc., pero sobre todo es una herramienta para ser mejores personas, crear mejores sociedades y contribuye a construir un mejor mundo. Dado lo anterior, presento a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS PARA LA CONDONACIÓN DE LA DEUDA DE LA ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS SAN BUENAVENTURA ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Instituto Nacional de Seguros para que, por medio de acuerdo de su Junta Directiva y por una única vez, otorgue a la Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura la condonación total del pago del principal, los intereses y las costas procesales y personales que adeude dicha Asociación, con motivo del pago que realizara el Instituto Nacional de Seguros a David Mauricio Fonseca Solano, Elizabeth Solano Brenes y Omar Fonseca Sojo. Dicho pago se generó en la condenatoria por responsabilidad civil solidaria, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante sentencia N.º 645-2004 de las 15:45 horas, de 2 de junio de 2004, ratificada por el Tribunal Superior ContenciosoAdministrativo mediante sentencia N.º 10-2005, de las 13:50 horas, de 4 de marzo de 2005 y confirmada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia mediante Voto N.º 308-F-2006, de las 10:30 horas, de 25 de mayo de 2006, contra el Instituto Nacional de Seguros, el Estado, la Municipalidad de Turrialba, el Hogar de Ancianos San Buenaventura, Mario Tortos Trejos y Mario Tortos Compañía Limitada. Siendo que el Instituto Nacional de Seguros procedió a cancelar el adeudo incluyendo los intereses y las costas procesales y personales, y se subrogó contra el resto de los deudores solidarios, la Asociación Hogar de Ancianos de San Buenaventura es en deber al INS la parte proporcional de lo pagado más los respectivos intereses. Rige a partir de su publicación. Julio Rojas Astorga DIPUTADO 26 de enero de 2016. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración 1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 49379.—( IN2016023038 ). ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE “REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY N° 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994. EXPEDIENTE N° 18.298 TEXTO SUSTITUTIVO ARTÍCULO 1.- Modifíquense los artículos 7, 12, 15 bis y 21, y adiciónense nuevos artículos 21 bis, 24 bis, 24 ter y 24 quater, todos de la Ley de Bienestar de los Animales, Ley N° 7451, de 17 de noviembre de 1994, para que en adelante se lea de la siguiente manera: La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 “Artículo 7. El trato a los animales mascota Los dueños o los responsables de los animales mascota deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Garantizarles condiciones vitales básicas y manejo apropiado según las buenas prácticas de seguridad para evitar riesgos y daños a la integridad y a la salud pública y la salud pública veterinaria. 2. Mantener los espacios destinados a su hábitat en condiciones apropiadas de higiene con el fin de prevenir la propagación de enfermedades. 3. Recoger y depositar en lugares apropiados los desechos fecales de las mascotas que sean arrojados en las aceras, parques, calles, jardines públicos, playas y demás lugares públicos.” “Artículo 12.- Condiciones para los experimentos Los experimentos con animales deberán registrarse en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, salvo los casos estipulados en la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317, del 30 de octubre de 1992. También, deberán ajustarse a lo establecido por el Servicio Nacional de Salud Animal, en sus protocolos de buenas prácticas de salud animal en experimentos. Ese Ministerio vigilará porque tales investigaciones se realicen de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley. Una vez realizado el registro del experimento respectivo ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología se deberá notificar al Servicio Nacional de Salud Animal para lo que corresponda de acuerdo a sus competencias contenidas en la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006.” “Artículo 15 bis.- Espectáculos con animales Se permiten los espectáculos públicos o privados con animales, que cumplan con las disposiciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería para la protección de las personas y de los animales.” “Artículo 21.-Sujetos de sanción y multas Se impondrá sanción administrativa de multa de uno a dos salarios base de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, según la gravedad de la infracción, a quien: a) Con el fin de promover peleas entre animales promueva o realice la cría, la hibridación o el adiestramiento de animales para aumentar su peligrosidad. b) Viole las disposiciones sobre experimentación estipuladas en el Capítulo III de esta Ley. c) No cumpla las condiciones básicas para el bienestar de los animales estipuladas en el artículo 3 de esta Ley. d) No cumpla con las obligaciones y disposiciones normativas establecidas en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 16 y 17 de esta Ley. Esta sanción administrativa se impondrá sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que se deriven de estas conductas.” “Art. 21 bis- Actividades exceptuadas Se exceptúa de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 21 de la presente ley, las siguientes actividades: a) Las pesqueras y acuícolas reguladas por la Ley N.° 7384 del 16 de marzo de 1994 y la Ley N.° 8436 del 01 de marzo de 2005. b) Las agropecuarias o zootécnicas o ganaderas o veterinarias reguladas de acuerdo con la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley 8495 del 16 de mayo del 2006. c) Las de fines de mejoramiento control sanitario o fitosanitario, marcación, control reproductivo o higiene de la respectiva especie animal. d) Las que se realicen por motivos de piedad. e) Las que se efectúen por motivos de resguardo de cultivos o terrenos productivos. f) Las que tengan fines de investigación de conformidad con lo regulado en el Capítulo III de la Ley de Bienestar de los Animales, Ley N. 7451, de 17 de noviembre de 1994. g) Las que se realicen con el propósito de resguardar la Salud Pública y la Salud Pública Veterinaria. h) Los espectáculos públicos o privados con animales, debidamente autorizados.” “Artículo 24 bis.- Recaudación y destino de multas. Las multas que se recauden por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la presente Ley, serán trasladadas al Servicio Nacional de Salud Animal, y serán destinadas a las labores de educación, control y fiscalización de las obligaciones allí establecidas. El Servicio podrá establecer convenios con las municipalidades para asegurar las labores de vigilancia, educación y fiscalización.” Pág 5 “Artículo 24 ter. - Plazo para el pago de multas Las sanciones pecuniarias establecidas en la presente Ley deben pagarse en un máximo de treinta días hábiles a partir de su firmeza.” “Artículo 24 quater.- Procedimiento administrativo Todos los procedimientos sancionatorios de esta Ley se tramitarán ante el Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador creado en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006.” ARTÍCULO 2.- Adiciónese una Sección V al Título IX “Delitos contra la seguridad común” del Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970, y el nombre de la sección y los artículos nuevos que dirán: “Sección V Crueldad contra los Animales “Artículo 279 bis.- Crueldad contra los animales Será sancionado con prisión de seis meses a dos años a quien directamente o por interpósita persona realice alguna de las siguientes conductas: a) Causare un daño a un animal que le ocasione un debilitamiento persistente en su salud o implique la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, o lo imposibilite para usar un órgano o un miembro, o le causare sufrimiento o dolor intenso o agonía prolongada. b) Organizare, propiciare o ejecutare peleas entre animales de cualquier especie. c) Realice actos sexuales con animales. d) Practicare la vivisección de animales con fines distintos a la investigación. La pena máxima podrá ser aumentada en un tercio cuando el autor de estos actos los realizare valiéndose de una relación de poder para intimidar, amenazar, coaccionar o someter a una o más personas, así como cuando la conducta se cometa entre dos o más personas. Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta norma. “Artículo 279 ter—Muerte del animal Se sancionará con pena de prisión de seis meses a tres años a quien dolosamente de forma directa o por interpósita persona, causare la muerte de un animal. La misma pena se aplicará cuando la muerte del mismo sea consecuencia de las conductas descritas en el artículo anterior. Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta norma. “Art. 279 quater- Actividades exceptuadas Se exceptúa de la aplicación de las penas previstas en los artículos 279 bis y 279 ter de la presente ley, las siguientes actividades: a) Las pesqueras y acuícolas reguladas por la Ley N.° 7384 del 16 de marzo de 1994 y la Ley N.° 8436 del 01 de marzo de 2005. b) Las agropecuarias o zootécnicas o ganaderas o veterinarias reguladas de acuerdo con la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley 8495 del 16 de mayo del 2006. c) Las de fines de mejoramiento control sanitario o fitosanitario, marcación, control reproductivo o higiene de la respectiva especie animal. d) Las que se realicen por motivos de piedad. e) Las que se efectúen por motivos de resguardo de cultivos o terrenos productivos. f) Las que tengan fines de investigación de conformidad con lo regulado en el Capítulo III de la Ley de Bienestar de los Animales, Ley Nº 7451, de 17 de noviembre de 1994. g) Las que se realicen con el propósito de resguardar la Salud Pública y la Salud Pública Veterinaria. h) Los espectáculos públicos o privados con animales, debidamente autorizados.” “Artículo 279 quinter- Pena Alternativa. Cuando se imponga una pena de prisión por la comisión de algún delito de crueldad animal, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad de conformidad con lo señalado en el Libro I, Título IV de la presente Ley, según corresponda.” Pág 6 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 ARTÍCULO 3.- Adiciónese un artículo 405 bis y 405 ter al Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 405 bis Maltrato de Animales-. Será sancionado con veinte a cincuenta días multa quien: a) Realizare actos de maltrato animal. Por maltrato animal se entenderá toda conducta que cause lesiones injustificadas a los animales. b) Abandonare animales domésticos a sus propios medios; c) Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta norma.” “Art. 405 ter- Actividades exceptuadas Se exceptúa de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 405 bis de la presente ley, las siguientes actividades: a) Las pesqueras y acuícolas reguladas por la Ley N.° 7384 del 16 de marzo de 1994 y la Ley N.° 8436 de 01 de marzo de 2005. b) Las agropecuarias o zootécnicas o ganaderas o veterinarias reguladas de acuerdo con la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley 8495 del 16 de mayo del 2006. c) Las de fines de mejoramiento control sanitario o fitosanitario, marcación, control reproductivo o higiene de la respectiva especie animal. d) Las que se realicen por motivos de piedad. e) Las que se efectúen por motivos de resguardo de cultivos o terrenos productivos. f) Las que tengan fines de investigación de conformidad con lo regulado en el Capítulo III de la Ley de Bienestar de los Animales, Ley N.º 7451, de 17 de noviembre de 1994. g) Las que se realicen con el propósito de resguardar la Salud Pública y la Salud Pública Veterinaria. h) Los espectáculos públicos o privados con animales, debidamente autorizados.” ARTÍCULO 4.- Deróguese el inciso 2) del artículo 392 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970. Rige a partir de su publicación. Nota: Este expediente está en trámite en la Secretaría del Directorio. 1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 49718.—( IN2016023045 ). ACUERDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Comunica que con motivo de la celebración receso de Semana Santa decretado por el Plenario Legislativo, se tomó el acuerdo de que la Institución permanecerá cerrada a partir del lunes 21 al viernes 25 de marzo de 2016, inclusive. Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del lunes 28 de marzo de 2016. San José, 18 de marzo de 2016.—MBA Melvin Laines Castro, Director del Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 26004.—Sol. 50027.—( IN2016023138 ). PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA N° 397- PE LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Edward Porras Gómez, cédula de identidad N° 1-1044-0018, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como participante del 04 al 08 de abril de 2016, a la “Segunda Conferencia Inicial de Planificación del Ejercicio Fuerzas Comando 2016”, que tendrá lugar en Lima, Perú. Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos, ente que ha solicitado la participación de un funcionario en dicho evento. Artículo 3º—Durante su participación en la referida conferencia, el funcionario Porras Gómez, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general. Artículo 5º—Rige desde el 03 y hasta el 09 de abril de 2016. Dado en la Presidencia de la República, el día 01 de marzo de 2016. Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 28174.—Solicitud N° 9970.—( IN2016023111 ). MINISTERIO DE SALUD Nº DM-FP-199-2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”. Considerando: 1º—Que del 11 al 17 de abril del 2016, WONCA Iberoamérica y la Confederación Iberoamericana de Medicina Familiar (CIMF), organizarán las siguientes actividades: “VI Cumbre Iberoamericana de Medicina Familiar y Comunitaria” y el “I Congreso Mesoamericano de Medicina Familiar y Comunitaria”. 2º—Que dichas actividades tienen como objetivo compartir conocimientos y prácticas de la medicina familiar y comunitaria de los países mesoamericanos. 3º—Que WONCA Iberoamérica y la Confederación Iberoamericana de Medicina Familiar (CIMF), solicitaron al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional las siguientes actividades: “VI Cumbre Iberoamericana de Medicina Familiar y Comunitaria” y el “I Congreso Mesoamericano de Medicina Familiar y Comunitaria”. Por tanto, ACUERDAN: Declarar de interés público y nacional las siguientes actividades: VI CUMBRE IBEROAMERICANA DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA” Y EL “I CONGRESO MESOAMERICANO DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA” Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional las siguientes actividades: “VI Cumbre Iberoamericana de Medicina Familiar y Comunitaria” y el “I Congreso Mesoamericano de Medicina Familiar y Comunitaria”, organizadas por WONCA Iberoamérica y la Confederación Iberoamericana de medicina Familiar (CIMF), a celebrarse en nuestro país del 11 al 17 de abril de 2016. Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José a los diez días del mes de febrero de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº 1415.— Solicitud Nº 17555.—( IN2016022935 ). La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 N° DM-RM-0590-2016 EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades que le confieren los artículos 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 1, 2 y 3 de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 39169-S del 9 de julio de 2015. Considerando: I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N0.39169-S del 9 de julio de 2015, publicado en La Gaceta N° 193 del 5 de octubre del 2015, se creó el Consejo Nacional en Cuentas de Salud “CONACUSA”, como órgano asesor y de consulta del Ministro de Salud en materia de financiamiento, economía y cuentas de salud. II.—Que el artículo 2 del citado decreto ejecutivo establece que la designación de los integrantes de CONACUSA se hará constar en un Acuerdo Ministerial debidamente publicado en el diario oficial La Gaceta, por el Jerarca respectivo. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar como miembros Consejo Nacional en Cuentas de Salud “CONACUSA”, a las siguientes personas: • Fernando Llorca Castro, cédula N° 1-0803-0197, Ministro de Salud y Presidente de CONACUSA. • Vera Nidia Leiva Carvajal, cédula N° 1-0858-0457, Titular, y Edgar Enrique Mora Vásquez, cédula N° 6-0107-1452, Suplente, en representación de la Unidad de Armonización de los Servicios de Salud, de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud del Ministerio de Salud. • Yanira Loretta Xirinachs Salazar, cédula N° 1-10723-0863, Titular, y Pamela Jiménez Fontana, cédula N° 1-1316-0704, Suplente, en representación del Centro Centroamericano de Población (CCP) de la Universidad de Costa Rica. •Sergio Antonio Gómez Rodríguez, cédula N° 1-07640213, Titular, y Alexandra Patricia Guzmán Vaglio, cédula N° 1-0876-0093, Suplente, en representación del Área de Formulación de Presupuesto de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). • Jacqueline Castillo Rivas, cédula N° 6-0188-0507, Titular y Alexandra Acuña Carrillo, cédula N° 1-0625-0792, Suplente, en representación del Área de Estadísticas en Salud de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). • Freddy Salazar Salazar, cédula N° 2-10534-0318, Titular, y Jaqueline Vargas Rodríguez, cédula N° 1-0729-0331, Suplente, en representación del Sub Área de Costos Industriales de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). • José Luis Quesada Martínez, cédula N° 1-0799-0767, Titular, y Karla Valverde Loria, cédula N° 1-1048-0976, Suplente, en representación del Área de Administración de Riesgos de la Dirección Económica de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). • Sidney Matías Viales Fallas, cédula N° 1-0881-0904, Titular, y Aicen Eduardo Artavia Monge, cédula N° 1-0915-0055, Suplente, en representación del Instituto Nacional de Seguros (INS). • Mariela Madrigal Meneses, cédula N° 1-1258-0893, Titular, y Lucrecia Cruz Sibaja, cédula N° 1-11048-0890, Suplente, en representación del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). • Mayra Rodríguez Quirós, cédula N° 1-0566-0265, Titular, y Karen Segura Molina, cédula N° 1-0710-0692, Suplente, en representación del Ministerio de Hacienda. • Celia María González Haug, cédula N° 1-0650-0415, Titular, y Juan Carlos Campos Mayorga, cédula N° 1-0692-0836, Suplente, en representación del Área de Seguros de Salud de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE). • Carlos Enrique Carrillo Chaves, cédula N° 1-0558-0717, Titular, y Fernanda Muñoz Sibaja, cédula N° 1-11365-0984, Suplente, en representación Estadísticas Macro Económica de la División de Economía del Banco Central de Costa Rica. • Azarías Leonardo Campos Castillo, cédula N° 2-0458-0413, Titular y Adriana Meza Solano, cédula N° 3-0386-0799, Suplente, en representación de la Unión de Gobiernos Locales. Pág 7 Artículo 2.- Rige a partir de esta fecha. Publíquese. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil dieciséis. Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 1415.—Solicitud N° 17551.—( IN2016023084 ). MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ N° 0008-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar al señor Eduardo Raúl Angulo Zamora, cédula de identidad 1-0291-0780, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ecológica Costarricense para El Reciclado de Hule y Llantas de Desecho FUNDELLANTAS, cédula jurídica N° 3-006-287753, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional para su respectiva inscripción. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día seis de enero del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 34000265.— Solicitud N° 11207.—( IN2016023060 ). N° 0011-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento de la señora Guisella Salazar Wong, cédula de identidad 1-0883-0995, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, cédula jurídica N° 3-006-243089, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicos del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día quince de enero del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 34000265.— Solicitud N° 11217.— ( IN2016023064 ). N° 0017-JP El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política el artículo II de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez. Pág 8 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 ACUERDAN: Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora Patricia Guillén Solano, cédula de identidad N° 3-0330-0418 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Restauración de la Naturaleza, cédula jurídica N° 3-006-171553 y dejar sin efecto el acuerdo N° 172 del 11 de setiembre del 2006, publicado en el diario oficial La Gaceta, N° 198 del 17 de octubre del 2006. Artículo 2º—Nombrar a la señora María Elena Gamboa Rodríguez, cédula de idealidad 1-0552-0356, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Restauración de la Naturaleza, cédula jurídica N° 3-006-171553, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante lo Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, paro su respectiva inscripción. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinte de enero del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 34000265.— Solicitud N° 11218.—( IN2016023068 ). N° 24-2016 LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016, Ley N° 9341 de 10 de diciembre de 2015 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que mediante oficio PGR-019-2016, del 28 de enero del 2016, suscrito por la señora Ana Lorena Brenes Esquive!, Procuradora General, se concede autorización a la señora Tatiana Gutiérrez Delgado, cédula 1-0838-0944, funcionaria de la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista como experta titular en representación del país, a la Vigésima Sexta Reunión Plenaria del Comité de Expertos del MESICIC, a celebrarse en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, del 7 al 11 de marzo de 2016. 2º—Que la Convención Interamericana contra la Corrupción se encuentra ratificada por Costa Rica mediante la Ley de la República N° 7670. 3º—Que nuestro país, -desde sus inicios, forma parte del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción -en adelante MESICIC-, que se ocupa de evaluar el nivel de cumplimiento de las disposiciones convencionales en los Estados Parte. 4º—Que por Decreto Ejecutivo N° 32090 de 21 de abril de 2004, se designa a la Procuraduría de la Ética Pública como la Autoridad Central para canalizar la asistencia mutua y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Gutiérrez Delgado, cédula 1-0838-0944, funcionaria de la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista como experta titular en representación del país, a la Vigésima Sexta Reunión Plenaria del Comité de Expertos del MESICIC, a celebrarse en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, del 7 al 11 de marzo de 2016. Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Gutiérrez Delgado por concepto de viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores, a saber $1.952,88 (mil novecientos cincuenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00 (y estarán sujetos a liquidación posterior). Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00. Artículo 3º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje deberán ser cedidas por la funcionaría Tatiana Gutiérrez Delgado a la Procuraduría General de la República. Artículo 4º—Que durante los días del 7 al 11 de marzo de 2016 en que se autoriza la participación de la funcionaría Tatiana Gutiérrez Delgado en la actividad y su correspondiente traslado, devengará el 100% de su salario. Artículo 5º—Rige del 6 al 12 de marzo de 2016. Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, el día 27 de enero de 2016. La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 1732.—Solicitud N° 7517.—( IN2016023047 ). N° 0043-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1°—Nombrar a la señora Carmen María Argüello, cédula de identidad 4-0118-0222, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar para Ancianos Alfredo y Delia González Flores, cédula jurídica N° 3-006-045436, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3°—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día once de febrero del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 34000265.— Solicitud N° 11208.—( IN2016023070 ). N° 052-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el articulo 11 de la Lev N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 093-JP de fecha 30 de junio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gacela N° 165 del 28 de agosto del 2014, con el que se nombró al señor Max Quesada Guevara, cédula de identidad N° 1-0748-0268, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universidad Católica de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-124826. Artículo 2º—Nombrar al señor Gustavo Adolfo Wattson Gómez, cédula de identidad N° 3-0297-0911, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universidad Católica de Costa Riga, cédula jurídica N° 3-006-124526, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción, Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintitrés de febrero del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 3400026651.— Solicitud N° 11209.—( IN2016023072 ). La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 000418.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— San José, a las ocho horas y quince minutos del día siete del mes de abril del dos mil dieciséis. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”. Resultando: 1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-2016-0542 de 28 de marzo del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 226990-000, cuya naturaleza es terreno de café y potrero, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, con una medida de 59.746,68 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Fernando Vargas Jiménez; al sur, con quebrada en medio Los Cangrejos y otro; al este, con Ricardo Vargas Jiménez, y al oeste, con La Granja S. A. 2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 15.263,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 1-1827081-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”. 3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.091 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº 1-1827081-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 15.263,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998. La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 226990-000. b) Naturaleza: terreno de café y potrero. Pág 9 c) Ubicación: situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, 07 Uruca de la provincia de San José. Linderos, los indicados en el plano catastrado Nº 1-1827081-2015. d) Propiedad: Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 15.263,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: 1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 226990-000, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, una área total de 15.263,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº 1-1827081-2015, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”. 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286. 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones. Publíquese y notifíquese. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—OC N° 333.—Solicitud Nº 52798.— ( IN2016025896 ). Nº 000421.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— San José, a las nueve horas y diez minutos del día siete del mes de abril del dos mil dieciséis. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”. Resultando: 1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-2016-0543 del 28 de marzo del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 136786-000, cuya naturaleza es: café con una casa, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, con una medida de 4.079,02 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública y Tomás Vargas; al sur, con Tomás Vargas y José Rivera; al este, con Tomás Vargas y José Rivera, y al oeste, con Tomás Vargas, calle en medio. 2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 431,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 1-1823846-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”. Pág 10 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.092 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº 1-1823846-2015, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 431,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998. La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 136786-000. b) Naturaleza: Café con una casa. c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº 1-1823846-2015. d) Propiedad: Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, representado por el señor Juan Carlos Jiménez Ríos, cédula Nº 1-691-837. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 431,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: 1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 136786-000, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000042139, representado por el señor Juan Carlos Jiménez Ríos, cédula Nº 1-691-837, un área de terreno equivalente a 431,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 1-1823846-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”. 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286. 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones. Publíquese y notifíquese. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—OC N° 333.—Solicitud Nº 52800.— ( IN2016025897 ). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISOS El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Marcos de Sabalito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Adriana Borbón Muñoz, cédula 110730925 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:42 horas del día 15 de abril del 2016.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016022830 ). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Florencia de San Carlos. Por medio de su representante: Estela María Solís Marín, cédula Nº 224410522 ha hecho solicitud de inscripción de las siguientes reformas al estatuto: Artículo N° 01, artículo 05, artículo 16 para que en adelante se lea así: Artículo 01.—Al norte: desde el río San Rafael, incluyendo finca Manuel Montoya, llegando a calle tronconal, hasta finca Omar Cordero colindando con platanar; al este: desde el cerro Cariblanco incluyendo fincas hermanas Rojas, Esteban Elizondo, hermanas Venegas, Poco Campos, llegando a la calle principal ruta Nacional Nº 747-748 en el paso de la quebrada Muerta, continuando con la finca Fabio Víquez, Manuel Montoya, Francisco Campos, Laudencio Huertas llegando a la calle Tronconal colindando con muelle, hasta finca Omar Cordero. Al sur: cerro Cariblanco pasando río Platanar incluyendo finca de José Luis Rojas, Diego Rodríguez Hidroeléctrica Platanar “planta”, finca hermanas Ugalde, pasando río Platanar con dirección a calle Tronconal colindando con la finca Santa María y Platanar. Al oeste: al cruce calle tronconal. colindando con Platanar. Artículo 05.—La condición de afiliado se perderá por ausencia de tres Asambleas ordinarias o extraordinarias o a cinco alternas sin justificación meritoria y por escrito. Artículo 16.—La directiva estará integrada por siete miembros un fiscal y tres suplentes, serán nombrados en Asamblea en votación secreta, individual y por simple mayoría o levantando la mano cuando la Asamblea lo decida. Dicha reforma es visible a folio 104, 105 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 21 de febrero del 2015. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las tres horas tres minutos del día veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.— Departamento de Registro.—Lic. Nuris Dianeth Pérez Sánchez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016023049 ). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Caminos del Tigre, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, por medio de su representante: Ramón Fernando Fallas Acuña, cédula 103840930, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento dé lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:49 horas del día 18 de abril del 2016.—Departamento de Registro.— Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016023073 ). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EDICTOS DMV-PG-001-12E-02.—El doctor Mauricio Caicedo Mafla número de pasaporte 94492432, vecino de Alajuela, en calidad de Representante Legal de la compañía Droguería 3101462762 S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avinew Neo, fabricado por Laboratorios Merial de Lyon, Francia, con los siguientes principios activos: Cada dosis de ml contiene: Virus de la enfermedad de Newcastle cepa VG / GA ≥ 5.510 DIH50 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa en aves contra la enfermedad de Newcastle. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.— Heredia, a las 11:00 horas del día 29 de febrero del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe.—1 vez.—( IN2016022809 ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 95, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Mora Jiménez Yesenia, cédula Nº 6-0275-0979. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 49437.—( IN2016021415 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 464, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año dos mil once, a nombre de Alpízar Granados Óscar Andrés, cédula Nº 6-0407-0311. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del Pág 11 título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021514 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 855, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ramírez Quesada Sandra, cédula: 2-0543-0509. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 14 días del mes de marzo del 2016.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021583 ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título Nº 2129, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil nueve, a nombre de Alvarado Gutiérrez Karol Vanessa, cédula Nº 206780617. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016021674 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 154, emitido por el Centro Educativo Graymar, en el año dos mil trece, a nombre de Ruiz Briones Kristel, cédula: 1-1619-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016022032). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 565, emitido por el Colegio “La Asunción”, en el año dos mil ocho, a nombre de Elisabet. Montenegro Muñoz. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Elizabeth Montenegro Muñoz, cédula: 1-14290115. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de febrero del 2016.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022035 ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 306, emitido en el año mil novecientos setenta y ocho y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 405, título N° 934, emitido en el año mil novecientos setenta y ocho, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Ronald Enrique Vargas Carmona, cédula N° 105200719. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022074 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 178, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil seis, a nombre de Guerras Cedeña Dalvis, cédula Nº 1-1522-0722. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022090 ). Pág 12 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 95, asiento 19, título N° 1913, emitido por el Colegio Metodista, en el año dos mil nueve, a nombre de Fernández Umaña Adrián Ignacio, cédula N° 1-1507-0958. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022170 ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N° 17, emitido por el Liceo de Buenos Aires Pocosol, en el año dos mil siete, a nombre de Vargas Castillo Gloriana, cédula Nº 206750526. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022401 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 275, asiento 07, título N° 1292, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Gamboa Jossette del Carmen, cédula Nº 3-04880316. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022906 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, asiento 26, título N° 79, emitido en el año dos mil doce y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento 18, título N° 89, emitido en el año dos mi doce, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional Uladislao Gámez Solano, a nombre de Mauren Adriana Sibaja Navarro, cédula 115450660. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes abril de del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022717 ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 1126, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil trece, a nombre de Henry Sánchez Pérez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Henry Ramírez Pérez, cedula: 901350783. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016022725 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título N° 1891, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil dos, a nombre de Carballo Vásquez Randolph, cédul: 2-0593-0158. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN20160 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, asiento 20, título N° 466, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil ocho, a nombre de Vázquez Lucero Jorge Nicolás, cédula: 8-0091-0070. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022803 ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, asiento 617, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Quirós Aragón Graciela, cédula: 1-1075-0138. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—( IN2016023247 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 0093, emitido por el Saint Peter´s High School, en el año dos mil cinco, a nombre de Vásquez Molina Gabriel, cédula Nº 1-1310-0772. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024368 ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sistema Penitenciario R. L., siglas COOPESIPE R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2015. Resolución 46-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11, 21 y 65 del Estatuto.—San José, 9 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016022749 ). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de La Esperanza de Heredia R.L., siglas: COOPESPERANZA R.L., acordada en asamblea celebrada el 23 de enero del 2015. Resolución Nº 870-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1º, 2º, 5º y 6º del Estatuto, con la reforma al artículo 1º varía el nombre de la organización y en adelante se denominará: Cooperativa de Comercialización y Servicios Múltiples La Esperanza R.L., siglas: COOPE ESPERANZA R.L.—San José, 19 de abril del 2016.— Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016026938 ). La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Priscilla Picado Murillo, cédula de identidad Nº 206310682, en calidad de apoderada especial de Multibank Inc, con domicilio en Edificio Prosperidad, Vía España 127, Corregimiento de Bella Vista, distrito, provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios tecnológicos y científicos, servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software, actividades bancarias, agencias de crédito, servicios fiduciarios y servicios de financiación y operaciones financieras, todo lo anterior referido únicamente al otorgamiento de créditos. Ubicado en San José, Guachipelín, Escazú, de Construplaza, cien metros norte, Oficentro Multipark, Edificio Térraba, segundo piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016012259). Gladys Marín Villalobos, cédula de identidad número 204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont S. A. de C.V. con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000 México, D.F., México, solicita la inscripción de LIOMONT-CANDIFLUX, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto preparaciones farmacéuticas para las infecciones vaginales; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016020909 ). Guiselle Arroyo Segura, divorciada, cédula de identidad 204350187, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Arroyo Segura de La Guácima S. A., cédula jurídica 3101282951 con domicilio en La Guácima; costado norte, de Ciudad Hacienda Los Reyes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de centro recreativo-deportivo-eventos. Reservas: De los colores: Negro, blanco y amarillo mostaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016021003 ). José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio en: 14 Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: Pág 13 como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfume, agua de colonia; geles, sales para el baño y la ducha, sin fines médicos; jabones de tocador, desodorantes corporales; cosméticos, a saber, cremas, leches, lociones, geles y polvos para la cara, el cuerpo y las manos; preparaciones de protección solar (productos cosméticos); preparaciones de maquillaje; champús; geles, aerosoles, espumas y bálsamos para el peinado del cabello y el cuidado del cabello; lacas para el cabello; preparaciones para teñir el cabello y decolorante de cabello; preparaciones para ondulaciones y rizos permanentes; aceites esenciales para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016022430 ). Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia Nº 160400118425 con domicilio en: La Uruca, 100 metros este de la bomba Delta, frente Tornillos La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor y detalle de artículos para la construcción, industria (manufactura y termo formado de láminas acrílicas), comercio (compra, venta, importación y exportación de láminas acrílicas transparentes y de color para la construcción), y área gráfica (fabricación de rótulos en gran formato sobre láminas acrílicas); ubicado en San José, La Uruca, frente Tornillos La Uruca. Reservas: de los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016022463 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Industria Colombiana de Café S.A.S con domicilio en Calle 8 sur N° 50-6, Medellín-Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001696. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016022467 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage Systems Inc. con domicilio en: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADVANEDGE, como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Conductos, tuberías y tubos no metálicos; acoplamientos para tubos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Pág 14 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 Presentada el 16 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de octubre del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016022538 ). Edwin Martín Chacón Saborío, casado una vez, cédula de identidad Nº 108070243, en calidad de apoderado especial de Molbe del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101566971, con domicilio en Escazú, distrito tercero San Rafael, en el Centro Comercial Plaza Colonial de Escazú, oficina Nº 5, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la construcción, mantenimiento, venta y desarrollo de condominios y unidades habitacionales, así como locales comerciales y ofibodegas en todo el territorio nacional, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, 100 metros noroeste de Empaques Santa Ana, Urbanización Montana, Condominio Génesis, edificio número 2, tercer piso, apartamento 11. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016022544 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Menarini International Operations Luxembourg S. A. con domicilio en 1, Avenue de la Gare, Luxembourg, L-1611, Luxemburgo, solicita la inscripción de: DUOCLIX, como marca de fábrica y comercio, en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas; auto-inyectores y jeringas precargadas con preparaciones farmacéuticas y Clase 10: Jeringas e inyectores para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 20150009103. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2015.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016022548 ). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9001200480, en calidad de Apoderado Especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha con domicilio en 33-8, Shiba 5-Chome, MinatoKu, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: XPANDER como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y sus partes y accesorios; vehículos motorizados de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; automóviles; carros para pasajeros (automóviles); carrocerías; capotas para vehículos; carrocerías para automóviles; chasis para automóviles; neumáticos para automóviles; parachoques para automóviles; camionetas (vehículos); encendedores de cigarrillos para automóviles; parasoles para automóviles; pastillas de freno para automóviles; capotas para automóviles; airbags [dispositivos de seguridad para automóviles]; cadenas para automóviles; fundas para volantes de automóviles; amortiguadores para automóviles; volantes para vehículos; viseras solares para automóviles; fundas para asientos de vehículos; vehículos de utilidad deportiva; carros eléctricos; asientos infantiles de seguridad para vehículos; asientos infantiles de seguridad para carros; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; carros híbridos; vehículos motorizados de dos ruedas; bicicletas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2015-38850 de fecha 21/04/2015 de Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2015. Solicitud Nº 20150010110. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2015.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016022563). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Salvatore Ferragamo S.P.A. con domicilio en: Via Dei Tornabuoni, 2, 50123 Firenze, Italia, solicita la inscripción de: SIGNORINA ROMANTICA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de perfumería, agua de perfume, colonia, agua de tocador, cremas y lociones para después del afeitado, lociones, cremas y espumas para afeitar, champú, acondicionadores para el cabello, mascarillas faciales, cremas frías, cremas para las manos, la cara y el cuerpo, desodorantes para uso personal, antitranspirantes para uso personal, jabones para uso personal, jabones de tocador y de baño, gel para el baño y la ducha, espumas para el baño y la ducha, aceite corporal, lociones corporales, lociones para la piel, emolientes para la piel, humectantes para la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud N° 20150010156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2015.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016022564 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-06790960, en calidad de apoderada especial de Abercrombie & Fith Europe Sagl con domicilio en: Vía Moree, 6850 Mendrisio, Suiza, solicita la inscripción de: DREAM-WORTHY, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; cinturones [prendas de vestir]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016022566 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-06790960, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Arturo Calle S.A.S. con domicilio en: Avenida Boyacá Nº 152 B-62, Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases 3, 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, para niños; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería, para niños y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, para niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de noviembre del 2015.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016022582 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Principal Financial Services Inc. con domicilio en 711 High Street, Des Moines, Iowa 50392, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 Pág 15 SPARTAN EMERGENCY RESPONSE como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Antenas; camiones autobombas contraincendios; camiones de rescate especialmente equipados para rescate físico y no para cuidado médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/711,536 de fecha 31/07/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008911. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016022591 ). como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suscripción de anualidades; gestión de inversiones y distribución de anualidades; emisión y administración de anualidades; servicios de anualidad, a saber, administración de cuentas e inversiones; inversión de fondos; servicios fiduciarios y de custodia para planes de jubilación, a saber, inversión de fondos para terceros en los campos de fondos mutuos y cuentas de jubilación individuales; administración financiera de los planes de pensión de los empleados; servicios de fiduciario personal; servicios de consultoría y administrativos de compensaciones diferidas no calificadas; servicios financieros de la naturaleza de una inversión de valores; servicios de gestión de inversiones; inversión, distribución y corretaje de fondos mutuos; inversión, distribución y corretaje de valores registrados y no registrados; servicios de gestión de inversiones; administración de pensiones suministradas por el empleador e individuales y de programas de inversión de ingresos fijos; servicios de asesoría en inversiones registradas y servicios de corretaje-agente de valores, a saber, corretaje e intercambio de valores y suministrar servicios de asesoría en inversiones; productos de banca; financiamiento de préstamos al consumidor; planificación de bienes; planificación financiera; servicios de administración de seguros, a saber, vida, discapacidad, dental, visión, enfermedad crítica, accidente, muerte accidental y desmembramiento; administración y consultoría financiera de planes de beneficios para empleados, a saber, planes de beneficios de compensación diferida, planes de pensión de beneficios definidos, y planes de contribución definida tales como compartir ganancias, 401(k) y planes de acciones propiedad de empleados; administración financiera de planes de cafetería y otros programas de beneficios a empleados; servicios de suscripción de seguros y corretaje para grupos o individuos en los campos de vida discapacidad y dental; préstamo de hipoteca pata bienes raíces e hipoteca de activos para terceros; mantenimiento de cuentas en custodia para hipotecas de bienes raíces; servicios de inversiones eh bienes raíces; servicios de gestión en bienes raíces; leasing de bienes raíces comerciales; inversiones financieras en los campos de desarrollo de bienes raíces; administración de planes de beneficio para el bienestar de los empleados relativos a planes dentales pre-pagados y reclamos de administración, a saber, procesamiento de reclamos; servicios de banca, a saber, cuentas de ahorros, cuentas de mercado de dinero y certificados de depósito en IRAs. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010487. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2016022586 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Reservas: De los colores: azul, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010764. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2016022601 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Original Buff S. A., con domicilio en França, 16, 08700 Igualada, (Barcelona), España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010488. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016022590 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Macdermid Agricultural Solutions Inc., con domicilio en 245 Freight Street, Waterbury, Connecticut 06702, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROXANIL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fumigantes para uso en agricultura, horticultura y la casa y el jardín; herbicidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas, productos biológicos para aplicaciones de biocontrol, y productos para eliminar animales dañinos, cada uno para uso en agricultura, horticultura, silvicultura, cuidado del césped y ornamental, y/o la casa y el jardín. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010825. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016022603 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Spartan Motors Inc., con domicilio en 1541 Reynolds Road, Charlotte, Michigan 48813, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Spartan Motors Inc., con domicilio en 1541 Reynolds Road, Charlotte, Michigan 48813, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN MOTORS, como marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Antenas; camiones autobombas contraincendios; camiones de rescate especialmente equipados para rescate físico y no para cuidado médico; y Clase 12: Camionetas y partes estructurales para las mismas; camiones y partes estructurales para los mismos; chasis para vehículos motorizados; cabinas y chasis para vehículos recreacionales, buses y vehículos de respuesta a emergencias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2015. Solicitud Nº 20150010373. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016022596 ). Pág 16 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 BRIDGESTONE CHASE YOUR DREAM como marca de fábrica y servicios, en clase 12 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para autos de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para vehículos de pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para autobuses; llantas reencauchadas para autos de carreras; llantas reencauchadas para automóviles; llantas reencauchadas para aeronaves; neumáticos para vehículos de pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos para autos de carreras; neumáticos para automóviles; ruedas para vehículos de pasajeros; ruedas para camiones; ruedas para autobuses; ruedas vehículos de carreras; medas para automóviles; caucho para banda de rodadura para reencauchar llantas para los vehículos mencionados anteriormente; vehículos motorizados de dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos motorizados de dos ruedas; neumáticos para vehículos motorizados de dos ruedas; ruedas para vehículos motorizados de dos ruedas; bicicletas y sus partes y accesorios; llantas para bicicletas; neumáticos para bicicletas; ruedas para bicicletas; caucho para banda de rodadura para reencauchar llantas para vehículos de dos ruedas o bicicletas; llantas y neumáticos para aeronaves; caucho para banda de rodadura para reencauchar llantas para aeronaves; parches adhesivos de caucho para reparar neumáticos o llantas; rines y fundas para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; amortiguadores (para vehículos terrestres); amortiguadores neumáticos (resortes de aire para vehículos terrestres); acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); defensas para naves; sentaderas acolchadas de asientos de vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); componentes para amortiguadores de vehículos; resortes de aire; válvulas para neumáticos; bicicletas eléctricas; y clase 35: Servicios de venta al detalle o al por mayor para automóviles, llantas y partes y accesorios para automóviles; servicios de venta al detalle o al por mayor para bicicletas y partes y accesorios para bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010843. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016022604 ). detergente en el agua para lavar, y Clase 11: Aparatos y máquinas de purificar para agua, a saber, para ablandar el agua; aparatos e instrumentos para desmineralización así como unidades compuestas de los mismos, aparatos e instrumentos para reversión de osmosis así como unidades compuestas de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009916. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 24 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016022609 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Yamaha Corporation con domicilio en 10-1, Nakazawa-Cho, Naka-Ku, Hamamatsu-Shi, Shizuoka, Japón, solicita la inscripción de: VENOVA como marca de fábrica y comercio, en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos musicales; instrumentos de viento; instrumentos de latón; instrumentos de cuerda; instrumentos de percusión; instrumentos de teclado; partes y repuestos para todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011001. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016022607 ). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Iffc Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705084 con domicilio en Escazú, del Centro Comercial Paco, 800 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 100 metros al oeste, Condominio La Galvia, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Proud Label lnitiative, como marca de fábrica y comercio, en clase 25 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Prendas de vestir (ropa de gimnasia y deporte, ropa casual), calzado, artículos de sombrerería y 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011371. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016022629 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Winterhalter Gastronom GMBH con domicilio en Winterhalterstrasse 2-12, 88074 Meckenbeuren, Alemania, solicita la inscripción de: WINTERHALTER como marca de fábrica y comercio, en clase 3; 7; 9 y 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Detergentes, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Clase 7: Máquinas enjuagadoras, incluyendo máquinas lavaplatos; limpiadores de lejía como parte de máquinas lavaplatos; Clase 9: Unidades de dosificación, incluyendo unidades de dosificación de líquidos y unidades de dosificación de polvos, instrumentos para medir para temperatura, humedad, contenidos de tiza, tierra y Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de TMD Friction Services GMBH con domicilio en Schlebusher STR. 99, 51381 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: MINTEX como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Líquido de frenos, liquido hidráulico para sistemas de freno y embrague. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150002162. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2015.— María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2016022611 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada General de Fresenius Medical Care Deutschland GMBH con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: 6008 como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-00011462. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016022625 ). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Sanfer S. A. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314-1A, Col. Tlacopac, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: SANFER como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 oficina; servicios de comercialización de productos farmacéuticos y veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010115. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016022630 ). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Reed Elsevier Properties S. A. con domicilio en Espace de L’europe 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ELA EXPO LIGHTING AMERICA como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Organización, arreglo y conducción de exhibiciones, ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales; suministro y diseminación de información relacionada con los servicios antes mencionados incluyendo materiales en relación con exhibiciones, ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales; suministro y diseminación de información, asistencia y asesoría para los asistentes, visitantes y expositores de exposición, incluyendo toda información tal suministrada electrónicamente, incluyendo en un sitio web; organización, arreglo y conducción de ferias, foros y eventos de empresa-a- empresa y del consumidor dentro del contexto de las exhibiciones, ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales; ferias de empleo; servicios de contratación; bolsas de trabajo y suministro de listas de empleo, incluyendo en un sitio web; servicios de promoción, publicidad y mercadeo; suministro de planes de incentivos e información relacionada con planes de incentivos; servicios de introducción a los negocios y reuniones y esquemas de redes empresariales; información relacionada a los servicios de introducción a los negocios; información relacionada a las redes empresariales y reuniones, todos los anteriores relacionados con servicios de iluminación, y Clase 41: Organización, gestión y conducción de exhibiciones, conferencias, convenciones, seminarios, talleres de trabajo, exposiciones y eventos; suministro y diseminación de información relacionada con los servicios antes mencionados incluyendo materiales en relación con exhibiciones, conferencias, convenciones, seminarios, talleres de trabajo, exposiciones y eventos; suministro y diseminación de información, asistencia y asesoría para asistentes, visitantes y expositores de conferencia y de exhibición, todos relacionados con exhibiciones, conferencias, exposiciones y eventos, incluyendo toda información tal y asesoramiento suministrado electrónicamente, incluyendo en un sitio web; servicios de educación y capacitación; publicación de materiales todos relacionados con exhibiciones, conferencias, convenciones, seminarios, talleres de trabajo, exposiciones y eventos, todos los anteriores relacionados con servicios de iluminación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011102. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016022631 ). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de Apoderado Especial de UPL Limited con domicilio en Uniphos House, Madhu Park, 11TH Road, Khar (W), Mumbai-400 052, India, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 31 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Químicos usados en la agricultura, excepto fungicidas, destructores de mala hierba, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones biológicas no utilizadas para propósitos médicos o veterinarios, en la naturaleza de las enzimas y de los microorganismos usados para desinfectar ambientes acuáticos; preparaciones químicas Pág 17 para fines científicos que no sean para uso médico o veterinario; químicos para silvicultura y horticultura, excepto fungicidas, insecticidas y parasiticidas usados para el tratamiento de semillas, químicos industriales; fertilizantes y productos químicos para uso de la agricultura, nutrientes para crecimiento orgánico de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para ‘insecticida, preservantes para flores, químicos para silvicultura, fosforo; endulzantes artificiales., 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, raticidas, preparaciones para la destrucción de mala hierba y de animales dañinos., 31: Semillas, plántulas, granos y productos de agricultura, horticultura y silvicultura, no incluidas en otras clases, frutas y vegetales frescos, plantas naturales y flores. y 44: Servicios aéreos en la superficie, para la difusión de fertilizantes y otros productos químicos agrícolas; servicios de destrucción de animales dañinos para la agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009710. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registradora.— ( IN2016022633 ). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de Apoderado Especial de UPL Limited con domicilio en Uniphos House, Madhu Park, 11th Road, Khar (W), Mumbai-400 052, India, solicita la inscripción de: PASSION LIKE OURS como marca de fábrica y servicios, en clases 1; 5; 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Químicos usados en la agricultura, excepto fungicidas, destructores de mala hierba, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones biológicas no utilizadas para propósitos médicos o veterinarios, en la naturaleza de las enzimas y de los microorganismos usados para desinfectar ambientes acuáticos; preparaciones químicas para fines científicos que no sean para uso médico o veterinario; químicos para silvicultura y horticultura, excepto fungicidas, insecticidas y parasiticidas usados para el tratamiento de semillas, químicos industriales; fertilizantes y productos químicos para uso de la agricultura, nutrientes para crecimiento orgánico de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticida, preservantes para flores, químicos para silvicultura, fosforo; endulzantes artificiales; 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, raticidas, preparaciones para la destrucción de mala hierba y de animales dañinos; 31: Semillas, plántulas, granos y productos de agricultura, horticultura y silvicultura, no incluidas en otras clases, frutas y vegetales frescos, plantas naturales y flores, y 44: Servicios aéreos en la superficie, para la difusión de fertilizantes y otros productos químicos agrícolas; servicios de destrucción de animales dañinos para la agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009707. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016022635 ). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de Apoderado Especial de Cicalares, S. A., cédula jurídica 3101211685 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37, Lexincorp Abogados, edificio André Tinoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Granos de cacao (en bruto). Reservas: No se reserva los términos: “Costa Rica y San Pág 18 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 Miguel”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001315. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016022647 ). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de Apoderado Especial de Cicalares, S. A., cédula jurídica 3101211685 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, Lexincorp abogados, edificio André Tinoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo y de su organización en la finca, para brindar excursiones “tours” a terceros, relacionados al proceso y producción del cacao, chocolate, cocoa y sus derivados. Reservas: No se hace reserva del término: “COSTA RICA” ni “SAN MIGUEL”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001316. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 11 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016022649 ). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de Apoderado Especial de Cicalares, S. A., cédula jurídica 3101211685 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, Lexincorp Abogados, edificio André Tinoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de chocolate y cocoa; bebidas a base de chocolate y cocoa; productos de chocolate y cocoa; bebidas de chocolate con leche y cocoa con leche; granos de cacao (en bruto); servicios de turismo y de su organización en la finca, para brindar excursiones “tours” a terceros, relacionados al proceso y producción del cacao, chocolate, cocoa y sus derivados, ubicado en San Miguel, Bijagua, 6 km antes del parque nacional Río Celeste, Upala, Alajuela, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001317. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2016.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016022652 ). María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Campofrío México, S. A. de C.V. con domicilio en Norte 45 Nº 777, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, México, Distrito Federal, Código Postal 02300, México, solicita la inscripción de: San Marcos línea bienestar como señal de propaganda, para promocionar: Leche, otras preparaciones a partir de leche y productos lácteos; cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Relacionada con las marcas San Marcos registros: 247742, 247738, 247739, 247740, 247741 y 247737. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0001875. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016022660 ). María del Milagro Chávez Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: PULSO L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011728. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016022661 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Terra Limited con domicilio en Institute Road, Bailieboro, Co. Cavan, Irlanda, solicita la inscripción de: MOLLY´S como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011121. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016022664 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de, Eli Lilly And Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHERISTIN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias para uso en el tratamiento de pulgas en mascotas; preparaciones veterinarias para uso en la prevención de pulgas en mascotas; insecticidas para prevenir pulgas en mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011293. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016022667 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de CW Travel Holdings N.V. con domicilio en Building Apollo, Wisselwerking 58 Diemen 1112 XS, Netherlands, solicita la inscripción de: CARLSON como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservaciones y separar espacios para transporte y proveer información al respecto; diseñar y organizar paquetes de viaje y vacacionales; dar servicios de agencia de viajes en línea por medio de una red de información de computadoras con el fin de hacer reservaciones y separar espacios para transporte; proveer transporte aéreo, paquetes vacacionales y La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 otras recompensas de viaje en relación con programas de lealtad y programas de premios de incentivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010901. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016022669 ). Edgar Berrocal Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 110710783, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrias Heladeras D.E.E.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101697957 con domicilio en Santo Domingo 800 metros al oeste del Supermercado Palí, Condominio Santa Rosa, número 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPOLETA como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helados y nieves, así como helados cremosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003059. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016022670 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Advanced Drainage Systems, Inc. con domicilio en 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STORMTECH como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas de contención de agua, gestión y separación de sedimentos, y componentes para los mismos, a saber, cámaras y platos base no metálicos, vendidos como una unidad; cámaras no metálicas para contención de agua, gestión y separación de sedimentos; platos base no metálicos para contención de agua, gestión y separación de sedimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011294. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016022672 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Mast-Jägermeister SE con domicilio en Jägermeisterstraße 7-15, 38296 Wolfenbüttel, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), especialmente, espirituosos herbales; bebidas alcohólicas premezcladas; con excepción de ron, espirituosos de ron y espirituosos destilados de caña de azúcar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978..—San José, 16 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016022676 ). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª , Cedar Avenue, Pág 19 Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: WINNER SPORT L´BEL como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150011729. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016022677 ). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Gemaz International Inc., con domicilio en Calle 58 este Obarrio, edificio Plaza Nelson, sexto piso, Suite N° 5, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OPUS como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas húmedas, desmaquillantes, cosméticos, exfoliantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011679. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016022678 ). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106270794, en calidad de Apoderada Especial de Shandong Linglong Tyre Co Ltd con domicilio en N° 777 Jinlong Road, Zhaoyuan City, Shandong, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos de rueda para vehículos [llantas]; carcasas para neumáticos [llantas]; neumáticos, sólidos, para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchado de vehículos [cinturones de rodillos]; tubos de aire para neumáticos [llantas]; neumáticos para automóviles [llantas]; llantas neumáticas [llantas]. Reservas: ninguna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150011101. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016022679 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., con domicilio en 9911 Brecksville Road, Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 17 y 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 17: Tubos flexibles, no metálicos; y clase 19: Tubos rígidos, no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011948. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016022698 ). Pág 20 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ María Alejandra Araya Rivera, casada una vez, cédula de identidad 108610809, en calidad de apoderada generalísima de NSV Business Group S. A., cédula jurídica 3101658869 con domicilio en Sabana Sur, 150 metros al oeste de la Contraloría General de La República, edificio Edicol, piso número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y exportación de bebidas de diferente naturaleza, ubicado en San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana Este, 200 metros al este de la Soda Tapia, Edificio Comercial Esquinero, piso número 1. Reservas: De los colores: Amarillo, negro, rojo, naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020509 ). Irene Badilla Umaña, soltera, cédula de identidad 111700707, y Adolfo Carpio Castillo, soltero cédula de identidad 111260809, en calidad de apoderados generalísimos actuando conjuntamente de Emociones y Sonrisas Amai Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686292 con domicilio en Hatillo centro, de la Clínica Solón Núñez 50 sur, 100 este, 50 sur y 75 este, casa N° 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de información comercial y publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016020573 ). Marissa Eugenia Flores Fallas, soltera, cédula de identidad 104190242, en calidad de apoderada generalísima de Oksana Maxwell Flores, divorciada una vez, cédula de identidad 110540548 con domicilio en San Vicente de Moravia, Residencial M° José, de la Vidriera Nacional 25 metros oeste y 200 metros norte, casa N° 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vasos y envases plásticos y de papel para helados, café, frutas y confituras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016021274 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Lubrizol Advanced Materials Inc. con domicilio en 9911 Brecksville Road, Cleveland, Ohio 441413247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tubos flexibles y sus accesorios hechos de cloruro de polivinilo clorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011949. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 17 de diciembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016022703 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (Also Trading As Aisin Seiki Co., LTD.) con domicilio en 2-1 AsahiMachi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombas de agua para motores de vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre de 2015. Solicitud N° 2015-0011814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016022706 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Aisin Seiki CO, Ltd.) con domicilio en 2-1 AsahiMachi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7: Discos de embrague (que no sean para vehículos terrestres), y Clase 12: Discos de embrague para automóviles; discos de embrague para motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011813. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— (IN2016022710). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Saft, con domicilio en 12, Rue Sadi Carnot, 93170 Bagnolet, Francia, solicita la inscripción de: SAFT, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos y dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica y de suministro de energía eléctrica, principalmente generadores electroquímicos primarios y secundarios, pilas, acumuladores eléctricos, baterías de generadores electroquímicos, condensadores electroquímicos, supercondensadores, aparatos y armarios de alimentación de energía eléctrica, aparatos y armarios de suministro ininterrumpido de energía eléctrica, cargadores; aparatos y dispositivos de transformación de la electricidad, principalmente unidades de suministro ininterrumpido de electricidad, reguladores de corriente eléctrica y de tensión, convertidores de frecuencia, convertidores de tensión, rectificadores e inversores de corriente eléctrica; aparatos y dispositivos para el control, la gestión, la inspección local o La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 distante y la seguridad de los aparatos y dispositivos anteriormente mencionados, en particular cortacircuitos, aparatos de medida y de control térmico, dispositivos contra incendios, dispositivos de protección contra las sobretensiones; software, en particular software para el control, la gestión y la supervisión local o distante de los aparatos y dispositos anteriormente mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016022713 ). Mauricio Bolaños Delgado, casado una vez, cédula de identidad 107590009, en calidad de apoderado especial de Desarrollo de Proyectos Sol Flamingo, cédula jurídica 3101386963 con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santa María, casa número 94, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para la organización de viajes y planes vacacionales. Reservas: de los colores: azul, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2016.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016022727 ). Magaly Chacón Román, divorciada, cédula de identidad 108710391, en calidad de apoderada generalísima de tres-ciento uno-setecientos siete mil ciento setenta y nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707179, con domicilio en Curridabat, 2 kilómetros al norte, de Walmart, Condominio Hacienda Sacramento, número 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de como marca de comercio y servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos corporales, ultracavitación, carboxiterapía, electroestimulación muscular, láser diodo, vacumterapía, radiofrecuencia, tratamientos criogénicos y térmicos, mesoterapia, masajes reductivos, masaje linfático, micropignnentación en cejas labios y ojos, colocación y rizado de pestañas, masajes, exfoliación corporal, tratamientos faciales, depilación con láser, eliminación de hongos de uñas, tratamientos de higiene personal, cuidado personal, tratamientos de belleza y tratamientos para adelgazar, todos los anteriores para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016022746 ). María José Campos García, casada, cédula de identidad 112680916, en calidad de apoderada especial de John Osorio Vargas, soltero, pasaporte A Q 769600, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Rostipollos, 800 Metros oeste, Condominios Santa Mónica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOHNOSORIO FINE ART TATTOO, como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tatuaje. Reservas: No se hace reserva del término: “TATTOO”. Se cita a terceros interesados en defender sus Pág 21 derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150012212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2016.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016022775 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Industria Helios con domicilio en 11 avenida 16-44, Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas dulces y saladas, de harina de trigo y de otras harinas, cereales, barras de cereales, panes, palitos de pan de sabores, productos deshidratados, hojuelas de trigo naturales y con azúcar y sabores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016022776 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Mast-Jägermeister SE con domicilio en Jägermeisterstraße 7-15, 38296 Wolfenbüttel, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), especialmente, espirituosos herbales; bebidas alcohólicas premezcladas; con excepción de ron, espirituosos de ron y espirituosos destilados de caña de azúcar. Reservas: De los colores: Verde, anaranjado, dorado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011524. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 15 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016022777 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (Also Trading As Aisin Seiki Co. Ltd.) con domicilio en 2-1 AsahiMachi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 7: Platos de embrague (que no sean para vehículos terrestres). En clase 12: Platos de embrague para automóviles; platos de embrague para motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— ( IN2016022782 ). Pág 22 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., con domicilio en 9911 Brecksville Road, Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tubos flexibles y sus accesorios hechos de cloruro de polivinilo clorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011947. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016022784 ). Luis Jorge Campos Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 109350934, en calidad de Apoderado Generalísimo de CCR Suplementos de Casino S. A., cédula jurídica 3101382507 con domicilio en Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, 75 metros este de los Tanques, San José, como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, a saber: pantalones, pantalones cortos, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones buzo, sostenes deportivos, vestidos, faldas, suéteres, chaquetas, abrigos, vinchas, guantes, muñequeras, bandas para la cabeza, chalecos, sombrerería, a saber: sombreros, gorras, viseras, vinchas, trajes de baño. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000580. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016022793 ). Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad 1-05610190, en calidad de apoderada especial de Juan Carlos Villa Solano, casado una vez, cédula de identidad 6-224-065 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Valle del Sol; casa 225, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 7 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016022845 ). Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de Juan Carlos Villa Solano, casado una vez, cédula de identidad 6-0224-0065, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Valle del Sol; casa 225, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de un evento deportivo que consta de una carrera de ciclismo de montaña de 100 millas que se lleva a cabo en los alrededores del Volcán Rincón de la Vieja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.— María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016022846 ). Kelvin Ernesto Bernard Morgan, cédula de identidad 105890351, en calidad de apoderado generalísimo de Pantera Negra Global S. A., cédula jurídica 3101642527 con domicilio en Barrio Córdoba, Zapote, 25 metros sur de la antigua Soda Colonia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales en contratación, selección y reclutamiento de personal técnico y directivo, profesional y o no profesional, contratos de outsourcing, contratistas, relocalización de funciones, de negocios en proveedor de servicios. Reservas: De los colores: negro, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011469. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016022854 ). Diego Mauricio Moreira Araya, soltero, cédula de identidad 115160653 con domicilio en Tibás, Florida, del Colegio La Florida; 100 m este, 100 norte, Urb. Remembranzas casa Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— ( IN2016022855 ). Randall Salazar Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 105420469, en calidad de apoderado generalísimo de S&B Suplidora de Belleza S. A., cédula jurídica 3101700808 con domicilio en Urbanización Meza, segunda etapa, 100 metros este y 50 metros sur, frente Salón Chanel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios, en clases 3 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Champú, máscaras acondicionadoras, cremas acondicionadoras, alaciadores, tratamientos de colágeno (hidrocolágeno) esmaltes de uñas, secadoras de cabellos, tijeras para cabello, cepillos para cabello, peines, lápiz labial, máscara para pestañas, delineadores labiales, delineadores de ojos, polvos faciales humectantes y tonificantes para rostro, prebases bases, esponjas, brochas faciales, rubores, sombras de cejas y ojos, rizadores de pestañas y 44 servicios de tratamientos de belleza para personas, incluidos personales, incluidos los cuidados personales. Se cita a terceros La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000789. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 8 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016022886 ). Floribeth Badilla Picado, viuda, cédula de identidad 105810426 con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí 250 metros sur de la Universidad Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones artesanales. Reservas: De los colores: rosado, fucsia, negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011100. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016022898 ). Tobías Felipe Murillo Jiménez, soltero, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de Daniel Iván Sayago Castro, casado una vez, cédula de residencia 4201848263577 con domicilio en Escazú; de Distribuidora Bello Horizonte, un kilómetro al sur y 250 metros al oeste, Condominios Villas del Bello Horizonte; número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOBIOLENCE como marca de fábrica en clase: 25. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2016.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016022981 ). Tobías Felipe Murillo Jiménez, soltero, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Sancancio S. A., cédula jurídica 3101276200, con domicilio en Belén, del Más por Menos, 100 metros oeste, Plaza Médica Belén, local N° 9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANCANCIO como marca de comercio en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de realización de exámenes de ultra sonidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150011909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2016.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016022982 ). Alberto Pauly Sáenz, casado, cédula de identidad Nº 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Biesterfeld de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101231375 con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, condominios Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIGANYL, como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura y la horticultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el Pág 23 04 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016022986 ). Gerardo Mondragón Barahona, soltero, cédula de identidad 700600919, con domicilio en San Pedro Montes de Oca, Barrio Vargas Araya Condominio Uni N° 30 del Bar Ciros 150 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café de Montaña La Flor de la Pastora 100% Puro Tarrazú, Costa Rica como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café de montaña 100% puro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016022993 ). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderada especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101077742, con domicilio en: costado sur del edificio de la Corte en San José, frente al Banco Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA AM PM como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de farmacia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016022997 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Novartis Tiergesundheit AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CREDELIO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias, a saber, parasiticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010138. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016023009 ). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica 3101039196, con domicilio en Piedades de Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes para el suelo y de uso foliar, abonos para las tierras, naturales y artificiales, sustancias adherentes y coadyuvantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre Pág 24 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 del 2015. Solicitud Nº 2015-011339. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 7 de diciembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016023010 ). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica 3101039196, con domicilio en Piedades de Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias para la alimentación de animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011340. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 7 de diciembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016023011 ). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Abonos del Pacífico, S. A., cédula jurídica 3101039196 con domicilio en Piedades de Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de fertilizantes, agroquímicos, así como cualquier implemento agrícola, ubicado en San José, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 1/2 km al oeste, carretera a Ciudad Colón, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011341. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2015.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016023012 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Instagram, LLC con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INSTA como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software de computadora que se puede descargar para modificar la apariencia y permitir la transmisión de fotografías; software de computadora para la colección, edición, organización, modificación, transmisión, almacenaje y compartir datos e información; software de computadora que permite cargar, descargar, acceder, postear, exhibir, etiquetar, bloguear, correar, enlazar, compartir o de alguna otra forma proveer medios o información electrónica vía computadora y redes de comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011252. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016023014 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Winterhalter Gastronom GMBH con domicilio en Winterhalterstrasse 2-12, 88074 Meckenbeuren, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 7; 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Detergentes, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa. Clase 7: Máquinas enjuagadoras, incluyendo máquinas lavaplatos; limpiadores de lejía como parte de máquinas lavaplatos. Clase 9: Unidades de dosificación, incluyendo unidades de dosificación de líquidos y unidades de dosificación de polvos, instrumentos para medir para temperatura, humedad, contenidos de tiza, tierra y detergente en el agua para lavar y Clase 11: Aparatos y máquinas de purificar para agua, a saber, para ablandar el agua; aparatos e instrumentos para desmineralización así como unidades compuestas de los mismos, aparatos e instrumentos para reversión de osmosis así como unidades compuestas de los mismos. Reservas: De los colores: azul oscuro, azul claro, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009915. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016023028 ). Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Nicolás Ramón Villegas Serna con domicilio en avenida 30 de Agosto N° 104-107, de la ciudad de Pereira, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios en clases: 16; 25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16 Catálogos; revistas y periódicos; publicaciones impresas; publicaciones periódicas; carteles; cuadernos; calendarios; material impreso. En clase 25 productos de calzado tales como botas, botines, sandalias, calzado de playa, calzado de deporte, zuecos, zapatos deportivos, zapatos de tacón, zapatillas y demás productos de calzado no comprendidos en otras clases; artículos de vestido tales como abrigos, gabanes, gabardinas, chaquetas, chalecos, impermeables, vestidos, faldas, trajes, pantalones, pantalones cortos, pantalones deportivos, calzones, bragas, suéteres, sacos, camisetas, camisetas deportivas, camisas, camisillas, blusas, tops, túnicas, camisas tipo polo, camisas sin manga, camisolas, bodies, trajes de baño, ropa para la playa, camisas manga corta, ropa para dormir, batas, ropa de casa, leggings, bufandas, cinturones, correas, tirantes, guantes, pañuelos, pañoletas, fajas, medias, medias veladas, panty medias, calentadoras, lencería, ropa interior, fajas para moldear el cuerpo, brassieres, sostenes, calzoncillos, boxers, ropa deportiva; artículos de sombrerería tales como sombreros, cachuchas, gorros, viceras, gorras y boinas. En clase 35 Servicios de comercialización y venta de productos; divulgación de anuncios y material publicitario (volantes, folletos, catálogos y muestras); distribución de materiales publicitarios (volantes, prospectos, folletos, muestras), en particular para ventas a larga distancia por catálogo, transfronteriza o no; asistencia en la dirección de negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009259. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016023037 ). La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 Pág 25 Cambio de Nombre Nº 101840 Que Sergio Solera Lacayo, casado una vez, cédula de identidad 110000993, en calidad de apoderado generalísimo de Facio & Cañas Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Facio & Cañas S. A., cédula jurídica 3-101-027812 por el de Facio & Cañas Limitada cédula jurídica 3-102-027812, presentada el día 22 de febrero de 2016 bajo expediente 101840. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0006576 Registro Nº 112930 FAYCA en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.— ( IN2016023015 ). Marcas de Ganado deshidrogenasa 2(IDH2) útiles para tratar cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 401/14; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 403/12; C07D 403/04; C07D 413/12; C07D 417/12; C07D 417/14; C07D 251/18; A61K 31/53; A61P 35/00; cuyos inventores son: Travins, Jeremy, Utley, Luke. Prioridad: 11/07/2013 US 61/845,352; 10/07/2014 WO 2014US046204. Publicación internacional: 15/01/2015 WO2015/006592. La solicitud correspondiente lleva el número 20160022, y fue presentada a las 14:40:00 del 11 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016022843). Solicitud N° 2016-111.—Carlos Villalta Villalta, cédula de identidad 0500820958, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Porte Golpe; 100 sur, entra a Porte Golpe, contiguo al puente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016. Según la Solicitud N° 2016-111.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016022891 ). El señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor, vecino de Cartago, cédula 1-994-112, en calidad de apoderado especial de Akebia Therapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR ANEMIA. Se proporcionan en la presente dosis específicas de, y regímenes de dosificación para utilizar un inhibidor de la HIF prolil hidroxilasa en el tratamiento o prevención de anemia, tal como de anemia secundaria a o asociada con enfermedad renal crónica, anemia asociada con, o que resulta de quimioterapia, o anemia asociada con SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443; A61K 31/345; A01N 43/40; cuyos inventores son Shalwitz, Robert, Hartman, Charlotte, Buch, Akshay, Shalwitz, Isaiah, Janusz, John, Gardner, Joseph. Prioridad: 13/06/2013 US 61/834,808; 04/06/2014 WO 2014US040889. Publicación Internacional: 18/12/2014 WO2014/200773. La solicitud correspondiente lleva el número 20150660, y fue presentada a las 13:51:15 del 11 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 04 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016022844 ). Solicitud Nº 2016-547.—Esteban Mata Valverde, cédula de identidad Nº 0303910138, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Desamparados, 2 kilómetros al oeste de la escuela de Desamparados de Pejibaye. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016547.—San José, 16 de marzo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016022901 ). Patente de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La señor(a) (ita) María Gabriela Sánchez Alfaro, cédula 1-1431-775, mayor, abogada, vecina de Heredia, en calidad de apoderada especial de Mainor Alfaro Alpízar, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado Chorreador de Café. Utensilio para preparar la bebida del café. El aparato comprende un porta filtros angulado (donde se ajusta un filtro prefabricado), unido a un recipiente donde se deposita el producto filtrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/02; cuyo inventor es Alfaro Alpízar, Minor. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160077, y fue presentada a las 08:58:25 del 17 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016017796 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor, vecino de Cartago, cédula N° 1-994-112, en calidad de apoderado especial de Agios Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE N, 6-BIS (ARIL O HETEROARIL) 1, 3, 5-TRIAZIN-2,4-DIAMINA COMO INHIBIDORES DE IDH2 MUTANTES PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Se proporcionan compuestos de la fórmula (I), en donde: el anillo A y el anillo B son cada uno independientemente un arilo o heteroarilo monocíclico sustituido opcionalmente de 5-6 miembros. Los compuestos son inhibidores de los mutantes de la isocitrato La señora María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Los Alamos National Security, LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MEJORAR EL RENDIMIENTO DE UNA PLANTA. La invención se refiere a métodos y composiciones para aumentar una característica de crecimiento de una planta, aumentando la eficiencia en el uso de nutrientes de una planta, o mejorar la capacidad de una planta para superar el estrés que comprende aplicar una composición que comprende ketosuccinamato, uno de sus derivados, o una de sus sales, a la planta o a un material de propagación de la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05C 11/00; cuyos inventores son Unkefer, Pat, J. Prioridad: 16/08/2013 US 61/866,681. Publicación Internacional: 19/02/2015 WO 2015/023522 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160066, y fue presentada a las 13:23:10 del 09 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016022908 ). La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula Nº 1 1066 0601, en calidad de apoderada especial de Thomas & Betts International Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CABLE CONECTOR DE CEPILLO DE ALAMBRE. Un conector eléctrico incluye un cuerpo que tiene un orificio y una superficie interior. El orificio se dimensiona para recibir un conductor del cable de un cable de energía eléctrica. El cuerpo incluye una ranura que se dispone a lo largo de una longitud de la superficie interior. Un inserto de carda se localiza dentro de la ranura e incluye una pluralidad de cerdas que se extienden en al menos una porción del orificio. Hacer girar el conector de carda para cables con respecto al conductor del cable, limpia el conductor del cable antes de sujetar el conductor del cable dentro del conector de carda para cables. La Pág 26 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01R 4/00; H01R 11/00; cuyo inventor es: Robert Fong. Prioridad: 24/02/2015 US 62/120,050. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160088, y fue presentada a las 13:19:24 del 22 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 17 de marzo del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016022909 ). La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: INHIBIDORES CRISTALINOS DE BROMODOMINIOS. N-[4(2,4-difluorofenoxi)-3-(6-metil-7-oxo-6,7-dihidro-lH-pirrol[2,3-c] piridin-4- il)fenil]etansulfonamida y formas cristalinas de la misma como ingrediente farmacéutico adecuado para composiciones farmacéuticas de utilidad en el tratamiento de enfermedades, por ejemplo, cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K31/437; A61P 13/12; A61P 15/16; A61P 31/18; A61P 35/00; cuyos inventores son: Gong, Yuchuan. Prioridad: 28/06/2013 US 61/840,777; 27/06/2014 WO 2014US044513. Publicación Internacional: 31/12/2014 WO2014/210425. La solicitud correspondiente lleva el número 20160036 y fue presentada a las 12:43:00 del 19 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016023100 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Exp. 2013-0627.—Se hace saber que el Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de la compañía Prophyta Biologischer Pflanzenschutz GMBH., por el de Bayer Cropscience Biologics GMBH., en la solicitud de inscripción de la Patente de Invención denominada “PREPARACIÓN LÍQUIDA PARA PROTECCIÓN BIOLÓGICA DE PLANTAS, PROCEDIMIENTO PARA SU PRODUCCIÓN Y USO DE LA MISMA”, presentada el veintisiete de noviembre del dos mil trece. De conformidad con los documentos privados aportados el primero de marzo de dos mil dieciséis.—San José, 17 de marzo de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2016023104 ). Expediente 11357.—Patente Nº 3265.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas veinticinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada UNIDAD DE REGENERACIÓN a favor de la compañía ADC DSL Systems, Inc.; cuyos inventores son Xinkuan, Zhou; de nacionalidad china; Powers, Clifton; de nacionalidad estadounidense; Anne, Laxman y Sharma, Manish; ambos de nacionalidad india y Polland, Joe; de nacionalidad canadiense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3265, estará vigente hasta el ocho de octubre de dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es H04L 12/28; H04L 12/24.—San José, a las trece horas veintinueve minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016023107 ). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-343508, denominación: Asociación de Equipos Especiales a Granel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 107733—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 44 minutos y 43 segundos, del 17 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016022765 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Restauración y Vida del Carmen de Parrita, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir la fe cristiana basada en la biblia, pugnar por la elevación espiritual, moral, cultural desarrollando el sentimiento de unidad y disciplina, instruir y estimular de los deberes cristianos y los preceptos evangélicos, respetar y cooperar en las campañas filantrópicas, prestar asistencia espiritual y social a cualquier persona sin distinción de credo, color, sexo, nacionalidad, edad o posición social. Cuya representante, será la presidenta: Adelita Chinchilla Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016. Asiento: 78448.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y 38 segundos, del 18 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016022842 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alternativas para el Desarrollo Humano, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar estudios e investigaciones sobre el desarrollo humano y la situación de los derechos humanos en Costa Rica, Centroamérica, América Latina y el Caribe. Cuyo representante, será el presidente: Ennio Alberto Rodríguez Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015. Asiento: 606704 con adicional(es): 201646911.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 47 minutos y 53 segundos del 5 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023027 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Arius Multi Sport, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, incluyendo el jueceo y todo lo relacionado con el deporte en general en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional o internacional de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva; promover el deporte mediante la enseñanza y la práctica de cada disciplina deportiva; establecer programas de extensión deportiva y recreativa dirigidos a la comunidad. Cuyo representante será el presidente: Marcos Enrique López Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 121659, con adicional: 2016-169220.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 35 minutos y 59 segundos del 04 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023133 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Cartaginesa de Atletismo ADECA, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, incluyendo el jueceo y todo lo relacionado con el atletismo en general en ambos géneros. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Gerardo Chavarría Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 121649.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 19 minutos y 59 segundos, del 01 de abril del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016023134 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Misionera Iglesia de Gracia Internacional, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Misiones y predicación del evangelio del señor Jesucristo como salvador para comunicar en todo lugar y a toda persona que la salvación es por gracia mediante la fe en la persona del señor Jesucristo. Cuyo representante será el presidente: Pedro José Pérez López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 356616, con adicional: 2015-552425. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 13 minutos y 22 segundos del 16 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023175 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Padres de Familia y Egresados del Centro Educativo San Daniel Comboni de Tilarán, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Tilarán, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: suplir algunos servicios básicos del centro educativo para contribuir con el mejoramiento de la educación de sus estudiantes, cuyo representante será el presidente: Muriel Ortiz Apuy, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 155292, con adicional: 2016-202393.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos y 18 segundos, del 5 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023225 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Don Reca, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: adquirir un inmueble para desarrollar el proyecto de pro vivienda para dar solución de vivienda digna a familias de escasos recursos. Cuyo representante, será el presidente: David Vásquez Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 605647 con adicional: 2016-148178. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 34 minutos y 13 segundos, del 12 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023258 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara Costarricense de la Industria de la Música, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el objetivo general es articular y promover el desarrollo de la industria musical costarricense mediante acciones de fortalecimiento, con el propósito de aportar al desarrollo social, cultural y económico del país y sus fines son los siguientes, desarrollar canales de diálogo y negociación con los medios de comunicación masivos para promover la difusión del producto nacional, promover el diseño e implementación de políticas públicas e iniciativas público privadas. Cuyo representante, será el presidente: Juan Pablo Calvo Carballo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en Pág 27 trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 155537 con adicional: 2016-213541.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 12 segundos, del 13 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023266 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Cementerio de Villarreal, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ofrecer a la comunidad de Villareal un sitio en el que puedan depositar los cadáveres y restos humanos de sus seres queridos Cuyo representante será el presidente: Alberto Angulo Angulo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 508754, con adicional: 2016-92459.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 18 segundos del 31 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016023283 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia de Dios Ríos de Agua Viva de Santa Fe, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Congregarnos como grupo que estudia la palabra de dios, organizar y ejecutar actividades que promuevan el conocimiento en el evangelio. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Antonio Vega Rocha, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 365518 con adicional(es): 2015-486880, 2015-604738, 2016-187358.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 2 minutos y 1 segundo, del 28 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016023295 ). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ENRIQUE GERARDO VÁSQUEZ VARGAS, con cédula de identidad número 2-0343-0973, carné número 23893. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000667-0624-NO.—San José, 6 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchíam, Abogada.—1 vez.—( IN2016022900 ). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. 6885P.—Byron Gurdián García, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-244 en finca de su propiedad en Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuarioriego-frutal. Coordenadas 250.000 / 371.500 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016022301 ). Exp 16410A.—Orluvica S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ólger Anchía Sibaja en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, Pág 28 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 para uso consumo humano. Coordenadas 215.300 /395.700 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016022392 ). Exp. 5123A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 94 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 128.698 / 600.176 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero del 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016022450). Expediente Nº 11487A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 400 litros por segundo del río Sonador, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 135.230 / 591.460 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016022451 ). Exp. 11486A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 225,5 litros por segundo del Río San Juan, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 140.600 / 590.145 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo del 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016022453 ). Expediente Nº 16864P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RS-05, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuarioriego. Coordenadas 268.275 / 562.650 hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016022454 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. N° 11248A.—Freddy Rojas Quirós, solicita concesión de: 0,025 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Abelino Fernández Arias en San José, (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.650/493.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 19 de febrero del 2016.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023197 ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. N° 3114-2014.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Juan Luis Cordero Díaz, mayor, casado, policía penitenciario, cédula de identidad número uno-ochocientos veintiuno-novecientos uno, vecino de Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—( IN2016021753 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. Nº 16677-2014.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del cuatro de junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Jeyson César Mendoza Zeledón, cédula de identidad número ocho- cero ochenta y seis-setecientos treinta y uno, vecino de La Lima, Taras, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el segundo apellido del padre, el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Báez e Hilaria Colombina Zeledón no indica segundo apellido, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2016022892 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Elizabeth Manzanarez Orozco, se ha dictado la resolución N° 1662016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas quince minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis. Expediente N° 1240-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.— Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Isaac Escoto Manzanares, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son María Elizabeth y Manzanarez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016017449 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Selena Alexandra Parra Mora, se ha dictado la resolución N° 66982015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del diez de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 412692015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Javier Ademar Obregón Parra, en el sentido que los apellidos del padre son Azofeifa Obregón.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016022707 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo José Espinoza Jiménez, se ha dictado la resolución N° 1673-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas dos minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 38675-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.— Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josseling Guadalupe Espinoza Flores, en el sentido que el segundo apellido del padre es Jiménez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022787 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yelba María Jarquín Pérez cc/ Yelba María Pérez Jarquín, se ha dictado la resolución N° 743-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinticinco minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 41675-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yader Josué Espinoza Pérez y Andrey Caleth Hernández Pérez, en La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 el sentido de que el nombre y los apellidos de la madre son Yelba María Jarquín Pérez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022810 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dionicio Archibold Wenham, se ha dictado la resolución N° 67582015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince. Exp. N° 15050-2013. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.— Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Alberto Archibol Medina, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son Dionicio Archibold Wenham.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016022811 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Asunción Pérez, se ha dictado la resolución N° 205-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del once de enero del dos mil dieciséis. Exp. N° 410352015. Resultando: 1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yenser Abel Jarquín Pérez y de Aaron Jesús Jarquín Pérez, en el sentido que el apellido de la madre es Pérez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022848 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lidieth del Carmen Sánchez Obregón, se ha dictado la resolución N° 1546-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del once de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 49112-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.— Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefany Daniela Aguirre Sánchez, en el sentido que el nombre de la madre es Lidieth del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022866 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heineken Celestia Walton Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 1720-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del quince de abril del dos mil quince. Exp. N° 17447-2014. Resultando: 1º—…, 2º—… 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.— Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heilie Susana Valverde Waeton, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son Heineken Celestia y Walton respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022885 ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna María Manzanares Valenzuela, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1685-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve. Exp. N° 24871-09. Resultando: 1º—... 2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alison Daniela Manzanares Valenzuela..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Reyna María”.— Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023042 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gema Marina Lackwood Navarrete, se ha dictado la resolución N° 3482016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del veinte de enero de dos mil dieciséis. Expediente N° 45776-2015. Resultando: Pág 29 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yan Pol Lackwood Navarrete, en el sentido que el nombre es Jean Paul.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023058 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Auxiliadora Blanco Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 14632016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 54744-2015. Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Alfredo Blanco Cruz, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Fátima Auxiliadora y Rodríguez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023105 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ingrid Cecilia Bonilla Cortés, en Exp.No.10830-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1071-02. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Ingrid Cecilia Bonilla Cortés, mayor, casada, auxiliar de contabilidad, costarricense, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y nueve-ochocientos setenta y dos, vecina de Tres Ríos La Unión. Resultando: 1°—... 2°—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de Nacimiento de Ingrid Cecilia Bonilla Cortés... en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Cortés Valverde” y el asiento de Nacimiento de Natalia María Ingiana Bonilla... en el sentido de que los apellidos del padre... son “Ingianna Arce”. Publíquese esta resolución una vez en el diario oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2016023129 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Staysis Kio Santana Avilés, se ha dictado la resolución N° 463-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del primero de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N° 10466-2014. Resultando: 1º— ..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenneth David González Santana, en el sentido que el nombre de la madre es Stasis Kio Santana Avilés.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023155 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Saúl Benjasmín Brizuela García, se ha dictado la resolución N° 14832016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas trece minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 477592015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Yazmín Brisuela Pérez, en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido del padre son Benjasmín y Brizuela, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023156 ). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cristina Anderson Arroyo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3131-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil doce. Expediente Nº 15082-2012. Resultando: 1º—..., 2º— ..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Daibel Dayana Rocha Arroyo..., el de Amanda Miguel Arroyo Hernández Pág 30 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 y el de Yurgen Yoset García Arroyo, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Anderson Arroyo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023162 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Fernando García, único apellido, se ha dictado la resolución N° 2719-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del nueve de junio de dos mil quince. Exp. N° 87092015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de Jhonn Anderson García Acosta, en el sentido que el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre son García, no indica segundo apellido y Juana Yocona Acosta, no indica segundo apellido y de nacimiento de Génesis Nicole García Acosta, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Juana Yocona Acosta, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023172 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karina Vanessa Solano López, se ha dictado la resolución N° 16472016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 47970-2015. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.— Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Karina Vanessa Solano López, en el sentido que la nacionalidad del padre y de la madre de la gestionante es nicaragüense.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023226 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Montes Delgado, se ha dictado la resolución N° 1453-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cinco minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 16680-2015. Resultando 1°—... 2°—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Manuel del Carmen Montes Delgado, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Corrales Montes, hijo de Roberto Antonio María Corrales Fernández, costarricense, cédula número 1-01020111 y Antonia Montes Delgado, costarricense, cédula número 1-0121-0098, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023251 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeyson César Mendoza Zeledón, se ha dictado la resolución N° 4860-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 19689-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mixan Mishelle Mendoza Molina, en el sentido que el nombre del padre es Jeyson César.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2016023273 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aryery de los Ángeles Peña Palacios, se ha dictado la resolución N° 1786-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 3254-2016. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.— Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Manuel Hernández Peña, en el sentido que el nombre de la madre es Aryery de los Ángeles.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023275 ). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Ami Lebendiker Chernacov, mayor, soltero, economista, israelí, cédula de residencia N° 137600018323, vecino de San José, Escazú, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132399-2014.—San José, a las 10:11 horas del 12 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016022714 ). Adolfo Gerardo Selva Bojorge, mayor, soltero, operador de computadoras, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804725534, vecino de Guanacaste, Liberia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133106-2013.—San José, 14 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016022794 ). Daniel Eduardo Riaño Barragan, mayor, soltero, agente de servicio al cliente, Colombiano, cédula de residencia N° 117001733326, vecino de Alajuela, La Guácima, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136643-2015MPC.—San José, 8 de marzo del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016022831 ). Milagro de los Ángeles Jandres Flores, mayor, soltera, ama de casa, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200387114, vecina de San Juan de San Ramón, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 1309892014.—San José, a las 10:11 horas, del 14 de abril del 2016.— Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016022835). Rolando León Valle, mayor, unión libre, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia N° R155807952306, vecino de Los Chiles, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1338942014.—San José, a las 10:11 horas, del 14 de abril del 2016.— Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN20160 ). Kolber Wilman Hernández Romero, mayor, soltero, analista de datos, colombiano, cédula de residencia N° 117001296810, vecino de San José, Tibás Cinco Esquinas de la iglesia católica San Agustín 125 metros sur casa color verde, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 135609-2015.—San José, 8 de marzo del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe. a. í.—1 vez.—( IN2016022875 ). Carlos Mario Rendón Castro, mayor, soltero, Asistente Veterinario, colombiano, cédula de residencia Nº 117001499436, vecino de San José, Escazú, ha presentado solicitud para obtener La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 131610-2014.—San José, doce horas con nueve minutos del siete de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016022907 ). Flor de María Olivero Ruiz, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806589116, vecina de Concepción Abajo Alajuelita, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1367492015.—San José, 3 de marzo de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023043 ) Grethel de los Ángeles Espinoza Salazar, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805112701, vecina de Pavas, Laureles 2500 mts al norte de Demasa casa numero 3 A mano derecha Proyecto Cristal, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132700-2014. MPC.—San José, 3 de marzo de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023048 ). Jean Paul Sotil Pastor, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, peruano, cédula de residencia N° R-160400083220, vecino de Heredia, San Pablo, Miraflores, Residencial Rincón Verde I, casa seis B, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136515-2015 mpc.—San José, 8 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023052 ). Keveen Alberto Torres Urbina, menor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815654609, vecino de San José, Barrio Naciones Unidas, detrás del Centro Comercial del Sur, Apartamento Pequín 7, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137268-2015.—San José, 18 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023059 ). Héctor Ángel López Ramírez, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia N° 119200030326, vecino de Guayabos, Curridabat, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1363502015.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023066 ). Ricardo Eddy Solozano Muñoz, mayor, soltero, estudiante y Jefe de Área Grupo Santa Bárbara, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810575427, vecino de Residencial los Lagos de Heredia, costado este de Clínica CEDCAS, casa 1, mano izquierda de color beige y portones negros, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan Pág 31 reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1355412015.—San José, 08 de marzo del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016023079). María Soledad Andrade Cabascango, mayor, casada, ingeniera de polímeros, venezolana, cédula de residencia N° 186200133317, vecina de Guachipelín, Escazú, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.136340-2015. MPC.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023117 ). Sandrine Denise Guyard Rey, mayor, casada, secretaria, francesa, cédula de residencia N° 125000008631, vecina de San Rafael, Escazú, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132299-2014.—San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023118 ). Isayana Auxiliadora Menocal García, mayor, casada, servicios domésticos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800079714, vecina de San José, Hatillo 1, de la escuela General Manuel Belgrano 75 m oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136888-2015. MPC.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023121 ). Aida Jeannette Ríos Pérez, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809604134, vecina de centro, Santa Ana, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136448-2015.—San José, 8 de marzo de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023198 ). Raúl Humberto Somarriba Munguía, mayor, soltero, supervisor de eventos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803172005, vecino de San Francisco, Central, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136664-2015. mpc.—San José, 3 de marzo de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023219 ). Fania Scarleth Palacios López, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155817655826, vecina de San Antonio, Escazú, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 134977-2015.—San José, a las 09:58 horas del 15 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.— ( IN2016027733 ). Pág 32 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA AVISOS MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS La Contraloría General de la República informa: se encuentra firme la resolución N° 17272-2015 (DJ-2234) de las 11:00 horas del 25 de noviembre de 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2015005609. Dicha resolución en el por tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la Repúblicapara ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública por un plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la citada resolución, al señor Ólger Alberto León Contreras, cédula de identidad N° 6-0245-0337. En razón de ello, sírvanse tomar nota las administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011.—Licda. Vivian Bettel Castillo Calvo, Órgano Decisor.—1 vez.— OC N°60164.—Solicitud 50641.—( IN2016024910 ). La Contraloría General de la República informa: se encuentra firme la resolución Nº 07174 (DJ-0752) de las 14:50 horas del 22 de mayo de 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-21-2014. Dicha resolución en el Por tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de dos años, contados a partir del 28 de mayo de 2015 y hasta el 28 de mayo de 2017, al señor Jaime Echeverría Bonilla, cédula de identidad Nº 1-622-078. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011..— Publíquese.—Lic. Ramón Alcides Gómez Figueroa, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 16098.—Solicitud Nº 51337.—( IN2016024915 ). Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº 07173 (DJ-0751) de las 14:30 horas del 22 de mayo del 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-69-2013. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de dos años, contados a partir del 2 de junio del 2015 y hasta el 2 de junio del 2017, al señor Evelio Gerardo Camacho Ulloa, cédula de identidad número 9-079-122. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.—Lic. Ramón Alcides Gómez Figueroa, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 60152.—Solicitud N° 51339.—( IN2016024916 ). La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº 3835 (DJ-0368) de las 14:10 horas del 18 de marzo de 2016, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº CGR-PA-201600865. En dicha resolución en el Por Tanto se le impone la prohibición de ingreso y reingreso a un cargo de la Hacienda Pública, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un plazo de tres años, contados a partir del 01 de abril de 2016 y hasta el 01 de abril de 2019, al señor Carlos Alberto Díaz Segura, cédula de identidad número 2-0588-0155. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese..—Licda. Grettel Cisneros Valverde, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 60174.—Solicitud N° 52098.—( IN2016024949 ). CULTURA Y JUVENTUD TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR ADMINISTRACIÓN MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2016 Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2016. Dicha modificación estará disponible en la página del Ministerio de HaciendaCompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr, a partir del día siguiente de su publicación. San José, 09 de mayo de 2016.—Unidad de Gestión Administrativa.—Gisela Lobo Hernández, Jefa.—1 vez.— ( 2016029536 ). LICITACIONES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000863-01 Compra de materiales para traslado de tendido eléctrico del ICE frente a agencia del Banco Nacional en San Pedro de Poas, Alajuela La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 19 de mayo del 2016, para la “Compra de materiales para traslado de tendido eléctrico del ICE frente a agencia del Banco Nacional en San Pedro de Poas, Alajuela”. El pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación. La Uruca, 10 de mayo del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. 522108.—Sol. 54388.—( IN2016029497 ). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-DCADM Contratación de servicios monitoreo de indicadores comerciales y financieros del Sistema Financiero Nacional (Consumo según demanda) Apertura: para las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2016. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100). Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016029353 ). LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000016-DCADM Contratación de servicio en sitio para el acompañamiento técnico y administración de las operaciones del Sistema T24 Apertura para las 10:00 horas del 3 de junio del 2016. Retiro del cartel: oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100). Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016029354 ). BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000075-01 El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Dirección Administrativa da inicio al procedimiento de Contratación Directa 2016CD-000075-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde los servicios de acceso y consulta a una base de datos de información de personas físicas o jurídicas, al Banco Hipotecario de la Vivienda, en adelante BANHVI, con el propósito de La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 cumplir con la política interna denominada “Conozca a su Empleado”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel. Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones. La fecha límite para recibir ofertas será el 19 de mayo del 2016 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte. Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2016029275 ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000145-01 Contratación de los servicios de consultoría archivística, para la revisión y validación de los requerimientos archivísticos del sistema de gestión documental del INCOP El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Contratación Directa 2016CD-000145-01 por la Contratación de Servicios de Consultoría Archivística para la revisión y validación de los requerimientos archivísticos del sistema de gestión documental del INCOP. Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el Pliego de Condiciones al correo [email protected] a partir de la publicación de este aviso. El plazo para la recepción de ofertas vence el día 23 de mayo del 2016 a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera. Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 54273.—( IN2016029469 ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-2299 (Entrega según demanda) Útiles, artículos de oficina y otros a nivel regional Se informa a todos los oferentes que deseen participar de esta licitación, que el pliego cartelario se encuentra disponible en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de esta publicación. El acto de apertura se hará el último día hábil (día 20) a las 9 a.m., en esta sede regional. Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr, Unidad Regional de Contratación Administrativa.—MSc. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—( IN2016029450 ). JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000019-01 Suministro de materiales, mano de obra y equipo para la inyección de fisuras en pilotes de la terminal de contenedores de Puerto Limón Invitación a participar en la: Licitación Abreviada Nº 2015LA000019-01. Suministro de materiales, mano de obra y equipo para la inyección de fisuras en pilotes de la terminal de contenedores de Puerto Limón. Fecha y hora de apertura 02 de junio, 2016, a las 10:00 horas. Visita al sitio: 19 de mayo, 2016, a las 10:00 horas El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe y en el sitio web de JAPDEVA. Portuaria. Limón, mayo, 2016.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N° 54386.—( IN2016029439 ). Pág 33 MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000002-01 Recaudación de impuestos y tributos municipales por entes privados El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos invita a todas aquellas Entidades Bancarias Privadas a participar en el proceso de Licitación Nacional 2016LN-000002-01 Proyecto “Recaudación de impuestos y tributos municipales por entes privados” para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 3 de junio del 2016. El Cartel de Licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, o mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail [email protected], este podrá ser enviado digitalmente. San Carlos, 06 de mayo del 2016.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sánchez, Técnico en Proveeduría.—1 vez.—( IN2016029315 ). ADJUDICACIONES PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO Y ATENCIÓN EN EMERGENCIAS LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-0006500001 Mantenimiento preventivo y correctivo para la flota vehicular y equipo pesado de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (Contrato marco según demanda) Se comunica a todos los interesados en la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0006500001. “Mantenimiento preventivo y correctivo para la flota vehicular y equipo pesado de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (contrato marco según demanda)” que la Junta Directiva de la CNE mediante Acuerdo N° 094-05-2016 resolvió declarar infructuosa la contratación de conformidad con los términos establecidos en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Para consultas o información adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2871 o al 2210-2849. Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional, CNE.—O. C. N° 17072.—Solicitud N° 54345.—( IN2016029625 ). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000112-PROV Alquiler de local para albergar Juzgado de Tránsito, Juzgado Civil de Menor Cuantía, Tribunal Laboral y Juzgado Agrario de Cartago Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 43-16, celebrada el 3 de mayo del año en curso, artículo VII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente: Licitación Abreviada 2015LA-000112-PROV, alquiler de local para albergar Juzgado de Tránsito, Juzgado Civil de Menor Cuantía, Tribunal Laboral y Juzgado Agrario de Cartago. Se declara infructuoso. San José, 6 de mayo del 2016.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016029504 ). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-01 (Declaración sin efecto) Contratación de hasta tres (3) notarios externos para trámites de Bonos del BANHVI Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que la administración ha decidido declarar sin efecto la Licitación Pública Nº 2016LN-000003-01, lo anterior según el oficio COM-1530-2016, el cual se encuentra en el expediente administrativo. Pág 34 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 Dicha Licitación Pública promovida para la Contratación de hasta tres (3) notarios externos para trámites de Bonos del BANHVI, lo anterior por intereses institucionales. La Uruca, 10 de mayo del 2016.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 512108.—Solicitud N° 54317.—(IN2016029423). LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000062-01 (Declaración desierta) Construcción del edificio para la agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Carmona, provincia de Guanacaste Se comunica a los interesados de la Licitación Pública Nacional N° 2012LN-000062-01 que en el artículo 7 de la sesión ordinaria N° 1303-2016, celebrada por el Comité de Licitaciones el 04 de mayo del 2016, se acordó: Declarar desierta la Licitación Pública Nacional N° 2012LN000062-01, promovida para la “Construcción del edificio para la agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Carmona, provincia de Guanacaste”. Todo conforme lo estipulado en el informe técnico UDEI1518-2015 emitido por la Unidad de Compras de Construcción; que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación. La Uruca, 12 de mayo del 2016.—Proveeduría General.— Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 522108.— Solicitud N° 54372.—( IN2016029427 ). CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000554-01 (Desierto) Contratación de servicios profesionales para realizar producción y post producción audivisual de cinco (5) videos de comunicación interna y la producción y post producción de once (11) programas radiofónicos Se comunica a los interesados de esta Contratación, que la Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General acordó: Declarar desierto la Contratación Directa Nº 2016CD-00055401, promovida para la “Contratación de servicios profesionales para realizar producción y post producción audivisual de cinco (5) videos de comunicación interna y la producción y post producción de once (11) programas radiofónicos”. La Uruca, 16 de mayo del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 54425.—( IN2016029628 ). CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS 2015LN-000040-05101 Sacarina sódica 12,5 mg. Tabletas o sacarina sódica 12.5 mg. Aproximadamente por gota. Solución oral. Frasco-gotero con 25 ml. Código 1-10-50-7495 Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3101014499, la línea N° 00001, por un monto unitario de $0,20 (cero dólares con veinte centavos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias entrega según demanda. “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema Compra red en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda. go.cr/comprared. Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. 1142.—Sol. 13753.—( IN2016029409 ). ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000015-05101 Tiras reactivas para determinación de glucosa, en sangre capilar Se informa a todos los interesados, que el ítem único “Tiras reactivas para determinación de glucosa, en sangre capilar” de este concurso se adjudicó a la empresa Abbott Healthcare Costa Rica S. A., bajo la modalidad de entrega según demanda, precio unitario de $6,10, por un monto total estimado de $1.830.000,00, lo anterior conforme a la Sesión N° 8838, artículo 19° celebrada el 21 de abril de 2016 por Junta Directiva. San José, 10 de mayo del 2016.—Andrea Vargas Vargas, Jefa.— 1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13857.—(IN2016029410). HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2016LA-000006-2104 Por la adquisición de “Bortezomib 3.5 mg” Empresa adjudicada: Seven Pharma Limitada Vea detalles y mayor información en http:www.ccss.sa.cr Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016029556). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA000002-01 Contratar servicios de mantenimiento preventivo, correctivo de aires acondicionados de precisión de la USIT El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta Nº 75-2016 celebrada el 27 de abril del 2016 artículo único, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos: a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000002-01 “Contratar servicios de mantenimiento preventivo, correctivo de aires acondicionados de precisión de la USIT”, en los siguientes términos: • Adjudicar la línea 1, a la oferta 2, Consorcio Electrotécnica S. A.-Soporte Crítico S. A., por un monto anual de $10.008,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con una vigencia de un año y podrá ser prorrogado por periodos iguales hasta un máximo de tres prórrogas (total de contrato 4 años). • Adjudicar la línea 2, a la oferta 3, Grupo Comercial Tectronic S. A., por un monto anual de $9.600,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con una vigencia de un año y podrá ser prorrogado por periodos iguales hasta un máximo de tres prórrogas (total de contrato 4 años). Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 54288.— ( IN2016029407 ). COMPRA DIRECTA 2016CD-000020-03 Contratación de servicios de limpieza, desinfección e impermeabilización de tanques de agua potable en la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 016-2016, celebrada el día 06 de mayo del 2016, artículo III, tomó el siguiente acuerdo: Adjudicar la Compra Directa 2016CD-000020-03, contratación de servicios de limpieza, desinfección e impermeabilización de tanques de agua potable de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, en los siguientes términos, según estudio técnico URMA-PSG-346-2016 y estudio administrativo URCOC-PS-J-0023-2016: Empresa Guicoro S. A. Total Líneas asignadas Monto (¢) 1 ¢3.000.000,00, tres millones de colones al inicio del contrato para la limpieza, desinfección e impermeabilización de los tres tanques de agua potable (una única vez al inicio del contrato) y ¢1.200.000,00 que corresponden a dos visitas al año ¢600.000,00 por cada visita semestral. ¢4.200.000,00 Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 54289.—( IN2016029411 ). La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000022-01 Suministro de Materiales, Equipo y Mano de Obra para el Mejoramiento de la Iluminación de las Zonas Portuarias Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 09-2016, celebrada el día 05 de mayo del 2016, artículo II-1, acordó: Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000022-01, promovida para el “Suministro de materiales, equipo y mano de obra para el mejoramiento de la iluminación de las zonas portuarias”, a la empresa Corporación Mselect S. A, por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel de la siguiente manera: Adjudicatario: Corporación Mselect S. A. Monto adjudicado: ¢76.500.000.00 Vigencia de la oferta: 45 días hábiles Forma de pago: Crédito 30 días Plazo de entrega: 120 días Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado Mayo, 2016.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N° 54380.—( IN2016029437 ). REMATES INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO REMATE PÚBLICO N° 1-2016 Venta de chatarra de hierro El Departamento de Proveeduría del INCOP, debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante acuerdo N° 3 tomado en la sesión N° 3986 celebrada el 19 de marzo de 2016, avisa que el día 03 de junio del 2016 a las 10:00 horas, se realizará el Remate Público N° 1-2016 para la venta de chatarra de hierro, con un precio base de ¢30,00 (treinta colones) el kilo de chatarra. El hierro que será rematado podrá ser observado en el Muelle de Puntarenas, de lunes a viernes de las 08:00 horas a las 15:00 horas, previa coordinación con el señor Johnny Alvarado, Administrador del Muelle Puntarenas. El cartel con las condiciones generales para participar podrá solicitarse a los correos electrónicos [email protected] o bien al correo [email protected] a partir de la publicación de este aviso. Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 54275.—( IN2016029472 ). FE DE ERRATAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000045-01 Arrendamiento operativo sin opción de compra de vehículos para el Banco Nacional de Costa Rica con entregas por demanda La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2015LN-000045-01, promovida para el “Arrendamiento operativo sin opción de compra de vehículos para el Banco Nacional de Costa Rica con entregas por demanda” lo siguiente: el 8 de febrero del 2016, se publicó en La Gaceta N° 26 la adjudicación del proceso supracitado. Por lo cual se deberá leer el detalle de dicha publicación de la siguiente manera: Ítem 1 “Vehículos tipo minivan, “No Pack Up”, con tracción 4X2” Nombre del oferente: ANC Car S. A. Representante: Andrés Javier Montalto Falcinella. Precio cotizado por el bien/servicio: $ 1.285,00 mensual unitario. Plazo de entrega/ejecución/del contrato: plazo de entrega: treinta (30) días hábiles. Plazo ejecución contractual cuatro (4) años. Multas: según lo indicado en el apartado V. Condiciones Generales para todos los ítemes, punto 8. Pág 35 Garantía de cumplimiento: según lo indicado en el apartado E. Condiciones Generales para todos los ítems, punto 14. (En lo concerniente al plazo de vigencia para que se lea de la siguiente manera: Dicha garantía deberá tener una vigencia de hasta diez (10) días hábiles, en lo demás la redacción de la cláusula deberá mantenerse tal como se lee actualmente). Ítem 3 “Vehículos tipo Pick-Up doble cabina tracción 4X4” Nombre del Oferente: ANC Car S. A. Representante: Andrés Javier Montalto Falcinella. Precio cotizado por el bien/servicio: $ 1.105,00 mensual unitario. Plazo de entrega/ejecución/del contrato: plazo de entrega: treinta (30) días hábiles. Plazo ejecución contractual cuatro (4) años. Multas: según lo indicado en el apartado V. Condiciones Generales para todos los ítemes, punto 8. Garantía de cumplimiento: según lo indicado en el apartado e. condiciones Generales para todos los ítemes, punto 14. (En lo concerniente al plazo de vigencia para que se lea de la siguiente manera: dicha garantía deberá tener una vigencia de hasta diez (10) días hábiles, en lo demás la redacción de la cláusula deberá mantenerse tal como se lee actualmente). Ítem 4 “Vehículos tipo SUV (Sport Utility Vehicle)” Nombre del oferente: ANC Car S. A. Representante: Andrés Javier Montalto Falcinella. Precio cotizado por el bien/servicio: $ 1,020.00 mensual unitario. Plazo de entrega/ejecución/del contrato: plazo de entrega: treinta (30) días hábiles. Plazo ejecución contractual cuatro (4) años. Multas: según lo indicado en el apartado V. Condiciones Generales para todos los ítemes, punto 8. Garantía de cumplimiento: según lo indicado en el apartado E. Condiciones Generales para todos los ítemes, punto 14. (En lo concerniente al plazo de vigencia para que se lea de la siguiente manera: Dicha garantía deberá tener una vigencia de hasta diez (10) días hábiles, en lo demás la redacción de la cláusula deberá mantenerse tal como se lee actualmente). Ítem 5 “Vehículos tipo Sedan” Nombre del oferente: ANC Car S. A. Representante: Andrés Javier Montalto Falcinella Precio cotizado por el bien/servicio: $ 670,00 mensual unitario. Plazo de entrega/ejecución/del contrato: Plazo de entrega: Treinta (30) días hábiles. Plazo ejecución contractual cuatro (4) años. Multas: según lo indicado en el apartado V. Condiciones Generales para todos los ítemes, punto 8. Garantía de cumplimiento: según lo indicado en el apartado e. condiciones generales para todos los ítemes, punto 14. (en lo concerniente al plazo de vigencia para que se lea de la siguiente manera: dicha garantía deberá tener una vigencia de hasta diez (10) días hábiles, en lo demás la redacción de la cláusula deberá mantenerse tal como se lee actualmente). Se declaran infructuosos los ítemes 6, 7, 8, 9 y 10, y desierto el ítem N° 2. Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación. La Uruca, 13 de mayo del 2016.—Proveeduría General.— Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. 522108.—Sol. 54369.—( IN2016029424 ). BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000070-01 Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde al BANHVI el servicio de mantenimiento preventivo al sistema de alimentación monofásico compuesto por dos transformadores conectados en paralelo con una capacidad de 75KVA y 167KVA, con que cuenta su edificio El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica que se realizaron modificaciones al cartel de la Contratación Directa 2016CD-00007001, la cual tiene por objeto la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde al BANHVI el servicio de mantenimiento Pág 36 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 preventivo al sistema de alimentación monofásico compuesto por dos transformadores conectados en paralelo con una capacidad de 75KVA y 167KVA, con que cuenta su edificio”. El cartel modificado puede consultarse en la página oficial del Banco, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones. Se traslada la fecha de apertura para las 11:00 horas del 18 de mayo del 2016. Dirección Administrativa.—Margot Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2016029273 ). CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000069-01 El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica que se realizaron modificaciones al cartel de la Contratación Directa 2016CD-00006901, la cual tiene por objeto la “Contratación de una empresa física o jurídica que brinde al BANHVI el servicio de mantenimiento general del sistema auxiliar (panel de control, bombas, tanque de captación y tres tanques de presión) para el suministro de agua potable, lo cuales se encuentran ubicados en su edificio”. El cartel modificado puede consultarse en la página oficial del Banco, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones. Se traslada la fecha de apertura para las 14:00 horas del 18 de mayo del 2016. Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN20160 ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS 2016LN-000013-05101 (Aviso Nº 01) Clavos bloqueantes (tres ítems) A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de la apertura de las ofertas para el día 07 de junio del 2016 a las 10:00 horas, por estar pendiente la nueva ficha técnica con las modificaciones en cumplimiento a la Resolución R-DCA-363-2016 del Ente Contralor. Además se modifica el punto 5.2.6 del cartel párrafo primero: Del trámite de facturas y forma de pago quedando de la siguiente manera: El plazo para presentar las facturas, se amplía de 5 a 10 días hábiles. El plazo para realizar observaciones por inconsistencias en la hoja de registro se amplía de 2 a 4 días hábiles. En el caso de requerirse corrección de facturas, se amplía el plazo para retirar documentos y reponerlos debidamente corregidos de 3 a 5 días hábiles. El resto del cartel permanece invariable. San José, 09 de mayo del 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8578.—(IN2016029408). 2016LN-000014-05101 (Aviso Nº 02) (Prorroga y Modificaciones) Sistemas de osteosintesis con placa A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de la apertura de las ofertas para el 08 de junio del 2016 a las 10:00 horas, por estar pendiente la nueva ficha técnica con las modificaciones en cumplimiento a la Resolución R-DCA-367-2016 del Ente Contralor. Además se modifica el punto 5.2.6 del cartel párrafo primero: del trámite de facturas y forma de pago quedando de la siguiente manera: El plazo para presentar las facturas, se amplía de 5 a 10 días hábiles. El plazo para realizar observaciones por inconsistencias en la hoja de registro se amplia de 2 a 4 días hábiles. En el caso de requerirse corrección de facturas, se amplía el plazo para retirar documentos y reponerlos debidamente corregidos de 3 a 5 días hábiles. El resto del cartel permanece invariable. San José, 09 mayo del 2016.—Licda. Vilma Arias Marchena Jefa Línea de Producción de Insumos Médicos.—1 vez.—O. C. N° 1142.— Solicitud N° 8577.—( IN2016029412 ). SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000057-OC Construcción Obras de Infraestructura de Puentes Cantonales en el Proyecto Sistema de Control de Inundaciones en el Área de Limoncito-Limón El SENARA informa que se ampliará el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la Contratación Directa 2016CD-000057-OC “Construcción Obras de Infraestructura de Puentes Cantonales en el Proyecto Sistema de Control de Inundaciones en el Área de LimoncitoLimón”. La fecha de recepción y apertura de ofertas se reprogramó para el día el 25 de mayo del 2016 a la 10:00 a.m., deberán ser entregadas en la Unidad de Servicios Administrativos del área Administrativa, ubicada en San José, Calle Blancos del puente de Cinco Esquinas de Tibás 600 metros al este. El cartel y los planos estarán disponibles a través de la página web de SENARA: www.senara.or.cr. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicado, tampoco se recibirá ofertas por la vía electrónica. Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos SENARA.—1 vez.—O. C. N° 123-16.—Solicitud N° 54231.—( IN2016029458 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000018-01 Contratación de regente veterinario para la actividad de la Plaza de Ganado La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que según lo publicado en La Gaceta N° 87 del viernes 6 de mayo, deberá leerse correctamente como número de Contratación 2016CD-000018-01 y tomarse como fecha de apertura de ofertas el 13 de mayo, a las 10:00 horas. Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016029615 ). MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000008-01 (Modificación) Contratación por demanda por servicios profesionales para la operacionalidad del Centro de Red de Cuido (CECUDI) en Selva Verde de Ciudad Quesada San Carlos El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos notifica que se amplía el plazo de recepción de ofertas para la Licitación Abreviada 2016LA-000008-01 proyecto denominado “Contratación por demanda por servicios profesionales para la operacionalidad del Centro de Red de Cuido (CECUDI) en Selva Verde de Ciudad Quesada San Carlos”, para lo cual se recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 19 de mayo del 2016. También se informa que se modifican algunos otros puntos referentes a condiciones generales del cartel del proceso, así como especificaciones técnicas propias de la contratación. Estas modificaciones, así como el cartel modificado pueden ser solicitadas al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, costado sur del Parque Central de Ciudad Quesada, o bien al correo electrónico [email protected]. Cualquier consulta adicional puede ser realizada al número 2401-0951 con el Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado del proceso. Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—( IN2016029322 ). La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 REGLAMENTOS AGRICULTURA Y GANADERÍA El Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de reglamento técnico: - Los Ministerios de Agricultura y Ganadería, Ambiente y Energía y Salud. Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control” Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante el Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal que corresponda. El texto de este reglamento técnico, se encuentra a su disposición en las oficinas del Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG), sito en Sabana Sur, oficinas centrales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, antiguo Colegio La Salle, tercer piso, en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en los sitios web: http://www.mag.go.cr/ en la sección “Avisos” y http://www.sfe.go.cr en la sección “Consulta Pública”; o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: [email protected]. Las observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o electrónica indicada anteriormente o al fax: 2232-2103. Sabana Sur, 02 de mayo del 2016.—Ana Cristina Quirós Soto, Directora del Despacho del Ministro, Ministerio de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 1719.—Solicitud Nº 17718.—( IN2016027564 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ Por tanto este concejo municipal acuerda: 1°—En atención a las indicaciones realizadas por la auditoría municipal mediante el informe 041-INF-A-2012 y los considerandos supra indicados se acuerda reformar parcialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José en sus artículos 11, 37, 38, 39 y 40, para que en adelante se lean según se indica: Refórmese el artículo 11 inciso J, para que en adelante se lea de la siguiente forma: Artículo 11.—Son funciones de la junta directiva las que se detallan a continuación: (…) j) Nombrar al director ejecutivo y la (el) secretaria(o) de junta directiva, conforme con las leyes laborales vigentes. (…) Refórmese el artículo 37, para que en adelante se lea de la siguiente forma: Artículo 37.—El director ejecutivo, será el superior jerárquico de la administración y su nombramiento será de competencia de la junta directiva, y solo podrá ser destituido por justa causa, por votación calificada de la junta directiva previo procedimiento administrativo según las leyes laborales vigentes. Refórmese el artículo 38, para que en adelante se lea de la siguiente forma: Artículo 38.—El cargo de director ejecutivo debe ser ocupado por una persona que reúna las condiciones impuestas en el concurso, entre ellas: a)Poseer el grado académico mínimo de licenciado en derecho, administración de empresas o en una carrera afín al puesto. Pág 37 b) Poseer conocimientos en el área del deporte y la recreación. c) Radicar preferiblemente en el cantón Central de San José. d) Ser de reconocida solvencia moral. e) Poseer experiencia como mínimo de 3 años en la materia. Refórmese el artículo 39, en cuanto a la correcta asignación de incisos y funciones de la dirección ejecutiva para que en adelante se lea de la siguiente forma: Artículo 39.—Las funciones y naturaleza del trabajo del director ejecutivo será de planificación, control, supervisión y dirección, a la vez desarrollará labores administrativas relacionadas directamente con las labores propias del comité. Entre otras, son funciones del director ejecutivo las siguientes: a)Ejecutar las políticas, objetivos y acuerdos que emanen de la junta directiva, apegadas al plan operativo anual, al presupuesto institucional y las directrices emanadas por el concejo municipal. b) Planificar, controlar, dirigir y supervisar las labores técnicas, profesionales y administrativas propias del comité. c) Planificar, dirigir y controlar directamente la ejecución de los programas que el comité desarrolla, en sus diferentes áreas. d)Evaluar, diagnosticar y recomendar a la junta directiva la organización, planeamiento y desarrollo de nuevos proyectos de ejecución en la esfera de acción del comité cantonal, dirigidos a la población del cantón Central de San José. e) Evaluar y supervisar directamente o por medio del personal que designe, la concepción y ejecución de los programas y planes de trabajo de los técnicos en deporte y recreación responsables de la conducción de las diferentes actividades del comité. f) Preparar y presentar los informes técnicos ante la junta directiva que ilustran los avances de la gestión en las distintas áreas de acción. g) Planificar, ejecutar, integrar y evaluar programas y actividades de carácter complejo, que han sido ordenados por la junta directiva en el campo del deporte y la recreación. h)Evaluar periódicamente el impacto de los proyectos y programas e informar y recomendar a la junta directiva, para que se incorpore de manera estratégica las reformas y ajustes necesarios para su óptimo aprovechamiento. i) Asesorar a la junta directiva en la preparación del plan anual operativo y presupuesto. j) Asistir a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades dentro o fuera de la institución con la finalidad de actualizar conocimientos sobre las políticas administrativas, legales y de supervisión, recibir adiestramiento y prestar su colaboración en asuntos de su especialidad. k)Firmar conjuntamente con el presidente los carnés extendidos a los representantes de los comités comunales y juntas administradoras; de los entrenadores, delegados, y a los atletas según acuerdo que regule la emisión de dichas identificaciones. l) Solicitar informes de los cheques firmados por el director financiero en conjunto con el tesorero de la junta directiva. Refórmese el artículo 40, para que en adelante se lea de la siguiente forma: Artículo 40.—Será causales de destitución del director ejecutivo las siguientes: a)La violación grave de la normativa vigente y de la específica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José. b) Incurrir en las causales de despido dispuestas en el código municipal y en el régimen de empleo público municipal. En todos los casos, la destitución deberá realizarse previo procedimiento administrativo. 2°—Una vez adoptado el presente acuerdo publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por medio de la Oficina de Comunicaciones de la Municipalidad de San José”. Acuerdo definitivamente aprobado. 29, artículo IV de la sesión ordinaria 305, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José el 01 de marzo del 2016. San José, 7 de marzo del 2016.—Departamento de Comunicación.— Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—( IN2016023183 ). Pág 38 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 Pág 39 Pág 40 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 Pág 41 Aprobado por: Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.— Autorizado por: Mauricio Guevara Guzmán, Director Departamento Contabilidad.— Refrendado por: Ronald Francisco Fernández Gamboa, Auditor Interno a.í.—1 vez.—O. C. N°20000065.—Solicitud N° 13677.—( IN2016023075 ). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ORI-834-2016.—Frank Steve Trejos Monge, R-8-2016, cédula 3-406-846, solicitó reconocimiento y equiparación del Título de Profesional Especialista en Implantología Buco Máxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49019.—( IN2016023318 ). ORI-852-2016.—Lisbeth Ramírez Carvajal, R-11-2016, cédula 2-596-706, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Texas A&M University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49022.—( IN2016023321 ). ORI-850-2016.—Lisbeth Ramírez Carvajal, R-11-2016-B, cédula 2-596-706, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Ciencias, Texas A&M University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49023.—( IN2016023323 ). ORI-670-2016.—Castillo Solano Natalia, R-13-2016, cédula 5-0356-0813, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49025.—( IN2016023326 ). ORI-729-2016.—Alonso Fidalgo Andrea, R-14-2016, pasaporte AAI604620, solicitó reconocimiento y equiparación del título Graduada en Derecho, Universidad de León, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.— Solicitud N° 49026.— ( IN2016023329 ). ORI-641-2016.—Chango Morales Ilse María, R-18-2016, cédula: 6 0352 0040, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Comunicación Política, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49029.—( IN2016023333 ). ORI-612-2016.—Gómez Molina Max, R-20-2016, cédula 1-694-402, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas, National University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49035.—( IN2016023335 ). ORI-839-2016.—Delgado Fernández Adriana Isabel, R-222016, pasaporte: 064391962, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogada, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49037.—( IN2016023341 ). ORI-695-2016.—Rivera Guillén Andrea Paola, R-232016, cédula de identidad: 3-0421-0779, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontología Pediátrica, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49038.—( IN2016023342 ). Pág 42 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 ORI-984-2016.—Rojas Carrillo Oscar Mario, R-25-2016, cédula: 1 1002 0189, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor Rerum Maturalium (Dr. Rer.nat.), Universidad de Potsdam, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601—Solicitud N° 49041.—( IN2016023348 ). ORI-672-2016.—Argüello Miranda Orlando, R-27-2016, cédula 2-0590-0632, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Universidad Técnica de Dresde, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49046.—( IN2016023351 ). ORI-730-2016.—Incer González Ana Isabel, R-28-2016, cedula 111350466, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Nutrición y Metabolismo, Universitat Rovira I Virgili, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.— Solicitud N° 49048.—( IN2016023353 ). ORI-829-2016.—Tatiana Araya Piedra, R-31-2016, cédula 3-382-967, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Intervención en la Discapacidad y la Dependencia, Universidad de A Coruña, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49050.—( IN2016023358 ). ORI-825-2016.—Mary Fiorella Amore Madrigal, R-34-2016, pasaporte 083080548, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49053.—( IN2016023361 ). ORI-969-2016.—Gustavo Ernesto Morgado Iriarte, R-37-2016, pasaporte 054209345, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49059.— ( IN2016023365 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORI-728-2016.—Jaouhari de Chmait Caroline, R-10-2016, pasaporte 070251755, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016023269 ). ORI-828-2016.—Jiménez Delgado Cinthia Andreina, R-012016, pasaporte: 073065900, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Comunicación Social, Universidad Católica Cecilia Acosta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2016023271 ). ORI-433-2016.—Chávez Ruiz Robert Francisco, R-2-2016, cédula 8-0089-0195, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Derecho, Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 enero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016023274 ). ORI-838-2016.—Ovalles Lobo Lourdes Patricia, R-04-2016, pasaporte Nº 080298715, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Contaduría Pública, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2016023286 ). UNIVERSIDAD NACIONAL VICERRECTORÍA ACADÉMICA PROGRAMA DE GRADUACIÓN REPOSICIÓN DE TÍTULO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Orientación. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 28, folio: 112, asiento: 1854. A nombre de Rodríguez Cascante Marilyn Gabriela. Con fecha: 31 de mayo del 2012. Cédula de identidad: 1-1314-0034. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 29 de marzo del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016022205 ). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A: Minor Antonio Chavarría Monge, portador de la cédula de identidad número: 2-608-508, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Daniel Jafeth Chavarría Mesén, de cuatro años de edad, nacido el día diecinueve de enero del año dos mil doce, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-2135-543, hijo de Dayanna María Mesén Núñez, portadora de la cédula de identidad número: 1-1651-446, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las veinte horas con quince minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que ordenó cuido provisional, a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario No Subvencionado, con abuela materna, señora Jenifer Núñez Pérez por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Chavarría Monge, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00151-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 1329.—Solicitud N° 16000018.—( IN2016022108 ). La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 A: William Ortega Obando, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena medida de protección de abrigo temporal en albergue institucional, a favor de las personas menores de edad Tracy Jazmín Ortega Cano, Noylin Sofía Pitty Cano y Génesis Samantha Pitti Cano, ubicándoseles en el albergue institucional de Naranjo, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00017-2016.— Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud Nº 16000018.—O. C. Nº 1329.—( IN2016022109 ). A la señora Joselyn María García Espinoza, se le comunica que por resolución administrativa dictada a las veintidós horas con once minutos del veintiocho de junio del dos mil quince, se inició proceso especial de protección en sede administrativa a favor de su hijo Jeremías Josué García Espinoza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLSAR-00140-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud Nº 16000018.—O. C. Nº 1329.—(IN 2016022111 ). Al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis. Se le comunica a la señora Katherine Vanessa Tijerino Mora, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, que estableció la condición de Adoptabilidad de la persona menor de edad K.M.T.M. e iniciar el Trámite Judicial de Declaratoria de Estado de Abandono con Extinción de Patria Potestad y con Fines de Adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLU-00068-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1329.—Solicitud N° 16000018.—( IN2016022112 ). Pág 43 RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Actualización del precio del servicio de monitoreo de alarmas La Municipalidad de San José, comunica a los usuarios la actualización del precio del servicio de monitoreo de alarmas, elaborada por el proceso de tasación y avaladas por la dirección financiera mediante oficio DF-742-2015, según el siguiente detalle: Precio mensual del servicio de monitoreo de alarmas Detalle Precio mensual vigente Precio mensual propuesto Absoluta ¢ % Servicio de monitoreo de alarmas ¢13.080,00 ¢16.500,00 ¢3.420,00 26.15% Servicio de monitoreo con alarma ¢16.060,00 ¢18.000,00 ¢1.940. 12.08% De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal, estas tarifas entran en vigencia 30 días, a partir de la presente publicación. Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 2, articulo IV, de la sesión ordinaria 305, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 01 de marzo del 2016. San José, 7 de marzo del 2016.—Dpto. de Comunicación.— Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud Nº 49615.—( IN2016022783 ). ACTUALIZACIONES DE LAS TARIFAS POR LOS SERVICIOS CEMENTERIOS MUNICIPALES El Proceso de Tasación de esta Municipalidad informa sobre las actualizaciones de las tarifas por los servicios de Inhumación, exhumación, mantenimiento y alquiler de nichos en los cementerios municipales, suministrados por la Municipalidad de San José. Tarifas por servicios de cementerios municipales Detalle Tarifa actual ¢ Tarifa propuesta ¢ Inhumar 45.760,00 48.755,00 Detalle Tarifa actual ¢ Tarifa propuesta ¢ Exhumar 39.705,00 43.640,00 Detalle Tarifa actual ¢ Tarifa propuesta ¢ Mantenimiento anual 25.890,00 28.485,00 Detalle Tarifa actual ¢ Tarifa propuesta ¢ Alquiler de nichos 114.540,00 121.275,00 Dichas tarifas entrarán en vigencia treinta días después de la presente publicación. Acuerdo aprobado. 3, Artículo IV, de la sesión ordinaria 305, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José el 1° de marzo del 2016. Ratificado mediante aprobación del acta, en sesión ordinaria 306 del 8 de marzo del 2016. San José, 13 de marzo del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—Sol. 51167.—( IN2016023254 ). Sesiones extraordinarias y ordinarias del mes de abril de 2016 1°—Con base en el Artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates, el Concejo Municipal de San José, dispuso la celebración de sesiones extraordinarias para el mes de abril del 2016 los días lunes 18 y 25 a las diecisiete horas. Pág 44 será: La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 2°—Que para dichas sesiones extraordinarias el orden del día Artículo único. -Trámite urgente 3°—Que las sesiones ordinarias se mantendrán para los días martes 05, 12,19 y 26 de abril del 2016 a las diecisiete horas, con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones. 4°—Que todas las sesiones programadas Extraordinarias y Ordinarias se realizarán en el salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral. Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1, artículo IV de la sesión ordinaria 307, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José el 15 de marzo del 2016. San José, 31 de marzo del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—( IN2016023259 ). MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el artículo V, según oficio SCM-2585-2014 del 20 de noviembre del 2014 La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Rafael Ángel de la O Hernández, su esposa cede el derecho a sus hermanos, fallecido el 27 de enero de 1983, traspasar e incluir beneficiarios, indicándose así: arrendatario: Jeannette de la O Hernández, cédula 4-0101-0330. Beneficiarios: María Ester de la O Hernández, cédula 9-0004-0634, Marta Víquez de la O, cédula 4-0092-0011, Aurora Lépiz Hernández, cédula 9-0033-0342, Maritza de la O Hernández, cédula 1-0470-0269, lote N° 51, bloque H, para 4 nichos, el cual fue adquirido en cuatro compras detalladas de la siguiente manera: • 01 de noviembre de 1958, inscrita en folio 35, libro 1, solicitud 1057, recibo 200. • 12 de agosto de 1971, inscrita en folio 51, libro 1, solicitud 1802, recibo 391. • 22 de mayo de 1969, inscrita en folio 47, libro 1, solicitud 1641, recibo 3268. • 13 de octubre de 1982, inscrita en folio 7, libro 1, solicitud 2897, recibo 59479. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el día 24 de junio del 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Adriana Bonilla Segura, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2016023298 ). MUNICIPALIDAD DE MATINA Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de Matina, en sesión ordinaria número quinientos del 18 de abril del 2016. ACUERDO N° 1 El Concejo Municipal de Matina, en atención de la solicitud de reconocimiento de uso público de un camino en Santa Marta de Batán, con 175 metros de longitud y 8.7 metros de ancho, con punto de inicio en la estación 0+000 en coordenadas Lambert con longitud oeste= 611505, latitud norte = 233940 y finaliza en la estación 0+ 175 en coordenadas Lambert con longitud oeste = 611494, recomienda al Concejo Municipal de Matina, que con apego a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Municipal, artículos 3 y 7 de la Ley de Construcciones, artículos 1° y 32 de la Ley General de Caminos Públicos y artículos 21 y 24 del Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, acuerda declarar lo siguiente: Que se tiene por acreditado que el camino descrito en plano catastrado L-1750593-2014, ha tenido un uso público ininterrumpido, desde hace más de diez años, siendo que el mismo tiene una longitud de 175 metros y un derecho de vía de 8.7 metros, dicho camino a la fecha se encuentra debidamente habilitado, con superficie en lastre y con un trazado claramente definido y deslindando de los límites de propiedades privadas, aunado a que desde el año 2002, ha generado publicidad registral y catastral, por inscribirse su naturaleza pública, y constar así tanto en estudios de registro y planos catastrados, por lo que se debe acordar reconocer el uso y utilidad pública de dicho acceso, requiriéndose a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal proceda a incorporarlo en el inventario de la Red Vial Cantonal, y aceptándose la entrega formal mediante escritura de traspaso del acceso descrito en plano L- 1750593-2014. Publíquese una vez e el Diario Oficial La Gaceta la parte dispositiva de este acuerdo. Moción aprobada unanimidad. Acuerdo firme, definitivamente aprobado. Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria.—1 vez.—( IN2016024976 ). MUNICIPALIDAD DE GRECIA El Concejo Municipal de Grecia, mediante Acuerdo SEC6799-2016, Artículo IV, Inciso 11, Acta 464, aprobó la tarifa para el servicio de mantenimiento del Cementerio Municipal por un monto ¢14.745,00 (catorce mil setecientos cuarenta y cinco colones) por nicho y por año. Dichas tarifas rigen 30 días posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad. Lic. Adrián Barquero S., Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016022863 ). AVISOS CONVOCATORIAS INGENIERÍA ENERGÉTICA SOCIEDAD ANÓNIMA Ingeniería Energética Sociedad Anónima, se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingeniería Energética Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-249573, que se celebrará el 15 de junio del 2016, en San José, avenida quinta, calles central y primera, Edificio de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Gerencia General, cuarto piso, a las 10:00 horas en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quorum de ley, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria, 30 minutos después. En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos: 1. Discutir y aprobar o improbar la reforma de la cláusula tercera de los estatutos de la empresa. 2. Discutir y aprobar o improbar la reforma de la cláusula octava de los estatutos relacionada con la administración de la sociedad. 3. Discutir y aprobar o improbar la revocación de los cargos de la junta directiva y hacer nuevos nombramientos. 4. Reformar la cláusula del capital social para modificar el valor nominal de las acciones. 5. Asuntos varios que los socios acuerden discutir.—Víctor Julio Solís Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2016029326 ). COMPAÑÍA DE INVERSIONES OCÉANOS DE FE SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a todos los socios de la citada sociedad Compañía de Inversiones Océanos de Fe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y dos a asamblea general extraordinaria, que se celebrará en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización Jaco Sol, casa cinco B, Consultores Jurídicos Chaves Solís & Asociados a las trece horas del veintinueve de mayo del año dos mil dieciséis y para una hora después segunda convocatoria sea las catorce horas del veintinueve de mayo del año dos mil dos mil dieciséis, con el objeto de discutir y aprobar los siguientes temas. Orden del Día 1)Nombramiento de un nuevo presidente y un nuevo secretario por el resto del plazo social. 2) Reforma a la representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad Compañía de Inversiones Océanos de Fe Sociedad Anónima. 3) Reforma al domicilio social. La presente convocatoria se hace a solicitud de la socia Andrea Quirós Castillo, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil setenta y ocho-doscientos treinta.—Andrea Quirós Castillo, Socia.—1 vez.—( IN2016029447 ). La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 EBANCOSQUE S. A. Ebancosque S. A., 3-101-093167, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio social, sito en Quepos, Puntarenas 150 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica en Quepos, a las catorce horas del 10 de junio del 2016 en primera convocatoria. De no existir quorum para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria, esta se celebrará en segunda convocatoria a las quince horas de ese día, sea una hora después, cualquiera que sea el número de acciones representadas. Los asuntos a tratar en dicha asamblea son los siguientes: 1.Nombramiento de presidente y secretario ad hoc para la asamblea ordinaria y extraordinaria. 2. Ratificación y/o revalidación de los acuerdos tomados por la junta directiva de esta empresa, en sesión celebrada el 10 de julio del 2015, a las 8:00 p. m., acta N° 52. 3. Ratificación y/o revalidación de los acuerdos tomados en la asamblea general de accionistas celebrada el 30 de julio de 2015, a las 7:00 p. m., acta N° 53. 4. Ratificación y/o revalidación de los acuerdos tomados por la junta directiva de esta empresa, en sesión celebrada el 14 de agosto del 2015, a las 7:00 p. m., acta N° 54. 5. Ratificación y/o revalidación de los acuerdos tomados por la Junta directiva de esta empresa, en sesión celebrada el 7 de setiembre del 2015, a las 7:00 p. m., acta N° 55. 6. Ratificación y/o revalidación de los acuerdos tomados en la asamblea general de accionistas, de fecha 6 de octubre de 2015, a las 2:00 p. m., acta N° 56. Al tenor de las disposiciones del párrafo segundo del artículo 164 del Código de Comercio, se pone a disposición de los socios copias certificadas de las actas antes referidas, en las oficinas de la empresa. Igualmente, quedan a su disposición los libros y los documentos relacionados con los fines de la asamblea.—Víctor Villegas Rubí.— Gilbert Giovanni Cruz Jiménez.—Carlos Alberto Alvarado Chávez.— Pablo Asdrúbal Buzano Araya.—Victorino Venegas Sibaja.—José David Venegas Sibaja.—1 vez.—( IN2016029533 ). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Giselle María Trejos Arroyo, cédula Nº 204880927 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado (CPH Nº 160-301-803301261976 por ¢500,000 y con fecha de vencimiento del 02-07-2013 y su respectivo cupón de intereses por un monto de ¢44,499,60 con fecha de vencimiento al 0207-2013.—Alajuela, 04 de abril del 2016.—CN Caja Central.—Josué Núñez Cartín, Gerente.—( IN2016021595 ). HIDROELÉCTRICA PLATANAR S. A. Se hace saber que como condición de la venta del establecimiento comercial denominado: Hidroeléctrica Platanar S. A., también conocido como: Planta Hidroeléctrica Platanar o P.H. Platanar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que, dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el notario público Carlos Arrea Anderson en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de la Catedral 2 kilómetros sur, costado derecho, teléfono: 2460-3363, fax: 2460-3430, en jomada de lunes a viernes, a partir de las ocho horas a las doce horas, y continuando de las catorce horas a las diecisiete horas. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos, mediante la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la documentación legal de respaldo del crédito. Al momento de solicitar la legitimación de créditos el acreedor solicitante deberá indicar un correo electrónico o fax en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada con este procedimiento.—Alajuela, 18 de abril del 2016.—Gerardo Ramírez Steller y Juan Carlos Madrigal Matamoros, Apoderados Generalísimos.—( IN2016023578 ). Pág 45 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ CORPORACIÓN DAVIVIENDA (COSTA RICA) S. A. Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores accionistas comunes han solicitado la reposición de los siguientes certificados accionarios que se detallan a continuación: Ayon Herrera Carlos, cédula de identidad N° 301440140, N° 3336 por 15,941. Bussing López Eric, cédula de identidad N° 900820112, N° 1344 por 1,715. Giacomin Zúñiga Arturo, cédula de identidad N° 108030812, N° 6321 por 136,594 N° 6553 por 26,682, N° 7064 por 68,442, N° 7604 por 27,999, N° 8114 por 23,099. Herrera Segura Luis Enrique, cédula de identidad N° 106420668, N° 158 por 1,356, N° 851 por 220, N°1478 por 271, N° 2055 por 129, N° 4295 por 597, N° 5205 por 6,688, N° 5865 por 2,087, N° 6590 por 2,217, N° 7099 por 5,686, N° 7640 por 2,326, N° 8149 por 1,919. Phillips Murillo Carlos Alberto, cédula de identidad N° 204300697, N° 6716 por 917, N° 7227 por 2,351, N° 7766 por 962. Rojas Salazar Juan José, cédula de identidad N° 202470737, N° 7282 por 22,817, N° 7822 por 9,335. Urpi Rodríguez Mario, cédula de identidad N° 104510670, N° 344 por 7,843. Villegas Salazar Walter, cédula de identidad N° 204380325, N° 3694 por -951-, N° 7912 por 1,119, N° 8422 por 924. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Dirección Legal, Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., Edificio Meridiano, piso 8. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Andreé Arana Araya, Asistente Administrativo.—( IN2016022303 ). REGULACIÓN Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil cuatrocientos diecisiete, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso, con atención a Andrea González Rojas. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—José Alberto Argüello, Presidente.—( IN2016022425 ). PINTURAS AUSTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Por este medio, el señor José Marcelo Núñez Ballestero, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y tres-setecientos treinta y siete, como dueño de los certificados accionarios números dos y dos-b, que abarca doscientas cincuenta acciones comunes y nominativas y cuatrocientas setenta y siete mil quinientas acciones preferentes de la compañía Pinturas Austral, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento unoquinientos cuarenta y siete mil trescientos veinticuatro, acciones que se registran a su nombre en el libro de registro de accionistas de dicha Compañía, hace la presente publicación para que la compañía Pinturas Austral, Sociedad Anónima, haga la reposición de los certificados accionarios antes indicados por haber sido extraviados, por lo anterior y para efectos de su reposición, se cita a cualquier interesado para que en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso realice su oposición.—Dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.—José Marcelo Núñez Ballestero.—( IN2016024031 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Pág 46 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 Certificado N° Acciones Serie 2832 400 B Nombre del accionista: Peña Díaz Violeta, folio N° 3909. 31 de agosto del 2015.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—( IN2016022705 ). UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Criminología registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 109, asiento 2488 con fecha de 27 de junio del 2009, a nombre de Nelson Barquero Pérez, identificación número: dos cero cinco cuatro siete cero uno cinco cero, se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora.—( IN2016022786 ). FARO ESCONDIDO UNO S. A. Aviso reposición de título de acciones N° 28 de Faro Escondido Uno S. A. Se hace saber que “Playa Grande Holdings Tra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-373241, propietaria del certificado de acciones número veintiocho, serie A, tipo B, el cual ampara ciento cincuenta acciones de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la Junta Directiva de esta empresa en San José, Oficentro La Sabana, Edificio 2, segundo piso, local 2-9.—San José, 15 de marzo del 2016.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2016022792 ). BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A. Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Erudina Marcelina Reyes Martínez, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cuatro cinco tres cero cero cuatro uno cuatro, es la única propietaria de los siguientes documentos: Certificado número uno dos cero dos nueve cinco, con su respectivo cupón número uno dos cero dos nueve cincouno, confeccionados por Banco Promérica de Costa Rica S. A., los cuales fueron extraviados, por lo que para efectos de cobro no tienen ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San José, veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2016022884 ). TÉCNICA UNIVERSAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA La suscrita Notaria Pública hace constar que en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Técnica Universal de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-442535 de fecha dos de diciembre de dos mil quince se aprobó la publicación, por tres veces consecutivas del presente aviso, con el fin de reponer los títulos accionarios de la compañía numerados uno dos mil quince y dos-dos mil quince, emitidos el pasado 04 de febrero de 2015. Se pública este aviso para oír oposiciones a la reposición solicitada en el domicilio social de la compañía, dentro de los treinta días siguientes a la última publicación consecutiva que se realice; todo lo anterior de conformidad al numeral 689 del Código de Comercio.—San José, dieciocho de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria.—( IN2016023143 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ CAMPOSANTO SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA Suscritos, Max Gómez Molina, cédula número 1-604-402, y Román Morera Calvo: cédula número 1-481-223, en nuestra condición de presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía Camposanto San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481703, hacemos constar que por haberse extraviado los libros números 1 de Actas de Registro de Accionistas. Actas de Asamblea General y Actas Junta Directiva, solicitamos al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Max Gómez Molina, Presidente.— Román Morera Calvo, Tesorero.—1 vez.—( IN2016022799 ). ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE GUATIL DE SANTA CRUZ, GUANACASTE Yo, Nellin Campos Carrillo, cédula de identidad 5-254-454, en mí calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Guatil de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica: 3-002-385208, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: 1) Actas de Asambleas Generales número uno, 2) Actas de Junta Directiva número uno, 3) Registro de Asociados número uno, 4) Mayor número uno, 5) Inventarío y Balance número uno y 6) Diario número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—14 de abril del 2016.—Nellin Campos Carrillo, Presidente.—1 vez.—( IN2016022815 ). CONSTRUCTOTA JA CASTILLA S. A. Constructota Ja Castilla S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil once, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Asamblea General y Registro Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este Diario.—Silvia Castilla Pelaéz, Apoderada.—1 vez.—( IN2016022841 ). COLEGIO DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA Hace de conocimiento público que en la Asamblea General Ordinaria celebrada en segunda convocatoria el día sábado 09 de abril del 2016 en la Universidad Estatal a Distancia (UNED), fue electa una parte de la Junta Directiva para el período del 09 de abril del 2016 al 31 de marzo del 2018. Asimismo, debido a que la asociada Rose Mary Fonseca González, quien fungía como secretaria fue electa como tesorera, sin haber finalizado su período, se le sustituyó por Álvaro Antonio Paniagua Núñez, quien se desempeñará como secretario por el resto del período, sea hasta el 31 de marzo del 2017. En consecuencia las personas que conforman la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, conforme al periodo correspondiente son las siguientes: Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica Periodo para el que Nombre Puesto Cédula fue nombrado/a ABRIL A MARZO Roberto Pineda Ibarra Carmen María Camacho Rodríguez Álvaro Antonio Paniagua Núñez Presidente 104510667 2016-2018 Vicepresidenta 401100275 2015-2017 Secretario 105710714 2016-2017 Rose Mary Fonseca González Tesorera 105670620 2016-2018 Carlos Gerardo Brenes Castillo Vocal 1 301941174 2015-2017 Sofía Argüello Madrigal Vocal II 115040358 2016-2018 Fiscal 800600843 2015-2017 Alejandro Aguilar Sura, cc Alejandro Sura Aguilar Lic. Roberto Pineda Ibarra, Presidente.—1 vez.— ( IN2016024724 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ CONSORCIO CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA Por escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 accionistas de: Consorcio Continental Sociedad Anónima, donde se acuerda disminuir el capital social a la suma de quinientos mil colones. Asimismo en relación a la representación legal, la misma le corresponderá en adelante únicamente al presidente.—San José, catorce de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—( IN2016025862 ). Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Méndez y Chacón de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno- dos ocho seis tres dos nueve, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Gabriel Rojas González, el doce de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario.—( IN2016022407 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Mediante la escritura número 199 de las 15:00 horas del 30 de marzo del 2016, protocolicé el acta de la sociedad Constructora JEB Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-569264, donde se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital de la empresa en la suma de 77 millones de colones.—San José, 14 de abril del 2016.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—( IN2016022897 ). El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública número veinticinco-ochenta y siete, de las quince horas del trece de abril del dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Santorin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintidós mil doscientos setenta y seis, aumentando el capital social de la sociedad.—San José, trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2016022910 ). Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 del 14 de abril del 2016, se protocoliza acta de asamblea de Global Trading Fishery Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución.—San José, 14 de abril del 2016.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016022913 ). Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 01, correspondiente a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Borboleta Branca S. A., cédula jurídica 3-101-535.837, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al nombre, el domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 8 de abril del año 2016.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.— ( IN2016022917 ). Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 02, correspondiente a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Representaciones y Servicios Internacionales Alo S. A., cédula jurídica 3-101-062492, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto el domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 8 de abril del año 2016.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016022918 ). Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, Topopas Metropolitana S. A., protocolizó acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas por la que modifica el domicilio y la administración y nombra nueva junta directiva.—Heredia, 15 de abril del 2016.—Lic. Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2016022946 ). Por escritura número ciento tres otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 16 de febrero del año 2016, se protocolizó cambio de junta directiva y reforma del domicilio social de Casandres Cuatro K Limitada.— San José 15 de abril del 2016.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2016022964 ). Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del catorce de abril del dos mil dieciséis se protocolizó asamblea general extraordinaria de Digifant Soluciones Pág 47 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero un - seis nueve seis tres cuatro cero, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al nombre para se denomine Acarreos Los Aliados C.A. Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2016.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016022976 ). Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Grupo TR Limitada, cédula jurídica tres - uno cero dos - seis ocho nueve seis ocho seis, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al domicilio.—San José, 14 de abril del 2016.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016022977 ). Por asamblea celebrada en segunda convocatoria en su domicilio social Puntarenas, Cóbano, dos kilómetros al oeste del restaurante Frank, a las diez horas del 17 de abril del 2016 de la sociedad Montechorotega S. A., cédula jurídica 3-101-463228, se modificaron las cláusulas 2 y 9 de los estatutos constitutivos.—San José 18 de abril del 2016.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2016022978 ). Yo, Álvaro Barrantes Redondo, notario público, hago constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Jairo Arce Deluxe Service S. A., mediante escritura número noventa y uno, de las once horas del cuatro de abril del año dos mil dieciséis.— San José, once de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—( IN2016022980 ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 15 de abril del 2016, la empresa BWP Thirty Seven Dawn LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social, la cláusula de la administración.—San José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016022983 ). Por escritura número doce, se protocolizó acta de la sociedad denominada Trinaca de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres, ciento uno, trescientos setenta y un mil doscientos setenta y dos, del día diez de marzo del año dos mil dieciséis, reformando la cláusula undécima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Alajuela a las doce horas del día dieciséis de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—( IN2016022984 ). Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó la cláusula quinta de la sociedad denominada Constructora y Consultora Gutiérrez y Asociados Sociedad Anónima.—Filadelfia, Guanacaste, quince de marzo de dos mil doce.—Licda. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2016022987 ). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 14:00 horas, la compañía Energía sin Fronteras de Centroamérica S. A. modifica la cláusula tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 8 de abril de 2016.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016022990 ). En mi notaría, por escritura número 101 del tomo 82 otorgada en la ciudad de Limón a las 08:00 horas del 18 de abril del 2016, se constituye Koba del Caribe S. A., domicilio: Limón. Plazo: 99 años. Objeto: venta de servicios. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 18 de abril del 2016.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016022991 ). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 15:00 horas, la compañía Desarrollos Eólicos S. A., modifica la cláusula segunda de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 8 de abril de 2016.— Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016022992 ). Por escritura 129-28, de las 11:00 horas del día 14 de abril de 2016, se modifican cláusulas 2, 5, 8 y 11 y Junta Directiva de Marca Siglo Veintisiete Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016023022 ). Por escritura 130-28, de las 11:30 horas del día 14 de abril de 2016, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inmuebles Polo Sur Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016023023 ). Pág 48 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 Por escritura 127-28, de las 10:00 horas del día 14 de abril de 2016, se modifican las cláusulas 2, 8, 11 y junta directiva de Comercial Variaciones Diez Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016023024 ). Por escritura 128-28, de las 10:30 horas del día 14 de abril de 2016, se modifican cláusulas 2, 8, 11 y Junta Directiva de Arrendadora del Sol Ceo Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016023025 ). Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Altiplano Elpa de Bejuco S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Nicoya, Guanacaste, 15 de abril de 2016.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2016023026 ). Por escritura 123-28, de las 8:00 horas del día 14 de abril de 2016, se modifican cláusulas 2, 8, 11 y junta directiva de Amanecer en el Mar Caribe XYLZ Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016023029 ). Por escritura 124-28, de las 8:30 horas del día 14 de abril de 2016, se modifican cláusulas 2, 8, 11 y junta directiva de Arrendadora Mustang Ceo Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016023030 ). Por escritura 125-28, de las 9:00 horas del día 14 de abril de 2016, se modifican cláusulas 2, 8 y Junta Directiva de Creatividades Oroforma Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016023031 ). Por escritura 126-28, de las 9:30 horas del día 14 de abril de 2016, se modifican cláusulas 2, 7 y junta directiva de Inversiones Donfor Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016023032 ). EI suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° uno-quinientos seisciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la constitución de la sociedad bajo el sistema de cédula jurídica, según la escritura número: cuarenta y tres-seis, visible al folio treinta y cinco vuelto del tomo seis de mi protocolo.—San José, quince de abril de dos mil dieciséis.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016023033 ). EI suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la reforma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Quinientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, según la escritura número: cuarenta y cuatro-seis, visible al folio treinta y siete vuelto del tomo seis de mi protocolo. Celular: 8380-2959.— San José, quince de abril de dos mil dieciséis.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016023034 ). El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seisciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la reforma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, según la escritura número: cuarenta y cinco-seis, visible al folio treinta y ocho vuelto del tomo seis de mi protocolo.—San José, quince de abril de dos mil dieciséis.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016023035 ). Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Clinverse Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, catorce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016023036 ). Ante esta notaría se tramitó la disolución de la sociedad denominada Kary de Moravia, cédula jurídica 3-101-229416 cuyas apoderadas son las señoras Raquel Gómez Ramírez e Isabel Ramírez Sandino. Es todo.—San José, diez de abril del dos mil quince.—Lic. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2016023044 ). Se notifica que se ha variado la cláusula de representación de la entidad Dismapin Color S. A., cédula jurídica 3-101233013, Escritura otorgada ante el notario público Édgar Montero Mejía.—San José, 17 de abril de 2016.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016023046 ). Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada: Recursos Humanos en Mercadeo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: R.H. en Mercadeo S. A. Se eligió como presidenta a Hazel Viviana Marín Rodríguez, cédula de identidad número uno-mil trescientos veintiséis-quinientos cuarenta y uno, vecina de Brasil de Mora, del Asilo de Ancianos, cuatrocientos metros al este, calle Los Laureles, segunda casa a mano derecha.—Santa Ana, 18 de abril del 2016.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016023054 ). La suscrita notaria pública, Gaudy Ureña Vargas, hago constar que por medio de la escritura doscientos uno de las dieciséis horas del quince de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Galo de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil ciento veintitrés. Se acordó nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero. Se acordó modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, recayendo en el nuevo presidente.— Tres Ríos, quince de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016023057 ). En mi notaría, a las diecinueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza, denominada Rayitos de Sol RV de Puntarenas S. A.. Presidenta: Shirley Vega Porras. Secretario: Bernal Rivera Zeledón. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: Quebrada de Ganado, Tárcoles, Puntarenas. Plazo: Noventa y nueve años.—Guadalupe, quince de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Gerardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016023065 ). Ante mi Roy Zumbado Ulate, notario público de Heredia, se constituye la sociedad Inversiones Caguva Inter S. A. Capital social diez mil colones. Presidenta Carolina Gutiérrez Vargas.— Santa Bárbara de Heredia, 07 de abril, 2016.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016023067 ). Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Industrias Acosol S. A., en la cual, se reformó la cláusula segunda y sétima de los estatutos y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 15 de abril del 2016.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016023078 ). Por escritura 209 de las 14:00 horas del 17/04/2016, tomo 7, se disuelve Daco Services S. A., 3-101-593377.—San José, 17 de abril del 2016.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016023238 ). Por escritura otorgada el día de hoy a las 15:00 horas, ante esta notaría, se otorgó compraventa de establecimiento mercantil Abastecedor El Porvenir. El precio de la venta se deposita a Jéssica Massiel Alpízar Bermúdez. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio.—Puriscal, 8 de abril del 2016.—Lic. Vilma Beatriz Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016022996 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 15 de abril del 2016, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mentora Desarrollando Capacidades S. A., que reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha compañía.—San José, 15 de abril del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016023087 ). Por escritura otorgada ante el suscrito, a las quince horas del trece de abril del dos mil dieciséis, se funda la sociedad Schalter Ingeniería Eléctrica Ltda., con domicilio en San José. Capital social: Sesenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Gerente: Erick Guillen Murillo.—San José, 15 de abril del 2016.—Lic. Frank Vásquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016023089 ). La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la Escuela Pedro Aguirre Cerda, a las 8:00 horas del 30 de marzo del 2016, se reformó la junta directiva de la Asociación Pro Atención a Ciudadanos Poaseños de la Tercera Edad.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—( IN2016023091 ). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de cuotistas de accionistas de la sociedad denominada Comili Mercadeo Directo, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula primera para que se lea Aseguro Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, quince de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016023092 ). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día quince de abril de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102712901 SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, quince de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016023093 ). En esta notaría mediante escritura pública número: 215-30 otorgada en San Isidro de Heredia a las 16:00 horas del 15 de abril del 2016, se constituyó la sociedad denominada Fondo Estratégico Setenta Limitada, domiciliada en Concepción de San Rafael de Heredia, capital social: 12.000 colones totalmente suscrito y pagado mediante el aporte de un Reloj de Pulsera Marca: Seiko, Modelo: siete siete cero dos seis uno, serie número: siete N cuatro tres ocho dos ocho ocho - A cuatro, y un Coffemaker Marca Panasonic, Modelo: NN - MA dos seis WF, Serie número: seis A tres tres dos uno cero cero cinco siete, plazo social: 99 años; dos gerentes como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016023095 ). Por escritura autorizada a las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Logística Transaccional del Istmo S. A., en que se aumenta el capital de la sociedad y modifica la cláusula quinta de sus estatutos.— San José, quince de abril de dos mil dieciséis.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016023097 ). Ante esta notaría por medio de escritura pública número 127VII, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 15 de marzo del 2016, se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Cinco Seis Cinco Cero Dos Cuatro S. A.., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo: de la administración. Segundo: Cambio en la junta directiva de la sociedad.—Guanacaste, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016023099 ). Por escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agora Digital S. A., en que se aumenta el capital de la sociedad y modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, quince de abril de dos mil dieciséis.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016023101 ). He protocolizado acta de la empresa Y Dos K de Costa Rica EVP Sociedad Anónima, en la cual se aceptan renuncias de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, siete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2016023103 ). Ante esta notaria por medio de escritura pública número 128VII, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 16 de marzo del 2016 se protocolizó el acta número doce de la sociedad denominada Inversiones de La Cruz del Pacífico S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: (…) segundo: (…) tercero: (…) cuarto: Cambio en la junta directiva de la sociedad. Quinto: modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo: De la administración.— Guanacaste, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016023106 ). Pág 49 Por escritura otorgada el 09 de febrero del 2016 a las 10:00 horas ante este notario público, se constituyó la sociedad W.E.S.G. Consulting Developments Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de abril de 2016.— Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2016023108 ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 03 de febrero del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres - Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Noventa Sociedad Anónima, se procede a disolver sociedad. Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016023109 ). Por escritura número ciento setenta y cuatro, visible a folio ciento veintiuno vuelto a folio ciento veintidós vuelto frente del Tomo tres del Protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Tejado Mistico S. A., con el número de cédula jurídica tres – ciento uno – trecientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve, modifica la cláusula sexta con respecto a la representación del tesorero.— Guápiles, nueve de marzo del año dos mil dieciséis.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016023110 ). Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis, ante esta Notaría se protocolizó acta de junta directiva N° 01/2016 de Interclear Central de Valores S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de marzo del 2016.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016023131 ). Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de abril de dos mil dieciséis, se modificó la cláusula quinta (de la administración) y décima primera (domicilio) de la compañía plaza Inversiones Ferymar Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento unodiecisiete mil cuatrocientos cuarenta.—San José, cuatro de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—( IN2016023135 ). Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de abril de dos mil dieciséis, se modificó la cláusula sexta (de la administración) de la compañía Despacho Murillo Marchini Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento dos- quince mil seiscientos trece.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—( IN2016023136 ). Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de abril de dos mil dieciséis, se modificó la cláusula sétima (de la administración) de la compañía Comercio Internacional Dos Mil Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete.—San José, cuatro de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—( IN2016023137 ). Por escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis, ante esta notaría se protocolizó el acta de junta directiva N° 15/2015 de la Bolsa Nacional de Valores S. A. Se modifica cláusula quinta.—San José, 9 de marzo del 2016.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016023139 ). Por escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas del veintisiete de enero de dos mil dieciséis protocolicé acta de asamblea de las sociedades Tierras Nuevas Agroindustria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241373, G T N Grupo Tierras Nuevas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-292389, Tierras Nuevas Servicios Agrícolas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288449 y Tierras Nuevas Equipos Agrícolas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288109, mediante las que se acuerda y aprueba la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Tierras Nuevas Agroindustria Sociedad Anónima. En virtud de la fusión se modificó la cláusula quinta de los estatutos Pág 50 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 sociales de la sociedad prevaleciente para modificar su capital social. Asimismo se transforma la sociedad prevaleciente en Sociedad de Responsabilidad Limitada cambiando su nombre a Inversiones LC Los Chiles SC Sancar Limitada.—San José, siete de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016023142 ). Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Momo Valenciano de Curri Sociedad Anónima, nombrando tesorero y modificando la cláusula octava del pacto constitutivo.—Tibás, 14 de abril del 2016.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016023145 ). Por escritura número 343-28, otorgada en Heredia a las 10:00 horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía Food Pavas SRL, mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno, modificó las cláusulas quinta y sétima de los estatutos.—Heredia, 18 de abril del 2016.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2016023146 ). Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria-Aida-La Italiana Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2016023147 ). Por escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría pública a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Fonkart Indoor S. A. Donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016023148 ). Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 08:00 horas del 18 de abril de 2016, se modificó el pacto y se nombró tesorero de la sociedad denominada Sol Verde Tico Oro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-452194, presidente: Adriano Dell Orsi, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Escuela Pilar Jiménez 300 metros al oeste.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2016023149 ). Por escritura número dieciocho, otorgada ante esta notaría pública a las nueve horas quince minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada F.I.K. Sports Bar S. A. Donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.— ( IN2016023150 ). Por escritura número ciento treinta y ocho otorgada ante esta Notaría a las ocho horas con treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciséis se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Cheito Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2016023151 ). Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del trece de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Valle Unami Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2016023152 ). Mediante escritura 147 otorgada ante este notario a las 17:00 horas del 5 de marzo del 2016, se modifica la cláusula octava de la sociedad The Coolest Ocean Breeze Limitada, cédula jurídica número 3-102-688705; y a partir de ahora la sociedad será representada por siete gerentes y también se modifica la cláusula quinta de la sociedad. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 8 de marzo del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016023153 ). Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Maracay Cuarenta y Tres Cuatro A Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.— San José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2016023154 ). Ante esta notaria por medio de escritura pública número 123VII, otorgada en Guanacaste a las 17:00 horas del 9 de marzo del 2016 se acordó la disolución de la sociedad denominada Joes Final Destination S.R.L.—Guanacaste, 9 de marzo del 2016.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016023158 ). Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada ante esta notaría a las diez horas del trece de abril del dos mil dieciséis se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Carache Veintiuno Cinco B Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2016023160 ). Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de éste domicilio denominada Servicios de Reclutamiento Ser Rec S. A. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Uen Tyng Chen Troestch.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016023164 ). El suscrito notario, Hermmoth Rothe P., hago constar que en esta notaría se protocolizó mediante escritura número 122 del tomo 2 de mí protocolo, la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Corporación Per More de Moravia S. A., con cédula jurídica 3101245261, donde se acordó por unanimidad disolver la compañía. Es todo.—9 de marzo de 2016.—Lic. Hermmoth Rothe P., Notario.—1 vez.—( IN2016023165 ). Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Franklin Olivia Inversiones Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2016023166 ). Ante esta notaría, en escritura pública número trescientos ochenta y nueve, otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del once de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Prekinders RRG Sociedad Anónima. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016023170 ). Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las once horas del trece de abril del dos mil dieciséis se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Churuguara Veinticuatro Uno C Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2016023171 ). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día tres de Marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Farevi Services Corporation Sociedad Anónima, donde se acepta renuncia de secretario, se hace nuevo nombramiento.— San José, tres de marzo del año dos mil dieciséis.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2016023173 ). La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 Por escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Clarines Veinticuatro Dos C Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.— San José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2016023174 ). Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Sótano Heredia Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, 18 de abril del 2016.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2016023176 ). Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Valleariba La Puerta Cuarenta y Uno Cinco B Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.— San José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2016023178 ). Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría a las trece horas del trece de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Motatan Cuarenta y Cuatro Cuatro B Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2016023180 ). Publíquese el cambio de junta directiva y modificación de cláusula décima del pacto constitutivo de la empresa Agropecuaria BJ del Sur S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta mil setecientos veintisiete. En escritura otorgada en Alajuela a las ocho horas del día quince de abril del año dos mil dieciséis, en escritura numero noventa y tres, visible al folio setenta y nueve frente del tomo catorce del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—Adrián Solís Carvajal.—Juan Elías Solís Carvajal, Solicitantes.—Licda. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016023181 ). NOTIFICACIONES PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido sin responsabilidad patronal interpuesta por la Ministra de Educación Pública, señora Sonia María Mora Escalante, contra Ana Lorena Hidalgo Quesada, cédula de identidad uno cero quinientos catorce cero cuatrocientos sesenta y cuatro, tramitada como sin oposición bajo el Expediente Número 16161 (Expediente Disciplinario 1862015), se dictó el Voto Número 12583, de las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, cuyo Por Tanto dice: “En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a), 190, inciso a) y 191, inciso ch) del Estatuto de Servicio Civil y 63, inciso a) de su Reglamento, se declara: con lugar la gestión promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir de su puesto y sin responsabilidad para el Estado a la servidora Ana Lorena Hidalgo Quesada. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro de los primeros tres días posteriores a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo que establece el artículo 44 y sus reformas del Estatuto de Servicio Civil. Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O. C. 1750.— Sol. 14101.—( IN2016023055 ). Pág 51 SEGURIDAD PÚBLICA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 555-2015 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las once horas veinticinco minutos del diecisiete de abril del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos 4 inciso 7, 5 inciso 5, y 10. Se procede iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra a Mainor Gerardo Quirós Víctor, cédula número 6-173085, por “adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.118.992,01 (un millón ciento dieciocho mil novecientos noventa y dos colones con un céntimos), desglosado en ¢103.597,82 (ciento tres mil quinientos noventa y siete colones con ochenta y dos céntimos) por las ausencias que comprenden los días 02 y 30 de julio del 2011, y 01,02,03,04 y 05 de agosto del 2011; ¢62.184,42 (sesenta y dos mil ciento ochenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos) por las ausencias que comprenden los días 14,15,16 y 17 de marzo del 2012; ¢226.279,65 (doscientos veintiséis mil doscientos setenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos) por las ausencias que comprende los días 03,06,07 ,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17 y 18 de enero del 2013; ¢468.116,93 (cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento dieciséis colones con noventa y tres céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden de los siguientes periodos: 16 y 17 de febrero del 2014; 01,16 y 17 de marzo del 2014, el día 01 de mayo y el periodo del 16 al 24 de mayo del 2014; ¢168.856,49 (ciento sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos) correspondiente a quince de suspensión sin goce de salario, los cuales le fueron aplicados del 12 al 26 de julio del 2012 y no le fueron rebajados del salario; y ¢89.956,70 (ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis colones con setenta céntimos) por un saldo de cinco días de suspensión que no le fueron rebajados del salario de un total de treinta y tres días. Lo anterior conforme los oficios N° 10773-2014 DRH-SRC-AR, de fecha 02 de diciembre del 2014, N° 00665-03-2015 DRH-DRC-SR-AC, de fecha 06 de marzo del 2015 y N°01150-04-2015-DRH-SRC-ACA, de fecha 10 de abril del 2015, todos del Departamento de Remuneraciones Compensaciones y los oficios N° PC-2431-07-12 de fecha 12 de julio del 2012 y N° PC 1794-05-2013, de fecha 07 de mayo del 2013, ambos de la Delegación Policial de Corredores. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar el comprobante respectivo a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de Pág 52 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50195.—( IN2016022597 ). Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1052-2015-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inciso 7; 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a adicionar al procedimiento sumario administrativo de cobro, Resolución N° 555-2015-AJCA de las 11:35 horas del 17 de abril de 2015, notificada el 06 de mayo de 2015, contra Gerardo Quirós Víctor, cédula de identidad número 6-173-085 por un monto inicial de ¢1.118.992,01, las siguientes sumas; ¢17.991,34 por una ausencia del 10 de agosto de 2013; y ¢73.059,95 por otras ausencias del 02 al 05 de mayo de 2014, según oficio N° 2632-2015-DRH-SRCAR del 06 de julio de 2015 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones; para un gran total adeudado de: ¢1.210.043,30, según el siguiente desglose: Concepto Valor en ¢ AUSENCIAS DEL 02 Y 30 DE JULIO DE 2011; Y 01 AL 05 DE AGOSTO DE 2011 103.597,82 AUSENCIAS DEL 14; 15;16 Y 17 DE MARZO DE 2012 62.184,42 AUSENCIAS DE LOS DÍAS 03; 06; 08; 09; 10;11;12; 13;14;15;16;17 Y 18 DE ENERO DE 2013 226.279,65 SUMAS ACREDITADAS QUE NO CORRESPONDEN DEL 16 Y 17 DE FEBRERO; 01;16 Y 17 DE MARZO; Y 01;Y DEL 16 AL 24 DE MAYO; TODOS DEL 2014 468.116,93 15 DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO APLICADOS DEL 12 AL 26 DE 2012 168.856,49 05 DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO AUSENCIA DEL 18 DE AGOSTO DE 2013 AUSENCIAS DEL 02 AL 05 DE MAYO DE 2014 TOTAL 89.956,7 17.991,34 73.059,95 ¢1.210.043,30 Sobre las sumas adicionadas se le hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En todo, lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50203.—( IN2016022600 ). Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1487-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inciso 7); 5 inciso 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Isaías Salomón Quesada Murillo, cédula de identidad número 2-458-754 por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢164.324,60 (ciento sesenta y cuatro mil trescientos veinticuatro colones con sesenta céntimos) conformado por los siguientes conceptos: CONCEPTO Ausencias del 25 al 30 de junio de 2013 y del 12 al 14 de julio de 2013. Una incapacidad del 16 al 17 de diciembre de 2014. TOTAL VALOR EN COLONES 156.221,70 8.102,90 164.324,60 Lo anterior con fundamento en los oficios N° 01983-09-2015 DRH-SRC-ACA del 02 de setiembre de 2015, N° 26-04-2015-DRHDRC-SR-AI del 13 de abril de 2015, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, N° 1983-2015-AJ-N del 12 de febrero de 2015, de la Asesoría Jurídica; todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 25864344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Sol. 50205.—( IN2016022602 ). Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1738-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas diez minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a adicionar y modificar a la resolución N° 1487-2015 AJCA de las 09:15 horas del 29 de setiembre de 2015 (folio 23) y al procedimiento sumario administrativo de cobro seguido contra Isaías Salomón Quesada Murillo, portador de la cédula de identidad número 2-458754, ex servidor de éste Ministerio, en los siguientes términos: 1-De conformidad con el oficio N° 004684-11-2015-DRH-SRCACA de fecha 03 de noviembre de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se modifica las fechas de las ausencias puestas al cobro ya que son del 12 al 14 de julio de 2013, para un monto a cobrar de ¢52.073,90 (cincuenta y dos mil setenta y tres colones con noventa céntimos), además de conformidad con ese mismo oficio, se informa que el encausado adeuda también las sumas de ¢8.102,90 (ocho mil ciento dos colones con noventa céntimos) de una incapacidad del 16 y 17 de diciembre de 2014, más la suma de ¢1.602.579,01 ( un millón seiscientos dos mil quinientos setenta y nueve colones con un céntimos) de ausencias del 11 de diciembre de 2014 hasta la segunda quincena completa de febrero de 2015, y mediante el oficio N°03996-09-2015-DRH-SRC-ACA del 03 de noviembre se informa que adeuda además las ausencias del 17 al 23 de abril de 2014 por un monto de ¢132.304,93 (ciento treinta y dos mil trescientos cuatro colones con noventa y tres céntimos). 2-Quedando un monto total adeudado de ¢1.795.060,74 (un millón setecientos noventa y cinco mil sesenta colones con setenta y cuatro céntimos) conformada por los siguientes conceptos: La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 Concepto Ausencias del 12 al 14 de julio de 2013 Una incapacidad del 16 y 17 de diciembre de 2014 Ausencias del 11 de diciembre de 2014 al 30 de febrero de 2015 Ausencias del 17 al 23 de abril de 2014 TOTAL Valor en colones 52.073,90 8.102,90 1.602.579,01 132.304,93 1.795.060,74 Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50207.—( IN2016022627 ). Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1260-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso De Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cinco minutos del siete de agosto del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N °4 inc. 7); 5 inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Manuel Gómez Pérez, cédula de identidad número 5-288-964, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢735.095,09 (Setecientos treinta y cinco mil noventa y cinco colones con nueve céntimos), conformado por los siguientes conceptos: CONCEPTO Ausencias del 04, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de marzo de 2013. VALOR EN COLONES 132,513,26 Ausencias del 18, 19, 20 y 21 de mayo de 2013. 58,894,78 Ausencia del 25 de setiembre de 2013. 15,202,40 Ausencias del 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 24 y 25 de setiembre de 2013. Ausencias del 10, 11, 13 y 14 de diciembre de 2013. 197,631,21 60,809,60 Ausencias del 01, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2014. 138,802,62 Ausencias del 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre de 2014. 131,241,22 TOTAL A COBRAR 735,095,09 Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 2015-2249-DM de fecha 13 de febrero de 2015, N° 1988-2015-AJ de fecha 13 de febrero de 2015, N° 11499-2014-AJ-N de fecha 28 de noviembre de 2014, N° 1987-2015-AJN 13 de febrero de 2015 todos de la Asesoría Jurídica de éste Ministerio y las Resoluciones N° 392-IP-2015-DDLAFS del 10 de marzo de 2015, N° 3894-IP-2015-DDL-AFS del 10 de marzo de 2015 y la N° 508-IP-2015-DDL-AFS del 08 de abril de 2015, del Departamento de Disciplinario Legal de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 25864344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de Pág 53 la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400027316.—Sol. 50212.—( IN2016022646 ). Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1508-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de octubre de dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc. 7, 5 inc 5) y 10. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Jeffrey Rojas Zamora, cédula de identidad 4-161-489 por “Adeudar a este Ministerio Solidariamente la suma de ¢1.400.000,00 (un millón cuatrocientos mil colones), por la recuperación de lo pagado por la administración, cuyo monto total es de ¢7.000.000,00 (Siete millones de colones)”. Lo anterior con fundamento en la Sentencia N° 327-2012, de las 14:00 del 13 de febrero de 2012 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Segundo Circuito de San José y el oficio ADpb-7217-2015 del 24 de julio de 2015, de la Procuraduría General de la República, Certificación N° 0820-2015-D.F.C, de la Dirección Financiera de éste Ministerio. Lo anterior por haber sido condenado judicial y solidariamente con otros exfuncionarios al pago por concepto de daño físico, moral y patrimonial subjetivo al señor Melvin Víquez Beita, cédula 6-199223. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal. Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 25864285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar Pág 54 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe a. í.—( IN2016022650 ). Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1509-2015-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5) y 10. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de cobro contra Alexis Barteles de ¢1.400.000,00 (Abarca, cédula de identidad 1-323-394 por “Adeudar a este ministerio solidariamente la suma Un millón cuatrocientos mil colones), por la recuperación de lo pagado por la administración, cuyo valor es de ¢7.000.000,00 (siete millones de colones)”. Lo anterior con fundamento en la Sentencia N° 327-2012, de las 14:00 del 13 de febrero de 2012 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Segundo Circuito de San José y el oficio ADPB-7217-2015 del 24 de julio de 2015, de la Procuraduría General de la República, Certificación N° 0820-2015-D.F.C, de la Dirección Financiera de éste Ministerio. Lo anterior por haber sido condenado judicial y solidariamente con otros exfuncionarios al pago por concepto de daño físico, moral y patrimonial subjetivo al señor Melvin Víquez Beita, cédula 6-199-223. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Sol. 50217.—( IN2016022653 ). Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1510-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas del veinte de octubre de dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc 5) y 10. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Carlos Luis Zamora Oporta, conocido como Galagarza Zamora, cédula de identidad número 2-401-065 por “Adeudar a este ministerio solidariamente la suma de ¢1.400.000,00 (un millón cuatrocientos mil colones), por la recuperación de lo pagado por la administración, cuyo monto total es de ¢7.000.000,00 (siete millones de colones)”. Lo anterior con fundamento en la Sentencia N° 3272012, de las 14:00 del 13 de febrero de 2012 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito de San José y el oficio ADPB-7217-2015 del 24 de julio de 2015, de la Procuraduría General de la República, Certificación N° 0820-2015-D.F.C, de la Dirección Financiera de éste Ministerio. Lo anterior por haber sido condenado judicial y solidariamente con otros exfuncionarios al pago por concepto de daño físico, moral y patrimonial subjetivo al señor Melvin Víquez Beita, cédula 6-199-223. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Sol. 50409.—( IN2016022658 ). Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 002-2011-DFCA Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas con cinco minutos del cinco de enero del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Erick Ponce Villarreal, cédula de identidad número 1-1029-811 ex funcionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢464.078,90 (Cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y ocho colones con noventa céntimos), desglosada de la siguiente manera: ¢29.000,00 que comprende la no devolución del siguiente equipo de avituallamiento: 1 pantalón y un camisa con un valor de ¢9.500,00 cada uno, 1 camiseta con un valor de ¢3.000,00, una gorra con valor de ¢2.000,00 y unas botas con valor La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 de ¢15.000,00 de conformidad con el oficio DC4-1766-2010, de fecha 4 de agosto del 2010 de la Delegación Policial de Catedral y el oficio 0674-2010 DCFA, de fecha 18 de agosto del 2010 del Departamento de Control y Fiscalización y Activos de este Ministerio. La suma de ¢256.238,99 que comprende: ¢45.007,48 por jornadas pagadas y no laboradas los días 02, 11, 21 y 26 de noviembre del 2009; ¢2.480,47 por un día de incapacidad no rebajado oportunamente de su salario correspondiente al día 3 de junio de 2010; ¢9.248,00 correspondiente al subsidio y la suma ¢199.503,04 por jornadas pagadas y no laboradas correspondiente a los días 02, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 de mayo del 2010 y del 01, 06, 07, 12 y 13 de junio del 2010 y por último la suma de ¢168.839,91 desglosada de la siguiente manera: por jornadas pagadas y no laboradas correspondiente a los días 8, 14, 15, 17, 20, 23, 26,y 27 de diciembre del 2009 y 01, 03, 07, 08, 19, 21, 25 y 28 de enero del 2010. Lo anterior con fundamento en los oficios Nº 14231-2010-DRH-SRC-AR del 21 de setiembre del 2010 y Nº16837-11-2010 DRH-SRC-ACA del 2 de noviembre del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz “en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar EL DOCUMENTO DE DEPÓSITO ORIGINAL a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución NO TIENE recurso a tenor de los dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. del.—O. C. N° 340007316.—Sol. 50414.—( IN2016022659 ). Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 553-2012-DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del día dos de octubre del año dos mil doce. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Erick Ponce Villarreal, cédula de identidad número 1-1029-811. Resultando Primero: Que mediante resolución 002-2011-DFCA de las 8:15 horas del 13 de abril de 2012, el Departamento de Cobros dictó Auto de Apertura de procedimiento sumario administrativo contra el encausado por la suma de ¢464.078,90 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y ocho colones con noventa céntimos), desglosada de la siguiente manera: ¢29.000,00 que comprende la no devolución del siguiente equipo de avituallamiento: 1 pantalón y un camisa con un valor de ¢9.500,00 cada uno, 1 camiseta con un valor de ¢3.000,00, una gorra con valor de ¢2.000,00 y unas botas con valor de ¢15.000,00 de conformidad con el oficio DC4-1766-2010, de fecha Pág 55 4 de agosto del 2010 de la Delegación Policial de Catedral y el oficio 0674-2010-DCFA, de fecha 18 de agosto del 2010 del Departamento de Control y Fiscalización y Activos de este Ministerio. La suma de ¢256.238,99 que comprende: ¢45.007,48 por jornadas pagadas y no laboradas los días 02, 11, 21 y 26 de noviembre del 2009; ¢2.480,47 por un día de incapacidad no rebajado oportunamente de su salario correspondiente al día 3 de junio de 2010; ¢9.248,00 correspondiente al subsidio y la suma ¢199.503,04 por jornadas pagadas y no laboradas correspondiente a los días 02, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 de mayo del 2010 y del 01, 06, 07, 12 y 13 de junio del 2010 y por último la suma de ¢168.839,91 desglosada de la siguiente manera: por jornadas pagadas y no laboradas correspondiente a los días 8, 14, 15, 17, 20, 23, 26 y 27 de diciembre del 2009 y 01, 03, 07, 08, 19, 21, 25 y 28 de enero del 2010. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 14231-2010-DRH-SRC-AR del 21 de setiembre del 2010 y N° 16837-11-2010 DRH-SRC-ACA del 2 de noviembre del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. (vf 25). Segundo: Se procede de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y para los efectos que en derecho corresponda, a corregir el error material consignado en la Resolución número 002-2011-DFCA de las 09:05 horas del 5 de enero del año 2011, ya que se consignó entre los rubros a cobrar que el monto total por la no devolución de equipo de avituallamiento era de ¢29.000,00 (veintinueve mil colones exactos) siendo el monto correcto ¢39.000,00, (treinta y nueve mil colones exactos) en lo demás se mantiene incólume la citada resolución, por cuanto el monto total adeudado de ¢464.078,90 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y ocho colones con noventa céntimos), esta correcto. Tercero: Que mediante oficio número 03717-03-2010-DRH-SRC-ACA del 24 de marzo del 2011 Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, informa que el encausado adeuda además la suma de ¢74.414,25 (setenta y cuatro mil cuatrocientos catorce colones con veinticinco céntimos) por las jornadas pagadas y no laboradas que comprenden los días: 06, 07, 09, 12, 27 y 31 de julio del 2010; también se nos informa mediante oficio N° 11798-2011-DRH-RC-R del 21 de julio del 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones que adeuda la suma ¢24.804,75 (veinticuatro mil ochocientos cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por las jornadas pagadas y no laboradas de los días 22 y 25 de julio del 2010. También adeuda según oficio 7636-2012 DRH-SRC-AR del 23 de julio del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, la suma de ¢156.406,02 (ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos seis colones con dos céntimos) por las jornadas pagadas y no laboradas que comprende los días: 11, 17,20 y 26 y 27 de marzo del 2010 y 01, 02,07, 08, 13, 19, 20 y 26 de abril del 2010, abarcando un monto nuevo adicional a cobrar de ¢255.625,02 (doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos dos colones con dos céntimos).(vf 28,40 y 47). Cuarto: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución. Considerando primero: Se procede de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y para los efectos que en derecho corresponda, a corregir el error material consignado en la Resolución número 002-2011-DFCA de las 09:05 horas del 5 de enero del año 2011, ya que se consignó entre los rubros a cobrar que el monto total por la no devolución de equipo de avituallamiento era de ¢29.000,00 (veintinueve mil colones exactos) siendo el monto correcto ¢39.000,00, (treinta y nueve mil colones exactos) en lo demás se mantiene incólume la citada resolución, por cuanto el monto total adeudado de ¢464.078,90 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y ocho colones con noventa céntimos), esta correcto. Segundo: De conformidad con indicado en el considerando tercero de la presente resolución se procede a adicionar a la resolución N° 002-2011 DFCA, de las 09:05 horas del 5 de enero del 2011, el monto de ¢255.625,02 (doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos dos colones con dos céntimos) para un total adeudado de ¢719.703,92 (setecientos diecinueve mil setecientos tres colones con noventa y dos céntimos). En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente 15 días hábiles contador a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución, para presentar la prueba que estimare pertinente, de forma escrita o bien ofrecer un arreglo de pago. Notifíquese.— Licda. Beatriz López González, Jefe a. í.—O. C. 3400027316.—Sol. 50417.—( IN2016022675 ). Pág 56 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1694-2015-DMC Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Ministro. San José, a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince. Se ordenan diligencias de reposición del expediente administrativo N° 294-10 a nombre de Erick Ponce Villarreal, cédula de identidad 1-1029-811. Resultando Primero: Que realizado un arqueo físico de expedientes del Subproceso de Cobros Administrativos asignados a las abogadas tramitadoras, se detectó como faltante en los expedientes asignados a la funcionaria Fresia Kayem Pérez, el expediente N° 294-10 a nombre del señor Erick Ponce Villarreal, y revisada la base de datos que se lleva en ese Subproceso y se constató que el expediente fue iniciado con la Resolución N° 002-2011 DFCA de las 09:05 horas del 05 de enero de 2011, y el último estado ingresado en la citada Base de Datos es la emisión de la Resolución N°53-2012 DFCA de las 08:25 horas del 02 de octubre de 2012, que adicionaba la primer resolución de cita. Segundo: Que luego de haberse buscado pormenorizadamente el expediente administrativo de cobro N° 294-10, el mismo no pudo ser encontrado en ninguno de los archivos o instancias relacionadas con dicho Subproceso, por lo que se tiene por extraviado, ignorándose las circunstancias de tiempo y modo de cómo pudo darse el extravío del mismo. Consecuentemente, es menester disponer lo pertinente en cuanto a la reposición del expediente en referencia. Tercero: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución. Considerando Primero: Que por tenerse por extraviado el expediente administrativo de cobro N° 294-10, mediante el cual se inició procedimiento de cobro a través de la Resolución N° 0022011 DFCA de las 09:05 horas del 05 de enero de 2011, y el último estado ingresado en la Base de Datos que lleva ese Subproceso es la emisión de la Resolución N° 53-2012 DFCA de las 08:25 horas del 02 de octubre de 2012, que adicionaba la primer resolución de cita, por lo que al no haberse podido encontrar en ninguno de los archivos o instancias relacionadas con dicho Subproceso, ignorándose las circunstancias de tiempo y modo de cómo pudo darse el extravío del mismo, lo que procede en la especie, en aplicación supletoria de lo preceptuado en el numeral 142 del Código Procesal Civil, es ordenar la reposición del expediente, para continuar con el trámite que proceda. Segundo: Que según se pudo constatar, en diferentes oficinas que se involucran en la tramitación de los asuntos de cobros, existen copias y respaldos de documentos emitidos con ocasión de los trámites cobratorios, tanto en forma física como digital, los cuales son rescatables toda vez que se pueden reimprimir o en su caso fotocopiar, para efectos de que sean certificados en debida forma, por parte de cada oficina en donde su ubiquen los mismos, con la finalidad de poder reconstruir el expediente; para tales efectos se dará prioridad a los documentos cuyo respaldos estén en forma física (en papel), independientemente de cual sea la oficina que en su haber así los conserve; y solo en defecto de éstos, se reimprimirán los documentos digitales que se encuentran resguardados en los ordenadores de las oficinas que los hayan emitido. Por tanto el Ministro de Seguridad Pública Ordena I-Procédase con la reposición de las piezas del expediente administrativo de cobro N° 294-10, a nombre del señor Erick Ponce Villarreal, cédula 1-1029811, en virtud que dicho expediente se tiene por extraviado, ignorándose las circunstancias de tiempo y modo de cómo pudo darse el extravío del mismo. Para tal efecto se ordena a todas las oficinas del Ministerio de Seguridad Pública que se involucran en la tramitología de las causas de cobro, aportar copia debidamente certificada de los documentos físicos (en papel) relacionados con la causa de marras, que puedan tener en su haber documental, independientemente de que hayan sido emitidos o no por la oficina en que tales documentos se encuentren; y en su defecto, reimprimir los documentos digitales que estén respaldados en los respectivos ordenadores de las oficinas que los emitieron, los cuales igualmente deberán certificarse en debida forma. Todo de conformidad con los elementos de hecho y de derecho expuestos supra. Notifíquese.— Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—O. C. N° 3400027316.—Sol. 50421.—( IN2016022697 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 20-IP-2016-DDL. San José a las 13:00 horas del 09 de febrero del 2016. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo disciplinario, bajo el expediente 20-IP-2016-DDL, en contra del servidor Arthur Matildo Almengor Martínez, cédula N° 7-0173-0452, funcionario destacado en Delegación Policial de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias al trabajo desde el día 21 de diciembre del 2015 a la fecha. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la administración para poder comunicarle el presente auto de apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha, color azul con ventanales, a partir de las 11:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciada Carolina Mora Castro, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Almengor Martínez que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.— Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50424.—( IN2016022702 ). Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial. Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 08-IP-2016DDL. San José, a las 11:00 horas del 08 de febrero del 2016. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo disciplinario, bajo el expediente 08-IP-2016-DDL, en contra del servidor José Martín Castillo León, cédula N° 1-0846-0444, funcionario destacado en la Delegación Policial de Los Chiles, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias al trabajo desde el 07 de agosto del 2015 a la fecha. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la administración para poder comunicarle el presente auto de apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciada Carolina Mora Castro, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Castillo León que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado Pág 57 de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.— Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50426.—( IN2016022704 ). Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial. Auto de apertura, Causa Administrativa Disciplinaria número 15-IP-2016-DDL. San José a las 09:00 horas del 09 de febrero del 2016. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 15-IP-2016-DDL, en contra de la servidora Lidiette Durán Fernández, cédula N° 1-09920303, funcionaria destacada en Delegación Policial de La Unión, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber:: “1) Ausencias al trabajo los días 01, 02 y 20 y 30 de abril 2014. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciada Carolina Mora Castro, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. La mencionada encausada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la encausada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente a la señora Durán Fernández que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y Pág 58 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. 3400027316.—Sol. 50452.—( IN2016022711 ). Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial. Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria, número 016-IP-2016DDL. San José a las 08:45 horas del 26 de febrero del 2016. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo disciplinario, bajo el expediente 016-IP-2016-DDL, en contra del servidor Óscar Mauricio Madrigal Guevara, cédula N° 5-0374-0296, funcionario destacado en la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “Ausentismo laboral a partir del 12 de junio del 2014. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la administración para poder comunicarle el presente auto de apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Madrigal Guevara que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.— Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50456.—( IN2016022722 ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ref: 30/2016/2567.—Manufacturas Generales de Ferretería, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por María del Pilar). Nro y fecha: Anotación/2-94437 de 11/12/2014. Expediente: 1900-5115721. Registro N° 51157. MAGEFESA MGF en clase 21 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:33:51 del 19 de Enero de 2016. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada de Cantra, S. L, contra el registro de la marca MAGEFESA MGF (Diseño), Registro N° 51157, inscrita el 14 de octubre de 1976, para proteger y distinguir: “ollas a presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas, fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de cocina con cacerola, olla, cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flameras, molderas, pasapurés, freidoras con cestillo y otros”, en clase 21 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA S. A. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 11 de diciembre del 2014, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada de Cantra S.L, solicita la cancelación por falta de uso de la marca MAGEFESA MGF (diseño), Registro N° 51157, inscrita el 14 de octubre de 1976, para proteger y distinguir: “ollas a presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas, fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de cocina con cacerola, olla, cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flaneras. molderas, pasapurés, freidoras con castillo y otros”, en clase 21 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA S. A. (Folios 1 a 6). II.—Que por resolución de las 10:51:37 horas del 15 de diciembre del 2014 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10) Dicha resolución fue notificada el 19 de diciembre del 2015 a quien aparece como apoderado de la empresa titular de la marca y el 05 de enero del 2015 al solicitante de la cancelación por falta de uso. (Folio 10 vuelto). III.—Que por resolución de las 14:59:18 horas de 25 de febrero del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de diez días hábiles cumpla con aportar nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 11) Dicha resolución fue debidamente notificada el 02 de marzo del 2015. (Folio 11 vuelto). IV.—Que por memorial de fecha 11 de marzo del 2015 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 12), realizándose un segundo intento de notificación en la dirección señalada sin embargo la misma no pudo concretarse, tal y como consta en el acta de notificación visible a folio 14 del expediente. La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 V.—Que por resolución de las 15:28:21 horas del 21 de mayo del 2015 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 10:51:37 horas del 15 de diciembre del 2014, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 01 de junio del 2015. (Folio 15 vuelto). VI.—Que por memorial de fecha 22 de mayo del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 119, 120 y 121 de fecha 22, 23 y 24 de junio del 2015. (Folio 17 a 21). VII.—Que en fecha 04 de diciembre del 2015, se envía por facsímil, la resolución de traslado, como último intento de notificación al titular del distintivo marcario. (Folio 13 vuelto) VIII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso. IX.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. -Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca MAGEFESA MGF (Diseño)”, Registro N° 51157, inscrita el 14 de octubre del 1976 en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: “ollas a presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas, fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable. menaje de cocina con cacerola, olla, cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flaneras, molderas, pasapurés, freidoras con cestillo y otros”, propiedad de la empresa Manufacturas Generales de Ferretería, S.A. -Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2014-010639 de la marca “MAGEFESA” (Diseño), en clase 21 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario: peines y esponjas: cepillos: materiales para fabricar cepillos: material de limpieza: lana de acero: vidrio en bruto o semietaborado (excepto el vidrio de construcción): artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases: artículos de cocina no eléctricos, a saber, ollas a presión, vasijas, sartenes, tapaderas, bandejas para bornear, moldes de cocina, cestas para cocción al vapor, juegos de café y té, alfileras para champán, cubileras, bandejas de servicio que no sean de metales preciosos” cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)” II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2014-10639, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. María del Pilar López Quirós como apoderada especial de la empresa CANTRA, S.L. (Folio 7) IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J. establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia at titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Licda. María del Pilar López Quirós como apoderada especial de la empresa CANTRA Pág 59 SL, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119, 120 y 121 de fecha 22, 23 y 24 de junio del 2015. (Folio 18 a 21) Igualmente se procedió a realizar un último intento de notificación al titular del distintivo marcario el día 04 de diciembre del 2015, sin embargo no se recibió respuesta. VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Licda. María del Pilar López Quirós como apoderada especial de la empresa CANTRA, SL, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el registro 51157 no está en uso en el mercado nacional para todos los productos. 2) Que su representada desea registrar y utilizar la marca MAGEFESA (Diseño) como marca en clase 21 bajo el expediente 2014-10639. VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.’’ En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a la empresa MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca MAGEFESA MGF (Diseño) para distinguir productos en clase 21. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad CANTRA, S. L,. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente. En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. Pág 60 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca” Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca MAGEFESA MGF (Diseño) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 51157, marca MAGEFESA MGF (diseño) en clase 21 internacional propiedad de MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA S. A. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por la Licda. María del Pilar López Quirós en su condición de apoderada especial de CANTRA, S.L, contra el registro de la marca “MAGEFESA MGF”(diseño), Registro No. 51157, inscrita el 14 de octubre del 1976, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: “ollas a presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas, fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de cocina con cacerola, oda, cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flaneras, molderas. pasapurés, freidoras con cestillo y otros”, propiedad de la empresa Manufacturas Generales de Ferretería S.A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la propiedad intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016021635 ). DOCUMENTO ADMITIDO TRASLADO AL TITULAR PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ref: 30/2015/15502.—Yawen Zheng WLJ, cédula de identidad 300670568, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Zheng Wu Chang Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101333073. Documento: Nulidad por parte de terceros (Soluciones de Ahorro Energetic) Nro y fecha: Anotación/2-96492 de 16/04/2015. Expediente: 2013-0005300 Registro N° 231Q17 Greenlight en clase 9 Marca Mixto Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:38 del 23 de abril de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros promovida por el Picado Murillo Soltera, cédula de identidad 206310632, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones de Ahorro Energético S. A., contra el registro del signo distintivo Greenlight, Registro N° 231017 el cual protege y distingue: Bombillos, tubos fluorescentes spots leds lámpara de inducción magnética, en clase 9 internacional, propiedad de Inversiones Zheng Wu Chang, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101383073. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 43 y 49 del Reglamento 3 la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016021670 ). Auto de prevención (Cancelación por falta de uso) PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ref: 30/2016/12966.—Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A. c/ Proyectos CR para Costa Rica, Inversiones Sociedad Anónima.—Documento Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “ARROCERA San.—N° y fecha: Anotación/2-98869 de 24/09/2015.—Expediente: 2009-0010649 Registro Nº 200974 Tía Conchita en clase 30 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:56:50 del 06 de abril de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, en calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A., contra signo distintivo TÍA CONCHITA DISEÑO, registro Nº 200974, el cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias, en clase 30 internacional, propiedad Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima. Se le previene al promovente de la presente solicitud, lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar a pesar de los intentos realizados y en dado que el solicitante expresamente indicó que desconocía de otro medio en Costa Rica para notificar al titular del signo, tal y como lo requiere el apoderado, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a 09:43:51 del 17 de noviembre del 2015; la cual deberá realizar el solicitante en La Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente). Los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. No basta La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 con el aporte del recibo del pago de la publicación. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros signos distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.— Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016022368 ). Documento admitido traslado al titular T-99242. Ref: 30/2015/45523. Olguin S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-44214. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “No indica”.). Nro. y fecha: Anotación/2-99242 de 27/10/2015. Expediente: 1900-6201800 Registro Nº 62018 COLOCHITOS en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:25:57 del 2 de diciembre de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por JORGE EDUARDO CAMPOS MENESES, cédula de identidad Nº 3-0206-0568 contra el registro del nombre comercial , registro Nº 62018, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para bebé. Ubicado en calles 22 y 24, Paseo Colón, propiedad de OLGUIN S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-044214 domiciliada en San José, Paseo Colón, 150 metros al oeste del Hospital de Niños, frente a Lachner y Sáenz. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4, 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016021206 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ref: 30/2016/5723.—Titan International Inc c/, Honda Giken Kogyo, Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.). Documento: Cancelación por falta de uso (Titan Internacional, Inc.) Nro y fecha: Anotación/2-94008 de 19/11/2014. Expediente: 2003-0005643 Registro N° 144264 TITAN en clase 12 Marca Denominativa Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:34:03 del 8 de febrero de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Milagro Chaves Desanti como apoderada de Titan International Inc, contra el registro de la marca de fábrica “TITAN”, con el número 144264, que protege y distingue “automóviles sus partes y accesorios” en clase 12 internacional, cuyo propietario es Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.). Resultando: I.—Que por memorial recibido el 19 de noviembre de 2014, la Lic. Milagro Chaves Desanti, en representación de Titan International Inc, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “TITAN”, con el número 144264, que protege y distingue Automóviles sus partes y accesorios, en clase 12 internacional, propiedad de Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (C.C. Honda Motor Co., Ltd.) (F. 1 a 5) Pág 61 II.—Que mediante resolución de las 11:48:59 del 21 de noviembre de 2014, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 7) III.—Que por resolución de las 10:16:31 horas del 3 de julio de 2015 se le previno al promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 17). Notificación realizada el 22 de julio de 2015 (F.17v) IV.—Que por memorial de fecha 22 de octubre del 2015 el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 202, 203 y 204 del 19, 20 y 21 de octubre de 2015. (F 18-21). VI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. ▪ Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 13 de febrero de 2004, la marca de fábrica “TITAN”, N° 144264, la cual protege y distingue: Automóviles sus partes y accesorios, en clase 12 internacional, propiedad de Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.) ▪ Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud desde el 29 de octubre de 2012, con el número 201210288, la marca de fábrica y comercio TITAN actualmente con rechazo, el cual pretendió proteger y distinguir: en clase 12 llantas, solicitada por Titan International Inc. ▪ Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud desde el 28 de febrero de 2012, con el número 2012-1933, la marca de fábrica y comercio Titán Moves The World actualmente con rechazo, el cual pretendió proteger y distinguir: en clase 12 neumáticos, a saber, llantas para todo terreno, solicitada por Titan International Inc. ▪ Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud desde el 28 de agosto de 2012, con el número 20128076, la marca de fábrica y comercio Titan Diseño actualmente con rechazo, el cual pretendió proteger y distinguir: en clase 12 ruedas, llantas, neumáticos, frenos y actuadores de freno para vehículos destinados a la agricultura. construcción, milicia, cuidado del suelo y recreación, solicitada por Titan International Inc. ▪ Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud desde el 28 de agosto de 2012, con el número 2012-8077, la marca de fábrica y comercio Titan The Grizz Diseño actualmente con rechazo, el cual pretendió proteger y distinguir: en clase 12 neumáticos, solicitada por Titan International Inc. II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso. III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta la Lic. Milagro Chaves Desanti sobre la empresa Titan International Inc S. A. (F. 6) IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular para la protección de automóviles sus partes y accesorios y que en internet lo único que se comprueba es que su giro se limita a motocicletas sus partes y accesorios. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada ha realizado varias solicitudes de la marca “TITAN”, en clases 12, por lo que demuestra tener un interés directo en la marca. Pág 62 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 144264 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 19, 20 y 21 de octubre de 2015 (F. 18-22), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado. Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de ¡aprueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.” En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.), que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Titan International Inc S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de sus solicitudes efectuadas. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir de/territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)” Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “TITAN”, con el número 144264, que protege y distingue “Automóviles sus partes y accesorios, en clase 12 internacional: propiedad de la empresa Honda Giken Kocy0 Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.) VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “TITAN”, con el número 144264, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Lic. Milagro Chaves Desanti, en representación de Titan International Inc, contra el registro de la marca de fábrica “TITAN”, con el número 144264, que protege y distingue Automóviles sus partes y accesorios, en clase 12 internacional: propiedad de la empresa Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.) Cancélese el registro 144264. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que mí lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016022994 ). La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE PENSIONES DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PENSIONES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con el artículo 241 de la “Ley General de la Administración Pública”. Por ignorarse el domicilio actual del señor Cerdas Rocha Wilberth, se procede a notificar por medio de edicto que la Dirección Administración Pensiones, ha dictado el Procedimiento Ordinario Administrativo mediante Resolución Inicial 0081-2014, que en lo que interesa indica: iniciar procedimiento ordinario administrativo en contra de Wilber Cerdas Rocha, número de identificación Nº 900910192, en calidad de investigado. Tendiente a: 1. La suspensión del pago de la pensión que por concepto de invalidez se le otorgó al señor Wilber Cerdas Rocha, número de identificación 900910192. 2. Al cobro de las sumas de pensión por invalidez cobradas de forma improcedente (de ser ésta suspensión ratificada). Hechos: 1- Al señor Wilbert Cerdas Rocha se le otorgó pensión por invalidez con fecha de vigencia 03 de noviembre de 2000; 2-Según consta tanto en el Sistema Integrado de Pensiones así como, en el expediente a su nombre; usted aparentemente se encuentra registrado como asalariado con los patronos: Strong Box Seguridad S. A. durante el periodo de julio de 2009 hasta setiembre de 2009 y Seguridad Swat Seis Mil S. A durante el periodo de enero de 2012 hasta marzo de 2013. 3- No consta dentro del expediente de pensión correspondiente que el señor Wibert Cerdas Rocha haya presentado ante la Dirección Calificadora de la Invalidez la solicitud de permiso para trabajar. De acuerdo con los artículos 272 y 273 del a Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a examinar, fotocopiar y pedir certificaciones del expediente administrativo que contiene esta causa. (El costo de las copias corre por cuenta del administrado.) Dicho expediente se encuentra bajo custodia del Órgano asignado para llevar el caso y está a su disposición en horario de lunes a jueves de 8:00 am a 11:30 am y de 1:00 pm a 3:15 pm y los viernes de 8:00 am a 11:30 am y de 1:00 pm a 3:00 pm, el en cuarto piso del Edificio Jorge Debravo, situado diagonal a la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, avenida 8 calle 21, San José. Se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente inmediato al momento en que se tenga por notificado, lo cual será al quinto día posterior a la última publicación, para comparecer ante la administración y presentar pruebas de descargo. Se le previene al administrado que dentro del tercer día de recibida o dada por notificada esta comunicación, deberá de señalar medio (número de fax, casillero postal o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones de las resoluciones que se dicten dentro de este procedimiento, de no hacerlo, o bien si el medio indicado fuera impreciso, todo acto dictado dentro del presente procedimiento, posterior a esta resolución, se tendrá por notificado con el sólo transcurso de 24 horas. Notifíquese.—Dirección Administración Pensiones.—15 de marzo de 2016.—Irina García Zapata, Miembro, Rodolfo Sanabria Moraga, Coordinador, Órgano Director.—O.C. Nº 1731.—Solicitud Nº 37666.—( IN2016022936 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ NOTIFICACIÓN A USUARIOS POR URSURPACIÓN DE ÁREAS PÚBLICAS MUNICIPALES La Municipalidad de San José, notifica a los siguientes usuarios por encontrarse en Usurpación de Áreas Públicas Municipales. Mismos a quienes se les conceden 8 días hábiles para que se ajusten a derecho según la demasía indicada en sus planos catastrales. Nombre: Manuel Antonio Quesada Jiménez N° Notificación y fecha: 008-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015 N° cédula física: 103140799 Distrito:Hatillo Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos, 150 sur, pegando a tapia, calle sin salida. Finca N° 512120-000, Plano Catastrado SJ-570903-1999. Pág 63 Nombre: Flor de Loto del Lago S. A N° Notificación: 009-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015 N° cédula jurídica: 3-101-242698 Distrito:Hatillo Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos, 150 sur, pegando a tapia, calle sin salida. Finca N° 188202-000, Plano Catastrado SJ-823309-1989. Nombre: Flor de Loto del Lago S. A. N° Notificación: 010-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015 N° cédula jurídica: 3-101-242698 Distrito:Hatillo Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos, 125 sur, pegando a tapia, calle sin salida. Finca N° 188200-000, Plano Catastrado SJ-924335-1990. Nombre: Flor de Loto del Lago S. A. N° Notificación: 011-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015 N° cédula jurídica: 3-101-242698 Distrito:Hatillo Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos, 125 sur, pegando a tapia, calle sin salida. Finca N° 177333-000, Plano Catastrado SJ-3272-1964. Nombre: Flor de Loto del Lago S. A. N° Notificación: 014-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015 N° cédula jurídica: 3-101-242698 Distrito:Hatillo Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este. Finca N° 188204-000, Plano Catastrado SJ-108262-1993. Nombre: Flor de Loto del Lago S. A N° Notificación: 015-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015 N° cédula jurídica: 3-101-242698 Distrito:Hatillo. Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este. Finca N° 199987-000, Plano Catastrado SJ-6128-1972. Nombre: Flor de Loto del Lago S. A. N° Notificación: 016-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015 N° cédula jurídica: 3-101-242698 Distrito:Hatillo Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este. Finca N° 196082-000, Plano Catastrado SJ-840807-1989. Nombre: Flor de Loto del Lago S. A. N° Notificación: 017-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015 N° cédula jurídica: 3-101-242698 Distrito:Hatillo Dirección: Hatillo Centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este. Finca N° 188192-000, Plano Catastrado SJ-845775-1989. Nombre: Flor de Loto del Lago S. A. N° Notificación: 018-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015 N° cédula jurídica: 3-101-242698 Distrito:Hatillo Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este. Finca N° 195588-000, Plano Catastrado SJ-488846-1982. Nombre: Flor de Loto del Lago S. A. N° Notificación: 019-RS-DDOP-P2-2015 del 11/12/2015 N° cédula jurídica: 3-101-242698 Pág 64 La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016 Distrito:Hatillo Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este. Finca N° 188188-000, Plano Catastrado SJ-2072-1970. Nombre: Guillermo Picado Díaz N° Notificación: 023-RS-DDOP-P2-2015 del 11/12/2015 N° cédula física: 105040664 Distrito:Hatillo Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este. Finca N° 188196-000, Plano Catastrado SJ-36569-1977. Los arriba notificados pueden interponer contra el presente acto los Recursos de Apelación y Subsidio según los numerales 153 y siguientes del Código Municipal. Ante el Proceso de Recuperación de Áreas Públicas de la Municipalidad de San José.—San José, 10 de marzo de 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa—( IN2016023188 ). La Municipalidad de San José, notifica a los siguientes Usuarios por encontrarse en Usurpación de Áreas Públicas Municipales. Mismos a quienes se les conceden 8 días hábiles para que se ajusten a derecho según la demasía indicada en sus planos catastrales. Nombre: Manuel Antonio Quesada Jiménez N° Notificación y fecha: 008-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015 N° cédula física: 103140799 Distrito:Hatillo Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos, 150 sur, pegando a tapia, calle sin salida. Finca N° 512120-000, Plano Catastrado SJ- 570903-1999. Nombre: Flor de Loto del Lago S. A. N° Notificación: 009-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015 N° cédula jurídica: 3-101-242698 Distrito:Hatillo Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos, 150 sur, pegando a tapia, calle sin salida. Finca N° 188202-000, Plano Catastrado SJ- 823309-1989. Nombre: Flor de Loto del Lago S. A. N° Notificación: 010-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015 N° cédula jurídica: 3-101-242698 Distrito:Hatillo Dirección: Hatillo Centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos, 125 sur, pegando a tapia, calle sin salida. Finca N° 188200-000, Plano Catastrado SJ-924335-1990. Nombre: Flor de Loto del Lago S. A. N° Notificación: 011-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015 N° cédula jurídica: 3-101-242698 Distrito:Hatillo Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos, 125 sur, pegando a tapia, calle sin salida. Finca N° 177333-000, Plano Catastrado SJ-3272-1964. Nombre: Flor de Loto del Lago S. A. N° Notificación: 014-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015 N° cédula jurídica: 3-101-242698 Distrito:Hatillo Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este. Finca N° 188204-000, Plano Catastrado SJ-108262-1993. Nombre: N° Notificación: Flor de Loto del Lago S. A. 015-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015 N° cédula jurídica: 3-101-242698 Distrito:Hatillo Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este. Finca N° 199987-000, Plano Catastrado SJ-6128-1972. Nombre: Flor de Loto del Lago S. A. N° Notificación: 016-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015 N° cédula jurídica: 3-101-242698 Distrito:Hatillo Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este Finca N° 196082-000, Plano Catastrado SJ- 840807-1989. Nombre: Flor de Loto del Lago S. A. N° Notificación: 017-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015 N° cédula jurídica: 3-101-242698 Distrito:Hatillo Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este. Finca N° 188192-000, Plano Catastrado SJ-845775-1989. Nombre: Flor de Loto del Lago S. A. N° Notificación: 018-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015 N° cédula jurídica: 3-101-242698 Distrito:Hatillo Dirección: Hatillo Centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este. Finca N° 195588-000, Plano Catastrado SJ-488846-1982. Nombre: Flor de Loto del Lago S. A. N° Notificación: 019-RS-DDOP-P2-2015 del 11/12/2015 N° cédula jurídica: 3-101-242698 Distrito:Hatillo Dirección: Hatillo Centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este. Finca N° 188188-000, Plano Catastrado SJ-2072-1970. Nombre: Guillermo Picado Díaz N° Notificación: 023-RS-DDOP-P2-2015 del 11/12/2015 N° cédula física: 105040664 Distrito:Hatillo Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este. Finca N° 188196-000, Plano Catastrado SJ-36569-1977. Los arriba notificados pueden interponer contra el presente acto los Recursos de Apelación y Subsidio según los numerales 153 y siguientes del Código Municipal. Ante el Proceso de Recuperación de Áreas Públicas de la Municipalidad de San José. San José, 10 de marzo de 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—( IN2016023195 ). FE DE ERRATAS MUNICIPALIDADES CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Por un error involuntario se publicó en La Gaceta número 185 de fecha miércoles 26 de setiembre del 2007, que el área de la parcela que solicita en concesión la sociedad Ajoli Sociedad Anónima, con sita en Mal País, es de 2.965,23 m2, siendo el sector costero correcto donde se ubica el terreno Anexo Punta Barrigona, y el área correcta de 2.821 m2, esto según plano catastrado número P-1849405-2015. Publíquese. Cóbano, 16 de marzo del 2016.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016022947 ).
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