LA GACETA N° 91 de la fecha 12 05 2016

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUE
Z PEREZ
(FIRMA)
Firmado
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.05.11
17:04:20 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 12 de mayo del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 91
64 páginas
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Pág 2
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Proyectos................................................................. 2
Acuerdos................................................................. 6
PODER EJECUTIVO
Acuerdos................................................................... 6
Resoluciones............................................................. 9
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 10
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 28
Avisos..................................................................... 30
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Avisos..................................................................... 32
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 32
REGLAMENTOS.................................................... 37
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 38
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 43
AVISOS..................................................................... 44
NOTIFICACIONES................................................. 51
FE DE ERRATAS..................................................... 64
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PROYECTO DE LEY
TEXTO DICTAMINADO
(Aprobado en la Sesión N° 51 de 2 de marzo de 2016)
EXPEDIENTE N° 19497
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE MEDIANTE FIDEICOMISO
ARTÍCULO 1.- Autorización para constituir fideicomisos de
obra de infraestructura de transporte
Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI) para constituir fideicomisos de interés público
con cualquiera de los bancos comerciales del Estado a efectos de
planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento
a la obra de infraestructura de transporte.
Igualmente se autoriza y faculta al Instituto Costarricense
de Ferrocarriles para constituir fideicomisos de interés público
con cualquiera de los bancos comerciales del Estado a efectos de
planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento
a la obra de infraestructura ferroviaria, así como a la maquinaria de
transporte ferroviario.
Para obtener financiamiento los fideicomisos podrán acceder
a fuentes de recursos financieros privados y públicos, otorgados por
entidades nacionales e internacionales, mediante los mecanismos
financieros que se estimen necesarios.
Los contratos de fideicomiso serán refrendados por la
Contraloría General de la República, de conformidad con la
normativa vigente.
ARTÍCULO 2.- Concordancia con los planes nacionales de
Transporte y de Desarrollo.
La constitución de cada fideicomiso según la presente ley,
deberá contar con la autorización del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, del Ministerio de Hacienda y del
Banco Central de Costa Rica.
Dichos fideicomisos deberán responder a la planificación
institucional y priorización de proyectos estratégicos definidos en el
Plan Nacional de Transportes y en el Plan Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 3.- Autorización al sector público para
invertir recursos en fideicomisos de obra de
infraestructura de transporte
Autorícese a las instituciones de la Administración Central,
constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, de la
Administración Pública descentralizada y las empresas públicas
del Estado, así como a las empresas públicas no estatales, a las
municipalidades, a los bancos del Sistema Bancario Nacional y a las
operadoras de pensiones de capital público respecto a los fondos que
administran, a invertir recursos en los fideicomisos referidos en esta
ley, en tanto no se ponga en riesgo el cumplimiento de los fines que
justifican su creación. Podrán utilizar los mecanismos financieros
que se estimen necesarios, respetando en cada caso, la normativa
aplicable.
Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros a trasladar a
cualesquiera fideicomisos constituidos con base en la presente ley
a título gratuito, el monto, total o parcial, acumulado en reservas
creadas con base en el Decreto Ejecutivo Nº 1842-H de 30 de junio
de 1971, Decreto sobre Reservas Técnicas. En los mismos términos,
se autoriza a trasladar parte de sus utilidades anuales. Todo lo
anterior siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los
fines que justifican su creación.
ARTÍCULO 4.- El patrimonio de los fideicomisos
El patrimonio de los fideicomisos se constituye con el
aporte de todo tipo de recursos, bienes y derechos, realizado por el
fideicomitente.
ARTÍCULO 5.- Autorización para ceder derechos de cobro
del peaje
Se autoriza y faculta a las instituciones públicas
correspondientes a ceder a los fideicomisos que se constituyan,
los derechos de cobro y recaudación de las tarifas de peaje o de
servicios ferroviarios, y los ingresos provenientes de estos, así como
los provenientes de arrendamientos de espacios, áreas comerciales
adyacentes y cualquier otro ingreso derivado de la operación.
ARTÍCULO 6.- Procedimiento para la fijación de precios
de tasas de peaje y tarifas por servicios
ferroviarios
La fijación de los precios de peajes o tarifas se hará con base
en una estructura tarifaria y parámetros de ajuste, así como de
evaluación de la calidad del servicio, que deberán ser consultados
ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep). Dicha
institución tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para rendir
su criterio, el cual será vinculante. Transcurrido este plazo sin recibir
respuesta, se interpretará que la Aresep no tiene objeciones. Dicha
estructura tarifaria y sus parámetros de ajuste deberán garantizar el
criterio de servicio al costo según lo que establezca la Aresep. Una
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
vez cumplido este procedimiento, la estructura tarifaria y parámetros
de ajuste, así como de evaluación de la calidad del servicio deberán
ser incorporados al contrato del fideicomiso correspondiente.
Durante el plazo del fideicomiso el fideicomitente podrá
solicitar a la Aresep la modificación de la estructura tarifaria, los
parámetros de ajuste, o los parámetros de evaluación de la calidad
del servicio, para lo cual deberá cumplir con el procedimiento
establecido en el párrafo anterior.
Durante el plazo de vigencia de cada contrato de fideicomiso,
los precios de las tasas de peaje y tarifas por servicios ferroviarios
serán fijadas por el fideicomitente a solicitud del fiduciario; para ello
se deberá contar con la estructura tarifaria y parámetros de ajuste,
así como de evaluación de la calidad del servicio, de conformidad
con el procedimiento establecido en el presente artículo.
Para los efectos de esta ley, cuando corresponda se aplicará lo
dispuesto en el artículo 233 de la Ley N° 9078 del 26 de octubre de
2012, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
relativo a la exención de pago de peajes.
Salvo lo dispuesto en este artículo, los contratos de fideicomiso
creados de conformidad con esta ley se excluyen de la aplicación de
la Ley N° 7593 de 9 de agosto de 1996 y sus reformas, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
ARTÍCULO 7.- Origen de los fondos del fideicomiso
El origen de los fondos para el financiamiento del fideicomiso
podrán ser los siguientes:
a)Préstamos que otorguen los bancos del Sistema Bancario
Nacional o entidades financieras internacionales.
b)Inversiones de las instituciones públicas que se indican en la
presente ley; así como cualquier transferencia que el Poder
Ejecutivo hiciere del Presupuesto Nacional.
c) Otros mecanismos financieros que se estimen necesarios,
respetando en cada caso, la normativa financiera aplicable.
ARTÍCULO 8.- Las partes de los fideicomisos
En los contratos de fideicomiso fungirán como partes:
a) Serán fideicomitentes: el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo
Nacional de Vialidad, o el Instituto Costarricense de
Ferrocarriles, según corresponda.
b) Fungirá como fiduciario: Un banco comercial del Estado.
c) Serán fideicomisarios: El Estado costarricense a través del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo
Nacional de Vialidad, o el Instituto Costarricense de
Ferrocarriles, según corresponda.
ARTÍCULO 9.- Plazo de los fideicomisos
El plazo del fideicomiso será definido en cada contrato y
al concluir el mismo, retornará a la administración exclusiva del
Estado el patrimonio y todos los bienes y derechos que se le hayan
cedido.
Al finalizar el plazo de los fideicomisos se deberán haber
cancelado todas las deudas que se hubieren adquirido y devuelto las
inversiones con sus respectivos intereses a los acreedores, todo ello
antes de realizar el traspaso.
Una vez finalizado el plazo de los fideicomisos o canceladas
las deudas, el Estado a través del fideicomitente recibirá la obra
de infraestructura de transporte en condiciones óptimas según lo
estipulado en el contrato de fideicomiso, en el cual deberán definirse,
entre otros aspectos, los requisitos técnicos para su recepción
definitiva.
ARTÍCULO 10.- Estructura de los fideicomisos
El fideicomiso deberá contar con una estructura organizativa,
con recursos humanos y tecnológicos adecuados para gestionarlo,
ejecutarlo y controlarlo eficientemente. Dicha estructura será
definida en el contrato de fideicomiso.
Deberá contar además con una estructura de fiscalización,
supervisión y vigilancia, integrada por profesionales con idoneidad
técnica y que no tengan sentencia en firme anotada en el Registro
Judicial por delitos dolosos, ni hayan sido inhabilitados para el
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ejercicio de cargos públicos. Dichos profesionales serán designados
por el período y el mecanismo que se defina en el respectivo contrato
del fideicomiso.
El órgano de fiscalización, supervisión y vigilancia deberá
convocar a la ciudadanía, como mínimo una vez cada seis meses,
para que éste en conjunto con la representación del fiduciario y del
fideicomitente rindan cuentas sobre los avances de la obra y atiendan
las consultas que se presenten.
ARTÍCULO 11.- De la actividad presupuestaria y contractual
de los fideicomisos
Cada fideicomiso elaborará anualmente el presupuesto y lo
remitirá a la Contraloría General de la República.
El contrato de fideicomiso y la actividad contractual desplegada
por el fiduciario estarán sujetos a los principios generales que rigen
la contratación administrativa.
El fideicomiso adjudicará las contrataciones que promueva
a través de la estructura organizativa y en resguardo del principio
de doble instancia, garantizará la revisión de lo actuado mediante
la interposición de recursos de revisión ante la estructura de
fiscalización, supervisión y vigilancia definida en el contrato de
fideicomiso.
ARTÍCULO 12.- De la relocalización de servicios públicos
Cuando sea requerida la relocalización de servicios públicos,
será responsabilidad de las entidades prestatarias de los servicios
públicos competentes, realizar la relocalización de los servicios
públicos, conforme a sus competencias y zonas de acción.
Para cumplir esta disposición, el fiduciario coordinará con las
entidades prestatarias, desde el inicio del prediseño de la obra. Una
vez concluidos los diseños definitivos el fiduciario los comunicará
a la entidad prestataria, solicitando la realización de las obras en el
plazo que acordaren.
El costo de los diseños y las obras de relocalización, será
asumido por cada fideicomiso, en el tanto se realicen de acuerdo
con el plazo indicado en el párrafo anterior.
Cuando las obras no sean ejecutadas en tiempo, el fiduciario,
con recursos del fideicomiso podrá realizarlas a cargo de la entidad
prestataria, la cual deberá reintegrarle al fideicomiso el prediseño,
el diseño, así como las obras propiamente dichas, más los daños
y perjuicios atribuibles al atraso, o los montos establecidos en
eventuales cláusulas penales. Lo anterior, salvo caso fortuito o
fuerza mayor.
Se autoriza a todas las instituciones responsables de la
reubicación de servicios públicos, para que realicen todas las
gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo
y reajuste, y la modificación de las partidas presupuestarias de cada
institución, así mismo para que las obras de relocalización definidas
para este proyecto, se realicen mediante contratación directa
concursada, según las reglas del procedimiento de contratación
directa de escasa cuantía.
ARTÍCULO 13.- De las expropiaciones
Cuando sea requerido, tanto los procedimientos de
adquisiciones directas de bienes, como de derechos inmuebles y
las expropiaciones correspondientes a estos, deberán realizarse por
el fideicomitente en la forma más expedita posible de conformidad
con la Ley de Expropiaciones, Ley Nº 7495 y sus reformas, y se
considerarán de interés público.
Los costos de las expropiaciones y demás gastos relacionados
con la gestoría del proceso de expropiación que se generen
podrán ser cubiertos por el fiduciario con recursos del fideicomiso
correspondiente.
ARTÍCULO 14.- Procedimiento de autorizaciones ambientales
Las actividades, las obras o el proyecto como un todo, que
desarrolle cada fideicomiso, incluyendo las obras de relocalización
de servicios públicos, deberán cumplir la evaluación de impacto
ambiental por medio de trámites expeditos, con el fin de satisfacer
el fin público y cumplir los objetivos para los cuales se aprobó la
presente ley. Para este efecto se deberá realizar una evaluación
ambiental de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, Nº
7554, y demás normativa al respecto.
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La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) establecerá
por medio de resolución administrativa, en un plazo máximo de
quince días hábiles, los términos de referencia ambiental, los cuales
tendrán carácter de estudios específicos; asimismo, indicará el
instrumento de evaluación correspondiente.
La Setena deberá colaborar con la redacción de los
instrumentos de evaluación ambiental, si así se requiere por parte
del fideicomitente o las entidades prestatarias de servicios públicos,
al amparo de la normativa tutelar ambiental.
Se exceptúa a los fideicomisos creados al amparo de esta ley,
del pago de las tarifas de servicios brindados por la Setena. Asimismo
se exceptúa de la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley
Orgánica del Ambiente, Nº 7554, tanto a las actividades, como las
obras o los proyectos que se ejecuten por estos fideicomisos.
Recibida la totalidad de la información y los estudios
requeridos, la Setena contará con un plazo hasta treinta días hábiles
para emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza
la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá ser
notificada a la Dirección General de Geología y Minas, y a las partes
legitimadas en el expediente administrativo.
Los trámites realizados ante Setena, Sistema Nacional de
Áreas de Conservación y Ministerio de Ambiente y Energía, en
virtud de la aplicación de esta ley, tendrán prioridad sobre cualquier
otra gestión pendiente a partir del momento de su recepción formal.
ARTÍCULO 15.- Declaratoria de interés público
Se declara de interés y utilidad pública la presente ley, así
como el objeto definido en cada fideicomiso establecido con base
en esta.
ARTÍCULO 16.- Exoneración
Las operaciones llevadas a cabo por los fideicomisos creados
al amparo de esta ley estarán exentas del pago de derechos de
registro y de todo tributo de carácter nacional, salvo del impuesto
sobre la renta.
Las adquisiciones de obras, bienes y servicios estarán exentas
del pago de todo tipo de tributos y derechos, siempre y cuando las
contrataciones se realicen con estricto apego a esta ley y se utilicen
e incorporen al respectivo fideicomiso.
Rige a partir de su publicación.
1 vez.—O. C. Nº 6002.—Solicitud N° 49719.—( IN2016023082 ).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS (INS) PARA QUE CONDONE LA DEUDA
DE LA ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS
SAN BUENAVENTURA
Expediente N.º 19.848
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los señores Elizabeth Solano Brenes, Omar Fonseca Sojo
y David Mauricio Fonseca Solano presentaron proceso ordinario
contencioso-administrativo contra el Instituto Nacional de Seguros,
el Estado, la Municipalidad de Turrialba, Mario Tortos Ltda., Mario
Tortos Trejos y Asociación Hogar de Ancianos de San Buenaventura,
el cual se tramitó bajó el expediente N.º 00-000717-0163-CA en
el Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda del
Segundo Circuito Judicial de San José.
Dicho Juzgado, mediante sentencia N.º 645-2004 de las 15:45
horas, de 2 de junio de 2004, ratificada por el Tribunal Superior
Contencioso-Administrativo mediante sentencia N.º 10-2005, de
las 13:50 horas de 4 de marzo de 2005 y confirmada por la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia mediante Voto N.º 308F-2006 de las 10:30 horas, de 25 de mayo de 2006, condenó a los
demandados en forma solidaria al pago de daños y perjuicios a favor
de los actores.
Dado que la obligación solidaria puede hacerse efectiva a
cualquiera de las partes, según lo establecido en los artículos 637
y 640 del Código Civil, los actores gestionaron ante el despacho
judicial el depósito del total de la condenatoria. El Instituto Nacional
de Seguros recibió el oficio FOE-FEC-0495, de fecha 17 de julio
de 2006, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de
la Contraloría General de la República en el cual le otorgó plazo
hasta el 29 de setiembre de 2006 para incluir, en el presupuesto de la
institución, el contenido económico para hacer frente a la obligación
referida.
El INS depositó la totalidad de la condenatoria y en virtud
de las normas citadas se subrogó los derechos de reintegro sobre
los otros condenados en forma solidaria, dentro de los cuales se
encuentra la Asociación Hogar de Ancianos de San Buenaventura.
Considerando la función social que realiza en la población de
Turrialba el Hogar de Ancianos San Buenaventura, se promueve la
condonación de la deuda que se generó a favor del Instituto Nacional
de Seguros por el concepto antes dicho.
El emprendedurismo es un estilo de vida que requiere pasión,
dedicación, etc., pero sobre todo es una herramienta para ser
mejores personas, crear mejores sociedades y contribuye a construir
un mejor mundo.
Dado lo anterior, presento a consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS PARA LA CONDONACIÓN DE LA DEUDA
DE LA ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS
SAN BUENAVENTURA
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Instituto Nacional de Seguros
para que, por medio de acuerdo de su Junta Directiva y por una única
vez, otorgue a la Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura
la condonación total del pago del principal, los intereses y las costas
procesales y personales que adeude dicha Asociación, con motivo
del pago que realizara el Instituto Nacional de Seguros a David
Mauricio Fonseca Solano, Elizabeth Solano Brenes y Omar Fonseca
Sojo.
Dicho pago se generó en la condenatoria por responsabilidad
civil solidaria, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo
y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José,
mediante sentencia N.º 645-2004 de las 15:45 horas, de 2 de
junio de 2004, ratificada por el Tribunal Superior ContenciosoAdministrativo mediante sentencia N.º 10-2005, de las 13:50 horas,
de 4 de marzo de 2005 y confirmada por la Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia mediante Voto N.º 308-F-2006, de las
10:30 horas, de 25 de mayo de 2006, contra el Instituto Nacional
de Seguros, el Estado, la Municipalidad de Turrialba, el Hogar de
Ancianos San Buenaventura, Mario Tortos Trejos y Mario Tortos
Compañía Limitada. Siendo que el Instituto Nacional de Seguros
procedió a cancelar el adeudo incluyendo los intereses y las costas
procesales y personales, y se subrogó contra el resto de los deudores
solidarios, la Asociación Hogar de Ancianos de San Buenaventura
es en deber al INS la parte proporcional de lo pagado más los
respectivos intereses.
Rige a partir de su publicación.
Julio Rojas Astorga
DIPUTADO
26 de enero de 2016.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración
1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 49379.—( IN2016023038 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE
“REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573, DE 4
DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE
BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY
N° 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.
EXPEDIENTE N° 18.298
TEXTO SUSTITUTIVO
ARTÍCULO 1.- Modifíquense los artículos 7, 12, 15 bis y 21,
y adiciónense nuevos artículos 21 bis, 24 bis, 24 ter y 24 quater,
todos de la Ley de Bienestar de los Animales, Ley N° 7451, de 17
de noviembre de 1994, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
“Artículo 7. El trato a los animales mascota Los dueños o los responsables
de los animales mascota deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Garantizarles condiciones vitales básicas y manejo apropiado según las
buenas prácticas de seguridad para evitar riesgos y daños a la integridad y
a la salud pública y la salud pública veterinaria.
2. Mantener los espacios destinados a su hábitat en condiciones apropiadas
de higiene con el fin de prevenir la propagación de enfermedades.
3. Recoger y depositar en lugares apropiados los desechos fecales de
las mascotas que sean arrojados en las aceras, parques, calles, jardines
públicos, playas y demás lugares públicos.”
“Artículo 12.- Condiciones para los experimentos
Los experimentos con animales deberán registrarse en el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, salvo los casos estipulados en la Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317, del 30 de octubre de 1992.
También, deberán ajustarse a lo establecido por el Servicio Nacional de
Salud Animal, en sus protocolos de buenas prácticas de salud animal en
experimentos.
Ese Ministerio vigilará porque tales investigaciones se realicen de
acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley.
Una vez realizado el registro del experimento respectivo ante el Ministerio
de Ciencia y Tecnología se deberá notificar al Servicio Nacional de
Salud Animal para lo que corresponda de acuerdo a sus competencias
contenidas en la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006.”
“Artículo 15 bis.- Espectáculos con animales
Se permiten los espectáculos públicos o privados con animales, que
cumplan con las disposiciones del Ministerio de Salud y del Ministerio
de Agricultura y Ganadería para la protección de las personas y de los
animales.”
“Artículo 21.-Sujetos de sanción y multas
Se impondrá sanción administrativa de multa de uno a dos salarios base
de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993,
según la gravedad de la infracción, a quien:
a) Con el fin de promover peleas entre animales promueva o realice la
cría, la hibridación o el adiestramiento de animales para aumentar su
peligrosidad.
b) Viole las disposiciones sobre experimentación estipuladas en el
Capítulo III de esta Ley.
c) No cumpla las condiciones básicas para el bienestar de los animales
estipuladas en el artículo 3 de esta Ley.
d) No cumpla con las obligaciones y disposiciones normativas
establecidas en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 16 y 17 de esta Ley.
Esta sanción administrativa se impondrá sin perjuicio de las sanciones
civiles y penales que se deriven de estas conductas.”
“Art. 21 bis- Actividades exceptuadas
Se exceptúa de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 21
de la presente ley, las siguientes actividades:
a) Las pesqueras y acuícolas reguladas por la Ley N.° 7384 del 16 de
marzo de 1994 y la Ley N.° 8436 del 01 de marzo de 2005.
b) Las agropecuarias o zootécnicas o ganaderas o veterinarias reguladas
de acuerdo con la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal,
Ley 8495 del 16 de mayo del 2006.
c) Las de fines de mejoramiento control sanitario o fitosanitario,
marcación, control reproductivo o higiene de la respectiva especie animal.
d) Las que se realicen por motivos de piedad.
e) Las que se efectúen por motivos de resguardo de cultivos o terrenos
productivos.
f) Las que tengan fines de investigación de conformidad con lo regulado
en el Capítulo III de la Ley de Bienestar de los Animales, Ley N. 7451,
de 17 de noviembre de 1994.
g) Las que se realicen con el propósito de resguardar la Salud Pública y
la Salud Pública Veterinaria.
h) Los espectáculos públicos o privados con animales, debidamente
autorizados.”
“Artículo 24 bis.- Recaudación y destino de multas.
Las multas que se recauden por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 7 de la presente Ley, serán trasladadas al
Servicio Nacional de Salud Animal, y serán destinadas a las labores de
educación, control y fiscalización de las obligaciones allí establecidas.
El Servicio podrá establecer convenios con las municipalidades para
asegurar las labores de vigilancia, educación y fiscalización.”
Pág 5
“Artículo 24 ter. - Plazo para el pago de multas
Las sanciones pecuniarias establecidas en la presente Ley deben
pagarse en un máximo de treinta días hábiles a partir de su firmeza.”
“Artículo 24 quater.- Procedimiento administrativo
Todos los procedimientos sancionatorios de esta Ley se tramitarán
ante el Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador
creado en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal,
Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónese una Sección V al Título IX “Delitos
contra la seguridad común” del Código Penal, Ley N° 4573, de 4
de mayo de 1970, y el nombre de la sección y los artículos nuevos
que dirán:
“Sección V
Crueldad contra los Animales
“Artículo 279 bis.- Crueldad contra los animales
Será sancionado con prisión de seis meses a dos años a quien
directamente o por interpósita persona realice alguna de las
siguientes conductas:
a) Causare un daño a un animal que le ocasione un debilitamiento
persistente en su salud o implique la pérdida de un sentido, de un
órgano, de un miembro, o lo imposibilite para usar un órgano o
un miembro, o le causare sufrimiento o dolor intenso o agonía
prolongada.
b) Organizare, propiciare o ejecutare peleas entre animales de
cualquier especie.
c) Realice actos sexuales con animales.
d) Practicare la vivisección de animales con fines distintos a la
investigación.
La pena máxima podrá ser aumentada en un tercio cuando el autor
de estos actos los realizare valiéndose de una relación de poder para
intimidar, amenazar, coaccionar o someter a una o más personas,
así como cuando la conducta se cometa entre dos o más personas.
Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial
podrán representar los intereses difusos de los animales afectados
por las conductas descritas en esta norma.
“Artículo 279 ter—Muerte del animal
Se sancionará con pena de prisión de seis meses a tres años a quien
dolosamente de forma directa o por interpósita persona, causare la
muerte de un animal. La misma pena se aplicará cuando la muerte
del mismo sea consecuencia de las conductas descritas en el artículo
anterior.
Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial
podrán representar los intereses difusos de los animales afectados
por las conductas descritas en esta norma.
“Art. 279 quater- Actividades exceptuadas
Se exceptúa de la aplicación de las penas previstas en los artículos
279 bis y 279 ter de la presente ley, las siguientes actividades:
a) Las pesqueras y acuícolas reguladas por la Ley N.° 7384 del 16
de marzo de 1994 y la Ley N.° 8436 del 01 de marzo de 2005.
b) Las agropecuarias o zootécnicas o ganaderas o veterinarias
reguladas de acuerdo con la Ley General del Servicio Nacional de
Salud Animal, Ley 8495 del 16 de mayo del 2006.
c) Las de fines de mejoramiento control sanitario o fitosanitario,
marcación, control reproductivo o higiene de la respectiva especie
animal.
d) Las que se realicen por motivos de piedad.
e) Las que se efectúen por motivos de resguardo de cultivos o
terrenos productivos.
f) Las que tengan fines de investigación de conformidad con lo
regulado en el Capítulo III de la Ley de Bienestar de los Animales,
Ley Nº 7451, de 17 de noviembre de 1994.
g) Las que se realicen con el propósito de resguardar la Salud
Pública y la Salud Pública Veterinaria.
h) Los espectáculos públicos o privados con animales, debidamente
autorizados.”
“Artículo 279 quinter- Pena Alternativa.
Cuando se imponga una pena de prisión por la comisión de algún
delito de crueldad animal, el tribunal podrá sustituir la pena privativa
de libertad de conformidad con lo señalado en el Libro I, Título IV
de la presente Ley, según corresponda.”
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La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
ARTÍCULO 3.- Adiciónese un artículo 405 bis y 405 ter al Código
Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 405 bis Maltrato de Animales-. Será sancionado con
veinte a cincuenta días multa quien:
a) Realizare actos de maltrato animal. Por maltrato animal se entenderá
toda conducta que cause lesiones injustificadas a los animales.
b) Abandonare animales domésticos a sus propios medios;
c) Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial
podrán representar los intereses difusos de los animales afectados por
las conductas descritas en esta norma.”
“Art. 405 ter- Actividades exceptuadas
Se exceptúa de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo
405 bis de la presente ley, las siguientes actividades:
a) Las pesqueras y acuícolas reguladas por la Ley N.° 7384 del 16 de
marzo de 1994 y la Ley N.° 8436 de 01 de marzo de 2005.
b) Las agropecuarias o zootécnicas o ganaderas o veterinarias
reguladas de acuerdo con la Ley General del Servicio Nacional de
Salud Animal, Ley 8495 del 16 de mayo del 2006.
c) Las de fines de mejoramiento control sanitario o fitosanitario,
marcación, control reproductivo o higiene de la respectiva especie
animal.
d) Las que se realicen por motivos de piedad.
e) Las que se efectúen por motivos de resguardo de cultivos o terrenos
productivos.
f) Las que tengan fines de investigación de conformidad con lo
regulado en el Capítulo III de la Ley de Bienestar de los Animales,
Ley N.º 7451, de 17 de noviembre de 1994.
g) Las que se realicen con el propósito de resguardar la Salud Pública
y la Salud Pública Veterinaria.
h) Los espectáculos públicos o privados con animales, debidamente
autorizados.”
ARTÍCULO 4.- Deróguese el inciso 2) del artículo 392 del Código
Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970.
Rige a partir de su publicación.
Nota: Este expediente está en trámite en la Secretaría del
Directorio.
1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 49718.—( IN2016023045 ).
ACUERDOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Comunica que con motivo de la celebración receso de Semana
Santa decretado por el Plenario Legislativo, se tomó el acuerdo de que
la Institución permanecerá cerrada a partir del lunes 21 al viernes 25
de marzo de 2016, inclusive.
Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y
público en general a partir del lunes 28 de marzo de 2016.
San José, 18 de marzo de 2016.—MBA Melvin Laines Castro,
Director del Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O.C. N°
26004.—Sol. 50027.—( IN2016023138 ).
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
N° 397- PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP,
publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Edward Porras Gómez, cédula
de identidad N° 1-1044-0018, funcionario de la Unidad Especial de
Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como
participante del 04 al 08 de abril de 2016, a la “Segunda Conferencia
Inicial de Planificación del Ejercicio Fuerzas Comando 2016”, que
tendrá lugar en Lima, Perú.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento
y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados
Unidos, ente que ha solicitado la participación de un funcionario en
dicho evento.
Artículo 3º—Durante su participación en la referida
conferencia, el funcionario Porras Gómez, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales
contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe
ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—Rige desde el 03 y hasta el 09 de abril de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el día 01 de marzo
de 2016.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. N° 28174.—Solicitud N° 9970.—( IN2016023111 ).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-FP-199-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146
de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 11 al 17 de abril del 2016, WONCA Iberoamérica
y la Confederación Iberoamericana de Medicina Familiar (CIMF),
organizarán las siguientes actividades: “VI Cumbre Iberoamericana
de Medicina Familiar y Comunitaria” y el “I Congreso
Mesoamericano de Medicina Familiar y Comunitaria”.
2º—Que dichas actividades tienen como objetivo compartir
conocimientos y prácticas de la medicina familiar y comunitaria de
los países mesoamericanos.
3º—Que WONCA Iberoamérica y la Confederación
Iberoamericana de Medicina Familiar (CIMF), solicitaron al
Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional las
siguientes actividades: “VI Cumbre Iberoamericana de Medicina
Familiar y Comunitaria” y el “I Congreso Mesoamericano de
Medicina Familiar y Comunitaria”. Por tanto,
ACUERDAN:
Declarar de interés público y nacional las siguientes
actividades:
VI CUMBRE IBEROAMERICANA DE MEDICINA
FAMILIAR Y COMUNITARIA” Y EL “I CONGRESO
MESOAMERICANO DE MEDICINA
FAMILIAR Y COMUNITARIA”
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional las
siguientes actividades: “VI Cumbre Iberoamericana de Medicina
Familiar y Comunitaria” y el “I Congreso Mesoamericano de
Medicina Familiar y Comunitaria”, organizadas por WONCA
Iberoamérica y la Confederación Iberoamericana de medicina
Familiar (CIMF), a celebrarse en nuestro país del 11 al 17 de abril
de 2016.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del
Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir
con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los diez
días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº 1415.—
Solicitud Nº 17555.—( IN2016022935 ).
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
N° DM-RM-0590-2016
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 1 y 2 de
la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y
1, 2 y 3 de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”; y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
39169-S del 9 de julio de 2015.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N0.39169-S del 9 de julio
de 2015, publicado en La Gaceta N° 193 del 5 de octubre del 2015,
se creó el Consejo Nacional en Cuentas de Salud “CONACUSA”,
como órgano asesor y de consulta del Ministro de Salud en materia
de financiamiento, economía y cuentas de salud.
II.—Que el artículo 2 del citado decreto ejecutivo establece
que la designación de los integrantes de CONACUSA se hará
constar en un Acuerdo Ministerial debidamente publicado en el
diario oficial La Gaceta, por el Jerarca respectivo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar como miembros Consejo Nacional en
Cuentas de Salud “CONACUSA”, a las siguientes personas:
• Fernando Llorca Castro, cédula N° 1-0803-0197, Ministro de
Salud y Presidente de CONACUSA.
• Vera Nidia Leiva Carvajal, cédula N° 1-0858-0457, Titular,
y Edgar Enrique Mora Vásquez, cédula N° 6-0107-1452,
Suplente, en representación de la Unidad de Armonización de
los Servicios de Salud, de la Dirección de Garantía de Acceso
a los Servicios de Salud del Ministerio de Salud.
• Yanira Loretta Xirinachs Salazar, cédula N° 1-10723-0863,
Titular, y Pamela Jiménez Fontana, cédula N° 1-1316-0704,
Suplente, en representación del Centro Centroamericano de
Población (CCP) de la Universidad de Costa Rica.
•Sergio Antonio Gómez Rodríguez, cédula N° 1-07640213, Titular, y Alexandra Patricia Guzmán Vaglio, cédula
N° 1-0876-0093, Suplente, en representación del Área de
Formulación de Presupuesto de la Gerencia Financiera de la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
• Jacqueline Castillo Rivas, cédula N° 6-0188-0507, Titular y
Alexandra Acuña Carrillo, cédula N° 1-0625-0792, Suplente,
en representación del Área de Estadísticas en Salud de la
Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS).
• Freddy Salazar Salazar, cédula N° 2-10534-0318, Titular, y
Jaqueline Vargas Rodríguez, cédula N° 1-0729-0331, Suplente,
en representación del Sub Área de Costos Industriales de
la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS).
• José Luis Quesada Martínez, cédula N° 1-0799-0767, Titular,
y Karla Valverde Loria, cédula N° 1-1048-0976, Suplente, en
representación del Área de Administración de Riesgos de la
Dirección Económica de la Gerencia de Pensiones de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).
• Sidney Matías Viales Fallas, cédula N° 1-0881-0904, Titular,
y Aicen Eduardo Artavia Monge, cédula N° 1-0915-0055,
Suplente, en representación del Instituto Nacional de Seguros
(INS).
• Mariela Madrigal Meneses, cédula N° 1-1258-0893, Titular, y
Lucrecia Cruz Sibaja, cédula N° 1-11048-0890, Suplente, en
representación del Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC).
• Mayra Rodríguez Quirós, cédula N° 1-0566-0265, Titular, y
Karen Segura Molina, cédula N° 1-0710-0692, Suplente, en
representación del Ministerio de Hacienda.
• Celia María González Haug, cédula N° 1-0650-0415, Titular,
y Juan Carlos Campos Mayorga, cédula N° 1-0692-0836,
Suplente, en representación del Área de Seguros de Salud de
la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).
• Carlos Enrique Carrillo Chaves, cédula N° 1-0558-0717,
Titular, y Fernanda Muñoz Sibaja, cédula N° 1-11365-0984,
Suplente, en representación Estadísticas Macro Económica de
la División de Economía del Banco Central de Costa Rica.
• Azarías Leonardo Campos Castillo, cédula N° 2-0458-0413,
Titular y Adriana Meza Solano, cédula N° 3-0386-0799,
Suplente, en representación de la Unión de Gobiernos Locales.
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Artículo 2.- Rige a partir de esta fecha.
Publíquese.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis
días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 1415.—Solicitud N° 17551.—( IN2016023084 ).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
N° 0008-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y
tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Eduardo Raúl Angulo
Zamora, cédula de identidad 1-0291-0780, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Ecológica Costarricense para El
Reciclado de Hule y Llantas de Desecho FUNDELLANTAS, cédula
jurídica N° 3-006-287753, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día seis
de enero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 34000265.—
Solicitud N° 11207.—( IN2016023060 ).
N° 0011-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y
tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento de la señora Guisella
Salazar Wong, cédula de identidad 1-0883-0995, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño
Contemporáneos, cédula jurídica N° 3-006-243089, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicos del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día
quince de enero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 34000265.—
Solicitud N° 11217.— ( IN2016023064 ).
N° 0017-JP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política el artículo II de la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
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La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora Patricia Guillén
Solano, cédula de identidad N° 3-0330-0418 como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Restauración de la Naturaleza,
cédula jurídica N° 3-006-171553 y dejar sin efecto el acuerdo N°
172 del 11 de setiembre del 2006, publicado en el diario oficial La
Gaceta, N° 198 del 17 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Nombrar a la señora María Elena Gamboa
Rodríguez, cédula de idealidad 1-0552-0356, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Restauración de la Naturaleza,
cédula jurídica N° 3-006-171553, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
lo Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, paro su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día
veinte de enero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 34000265.—
Solicitud N° 11218.—( IN2016023068 ).
N° 24-2016
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo
dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2016, Ley N° 9341 de
10 de diciembre de 2015 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que mediante oficio PGR-019-2016, del 28 de enero
del 2016, suscrito por la señora Ana Lorena Brenes Esquive!,
Procuradora General, se concede autorización a la señora Tatiana
Gutiérrez Delgado, cédula 1-0838-0944, funcionaria de la
Procuraduría de la Ética Pública, para que asista como experta titular
en representación del país, a la Vigésima Sexta Reunión Plenaria
del Comité de Expertos del MESICIC, a celebrarse en la ciudad de
Washington D.C, Estados Unidos de América, del 7 al 11 de marzo
de 2016.
2º—Que la Convención Interamericana contra la Corrupción
se encuentra ratificada por Costa Rica mediante la Ley de la
República N° 7670.
3º—Que nuestro país, -desde sus inicios, forma parte del
Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción -en adelante MESICIC-, que
se ocupa de evaluar el nivel de cumplimiento de las disposiciones
convencionales en los Estados Parte.
4º—Que por Decreto Ejecutivo N° 32090 de 21 de abril de
2004, se designa a la Procuraduría de la Ética Pública como la
Autoridad Central para canalizar la asistencia mutua y la cooperación
técnica, previstas en el marco de la Convención Interamericana
contra la Corrupción. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Gutiérrez Delgado,
cédula 1-0838-0944, funcionaria de la Procuraduría de la Ética
Pública, para que asista como experta titular en representación del
país, a la Vigésima Sexta Reunión Plenaria del Comité de Expertos
del MESICIC, a celebrarse en la ciudad de Washington D.C, Estados
Unidos de América, del 7 al 11 de marzo de 2016.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Gutiérrez
Delgado por concepto de viáticos en el exterior, que comprende
alimentación, hospedaje y otros gastos menores, a saber $1.952,88
(mil novecientos cincuenta y dos dólares con ochenta y ocho
centavos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504,
del Programa 781-00 (y estarán sujetos a liquidación posterior).
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del Programa 781-00.
Artículo 3º—La cantidad de millas generadas por el presente
viaje deberán ser cedidas por la funcionaría Tatiana Gutiérrez
Delgado a la Procuraduría General de la República.
Artículo 4º—Que durante los días del 7 al 11 de marzo de
2016 en que se autoriza la participación de la funcionaría Tatiana
Gutiérrez Delgado en la actividad y su correspondiente traslado,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige del 6 al 12 de marzo de 2016.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, el día 27 de enero de
2016.
La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.
C. N° 1732.—Solicitud N° 7517.—( IN2016023047 ).
N° 0043-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y
tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Carmen María Argüello,
cédula de identidad 4-0118-0222, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Hogar para Ancianos Alfredo y Delia
González Flores, cédula jurídica N° 3-006-045436, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día once
de febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 34000265.—
Solicitud N° 11208.—( IN2016023070 ).
N° 052-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3)
y 18), 146 de la Constitución Política, el articulo 11 de la Lev N° 5338
del veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y tres y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 093-JP de
fecha 30 de junio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gacela
N° 165 del 28 de agosto del 2014, con el que se nombró al señor
Max Quesada Guevara, cédula de identidad N° 1-0748-0268, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universidad
Católica de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-124826.
Artículo 2º—Nombrar al señor Gustavo Adolfo Wattson
Gómez, cédula de identidad N° 3-0297-0911, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Universidad Católica de Costa
Riga, cédula jurídica N° 3-006-124526, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción,
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día
veintitrés de febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 3400026651.—
Solicitud N° 11209.—( IN2016023072 ).
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 000418.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
San José, a las ocho horas y quince minutos del día siete del mes de
abril del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-2016-0542 de 28 de marzo
del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe
la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014,
publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, en relación
con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 226990-000, cuya naturaleza
es terreno de café y potrero, situado en el distrito 05 Colima, cantón
13 Tibás, de la provincia de San José, con una medida de 59.746,68
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: norte, con Fernando Vargas Jiménez;
al sur, con quebrada en medio Los Cangrejos y otro; al este, con
Ricardo Vargas Jiménez, y al oeste, con La Granja S. A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición
un área de terreno equivalente a 15.263,00 metros cuadrados,
según plano catastrado Nº 1-1827081-2015. Siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.091 a que
se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº 1-1827081-2015, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 15.263,00 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo
se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este
Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra
Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del
2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015,
establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien
o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula Nº 226990-000.
b) Naturaleza: terreno de café y potrero.
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c) Ubicación: situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás,
07 Uruca de la provincia de San José. Linderos, los indicados
en el plano catastrado Nº 1-1827081-2015.
d) Propiedad: Instituto Costarricense de Electricidad, cédula
jurídica Nº 4-000-042139.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
15.263,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo
21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula Nº 226990-000, situado en el distrito 05 Colima, cantón
13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad del Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139,
una área total de 15.263,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado
Nº 1-1827081-2015, necesarias para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito
por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de
los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—OC N° 333.—Solicitud Nº 52798.—
( IN2016025896 ).
Nº 000421.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
San José, a las nueve horas y diez minutos del día siete del mes de
abril del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-2016-0543 del 28 de marzo
del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe
la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014,
publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, en relación
con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 136786-000, cuya naturaleza es:
café con una casa, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón
13 Tibás, de la provincia de San José, con una medida de 4.079,02
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública y Tomás
Vargas; al sur, con Tomás Vargas y José Rivera; al este, con Tomás
Vargas y José Rivera, y al oeste, con Tomás Vargas, calle en medio.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un
área de terreno equivalente a 431,00 metros cuadrados, según plano
catastrado Nº 1-1823846-2015. Siendo necesaria su adquisición para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
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La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.092 a que
se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº 1-1823846-2015, mediante el cual
establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 431,00 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo
se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este
Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra
Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del
2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015,
establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien
o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula Nº 136786-000.
b) Naturaleza: Café con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón
13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en
el plano catastrado Nº 1-1823846-2015.
d) Propiedad: Instituto Costarricense de Electricidad, cédula
jurídica Nº 4-000-042139, representado por el señor Juan
Carlos Jiménez Ríos, cédula Nº 1-691-837.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
431,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo
21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula Nº 136786-000, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas,
cantón 13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad del
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000042139, representado por el señor Juan Carlos Jiménez Ríos, cédula
Nº 1-691-837, un área de terreno equivalente a 431,00 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº 1-1823846-2015, necesaria
para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito
por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de
los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—OC N° 333.—Solicitud Nº 52800.—
( IN2016025897 ).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de San Marcos de Sabalito
de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Adriana
Borbón Muñoz, cédula 110730925 ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de
este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:42 horas
del día 15 de abril del 2016.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016022830 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan
de Florencia de San Carlos. Por medio de su representante: Estela
María Solís Marín, cédula Nº 224410522 ha hecho solicitud de
inscripción de las siguientes reformas al estatuto: Artículo N° 01,
artículo 05, artículo 16 para que en adelante se lea así:
Artículo 01.—Al norte: desde el río San Rafael, incluyendo
finca Manuel Montoya, llegando a calle tronconal, hasta finca
Omar Cordero colindando con platanar; al este: desde el
cerro Cariblanco incluyendo fincas hermanas Rojas, Esteban
Elizondo, hermanas Venegas, Poco Campos, llegando a la
calle principal ruta Nacional Nº 747-748 en el paso de la
quebrada Muerta, continuando con la finca Fabio Víquez,
Manuel Montoya, Francisco Campos, Laudencio Huertas
llegando a la calle Tronconal colindando con muelle, hasta
finca Omar Cordero.
Al sur: cerro Cariblanco pasando río Platanar incluyendo finca
de José Luis Rojas, Diego Rodríguez Hidroeléctrica Platanar
“planta”, finca hermanas Ugalde, pasando río Platanar con
dirección a calle Tronconal colindando con la finca Santa
María y Platanar.
Al oeste: al cruce calle tronconal. colindando con Platanar.
Artículo 05.—La condición de afiliado se perderá por
ausencia de tres Asambleas ordinarias o extraordinarias o a
cinco alternas sin justificación meritoria y por escrito.
Artículo 16.—La directiva estará integrada por siete miembros
un fiscal y tres suplentes, serán nombrados en Asamblea en
votación secreta, individual y por simple mayoría o levantando
la mano cuando la Asamblea lo decida.
Dicha reforma es visible a folio 104, 105 del tomo I del
expediente de la organización comunal en mención que se encuentra
en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada
el día 21 de febrero del 2015. En cumplimiento de lo establecido
en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de
este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito
a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las tres horas
tres minutos del día veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—
Departamento de Registro.—Lic. Nuris Dianeth Pérez Sánchez,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016023049 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Específica Caminos del Tigre,
Horquetas, Sarapiquí, Heredia, por medio de su representante:
Ramón Fernando Fallas Acuña, cédula 103840930, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
dé lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:49
horas del día 18 de abril del 2016.—Departamento de Registro.—
Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016023073 ).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-PG-001-12E-02.—El doctor Mauricio Caicedo
Mafla número de pasaporte 94492432, vecino de Alajuela,
en calidad de Representante Legal de la compañía Droguería
3101462762 S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avinew Neo,
fabricado por Laboratorios Merial de Lyon, Francia, con los
siguientes principios activos: Cada dosis de ml contiene: Virus
de la enfermedad de Newcastle cepa VG / GA ≥ 5.510 DIH50 y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa en
aves contra la enfermedad de Newcastle. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—
Heredia, a las 11:00 horas del día 29 de febrero del 2016.—Dr.
Luis Zamora Chaverrí, Jefe.—1 vez.—( IN2016022809 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título
N° 95, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año
mil novecientos noventa y tres, a nombre de Mora Jiménez Yesenia, cédula
Nº 6-0275-0979. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días
del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud Nº 49437.—( IN2016021415 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93,
título N° 464, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en
el año dos mil once, a nombre de Alpízar Granados Óscar Andrés, cédula
Nº 6-0407-0311. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
Pág 11
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días
del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016021514 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título
N° 855, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos noventa
y siete, a nombre de Ramírez Quesada Sandra, cédula: 2-0543-0509. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los 14 días del mes de marzo del 2016.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021583 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
183, título Nº 2129, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón
Lizano, en el año dos mil nueve, a nombre de Alvarado Gutiérrez Karol
Vanessa, cédula Nº 206780617. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016021674 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15,
título N° 154, emitido por el Centro Educativo Graymar, en el año dos mil
trece, a nombre de Ruiz Briones Kristel, cédula: 1-1619-0657. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016022032).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
99, título N° 565, emitido por el Colegio “La Asunción”, en el año dos
mil ocho, a nombre de Elisabet. Montenegro Muñoz. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y
apellidos correctos son: Elizabeth Montenegro Muñoz, cédula: 1-14290115. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de febrero del 2016.— MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022035 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 306, emitido
en el año mil novecientos setenta y ocho y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio
405, título N° 934, emitido en el año mil novecientos setenta y ocho,
ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Vocacional
Monseñor Sanabria, a nombre de Ronald Enrique Vargas Carmona,
cédula N° 105200719. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022074 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 15, título N° 178, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil seis, a nombre de Guerras
Cedeña Dalvis, cédula Nº 1-1522-0722. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes
de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016022090 ).
Pág 12
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 4, folio 95, asiento 19, título N° 1913, emitido por el
Colegio Metodista, en el año dos mil nueve, a nombre de Fernández
Umaña Adrián Ignacio, cédula N° 1-1507-0958. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de abril del año dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016022170 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 09, título N° 17, emitido por el Liceo de
Buenos Aires Pocosol, en el año dos mil siete, a nombre de
Vargas Castillo Gloriana, cédula Nº 206750526. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016022401 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 275, asiento 07, título N° 1292, emitido por el Colegio Técnico
Profesional San Pablo de León Cortés, en el año dos mil tres, a
nombre de Mora Gamboa Jossette del Carmen, cédula Nº 3-04880316. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022906 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 72, asiento 26, título N° 79, emitido en el año
dos mil doce y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento
18, título N° 89, emitido en el año dos mi doce, ambos títulos
fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional Uladislao
Gámez Solano, a nombre de Mauren Adriana Sibaja Navarro,
cédula 115450660. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
seis días del mes abril de del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016022717 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 45, título N° 1126, emitido por el Colegio de
Gravilias, en el año dos mil trece, a nombre de Henry Sánchez Pérez.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Henry Ramírez Pérez,
cedula: 901350783. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016022725 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 136, título N° 1891, emitido por el Colegio Experimental
Bilingüe de Palmares, en el año dos mil dos, a nombre de Carballo
Vásquez Randolph, cédul: 2-0593-0158. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del
mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN20160 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 106, asiento 20, título N° 466, emitido por el
Colegio Santa Margarita, en el año dos mil ocho, a nombre de
Vázquez Lucero Jorge Nicolás, cédula: 8-0091-0070. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016022803 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 94, asiento 617, emitido por el Liceo de Aserrí,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Quirós
Aragón Graciela, cédula: 1-1075-0138. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—1 vez.—( IN2016023247 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 31, título Nº 0093, emitido por el Saint Peter´s High School, en
el año dos mil cinco, a nombre de Vásquez Molina Gabriel, cédula
Nº 1-1310-0772. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024368 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito
del Sistema Penitenciario R. L., siglas COOPESIPE R. L., acordada
en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2015. Resolución 46-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía
un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11, 21 y 65 del
Estatuto.—San José, 9 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016022749 ).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples
de La Esperanza de Heredia R.L., siglas: COOPESPERANZA R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 23 de enero del 2015. Resolución
Nº 870-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente,
se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1º, 2º,
5º y 6º del Estatuto, con la reforma al artículo 1º varía el nombre
de la organización y en adelante se denominará: Cooperativa de
Comercialización y Servicios Múltiples La Esperanza R.L., siglas:
COOPE ESPERANZA R.L.—San José, 19 de abril del 2016.—
Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—( IN2016026938 ).
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Priscilla Picado Murillo, cédula de identidad Nº 206310682,
en calidad de apoderada especial de Multibank Inc, con domicilio en
Edificio Prosperidad, Vía España 127, Corregimiento de Bella Vista,
distrito, provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, servicios
tecnológicos y científicos, servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos, servicios de análisis y de investigación industrial,
diseño y desarrollo de ordenadores y software, actividades bancarias,
agencias de crédito, servicios fiduciarios y servicios de financiación
y operaciones financieras, todo lo anterior referido únicamente al
otorgamiento de créditos. Ubicado en San José, Guachipelín,
Escazú, de Construplaza, cien metros norte, Oficentro Multipark,
Edificio Térraba, segundo piso. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2015.
Solicitud Nº 2015-0008480. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2016012259).
Gladys Marín Villalobos, cédula de identidad número
204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Liomont S. A. de C.V. con domicilio en A. López Mateos 68,
Cuajimalpa 05000 México, D.F., México, solicita la inscripción
de LIOMONT-CANDIFLUX, como marca de comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicinas
y preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto
preparaciones farmacéuticas para las infecciones vaginales;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico. Reservas:
No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011446. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2016.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2016020909 ).
Guiselle Arroyo Segura, divorciada, cédula de identidad
204350187, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones
Arroyo Segura de La Guácima S. A., cédula jurídica 3101282951
con domicilio en La Guácima; costado norte, de Ciudad Hacienda
Los Reyes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de
centro recreativo-deportivo-eventos.
Reservas: De los colores: Negro,
blanco y amarillo mostaza. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011163. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016021003 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de
L’oreal con domicilio en: 14 Rue Royale, 75008 París, Francia,
solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
perfume, agua de colonia; geles,
sales para el baño y la ducha, sin
fines médicos; jabones de tocador, desodorantes corporales;
cosméticos, a saber, cremas, leches, lociones, geles y polvos para la
cara, el cuerpo y las manos; preparaciones de protección solar
(productos cosméticos); preparaciones de maquillaje; champús;
geles, aerosoles, espumas y bálsamos para el peinado del cabello y
el cuidado del cabello; lacas para el cabello; preparaciones para teñir
el cabello y decolorante de cabello; preparaciones para ondulaciones
y rizos permanentes; aceites esenciales para uso personal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001894. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 04 de marzo del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016022430 ).
Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia Nº
160400118425 con domicilio en: La Uruca, 100 metros este de
la bomba Delta, frente Tornillos La Uruca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta al por
mayor y detalle de artículos para la construcción, industria
(manufactura y termo formado de láminas acrílicas), comercio
(compra, venta, importación y exportación de láminas acrílicas
transparentes y de color para la construcción), y área gráfica
(fabricación de rótulos en gran formato sobre láminas acrílicas);
ubicado en San José, La Uruca, frente Tornillos La Uruca. Reservas:
de los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016022463 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Industria
Colombiana de Café S.A.S con domicilio en Calle 8 sur N° 50-6,
Medellín-Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Café. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001696. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016022467 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960,
en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage Systems
Inc. con domicilio en: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio
43026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ADVANEDGE, como marca de fábrica y comercio en clase 17
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Conductos,
tuberías y tubos no metálicos; acoplamientos para tubos no
metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
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La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
Presentada el 16 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010007. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de octubre del 2015.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2016022538 ).
Edwin Martín Chacón Saborío, casado una vez, cédula de
identidad Nº 108070243, en calidad de apoderado especial de Molbe
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101566971,
con domicilio en Escazú, distrito tercero San Rafael, en el Centro
Comercial Plaza Colonial de Escazú, oficina Nº 5, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a
la construcción, mantenimiento,
venta y desarrollo de condominios y
unidades habitacionales, así como
locales comerciales y ofibodegas en
todo el territorio nacional, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
100 metros noroeste de Empaques Santa Ana, Urbanización
Montana, Condominio Génesis, edificio número 2, tercer piso,
apartamento 11. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de febrero del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016022544 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de gestor oficioso de Menarini International Operations
Luxembourg S. A. con domicilio en 1, Avenue de la Gare,
Luxembourg, L-1611, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
DUOCLIX, como marca de fábrica y comercio, en clases 5 y 10
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5:
Preparaciones farmacéuticas; auto-inyectores y jeringas precargadas
con preparaciones farmacéuticas y Clase 10: Jeringas e inyectores
para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 20150009103. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2015.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016022548 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9001200480,
en calidad de Apoderado Especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo
Kabushiki Kaisha con domicilio en 33-8, Shiba 5-Chome, MinatoKu, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: XPANDER como
marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Automóviles y sus partes y accesorios;
vehículos motorizados de dos ruedas, bicicletas y sus partes y
accesorios; automóviles; carros para pasajeros (automóviles);
carrocerías; capotas para vehículos; carrocerías para automóviles;
chasis para automóviles; neumáticos para automóviles; parachoques
para automóviles; camionetas (vehículos); encendedores de cigarrillos
para automóviles; parasoles para automóviles; pastillas de freno
para automóviles; capotas para automóviles; airbags [dispositivos
de seguridad para automóviles]; cadenas para automóviles; fundas
para volantes de automóviles; amortiguadores para automóviles;
volantes para vehículos; viseras solares para automóviles; fundas
para asientos de vehículos; vehículos de utilidad deportiva; carros
eléctricos; asientos infantiles de seguridad para vehículos; asientos
infantiles de seguridad para carros; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; carros híbridos; vehículos motorizados de dos
ruedas; bicicletas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2015-38850 de
fecha 21/04/2015 de Japón. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2015. Solicitud Nº 20150010110. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2015.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016022563).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960,
en calidad de apoderada especial de Salvatore Ferragamo S.P.A. con
domicilio en: Via Dei Tornabuoni, 2, 50123 Firenze, Italia, solicita
la inscripción de: SIGNORINA ROMANTICA, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Artículos de perfumería, agua de perfume, colonia, agua
de tocador, cremas y lociones para después del afeitado, lociones,
cremas y espumas para afeitar, champú, acondicionadores para el
cabello, mascarillas faciales, cremas frías, cremas para las manos, la
cara y el cuerpo, desodorantes para uso personal, antitranspirantes
para uso personal, jabones para uso personal, jabones de tocador y de
baño, gel para el baño y la ducha, espumas para el baño y la ducha,
aceite corporal, lociones corporales, lociones para la piel, emolientes
para la piel, humectantes para la piel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud N° 20150010156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2015.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016022564 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-06790960, en calidad de apoderada especial de Abercrombie & Fith
Europe Sagl con domicilio en: Vía Moree, 6850 Mendrisio, Suiza,
solicita la inscripción de: DREAM-WORTHY, como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; cinturones [prendas de vestir]. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre
del 2015. Solicitud N° 2015-0010139. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016022566 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-06790960, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Arturo
Calle S.A.S. con domicilio en: Avenida Boyacá Nº 152 B-62,
Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clases 3, 18 y 25
internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la
ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos, para niños; en clase 18: cuero y cuero
de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería, para niños
y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
para niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010371. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de noviembre del 2015.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016022582 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Principal Financial Services Inc.
con domicilio en 711 High Street, Des Moines, Iowa 50392, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
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SPARTAN EMERGENCY
RESPONSE
como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Antenas; camiones autobombas
contraincendios; camiones de rescate especialmente equipados
para rescate físico y no para cuidado médico. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 86/711,536 de fecha 31/07/2015 de Estados Unidos de
América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008911. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016022591 ).
como marca de servicios en
clase 36 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: Suscripción de
anualidades; gestión de inversiones y distribución de anualidades;
emisión y administración de anualidades; servicios de anualidad, a
saber, administración de cuentas e inversiones; inversión de fondos;
servicios fiduciarios y de custodia para planes de jubilación, a saber,
inversión de fondos para terceros en los campos de fondos mutuos y
cuentas de jubilación individuales; administración financiera de los
planes de pensión de los empleados; servicios de fiduciario personal;
servicios de consultoría y administrativos de compensaciones
diferidas no calificadas; servicios financieros de la naturaleza de una
inversión de valores; servicios de gestión de inversiones; inversión,
distribución y corretaje de fondos mutuos; inversión, distribución y
corretaje de valores registrados y no registrados; servicios de gestión
de inversiones; administración de pensiones suministradas por el
empleador e individuales y de programas de inversión de ingresos
fijos; servicios de asesoría en inversiones registradas y servicios de
corretaje-agente de valores, a saber, corretaje e intercambio de
valores y suministrar servicios de asesoría en inversiones; productos
de banca; financiamiento de préstamos al consumidor; planificación
de bienes; planificación financiera; servicios de administración de
seguros, a saber, vida, discapacidad, dental, visión, enfermedad
crítica, accidente, muerte accidental y desmembramiento;
administración y consultoría financiera de planes de beneficios para
empleados, a saber, planes de beneficios de compensación diferida,
planes de pensión de beneficios definidos, y planes de contribución
definida tales como compartir ganancias, 401(k) y planes de acciones
propiedad de empleados; administración financiera de planes de
cafetería y otros programas de beneficios a empleados; servicios de
suscripción de seguros y corretaje para grupos o individuos en los
campos de vida discapacidad y dental; préstamo de hipoteca pata
bienes raíces e hipoteca de activos para terceros; mantenimiento de
cuentas en custodia para hipotecas de bienes raíces; servicios de
inversiones eh bienes raíces; servicios de gestión en bienes raíces;
leasing de bienes raíces comerciales; inversiones financieras en los
campos de desarrollo de bienes raíces; administración de planes de
beneficio para el bienestar de los empleados relativos a planes
dentales pre-pagados y reclamos de administración, a saber,
procesamiento de reclamos; servicios de banca, a saber, cuentas de
ahorros, cuentas de mercado de dinero y certificados de depósito en
IRAs. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010487. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—( IN2016022586 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderada Especial de Beiersdorf AG con domicilio en
Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cosméticos, desodorantes y antitranspirantes para
uso personal. Reservas: De los colores: azul, blanco
y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de noviembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0010764. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registradora.—( IN2016022601 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Gestor oficioso de Original Buff S. A., con domicilio
en França, 16, 08700 Igualada, (Barcelona), España, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30
de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010488. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016022590 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderada Especial de Macdermid Agricultural
Solutions Inc., con domicilio en 245 Freight Street, Waterbury,
Connecticut 06702, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PROXANIL como marca de fábrica y comercio,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Fumigantes para uso en agricultura, horticultura y la casa y el jardín;
herbicidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas, productos biológicos
para aplicaciones de biocontrol, y productos para eliminar animales
dañinos, cada uno para uso en agricultura, horticultura, silvicultura,
cuidado del césped y ornamental, y/o la casa y el jardín. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10
de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010825. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016022603 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Spartan Motors Inc., con
domicilio en 1541 Reynolds Road, Charlotte, Michigan 48813,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderada Especial de Bridgestone Corporation con
domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Spartan Motors Inc., con domicilio
en 1541 Reynolds Road, Charlotte, Michigan 48813, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SPARTAN MOTORS, como
marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 12 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Antenas; camiones
autobombas contraincendios; camiones de rescate especialmente
equipados para rescate físico y no para cuidado médico; y Clase 12:
Camionetas y partes estructurales para las mismas; camiones y partes
estructurales para los mismos; chasis para vehículos motorizados;
cabinas y chasis para vehículos recreacionales, buses y vehículos de
respuesta a emergencias. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2015. Solicitud Nº 20150010373. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016022596 ).
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La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
BRIDGESTONE
CHASE YOUR DREAM
como marca de fábrica y servicios, en clase 12 y 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Automóviles
y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de pasajeros;
llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para autos
de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para
vehículos de pasajeros; llantas reencauchadas para camiones;
llantas reencauchadas para autobuses; llantas reencauchadas para
autos de carreras; llantas reencauchadas para automóviles; llantas
reencauchadas para aeronaves; neumáticos para vehículos de
pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses;
neumáticos para autos de carreras; neumáticos para automóviles;
ruedas para vehículos de pasajeros; ruedas para camiones; ruedas para
autobuses; ruedas vehículos de carreras; medas para automóviles;
caucho para banda de rodadura para reencauchar llantas para los
vehículos mencionados anteriormente; vehículos motorizados de dos
ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos motorizados
de dos ruedas; neumáticos para vehículos motorizados de dos
ruedas; ruedas para vehículos motorizados de dos ruedas; bicicletas
y sus partes y accesorios; llantas para bicicletas; neumáticos para
bicicletas; ruedas para bicicletas; caucho para banda de rodadura
para reencauchar llantas para vehículos de dos ruedas o bicicletas;
llantas y neumáticos para aeronaves; caucho para banda de rodadura
para reencauchar llantas para aeronaves; parches adhesivos de
caucho para reparar neumáticos o llantas; rines y fundas para ruedas
de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; amortiguadores
(para vehículos terrestres); amortiguadores neumáticos (resortes de
aire para vehículos terrestres); acoplamientos o conectores (para
vehículos terrestres); defensas para naves; sentaderas acolchadas
de asientos de vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor);
componentes para amortiguadores de vehículos; resortes de aire;
válvulas para neumáticos; bicicletas eléctricas; y clase 35: Servicios
de venta al detalle o al por mayor para automóviles, llantas y partes
y accesorios para automóviles; servicios de venta al detalle o al por
mayor para bicicletas y partes y accesorios para bicicletas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11
de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010843. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016022604 ).
detergente en el agua para lavar, y Clase 11: Aparatos y máquinas
de purificar para agua, a saber, para ablandar el agua; aparatos e
instrumentos para desmineralización así como unidades compuestas
de los mismos, aparatos e instrumentos para reversión de osmosis
así como unidades compuestas de los mismos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0009916. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 24 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016022609 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderada Especial de Yamaha Corporation con
domicilio en 10-1, Nakazawa-Cho, Naka-Ku, Hamamatsu-Shi,
Shizuoka, Japón, solicita la inscripción de: VENOVA como marca
de fábrica y comercio, en clase 15 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Instrumentos musicales; instrumentos
de viento; instrumentos de latón; instrumentos de cuerda;
instrumentos de percusión; instrumentos de teclado; partes y
repuestos para todos los productos antes mencionados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17
de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011001. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016022607 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de Apoderado Especial de Iffc Lab Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101705084 con domicilio en Escazú, del Centro Comercial
Paco, 800 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 100
metros al oeste, Condominio La Galvia, casa N° 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Proud Label lnitiative, como marca
de fábrica y comercio, en clase 25 y 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 25: Prendas de vestir (ropa de gimnasia y
deporte, ropa casual), calzado, artículos de sombrerería y 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos
de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011371. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016022629 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de Apoderada Especial de Winterhalter Gastronom GMBH
con domicilio en Winterhalterstrasse 2-12, 88074 Meckenbeuren,
Alemania, solicita la inscripción de: WINTERHALTER como
marca de fábrica y comercio, en clase 3; 7; 9 y 11 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Detergentes,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
Clase 7: Máquinas enjuagadoras, incluyendo máquinas lavaplatos;
limpiadores de lejía como parte de máquinas lavaplatos; Clase 9:
Unidades de dosificación, incluyendo unidades de dosificación de
líquidos y unidades de dosificación de polvos, instrumentos para
medir para temperatura, humedad, contenidos de tiza, tierra y
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de Apoderada Especial de TMD Friction Services
GMBH con domicilio en Schlebusher STR. 99, 51381 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: MINTEX como marca de
fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Líquido de frenos, liquido hidráulico para sistemas de
freno y embrague. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150002162. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2015.—
María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2016022611 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderada General de Fresenius Medical Care
Deutschland GMBH con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1,
61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: 6008
como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27
de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-00011462. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016022625 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Sanfer S. A. de C.V.
con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314-1A, Col.
Tlacopac, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción
de: SANFER como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
oficina; servicios de comercialización de productos farmacéuticos y
veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010115. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016022630 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de Apoderado Especial de Reed Elsevier Properties S. A.
con domicilio en Espace de L’europe 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de: ELA EXPO LIGHTING AMERICA
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Organización, arreglo
y conducción de exhibiciones, ferias comerciales y exposiciones
con fines comerciales; suministro y diseminación de información
relacionada con los servicios antes mencionados incluyendo
materiales en relación con exhibiciones, ferias comerciales y
exposiciones con fines comerciales; suministro y diseminación de
información, asistencia y asesoría para los asistentes, visitantes
y expositores de exposición, incluyendo toda información tal
suministrada electrónicamente, incluyendo en un sitio web;
organización, arreglo y conducción de ferias, foros y eventos
de empresa-a- empresa y del consumidor dentro del contexto
de las exhibiciones, ferias comerciales y exposiciones con fines
comerciales; ferias de empleo; servicios de contratación; bolsas
de trabajo y suministro de listas de empleo, incluyendo en un sitio
web; servicios de promoción, publicidad y mercadeo; suministro
de planes de incentivos e información relacionada con planes de
incentivos; servicios de introducción a los negocios y reuniones
y esquemas de redes empresariales; información relacionada
a los servicios de introducción a los negocios; información
relacionada a las redes empresariales y reuniones, todos los
anteriores relacionados con servicios de iluminación, y Clase 41:
Organización, gestión y conducción de exhibiciones, conferencias,
convenciones, seminarios, talleres de trabajo, exposiciones y
eventos; suministro y diseminación de información relacionada con
los servicios antes mencionados incluyendo materiales en relación
con exhibiciones, conferencias, convenciones, seminarios, talleres
de trabajo, exposiciones y eventos; suministro y diseminación de
información, asistencia y asesoría para asistentes, visitantes y
expositores de conferencia y de exhibición, todos relacionados con
exhibiciones, conferencias, exposiciones y eventos, incluyendo toda
información tal y asesoramiento suministrado electrónicamente,
incluyendo en un sitio web; servicios de educación y capacitación;
publicación de materiales todos relacionados con exhibiciones,
conferencias, convenciones, seminarios, talleres de trabajo,
exposiciones y eventos, todos los anteriores relacionados con
servicios de iluminación. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011102. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016022631 ).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de
identidad 111960018, en calidad de Apoderado Especial de UPL
Limited con domicilio en Uniphos House, Madhu Park, 11TH Road,
Khar (W), Mumbai-400 052, India, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
1; 5; 31 y 44 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: 1: Químicos usados
en la agricultura, excepto fungicidas,
destructores de mala hierba, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; preparaciones
biológicas no utilizadas para propósitos
médicos o veterinarios, en la naturaleza de
las enzimas y de los microorganismos
usados para desinfectar ambientes acuáticos; preparaciones químicas
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para fines científicos que no sean para uso médico o veterinario;
químicos para silvicultura y horticultura, excepto fungicidas,
insecticidas y parasiticidas usados para el tratamiento de semillas,
químicos industriales; fertilizantes y productos químicos para uso de
la agricultura, nutrientes para crecimiento orgánico de plantas,
aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para ‘insecticida,
preservantes para flores, químicos para silvicultura, fosforo;
endulzantes artificiales., 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas,
herbicidas, vermicidas, raticidas, preparaciones para la destrucción de
mala hierba y de animales dañinos., 31: Semillas, plántulas, granos y
productos de agricultura, horticultura y silvicultura, no incluidas en
otras clases, frutas y vegetales frescos, plantas naturales y flores. y 44:
Servicios aéreos en la superficie, para la difusión de fertilizantes y
otros productos químicos agrícolas; servicios de destrucción de
animales dañinos para la agricultura, horticultura y silvicultura. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009710. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 14 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registradora.—
( IN2016022633 ).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad
111960018, en calidad de Apoderado Especial de UPL Limited con
domicilio en Uniphos House, Madhu Park, 11th Road, Khar (W),
Mumbai-400 052, India, solicita la inscripción de: PASSION LIKE
OURS como marca de fábrica y servicios, en clases 1; 5; 31 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Químicos
usados en la agricultura, excepto fungicidas, destructores de mala
hierba, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones
biológicas no utilizadas para propósitos médicos o veterinarios, en
la naturaleza de las enzimas y de los microorganismos usados para
desinfectar ambientes acuáticos; preparaciones químicas para fines
científicos que no sean para uso médico o veterinario; químicos
para silvicultura y horticultura, excepto fungicidas, insecticidas
y parasiticidas usados para el tratamiento de semillas, químicos
industriales; fertilizantes y productos químicos para uso de la
agricultura, nutrientes para crecimiento orgánico de plantas, aditivos
químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticida,
preservantes para flores, químicos para silvicultura, fosforo;
endulzantes artificiales; 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas,
herbicidas, vermicidas, raticidas, preparaciones para la destrucción
de mala hierba y de animales dañinos; 31: Semillas, plántulas,
granos y productos de agricultura, horticultura y silvicultura, no
incluidas en otras clases, frutas y vegetales frescos, plantas naturales
y flores, y 44: Servicios aéreos en la superficie, para la difusión
de fertilizantes y otros productos químicos agrícolas; servicios de
destrucción de animales dañinos para la agricultura, horticultura y
silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009707. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 14 de octubre del 2015.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—( IN2016022635 ).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de
identidad 111960018, en calidad de Apoderado Especial de
Cicalares, S. A., cédula jurídica 3101211685 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37,
Lexincorp Abogados, edificio André Tinoco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio,
en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Granos de cacao (en bruto).
Reservas: No se reserva los
términos: “Costa Rica y San
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La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
Miguel”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001315. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2016.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016022647 ).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de
identidad 111960018, en calidad de Apoderado Especial de
Cicalares, S. A., cédula jurídica 3101211685 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37,
Lexincorp abogados, edificio André Tinoco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
turismo y de su organización en la
finca, para brindar excursiones
“tours” a terceros, relacionados al
proceso y producción del cacao,
chocolate, cocoa y sus derivados. Reservas: No se hace reserva del
término: “COSTA RICA” ni “SAN MIGUEL”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001316. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 11 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2016022649 ).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de
identidad 111960018, en calidad de Apoderado Especial de
Cicalares, S. A., cédula jurídica 3101211685 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37,
Lexincorp Abogados, edificio André Tinoco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la producción de
chocolate y cocoa; bebidas a base
de chocolate y cocoa; productos
de chocolate y cocoa; bebidas de
chocolate con leche y cocoa con leche; granos de cacao (en bruto);
servicios de turismo y de su organización en la finca, para brindar
excursiones “tours” a terceros, relacionados al proceso y producción
del cacao, chocolate, cocoa y sus derivados, ubicado en San Miguel,
Bijagua, 6 km antes del parque nacional Río Celeste, Upala,
Alajuela, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001317. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2016.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016022652 ).
María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial
de Campofrío México, S. A. de C.V. con domicilio en Norte 45
Nº 777, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco,
México, Distrito Federal, Código Postal 02300, México, solicita la
inscripción de:
San Marcos línea
bienestar
como señal de propaganda, para promocionar: Leche, otras
preparaciones a partir de leche y productos lácteos; cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Relacionada con las marcas San Marcos registros:
247742, 247738, 247739, 247740, 247741 y 247737. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
4 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0001875. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016022660 ).
María del Milagro Chávez Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Ebel International
Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton,
HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: PULSO L’BEL como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones
cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7
de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011728. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016022661 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderado Especial de Terra Limited con domicilio
en Institute Road, Bailieboro, Co. Cavan, Irlanda, solicita la
inscripción de: MOLLY´S como marca de fábrica y comercio,
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011121. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del
2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016022664 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderada Especial de, Eli Lilly And Company
con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana
46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
CHERISTIN como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
veterinarias para uso en el tratamiento de pulgas en mascotas;
preparaciones veterinarias para uso en la prevención de pulgas en
mascotas; insecticidas para prevenir pulgas en mascotas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24
de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011293. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016022667 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderada Especial de CW Travel Holdings N.V. con
domicilio en Building Apollo, Wisselwerking 58 Diemen 1112 XS,
Netherlands, solicita la inscripción de: CARLSON como marca de
servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservaciones
y separar espacios para transporte y proveer información al respecto;
diseñar y organizar paquetes de viaje y vacacionales; dar servicios
de agencia de viajes en línea por medio de una red de información de
computadoras con el fin de hacer reservaciones y separar espacios
para transporte; proveer transporte aéreo, paquetes vacacionales y
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
otras recompensas de viaje en relación con programas de lealtad
y programas de premios de incentivos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13
de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010901. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016022669 ).
Edgar Berrocal Sáenz, casado una vez, cédula de identidad
110710783, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrias
Heladeras D.E.E.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101697957 con domicilio en Santo Domingo 800 metros al
oeste del Supermercado Palí, Condominio Santa Rosa, número
1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPOLETA
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Helados y nieves, así como
helados cremosos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 4 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003059. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016022670 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderada Especial de Advanced Drainage Systems,
Inc. con domicilio en 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio
43026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
STORMTECH como marca de fábrica y comercio en clase: 11
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas
de contención de agua, gestión y separación de sedimentos, y
componentes para los mismos, a saber, cámaras y platos base no
metálicos, vendidos como una unidad; cámaras no metálicas para
contención de agua, gestión y separación de sedimentos; platos
base no metálicos para contención de agua, gestión y separación
de sedimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011294. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del
2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016022672 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderada Especial de Mast-Jägermeister SE
con domicilio en Jägermeisterstraße 7-15, 38296 Wolfenbüttel,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 33
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas),
especialmente, espirituosos herbales; bebidas
alcohólicas premezcladas; con excepción de ron,
espirituosos de ron y espirituosos destilados de
caña de azúcar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2015.
Solicitud N° 2015-0011525. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978..—San José, 16 de diciembre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016022676 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderada Especial de Ebel International
Limited con domicilio en Argyle House 41ª , Cedar Avenue,
Pág 19
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: WINNER
SPORT L´BEL como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150011729. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del
2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016022677 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470,
en calidad de Apoderado Especial de Gemaz International Inc.,
con domicilio en Calle 58 este Obarrio, edificio Plaza Nelson,
sexto piso, Suite N° 5, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: OPUS como marca de fábrica y comercio, en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas
húmedas, desmaquillantes, cosméticos, exfoliantes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4
de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011679. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016022678 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106270794, en calidad de Apoderada Especial de Shandong
Linglong Tyre Co Ltd con domicilio en N° 777 Jinlong Road,
Zhaoyuan City, Shandong, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio, en clase 12
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos de rueda para
vehículos [llantas]; carcasas para neumáticos [llantas]; neumáticos,
sólidos, para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchado
de vehículos [cinturones de rodillos]; tubos de aire para neumáticos
[llantas]; neumáticos para automóviles [llantas]; llantas neumáticas
[llantas]. Reservas: ninguna. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150011101. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016022679 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderada Especial de Lubrizol Advanced Materials,
Inc., con domicilio en 9911 Brecksville Road, Cleveland, Ohio
44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y
comercio, en
clase 17 y 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 17: Tubos flexibles, no metálicos; y clase 19: Tubos rígidos,
no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0011948. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2016022698 ).
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La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Alejandra Araya Rivera, casada una vez, cédula de
identidad 108610809, en calidad de apoderada generalísima de NSV
Business Group S. A., cédula jurídica 3101658869 con domicilio
en Sabana Sur, 150 metros al oeste de la Contraloría General de La
República, edificio Edicol, piso número 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial para proteger
y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a
la importación y exportación de
bebidas de diferente naturaleza,
ubicado en San José, cantón Central,
Mata Redonda, Sabana Este, 200
metros al este de la Soda Tapia,
Edificio Comercial Esquinero, piso
número 1. Reservas: De los colores: Amarillo, negro, rojo, naranja y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009297. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2015.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020509 ).
Irene Badilla Umaña, soltera, cédula de identidad 111700707,
y Adolfo Carpio Castillo, soltero cédula de identidad 111260809,
en calidad de apoderados generalísimos actuando conjuntamente
de Emociones y Sonrisas Amai Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101686292 con domicilio en Hatillo centro, de la Clínica Solón
Núñez 50 sur, 100 este, 50 sur y 75 este, casa N° 65, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de
información
comercial
y
publicidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre
del 2015, solicitud Nº 2015-0011324. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016020573 ).
Marissa Eugenia Flores Fallas, soltera, cédula de identidad
104190242, en calidad de apoderada generalísima de Oksana
Maxwell Flores, divorciada una vez, cédula de identidad 110540548
con domicilio en San Vicente de Moravia, Residencial M° José, de
la Vidriera Nacional 25 metros oeste y 200 metros norte, casa N° 13,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio
en
clase:
21
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Vasos y
envases plásticos y de papel
para helados, café, frutas y
confituras. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011886. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016021274 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderada Especial de Lubrizol Advanced Materials Inc.
con domicilio en 9911 Brecksville Road, Cleveland, Ohio 441413247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 17 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tubos flexibles y
sus accesorios hechos de cloruro de
polivinilo clorado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011949. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 17 de diciembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2016022703 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha
(Also Trading As Aisin Seiki Co., LTD.) con domicilio en 2-1 AsahiMachi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 7 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bombas de agua
para motores de vehículos terrestres. Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el
8 de diciembre de 2015. Solicitud N° 2015-0011814. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016022706 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha
(Also Trading AS Aisin Seiki CO, Ltd.) con domicilio en 2-1 AsahiMachi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clases 7 y 12 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase
7: Discos de embrague (que no sean para
vehículos terrestres), y Clase 12: Discos
de embrague para automóviles; discos de
embrague para motocicletas. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0011813. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de diciembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
(IN2016022710).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Saft, con domicilio en 12, Rue
Sadi Carnot, 93170 Bagnolet, Francia, solicita la inscripción de:
SAFT, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos y dispositivos
de almacenamiento de energía eléctrica y de suministro de
energía eléctrica, principalmente generadores electroquímicos
primarios y secundarios, pilas, acumuladores eléctricos, baterías
de generadores electroquímicos, condensadores electroquímicos,
supercondensadores, aparatos y armarios de alimentación de
energía eléctrica, aparatos y armarios de suministro ininterrumpido
de energía eléctrica, cargadores; aparatos y dispositivos de
transformación de la electricidad, principalmente unidades de
suministro ininterrumpido de electricidad, reguladores de corriente
eléctrica y de tensión, convertidores de frecuencia, convertidores de
tensión, rectificadores e inversores de corriente eléctrica; aparatos
y dispositivos para el control, la gestión, la inspección local o
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
distante y la seguridad de los aparatos y dispositivos anteriormente
mencionados, en particular cortacircuitos, aparatos de medida y
de control térmico, dispositivos contra incendios, dispositivos
de protección contra las sobretensiones; software, en particular
software para el control, la gestión y la supervisión local o distante
de los aparatos y dispositos anteriormente mencionados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8
de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011795. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016022713 ).
Mauricio Bolaños Delgado, casado una vez, cédula de
identidad 107590009, en calidad de apoderado especial de
Desarrollo de Proyectos Sol Flamingo, cédula jurídica 3101386963
con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santa María, casa
número 94, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 39 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: servicios para la
organización de viajes y
planes
vacacionales.
Reservas: de los colores: azul, amarillo y naranja. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002177.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016022727 ).
Magaly Chacón Román, divorciada, cédula de identidad
108710391, en calidad de apoderada generalísima de tres-ciento
uno-setecientos siete mil ciento setenta y nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101707179, con domicilio en Curridabat, 2
kilómetros al norte, de Walmart, Condominio Hacienda Sacramento,
número 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de como
marca de comercio y servicios en clase: 44 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos corporales,
ultracavitación, carboxiterapía, electroestimulación muscular, láser
diodo, vacumterapía, radiofrecuencia, tratamientos criogénicos
y térmicos, mesoterapia, masajes reductivos, masaje linfático,
micropignnentación en cejas labios y ojos, colocación y rizado
de pestañas, masajes, exfoliación corporal, tratamientos faciales,
depilación con láser, eliminación de hongos de uñas, tratamientos
de higiene personal, cuidado personal, tratamientos de belleza y
tratamientos para adelgazar, todos los anteriores para personas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
12 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001358. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016022746 ).
María José Campos García, casada, cédula de identidad
112680916, en calidad de apoderada especial de John Osorio
Vargas, soltero, pasaporte A Q 769600, con domicilio en Escazú,
Trejos Montealegre, del Restaurante Rostipollos, 800 Metros
oeste, Condominios Santa Mónica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JOHNOSORIO FINE ART TATTOO, como marca
de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de tatuaje. Reservas: No se hace reserva del
término: “TATTOO”. Se cita a terceros interesados en defender sus
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derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150012212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016022775 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Industria Helios con domicilio en
11 avenida 16-44, Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Galletas dulces y saladas, de harina de
trigo y de otras harinas, cereales, barras de
cereales, panes, palitos de pan de sabores,
productos deshidratados, hojuelas de trigo
naturales y con azúcar y sabores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010879. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016022776 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderada Especial de Mast-Jägermeister SE
con domicilio en Jägermeisterstraße 7-15, 38296 Wolfenbüttel,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase
33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas),
especialmente,
espirituosos
herbales; bebidas alcohólicas premezcladas;
con excepción de ron, espirituosos de ron y
espirituosos destilados de caña de azúcar.
Reservas: De los colores: Verde, anaranjado,
dorado y café. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del
2015. Solicitud Nº 2015-0011524. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 15 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2016022777 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha
(Also Trading As Aisin Seiki Co. Ltd.) con domicilio en 2-1 AsahiMachi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clases: 7 y 12 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase
7: Platos de embrague (que no sean para
vehículos terrestres). En clase 12: Platos
de embrague para automóviles; platos de
embrague para motocicletas. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del
2015. Solicitud Nº 2015-0011812. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
17 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
( IN2016022782 ).
Pág 22
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderada Especial de Lubrizol Advanced Materials
Inc., con domicilio en 9911 Brecksville Road, Cleveland, Ohio
44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 17
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tubos flexibles y sus accesorios
hechos de cloruro de polivinilo clorado. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011947.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2016022784 ).
Luis Jorge Campos Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad 109350934, en calidad de Apoderado Generalísimo de
CCR Suplementos de Casino S. A., cédula jurídica 3101382507 con
domicilio en Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, 75 metros este
de los Tanques, San José, como marca de fábrica y comercio, en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, a saber: pantalones, pantalones cortos, camisas, camisetas,
sudaderas, pantalones buzo, sostenes deportivos, vestidos, faldas,
suéteres, chaquetas, abrigos, vinchas, guantes, muñequeras, bandas
para la cabeza, chalecos, sombrerería, a saber: sombreros, gorras,
viseras, vinchas, trajes de baño. Reservas: De los colores: blanco y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000580. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016022793 ).
Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad 1-05610190, en calidad de apoderada especial de Juan Carlos Villa Solano,
casado una vez, cédula de identidad 6-224-065 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Valle del Sol; casa 225, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001260. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 7 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016022845 ).
Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad 105610190,
en calidad de apoderada especial de Juan Carlos Villa Solano,
casado una vez, cédula de identidad 6-0224-0065, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Valle del Sol; casa 225, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Organización de un evento
deportivo que consta de una carrera de
ciclismo de montaña de 100 millas que
se lleva a cabo en los alrededores del
Volcán Rincón de la Vieja. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016022846 ).
Kelvin Ernesto Bernard Morgan, cédula de identidad
105890351, en calidad de apoderado generalísimo de Pantera Negra
Global S. A., cédula jurídica 3101642527 con domicilio en Barrio
Córdoba, Zapote, 25 metros sur de la antigua Soda Colonia, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios profesionales en
contratación, selección y reclutamiento de
personal técnico y directivo, profesional y
o no profesional, contratos de outsourcing,
contratistas, relocalización de funciones,
de negocios en proveedor de servicios.
Reservas: De los colores: negro, gris y
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011469. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016022854 ).
Diego Mauricio Moreira Araya, soltero, cédula de identidad
115160653 con domicilio en Tibás, Florida, del Colegio La Florida;
100 m este, 100 norte, Urb. Remembranzas casa Nº 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones,
cosméticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2016.
Solicitud Nº 2016-0000769. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
3 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
( IN2016022855 ).
Randall Salazar Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad 105420469, en calidad de apoderado generalísimo de
S&B Suplidora de Belleza S. A., cédula jurídica 3101700808 con
domicilio en Urbanización Meza, segunda etapa, 100 metros este y
50 metros sur, frente Salón Chanel, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio y
servicios, en clases 3 y 44
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 3
Champú,
máscaras
acondicionadoras,
cremas
acondicionadoras,
alaciadores, tratamientos de colágeno (hidrocolágeno) esmaltes de
uñas, secadoras de cabellos, tijeras para cabello, cepillos para
cabello, peines, lápiz labial, máscara para pestañas, delineadores
labiales, delineadores de ojos, polvos faciales humectantes y
tonificantes para rostro, prebases bases, esponjas, brochas faciales,
rubores, sombras de cejas y ojos, rizadores de pestañas y 44
servicios de tratamientos de belleza para personas, incluidos
personales, incluidos los cuidados personales. Se cita a terceros
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del
2016. Solicitud Nº 2016-0000789. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 8 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016022886 ).
Floribeth Badilla Picado, viuda, cédula de identidad
105810426 con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio
Sinaí 250 metros sur de la Universidad Nacional, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones artesanales. Reservas:
De los colores: rosado, fucsia, negro y
verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el
19 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011100. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016022898 ).
Tobías Felipe Murillo Jiménez, soltero, cédula de identidad
112220847, en calidad de apoderado especial de Daniel Iván Sayago
Castro, casado una vez, cédula de residencia 4201848263577 con
domicilio en Escazú; de Distribuidora Bello Horizonte, un kilómetro
al sur y 250 metros al oeste, Condominios Villas del Bello Horizonte;
número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NOBIOLENCE como marca de fábrica en clase: 25. Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016022981 ).
Tobías Felipe Murillo Jiménez, soltero, cédula de identidad
112220847, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
Sancancio S. A., cédula jurídica 3101276200, con domicilio
en Belén, del Más por Menos, 100 metros oeste, Plaza Médica
Belén, local N° 9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SANCANCIO como marca de comercio en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de realización de
exámenes de ultra sonidos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150011909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016022982 ).
Alberto Pauly Sáenz, casado, cédula de identidad Nº
104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Biesterfeld de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101231375 con
domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas,
condominios Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZIGANYL, como marca de fábrica
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos para la agricultura y la horticultura. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
Pág 23
04 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001046. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016022986 ).
Gerardo Mondragón Barahona, soltero, cédula de identidad
700600919, con domicilio en San Pedro Montes de Oca, Barrio
Vargas Araya Condominio Uni N° 30 del Bar Ciros 150 norte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Café de Montaña La Flor de la
Pastora 100% Puro Tarrazú, Costa Rica
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café de montaña
100% puro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2016.
Solicitud N° 2016-0002506. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016022993 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 111430447,
en calidad de apoderada especial de Inversiones AM PM Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101077742, con domicilio en: costado
sur del edificio de la Corte en San José, frente al Banco Costa Rica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA
AM PM como marca de servicios en clase 44 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de farmacia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11
de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011986. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016022997 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Novartis Tiergesundheit
AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: CREDELIO como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones veterinarias, a saber, parasiticidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22
de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010138. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016023009 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de Abonos del Pacífico S. A., cédula
jurídica 3101039196, con domicilio en Piedades de Santa Ana,
carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2
kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: fertilizantes para
el suelo y de uso foliar, abonos para las
tierras, naturales y artificiales, sustancias
adherentes y coadyuvantes. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre
Pág 24
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
del 2015. Solicitud Nº 2015-011339. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 7 de diciembre del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016023010 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de Abonos del Pacífico S. A., cédula
jurídica 3101039196, con domicilio en Piedades de Santa Ana,
carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2
kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 31 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: sustancias para
la alimentación de animales. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011340. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 7 de diciembre del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016023011 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de Abonos del Pacífico, S. A., cédula
jurídica 3101039196 con domicilio en Piedades de Santa Ana,
carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2
kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Un
establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de todo tipo de
fertilizantes, agroquímicos, así como
cualquier implemento agrícola, ubicado
en San José, del Centro Comercial Santa
Ana 2000, 1/2 km al oeste, carretera a
Ciudad Colón, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011341. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2015.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016023012 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderado especial de Instagram, LLC con domicilio
en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INSTA como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: software de computadora que se puede
descargar para modificar la apariencia y permitir la transmisión de
fotografías; software de computadora para la colección, edición,
organización, modificación, transmisión, almacenaje y compartir
datos e información; software de computadora que permite cargar,
descargar, acceder, postear, exhibir, etiquetar, bloguear, correar,
enlazar, compartir o de alguna otra forma proveer medios o
información electrónica vía computadora y redes de comunicación.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23
de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011252. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016023014 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Winterhalter Gastronom GMBH
con domicilio en Winterhalterstrasse 2-12, 88074 Meckenbeuren,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clases: 3; 7; 9 y
11 internacionales. Para
proteger y distinguir lo
siguiente:
Clase
3:
Detergentes, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa. Clase 7: Máquinas enjuagadoras, incluyendo máquinas
lavaplatos; limpiadores de lejía como parte de máquinas lavaplatos.
Clase 9: Unidades de dosificación, incluyendo unidades de
dosificación de líquidos y unidades de dosificación de polvos,
instrumentos para medir para temperatura, humedad, contenidos de
tiza, tierra y detergente en el agua para lavar y Clase 11: Aparatos y
máquinas de purificar para agua, a saber, para ablandar el agua;
aparatos e instrumentos para desmineralización así como unidades
compuestas de los mismos, aparatos e instrumentos para reversión
de osmosis así como unidades compuestas de los mismos. Reservas:
De los colores: azul oscuro, azul claro, negro y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009915. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016023028 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Nicolás Ramón
Villegas Serna con domicilio en avenida 30 de Agosto N° 104-107,
de la ciudad de Pereira, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases:
16; 25 y 35 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 16 Catálogos;
revistas y periódicos; publicaciones impresas;
publicaciones periódicas; carteles; cuadernos;
calendarios; material impreso. En clase 25
productos de calzado tales como botas, botines,
sandalias, calzado de playa, calzado de deporte,
zuecos, zapatos deportivos, zapatos de tacón,
zapatillas y demás productos de calzado no
comprendidos en otras clases; artículos de vestido tales como
abrigos, gabanes, gabardinas, chaquetas, chalecos, impermeables,
vestidos, faldas, trajes, pantalones, pantalones cortos, pantalones
deportivos, calzones, bragas, suéteres, sacos, camisetas, camisetas
deportivas, camisas, camisillas, blusas, tops, túnicas, camisas tipo
polo, camisas sin manga, camisolas, bodies, trajes de baño, ropa
para la playa, camisas manga corta, ropa para dormir, batas, ropa
de casa, leggings, bufandas, cinturones, correas, tirantes, guantes,
pañuelos, pañoletas, fajas, medias, medias veladas, panty medias,
calentadoras, lencería, ropa interior, fajas para moldear el cuerpo,
brassieres, sostenes, calzoncillos, boxers, ropa deportiva; artículos
de sombrerería tales como sombreros, cachuchas, gorros, viceras,
gorras y boinas. En clase 35 Servicios de comercialización y venta
de productos; divulgación de anuncios y material publicitario
(volantes, folletos, catálogos y muestras); distribución de
materiales publicitarios (volantes, prospectos, folletos, muestras),
en particular para ventas a larga distancia por catálogo,
transfronteriza o no; asistencia en la dirección de negocios. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009259. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016023037 ).
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
Pág 25
Cambio de Nombre Nº 101840
Que Sergio Solera Lacayo, casado una vez, cédula de identidad
110000993, en calidad de apoderado generalísimo de Facio & Cañas
Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Facio & Cañas S. A., cédula jurídica 3-101-027812
por el de Facio & Cañas Limitada cédula jurídica 3-102-027812,
presentada el día 22 de febrero de 2016 bajo expediente 101840.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0006576
Registro Nº 112930 FAYCA en clase 49 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01
de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—
( IN2016023015 ).
Marcas de Ganado
deshidrogenasa 2(IDH2) útiles para tratar cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes es: C07D 401/14; C07D
401/04; C07D 401/12; C07D 403/12; C07D 403/04; C07D 413/12;
C07D 417/12; C07D 417/14; C07D 251/18; A61K 31/53; A61P
35/00; cuyos inventores son: Travins, Jeremy, Utley, Luke. Prioridad:
11/07/2013 US 61/845,352; 10/07/2014 WO 2014US046204.
Publicación internacional: 15/01/2015 WO2015/006592. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160022, y fue
presentada a las 14:40:00 del 11 de enero del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de abril del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2016022843).
Solicitud N° 2016-111.—Carlos Villalta Villalta, cédula de
identidad 0500820958, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Porte Golpe;
100 sur, entra a Porte Golpe, contiguo al puente. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15
de enero del 2016. Según la Solicitud N° 2016-111.—San José, 20
de enero del 2016.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1
vez.—( IN2016022891 ).
El señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor, vecino de Cartago,
cédula 1-994-112, en calidad de apoderado especial de Akebia
Therapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR
ANEMIA. Se proporcionan en la presente dosis específicas de, y
regímenes de dosificación para utilizar un inhibidor de la HIF prolil
hidroxilasa en el tratamiento o prevención de anemia, tal como de
anemia secundaria a o asociada con enfermedad renal crónica, anemia
asociada con, o que resulta de quimioterapia, o anemia asociada con
SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/443; A61K 31/345; A01N 43/40; cuyos inventores son
Shalwitz, Robert, Hartman, Charlotte, Buch, Akshay, Shalwitz,
Isaiah, Janusz, John, Gardner, Joseph. Prioridad: 13/06/2013
US 61/834,808; 04/06/2014 WO 2014US040889. Publicación
Internacional: 18/12/2014 WO2014/200773. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150660, y fue presentada a las
13:51:15 del 11 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso.—San José, 04 de abril del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016022844 ).
Solicitud Nº 2016-547.—Esteban Mata Valverde, cédula de
identidad Nº 0303910138, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Desamparados, 2
kilómetros al oeste de la escuela de Desamparados de
Pejibaye. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 10 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016547.—San José, 16 de marzo del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016022901 ).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a) (ita) María Gabriela Sánchez Alfaro, cédula
1-1431-775, mayor, abogada, vecina de Heredia, en calidad de
apoderada especial de Mainor Alfaro Alpízar, de Costa Rica, solicita
el Diseño Industrial denominado Chorreador de Café. Utensilio
para preparar la bebida del café. El aparato comprende un porta
filtros angulado (donde se ajusta un filtro prefabricado), unido a
un recipiente donde se deposita el producto filtrado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/02;
cuyo inventor es Alfaro Alpízar, Minor. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20160077, y fue presentada a las
08:58:25 del 17 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016017796 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor, vecino de
Cartago, cédula N° 1-994-112, en calidad de apoderado especial
de Agios Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada COMPUESTOS DE N, 6-BIS
(ARIL O HETEROARIL) 1, 3, 5-TRIAZIN-2,4-DIAMINA
COMO INHIBIDORES DE IDH2 MUTANTES PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER.
Se proporcionan compuestos de la
fórmula (I), en donde: el anillo A y el
anillo B son cada uno independientemente
un arilo o heteroarilo monocíclico
sustituido
opcionalmente
de
5-6
miembros.
Los
compuestos
son
inhibidores de los mutantes de la isocitrato
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú,
cédula Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Los Alamos
National Security, LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MEJORAR EL
RENDIMIENTO DE UNA PLANTA. La invención se refiere a métodos
y composiciones para aumentar una característica de crecimiento de una
planta, aumentando la eficiencia en el uso de nutrientes de una planta, o
mejorar la capacidad de una planta para superar el estrés que comprende
aplicar una composición que comprende ketosuccinamato, uno de sus
derivados, o una de sus sales, a la planta o a un material de propagación
de la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05C
11/00; cuyos inventores son Unkefer, Pat, J. Prioridad: 16/08/2013 US
61/866,681. Publicación Internacional: 19/02/2015 WO 2015/023522 A1.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160066, y fue presentada a las
13:23:10 del 09 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo del
2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016022908 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, mayor,
vecina de Escazú, cédula Nº 1 1066 0601, en calidad de apoderada
especial de Thomas & Betts International Inc, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada CABLE CONECTOR DE
CEPILLO DE ALAMBRE. Un conector eléctrico incluye un
cuerpo que tiene un orificio y una superficie interior. El orificio
se dimensiona para recibir un conductor del cable de un cable de
energía eléctrica. El cuerpo incluye una ranura que se dispone a
lo largo de una longitud de la superficie interior. Un inserto de
carda se localiza dentro de la ranura e incluye una pluralidad de
cerdas que se extienden en al menos una porción del orificio.
Hacer girar el conector de carda para cables con respecto al
conductor del cable, limpia el conductor del cable antes de sujetar
el conductor del cable dentro del conector de carda para cables. La
Pág 26
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01R
4/00; H01R 11/00; cuyo inventor es: Robert Fong. Prioridad:
24/02/2015 US 62/120,050. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 20160088, y fue presentada a las 13:19:24 del 22 de
febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 17 de marzo del 2016.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016022909 ).
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San
José, cédula 1-880-194, en calidad de apoderada especial de
Abbvie Inc de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:
INHIBIDORES CRISTALINOS DE BROMODOMINIOS. N-[4(2,4-difluorofenoxi)-3-(6-metil-7-oxo-6,7-dihidro-lH-pirrol[2,3-c]
piridin-4- il)fenil]etansulfonamida y formas cristalinas de la misma
como ingrediente farmacéutico adecuado para composiciones
farmacéuticas de utilidad en el tratamiento de enfermedades, por
ejemplo, cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 471/04; A61K31/437; A61P 13/12; A61P
15/16; A61P 31/18; A61P 35/00; cuyos inventores son: Gong,
Yuchuan. Prioridad: 28/06/2013 US 61/840,777; 27/06/2014
WO 2014US044513. Publicación Internacional: 31/12/2014
WO2014/210425. La solicitud correspondiente lleva el número
20160036 y fue presentada a las 12:43:00 del 19 de enero del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 08 de marzo del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016023100 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. 2013-0627.—Se hace saber que el Lic. José Antonio
Muñoz Fonseca, solicita a este Registro se inscriba el cambio de
nombre de la compañía Prophyta Biologischer Pflanzenschutz
GMBH., por el de Bayer Cropscience Biologics GMBH., en la
solicitud de inscripción de la Patente de Invención denominada
“PREPARACIÓN
LÍQUIDA
PARA
PROTECCIÓN
BIOLÓGICA DE PLANTAS, PROCEDIMIENTO PARA
SU PRODUCCIÓN Y USO DE LA MISMA”, presentada el
veintisiete de noviembre del dos mil trece. De conformidad con
los documentos privados aportados el primero de marzo de dos
mil dieciséis.—San José, 17 de marzo de 2016.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2016023104 ).
Expediente 11357.—Patente Nº 3265.—El Registro de
la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las trece horas veinticinco minutos del veintiséis de
febrero de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención
denominada UNIDAD DE REGENERACIÓN a favor de la
compañía ADC DSL Systems, Inc.; cuyos inventores son Xinkuan,
Zhou; de nacionalidad china; Powers, Clifton; de nacionalidad
estadounidense; Anne, Laxman y Sharma, Manish; ambos de
nacionalidad india y Polland, Joe; de nacionalidad canadiense; se
le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
3265, estará vigente hasta el ocho de octubre de dos mil veintiocho,
la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es
H04L 12/28; H04L 12/24.—San José, a las trece horas veintinueve
minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016023107 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-343508,
denominación: Asociación de Equipos Especiales a Granel. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
107733—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 44 minutos y
43 segundos, del 17 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016022765 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Restauración y
Vida del Carmen de Parrita, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Difundir la fe cristiana basada en la biblia, pugnar por
la elevación espiritual, moral, cultural desarrollando el sentimiento
de unidad y disciplina, instruir y estimular de los deberes cristianos
y los preceptos evangélicos, respetar y cooperar en las campañas
filantrópicas, prestar asistencia espiritual y social a cualquier persona
sin distinción de credo, color, sexo, nacionalidad, edad o posición
social. Cuya representante, será la presidenta: Adelita Chinchilla
Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016. Asiento:
78448.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y
38 segundos, del 18 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016022842 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Alternativas para el Desarrollo
Humano, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de
Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
realizar estudios e investigaciones sobre el desarrollo humano y la
situación de los derechos humanos en Costa Rica, Centroamérica,
América Latina y el Caribe. Cuyo representante, será el presidente:
Ennio Alberto Rodríguez Céspedes, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2015. Asiento: 606704 con adicional(es): 201646911.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 47 minutos
y 53 segundos del 5 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023027 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Arius Multi Sport,
con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción, incluyendo el jueceo y todo
lo relacionado con el deporte en general en ambos géneros y en todas
sus categorías a nivel nacional o internacional de acuerdo con sus
propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina
deportiva; promover el deporte mediante la enseñanza y la práctica
de cada disciplina deportiva; establecer programas de extensión
deportiva y recreativa dirigidos a la comunidad. Cuyo representante
será el presidente: Marcos Enrique López Gómez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 121659, con adicional:
2016-169220.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 35
minutos y 59 segundos del 04 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023133 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Cartaginesa de Atletismo ADECA, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión,
promoción, incluyendo el jueceo y todo lo relacionado con el
atletismo en general en ambos géneros. Cuyo representante, será
el presidente: Sergio Gerardo Chavarría Chaves, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939,
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
121649.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 19 minutos
y 59 segundos, del 01 de abril del 2016.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—( IN2016023134 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Misionera
Iglesia de Gracia Internacional, con domicilio en la provincia
de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Misiones y predicación del evangelio del señor
Jesucristo como salvador para comunicar en todo lugar y a toda
persona que la salvación es por gracia mediante la fe en la persona
del señor Jesucristo. Cuyo representante será el presidente: Pedro
José Pérez López, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 356616, con adicional: 2015-552425. Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 13 minutos y 22 segundos
del 16 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016023175 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Padres de
Familia y Egresados del Centro Educativo San Daniel Comboni de
Tilarán, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste,
Tilarán, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: suplir
algunos servicios básicos del centro educativo para contribuir con el
mejoramiento de la educación de sus estudiantes, cuyo representante
será el presidente: Muriel Ortiz Apuy, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 155292, con adicional:
2016-202393.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 30
minutos y 18 segundos, del 5 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023225 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Don Reca, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: adquirir un inmueble
para desarrollar el proyecto de pro vivienda para dar solución de
vivienda digna a familias de escasos recursos. Cuyo representante,
será el presidente: David Vásquez Chaves, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 605647 con adicional:
2016-148178. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 34
minutos y 13 segundos, del 12 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023258 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Cámara Costarricense de la Industria de
la Música, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el objetivo
general es articular y promover el desarrollo de la industria musical
costarricense mediante acciones de fortalecimiento, con el propósito
de aportar al desarrollo social, cultural y económico del país y sus
fines son los siguientes, desarrollar canales de diálogo y negociación
con los medios de comunicación masivos para promover la difusión
del producto nacional, promover el diseño e implementación de
políticas públicas e iniciativas público privadas. Cuyo representante,
será el presidente: Juan Pablo Calvo Carballo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
Pág 27
trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 155537 con adicional:
2016-213541.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 17
minutos y 12 segundos, del 13 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023266 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Cementerio
de Villarreal, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa
Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ofrecer
a la comunidad de Villareal un sitio en el que puedan depositar los
cadáveres y restos humanos de sus seres queridos Cuyo representante
será el presidente: Alberto Angulo Angulo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 508754, con adicional:
2016-92459.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 52
minutos y 18 segundos del 31 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016023283 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia de Dios
Ríos de Agua Viva de Santa Fe, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Congregarnos como grupo que estudia la palabra de dios,
organizar y ejecutar actividades que promuevan el conocimiento
en el evangelio. Cuyo representante, será el presidente: Francisco
Antonio Vega Rocha, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 365518 con adicional(es): 2015-486880,
2015-604738, 2016-187358.—Dado en el Registro Nacional, a las
11 horas 2 minutos y 1 segundo, del 28 de marzo del 2016.—Lic.
Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016023295 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ENRIQUE GERARDO VÁSQUEZ
VARGAS, con cédula de identidad número 2-0343-0973, carné
número 23893. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 16-000667-0624-NO.—San José, 6 de abril del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchíam, Abogada.—1 vez.—( IN2016022900 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 6885P.—Byron Gurdián García, solicita concesión de: 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo DI-244 en finca de su propiedad en Diriá, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuarioriego-frutal. Coordenadas 250.000 / 371.500 hoja Diriá. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016022301 ).
Exp 16410A.—Orluvica S. A., solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Ólger Anchía Sibaja en Porvenir, Nandayure, Guanacaste,
Pág 28
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
para uso consumo humano. Coordenadas 215.300 /395.700 hoja
Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016022392 ).
Exp. 5123A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte
S. A., solicita concesión de: 94 litros por segundo del Río Cañas,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
128.698 / 600.176 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016022450).
Expediente Nº 11487A.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 400 litros por
segundo del río Sonador, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 135.230 / 591.460 hoja
Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016022451 ).
Exp. 11486A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A., solicita concesión de: 225,5 litros por segundo del
Río San Juan, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 140.600 / 590.145 hoja
Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de marzo del 2016.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016022453 ).
Expediente Nº 16864P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del pozo RS-05, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuarioriego. Coordenadas 268.275 / 562.650 hoja río Sucio. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016022454 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 11248A.—Freddy Rojas Quirós, solicita concesión
de: 0,025 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Abelino Fernández Arias en San José,
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 234.650/493.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Departamento de Información.—San José, 19 de febrero del 2016.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023197 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 3114-2014.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta
minutos del trece de mayo del dos mil catorce. Diligencias de ocurso
presentadas ante este Registro Civil por Juan Luis Cordero Díaz,
mayor, casado, policía penitenciario, cédula de identidad número
uno-ochocientos veintiuno-novecientos uno, vecino de Vuelta de
Jorco, Aserrí, San José, tendente a la rectificación de su asiento
de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es
“veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y dos”. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días
a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina.
Jefe.—( IN2016021753 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 16677-2014.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del cuatro de
junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Jeyson
César Mendoza Zeledón, cédula de identidad número ocho- cero
ochenta y seis-setecientos treinta y uno, vecino de La Lima, Taras,
Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en
el sentido que el segundo apellido del padre, el nombre y el apellido
de la madre de la persona inscrita son Báez e Hilaria Colombina
Zeledón no indica segundo apellido, respectivamente. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—( IN2016022892 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María
Elizabeth Manzanarez Orozco, se ha dictado la resolución N° 1662016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas quince
minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis. Expediente N°
1240-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Brayan Isaac Escoto Manzanares, en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son María
Elizabeth y Manzanarez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016017449 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por,
Selena Alexandra Parra Mora, se ha dictado la resolución N° 66982015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte
minutos del diez de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 412692015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Javier Ademar Obregón Parra, en el sentido que
los apellidos del padre son Azofeifa Obregón.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016022707 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Guillermo José Espinoza Jiménez, se ha dictado la resolución
N° 1673-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas dos minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis.
Exp. N° 38675-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Josseling Guadalupe Espinoza Flores,
en el sentido que el segundo apellido del padre es Jiménez.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022787 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Yelba María Jarquín Pérez cc/ Yelba María Pérez Jarquín, se ha
dictado la resolución N° 743-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las doce horas veinticinco minutos del doce de febrero
de dos mil dieciséis. Exp. N° 41675-2015. Resultando: 1º—...,
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Yader Josué Espinoza Pérez y Andrey Caleth Hernández Pérez, en
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
el sentido de que el nombre y los apellidos de la madre son Yelba
María Jarquín Pérez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016022810 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Dionicio Archibold Wenham, se ha dictado la resolución N° 67582015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cincuenta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince.
Exp. N° 15050-2013. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—
Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de José Alberto Archibol Medina, en el
sentido que el nombre y los apellidos del padre son Dionicio
Archibold Wenham.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016022811 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
María Asunción Pérez, se ha dictado la resolución N° 205-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte
minutos del once de enero del dos mil dieciséis. Exp. N° 410352015. Resultando: 1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Yenser Abel Jarquín Pérez y de Aaron
Jesús Jarquín Pérez, en el sentido que el apellido de la madre
es Pérez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022848 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Lidieth del Carmen Sánchez Obregón, se ha dictado la resolución
N° 1546-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas quince minutos del once de marzo de dos mil dieciséis.
Exp. N° 49112-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—
Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Estefany Daniela Aguirre Sánchez, en
el sentido que el nombre de la madre es Lidieth del Carmen.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022866 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Heineken Celestia Walton Rodríguez, se ha dictado la resolución N°
1720-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del
quince de abril del dos mil quince. Exp. N° 17447-2014. Resultando:
1º—…, 2º—… 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—
Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Heilie Susana Valverde Waeton, en el sentido que el nombre y
el primer apellido de la madre de la persona inscrita son Heineken
Celestia y Walton respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016022885 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Reyna María Manzanares Valenzuela, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1685-09.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las once horas quince minutos del veintiuno de octubre del
dos mil nueve. Exp. N° 24871-09. Resultando: 1º—... 2º—...3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Alison Daniela Manzanares Valenzuela..., en el sentido que el
nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Reyna María”.—
Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023042 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gema
Marina Lackwood Navarrete, se ha dictado la resolución N° 3482016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del veinte de
enero de dos mil dieciséis. Expediente N° 45776-2015. Resultando:
Pág 29
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yan Pol Lackwood Navarrete, en el sentido que el nombre es Jean
Paul.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023058 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fátima
Auxiliadora Blanco Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 14632016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cincuenta y dos minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis.
Expediente N° 54744-2015. Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Alfredo
Blanco Cruz, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre son Fátima Auxiliadora y Rodríguez, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023105 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Ingrid Cecilia Bonilla Cortés, en Exp.No.10830-02, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1071-02.
Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos
mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Ingrid Cecilia Bonilla
Cortés, mayor, casada, auxiliar de contabilidad, costarricense, cédula
de identidad número uno-setecientos cincuenta y nueve-ochocientos
setenta y dos, vecina de Tres Ríos La Unión. Resultando: 1°—...
2°—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento
de Nacimiento de Ingrid Cecilia Bonilla Cortés... en el sentido de
que los apellidos de la madre... son “Cortés Valverde” y el asiento
de Nacimiento de Natalia María Ingiana Bonilla... en el sentido de
que los apellidos del padre... son “Ingianna Arce”. Publíquese esta
resolución una vez en el diario oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—( IN2016023129 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Staysis
Kio Santana Avilés, se ha dictado la resolución N° 463-2016, que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del primero de febrero
de dos mil dieciséis. Expediente N° 10466-2014. Resultando: 1º—
..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenneth
David González Santana, en el sentido que el nombre de la madre es
Stasis Kio Santana Avilés.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016023155 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Saúl
Benjasmín Brizuela García, se ha dictado la resolución N° 14832016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas trece
minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 477592015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Allison Yazmín Brisuela Pérez, en el sentido que
el segundo nombre y el primer apellido del padre son Benjasmín y
Brizuela, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016023156 ).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Ana Cristina Anderson Arroyo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3131-2012.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de agosto del
dos mil doce. Expediente Nº 15082-2012. Resultando: 1º—..., 2º—
..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Daibel
Dayana Rocha Arroyo..., el de Amanda Miguel Arroyo Hernández
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La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
y el de Yurgen Yoset García Arroyo, en el sentido que los apellidos
de la madre... son “Anderson Arroyo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016023162 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José
Fernando García, único apellido, se ha dictado la resolución N°
2719-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
cinco minutos del nueve de junio de dos mil quince. Exp. N° 87092015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de Jhonn Anderson García Acosta, en el sentido que el
apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre son García,
no indica segundo apellido y Juana Yocona Acosta, no indica
segundo apellido y de nacimiento de Génesis Nicole García Acosta,
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Juana
Yocona Acosta, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023172 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Karina Vanessa Solano López, se ha dictado la resolución N° 16472016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta
minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis. Expediente
N° 47970-2015. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de naturalización de Karina Vanessa Solano López,
en el sentido que la nacionalidad del padre y de la madre de la
gestionante es nicaragüense.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016023226 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Víctor
Montes Delgado, se ha dictado la resolución N° 1453-2016 que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cinco minutos del ocho
de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 16680-2015. Resultando
1°—... 2°—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor
Manuel del Carmen Montes Delgado, en el sentido que los apellidos
de la persona inscrita son Corrales Montes, hijo de Roberto Antonio
María Corrales Fernández, costarricense, cédula número 1-01020111 y Antonia Montes Delgado, costarricense, cédula número
1-0121-0098, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016023251 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Jeyson César Mendoza Zeledón, se ha dictado la resolución N°
4860-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
treinta minutos del once de setiembre de dos mil quince. Exp. N°
19689-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Mixan Mishelle Mendoza Molina, en el sentido
que el nombre del padre es Jeyson César.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2016023273 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Aryery de los Ángeles Peña Palacios, se ha dictado la resolución N°
1786-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.
Exp. N° 3254-2016. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—
Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Brandon Manuel Hernández Peña, en el
sentido que el nombre de la madre es Aryery de los Ángeles.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023275 ).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ami Lebendiker Chernacov, mayor, soltero, economista,
israelí, cédula de residencia N° 137600018323, vecino de San
José, Escazú, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 132399-2014.—San José, a las
10:11 horas del 12 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016022714 ).
Adolfo Gerardo Selva Bojorge, mayor, soltero, operador
de computadoras, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804725534, vecino de Guanacaste, Liberia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
N° 133106-2013.—San José, 14 de abril del 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016022794 ).
Daniel Eduardo Riaño Barragan, mayor, soltero, agente
de servicio al cliente, Colombiano, cédula de residencia N°
117001733326, vecino de Alajuela, La Guácima, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
N° 136643-2015MPC.—San José, 8 de marzo del 2016.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016022831 ).
Milagro de los Ángeles Jandres Flores, mayor, soltera, ama de
casa, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200387114, vecina
de San Juan de San Ramón, Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 1309892014.—San José, a las 10:11 horas, del 14 de abril del 2016.—
Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016022835).
Rolando León Valle, mayor, unión libre, peón agrícola,
nicaragüense, cédula de residencia N° R155807952306, vecino
de Los Chiles, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1338942014.—San José, a las 10:11 horas, del 14 de abril del 2016.—
Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN20160 ).
Kolber Wilman Hernández Romero, mayor, soltero, analista
de datos, colombiano, cédula de residencia N° 117001296810,
vecino de San José, Tibás Cinco Esquinas de la iglesia católica San
Agustín 125 metros sur casa color verde, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:
135609-2015.—San José, 8 de marzo del 2016.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe. a. í.—1 vez.—( IN2016022875 ).
Carlos Mario Rendón Castro, mayor, soltero, Asistente
Veterinario, colombiano, cédula de residencia Nº 117001499436,
vecino de San José, Escazú, ha presentado solicitud para obtener
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
131610-2014.—San José, doce horas con nueve minutos del siete
de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016022907 ).
Flor de María Olivero Ruiz, mayor, casada, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806589116, vecina de
Concepción Abajo Alajuelita, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1367492015.—San José, 3 de marzo de 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023043 )
Grethel de los Ángeles Espinoza Salazar, mayor, soltera,
cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805112701,
vecina de Pavas, Laureles 2500 mts al norte de Demasa casa numero
3 A mano derecha Proyecto Cristal, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132700-2014.
MPC.—San José, 3 de marzo de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023048 ).
Jean Paul Sotil Pastor, mayor, soltero, ingeniero en sistemas,
peruano, cédula de residencia N° R-160400083220, vecino de
Heredia, San Pablo, Miraflores, Residencial Rincón Verde I,
casa seis B, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 136515-2015 mpc.—San José, 8 de
marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016023052 ).
Keveen Alberto Torres Urbina, menor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155815654609, vecino de
San José, Barrio Naciones Unidas, detrás del Centro Comercial
del Sur, Apartamento Pequín 7, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 137268-2015.—San José, 18 de abril de 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023059 ).
Héctor Ángel López Ramírez, mayor, casado, comerciante,
cubano, cédula de residencia N° 119200030326, vecino de
Guayabos, Curridabat, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1363502015.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023066 ).
Ricardo Eddy Solozano Muñoz, mayor, soltero, estudiante
y Jefe de Área Grupo Santa Bárbara, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155810575427, vecino de Residencial los Lagos de
Heredia, costado este de Clínica CEDCAS, casa 1, mano izquierda
de color beige y portones negros, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
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reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1355412015.—San José, 08 de marzo del 2016.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016023079).
María Soledad Andrade Cabascango, mayor, casada, ingeniera
de polímeros, venezolana, cédula de residencia N° 186200133317,
vecina de Guachipelín, Escazú, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.136340-2015.
MPC.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023117 ).
Sandrine Denise Guyard Rey, mayor, casada, secretaria,
francesa, cédula de residencia N° 125000008631, vecina de San
Rafael, Escazú, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.132299-2014.—San José, 03 de
marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016023118 ).
Isayana Auxiliadora Menocal García, mayor, casada, servicios
domésticos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800079714,
vecina de San José, Hatillo 1, de la escuela General Manuel Belgrano
75 m oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 136888-2015. MPC.—San José,
3 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016023121 ).
Aida Jeannette Ríos Pérez, mayor, soltera, cajera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809604134, vecina de centro, Santa
Ana, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 136448-2015.—San José,
8 de marzo de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016023198 ).
Raúl Humberto Somarriba Munguía, mayor, soltero,
supervisor de eventos, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803172005, vecino de San Francisco, Central, Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente Nº 136664-2015. mpc.—San José, 3 de
marzo de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016023219 ).
Fania Scarleth Palacios López, mayor, soltera, secretaria,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155817655826, vecina
de San Antonio, Escazú, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 134977-2015.—San José, a las 09:58 horas del 15 de diciembre
del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—
( IN2016027733 ).
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La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
AVISOS
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
La Contraloría General de la República informa: se encuentra firme
la resolución N° 17272-2015 (DJ-2234) de las 11:00 horas del 25 de
noviembre de 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo N°
CGR-PA-2015005609. Dicha resolución en el por tanto resuelve imponer
una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de
la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la Repúblicapara ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública por un plazo de dos
años, contados a partir de la firmeza de la citada resolución, al señor Ólger
Alberto León Contreras, cédula de identidad N° 6-0245-0337. En razón
de ello, sírvanse tomar nota las administraciones interesadas, a efectos de
que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por
el período indicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del
“Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y
Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de
2011.—Licda. Vivian Bettel Castillo Calvo, Órgano Decisor.—1 vez.—
OC N°60164.—Solicitud 50641.—( IN2016024910 ).
La Contraloría General de la República informa: se encuentra firme la
resolución Nº 07174 (DJ-0752) de las 14:50 horas del 22 de mayo de 2015,
dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-21-2014. Dicha
resolución en el Por tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o
reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 –Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República para ejercer cualquier cargo de
la Hacienda Pública, por un plazo de dos años, contados a partir del 28 de
mayo de 2015 y hasta el 28 de mayo de 2017, al señor Jaime Echeverría
Bonilla, cédula de identidad Nº 1-622-078. En razón de ello, sírvanse tomar
nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no
sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011..—
Publíquese.—Lic. Ramón Alcides Gómez Figueroa, Órgano Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 16098.—Solicitud Nº 51337.—( IN2016024915 ).
Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la
resolución Nº 07173 (DJ-0751) de las 14:30 horas del 22 de mayo del 2015,
dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-69-2013. Dicha
resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o
reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República para ejercer cualquier cargo de la
Hacienda Pública, por un plazo de dos años, contados a partir del 2 de junio
del 2015 y hasta el 2 de junio del 2017, al señor Evelio Gerardo Camacho
Ulloa, cédula de identidad número 9-079-122. En razón de ello, sírvanse
tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona
no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del 2011.
Publíquese.—Lic. Ramón Alcides Gómez Figueroa, Órgano Decisor.—1
vez.—O. C. N° 60152.—Solicitud N° 51339.—( IN2016024916 ).
La Contraloría General de la República informa: Se encuentra
firme la resolución Nº 3835 (DJ-0368) de las 14:10 horas del 18 de
marzo de 2016, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº
CGR-PA-201600865. En dicha resolución en el Por Tanto se le impone
la prohibición de ingreso y reingreso a un cargo de la Hacienda Pública,
de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, por un plazo de tres años, contados a partir del
01 de abril de 2016 y hasta el 01 de abril de 2019, al señor Carlos Alberto
Díaz Segura, cédula de identidad número 2-0588-0155. En razón de ello,
sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que
dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el
período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del
“Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y
Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de
2011. Publíquese..—Licda. Grettel Cisneros Valverde, Órgano Decisor.—1
vez.—O. C. N° 60174.—Solicitud N° 52098.—( IN2016024949 ).
CULTURA Y JUVENTUD
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
ADMINISTRACIÓN
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2016
Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de
cumplir con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público,
ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2016. Dicha
modificación estará disponible en la página del Ministerio de HaciendaCompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr, a partir del día siguiente
de su publicación.
San José, 09 de mayo de 2016.—Unidad de Gestión
Administrativa.—Gisela Lobo Hernández, Jefa.—1 vez.—
( 2016029536 ).
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000863-01
Compra de materiales para traslado de tendido eléctrico
del ICE frente a agencia del Banco Nacional
en San Pedro de Poas, Alajuela
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 19 de
mayo del 2016, para la “Compra de materiales para traslado de tendido
eléctrico del ICE frente a agencia del Banco Nacional en San Pedro de
Poas, Alajuela”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina
de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La
Uruca a partir de esta publicación.
La Uruca, 10 de mayo del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor
Operativo.—1 vez.—O. C. 522108.—Sol. 54388.—( IN2016029497 ).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-DCADM
Contratación de servicios monitoreo de indicadores
comerciales y financieros del Sistema Financiero Nacional
(Consumo según demanda)
Apertura: para las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2016.
Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m.
a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo:
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016029353 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000016-DCADM
Contratación de servicio en sitio para el acompañamiento
técnico y administración de las operaciones del Sistema T24
Apertura para las 10:00 horas del 3 de junio del 2016. Retiro del
cartel: oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.,
6to piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos
mil quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016029354 ).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000075-01
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Dirección
Administrativa da inicio al procedimiento de Contratación Directa
2016CD-000075-01, para la “Contratación de una empresa (persona
jurídica) que brinde los servicios de acceso y consulta a una base
de datos de información de personas físicas o jurídicas, al Banco
Hipotecario de la Vivienda, en adelante BANHVI, con el propósito de
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
cumplir con la política interna denominada “Conozca a su Empleado”, de
conformidad con las condiciones específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este
procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario
de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de
Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el 19 de mayo del 2016 a las
10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura
de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San
Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—( IN2016029275 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000145-01
Contratación de los servicios de consultoría archivística,
para la revisión y validación de los requerimientos
archivísticos del sistema de gestión
documental del INCOP
El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar
en la Contratación Directa 2016CD-000145-01 por la Contratación de
Servicios de Consultoría Archivística para la revisión y validación de los
requerimientos archivísticos del sistema de gestión documental del INCOP.
Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar
el Pliego de Condiciones al correo [email protected] a partir de la
publicación de este aviso.
El plazo para la recepción de ofertas vence el día 23 de mayo del
2016 a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto
Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.
C. N° 28315.—Solicitud N° 54273.—( IN2016029469 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-2299
(Entrega según demanda)
Útiles, artículos de oficina y otros a nivel regional
Se informa a todos los oferentes que deseen participar de esta
licitación, que el pliego cartelario se encuentra disponible en esta sede
regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo
de Heredia. Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas 20
días hábiles contados a partir del día siguiente de esta publicación. El acto
de apertura se hará el último día hábil (día 20) a las 9 a.m., en esta sede
regional.
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente
dirección: http://www.ccss.sa.cr,
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—MSc. Mercedes
Apolo Matarrita.—1 vez.—( IN2016029450 ).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000019-01
Suministro de materiales, mano de obra y equipo para
la inyección de fisuras en pilotes de la terminal
de contenedores de Puerto Limón
Invitación a participar en la: Licitación Abreviada Nº 2015LA000019-01. Suministro de materiales, mano de obra y equipo para la
inyección de fisuras en pilotes de la terminal de contenedores de Puerto
Limón. Fecha y hora de apertura 02 de junio, 2016, a las 10:00 horas. Visita
al sitio: 19 de mayo, 2016, a las 10:00 horas
El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la
Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste del Parque Vargas,
entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria,
planta baja, en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200
metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe y en el sitio
web de JAPDEVA.
Portuaria. Limón, mayo, 2016.—Lic. Walter Anderson
Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud
N° 54386.—( IN2016029439 ).
Pág 33
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000002-01
Recaudación de impuestos y tributos
municipales por entes privados
El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos invita
a todas aquellas Entidades Bancarias Privadas a participar en el proceso
de Licitación Nacional 2016LN-000002-01 Proyecto “Recaudación de
impuestos y tributos municipales por entes privados” para lo cual se
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 3 de junio del 2016.
El Cartel de Licitación deberán retirarlo en la oficina del
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer
piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada,
o mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al
e-mail [email protected], este podrá ser enviado digitalmente.
San Carlos, 06 de mayo del 2016.—Lic. Kevi Alberto Barboza
Sánchez, Técnico en Proveeduría.—1 vez.—( IN2016029315 ).
ADJUDICACIONES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO
Y ATENCIÓN EN EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-0006500001
Mantenimiento preventivo y correctivo para la flota vehicular
y equipo pesado de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias
(Contrato marco según demanda)
Se comunica a todos los interesados en la Licitación Pública
N° 2016LN-000001-0006500001. “Mantenimiento preventivo y
correctivo para la flota vehicular y equipo pesado de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
(contrato marco según demanda)” que la Junta Directiva de la CNE
mediante Acuerdo N° 094-05-2016 resolvió declarar infructuosa
la contratación de conformidad con los términos establecidos en el
artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Para consultas o información adicional, pueden comunicarse al
teléfono 2210-2871 o al 2210-2849.
Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional, CNE.—O. C.
N° 17072.—Solicitud N° 54345.—( IN2016029625 ).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000112-PROV
Alquiler de local para albergar Juzgado de Tránsito,
Juzgado Civil de Menor Cuantía, Tribunal
Laboral y Juzgado Agrario de Cartago
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión N° 43-16, celebrada el 3 de mayo del año en
curso, artículo VII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
Licitación Abreviada 2015LA-000112-PROV, alquiler de local
para albergar Juzgado de Tránsito, Juzgado Civil de Menor Cuantía,
Tribunal Laboral y Juzgado Agrario de Cartago.
Se declara infructuoso.
San José, 6 de mayo del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016029504 ).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-01
(Declaración sin efecto)
Contratación de hasta tres (3) notarios externos
para trámites de Bonos del BANHVI
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que la
administración ha decidido declarar sin efecto la Licitación Pública Nº
2016LN-000003-01, lo anterior según el oficio COM-1530-2016, el
cual se encuentra en el expediente administrativo.
Pág 34
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
Dicha Licitación Pública promovida para la Contratación de
hasta tres (3) notarios externos para trámites de Bonos del BANHVI, lo
anterior por intereses institucionales.
La Uruca, 10 de mayo del 2016.—Lic. Erick Aguilar Díaz,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 512108.—Solicitud N°
54317.—(IN2016029423).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000062-01
(Declaración desierta)
Construcción del edificio para la agencia del Banco Nacional
de Costa Rica en Carmona, provincia de Guanacaste
Se comunica a los interesados de la Licitación Pública Nacional
N° 2012LN-000062-01 que en el artículo 7 de la sesión ordinaria N°
1303-2016, celebrada por el Comité de Licitaciones el 04 de mayo del
2016, se acordó:
Declarar desierta la Licitación Pública Nacional N° 2012LN000062-01, promovida para la “Construcción del edificio para la
agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Carmona, provincia de
Guanacaste”.
Todo conforme lo estipulado en el informe técnico UDEI1518-2015 emitido por la Unidad de Compras de Construcción; que
consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de
la presente contratación.
La Uruca, 12 de mayo del 2016.—Proveeduría General.—
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 522108.—
Solicitud N° 54372.—( IN2016029427 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000554-01
(Desierto)
Contratación de servicios profesionales para realizar producción
y post producción audivisual de cinco (5) videos de comunicación
interna y la producción y post producción de once (11) programas
radiofónicos
Se comunica a los interesados de esta Contratación, que la Licda.
Lorena Herradora Chacón, Proveedora General acordó:
Declarar desierto la Contratación Directa Nº 2016CD-00055401, promovida para la “Contratación de servicios profesionales para
realizar producción y post producción audivisual de cinco (5) videos
de comunicación interna y la producción y post producción de once
(11) programas radiofónicos”.
La Uruca, 16 de mayo del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N°
54425.—( IN2016029628 ).
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
2015LN-000040-05101
Sacarina sódica 12,5 mg. Tabletas o sacarina sódica
12.5 mg. Aproximadamente por gota. Solución oral.
Frasco-gotero con 25 ml. Código 1-10-50-7495
Se informa a todos los interesados que el ítem único de este
concurso se adjudicó a la empresa Laboratorio Raven S. A., cédula
jurídica 3101014499, la línea N° 00001, por un monto unitario de
$0,20 (cero dólares con veinte centavos), todo conforme a la oferta y
condiciones cartelarias entrega según demanda. “Vea detalles y mayor
información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema
Compra red en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.
go.cr/comprared.
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Shirley Solano
Mora.—1 vez.—O. C. 1142.—Sol. 13753.—( IN2016029409 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000015-05101
Tiras reactivas para determinación de
glucosa, en sangre capilar
Se informa a todos los interesados, que el ítem único “Tiras
reactivas para determinación de glucosa, en sangre capilar” de este
concurso se adjudicó a la empresa Abbott Healthcare Costa Rica
S. A., bajo la modalidad de entrega según demanda, precio unitario
de $6,10, por un monto total estimado de $1.830.000,00, lo anterior
conforme a la Sesión N° 8838, artículo 19° celebrada el 21 de abril de
2016 por Junta Directiva.
San José, 10 de mayo del 2016.—Andrea Vargas Vargas, Jefa.—
1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13857.—(IN2016029410).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
2016LA-000006-2104
Por la adquisición de “Bortezomib 3.5 mg”
Empresa adjudicada: Seven Pharma Limitada
Vea detalles y mayor información en http:www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro.—1 vez.—( IN2016029556).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA000002-01
Contratar servicios de mantenimiento preventivo, correctivo
de aires acondicionados de precisión de la USIT
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en Acta Nº 75-2016 celebrada el 27 de abril del 2016
artículo único, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia
en los siguientes términos:
a.
Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000002-01
“Contratar servicios de mantenimiento preventivo, correctivo de
aires acondicionados de precisión de la USIT”, en los siguientes
términos:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta 2, Consorcio Electrotécnica S.
A.-Soporte Crítico S. A., por un monto anual de $10.008,00
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y con una vigencia de un año y podrá ser prorrogado
por periodos iguales hasta un máximo de tres prórrogas (total
de contrato 4 años).
• Adjudicar la línea 2, a la oferta 3, Grupo Comercial Tectronic
S. A., por un monto anual de $9.600,00 por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con una
vigencia de un año y podrá ser prorrogado por periodos iguales
hasta un máximo de tres prórrogas (total de contrato 4 años).
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 54288.—
( IN2016029407 ).
COMPRA DIRECTA 2016CD-000020-03
Contratación de servicios de limpieza, desinfección
e impermeabilización de tanques de agua
potable en la Ciudad Tecnológica
Mario Echandi Jiménez
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing.
Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 016-2016, celebrada el día 06 de
mayo del 2016, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa 2016CD-000020-03, contratación
de servicios de limpieza, desinfección e impermeabilización de tanques
de agua potable de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, en
los siguientes términos, según estudio técnico URMA-PSG-346-2016
y estudio administrativo URCOC-PS-J-0023-2016:
Empresa
Guicoro S. A.
Total
Líneas
asignadas
Monto (¢)
1
¢3.000.000,00, tres millones de
colones al inicio del contrato
para la limpieza, desinfección e
impermeabilización de los tres
tanques de agua potable (una única vez
al inicio del contrato) y ¢1.200.000,00
que corresponden a dos visitas al año
¢600.000,00 por cada visita semestral.
¢4.200.000,00
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 54289.—( IN2016029411 ).
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000022-01
Suministro de Materiales, Equipo y Mano de Obra para el
Mejoramiento de la Iluminación de las Zonas Portuarias
Se les comunica a todos los interesados en el concurso de
referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria
N° 09-2016, celebrada el día 05 de mayo del 2016, artículo II-1, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000022-01,
promovida para el “Suministro de materiales, equipo y mano de obra
para el mejoramiento de la iluminación de las zonas portuarias”, a la
empresa Corporación Mselect S. A, por cumplir con los requisitos
técnicos y legales establecidos en el cartel de la siguiente manera:
Adjudicatario: Corporación Mselect S. A.
Monto adjudicado: ¢76.500.000.00
Vigencia de la oferta: 45 días hábiles
Forma de pago: Crédito 30 días
Plazo de entrega: 120 días
Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado
Mayo, 2016.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N°
54380.—( IN2016029437 ).
REMATES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
REMATE PÚBLICO N° 1-2016
Venta de chatarra de hierro
El Departamento de Proveeduría del INCOP, debidamente
autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante acuerdo N°
3 tomado en la sesión N° 3986 celebrada el 19 de marzo de 2016, avisa
que el día 03 de junio del 2016 a las 10:00 horas, se realizará el Remate
Público N° 1-2016 para la venta de chatarra de hierro, con un precio
base de ¢30,00 (treinta colones) el kilo de chatarra.
El hierro que será rematado podrá ser observado en el Muelle
de Puntarenas, de lunes a viernes de las 08:00 horas a las 15:00 horas,
previa coordinación con el señor Johnny Alvarado, Administrador del
Muelle Puntarenas.
El cartel con las condiciones generales para participar podrá
solicitarse a los correos electrónicos [email protected] o bien al
correo [email protected] a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 54275.—( IN2016029472 ).
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000045-01
Arrendamiento operativo sin opción de compra de vehículos
para el Banco Nacional de Costa Rica
con entregas por demanda
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los
interesados en la Licitación Pública N° 2015LN-000045-01, promovida
para el “Arrendamiento operativo sin opción de compra de vehículos
para el Banco Nacional de Costa Rica con entregas por demanda” lo
siguiente: el 8 de febrero del 2016, se publicó en La Gaceta N° 26
la adjudicación del proceso supracitado. Por lo cual se deberá leer el
detalle de dicha publicación de la siguiente manera:
Ítem 1
“Vehículos tipo minivan, “No Pack Up”, con tracción 4X2”
Nombre del oferente: ANC Car S. A.
Representante: Andrés Javier Montalto Falcinella.
Precio cotizado por el bien/servicio: $ 1.285,00 mensual unitario.
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: plazo de entrega: treinta
(30) días hábiles.
Plazo ejecución contractual cuatro (4) años.
Multas: según lo indicado en el apartado V. Condiciones
Generales para todos los ítemes, punto 8.
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Garantía de cumplimiento: según lo indicado en el apartado
E. Condiciones Generales para todos los ítems, punto 14. (En lo
concerniente al plazo de vigencia para que se lea de la siguiente manera:
Dicha garantía deberá tener una vigencia de hasta diez (10) días hábiles,
en lo demás la redacción de la cláusula deberá mantenerse tal como se
lee actualmente).
Ítem 3
“Vehículos tipo Pick-Up doble cabina tracción 4X4”
Nombre del Oferente: ANC Car S. A.
Representante: Andrés Javier Montalto Falcinella.
Precio cotizado por el bien/servicio: $ 1.105,00 mensual unitario.
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: plazo de entrega: treinta
(30) días hábiles.
Plazo ejecución contractual cuatro (4) años.
Multas: según lo indicado en el apartado V. Condiciones
Generales para todos los ítemes, punto 8.
Garantía de cumplimiento: según lo indicado en el apartado
e. condiciones Generales para todos los ítemes, punto 14. (En lo
concerniente al plazo de vigencia para que se lea de la siguiente manera:
dicha garantía deberá tener una vigencia de hasta diez (10) días hábiles,
en lo demás la redacción de la cláusula deberá mantenerse tal como se
lee actualmente).
Ítem 4
“Vehículos tipo SUV (Sport Utility Vehicle)”
Nombre del oferente: ANC Car S. A.
Representante: Andrés Javier Montalto Falcinella.
Precio cotizado por el bien/servicio: $ 1,020.00 mensual unitario.
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: plazo de entrega: treinta
(30) días hábiles.
Plazo ejecución contractual cuatro (4) años.
Multas: según lo indicado en el apartado V. Condiciones
Generales para todos los ítemes, punto 8.
Garantía de cumplimiento: según lo indicado en el apartado
E. Condiciones Generales para todos los ítemes, punto 14. (En lo
concerniente al plazo de vigencia para que se lea de la siguiente manera:
Dicha garantía deberá tener una vigencia de hasta diez (10) días hábiles,
en lo demás la redacción de la cláusula deberá mantenerse tal como se
lee actualmente).
Ítem 5
“Vehículos tipo Sedan”
Nombre del oferente: ANC Car S. A.
Representante: Andrés Javier Montalto Falcinella
Precio cotizado por el bien/servicio: $ 670,00 mensual unitario.
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: Plazo de entrega: Treinta
(30) días hábiles.
Plazo ejecución contractual cuatro (4) años.
Multas: según lo indicado en el apartado V. Condiciones
Generales para todos los ítemes, punto 8.
Garantía de cumplimiento: según lo indicado en el apartado
e. condiciones generales para todos los ítemes, punto 14. (en lo
concerniente al plazo de vigencia para que se lea de la siguiente manera:
dicha garantía deberá tener una vigencia de hasta diez (10) días hábiles,
en lo demás la redacción de la cláusula deberá mantenerse tal como se
lee actualmente).
Se declaran infructuosos los ítemes 6, 7, 8, 9 y 10, y desierto el
ítem N° 2.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas
y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que
forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 13 de mayo del 2016.—Proveeduría General.—
Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. 522108.—Sol.
54369.—( IN2016029424 ).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000070-01
Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde al
BANHVI el servicio de mantenimiento preventivo al sistema de
alimentación monofásico compuesto por dos transformadores
conectados en paralelo con una capacidad de 75KVA y 167KVA,
con que cuenta su edificio
El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica que se realizaron
modificaciones al cartel de la Contratación Directa 2016CD-00007001, la cual tiene por objeto la “Contratación de una empresa (persona
jurídica) que brinde al BANHVI el servicio de mantenimiento
Pág 36
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
preventivo al sistema de alimentación monofásico compuesto por dos
transformadores conectados en paralelo con una capacidad de 75KVA
y 167KVA, con que cuenta su edificio”.
El cartel modificado puede consultarse en la página oficial
del Banco, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de
Proveeduría, Contrataciones. Se traslada la fecha de apertura para las
11:00 horas del 18 de mayo del 2016.
Dirección Administrativa.—Margot Campos Barrantes,
Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2016029273 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000069-01
El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica que se realizaron
modificaciones al cartel de la Contratación Directa 2016CD-00006901, la cual tiene por objeto la “Contratación de una empresa física o
jurídica que brinde al BANHVI el servicio de mantenimiento general
del sistema auxiliar (panel de control, bombas, tanque de captación y
tres tanques de presión) para el suministro de agua potable, lo cuales se
encuentran ubicados en su edificio”.
El cartel modificado puede consultarse en la página oficial
del Banco, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de
Proveeduría, Contrataciones. Se traslada la fecha de apertura para las
14:00 horas del 18 de mayo del 2016.
Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—( IN20160 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000013-05101 (Aviso Nº 01)
Clavos bloqueantes (tres ítems)
A todos los interesados en el presente concurso se les informa
que se prorroga la fecha de la apertura de las ofertas para el día 07 de
junio del 2016 a las 10:00 horas, por estar pendiente la nueva ficha
técnica con las modificaciones en cumplimiento a la Resolución
R-DCA-363-2016 del Ente Contralor.
Además se modifica el punto 5.2.6 del cartel párrafo primero: Del
trámite de facturas y forma de pago quedando de la siguiente manera:
El plazo para presentar las facturas, se amplía de 5 a 10 días
hábiles.
El plazo para realizar observaciones por inconsistencias en la
hoja de registro se amplía de 2 a 4 días hábiles.
En el caso de requerirse corrección de facturas, se amplía el plazo
para retirar documentos y reponerlos debidamente corregidos de 3 a 5
días hábiles.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 09 de mayo del 2016.—Línea de Producción de
Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 1142.—Solicitud N° 8578.—(IN2016029408).
2016LN-000014-05101
(Aviso Nº 02)
(Prorroga y Modificaciones)
Sistemas de osteosintesis con placa
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que
se prorroga la fecha de la apertura de las ofertas para el 08 de junio del
2016 a las 10:00 horas, por estar pendiente la nueva ficha técnica con
las modificaciones en cumplimiento a la Resolución R-DCA-367-2016
del Ente Contralor.
Además se modifica el punto 5.2.6 del cartel párrafo primero: del
trámite de facturas y forma de pago quedando de la siguiente manera:
El plazo para presentar las facturas, se amplía de 5 a 10 días
hábiles.
El plazo para realizar observaciones por inconsistencias en la
hoja de registro se amplia de 2 a 4 días hábiles.
En el caso de requerirse corrección de facturas, se amplía el plazo
para retirar documentos y reponerlos debidamente corregidos de 3 a 5
días hábiles.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 09 mayo del 2016.—Licda. Vilma Arias Marchena Jefa
Línea de Producción de Insumos Médicos.—1 vez.—O. C. N° 1142.—
Solicitud N° 8577.—( IN2016029412 ).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000057-OC
Construcción Obras de Infraestructura de Puentes Cantonales
en el Proyecto Sistema de Control de Inundaciones
en el Área de Limoncito-Limón
El SENARA informa que se ampliará el plazo para la recepción
y apertura de ofertas de la Contratación Directa 2016CD-000057-OC
“Construcción Obras de Infraestructura de Puentes Cantonales en el
Proyecto Sistema de Control de Inundaciones en el Área de LimoncitoLimón”. La fecha de recepción y apertura de ofertas se reprogramó para
el día el 25 de mayo del 2016 a la 10:00 a.m., deberán ser entregadas
en la Unidad de Servicios Administrativos del área Administrativa,
ubicada en San José, Calle Blancos del puente de Cinco Esquinas de
Tibás 600 metros al este.
El cartel y los planos estarán disponibles a través de la página
web de SENARA: www.senara.or.cr. Cabe indicar que no se recibirán
ofertas después del día y la hora antes indicado, tampoco se recibirá
ofertas por la vía electrónica.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios
Administrativos SENARA.—1 vez.—O. C. N° 123-16.—Solicitud N°
54231.—( IN2016029458 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000018-01
Contratación de regente veterinario para
la actividad de la Plaza de Ganado
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica
que según lo publicado en La Gaceta N° 87 del viernes 6 de
mayo, deberá leerse correctamente como número de Contratación
2016CD-000018-01 y tomarse como fecha de apertura de ofertas el
13 de mayo, a las 10:00 horas.
Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2016029615 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000008-01
(Modificación)
Contratación por demanda por servicios profesionales
para la operacionalidad del Centro de Red
de Cuido (CECUDI) en Selva Verde
de Ciudad Quesada San Carlos
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San
Carlos notifica que se amplía el plazo de recepción de ofertas para
la Licitación Abreviada 2016LA-000008-01 proyecto denominado
“Contratación por demanda por servicios profesionales para la
operacionalidad del Centro de Red de Cuido (CECUDI) en Selva Verde
de Ciudad Quesada San Carlos”, para lo cual se recibirá ofertas hasta
las 14:00 horas del 19 de mayo del 2016.
También se informa que se modifican algunos otros puntos
referentes a condiciones generales del cartel del proceso, así como
especificaciones técnicas propias de la contratación.
Estas modificaciones, así como el cartel modificado pueden
ser solicitadas al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad
de San Carlos, costado sur del Parque Central de Ciudad Quesada, o
bien al correo electrónico [email protected]. Cualquier consulta
adicional puede ser realizada al número 2401-0951 con el Lic. Luis
Miguel Vargas Hernández, Encargado del proceso.
Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de
Licitaciones.—1 vez.—( IN2016029322 ).
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
REGLAMENTOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
El Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura
y Ganadería y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación
Técnica informan, que someten a conocimiento de las instituciones y
público en general, el siguiente proyecto de reglamento técnico:
- Los Ministerios de Agricultura y Ganadería, Ambiente y Energía
y Salud.
Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas.
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo
Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines
de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso,
para presentar ante el Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería
las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o
legal que corresponda.
El texto de este reglamento técnico, se encuentra a su disposición
en las oficinas del Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería
(MAG), sito en Sabana Sur, oficinas centrales del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, antiguo Colegio La Salle, tercer piso, en
horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. jornada continua. La versión
digital está disponible en los sitios web: http://www.mag.go.cr/ en
la sección “Avisos” y http://www.sfe.go.cr en la sección “Consulta
Pública”; o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica:
[email protected]. Las observaciones podrán ser
presentadas o entregadas a la dirección física o electrónica indicada
anteriormente o al fax: 2232-2103.
Sabana Sur, 02 de mayo del 2016.—Ana Cristina Quirós
Soto, Directora del Despacho del Ministro, Ministerio de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 1719.—Solicitud Nº
17718.—( IN2016027564 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
Por tanto este concejo municipal acuerda:
1°—En atención a las indicaciones realizadas por la auditoría
municipal mediante el informe 041-INF-A-2012 y los considerandos
supra indicados se acuerda reformar parcialmente el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San José en sus artículos 11, 37, 38, 39 y 40, para que en
adelante se lean según se indica:
Refórmese el artículo 11 inciso J, para que en adelante se lea de
la siguiente forma:
Artículo 11.—Son funciones de la junta directiva las que
se detallan a continuación:
(…)
j) Nombrar al director ejecutivo y la (el) secretaria(o) de
junta directiva, conforme con las leyes laborales vigentes.
(…)
Refórmese el artículo 37, para que en adelante se lea de la
siguiente forma:
Artículo 37.—El director ejecutivo, será el superior
jerárquico de la administración y su nombramiento será de
competencia de la junta directiva, y solo podrá ser destituido por
justa causa, por votación calificada de la junta directiva previo
procedimiento administrativo según las leyes laborales vigentes.
Refórmese el artículo 38, para que en adelante se lea de la
siguiente forma:
Artículo 38.—El cargo de director ejecutivo debe ser
ocupado por una persona que reúna las condiciones impuestas en
el concurso, entre ellas:
a)Poseer el grado académico mínimo de licenciado en
derecho, administración de empresas o en una carrera afín
al puesto.
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b) Poseer conocimientos en el área del deporte y la recreación.
c) Radicar preferiblemente en el cantón Central de San José.
d) Ser de reconocida solvencia moral.
e) Poseer experiencia como mínimo de 3 años en la materia.
Refórmese el artículo 39, en cuanto a la correcta asignación de
incisos y funciones de la dirección ejecutiva para que en adelante se lea
de la siguiente forma:
Artículo 39.—Las funciones y naturaleza del trabajo del
director ejecutivo será de planificación, control, supervisión
y dirección, a la vez desarrollará labores administrativas
relacionadas directamente con las labores propias del comité.
Entre otras, son funciones del director ejecutivo las
siguientes:
a)Ejecutar las políticas, objetivos y acuerdos que emanen
de la junta directiva, apegadas al plan operativo anual, al
presupuesto institucional y las directrices emanadas por el
concejo municipal.
b) Planificar, controlar, dirigir y supervisar las labores técnicas,
profesionales y administrativas propias del comité.
c) Planificar, dirigir y controlar directamente la ejecución de
los programas que el comité desarrolla, en sus diferentes
áreas.
d)Evaluar, diagnosticar y recomendar a la junta directiva la
organización, planeamiento y desarrollo de nuevos proyectos
de ejecución en la esfera de acción del comité cantonal,
dirigidos a la población del cantón Central de San José.
e) Evaluar y supervisar directamente o por medio del personal
que designe, la concepción y ejecución de los programas
y planes de trabajo de los técnicos en deporte y recreación
responsables de la conducción de las diferentes actividades
del comité.
f) Preparar y presentar los informes técnicos ante la junta
directiva que ilustran los avances de la gestión en las
distintas áreas de acción.
g) Planificar, ejecutar, integrar y evaluar programas y
actividades de carácter complejo, que han sido ordenados
por la junta directiva en el campo del deporte y la recreación.
h)Evaluar periódicamente el impacto de los proyectos y
programas e informar y recomendar a la junta directiva,
para que se incorpore de manera estratégica las reformas y
ajustes necesarios para su óptimo aprovechamiento.
i) Asesorar a la junta directiva en la preparación del plan
anual operativo y presupuesto.
j) Asistir a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades
dentro o fuera de la institución con la finalidad de actualizar
conocimientos sobre las políticas administrativas, legales
y de supervisión, recibir adiestramiento y prestar su
colaboración en asuntos de su especialidad.
k)Firmar conjuntamente con el presidente los carnés
extendidos a los representantes de los comités comunales
y juntas administradoras; de los entrenadores, delegados, y
a los atletas según acuerdo que regule la emisión de dichas
identificaciones.
l) Solicitar informes de los cheques firmados por el director
financiero en conjunto con el tesorero de la junta directiva.
Refórmese el artículo 40, para que en adelante se lea de la
siguiente forma:
Artículo 40.—Será causales de destitución del director
ejecutivo las siguientes:
a)La violación grave de la normativa vigente y de la
específica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de San José.
b) Incurrir en las causales de despido dispuestas en el código
municipal y en el régimen de empleo público municipal.
En todos los casos, la destitución deberá realizarse previo
procedimiento administrativo.
2°—Una vez adoptado el presente acuerdo publíquese por
única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por medio de la Oficina de
Comunicaciones de la Municipalidad de San José”.
Acuerdo definitivamente aprobado. 29, artículo IV de la sesión
ordinaria 305, celebrada por la Corporación Municipal del cantón
Central de San José el 01 de marzo del 2016.
San José, 7 de marzo del 2016.—Departamento de Comunicación.—
Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—( IN2016023183 ).
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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
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La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
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Aprobado por: Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.— Autorizado por: Mauricio Guevara Guzmán, Director Departamento Contabilidad.—
Refrendado por: Ronald Francisco Fernández Gamboa, Auditor Interno a.í.—1 vez.—O. C. N°20000065.—Solicitud N° 13677.—( IN2016023075 ).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-834-2016.—Frank Steve Trejos Monge, R-8-2016,
cédula 3-406-846, solicitó reconocimiento y equiparación del Título
de Profesional Especialista en Implantología Buco Máxilo Facial,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°
49019.—( IN2016023318 ).
ORI-852-2016.—Lisbeth Ramírez Carvajal, R-11-2016, cédula
2-596-706, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
en Filosofía, Texas A&M University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18
de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128601.—Solicitud N° 49022.—( IN2016023321 ).
ORI-850-2016.—Lisbeth Ramírez Carvajal, R-11-2016-B,
cédula 2-596-706, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Master en Ciencias, Texas A&M University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18
de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128601.—Solicitud N° 49023.—( IN2016023323 ).
ORI-670-2016.—Castillo Solano Natalia, R-13-2016, cédula
5-0356-0813, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora
en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128601.—Solicitud N° 49025.—( IN2016023326 ).
ORI-729-2016.—Alonso Fidalgo Andrea, R-14-2016, pasaporte
AAI604620, solicitó reconocimiento y equiparación del título Graduada
en Derecho, Universidad de León, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del
2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—
Solicitud N° 49026.— ( IN2016023329 ).
ORI-641-2016.—Chango Morales Ilse María, R-18-2016,
cédula: 6 0352 0040, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Magister en Comunicación Política, Universidad de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128601.—Solicitud N° 49029.—( IN2016023333 ).
ORI-612-2016.—Gómez Molina Max, R-20-2016, cédula
1-694-402, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría
en Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas,
National University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de febrero del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°
49035.—( IN2016023335 ).
ORI-839-2016.—Delgado Fernández Adriana Isabel, R-222016, pasaporte: 064391962, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Abogada, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18
de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128601.—Solicitud N° 49037.—( IN2016023341 ).
ORI-695-2016.—Rivera Guillén Andrea Paola, R-232016, cédula de identidad: 3-0421-0779, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Especialista en Odontología Pediátrica,
Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°
49038.—( IN2016023342 ).
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La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
ORI-984-2016.—Rojas Carrillo Oscar Mario, R-25-2016, cédula:
1 1002 0189, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
Rerum Maturalium (Dr. Rer.nat.), Universidad de Potsdam, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de
febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128601—Solicitud N° 49041.—( IN2016023348 ).
ORI-672-2016.—Argüello Miranda Orlando, R-27-2016, cédula
2-0590-0632, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Universidad Técnica de Dresde,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49046.—( IN2016023351 ).
ORI-730-2016.—Incer González Ana Isabel, R-28-2016,
cedula 111350466, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Master Universitario en Nutrición y Metabolismo, Universitat Rovira
I Virgili, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del
2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—
Solicitud N° 49048.—( IN2016023353 ).
ORI-829-2016.—Tatiana Araya Piedra, R-31-2016, cédula
3-382-967, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Intervención en la Discapacidad y la Dependencia,
Universidad de A Coruña, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°
49050.—( IN2016023358 ).
ORI-825-2016.—Mary Fiorella Amore Madrigal, R-34-2016,
pasaporte 083080548, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18
de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128601.—Solicitud N° 49053.—( IN2016023361 ).
ORI-969-2016.—Gustavo Ernesto Morgado Iriarte, R-37-2016,
pasaporte 054209345, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero Industrial, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
24 de febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128601.—Solicitud N° 49059.— ( IN2016023365 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-728-2016.—Jaouhari de Chmait Caroline, R-10-2016,
pasaporte 070251755, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela.
La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(
IN2016023269 ).
ORI-828-2016.—Jiménez Delgado Cinthia Andreina, R-012016, pasaporte: 073065900, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en Comunicación Social, Universidad Católica
Cecilia Acosta, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—( IN2016023271 ).
ORI-433-2016.—Chávez Ruiz Robert Francisco, R-2-2016,
cédula 8-0089-0195, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Derecho, Universidad de la Habana, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 enero del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—( IN2016023274 ).
ORI-838-2016.—Ovalles Lobo Lourdes Patricia, R-04-2016,
pasaporte Nº 080298715, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciada en Contaduría Pública, Universidad de Los
Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—
Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—( IN2016023286 ).
UNIVERSIDAD NACIONAL
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío.
Correspondiente al título de: Licenciatura en Orientación. Grado
académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo:
28, folio: 112, asiento: 1854. A nombre de Rodríguez Cascante
Marilyn Gabriela. Con fecha: 31 de mayo del 2012. Cédula de
identidad: 1-1314-0034. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 29 de marzo
del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—( IN2016022205 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: Minor Antonio Chavarría Monge, portador de la cédula de
identidad número: 2-608-508, de domicilio exacto y demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Daniel Jafeth
Chavarría Mesén, de cuatro años de edad, nacido el día diecinueve de
enero del año dos mil doce, nacimiento inscrito bajo las citas número:
1-2135-543, hijo de Dayanna María Mesén Núñez, portadora de
la cédula de identidad número: 1-1651-446, vecina de Aserrí, se le
comunica la resolución administrativa de las veinte horas con quince
minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis, del
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la
Infancia, que ordenó cuido provisional, a favor de la persona menor
de edad indicada en Hogar Solidario No Subvencionado, con abuela
materna, señora Jenifer Núñez Pérez por el plazo máximo de seis
meses. Se le previene al señor Chavarría Monge, que debe señalar
medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso
de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad
del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática
y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente
Nº OLAS-00151-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 1329.—Solicitud N°
16000018.—( IN2016022108 ).
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
A: William Ortega Obando, se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis,
mediante la cual se ordena medida de protección de abrigo temporal
en albergue institucional, a favor de las personas menores de edad
Tracy Jazmín Ortega Cano, Noylin Sofía Pitty Cano y Génesis
Samantha Pitti Cano, ubicándoseles en el albergue institucional de
Naranjo, con la finalidad de brindarle protección ante su condición
de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00017-2016.—
Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud Nº 16000018.—O.
C. Nº 1329.—( IN2016022109 ).
A la señora Joselyn María García Espinoza, se le comunica
que por resolución administrativa dictada a las veintidós horas con
once minutos del veintiocho de junio del dos mil quince, se inició
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de
su hijo Jeremías Josué García Espinoza. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a
las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo:
OLSAR-00140-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Marco
Vinicio Soto Herrera, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud
Nº 16000018.—O. C. Nº 1329.—(IN 2016022111 ).
Al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del
día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis. Se le comunica
a la señora Katherine Vanessa Tijerino Mora, la resolución de las
ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del año
dos mil dieciséis, que estableció la condición de Adoptabilidad
de la persona menor de edad K.M.T.M. e iniciar el Trámite
Judicial de Declaratoria de Estado de Abandono con Extinción de
Patria Potestad y con Fines de Adopción. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Expediente OLU-00068-2015.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1329.—Solicitud N°
16000018.—( IN2016022112 ).
Pág 43
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Actualización del precio del servicio de monitoreo de alarmas
La Municipalidad de San José, comunica a los usuarios
la actualización del precio del servicio de monitoreo de alarmas,
elaborada por el proceso de tasación y avaladas por la dirección
financiera mediante oficio DF-742-2015, según el siguiente detalle:
Precio mensual del servicio de monitoreo de alarmas
Detalle
Precio
mensual
vigente
Precio
mensual
propuesto
Absoluta
¢
%
Servicio de
monitoreo de
alarmas
¢13.080,00
¢16.500,00
¢3.420,00
26.15%
Servicio de
monitoreo con
alarma
¢16.060,00
¢18.000,00
¢1.940.
12.08%
De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Código
Municipal, estas tarifas entran en vigencia 30 días, a partir de la
presente publicación.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 2, articulo IV, de
la sesión ordinaria 305, celebrada por la Corporación Municipal del
Cantón Central de San José, el 01 de marzo del 2016.
San José, 7 de marzo del 2016.—Dpto. de Comunicación.—
Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud
Nº 49615.—( IN2016022783 ).
ACTUALIZACIONES DE LAS TARIFAS POR LOS
SERVICIOS CEMENTERIOS MUNICIPALES
El Proceso de Tasación de esta Municipalidad informa sobre
las actualizaciones de las tarifas por los servicios de Inhumación,
exhumación, mantenimiento y alquiler de nichos en los cementerios
municipales, suministrados por la Municipalidad de San José.
Tarifas por servicios de cementerios municipales
Detalle
Tarifa actual
¢
Tarifa propuesta ¢
Inhumar
45.760,00
48.755,00
Detalle
Tarifa actual
¢
Tarifa propuesta ¢
Exhumar
39.705,00
43.640,00
Detalle
Tarifa actual
¢
Tarifa propuesta ¢
Mantenimiento
anual
25.890,00
28.485,00
Detalle
Tarifa actual
¢
Tarifa propuesta ¢
Alquiler de
nichos
114.540,00
121.275,00
Dichas tarifas entrarán en vigencia treinta días después de la
presente publicación.
Acuerdo aprobado. 3, Artículo IV, de la sesión ordinaria 305,
celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San
José el 1° de marzo del 2016.
Ratificado mediante aprobación del acta, en sesión ordinaria
306 del 8 de marzo del 2016.
San José, 13 de marzo del 2016.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—Sol.
51167.—( IN2016023254 ).
Sesiones extraordinarias y ordinarias del mes de abril de 2016
1°—Con base en el Artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9
y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates, el Concejo
Municipal de San José, dispuso la celebración de sesiones extraordinarias
para el mes de abril del 2016 los días lunes 18 y 25 a las diecisiete horas.
Pág 44
será:
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
2°—Que para dichas sesiones extraordinarias el orden del día
Artículo único. -Trámite urgente
3°—Que las sesiones ordinarias se mantendrán para los días
martes 05, 12,19 y 26 de abril del 2016 a las diecisiete horas, con el
mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones.
4°—Que todas las sesiones programadas Extraordinarias y
Ordinarias se realizarán en el salón de Sesiones del edificio Tomás
López de El Corral.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1, artículo IV de
la sesión ordinaria 307, celebrada por la Corporación Municipal del
Cantón Central de San José el 15 de marzo del 2016.
San José, 31 de marzo del 2016.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—( IN2016023259 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del
17 de noviembre del 2014, en el artículo V,
según oficio SCM-2585-2014 del
20 de noviembre del 2014
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que
en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Rafael
Ángel de la O Hernández, su esposa cede el derecho a sus hermanos,
fallecido el 27 de enero de 1983, traspasar e incluir beneficiarios,
indicándose así: arrendatario: Jeannette de la O Hernández, cédula
4-0101-0330. Beneficiarios: María Ester de la O Hernández, cédula
9-0004-0634, Marta Víquez de la O, cédula 4-0092-0011, Aurora
Lépiz Hernández, cédula 9-0033-0342, Maritza de la O Hernández,
cédula 1-0470-0269, lote N° 51, bloque H, para 4 nichos, el cual
fue adquirido en cuatro compras detalladas de la siguiente manera:
• 01 de noviembre de 1958, inscrita en folio 35, libro 1, solicitud
1057, recibo 200.
• 12 de agosto de 1971, inscrita en folio 51, libro 1, solicitud
1802, recibo 391.
• 22 de mayo de 1969, inscrita en folio 47, libro 1, solicitud
1641, recibo 3268.
• 13 de octubre de 1982, inscrita en folio 7, libro 1, solicitud
2897, recibo 59479.
Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios el día 24 de junio del 2014. Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Segura, Administradora de Cementerios.—1
vez.—( IN2016023298 ).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de Matina, en
sesión ordinaria número quinientos del 18 de abril del 2016.
ACUERDO N° 1
El Concejo Municipal de Matina, en atención de la solicitud
de reconocimiento de uso público de un camino en Santa Marta de
Batán, con 175 metros de longitud y 8.7 metros de ancho, con punto
de inicio en la estación 0+000 en coordenadas Lambert con longitud
oeste= 611505, latitud norte = 233940 y finaliza en la estación
0+ 175 en coordenadas Lambert con longitud oeste = 611494,
recomienda al Concejo Municipal de Matina, que con apego a lo
dispuesto en el artículo 13 del Código Municipal, artículos 3 y 7
de la Ley de Construcciones, artículos 1° y 32 de la Ley General
de Caminos Públicos y artículos 21 y 24 del Reglamento sobre el
Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública
en la Red Vial Cantonal, acuerda declarar lo siguiente:
Que se tiene por acreditado que el camino descrito en plano
catastrado L-1750593-2014, ha tenido un uso público ininterrumpido,
desde hace más de diez años, siendo que el mismo tiene una longitud
de 175 metros y un derecho de vía de 8.7 metros, dicho camino a la
fecha se encuentra debidamente habilitado, con superficie en lastre
y con un trazado claramente definido y deslindando de los límites de
propiedades privadas, aunado a que desde el año 2002, ha generado
publicidad registral y catastral, por inscribirse su naturaleza pública,
y constar así tanto en estudios de registro y planos catastrados, por
lo que se debe acordar reconocer el uso y utilidad pública de dicho
acceso, requiriéndose a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal
proceda a incorporarlo en el inventario de la Red Vial Cantonal, y
aceptándose la entrega formal mediante escritura de traspaso del
acceso descrito en plano L- 1750593-2014. Publíquese una vez e el
Diario Oficial La Gaceta la parte dispositiva de este acuerdo.
Moción aprobada unanimidad. Acuerdo firme, definitivamente
aprobado.
Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria.—1 vez.—( IN2016024976 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
El Concejo Municipal de Grecia, mediante Acuerdo SEC6799-2016, Artículo IV, Inciso 11, Acta 464, aprobó la tarifa para el
servicio de mantenimiento del Cementerio Municipal por un monto
¢14.745,00 (catorce mil setecientos cuarenta y cinco colones)
por nicho y por año. Dichas tarifas rigen 30 días posterior a su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente
aprobado y por unanimidad.
Lic. Adrián Barquero S., Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2016022863 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
INGENIERÍA ENERGÉTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ingeniería Energética Sociedad Anónima, se convoca a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Ingeniería Energética Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-249573, que se celebrará el 15 de
junio del 2016, en San José, avenida quinta, calles central y primera,
Edificio de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Gerencia
General, cuarto piso, a las 10:00 horas en primera convocatoria, en
caso de no concurrir el quorum de ley, se llevará a cabo la asamblea
en segunda convocatoria, 30 minutos después. En dicha asamblea
se conocerán los siguientes puntos: 1. Discutir y aprobar o improbar
la reforma de la cláusula tercera de los estatutos de la empresa. 2.
Discutir y aprobar o improbar la reforma de la cláusula octava de
los estatutos relacionada con la administración de la sociedad. 3.
Discutir y aprobar o improbar la revocación de los cargos de la junta
directiva y hacer nuevos nombramientos. 4. Reformar la cláusula
del capital social para modificar el valor nominal de las acciones. 5.
Asuntos varios que los socios acuerden discutir.—Víctor Julio Solís
Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2016029326 ).
COMPAÑÍA DE INVERSIONES OCÉANOS DE FE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la citada sociedad Compañía
de Inversiones Océanos de Fe Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil
quinientos noventa y dos a asamblea general extraordinaria, que
se celebrará en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia
de Puntarenas, Urbanización Jaco Sol, casa cinco B, Consultores
Jurídicos Chaves Solís & Asociados a las trece horas del veintinueve
de mayo del año dos mil dieciséis y para una hora después segunda
convocatoria sea las catorce horas del veintinueve de mayo del año
dos mil dos mil dieciséis, con el objeto de discutir y aprobar los
siguientes temas.
Orden del Día
1)Nombramiento de un nuevo presidente y un nuevo secretario
por el resto del plazo social.
2) Reforma a la representación judicial y extrajudicial de la
citada sociedad Compañía de Inversiones Océanos de Fe
Sociedad Anónima.
3) Reforma al domicilio social.
La presente convocatoria se hace a solicitud de la socia Andrea
Quirós Castillo, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de
la cédula de identidad número: uno-mil setenta y ocho-doscientos
treinta.—Andrea Quirós Castillo, Socia.—1 vez.—( IN2016029447 ).
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
EBANCOSQUE S. A.
Ebancosque S. A., 3-101-093167, convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio
social, sito en Quepos, Puntarenas 150 metros al norte del Banco
Nacional de Costa Rica en Quepos, a las catorce horas del 10 de
junio del 2016 en primera convocatoria. De no existir quorum para la
celebración de la asamblea general en primera convocatoria, esta se
celebrará en segunda convocatoria a las quince horas de ese día, sea una
hora después, cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Los asuntos a tratar en dicha asamblea son los siguientes:
1.Nombramiento de presidente y secretario ad hoc para la
asamblea ordinaria y extraordinaria.
2. Ratificación y/o revalidación de los acuerdos tomados por la
junta directiva de esta empresa, en sesión celebrada el 10 de
julio del 2015, a las 8:00 p. m., acta N° 52.
3. Ratificación y/o revalidación de los acuerdos tomados en la
asamblea general de accionistas celebrada el 30 de julio de
2015, a las 7:00 p. m., acta N° 53.
4. Ratificación y/o revalidación de los acuerdos tomados por la
junta directiva de esta empresa, en sesión celebrada el 14 de
agosto del 2015, a las 7:00 p. m., acta N° 54.
5. Ratificación y/o revalidación de los acuerdos tomados por la
Junta directiva de esta empresa, en sesión celebrada el 7 de
setiembre del 2015, a las 7:00 p. m., acta N° 55.
6. Ratificación y/o revalidación de los acuerdos tomados en la
asamblea general de accionistas, de fecha 6 de octubre de
2015, a las 2:00 p. m., acta N° 56.
Al tenor de las disposiciones del párrafo segundo del artículo
164 del Código de Comercio, se pone a disposición de los socios copias
certificadas de las actas antes referidas, en las oficinas de la empresa.
Igualmente, quedan a su disposición los libros y los documentos
relacionados con los fines de la asamblea.—Víctor Villegas Rubí.—
Gilbert Giovanni Cruz Jiménez.—Carlos Alberto Alvarado Chávez.—
Pablo Asdrúbal Buzano Araya.—Victorino Venegas Sibaja.—José
David Venegas Sibaja.—1 vez.—( IN2016029533 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, la señora Giselle María Trejos Arroyo, cédula
Nº 204880927 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición
de su Certificado (CPH Nº 160-301-803301261976 por ¢500,000 y
con fecha de vencimiento del 02-07-2013 y su respectivo cupón de
intereses por un monto de ¢44,499,60 con fecha de vencimiento al 0207-2013.—Alajuela, 04 de abril del 2016.—CN Caja Central.—Josué
Núñez Cartín, Gerente.—( IN2016021595 ).
HIDROELÉCTRICA PLATANAR S. A.
Se hace saber que como condición de la venta del
establecimiento comercial denominado: Hidroeléctrica Platanar
S. A., también conocido como: Planta Hidroeléctrica Platanar o
P.H. Platanar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478
siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a
los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados
por dicha compraventa, para que, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer
valer sus derechos ante el notario público Carlos Arrea Anderson en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de la Catedral 2 kilómetros
sur, costado derecho, teléfono: 2460-3363, fax: 2460-3430, en
jomada de lunes a viernes, a partir de las ocho horas a las doce
horas, y continuando de las catorce horas a las diecisiete horas. La
legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del
cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal
Civil para estos efectos, mediante la presentación de una solicitud
por escrito acompañada de toda la documentación legal de respaldo
del crédito. Al momento de solicitar la legitimación de créditos el
acreedor solicitante deberá indicar un correo electrónico o fax en
el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada
con este procedimiento.—Alajuela, 18 de abril del 2016.—Gerardo
Ramírez Steller y Juan Carlos Madrigal Matamoros, Apoderados
Generalísimos.—( IN2016023578 ).
Pág 45
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN DAVIVIENDA (COSTA RICA) S. A.
Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo
de extravío, los señores accionistas comunes han solicitado la
reposición de los siguientes certificados accionarios que se detallan
a continuación: Ayon Herrera Carlos, cédula de identidad N°
301440140, N° 3336 por 15,941. Bussing López Eric, cédula de
identidad N° 900820112, N° 1344 por 1,715. Giacomin Zúñiga
Arturo, cédula de identidad N° 108030812, N° 6321 por 136,594
N° 6553 por 26,682, N° 7064 por 68,442, N° 7604 por 27,999, N°
8114 por 23,099. Herrera Segura Luis Enrique, cédula de identidad
N° 106420668, N° 158 por 1,356, N° 851 por 220, N°1478 por 271,
N° 2055 por 129, N° 4295 por 597, N° 5205 por 6,688, N° 5865
por 2,087, N° 6590 por 2,217, N° 7099 por 5,686, N° 7640 por
2,326, N° 8149 por 1,919. Phillips Murillo Carlos Alberto, cédula
de identidad N° 204300697, N° 6716 por 917, N° 7227 por 2,351,
N° 7766 por 962. Rojas Salazar Juan José, cédula de identidad
N° 202470737, N° 7282 por 22,817, N° 7822 por 9,335. Urpi
Rodríguez Mario, cédula de identidad N° 104510670, N° 344 por
7,843. Villegas Salazar Walter, cédula de identidad N° 204380325,
N° 3694 por -951-, N° 7912 por 1,119, N° 8422 por 924. Se emplaza
a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de
la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
a: Dirección Legal, Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A.,
Edificio Meridiano, piso 8. Se publica este aviso para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Andreé Arana Araya,
Asistente Administrativo.—( IN2016022303 ).
REGULACIÓN Y MANEJO DE FLUIDOS R&M
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuatro mil cuatrocientos diecisiete, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio y a solicitud de los accionistas de esta
sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los
certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a
partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán
ser dirigidas a las oficinas de BLP ubicadas en San José, Santa Ana,
Pozos, Lindora, Centro Comercial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto
piso, con atención a Andrea González Rojas. Transcurrido el término
de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido
con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del
Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—José
Alberto Argüello, Presidente.—( IN2016022425 ).
PINTURAS AUSTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, el señor José Marcelo Núñez Ballestero,
portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta
y tres-setecientos treinta y siete, como dueño de los certificados
accionarios números dos y dos-b, que abarca doscientas cincuenta
acciones comunes y nominativas y cuatrocientas setenta y siete mil
quinientas acciones preferentes de la compañía Pinturas Austral,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento unoquinientos cuarenta y siete mil trescientos veinticuatro, acciones que
se registran a su nombre en el libro de registro de accionistas de dicha
Compañía, hace la presente publicación para que la compañía Pinturas
Austral, Sociedad Anónima, haga la reposición de los certificados
accionarios antes indicados por haber sido extraviados, por lo anterior
y para efectos de su reposición, se cita a cualquier interesado para
que en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación
de este aviso realice su oposición.—Dieciocho de marzo de dos mil
dieciséis.—José Marcelo Núñez Ballestero.—( IN2016024031 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese
que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Pág 46
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
Certificado N° Acciones
Serie
2832 400
B
Nombre del accionista: Peña Díaz Violeta, folio N° 3909.
31 de agosto del 2015.—Norma Naranjo M. Gerente de
Accionistas.—( IN2016022705 ).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de
Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato
en Criminología registrado en el control de emisiones de título
tomo 5, folio 109, asiento 2488 con fecha de 27 de junio del 2009,
a nombre de Nelson Barquero Pérez, identificación número: dos
cero cinco cuatro siete cero uno cinco cero, se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 15 de marzo del 2016.—Departamento de Registro.—Licda.
Adriana Ugalde Ramírez, Directora.—( IN2016022786 ).
FARO ESCONDIDO UNO S. A.
Aviso reposición de título de acciones N° 28 de Faro
Escondido Uno S. A. Se hace saber que “Playa Grande Holdings
Tra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-373241,
propietaria del certificado de acciones número veintiocho, serie A,
tipo B, el cual ampara ciento cincuenta acciones de Faro Escondido
Uno S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se
cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de
un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para
que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la
Junta Directiva de esta empresa en San José, Oficentro La Sabana,
Edificio 2, segundo piso, local 2-9.—San José, 15 de marzo del
2016.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2016022792 ).
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace
constar que Erudina Marcelina Reyes Martínez, portadora de la
cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cuatro
cinco tres cero cero cuatro uno cuatro, es la única propietaria de los
siguientes documentos: Certificado número uno dos cero dos nueve
cinco, con su respectivo cupón número uno dos cero dos nueve cincouno, confeccionados por Banco Promérica de Costa Rica S. A., los
cuales fueron extraviados, por lo que para efectos de cobro no tienen
ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San José,
veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.—Luis Carlos Rodríguez
Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2016022884 ).
TÉCNICA UNIVERSAL DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Notaria Pública hace constar que en Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Técnica
Universal de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica 3-101-442535 de fecha dos de diciembre de dos mil
quince se aprobó la publicación, por tres veces consecutivas del
presente aviso, con el fin de reponer los títulos accionarios de la
compañía numerados uno dos mil quince y dos-dos mil quince,
emitidos el pasado 04 de febrero de 2015. Se pública este aviso
para oír oposiciones a la reposición solicitada en el domicilio
social de la compañía, dentro de los treinta días siguientes a la
última publicación consecutiva que se realice; todo lo anterior de
conformidad al numeral 689 del Código de Comercio.—San José,
dieciocho de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Ulate Pascua,
Notaria.—( IN2016023143 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CAMPOSANTO SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Suscritos, Max Gómez Molina, cédula número 1-604-402,
y Román Morera Calvo: cédula número 1-481-223, en nuestra
condición de presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de la compañía Camposanto San
Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481703,
hacemos constar que por haberse extraviado los libros números 1
de Actas de Registro de Accionistas. Actas de Asamblea General
y Actas Junta Directiva, solicitamos al Registro Público, Sección
Mercantil se proceda a legalizar los mismos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público,
Sección Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Max Gómez Molina, Presidente.—
Román Morera Calvo, Tesorero.—1 vez.—( IN2016022799 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE GUATIL
DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
Yo, Nellin Campos Carrillo, cédula de identidad 5-254-454,
en mí calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Guatil
de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica: 3-002-385208, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los siguientes libros: 1) Actas de Asambleas
Generales número uno, 2) Actas de Junta Directiva número uno,
3) Registro de Asociados número uno, 4) Mayor número uno, 5)
Inventarío y Balance número uno y 6) Diario número uno, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—14 de abril del 2016.—Nellin Campos
Carrillo, Presidente.—1 vez.—( IN2016022815 ).
CONSTRUCTOTA JA CASTILLA S. A.
Constructota Ja Castilla S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil once, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta
Directiva, Asamblea General y Registro Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado
Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación de este Diario.—Silvia Castilla Pelaéz,
Apoderada.—1 vez.—( IN2016022841 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA
DE COSTA RICA
Hace de conocimiento público que en la Asamblea General
Ordinaria celebrada en segunda convocatoria el día sábado 09 de
abril del 2016 en la Universidad Estatal a Distancia (UNED), fue
electa una parte de la Junta Directiva para el período del 09 de abril
del 2016 al 31 de marzo del 2018. Asimismo, debido a que la asociada
Rose Mary Fonseca González, quien fungía como secretaria fue
electa como tesorera, sin haber finalizado su período, se le sustituyó
por Álvaro Antonio Paniagua Núñez, quien se desempeñará como
secretario por el resto del período, sea hasta el 31 de marzo del 2017.
En consecuencia las personas que conforman la Junta Directiva del
Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, conforme al
periodo correspondiente son las siguientes:
Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Sociología de Costa Rica
Periodo para el que
Nombre
Puesto
Cédula
fue nombrado/a
ABRIL A MARZO
Roberto Pineda Ibarra
Carmen María Camacho
Rodríguez
Álvaro Antonio Paniagua Núñez
Presidente
104510667
2016-2018
Vicepresidenta
401100275
2015-2017
Secretario
105710714
2016-2017
Rose Mary Fonseca González
Tesorera
105670620
2016-2018
Carlos Gerardo Brenes Castillo
Vocal 1
301941174
2015-2017
Sofía Argüello Madrigal
Vocal II
115040358
2016-2018
Fiscal
800600843
2015-2017
Alejandro Aguilar Sura, cc
Alejandro Sura Aguilar
Lic. Roberto Pineda Ibarra, Presidente.—1 vez.—
( IN2016024724 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONSORCIO CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada
ante mí, a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
accionistas de: Consorcio Continental Sociedad Anónima, donde
se acuerda disminuir el capital social a la suma de quinientos mil
colones. Asimismo en relación a la representación legal, la misma
le corresponderá en adelante únicamente al presidente.—San José,
catorce de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Quirós
Meléndez, Notario.—( IN2016025862 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Méndez y
Chacón de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno
cero uno- dos ocho seis tres dos nueve, mediante la cual se disolvió
la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Gabriel Rojas González, el doce de abril de dos mil dieciséis.—Lic.
Gabriel Rojas González, Notario.—( IN2016022407 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante la escritura número 199 de las 15:00 horas del 30
de marzo del 2016, protocolicé el acta de la sociedad Constructora
JEB Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número
3-101-569264, donde se acordó modificar la cláusula quinta del
pacto social, aumentando el capital de la empresa en la suma de
77 millones de colones.—San José, 14 de abril del 2016.—Licda.
Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—( IN2016022897 ).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y
mediante escritura pública número veinticinco-ochenta y siete,
de las quince horas del trece de abril del dos mil dieciséis, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Santorin
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintidós
mil doscientos setenta y seis, aumentando el capital social de la
sociedad.—San José, trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José
Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2016022910 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 del 14
de abril del 2016, se protocoliza acta de asamblea de Global Trading
Fishery Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución.—San
José, 14 de abril del 2016.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—( IN2016022913 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se
protocolizó en lo conducente el acta número 01, correspondiente
a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza, Borboleta Branca S. A., cédula jurídica
3-101-535.837, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en
cuanto al nombre, el domicilio, la administración y se nombra nueva
junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 8 de
abril del año 2016.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—
( IN2016022917 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas se
protocolizó en lo conducente el acta número 02, correspondiente
a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza, Representaciones y Servicios
Internacionales Alo S. A., cédula jurídica 3-101-062492, mediante
la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto el domicilio, la
administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el
resto del plazo social.—San José, 8 de abril del año 2016.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016022918 ).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría,
Topopas Metropolitana S. A., protocolizó acuerdos de asamblea
extraordinaria de accionistas por la que modifica el domicilio y la
administración y nombra nueva junta directiva.—Heredia, 15 de
abril del 2016.—Lic. Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1
vez.—( IN2016022946 ).
Por escritura número ciento tres otorgada ante el suscrito
notario en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 16 de
febrero del año 2016, se protocolizó cambio de junta directiva y
reforma del domicilio social de Casandres Cuatro K Limitada.—
San José 15 de abril del 2016.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz,
Notario.—1 vez.—( IN2016022964 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las dieciséis horas del catorce de abril del dos mil dieciséis se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Digifant Soluciones
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Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero un - seis nueve
seis tres cuatro cero, modificando el pacto constitutivo, en cuanto
al nombre para se denomine Acarreos Los Aliados C.A. Sociedad
Anónima.—San José, 14 de abril del 2016.—Lic. Tomás Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016022976 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las
trece horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de Grupo TR Limitada, cédula
jurídica tres - uno cero dos - seis ocho nueve seis ocho seis,
modificando el pacto constitutivo, en cuanto al domicilio.—San José,
14 de abril del 2016.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2016022977 ).
Por asamblea celebrada en segunda convocatoria en su
domicilio social Puntarenas, Cóbano, dos kilómetros al oeste del
restaurante Frank, a las diez horas del 17 de abril del 2016 de la
sociedad Montechorotega S. A., cédula jurídica 3-101-463228, se
modificaron las cláusulas 2 y 9 de los estatutos constitutivos.—San
José 18 de abril del 2016.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1
vez.—( IN2016022978 ).
Yo, Álvaro Barrantes Redondo, notario público, hago constar
que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Jairo
Arce Deluxe Service S. A., mediante escritura número noventa y
uno, de las once horas del cuatro de abril del año dos mil dieciséis.—
San José, once de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro
Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—( IN2016022980 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas
del día 15 de abril del 2016, la empresa BWP Thirty Seven
Dawn LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se
acuerda modificar la cláusula del domicilio social, la cláusula de
la administración.—San José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016022983 ).
Por escritura número doce, se protocolizó acta de la sociedad
denominada Trinaca de Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres, ciento uno, trescientos setenta y un mil doscientos
setenta y dos, del día diez de marzo del año dos mil dieciséis,
reformando la cláusula undécima del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en Alajuela a las doce horas del día dieciséis de abril del
año dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1
vez.—( IN2016022984 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó la cláusula quinta
de la sociedad denominada Constructora y Consultora Gutiérrez
y Asociados Sociedad Anónima.—Filadelfia, Guanacaste, quince
de marzo de dos mil doce.—Licda. Miriam Medina Espinoza,
Notaria.—1 vez.—( IN2016022987 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 14:00 horas, la
compañía Energía sin Fronteras de Centroamérica S. A. modifica
la cláusula tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San José,
8 de abril de 2016.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2016022990 ).
En mi notaría, por escritura número 101 del tomo 82 otorgada
en la ciudad de Limón a las 08:00 horas del 18 de abril del 2016, se
constituye Koba del Caribe S. A., domicilio: Limón. Plazo: 99 años.
Objeto: venta de servicios. Presidente: apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Limón, 18 de abril del 2016.—Lic. José Miguel
Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016022991 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 15:00 horas, la
compañía Desarrollos Eólicos S. A., modifica la cláusula segunda de
su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 8 de abril de 2016.—
Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016022992 ).
Por escritura 129-28, de las 11:00 horas del día 14 de abril de
2016, se modifican cláusulas 2, 5, 8 y 11 y Junta Directiva de Marca
Siglo Veintisiete Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016023022 ).
Por escritura 130-28, de las 11:30 horas del día 14 de abril
de 2016, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de
Inmuebles Polo Sur Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016023023 ).
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La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
Por escritura 127-28, de las 10:00 horas del día 14 de abril
de 2016, se modifican las cláusulas 2, 8, 11 y junta directiva de
Comercial Variaciones Diez Sociedad Anónima.—Lic. Guido
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016023024 ).
Por escritura 128-28, de las 10:30 horas del día 14 de abril
de 2016, se modifican cláusulas 2, 8, 11 y Junta Directiva de
Arrendadora del Sol Ceo Sociedad Anónima.—Lic. Guido
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016023025 ).
Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Altiplano
Elpa de Bejuco S. A., en que se reforma el pacto social y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Nicoya, Guanacaste, 15 de
abril de 2016.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—( IN2016023026 ).
Por escritura 123-28, de las 8:00 horas del día 14 de abril de
2016, se modifican cláusulas 2, 8, 11 y junta directiva de Amanecer
en el Mar Caribe XYLZ Sociedad Anónima.—Lic. Guido
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016023029 ).
Por escritura 124-28, de las 8:30 horas del día 14 de abril
de 2016, se modifican cláusulas 2, 8, 11 y junta directiva de
Arrendadora Mustang Ceo Sociedad Anónima.—Lic. Guido
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016023030 ).
Por escritura 125-28, de las 9:00 horas del día 14 de abril de
2016, se modifican cláusulas 2, 8 y Junta Directiva de Creatividades
Oroforma Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2016023031 ).
Por escritura 126-28, de las 9:30 horas del día 14 de abril de
2016, se modifican cláusulas 2, 7 y junta directiva de Inversiones
Donfor Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2016023032 ).
EI suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° uno-quinientos seisciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante
solicito se publique el edicto de la constitución de la sociedad bajo
el sistema de cédula jurídica, según la escritura número: cuarenta y
tres-seis, visible al folio treinta y cinco vuelto del tomo seis de mi
protocolo.—San José, quince de abril de dos mil dieciséis.—Lic.
José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016023033 ).
EI suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos
seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario
autorizante solicito se publique el edicto de la reforma de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil
Quinientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, según la
escritura número: cuarenta y cuatro-seis, visible al folio treinta y
siete vuelto del tomo seis de mi protocolo. Celular: 8380-2959.—
San José, quince de abril de dos mil dieciséis.—Lic. José Duarte
Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016023034 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seisciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante
solicito se publique el edicto de la reforma de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y
Ocho Sociedad Anónima, según la escritura número: cuarenta y
cinco-seis, visible al folio treinta y ocho vuelto del tomo seis de mi
protocolo.—San José, quince de abril de dos mil dieciséis.—Lic.
José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016023035 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas
del catorce de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
Clinverse Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, catorce
de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2016023036 ).
Ante esta notaría se tramitó la disolución de la sociedad
denominada Kary de Moravia, cédula jurídica 3-101-229416 cuyas
apoderadas son las señoras Raquel Gómez Ramírez e Isabel Ramírez
Sandino. Es todo.—San José, diez de abril del dos mil quince.—Lic.
Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2016023044 ).
Se notifica que se ha variado la cláusula de representación
de la entidad Dismapin Color S. A., cédula jurídica 3-101233013, Escritura otorgada ante el notario público Édgar Montero
Mejía.—San José, 17 de abril de 2016.—Lic. Édgar Montero Mejía,
Notario.—1 vez.—( IN2016023046 ).
Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, se constituyó
la sociedad denominada: Recursos Humanos en Mercadeo
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: R.H. en Mercadeo S.
A. Se eligió como presidenta a Hazel Viviana Marín Rodríguez,
cédula de identidad número uno-mil trescientos veintiséis-quinientos
cuarenta y uno, vecina de Brasil de Mora, del Asilo de Ancianos,
cuatrocientos metros al este, calle Los Laureles, segunda casa a mano
derecha.—Santa Ana, 18 de abril del 2016.—Lic. Ana Isabel Fallas
Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016023054 ).
La suscrita notaria pública, Gaudy Ureña Vargas, hago
constar que por medio de la escritura doscientos uno de las
dieciséis horas del quince de abril del dos mil dieciséis, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
Inversiones Galo de San José Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil ciento
veintitrés. Se acordó nombrar nuevo presidente, secretario
y tesorero. Se acordó modificar la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, recayendo en el nuevo presidente.—
Tres Ríos, quince de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Gaudy
Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016023057 ).
En mi notaría, a las diecinueve horas del treinta y uno de
marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima de
esta plaza, denominada Rayitos de Sol RV de Puntarenas S. A..
Presidenta: Shirley Vega Porras. Secretario: Bernal Rivera Zeledón.
Capital social: Diez mil colones. Domicilio: Quebrada de Ganado,
Tárcoles, Puntarenas. Plazo: Noventa y nueve años.—Guadalupe,
quince de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Gerardo Sanabria
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016023065 ).
Ante mi Roy Zumbado Ulate, notario público de Heredia,
se constituye la sociedad Inversiones Caguva Inter S. A. Capital
social diez mil colones. Presidenta Carolina Gutiérrez Vargas.—
Santa Bárbara de Heredia, 07 de abril, 2016.—Lic. Roy Zumbado
Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016023067 ).
Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Industrias Acosol S. A., en la cual, se reformó la cláusula segunda
y sétima de los estatutos y se nombró nueva junta directiva. Es
todo.—San José, 15 de abril del 2016.—Lic. Douglas Mora Umaña,
Notario.—1 vez.—( IN2016023078 ).
Por escritura 209 de las 14:00 horas del 17/04/2016, tomo 7,
se disuelve Daco Services S. A., 3-101-593377.—San José, 17 de
abril del 2016.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2016023238 ).
Por escritura otorgada el día de hoy a las 15:00 horas, ante
esta notaría, se otorgó compraventa de establecimiento mercantil
Abastecedor El Porvenir. El precio de la venta se deposita a Jéssica
Massiel Alpízar Bermúdez. Para los efectos del artículo 479 del
Código de Comercio.—Puriscal, 8 de abril del 2016.—Lic. Vilma
Beatriz Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016022996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00
horas del 15 de abril del 2016, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mentora Desarrollando
Capacidades S. A., que reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo
de dicha compañía.—San José, 15 de abril del 2016.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016023087 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito, a las quince horas
del trece de abril del dos mil dieciséis, se funda la sociedad
Schalter Ingeniería Eléctrica Ltda., con domicilio en San José.
Capital social: Sesenta mil colones totalmente suscrito y pagado.
Domicilio: San José. Gerente: Erick Guillen Murillo.—San José,
15 de abril del 2016.—Lic. Frank Vásquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2016023089 ).
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público con
oficina abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos veinticinco
metros sur de la Escuela Pedro Aguirre Cerda, a las 8:00 horas del
30 de marzo del 2016, se reformó la junta directiva de la Asociación
Pro Atención a Ciudadanos Poaseños de la Tercera Edad.—Lic.
Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—( IN2016023091 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis,
donde se protocolizan acuerdos de cuotistas de accionistas de la
sociedad denominada Comili Mercadeo Directo, SRL. Donde se
acuerda modificar la cláusula primera para que se lea Aseguro Costa
Rica, Sociedad Anónima.—San José, quince de abril de dos mil
dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2016023092 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día quince de abril de dos mil dieciséis, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102712901 SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los
estatutos.—San José, quince de abril de dos mil dieciséis.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016023093 ).
En esta notaría mediante escritura pública número: 215-30
otorgada en San Isidro de Heredia a las 16:00 horas del 15 de abril
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Fondo Estratégico
Setenta Limitada, domiciliada en Concepción de San Rafael de
Heredia, capital social: 12.000 colones totalmente suscrito y pagado
mediante el aporte de un Reloj de Pulsera Marca: Seiko, Modelo:
siete siete cero dos seis uno, serie número: siete N cuatro tres ocho dos ocho ocho - A cuatro, y un Coffemaker Marca Panasonic,
Modelo: NN - MA dos seis WF, Serie número: seis A tres tres
dos uno cero cero cinco siete, plazo social: 99 años; dos gerentes
como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016023095 ).
Por escritura autorizada a las doce horas de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Logística Transaccional del Istmo S. A., en que se aumenta el
capital de la sociedad y modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—
San José, quince de abril de dos mil dieciséis.—Lic. José Leonardo
Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016023097 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 127VII, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 15 de marzo del
2016, se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada
Tres- Ciento Uno- Cinco Seis Cinco Cero Dos Cuatro S. A..,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Modificar
la cláusula sexta del pacto constitutivo: de la administración.
Segundo: Cambio en la junta directiva de la sociedad.—Guanacaste,
dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016023099 ).
Por escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Agora Digital S. A., en que se aumenta el capital de la sociedad
y modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, quince
de abril de dos mil dieciséis.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2016023101 ).
He protocolizado acta de la empresa Y Dos K de Costa Rica
EVP Sociedad Anónima, en la cual se aceptan renuncias de la
junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, siete
de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán,
Notario.—1 vez.—( IN2016023103 ).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número 128VII, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 16 de marzo del
2016 se protocolizó el acta número doce de la sociedad denominada
Inversiones de La Cruz del Pacífico S. A., en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: (…) segundo: (…) tercero: (…)
cuarto: Cambio en la junta directiva de la sociedad. Quinto: modificar
la cláusula sexta del pacto constitutivo: De la administración.—
Guanacaste, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Laura
Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016023106 ).
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Por escritura otorgada el 09 de febrero del 2016 a las 10:00
horas ante este notario público, se constituyó la sociedad W.E.S.G.
Consulting Developments Sociedad Anónima, capital social
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de abril de 2016.—
Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2016023108 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 03 de febrero del 2016, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres - Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Noventa Sociedad
Anónima, se procede a disolver sociedad. Es todo.—San José,
catorce de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias
Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016023109 ).
Por escritura número ciento setenta y cuatro, visible a folio
ciento veintiuno vuelto a folio ciento veintidós vuelto frente del
Tomo tres del Protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Tejado
Mistico S. A., con el número de cédula jurídica tres – ciento uno –
trecientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve, modifica
la cláusula sexta con respecto a la representación del tesorero.—
Guápiles, nueve de marzo del año dos mil dieciséis.—Licda.
Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016023110 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de marzo
del dos mil dieciséis, ante esta Notaría se protocolizó acta de
junta directiva N° 01/2016 de Interclear Central de Valores S.
A. Se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José,
9 de marzo del 2016.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2016023131 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas
treinta minutos del día cuatro de abril de dos mil dieciséis, se
modificó la cláusula quinta (de la administración) y décima primera
(domicilio) de la compañía plaza Inversiones Ferymar Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento unodiecisiete mil cuatrocientos cuarenta.—San José, cuatro de abril
de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1
vez.—( IN2016023135 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta
minutos del día cuatro de abril de dos mil dieciséis, se modificó
la cláusula sexta (de la administración) de la compañía Despacho
Murillo Marchini Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento dos- quince mil
seiscientos trece.—San José, a las nueve horas treinta minutos del
día cuatro de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Ulate Pascua,
Notaria.—1 vez.—( IN2016023136 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas
treinta minutos del día cuatro de abril de dos mil dieciséis, se
modificó la cláusula sétima (de la administración) de la compañía
Comercio Internacional Dos Mil Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y
cinco mil seiscientos cuarenta y siete.—San José, cuatro de abril
de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1
vez.—( IN2016023137 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de marzo
del dos mil dieciséis, ante esta notaría se protocolizó el acta de junta
directiva N° 15/2015 de la Bolsa Nacional de Valores S. A. Se
modifica cláusula quinta.—San José, 9 de marzo del 2016.—Licda.
Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016023139 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas del
veintisiete de enero de dos mil dieciséis protocolicé acta de asamblea
de las sociedades Tierras Nuevas Agroindustria Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-241373, G T N Grupo Tierras
Nuevas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-292389, Tierras
Nuevas Servicios Agrícolas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-288449 y Tierras Nuevas Equipos Agrícolas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-288109, mediante las que se
acuerda y aprueba la fusión por absorción de dichas sociedades,
prevaleciendo Tierras Nuevas Agroindustria Sociedad Anónima.
En virtud de la fusión se modificó la cláusula quinta de los estatutos
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La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
sociales de la sociedad prevaleciente para modificar su capital
social. Asimismo se transforma la sociedad prevaleciente en
Sociedad de Responsabilidad Limitada cambiando su nombre a
Inversiones LC Los Chiles SC Sancar Limitada.—San José,
siete de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Jiménez Odio,
Notario.—1 vez.—( IN2016023142 ).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Momo
Valenciano de Curri Sociedad Anónima, nombrando tesorero
y modificando la cláusula octava del pacto constitutivo.—Tibás,
14 de abril del 2016.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2016023145 ).
Por escritura número 343-28, otorgada en Heredia a las 10:00
horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía Food Pavas
SRL, mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno,
modificó las cláusulas quinta y sétima de los estatutos.—Heredia,
18 de abril del 2016.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—( IN2016023146 ).
Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del trece de abril del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria-Aida-La Italiana
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo en cuanto a la administración.—San José, dieciocho
de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—( IN2016023147 ).
Por escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría
pública a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril
del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria, de la sociedad denominada Fonkart Indoor S.
A. Donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio.
Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016023148 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina
abierta en San José, escritura otorgada a las 08:00 horas del 18
de abril de 2016, se modificó el pacto y se nombró tesorero de la
sociedad denominada Sol Verde Tico Oro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-452194, presidente: Adriano Dell
Orsi, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social
San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Escuela Pilar Jiménez 300
metros al oeste.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Álvaro
Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2016023149 ).
Por escritura número dieciocho, otorgada ante esta notaría
pública a las nueve horas quince minutos del dieciocho de abril
del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada F.I.K. Sports Bar S.
A. Donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio.
Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—
( IN2016023150 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho otorgada ante esta
Notaría a las ocho horas con treinta minutos del trece de abril del
dos mil dieciséis se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Cheito Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo en cuanto a la administración.—San José, dieciocho
de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—( IN2016023151 ).
Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del trece de abril del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Valle Unami Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en
cuanto a la administración.—San José, dieciocho de abril del dos
mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—( IN2016023152 ).
Mediante escritura 147 otorgada ante este notario a las 17:00
horas del 5 de marzo del 2016, se modifica la cláusula octava
de la sociedad The Coolest Ocean Breeze Limitada, cédula
jurídica número 3-102-688705; y a partir de ahora la sociedad será
representada por siete gerentes y también se modifica la cláusula
quinta de la sociedad. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste,
8 de marzo del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2016023153 ).
Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría
a las nueve horas con treinta minutos del trece de abril del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Maracay
Cuarenta y Tres Cuatro A Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—
San José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne
Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2016023154 ).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número 123VII, otorgada en Guanacaste a las 17:00 horas del 9 de marzo del
2016 se acordó la disolución de la sociedad denominada Joes Final
Destination S.R.L.—Guanacaste, 9 de marzo del 2016.—Licda.
Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016023158 ).
Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada ante esta
notaría a las diez horas del trece de abril del dos mil dieciséis se
protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Carache Veintiuno
Cinco B Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo en cuanto a la administración.—San José, dieciocho
de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—( IN2016023160 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José,
a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de éste
domicilio denominada Servicios de Reclutamiento Ser Rec S. A.
Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Uen Tyng Chen
Troestch.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Javier Camacho
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016023164 ).
El suscrito notario, Hermmoth Rothe P., hago constar que en
esta notaría se protocolizó mediante escritura número 122 del tomo
2 de mí protocolo, la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la empresa Corporación Per More de Moravia S. A., con cédula
jurídica 3101245261, donde se acordó por unanimidad disolver la
compañía. Es todo.—9 de marzo de 2016.—Lic. Hermmoth Rothe
P., Notario.—1 vez.—( IN2016023165 ).
Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante esta
notaría, a las diez horas con treinta minutos del trece de abril del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Franklin Olivia
Inversiones Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José,
dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow
Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2016023166 ).
Ante esta notaría, en escritura pública número trescientos
ochenta y nueve, otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del once
de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Prekinders
RRG Sociedad Anónima. El presidente tiene la representación
judicial y extrajudicial.—Cartago, a las nueve horas del dieciséis
de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Rodríguez Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2016023170 ).
Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante
esta notaría a las once horas del trece de abril del dos mil dieciséis
se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Churuguara
Veinticuatro Uno C Sociedad Anónima, se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San
José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne
Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2016023171 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día tres
de Marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Farevi Services Corporation Sociedad Anónima, donde
se acepta renuncia de secretario, se hace nuevo nombramiento.—
San José, tres de marzo del año dos mil dieciséis.—Licda. Ligia
María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2016023173 ).
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante
esta notaría, a las once horas con treinta minutos del trece de abril
del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba
Clarines Veinticuatro Dos C Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—
San José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne
Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2016023174 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del trece de abril del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Sótano
Heredia Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, 18 de
abril del 2016.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—( IN2016023176 ).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta
notaría a las doce horas con treinta minutos del trece de abril del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Valleariba La
Puerta Cuarenta y Uno Cinco B Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—
San José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne
Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2016023178 ).
Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante
esta notaría a las trece horas del trece de abril del dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Motatan Cuarenta
y Cuatro Cuatro B Sociedad Anónima, se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San
José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne
Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2016023180 ).
Publíquese el cambio de junta directiva y modificación de
cláusula décima del pacto constitutivo de la empresa Agropecuaria
BJ del Sur S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- trescientos cincuenta mil setecientos veintisiete. En escritura
otorgada en Alajuela a las ocho horas del día quince de abril del año
dos mil dieciséis, en escritura numero noventa y tres, visible al folio
setenta y nueve frente del tomo catorce del protocolo de la notaria
Doris Céspedes Elizondo.—Adrián Solís Carvajal.—Juan Elías
Solís Carvajal, Solicitantes.—Licda. Doris Céspedes Elizondo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016023181 ).
NOTIFICACIONES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido
sin responsabilidad patronal interpuesta por la Ministra de Educación
Pública, señora Sonia María Mora Escalante, contra Ana Lorena
Hidalgo Quesada, cédula de identidad uno cero quinientos catorce
cero cuatrocientos sesenta y cuatro, tramitada como sin oposición
bajo el Expediente Número 16161 (Expediente Disciplinario 1862015), se dictó el Voto Número 12583, de las nueve horas treinta
minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, cuyo Por Tanto
dice:
“En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y
artículos 14 inciso a), 190, inciso a) y 191, inciso ch) del Estatuto
de Servicio Civil y 63, inciso a) de su Reglamento, se declara: con
lugar la gestión promovida por la Ministra de Educación Pública
para despedir de su puesto y sin responsabilidad para el Estado
a la servidora Ana Lorena Hidalgo Quesada. En consecuencia,
queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada
servidora. Contra la presente resolución procede el recurso de
apelación con la debida expresión de agravios ante este Tribunal,
dentro de los primeros tres días posteriores a la notificación de
la presente resolución, de conformidad con lo que establece el
artículo 44 y sus reformas del Estatuto de Servicio Civil.
Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela
Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O. C. 1750.—
Sol. 14101.—( IN2016023055 ).
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SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución
Nº 555-2015 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
cobros administrativos. San José a las once horas veinticinco minutos
del diecisiete de abril del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos 4 inciso 7, 5 inciso
5, y 10. Se procede iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro contra a Mainor Gerardo Quirós Víctor, cédula número 6-173085, por “adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.118.992,01 (un
millón ciento dieciocho mil novecientos noventa y dos colones con
un céntimos), desglosado en ¢103.597,82 (ciento tres mil quinientos
noventa y siete colones con ochenta y dos céntimos) por las ausencias
que comprenden los días 02 y 30 de julio del 2011, y 01,02,03,04 y
05 de agosto del 2011; ¢62.184,42 (sesenta y dos mil ciento ochenta
y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos) por las ausencias que
comprenden los días 14,15,16 y 17 de marzo del 2012; ¢226.279,65
(doscientos veintiséis mil doscientos setenta y nueve colones con sesenta
y cinco céntimos) por las ausencias que comprende los días 03,06,07
,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17 y 18 de enero del 2013; ¢468.116,93
(cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento dieciséis colones con noventa
y tres céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden de los
siguientes periodos: 16 y 17 de febrero del 2014; 01,16 y 17 de marzo
del 2014, el día 01 de mayo y el periodo del 16 al 24 de mayo del
2014; ¢168.856,49 (ciento sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta
y seis colones con cuarenta y nueve céntimos) correspondiente a
quince de suspensión sin goce de salario, los cuales le fueron aplicados
del 12 al 26 de julio del 2012 y no le fueron rebajados del salario; y
¢89.956,70 (ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis colones
con setenta céntimos) por un saldo de cinco días de suspensión que
no le fueron rebajados del salario de un total de treinta y tres días. Lo
anterior conforme los oficios N° 10773-2014 DRH-SRC-AR, de fecha
02 de diciembre del 2014, N° 00665-03-2015 DRH-DRC-SR-AC, de
fecha 06 de marzo del 2015 y N°01150-04-2015-DRH-SRC-ACA, de
fecha 10 de abril del 2015, todos del Departamento de Remuneraciones
Compensaciones y los oficios N° PC-2431-07-12 de fecha 12 de julio
del 2012 y N° PC 1794-05-2013, de fecha 07 de mayo del 2013, ambos
de la Delegación Policial de Corredores. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal Licda. Fresia
Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
el comprobante respectivo a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo
a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene
que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
Pág 52
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del
Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O. C. N°
3400027316.—Solicitud N° 50195.—( IN2016022597 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución
Nº 1052-2015-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las quince horas cincuenta minutos
del veintitrés de julio del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo
N° 4 inciso 7; 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a adicionar al procedimiento sumario administrativo
de cobro, Resolución N° 555-2015-AJCA de las 11:35 horas del 17
de abril de 2015, notificada el 06 de mayo de 2015, contra Gerardo
Quirós Víctor, cédula de identidad número 6-173-085 por un monto
inicial de ¢1.118.992,01, las siguientes sumas; ¢17.991,34 por una
ausencia del 10 de agosto de 2013; y ¢73.059,95 por otras ausencias
del 02 al 05 de mayo de 2014, según oficio N° 2632-2015-DRH-SRCAR del 06 de julio de 2015 del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones; para un gran total adeudado de: ¢1.210.043,30,
según el siguiente desglose:
Concepto
Valor en ¢
AUSENCIAS DEL 02 Y 30 DE JULIO DE 2011; Y 01 AL
05 DE AGOSTO DE 2011
103.597,82
AUSENCIAS DEL 14; 15;16 Y 17 DE MARZO DE 2012
62.184,42
AUSENCIAS DE LOS DÍAS 03; 06; 08; 09; 10;11;12;
13;14;15;16;17 Y 18 DE ENERO DE 2013
226.279,65
SUMAS ACREDITADAS QUE NO CORRESPONDEN
DEL 16 Y 17 DE FEBRERO; 01;16 Y 17 DE MARZO; Y
01;Y DEL 16 AL 24 DE MAYO; TODOS DEL 2014
468.116,93
15 DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO
APLICADOS DEL 12 AL 26 DE 2012
168.856,49
05 DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO
AUSENCIA DEL 18 DE AGOSTO DE 2013
AUSENCIAS DEL 02 AL 05 DE MAYO DE 2014
TOTAL
89.956,7
17.991,34
73.059,95
¢1.210.043,30
Sobre las sumas adicionadas se le hace saber al encausado (a)
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma
escrita. En todo, lo demás la resolución adicionada se mantiene
incólume. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. N°
3400027316.—Solicitud N° 50203.—( IN2016022600 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución
Nº 1487-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas quince
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366-SP, artículo N° 4 inciso 7); 5 inciso 5) y 10). Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra Isaías Salomón Quesada
Murillo, cédula de identidad número 2-458-754 por “Adeudar a este
Ministerio el monto de ¢164.324,60 (ciento sesenta y cuatro mil
trescientos veinticuatro colones con sesenta céntimos) conformado
por los siguientes conceptos:
CONCEPTO
Ausencias del 25 al 30 de junio de 2013 y del 12 al
14 de julio de 2013.
Una incapacidad del 16 al 17 de diciembre de 2014.
TOTAL
VALOR EN COLONES
156.221,70
8.102,90
164.324,60
Lo anterior con fundamento en los oficios N° 01983-09-2015
DRH-SRC-ACA del 02 de setiembre de 2015, N° 26-04-2015-DRHDRC-SR-AI del 13 de abril de 2015, ambos del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, N° 1983-2015-AJ-N del 12 de
febrero de 2015, de la Asesoría Jurídica; todos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 25864344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de
la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio
y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar
y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al
monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344
de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera,
se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.
C. N° 3400027316.—Sol. 50205.—( IN2016022602 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de
edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1738-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas
diez minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince.
Procede este subproceso en calidad de órgano director, a adicionar
y modificar a la resolución N° 1487-2015 AJCA de las 09:15
horas del 29 de setiembre de 2015 (folio 23) y al procedimiento
sumario administrativo de cobro seguido contra Isaías Salomón
Quesada Murillo, portador de la cédula de identidad número 2-458754, ex servidor de éste Ministerio, en los siguientes términos:
1-De conformidad con el oficio N° 004684-11-2015-DRH-SRCACA de fecha 03 de noviembre de 2015, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, se modifica las fechas de las
ausencias puestas al cobro ya que son del 12 al 14 de julio de 2013,
para un monto a cobrar de ¢52.073,90 (cincuenta y dos mil setenta y
tres colones con noventa céntimos), además de conformidad con ese
mismo oficio, se informa que el encausado adeuda también las sumas
de ¢8.102,90 (ocho mil ciento dos colones con noventa céntimos) de
una incapacidad del 16 y 17 de diciembre de 2014, más la suma de
¢1.602.579,01 ( un millón seiscientos dos mil quinientos setenta y
nueve colones con un céntimos) de ausencias del 11 de diciembre
de 2014 hasta la segunda quincena completa de febrero de 2015,
y mediante el oficio N°03996-09-2015-DRH-SRC-ACA del 03 de
noviembre se informa que adeuda además las ausencias del 17 al
23 de abril de 2014 por un monto de ¢132.304,93 (ciento treinta
y dos mil trescientos cuatro colones con noventa y tres céntimos).
2-Quedando un monto total adeudado de ¢1.795.060,74 (un millón
setecientos noventa y cinco mil sesenta colones con setenta y cuatro
céntimos) conformada por los siguientes conceptos:
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
Concepto
Ausencias del 12 al 14 de julio de 2013
Una incapacidad del 16 y 17 de diciembre de 2014
Ausencias del 11 de diciembre de 2014 al 30 de
febrero de 2015
Ausencias del 17 al 23 de abril de 2014
TOTAL
Valor en colones
52.073,90
8.102,90
1.602.579,01
132.304,93
1.795.060,74
Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En
todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se
le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General
de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición
al citado cobro. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz
López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—O.
C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50207.—( IN2016022627 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución
Nº 1260-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso
De Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cinco minutos
del siete de agosto del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo
N °4 inc. 7); 5 inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo
de Cobro contra Manuel Gómez Pérez, cédula de identidad número
5-288-964, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢735.095,09
(Setecientos treinta y cinco mil noventa y cinco colones con nueve
céntimos), conformado por los siguientes conceptos:
CONCEPTO
Ausencias del 04, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de
marzo de 2013.
VALOR EN
COLONES
132,513,26
Ausencias del 18, 19, 20 y 21 de mayo de 2013.
58,894,78
Ausencia del 25 de setiembre de 2013.
15,202,40
Ausencias del 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
24 y 25 de setiembre de 2013.
Ausencias del 10, 11, 13 y 14 de diciembre de 2013.
197,631,21
60,809,60
Ausencias del 01, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de
marzo de 2014.
138,802,62
Ausencias del 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre
de 2014.
131,241,22
TOTAL A COBRAR
735,095,09
Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 2015-2249-DM
de fecha 13 de febrero de 2015, N° 1988-2015-AJ de fecha 13 de
febrero de 2015, N° 11499-2014-AJ-N de fecha 28 de noviembre de
2014, N° 1987-2015-AJN 13 de febrero de 2015 todos de la Asesoría
Jurídica de éste Ministerio y las Resoluciones N° 392-IP-2015-DDLAFS del 10 de marzo de 2015, N° 3894-IP-2015-DDL-AFS del 10
de marzo de 2015 y la N° 508-IP-2015-DDL-AFS del 08 de abril de
2015, del Departamento de Disciplinario Legal de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 25864344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco
de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a
nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de
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la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado
de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme
el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se
le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C.
3400027316.—Sol. 50212.—( IN2016022646 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución
Nº 1508-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cuarenta minutos
del veinte de octubre de dos mil quince. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N°
4 inc. 7, 5 inc 5) y 10. Procede este Departamento en calidad de Órgano
Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Jeffrey Rojas Zamora, cédula de identidad 4-161-489 por
“Adeudar a este Ministerio Solidariamente la suma de ¢1.400.000,00
(un millón cuatrocientos mil colones), por la recuperación de lo
pagado por la administración, cuyo monto total es de ¢7.000.000,00
(Siete millones de colones)”. Lo anterior con fundamento en la
Sentencia N° 327-2012, de las 14:00 del 13 de febrero de 2012 del
Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Segundo
Circuito de San José y el oficio ADpb-7217-2015 del 24 de julio de
2015, de la Procuraduría General de la República, Certificación N°
0820-2015-D.F.C, de la Dirección Financiera de éste Ministerio.
Lo anterior por haber sido condenado judicial y solidariamente con
otros exfuncionarios al pago por concepto de daño físico, moral y
patrimonial subjetivo al señor Melvin Víquez Beita, cédula 6-199223. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal. Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 25864285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara
el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o
no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar
y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al
monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de
un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar
Pág 54
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe a. í.—( IN2016022650 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de
edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 1509-2015-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil quince.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5) y 10.
Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de cobro contra Alexis
Barteles de ¢1.400.000,00 (Abarca, cédula de identidad 1-323-394
por “Adeudar a este ministerio solidariamente la suma Un millón
cuatrocientos mil colones), por la recuperación de lo pagado por la
administración, cuyo valor es de ¢7.000.000,00 (siete millones de
colones)”. Lo anterior con fundamento en la Sentencia N° 327-2012,
de las 14:00 del 13 de febrero de 2012 del Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda. Segundo Circuito de San José y
el oficio ADPB-7217-2015 del 24 de julio de 2015, de la Procuraduría
General de la República, Certificación N° 0820-2015-D.F.C, de la
Dirección Financiera de éste Ministerio. Lo anterior por haber sido
condenado judicial y solidariamente con otros exfuncionarios al
pago por concepto de daño físico, moral y patrimonial subjetivo al
señor Melvin Víquez Beita, cédula 6-199-223. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal
Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera
del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al
Liceo “Castro Madriz “en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco
de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a
nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado
de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme
el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se
le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N°
3400027316.—Sol. 50217.—( IN2016022653 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución
Nº 1510-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas del veinte de
octubre de dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública,
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc.
7,5 inc 5) y 10. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de
Cobro contra Carlos Luis Zamora Oporta, conocido como Galagarza
Zamora, cédula de identidad número 2-401-065 por “Adeudar a
este ministerio solidariamente la suma de ¢1.400.000,00 (un millón
cuatrocientos mil colones), por la recuperación de lo pagado por la
administración, cuyo monto total es de ¢7.000.000,00 (siete millones
de colones)”. Lo anterior con fundamento en la Sentencia N° 3272012, de las 14:00 del 13 de febrero de 2012 del Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito de San José y
el oficio ADPB-7217-2015 del 24 de julio de 2015, de la Procuraduría
General de la República, Certificación N° 0820-2015-D.F.C, de la
Dirección Financiera de éste Ministerio. Lo anterior por haber sido
condenado judicial y solidariamente con otros exfuncionarios al
pago por concepto de daño físico, moral y patrimonial subjetivo al
señor Melvin Víquez Beita, cédula 6-199-223. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal
Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera
del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al
Liceo “Castro Madriz “en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco
de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a
nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado
de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme
el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se
le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N°
3400027316.—Sol. 50409.—( IN2016022658 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución
Nº 002-2011-DFCA Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a
las nueve horas con cinco minutos del cinco de enero del dos mil once.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra el señor Erick Ponce Villarreal, cédula
de identidad número 1-1029-811 ex funcionario de esta Cartera por
“Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢464.078,90 (Cuatrocientos
sesenta y cuatro mil setenta y ocho colones con noventa céntimos),
desglosada de la siguiente manera: ¢29.000,00 que comprende la no
devolución del siguiente equipo de avituallamiento: 1 pantalón y un
camisa con un valor de ¢9.500,00 cada uno, 1 camiseta con un valor
de ¢3.000,00, una gorra con valor de ¢2.000,00 y unas botas con valor
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
de ¢15.000,00 de conformidad con el oficio DC4-1766-2010, de fecha
4 de agosto del 2010 de la Delegación Policial de Catedral y el oficio
0674-2010 DCFA, de fecha 18 de agosto del 2010 del Departamento
de Control y Fiscalización y Activos de este Ministerio. La suma de
¢256.238,99 que comprende: ¢45.007,48 por jornadas pagadas y no
laboradas los días 02, 11, 21 y 26 de noviembre del 2009; ¢2.480,47
por un día de incapacidad no rebajado oportunamente de su salario
correspondiente al día 3 de junio de 2010; ¢9.248,00 correspondiente
al subsidio y la suma ¢199.503,04 por jornadas pagadas y no laboradas
correspondiente a los días 02, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23,
24, 25, 26 de mayo del 2010 y del 01, 06, 07, 12 y 13 de junio del
2010 y por último la suma de ¢168.839,91 desglosada de la siguiente
manera: por jornadas pagadas y no laboradas correspondiente a los
días 8, 14, 15, 17, 20, 23, 26,y 27 de diciembre del 2009 y 01, 03, 07,
08, 19, 21, 25 y 28 de enero del 2010. Lo anterior con fundamento
en los oficios Nº 14231-2010-DRH-SRC-AR del 21 de setiembre del
2010 y Nº16837-11-2010 DRH-SRC-ACA del 2 de noviembre del
2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la
Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido
por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax
2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber
al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz “en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un
arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a
nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del
Gobierno, debiendo presentar EL DOCUMENTO DE DEPÓSITO ORIGINAL a
este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado
de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí
se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución
NO TIENE recurso a tenor de los dispuesto en el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de
un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas
de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. del.—O. C. N°
340007316.—Sol. 50414.—( IN2016022659 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución
N° 553-2012-DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a
las ocho horas con veinticinco minutos del día dos de octubre del
año dos mil doce. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor
Erick Ponce Villarreal, cédula de identidad número 1-1029-811.
Resultando Primero: Que mediante resolución 002-2011-DFCA de
las 8:15 horas del 13 de abril de 2012, el Departamento de Cobros
dictó Auto de Apertura de procedimiento sumario administrativo
contra el encausado por la suma de ¢464.078,90 (cuatrocientos
sesenta y cuatro mil setenta y ocho colones con noventa céntimos),
desglosada de la siguiente manera: ¢29.000,00 que comprende la no
devolución del siguiente equipo de avituallamiento: 1 pantalón y un
camisa con un valor de ¢9.500,00 cada uno, 1 camiseta con un valor
de ¢3.000,00, una gorra con valor de ¢2.000,00 y unas botas con valor
de ¢15.000,00 de conformidad con el oficio DC4-1766-2010, de fecha
Pág 55
4 de agosto del 2010 de la Delegación Policial de Catedral y el oficio
0674-2010-DCFA, de fecha 18 de agosto del 2010 del Departamento
de Control y Fiscalización y Activos de este Ministerio. La suma de
¢256.238,99 que comprende: ¢45.007,48 por jornadas pagadas y no
laboradas los días 02, 11, 21 y 26 de noviembre del 2009; ¢2.480,47
por un día de incapacidad no rebajado oportunamente de su salario
correspondiente al día 3 de junio de 2010; ¢9.248,00 correspondiente
al subsidio y la suma ¢199.503,04 por jornadas pagadas y no laboradas
correspondiente a los días 02, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24,
25, 26 de mayo del 2010 y del 01, 06, 07, 12 y 13 de junio del 2010 y
por último la suma de ¢168.839,91 desglosada de la siguiente manera:
por jornadas pagadas y no laboradas correspondiente a los días 8, 14,
15, 17, 20, 23, 26 y 27 de diciembre del 2009 y 01, 03, 07, 08, 19,
21, 25 y 28 de enero del 2010. Lo anterior con fundamento en los
oficios N° 14231-2010-DRH-SRC-AR del 21 de setiembre del 2010 y
N° 16837-11-2010 DRH-SRC-ACA del 2 de noviembre del 2010 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos. (vf 25). Segundo: Se procede de conformidad
con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública
y para los efectos que en derecho corresponda, a corregir el error
material consignado en la Resolución número 002-2011-DFCA
de las 09:05 horas del 5 de enero del año 2011, ya que se consignó
entre los rubros a cobrar que el monto total por la no devolución
de equipo de avituallamiento era de ¢29.000,00 (veintinueve mil
colones exactos) siendo el monto correcto ¢39.000,00, (treinta y
nueve mil colones exactos) en lo demás se mantiene incólume la
citada resolución, por cuanto el monto total adeudado de ¢464.078,90
(cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y ocho colones con
noventa céntimos), esta correcto. Tercero: Que mediante oficio
número 03717-03-2010-DRH-SRC-ACA del 24 de marzo del 2011
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, informa
que el encausado adeuda además la suma de ¢74.414,25 (setenta y
cuatro mil cuatrocientos catorce colones con veinticinco céntimos)
por las jornadas pagadas y no laboradas que comprenden los días:
06, 07, 09, 12, 27 y 31 de julio del 2010; también se nos informa
mediante oficio N° 11798-2011-DRH-RC-R del 21 de julio del 2011
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones que adeuda
la suma ¢24.804,75 (veinticuatro mil ochocientos cuatro colones con
setenta y cinco céntimos), por las jornadas pagadas y no laboradas
de los días 22 y 25 de julio del 2010. También adeuda según oficio
7636-2012 DRH-SRC-AR del 23 de julio del 2012 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, la suma de ¢156.406,02
(ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos seis colones con dos
céntimos) por las jornadas pagadas y no laboradas que comprende
los días: 11, 17,20 y 26 y 27 de marzo del 2010 y 01, 02,07, 08, 13,
19, 20 y 26 de abril del 2010, abarcando un monto nuevo adicional a
cobrar de ¢255.625,02 (doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos
dos colones con dos céntimos).(vf 28,40 y 47). Cuarto: Que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente
resolución. Considerando primero: Se procede de conformidad con
el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y para
los efectos que en derecho corresponda, a corregir el error material
consignado en la Resolución número 002-2011-DFCA de las 09:05
horas del 5 de enero del año 2011, ya que se consignó entre los
rubros a cobrar que el monto total por la no devolución de equipo de
avituallamiento era de ¢29.000,00 (veintinueve mil colones exactos)
siendo el monto correcto ¢39.000,00, (treinta y nueve mil colones
exactos) en lo demás se mantiene incólume la citada resolución,
por cuanto el monto total adeudado de ¢464.078,90 (cuatrocientos
sesenta y cuatro mil setenta y ocho colones con noventa céntimos),
esta correcto. Segundo: De conformidad con indicado en el
considerando tercero de la presente resolución se procede a adicionar
a la resolución N° 002-2011 DFCA, de las 09:05 horas del 5 de enero
del 2011, el monto de ¢255.625,02 (doscientos cincuenta y cinco mil
seiscientos dos colones con dos céntimos) para un total adeudado de
¢719.703,92 (setecientos diecinueve mil setecientos tres colones con
noventa y dos céntimos). En todo lo demás la resolución adicionada
se mantiene incólume y se le concede nuevamente 15 días hábiles
contador a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la
presente resolución, para presentar la prueba que estimare pertinente,
de forma escrita o bien ofrecer un arreglo de pago. Notifíquese.—
Licda. Beatriz López González, Jefe a. í.—O. C. 3400027316.—Sol.
50417.—( IN2016022675 ).
Pág 56
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de
edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 1694-2015-DMC Ministerio de Seguridad Pública.
Despacho del Ministro. San José, a las ocho horas cinco minutos
del veintinueve de mayo del dos mil quince. Se ordenan diligencias
de reposición del expediente administrativo N° 294-10 a nombre
de Erick Ponce Villarreal, cédula de identidad 1-1029-811.
Resultando Primero: Que realizado un arqueo físico de expedientes
del Subproceso de Cobros Administrativos asignados a las
abogadas tramitadoras, se detectó como faltante en los expedientes
asignados a la funcionaria Fresia Kayem Pérez, el expediente N°
294-10 a nombre del señor Erick Ponce Villarreal, y revisada la
base de datos que se lleva en ese Subproceso y se constató que
el expediente fue iniciado con la Resolución N° 002-2011 DFCA
de las 09:05 horas del 05 de enero de 2011, y el último estado
ingresado en la citada Base de Datos es la emisión de la Resolución
N°53-2012 DFCA de las 08:25 horas del 02 de octubre de 2012,
que adicionaba la primer resolución de cita. Segundo: Que luego de
haberse buscado pormenorizadamente el expediente administrativo
de cobro N° 294-10, el mismo no pudo ser encontrado en ninguno
de los archivos o instancias relacionadas con dicho Subproceso,
por lo que se tiene por extraviado, ignorándose las circunstancias
de tiempo y modo de cómo pudo darse el extravío del mismo.
Consecuentemente, es menester disponer lo pertinente en cuanto
a la reposición del expediente en referencia. Tercero: Que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente
resolución. Considerando Primero: Que por tenerse por extraviado
el expediente administrativo de cobro N° 294-10, mediante el cual
se inició procedimiento de cobro a través de la Resolución N° 0022011 DFCA de las 09:05 horas del 05 de enero de 2011, y el último
estado ingresado en la Base de Datos que lleva ese Subproceso es
la emisión de la Resolución N° 53-2012 DFCA de las 08:25 horas
del 02 de octubre de 2012, que adicionaba la primer resolución
de cita, por lo que al no haberse podido encontrar en ninguno
de los archivos o instancias relacionadas con dicho Subproceso,
ignorándose las circunstancias de tiempo y modo de cómo pudo
darse el extravío del mismo, lo que procede en la especie, en
aplicación supletoria de lo preceptuado en el numeral 142 del
Código Procesal Civil, es ordenar la reposición del expediente,
para continuar con el trámite que proceda. Segundo: Que según
se pudo constatar, en diferentes oficinas que se involucran en la
tramitación de los asuntos de cobros, existen copias y respaldos
de documentos emitidos con ocasión de los trámites cobratorios,
tanto en forma física como digital, los cuales son rescatables
toda vez que se pueden reimprimir o en su caso fotocopiar, para
efectos de que sean certificados en debida forma, por parte de
cada oficina en donde su ubiquen los mismos, con la finalidad
de poder reconstruir el expediente; para tales efectos se dará
prioridad a los documentos cuyo respaldos estén en forma física
(en papel), independientemente de cual sea la oficina que en su
haber así los conserve; y solo en defecto de éstos, se reimprimirán
los documentos digitales que se encuentran resguardados en los
ordenadores de las oficinas que los hayan emitido. Por tanto
el Ministro de Seguridad Pública Ordena I-Procédase con la
reposición de las piezas del expediente administrativo de cobro N°
294-10, a nombre del señor Erick Ponce Villarreal, cédula 1-1029811, en virtud que dicho expediente se tiene por extraviado,
ignorándose las circunstancias de tiempo y modo de cómo pudo
darse el extravío del mismo. Para tal efecto se ordena a todas las
oficinas del Ministerio de Seguridad Pública que se involucran en
la tramitología de las causas de cobro, aportar copia debidamente
certificada de los documentos físicos (en papel) relacionados con
la causa de marras, que puedan tener en su haber documental,
independientemente de que hayan sido emitidos o no por la oficina
en que tales documentos se encuentren; y en su defecto, reimprimir
los documentos digitales que estén respaldados en los respectivos
ordenadores de las oficinas que los emitieron, los cuales igualmente
deberán certificarse en debida forma. Todo de conformidad con los
elementos de hecho y de derecho expuestos supra. Notifíquese.—
Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—O. C. N°
3400027316.—Sol. 50421.—( IN2016022697 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario
Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa
administrativa disciplinaria N° 20-IP-2016-DDL. San José a las
13:00 horas del 09 de febrero del 2016. De conformidad con los
artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245,
246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316,
317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la
Ley General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de Organización
de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento
administrativo disciplinario, bajo el expediente 20-IP-2016-DDL,
en contra del servidor Arthur Matildo Almengor Martínez, cédula
N° 7-0173-0452, funcionario destacado en Delegación Policial
de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de
otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan,
a saber: “1. Ausencias al trabajo desde el día 21 de diciembre
del 2015 a la fecha. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo
cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una
sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce
salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal,
así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante
esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que
incurrir la administración para poder comunicarle el presente auto
de apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos
81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente
a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una
audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a
mano derecha, color azul con ventanales, a partir de las 11:00 horas
del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación
del presente acto, en donde será atendido por el Licenciada Carolina
Mora Castro, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto.
El mencionado encausado deberá comparecer personalmente y no
por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita
con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el
primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo
emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se
le advierte igualmente al señor Almengor Martínez que debe señalar
lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho
en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en
este despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado
que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado
de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información
que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—
Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.
C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50424.—( IN2016022702 ).
Ministerio
de
Seguridad
Pública.—Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial. Auto de
apertura, causa administrativa disciplinaria número 08-IP-2016DDL. San José, a las 11:00 horas del 08 de febrero del 2016. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239,
240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso
4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del Reglamento
de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, procede este despacho en esta vía a iniciar
procedimiento administrativo disciplinario, bajo el expediente
08-IP-2016-DDL, en contra del servidor José Martín Castillo León,
cédula N° 1-0846-0444, funcionario destacado en la Delegación
Policial de Los Chiles, a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de
otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a
saber: “1. Ausencias al trabajo desde el 07 de agosto del 2015 a la
fecha. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente
a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso
de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial
o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como
compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas,
así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la
administración para poder comunicarle el presente auto de apertura.
Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso
g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio
de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio.
Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin
de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al
encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una
audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas
del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación
del presente acto, en donde será atendido por el Licenciada Carolina
Mora Castro, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto.
El mencionado encausado deberá comparecer personalmente y no
por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita
con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano
director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el
primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo
emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto.
Se le advierte igualmente al señor Castillo León que debe señalar
lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho
en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este
Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado
que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado
Pág 57
de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información
que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—
Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O.
C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50426.—( IN2016022704 ).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial. Auto de apertura, Causa Administrativa Disciplinaria número
15-IP-2016-DDL. San José a las 09:00 horas del 09 de febrero del
2016. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225,
239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso
4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de
Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 15-IP-2016-DDL, en
contra de la servidora Lidiette Durán Fernández, cédula N° 1-09920303, funcionaria destacada en Delegación Policial de La Unión, a
quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación
y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber
por los hechos que se le imputan, a saber:: “1) Ausencias al trabajo
los días 01, 02 y 20 y 30 de abril 2014. 2) Incumplimiento de la
obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos
de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría
acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta
días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin
responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que
ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el
presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto
en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e)
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el
202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos
a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele
saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una
audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas
del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación
del presente acto, en donde será atendido por el Licenciada Carolina
Mora Castro, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. La
mencionada encausada deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar
y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido
se le hace saber a la encausada que dicha comparecencia será el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación
a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que
en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y
Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta
ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a
partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente
a la señora Durán Fernández que debe señalar lugar donde atender
futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las
resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles.
Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
Pág 58
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad
con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. 3400027316.—Sol.
50452.—( IN2016022711 ).
Ministerio
de
Seguridad
Pública.—Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial. Auto de
apertura, causa administrativa disciplinaria, número 016-IP-2016DDL. San José a las 08:45 horas del 26 de febrero del 2016. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239,
240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso
4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 112 del Reglamento
de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar
procedimiento administrativo disciplinario, bajo el expediente
016-IP-2016-DDL, en contra del servidor Óscar Mauricio
Madrigal Guevara, cédula N° 5-0374-0296, funcionario destacado
en la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, a quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse
su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por
los hechos que se le imputan, a saber: “Ausentismo laboral a partir
del 12 de junio del 2014. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo
cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una
sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce
salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal,
así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante
esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que
incurrir la administración para poder comunicarle el presente auto
de apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos
81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente
a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una
audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00 horas
del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación
del presente acto, en donde será atendido por la licenciada Liseth
Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto.
El mencionado encausado deberá comparecer personalmente y no
por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita
con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano
director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el
primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo
emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se
le advierte igualmente al señor Madrigal Guevara que debe señalar
lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho
en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este
Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado
que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado
de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información
que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—
Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.
C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50456.—( IN2016022722 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/2567.—Manufacturas Generales de Ferretería,
S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por
María del Pilar). Nro y fecha: Anotación/2-94437 de 11/12/2014.
Expediente: 1900-5115721. Registro N° 51157. MAGEFESA MGF
en clase 21 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:33:51 del 19 de
Enero de 2016.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición
de apoderada de Cantra, S. L, contra el registro de la marca
MAGEFESA MGF (Diseño), Registro N° 51157, inscrita el 14 de
octubre de 1976, para proteger y distinguir: “ollas a presión no
eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas,
fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes
para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de
cocina con cacerola, olla, cazo, pote de leche, soperas con sus tapas,
flameras, molderas, pasapurés, freidoras con cestillo y otros”, en
clase 21 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa
MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11 de diciembre del 2014,
María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada de
Cantra S.L, solicita la cancelación por falta de uso de la marca
MAGEFESA MGF (diseño), Registro N° 51157, inscrita el 14 de
octubre de 1976, para proteger y distinguir: “ollas a presión no
eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas,
fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes
para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de
cocina con cacerola, olla, cazo, pote de leche, soperas con sus
tapas, flaneras. molderas, pasapurés, freidoras con castillo y
otros”, en clase 21 de la nomenclatura internacional, propiedad de
la empresa MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA
S. A. (Folios 1 a 6).
II.—Que por resolución de las 10:51:37 horas del 15 de
diciembre del 2014 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 10) Dicha resolución fue notificada
el 19 de diciembre del 2015 a quien aparece como apoderado de la
empresa titular de la marca y el 05 de enero del 2015 al solicitante
de la cancelación por falta de uso. (Folio 10 vuelto).
III.—Que por resolución de las 14:59:18 horas de 25 de
febrero del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que en el plazo de diez días hábiles
cumpla con aportar nueva dirección en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio
11) Dicha resolución fue debidamente notificada el 02 de marzo del
2015. (Folio 11 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 11 de marzo del 2015 la
solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida.
(Folio 12), realizándose un segundo intento de notificación en la
dirección señalada sin embargo la misma no pudo concretarse, tal y
como consta en el acta de notificación visible a folio 14 del expediente.
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
V.—Que por resolución de las 15:28:21 horas del 21 de
mayo del 2015 se le previene al solicitante de la cancelación que en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho
al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el
solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 10:51:37
horas del 15 de diciembre del 2014, a realizar por tres veces en
La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste
las tres publicaciones. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada
al solicitante de la cancelación el 01 de junio del 2015. (Folio 15
vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 22 de mayo del 2015 el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta
N 119, 120 y 121 de fecha 22, 23 y 24 de junio del 2015. (Folio 17
a 21).
VII.—Que en fecha 04 de diciembre del 2015, se envía
por facsímil, la resolución de traslado, como último intento de
notificación al titular del distintivo marcario. (Folio 13 vuelto)
VIII.—Que no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
IX.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. -Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca MAGEFESA
MGF (Diseño)”, Registro N° 51157, inscrita el 14 de octubre del
1976 en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: “ollas
a presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras
no eléctricas, fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres,
recipientes para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable.
menaje de cocina con cacerola, olla, cazo, pote de leche, soperas
con sus tapas, flaneras, molderas, pasapurés, freidoras con cestillo
y otros”, propiedad de la empresa Manufacturas Generales de
Ferretería, S.A.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción 2014-010639 de la marca “MAGEFESA”
(Diseño), en clase 21 de la nomenclatura internacional para
proteger y distinguir: “Utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario: peines y esponjas: cepillos: materiales para fabricar
cepillos: material de limpieza: lana de acero: vidrio en bruto o
semietaborado (excepto el vidrio de construcción): artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases:
artículos de cocina no eléctricos, a saber, ollas a presión, vasijas,
sartenes, tapaderas, bandejas para bornear, moldes de cocina,
cestas para cocción al vapor, juegos de café y té, alfileras para
champán, cubileras, bandejas de servicio que no sean de metales
preciosos” cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio
(en examen)”
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial
administrativo, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2014-10639, se tiene por debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso de la Licda. María del Pilar
López Quirós como apoderada especial de la empresa CANTRA,
S.L. (Folio 7)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J. establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia at
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del
día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior,
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral
8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa
que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por Licda. María del Pilar
López Quirós como apoderada especial de la empresa CANTRA
Pág 59
SL, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 119, 120 y 121 de fecha 22, 23 y 24 de junio
del 2015. (Folio 18 a 21) Igualmente se procedió a realizar un último
intento de notificación al titular del distintivo marcario el día 04 de
diciembre del 2015, sin embargo no se recibió respuesta.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Licda. María
del Pilar López Quirós como apoderada especial de la empresa
CANTRA, SL, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el
registro 51157 no está en uso en el mercado nacional para todos los
productos. 2) Que su representada desea registrar y utilizar la marca
MAGEFESA (Diseño) como marca en clase 21 bajo el expediente
2014-10639.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la
carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular
de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido,
esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante
los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se
han realizado.’’
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta
de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en
este caso a la empresa MANUFACTURAS GENERALES DE
FERRETERÍA S. A. que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca MAGEFESA MGF (Diseño)
para distinguir productos en clase 21.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se
tiene por cierto que la sociedad CANTRA, S. L,. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por
falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que las empresas son competidores directos y existe una
solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de
este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos
en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como
aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto
a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la
identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro
ni disminuirá la protección que él confiere.
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La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra
persona autorizada para ello será considerado como efectuado
por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
MAGEFESA MGF (Diseño) al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su
marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas
no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no
uso el registro N 51157, marca MAGEFESA MGF (diseño) en clase
21 internacional propiedad de MANUFACTURAS GENERALES
DE FERRETERÍA S. A. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA
DE USO, interpuesta por la Licda. María del Pilar López Quirós
en su condición de apoderada especial de CANTRA, S.L, contra el
registro de la marca “MAGEFESA MGF”(diseño), Registro No.
51157, inscrita el 14 de octubre del 1976, en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir: “ollas a presión no eléctricas, en acero
inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas, fiambreras de
aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir
queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de cocina con
cacerola, oda, cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flaneras,
molderas. pasapurés, freidoras con cestillo y otros”, propiedad de
la empresa Manufacturas Generales de Ferretería S.A. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con
lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y
el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES
DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de
la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la
propiedad intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector.—( IN2016021635 ).
DOCUMENTO ADMITIDO TRASLADO AL TITULAR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2015/15502.—Yawen Zheng WLJ, cédula de identidad
300670568, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Zheng Wu Chang Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101333073.
Documento: Nulidad por parte de terceros (Soluciones de Ahorro
Energetic) Nro y fecha: Anotación/2-96492 de 16/04/2015.
Expediente: 2013-0005300 Registro N° 231Q17 Greenlight en clase
9 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:38 del 23
de abril de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad
por parte de terceros promovida por el Picado Murillo Soltera,
cédula de identidad 206310632, en calidad de Apoderado Especial
de Soluciones de Ahorro Energético S. A., contra el registro del
signo distintivo Greenlight, Registro N° 231017 el cual protege
y distingue: Bombillos, tubos fluorescentes spots leds lámpara
de inducción magnética, en clase 9 internacional, propiedad de
Inversiones Zheng Wu Chang, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101383073. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 43 y 49 del
Reglamento 3 la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Nulidad
por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado fuere impreciso, incierto
o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme
lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016021670 ).
Auto de prevención (Cancelación por falta de uso)
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/12966.—Arrocera San Pedro de Lagunilla
S. A. c/ Proyectos CR para Costa Rica, Inversiones Sociedad
Anónima.—Documento Cancelación por falta de uso (Interpuesta
por “ARROCERA San.—N° y fecha: Anotación/2-98869 de
24/09/2015.—Expediente: 2009-0010649 Registro Nº 200974 Tía
Conchita en clase 30 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:56:50 del 06 de
abril de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández,
en calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla
S. A., contra signo distintivo TÍA CONCHITA DISEÑO, registro
Nº 200974, el cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería,
miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias, en clase 30
internacional, propiedad Proyectos CR para Costa Rica Inversiones
Sociedad Anónima. Se le previene al promovente de la presente
solicitud, lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a Derecho al titular del signo distintivo que se
pretende cancelar a pesar de los intentos realizados y en dado que
el solicitante expresamente indicó que desconocía de otro medio en
Costa Rica para notificar al titular del signo, tal y como lo requiere
el apoderado, proceda a publicar la resolución de traslado emitida
a 09:43:51 del 17 de noviembre del 2015; la cual deberá realizar el
solicitante en La Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con
fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. II) Aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo
de los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación
de esta resolución a la parte promovente). Los documentos donde
consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. No basta
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
con el aporte del recibo del pago de la publicación. Se advierte al
promovente, con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Marcas y
Otros signos distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo
expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—
Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016022368 ).
Documento admitido traslado al titular
T-99242. Ref: 30/2015/45523. Olguin S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-44214. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta
por “No indica”.). Nro. y fecha: Anotación/2-99242 de 27/10/2015.
Expediente: 1900-6201800 Registro Nº 62018 COLOCHITOS en clase
49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:25:57
del 2 de diciembre de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por JORGE EDUARDO CAMPOS MENESES, cédula de
identidad Nº 3-0206-0568 contra el registro del nombre comercial
, registro Nº 62018, el cual protege un establecimiento
comercial dedicado a la venta de artículos para bebé.
Ubicado en calles 22 y 24, Paseo Colón, propiedad de
OLGUIN S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-044214 domiciliada en
San José, Paseo Colón, 150 metros al oeste del Hospital de Niños,
frente a Lachner y Sáenz. Conforme a lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en
el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a
quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4, 242
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016021206 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/5723.—Titan International Inc c/, Honda Giken
Kogyo, Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.). Documento:
Cancelación por falta de uso (Titan Internacional, Inc.) Nro y fecha:
Anotación/2-94008 de 19/11/2014. Expediente: 2003-0005643
Registro N° 144264 TITAN en clase 12 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:34:03 del 8 de
febrero de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso presentada por la Lic. Milagro Chaves Desanti como
apoderada de Titan International Inc, contra el registro de la marca
de fábrica “TITAN”, con el número 144264, que protege y distingue
“automóviles sus partes y accesorios” en clase 12 internacional,
cuyo propietario es Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (c.c.
Honda Motor Co., Ltd.).
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19 de noviembre de
2014, la Lic. Milagro Chaves Desanti, en representación de Titan
International Inc, solicita la cancelación por falta de uso en contra
el registro de la marca de fábrica “TITAN”, con el número 144264,
que protege y distingue Automóviles sus partes y accesorios, en
clase 12 internacional, propiedad de Honda Giken Kogyo Kabushiki
Kaisha (C.C. Honda Motor Co., Ltd.) (F. 1 a 5)
Pág 61
II.—Que mediante resolución de las 11:48:59 del 21 de
noviembre de 2014, se le dio traslado de la solicitud de cancelación
por falta de uso a la titular. (F. 7)
III.—Que por resolución de las 10:16:31 horas del 3 de julio
de 2015 se le previno al promovente de la solicitud de cancelación
en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme
a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el
expediente, procediera a publicar la resolución de traslado por tres
veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a ésta
oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos
donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F
17). Notificación realizada el 22 de julio de 2015 (F.17v)
IV.—Que por memorial de fecha 22 de octubre del 2015
el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 202, 203
y 204 del 19, 20 y 21 de octubre de 2015. (F 18-21).
VI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
▪ Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 13 de febrero de 2004, la marca de fábrica
“TITAN”, N° 144264, la cual protege y distingue: Automóviles
sus partes y accesorios, en clase 12 internacional, propiedad
de Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor
Co., Ltd.)
▪ Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud desde el 29 de octubre de 2012, con el número 201210288, la marca de fábrica y comercio TITAN actualmente
con rechazo, el cual pretendió proteger y distinguir: en clase
12 llantas, solicitada por Titan International Inc.
▪ Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
la solicitud desde el 28 de febrero de 2012, con el número
2012-1933, la marca de fábrica y comercio Titán Moves The
World actualmente con rechazo, el cual pretendió proteger y
distinguir: en clase 12 neumáticos, a saber, llantas para todo
terreno, solicitada por Titan International Inc.
▪ Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud desde el 28 de agosto de 2012, con el número 20128076, la marca de fábrica y comercio Titan Diseño actualmente
con rechazo, el cual pretendió proteger y distinguir: en clase
12 ruedas, llantas, neumáticos, frenos y actuadores de freno
para vehículos destinados a la agricultura. construcción,
milicia, cuidado del suelo y recreación, solicitada por Titan
International Inc.
▪ Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
la solicitud desde el 28 de agosto de 2012, con el número
2012-8077, la marca de fábrica y comercio Titan The Grizz
Diseño actualmente con rechazo, el cual pretendió proteger
y distinguir: en clase 12 neumáticos, solicitada por Titan
International Inc.
II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no
existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la
resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se
constata el poder que ostenta la Lic. Milagro Chaves Desanti sobre
la empresa Titan International Inc S. A. (F. 6)
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada
en Costa Rica por su titular para la protección de automóviles sus
partes y accesorios y que en internet lo único que se comprueba es
que su giro se limita a motocicletas sus partes y accesorios. 2) Que
con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada ha
realizado varias solicitudes de la marca “TITAN”, en clases 12, por lo
que demuestra tener un interés directo en la marca.
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La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud
de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la
inscripción del registro 144264 a pesar de haber sido notificado, no
se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy
día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de
otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo,
se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que
se efectuaron los días 19, 20 y 21 de octubre de 2015 (F. 18-22),
sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca,
establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos
de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya
que cada norma cumple una función pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de
varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de
uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que
lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
¡aprueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido,
esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante
los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se
han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en este caso a Honda Giken Kogyo
Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.), que por cualquier
medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Titan International Inc S. A. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por
falta de uso, y así se comprueba de sus solicitudes efectuadas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos
o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de
los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir de/territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que
hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse
comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “TITAN”, con
el número 144264, que protege y distingue “Automóviles sus partes
y accesorios, en clase 12 internacional: propiedad de la empresa
Honda Giken Kocy0 Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.)
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “TITAN”, con el número 144264, al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su
marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente,
se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por la Lic. Milagro Chaves Desanti, en representación de Titan
International Inc, contra el registro de la marca de fábrica “TITAN”,
con el número 144264, que protege y distingue Automóviles sus
partes y accesorios, en clase 12 internacional: propiedad de la
empresa Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor
Co., Ltd.) Cancélese el registro 144264. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en
los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley
General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la
ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado
el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que mí lo demuestren,
no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en
el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la
Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2016022994 ).
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PENSIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el artículo 241 de la “Ley General de la
Administración Pública”. Por ignorarse el domicilio actual del señor
Cerdas Rocha Wilberth, se procede a notificar por medio de edicto que
la Dirección Administración Pensiones, ha dictado el Procedimiento
Ordinario Administrativo mediante Resolución Inicial 0081-2014,
que en lo que interesa indica: iniciar procedimiento ordinario
administrativo en contra de Wilber Cerdas Rocha, número de
identificación Nº 900910192, en calidad de investigado. Tendiente
a: 1. La suspensión del pago de la pensión que por concepto de
invalidez se le otorgó al señor Wilber Cerdas Rocha, número de
identificación 900910192. 2. Al cobro de las sumas de pensión por
invalidez cobradas de forma improcedente (de ser ésta suspensión
ratificada). Hechos: 1- Al señor Wilbert Cerdas Rocha se le otorgó
pensión por invalidez con fecha de vigencia 03 de noviembre de
2000; 2-Según consta tanto en el Sistema Integrado de Pensiones
así como, en el expediente a su nombre; usted aparentemente se
encuentra registrado como asalariado con los patronos: Strong Box
Seguridad S. A. durante el periodo de julio de 2009 hasta setiembre
de 2009 y Seguridad Swat Seis Mil S. A durante el periodo de enero
de 2012 hasta marzo de 2013. 3- No consta dentro del expediente
de pensión correspondiente que el señor Wibert Cerdas Rocha haya
presentado ante la Dirección Calificadora de la Invalidez la solicitud
de permiso para trabajar. De acuerdo con los artículos 272 y 273 del a
Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a examinar,
fotocopiar y pedir certificaciones del expediente administrativo
que contiene esta causa. (El costo de las copias corre por cuenta
del administrado.) Dicho expediente se encuentra bajo custodia del
Órgano asignado para llevar el caso y está a su disposición en horario
de lunes a jueves de 8:00 am a 11:30 am y de 1:00 pm a 3:15 pm
y los viernes de 8:00 am a 11:30 am y de 1:00 pm a 3:00 pm, el en
cuarto piso del Edificio Jorge Debravo, situado diagonal a la esquina
sureste de la Corte Suprema de Justicia, avenida 8 calle 21, San José.
Se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente inmediato al momento en que se tenga por notificado,
lo cual será al quinto día posterior a la última publicación, para
comparecer ante la administración y presentar pruebas de descargo.
Se le previene al administrado que dentro del tercer día de recibida
o dada por notificada esta comunicación, deberá de señalar medio
(número de fax, casillero postal o correo electrónico) donde atender
futuras notificaciones de las resoluciones que se dicten dentro de
este procedimiento, de no hacerlo, o bien si el medio indicado fuera
impreciso, todo acto dictado dentro del presente procedimiento,
posterior a esta resolución, se tendrá por notificado con el sólo
transcurso de 24 horas. Notifíquese.—Dirección Administración
Pensiones.—15 de marzo de 2016.—Irina García Zapata, Miembro,
Rodolfo Sanabria Moraga, Coordinador, Órgano Director.—O.C.
Nº 1731.—Solicitud Nº 37666.—( IN2016022936 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
NOTIFICACIÓN A USUARIOS POR URSURPACIÓN
DE ÁREAS PÚBLICAS MUNICIPALES
La Municipalidad de San José, notifica a los siguientes usuarios
por encontrarse en Usurpación de Áreas Públicas Municipales.
Mismos a quienes se les conceden 8 días hábiles para que se ajusten
a derecho según la demasía indicada en sus planos catastrales.
Nombre:
Manuel Antonio Quesada Jiménez
N° Notificación y fecha:
008-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula física:
103140799
Distrito:Hatillo
Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
150 sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca N° 512120-000, Plano Catastrado
SJ-570903-1999.
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Nombre:
Flor de Loto del Lago S. A
N° Notificación:
009-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica:
3-101-242698
Distrito:Hatillo
Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
150 sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca N° 188202-000, Plano Catastrado
SJ-823309-1989.
Nombre:
Flor de Loto del Lago S. A.
N° Notificación:
010-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica:
3-101-242698
Distrito:Hatillo
Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
125 sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca N° 188200-000, Plano Catastrado
SJ-924335-1990.
Nombre:
Flor de Loto del Lago S. A.
N° Notificación:
011-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica:
3-101-242698
Distrito:Hatillo
Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
125 sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca N° 177333-000, Plano Catastrado
SJ-3272-1964.
Nombre:
Flor de Loto del Lago S. A.
N° Notificación:
014-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica:
3-101-242698
Distrito:Hatillo
Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca N° 188204-000, Plano Catastrado
SJ-108262-1993.
Nombre:
Flor de Loto del Lago S. A
N° Notificación:
015-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica:
3-101-242698
Distrito:Hatillo.
Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca N° 199987-000, Plano Catastrado
SJ-6128-1972.
Nombre:
Flor de Loto del Lago S. A.
N° Notificación:
016-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica:
3-101-242698
Distrito:Hatillo
Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca N° 196082-000, Plano Catastrado
SJ-840807-1989.
Nombre:
Flor de Loto del Lago S. A.
N° Notificación:
017-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica:
3-101-242698
Distrito:Hatillo
Dirección: Hatillo Centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca N° 188192-000, Plano Catastrado
SJ-845775-1989.
Nombre:
Flor de Loto del Lago S. A.
N° Notificación:
018-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica:
3-101-242698
Distrito:Hatillo
Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca N° 195588-000, Plano Catastrado
SJ-488846-1982.
Nombre:
Flor de Loto del Lago S. A.
N° Notificación:
019-RS-DDOP-P2-2015 del 11/12/2015
N° cédula jurídica:
3-101-242698
Pág 64
La Gaceta Nº 91 — Jueves 12 de mayo del 2016
Distrito:Hatillo
Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca N° 188188-000, Plano Catastrado
SJ-2072-1970.
Nombre:
Guillermo Picado Díaz
N° Notificación:
023-RS-DDOP-P2-2015 del 11/12/2015
N° cédula física:
105040664
Distrito:Hatillo
Dirección:
Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca N° 188196-000, Plano Catastrado
SJ-36569-1977.
Los arriba notificados pueden interponer contra el presente
acto los Recursos de Apelación y Subsidio según los numerales 153
y siguientes del Código Municipal. Ante el Proceso de Recuperación
de Áreas Públicas de la Municipalidad de San José.—San José, 10
de marzo de 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa—( IN2016023188 ).
La Municipalidad de San José, notifica a los siguientes
Usuarios por encontrarse en Usurpación de Áreas Públicas
Municipales. Mismos a quienes se les conceden 8 días hábiles para
que se ajusten a derecho según la demasía indicada en sus planos
catastrales.
Nombre:
Manuel Antonio Quesada Jiménez
N° Notificación y fecha:
008-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula física:
103140799
Distrito:Hatillo
Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
150 sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca N° 512120-000, Plano Catastrado
SJ- 570903-1999.
Nombre:
Flor de Loto del Lago S. A.
N° Notificación:
009-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica:
3-101-242698
Distrito:Hatillo
Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
150 sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca N° 188202-000, Plano Catastrado
SJ- 823309-1989.
Nombre:
Flor de Loto del Lago S. A.
N° Notificación:
010-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica:
3-101-242698
Distrito:Hatillo
Dirección: Hatillo Centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
125 sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca N° 188200-000, Plano Catastrado
SJ-924335-1990.
Nombre:
Flor de Loto del Lago S. A.
N° Notificación:
011-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica:
3-101-242698
Distrito:Hatillo
Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
125 sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca N° 177333-000, Plano Catastrado
SJ-3272-1964.
Nombre:
Flor de Loto del Lago S. A.
N° Notificación:
014-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica:
3-101-242698
Distrito:Hatillo
Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca N° 188204-000, Plano Catastrado
SJ-108262-1993.
Nombre:
N° Notificación:
Flor de Loto del Lago S. A.
015-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica:
3-101-242698
Distrito:Hatillo
Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca N° 199987-000, Plano Catastrado
SJ-6128-1972.
Nombre:
Flor de Loto del Lago S. A.
N° Notificación:
016-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica:
3-101-242698
Distrito:Hatillo
Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este
Finca N° 196082-000, Plano Catastrado
SJ- 840807-1989.
Nombre:
Flor de Loto del Lago S. A.
N° Notificación:
017-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica:
3-101-242698
Distrito:Hatillo
Dirección: Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca N° 188192-000, Plano Catastrado
SJ-845775-1989.
Nombre:
Flor de Loto del Lago S. A.
N° Notificación:
018-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica:
3-101-242698
Distrito:Hatillo
Dirección: Hatillo Centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca N° 195588-000, Plano Catastrado
SJ-488846-1982.
Nombre:
Flor de Loto del Lago S. A.
N° Notificación:
019-RS-DDOP-P2-2015 del 11/12/2015
N° cédula jurídica:
3-101-242698
Distrito:Hatillo
Dirección: Hatillo Centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca N° 188188-000, Plano Catastrado
SJ-2072-1970.
Nombre:
Guillermo Picado Díaz
N° Notificación:
023-RS-DDOP-P2-2015 del 11/12/2015
N° cédula física:
105040664
Distrito:Hatillo
Dirección:
Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca N° 188196-000, Plano Catastrado
SJ-36569-1977.
Los arriba notificados pueden interponer contra el presente
acto los Recursos de Apelación y Subsidio según los numerales 153
y siguientes del Código Municipal. Ante el Proceso de Recuperación
de Áreas Públicas de la Municipalidad de San José.
San José, 10 de marzo de 2016.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—( IN2016023195 ).
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Por un error involuntario se publicó en La Gaceta número
185 de fecha miércoles 26 de setiembre del 2007, que el área de
la parcela que solicita en concesión la sociedad Ajoli Sociedad
Anónima, con sita en Mal País, es de 2.965,23 m2, siendo el sector
costero correcto donde se ubica el terreno Anexo Punta Barrigona,
y el área correcta de 2.821 m2, esto según plano catastrado número
P-1849405-2015. Publíquese.
Cóbano, 16 de marzo del 2016.—Mariela Céspedes Mora,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016022947 ).