Friday, May 13, 2016 29 Official Registry of Legal Notices LEGAL NOTICE American Towers LLC is proposing to replace an existing 158-foot overall height monopole telecommunications tower at State Road PR-862 KM. 1.2, Hato Tejas Ward Bayamon, Bayamon County, PR, Tax Parcel ID 15-084-049-953-10-001. The proposed tower replacement will be on the same property as the existing tower and will not be lit. American Towers LLC seeks comments from all interested persons on any potential significant impact the proposed action could have on the quality of the human environment pursuant to 47 C.F.R. Section 1.1307, including potential impacts to historic or cultural resources that are listed or eligible for listing in the National Register of Historic Places. Interested persons may review the project application pending with the Federal Communications Commission (FCC) at www.fcc.gov/asr/applications by entering Form 854 File No. A1003641. Interested persons may comment or raise environmental impact concerns about the proposed action by filing a Request for Environmental Review with the FCC. The FCC strongly encourages all interested parties to make such filings online, following the instructions found at www.fcc.gov/ asr/environmentalrequest. Paper filings can be sent to: FCC Requests for Environmental Review, Attn: Ramon Williams, 445 12th Street SW, Washington, DC 20554. The Request must also be sent to American Towers LLC, by e-mailing a copy to [email protected] or mailing a copy to: American Tower, 10 Presidential Way, Woburn, MA 01801 ATTN: Environmental Compliance. Requests or comments should be limited to environmental and historic/cultural resource impact concerns, and must be received on or before 5/15/2016. This invitation to comment is separate from any local planning/zoning process that may apply to this project. LEGAL NOTICE Americana Torres LLC propone reemplazar una torre de telecomunicaciones monopolo altura total 158 pies existente en la carretera estatal PR-862 KM. 1.2, Hato Tejas Bayamón sala, Condado de Bayamón, PR, Impuesto sobre Parcelas ID 15-084-049-953-10-001. La sustitución de la torre propuesta estará en la misma propiedad que la torre existente y no se encenderá Americana Torres LLC desearía recibir comentarios de todas las personas interesadas sobre cualquier posible consecuencia importante de la acción propuesta podría tener sobre la calidad del medio ambiente humano de conformidad con 47 C.F.R. Sección 1.1307, incluidos los posibles impactos a los recursos históricos o culturales que se enumeran o no elegibles para su inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos. Las personas interesadas podrán examinar la solicitud del proyecto pendiente con la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) en www.fcc. gov/asr/applications mediante la introducción de la Forma 854 Expediente No. A1003641. Las personas interesadas pueden formular observaciones o plantear problemas de impacto ambiental sobre la medida propuesta por la presentación de una Solicitud de Revisión Ambiental en la FCC. La FCC recomienda encarecidamente a todas las partes interesadas para hacer ese tipo de presentación en línea, siguiendo las instrucciones que se encuentran en www.fcc. gov/asr/environmentalrequest. limaduras de papel pueden ser enviadas a: Solicitudes FCC para revisión ambiental, la atención de: Ramón Williams, 445 12th Street NW, Washington, DC 20554. La solicitud debe ser enviada a American Towers LLC, enviando por correo electrónico una copia a enviro.services @ americantower.com o enviando por correo una copia a: American Tower, 10 Camino Presidencial, Woburn, MA 01801 Atención: cumplimiento Ambiental. Las solicitudes o comentarios deben limitarse a las preocupaciones de impacto de los recursos culturales / ambientales e históricos, y deben ser recibidas en o antes del 5 / 15 / 2016. Esta invitación a comentar es independiente de cualquier proceso / zonificación de planificación local que puede aplicarse a este proyecto. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Plaintiff, vs. ALTAGRACIA MORAIMA DEVERS-PIÑA A/K/A ALTAGRACIA DEVERS-PIÑA Defendant. CIVIL NO. 15-2501 (FAB) RE:COLLECTION OF MONIES, FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE. TO: ALTAGRACIA MORAIMA DEVERS-PIÑA a/k/a altagracia DEVERSPIÑA. UNITED STATES OF AMERICA. PRESIDENT OF THE UNITED STATES. COMMONWEALTH OF PUERTO RICO. SS. Judgment in favor of plaintiff for the sum of Eighty Four Thousand Six Hundred Twenty Nine Dollars with Forty Five Cents ($84,629.45) in principal, interest which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 6.50% per annum, accrued late charges; and any other advance, charge, fee or disbursement made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed, plus costs, 10% of principal balance in attorney fees; Pursuant to the judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for United States currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Solar radicado en la Sección Norte del Barrio de Santurce, de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 200.00 metros cuadrados. Colindando por el NORTE, en 20.00 metros, con el solar #123, propiedad de Juan Angel Giusti; por el SUR, en 20.00 metros, con el solar 118A y 118B, propiedad de Juan Angel Giusti; por el ESTE, en 10.00 metros, con solar propiedad de Modesto Cabrera Moreno; y por el OESTE, en 10.00 metros, con la calle Colton de Villa Palmeras, Santurce, Puerto Rico. Enclava una casa. Consta inscrita al folio 27 del tomo 469 de Santurce Norte, finca número 17402. Registro de la Propiedad, Sección Primera de San Juan. THEREFORE, the first public sale shall be held on the 27 day of May 2016, at 11:00 and the minimum bid that will be accepted is the sum of $85,799.31. In the event said first public auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a second public auction shall be held on the 3 day of June 2016, at 11:00am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $57,199.54, 2/3 parts of the minimum bid for the 1st public sale. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a third auction will be held on the 10 day of June 2016, at 11:00am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $42,899.65, ½ of the minimum bid for the 1st public sale. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of the Clerk of the United States District Court. In San Juan, Puerto Rico, this 5 day of April, 2016. Aguedo de la Torre, Special Master. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II Plaintiff, vs. EDUARDO TAPIA COLON, YELITZA CRUZ JIMENEZ AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP CONSTITUTED THEREIN, Defendants. CIVIL NO. 15-2504 GAG) RE: FORECLOSURE OF MORTGAGE IN REM. NOTICE OF SALE. TO: EDUARDO TAPIA COLON, YELITZA CRUZ JIMENEZ AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP. UNITED STATES OF AMERICA. PRESIDENT OF THE UNITED STATES COMMONWEALTH OF PUERTO RICO. SS. Judgment in favor of plaintiff for the sum of One Hundred Eighty Six Thousand Two Hundred Eleven Dollars with Sixteenth Cents ($186,211.16) in principal, interest which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 4.625% per annum, accrued late charges; and any other advance, charge, fee or disbursement made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed, plus costs, 10% of principal balance in attorney fees; Pursuant to the judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for United States currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Solar número 24 del bloque PP en el plano de inscripción de la Urbanización Lomas de Carolina, en el Barrio Trujillo Bajo, del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de 483.766 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 18.00 metros, con el solar número 1 del bloque PP; por el SUR, en 17.267 metros con la calle numero 13; por el ESTE, en 25.00 metros; con el solar PP; y por el OESTE, en 21.083 metros, con la calle numero 5 y según plano; por el SUROESTE, en arco de 6.097 metros, con las calles numero 5 y 13. Contiene una casa de concreto armado para uso familiar. Consta inscrita al folio 45 del tomo 907 de Carolina II, finca #36,517. Registro de la Propiedad, Sección Segunda de Carolina. THEREFORE, the first public sale shall be held on the 29 day of May 2016, at 10:30am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $189,980.00. In the event said first public auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a second public auction shall be held on the 3 day of June 2016, at 10:30am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $126,653.33, 2/3 parts of the minimum bid for the 1st public sale. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a third auction will be held on the 10 day of June 2016, at 10:30am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $94,990.00, ½ of the minimum bid for the 1st public sale. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of the Clerk of the United States District Court. In San Juan, Puerto Rico, this 5 day of April, 2016. Aguedo de la Torre. Special Master. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II Plaintiff,vs. ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ, MARIBEL ACEVEDO FIGUEROA AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP CONSTITUTED THEREIN, Defendants. CIVIL NO. 15-3072 (FAB) RE: COLLECTION OF MONIES, FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE. TO: ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ, MARIBEL ACEVEDO FIGUEROA AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP UNITED STATES OF AMERICA, PRESIDENT OF THE UNITED STATES, COMMONWEALTH OF PUERTO RICO,SS. Judg- FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346 ment in favor of plaintiff for the sum of One Hundred Thirty Thousand Four Hundred Twenty Seven Dollars with Nine Cents ($130,427.09) in principal, interest which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 6 1/2 % per annum, accrued late charges; and any other advance, charge, fee or disbursement made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed, plus costs, and $16,000.00 in attorney fees; Pursuant to the judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for United States currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Lote número 5. Predio de terreno identificado en el plano de inscripcion como parcela número 5 localizada en el Barrio Carraizo del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida superficial de 4,041.61 metros cuadrados equivalentes a 1.0214 cuerdas, en lindes por el Norte, con predio de terreno dedicada a uso público que a su vez colinda con la Quebrada Colora; por el Sur, con los predios identificados con los números 3,4 y 6 en el plano de la inscripción; por el Este, con propiedad de don Emilio Rivera; y por el Oeste, con propiedad de don Manuel Ramos. Consta inscrita al folio 122 del tomo 412 de Trujillo Alto, finca número 22,285. Registro de la Propiedad, Sección Cuarta de San Juan. THEREFORE, the first public sale shall be held on the 3 day of June 2016, at 1:00pm and the minimum bid that will be accepted is the sum of $160,000.00. In the event said first public auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a second public auction shall be held on the 10 day of June 2016, at 1:00pm and the minimum bid that will be accepted is the sum of $106,666.66, 2/3 parts of the minimum bid for the 1s t public sale. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a third auction will be held on t h e 17 day of June 2 016 , at 1:00pm a n d the minimum bid that wi l l be accepted is the sum of $80,000.00 , of t he minimum bid for the 1st public sale. Upon confirmation of t he sale , an order shall be issued canceling all junior liens . For further particulars, refe- rence is made t o the judgment entered by the Court in this case , which can be examined in the Office of the Clerk of the United States District Court. In San Juan, Puerto Rico , this 11t h day o f April, 2016. Aguedo de la Torre, Special Mater LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Plaintiff,vs. ELVIS GUZMAN PAULINO Defendant. CIVIL NO. 15-2639(FAB). RE: COLLECTION OF MONIES, FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE. TO: ELVIS GUZMAN PAULINO UNITED STATES OF AMERICA, PRESIDENT OF THE UNITED STATES, COMMONWEALTH OF PUERTO RICO,SS. Judgment in favor of plaintiff for the sum of One Hundred Thirteenth Thousand Five Hundred Forty Three Dollars with Twenty Seven Cents ($113,543.27) in principal, interest which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 9.95% per annum, accrued late charges; and any other advance, charge, fee or disbursement made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed, plus costs, and 10% in attorney fees; Pursuant to the judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for United States currency in cash or certified check without appraisement or the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Solar sito en el barrio Monacillos de la municipalidad de Rio Piedras, Puerto Rico, marcado con el numero 15-A de la manzana LJ de la Urbanización Caparra Terrace, con un área de 237.75 metros cuadrados más o menos. Colinda por el NORTE, en 9.60 metros, con los solares numero 3 y 4 de la manzana LJ: por el SUR, en 9.50 metros, con la calle numero 94 de la urbanización: por el ESTE, en 25 metros, con el solar numero 15-B de la manzana LJ; y por el OESTE, en 25 metros, con el solar número 16 de la manzana LJ. Enclava una casa de concreto armado con techo de azotea y piso de losas del pais en una sola planta que constituye una vivienda independiente con- sistiendo de una sola unidad, cocina, con su closet, balcón y cuarto de baño. Existe una servidumbre por signo aparente establecida por la Corporacion vendedora en las partes que divide los apartamentos y permanecerá en común pro indiviso y en toda su actual extensión y espesor a los propietarios de ambos apartamentos (pared medianera). Consta inscrita al folio 225 del tomo 716 de Monacillos, finca #15,124, Registro de la Propiedad, Seccion Tercera de San Juan. THEREFORE, the first public sale shall be held on the 3 day of June 2016, at 11:45 am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $106,400.00. In the event said first public auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a second public auction shall be held on the 10 day of June 2016, at 11:45 am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $70,933.33, 2/3 parts of the minimum bid for t he 1st public sale . If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property , a third auction will be held on the 17 day of June 2016 , at 11:45 am and the minimum b id that will be accepted is the sum of $53,200.00 , of t he minimum bid f or the 1st public sale. Upon confirmation o f the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is mad e to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of the Clerk of the United States District Court . In San Juan, Puerto Rico, this 11th day o f April, 2016. Aguedo de la Torre, Special Master. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN AGAPITO RIOS PELUYERA y su Esposa JUANA POLANCO ROSARIO Peticionario EX-PARTE CIVIL Núm. DJV2015-2037 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO Catastro: 086-011-03233-000 Catastro: 086-011-03234-000 EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. A: Efraín Hernández, Sucn. Luis Ríos Fernández y Baltazara Peluyera Rosa, compuesta por: Hipólito Ríos Peluyera, Antonio • email: [email protected] Legal Notice Ríos Peluyera, Luis Ríos Peluyera, Basilia Ríos Peluyera, Aleja Ríos Peluyera, Paulina Ríos Peluyera y Romualdo Ríos Peluyera, como anteriores dueños y a Cualquier Persona Ignorada Que Pueda Perjudicarse. POR CUANTO: Los peticionarios solicitan se declare a su favor el dominio de las fincas que se describen según sus títulos del siguiente modo: A: “RÚSTICA: Predio de terreno sito en el barrio Juan Domingo de Guaynabo, Puerto Rico, con una cabida de 248.00 metros cuadrados. Colinda por el NORTE: con la sucesión Faulkner Félix y en parte con área de acceso a la vía publica denominada Calle Tintillo; por el SUR: con Sucesión Ríos Pérez y en parte con terreno de Agapito Ríos Peluyera y Juana Polanco Rosario; por el ESTE: con Arcos de Suchville y por el OESTE: con Sucesión Faulkner Félix. Enclava una estructura para fines residenciales, construida de bloques y cemento de dos niveles. La primera planta: consta de 3 dormitorios, un baño, sala-comedor, cocina y marquesina. La segunda planta (altos) consta de 3 dormitorios, un baño, sala-comedor y terraza, tiene acceso a través de una escalera (exterior) que se halla en su lado suroeste.” B: “RÚSTICA: Predio de terreno sito en el Juan Domingo de Guaynabo, Puerto Rico, con una cabida de 228.00 metros cuadrados. Colinda por el NORTE: con la sucesión Faulkner Félix; por el SUR: con la Sucesión Mulero Muriel; por el ESTE: con la Sucn. Ríos Pérez y por el OESTE: con Calle Tintillo. Enclava una estructura para fines residenciales, terrera, construida con piso de concreto, paredes de madera y techo de zinc, consta de 2 dormitorios, un baño, sala-comedor, cocina y marquesina en concreto.” Esta pretensión se publicará tres veces en veinte días en este periódico. El que tenga interés o derecho real en el inmueble, los anteriores dueños y personas ignoradas que puedan perjudicarse y deseen oponerse tienen 20 días para ello a contar desde la última publicación, siendo abogado de los peticionarios, Lic. Jaime Rodríguez Rivera, cuya dirección es #30 Calle Reparto Piñero, Guaynabo, PR 00969-5650, Teléfono 787-7209553 (Fax 787-790-4104). En Bayamón, Puerto Rico, a 15 de abril de 2016. Ruth N. Aponte Cotto, Secretaria Regional II. Vivian J. Sanabria, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR. LIME RESIDENTIAL, LTD 30 Parte Demandante VS VICTOR RENE OPPENHEIMER SOTO T/C/C VICTOR OPPENHEIMER SOTO, SU ESPOSA DELIA IRIS LUGARO FIGUEROA T/C/C DELIA LUGARO FIGUEROA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada CIVIL NUM.: JCD2011-1036. SALON NÚM.: G028. SOBRE: ACCION CIVIL DE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA IN REM. AVISO DE SUBASTA. A: VICTOR RENE OPPENHEIMER SOTO T/C/C VICTOR OPPENHEIMER SOTO, SU ESPOSA DELIA IRIS LUGARO FIGUEROA T/C/C DELIA LUGARO FIGUEROA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Ponce, Ponce, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a los siguientes gravámenes posteriores: Estados Unidos de América: A cuyo favor aparece anotado un Embargo en el Libro de Embargos Federales número 9, en la página 137, asiento 2, se encuentra presentado el día 21 de febrero de 2014, con el número de notificación 983486014, embargo contra Víctor Oppenheimer Soto, seguro social XXX-XX-4942, por la suma de $44,663.49. No podemos precisar si el titular y el embargado es la misma persona. Estados Unidos de América: A cuyo favor aparece anotado un Embargo en el Libro de Embargos Federales número 9, en la página 137, asiento 3, se encuentra presentado el día 21 de febrero de 2014, con el número de notificación 983486614, embargo contra Víctor R. Oppenheimer Soto- Hospital de Animales Perla del Sur, seguro social o patronal 66-0516611, por la suma de $7,939.29. No podemos precisar si el titular y el embargado es la misma persona. Estado Libre Asociado de Puerto Rico: A cuyo favor aparece anotado un Embargo mediante Ley #12, contra Víctor Oppenheimer Soto, por la suma de $18,788.14, por concepto de Contribuciones, según certificación de fecha 3 de noviembre de 2010, bajo orden #544 y fecha de 10 de noviembre de 2010, caso PON-11-0822. Anotado al folio 137 del tomo 1 del Registro de Ponce I. Estado Libre Asociado de Puerto The San Juan Daily Star Friday, May 13, 2016 Rico: A cuyo favor aparece anotado un Embargo mediante Ley #12, embargo contra Víctor Oppenheimer Soto, por la suma de $7,075.25, por concepto de Contribuciones, según certificación de fecha 3 de noviembre de 2010, bajo orden #545 y fecha de 10 de noviembre de 2010, caso PON-11-0823. Anotado al folio 137 del tomo 1 del Registro de Ponce I. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 14 de abril de 2015, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela “P” guión dieciocho (P-18): Parcela de terrenos radicada en el Barrio Callabo del término municipal de Juana Díaz, Puerto Rico, con una cabida de tres punto treinta y dos treinta y una cuerdas, equivalentes a trece mil sesenta y uno punto ciento doce (13, 061.112) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela número diecinueve (19); por el SUR, con la parcela número diecisiete (17); por el OESTE, con terrenos de la Sucesión J. Serrallés en donde está localizado el Lago Ponceño, y por el ESTE, con parcela “A” segregada y carretera municipal. Este es el remanente de esta finca luego de haberse segregado un solar de dos (2) cuerdas. Inscrita al folio 181 del tomo 290 de Juana Díaz, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera, finca número 7,241. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 2 de marzo de 2012, en el presente caso civil, a saber la suma de $183,219.45 de principal, más intereses al 7.50% anual desde el día 1ro. de marzo de 2010, más la suma de $19,720.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de abril de 2010, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto los gravámenes aquí antes mencionados, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta PRIMERA INSTANCIA CENTRO Tribunal, más las cantidades JUDICIAL DE CAROLINA SALA que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencioSUPERIOR. BANCO POPULAR DE nada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, PUERTO RICO más cualesquiera otros adelanParte Demandante Vs tos que se hagan en virtud de la FRANCISCO ADAMES escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA SANTIAGO dictada en este caso el 22 de Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2013-0223. mayo de 2013. La venta de la SALON NÚM.: 406. SOBRE: referida propiedad se verificará ACCION CIVIL DE: EJECUCION libre de toda carga o gravamen DE HIPOTECA POR LA VIA OR- que afecte la mencionada finca, DINARIA IN REM. AVISO DE excepto el gravamen aquí antes mencionado, a cuyo efecto SUBASTA. A: FRANCISCO ADAMES se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMESANTIAGO; Y AL RA, SEGUNDA y TERCERA suPUBLICO EN GENERAL: basta, si esto fuera necesario, El que suscribe, Alguacil del a los efectos de que cualquier Tribunal de Primera Instancia, persona o personas con algún Sala Superior, Centro Judicial interés puedan comparecer a la de Carolina, Carolina, Puerto celebración de dicha subasta. Rico, hago saber, a la parte La adjudicación se hará al medemandada y al PUBLICO EN jor postor, quien deberá consigGENERAL: Que en cumplimien- nar el importe de su oferta en el to del Mandamiento de Ejecu- acto mismo de la adjudicación, ción de Sentencia expedido el en efectivo (moneda del curso día 31 de diciembre de 2015, legal de los Estados Unidos de por la Secretaria del Tribunal, América), giro postal o cheque procederé a vender y venderé certificado a nombre del alguaen pública subasta y al mejor cil del Tribunal. LA PRIMERA postor la propiedad que ubica subasta se llevará a efecto el y se describe a continuación: día 29 DE JUNIO DE 2016 A URBANA: Propiedad Horizon- LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en tal: Apartamento residencial la oficina del referido Alguacil, #4202. Apartamento residencial localizada en el Centro Judicial de forma irregular localizado en de Carolina, Carolina, Puerto la segunda planta del edificio Rico. Que el precio mínimo fija#4 del condominio Thomasville do para la PRIMERA SUBASTA Park, situado en el barrio Martín es de $135,565.75. Que de ser González del término municipal necesaria la celebración de una de Carolina. El área aproximada SEGUNDA SUBASTA la misma del apartamento es 1,123.72 se llevará a efecto el día 6 DE pies cuadrados equivalentes a JULIO DE 2016 A LAS 11:30 104.45 metros cuadrados. Son DE LA MAÑANA, en la oficina sus linderos: por el NORTE, con antes mencionada del Alguacil un máximo de 29’3 ½”, con que suscribe. El precio mínimo elemento exterior; por el SUR, para la SEGUNDA SUBASTA con un máximo de 29’3 ½”, con será de $90,377.17, equivalenelemento exterior y lobby; por tes a dos terceras (2/3) partes el ESTE, con un máximo de 45’ del tipo mínimo estipulado para 1½”, con apartamento 4203 y la PRIMERA subasta. Que de elemento exterior; y por el OES- ser necesaria la celebración TE, con un máximo de 45’1 ½”, de una TERCERA SUBASTA la con apartamento 4201, lobby y misma se llevará a efecto el día elemento exterior. La puerta de 13 DE JULIO DE 2016 A LAS entrada de este apartamento 11:30 DE LA MAÑANA, en la está situado en su lindero Sur. oficina antes mencionada del Consta de sala-comedor, co- Alguacil que suscribe. El precina, 3 dormitorios, 2 baños y cio mínimo para la TERCERA un área de balcón. Este apar- SUBASTA será de $67,782.88, tamento tiene una participación equivalentes a la mitad (1/2) del equivalentes a 0.867161041% tipo mínimo estipulado para la en los elementos comunes PRIMERA subasta. Si se declagenerales del condominio. Le rase desierta la tercera subasta corresponde además, de for- se dará por terminado el procema exclusiva, permanente e dimiento, pudiendo adjudicárse inseparable 2 espacios de es- al acreedor la finca aquí antes tacionamiento marcado con los descrita, dentro de los diez (10) planos del condominio con el días siguientes, si así lo estima#4202. Finca número 56,371, re conveniente, por la totalidad inscrita al folio 46 del tomo de la cantidad adeudada si ésta 1383 de Carolina, sección II de fuera igual o menor al monto del Carolina, Registro de la Propie- tipo mínimo de la tercera subasdad de Carolina. El producto ta, y abonándose dicho monto de la subasta se destinará a a la cantidad adeudada si ésta satisfacer al demandante has- fuere mayor. (Art. 221, Ley Hita donde alcance, la suma de potecaria y del Registro de la $135,396.02 reducido median- Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). te plan de pago bajo Ley de Para conocimiento de la parte Quiebra a la suma principal de demandada y de toda aquella $133,379.92 de principal, más persona o personas que tengan intereses al 4% anual desde el interés inscrito con posterioridía 1ro. de junio de 2013, más dad a la inscripción del gravaLEGAL NOTICE la suma de $13,556.57, por con- men que se está ejecutando, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE cepto de honorarios de abogay para conocimiento de todos PUERTO RICO TRIBUNAL DE do y costas autorizadas por el se llevará a efecto el día 21 DE JUNIO DE 2016 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Ponce, Ponce, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $197,200.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 28 DE JUNIO DE 2016 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $131,466.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 5 DE JULIO DE 2016 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $98,600.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Ponce, Puerto Rico, hoy día 9 de febrero de 2016. Marvin Figueroa Zayas, Alguacil Supervisor, División de Subastas, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce . los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 2 de marzo de 2016. Efrain Marquez Arroyo, Alguacil, División de Subastas, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN. LIME RESIDENTIAL, LTD. Demandante Vs. ERNESTO GONZÁLEZ TORRES Demandado CIVIL NÚM. DCD2012-0930 (402). SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM”. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS A: ERNESTO GONZÁLEZ TORRES; El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Condominio Santa Ana, Carretera Estatal #19, Apto. 2-D, Guaynabo, Puerto Rico 00966. URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento dos guión D (2-D), un apartamento residenciad de forma irregular que está localizado en el piso segundo del edificio Condominio Santa Ana, situado en la carretera Estatal número diecinueve (19), esquina Calle A, Villa Caparra, Guaynabo, Puerto Rico, que se mide en cuarenta y un pies cero pulgadas (41’0’’) de largo por su parte más larga por treinta y tres pies una pulgada (33’1’’) de ancho por su parte más ancha, que hacen un área de novecientos ochenta y siete punto cero cero (987.00) pies cuadrados aproximadamente, equivalentes a noventa y uno punto setenta y dos (91.72) metros cuadrados aproximadamente, siendo sus linderos y distancias las siguientes: por el NORTE, en una distancia de trece pies una pulgada (13’1’’) con el apartamento número dos guión F (2-F), separado por una pared interior y en una distancia de cuatro pies diez pulgadas (4’10’’) con el corredor común, separado por una pared interior y la puerta de entrada; por el SUR, en una distancia de trece pies seis pulgadas (13’6’’) con el apartamento número dos guión C (2-C), separado por una pared interior; por el ESTE, en una línea quebrada de una distancia de cuarenta y un pies cero pulgadas (41’0’’), con el espacio exterior que mira hacia el patio delantero y a la Carretera Estatal número diecinueve (19), separado por ventanas, paredes exteriores y baranda de terraza y por el OESTE, en una distancia de veinte pies once pulgadas (20’11’’) con espacio exterior que mira hacia el patio central, el área de estacionamiento, el patio posterior y la propiedad adjunta, separado por pared exterior y ventanas, en una distancia de doce pies tres pulgadas (12’3’’), con el espacio exterior que mira hacia un área de patio que lo separa del apartamento número dos guión E (2-E), separado por la baranda del área de servicio y una distancia de siete pies diez pulgadas (7’10’’), con el área de servicio común de cada piso, separado por pared interior. Este apartamento consta de foyer con closet, sala, comedor, dormitorio con closet, baño con linen closet, cocina, terrazas y terraza de servicios con lavandería. El baño está equipado con bañera, lavamanos y servicio sanitario. La cocina está equipada con counter, gabinetes, estufa con su horno, fregadero y triturador de desperdicio. La terraza de servicio y lavandería está equipada con calentador y lavadero. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Norte, por ella se sale al corredor o vestíbulo de elevadores, por la cual se sale al exterior. PORCENTAJE: Elementos comunes: cero punto quinientos sesenta por ciento (0.560%). ESTACIONAMIENTO: Le corresponde un área de estacionamiento señalada con el número dos guión D (2-D), descubierto. INSCRITA al folio doscientos cuarenta (240) del tomo quinientos sesenta y uno (561) de Guaynabo, Puerto Rico, finca número veintidós mil ochocientos dieciséis (#22,816), Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 14 de junio de 2016, a las 11:15 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la The San Juan Daily Star suma de $116,000.00. Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: Suma Principal: $139,563.56, más los intereses correspondientes a razón de 5.50% anual, desde el 1ro de septiembre de 2011 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma equivalente 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $11,600.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 21 de junio de 2016, a las 11:15 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $77,333.33. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 28 de junio de 2016, a las 11:15 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $58,000.00. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, el Alguacil pondrá en posesión judicial al licitador victorioso, si así se lo solicita dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la confirmación de la Venta o adjudicación, bajo el Artículo 112. Si transcurren los referidos sesenta (60) días, el Honorable Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la propiedad o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Todo licitador acepta como bastante la titularidad, las cargas y gravámenes mencionados en este documento, si los hubiere al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Este EDICTO DE SUBASTA, Friday, May 13, 2016 se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. En Bayamón, Puerto Rico, a 15 de abril de 2016. Edgardo E Vargas Santana, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR SCOTIABANK DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs ZULAIKA TORRES WEVER Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD2011-3217 SALON NÚM.: 505. SOBRE: ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: ZULAIKA TORRES WEVER; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el siguiente gravamen posterior: Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico: A cuyo favor aparece un pagaré por la suma de $10,000.00, sin intereses y a vencer el 16 de febrero del año 2013, según consta de la escritura #99, otorgada en San Juan, el 16 de febrero de 2005, ante la Notario Vivian S. Alfonso Rivera, inscrito al folio 218 del tomo 1832 de Bayamón Sur, finca #51,940, inscripción 10ma. Sujeta a condiciones de aceleración. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 19 de febrero de 2015 - {250 Fecha mandamiento}, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Solar marcado con el numero 289 en el plano de parcelacion de la comunidad rural Buenavista del Barrio Buenavista del término municipal de Bayamón, con una cabida superficial de 0.1426 cuerdas, equivalentes a 560.56 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar 288 de la misma comunidad; por el Sur, con la calle 13 de la comunidad; por el Este, con calle 13 de la comunidad; y por el Oeste, con el solar 290 de la misma comunidad. Inscrita al folio 216 del tomo 1170 de Bayamón, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, finca número 51,940. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 10 de abril de 2014, en el presente caso civil, a saber la suma de $74,988.54 modificada mediante pagos realizados en la corte de quiebra a la suma de $73,652.67 de principal, más intereses al 6 1/2% anual desde el día 1ro. de febrero de 2011 , más la suma de $8,000.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de marzo de 2011 , por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el gravamen aquí antes mencionado, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 15 DE JUNIO DE 2016 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $80,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 22 DE JUNIO DE 2016 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $53,333.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 29 DE JUNIO DE 2016 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $40,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 104; del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del 2015. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 13 de abril de 2016. Janet Ortiz Sierra, Alguacil Supervisor. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA RIO GRANDE SALA SUPERIOR JAMES B. NUTTER & COMPANY Demandante Vs. ANGEL LUIS QUIÑONES GONZALEZ también conocido como Angel L. Quiñones González, Angel Luis Quiñones y como Angel Quiñones y Aida Luz Santiago González también conocida como Aida L. Santiago González, Aida Santiago y como Aida L de Quiñones y la Sociedad Legal de Gananciales compuesto por ambos; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; EL CENTRO DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados CIVIL NUM. N3CI2014-00793 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA JUDICIAL. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. A: LOS DEMANDADOS DE EPÍGRAFE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE P.R. DIVISIÓN DE CAUDALES RELICTOS CENTRO DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM), AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS TENEDORES DE GRAVÁMENES POSTERIORES: El (La) Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de epígrafe el 8 de junio de 2015, y de un Mandamiento de Ejecución de 9 de noviembre de 2015, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal Superior, Sala Superior de Río Grande, procederá a vender en subasta, por separado, y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 9 de junio de 2016, a las 9:30am , en mi oficina localizada en el edificio que ocupa la Sala del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande, sobre el inmueble que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el Número Ciento Ochenta y Siete (187) en el plano de parcelación de la COMUNIDAD RURAL MALPICA del Barrio Ciénaga Baja del término municipal de Río Grande con una cabida superficial de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y OCHO (1,285.88) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con parcela Ciento ochenta y Siete raya B (187-B) de la comunidad; por el SUR, con la Calle Número Doce (12) de la comunidad; por el ESTE, con parcela Ciento Ochenta y Siete raya A (187-A) de la comunidad; y por el OESTE, con la parcela Ciento Ochenta y Seis raya A (186-A) de la comunidad. Enclava una casa.Inscrita al folio 50 del tomo 287 de Río Grande, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Tercera Sección de Carolina, finca número 19411. Dirección Física de la Propiedad: #187 12st. Malpica comm PR 985 Río Grande, PR 00745. Número de catastro: 118-052009-17-000. La propiedad está afecta a los siguientes gravámenes posteriores: a. Hipoteca en garantía de un pagare a favor del SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, o a su orden, por la suma principal de $177,000.00, con intereses al 3.97% anual, vencedero el día 8 de agosto de 2095 según escritura número 119, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 6 de marzo de 2009, ante el notario Juan Luis Romero Sánchez. Se encuentra inscrita bajo la Ley 216 del 27 de diciembre de 2010, presentada al asiento 533 del diario 234 el día 14 de mayo de 2009 en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Tercera Sección de Carolina. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por las siguientes sumas: La suma de $80,509.95 por concepto de principal, gastos, penalidades e intereses al tipo pactado de 3.97% anual hasta el 1 de noviembre de 2014. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a JB NUTTER las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $11,800.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $11,800.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $11,800.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables: Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. El tipo mínimo de licitación lo será la suma de $118,000.00. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 16 de junio del año2016 , a las 9:30 am, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de $78,666.68 para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 23 de junio del año 2016 , a las 9:30 am , sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de $59,000.00 para la finca antes descrita. Los autos y todos los demás documentos correspondientes a este procedimiento estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Río Grande, durante días y horas laborables. Para la publicación de este edicto en un periódico de circulación general una vez por semana, durante dos semanas consecutivas, y para la colocación del mismo en tres sitios públicos visibles del municipio en que se celebre la subasta, libro el presente en Río Grande, Puerto Rico, hoy día 10 de marzo de 2016. Betty Navarro Algarin, ALGUACIL. 31 Legal Notice DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON SALA SUPERIOR. JAMES B. NUTTER & COMPANY Demandante Vs. MARGARITA REINA FIGUEROA HERNANDEZ también conocida como MARGARITA R. FIGUEROA HERNANDEZ, MARGARITA FIGUEROA VIUDA DE GUEVAREZ y como MARGARITA FIGUEROA; La Sucesión de ANGEL GUEVAREZ HERNANDEZ también conocido como ANGEL GUEVAREZ compuesta por los herederos CARMEN MARGARITA GUEVAREZ DELGADO, también conocida como CARMEN M. GUEVAREZ DELGADO, MARITZA GUEVAREZ FIGUEROA, ANGEL GUEVAREZ FIGUEROA y ANNETTE MARIE GUEVAREZ FIGUEROA también conocida como ANNETTE M. GUEVAREZ FIGUEROA mas los herederos desconocidos denominados como Fulano y Sutana de Tal; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y ASOCIADO DE PUERTO RICO, DIVISIÓN DE CAUDALES RELICTOS Y EL CENTRO DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados CIVIL NUM. DCD 2014-1690. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA JUDICIAL. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. A: LOS DEMANDADOS DE EPÍGRAFE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y ASOCIADO DE PUERTO RICO, DIVISIÓN DE CAUDALES RELICTOS Y EL CENTRO DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM), AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS TENEDORES DE GRAVÁMENES POSTERIORES: El (La) Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de epígrafe el 30 de marzo LEGAL NOTICE de 2015, y de un Mandamiento ESTADO LIBRE ASOCIADO de Ejecución de 3 de agosto de 2015, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal Superior, Sala Superior de Bayamón, procederá a vender en subasta, por separado, y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 27 de junio de 2016, a las 11:15 de la mañana, en mi oficina localizada en el edificio que ocupa la Sala del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado con el Barrio Minillas del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, marcado con el número sesenta y seis (66) en el plano de inscripción de la URBANIZACION VILLA TAINA, con un área superficial de MIL PUNTO CERO CERO CERO CERO METROS CUADRADOS (1,000.0000), equivalentes a CERO PUNTO DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CUERDAS (0.2542), en lindes por el NORTE, con el solar número ciento siete (107); por el SUR, con el solar número sesenta y siete (67); por el ESTE, con el remanente do la finca principal y solar número setenta y cinco (75); y por el OESTE, con la Carretera número Seis guión A (6-A) del proyecto y según planos, con Calle Número Seis (6). Inscrita al folio 206 del tomo 1399 de Bayamón Sur, finca número 62,398. Registro de la Propiedad Sección Primera de Bayamón. Dirección Física de la Propiedad: LOT 66 6ST, SIERRA TAINA VILLA, BAYAMON, PR 00956. Número de catastro: 142-015-545-12000. La propiedad está afecta a los siguientes gravámenes posteriores: Hipoteca en garantía de un pagare a favor del SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, o a su orden, por la suma principal de $397,500.00, con intereses al 3.18% anual, vencedero el día 30 de mayo 8 de diciembre de 2008, ante la notaria Ana V. Piñero-Pares. Se encuentra presentada y pendiente de inscripción al asiento 1506 del diario 1279 el día 21 de enero de 2009 en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. Debidamente inscrita en virtud de la Ley 216 del 27 de diciembre de 2010. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por las siguientes sumas: La suma de $228,385.18 por concepto de principal, gastos, penalidades e intereses al tipo pactado de 3.18% anual hasta el 1 de mayo de 2014. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a JB NUTTER las costas, Legal Notice gastos y honorarios de abogado equivalentes a $26,500.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $26,500.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $26,500.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables: Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. El tipo mínimo de licitación lo será la suma de $265,000.00. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 5 de julio de 2016, a las 3:15 de la tarde, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de $176,666.66 para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 12 de julio de 2016, a las 3:15 de la tarde, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de $132,500.00 para la finca antes descrita. Los autos y todos los demás documentos correspondientes a este procedimiento estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón, durante días y horas laborables. Para la publicación de este edicto en un periódico de circulación general una vez por semana, durante dos semanas consecutivas, y para la colocación del mismo en tres sitios públicos visibles del municipio en que se celebre la subasta, libro el presente en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 27 de octubre de 2015. Carlos Alayon Betancourt, ALGUACIL. 32 PUERTO RICO Demandante v. RAFAEL RODRÍGUEZ NAVARRO Demandado CIVIL NÚM: CCD2015-0055 (401) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, SS: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO DE SUBASTA. Yo, Luis E. Román Carrero, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER; Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 13 de enero de 2016 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Arecibo en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Arecibo, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad del demandado Rafael Rodríguez Navarro: (A) Finca 16,657, inscrita al folio del tomo 504 de Manatí, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Manatí. “URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento número B-1: Edificio número dos. Apartamento residencial de forma irregular localizado en el primer nivel del edificio número 2 del Condominio Mar Chiquita, situada en el Barrio Tierras Nuevas Poniente del municipio de Manatí, Puerto Rico. Tiene una cabida superficial de 1185.5 pies cuadrados, equivalentes a 109.8542 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 33’6”, equivalentes a 10.210 metros, con el apartamento A-1 del edificio número 2; por el SUR, en una distancia de 33’6”, equivalentes a 10.210 metros con terrenos y edificio número 3 del Condominio Mar Chiquita; por el ESTE, en una distancia de 36’9”, equivalentes a 11.201 metros, con terrenos del Condominio Mar Chiquita, que a su vez colinda con terrenos de José R. Mejías; y por el OESTE, en una distancia de 36’9”, equivalentes a 11.201 metros, con área de estacionamiento del Condominio Mar Chiquita. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Sur. Consta de sala-comedor, cocina, balcón, terraza, tres dormitorios, dos baños y lavandería. Le corresponde dos espacios de estacionamiento LEGAL NOTICE identificados ambos bajo el ESTADO LIBRE ASOCIADO DE número 2B-1. Le corresponde PUERTO RICO TRIBUNAL DE a este apartamento una partiPRIMERA INSTANCIA SALA cipación igual a dos por ciento SUPERIOR DE ARECIBO y cincuenta y cinco mil ochoBANCO POPULAR DE cientos ochenta y cinco cien The San Juan Daily Star Friday, May 13, 2016 milésimas de otro (2.55885%) en todos los gastos, ganancias y derechos sobre los elementos comunes..” Finca 16,657 Por su procedencia está afecta a: a) Servidumbre a favor del Municipio de Manatí. b) Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company. Por sí está afecta a: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Popular Mortgage, Inc. o a su orden, por la suma principal de $170,000.00, con intereses al 6.00% anual, vencedero el día 1 de agosto de 2035, constituida mediante la escritura número 386, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de julio de 2005, ante el notario Néstor Machado Cortes, e inscrita al folio 209 del tomo 573 de Manatí, finca número 16,657, inscripción 3ra. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 16,657 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta: 7 de junio de 2016, 9:15 a.m. PRECIO MINIMO; $170,000.00. Hipoteca: Escritura número 386 otorgada el 27 de julio de 2005 ante el Notario Público Néstor Machado Cortes. Segunda Subasta: 14 de junio de 2016, 9:15 a.m. PRECIO MINIMO; $113,333.33. Tercera Subasta: 21 de junio de 2016; 9:15 a.m. PRECIO MINIMO: $85,000.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 20 de octubre de 2015, archivada en los autos el 3 de noviembre de 2015 y publicada el 10 de noviembre de 2015, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $170,000.00, más intereses a razón de 6.0% anual, desde el 1 de agosto de 2014, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $170.00 por cargos por mora, más la suma de $202.66 en conexión con la cuenta de plica, más la suma de $17,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gra- vamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 8 de febrero de 2016. Luis E. Román Carrero, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs. MARIBEL SERRANO AGUIRRE, JOSE LUIS RODRIGUEZ PACHECO T/C/C/ JORGE LUIS RODRÍGUEZ PACHECHO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandado CIVIL NUM.: JCD2015-0860 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Ponce a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $49,818.79, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 6.12500% anual desde el día primero de marzo de 2015 hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad de $379.76; cargos por demora a razón de $18.99 mensuales hasta su total pago, más la suma de $6,250.00 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número 2 de la manzana B, según el plano de inscripción del Proyecto de solares, denominado Residencial Llanos del Sur, radicado en el Barrio Coto Laurel del término municipal de Ponce, Puerto Rico. Con una cabida de 274.00 metros cuadrados y en lindes por el Norte, con la calle número 2 distancia de 12 metros; por el Sur, con los solares #8 y #9 distancia de 12 metros; por el Este con el solar número 1, distancia de 22.00 metros; y Oeste, con el solar número 3, distancia de 22.00 metros. Enclava casa. Inscrita al folio 181 del tomo 2000 de Ponce, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección I, finca número 49,510. La primera subasta se llevará a cabo el día 21 de junio de 2016 a las 4:00 de la tarde, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $62,500.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 28 de junio de 2016 a las 4:00 de la tarde y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $41,666.66. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 5 de julio de 2016 a las 4:00 de la tarde y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $31,250.00. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecu- tante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Expedido el presente en Ponce, Puerto Rico a 4 de mayo de 2016. Pedro Rodriguez Lugo, ALGUACIL DEL TRIBUNAL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante V. ALEXANDER ROSSI MALDONADO, MARIA ISABEL CORDERO CORTES t/c/c MARIA I. CORDERO CORTES t/c/c MARIA CORDERO CORTES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Demandados CIVIL NUM. CCD15-0261 (404) SOBRE: COBRO DE DINERO Y Ejecución de Hipoteca por la Vía OrdinariaAVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Luis E. Román Carrero, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, a los demandados y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 7 de enero de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $121,064.39 de principal, dictada en el caso, el 29 de septiembre de 2015, notificada y archivada en autos el 1 de octubre de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: Municipio de Arecibo, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Repaarquez, H 21 Calle 8, Arecibo, PR 00612-3903. RUSTICA: Parcela marcada con el número ocho (8) en el plano de inscripción localizada en el Barrio Santana del Municipio de Arecibo, tiene una cabida de OCHOCIENTOS PUNTO CERO CERO UNO (800.001 m.c.) METROS CUADRADOS. Linda por el NORTE, con solar número siete (7); por el SUR, con José Rodríguez Monroig; por el ESTE, con Obdulio Bermúdez; y por el OESTE, con terrenos dedicados a uso público denominado con la calle I. Consta inscrita al folio 160 vuelto del tomo 933 de Arecibo, finca 40,801 del Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Primera. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $129,600.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el 2 de junio de 2016, a las 9:45 AM. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el 9 de junio de 2016, a las 9:45 AM. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el 16 de junio de 2016, a las 9:45 AM. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Del estudio de titulo surge el siguiente gravamen posterior, el cual podría ser cancelado: EMBARGO FEDERAL: En el libro de Embargos Federales número 5, en la página 13, asiento 2, se encuentra presentado el día 5 de abril de 2010, con el número de notificación 635394510, embargo contra Maria Cordero Cortés, seguro social patronal 66-0641081, por la suma de $1,619.44. No podemos precisar si el titular y el embargado es la misma persona. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Arecibo, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2016.Luis E. Román Carrero, Alguacil. Gustavo E. Vidal Quiles, Alguacil Regional. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante V. RICARDO J. RAMIREZ RIVERA T/C/C RICARDO JOSE RAMIREZ RIVERA, JUANA TORRES GONZALEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NUM.: DCD2013-0731 (502) SOBRE:COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo,Jorge Campusano, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala Bayamón, a los demandados y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha del 28 de diciembre de 2015 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $265,572.04 de principal, dictada en el caso el 9 de febrero de 2015, notificada y archivada en autos el día 19 de febrero de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan The San Juan Daily Star tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble localizado en el Municipio de Toa Alta, Puerto Rico, que se describe a continuación: 182 Pradera del Río, Toa Alta, PR 00953 URBANA: Solar número ciento ochenta y dos (182) de la Urbanización Pradera del Río, radicando en el Barrio Mucarabones del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, con una cabida superficial de aproximadamente trescientos cuarenta y uno punto setecientos noventa y nueve (341.799) metros cuadrados, equivalentes a cero punto cero ochocientos setenta (0.0870) cuerdas. Colinda por el Norte, en una distancia de veinticuatro (24.00) metros con el Solar ciento ochenta y uno (181); por el Sur en una distancia de veinticuatro (24.00) metros con el solar número ciento ochenta y tres; por el Este en una distancia de catorce punto seiscientos catorce (14.614) metros con la Futura Avenida Las Cumbres; y por el Oeste, en una distancia de trece punto novecientos doce (13.912) metros con la calle número cinco (5).Enclava una casa para fines residenciales. Consta inscrita al Folio 153 del Tomo 497 de Toa Alta, Finca 25,221, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las siguientes cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón: $265,572.04 de principal; $15,597.80 de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $955.80 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; $768.00 de otros gastos, $891.56 de reserva escrow, $21,000.00 de honorarios de abogado, más costas y gastos del pleito. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $290,778.04 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $193,852.03. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $145,389.02. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 2 de junio de 2016, a las 10:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 9 de junio de 2016, a las 10:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 16 de junio de 2016, a las 10:45 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. De Friday, May 13, 2016 la Certificación Registral obtenida no surgen gravámenes a ser cancelados. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 25 de abril de 2016. Jorge Campusano, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandantes V. SUCESION DE CARMEN JOSEFA SANCHEZ REYES, T/C/C CARMEN J. SANCHEZ REYES, COMPUESTA POR; FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS; SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Demandados CIVIL NUM. : DCD 2013-2485 (702) SOBRE: ACCION IN REM Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Yo, Edgardo E Vargas Santana, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha del 12 de abril de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $215,193.88 de principal, dictada en el caso de autos el 24 de abril de 2015, notificada el 5 de mayo de 2015 y publicada por edicto el 12 de mayo de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el: Municipio de Guaynabo, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Solar #234 Bolque M-8 Urb. Luis Muñoz Rivera, Bo. Los Frailes, Guaynabo, PR URBANA: Solar marcado con el número 234 del bloque M-8 de la Urbanización Luis Muñoz Rivera radicada en el Barrio Los Frailes del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con una cabida de trescientos cuarenta y nueve metros y punto sesenta y cinco decímetros cuadrados (349.65). En linderos por el NORTE, en catorce metros con los solares numero ciento noventa y cuatro y ciento noventa y cinco del bloque M ocho del mencionado plano; por el SUR, en catorce metros con la calle denominada “Street D” del mencionado plano; por el ESTE, en veinticinco metros con el solar numero doscientos treinta y cinco del bloque M ocho del mencionado plano; por el OESTE, en veinticuatro metros con noventa y cinco centímetros con el solar numero doscientos treinta y tres del bloque M ocho del mencionado plano. Por inscripción segunda indica que enclava una residencia de hormigón reforzado, de una sola planta que consta principalmente de tres cuartos dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y balcón. Inscrita al folio 211 del tomo 1333 de Guaynabo, finca número 9483. Registro de la Propiedad de Guaynabo. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las siguientes cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón: $215,193.88 de principal, $6,500.65 de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $309.64 de gastos por mora, $14,625.69 de otros gastos, $147.32 de cuenta “escrow”, más $22,093.39 de honorarios de abogado, más costas y gastos del pleito. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $235,544.64 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $157,029.76. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $117,772.32. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 2 de junio de 2016, a las 11:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 9 de junio de 2016, a las 11:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 16 de junio de 2016, a las 11:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. De Estudio de Título realizado surge el siguiente gravamen preferente: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de Oriental Bank and Trust, o a su orden, por la suma de $186,300.00, intereses al 6.75% anual y a vencer al 1 de noviembre del año 2035, según consta de la escritura 599, otorgada en San Juan, el 26 de octubre de 2005, ante el Notario Wilson A. Galarza Galarza, inscrito al folio 211 del tomo 1333 de Guaynabo, finca 9,483, inscripción 6ta. Dicho gravamen podrá ser cancelado conforme a la escritura de cancelación de hipoteca que obra presentada en el Registro de la Propiedad: CANCELACIÓN DE HIPOTECA: Presentada el 7 de diciembre de 2015, Escritura número 142, sobre cancelación, otorgada en San Juan el día 2 de mayo de 2008 ante el Notario David García Medina, para que se inscriba a favor de Metro Island Mortgage Corporation sobre la finca 9,483 del término municipal de Guaynabo. Con un valor de transacción de $186,300.00. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en BAYAMÓN, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016. Edgardo E Vargas Santana, Alguacil Supervisor. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE AGUADILLA LIME RESIDENTIAL, LTD. Demandante VS. WILFREDO ROSA HERNÁNDEZ, su esposa EDRIZ PÉREZ ALDARONDO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos Demandados CIVIL NÚM. ABCI2014-01162 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM”. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, SS: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: WILFREDO ROSA HERNÁNDEZ, su esposa EDRIZ PÉREZ ALDARONDO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos; El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Barrio Naranjo, Sector Juan Tita, Carr. 4415, Km. 1.6 Interior, Lote A, Aguada, Puerto Rico 00602.RUSTICA: Predio de terreno identificado en el Plano de Inscripción como Solar A, sito en el Barrio Naranjo del Municipio de Aguada, Puerto Rico, con una cabida superficial de dos mil doscientos cincuenta punto quinientos ochenta y tres (2250.583) metros cuadrados, equivalentes a cero punto quinientos setenta y tres (0.573) cuerda. En lindes por el NORTE, con Iván Rosa Miranda; SUR, y OESTE, con carretera municipal y al ESTE, con Jesús Miranda y Eduardo Avilés Rosa. Consta inscrita al folio 223 del tomo 266 de Aguada, finca número #14,456 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Aguadilla. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 31 de mayo de 2016, a las 10:30 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $120,000.00. Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: Suma principal: $105,709.74, más intereses convenidos al 6% anual, desde el 1ro de abril de 2012, y los que se continúen acumulando hasta su completo y total saldo, más aquellos intereses que se devenguen hasta el cobro de la Sentencia, y la suma líquida y estipulada de $12,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más una suma equivalente al 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, además de cualquier otra suma que resulte de cargos por demoras por mensualidades impagadas, seguros, así como cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho por la demandante en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del pagaré objeto de la presente acción. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 7 de junio de 2016, a las 10:30 33 Legal Notice de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $80,000.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 14 de junio de 2016, a las 10:30 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $60,000.00. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. U n a vez confirmada la Venta Judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble, de conformidad con las disposiciones de Ley. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. En Aguadilla, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2016. Carlos Rivera López, ALGUACIL REGIONAL. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO FINANCE OF AMERICA REVERSE, LLC PLAINTIFF V. ESTAFE OF JOSÉ RAFAEL PADRO RIVERA ALSO KNOWN AS JOSÉ R. PADRO RIVERA, JOSÉ PADRO RIVERA, JOSÉ RAFAEL PADRO, JOSÉ R. PADRO AND JOSÉ PADRO CONSTITUTED BY JOHN DOE AND RICHARD DOE; UNITED STATES OF AMERICA DEFENDANTS CASE NO.: 14-01160 JAF. FORECLOSURE OF MORTGAGE (IN REM). NOTICE OF SALE. TO: Estate of José Rafael Padro Rivera also known as José R. Padro Rivera, José Padro Rivera, José Rafael Padro, José R. Padro and José Padro constituted by John Doe and Richard Doe; United States of America, any other party with interest over the property mentioned below, The Money House, Inc., Administración de Sustento de Menores and, GENERAL PUBLIC. WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the sum of $136,605.01, for principal, interest on such principal at the rate of 5.060% per annum from September 8, 2013 on and until full payment, plus $27,600.00 for attorneys fees and costs, plus all expenses and advances made by the plaintiff. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested patties at the Office of the Clerk of the United States District court, Room 150 Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 - Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Solar marcado con el número once (11) del bloque “F”, radicado en la Urbanización Hillside, situado en el Barrio Caimito de Río Piedras, Puerto Rico, con un área de quinientos treinta y uno punto cuarenta y dos (531.42) metros cuadrados; en lindes por el Norte, con el solar número nueve (9) en una distancia de catorce punto setenta y uno (14.71) metros; por el Sur, con la calle número dos (2) en una distancia de diecisiete punto cuarenta y seis (17.46) metros; por el Este, con el solar número diez (10) en una distancia de treinta y dos punto sesenta y cinco (32.65) metros; y por el Oeste, con el solar número doce (12) en una distancia de treinta y tres punto veintidós (33.22) metros. Contiene una casa de cemento reforzado, diseñada para una familia. The aboye mentioned property is recorded at page 205 of volume number 109 of Río Piedras Sur, Registry of Property of San Juan, Section IV, identified with the number 4,020. The mortgage is recorded at page number 133 of volume number 716 of Rio Piedras Sur, tenth inscription in the Registry of Property of Puerto Rico, Section IV of San Juan. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: None Junior Liens: Reverse Mortgage securing a note in favor of Secretary of Housing and Urban Development, or its order, in Legal Notice the original principal amount of $276,000.00, due on September 25, 2084, constituted by José Rafael Padro Rivera, pursuant to deed number 315, issued in San Juan, Puerto Rico, on September 13,2012, before notary public Zoila Espinoza Vaquer, and recorded at page 133 of volume 716 of Rio Piedras Sur, property number 4,020, 11th inscription. Other Liens: None Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility fOl’ the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on the 29th day of June, 2016, at 10:00 am. The minimum bid that will be accepted is the sum of $276,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the 6th day of July, 2016, at 10:00 am, and the minimum bid that will be accepted is the sum $184,000.00, which is two-thirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be held on the 13th day of July, 2016, at 10:00 am, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $138,000.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. The Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency (cash), money orders or certified checks, except in case the property is so Id and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. All junior lien holders shall pay in cash, money order or in certified check the total of previous liens, and any sums in excess of said previous liens shall be credited to their respective liens. WHEREAS: Said sale to be made by the Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an arder shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be exa- 34 mined in the Office ofClerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 4th day of May, 2016. Pedro A. VélezBaerga, Special Master. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO FINANCE OF AMERICA REVERSE, LLC. PLAINTIFF V. PILAR DEL CARMEN MAURY RUIZ A/K/A PILAR DEL CARMEN MAURY A/K/A PILAR MAURY RUIZ; JOBN DOE; CONJUGAL PARTNERSHIP DOEMAURY; UNITED STATES OF AMERICA; RICHARD DOE DEFENDANTS CIVIL ACTION NO.: 3:15-cv2419 (JAF) COLLECTION OF MONEY AND MORTGAGE FORECLOSURE COMPLAINT. NOTICE OF SALE. TO: Pilar del Carmen Maury Ruiz a/k/a Pilar del Carmen Maury a/k/a Pilar Maury Ruiz; John Doe; Conjugal Partnership Doe- Maury; United States of America; Richard Doe, any other party with interest over the property mentioned below, and, Senior Mortgage Bankers, Inc, Administración para el Sustento de Menores GENERAL PUBLIC. WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the principal sum of $113,017.74 plus interest at a rate of 5.3005% per annum accumulated until the debt is paid in full. The defendant also owes and is ORDERED to pay Finance of America Reverse, LLC, all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% of the original principal amount $24,000.00 to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150 Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the Dis- The San Juan Daily Star Friday, May 13, 2016 trict of Puerto Rico, Room 150 - Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: RUSTICA: Parcela radicada en el Barrio Aibonito del término municipal de Hatillo, compuesta de 7,860.780 metros cuadrados y lindes por el NORTE, en dos alineaciones discontinuas una de 99.925 metros, con terrenos de la Sucesión de Ramon Oitre y la otra de 4.332 metros, con terrenos de la Sra. Monserrate Cruz; SUR y OESTE, en 97.892 metros y 59.218 metros con el remanente de la finca principal de la cual se segrega, propiedad del Sr. Juan Ríos; y por el ESTE, en dos alineaciones descontinuas, una de 23.183 metros, con la Carretera número 489 y la otra de 75.678 metros, con terrenos de la Sra. Monserrate Cruz Adorno. The aboye mentioned property is identified with the number 10,508 and is recorded at page number 30 of volume number 199 of Hatillo, Registry of the Property of Puerto Rico, Section II of Arecibo. The mortgage deed is recorded at page number 205 of volume 435 of Hatillo, Registry of the Property of Puerto Rico, Section II of Arecibo. WHEREAS: This property is subject to the foIlowing liens: Senior Liens: None Junior Liens: Reverse mortgage securing a note in favor of Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, or its order, in the original principal amount of $240,000.00, due on September 25, 2073, constituted by Pilar Del Carmen Maury Ruiz, pursuant to deed number 486, issued in Guaynabo, Puerto Rico, on June 17,2011, before notary Maria G. Chevere Mouriño, and recorded on November 9,2011, at page 205 of volume 435 of Hatillo, property number 10,508, 5th inscription. Other Liens: None Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shaIl be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale shaIl be held on the 29th day of June, 2016, at 10:10 am. The minimum bid that will be accepted is the sum of $240,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the 6th day of July, 2016, at 10:10 am, and the minimum bid that will be accepted is the sum $160,000.00, which is two-thirds of the amount of the minimum bid for the first public sale, If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be held on the 13th day of July, 2016, at 10:10 am, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $120,000.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. The Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency, money orders of certified checks, except in case the property is soId and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. All junior lien holders shall pay in cash, money order or in certified check the total of previous liens, and any sums in excess of said previous liens shall be credited to their respective liens. WHEREAS: Said sale to be made by the Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 4th day of May, 2016. Pedro A. VélezBaerga, Special Master. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO FINANCE OF AMERICA REVERSE, LLC. PLAINTIFF V. CARMEN REYES QUIÑONES A/K/A CARMEN REYES A/K/A CARMEN REYES QUIÑONEZ; JOHN DOE; CONJUGAL PARTNERSHIP REYESDOE; UNITED STATES OF AMERICA; RICHARD DOE DEFENDANTS CIVIL ACTION NO.: 3:15-CV2255 (JAF) COLLECTION OF MONEY AND MORTGAGE FORECLOSURE COMPLAINT. NOTICE OF SALE. TO: CARMEN REYES QUIÑONES A/K/A CARMEN REYES A/K/A CARMEN REYES QUIÑONEZ; JOHN DOE; CONJUGAL PARTNERSHIP REYESDOE; UNITED STATES OF AMERICA; RICHARD DOE, HISPANIA FINANCIAL SERVICES CORPORATION, ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES; ANY OTHER PARTY WITH INTEREST OVER THE PROPERTY MENTIONED BELOW; GENERAL PUBLIC WHEREAS: Default Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the sum of $95,910.53 plus interest at a rate of 5.06% per annum since February 26, 2013 until the debt is paid in full. The defendant also owes and is ORDERED to pay Finance of America Reverse, LLC, all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% of the original principal amount $20,250.00 to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150 Federal Office Building, ISO Chardon Avenue, Hato Rey, Puedo Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 - Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Solar radicado en el Proyecto Alturas de Celada, localizada en el Barrio Celada Gurabo, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción del Proyecto con el número; área y colindancias que se relatan a continuación: Solar número 44, área del solar de 900.40 metros cuadrados. En lindes por el NORTE en 39.5054 con solar número; por el SUR con 39.5894 con solar número 43; por el ESTE con 22.9129 con carretera número 1 y por el OESTE con 22.9129 con Sucesión Julio Melendez. Enclava casa de bloques y hormigón de un nivel dedicado a vivienda. The aboye mentioned property is identified with the number 12,422 and is recorded at page number 50 of volume number 311 of Gurabo, in the Registry of Property of Puerto Rico, Section II of Caguas. The mortgage deed is recorded in the Registry of Property of Puerto Rico, Section II of Caguas at page 37, volume 485 of Guarabo. In accordance with the Registry of the Property the defendant is the owner of the Property. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: None Junior Liens: Reverse mortgage securing a note in favor of Secretary of Housing and Urban Development, or its order, in the original principal amount of $202,500.00, due on June 25, 2081 pursuant to deed number 44, issued in Gurabo, Puerto Rico, on February 25, 2013, before notary Fernando Rabel Echegaray, and recorded, at page 37 of volume 485 of Gurabo, property number 12,422, 4th inscription. Other Liens: None Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on the 29th day of June, 2016, 10:20 am. The minimum bid that will be accepted is the sum of $202,500.00. In the event said first auction do es not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the 6th day of July, 2016, at 10:20 am, and the minimum bid that will be accepted is the sum $135,000.00, which is two-thirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be held on the 13th day of July, 2016, at 10:20 am, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $101,250.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. The Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency (cash), money orders or certified checks, except in case the property is soId and adjudicated lo the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. All junior lien holders shall pay in cash, money order or in certified check the total of previous liens, and any sums in excess of said previous liens shall be credited to their respective liens. WHEREAS: Said sale to be made by the Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an or- der shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 4th day of May, 2016. Pedro A. Vélez- Baerga, Special Master. ******** LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA. OPERATING PARTNERS CO., LLC COMO AGENTE DE SERVICIO DE RNPM, LLC DEMANDANTE VS. ILEANA PRIETO ROIG DEMANDADA CIVIL NUM.: FCD2013-0652 (406). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Carolina, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 28 de junio de 2015, y según Orden y Mandamiento del 2 de noviembre de 2015 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento #1116. Apartamento residencial de forma irregular localizado en la tercera planta del edificio B del Condominio Sendero Del Río, situado en el Barrio Carraízo Bajo del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con un área privada de 1,364.75 metros cuadrados, equivalentes a 126.79 metros cuadrados, los cuales incluyen un área de 223.96 pies cuadrados correspondientes a una terraza cubierta para uso privado localizada en el techo del apartamento y un área descubierta de 608.76 pies cuadrados. Son sus lindes: por el NORTE, en aproximadamente 31’9”, equivalentes a 9.68 metros, con pared exterior que da a los elementos comunes generales del Condominio; por el SUR, en aproximadamente 31’9”, equivalentes a 9.68 metros, con pared exterior que da a los elementos comunes generales del Condominio; por el ESTE, en aproximadamente 32’2”, equivalentes a 9.80 metros, con pared del apartamento #1112 del mismo edificio y pared exterior que da a los elementos comunes generales del Condominio; y por el OESTE, en aproximadamente 38’8”, equi- valentes a 9.68 metros, con pared medianera que lo separa del apartamento #1119 del mismo edificio. La puerta de entrada principal del apartamento está situada en su lindero NORESTE, por donde tiene acceso al pasillo común del edificio. Consta de sala, comedor, cocina, cuarto de lavado de ropa (“laundry”), 3 dormitorios, pasillo, 2 baños, y un área de terraza cubierta y terraza descubierta en su techo. Participa de todos los elementos comunes generales del condominio así como de los elementos comunes limitados por piso y su correspondiente edificio, tal como aparece en la Escritura Matriz sometiendo los edificios al Régimen de Propiedad Horizontal. Le corresponden dos espacios de estacionamiento, identificados con los números 1116 y 2116. Este apartamiento tiene una participación de 0.0076% de los elementos comunes del Condominio. FINCA NÚMERO: 33,195, inscrita al folio 137 del tomo 854 (ágora) de Trujillo Alto, sección IV de San Juan. Dirección Física: COND. SENDEROS DEL RIO 1116 B-3 TRUJILLO ALTO PR 00976. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 7 de junio de 2016, a las 11:00 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $161,025.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 14 de junio de 2016, a las 11:00 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 21 de junio de 2016, a las 11:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la tercera subasta y se declare desierta, se dará por terminado el procedimiento pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes por la totalidad de la cantidad adeudada. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $161,025.00 de principal, más intereses convenidos al 7.50% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, The San Juan Daily Star gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, los adjudicatarios serán puestos en posesión del inmueble dentro del término de veinte (20) días a partir de dicha subasta, por el Alguacil de este Tribunal quien efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a La Corporación para el Fomento Económico de la Ciudad Capital por éstos contar con una hipoteca a su favor por la suma de $32,000.00, intereses al 8.75% anual, inscrito al folio 137 del tomo 854 ágora de Trujillo Alto. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 11 de diciembre de 2015. Efrain Marquez Arroyo, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE CAROLINA. Friday, May 13, 2016 AMBOS DEMANDADOS CIVIL NÚM.: FCD2015-0377. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Carolina, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 27 de julio de 2015, y según Orden y Mandamiento del 13 de noviembre de 2015 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento C-102. Apartamento residencial de forma irregular, localizado en el primer nivel del edificio número 1 del módulo C, del condominio Parque de San Antón, localizado en la calle municipal Román Rivera, en el barrio San Antón, del término municipal de Carolina, Puerto Rico. El área aproximada del apartamento es de 924.79 pies cuadrados, equivalentes a 85.96 metros cuadrados. Son sus linderos; por el NORTE, en una distancia de 33’4’’ con el apartamento D-101 y en 7’2’’ con un área común; por el SUR, en una distancia de 19’ con el apartamento C-101 y en 20’5’’ con un área común; por el ESTE, en una distancia de 23’3’’ con área común y por el OESTE, en una distancia de 27’1’’ hacia área privada de patio de la unidad con un área aproximada de 270.79 pies cuadrados, equivalentes a 25.19 metros cuadrados, la cual colinda por el Oeste con la colindancia de la propiedad. La puerta de entrada de este apartamento está situada en el lindero Sur, la cual se comunica con el recibidor y las escaleras. Consta de: una cocina, sala-comedor, un patio, un pasillo principal, en el LEGAL NOTICE cual están localizados un baño ESTADO LIBRE ASOCIADO DE y un closet, un dormitorio prinPUERTO RICO TRIBUNAL DE cipal con su closet, dos cuartos PRIMERA INSTANCIA SALA con sus respectivos closets y un balcón. Le corresponden a este SUPERIOR DE CAROLINA. apartamento dos espacios de ORIENTAL BANK Y estacionamiento identificados BANCO POPULAR DE con el número 20, ubicados PUERTO RICO COMO uno detrás del otro. Este aparAGENTE DE SERVICIO tamento tiene una participación de 1.51% en los elementos coDEMANDANTE VS. munes del condominio. FINCA EVELYN PARRILLA NÚMERO: 56,262, inscrita al CEBALLO, SU ESPOSO folio 224 del tomo 1380 (ágoFRANCISCO JAVIER ra) de Carolina, sección II de Carolina. Se anuncia por medio ENCARNACIÓN de este edicto que la primera HERNÁNDEZ t/c/c subasta habrá de celebrarse JAVIER FRANCISCO el día 7 de junio de 2016, a las ENCARNACIÓN 11:15 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa HERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina. BIENES GANANCIALES Siendo ésta la primera subasta COMPUESTA POR que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $70,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 14 de junio de 2016, a las 11:15 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 21 de junio de 2016, a las 11:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la tercera subasta y se declare desierta, se dará por terminado el procedimiento pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes por la totalidad de la cantidad adeudada. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $61,625.25 de principal, más intereses convenidos al 6.5000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, los adjudicatarios serán puestos en posesión del inmueble dentro del término de veinte (20) días a partir de dicha subasta, por el Alguacil de este Tribunal quien efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa al Municipio de Carolina por éstos contar con una hipoteca a su favor por la suma de $15,000.00, sin intereses, inscrito al folio 224 del tomo 1380 ágora de Carolina. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 11 de diciembre de 2015. Efrain Marquez Arroyo, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE CAROLINA. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS. ENIEL ROBLES RAMOS DEMANDADO CIVIL NÚM.: FCD2015-0265 (408). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Carolina, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 25 de junio de 2015, y según Orden y Mandamiento del 2 de noviembre de 2015 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la urbanización Villa Carolina, situada en el barrio Hoyo Mulas de Carolina, Puerto Rico, marcado con el #47 de la manzana 37A con un área de 255.159 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar 46, distancia de 28.721 metros; por el SUR, con el solar 48, distancia de 27.982 metros; por el ESTE, con calle 35A, distancia de 9.00 metros y por el OESTE, con el solar 9 de la manzana 37, distancia de 9.30 metros. El solar antes descrito contiene una casa de cemento diseñada para una familia. FINCA NÚMERO: 26,191, inscrita al folio 1 del tomo 652 de Carolina, sección I de Carolina. Dirección Física: URB. VILLA CAROLINA #47 37-A CALLE 34 CAROLINA, P.R. 00985. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 7 de junio de 2016, a las 11:30 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $115,090.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 14 de junio de 2016, a las 11:30 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 21 de junio de 2016, a las 11:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la tercera subasta y se declare desierta, se dará por terminado el procedimiento pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes por la totalidad de la cantidad adeudada. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $103,565.68 de principal, más intereses convenidos al 6.5000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, los adjudicatarios serán puestos en posesión del inmueble dentro del término de veinte (20) días a partir de dicha subasta, por el Alguacil de este Tribunal quien efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 11 de diciembre de 2015. Efrain Marquez Arroyo, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE CAROLINA. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TRUJILLO ALTO. ORIENTAL BANK Y BANCO POPULAR DE PUERTO RICO COMO AGENTE DE SERVICIO DEMANDANTE VS. RAMON ANTONIO NUÑEZ LANGE, SU ESPOSA CAMELIA HERNANDEZ CARTAGENA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS CIVIL NUM.: FECI2014-01449. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Carolina, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 4 de junio de 2015 y según Orden y Mandamiento del 1ro de diciembre de 2015 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno identificada como solar 109 del bloque ER de la Urbanización Entrerios, radicada en el barrio Dos Bocas del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida de 563.44 metros cuadrados y en lindes por el NORTE, en 10.82 metros y 10.49 metros con los solares números 127 y 128; por el SUR, en una distancia en arco de 12.92 metros y 24.40 metros, con la calle número 5 y el solar 108; por el ESTE, en 12.02 metros con el solar número 129; por el OESTE, en 22.27 metros con el solar número 110. En dicho solar enclava una casa de concreto diseñada para una familia. FINCA NÚMERO: 27,372, inscrita al folio 40 del tomo 553 de Trujillo Alto, sección IV de San Juan. Dirección Física: Urb. Entreríos 109-ER, Calle Plaza Silvestre Trujillo Alto, PR 00976. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 7 de 35 Legal Notice junio de 2016, a las 1:45 de la tarde, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $322,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 14 de junio de 2016, a las 1:45 de la tarde, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 21 de junio de 2016, a las 1:45 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la tercera subasta y se declare desierta, se dará por terminado el procedimiento pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes por la totalidad de la cantidad adeudada. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $297,804.67 de principal, más intereses convenidos al 6.6250% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, los adjudicatarios serán puestos en posesión del inmueble dentro del término de veinte (20) días a partir de dicha subasta, por el Alguacil de este Tribunal quien efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publica- rá en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 8 de enero de 2016. 8 de enero de 2016. Efrain Marquez Arroyo, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE CAROLINA. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE COAMO. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS. SUCESIÓN DE ALMA NELLY CLAVELL CHETRANGOLO COMPUESTA POR SU VIUDO HÉCTOR ALCIDES ROSARIO NIEVES; POR SI; SU HEREDERO CONOCIDO HÉCTOR ROSARIO CLAVELL; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DEMANDADOS CIVIL NÚM.: B2CI2014-01387. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Coamo, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 10 de noviembre de 2015, y según Orden y Mandamiento del 1ro de marzo de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Predio de una cuerda, equivalentes a 3,930.39 metros cuadrados, sita en el barrio Palmarejo de Coamo, Puerto Rico. En lindes por el SUR, ESTE y NORTE, con terrenos de Miguel Marrero y al OESTE, con Ramón Emilio Alvarado. FINCA NÚMERO: 3,205, inscrita al folio 211 del tomo 302 de Coamo, Registro de Barranquitas. Nota aclaratoria: Según el de Barranquitas, la cabida de la propiedad antes descrita es de una cuerda equivalente a 3,930.39 metros cuadrados, dicha cabida es también equivalente a como se describe Legal Notice en la escritura número 166 de Escritura de Modificación, Ampliación de Hipoteca como 39 áreas y 30 centiáreas. Dirección Física; BARRIO PALMAREJO CARR. 702 KM 5.2 COAMO PR 00769. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 8 de junio de 2016, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Coamo. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $121,761.29. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 15 de junio de 2016, a las 10:30 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 22 de junio de 2016, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la tercera subasta y se declare desierta, se dará por terminado el procedimiento pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad por la totalidad de la cantidad adeudada. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $119,250.67 de principal, más intereses convenidos al 5.4500% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de sesenta (60) días a partir de la fecha de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos sesenta (60) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen pos- 36 terior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 31 de marzo de 2016. Omar Rosa Fuentes, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE COAMO. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA EN RIO GRANDE. ORIENTAL BANK Y BANCO POPULAR DE PUERTO RICO COMO AGENTE DE SERVICIO DEMANDANTE VS. MELVIN ROSARIO CRESPO DEMANDADO CIVIL NUM.: FCC1201400218. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Carolina, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 2 de junio de 2015, y según Orden y Mandamiento del 3 de diciembre de 2015 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento número SO105, una habitación, localizado en el primer piso del edificio SO del Condominio Costa Mar Beach Village West, en el municipio de Loíza, Puerto Rico. Área neta del apartamento 1,045.68 pies cuadrados equivalentes a 97.15 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, colinda con pared medianera que lo separa del apartamento SO-106 en 24’ The San Juan Daily Star Friday, May 13, 2016 lineales 6’’ equivalentes a 7.50 metros lineales; por el SUR, colinda con pared medianera en 24’ lineales 6’’ equivalente a 7.50 metros lineales, que lo separan del apartamento SO104; por el ESTE, colinda en 24’ lineales 6’’ equivalente a 7.50 metros lineales con pasillo común limitado a los apartamentos del primer piso del edificio SO; y por el OESTE, colinda con espacio exterior del edificio SO en 24’6’’ equivalente a 7.50 metros lineales. El apartamento consta de un nivel y está dividido en los siguientes elementos: Sala-comedor, un dormitorio, cocina, closet, un baño con “vanity”, puertas de espejos, lavandería, balcón, patio, calentador de agua y gabinetes de cocina. La puerta principal de entrada de este apartamento está situada en su lindero Este y por ella se sale al pasillo común limitado a los apartamentos del primer piso del edificio SO y luego al área de circulación del proyecto. Este apartamento tiene una participación de 0.60% en los elementos comunes generales del condominio. Le corresponde a este apartamento el espacio de estacionamiento 194. FINCA NÚMERO: 10,364, inscrita al folio 182 del tomo 219 (ágora) de Loíza, sección III de Carolina. Nota Aclaratoria: La Escritura de Ampliación y Modificación de Hipoteca numero 244, indica que los elementos comunes de la propiedad antes descrita se componen de 0.601% y no especifica el numero del estacionamiento, a diferencia de la Escritura de Primera Hipoteca número 88, donde se indica que la propiedad se compone de 0.60% con el espacio de estacionamiento número 194. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 9 de junio de 2016, a las 11:45 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina en Rio Grande. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $229,990.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 16 de junio de 2016, a las 11:45 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 23 de junio de 2016, a las 11:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca. Si tampoco hubie- se remate o adjudicación en la tercera subasta y se declare desierta, se dará por terminado el procedimiento pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes por la totalidad de la cantidad adeudada. El Honorable Tribunal dictó Sentencia In Rem, declarando Con Lugar la demanda al incumplir la parte demandada con los términos del contrato hipotecario y ordenando la venta en pública subasta del inmueble antes descrito. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, los adjudicatarios serán puestos en posesión del inmueble dentro del término de veinte (20) días a partir de dicha subasta, por el Alguacil de este Tribunal quien efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 11 de enero de 2016. Efrain Marquez Arroyo, #963, ALGUACIL, SALA DE CAROLINA. CANCELACIÓN POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA Demandados CIVIL NÚM.DCP2016-0018 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. A: HOUSING INVESTMENT CORPORATION Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. En este caso la parte demandante ha radicado una Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de Housing Investment Corporation, por la suma de $15,200.00. El pagaré por fue suscrito el día 5 de octubre de1968, ante el notario Mario M. Oronoz, garantizado por hipoteca constituida mediante la Escritura número 308, sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar marcado con el número 17 del Bloque G, radicado en la Urbanización Rexville, situada en el Barrio Pájaros de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida de 325.00 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con una distancia de 13 metros con los solares número 7 y 8 del Bloque H; por el SUR, en una distancia de 13 metros con la Calle 6a; por el ESTE, en una distancia de 25 metros, con el solar número 18 del Bloque G; y por el OESTE, en una distancia de 25 metros con el solar 16 del Bloque G. Enclava una casa residencial para una sola familia. Finca #35,041, inscrita al folio 81 del tomo 769 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. La parte demandante alega que dicho pagaré ha sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general LEGAL NOTICE de Puerto Rico y se le requiere ESTADO LIBRE ASOCIADO DE para que radique en este TribuPUERTO RICO TRIBUNAL DE nal su contestación y notifique PRIMERA INSTANCIA SALA con copia de ella a la abogada de la parte demandante la SUPERIOR DE BAYAMON DELIA MONSERRATE Lcda. Zilmarie Delgado Pieras, 33 Calle Resolución, Suite 302, CRESPO MENDEZ San Juan, PR 00920-2727; Tel. Demandante V. (787) 782-6500, dentro de los HOUSING INVESTMENT treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, CORPORATION, JUAN DEL PUEBLO Y apercibiéndole que de no haasí dentro del término inJUANA DEL PUEBLO Y cerlo dicado, el Tribunal podrá anotar CUALESQUIER PERSONA su rebeldía y dictar sentencia DESCONOCIDA CON concediendo el remedio soliPOSIBLE INTERÉS EN citado en la Demanda sin más ni oírle. EXPEDIDO bajo LA OBLIGACIÓN CUYA citarle mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 25 de abril de 2016. RUTH N. APONTE COTTO, Secretaria Regional II. Sandra Báez Hernández, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON DELIA MONSERRATE CRESPO MENDEZ Demandante V. HOUSING INVESTMENT CORPORATION, JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO Y CUALESQUIER PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERÉS EN LA OBLIGACIÓN CUYA CANCELACIÓN POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA Demandados CIVIL NÚM.DCP2016-0018 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. 81 del tomo 769 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. La parte demandante alega que dicho pagaré ha sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico y se le requiere para que radique en este Tribunal su contestación y notifique con copia de ella a la abogada de la parte demandante la Lcda. Zilmarie Delgado Pieras, 33 Calle Resolución, Suite 302, San Juan, PR 00920-2727; Tel. (787) 782-6500, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 25 de abril de 2016. RUTH N. APONTE COTTO, Secretaria Regional II. Sandra Báez Hernández, Secretaria Auxiliar. A: JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO LEGAL NOTICE COMO POSIBLES ESTADO LIBRE ASOCIADO DE TENEDORES Y CUALESQUIER PERSONA PUERTO RICO TRIBUNAL DE INSTANCIA CENTRO DESCONOCIDA CON PRIMERA JUDICIAL DE PONCE POSIBLE INTERÉS EN AUTORIDAD PARA EL LA OBLIGACIÓN CUYA FINANCIAMIENTO DE LA CANCELACIÓN POR VIVIENDA DE PUERTO DECRETO JUDICIAL SE RICO, representado por SOLICITA el BANCO POPULAR DE Por la presente se le notifica PUERTO RICO que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. En este caso la parte demandante ha radicado una Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de Housing Investment Corporation, por la suma de $15,200.00. El pagaré por fue suscrito el día 5 de octubre de1968, ante el notario Mario M. Oronoz, garantizado por hipoteca constituida mediante la Escritura número 308, sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar marcado con el número 17 del Bloque G, radicado en la Urbanización Rexville, situada en el Barrio Pájaros de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida de 325.00 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con una distancia de 13 metros con los solares número 7 y 8 del Bloque H; por el SUR, en una distancia de 13 metros con la Calle 6a; por el ESTE, en una distancia de 25 metros, con el solar número 18 del Bloque G; y por el OESTE, en una distancia de 25 metros con el solar 16 del Bloque G. Enclava una casa residencial para una sola familia. Finca #35,041, inscrita al folio DEMANDANTE V. FRANCISCO SANTIAGO SANTIAGO DEMANDADA CIVIL NÚM: JCD2014-0857 SALA: G-28 SOBRE:COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, SS: EL PUEBLO DE PUERTO RICO. Yo ,Luis R. Sánchez Vega, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, el día 2 de junio de 2016, a las 11:30 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $27,725.00. De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 9 de junio de 2016, a las 11:30 de la mañana y el 16 de junio de 2016, a las 11:30 de la mañana. Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $18,483.33 y $13,862.50 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número trescientos diez (310) del tercer (3er.) piso del Condominio Residencial Flamboyanes, localizado en el Proyecto Residencial Flamboyanes, Ponce, PR, VBC doscientos treinta y uno (231). Esta construcción de hormigón armado y bloques de hormigón teniendo un área superficial de setecientos veintiún (721) pies cuadrados y seis (6) centésimas de pie cuadrado equivalentes a sesenta y seis (66) metros cuadrados y noventa y nueve (99) centésimas de metro cuadrado. En lindes por el NORTE, en treinta y dos (32) pies cinco (5) pulgadas equivalentes a nueve punto ochenta y ocho (9.88) metros, con pared exterior; por el SUR, en treinta y dos (32) pies cinco (5) pulgadas equivalentes a nueve punto ochenta y ocho (9.88) metros, con el Apartamento número trescientos ocho (308); por el ESTE, en veintitrés (23) pies tres (3) pulgadas equivalentes a siete punto nueve (7.9) metros, con el corredor y por el OESTE, en veintitrés (23) pies tres (3) pulgadas equivalentes a siete (7) metros nueve (9) centímetros, con pared exterior. Este apartamento se usará con propósito residencial y consiste de sala, comedor, cocina, balcón, pasillo, un (1) cuarto de baño, dos (2) dormitorios, con sus respectivos guardarropas. La puerta principal de entrada de este apartamento queda al Este. Este apartamento participa en uno punto cero uno tres tres cero cinco (1.013305%) de los predios comunes del Condominio. Consta inscrita al folio treinta y uno (31) del tomo dos mil cuarenta y ocho (2,048) de Ponce, finca número cuarenta y nueve mil quinientos treinta (49,530). Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera. La dirección residencial es: Cond. Flamboyanes, Apto. trescientos diez (310), Ponce, Puerto Rico, cero cero siete tres uno (00731). Dichos The San Juan Daily Star remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $24,061.44 de principal; Intereses al 8.00% anual desde el día 1ro de agosto de 2010, hasta el pago total del principal; $2,772.50 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro Friday, May 13, 2016 del término legal de veinte (20) días a contar de la fecha en que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a a romper cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en Ponce, Puerto Rico a 25 de octubre de 2015. Luis R. Sánchez, Alguacil Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN LORENZO BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE V. JONATHAN TORRES COLON; MARTHA IRIS MACHUCA MERCADO; En su carácter personal y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos DEMANDADA CIVIL NÚM: E2CI2013-00577 SALA: 201 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS,SS: EL PUEBLO DE PUERTO RICO. YO, Angel Gómez Gómez, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre el Banco Popular de Puerto Rico y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, el día 3 de junio de 2016, a las 10:00 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $124,200.00. De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 10 de junio de 2016, a la 1:30 de la tarde y el día 17 de junio de 2016, a la 1:30 de la tarde. Los tipos mínimos para dichas segunda y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $82,800.00 y $62,100.00 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Parcela de terreno localizada en la urbanización Senderos de Juncos, en el barrio Gurabo Abajo del término municipal de Juncos, Puerto Rico, identificado en el plano de plano de inscripción con el número cinto tres (103), con una cabida de trescientos treinta y ocho punto trescientos ochenta y cuatro (338.384) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de veinticuatro punto cero cero (24.00) metros, con el lote número ciento dos (102), por el SUR, en una distancia de veinte punto treinta y uno (20.31) metros, con el lote número ciento cuatro (104), por el ESTE, en una distancia de catorce punto treinta y nueve (14.39) metros, con el lote número ochenta y ocho (88), por el OESTE, en una distancia de nueve punto veinticinco (9.25) metros, un arco de dos punto setenta y cinco (2.75) metros y en una alineación de tres punto siete siete (3.77) metros, con la calle número siete (7). Discurre servidumbre de paso de líneas telefónicas a favor de Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico de uno punto cincuenta (1.50) metros de ancho a todo lo largo del frente de este solar. Contiene una (1) casa. Consta inscrita al folio cuarenta y uno (41) del tomo cuatrocientos once (411) de Juncos; finca número quince mil quinientos seis (15,506). Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. La dirección residencial es: ciento tres (103) Senderos de Juncos, Juncos, Puerto Rico, cero cero siete siete siete (00777). Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $117,365.98 de principal; Intereses al 5.00% anual desde el día 1ro de abril de 2014; hasta el pago total del principal; $12,420.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les convi- niere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre el BANCO POPULAR DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal de veinte (20) días a contar de la fecha en que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a a romper cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en San Lorenzo, Puerto Rico a 29 marzo de 2016. Angel Gómez Gómez, Alguacil DIVISION DE SUBASTAS. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, representado por el BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE V. FEDERICO ROSARIO PEREZ; EDITH RODRIGUEZ GONZALEZ; En su carácter personal y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos DEMANDADA CIVIL NÚM: DCD2014-0727 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA,EL PRESIDENTE DE LOS ESTA- DOS UNIDOS ,SS : EL PUEBLO DE PUERTO RICO. YO, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, el día 6 de junio de 2016, a las 10:00 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $82,000.00. De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 13 de junio de 2016, a las 10:00 de la mañana y el día 20 de junio de 2016, a las 10:00 de la mañana. Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $54,666.66 y $41,000.00 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: Lote “E”, radicado en el Barrio Cerro Gordo, Sector Montañez, Bayamón, Puerto Rico, con una cabida de mil cinco punto ciento doce (1,005.112) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en once punto cero cero (11.00) metros, con Camino dedicado a uso público y lote “D”, según plano; por el SUR, con lote “F” y Alfredo Álvarez, según plano; por el ESTE, en cuarenta y cuatro punto treinta y cuatro (44.34) metros, con el lote “F” y lote “H” del mismo plano y por el OESTE, en tres (3) alineaciones que suman cuarenta punto cincuenta (40.50) metros, con la Sucesión Patricio. Consta inscrita al folio doscientos dos (202) del tomo mil ochocientos veintidós (1,822) de Bayamón, finca número setenta y cuatro mil quinientos veintitrés (74,523). Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. La dirección residencial es: Cerro Gordo, Sector Martínez, PR ochocientos treinta (830), Km. cuatro punto tres (4.3), Bayamón, Puerto Rico, cero cero nueve seis uno (00961). -Que dicho inmueble se encuentra gravado por: Servidumbre predial a favor de La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, según Certificación de fecha veintitrés (23) de octubre del dos mil tres (2,003), e inscrita al folio doscientos dos (202) del tomo mil ochocientos veintidós (1,822) de Bayamón, finca número setenta y cuatro mil quinientos veintitrés (74,523), inscripción tercera (3ra.). Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $29,485.90 de principal; Intereses al 6.00% anual desde el día 1ro de septiembre de 2013, hasta el pago total del principal; $8,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA 37 Legal Notice DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal de sesenta (60) días a contar de la fecha en que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a a romper cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en BAYAMON, Puerto Rico a 4 de mayo de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil DIVISION DE SUBASTAS. LEGAL NOTICE UNlTED STATES BANKRUPTCY COURT DISTRICT OF PUERTO RICO IN RE: SUNRISE MANAGEMENT CORPORATION Debtor NOREEN WISCOVlTCH RENTAS TRUSTEE POR THE BANKRUPTCY ESTATE OF SUNRISE MANAGEMENT CORPORATION Plainílff v. GUILLERMO LUIS BUCH SERAPION in the complaint, and the court shall proceed to adjudication without further notice. San Juan, this 6day of May, 2015. José Romo, Clerk of the Court U.S. Bankruptcy Court. Maria De Los Angeles Gonzalez,ESQ. Clerk of the Court. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN AMTACO ELECTRICAL SERVICES, INC. DEMANDANTE VS. JORGE PIZARRO ALFOMBRAS & INTERIORS, JORGE L. PIZARRO PIZARRO, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS CIVIL NUM. KCM2015-8918 SALA: 505 SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: JORGE PIZARRO ALFOMBRAS & INTERIORS EDIF . SAN MARTÍN, OFIC. 206, SANTURCE, P.R. 00915 Y 12 BH8 JARDINES DE ST. CAROLINA, P.R. 00983. Defendant Case No. 12-10011 (EAG) Chapter 7 Adv. No. 14-00242 Re: Fraudulent Transfer and Turnover of Preferential Transfers pursuant to §547 and §548. SUMMONS BY PUBLICATION. POR MEDIO, del presente Edicto se le notifica de la radicación To: Guillermo Luis de una demanda en Cobro de Buch Serapion Dinero por la via ordinaria en Cambridge E 23 la que se alega que adeuda al demandante, Amtaco Electrical Urb. Santa Ana, Services, Inc. la siguiente canSan Juan, PR 00926 that is, the above that ls, the tidad: a. La suma de $4,358.88 above-named defendant. The contados a partir del día 16 de Plaintiff has filed a complaint julio de 2014. El demandante seeking, in essence, the turno- Amtaco Electrical Services, Inc. ver of property of the Estate, ha solicitado se dicte sentencia collection of money and prefe- contra ustedes y se les ordena rential transfer on October 9, pagar la cantidad anteriormente 2014. This recovery is pursuant mencionada y que se disponga to Section 542 and 547 of Title que de no efectuarse el pago, 11 of the U.S. Bankruptcy Code. se proceda a ejecutar los bieThis Court has entered an or- nes gananciales para satisfacer der providing for summons by la cantidad adeudada. POR publication in accordance with EL PRESENTE EDICTO, se les the provisions of Rule 4(e)(1) of emplaza para que conteste la the Federal Rules of Civil Proce- demanda radicando el original dure and Rule 4.5 of the Rules de su contestación ante el Triof Civil Procedure for the Com- bunal de Primera Instancia de monwealth of Puerto Rico. THE- Puerto Rico, Sala Superior de REFORE, notice is hereby given San Juan y notificándole con to you to appear and answer the copia de dicha contestación complaint within thirty (30) days al abogado del demandante, of the publication of this Sum- Lcdo. Saúl A. Berrios Batista, mons, filing the original with this 1473 Avenida Wilson, Suite Court and notifying a copy of the 304, The Tower at Condado, same to plaintiffs attorney, Aimeé San Juan, PR 00907; Teléfono I. López Pabón, at her address: (787) 728-6146 Y (787) 728-6 Godreau & González, LLC. PO 147 dentro del término de treinBox 9024176, San Juan, PR ta (30) días siguientes a la fecha 00902-4176. In case of your de publicación de este edicto; failure to answer the complaint si dejaren de así hacerlo se les in a timely fashion as set forth anotará la Rebeldía y se dictará above, judgment by default will Sentencia contra ustedes conbe rendered against you pro- cediendo el remedio solicitado viding for the relief demanded sin más citarle ni oírle. Se les Legal Notice 38 abogado del demandante, Lcdo. Saúl A. Berrios Batista, 1473 Avenida Wilson, Suite 304, The Tower at Condado, San Juan, PR 00907; Teléfono (787) 7286146 Y (787) 728-6 147 dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este edicto; si dejaren de así hacerlo se les anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia contra ustedes concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se les advierte que dentro de diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto, se le está enviando a ustedes por correo certificado con acuse de recibo una copia del Emplazamiento y de la Demanda preLEGAL NOTICE sentada al lugar de sus últimas ESTADO LIBRE ASOCIADO DE residencias conocidas: Edif. PUERTO RIC TRIBUNAL DE San Martín, Ofic. 206, Santurce, PRIMERA INSTANCIA SALA P.R. 00915 y 12 BH8 Jardines DE SAN JUAN de St., Carolina, P.R. 00983. AMTACO ELECTRICAL EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal de Primera SERVICES, INC. Instancia de Puerto Rico. Sala DEMANDANTE VS. de San Juan, hoy 28 de abril de JORGE PIZARRO 2016. Griselda Rodríguez CollaALFOMBRAS & do, Secretaria. Michelle Rivera INTERIORS, JORGE L. Ríos, Sub-Secretaria. advierte que dentro de diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto, se le está enviando a ustedes por correo certificado con acuse de recibo una copia del Emplazamiento y de la Demanda presentada al lugar de sus últimas residencias conocidas: Edif. San Martín, Ofic. 206, Santurce, P.R. 00915 y 12 BH8 Jardines de St., Carolina, P.R. 00983. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. Sala de San Juan, hoy 28 de abril de 2016. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Michelle Rivera Ríos, Sub-Secretaria. PIZARRO PIZARRO, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS CIVIL NUM. KCM2015-8918 SALA: 505 SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLA EDIF . SAN MARTÍN, OFIC. 206, SANTURCE, P.R. 00915 Y 12 BH8 JARDINES DE ST. CAROLINA, P.R. 00983. POR MEDIO, del presente Edicto se le notifica de la radicación de una demanda en Cobro de Dinero por la via ordinaria en la que se alega que adeuda al demandante, Amtaco Electrical Services, Inc. la siguiente cantidad: a. La suma de $4,358.88 contados a partir del día 16 de julio de 2014. El demandante Amtaco Electrical Services, Inc. ha solicitado se dicte sentencia contra ustedes y se les ordena pagar la cantidad anteriormente mencionada y que se disponga que de no efectuarse el pago, se proceda a ejecutar los bienes gananciales para satisfacer la cantidad adeudada. POR EL PRESENTE EDICTO, se les emplaza para que conteste la demanda radicando el original de su contestación ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan y notificándole con copia de dicha contestación al mencionada y que se disponga que de no efectuarse el pago, se proceda a ejecutar los bienes gananciales para satisfacer la cantidad adeudada. POR EL PRESENTE EDICTO, se les emplaza para que conteste la demanda radicando el original de su contestación ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan y notificándole con copia de dicha contestación al abogado del demandante, Lcdo. Saúl A. Berrios Batista, 1473 Avenida Wilson, Suite 304, The Tower at Condado, San Juan, PR 00907; Teléfono (787) 728-6146 Y (787) 728-6 147 dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este edicto; si dejaren de así hacerlo se les anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia contra ustedes concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se les advierte que dentro de diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto, se le está enviando a ustedes por correo certificado con acuse de recibo una copia del Emplazamiento y de la Demanda presentada al lugar de LEGAL NOTICE sus últimas residencias conociESTADO LIBRE ASOCIADO DE das: Edif. San Martín, Ofic. 206, PUERTO RIC TRIBUNAL DE Santurce, P.R. 00915 y 12 BH8 PRIMERA INSTANCIA SALA DE Jardines de St., Carolina, P.R. SAN JUAN 00983. EXPEDIDO bajo mi firma AMTACO ELECTRICAL y el sello del Tribunal de Primera SERVICES, INC. Instancia de Puerto Rico. Sala DEMANDANTE VS. de San Juan, hoy 28 de abril de 2016. Griselda Rodríguez CollaJORGE PIZARRO do, Secretaria. Michelle Rivera ALFOMBRAS & Ríos, Sub-Secretaria. INTERIORS, JORGE L. PIZARRO PIZARRO, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS CIVIL NUM. KCM2015-8918 SALA: 505 SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLA EDIF . SAN MARTÍN, OFIC. 206, SANTURCE, P.R. 00915 Y 12 BH8 JARDINES DE ST. CAROLINA, P.R. 00983. POR MEDIO, del presente Edicto se le notifica de la radicación de una demanda en Cobro de Dinero por la via ordinaria en la que se alega que adeuda al demandante, Amtaco Electrical Services, Inc. la siguiente cantidad: a. La suma de $4,358.88 contados a partir del día 16 de julio de 2014. El demandante Amtaco Electrical Services, Inc. ha solicitado se dicte sentencia contra ustedes y se les ordena pagar la cantidad anteriormente The San Juan Daily Star Friday, May 13, 2016 LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de BAYAMON COOPERATIVA DE AHORRO y CREDITO JESUS OBRERO Demandante v. EDUVIGES MACHUCA YMARIA CLEOFE REYES; ANGEL LUIS HERNANDEZ RIVERA; JOHN DOE Y RICHARD ROE Demandado(a) Civil: DCP2016-0004 (401) Sobre: CANCELACION PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACiÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: EDUVIGES MACHUCA YMARIA CLEOFE REYES; JOHN DOE Y RICHARD ROE (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 04 de mayo de 2016 ,este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general ROMUALDO GALARZA SANTIAGO 199 CALLE LUIS M RIVERA GUAYANILLA PR 00656 ROMUALDO GALARZA SANTIAGO 199 CALLE LUIS M RIVERA GUAYANILLA PR 00656-1746 ROMUALDO GALARZA SANTIAGO - A SER NOTIFICADO POR EDICTO P/C DEL LCDO OSVALDO L RODRIGUEZ FERNANDEZ SAN JUAN PR 00936 FULANA DE TAL 199 CALLE LUIS MUÑOZ RIVERA GUAYANILLA PR 00656-1746 LEGAL NOTICE FULANA DE TAL - A ESTADO LIBRE ASOCIADO SER NOTIFICADO POR DE PUERTO RICO TRIBUNAL EDICTO p/c DEL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANLCDO OSVALDO L CIA SALA DE GUAYANILLA RODRIGUEZ FERNANDEZ OPERATING SAN JUAN PR 00936 PARTNERS CO, LLC GALARZA SANTIAGO-DE DEMANDANTE TAL, SOC LEG GANAN GALARZA SANTIAGO, 199 CALLE LUIS MUÑOZ ROMUALDO RIVERA GUAYANILLA PR DEMANDADO 00656-1746 CASO NUM: J3CI201500239 SALON 0001 DE SESIONES GALARZA SANTIAGO-DE SOBRE: COBRO DE DINEROTAL, SOC LEG GANAN NOTIFICACION DE SENTEN- A SER NOTIFICADO CIA POR EDICTO. POR EDICTO p/c LCDO LIC. OSVALDO L. RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ OSVALDO L RODRIGUEZ FERNANDEZ PO BOX 71418 SAN JUAN PR 00936 SAN JUAN PR 00936-8518 en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 6 de mayo de 2016. En BAYAMÓN , Puerto Rico, el 06 de mayo de 2016. RUTH APONTE COTTO ,SECRETARIA REGIONAL. LUZ AMADOR,Secretaria Auxiliar. EL SECRETARIO (A) QUE SUSCRIBE 27 DE ABRIL DE 2016 ESTE TRIBUNAL PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN LE NOTIFICA A USTED QUE EL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 5 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA 04 DE MAYO DE 2016 . EN GUAYANILLA, PUERTO RICO, EL 04 DE MAYO DE 2016. ODEMARIS COLON COSME,SECRETARIA. cia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de mayo de 2016. En San Juan, Puerto Rico, el ide mayo de 2016. GRISELDA RODRíGUEZ COLLADO, Secretaria Regional.MARILYN ORTIZ CLAUDIO, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE ALEMAR, HILDA CONSUELO CINTRON GONZALEZ y LA SOC LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandado(a) Civil: NSCI201500048 Sobre: Estado Libre Asociado de Puer- EJECUCION DE HIPOTECA. to Rico TRIBUNAL GENERAL NOTIFICACiÓN DE SENTENDE JUSTICIA Tribunal de Pri- CIA POR EDICTO mera Instancia Sala Superior de A: ESTEBAN OLIVERA San Juan ALEMAR, HILDA OPERATING PARTNERS CONSUELO CINTRON CO. LLC., como agente de y LA SOC LEGAL DE MIDLAND FUNDING, LLC. BIENES GANANCIALES Demandante VS. COMPUESTA POR JOSE L. COCA. AMBOS DELGADO, FULANA(O) +PO BOX 2726 DE TAL y LA WINDERMERE FL, FL 34786 SOCIEDAD LEGAL +URB COSTA DE GANANCIALES ESMERALDA 401 CC29 COMPUESTA POR CEIBA PR 00735 AMBOS +CONDOMINTIO COSTA Demandado Civil Núm.: KCD2015-1751 ESMERALDA 401 CC29 Sala: 503 Sobre: COBRO DE CEIBA PR 00735 A: JOSÉ L COCA DELGADO, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta Por Ambos EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 7 de abril de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Senten- LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de FAJARDO. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. Estado Libre Asociado de PuerOMAR AMILCAR JUSINO to Rico TRIBUNAL GENERAL AULETT A, ET ALS. DE JUSTICIA Tribunal de PriDemandado( a) mera Instancia Sala Supe rior O Civil: NSCI201500617. Sobre: Municipal de FAJARDO COBRO DE DINERO Y EJEORIENTAL BANK CUCION DE GARANTIAS. NODemandante v. TIFICACIÓN DE SENTENCIA ESTEBAN OLIVERA POR EDICTO. LEGAL NOTICE DINERO. NOTIFICACiÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 dias siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 dias contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de mayo de 2016. En FAJARDO , Puerto Rico, el 6 de mayo de 2016. WANDA I. SEGUI REYES, SECRETARIA REGIONAL. MILDRED BURGOS ROBLES, Secretaria Auxiliar. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 3 de mayo de 2016 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podra usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general A: OMAR AMILCAR JUSI NO AULETT A, YAIRIL YS GARCIA QUIÑONES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS *SANTA RITAA-61-ST FAJARDO, PR 00738 * 1635 DURWOOD ST KISSIMMEE, FL 34746 (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 4 de mayo de 2016 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de mayo de 2016. En FAJARDO, Puerto Rico, el 6 de mayo de 2016. WANDA l. SEGUI REYES, Sec Regional. Sue L Soto Acevedo, Sec Auxiliar. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II, Plaintiff, v. ITZA LINNETTE LOPEZ-ROLON, Defendant. Civil No. 15-2311 (FAB) DEFAULT JUDGMENT. Default having be en entered against the defendant (Docket No.12) for failure to plead or answer the complaint, plaintiff is entitled to a judgment by default. Accordingly, IT IS ORDERED, ADJUDGED AND DECREED that: 1. Defendant is ordered to pay plaintiff the following sums, due as of September 3, 2015: $98,145.29 in principal, which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 6.875% per annum; accrued late charges; and any other advance, charge, fee or disbursement made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed; plus costs, and ten (10) percent attorney fees. 2. If defendant fails to pay the sums specified or any part of them within fourteen (14) days from the date of entry of this judgment, the following mortgaged property, described in the Spanish language, shall be sold at public auction to the highest bidder, without an appraisal or right of redemption, for the payment of plaintiffs’ mortgage, within the limits secured by it: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial identificado con el número E-102, localizado en el primer piso del edificio E del complejo conocido como Condominio Villas de Manati, ubicado en el barrio Bajura Afuera del término municipal de Manati, Puerto Rico. Tiene un área superficial de 1,108.41 pies cuadrados, equivalentes a 103.10 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 29’ 3”, equivalentes a 8.92 metros, con área de patio y recibidor del primer piso; por el SUR, en 29’ 3”, equivalentes a 8.92 metros, con aéreas comunes y recibidor del primer piso; por el ESTE, en 12’6”, equivalentes a 3.81 metros, con el apartamento número E-101, en otra de 4’0”, equivalentes a 1.22 metros, con recibidor del primer piso y en otra distancia de 25’4”, equivalentes a 7.72 metros, con aéreas comunes; y por el OESTE, en 41’10”, equivalentes a 12.75 metros, con el apartamento D-101. Su puerta principal de acceso se encuentra localizada en su lado Este, la cual se comunica con el recibidor del primer piso. Contiene tres cuartos dormitorios, dos baños, cuartos closets, y un closet de pasillo (“linen”), sala, comedor, cocina, The San Juan Daily Star laundry y terraza. Le corresponde a este apartamento en los elementos comunes generales, una participación de 0.6139%. Le pertenece el uso y disfrute de dos espacios de estacionamientos, marcados ambos espacios con el mismo número del apartamento. Le pertenece, además, el uso y disfrute de un área de patio de 91.12 metros cuadrados, localizados en su colindancia Norte. Consta inscrita al tomo 506 de hoja móvil de Manatí, finca número 16,806. Registro de la Propiedad, Sección de Manatí. The property is subject to a mortgage note payable to Doral Bank or to its order, for the principal amount of $109,850.00, with interest at the rate of 6.875% per annum, secured by a first mortgage constituted by deed number 111, executed in San Juan, Puerto Rico on June 24, 2006, before Notary Public Yvonne Vergne-Lopez, recorded in the Registry of Property at page 179 of volume 582 of Manati. Plaintiff is the current owner and holder of the mortgage note and mortgage deed, having acquired them for value received in the ordinary course of business. 4. The Court may appoint a Special Master to conduct the sale, but the United States Marshal or the Special Master shall not carry out the sale, or do anything in connection with it, until further order from this Court and under the form and conditions to be directed by the Court. 5. The sale to be conducted by the United States Marshal or the Special Master shall be subject to the confirmation of the Court, and the purchaser or purchasers of the property shall be entitled to receive its possession. The minimum bid to be accepted at the first public sale in accordance with the mortgage deed is $109,850.00. 6. Any funds derived from the sale to be conducted in accordance with the terms of this judgment and any further order of the Court shall be applied as follows: a. To the payment of all proper expenses attendant upon the sale, including the expenses, outlays and compensation of the United States Marshal or the Special Master. After the compensation and expenses shall have be en fixed and approved by the Court, all expenses shall be deducted from the sum provided in the mortgage deed for costs, charges and disbursements, expenses and attorney’s fees. b. To the payment of all expenses or advances made by plaintiff. c. To the payment to plaintiff of $98,145.29 in principal; accrued interest as of September 3, 2015, which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 6.875% per annum; accrued late charges and any other advance, charge, fee or disbursement made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed; plus costs, and $10,985.00 attorney’s fees. d. If after making all those payments there is Friday, May 13, 2016 a surplus, it shall be delivered to the Clerk of the Court, subject to further orders of the Court. e. If after making all those payments there is a deficiency, plaintiff may seek additional orders of the Court to collect the deficiency from defendant. 7. Plaintiff may apply to the Court for those additional orders as it may deem advisable to its interests, in accordance with the terms of this judgment, including all available remedies for the enforcement of a money judgment. IT IS SO ORDERED. San Juan, Puerto Rico, April 6, 2016. FRANCISCO A. BESOSA, UNITED STATES DISTRICT JUDGE. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC. Demandante V. FALCON RIVERA, ELOINA T/C/C ha sido archivada en los autos PUERTO RICO de este caso, con fecha de 9 DEMANDANTE VS de mayo de 2016. En BayaJULIETTE M. COLORADO món, Puerto Rico, el 9 de mayo ESPADA y OTROS de 2016. Ruth Aponte Cotto, DEMANDADOS Secretaria. Marisol Rodríguez CIVIL NUM: KCD2015-2383 Cancel, Secretaria Auxiliar. SALA 508 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE LEGAL NOTICE HIPOTECA POR LA VIA ORESTADO LIBRE ASOCIADO DINARIA. NOTIFICACIÓN DE DE PUERTO RICO TRIBUNAL SENTENCIA POR EDICTO. GENERAL DE JUSTICIA TRIA: JULIETTE MARIE BUNAL DE PRIMERA INSTANCOLORADO ESPADA CIA SALA SUPERIOR DE SAN T/C/C JULIETTE SEBASTIÁN MIDLAND CREDIT MANAGEMENT PUERTO RICO, LLC., COMO AGENTE DE MIDLAND FUNDING, LLC Demandante Vs. LLONEL JIMENEZ TORRES, FULANA(O) DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: A2CI201500527 SOBRE: COBRO DE DINERO. Demandado(A) CIVIL NÚM. DCD2015-1707 NOTIFICACIÓN DE SENTENSALA 504 SOBRE: COBRO CIA POR EDICTO. DE DINERO. EJECUCION DE A: LlONEL JIMENEZ HIPOTECA POR LA VIA ORTORRES, FULANA(O) DINARIA. NOTIFICACIÓN DE DE TAL Y LA SENTENCIA POR EDICTO. A: ELOINA FALCON RIVERA, T/C/C ELOINA FALCON RIVERA, COMO ELOINA FALCON-RIVERA, COMO RIVERA ELOINA FALCON, COMO ELOINES FALCON RIVERA ELOINA FALCON RIVERA, COMO ELOINA FALCON, RIVERA; COMO RIVERA, RIVERA ELOINES FALCON RIVERA y COMO ELOINA FALCON/ RIVERA; y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 19 de abril 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 31 de marzo de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 abril de 2016. En San Sebastián, Puerto Rico, el 6 de abril de 2016. Juanita Ibarrondo Espinoza, Secretaria. Luz E. Cordero, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan BANCO POPULAR DE M.COLORADO ESPADA, ANTONIO VAZQUEZ MANJARREZ, SU ESPOSA ANNETTE MARIE FEDELE CASTRO T/C/C ANNETTE FEDELE CASTRO, T/C/C ANNETTE VAZQUEZ y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. MENDADA DE POR EDICTO. SENTENCIA A: JUAN RAMON CRUZ RIVERA, BETTY CRUZ FIGUEROA, Villa Alegre, Parcela E21 Gurabo, Puerto Rico 00778, Urb. Villa Alegre, E27, Calle 1, Buzón 12 Gurabo, Puerto Rico 00778 (Nombre de las partes a las que se les notifica la sentencia por edicto) EL(LA) SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 8 de diciembre de 2015, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte con el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 3 de mayo de 2016. En Caguas, Puerto Rico, el 3 de mayo de 2016. Carmen A. Pereira Ortiz, Secretaria Regional. María A. Alicia López, Secretaria Auxiliar. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 9 de marzo de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. y siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de LEGAL NOTICE revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a IN THE UNITED STATES DISpartir de la publicación por edic- TRICT COURT FOR THE DISto de esta notificación, dirijo a TRICT OF PUERTO RICO usted esta notificación que se ACM PALMYRA CFL, LLC considerará hecha en la fecha Plaintiff, vs. de la publicación de este edicto. JUAN MANUEL ORTIZ Copia de esta notificación ha OJEDA, THE ESTATE sido archivada en los autos de OF ANIBAL OJEDA este caso con fecha 6 de mayo de 2016. En San Juan, Puerto SANTOS, COMPOSED Rico, el 6 de mayo de 2016. BY AIDA OJEDA Griselda Rodríguez Collado, SANTOS, NICOMEDES Secretaria Regional.Maribeth RIVERA BERRIOS, Luna, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO Demandante v. JUAN RAMON CRUZ RIVERA; BETTY CRUZ FIGUEROA Demandada Civil Núm.: . ECD2015-0040 Sala: 702 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACiÓN EN- DEPARTAMENTO DE HACIENDA, CENTRO DE RECAUDACIONES DE IMPUESTOS MUNICIPALES Defendants. CIVIL NO. 14-1572 (JAF)RE: FORECLOSURE OF MORTGAGE IN-REM. NOTICE OF SALE. UNITED STATES OF AMERICA, PRESIDENT OF THE UNITED STATES, SS: COMMONWEALTH OF PUERTO RICO. TO: JUAN MANUEL ORTIZ OJEDA, THE ESTATE OF ANIBAL OJEDA SANTOS, COMPOSED BY AIDA OJEDA SANTOS, NICOMEDES RIVERA BERRIOS Judgment in favor of plaintiff for the sum of Seventy Eight Thousand Five Hundred Forty Three Dollars with Thirty Four Cents ($78,543.34) in principal; $4,364.36 in accrued interest as of November 6, 2014, which continues to accrue at the rate of 7.50% per annum ($18.08 per diem) until payment in full, accrued late charges in the amount of $1,735.94, force place insurance of $342.00 and any additional fee or disbursements made by plaintiff in accordance with the mortgage deed, plus cost, and $8,729.00 in attorney’s fees; Pursuant to the judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for United States currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Solar numero treinta y siete (37) del bloque III en la Urbanización Royal Town, situado en el Barrio Cerro Gordo de Bayamón, con una área de 168.00 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con el solar número 38, en una distancia de 24.00 metros; por el SUR, con el solar número 36, en una distancia de 24.00 metros; por el ESTE, con la calle numero 43, distancia de 7.00 metros; y por el OESTE, con el solar numero 22 de la manzana IV, distancia de 7.00 metros. Enclava una casa residencial para una familia. Consta inscrita al folio 136 del tomo 1034 de Bayamón Sur, finca número 46,372. Registro de la Propiedad, Sección Primera de Bayamón. THEREFORE, the first public sale shall be held on the 3 day of June 2016, at 1:30pm and the minimum bid that will be accepted is the sum of $87,290.00. In the event said first public auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a second public auction shall be held on the 10 day of June 2016, at 1:30pm and the minimum bid that will be accepted is the sum of $58,193.33, 2/3 parts of the minimum bid for the 1st public sale. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a third auction will be held on the 17 day of June 2016, at 1:30pm and the minimum bid that will be accepted is the sum of $43,645.00, ½ of the minimum bid for the 1st public sale. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of the Clerk of the United States District Court. AND TO THE 39 Legal Notice KNOWLEDGE OF INTERESTED PARTIES and the general public and specially regarding the junior lien described hereinafter: A. Junior Lien Judgment: in the case number CM20080039, First Instance Court Bayamon, for Money Collection by Sans Souci Home Owners Association Inc, vs Nicomedes Rivera Berrios, by certification on February 29, 2008 for $2,830.62 registered on page 80 of volume 4 in Bayamón. Order of Garnishment: August 4, 2011, in the case DKC20030475 the Court of First Instance, Bayamon, followed by RG Mortgage Corporation v Juan Manuel Ortiz Ojeda, for amount of principal $86,827.97 . Registered on page 292 of volume 1599 in Bayamón, 12 entry. In San Juan, Puerto Rico, May 5, 2016. Aguedo de la Torre, Special Master. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN SALA SUPERIOR JAMES B. NUTTER & COMPANY Demandante Vs. La Sucesión de MAXIMO ADAMES también conocida como Maximino Adames compuesta por Maximino Adames Rodríguez, Madeline Adames Rodríguez y los herederos desconocidos denominados como Fulano de Tal; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y ASOCIADO DE PUERTO RICO, DIVISIÓN DE CAUDALES RELICTOS Y EL CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados CIVIL NUM. KCD2014-2694 SOBRE:COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA JUDICIAL. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. A: LOS DEMANDADOS DE EPÍGRAFE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE P.R. DIVISIÓN DE CAUDALES RELICTOS CENTRO DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM), AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS TENEDORES DE GRAVÁMENES POSTERIORES: El (La) Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de epígrafe el 19 de agosto de 2015, y de un Man- damiento de Ejecución de 1 de marzo de 2016, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal Superior, Sala Superior de San Juan, procederá a vender en subasta, por separado, y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el dia 2 de junio de 2016, a las 11:00 am ,en mi oficina localizada en el edificio que ocupa la Sala del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la URBANIZACIÓN ALTA MESA situada en el Barrio Gobernador Piñero, antes Monacillos, de Rio Piedras, que se describe en el plano con el número veintiséis (26) de la manzana “O” con un área superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (348,00 M.C.) En lindes por el NORTE, con el solar Número Veintisiete (27), distancia de veinticuatro punto cero cero metros (24.00 m.); por el SUR, con el solar Número veinticinco (25), distancia de veinticuatro punto cero cero metros (24.00 m); por el ESTE, con los solares Número cuarenta y cinco (45) y Número cuarenta y seis (46), distancia de catorce punto cincuenta metros (14.50 m); y por el OESTE, con la calle Número Treinta y Nueve 39, distancia de catorce punto cincuenta metros (14.50 m). Inscrita al folio 162 del tomo 355 de Monacillos, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera, finca número 13535. Dirección física: 1439 (0-26) CALLE SAN ALFONSO, SAN JUAN, PR 00921. Número de catastro: 086-075-185-49001 La propiedad está afecta a los siguientes gravámenes posteriores: a. Hipoteca en garantía de un pagare a favor del SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, o a su orden, por la suma principal de $215,250.00, con intereses al 3.83% anual, vencedero el día 6 de agosto de 2083 según escritura número 113, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 12 de septiembre de 2008, ante la notaria María 1. De Mier Pérez. Inscrita al folio 156 del tomo 957 de Monacillos, finca número 13535, inscripción 10 ma. b. AVISO DE DEMANDA: Sobre Cobro de dinero y Ejecución de Hipoteca, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, caso civil KCD 2014- 2694, radicada el 4 de diciembre de 2014, James B. Nutter & Company vs. La Sucesión de MAXIMO ADAMES también conocida como Maximino Adames compuesta por Maximino Adames Rodríguez, Madeline Adames Rodríguez y los herederos desconocidos denominados como Fulano Legal Notice de Tal; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y ASOCIADO DE PUERTO RICO, DIVISIÓN DE CAUDALES RELICTOS Y EL CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM). Inscrita al folio 164 del tomo 1091 de la finca número 13,535, Letra A. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por las siguientes sumas: La suma de $120,142.27 por concepto de principal, gastos, penalidades e intereses al tipo pactado de 3.83% anual, hasta el 1 de octubre de 2014. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a JB NUTTER las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $14,350.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $14,350.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $14,350.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS Y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables: Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. El tipo mínimo de licitación lo será la suma de $143,500.00. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado, el dia 9 de junio de 2016. a las 11:00 am , sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de $95,666.6’1 para la finca antes descrita. De na producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes mencionado, el dia 16 de junio de 2016, a las 11:00 am, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de $71,750.00 para la finca antes descrita. Los autos y todos los demás documentos 40 correspondientes a este procedimiento estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan, durante dias y horas laborables. Para la publicación de este edicto en un periódico de circulación general una vez por semana, durante dos semanas consecutivas, y para la colocación del mismo en tres sitios públicos visibles del municipio en que se celebre la subasta, libro el presente en San Juan, Puerto Rico, hoy dia 29 de abril de 2016.Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR . E.M.I. EQUITY MORTGAGE, INC. DEMANDANTE VS. VIVIAN MARRERO SANCHEZ Y GILBERTO ROSADO COLLAZO DEMANDADA CIVIL NUM.: DCD2015-1017 (702). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (Vía Ordinaria). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado, o en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 6 de junio de 2016 a las 10:45 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Bo. Galateo (Urb. Díaz), Lote A-6 SR 804, Toa Alta, P.R 00953 y que se describe a continuación: RUSTICA — Parcela número 6-A - Predio de terreno de forma rectangular radicada en el Barrio Galateo de Toa Alta, con una cabida superficial de 983.5367 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en 15.5049 metros, con la servidumbre eléctrica; por el SUR, en 15.50 metros, con la Calle existente; por el ESTE, en 82.6050 metros, con el solar número 7 a segregarse; y por el OESTE, en 81.9892 metros, con el solar número 5 de segregarse de la finca principal. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 75 del Tomo 407 de Toa Alta, finca número 20,613, en el Registro de la Propiedad de Bayamón Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del The San Juan Daily Star Friday, May 13, 2016 inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $127,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 13 de junio de 2016 a las 10:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $85,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 de junio de 2016 a las 10:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $63,750.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 109, otorgada el día 15 de mayo de 2014, ante el Notario David Cardona Dinguí y consta inscrita en el Folio 88 del Tomo 552 de Toa Alta, finca número 20,613, en el Registro de la Propiedad de Bayamón Sección Tercera, inscripción Octava (8va). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $126,483.14 de principal, intereses sobre dicha suma al tipo convenido de cuatro y medio (4.50%) porciento anual desde el primero (1ro.) de diciembre de 2014, hasta su completo pago, más $2,845.86 de intereses devengados hasta el día 30 de abril de 2015, la suma de $187.31 por concepto de otros cargos devengados hasta la misma fecha y la cantidad líquida y estipulada de $12,750.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, así como cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato y/o que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a esa fecha y hasta la fecha en que se pague la deuda en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes des- crita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 5 de mayo de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante, Vs. CORPORACIÓN DE RENOVACIÓN URBANA Y VIVIENDA DE PUERTO RICO, POR CONDUCTO DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, GAM SERVICE CORPORATION, JOHN DOE Y RICHARD ROE, Y GAM SERVICE CORPORATION. Por la presente se les notifica que se ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el caso de epígrafe. EL abogado de la parte demandante es: Lcdo. Raúl Rivera Burgos (RUA 8879), Martínez Odell & Calabria, P.O. Box 195419, San Juan, Puerto Rico 00919-5419, E-mail [email protected] Teléfono (787) 758-3276. Se le advierte que este edicto se publicara en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicado el original de la misma en el Tribunal del Caguas, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediendo lo solicitado sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal de Caguas, Puerto Rico, hoy día 25 de abril de 2016. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria Regional. Eneida Arroyo Vélez, Secretaria. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TOA ALTA THE TITLE SECURITY GROUP INC. Demandante v. JAMES T. BARNES OF PUERTO RICO, INC., JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO Y CUALESQUIER PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERÉS EN LA OBLIGACIÓN CUYA CANCELACIÓN POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA. saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de James T. Barnes of Puerto Rico, Inc., por la suma de $27,700.00. El pagaré por fue suscrito el día 30 de julio de 1969, ante el notario Alan Randel, garantizado por hipoteca constituida mediante la Escritura número 42, sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar marcado con el número 52 del bloque CC en la Urbanización Levittown Lakes, unidad de planificación número 3-A en el Barrio Sabana Seca de Toa Baja, con área de 648.407 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 35.00 metros, con el solar numero 51; por el SUR, en 35.00 metros, con el solar numero 53; por el ESTE, en un arco de 8.151 metros, con la calle Conde; y por el OESTE, en un arco de 28.90 metros, con Lakes Area “D”. Finca número 8871, inscrita al folio 81 del tomo 145 de Toa Baja, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Bayamón. La parte demandante alega que dicho pagaré ha sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico y se le requiere para que radique en este Tribunal su contestación y notifique con copia de ella a la abogada de la parte demandante la Lcdo. Ignacio García Franco, PO Box 361844 San Juan, PR 00936-1844 ; Tel. (787) 4783379, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EXI’EDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Toa Alta, Puerto Rico, hoy día 27 de abril de 2016. Migdalia Marrero Calderón, Secretaria. Jeanette Vélez Colón, Secretaria Auxiliar. Demandados CIVIL NÚM. CD16-0370 SOBRE: CANCELAClON DE PAGARE EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRES IDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P LEGAL NOTICE UERTO RICO. SS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE A: JUAN DEL PUEBLO PUERTO RICO TRIBUNAL DE y JUANA DEL PUEBLO PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO COMO POSIBLES DE LOS ESTADOS UNIDOS. Demandado EL ESTADO LIBRE ASOCIADO CIVIL NÚM: CCD2015-0273 DE PUERTO RICO. SS (404) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GAA: FULANO DE TAL, RANTÍAS. ORDEN. COMO MIEMBRO DESCONOCIDO DE LA SUCESIÓN DE PEDRO ASTACIO AYALA D22 CALLE 6, URB. BRISAS DEL VALLE, NAGUABO, PR 00718 DE: BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Se le emplaza y requiere que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal y notificando al Lcdo. Rubén Aponte Mellado, cuya dirección es PO Box 195553, San Juan, PR, 00919-5553, teléfono (787) 449-6000, y número de facsímile (787) 474-3892, con copia de la contestación a la demanda. Este caso trata sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Garantías en que la parte demandante solicita que se condene a la parte demandada a pagar la suma principal de $53,897.24, más intereses a razón de cuatro punto cinco por ciento anual (4.50%), desde el 1 de noviembre de 2014, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $47.76 por cargos por mora, más la suma de $99.22 en conexión con la cuenta de plica, más la suma de $5,891.30 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se le apercibe que si dejare de hacerlo, se dictará contra usted sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. Lcdo. Rubén Aponte Mellado, Número del Tribunal Supremo 18,269 PO Box 195553, San Juan, PR, 00919-5553, Teléfono: (787) 449-6000, Facsímile: (787) 474-3892, Correo Electrónico: [email protected] EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y Sello del Tribunal, hoy día 25 de enero de 2016. Dominga Gómez Fuster, Secretaria Regional. Melissa Montes De Jesús, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO A: SUCESIÓN DE JAVIER GUSTAVO CACERES MERCADO COMPUESTA POR MIFER CACERES DELGADO Y JEANETTE CACERES DELGADO REPRESENTADAS POR SU REPRESENTANTE LEGAL LYNETTE DELGADO SANCHEZ; FULANO DE TAL C-13, Calle San Lucas Urbanización Valle de San Luis Morovis, P.R. 00687 Calle Hatillo #7 San Juan, P.R. 00919 La parte demandante Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, “Banco Popular”) presentó ante este Tribunal, el “Escrito de Interpelación Judicial y Moción en Solicitud de Orden al Amparo del Art. 959 Del Código Civil”. En este se asevera que ustedes como miembros de la sucesión de Javier Gustavo Cáceres Mercado, se entiende que han aceptado la herencia en cuestión, y por tanto, responden por las cargas (deudas) de dicha herencia, conforme a lo dispuesto por el Art. 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A § 2785. En atención a la anterior interpelación, se le ordena que en el término de 30 días desde la notificación de esta Orden, declare si acepta o repudia la herencia del causante Javier Gustavo Cáceres Mercado. Se le apercibe que si ustedes no comparecen en cumplimiento de esta Orden dentro del plazo antes anunciado, se tendrá la herencia como aceptada por ustedes de manera pura y simple. Regístrese Y Notifíquese. En Arecibo, Puerto Rico, A 19 De Abril De 2016. Santiago Cordero Osorio, Juez Superior. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON VICTORIA VICENTE RODRIGUEZ V. BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO; JUAN DEL PUEBLO Y BANCO POPULAR DE TENEDORES y BANCO POPULAR DE Demandados JUANA DEL PUEBLO Y PUERTO RICO CIVIL NÚM. ECP2016-0006 CUALESQUIER PERSONA PUERTO RICO CUALESQUIER PERSONA DEMANDANTE V. SOBRE: CANCELACIÓN DE Demandante v. DESCONOCIDA CON PAGARÉ EXTRAVIADO. EDICDESCONOCIDA CON LA SUCESIÓN DE LA SUCESIÓN DE JAVIER POSIBLE INTERÉS EN TO. ESTADOS UNIDOS DE POSIBLE INTERÉS EN PEDRO ASTACIO AYALA GUSTAVO CÁCERES LA OBLIGACIÓN CUYA AMERICA. EL PRESIDENTE COMPUESTA POR MERCADO COMPUESTA LA OBLIGACIÓN CUYA DE LOS ESTADOS UNIDOS. CANCELACIÓN POR CANCELACIÓN POR PEDRO ÁNGEL ASTACIO EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DECRETO JUDICIAL SE POR MIFER CÁCERES DECRETO JUDICIAL SE CINTRÓN; ET AL DE PUERTO RICO. DELGADO Y JEANETTE SOLICITA. DEMANDADO SOLICITA. A: JOHN DOE Y RICHARD Por la presente se le notifica que CÁCERES DELGADO CIVIL NÚM: NSCI201500517 DEMANDADOS ROE O SEA, LAS ha sido presentada en este TriSOBRE: COBRO DE DINERO Y REPRESENTADAS POR NÚM. DCP2015-0180 PERSONAS IGNORADAS bunal una Demanda en su con- EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. SU REPRESENTANTE CIVIL (402) SOBRE: CANCELACION tra en el pleito de epígrafe. En QUE PUEDAN SER EMPLAZAMIENTO POR EDICDE PAGARE EXTRAVIADO. LEGAL LYNETTE este caso la parte demandante TO. ESTADOS UNIDOS DE TENEDORES DEL EMPLAZAMIENTO POR EDICDELGADO SÁNCHEZ; ha radicado una Demanda para TO. ESTADOS UNIDOS DE PAGARÉ EXTRAVIADO que se decrete judicialmente el AMÉRICA. EL PRESIDENTE FULANO DE TAL The San Juan Daily Star A: JUAN DEL PUEBLO y JUANA DEL PUEBLO COMO POSIBLES TENEDORES Y CUALESQUIER PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERÉS EN LA OBLIGACIÓN CUYA CANCELACIÓN POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA. Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. En este caso la parte demandante ha radicado una Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de de BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO, por la suma de $40,100.00. Dicho pagaré fue suscrito el día 17 de octubre de 1986, ante el notario Baldomero Collazo Salazar, garantizado por hipoteca constituida mediante la Escritura número 372, sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar marcado con el numero TREINTA Y TRES (33) del Bloque “DD” de la URBANIZACION LAS AMERIAS, localizada en el Barrio Guaraguao del municipio de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida de doscientos noventa y seis punto setenta y cuatro metros cuadrados (296.74 m.c.). En lindes por el NORTE en una distancia de ocho punto nueve metros (8.09 m) y un arco de dos punto setenta metros (2.70 m) con la calle nueve (9) de la Urbanización; por el SUR, en una distancia de doce punto quince metros (12.15 m), con el Solar numero uno (#1) del mismo Bloque; por el ESTE, en una distancia de veinte punto sesenta metros (20.60 m), con la calle número cinco #5) de la Urbanización; y por el OESTE, en una distancia de veinticuatro punto cero cero metros (24.00 m) con el solar número treinta y dos (#32) del mismo Bloque. El inmueble antes descrito contiene una estructura de concreto a ser destinada a vivienda, construida de acuerdo con los planos y especificaciones aprobadas por las agencias gubernamentales concernidas. Consta inscrita al folio doscientos veintiséis (226) del tomo mil cuatrocientos seis (1,406) de Bayamón, Finca numero sesenta y dos mil setenta y dos (62,072), Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. La parte demandante alega que dicho pagaré ha sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general la Calle numero once (11), distancia de veintitrés punto cincuenta y tres (23.53) metros; por el Este, con el solar numero once (11) y servidumbre de Fuentes Fluviales, distancia de dieciséis punto sesenta y cinco (16.65) metros y por el Oeste, con la Calle número nueve (9), distancia de trece punto sesenta y ocho (13.68) metros. Enclava una casa de cemento diseñada para fines residenciales. Se le emplaza y requiere para que presente su contestación radicando el original de la misma en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, Aguadilla, Puerto Rico y con copia al abogado de la parte demandante cuyo nombre, dirección y teléfono son los que se indican a continuación: LCDO. YAMIL ROMÁN SOTO PO Box LEGAL NOTICE 545. ISABELA. PUERTO RICO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE 00662. email: yamilromansoPUERTO RICO TRIBUNAL DE [email protected] Se le apercibe PRIMERA INSTANCIA SALA que si no compareciere usted DE AGUADILLA a contestar la demanda dentro MARÍA RICARDA de los treinta (30) días a partir ORTIZ PÉREZ de la publicación de este edicDEMANDANTE VS. to, se podrá dictar Sentencia en Rebeldía en contra suya, conceCOOPERATIVA DE el remedio solicitado en AHORRO Y CRÉDITO diendo la Demanda sin más citarle ni DE ISABELA Y COMO oírte. EXPEDIDO bajo mi firma POSIBLES TENEDORES y el Sello del Tribunal, en Aguadilla, Puerto Rico, Hoy 28 De DEL PAGARÉ EXTRAVIADO JOHN DOE, Abril De 2016. Rosa B. Sanchez Acevedo, Secretaria General. RICHARD ROE Y TOM MIX Madelyn Morales Ramos, SeDEMANDADOS cretaria Auxiliar. CIVIL NUM: ACP2016-0007 SOBRE: CANCELACION PAGARÉ LEGAL NOTICE HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDIC- ESTADO LIBRE ASOCIADO DE TO. ESTADOS UNIDOS DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE AMERICA. EL PRESIDENTE PRIMERA INSTANCIA SALA DE E. U. EL ESTADO UBRE DE YABUCOA de Puerto Rico y se le requiere para que radique en este Tribunal su contestación y notifique con copia de ella al abogado de la parte demandante a la Lcda. Saideth Cristobal Martínez, PO Box 9022173, San Juan, PR 00902-2173; Te/. (787) 3670412, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy 22 de abril de 2016. Ruth Aponte Cotto, Secretaria Regional. ASOCIADO DE P.R. SS. A: JOHN DOE. RICHARD ROE Y TOM MIX COMO POSIBLES TENEDORES DEL PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO POR LA PRESENTE se le notifica que la parte demandante ha presentado Demanda para cancelar en el Registro de la Propiedad de Aguadilla, un pagaré Hipotecario extraviado, escritura de Hipoteca numero 127, otorgada en lsabela, Puerto Rico el 11 de junio de 1998 ante la notario. Laura M. Vega Miranda, se suscribió un pagaré hipotecario a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ISABELA, por la suma de $42,000.00, con intereses a razón del 7.5% anual con vencimiento al 1 de agosto de 2,022, suscrito bajo el afidávit número 12,606 ante la misma Notario en igual fecha a la Hipoteca, que se describe como sigue: “RÚSTICA”: Solar marcado con la letra P, guión diez (P-IO) de la Urbanización Medina en el Barrio Mora de lsabela, Puerto Rico. Con una cabida superficial de trescientos sesenta y nueve punto cero siete (369.07) metros cuadrados; en lindes por el Norte, con el solar numero nueve (9), distancia de veinticuatro (24.00) metros; por el Sur, con BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, COMO AGENTE DE SERVICIO DE MASSACHUSSETS MUTUAL LIFE INS.CO. Demandante v. RAMÓN LUIS NECO RODRÍGUEZ, T/C/C RAMÓN NECO RODRÍGUEZ; SU ESPOSA MARTA MILAGROS PADILLA CINTRÓN, T/C/C MARTA PADILLA CINTRÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NUM.: H2CI2016-0049 SOBRE: “IN REM” - EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. S. S. A: MARTA MILAGROS PADILLA CINTRÓN, T/C/C MARTA PADILLA CINTRÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON RAMÓN LUIS NECO RODRÍGUEZ, T/C/C RAMÓN NECO RODRÍGUEZ Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada contra usted, dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de dicha contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe del mismo, con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA NÚM.: 16,393 PAVIA BERMUDEZ DIAZ & SÁNCHEZ, LLP Attorneys at Law Edificio Ochoa, Suite 200, 500 Calle De La Tanca San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 Fax: (787) 523-2664 rdí[email protected] Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 29 de abril de 2016. Tomasita Medina Rodríguez, Secretaria. Adelaida Silva Figueroa, Secretaria Auxiliar. QUINCE DE LA COMUNIDAD; POR EL OESTE, CON LA PARCELA SEISCIENTOS DOCE Y SEISCIENTOS TRECE DE LA COMUNIDAD. FINCA NUM. 15530: INSCRITA AL FOLIO 282 DEL TOMO 255 DE TOA BAJA, SECCION II, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAYAMON. Podrán ustedes enterarse de los pormenores del caso examinando el expediente edicto, radicando el original con este Tribunal y sirviendo copia a la Lcda. Frances L. AsencioGuido, R.U.A. 15,622, Gladstone Law Group , P.A., 1499 West Palmetto Park Road , Suite 300, Boca Ratón, Florida 33486, 561-338-4101 . De así no hacerlo , se les anotará la rebeldía LEGAL NOTICE y se dictará la sentencia que ESTADO LIBRE ASOCIADO DE en derecho proceda, sin más PUERTO RICO TRIBUNAL DE citarle ni oírle , según solicitado PRIMERA INSTANCIA SALA por la arte demandante. En BaSUPERIOR DE BAYAMON yamón, Puerto Rico, hoy día 29 CITIMORTGAGE, INC. de abril de 2016. Ruth Aponte Demandante vs. Cotto, Secretaria Regional. Ixia B. Córdova Chinea, Secretaria THE MORTGAGE Auxiliar. su Contestación a la Demanda, radicando el original de dicha Contestación en el Tribunal de San Sebastián. Copia de la demanda, así como de este emplazamiento, podrán ser obtenidas en la Secretaría de este Tribunal, apercibiéndose que en caso de no hacerlo usted así dentro del término indicado, podrá anotarse la rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expido bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 26 de abril de 2016. Juanita Ibarrondo Espinoza, Secretaria Del Tribunal. Sra. Laura Lugo Crespo, Secretaria Auxiliar. HOUSE INC; JOHN DOE y JANE DOE Demandados Civil Num: DCP2016-0061 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE DE P.R. SS. PUERTO RICO TRIBUNAL GEA: JOHN DOE y JANE NERAL DE JUSTICIA TRIBUDOE, demandados NAL DE PRIMERA INSTANCIA desconocidos: SALA DE SAN SEBASTIAN Se les notifica por este medio BANCO POPULAR DE que en el caso del epígrafe PUERTO RICO se solicita la cancelación del Demandante vs. siguiente pagare: El día 10 de julio de 2002 en Carolina, RAMÓN COLON Puerto Rico, se suscribió un CANALES, FULANA pagaré hipotecario a favor de DE TAL y LA The Mortgage House, Inc, o SOCIEDAD LEGAL a su orden, por la suma de $112,106.00, devengando inteDE GANANCIALES reses al 7.00000% anual, venCOMPUESTA POR cedero el 1 de agosto de 2032 AMBOS constituida mediante la escritura Demandados número 158, ante el notario AloCIVIL NÚM.: A2CI201600244 dia Bauza De Huertas inscrita al SALÓN: 0001 SOBRE: COBRO folio 287 del tomo 523 de TOA DE DINERO (REGLA 60). EMBAJA, finca número 15530. La PLAZAMIENTO POR EDICTO. hipoteca fue constituida sobre A: RAMÓN COLON la siguiente propiedad (en adeCANALES, FULANA lante “Propiedad “): RUSTICA: PARCELA MARCADA CON DE TAL Y LA EL NUMERO SEIS CIENTOS SOCIEDAD LEGAL CATORCE EN EL PLANO DE DE GANANCIALES PARCELACION DE LA COMUCOMPUESTA POR NIDAD RURAL CANDELARIA ARENAS DEL BARRIO CANAMBOS Por la presente se le emplaza a DELARIA DEL TERMINO MUusted y se le requiere para que NICIPAL DE TOA BAJA CON dentro del término de treinta UNA CABIDA SUPERFICIAL (30) días desde la fecha de la DE CERO CUERDAS CON SEpublicación por edicto de este TECIENTOS SESENTA y TRES emplazamiento, notifiquen a la DIEZMILESIMAS DE OTRA, LCDA. GINA H. FERRER MEDI- EQUIVALENTE A TRESCIENNA, Condominio Las Nereidas, TOS PUNTO CERO CERO Local 1-B, Calle Méndez Vigo METROS CUADRADOS. EN esquina Amador Ramírez Silva, LINDES POR EL NORTE, CON Mayagüez, Puerto Rico 00680; LA PARCELA NUMERO SEISApartado 2342, Mayagüez, CIENTOS DIEZ DE LA COMUPuerto Rico 00681-2342, Te- NIDAD; POR EL SUR, CON léfonos: (787) 832-9620 y (845) LA CALLE NUMERO DIEZ y 345-3985 Abogada de la parte SEIS LA COMUNIDAD; POR Demandante, cuya dirección es EL ESTE, CON LA PARCEla que queda indicada, copia de LA NUMERO SEISCIENTOS LEGAL NOTICE 41 Legal Notice HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES. ROE COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN ISABEL CRISTINA GONZÁLEZ SÁNCHEZ; Demandados DEPARTAMENTO DE SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante VS. SUCESiÓN DE WILSON Partes con Interés SÁNCHEZ BONILLA CIVIL NUM.: DCD2015-1477 COMPUESTA POR (502) SOBRE: COBRO DE FULANO DE TAL Y DINERO Y EJECUCIÓN DE ZUTANO DE TAL, HIPOTECA. EDICTO. ESTACOMO HEREDEROS DOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS DESCONOCIDOS CON EE.UU,SS: EL ESTADO LIBRE POSIBLE INTERES; ASOCIADO DE P.R. DEPARTAMENTO A: OMAR JOSÉ COLÓN DE HACIENDA, POR GONZÁLEZ COMO CONDUCTO DE LA MIEMBRO CONOCIDO DE DIVISiÓN DE CAUDALES LA SUCESIÓN ISABEL RELICTOS; CENTRO CRISTINA GONZÁLEZ DE RECAUDACiÓN DE SÁNCHEZ Urb. Villas INGRESOS MUNICIPALES Reales, Barrio Santa (CRIM) Rosa, Bloque J-8, Demandados Guaynabo, Puerto Rico CIVIL NÚM: KCD2015-1832 00969; Ashford Imperial, (803) SOBRE: COBRO DE DI1302 Ashford Avenue, NERO. EJECUCiÓN DE HIPOTECA VIA ORDINARIA. NOTIFIApt. 803, CACiÓN DE SENTENCIA POR San Juan, Puerto EDICTO. Rico 00907; 1010 N. A: FULANO DE TAL Y Swallowtail Dr. Apt. 1404 ZUTANO DE TAL Port Orange, FL 32129 EL SECRETARIO(A) que suscri- ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE Por la presente se le notifica PRIMERA INSTANCIA SALA que la parte demandante ha DE BAYAMÓN presentado ante este Tribunal, demanda contra usted, soliciORIENTAL BANK tando la concesión del remedio Demandante Vs. expuesto en la demanda de BRIAN LAWRENCE Representa a la parte HILL, POR SÍ Y COMO epígrafe. demandante el LCDO. JAVIER MIEMBRO CONOCIDO DE MONTALVO CINTRON, DelLA SUCESIÓN ISABEL gado & Fernández, LLP, P O CRISTINA GONZÁLEZ Box 11750, Fernández Juncos SÁNCHEZ EN CUANTO Station, San Juan, Puerto Rico 00910-1750. [787] 274-1414. A LA CUOTA VIUDAL Se le apercibe que si no compaUSUFRUCTUARIA; reciere usted a contestar dicha VÍCTOR JOSÉ COLÓN demanda dentro del término de GONZÁLEZ, OMAR JOSÉ treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, se le COLÓN GONZÁLEZ, anotará la rebeldía y se dictará GABRIEL COLÓN sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni GONZÁLEZ COMO MIEMBROS CONOCIDOS oírle. En Bayamón, Puerto Rico, 29 de abril de 2015. RUTH DE LA SUCESIÓN ISABEL hoy APONTE COTTO, SECRETACRISTINA GONZÁLEZ RIA REGIONAL. AILYN J. RAMOS RIVERA, SECRETARIA SÁNCHEZ; JOHN DOE & RICHARD AUXILIAR DEL TRIBUNAL I. REDOMESTICATION AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. Friday, May 13, 2016 LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN be le notifica a usted que el 6 de mayo 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 9 de mayo de 2016. En San Juan, Puerto Rico, el 9 de mayo de 2016. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Elsa Magaly Candelario, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. No ce of Redomes ca on for Allegheny Casualty Company Allegheny Casualty Company, formerly domiciled in the state of Pennsylvania and having its office located at, 2750 Blvd of the Generals, Suite 125, Norristown, PA 19403 Has re-domes cated to the state of New Jersey with their new offices located at One Newark Center, 20th Floor, Newark, New Jersey 07102, this change has taken place effec ve December 31st 2015. Any ques ons please contact Marisol Montalvo at 1-973624-7200 with any ques ons.
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