Legal - The San Juan Daily Star

Friday, May 13, 2016
29
Official Registry of Legal Notices
LEGAL NOTICE
American Towers LLC is proposing to replace an existing
158-foot overall height monopole telecommunications tower
at State Road PR-862 KM. 1.2,
Hato Tejas Ward Bayamon, Bayamon County, PR, Tax Parcel
ID 15-084-049-953-10-001. The
proposed tower replacement will
be on the same property as the
existing tower and will not be lit.
American Towers LLC seeks
comments from all interested
persons on any potential significant impact the proposed action
could have on the quality of the
human environment pursuant to
47 C.F.R. Section 1.1307, including potential impacts to historic
or cultural resources that are
listed or eligible for listing in
the National Register of Historic Places. Interested persons
may review the project application pending with the Federal
Communications Commission
(FCC) at www.fcc.gov/asr/applications by entering Form 854
File No. A1003641. Interested
persons may comment or raise
environmental impact concerns
about the proposed action by
filing a Request for Environmental Review with the FCC. The
FCC strongly encourages all
interested parties to make such
filings online, following the instructions found at www.fcc.gov/
asr/environmentalrequest. Paper filings can be sent to: FCC
Requests for Environmental
Review, Attn: Ramon Williams,
445 12th Street SW, Washington, DC 20554. The Request
must also be sent to American
Towers LLC, by e-mailing a copy
to [email protected] or mailing a copy to:
American Tower, 10 Presidential
Way, Woburn, MA 01801 ATTN:
Environmental
Compliance.
Requests or comments should
be limited to environmental and
historic/cultural resource impact
concerns, and must be received
on or before 5/15/2016. This invitation to comment is separate
from any local planning/zoning
process that may apply to this
project.
LEGAL NOTICE
Americana Torres LLC propone reemplazar una torre de
telecomunicaciones monopolo
altura total 158 pies existente
en la carretera estatal PR-862
KM. 1.2, Hato Tejas Bayamón
sala, Condado de Bayamón,
PR, Impuesto sobre Parcelas
ID 15-084-049-953-10-001. La
sustitución de la torre propuesta
estará en la misma propiedad
que la torre existente y no se
encenderá Americana Torres
LLC desearía recibir comentarios de todas las personas interesadas sobre cualquier posible
consecuencia importante de la
acción propuesta podría tener
sobre la calidad del medio ambiente humano de conformidad
con 47 C.F.R. Sección 1.1307,
incluidos los posibles impactos
a los recursos históricos o culturales que se enumeran o no
elegibles para su inclusión en
el Registro Nacional de Lugares
Históricos. Las personas interesadas podrán examinar la solicitud del proyecto pendiente con
la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) en www.fcc.
gov/asr/applications mediante
la introducción de la Forma 854
Expediente No. A1003641. Las
personas interesadas pueden
formular observaciones o plantear problemas de impacto ambiental sobre la medida propuesta por la presentación de una
Solicitud de Revisión Ambiental
en la FCC. La FCC recomienda
encarecidamente a todas las
partes interesadas para hacer
ese tipo de presentación en línea, siguiendo las instrucciones
que se encuentran en www.fcc.
gov/asr/environmentalrequest.
limaduras de papel pueden ser
enviadas a: Solicitudes FCC
para revisión ambiental, la atención de: Ramón Williams, 445
12th Street NW, Washington,
DC 20554. La solicitud debe
ser enviada a American Towers
LLC, enviando por correo electrónico una copia a enviro.services @ americantower.com o
enviando por correo una copia
a: American Tower, 10 Camino Presidencial, Woburn, MA
01801 Atención: cumplimiento
Ambiental. Las solicitudes o
comentarios deben limitarse a
las preocupaciones de impacto
de los recursos culturales / ambientales e históricos, y deben
ser recibidas en o antes del 5
/ 15 / 2016. Esta invitación a
comentar es independiente de
cualquier proceso / zonificación
de planificación local que puede
aplicarse a este proyecto.
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
ROOSEVELT CAYMAN
ASSET COMPANY
Plaintiff, vs.
ALTAGRACIA
MORAIMA DEVERS-PIÑA
A/K/A ALTAGRACIA
DEVERS-PIÑA
Defendant.
CIVIL NO. 15-2501 (FAB)
RE:COLLECTION OF MONIES,
FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE.
TO: ALTAGRACIA
MORAIMA DEVERS-PIÑA
a/k/a altagracia DEVERSPIÑA.
UNITED STATES OF AMERICA.
PRESIDENT OF THE UNITED
STATES. COMMONWEALTH
OF PUERTO RICO. SS. Judgment in favor of plaintiff for the
sum of Eighty Four Thousand
Six Hundred Twenty Nine Dollars with Forty Five Cents
($84,629.45) in principal, interest which continues to accrue
until full payment of the debt at
the rate of 6.50% per annum,
accrued late charges; and any
other advance, charge, fee or
disbursement made by plaintiff on behalf of defendant, in
accordance with the mortgage
deed, plus costs, 10% of principal balance in attorney fees;
Pursuant to the judgment, the
undersigned Special Master
was ordered to sell at public
auction for United States currency in cash or certified check
without appraisement or right of
redemption to the highest bidder
and at the office of the Clerk of
the United States District Court
for the District of Puerto Rico,
Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey,
San Juan, Puerto Rico or any
other place designated by said
Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the
following property: URBANA:
Solar radicado en la Sección
Norte del Barrio de Santurce,
de San Juan, Puerto Rico, con
una cabida superficial de 200.00
metros cuadrados. Colindando
por el NORTE, en 20.00 metros,
con el solar #123, propiedad de
Juan Angel Giusti; por el SUR,
en 20.00 metros, con el solar
118A y 118B, propiedad de Juan
Angel Giusti; por el ESTE, en
10.00 metros, con solar propiedad de Modesto Cabrera
Moreno; y por el OESTE, en
10.00 metros, con la calle Colton de Villa Palmeras, Santurce,
Puerto Rico. Enclava una casa.
Consta inscrita al folio 27 del
tomo 469 de Santurce Norte,
finca número 17402. Registro
de la
Propiedad, Sección
Primera de San Juan. THEREFORE, the first public sale
shall be held on the 27 day of
May 2016, at 11:00 and the minimum bid that will be accepted
is the sum of $85,799.31. In the
event said first public auction
does not produce a bidder and
the property is not adjudicated,
a second public auction shall
be held on the 3 day of June
2016, at 11:00am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $57,199.54,
2/3 parts of the minimum bid
for the 1st public sale. If said
second auction does not result
in the adjudication and sale of
the property, a third auction will
be held on the 10 day of June
2016, at 11:00am and the minimum bid that will be accepted is
the sum of $42,899.65, ½ of the
minimum bid for the 1st public
sale. Upon confirmation of the
sale, an order shall be issued
canceling all junior liens. For
further particulars, reference is
made to the judgment entered
by the Court in this case, which
can be examined in the Office
of the Clerk of the United States District Court. In San Juan,
Puerto Rico, this 5 day of April,
2016. Aguedo de la Torre, Special Master.
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
ROOSEVELT CAYMAN
ASSET COMPANY II
Plaintiff, vs.
EDUARDO TAPIA COLON,
YELITZA CRUZ JIMENEZ
AND THE CONJUGAL
PARTNERSHIP
CONSTITUTED THEREIN,
Defendants.
CIVIL NO. 15-2504 GAG) RE:
FORECLOSURE OF MORTGAGE IN REM. NOTICE OF
SALE.
TO: EDUARDO TAPIA
COLON, YELITZA
CRUZ JIMENEZ AND
THE CONJUGAL
PARTNERSHIP.
UNITED STATES OF AMERICA.
PRESIDENT OF THE UNITED
STATES
COMMONWEALTH
OF PUERTO RICO. SS. Judgment in favor of plaintiff for the
sum of One Hundred Eighty Six
Thousand Two Hundred Eleven
Dollars with Sixteenth Cents
($186,211.16) in principal, interest which continues to accrue
until full payment of the debt at
the rate of 4.625% per annum,
accrued late charges; and any
other advance, charge, fee or
disbursement made by plaintiff
on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed,
plus costs, 10% of principal balance in attorney fees; Pursuant
to the judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for
United States currency in cash
or certified check without appraisement or right of redemption to
the highest bidder and at the
office of the Clerk of the United States District Court for the
District of Puerto Rico, Federico
Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey, San Juan,
Puerto Rico or any other place
designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid
to the plaintiff, the following property: URBANA: Solar número
24 del bloque PP en el plano de
inscripción de la Urbanización
Lomas de Carolina, en el Barrio
Trujillo Bajo, del término municipal de Carolina, Puerto Rico,
con una cabida superficial de
483.766 metros cuadrados. En
lindes por el NORTE, en 18.00
metros, con el solar número 1
del bloque PP; por el SUR, en
17.267 metros con la calle numero 13; por el ESTE, en 25.00
metros; con el solar PP; y por el
OESTE, en 21.083 metros, con
la calle numero 5 y según plano; por el SUROESTE, en arco
de 6.097 metros, con las calles
numero 5 y 13. Contiene una
casa de concreto armado para
uso familiar. Consta inscrita al
folio 45 del tomo 907 de Carolina II, finca #36,517. Registro
de la Propiedad, Sección Segunda de Carolina. THEREFORE, the first public sale shall
be held on the 29 day of May
2016, at 10:30am and the minimum bid that will be accepted is
the sum of $189,980.00. In the
event said first public auction
does not produce a bidder and
the property is not adjudicated,
a second public auction shall
be held on the 3 day of June
2016, at 10:30am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $126,653.33,
2/3 parts of the minimum bid
for the 1st public sale. If said
second auction does not result
in the adjudication and sale of
the property, a third auction will
be held on the 10 day of June
2016, at 10:30am and the minimum bid that will be accepted is
the sum of $94,990.00, ½ of the
minimum bid for the 1st public
sale. Upon confirmation of the
sale, an order shall be issued
canceling all junior liens. For
further particulars, reference is
made to the judgment entered
by the Court in this case, which
can be examined in the Office
of the Clerk of the United States District Court. In San Juan,
Puerto Rico, this 5 day of April,
2016. Aguedo de la Torre. Special Master.
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
ROOSEVELT CAYMAN
ASSET COMPANY II
Plaintiff,vs.
ANTONIO RODRIGUEZ
MELENDEZ, MARIBEL
ACEVEDO FIGUEROA
AND THE CONJUGAL
PARTNERSHIP
CONSTITUTED THEREIN,
Defendants.
CIVIL NO. 15-3072 (FAB) RE:
COLLECTION OF MONIES,
FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE.
TO: ANTONIO
RODRIGUEZ MELENDEZ,
MARIBEL ACEVEDO
FIGUEROA AND
THE CONJUGAL
PARTNERSHIP
UNITED STATES OF AMERICA,
PRESIDENT OF THE UNITED
STATES, COMMONWEALTH
OF PUERTO RICO,SS. Judg-
FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346
ment in favor of plaintiff for the
sum of One Hundred Thirty
Thousand Four Hundred Twenty
Seven Dollars with Nine Cents
($130,427.09) in principal, interest which continues to accrue
until full payment of the debt at
the rate of 6 1/2 % per annum,
accrued late charges; and any
other advance, charge, fee or
disbursement made by plaintiff
on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed,
plus costs, and $16,000.00 in
attorney fees; Pursuant to the
judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell
at public auction for United States currency in cash or certified
check without appraisement or
right of redemption to the highest bidder and at the office of
the Clerk of the United States
District Court for the District of
Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building, Chardón
Street, Hato Rey, San Juan,
Puerto Rico or any other place
designated by said Clerk, to
cover the sums adjudged to be
paid to the plaintiff, the following
property: URBANA: Lote número
5. Predio de terreno identificado
en el plano de inscripcion como
parcela número 5 localizada en
el Barrio Carraizo del término
municipal de Trujillo Alto, Puerto
Rico, con una cabida superficial
de 4,041.61 metros cuadrados
equivalentes a 1.0214 cuerdas,
en lindes por el Norte, con predio de terreno dedicada a uso
público que a su vez colinda
con la Quebrada Colora; por el
Sur, con los predios identificados con los números 3,4 y 6 en
el plano de la inscripción; por
el Este, con propiedad de don
Emilio Rivera; y por el Oeste,
con propiedad de don Manuel
Ramos. Consta inscrita al folio
122 del tomo 412 de Trujillo
Alto, finca número 22,285. Registro de la Propiedad, Sección
Cuarta de San Juan. THEREFORE, the first public sale shall
be held on the 3 day of June
2016, at 1:00pm and the minimum bid that will be accepted is
the sum of $160,000.00. In the
event said first public auction
does not produce a bidder and
the property is not adjudicated,
a second public auction shall be
held on the 10 day of June 2016,
at 1:00pm and the minimum bid
that will be accepted is the sum
of $106,666.66, 2/3 parts of the
minimum bid for the 1s t public
sale. If said second auction does
not result in the adjudication and
sale of the property, a third auction will be held on t h e 17 day
of June 2 016 , at 1:00pm a n d
the minimum bid that wi l l be accepted is the sum of $80,000.00
, of t he minimum bid for the 1st
public sale. Upon confirmation
of t he sale , an order shall be
issued canceling all junior liens
. For further particulars, refe-
rence is made t o the judgment
entered by the Court in this case
, which can be examined in the
Office of the Clerk of the United
States District Court. In San
Juan, Puerto Rico , this 11t h
day o f April, 2016. Aguedo de la
Torre, Special Mater
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
ROOSEVELT CAYMAN
ASSET COMPANY
Plaintiff,vs.
ELVIS GUZMAN PAULINO
Defendant.
CIVIL NO. 15-2639(FAB). RE:
COLLECTION OF MONIES,
FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE.
TO: ELVIS
GUZMAN PAULINO
UNITED STATES OF AMERICA,
PRESIDENT OF THE UNITED
STATES, COMMONWEALTH
OF PUERTO RICO,SS. Judgment in favor of plaintiff for the
sum of One Hundred Thirteenth
Thousand Five Hundred Forty
Three Dollars with Twenty Seven Cents ($113,543.27) in principal, interest which continues
to accrue until full payment of
the debt at the rate of 9.95% per
annum, accrued late charges;
and any other advance, charge,
fee or disbursement made by
plaintiff on behalf of defendant,
in accordance with the mortgage deed, plus costs, and 10%
in attorney fees; Pursuant to
the judgment, the undersigned
Special Master was ordered to
sell at public auction for United
States currency in cash or certified check without appraisement
or the Clerk of the United States
District Court for the District of
Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building, Chardón
Street, Hato Rey, San Juan,
Puerto Rico or any other place
designated by said Clerk, to
cover the sums adjudged to be
paid to the plaintiff, the following
property: URBANA: Solar sito
en el barrio Monacillos de la
municipalidad de Rio Piedras,
Puerto Rico, marcado con el
numero 15-A de la manzana
LJ de la Urbanización Caparra
Terrace, con un área de 237.75
metros cuadrados más o menos. Colinda por el NORTE, en
9.60 metros, con los solares numero 3 y 4 de la manzana LJ:
por el SUR, en 9.50 metros, con
la calle numero 94 de la urbanización: por el ESTE, en 25 metros, con el solar numero 15-B
de la manzana LJ; y por el OESTE, en 25 metros, con el solar
número 16 de la manzana LJ.
Enclava una casa de concreto
armado con techo de azotea y
piso de losas del pais en una
sola planta que constituye una
vivienda independiente con-
sistiendo de una sola unidad,
cocina, con su closet, balcón
y cuarto de baño. Existe una
servidumbre por signo aparente
establecida por la Corporacion
vendedora en las partes que
divide los apartamentos y permanecerá en común pro indiviso y en toda su actual extensión
y espesor a los propietarios de
ambos apartamentos (pared
medianera). Consta inscrita al
folio 225 del tomo 716 de Monacillos, finca #15,124, Registro
de la Propiedad, Seccion Tercera de San Juan. THEREFORE, the first public sale shall be
held on the 3 day of June 2016,
at 11:45 am and the minimum
bid that will be accepted is the
sum of $106,400.00. In the
event said first public auction
does not produce a bidder and
the property is not adjudicated,
a second public auction shall
be held on the 10 day of June
2016, at 11:45 am and the minimum bid that will be accepted
is the sum of $70,933.33, 2/3
parts of the minimum bid for t
he 1st public sale . If said second auction does not result in
the adjudication and sale of the
property , a third auction will be
held on the 17 day of June 2016
, at 11:45 am and the minimum
b id that will be accepted is the
sum of $53,200.00 , of t he
minimum bid f or the 1st public
sale. Upon confirmation o f the
sale, an order shall be issued
canceling all junior liens. For
further particulars, reference is
mad e to the judgment entered
by the Court in this case, which
can be examined in the Office of
the Clerk of the United States
District Court . In San Juan,
Puerto Rico, this 11th day o f
April, 2016. Aguedo de la Torre,
Special Master.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE BAYAMÓN
AGAPITO RIOS
PELUYERA y su Esposa
JUANA POLANCO
ROSARIO
Peticionario
EX-PARTE
CIVIL Núm. DJV2015-2037
SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO Catastro: 086-011-03233-000 Catastro: 086-011-03234-000 EDICTO.
ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. EL
PRESIDENTE DE LOS EE.UU.
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO. SS.
A: Efraín Hernández,
Sucn. Luis Ríos
Fernández y Baltazara
Peluyera Rosa,
compuesta por: Hipólito
Ríos Peluyera, Antonio
• email: [email protected]
Legal Notice
Ríos Peluyera, Luis Ríos
Peluyera, Basilia Ríos
Peluyera, Aleja Ríos
Peluyera, Paulina Ríos
Peluyera y Romualdo
Ríos Peluyera, como
anteriores dueños y
a Cualquier Persona
Ignorada Que Pueda
Perjudicarse.
POR CUANTO: Los peticionarios solicitan se declare a su favor el dominio de las fincas que
se describen según sus títulos
del siguiente modo: A: “RÚSTICA: Predio de terreno sito en el
barrio Juan Domingo de Guaynabo, Puerto Rico, con una
cabida de 248.00 metros cuadrados. Colinda por el NORTE:
con la sucesión Faulkner Félix y
en parte con área de acceso a
la vía publica denominada Calle
Tintillo; por el SUR: con Sucesión Ríos Pérez y en parte con
terreno de Agapito Ríos Peluyera y Juana Polanco Rosario; por
el ESTE: con Arcos de Suchville
y por el OESTE: con Sucesión
Faulkner Félix. Enclava una estructura para fines residenciales,
construida de bloques y cemento de dos niveles. La primera
planta: consta de 3 dormitorios,
un baño, sala-comedor, cocina y
marquesina. La segunda planta
(altos) consta de 3 dormitorios,
un baño, sala-comedor y terraza, tiene acceso a través de una
escalera (exterior) que se halla
en su lado suroeste.” B: “RÚSTICA: Predio de terreno sito en
el Juan Domingo de Guaynabo,
Puerto Rico, con una cabida de
228.00 metros cuadrados. Colinda por el NORTE: con la sucesión Faulkner Félix; por el SUR:
con la Sucesión Mulero Muriel;
por el ESTE: con la Sucn. Ríos
Pérez y por el OESTE: con Calle
Tintillo. Enclava una estructura
para fines residenciales, terrera,
construida con piso de concreto,
paredes de madera y techo de
zinc, consta de 2 dormitorios,
un baño, sala-comedor, cocina
y marquesina en concreto.” Esta
pretensión se publicará tres veces en veinte días en este periódico. El que tenga interés o
derecho real en el inmueble, los
anteriores dueños y personas
ignoradas que puedan perjudicarse y deseen oponerse tienen
20 días para ello a contar desde la última publicación, siendo
abogado de los peticionarios,
Lic. Jaime Rodríguez Rivera,
cuya dirección es #30 Calle
Reparto Piñero, Guaynabo, PR
00969-5650, Teléfono 787-7209553 (Fax 787-790-4104). En
Bayamón, Puerto Rico, a 15 de
abril de 2016. Ruth N. Aponte
Cotto, Secretaria Regional II.
Vivian J. Sanabria, Secretaria
Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR.
LIME RESIDENTIAL, LTD
30
Parte Demandante VS
VICTOR RENE
OPPENHEIMER
SOTO T/C/C VICTOR
OPPENHEIMER SOTO,
SU ESPOSA DELIA IRIS
LUGARO FIGUEROA
T/C/C DELIA LUGARO
FIGUEROA Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Parte Demandada
CIVIL NUM.: JCD2011-1036.
SALON NÚM.: G028. SOBRE:
ACCION CIVIL DE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA
VIA ORDINARIA IN REM. AVISO DE SUBASTA.
A: VICTOR RENE
OPPENHEIMER
SOTO T/C/C VICTOR
OPPENHEIMER SOTO,
SU ESPOSA DELIA IRIS
LUGARO FIGUEROA
T/C/C DELIA LUGARO
FIGUEROA Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS; Y AL PUBLICO
EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior, Centro Judicial
de Ponce, Ponce, Puerto Rico,
hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL;
y a los siguientes gravámenes
posteriores: Estados Unidos de
América: A cuyo favor aparece
anotado un Embargo en el Libro
de Embargos Federales número 9, en la página 137, asiento
2, se encuentra presentado
el día 21 de febrero de 2014,
con el número de notificación
983486014, embargo contra
Víctor Oppenheimer Soto, seguro social XXX-XX-4942, por la
suma de $44,663.49. No podemos precisar si el titular y el embargado es la misma persona.
Estados Unidos de América: A
cuyo favor aparece anotado un
Embargo en el Libro de Embargos Federales número 9, en la
página 137, asiento 3, se encuentra presentado el día 21 de
febrero de 2014, con el número de notificación 983486614,
embargo contra Víctor R.
Oppenheimer Soto- Hospital de
Animales Perla del Sur, seguro
social o patronal 66-0516611,
por la suma de $7,939.29. No
podemos precisar si el titular y
el embargado es la misma persona. Estado Libre Asociado
de Puerto Rico: A cuyo favor
aparece anotado un Embargo
mediante Ley #12, contra Víctor
Oppenheimer Soto, por la suma
de $18,788.14, por concepto
de Contribuciones, según certificación de fecha 3 de noviembre de 2010, bajo orden #544
y fecha de 10 de noviembre
de 2010, caso PON-11-0822.
Anotado al folio 137 del tomo
1 del Registro de Ponce I. Estado Libre Asociado de Puerto
The San Juan Daily Star
Friday, May 13, 2016
Rico:
A cuyo favor aparece
anotado un Embargo mediante
Ley #12, embargo contra Víctor
Oppenheimer Soto, por la suma
de $7,075.25, por concepto de
Contribuciones, según certificación de fecha 3 de noviembre de
2010, bajo orden #545 y fecha
de 10 de noviembre de 2010,
caso PON-11-0823. Anotado al
folio 137 del tomo 1 del Registro de Ponce I. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el
día 14 de abril de 2015, por la
Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor
la propiedad que se describe a
continuación: RUSTICA: Parcela “P” guión dieciocho (P-18):
Parcela de terrenos radicada
en el Barrio Callabo del término municipal de Juana Díaz,
Puerto Rico, con una cabida de
tres punto treinta y dos treinta
y una cuerdas, equivalentes a
trece mil sesenta y uno punto
ciento doce (13, 061.112) metros cuadrados. En lindes por el
NORTE, con la parcela número
diecinueve (19); por el SUR,
con la parcela número diecisiete
(17); por el OESTE, con terrenos de la Sucesión J. Serrallés
en donde está localizado el
Lago Ponceño, y por el ESTE,
con parcela “A” segregada y
carretera municipal. Este es el
remanente de esta finca luego
de haberse segregado un solar
de dos (2) cuerdas. Inscrita al
folio 181 del tomo 290 de Juana
Díaz, Registro de la Propiedad
de Ponce, Sección Primera,
finca número 7,241. El producto de la subasta se destinará a
satisfacer al demandante hasta
donde alcance, la SENTENCIA
dictada a su favor, el día 2 de
marzo de 2012, en el presente
caso civil, a saber la suma de
$183,219.45 de principal, más
intereses al 7.50% anual desde
el día 1ro. de marzo de 2010,
más la suma de $19,720.00, por
concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por
el Tribunal, más las cantidades
que se adeudan mensualmente
a partir del día 1ro. de abril de
2010, por concepto de seguro
hipotecario, cargos por demora,
más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud
de la escritura de hipoteca. La
venta de la referida propiedad
se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la
mencionada finca, excepto los
gravámenes aquí antes mencionados, a cuyo efecto se notifica
y se hace saber la fecha, hora
y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto
fuera necesario, a los efectos de
que cualquier persona o personas con algún interés puedan
comparecer a la celebración de
dicha subasta. La adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe
de su oferta en el acto mismo
de la adjudicación, en efectivo
(moneda del curso legal de los
Estados Unidos de América),
giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del
Tribunal. LA PRIMERA subasta
PRIMERA INSTANCIA CENTRO Tribunal, más las cantidades
JUDICIAL DE CAROLINA SALA que se adeudan mensualmente
desde la fecha antes mencioSUPERIOR.
BANCO POPULAR DE nada, por concepto de seguro
hipotecario, cargos por demora,
PUERTO RICO
más cualesquiera otros adelanParte Demandante Vs
tos que se hagan en virtud de la
FRANCISCO ADAMES escritura de hipoteca, todo ello,
según surge de la SENTENCIA
SANTIAGO
dictada en este caso el 22 de
Parte Demandada
CIVIL NUM.: FCD2013-0223. mayo de 2013. La venta de la
SALON NÚM.: 406. SOBRE: referida propiedad se verificará
ACCION CIVIL DE: EJECUCION libre de toda carga o gravamen
DE HIPOTECA POR LA VIA OR- que afecte la mencionada finca,
DINARIA IN REM. AVISO DE excepto el gravamen aquí antes mencionado, a cuyo efecto
SUBASTA.
A: FRANCISCO ADAMES se notifica y se hace saber la
fecha, hora y sitio de la PRIMESANTIAGO; Y AL
RA, SEGUNDA y TERCERA suPUBLICO EN GENERAL: basta, si esto fuera necesario,
El que suscribe, Alguacil del a los efectos de que cualquier
Tribunal de Primera Instancia, persona o personas con algún
Sala Superior, Centro Judicial interés puedan comparecer a la
de Carolina, Carolina, Puerto celebración de dicha subasta.
Rico, hago saber, a la parte La adjudicación se hará al medemandada y al PUBLICO EN jor postor, quien deberá consigGENERAL: Que en cumplimien- nar el importe de su oferta en el
to del Mandamiento de Ejecu- acto mismo de la adjudicación,
ción de Sentencia expedido el en efectivo (moneda del curso
día 31 de diciembre de 2015, legal de los Estados Unidos de
por la Secretaria del Tribunal, América), giro postal o cheque
procederé a vender y venderé certificado a nombre del alguaen pública subasta y al mejor cil del Tribunal. LA PRIMERA
postor la propiedad que ubica subasta se llevará a efecto el
y se describe a continuación: día 29 DE JUNIO DE 2016 A
URBANA: Propiedad Horizon- LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en
tal: Apartamento residencial la oficina del referido Alguacil,
#4202. Apartamento residencial localizada en el Centro Judicial
de forma irregular localizado en de Carolina, Carolina, Puerto
la segunda planta del edificio Rico. Que el precio mínimo fija#4 del condominio Thomasville do para la PRIMERA SUBASTA
Park, situado en el barrio Martín es de $135,565.75. Que de ser
González del término municipal necesaria la celebración de una
de Carolina. El área aproximada SEGUNDA SUBASTA la misma
del apartamento es 1,123.72 se llevará a efecto el día 6 DE
pies cuadrados equivalentes a JULIO DE 2016 A LAS 11:30
104.45 metros cuadrados. Son DE LA MAÑANA, en la oficina
sus linderos: por el NORTE, con antes mencionada del Alguacil
un máximo de 29’3 ½”, con que suscribe. El precio mínimo
elemento exterior; por el SUR, para la SEGUNDA SUBASTA
con un máximo de 29’3 ½”, con será de $90,377.17, equivalenelemento exterior y lobby; por tes a dos terceras (2/3) partes
el ESTE, con un máximo de 45’ del tipo mínimo estipulado para
1½”, con apartamento 4203 y la PRIMERA subasta. Que de
elemento exterior; y por el OES- ser necesaria la celebración
TE, con un máximo de 45’1 ½”, de una TERCERA SUBASTA la
con apartamento 4201, lobby y misma se llevará a efecto el día
elemento exterior. La puerta de 13 DE JULIO DE 2016 A LAS
entrada de este apartamento 11:30 DE LA MAÑANA, en la
está situado en su lindero Sur. oficina antes mencionada del
Consta de sala-comedor, co- Alguacil que suscribe. El precina, 3 dormitorios, 2 baños y cio mínimo para la TERCERA
un área de balcón. Este apar- SUBASTA será de $67,782.88,
tamento tiene una participación equivalentes a la mitad (1/2) del
equivalentes a 0.867161041% tipo mínimo estipulado para la
en los elementos comunes PRIMERA subasta. Si se declagenerales del condominio. Le rase desierta la tercera subasta
corresponde además, de for- se dará por terminado el procema exclusiva, permanente e dimiento, pudiendo adjudicárse
inseparable 2 espacios de es- al acreedor la finca aquí antes
tacionamiento marcado con los descrita, dentro de los diez (10)
planos del condominio con el días siguientes, si así lo estima#4202. Finca número 56,371, re conveniente, por la totalidad
inscrita al folio 46 del tomo de la cantidad adeudada si ésta
1383 de Carolina, sección II de fuera igual o menor al monto del
Carolina, Registro de la Propie- tipo mínimo de la tercera subasdad de Carolina. El producto ta, y abonándose dicho monto
de la subasta se destinará a a la cantidad adeudada si ésta
satisfacer al demandante has- fuere mayor. (Art. 221, Ley Hita donde alcance, la suma de potecaria y del Registro de la
$135,396.02 reducido median- Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721).
te plan de pago bajo Ley de Para conocimiento de la parte
Quiebra a la suma principal de demandada y de toda aquella
$133,379.92 de principal, más persona o personas que tengan
intereses al 4% anual desde el interés inscrito con posterioridía 1ro. de junio de 2013, más dad a la inscripción del gravaLEGAL NOTICE
la suma de $13,556.57, por con- men que se está ejecutando,
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE cepto de honorarios de abogay para conocimiento de todos
PUERTO RICO TRIBUNAL DE do y costas autorizadas por el
se llevará a efecto el día 21 DE
JUNIO DE 2016 A LAS 10:30
DE LA MAÑANA, en la oficina
del referido Alguacil, localizada
en el Centro Judicial de Ponce, Ponce, Puerto Rico. Que
el precio mínimo fijado para
la PRIMERA SUBASTA es de
$197,200.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se
llevará a efecto el día 28 DE
JUNIO DE 2016 A LAS 10:30
DE LA MAÑANA, en la oficina
antes mencionada del Alguacil
que suscribe. El precio mínimo
para la SEGUNDA SUBASTA
será de $131,466.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado
para la PRIMERA subasta. Que
de ser necesaria la celebración
de una TERCERA SUBASTA,
la misma se llevará a efecto el
día 5 DE JULIO DE 2016 A
LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en
la oficina antes mencionada del
Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA
SUBASTA será de $98,600.00,
equivalentes a la mitad (1/2) del
tipo mínimo estipulado para la
PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta
se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse
al acreedor la finca aquí antes
descrita, dentro de los diez (10)
días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad
de la cantidad adeudada si ésta
fuera igual o menor al monto del
tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto
a la cantidad adeudada si ésta
fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la
Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721)
Para conocimiento de la parte
demandada y de toda aquella
persona o personas que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando, y para
conocimiento de todos los licitadores y el público en general,
el presente Edicto se publicará
por espacio de dos (2) semanas
consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días
entre ambas publicaciones, en
un diario de circulación general
en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y se fijará además
en tres (3) lugares públicos del
Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser
examinados en la Secretaría de
este Tribunal, durante las horas
laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Ponce, Puerto
Rico, hoy día 9 de febrero de
2016. Marvin Figueroa Zayas,
Alguacil Supervisor, División de
Subastas, Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Ponce .
los licitadores y el público en
general, el presente Edicto se
publicará por espacio de dos (2)
semanas consecutivas, con un
intervalo de por lo menos siete
días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación
general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará
además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha
de celebrarse dicha venta, tales
como la Alcaldía, el Tribunal y
la Colecturía. Se le advierte, a
todos los interesados que todos
los documentos relacionados
con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como
de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la
Secretaría del Tribunal durante
las horas laborales. EXPIDO, el
presente EDICTO, en Carolina,
Puerto Rico, hoy día 2 de marzo
de 2016. Efrain Marquez Arroyo,
Alguacil, División de Subastas,
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Carolina.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
DE BAYAMÓN.
LIME RESIDENTIAL, LTD.
Demandante Vs.
ERNESTO GONZÁLEZ
TORRES
Demandado
CIVIL NÚM. DCD2012-0930
(402). SOBRE: EJECUCIÓN
DE HIPOTECA
“IN REM”.
EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS
A: ERNESTO GONZÁLEZ
TORRES;
El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que me
ha sido dirigido por la Secretaría
del Tribunal, procederé a vender
en pública subasta y al mejor
postor, de contado y en moneda
del curso legal de los Estados
Unidos de América. Todo pago
recibido por el (la) Alguacil por
concepto de subastas será en
efectivo, giro postal o cheque
certificado a nombre del (de la)
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia. Todo derecho, título
e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Condominio Santa Ana,
Carretera Estatal #19, Apto. 2-D,
Guaynabo, Puerto Rico 00966.
URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento dos
guión D (2-D), un apartamento
residenciad de forma irregular
que está localizado en el piso
segundo del edificio Condominio Santa Ana, situado en la
carretera Estatal número diecinueve (19), esquina Calle A, Villa Caparra, Guaynabo, Puerto
Rico, que se mide en cuarenta
y un pies cero pulgadas (41’0’’)
de largo por su parte más larga
por treinta y tres pies una pulgada (33’1’’) de ancho por su parte
más ancha, que hacen un área
de novecientos ochenta y siete
punto cero cero (987.00) pies
cuadrados aproximadamente,
equivalentes a noventa y uno
punto setenta y dos (91.72)
metros cuadrados aproximadamente, siendo sus linderos y
distancias las siguientes: por
el NORTE, en una distancia de
trece pies una pulgada (13’1’’)
con el apartamento número dos
guión F (2-F), separado por una
pared interior y en una distancia
de cuatro pies diez pulgadas
(4’10’’) con el corredor común,
separado por una pared interior
y la puerta de entrada; por el
SUR, en una distancia de trece
pies seis pulgadas (13’6’’) con el
apartamento número dos guión
C (2-C), separado por una pared interior; por el ESTE, en una
línea quebrada de una distancia
de cuarenta y un pies cero pulgadas (41’0’’), con el espacio
exterior que mira hacia el patio
delantero y a la Carretera Estatal número diecinueve (19), separado por ventanas, paredes
exteriores y baranda de terraza
y por el OESTE, en una distancia de veinte pies once pulgadas
(20’11’’) con espacio exterior
que mira hacia el patio central,
el área de estacionamiento, el
patio posterior y la propiedad
adjunta, separado por pared exterior y ventanas, en una distancia de doce pies tres pulgadas
(12’3’’), con el espacio exterior
que mira hacia un área de patio
que lo separa del apartamento
número dos guión E (2-E), separado por la baranda del área
de servicio y una distancia de
siete pies diez pulgadas (7’10’’),
con el área de servicio común
de cada piso, separado por pared interior. Este apartamento
consta de foyer con closet, sala,
comedor, dormitorio con closet,
baño con linen closet, cocina,
terrazas y terraza de servicios
con lavandería. El baño está
equipado con bañera, lavamanos y servicio sanitario. La cocina está equipada con counter,
gabinetes, estufa con su horno,
fregadero y triturador de desperdicio. La terraza de servicio y
lavandería está equipada con
calentador y lavadero. La puerta
de entrada de este apartamento
está situada en su lindero Norte, por ella se sale al corredor o
vestíbulo de elevadores, por la
cual se sale al exterior. PORCENTAJE: Elementos comunes:
cero punto quinientos sesenta
por ciento (0.560%). ESTACIONAMIENTO: Le corresponde un
área de estacionamiento señalada con el número dos guión D
(2-D), descubierto. INSCRITA al
folio doscientos cuarenta (240)
del tomo quinientos sesenta y
uno (561) de Guaynabo, Puerto
Rico, finca número veintidós mil
ochocientos dieciséis (#22,816),
Registro de la Propiedad de
Puerto Rico, Sección de Guaynabo. La PRIMERA SUBASTA,
se llevará a cabo el día 14 de
junio de 2016, a las 11:15 de la
mañana, en mis oficinas sitas
en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En
relación a la finca a subastarse,
la cantidad mínima de licitación
en la Primera Subasta será la
The San Juan Daily Star
suma de $116,000.00. Dicha
venta se llevará a efecto, para
con su producto satisfacer a la
parte demandante el importe de
su Sentencia, a saber: Suma
Principal: $139,563.56, más los
intereses correspondientes a
razón de 5.50% anual, desde el
1ro de septiembre de 2011 y los
que se continúen acumulando
hasta su total y completo pago,
más una suma equivalente 5%
de cualquier pago que esté en
mora por más de quince (15)
días desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $11,600.00,
más cualquier otra suma que
resulte por cualesquiera otros
adelantos que se hayan hecho
la demandante, en virtud de las
disposiciones de la escritura de
hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni
adjudicación, se celebrará una
SEGUNDA SUBASTA el día 21
de junio de 2016, a las 11:15 de
la mañana, en el mismo sitio y
servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes del precio pactada para la primera subasta,
o sea, la suma de $77,333.33.
Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación,
se celebrará una TERCERA
SUBASTA el día 28 de junio de
2016, a las 11:15 de la mañana, en el mismo lugar y regirá
como tipo de la tercera subasta
la mitad del precio pactado para
la primera, o sea, la suma de
$58,000.00. Para más información, a las personas interesadas
se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la
Secretaría del Tribunal, durante
las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta
como bastante la titularidad y
que las cargas y gravámenes
anteriores y los preferentes, si
los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes.
Se entenderá, que el rematante
los acepta y queda subrogado
en la responsabilidad de los
mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Una
vez ejecutada la venta de dicha
propiedad, el Alguacil pondrá
en posesión judicial al licitador
victorioso, si así se lo solicita
dentro del término de sesenta
(60) días contados a partir de la
confirmación de la Venta o adjudicación, bajo el Artículo 112. Si
transcurren los referidos sesenta (60) días, el Honorable Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento,
que se lleve a efecto el desalojo
o lanzamiento del ocupante u
ocupantes de la propiedad o
de todos los que por orden o
tolerancia del deudor la ocupen.
Todo licitador acepta como bastante la titularidad, las cargas y
gravámenes mencionados en
este documento, si los hubiere
al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se informa
que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores.
Este EDICTO DE SUBASTA,
Friday, May 13, 2016
se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un
periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto
Rico. En Bayamón, Puerto Rico,
a 15 de abril de 2016. Edgardo
E Vargas Santana, ALGUACIL,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs
ZULAIKA
TORRES WEVER
Parte Demandada
CIVIL NUM.: DCD2011-3217
SALON NÚM.: 505. SOBRE:
ACCION CIVIL DE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA.
A: ZULAIKA TORRES
WEVER; Y AL PUBLICO
EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior, Centro Judicial
de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber a la parte
demandada, al PUBLICO EN
GENERAL; y a el siguiente
gravamen posterior: Autoridad
para el Financiamiento de la
Vivienda de Puerto Rico: A cuyo
favor aparece un pagaré por la
suma de $10,000.00, sin intereses y a vencer el 16 de febrero
del año 2013, según consta de
la escritura #99, otorgada en
San Juan, el 16 de febrero de
2005, ante la Notario Vivian S.
Alfonso Rivera, inscrito al folio
218 del tomo 1832 de Bayamón
Sur, finca #51,940, inscripción
10ma. Sujeta a condiciones
de aceleración. Que en cumplimiento del Mandamiento de
Ejecución de Sentencia expedido el día 19 de febrero de 2015
- {250 Fecha mandamiento}, por
la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en
pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe
a continuación: RUSTICA: Solar
marcado con el numero 289
en el plano de parcelacion de
la comunidad rural Buenavista
del Barrio Buenavista del término municipal de Bayamón, con
una cabida superficial de 0.1426
cuerdas, equivalentes a 560.56
metros cuadrados. En lindes
por el Norte, con el solar 288
de la misma comunidad; por el
Sur, con la calle 13 de la comunidad; por el Este, con calle 13
de la comunidad; y por el Oeste,
con el solar 290 de la misma
comunidad. Inscrita al folio 216
del tomo 1170 de Bayamón, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, finca número 51,940. El producto de la
subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde
alcance, la SENTENCIA dictada
a su favor, el día 10 de abril de
2014, en el presente caso civil,
a saber la suma de $74,988.54
modificada mediante pagos
realizados en la corte de quiebra a la suma de $73,652.67
de principal, más intereses al 6
1/2% anual desde el día 1ro. de
febrero de 2011 , más la suma
de $8,000.00, por concepto de
honorarios de abogado y costas
autorizadas por el Tribunal, más
las cantidades que se adeudan
mensualmente a partir del día
1ro. de marzo de 2011 , por
concepto de seguro hipotecario,
cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se
hagan en virtud de la escritura
de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará
libre de toda carga o gravamen
que afecte la mencionada finca,
excepto el gravamen aquí antes mencionado, a cuyo efecto
se notifica y se hace saber la
fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA
subasta, si esto fuera necesario,
a los efectos de que cualquier
persona o personas con algún
interés puedan comparecer a la
celebración de dicha subasta.
La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el
acto mismo de la adjudicación,
en efectivo (moneda del curso
legal de los Estados Unidos de
América), giro postal o cheque
certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA
subasta se llevará a efecto el
día 15 DE JUNIO DE 2016 A
LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en
la oficina del referido Alguacil,
localizada en el Centro Judicial
de Bayamón, Bayamón, Puerto
Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA
es de $80,000.00. Que de ser
necesaria la celebración de una
SEGUNDA SUBASTA, la misma
se llevará a efecto el día 22 DE
JUNIO DE 2016 A LAS 11:15
DE LA MAÑANA, en la oficina
antes mencionada del Alguacil
que suscribe. El precio mínimo
para la SEGUNDA SUBASTA
será de $53,333.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes
del tipo mínimo estipulado para
la PRIMERA subasta. Que de
ser necesaria la celebración
de una TERCERA SUBASTA,
la misma se llevará a efecto el
día 29 DE JUNIO DE 2016 A
LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en
la oficina antes mencionada del
Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA
SUBASTA será de $40,000.00,
equivalentes a la mitad (1/2) del
tipo mínimo estipulado para la
PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta
se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse
al acreedor la finca aquí antes
descrita, dentro de los diez (10)
días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad
de la cantidad adeudada si ésta
fuera igual o menor al monto
del tipo mínimo de la tercera
subasta, y abonándose dicho
monto a la cantidad adeudada
si ésta fuere mayor. (Art. 104;
del Registro de la Propiedad
Inmobiliaria del 2015. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona
o personas que tengan interés
inscrito con posterioridad a la
inscripción del gravamen que
se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general,
el presente Edicto se publicará
por espacio de dos (2) semanas
consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días
entre ambas publicaciones, en
un diario de circulación general
en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y se fijará además
en tres (3) lugares públicos del
Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con
la presente acción de ejecución
de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante
las horas laborables. EXPIDO,
el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 13 de
abril de 2016. Janet Ortiz Sierra,
Alguacil Supervisor.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA RIO GRANDE SALA SUPERIOR
JAMES B. NUTTER
& COMPANY
Demandante Vs.
ANGEL LUIS QUIÑONES
GONZALEZ también
conocido como Angel
L. Quiñones González,
Angel Luis Quiñones y
como Angel Quiñones
y Aida Luz Santiago
González también
conocida como Aida
L. Santiago González,
Aida Santiago y como
Aida L de Quiñones y
la Sociedad Legal de
Gananciales compuesto
por ambos; ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; EL
CENTRO DE INGRESOS
MUNICIPALES (CRIM)
Demandados
CIVIL NUM. N3CI2014-00793
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCION DE HIPOTECA
POR LA VIA JUDICIAL. AVISO
DE PÚBLICA SUBASTA.
A: LOS DEMANDADOS
DE EPÍGRAFE, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA,
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA DE P.R.
DIVISIÓN DE CAUDALES
RELICTOS CENTRO DE
INGRESOS MUNICIPALES
(CRIM), AL PÚBLICO
EN GENERAL Y A
LOS TENEDORES
DE GRAVÁMENES
POSTERIORES:
El (La) Alguacil que suscribe
por la presente anuncia y hace
constar que en cumplimiento
de una Sentencia dictada en el
caso de epígrafe el 8 de junio
de 2015, y de un Mandamiento
de Ejecución de 9 de noviembre
de 2015, que le ha sido dirigido
por la Secretaria del Tribunal
Superior, Sala Superior de Río
Grande, procederá a vender
en subasta, por separado, y al
mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra
bancaria con similar garantía,
todo título, derecho o interés
de los demandados de epígrafe
sobre el inmueble que adelante
se describe. Se anuncia por la
presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 9
de junio de 2016, a las 9:30am
, en mi oficina localizada en el
edificio que ocupa la Sala del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Río Grande,
sobre el inmueble que se describe a continuación: RUSTICA:
Parcela marcada con el Número
Ciento Ochenta y Siete (187)
en el plano de parcelación de la
COMUNIDAD RURAL MALPICA del Barrio Ciénaga Baja del
término municipal de Río Grande con una cabida superficial de
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA
Y OCHO (1,285.88) METROS
CUADRADOS. En lindes por
el NORTE, con parcela Ciento
ochenta y Siete raya B (187-B)
de la comunidad; por el SUR,
con la Calle Número Doce (12)
de la comunidad; por el ESTE,
con parcela Ciento Ochenta y
Siete raya A (187-A) de la comunidad; y por el OESTE, con la
parcela Ciento Ochenta y Seis
raya A (186-A) de la comunidad.
Enclava una casa.Inscrita al folio 50 del tomo 287 de Río Grande, Registro de la Propiedad de
Puerto Rico, Tercera Sección de
Carolina, finca número 19411.
Dirección Física de la Propiedad: #187 12st. Malpica comm
PR 985 Río Grande, PR 00745.
Número de catastro: 118-052009-17-000. La propiedad está
afecta a los siguientes gravámenes posteriores: a. Hipoteca en
garantía de un pagare a favor
del SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Y
DESARROLLO URBANO, o a
su orden, por la suma principal
de $177,000.00, con intereses
al 3.97% anual, vencedero el
día 8 de agosto de 2095 según
escritura número 119, otorgada
en San Juan, Puerto Rico, el
día 6 de marzo de 2009, ante el
notario Juan Luis Romero Sánchez. Se encuentra inscrita bajo
la Ley 216 del 27 de diciembre
de 2010, presentada al asiento
533 del diario 234 el día 14 de
mayo de 2009 en el Registro de
la Propiedad de Puerto Rico,
Tercera Sección de Carolina.
La subasta se llevará a cabo
para con su producto satisfacer
al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la
referida sentencia que fue dictada por las siguientes sumas:
La suma de $80,509.95 por
concepto de principal, gastos,
penalidades e intereses al tipo
pactado de 3.97% anual hasta el 1 de noviembre de 2014.
Dichos intereses continúan
acumulándose hasta el pago
total de la obligación. Además
la parte demandada adeuda a
JB NUTTER las costas, gastos
y honorarios de abogado equivalentes a $11,800.00. Además
la parte demandada se comprometió a pagar una suma
equivalente a $11,800.00 para
cubrir cualquier otro adelanto
que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma
equivalente a $11,800.00 para
cubrir intereses en adición a los
garantizados por ley. Y PARA
CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que
los autos de este caso y demás
instancias están disponibles
para ser inspeccionadas en la
Secretaría del Tribunal durante
las horas laborables: Se entenderá que todo licitador acepta
como bastante la titulación del
inmueble y que las cargas y
gravámenes anteriores y los
preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen
por las contribuciones sobre la
propiedad inmueble adeudadas,
si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el
rematante los acepta y queda
responsable de los mismos sin
destinarse a su extinción el precio del remate. El tipo mínimo
de licitación lo será la suma de
$118,000.00. De no producirse
remate ni adjudicación en la
primera subasta del antedicho
inmueble, se celebrará una
segunda subasta en el mismo
lugar antes mencionado, el día
16 de junio del año2016 , a las
9:30 am, sirviendo como tipo
mínimo para dicha segunda
subasta, una suma equivalente
a las dos terceras (2/3) partes
del tipo mínimo pactado para
la primera subasta, o sea, la
suma de $78,666.68 para la
finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación
en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará
una tercera subasta en el mismo lugar antes mencionado, el
día 23 de junio del año 2016 ,
a las 9:30 am , sirviendo como
tipo mínimo para dicha tercera
subasta, una suma equivalente
a la mitad (1/2) del tipo mínimo
fijado para la primera subasta,
o sea, la suma de $59,000.00
para la finca antes descrita.
Los autos y todos los demás
documentos correspondientes
a este procedimiento estarán de
manifiesto en la Secretaría del
Tribunal de Primera Instancia
de Puerto Rico, Sala Superior
de Río Grande, durante días y
horas laborables.
Para la
publicación de este edicto en un
periódico de circulación general
una vez por semana, durante
dos semanas consecutivas, y
para la colocación del mismo
en tres sitios públicos visibles
del municipio en que se celebre
la subasta, libro el presente en
Río Grande, Puerto Rico, hoy
día 10 de marzo de 2016. Betty
Navarro Algarin, ALGUACIL.
31
Legal Notice
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE BAYAMON SALA SUPERIOR.
JAMES B. NUTTER &
COMPANY
Demandante Vs.
MARGARITA REINA
FIGUEROA HERNANDEZ
también conocida
como MARGARITA R.
FIGUEROA HERNANDEZ,
MARGARITA FIGUEROA
VIUDA DE GUEVAREZ
y como MARGARITA
FIGUEROA; La Sucesión
de ANGEL GUEVAREZ
HERNANDEZ también
conocido como ANGEL
GUEVAREZ compuesta
por los herederos
CARMEN MARGARITA
GUEVAREZ DELGADO,
también conocida
como CARMEN M.
GUEVAREZ DELGADO,
MARITZA GUEVAREZ
FIGUEROA, ANGEL
GUEVAREZ FIGUEROA
y ANNETTE MARIE
GUEVAREZ FIGUEROA
también conocida como
ANNETTE M. GUEVAREZ
FIGUEROA mas los
herederos desconocidos
denominados como
Fulano y Sutana
de Tal; ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA;
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA DEL ESTADO
LIBRE Y ASOCIADO
DE PUERTO RICO,
DIVISIÓN DE CAUDALES
RELICTOS Y EL
CENTRO DE INGRESOS
MUNICIPALES (CRIM)
Demandados
CIVIL NUM. DCD 2014-1690.
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCION DE HIPOTECA
POR LA VIA JUDICIAL. AVISO
DE PÚBLICA SUBASTA.
A: LOS DEMANDADOS
DE EPÍGRAFE, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA,
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA DEL ESTADO
LIBRE Y ASOCIADO
DE PUERTO RICO,
DIVISIÓN DE CAUDALES
RELICTOS Y EL
CENTRO DE INGRESOS
MUNICIPALES (CRIM), AL
PÚBLICO EN GENERAL
Y A LOS TENEDORES
DE GRAVÁMENES
POSTERIORES:
El (La) Alguacil que suscribe
por la presente anuncia y hace
constar que en cumplimiento
de una Sentencia dictada en el
caso de epígrafe el 30 de marzo
LEGAL NOTICE
de 2015, y de un Mandamiento
ESTADO LIBRE ASOCIADO de Ejecución de 3 de agosto de
2015, que le ha sido dirigido por
la Secretaria del Tribunal Superior, Sala Superior de Bayamón,
procederá a vender en subasta,
por separado, y al mejor postor
con dinero en efectivo, cheque
de gerente o letra bancaria con
similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe.
Se anuncia por la presente que
la primera subasta habrá de
celebrarse el día 27 de junio de
2016, a las 11:15 de la mañana,
en mi oficina localizada en el
edificio que ocupa la Sala del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Bayamón, sobre el inmueble que se describe
a continuación: URBANA: Solar
radicado con el Barrio Minillas
del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, marcado con
el número sesenta y seis (66)
en el plano de inscripción de la
URBANIZACION VILLA TAINA,
con un área superficial de MIL
PUNTO CERO CERO CERO
CERO METROS CUADRADOS
(1,000.0000), equivalentes a
CERO PUNTO DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS
CUERDAS (0.2542), en lindes
por el NORTE, con el solar número ciento siete (107); por el
SUR, con el solar número sesenta y siete (67); por el ESTE,
con el remanente do la finca
principal y solar número setenta
y cinco (75); y por el OESTE,
con la Carretera número Seis
guión A (6-A) del proyecto y
según planos, con Calle Número Seis (6). Inscrita al folio
206 del tomo 1399 de Bayamón
Sur, finca número 62,398. Registro de la Propiedad Sección
Primera de Bayamón. Dirección
Física de la Propiedad: LOT
66 6ST, SIERRA TAINA VILLA,
BAYAMON, PR 00956. Número
de catastro: 142-015-545-12000. La propiedad está afecta
a los siguientes gravámenes
posteriores: Hipoteca en garantía de un pagare a favor del
SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Y
DESARROLLO URBANO, o a
su orden, por la suma principal
de $397,500.00, con intereses
al 3.18% anual, vencedero el
día 30 de mayo 8 de diciembre
de 2008, ante la notaria Ana V.
Piñero-Pares. Se encuentra presentada y pendiente de inscripción al asiento 1506 del diario
1279 el día 21 de enero de 2009
en el Registro de la Propiedad
de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. Debidamente
inscrita en virtud de la Ley 216
del 27 de diciembre de 2010. La
subasta se llevará a cabo para
con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente
según sea el caso, de la referida
sentencia que fue dictada por
las siguientes sumas: La suma
de $228,385.18 por concepto de
principal, gastos, penalidades
e intereses al tipo pactado de
3.18% anual hasta el 1 de mayo
de 2014. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el
pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a JB NUTTER las costas,
Legal Notice
gastos y honorarios de abogado equivalentes a $26,500.00.
Además la parte demandada se
comprometió a pagar una suma
equivalente a $26,500.00 para
cubrir cualquier otro adelanto
que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma
equivalente a $26,500.00 para
cubrir intereses en adición a los
garantizados por ley. Y PARA
CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que
los autos de este caso y demás
instancias están disponibles
para ser inspeccionadas en la
Secretaría del Tribunal durante
las horas laborables: Se entenderá que todo licitador acepta
como bastante la titulación del
inmueble y que las cargas y
gravámenes anteriores y los
preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen
por las contribuciones sobre la
propiedad inmueble adeudadas,
si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el
rematante los acepta y queda
responsable de los mismos sin
destinarse a su extinción el precio del remate. El tipo mínimo
de licitación lo será la suma de
$265,000.00. De no producirse
remate ni adjudicación en la
primera subasta del antedicho
inmueble, se celebrará una
segunda subasta en el mismo
lugar antes mencionado, el día
5 de julio de 2016, a las 3:15
de la tarde, sirviendo como tipo
mínimo para dicha segunda
subasta, una suma equivalente
a las dos terceras (2/3) partes
del tipo mínimo pactado para la
primera subasta, o sea, la suma
de $176,666.66 para la finca
antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la
segunda subasta del antedicho
inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar
antes mencionado, el día 12 de
julio de 2016, a las 3:15 de la
tarde, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta,
una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado
para la primera subasta, o sea,
la suma de $132,500.00 para la
finca antes descrita. Los autos
y todos los demás documentos
correspondientes a este procedimiento estarán de manifiesto
en la Secretaría del Tribunal
de Primera Instancia de Puerto
Rico, Sala Superior de Bayamón, durante días y horas laborables. Para la publicación de
este edicto en un periódico de
circulación general una vez por
semana, durante dos semanas
consecutivas, y para la colocación del mismo en tres sitios públicos visibles del municipio en
que se celebre la subasta, libro
el presente en Bayamón, Puerto
Rico, hoy día 27 de octubre de
2015. Carlos Alayon Betancourt,
ALGUACIL.
32
PUERTO RICO
Demandante v.
RAFAEL
RODRÍGUEZ NAVARRO
Demandado
CIVIL NÚM: CCD2015-0055
(401) SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE
GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS, SS: ESTADO LIBRE
ASOCIADO
DE
PUERTO
RICO. EDICTO DE SUBASTA.
Yo, Luis E. Román Carrero,
Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Arecibo, al público en general.
CERTIFICO Y HAGO SABER;
Que en cumplimiento de un
Mandamiento de Ejecución de
Sentencia fechado el 13 de
enero de 2016 que me ha sido
dirigido por la Secretaría del
Tribunal de Primera Instancia
de Puerto Rico, Sala Superior
de Arecibo en el caso arriba
indicado, venderé en la fecha o
fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de
los Estados Unidos de América,
en mi oficina sita en el local que
ocupa en el Centro Judicial de
Arecibo, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la
parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad del demandado
Rafael Rodríguez Navarro: (A)
Finca 16,657, inscrita al folio
del tomo 504 de Manatí, Registro de la Propiedad de Puerto
Rico, Sección de Manatí. “URBANA: Propiedad Horizontal:
Apartamento número B-1: Edificio número dos. Apartamento
residencial de forma irregular
localizado en el primer nivel del
edificio número 2 del Condominio Mar Chiquita, situada en el
Barrio Tierras Nuevas Poniente
del municipio de Manatí, Puerto
Rico. Tiene una cabida superficial de 1185.5 pies cuadrados,
equivalentes a 109.8542 metros cuadrados. En lindes por
el NORTE, en una distancia de
33’6”, equivalentes a 10.210
metros, con el apartamento A-1
del edificio número 2; por el
SUR, en una distancia de 33’6”,
equivalentes a 10.210 metros
con terrenos y edificio número
3 del Condominio Mar Chiquita;
por el ESTE, en una distancia
de 36’9”, equivalentes a 11.201
metros, con terrenos del Condominio Mar Chiquita, que a
su vez colinda con terrenos de
José R. Mejías; y por el OESTE, en una distancia de 36’9”,
equivalentes a 11.201 metros,
con área de estacionamiento
del Condominio Mar Chiquita.
La puerta de entrada de este
apartamento está situada en su
lindero Sur. Consta de sala-comedor, cocina, balcón, terraza,
tres dormitorios, dos baños y
lavandería. Le corresponde dos
espacios de estacionamiento
LEGAL NOTICE
identificados ambos bajo el
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE número 2B-1. Le corresponde
PUERTO RICO TRIBUNAL DE a este apartamento una partiPRIMERA INSTANCIA SALA cipación igual a dos por ciento
SUPERIOR DE ARECIBO
y cincuenta y cinco mil ochoBANCO POPULAR DE cientos ochenta y cinco cien
The San Juan Daily Star
Friday, May 13, 2016
milésimas de otro (2.55885%)
en todos los gastos, ganancias
y derechos sobre los elementos
comunes..” Finca 16,657 Por
su procedencia está afecta a: a)
Servidumbre a favor del Municipio de Manatí. b) Servidumbre a
favor de la Puerto Rico Telephone Company. Por sí está afecta
a: Hipoteca en garantía de un
pagaré a favor de Popular Mortgage, Inc. o a su orden, por la
suma principal de $170,000.00,
con intereses al 6.00% anual,
vencedero el día 1 de agosto
de 2035, constituida mediante
la escritura número 386, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el
día 27 de julio de 2005, ante el
notario Néstor Machado Cortes,
e inscrita al folio 209 del tomo
573 de Manatí, finca número 16,657, inscripción 3ra. El
precio mínimo de este remate
con relación a la Finca 16,657
antes descrita y la fecha de
cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta: 7 de junio
de 2016, 9:15 a.m. PRECIO MINIMO; $170,000.00. Hipoteca:
Escritura número 386 otorgada
el 27 de julio de 2005 ante el
Notario Público Néstor Machado Cortes. Segunda Subasta:
14 de junio de 2016, 9:15 a.m.
PRECIO MINIMO; $113,333.33.
Tercera Subasta: 21 de junio de
2016; 9:15 a.m. PRECIO MINIMO: $85,000.00. Los autos y
todos los documentos correspondientes al procedimiento
incoado estarán de manifiesto
en la Secretaría del Tribunal
durante las horas laborables.
Se entenderá que todo licitador
acepta como bastante la titulación que se transmite y que las
cargas y gravámenes anteriores
y las preferentes, si las hubiere,
al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de las mismas,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Conforme a
la Sentencia dictada el día 20
de octubre de 2015, archivada
en los autos el 3 de noviembre
de 2015 y publicada el 10 de
noviembre de 2015, la anterior
venta se hará para satisfacer las
sumas adeudadas por concepto
del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes
mencionada y las sumas que se
mencionan a continuación: La
suma principal de $170,000.00,
más intereses a razón de 6.0%
anual, desde el 1 de agosto de
2014, que se acumulan diariamente hasta su total y completo
pago, más la suma de $170.00
por cargos por mora, más la
suma de $202.66 en conexión
con la cuenta de plica, más la
suma de $17,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica
por la presente a los acreedores
que tengan inscritos o anotados
sus derechos sobre el inmueble
a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito
anteriormente, o acreedores de
cargas o derechos reales que
los hubieren pospuesto al gra-
vamen del actor y a los dueños,
poseedores, tenedores de o
interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador
garantizado hipotecariamente
con posterioridad al gravamen
del actor para que puedan
concurrir a la subasta si así lo
interesan o satisfacer antes del
remate el importe del crédito,
de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante. Y, para
conocimiento de licitadores, del
público en general, y para su
publicación de acuerdo con la
ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto
Rico y en tres sitios públicos
del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado
con acuse de recibo a la última
dirección conocida de la parte
demandada, expido el presente
edicto bajo mi firma y el sello de
este Tribunal en Arecibo, Puerto
Rico, hoy día 8 de febrero de
2016. Luis E. Román Carrero,
ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
DE PONCE
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
MARIBEL SERRANO
AGUIRRE, JOSE LUIS
RODRIGUEZ PACHECO
T/C/C/ JORGE LUIS
RODRÍGUEZ PACHECHO
Y LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Parte Demandado
CIVIL NUM.: JCD2015-0860
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA.
ANUNCIO DE SUBASTA. El
suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de
Puerto Rico, Sala de Ponce a
los demandados de epígrafe y
al público en general hace saber que los autos y documentos
del caso de epígrafe estarán de
manifiesto en la Secretaría del
Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública
subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro
postal a nombre del Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
en mi oficina en este Tribunal
el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble
que se relaciona más adelante
para pagar la SENTENCIA por
$49,818.79, de balance principal, los intereses adeudados
sobre dicho principal y computados al 6.12500% anual desde
el día primero de marzo de 2015
hasta su total pago y completo
pago; más el 5% computado
sobre cada mensualidad de
$379.76; cargos por demora a
razón de $18.99 mensuales hasta su total pago, más la suma de
$6,250.00 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de
hipoteca; y cuales quiera otras
sumas que por cualesquiera
concepto legal se devenguen
hasta el día de la subasta. La
propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado
con el número 2 de la manzana
B, según el plano de inscripción
del Proyecto de solares, denominado Residencial Llanos del
Sur, radicado en el Barrio Coto
Laurel del término municipal de
Ponce, Puerto Rico. Con una
cabida de 274.00 metros cuadrados y en lindes por el Norte,
con la calle número 2 distancia
de 12 metros; por el Sur, con los
solares #8 y #9 distancia de 12
metros; por el Este con el solar
número 1, distancia de 22.00
metros; y Oeste, con el solar número 3, distancia de 22.00 metros. Enclava casa. Inscrita al
folio 181 del tomo 2000 de Ponce, Registro de la Propiedad de
Ponce, Sección I, finca número
49,510. La primera subasta se
llevará a cabo el día 21 de junio
de 2016 a las 4:00 de la tarde,
y servirá de tipo mínimo para la
misma la suma de $62,500.00
sin admitirse oferta inferior. En
el caso de que el inmueble a
ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se
celebrará una segunda subasta
el día 28 de junio de 2016 a las
4:00 de la tarde y el precio mínimo para esta segunda subasta
será el de dos terceras partes
del precio mínimo establecido
para la primera subasta, o a
sea la suma de $41,666.66. Si
tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta,
se celebrará una tercera subasta el día 5 de julio de 2016 a las
4:00 de la tarde y el tipo mínimo
para esta tercera subasta será
la mitad del precio establecido
para la primera subasta, o sea,
la suma de $31,250.00. El mejor
postor deberá pagar el importe
de su oferta en efecto, cheque
certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si
se declarase desierta la tercera
subasta, se dará por terminado
el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los
diez días siguientes a la fecha
de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada
conforme a la sentencia, si ésta
fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta
y abonándose dicho monto a la
cantidad adeudada si ésta fuera
mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda
sujeta al gravamen del Estado
Libre Asociado y CRIM sobre
la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el
pago de dichas contribuciones
es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo
licitador acepte como suficiente
la titulación y que los cargos y
gravámenes anteriores y los
preferentes al crédito del ejecu-
tante continuarán subsistentes
en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de
los mismos, sin destinarse su
extinción al precio rematante.
Y para conocimiento de licitadores, del público en general y
para su publicación en un periódico de circulación general
diaria en Puerto Rico y en los
sitios públicos de acuerdo a las
disposiciones de la Regla 51.7
de las de Procedimiento Civil,
así como para la publicación
en un periódico de circulación
general diaria y en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico,
por espacio de dos semanas
con antelación a la fecha de la
primera subasta y por lo menos
una vez por semana. Expedido
el presente en Ponce, Puerto
Rico a 4 de mayo de 2016. Pedro Rodriguez Lugo, ALGUACIL
DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Demandante V.
ALEXANDER ROSSI
MALDONADO, MARIA
ISABEL CORDERO
CORTES t/c/c MARIA
I. CORDERO CORTES
t/c/c MARIA CORDERO
CORTES Y LA SOCIEDAD
LEGAL DE BIENES
GANCIALES COMPUESTA
POR AMBOS; ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
Demandados
CIVIL NUM. CCD15-0261 (404)
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y Ejecución de Hipoteca por la
Vía OrdinariaAVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.
Yo, Luis E. Román Carrero,
Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Arecibo, a los demandados y al
público en general, les notifico
que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en
el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe
con fecha 7 de enero de 2016
y para satisfacer la Sentencia
por la cantidad de $121,064.39
de principal, dictada en el caso,
el 29 de septiembre de 2015,
notificada y archivada en autos
el 1 de octubre de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de
contado y en moneda del curso
legal de los Estados Unidos de
América, todo derecho, título e
interés que hayan tenido tengan
o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: Municipio
de Arecibo, Puerto Rico, el bien
inmueble se describe a continuación: Repaarquez, H 21 Calle 8, Arecibo, PR 00612-3903.
RUSTICA: Parcela marcada
con el número ocho (8) en el
plano de inscripción localizada
en el Barrio Santana del Municipio de Arecibo, tiene una cabida de OCHOCIENTOS PUNTO
CERO CERO UNO (800.001
m.c.) METROS CUADRADOS.
Linda por el NORTE, con solar
número siete (7); por el SUR,
con José Rodríguez Monroig;
por el ESTE, con Obdulio Bermúdez; y por el OESTE, con
terrenos dedicados a uso público denominado con la calle
I. Consta inscrita al folio 160
vuelto del tomo 933 de Arecibo,
finca 40,801 del Registro de la
Propiedad de Arecibo, Sección
Primera. Que con el importe de
dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las
cantidades adeudadas, según
la Sentencia dictada en el caso
de epígrafe, por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Arecibo. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación
pactada, la cual es $129,600.00
para la propiedad descrita. Si no
produjere remate o adjudicación
la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y
servirá de tipo mínimo de 2/3
partes del valor de la tasación.
Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en esta segunda
subasta, se procederá a una
tercera subasta, en ésta el tipo
mínimo será de la 1/2 del valor
de la tasación.
Para el lote
descrito, la primera subasta se
llevará a cabo el 2 de junio de
2016, a las 9:45 AM. De no comparecer postor alguno se llevará
a efecto una segunda subasta el
9 de junio de 2016, a las 9:45
AM. De no comparecer postor
alguno se llevará a cabo una
tercera subasta el 16 de junio de
2016, a las 9:45 AM. La subasta
o subastas antes indicadas se
llevarán a efecto en mi oficina,
localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de Arecibo. Del estudio de titulo surge el siguiente gravamen
posterior, el cual podría ser cancelado: EMBARGO FEDERAL:
En el libro de Embargos Federales número 5, en la página 13,
asiento 2, se encuentra presentado el día 5 de abril de 2010,
con el número de notificación
635394510, embargo contra
Maria Cordero Cortés, seguro
social patronal 66-0641081,
por la suma de $1,619.44. No
podemos precisar si el titular
y el embargado es la misma
persona. Se le advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante el
término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía
correo certificado con acuse de
recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titulación y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere
al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Y para conocimiento de los demandados,
de los acreedores posteriores,
de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su
publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado
en Arecibo, Puerto Rico, a 3 de
mayo de 2016.Luis E. Román
Carrero, Alguacil. Gustavo E.
Vidal Quiles, Alguacil Regional.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMON
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Demandante V.
RICARDO J. RAMIREZ
RIVERA T/C/C RICARDO
JOSE RAMIREZ
RIVERA, JUANA
TORRES GONZALEZ
Y LA SOCIEDAD DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
CIVIL NUM.: DCD2013-0731
(502) SOBRE:COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA. Yo,Jorge Campusano, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal
de Primera Instancia, Sala Bayamón, a los demandados y al
público en general, les notifico
que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en
el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe
con fecha del 28 de diciembre
de 2015 y para satisfacer la
Sentencia por la cantidad de
$265,572.04 de principal, dictada en el caso el 9 de febrero
de 2015, notificada y archivada
en autos el día 19 de febrero de
2015, procederé a vender en
pública subasta, al mejor postor
en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo
derecho, título e interés que
hayan tenido tengan o puedan
The San Juan Daily Star
tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble
localizado en el Municipio de
Toa Alta, Puerto Rico, que se
describe a continuación: 182
Pradera del Río, Toa Alta, PR
00953 URBANA: Solar número
ciento ochenta y dos (182) de la
Urbanización Pradera del Río,
radicando en el Barrio Mucarabones del término municipal de
Toa Alta, Puerto Rico, con una
cabida superficial de aproximadamente trescientos cuarenta y
uno punto setecientos noventa
y nueve (341.799) metros cuadrados, equivalentes a cero
punto cero ochocientos setenta
(0.0870) cuerdas. Colinda por
el Norte, en una distancia de
veinticuatro (24.00) metros con
el Solar ciento ochenta y uno
(181); por el Sur en una distancia de veinticuatro (24.00) metros con el solar número ciento
ochenta y tres; por el Este en
una distancia de catorce punto seiscientos catorce (14.614)
metros con la Futura Avenida
Las Cumbres; y por el Oeste,
en una distancia de trece punto
novecientos doce (13.912) metros con la calle número cinco
(5).Enclava una casa para fines
residenciales. Consta inscrita al
Folio 153 del Tomo 497 de Toa
Alta, Finca 25,221, Registro de
la Propiedad de Bayamón, Sección III. Que con el importe de
dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las
siguientes cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada
en el caso de epígrafe, por el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Bayamón: $265,572.04
de principal; $15,597.80 de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total
de la deuda; $955.80 de gastos
por mora, los cuales continúan
acumulándose hasta el pago
total de la deuda; $768.00 de
otros gastos, $891.56 de reserva escrow, $21,000.00 de honorarios de abogado, más costas
y gastos del pleito. El tipo mínimo para la subasta será la suma
de tasación pactada, la cual es
$290,778.04 para la propiedad
descrita. Si no produjere remate
o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo
mínimo de 2/3 partes del valor
de la tasación, $193,852.03.
Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en esta segunda
subasta, se procederá a una
tercera subasta, en ésta el tipo
mínimo será de la 1/2 del valor
de la tasación, $145,389.02.
Para el lote descrito, la primera
subasta se llevará a cabo el día
2 de junio de 2016, a las 10:45
de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará
a efecto una segunda subasta el día 9 de junio de 2016,
a las 10:45 de la mañana. De
no comparecer postor alguno
se llevará a cabo una tercera
subasta el día 16 de junio de
2016, a las 10:45 de la mañana.
La subasta o subastas antes
indicadas se llevarán a efecto
en mi oficina, localizada en el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Bayamón. De
Friday, May 13, 2016
la Certificación Registral obtenida no surgen gravámenes a ser
cancelados. Se le advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe
de su oferta en el mismo acto
de la adjudicación en moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de Norteamérica y para
conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s)
persona(s) que tengan interés
inscrito con posterioridad a la
inscripción del gravamen que
se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y
el público en general y para su
publicación en un periódico de
circulación general, una vez por
semana durante el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas
publicaciones, y para su fijación
en tres (3) lugares públicos del
municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la
Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores, previa
orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la
sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con
la presente acción de ejecución
de hipoteca, así como la de la
subasta, estarán disponibles
para ser examinados, durante
horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Y para conocimiento de los demandados,
de los acreedores posteriores,
de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su
publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico,
a 25 de abril de 2016. Jorge
Campusano, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Demandantes V.
SUCESION DE CARMEN
JOSEFA SANCHEZ
REYES, T/C/C CARMEN
J. SANCHEZ REYES,
COMPUESTA POR;
FULANO DE TAL,
FULANA DE TAL,
SUTANO DE TAL,
SUTANA DE TAL, A, B Y
C COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS;
SECRETARIO DE
HACIENDA DEL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO.
Demandados
CIVIL NUM. : DCD 2013-2485
(702) SOBRE: ACCION IN
REM Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN
PÚBLICA SUBASTA Yo, Edgardo E Vargas Santana, Alguacil
Supervisor de la División de
Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Bayamón, a los demandados y
al público en general les notifico
que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el
presente caso por el Secretario
del Tribunal de epígrafe con
fecha del 12 de abril de 2016
y para satisfacer la Sentencia
por la cantidad de $215,193.88
de principal, dictada en el caso
de autos el 24 de abril de 2015,
notificada el 5 de mayo de 2015
y publicada por edicto el 12 de
mayo de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor
postor en pago de contado y en
moneda del curso legal de los
Estados Unidos de América,
todo derecho, título e interés
que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad
localizada en el: Municipio de
Guaynabo, Puerto Rico, el bien
inmueble se describe a continuación: Solar #234 Bolque
M-8 Urb. Luis Muñoz Rivera,
Bo. Los Frailes, Guaynabo, PR
URBANA: Solar marcado con
el número 234 del bloque M-8
de la Urbanización Luis Muñoz
Rivera radicada en el Barrio
Los Frailes del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico,
con una cabida de trescientos
cuarenta y nueve metros y punto sesenta y cinco decímetros
cuadrados (349.65). En linderos por el NORTE, en catorce
metros con los solares numero
ciento noventa y cuatro y ciento noventa y cinco del bloque
M ocho del mencionado plano;
por el SUR, en catorce metros
con la calle denominada “Street
D” del mencionado plano; por
el ESTE, en veinticinco metros
con el solar numero doscientos treinta y cinco del bloque
M ocho del mencionado plano;
por el OESTE, en veinticuatro
metros con noventa y cinco
centímetros con el solar numero doscientos treinta y tres del
bloque M ocho del mencionado
plano. Por inscripción segunda
indica que enclava una residencia de hormigón reforzado,
de una sola planta que consta
principalmente de tres cuartos
dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y balcón.
Inscrita al folio 211 del tomo
1333 de Guaynabo, finca número 9483. Registro de la Propiedad de Guaynabo. Que con el
importe de dicha venta se habrá
de satisfacer a la parte demandante las siguientes cantidades
adeudadas, según la Sentencia
dictada en el caso de epígrafe,
por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón: $215,193.88 de principal,
$6,500.65 de intereses, los cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda;
$309.64 de gastos por mora,
$14,625.69 de otros gastos,
$147.32 de cuenta “escrow”,
más $22,093.39 de honorarios
de abogado, más costas y
gastos del pleito. El tipo mínimo
para la subasta será la suma
de tasación pactada, la cual es
$235,544.64 para la propiedad
descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera
subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo
mínimo de 2/3 partes del valor
de la tasación, $157,029.76.
Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en esta segunda
subasta, se procederá a una
tercera subasta, en ésta el tipo
mínimo será de la 1/2 del valor
de la tasación, $117,772.32.
Para el lote descrito, la primera
subasta se llevará a cabo el día
2 de junio de 2016, a las 11:00
de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará
a efecto una segunda subasta el día 9 de junio de 2016, a
las 11:00 de la mañana. De
no comparecer postor alguno
se llevará a cabo una tercera
subasta el día 16 de junio de
2016, a las 11:00 de la mañana.
La subasta o subastas antes
indicadas se llevarán a efecto
en mi oficina, localizada en el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Bayamón. De
Estudio de Título realizado surge el siguiente gravamen preferente: HIPOTECA: En garantía
de un pagaré a favor de Oriental
Bank and Trust, o a su orden,
por la suma de $186,300.00, intereses al 6.75% anual y a vencer al 1 de noviembre del año
2035, según consta de la escritura 599, otorgada en San Juan,
el 26 de octubre de 2005, ante
el Notario Wilson A. Galarza
Galarza, inscrito al folio 211 del
tomo 1333 de Guaynabo, finca
9,483, inscripción 6ta. Dicho
gravamen podrá ser cancelado
conforme a la escritura de cancelación de hipoteca que obra
presentada en el Registro de
la Propiedad: CANCELACIÓN
DE HIPOTECA: Presentada el
7 de diciembre de 2015, Escritura número 142, sobre cancelación, otorgada en San Juan el
día 2 de mayo de 2008 ante el
Notario David García Medina,
para que se inscriba a favor de
Metro Island Mortgage Corporation sobre la finca 9,483 del término municipal de Guaynabo.
Con un valor de transacción de
$186,300.00. Se le advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción
del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento
de los licitadores y el público en
general y para su publicación
en un periódico de circulación
general, una vez por semana
durante el término de dos (2)
semanas consecutivas con un
intervalo de por lo menos siete
(7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres
(3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la
venta, tales como, la Alcaldía, el
Tribunal y la Colecturía y se le
notificará además a la parte demandada vía correo certificado
con acuse de recibo a la última
dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados
que todos los documentos relacionados con la presente acción
de ejecución de hipoteca, así
como la de la subasta, estarán
disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas
y gravámenes posteriores,
previa orden judicial dirigida al
Registrador de la Propiedad de
la sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas
y gravámenes anteriores y los
preferentes, si los hubiere, al
crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Y para conocimiento de los demandados,
de los acreedores posteriores,
de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su
publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado
en BAYAMÓN, Puerto Rico, a
29 de abril de 2016. Edgardo
E Vargas Santana, Alguacil Supervisor.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE AGUADILLA
LIME RESIDENTIAL, LTD.
Demandante VS.
WILFREDO ROSA
HERNÁNDEZ, su
esposa EDRIZ PÉREZ
ALDARONDO y la
Sociedad Legal de
Gananciales compuesta
entre ambos
Demandados
CIVIL NÚM. ABCI2014-01162
SOBRE:
EJECUCIÓN DE
HIPOTECA “IN REM”. EDICTO
DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS, SS: ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE P.R.
A: WILFREDO ROSA
HERNÁNDEZ, su
esposa EDRIZ PÉREZ
ALDARONDO y la
Sociedad Legal de
Gananciales compuesta
entre ambos;
El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que me
ha sido dirigido por la Secretaría
del Tribunal, procederé a vender
en pública subasta y al mejor
postor, de contado y en moneda
del curso legal de los Estados
Unidos de América. Todo pago
recibido por el (la) Alguacil por
concepto de subastas será en
efectivo, giro postal o cheque
certificado a nombre del (de la)
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia. Todo derecho, título e interés que tenga la parte
demandada sobre la siguiente
propiedad: Barrio Naranjo, Sector Juan Tita, Carr. 4415, Km.
1.6 Interior, Lote A, Aguada,
Puerto Rico 00602.RUSTICA:
Predio de terreno identificado
en el Plano de Inscripción como
Solar A, sito en el Barrio Naranjo del Municipio de Aguada,
Puerto Rico, con una cabida
superficial de dos mil doscientos cincuenta punto quinientos
ochenta y tres (2250.583) metros cuadrados, equivalentes a
cero punto quinientos setenta y
tres (0.573) cuerda. En lindes
por el NORTE, con Iván Rosa
Miranda; SUR, y OESTE, con
carretera municipal y al ESTE,
con Jesús Miranda y Eduardo
Avilés Rosa. Consta inscrita
al folio 223 del tomo 266 de
Aguada, finca número #14,456
del Registro de la Propiedad de
Puerto Rico, Sección de Aguadilla. La PRIMERA SUBASTA,
se llevará a cabo el día 31 de
mayo de 2016, a las 10:30 de
la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Aguadilla. En
relación a la finca a subastarse,
la cantidad mínima de licitación
en la Primera Subasta será la
suma de $120,000.00. Dicha
venta se llevará a efecto, para
con su producto satisfacer a la
parte demandante el importe de
su Sentencia, a saber: Suma
principal: $105,709.74, más intereses convenidos al 6% anual,
desde el 1ro de abril de 2012, y
los que se continúen acumulando hasta su completo y total saldo, más aquellos intereses que
se devenguen hasta el cobro de
la Sentencia, y la suma líquida
y estipulada de $12,000.00 para
costas, gastos y honorarios de
abogado, más una suma equivalente al 5% de cualquier pago
que esté en mora por más de
quince (15) días desde la fecha
de su vencimiento, además de
cualquier otra suma que resulte de cargos por demoras por
mensualidades impagadas, seguros, así como cualesquiera
otros adelantos que se hayan
hecho por la demandante en
virtud de las disposiciones de la
escritura de hipoteca y del pagaré objeto de la presente acción. Si la primera subasta del
inmueble no produjere remate,
ni adjudicación, se celebrará
una SEGUNDA SUBASTA el día
7 de junio de 2016, a las 10:30
33
Legal Notice
de la mañana, en el mismo sitio
y servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o
sea, la suma de $80,000.00. Si
la segunda subasta no produjere
remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA
el día 14 de junio de 2016, a las
10:30 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo de
la tercera subasta la mitad del
precio pactado para la primera,
o sea, la suma de $60,000.00.
Para más información, a las
personas interesadas se les notifica que los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las
horas laborables. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate.
U n a
vez confirmada la Venta Judicial
por el Honorable Tribunal, se
procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y se pondrá al comprador
en posesión física del inmueble,
de conformidad con las disposiciones de Ley. Se informa que
la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas
y gravámenes posteriores. Este
EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos
correspondientes y en un periódico de circulación general en la
jurisdicción de Puerto Rico. En
Aguadilla, Puerto Rico, a 2 de
mayo de 2016. Carlos Rivera
López, ALGUACIL REGIONAL.
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
FINANCE OF AMERICA
REVERSE, LLC
PLAINTIFF V.
ESTAFE OF JOSÉ
RAFAEL PADRO RIVERA
ALSO KNOWN AS JOSÉ
R. PADRO RIVERA, JOSÉ
PADRO RIVERA, JOSÉ
RAFAEL PADRO, JOSÉ
R. PADRO AND JOSÉ
PADRO CONSTITUTED
BY JOHN DOE AND
RICHARD DOE; UNITED
STATES OF AMERICA
DEFENDANTS
CASE NO.: 14-01160 JAF. FORECLOSURE OF MORTGAGE
(IN REM). NOTICE OF SALE.
TO: Estate of José Rafael
Padro Rivera also known
as José R. Padro Rivera,
José Padro Rivera,
José Rafael Padro,
José R. Padro and José
Padro constituted by
John Doe and Richard
Doe; United States of
America, any other party
with interest over the
property mentioned
below, The Money House,
Inc., Administración de
Sustento de Menores and,
GENERAL PUBLIC.
WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the sum
of $136,605.01, for principal,
interest on such principal at the
rate of 5.060% per annum from
September 8, 2013 on and until
full payment, plus $27,600.00
for attorneys fees and costs,
plus all expenses and advances made by the plaintiff. The
records of the case and of these proceedings may be examined by interested patties at the
Office of the Clerk of the United
States District court, Room 150
Federal Office Building, 150
Chardon Avenue, Hato Rey,
Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of
Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned
Special Master was ordered to
sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check
without appraisement or right of
redemption to the highest bidder
and at the office of the Clerk of
the United States District Court
for the District of Puerto Rico,
Room 150 - Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to
cover the sums adjudged to be
paid to the plaintiff, the following
property: URBANA: Solar marcado con el número once (11)
del bloque “F”, radicado en la
Urbanización Hillside, situado en el Barrio Caimito de Río
Piedras, Puerto Rico, con un
área de quinientos treinta y uno
punto cuarenta y dos (531.42)
metros cuadrados; en lindes por
el Norte, con el solar número
nueve (9) en una distancia de
catorce punto setenta y uno
(14.71) metros; por el Sur, con
la calle número dos (2) en una
distancia de diecisiete punto
cuarenta y seis (17.46) metros;
por el Este, con el solar número diez (10) en una distancia
de treinta y dos punto sesenta
y cinco (32.65) metros; y por el
Oeste, con el solar número doce
(12) en una distancia de treinta
y tres punto veintidós (33.22)
metros. Contiene una casa de
cemento reforzado, diseñada
para una familia. The aboye
mentioned property is recorded
at page 205 of volume number
109 of Río Piedras Sur, Registry
of Property of San Juan, Section
IV, identified with the number
4,020. The mortgage is recorded
at page number 133 of volume
number 716 of Rio Piedras Sur,
tenth inscription in the Registry
of Property of Puerto Rico, Section IV of San Juan. WHEREAS:
This property is subject to the following liens: Senior Liens: None
Junior Liens: Reverse Mortgage
securing a note in favor of Secretary of Housing and Urban
Development, or its order, in
Legal Notice
the original principal amount of
$276,000.00, due on September
25, 2084, constituted by José
Rafael Padro Rivera, pursuant
to deed number 315, issued in
San Juan, Puerto Rico, on September 13,2012, before notary
public Zoila Espinoza Vaquer,
and recorded at page 133 of
volume 716 of Rio Piedras Sur,
property number 4,020, 11th
inscription. Other Liens: None
Potential bidders are advised to
verify the extent of preferential
liens with the holders thereof.
It shall be understood that each
bidder accepts as sufficient the
title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not
limited to any property tax, liens,
(express, tacit, implied or legal)
shall continue in effect it being
understood further that the successful bidder accepts them and
is subrogated in the responsibility fOl’ the same and that the
bid price shall not be applied
toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale
shall be held on the 29th day of
June, 2016, at 10:00 am. The
minimum bid that will be accepted is the sum of $276,000.00.
In the event said first auction
does not produce a bidder and
the property is not adjudicated,
a SECOND public auction shall
be held on the 6th day of July,
2016, at 10:00 am, and the minimum bid that will be accepted is
the sum $184,000.00, which is
two-thirds of the amount of the
minimum bid for the first public
sale. If a second auction does
not result in the adjudication and
sale of the property, a THIRD
public auction will be held on the
13th day of July, 2016, at 10:00
am, and the minimum bid that
will be accepted is the sum of
$138,000.00, which is one-half
of the minimum bid in the first
public sale. The Special Master
shall not accept in payment of
the property to be sold anything
but United States currency
(cash), money orders or certified checks, except in case the
property is so Id and adjudicated
to the plaintiff, in which case the
amount of the bid made by said
plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or
certified check only any excess
of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. All junior lien holders shall
pay in cash, money order or in
certified check the total of previous liens, and any sums in excess of said previous liens shall
be credited to their respective
liens. WHEREAS: Said sale to
be made by the Special Master
subject to confirmation by the
United States District Court for
the District of Puerto Rico and
the deed of conveyance and
possession to the property will
be executed and delivered only
after such confirmation. Upon
confirmation of the sale, an arder shall be issued cancelling
all junior liens. For further particulars, reference is made to the
judgment entered by the Court
in this case, which can be exa-
34
mined in the Office ofClerk of
the United States District Court,
District of Puerto Rico. In San
Juan, Puerto Rico, this 4th day
of May, 2016. Pedro A. VélezBaerga, Special Master.
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
FINANCE OF AMERICA
REVERSE, LLC.
PLAINTIFF V.
PILAR DEL CARMEN
MAURY RUIZ A/K/A
PILAR DEL CARMEN
MAURY A/K/A PILAR
MAURY RUIZ; JOBN
DOE; CONJUGAL
PARTNERSHIP DOEMAURY; UNITED STATES
OF AMERICA; RICHARD
DOE
DEFENDANTS
CIVIL ACTION NO.: 3:15-cv2419 (JAF) COLLECTION OF
MONEY AND MORTGAGE
FORECLOSURE COMPLAINT.
NOTICE OF SALE.
TO: Pilar del Carmen
Maury Ruiz a/k/a Pilar del
Carmen Maury a/k/a Pilar
Maury Ruiz; John Doe;
Conjugal Partnership
Doe- Maury; United States
of America; Richard Doe,
any other party with
interest over the property
mentioned below, and,
Senior Mortgage Bankers,
Inc, Administración para
el Sustento de Menores
GENERAL PUBLIC.
WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the principal sum of $113,017.74 plus
interest at a rate of 5.3005% per
annum accumulated until the
debt is paid in full. The defendant also owes and is ORDERED to pay Finance of America
Reverse, LLC, all advances
made under the mortgage note
including but not limited to insurance premiums, taxes and
inspections as well as 10% of
the original principal amount
$24,000.00 to cover costs, expenses, and attorney’s fees
guaranteed under the mortgage
obligation. The records of the
case and of these proceedings
may be examined by interested
parties at the Office of the Clerk
of the United States District
Court, Room 150 Federal Office
Building, 150 Chardon Avenue,
Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms
of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and
the Writ of Execution thereof,
the undersigned Special Master was ordered to sell at public
auction for U.S. currency in cash
or certified check without appraisement or right of redemption to
the highest bidder and at the
office of the Clerk of the United
States District Court for the Dis-
The San Juan Daily Star
Friday, May 13, 2016
trict of Puerto Rico, Room 150
- Federal Office Building, 150
Carlos Chardón Avenue, Hato
Rey, Puerto Rico, to cover the
sums adjudged to be paid to the
plaintiff, the following property:
RUSTICA: Parcela radicada en
el Barrio Aibonito del término
municipal de Hatillo, compuesta
de 7,860.780 metros cuadrados
y lindes por el NORTE, en dos
alineaciones discontinuas una
de 99.925 metros, con terrenos
de la Sucesión de Ramon Oitre
y la otra de 4.332 metros, con
terrenos de la Sra. Monserrate
Cruz; SUR y OESTE, en 97.892
metros y 59.218 metros con el
remanente de la finca principal
de la cual se segrega, propiedad del Sr. Juan Ríos; y por el
ESTE, en dos alineaciones descontinuas, una de 23.183 metros, con la Carretera número
489 y la otra de 75.678 metros,
con terrenos de la Sra. Monserrate Cruz Adorno. The aboye
mentioned property is identified
with the number 10,508 and is
recorded at page number 30 of
volume number 199 of Hatillo,
Registry of the Property of Puerto Rico, Section II of Arecibo.
The mortgage deed is recorded
at page number 205 of volume
435 of Hatillo, Registry of the
Property of Puerto Rico, Section II of Arecibo. WHEREAS:
This property is subject to the
foIlowing liens: Senior Liens:
None Junior Liens: Reverse
mortgage securing a note in favor of Secretario de la Vivienda
y Desarrollo Urbano, or its order,
in the original principal amount
of $240,000.00, due on September 25, 2073, constituted by
Pilar Del Carmen Maury Ruiz,
pursuant to deed number 486,
issued in Guaynabo, Puerto
Rico, on June 17,2011, before
notary Maria G. Chevere Mouriño, and recorded on November
9,2011, at page 205 of volume
435 of Hatillo, property number
10,508, 5th inscription. Other
Liens: None Potential bidders
are advised to verify the extent
of preferential liens with the holders thereof. It shaIl be understood that each bidder accepts as
sufficient the title and that prior
and preferential liens to the one
being foreclosed upon, including
but not limited to any property
tax, liens, (express, tacit, implied
or legal) shall continue in effect it
being understood further that the
successful bidder accepts them
and is subrogated in the responsibility for the same and that the
bid price shall not be applied
toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale
shaIl be held on the 29th day of
June, 2016, at 10:10 am. The
minimum bid that will be accepted is the sum of $240,000.00.
In the event said first auction
does not produce a bidder and
the property is not adjudicated,
a SECOND public auction shall
be held on the 6th day of July,
2016, at 10:10 am, and the minimum bid that will be accepted
is the sum $160,000.00, which
is two-thirds of the amount of
the minimum bid for the first
public sale, If a second auction
does not result in the adjudication and sale of the property, a
THIRD public auction will be
held on the 13th day of July,
2016, at 10:10 am, and the minimum bid that will be accepted is
the sum of $120,000.00, which
is one-half of the minimum bid
in the first public sale. The Special Master shall not accept in
payment of the property to be
sold anything but United States
currency, money orders of certified checks, except in case the
property is soId and adjudicated
to the plaintiff, in which case the
amount of the bid made by said
plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or
certified check only any excess
of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. All junior lien holders shall
pay in cash, money order or in
certified check the total of previous liens, and any sums in excess of said previous liens shall
be credited to their respective
liens. WHEREAS: Said sale to
be made by the Special Master
subject to confirmation by the
United States District Court for
the District of Puerto Rico and
the deed of conveyance and
possession to the property will
be executed and delivered only
after such confirmation. Upon
confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling
all junior liens. For further particulars, reference is made to the
judgment entered by the Court
in this case, which can be examined in the Office of Clerk of
the United States District Court,
District of Puerto Rico. In San
Juan, Puerto Rico, this 4th day
of May, 2016. Pedro A. VélezBaerga, Special Master.
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
FINANCE OF AMERICA
REVERSE, LLC.
PLAINTIFF V.
CARMEN REYES
QUIÑONES A/K/A
CARMEN REYES
A/K/A CARMEN REYES
QUIÑONEZ; JOHN
DOE; CONJUGAL
PARTNERSHIP REYESDOE; UNITED STATES OF
AMERICA; RICHARD DOE
DEFENDANTS
CIVIL ACTION NO.: 3:15-CV2255 (JAF) COLLECTION OF
MONEY AND MORTGAGE
FORECLOSURE COMPLAINT.
NOTICE OF SALE.
TO: CARMEN REYES
QUIÑONES A/K/A
CARMEN REYES
A/K/A CARMEN REYES
QUIÑONEZ; JOHN
DOE; CONJUGAL
PARTNERSHIP REYESDOE; UNITED STATES
OF AMERICA; RICHARD
DOE, HISPANIA
FINANCIAL SERVICES
CORPORATION,
ADMINISTRACIÓN
PARA EL SUSTENTO DE
MENORES; ANY OTHER
PARTY WITH INTEREST
OVER THE PROPERTY
MENTIONED BELOW;
GENERAL PUBLIC
WHEREAS: Default Judgment
was entered in favor of plaintiff
to recover from defendants the
sum of $95,910.53 plus interest
at a rate of 5.06% per annum
since February 26, 2013 until the debt is paid in full. The
defendant also owes and is
ORDERED to pay Finance of
America Reverse, LLC, all advances made under the mortgage note including but not limited
to insurance premiums, taxes
and inspections as well as 10%
of the original principal amount
$20,250.00 to cover costs, expenses, and attorney’s fees
guaranteed under the mortgage
obligation. The records of the
case and of these proceedings
may be examined by interested parties at the Office of the
Clerk of the United States District Court, Room 150 Federal
Office Building, ISO Chardon
Avenue, Hato Rey, Puedo Rico.
WHEREAS: Pursuant to the
terms of the aforementioned
Judgment, Order of Execution,
and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special
Master was ordered to sell at
public auction for U.S. currency
in cash or certified check without appraisement or right of
redemption to the highest bidder
and at the office of the Clerk of
the United States District Court
for the District of Puerto Rico,
Room 150 - Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to
cover the sums adjudged to be
paid to the plaintiff, the following
property: URBANA: Solar radicado en el Proyecto Alturas de
Celada, localizada en el Barrio
Celada Gurabo, Puerto Rico,
que se describe en el plano de
inscripción del Proyecto con el
número; área y colindancias
que se relatan a continuación:
Solar número 44, área del solar
de 900.40 metros cuadrados.
En lindes por el NORTE en
39.5054 con solar número; por
el SUR con 39.5894 con solar
número 43; por el ESTE con
22.9129 con carretera número
1 y por el OESTE con 22.9129
con Sucesión Julio Melendez.
Enclava casa de bloques y hormigón de un nivel dedicado a
vivienda. The aboye mentioned
property is identified with the
number 12,422 and is recorded
at page number 50 of volume
number 311 of Gurabo, in the
Registry of Property of Puerto Rico, Section II of Caguas.
The mortgage deed is recorded
in the Registry of Property of
Puerto Rico, Section II of Caguas at page 37, volume 485
of Guarabo. In accordance with
the Registry of the Property the
defendant is the owner of the
Property. WHEREAS: This property is subject to the following
liens: Senior Liens: None Junior Liens: Reverse mortgage
securing a note in favor of Secretary of Housing and Urban
Development, or its order, in
the original principal amount of
$202,500.00, due on June 25,
2081 pursuant to deed number
44, issued in Gurabo, Puerto
Rico, on February 25, 2013,
before notary Fernando Rabel
Echegaray, and recorded, at
page 37 of volume 485 of Gurabo, property number 12,422, 4th
inscription. Other Liens: None
Potential bidders are advised to
verify the extent of preferential
liens with the holders thereof.
It shall be understood that each
bidder accepts as sufficient the
title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not
limited to any property tax, liens,
(express, tacit, implied or legal)
shall continue in effect it being
understood further that the successful bidder accepts them and
is subrogated in the responsibility for the same and that the
bid price shall not be applied
toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale
shall be held on the 29th day of
June, 2016, 10:20 am. The minimum bid that will be accepted
is the sum of $202,500.00. In
the event said first auction do
es not produce a bidder and
the property is not adjudicated,
a SECOND public auction shall
be held on the 6th day of July,
2016, at 10:20 am, and the minimum bid that will be accepted is
the sum $135,000.00, which is
two-thirds of the amount of the
minimum bid for the first public
sale. If a second auction does
not result in the adjudication and
sale of the property, a THIRD
public auction will be held on the
13th day of July, 2016, at 10:20
am, and the minimum bid that
will be accepted is the sum of
$101,250.00, which is one-half
of the minimum bid in the first
public sale. The Special Master
shall not accept in payment of
the property to be sold anything
but United States currency
(cash), money orders or certified checks, except in case the
property is soId and adjudicated
lo the plaintiff, in which case the
amount of the bid made by said
plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or
certified check only any excess
of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. All junior lien holders shall
pay in cash, money order or in
certified check the total of previous liens, and any sums in excess of said previous liens shall
be credited to their respective
liens. WHEREAS: Said sale to
be made by the Special Master
subject to confirmation by the
United States District Court for
the District of Puerto Rico and
the deed of conveyance and
possession to the property will
be executed and delivered only
after such confirmation. Upon
confirmation of the sale, an or-
der shall be issued cancelling
all junior liens. For further particulars, reference is made to the
judgment entered by the court in
this case, which can be examined in the Office of Clerk of the
United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan,
Puerto Rico, this 4th day of May,
2016. Pedro A. Vélez- Baerga,
Special Master.
********
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE CAROLINA.
OPERATING
PARTNERS CO., LLC
COMO AGENTE DE
SERVICIO DE RNPM, LLC
DEMANDANTE VS.
ILEANA PRIETO ROIG
DEMANDADA
CIVIL NUM.: FCD2013-0652
(406). SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO
PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil
que suscribe, funcionario del
Tribunal de Carolina, Puerto
Rico, por la presente anuncia y
hace saber al público en general que en cumplimiento con la
Sentencia dictada en este caso
con fecha 28 de junio de 2015,
y según Orden y Mandamiento
del 2 de noviembre de 2015
librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en
pública subasta al mejor postor,
y por dinero en efectivo, cheque
certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con
todo título derecho y/o interés
de la parte demandada sobre
la propiedad que se describe
a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento
#1116. Apartamento residencial
de forma irregular localizado
en la tercera planta del edificio
B del Condominio Sendero Del
Río, situado en el Barrio Carraízo Bajo del término municipal
de Trujillo Alto, Puerto Rico, con
un área privada de 1,364.75
metros cuadrados, equivalentes a 126.79 metros cuadrados,
los cuales incluyen un área de
223.96 pies cuadrados correspondientes a una terraza cubierta para uso privado localizada
en el techo del apartamento y
un área descubierta de 608.76
pies cuadrados. Son sus lindes:
por el NORTE, en aproximadamente 31’9”, equivalentes a
9.68 metros, con pared exterior
que da a los elementos comunes generales del Condominio;
por el SUR, en aproximadamente 31’9”, equivalentes a 9.68
metros, con pared exterior que
da a los elementos comunes
generales del Condominio; por
el ESTE, en aproximadamente
32’2”, equivalentes a 9.80 metros, con pared del apartamento
#1112 del mismo edificio y pared
exterior que da a los elementos
comunes generales del Condominio; y por el OESTE, en
aproximadamente 38’8”, equi-
valentes a 9.68 metros, con pared medianera que lo separa del
apartamento #1119 del mismo
edificio. La puerta de entrada
principal del apartamento está
situada en su lindero NORESTE, por donde tiene acceso al
pasillo común del edificio. Consta de sala, comedor, cocina,
cuarto de lavado de ropa (“laundry”), 3 dormitorios, pasillo, 2
baños, y un área de terraza cubierta y terraza descubierta en
su techo. Participa de todos los
elementos comunes generales
del condominio así como de los
elementos comunes limitados
por piso y su correspondiente
edificio, tal como aparece en
la Escritura Matriz sometiendo
los edificios al Régimen de Propiedad Horizontal. Le corresponden dos espacios de estacionamiento, identificados con
los números 1116 y 2116. Este
apartamiento tiene una participación de 0.0076% de los elementos comunes del Condominio. FINCA NÚMERO: 33,195,
inscrita al folio 137 del tomo 854
(ágora) de Trujillo Alto, sección
IV de San Juan. Dirección Física: COND. SENDEROS DEL
RIO 1116 B-3 TRUJILLO ALTO
PR 00976. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse
el día 7 de junio de 2016, a las
11:00 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa
el Tribunal Superior de Puerto
Rico, Sala Superior de Carolina.
Siendo ésta la primera subasta
que se celebrará en este caso,
será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera
Subasta, eso es el tipo mínimo
pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma
de $161,025.00. De no haber
remanente o adjudicación en
esta primera subasta por dicha
suma mínima, se celebrará una
segunda subasta el día 14 de
junio de 2016, a las 11:00 de la
mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio
mínimo serán dos terceras (2/3)
partes del tipo mínimo pactado
en la escritura de hipoteca. De
no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta
por el tipo mínimo indicado en
el párrafo anterior, se celebrará
una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día
21 de junio de 2016, a las 11:00
de la mañana, en la cual el tipo
mínimo aceptable como oferta
será la mitad (1/2) del precio
mínimo pactado en la escritura
de hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la
tercera subasta y se declare
desierta, se dará por terminado
el procedimiento pudiendo el
acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días
siguientes por la totalidad de
la cantidad adeudada. Con el
importe de esta venta se habrá
de satisfacer el balance de la
sentencia dictada en este caso
el cual consiste en el pago de
$161,025.00 de principal, más
intereses convenidos al 7.50%
anual más recargos hasta su
pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas,
The San Juan Daily Star
gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez
celebrada la subasta y vendido
el inmueble relacionado, los
adjudicatarios serán puestos en
posesión del inmueble dentro
del término de veinte (20) días
a partir de dicha subasta, por el
Alguacil de este Tribunal quien
efectuará el lanzamiento de los
ocupantes de ser necesario. Por
la presente también se notifica e
informa a La Corporación para
el Fomento Económico de la
Ciudad Capital por éstos contar
con una hipoteca a su favor por
la suma de $32,000.00, intereses al 8.75% anual, inscrito al
folio 137 del tomo 854 ágora
de Trujillo Alto. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal
y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título
objeto de este edicto. La Venta
en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre
de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada
finca, a cuyo efecto se notifica
y se hace saber la fecha, hora
y sitio de la Primera, Segunda
y Tercera Subasta, si eso fuera
necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con
algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha
Subasta. Los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento del caso de
epígrafe están disponibles en la
Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la
concurrencia de los licitadores
expido el presente Edicto que
se publicará en un periódico
de circulación diaria en toda la
Isla de Puerto Rico por espacio
dos (2) semanas y por lo menos
una vez por semana y se fijará,
además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del
Municipio donde se celebrará la
Subasta y en la Colecturía más
cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN
TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 11 de diciembre de
2015. Efrain Marquez Arroyo,
ALGUACIL, SALA SUPERIOR
DE CAROLINA.
Friday, May 13, 2016
AMBOS
DEMANDADOS
CIVIL NÚM.: FCD2015-0377.
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA
SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal
de Carolina, Puerto Rico, por la
presente anuncia y hace saber
al público en general que en
cumplimiento con la Sentencia
dictada en este caso con fecha
27 de julio de 2015, y según
Orden y Mandamiento del 13
de noviembre de 2015 librado
por este honorable Tribunal,
procederé a vender en pública
subasta al mejor postor, y por
dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre
del Alguacil del Tribunal con
todo título derecho y/o interés
de la parte demandada sobre
la propiedad que se describe
a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento
C-102. Apartamento residencial
de forma irregular, localizado en
el primer nivel del edificio número 1 del módulo C, del condominio Parque de San Antón,
localizado en la calle municipal
Román Rivera, en el barrio San
Antón, del término municipal de
Carolina, Puerto Rico. El área
aproximada del apartamento es
de 924.79 pies cuadrados, equivalentes a 85.96 metros cuadrados. Son sus linderos; por
el NORTE, en una distancia de
33’4’’ con el apartamento D-101
y en 7’2’’ con un área común;
por el SUR, en una distancia de
19’ con el apartamento C-101
y en 20’5’’ con un área común;
por el ESTE, en una distancia
de 23’3’’ con área común y por
el OESTE, en una distancia
de 27’1’’ hacia área privada de
patio de la unidad con un área
aproximada de 270.79 pies cuadrados, equivalentes a 25.19
metros cuadrados, la cual colinda por el Oeste con la colindancia de la propiedad. La puerta
de entrada de este apartamento
está situada en el lindero Sur, la
cual se comunica con el recibidor y las escaleras. Consta de:
una cocina, sala-comedor, un
patio, un pasillo principal, en el
LEGAL NOTICE
cual están localizados un baño
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE y un closet, un dormitorio prinPUERTO RICO TRIBUNAL DE cipal con su closet, dos cuartos
PRIMERA INSTANCIA SALA con sus respectivos closets y un
balcón. Le corresponden a este
SUPERIOR DE CAROLINA.
apartamento dos espacios de
ORIENTAL BANK Y
estacionamiento identificados
BANCO POPULAR DE con el número 20, ubicados
PUERTO RICO COMO uno detrás del otro. Este aparAGENTE DE SERVICIO tamento tiene una participación
de 1.51% en los elementos coDEMANDANTE VS.
munes del condominio. FINCA
EVELYN PARRILLA
NÚMERO: 56,262, inscrita al
CEBALLO, SU ESPOSO folio 224 del tomo 1380 (ágoFRANCISCO JAVIER
ra) de Carolina, sección II de
Carolina. Se anuncia por medio
ENCARNACIÓN
de este edicto que la primera
HERNÁNDEZ t/c/c
subasta habrá de celebrarse
JAVIER FRANCISCO
el día 7 de junio de 2016, a las
ENCARNACIÓN
11:15 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa
HERNÁNDEZ Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE el Tribunal Superior de Puerto
Rico, Sala Superior de Carolina.
BIENES GANANCIALES Siendo ésta la primera subasta
COMPUESTA POR
que se celebrará en este caso,
será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera
Subasta, eso es el tipo mínimo
pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma
de $70,000.00. De no haber
remanente o adjudicación en
esta primera subasta por dicha
suma mínima, se celebrará una
segunda subasta el día 14 de
junio de 2016, a las 11:15 de la
mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio
mínimo serán dos terceras (2/3)
partes del tipo mínimo pactado
en la escritura de hipoteca. De
no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta
por el tipo mínimo indicado en
el párrafo anterior, se celebrará
una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día
21 de junio de 2016, a las 11:15
de la mañana, en la cual el tipo
mínimo aceptable como oferta
será la mitad (1/2) del precio
mínimo pactado en la escritura
de hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la
tercera subasta y se declare
desierta, se dará por terminado
el procedimiento pudiendo el
acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días
siguientes por la totalidad de
la cantidad adeudada. Con el
importe de esta venta se habrá
de satisfacer el balance de la
sentencia dictada en este caso
el cual consiste en el pago de
$61,625.25 de principal, más intereses convenidos al 6.5000%
anual más recargos hasta su
pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas,
gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez
celebrada la subasta y vendido
el inmueble relacionado, los
adjudicatarios serán puestos en
posesión del inmueble dentro
del término de veinte (20) días
a partir de dicha subasta, por el
Alguacil de este Tribunal quien
efectuará el lanzamiento de los
ocupantes de ser necesario. Por
la presente también se notifica e
informa al Municipio de Carolina
por éstos contar con una hipoteca a su favor por la suma de
$15,000.00, sin intereses, inscrito al folio 224 del tomo 1380
ágora de Carolina. Además, se
notifica e informa a Fulano de
Tal y Sutano de Tal, personas
desconocidas que puedan tener
derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre
de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada
finca, a cuyo efecto se notifica
y se hace saber la fecha, hora
y sitio de la Primera, Segunda
y Tercera Subasta, si eso fuera
necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con
algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha
Subasta. Los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento del caso de
epígrafe están disponibles en la
Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la
concurrencia de los licitadores
expido el presente Edicto que
se publicará en un periódico
de circulación diaria en toda la
Isla de Puerto Rico por espacio
dos (2) semanas y por lo menos
una vez por semana y se fijará,
además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del
Municipio donde se celebrará la
Subasta y en la Colecturía más
cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN
TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 11 de diciembre de
2015. Efrain Marquez Arroyo,
ALGUACIL, SALA SUPERIOR
DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE CAROLINA.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE VS.
ENIEL ROBLES RAMOS
DEMANDADO
CIVIL NÚM.: FCD2015-0265
(408). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA
SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal
de Carolina, Puerto Rico, por la
presente anuncia y hace saber
al público en general que en
cumplimiento con la Sentencia
dictada en este caso con fecha
25 de junio de 2015, y según
Orden y Mandamiento del 2
de noviembre de 2015 librado
por este honorable Tribunal,
procederé a vender en pública
subasta al mejor postor, y por
dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre
del Alguacil del Tribunal con
todo título derecho y/o interés
de la parte demandada sobre
la propiedad que se describe a
continuación: URBANA: Solar
radicado en la urbanización Villa Carolina, situada en el barrio
Hoyo Mulas de Carolina, Puerto
Rico, marcado con el #47 de
la manzana 37A con un área
de 255.159 metros cuadrados.
En lindes por el NORTE, con el
solar 46, distancia de 28.721
metros; por el SUR, con el solar
48, distancia de 27.982 metros;
por el ESTE, con calle 35A,
distancia de 9.00 metros y por
el OESTE, con el solar 9 de la
manzana 37, distancia de 9.30
metros. El solar antes descrito
contiene una casa de cemento
diseñada para una familia. FINCA NÚMERO: 26,191, inscrita al
folio 1 del tomo 652 de Carolina,
sección I de Carolina. Dirección
Física: URB. VILLA CAROLINA
#47 37-A CALLE 34 CAROLINA, P.R. 00985. Se anuncia por
medio de este edicto que la
primera subasta habrá de celebrarse el día 7 de junio de 2016,
a las 11:30 de la mañana, en
mi oficina sita en el edificio que
ocupa el Tribunal Superior de
Puerto Rico, Sala Superior de
Carolina. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en
este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la
Primera Subasta, eso es el tipo
mínimo pactado en la Escritura
de Hipoteca para la propiedad,
la suma de $115,090.00. De no
haber remanente o adjudicación
en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará
una segunda subasta el día 14
de junio de 2016, a las 11:30
de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el
precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo
pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remanente o
adjudicación en esta segunda
subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se
celebrará una tercera subasta
en el mismo lugar antes señalado el día 21 de junio de 2016,
a las 11:30 de la mañana, en
la cual el tipo mínimo aceptable
como oferta será la mitad (1/2)
del precio mínimo pactado en
la escritura de hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la tercera subasta y
se declare desierta, se dará por
terminado el procedimiento pudiendo el acreedor adjudicarse
la propiedad dentro de los diez
(10) días siguientes por la totalidad de la cantidad adeudada.
Con el importe de esta venta se
habrá de satisfacer el balance
de la sentencia dictada en este
caso el cual consiste en el pago
de $103,565.68 de principal,
más intereses convenidos al
6.5000% anual más recargos
hasta su pago, más el pago de
lo pactado en la sentencia para
costas, gastos y honorarios de
abogados. Se dispone que una
vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado,
los adjudicatarios serán puestos en posesión del inmueble
dentro del término de veinte (20)
días a partir de dicha subasta,
por el Alguacil de este Tribunal
quien efectuará el lanzamiento
de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también
se notifica e informa a Fulano
de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan
tener derechos en la propiedad
o título objeto de este edicto. La
Venta en Pública Subasta de la
referida propiedad se verificará
libre de toda carga y gravamen
posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha,
hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso
fuera necesario, a los efectos
de cualquier persona o personas con algún interés puedan
comparecer a la celebración
de dicha Subasta. Los autos y
todos los documentos correspondientes al procedimiento
del caso de epígrafe están
disponibles en la Secretaría de
este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia
de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará
en un periódico de circulación
diaria en toda la Isla de Puerto
Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por
semana y se fijará, además, en
el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de
Rentas Internas del Municipio
donde se celebrará la Subasta
y en la Colecturía más cercana
del lugar de la residencia de la
parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el
presente que firmo y sello, hoy
día 11 de diciembre de 2015.
Efrain Marquez Arroyo, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE TRUJILLO ALTO.
ORIENTAL BANK Y
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO COMO
AGENTE DE SERVICIO
DEMANDANTE VS.
RAMON ANTONIO NUÑEZ
LANGE, SU ESPOSA
CAMELIA HERNANDEZ
CARTAGENA Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
DEMANDADOS
CIVIL NUM.: FECI2014-01449.
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA.
EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA
SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal
de Carolina, Puerto Rico, por la
presente anuncia y hace saber
al público en general que en
cumplimiento con la Sentencia
dictada en este caso con fecha
4 de junio de 2015 y según Orden y Mandamiento del 1ro de
diciembre de 2015 librado por
este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero
en efectivo, cheque certificado o
giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título
derecho y/o interés de la parte
demandada sobre la propiedad
que se describe a continuación:
URBANA: Parcela de terreno
identificada como solar 109 del
bloque ER de la Urbanización
Entrerios, radicada en el barrio
Dos Bocas del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico,
con una cabida de 563.44 metros cuadrados y en lindes por
el NORTE, en 10.82 metros y
10.49 metros con los solares
números 127 y 128; por el SUR,
en una distancia en arco de
12.92 metros y 24.40 metros,
con la calle número 5 y el solar 108; por el ESTE, en 12.02
metros con el solar número 129;
por el OESTE, en 22.27 metros
con el solar número 110. En dicho solar enclava una casa de
concreto diseñada para una familia. FINCA NÚMERO: 27,372,
inscrita al folio 40 del tomo 553
de Trujillo Alto, sección IV de
San Juan. Dirección Física: Urb.
Entreríos 109-ER, Calle Plaza
Silvestre Trujillo Alto, PR 00976.
Se anuncia por medio de este
edicto que la primera subasta
habrá de celebrarse el día 7 de
35
Legal Notice
junio de 2016, a las 1:45 de la
tarde, en mi oficina sita en el
edificio que ocupa el Tribunal
Superior de Puerto Rico, Sala
Superior de Carolina. Siendo
ésta la primera subasta que se
celebrará en este caso, será el
precio mínimo aceptable como
oferta en la Primera Subasta,
eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca
para la propiedad, la suma
de $322,000.00. De no haber
remanente o adjudicación en
esta primera subasta por dicha
suma mínima, se celebrará una
segunda subasta el día 14 de
junio de 2016, a las 1:45 de la
tarde, en el mismo lugar antes
señalado en la cual el precio
mínimo serán dos terceras (2/3)
partes del tipo mínimo pactado
en la escritura de hipoteca. De
no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta
por el tipo mínimo indicado en
el párrafo anterior, se celebrará
una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día
21 de junio de 2016, a las 1:45
de la tarde, en la cual el tipo
mínimo aceptable como oferta
será la mitad (1/2) del precio
mínimo pactado en la escritura
de hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la
tercera subasta y se declare
desierta, se dará por terminado el procedimiento pudiendo
el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10)
días siguientes por la totalidad
de la cantidad adeudada. Con
el importe de esta venta se
habrá de satisfacer el balance
de la sentencia dictada en este
caso el cual consiste en el pago
de $297,804.67 de principal,
más intereses convenidos al
6.6250% anual más recargos
hasta su pago, más el pago de
lo pactado en la sentencia para
costas, gastos y honorarios de
abogados. Se dispone que una
vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado,
los adjudicatarios serán puestos
en posesión del inmueble dentro
del término de veinte (20) días a
partir de dicha subasta, por el
Alguacil de este Tribunal quien
efectuará el lanzamiento de los
ocupantes de ser necesario. Por
la presente también se notifica e
informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos
en la propiedad o título objeto
de este edicto. La Venta en
Pública Subasta de la referida
propiedad se verificará libre de
toda carga y gravamen posterior
que afecte la mencionada finca,
a cuyo efecto se notifica y se
hace saber la fecha, hora y sitio
de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier
persona o personas con algún
interés puedan comparecer a la
celebración de dicha Subasta.
Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría
de este Tribunal durante horas
laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el
presente Edicto que se publica-
rá en un periódico de circulación
diaria en toda la Isla de Puerto
Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por
semana y se fijará, además, en
el Tribunal de Primera Instancia,
Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde
se celebrará la Subasta y en la
Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte
demandada. EN TESTIMONIO
DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 8
de enero de 2016. 8 de enero de
2016. Efrain Marquez Arroyo,
ALGUACIL, SALA SUPERIOR
DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE COAMO.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE VS.
SUCESIÓN DE ALMA
NELLY CLAVELL
CHETRANGOLO
COMPUESTA POR SU
VIUDO HÉCTOR ALCIDES
ROSARIO NIEVES;
POR SI; SU HEREDERO
CONOCIDO HÉCTOR
ROSARIO CLAVELL;
FULANO DE TAL Y
SUTANO DE TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS
DEMANDADOS
CIVIL NÚM.: B2CI2014-01387.
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA
SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal
de Coamo, Puerto Rico, por la
presente anuncia y hace saber
al público en general que en
cumplimiento con la Sentencia
dictada en este caso con fecha 10 de noviembre de 2015,
y según Orden y Mandamiento
del 1ro de marzo de 2016 librado por este honorable Tribunal,
procederé a vender en pública
subasta al mejor postor, y por
dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre
del Alguacil del Tribunal con
todo título derecho y/o interés
de la parte demandada sobre
la propiedad que se describe a
continuación: RUSTICA: Predio
de una cuerda, equivalentes
a 3,930.39 metros cuadrados,
sita en el barrio Palmarejo de
Coamo, Puerto Rico. En lindes
por el SUR, ESTE y NORTE,
con terrenos de Miguel Marrero
y al OESTE, con Ramón Emilio
Alvarado. FINCA NÚMERO:
3,205, inscrita al folio 211 del
tomo 302 de Coamo, Registro
de Barranquitas. Nota aclaratoria: Según el de Barranquitas,
la cabida de la propiedad antes
descrita es de una cuerda equivalente a 3,930.39 metros cuadrados, dicha cabida es también
equivalente a como se describe
Legal Notice
en la escritura número 166 de
Escritura de Modificación, Ampliación de Hipoteca como 39
áreas y 30 centiáreas. Dirección
Física; BARRIO PALMAREJO
CARR. 702 KM 5.2 COAMO PR
00769. Se anuncia por medio
de este edicto que la primera
subasta habrá de celebrarse
el día 8 de junio de 2016, a las
10:30 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa
el Tribunal Superior de Puerto
Rico, Sala Superior de Coamo.
Siendo ésta la primera subasta
que se celebrará en este caso,
será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera
Subasta, eso es el tipo mínimo
pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma
de $121,761.29. De no haber
remanente o adjudicación en
esta primera subasta por dicha
suma mínima, se celebrará una
segunda subasta el día 15 de
junio de 2016, a las 10:30 de la
mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio
mínimo serán dos terceras (2/3)
partes del tipo mínimo pactado
en la escritura de hipoteca. De
no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta
por el tipo mínimo indicado en
el párrafo anterior, se celebrará
una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día
22 de junio de 2016, a las 10:30
de la mañana, en la cual el tipo
mínimo aceptable como oferta
será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de
hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la tercera subasta y se declare desierta,
se dará por terminado el procedimiento pudiendo el acreedor
adjudicarse la propiedad por la
totalidad de la cantidad adeudada. Con el importe de esta
venta se habrá de satisfacer el
balance de la sentencia dictada
en este caso el cual consiste en
el pago de $119,250.67 de principal, más intereses convenidos
al 5.4500% anual más recargos
hasta su pago, más el pago de
lo pactado en la sentencia para
costas, gastos y honorarios de
abogados. Se dispone que una
vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado,
el alguacil pondrá en posesión
judicial a los nuevos dueños
dentro del término de sesenta
(60) días a partir de la fecha de
la confirmación de la venta o
adjudicación. Si transcurren los
referidos sesenta (60) días, el
tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento,
que se lleve a efecto el desalojo
o lanzamiento del ocupante u
ocupantes de la finca o de todos
los que por orden o tolerancia
del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de
los ocupantes de ser necesario.
Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal
y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título
objeto de este edicto. La Venta
en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre
de toda carga y gravamen pos-
36
terior que afecte la mencionada
finca, a cuyo efecto se notifica
y se hace saber la fecha, hora
y sitio de la Primera, Segunda
y Tercera Subasta, si eso fuera
necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con
algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha
Subasta. Los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento del caso de
epígrafe están disponibles en la
Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la
concurrencia de los licitadores
expido el presente Edicto que
se publicará en un periódico
de circulación diaria en toda la
Isla de Puerto Rico por espacio
dos (2) semanas y por lo menos
una vez por semana y se fijará,
además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del
Municipio donde se celebrará la
Subasta y en la Colecturía más
cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN
TESTIMONIO DE LO CUAL,
expido el presente que firmo y
sello, hoy día 31 de marzo de
2016. Omar Rosa Fuentes, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE
COAMO.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE CAROLINA EN RIO
GRANDE.
ORIENTAL BANK Y
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO COMO
AGENTE DE SERVICIO
DEMANDANTE VS.
MELVIN
ROSARIO CRESPO
DEMANDADO
CIVIL NUM.:
FCC1201400218. SOBRE: EJECUCION
DE HIPOTECA POR LA VIA
ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA
Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario
del Tribunal de Carolina, Puerto
Rico, por la presente anuncia y
hace saber al público en general
que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con
fecha 2 de junio de 2015, y según Orden y Mandamiento del 3
de diciembre de 2015 librado por
este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero
en efectivo, cheque certificado o
giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título
derecho y/o interés de la parte
demandada sobre la propiedad
que se describe a continuación:
URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento número SO105, una habitación, localizado
en el primer piso del edificio SO
del Condominio Costa Mar Beach Village West, en el municipio
de Loíza, Puerto Rico. Área
neta del apartamento 1,045.68
pies cuadrados equivalentes a
97.15 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, colinda con
pared medianera que lo separa
del apartamento SO-106 en 24’
The San Juan Daily Star
Friday, May 13, 2016
lineales 6’’ equivalentes a 7.50
metros lineales; por el SUR,
colinda con pared medianera
en 24’ lineales 6’’ equivalente
a 7.50 metros lineales, que lo
separan del apartamento SO104; por el ESTE, colinda en 24’
lineales 6’’ equivalente a 7.50
metros lineales con pasillo común limitado a los apartamentos del primer piso del edificio
SO; y por el OESTE, colinda
con espacio exterior del edificio
SO en 24’6’’ equivalente a 7.50
metros lineales. El apartamento
consta de un nivel y está dividido en los siguientes elementos:
Sala-comedor, un dormitorio,
cocina, closet, un baño con “vanity”, puertas de espejos, lavandería, balcón, patio, calentador
de agua y gabinetes de cocina.
La puerta principal de entrada
de este apartamento está situada en su lindero Este y por ella
se sale al pasillo común limitado
a los apartamentos del primer
piso del edificio SO y luego al
área de circulación del proyecto. Este apartamento tiene una
participación de 0.60% en los
elementos comunes generales
del condominio. Le corresponde
a este apartamento el espacio
de estacionamiento 194. FINCA
NÚMERO: 10,364, inscrita al folio 182 del tomo 219 (ágora) de
Loíza, sección III de Carolina.
Nota Aclaratoria: La Escritura
de Ampliación y Modificación
de Hipoteca numero 244, indica que los elementos comunes
de la propiedad antes descrita
se componen de 0.601% y no
especifica el numero del estacionamiento, a diferencia de la
Escritura de Primera Hipoteca
número 88, donde se indica
que la propiedad se compone
de 0.60% con el espacio de
estacionamiento número 194.
Se anuncia por medio de este
edicto que la primera subasta
habrá de celebrarse el día 9 de
junio de 2016, a las 11:45 de la
mañana, en mi oficina sita en el
edificio que ocupa el Tribunal
Superior de Puerto Rico, Sala
de Carolina en Rio Grande.
Siendo ésta la primera subasta
que se celebrará en este caso,
será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera
Subasta, eso es el tipo mínimo
pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma
de $229,990.00. De no haber
remanente o adjudicación en
esta primera subasta por dicha
suma mínima, se celebrará una
segunda subasta el día 16 de
junio de 2016, a las 11:45 de la
mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio
mínimo serán dos terceras (2/3)
partes del tipo mínimo pactado
en la escritura de hipoteca. De
no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta
por el tipo mínimo indicado en
el párrafo anterior, se celebrará
una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día
23 de junio de 2016, a las 11:45
de la mañana, en la cual el tipo
mínimo aceptable como oferta
será la mitad (1/2) del precio
mínimo pactado en la escritura
de hipoteca. Si tampoco hubie-
se remate o adjudicación en la
tercera subasta y se declare
desierta, se dará por terminado
el procedimiento pudiendo el
acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días
siguientes por la totalidad de la
cantidad adeudada. El Honorable Tribunal dictó Sentencia In
Rem, declarando Con Lugar la
demanda al incumplir la parte
demandada con los términos
del contrato hipotecario y ordenando la venta en pública subasta del inmueble antes descrito. Se dispone que una vez
celebrada la subasta y vendido
el inmueble relacionado, los
adjudicatarios serán puestos en
posesión del inmueble dentro
del término de veinte (20) días
a partir de dicha subasta, por el
Alguacil de este Tribunal quien
efectuará el lanzamiento de los
ocupantes de ser necesario. Por
la presente también se notifica e
informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos
en la propiedad o título objeto
de este edicto. La Venta en
Pública Subasta de la referida
propiedad se verificará libre de
toda carga y gravamen posterior
que afecte la mencionada finca,
a cuyo efecto se notifica y se
hace saber la fecha, hora y sitio
de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier
persona o personas con algún
interés puedan comparecer a la
celebración de dicha Subasta.
Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría
de este Tribunal durante horas
laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el
presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación
diaria en toda la Isla de Puerto
Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por
semana y se fijará, además, en
el Tribunal de Primera Instancia,
Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde
se celebrará la Subasta y en la
Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte
demandada. EN TESTIMONIO
DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 11
de enero de 2016. Efrain Marquez Arroyo, #963, ALGUACIL,
SALA DE CAROLINA.
CANCELACIÓN POR
DECRETO JUDICIAL SE
SOLICITA
Demandados
CIVIL
NÚM.DCP2016-0018
SOBRE: CANCELACION DE
PAGARE EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO. SS.
A: HOUSING
INVESTMENT
CORPORATION
Por la presente se le notifica
que ha sido presentada en este
Tribunal una Demanda en su
contra en el pleito de epígrafe.
En este caso la parte demandante ha radicado una Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de un (1) pagaré
hipotecario a favor de Housing
Investment Corporation, por la
suma de $15,200.00. El pagaré
por fue suscrito el día 5 de octubre de1968, ante el notario Mario M. Oronoz, garantizado por
hipoteca constituida mediante la
Escritura número 308, sobre la
siguiente propiedad: URBANA:
Solar marcado con el número
17 del Bloque G, radicado en la
Urbanización Rexville, situada
en el Barrio Pájaros de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida de 325.00 metros cuadrados, en lindes por el NORTE,
con una distancia de 13 metros
con los solares número 7 y 8 del
Bloque H; por el SUR, en una
distancia de 13 metros con la
Calle 6a; por el ESTE, en una
distancia de 25 metros, con el
solar número 18 del Bloque G; y
por el OESTE, en una distancia
de 25 metros con el solar 16 del
Bloque G. Enclava una casa residencial para una sola familia.
Finca #35,041, inscrita al folio
81 del tomo 769 de Bayamón
Sur, Registro de la Propiedad
de Bayamón, Sección I. La parte demandante alega que dicho
pagaré ha sido saldado según
más detalladamente consta en
la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría
de este Tribunal. Por tratarse
de una obligación hipotecaria
y pudiendo usted tener interés
en este caso o quedar afectado
por el remedio solicitado, se le
emplaza por este edicto que se
publicará una vez en un periódico de circulación diaria general
LEGAL NOTICE
de Puerto Rico y se le requiere
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE para que radique en este TribuPUERTO RICO TRIBUNAL DE nal su contestación y notifique
PRIMERA INSTANCIA SALA con copia de ella a la abogada de la parte demandante la
SUPERIOR DE BAYAMON
DELIA MONSERRATE Lcda. Zilmarie Delgado Pieras,
33 Calle Resolución, Suite 302,
CRESPO MENDEZ
San Juan, PR 00920-2727; Tel.
Demandante V.
(787) 782-6500, dentro de los
HOUSING INVESTMENT treinta (30) días siguientes a
la publicación de este Edicto,
CORPORATION,
JUAN DEL PUEBLO Y apercibiéndole que de no haasí dentro del término inJUANA DEL PUEBLO Y cerlo
dicado, el Tribunal podrá anotar
CUALESQUIER PERSONA su rebeldía y dictar sentencia
DESCONOCIDA CON concediendo el remedio soliPOSIBLE INTERÉS EN citado en la Demanda sin más
ni oírle. EXPEDIDO bajo
LA OBLIGACIÓN CUYA citarle
mi firma y sello de este Tribunal,
en Bayamón, Puerto Rico, hoy
día 25 de abril de 2016. RUTH
N. APONTE COTTO, Secretaria
Regional II. Sandra Báez Hernández, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE BAYAMON
DELIA MONSERRATE
CRESPO MENDEZ
Demandante V.
HOUSING INVESTMENT
CORPORATION,
JUAN DEL PUEBLO Y
JUANA DEL PUEBLO Y
CUALESQUIER PERSONA
DESCONOCIDA CON
POSIBLE INTERÉS EN
LA OBLIGACIÓN CUYA
CANCELACIÓN POR
DECRETO JUDICIAL SE
SOLICITA
Demandados
CIVIL
NÚM.DCP2016-0018
SOBRE: CANCELACION DE
PAGARE EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO. SS.
81 del tomo 769 de Bayamón
Sur, Registro de la Propiedad
de Bayamón, Sección I. La parte demandante alega que dicho
pagaré ha sido saldado según
más detalladamente consta en
la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría
de este Tribunal. Por tratarse
de una obligación hipotecaria
y pudiendo usted tener interés
en este caso o quedar afectado
por el remedio solicitado, se le
emplaza por este edicto que se
publicará una vez en un periódico de circulación diaria general
de Puerto Rico y se le requiere
para que radique en este Tribunal su contestación y notifique
con copia de ella a la abogada de la parte demandante la
Lcda. Zilmarie Delgado Pieras,
33 Calle Resolución, Suite 302,
San Juan, PR 00920-2727; Tel.
(787) 782-6500, dentro de los
treinta (30) días siguientes a
la publicación de este Edicto,
apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar
su rebeldía y dictar sentencia
concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más
citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo
mi firma y sello de este Tribunal,
en Bayamón, Puerto Rico, hoy
día 25 de abril de 2016. RUTH
N. APONTE COTTO, Secretaria
Regional II. Sandra Báez Hernández, Secretaria Auxiliar.
A: JUAN DEL PUEBLO
Y JUANA DEL PUEBLO
LEGAL NOTICE
COMO POSIBLES
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
TENEDORES Y
CUALESQUIER PERSONA PUERTO RICO TRIBUNAL DE
INSTANCIA CENTRO
DESCONOCIDA CON PRIMERA
JUDICIAL DE PONCE
POSIBLE INTERÉS EN
AUTORIDAD PARA EL
LA OBLIGACIÓN CUYA FINANCIAMIENTO DE LA
CANCELACIÓN POR
VIVIENDA DE PUERTO
DECRETO JUDICIAL SE RICO, representado por
SOLICITA
el BANCO POPULAR DE
Por la presente se le notifica
PUERTO RICO
que ha sido presentada en este
Tribunal una Demanda en su
contra en el pleito de epígrafe.
En este caso la parte demandante ha radicado una Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de un (1) pagaré
hipotecario a favor de Housing
Investment Corporation, por la
suma de $15,200.00. El pagaré
por fue suscrito el día 5 de octubre de1968, ante el notario Mario M. Oronoz, garantizado por
hipoteca constituida mediante la
Escritura número 308, sobre la
siguiente propiedad: URBANA:
Solar marcado con el número
17 del Bloque G, radicado en la
Urbanización Rexville, situada
en el Barrio Pájaros de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida de 325.00 metros cuadrados, en lindes por el NORTE,
con una distancia de 13 metros
con los solares número 7 y 8 del
Bloque H; por el SUR, en una
distancia de 13 metros con la
Calle 6a; por el ESTE, en una
distancia de 25 metros, con el
solar número 18 del Bloque G; y
por el OESTE, en una distancia
de 25 metros con el solar 16 del
Bloque G. Enclava una casa residencial para una sola familia.
Finca #35,041, inscrita al folio
DEMANDANTE V.
FRANCISCO
SANTIAGO SANTIAGO
DEMANDADA
CIVIL NÚM: JCD2014-0857
SALA: G-28 SOBRE:COBRO
DE DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
ESTADO UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS, SS: EL
PUEBLO DE PUERTO RICO. Yo
,Luis R. Sánchez Vega, Alguacil,
División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro
Judicial de Ponce, Puerto Rico:
CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con
un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me
ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso
arriba mencionado, venderé en
pública subasta al mejor postor
entre la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de
Puerto Rico, y aquellas personas que reúnan los requisitos y
calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal
de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre
del Alguacil del Tribunal, en mí
oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial
de Ponce, el día 2 de junio de
2016, a las 11:30 de la mañana
todo derecho, título o interés
que tenga la parte demandada
en la finca que se describe más
adelante. El tipo mínimo para la
primera subasta lo será la suma
de $27,725.00. De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán
una segunda y tercera subasta,
en las mismas oficinas de este
Alguacil, respectivamente, el
día 9 de junio de 2016, a las
11:30 de la mañana y el 16 de
junio de 2016, a las 11:30 de
la mañana. Los tipos mínimos
para dichas segundas y tercera
subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes
y la mitad del tipo mínimo que
se pactara para la primera
subasta, o sea, $18,483.33 y
$13,862.50 respectivamente.
La propiedad objeto de subasta se describe como sigue:
URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número
trescientos diez (310) del tercer
(3er.) piso del Condominio Residencial Flamboyanes, localizado en el Proyecto Residencial
Flamboyanes, Ponce, PR, VBC
doscientos treinta y uno (231).
Esta construcción de hormigón
armado y bloques de hormigón
teniendo un área superficial de
setecientos veintiún (721) pies
cuadrados y seis (6) centésimas
de pie cuadrado equivalentes a
sesenta y seis (66) metros cuadrados y noventa y nueve (99)
centésimas de metro cuadrado. En lindes por el NORTE, en
treinta y dos (32) pies cinco (5)
pulgadas equivalentes a nueve
punto ochenta y ocho (9.88)
metros, con pared exterior; por
el SUR, en treinta y dos (32) pies
cinco (5) pulgadas equivalentes
a nueve punto ochenta y ocho
(9.88) metros, con el Apartamento número trescientos ocho
(308); por el ESTE, en veintitrés
(23) pies tres (3) pulgadas equivalentes a siete punto nueve
(7.9) metros, con el corredor y
por el OESTE, en veintitrés (23)
pies tres (3) pulgadas equivalentes a siete (7) metros nueve
(9) centímetros, con pared exterior. Este apartamento se usará
con propósito residencial y consiste de sala, comedor, cocina,
balcón, pasillo, un (1) cuarto de
baño, dos (2) dormitorios, con
sus respectivos guardarropas.
La puerta principal de entrada
de este apartamento queda al
Este. Este apartamento participa en uno punto cero uno tres
tres cero cinco (1.013305%)
de los predios comunes del
Condominio. Consta inscrita
al folio treinta y uno (31) del
tomo dos mil cuarenta y ocho
(2,048) de Ponce, finca número
cuarenta y nueve mil quinientos
treinta (49,530). Registro de la
Propiedad de Ponce, Sección
Primera. La dirección residencial es: Cond. Flamboyanes,
Apto. trescientos diez (310),
Ponce, Puerto Rico, cero cero
siete tres uno (00731). Dichos
The San Juan Daily Star
remates se llevarán a efecto
para con su producto satisfacer a la parte demandante el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $24,061.44 de principal; Intereses al 8.00% anual desde
el día 1ro de agosto de 2010,
hasta el pago total del principal;
$2,772.50 para costas, gastos y
honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los
autos y todos los documentos
correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado
en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este
Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que
todo licitador que comparezca
a la subasta señalada en este
caso acepta como bastante la
titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier
carga y/o gravamen anterior
y/o preferente, si lo hubiere, al
crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente,
entendiéndose además, que el
remanente los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio
del remate. Por el presente se
le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las
subastas en las fechas, horas
y sitio anteriormente señalados,
y se les invitan a que concurran
a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado
asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante,
siempre y cuando reúnan los
requisitos y cualificaciones de
Ley para que pueda efectuar tal
subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos
de este Tribunal y en Tres (3)
lugares públicos del municipio,
donde habrá de celebrarse la
subasta, tales como la Alcaldía,
el Tribunal y la Colecturía. Se
publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del
demandado, cuando éste fuere
conocido. Así mismo este aviso
será publicado mediante edicto
dos (2) veces en un periódico
de circulación general diaria
en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas
publicaciones. En adición se le
notificará este aviso a la parte
demandada mediante correo
certificado con acuse de recibo.
El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor
postor entre la AUTORIDAD
PARA EL FINANCIAMIENTO
DE LA VIVIENDA DE PUERTO
RICO y aquellas personas que
reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas
y gravámenes de clase alguna.
El Alguacil pondrá al comprador
en posesión de la propiedad
mediante el lanzamiento de los
ocupantes de la misma dentro
Friday, May 13, 2016
del término legal de veinte (20)
días a contar de la fecha en
que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra
facultado a a romper cualquier
cerradura de la propiedad para
efectuar lanzamiento de sus
ocupantes. EXPEDIDO el presente en Ponce, Puerto Rico a
25 de octubre de 2015. Luis R.
Sánchez, Alguacil Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
DE SAN LORENZO
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE V.
JONATHAN TORRES
COLON; MARTHA IRIS
MACHUCA MERCADO; En
su carácter personal y la
sociedad legal de bienes
gananciales compuesta
por ambos
DEMANDADA
CIVIL NÚM: E2CI2013-00577
SALA: 201 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR
LA VIA ORDINARIA. EDICTO
DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS,SS: EL PUEBLO DE
PUERTO RICO. YO, Angel Gómez Gómez, Alguacil, División
de Subastas del Tribunal de
Primera Instancia, Sala de San
Lorenzo, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que
en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION
DE SENTENCIA que me ha sido
dirigido por el Secretario de este
Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública
subasta al mejor postor entre el
Banco Popular de Puerto Rico y
aquellas personas que reúnan
los requisitos y calificaciones de
Ley, de contado y por moneda
del cuño legal de los Estados
Unidos de América, en efectivo,
cheque certificado o giro postal
a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de San Lorenzo, el día 3
de junio de 2016, a las 10:00
de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte
demandada en la finca que se
describe más adelante. El tipo
mínimo para la primera subasta
lo será la suma de $124,200.00.
De no adjudicarse la propiedad
en esa primera subasta, se
establecerán una segunda y
tercera subasta, en las mismas
oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 10 de junio
de 2016, a la 1:30 de la tarde y
el día 17 de junio de 2016, a la
1:30 de la tarde. Los tipos mínimos para dichas segunda y
tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras
partes y la mitad del tipo mínimo
que se pactara para la primera
subasta, o sea, $82,800.00 y
$62,100.00 respectivamente. La
propiedad objeto de subasta se
describe como sigue: URBANA:
Parcela de terreno localizada
en la urbanización Senderos
de Juncos, en el barrio Gurabo
Abajo del término municipal de
Juncos, Puerto Rico, identificado en el plano de plano de
inscripción con el número cinto
tres (103), con una cabida de
trescientos treinta y ocho punto trescientos ochenta y cuatro
(338.384) metros cuadrados.
En lindes por el NORTE, en
una distancia de veinticuatro
punto cero cero (24.00) metros, con el lote número ciento
dos (102), por el SUR, en una
distancia de veinte punto treinta y uno (20.31) metros, con el
lote número ciento cuatro (104),
por el ESTE, en una distancia
de catorce punto treinta y nueve (14.39) metros, con el lote
número ochenta y ocho (88),
por el OESTE, en una distancia de nueve punto veinticinco
(9.25) metros, un arco de dos
punto setenta y cinco (2.75) metros y en una alineación de tres
punto siete siete (3.77) metros,
con la calle número siete (7).
Discurre servidumbre de paso
de líneas telefónicas a favor de
Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico
de uno punto cincuenta (1.50)
metros de ancho a todo lo largo
del frente de este solar. Contiene una (1) casa. Consta inscrita
al folio cuarenta y uno (41) del
tomo cuatrocientos once (411)
de Juncos; finca número quince mil quinientos seis (15,506).
Registro de la Propiedad de
Caguas, Sección Segunda. La
dirección residencial es: ciento
tres (103) Senderos de Juncos,
Juncos, Puerto Rico, cero cero
siete siete siete (00777). Dichos
remates se llevarán a efecto
para con su producto satisfacer a la parte demandante el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $117,365.98 de principal;
Intereses al 5.00% anual desde el día 1ro de abril de 2014;
hasta el pago total del principal;
$12,420.00 para costas, gastos
y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los
autos y todos los documentos
correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca
por la vía ordinaria incoado en
este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas
laborables. Se entiende que
todo licitador que comparezca
a la subasta señalada en este
caso acepta como bastante la
titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier
carga y/o gravamen anterior
y/o preferente, si lo hubiere, al
crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente,
entendiéndose además, que el
remanente los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio
del remate. Por el presente se
le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las
subastas en las fechas, horas
y sitio anteriormente señalados,
y se les invitan a que concurran
a dichas subastas si les convi-
niere, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando reúnan los requisitos y
cualificaciones de Ley para que
pueda efectuar tal subrogación.
Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal
y en Tres (3) lugares públicos
del municipio, donde habrá de
celebrarse la subasta, tales
como la Alcaldía, el Tribunal y
la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar
de residencia del demandado,
cuando éste fuere conocido. Así
mismo este aviso será publicado
mediante edicto dos (2) veces
en un periódico de circulación
general diaria en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por el
término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso
a la parte demandada mediante
correo certificado con acuse de
recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes
descrita en pública subasta, al
mejor postor entre el BANCO
POPULAR DE PUERTO RICO
y aquellas personas que reúnan
los requisitos y calificaciones de
Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil
pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante
el lanzamiento de los ocupantes
de la misma dentro del término legal de veinte (20) días a
contar de la fecha en que se
efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado
a a romper cualquier cerradura
de la propiedad para efectuar
lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en
San Lorenzo, Puerto Rico a 29
marzo de 2016. Angel Gómez
Gómez, Alguacil DIVISION DE
SUBASTAS.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON
AUTORIDAD PARA EL
FINANCIAMIENTO DE LA
VIVIENDA DE PUERTO
RICO, representado por
el BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE V.
FEDERICO ROSARIO
PEREZ; EDITH
RODRIGUEZ GONZALEZ;
En su carácter personal
y la sociedad legal de
bienes gananciales
compuesta por ambos
DEMANDADA
CIVIL NÚM: DCD2014-0727
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA.
EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA,EL
PRESIDENTE DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS ,SS : EL PUEBLO DE PUERTO RICO. YO,
Edgardo E. Vargas Santana,
Alguacil, División de Subastas
del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico: CERTIFICO
Y HAGO CONSTAR: Que en
cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE
SENTENCIA que me ha sido
dirigido por el Secretario de
este Tribunal en el caso arriba
mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre
la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto
Rico, y aquellas personas que
reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y
por moneda del cuño legal de
los Estados Unidos de América,
en efectivo, cheque certificado
o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina
sita en el Tribunal de Primera
Instancia, Centro Judicial de
Bayamón, el día 6 de junio de
2016, a las 10:00 de la mañana todo derecho, título o interés
que tenga la parte demandada
en la finca que se describe más
adelante. El tipo mínimo para la
primera subasta lo será la suma
de $82,000.00. De no adjudicarse la propiedad en esa primera
subasta, se establecerán una
segunda y tercera subasta, en
las mismas oficinas de este
Alguacil, respectivamente, el
día 13 de junio de 2016, a las
10:00 de la mañana y el día 20
de junio de 2016, a las 10:00 de
la mañana. Los tipos mínimos
para dichas segundas y tercera
subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y
la mitad del tipo mínimo que se
pactara para la primera subasta,
o sea, $54,666.66 y $41,000.00
respectivamente. La propiedad
objeto de subasta se describe
como sigue: Lote “E”, radicado en el Barrio Cerro Gordo,
Sector Montañez, Bayamón,
Puerto Rico, con una cabida
de mil cinco punto ciento doce
(1,005.112) metros cuadrados.
En lindes por el NORTE, en
once punto cero cero (11.00)
metros, con Camino dedicado
a uso público y lote “D”, según
plano; por el SUR, con lote “F”
y Alfredo Álvarez, según plano;
por el ESTE, en cuarenta y cuatro punto treinta y cuatro (44.34)
metros, con el lote “F” y lote “H”
del mismo plano y por el OESTE, en tres (3) alineaciones que
suman cuarenta punto cincuenta (40.50) metros, con la Sucesión Patricio. Consta inscrita al
folio doscientos dos (202) del
tomo mil ochocientos veintidós (1,822) de Bayamón, finca
número setenta y cuatro mil
quinientos veintitrés (74,523).
Registro de la Propiedad de
Bayamón,
Sección Primera.
La dirección residencial es:
Cerro Gordo, Sector Martínez,
PR ochocientos treinta (830),
Km. cuatro punto tres (4.3), Bayamón, Puerto Rico, cero cero
nueve seis uno (00961). -Que
dicho inmueble se encuentra
gravado por: Servidumbre predial a favor de La Autoridad de
Energía Eléctrica de Puerto
Rico, según Certificación de
fecha veintitrés (23) de octubre
del dos mil tres (2,003), e inscrita al folio doscientos dos (202)
del tomo mil ochocientos veintidós (1,822) de Bayamón, finca
número setenta y cuatro mil quinientos veintitrés (74,523), inscripción tercera (3ra.). Dichos
remates se llevarán a efecto
para con su producto satisfacer a la parte demandante el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $29,485.90 de principal; Intereses al 6.00% anual desde el
día 1ro de septiembre de 2013,
hasta el pago total del principal;
$8,200.00 para costas, gastos
y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los
autos y todos los documentos
correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca
por la vía ordinaria incoado en
este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas
laborables. Se entiende que
todo licitador que comparezca
a la subasta señalada en este
caso acepta como bastante la
titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier
carga y/o gravamen anterior
y/o preferente, si lo hubiere, al
crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente,
entendiéndose además, que el
remanente los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio
del remate. Por el presente se
le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las
subastas en las fechas, horas
y sitio anteriormente señalados,
y se les invitan a que concurran
a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando reúnan los requisitos y
cualificaciones de Ley para que
pueda efectuar tal subrogación.
Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal
y en Tres (3) lugares públicos
del municipio, donde habrá de
celebrarse la subasta, tales
como la Alcaldía, el Tribunal y
la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar
de residencia del demandado,
cuando éste fuere conocido.
Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2)
veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por el término de dos (2)
semanas consecutivas con un
intervalo de por lo menos siete
(7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará
este aviso a la parte demandada mediante correo certificado
con acuse de recibo El Alguacil
de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública
subasta, al mejor postor entre la
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA
37
Legal Notice
DE PUERTO RICO y aquellas
personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de
clase alguna. El Alguacil pondrá
al comprador en posesión de la
propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la
misma dentro del término legal
de sesenta (60) días a contar
de la fecha en que se efectúe
la venta en pública subasta y se
encuentra facultado a a romper
cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en BAYAMON,
Puerto Rico a 4 de mayo de
2016. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil DIVISION DE
SUBASTAS.
LEGAL NOTICE
UNlTED STATES BANKRUPTCY COURT DISTRICT OF
PUERTO RICO
IN RE: SUNRISE
MANAGEMENT
CORPORATION
Debtor
NOREEN WISCOVlTCH
RENTAS TRUSTEE POR
THE BANKRUPTCY
ESTATE OF SUNRISE
MANAGEMENT
CORPORATION
Plainílff v.
GUILLERMO LUIS
BUCH SERAPION
in the complaint, and the court
shall proceed to adjudication without further notice. San Juan,
this 6day of May, 2015. José
Romo, Clerk of the Court U.S.
Bankruptcy Court. Maria De Los
Angeles Gonzalez,ESQ. Clerk
of the Court.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RIC TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
SAN JUAN
AMTACO ELECTRICAL
SERVICES, INC.
DEMANDANTE VS.
JORGE PIZARRO
ALFOMBRAS &
INTERIORS, JORGE L.
PIZARRO PIZARRO, SU
ESPOSA FULANA DE TAL
Y LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
DEMANDADOS
CIVIL NUM. KCM2015-8918
SALA: 505 SOBRE: COBRO DE
DINERO.
EMPLAZAMIENTO
POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS. EL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: JORGE PIZARRO
ALFOMBRAS &
INTERIORS
EDIF . SAN MARTÍN,
OFIC. 206, SANTURCE,
P.R. 00915 Y
12 BH8 JARDINES DE ST.
CAROLINA, P.R. 00983.
Defendant
Case No. 12-10011 (EAG)
Chapter 7 Adv. No. 14-00242
Re: Fraudulent Transfer and
Turnover of Preferential Transfers pursuant to §547 and §548.
SUMMONS BY PUBLICATION. POR MEDIO, del presente Edicto se le notifica de la radicación
To: Guillermo Luis
de una demanda en Cobro de
Buch Serapion
Dinero por la via ordinaria en
Cambridge E 23
la que se alega que adeuda al
demandante, Amtaco Electrical
Urb. Santa Ana,
Services, Inc. la siguiente canSan Juan, PR 00926
that is, the above that ls, the tidad: a. La suma de $4,358.88
above-named defendant. The contados a partir del día 16 de
Plaintiff has filed a complaint julio de 2014. El demandante
seeking, in essence, the turno- Amtaco Electrical Services, Inc.
ver of property of the Estate, ha solicitado se dicte sentencia
collection of money and prefe- contra ustedes y se les ordena
rential transfer on October 9, pagar la cantidad anteriormente
2014. This recovery is pursuant mencionada y que se disponga
to Section 542 and 547 of Title que de no efectuarse el pago,
11 of the U.S. Bankruptcy Code. se proceda a ejecutar los bieThis Court has entered an or- nes gananciales para satisfacer
der providing for summons by la cantidad adeudada. POR
publication in accordance with EL PRESENTE EDICTO, se les
the provisions of Rule 4(e)(1) of emplaza para que conteste la
the Federal Rules of Civil Proce- demanda radicando el original
dure and Rule 4.5 of the Rules de su contestación ante el Triof Civil Procedure for the Com- bunal de Primera Instancia de
monwealth of Puerto Rico. THE- Puerto Rico, Sala Superior de
REFORE, notice is hereby given San Juan y notificándole con
to you to appear and answer the copia de dicha contestación
complaint within thirty (30) days al abogado del demandante,
of the publication of this Sum- Lcdo. Saúl A. Berrios Batista,
mons, filing the original with this 1473 Avenida Wilson, Suite
Court and notifying a copy of the 304, The Tower at Condado,
same to plaintiffs attorney, Aimeé San Juan, PR 00907; Teléfono
I. López Pabón, at her address: (787) 728-6146 Y (787) 728-6
Godreau & González, LLC. PO 147 dentro del término de treinBox 9024176, San Juan, PR ta (30) días siguientes a la fecha
00902-4176. In case of your de publicación de este edicto;
failure to answer the complaint si dejaren de así hacerlo se les
in a timely fashion as set forth anotará la Rebeldía y se dictará
above, judgment by default will Sentencia contra ustedes conbe rendered against you pro- cediendo el remedio solicitado
viding for the relief demanded sin más citarle ni oírle. Se les
Legal Notice
38
abogado del demandante, Lcdo.
Saúl A. Berrios Batista, 1473
Avenida Wilson, Suite 304, The
Tower at Condado, San Juan,
PR 00907; Teléfono (787) 7286146 Y (787) 728-6 147 dentro
del término de treinta (30) días
siguientes a la fecha de publicación de este edicto; si dejaren
de así hacerlo se les anotará la
Rebeldía y se dictará Sentencia
contra ustedes concediendo el
remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se les advierte que
dentro de diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto,
se le está enviando a ustedes
por correo certificado con acuse
de recibo una copia del Emplazamiento y de la Demanda preLEGAL NOTICE
sentada al lugar de sus últimas
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE residencias conocidas: Edif.
PUERTO RIC TRIBUNAL DE San Martín, Ofic. 206, Santurce,
PRIMERA INSTANCIA SALA P.R. 00915 y 12 BH8 Jardines
DE SAN JUAN
de St., Carolina, P.R. 00983.
AMTACO ELECTRICAL EXPEDIDO bajo mi firma y el
sello del Tribunal de Primera
SERVICES, INC.
Instancia de Puerto Rico. Sala
DEMANDANTE VS.
de San Juan, hoy 28 de abril de
JORGE PIZARRO
2016. Griselda Rodríguez CollaALFOMBRAS &
do, Secretaria. Michelle Rivera
INTERIORS, JORGE L. Ríos, Sub-Secretaria.
advierte que dentro de diez (10)
días siguientes a la publicación
del Edicto, se le está enviando
a ustedes por correo certificado
con acuse de recibo una copia
del Emplazamiento y de la Demanda presentada al lugar de
sus últimas residencias conocidas: Edif. San Martín, Ofic. 206,
Santurce, P.R. 00915 y 12 BH8
Jardines de St., Carolina, P.R.
00983. EXPEDIDO bajo mi firma
y el sello del Tribunal de Primera
Instancia de Puerto Rico. Sala
de San Juan, hoy 28 de abril de
2016. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Michelle Rivera
Ríos, Sub-Secretaria.
PIZARRO PIZARRO, SU
ESPOSA FULANA DE TAL
Y LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
DEMANDADOS
CIVIL NUM. KCM2015-8918
SALA: 505 SOBRE: COBRO
DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO.
A: ESPOSA FULANA
DE TAL Y LA
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR ELLA
EDIF . SAN MARTÍN,
OFIC. 206, SANTURCE,
P.R. 00915 Y
12 BH8 JARDINES DE ST.
CAROLINA, P.R. 00983.
POR MEDIO, del presente Edicto se le notifica de la radicación
de una demanda en Cobro de
Dinero por la via ordinaria en
la que se alega que adeuda al
demandante, Amtaco Electrical
Services, Inc. la siguiente cantidad: a. La suma de $4,358.88
contados a partir del día 16 de
julio de 2014. El demandante
Amtaco Electrical Services, Inc.
ha solicitado se dicte sentencia
contra ustedes y se les ordena
pagar la cantidad anteriormente
mencionada y que se disponga
que de no efectuarse el pago,
se proceda a ejecutar los bienes gananciales para satisfacer
la cantidad adeudada. POR EL
PRESENTE EDICTO, se les
emplaza para que conteste la
demanda radicando el original
de su contestación ante el Tribunal de Primera Instancia de
Puerto Rico, Sala Superior de
San Juan y notificándole con
copia de dicha contestación al
mencionada y que se disponga
que de no efectuarse el pago,
se proceda a ejecutar los bienes gananciales para satisfacer
la cantidad adeudada. POR
EL PRESENTE EDICTO, se les
emplaza para que conteste la
demanda radicando el original
de su contestación ante el Tribunal de Primera Instancia de
Puerto Rico, Sala Superior de
San Juan y notificándole con
copia de dicha contestación
al abogado del demandante,
Lcdo. Saúl A. Berrios Batista,
1473 Avenida Wilson, Suite
304, The Tower at Condado,
San Juan, PR 00907; Teléfono
(787) 728-6146 Y (787) 728-6
147 dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha
de publicación de este edicto;
si dejaren de así hacerlo se les
anotará la Rebeldía y se dictará
Sentencia contra ustedes concediendo el remedio solicitado
sin más citarle ni oírle. Se les
advierte que dentro de diez (10)
días siguientes a la publicación
del Edicto, se le está enviando
a ustedes por correo certificado
con acuse de recibo una copia
del Emplazamiento y de la Demanda presentada al lugar de
LEGAL NOTICE
sus últimas residencias conociESTADO LIBRE ASOCIADO DE
das: Edif. San Martín, Ofic. 206,
PUERTO RIC TRIBUNAL DE
Santurce, P.R. 00915 y 12 BH8
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
Jardines de St., Carolina, P.R.
SAN JUAN
00983. EXPEDIDO bajo mi firma
AMTACO ELECTRICAL y el sello del Tribunal de Primera
SERVICES, INC.
Instancia de Puerto Rico. Sala
DEMANDANTE VS.
de San Juan, hoy 28 de abril de
2016. Griselda Rodríguez CollaJORGE PIZARRO
do, Secretaria. Michelle Rivera
ALFOMBRAS &
Ríos, Sub-Secretaria.
INTERIORS, JORGE L.
PIZARRO PIZARRO, SU
ESPOSA FULANA DE TAL
Y LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
DEMANDADOS
CIVIL NUM. KCM2015-8918
SALA: 505 SOBRE: COBRO DE
DINERO.
EMPLAZAMIENTO
POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS. EL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: ESPOSA FULANA
DE TAL Y LA
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR ELLA
EDIF . SAN MARTÍN,
OFIC. 206, SANTURCE,
P.R. 00915 Y
12 BH8 JARDINES DE ST.
CAROLINA, P.R. 00983.
POR MEDIO, del presente Edicto se le notifica de la radicación
de una demanda en Cobro de
Dinero por la via ordinaria en
la que se alega que adeuda al
demandante, Amtaco Electrical
Services, Inc. la siguiente cantidad: a. La suma de $4,358.88
contados a partir del día 16 de
julio de 2014. El demandante
Amtaco Electrical Services, Inc.
ha solicitado se dicte sentencia
contra ustedes y se les ordena
pagar la cantidad anteriormente
The San Juan Daily Star
Friday, May 13, 2016
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL
DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior
de BAYAMON
COOPERATIVA DE
AHORRO y CREDITO
JESUS OBRERO
Demandante v.
EDUVIGES
MACHUCA YMARIA
CLEOFE REYES; ANGEL
LUIS HERNANDEZ
RIVERA; JOHN DOE Y
RICHARD ROE
Demandado(a)
Civil: DCP2016-0004 (401) Sobre: CANCELACION PAGARE
EXTRAVIADO. NOTIFICACiÓN
DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: EDUVIGES
MACHUCA YMARIA
CLEOFE REYES; JOHN
DOE Y RICHARD ROE
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 04
de mayo de 2016 ,este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
ROMUALDO
GALARZA SANTIAGO 199 CALLE LUIS M RIVERA
GUAYANILLA PR 00656
ROMUALDO GALARZA
SANTIAGO 199 CALLE LUIS M
RIVERA GUAYANILLA PR
00656-1746
ROMUALDO GALARZA
SANTIAGO - A SER
NOTIFICADO POR
EDICTO P/C DEL
LCDO OSVALDO L
RODRIGUEZ FERNANDEZ
SAN JUAN PR 00936
FULANA DE TAL 199 CALLE LUIS MUÑOZ
RIVERA GUAYANILLA PR
00656-1746
LEGAL NOTICE
FULANA
DE TAL - A
ESTADO LIBRE ASOCIADO
SER
NOTIFICADO
POR
DE PUERTO RICO TRIBUNAL
EDICTO p/c DEL
GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANLCDO OSVALDO L
CIA SALA DE GUAYANILLA
RODRIGUEZ FERNANDEZ
OPERATING
SAN JUAN PR 00936
PARTNERS CO, LLC
GALARZA SANTIAGO-DE
DEMANDANTE
TAL, SOC LEG GANAN GALARZA SANTIAGO,
199 CALLE LUIS MUÑOZ
ROMUALDO
RIVERA GUAYANILLA PR
DEMANDADO
00656-1746
CASO NUM: J3CI201500239
SALON 0001 DE SESIONES GALARZA SANTIAGO-DE
SOBRE: COBRO DE DINEROTAL, SOC LEG GANAN
NOTIFICACION DE SENTEN- A SER NOTIFICADO
CIA POR EDICTO.
POR
EDICTO p/c LCDO
LIC. OSVALDO L.
RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ OSVALDO L RODRIGUEZ
FERNANDEZ
PO BOX 71418
SAN
JUAN PR 00936
SAN JUAN PR 00936-8518
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los 10 días siguientes a su
notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a
usted esta notificación que se
considerará hecha en la fecha
de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha
sido archivada en los autos de
este caso, con fecha 6 de mayo
de 2016. En BAYAMÓN , Puerto Rico, el 06 de mayo de 2016.
RUTH APONTE COTTO ,SECRETARIA REGIONAL. LUZ
AMADOR,Secretaria Auxiliar.
EL SECRETARIO (A) QUE
SUSCRIBE 27 DE ABRIL DE
2016 ESTE TRIBUNAL PARCIAL O RESOLUCION EN
ESTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN LE NOTIFICA A
USTED QUE EL HA DICTADO
SENTENCIA,
SENTENCIA
CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE AUTOS DONDE
PODRA USTED ENTERARSE
DETALLADAMENTE DE LOS
TERMINOS DE LA MISMA.
ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN
UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA
DE PUERTO RICO, DENTRO
DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES
A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS
TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O
RESOLUCION, DE LA CUAL
PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 5 DIAS CONTADOS A
PARTIR DE LA PUBLICACION
POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED
ESTA NOTIFICACION QUE SE
CONSIDERARA HECHA EN LA
FECHA DE LA PUBLICACION
DE ESTE EDICTO. COPIA DE
ESTA NOTIFICACION HA SIDO
ARCHIVADA EN LOS AUTOS
DE ESTE CASO, CON FECHA
04 DE MAYO DE 2016 .
EN GUAYANILLA, PUERTO
RICO, EL 04 DE MAYO DE
2016. ODEMARIS COLON
COSME,SECRETARIA.
cia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a
su notificación. y, siendo o representando usted una parte
en el procedimiento sujeta a
los términos de la Sentencia,
Sentencia Parcial o Resolución,
de la cual puede establecerse
recurso de revisión o apelación
dentro del término de 30 días
contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha
en la fecha de la publicación
de este edicto. Copia de esta
notificación ha sido archivada
en los autos de este caso, con
fecha de 4 de mayo de 2016.
En San Juan, Puerto Rico, el ide
mayo de 2016. GRISELDA RODRíGUEZ COLLADO, Secretaria Regional.MARILYN ORTIZ
CLAUDIO, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ALEMAR, HILDA
CONSUELO CINTRON
GONZALEZ y LA SOC
LEGAL DE BIENES
GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandado(a)
Civil: NSCI201500048 Sobre:
Estado Libre Asociado de Puer- EJECUCION DE HIPOTECA.
to Rico TRIBUNAL GENERAL NOTIFICACiÓN DE SENTENDE JUSTICIA Tribunal de Pri- CIA POR EDICTO
mera Instancia Sala Superior de
A: ESTEBAN OLIVERA
San Juan
ALEMAR, HILDA
OPERATING PARTNERS
CONSUELO CINTRON
CO. LLC., como agente de
y LA SOC LEGAL DE
MIDLAND FUNDING, LLC.
BIENES
GANANCIALES
Demandante VS.
COMPUESTA
POR
JOSE L. COCA.
AMBOS
DELGADO, FULANA(O)
+PO BOX 2726
DE TAL y LA
WINDERMERE
FL, FL 34786
SOCIEDAD LEGAL
+URB
COSTA
DE GANANCIALES
ESMERALDA 401 CC29
COMPUESTA POR
CEIBA PR 00735
AMBOS
+CONDOMINTIO COSTA
Demandado
Civil Núm.: KCD2015-1751
ESMERALDA 401 CC29
Sala: 503 Sobre: COBRO DE
CEIBA PR 00735
A: JOSÉ L COCA
DELGADO, por sí y
en representación de
la Sociedad Legal de
Gananciales Compuesta
Por Ambos
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 7
de abril de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Senten-
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL
DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de
FAJARDO.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
Estado Libre Asociado de PuerOMAR
AMILCAR JUSINO
to Rico TRIBUNAL GENERAL
AULETT A, ET ALS.
DE JUSTICIA Tribunal de PriDemandado( a)
mera Instancia Sala Supe rior O
Civil: NSCI201500617. Sobre:
Municipal de FAJARDO
COBRO DE DINERO Y EJEORIENTAL BANK
CUCION DE GARANTIAS. NODemandante v.
TIFICACIÓN DE SENTENCIA
ESTEBAN OLIVERA
POR EDICTO.
LEGAL NOTICE
DINERO. NOTIFICACiÓN DE
SENTENCIA POR EDICTO.
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los 10 dias siguientes a su
notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 dias contados a
partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a
usted esta notificación que se
considerará hecha en la fecha
de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación
ha sido archivada en los autos
de este caso, con fecha de 6 de
mayo de 2016. En FAJARDO
, Puerto Rico, el 6 de mayo de
2016. WANDA I. SEGUI REYES, SECRETARIA REGIONAL. MILDRED BURGOS ROBLES, Secretaria Auxiliar.
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 3
de mayo de 2016 , este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podra usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicara una sola vez en un
periódico de circulación general
A: OMAR AMILCAR JUSI
NO AULETT A, YAIRIL YS
GARCIA QUIÑONES Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
*SANTA RITAA-61-ST
FAJARDO, PR 00738
* 1635 DURWOOD ST
KISSIMMEE, FL 34746
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 4
de mayo de 2016 , este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los 10 días siguientes a su
notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a
usted esta notificación que se
considerará hecha en la fecha
de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación
ha sido archivada en los autos
de este caso, con fecha de 6 de
mayo de 2016. En FAJARDO,
Puerto Rico, el 6 de mayo de
2016. WANDA l. SEGUI REYES, Sec Regional. Sue L Soto
Acevedo, Sec Auxiliar.
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
ROOSEVELT CAYMAN
ASSET COMPANY II,
Plaintiff, v.
ITZA LINNETTE
LOPEZ-ROLON,
Defendant.
Civil No. 15-2311 (FAB) DEFAULT JUDGMENT. Default
having be en entered against
the defendant (Docket No.12)
for failure to plead or answer
the complaint, plaintiff is entitled to a judgment by default.
Accordingly, IT IS ORDERED,
ADJUDGED AND DECREED
that: 1. Defendant is ordered to
pay plaintiff the following sums,
due as of September 3, 2015:
$98,145.29 in principal, which
continues to accrue until full
payment of the debt at the rate
of 6.875% per annum; accrued
late charges; and any other advance, charge, fee or disbursement made by plaintiff on behalf
of defendant, in accordance with
the mortgage deed; plus costs,
and ten (10) percent attorney
fees. 2. If defendant fails to pay
the sums specified or any part of
them within fourteen (14) days
from the date of entry of this
judgment, the following mortgaged property, described in the
Spanish language, shall be sold
at public auction to the highest
bidder, without an appraisal or
right of redemption, for the payment of plaintiffs’ mortgage,
within the limits secured by it:
URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial identificado con el número
E-102, localizado en el primer
piso del edificio E del complejo conocido como Condominio
Villas de Manati, ubicado en el
barrio Bajura Afuera del término municipal de Manati, Puerto
Rico. Tiene un área superficial
de 1,108.41 pies cuadrados,
equivalentes a 103.10 metros
cuadrados. En lindes por el
NORTE, en 29’ 3”, equivalentes
a 8.92 metros, con área de patio
y recibidor del primer piso; por el
SUR, en 29’ 3”, equivalentes a
8.92 metros, con aéreas comunes y recibidor del primer piso;
por el ESTE, en 12’6”, equivalentes a 3.81 metros, con el
apartamento número E-101, en
otra de 4’0”, equivalentes a 1.22
metros, con recibidor del primer
piso y en otra distancia de 25’4”,
equivalentes a 7.72 metros, con
aéreas comunes; y por el OESTE, en 41’10”, equivalentes a
12.75 metros, con el apartamento D-101. Su puerta principal de
acceso se encuentra localizada
en su lado Este, la cual se comunica con el recibidor del primer piso. Contiene tres cuartos
dormitorios, dos baños, cuartos
closets, y un closet de pasillo
(“linen”), sala, comedor, cocina,
The San Juan Daily Star
laundry y terraza. Le corresponde a este apartamento en los
elementos comunes generales,
una participación de 0.6139%.
Le pertenece el uso y disfrute
de dos espacios de estacionamientos, marcados ambos
espacios con el mismo número
del apartamento. Le pertenece,
además, el uso y disfrute de un
área de patio de 91.12 metros
cuadrados, localizados en su
colindancia Norte. Consta inscrita al tomo 506 de hoja móvil
de Manatí, finca número 16,806.
Registro de la Propiedad, Sección de Manatí. The property
is subject to a mortgage note
payable to Doral Bank or to its
order, for the principal amount
of $109,850.00, with interest at
the rate of 6.875% per annum,
secured by a first mortgage
constituted by deed number
111, executed in San Juan,
Puerto Rico on June 24, 2006,
before Notary Public Yvonne
Vergne-Lopez, recorded in the
Registry of Property at page
179 of volume 582 of Manati.
Plaintiff is the current owner and
holder of the mortgage note and
mortgage deed, having acquired
them for value received in the
ordinary course of business. 4.
The Court may appoint a Special Master to conduct the sale,
but the United States Marshal or
the Special Master shall not carry out the sale, or do anything
in connection with it, until further
order from this Court and under
the form and conditions to be directed by the Court. 5. The sale
to be conducted by the United
States Marshal or the Special
Master shall be subject to the
confirmation of the Court, and
the purchaser or purchasers of
the property shall be entitled
to receive its possession. The
minimum bid to be accepted
at the first public sale in accordance with the mortgage deed
is $109,850.00. 6. Any funds
derived from the sale to be conducted in accordance with the
terms of this judgment and any
further order of the Court shall
be applied as follows: a. To the
payment of all proper expenses
attendant upon the sale, including the expenses, outlays and
compensation of the United
States Marshal or the Special
Master. After the compensation
and expenses shall have be
en fixed and approved by the
Court, all expenses shall be deducted from the sum provided
in the mortgage deed for costs,
charges and disbursements, expenses and attorney’s fees. b.
To the payment of all expenses
or advances made by plaintiff.
c. To the payment to plaintiff of
$98,145.29 in principal; accrued
interest as of September 3,
2015, which continues to accrue
until full payment of the debt at
the rate of 6.875% per annum;
accrued late charges and any
other advance, charge, fee or
disbursement made by plaintiff
on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed;
plus costs, and $10,985.00
attorney’s fees. d. If after making all those payments there is
Friday, May 13, 2016
a surplus, it shall be delivered to
the Clerk of the Court, subject to
further orders of the Court. e. If
after making all those payments
there is a deficiency, plaintiff
may seek additional orders of
the Court to collect the deficiency from defendant. 7. Plaintiff
may apply to the Court for those
additional orders as it may deem
advisable to its interests, in accordance with the terms of this
judgment, including all available
remedies for the enforcement
of a money judgment. IT IS SO
ORDERED. San Juan, Puerto
Rico, April 6, 2016. FRANCISCO A. BESOSA, UNITED STATES DISTRICT JUDGE.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE
BAYAMON
REVERSE MORTGAGE
FUNDING, LLC.
Demandante V.
FALCON RIVERA,
ELOINA T/C/C
ha sido archivada en los autos
PUERTO RICO
de este caso, con fecha de 9
DEMANDANTE VS
de mayo de 2016. En BayaJULIETTE M. COLORADO
món, Puerto Rico, el 9 de mayo
ESPADA y OTROS
de 2016. Ruth Aponte Cotto,
DEMANDADOS
Secretaria. Marisol Rodríguez
CIVIL NUM: KCD2015-2383
Cancel, Secretaria Auxiliar.
SALA 508 SOBRE: COBRO
DE DINERO Y EJECUCION DE
LEGAL NOTICE
HIPOTECA POR LA VIA ORESTADO LIBRE ASOCIADO DINARIA. NOTIFICACIÓN DE
DE PUERTO RICO TRIBUNAL SENTENCIA POR EDICTO.
GENERAL DE JUSTICIA TRIA: JULIETTE MARIE
BUNAL DE PRIMERA INSTANCOLORADO ESPADA
CIA SALA SUPERIOR DE SAN
T/C/C JULIETTE
SEBASTIÁN
MIDLAND CREDIT
MANAGEMENT PUERTO
RICO, LLC., COMO
AGENTE DE MIDLAND
FUNDING, LLC
Demandante Vs.
LLONEL JIMENEZ
TORRES, FULANA(O)
DE TAL Y LA
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
CIVIL NÚM: A2CI201500527
SOBRE: COBRO DE DINERO.
Demandado(A)
CIVIL NÚM. DCD2015-1707 NOTIFICACIÓN DE SENTENSALA 504 SOBRE: COBRO CIA POR EDICTO.
DE DINERO. EJECUCION DE
A: LlONEL JIMENEZ
HIPOTECA POR LA VIA ORTORRES, FULANA(O)
DINARIA. NOTIFICACIÓN DE
DE TAL Y LA
SENTENCIA POR EDICTO.
A: ELOINA FALCON
RIVERA, T/C/C ELOINA
FALCON RIVERA, COMO
ELOINA FALCON-RIVERA,
COMO RIVERA ELOINA
FALCON, COMO ELOINES
FALCON RIVERA ELOINA
FALCON RIVERA,
COMO ELOINA FALCON,
RIVERA; COMO RIVERA,
RIVERA ELOINES
FALCON RIVERA y
COMO ELOINA FALCON/
RIVERA; y LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el
19 de abril 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los 10 días siguientes a su
notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a
usted esta notificación que se
considerará hecha en la fecha
de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 31
de marzo de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a
su notificación. Y, siendo o representando usted una parte
en el procedimiento sujeta a
los términos de la Sentencia,
Sentencia Parcial o Resolución,
de la cual puede establecerse
recurso de revisión o apelación
dentro del término de 30 días
contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha
en la fecha de la publicación
de este edicto. Copia de esta
notificación ha sido archivada
en los autos de este caso, con
fecha de 6 abril de 2016. En San
Sebastián, Puerto Rico, el 6 de
abril de 2016. Juanita Ibarrondo
Espinoza, Secretaria. Luz E.
Cordero, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL
DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior
de San Juan
BANCO POPULAR DE
M.COLORADO ESPADA,
ANTONIO VAZQUEZ
MANJARREZ, SU
ESPOSA ANNETTE
MARIE FEDELE CASTRO
T/C/C ANNETTE
FEDELE CASTRO, T/C/C
ANNETTE VAZQUEZ y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS.
MENDADA DE
POR EDICTO.
SENTENCIA
A: JUAN RAMON CRUZ
RIVERA, BETTY CRUZ
FIGUEROA, Villa Alegre,
Parcela E21 Gurabo,
Puerto Rico 00778, Urb.
Villa Alegre, E27, Calle 1,
Buzón 12 Gurabo, Puerto
Rico 00778
(Nombre de las partes a las que se
les notifica la sentencia por edicto)
EL(LA) SECRETARIO(A) que
suscribe le notifica a usted que
el 8 de diciembre de 2015, este
Tribunal ha dictado Sentencia o
Sentencia Parcial en este caso,
que ha sido debidamente registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la isla de Puerto Rico, dentro
de los 10 días siguientes a su
notificación. Y, siendo o representando usted una parte con
el procedimiento sujeta a los
términos de la Sentencia o Sentencia Parcial, de la cual puede
establecerse recurso de revisión
o apelación dentro del término
de 30 días contados a partir de
la publicación por edicto de esta
notificación, dirijo a usted esta
notificación que se considerará
hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de
esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 3 de mayo de
2016. En Caguas, Puerto Rico,
el 3 de mayo de 2016. Carmen
A. Pereira Ortiz, Secretaria Regional. María A. Alicia López,
Secretaria Auxiliar.
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 9
de marzo de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los 10 días siguientes a su
notificación. y siendo o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
LEGAL NOTICE
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a IN THE UNITED STATES DISpartir de la publicación por edic- TRICT COURT FOR THE DISto de esta notificación, dirijo a TRICT OF PUERTO RICO
usted esta notificación que se ACM PALMYRA CFL, LLC
considerará hecha en la fecha
Plaintiff, vs.
de la publicación de este edicto.
JUAN MANUEL ORTIZ
Copia de esta notificación ha
OJEDA, THE ESTATE
sido archivada en los autos de
OF ANIBAL OJEDA
este caso con fecha 6 de mayo
de 2016. En San Juan, Puerto
SANTOS, COMPOSED
Rico, el 6 de mayo de 2016.
BY AIDA OJEDA
Griselda Rodríguez Collado,
SANTOS,
NICOMEDES
Secretaria Regional.Maribeth
RIVERA BERRIOS,
Luna, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL
DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior
de Caguas
AUTORIDAD PARA
EL FINANCIAMIENTO
DE LA VIVIENDA DE
PUERTO RICO
Demandante v.
JUAN RAMON CRUZ
RIVERA; BETTY CRUZ
FIGUEROA
Demandada
Civil Núm.: . ECD2015-0040
Sala: 702 Sobre: COBRO DE
DINERO Y EJECUCION DE
HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACiÓN EN-
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA, CENTRO
DE RECAUDACIONES
DE IMPUESTOS
MUNICIPALES
Defendants.
CIVIL NO. 14-1572 (JAF)RE:
FORECLOSURE OF MORTGAGE IN-REM. NOTICE OF
SALE. UNITED STATES OF
AMERICA, PRESIDENT OF
THE UNITED STATES, SS:
COMMONWEALTH OF PUERTO RICO.
TO: JUAN MANUEL
ORTIZ OJEDA, THE
ESTATE OF ANIBAL
OJEDA SANTOS,
COMPOSED BY AIDA
OJEDA SANTOS,
NICOMEDES RIVERA
BERRIOS
Judgment in favor of plaintiff
for the sum of Seventy Eight
Thousand Five Hundred Forty
Three Dollars with Thirty Four
Cents ($78,543.34) in principal;
$4,364.36 in accrued interest
as of November 6, 2014, which
continues to accrue at the rate
of 7.50% per annum ($18.08
per diem) until payment in full,
accrued late charges in the
amount of $1,735.94, force place insurance of $342.00 and
any additional fee or disbursements made by plaintiff in
accordance with the mortgage
deed, plus cost, and $8,729.00
in attorney’s fees; Pursuant to
the judgment, the undersigned
Special Master was ordered to
sell at public auction for United
States currency in cash or certified check without appraisement
or right of redemption to the highest bidder and at the office of
the Clerk of the United States
District Court for the District of
Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building, Chardón
Street, Hato Rey, San Juan,
Puerto Rico or any other place
designated by said Clerk, to
cover the sums adjudged to be
paid to the plaintiff, the following
property: URBANA: Solar numero treinta y siete (37) del
bloque III en la
Urbanización Royal Town, situado
en el Barrio Cerro Gordo de Bayamón, con una área de 168.00
metros cuadrados, en lindes por
el NORTE, con el solar número
38, en una distancia de 24.00
metros; por el SUR, con el solar
número 36, en una distancia de
24.00 metros; por el ESTE, con
la calle numero 43, distancia de
7.00 metros; y por el OESTE,
con el solar numero 22 de la
manzana IV, distancia de 7.00
metros. Enclava una casa residencial para una familia. Consta inscrita al folio 136 del tomo
1034 de Bayamón Sur, finca
número
46,372.
Registro
de la Propiedad, Sección Primera de Bayamón. THEREFORE,
the first public sale shall be held
on the 3 day of June 2016, at
1:30pm and the minimum bid
that will be accepted is the sum
of $87,290.00. In the event said
first public auction does not produce a bidder and the property
is not adjudicated, a second public auction shall be held on the
10 day of June 2016, at 1:30pm
and the minimum bid that will
be accepted is the sum of
$58,193.33, 2/3 parts of the minimum bid for the 1st public sale.
If said second auction does not
result in the adjudication and
sale of the property, a third auction will be held on the 17 day
of June 2016, at 1:30pm and the
minimum bid that will be accepted is the sum of $43,645.00, ½
of the minimum bid for the 1st
public sale. Upon confirmation
of the sale, an order shall be
issued canceling all junior liens.
For further particulars, reference
is made to the judgment entered
by the Court in this case, which
can be examined in the Office
of the Clerk of the United States District Court. AND TO THE
39
Legal Notice
KNOWLEDGE OF INTERESTED PARTIES and the general
public and specially regarding
the junior lien described hereinafter: A. Junior Lien Judgment:
in the case number CM20080039, First Instance Court Bayamon, for Money Collection
by Sans Souci Home Owners
Association Inc, vs Nicomedes
Rivera Berrios, by certification on February 29, 2008 for
$2,830.62 registered on page
80 of volume 4 in Bayamón.
Order of Garnishment: August
4, 2011, in the case DKC20030475 the Court of First Instance, Bayamon, followed by RG
Mortgage Corporation v Juan
Manuel Ortiz Ojeda, for amount
of principal $86,827.97 . Registered on page 292 of volume
1599 in Bayamón, 12 entry. In
San Juan, Puerto Rico, May 5,
2016. Aguedo de la Torre, Special Master.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
SAN JUAN SALA SUPERIOR
JAMES B. NUTTER &
COMPANY
Demandante Vs.
La Sucesión de MAXIMO
ADAMES también
conocida como Maximino
Adames compuesta
por Maximino Adames
Rodríguez, Madeline
Adames Rodríguez y los
herederos desconocidos
denominados como
Fulano de Tal; ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA;
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA DEL ESTADO
LIBRE Y ASOCIADO
DE PUERTO RICO,
DIVISIÓN DE CAUDALES
RELICTOS Y EL CENTRO
DE RECAUDACION DE
INGRESOS MUNICIPALES
(CRIM)
Demandados
CIVIL NUM. KCD2014-2694
SOBRE:COBRO DE DINERO
Y EJECUCION DE HIPOTECA
POR LA VIA JUDICIAL. AVISO
DE PÚBLICA SUBASTA.
A: LOS DEMANDADOS
DE EPÍGRAFE, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA,
DEPARTAMENTO
DE HACIENDA DE
P.R. DIVISIÓN DE
CAUDALES RELICTOS
CENTRO DE INGRESOS
MUNICIPALES (CRIM), AL
PÚBLICO EN GENERAL
Y A LOS TENEDORES
DE GRAVÁMENES
POSTERIORES:
El (La) Alguacil que suscribe
por la presente anuncia y hace
constar que en cumplimiento
de una Sentencia dictada en
el caso de epígrafe el 19 de
agosto de 2015, y de un Man-
damiento de Ejecución de 1 de
marzo de 2016, que le ha sido
dirigido por la Secretaria del
Tribunal Superior, Sala Superior
de San Juan, procederá a vender en subasta, por separado,
y al mejor postor con dinero en
efectivo, cheque de gerente o
letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés
de los demandados de epígrafe
sobre el inmueble que adelante
se describe. Se anuncia por la
presente que la primera subasta
habrá de celebrarse el dia 2 de
junio de 2016, a las 11:00 am
,en mi oficina localizada en el
edificio que ocupa la Sala del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de San Juan, sobre el inmueble que se describe
a continuación: URBANA: Solar
radicado en la URBANIZACIÓN
ALTA MESA situada en el Barrio
Gobernador Piñero, antes Monacillos, de Rio Piedras, que se
describe en el plano con el número veintiséis (26) de la manzana “O” con un área superficial
de TRESCIENTOS CUARENTA
Y OCHO PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS (348,00
M.C.) En lindes por el NORTE,
con el solar Número Veintisiete
(27), distancia de veinticuatro
punto cero cero metros (24.00
m.); por el SUR, con el solar
Número veinticinco (25), distancia de veinticuatro punto cero
cero metros (24.00 m); por el
ESTE, con los solares Número
cuarenta y cinco (45) y Número
cuarenta y seis (46), distancia
de catorce punto cincuenta metros (14.50 m); y por el OESTE,
con la calle Número Treinta y
Nueve 39, distancia de catorce
punto cincuenta metros (14.50
m). Inscrita al folio 162 del tomo
355 de Monacillos, Registro
de la Propiedad de San Juan,
Sección Tercera, finca número
13535. Dirección física: 1439
(0-26) CALLE SAN ALFONSO,
SAN JUAN, PR 00921. Número
de catastro: 086-075-185-49001 La propiedad está afecta
a los siguientes gravámenes
posteriores: a. Hipoteca en
garantía de un pagare a favor
del SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Y
DESARROLLO URBANO, o a
su orden, por la suma principal
de $215,250.00, con intereses
al 3.83% anual, vencedero el
día 6 de agosto de 2083 según
escritura número 113, otorgada
en San Juan, Puerto Rico, el
día 12 de septiembre de 2008,
ante la notaria María 1. De Mier
Pérez. Inscrita al folio 156 del
tomo 957 de Monacillos, finca
número 13535, inscripción 10
ma. b. AVISO DE DEMANDA:
Sobre Cobro de dinero y Ejecución de Hipoteca, Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior
de San Juan, caso civil KCD
2014- 2694, radicada el 4 de
diciembre de 2014, James B.
Nutter & Company vs. La Sucesión de MAXIMO ADAMES
también conocida como Maximino Adames compuesta por
Maximino Adames Rodríguez,
Madeline Adames Rodríguez
y los herederos desconocidos
denominados como Fulano
Legal Notice
de Tal; ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA;
DEPARTAMENTO
DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y ASOCIADO DE PUERTO
RICO, DIVISIÓN DE CAUDALES
RELICTOS Y EL CENTRO DE
RECAUDACION DE INGRESOS
MUNICIPALES (CRIM). Inscrita
al folio 164 del tomo 1091 de
la finca número 13,535, Letra
A. La subasta se llevará a cabo
para con su producto satisfacer
al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la
referida sentencia que fue dictada por las siguientes sumas:
La suma de $120,142.27 por
concepto de principal, gastos,
penalidades e intereses al tipo
pactado de 3.83% anual, hasta
el 1 de octubre de 2014. Dichos
intereses continúan acumulándose hasta el pago total de
la obligación. Además la parte
demandada adeuda a JB NUTTER las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes
a $14,350.00. Además la parte
demandada se comprometió
a pagar una suma equivalente a $14,350.00 para cubrir
cualquier otro adelanto que se
haga en virtud de la escritura
de hipoteca y una suma equivalente a $14,350.00 para cubrir
intereses en adición a los garantizados por ley. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES
INTERESADAS Y del público
en general, se advierte que los
autos de este caso y demás instancias están disponibles para
ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal durante las
horas laborables: Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes
al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad
inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes,
entendiéndose que el rematante
los acepta y queda responsable
de los mismos sin destinarse a
su extinción el precio del remate. El tipo mínimo de licitación
lo será la suma de $143,500.00.
De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta
del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en
el mismo lugar antes mencionado, el dia 9 de junio de 2016. a
las 11:00 am , sirviendo como
tipo mínimo para dicha segunda
subasta, una suma equivalente
a las dos terceras (2/3) partes
del tipo mínimo pactado para la
primera subasta, o sea, la suma
de $95,666.6’1 para la finca antes descrita. De na producirse
remate ni adjudicación en la
segunda subasta del antedicho
inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar
antes mencionado, el dia 16 de
junio de 2016, a las 11:00 am,
sirviendo como tipo mínimo
para dicha tercera subasta,
una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado
para la primera subasta, o sea,
la suma de $71,750.00 para la
finca antes descrita. Los autos
y todos los demás documentos
40
correspondientes a este procedimiento estarán de manifiesto
en la Secretaría del Tribunal
de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de San
Juan, durante dias y horas laborables. Para la publicación de
este edicto en un periódico de
circulación general una vez por
semana, durante dos semanas
consecutivas, y para la colocación del mismo en tres sitios
públicos visibles del municipio
en que se celebre la subasta,
libro el presente en San Juan,
Puerto Rico, hoy dia 29 de abril
de 2016.Diana I. Navarro Cruz,
Alguacil Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR .
E.M.I. EQUITY
MORTGAGE, INC.
DEMANDANTE VS.
VIVIAN MARRERO
SANCHEZ Y GILBERTO
ROSADO COLLAZO
DEMANDADA
CIVIL NUM.: DCD2015-1017
(702). SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (Vía Ordinaria). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil
que suscribe por la presente
CERTIFICA, ANUNCIA y hace
CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido
dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaría del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON,
SALA SUPERIOR, en el caso de
epígrafe procederá a vender en
pública subasta al mejor postor
en efectivo, cheque certificado, o
en moneda legal de los Estados
Unidos de América el día 6 de
junio de 2016 a las 10:45 de la
mañana, en su oficina sita en el
local que ocupa en el edificio del
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE
BAYAMON, SALA SUPERIOR,
todo derecho, título e interés
que tenga la parte demandada
de epígrafe en el inmueble de
su propiedad que ubica en Bo.
Galateo (Urb. Díaz), Lote A-6
SR 804, Toa Alta, P.R 00953 y
que se describe a continuación:
RUSTICA — Parcela número
6-A - Predio de terreno de forma
rectangular radicada en el Barrio
Galateo de Toa Alta, con una
cabida superficial de 983.5367
metros cuadrados, en lindes por
el NORTE, en 15.5049 metros,
con la servidumbre eléctrica; por
el SUR, en 15.50 metros, con
la Calle existente; por el ESTE,
en 82.6050 metros, con el solar
número 7 a segregarse; y por
el OESTE, en 81.9892 metros,
con el solar número 5 de segregarse de la finca principal.
La propiedad antes relacionada
consta inscrita en el Folio 75
del Tomo 407 de Toa Alta, finca
número 20,613, en el Registro
de la Propiedad de Bayamón
Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del
The San Juan Daily Star
Friday, May 13, 2016
inmueble antes relacionado,
será el dispuesto en la Escritura
de Hipoteca, es decir la suma
de $127,500.00. Si no hubiere
remate ni adjudicación en la
primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
segunda subasta en las oficinas
del Alguacil que suscribe el día
13 de junio de 2016 a las 10:45
de la mañana. En la segunda
subasta que se celebre servirá
de tipo mínimo las dos terceras
partes (2/3) del precio pactado
en la primera subasta, o sea la
suma de $85,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se
celebrará una tercera subasta
en las oficinas del Alguacil que
suscribe el día 20 de junio de
2016 a las 10:45 de la mañana.
Para la tercera subasta servirá
de tipo mínimo la mitad (1/2)
del precio pactado para el caso
de ejecución, o sea, la suma de
$63,750.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe
fue constituida mediante la escritura número 109, otorgada el
día 15 de mayo de 2014, ante el
Notario David Cardona Dinguí y
consta inscrita en el Folio 88 del
Tomo 552 de Toa Alta, finca número 20,613, en el Registro de
la Propiedad de Bayamón Sección Tercera, inscripción Octava
(8va). Dicha subasta se llevará a
cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $126,483.14 de principal, intereses sobre dicha suma al tipo
convenido de cuatro y medio
(4.50%) porciento anual desde
el primero (1ro.) de diciembre de
2014, hasta su completo pago,
más $2,845.86 de intereses devengados hasta el día 30 de abril
de 2015, la suma de $187.31 por
concepto de otros cargos devengados hasta la misma fecha y la
cantidad líquida y estipulada de
$12,750.00 para costas, gastos
y honorarios de abogado, así
como cualesquiera otras sumas
que aparezcan de la faz del contrato y/o que correspondan a
intereses y cargos por demora
posterior a esa fecha y hasta la
fecha en que se pague la deuda
en su totalidad. Que los autos
y todos los documentos correspondientes al Procedimiento
incoado estarán de manifiesto
en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta
como bastante la titulación del
inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta
a gravámenes anteriores y/o
preferentes según surge de las
constancias del Registro de la
Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes des-
crita. Por la presente se notifica
a los acreedores desconocidos,
no inscritos o presentados que
sus derechos sobre los bienes
hipotecados con posterioridad a
la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos
o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del
actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados
en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados
hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se
celebrarán las subastas en las
fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere o se
les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito, de
sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado
asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad
objeto de ejecución y descrita
anteriormente se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente
Orden de Confirmación de Venta
Judicial. Y para conocimiento de
licitadores del público en general se publicará este Edicto de
acuerdo con la ley por espacio
de dos semanas en tres sitios
públicos del municipio en que
ha de celebrarse la venta, tales
como la Alcaldía, el Tribunal y
la Colecturía. Este Edicto será
publicado dos veces en un diario de circulación general en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el
presente Edicto de subasta bajo
mi firma y sello de este Tribunal
en Bayamón, Puerto Rico, hoy
día 5 de mayo de 2016. Edgardo
E. Vargas Santana, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
DE CAGUAS
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante, Vs.
CORPORACIÓN DE
RENOVACIÓN URBANA
Y VIVIENDA DE PUERTO
RICO, POR CONDUCTO
DEL DEPARTAMENTO DE
LA VIVIENDA DE PUERTO
RICO, GAM SERVICE
CORPORATION, JOHN
DOE Y RICHARD ROE,
Y GAM SERVICE
CORPORATION.
Por la presente se les notifica
que se ha sido presentada en
este Tribunal una Demanda en
su contra en el caso de epígrafe. EL abogado de la parte
demandante es: Lcdo. Raúl Rivera Burgos (RUA 8879), Martínez Odell & Calabria, P.O. Box
195419, San Juan, Puerto Rico
00919-5419, E-mail [email protected] Teléfono (787)
758-3276. Se le advierte que
este edicto se publicara en un
(1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si
no comparece a contestar dicha
Demanda radicado el original
de la misma en el Tribunal del
Caguas, con copia al abogado
de la parte demandante, dentro
del término de treinta (30) días,
contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la
Rebeldía y se dictará sentencia
en su contra concediendo lo solicitado sin más citarle ni oírle.
Expedido bajo mi firma y sello
de este Tribunal de Caguas,
Puerto Rico, hoy día 25 de abril
de 2016. Carmen Ana Pereira
Ortiz, Secretaria Regional. Eneida Arroyo Vélez, Secretaria.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
DE TOA ALTA
THE TITLE SECURITY
GROUP INC.
Demandante v.
JAMES T. BARNES OF
PUERTO RICO, INC.,
JUAN DEL PUEBLO Y
JUANA DEL PUEBLO Y
CUALESQUIER PERSONA
DESCONOCIDA CON
POSIBLE INTERÉS EN
LA OBLIGACIÓN CUYA
CANCELACIÓN POR
DECRETO JUDICIAL SE
SOLICITA.
saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de James T. Barnes of Puerto Rico, Inc., por la
suma de $27,700.00. El pagaré
por fue suscrito el día 30 de
julio de 1969, ante el notario
Alan Randel, garantizado por
hipoteca constituida mediante
la Escritura número 42, sobre la
siguiente propiedad: URBANA:
Solar marcado con el número
52 del bloque CC en la Urbanización Levittown Lakes, unidad
de planificación número 3-A en
el Barrio Sabana Seca de Toa
Baja, con área de 648.407 metros cuadrados. En lindes por
el NORTE, en 35.00 metros,
con el solar numero 51; por el
SUR, en 35.00 metros, con el
solar numero 53; por el ESTE,
en un arco de 8.151 metros, con
la calle Conde; y por el OESTE,
en un arco de 28.90 metros, con
Lakes Area “D”. Finca número 8871, inscrita al folio 81 del
tomo 145 de Toa Baja, Registro
de la Propiedad de Puerto Rico,
Sección II de Bayamón. La parte demandante alega que dicho
pagaré ha sido saldado según
más detalladamente consta en
la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría
de este Tribunal. Por tratarse
de una obligación hipotecaria
y pudiendo usted tener interés
en este caso o quedar afectado
por el remedio solicitado, se le
emplaza por este edicto que se
publicará una vez en un periódico de circulación diaria general
de Puerto Rico y se le requiere
para que radique en este Tribunal su contestación y notifique
con copia de ella a la abogada de la parte demandante la
Lcdo. Ignacio García Franco,
PO Box 361844 San Juan, PR
00936-1844 ; Tel. (787) 4783379, dentro de los treinta (30)
días siguientes a la publicación
de este Edicto, apercibiéndole
que de no hacerlo así dentro
del término indicado, el Tribunal
podrá anotar su rebeldía y dictar
sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin
más citarle ni oírle. EXI’EDIDO
bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Toa Alta, Puerto Rico,
hoy día 27 de abril de 2016.
Migdalia Marrero Calderón, Secretaria. Jeanette Vélez Colón,
Secretaria Auxiliar.
Demandados
CIVIL NÚM. CD16-0370 SOBRE:
CANCELAClON
DE
PAGARE EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRES IDENTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P
LEGAL NOTICE
UERTO RICO. SS
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
A: JUAN DEL PUEBLO PUERTO RICO TRIBUNAL DE
y JUANA DEL PUEBLO PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE HUMACAO
COMO POSIBLES
DE LOS ESTADOS UNIDOS.
Demandado
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO CIVIL NÚM: CCD2015-0273
DE PUERTO RICO. SS
(404) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GAA: FULANO DE TAL,
RANTÍAS. ORDEN.
COMO MIEMBRO
DESCONOCIDO DE LA
SUCESIÓN DE PEDRO
ASTACIO AYALA D22
CALLE 6, URB. BRISAS
DEL VALLE, NAGUABO,
PR 00718
DE: BANCO POPULAR
DE PUERTO RICO
Se le emplaza y requiere que
conteste la demanda dentro de
los treinta (30) días siguientes
a la publicación de este edicto, radicando el original de su
contestación ante el Tribunal
y notificando al Lcdo. Rubén
Aponte Mellado, cuya dirección es PO Box 195553, San
Juan, PR, 00919-5553, teléfono (787) 449-6000, y número
de facsímile (787) 474-3892,
con copia de la contestación a
la demanda. Este caso trata
sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Garantías en que la
parte demandante solicita que
se condene a la parte demandada a pagar la suma principal
de $53,897.24, más intereses a
razón de cuatro punto cinco por
ciento anual (4.50%), desde el
1 de noviembre de 2014, que se
acumulan diariamente hasta su
total y completo pago, más la
suma de $47.76 por cargos por
mora, más la suma de $99.22
en conexión con la cuenta de
plica, más la suma de $5,891.30
por concepto de costas, gastos
y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se le
apercibe que si dejare de hacerlo, se dictará contra usted sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en
la demanda, sin más citarle ni
oírle. Lcdo. Rubén Aponte Mellado, Número del Tribunal Supremo 18,269 PO Box 195553,
San Juan, PR, 00919-5553,
Teléfono: (787) 449-6000, Facsímile: (787) 474-3892, Correo
Electrónico: [email protected]
EXTENDIDO BAJO MI FIRMA
y Sello del Tribunal, hoy día 25
de enero de 2016. Dominga Gómez Fuster, Secretaria Regional. Melissa Montes De Jesús,
Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE ARECIBO
A: SUCESIÓN DE JAVIER
GUSTAVO CACERES
MERCADO COMPUESTA
POR MIFER CACERES
DELGADO Y JEANETTE
CACERES DELGADO
REPRESENTADAS POR
SU REPRESENTANTE
LEGAL LYNETTE
DELGADO SANCHEZ;
FULANO DE TAL
C-13, Calle San Lucas
Urbanización Valle de San
Luis Morovis, P.R. 00687
Calle Hatillo #7 San Juan,
P.R. 00919
La parte demandante Banco Popular de Puerto Rico (en
adelante, “Banco Popular”) presentó ante este Tribunal, el “Escrito de Interpelación Judicial y
Moción en Solicitud de Orden al
Amparo del Art. 959 Del Código
Civil”. En este se asevera que
ustedes como miembros de
la sucesión de Javier Gustavo
Cáceres Mercado, se entiende
que han aceptado la herencia
en cuestión, y por tanto, responden por las cargas (deudas)
de dicha herencia, conforme
a lo dispuesto por el Art. 957
del Código Civil, 31 L.P.R.A §
2785. En atención a la anterior
interpelación, se le ordena que
en el término de 30 días desde
la notificación de esta Orden,
declare si acepta o repudia la
herencia del causante Javier
Gustavo Cáceres Mercado. Se
le apercibe que si ustedes no
comparecen en cumplimiento
de esta Orden dentro del plazo
antes anunciado, se tendrá la
herencia como aceptada por
ustedes de manera pura y simple. Regístrese Y Notifíquese.
En Arecibo, Puerto Rico, A 19
De Abril De 2016. Santiago Cordero Osorio, Juez Superior.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE BAYAMON
VICTORIA VICENTE
RODRIGUEZ
V.
BANCO SANTANDER
DE PUERTO RICO;
JUAN DEL PUEBLO Y
BANCO
POPULAR
DE
TENEDORES y
BANCO POPULAR DE
Demandados
JUANA DEL PUEBLO Y
PUERTO RICO
CIVIL NÚM. ECP2016-0006 CUALESQUIER PERSONA
PUERTO RICO
CUALESQUIER
PERSONA
DEMANDANTE V.
SOBRE: CANCELACIÓN DE
Demandante v.
DESCONOCIDA CON
PAGARÉ EXTRAVIADO. EDICDESCONOCIDA
CON
LA SUCESIÓN DE
LA SUCESIÓN DE JAVIER
POSIBLE INTERÉS EN
TO. ESTADOS UNIDOS DE
POSIBLE INTERÉS EN
PEDRO ASTACIO AYALA
GUSTAVO
CÁCERES
LA OBLIGACIÓN CUYA
AMERICA. EL PRESIDENTE
COMPUESTA POR
MERCADO COMPUESTA LA OBLIGACIÓN CUYA
DE LOS ESTADOS UNIDOS.
CANCELACIÓN POR
CANCELACIÓN POR
PEDRO
ÁNGEL
ASTACIO
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DECRETO JUDICIAL SE
POR MIFER CÁCERES
DECRETO
JUDICIAL SE
CINTRÓN; ET AL
DE PUERTO RICO.
DELGADO Y JEANETTE
SOLICITA.
DEMANDADO
SOLICITA.
A: JOHN DOE Y RICHARD Por la presente se le notifica que
CÁCERES
DELGADO
CIVIL NÚM: NSCI201500517
DEMANDADOS
ROE O SEA, LAS
ha sido presentada en este TriSOBRE: COBRO DE DINERO Y REPRESENTADAS POR
NÚM. DCP2015-0180
PERSONAS IGNORADAS bunal una Demanda en su con- EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. SU REPRESENTANTE CIVIL
(402) SOBRE: CANCELACION
tra en el pleito de epígrafe. En
QUE PUEDAN SER
EMPLAZAMIENTO POR EDICDE PAGARE EXTRAVIADO.
LEGAL LYNETTE
este caso la parte demandante
TO. ESTADOS UNIDOS DE
TENEDORES DEL
EMPLAZAMIENTO POR EDICDELGADO
SÁNCHEZ;
ha radicado una Demanda para
TO. ESTADOS UNIDOS DE
PAGARÉ EXTRAVIADO que se decrete judicialmente el AMÉRICA. EL PRESIDENTE
FULANO DE TAL
The San Juan Daily Star
A: JUAN DEL PUEBLO
y JUANA DEL PUEBLO
COMO POSIBLES
TENEDORES Y
CUALESQUIER PERSONA
DESCONOCIDA CON
POSIBLE INTERÉS EN
LA OBLIGACIÓN CUYA
CANCELACIÓN POR
DECRETO JUDICIAL SE
SOLICITA.
Por la presente se le notifica que
ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra
en el pleito de epígrafe. En este
caso la parte demandante ha radicado una Demanda para que
se decrete judicialmente el saldo
de un (1) pagaré hipotecario a favor de de BANCO SANTANDER
DE PUERTO RICO, por la suma
de $40,100.00. Dicho pagaré fue
suscrito el día 17 de octubre de
1986, ante el notario Baldomero
Collazo Salazar, garantizado por
hipoteca constituida mediante la
Escritura número 372, sobre la
siguiente propiedad: URBANA:
Solar marcado con el numero
TREINTA Y TRES (33) del Bloque “DD” de la URBANIZACION
LAS AMERIAS, localizada en el
Barrio Guaraguao del municipio
de Bayamón, Puerto Rico, con
una cabida de doscientos noventa y seis punto setenta y cuatro metros cuadrados (296.74
m.c.). En lindes por el NORTE
en una distancia de ocho punto
nueve metros (8.09 m) y un arco
de dos punto setenta metros
(2.70 m) con la calle nueve (9)
de la Urbanización; por el SUR,
en una distancia de doce punto
quince metros (12.15 m), con
el Solar numero uno (#1) del
mismo Bloque; por el ESTE, en
una distancia de veinte punto
sesenta metros (20.60 m), con
la calle número cinco #5) de la
Urbanización; y por el OESTE,
en una distancia de veinticuatro
punto cero cero metros (24.00
m) con el solar número treinta y
dos (#32) del mismo Bloque. El
inmueble antes descrito contiene una estructura de concreto a
ser destinada a vivienda, construida de acuerdo con los planos
y especificaciones aprobadas
por las agencias gubernamentales concernidas. Consta inscrita al folio doscientos veintiséis
(226) del tomo mil cuatrocientos
seis (1,406) de Bayamón, Finca
numero sesenta y dos mil setenta y dos (62,072), Registro
de la Propiedad de Puerto Rico,
Sección I de Bayamón. La parte demandante alega que dicho
pagaré ha sido saldado según
más detalladamente consta en
la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría
de este Tribunal. Por tratarse
de una obligación hipotecaria
y pudiendo usted tener interés
en este caso o quedar afectado
por el remedio solicitado, se le
emplaza por este edicto que se
publicará una vez en un periódico de circulación diaria general
la Calle numero once (11), distancia de veintitrés punto cincuenta y tres (23.53) metros;
por el Este, con el solar numero once (11) y servidumbre de
Fuentes Fluviales, distancia de
dieciséis punto sesenta y cinco
(16.65) metros y por el Oeste,
con la Calle número nueve (9),
distancia de trece punto sesenta
y ocho (13.68) metros. Enclava
una casa de cemento diseñada
para fines residenciales. Se le
emplaza y requiere para que
presente su contestación radicando el original de la misma en
el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla,
Aguadilla, Puerto Rico y con
copia al abogado de la parte demandante cuyo nombre, dirección y teléfono son los que se
indican a continuación: LCDO.
YAMIL ROMÁN SOTO PO Box
LEGAL NOTICE
545. ISABELA. PUERTO RICO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
00662. email: yamilromansoPUERTO RICO TRIBUNAL DE
[email protected] Se le apercibe
PRIMERA INSTANCIA SALA
que si no compareciere usted
DE AGUADILLA
a contestar la demanda dentro
MARÍA RICARDA
de los treinta (30) días a partir
ORTIZ PÉREZ
de la publicación de este edicDEMANDANTE VS.
to, se podrá dictar Sentencia en
Rebeldía en contra suya, conceCOOPERATIVA DE
el remedio solicitado en
AHORRO Y CRÉDITO diendo
la Demanda sin más citarle ni
DE ISABELA Y COMO oírte. EXPEDIDO bajo mi firma
POSIBLES TENEDORES y el Sello del Tribunal, en Aguadilla, Puerto Rico, Hoy 28 De
DEL PAGARÉ
EXTRAVIADO JOHN DOE, Abril De 2016. Rosa B. Sanchez
Acevedo, Secretaria General.
RICHARD ROE Y TOM MIX Madelyn Morales Ramos, SeDEMANDADOS
cretaria Auxiliar.
CIVIL NUM: ACP2016-0007 SOBRE: CANCELACION PAGARÉ
LEGAL NOTICE
HIPOTECARIO EXTRAVIADO.
EMPLAZAMIENTO POR EDIC- ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
TO. ESTADOS UNIDOS DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE
AMERICA. EL PRESIDENTE PRIMERA INSTANCIA SALA
DE E. U. EL ESTADO UBRE DE YABUCOA
de Puerto Rico y se le requiere
para que radique en este Tribunal su contestación y notifique
con copia de ella al abogado de
la parte demandante a la Lcda.
Saideth Cristobal Martínez, PO
Box 9022173, San Juan, PR
00902-2173; Te/. (787) 3670412, dentro de los treinta (30)
días siguientes a la publicación
de este Edicto, apercibiéndole
que de no hacerlo así dentro
del término indicado, el Tribunal
podrá anotar su rebeldía y dictar
sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin
más citarle ni oírle. EXPEDIDO
bajo mi firma y sello de este
Tribunal, en Bayamón, Puerto
Rico, hoy 22 de abril de 2016.
Ruth Aponte Cotto, Secretaria
Regional.
ASOCIADO DE P.R. SS.
A: JOHN DOE.
RICHARD ROE Y TOM
MIX COMO POSIBLES
TENEDORES DEL
PAGARÉ HIPOTECARIO
EXTRAVIADO
POR LA PRESENTE se le notifica que la parte demandante
ha presentado Demanda para
cancelar en el Registro de la
Propiedad de Aguadilla, un pagaré Hipotecario extraviado,
escritura de Hipoteca numero
127, otorgada en lsabela, Puerto Rico el 11 de junio de 1998
ante la notario. Laura M. Vega
Miranda, se suscribió un pagaré
hipotecario a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ISABELA, por la suma
de $42,000.00, con intereses a
razón del 7.5% anual con vencimiento al 1 de agosto de 2,022,
suscrito bajo el afidávit número
12,606 ante la misma Notario
en igual fecha a la Hipoteca,
que se describe como sigue:
“RÚSTICA”: Solar marcado con
la letra P, guión diez (P-IO) de
la Urbanización Medina en el
Barrio Mora de lsabela, Puerto
Rico. Con una cabida superficial
de trescientos sesenta y nueve
punto cero siete (369.07) metros cuadrados; en lindes por el
Norte, con el solar numero nueve (9), distancia de veinticuatro
(24.00) metros; por el Sur, con
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO, COMO
AGENTE DE SERVICIO
DE MASSACHUSSETS
MUTUAL LIFE INS.CO.
Demandante v.
RAMÓN LUIS NECO
RODRÍGUEZ, T/C/C
RAMÓN NECO
RODRÍGUEZ; SU
ESPOSA MARTA
MILAGROS PADILLA
CINTRÓN, T/C/C MARTA
PADILLA CINTRÓN Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
CIVIL NUM.: H2CI2016-0049
SOBRE: “IN REM” - EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA
VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO.
S. S.
A: MARTA MILAGROS
PADILLA CINTRÓN,
T/C/C MARTA PADILLA
CINTRÓN Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA CON
RAMÓN LUIS NECO
RODRÍGUEZ, T/C/C
RAMÓN NECO
RODRÍGUEZ
Por la presente se le emplaza
y notifica que debe contestar
la demanda incoada contra
usted, dentro del término de
treinta (30) días a partir de la
publicación del presente edicto,
radicando el original de dicha
contestación ante el Tribunal
y sala que se menciona en el
epígrafe del mismo, con copia
a la parte aquí demandante. Se
le apercibe que de no contestar
la demanda dentro del término
aquí estipulado, se le anotará la
rebeldía y se dictará sentencia
en su contra sin más citarle ni
oírle. Los abogados de la parte
demandante son: Lcdo. Reggie
Díaz Hernández RUA NÚM.:
16,393 PAVIA BERMUDEZ
DIAZ & SÁNCHEZ, LLP Attorneys at Law Edificio Ochoa,
Suite 200, 500 Calle De La Tanca San Juan, Puerto Rico 00901
Tel.: (787) 523-2670 Fax: (787)
523-2664 rdí[email protected]
Expido este edicto bajo mi firma
y el sello de este Tribunal, hoy
29 de abril de 2016. Tomasita
Medina Rodríguez, Secretaria.
Adelaida Silva Figueroa, Secretaria Auxiliar.
QUINCE DE LA COMUNIDAD;
POR EL OESTE, CON LA PARCELA SEISCIENTOS DOCE Y
SEISCIENTOS TRECE DE LA
COMUNIDAD. FINCA NUM.
15530: INSCRITA AL FOLIO
282 DEL TOMO 255 DE TOA
BAJA, SECCION II, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE
BAYAMON. Podrán ustedes enterarse de los pormenores del
caso examinando el expediente
edicto, radicando el original con
este Tribunal y sirviendo copia
a la Lcda. Frances L. AsencioGuido, R.U.A. 15,622, Gladstone Law Group , P.A., 1499 West
Palmetto Park Road , Suite 300,
Boca Ratón, Florida 33486,
561-338-4101 . De así no hacerlo , se les anotará la rebeldía
LEGAL NOTICE
y se dictará la sentencia que
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE en derecho proceda, sin más
PUERTO RICO TRIBUNAL DE citarle ni oírle , según solicitado
PRIMERA INSTANCIA SALA por la arte demandante. En BaSUPERIOR DE BAYAMON
yamón, Puerto Rico, hoy día 29
CITIMORTGAGE, INC. de abril de 2016. Ruth Aponte
Demandante vs.
Cotto, Secretaria Regional. Ixia
B. Córdova Chinea, Secretaria
THE MORTGAGE
Auxiliar.
su Contestación a la Demanda,
radicando el original de dicha
Contestación en el Tribunal
de San Sebastián. Copia de
la demanda, así como de este
emplazamiento, podrán ser obtenidas en la Secretaría de este
Tribunal, apercibiéndose que en
caso de no hacerlo usted así
dentro del término indicado,
podrá anotarse la rebeldía en su
contra concediendo el remedio
solicitado en la Demanda sin
más citarle ni oírle. Expido bajo
mi firma y el sello del Tribunal,
hoy 26 de abril de 2016. Juanita Ibarrondo Espinoza, Secretaria Del Tribunal. Sra. Laura Lugo
Crespo, Secretaria Auxiliar.
HOUSE INC; JOHN DOE
y JANE DOE
Demandados
Civil Num: DCP2016-0061
SOBRE: CANCELACION DE
PAGARE HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO
POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE DE P.R. SS.
PUERTO RICO TRIBUNAL GEA: JOHN DOE y JANE
NERAL DE JUSTICIA TRIBUDOE, demandados
NAL DE PRIMERA INSTANCIA
desconocidos:
SALA DE SAN SEBASTIAN
Se les notifica por este medio
BANCO POPULAR DE que en el caso del epígrafe
PUERTO RICO
se solicita la cancelación del
Demandante vs.
siguiente pagare: El día 10
de julio de 2002 en Carolina,
RAMÓN COLON
Puerto Rico, se suscribió un
CANALES, FULANA
pagaré hipotecario a favor de
DE TAL y LA
The Mortgage House, Inc, o
SOCIEDAD LEGAL
a su orden, por la suma de
$112,106.00, devengando inteDE GANANCIALES
reses al 7.00000% anual, venCOMPUESTA POR
cedero el 1 de agosto de 2032
AMBOS
constituida mediante la escritura
Demandados
número 158, ante el notario AloCIVIL NÚM.: A2CI201600244
dia Bauza De Huertas inscrita al
SALÓN: 0001 SOBRE: COBRO
folio 287 del tomo 523 de TOA
DE DINERO (REGLA 60). EMBAJA, finca número 15530. La
PLAZAMIENTO POR EDICTO.
hipoteca fue constituida sobre
A: RAMÓN COLON
la siguiente propiedad (en adeCANALES, FULANA
lante “Propiedad “): RUSTICA:
PARCELA MARCADA CON
DE TAL Y LA
EL NUMERO SEIS CIENTOS
SOCIEDAD LEGAL
CATORCE EN EL PLANO DE
DE GANANCIALES
PARCELACION DE LA COMUCOMPUESTA POR
NIDAD RURAL CANDELARIA
ARENAS DEL BARRIO CANAMBOS
Por la presente se le emplaza a DELARIA DEL TERMINO MUusted y se le requiere para que NICIPAL DE TOA BAJA CON
dentro del término de treinta UNA CABIDA SUPERFICIAL
(30) días desde la fecha de la DE CERO CUERDAS CON SEpublicación por edicto de este TECIENTOS SESENTA y TRES
emplazamiento, notifiquen a la DIEZMILESIMAS DE OTRA,
LCDA. GINA H. FERRER MEDI- EQUIVALENTE A TRESCIENNA, Condominio Las Nereidas, TOS PUNTO CERO CERO
Local 1-B, Calle Méndez Vigo METROS CUADRADOS. EN
esquina Amador Ramírez Silva, LINDES POR EL NORTE, CON
Mayagüez, Puerto Rico 00680; LA PARCELA NUMERO SEISApartado 2342, Mayagüez, CIENTOS DIEZ DE LA COMUPuerto Rico 00681-2342, Te- NIDAD; POR EL SUR, CON
léfonos: (787) 832-9620 y (845) LA CALLE NUMERO DIEZ y
345-3985 Abogada de la parte SEIS LA COMUNIDAD; POR
Demandante, cuya dirección es EL ESTE, CON LA PARCEla que queda indicada, copia de LA NUMERO SEISCIENTOS
LEGAL NOTICE
41
Legal Notice
HACIENDA; CENTRO
DE RECAUDACIONES
DE INGRESOS
MUNICIPALES.
ROE COMO MIEMBROS
DESCONOCIDOS DE
LA SUCESIÓN ISABEL
CRISTINA GONZÁLEZ
SÁNCHEZ;
Demandados
DEPARTAMENTO DE
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Demandante VS.
SUCESiÓN DE WILSON
Partes con Interés
SÁNCHEZ BONILLA
CIVIL NUM.: DCD2015-1477
COMPUESTA POR
(502) SOBRE: COBRO DE
FULANO
DE TAL Y
DINERO Y EJECUCIÓN DE
ZUTANO
DE TAL,
HIPOTECA. EDICTO. ESTACOMO HEREDEROS
DOS UNIDOS DE AMÉRICA,
EL PRESIDENTE DE LOS
DESCONOCIDOS CON
EE.UU,SS: EL ESTADO LIBRE
POSIBLE INTERES;
ASOCIADO DE P.R.
DEPARTAMENTO
A: OMAR JOSÉ COLÓN
DE HACIENDA, POR
GONZÁLEZ COMO
CONDUCTO DE LA
MIEMBRO CONOCIDO DE
DIVISiÓN DE CAUDALES
LA SUCESIÓN ISABEL
RELICTOS; CENTRO
CRISTINA GONZÁLEZ
DE RECAUDACiÓN DE
SÁNCHEZ Urb. Villas
INGRESOS MUNICIPALES
Reales, Barrio Santa
(CRIM)
Rosa, Bloque J-8,
Demandados
Guaynabo, Puerto Rico CIVIL NÚM: KCD2015-1832
00969; Ashford Imperial, (803) SOBRE: COBRO DE DI1302 Ashford Avenue, NERO. EJECUCiÓN DE HIPOTECA VIA ORDINARIA. NOTIFIApt. 803,
CACiÓN DE SENTENCIA POR
San Juan, Puerto
EDICTO.
Rico 00907; 1010 N.
A: FULANO DE TAL Y
Swallowtail Dr. Apt. 1404
ZUTANO DE TAL
Port Orange, FL 32129 EL SECRETARIO(A) que suscri-
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE Por la presente se le notifica
PRIMERA INSTANCIA SALA que la parte demandante ha
DE BAYAMÓN
presentado ante este Tribunal,
demanda contra usted, soliciORIENTAL BANK
tando la concesión del remedio
Demandante Vs.
expuesto en la demanda de
BRIAN LAWRENCE
Representa a la parte
HILL, POR SÍ Y COMO epígrafe.
demandante el LCDO. JAVIER
MIEMBRO CONOCIDO DE MONTALVO CINTRON, DelLA SUCESIÓN ISABEL gado & Fernández, LLP, P O
CRISTINA GONZÁLEZ Box 11750, Fernández Juncos
SÁNCHEZ EN CUANTO Station, San Juan, Puerto Rico
00910-1750. [787] 274-1414.
A LA CUOTA VIUDAL Se le apercibe que si no compaUSUFRUCTUARIA;
reciere usted a contestar dicha
VÍCTOR JOSÉ COLÓN demanda dentro del término de
GONZÁLEZ, OMAR JOSÉ treinta (30) días a partir de la
publicación de este edicto, se le
COLÓN GONZÁLEZ,
anotará la rebeldía y se dictará
GABRIEL COLÓN
sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni
GONZÁLEZ COMO
MIEMBROS CONOCIDOS oírle. En Bayamón, Puerto Rico,
29 de abril de 2015. RUTH
DE LA SUCESIÓN ISABEL hoy
APONTE COTTO, SECRETACRISTINA GONZÁLEZ RIA REGIONAL. AILYN J. RAMOS RIVERA, SECRETARIA
SÁNCHEZ;
JOHN DOE & RICHARD AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
REDOMESTICATION
AMÉRICA. EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS.
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO. SS.
Friday, May 13, 2016
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL
GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN
JUAN
be le notifica a usted que el 6
de mayo 2016, este Tribunal ha
dictado Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los 10 días siguientes a su
notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la
cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación
por edicto de esta notificación,
dirijo a usted esta notificación
que se considerará hecha en la
fecha de la publicación de este
edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los
autos de este caso, con fecha 9
de mayo de 2016. En San Juan,
Puerto Rico, el 9 de mayo de
2016. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Elsa
Magaly Candelario, Secretaria
Auxiliar del Tribunal I.
No ce of Redomes ca on for
Allegheny Casualty Company
Allegheny Casualty Company, formerly domiciled in the
state of Pennsylvania and having its office located at, 2750
Blvd of the Generals, Suite 125, Norristown, PA 19403 Has
re-domes cated to the state of New Jersey with their new
offices located at One Newark Center, 20th Floor, Newark,
New Jersey 07102, this change has taken place effec ve
December 31st 2015.
Any ques ons please contact Marisol Montalvo at 1-973624-7200 with any ques ons.