SUPLEMENTO DE PROSPECTO Programa Global de Emisión de Valores Fiduciarios SECUVAL II Fiduciario – Organizador y Emisor CETROGAR S.A. CREDIAR S.A. Fiduciantes, Administradores y Agentes de Cobro CETROGAR XIV FIDEICOMISO FINANCIERO Valor Nominal $43.416.921 Valores de Deuda Fiduciaria Clase A Valores de Deuda Fiduciaria Clase B V/N $ 31.260.183 V/N $ 3.473.354 Certificados de Participación V/N $ 8.683.384 Agentes Colocadores Banco de Valores S.A. (y los Agentes y Soc. de Bolsa del MERVAL) INTL CIBSA Sociedad de Bolsa S.A. Compañía Global de Inversiones S.A. Sociedad de Bolsa. LOS VALORES FIDUCIARIOS CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO. DADO QUE NO SE HA PRODUCIDO AÚN LA EMISIÓN, LAS CALIFICACIONES OTORGADAS SE BASAN EN LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN PRESENTADA POR EL EMISOR A ENERO DE 2013, QUEDANDO SUJETAS A LA RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA AL CIERRE DE LA OPERACIÓN. LAS ACTUALIZACIONES DE LA CALIFICACIÓN ESTARÁN DISPONIBLES EN LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA CNV (www.cnv.gob.ar). Oferta Pública del Programa autorizada por Resolución N° 16.748 del 16 de febrero de 2012 y oferta pública del presente Fideicomiso por autorización de la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva del 16 de mayo de 2013, todas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en este Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente Suplemento de Prospecto es responsabilidad del Fiduciario y de los Fiduciantes, en lo que a cada uno respecta. El Fiduciario y los Fiduciantes manifiestan, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente y todo hecho relevante que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. Los Valores Fiduciarios que se ofrecen por el presente corresponden al Fideicomiso Financiero CETROGAR XIV constituido bajo el Programa de emisión de Valores Fiduciarios en fideicomisos financieros denominado “SECUVAL II”. La emisión de los Valores Fiduciarios se efectúa de conformidad con la ley 24.441, las Normas de la CNV y demás disposiciones legales y reglamentarias que resultaren de aplicación. El pago de los Valores Fiduciarios a sus respectivos titulares (los “Beneficiarios”) tiene como única fuente los Bienes Fideicomitidos. Los bienes del Fiduciario, los de los Fiduciantes, y los de los Organizadores, no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán satisfechas exclusivamente con el patrimonio fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 16 de la ley 24.441. En caso de incumplimiento total o parcial de los obligados de los activos que constituyan el Patrimonio Fideicomitido, los Beneficiarios no tendrán derecho o acción alguna contra el Fiduciario, los Fiduciantes ni el Organizador. La fecha de este Suplemento de Prospecto es 16 de mayo de 2013, y debe leerse juntamente con el Prospecto del Programa que 1 en versión resumida fuera publicado en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires el 5 de marzo de 2012. Los documentos en sus versiones completas están disponibles en los sitios de internet www.cnv.gob.ar y www.bolsar.com y en las oficinas del Fiduciario y Colocadores. 2 ADVERTENCIAS LOS VALORES FIDUCIARIOS NO REPRESENTAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN DEL FIDUCIARIO NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR EL MISMO, NI POR LOS FIDUCIANTES. LA INFORMACIÓN DE LOS FIDUCIANTES CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO HA SIDO PROPORCIONADA POR ELLOS U OBTENIDA DE FUENTES DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, SEGÚN CORRESPONDA. LA MISMA HA SIDO OBJETO DE DILIGENTE REVISIÓN POR EL FIDUCIARIO, LOS ORGANIZADORES Y LOS COLOCADORES, Y ES PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS EVENTUALES INVERSORES SOLAMENTE PARA SU USO EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA COMPRA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. NI ESTE FIDEICOMISO, NI EL FIDUCIARIO EN CUANTO TAL, SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA LEY 24.083 DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA EVALUACIÓN SOBRE LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. LA ENTREGA DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO NO DEBERÁ INTERPRETARSE COMO UNA RECOMENDACIÓN DEL FIDUCIARIO, NI DE LOS FIDUCIANTES, PARA COMPRAR LOS VALORES FIDUCIARIOS. SE CONSIDERARÁ QUE CADA INVERSOR ADQUIRENTE DE VALORES FIDUCIARIOS, POR EL SOLO HECHO DE HABER REALIZADO TAL ADQUISICIÓN, HA RECONOCIDO QUE NI EL FIDUCIARIO, NI CUALQUIER PERSONA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DEL MISMO, HA EMITIDO, A LA FECHA DEL PRESENTE, DECLARACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA SOLVENCIA DE LOS OBLIGADOS AL PAGO BAJO LOS BIENES FIDEICOMITIDOS. LOS BIENES DEL FIDUCIARIO NO RESPONDERÁN POR LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN LA EJECUCIÓN DEL FIDEICOMISO. ESAS OBLIGACIONES SERÁN SATISFECHAS EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 24.441. EL PAGO DE LOS VALORES SE REALIZARÁ EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LOS DEUDORES DE LOS ACTIVOS QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, LOS BENEFICIARIOS NO TENDRÁN DERECHO O ACCIÓN ALGUNA CONTRA EL FIDUCIARIO FINANCIERO. ELLO SIN PERJUICIO DEL COMPROMISO ASUMIDO POR EL FIDUCIARIO FINANCIERO EN INTERÉS DE LOS BENEFICIARIOS DE PERSEGUIR EL COBRO CONTRA LOS OBLIGADOS MOROSOS ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL AGENTE DE COBRO. DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY 26.831, “LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES” (LOS “RESPONSABLES DIRECTOS”) AGREGA EL ARTÍCULO 120 QUE “LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN”. LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA. LOS INTERESADOS EN SUSCRIBIR LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN DEBERÁN PONDERAR A EFECTOS DE ESTIMAR LA RENTABILIDAD ESPERADA DE LOS MISMOS EL EFECTO (A) DEL VENCIMIENTO DE SU PLAZO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 2.2 Y 2.13 DEL CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO, Y (B) DE UNA EVENTUAL LIQUIDACIÓN ANTICIPADA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 2.11 Y 2.12. LOS INVERSORES DEBERÁN TENER EN CUENTA PARTICULARMENTE LAS CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN QUE SE ENCUENTRAN DETALLADAS EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS Los términos en mayúscula se definen en el Contrato Suplementario inserto en el presente, o en el Contrato Marco inserto en el Prospecto del Programa. Fiduciantes, Administradores y Agentes de Cobro Cetrogar S.A. y Crediar S.A. La única relación jurídica y económica que el Fiduciario mantiene con los Fiduciantes es la entablada con relación al presente Fideicomiso y la serie anterior que se encuentra vigente. Organizador, Fiduciario y Emisor Banco de Valores S.A. 3 Bienes Fideicomitidos Créditos de consumo y préstamos personales otorgados en pesos por los Fiduciantes. Valores de Deuda Fiduciaria Clase A (“VDFA”) Valor nominal equivalente al 72% del Valor Fideicomitido de los Créditos a la Fecha de Corte, es decir, $ 31.260.183 (pesos treinta y un millones doscientos sesenta mil ciento ochenta y tres), con derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios, luego de deducir la contribución al Fondo de Gastos, al Fondo de Impuesto a las Ganancias y al Fondo de Liquidez, de corresponder: (a) en concepto de amortización del capital la totalidad de los ingresos percibidos por las cuotas de los Créditos durante el Período de Devengamiento correspondiente (conforme dicho término se define más adelante), luego de deducir el interés de la propia Clase, el cual se devengará a partir de la Fecha de Corte (exclusive), y (b) en concepto de rendimiento, una tasa variable equivalente a Tasa BADLAR, más 200 puntos básicos con un mínimo de 16.50% nominal anual y un máximo de 25.00% nominal anual devengado desde la Fecha de Corte (exclusive) hasta el 30 de abril de 2013 (inclusive) -para el primer Servicio- o desde el primero de mes hasta el último día del mes calendario inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios para los restantes Servicios- (el “Período de Devengamiento”). Para el período comprendido entre la Fecha de Corte y el 30 de abril de 2013 correspondiente al primer Servicio se tomará una tasa del 16.50% nominal anual. El interés se calculará sobre el valor residual de los VDFA considerando para su cálculo un año de 360 días (12 meses de 30 días). Valores de Deuda Fiduciaria Clase B (“VDFB”) Valor nominal equivalente al 8% del Valor Fideicomitido de los Créditos a la Fecha de Corte, es decir, $ 3.473.354 (pesos tres millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro), con derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios una vez cancelados íntegramente los Servicios de la Clase A y luego de deducir la contribución al Fondo de Gastos, al Fondo de Impuesto a las Ganancias y al Fondo de Liquidez, de corresponder: (a) en concepto de amortización del capital la totalidad de los ingresos percibidos por las cuotas de los Créditos hasta el último Día Hábil del mes calendario inmediato anterior a la Fecha de Pago de Servicios, luego de deducir el interés de la Clase, el cual se devengara a partir de la Fecha de Corte (exclusive), y (b) en concepto de rendimiento, una tasa variable equivalente a Tasa BADLAR, más 400 puntos básicos con un mínimo de 18.50% nominal anual y un máximo de 27.00% nominal anual devengado durante el Período de Devengamiento (conforme dicho término se definió anteriormente). Para el período correspondiente al primer Servicio se tomará una tasa del 18.50% nominal anual . El interés se calculará sobre el valor residual de los VDFB considerando para su cálculo un año de 360 días (12 meses de 30 días). Tasa Badlar Es la tasa promedio en pesos publicada por el BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por el total de bancos privados de la República Argentina para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre 30 y 35 días. El Fiduciario a los efectos del cálculo de los intereses tomará en cuenta la Tasa BADLAR correspondiente al promedio simple de las tres últimas tasas del mes anterior a cada Período de Devengamiento informadas por el BCRA. En el supuesto de inexistencia de la Tasa Badlar se aplicará la que en el futuro la reemplace. 4 Certificados de Participación (“CP”) Valor nominal equivalente al 20% del Valor Fideicomitido de los Créditos a la Fecha de Corte, es decir, $ 8.683.384 (pesos ocho millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro) con derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios, una vez cancelados íntegramente los Servicios de los VDF, luego de deducir – de corresponder- las contribuciones al Fondo de Gastos y al Fondo de Impuesto a las Ganancias y liberado el Fondo de Liquidez: a) en concepto de amortización un importe equivalente a la totalidad de los ingresos percibidos por las cuotas de los Créditos ingresadas durante el Período de Devengamiento hasta que su valor nominal quede reducido a $100, saldo que será cancelado con el último pago de Servicios; y b) en concepto de utilidad, el importe remanente, de existir. Fecha de Corte Es el día 15 de marzo de 2013. Plazo Sin perjuicio de las Fechas de Pago de Servicios que surgen del Cuadro de Pago de Servicios, el vencimiento final de los VDF se producirá en la Fecha de Pago de Servicios siguiente a la fecha de vencimiento normal del Crédito de mayor plazo (el “Plazo de los VDF”), y el vencimiento final de los Certificados de Participación se producirá a los 180 días siguientes al vencimiento del Plazo de los VDF (el “Plazo de los CP”). Fondo de Liquidez El Fiduciario retendrá del precio de colocación de los Valores Fiduciarios que deba pagarse a los Fiduciantes una suma inicial de $ 858.846 (pesos ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis) equivalente al primer requerimiento del Fondo de Liquidez con destino a un fondo destinado al pago de Servicios a los VDF (el "Fondo de Liquidez"). Una vez abonado el tercer servicio de los VDFA el Fondo de Liquidez equivaldrá: (a) hasta la cancelación de los VDFA, a 2,3 (dos coma tres) veces el próximo Servicio de interés de esa Clase o la suma del último Requerimiento del Fondo de Liquidez del VDFA más el primer Requerimiento del Fondo de Liquidez establecido en función de los VDFB, lo que fuera mayor; y (b) cancelados los VDFA y hasta la cancelación de los VDFB, a 2 (dos) veces el interés devengado durante un mes de esa Clase calculado sobre el valor residual del mismo. Dichos importes serán recalculados por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios (el “Requerimiento del Fondo de Liquidez”), siendo el primer Requerimiento del Fondo de Liquidez establecido en función de los VDFB de $ 107.095 (pesos ciento siete mil noventa y cinco). En caso que el saldo de dicho Fondo deba incrementarse respecto del mes anterior, los fondos provendrán de las recaudaciones por cobranzas. Todo excedente del Fondo de Liquidez sobre el Requerimiento del Fondo de Liquidez será liberado a favor de los Fiduciantes salvo que fuera imputable a previos incrementos del fondo originados en la Cobranza de los Créditos (tal como se previó anteriormente) en cuyo caso el importe correspondiente se liberará a la cuenta fiduciaria. Los fondos acumulados en el Fondo de Liquidez serán invertidos por el Fiduciario bajo las mismas reglas aplicables a los Fondos Líquidos Disponibles. Forma de los Valores Fiduciarios Certificados Globales permanentes que serán depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo administrado por dicha Caja de Valores S.A., conforme a la ley 20.643. La Caja de Valores S.A. se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios. 5 Colocadores Precio de Suscripción La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo de Banco de Valores S.A. –en conjunto con los Agentes y Sociedades del Mercado de Valores de Buenos Aires –, INTL CIBSA Sociedad de Bolsa S.A., Compañía Global de Inversiones S.A. Sociedad de Bolsa y demás agentes intermediarios habilitados, a la Tasa de Corte o Precio que determine el Fiduciario de común acuerdo con los Fiduciantes, como resultado de aplicar el procedimiento denominado “Subasta Holandesa Modificada”. Ver más detalles en el Capítulo “COLOCACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS”. Cotización y negociación Los Valores Fiduciarios podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico, como así también en otros mercados autorregulados. Agente de Control y Revisión BCM Capital Markets S.A. Valor Nominal Unitario y Unidad Mínima de Negociación Calificadora de Riesgo V$N 1 Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A. VDFA AAA(arg) VDFB A(arg) CP CC(arg) ESQUEMA FUNCIONAL DEL FIDEICOMISO Producido $ Colocación FIDUCIANTES $ Crédito s $ CLIENTE FIDEICOMISO FINANCIERO (FIDUCIARIO) Valores Fiduciarios Producido $ Colocación INVERSORES CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en Valores Fiduciarios. a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra los Fiduciantes o el Fiduciario. Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si las Cobranza de los Créditos no es suficiente para pagar los Valores Fiduciarios ni los Fiduciantes ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra los Fiduciantes o el Fiduciario. b. Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos. La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones de mora o incumplimiento en el pago de los Créditos, su ejecución judicial o pérdida neta. Las tasas reales de mora, ejecución y pérdidas de los Créditos 6 pueden variar y verse afectadas por numerosos factores. Dichos factores incluyen, pero no se limitan a, cambios adversos en las condiciones generales de la economía argentina, cambios adversos en las condiciones económicas regionales, inestabilidad política, aumento del desempleo, y pérdida de nivel del salario real. Estos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales de mora, ejecución y pérdidas. La evolución de los niveles de mora en las carteras originadas por los Fiduciantes se expone en la sección “DESCRIPCIÓN DE LOS FIDUCIANTES” de este Suplemento de Prospecto, cuadro “Situación de los Deudores”. La mayoría de los deudores de los Créditos son empleados en relación de dependencia. Si por circunstancias sobrevinientes, tales como el cambio de empleo o disminución de las remuneraciones, suspensión o despido se comprometiese la fuente de recursos de los Deudores de los Créditos, la Cobranza de los Créditos, y consecuentemente el pago a los inversores de los Valores Fiduciarios, podría verse perjudicada. En ciertos supuestos, contemplados en el artículo 3.5 del Contrato Suplementario, los Administradores no estarán obligados a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Créditos en mora. Tampoco estarán obligados a iniciar el proceso de verificación de los Créditos que corresponda a Deudores concursados o declarados en quiebra. c. Riesgos derivados de la cancelación no prevista de los Créditos Por circunstancias diferentes, los Deudores de los Créditos pueden cancelarlos o precancelarlos. La cancelación o precancelación que exceda los niveles esperables puede afectar el rendimiento esperado de los Valores Fiduciarios. Existen diversos factores que afectan la tasa de cancelación, incluyendo a las transferencias laborales, el desempleo o las decisiones de administración de recursos. d. Mejoramiento del Crédito de los Valores de Deuda Fiduciaria Si bien la subordinación resultante de la emisión de los Certificados de Participación se propone mejorar la posibilidad de cobro de los Valores de Deuda Fiduciaria, no puede asegurarse que las pérdidas que ocurran bajo los Créditos no excedan el nivel de mejoramiento del crédito alcanzado mediante la subordinación. En el caso de que las pérdidas netas excedan el nivel de subordinación, los pagos a los VDFB y luego a los VDFA se verían perjudicados. e. Dependencia de la actuación de los Fiduciantes Los Fiduciantes, con relación a la cartera fideicomitida por cada uno de ellos, actuarán como Administradores y Agentes de Cobro de los Créditos. El incumplimiento de las funciones correspondientes a tales roles por parte de los Fiduciantes puede perjudicar la administración de los Créditos y resultar en pérdidas respecto de los Créditos, y consecuentemente, en pérdidas para los inversores. La situación económica, financiera y patrimonial de los Fiduciantes se expone en la sección “DESCRIPCIÓN DE LOS FIDUCIANTES”. f. Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador Los Deudores de los Créditos son generalmente empleados en relación de dependencia. Aun cuando los Deudores de los Créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un porcentaje determinado. Ello, al dificultar el recupero de los Créditos, podría aumentar el nivel de mora de los Créditos, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios. g. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor La Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240) establece un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor, que son aplicables a la actividad financiera. La aplicación judicial de la Ley de Defensa del Consumidor es aún muy limitada. Sin embargo, no puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no incremente el nivel de protección de los Deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su Cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores. h. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos Los Créditos, conforme a las prácticas del mercado, determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios a los compensatorios pactados. Los Fiduciantes han determinado la tasa de interés de los Créditos en base a la evaluación del riesgo crediticio, y demás prácticas habituales del mercado. Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos. De ocurrir tal circunstancia, la disminución del Flujo de Fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. Los Fiduciantes, en base a su conocimiento específico de la materia, consideran que tal posibilidad es de difícil verificación, pero no pueden asegurar que ello no ocurra. 7 i. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios. No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los inversores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios. Los compradores potenciales de los Valores Fiduciarios ofrecidos por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información de este Suplemento de Prospecto. j. Posible afectación de condiciones de los Certificados de Participación por decisión de una mayoría de Beneficiarios. Cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria, la Mayoría Ordinaria de Beneficiarios de los CP podrán resolver y así instruir al Fiduciario: (a) la liquidación anticipada del Fideicomiso, sea (i) por el procedimiento de enajenación a terceros establecido en el inciso V del artículo 2.12 del Contrato Suplementario salvo que se establezca otro procedimiento de realización de los Créditos, que podrán ser readquiridos por los Fiduciantes, sea (ii) mediante adjudicación directa de los Créditos a los Beneficiarios en condiciones equitativas, pudiéndose dar opción a que los Beneficiarios minoritarios reciban el valor contable de los Créditos neto de previsiones en cuanto hubiere recursos líquidos en el Fideicomiso; y/o (b) el retiro de los Certificados de Participación de la oferta pública y cotización; o (c) la conversión del Fideicomiso Financiero en un fideicomiso privado. Adoptada una de las alternativas, salvo en su caso que el procedimiento de realización de los activos haya tenido efectivo comienzo, podrá ser sustituida en cualquier momento por cualquiera de las otras, por igual mayoría. La resolución que se adopte se anunciará por el Fiduciario durante tres (3) días en el boletín diario de la BCBA. En caso de adoptarse las alternativas (b) o (c), los Beneficiarios disconformes podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus Certificados de Participación, más una renta tal que, computando los Servicios ya percibidos, sea equivalente a una vez y media la última tasa de interés pagada a los VDFB, en su caso hasta la concurrencia de la valuación de los Créditos conforme al criterio indicado en el inciso II del artículo 2.12 del Contrato Suplementario, sin derecho a ninguna otra prestación, y en la medida que existan fondos suficientes en el Fideicomiso. k. Reclamo impositivo de la Provincia de Misiones y otras provincias. La Provincia de Misiones ha reclamado con relación a distintos fideicomisos financieros el pago de una supuesta deuda en concepto de impuesto de sellos, con fundamento en que los respectivos contratos de fideicomiso, en tanto implican la colocación por oferta pública de los valores fiduciarios, pueden tener efectos en dicha provincia, sobre la base de presumir que al estar las ofertas dirigidas a los inversores de cualquier parte del país se incluye a los habitantes de dicha provincia. Determina así una deuda equivalente al 1% sobre el 2,66% del monto de cada fideicomiso (porcentaje éste en el que participa la población misionera sobre el total de la población del país), con más intereses y multa. Dichas intimaciones fueron cursadas en carácter de vista del procedimiento de determinación de oficio (artículo 43 del Código Fiscal de la Provincia), adquiriendo el carácter de legal intimación. Con apoyo en esa determinación de deuda, un juez provincial dispuso embargos sobre cuentas fiduciarias, medidas que por determinadas circunstancias no han afectado hasta el momento a fideicomisos en vigencia. Los fiduciarios de los fideicomisos financieros afectados – entre los que se encuentra Banco de Valores SA – interpusieron el 24 de agosto de 2010 una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendiente a que revoque los actos administrativos que constituyen dichas determinaciones de deuda fiscal y por lo tanto quede sin efecto la pretensión de la Provincia, fundado ello en su irrazonabilidad y violación de la Constitución Nacional y normativa de carácter federal. El 6 de diciembre de 2011, la CSJN se pronunció declarándose competente y haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó a la Provincia de Misiones que se abstenga de aplicar el impuesto de sellos respecto de los fideicomisos indicados en la causa. Se desconoce la actitud que adoptará la Provincia de Misiones con relación a otros fideicomisos. Entonces, la provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria respecto de los fideicomisos no directamente involucrados en la contienda, y obtener la traba de embargo sobre los fondos en la Cuenta Fiduciaria en el presente Fideicomiso, situación que no fue considerada en el Flujo de Fondos de los Valores Fiduciarios. Aunque la sentencia definitiva de la Corte sea favorable a la demanda, si bien con menor probabilidad, la Provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria, toda vez que el fallo no tiene efectos erga omnes sino limitados a los fideicomisos por los cuales se ha demandado. No obstante, en tal escenario, y por la importancia que tiene un pronunciamiento del más alto tribunal de la República, es probable que la Provincia desista de su pretensión respecto de todas las emisiones, sin necesidad de entablar nuevas demandas. Existen otras jurisdicciones provinciales que han efectuado determinaciones de supuestas deudas por impuesto de sellos respecto de fideicomisos financieros, que aunque no han determinado hasta el momento la traba de medidas cautelares sobre los bienes fideicomitidos, no puede asegurarse que efectivicen esas medidas en el futuro. 8 REGIMEN PARA SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS CON FONDOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR Decreto 616/05 (B. O. 10-6-05) Artículo 1º — Dispónese que los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes, deberán ser objeto de registro ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Art. 2º — Todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado, a excepción de las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, ingresado al mercado local de cambios, deberá pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación. Art. 3º — Deberán cumplir con los requisitos que se enumeran en el Artículo 4º del presente decreto, las siguientes operaciones: a) Todo ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; b) Todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a: i) Tenencias de moneda local; ii) Adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; iii) Inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios. Art. 4º — Los requisitos que se establecen para las operaciones mencionadas en el artículo anterior son los siguientes: a) Los fondos ingresados sólo podrán ser transferidos fuera del mercado local de cambios al vencimiento de un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, a contar desde la fecha de toma de razón del ingreso de los mismos. b) El resultado de la negociación de cambios de los fondos ingresados deberá acreditarse en una cuenta del sistema bancario local. c) La constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación. d) El depósito mencionado en el punto anterior será constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país, no pudiendo ser utilizado como garantía o colateral de operaciones de crédito de ningún tipo. Art. 5º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar el porcentaje y los plazos establecidos en los artículos anteriores, en el caso de que se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que motiven la necesidad de ampliar o reducir los mismos. Facúltase, asimismo, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para modificar los demás requisitos mencionados en el presente decreto, y/o establecer otros requisitos o mecanismos, así como a excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen. Art. 6º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA queda facultado para reglamentar y fiscalizar el cumplimiento del régimen que se establece a partir de la presente medida, así como para establecer y aplicar las sanciones que correspondan. Art. 7º — La reglamentación del presente decreto no podrá afectar la posibilidad de ingresar, remesar ni de negociar divisas que sean registradas e ingresadas con arreglo al mismo, sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables...” Resolución 637/05 del Ministerio de Economía y Producción (B. O. 17-11-05) Artículo 1º — Establécese que deberá cumplir con los requisitos dispuestos por el Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y normas complementarias, todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, cuando los requisitos mencionados resulten aplicables al ingreso de fondos al mercado de cambios destinado a la adquisición de alguno de los activos fideicomitidos. Art. 2º — Para el caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, será de aplicación el régimen penal correspondiente...” 9 Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles al ingreso de capitales vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Decreto 616/2005 y la Resolución 637/2005 con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del MECON (http://www.mecon.gob.ar) o del BCRA (http://bcra.gob.ar). DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO La ley 25.246 tipifica los delitos de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo. Conforme al artículo 303 del Código Penal, el delito de lavado de activos se configura cuando una persona física o jurídica convierta, transfiera, administre, venda, grave, disimule o de cualquier otro modo ponga en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, o los recibiere con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000). El delito de financiamiento del terrorismo está previsto en el artículo 306 del Código Penal, que establece: “1. Será reprimido con prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años y multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies. 2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión. 3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate. 4. Las disposiciones de este Artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento”. El artículo 41 quinquies del Código Penal, introducido por la ley 26.734 en su artículo 3°, refiere a a los delitos que hubieren sido cometidos “con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. Para detectar y prevenir estos delitos la ley atribuye ciertas responsabilidades especiales a diversas personas físicas y jurídicas del sector privado (bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes de bolsa, escribanos, profesionales en ciencias económicas, etc.-Art. 20 de la Ley 25.246). Esas obligaciones consisten, básicamente, en adoptar políticas, procedimientos, estructuras y soportes técnicos adecuados tendientes a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, tales como “conocer al cliente” (identificar, documentar ese conocimiento, registrar, monitorear y analizar las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizados en estas maniobras delictivas. Asimismo el art. 16 de la ley 26.683 agregó el artículo 20bis a la ley 25.246, el que impone a los sujetos obligados el deber de poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes y de llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo. Para mejor cumplir dichas responsabilidades, las entidades financieras y los agentes de bolsa y mercados deben adoptar políticas, estructuras y procedimientos para tal fin, así como designar un funcionario de máximo nivel como la persona responsable de ejecutar las políticas y procedimientos establecidos por la dirección de la empresa y centralizar las informaciones que requieran el BCRA o la Unidad de Información Financiera. Además, las entidades financieras deben informar a la Unidad de Información Financiera cualquier transacción que por carecer de justificación económica o jurídica, ser innecesariamente compleja, o por sus propias características o de las personas intervinientes, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada y de acuerdo a un análisis ponderado, realizado según su idoneidad y experiencia, parezca sospechosa de constituir una acción de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. 10 El emisor cumple con todas las disposiciones de las leyes mencionadas (25.246 y sus modificaciones) y con la normativa aplicable sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo establecidas Resoluciones de la UIF (en especial la Resoluciones 11/2011, 229/2011, 140/12 y complementarias), que reglamentan las obligaciones emergentes del Art. 21 a) y b) de la ley 25.246. Asimismo, se da cumplimiento con las resoluciones 547/09, 602 y 603 y complementarias dictadas por la CNV. Por su parte, los agentes colocadores y sub-colocadores deberán aplicar las medidas necesarias para una correcta identificación y conocimiento del cliente, registro de operaciones, manteniendo estructuras y sistemas para una adecuada política de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y, de corresponder, para reportar las transacciones sospechosas a las autoridades competentes en debida forma y tiempo y proceder al bloqueo de los fondos en caso de serle requerido por disposición legal expresa. Los tomadores de los títulos asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad. La UIF dictó la Resolución 140/2012, con vigencia a partir del 14 de agosto de 2012, en virtud de la cual se establecen las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados deberán cumplir en relación a la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. De acuerdo con la Resolución 140, en los fideicomisos financieros con oferta pública, son Sujeto Obligados las personas físicas o jurídicas que actúen como: a) fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias del fiduciario; b) agentes colocadores y todos aquellos que actúen como subcontratantes en la colocación inicial de valores fiduciarios; y c) agentes de depósito, registro y/o pago de valores fiduciarios. El Sujeto Obligado deberá cumplir con lo dispuesto en la resolución referida a Personas Expuestas, verificar que no se encuentre incluido en la lista de terroristas y/u organizaciones terroristas, antes de iniciar la relación comercial o contractual con el Cliente, de acuerdo a lo establecido en la resolución UIF vigente en la materia y solicitar información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección. Adicionalmente, en el caso de los Clientes habituales, se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 20 de dicha resolución. Los datos obtenidos para cumplimentar el conocimiento del Cliente deberán actualizarse cuando (i) se detecten operaciones consideradas inusuales de acuerdo con la valoración prudencial de cada Sujeto Obligado, (ii) se realicen transacciones importantes, (iii) se produzcan cambios relativamente importantes en la forma de operar del cliente, (iv) existan sospechas de lavado de activos y/o de financiación del terrorismo y/o cuando dentro de los parámetros de riesgo adoptados por el Sujeto Obligado se considere necesario efectuar dicha actualización. Transparencia del Mercado. El 27 de diciembre de 2011 se promulgó la Ley No. 26.733. La ley introdujo modificaciones en el Código Penal de la Nación con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia del mercado de capitales. Se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan los ocho años de prisión, según el caso. La reforma también sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante, la emisión de valores negociables y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. La norma establece que cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO El Banco de Valores S.A. (el “Banco de Valores” o el “Banco”) nació en el año 1978, para desarrollar las actividades de banco comercial y aquellas que son propias de la banca de inversión. El Mercado de Valores de Buenos Aires, su fundador, controla el 99,9% del capital accionario. Diseñó su perfil característico y distintivo en el sistema bancario que actualmente representa, constituyéndolo en la Entidad Financiera del Sistema Bursátil Argentino. El Banco de Valores ha sido fundado y dirigido por hombres de larga y reconocida trayectoria en la actividad bursátil. Cuenta para sí con la estrecha vinculación que el grupo Mercado de Valores S.A., Bolsa de Comercio de 11 Buenos Aires y Caja de Valores S.A. le brinda en forma constante. Expresa la vasta experiencia que sus integrantes aportan en lo atinente a la distribución y comercialización bursátil de títulos valores. El Banco de Valores es una sociedad comercial inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires el 18 de Diciembre de 1978 bajo el No. 4834 del Libro 88, Tomo A de Sociedades Anónimas, autorizada para funcionar como banco comercial por el Banco Central de la República Argentina el 6 de Octubre de 1978, con sede social en Sarmiento 310 de la Ciudad de Buenos Aires y CUIT 30-57612427-5. Teléfono/Fax: (011) 4323-9000. Dirección de correo electrónico: [email protected]. Autoridades del Banco de Valores S.A. Nómina de Autoridades Vto. Mandato Presidente Vicepresidente Secretario Director Titular EDUARDO ANTONIO SANTAMARINA HECTOR NORBERTO FERNANDEZ SAAVEDRA LUIS MARIA CORSIGLIA MARIO SEPTIMIO ROSSI (*) 31/12/2014 31/12/2013 31/12/2015 31/12/2011 Directores Suplentes JORGE ALBERTO COZZANI ANTONIO MAESTRO VICTOR ALEJANDRO MARINA 31/12/2015 31/12/2014 31/12/2013 Síndicos Titulares ERNESTO JUAN CASSANI GUILLERMO EDUARDO ALCHOURON CARLOS ALBERTO BRADY ALET 31/12/2013 31/12/2013 31/12/2013 Síndicos Suplentes LUCAS BRADY MIGUEL ANGEL MAZZEI GUILLERMO BRADY 31/12/2013 31/12/2013 31/12/2013 COMITÉ EJECUTIVO Presidente Directores HECTOR NORBERTO FERNANDEZ SAAVEDRA EDUARDO ANTONIO SANTAMARINA LUIS MARIA CORSIGLIA MARIO SEPTIMIO ROSSI (*) Mandato cumplido. La designación del Secretario Sr. Elias Slotnisky se encuentra sujeta a aprobación del BCRA. Antecedentes profesionales de los miembros del Directorio: Santamarina, Eduardo Antonio. Director de Banco de Valores S.A. (desde 2009). Presidente de Santamarina Valores S.A. Secretario de la Cámara de Agentes de Bolsa de la Ciudad de Buenos Aires. Fernández Saavedra, Héctor Norberto: Vicepresidente y Director Ejecutivo de Banco de Valores S.A. (desde 1996). Licenciado en Economía Universidad Católica Argentina. Socio de Fernández Saavedra - Ochoa Consultores en Economía y Finanzas. Ex Director Suplente del Mercado Abierto Electrónico (2007-2008). Ex Presidente Badeval Sociedad de Bolsa (2004-2008). Ex Miembro del Consejo de Administración de la Universidad Católica Argentina (2002-2003). Corsiglia, Luis María. Socio y Vicepresidente de Corsiglia y Cia. Sociedad de Bolsa S.A., 4º generación de Agentes de Bolsa de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Ex Director Secretario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires S.A. y del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. y es miembro titular de la Academia de Mercado de Capitales de la Universidad del Salvador. Vicepresidente del Mercado de Futuros y Opciones S.A. (Merfox) y miembro del Consejo de Administración del Centro para la Estabilidad Financiera. Ex Presidente de la Caja de Valores S.A., Ex Presidente de Garantía de Valores Sociedad de Garantía Reciproca, Ex Vicepresidente de Enarsa, Ex Director de Autopistas del Sol S.A. y Ex Miembro del Coloquio de Idea. Ex Asesor del Ministerio de Economía de la Provincia de San Luis y de la Provincia de Santiago del Estero. 12 Rossi, Mario Septimio: Director de Banco de Valores S.A.Contador Público Universidad de Buenos Aires. Presidente de Compañía Global de Inversiones Sociedad de Bolsa S.A. Ex Director de Boston Securities S.A. Sociedad de Bolsa (1991-2004). Ex Vicepresidente del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (1993-1999 y 2001-2004). Ex Director General de Bank Boston N.A. Buenos Aires (1995-2003). Cozzani, Jorge Alberto. Director Suplente de Banco de Valores S.A. Socio de Cozzani – Guterman Sociedad de Bolsa (desde 2004). Ex - Director y Presidente del Banco de Valores S.A. Ex - Consejero suplente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Ex - Consejero de Vigilancia del Mercado de Valores S.A. Maestro, Antonio. Director Suplente de Banco de Valores S.A. Socio de Maestro y Huerres Sociedad de Bolsa. (desde 1.991). Ex Director Titular de la Caja de Valores. Ex Director Titular del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. Ex Director Titular del Banco de Valores S.A. Ex Prosecretario y Consejero de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Marina, Víctor Alejandro: Director Suplente de Banco de Valores S.A. (desde 1999). Ingeniero en Producción Agropecuaria Universidad Católica Argentina. Presidente de Carlos Marina Sociedad de Bolsa S.A. (desde 1998). Director Suplente de la Caja de Valores S.A. (desde 2009). Ex Director Suplente del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. Antecedentes profesionales de los miembros de la Comisión Fiscalizadora: Alchouron, Guillermo Eduardo: Síndico Titular Banco de Valores S.A. Abogado egresado de la Universidad Nacional de Buenos Aires en 1954. Socio del Estudio Alchouron, Berisso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi. Consejero Titular de la Comisión Interamericana de Arbitraje. Presidente de la Fundación Okita. Diputado Nacional 1999 - 2003. Ex-Presidente de la Sociedad Rural Argentina y de la Confederación Interamericana de Ganaderos y Agricultores (CIAGA). Consejero de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL). Miembro del Comité de Abogados de Bancos de la República Argentina. Miembro de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Consejero del C.A.R.I. (Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales). Cassani, Ernesto Juan: Nació el 16 de diciembre de 1952. Posee el título de Contador Público de la Universidad de Belgrano (1976). Ingresó a Pistrelli, Díaz y Asociados en el año 1977 y en el año 1992 fue designado socio, cargo que ocupa hasta la actualidad. A partir del año 2002, Pistrelli, Díaz y Asociados pasó a formar parte de Ernst & Young. Asimismo, actualmente se desempeña como síndico titular en Banco de Valores S.A y síndico suplente en Molinos Río de la Plata S.A Brady Alet, Carlos Alberto: Síndico Titular Banco de Valores S.A. Abogado Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Socio del Estudio Jurídico Alchouron, Berisso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi. Arbitro Suplente del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Brady, Lucas: Síndico Suplente Banco de Valores S.A. Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires (1996). Socio del Estudio Alchouron, Berisso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi. Especialización en derecho Empresario en la Universidad de San Andrés (2003/2005). Profesor en el curso de posgrado en Contratos Especiales Modernos de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Mazzei, Miguel: Síndico Suplente Banco de Valores S.A. Contador Público Universidad de Buenos Aires. Socio integrante del Comité de Dirección de Bértora & Asociados. Profesor Titular de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina. Brady, Guillermo: Síndico Suplente Banco de Valores S.A. Abogado, egresado de la Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires en el 2001. Especialización en derecho penal en la Universidad Católica Argentina en el (2006/2007). Integrante del Estudio Alchouron, Berisso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi desde el año 2000. Antecedentes profesionales de los gerentes: Mathys, Norberto: Gerente Comercial. Contador Público Nacional Universidad Católica Argentina. En 1987 se incorpora a Banco de Valores S.A. En su trayectoria en la Entidad ha sido Oficial de Créditos y Gerente de Mercado de Capitales. 13 Saez, Jorge Ignacio: Gerente de Mercado de Capitales. Licenciado en Relaciones Internacionales y Ciencias Políticas (Universidad Católica Argentina). Estudios superiores en leyes (Universidad de Buenos Aires). Operador Bursátil Certificado (IAMC 1992). Corporate Finance Executive Program (Wharton). Capacitación en operaciones de mercado de capitales internacionales en Credit Suisse First Boston NY (1994), en Rothchild Inc. NY (1997) y BankAustria –Viena (1998). En 1990 se incorpora al Banco de Valores S.A. y desde 1996 ocupa la Gerencia de Mercado de Capitales. Profesor de la Fundación Bolsa de Comercio de Buenos Aires y del Instituto Argentino Mercado de Capitales (IAMC). Ex profesor de la Universidad Católica Argentina y de la Universidad de Belgrano. Muiños, Roberto: Gerente de Administración y Finanzas. Contador Público Universidad de Buenos Aires. Posgrado de Especialización en Mercado de Capitales (organizado por la UBA y MERVAL). Ex Gerente Financiero y Ex Gerente de Auditoría Interna de Banco de Olavaria S.A. Giambruni, Diego: Gerente de Operaciones. Contador Público Nacional con especialización Judicial Societaria. En 1985 se incorpora a Banco de Valores S.A. En su trayectoria en la Entidad ha sido responsable, entre otros, de los departamentos de Clearing y Servicios, Fideicomisos, Títulos y Fondos Comunes de Inversión. Filgueira, Martín: Gerente de Organización y Sistemas. Licenciado en Administración Universidad de Belgrano. Maestría en Ingeniería de Software en Universidad Tecnológica Nacional. En 1984 se incorpora a Banco de Valores S.A. En su trayectoria en la Entidad ha sido Gerente Financiero y Gerente de Operaciones. Vrljicak, Ignacio: Gerente de Riesgos y Compliance. Estudió Economía y Administración en la Universidad Católica Argentina, graduándose como Licenciado en Economía. Es Gerente del Banco de Valores desde 1993. Anteriormente se desempeñó en Bancos y empresas industriales, comerciales y petroleras. También actuó en la docencia en la Universidad Católica Argentina. Bedoya, Alejandro: Adscripto al Directorio. Licenciado en Economía de la Universidad Católica Argentina, Master en Finanzas de la Universidad del CEMA; Master en Ciencias de la Escuela de Economía de Londres (LSE), trabaja en el Banco de Valores desde 1988. Es Profesor Adjunto de Política Económica en la Universidad Católica Argentina. Calificación como banco otorgada por MOODY´S INVESTORS SERVICE Y FITCH RATINGS Banco de Valores S.A. ha sido calificado por Moody´s y Fitch Ratings. En marzo de 2012, Moody´s asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría “Aa3.ar”. El significado de la Categoría Aa es el siguiente: “Los bancos que tienen como calificación de depósitos Aa.ar muestran una capacidad crediticia muy fuerte con relación a otras entidades autorizadas a tomar depósitos, pero indican una menor probabilidad de repago de sus depósitos que aquellos con calificación Aaa.ar. El modificador 3 indica una clasificación en el rango inferior de su categoría de calificación genérica.”. En marzo de 2012, Fitch Ratings asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría “A1” (arg). El significado de la Categoría A1 (arg) es el siguiente: “La más sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Bajo la escala de calificaciones nacionales de Fitch Argentina, esta categoría se asigna al mejor riesgo crediticio respecto de todo otro riesgo en el país. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo “+” a la categoría”. CALIFICACIÓN COMO FIDUCIARIO A mediados del año 2006 Moody's Investors Service ha asignado por primera vez una calificación de calidad de fiduciario de TQ1.ar (TQ= Trustee Quality). Esta distinción correspondió al Banco de Valores S.A., sobre la base de su fuerte capacidad de administración de activos fideicomitidos para beneficio de los inversores en valores fiduciarios de fideicomisos. La calificación TQ1.ar del Banco de Valores es la más alta calificación de calidad de fiduciario que puede ser alcanzada por un fiduciario argentino.Dicha calificación fue ratificada mediante informe de fecha marzo de 2011 y se mantiene al día de la fecha. Las calificaciones TQ de Moody's difieren de las calificaciones tradicionales de deuda, que son opiniones con respecto a la pérdida esperada asociada con un instrumento de deuda específico. Las calificaciones TQ no evalúan la capacidad de un fiduciario para repagar sus obligaciones de deuda sino su capacidad para administrar los activos que 14 mantiene en fideicomiso para beneficio de los inversores y cumplir con sus obligaciones bajo los términos de los documentos de la transacción. Al día de la fecha Moody`s Investors Service mantiene la calificación de Banco de Valores S.A. en TQ1.ar. 15 Información contable BALANCE GENERAL (en miles de pesos) 31/12/2012 31/12/2011 31/12/2010 ACTIVO Disponibilidades Títulos Públicos y Privados Préstamos Otros Créditos por intermediación financiera Participaciones en otras Sociedades Créditos Diversos Bienes de Uso Bienes Diversos Bienes Intangibles 444.108 803.094 136.958 346.529 3.706 26.546 18.167 50.786 1.462 221.098 681.393 118.139 501.058 3.537 20.081 13.065 38.209 1.502 273.343 677.589 75.950 234.300 3.318 19.262 13.623 22.992 1.602 1.831.356 1.598.082 1.321.979 Depósitos Otras Obligaciones por intermediación financiera Obligaciones Diversas Previsiones 1.417.828 93.476 37.702 12.089 946.633 347.201 54.846 11.714 912.138 161.220 28.544 10.838 Total del PASIVO 1.561.095 1.360.394 1.112.740 75.000 57.550 86.138 51.573 75.000 48.460 68.779 45.449 75.000 41.531 58.063 34.645 270.261 237.688 209.239 Ingresos Financieros Egresos Financieros Margen Bruto de intermediación - Ganancia Cargo por Incobrabilidad Ingresos por Servicios Egresos por Servicios Gastos de Administración Resultado Neto por intermediación financiera - Ganancia Utilidades Diversas Pérdidas Diversas Resultado Neto antes del Impuesto a las Ganancias - Ganancia 155.638 -38.459 117.179 -413 63.171 -6.043 -99.078 74.816 2.810 -720 76.906 134.609 -29.786 104.823 -1.226 50.036 -4.437 -78.291 70.905 2.199 -1.094 72.010 105.031 -22.410 82.621 41.502 -4.357 -62.578 57.188 1.772 -4.321 54.639 Impuesto a las Ganancias -25.333 -26.561 -19.994 51.573 45.449 34.645 Total del ACTIVO PASIVO PATRIMONIO NETO Capital Social Reserva Legal Reserva Facultativa Resultados no Asignados Total del PATRIMONIO NETO ESTADO DE RESULTADOS RESULTADO NETO DEL EJERCICIO - GANANCIA La información contable de Banco de Valores S.A. podrá ser consultada por los interesados en la página web del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gov.ar// Información de entidades // Tipos de Entidades // Bancarias y Financieras // Banco de Valores S.A // Estados Contables). DESCRIPCIÓN DE LOS FIDUCIANTES La siguiente descripción ha sido provista por los Fiduciantes y sólo tiene propósitos de información general. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento de Prospecto relativa a los Fiduciantes es exclusiva responsabilidad del directorio de cada uno de ellos, sin perjuicio de su diligente revisión por el Fiduciario. CETROGAR S.A. CETROGAR fue fundada en 1980 por Luis Roberto Cetrolo bajo la denominación de Casa Cetrolo, teniendo en ese momento un único local en la ciudad de J.J. Castelli, provincia del Chaco. 16 Luego de varios años, comienza la etapa de expansión hacia las ciudades ubicadas en la Provincia del Chaco: 1984: Tres Isletas; 1988: Quitilipi; 1990: Sáenz Peña; 1994: Resistencia; 1997: Villa Ángela; 1999: Charata. A partir del año 1994, la empresa pasa a llamarse CETROGAR y este cambio de nombre vino acompañado con un cambio de imagen, permitiéndole fortalecer su posición en los mercados donde ya se encontraba presente, y expandirse a las provincias de Formosa y Santa Fe. En 1995 CETROGAR decide formar parte del Grupo Milenio, sociedad creada con el objetivo de obtener costos competitivos de productos y ampliar el espectro de importaciones. Esta acción le permitió a Cetrogar continuar con su expansión en un mercado de alta competencia y constante cambio. En el año 2001, la empresa toma una decisión estratégica de adquirir una cadena de artículos para el hogar llamada Distribuidora del Litoral. Esto repercutió en un crecimiento acelerado, que sumado a la excelente performance en la gestión del personal de CETROGAR y Distribuidora del Litoral, hizo de la fusión todo un éxito, sumando siete (7) nuevas sucursales distribuidas de en las provincias de Corrientes y Misiones. CETROGAR S.A fue inscripta en el Registro Público de Comercio, el 6 de Febrero de 2002, bajo el N° 01, F° 1/100 del Libro L° 39° de Sociedades Anónimas, siendo su sede social inscripta, Av. 25 de Mayo 1850, Resistencia, Prov. de Chaco. El número de CUIT es 30-59284574-8. Teléfono (0362) 4400-600 Fax (0362) 4400-626 – correo electrónico [email protected] En abril del 2005 comenzó con su expansión hacia el noroeste argentino, inaugurándose en la Ciudad de Catamarca la primera sucursal; continuando luego con aperturas en las provincias de La Rioja, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy. Luego, en el año 2010 inició su incursión en la Provincia de Córdoba, inaugurando su primera sucursal en la ciudad de Bell Ville, para luego continuar con la expansión, y en la actualidad funcionan 8 sucursales en esta Provincia. Actualmente CETROGAR es una de las principales cadenas del País y continúa con su estrategia de expansión. A marzo del 2013, la empresa cuenta con 1.294 empleados, distribuidos en 60 sucursales localizadas en el NEA, NOA y Provincia de Córdoba. Durante el año 2012 se produjo la apertura de 5 nuevas sucursales y se prevé la apertura de 5 más durante el año 2013. Cantidad de Empleados Año Empleados 31/08/2010 859 31/08/2011 1014 31/08/2012 1163 31/03/2013 1294 A la fecha no existen variaciones significativas. Directorio Nº Cargo Apellido y nombres 1 Presidente Cetrolo Luis Roberto Vigencia Desde Hasta 11-01-2012 31-01-2014 17 2 3 4 5 6 Vicepresidente Director Titular Director Titular Director Titular Director Suplente Robles Teresita Elena Cetrolo Luis Pablo Cetrolo María Silvana Cetrolo Claudia Daniela Cetrolo, Analía Fernanda 11-01-2012 11-01-2012 11-01-2012 11-01-2012 14-06-2012 31-01-2014 31-01-2014 31-01-2014 31-01-2014 31-01-2014 Luis Roberto Cetrolo, nacido el 29 de julio de 1957. Fundador de la empresa Cetrogar S.A., actualmente presidente de la empresa, como así también de Crediar S.A., Dansal S.A., AGV S.A. y Dapsa Agropecuaria S.A.; socio gerente de TECSA S.R.L., e integrante del directorio de Grupo Milenio S.A., Teresita Robles, nacida el 14 de noviembre de 1957; de profesión farmacéutica egresada de la Universidad Nacional de Rosario (Santa Fe), actividad que ejerció desde el año 1978 a 1988. Desde el año 1978 a la actualidad es Vicepresidente de Cetrogar S.A., e integrante del directorio de DAPSA S.A., Crediar S.A., AGV S.A. y Dansal S.A., como así también socia-gerente de Tecsa S.R.L. Luis Pablo Cetrolo, nacido el 10 de diciembre de 1978. Posee título de licenciado en administración expedido por la universidad de Belgrano. Se desempeña como director comercial desde el año 2003. Es director titular de Crediar S.A. y Cetrogar S.A. María Silvana Cetrolo, nacida el 26 de abril de 1980. Posee título de licenciada en comercialización expedido por la Universidad de Belgrano, cursó Maestría en Investigación de Mercados, Medios y Opinión en la UCES. En Cetrogar SA se desempeña como directora de marketing desde el 2005. Anteriormente trabajó en las empresas Zurich y Laboratorios Kampel Martian en el área de marketing. Claudia Daniela Cetrolo, nacida el 23 de julio de 1982. Egresada de la Universidad del Salvador en el año 2007 con el título de traductora pública de inglés. Es directora de la empresa desde el año 2008, y desempeña funciones en la empresa en el área de tesorería y finanzas de la empresa. Analía Fernanda Cetrolo, 26 años, nacida el 28 de octubre de 1985. Licenciada en Publicidad, egresada de la Universidad de Palermo en el año 2008. Desde Octubre 2011 a la actualidad se desempeña como Responsable de Marketing en la empresa Sushi Club SRL en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Anteriormente, fue Asistente de Marketing ingresando a Sushi Club SRL en julio de 2008. Gerentes de primera línea Sedrán, Héctor Wozniuk, Roberto Daniel Pereyra, Ramón Antonio Devincenzi, Luis Alberto Meinardi, Daniel Merola, Enrique Adrián Cerrutti Rubén Oscar Gerente de Créditos y Cobranzas Gerente Administrativo Gerente de Logística Gerente de Sistemas Gerente Comercial Gerente de RR.HH. Gerente de Proyectos y Procesos Hector Gregorio Sedran, nacido el 18 de marzo de 1956. Posee el titulo de Ingeniero Civil expedido por la Universidad Nacional del Nordeste. En Cetrogar S.A posee una antigüedad de más de diez años y se desempeña como Gerente de las áreas de Creditos y Cobranzas y desde Noviembre del 2007 esta a cargo de la Gerencia de Créditos y Cobranzas de CREDIAR S.A. Los antecedentes laborales anteriores son: entre los años 1987 - 1989 ocupó el cargo de Oficial de Créditos del Banco de Galicia y Buenos Aires. En los años 1989 a 1994 cumplió funciones como Gerente de sucursal de Banca Nazionale del Lavoro. En los años 1994 a 1995 se desempeñó como Gerente Zonal de Máxima AFJP. Roberto Daniel Wozniuk: nacido en Trelew-Chubut el 23 de Agosto de 1967. Posee el título de Contador Público Nacional expedido por la Universidad del Salvador (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Se desempeñó en Nowsco Américas S.A.(servicios petroleros) como Jefe Contable e Impositivo desde 1994 a 1997, y luego como Gerente Administrativo y síndico de las empresas del Grupo Worest desde 1997 a 2006. Desde Marzo del 2008 se desempeña como Gerente Administrativo de las empresas del grupo CETROGAR. Ramón Antonio Pereyra, nacido el 04 de abril de 1976 en Capital Federal Pcia. De Buenos Aires. Titulado como Administrador de Empresas en la Universidad Tecnológica Nacional. Los antecedentes laborales son los siguientes: como Gerente de Logística y Operaciones en Yagmour SRL entre 2006 al 2009, anterior como Jefe de Logística y Operaciones del Centro de Distribución en FRAVEGA SA entre el 2004 y 2006 , también desempeñando como Jefe de Operaciones Logísticas de COTO CICSA entre 2003 al 2004, desde el 2000 al 2003 Jefe de Operaciones para SAF Logística (operación Kimberley Clarck). Desde agosto de 2009 es Gerente de Logística y distribución de CETROGAR S.A. 18 Luis Alberto Devincenzi nacido el 19 de mayo de 1957 en Capital Federal. Posee el título de Experto en Estadísticas y Computación expedido por la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional del Noreste. Se desempeñó como Jefe de Centro de Cómputos del Ministerio de Hacienda de la Provincia de Corrientes (CorrientesCapital) de 1984 a 1988. Fue Jefe de Sistemas en Cervecería y Maltería Quilmes - Planta Corrientes (CorrientesCapital) de 1988 a 2004. Actualmente es Gerente de Sistemas de Cetrogar S.A. (Resistencia-Chaco) desde 2004. Daniel Gustavo Meinardi, nacido el 16 de Diciembre de 1968, con Titulo de Perito Mercantil en el Colegio Nacional de Comercio de la ciudad de Rafaela (Provincia de Santa Fé). Desde 1987 hasta Octubre del 2008 cumplió tareas en la empresa Bazar Avenida, del grupo Megatone, desempeñándome en las Gerencias de Ventas, Comercial y Compras, incluido en las sucursales y posteriormente como Gerente Regional. Acualmente y desde noviembre de 2008 se desempeña como Coordinador General de Compras de CETROGAR S.A. Enrique Adrián Merola nacido el 9 de diciembre de 1970. Actualmente se desempeña como Gerente de recursos humanos en las empresas del grupo CETROGAR desde mayo del 2006, habiendo desempeñado similar funciones en otras empresas de diferentes actividades comerciales y servicios. Posee el título de abogado otorgado por la Universidad Nacional del Noreste. Rubén Oscar Cerrutti, nacido el 16 de Noviembre de 1967 en Resistencia Chaco. Técnico Electromecánico recibido en el colegio Manuel Belgrano de Resistencia, Ingeniero Electrónico recibido en la Universidad Católica de Córdoba y MBA otorgado por la Universidad Católica de Córdoba. Las funciones y tareas desarrolladas son las siguientes: Desde Julio/93 a Setiembre/94 Ingeniero de Red en Video Cable San Fernando de Resistencia; Octubre/1994 a Diciembre/2000 como Gerente de Operaciones y posteriormente como Gerente de Producto en CTI; desde Agosto/06 a Junio/09 Gerente de Producto/Posventa/Comercio Exterior y Compras en CLARO. Desde el mes de Julio del año 2009 como Gerente de Proyectos y Procesos en CETROGAR S.A. Sindicatura De acuerdo con lo previsto por la ley de Sociedades Comerciales se optó por prescindir de los órganos de fiscalización interna. Información sobre los Fideicomisos Financieros Cetrogar al 31 de marzo de 2013 Cetrogar S.A. ha actuado como Fiduciante en un total de 13 Fideicomisos Financieros (el último en conjunto con Crediar S.A.), de los cuales sólo dos tienen a la fecha Valores Fiduciarios en circulación. (en pesos) Serie XII Serie XIII Valores Fiduciarios VDFA VDFB CP Total Serie XII Valores Fiduciarios VDFA VDFB CP Total Serie XIII Capital 19.390.343 3.984.317 3.187.454 26.562.114 Capital 25.139.716 4.539.115 5.237.441 34.916.272 Monto Remanente 0 3.187.454 3.187.454 Monto Remanente 10.085.147 4.539.115 5.237.441 19.861.703 ESTADOS CONTABLES COMPARATIVOS (en miles de pesos) BALANCE (en miles de $) ACTIVO Corriente 31/08/2012 31/08/2011 31/08/2010 759.463 562.327 445.571 704.751 513.976 407.138 19 Caja y Bancos Inversiores Temporarias Créditos por Ventas Otros Créditos Bienes de Cambio 49.048 14.026 277.792 8.755 355.130 50.994 36.142 192.172 3.653 231.015 35.987 11.130 160.360 4.060 195.601 54.713 48.351 38.433 Créditos por Ventas Otros Créditos Bienes de Uso Participaciones Permanentes en Sociedades Activos Intangibles 15.572 1.181 37.290 17.527 1.274 28.926 17.116 510 20.248 180 490 161 463 161 398 PASIVO 519.370 365.418 288.131 489.693 342.619 272.975 435.886 16.270 13.652 20.258 518 1028 2.081 288.895 4.251 8.264 18.607 20.264 797 1.541 227.107 2.157 6.540 14.752 190 21.156 1.073 29.677 22.799 15.156 Préstamos Cargas Fiscales 2202 27.475 867 21.932 544 14.612 PATRIMONIO NETO 240.093 196.909 157.440 PASIVO + PATRIMONIO NETO 759.463 562.327 445.571 31/08/2012 31/08/2011 31/08/2010 0,46 0,45 0,54 0,45 0,55 0,49 31/08/2012 31/08/2011 31/08/2010 Ventas Netas Costo Ventas 999.273 -679.647 694.800 -491.700 474.074 -340.897 Resultado Bruto 319.626 203.100 133.177 Gastos de Comercialización -252.626 -168.680 -121.161 No Corrientes Corriente Deudas Comerciales Préstamos Remuneraciones y Cargas Sociales Cargas Fiscales Otras Deudas Anticipo de Clientes Previsiones No Corrientes INDICES Solvencia (Pat. Neto / Pasivo Total) Rentabilidad (Resultado / Pat. Neto) ESTADO DE RESULTADOS (en miles de $) 20 Gastos de Administración Otros Ingresos y Egresos Resultados Financieros y por Tenencia -50.795 17.962 126.574 -31.203 19.266 107.835 -20.266 16.730 95.571 Resultado antes de Impuesto 160.741 130.318 104.051 Impuesto a las Ganancias -52.575 -42.379 -27.042 Resultado del Ejercicio 108.166 87.939 77.009 FLUJO DE CAJA – Método directo (en pesos): Método directo Periodo: Octubre 2012 a Marzo 2013 octubre-12 SALDO INICIAL FLUJO DE EFECTIVO POR ACTIVIDAD DE OPERACIÓN Efectivo recibido de Clientes Acreditacion Tarjetas Debito/Credito y Cheques de terceros Efectivo pagado a Proveedores y Empleados Intereses pagados en efectivo EFECTIVO PROVISTO (USADO) POR ACTIVIDAD DE OPERACIÓN noviem bre-12 diciem bre-12 enero-13 febrero-13 m arzo-13 14.552.794 6.210.330 3.688.745 15.593.216 7.022.320 8.295.250 71.893.762 65.423.588 98.800.684 79.375.658 77.242.068 80.349.363 39.523.724 35.421.593 52.571.693 38.632.255 31.973.369 28.863.674 -124.278.136 -126.079.342 -145.321.806 -122.330.683 -104.588.537 -104.912.956 -588.556 -354.668 -571.580 -544.374 -482.358 -819.226 -13.449.206 -25.588.830 5.478.992 -4.867.144 4.144.542 3.480.856 FLUJO DE EFECTIVO POR ACTIVIDAD DE INVERSION Entradas por venta de inversiones permanentes 0 0 0 0 0 0 Salidas por compra de inversiones permanentes -2.807.704 -2.287.364 -2.347.526 -1.126.093 -1.067.905 -818.158 Salidas por adelantos y préstamos dados a terceros EFECTIVO PROVISTO (USADO) POR ACTIVIDAD DE INVERSION -3.100.355 -3.573.612 -2.335.846 -2.320.212 -801.984 -1.315.715 -5.908.059 -5.860.975 -4.683.372 -3.446.305 -1.869.889 -2.133.873 FLUJO DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIACION Préstamos a corto plazo 10.000.000 Pagos de préstamos a corto plazo -348.410 Préstamos a largo plazo -285.414 -257.447 -1.001.723 -1.475.584 0 0 0 0 0 1.363.210 Pagos de préstamos a largo plazo 0 Producto de emisión de Fideicomisos 29.230.695 Pago Accionistas y Directores EFECTIVO PROVISTO (USADO) POR ACTIVIDAD DE FINANCIACION SALDO FLUJO DE FONDOS MENSUAL 11.394.266 -302.475 11.014.800 28.928.220 11.108.852 -257.447 -1.001.723 -1.475.584 6.210.330 3.688.745 15.593.216 7.022.320 8.295.250 8.166.649 NOTA: Los datos expuestos en el Flujo de Caja son provisorios dado que los estados contables aún no han sido auditados. DATOS DE LA CARTERA DE CETROGAR S.A. Situación de deudores año 2011- 2012 y 2013: 21 PLAZO ene-11 feb-11 mar-11 abr-11 may-11 jun-11 jul-11 ago-11 sep-11 oct-11 nov-11 dic-11 0-29 30-59 92,0% 0,6% 92,0% 0,6% 91,8% 0,6% 91,8% 0,6% 94,6% 0,6% 94,5% 0,6% 94,5% 0,5% 94,4% 0,5% 94,4% 0,5% 94,3% 0,5% 94,4% 0,5% 94,6% 0,5% 60-89 0,5% 0,5% 0,5% 0,5% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,3% 0,3% 0,3% 0,4% 90-119 120-149 150-179 0,5% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,3% 0,3% 0,3% 0,4% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,2% 0,3% 0,2% 0,2% >180 5,6% 5,7% 5,9% 6,0% 3,5% 3,7% 3,8% 3,9% 4,0% 4,1% 4,0% 3,8% TOTAL 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% PLAZO ene-12 feb-12 mar-12 abr-12 may-12 jun-12 jul-12 ago-12 sep-12 oct-12 nov-12 dic-12 0-29 30-59 94,8% 0,5% 94,7% 0,6% 94,5% 0,6% 94,3% 0,6% 94,0% 0,7% 93,8% 0,7% 94,1% 0,6% 94,3% 0,6% 95,2% 0,5% 95,1% 0,6% 95,4% 0,6% 95,5% 0,6% 60-89 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,5% 0,5% 0,5% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 90-119 120-149 150-179 0,3% 0,2% 0,2% 0,3% 0,3% 0,2% 0,3% 0,3% 0,2% 0,3% 0,3% 0,2% 0,4% 0,3% 0,3% 0,4% 0,3% 0,3% 0,4% 0,3% 0,3% 0,4% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% >180 3,6% 3,6% 3,7% 3,9% 3,9% 4,0% 3,8% 3,7% 2,9% 3,0% 2,7% 2,7% TOTAL 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% PLAZO ene-13 feb-13 mar-13 abr-13 0-29 30-59 96,1% 0,5% 95,8% 0,6% 95,8% 0,6% 95,6% 0,7% 60-89 90-119 120-149 150-179 0,4% 0,3% 0,3% 0,2% 0,4% 0,3% 0,3% 0,2% 0,4% 0,4% 0,3% 0,2% 0,5% 0,4% 0,3% 0,3% >180 2,2% 2,3% 2,3% 2,3% TOTAL 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% Préstamos administrados por Cetrogar S.A. : 31/03/2013 Total de créditos administrados por Cetrogar (*) Créditos fideicomitidos administrados por Cetrogar Porcentaje (en pesos) 649.953.854 18.978.724 2,92% (*) Incluye créditos transferidos a fideicomisos. EVOLUCIÓN DE LA CARTERA Y RELACIÓN DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS CON CANTIDAD DE CLIENTES 22 Cetrogar S.A. Evolución de la cartera y clientes 540.000 360.000 Saldos en miles de pesos abr-13 feb-13 mar-13 dic-12 ene-13 oct-12 nov-12 sep-12 jul-12 ago-12 jun-12 may-12 abr-12 feb-12 mar-12 dic-11 ene-12 oct-11 nov-11 sep-11 jul-11 ago-11 jun-11 abr-11 mar-11 feb-11 0 may-11 180.000 ene-11 Cantidad de clientes y Monto de la cartera 720.000 Clientes CREDIAR S.A. CREDIAR S.A. es una sociedad regularmente constituida en el Registro Publico de Comercio el 19 de junio del 2007, bajo el numero 33 Folio 696/708 del Libro 44º de Sociedades Anónimas del año 2007, con sede social en Av. 25 de Mayo 1850 de la ciudad de Resistencia – Provincia del Chaco. El número de CUIT es 30-71022273-4 Teléfono (0362) 4400-600 Fax (0362) 4400-626 correo electrónico [email protected] A fines del año 2008, comienza a operar comercialmente bajo la marca FEDERAR teniendo como única actividad la de otorgar préstamos de dinero en efectivo, cuyas características en cuanto a mercado y comercialización del producto son similares a las realizadas por CETROGAR S.A.. Por tal motivo, se comenzaron a realizar aperturas de puntos de venta en algunas de las sucursales que dicha empresa posee. A marzo de 2013 contaba con 22 sucursales con la modalidad descripta, a lo cual hay que sumarle tres locales exclusivos en la ciudad de Resistencia, Formosa y La Rioja. Al 28 de Febrero del 2013 empleaba a 49 personas. Cantidad de Empleados Año Empleados 31/10/2010 27 31/10/2011 35 31/10/2012 52 31/03/2013 49 A la fecha no existen variaciones significativas. Nº Cargo Apellido y Nombres 1 2 Presidente Vicepresidente Cetrolo Luis Roberto Robles Teresita Elena Porcentaje de participación 70 % 30 % Vigencia Desde Hasta 24-02-2012 31-03-2015 24-02-2012 31-03-2015 23 3 4 Director Titular Director Suplente Cetrolo Luis Pablo Cetrolo, María Silvana 24-02-2012 31-03-2015 24-02-2012 31-03-2015 Luis Roberto Cetrolo, nacido el 29 de julio de 1957. Fundador de la empresa Cetrogar S.A., actualmente presidente de esa empresa, como así también de Crediar S.A., Dansal S.A., AGV S.A. y Dapsa Agropecuaria S.A.; socio gerente de TECSA S.R.L., e integrante del directorio de Grupo Milenio S.A., Teresita Robles, nacida el 14 de noviembre de 1957; de profesión farmacéutica egresada de la Universidad Nacional de Rosario (Santa Fe), actividad que ejerció desde el año 1978 a 1988. Desde el año 1978 a la actualidad es Vicepresidente de Cetrogar S.A., e integrante del directorio de DAPSA S.A., Crediar S.A., AGV S.A: y Dansal S.A., como así también socia-gerente de Tecsa S.R.L. Luis Pablo Cetrolo, nacido el 10 de diciembre de 1978. Posee título de licenciado en adminitración expedido por la universidad de Belgrano. Se desempeña como director comercial desde el año 2003. Es director titular de Crediar S.A. y Cetrogar S.A. María Silvana Cetrolo, nacida el 26 de abril de 1980. Posee título de licenciada en comercialización expedido por la Universidad de Belgrano, cursó Maestría en Investigación de Mercados, Medios y Opinión en la UCES. Se desempeña como directora de marketing de Cetrogar S.A. desde el 2005. Anteriormente trabajó en las empresas Zurich y Laboratorios Kampel Martian en el área de marketing. Gerentes de primera línea Sedrán, Héctor Gerente de Créditos y Cobranzas Wozniuk, Roberto Daniel Devincenzi, Luis Alberto Merola, Enrique Adrián Petroff, Gustavo Gerente Administrativo Gerente de Sistemas Gerente de RR.HH. Gerente Operativo Hector Gregorio Sedran, nacido el 18 de marzo de 1956. Posee el titulo de Ingeniero Civil expedido por la Universidad Nacional del Nordeste. En Cetrogar S.A posee una antigüedad de más de diez años y se desempeña como Gerente de las áreas de Creditos y Cobranzas. Los antecedentes laborales anteriores son: entre los años 1987 1989 ocupó el cargo de Oficial de Créditos del Banco de Galicia y Buenos Aires. En los años 1998 a 1994 cumplió funciones como Gerente de sucursal de Banca Nazionale del Lavoro. En el año 1994 a 1995 se desempeñó como Gerente Zonal de Máxima AFJP. Se desempeña en Crediar desde el inicio de las operaciones en noviembre de 2007.. Roberto Daniel Wozniuk: nacido en Trelew-Chubut el 23 de Agosto de 1967. Posee el título de Contador Pública Nacional expedido por la Universidad del Salvador (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Se desempeñó en Nowsco Américas S.A.(servicios petroleros) como Jefe Contable e Impositivo desde 1994 a 1997, y luego como Gerente Administrativo y síndico de las empresas del Grupo Worest desde 1997 a 2006. Desde Marzo del 2008 se desempeña como Gerente Administrativo de las empresas del grupo Cetrogar. Luis Alberto Devincenzi nacido el 19 de mayo de 1957 en Capital Federal. Posee el título de Experto en Estadísticas y Computación expedido por la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional del Noreste. Se desempeñó como Jefe de Centro de Cómputos del Ministerio de Hacienda de la Provincia de Corrientes (CorrientesCapital) de 1984 a 1988. Fue Jefe de Sistemas en Cervecería y Maltería Quilmes - Planta Corrientes (CorrientesCapital) de 1988 a 2004. Actualmente Gerente de Sistemas de Cetrogar S.A. (Resistencia-Chaco) desde 2004. Se desempeña en Crediar desde el inicio de las operaciones en noviembre de 2007. Enrique Adrián Merola nacido el 9 de diciembre de 1970. Actualmente se desempeña como Gerente de recursos humanos de Cetrogar S.A. desde mayo del 2006, habiendo desempeñado similar funciones en otras empresas de diferentes actividades comerciales y servicios. Posee el título de abogado otorgado por la Universidad Nacional del Noreste. Se desempeña en Crediar desde el inicio de las operaciones en noviembre de 2007. Jorge Gustavo Petroff nacido el 21 de Abril de 1971, actualmente y desde el inicio de FEDERAR se desempeña como Gerente Operativo. Se desempeñó desde el año 1993 hasta 2005 en distintas entidades bancarias, y durante los años 2001 al 2005 como Gerente de Sucursal en el Banco Credicoop. Sindicatura De acuerdo con lo previsto por la ley de Sociedades Comerciales se optó por prescindir de los órganos de fiscalización interna. 24 Crediar S.A. ha actuado como fiduciante junto con Cetrogar S.A. en el Fideicomiso Financiero Cetrogar XIII. La información sobre este fideicomiso ya ha sido expuesta anteriormente en la descripción del fiduciante Cetrogar S.A.. ESTADOS CONTABLES COMPARATIVOS (en pesos) BALANCE (en $) 31/10/2012 31/10/2011 31/10/2010 ACTIVO 86.560.890 39.028.790 20.670.436 64.429.698 31.955.864 18.465.016 492.265 5.265.973 56.011.305 7.926.128 24.351.291 2.338.600 1.813.233 1.077.983 15.562.715 11.085 22.131.192 7.072.926 2.205.420 21.389.162 20.000 722.030 6.628.042 2.083.251 444.884 122.169 60.240.778 25.465.385 12.630.444 60.240.778 25.465.385 12.630.444 783.127 488.138 6.042.495 52.927.018 2.097.555 236.361 1.995.693 21.135.776 1.575.246 126.220 1.300.466 9625912 2.600 0 0 0 PATRIMONIO NETO 26.320.112 13.563.405 8.039.992 PASIVO + PATRIMONIO NETO 86.560.890 39.028.790 20.670.436 INDICES 31/10/2012 31/10/2011 31/10/2010 0,44 0,52 0,53 0,50 0,64 0,63 ESTADO DE RESULTADOS (en miles de $) 31/10/2012 31/10/2012 31/10/2012 Intereses y Otros Cargos por Préstamos 46.599.656 18.464.367 14.960.231 Total de Ingresos 46.599.656 18.464.367 14.960.231 Corriente Caja y Bancos Inversiores Temporarias Créditos por Ventas Otros Créditos Bienes de Cambio No Corrientes Créditos por Ventas Otros Créditos Bienes de Uso PASIVO Corriente Deudas Comerciales Remuneraciones y Cargas Sociales Cargas Fiscales Otras Deudas Previsiones No Corrientes Solvencia (Pat. Neto / Pasivo Total) Rentabilidad (Resultado / Pat. Neto) 25 Gastos de Comercialización Gastos de Administración Otros Ingresos y Egresos Resultados Financieros y por Tenencia -15.703.016 -8.111.068 5.154.805 -7.449.290 -4.756.195 -3.846.396 2.435.358 -2.387.268 -6.809.194 -2.462.381 1.397.541 37.794 Resultado antes de Impuesto 20.491.087 9.909.866 7.123.991 Impuesto a las Ganancias -6.734.380 -3.118.453 -2.049.597 Resultado del Ejercicio 13.756.707 6.791.413 5.074.394 FLUJO DE CAJA – Método directo (en pesos) Período Octubre 2012 a Marzo 2013: Ingresos octubre-12 noviem bre-12 diciem bre-12 enero-13 febrero-13 m arzo-13 Saldo Inicial 4.176.639 492.265 2.061.398 1.469.008 843.513 907.783 Por COBRANZAS CTAS. PROPIAS 9.865.432 10.522.601 11.680.912 11.773.049 11.622.860 14.052.921 Por COLOCACIONES FIDEICOMISOS FCROS. 5.097.837 OTROS TOTAL DE INGRESOS 855.425 3.434.421 1.425.852 1.037.788 9.865.432 15.620.438 12.536.337 15.207.470 13.048.712 15.090.709 Egresos Por CAPITAL PRESTADO 10.252.000 10.833.000 9.835.500 13.452.500 9.349.600 9.246.800 Por PAGO GASTOS OPERATIVOS 596.018 563.468 608.660 594.347 559.708 656.749 Por SUELDOS Y CARGAS SOCIALES 308.744 325.485 365.478 501.181 360.005 353.275 1.932.588 1.754.406 1.878.863 736.492 2.195.176 1.817.617 0 574.945 440.226 548.445 519.953 642.370 Por IMPUESTOS Por RECAUDACION DE TERCEROS FIDEICOMISOS OTROS 460.457 TOTAL EGRESOS 13.549.807 14.051.304 13.128.727 15.832.965 12.984.442 12.716.811 FLUJOS NETOS TOTALES -3.684.375 1.569.134 -592.390 -625.495 64.270 2.373.898 492.265 2.061.398 1.469.008 843.513 907.783 3.281.681 SALDO FINAL DE CAJA DATOS DE LA CARTERA DE CREDIAR S.A. Situación de deudores año 2011- 2012 y 2013 PLAZO Ene 2011 Febr 2011 Mzo 2011 Abr 2011 Myo 2011 Jun 2011 Jul 2011 Ago 2011 Sept 2011 Oct 2011 Novi 2011 Dic 2011 30/59 0,32% 0,34% 0,35% 0,40% 0,35% 0,34% 0,28% 0,28% 0,25% 0,25% 0,31% 0,32% 60/89 0,34% 0,33% 0,37% 0,33% 0,39% 0,32% 0,36% 0,27% 0,28% 0,26% 0,25% 0,31% 90/119 0,29% 0,32% 0,28% 0,35% 0,32% 0,33% 0,26% 0,29% 0,22% 0,23% 0,22% 0,22% 120/149 0,21% 0,27% 0,31% 0,23% 0,34% 0,31% 0,28% 0,23% 0,28% 0,18% 0,20% 0,19% 150/179 0,23% 0,19% 0,27% 0,29% 0,25% 0,34% 0,30% 0,27% 0,24% 0,31% 0,20% 0,19% 180/210 0,26% 0,24% 0,20% 0,24% 0,33% 0,26% 0,35% 0,28% 0,28% 0,23% 0,33% 0,18% Mas 210 6,47% 2,38% 2,61% 2,61% 2,85% 3,01% 3,23% 3,46% 3,65% 3,77% 3,84% 3,84% TOTAL MORA 8,11% 4,07% 4,39% 4,46% 4,83% 4,91% 5,06% 5,09% 5,19% 5,22% 5,35% 5,25% 26 PLAZO Ene 2012 Febr 2012 Mzo 2012 Abr 2012 Myo 2012 Jun 2012 Jul 2012 Ago 2012 Sept 2012 Oct 2012 Novi 2012 Dic 2012 30/59 0,31% 0,35% 0,35% 0,42% 0,38% 0,40% 0,41% 0,36% 0,38% 0,43% 0,41% 0,44% 60/89 0,34% 0,33% 0,36% 0,40% 0,45% 0,41% 0,42% 0,40% 0,36% 0,39% 0,45% 0,41% 90/119 0,28% 0,33% 0,30% 0,34% 0,37% 0,41% 0,35% 0,39% 0,34% 0,31% 0,36% 0,41% 120/149 0,21% 0,27% 0,32% 0,28% 0,32% 0,34% 0,40% 0,35% 0,37% 0,34% 0,30% 0,35% 150/179 0,19% 0,21% 0,27% 0,31% 0,29% 0,30% 0,36% 0,40% 0,34% 0,39% 0,36% 0,30% 180/210 0,19% 0,19% 0,20% 0,27% 0,32% 0,30% 0,30% 0,38% 0,41% 0,36% 0,39% 0,37% Mas 210 3,80% 3,74% 3,70% 3,73% 2,27% 2,49% 2,77% 3,11% 3,42% 3,77% 4,10% 4,42% TOTAL MORA 5,31% 5,41% 5,50% 5,75% 4,40% 4,65% 5,00% 5,39% 5,63% 6,00% 6,36% 6,69% Febr 2013 Mzo 2013 PLAZO Ene 2013 Abr 2013 30/59 0,45% 0,46% 0,46% 0,52% 60/89 0,47% 0,47% 0,49% 0,50% 90/119 0,38% 0,46% 0,45% 0,45% 120/149 0,42% 0,37% 0,47% 0,47% 150/179 0,36% 0,41% 0,39% 0,48% 180/210 0,30% 0,38% 0,44% 0,41% Mas 210 4,76% 4,90% 1,86% 2,45% TOTAL MORA 7,14% 7,45% 4,57% 5,28% Préstamos administrados por Crediar S.A. 31/03/2013 Total de créditos administrados por Crediar S.A. Créditos fideicomitidos administrados por Crediar SA * Porcentaje (en pesos) 263.821.104,12 3.289.182 1,25% EVOLUCIÓN DE LA CARTERA Y RELACIÓN DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS CON CANTIDAD DE CLIENTES 27 NORMAS DE ORIGINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS A) POLITICA DE ORIGINACION DE CREDITOS CETROGAR S.A. Se otorgarán créditos a toda persona cuya edad sea igual o mayor de 18 años o emancipados civil o comercialmente, que no posean antecedentes desfavorables o embargos en su recibo de sueldo. En clientes cuya edad supere los 65 años se limitará el plazo de financiación y las ventas a realizar se consultarán con el Departamento Financiero. Las actividades de los solicitantes deberán ser: Relación de Dependencia, Independientes, o Pasivos (Jubilados o Pensionados), I) REQUISITOS DE LOS CREDITOS 1) RELACION DE DEPENDENCIA Se verificarán los siguientes requisitos básicos: IDENTIDAD: Fotocopia simple de DNI, LE, LC primera y segunda hoja. Si el documento fuera ilegible, se adjuntará fotocopia de la cédula federal o carné de conductor. DOMICILIO: Fotocopia de la factura de servicio, luz, agua, teléfono, cable, impuesto inmobiliario, contrato de alquiler, etc. a nombre del titular. Si no fuera posible demostrar el domicilio con lo solicitado anteriormente, se verificará el mismo mediante un servicio privado. ANTIGÜEDAD: Seis (6) meses. (Demostrable por recibo de sueldo) Para empleados de empresas Constructoras la antigüedad minima es de 12 meses. Demostrables por recibo de sueldo ó demostrando Continuidad Laboral con recibos de sueldo. INGRESOS: Último recibo de sueldo. Si no figurase antigüedad laboral en el mismo, se solicitará certificación de ingresos por el empleador donde conste la antigüedad, ésta deberá tener firma, sello y membrete de la empresa. De percibir comisiones deberá presentar los últimos tres recibos de sueldo. Teléfono Fijo: Dos números de teléfono de contacto. Imprescindible un teléfono fijo laboral. 28 2) INDEPENDIENTES Se verificarán los siguientes requisitos básicos: IDENTIDAD: Idem Relación de Dependencia. DOMICILIO: Idem Relación de Dependencia. ANTIGÜEDAD: 12 (doce) meses. Teléfono Fijo: Idem Relación de Dependencia. INGRESOS DOCUMENTACION PARA CONSIDERAR INGRESOS EN RESPONSABLES INSCRIPTOS: Formulario de Ganancias (Formulario 711) y/o 3 (tres) últimos formularios de rentas (montos imponibles) y/o Formulario de IVA (Formulario 731, últimos (3) tres). DOCUMENTACION PARA CONSIDERAR INGRESOS EN MONOTRIBUTISTAS: Inscripción en Monotributo para determinar la categoría del mismo y 3 (tres) últimos pagos del impuesto realizado en tiempo y forma. 3) PASIVOS (JUBILADOS Y PENSIONADOS) Se verificarán los siguientes requisitos básicos: IDENTIDAD: Idem Relación de Dependencia. DOMICILIO: Idem Relación de Dependencia. INGRESOS: Ultimo recibo de sueldo. EDAD: Se limitará los plazos de financiación en función de la edad (mayores a 65 años). Teléfono Fijo: Dos números de teléfono de contacto. II) ESPECIFICACIONES SOBRE LOS REQUISITOS DE CREDITOS 1) BOLETA DE SERVICIO (NO A NOMBRE DEL TITULAR) Es norma que en toda apertura de crédito ó renovación del crédito la boleta de servicio este indefectiblemente a nombre de la persona solicitante del crédito, pero se contemplarán tres (3) opciones como validas para recibir un servicio que no esté a nombre del titular: a) Sucursales que tengan servicio de verificaciones: se considerará éste control como valido. b) Sucursales que NO tengan verificador, tendrán que demostrar vínculo con el titular del servicio que presenta, ejemplo: esta alquilando, presentará contrato de alquiler. El servicio esta a nombre del padre, presentará partida de nacimiento. c) Si la sucursal no posee verificador ó el verificador no llega hasta el domicilio del servicio presentado por el cliente, éste deberá presentar dos (2) números telefónicos fijos y éstos serán verificados por el analista, de esta manera se podrá avanzar con el crédito. 2) TELEFONOS Es requisito indispensable solicitar 2 (dos) números telefónicos al momento de otorgar un crédito. Un número personal, ya sea particular, familiar o de alguien para contacto y otro laboral (preferentemente número fijos). Si el cliente no reuniera este requisito solicitarán al Departamento Financiero una autorización para poder realizar la venta. 3) RECIBOS DE SUELDOS En los casos de clientes que por su actividad perciban, por recibo de sueldo conceptos como: comisiones, retroactivos, incentivos etc. Deben solicitar los últimos tres (3) recibos. La continuidad laboral se mantiene siempre que el tiempo transcurrido entre el último recibo de sueldo del trabajo anterior y la fecha de ingreso de la nueva actividad no supere los tres (3) meses. Podrán también considerar la continuidad laboral de un cliente con la validación del informe nacional de “Riesgonet” que demostrará que no dejo de tener recibo de sueldo por un periodo mayor a 90 días según los aportes que figuren entre un empleador y otro. Cuando un cliente percibe sus ingresos por quincenas indefectiblemente deberá presentar ambas, no podrán realizar apertura ni renovar su crédito si solamente exhibe una sola quincena, ya que ambas quincenas gozan de distintos conceptos. 29 III) ENDEUDAMIENTOS 1) MÄXIMO. El máximo endeudamiento que un cliente puede tener con CETROGAR esta relacionado directamente con sus ingresos y el plazo de financiación en 24 cuotas. CETROGAR afectará de los ingresos demostrables un porcentaje que no supere el 30% aplicándolo al pago de cuotas. Ej.: Cliente con ingresos de $750.30% de $750. = $225.Máximo endeudamiento $225 x 24 meses = $5400.Si el monto del crédito o la suma de los créditos activos que tiene el cliente superara el Máximo endeudamiento que le ofrece CETROGAR – NO SE PODRA VENDER NI CON GARANTE. 2) TIPOS DE CALIFICACION O ENDEUDAMIENTOS Normal: Cliente que cumple con la política de créditos. Cliente $10: Clientes en relación de dependencia que no posean ingresos justificables y no cumplen con la política de créditos, serán clientes identificados por Excepción. Toda apertura a estos clientes se hará con Garante Activo y deberán demostrar una conducta de pago en un plazo como mínimo de doce meses. Con esta calificación, la sucursal deberá pedir autorización antes de vender al Departamento Financiero en todos los casos. 3) DISTANCIA Otorgaremos créditos a sola firma a clientes que posean domicilio a una distancia NO mayor a 40 km. Si el cliente vive fuera de la distancia establecida se solicitara un garante que tenga domicilio legal en donde este ubicada nuestra sucursal. O caso contrario se solicitará Autorización al Departamento Financiero. IV) CREDITOS A SOLA FIRMA Este crédito esta directamente relacionado con las características del mercado en que se encuentre nuestra sucursal. Se otorgará a SOLA FIRMA desde 2 (dos) sueldos hasta 0.30 del sueldo x 15. En todas nuestras sucursales el crédito a sola firma es de 2 (dos) sueldos, más el 20% de atribución del Gerente o analista de créditos a clientes activos en condición relación de dependencia. Acceden al 0.30 x 15 a sola firma clientes que hayan demostrado una conducta de pago como mínimo de 12 meses, que pertenezcan a sucursales autorizadas y trabajen en empresas de primera línea, que cumplan con 12 (doce) meses de antigüedad laboral e ingresos mínimos por recibo de sueldo de $2000 netos. Clientes nuevos que encuadren en esta categoría (reconocidos) podrán realizar operaciones a sola firma dentro de los primeros 12 meses por 2 sueldos + 20% atribución del gerente o analista de créditos. Para los clientes Responsables Inscriptos y Monotributistas el endeudamiento a sola firma será de 2 (dos) sueldos. Este ingreso se determinará con la documentación requerida al momento de ofrecer el crédito y siempre se consultará al Departamento Financiero el límite a brindar, depende su actividad y categoría. Si quisieran endeudarse en más tendrán que presentar un GARANTE. V) PLAN GRUPO FAMILIAR El objetivo de este plan es atender a crédito a clientes que individualmente no poseen los ingresos para el endeudamiento que solicita. Podrán sumar ingresos familiares directos únicamente Ej. Padres, Hijos, Cónyuges, hermanos, siempre que los mismos vivan en el mismo domicilio declarado por el titular. VI) CALIFICACION Calificación o Endeudamiento Máximo. Es un monto representado en dinero (Articulo del hogar – Motos) que el cliente puede obtener de nuestras sucursales cumpliendo los requisitos mínimos solicitados. También es un riesgo en crédito que la empresa asume con un cliente a cambio de documentación que éste presenta. Esta calificación o endeudamiento es el total asignado a un cliente. 30 Dentro de esta calificación o endeudamiento, podrán asignar en algunos casos, una parte del crédito a sola firma y el resto con garante, asignaran todo el crédito con garante o todo el crédito a sola firma, dependerá cada caso del conocimiento que tengamos del cliente, de su comportamiento de pago y de su capacidad de pago. Es fundamental dejar aclarado, que los montos a vender a un cliente que supere su calificación o endeudamiento, deberán ser consultados y autorizados por el Departamento Financiero. VII) ENDEUDAMIENTO DE GARANTES: Un cliente puede ser garante en Cetrogar por el monto de su Máximo Endeudamiento. Los garantes al igual que los titulares de cuentas no pueden endeudarse por montos que superen en 30% de su relación cuota – ingreso, el 30% esta dado por la suma de todas las cuotas que éste tenga vigente como garante mas su propio saldo deudor si lo tuviera. Si el garante esta pagando con atraso queda inhabilitado para operar como tal así también como titular. No pueden ser garantes los clientes calificados en $10, por excepción, salvo autorización del Departamento Financiero. No pueden ser garantes ni con autorización aquellas personas cuyos ingresos provienen de Pensiones por madre 7 hijos, Cobro Judicial por Alimentos o Planes Sociales. VIII) NIVELES DE AUTORIZACION DE CREDITOS En los casos en donde las operaciones excedan los niveles de endeudamiento máximo que contempla nuestra norma, ya sea a sola firma o con garante, los niveles de autorización serán los siguientes: VENDEDORES: No pueden vender por fuera de la Política de créditos, SIN CONSULTAR. GERENTES: Sobre el endeudamiento a sola firma de dos (2) sueldos, los mismos poseen un 20% más de atribución crediticia. Este 20% no lo tienen en las calificaciones por excepción ni en los trabajadores Independientes (Monotributistas y/ o Responsables Inscriptos) ni pasivos. Los Gerentes también poseen las atribuciones otorgadas a los analistas de créditos. ANALISTAS DE CREDITOS: Estos poseerán facultades a igual que los gerentes, podrán autorizar excesos a sola firma por sobre los dos (2) sueldos el 20%. Otorgarán un sueldo más a sola firma y un máximo de $1000 a clientes con una antigüedad mínima de 6 meses y que no hayan pagado con mora mayores a 30 días en este periodo (6 meses). Ej. si un cliente posee un ingreso de $850 el exceso autorizado es de $850. Si el cliente gana $1600 el exceso a sola firma autorizado será de $1000. Esta atribución NO la tienen los clientes que están calificados como reconocidos y se los atiende a sola firma en 0.30 x 15. Esta atribución es exclusiva en clientes en Relación de Dependencia. No se aplica para clientes Pasivos e Independientes, tampoco a embarcadizos ni a empleadas domesticas Autorizar ventas con 1º cuota a 30 días, siempre que se den las siguientes condiciones: a) que el cliente tenga más de 6 meses de antigüedad en la cuenta. b) que no tenga cuotas pendientes de pagos. Ej. en el estado financiero tiene cuotas con 1 a más días de atraso. c) que en los últimos 6 meses no tenga moras mayores a 30 días. Autorizar operaciones a clientes por excepción ($10), que posean mas de 12 (doce) meses de antigüedad como clientes y que estén dentro del endeudamiento permitido ($3000), siempre que el cliente no tenga atrasos en su cuenta de mas de 30 días en los últimos 6 meses. Los Gerentes y Analistas de créditos, autorizarán ventas que estén dentro de las normas y que por parámetros del sistema éste NO PERMITA FACTURAR sin autorización. DEPARTAMENTO FINANCIERO: Autoriza los excesos que superen el nivel gerencial. IX) ENDEUDAMIENTO DE EMBARCADIZOS Estos casos son especiales porque cuando están en tierra cobran sueldos básicos, pero cuando están en alta mar cobran sueldos elevados. Por esta razón para calificarlos se solicitarán como mínimo los últimos (3) tres recibos de sueldos y sacarán un promedio de éstos, (se suman y se dividen por la cantidad). Estos clientes sobre los 2 (dos) sueldos a sola firma, únicamente poseen la atribución del 20% del gerente y/o analista de créditos. NO poseen ninguna atribución más. Endeudamiento a Sola Firma: SUELDO x 2 más 20% Gerente ó analista de créditos. Endeudamiento con Garante: SUELDO x 0.30% x 24 X) EMPLEADAS DOMESTICAS 31 A los clientes cuya actividad es el trabajo doméstico los atenderemos a sola firma en 2 (dos) sueldos y la única atribución que tendrán será 20% del gerente o analista de créditos y como máximo endeudamiento el 30% de su sueldo x 24 con garante activo. NO poseen ninguna atribución más. Tampoco podrán garantizar operaciones clientes de esta actividad. Ej. Endeudamiento a Sola Firma: SUELDO x 2 (dos) mas 20% Gerente ó analista de créditos. Endeudamiento con Garante: SUELDO x 0.30% x 24. XI) OTRAS PRECISIONES SOBRE LA POLÍTICA DE CRÉDITOS IMPORTANTE – CLIENTE CON REFINANCIACIONES No pueden realizar operaciones financiadas a clientes que por algún motivo han refinanciado su cuenta. Estos clientes NO pueden comprar a crédito ni con garante hasta cancelar este compromiso. PASIVOS (JUBILACIONES Y PENSIONES) Clientes que posean ingresos como Jubilaciones y Pensiones los atenderemos en dos (2) SUELDOS a sola firma, si poseen ingresos importantes tendrán un tope máximo de $3000 a sola firma, si desea endeudarse en más necesitará presentar un Garante Activo indefectiblemente, y podrá hacerlo hasta su Máximo Endeudamiento (sueldo x 0.30 x 15).ENDEUDAMIENTO A SOLA FIRMA: 2 (dos) Sueldo ó Máximo de $3000. MÁXIMO ENDEUDAMIENTO CON GARANTE ACTIVO: SUELDO x 0.30 x 15. NO PUEDEN GARANTIZAR OPERACIONES A OTRO PASIVO Analizamos Riesgo por edad en clientes mayores a 65 años y se limitará el plazo de financiación a: Hasta 65 años edad: podrán financiar en el plazo vigente. Desde 66 años a 70 años de edad: podrán financiar en 12 cuotas. Desde 71 años a 75 años de edad: podrán financiar en 6 cuotas. Más de 75 años de edad toda operación deberán realizarla con garante activo. El máximo endeudamiento para clientes pasivos será otorgado CON GARANTE ACTIVO en todos los casos. Para casos especiales fuera de normas vigentes, consultarán al Departamento Financiero. CLIENTES QUE SOLICITAN PAGO DIFERIDO (PRIMERA CUOTA A 30 DIAS) La empresa considera vender sin entrega (pago diferido a 30 días) a clientes que no posean debitos por atrasos superiores a 30 (treinta) días en los últimos seis (6) pagos y que al momento de realizar la compra no posean cuotas vencidas. Estas operaciones serán Autorizadas por los Auxiliares de créditos o Gerentes de la sucursal, sin necesidad de llamar al Departamento Financiero. Todo cliente nuevo que desee realizar una compra diferida primera cuota a 30 días indefectiblemente deberá solicitar un código de Autorización al Departamento Financiero. * La documentación completa a enviar en legajo de crédito, ordenado para titular y garante, debe ser la siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. si correspondiera Solicitud de crédito (FIRMADA) DNI Recibo de sueldo Boleta de servicio (a nombre del titular) Informe de Riesgonet / Veraz Informe de cámara local Verificación laboral y domiciliaria Pagare con pro forma. B) POLÍTICA DE ORIGINACION DE CREDITOS CREDIAR S.A. (FEDERAR) (Préstamos en efectivo) 32 1)SEGMENTOS DE MERCADO Se otorgarán Prestamos en Efectivo a toda persona cuya edad sea igual o mayor de 21 años o emancipados civil o comercialmente y hasta 70 años, que no posean antecedentes desfavorables. En clientes cuya edad supere los 70 años, NO SE REALIZARAN OPERACIONES.Las actividades laborales de los solicitantes deberán ser: Relación de Dependencia, Independientes o Pasivos (Jubilados o Pensionados) con Garantes Activos.No se Otorgaran Prestamos a titulares de ningún tipo de Planes Sociales o Pensiones Graciables (Madre 7 Hijos - Amas de Casa - Planes Trabajar).2)REQUISITOS DE CREDITOS 2.1. RELACION DE DEPENDENCIA Se verificarán los siguientes requisitos básicos: IDENTIDAD: Idem Relación de Dependencia Cetrogar S.A. DOMICILIO: Idem Relación de Dependencia Cetrogar S.A. ANTIGÜEDAD: Un (1) Año. (Demostrable por recibo de sueldo) y/o Validación de Riesgonet. INGRESOS: Se solicitaran Ingresos Mínimos de $ 1.000,- Deberán Presentar Ultimo recibo de sueldo, de percibir ingresos extraordinarios (Comisiones, Horas extras, etc.) deberán presentar los últimos tres recibos de sueldo. TRABAJO: En los casos en que los clientes se desempeñen en empresas Privadas la firma RIESGONET proveedora de informes comerciales deberá validar el trabajo del solicitante, además en las ciudades del NOA esta validación se extiende a los Empleados del Estado.2.2. INDEPENDIENTES Se verificarán los siguientes requisitos básicos: IDENTIDAD: Idem Independientes Cetrogar S.A.. DOMICILIO: Idem Independientes Cetrogar S.A.. ANTIGÜEDAD: Dos (2) Años. (Demostrable por Constancia de Inscripción en AFIP) INGRESOS: Se solicitaran Ingresos Mínimos de $ 1.000,a)DOCUMENTACION PARA CONSIDERAR INGRESOS EN RESPONSABLES INSCRIPTOS: Fotocopia simple del último Formulario de Ganancias (Formulario 711).- b) DOCUMENTACION PARA CONSIDERAR INGRESOS EN MONOTRIBUTISTAS: Fotocopia simple de Inscripción en Monotributo para determinar la categoría del mismo y 3 (tres) últimos pagos del impuesto realizado en tiempo y forma. c) OTRAS DOCUMENTACIONES PARA INDEPENDIENTES: Fotocopias Últimos seis (6) Pagos de DGR- Rentas (esto como adicional a la demás documentación exigida a los efectos de elevar el monto de ingresos de acuerdo a su actividad como monotributista.- 2.3. PASIVOS (JUBILADOS Y PENSIONADOS) Se verificarán los siguientes requisitos básicos: IDENTIDAD: Idem Pasivos Cetrogar S.A. DOMICILIO: Idem Pasivos Cetrogar S.A. INGRESOS: Ultimo recibo de sueldo. EDAD: No poseer más de 70 años, no se otorgaran financiaciones.2.4. ESPECIFICACIONES SOBRE LOS REQUISITOS TELEFONOS Es requisito indispensable solicitar 2 (dos) números telefónicos Fijos al momento de otorgar un Préstamo. Un número particular, ya sea de un familiar o de alguien para contacto y otro laboral.- 33 RECIBOS DE SUELDOS En los casos de clientes que por su actividad perciban, por recibo de sueldo conceptos como: comisiones, retroactivos, incentivos etc. Deben solicitar los últimos tres (3) recibos. La continuidad laboral se mantiene siempre que el tiempo transcurrido entre el último recibo de sueldo del trabajo anterior y la fecha de ingreso de la nueva actividad no supere los tres (3) meses.3) ENDEUDAMIENTOS CONDICIONES COMERCIALES DESDE EL 01/08/2010 El máximo MONTO DE PRESTAMO que un cliente puede tener con FEDERAR está relacionado directamente con sus ingresos, antigüedad y Relación Cuota Ingreso.Condiciones Comerciales Generales para Préstamo hasta $ 4.999,-: 1) El mínimo a Prestar es $ 1.000,2) El plazo mínimo es de 12 meses 3) El Plazo Máximo de Amortización es de 18 meses 4) Los únicos plazos para prestar son 12 –15 y 18 meses 5) Relación Cuota Ingreso 20% Condiciones Comerciales Para Préstamos Desde $ 5.000,- a $ 10.000,Requisitos para acceder a operaciones desde $ 5.000,- hasta el máximo a prestar por la Empresa de $ 15.000,Antigüedad: Queda establecido para este tipo de operaciones una antigüedad mínima de 3 años.Segmento de Mercado: Son sujetos pasibles de créditos para este tramo de operaciones todas aquellas Reparticiones Públicas, priorizando, Judiciales, Docentes, Fuerzas de Seguridad Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, (exceptuando Policías Provinciales (*)), Poder Legislativo siempre confirmando que no se trate de cargos políticos.Y Empleados en Relación de Dependencia en Empresas consideradas de Primera Línea en la Ciudad y/o Localidad donde está Federar y que cumplan con el requisito de tener como mínimo 10 años de antigüedad y más de 50 Empleados en nómina.(*) salvo que constatemos que ya son clientes de Cetrogar y/o Federar con excelente cumplimiento.Ingresos: 1) Con garante. La cuota en 24 meses no puede superar la relación cuota/ingreso del 20% (en este caso el Garante deberá tener ingresos similares a los del titular).2) Sin Garante. La cuota en 24 meses no puede superar la relación cuota/ingreso del 15% (las operaciones serán a Sola Firma.-) Otorgaremos créditos a sola firma a clientes que posean domicilio a una distancia NO mayor a 40 km. Si el cliente vive fuera de la distancia establecida se solicitara un garante que tenga domicilio legal en donde esté ubicada nuestra sucursal. 4) NIVELES DE AUTORIZACION DE CREDITOS ANALISTAS DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO: Autorizaran todos las Operaciones de Prestamos.- 5) CASOS DE ACTIVIDADES ESPECIALES Embarcadizos: Estos casos son especiales porque cuando están en tierra cobran aproximadamente entre $600 a $900 (ver básico en el recibo). Pero cuando están en alta mar cobran sueldos de $1500, $2000 o más.- Se deberán solicitar últimos tres recibos sueldos en todos los casos.Por lo tanto se consideran para su endeudamiento ingresos de entre $600 a $900.Empleados como Tareferos y/o Cosechas Especiales a definir – 6) PASIVOS (JUBILACIONES Y PENSIONES) Clientes que posean ingresos como Jubilaciones y Pensiones los atenderemos dentro del máximo de un sueldo y medio (1.5 SUELDOS) y hasta $ 10.000 , El endeudamiento para clientes pasivos será otorgado CON GARANTE ACTIVO en todos los casos. 7) INSTRUMENTACION DEL CREDITO Las operaciones de crédito están concluÍdas, cuando el cliente ha presentado todos los requisitos de documentación solicitados, se soliciten los informes comerciales, se realicen las verificaciones laborales y domiciliarias, siempre que la sucursal cuente con este servicio (recordar que para clientes nuevos este punto del trámite es imprescindible), además de 34 chequear con la base de datos única de nuestro sistema que el cliente no tenga prestamos en otras sucursales de FEDERAR y el pagaré esté completado y firmado en todos sus partes.El Préstamo será entregado por caja al cliente una vez que los pasos enunciados más arriba estén terminados, tanto para el titular como para él/los garantes, caso contrario se demorará la entrega del mismo hasta su cumplimiento.Los pagares, los cuales son el único instrumento legal que garantizan las operaciones financiadas, no pueden ser entregados para su firma a ninguna persona fuera del ámbito de la sucursal y el mismo se firmará en presencia de un personal de FEDERAR, tampoco pueden tener enmiendas ni tachaduras.La firma en el pagare debe corresponder a la persona que presenta la documentación del crédito y no por terceros. Ejemplo: cónyuges, hijos etc. El mismo deberá ser firmado en presencia del Analista de Créditos que esté realizando la operación.8) PEDIDO DE INFORMES COMERCIALES (CAMARA LOCAL Y RIESGONET) Será un trámite obligatorio pedir informes comerciales de los clientes a la Cámara Local y a Riesgonet y Veraz cada vez que éste solicite una operación de Préstamo por primera vez o renueve la misma. 9) CANCELACIONES ANTICIPADAS Todas las consultas para realizar cancelaciones anticipadas se deben consultar con Central luego enviaran correo solicitando Código de Autorización.C) POLITICA DE COBRANZAS CETROGAR S.A. Y CREDIAR S.A. I) METODOLOGÍA Y FUNCIONAMIENTO 1) EN ADMINISTRACION CENTRAL El área de cobranzas dentro de la administración central actuará de la siguiente manera: Recibidos los listados enviados por las sucursales, en los cuales figuran los clientes morosos, se discriminará la categoría de deudor por tramos teniendo como punto de referencia las días de atraso de la factura del cliente o la fecha de vencimiento de la cuota según el caso y teniendo en cuenta esta fecha, se los diferencia en: Proyección del mes y de 1 a 29 días de atraso. Gestiona Call Center. Tramo de 30: de 30 a 59 días. Gestiona Call Center. Tramo de 60: de 60 a 89 días. Gestiona auxiliar. Tramo de 90: de 90 a 119 días. Gestiona auxiliar. Tramo de 120: de 120 a 149 días. Gestiona auxiliar. Gestor Cobranzas. Tramo de 150: de 150 a 179 días. Gestiona auxiliar. Gestor Cobranzas. Tramo de 180: de 180 a 209 días. Gestiona auxiliar. Gestor Cobranzas. Tramo de 210: de 210 a 9999 días. Gestiona auxiliar. Gestor Cobranzas. El envío de clientes para la gestión extrajudicial será determinado por la sucursal, desde central se controla y envía a los respectivos estudios jurídicos. El paso a gestión judicial de un cliente será solicitado por el Estudio Jurídico y corresponderá exclusivamente al departamento de cobranzas la autorización del mismo. 2) SUCURSALES Dentro de la sucursal, la gestión de cobranza deberá estar orientada a lograr la recuperación del crédito, manteniendo las relaciones entre la compañía y nuestros clientes. La sucursal tiene por objeto gestionar la cartera de mora temprana (el tramo 60-209) a través de gestión telefónica, visitas domiciliarias y laborales que se necesiten en cada caso. El propósito de la gestión es contactar al cliente, para conocer el motivo de atraso del pago y comprometerlo en un plazo adecuado a la normalización de su deuda. La gestión con los codeudores o garantes, serán realizadas en forma paralela a la del titular de la cuenta y de igual manera a la empleada con los titulares. Es responsabilidad de cada una de las sucursales realizar la afectación de las firmas ante las cámaras de comercio locales a los 30 días de atraso, tanto del titular como del o de los garantes una vez que se incumpla en el pago de dos cuotas. Las afectaciones de entidades como Veraz y Riesgonet se realizan desde Central. 35 II) CARTAS A MOROSOS El Departamento de Cobranzas será quién emita las cartas de morosos que tendrán diferentes tenores teniendo en cuenta el atraso en el pago de las facturas que posea el cliente. Las cartas tendrán cuatro (4) tenores diferentes según el atraso que el cliente registre y su respectivo/s garante/s. El envío de las mismas deberá hacerse a través de una empresa postal externa, siendo responsabilidad de la administración central el control previo y la supervisión del funcionamiento de la distribución de las mismas en la zona. III ) Gestiones telefónicas y visitas La empresa desde el año 2010 cuenta con un área de call center propio. Desde el Dpto. de cobranzas se emite la base de datos para que éstas áreas se encarguen de gestionar los clientes que se encuentran en el tramo de proyección, 30-59. Una vez transcurridos los SESENTA días (60) días de atraso, la gestión de los clientes en mora, será responsabilidad del Auxiliar de Cobranzas y/o Gerente de la sucursal. En el segmento de mora de más de ciento veinte (120) días de atraso se incorpora la figura externa de un Gestor de Cobranzas, el cual tiene la función de gestionar según pautas establecidas por la empresa. El control y seguimiento del mismo es responsabilidad del auxiliar de cobranzas y Gerente de la sucursal. Transcurrido noventa (90) días de esta gestión sin resultados, con lo que se cumpliría a ese momento un atraso máximo de 210 días, el gerente solicitará al área de cobranzas el paso de la cuenta a Gestión extrajudicial. Los llamados realizados (para que se compute como llamado efectivo) deben ser contactando a un interlocutor válido, ya sea el titular, familiar directo o contacto en el ámbito laboral. No se tomarán en cuenta los mensajes de texto y a los contestadores. IV) FUNCIONES Y TAREAS DE LOS AUXILIARES DE COBRANZAS Responsable de la emisión de listados para Proyección de Cobranzas y Morosidad. Gestión personalizada del tramo 60 a 9999 días, Afectación y desafectación de los clientes: 1. Afectación a morosos de más de 30 días, en cámaras locales. 2. Desafectación una vez que el cliente tenga al día su cuenta. Cabe aclarar en este punto que si un cliente posee una Refinanciación al día no se lo podrá desafectar hasta no haber cancelado el nuevo plan. Atención personalizada al cliente moroso en la sucursal (refinanciación, informe sobre morosidad, etc.). Entrega de listados a gestor de cobranzas y el seguimiento y control permanente sobre su gestión. Informar por escrito al Dpto. de cobranzas cualquier impedimento que surja por el cual no pueden realizar la gestión de cobranzas correspondiente. Otras tareas de los auxiliares de Cobranzas. Soporte telefónico a sucursales Las consultas serán canalizadas al departamento de cobranzas, ya sea por cobro de clientes morosos en pagos con tarjeta, cheques o quita de ¿intereses?,. Las consultas de las sucursales por arreglos de cuenta, recibos revertidos, preformas de cuotas mal confeccionadas, etc... serán canalizadas por esta vía como así también todos los inconvenientes que generen mora en las cuentas del cliente. Riesgonet Confeccionar el listado que utiliza la entidad Riesgonet para afectar y desafectar mensualmente a los clientes morosos V) Funciones del departamento de Legales Desarrollo Listado Para Gestión Extrajudicial Del listado de mora de la sucursal se seleccionan los clientes que registran atraso en sus compromisos superior a los 210 días y no registran pagos en los últimos 2 meses. Se verifican que los clientes no tengan asignados algún Estudio y que no respondieron a la gestión de los gestores. Una vez definido el listado se envía a la sucursal para que se carguen los saldos capitales, actualizado, la última fecha de pago y corroborar que los clientes a enviar no registren deuda en otra sucursal. 36 Cabe aclarar que se debe informar al Dpto. Legales los clientes que se desea que se retiren de la planilla por prórroga en el plazo de espera para un posible arreglo en la sucursal. Una vez pasado al estudio, NO se podrá retirar del mismo sin haberse cumplido los pasos que estos tienen para su gestión. La planilla se envía por mail al estudio con copia a la sucursal para que estén en conocimiento de los clientes que se les asigna para su gestión de cobro. El plazo que el estudio dispone para su gestión es de 60 días, los clientes que no registran pago alguno en ese lapso, serán retirados, previo control con el estudio a fin de separar los que considere necesario, una prórroga en el plazo por haberse contactado con el cliente y conseguido una promesa de pago o arreglo. Estos clientes deberán ser RECLASIFICADOS en el sistema a fin de llevar la cuenta a cero para volver a disponer de 30 días de plazo para estos clientes. Listados para gestión Judicial Confección del listado para gestión judicial detectando dentro de los clientes extrajudiciales asignados a los estudios jurídicos, los que no realizaron ningún acuerdo o pagos parciales en los últimos 2 meses. Soporte y consulta de Estudios Jurídicos Los estudios comienzan a gestionar la cartera de morosos tanto extrajudicial como judicial, las consultas de acuerdos, quita de interés u otra situación que lo amerite, se realizan por teléfono o correo electrónico al departamento de cobranzas. DESCRIPCIÓN DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISION BCM Capital Markets S.A. es una sociedad anónima argentina inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el Nº 679 del Libro 47 de Sociedades por Acciones y su sede social se encuentra ubicada en la calle Suipacha 207 2ª piso de la Ciudad de Buenos Aires . La misma nació como un desprendimiento de la División de Finanzas y Negocios del estudio Bertora & Asociados, firma nacional de auditores y consultores con 40 años de trayectoria en el país por un lado y la unión definitiva con Karley S.A. y GJM firmas de vasta actuación en el mercado de capitales, por otro. La decisión de crear una sociedad independiente de Bertora & Asociados fue tomada con el objeto de tener un vehículo más idóneo para aprovechar más adecuadamente las oportunidades de negocios existentes y lograr una mayor sinergia en los distintos y variados servicios. El equipo de profesionales que conforman BCM Capital Markets proviene en consecuencia de la División de Finanzas y Negocios de Bertora & Asociados, de Karley y de GJM donde han aquilatado una amplia y variada experiencia en la prestación de distintos servicios entre los que pueden mencionarse especialmente la participación como auditores en más de 50 emisiones de fideicomisos financieros como asimismo la participación como agente de revisión y control en otros fideicomisos financieros. El objetivo del agente de revisión y control es brindar al Fiduciario asistencia en el análisis de información y seguimiento de los activos fideicomitidos informándole mensualmente los resultados según los procedimientos acordados en el mismo. DESCRIPCIÓN DEL ADMINISTRADOR SUSTITUTO PAKTAR S.R.L. (en adelante “PAKTAR”) se encuentra inscripta en la Inspección general de Justicia con fecha 4 de julio de 2000, sector registro Público de Comercio bajo el No. 4627. Paktar tiene domicilio legal y sede social inscripta en la calle Sarmiento 552 piso 17 (Ciudad de Buenos Aires) y su centro de operaciones en Av. Pte. Perón 1280 - Torre Paktar- San Miguel (Pcia. de Buenos Aires) Teléfonos: 6091-5000 / 5776-2000 Fax: 6091-5100 Emails: [email protected]; [email protected] Web: www.paktar.com.ar Historia, expansión y posicionamiento actual 37 PaKtar SRL se constituyó en el año 2000 como una empresa de recupero de cartera morosa para entidades financieras y empresas de retail. Su performance a lo largo de sus primeros años de vida le permitió ampliar su cartera de negocios incorporando la gestión de créditos para terceros, administración de cuentas a cobrar activas y en estado de mora, servicio integral de call center y contact center y servicios integrales de resoluciones de créditos. La incorporación de tecnología y management le permitió a Paktar posicionarse como una de las empresas líderes del sector de recupero y administración de carteras de la Argentina. La orientación de la firma a brindar servicios integrales de administración de cartera llevo a Paktar a construir un edificio propio de 1100 m2 donde se concentró todo el centro de operaciones, tecnología y más de 230 personas empleadas para llevar a cargo las tareas descriptas. Paktar posee sucursales en la capital Federal y en San Miguel (Pcia de Buenos Aires). Paktar actualmente administra más de 1,2 millones de clientes al mes y una cartera de créditos performing y no performing superior a los 7000 millones de pesos por año. Actualmente Paktar es una de las empresas más importantes del país en la industria de la tercerización de servicios de otorgamiento, procesamiento y administración de créditos; gestión de cobranzas y medios de pago; gestión de recupero de activos en mora y servicios de Contact Center.Dentro de su extensa cartera de clientes cuenta con las principales firmas de retail de la Argentina, las entidades financieras más importantes y las mayores tarjetas de crédito no bancarias del sistema. Gerencia de la Compañía La compañía cuenta con un management con experiencia en el negocio de administración de carteras de crédito y recupero de clientes. Nombre Cargo Antecedentes Alejandro Caruso Socio-gerente Mariana Rizzutto Socio-gerente Pablo Salafia Socio-gerente Gonzalo Rionda Gerente Comercial Alejandro Giambirtone Asesor en la Compra de cartera y back up servicer de estructuras fiduciarias. Responsable del Dpto. de Cobranzas Judiciales de Credipaz SA y Credired SA (1997-2000) Socio fundador de PaKtar SRL Se desempeñó dentro del Dpto. Inspecciones GCBA Socia fundadora de PaKtar SRL Responsable del Dpto. Gestión y Mora Extrajudicial de Credipaz SA y Credired SA (1994-2000) Socio fundador PaKtar SRL Lic. En Marketing.- Gte. Comercial de Fusor Comunicación.Contador Público- Master en finanzas.. Director de First Financial S.A. Ex CFO de COTO CICSA y Sub Gerente General del Grupo Italcred. De acuerdo con lo previsto por la ley de Sociedades Comerciales se optó por prescindir del órgano de fiscalización interna. Información Contable 38 Estado de Situacion Patrimonial (Cifras en miles de $) 31/12/2012 31/12/2011 31/12/2010 Activo Activo Corriente Caja y Bancos Creditos por Ventas Otros Creditos Creditos Fiscales Total Activo Corriente 2.004 1.821 765 298 4.889 1.669 1.367 433 624 4.094 1.691 677 398 179 2.944 Activo No Corriente Bienes de Uso Creditos Fiscales Total Activo No Corriente Total Activo 567 567 5.456 592 592 4.686 461 5 466 3.410 Pasivo Corriente Deudas Comerciales Prestamos Deudas Sociales Deudas Fiscales Otras Deudas Total Pasivo Corriente 961 833 969 211 1.357 4.331 1.704 309 953 469 760 4.196 732 261 282 218 745 2.239 Pasivo No Corriente Deudas Fiscales Total Pasivo No Corriente Total Pasivo 4.331 4.196 26 26 2.264 Patrimonio Neto 1.125 491 1.146 5.456 4.686 3.410 Pasivo Total Patrimonio Neto + Pasivo Estado de Resultados Ingresos por Serivcios Resultado Bruto Gastos de Comercializacion Gastos de Administracion Resultados Financieros Ganancia (Perdida) Ordinaria Otros Ingresos y Egresos Resultado antes de Impuestos Impuesto a las Ganancias Resultado del Ejercicio (Cifras en miles de $) 31/12/2012 31/12/2011 31/12/2010 19.702 16.304 14.695 19.702 16.304 14.695 -13.046 -12.722 -12.393 -5.101 -3.040 -400 -577 -449 -433 978 93 1.469 978 93 1.469 -343 -53 -421 635 40 1.048 Indice de Solvencia (PN/Pasivo) 0,26 0,12 0,51 Indice de Rentabilidad (Resultado/PN) 0,56 0,08 0,91 39 CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO BANCO DE VALORES S.A., una sociedad constituida en la Ciudad de Buenos Aires, inscripta en el Registro Público de Comercio el 18 de diciembre de 1978 bajo el número 4834 del Libro 88, Tomo A de Sociedades Anónimas, con domicilio en Sarmiento 310 de la Ciudad de Buenos Aires, actuando en calidad de Fiduciario Financiero (en adelante el “Fiduciario”), CETROGAR S.A., con domicilio en Av. 25 de Mayo 1850 de la Ciudad de Resistencia, Pcia. de Chaco, y representada en este acto por el Sr. Luis Roberto Cetrolo en su carácter de apoderado, y CREDIAR S.A., con domicilio en Av. 25 de Mayo 1850 de la Ciudad de Resistencia, Pcia. de Chaco, y representada en este acto por el Sr. Luis Roberto Cetrolo en su carácter de apoderado (en adelante, los “Fiduciantes”, todos en conjunto las “Partes”), constituyen el Fideicomiso Financiero “CETROGAR XIV”, a constituir bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios “SECUVAL II” (el “Programa”); con arreglo a lo establecido en el contrato de fideicomiso marco del Programa (el “Contrato Marco”), contenido en el Prospecto Global del Programa, y de conformidad con lo dispuesto a continuación: SECCIÓN PRELIMINAR DEFINICIONES A efectos del presente, los términos empleados en mayúsculas tendrán la definición que se les asigna en el Contrato Marco del Programa, si no estuvieran definidos de otro modo en el presente Suplemento de Prospecto. “Administradores”: los Fiduciantes. “Administrador Sustituto”: Paktar S.R.L.o la persona o personas que en el futuro designe el Fiduciario. “Agentes de Cobro”: los Fiduciantes o la persona o personas que en el futuro designe el Fiduciario para que cumpla con la función de cobro de los Créditos. “Aviso de Colocación”: el aviso a ser publicado por el Fiduciario en el boletín diario de la BCBA, y en la Autopista de Información Financiera (“AIF”) de la CNV, por el que anuncie la apertura del Período de Colocación, y los domicilios de los Colocadores a los efectos de la recepción de las solicitudes de suscripción. “BCBA”: Bolsa de Comercio de Buenos Aires. "BCRA": Banco Central de la República Argentina. “Beneficiarios”: los titulares de los Valores Fiduciarios. “Bienes Fideicomitidos”: créditos de consumo y préstamos personales otorgados en pesos por los Fiduciantes. “Certificados de Participación” o “CP”: los Valores Fiduciarios que bajo esta denominación den derecho a los Beneficiarios a recibir una participación indivisa en forma porcentual respecto del Fideicomiso. “Certificados Globales”: la lámina que representa la totalidad de los Valores Fiduciarios de una Serie y/o Clase, para su depósito en sistemas de depósito colectivo. “Clases”: el conjunto de Valores Fiduciarios dentro de una Serie que otorgan iguales derechos respecto del Fideicomiso. “CNV”: la Comisión Nacional de Valores. “Cobranza”: significa la suma de dinero proveniente del cobro de los Créditos. “Colocadores”: Banco de Valores S.A., INTL CIBSA Sociedad de Bolsa S.A. y Compañía Global de Inversiones S.A. Sociedad de Bolsa “CPCCN”: es el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. "Créditos": significan los créditos de consumo y préstamos personales otorgados en pesos por los Fiduciantes, instrumentados mediante solicitudes de crédito y pagarés. 40 “Cuenta Fiduciaria”: la cuenta bancaria abierta por el Fiduciario en la que se depositarán los recursos líquidos del Fideicomiso. “Deudor/es”: es el/los obligado/s al pago de un Crédito. “Día Hábil”: es un día en el cual los bancos comerciales no están autorizados a cerrar en la Ciudad de Buenos Aires. “Documentos”: a) Todos los instrumentos, en soporte papel o magnético relacionados con los Créditos y b) Los legajos de crédito de los deudores. Quedan excluidos los pagarés. “Fecha de Corte”: 15 de marzo de 2013 “Fecha de Colocación”: corresponde a las 48 hs. Hábiles o plazo a determinar siguientes al último día del Período de Colocación de los Valores Fiduciarios, y que será informada en el Aviso de Colocación. “Fecha de Pago de Servicios”: la fecha en que deba ponerse a disposición de los Beneficiarios el pago de Servicios, conforme a las condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios. “Fideicomiso”: es el presente Fideicomiso Financiero. “Fiduciantes”: Cetrogar S.A. y Crediar S.A. “Flujo de Fondos”: las sumas de dinero provenientes de los Bienes Fideicomitidos, en concepto de capital, intereses y/o cualquier otro derecho a recibir sumas de dinero u otros valores, incluyendo también el resultado de la inversión de los Fondos Líquidos Disponibles. “Flujo de Fondos Teórico”: las sumas de dinero que debieran ingresar al Fideicomiso en concepto de pagos de capital, intereses o cualquier otro concepto según las condiciones contractuales, legales o de emisión de los Bienes Fideicomitidos. “Fondos Líquidos Disponibles”: los fondos que se obtengan de los Bienes Fideicomitidos y que conforme los términos del presente Contrato Suplementario aún no deban ser distribuidos a los Beneficiarios y permanezcan en forma transitoria en poder del Fiduciario. “Fondo de Gastos”: se refiere al fondo al cual se imputarán los Gastos del Fideicomiso. "Gastos del Fideicomiso": los impuestos, tasas, comisiones, costos, gastos y honorarios que se autoriza deducir al Fiduciario sobre el Patrimonio Fideicomitido. “Organizador”: Banco de Valores S.A. “Pagaré”: es cada uno de los pagarés librados a favor de los Fiduciantes, los que han sido endosados sin garantía a favor de Banco de Valores S.A. en su carácter de Fiduciario del presente Fideicomiso “Período de Colocación”: significa el Período de Difusión y el Período de Licitación que será informado en el Aviso de Colocación. “Período de Devengamiento”: el período comprendido entre la Fecha de Corte (exclusive) y el 30 de abril de 2013 (inclusive) -para el primer Servicio- o desde el primero de mes hasta el último día del mes calendario inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios -para los restantes Servicios“Período de Difusión” significa el período de, por lo menos, 4 (cuatro) días hábiles bursátiles con anterioridad a la fecha de inicio del Período de Licitación y será informado oportunamente en el Aviso de Colocación. “Período de Licitación” significa el período de por lo menos 1 (un) día hábil bursátil que comenzará una vez finalizado el Período de Difusión y será informado oportunamente en el Aviso de Colocación. “Plazo de los CP”: tiene el significado asignado en el artículo 2.2. 41 “Plazo de los VDF”: tiene el significado asignado en el artículo 2.2. “Servicios”: los pagos que por distintos conceptos corresponda hacer a los Beneficiarios bajo los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios. “Tasa BADLAR de Bancos Privados de 30 a 35 días”: es la tasa promedio en pesos publicada por el BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por el total de bancos privados de la República Argentina para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días. El Fiduciario a los efectos del cálculo de los intereses tomará en cuenta la Tasa BADLAR correspondiente al promedio simple de las tres (3) últimas tasas del mes anterior a cada Período de Devengamiento informadas por el BCRA. En el supuesto de inexistencia de la Tasa Badlar se aplicará la que en el futuro la reemplace. “Tasa de Descuento”: significada la Tasa de Descuento promedio utilizada para calcular el Valor Fideicomitido de los Créditos, que es el 32% TEA. “Tribunal Arbitral”: el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. “Valor Fideicomitido”: es el valor presente de los Créditos a la Fecha de Corte, conforme surge de aplicar la Tasa de Descuento sobre las cuotas que se fideicomitan. El plazo será el que exista entre la Fecha de Corte de los Créditos al Fideicomiso y la fecha de vencimiento de cada cuota. “Valores de Deuda Fiduciaria” o “VDF”: la Clase de Valores Fiduciarios – A y B- que bajo esta denominación darán derecho a recibir el valor nominal de los mismos, más una renta, en su caso, a cuyo pago se afectarán los Bienes Fideicomitidos. “Valores Fiduciarios”: en conjunto los Valores de Deuda Fiduciaria y los Certificados de Participación. “VDFA”: los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A. “VDFB”: los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B. SECCIÓN I CONDICIONES DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO Artículo 1.1. Constitución del Fideicomiso. El Fiduciario y los Fiduciantes constituyen el Fideicomiso, que se integra con los Créditos que se identifican en el Anexo I, transferidos por el Valor Fideicomitido indicado en el artículo 3.1. Los Fiduciantes adhieren a todos los términos y condiciones del Contrato Marco con relación al presente Fideicomiso. Los bienes del Fiduciario y los de los Fiduciantes no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el artículo 16 de la ley 24.441. Artículo 1.2. Plazo del Fideicomiso. La duración del Fideicomiso se extenderá hasta la fecha de pago total de los Servicios de los Valores Fiduciarios conforme a sus condiciones de emisión, previa liquidación de los activos y pasivos remanente del Fideicomiso, si los hubiera, según lo establecido en el presente. Sin perjuicio de ello el plazo de duración máxima del presente Fideicomiso será de cinco (5) años, salvo prórroga expresa que se acuerde entre las partes, aunque en ningún caso excederá el plazo establecido en el artículo 4 inciso c) del al ley 24.441. Artículo 1.3. Origen de los Créditos. Los Créditos transferidos al Fideicomiso por instrumento separado han sido otorgados en pesos por los Fiduciantes por financiaciones de consumos o préstamos personales, instrumentados en solicitudes de créditos y pagarés. Los pagarés se encuentran endosados sin garantía a favor del Banco de Valores S.A. en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso. Los Créditos transferidos no observan atrasos mayores a 31 días a la fecha de su transferencia, ni son producto de ninguna refinanciación. El capital original de cada Crédito será, como máximo, de $ 30.000. El plazo original de cada Crédito no deberá superar las 30 cuotas mensuales contadas desde la fecha de desembolso del respectivo Crédito. Los Créditos cuentan al menos con una cuota paga. Están comprendidos los siguientes conceptos: (a) gastos administrativos; (b) impuesto al valor agregado excepto el de los intereses de la financiación; (c) impuesto de sellos; (d) gastos de cobranzas; y (e), seguros de vida por saldo deudor, La transferencia al Fideicomiso será equivalente a su Valor Fideicomitido. 42 Artículo 1.4. Adelanto de fondos por los Fiduciantes. En cualquier momento los Fiduciantes podrá adelantar fondos al Fideicomiso a fin de mantener el Flujo de Pagos de los Créditos, cuando hubiera atrasos en los pagos de las cuotas de los Créditos. Dichos adelantos no serán remunerados, y serán reintegrados cuando se obtuviera de los Deudores de los Créditos el pago de las cuotas en mora, con los intereses correspondientes sobre dichas cuotas. Artículo 1.5. Informe de Gestión de Cartera. El Informe de Gestión de Cartera será rendido a los Beneficiarios exclusivamente a través de su publicación en el boletín diario de la BCBA. Sin perjuicio de lo anterior, el Fiduciario cumplirá con el régimen informativo previsto en los artículos 34 y 35 del Capítulo XV de las Normas de la CNV y con el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Consejo 2/2006 de la BCBA. Artículo 1.6. Contribuciones al Fondo de Gastos. Reintegro de Gastos afrontados por los Fiduciantes. (I) El Fiduciario detraerá de los fondos acumulados por la Cobranza de los Créditos $ 50.000 (pesos cincuenta mil) (el “Fondo de Gastos”), el cual se destinará a cancelar los gastos a cargo del Fideicomiso conforme lo dispuesto en el artículo 9.2 del Contrato Marco (en adelante, los “Gastos del Fideicomiso”). En cualquier momento en que el Fondo de Gastos se reduzca hasta representar un importe menor al Monto del Fondo de Gastos, se detraerá de los fondos percibidos de los Créditos el monto necesario para restablecerlo. Cuando (i) a juicio del Fiduciario el monto acumulado en dicho Fondo alcanzare para pagar la totalidad de los Gastos del Fideicomiso o (ii) finalice el Fideicomiso, el Fondo será liberado para su acreditación en la Cuenta Fiduciaria. (II) Los Fiduciantes han afrontado y afrontarán Gastos por hasta la suma de $ 400.000.- (pesos cuatrocientos mil) que corresponden ser imputados al Fideicomiso como ser los gastos iniciales para la estructuración del Fideicomiso, la retribución de la calificadora de riesgo, honorarios legales, etc. (los “Gastos Afrontados por los Fiduciantes”) por los importes que resulten de los comprobantes que los Fiduciantes presenten al Fiduciario. De así solicitarlo los Fiduciantes al Fiduciario, cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria, la totalidad de los ingresos se destinarán a reintegrar a los Fiduciantes dichos Gastos Afrontados por los Fiduciantes. Cumplido ello, comenzará el pago de Servicios a los Certificados de Participación. Adicionalmente se destaca que los gastos de colocación de los Valores Fiduciarios que ascienden aproximadamente a $ 120.000.- (pesos ciento veinte mil) (los “Gastos de Colocación”) son gastos que corresponden al Fideicomiso; sin perjuicio de ello, los mismos podrán ser afrontados en primera instancia por los Fiduciantes, a quienes les serán reintegrados en cuanto existan en el Fideicomiso fondos suficientes, luego de deducir, en su caso, las contribuciones correspondientes al Fondo de Gastos, al Fondo de Impuesto a las Ganancias y al Requerimiento del Fondo de Liquidez establecido en función de los VDFA. Artículo 1.7. Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función un monto que podrá fijarse en hasta $ 22.000 (pesos veintidós mil) mensuales más IVA. Esta remuneración se cobrará desde la suscripción del presente contrato suplementario de fideicomiso y hasta la extinción del mismo o la declaración de un caso de disolución anticipada que implique la necesidad de liquidar el Patrimonio Fideicomitido. Artículo 1.8. Renuncia o remoción del Fiduciario. El Fiduciario deberá notificar su renuncia en los términos del artículo 27.5 del Contrato Marco, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos allí establecidos. En caso de renuncia o remoción del Fiduciario, conforme al artículo 27.2 del Contrato Marco, la designación del fiduciario sustituto corresponderá a la Mayoría Ordinaria de Beneficiarios. A tales efectos designarán su sustituto de entre por lo menos tres (3) entidades que hubieran cotizado a tal fin ponderando para la elección la experiencia acreditada, la capacidad de gestión y la retribución pretendida. En caso de no designarse ningún fiduciario sustituto dentro de los quince (15) días de acreditada la renuncia o notificada la remoción, cualquier Beneficiario podrá solicitar a la autoridad competente la designación de un fiduciario sustituto para que se desempeñe hasta que otro sea designado. Cualquier fiduciario sustituto designado en tal forma por la autoridad competente será reemplazado en forma inmediata, previa autorización de la CNV, por el fiduciario sustituto aprobado por la Mayoría Ordinaria de Beneficiarios. Artículo 1.9. Seguros de vida. Los Fiduciantes transfieren asimismo al Fideicomiso los derechos que le corresponden sobre los seguros de vida contratados respecto de los Deudores con relación a los Créditos fideicomitidos. Constando dichos seguros en una o más pólizas colectivas que comprenden créditos no cedidos a este Fideicomiso, lo que hace impracticable el correspondiente endoso, los Fiduciantes: (a) Otorgan por el presente suficiente poder irrevocable al Fiduciario para que, en caso de ser sustituidos como Administradores, el Fiduciario pueda gestionar antes las compañías aseguradoras correspondientes la partición de las pólizas y el pertinente endoso a favor del Fideicomiso o del Administrador Sustituto, y en general ejercer los derechos que corresponden a los Fiduciantes bajo los contratos de seguro vigentes y sus renovaciones en relación con los Créditos fideicomitidos, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente de esta cláusula, (b) En caso de verificarse un siniestro relativo a un 43 Crédito fideicomitido se comprometen a gestionar el pago de la indemnización correspondiente por parte de la aseguradora y acreditar su importe en la Cuenta Fiduciaria y (c) Se obligan a notificar a la/s aseguradora/s correspondientes lo aquí establecido, y así acreditarlo al Fiduciario antes del inicio del Período de Difusión en términos sustanciales similares al modelo que se agrega como Anexo II. Los Fiduciantes se comprometen a acreditar al Fiduciario el pago de los seguros con anterioridad a la Fecha de Colocación. Los pagos siguientes deberán acreditarse dentro del tercer (3º) Día Hábil siguiente a la fecha de su pago. Si el/los Fiduciante/s fuera/n removido/s como Administrador/es, y por cualquier circunstancia no fuera posible mantener las pólizas correspondientes a los seguros, el Fiduciario está facultado para contratar nuevos seguros, aplicando al pago de las primas las sumas que por tal concepto abonen los Deudores. Si en ese supuesto la recaudación por primas no fuera suficiente para conservar los seguros, o el monto de la cobertura original, el Fiduciario afrontará el costo de los seguros de vida con activos del Fideicomiso. Artículo 1.10. Responsabilidad. El Fiduciario será responsable por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la ley 24.441. Los titulares de los Valores Fiduciarios no tendrán acción o derecho alguno contra el Fiduciario ni sus Agentes en caso de falta de pago de Servicios originada en la falta de recursos suficientes. SECCION II CONDICIONES DE EMISIÓN Artículo 2.1. Emisión. Por este Contrato Suplementario los Fiduciantes instruye al Fiduciario a que, emita los Valores Fiduciarios por un valor nominal equivalente al Valor Fideicomitido de los Créditos a la Fecha de Corte, y un valor nominal unitario de un peso ($1), que será la unidad mínima de negociación. Los Valores Fiduciarios serán de las siguientes clases: (a) Valores de Deuda Fiduciaria Clase A (“VDFA”), por un valor nominal equivalente al 72% del Valor Fideicomitido de los Créditos a la Fecha de Corte, es decir, $ 31.260.183 (pesos treinta y un millones doscientos sesenta mil ciento ochenta y tres); (b) Valores de Deuda Fiduciaria Clase B (“VDFB”), por un valor nominal equivalente al 8% del Valor Fideicomitido de los Créditos a la Fecha de Corte, es decir, $ 3.473.354 (pesos tres millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro) y (c) Certificados de Participación (“CP”), por un valor nominal equivalente al 20% del Valor Fideicomitido de los Créditos a la Fecha de Corte, es decir, $ 8.683.384 (pesos ocho millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro). Artículo 2.2. Plazo de los Valores Fiduciarios. Sin perjuicio de las Fechas de Pago de Servicios que surgen del Cuadro de Pago de Servicios, el vencimiento final de los VDF se producirá en la Fecha de Pago de Servicios siguiente a la fecha de vencimiento normal del Crédito de mayor plazo (el “Plazo de los VDF”), y el vencimiento final de los Certificados de Participación se producirá a los ciento ochenta (180) días siguientes al vencimiento del Plazo de los VDF (el “Plazo de los CP”). Artículo 2.3. Valores de Deuda Fiduciaria Clase A (“VDFA”). Tendrán derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios, luego de deducir la contribución al Fondo de Gastos, al Fondo de Impuesto a las Ganancias y al Fondo de Liquidez, de corresponder: (a) en concepto de amortización del capital la totalidad de los ingresos percibidos por las cuotas de los Créditos durante el Período de Devengamiento correspondiente (conforme dicho término se define más adelante), luego de deducir el interés de la propia Clase, el cual se devengara a partir de la Fecha de Corte (exclusive), y (b) en concepto de interés, una tasa variable equivalente a Tasa BADLAR, más 200 puntos básicos con un mínimo de 16.50% nominal anual y un máximo de 25% nominal anual devengado desde la Fecha de Corte (exclusive) hasta el 30 de abril de 2013 (inclusive) -para el primer Servicio- o desde el primero de mes hasta el último día del mes calendario inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios -para los restantes Servicios-, (el “Período de Devengamiento”). Para el período comprendido entre la Fecha de Corte y el 30 de abril de 2013 correspondiente al primer Servicio se tomará una tasa del 16.50% nominal anual. El interés se calculará sobre el valor residual de los VDFA considerando para su cálculo un año de 360 días (12 meses de 30 días). Artículo 2.4. Valores de Deuda Fiduciaria Clase B (“VDFB”). Tendrán derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios, una vez cancelados íntegramente los Servicios de la Clase A y luego de deducir la contribución al Fondo de Gastos, al Fondo de Impuesto a las Ganancias y al Fondo de Liquidez, de corresponder: (a) en concepto de amortización del capital la totalidad de los ingresos percibidos por las cuotas de los Créditos hasta el último Día Hábil del mes calendario inmediato anterior a la Fecha de Pago de Servicios, luego de deducir el interés de la Clase, el cual se devengara a partir de la Fecha de Corte (exclusive), y (b) en concepto de rendimiento, una tasa variable equivalente a Tasa BADLAR, más 400 puntos básicos con un mínimo de 18.50% nominal anual y un máximo de 27% nominal anual devengado durante el Período de Devengamiento (conforme dicho término se definió anteriormente). Para el período correspondiente al primer Servicio se tomará una tasa del 18.50% nominal anual.. El 44 rendimiento se calculará sobre el valor residual de los VDFB considerando para su cálculo un año de 360 días (12 meses de 30 días). Artículo 2.5. Certificados de Participación. Tendrán derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios, una vez cancelados íntegramente los Servicios de los VDF, luego de deducir – de corresponder- las contribuciones al Fondo de Gastos, de Impuesto a las Ganancias y liberado el Fondo de Liquidez: a) en concepto de amortización un importe equivalente a la totalidad de los ingresos percibidos durante el Período de Devengamiento hasta que su valor nominal quede reducido a cien pesos ($100), saldo que será cancelado con el último pago de Servicios; y b) en concepto de utilidad, el importe remanente, de existir. Artículo 2.6. Fondo de Liquidez El Fiduciario retendrá del precio de colocación de los Valores Fiduciarios que deba pagarse a los Fiduciantes una suma inicial de $858.846 (pesos ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis) equivalente al primer requerimiento del Fondo de Liquidez con destino a un fondo destinado al pago de Servicios a los VDF (el "Fondo de Liquidez"). Una vez abonado el segundo servicio de los VDFA el Fondo de Liquidez equivaldrá: (a) hasta la cancelación de los VDFA, a 2,3 (dos coma tres) veces el próximo Servicio de interés de esa Clase o la suma del último Requerimiento del Fondo de Liquidez del VDFA más el primer Requerimiento del Fondo de Liquidez establecido en función de los VDFB, lo que fuera mayor; y (b) cancelados los VDFA y hasta la cancelación de los VDFB, a 2 (dos) veces el interés devengado durante un mes de esa Clase calculado sobre el valor residual del mismo. Dichos importes serán recalculados por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios (el “Requerimiento del Fondo de Liquidez”), siendo el primer Requerimiento del Fondo de Liquidez establecido en función de los VDFB de $107.095 (pesos ciento siete mil noventa y cinco). En caso que el saldo de dicho Fondo deba incrementarse respecto del mes anterior, los fondos provendrán de las recaudaciones por cobranzas. Todo excedente del Fondo de Liquidez sobre el Requerimiento del Fondo de Liquidez será liberado a favor de los Fiduciantes salvo que fuera imputable a previos incrementos del fondo originados en la Cobranza de los Créditos (tal como se previó anteriormente) en cuyo caso el importe correspondiente se liberará a la cuenta fiduciaria. Los fondos acumulados en el Fondo de Liquidez serán invertidos por el Fiduciario bajo las mismas reglas aplicables a los Fondos Líquidos Disponibles. Artículo 2.7. Forma de distribución de los ingresos al Fideicomiso. El total de los fondos ingresados al Fideicomiso como consecuencia del cobro de los Créditos y de las inversiones permitidas realizadas por excedentes de liquidez transitorios, a partir de la Fecha de Corte, se distribuirá de la siguiente forma y orden: A) Hasta tanto no estén totalmente cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A: 1.- Al Fondo de Gastos, de corresponder, 2.- Al Fondo de Impuesto a las Ganancias, de corresponder, 3.- Al Fondo de Liquidez, de corresponder y luego a la devolución a los fiduciantes de los Gastos de Colocación de los Valores Fiduciarios, de corresponder, 4.- Al pago de los intereses correspondiente de los VDFA, 5.- Al pago de la amortización pagadera en esa Fecha de Pago de Servicios de los VDFA. B) Una vez cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A: 1.- Al Fondo de Gastos, de corresponder, 2.- Al Fondo de Impuesto a las Ganancias, de corresponder, 3.- Al Fondo de Liquidez, de corresponder, 4.- Al pago de los intereses correspondiente de los VDFB, 5.- Al pago de la amortización pagadera de los VDFB. C) Una vez cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria: 1.- Al Fondo de Gastos, de corresponder, 2.- Al Fondo de Impuesto a las Ganancias, de corresponder, 3.- Al pago de los Gastos Afrontados por los Fiduciantes en su caso. 4.- Al pago de amortización de los CP, hasta que su valor nominal quede reducido a cien pesos ($100), saldo se cancelará con el último pago de Servicios. 3.- El remanente, de existir, será considerado utilidad. Artículo 2.8. Pago de los Servicios. Los Servicios serán pagados por el Fiduciario el primero, el 10 de junio de 2013 y los siguientes el día 20 (veinte) o Día Hábil siguiente de cada mes (la “Fecha de Pago de Servicios”), o en cualquiera otra fecha que surja del Cuadro de Pago de Servicios, mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores 45 Fiduciarios con derecho al cobro. El pago de los Servicios se realizará una vez deducidas – de corresponder - las contribuciones a los Fondos de Gastos, Impuesto a las Ganancias y Liquidez. Con la antelación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en el boletín diario de la BCBA el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad te.nga derecho al cobro, discriminando los conceptos. Artículo 2.9. Falta de pago de los Servicios. La falta de pago o pago parcial de un Servicio, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá incumplimiento. El monto que no haya podido pagarse a los Beneficiarios en cada Fecha de Pago de Servicios por ser insuficiente lo recaudado, será pagado cuando el Flujo de Fondos efectivamente percibido lo permita. Si al vencimiento del Plazo de los VDF no se hubiera cancelado el valor nominal de los VDF por inexistencia de fondos suficientes el Fiduciario requerirá a la Mayoría Ordinaria de Beneficiarios de los Valores Fiduciarios le instruyan sobre la reestructuración, prórroga o liquidación del Fideicomiso, en los términos del artículo 24 de la ley 24.441. No obstante, en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario procederá a realizar pagos a los VDF de acuerdo al orden y forma establecidos en el artículo 2.7. Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de 30 (treinta) días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $100.000 (pesos cien mil). Cancelados totalmente los Servicios correspondientes a los VDF de haber remanente se procederá al pago de los CP. Artículo 2.10. Forma de los Valores Fiduciarios. Los Valores Fiduciarios estarán representados por Certificados Globales permanentes que serán depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo administrado por dicha Caja de Valores S.A., conforme a la ley 20.643. Artículo 2.11. Liquidación Anticipada del Fideicomiso. (a) Por decisión del Fiduciario con el consentimiento de la Mayoría Ordinaria de Beneficiarios podrá resolverse la liquidación anticipada del Fideicomiso en los siguientes casos: (i) la imposición de impuestos o cargas que graven los Fideicomisos, los activos que los integren y/o las ganancias generadas por el mismo, y que a criterio del Fiduciario tornen inconveniente la continuación del Fideicomiso; (ii) ante la vigencia de leyes o normas reglamentarias que a criterio del Fiduciario tornen inconveniente la continuación del Fideicomiso. (b) El Fiduciario deberá liquidar anticipadamente el Fideicomiso en cualquiera de los siguientes casos: (i) Ante la cancelación de la autorización de oferta pública y/o cotización de los Valores Fiduciarios; (ii) Cuando, cancelados los VDF, durante tres (3) meses consecutivos los Gastos - y la eventual constitución o reposición de Reservas hubieran representado más del 50% (cincuenta por ciento) de la Cobranza bajo los Créditos fideicomitidos durante igual período salvo que el fiduciario prevea que esta situación se va a modificar en el futuro. La liquidación será anunciada por el Fiduciario a los Beneficiarios mediante aviso por tres (3) días en el boletín diario de la BCBA. (c) Adoptada la resolución de liquidar conforme a lo previsto en el punto (a), o publicado el último de los avisos previstos en el punto (b), se procederá a liquidar el Fideicomiso con arreglo a lo dispuesto en el apartado V del artículo 2.12 con excepción de lo señalado en la última parte del inciso (vi) de dicho apartado que se remplaza por lo dispuesto a continuación. El producido de la enajenación, neto de Gastos y de la eventual contribución a Reservas (conforme lo establece el Artículo 26.6 del Contrato Marco), se destinará a cancelar los Servicios adeudados a los Valores de Deuda Fiduciaria en su caso, y el eventual remanente se distribuirá a prorrata entre todos los Beneficiarios de los Certificados de Participación. Artículo 2.12. Derechos de los titulares de Certificados de Participación, una vez cancelados los VDF. I. Cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria, la Mayoría Ordinaria de Beneficiarios titulares de los Certificados de Participación podrán resolver y así instruir al Fiduciario: (a) la liquidación anticipada del Fideicomiso, sea (i) por el procedimiento de enajenación a terceros establecido en el inciso V, salvo que se establezca otro procedimiento de realización de los Créditos, que podrán ser readquiridos por los Fiduciantes, sea (ii) mediante adjudicación directa de los Créditos a los Beneficiarios en condiciones equitativas, pudiéndose dar opción a que los Beneficiarios minoritarios reciban el valor contable de los Créditos neto de previsiones en cuanto hubiere recursos líquidos en el Fideicomiso; y/o (b) el retiro de los Certificados de Participación de la oferta pública y cotización; o (c) la conversión del Fideicomiso Financiero en un fideicomiso privado. Adoptada una de las alternativas, salvo en su caso que el procedimiento de realización de los activos haya tenido efectivo comienzo, podrá ser sustituida en cualquier momento por cualquiera de las otras, por igual mayoría. La resolución que se adopte se anunciará por el Fiduciario durante tres (3) días en el boletín diario de la BCBA. En caso de adoptarse las alternativas (b) o (c), los Beneficiarios disconformes podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus Certificados de Participación, más una renta tal que, computando los Servicios ya percibidos, sea equivalente a una vez y media la última tasa de interés pagada a los VDFB, en su caso hasta la concurrencia de la valuación de los Créditos conforme al criterio indicado en II, sin derecho a ninguna otra prestación, y en la medida que existan fondos suficientes en el Fideicomiso. Ello 46 importará la liquidación parcial del Fideicomiso, pudiéndose en su caso realizar Créditos conforme a lo establecido en (a). La solicitud deberá dirigirse al Fiduciario dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la última publicación. El valor de reembolso deberá pagarse dentro de los sesenta (60) días de vencido dicho plazo, salvo que antes de esa fecha se hubiera resuelto la liquidación anticipada del Fideicomiso, lo que será comunicado por medio fehaciente a los Beneficiarios que solicitaron el reembolso. II. A los efectos de lo dispuesto en el inciso I.(a) precedente, así como en cualquier supuesto de liquidación anticipada del Fideicomiso, salvo disposición en contrario de la Mayoría Ordinaria de Beneficiarios, los créditos se valuarán conforme a las normas de previsionamiento del Banco Central de la República Argentina y se deducirán los importes correspondientes a los gastos. III. La adjudicación de los créditos a los Beneficiarios será notificada por el Fiduciario al domicilio registrado de cada Beneficiario, indicándose el plazo dentro del cual el Beneficiario habrá de concurrir al domicilio del Fiduciario para firmar y retirar la documentación pertinente, bajo apercibimiento de consignación. Al vencimiento de dicho plazo cesará toda obligación del Fiduciario respecto de la gestión de los Créditos que son adjudicados al Beneficiario respectivo. Vencido dicho plazo sin que el Beneficiario hubiera cumplido los actos que le son exigibles para perfeccionar la transferencia de los Créditos adjudicados, el Fiduciario podrá consignarlos judicialmente, con cargo al Beneficiario incumplidor. IV. La mayoría especificada en el punto I resolverá los aspectos no contemplados en el presente artículo, excepto aquéllos para los cuales se requiera unanimidad. V. Salvo el supuesto de adjudicación de los Créditos a los Beneficiarios, la enajenación de los Créditos será realizada por el Fiduciario a través de un procedimiento de licitación privada conforme a las siguientes reglas: (a) El Fiduciario, por sí o a través del Agente de Control y Revisión confeccionará un pliego descriptivo de la cartera a enajenar y de las condiciones de la licitación establecidas en el inciso (c) siguiente; (b) Se publicará un aviso en un diario de gran circulación en el domicilio de los Fiduciantes llamando a formular ofertas para la compra de la cartera. En el aviso se indicará: (i) que el pliego con la descripción de la cartera y condiciones de la licitación se encuentra a disposición de cualquier interesado en las oficinas del Fiduciario, y (ii) la fecha de presentación de las ofertas (c) Las condiciones de la licitación son las siguientes: (i) Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en las oficinas del Fiduciario, y deben indicar el precio contado a pagar por la cartera; (ii) Todos los costos relativos a la transferencia de los créditos de la cartera estarán a exclusivo cargo del comprador, incluyendo impuestos; (iii) En la fecha y hora indicadas en el aviso, el Fiduciario procederá a abrir los sobres; (iv) los Fiduciantes tendrá el derecho, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la apertura de los sobres, de manifestar su voluntad de adquirir la cartera al mejor precio ofrecido; (v) Vencido el plazo anterior, o antes si los Fiduciantes hubiera manifestado su desinterés, el Fiduciario notificará la adjudicación al oferente que haya ofrecido el mayor precio, o al Fiduciantes , debiéndose celebrar el pertinente contrato y pagar el precio dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes; (vi) Si el precio no fuera pagado en el plazo correspondiente, la operación quedará sin efecto, y el Fiduciario adjudicará la cartera a quién haya ofrecido el precio inmediato inferior, repitiendo el procedimiento indicado en el inciso anterior. El producido de la enajenación, neto de Gastos y de la eventual constitución o reposición de Reservas, se distribuirá a prorrata entre todos los Beneficiarios de los CP. (vii) En caso de no existir ofertas y el Fiduciantes manifestare su intención de adquirir los Créditos, podrá adquirir los mismos al precio que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado II del presente artículo. VI. En caso de ser adjudicados los Créditos a los Fiduciantes, y de ser éstos titulares de CP, sólo deberán pagar al Fiduciario la parte proporcional del precio que exceda a la participación beneficiaria por esa tenencia, y los Créditos se adjudicarán al Fiduciantes en concepto de la cuota de liquidación correspondiente a los CP de su titularidad. Artículo 2.13. Liquidación por vencimiento del Plazo de los CP. Cancelados los VDF y producido el vencimiento del Plazo de los CP, el Fiduciario procederá a la liquidación del Fideicomiso conforme al procedimiento indicado en el apartado V del artículo 2.12. El producido de la liquidación, neto de Gastos y de la eventual constitución o reposición de Reservas, se distribuirá a prorrata entre todos los Beneficiarios de los Certificados de Participación. Artículo 2.14. Fondo de Impuesto a las Ganancias. El fondo de impuesto a las ganancias (“FIIGG”) se constituirá con el producido de la Cobranza y su constitución se realizará según lo siguiente: a) Al cierre del primer ejercicio fiscal el Fiduciario estimará el importe a pagar en concepto de impuesto a las ganancias (“IIGG”). A partir del segundo Período de Devengamiento posterior al cierre del primer ejercicio fiscal, el Fiduciario detraerá mensualmente de la Cobranza un importe equivalente al 33,34% del IIGG estimado hasta completar dicho monto. Si al finalizar el primer Período de Devengamiento posterior al cierre del primer ejercicio fiscal, el equivalente al 30% de la Cobranza de dicho mes fuese inferior al 33,34% del IIGG determinado, el Fiduciario podrá comenzar a constituir el FIIGG a partir de dicho mes. b) Si existiesen anticipos de IIGG, el Fiduciario detraerá de la Cobranza de cada Período de Devengamiento el equivalente al 100% del anticipo estimado a pagar al siguiente mes. c) Si en cualquier momento el Fiduciario estimase que la Cobranza futura considerando el período de rendición fuese insuficiente para los pagos de IIGG que correspondan, podrá anticipar la constitución del FIIGG. d) Los fondos excedentes del FIIGG se liberarán para su acreditación en la Cuenta Fiduciaria. 47 SECCIÓN III ASIGNACIÓN DE LOS CRÉDITOS AL FIDUCIARIO. ADMINISTRACIÓN. CUSTODIA. Artículo 3.1. Transferencia de los Créditos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.1 y 2.1, los Fiduciantes transfirieron al Fiduciario la propiedad fiduciaria de los Créditos, por un Valor Fideicomitido de $ 43.416.921 (pesos cuarenta y tres millones cuatrocientos dieciséis mil novecientos veintiuno). Artículo 3.2. Inversión de Fondos Líquidos. El Fiduciario invertirá los Fondos Líquidos, conforme al artículo 5.1 del Contrato Marco. Artículo 3.3. Los Fiduciantes como Administradores y Agentes de Cobro. Dada la experiencia y conocimiento de la cartera a transferir que posee los Fiduciantes, éstos tiene dentro de las funciones que les son propias por el Contrato Suplementario la tarea de administrar los Créditos que resulten fideicomitidos por cada uno de ellos (en tal rol, los “Administradores”) y proceder a su cobro (en tal rol, los “Agentes de Cobro”). Los Fiduciantes declaran cumplir los requerimientos de la Comunicación A 3198 del BCRA y eventuales modificatorias con relación a la contratación de proveedores externos, así como contar con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar esos servicios. Artículo 3.4. Reglas de administración y cobranza. Los Administradores deberán cumplir los procedimientos de gestión indicados bajo el título “Normas de Originación y Administración de los Créditos” y las siguientes reglas: a) Emplear en el cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio de sus derechos conforme al presente, la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, cumpliendo con los compromisos que asume conforme al presente y adoptando las medidas necesarias para proteger los derechos del Fiduciario y de los Beneficiarios. Cumplirán debidamente todas y cada una de sus obligaciones en tiempo y forma y atenderá en todos los aspectos esenciales los requisitos legales que fueren menester, especialmente aquellos cuya inobservancia pudiera derivar en un efecto adverso y significativo al interés de los Beneficiarios. A tales efectos tendrán amplias facultades para llevar a cabo todos los actos relativos a la administración y cobranza de los Créditos y sujeto a lo establecido en el presente Contrato. b) Mantener e implementar procedimientos administrativos y operativos a fin de preservar la información relativa a los Deudores de los Créditos incluida en libros, microfilms, registros informáticos y cualquier otra información, que sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato. Realizar todos los esfuerzos y medidas razonables, tendientes a mantener actualizada la base de datos de los deudores del Fideicomiso y a informar trimestralmente al Fiduciario cualquier modificación a la misma, de forma tal que el Fiduciario pueda utilizar dicha información para realizar la cobranza en caso de un eventual cambio de Administradores; c) Cumplir debidamente con (i) todas las obligaciones que de su parte debieran cumplirse en virtud de los Créditos, (ii) todos los requisitos aplicables en virtud de la legislación vigente con el fin de administrar los Créditos conforme el presente. d) Mantener e implementar - de conformidad con las normas contables profesionales vigentes -, procedimientos administrativos y operativos (incluyendo la capacidad para recuperar los registros que evidencien los Créditos en el supuesto de la destrucción de los originales de dichos registros) y mantendrá todos los documentos, libros, microfilms, archivos electrónicos y cualquier otra información necesaria para la administración y cobro de los Créditos conforme al presente. Los Administradores se compromete a guardar para el término de diez (10) años contados a partir de la celebración del presente, toda la documentación que no haya sido previamente entregada al Fiduciario relativa a los Créditos y deberá entregársela cuando éste lo requiera. e) Comprometerse a (i) realizar un proceso de archivo electrónico (back up) en forma diaria, conteniendo la información relativa a los Créditos; y (ii) guardar los registros electrónicos de dichos Créditos, necesarios para la administración de los mismos conforme el presente Contrato. f) Entregar al Fiduciario con anterioridad a la Fecha de Emisión un listado con la base de datos de los Deudores; g) Suministrar al Fiduciario toda la información y documentación que el Fiduciario requiera en relación con la ejecución del presente Contrato; h) Realizar todos los esfuerzos y medidas razonables, tendientes a mantener actualizada la base de datos de los deudores del Fideicomiso y a informar inmediatamente al Fiduciario cualquier modificación a la misma; i) Asistir a las audiencias en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor y, de ser necesario, se obliga a concurrir en representación del Fiduciario y realizar los mayores esfuerzos para explicar que el sujeto pasivo es los Fiduciantes y no el Fiduciario. j) Entregar al Fiduciario los elementos necesarios a efectos de que éste último realice, en tiempo y forma, las registraciones contables y presentaciones impositivas pertinentes, así como cualquier otra vinculada con su actividad fiduciaria. De igual forma entregarán la información validada que el Fiduciario deba eventualmente presentar al 48 BCRA o necesaria para calcular el previsionamiento de la cartera de créditos bajo su administración y confeccionada de acuerdo a las exigencias del BCRA. k) Diariamente, remitir al Fiduciario un informe diario de cobranza, respecto de los pagos percibidos el día inmediato anterior que contendrá la información necesaria para realizar la imputación de pagos (“Informe Diario de Cobranza”). l) Dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes de percibida la cobranza de los Créditos, antes del cierre del horario bancario de atención al público, depositar la cobranza en la cuenta bancaria que oportunamente le indique el Fiduciario (la “Cuenta Fiduciaria”). Ante la falta de rendición en tiempo y forma de la Cobranza de los Créditos importará la mora de pleno derecho del Fiduciantes respectivo, aplicándose lo dispuesto en el artículo 3.8. Artículo 3.5. Gestión de Créditos morosos por los Administradores. I.- Los Administradores deberá iniciar cualesquiera procedimientos necesarios o convenientes para exigir judicial y extrajudicialmente los pagos que corresponden a los Créditos, -salvo lo indicado en el párrafo siguiente- previo otorgamiento de poderes suficientes por el Fiduciario. Previa conformidad por escrito del Fiduciario, los Administradores podrán delegar la ejecución judicial o extrajudicial de los Créditos sujeto a que los Administradores notifiquen al Fiduciario sobre la delegación propuesta y le suministre toda la información sobre la/s persona/s propuesta/s que razonablemente solicite el Fiduciario, estipulándose además que los Administradores será solidariamente responsables con dicha/s persona/s. II.- Fracasada la gestión de cobranza extrajudicial, los Administradores deberán iniciar la gestión judicial, salvo que concurran los siguientes requisitos: (a) se hayan cancelado íntegramente los VDF, (b) el monto de capital de los Créditos en mora no supere el 20% (veinte por ciento) del capital de los Créditos transferidos al Fideicomiso a la Fecha de Transferencia, y (c) considere inconveniente para el Fideicomiso Financiero la cobranza por dicha vía, en función de una desproporción entre el monto de la deuda y los costos inherentes a la cobranza judicial. En tal caso, el crédito se declara incobrable y se computa la pérdida consiguiente. El Administrador respectivo deberá acreditar y el Fiduciario verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Los Administradores no estará obligado a iniciar el proceso de verificación de los Créditos que correspondan a Deudores concursados o declarados en quiebra, cuando considere que resulta antieconómico para el Fideicomiso, y el Fiduciario verifique que así sea. Artículo 3.6. Informes de los Administradores. Cada uno de los Administradores informará al Fiduciario dentro de los 2 (dos) Días Hábiles de transcurrido cada mes calendario desde la vigencia del Fideicomiso, el estado de la Cobranza mensual de los Créditos fideicomitidos (el “Informe mensual de Cobranza”). Este informe contendrá, sin que la enumeración pueda considerarse limitativa, (a) detalle de los Créditos fideicomitidos vencidos y cobrados en el período, (b) los Créditos impagos, (c) las cuotas cobradas por adelantado, (d) los deudores en gestión extrajudicial y judicial y el monto de la deuda acumulada. Dentro de los 10 (diez) Días Hábiles de terminado cada trimestre calendario desde la vigencia del Fideicomiso, en el supuesto de Créditos fideicomitidos en gestión judicial, un informe de los abogados encargados de tal tarea respecto del estado y perspectivas de los juicios correspondientes (el “Informe del Estado de Juicios”), y (e) los créditos refinanciados. Asimismo, diariamente están obligados a presentar el Informe Diario de Cobranza, tal como se describe en el artículo 3.4 inciso k). Artículo 3.7. Obligaciones del Fiduciario frente a los Administradores. El Fiduciario firmará a solicitud de cualquiera de los Administradores los documentos que el Administradores que corresponda certifique que son necesarios o convenientes para permitirle cumplir con sus obligaciones conforme al presente. En su caso, el Fiduciario deberá entregar al Administradores los Documentos correspondientes a los Créditos que fuera necesario ejecutar para que éste realice la gestión en nombre del Fideicomiso. Artículo 3.8. Revocación de los Fiduciantes como Administradores y/o Agentes de Cobro. I. Podrá el Fiduciario remover a cualquiera de los Fiduciantes como Administrador y/o Agente de Cobro, sin derecho de éste a indemnización alguna, cuando ocurra cualquiera de estos hechos: (a) no de cumplimiento a las obligaciones detalladas en el artículo 3.4, (b) no brindare al Fiduciario en tiempo y forma la información detallada en los artículos 3.4, 3.5 y 3.6 de manera que se impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia frente a los Beneficiarios y a las entidades de control; (c) no otorgare en tiempo oportuno los actos públicos y/o privados que le fueran requeridos por el Fiduciario; (d) le fuera decretado un embargo, inhibición, o cualquier otra medida cautelar por un monto acumulado superior al cinco por ciento (5%) del valor nominal original de la emisión, y dichas medidas cautelares o definitivas no fueran levantadas en el plazo de 10 (diez) Días Hábiles; (e) le fuera solicitada la quiebra , y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de 10 (diez) Días Hábiles de ser notificado; (f) solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; (g) solicitara la formación de un “Club de Bancos”, ya sea formal o informalmente, o en caso de iniciar procedimientos preconcursales; (h) le fuera cerrada cualquier cuenta corriente por libramiento de cheques sin provisión de fondos, aunque tal causal fuera concurrente con otra; (i) le fuera protestada por falta de pago o intimado 49 el pago de una letra de cambio, pagaré o factura de crédito, o si le fuera rechazados cheques por falta de fondos, y los Administradores no pagara las sumas adeudadas en el plazo de cinco (5) Días Hábiles; (j) figurara en la Central de Riesgo del BCRA en situación irregular (clasificaciones 3, 4 ó 5). Los Administradores se obliga a informar al Fiduciario en forma fehaciente, a más tardar el Día Hábil bancario siguiente al de haber tomado conocimiento por cualquier medio, el acaecimiento de cualquiera de las situaciones antes detalladas. Verificado cualquiera de los supuestos indicados en los ítems (a) y (b), procederá la remoción si el Fiduciante incumplidor no subsanare el incumplimiento dentro del término que el Fiduciario especifique en la intimación pertinente. II. En caso de remoción de uno o ambos Fiduciantes como Agente de Cobro el Fiduciario asumirá la función, y podrá asignar la Cobranza de los Créditos a entidades financieras u otros agentes de cobranza, que serán contratados directamente por el Fiduciario. En tal caso, los deudores de los Créditos serán notificados por el Fiduciario, o por quien éste designe, de la designación del nuevo Agente de Cobro y su domicilio (y lugares de pago, si fueran distintos) conforme al siguiente procedimiento: (1) Se publicará un aviso en un diario de gran circulación en el país durante tres (3) días, y (2) Se remitirán cartas con aviso de recibo a todos los Deudores. III. Cuando a juicio del Fiduciario la verificación de cualquiera de los supuestos previstos en el apartado I no hiciera necesaria o conveniente la revocación del Agente de Cobro y/o Administrador, el Fiduciario podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas, alternativa o acumulativamente: (a) Designar un veedor en las oficinas del / de los Fiduciantes correspondiente, y/o en cualesquiera de sus locales en los que se verifiquen tareas de Cobranza de los Créditos, eventualmente con facultades para disponer medidas relativas a la Cobranza de los Créditos, su contabilización y rendición de las cobranzas que sin causar perjuicio al Agentes de Cobro y/o Administradores respectivo, a criterio del Fiduciario sea convenientes para el interés de los Beneficiarios; (b) Reducir el plazo o periodicidad para la rendición de la Cobranza, si fuera posible,; (c) Disponer que la gestión de Cobranza de los créditos en mora esté a cargo en forma total o parcial de terceros. Las medidas señaladas en los puntos a) y b) de este apartado podrán ser adoptadas alternativa o acumuladamente en cualquier momento por el Fiduciario cuando lo considerase necesario para un mejor desempeño del Fideicomiso. En tanto no sea revocado, cada Fiduciante podrá cobrar la remuneración como Administrador aunque como consecuencia de las medidas señaladas se hubieran tercerizado algunas funciones. El Administrador Sustituto cobrará su remuneración desde el momento en que sea designado como tal por el Fiduciario. IV. En el caso que el Fiduciario detecte a su sólo criterio incumplimientos en la función de cualquiera de los Fiduciantes como Agente de Cobro que no hayan podido subsanarse – o que existan dudas razonables acerca de que puedan subsanarse - con las medidas anteriormente descriptas, y aún cuando se inicie el procedimiento de sustitución del Fiduciante afectado como Agente de Cobro, o el Fiduciante imposibilitara u obstaculizara el cumplimiento de las funciones asignadas al veedor conforme el inciso (a) del apartado III precedente, el Fiduciario podrá solicitar a un juez competente (i) el nombramiento de un veedor o de un co-agente de cobro, y/o (ii) el embargo de los fondos no rendidos; y/o (iii) el dictado de medidas de no innovar respecto a los procedimientos de Cobranza de los Créditos o rendición de los fondos correspondientes a la Cobranza de los créditos fideicomitidos. Tales medidas podrán ser solicitadas sobre la base de un informe del Agente de Control y Revisión que acredite los incumplimientos, sin que sea exigible contracautela salvo la caución juratoria, y el Fiduciante incumplidor no tendrá derecho a oponerse a ellas en tanto no acredite fehacientemente que de su parte no han existido los incumplimientos invocados o que la medida es desproporcionada. V. Para el supuesto de remoción de uno o ambos Fiduciantes como Agentes de Cobro, éstos dejan otorgado por este mismo instrumento, suficiente poder irrevocable al Fiduciario para contratar o utilizar servicios vigentes de entidades financieras u otros agentes de recaudación. En el caso de contratar un servicio, el Fiduciario deberá indicar a la entidad financiera o agente de recaudación los créditos que corresponden al Fideicomiso para que proceda a su cobro y rendición en las cuentas fiduciarias que éste indique. En caso de utilizar un servicio vigente contratado por los Fiduciantes, siempre que no pueda identificarse la pertenencia de los créditos al Fideicomiso, el Fiduciario dará instrucción a la entidad financiera u agente de recaudación para que el monto percibido de los créditos - estén éstos fideicomitidos o no, o cedidos a terceros – sea depositado en las cuentas fiduciarias que éste indique. El Fiduciario deberá rendir al / a los Fiduciante/s la cobranza correspondiente a Créditos no fideicomitidos dentro del tercer Día Hábil de su percepción, en la medida que haya recibido los Informes Diarios de Cobranza. VI. Todos los gastos relativos a la sustitución de los Fiduciantes como Administradores y/o Agentes de Cobro, o los relativos a la adopción de cualquiera de las medidas contempladas en el apartado III serán con cargo al Fideicomiso salvo culpa o dolo de los Fiduciantes. En este caso el Fiduciante incumplidor deberá pagar tales gastos, o reembolsarlos, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles de ser intimado a ello por el Fiduciario, devengándose en caso de mora una renta equivalente a una vez y media la última renta pagada a los VDFB. Artículo 3.9. Administrador Sustituto. En cualquier supuesto en el cual el Fiduciario deba reemplazar a un Administrador, quedará designado como administrador sustituto Paktar S.R.L. (el “Administrador Sustituto”). El Administrador Sustituto designado cuenta con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio y deberá informar de inmediato al Fiduciario, en su caso, cualquier hecho relevante que afecte o pudiera afectar el ejercicio de las funciones que le corresponden en virtud del presente Contrato. Todos 50 los gastos relativos a la sustitución de los Administradores, serán con cargo al Fideicomiso, salvo culpa o dolo del Administrador saliente. Todas las disposiciones del presente atinentes a los Administradores serán directamente aplicables al Administrador Sustituto. Cada uno de los Fiduciantes se compromete a remitir al Fiduciario para su entrega al Administrador Sustituto toda aquella información y/o documentación que sea necesaria para el desempeño como Administradores. En cualquier momento ambos Fiduciantes, en tanto no hubieran incurrido en ningún supuesto de revocación de sus funciones de Administradores, podrán designar cualquier otro Administrador Sustituto, a satisfacción del Fiduciario. Artículo 3.10. Remuneración de los Fiduciantes como Administradores y Agentes de Cobro. La remuneración se establece en el 0,90 % (cero coma noventa por ciento) de la cobranza de la cartera respectivamente administrada, con un mínimo de $ 9.000 mensuales, más IVA, pagadera en forma mensual. No obstante, mientras esa función sea ejercida por los Fiduciantes, éstos podrán renunciar a su percepción en cualquier momento mediante comunicación fehaciente al Fiduciario. Artículo 3.11. Declaración especial de los Fiduciantes como Administradores y Agentes de Cobro. Cada uno de los Fiduciantes declara y reconoce, como condición esencial de este Contrato Suplementario en lo que a esta Sección refiere, que (a) la función asignada como Administradores y Agentes de Cobro de los Créditos debe ser cumplida con escrupulosidad, y con la diligencia del buen hombre de negocios que obra en base a la confianza depositada en él por parte del Fiduciario y los Beneficiarios; (b) que el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la función asignada puede causar perjuicios graves e irreparables a los Beneficiarios, y al mercado de capitales y el público inversor en su conjunto; (c) que la retención o desviación de los fondos provenientes de la Cobranza constituye el delito de administración fraudulenta (art. 173 inc. 6º del Código Penal), consideraciones todas estas que justifican las facultades reconocidas al Fiduciario en los artículos siguientes, en miras al cumplimiento del objeto de este Fideicomiso y el interés de los Beneficiarios. Artículo 3.12. Facultades de inspección. El Fiduciario podrá constituirse - por intermedio de las personas que a su sólo criterio determine- en cualquier momento en que lo considere conveniente y mediando aviso previo de dos (2) días hábiles, en los domicilio de los Administradores y Agentes de Cobro, o en los lugares en donde éstos lleven a cabo las tareas que por éste Contrato Suplementario asume, en horarios y días hábiles, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Administradores y Agentes de Cobro. A tales fines, los Administradores y Agentes de Cobro se obliga a prestar toda la colaboración que el Fiduciario como las personas que éste designe les soliciten, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con la administración y cobranza de los Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas de los Administradores y Agentes de Cobro ni obste a la adopción de otras medidas conforme al artículo 3.8 III. Artículo 3.13. Custodia. El Fiduciario ostentará la custodia de los pagarés - documentos estos suficientes para permitirle el ejercicio de los derechos relativos a la propiedad fiduciaria -. El Fiduciario entregará al Administrador o Agente de Cobro respectivo los pagarés que resulten necesarios para que este último pueda gestionar la Cobranza de los Créditos en mora. Dichos pagarés, previo endoso de los mismos a favor del Fiduciario con imputación al Fideicomiso, serán depositados en Banco de Valores S.A., en las oficinas situadas en Av. Sáenz 646, Ciudad de Buenos Aires. Cada uno de los Fiduciantes en su carácter de Administrador de su respectiva cartera fideicomitida, ostenta la custodia de los Documentos. Los Documentos deberán ser mantenidos en un espacio físico determinado dentro de las oficinas del Administrador respectivo y/o en una empresa especializada en la administración de archivos, en forma separada de los Documentos correspondientes a bienes no fideicomitidos y de cualquiera otra documentación, perfectamente identificados, y con las medidas de seguridad adecuadas. Los Administradores deberán mantener informado al Fiduciario sobre la ubicación y características del archivo de los Documentos. El Administrador respectivo, a solo requerimiento del Fiduciario, procederá a entregarle aquellos documentos que por cualquier causa, aquél estime convenientes o necesarios. Artículo 3.14. Agente de Control y Revisión. BCM Capital Markets S.A.. o la persona o personas que el Fiduciario designe, actuará como agente de control y Revisión de la cartera transferida al Fideicomiso. A tales efectos, y a partir de la primera transferencia de Créditos al Fideicomiso, recibirá mensualmente de los Agentes de Cobro o del Fiduciario información en soporte magnético acerca de la cartera de créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual sobre: (i) el estado de atrasos de la Cartera, (ii) comparación de la cobranza real contra la cobranza teórica, (iii) resumen de cobranza, (iv) cálculo de previsiones y (v) devengamiento de intereses (el “Informe del Agente de Control y Revisión”). 51 Artículo 3.15. Remuneración del Agente de Control y Revisión. El Agente de Control y Revisión tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función un monto que podrá fijarse en hasta la suma de $ 4.500 (pesos cuatro mil quinientos) mensuales más IVA. Artículo 3.16. Revisión y control. El Fiduciario y el Agente de Control y Revisión podrán constituirse -por intermedio de las personas que a su solo criterio determine-, en cualquier momento en que lo considere conveniente y mediando aviso previo de 2 (dos) Días Hábiles, en el domicilio del Agentes de Cobro, o en los lugares en donde éste lleve a cabo las tareas que asume, en horario y Día Hábil, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones él asumidas. A tales fines, el Agentes de Cobro se obliga a prestar toda la colaboración que tanto el Fiduciario o el Agente de Revisión y Control como las personas que éstos designen le soliciten, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con la Cobranza de los Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas del Agente. Artículo 3.17. Revocación del Agente de Control y Revisión. Corresponderá al Fiduciario remover al Agente de Control y Revisión, sin derecho de éste a indemnización alguna, cuando ocurra cualquiera de estos hechos a su respecto: (a) no brindare al Fiduciario en tiempo y forma la información que está a su cargo proveer, de manera que se impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia frente a los Beneficiarios y a las entidades de control, y no subsanare el incumplimiento dentro del término que el Fiduciario especifique en la intimación pertinente; (b) se decretare su quiebra. Artículo 3.18. Modificación de artículos de la presente Sección. Los Fiduciantes – el Administrador Sustituto, en su caso- y el Fiduciario, podrán acordar modificaciones a los artículos 3.3 a 3.6 y 3.9 para (a) imponer otras obligaciones a los Administradores, (b) modificar el contenido del informe de los Administradores, (c) imponer otras obligaciones a los Agentes de Cobro y modificar el régimen de rendición de cobranza o (d) adoptar otras medidas protectoras de los Créditos y su Cobranza, con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de la gestión de administración y Cobranza de los Créditos, en tanto ello no altere los derechos de los Beneficiarios y/o, en su caso, la calificación de riesgo de los Valores Fiduciarios. En todo otro supuesto se requerirá el consentimiento de la Asamblea de Beneficiarios y la pertinente autorización de la CNV. SECCIÓN IV MISCELANEAS Artículo 4.1. Declaraciones y garantías. Cada uno de los Fiduciantes declara y garantiza a la fecha de este Contrato y en cada oportunidad en que se transfieran Créditos al Fideicomiso que: (a) La formalización y cumplimiento del Contrato, y de los actos que son su consecuencia se encuentran dentro de sus facultades y objeto social, y que para su debida formalización y cumplimiento no se requiere de autorización alguna por parte de cualquier órgano o autoridad, excepto por las autorizaciones de oferta pública y cotización de los Valores Fiduciarios; (b) No está pendiente ni es inminente según su leal saber y entender ninguna acción ante los tribunales, organismos gubernamentales o árbitros y ningún proceso que afecte a los Fiduciantes y pueda tener un efecto adverso y significativo sobre su situación financiera o sus operaciones, o que pueda afectar la validez o exigibilidad del Contrato Suplementario; y que especialmente no se han dado, ni es previsible que se den en el futuro inmediato, ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.8; (c) Ha otorgado los Créditos dentro de sus facultades, de acuerdo con los estatutos y leyes que le son aplicables, en el curso de operaciones normales; (d) Al momento de otorgar los Créditos, ha verificado la solvencia de los Deudores por los sistemas de información crediticia disponibles en el mercado. (e) Es titular irrestricto y tiene la libre disponibilidad de los Créditos; (f) Los Créditos se encuentran en plena vigencia y validez y se encuentran libres de todo gravamen y afectación de cualquier naturaleza; y (g) Los Créditos constituyen obligaciones válidas de moneda nacional, no observan atrasos mayores a 31 días a la fecha de su transferencia al Fideicomiso, ni son producto de ninguna refinanciación, El capital original de cada Crédito será, como máximo, de 30.000$. El plazo original de cada Crédito no deberá superar las 30 cuotas mensuales contadas desde la fecha de desembolso del respectivo Crédito. Los Créditos cuentan al menos con una cuota paga. Están comprendidos los siguientes conceptos: (a) gastos administrativos; (b) impuesto al valor agregado excepto el de los intereses de la financiación; (c) impuesto de sellos; (d) gastos de cobranzas; y (e), seguros de vida por saldo deudor, (h) Se encuentra debidamente inscripto como sociedad anónima, opera válidamente y existe bajo las leyes que rigen su constitución y existencia, posee todas las habilitaciones necesarias para llevar a cabo sus actividades en la forma 52 en que lo hace en la actualidad, y está debidamente autorizado y habilitado para realizar todos los negocios que realice; y (i) La documentación respaldatoria de los Créditos contiene la leyenda prevista en los artículo 70 a 72 de la ley 24.441 que habilita la cesión de los mismos sin previa notificación a los deudores cedidos. Artículo 4.2. Fecha de cierre de los estados contables del Fideicomiso: La fecha de cierre de los estados contables del Fideicomiso será el 31 de diciembre de cada año. Las registraciones contables del Fideicomiso se encontrarán en la calle Av. Saenz 646 Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4.3. Domicilios. El Fiduciario y los Fiduciantes constituyen en la cláusula siguiente (a) domicilios postales especiales, donde serán válidas todas las notificaciones a ser cursadas por escrito con motivo del Fideicomiso (el “Domicilio Postal”); y (b) direcciones de correo electrónico, donde serán válidas todas las comunicaciones que conforme al Contrato Marco y el Contrato Suplementario de Fideicomiso, o según acuerden las Partes, puedan ser cursadas o recibidas por ese medio (la “Dirección Electrónica”). Cualquier nuevo domicilio postal o dirección de correo electrónico sólo será oponible a las otras partes una vez notificada por medio fehaciente. Artículo 4.4. Notificaciones. Todas las notificaciones, comunicaciones o intimaciones que deban cursarse conforme lo previsto en el presente, deben ser realizadas por escrito y en forma fehaciente, salvo los casos en que proceda las comunicaciones por correo electrónico según el Contrato Suplementario de Fideicomiso. Las notificaciones que por sus características no admitan demora serán cursadas por telefax o por cualquier otro medio disponible, en cuyo caso serán de inmediato confirmadas por escrito en forma fehaciente. Las comunicaciones por correo electrónico se presumirán remitidas por la persona autorizada que figure como remitente en la comunicación respectiva (la “Persona Autorizada”). Cetrogar S.A. Av. 25 de Mayo 1850. Resistencia. Chaco Tel.: (0362) 4400-600 Fax: (0362) 4400-626 Dirección Electrónica: [email protected] Persona Autorizada: Sr. Daniel Wozniuk Crediar S.A. Av. 25 de Mayo 1850. Resistencia. Chaco Tel.: (0362) 4400-600 Fax: (0362) 4400-626 Dirección Electrónica: [email protected] Persona Autorizada: Sr. Daniel Wozniuk Banco de Valores S.A. Sarmiento 310 (C1041AAH) - Buenos Aires Tel.: 4323-6912/6927 Fax: 4323-6918 Dirección Electrónica: [email protected] Atención: Norberto Mathys / Rempel Carlos Artículo 4.5. Aplicabilidad del Contrato Marco. Términos no definidos. Todos los aspectos no contemplados en el Contrato Suplementario están regidos por las disposiciones del Contrato Marco. Buenos Aires, de mayo de 2013. 53 ANEXO I CRÉDITOS QUE CONFORMAN EL FIDEICOMISO El Anexo I está contenido en el CDROM Marca Benq Nro LH3139PD06216109D5 ANEXO II NOTIFICACION A LA ASEGURADORA A REALIZAR POR CADA UNO DE LOS FIDUCIANTES. Buenos Aires, __de ______ de 2013 Sres. [_______ _________________ Ref.: Fideicomiso Financiero Cetrogar XIV De nuestra consideración: Nos dirigimos a ustedes con relación al contrato que nos vincula de fecha ___ de ___de ___ relativo a los seguros de vida de los deudores correspondiente a los Créditos otorgados por esta entidad, a fin de hacerles saber que por contrato celebrado el __de ____ de 2013 entre esta entidad - como Fiduciante - y Banco de Valores S.A. - como Fiduciario - se ha constituido el fideicomiso de la referencia, dentro del Programa Global de Valores Fiduciarios SECUVAL II instrumentado por el Fiduciario, al que se han cedido los Créditos identificados en el CD ROM Marca [__], Nro [____]. Los derechos de los beneficiarios estarán incorporados en Valores de Deuda Fiduciaria y Certificados de Participación a colocar por oferta pública, a cuyos efectos se ha iniciado los trámites de autorización en la Comisión Nacional de Valores. El artículo 1.9 de dicho Contrato de Fideicomiso dispone lo siguiente: Los Fiduciantes transfieren asimismo al Fideicomiso los derechos que le corresponden sobre los seguros de vida contratados respecto de los Deudores con relación a los Créditos fideicomitidos. Constando dichos seguros en una o más pólizas colectivas que comprenden créditos no cedidos a este Fideicomiso, lo que hace impracticable el correspondiente endoso, los Fiduciantes: (a) Otorgan por el presente suficiente poder irrevocable al Fiduciario para que, en caso de ser sustituidos como Administradores, el Fiduciario pueda gestionar antes las compañías aseguradoras correspondientes la partición de las pólizas y el pertinente endoso a favor del Fideicomiso o del Administrador Sustituto, y en general ejercer los derechos que corresponden a los Fiduciantes bajo los contratos de seguro vigentes y sus renovaciones en relación con los Créditos fideicomitidos, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente de esta cláusula, (b) En caso de verificarse un siniestro relativo a un Crédito fideicomitido se comprometen a gestionar el pago de la indemnización correspondiente por parte de la aseguradora y acreditar su importe en la Cuenta Fiduciaria y (c) Se obligan a notificar a la/s aseguradora/s correspondientes lo aquí establecido, y así acreditarlo al Fiduciario antes del inicio del Período de Difusión en términos sustanciales similares al modelo que se agrega como Anexo I. Los Fiduciantes se comprometen a acreditar al Fiduciario el pago de los seguros con anterioridad a la Fecha de Colocación. Los pagos siguientes deberán acreditarse dentro del tercer (3º) Día Hábil siguiente a la fecha de su pago. Si el/los Fiduciante/s fuera/n removido/s como Administrador/es, y por cualquier circunstancia no fuera posible mantener las pólizas correspondientes a los seguros, el Fiduciario está facultado para contratar nuevos seguros, aplicando al pago de las primas las sumas que por tal concepto abonen los Deudores. Si en ese supuesto la recaudación por primas no fuera suficiente para conservar los seguros, o el monto de la cobertura original, el Fiduciario afrontará el costo de los seguros de vida con activos del Fideicomiso. 54 En virtud del Contrato de Fideicomiso, en ciertos supuestos el Fiduciario podrá revocar la designación de [CETROGAR S.A./ CREDIAR S.A.] – es decir, esta entidad – como Administrador, lo que implicará que asuma dicha función PAKTAR S.R.L. como Administrador Sustituto o alguna otra entidad que indique el Fiduciario. En consecuencia, es propósito de esta presentación notificarles acerca de la constitución del Fideicomiso y lo dispuesto en el artículo 1.9 del mismo. Saludamos a ustedes muy atentamente. A los ____ días del mes de _______________ de 2013, por el presente tomamos conocimiento de la constitución del Fideicomiso Financiero Cetrogar XIV y aceptamos la cesión al Fideicomiso de los derechos del Contrato vinculados con los Créditos. APROBACIONES INTERNAS DE LAS PARTES VINCULADAS AL FIDEICOMISO Y A LA EMISIÓN. La celebración del Contrato Suplementario fue aprobada por el Directorio de Cetrogar S.A en sus reuniones del 9 de enero de 2013 y 20 de enero de 2012 (ratificada por nota de apoderados de fecha 15 de mayo de 2013) y por el Directorio del Crediar en su reuniones del 09 de enero de 2013 y 12 de diciembre de 2011 (ratificada por nota de apoderados de fecha 15 de mayo de 2013) La autorización para la celebración del Contrato Suplementario fue aprobada por el directorio del Fiduciario en su reunión del 22 de enero de 2013. RÉGIMEN IMPOSITIVO En esta sección se efectúa un resumen de las consecuencias fiscales que en general resultan aplicables a la adquisición, tenencia, y disposición de los Valores Fiduciarios por el Inversor. El mismo se basa en una razonable aplicación de la legislación vigente a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, sujeta a diferentes interpretaciones y a cambios futuros. Los inversores deben consultar a sus asesores respecto del tratamiento fiscal en el orden nacional, provincial o local, que en particular deberán otorgar a las compras, propiedad y disposición de los Valores Fiduciarios La siguiente descripción es un resumen de ciertas consideraciones impositivas de la Argentina vinculadas a una inversión en los Valores Fiduciarios. La descripción sólo tiene propósitos de información general y está fundada en las leyes y regulaciones impositivas locales en vigencia a la fecha de este Suplemento de Prospecto. Asimismo, la descripción no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas a una inversión en Valores Fiduciarios. Si bien este resumen se considera una interpretación correcta de la legislación vigente a la fecha de este Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones. LOS COMPRADORES POTENCIALES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEBEN CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS EN LO QUE RESPECTA A LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS APLICABLES DE ACUERDO CON SUS SITUACIONES PARTICULARES, DERIVADAS DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. I. Impuestos que gravan los Fideicomisos I.1. Impuesto a las Ganancias El artículo 69 inciso a) punto 6 de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que los fideicomisos financieros son sujetos del Impuesto a la alícuota del 35%, quedando comprendidos en esta norma desde la celebración del respectivo contrato. Asimismo, el último párrafo del inciso a) del citado Artículo establece que las personas que asuman la calidad de fiduciarios quedan comprendidos en el inciso e) del artículo 6 de la ley 11.683 de 55 Procedimiento Fiscal (t.o. en 1998 y sus modificaciones), por lo que en su carácter de Administradores de patrimonios ajenos deberán ingresar el impuesto que se devengue en cabeza del fideicomiso. El Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias ("el Decreto") establece en el último párrafo del segundo Artículo incorporado a continuación del Artículo 70 que a los efectos de establecer la ganancia neta de los fondos fiduciarios deberán considerarse las disposiciones que rigen la determinación de las ganancias de la tercera categoría, entre las que se encuentran comprendidas las ganancias obtenidas en el año fiscal y destinadas a ser distribuidas en el futuro durante el término de duración del Contrato Marco de Fideicomiso, así como a las que en ese lapso se apliquen a la realización de gastos inherentes a la actividad específica del fideicomiso que resulten imputables a cualquier año fiscal posterior comprendido en el mismo. El Decreto establece en el primer artículo incorporado a continuación de su Artículo 70 que las personas que asuman la calidad de fiduciarios deberán ingresar en cada año fiscal el impuesto que se devengue sobre las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciaria. A tales fines, se considerará como año fiscal el establecido en el primer párrafo del Artículo 18 de la Ley, vale decir, el año calendario. El citado artículo incorporado a continuación del Artículo 70 del Decreto establece en su último párrafo que para la determinación de la ganancia neta no serán deducibles los importes que, bajo cualquier denominación, corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades. Sin embargo, el Decreto 1207/08 (B.O. 1/08/2008), modificó el segundo artículo incorporado a continuación del artículo 70 del reglamento de la ley del impuesto limitando la deducción de utilidades obtenidas por el desarrollo de su actividad, sólo a aquellos fideicomisos financieros con oferta pública que cumplan los requisitos que la norma establece y que se encuentren vinculados con la realización de obras de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos. De este modo, considerando que el fideicomiso no se encuentra vinculado con la realización de obras de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos, no califica para acceder al beneficio de deducción de utilidades debiendo por tal motivo tributar el 35% sobre la ganancia neta impositiva determinada en cada ejercicio fiscal. I.2. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta No resultan sujetos del impuesto de acuerdo con lo dispuesto por el inciso f) del artículo 2 de la Ley del gravamen. No obstante ello, son los Beneficiarios de los Valores de Deuda Fiduciaria y de los Certificados de Participación, quienes deberán tributar el impuesto en tanto sean sujetos (rogamos remitirse a “II.5.”). 1.3. Impuesto al Valor Agregado En el Impuesto al Valor Agregado, el artículo 4 de la Ley establece que son sujetos pasivos del gravamen, entre otros “cualquier ente individual o colectivo”, en tanto se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el primer párrafo del artículo 4 de la ley, es decir, que realicen alguna de las actividades gravadas en dicho párrafo. En base a lo expuesto, el Fideicomiso Financiero será sujeto del tributo si realizare actos gravados por el impuesto, en cuyo caso los ingresos así obtenidos estarán sujetos al gravamen a la alícuota general del 21% (veintiún por ciento), salvo que resulte procedente alguna alícuota reducida o exención. Asimismo, el artículo 84 de la ley 24.441 dispone que a los efectos del I.V.A., cuando los Bienes Fideicomitidos fuesen créditos, las transmisiones a favor del Fideicomiso no constituirán prestaciones o colocaciones financieras gravadas. Es decir, la transferencia onerosa de los Fiduciantes hacia el fideicomiso de las cuentas por cobrar, no estará alcanzada por este gravamen. A su vez, el citado artículo establece que cuando el crédito cedido incluya intereses de financiación, el sujeto pasivo del impuesto por la prestación correspondiente a estos últimos continuará siendo los Fiduciantes, salvo que la cancelación de dichos créditos deba efectuarse a otra persona, en cuyo caso será quien lo reciba el que asumirá la calidad de sujeto pasivo. En el caso del presente Fideicomiso, dado que la gestión de cobro será llevada a cabo por los Fiduciantes, en su carácter de Agentes de Cobro, éste se constituirá como sujeto pasivo del tributo. I.4. Impuesto sobre los Ingresos Brutos En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el fideicomiso financiero es sujeto, de manera que deberá ser inscripto en la Dirección de Rentas y tributar dicho impuesto sujeto a las normas generales aplicables. I.5. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria De acuerdo con el inciso c) del artículo 10 de la Ley del impuesto, las cuentas corrientes utilizadas para el desarrollo específico de la actividad de los fideicomisos financieros que cumplan con los requisitos establecidos en el segundo 56 artículo agregado a continuación del artículo 70 del decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, estarán exentas del tributo. De conformidad con la Nota Externa 9/2008 de la Administración Federal de Ingresos Públicos dicha exención no se encuentra afectada por el dictado del Decreto 1207/08. I.6. Impuesto sobre los Bienes Personales En virtud de que los fideicomisos financieros no son sujetos del Impuesto sobre los Bienes Personales, y de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Decreto 780/95, el Fiduciario no será responsable por el ingreso del gravamen correspondiente a los activos fideicomitidos. I.7. Impuesto de Sellos La Ciudad de Buenos Aires ha dispuesto la ampliación de la aplicación del Impuesto de Sellos mediante la Ley Nº2997, con vigencia a partir del año 2009., estableciendo que están sujetos al impuesto los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 1%, a partir del 1ro de enero de 2013 aunque existen alícuotas especiales del 0,50% hasta el 3,6%. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones En cuanto a los contratos de fideicomisos, el art 371 de la ley citada expresa: “En los contratos de fideicomisos celebrados al amparo de las disposiciones de la ley 24.441 –Titulo I, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realice los Fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este titulo en cada caso. Asimismo, la norma contempla una exención para los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la Oferta Pública, por parte, entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas”. II. Impuestos que gravan los Valores Fiduciarios II.1. Impuesto a las Ganancias Rendimientos (intereses) Conforme lo dispuesto por el inciso b) del artículo 83 de la ley 24.441, el rendimiento obtenido por quienes posean los Certificados de Participación y los Valores de Deuda Fiduciaria de los Fideicomisos constituidos para la titulización de activos, y siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública, resultan exentos del Impuesto a las Ganancias. Sin perjuicio de lo expuesto, la exención aludida NO alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias quienes están obligados a practicar la regla del ajuste por inflación impositivo. Éstos últimos son los sujetos- empresa del país, vale decir -entre otros-, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponde a los socios comanditarios, las sociedades en comandita simple, etc.; en consecuencia, cuando se paguen intereses de Valores de Deuda Fiduciaria a dichos sujetos, corresponderá que el fideicomiso o quien efectúe tales pagos retenga el 35% (treinta y cinco por ciento) sobre el importe de los intereses pagados, de acuerdo al régimen previsto en el último párrafo del artículo 81 de la ley del impuesto a las Ganancias. No obstante, la retención no resultará aplicable si el titular de los Valores de Deuda Fiduciaria goza de una exención en el gravamen, se halla excluido o, cuenta con un certificado de no retención emitido por las autoridades fiscales. Por último, cuando se trate de Beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su artículo 21 ni en el artículo 106 de la Ley de Procedimiento Fiscal -Ley Nº 11.683-, en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones (totales o parciales) del Impuesto a las Ganancias, en la medida que de ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. 57 Resultados derivados de la compraventa de Valores Fiduciarios Los resultados provenientes de la compraventa de los títulos bajo análisis resultan exentos del Impuesto a las Ganancias, en la medida que se trate de fideicomisos constituidos para la titulización de activos, y siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública. Para el caso de inversores que residen en el exterior cabe aclarar que, conforme lo establecido por el artículo 78 del Decreto Nº 2284/91, se exime del Impuesto a las Ganancias a todos los resultados provenientes de la compraventa o disposición de títulos valores, aún cuando estos últimos no cumplan con el aludido requisito de ser colocados por oferta pública. Por último, cabe mencionar que la citada exención NO alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias, vale decir, a los sujetos empresa del país. II.2. Impuesto al Valor Agregado Rendimientos (intereses) De acuerdo con lo establecido por el inciso a) del artículo 83 de la Ley 24.441, los rendimientos que obtenga el inversor (sujeto local o beneficiario del exterior) están exentos del Impuesto al Valor Agregado toda vez que los títulos valores cumplan con el requisito de la oferta pública. Resultados derivados de la compraventa de los valores Todo resultado obtenido como consecuencia de la transferencia de títulos de valores, de acuerdo con lo establecido por el inciso a) del artículo 83 de la ley 24.441, resultará exento del presente gravamen, en la medida que cumplan con el requisito de la oferta pública antes detallado. II.3. Impuesto sobre los Ingresos Brutos Rendimientos (intereses) y resultados derivados de la compraventa de los Valores Fiduciarios Salvo exención provincial expresa, los rendimientos devengados por los Valores Fiduciarios se encuentran alcanzados por este gravamen. Igual conclusión aplica para el caso de personas físicas, en tanto éstas revistan la calidad de habitualistas o les resulte de aplicación una presunción de habitualidad específica. Tratándose de inversores del exterior, NO procede la imposición, dada la inexistencia del sujeto pasivo del gravamen. II.4. Impuesto sobre los Bienes Personales De conformidad con las normas que regulan el Impuesto sobre los Bienes Personales, las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina, cuyos bienes excedan en total la suma de $305.000 se encuentran sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales argentino. En tal sentido, los Títulos se consideran bienes computables a los fines del impuesto sobre los Bienes Personales. La alícuota aplicable es del 0,5% sobre la totalidad de los bienes cuando estos superen los 305.000 y hasta los $750.000. Si dichos bienes superan la suma de $750.000 la alícuota a aplicar sería del 0,75% sobre la totalidad de los bienes. Asimismo, en caso de que los bienes superen $2.000.000 la alícuota sería de 1,00%, y finalmente si el monto supera $5.000.000 será 1,25%. El artículo 13 del Decreto 780/95 establece para el caso de fideicomisos financieros que las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de los Títulos deberán computar los mismos para la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales. En cuanto a los Títulos cuya titularidad corresponda a personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o, en su caso radicadas en el exterior, será de aplicación el Régimen de Responsables Sustitutos previsto en el artículo 26 de la Ley de Bienes Personales, según el cual toda persona de existencia visible o ideal que tenga el dominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los citados títulos deberá ingresar con carácter de pago único y definitivo el 1,25% del valor de los mismos al 31 de diciembre de cada año, sin computar el mínimo exento. Sin embargo, no corresponderá el ingreso del gravamen si el monto a ingresar resultare menor a $ 256,75. El impuesto tampoco resultará aplicable a las personas físicas o sucesiones indivisas residentes en el exterior que sea tenedores respecto de quienes no exista un Responsable sustituto en la Argentina. Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliadas, radicadas o ubicadas en la Argentina o el exterior, posean o no un establecimiento permanente en la Argentina, no estarán sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de sus tenencias por cualquier título de los Títulos. II.5. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta En el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, la tenencia de títulos valores de un fideicomiso financiero de la Ley 24.441 será objeto del gravamen en cabeza de los respectivos contribuyentes. 58 Los sujetos pasivos del gravamen son las sociedades domiciliadas en el país, las asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el país, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, las entidades y organismos constituidos en el país a que se refiere el artículo 1º de la Ley 22.016, las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación a dichos inmuebles, los fideicomisos constituidos en el país conforme la Ley 24.441 (excepto los financieros previstos en los artículos 19 y 20 de esta última Ley), los fondos comunes de inversión “abiertos” de la Ley 24.083, y los establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país para el desarrollo de actividades en la Argentina pertenecientes a sujetos del exterior. Por ello, la tenencia de títulos valores resulta gravada a una tasa del 1 % (uno por ciento), para aquellos que califiquen como sujetos del impuesto a la luz de la enunciación recién efectuada. Por último cabe mencionar que resultan exentos del tributo, los bienes del activo gravado en el país cuyo valor, determinado conforme las disposiciones del gravamen no supere, en su conjunto, la suma de $ 200.000. II.6. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Corrientes Bancarias La compra, transferencia, percepción de toda suma u otros movimientos vinculados con estos títulos valores, efectuados a través de cuentas corrientes bancarias, estará alcanzado por el impuesto a la alícuota general del 0,6%. A su vez, los titulares de las cuentas bancarias podrán computar como crédito de impuestos el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas. II.7. Otros La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. En el orden provincial, las jurisdicciones que han implementado impuestos a la transmisión Gratuita de Bienes son la provincia de Buenos Aires -Ley 14044 - a partir del 1/01/2011 y la provincia de Entre Ríos -Ley 10.197- a partir del 8/02/2013. Son contribuyentes las personas físicas y jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes en tanto se domicilien o residan en la respectiva provincia, independientemente del lugar donde estén situados los bienes..Las alícuotas aplicables varían entre el 4% y 22% atendiendo al grado de parentesco y el monto de la base imponible. Los Valores Fiduciarios, en tanto queden involucrados en una transmisión gratuita de bienes podrían quedar afectados por estos gravámenes en las jurisdicciones señaladas. III. Regímenes de información sobre fideicomisos. RG AFIP Nº3312 Por medio de la Res. Gral. Nº3312 del 18/04/12 la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la ley 24.441, incluyendo a los financieros. Bajo dicha normativa. corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada año (“Régimen de información anual”), y además, deben informarse (“Régimen de registración de operaciones”), en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero), determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos. Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. El presente contrato de fideicomiso quedará sujeto al régimen de información aludido en los párrafos precedentes. CUMPLIENDO EL PRESENTE FIDEICOMISO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL SEGUNDO ARTÍCULO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 70 DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y DE CONFORMIDAD CON EL MEMORANDO 853/2008 DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS REAFIRMADO POR EL DICTAMEN 204474 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, AMBAS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y 59 PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, RIGE A SU RESPECTO LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS RESPECTO DE LA CUENTA FIDUCIARIA. ATENTO A QUE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS NO HA SIDO INTERPRETADA AUN POR LOS TRIBUNALES Y QUE EN EL CASO DE LAS AUTORIDADES FISCALES RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN DICHAS INTERPRETACIONES NO RESULTAN SUFICIENTES PARA ESCLARECER TODOS AQUELLOS ASPECTOS QUE GENERAN DUDA, NO PUEDE ASEGURARSE LA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN QUE DE DICHAS NORMATIVAS EFECTÚEN LOS MISMOS Y EN PARTICULAR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LAS DIRECCIONES DE RENTAS LOCALES. COLOCACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS 1. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública en la República Argentina conforme a la ley 26.831 de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. Se aplicará el procedimiento de colocación establecido en los artículos 57 a 61 del Capítulo VI de las Normas de la CNV, a través del (SICOLP – Sistema de Colocaciones Primarias) del Mercado de Valores de Buenos Aires, bajo la modalidad ciega. La colocación estará a cargo de Banco de Valores S.A., INTL CIBSA Sociedad de Bolsa S.A. y Compañía Global de Inversiones S.A. Sociedad de Bolsa (los “Colocadores”), la red de Agentes y Sociedades del Mercado de Valores de Buenos Aires y demás agentes intermediarios habilitados. 2. Los Colocadores percibirán una comisión de hasta el 0,35% sobre el monto efectivamente colocado entre terceros (valor nominal por precio de suscripción). 3. Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar los Valores Fiduciarios, los cuales podrán incluir entre otros, los siguientes actos cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 8°, Capítulo VIII de las Normas de la CNV: (i) contactos personales con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión; (iii) eventualmente, mediante publicaciones y avisos en medios de difusión; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores; (vi) remisión de material impreso; (vii) reuniones informativas individuales o colectivas (“road shows”) con potenciales inversores acerca de las características de los Valores Fiduciarios y de los activos fideicomitidos en particular, de conformidad con lo previsto por las Normas de la CNV. En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV y previa notificación a la misma, los Colocadores podrán distribuir, entre los potenciales inversores, un Suplemento de Prospecto preliminar en los términos del artículo 7º, inciso a) del Capítulo VIII de las Normas de la CNV y otras normas aplicables. Los Colocadores difundirán por medios electrónicos un Suplemento de Prospecto definitivo en un número suficiente de ejemplares para cubrir la demanda de los posibles interesados. 4. El Fiduciario procederá a la publicación del Suplemento de Prospecto definitivo en el boletín diario de la BCBA y en la AIF, lo cual ocurrirá una vez autorizada la oferta pública de los Valores Fiduciarios por la CNV. Dicha publicación reviste carácter obligatorio. Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto del Programa y del presente Suplemento de Prospecto podrán retirarlas en las oficinas de los Colocadores en el horario habitual de la actividad comercial (de 10 a 15 hs). 5. Los inversores interesados en la adquisición de los Valores Fiduciarios deberán manifestar su voluntad a través de una oferta de suscripción firme y vinculante presentada en el SICOLP. La información relevante, entre otra, que cada Oferente deberá detallar en las ofertas de suscripción, es: en el caso de las ofertas de suscripción que conformen el Tramo Competitivo: - los datos identificatorios del inversor; - tipo de oferente: (a) inversor local: persona física, Compañía de Seguros, Fondo Común de Inversión, Entidad Financiera para cartera propia, u otro tipo de inversor local; o (b) inversor extranjero: inversor institucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera, otro tipo de inversor extranjero; - el tipo de Valores Fiduciarios a suscribir; - el monto nominal total que se pretenda suscribir; 60 - la tasa interna de retorno (“TIR”) y/o el precio ofrecido, según corresponda, para los Valores Fiduciarios (cuatro decimales); y - otras características mencionadas en dicha solicitud. en el caso de las ofertas de suscripción que conformen el Tramo No Competitivo: - los datos identificatorios del inversor: - el tipo de Valores Fiduciarios a suscribir; - el monto nominal total que se pretenda suscribir (el que no podrá superar la suma de V$N 50.000 por inversor); y - otras características mencionadas en dicha solicitud Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar cualquier oferta de suscripción que no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos precedentemente y/o las normas aplicables referentes a la prevención del lavado de dinero. Dicho rechazo no dará derecho a reclamo alguno contra el Emisor o contra el Colocador. 6. Autorizada la oferta pública, en la oportunidad que determine el Fiduciario de común acuerdo con los Colocadores y los Fiduciantes según las condiciones del mercado, se publicará un aviso de colocación en el boletín diario de la BCBA y en la Autopista de Información Financiera (AIF) de la CNV, en el que se indicará, entre otros, la fecha de inicio y de finalización del Período de Colocación (conforme se define más adelante), la fecha de liquidación, y los domicilios de los Colocadores. El período de colocación incluirá un plazo mínimo de 4 (cuatro) días hábiles bursátiles para la difusión y un plazo mínimo de 1 (un) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública (el “Período de Difusión” y el “Período de Licitación”, respectivamente, y en su conjunto el “Período de Colocación”). El Período de Difusión y/o el Período de Licitación podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por el Fiduciario de común acuerdo con los Colocadores y con los Fiduciantes circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en el boletín diario de la BCBA y en la AIF dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del nuevo Período de Colocación. Las invitaciones a formular ofertas serán cursadas por los Colocadores a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales del mercado, especialmente correo electrónico. Al finalizar el Período de Colocación se comunicará a los interesados el precio de suscripción y las cantidades asignadas, quedando perfeccionado el contrato de suscripción conforme con dichos parámetros, con aquellos inversores que hubieran ofrecido un precio igual o mayor al Precio de Suscripción, o una TIR igual o menor a la Tasa de Corte debiendo pagarse el precio de suscripción dentro de las 48 horas hábiles bursátiles siguientes. 7. Los Valores Fiduciarios serán colocados mediante el sistema denominado “Subasta Holandesa Modificada” al precio que surja de la oferta y demanda, incluso bajo la par, conforme al rango de TIR o precios, según corresponda, ofrecidos en las ofertas de suscripción recibidas por los Colocadores y demás agentes intermediarios habilitados por el sistema informático SICOLP durante el Período de Licitación (el “Precio de Suscripción”). Los Colocadores podrán indicar en el aviso de colocación una tasa de Corte mínima aplicable a cada Clase de Valores de Deuda Fiduciaria (la “Tasa de Corte Mínima”), que los oferentes podrán incluir en las ofertas de suscripción. Todas las ofertas de suscripción en las que los inversores hubieran solicitado una tasa menor a la Tasa de Corte Mínima, serán consideradas como realizadas a una tasa igual a la Tasa de Corte Mínima. Los Colocadores podrán indicar en el aviso de colocación un Precio de Corte Mínimo aplicable a los Certificados de Participación (el “Precio de Corte Mínimo”), que los oferentes podrán incluir en las ofertas de suscripción. Todas las ofertas de suscripción en las que los inversores hubieran solicitado un precio menor al Precio de Corte Mínimo, serán consideradas como no realizadas. La unidad mínima de negociación para los Valores Fiduciarios será de V$N 1. Las ofertas de suscripción relativas a los Valores de Deuda Fiduciaria deberán ser iguales o superiores a la suma de V$N 1.000. Las ofertas de suscripción relativas a los Certificados de Participación deberán ser iguales o superiores a la suma de V/N $10.000. 61 8. Para la suscripción de los Valores Fiduciarios, cada oferente que cumpla con los requisitos exigidos podrá presentar una o más ofertas de suscripción por los Tramos Competitivo y no Competitivo. Tramo Competitivo: La totalidad de las ofertas de cualquier inversor correspondientes a los Valores Fiduciarios de cada clase mayores a V$N 50.000 se consideran “ofertas de tramo competitivo” y deberán indicar, en todos los casos la TIR o el precio solicitado. Tramo no Competitivo: La totalidad de las ofertas de cualquier inversor correspondientes a los Valores Fiduciarios de cada clase iguales o inferiores a V$N 50.000 se consideran “ofertas de tramo no competitivo” y, a diferencia de las del “tramo competitivo”, no deberán incluir la TIR o el precio solicitado. Se adjudicarán a la Tasa de Corte o Precio de Corte, conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno, no pudiendo superar el 50% del monto total adjudicado a terceros de la emisión de la clase respectiva. Cuando las solicitudes de suscripción en el “tramo no competitivo” superen el 50% mencionado, la totalidad de las mismas serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 50% del monto total adjudicado a terceros de la emisión de la clase respectiva. En consecuencia si en una determinada Clase no hubiera ofertas formuladas por el Tramo Competitivo adjudicadas a terceros entonces tampoco podrán adjudicarse en dicha Clase las ofertas del Tramo no Competitivo. 9. Las ofertas recibidas para los Valores Fiduciarios serán adjudicadas de la siguiente manera en forma separada para cada una de las clases: en primera instancia se adjudicará la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo -teniendo en cuenta las restricciones del párrafo precedente-; luego el monto restante se adjudicará a quienes la formularan bajo el Tramo Competitivo, comenzando con las ofertas que soliciten la menor TIR o el mayor precio, según corresponda y continuando hasta agotar los títulos disponibles de la clase correspondiente. A los efectos de la determinación de la Tasa de Corte o el Precio de Corte, se tomará en cuenta la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo y Competitivo. La adjudicación se realizará a un precio único para cada clase (establecido sobre la base de la mayor tasa aceptada o el menor precio aceptado, según corresponda) para todas las ofertas aceptadas (la “Tasa de Corte” y el “Precio de Corte”, respectivamente), que se corresponderá con la mayor tasa o menor precio ofrecido que agote la cantidad de Valores Fiduciarios de cada clase que se resuelva colocar. Una vez finalizado el Período de Licitación, los Fiduciantes – considerando criterios objetivos podrán ejercer su derecho de aceptar ofertas por los VDF hasta un nivel de tasa ofrecida estableciendo una Tasa de Corte, que será igual o superior a la Tasa Cupón o la Tasa de Corte Mínima establecida para la Clase, la mayor y menor a la mayor tasa ofrecida. En el caso que como consecuencia de lo mencionado precedentemente queden VDF sin colocar los mismos serán adjudicados a los Fiduciantes en pago por la cartera transferida al Fideicomiso a la Tasa de Corte. En el caso que la tasa establecida en las condiciones de emisión de los Valores de Deuda Fiduciaria sea variable, se considerará “Tasa Cupón” la tasa utilizada para elaborar el Cuadro de Pago de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria. Ante la ausencia de ofertas respecto de una o más clases de VDF, los Fiduciantes podrán solicitar al Fiduciario le sean adjudicados los VDF de una o más clases en parte de pago por la transferencia fiduciaria de los créditos, en cuyo caso, les serán adjudicados a la Tasa Cupón ó a la Tasa de Corte Mínima, la mayor. En el caso que todas las ofertas recibidas en una determinada Clase de VDF fueran inferiores a la Tasa Cupón, luego de la aplicación de la Tasa de Corte Mínima si correspondiera, los Fiduciantes podrán decidir adjudicar la Clase de que se trate a una Tasa de Corte igual a la Tasa Cupón siempre y cuando esta sea superior a la Tasa de Corte Mínima. Asimismo una vez finalizado el Período de Licitación los Fiduciantes podrán aceptar ofertas por los Certificados de Participación hasta un nivel de precio ofertado estableciendo un Precio de Corte que será igual o superior al Precio de Corte Mínimo. De la misma manera los Certificados de Participación sin colocar serán adjudicados a los Fiduciantes en pago por la cartera transferida al Fideicomiso al Precio de Corte. Ante la inexistencia de ofertas en el Tramo Competitivo en el caso de los CP se adjudicarán a los Fiduciantes a la par o al Precio de Corte Mínimo, el mayor. En el supuesto que la totalidad de ofertas aceptables fuera inferior a la cantidad total de Valores Fiduciarios a colocar, se procederá a adjudicar a los Fiduciantes dicha cantidad inferior a la máxima TIR aceptada o al menor precio aceptado, según el caso. Los Valores Fiduciarios no colocados entre terceros podrán ser adjudicados a los Fiduciantes como parte de pago de la cartera de Créditos transferida al Fideicomiso a la máxima TIR aceptada o al menor precio aceptado. 62 El Fiduciario, siguiendo instrucciones de los Fiduciantes y de común acuerdo con los Colocadores podrán considerar desierta la licitación en caso de (i) ofertas por un monto inferior respecto de la totalidad de los valores ofrecidos, de una o más Clases de los VDF o (ii) en el caso que las ofertas en el Tramo Competitivo no alcancen el 50% del monto de la emisión de una o más clases de VDF aún cuando la totalidad de las ofertas de la clase respectiva superen el monto de la emisión o (iii) en el caso que las ofertas en el Tramo Competitivo determinen una Tasa de Corte de una o más Clases de los VDF que no sea aceptable para los Fiduciantes . En dichos casos, las respectivas solicitudes de suscripción quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia otorgue a los ofertantes derecho a compensación ni indemnización alguna. El considerar desierta la licitación implicará la no emisión de valor fiduciario alguno bajo el fideicomiso Los Colocadores adjudicarán a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de los Valores Fiduciarios ofrecidos (de no haber ejercido la facultad de considerar desierta la licitación como se especificó anteriormente) en caso de (i)ofertas por un monto inferior respecto de la totalidad de los Valores Fiduciarios ofrecidos; (ii) que habiendo ofertas por partes o por el total de los Valores Fiduciarios ofrecidos se acepte una Tasa de Corte o Precio de Corte que sólo permita colocar parte de los mismos o (iii). en el caso que las ofertas en el Tramo Competitivo no alcancen el 50% del monto de la emisión de una o más clases de Valores Fiduciarios aún cuando la totalidad de las ofertas de la clase respectiva superen el monto de la emisión En el caso de que varios inversores presenten ofertas de suscripción de igual TIR ofrecidas a la Tasa de Corte o igual al Precio de Corte, según corresponda, y el monto de la suma de esas ofertas supere el importe remanente para adjudicar, entonces dichas ofertas serán aceptadas parcialmente prorrateando la cantidad de Valores Fiduciarios correspondiente entre dichos oferentes. Si como resultado del prorrateo bajo el procedimiento de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su respectiva oferta de suscripción contuviera decimales por debajo de los V$N 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los Valores Fiduciarios a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V$N 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el valor nominal de pesos uno (V$N 1) de los Valores Fiduciarios a adjudicar. Los montos parcial o totalmente excluidos de las ofertas de suscripción en función de la aplicación de los prorrateos y de la metodología de determinación de la Tasa de Corte y Precio de Corte antes descripta quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes derecho a reclamo y/o a compensación alguna. Los Colocadores no estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que sus ofertas de suscripción han sido totalmente excluidas. 10. A los efectos de suscribir Valores Fiduciarios, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarle los Colocadores, los demás agentes intermediarios habilitados y/o el Fiduciario para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley N° 25.246 o establecidas por la CNV y/o el BCRA. Los Colocadores podrán rechazar ofertas en el caso que no se dé cumplimiento a las referidas normas o a lo requerido por los Colocadores al respecto. Sin perjuicio de ello, los Colocadores serán responsables de velar por el cumplimiento de la normativa de prevención del lavado de dinero sólo respecto de sus propios comitentes, pero no de aquellos cuyas ofertas de suscripción hayan sido ingresadas al SICOLP a través de agentes del mercado distintos de los Colocadores. Los Colocadores no garantizan a los inversores que remitan ofertas de suscripción que, mediante el sistema de adjudicación que corresponda a los Valores Fiduciarios, se les adjudicará el mismo valor nominal de los Valores Fiduciarios detallados en la oferta de suscripción, debido a que dichas ofertas pueden no ser aceptadas o ser aceptadas parcialmente Los Colocadores no son responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores de aplicación, ni caídas del software del sistema SICOLP. 11. Los procedimientos internos que emplearán los Colocadores para la recepción de ofertas, la determinación del precio y la adjudicación de los Valores Fiduciarios e integración del precio de adquisición estarán disponibles para su verificación por la CNV y cualquier otra persona con interés legítimo. A tal fin esos procedimientos serán llevados en el país en base a constancias documentales y/o medios computarizados fiables, que se informarán a la CNV. 63 Los agentes de entidades autorreguladas autorizadas que intervengan en cualquier tipo de proceso de colocación primaria deberán llevar un registro de las manifestaciones de interés recibidas, en el que se deberán identificar los potenciales inversores, detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, la cantidad de Valores Fiduciarios requeridos, el límite de precio y/o tasa y cualquier otro dato que resulte relevante y deberán contar con manuales de procedimientos internos para la colocación de valores negociables. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones emergentes del régimen de Prevención del Lavado de Activos de origen delictivo y del Financiamiento del Terrorismo y sus reglamentaciones (BCRA, CNV, UIF, según corresponda) y en especial las resoluciones 11/2011, 37/2011 y 229/11 de la UIF y sus modificaciones. 12. Los Valores Fiduciarios podrán cotizar en la BCBA y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A, como así también en otros mercados autorregulados. CALIFICACIÓN DE RIESGO FITCH Argentina Calificadora de Riesgo S.A., emitió su informe de calificación con fecha 14 de mayo de 2013. Domicilio: Sarmiento 663 - 7mo. Piso - Capital Federal Valores Fiduciarios VDFA AAA(arg) VDFB A(arg) CP CC(arg) SIGNIFICADO DE LAS CATEGORÍAS Valores de Deuda Fiduciaria Clase A: “AAA” nacional implica la máxima calificación asignada por Fitch Argentina en su escala de calificaciones nacionales del país. Esta calificación se asigna al mejor crédito respecto de otros emisores o emisiones del país. Valores de Deuda Fiduciaria Clase B: “A” nacional implica una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. Certificados de Participación: “CC” nacional implica un riesgo crediticio extremadamente vulnerable respecto de otros emisores dentro del país. Existe alta probabilidad de incumplimiento y la capacidad de cumplir con las obligaciones financieras depende exclusivamente del desarrollo favorable y sostenible del entorno económico y de negocios.. Nota: la Perspectiva de una calificación indica la posible dirección en que se podría mover una calificación dentro de un período de uno a dos años. Una calificación con perspectiva estable puede ser cambiada antes de que la perspectiva se modifique a positiva o negativa si existen elementos que lo justifiquen. Dichas calificaciones no constituyen recomendación alguna para invertir en los Títulos Fiduciarios y pueden ser modificadas en cualquier momento. DESCRIPCIÓN DE LOS CREDITOS FIDEICOMITIDOS Los activos a titulizar a través del presente Fideicomiso son créditos de consumo y préstamos personales instrumentados mediante solicitudes de crédito y pagarés, otorgados por los Fiduciantes. 64 Las carteras seleccionadas que formarán parte de la transacción son créditos que a la fecha de su transferencia al Fideicomiso no observarán atrasos mayores a 31 días y corresponderán a operaciones no refinanciadas. El capital original de cada Crédito será, como máximo, de 30.000$. El plazo original de cada Crédito no deberá superar las 30 cuotas mensuales contadas desde la fecha de desembolso del respectivo Crédito. Los Créditos cuentan al menos con una cuota paga. Están comprendidos los siguientes conceptos: (a) gastos administrativos; (b) impuesto al valor agregado excepto el de los intereses de la financiación; (c) impuesto de sellos; (d) gastos de cobranza; y (e), seguros de vida por saldo deudor, Forma parte integrante del presente Suplemento de Prospecto el detalle descriptivo de los Créditos que conforman el Fideicomiso, contenido en un CDROM marca Benq N° LH3139PD06216109D5, que en copia será presentado a la Comisión Nacional de Valores. Dicha información se encuentra a disposición del inversor junto con el Prospecto del Programa en las oficinas del Fiduciario. Análisis de la cartera a la Fecha de Corte: COMPOSICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA CARTERA Cartera Cetrogar S.A. Información en Capitales Cedidos: CAPITALES Pesos Préstamos Capitales 0 - 1000 1001 - 2000 2001 - 3000 3001 - 4000 más de 4000 15.118 5.131 2.378 1.076 891 6.324.272 7.539.653 5.721.223 3.732.000 4.625.284 Total 24.594 27.942.432 CAPITAL PROMEDIO: % Acumulado % 23% 27% 20% 13% 17% 23% 50% 70% 83% 100% 1.136,15 ANTIGÜEDAD DE LOS CRÉDITOS Meses Préstamos Capitales 0-6 7 - 12 13 - 18 19 - 24 11.451 13.143 0 0 14.543.011 13.399.421 0 0 Total 24.594 27.942.432 ANTIGÜEDAD PROMEDIO PONDERADA: % Acumulado % 47% 53% 0% 0% 47% 100% 100% 100% 7,08 meses 65 VIDA REMANENTE Meses Préstamos 1 - 11 12 - 17 18 - 23 24 - 30 17.166 6.905 523 12.213.021 14.014.519 1.714.892 Total 24.594 27.942.432 VIDA REMANENTE PONDERADA: Capitales % Acumulado % 44% 50% 6% 0% 44% 94% 100% 100% PROMEDIO 9,32 meses HISTORIA DE PAGOS Días Transcurridos Préstamos Capitales 0-0 0 - 15 16 - 30 31- 45 46 - 60 61 - 75 76 - 90 24.594 0 0 0 0 0 0 27.942.432 0 0 0 0 0 0 Total 24.594 27.942.432 % Acumulado % 100% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% CUOTAS ATRASADAS Cuotas Préstamos Capitales 0-0 24.594 27.942.432 Total 24.594 27.942.432 % Acumulado % 100% 100% TASAS DE INTERÉS Préstamos Hasta 40% Más de 40% Capitales 13.734 10.860 19.208.866 8.733.566 24.594 27.942.432 % Acumulado % 69% 31% 69% 100% 66 Cartera Crediar S.A. Información en Capitales Cedidos: CAPITALES Pesos Préstamos 0 - 1000 1001 - 2000 2001 - 3000 3001 - 4000 más de 4000 Total Capitales 844 991 697 197 115 505.171 1.480.201 1.686.134 677.517 533.247 2.844 4.882.270 CAPITAL PROMEDIO: % Acumulado % 10% 30% 35% 14% 11% 10% 41% 75% 89% 100% 1.716,69 ANTIGÜEDAD DE LOS CRÉDITOS Meses Préstamos Capitales 0-6 7 - 12 13 - 18 19 - 24 25 - 32 0 1.075 1.769 0 0 0 2.237.332 2.644.938 0 0 Total 2.844 4.882.270 % Acumulado % 0% 46% 54% 0% 0% ANTIGÜEDAD PROMEDIO PONDERADA: 0% 46% 100% 100% 100% 10,47 meses VIDA REMANENTE Meses 1 - 11 12 - 17 18 - 23 Préstamos 1.752 918 174 Capitales 2.269.149 2.210.822 402.299 % Acumulado % 46% 45% 8% 46% 92% 100% 67 24 - 30 31 - 40 0% 0% Total 2.844 VIDA REMANENTE PONDERADA: 100% 100% 4.882.270 PROMEDIO 10.58 meses HISTORIA DE PAGOS Días Transcurridos Préstamos Capitales 0-0 0 - 15 16 - 30 31- 45 46 - 60 61 - 75 76 - 90 2.844 0 0 0 0 0 0 4.882.270 0 0 0 0 0 0 Total 2.844 4.882.270 % Acumulado % 100% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% CUOTAS ATRASADAS Cuotas Préstamos Capitales 0-0 2.844 4.882.270 Total 2.844 4.882.270 % Acumulado % 100% 100% TASAS DE INTERÉS Préstamos Capitales Hasta 40% Más de 40% 2.844 4.882.270 2.844 4.882.270 % Acumulado % 0% 0% 100% 100% Cartera conjunta Cetrogar S.A. – Crediar S.A. 68 Información en Capitales Cedidos: CAPITALES Pesos Préstamos Capitales 0 - 1000 1001 - 2000 2001 - 3000 3001 - 4000 más de 4000 15.962 6.122 3.075 1.273 1.006 6.829.443 9.019.855 7.407.356 4.409.517 5.158.531 Total 27.438 32.824.702 CAPITAL PROMEDIO: % Acumulado % 21% 27% 23% 13% 16% 21% 48% 71% 84% 100% 1.196,32 ANTIGÜEDAD DE LOS CRÉDITOS Meses Préstamos Capitales 0-6 7 - 12 13 - 18 19 - 24 25 - 32 11.451 14.218 1.769 14.543.011 15.636.753 2.644.938 Total 27.438 32.824.702 % Acumulado % 44% 48% 8% 0% 0% ANTIGÜEDAD PROMEDIO PONDERADA: 44% 92% 100% 100% 100% 7.58 meses VIDA REMANENTE Meses Préstamos 1 - 11 12 - 17 18 - 23 24 - 30 18.918 7.823 697 0 14.482.170 16.225.341 2.117.191 0 Total 27.438 32.824.702 VIDA REMANENTE PONDERADA: Capitales % Acumulado % 44% 49% 6% 0% 44% 94% 100% 100% PROMEDIO 9.51 meses 69 HISTORIA DE PAGOS Días Transcurridos Préstamos Capitales 0-0 0 - 15 16 - 30 31- 45 46 - 60 61 - 75 76 - 90 27.438 0 0 0 0 0 0 32.824.702 0 0 0 0 0 0 Total 27.438 32.824.702 % Acumulado % 100% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% CUOTAS ATRASADAS Cuotas Préstamos Capitales 0-0 27.438 32.824.702 Total 27.438 32.824.702 % Acumulado % 100% 100% TASAS DE INTERÉS Préstamos Hasta 40% Más de 40% Capitales 13.734 13.704 19.208.866 13.615.836 27.438 32.824.702 % Acumulado % 59% 41% 59% 100% Tasa de interés promedio mensual de los créditos fideicomitidos: Los provenientes de Cetrogar S.A. 3.08% y los de Crediar S.A. 6.29% Tipo de deudor: Personas físicas Cantidad de préstamos: 27.438 créditos cedidos . La tasa de descuento es del 32% TEA. FLUJO DE FONDOS TEÓRICO DE LOS CRÉDITOS CETROGAR S.A. 70 Valores Históricos MES 2013/03 2013/04 2013/05 2013/06 2013/07 2013/08 2013/09 2013/10 2013/11 2013/12 2014/01 2014/02 2014/03 2014/04 Total general Capital Interes Valores Total Fideicomitidos 382.764 1.609.688 2.259.923 2.692.508 3.206.762 2.958.549 2.628.978 2.330.431 2.127.047 1.966.142 1.797.367 1.615.481 1.326.639 1.040.153 141.444 603.209 869.403 1.086.647 1.312.249 1.239.426 1.137.936 1.046.339 976.982 916.150 842.553 759.099 635.199 507.879 524.208 2.212.897 3.129.326 3.779.155 4.519.011 4.197.975 3.766.914 3.376.770 3.104.029 2.882.292 2.639.920 2.374.580 1.961.838 1.548.032 521.639 2.162.396 2.989.369 3.525.740 4.121.666 3.739.617 3.277.501 2.871.765 2.578.215 2.340.084 2.093.325 1.839.069 1.487.556 1.146.536 27.942.432 12.074.515 40.016.947 34.694.478 CREDIAR S.A. Valores Históricos MES 2013-03 2013-04 2013-05 2013-06 2013-07 2013-08 2013-09 2013-10 2013-11 2013-12 2014-01 2014-02 2014-03 2014-04 Total general Capital Interes Valores Total Fideicomitidos 53.196 340.819 444.453 552.597 525.738 497.919 455.294 409.148 366.474 328.912 284.804 243.247 205.415 174.254 52.545 329.269 437.045 552.020 534.609 512.931 476.140 435.053 395.601 360.876 320.639 280.575 240.675 204.830 105.741 670.088 881.498 1.104.617 1.060.347 1.010.850 931.434 844.201 762.075 689.788 605.443 523.822 446.090 379.084 105.378 654.680 841.527 1.030.268 966.634 900.063 810.050 717.590 632.692 559.765 479.861 405.500 337.976 280.459 4.882.270 5.132.808 10.015.078 8.722.443 71 CETROGAR S.A. y CREDIAR S.A. (Flujo Total) Valores Históricos MES Capital 2013/03 2013/04 2013/05 2013/06 2013/07 2013/08 2013/09 2013/10 2013/11 2013/12 2014/01 2014/02 2014/03 2014/04 Total general Interes Valores Total Fideicomitidos 435.960 1.950.507 2.704.376 3.245.105 3.732.500 3.456.468 3.084.272 2.739.579 2.493.521 2.295.054 2.082.171 1.858.728 1.532.054 1.214.407 193.989 932.478 1.306.448 1.638.667 1.846.858 1.752.357 1.614.076 1.481.392 1.372.583 1.277.026 1.163.192 1.039.674 875.874 712.709 629.949 2.882.985 4.010.824 4.883.772 5.579.358 5.208.825 4.698.348 4.220.971 3.866.104 3.572.080 3.245.363 2.898.402 2.407.928 1.927.116 627.017 2.817.076 3.830.896 4.556.008 5.088.300 4.639.680 4.087.551 3.589.355 3.210.907 2.899.849 2.573.186 2.244.569 1.825.532 1.426.995 32.824.702 17.207.323 50.032.025 43.416.921 El Fideicomiso cuenta con $ 3.749.404,25 en concepto de cobranza acumulada desde la Fecha de Corte hasta el 9 de mayo de 2013. La misma ha sido incluida en el cuadro de Flujo de Fondos del Fideicomiso. CUADROS DE PAGO DE SERVICIOS VDFA Fecha de pago Fondo Amortización Rendimiento Servicio Total Saldo de Capital de Liquidez 10/06/13 24/06/13 22/07/13 2.289.968 3.385.616 4.267.552 659.069 398.340 351.788 2.949.037 3.783.956 4.619.340 31.260.183 28.970.215 25.584.599 21.317.047 858.846 858.846 809.112 674.151 20/08/13 5.018.472 293.109 5.311.581 16.298.575 515.442 20/09/13 4.736.494 224.105 4.960.599 11.562.081 365.652 21/10/13 20/11/13 20/12/13 4.301.437 3.918.728 3.341.916 158.979 99.834 45.951 4.460.416 4.018.562 3.387.867 7.260.644 3.341.916 0 229.618 212.782 107.095 TOTAL 31.260.183 2.231.175 33.491.358 72 VDFB Fondo Fecha de pago Amortización Rendimiento Servicio Total - - Saldo de Capital - 10/06/13 24/06/13 22/07/13 - - - 3.473.354 3.473.354 3.473.354 3.473.354 20/08/13 - - - 3.473.354 20/09/13 - - - 3.473.354 21/10/13 20/11/13 20/12/13 20/01/14 20/02/14 3.171.389 301.965 293.251 217.236 4.655 293.251 3.388.625 306.620 TOTAL 3.473.354 515.142 3.988.496 - de Liquidez 3.473.354 3.473.354 3.473.354 301.965 - 107.095 9.310 CP Fecha de pago Amortización Rendimiento Servicio Total Saldo de Capital 10/06/13 24/06/13 22/07/13 - - - 8.683.384 8.683.384 8.683.384 8.683.384 8.683.384 20/08/13 - - - 8.683.384 20/09/13 - - - 8.683.384 21/10/13 20/11/13 20/12/13 20/01/14 20/02/14 20/03/14 21/04/14 20/05/14 2.628.434 2.519.446 2.045.522 1.489.982 107.572 2.628.434 2.519.446 2.045.522 1.597.554 8.683.384 8.683.384 8.683.384 8.683.384 6.054.950 3.535.504 1.489.982 - TOTAL 8.683.384 107.572 8.790.956 - Para el armado de los Cuadros de Pago de Servicios han sido considerados a) la incobrabilidad de la cartera que se estima en $ 1.200.769; b) los gastos estimados del Fideicomiso referidos a remuneración del Fiduciario, honorarios de asesores impositivos y auditores externos, Agente de Control y Revisión, aranceles de publicación en BCBA, CNV y remuneración de los Fiduciantes como Administradores y Agentes de Cobro y otros, los cuales se estiman en $ 1.416.515 ; c) la estimación del Impuesto a los Ingresos Brutos $ 463.057 y d) la estimación del impuesto a las ganancias correspondiente $ 680.874. Todos estos conceptos arrojan un total estimado del 7.52% del Flujo de Fondos del Fideicomiso. Asimismo no se ha considerado la aplicación del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Corrientes Bancarias en concordancia con el Capítulo REGIMEN IMPOSITIVO. El Cuadro de Pago de Servicios a los VDFA se ha confeccionado considerando el interés mínimo establecido en este Suplemento de Prospecto y rige para todos los Períodos de Devengamiento (16.50%). 73 El Cuadro de Pago de Servicios a los VDFB se ha confeccionado considerando el interés mínimo establecido en este Suplemento de Prospecto y rige para todos los Períodos de Devengamiento (18.50%) La rentabilidad de los Certificados de Participación puede verse afectada en virtud de la variabilidad que experimente la Tasa BADLAR prevista para los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A y B. DECLARACIONES DE LOS FIDUCIANTES Y DEL FIDUCIARIO Los Fiduciantes declaran que a la fecha de este Suplemento de Prospecto, (a) no existe ningún hecho relevante que afecte o pueda afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el cumplimiento de las funciones de administradores y agentes de cobro; (b) su situación económica, financiera patrimonial, no afecta el cumplimiento de las funciones a ellos asignadas bajo el Contrato Suplementario de Fideicomiso Por su parte, el Fiduciario declara que a la fecha de este Suplemento de Prospecto, (a) no tiene conocimiento de la existencia de ningún hecho relevante que afecte o pudiera afectar el normal desarrollo de las funciones asignadas a cada uno de los participantes del fideicomiso, (b) no existen atrasos o incumplimientos respecto de la rendición de la Cobranza de los Créditos Fideicomitidos en el presente Fideicomiso así como tampoco respecto de fideicomisos anteriores realizados por las mismas Partes , y (c) ha verificado que tanto los Administradores como el Administrador Sustituto como el Agente de Control y Revisión cuentan con la capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar las funciones que les corresponden. 74 Banco de Valores S. A. Sarmiento 310 C1041AAH Buenos Aires [email protected] Fiduciario , Organizador y Emisor CETROGAR S. A. Av. 25 de Mayo 1850, Resistencia. Pcia de Chaco. Tel.: (0362) 4400-600 [email protected] CREDIAR S. A. Av. 25 de Mayo 1850, Resistencia. Pcia de Chaco. Tel.: (0362) 4400-600 [email protected] Fiduciantes, Administradores y Agentes de Cobro Paktar SRL Sarmiento 552 piso 17 – Buenos Aires Teléfonos: 6091-5000 / 5776-2000 [email protected] Web: www.paktar.com.ar Administrador Sustituto Banco de Valores S.A. (y los Agentes y Soc. de Bolsa del MERVAL) Sarmiento 310 – Buenos Aires Teléfono: 4323-6907 [email protected] INTL CIBSA Sociedad de Bolsa S.A. Sarmiento 459 piso 9 Teléfono: 4390-7583 [email protected] Compañía Global de Inversiones S.A. Sociedad de Bolsa Palacio Bellini - Juan María Gutierrez 3765 – 5° Piso – Of. 502 Buenos Aires Teléfono: 4843-7410 [email protected] Agentes Colocadores BCM Capital Markets S.A. Suipacha 207 2ª piso Ciudad de Buenos Aires Teléfono 4342-2544 Agente de Control y Revisión Nicholson y Cano Abogados San Martín 140 – Piso 14 –Buenos Aires Teléfono: 5167-1000 Asesores Legales Caja de Valores S.A. 25 de mayo 362 Teléfono: 4317-7118 Ciudad de Buenos Aires Depositaria 75
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