Semana del 2 al 8 de mayo

A_P MAGAZINE 29
TRUMP Y COMPAÑÍA
LOS EFECTOS EN EMPLEO Y DESEMPLEO DE LA REFORMA DE
2012
TU HIJO VA MAL EN EL COLEGIO Y LA CULPA ES TUYA
JURADO, ¿POR QUÉ NO?
¿JURADO?
¿TIENE ESPAÑA UN PLAN PARA LA INTEGRACIÓN LABORAL DE
LOS REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE ASILO?
Mayo 2016
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mayo 2016
AGENDA GLOBAL
Firmado por: Miguel Ángel Simón el Domingo 8 mayo 2016
TRUMP Y COMPAÑÍA
Da igual que cite a Mussolini o que se niegue a condenar al Ku Klux Klan. Que pretenda insultar a los periodistas
diciendo que son “peores que los políticos” y a las mujeres con sutilezas como “si Hillary no puede satisfacer a su
marido, ¿cómo va a satisfacer a América?”. Poco importa que prometa construir un muro que –no se sabe a cuento de
qué- van a pagar los mexicanos, o que confunda el 11-S con el 7-Eleven. Inicialmente despreciado por analistas y
comentaristas, Trump se ha convertido en la pesadilla de los dirigentes del Grand Old Party que asisten impotentes a
su ascenso entre unos votantes impermeables a sus carencias y sus meteduras de pata, y precisamente ahí está el
problema. Trump pasará, todas las encuestas apuntan que tiene poco que hacer en un enfrentamiento directo con
Clinton o Sanders, pero sus votantes -esos que le jalean cuando dice que hay muchos culos que patear- se quedarán
buscando un nuevo referente en el que recalar.
¿Quién es esa gente y qué es lo que les atrae de Trump? Buscando alguna pista para contestar a esa pregunta, decidí
acudir a uno de sus mítines. Me interesaba el discurso del candidato -esa familiar mezcla de populismo (“los políticos
son estúpidos y deshonestos”) y arrogancia (“a mí no me van a comprar, llevo toda mi vida amontonando dinero”); de
macho alfa (“se me dan bien las mujeres”) y recurso al resentimiento ante los inmigrantes- pero nada de eso es
original en Trump. Lo que sí ha cambiado, en EEUU igual que en Europa, es que ahora ese discurso vende, esas
palabras calan.
Y efectivamente, entre los 4.500 asistentes al mitin había algún indicio de quién está comprando el mensaje de
Trump -al que, por cierto, los medios han dedicado el triple de espacio que a todos sus rivales republicanos juntos.
Primer indicio: una mayoría abrumadora de los asistentes eran los ya famosos Angry White Men, pero muy muy
blancos (solo encontré a una afroamericana y resultó ser una “agitadora”) y muy muy enfadados. El hábito no hace al
monje pero ayuda a identificarlo y, entre trajes de corbata y ropa militar, no faltaban las camisetas que indican
claramente a quién consideran su rival (Trump that bitch) mientras alababan las virtudes políticas de Trump (we need
someone with balls). Enseguida se repartieron carteles en los que “la mayoría silenciosa”, desasistida por sus
representantes en Washington, decía encontrar su voz en Trump; a pesar de la incoherencia de un candidato que se
dedica a despellejar a los “políticos tramposos” pero hace suyo el más conocido lema de Tricky Dicky Nixon. Una
última pista de este improvisado experimento de observación no participante fue comprobar que, ya antes de que
comenzara el acto, esa “mayoría silenciosa” se desgañitaba gritando una y otra vez los mismos eslóganes: “Build the
Wall, build the Wall, build the Wall”, “USA, USA, USA” y “Trump, Trump, Trump”. Si alguien quería saber qué es
lo que les movía, solo tenía que escuchar.
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Pero más allá de los indicios están los datos y esta vez parece que la vista no engaña. En alguna ocasión Trump ha
dicho que si una mujer tiene un buen trasero no tiene que preocuparse por lo que digan los demás; quien sí debería
preocuparse algo más por sus palabras es él mismo porque, con frases como esa, ha conseguido que 7 de cada 10
mujeres le valoren desfavorablemente. Algunas encuestas ya apuntan que puede alcanzar el peor registro de voto
femenino de los últimos 50 años.
Algo similar le está pasando con las minorías. El omnipresente muro, sus asociaciones de los inmigrantes con
violadores o sus propuestas de hacer redadas entre la población musulmana, encuentran acomodo en ese segmento de
la población blanca que se siente amenazada por el cambio cultural e identitario del país. Varias encuestas apuntan
que Trump ha aniquilado a sus rivales republicanos entre los votantes que creen que los inmigrantes amenazan los
valores y las costumbres americanas. En la misma línea, pero introduciendo la variable económica, el avance del
American National Election Study de 2016 indica que la probabilidad de que los votantes blancos que se sienten
discriminados se inclinen por Trump es 40 puntos superior a quienes no perciben esa discriminación, y alcanza los 50
puntos más entre quienes creen que los blancos están perdiendo sus empleos por culpa de las minorías. Ahí está su
apoyo, pero también la razón de su escaso atractivo entre otros segmentos de la ciudadanía, especialmente entre una
población latina que se ha multiplicado por cuatro en los últimos 30 años, que ya sepultó a Rommney con un 27% de
su voto y –más movilizada que nunca- puede dejar en el 11% a Trump.
La desafección y el sentimiento antiestablishment es otro de los grandes caladeros de Trump. Sus votantes son los
más críticos con Washington, con la política y con los políticos. La probabilidad de votar a Trump se dispara hasta
más de un 80% entre quienes afirman que “la gente como yo no tiene ninguna voz en lo que hace el Gobierno” y
desconfían de todo lo que viene de la Administración Federal.
Hombres, blancos y muy enfadados. Ese es el fuerte de Trump pero también su punto flaco porque puede ser
suficiente para ganar las primarias republicanas, pero se va a quedar corto ante los demócratas en un país en el que las
mujeres ya son la mayoría de los votantes y la composición demográfica ha cambiado rápidamente. En 1980 Reagan
obtuvo una clara victoria con el voto del 62% de los varones blancos; en 2012 y con el mismo porcentaje de voto,
Romney perdió con Obama por 3’5 millones de votos. Entre uno y otro, ese segmento de votantes había caído del
45% al 35% del total. Ese es el muro con el que topará Trump tras las primarias.
Probablemente el momento de Trump pasará pero, con certeza, su influencia se quedará y se hará notar en un Partido
Republicano aún más debilitado y aún más dividido. Su momento pasará, pero sus votantes se quedarán y se harán
notar: millones de electores alimentados de extremismo buscando su oportunidad.
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IMPACTO SOCIAL
Firmado por: Manuel Alejandro Hidalgo Perez el Sábado 7 mayo 2016
LOS EFECTOS EN EMPLEO Y
DESEMPLEO DE LA REFORMA DE
2012
El advenimiento de la Gran Recesión sumió a la economía española en una de sus recurrentes pesadillas, el
desempleo. Quedaba de este modo evidente que después de muchos años de crecimiento y de creación de empleo,
uno de los grandes problemas de nuestra economía permanecía ahí, dónde la habíamos dejado en la segunda mitad de
los noventa. Plenamente recuperado de fuerzas, el paro alcanzó cotas nunca vistas y escaló los rankings de los
problemas más importantes para los españoles.
A la luz de esta evidencia, los sucesivos gobiernos de J.L. Rodríguez Zapatero y de M. Rajoy aprobaron sendas
reforma laborales, la del último de mayor calado y trascendencia. Esta reforma pretendía principalmente flexibilizar
las relaciones laborales para permitir que los ajustes del mercado laboral ante un shock de demanda externo no se
llevaran a cabo principalmente vía destrucción de empleo, seña de identidad de España, sino a través de otras
variables: salarios, jornadas, …
Recientemente, la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) publicó un informe donde se recogía, ya
con una cierta perspectiva temporal, los efectos en empleo y desempleo de la Reforma de 2012. Aunque es evidente
de que se trata de una reforma parcial y para nada satisfactoria por quienes pensamos que nuestro mercado de trabajo
exige más cambios, sí es cierto que trasciende de este análisis ciertos efectos positivos. Así, tanto el desempleo como
el empleo se han visto positivamente afectados gracias a dicha Reforma, el primero mostrando caídas menos intensas
mientras que el segundo mostrando una mayor vitalidad. Dicha evolución positiva se explica por una reducción
significativa de la tasa de salida desde el empleo al desempleo así como un aumento de los flujos desde el desempleo
al empleo. Los cálculos finales de este informe estiman que, al menos, un tercio de la reducción del desempleo desde
2012 pudo estar motivado por la propia reforma.
Sin embargo, y a pesar del saldo positivo, los retos que quedan aún por afrontar en términos de política laboral son
importantes. Aunque desde hace al menos dos años la economía española crea empleo, de la crisis emergen otra serie
de problemas que es necesario ajustar en el futuro. Así, en primer lugar, es evidente que la precariedad laboral ha
aumentado desde los mismos inicios de la recuperación. Por ejemplo, la temporalidad. y que se redujera claramente a
inicios de la crisis motivado exclusivamente por una enorme destrucción de empleo entre el colectivo de trabajadores
no indefinidos, vuelve a crecer como suele ser habitual en épocas de expansiones en España. Además, tras las
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sucesivas reformas que han flexibilizado su uso, el aumento del número de contratos parciales “no voluntarios” está
ahondado la dualidad del mercado de trabajo español, ya de por sí elevada por la existencia de un alto porcentaje de
trabajadores temporales.
En segundo lugar, dada la aún escasa flexibilidad para acomodar las relaciones laborales a los diferentes shocks de
demanda, las empresas siguen ajustando sus salarios por vías alternativas a aquellas definidas por la negociación
colectiva. Resulta evidente que gran parte de la deflación salarial experimentada desde 2011 ha venido
principalmente por la sustitución de anteriores contratos por otros nuevos con menores retribuciones o por la
discriminación a los nuevos entrantes remunerados en términos reales a niveles de 1993.
En tercer lugar, la Gran Recesión nos deja un oscuro legado materializado no sólo en la aún elevada tasa de paro, sino
en el aumento del paro de larga duración, tanto en el número de desempleados, como en el alargamiento del tiempo
que estos permanecen en el desempleo.
Por último, y en cuarto lugar, ha aumentado claramente por las razones argumentadas anteriormente, la desigualdad
salarial y laboral entre los españoles, incrementando de este modo el resentimiento de una parte importante de la
fuerza laboral española. Estos problemas, y otros, necesitan ser afrontados con claridad en sucesivas reformas
laborales.
Así, la próxima reforma laboral debería abordar, al menos, las anteriores cuestiones proponiendo para ello políticas
laborales que no fueron consideradas en las reformas anteriores, o al menos, como se merecían los problemas
enumerados.
En primer lugar, es absolutamente necesario hacer algo más por la eliminación (o al menos reducción) de la dualidad
laboral así como por la precariedad. Para ello muchos insistimos en la necesidad de eliminar las diferencias existentes
en los costes de despido entre contratos temporales y contratos indefinidos. Ni la estructura productiva española ni la
estacionalidad de la misma explican tal despropósito, siendo las causas esencialmente regulatorias. Aunque esta
propuesta es conocida por todos como contrato único, se ha repetido insistentemente que no es necesario un sólo
contrato. Es posible alcanzar similares objetivos con dos o tres contratos, con justificaciones para uso muy claras,
pero que, sin embargo, no se diferencien en los costes de oportunidad de su uso. Así, dos o tres contratos, uno de obra
y servicio, uno temporal y otro indefinido con indemnizaciones por despido similares y crecientes con el tiempo hasta
alcanzar un máximo a los tres ó cinco años de su firma, sería suficiente para alanzar un objetivo claro de reducción de
temporalidad.
Como habrá comprobado el lector, el contrato único no es incompatible con la existencia de un contrato temporal
causal, pero muy limitado en su posibles usos. La lucha contra el fraude solo será posible en el caso en el que esta sea
abordable. Tener un contrato temporal cuya definición permite que se firmen varios millones de ellos al año impide
una lucha eficiente contra el abuso. La existencia de un contrato único indefinido para la inmensa mayoría de las
contrataciones y uno temporal muy concreto facilitaría enormemente la tarea.
Complementario a la simplificación contractual y a la limitación radical del uso de los contratos temporales sería
conveniente reactivar la famosa “mochila austriaca”. Estos fondos de capitalización permitirían la movilidad del
trabajador, lo que redundaría a medio plazo en un aumento de la productividad.
En segundo lugar, sigue siendo elevada la inseguridad de los empresarios a la hora del despido. Actualmente, los
despidos improcedentes están excesivamente judicializados, y todo ello a pesar del intento de la reforma de 2012 de
intentar clarificar este hecho y así limitar el excesivo papel de los jueces en los conflictos que pudieran surgir. Sin
embargo, ni ha sido suficiente ni las posteriores sentencias han ayudado. Es absolutamente necesario que una vez más
se haga un intento, esta vez real y decidido, por establecer con claridad exquisita las causas del despido (no
necesariamente aumentarlas), para que el papel de los juzgados sea simplemente el de validar el cumplimiento o no
de las mismas por parte de los empresarios que despiden, ya sea individual o colectivamente.
En tercer lugar, sería necesario abordar seriamente el problema del desempleo a largo plazo. Para ello las políticas
activas de empleo son absolutamente necesarias. Resulta paradójico que siendo España uno de los países con mayor
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desempleo de larga duración sea de los países de Europa que menos esfuerzo haga para renovar el capital humano
obsoleto ya sea por el cambio en el paradigma del crecimiento económico o por la propia permanencia de los
trabajadores alejados del empleo durante largo tiempo.
Para ello es imprescindible aumentar las dotaciones dedicadas a la atención al desempleado, con seguimiento y
autorización individualizada. En este sentido, es absolutamente necesario evaluar los resultados de los programas de
cualificación y re-introducción en el mercado laboral. Solo de este modo será posible una mejora decidida en esta
parcela de política laboral. Resulta desalentador que incluso existiendo estas políticas con importantes dotaciones
presupuestarias, muchas incluso servían de supuestas tapaderas para la corrupción y el enriquecimiento de algunos.
Al menos parece haberse avanzado en el control de las mismas desde el punto de vista del presupuesto. Es así
necesaria una apuesta mucho más decidida por este tipo de acciones y que en otros países son importantes y cuyos
resultados positivos están fuera de duda.
Por supuesto, las políticas activas de empleo exigirán de un esfuerzo de coordinación entre las CCAA, verdaderos
agentes de estas. El esfuerzo para alcanzar un encuentro común sobre el que avanzar requiere de no pocas energías
negociadoras, pero imprescindibles para el cariz que toma el problema del desempleo de larga duración en España.
En cuarto lugar es necesario avanzar en la reforma de la negociación colectiva. La reforma de 2012 buscó
incrementar la flexibilidad interna de las empresas. Este objetivo iba encaminado a permitir que las empresas se
ajustaran ante shocks de demanda no solo vía empleo sino además a través de otros canales, como los salarios y la
jornada laboral. Aunque tales objetivos puede suponer por parte de algunos colectivos un ataque directo contra los
derechos de los trabajadores, e incluso pueda suponer un desequilibrio en el poder de negociación sobre ciertas
materias, lo cierto es que las oscuras predicciones que sobre la reforma de 2012 se elevaron en el ámbito de la
negociación no parecen finalmente cumplidas. Por lo tanto, avanzar en la prevalencia de los convenios de empresa a
los sectoriales y provinciales así como favorecer el ajuste no sólo vía empleo, son medidas encaminadas al objetivo
de la reducción del desempleo que pueden estar teniendo éxito.
Por último, las altas tasas de desempleo y de precariedad están ampliando la brecha salarial, provocando un aumento
de la desigualdad salarial. Aunque la lucha contra este problema debe tener una perspectiva a largo plazo, no debe ser
obviada por una hipotética reforma que trate de resolver otros problemas más perentorios. Así, estudiar posibles
beneficios de un complemento salarial, llevar a cabo una reforma seria del sistema educativo, especialmente en los
niveles más próximos al mercado laboral (Formación Profesional y Universidad), facilitar la movilidad interna en la
empresa así como externa de los trabajadores, funcional y geográfica también, etc. Todo ello permitiría no a corto
plazo, pero sí a medio y largo plazo, poner freno al aumento de una desigualdad salarial que tiene carácter estructural.
En definitiva, a pesar de los efectos positivos de la reforma de 2012, quedan pendientes numerosas tareas a las que
hacer frente en nuestro mercado laboral. Al gobierno que emerja, si lo hace en los próximos meses, debemos exigir,
por el bien de todos, voluntad, conciencia y responsabilidad para afrontar de una vez por todas todas las dificultades
que nuestro mercado de trabajo afronta, con el único objetivo a futuro de elevar la estabilidad y bienestar de los
ciudadanos de este país.
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IMPACTO SOCIAL
Firmado por: Jesús Rogero García el Viernes 6 mayo 2016
TU HIJO VA MAL EN EL COLEGIO Y
LA CULPA ES TUYA
Desde hace años, se está produciendo un cambio en relación con la educación obligatoria que, a mi juicio, está
pasando desapercibido y tiene consecuencias importantes. Se resume en lo siguiente: a la familia cada vez se le exige
más y al Estado, menos. No me malinterpreten. No es un juicio sobre el desempeño de los padres, madres o docentes
en particular. Se trata de una tendencia general que les trasciende y a la que, inevitablemente, todos se adaptan.
Trataré de argumentar esta idea.
Este cambio se refleja en los textos legales. La LOMCE añade, como nuevo principio inspirador, “el reconocimiento
del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus
hijos” (art. 1, párrafo h bis). Esta declaración, que descontextualizada parece poco discutible, se establece por primera
vez como una referencia básica para articular el sistema educativo. Nadie pone en cuestión, como refleja el Código
Civil (art. 154), que los padres son responsables del cuidado y de la educación de los hijos, en un sentido amplio. Sin
embargo, la LOMCE no se refiere a la educación en términos generales, sino a aquella que se provee desde el sistema
público. De este modo, la responsabilidad última de la educación obligatoria se traslada a la familia, y de ella quedan
eximidas las administraciones públicas.
La LOMCE sustituye también un punto de la LOE que decía: “La finalidad de la Educación Primaria es proporcionar
a todos los niños y niñas una educación (…)”, por este otro: “La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los
alumnos y alumnas los aprendizajes (…)” (art. 16, punto 2). No es una sustitución baladí. El espíritu del legislador
parece ser el mismo que antes pero más allá del significativo cambio de educación por aprendizaje (cuyas
implicaciones dejo para los pedagogos), el sistema educativo ya no se compromete a proporcionar, sino a facilitar
. Son las familias, como “primeros responsables”, las encargadas de garantizar el derecho a la educación. En pocas
palabras, lo que nos dice la ley es que, si tu hijo/a va mal en la escuela, la culpa es tuya; nosotros lo intentamos, pero
usted no puso el empeño y los recursos suficientes para que las cosas salieran bien.
Esta delegación de funciones educativas por parte del Estado en la familia se refleja en tres aspectos:
Primero, las exigencias económicas para cubrir la escolarización obligatoria y (supuestamente) gratuita son cada vez
mayores. Entre 2007 y 2012 el gasto de las familias en material, libros de texto, comedor y transporte en educación
infantil, primaria y secundaria aumentó un 30% en los centros públicos y un 15% en los concertados. Este incremento
no es resultado, como se ha afirmado en alguna ocasión, de la voluntad de los padres, sino de la desatención pública
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de necesidades básicas del alumnado.
Segundo, las familias y los alumnos soportan más presión y más estrés. Esta presión proviene del aumento de los
contenidos curriculares a partir de la LOMCE, de la introducción de pruebas externas a lo largo de la educación
obligatoria y de la expansión de programas bilingües en inglés introducidos con calzador. Es previsible que estas
medidas impliquen más tiempo de estudio fuera de la escuela a edades cada vez más tempranas, aun cuando los
estudiantes españoles dedican ya a deberes o clases de refuerzo una media de 8 horas y 56 minutos, muy lejos del
promedio de la OCDE, con 6 horas y 9 minutos. Estas tareas suelen consistir en ejercicios para reforzar contenidos
que en la escuela no da tiempo a fijar. Sin embargo, muchos padres no disponen de los conocimientos, las habilidades
y/o el tiempo suficientes para ayudar a sus hijos. Un recurso frecuente, especialmente en los centros bilingües, es
acudir a academias o clases particulares de refuerzo, con el coste que conllevan.
Por su parte, la excesiva presencia de pruebas externas a lo largo del sistema educativo implica no solo la
fiscalización permanente del trabajo de los docentes y de los estudiantes (cuyos beneficios son dudosos), sino
también de la labor familiar. Conviene recordar que la ansiedad ante los estudios también es particularmente alta en
nuestro país: en 2012, el 41% de los estudiantes de 15 años dijo sentirse nervioso al resolver un problema de
matemáticas, por el 31% del promedio de la OCDE. Ambos, deberes y ansiedad, condicionan intensamente la vida
cotidiana y el bienestar familiar. Mientras los deberes no se han demostrado eficaces para aumentar el rendimiento
(especialmente, en educación primaria), sí parece claro que la ansiedad lo reduce.
Tercero, se ha atribuido a las familias la responsabilidad de elegir un centro educativo para sus hijos, aun cuando la
información es insuficiente y el acceso de las familias a los diferentes centros muy desigual, bien porque no pueden
asumir el coste, porque profesan creencias diferentes o porque carecen de las habilidades requeridas para seguir el
proceso educativo de sus hijos, como el manejo del inglés. La LOMCE expresa esta nueva responsabilidad como un
derecho, introduciendo otro nuevo principio inspirador del sistema educativo: “La libertad de enseñanza, que
reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en
el marco de los principios constitucionales” (art. 1, par. q).
La idea de libertad de elección se combina con la voluntad de “garantizar el protagonismo de los padres en la
educación de sus hijos, incluyendo también la perspectiva de familia en los centros escolares” (programa electoral del
PP, Elecciones Generales 2015). Paradójicamente, la LOMCE eliminó los Consejos Escolares, en los que están
representadas las familias, como órganos con capacidad de decisión en los centros. Entonces, ¿a qué se refieren con
garantizar el protagonismo de los padres e incluir la perspectiva de familia? De nuevo, al mero acto de elegir colegio
o instituto. Sin embargo, este derecho esconde para las familias un nuevo requerimiento: elegir acertadamente
el centro educativo. El peso de la responsabilidad sobre el éxito o el fracaso en la educación obligatoria se traslada,
una vez más, a las familias.
En síntesis, los padres pagan más por la educación obligatoria, dedican excesivos recursos (tiempo y dinero) a
enseñar aprendizajes escolares a sus hijos fuera del horario lectivo y asumen más responsabilidades en la elección de
centro. Es así como el Estado descarga buena parte de la garantía del derecho a la educación en otro agente que, en
muchos casos, no tiene capacidad para garantizarlo ni desarrollarlo. Se trata de pasos sigilosos, pero firmes, hacia la
mutación de un derecho universal que debe garantizar el Estado en un bien de mercado, condicionado por los
recursos económicos y culturales de cada uno. Un proceso que conduce a una agudización de la inequidad educativa
y social, porque reduce la capacidad del sistema educativo de compensar las desigualdades de partida entre los
alumnos. La educación se concibe, en este contexto, como mero capital, y el sistema educativo como la arena en la
que las familias compiten para conseguir más capital y valor añadido. En este escenario, las familias se adaptan y
rivalizan. Hay ganadores y perdedores. Y pierden quienes disponen de menos recursos y son menos conscientes de
que, efectivamente, están compitiendo.
La competición educativa individualiza la culpa (en el alumnado, en las familias) como si todos partieran del mismo
punto, como si las desigualdades de origen no existieran, y omiten que una de las funciones ineludibles del sistema
educativo es compensarlas. Pero la educación no es un recurso excluyente, sino que puede multiplicarse; no es
capital, sino un derecho con valor en sí mismo. La cuestión de fondo, por tanto, tiene que ver con la idea de
ciudadanía y de justicia social. El derecho a la educación no puede consistir solo en ofrecer una plaza escolar, sino en
proveer una educación que “tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana” (Constitución Española,
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art. 27). Si además es sabido que equidad y calidad educativa deben ir de la mano, es posible concebir el sistema
educativo no como un mercado en el que competir, sino como el espacio que desarrolle una educación de calidad
para todo el alumnado.
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Firmado por: Yolanda Doig Díaz el Jueves 5 mayo 2016
JURADO, ¿POR QUÉ NO?
Cuando se abordan las razones que explican la participación del ciudadano en la Justicia a través de la institución del
Jurado, es inevitable remontarse en el tiempo a la Inglaterra del siglo XIII, donde la desconfianza que inspiraban los
jueces profesionales, vistos como ejecutores de la voluntad del Poder del Rey, provocó que se trasladase a los
ciudadanos el poder de decidir en torno a la culpabilidad o la inocencia del acusado.
Y, si bien es cierto, incuestionables razones de índole política y también histórica, subyacen en la existencia del
Tribunal del Jurado, no puede afirmarse que el Jurado sea, hoy en día, una institución politizada.
Véase, sino, como el Tribunal del Jurado constituye la pieza angular sobre la que pivota el sistema penal de los
Estados Unidos y, en el ámbito europeo, prácticamente la mayoría de países tiene implantado un Tribunal del Jurado.
En España, tuvieron que pasar diecisiete años, hasta cumplir el mandato del art. 125 CE, en virtud del cual, los
ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, de la forma prevista
en la LO 5/1995 de 22 de mayo. Y hace unos años, en concreto en 2009, Japón decidió implantar un Jurado integrado
por tres jueces profesionales y seis legos, para juzgar delitos castigados con la pena capital o la cadena perpetua.
En todos estos países, el Jurado no se instaura para controlar a los Jueces ni responde a la desconfianza acerca de su
capacidad profesional o probidad y, sin embargo, perdura la participación de los ciudadanos en los tribunales. Ello no
responde a la inercia del tiempo, sino al valor añadido que se considera reporta el Jurado a la Administración de
Justicia, enriquecida con los conocimientos y las experiencias de un ciudadano, capaz de considerar probados, o no,
unos hechos a través de la lógica y la experiencia.
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Véase, por ejemplo, el caso alemán, cuyo Jurado escabinado está compuesto, según el delito, por un juez profesional
y dos ciudadanos o dos jueces profesionales y dos ciudadanos, a los que corresponde celebrar el juicio y dictar la
sentencia. La deliberación entre los ciudadanos y el juez, el debate y el esfuerzo que realiza el juez profesional para
explicar al escabino su interpretación de los hechos, la valoración de la prueba y sus consecuencias jurídicas, termina
por influir positivamente en la calidad de las decisiones judiciales, tanto por elevar el estándar de motivación de la
decisión, cuanto por conseguir una resolución que no será difícil de comprender, al haber superado el complejo y a
veces incomprensible idioma técnico de las decisiones judiciales. En este modelo, los jueces ciudadanos son elegidos
para intervenir en las causas penales por un tiempo determinado y, previamente, reciben un conocimiento sobre el
derecho procesal, en lo esencial, sobre las fases del proceso y los derechos y deberes de las partes en el proceso penal.
Ahora bien, otro modelo vigente es el Jurado anglosajón o puro, que reparte las funciones entre los ciudadanos y el
Juez profesional. A los miembros del Jurado les corresponde dictar el veredicto sobre las cuestiones de hecho,
mientras que al Juez le corresponde aplicar el Derecho e individualizar la pena. En este modelo, no se privilegia tanto
el derecho del ciudadano a administrar justicia, cuanto del justiciable a ser enjuiciado por sus pares. Y en ese juicio,
los Jurados son los destinatarios de toda la actividad probatoria y, al emitir su veredicto declarando culpable o no
culpable al acusado, han de tomar en consideración las Instrucciones –una suerte de reglas del proceso- que el Juez ha
cumplido con informarles. En este modelo, el Jurado no da una explicación de su veredicto.
Fue el modelo puro por el que se decantó el legislador español, con algunas modulaciones. Así, estableció un deber
específico de motivación a cargo de los integrantes del jurado, que no resulta fácil de cumplir y depende mucho de la
claridad con que el Magistrado-Presidente redacte el objeto del veredicto, y que constituye el cimiento sobre el que
recaerá el veredicto del jurado, una suerte de esquema de argumentación completado por las respuestas del Jurado.
El acierto del Magistrado que dirige el juicio permitirá, no solo controlar la coherencia y congruencia de lo decidido,
sino que igualmente facilitará la exposición de los argumentos que justifican la decisión.
A diferencia del resto de países europeos, en España el Jurado no se ha implantado plenamente, al ser
conscientemente eludido por los operadores jurídicos. El esfuerzo que supone para el Magistrado-Presidente un juicio
con Jurado, –se dice que equivale a 20 juicios-, el trabajo que demanda para el Abogado y el Fiscal y el coste que
supone para las arcas públicas, han provocado que la constitución del Tribunal del Jurado sea persistentemente
esquivada, pese a mantener plena vigencia la L.O. 5/1995 del Tribunal del Jurado. Se evita calificar una conducta
como amenaza condicional –competencia del Jurado- para castigarla como delito de extorsión, con el coste de ser de
ser castigada con una pena menor. El allanamiento de morada -competencia del Jurado-, pasó a desaparecer de las
estadísticas de delincuencia, y desde hace unos años, tras un esfuerzo argumental de la Jurisprudencia, reaparece
gracias a la siguiente maniobra: se acusa por tentativa de robo en casa habitada y se condena por allanamiento de
morada. “¡Despreocúpese!, para nuestros tribunales no constituye vulneración alguna del acusatorio”.
Sea por la complejidad del modelo elegido, por los delitos objeto del Jurado o por la facilidad con la que puede ser
sorteado, en España no se han hecho patente las ventajas de la participación del ciudadano en la Administración de
Justicia, y se ha llegado al extremo de interpretar la celebración del juicio con Jurado como una adhesión ideológica a
la institución, cuando de lo que se trata es del cumplimiento de una Ley Orgánica que, hasta tanto no se modifique o
derogue, debe ser cumplida.
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Firmado por: Jordi Nieva-Fenoll el Miércoles 4 mayo 2016
¿JURADO?
El jurado es una institución lamentablemente politizada al menos desde el siglo XVIII. Su origen se remonta
tradicionalmente a la Inglaterra de la Carta Magna (1215), aunque muy probablemente sea más antiguo, hundiendo
sus raíces directamente en Roma, donde también había jurados aunque no se los haya identificado habitualmente
como tales. Sea como fuere, en el siglo XVIII un insigne jurista inglés –BLACKSTONE– se refirió al jurado como la
“gloria del derecho inglés”, identificándolo con el disfrute de las libertades individuales. A partir de ahí, los juristas
de la Revolución Francesa reprodujeron –plagiaron incluso– esas mismas palabras. Y ya entonces se produjeron las
reacciones políticas, no tanto contra el jurado específicamente, sino en general contra el Liberalismo propio de la
Ilustración. Esas reacciones políticas eran claramente conservadoras y buscaban preservar todas las estructuras del
Antiguo Régimen. El jurado no era sino una amenaza más contra el antiguo establishment que por fortuna
desapareció.
Lo que es curioso es que esa identificación progresista-conservador de los juradistas y antijuradistas respectivamente,
haya perdurado hasta nuestros días. Buena parte de la responsabilidad la tiene la historia de EEUU. Cuando lucharon
por su independencia a finales del XVIII, necesitaban desconectarse de los lazos institucionales de la metrópoli
inglesa. En ese momento, el jurado fue obviamente un órgano ideal. Ya no juzgarían los jueces de Inglaterra, o bien
americanos pero instruidos con el derecho inglés. A partir de entonces juzgaría solamente el pueblo americano. Así
fue hasta mediados del siglo XIX, cuando los abogados estadounidenses observaron que demasiadas veces los
veredictos del jurado eran sorprendentes por la ausencia de conocimientos jurídicos de sus integrantes. Sin atreverse a
pedir en su mayoría explícitamente la abolición del jurado –nadie quería contrariar sus legendarios antecedentes
liberales claves en la independencia–, optaron los abogados por evitar el proceso con jurado abriéndose a negociar el
acuerdo que fuera entre sus clientes y la parte contraria. Se inició así una cultura –más bien una tendencia– proclive a
la negociación para apartarse del proceso judicial, pero que en realidad no procedía de un amor por el pacto o la
cultura de la paz, sino que lo que buscaba principalmente era eludir al jurado. En lo civil y en lo penal, puesto que
para ambos procesos estaba dispuesto el jurado.
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Sin embargo, esos hechos de la historia jurídica estadounidense permanecieron ocultos, fijándose los juristas más
bien en la parte más legendaria de la historia. De ese modo, las posiciones se reforzaron. Progresista: juradista;
conservador: antijuradista. En la actualidad, en el mundo del derecho probablemente no existen muchas afirmaciones
que sean más falsas que la anterior. Hay conservadores juradistas y progresistas antijuradistas. Pero lo que sorprende
más es que unos y otros han ido lanzándose acusaciones de retrógrados o libertarios simplemente de forma intuitiva,
con un desconocimiento casi total de la historia explicada en los dos párrafos precedentes.
Si se hubiera conocido dicha historia se habría observado que el jurado surge habitualmente en momentos de grave
crisis social derivada de la ausencia de instituciones, posterior, en ocasiones, a una revolución provocada tantas veces
por la corrupción del sistema. Y es preciso decir que en esos momentos de crisis en los que el poder judicial es
absolutamente corrupto y probablemente ignorante, está plenamente justificado que exista el jurado. Cuando el
Estado no existe, debe devolverse el poder plenamente al pueblo para que lo ejerza directamente sin más, en espera
de soluciones más depuradas.
Sin embargo, cuando el Estado sí que existe, sus jueces no son corruptos –o hay suficientes mecanismos para evitar
que lo sean– y además están debidamente formados, contando con conocimientos jurídicos de excelente calidad, de
manera que cualquiera –y no una élite política o económica– que los tenga pueda llegar a ser juez, el jurado deja de
tener sentido. Igual que los curanderos ceden el paso a los médicos o los mismos jueces a los peritos en caso de que
se precisen en el proceso conocimientos técnicos de biología, ingeniería, química, etc. Siempre que hay una profesión
técnicamente más preparada para decidir lo correcto sobre un asunto, hay que darle prioridad.
Y así es con los jurados. Existiendo jueces honestos y bien formados, los jurados no aportan realmente nada a un
proceso. Como es obvio, no hay saber popular o intuitivo que pueda superar al del especialista en ningún ámbito de la
ciencia, y el Derecho no es una excepción. Tampoco reflejan mejor los jurados lo que más reprocha la sociedad en
cada momento porque, mejor que el “saber popular”, disponemos de una ley previa, el código penal, que debe ser
siempre aprobada, más que ninguna otra, con tremenda prudencia, reflexión, análisis y precisión del lenguaje. Por
cierto, cuando no es así, se favorece que el sistema entre en crisis.
Tampoco decide mejor un jurado que un juez porque esté “libre de formalismos” o ataduras técnico-procesales,
porque esos tecnicismos son imprescindibles para el respeto de algo que interesa a todos: los derechos fundamentales,
de los que el jurado no puede prescindir. Y tampoco valora el jurado las pruebas mejor que un juez. La valoración de
la prueba consiste, entre otras cosas, en determinar si un testigo o un acusado miente, o si un dictamen pericial está
técnicamente bien hecho. No es una actividad ni mucho menos fácil, y en ningún caso se puede desarrollar de forma
intuitiva, sino que el juzgador debe motivar con precisión por qué da un hecho por probado. El jurado carece de toda
formación para llevar a cabo esa labor. Por eso en EEUU, a diferencia de España, no se le pide al jurado que motive,
sino simplemente que diga “culpable” o “no culpable”. Aterra pensar en lo que puede esconderse detrás de esa falta
de motivación.
En definitiva, el jurado puede ser útil en muchas ocasiones históricas. Pero no cuando el sistema –democrático–
funciona debidamente.
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IMPACTO SOCIAL
BECARIOS DE "LA CAIXA"
Firmado por: Albert Arcarons el Martes 3 mayo 2016
¿TIENE ESPAÑA UN PLAN PARA LA
INTEGRACIÓN LABORAL DE LOS
REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE
ASILO?
Al comparar España con otros países europeos se observa que el número de solicitudes de asilo es mucho menor. En
el período 2014-15 nuestro país recibió un total de 20.110 nuevas solicitudes de asilo según datos de Eurostat. Esta
cifra equivale a las recibidas por Suecia en sólo dos meses durante ese mismo período, y representa únicamente el
1,14% de las que recibieron los 28 países de la Unión Europea en su conjunto. Además, y a pesar de lo que establece
la regulación de Dublín, la mayoría de los solicitantes conciben España más como un país de tránsito hacia el norte de
Europa que como un lugar donde establecerse. Esta realidad responde básicamente a dos aspectos entrelazados: las
características adversas del mercado laboral español, y la falta de un modelo de integración socio laboral a largo
plazo. Como el primero es bien conocido, me concentraré principalmente en el segundo.
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La principal preocupación de los gobiernos europeos, aparte de su interés por el control de sus respectivas fronteras,
es asegurar la participación y consolidación a largo plazo de los solicitantes de asilo y refugiados en el mercado
laboral. La integración laboral es sin lugar a dudas una de las piedras angulares del proceso de integración social en el
país de acogida. Sin embargo, los refugiados y solicitantes de asilo se encuentran con múltiples barreras que impiden
que esa integración se lleve a cabo con éxito.
Uno de los principales obstáculos es el acceso legal al mercado de trabajo. España es uno de los países europeos en el
que el proceso de solicitud de asilo es más intrincado. La tramitación de solicitudes es ineficiente y genera retrasos en
el proceso de decisión, con miles de solicitudes apilándose en la Oficina de Atención al Refugiado (OAR). Un
proceso que debería durar seis meses puede llegar al año y medio, comportando la extensión del período de la tarjeta
roja ––la acreditación temporal que se otorga a los solicitantes de asilo para que puedan empezar a buscar trabajo una
vez se cumplen seis meses de la admisión a trámite de su solicitud. Esta extensión tiene efectos negativos sobre la
demanda y la oferta de empleo. Por un lado, los empresarios se ven más legitimados para ofrecer contratos
temporales hasta que no haya una resolución en firme, y por otro, los solicitantes de asilo pierden poder de
negociación, así como la opción de acreditar o mejorar sus estudios mediante becas, por ejemplo.
Para que la integración sea efectiva hace falta un modelo a largo plazo. En España, la falta de regulación para la
implementación de la ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (Ley 12/2009), pendiente
desde hace seis años, es el mayor impedimento legal para la integración socioeconómica de los refugiados y
solicitantes de asilo. A falta de modelo, el sistema nacional de integración se financia básicamente a través de la
aprobación de Real Decretos (véase p.ej. el RD 816/2015), respondiendo más al perfil de proveedor de servicios
sujetos a criterios económicos circunstanciales que a un sistema articulado. Su escasa flexibilidad, con planes anuales
de financiación, genera además desajustes entre necesidades y recursos. El sistema se concibió para un número
reducido de personas y, por el momento, funciona bajo el supuesto de que el volumen de solicitudes se reducirá de
nuevo en un futuro próximo.
Por otra parte, el reconocimiento de credenciales educativas y competencias profesionales es clave para la integración
laboral. Si bien es cierto que desde los años noventa España se ha movido hacia el modelo de evaluación por
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competencias, el mercado laboral español es todavía credencialista, y el proceso de reconocimiento de calificaciones
y competencias profesionales es opaco y fatigoso. Además de los problemas de falta de documentación debido a las
condiciones extremas que el proceso de asilo comporta, se deben añadir costes temporales y económicos. El
reconocimiento formal de calificaciones o convalidaciones académicas, en caso que se resuelva favorablemente,
puede durar entre dos y cuatro años dependiendo de las particularidades de cada caso.
La integración laboral se materializa a nivel local, sin embargo en España el sistema está excesivamente centralizado.
Hay poca sinergia entre la administración central y la regional/local, a pesar de que las comunidades autónomas
tienen competencias en ámbitos que afectan directamente la integración laboral de los refugiados y solicitantes de
asilo. Las disfunciones a nivel estatal generan además costes a las autoridades locales. A esto hay que sumarle la falta
coordinación horizontal entre ministerios en la administración central, como por ejemplo la escasa cooperación entre
los Ministerios de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) y Educación, Cultura y Deporte (MECD) en lo que respecta
al reconocimiento de títulos educativos.
No hay que olvidar que la disponibilidad de datos es clave. Para propiciar políticas de integración laboral adecuadas
es necesario saber a qué perfiles hay que dar respuesta, y si la implementación de esas políticas está teniendo el efecto
esperado en diferentes fases del proceso de integración. En España no disponemos de datos desagregados con
información sociodemográfica y laboral de los solicitantes de asilo y refugiados. Esto contribuye a la invisibilidad del
colectivo, a la vez que imposibilita la evaluación del impacto de las políticas de integración laboral a corto y largo
plazo.
Respondiendo a la pregunta que encabeza este artículo, podemos afirmar que España no está preparada para integrar
a refugiados y solicitantes de asilo en el mercado laboral. Muchas de las cuestiones aquí tratadas se abordan, en el
marco del proyecto REFMISMES, en un informe comparativo europeo titulado Mapping Labour Market Integration
Support Measures for Asylum-Seekers and Refugees: Policies and Practices in EU Member States
(más información en http://migrationpolicycentre.eu).
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Publicado en Agenda Pública, un servicio nacido con el objetivo de ofrecer análisis de la realidad
jurídico-política, económica y social de España a partir del conocimiento que generan investigadores y
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