Gaceta Judicial-765479-cj050516

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
Jueves, 5 de mayo del 2016
En primeros cuatro meses del año, por irregularidades en sus funciones
PODER JUDICIAL DESTITUYE A 18
JUECES DE PAZ Y CINCO SERVIDORES
JUDICIALES
Sanciones se encuadran en la política de lucha frontal contra la corrupción emprendida por la
gestión del doctor Ticona Postigo
E
l Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial
(CEPJ) destituyó a
18 jueces de paz y a cinco
servidores judiciales de distintas cortes del país, por
incurrir en conductas irregulares en el ejercicio del cargo
que menoscaban la dignidad
de la función.
La medida contra dichos
funcionarios fue tomada en
los primeros cuatro meses
del año a propuesta de la
Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), y forma
parte de la política de lucha
frontal contra la corrupción
emprendida por el doctor
Víctor Ticona Postigo, titular
del Poder Judicial.
El mayor número de sancionados corresponde al
ámbito de la Corte Superior
de San Martín, donde cinco
jueces de paz de diversas localidades fueron separados
definitivamente de la institución por tramitar oficios y
resoluciones a cambio de
dinero.
En Lima Norte, en tanto,
fueron destituidos tres jueces de paz, luego de comprobarse que incurrieron en
avocamiento indebido y relaciones extraprocesales con
una de las partes.
Los demás jueces de paz
sancionados corresponden
a las Cortes de Huánuco,
Lambayeque, Cajamarca,
Ica, Apurímac, Puno, Arequipa, Ucayali, Tacna y Ayacucho.
Entre los motivos de destitución figuran solicitar o
recibir dinero de litigantes,
emitir o consignar constancias falsas, procesar o resolver casos sin tener competencias para ello, quedarse
con expedientes judiciales e
interferir con la función policial.
A diferencia de los magistrados ordinarios, el juez de
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Lima, 4 de mayo de 2016
paz es elegido por los ciudadanos en votación popular.
Administra justicia en una
comunidad al intervenir como
conciliador y contribuye a que
las personas resuelvan sus
conflictos de modo directo.
Asimismo, el CEPJ destituyó a cinco auxiliares, dos
de la Corte de Lima y uno
de las Cortes de Ayacucho,
Cajamarca y Sullana, por
usar bienes del Poder Judicial para fines ajenos a la
función, solicitar dinero a
litigantes e, incluso uno de
ellos, por recibir sentencia
condenatoria por comisión
de delito.
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE AVISOS JUDICIALES
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
1. REMATES
Remates Bienes
Inmuebles
PRIMER REMATE JUDICIAL
(EXP. N°. 04592-2013-0-2001-JR-CI-03)
En los autos seguidos por el BBVA BANCO CONTINENTAL contra JOSÉ GILMER
CARRANZA MEJÍA, SANTOS AGUSTÍN
CARRANZA GUEVARA, MARÍA BERENIS
MEJÍA DE CARRANZA e YVAN CARRANZA MEJÍA sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS (Exp. N°. 04592-2013-0-2001-JRCI-03), el Martillero Público Frany Heber
Díaz Díaz con Reg. 278, por orden de la
Juez del Tercer Juzgado de Civil del Distrito Judicial de Piura, Ingrid Díaz Valverde, Especialista Legal Percy Reynaldo
Erazo Hidalgo, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes predios:
1.- PREDIO: CN 9289007/CE 754921
UBIC. RUR. SECTOR TUGUZA / PREDIO
CRUZCUCHO, COD.PRED. 7_7509285_
78603. ÁREA Ha.2.2170 U.C. 78603,
CHIGUIRIP, DEL DISTRITO DE CHIGUIRIP, PROVINCIA DE CHOTA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, inscrita en la
Partida Registral N° 02078616, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona
Registral N°. II Sede Chiclayo - Oficina
Registral Chota.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 61,189.20
DÓLARES AMERICANOS.-.BASE DE REMATE: US$ 40,792.80 (cuarenta mil setecientos noventa y dos con
80/100 Dólares Americanos); que son
las dos terceras partes de la tasación.GRAVÁMENES:
HIPOTECA, a favor de la entidad
ejecutante, hasta por la suma de US$
61,189.20 dólares americanos, debidamente inscrito en el As. D00001 Partida
Registral N° 02078616, del Registro
de Propiedad Inmueble de la Zona
Registral N°. II Sede Chiclayo - Oficina
Registral Chota.
DÍA Y HORA: 13-DE MAYO 2016 A LAS
10:00 HORAS DE LA MAÑANA
II.- PREDIO: UBIC.RUR. PREDIO R.C.
13017 TG-10.4.22 - TAMBOGRANDE
C.P/ PARC.TG-10.4.22 U.C. 13017, TAMBOGRANDE, DEL DISTRITO DE TAMBOGRANDE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, inscrita en la Partida
Registral N° 04007988, del Registro de
Propiedad Inmueble de la Zona Registral
I - Sede Piura - Oficina Registral Piura.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 141,087.60
DÓLARES AMERICANOS.-.-.BASE DE REMATE: US$ 94,058.40 (noventa y cuatro mil cincuenta, y ocho con
40/100 Dólares Americanos); que son
las dos terceras partes de la tasación.GRAVÁMENES:
HIPOTECA, a favor de la entidad, ejecutante, hasta por la suma, de US$
100.000.00 dólares americanos, debidamente inscrito en el As. D00004 Partida.
Registral N° 04007988, del Registro de
Propiedad Inmueble de la Zona Registral
I - Sede Piura. - Oficina Registral Piura.
COMPRA VENTA. Yvan Carranza Mejia,
adquiere la propiedad del presente inmueble, debidamente inscrito en el As.
C00007 Partida Registral N° 04007988,
del Registro de Propiedad Inmueble de
la Zona Registral I - Sede Piura - Oficina
Registral Piura.
DÍA Y HORA: 13 DE MAYO 2016 A LAS
Jueves, 5 de mayo del 2016
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
10:15 HORAS DE LA MAÑANA
III.- PREDIO: UBIC.RUR PARCELA
TJ.19.B(2) - LAS LOMAS C.P./PARC.
TJ.19.B(2) U.C 13555, LAS LOMAS, DEL
DISTRITO DE LAS LOMAS, PROVINCIA
Y DEPARTAMENTO DE PIURA, inscrita
en la Partida Registral N° 04008797,
del Registro de Propiedad Inmueble de
la Zona Registral I - Sede Piura - Oficina
Registral Piura.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 300,260.00
DÓLARES AMERICANOS.-.-.BASE DE REMATE: US$ 200,173.33 (doscientos mil ciento setenta y tres con 33/
100 Dolaras Americanos), que son las
dos terceras partes de la tasación.GRAVÁMENES:
HIPOTECA, a favor de la entidad ejecutante, hasta por la suma de US$
256.000.00 dólares americanos, debidamente inscrito en el As. D00007 Partida
Registral N° 04008797, del Registro de
Propiedad Inmueble de la Zona Registral
I - Sede Piura - Oficina Registral Piura.
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.
Por resolución Numero 2 de fecha 23 de
Diciembre de 2013, suscrita por el Juez
del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas Rolando Sicha Navarro y por la
Secretaria Judicial, Yolanda Cecilia Rodríguez Seminario, se resuelve TRABAR
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN,
hasta por la suma de S/. 40,000.00 Nuevos Soles, sobre el predio de la presente
partida de propiedad José Gilmer Carranza Mejía. Asi se ha dispuesto en el
proceso seguido por Carlos Rafael Calle
Zavala, contra José Gilmer Carranza
Mejía, sobre obligación de dar suma de
dinero, debidamente inscrito en el As.
D00008 Partida Registral N° 04008797,
del Registro de Propiedad Inmueble de
la Zona Registral I - Sede Piura - Oficina
Registral Piura.
DÍA Y HORA: 13 DE MAYO 2016 A LAS
10:30 HORAS DE LA MAÑANA
LUGAR DE REMATE: En el Local de Tercer Juzgado Civil del distrito Judicial de
Piura sito en la calle Lima 997 - Piura Segundo Piso Piura, Distrito, Provincia y
Departamento Piura.
LOS POSTORES: Adjuntar tasa judicial
con indicación del juzgado numero del
D.N.I. y monto por derecho a participar
en el remate, copia del DNI, copia del
RUC y poderes; asimismo, entregarán
una cantidad no menor al 10% del valor
de la tasación, en efectivo o Cheque de
Gerencia. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio,
dentro de tercer día de cerrada el acta,
bajo apercibimiento de declararse la
nulidad del remate. Los honorarios
del Martillero Público serán a cargo
del adjudicatario, una vez cerrada el
acta de remate. (Art. 732° del C.P.C, Ley
27728 y Art. 18° del Reglam. aprobado
por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos
al IGV.- Frany H. Díaz Díaz Martillero
Público Reg. 278, Celular 995738170)
correo
[email protected] Reynaldo Erazo Hidalgo
SECRETARIO JUDICIAL
Tercer Juzgado Civil
Corte Superior de Justicial de Piura
Frany Herber Díaz Díaz
Martillero Público a nivel nacional
Reg. N°.278.
P. 5282198
F.P. 02-03-04-05-06-09 Mayo
S/. 60.00
B
2.EDICTOS
CLASIFICADOS
CONSEJO
DE FAMILIA
EDICTO JUDICIAL
Exp.N° 068-2009-F, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, en
solicitud de MELANIA MARIXA ABANTO
DAVILSA, sobre ALIMENTOS, contra
SANTOS EVER TIRADO CERDAN, se ha
resuelto lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO: San Marcos tres de noviembre del
dos mil quince: I. REMITIR copias certificadas al Ministerio Público, al haber
incumplido el demandado con el pago
de las pensiones ordenadas mediante resolución número dieciocho; II. APROBAR
la liquidación de pensiones devengadas
por el periodo comprendido entre el
08/01/2011 hasta el 07/12/2014, por
la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS
TRES CON 76/100 NUEVOS SOLES; en
consecuencia CUMPLA el demandado
con el pago de la referida liquidación
dentro del TERCER DIA de notificado;
bajo apercibimiento de remitirse copias
al Ministerio Público en caso de incumplimiento.
RESOLUCIÓN NUMERO TREINTA Y DOS:
San Marcos, veintidós de mayo del dos
mil quince.- NOTIFÍQUESE mediante
edictos al demandado Santos Ever Tirado Cerdán; PUBLIQUESE un extracto
de las resoluciones que se considere
necesarias para el normal trámite del
proceso, por tres veces consecutivas
en días hábiles en el diario oficial “La
República”, así como en la emisora de
radio local “Chasqui Llacta’; a fin de que
el demandado dentro de los tres días de
realizada la última publicación se apersone al proceso y cumpla con el pago de
la liquidación puesta a cobro mediante
resolución número treinta y cuatro; bajo
el apercibimiento allí decretado en caso
de incumplimiento. Lo que se pone en
Conocimiento del interesado para los
fines de Ley.- Fdo. CABRERA-Juez.- Fdo.
LEZAMA-Secretario.
ABSALÓN CABRERA RODRIGUEZ
JUEZ SUPERNUMERARIO
JUZGADO DE PAZ LETRADO
SAN MARCOS
LINDER LEONCIO LEZAMA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO PAZ LETRADO
P. 5271018
F.P. 03-04-05 Mayo
S/. 10.00
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 2015-1136-0-0601-JR-FA-03,
en los seguido por Natividad Julcamoro
Vilca contra la sucesión de Pedro Paico
Huamán sobre Reconocimiento Judicial
de Unión de hecho , ante el Tercer Juzgado
Especializado de Familia, ha resulto lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS Cajamarca once de setiembre del año dos mil
quince : SE RESUELVE : ADMITIR a tramite
la demanda interpuesta por NATIVIDAD
JULCAMORO VILCA en contra de PEDRO
CRISTOBAL PAICO JULCAMORO , ALIPIO
PAICO JULCAMORO y la sucesión de don
PEDRO PAICO HUAMAN ; NOTIFIQUESE a
la sucesión de PEDRO PAICO HUAMAN me-
diante edictos a fin de que quienes tengan
el derecho para apersonarse al proceso y
contesten la demanda dentro del plazo de
NOVENTA DIAS bajo apersonamiento de
nombrársele curador procesal en caso de
incumplimiento PUBLIQUESE los edictos
en los diarios oficiales “El República” de
esta localidad por el plazo de TRES DIAS
hábiles interdiarios
Mariella Marcelo Ybañez
Juez del 3° Juzgado de Familia
Angélica Saldaña Huamán
Scretaria del 3° Juzgado de Familia
P. 5268840
F.P. 03-05-09 Mayo
INSCRIPCIÓN Y
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
EDICTO JUDICIAL
Expediente Civil N° 2016-10-C, Juzgado de Paz Letrado de San Pablo, en
la demanda interpuesta por WILLIAN
VICTORIANO VIGO PALOMINO ha sido
dispuesto: publicar un extracto de la
demanda, en el diario la República POR
EL PLAZO DE UN DIA, en el extremo que
RESUELVE “ADMITIR A TRAMITE” en la
vía del Proceso No Contencioso la demanda interpuesta por su representante
William Victoriano Vigo Palomino, sobre
Rectificación de Partida de Nacimiento”,
señalando que su nombre correcto es
“WILLIAM y no WILLIAN” como esta escrito, asimismo el nombre de su masdre
es Nelida Violeta y no Nelly.
Firmado por Dr. Manuel Enemecio
Mozo Honorio Juez del Juzgado de Paz
Letrado; Secretaria Judicial Dra. Betty
Mariela Berrios Fernández.
San Pablo, 13 de abril del 2016
MANUEL ENEMECIO MOZO HONORIO
JUEZ TITULAR
JUZGADO DE PAZ LETRADO
SAN PABLO
Betty Mariela Berrios Fernandez
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO PAZ LETRADO SAN PABLO
P.5285668
F.P. 05 Mayo
S/.3.00
EDICTO
EXP. N° 277 - 2016 - C -Quinto Juzgado
de Paz Letrado Civil, en los seguidos por
MARIA BARDALES DE LA CRUZ sobre
Rectificación de Partida de Matrimonio,
se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION
No. DOS : Cajamarca, 12 /04 /16; SE
RESUELVE: ADMITASE A TRAMITE en
la vía del proceso NO CONTENCIOSO la
demanda de Rectificación de Partida de
Matrimonio N° 151, que por error involuntario el registrador civil ha consignado el nombre de la recurrente como
MARIA DE LA CRUZ BARDALES CHAVEZ
siendo lo correcto: MARIA BARDALES
DE LA CRUZ; asimismo se ha consignado
en dicha partida de matrimonio el nombre de sus padres como DANIEL BARDALES Y SEBASTIANA CHAVEZ siendo
lo correcto DANIEL BARDALES JARA Y
SEBASTIANA DE LA CRUZ GARCIA; PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO
LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.”
de esta localidad, por el lapso de 1 día
.-Fdo. Dr. Díaz, Juez y Muñoz, Secretaria.
HUGO HOLDEN DÍAZ LEÓN
JUEZ
QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO
CAJAMARCA
CYNTHIA MUÑOZ POSADAS
SECRETARIA JUDICIAL
QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO
CAJAMARCA
P. 5284656
F.P. 05 Mayo
Jueves, 5 de mayo del 2016
EDICTO
TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE ELADIO
COLUNCHE NUÑEZ
EXP: 1082-2015-0-0601-JR-CI-03.
SE RESUELVE: 1.- SE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por Armando Zamora Hernández
Sobre Cambio de Nombre, respecto al
cambio de su pre nombre POMPEYO ZAMORA HERNÁNDEZ, por el de “ARMANDO ZAMORA HERNÁNDEZ”; Fijándose
fecha de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y
DECLARACIÓN JUDICIAL PARA EL DÍA
DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS
MIL QUINCE a las DIEZ DE LA MAÑANA,
en el local del Juzgado con la asistencia
obligatoria de las partes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte
que concurra y si ninguna de las partes
asiste se dará por concluido el proceso.
Atentamente.
WILLIAMS VENTURA PADILLA
JUEZ TITULAR
TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO
CIVIL
CAJAMARCA
P. 5284660
F.P. 05 Mayo
PRESCRIPCION
ADQUISITIVA
EDICTO
EXP. N° 2015-175-C ante el Juzgado
Mixto Cajabamba, juez Doctora Edith
Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso
seguido por Segundo Ramos Tapia Rojas,
contra Walter Marino Alcalde Mercado y
Betty Lilia Torres Novoa, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Se publica
lo siguiente:
Resolución Número: DOS de fecha diez
de febrero del dos mil dieciséis, se Admite a trámite la demanda interpuesto
por Segundo Ramos Tapia Rojas, contra
Walter Marino Alcalde Mercado y Betty
Lilia Torres Novoa, sobre Prescripción
Adquisitiva de Dominio, del predio rural ubicado en el caserío Pampa Grande
(Aeropuerto y/o Pampa de Aterrizaje),
Distrito y Provincia de Cajabamba, Departamento de Cajamarca, con un área
de 10,065.41 M2 (Diez Mil Sesenta y Cinco metros cuadrados con cuarenta y uno
centímetros), con Partida Electrónica
N° 02139965, por el plazo de diez días
a efecto de que absuelvan el traslado de
demanda, bajo apercibimiento en caso
de no cumplir con ello dentro del plazo
de Ley, de declararle rebelde y seguirse
el proceso en dicha condición, téngase
por ofrecidos los medios probatorios
que se indican en el escrito de demanda,
PUBLIQUESE un extracto de la presente
resolución por el término perentorio de
TRES con intervalo de TRES días cada
publicación.Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA.
JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA.
DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL.
SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA.
Cajabamba, 01 de Marzo del 2016.
Edith Margarita Trillo Espinoza
JUEZ
JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA
MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO
CAJABAMBA
P.5285109
F.P. 05-11-17 Mayo
S/.11.00
SUCESIÓN
INTESTADA
EDICTO JUDICIAL
Exp. 003-2016-C-JPLCTZA, Juzgado de
Paz Letrado Contumazá; en los seguidos
por CARMELA ERUBIS NUREÑA GUTIÉRREZ contra el MINISTERIO PÚBLICO
sobre SUCESIÓN INTESTADA: Mediante
solicitud de fecha catorce de abril del
presente año: CARMELA ERUBIS NUREÑA GUTIÉRREZ solicita se inicie el presente proceso sobre Sucesión Intestada
a fin de que se declare como herederos
a la solicitante así como a sus hijos Jorge Italo, Antony Paul y Edgar Alexander
Castillo Nureña. RESOLUCIÓN NUMERO
UNO: Contumaza veintidós de abril del
dos mil dieciséis. SE RESUELVE: 1.- ADMITIR A TRAMITE la solicitud interpuesta por CARMELA ERUBIS NUREÑA
GUTIERREZ, sobre la Declaración de
Sucesión Intestada de quien en vida fue
su esposo Edgardo Italo Castillo Castillo,
a fin de que se declare como herederos
a la solicitante inicialmente indicada, así
como a sus hijos, Jorge Italo Castillo Nureña, Antony Paul Castillo Nureña y Edgar Alexander Castillo Nureña, en la vía
del PROCESO NO CONTENCIOSO. 2.- NOTIFÍQUESE con la presente a los representantes del Ministerio Público y Beneficencia Pública de esta ciudad, para los
efectos de ley. 3.- ANÓTESE la solicitud
en el Registro de Sucesión Intestada de
la Oficina Registral de Cajamarca. 4.- PUBLÍQUESE por tres veces consecutivas,
un extracto de la presente en el Diario
“La República” y en el diario “El Mercurio” (diario de mayor circulación en la
Región de Cajamarca), a efectos de que
en el plazo de treinta días se apersonen y
acrediten su vocación sucesoria quienes
se consideren herederos de la causante.
5.- TENGANSE por señalado el Domicilio
Procesal de la recurrente sita en la Av.
Fidel Zárate Plasencia Mz: B -Lt: 10-Urb.
San Mateo- Contumazá, lugar donde se
le harán llegar las resoluciones expedidas en el presente proceso. Notifíquese.Rony Alex Mejía Portal Juez - Roxana
Alvan Zamora secretaria.
RONY ALEX MEJÍA PORTAL
JUEZ SUPERNUMERARIO
JUZGADO DE PAZ LETRADO
CONTUMAZA
ROXANA ALVAN ZAMORA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
CONTUMAZA
P. 5269951
F.P. 03-04-05 Mayo
EDICTO
EXP. NO 304-2015-C JUZGADO PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA, EN SOLICITUD DE MARIA TEODORA
ESCOBEDO MEDINA, SOBRE SUCESIÓN
INTESTADA DE SU PADRE FRANCISCO
ESCOBEDO JARA, CONTRA LA BENEFICENCIA PÚBLICA; SE HA RESUELTO
LO SIGUIENTE: RESOLUCION NÚMERO;
UNO, DE FECHA, TREINTA Y UNO DE
DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.-SE
ADMITE A TRAMITE LA SOLICITUD QUE
SE INTERPONE EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO DE LA SUCESIÓN
INTESTADA DE SU PADRE FRANCISCO ESCOBEDO JARA, DEBIENDO DECLARARSE COMO UNICA HEREDERA
UNIVERSAL a su HIJA, LA SILICITANTE
MARIA TEODORA ESCOBEDO MEDINA,
LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO
PUBLICO A QUIENES SE CONSIDEREN
HEREDEROS SE APERSONEN AL PROCESO, TENGASE; AGREGUESE; PUBLIQUESE; CURSELE.- DRA. LIDIA GUTIERREZ
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
3
CATACORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ
LETRADO DE CAJABAMBA.- ABOG. LUISA CECILIA VIDAL CARRANZA.- SECRETARIA JUDICIAL
Cajabamba, 11 de Febrero del 2016
Lidia Gutierrez Catacora
JUEZ
JUZGADO DE PAZ LETRADO
CAJABAMBA
LUISA C. VIDAL CARRANZA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
CAJABAMBA
P.5285109
F.P. 05 Mayo
S/. 3.00
EDICTO JUDICIAL DE SUCESION
INTESTADA
EXP. 310-2016-C.- Primer Juzgado de
Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de
FRANCISCO VASQUEZ GOICOCHEA representante de FIDEL CHAVEZ CARRASCO contra LA BENEFICENCIA PUBLICA
sobre SUCESION INTESTADA de SEBASTIAN CHAVEZ CALUA se ha resuelto lo
siguiente:
Resolución N° DOS.- Cajamarca quince
de abril del dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Sucesión Intestada interpuesta
por FRANCISCO VASQUEZ GOICOCHEA
en representación de FIDEL CHAVEZ CARRASCO contra LA BENEFICENCIA PUBLICA sobre SUCESION INTESTADA de
SEBASTIAN CHAVEZ CALUA, fallecido el
25 de octubre de 1969 en el Centro Poblado de Huambocancha Baja, a efectos
de quien se considere heredero pueda
apersonarse al proceso dentro del plazo
de treinta días.- Nilda Socorro Burga Rabanal- Juez; Rabanal Arroyo- Secretaria.
Cajamarca, 26 de abril del 2016
NILDA S. BURGA RABANAL
JUEZ
PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
LADY ELIZABETH RABANAL ARROYO
SECRETARIA JUDICIAL
PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO –
CIVIL
CAJAMARCA
EDICTO JUDICIAL
Exp. N° 013-2016-C, seguido ante el
Juzgado de Paz Letrado de San Marcos,
solicitado por MARÍA ELODIA MACHUCA MUÑOZ , sobre Sucesión Intestada
de quien en vida fuera su difunta madre
la señora Hormecinda Muñoz Sánchez;
se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN
NUMERO DOS.- San Marcos, veinticinco de abril del dos mil dieciséis, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía
del proceso no contencioso la solicitud
de Sucesión Intestada de quien en vida
fuera doña Hormecinda Muñoz Sánchez,
a fin de que se declare como sus únicos
y universales herederos a la recurrente
María Elodia Machuca Muñoz y sus hermanos: José Ysmael. José Silvio, Celinda
y Rossana Claribel Machuca Muñoz;
PUBLÍQUESE un extracto de la solicitud
por una vez en los Diarios Oficiales “La
República” y “El Peruano”; ANÓTESE de
manera preventiva la solicitud en los
registros correspondientes, y para tal
efecto, CÚRSESE los partes al jefe de la
Oficina Registral de Cajamarca; NOTIFIQUESE con la presente resolución a
los presuntos herederos indicados en
la solicitud, así como a la Sociedad de
Beneficencia Pública y al representante
del Ministerio Publico de esta Ciudad. Lo
que se hace de conocimiento a aquellos
que se crean con derecho se apersonen
al proceso y hagan valer los mismos conforme a ley.- Firmado. CABRERA-Juez.-
4
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Firmado. LEZAMA-Secretario.
ABSALÓN CABRERA RODRIGUEZ
JUEZ SUPERNUMERARIO
JUZGADO DE PAZ LETRADO
SAN MARCOS
LINDER LEONCIO LEZAMA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO PAZ LETRADO
SAN MARCOS
P. 5285835
F.P. 05 Mayo
S/.3.00
EDICTO JUDICIAL
Exp. N° 105-2015-C, seguido ante el
Juzgado de Paz Letrado de San Marcos,
solicitado por UEGNIO GOMEZ MEDINA,
sobre Sucesión Intestada de quien en
vida fuera su padre Luís Gómez Izquierdo; se resuelve lo siguiente:
RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- San Marcos, veintinueve de enero del dos mil
dieciséis, se RESUELVE: ADMITIR A
TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solicitud de Sucesión Intestada de quien en vida fuera don Luís Gómez Izquierdo, a fin de que se le declare
como sus únicos y universales herederos
al recurrente y sus hermanos Miguel,
José Félix, Juana, José Luis, María Gladys,
María Brnilda, María Elena, María Estefanía, María Teresa, Manuela, Nicanor
y Renán Gómez Medina; PUBLÍQUESE
un extracto de la solicitud por una vez
en los Diarios Oficiales “La República”
y “El Peruano”; ANOTESE de manera
preventiva la solicitud en los registros
correspondientes, y para tal efecto,
CÚRSESE los partes al jefe de la Oficina
Registral de Cajamarca; NOTIFÍQUESE
con la presente resolución a los presuntos herederos indicados en la solicitud,
así como a la Sociedad de Beneficencia
Pública y al representante del Ministerio
Publico de esta Ciudad. Lo que se hace
de conocimiento a aquellos que se crean
con derecho se apersonen al proceso y
hagan valer los mismos conforme a ley.Firmado. CABRERA-Juez.- Firmado. LEZAMA- Secretario.
ABSALÓN CABRERA RODRIGUEZ
JUEZ SUPERNUMERARIO
JUZGADO DE PAZ LETRADO
SAN MARCOS
P. 5285835
F.P. 05 Mayo
S/.3.00
EDICTO NO CONTENCIOSO.
Exp. N°. 126 - 2016, Ante El Juzgado de
Paz Letrado de Celendín, en Solicitud de
Ever Edmeretinio Velásquez Machuca,
sobre Sucesión Intestada, se ha resuelto
lo siguiente:
Resolución UNO, de fecha siete fe abril
del año dos mil dieciséis, Admite a trámite demanda sobre Sucesión Intestada,
de que en vida fue: Manuel Resurección
Velásquez Días, fallecido el diez de agosto del año dos mil quince, teniendo como
último domicilio en la ciudad de Celendín, SOLICITANDO se declaren Herederos conforme a la solicitud, a fin de que
se apersonen, quienes crean tener vocación sucesoria del mencionado causante, Vía No Contencioso: Ordenándose:
PUBLIQUESE, los edictos por el término
de tres días hábiles, en el diario: la República y en la tablilla de éste Juzgado,
NOTIFIQUESE
DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA
JUEZ TITULAR
JUZGADO DE PAZ LETRADO
CELENDIN – CAJAMARCA
HELEN V. MARIÑAS SANCHEZ
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN
CAJAMARCA
Jueves, 5 de mayo del 2016
4.EDICTOS
PENALES
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
CAJABAMBA
ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY
PAREDES LOAYZA
Exp. Nro. 21 - 2016 ( 46 - 2016- JUP)
SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO:
FRANCISCO JAVIER JULCA ARANDA
Para hacer de su conocimiento que por resolución número dieciséis de fecha siete de
Abril del dos mil dieciséis, se ha declarado
CONTUMAZ al procesado Francisco Javier
Julca Aranda, disponiéndose su ubicación
y captura a nivel Nacional y se ORDENA el
archivo Provisional de la presente causa
hasta que sea ubicado y capturado el acusado contumaz; DESIGNANDOSE como su
Abogado defensor a la Abogada de Oficio
doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el
artículo 79° inciso 6) del Código Procesal
Penal, esta condición procesal solamente
cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas
las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito
de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Víctor Manuel Juica Toribio
Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL
RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES
LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA
JUEZ TITULAR
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CAJABAMBA
LUISA DANNY PAREDES LOAYZA
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
CAJABAMBA
F.P. 04-05-06 Mayo
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
CAJABAMBA
ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY
PAREDES LOAYZA
Exp. Nro. 76 -2015 (158 -2015)
SE CITA Y EMPLAZA al acusado JOSE
ALCIDES REYES RODRIGUEZ, para que
concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO
ORAL que se llevará a cabo en acto público, el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL
DIECISEIS A LAS CUATRO DE LA TARDE
en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba ubicada
en el Jr. Silva 461- primer piso; debiendo
el acusado José Alcides Reyes Rodríguez,
concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser
declarado REO CONTUMAZ, en caso de
inconcurrencia injustificada previa verificación en audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo
provisional del proceso y ordenarse su
ubicación y captura a nivel nacional. En
los seguidos en su contra por delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio
de Rosmarit Reyes Reyes. - S u s c r i b e
el señor Juez Doctor MANUEL RAMON
PAREDES GARCIA y especialista Judicial:
LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA
JUEZ TITULAR
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CAJABAMBA
LUISA DANNY PAREDES LOAYZA
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
CAJABAMBA
F.P. 04-05-06 Mayo
EDICTO JUDICIAL
Queja N° 0005-2013-ODECMA-C.- Ante
el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota; el Juez: Dr. José Francisco
León Izquierdo, como magistrado sustanciador de la ODECMA en la Provincia
de Chota; En el proceso disciplinario seguido por FREDI HUMBERTO MONTOYA
TORRES contra MARIBEL ESPERANZA
CONTRERAS PALACIOS y Otro, sobre INCONDUCTA FUNCIONAL, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante EDICTOS con
las resoluciones que sigue:
RESOLUCIÓN NUMERO OCHO.- Cajamarca, veintisiete de enero del año dos
mil quince.- AUTOS Y VISTOS; (…), SE
RESUELVE:…. APERTURAR PROCESO
DISCIPLINARIO contra a ex servidora
judicial MARIBEL ESPERANZA CONTRERAS PALACIOS , quien en su desempeño como auxiliar judicial del Juzgado
Mixto de la Provincia de Santa Cruz, en
el trámite del expediente N° 189-200706-0613-XIP, seguido contra AUGUSTO
LOZANO RACHI por el Delito contra el
Patrimonio, en su figura de Hurto Agravado, en agravio de LUISA COLLANTES
ROJAS, habría incumplido con sus funciones especificas de los auxiliares judiciales establecidos en los literales “e” y
“m” del Manual de Organización y Funciones vigente en dicha fecha, incurriendo presumiblemente en falta establecida
en el numeral uno, del artículo ocho del
Reglamento de Régimen Disciplinario de
los auxiliares jurisdiccionales del Poder
Judicial; 3) DESIGNESE como magistrado sustanciador del presente proceso
disciplinario al magistrado JOSE FRANCISCO LEON IZQUIERDO;….
RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE.- Chota, veinticinco de marzo del año dos
mil quince.- AUTOS Y VISTOS; (…), SE
RESUELVE:… AVOQUESE el suscrito al
conocimiento del proceso disciplinario
al magistrado sustanciador; …. SOLICITESE: LUIS FERNANDO CAPRISTAN
y MARIBEL ESPERANZA CONTRERAS
PALACIOS, emita su informe de descargo
respecto al cargo imputado en su contra
por resolución número ocho, en el plazo
de CINCO DÍAS HÁBILES;
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.- Chota,
treinta de abril del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, NOTIFICAR a la
investigada MARIBEL CONTRERAS PALACIOS, mediante edictos con la resolución número nueve; para que dentro
del plazo de cinco días contados desde
el día siguiente de la última publicación,
se apersone al proceso y presente su informe de descargo; OFICIANDOSE con
tal fin (…).
Fdo. Juez José F. León Izquierdo.- Fdo.
Wilson Saldaña Chavez. Secretario.
Chota 07 Marzo del 2016
F.P. 04-05-06 Mayo
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE. N°
00349-2015-27-0610-JR-PE-02.
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CHOTA.
SE NOTIFICA por el presente a la persona de: WILDOR SILVA LUCANO, con
DNI N° 43836334, lugar de nacimiento
Jr. Tacna N° 621 San Martin Rioja Yuracyacu, a fin de que tome conocimiento de
la resolución número Cinco, señalando
fecha para la audiencia de Prisión Preventiva en su contra, la misma que se llevara a cabo el día: 27 de Mayo del 2016,
a horas 11 am, en la sala de audiencias
del Segundo Juzgado de Investigación
Preparatoria - Chota, que se le sigue, por
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
el delito de. Violación Sexual de menor
de Edad, en agravio de la menor de las
iniciales: M. L. H.
PALOMINO VASQUEZ: JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA.
CABANILLAS: ESPECIALISTA JUDICIAL.
Chota, 22 de Abril del 2 016.
ElÍ PALOMINO VASQUÉZ
JUEZ TITULAR
JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA
CHOTA
NORVIL CABANILLAS GUEVARA
ESPECIALISTA JUDICIAL
MODULO PENAL
CHOTA
F.P. 04-05-06 Mayo
EDICTO PENAL
EXP NRO. 666-2015-0-0601-JR-PE-03
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Se cita y emplaza a: ORTIZ BRIONES
BETTY SOCORRO
SE HA DADO CUENTA con el expediente.
DECISIÓN. Por las consideraciones anteriormente esbozadas, SE RESUELVE:
HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN
NÚMERO DOS de fecha uno de octubre
de 2015 en consecuencia, OFÍCIESE
al director de los defensores públicos
con el propósito de que DESIGNE a un
abogado defensor público, a fin de que
ejerza la defensa técnica a la procesada
BETTY SOCORRO ORTIZ BRIONES, en
el presente proceso. TRASLADAR DEL
REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales
por el plazo perentorio de diez días
hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre
las facultades de las partes que se han
precisado en el artículo 350° del Código
Procesal Penal.
PRECÍSESE
que las indicadas peticiones sólo serán
objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre
y cuando hayan sido presentadas dentro
del plazo de ley. COMUNIQUESE que la
carpeta fiscal se encuentra en el Pool de
Especialistas Judiciales de los Juzgados
de Investigación Preparatoria, para los
fines que correspondan; NOTIFIQUESE,
a las partes procesales en sus respectivos domicilios, señalados en autos adjuntando a dicha notificación copia del
requerimiento de acusación; HÁGASE
PRESENTE que a tenor del artículo IX
del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina
legal establecida mediante Acuerdo
Plenario N° 06-2010/CJ-116 de fecha
dieciséis de noviembre del año dos mil
diez y publicado en la página web del
poder judicial el 15 de diciembre del
mismo año, la parte agraviada dentro
del plazo del cual se corre traslado de la
presente acusación, puede en ejercicio
de su derecho a la defensa solicitar, si lo
considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta
que estamos ante un requerimiento de
acusación directa, donde no ha existido
investigación preparatoria. Exhórtese
a la asistente Jhoana López Zegarra a
efectos que cumpla diligentemente sus
funciones, toda vez que la resolución
que ordena notificación por edictos a
la procesada es del febrero de 2016 y el
edicto fue publicado en el mes de abril
2016. NOTIFÍQUESE.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO
QUEVEDO
ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL
CHÁVEZ
Cajamarca, 28 de abril de 2016
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE F.P. 04-05-06 Mayo
EDICTO PENAL
EXP NRO. 1101-2015-0-0601-JR-PE-03
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Se cita y emplaza a: RICARDO CUEVA
GONZALES
DADO CUENTA con el Requerimiento
de Acusación Directa presentado por la
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, que antecede,
AGRÉGUESE a los autos y conforme se
evidencia de los actuados que acompañan el requerimiento acusatorio, el
acusado no tiene abogado defensor, se
deberá requerir designe defensor de su
libre elección, a fin de no vulnerar su
derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento,
en consecuencia REQUIÉRASE al acusado RICARDO CUEVA GONZALES, para
que en el plazo de DOS DÍAS DE NOTIFICADO, designe abogado defensor de
su libre elección, bajo apercibimiento de
designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto
ser notificado en su domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio.
Notifíquese.
JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO
QUEVEDO
ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL
CHÁVEZ
Cajamarca, 28 de abril de 2016
F.P. 04-05-06 Mayo
EDICTO PENAL
EXP NRO. 1515-2012-1-0601-JR-PE-03
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Se cita y emplaza a: CHACÓN LINARES
ALEXANDER LEONIDAS
SE HA DADO CUENTA con el expediente: DESICIÓN: Por estas consideraciones y el dispositivo legal invocado; SE
RESUELVE: REHABILITAR DE OFICIO
al sentenciado ALEXANDER LEONIDES
CHACÓN LINARES, en el proceso que
fue condenado por la comisión del delito
Contra la Familia, Omisión de Asistencia
Familiar, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de su hija Heydi Lizet
Chacón Linares. Así mismo TÉNGASE
por cumplida la pena en consecuencia,
ordeno que consentida o ejecutoriada
sea la presente resolución, se ANULEN
los antecedentes policiales, penales y
judiciales que registre el sentenciado;
OFÍCIESE con tal objeto y cumplido ARCHÍVESE definitivamente los actuados
contra dicho rehabilitado. De Conformidad con la Resolución Administrativa
No. 0334-2015-P-CSJCA-PJ de fecha primero de diciembre del año en curso, habiéndose dispuesto la redistribución de
la carga procesal existente en el Segundo
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria designado como órgano exclusivo
de procesos de Flagrancia señalado en
la Resolución Administrativa No. 3472015-CE.PJ de fecha veinticuatro de
noviembre del 2015; Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO
QUEVEDO
ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL
CHÁVEZ
Cajamarca, 28 de abril de 2016
F.P. 04-05-06 Mayo
EDICTO PENAL
Exp. N° 356-2014-0-0601-JR-PE-04
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Especialista: Karin Danixa Vigo Portal
Se cita y emplaza a: LUIS GONGORA
Jueves, 5 de mayo del 2016
VASQUEZ
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos
procesales por el plazo perentorio de
10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que de
creerlo conveniente, puedan por escrito formular oposición a la solicitud de
archivo, la misma que, bajo sanción de
inadmisibilidad, deberá estar debidamente fundamentada y puedan solicitar
la realización de actos de investigación
adicionales, indicando su objeto y los
medios de investigación que considere
procedentes; todo ello con el objeto de
ser debatido en la audiencia preliminar
de control de sobreseimiento. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original
se encuentra en el Pool de Especialistas
Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que
correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente
carpeta, manteniendo su foliación.
Cajamarca, 28 de abril del 2016.
EDUARDO RAMON UCEDA FLORES
JUEZ PENAL TITULAR
4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA
N.C.P.P.
CAJAMARCA
F.P. 05-06-09 Mayo
EDICTO PENAL
Exp. N° 1933-2015-0-0601-JR-PE-04
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Especialista: Karin Danixa Vigo Portal
Se cita y emplaza a: JORGE LUIS SALAZAR TUCTO
SE HA DADO CUENTA con el escrito remitido por el representante del Ministerio Publico, mediante el cual solicita se
fije fecha para la audiencia de control de
acusación; en tal sentido, AGRÉGUESE a
los autos el mencionado escrito, TÉNGASE presente y NOTIFIQUESE al procesado Jorge Luis Salazar Tucto en su domicilio real que obra en la carpeta fiscal,
así como notifíquese mediante edictos,
para que en el plazo de tres días de notificado, cumpla con designar un abogado
defensor de su libre elección que ejersa
su defensa técnica, bajo apercibimiento
de nombrársele defensor publico.
Cajamarca, 27 de Setiembre del 2014
EDUARDO RAMON UCEDA FLORES
JUEZ PENAL TITULAR
4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA
N.C.P.P.
CAJAMARCA
F.P. 05-06-09 Mayo
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ
Expediente N° 421-2016-1- 0601-JRPE-02
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- RESUELVE: VOLVER A CITAR A LA AUDIENCIA
ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, a FÉLIX
RUITON CASTREJÓN la que se realizará
el día NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL
DIECISÉIS, A LAS OCHO CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, en el juzgado Colegiado, ubicado
en la Av. La Cantuta Cuadra 12- Octavo
Piso - Urbanización Villa Universitaria
Cajamarca; bajo apercibimiento de ser
declarados CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación
y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose
el archivo provisional del proceso. En
los seguidos contra por el delito contra
la Familia, en su modalidad de Omisión
de Asistencia Familiar, en agravio de Mi-
lagros Ritón Herrera. Suscribe el señor
Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO,
y el especialista judicial: Juan Briones
Álvarez.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO
JUEZ
F.P. 05-06-09 Mayo
EDICTO JUDICIAL
Expediente Nº 2016-52-F, En el Juzgado
Mixto de la Provincia de Celendín, que
despacha la señorita Juez, Dra. Julissa
Aseijas Silva, en el proceso seguido Ángela Inés Sánchez Sánchez, contra Rogelio Cépeda Villoslada sobre Violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES; REPROGRAMESE la Audiencia Oral para el día MIÉRCOLES 18 DE MAYO DEL AÑO 2016, A LAS
ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS
DE LA MAÑANA, (HORA EXACTA) EN
EL LOCAL DEL JUZGADO UBICADO EN
LA ESQUINA DE LA AV. TÚPAC AMARU
Y JIRÓN BOLOGNESI, DE LA CIUDAD DE
CELENDÍN, para la emisión de la resolución correspondiente; NOTIFIQUESE al
denunciado Rogelio Cépeda Villoslada
con un extracto de la presente resolución; los mismos que se publicarán en el
Diario Oficial La República, por el plazo
de tres días consecutivos.
Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva.
Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar.
F.P. 05-06-09 Mayo
EDICTO PENAL
Exp. N° 759-2014-0-0601-JR-PE-05
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS
Se Cita, Notifica y Emplaza a: LIFONCIO
VERA SÁNCHEZ
Mediante resolución número SIETE, de
fecha dieciocho de marzo del presente
año, se ha ORDENADO notificar al imputado mediante edictos con la resolución
número seis que resuelve, REQUERIR al
imputado LIFONCIO VERA SÁNCHEZ,
éste para que en el plazo de un día de
notificado, cumpla con DESIGNAR abogado defensor de su libre elección a fin
de que ejerza su defensa técnica, bajo
apercibimiento que este despacho a fin
de cautelar su derecho a defensa designe defensor público en caso de incumplimiento. NOTIFIQUESE.
Cajamarca, tres de mayo de 2016
F.P. 05-06-09 Mayo
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 026-2015-0-0607-JRPE-01
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MIGUEL
Se emplaza a: VILMA ESPINAL HERNANDEZ
Para que tome conocimiento, que en el
proceso N° 026-2015-0-0607-JR-PE-01
que se sigue en contra Wilder Elmer
Chilón Sánchez, por el delito de Omisión
A la Asistencia Familiar, en agravio de
WILDER ANTONY CHILON ESPINAL,
que mediante Resolución N° Cinco, se
ha dispuesto Notificar Vía Edictos en
el Diario Oficial, Diario La República,
por el lapso de tres días a la agraviada
VILMA ESPINAL HERNANDEZ, MADRE
DEL MENOR WILDER ANTONY CHILON
ESPINAL, con el extracto de la presente:
Resolución N° Tres, que Resuelve, Correr Traslado DEL Requerimiento de
Sobreseimiento por el plazo perentorio
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
5
de diez días hábiles, a efectos de creerlo
conveniente, pueda por escrito formular
su oposición de archivo y sea debatido
en la Audiencia Preliminar de control de
sobreseimiento. Juez: José Manuel Enrique Correa Díaz, Especialista de causas:
Jorge Armando Vásquez Saldaña.
San Miguel, 02 de mayo del año 2016.
F.P. 05-06-09 Mayo
EDICTO PENAL
EXP NRO. 333-2014-1-0601-JR-PE-03
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Se cita y emplaza a: BRIONES VÁSQUEZ MARCO ANTONIO
DADO CUENTA; con el oficio proveniente del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal
de Cajamarca, mediante el cual remite
el cuaderno de debate, el expediente
judicial y el cuaderno de formalización
correspondiente a la presente causa penal; y escrito presentado por la abogada
defensora de los agraviados, mediante
el cual solicita la Revocación de la Pena,
sustentando su pedido en que el sentenciado Marco Antonio Briones Vásquez,
no ha cumplido con reponer el agua y
cancelar la reparación civil a favor de los
usuarios de la Junta de Agua Potable la
“El Amauta”, AGRÉGUESE a los autos; y,
en mérito a lo dispuesto: PROCEDASE
con la ejecución de la sentencia de fecha
21 de octubre de 2016 en tal sentido.
REQUIÉRASE al sentenciado MARCO
ANTONIO BRIONES VASQUEZ, cumpla
de manera oportuna con las reglas de
conducta impuestas en la mencionada
sentencia, ello bajo apercibimiento de
proceder conforme a lo indicado en dicha resolución. REMÍTASE las carpetas
del expediente judicial y el cuaderno de
formalización a la Unidad de Custodia
del Módulo Procesal Penal para su ARCHIVO DEFINITIVO, en el modo y forma
de ley; debiendo de oficiarse con tal fin.
Al escrito: PÓNGASE de conocimiento al
representante del Ministerio Publico tal
hecho de conformidad con lo estipulado
por el numeral 1) del artículo 491° del
Código Procesal Penal; toda vez que la
no resulta legitimada para formular lo
solicitado; sin perjuicio de ello REQUIÉRASE al sentenciado MARCO ANTONIO
BRIONES VASQUEZ, que en ejecución
de sentencia CUMPLA en el plazo perentorio de UN DÍA de notificado con
la presente, con reponer el agua y cancelar la reparación civil a favor de los
usuarios de la Junta de Agua Potable la
“El Amauta”. AVOQUESE al conocimiento
del presente proceso al Señor Juez que
suscribe, por Disposición Administrativa. Interviniendo la Especialista Judicial
que suscribe, por disposición superior.
NOTIFÍQUESE.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO
QUEVEDO
ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL
CHÁVEZ
Cajamarca, 29 de abril de 2016.
F.P. 05-06-09 Mayo
EDICTO PENAL
EXP NRO. 1866-2015-0-0601-JR-PE-03
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Se cita y emplaza a: ARTEAGA CERNA
DILVER
SE HA DADO CUENTA con la razón de
jada por la especialista de audiencias en
la cual indica que la audiencia programada no se llevó a cabo, toda vez, que
el magistrado se encontraba realizado
la audiencia contenida dentro del Exp.
1276-2015; en ese sentido REPROGRÁMESE para el día VEINTITRES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas
NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 hrs.) la
6
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN,
la misma que se llevará a cabo en la
SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO DOS
(02) de la Sede de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca, con la presencia
obligatoria del señor Fiscal y la abogada
defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia
injustificada del primero de los nombrados de poner en conocimiento de su conducta al Órgano de Control Interno del
Ministerio Público, a fin de que proceda
con las sanciones disciplinarias respectivas; y, para la segunda de comunicar
su conducta a la Dirección Distrital de la
Defensoría Pública del Distrito Judicial
de Cajamarca; a fin de que procedan conforme a sus atribuciones, ello de conformidad a lo prescrito por el artículo 85°
del Código Procesal Penal; sin perjuicio
de ser sancionado disciplinariamente,
en mérito a lo prescrito por el artículo
292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PRECÍSESE que las partes deberán
estar presentes con cinco minutos de
anticipación en la sala respectiva y con
las formalidades de ley; asimismo, que
la resolución dictada oralmente en la
audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a
quienes hayan sido debidamente citados
y cuya concurrencia haya sido ordenada
como obligatoria, aunque éstos no hayan
concurrido, conforme lo dispone el artículo 16°, incisos 1) y 2) del Reglamento
de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código
Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.
Interviniendo la Especialista Judicial
que da cuenta por disposición superior.
Jueves, 5 de mayo del 2016
Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO
QUEVEDO
ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL
CHÁVEZ
Cajamarca, 29 de abril de 2016.
F.P. 05-06-09 Mayo
EDICTO PENAL
EXP NRO. 2135-2015-0-0601-JR-PE-03
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Se cita y emplaza a: VÁSQUEZ MENDOZA
SONIA
DADO CUENTA el vencimiento del plazo
del traslado de la acusación, y conforme
a lo previsto en el artículo 351.1º del
CPP; CÍTESE para el día DIECISIETE DE
JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS
DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 am. Hrs.)
para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se
llevará a cabo en la Sala de Audiencias
Número Dos del nuevo local de la sede
de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en el Jirón La Cantuta
cuadra doce (referencia ( al frente del
Complejo Gran Qhapac Ñan); con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en
caso de inconcurrencia injustificada del
primero de los nombrados de poner en
conocimiento de su conducta al Órgano
de Control Interno del Ministerio Público, a fin de que proceda con las sanciones disciplinarias respectivas; y, para la
segunda de comunicar su conducta a la
Dirección Distrital de la Defensoría Pública del Distrito Judicial de Cajamarca;
a fin de que procedan conforme a sus
atribuciones, ello de conformidad a lo
prescrito por el artículo 85° del Código
Procesal Penal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, en mérito a
lo prescrito por el artículo 292° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. PRECÍSESE
que las partes deberán estar presentes
con cinco minutos de anticipación en la
sala respectiva y con las formalidades de
ley; asimismo, que la resolución dictada
oralmente en la audiencia preliminar, se
entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido
debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria,
aunque éstos no hayan concurrido, conforme lo dispone el artículo 16°, incisos
1) y 2) del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo
las Normas del Código Procesal Penal,
aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO
QUEVEDO
ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL
CHÁVEZ
Cajamarca, 29 de abril de 2016
F.P. 05-06-09 Mayo
EDICTO PENAL
EXP NRO. 140-2012-0-0601-JR-PE-03
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Se cita y emplaza a: CHÁVEZ TORRES
MANUEL ANTONIO
SE HA DADO CUENTA con el estado actual del presente proceso penal y estando al vencimiento del plazo del traslado
de la acusación y conforme a lo previsto
en el artículo 351.1º del CPP; CÍTESE
para el día QUINCE DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL DIECISÉIS, a las ONCE DE
LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS
(11:30 am - hora exacta) para la realiza-
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
ción de la audiencia preliminar de control de acusación que se llevará a cabo
en la Sala de Audiencias Número DOS
(02) de la Corte Superior de Justicia de
Cajamarca, con la presencia obligatoria
del Fiscal y del defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de
poner en conocimiento su conducta, al
Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme
a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada, y para el defensor
público, de comunicar su conducta a la
Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Cajamarca, a fin de que proceda
conforme a sus atribuciones. PRECÍSESE
que las partes deberán estar presentes
con quince minutos de anticipación en la
sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de
habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFIQUESE a las partes
en sus respectivos domicilios procesales
señalados en autos, incluida a la parte
agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad,
de ser el caso. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO
QUEVEDO
ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL
CHÁVEZ
Cajamarca, 29 de abril de 2016
F.P. 05-06-09 Mayo
DR. FELICIANO
FELICIANO VÁSQUEZ
DR.
VÁSQUEZMOLOCHO
MOLOCHO- PRESIDENTE
- PRESIDENTE 7
2016
S/. 0.01 INC.
Jueves, 5 de mayo Jueves,
Jdel
ueves,
5 de mayo
del 2016 PRECIO POR PALABRA:PRECIO
POR IGV
PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
TE AMO, DIOS MÍO
Mons. Ángel Ortega Trinidad
Capellán de la Corte Suprema de la República
Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará
mañana
Es el Amor con mayúscula. Dios es Amor. La Belleza misma la Santidad -el tres veces santo- el todopoderoso, creador de los cielos y la tierra.
Cuando uno ve a una persona buena, santa, poderosa, amorosa, muy bella se entusiasma con ella, se
enamora de ella. El que conoce a Dios no puede menos de enloquecer de amor por Él.
“Tarde te amé, Oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé”. San Agustín. Esta frase de San
Agustín dice muchas cosas: Primera que Dios es de una belleza inmarcesible. A veces uno se enamora de un ostro de una persona que no quisiera que envejeciese, que mantuviese siempre la misma
frescura, la misma juventud, idéntica sonrisa. Pero, por desgracia, las personas avanzan en edad,
salen canas, arrugas, obesidad, arrugas en la frente y en el alma. Algunos podría n decir: Esta no es
la persona de la que yo me enamoré. Ha cambiado demasiado.
Segundo, que uno es un pobre cuando se enamora de todo menos de Dios. Por eso dice dos veces
la palabra triste tarde, demasiado tarde. Y realmente es cierto. Los minutos, los años en que uno
no ama a Dios son perdidos miserablemente. Si no he amado a Dios ¿qué he estado haciendo? Lo
mínimo es perder tiempo y vida.
Cuántos de nosotros deberíamos decir como el santo: Tarde te amé, oh belleza tan antigua y tan
nueva, tarde te amé. Y, tal vez, algunos tengan que decir: Nunca te amé, nunca te conocí. !Qué triste
es esto!
Y porque a ti sólo debo amarte con todo mi corazón, con toda mi alma y con todas mis fuerzas. Por
ser mi Creador, mi Redentor, y por haberme destinado al cielo.
Te amo porque me has amado Tú primero.
Te amo porque me has redimido del pecado.
Te amo porque me has abierto las puertas de tu Reino
Te amo porque me has hecho hijo de Dios
Te amo porque me has enriquecido con el Espíritu Santo
Te amo, porque me has entregado a tu Madre al pie de la cruz.
Te amo por el don de la fe
Te amo porque te has quedado conmigo en el sagrario.
Te amo porque me has enviado como a los apóstoles, a extender tu Reino entre los hombres.
Te amo porque eres mi Dios y mi Señor.
Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana. Aprovechemos esta maravillosa gracia y amemos, amemos a la persona más digna de
nuestro amor.
7
8
8
5 dedel
mayo
del 2016
DR. FELICIANO VÁSQUEZ
DR.MOLOCHO
FELICIANO- PRESIDENTE
VÁSQUEZ MOLOCHO
- PRESIDENTE Jueves,J5ueves,
de mayo
2016
PRECIO
POR
PRECIO
PORPALABRA:
PALABRA:S/.
S/.0.01
0.01 INC.
INC. IGV
Cuatro características
corresponden al juez:
Escuchar cortésmente,
responder sabiamente,
ponderar prudentemente
y decidir imparcialmente.