DIRECTOR (e): MARTES 3 FÉLIX ALBERTO PAZ QUIROZ DE MAYO DE 2016 “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” BOLETÍN OFICIAL SUMARIO AVISOS DE CURSO LEGAL A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Patentes y Registros de Marca D. Concesiones, Servidumbres y E.I.A 1 20 21 21 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Lima Y Callao A. Edictos Judiciales • Juzgados Especializados • Juzgados de Familia • Juzgados de Paz Letrados 22 B. Edictos Clasificados 23 • Consejo de Familia • Inscripción y Rectificación de Partidas • Ineficacia de Titulo Valor • Patrimonio Familiar • Prescripción Adquisitiva • Rectificación de Areas o Linderos • Sucesión Intestada • Reconocimiento de Unión de Hecho 25 C. Remates Judiciales • Remates Bienes Inmuebles • Remates Bienes Muebles D. Edictos Penales 27 Provincias28 AVISOS DE CURSO LEGAL A. Contrataciones del Estado A. Eli Avisos Diversos 03/05 DISOLUCION Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA De conformidad con el art. 412 de la Ley Gral. de Sociedades, se comunica que por acuerdo de la junta general de accionistas de fecha 28 de abril del 2016 se acordó la disolución de “SEAVIEW INTERNATIONAL S.A.C.”, designándose a Luis Antonio Collado Palomino como liquidador. El Liquidador BIENES COMISADOS DECLARADOS EN ABANDONO Publicación de Resolución de Intendencia que declara el abandono de bienes comisados y que procederá a su donación, destino a entidades públicas o remate al no haberse acreditado ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT el derecho de propiedad o posesión dentro del plazo establecido en el artículo 184° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Acta Probatoria N° NOMBRE 0500600010275-03 No se identifico RUC/DNI Resolución de Intendencia Nro. Destino No se identifico 054-012-0021776 DONACIÓN, DESTINO PUBLICAS O REMATE SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANA DE MOLLENDO A ENTIDADES De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, contra la resolución que declara el abandono de bienes, procede interponer Recurso de Reconsideración o Apelación en el plazo máximo de quince (15) días hábiles computados desde el día siguiente de la fecha de notificación. 005-1374662-1 R EP UB LICA DEL P ER U PERÚ Ministerio del Ambiente Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE Dirección de Certificación Ambiental SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN PROYECTO “LÍNEA DE TRANSMISIÓN 60 KV (TRAMO V-10 HACIA S.E. CARHUAC) Se comunica a la ciudadanía en general que, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; y, 41 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, la empresa Andean Power S.A.C., ha presentado ante la Dirección de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, la Solicitud de Clasificación del Proyecto “Línea de Transmisión 60 kV (Tramo V-10 hacia S.E. Carhuac). En tal sentido, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento mencionado, corresponde la publicación del presente aviso para conocimiento del público en general. Ubicación del Proyecto Sector Distritos Provincia Departamento : : : : 002-1374278-1 002-1374498-1 Comunidad Campesina de Huanza Huanza y Carampoma Huarochirí Lima De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatoria; cumple con notificar al Administrado el siguiente acto administrativo. NOTIFICACION VALOR OMC Nro. 100-2016-SUNAT/3N0400 DUDA RAZONABLE DESTINATARIO RUC / DNI DOMICILIO FISCAL : : : REFERENCIA : CHEY ASOCIADOS S.A.C. 20487741133 AV. COLECTORA MZA. F LOTE 27 URB. EL ALAMO CALLAO - PROV. CONST. DEL CALLAO – PROV. CONST. DEL CALLAO. DAM N° 145-2012-10-003931 De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11° del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC (en adelante Reglamento del Acuerdo) aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF, modificado por Decreto Supremo N° 009-2004-EF; el Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del valor de la OMC” – INTA-PE.01.10a, los artículos 43°, 44° y 104° del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se le notifica lo siguiente: 1. Que se ha establecido Duda Razonable respecto al valor en aduana declarado en el ítem 1 de la Declaración Aduanera de Mercancías N° 145-2011-10-003931 con fecha de numeración 26.9.2011; en base al indicador de precios señalado en el presente. En tal consideración tiene un plazo de cinco (05) días hábiles prorrogables, a su solicitud, por cinco (05) días más por una sola vez, para que presente a la División de Técnica Aduanera de la Intendencia de Aduana de Mollendo la documentación (comercial, financiera, contable, entre otros) y explicación complementaria que sustentan el valor declarado en la mencionada DAM. 2. El valor utilizado por la SUNAT para establecer la Duda Razonable es el siguiente: ITEM CON DUDA RAZONABLE INDICADOR DE PRECIOS F/C 480 ITEM 1 Valor Unitario US$ 24 070.0000 NOTIFICACION ADMINISTRATIVA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º, inciso e), numeral 3, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cumple con NOTIFICAR por este medio, a los comitentes que figuran en la relación siguiente los que se encuentran con la condición de contribuyente como No Hallado, por tanto corresponde efectuar la notificación vía publicación en el Diario Oficial El Peruano. Los administrados puede recabar la Resolución de Intendencia materia de la presente comunicación en la Intendencia de Aduana Mollendo ubicada Av. Túpac Amaru N° 102 Urb. Miramar Mollendo. INFRACTOR HUMPIRI TICONA ROSA AMERICA RUC/DNI 01232318 NOTIFICACION 145-3N0030/201600040 FECHA 17.02.2016 La Evaluación Ambiental Preliminar se encuentra a disposición y podrá ser consultada en: JULA RAMOS VICTOR MANUEL 10078338330 145-3N0030/2015000400 01.12.2015 - PERALTA VALENCIA BERNARDINO CECILIO 10293510950 145-3N0031/2016000013 02.03.2016 CALLO FLORES JUSTINA 10018648682 145-3N0030/201600092 10.03.2016 APAZA CHOQUE GUMERCIANDA 01787860 145-3N0030/2016000109 17.03.2016 - La Dirección de Certificación Ambiental del Senace, sito en Av. Guardia Civil N° 115, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. La Municipalidad Provincial de Huarochirí, sito en Jr. Independencia N° 117Matucana La Municipalidad Distrital de Huanza, sito en Av. Asunción de Huanza S/N (Plaza de Armas de Huanza) La Municipalidad Distrital de Carampoma, sito en Plaza Principal S/N Carampoma El Portal de la Web del SENACE: http://www.senace.gob.pe. De acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM-DM, el plazo límite para formular observaciones, propuestas, comentarios y/o sugerencias es de diez (10) días calendario siguientes a la publicación del presente aviso, los cuales podrán ser remitidos a la siguiente dirección electrónica: [email protected] o presentados en la sede de la Dirección de Certificación Ambiental del Senace. DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL - SENACE 002-1374470-1 FUENTE DAM N° 118-2012-10-136688 (ítem 1) OBSERVACIONES PRESENTAR GUIA DE REMISION REMITENTE 0001-N° 0073 REFERENCIA AI 145.0300.2015.000909 PRESENTAR GUIA DE REMISION DE TRANSPORTISTA 004-N°007785-M&C ENLACES-REFERENCIAAI-15.0300.2015.000909 EL COMITENTE PRECISE SOBRE DEVOLUCION DE VEHICULO EN PARTE RESPECTO DE RECURSO DE APELACION PRESENTADO EL COMITENTE PRESENTE EL NOMBRE Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PROPIETARIO Y/O REMITENTE DE LA MERCANCIA INCAUTADA, NOMBRE Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO Y OTROS. SE REQUIERE PRESENTAR EN ORIGINALES O COPIA LEGALIZADA; MANIFIESTO DE PASAJEROS, NOMBRE DEL PROPIETARIO DE LA MERCANCIA INTERVENIDA, MANIFIESTO DE ENCOMIENDAS. El deudor tributario y/o infractor y/o interesado puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos, para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el deudor y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica, carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma así como informar su nuevo domicilio fiscal. La presente relación de deudores aparece publicada en la PAGINA WEB de SUNAT. 005-1374644-1 2 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, martes 3 de mayo de 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA LIMA ANEXO R.I. 023-0240966499 Relación de actos administrativos que se notifican mediante publicación a los deudores tributarios que no se han logrado notificar según lo dispuesto en el Inc. a) y f) del Art. 104 del TUO del Código Tributario aprobado por el D.S. 133-2013-EF , en aplicación de lo señalado en el inciso e) del mismo articulo, numeral 2. El contribuyente puede solicitar copia de los actos administrativos, comprendidos en la presente relación en la mesa de partes Ubicada en la Av. Benavides 222 - Miraflores o en el Centro de Servicios mas cercano a su domicilio, mediante la presentación de un escrito cumpliendo los requisitos establecidos en el Procedimiento 175 del Texto Unico de procedimientos Administratitvos aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 192-2015/SUNAT. Cumpliendo con lo indicado en el párrafo precedente, el contribuyente puede autorizar a una tercera persona para recabar copia de los actos administrativos publicados , para lo cual deberá presentar en caso de ser persona natural una carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes y fotocopia simple de su documento de identidad. Asimismo, de ser el caso, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario correspondiente. DOC.IDENT. 20553666911 20553666911 20553666911 20553666911 20553666911 20553666911 20600542789 20106981621 20600111524 20513174595 20515899554 20551431968 20551431968 20551431968 20551431968 20553935599 10103228650 10404905851 10062651399 10102219819 20600307372 20566203899 20538475794 10461848767 20122186211 10106384431 10418419178 20523428480 10407959766 10763095946 10101961481 10085197245 20562683594 10703190141 10101859831 20492395481 10200779296 10102778281 10414433494 10414433494 10414433494 10414433494 20513059061 10088701289 20600400810 20525153861 20505179693 10701168050 20563649861 10329121556 10435122863 10466633076 10092965100 10066885947 10238587285 10335883450 10335883450 10335883450 10335883450 10335883450 10335883450 10335883450 10335883450 10335883450 10335883450 10335883450 10335883450 10335883450 10456353601 10444657982 10442409752 10403163291 20565284313 10091402390 10091392467 10160086161 10403590865 10400343417 10238160699 20556617661 10211099700 10102366552 10294499089 10416329082 10407606031 10407606031 10218786761 CONTRIBUYENTE 3045 S.A.C. 3045 S.A.C. 3045 S.A.C. 3045 S.A.C. 3045 S.A.C. 3045 S.A.C. A.C.L. GRUPO FERRETERO E.I.R.L. A.M.P. INMOBILIARIA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ABSCMEDIC S.A.C. ACUARIO’S 4 E.I.R.L. ADVICOM PERU S.A.C. AGEL MUEBLES CLASICOS DE LA CRUZ S.A.C. AGEL MUEBLES CLASICOS DE LA CRUZ S.A.C. AGEL MUEBLES CLASICOS DE LA CRUZ S.A.C. AGEL MUEBLES CLASICOS DE LA CRUZ S.A.C. AGROINDUSTRIAS KAPAK HUAYTA S.A.C. AGUADO ROJAS PEDRO RAMON AGUILAR MEDRANO ANDRES ARTURO AGUIRRE CORONADO MARTHA EUGENIA AGUIRRE DEL PINO FELIPE ARMANDO RODRIGO AIR SYSTEM SERVICIOS GENERALES S.A.C. AJE DISTRIBUIDORES E.I.R.L. ALEALI S.A.C. ALFARO MARROQUIN DEYSI ALEXANDRA ALFELI E.I.R.LTDA ALHUAY BERROCAL JUAN CARLOS ALIAGA ALIAGA EVA ROXANA ALIGLEN S.A.C. ALLAUCA ESPINO JAVIER EDILBERTO ALONSO PEREZ YACKELIN LIZBETH ALVA CABRERA VICTOR HUGO ALZAMORA URIBE JUAN CLEMENTE AMERICA TRADING COMPANY SAC ANGULO GUTIERREZ RITA ELIZABETH ANGULO RUBIO WALKER ANTONIO APAZA CONSTRUCCIONES E.I.R.L. ARANDA DIESTRA JUAN DOMINGO ARONES CISNEROS FRIEDRICH ARRAMBIDE SONDO LIDIA ARRAMBIDE SONDO LIDIA ARRAMBIDE SONDO LIDIA ARRAMBIDE SONDO LIDIA ART & MIND PUBLICIDAD SAC ARTEAGA ANGELES ALDO GASTON ASCENSORES SV INGENIEROS S.A.C. ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CONDOMINIO ISLAS DE SAN PEDRO ASOCIACION DE SERVICIOS DE MOTOTAXIS SOL Y MAR ATAUCUSI HUAYHUAPUMA JUAN CARLOS AVACORP S.A.C. AVALOS GONZALES CESAR AMERICO AVENDAÑO DIAZ ERNESTO ALONSO AVENDAÑO PUCHURI DIANA KATHERYN BALLENA NAVARRETE JUAN ARTURO BAO HERRERA MARIA EUGENIA AMELIA BARAZORDA VEGA RODOLFO BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO BAUTISTA CALDERON ALONSO ERIK BAUTISTA SOTO MARIO BELTRAN CAURURO EVELYN LISBETH BELTRAN PONTE BRUNO ALBERTO BENSAVAT SOLUCIONES ALTERNATIVAS S.A.C. BERISSO VALDIVIESO EDDA NILA ANGELA BIFFI GARCIA CESAR AUGUSTO BRAVO GASPAR JULIO EMILIANO BUSTAMANTE GALVEZ JOEL CACERES CORDOVA GARY MARK CACERES GARCIA ANA BAUTISTA CADORE SERVICIOS GENERALES S.A.C. CALDERON MARTINEZ MAXIMO ROBERTO CANALES SALDAÑA LUCY MARLENI CANAZA HOMEÑA GREGORIO CANCHARI GUEVARA IVONNE LUCIA CARAZAS GONZALES JENNY CARAZAS GONZALES JENNY CARDENAS ARNALES RODOLFO TIPO DOC 023000 023000 023000 023000 023000 023000 006000 006000 006000 017004 006000 001001 001001 001001 001001 006000 001001 180002 180002 006000 006000 006000 006000 180002 006000 017004 180002 006000 017004 180002 001001 001001 006000 017004 006000 DOC. A NOTIF. Otros Actos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 800262 017004 072000 072000 072000 072000 072000 006000 006000 006000 0230230187347 0230230187345 0230230187336 0230230187350 0230230187340 0230230187343 0230063315552 0230063280020 0230063287247 0230171138869 0230063315841 0230017359890 0230017359888 0230017359889 0230017359887 0230063315303 0230017398445 0241800591954 0241800591953 0230063313705 0230063282893 0230063315451 0230063286761 0241800583632 0230063280045 0230171137837 0241800583708 0230063289958 0230171138692 0241800592080 0230017355955 0230017420485 0230063287148 0230171138029 0230063287700 1934-20166E3200 0230171138643 0230720607778 0230720607868 0230720607698 0230720607542 0230720607867 0230063283856 0230063313414 0230063291748 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 006000 006000 180004 006000 017004 006000 180002 006000 180002 001001 072000 072000 072000 072000 072000 072000 072000 072000 072000 072000 072000 072000 072000 017004 020031 017604 006000 006000 001001 017004 072000 001001 017004 001001 017004 006000 017004 001001 180002 072000 072000 006000 0230063290066 0230063283667 0241800581633 0230063291440 0230171138670 0230063300876 0241800592063 0230063299461 0241800583775 0230017421012 0230720607878 0230720607880 0230720607882 0230720607515 0230720607879 0230720607516 0230720607884 0230720607883 0230720607704 0230720607881 0230720607877 0230720607885 0230720607886 0230171139474 0230200108273 0230171139136 0230063287920 0230063285129 0230017398202 0230171137760 0230720607461 0230017356528 0230171138282 0230017356312 0230171139013 0230063287828 0230171138609 0230017356447 0241800592017 0230720607869 0230720607535 0230063287834 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 PERIODO COD TRIB 201603 052106 201505 201503 201510 201501 010101 010101 010101 010101 201513 030702 201603 080201 201603 080201 201508 201513 010101 030702 201603 080201 201603 201603 201513 080201 080201 030702 201603 080201 201603 080300 201513 201603 030702 053105 201510 201603 201510 201603 010101 080201 010101 080201 201603 201510 052106 010101 MONTO DOC.IDENT. CONTRIBUYENTE 0 0 0 0 0 0 1,682 12,847 2,700 2,120 20,571 480 282 236 496 5,968 900 0 0 19,313 5,957 933 1,281 0 2,233 3,159 0 205 1,057 0 199 1,470 700 5,233 1,672 10070791639 10010779940 10076407130 10082147191 10721985917 10423985424 CASO QUISPE VICENTE CASTAÑEDA BRAVO LUIS CASTILLO IRIARTE FABRIZIO EDUARDO CASTILLO PEREZ JULIO EDUARDO CASTRO CORDOVA SANDIE CASTRO LOPEZ JOSE SOLIS CAVI PERU CORPORATION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CAVI PERU CORPORATION S.R.L CAZORLA QUIÑONES MARIA DEL ROSARIO CEARIJAI E.I.R.L. CERDAN MEDINA ELMER CERNA BAEZ BLANCA JUDITH CERNA MERCEDES MARITZA VERONICA CHAHUA CLEMENTE LIDIA GLADYS CHAVEZ CALDERON FLORINDA CHAVEZ CALDERON FLORINDA CHAVEZ MANOSALVA MARCO ANTONIO CHAVEZ MORENO MARIO ANTONIO CHAVEZ RUTAS EMPRESARIALES S.A.C CHINCHAY FACUNDO YLUDOVINA YBETH CHINCHAY RODRIGUEZ REYNALDO VALENTIN CHREM SAN MARTIN ANA MARIA CHUMBE CHECA DIEGO JESUS CHUMBIAUCA GONZALES DE LOPEZ CRISTINA DEL ROSARIO CHUQUILIN CHOLAN ILTER MIGUEL CHURA LOMA RUPERTO CHURA LOMA RUPERTO CODIJSA S.A.C. COMPAÑIA DE INGENIERIA ESPECIALIZADA S.A.C. CONCEPTO 101 S.A.C CONCEPTO 101 S.A.C CONDE BALBIN YSABEL MELISSA CONDOR LUNA JULIO CESAR CONDORI GARCIA JESUS CONSAPLAC PERU E.I.R.L. CONSORCIO CTM S.A.C. CONSORCIO HARADA CONSORCIO INMOBILIARIO SANTA MARIA S.A.C. CONSORCIO JAVIER HERAUD CONSORCIO MOSAICOS & ANEXOS LIMA S.A.C. CONSORCIO PROYECTO MINA JUSTA CONSORCIO R&C SAC CONSTRUCCIONES GENERALES TODO LO PUEDO EN CRISTO E.I.R.L. CONSTRUCTORA L & ADRIANA E.I.R.L. CONSTRUCTORA & INVERSIONES SPAZIO S.A.C. CORNEJO TIMANA HENRY WILSON CORPORACION ARIS S.A.C. CORPORACION DE PROFESIONALES VISION EMPRESARIAL S.A.C CORPORACION DELSA E.I.R.L CORPORACION EMPRESARIAL FINANCIERA CONTABLE S.A.C. - CEFICONT S.A.C. CORPORACION MEZA M & G S.A.C. CORPORACION MONTAYMA PERU SAC CORPORACION NAPANGA S.A.C. CORPORACION PASIS S.A.C. CORPORACION PJ INGENIEROS S.A.C. CORPORACION SOLUCIONES INTEGRALES EN ENERGIA Y MINERIA S.A.C CORRALES ESQUIVEL OSCAR HERNAN CORTEZ LACHERRE ROBERTO CARLOS COSMETICA ORGANIK S.A.C. CREACIONES REMODELACIONES Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL S.A.C.-CREARCO S.A.C. CRISOSTOMO TAMAYO ROMAN FRANCISCO CRUZ PIZARRO REIHTER CRUZ PIZARRO REIHTER CRUZ PIZARRO REIHTER CUETO MALLQUI GINO ROBERTO CUEVA ABANTO JUAN ALAMIRO CUYA PRADO DELFIN VALENTIN CYBERTEK SOLUTIONS DEL PERU S.A.C DARMOJA S.A.C. DAVILA WONG ROBERTO YI-MING DBC-DOING BUSINESS CONSULTING S.A.C. DBC-DOING BUSINESS CONSULTING S.A.C. DBC-DOING BUSINESS CONSULTING S.A.C. DE LA CRUZ HILARIO RAUL DE LA CRUZ MENDOZA LIZ MERY DE OLARTE PAREDES MARITZA DEL ROSARIO DEKOR PLATZ S.A.C. DIAZ FLORES PAUL ALBERTO DISTRIBUIDORA AZUCARERA SAN ANGEL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSALIBILIDAD LIMITADA DISTRIBUIDORA A DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE HURACAN S.A.C. DOGMA ESTUDIO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - DOGMA ESTUDIO S.A.C. 0 391 0 0 0 0 0 1,230 7,496 613 1,490 1,238 0 1,279 5,582 2,228 0 870 0 6,525 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 367 0 1,445 850 872 550 1,106 0 446 7,199 228 1,567 580 409 242 0 0 0 1,542 20523034279 10078160964 20565820029 10106909909 10257633034 10321350378 10438393728 10281055980 10281055980 10091628169 10075556565 20552271441 10446638471 10104120780 10078650805 10417806631 10097052463 10407283169 10258025267 10258025267 20600132947 20548863571 20545336082 20545336082 10431035435 10086708804 10804088071 20600351932 20600669941 20600804104 20517942651 20600623851 20563650100 20555620595 20505331151 20600090101 20522622592 20553651051 10415063151 20523320522 20546451802 20545599172 20555063700 20551672906 20515183907 20492493733 20517741249 20545355541 20538886239 10098800480 10257730374 20517022048 20600319974 10218527669 10100230921 10100230921 10100230921 10096946487 10279301655 15423988701 20537956331 20524481741 10700047674 20563664402 20563664402 20563664402 10200629553 10481260812 10077938724 20565776291 10100238689 20600578040 20537914921 20551675751 TIPO DOC 006000 006000 006000 001001 072000 017004 0230063312996 0230063287364 0230063287473 0230017424082 0230720607642 0230171139453 Otros Actos 0 0 0 0 0 0 006000 001001 006000 006000 017604 023000 017604 072000 072000 006000 017004 006000 006000 006000 017004 002000 0230063314966 0230017421688 0230063315444 0230063313808 0230171137558 0230230188465 0230171137599 0230720607505 0230720607951 0230063313443 0230171137720 0230063290944 0230063288097 0230063287728 0230171137727 0240020242552 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 001001 006000 072000 072000 021002 006000 001001 001001 001001 180002 001001 006000 006000 006000 006000 006000 006000 001001 006000 0230017355771 0230063314116 0230720607773 0230720607500 0230210165073 0230063284601 0230017359400 0230017359399 0230017421286 0241800583811 0230017357439 0230063285327 0230063291882 0230063287359 0230063289691 0230063283003 0230063291441 0230017421842 0230063283669 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 001001 017004 006000 006000 001001 0230017417759 0230171138903 0230063282280 0230063287985 0230017426204 DOC. A NOTIF. PERIODO COD TRIB MONTO 5,264 682 516 5,027 0 396 201502 010101 201603 080201 201602 030401 201603 080300 201603 080300 201603 080201 201603 201601 080201 060801 201510 010101 201510 201411 201513 010101 010101 030704 201510 010101 201313 030801 0 0 0 0 0 201602 201603 010101 080201 201601 030301 1,553 8,104 7,495 1,369 27,699 017004 0230171138154 0 001001 0230017359415 0 201603 201508 080201 010101 1,583 800 001001 002000 006000 006000 006000 006000 0230017421956 0230021451447 0230063315831 0230063283595 0230063314892 0230063284442 0 0 0 0 0 0 201602 201506 010101 060401 1,217 849 31,749 1,924 1,234 884 001001 006000 006000 006000 0230017359221 0230063287665 0230063300295 0230063312093 0 0 0 0 201510 010101 212 205 3,221 17,184 006000 006000 001001 001001 001001 180002 001001 017004 021002 001001 006000 001001 001001 001001 001001 001001 180002 006000 006000 0230063287292 0230063313916 0230017355906 0230017355904 0230017355905 0241800592071 0230017356437 0230171138808 0230210165218 0230017426212 0230063301238 0230017360599 0230017360600 0230017360601 0230017356256 0230017357323 0241800583625 0230063291484 0230063313660 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 201505 201504 201510 010101 010101 010101 201510 201603 010101 080201 201601 030301 201508 201509 201510 201510 201510 010101 010101 010101 010101 010101 10,515 2,563 713 10,885 1,013 0 1,246 0 0 772 2,924 18,440 352 3,096 1,717 1,631 238 1,992 0 0 0 747 323 262 693,654 0 596 1,193 5,592 1,490 600 2,963 655 526 900 1,297 766 715 290 281 0 509 4,723 0 1,417 2,227 797 655 486 1,182 1,551 0 10,831 2,818 006000 0230063291842 0 006000 0230063290227 0 562 510 006000 0230063290891 0 924 BOLETIN OFICIAL Lima, martes 3 de mayo de 2016 I EL PERUANO DOC.IDENT. 20552392150 20554563059 20600493044 20600028074 20258494696 20546618511 20522190439 20301697351 20386299561 20521232243 20491867621 10322677575 10205788234 10403839723 20600583442 20536986201 20550452163 20555479809 10457690661 20600425642 10101422009 20492829669 10414300818 10096433439 10086814078 10408037803 20512701699 20552223803 20556931888 20510640030 10079720149 10470799850 10093689319 10297306281 10094537989 10094537989 20524475694 20553678928 10412305979 20507009841 20506955140 10256786929 10081896637 20600758421 20549293744 20549293744 20556532321 20556532321 10406180170 10095407299 10078815031 20554327673 10408051709 10083590209 10454874205 10094242938 10407632881 10460348345 10460348345 10460348345 10082503949 10062609911 20551506569 20600713729 20547962347 10071195860 20600480333 20516977231 20552782454 20510032331 20538654613 20456755641 20538470997 20538470997 20538470997 20538470997 20538470997 20563159694 20543106501 20536460854 20600307461 20557827171 20555997001 20600769279 20544885643 20600041232 10091576266 20545851793 20536809172 20556472832 20600188331 10444576630 10068572881 20566513651 10474183519 CONTRIBUYENTE EJECUCION DE OBRAS ELECTRICAS Y CIVIL CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. EL SHOW DE CAMILA E.I.R.L. ELYON CORPORACION DC & L S.A.C. EMPRESA AGRO LETICIA FRAIMARO S.R.L. EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES “EL CONDOR” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA EMPRESA DE TRANSPORTES LOS ASES DEL MARAÑON S.R.L. EMPRESA DE TRANSPORTES PIERO & GHAURI S.A.C. EMPRESA DE TRANSPORTES PUENTE DE LURIN SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE TRANSPORTES ROSARIO DE SANTA MARIA S.A.C. EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA EMMA E.I.R.L. EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TAXIS PARDOS S.A. - TAXIS PARDOS ESPINOZA MARZANO ISIDORO ESPINOZA PIZARRO LUZ MARIA DEL ROSARIO ESPINOZA TIJERA ALFREDO EVONY CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. F Y E INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A.C FABRICA DE ENVASES DE VIDRIO NUEVO MURANO S.A.C FARES TECHNOLOGY S.A.C. FARIAS ALONSO EVELYN ESTELA EMPERATRIZ FARMA ESTHETIC S.A.C. FERNANDEZ SILVA JOSE WILLIAM FICATOURS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-FICATOURS E.I.R.L. FLORES BERAUN MARIA URSULA FLORES MORENO SILVIA PATRICIA FLORES QUINTANA BENJAMIN PERCY FONG QUINTANA GIOMAR ANTONIO FOTOCHECK´S & EVENTOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA FUNDICIONES FELIPE ALBERTO CARLOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA G BUSS S.A.C. G Y N GRAF PERU S.A.C. GALARZA YALLICO RICHARD PERCY GALINDO HUAMAN LUIS JORGE GALVEZ GARCIA FABIO ANTONIO GAMIO ARATA CAROLA ELIZABETH GARCIA HUERTO ENRIQUE ANTONIO GARCIA HUERTO ENRIQUE ANTONIO GENERACIONES CORPORACION S.A.C. GIJASA S.A.C. GIRON SEMINARIO MARIO ALONSO GLAG CONSTRUCTORES S.A.C. GLOBAL PRODUCTS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA GONZALES MUÑOZ YOLANDA VICTORIA GRAHAMMER KLIEN BERND GREEN ENERGY GAS S.A.C. GRUPO DECORAMAX S.A.C. GRUPO DECORAMAX S.A.C. GRUPO PAYANO S.A.C. GRUPO PAYANO S.A.C. GUADALUPE BIGUERAS MIRENIA JANETTE GUTIERREZ MENDIVIL LIZBETH YTALA GUZMAN NOVOA ELISA BEATRIZ HEALTH ADVISORY SERVICE S.A.C. HEREDIA AGUIRRE SALOME EUGENIA HERNANDEZ VARONA TEODORO EDUARDO HIDALGO SANCHEZ JORGE TOBIAS HIGUERAS HETZEL ELVIRA HILDEGARD HINOSTROZA SANDOVAL JHEYSON HUAMAN CHUQUIHUANGA HEBER HUAMAN CHUQUIHUANGA HEBER HUAMAN CHUQUIHUANGA HEBER HUANQUI ESCOBEDO HENRY WILLARD HUARICACHA AGUIRRE RODOLFO MARIO IMAGEN OBJETIVA S.A.C. IMPORT & EXPORT D’ADRIANA E.I.R.L. IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA JIMMY PLAST S.A.C. INCHE VALERIO FLORA BEATRIZ INDUSTRIAS J.V.I.L. S.A.C. INDUSTRIAS MADINKASA S.A.C. INFRAESTRUCTURA DEPOR S.A.C. INMEL TRAVEL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA INSTALACIONES DRYWALL E.I.R.L. INVERSIONES & REPRESENTACIONES REGIMA S.A.C. INVERSIONES CLAMEL S.A.C. - INCLAMEL S.A.C. INVERSIONES CLAMEL S.A.C. - INCLAMEL S.A.C. INVERSIONES CLAMEL S.A.C. - INCLAMEL S.A.C. INVERSIONES CLAMEL S.A.C. - INCLAMEL S.A.C. INVERSIONES CLAMEL S.A.C. - INCLAMEL S.A.C. INVERSIONES DHR E.I.R.L. INVERSIONES EN GENERAL EDIHT E.I.R.L. INVERSIONES GENERALES Y DE SERVICIO SAC INVERSIONES JIREH EXPRES S.A.C INVERSIONES QUIMICAS J & R S.A.C. INVERSIONES SAND S.A.C. INVERSIONES VERDPLAST S.A.C. INVERSIONES Y NEGOCIOS B Y Q S.A.C INVERSIONES Y NEGOCIOS JCG E.I.R.L. ISLA HUAMAN ELMER GUSTAVO J & F CORPORACION BARAZORDA SAC J.S.R. CONSTRUCTORA S.A.C. JACO DESIGN & CONSTRUCTION S.A.C. JACSULBERR S.A.C. JAUREGUI VALENZUELA ANDRES SEBASTIAN JAVIER MACHACUAY ROSA BLANCA JAWI PERU E.I.R.L. JIMENEZ HUAMAN MARIBEL PERIODO COD TRIB 0 0 0 0 201602 010101 001001 0230017426091 0 201601 030301 2,163 006000 0230063290571 0 002000 0240020242896 0 201502 060705 5,460 1,205 TIPO DOC DOC. A NOTIF. 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CONTRIBUYENTE Otros TIPO DOC. A NOTIF. Actos DOC 017004 0230171138192 0 20553964696 JJ LOGISTI-K E.I.R.L. JPJ CORPORACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - JPJ 20522250199 C S.A.C. 10097530403 JURUPE SCHILDER ADOLFO RENZO 20512606351 KAREL.COM S.R.L. 20548288372 KUNTURUMI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. 20550045444 L.R. CONSTRUCTORES GENERALES E INMOBILIARIA S.A.C. 10087768011 LACA GUEVARA JOSE EDUARDO 20556824534 LAST PERU E.I.R.L. 20600618319 LEDX SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. 10075570959 LEON CASTILLO MARITHZA JUANA 10436904300 LESCANO AGUERO WALTER HUGO 10436904300 LESCANO AGUERO WALTER HUGO 10436904300 LESCANO AGUERO WALTER HUGO 10436904300 LESCANO AGUERO WALTER HUGO 10409475219 LESCANO ECHAJAYA JOSE LUIS 10160019331 LEYVA GUERRERO CESAR AUGUSTO 10087501049 LIU AGUILAR FELIX ANTONIO 10437811968 LLAMOCA MAGNI GIANCARLO MANUEL 10091723609 LLORENTE FLORES ADA HAYDEE FELICIANA 10329844523 LLOSA VIDAL MERY GIPSY 20523896581 LM & V CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C. 20600713541 LOGISTICA RETAIL S.A.C. 10450428278 LOPEZ ANGULO MARLON GIANCARLO 10329607025 LOPEZ CARBAJAL SEGUNDO DARECIO 10104705206 LORENZZI MEDINA LORENA ESDENKA LUIMAR TRANSPORTES, NEGOCIOS Y SERVICIOS 20600638191 GENERALES S.A.C. 10152992489 LURIMACHE CARRION LIZ HAYDEE 20565204221 LUVAL DIAGNOSTICS E.I.R.L. 20600598059 LUXUS.GS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-LUXUS.GS S.A.C. 20512873554 LYONNE AUTOS S.R.L. 20513893443 M.E.J. 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MARCA FABIAN PEDRO PABLO MARIMEDIC SAC MARMOGRANITO E.I.R.L. MARQUEZ MENDOZA GIANINNA DEL CARMEN MARTINEZ QUIROZ KATIA VERONICA MARTINEZ RAMIREZ MELVA JACKELINE MASTER SHANE & CHRIS S.R.L. MATOS ZARATE RENZO JAMES MATOS ZARATE RENZO JAMES MATOS ZARATE RENZO JAMES MECATEC SERVICES S.A.C. MECDRILL E.I.R.L. MECY INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L. MEJIA IZQUIERDO PEDRO BRUNO MELO CHURA JOSE MENAJOVSKY LUDIN ROBERTO ARIEL MENDEZ CISNEROS ISIDRO MENDOZA ORDOÑEZ DANIEL ARTURO MENDOZA SAMAME RUBY RITA DEL PILAR MERCADO MONTEAGUDO MARIA ESTHER MERCADO SALAZAR MIRIAM ESTHER MESTANZA PINEDO MARTHA MISTER TOM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - MISTER TOM S.A.C. MONTAGGIO PERU S.A.C MONTALVO ROMERO FRANK SAUL MONTANA INMOBILIARIA & POSITION S.R.L. MONTES GODOY RUTSA BETTY MONTESINOS LOAYZA ABEL RUSBETL MONTESINOS LOAYZA ABEL RUSBETL MONTESINOS LOAYZA ABEL RUSBETL MONTESINOS LOAYZA ABEL RUSBETL MONTESINOS LOAYZA ABEL RUSBETL MONTESINOS LOAYZA ABEL RUSBETL MONTESINOS LOAYZA ABEL RUSBETL MONTESINOS LOAYZA ABEL RUSBETL MONTOYA ARICA JUAN PABLO JESUS MORALES MILLER JULIA SOLEDAD MOSQUERA DOUGLAS ALBERTO MOTOREPUESTOS C & D S.A.C. MULTISERVICIOS RENOVATIO S.R.L. MULTISERVIS BLESSING OF THE LORD S.A.C.-MULTISERVIS BTL S.A.C MULTISERVIS BLESSING OF THE LORD S.A.C.-MULTISERVIS BTL S.A.C MUSAYON SCARNEO ANA PAULA NAIL BAR S.A.C. NAME IT EIRL NATGIL CONSULTING INTERNATIONAL S.A.C. NAVARRO RIVERA JOSE ARMANDO NAVARRO RIVERA JOSE ARMANDO NAVARRO RIVERA JOSE ARMANDO NAVARRO RIVERA JOSE ARMANDO NEGOCIOS E INVERSIONES JUCEMA S.A.C. NEGOCIOS E INVERSIONES JUCEMA S.A.C. NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES JESUS & BRYAN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES JESUS & BRYAN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES JESUS & BRYAN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3 201603 COD MONTO TRIB 080201 4,623 201602 201603 201601 201603 010101 080201 010101 080201 201513 030702 201510 201603 201510 201509 201508 201507 010101 080300 010101 010101 010101 010101 201510 201603 201603 010101 080201 080300 201603 080300 201601 060801 PERIODO 201510 201602 010101 010101 201510 201509 201501 201412 201602 010101 010101 010101 010101 010101 201510 201603 010101 053105 201603 201603 080201 080201 201510 201506 201412 010101 010101 010101 201510 010101 201513 201603 201603 030801 080201 080201 201603 080201 201513 030702 2,357 605 286 881 217,828 570 880 341 444 300 268 357 290 3,190 507 692 6,097 6,479 377 1,121 272 0 0 3,260 1,365 4,806 706 759 565 11,245 43,013 0 1,012 807 424 224 251 2,238 0 2,840 214 1,182 0 220 2,485 932 444 228 228 3,525 607 1,541 727 0 850 1,383 1,225 0 198 0 5,750 201603 080201 201603 201510 201111 201603 201602 080201 010101 030301 080201 010101 940 1,729 877 721 526 0 0 0 0 0 0 0 0 2,519 226 224 455 702 001001 0230017360741 0 201510 010101 236 001001 001001 017004 006000 017604 001001 001001 001001 001001 001001 001001 201509 201510 201603 010101 010101 080201 201603 201510 201509 201508 201507 201510 201509 080300 010101 010101 010101 010101 010101 010101 543 757 900 558 1,694 207 268 290 267 507 777 0230017360740 0230017357216 0230171138217 0230063290273 0230171137672 0230017357188 0230017357187 0230017357186 0230017357185 0230017360901 0230017360900 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 023000 0230230188637 0 0 023000 0230230188631 0 0 023000 0230230187423 0 0 4 DOC.IDENT. 20526598416 20526598416 20526598416 20526598416 20526598416 20451698983 10105401693 10102952460 10459139163 20546587453 10456161818 20555988789 20550404789 10083518575 10083518575 10083518575 10081346149 15504930596 15507134669 10066116188 10092678780 10092678780 10092678780 10077227119 20544299329 10414953790 10753823137 10469216433 10225035909 10700136421 10074832674 20548107092 10098081521 10462050050 10091018379 10097988191 10093968960 10102219461 10205770599 10479173091 20553784019 20600246560 20568675119 20600058763 20600058763 20600058763 10103117343 10407975125 10428766054 10428766054 10085860947 10075222811 10462120287 10462120287 10406776609 10428638650 20523989325 20506799181 20555960426 20563354985 20563354985 20538018971 10072947733 20547731451 20550281091 20600049471 20534199920 10074693763 10096547329 10256703632 10061006023 10093987689 10102315303 20545427711 10098022410 10103767232 10468263551 10437122658 10478230040 15501801744 10181114164 10074595451 10417056306 10225111249 20512781439 20478767961 20555570474 10427636068 BOLETIN OFICIAL CONTRIBUYENTE NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES JESUS & BRYAN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES JESUS & BRYAN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES JESUS & BRYAN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES JESUS & BRYAN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES JESUS & BRYAN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NEVAMEDIC S.A.C NIÑO RUESTA LUCIA DEL ROSARIO NUÑEZ DE LA TORRE PALMA LIONEL NUÑEZ ROMAN DINA OAXUS S.A.C. 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Otros Actos PERIODO COD TRIB MONTO 023000 0230230187420 0 0 023000 0230230187419 0 0 023000 0230230187418 0 0 023000 0230230187413 0 0 023000 001001 017004 017004 001001 001001 001001 0230230187409 0230017357771 0230171138620 0230171138613 0230017357204 0230017417126 0230017357176 0 0 0 0 0 0 0 006000 006000 001001 001001 001001 001001 014000 006000 0 0 0 0 0 0 0 0 800262 001001 001001 001001 006000 0230063315349 0230063315214 0230017355463 0230017355462 0230017355461 0230017355415 0260140136673 0230063314507 308-20166EA500 0230017355637 0230017355636 0230017355635 0230063313130 006000 001001 180002 180002 006000 017604 180002 006000 180002 017604 017004 180002 001001 006000 006000 001001 006000 001001 006000 020031 020031 020031 180002 017004 180002 180002 180002 006000 023000 023000 006000 017604 001001 006000 001001 001001 001001 0230063315101 0230017356713 0241800592090 0241800583738 0230063313919 0230171139147 0241800583791 0230063284567 0241800592011 0230171138423 0230171138552 0241800591963 0230017398249 0230063299821 0230063313895 0230017357314 0230063315298 0230017360802 0230063315469 0230200108197 0230200108196 0230200108195 0241800583584 0230171138287 0241800597088 0241800597087 0241800592027 0230063287462 0230230188625 0230230188624 0230063314105 0230171137589 0230017358871 0230063315783 0230017424209 0230017360572 0230017360571 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 006000 023000 006000 006000 006000 006000 006000 180002 017004 105000 006000 001001 006000 006000 072000 001001 019000 180002 017004 017004 006000 180002 006000 006000 006000 006000 017604 0230063284305 0230230188652 0230063290635 0230063282067 0230063285218 0230063290085 0230063301404 0241800591923 0230171139421 2016102605 0230063313515 0230017355972 0230063281776 0230063287655 0230720607716 0230017357263 0230190015113 0241800592070 0230171138813 0230171138641 0230063287454 0241800558352 0230063313920 0230063314811 0230063315744 0230063287069 0230171139129 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 201510 201603 201603 201510 201602 201510 010101 080201 080201 010101 010101 010101 0 718 599 397 416 1,469 271 010101 010101 010101 010101 3,350 857 259 228 328 200 0 2,342 201510 201509 201508 010101 010101 010101 0 259 238 306 614 201510 010101 201510 201509 201508 201508 201603 080300 201603 201603 080300 080201 201513 030704 201510 010101 201510 010101 201603 080201 201603 201509 080300 010101 201502 201510 201507 010101 010101 010101 201603 080201 201510 010101 201510 010101 201603 201603 080201 080201 201603 080300 2,226 470 0 0 839 413 0 757 0 2,857 1,471 0 3,109 24,513 847 256 4,519 207 10,249 0 0 0 0 2,812 0 0 0 1,219 0 0 635 1,258 215 552 7,473 595 382 799 0 205 2,237 1,095 2,768 4,437 0 243 0 734 316 2,919 592 0 641 0 0 423 436 646 0 3,964 1,587 28,018 1,541 614 DOC.IDENT. CONTRIBUYENTE 20553590249 SERVCON ASOCIADOS S.A.C. 20127502855 SERVICIOS ALIMENTOS Y TURISMO SRL SERVICIOS MULTIPLES MARTELL SOCIEDAD ANONIMA 20544029291 CERRADA 20600690494 SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES OAR E.I.R.L. SHYRLE Y MUQUI CONSTRUCTORES S.A.C. 20523070071 SHYRMUQUICSAC 10100632956 SIERRA TALAVERANO VIDAL 10236929049 SILVA CCENTE JUAN LUIS 10103480481 SILVA DE LA CRUZ MIGUEL ANGEL 10103480481 SILVA DE LA CRUZ MIGUEL ANGEL 10256879081 SILVA FLORES LUIS BELTRAN 10471403780 SILVA SILVA JOSE MIGUEL 20557804553 SIPUB S.A.C. 10236466901 SOLANO FELIX ELISA 10078029841 SOLARI PALET CESAR FORTUNATO 10081681711 SOLIS QUISPE SUSANA SOLUCIONES INTEGRALES EL CARMEN SOCIEDAD 20546518729 ANONIMA CERRADA 20600228464 SOLUCIONES INTEGRALES FRIGORIFICAS PERU S.A.C. SOLUTIONS CORPORATION MANAGMENT SERVICIOS 20600369092 GENERALES S.A.C. 10067701106 SOTOMAYOR MUNOZ LIBORIO JOSE 20520752111 SPEED INSTALL S.A.C. 10447537201 SUAREZ FUENTES CARMEN ROSA 10103156080 SUBAUSTE BRACESCO ARMANDO MIGUEL 10101472499 SUSANIBAR RAMIREZ JESSICA SANDRA 10450615663 SUXE COTRINA ERIK 20502681444 T & C AUTOMOTRIZ S.A.C. 20551066810 TAMIRA CMS E.I.R.L. 20537424673 TAMSA S.A.C. 10005164066 TAPIA GARCIA LIDIA 20600685814 TATIANA Y KARLA E.I.R.L. TECNOLOGIA CYBERNETIC FUTURISTA S.R.L. - TECFUT 20523882521 S.R.L 10075211339 TELLO ALVARADO EDNITA JACQUELINE 20600445341 TEXTILES VALESKA E.I.R.L. 20516281449 THE CAMPEON TRADING CO.SRL 10460259997 TICONA CISNEROS ALEXANDER NESTOR 10067841951 TOLENTINO MANRIQUE ALVARO MARTIN 20600373901 TOP OFFICE.COM E.I.R.L. 10440371481 TORRES CASTAÑEDA DIEGO ANTONIO 10483009581 TORRES CRUZ RAMON 10483009581 TORRES CRUZ RAMON TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLE BALDEON & LEYVA 20544469003 S.A.C. 20563328127 TRANSPORTES KARINA ELENA S.A.C. 20535805301 TRATEX EL AGUILA E.I.R.L. 20547344414 TREVOLUTION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 10103476939 ULFEE GODOY ALBERTO ALFREDO 20545672511 UNGAROWOLF E.I.R.L 20266983329 UTILES Y SERVICIOS EIRL 20555804483 VALENCIA INGENIEROS S.A.C. 20555804483 VALENCIA INGENIEROS S.A.C. 20555804483 VALENCIA INGENIEROS S.A.C. 20555804483 VALENCIA INGENIEROS S.A.C. 20555804483 VALENCIA INGENIEROS S.A.C. 20555804483 VALENCIA INGENIEROS S.A.C. 20555804483 VALENCIA INGENIEROS S.A.C. 20544221729 VALENTIN’S TRANSPORT S.A.C. 10076480716 VARA PEREZ FELIX IVAN 10093960594 VARGAS PAEZ MARITZA MARIA 10444688781 VARGAS VALLEJOS ELCER 10402093451 VARGAS VILLALOBOS ROBERTO DIEGO 10077619963 VARILLAS COELLO ROGER HUGO 10161683863 VASQUEZ DAVALOS ENRIQUE LINCOLN 15426559533 VASQUEZ MAGAN JUAN JOSE SALVADOR 10428981974 VELA VASQUEZ RONALD EDHER 10428981974 VELA VASQUEZ RONALD EDHER 10428981974 VELA VASQUEZ RONALD EDHER 20502641574 VENTA DE PROYECTOS Y SISTEMAS S.A.C. 20502641574 VENTA DE PROYECTOS Y SISTEMAS S.A.C. 10256124489 VENTE TABOADA FELIX RAUL 10077489211 VERA SORIANO PATRICIA ELENA 20552864698 VICTORIA MAYOR SEGURIDAD E.I.R.L. 10470783431 VILLAGOMEZ CABRERA LUZ MELISSA 10101169681 VILLANUEVA DIAZ WENDY LESLY 10074486890 VILLANUEVA POZO ADOLFO PEDRO 10062005535 VILLANUEVA VILCA MATILDE PILAR 10441100391 VILLEGAS NUÑEZ JUAN FRANCISCO 10803569946 VILLELA VIÑAS KENNETH JOSE 10403848242 VILLENA ECOS LUIS ERNESTO 10403848242 VILLENA ECOS LUIS ERNESTO 10082511356 WIESE MIRO QUESADA DELFINA AUGUSTA WIIERTTELE LOGISTIC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 20521462753 WIIERTTELE LOGISTIC S.A.C. 20600594134 YO SOY COMBUSTIBLES S.R.L. 20600574303 YOMOTOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 10100374833 YUPA VILLALBA FLOR GULIANA 10436285308 YUPANQUI BALBIN ROBERTO CARLOS 10207284829 YUPANQUI CONGORA FILOMENA GLADYS ZDK PERUVIAN CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA 20562985841 CERRADA - ZDK S.A.C. 10416016696 ZENTENO ESPIRITU SONIA ZEVALLOS GUERRERO VDA DE PEREDA MARGARITA 10099969801 JACQUELINE 20536197207 ZHECOR S.A.C. Otros TIPO DOC. A NOTIF. Actos DOC 006000 0230063315291 0 030000 0230300002210 0 PERIODO COD TRIB 1,663 0 006000 0230063290403 0 006000 0230063287341 0 006000 180002 017604 001001 001001 017004 006000 001001 006000 072000 180002 0230063284148 0241800583628 0230171139097 0230017356014 0230017356013 0230171138661 0230063288151 0230017360467 0230063287841 0230720607827 0241800591989 MONTO 293 662 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 749 0 97,796 841 516 1,190 563 253 873 0 0 006000 0230063315142 006000 0230063287274 0 0 568 2,678 006000 001001 014000 017004 180002 180002 001001 006000 006000 006000 180002 006000 0230063285341 0230017426405 0260140136962 0230171137994 0241800583620 0241800592056 0230017357131 0230063286356 0230063316003 0230063284288 0241800591997 0230063287339 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 001001 017004 006000 023000 180002 180002 006000 001001 001001 001001 0230017358860 0230171138501 0230063291768 0230230188746 0241800583780 0241800583598 0230063291738 0230017357046 0230017357329 0230017357328 001001 017004 006000 001001 006000 006000 006000 001001 001001 001001 001001 001001 001001 001001 002000 017004 180002 019000 006000 180002 001001 017004 001001 001001 001001 006000 001001 006000 180002 001001 180002 017004 006000 014000 180002 017004 001001 001001 001001 006000 023000 006000 180002 001001 800002 201603 201510 201507 201603 080300 010101 010101 080201 201412 010101 639 626 0 8,798 0 0 369 1,564 22,246 15,211 0 571 201513 030702 201603 080201 201506 010101 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 201504 201603 010101 080201 201510 201510 201509 010101 010101 010101 0230017359331 0230171139022 0230063290099 0230017359537 0230063313737 0230063290502 0230063314582 0230017421825 0230017421824 0230017421823 0230017421822 0230017421821 0230017421820 0230017421819 0230021455748 0230171138241 0241800591975 0230190015124 0230063287912 0241800583759 0230017356219 0230171139486 0230017356909 0230017356908 0230017356907 0230063315767 0230017416243 0230063313954 0241800592089 0230017360001 0241800592075 0230171138600 0230063287452 0260140137124 0241800583694 0230171138803 0230017356538 0230017356537 0230017426427 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 201510 201603 010101 080201 201412 010101 201512 201511 201508 201507 201506 201504 201503 201602 201603 010101 010101 010101 010101 010101 010101 010101 064101 080201 201510 201603 201504 201503 201502 010101 080201 010101 010101 010101 201602 010101 201510 010101 201603 080201 201603 201510 201508 201513 080201 010101 010101 030704 349 1,602 1,223 1,828 953 272 573 918 983 6,988 3,769 1,276 2,875 1,942 200 2,950 0 0 1,123 0 1,014 210 342 346 500 739 473 1,063 0 2,998 0 402 581 0 0 403 201 226 6,734 0230063284094 0230230188264 0230063285412 0241800592058 0230017356989 0340190002515 0 0 0 0 0 0 010101 060108 1,842 0 772 0 501 0 006000 0230063291388 072000 0230720607547 0 0 017004 0230171139380 001001 0230017421936 0 0 201510 201310 322 1,228 546 0 0 0 2,095 387 230 300 794 0 201603 201602 080201 010101 202 5,944 005-1374674-1 BOLETIN OFICIAL Lima, martes 3 de mayo de 2016 I EL PERUANO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA DE GESTIÓN Y CONTROL ADUANERO SEDE CHUCUITO Av. Gamarra N° 680 Chucuito – Callao, Telf. : 6343600 - anexos 20336 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104° y artículo 117° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y Modificatorias, así como el Reglamento de Cobranzas Coactivas aprobado por Resolución de Superintendencia N° 216-2004 SUNAT, cumple con NOTIFICAR a los deudores que a continuación se detalla, la RESOLUCIÓN COACTIVA N° 001 para que procedan a pagar en moneda nacional las siguientes deudas dentro del plazo de SIETE (07) DIAS hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares previstas en el artículo 118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. El (los) deudor(es) debe(n) apersonarse a recoger la Resolución Coactiva en la Ejecutoría Coactiva Centralizada de la INTENDENCIA DE GESTION Y CONTROL ADUANERO de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, Sede Chucuito, ubicada en Av. Gamarra N° 680, Chucuito, Callao, teléfono 634-3600 anexo 20336. RESOLUCIÓN COACTIVA N° 001 / Exp.Coac. 000-2015-240 DEUDOR TRIBUTARIO : DOCUMENTO DE IDENTIDAD : DOMICILIO FISCAL : ZAMALLOA BOLIVAR ALBERTO RUC N° 10805167811 CAL. FAUSTINO MALDONADO NRO. C-4 A.H. PUEBLO VIEJO (A MEDIA DEL CAMAL) MADRE DE DIOS - TAMBOPATA – TAMBOPATA 000-2015-240 BETZABE SALDARRIAGA PALACIOS EXPEDIENTE COACTIVO : EJECUTOR COACTIVO : Callao, 04 de Marzo del 2015 VISTO: El Memorándum Electrónico N° 00071-2014-3V0030 por el cual la OFICINA DE OFICIALES – IA PTO. MALDONADO solicita se inicien las acciones de cobranza contra el deudor ZAMALLOA BOLIVAR ALBERTO identificado con RUC N° 10805167811 relacionado al documento de determinación que se registra contablemente en la liquidación de cobranza: Tipo y Doc Determ RIN 000298-2012-3V0000 Sub Total Multa M 204 Doc. Asociado P 280-12-000073 TOTAL GENERAL Liq Cobranza 280-12-000188 Monto 1,239.00 1,239.00 Interés 256.00 256.00 S/. 1,239.00 256.00 Recargos Deuda Total 0.00 1,495.00 0.00 1,495.00 0.00 1,495.00 CONSIDERANDO: Que, el citado deudor ha sido debidamente notificado, para la cancelación de la mencionada deuda; por lo que no habiendo efectuado el pago dentro del término de Ley, de acuerdo con lo señalado en el Art.115° del TUO Código Tributario aprobado por el D.S. N° 133-2013-EF y modificatorias, concordado con el Art. 5° del Reglamento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución de Superintendencia N° 216-2004SUNAT y a mérito de las resoluciones de determinación y/o multas notificadas. SE RESUELVE:Notifíquese al deudor para que en el plazo de siete (7) días hábiles pague a la SUNAT la deuda ascendente a MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,495.00) correspondiente a la Resolución y su respectiva Liquidación de Cobranza arriba detallada, calculada al 23/02/2015, más los intereses diarios que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda. La cancelación se efectuará en moneda nacional bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, si estas ya se hubieran dictado. OBSERVACIONES: - Solo se aceptará pagos en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia. - La presente Resolución de ejecución coactiva surtirá efecto a partir del día siguiente a su notificación encontrándose la SUNAT en condiciones de informar la deuda señalada en esta Resolución a las Centrales de Riesgo. RESOLUCIÓN COACTIVA N° 001/ Exp.Coac. 000-2015-000842 DEUDOR TRIBUTARIO : HELISAFE SAC DOCUMENTO DE IDENTIDAD : RUC N°20516711397 DOMICILIO : CAL. PAZ SOLDAN NRO. 193 INT. 4 (AL FRENTE HOTEL PLAZA DEL BOSQUE) LIMA – LIMA- SAN ISIDRO EXPEDIENTE COACTIVO : 000-2015-000842 EJECUTOR COACTIVO : MONICA CLAROS MONTALDO Callao, 22 de Abril del 2015 VISTOS: El Memorándum Electrónico N° 00201-2015-3Z2200 por el cual la DIVISION DE RECAUDACION Y CONTABILIDAD – I.A AEREA Y POSTAL; solicita se inicien las acciones de cobranza contra el deudor HELISAFE SAC identificado con RUC N° 20516711397 relacionado al documento de determinación que se registran contablemente en la liquidación de cobranza: Tipo y Doc Determ RDV 00025-2014-3Z1300 RDV 00025-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00026-2014-3Z1300 RDV 00026-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00035-2014-3Z1300 RDV 00035-2014-3Z1300 RDV 00035-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00068-2014-3Z1300 RDV 00068-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00078-2014-3Z1300 RDV 00078-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00079-2014-3Z1300 RDV 00079-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00080-2014-3Z1300 RDV 00080-2014-3Z1300 RDV 00080-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00081-2014-3Z1300 RDV 00081-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00083-2014-3Z1300 RDV 00083-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00084-2014-3Z1300 RDV 00084-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00085-2014-3Z1300 RDV 00085-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00086-2014-3Z1300 RDV 00086-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00087-2014-3Z1300 RDV 00087-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00088-2014-3Z1300 RDV 00088-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00089-2014-3Z1300 Tributo T IGV T IPM Doc. Asociado/DUA 9 235-11-000825 9 235-11-000825 Liq Cobranza 235-14-084774 235-14-084774 T IGV T IPM 9 235-11-000745 9 235-11-000745 235-14-084778 235-14-084778 T DAranc T IGV T IPM 9 235-12-000578 9 235-12-000578 9 235-12-000578 235-14-091218 235-14-091218 235-14-091218 T IGV 01 T IPM 01 9 235-12-001097 9 235-12-001097 235-14-112140 235-14-112140 T IGV T IPM 9 235-11-000544 9 235-11-000544 235-14-119193 235-14-119193 T IGV T IPM 9 235-11-000570 235-11-000570 235-14-119201 235-14-119201 T DAranc T IGV T IPM 9 235-13-000032 9 235-13-000032 9 235-13-000032 235-14-120130 235-14-120130 235-14-120130 T IGV T IPM 9 235-12-001285 9 235-12-001285 235-14-120138 235-14-120138 T IGV T IPM 9 235-12-001371 9 235-12-001371 235-14-120225 235-14-120225 T IGV T IPM 9 235-13-000236 9 235-13-000236 235-14-120226 235-14-120226 T IGV T IPM 9 235-11-000569 9 235-11-000569 235-14-120231 235-14-120231 T IGV T IPM 9 235-13-000647 9 235-13-000647 235-14-120245 235-14-120245 T IGV T IPM 9 235-13-000530 9 235-13-000530 235-14-120251 235-14-120251 T IGV T IPM 9 235-11-001217 9 235-11-001217 235-14-120258 235-14-120258 T IGV 9 235-13-000489 235-14-120265 Monto 348.00 44.00 392.00 1,653.00 207.00 1,860.00 226.00 636.00 78.00 940.00 260.00 31.00 291.00 122.00 16.00 138.00 238.00 28.00 266.00 254.00 1,923.00 241.00 2,418.00 42,658.00 5,331.00 47,989.00 7,535.00 943.00 8,478.00 13,305.00 1,663.00 14,968.00 82.00 9.00 91.00 432.00 53.00 485.00 414.00 53.00 467.00 620.00 78.00 698.00 1,826.00 Interés 25.00 3.00 28.00 120.00 15.00 135.00 13.00 36.00 4.00 53.00 14.00 2.00 16.00 8.00 1.00 9.00 14.00 2.00 16.00 19.00 139.00 17.00 175.00 2,413.00 302.00 2,715.00 543.00 68.00 611.00 752.00 94.00 846.00 5.00 1.00 6.00 30.00 4.00 34.00 22.00 3.00 25.00 36.00 5.00 41.00 103.00 Recargos Deuda Total 0.00 373.00 0.00 47.00 0.00 420.00 0.00 1,773.00 0.00 222.00 0.00 1,995.00 0.00 239.00 0.00 672.00 0.00 82.00 0.00 993.00 0.00 274.00 0.00 33.00 0.00 307.00 0.00 130.00 0.00 17.00 0.00 147.00 0.00 252.00 0.00 30.00 0.00 282.00 0.00 273.00 0.00 2,062.00 0.00 258.00 0.00 2,593.00 0.00 45,071.00 0.00 5,633.00 0.00 50,704.00 0.00 8,078.00 0.00 1,011.00 0.00 9,089.00 0.00 14,057.00 0.00 1,757.00 0.00 15,814.00 0.00 87.00 0.00 10.00 0.00 97.00 0.00 462.00 0.00 57.00 0.00 519.00 0.00 436.00 0.00 56.00 0.00 492.00 0.00 656.00 0.00 83.00 0.00 739.00 0.00 1,929.00 RDV 00089-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00090-2014-3Z1300 RDV 00090-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00094-2014-3Z1300 RDV 00094-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00095-2014-3Z1300 RDV 00095-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00096-2014-3Z1300 RDV 00096-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00097-2014-3Z1300 RDV 00097-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00098-2014-3Z1300 RDV 00098-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00101-2014-3Z1300 RDV 00101-2014-3Z1300 RDV 00101-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00102-2014-3Z1300 RDV 00102-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00103-2014-3Z1300 RDV 00103-2014-3Z1300 RDV 00103-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00104-2014-3Z1300 RDV 00104-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00106-2014-3Z1300 RDV 00106-2014-3Z1300 Sub Total RDV 00123-2014-3Z1300 RDV 00123-2014-3Z1300 RDV 00123-2014-3Z1300 Sub Total T IPM 9 235-13-000489 235-14-120265 T IGV T IPM 9 235-13-000171 9 235-13-000171 235-14-120269 235-14-120269 T IGV T IPM 9 235-13-001474 9 235-13-001474 235-14-121258 235-14-121258 T IGV T IPM 9 235-13-001073 9 235-13-001073 235-14-121267 235-14-121267 T IGV T IPM 9 235-13-001296 9 235-13-001296 235-14-121271 235-14-121271 T IGV T IPM 9 235-11-000378 9 235-11-000378 235-14-121278 235-14-121278 T IGV T IPM 9 235-11-000607 9 235-11-000607 235-14-121282 235-14-121282 T DAranc T IGV T IPM 9 235-13-001325 9 235-13-001325 9 235-13-001325 235-14-123952 235-14-123952 235-14-123952 T IGV T IPM 9 235-12-001666 9 235-12-001666 235-14-123955 235-14-123955 T DAranc T IGV T IPM 9 235-13-000170 9 235-13-000170 9 235-13-000170 235-14-123961 235-14-123961 235-14-123961 T IGV T IPM 9 235-12-000947 9 235-12-000947 235-14-123963 235-14-123963 T IGV T IPM 9 235-13-001153 9 235-13-001153 235-14-131460 235-14-131460 T DAranc T IGV T IPM 9 235-11-000665 9 235-11-000665 9 235-11-000665 235-14-145127 235-14-145127 235-14-145127 TOTAL GENERAL S/. 5 229.00 2,055.00 1,068.00 135.00 1,203.00 4,263.00 532.00 4,795.00 3,204.00 401.00 3,605.00 4,971.00 620.00 5,591.00 51,252.00 6,408.00 57,660.00 4,789.00 598.00 5,387.00 295.00 836.00 103.00 1,234.00 6,283.00 786.00 7,069.00 420.00 1,184.00 147.00 1,751.00 25,454.00 3,182.00 28,636.00 517.00 66.00 583.00 142.00 17.00 45.00 204.00 13.00 116.00 61.00 8.00 69.00 309.00 39.00 348.00 231.00 29.00 260.00 359.00 45.00 404.00 2,901.00 363.00 3,264.00 270.00 34.00 304.00 21.00 60.00 7.00 88.00 454.00 57.00 511.00 29.00 85.00 11.00 125.00 1,439.00 180.00 1,619.00 30.00 4.00 34.00 13.00 1.00 4.00 18.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 242.00 2,171.00 1,129.00 143.00 1,272.00 4,572.00 571.00 5,143.00 3,435.00 430.00 3,865.00 5,330.00 665.00 5,995.00 54,153.00 6,771.00 60,924.00 5,059.00 632.00 5,691.00 316.00 896.00 110.00 1,322.00 6,737.00 843.00 7,580.00 449.00 1,269.00 158.00 1,876.00 26,893.00 3,362.00 30,255.00 547.00 70.00 617.00 155.00 18.00 49.00 222.00 199,254.00 11,870.00 0.00 211,124.00 CONSIDERANDO: Que, el citado deudor ha sido debidamente notificado, para la cancelación de la mencionada deuda; por lo que no habiendo efectuado el pago dentro del término de Ley, de acuerdo con lo señalado en el Art.115° del TUO Código Tributario aprobado por el D.S. N° 133-2013-EF y modificatorias, concordado con el Art. 5° del Reglamento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución de Superintendencia N° 216-2004SUNAT y a mérito de las resoluciones de determinación y/o multas notificadas. SE RESUELVE: Notifíquese al deudor para que en el plazo de siete (7) días hábiles pague a la SUNAT la deuda ascendente a DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.211,124.00) correspondiente a la Resolución y sus respectivas Liquidaciones de Cobranza arriba detalladas, calculada al 22/04/2015, más los intereses diarios que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda. La cancelación se efectuará en moneda nacional bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, si estas ya se hubieran dictado.Una firma del ejecutor coactivo de la ADUANAS –SEDE CENTRAL y otra de Auxiliar Coactivo de la cual doy fe. OBSERVACIONES: - Solo se aceptará pagos en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia. - La presente Resolución de ejecución coactiva surtirá efecto a partir del día siguiente a su notificación encontrándose la SUNAT en condiciones de informar la deuda señalada en esta Resolución a las Centrales de Riesgo. RESOLUCIÓN COACTIVA N° 001 / Exp.Coac. 000-2015-001374 DEUDOR TRIBUTARIO : DOCUMENTO DE IDENTIDAD : DOMICILIO : WEALTH LATIN AMERICAN IMPORT EXPORT S.A. RUC N° 20306871081 CAL. PEDRO CANGA NRO. 163 URB. MARANGA (ALT. CDRA. 29 DE AV LA MARINA) LIMA-LIMA-SAN MIGUEL 000-2015-001374 MONICA CLAROS MONTALDO EXPEDIENTE COACTIVO : EJECUTOR COACTIVO : Callao, 15 de Junio del 2015 VISTO: El Memorándum Electrónico N° 00456-2015-3Y5100 del 24/14/2014 por el cual la DIVISION DE RECAUDACION ADUANERA – ICA; solicita se inicien las acciones de cobranza contra el deudor WEALTH LATIN AMERICAN IMPORT.EXPORT S.A., identificado con RUC N° 20306871081 al documento de determinación que se registran contablemente en las liquidaciones de cobranza: Tipo y Doc Determ RIN 000299-2009-3B0000 RIN 000299-2009-3B0000 RIN 000299-2009-3B0000 Sub Total RIN 000299-2009-3B0000 RIN 000299-2009-3B0000 RIN 000299-2009-3B0000 Sub Total RIN 000299-2009-3B0000 RIN 000299-2009-3B0000 RIN 000299-2009-3B0000 Sub Total RIN 000299-2009-3B0000 RIN 000299-2009-3B0000 RIN 000299-2009-3B0000 Sub Total RIN 000299-2009-3B0000 RIN 000299-2009-3B0000 RIN 000299-2009-3B0000 Sub Total RIN 000299-2009-3B0000 RIN 000299-2009-3B0000 RIN 000299-2009-3B0000 Sub Total RIN 000299-2009-3B0000 RIN 000299-2009-3B0000 RIN 000299-2009-3B0000 Sub Total RIN 000299-2009-3B0000 RIN 000299-2009-3B0000 Tributo T DAranc T IGV T ISC Doc. Asociado 2 118-05-137216 2 118-05-137216 2 118-05-137216 Liq Cobranza 000-09-011609 000-09-011609 000-09-011609 T DAranc T IGV T ISC 2 118-05-145897 2 118-05-145897 2 118-05-145897 000-09-011610 000-09-011610 000-09-011610 T DAranc T IGV T ISC 2 118-05-145926 2 118-05-145926 2 118-05-145926 000-09-011611 000-09-011611 000-09-011611 T DAranc T IGV T ISC 2 118-05-145936 2 118-05-145936 2 118-05-145936 000-09-011612 000-09-011612 000-09-011612 T DAranc T IGV T ISC 2 118-05-146207 2 118-05-146207 2 118-05-146207 000-09-011613 000-09-011613 000-09-011613 T DAranc T IGV T ISC 2 118-05-146265 2 118-05-146265 2 118-05-146265 000-09-011614 000-09-011614 000-09-011614 T DAranc T IGV T ISC 2 118-05-146302 2 118-05-146302 2 118-05-146302 000-09-011615 000-09-011615 000-09-011615 T DAranc T IGV 2 118-05-146329 2 118-05-146329 000-09-011616 000-09-011616 Monto 157.00 600.00 726.00 1,483.00 157.00 600.00 726.00 1,483.00 142.00 537.00 653.00 1,332.00 142.00 537.00 653.00 1,332.00 142.00 537.00 653.00 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000114-2009-3B2000 Sub Total RGR 000114-2009-3B2000 Sub Total RGR 000114-2009-3B2000 Sub Total RGR 000114-2009-3B2000 Sub Total RGR 000114-2009-3B2000 Sub Total RGR 000114-2009-3B2000 Sub Total RGR 000114-2009-3B2000 Sub Total RGR 000114-2009-3B2000 Sub Total RGR 000114-2009-3B2000 Sub Total RGR 000114-2009-3B2000 Sub Total RGR 000114-2009-3B2000 Sub Total RGR 000114-2009-3B2000 Sub Total RGR 000114-2009-3B2000 Sub Total RGR 000114-2009-3B2000 Sub Total RGR 000114-2009-3B2000 Sub Total RGR 000114-2009-3B2000 Sub Total TOTAL GENERAL T DAranc T IGV T ISC 2 118-06-036053 2 118-06-036053 2 118-06-036053 000-09-011828 000-09-011828 000-09-011828 T DAranc T IGV T ISC 2 118-06-036054 2 118-06-036054 2 118-06-036054 000-09-011829 000-09-011829 000-09-011829 T DAranc T IGV T ISC 2 118-06-036056 2 118-06-036056 2 118-06-036056 000-09-011830 000-09-011830 000-09-011830 T DAranc T IGV T ISC 2 118-06-037125 2 118-06-037125 2 118-06-037125 000-09-011831 000-09-011831 000-09-011831 M E1 2 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000-09-011861 M E1 2 118-06-010518 000-09-011862 M E1 2 118-06-037125 000-09-011863 S/. 161.00 1,032.00 1,253 2,446.00 161.00 1,032.00 1,253.00 2,446.00 161.00 1,032.00 1,253.00 2,446.00 161.00 1,032.00 1,253.00 2,446.00 5,681.00 5,681.00 5,681.00 5,681.00 5,681.00 5,681.00 5,681.00 5,681.00 5,681.00 5,681.00 1,957.00 1,957.00 1,957.00 1,957.00 2,152.00 2,152.00 5,681.00 5,681.00 1,957.00 1,957.00 1,957.00 1,957.00 4,892.00 4,482.00 1,957.00 1,957.00 2,345.00 2,345.00 2,348.00 2,348.00 1,957.00 1,957.00 5,681.00 5,681.00 1,957.00 1,957.00 1,957.00 1,957.00 1,957.00 1,957.00 1,957.00 1,957.00 1,957.00 1,957.00 1,957.00 1,957.00 1,957.00 1,957.00 1,957.00 1,957.00 4,892.00 4,892.00 4,892.00 4,892.00 4,892.00 4,892.00 4,892.00 4,892.00 1,957.00 1,957.00 4,892.00 4,892.00 581,693.00 120.00 774.00 940.00 1,834.00 120.00 774.00 940.00 1,834.00 120.00 774.00 940.00 1,834.00 120.00 772.00 938.00 1,830.00 4,482.00 4,482.00 4,482.00 4,482.00 4,482.00 4,482.00 4,482.00 4,482.00 4,482.00 4,482.00 1,543.00 1,543.00 1,543.00 1,543.00 1,698.00 1,698.00 4,478.00 4,478.00 1,543.00 1,543.00 1,540.00 1,540.00 3,797.00 3,797.00 1,518.00 1,518.00 1,821.00 1,821.00 1,802.00 1,802.00 1,502.00 1,502.00 4,352.00 4,352.00 1,499.00 1,499.00 1,499.00 1,499.00 1,499.00 1,499.00 1,499.00 1,499.00 1,493.00 1,493.00 1,493.00 1,493.00 1,493.00 1,493.00 1,486.00 1,486.00 3,670.00 3,670.00 3,670.00 3,670.00 3,670.00 3,670.00 3,670.00 3,670.00 1,493.00 1,493.00 3,670.00 3,670.00 457,545.00 0.00 281.00 0.00 1,806.00 0.00 2,193.00 0.00 4,280.00 0.00 281.00 0.00 1,806.00 0.00 2,193.00 0.00 4,280.00 0.00 281.00 0.00 1,806.00 0.00 2,193.00 0.00 4,280.00 0.00 281.00 0.00 1,804.00 0.00 2,191.00 0.00 4,276.00 0.00 10,163.00 0.00 10,163.00 0.00 10,163.00 0.00 10,163.00 0.00 10,163.00 0.00 10,163.00 0.00 10,163.00 0.00 10,163.00 0.00 10,163.00 0.00 10,163.00 0.00 3,500.00 0.00 3,500.00 0.00 3,500.00 0.00 3,500.00 0.00 3,850.00 0.00 3,850.00 0.00 10,159.00 0.00 10,159.00 0.00 3,500.00 0.00 3,500.00 0.00 3,497.00 0.00 3,497.00 0.00 8,689.00 0.00 8,689.00 0.00 3,475.00 0.00 3,475.00 0.00 4,169.00 0.00 4,169.00 0.00 4,150.00 0.00 4,150.00 0.00 3,459.00 0.00 3,459.00 0.00 10,033.00 0.00 10,033.00 0.00 3,456.00 0.00 3,456.00 0.00 3,456.00 0.00 3,456.00 0.00 3,456.00 0.00 3,456.00 0.00 3,456.00 0.00 3,456.00 0.00 3,450.00 0.00 3,450.00 0.00 3,450.00 0.00 3,450.00 0.00 3,450.00 0.00 3,450.00 0.00 3,443.00 0.00 3,443.00 0.00 8,562.00 0.00 8,562.00 0.00 8,562.00 0.00 8,562.00 0.00 8,562.00 0.00 8,562.00 0.00 8,562.00 0.00 8,562.00 0.00 3,450.00 0.00 3,450.00 0.00 8,562.00 0.00 8,562.00 0.00 1,038,238.00 CONSIDERANDO: Que, el citado deudor ha sido debidamente notificado, para la cancelación de la mencionada deuda; por lo que no habiendo efectuado el pago dentro del término de Ley, de acuerdo con lo señalado en el Art.115° del TUO Código Tributario aprobado por el D.S. N° 133-2013-EF y modificatorias, concordado con el Art. 5° del Reglamento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT y a mérito de las resoluciones de determinación y/o multas notificadas. SE RESUELVE: Notifíquese al deudor para que en el plazo de siete (7) días hábiles pague a la SUNAT la deuda ascendente a UN MILLON TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1’038,550.00) correspondiente a la Resolución y su respectiva Liquidación de Cobranza arriba detalladas, calculada al 15/06/2015, más los intereses diarios que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda. La cancelación se efectuará en moneda nacional bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, si estas ya se hubieran dictado. OBSERVACIONES: - Solo se aceptará pagos en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia. - La presente Resolución de ejecución coactiva surtirá efecto a partir del día siguiente a su notificación encontrándose la SUNAT en condiciones de informar la deuda señalada en esta Resolución a las Centrales de Riesgo. 005-1374667-1 Lima, martes 3 de mayo de 2016 I EL PERUANO BOLETIN OFICIAL 9 002-1374254-1 10 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, martes 3 de mayo de 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANAS DE PUNO NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104° inciso e) del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y de conformidad al artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, según corresponda, cumple con notificar a las personas naturales y/o jurídicas en el cuadro integrante del presente, que no han podido ser notificadas ya sea por ser EXTRANJEROS, NO UBICARSE SU DOMICILIO O POR CORRESPONDER A UN ACTA EN ABANDONO, que al haber infringido la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008 y/o la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 se han emitido las siguientes Resoluciones de Intendencia decretando los actos administrativos. La persona natural o jurídica con legitimo interés puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Puno ubicada en la Av. Santa Rosa N° 475, Barrio Santa Rosa - Puno, a recabar copia del documento notificado. Asimismo, se hace de conocimiento que el Acto Administrativo objeto de notificación podrá ser reclamado dentro del término de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, los resueltos en la presente publicación serán ejecutadas así como las mercancías comisadas podrán ser objeto de disposición por la Administración Aduanera en conformidad con lo indicado en los artículos 180° y 160° de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1053, concordante con los artículos 235°, 242° y 243° de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF. N° RESOLUCION DE INTENDENCIA INTERVENIDO/ INFRACTOR 1 181-3H0000/2016-000184 de fecha 30.03.2016 ABANDONO 2 181-3H0000/2016-000161 de fecha 23.03.2016 ABANDONO 3 181-3H0000/2015-001499 de fecha 30.12.2015 ABANDONO ACTA DE INCAUTACION DETERMINACION 181-0400-2014-000232 ARTÍCULO 1°.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de SIGEDA N° 181-0400-2014-000232 de fecha 23 de setiembre del 2014, de conformidad con el artículo 38° de la Ley N° 28008 - Ley de Delitos Aduaneros. ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la medida preventiva de INCAUTACIÓN de los vehículos con placas de rodaje RU-8681 y Z2V-579; debiendo oficiar a la Policía Nacional del Perú a fin de proceder a la ubicación e incautación de los vehículos, conforme al artículo 34° de la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley 28008, y posteriormente se realice el peritaje de identificación vehicular correspondiente y determinar el vehículo clonado. 181-2015-0300-000123 ARTÍCULO 1°.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N° 181-2015-0300-000123 de fecha 16.MAR.2015, formulada por el personal de Oficiales de Aduana de turno en el Grupo Operativo de la intendencia de Aduana de Puno, de conformidad con el artículo 38° de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros". ARTÍCULO 2°.- Sancionar con MULTA, a la propietaria del vehículo de placa de rodaje A8G-964, equivalente a dos (02) veces los tributos dejados de pagar a Arisalia Braselia Huillcahuaman Huallpa, con DNI N° 43031410, con domicilio real en Urb. Nuevo Porvenir - Echarati, distrito de Echarate, provincia La Convención, departamento Cusco; y RUC N° 10430314101, con domicilio fiscal en Av. Circunvalación N° SN Barrial Alta, distrito Santa Ana, provincia La Convención, departamento Cusco; monto ascendente a S/ 2890.00 (Dos mil ochocientos noventa 00/100 Nuevos Soles), por la mercancía consignada en el Acta de Incautación N° 181-2015-0300-000123 de fecha 16.MAR.2015, de conformidad con el inciso a) del artículo 39°, de la Ley N° 28008 - Ley de Delitos Aduaneros. ARTÍCULO 3°.- Sancionar con el INTERNAMIENTO del vehículo clase ómnibus, marca Volkswagen, modelo 7.110 S/CO, de placa de rodaje A8G-964, por un periódo de sesenta (60) días calendarios, de conformidad con el artículo 41° inciso a) de la Ley N° 28008 - Ley de Delitos Aduaneros, sanción que se computará desde el momento de su captura o puesta en disposición voluntaria del vehículo a esta Admnisitración Aduanera, debiéndose requerir a la propietaria Arisalia Braselia Huillcahuaman Huallpa, con DNI N° 43031410 y RUC N° 10430314101, para que en el plazo de tres (03) días hábiles de notificada la presente resolución, ponga a disposición de la Intendencia de Aduana de Puno el vehículo materia de sanción; debiéndose restituir la unidad vehicular una vez cumplido el internamiento sancionada mediante la presente resolcuión. HUILLCAHUAMAN HUALLPA, ARISALIA BRASELIA 4 181-3H0000/2015-001499 de fecha 30.12.2015 5 181-3H0000/2012-1029 de fecha 27.DIC.2012 6 181-3H0000/2016-00189 de fecha 31.03.2016 ABANDONO 7 181-3H0000/2015-001377 de fecha 18.12.2015 USEDO SIHUAYRO, IMELDA 8 181-3H0000/20116-000165 de fecha 28.03.2016 ABANDONO 181-0400-2015-000169 ARTÍCULO 1°.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de SIGEDA N° 181-0400-2015-000169 de fecha 21 de marzo del 2015, de conformidad con el artículo 38° de la Ley N° 28008 - Ley de Delitos Aduaneros. 9 181-3H0000/2015-001539 de fecha 31.12.2015 CHINO CCALLE, DAVID 181-2015-0205-000777 ARTÍCULO 1°.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N° 181-2015-0205-000777 de fecha 09.AGO.2015, de conformidad con el artículo 38° de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros". ARTÍCULO 2°.- Sancionar con MULTA equivalente a dos (02) veces los tributos dejados de pagar a DAVID CHINO CCALLE identificado con DNI N° 40839789 y RUC N° 10408397893, ascedente a la suma de S/ 723.00 (Setecientos veintitrés con 00/100 Soles), de conformidad con el inciso a) del artículo 39° de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros". 10 181-3H0000/2016-000210 de fecha 18.04.2016 CUJI ALEGRIA, MARLENE GISSELLE 181-2016-0205-000268 ARTÍCULO 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de mercancía consignada en el Acta de Incautación 181-2016-0205-000268 de fecha 02.MAR.2015, presentada por MARLENE GISSELLE CUJI ALEGRIA, identificada con Pasaporte N° A5226316, mediante expediente administrativo N° 181-3H9900-2016-001751-6 de fecha 04.MAR.2016. ARTÍCULO 2.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de Incautación 181-2016-0205-000268 de fecha 02.MAR.2016, de conformidad con el artículo 38°, de la Ley N° 28008-Ley de Delitos Aduaneros. 181-3H0000/2016-000194 de fecha 31.03.2016 CHAPARRO FLORES, RUBEN CARLOS Y OTROS 181-000C-CJ-2001000020 ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía descrita en el Acta de Recepción N° 181-000C-CJ-2001-000020, de conformidad con lo establecido en el artículo 197° numeral b) de la Ley General de Aduanas. 12 181-3H0000/2016-00196 de fecha 01.04.2016 ABANDONO 181-2015-0201-000507 ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta N° 181-2015-0201-000507 de fecha 16.NOV.2015, de conformidad con el artículo 38° de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros"; debiéndose publicar la presente resolución a través de la página web de la SUNAT y el Diario Oficial El Peruano. 13 181-3H0000/2016-000197 de fecha 01.042016 ABANDONO 181-2015-0201-000512 ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta N° 181-2015-0201-000512 de fecha 21.NOV.2015, de conformidad con el artículo 38° de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros"; debiéndose publicar la presente resolución a través de la página web de la SUNAT y el Diario Oficial El Peruano. 181-3H0000/2015-001412 de fecha 22.12.2015 ABANDONO 181-2015-0201-000147 ARTÍCULO 1°.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N° 181-2015-0201-000147 de fecha 10.ABR.2015, formulada por el personal de Oficiales de Aduana de turno en el Grupo Operativo de la intendencia de Aduana de Puno, de conformidad con el artículo 38° de la Ley 28008 "Ley de Delitos Aduaneros". 181-3H0000/2015-000927 de fecha 06.11.2015 CCACYA PAUCCARA, GAVINA 181-2015-0201-000310 ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N° 181-2015-0201-000310 de fecha 03.AGO:2015, perteneciente a la señora GAVINA CCACYA PAUCCARA, identificada con RUC N° 10296655096, de conformidad con el artículo 38° de la Ley N° 28008 - "Ley de los Delitos Aduaneros". ARTÍCULO SEGUNDO.- Sancionar con MULTA equivalente a dos (02) veces los tributos dejados de pagar a GAVINA CCACYA PAUCCARA, identificada con RUC N° 10296655096, domicilio fiscal en AB Ovalo 1 tda. N° 205 - Asociación Comercial Central (Sección Kioskos, Pedregal frente al Mdo. 2000) del Distrito de Majes - Provincia de Caylloma - Departamento de Arequipa, ascendiente a la suma de S/. 1,128.00 (Un mil ciento veintiocho con 00/100 Nuevos Soles), de conformidad con el artículo 36° de la Ley 28008 - "Ley de los Delitos Aduaneros". 181-3H0000/2016-000096 de fecha 26.02.2016 DIAZ TAVERA, CARLOS MARTIN 181-3H0000/2016-000103 de fecha 29.02.2016 ARMAS VIDAL, RICARDO MICHEL 181-2015-0205-000973 ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N° 181-2015-0205-000973, del 14.OCT.2015, perteneciente a RICARDO MICHEL ARMAS VIDAL, identificado con DNI N° 47006615, de conformidad con el artículo 38° de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros". ARTÍCULO SEGUNDO.- Sancionar con MULTA equivalente a dos (02) veces los tributos dejados de pagar a RICARDO MICHEL ARMAS VIDAL, identificado con DNI N° 4700661, ascendente a la suma de S/ 3,589.00 (Tres mil quinientos ochenta y nueve con 00/100 Soles), de conformidad con el artículo 36° de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros". 18 181-3H0000/2016-000188 de fecha 31.03.2016 PILCO SUMY, FREDY 181-2015-0201-000496 ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N° 181-2015-0201-000496, del 11.NOV.2015, perteneciente a PILCO SUMY FREDY, identificado con DNI N° 45474784, de conformidad con el artículo 38° de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros". ARTÍCULO SEGUNDO.- Sancionar con MULTA equivalente a dos (02) veces los tributos dejados de pagar a PILCO SUMY FREDY, identificado con DNI N° 45474784, ascendente a la suma de S/ 573.00 (Quinientos setenta y tres con 00/100 Soles), de conformidad con el artículo 36° de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros". 19 181-3H0000/2015-001421 de fecha 23.12.2015 SALVATORE FRANCESO DI BENEDETTO ARTÍCULO 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de plazo, presentada por SALVATORE FRANCESCO DI BENEDETTO, identificado con Pasaporte YA5154144, mediante el Expediente Administrativo N° 190-3R9900-2015-001792-5; conforme a los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO 3°.- Oficiar a la Policiía Nacional del Perú, a efectos que proceda a la inmediata ubicación, captura y puesta a disposición de la autoridad aduanera del vehículo de placa de rodaje N° AB87416, clase motocicleta, marca Honda, motor N° M003005NA070, serie N° ZDCRED08A0TF102684, de propiedad de SALVATORE FRANCESCO DI BENEDETTO, identificado con Pasaporte YA5154144, al encontrarse el vehículo en situación de comiso; una vez consentida la presente resolución. 20 181-3H0000/2016-000157 de fecha 23.03.2016 GOMEZ QUISPE, FRANCISCO SANTIAGO. ARTÍCULO 2°.- REVOCAR la sanción de MULTA equivalente al doble de los tributos dejados de pagar, monto que asciende a S/. 5,831.00 (Cinco mil ochocientos treinta y uno con 00/100 Nuevos Soles) impuesta al señor FRANCISCO SANTIAGO GOMEZ QUISPE, la cual deberá pagar en forma solidaria con el señor ANGEL JUVENAL MURIEL ORTIZ y la EMPRESA DE TRANSPORTES GARUFA S.R.L. de acuerdo al inciso a) y último párrafo del artículo 39° de la Ley 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros (artículo 2°), contenida en la Resolución de Intendencia N° 00337-2015-SUNAT-3H0000 de fecha 30.ABR.2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 21 181-3H0000/2016-001490 de fecha 30.12.2015 ABANDONO 11 14 15 16 17 ARTÍCULO 7°.- Publicar la presente Resolución, a través de la página web de la SUNAT, el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de la localidad encargada de los avisos judiciales en aplicación al artículo 104° del TUO del Código Tributario, aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF, ello sin desmedro de que se agoten las medidas pertinentes para su notificación a los infractores en su domicilio real. 181-2015-0201-000427 ARTÍCULO 1°.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancpia incautada, mediante Acta de Incautación N° 181-2015-0201-000427 de fecha 04.OCT.2015, de conformidad con el artículo 38° de la Ley N° 28008 - Ley de Delitos Aduaneros. ARTÍCULO 3°.- Sancionar con INTERNAMIENTO al vehículo de placa de rodaje Z3G834, por un periódo de sesenta (60) días calendarios, de conformidad con el artículo 41° inciso a), de la Ley N° 28008 - Ley de Delitos Aduaneros, sanción que se computará desde el momento de su captura o puesta en disposición a esta Administración Aduanera, debiéndose requerir a IMELDA USEDO SIHUAYRO identificada con DNI N° 43808988, propietaria del referido vehículo, que en plazo de tres (03) días de notificada la presente resolución, ponga a disposición de la Intendencia de Aduana Puno el vehículo materia de internamiento; debéndose restituir la unidad vehicular una vez cumplido el internamiento sancionada mediante la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Sancionar con MULTA a Inversiones y Representaciones D&T Martín E.I.R.L. con RUC N° 20534702541, con domicilio fiscal en Calle Juan Matta N° 111-Ica-Nazca-Nazca, con representante legal Carlos Martín Díaz Tavera, identificada con DNI N° 43228306, ascendente a S/ 395.00 (Trescientos noventa y cinco con 00/100 soles), de conformidad al inciso a) numeral 5) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1053. 181-2015-0300-000120 ARTÍCULO 1°.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N° 181-2015-0300-000120 de fecha 09.MAR.2015, formulada por el personal de Oficiales de Aduana de turno en el Grupo Operativo de la Intendencia de Aduana de Puno, de conformidad con el artículo 38° de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros". ARTÍCULO 2°.- Sancionar con MULTA a CARLOS LUIS QUISPE GARCIA, identificado con DNI N° 40791551 y RUC N° 10407915513, con domicilio real en Anexo Villarreal S/N, distrito Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima y domicilio fiscal en Nro. s/n Villarreal (cerca a la loza deportiva), distrito Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, monto ascendente a S/. 2,327.00 (Dos mil trescientos veintisiete con 00/100 Soles), de conformidad con el inciso a) del artículo 39°, de la Ley N° 28008 - Ley de Delitos Aduaneros. ARTÍCULO 3°.- Sancionar con el INTERNAMIENTO del vehículo de placa de rodaje Z3L-700, clase camioneta rural, marca Nissan, modelo Caravan DX, por un periódo de sesenta (60) días calendario, de conformidad con el artículo 41° inciso a) de la Ley N° 28008 - Ley de Delitos Aduaneros, sanción que se computará desde el momento de su captura o puesta en disposición voluntaria del vehículo a esta Administración Aduanera, debiéndose requerir a CARLOS LUIS QUISPE GARCIA, identificado con DNI N° 40791551 y RUC N° 10407915513, con domicilio real en Anexo Villarreal S/N, distrito Imperial, provincia Cañete, departamento de Lma y domicilio fiscal en Nro. s/n Villarreal (cerca a la loza deportiva), distrito Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, para que en el plazo de tres (03) días hábiles de notificada la presente resolución, ponga a disposición de la Intendencia de Aduana Puno el vehículo materia de sanción; debiéndose restituir la unidad vehicular una vez cumplido el internamiento sancionada mediante la presente resolución. 22 181-3H0000/2015-001490 de fecha 30.12.2015 QUISPE GARCIA, CARLOS LUIS 23 181-3H0000/2016-000081 de fecha 23.02.2016 ABANDONO 24 181-3H0000/2016-000081 de fecha 23.02.2016 MAQUERA PILCO, HÉCTOR 25 181-3H0000/2015-001408 de fecha 22.12.2015 ABANDONO 26 181-3H0000/2016-000079 de fecha 23.02.2016 CALSINA MUÑOZ, MARIO AURELIO 27 181-3H0000/2016-000155 de fecha 23.03.2016 ABANDONO 181-0400-2015-000176 Artículo 1° .- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada , mediante Acta de SIGEDA N° 181-0400-2015-000176 de fecha 05 de junio del 2015, de conformidad con artículo 38°, de la Ley N° 28008 - Ley de Delitos Aduaneros. 28 181-3H0000/2016-000067 de fecha 16.02.2016 ABANDONO 181-0400-2015-000135 Artículo 1° .- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada , mediante Acta de SIGEDA N° 181-0400-2015-000135 de fecha 27 de marzo del 2015, de conformidad con artículo 38°, de la Ley N° 28008 - Ley de Delitos Aduaneros. 005-1374652-1 181-0400-AC-2015000265 181-2015-0205-000790 Artículo 1°.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de SIGEDA N° 181-0400-AC-2015-000265 de fecha 08 de octubre del 2015, de conformidad con el artículo 38°, de la Ley N°28008 - Ley de Delitos Aduaneros Artículo 2°.- Sancionar a HÉCTOR MAQUERA PILCO identificado con DNI N° 45013697, con domicilio real en Com. Casimuyo, Distrito Ilave, provincia El Collao, Departamento Puno, con MULTA ascendiente a S/ 454.00 (Cuatrocientos cincuenta y cuatro con 00/100 Soles), de conformidad con lo establecido en el inciso a), del artículo 39° de la Ley 28008 - Ley de Delitos Aduaneros, la cual debe pagar en forma solidaria con el propietario del vehículo por concurrencia de responsabilidades, establecida en el último párrafo del artículo 39° de la Ley 28008, en este caso la EMPRESA DE TRANSPORTES DESAGUADERO S.C.R.L identificado con RUC N° 20222370044, con domicilio fiscal en Mza. A Lote 1 Coo. De Transportes y Vivienda (En la plaza de Armas de CP Salcedo) Distrito Puno,Provincia Puno, Departamento Puno. Artículo 1° .- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N° 181-2015-0205-000790 de fecha 11.AGO.2015, formulada por el personal de Oficiales de Aduana de turno en el Puesto de Control de Ojherani de la Intendencia de Aduana de Puno, de conformidad con el artículo 38° de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros". ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA equivalente a dos (02) veces los tributos dejados de pagar a MARIO AURELIO CALSINA MUÑOZ, identificado con DNI N° 44012832, ascendente a la suma de S/. 14,584.00 (Catorce mil quinientos ochenta y cuatro con 00/100 Soles), de conformidad con el artículo 36° de la Ley 28008 "Ley de los Delitos aduaneros". BOLETIN OFICIAL Lima, martes 3 de mayo de 2016 I EL PERUANO AYLLU NET E.I.R.L. RUC: 20563258757 BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 15 FEBRERO 2,016 ACTIVO S/. 0 PASIVO S/. 0 PATRIMONIO S/. 0 Sara Lucila Llontop Ortiz LIQUIDADORA 002-1374523-1 002-1374248-1 007-1373858-1 11 EDICTO.- Ante la OR Callao - RENIEC, DANTE FERNANDO MALLQUI BULEGE, con DNI N° 43312946, mediante Expediente N° 1476-2016-AM-ORCALLAO, solicita la Rectificación Administrativa de su acta de matrimonio N° 1004498745.- Para que aparezca consignado correctamente el segundo apellido del cónyuge titular como: “BULEGE”.Se efectúa la presente publicación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73° del D.S. N° 015-98-PCM.- Callao, 28 de abril del 2016 - JOSÉ CRISTOBAL BELLMUNT ALLAIN - Jefe de Oficina Registral - Callao - Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.012-1374623-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA DE GESTIÓN Y CONTROL ADUANERO SEDE CHUCUITO Av. Gamarra N° 680 Chucuito – Callao, Telf. : 6343600 - anexos 20336 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e) 2 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y de acuerdo a lo establecido por el artículo 20° del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución de Superintendencia N° 216-2004/ SUNAT, publicado el 25.09.2004 cumple con NOTIFICAR al(los) deudor(es) que a continuación se detalla(n), el EMBARGO EN FORMA DE RETENCION ELECTRONICA (SEMT), sobre los fondos, los valores a la orden, vales al portador, custodia, cuentas, créditos, depósitos y bienes que tengan o pudieran tener los deudores tributarios en posesión de los bancos o las entidades financieras, en sus oficinas principales, sus sucursales y/o agencias a nivel nacional, en moneda nacional o extranjera, notificándose los representantes legales de dichas entidades para que cumplan con retener las sumas referidas. RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002015000184 DEUDORES TRIBUTARIOS EJECUTOR COACTIVO : LOS QUE SE INDICAN : CLAROS-MONTALDO-MONICA PATRICIA TERCEROS RETENEDORES : LOS QUE SE INDICAN Callao, 12 de FEBRERO de 2015 Que, no habiendo los deudores tributarios cumplido con cancelar la deuda tributaria materia del presente procedimiento, la cual incluye los intereses moratorios que se devenguen hasta la cancelación de aquella, las costas procesales y los gastos administrativos; y haciéndose efectivo el apercibimiento notificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y el artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, trábese EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN en contra de los deudores tributarios y hasta por las sumas detalladas en el anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente resolución coactiva, sobre los fondos, los valores a la orden, valores al portador, custodia, cuentas, créditos, depósitos y bienes que tenga o pudiera tener los deudores tributarios en posesión de los bancos o las entidades financieras que se detallan en el anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente resolución coactiva, en sus oficinas principales, sus sucursales y sus agencias a nivel nacional, en moneda nacional o en moneda extranjera, notificándose a los representantes legales de dichas instituciones para que cumplan con retener la suma antes referida. Son obligaciones de la entidad retenedora: A) Poner en conocimiento del ejecutor coactivo el monto de la retención o la imposibilidad de ésta, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, bajo el apercibimiento de incurrir en las infracciones tipificadas en los incisos 6) y 23) del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sancionada con cierre de establecimiento. B) se precisa que la presente medida de embargo alcanza incluso las cuentas bancarias donde se depositan el pago de remuneraciones y pensiones, conforme a lo prescrito en el numeral d) del artículo 648° del Código Procesal Civil, para tal efecto deberá comunicarse al Ejecutor Coactivo el monto retenido y el monto que corresponde al abono de remuneraciones y pensiones. C) Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, el auxiliar coactivo está facultado para efectuar la toma de dicho con el fin de constatar la existencia o la inexistencia de fondos. D) Si se negara la existencia de créditos, acreencias u otros aún cuando éstos existan o se incumpla con la obligación de retener y se pague al deudor tributario o a un tercero designado por aquél, la entidad retenedora estará obligada a pagar el monto que omitió retener, sin perjuicio de las sanciones contempladas en el código tributario y la responsabilidad penal y solidaria a la que hubiere lugar. E) Mantener el embargo por el monto ordenado y retener hasta el momento de su entrega al ejecutor coactivo. En caso que no se cubra la totalidad del monto ordenado, el embargo se mantendrá hasta que sea levantado en forma expresa por el ejecutor coactivo. F) No informar al deudor tributario de la ejecución de la presente medida hasta que se realice la retención ordenada. G) En caso de mantener títulos valores, comunicar a la SUNAT para que se proceda a anotar el embargo sobre los referidos títulos, de conformidad con el artículo 13º de la ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores. Se precisa de que la medida cautelar ordenada sólo alcanza al monto indicado en la presente resolución siendo responsabilidad del retenedor el afectar o paralizar los recursos por encima de dicha cuantía. ANEXO DE CONTRIBUYENTES DE LA RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002015000184 DEUDORES TRIBUTARIOS : LOS QUE SE INDICAN EXPEDIENTES : LOS QUE SE INDICAN Callao, 12 de FEBRERO de 2015 RUC : 10410887652 Razón Social : PARIONA HINOSTROZA YENI Expediente : 0002014001745 Monto : 2061.00 ANEXO DE BANCOS DE LA RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002015000184 DEUDORES TRIBUTARIOS : LOS QUE SE INDICAN EXPEDIENTES : LOS QUE SE INDICAN Callao, 12 de FEBRERO de 2015 RUC : 20100047218 Nombre / Razón Social : DE CREDITO LIMA RUC : 20100053455 Nombre / Razón Social : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK RUC : 20100043140 Nombre / Razón Social : BCO.SCOTIABANK PERU SAA (ANTES WIESE SUDAMERIS) RUC : 20100047307 Nombre / Razón Social : DE COMERCIO RUC : 20100130204 Nombre / Razón Social : CONTINENTAL RUC : 20100269466 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA RUC : 20100116635 Nombre / Razón Social : CITIBANK N.A. SUCURSAL DE LIMA RUC : 20100030595 Nombre / Razón Social : DE LA NACION RUC : 20100105862 Nombre / Razón Social : FINANCIERO DEL PERÚ RUC : 20101036813 Nombre / Razón Social : BIF - INTERAMERICANO DE FINANZAS RUC : 20255993225 Nombre / Razón Social : CREDISCOTIA RUC : 20382036655 Nombre / Razón Social : MIBANCO - BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. RUC : 20513074370 Nombre / Razón Social : HSBC BANK PERU SA RUC : 20330401991 Nombre / Razón Social : BANCO FALABELLA PERU S.A RUC : 20113604248 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. RUC : 20100209641 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A.C. RUC : 20130200789 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HAUNCAYO S.A.C. RUC : 20132243230 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A.C. RUC : 20102881347 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A.C. RUC : 20103845328 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A.C. RUC : 20114839176 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CUSCO S.A.C. RUC : 20516711559 Nombre / Razón Social : BANCO SANTANDER PERU S. A. RUC : 20259702411 Nombre / Razón Social : BANCO RIPLEY S. A. RUC : 20517476405 Nombre / Razón Social : BANCO AZTECA DEL PERÚ S. A. RUC : 20114105024 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA S. A. RUC : 20104888934 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO CREDITO DE ICA S. A. RUC : 20102361939 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S. A. RUC : 20104599151 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PISCO S. A. RUC : 20130098488 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S. A. RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002015000199 DEUDORES TRIBUTARIOS EJECUTOR COACTIVO : LOS QUE SE INDICAN : CLAROS-MONTALDO-MONICA PATRICIA TERCEROS RETENEDORES : LOS QUE SE INDICAN Callao, 24 de FEBRERO de 2015 Que, no habiendo los deudores tributarios cumplido con cancelar la deuda tributaria materia del presente procedimiento, la cual incluye los intereses moratorios que se devenguen hasta la cancelación de aquella, las costas procesales y los gastos administrativos; y haciéndose efectivo el apercibimiento notificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y el artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, trábese EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN en contra de los deudores tributarios y hasta por las sumas detalladas en el anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente resolución coactiva, sobre los fondos, los valores a la orden, valores al portador, custodia, cuentas, créditos, depósitos y bienes que tenga o pudiera tener los deudores tributarios en posesión de los bancos o las entidades financieras que se detallan en el anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente resolución coactiva, en sus oficinas principales, sus sucursales y sus agencias a nivel nacional, en moneda nacional o en moneda extranjera, notificándose a los representantes legales de dichas instituciones para que cumplan con retener la suma antes referida. Son obligaciones de la entidad retenedora: A) Poner en conocimiento del ejecutor coactivo el monto de la retención o la imposibilidad de ésta, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, bajo el apercibimiento de incurrir en las infracciones tipificadas en los incisos 6) y 23) del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sancionada con cierre de establecimiento. B) se precisa que la presente medida de embargo alcanza incluso las cuentas bancarias donde se depositan el pago de remuneraciones y pensiones, conforme a lo prescrito en el numeral d) del artículo 648° del Código Procesal Civil, para tal efecto deberá comunicarse al Ejecutor Coactivo el monto retenido y el monto que corresponde al abono de remuneraciones y pensiones. C) Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, el auxiliar coactivo está facultado para efectuar la toma de dicho con el fin de constatar la existencia o la inexistencia de fondos. D) Si se negara la existencia de créditos, acreencias u otros aún cuando éstos existan o se incumpla con la obligación de retener y se pague al deudor tributario o a un tercero designado por aquél, la entidad retenedora estará obligada a pagar el monto que omitió retener, sin perjuicio de las sanciones contempladas en el código tributario y la responsabilidad penal y solidaria a la que hubiere lugar. E) Mantener el embargo por el monto ordenado y retener hasta el momento de su entrega al ejecutor coactivo. En caso que no se cubra la totalidad del monto ordenado, el embargo se mantendrá hasta que sea levantado en forma expresa por el ejecutor coactivo. F) No informar al deudor tributario de la ejecución de la presente medida hasta que se realice la retención ordenada. G) En caso de mantener títulos valores, comunicar a la SUNAT para que se proceda a anotar el embargo sobre los referidos títulos, de conformidad con el artículo 13º de la ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores. Se precisa de que la medida cautelar ordenada sólo alcanza al monto indicado en la presente resolución siendo responsabilidad del retenedor el afectar o paralizar los recursos por encima de dicha cuantía. ANEXO DE CONTRIBUYENTES DE LA RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002015000199 DEUDORES TRIBUTARIOS EXPEDIENTES Callao, 24 de FEBRERO de 2015 RUC : 10175581371 Razón Social Expediente : 0002014001745 : LOS QUE SE INDICAN : LOS QUE SE INDICAN : HERRERA DE MUSAYON BLANCA ELISA Monto : 2061.00 ANEXO DE BANCOS DE LA RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002015000199 DEUDORES TRIBUTARIOS : LOS QUE SE INDICAN EXPEDIENTES : LOS QUE SE INDICAN Callao, 24 de FEBRERO de 2015 RUC : 20100047218 Nombre / Razón Social : DE CREDITO LIMA RUC : 20100053455 Nombre / Razón Social : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK RUC : 20100043140 Nombre / Razón Social : BCO.SCOTIABANK PERU SAA (ANTES WIESE SUDAMERIS) RUC : 20100047307 Nombre / Razón Social : DE COMERCIO RUC : 20100130204 Nombre / Razón Social : CONTINENTAL RUC : 20100269466 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA RUC : 20100116635 Nombre / Razón Social : CITIBANK N.A. SUCURSAL DE LIMA RUC : 20100030595 Nombre / Razón Social : DE LA NACION RUC : 20100105862 Nombre / Razón Social : FINANCIERO DEL PERÚ RUC : 20101036813 Nombre / Razón Social : BIF - INTERAMERICANO DE FINANZAS RUC : 20255993225 Nombre / Razón Social : CREDISCOTIA RUC : 20382036655 Nombre / Razón Social : MIBANCO - BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. RUC : 20513074370 Nombre / Razón Social : HSBC BANK PERU SA RUC : 20330401991 Nombre / Razón Social : BANCO FALABELLA PERU S.A RUC : 20113604248 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. RUC : 20100209641 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A.C. RUC : 20130200789 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HAUNCAYO S.A.C. RUC : 20132243230 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A.C. RUC : 20102881347 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A.C. RUC : 20103845328 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A.C. RUC : 20114839176 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CUSCO S.A.C. RUC : 20516711559 Nombre / Razón Social : BANCO SANTANDER PERU S. A. RUC : 20259702411 Nombre / Razón Social : BANCO RIPLEY S. A. RUC : 20517476405 Nombre / Razón Social : BANCO AZTECA DEL PERÚ S. A. RUC : 20114105024 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA S. A. RUC : 20104888934 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO CREDITO DE ICA S. A. RUC : 20102361939 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S. A. RUC : 20104599151 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PISCO S. A. RUC : 20130098488 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S. A. 005-1374671-1 12 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, martes 3 de mayo de 2016 RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Junta General de accionista empresa Minera Aurífera Relave S.A. Aviso de convocatoria ANTE LA OFICINA REGISTRAL ATE DEL RENIEC, GILBERTA ARANDA ZURITA, HA SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1004944295 PERTENECIENTE A VICTOR SEMILLÓN DE LA CRUZ QUIJAND. EN EL SENTIDO QUE EL REGISTRADOR CIVIL CONSIGNO CON ERROR EL SEGUNDO APELLIDO DEL TITULAR DEL ACTA Y EL PRIMER APELLIDO DE LA MADRE DEL TITULAR DEL ACTA, COMO: : “QUIJAND”, DICE DEBE DECIR : “QUIJANO”. ASIMISMO ERROR EN EL SEXO DEL TITULAR DEL ACTA, COMO: : “FEMENINO” DICE DEBE DECIR : “MASCULINO” LA PRESENTE SE PUBLICA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 73° DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES RENIEC - D.S. N° 01598-PCM. ATE, 25 ABR. 2016 ABOG. MARIA DEL CARMEN CUADROS SALAS DE GOYTENDIA Jefe de Oficina Registral - Ate Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Según lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto de la sociedad y de conformidad con los Art. 116°, 121° y 122° de Ley General de Sociedades, se convoca a J.G.A el día 13 de mayo de 2016 a 9:00 AM, en calle Comercio s/n, distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, dpto de Ayacucho. Agenda: 1) Nombramiento de directorio periodo 20162018 2) Aumento de capital, y modificación parcial de estatutos 3) Exclusión de socios y modificación parcial de estatutos Centro poblado de Relave, Pullo, Parinacochas, Ayacucho, 29 abril de 2016. El Directorio 002-1374481-1 002-1374490-1 EDICTO EDICTO Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María RENIEC, OSCAR DANIEL MAMANI ALZAMORA, identificado con DNI N° 09440796 solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE DEFUNCION N° 1329583 PERTENECIENTE A PETRONA LAYME DE MAMANI. En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre de la titular de la siguiente manera: DICE : PETRONA LAYME DE MAMANI DEBE DECIR : PETRONA LAYME CHECASACA DE MAMANI Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. N° 015-98-PCM. Jesús María, 28 de abril del 2016 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, LAURA FERNANDEZ CARRETERO VDA. DE CAYETANO, identificada con DNI N° 08189531 solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 1001273523 PERTENECIENTE A EFRAIN CAYETANO PAEZ. En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre del cónyuge de la siguiente manera: : EFRAIN CAYETANO PAEZ DICE DEBE DECIR : EFRAÍN VICENTE CAYETANO PAEZ Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Jesús María, 11 de Abril del 2016 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-1374500-1 002-1374520-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA DE GESTION Y CONTROL ADUANERO NOTIFICACIÓN COACTIVA De conformidad con lo dispuesto en el capítulo II, art. 20 numeral 2,1.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 cumple con notificar el contenido de la Resolución Nº 000-2016-1 correspondiente a las siguientes empresas debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra No. 680, Chucuito , Callao. RESOLUCIÓN COACTIVA N° 001 / Exp.Coac. 000-2016-966 RESOLUCIÓN COACTIVA N° 001 / Exp.Coac. 000-2016-989 DEUDOR TRIBUTARIO : BUREAU VERITAS/BIVAC DOCUMENTO DE IDENTIDAD : CODIGO NRO. 04 DOMICILIO : AV. CAMINO REAL N° 390 INT. 1402 TORRE CENTRAL CC. CAMINO REAL SAN ISIDRO-LIMA EXPEDIENTE COACTIVO : 000-2016-966 EJECUTOR COACTIVO : BETZABE SALDARRIAGA PALACIOS Callao, 27 De Abril del 2016 VISTO: El Memorándum Electrónico N° 05-2016-5F3201 por el cual la DIVISION DE VALORACION; solicita se inicien las acciones de cobranza contra el deudor BUREAU VERITAS / BIVAC, Identificado con CÓDIGO N° 04 al documento de determinación que se registra contablemente en la liquidación de cobranza: DEUDOR TRIBUTARIO : BUREAU VERITAS/BIVAC DOCUMENTO DE IDENTIDAD : CODIGO NRO. 04 DOMICILIO : AV. CAMINO REAL N° 390 INT. 1402 TORRE CENTRAL CC. CAMINO REAL SAN ISIDRO-LIMA EXPEDIENTE COACTIVO : 000-2016-989 EJECUTOR COACTIVO : BETZABE SALDARRIAGA PALACIOS Callao, 27 De Abril del 2016 VISTO: El Memorándum Electrónico N° 01-2016-5F3201 por el cual la DIVISION DE VALORACION; solicita se inicien las acciones de cobranza contra el deudor BUREAU VERITAS / BIVAC, Identificado con CÓDIGO N° 04 al documento de determinación que se registra contablemente en la liquidación de cobranza: Tipo y Doc Determ INT 000086-2009-3A0000 Sub Total Multa M 178 Doc. Asociado L -42490412420 TOTAL GENERAL Liq. Cobranza Monto Multa Interes Deuda Total 000-09-001008 6,908.00 6,908.00 0.00 0.00 6,908.00 6,908.00 S/. 6,908.00 0.00 6,908.00 CONSIDERANDO: Que, el citado deudor ha sido debidamente notificado, para la cancelación de la mencionada deuda; por lo que no habiendo efectuado el pago dentro del término de Ley, la deuda tiene la condición de exigible coactivamente, al amparo del artículo 9° del T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por D.S. N° 018-2008-JUS, publicado el 06 de diciembre del 2008. Que, en mérito de la Resolución de Determinación y/o Multa notificada; y estando a lo dispuesto en el artículo 14° del T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por D.S. N° 018-2008-JUS, publicado el 06 de diciembre del 2008. SE RESUELVE: Notifíquese al deudor para que en el plazo de siete (7) días hábiles pague a la SUNAT la deuda ascendente a SEIS MIL NOVECIENTOS OCHO CON 00/100 SOLES (S/6,908.00) correspondiente a la Resolución y su respectiva Liquidación de Cobranza arriba detallada, calculada al 27/04/2016, más los intereses diarios que se devenguen del proceso de Cobranza coactiva hasta la total cancelación de la deuda. La cancelación se efectuará en moneda nacional bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, si estas ya se hubieran dictado. Firmado: Abog Betzabe Saldarriaga Palacios, Ejecutor Coactivo – I.G.C.A. OBSERVACIONES: - Solo se aceptará pagos en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia. - La presente resolución de ejecución coactiva surtirá efecto a partir del día siguiente a su notificación encontrándose la SUNAT en condiciones de informar la deuda señalada en esta Resolución a las Centrales de Riesgo. Tipo y Doc Determ INT 001354-2006-A0000 Sub Total INT 001354-2006-A0000 Sub Total Multa M 180 Doc. Asociado L408702003856 Liq. Cobranza 000-06-012086 M 180 L408703484 000-06-012087 TOTAL GENERAL S/. Monto Multa 6,570.00 6,570.00 6,570.00 6,570.00 13,140.00 Interes 0.00 0.00 0.00 0.00 Deuda Total 6,570.00 6,570.00 6,570.00 6,570.00 0.00 13,140.00 CONSIDERANDO: Que, el citado deudor ha sido debidamente notificado, para la cancelación de la mencionada deuda; por lo que no habiendo efectuado el pago dentro del término de Ley, la deuda tiene la condición de exigible coactivamente, al amparo del artículo 9° del T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por D.S. N° 018-2008-JUS, publicado el 06 de diciembre del 2008. Que, en mérito de la Resolución de Determinación y/o Multa notificada; y estando a lo dispuesto en el artículo 14° del T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por D.S. N° 018-2008-JUS, publicado el 06 de diciembre del 2008. SE RESUELVE: Notifíquese al deudor para que en el plazo de siete (7) días hábiles pague a la SUNAT la deuda ascendente a TRECE MIL CIENTO CUARENTA CON 00/100 SOLES (S/ 13,140.00) correspondiente a la Resolución y su respectiva Liquidación de Cobranza arriba detallada, calculada al 27/04/2016, más los intereses diarios que se devenguen del proceso de Cobranza coactiva hasta la total cancelación de la deuda. La cancelación se efectuará en moneda nacional bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, si estas ya se hubieran dictado. Firmado: Abog Betzabe Saldarriaga Palacios, Ejecutor Coactivo – I.G.C.A. OBSERVACIONES: - Solo se aceptará pagos en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia. - La presente resolución de ejecución coactiva surtirá efecto a partir del día siguiente a su notificación encontrándose la SUNAT en condiciones de informar la deuda señalada en esta Resolución a las Centrales de Riesgo. RESOLUCIÓN COACTIVA N° 001 / Exp.Coac. 000-2016-972 RESOLUCIÓN COACTIVA N° 001 / Exp.Coac. 000-2016-992 DEUDOR TRIBUTARIO : BUREAU VERITAS/BIVAC DOCUMENTO DE IDENTIDAD : CODIGO NRO. 04 DOMICILIO : AV. CAMINO REAL N° 390 INT. 1402 TORRE CENTRAL CC. CAMINO REAL SAN ISIDRO-LIMA EXPEDIENTE COACTIVO : 000-2016-972 EJECUTOR COACTIVO : BETZABE SALDARRIAGA PALACIOS Callao, 27 De Abril del 2016 VISTO: El Memorándum Electrónico N° 02-2016-5F3201 por el cual la DIVISION DE VALORACION; solicita se inicien las acciones de cobranza contra el deudor BUREAU VERITAS / BIVAC, Identificado con CÓDIGO N° 04 al documento de determinación que se registra contablemente en la liquidación de cobranza: DEUDOR TRIBUTARIO : GRUPO ARGUS SAC DOCUMENTO DE IDENTIDAD : RUC N° 20514026344 DOMICILIO : CAL. CARLOS GONZALES NRO. 267 INT. 303 (AL FRENTE DE LA CLINICA PROVIDENCIA)-LIMA- SAN MIGUEL EXPEDIENTE COACTIVO : 000-2016-992 EJECUTOR COACTIVO : BETZABE SALDARRIAGA PALACIOS Callao, 27 De Abril del 2016 VISTO: El Memorándum Electrónico N° 05-2016-3D31 por el cual la DIVISION DE MANIFIESTOS IA-MARITIMA; solicita se inicien las acciones de cobranza contra el deudor GRUPO ARGUS SAC , Identificado con RUC N° 20514026344 al documento de determinación que se registra contablemente en la liquidación de cobranza: Tipo y Doc Determ INT 1716-2006-3A0000 Sub Total TOTAL GENERAL Multa M 180 Doc. Asociado L -424902109006 Liq. Cobranza 000-06-015399 S/. Monto Multa 1,643.00 1,643.00 1,6430.00 Interes Deuda Total 0.00 0.00 0.00 1,643.00 1,643.00 1,643.00 CONSIDERANDO: Que, el citado deudor ha sido debidamente notificado, para la cancelación de la mencionada deuda; por lo que no habiendo efectuado el pago dentro del término de Ley, la deuda tiene la condición de exigible coactivamente, al amparo del artículo 9° del T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por D.S. N° 018-2008-JUS, publicado el 06 de diciembre del 2008. Que, en mérito de la Resolución de Determinación y/o Multa notificada; y estando a lo dispuesto en el artículo 14° del T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por D.S. N° 018-2008-JUS, publicado el 06 de diciembre del 2008. SE RESUELVE: Notifíquese al deudor para que en el plazo de siete (7) días hábiles pague a la SUNAT la deuda ascendente a MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 SOLES (S/1,643.00) correspondiente a la Resolución y su respectiva Liquidación de Cobranza arriba detallada, calculada al 27/04/2016, más los intereses diarios que se devenguen del proceso de Cobranza coactiva hasta la total cancelación de la deuda. La cancelación se efectuará en moneda nacional bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, si estas ya se hubieran dictado. Firmado: Abog Betzabe Saldarriaga Palacios, Ejecutor Coactivo – I.G.C.A. OBSERVACIONES: - Solo se aceptará pagos en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia. - La presente resolución de ejecución coactiva surtirá efecto a partir del día siguiente a su notificación encontrándose la SUNAT en condiciones de informar la deuda señalada en esta Resolución a las Centrales de Riesgo. 005-1374673-1 Tipo y Doc Determ RD 000159-2015-3B3100 Sub Total RD 000159-2015-3B3100 Sub Total TOTAL GENERAL Multa M E18 Doc. Asociado T118-11-020827 Liq. Cobranza 118-15-244406 M E18 T118-11-021321 118-15-244412 S/. Monto Multa 3,600.00 3,600.00 3,600.00 3,600.00 Interés 2,524..00 2,524.00 2,303.00 2,303.00 Deuda Total 6,124.00 6,124.00 5,903.00 5,903.00 13,140.00 4,827.00 12,027.00 CONSIDERANDO: Que, el citado deudor ha sido debidamente notificado, para la cancelación de la mencionada deuda; por lo que no habiendo efectuado el pago dentro del término de Ley, de acuerdo con lo señalado en el Art.115° del TUO Código Tributario aprobado por el D.S. N° 133-2013-EF y modificatorias, concordado con el Art. 5° del Reglamento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT y a mérito de las resoluciones de determinación y/o multas notificadas. SE RESUELVE: Notifíquese al deudor para que en el plazo de siete (7) días hábiles pague a la SUNAT la deuda ascendente a DOCE MIL VEINTISIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.12,027.00) correspondiente a la Resolución y su respectiva Liquidación de Cobranza arriba detallada, calculada al 27.04.2016, más los intereses diarios que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda. La cancelación se efectuará en moneda nacional bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, si estas ya se hubieran dictado. Una firma de la Ejecutora Coactiva, Betzabe Saldarriaga Palacios, de la cual doy fe. OBSERVACIONES: - Solo se aceptará pagos en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia. - La presente Resolución de ejecución coactiva surtirá efecto a partir del día siguiente a su notificación encontrándose la SUNAT en condiciones de informar la deuda señalada en esta Resolución a las Centrales de Riesgo. BOLETIN OFICIAL Lima, martes 3 de mayo de 2016 I EL PERUANO 13 AVISO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION POR ACTA DE TOMA DE DECISIONES DEL TITULAR GERENTE DE FECHA 27/04/2016, SE APROBO LA DISOLUCION DE AGRICOLA RORAIMA E.I.R.L., RUC N° 20524233178, DOMICILIO EN JR. LA UNION N° 835 OF. 611 DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, NOMBRANDOSE COMO LIQUIDADOR A SEGUNDO AMERICO PADILLA BLASS, DNI N° 17927192, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE TODOS LOS INTERESADOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 80° INC. B) DEL D.L. N° 21621. TRUJILLO, 28 DE ABRIL DEL 2016. SAMUEL ALVA GARCIA DNI 17928962 TITULAR 027-1373965-2 www.elperuano.com.pe 002-1374497-1 075-1374301-1 075-1374300-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANA AEREA Y POSTAL NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. Nº 133-2013-EF, pone en conocimiento la siguiente resolución: RUC Nº DEUDOR Liquidación de Cobranza Resolución de Determinación Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000056 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000057 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000058 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000025 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000027 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000028 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000029 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000032 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000033 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000034 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000035 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000036 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000037 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000038 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000039 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000055 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000060 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000061 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000062 20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C. LC 235-2016-021968 20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C. LC 235-2016-021965 20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C. LC 235-2016-021962 20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C. LC 235-2016-022099 20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C. LC 235-2016-022093 20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C. LC 235-2016-022091 20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C. LC 235-2016-022076 20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C. LC 235-2016-022070 20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C. LC 235-2016-022066 20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C. LC 235-2016-022064 20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C. LC 235-2016-022061 20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C. LC 235-2016-022059 20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C. LC 235-2016-022057 20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C. LC 235-2016-022053 20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C. LC 235-2016-022047 20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C. LC 235-2016-021970 20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C. LC 235-2016-021953 20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C. LC 235-2016-021951 20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C. LC 235-2016-021946 SOCIEDAD MINERA DE 20552495986 RESPONSABILIDAD LIMITADA CUATRO SUYOS LC 235-2016-021990 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000048 LC 235-2016-021957 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000059 20510962312 REINO NATURA S.A.C. LC 235-2016-021941 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000064 20548062056 COCHABAMBA S.A.C. LC 235-2016-022380 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000068 LC 235-2016-021983 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000051 LC 235-2016-021975 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000054 20445577112 SERVICIOS E INVERSIONES J & R E.I.R.L. SOCIEDAD MINERA DE 20552495986 RESPONSABILIDAD LIMITADA CUATRO SUYOS SOCIEDAD MINERA DE 20552495986 RESPONSABILIDAD LIMITADA CUATRO SUYOS 20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C. LC 235-2016-022098 20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C. LC 235-2016-021944 20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU SAC LC 235-2016-022072 20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU SAC LC 235-2016-022305 SOCIEDAD MINERA DE 20552495986 RESPONSABILIDAD LIMITADA CUATRO SUYOS SOCIEDAD MINERA DE 20552495986 RESPONSABILIDAD LIMITADA CUATRO SUYOS 20536106767 EXPRESS LOGISTICS FORWARDING S.A.C. Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000026 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000063 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000031 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000085 LC 235-2016-022297 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000086 LC 235-2016-022289 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000088 LC 235-2016-022849 Resolución de División Nº 235-3Z1200/2016-000100 RESUELVE Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-069135 Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-068862 Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-067709 Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-064281 Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-063707 Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-062811 Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-062430 Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-057144 Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-056716 Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-055707 Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-055191 Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-054884 Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-052575 Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-054529 Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-054309 Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-069731 Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-065073 Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-066243 Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-066804 Artículo Primero: APLICAR al exportador SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUATRO SUYOS, la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-089525 Artículo Primero: APLICAR al exportador SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUATRO SUYOS, la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-069133 Artículo Primero: APLICAR al exportador SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUATRO SUYOS, la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-067358 Artículo Primero: APLICAR al exportador SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUATRO SUYOS, la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2015-40-008074 Artículo Primero: APLICAR al exportador SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUATRO SUYOS, la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-089255 Artículo Primero: APLICAR al exportador SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUATRO SUYOS, la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-088973 Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-063927 Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-067173 Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU SAC, la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-061954 Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU SAC, la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-090881 Artículo Primero: APLICAR al exportador SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUATRO SUYOS. la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-090861 Artículo Primero: APLICAR al exportador SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUATRO SUYOS, la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-090508 Artículo Primero: APLICAR al exportador EXPRESS LOGISTICS FORWARDING S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 770.00 (Setecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2015-40011552 El contribuyente antes indicado puede acercarse a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal sito en Av. Faucett con Tomas Valle s/n Centro Aéreo Comercial - Callao, a recabar copia del documento de determinación notificado. La presente Notificación aparece publicada en la PAGINA WEB de SUNAT. 005-1374640-1 14 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, martes 3 de mayo de 2016 AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley General de Sociedades, se comunica a los interesados que mediante Junta General de Accionistas de Bianconero Consorcio Inmobiliario S.A.C, con R.U.C 20515108956, llevada a cabo el 25 de noviembre de 2011, se acordó por unanimidad la reducción del capital social de 1,505,000.00 (un millón quinientos cinco mil y 00/100 nuevos soles) a 5,000.00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles) por devolución de aportes a los accionistas. Como consecuencia de ello se acordó la modificación del artículo tercero del estatuto de la sociedad. Lima, 29 de abril de 2016 Gerencia General Bianconero Consorcio Inmobiliario S.A.C 002-1374683-1 002-1374643-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANA DE CUSCO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° y el artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cumple con notificar a los Administrados los siguientes actos administrativos. La persona natural y/o jurídica con legítimo interés puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Cusco ubicada en Calle Santa Teresa 366-368 Cercado Cusco, a recabar copia del o los documento(s) notificado(s). Asimismo, se hace de su conocimiento que los actos administrativos, objeto de notificación podrán ser impugnados dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación. La respuesta a la presente notificación, puede ser presentada ante cualquier oficina de la SUNAT a nivel nacional, de no obtener respuesta en el plazo señalado anteriormente se procederá conforme a Ley. La presente aparece publicada a partir de la fecha en la PAGINA WEB de SUNAT. INTERVENIDOS CON DOMICILIO FISCAL NO HABIDO Acta de Incautación 190-0300-2013000324 Mercancía Resolución de Intendencia N° Liquidación de Cobranza ROPA INTERIOR, BRASIERES Y MEDIAS. 190 3R0000/2014000056 190-2014-000096 S/. 842.00 190-2014-000200 S/. 13,555.00 Intervenido / Proveedor MAGALY QUISPE HUARACCA DNI: 43837355 190-0300-2013000324 IRIS VIOLETA MICHA PEREZ RUC: 10407919403 PANTALONES Y POLOS. 190 3R0000/2014000092 190-0301-2014000040 DELFINA LOZANO HUAMAN RUC: 10013322088 SPRAY – ESPUMA DE CARNAVAL. 190 3R0000/2014000150 190-2014-000278 S/. 473.00 190-0300-2013000667 VALENTIN JIMENEZ TITO RUC: 10092345993 MANTAS POLARES Y CORTES DE TELA. 190 3R0000/2014000174 190-2014-000359 S/. 484.00 190-0201-2014000066 INCOAGROTEX EL CORDERO S.A.C. RUC: 20448726682 SOMBREROS DE FIELTRO 190 3R0000/2014000198 190-2014-000428 S/. 1,041.00 190-0300-2013000324, 326 y 327 YONY PINEDA HUALLPA DNI: 24000607 ROPA INTERIOR, BRASIERES Y MEDIAS. 190 3R0000/2014000305 190-2014-000651 S/. 581.00 190-0301-2015000203 NANCY QUISPE PAUCARMAYTA RUC: 10239982200 ACCESORIOS DE AUDIO – TIPO HANDS FREE 190 3R0000/2015000201 190-2015-000327 S/. 414.00 005-1374641-1 Determinación AVISO SE HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL, QUE SE HA PRESENTADO A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES UNA SOLICITUD DE LA CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CHAVIN S.A.A. PARA FUSIONARSE CON LA EDPYME RAIZ S.A., POR ABSORCIÓN DE ÉSTA ÚLTIMA. LA NUEVA DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA CAJA, LUEGO DE LA FUSIÓN, PASARÍA A SER “CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO RAÍZ S.A.A” Y SU SEDE PRINCIPAL SERIA EN LA CIUDAD DE LIMA. EN DICHA SOLICITUD FIGURAN COMO SOLICITANTES LOS SEÑORES: - SEGÚN EL EXPEDIENTE PRESENTADO, LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA FUSIONADA SERÍAN: - ASOCIACIÓN SOLARIS PERÚ CARMEN JULIA EMILI PISFIL GARCÍA CLARA FABIOLA OJEDA FERNÁNDEZ HIPÓLITO GUILLERMO MEJÍA VALENZUELA FONDO ANDINO DE INVERSIONES FÉLIX ALBERTO NAVARRO-GRAU HURTADO OPALO S.A. CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES MINEROS S.A. LOS DIRECTORES DE LA EMPRESA FUSIONADA SERÍAN: - HIPÓLITO GUILLERMO MEJÍA VALENZUELA (PRESIDENTE DEL DIRECTORIO) KELLY JARAMILLO LIMA AUGUSTO FERNANDO ÑAMO MERCEDES SANTIAGO HÉCTOR OTERO JIMÉNEZ GUILLERMO PALOMINO BONILLA CARMEN JULIA EMILI PISFIL GARCÍA LUIS ENRIQUE RIBOTY RÍOS RAFAEL RAMON SALAZAR MENDOZA MÓNICA PATRICIA YONG GONZÁLEZ EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA FUSIONADA SERÍA: - COMISO DE LA MERCANCIA Y MULTA APLICACIÓN ART. 36° LEY N° 28008 LUIS ENRIQUE RIBOTY RÍOS WALTER TELÉSFORO CASTAÑEDA LEYVA WALTER TELÉSFORO CASTAÑEDA LEYVA DICHA SOLICITUD SERIA EVALUADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PROCEDIMIENTO 41 DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE DICHA INSTITUCION Y EN LA RESOLICION SBS N° 104402008, CON EL PROPOSITO DE VERIFICAR LA SERIEDAD, RESPONSABLIDAD Y DEMÁS CONDICIONES DE LOS ACCIONISTAS FUNCIONARIOS. AL RESPECTO, EL PLAZO PARA LA FORMULACION DE CUALQUIER OBJECIÓN O TACHA FUNDAMENTADA ANTE LA REFERIDA ENTIDAD SUPERVISORA POR PARTE DE TODA PERSONA INTERESADA QUE CONSIDERE A SU JUCIO PUEDA AFECTAR LA FUSIÓN DE AMBAS EMPRESA FINANCIERAS, O CON RESPECTO A LAS PERSONAS QUE SE INDICAN COMO ACCIONISTAS, DIRECTORES O GERENTE GENERAL DE LA MISMA, ES DE QUINCE DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL ÚLTIMO AVISO. LIMA, 02 DE MAYO DE 2016 CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CHAVÍN 002-1374617-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, cumple con NOTIFICAR a la persona natural que se detalla a continuación que se ha decretado sanción de MULTA y otros actos administrativos a través de Resolución de Intendencia (R.I.) respectiva, en aplicación de la Ley N° 28008 Ley de los Delitos Aduaneros, debiendo apersonarse a recabar copia del documento notificado, en la Intendencia de Aduana Tacna ubicada en Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 – Pocollay-Tacna. Los deudores tributarios pueden autorizar a una tercera persona a recabar sus respectivos documentos, para lo cual deberán adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el deudor y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica, carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma; además en este caso, deberán informar su nuevo domicilio fiscal. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación. Documento de Identidad Infractor Acta de Incautación Resolución Jefatural de División Determinación Liquidación de Cobranza Monto en S/. Intereses en S/. DNI N° 74690114 Chino Huaricallo Brisa Anali 172-0202-2016000149 1723G0500/2016000024 ARTICULO PRIMERO.- Declarar el COMISO de la mercancía consignada en el Acta de Incautación N° 172-0202-2016-000149, por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Sancionar a Brisa Anali Chino Huaricallo, identificado con DNI N° 74690114, con una MULTA ascendente a S/ 425,00 (cuatrocientos veinticinco con 00/100 soles), por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. 172-2016013153 425.00 13.00 DNI N° 40042316 Pinto Robles Irene 172-0202-2016000118 1723G0500/2016000015 ARTICULO PRIMERO.- Declarar el COMISO de la mercancía consignada en el Acta de Incautación N° 172-0202-2016-000118, por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Sancionar a Irene Pinto Robles, identificada con DNI N° 40042316 y RUC N° 10400423160 con una MULTA ascendente a S/ 692.00 (seiscientos noventa y dos con 00/100 soles), por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. 172-2016013164 692.00 23.00 1723G0500/2016000042 ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en las Actas de Incautación Nº 172-0300-2016-000081 y Nº 1720300-2016-000082, de fecha 21.2.2016, en mérito a los considerandos precedentes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución del vehículo, presentado por Imelda Capia Huichi, identificada con DNI N° 40235572, mediante expediente Nº 172-3G9900-2016-005246-0, en mérito a los considerandos precedentes. ARTÍCULO TERCERO.- Sancionar con el INTERNAMIENTO TEMPORAL, del vehículo de placa de rodaje N°Z3G091, incautado mediante el Acta de Incautación Nº 172-0300-2016-000083, por un periodo de sesenta (60) días calendario, computándose desde el 21.2.2016 hasta el 20.4.2016. ARTÍCULO CUARTO.- Sancionar a Imelda Capia Huichi, identificada con DNI N° 40235572, con una MULTA ascendente a un valor de S/ 14 506,00 (catorce mil quinientos seis con 00/100 Soles), en mérito a los considerandos antes expuestos ARTÍCULO QUINTO.- Sancionar a Sergio Vilca Apaza, identificado con DNI N° 00797752, con una MULTA ascendente a un valor de S/ 20 230,00 (veinte mil trescientos veinte con 00/100 soles), en mérito a los considerandos antes expuestos ARTÍCULO SEXTO.- Oficiar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, a efectos de que se aplique la sanción de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR a Sergio Vilca Apaza, identificado con DNI N° 00797752, por el término de un (01) año. 172-2016014074 20,230.00 502.00 172-0300-2015000083 DNI N° 00797752 VILCA APAZA SERGIO 172-0300-2015000081 172-0300-2015000082 005-1374653-1 BOLETIN OFICIAL Lima, martes 3 de mayo de 2016 I EL PERUANO 15 EDICTO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA: RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO.Ante la División de los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Huanta, Región Ayacucho, Expediente N°. 05167-2016-MPH, de fecha 21 de Abril del 2016, ante el Registrador Civil, Aníbal Ramiro Ruíz Chávez.- Qué, doña: TEODORA QUINTERO QUISPE, Identificada con D.N.I. N°. 28570540, ha solicitado la Rectificación de su Partida de Nacimiento, donde figura como: TEODORA QUINTERO QUISPE, HIJA DE DON: MANUEL QUINTERO Y DE DOÑA: ROSA QUISPE, DEBIENDO FIGURAR CORRECTAMENTE COMO: TEODORA QUINTERO QUISPE, HIJA DE DON: MANUEL JESÚS QUINTERO ROJAS Y DE DOÑA: ROSA QUISPE CUSETITO. Huanta, Abril del 2016. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL HUANTA - AYACUCHO ANIBAL RAMIRO RUIZ CHAVEZ JEFE DE DIVISION DE REGISTRO CIVIL - DNI. 28568213 AVISO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION AVISO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION POR ACTA DE TOMA DE DECISIONES DEL TITULAR DE FECHA 27/04/2016, SE ACORDO Y APROBO LA DISOLUCION DE AGRICOLA URABA E.I.R.L., RUC N° 20535651231, DOMICILIO EN JR. UNION N° 835, OF. 611 DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, DESIGNANDOSE COMO LIQUIDADOR A SEGUNDO AMERICO PADILLA BLASS, DNI N° 17927192, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE TODOS LOS INTERESADOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 80° INC. B) DEL D.L. N° 21621. TRUJILLO, 28 DE ABRIL DEL 2016 ESTEBAN GALLARDO MENDOZA DNI 80549999 TITULAR POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE FECHA 27/04/2016, SE APROBO LA DISOLUCION DE LA EMPRESA TRANSPORTES TRUCK DEL VALLE SAC., RUC N° 20522087425 NOMBRANDOSE COMO LIQUIDADOR A SEGUNDO AMERICO PADILLA BLASS, DNI N° 17927192, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE TODOS LOS INTERESADOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 412° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, LEY 26687. TRUJILLO, 28 DE ABRIL DEL 2016. SEGUNDO AMERICO PADILLA BLASS GERENTE - DNI N° 17927192 018-1374396-1 027-1373965-1 027-1373965-4 002-1370809-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANAS DE TACNA NOTIFICACION ADMINISTRATIVA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N° 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, pone en conocimiento de la personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduanas de Tacna, en aplicación del Artículo 2°, en concordancia con los artículos 33° y 38° de la Ley 28008 Ley de los Delitos Aduaneros, mediante la Resolución Jefatural de División abajo indicada, ha decretado el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías descritas en el acta de incautación indicada en la presente notificación, la misma que fue intervenida en merito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerados de la presente resolución. Cabiendo resaltar que las mercancías intervenidas son materia de infracción administrativa de contrabando, en las que no se identificó plenamente a los infractores o propietarios de las mercancías, ni tampoco estos presentaron dentro del plazo legal, solicitud de devolución que permita su identificación, para su notificación personal. La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduanas de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 – Pocollay – Tacna, a recabar copia del documento notificado. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los articulo 180° y 186° de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1053, concordante con los artículos 235° , 242° y 243° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF. Resolución Jefatural de División N° 172-3G0500/2016-000063 de fecha 27/04/2016, el Acta de Incautación N° 172-0300-2015-000597 fecha 22/10/2015, indicada en la presente notificación, intervenidas por el personal de Oficiales de Aduana del Grupo Operativo de la Intendencia de Aduana de Tacna. 005-1374655-1 002-1374534-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA LIMA ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 034-024-0000716/SUNAT Relación de deudores tributarios a quienes no se les ha podido notificar los actos administrativos expedidos por la Intendencia Lima que a continuación se detallan, conforme a lo dispuesto en los incisos a), y primer párrafo del inciso b) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, razón por la cual, se les notifica mediante la publicación en la página web de la SUNAT y además en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso e) del citado artículo. El deudor tributario, su representante o apoderado podrá recabar la documentación que se detalla, en la Mesa de Partes de esta Intendencia ubicada en Jirón Tarma N.° 245, Distrito de Cercado de Lima, Lima. Si se apersona un tercero a recabar los documentos deberá adjuntar carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia de los Documentos de Identidad de ambos. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. RUC / DNI / LICENCIA DE CONDUCIR NOMBRE DEL SUJETO INTERVENIDO NATURALEZA DEL VALOR NUMERO DEL VALOR MOTIVO VALOR DE LOS BIENES S/ PERIODO TRIBUTARIO Q28285935 JULIO CÉSAR ESPINOZA CONDOLI Resolución de Intendencia 034-0120132345 Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600083949-03 del 20-01-2016, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario. 1,634.36 01-2016 H02406593 LUCHO APAZA GUTIERREZ Resolución de Intendencia 034-0120132346 Resolución que declara el abandono de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600086099-03 del 02-03-2016, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario. 30,966.24 03-2016 Q42892713 ANGEL AÑANCA QUISPE Resolución de Intendencia 034-0120132347 Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600086689-03 del 13-03-2016, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario. 1,235.82 03-2016 K00400948 NEIRA MORALES ENRIQUE JAVIER Resolución de Intendencia 034-0120132369 Resolución que declara el abandono de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600086629-03 del 28-02-2016, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario. 5,278.75 02-2016 Q43689780 ISLACHIN CABEZAS CARLOS Resolución de Intendencia 034-0120132370 Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600086276-03 del 13-02-2016, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario. 721.64 02-2016 Q09999342 SANCHEZ CHAPOÑAN LUIS MIGUEL Resolución de Intendencia 034-0120132371 Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600086739-03 del 09-03-2016, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario. 302.83 03-2016 Q09999342 SANCHEZ CHAPOÑAN LUIS MIGUEL Resolución de Intendencia 034-0120132372 Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600086739-03 del 09-03-2016, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario. 545.52 03-2016 Q43689782 ISLACHIN CABEZAS WILBER Resolución de Intendencia 034-0120132373 Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600086693-03 del 16-03-2016, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario. 176.04 03-2016 Q10741767 PANDURO VARILLAS BERNABE CASIO Resolución de Intendencia 034-0120132374 Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600086521-03 del 13-03-2016, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario. 616.14 03-2016 B03644429 ALBURQUEQUE BUSTAMANTE DEIVY WILFREDO Resolución de Intendencia 034-0120132375 Resolución que declara el abandono de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600086549-03 del 28-02-2016, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario. 2,402.69 02-2016 E41540706 COLONIA PALMA WILDER TORIBIO Resolución de Intendencia 034-0120132376 Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600085054-03 del 05-02-2016, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario. 174.58 02-2016 H29680094 CHOQUENA MAMANI DAVID JOAQUIN Resolución de Intendencia 034-0120132377 Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600084983-03 del 11-02-2016, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario. 93.89 02-2016 K29590756 CCAMAPAZA HUANCA IGNACIO Resolución de Intendencia 034-0120132378 Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600086219-03 del 20-02-2016, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario. 2,192.53 02-2016 N06249044 VEGA BERMUDES EPIFANIO Resolución de Intendencia 034-0120132379 Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600086512-03 del 05-03-2016, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario. 9.66 03-2016 H44218141 HUARSAYA LIPA PABLO ANTONIO Resolución de Intendencia 034-0120132380 Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600084940-03 del 03-03-2016, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario. 586.80 03-2016 10176678 SAIRA CALLIZANA SEGUNDO ALFREDO Resolución de Intendencia 034-0120132401 Resolución que declara la destrucción de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600059534-03 del 29-06-2012, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario. 0 06-2012 09620217 MALCA ROMERO VICENTE DE PAUL Resolución de Intendencia 034-0120132402 Resolución que declara la destrucción de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600044280-03 del 18-12-2008, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario. 0 12-2008 005-1374675-1 16 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, martes 3 de mayo de 2016 CONVOCATORIA A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA “INICIA SEA FOOD S.A.C.” De conformidad con lo establecido por el artículo 114 y 116 de la Ley General de Sociedades, se convoca a los señores accionistas a la Junta Obligatoria Anual de Accionistas que se realizará, en primera convocatoria, el día 14 de mayo de 2016 a las 11:00 horas, en primera convocatoria, y en caso de no realizarse ésta, se establece como fecha para la celebración de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas en segunda convocatoria para el día 18 de mayo de 2016 a la misma hora, a llevarse a cabo en las oficinas del Estudio Vidal Cáceres Gonzales Abogados, sito en Jirón Inca Ripac N° 364, Jesús María, con el objeto de tratar la siguiente agenda: 1. Dejar sin efecto alguno el Acuerdo N° 3 (Aceptación de las renuncias de Gerente General, Sub-Gerente, y Gerente Comercial); y, el Acuerdo N° 4 (Disolución y Liquidación de la empresa INICIA SEAFOOD S.A.C.) de la Junta General de Accionistas de fecha 01 de diciembre de 2015; 2. Ratificar los actos de gestión social y administración del Gerente General a consecuencia de la aprobación del primer punto de agenda. 3. Pronunciamiento sobre la Memoria Anual, y aprobación del Balance General de la Empresa cerrado al 31 de Diciembre del 2015 y del Estado de Ganancias y Pérdidas correspondientes al ejercicio 2015; 4. Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere; 5. Delegación en la Gerencia General de la Sociedad de la facultad de designar a la sociedad de auditoría extema para el ejercicio 2015. Lima, 29 de abril de 2016. LA GERENCIA GENERAL 002-1374593-1 Isabel PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por WALTER WILFREDO RIVERA RAYMONDI y SATURDINO ISIDRO HUAMAN JIMENEZ con MARGARITA MILAGROS CARPENA NOLE, JOSE EDUARDO CARPENA NOLE, JANET ESMERALDA CARPENA NOLE, LlLlANA PATRICIA CARPENA NOLE, LlSE VIVIANA CARPENA NOLE y MARGARET YULlANA CARPENA NOLE, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, INTERESES, PENALIDADES, COSTAS Y COSTOS, Expediente N° 078-2015, seguido ante el Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario, por orden del señor Árbitro Iván Felipe Morante Vinces, secretario técnico Irían Edgardo Torres Lastra, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, sobre las acciones y derechos que corresponden a los demandados MARGARITA MILAGROS CARPENA NOLE, JOSE EDUARDO CARPENA NOLE, JANET ESMERALDA CARPENA NOLE, LlLlANA PATRICIA CARPENA NOLE, LlSE VIVIANA CARPENA NOLE y MARGARET YULlANA CARPENA NOLE, sobre el inmueble constituido por el predio rural ubicado en Av. Salaverry número 308, Lara Tradicional Socabaya, inscrito en la Ficha N° 127453, Partida Electrónica N° 04005929, Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa. VALOR DE TASACION: US$ 242,396.93 (doscientos cuarenta y dos mil trescientos noventa y seis y 93/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US$ 161,597.95 (ciento sesenta y un mil quinientos noventa y siete y 95/100 Dólares Americanos), siendo los dos tercios del valor de tasación. AFECTACIONES: As. 000007, Embargo hasta por la suma de US$ 118,400.00, Res. N° 01, de fecha 06/11/15 y Res. N° 03 de fecha 25/11/15, Arbitro Ivan F. Morante Vinces, Secretario Enrique Saavedra Palomino, sobre las acciones y derechos de Margarita Milagros Carpena Nole, José Eduardo Carpena Nole, Liliana Patricia Carpena Nole, Janet Esmeralda Carpena Nole, Lise Viviana Carpena Nole y Margaret Yuliana Carpena Nole. As. D00008, Anotación de demanda, Res. N° 02 de fecha 06/11/15 y Res. N° 03 de fecha 25/11/15, en los seguidos por Walter Wilfredo Rivera Raynondi y Saturdino Isidro Huamán Jiménez, Arbitro Iván F. Morante Vinces, Secretario Enrique Saavedra Palomino. DlA Y HORA DEL REMATE: El día 13 de mayo de 2016, a once horas de la mañana. LUGAR DEL REMATE: Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario ubicado en Calle Diez Canseco N° 442, oficina 202, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel (con copia del arancel y del DNI), con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, están afectos al IGV y el pago del arancel por adjudicación. Wilber Teodomiro Alegre Elera - MARTILLERO PUBLlCO - Registro Nacional N° 167. 002-1373146-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE GESTION Y CONTROL ADUANERO NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20 y 23 de la Ley de Procedimientos Administrativos General N° 27444, la SUNAT cumple con NOTIFICAR el contenido de la RESOLUCION DE DIVISIÓN N° 000 392200/2016-000118 de fecha 11-03-2016, y Liquidación de Cobranza N° 2016-004478, al Señor SEGUIL OREJON JHON CARLOS., Identificado con DNI N° 45090035, RUC N° 10450900350 Y PASAPORTE N° 6972389. VISTOS; el Informe Nº 095-2016-SUNAT-392211-BOE AEREA del 23 de Febrero del 2016, y sus actuados y; CONSIDERANDO: Que el 22 de Febrero del 2016, personal de la División de Acciones Inmediatas y Masivas (BOE Aérea) de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero – IGCA, en el marco de las facultades establecidas en los artículos 164° y 165° del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, el Decreto Supremo Nº 195-2013-EF que aprueba el Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Emitidos al Portador, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 146-2011-EF que aprueba las normas adicionales a la Reglamentación de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306, el Decreto Legislativo de Lucha Eficaz Contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1106, en circunstancias que se hallaba efectuando el control aleatorio y selectivo de pasajeros a su ingreso a nuestro país en el Control Body Scan del Salón Internacional del AIJCH, se intervino a un pasajero de nacionalidad peruana JHON CARLOS SEGUIL OREJON, identificado con DNI Nº 45090035, RUC Nº 10450900350 y Pasaporte N° 6972389, con domicilio fiscal en Mza. C-3 Lote 8 C.P. Virgen del Carmen San A (Chosica) Lurigancho - Lima - Lima, quien arribó al Perú en el vuelo LA 4600, de la compañía aérea LAN, procedente de la ciudad de Buenos Aires – Argentina, solicitándole su documento de identidad, se le preguntó si llevaba dinero mayor de US$ 10,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América, siendo su respuesta negativa, consecuentemente en el formato de Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso, no declaró monto alguno de dinero; Que se solicitó al pasajero de manera voluntaria el control y se procedió a realizar la inspección de su equipaje de mano, encontrándose en sus pertenencias, dinero en efectivo haciendo un total de US $ 12,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América, cantidad que no se encontraba declarada en el formato de Declaración Jurada de Equipaje - Ingreso, motivo por el cual se procedió a comunicar el hecho al representante del Ministerio Público, Dr. André E. Chi Atuncar, Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Fiscal del Callao, quien dispuso el traslado del pasajero y su equipaje a la Oficina de la BOE Aérea de la SUNAT a efectos de llevar a cabo la diligencia de retención, conteo, fotocopiado, lacrado y entrega de dinero en custodia al Banco de la Nación; Que del conteo de dinero encontrado se pudo observar que el pasajero traía un total de US $ 12,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América, procediéndose a confeccionar el acta de apertura, registro de equipaje, retención y lacrado del dinero y depósito del dinero, Acta de Recepción de un Sobre Lacrado Convenio UIF, cabe precisar que por disposición fiscal, participó en la diligencia el Sub Oficial PNP José Santos Llaja, en representación del Ministerio Público, quedando retenido la suma total de US $ 12,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América, internándose un (01) sobre lacrado, con precinto Prosegur N° C2166076, por la cantidad de US $ 12,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América, en la Agencia Primera del Aeropuerto – Banco de la Nación del Salón Internacional del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, con Acta de Recepción de un Sobre Lacrado – Convenio UIF, firmada por la Sra. Eva Chávez Alva, recibidor-pagador de dicha oficina, y dándose cuenta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) mediante Oficio Nº 55-2016-SUNAT/392200; Que según lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.3 de la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28306 modificado por la Cuarta Disposición Complementaria modificatoria del Decreto Legislativo 1106, que señala: “La retención temporal del monto íntegro de dinero en efectivo o de los instrumentos financieros negociables emitidos “al portador” y la aplicación de una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del valor no declarado, como consecuencia de la omisión o falsedad del importe declarado bajo juramento por parte de su portador”; Que en consideración al artículo 2º del anexo del Decreto Supremo Nº 195-2013-EF-Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador, que establece que toda persona que ingrese o salga del país por algún aeropuerto internacional, puerto o puesto de control fronterizo de la SUNAT, está obligada a presentar una declaración bajo juramento si porta consigo IFN y/o dinero en efectivo, por sumas superiores a US$ 10,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera; Que en el mismo sentido, el artículo 7º del anexo del Decreto Supremo Nº 195-2013-EF-Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador, establece que la omisión o falsedad en la declaración respecto del importe declarado bajo juramento, dará lugar a que la SUNAT aplique una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del valor no declarado. Dicha sanción será efectiva independientemente de que se demuestre la licitud del dinero en efectivo y/o IFN retenido. De acreditarse la licitud del dinero en efectivo y/o IFN, su devolución estará condicionada al pago de la sanción, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a la que pudiera haber lugar; Que el artículo 8º del anexo del Decreto Supremo Nº 195-2013-EF-Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador, establece que la SUNAT efectuará la retención del monto íntegro de dinero en efectivo y/o de los IFN, en caso se haya omitido declarar o declarado falsamente; Que los hechos producidos durante la intervención al ciudadano de nacionalidad peruana JHON CARLOS SEGUIL OREJON, identificado con DNI Nº 45090035, RUC Nº 10450900350 y Pasaporte N° 6972389, son coincidentes con la descripción del tipo infraccional, previsto en el artículo 7º del anexo del Decreto Supremo Nº 195-2013-EF, al haberse verificado la omisión a la declaración del dinero que portaba consigo el intervenido, al momento de ingresar al país, y teniendo en cuenta que del conteo de dinero no declarado y retenido se pudo observar que el importe total ascendía a US $ 12,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América, corresponde aplicarle la sanción administrativa de multa equivalente al 30% del valor no declarado, como consecuencia de la omisión o falsedad del importe declarado; Que teniendo en consideración la fecha en la que se realizó la retención del dinero no declarado (22.02.2016), que al tipo de cambio venta de la fecha de la comisión de la infracción es S/. 3.514 por dólar, es decir el importe de US $ 12,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América, asciende a un total de S/ 42,168.00 Soles, en consecuencia el 30% del valor no declarado representa una multa ascendente a S/ 12,650.40 Soles1; Que estando al Informe Nº 251-2016-SUNAT/392200, cuyos fundamentos se reproducen en la presente resolución, y de conformidad a las funciones de la División de Acciones Inmediatas y Masivas de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero descritas en el artículo 267° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT, y sus modificatorias; SE RESUELVE: ARTICULO UNICO: Sancionar a JHON CARLOS SEGUIL OREJON, identificado con DNI Nº 45090035, RUC Nº 10450900350 y Pasaporte N° 6972389, con domicilio fiscal en Mza. C-3 Lote 8 C.P. Virgen del Carmen San A (Chosica) Lurigancho - Lima - Lima, con MULTA ascendente a S/ 12,650.00 Soles, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución. REGISTRESE Y COMUNIQUESE. Firmado por: ROMULO JAVIER GUERRERO ROJAS Jefe de División de Acciones Inmediatas y Masivas Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales. NOTIFICACION DE DEUDOS DOCUMENTO CONTRIBUYENTE DE IDENTIDAD DOCUMENTO JHON CARLOS SEGUIL OREJON Resolución de División Nº 000 392200/2016000118 DNI 45090035 LIQUIDACIÓN DE COBRANZA N° MONTO LIQUIDADO Intereses Legal calculado al 25-04-2016 Total calculado al 25-04-2016 ARTICULO UNICO: Sancionar a JHON CARLOS SEGUIL OREJON, identificado con DNI N° 45090035 RUC N° 10450900350 y 000-2016-004478 Pasaporte N° 6972389,con domicilio fiscal en Mz. C-3 Lote 8 C.P. Virgem del Carmen San A (Chosica) Lurigancho – Lima – Lima, C.D.A 000-16-96con MULTA ascendente a S/. 12,650.00 Soles, conforme a los 004478-05-1-01 considerandos expuestos en la presente resolución. S/. 12,650.00 S/. 59.00 S/. 12,709.00 CONCEPTO Asimismo se hace de conocimiento, que puede pasar a recoger los citados Documentos, en la Oficina de la División de Recaudación Aduanera, sito en Av. Gamarra 680 – Chucuito - Callao, en horario de oficina (8.30 a 16.30) a fin de que proceda a cancelar estos derechos en las entidades bancarias autorizadas De no cancelarse la deuda ni haberse interpuesto recurso impugnativo alguno en el plazo de veinte (15) días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 137°, numeral 2 del Código Tributario, se dará inicio a las acciones de Cobranza Coactiva 1 Acápite 2 del Punto VI Normas Generales del INPCFA-PG.03: DETERMINACIÓN Y CONTROL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA Y RECARGOS – sobre el Redondeo 005-1374665-1 BOLETIN OFICIAL Lima, martes 3 de mayo de 2016 I EL PERUANO EDICTO Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, SUSANA LILIANA BONILLA FALCON, identificada con DNI N° 07437107 solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE SU ACTA DE NACIMIENTO N° 1004999680. RECTIFICACION DE PARTIDA DE BAUTISMO (1922) ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil LUIS ALBERTO DOLCI ARIMANA con N° D.N.I. 06646790 rectifica la P.B. de COLOMBA DOLCI CAMPO madre de mi poderdante JULIO MARIO SAETTONE DOLCI. Los datos del padre dicen MARIO DOLCI deben decir MARIO A. DOLCI CORVETTO; el apellido materno de la titular dice CAMPO debe decir CAMPOS; los apellidos de la madre dicen CAMPO deben decir CAMPOS DÍAZ; el lugar de nacimiento de la titular está OMITIDO debe decir LIMA y el mes de nacimiento de la titular dice JULIO debe decir ABRIL. Lima, 27 de abril del 2016 Srta. Magali Tinoco Hernández Moderador de la Cancillería Tribunal Eclesiástico Interdiocesano 002-1374463-1 002-1373097-1 En el sentido que el Registrador Civil, consignó los nombres de los padres de la titular de la siguiente manera: DICE : RODOLFO BONILLA; ESTELA FALCÓN DEBE DECIR : RODOLFO ELEUTERIO BONILLA MARQUEZ; ESTELA FALCÓN AMAYA. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Jesús María, 13 de abril del 2016 AVISO DE TRANSFORMACIÓN Conforme al artículo 337° del Ley 26887, Ley General de Sociedades, se comunica que por acuerdo de Junta General de Accionistas de TIENDA PAGO PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA de fecha 20 de abril del 2016, se aprobó la transformación de la sociedad de una sociedad anónima cerrada a una sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “TIENDA PAGO PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Asimismo, en dicha junta se aprobó el nuevo estatuto que regirá la sociedad y la ratificación del gerente general. Lima, 20 de abril del 2016 GERENCIA GENERAL 002-1372074-1 INSCRIPCION DE PARTIDA DE MATRIMONIO Ante la Vicaría Judicial de Arzobispado de Huancayo, don AMADEO MAXIMO ESPONDA ATENCIO, con DNI No. 19966964, solicita Inscribir la Partida de Matrimonio de sus padres: don JUSTO FELIPE ESPONDA CASAS Y doña JUSTINA ATENCIO MORALES en la Parroquia “SAN JERONIMO” SAN JERONIMO DE TUNAN – HUANCAYO - JUNIN, donde se asentara con los siguientes datos: ESPOSO: JUSTO FELIPE ESPONDA CASAS, HIJO DE DON: ARTURO ESPONDA Y DE DOÑA: GREGORIA CASAS; Lugar y fecha de Nacimiento: SAN JERONIMO DE TUNAN – HUANCAYO –JUNIN 09 AGOSTO 1917; Lugar y fecha del Bautismo: “NUESTRA SEÑORA DE LAS VICTORIAS” LA VICTORIA – LIMA 06 ENERO 1920.- ESPOSA: JUSTINA ATENCIO MORALES, HIJA DE DON: ANGEL ATENCIO Y DE DOÑA: ROSARIO MORALES; Lugar y fecha de Nacimiento: ALPAMARCA – HUAYLLAY – PASCO 02 JUNIO 1920; Lugar y fecha del Bautismo: “SAN MIGUEL DE CHAUPIMARCA” PASCO 20 OCTUBRE 1920, PADRINOS: JUAN SANTIVAÑEZ ZAMUDIO Y JULIANA QUISPE DE SANTIVAÑEZ, TESTIGOS PRESENCIALES: GREGORIA CASAS Y ROSARIO MORALES; FECHA DEL MATRIMONIO: 09 JULIO 1937.Se da a conocer para sus efectos legales. 026-1373697-1 HUANCAYO, 27 ABRIL 2016.Elena A. Valdéz Aguayo ABOGADA REG. CAJ. 0888 002-1369858-1 002-1372925-1 17 EDICTO 002-1374611-1 002-1374531-1 Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, JAIME ENRIQUE VIVANCO ZACARIAS, identificado con DNI N° 40006393 solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE DEFUNCION N° 5000023152, PERTENECIENTE A MOISES VIVANCO RAFAEL. En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre del titular de la siguiente manera: : MOISES VIVANCO RAFAEL DICE DEBE DECIR : MOISES FERRER VIVANCO RAFAEL Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Jesús María, 22 de Febrero del 2016 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-1374464-1 Eli18 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, martes 3 de mayo de 2016 02/05 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE GESTION Y CONTROL ADUANERO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°398-2016-P-CSJHU/PJ Huancavelica, veinticinco de abril del Año dos mil quince.VISTOS: 1) La Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2) la Resolución Jefatural N° 154-2016-SUNARPZ.R.N°IX/JEF, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Oficio Nº 002-REMAPUJ-CSJHU/PJ, suscrito por la encargada del Registro de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fecha 22 de Abril del 2016; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, el cual contiene, entre otros, el Procedimiento de Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos en las Cortes Superiores de Justicia. Segundo: Por Resolución Jefatural N° 154-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de abril de 2016, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2016, a las personas que integran la relación adjunta a la referida resolución. Tercero: Mediante Oficio Nº 002-REMAPUJ-CSJHU/PJ, de fecha 22 de Abril del 2016; suscrito por la encargada del Registro de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica Cuarto: Que, es necesario establecer el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos que prestarán sus servicios en esta Corte Superior durante el año judicial 2016; y atendiendo a que dicho trámite debe realizarse en forma anual en cada Corte Superior luego de declarada la habilitación anual de los mismos por la entidad competente conforme lo establece el artículo 4° del Decreto Supremo N° 08-2005JUS, corresponde acceder a lo solicitado. Que, conforme al, Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA el derecho, correspondiente a ser abonado por los martilleros habilitados por Resolución Jefatural N° 154-2016-SUNARP-Z-R-N°IX/JEF será de S/. 30.10 (TREINTA Y 10/100 NUEVOS SOLES). Dicho pago debe realizarse ante las ventanillas del Banco de la Nación al Código 07277. Quinto: Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil doce, dispone en el rubro veintitrés, el procedimiento de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos en cada Distrito Judicial, el mismo que deberá de realizarse de manera anual. Sexto: Que, así mismo el artículo 4° del Reglamento de la Ley del Martillero Publico, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, dispone que “Todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones”, por lo que, previa a dicha habilitación, debe realizarse la convocatoria a inscripción. Séptimo: Que, en tal contexto, a efectos de dar cumplimiento a las citadas disposiciones corresponde adoptar las medidas administrativas que el caso amerita a fin de continuar con el normal desarrollo de la actividad jurisdiccional y evitar el retardo en la administración de justicia por lo que debe convocarse a la inscripción de Martilleros Públicos que prestarán servicios en el presente año judicial en el distrito judicial de Huancavelica. Octavo: La Presidencia de la Corte Superior de Justicia dirige la política interna de su Distrito Judicial, disponiendo las medidas apropiadas para cautelar la pronta y eficiente administración de justicia, procediendo para tales efectos, conforme a las atribuciones y obligaciones, contenidas en el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por tanto, la Presidencia; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DISPONER el inicio del Proceso de Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, correspondiente al periodo 2016; debiendo presentar las solicitudes conforme a los requisitos señalados en el TUPA vigente del Poder Judicial, hasta el 11 de Mayo del año en curso. ARTÍCULO SEGUNDO: EXCLUIR de la lista de Martilleros Públicos del periodo 2015, a aquellos que no estén habilitados mediante Resolución Jefatural N° 154-2016-SUNARPZ.R.N°IX/JEF, para ejercer el cargo durante el periodo 2016, teniendo en cuenta el proceso de inscripción y reinscripción para el presente año judicial. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR el proceso de inscripción y todo lo concerniente a la nómina de Martilleros Públicos a la encargada del Registro de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Oficial “El Peruano”, un diario de mayor circulación del Distrito Judicial y en la Página Web del Poder Judicial. ARTÍCULO QUINTO: AMPLIAR la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 396-2015-P-CSJHU/PJ; en tanto dure el proceso de Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, correspondiente al periodo 2016. ARTÍCULO SEXTO: COMUNÍQUESE la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Servicios Judiciales, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, a la encargada del Registro de Martilleros Públicos de este Distrito judicial, y a quienes corresponda, para los fines de ley. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE 055-1373946-1 002-1373163-1 LIQUIDACIÓN DE COBRANZA N° 000-2016-004803 000-2016-004804 000-2016-004805 000-2016-004806 000-2016-004807 000-2016-004808 000-2016-004809 000-2016-004810 000-2016-004811 000-2016-004812 000-2016-004861 000-2016-004862 000-2016-004863 000-2016-004864 000-2016-004925 000-2016-004926 000-2016-004927 000-2016-004928 000-2016-004929 000-2016-004930 000-2016-005009 000-2016-005010 000-2016-005011 000-2016-005012 000-2016-005013 000-2016-005014 000-2016-005015 000-2016-005016 000-2016-005017 000-2016-005018 000-2016-005019 000-2016-005020 000-2016-005021 000-2016-005058 MONTO LIQUIDADO S/. 7,027.00 S/. 3,691.00 S/. 4,514.00 S/. 2,120.00 S/. 4,610.00 S/. 3,864.00 S/. 5,731.00 S/. 4,759.00 S/. 3,519.00 S/. 8,268.00 S/. 5,605.00 S/. 5,457.00 S/. 5,562.00 S/. 6,986.00 S/. 9,068.00 S/. 5,633.00 S/. 5,287.00 S/. 3,966.00 S/. 4,522.00 S/. 2,501.00 S/. 2,606.00 S/. 2,887.00 S/. 3,411.00 S/. 2,870.00 S/. 2,968.00 S/. 4,259.00 S/. 2,817.00 S/. 6,509.00 S/. 2,807.00 S/. 14,335.00 S/. 3,457.00 S/. 9,019.00 S/. 19,190.00 S/. 23,356.00 CONCEPTO Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Cobro por indebidamente restituido NCN. Intereses calculado al 26-04-2016 S/. 6,950.00 S/. 3,566.00 S/. 4,361.00 S/. 2,048.00 S/. 4,416.00 S/. 3,746.00 S/. 5,453.00 S/. 4,471.00 S/. 3,285.00 S/. 7,578.00 S/. 5,137.00 S/. 4,993.00 S/. 5,070.00 S/. 6,368.00 S/. 8,107.00 S/. 5,013.00 S/. 4,678.00 S/. 3,450.00 S/. 3,902.00 S/. 2,148.00 S/. 2,238.00 S/. 2,455.00 S/. 2,872.00 S/. 2,403.00 S/. 2,476.00 S/. 3,554.00 S/. 2,335.00 S/. 5,395.00 S/. 2,326.00 S/. 11,801.00 S/. 2,846.00 S/. 7,320.00 S/. 15,529.00 S/. 18,423.00 Total calculado al 26-04-2016 S/. 13,977.00 S/. 7,257.00 S/. 8,875.00 S/. 4,168.00 S/. 9,026.00 S/. 7,610.00 S/. 11,184.00 S/. 9,230.00 S/. 6,804.00 S/. 15,846.00 S/. 10,742.00 S/. 10,450.00 S/. 10,632.00 S/. 13,354.00 S/. 17,175.00 S/. 10,646.00 S/. 9,965.00 S/. 7,416.00 S/. 8,424.00 S/. 4,649.00 S/. 4,844.00 S/. 5,342.00 S/. 6,283.00 S/. 5,273.00 S/. 5,444.00 S/. 7,813.00 S/. 5,152.00 S/. 11,904.00 S/. 5,133.00 S/. 26,136.00 S/. 6,303.00 S/. 16,339.00 S/. 34,719.00 S/. 41,779.00 DOCUMENTO DE IDENTIDAD : RUC N° 20454435665 CONTRIBUYENTE : IMPERIAL CROWN ALPACA LIMITADA S.A. DOCUMENTOS : Resolución de División Nº 000 393100-2016-000288 LIQUIDACIÓN DE COBRANZA N° CONCEPTO MONTO LIQUIDADO 000-2016-005071 000-2016-005072 000-2016-005073 000-2016-005074 000-2016-005075 000-2016-005076 000-2016-005077 000-2016-005078 000-2016-005079 000-2016-005080 000-2016-005081 000-2016-005082 000-2016-005083 000-2016-005084 000-2016-005085 000-2016-005086 000-2016-005087 000-2016-005088 000-2016-005089 000-2016-005090 000-2016-005091 000-2016-005092 000-2016-005093 000-2016-005094 000-2016-005095 000-2016-005096 000-2016-005097 000-2016-005098 000-2016-005099 000-2016-005100 000-2016-005101 000-2016-005102 000-2016-005103 000-2016-005104 Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa S/. 3,514.00 S/. 1,846.00 S/. 2,257.00 S/. 1,060.00 S/. 2,306.00 S/. 1,932.00 S/. 2,866.00 S/. 2,380.00 S/. 1,760.00 S/. 4,134.00 S/. 2,803.00 S/. 2,729.00 S/. 2,781.00 S/. 3,494.00 S/. 4,554.00 S/. 2,817.00 S/. 2,644.00 S/. 1,983.00 S/. 2,261.00 S/. 1,251.00 S/. 1,303.00 S/. 1,444.00 S/. 1,706.00 S/. 1,435.00 S/. 1,485.00 S/. 2,130.00 S/. 1,409.00 S/. 3,255.00 S/. 1,404.00 S/. 7,168.00 S/. 1,729.00 S/. 4,510.00 S/. 9,595.00 S/. 11,677.00 Intereses calculado al 26-04-2016 S/. 3,519.00 S/. 1,802.00 S/. 2,203.00 S/. 1,035.00 S/. 2,226.00 S/. 1,892.00 S/. 2,754.00 S/. 2,262.00 S/. 1,661.00 S/. 3,828.00 S/. 2,618.00 S/. 2,511.00 S/. 2,550.00 S/. 3,204.00 S/. 4,099.00 S/. 2,525.00 S/. 2,355.00 S/. 1,743.00 S/. 1,963.00 S/. 1,082.00 S/. 1,127.00 S/. 1,241.00 S/. 1,457.00 S/. 1,211.00 S/. 1,260.00 S/. 1,785.00 S/. 1,177.00 S/. 2,719.00 S/. 1,173.00 S/. 5,967.00 S/. 1,434.00 S/. 3,698.00 S/. 7,845.00 S/. 9,281.00 Total calculado al 2604-2016 S/. 7,033.00 S/. 3,648.00 S/. 4,460.00 S/. 2,095.00 S/. 4,532.00 S/. 3,824.00 S/. 5,620.00 S/. 4,642.00 S/. 3,421.00 S/. 7,962.00 S/. 5,421.00 S/. 5,240.00 S/. 5,331.00 S/. 6,698.00 S/. 8,653.00 S/. 5,342.00 S/. 4,999.00 S/. 3,726.00 S/. 4,224.00 S/. 2,333.00 S/. 2,430.00 S/. 2,685.00 S/. 3,163.00 S/. 2,646.00 S/. 2,745.00 S/. 3,915.00 S/. 2,586.00 S/. 5,974.00 S/. 2,577.00 S/. 13,135.00 S/. 3,163.00 S/. 8,208.00 S/. 17,440.00 S/. 20,958.00 DOCUMENTO DE IDENTIDAD : RUC 10200506109 CONTRIBUYENTE : QUINTO FRIAS MIRIAM VIOLETA DOCUMENTOS : Resolución de División Nº 000 392200/2016-000019 LIQUIDACIÓN DE COBRANZA N° MONTO LIQUIDADO Intereses calculado al 14-04-2016 Total calculado al 14-04-2016 ARTICULO PRIMERO: Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N° 316-0300-2015-001574, de acuerdo a los fundamentos 000-2016-001795 expuestos en la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar a MIRIAM VIOLETA QUINTO FRIAS, identificado con RUC N° 10200506109, con MULTA ascendente a S/. 3,220.00 C.D.A 000-16-96Soles, equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar respecto de las 001795-01-3-01 mercancías consignada en el Acta de Incautación N° 316-0300-2015-001574, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución. S/. 3,220.00 S/. 254.00 S/. 3,474.00 CONCEPTO DOCUMENTO DE IDENTIDAD : RUC N° 20534204940 CONTRIBUYENTE : EMPRESA ZHANG YUNSHENG EIRL AVISO DE CONVOCATORIA A ACREEDORES CORPORATIVA Y ANEXOS E.I.R.L. EN LIQUIDACION CON RUC. N° 20519365821 CONVOCA A LOS ACREEDORES DE LA EMPRESA PARA QUE EN EL PLAZO DE 30 (TREINTA) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION PRESENTE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE SUS CREDITOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 88 DEL DECRETO LEY 21621. LIMA, 27 DE ABRIL DEL 2016 GRACIELA AURORA DONAYRE SABORIDO D.N.I. 09677554 LIQUIDADORA De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, cuando no se pueda efectuar la diligencia de notificación por cualquier motivo imputable al contribuyente podrá emplearse la forma de notificación a que se refiere el numeral 1. Sin embargo, en caso de la publicación a que se refiere el numeral 2, ésta deberá realizarse en la página Web de la Administración y además en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad; en ese sentido la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación, a los deudores tributarios que a continuación se detallan, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra N° 680 – Chucuito - Callao. Los Deudores Tributarios puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica, carta de autorización firmada por el representante legal, sellada por le empresa y fotocopia del RUC de la misma. NOTIFICACIÓN DE ADEUDOS: DOCUMENTO DE IDENTIDAD : RUC N° 20454435665 CONTRIBUYENTE : IMPERIAL CROWN ALPACA LIMITADA S.A. DOCUMENTOS : Resolución de División Nº 000 393100-2016-000287 DOCUMENTOS Publique sus avisos en nuestra página web Resolución de División Nº 000 393100-2016-000298 Resolución de División Nº 000 393100-2016-000299 005-1374664-1 LIQUIDACIÓN DE COBRANZA N° CONCEPTO MONTO LIQUIDADO Intereses calculado al 26-04-2016 Total calculado al 26-04-2016 000-2016-005270 Cobro por exceso en devolución S/. 406,138.00 S/. 142,311.00 S/. 548,449.00 000-2016-005271 Multa S/. 203,069.00 S/. 73,836.00 S/. 276,905.00 BOLETIN OFICIAL Lima, martes 3 de mayo de 2016 I EL PERUANO PERÚ Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Viceministerio de Turismo 19 Dirección General de Juegos de Casino y Máq. Tragamonedas “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la consolidación del Mar de Grau” DIRECCIÓN GENERAL DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS En observancia de lo previsto en el literal b) del artículo 8° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.2 del artículo 17° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINCETUR y normas modificatorias, se pone en conocimiento de terceros interesados y de la colectividad en general, la siguiente información: Mediante Expediente N° 962411-2016-MINCETUR, de fecha 18.04.2016, las empresas R & G GAMING S.A.C. (Transferente) y GAME NATION S.A.C. (Adquirente), presentan una solicitud de autorización expresa a favor de la empresa adquiriente, como consecuencia de la transferencia de la sala de juegos “SEVEN NIGHT 777”, ubicada en Av. Túpac Amaru N° 5018 (Antes 1230), Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima. Cualquier información con respecto a la empresa GAME NATION S.A.C. (Adquirente), vinculada al cumplimiento de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, así como los Reglamentos aprobados mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y Decreto Supremo N° 006-2008-MINCETUR y normas modificatorias, puede ser remitida a la siguiente dirección: Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas Calle Uno Oeste N° 050, Urb. Córpac San Isidro Lima Teléfono: 5136100 anexo 9000, 5136122 002-1374530-1 002-1374494-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANA DE PUNO NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN COACTIVA A través de la Ejecutoria Coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 104° y Artículo 116 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF y el Artículo 8° del reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT publicado el 25.09.2004, cumple con notificar a los deudores tributarios la resolución coactiva que a continuación se detalla: RESOLUCIÓN COACTIVA N° 1812016000008 EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN Que, no habiendo los deudores tributarios cumplido con cancelar las deudas tributarias materia de los procedimientos coactivos, las cuales incluyen los intereses moratorios que se devenguen hasta la cancelación de aquellas, las costas procesales y los gastos administrativos; y haciéndose efectivo el apercibimiento notificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y el artículo 20° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT, TRÁBESE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN en contra de los deudores tributarios y hasta por las sumas detalladas en el anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente resolución coactiva, sobre los fondos, los valores a la orden, valores al portador, custodia, cuentas, créditos, depósitos y bienes que tenga o pudiera tener los deudores tributarios en posesión de los bancos o las entidades financieras que se detallan en el anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente resolución coactiva, en sus oficinas principales, sus sucursales y sus agencias a nivel nacional, en moneda nacional o en moneda extranjera, notificándose a los representantes legales de dichas instituciones para que cumplan con retener la suma antes referida. Asimismo estos deudores deben apersonarse a la Intendencia de Aduana de Puno – Sede Puno, ubicada en la Av. Santa Rosa 475 - Puno, teléfono 051-599400 anexo 47448 – 47443, para regularizar el pago de sus deudas. Exp. DNI / RUC Coactivo 089-2016 0343 Deudor Tributario EMPRESA UNITRANSE S.R.L. Exp. Coactivo 010-2016 038-2016 042-2016 043-2016 057-2016 42683730 02410878 48437624 42361205 20321931881 059-2016 060-2016 062-2016 063-2016 072-2016 075-2016 081-2016 085-2016 089-2016 090-2016 091-2016 092-2016 093-2016 095-2016 103-2016 01301537 01889432 43443499 02002440 02019512 10412924 28233826 41914705 0343 10329688530 10328116290 40247564 41668776 01312617 10444792049 RAMOS CUSACANI LIDIA CABRERA MARRUFO MELANIA INCACUTIPA ADUVIRI HILDA HUANCA ARUCUTIPA SABINA EXPRESO PICAFLOR EMP. IND. DE RESP.LTDA CHAHUARES VISA HILDA CCALLI ARPAZA MARUJA QUISPE COAQUIRA BERTHA PARIAPAZA QUISPE GUSTAVO COAQUIRA QUISPE ELISEO YUCRA OLVEA FIDEL MITACC CORDOVA AMADEO PARIA PACHECO HERMIS EMPRESA UNITRANSE S.R.L. SALAZAR ALCANTARA MAGDA GUADALUPE CHAVEZ DE ZEVALLOS AZUCENA VENTURA APAZA EFRAIN FLORES FLORES OCTAVIO GONZA QUISPE LORENZO ALBERTO POCOHUANCA TINTAYA PIERRE OSCAR 110-2016 112-2016 113-2016 114-2016 43211144 10411854570 40284024 10101529521 SUCASAIRE MAMANI EDGAR DIETRICH HUAMANI JHON FRANCIS CAMPOMANES PURI CARLOS MARTIN CONTRERAS GUILLEN LUIS ALBERTO DNI / RUC 005-1374648-1 Deudor Tributario Liquidación de Cobranza 181-2009-893 Liquidación de Cobranza 181-2015-1186 181-2015-1119 181-2015-945 181-2015-1089 181-2015-1442 181-2015-1273 181-2015-1272 181-2015-1271 181-2015-1335 181-2015-1659 181-2015-1620 181-2015-1076 181-2015-1309 181-2009-893 181-2015-1436 181-2015-1437 181-2015-1218 181-2015-1289 181-2016-059 181-2015-1577 181-2015-1578 181-2014-1054 181-2016-0014 181-2016-0052 181-2015-1580 Monto Importe a US $ Retener S/. 79746.00 523000.00 Monto S/. 1093.00 1554.00 663.00 442.00 706.00 763.00 1226.00 2474.00 1362.00 507.00 2901.00 776.00 1783.00 Importe a Retener S/. 1500.00 2500.00 1000.00 700.00 1000.00 1713.00 1713.00 2924.00 1129.00 906.00 3248.00 1100.00 1700.00 3400.00 2000.00 800.00 4100.00 1100.00 2500.00 523000.00 2400.00 2400.00 4000.00 1600.00 1300.00 6100.00 386.00 749.00 1116.00 3315.00 800.00 1000.00 1700.00 4600.00 AVISO DE FUSIÓN En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 355° de la Ley General de Sociedades y conforme a lo establecido en el Estatuto Social, se hace de conocimiento público que en la Junta General de Accionistas de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CHAVIN S.A.A., celebrada el 14 de abril del año 2016, se acordó lo siguiente: (…) 1. APROBACION PROYECTO DE FUSION MEDIANTE EL CUAL LA CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CHAVIN S.A.A. ABSORBE A EDPYME RAIZ S.A. (…) 1.1. Aprobar la fusión por absorción mediante la cual la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. absorbe a Edpyme Raíz S.A., precisando que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. absorberá a titulo universal y en bloque el íntegro del patrimonio de Edpyme Raíz S.A. (…) 1.7. Establecer que en la medida que el proceso de fusión entre la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A y Edpyme Raíz S.A. debe someterse a la aprobación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, la fecha de entrada en vigencia de la fusión será dentro de los 30 días de emitida la autorización de fusión por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s; en consecuencia, en dicha fecha, cesarán las operaciones, derechos y obligaciones de Edpyme Raíz S.A., y en ese momento, la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz los asumirá. (…) 2. REDUCCION Y AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL (…) 2.1. Aplicar las reservas acumuladas al 31 de Diciembre de 2015 que ascienden a la suma de S/. 556, 568. 98 (Quinientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Sesenta y Ocho con 98/100 Soles) a las Pérdidas Acumuladas al 31 de Diciembre de 2015 que ascendieron a la suma de S/ 10’ 439, 504. 38 (Diez Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Cuatro con 38/100 Soles), quedando luego de esta aplicación una pérdida acumulada ascendente a S/. 9’ 882, 935. 40 (Nueve Millones Ochocientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Cinco con 40/100 Soles). 2.2. Reducir el Capital Social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. que, a la fecha de la Junta de Accionistas, asciende a la suma de S/18’516,580.00 (Dieciocho Millones Quinientos Dieciséis Mil Quinientos Ochenta con 00/100 Soles) en la suma de S/ 9’ 882, 935. 40 (Nueve Millones Ochocientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Cinco con 40/100 Soles), por lo que el Capital Social queda reducido a la suma de S/8’633,644.60 (Ocho Millones Seiscientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro con 60/100 Soles). (…) 2.7. Aumentar el Capital Social en la suma de S/ 131’ 528, 300. 39 (Ciento Treinta y Un Millones Quinientos Veinte y Ocho Mil Trescientos con 39/100 Soles) provenientes de la fusión por absorción con Edpyme Raíz S.A y modificar la parte pertinente del Estatuto Social en la forma que se detalla en el numeral 5.1. (…) 3. CAMBIO DE DENOMINACION SOCIAL (…) 3.1. Modificar la denominación social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. en la forma que se detalla a continuación: Denominación Actual: Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. Denominación Nueva: Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A. (…) 4. CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL (…) 4.1. Modificar el domicilio social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. en la forma que se detalla a continuación: Domicilio Actual: Ancash Domicilio Nuevo: Lima (…) 5. MODIFICACION PARCIAL DE ESTATUTO SOCIAL (…) En ese estado, intervino el Gerente General quien procedió a dar lectura a las Modificaciones realizadas al Estatuto Social de la Caja en los términos contenidos en el Anexo N° 05 del Proyecto de Fusión entre la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. y Edpyme Raíz. (…) 5.1. Aprobar las modificaciones al Pacto Social y al Estatuto de la Sociedad Absorbente, siendo el nuevo texto del Estatuto, el que a continuación se transcribe: (…) Finalmente se comunica que las sociedades participantes han acordado que la fecha común de entrada en vigencia de la fusión sea dentro de los 30 días de emitida la autorización de fusión por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Lima, 29 de Abril del año 2016. 002-1374616-1 EL DIRECTORIO 20 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, martes 3 de mayo de 2016 AVISO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION POR ACTA DE TOMA DE DECISIONES DEL TITULAR GERENTE DE FECHA 27/04/2016, SE APROBO LA DISOLUCION DE AGRICOLA RORAIMA E.I.R.L., RUC 20524233178, DOMICILIO EN JR. LA UNION N° 835 OF. 611 DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, NOMBRANDOSE COMO LIQUIDADOR A SEGUNDO AMERICO PADILLA BLASS, DNI N° 17927192, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE TODOS LOS INTERESADOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 80° INC. B) DEL D.L. N° 21621. TRUJILLO, 28 DE ABRIL DEL 2016. SAMUEL ALVA GARCIA DNI N° 17928962 TITULAR De conformidad con lo dispuesto en el Art. 412° de la Ley General de Sociedades, se pone en conocimiento que por Junta General de Socios celebrada el 26 de abril de 2016, se acordó la disolución y liquidación de la empresa DEL RÍO, FERRECCIO & ZAVALA S. CIVIL DE R.L., con RUC N° 20512464972, nombrándose como liquidador señor Germán Alberto Fernández Dávila Hernández, identificado con DNI N° 10331415. 027-1373965-3 Lima, 26 de abril de 2016 REMATE PÚBLICO El viernes 06 de mayo del 2,016, a las 11:00, en Almacén RANSA sito Av. Argentina N° 2833, Callao, remataré por encargo de COMPAÑÍA ALMACENERA S.A., sin base y a mejor postor, donde está y como está, sin responsabilidad por el estado en que se encuentre según art. 233.3, Ley 27287, Ley de Títulos Valores, la mercadería amparada por el Warrant N°85379, expedido a la orden de COOPERATIVA PECUARIA Y AGROINDUSTRIA COPEAGRO-CAÑETE, y endosado a favor de BANCO AGROPECUARIO, quien solicita el remate: Warrant N° 85379: 497 SACOS DE QUINUA BLANCA CONVENCIONAL (LAVADA) x 40 KG APROX. C/U, 1 SACO DE QUINUA BLANCA CONVENCIONAL (LAVADA) x 10 KG APROX. (TOTAL DE MERCADERIA REPROCESADA: 22.01.2016) Valor declarado: S/.60,120.00 Oblaje: S/.6,100.00, en Cheque de Gerencia a la orden de COMPAÑÍA ALMACENERA S.A., más la copia de la constancia del banco emisor del cheque y copia del DNI. Cancelación 24 horas más IGV, caso contrario se pierde el oblaje Personas Jurídicas con Poder Inscrito y copia del RUC. Exhibición: en el mismo lugar, los días 28, 29 de abril, 02, 03 y 04 de mayo del 2016 de 9:00 a 5:00 p.m. Contacto: Sr. Giovanni Tenorio R., Cel. 985772356 27 de abril de 2016. Raúl Noriega Brandon, Martillero Público, Reg. 47. 002-1373161-1 EDICTO AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 002-1374521-1 DEL RÍO, FERRECCIO & ZAVALA S. CIVIL DE R.L. RUC N° 20512464972 : TORIVIO DEBE DECIR : TORIBIO Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-1374546-1 CONCURSO PUBLICO DE MERITO PARA CUBRIR LA PLAZA DE UN (1) EJECUTOR COACTIVO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL CARGO • • UN (01) EJECUTOR COACTIVO MODALIDAD DE CONTRATACION REQUISITOS MINIMOS • • • 002-1371363-1 • • www.segraf.com.pe DICE Jesús María, 29 de Abril del 2016 002-1374573-1 Lima, 22 de abril de 2016 Gerencia General En el sentido que el Registrador Civil, consignó primer apellido de la titular y primer apellido del padre de la titular de la siguiente manera: El Liquidador REDUCCIÓN DE CAPITAL Conforme a lo establecido en el artículo 217° de la Ley General de Sociedades, se comunica que, con fecha 23 de marzo de 2016, la Junta General de Accionistas de INMOBILIARIA DOANLI S.A.C. aprobó por unanimidad reducir el capital a la suma S/. 4’858,616 Soles, mediante la amortización de acciones, conforne a los numerales 1 del artículo 216° de la Ley General de Sociedades. Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, CARLA PAOLA TORIVIO CABALLERO, identificada con DNI N° 10799687 solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE SU ACTA DE NACIMIENTO N° 1004345962. Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; Tener título profesional de Abogado expedido por una Universidad del Perú o revalidado conforme a Ley; Estar habilitado en el ejercicio profesional de Abogado; No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; No haber sido destituido de la carrera judicial, del Ministerio Público o de la Administración Pública, de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; Tener conocimiento y experiencia en Derecho Administrativo y/o Tributario; No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por Ley. Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 005-90-PCM Las Bases del presente concurso serán publicadas en el portal web de la Municipalidad Distrital de San Miguel www.munisanmiguel.gob.pe día martes 03 de mayo del 2016. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL PROVINCIA DE LIMA Abog. HERNÁN AMPUERO SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL 002-1374651-1 Eli 03/05 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE RESOLUCIONES DE ABANDONO DE BIENES COMISADOS Relación de Resoluciones de Intendencia y Actas Probatorias de bienes comisados que la SUNAT ha declarado en abandono, conforme a lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 157-2004/SUNAT, y lo establecido en el inciso e) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, contra la resolución que declara el abandono de bienes, procede interponer Recurso de Reconsideración o Apelación en el plazo máximo de quince (15) días hábiles computados desde el día siguiente de la fecha de notificación. SUJETO INTERVENIDO : RUC/DNI : SERV ESP Y LOGISTICA EN GENERAL SA 20102177925 SOLICITA DEVOLUCIÓN DE BIENES : SERV ESP Y LOGISTICA EN GENERAL SA RUC/DNI . 20102177925 Nº ACTA PROBATORIA : 070060002475503 FECHA DE ACTA PROB. . 21/03/2016 INFRACCIÓN SEGÚN C. T. : 174° Núm. 9 Nº RI DE ABANDONO : 0740120022649 VALOR DE BIENES S/. : S/. 4,200.00 005-1374657-1 B. Edictos MatriMonialEs SANTA ANITA 002-1374469-1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250° del Código Civil, hago saber que don: ROMAN ENRIQUE AYALA MELGAREJO, de 36 años, soltero, natural de Lima-Lima-Lima, de nacionalidad peruana, obrero, domiciliado en Psje. Redoble por Rancas Mz. P Lt. 09 Pueblo/AA.HH. Nocheto - Santa Anita; y doña: SHERLLI ANTONIETA NOLASCO CASAS, de 40 años, soltera, natural de Lima-Lima-El Agustino, de nacionalidad peruana, ama de casa, domiciliada en Psje. Redoble por Rancas Mz. P Lt. 09 Pueblo/AA.HH. Nocheto - Santa Anita. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante esta Municipalidad, las personas que conozcan causales de impedimentos, podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, en la forma prescrita en el artículo 253° del Código Civil. Santa Anita, 29 de Abril del 2016 Pedro Moisés Rivadeneyra Arangoitia Secretario General 002-1374483-1 C. Patentes y RegistRos de MaRCa EXPEDIENTE Nº 652995-2016 Solicitante: COSECHAS SUR PERU S.A.C., de Perú Signo Solicitado: La denominación 7G y logotipo, conforme al modelo Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ n RegistRo de MaRca de seRvicio EXPEDIENTE Nº 653487-2016 S o l i c i t a n t e : S U E RO D E TO L E D O P I Z A A N A CRISTINA MILAGROS, de Perú Signo Solicitado: beginners Clase 41 Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Lima, 16 de Marzo del 2016 CARMEN ROSA VASQUEZ RUIZ Especialista 2 Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI EXPEDIENTE Nº 653488-2016 Solicitante: SUERO DE TOLEDO PIZA ANA CRISTINA MILAGROS, de Perú Signo Solicitado: La denominación BEGINNERS y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo. Para ver el logotipo ingrese a http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Clase 41 Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Lima, 16 de marzo del 2016 CARMEN ROSA VÁSQUEZ RUIZ Especialista 2 Área de Marcas No Contenciosa Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 002-1374487-1 www.segraf.com.pe n RegistRo de MaRca de PRoducto EXPEDIENTE Nº 652829-2016 Solicitante: CABRERA SANCHEZ CARLOS ISAUL, de Perú Signo Solicitado: COLCHONES TREBOL Clase 20 Colchones, almohadas y camas, que no sean para uso médico; muebles para dormitorio. 002-1374484-1 Clase 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Lima, 15 de marzo del 2016 VANESSA RUTH BUENO DIEGO Profesional en Derecho Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI EXPEDIENTE N°: 000299-2016/DIN del 2016-02-24 SOLICITUD INTERNACIONAL: PCT/US2014/052585 del 2014-08-25 SOLICITANTE (S): CATERPILLAR INC. de Estados Unidos de América Invocando la(s) siguiente(s) prioridad(es): 14/448.494 2014-07-31 US y 61/872,469 2013-08-30 US SOLICITA: Patente de Invención para “MONTAJE D E S E L L A D O R PA R A E N S A M B L A J E D E ARTICULACION MECANICA DE ORUGA DE TREN DE RODAJE”; C.I.P.8 B62D 55/088; B62D 55/21; Un montaje sellador (150, 190, 350, 550) se puede incorporar en un ensamblaje de articulación mecánica de oruga (44) que incluye un pasador (90) que define un eje longitudinal (LA), un primer miembro (94,98) y un segundo miembro (92,94) ambos coaxiales con el pasador (90) alrededor del eje longitudinal (LA). El primer miembro (94, 98) gira alrededor del eje longitudinal (LA) con respecto al segundo miembro (92, 94) e incluye una superficie de sujeción del anillo de carga (130, 170) que define, al menos en parte, una cavidad selladora que se extiende axialmente (128, 168) dispuesta en relación próxima con el segundo miembro (92, 94). Un montaje sellador (150, 190, 350, 550) que incluye un anillo sellador (154, 194, 354, 554) y un anillo de carga (152, 192, 352, 552) se dispone en la cavidad selladora (128, 168) y sujeta en forma de sello el primer miembro (94, 98) y el segundo miembro (92, 94). El anillo de carga (152, 192, 352, 552) incluye un cuerpo principal (220) y un cuello (222) que tiene un perímetro de cuello (250) con una primera lámina selladora (260) dispuesta a lo largo del perímetro de cuello (250) y que comprende una proyección que se extiende hacia afuera. La primera lámina selladora (260) se adapta para sujetar en forma de sello uno del anillo sellador (154, 194, 354, 554) y el primer miembro (94, 98). Plazo para oposición = 60 días hábiles desde la publicación. Lima, 18 de abril del 2016 SARAH SAIDA VILLANUEVA GUEVARA Especialista 2 Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías - INDECOPI REP-007-1374684-1 SECTOR ENERGIA Y MINAS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO PETITORIO DE CONCESION MINERA El artículo 6° del D.S. N° 001-2012-MC (Reglamento de la Ley N° 29785), establece que debe efectuarse la consulta previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales donde se ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades. HUANCASPATA PATAZ LA LIBERTAD COORDENADAS UTM PSAD56 (expresado en miles) NORTE 9 073 9 073 9 072 9 072 ESTE 241 242 242 241 Lima, 11 ABR. 2016 MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA Directora (e) de la Dirección de Concesiones Mineras Instituto Geológico Minero y Metalúrgico 027-1374423-1 DATOS Y UBICACION DEL PETITORIO Nombre: ROCIO 2015 Código: 01-00496-15 Fecha y hora de presentación: 05/01/2015, 08:15 Hectáreas: 400.0000 Titular: ROCIO NATIVIDAD GAMARRA CACERES Distrito(s): Provincia(s): Departamento(s): OCUVIRI / AYAVIRI / UMACHIRI LAMPA / MELGAR PUNO COORDENADAS UTM PSAD56 (expresado en miles) VERTICE 1 2 3 4 NORTE 8 337 8 333 8 333 8 337 ESTE 312 312 311 311 Lima, 19 de Abril del 2016 MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA Directora (e) de la Dirección de Concesiones Mineras Instituto Geológico Minero y Metalúrgico 002-1374468-1 AVISO OFICIAL N° 005-2016-ANA-AAA.IXU-ALA-PUCALLPA Pucallpa, 07 de abril del 2016 La Administración Local de Agua Pucallpa, da a conocer la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial “Creación del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado en la Localidad de Puerto Inca, Distrito de Puerto Inca, Provincia de Puerto Inca - Huánuco, en el procedimiento de otorgamiento del derecho de uso de agua (Superficial). Presentado por el Ing. DAYSI HEIDINGER ZEVALLOS, identificado con DNI N° 40456937, en la Condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Puerto Inca, con número de registro de expediente N° 415-2016-ALA-PUC. La disponibilidad hídrica superficial se ubica en la Localidad de Puerto Inca, Distrito de Puerto Inca, Provincia de Puerto Inca - Departamento de Huánuco. PROYECTO NOMBRE DE LA FUENTE “Creación del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado en la Localidad de Puerto Inca, Agua Superficial Distrito de Puerto Inca, Provincia de Puerto Inca - Huánuco” - PUNTO DE CAPTACION COORDENADAS UTM, DATUM WGS-84 ZONA 17 o 18 o 19 Sur Este (m) Norte (m) 515 510.7998 896 4978.0711 ALTITUD msnm 210 El tipo de uso industrial Volumen anual: 141 912 000 m3/año Caudal, según balance hídrico del proyecto es: 4.44 l/s Se realiza la presente publicación para los fines de Ley, para aquellos que se consideren afectados en su derecho de uso como consecuencia del presente pedido, pueden presentar su oposición debidamente justificada (técnica y legal), en nuestras oficinas, sito en el Jr. Marañon N° 351 - Pucallpa, Callería. Mayores detalles respecto al cumplimiento de los requisitos y al estudio de Acreditación de Disponibilidad Hídrica pueden ser consultados en la Oficina de la ALA-PUCALLPA. AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL AGUA PUCALLPA Ing. Luis Adelmer Pizán Flores ADMINISTRADOR LOCAL DE AGUA PUCALLPA CIP: 42663 002-1373195-1 DATOS Y UBICACION DEL PETITORIO Nombre: CORPORACION-DUEÑEZ Código: 03-00210-15 Fecha y hora de presentación: 30/07/2015, 12:51 Hectáreas: 100.0000 Titular: LUCIO DUEÑAS RAMOS VERTICE 1 2 3 4 El artículo 6° del D.S. N° 001-2012-MC (Reglamento de la Ley N° 29785), establece que debe efectuarse la consulta previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales donde se ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades. n Patente de InvencIón D. ConCesiones, serviDumbres y e.i.A Distrito(s): Provincia(s): Departamento(s): SECTOR ENERGIA Y MINAS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO PETITORIO DE CONCESION MINERA 002-1374527-1 002-1374486-1 Lima, 22 de marzo del 2016 ESTHER ROSALYM TICONA AVENDANO Especialista 2 Área de Marcas No Contenciosas Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI 21 BOLETIN OFICIAL Lima, martes 3 de mayo de 2016 I EL PERUANO 22 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO | Lima, martes 3 de mayo de 2016 Isabel AVISO OFICIAL N° 025-2016-ANA-AAA.HCH-ALA MOCHE- VIRÚ-CHAO Trujillo, 14 de Abril del 2016 La Administración Local de Agua Moche-Virú-Chao da a conocer la solicitud de “Acreditación de Disponibilidad Hídrica” en el procedimiento de otorgamiento del derecho de uso de agua superficial del proyecto “Central hidroeléctrica Cola I” DATOS DEL PETICIONARIO. HIDROELÉCTRICA COLA S.A., registro del expediente: CUT N° 20049-2016 LOCALIZACION DE LA FUENTE DE AGUA UBICACIÓN POLITICA La fuente de agua es el río Santa, el punto de captación es la Bocatoma Chavimochic, ubicada en el distrito Chao, provincia Virú, departamento La Libertad. La toma de captación del proyecto se ubica en la progresiva 23+00 del Canal Madre Chavimochic. UBICACIÓN GEOGRAFICA. El punto de captación en la fuente natural se ubica en las coordenadas UTM Datum WGS 84, Zona 17 L 802 343 E - 9 042 049 N. TIPO DE APROVECHAMIENTO DESCRIPCION El uso de agua se destinaria para la generación de energía hidroeléctrica DEMANDA DEL PROYECTO El proyecto demanda los siguientes caudales y volúmenes de agua. Descripción Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Caudal demandando por el proyecto Central Hidroeléctrica Cola I (m3/s) 40,00 40,00 40,00 40,00 33,01 11,32 7,92 6,33 3,45 7,18 22,91 40,00 Volumen demandando por el proyecto Central Hidroeléctrica Cola I (hm3) 107,14 96,77 107,14 103,68 88,41 29,34 21,21 16,95 8,94 19,23 59,38 107,14 Total (hm3) 765,33 Se realiza la presente publicación para los fines de Ley, para aquellos que se consideren afectados en su derecho de uso de agua como consecuencia del presente pedido, puedan presentar su oposición debidamente justificada (técnica-legal), en nuestras oficinas, sito en la Calle Rossini N° 750-Urb Primavera, Trujillo. Mayores detalles respecto al cumplimiento de los requisitos y al estudio de Acreditación de Disponibilidad Hídrica pueden ser consultados en la oficina de la ALA. Ing. Jorge Luis Gastelo Rojas - Administrador Local De Agua ALA Moche-Virú-Chao 027-1373433-1 LIMA Y CALLAO A. Edictos Judiciales n Juzgados Especializados Expediente 853-15.- EDICTO JUDICIAL.- Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, que despacha la Juez Dra. Silvia Levano Contreras, ha ordenado se publique un extracto del admisorio de la instancia, en el proceso seguido por GLORIA ELVECIA HUERTA GONZALES DE LEON contra DIRECCIÓN GENERAL DE REFORMA AGRARIA Y ASENTAMIENTO RURAL, MINISTERIO DE AGRICULTURA, sobre Ineficacia Del Título Valor.- Admisorio de la Instancia.- Resolución Nro. 02.- San Miguel, 14 de Marzo del 2016.- y Atendiendo: Se Resuelve: Admitir a trámite la demanda interpuesta en la vía del proceso sumarísimo sobre Ineficacia de Título Valor; Téngase presente los medios probatorios ofrecidos, sin perjuicio de su admisión en la etapa procesal respectiva y CONCÉDASE a la parte demandada el término perentorio de CINCO DÍAS a fin de que cumpla con contestar la demanda, conforme los requisitos señalados en el numeral 442 y 444 del Código adjetivo, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.- Silvia Levano Contreras - Juez.- Especialista.- Escarlet Clavijo Núñez.- San Miguel, 27 de Abril del 2016.- PODER JUDICIAL - EDITH ESCARLET CLAVIJO NUÑEZ - ESPECIALISTA LEGAL Módulo Corporativo Manual de los J.P.L. de San Miguel - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 002-1373730_1-BO-0007310 EDICTO.- Expediente 23894-2014-0-1801-JR-CI-32: Ante el 32° Juzgado Civil de Lima, don REYNALDO BALDINI OLCESE Y OTROS ha presentado una demanda sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN contra MARIA VIRGINIA VARGAS CONDORCHUA, ALBERTO MOISES VARGAS CONDORCHUA, FLOR DE MARIA VARGAS CONDORCHUA ante el 32° Juzgado Civil de Lima Especialista legal Sr. Quispe, Juez Dr. Millones; ha proveído lo siguiente: ------------- Resolución 3.- Lima, 12/09/14.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de DIVISIÓN Y PARTICIÓN formulada por REYNALDO BALDINI OLCESE y demás sujetos que se indica en el escrito de demanda contra MARIA VIRGINIA VARGAS CONDORCHUA, ALBERTO MOISES VARGAS CONDORCHUA, FLOR DE MARIA VARGAS CONDORCHUA en vía del PROCESO ABREVIADO (...).------------- firmado.- Juez Dra. Macedo.- Especialista Legal Dr. Pastor.------------- Resolución 12.- Lima, 11/03/16.- ... SE RESUELVE: Notificar al codemandado Alberto Moisés Vargas Condorchua mediante edictos conforme a lo establecido en el artículo 435 del código procesal civil, concediéndole el plazo de cuarenta y cinco días a fin de que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.-------------.- firmado.- Juez Dr. Millones.- Especialista Legal Dr. Quispe.------------- Lima, 11 de marzo del 2016.- PODER JUDICIAL - VICTOR ANDRES QUISPE AGUILAR-ESPECIALISTA LEGAL - 32° Juzgado Civil - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 002-1373759_1-BO0007324 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.EXPEDIENTE N° 7412-2011-0-1817-JR-CO-04, en los seguidos por GIL CARMEN MUJICA OCAMPOS con CHEMPEN PARDO MANUEL EUGENIO, sobre OBLlGACION DE DAR SUMA DE DINERO en vía de Proceso Único de Ejecución, por ante el 4° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, que se despacha la Señora Juez Titular Dra. Ana Marilú Prado Castañeda, mediante RESOLUCIÓN N° DOCE de fecha veinticinco de abril del año dos mil dieciséis, se ha dispuesto: ... NOTIFICAR POR EDICTOS a los integrantes de la Sucesión de don Manuel Eugenio Chempen Pardo con la presente resolución a efectos que, dentro del tercer día, cumplan con apersonarse al proceso con las formalidades de Ley; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal... Fdo. Dr. Ana Marilú Prado Castañeda.- Juez... Hugo Edgar Cruz Ruiz.- Especialista Legal. Lima, 27 de Abril del 2016.- PODER JUDICIAL - HUGO CRUZ RUIZ - SECRETARIO - 4° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 0751373443_1-B-0000545 EDICTO.- En el expediente N°01705-2011: dando cumplimiento a lo dispuesto por el juzgado mediante resolución treinta y siete de fecha 18 de marzo del 2016, el señor juez ha mandado a publicar la resolución dos de fecha 14 de noviembre del 2011 que dispuso ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE DIVISION y PARTICION, interpuesta por Genaro Augusto Barrientos Aguirre, en la vía de PROCESO CONOCIMIENTO, a fin de que tomen conocimiento mediante edictos la sucesión de la codemandada Estela Concepción Talledo Andrade Vda. de Bernahola, y cumplan con apersonarse al presente proceso dentro del plazo establecido de acuerdo a ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. PUBLÍQUESE la presente por el término de tres días consecutivos, en el Diario Oficial.- fdo Luis Alberto Villegas León.- Juez; fdo Johanna Muñante Sánchez.- Esp. Legal; Lo que se pone en conocimiento conforme a Ley. Publíquese en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación.- Callao, 27 de Abril de 2016.- PODER JUDICIAL DEL PERU - JOHANNA E. MUÑANTE SANCHEZ-ESPECIALISTA LEGAL - PRIMER JUZGADO CIVIL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO.- 002-1373324_1-BO-0007278 EDICTO.- Por ante el Primer Juzgado de Familia de Lima, expediente N° 13535-2015-0-1801-JR-FC-01, en los seguidos por NOE RAVEL ROJAS PIMENTEL contra LINA MERCEDES MONTES COLLAVE, ROJAS MONTES MIRKO NATAN Y LA SUC. DE CARLOS ALBERTO SALDARRIAGA MONTOYA sobre NEGACION DE PATERNIDAD Y NULIDAD DE ACTO JURIDICO (partida de nacimiento), se ha dispuesto notificar por edictos al codemandado Suc. de Carlos Alberto Saldarriaga Montoya, la resolución N° 04, fecha 20-04-16, Que RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda, a fin que se apersonen al proceso los posibles sucesores, dentro del plazo de 60 días- Fdo. Dra. Gaby Luz Garay Nalbarte, Juez.- Juana Saavedra Romero, Especialista Legal. Lima, 26-04-16.- PODER JUDICIAL - JUANA SAAVEDRA ROMERO-ESPECIALISTA LEGAL - 1° Juzgado de Familia Civil de Lima - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 007-1372761_1-B-0002316 Petronila Torres Sanchez, ante el 2do. Juzgado Civil de Condevilla - CSJ de Lima Norte, Juez Rossana Valenzuela Lopez; Especialista Legal Franks Williams Rojas Vargas; mediante Resolución N° 01 de fecha 17-06-2015; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre Nulidad de acto jurídico interpuesta por SANTOS ELVIRA BOLAÑOS TORRES VIUDA DE TORRES contra MATILDE TORRES ARRASCUE DE BECERRA Y PETRONILA TORRES SANCHEZ, en la vía del proceso de conocimiento, córrase traslado a la parte demandada para que absuelva en el plazo de treinta días de notificados, y ante el desconocimiento de los integrantes de la sucesión de Matilde Torres Arrascue de Becerra y sus domicilios se dispuso mediante Resolución N° 06 notificarlos mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse un extracto de la resolución admisoria por tres veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación, 15 de abril del 2016.- PODER JUDICIAL - FRANKS WILLIAMS ROJAS VARGAS-ESPECIALISTA LEGAL - Segundo Juzgado Mixto - MBJ Condevilla - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE.- 002-1373094_1-BO-0007229 EDICTO JUDICIAL.- Expediente N° 2363-2015, ante el Cuarto Juzgado Civil de Lima Norte, que Despacha la Doctora Carmen Gliceria Yahuana Vega y la especialista Legal María Luz Palomino Gonzales; Expediente N° 2363-2015, seguido por EMILIANO BLAS JARAMILLO sobre DESLINDE, se ha expedido lo siguiente: Resolución Número TRES, Independencia, diez de setiembre del dos mil quince, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por EMILIANO BLAS JARAMILLO contra BENEDICTA SOTO MEZA, NICOLAS TOLENTINO CONDORI PACHECO e INES FABIANA VILCA CALDERÓN, sobre Deslinde, tramitándose en la vía del proceso ABREVIADO; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y CÓRRASE TRASLADO a la parte demandada a efectos de que conteste la demanda dentro del plazo de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. Por resolución Número Cuatro de fecha 29 de enero del año 2016, se dispone publicar un extracto del auto admisorio por Edictos, conforme a lo dispuesto por los artículos 167° y 168° del CPC concordante con el tercer párrafo del artículo 435° de la misma norma procesal. Fdo. Dra. Yahuana, Juez; Dra. Palomino Especialista Legal. En Independencia.- a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis.- Independencia, 21 de abril del 2016.- PODER JUDICIAL - MARIA LUZ PALOMINO GONZALES - SECRETARIA JUDICIAL - CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL MCC - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE.- 002-1374479_1BO-0007403 EDICTO.- EXPEDIENTE N° 0710-2016-0-3205-JR-FC-01.- EXPEDIENTE N° 0710-2016-0-3205-JR-FC-01, en los seguidos por JACKELINE MICAELA PONCE SACSA sobre AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR; ante el Primer Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo, Secretario Judicial Juan Pablo Quispe Julca, el Señor Juez Raul Bulnes Sotomayor, ha proveído lo siguiente: Resolución N° 02 de fecha 26.04.2016: “.... AUTOS Y VISTOS: ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD, interpuesta EDICTO.- Expediente 02512-2015-0-0904-JR-CI-02, en los segui- por VICTOR HUGO PONCE SACSA en calidad de apoderado de dos por Santos Elvira Bolaños Torres Viuda de Torres sobre Nuli- JACKELINE MICAELA PONCE SACSA, en vía de PROCESO NO dad de acto jurídico contra Matilde Torres Arrascue de Becerra y CONTENCIOSO, señalándose para que tenga lugar la AUDIEN- CIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO 2016, a horas 08:30 AM (HORA EXACTA), en el local del Juzgado, con la concurrencia de la menor TAMARA AYELEN YU PONCE, con conocimiento del Ministerio Público; téngase por ofrecido los medios probatorios; asimismo, SE DISPONE: 1. Notificar por edictos a GUOFU YU, padre del menor, debiendo realizarse las publicaciones edictales con arreglo a ley.”( ... ).- Ate, 26 de abril de 2016.- PODER JUDICIAL - JUAN PABLO QUISPE JULCA-SECRETARIO JUDICIAL - 1° Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE.- 002-1374334_1BO-0007393 EDICTO.- EXP. N°00463-2015.- Ante el 29° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LIMA: Sra. Juez Rosa María Donato Meza; Especialista Legal Domenica Daniela Villena Delgado, en los seguidos por Euroinmuebles S.A.C. contra la Sucesión de Armando Lujan Maravi y otros, sobre Partición, se ha ordenado la notificación por edictos de un extracto de las siguientes resoluciones: 1) Resolución N°02 de fecha 25 de marzo de 2015: “... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EUROINMUEBLES SAC contra SUCESIÓN DE JESUS MANUEL LUJAN MARAVI, SUCESIÓN DE ARMANDO LUJAN MARAVI sobre PARTICION, la misma que se tramitará en la vía procedimental correspondiente al PROCESO ABREVIADO; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 430° del Código Adjetivo: TRASLADO a los demandados por el término de Ley; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan para su oportunidad: AL PRIMER OTROSI: Téngase presente por el área de notificaciones a fin de que notifique con la demanda, anexos, resolución uno, escrito de subsanación y a nexos en las cinco numeraciones que tiene el inmueble; AL SEGUNDO OTROSI: Téngase por delegadas las facultades generales de representación a favor del abogado que indica; AL TERCER OTROSI: Téngase presente a la persona que se indica en cuanto fuera de ley. 2) Resolución N° 05 de fecha 30 de septiembre de 2015: “Dado cuenta y estando a la razón que antecede: Téngase presente y agréguese a los autos las impresiones de la CONSULTA RENIEC obtenidas del SIJ, y dando cuenta al escrito que antecede: Previamente cumplan los recurrentes con adjuntar copia literal del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima, que acredite que son integrantes de la sucesión de Jesús Manuel Lujan Maravi, asimismo precisar si existen más integrantes de la mencionada sucesión, y de ser el caso señalar los domicilios de los demás integrantes de la Sucesión mencionada, dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de ley. 3) Resolución N° 09 de fecha 06 de enero de 2016: “...Dando cuenta al escrito signado con el N° 194989: A los anexos que se adjuntan, agréguese a los autos; y siendo que los recurrentes no han cumplido con el mandato contenido en la resolución 05, apareciendo de los anexos que se adjunta que no se encuentra acreditado quienes conforman la sucesión de JESUS MANUEL LUJAN MARAVI, y a fin de no atentar contra el derecho de defensa de otros posibles sucesores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil se dispone: NOTIFICAR POR EDICTOS a los componentes de la sucesión JESUS MANUEL LUJAN MARAVI para que dentro del plazo de treinta días se apersonen al proceso, acreditando su condición con la documentación pertinente, bajo apercibimiento BOLETIN OFICIAL Lima, martes 3 de mayo de 2016 | EL PERUANO de nombrarse Curador Procesal; acreditando su condición con la documentación pertinente, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal; debiendo la parte interesada programar día y hora para la entrega del edicto y su diligenciamiento. NOTIFÍQUESE.- “. Una rúbrica de la Señora Juez y el Especialista Legal al pie de cada resolución.- Lima, 06 de enero de 2016.- PODER JUDICIAL - DOMENICA DANIELA VILLENA DELGADO-ESPECIALISTA LEGAL - 29° Juzgado Civil de Lima - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 009-1373988_1-F-0000320 EDICTO.- EXP. N°00463-2015.- Ante el 29° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LIMA: Sra. Juez Rosa María Donato Meza; Especialista Legal Domenica Daniela Villena Delgado, en los seguidos por Euroinmuebles S.A.C. contra la Sucesión de Armando Lujan Maravi y otros, sobre Partición, se ha ordenado la notificación por edictos de un extracto de las siguientes resoluciones: 1) Resolución N°02 de fecha 25 de marzo de 2015: “ ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EUROINMUEBLES SAC contra SUCESIÓN DE JESUS MANUEL LUJAN MARAVI, SUCESIÓN DE ARMANDO LUJAN MARAVI sobre PARTICION, la misma que se tramitará en la vía procedimental correspondiente al PROCESO ABREVIADO; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 430° del Código Adjetivo: TRASLADO a los demandados por el término de Ley; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan para su oportunidad: AL PRIMER OTROSI: Téngase presente por el área de notificaciones a fin de que notifique con la demanda, anexos, resolución uno, escrito de subsanación ya nexos en las cinco numeraciones que tiene el inmueble; AL SEGUNDO OTROSI: Téngase por delegadas las facultades generales de representación a favor del abogado que indica; AL TERCER OTROSI: Téngase presente a la persona que se indica en cuanto fuera de ley. 2) Resolución N° 06 de fecha 30 de septiembre de 2015: “ ... Dado cuenta y estando a la razón que antecede: Téngase presente y agréguese a los autos las impresiones de la CONSULTA RENIEC obtenidas del SIJ, y dando cuenta al escrito que antecede: Previamente cumplan las recurrentes con adjuntar copia literal del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima, que acredite que son integrantes de la sucesión de Armando Lujan Maravi, asimismo precisar si existen más integrantes de la mencionada sucesión, y de ser el caso señalar los domicilios de los demás integrantes de la Sucesión mencionada, dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de ley. 3) Resolución N° 07 de fecha 03 de marzo de 2016: “...Al escrito que antecede signado con el N°194991: A los anexos que se adjuntan, agréguese a los autos; y siendo que los recurrentes no han cumplido con el mandato contenido en la resolución seis, puesto que los anexos que adjunta no acredita quienes conforman la sucesión de Armando Lujan Maravi, y a fin de no atentar contra el derecho de defensa de otros posibles sucesores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil se dispone: NOTIFICAR POR EDICTOS a los componentes de la sucesión ARMANDO LUJAN MARAVI para que dentro del plazo de treinta días se apersonen al proceso, acreditando su condición con la documentación pertinente, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal; debiendo la parte interesada programar día y hora para la entrega del edicto y su diligenciamiento. NOTIFÍQUESE.-”. Una rúbrica de la Señora Juez y el Especialista Legal al pie de cada resolución.- Lima, 03 de marzo de 2016.- PODER JUDICIAL - DOMENICA DANIELA VILLENA DELGADO - ESPECIALISTA LEGAL - 29° Juzgado Civil de Lima - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 0091373989_1-F-0000321 EDICTO.- El señor Juez del 25° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Expediente N° 33866-2002, ha ordenado por RESOLUCIÓN N° 48 del 29 de enero de 2016: “...EMPLAZAR VIA EDICTOS, a los señores ADAUTO QUISPE JHON CORNELIO, ADAUTO DE ALCALA MENCY, ADAUTO SEGURA MIGUEL DEL PIELAGO, ADAUTO SEGURA LUIS EUGENIO, ADAUTO QUISPE BERTHA HAYDEE, ADAUTO QUISPE CESAR y ADAUTO QUISPE ALBERTO, con la resolución admisoria y la resolución 34, a efectos de que se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, siendo el plazo de emplazamiento de 15 días hábiles; PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN en el diario oficial y otro de mayor circulación, debiendo la parte demandante cumplir con diligenciar los edictos......”. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: Lima, 6 de setiembre de 2002; ...ADMITASE la demanda sobre otorgamiento de escritura pública interpuesta por don Carlos Humberto Chilón Rodas y don Saúl Santos Chilón Rodas contra la Sucesión de don Tomás Felipe Ayllon Grados integrada por don CArlos, María, Isabel Roxana, Rossana y Lidia Ayllón Franco, TRASLADO por el término de CINCO DÍAS a la demandadas a fin de que contesten la demanda, bajo apercibimiento de ley...”. RESOLUCIÓN N° 34: Lima, 11 de julio de 2011: “...SE RESUELVE: INTEGRAR AL PROCESO a 1) Mency ADAUTO DE ALCALÁ, 2) Bertha Haydee ADAUTO QUISPE, 3) César ADAUTO QUISPE, 4) Alberto ADAUTO QUISPE, 5) John Cornelio ADAUTO QUISPE, 6) Olga Cecilia ADAUTO SEGURA, 7) Miguel del Pielago ADAUTO SEGURA, 8) Luis Eugenio ADAUTO SEGURA; en calidad de TERCEROS COADYUVANTES, en consecuencia, confiéraseles traslado, con la demanda, anexos y admisorio...; sujetándose su participación al estado del proceso. Dr. Rodríguez, Juez.- Dra. Yauri, Especialista Legal.- Lima, 25 de Abril de 2016.- PODER JUDICIAL - GLORIA YAURI LOZANO-ESPECIALISTA LEGAL - Vigésimo Quinto Juzgado Civil - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 0091373995_1-B-0001215 EDICTO.- Expediente N° 2952-2015-0-701-JR-CI-04- en los autos seguidos por Miguel Florencio Orihuela Limaymanta y Mayela Alberta Zevallos Vidal de Orihuela, sobre División y Partición, el Juez del Cuarto Juzgado en lo Civil del Callao Dr. Luis David Pajares Narva, ha ordenado se notifique por edictos a los miembros de la SUCESION de EMILIO CACERES ALVAREZ en el Diario El Peruano y uno de mayor circulación por el término de tres días: RESOLUCION N° 03.- Callao, diez de marzo del dos mil dieciséis.- Al escrito presentado por Mayela Alberta Zevallos Vidal de Orihuela interpone recurso de apelación contra la resolución uno; y estando a lo dispuesto por el artículo 371 del C.P.C: CONCEDER LA APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO CONTRA LA RESOLUCION UNO, y se ordena notificar a la SUCESION DE SUCESION DE EMILIO CACERES ALVAREZ en el Diario Oficial El Peruano y uno de mayor circulación por el término de tres días.- Luis David Pajares Narva, Juez.- Luis A. Injante Grimaldo - Especialista Legal.- Callao, 27 de abril del 2016.- PODER JUDICIAL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO - Abog LUIS INJANTE GRIMALDO - ESPECIALISTA LEGAL - CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL.- 002-1373722_1-BO0007305 EDICTO.- EXP. N° 02308-2016.- En los autos seguidos por ROMA RECURSOS EMPRESARIALES SAC CONTRA ROBERTO NAKAMURA RAMOS sobre QUIEBRA, el 27° JECL, que despacha el señor Juez doctor Marcial Díaz Rojas, siendo y el Especialista Legal doctora Jenny Jara Rojas, se ha dispuesto mediante Res. N° 01 de fecha 22 de marzo del 2016, que se publique mediante edicto un extracto del auto admisorio: Res. N° 01; Lima, veintidós de marzo del dos mil dieciséis: “AUTOS Y VISTOS: ...(...)... ,: RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente solicitud de QUIEBRA; en consecuencia, se declara: A) LA QUIEBRA DE ROBERTO DANIEL NAKAMURA RAMOS; B) LA EXTINCIÓN de patrimonio; y, C) LA INCOBRABILlOAD de las deudas de la persona en quiebra y la emisión de los certificados de incobrabilidad a favor de los acreedores impagos, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución; asimismo PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término de dos días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano ...(...). firma del señor Juez Marcial Díaz Rojas y de la Especialista Legal Jenny Jara Rojas.Lima, 26 de abril del 2,016 - PODER JUDICIAL - JENNY JARA ROJAS-ESPECIALISTA LEGAL - 27° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.002-1373140_1-FA-0012938 EDICTO.- Corte Superior de Justicia de Lima. Sétimo Juzgado Permanente de Trabajo de Lima. NOTIFICACIÓN POR EDICTO.- SE HACE SABER: Que, ante el 7° Juzgado Permanente de Trabajo de Lima, que despacha la Señorita Juez Jessica Miranda Mendoza, se ha ordenado en el Exp. N° 05494-2015, seguido por German Emiliano Salazar Huamani, contra INSTALACION DE TENDIDOS TELEFONICOS DEL PERU S.A. ITETE PERU S.A., sobre Nulidad de Despido, mediante Resolución N° 07, de fecha 01 de abril del 2016, notificar mediante edictos a la demandada INSTALACION DE TENDIDOS TELEFONICOS DEL PERU S.A. ITETE PERU S.A., con una transcripción sumaria de la resolución número siete, con la fecha de reprogramación de Audiencia de Conciliación (...), edictos que se efectuarán en el Diario Oficial El Peruano y otro Diario de mayor circulación, siendo el plazo especial de emplazamiento de quince días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Fdo. Jessica Miranda Mendoza.- Juez; Pedro Cotrina Goycochea.- Secretario Judicial.- Resolución SIETE; Lima, 01/04/2016; A la vista (parte pertinente) y CONSIDERANDO: (...); FECHA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: LUNES 29 DE AGOSTO DEL 2016, A HORAS 08:30 A.M.; (...); Fdo. Jessica Miranda Mendoza.- Juez; Pedro Cotrina Goycochea.- Secretario Judicial. Lima, 01 de abril del 2016.PODER JUDIClAL- PEDRO COTRINA GOYCOCHEA -SECRETARIO JUDIClAL- 7° JUZGADO PERMANENTE LABORAL DE LIMA-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- PODER JUDICIAL - Dra. JESSICA MIRANDA MENDOZA - JUEZ SUPERNUMERARIA - 7° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 0091373190_1-B-0001203 n Juzgados de Familia DIVORCIO POR CAUSAL.- Exp. 0622-2015-0-0904-JR-FC-01 seguido por ROLANDO FELIPE LINARES VALDIVIESO contra MARÍA ROSARIO ERNESTINA SERRANO CASTAÑEDA, sobre Divorcio por Causal de Separación de Hecho, la Juez MAGDA VILLAVERDE QUISPIALAYA que despacha el JUZGADO DE FAMILIA - SEDE MBJ CONDEVILLA, ha ordenado que se notifique por edictos el extracto de la Resolución de Admisión “ADMÍTASE a trámite la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO, interpuesta por ROLANDO FELIPE LINARES VALDIVIESO”.- Lo que se hace para los fines de ley.- Lima, 05 de abril de 2016.- MÓNICA BEJARANO ORDÓÑEZ Especialista Legal Juzgado de Familia - Sede MBJ Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.- PODER JUDICIAL - MONICA BEJARANO ORDOÑEZ-ASISTENTE JUDICIAL - JUZGADO DE FAMILIA DE SMP - MBJ/CONDEVILLA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE.- 009-1373325_1-F-0000317 EDICTOS.- Ante el 20° Juzgado Especializado de Familia de Lima, que Despacha el Doctor Gastón Alejandro Adrianzen García, Especialista Legal: Juan Huamán, en el Exp. N° 02005-2016-0-1801-JR-FC-20, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTOS a los posibles integrantes de la sucesión JUAN ALBERTO MANRIQUE MONTERO, a fin que se apersonen al proceso en el plazo de SESENTA DÍAS y contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal y continuarse el proceso según su estado, debiendo publicarse los edictos por el plazo de tres días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación”. Fdo. Juez: Dr. Gastón Alejandro Adrianzen García; Esp. Legal: Juan Huamán.- Lima, 15 de abril del 2016.- PODER JUDICIAL - JUAN JOSE HUAMAN CACERES ESPECIALISTA LEGAL - 20° Juzgado Especializado de Familia de Lima - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 0091373773_1-B-0001211 Exp. N° 5227-2013, en los seguidos por FLOR IVY BACA ESTELITA contra ABEL RODRIGUEZ sobre DIVORCIO POR CAUSAL, ante el 2°JFA de la Corte Superior de Lima Norte, Juez Miriam Flores Zenteno; Especialista Atencio; se ha ordenado notificar un extracto de la resolución dos (06-11-13) que ADMITE a trámite la demanda interpuesta por FLOR IVY BACA ESTELITA contra ABEL RODRIGUEZ sobre DIVORCIO POR CAUSAL, tramitándose en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Teniendo en cuenta que la demandante ha declarado bajo juramento haber agotado todos los medios para la ubicación del domicilio del demandado, se dispone notificar a ABEL RODRIGUEZ mediante edictos, por el plazo de 90 días hábiles para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo publicarse un extracto de la presente resolución por tres días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación.- Independencia, 05 de abril del 2016.- PODER JUDICIAL - DANNY GABRIELA ATENCIO GONZALES - SECRETARIO JUDICIAL - SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE.013-1373980_1-B-0000860 EDICTO JUDICIAL.- Por ante el Primer Juzgado Transitorio de Familia de Lima, expediente N° 183511-2010-07739, se ha dispuesto notificar al demandado EDWARD WEILERT MATTHEW, por edictos Judiciales y bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, la Resolución 29 (sentencia) de fecha 12/03/2013.SE RESUELVE: I. DECLARO FUNDADA la demanda de folios 68 a 70 de autos, sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO contra EDWARD WEILERT MA- TTHEW, en agravio de su cónyuge doña MARÍA LUISA PEÑA HARTOG. II) Se ORDENA como medidas de protección a favor de la agraviada los siguientes: a) el cese inmediato por parte del demandado EDWARD WEILERT MATTHEW de todo acto que implique Violencia Familiar en la modalidad de maltrato Psicológico en agravio de su cónyuge, b) El impedimento y prohibición del demandado EDWARD WEILERT MATTHEW de cualquier tipo de acercamiento a la agraviada durante su estadía en el País hasta que acredite haber seguido una terapia psicológica en el País de su residencia. Así mismo, la parte demandada deberá de apersonarse al proceso en el término y para los fines de ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador procesal. Fdo. Dra. Russy Elda Arizabal Calderón. Juez.- John Henry Mucha Espinoza. Especialista Legal. Lima, 12-01-2016.- PODER JUDICIAL - JOHN MUCHA ESPINOZA - ESPECIALISTA LEGAL - Primer Juzgado Transitorio de Familia de Lima - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 002-1374309_1-BO-0007386 El 16 Juzgado de Familia de Lima, en expediente número 13761-2014-0-1801-JR-FC-16 a cargo de la Jueza María Esther Gallegos Candela y especialista Esmeralda Rosa Ortega Lira, ha emitido la resolución número diez de fecha 28 de enero del año 2015 que dispone el cambio de nombre del menor JAIR FABRICIO LANGUASCO HUANSI, debiendo de llamarse en lo sucesivo HUGO VALENTINO LANGUASCO HUANSI, se tiene como antecedentes la admisión de la demanda incoada por el padre del menor don HUGO ANTONIO LANGUASCO MARTELL, contra doña Yuribe Tahi Huansi Flores y el Ministerio Público, mediante resolución número 2, posteriormente se llevó a cabo la Audiencia Única con fecha 9 de junio 2015 continuada el 9 de julio 2015, habiéndose emitido Dictamen Fiscal a fojas 66-68 donde la Fiscalía opina porque se declare el cambio de nombre, teniendo además presente la aceptación de la madre. La sentencia resuelve DECLARANDO FUNDADA LA SOLICITUD, en consecuencia, se AUTORIZA el cambio de nombre de la partida de nacimiento de JAIR FABRICIO LANGUASCO HUANSI, quedando éste como HUGO VALENTINO LANGUASCO HUANSI, se dispone la publicación de la sentencia por una vez en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación; asimismo, se dispone que consentida que sea la sentencia se curse los respectivos partes al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, sin costas ni costos.- Rafael Rodríguez Taype - ABOGADO - Reg. ICAL N° 27937.- 009-1374690_1-B-0001225 23 n Inscripción y Rectificación de Partidas Exp. 2007-2016, 2° JPL del MBJ de Los Olivos, EVELINA CONSUELO HUAYANAY DURAN DE COSIO, solicita Rectificación de su Partida de Matrimonio en cuanto a su prenombre, debiendo decir EVELINA CONSUELO HUAYANAY DURAN, 02 de Mayo del 2016.- Fanny Chipana Especialista.- Dr. Saúl López Muñoz-ABOGADO-Reg. CAL 35052.- 013-1374701_1-B-0000873 EDICTO.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, que despacha el señor Juez CARHUARICRA CORDOVA TEOFILO ETLER, Especialista Vásquez Avellaneda Janyna Rosoli, Expediente 05993-2015, doña Lucía Juárez Ferro, solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento, por haberse omitido el apellido materno del padre: LLACTAS, cuando lo correcto es AGUSTIN JUAREZ LLACTAS. Fecha de Audiencia cinco de mayo del 2016, hora 12 del mediodía. Lima, 29 de abril del 2016. VIRGILIO PALMA VELASQUEZ.- Abogado - Reg. CAL 13928.- 002-1374577_1BO-0007449 EDICTO.- LA SEÑORA JUEZA DE PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.- HA EXPEDIDO LA SIGUIENTE RESOLUCION EN EL EXPEDIENTE N° 67392015.- RESOLUCION N° 03 SAN JUAN DE LURIGANCHO 18/03/2016.- RESUELVE ADMITIR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO; INTERPUESTA POR MALDONADO SABELINO DE CORDOVA IRENE SOFIA RESPECTO A LOS DATOS DE LA TITULAR EN CUAL FIGURA EN EL ACTA COMO: YRENE SOFIA MALDUNADO SABELINO, DEBIENDO DECIR: IRENE SOFIA MALDONADO SABELINO, CONFORME A LOS DOCUMENTOS DE SUSTENTO PRESENTADOS Y QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.- DR. YOJHAN POOL MARTIN RIVAS QUINTANILLA - ABOGADO - CAL 53280.- 002-1374529_1-BO-0007421 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra; Exp. 013111-2016-0-0909-JP-CI-01, Especialista Legal Dra. Miriam LEGUIA SOTO, SOLICITA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE FRANCISCO CUELLAR VALENCIA, que en el cuerpo de la Partida de Nacimiento el nombre de su padre se encuentra incompleto, señalando lo siguiente: “...MARIANO n uzgados de az etrados CUELLAR...”, cuando lo correcto era haber indicado lo siguiente: “...MARIANO CUELLAR BUENDIA...”.- Puente Piedra, 26 de abril EDICTO.- Ante el 2º Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Surco del 2016.- LINO W. GONZALES DE LA CRUZ-ABOGADO - C.A.L. y San Borja, que despacha la Señora Juez Doctora Kelly Albertina 49274.- 002-1373806_1-BO-0007334 Ramos Manayay y Especialista Legal Irina Ayme Escate castillo, En el Proceso N° 216 -2016-0-1818-JP-CI-01, seguido ante el se ha ordenado se transcriba lo siguiente: En el proceso signado Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña a cargo del señor Juez con el Nº01261-201-CI,. MARTINEZ CARHUAZ HUGO interpone Dr. Oscar Fernando Martínez Tejada, Secretario Judicial Loyaga demanda de Obligación de dar Suma de Dinero, la misma que - Francisco Zapata Farfán solicita: La Rectificación de su Partida es admitida mediante resolución Nº Uno de fecha 01 de agosto de Nacimiento, en cuanto a los datos de su Madre que ha sido de 2013 y tramitada en la vía del proceso Único de Ejecución de consignada como Emperatriz Farfán Olivera, siendo lo correcto conocimiento y de conformidad con el artículo 430 del Código Marta Farfán Olivera.- Breña, 25 de abril 2016.- Zadith Berbelina Procesal Civil, TRASLADO de la demanda a la demandada Por Arias Misari-ABOGADA-Reg. CAL 33439.- 002-1374478_1resolución Nº 18 se dispone notificarse mediante edictos a la de- BO-0007402 mandada COTRINA CONCHA PATRICIA ELENA con un extracto de la demanda en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor Ante el 2° Juzgado de Paz Letrado de. Breña, que despacha el circulación por el término de ley a fin de que comparezca en el Juez, Dr. ENRIQUE ANTONIO QUEVEDO VEGA, Esp. Legal Aliproceso y haga uso de los medios de defensa que la ley le confiere cia De Los Santos. Silva, Exp. N° 00073-2016, CARMEN SARITA y de no presentarse nombrarse Curador Procesal. Una rúbrica del YDROGO CORRALES, solicita la Rectificación de la Partida de Juez y de la Especialista Legal.- Santiago de Surco, 28 de abril de Defunción de FEDERICO HUAPAYA PALOMINO, en el sentido que 2016.- PODER JUDICIAL - IRINA AYME ESCATE CASTILLO-ES- el nombre del fallecido, en el cuerpo principal de la Partida dice: PECIALISTA LEGAL - 2° Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Federico Huapaya, debe decir: FEDERICO HUAPAYA PALOMINO, Surco y San Borja - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- y en la parte marginal dice: Huapaya y Palomino Federico, debe 002-1373711_1-BO-0007298 decir: HUAPAYA PALOMINO FEDERICO. Proceso que fue admitido mediante Resolución N° 02, de fecha 20 de abril de 2016, vía ProEDICTO.- 1er. Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla ceso No Contencioso, Dr. Walter Javier Jarama Ferreyra, Abogado. que despacha lo Sra. Juez Dra. Betty Zully López Esparta, Ex- Reg. CAC N° 8393.- 002-1374466_1-BO-0007399 pediente Penal Nro. 3890-2015 seguida contra RONY JOVANNY QUISPE DIAZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en agravio de Por ante el Primer JPL de San Anita, Esp. Taipe, y Exp. 334-2016, ILEANA MARIA ARELLAN PEREZ, mediante Resolución emitida Juana Arevalo Vargas solicita la rectificación de su partida de nacien del día de la fecha se ha dispuesto notificar mediante Edictos a miento en el extremo que las partes procesales, para el día SEIS de MAYO del 2016 a horas ONCE y TREINTA de la MAÑANA, se presenten ante el local del - El nombre de su madre se ha consignado como Juliana Sanchez Juzgado Jr. Los Meteorólogos 120 Urb. Las Acacias La Molina a fin cuando debió consignarse como Juliana Vargas Sanchez de recibirse su Instructiva, bajo apercibimiento de ley.- La Molina, - Su nombre se ha consignado solo como Juana cuando debió con14 de marzo del 2016.- PODER JUDICIAL - Dra. BETTY ZULLY signarse como Juana Arevalo Vargas LOPEZ ESPARTA - JUEZ SUPERNUMERARIA - Primer Juzgado - Al margen izquierdo de la partida de nacimiento se ha consignado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla - CORTE SUPERIOR su nombre como Juana Arevalo Sanchez cuando debió consignarDE JUSTICIA DE LIMA ESTE.- 005-1373302_1 se como Juana Arevalo Vargas. Lo que se publica conforme a Ley.- Lima, 30 de abril del 2016.Augusto Manuel Amaro Segura - ABOGADO - Reg. CAL. 17143.dictos lasificados 002-1374467_1-BO-0007400 J B. E P L C n Consejo de Familia EDICTOS.- EXP. N° 836-2015, por ante el Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que despacha la magistrada ANITA SUSANA CHAVEZ BUSTAMANTE, especialista legal Carmen Isabel Poemape Calderón, Que, mediante resolución seis de fecha 04-12-2015 se ha dispuesto notificar mediante edicto, donde se resuelve Admitir a trámite en Vía de Proceso No Contencioso la solicitud presentada por doña Elena Lozano Alarcón, sobre Formación de Consejo de Familia y Nombramiento de Tutoría; téngase por ofrecido los medios probatorios y Señálese la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial a realizarse el día 10 de Mayo 2016, a horas 10:00 AM, en el local del Juzgado; EMPLACESE a las personas de ROLANDO FLORES FERNANDEZ, MARIA FERNANDEZ LOZADA, SEGUNDO FLORES SALAS, LUZ MARIA LOZANO ALARCON, AYDDE CAMPOS LOZANO, LUCY MAGALI LOZANO, ELIACER LOZANO ALARCON, GLADYS LOZANO ALARCON, JOSE ANGEL SANCHEZ CHAPOÑAN, MARCELO FLORES FERNANDEZ, JILMER FLORES FERNANDEZ, HERMES FLORES FERNANDEZ, MARIA MARITZA CORONEL GONZALES E INEILA MEJIA CORONEL, Póngase en conocimiento del representante del Ministerio Público - Familia de San Juan de Lurigancho, lo que se hace de conocimiento público, PUBLÍQUESE el admisorio de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por tres días hábiles y otro de mayor circulación; Fdo. Carmen Isabel Poemape Calderón,- Especialista Legal.- San Juan de Lurigancho, 23 de Marzo del 2016.- PODER JUDICIAL - CARMEN POEMAPE CALDERON-ESPECIALISTA LEGAL - 4° Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE.- 009-1373186_1-B-0001199 “En mi Despacho Notarial, sito en Calle Las Camelias 455, San Isidro, Lima; EXP. 184-2016, MARIA CELIA LILIANA, solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, esto con el fin de que se rectifique el nombre de su madre, cuyo nombre figura como CELIA OLMOS DE LOPEZ, debiendo ser lo correcto MARIA CELIA OLMOS PANIZO. Así como rectificar el nombre de su padre, cuyo nombre figura como CARLOS LOPEZ ZEGARRA, debiendo ser lo correcto CARLOS ALFREDO LOPEZ ZEGARRA. Lo cual notifico a fin de que Ud. tome conocimiento del proceso que se ha iniciado, para los fines de Ley”.- Fermín Antonio Rosales Sepúlveda - NOTARIO DE LIMA.- 002-1374515_1-FA-0013261 ANTE MI, CESAR AUGUSTO SERPA MONGE, SOLICITA RECTIFICAR SU PARTIDA DE NACIMIENTO, DONDE DICE: “MAXIMILIANO SERPA ZORRILLA” Y “JUSTINA MONGE DE SERPA”, DEBE DECIR: “MAXIMILIANO ANTONIO SERPA ZORRILLA” Y “JUSTINA MONGE ZORRILLA DE SERPA”. ASIMISMO, MIGUEL ANGEL SERPA MONGE, SOLICITA RECTIFICAR SU PARTIDA DE NACIMIENTO, DONDE DICE: “MAXIMILIANO SERPA ZORRILLA”, DEBE DECIR: “MAXIMILIANO ANTONIO SERPA ZORRILLA”.- CALLAO, 28 DE ABRIL DEL 2016.- RAFAEL ENRIQUE RIVERO CASTILLO-ABOGADO-NOTARIO DEL CALLAO-AV. SAENZ PEÑA NO. 180 - CALLAO.- 002-1374519_1-FA0013265 “En mi Despacho Notarial, sito en Calle Las Camelias 455, San Isidro, Lima; EXP. 185-2016, CARLOS ENRIQUE LOPEZ OLMOS, solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, esto con el fin de que se rectifique el nombre de su madre, cuyo nombre figura como CELIA OLMOS DE LOPEZ, debiendo ser lo correcto MARIA CELIA OLMOS PANIZO. Así como rectificar el nombre de su padre, cuyo nombre figura como CARLOS LOPEZ, 24 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO | Lima, martes 3 de mayo de 2016 P A debiendo ser lo correcto CARLOS ALFREDO LOPEZ ZEGARRA. rescripción dquisitiva Lo cual notifico a fin de que Ud. tome conocimiento del proceso que n se ha iniciado, para los fines de Ley.- Fermín Antonio Rosales Sepúlveda - NOTARIO DE LIMA.- 002-1374517_1-FA-0013263 Expediente N° 4740-2015-0-3207-JR-CL-02.- EDICTO.- En San Juan de Lurigancho, a los días veintitrés de noviembre del dos mil Ante el 10° JPL de Lima - Exp. 80-2016 - Esp. Vera, yo: Alejandrina quince, por ante el despacho del Segundo Juzgado Especializado Torres Cortez, solicito la Rectificación de las partidas respectivas: en lo Civil de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se expide la resolución uno que dispone se 1.- Acta de Defunción N° 154255, debiendo ser lo correcto como publique el edicto con un extracto de la presente resolución admiHerminio Felix Mendoza Diaz.- 2.- Partida de matrimonio N° 1018, soria por el término de tres veces con intervalo de tres días; en debiendo ser lo correcto como DIAZ.- Lima, 29 de abril de 2016 los términos siguientes: Resolución Uno, SE RESUELVE: ADMI- JUAN G. INFANTE ORTIZ - ABOGADO - CAL 8453.- 002- TIR a trámite la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, 1374491_1-BO-0007411 por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, debiendo sustanciarse en la vía de proceso Abreviado; en consecuencia a la parte demandada EMPRESA NACIONAL DE EDIFIn neficacia de itulo alor traslado CACIONES ENACE, por el plazo de diez días a fin que conteste la demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de deAnte el Tercer J.P.L de Lince y San Isidro, Esp. Leg. Rivera, Exp. clarársele rebelde. Notifíquese con el contenido de la demanda a N° 00139-2016-0-1802-JP-03, se ha admitido la demanda de los colindantes, Fdo. Dr. Occner Córdova López; Juez del Segundo Ineficacia de Título Valor del cheque N° 22355325, del Banco Juzgado Especializado en lo Civil de San Juan de Lurigancho; y BBVA Banco Continental, dictándose la: RESOLUCIÓN NÚME- Darío Santos Véliz Melgar, Especialista Legal.- PODER JUDICIAL RO: DOS, de fecha 07 de marzo de 2016, que dispone: NOTI- - DARÍO SANTOS VELIZ MELGAR - ESPECIALISTA LEGAL - 2° FICAR la presente resolución a los demandados BBVA BANCO Juzgado Especializado Civil de S.J. de Lurigancho - CORTE SUCONTINENTAL Y ELVIS ROSAS HUERTAS, proceso que se tra- PERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE.- 002-1372131_1-BOmitará en la vía de PROCESO SUMARÍSIMO, traslado a la parte 0007126 demandada por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ser declarados rebelde; notificándose el presente edicto en el Diario EDICTOS.- Exp. 23570-2009. En los seguidos por Universidad Oficial El Peruano conforme lo dispone el artículo 103° de la Ley Esan antes Escuela de Administración de negocios para graduade Títulos Valores.- NOTIFÍQUESE.- Limo Sánchez, Julio Fran- dos con Compañía Inmobiliaria Las Lomas de Monterrico S.A socisco - Juez.- Rivera Aguado, Roger Wilson, Esp. Legal.- Lima, bre Prescripción Adquisitiva el Señor Juez del 15° Juzgado Civil de 22 abril de 2016.- Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Lima, ha dictado la Res. 02. Lima, 01.07.2009.- Parte pertinente (...) Isidro.- PEDRO M. YLLANES MARTINEZ - ABOGADO - CAL. ADMITASE a trámite la demanda a interpuesta Universidad Esan 15879.- 002-1372565_1-FA-0012784 antes Escuela de Administración de negocios para graduados con Compañía Inmobiliaria Las Lomas de Monterrico S.A sobre PresEDICTO JUDICIAL.- EXP. N° 0140-2016-CI, ante el Segundo cripción Adquisitiva sustanciándose VIA DE PROCESO ABREVIAJuzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro; se ha dispuesto DO, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de treinta publicar un extracto de la resolución número dos de fecha die- días. Res. N°48 de fecha 14-03- 2016 incorpórese al proceso a ciocho de marzo de dos mil dieciséis, que RESUELVE: ADMITIR la EMPRESA SOCIEDAD ANONIMA MONTERRICO CHICO en la demanda de INEFICACIA DE TÍTULO VALOR contenido en el calidad de litisconsorte necesario del demandado, debiéndosele Cheque N° 000006096 por el importe de U$. 5,079.13 dólares notificar por Edictos por tres días hábiles, conforme a los artículos americanos, acción interpuesta INDUSTRIA GRAFICA CIMA- 165, 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de GRAF S.A.C., contra EL PACIFICO PERUANOSUIZA CIA SEG nombrarse Curador Procesal. Lima, 20 de abril de 2016.- PODER y REA y BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ con mandato de re- JUDICIAL - ROSA ACEVEDO FIGUEROA - ESPECIALISTA LEtención del pago de la obligación representada en el título valor GAL - 15° Juzgado Especializado en lo Civil - CORTE SUPERIOR materia de ineficacia la misma que se publica para los fines de DE JUSTICIA DE LIMA.- 009-1372224_1-F-0000304 ley. Juez Dra. Judith Rosmery Becerra Hurtado. Una rúbrica del Especialista Legal. Dr. Yonh De la Cruz Alanya.- Lima, 18 de mar- KARDEX: 26637 - P.A.- Por ante mi Despacho Notarial Don RIzo de 2016.- PODER JUDICIAL - WILSON YONH DE LA CRUZ CARDO JULIAN JIMENEZ ANGELES y su cónyuge Doña ZELEALANYA-ESPECIALISTA LEGAL - 2° Juzgado de Paz Letrado de DONIA CAMIYUNDA QUIÑONES TARAZONA, han solicitado la Lince y San Isidro - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la Urb. Ciudad del Pescador, Lote 3, Mz. N4, de la Calle 54, Distri002-1374225_1-FA-0013197 to de Bellavista, Provincia del Callao, registrado en la Partida Ante el JPLCL-VES, Exp-11-2016 CI, ANGELO CORREA AL- PO1318291 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, a BERCA, solicita Ineficacia de Título Valor, respecto del Cheque nombre de la: Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, N° 7922, por US$1,161.00 Dólares Americanos, a cargo del lo que ponen en conocimiento para fines de ley. Callao 18 de abril Banco de Crédito; Cheque N° 29827377, por US$ 1,161.00 de 2016.- FRANCISCO VILLAVICENCIO CARDENAS - Abogado Dólares Americanos y Cheque N° 29827376, por US$ 1,161.00 Notario.- Av. 1ro. de Mayo N° 156 - Carmen de la Legua - Callao.Dólares Americanos, a cargo del Banco Scotiabank, a fin que 002-1370013_1-FA-0012161 el BANCO DE CREDITO DEL PERU y BANCO SCOTIABANK retenga el pago de las obligación contenidas en éstos, y ordena Por ante el Juzgado Mixto de Matucana que despacha la Señora a la EMPRESA PERUPAINT S.A.C. la emisión de nuevos Títulos Juez Rosío Palomino Meneses, secretario judicial Carlos Paredes Valores a nombre del solicitante.- Lima, 26 de Abril del 2016.- Villalobos, Exp. 00183-1976-0-3206-JM-CI-01: Angel Teofilo RoEdison Zegarra Pacheco - Abogado - Reg. C.A.L. 33774.- 009- dríguez Abad, debidamente representado por su hijo Emilio Luis Rodríguez Bautista ha interpuesto demanda de Prescripción Ad1373189_1-B-0001202 quisitiva del Predio a fin de que se declare propietario del predio: EDICTO JUDICIAL.- EXP. N° 02420-2015-CI, ante el Segundo “Cochoma”, ubicado el km. 75.5 de la carretera central, según reJuzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro; se ha dispuesto solución N° 30 de fecha 22 de octubre de 1976. Vistos y Considepublicar un extracto de la resolución número tres y su corregida rando; que, en mérito de la firma legalizada del demandante Angel resolución cuatro de fecha ocho de abril del dos mil dieciséis, Teófilo Rodríguez Abad y de la demandada Elvira Dávila León por que RESUELVE: ADMITIR la demanda de Ineficacia de Título propio derecho y en representación de su hermano; las partes han Valor interpuesta por CORPORACION INDEXUM S.A.C., contra llegado a un acuerdo transaccional que da término al presente juiel BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A., y BANCO BBVA CON- cio; por tanto y de conformidad con lo estipulado en el artículo mil TINENTAL S.A., tramitándose en la vía procedimental de PRO- trescientos siete del Código Civil se: Resuelve: Aprobar la transacCESO SUMARÍSIMO; confiriéndose traslado a los demandados ción a que han llegado las partes y en los términos que contiene para que en el plazo improrrogable de CINCO DÍAS, cumplan principalmente en la aceptación de Elvira Dávila León como reprecon contestar la demanda bajo apercibimiento de seguírseles el sentante de Margarita, Luis, Francisco, Estrella y José Dávila, en trámite en su rebeldía; con mandato de retención del pago de vender el predio “Cochoma” al señor Angel Teofilo Rodríguez Abad, la obligación representada en los Cheques N° 00000024 y N° habiéndose ordenado publicar por tres veces con intervalo de tres 00000011 con cargo a la cuenta en dólares indicada en la de- días en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación. manda y los Cheques N° 00000059 y N° 00000018 con cargo a la PODER JUDICIAL.- CARLOS D. PAREDES VILLALOBOS.- EScuenta en soles indicada en la demanda, la misma que se publica PECIALISTA LEGAL.- Juzgado Mixto de Matucana - Huarochirí.para los fines de ley. Juez Dra. Haydde Virna Vergara Rodríguez. CORTE SUPERIOR DE LIMA ESTE.- PODER JUDICIAL - ROSIO PALOMINO MENESES - JUEZ SUPERNUMERARIA - Juzgado Una rúbrica del Especialista Legal Dr. Yonh De la Cruz Alanya. Mixto de Matucana - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Lima, 08 de abril de 2016.- PODER JUDICIAL - WILSON YONH ESTE.- 002-1374462_1-BO-0007396 DE LA CRUZ ALANYA - ESPECIALISTA LEGAL - 2° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro - CORTE SUPERIOR DE N2914 FE DE ERRATAS.- PUBLICACION DEL 19 - 25 DE FEBREJUSTICIA DE LIMA.- 009-1373191_1-F-0000316 RO Y 02 DE MARZO DE 2016 - DIARIO OFICIAL EL PERUANO, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, A FAVOR EDICTO.- En el Expediente 00461-2016 del 3° J.P.L. de Lince-San DE MARITZA CUBAS CARHUAJULCA; SE CONSIGNO ERROIsidro, el Sr. Juez, Julio Francisco Limo Sánchez, y Especialista NEAMENTE EL NOMBRE DEL TITULAR REGISTRAL, SIENDO Legal Sr. Rubén Vargas Rojas ha dispuesto notificar mediante LO CORRECTO: BANCO DE VIVIENDA DEL PERU LT 9914021. Edicto, la solicitud de Ineficacia de Título Valor, por hurto, inter- PARA TODOS LOS EFECTOS.- LUIS B. GUTIERREZ ADRIANpuesta por Jimmy Henry Antayhua Cancino, por los cheques Nos. ZEN - NOTARIO.- 002-1374502_1-FA-0013248 30794217 del 05-02-2016, por la suma de S/. 2,000.00 soles, y el 30794218, del 26-02-2016, por la suma de S/. 1,356.65 soles, ANTE MI CESAR HUMBERTO BAZAN NAVEDA, ABOGADO NOque fueran girados por LIMA CAUCHO S.A. con cargo a la cuenta TARIO DE ESTA CAPITAL, CON DOMICILIO EN PASEO DE LA corriente N° 000-5359503 de SCOTIABANK PERU S.A.A., que CASTELLANA N° 229 SURCO, LIMA. CARLOS EMILlANO VASadmite la Demanda en la Vía del Proceso Sumarísimo y le con- QUEZ SANTA CRUZ, IDENTIFICADO CON DNI. NRO.06221842, fiere traslado a los demandados: LIMA CAUCHO S.A. Y SCOTI- SOLICITA LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE ABANK PERÚ S.A.A. por el término de cinco días. - Lince, 23 de LOS SIGUIENTES PREDIOS: 1) DEPARTAMENTO INTERIOR No. Abril del 2016.- PODER JUDICIAL - RUBEN VARGAS ROJAS 19, CON ENTRADA POR EL PASAJE COMUN PASAJE COMUN - Secretario del 3er. JPL Lince - San Isidro - CORTE SUPERIOR No. 210, CON FRENTE A LA CALLE COATA, CERCADO; PARTIDA, INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. 46625900 DEL REGISTRO DE JUSTICIA DE LIMA.- 002-1373143_1-BO-0007244 DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO.- 2) DEPARTAMENTO INTERIOR No. 20, DE n atrimonio amiliar LA CALLE COATA, PASAJE COMUN No. 210, CERCADO, INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. 46625919 DEL REGISTRO DE LA NCK: 4688.- CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR Con- PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA forme a lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley 26662, ante mí Y CALLAO.- 3) AVENIDA DE LOS INCAS N° 925, (HOY JR. CON JUAN FRANCISCO AUSEJO RONCAGLlOLO con oficio Notarial NUMERACION MUNICIPAL SEBASTIAN LORENTE No. 925) sito en la Avenida Sáenz Peña N° 190, Callao, se presenta doña CERCADO, INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. 46638999 DEL REGLORIA CAMACHO GAYOSO, solicitando la Constitución de Pa- GISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGIStrimonio Familiar sobre su inmueble ubicado en Calle Primera Mz. TRAL DE LIMA Y CALLAO.- 4) AVENIDA DE LOS INCAS NUME14, lote 4, Urb. Las Chacaritas, Distrito y Provincia Constitucional RO 929 (HOY CON NUMERACION MUNICIPAL JR. SEBASTIAN del Callao, el cual corre inscrito en la Partida N° 70096590 del Re- LORENTE No. 929), CERCADO, INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. gistro de Propiedad Inmueble del Callao, a favor de sí misma. Lo 46639006 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE que hago de conocimiento. Callao, 15 de Marzo de 2016, JUAN LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO.- LA SOLICITUD FRANCISCO AUSEJO RONCAGLIOLO, Abogado, Notario del Ca- LA REALIZA BAJO EL KARDEX N° 3761; SOLICITANDO SE ENTIENDA CON LOS TITULARES REGISTRALES, CONFORME llao.- 002-1374485_1-BO-0007408 I P T F V CONSTA DE LAS PARTIDAS REGISTRALES.- 1.- JUAN PEDRO RODRIGUEZ GAUDRY.- 2.- ROGER ROLANDO RODRIGUEZ GAUDRY.- 3.- YSMENA VIOLETA RODRIGUEZ GAUDRY.- 4.VICTOR ELOY RODRIGUEZ GAUDRY.- 5.- ESTEFANY MARIA FIGUEROA FASSIO.- ASI COMO CON LAS SUCESIONES INTESTADAS DE LOS TITULARES REGISTRALES SI LOS HUBIERA, Y CON LOS QUE TENGAN DERECHO INSCRITO SOBRE LOS REFERIDOS PREDIOS; A QUIENES SE LES NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO ASI COMO A LOS QUE CONSIDEREN TENER DERECHOS SOBRE EL BIEN.- SANTIAGO DE SURCO, 28 DE ABRIL DE 2016.- CESAR BAZAN NAVEDA - ABOGADO-NOTARIO.- 002-1374533_1-BO-0007423 n Rectificación de Areas o Linderos EDICTO.- Ante el Juzgado Civil de Carabayllo, Exp. 00986-2016, Esp. Katherine Quispe Gallegos, publicar mediante edictos a los colindantes resuelve admitida la demanda sobre Rectificación de Áreas o Linderos, Cirilo De la Cruz Quispe, se confiere traslado por 10 días a los emplazados Juan Nieto Rica y Flaviano Eladio Nieto Roca para contestar la demanda, se notifique a los colindantes del predio publicar por 3 veces con intervalo de 3 días en El Peruano y otro de mayor circulación.- Lima, 30 Abril 2016.- JUAN R. REYMUNDO BAUTISTA - ABOGADO - REG. C.A.L. 8713.- 0021374522_1-BO-0007419 K. 56683.- Ante mi oficio notarial sito en Av. Oscar R. Benavides N° 5177, Callao, se presenta doña Nery Fany Ortega Piza, a fin de solicitar la SUCESION INTESTADA de don LUIS HUMBERTO ANTON ALVAREZ, fallecido intestado el 10 de Marzo del 2016, lo que comunico de acuerdo a ley.- Callao, 27 de Abril de 2016.- MANUEL GÁLVEZ SUCCAR-ABOGADO-NOTARIO.- 002-1374472_1FA-0013234 K. 56685.- Ante mi oficio notarial sito en Av. Oscar R. Benavides N° 5177, Callao, se presenta doña Teresa Salomé Rodriguez de Chacaliaza, a fin de solicitar la SUCESION INTESTADA de don JOSE JERONIMO CHACALIAZA ALVAREZ, fallecido intestado el 29 de Febrero del 2016, lo que comunico de acuerdo a ley.- Callao, 28 de Abril de 2016.- Manuel Gálvez Succar - ABOGADO - NOTARIO.002-1374473_1-FA-0013235 K. 56746.- Ante mi oficio notarial sito en Av. Oscar R. Benavides N° 5177, Callao, se presenta don Walter Alberto Jauregui Oblitas, a fin de solicitar la SUCESION INTESTADA de doña VICTORIA OBLITAS LOJA VDA. DE JAUREGUI, fallecida intestada el 30 de junio del 2015, lo que comunico de acuerdo a ley.- Callao, 29 de Abril de 2016.- Manuel Gálvez Succar - ABOGADO - NOTARIO.002-1374474_1-FA-0013236 KX 56666.- En mi oficio notarial, sito en Av. Oscar R. Benavides N° 5177, Callao, se presentó Sissi María Chirinos Alzamora, a fin de solicitar la Sucesión Intestada de quien fuera su padre ENRIQUE HESIQUIO CHIRINOS FLORES, fallecido intestado el 08 de noviembre de 2015 y quien tuvo como último domicilio esta pron ucesión ntestada vincia.- Lo que comunico para los fines de ley.- Callao, 25 de abril KARDEX 31752. Ante mí, Alejandro Ramírez Carranza, Notario de de 2016.- Manuel Gálvez Succar - ABOGADO NOTARIO.- 002Lima, con oficina en avenida Arenales N° 2649, Lince, Don Alejan- 1374475_1-FA-0013237 dro Rueda Garcia, solicita la Sucesión Intestada de quien en vida RECTIFICACION DE PARTIDA.- Ante esta Notaría don Juan Mafuera su padre Don Alejandro Rueda Avila, fallecido en el distrito de nuel Mendoza Cebrian, solicita la de su partida de nacimiento por Lince, Lima, el día 18 de Mayo de 2014, siendo esta ciudad, el lu- haberse omitido consignar el segundo nombre propio de su padre gar de su último domicilio. Lo que comunico conforme a Ley. Lince, “AMERICO”, debiendo figurar en forma completa y correcta su 25 de Abril de 2016.- ALEJANDRO RAMIREZ CARRANZA-NOTA- progenitor como “SAMUEL AMERICO MENDOZA TERRAZAS”.RIO DE LIMA. 002-1374524_1-FA-0013267 Lima, 28 de Abril del 2016.- Juan Bélfor Zárate Del Pino - NOPRO. 2295- ANTE MI, IGOR SOBREVILLA DONAYRE, SE HA TARIO DE LIMA.- Jr. Lampa N° 1116 - Cercado de Lima.- 002PRESENTADO LIZETTI EUGENIA ACURIO PALOMINO Y HA 1374476_1-FA-0013238 SOLICITADO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DE SUCESION INTESTADA N 187-2016.- FERMIN ANTONIO ROSAQUIEN EN VIDA FUERA DON HERNAN ACURIO MONGE RO- LES SEPULVEDA, ABOGADO NOTARIO DE LIMA, hace saber VER KLEVER PLEJO VALDERRAMA, FALLECIDO EL DIA 29 DE que a su Oficio Notarial, sito en Calle Las Camelias N° 455, San IsiDICIEMBRE DE 2015, EN LA CIUDAD DE LIMA. LO QUE COMU- dro, se ha apersonado EMPERATRIZ YESSENIA OLIVERA ARRONICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.- LIMA, 29 DE ABRIL DEL YO, solicitando la Sucesión Intestada de su fallecido cónyuge PE2016.- DR. IGOR SOBREVILLA DONAYRE-AV. BENAVIDES # TER NIL ESTUPIÑAN SILVA, quien falleciera sin dejar testamento 4473-4499-URB. ALBORADA, SURCO.- 002-1374477_1-FA- el día 16 de abril de 2016, lo que comunico para que se presenten 0013239 los que se consideren con derecho a herencia.- San Isidro, 29 de SUCESIÓN INTESTADA.- Ante el 4to. Juzgado de Paz Letrado de abril de 2016.- Fermín Antonio Rosales Sepúlveda - NOTARIO DE S.J.L., de Lima Este, Dra. Rosa Elena Bedón Cerna, en mérito de LIMA.- 002-1374508_1-FA-0013254 la Resolución N° 02 de fecha 03-02-2015, expedido por el Juez ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, OMAR RAMIREZ ABRIL, HA del mismo Juzgado Doctor Heward Layme Zapata, Exp. N° 00934- SOLICITADO LA SUCESION INTESTADA DE DOÑA MARCELINA 2015, Esp. Leg. Quispe Campos Anabel, don JOSÉ OLEGORIO ENRIQUETA ABRIL CARBAJAL DE RAMIREZ, FALLECIDO EL REYES FLORES solicita la SUCESION INTESTADA de MARIANO 25 DE FEBRERO DE 2016, LO QUE SE COMUNICA PARA QUE REYES VALVERDE, fallecido el 17 de Diciembre del 2014 en la SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO, CONCiudad de Lima. Lo que se publica, en cumplimiento de la Reso- FORME A LEY. AV. LA MARINA 3129 - SAN MIGUEL - LIMA. K: lución antes mencionada para los fines de Ley.- San Juan de Lu- 2942.- LIMA, 28 DE ABRIL DEL 2016.- MARÍA E. FLORES ALVÁN rigancho, 30 de Abril del 2016.- JAVIER HUAMAN LOPEZ - ABO- - NOTARIO DE LIMA.- 002-1374509_1-FA-0013255 GADO - REG. C.A.C. 7072.- 002-1374488_1-BO-0007409 SUCESION INTESTADA N 183-2016.- FERMIN ANTONIO ROSANCK: 4698.- SUCESIÓN INTESTADA.- Conforme al Artículo 41° LES SEPULVEDA, ABOGADO NOTARIO DE LIMA, hace saber de la Ley 26662, ante mí JUAN L. FRANCISCO AUSEJO RON- que a su Oficio Notarial, sito en Calle Las Camelias N° 455, San CAGLIOLO con oficio Notarial sito en la Avenida Sáenz Peña N° Isidro, se ha apersonado ESTELA GALVEZ GAMBOA, solicitando 190, Callao, se presenta Doña BETTY MARTHA BERNEDO TRI- la Sucesión Intestada de su fallecida hermana ALICIA GALVEZ LLO solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su GAMBOA, quien falleciera sin dejar testamento el día 12 de abril madre doña CLEMENTINA ROSA TRILLO ROJAS fallecida en el de 2016, lo que comunico para que se presenten los que se conDistrito de Columbia DC en el George Washington University Hos- sideren con derecho a herencia.- San Isidro, 27 de abril de 2016.pital, Estados Unidos de América el día 01 de Febrero del 2011, Fermín Antonio Rosales Sepúlveda - NOTARIO DE LIMA.- 002siendo su último domicilio de acuerdo con la solicitud peticionaria 1374510_1-FA-0013256 debidamente autorizada por Letrado en Unidad Vecinal Santa Marina Norte Block “N” Dpto. 209, Distrito y Provincia Constitucional ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, MAGALY JOSEFINA ORTIZ del Callao. Lo que comunico para que se presenten los que se WEKY VDA. DE MIRANDA HA SOLICITADO LA SUCESION INcreen con derecho a heredar. Callao, 27 de Abril del 2016, JUAN TESTADA DE DON BRUNO WASHINGTON MIRANDA NUÑEZ, L. FRANCISCO AUSEJO RONCAGLIOLO Abogado, Notario del FALLECIDO EL 24 DE ENERO DEL 2014, LO QUE SE COMUCallao.- 002-1374480_1-BO-0007404 NICA PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO, CONFORME A LEY. AV. LA MARINA 3129 - SAN MIEDICTO.- El Juzgado de Paz Letrado Civil de San Juan de Mira- GUEL -LIMA. K: 2988.- LIMA, 28 DE ABRIL DEL 2016.- MARÍA flores. Juez. Dra. Mariel Myriam Mendoza Field. Secretario Torres E. FLORES ALVÁN-NOTARIO DE LIMA.- 002-1374511_1-FAVásquez Percilino. Exp. 963-2015-CI, seguido por FERNANDO 0013257 SANTIAGO ARANDA GARZÓN y Otros, contra Beneficencia Pública de Lima, sobre Sucesión Intestada, de quien en vida fuera SUCESION INTESTADA N 181-2016.- FERMIN ANTONIO ROSASANTIAGO ARANDA RIOS, fallecido 16 diciembre 2013 y VIC- LES SEPULVEDA, ABOGADO NOTARIO DE LIMA, hace saber TORIA GARZÓN MEYHUEY DE ARANDA, fallecida 30 de marzo que a su Oficio Notarial, sito en Calle Las Camelias N° 455, San 1988, a fin de que se apersonen al proceso aquellos herederos Isidro, se ha apersonado VICTOR MANUEL HUAMAN CORONAque tengan legitimidad hereditaria.- San Juan de Miraflores, 21 de DO, solicitando la Sucesión Intestada de su fallecida hermana MAmarzo 2016.- Moisés Claudio Condoma Meza - ABOGADO - Reg. RIA ERLINDA HUAMAN CORONADO VDA. DE SALCEDO, quien C.A.L. 23198.- 002-1374482_1-FA-0013240 falleciera sin dejar testamento el día 29 de marzo de 2016, lo que comunico para que se presenten los que se consideren con dereSUCESION INTESTADA.- KX. 2935-NC, Ante el Notario Público cho a herencia.- San Isidro, 27 de abril de 2016.- Fermín Antonio de Lima, que suscribe, con oficina en la Av. Eduardo de Habich Rosales Sepúlveda - NOTARIO DE LIMA.- 002-1374512_1N° 497 - 2do. piso, Urb. Ingeniería del Distrito de San Martín de FA-0013258 Porres, se presenta don JOSE LUIS ROJAS PEREZ, solicitando la SUCESION INTESTADA de su padre don SABINO MARCELO SUCESION INTESTADA N 174-2016.- FERMIN ANTONIO ROSAROJAS MENDOZA, fallecido el 18 de junio del 2004, en esta ca- LES SEPULVEDA, ABOGADO NOTARIO DE LIMA, hace saber pital, para que se presenten los que se consideren con derecho a que a su Oficio Notarial, sito en Calle Las Camelias N° 455, San la herencia.- Lima, 27 de abril del 2016.- FIDEL DJALMA TORRES Isidro, se ha apersonado DENISSE ROSARIO PORRAS ZAVALA, ZEVALLOS - NOTARIO PUBLICO DE LIMA.- 002-1374492_1- solicitando la Sucesión Intestada de su fallecido padre MARIO EUBO-0007412 GENIO PORRAS AGURTO, quien falleciera sin dejar testamento el día 07 de Diciembre de 2015, lo que comunico para que se presenSUCESIÓN INTESTADA.- Ante mí ELLIOT FRANCO SALINAS, ten los que se consideren con derecho a herencia.- San Isidro, 27 Notario de la Provincia de Tocache, con oficio notarial ubicado en de abril de 2016.- Fermín Antonio Rosales Sepúlveda - NOTARIO la Av. Carlos Arévalo N° 437 - Uchiza; se ha presentado NANCY DE LIMA.- 002-1374513_1-FA-0013259 SOTO OJEDA DE CORTIJO solicitando la Sucesión Intestada de ISIDORA OJEDA SALINAS fallecida el 16 de mayo de 2003, ha- KARDEX: 26896 ANC.- Ante esta Notaría, Doña GLADYS CELIA biendo sido su último domicilio en el distrito de Uchiza, provincia de ESPEJO URETA DE HUAMAN, solicita la Sucesión Intestada de Tocache, departamento de San Martín; lo que comunico para que quien en vida fuera Don JUAN ALBERTO ESPEJO MUNGUIA, se presenten los que se crean con derecho a la herencia.- Uchiza, quien falleció el 24-10-2004, y de Doña MARTINA AURELIA URE27 de abril de 2016.- Elliot Franco Salinas-Abogado-Notario de To- TA AYLAS DE ESPEJO, quien falleció el 10-09-2005, lo que pone cache.- 002-1374495_1-BO-0007414 en conocimiento para los fines de ley. Callao, 26 de Abril del 2016.FRANCISCO VILLAVICENCIO CARDENAS - Abogado Notario K-2845NC: ANTE MÍ, ROSA ESMILSA CARBAJAL RODRIGUEZ - Av. 1ro. de mayo N° 156 - Carmen de la Legua - Callao.- 002DE HUAMAN, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE HEC- 1374501_1-FA-0013247 TOR RAMON HUAMAN MAGUIÑA, FALLECIDO EN LA CIUDAD DE LIMA, EL 10 DE ABRIL DE 2016. LO QUE PONGO EN CO- K-2846NC: ANTE MÍ, CARMEN LOURDES ALIAGA TAMBINI NOCIMIENTO CONFORME A LEY. JR. MIRO QUESADA 376-OFI- DE ROMERO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE JULIO CINA 501. LIMA.- Rocío Calmet Fritz - Notaría de Lima.- 002- CESAR ROMERO CRISOSTOMO, FALLECIDO EN LA CIUDAD DE LIMA, EL 02 DE MARZO DE 2016. LO QUE PONGO EN 1374514_1-FA-0013260 S I BOLETIN OFICIAL Lima, martes 3 de mayo de 2016 | EL PERUANO CONOCIMIENTO CONFORME A LEY. JR. MIROQUESADA 376 contra la SUCESION DE VÍCTOR MIGUEL ZÁRATE PIZANGO, so- OFICINA 501. LIMA.- Rocío Calmet Fritz - Notaria de Lima.- 002- bre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, tramitándose en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, traslado a la SUCESION 1374516_1-FA-0013262 DE VÍCTOR MIGUEL ZÁRATE PIZANGO por el plazo de 90 días ANTE MI, ROCIO CAROL RODRIGUEZ FIESTAS, SOLICITA LA hábiles a efectos que quienes se consideren con derecho a integrar SUCESION INTESTADA DE ALFREDO RODRIGUEZ DIAZ, FA- la relación procesal, se puedan incorporar a la misma, bajo aperciLLECIDO EL 04 DE JUNIO DEL 2010; LO QUE COMUNICO DE bimiento de nombrársele curador procesal, debiendo publicarse un ACUERDO A LEY.- CALLAO, 28 DE ABRIL DEL 2015.- RAFAEL extracto de la presente resolución por tres días consecutivos en el ENRIQUE RIVERO CASTILLO - ABOGADO - NOTARIO DEL CA- Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación.- IndependenLLAO.- AV. SAENZ PEÑA N° 180 - CALLAO.- 002-1374518_1- cia, 21 de abril del 2015.- PODER JUDICIAL - MIRIAM MARLENE FA-0013264 MEDINA BELLIDO-SECRETARIA JUDICIAL - SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA - CORTE SUPERIOR DE JUSTIANTE MI, JAVIER ALFREDO SALINAS DURAN, SOLICITA LA CIA DE LIMA NORTE.- 013-1373981_1-B-0000861 SUCESION INTESTADA DE MARGARITA SIXTA DURAN FARFAN DE SALINAS, FALLECIDA EL 09 DE SETIEMBRE DEL 2015; LO QUE COMUNICO DE ACUERDO A LEY.- CALLAO, 28 DE ABRIL emates udiciales DEL 2015.- RAFAEL ENRIQUE RIVERO CASTILLO - ABOGADO - NOTARIO DEL CALLAO - AV. SAENZ PEÑA N° 180 - CALLAO.002-1374505_1-FA-0013251 n emates ienes nmuebles C. R Ante mi Oficina Notarial sito en Av. San Juan 1097, Tercer Piso, distrito de San Juan de Miraflores, RAUL HUMBERTO CAVALCANTI CARRASCO, solicita la Sucesión Intestada, de quien en vida fuera ROCIO GIOVANNA CAVALCANTI GRANADOS fallecida el 20/10/2015; lo que comunico para los fines de ley.- Lima, 26 de Abril de 2016.- ROLANDO F. CONTRERAS VARGAS - NOTARIO DE LIMA - DNI. N° 178.- 002-1374506_1-FA-0013252 ANTE MI, CARMEN ELVA PEREA CARAZAS, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE MARIA ISABEL ARRAYAN CARAZAS, FALLECIDA EL 12 DE AGOSTO DEL 2007; LO QUE COMUNICO DE ACUERDO A LEY.- CALLAO, 28 DE ABRIL DEL 2015.- RAFAEL ENRIQUE RIVERO CASTILLO - ABOGADO - NOTARIO DEL CALLAO.- AV. SAENZ PEÑA N° 180 - CALLAO.- 0021374507_1-FA-0013253 KARDEX 31548.- ANTE MÍ ALEJANDRO RAMÍREZ CARRANZA, NOTARIO DE LIMA, CON OFICINA EN AVENIDA ARENALES N° 2649, LINCE, DOÑA ANA ETELVINA DEL CARPIO FLORES, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE DOÑA ANA MARIA FLORES AMPUERO, FALLECIDA EN EL DISTRITO DE JESUS MARIA, LIMA, EL DÍA 05 DE FEBRERO DE 2016, SIENDO ESTA CIUDAD, EL LUGAR DE SU ÚLTIMO DOMICILIO. LO QUE COMUNICO CONFORME A LEY.- LIMA, 25 DE ABRIL DE 2016.- ALEJANDRO RAMIREZ CARRANZA - NOTARIO DE LIMA.- 002-1374525_1-FA-0013268 KARDEX 31687. Ante mí, Alejandro Ramírez Carranza, Notario de Lima, con oficina en avenida Arenales N° 2649, Lince, Doña Carmen Yesenia Diestra Palmero, solicita la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su cónyuge Don Luis Moises Vargas Moloche, fallecido en el distrito de Lurigancho, Lima, el día 02 de Abril de 2016, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio. Lo que comunico conforme a Ley. Lince, 22 de Abril de 2016.- ALEJANDRO RAMIREZ CARRANZA-NOTARIO DE LIMA.- 002-1374526_1FA-0013269 Por ante esta Notaría, César Villegas Guardia solicita la SUCESION INTESTADA de: DAVID CESAR PESCE MARTINEZ, fallecido en esta capital el 18 de MARZO del 2013.- LIMA, 29 ABRIL 2016.- AURELIO ALFONSO DIAZ RODRIGUEZ - ABOGADO - NOTARIO DE LIMA - AV. NICOLAS DE PIEROLA 672-201.- 0021374535_1-BO-0007424 Por ante esta Notaría, Melva Luz Flores Sierra solicita la SUCESION INTESTADA de: PAULINA SIERRA MENACHO Viuda de FLORES, fallecida en esta capital el 26 de FEBRERO del 2012.LIMA, 29 de ABRIL del 2016.- AURELIO ALFONSO DIAZ RODRIGUEZ - ABOGADO - NOTARIO DE LIMA.- AV. NICOLAS DE PIEROLA 672-201.- 002-1374536_1-BO-0007425 K-1670.- SUCESION INTESTADA.- ANTE MÍ, SE HA PRESENTADO DOMITILA TADEO PAULINO DE PIZAN, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU CONYUGE: MERCEDES PIZAN INGA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL 09 DE JULIO DEL 2010, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO LA CIUDAD DE LIMA.- LO QUE SE NOTIFICA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 41 DE LA LEY 26662.- LIMA, 05 DE ABRIL DEL 2016.- Lorena Caceres Otoya - Notario de Lima.- Sector 3, Grupo 07, Mz. “M”, lote 18 - Villa El Salvador.- 002-1374532_1-FA-0013273 KARDEX: 26230 ANC.- Ante esta Notaría, Don SANTIAGO GONZALES MORALES, solicita la Sucesión Intestada de quien en vida fuera Doña FELIPA YAPO TICONA DE GONZALES, quien falleció el 21-10-2015, lo que pone en conocimiento para los fines de ley. Callao, 28 de Abril del 2016.- FRANCISCO VILLAVICENCIO CARDENAS - Abogado Notario.- Av. 1ro de mayo N° 156 - Carmen de la Legua - Callao.- 002-1374503_1-FA-0013249 NC - 1700.- Ante mí, Federico J. Campos Echeandía, Notario del Callao, doña ELIANA ESTELA MAC LEAN MARENGO, solicita la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su padre don PEDRO JULIO MAC LEAN ARTEAGA, fallecido el 01 de abril de 2016. Lo que se publica para los fines de ley.- Callao, 28 de abril de 2016.FEDERICO J. CAMPOS ECHEANDIA - NOTARIO DEL CALLAO.Av. San José N° 619 - 623 Urb. San José - Bellavista - Callao.002-1374496_1-BO-0007415 n Reconocimiento de Unión de Hecho RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO.- Ante mi Oficina Notarial sito en Av. San Juan 1097, interior A, San Juan de Miraflores, se comunica que don Carlos Emilio Lisson Gonzales y doña Lisset Antuane Falla Pizarro, han presentado la solicitud de declaración de UNIÓN DE HECHO, quienes declaran mantenerla voluntariamente por más de dos años continuos, libres de impedimento matrimonial y que no tienen vida en común con otra persona; lo que comunico para los fines de ley.- Lima, 26 de Abril del 2016.ROLANDO F. CONTRERAS VARGAS - NOTARIO DE LIMA - CNL N° 178.- 002-1374504_1-FA-0013250 Exp. Nro. 8599-2015, en los seguidos por ISABEL LINVANIA AGUILAR ORPIZ contra la SUCESION DE VÍCTOR MIGUEL ZÁRATE PIZANGO, sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, ante el 6° JFA de la Corte Superior de Lima Norte, Juez Filomena Vargas Tipula; Especialista Medina; se ha ordenado notificar un extracto de la resolución dos (31-12-15) que ADMITE a trámite la demanda interpuesta por ISABEL LINVANIA AGUILAR ORPIZ R J B I PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO.- En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra MARIO JERRY CUEVA CORREA, FLOR DE MARIA VALENCIA DE CUEVA y COMPAÑÍA IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA S.A.C. sobre Ejecución de Garantías, bajo Expediente 02400-2014-0-1817-JR-CO-10, el DECIMO JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA a cargo del señor Juez, Dr. Juan Ulises Salazar Laynes y Especialista Legal Percy Fernando Pisfil Gonzáles, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes bienes inmuebles: A. SUB LOTE 17-A MANZANA L URB. LOS SAUCES, DISTRITO DE ATE, provincia y departamento de Lima, de propiedad de Compañía Importadora Comercializadora S.A.C., inscrito en la partida registral 11225293 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. VALOR DE TASACION: US$ 231,608.00 (DOSCIENTOS TREINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: US$ 154,405.33 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 33/100 DOLARES AMERICANOS), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: 1. Hipoteca: Inscrita en el asiento D00005 de la P.E. 11225293 del R.P.I., constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 145,428.00 dólares americanos, en virtud de Escritura Pública del 19/05/2011, otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda; 2. Embargo: Inscrito en el asiento D00006 de la P.E. 11225293 del R.P.I., en virtud de Resolución N° 01 del 01/08/2014 expedida por el Juez del Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, Dr. Luis Miguel Gamero Vildoso y Asistente de Juez, Patricia Verónica López Mendoza, se ha dispuesto afectar con la medida cautelar de Embargo en Forma de Inscripción sobre el presente inmueble, hasta por la suma de US$ 50,000.00 dólares americanos, en los seguidos por Banco de Crédito del Perú contra Compañía Importadora y Comercializadora S.A.C. sobre Medida Cautelar (Expediente 07526-2014-85-1817-JP-CO-03); 3. Embargo: Inscrito en el asiento D00007 de la P.E. 11225293 del R.P.I., en virtud de Resolución N° 02 del 23/12/2014 expedida por el Juez Titular del 13° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, Dr. Juan Pablo Rengifo Santander y Especialista Legal Hermi Cira Motta Loayza, se ha ordenado trabar Embargo en Forma de Inscripción, hasta por la suma de US$ 25,000.00 dólares americanos sobre el presente inmueble, en los seguidos por Banco Financiero del Perú sobre Medida Cautelar (Exp. N° 12520-2014-82-1817-JR-CO-13); y, 4. Embargo: Inscrito en el asiento D00008 de la P.E. 11225293 del R.P.I., en virtud de Resolución N° 0230074596344 del 29/05/2015 y Resolución N° 0230074693310 del 05/08/2015 expedida por el Ejecutor Coactivo de la Sunat – Intendencia Lima, Julia Verónica Ramos Ramírez, ante el Auxiliar Coactivo, Henry Edmundo Tenorio Gallegos, se ha ordenado trabar Embargo en Forma de Inscripción, hasta por la suma de S/. 42,000.00 soles sobre el presente inmueble, en el procedimiento de cobranza coactiva seguido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Expediente Coactivo N° 0230062309751. FECHA Y HORA DE REMATE: VIERNES 13 DE MAYO DE 2016, A HORAS 09:00 A.M. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la sede de los Juzgados Comerciales (Sótano 2) ubicada en la Avenida Petit Thouars Nº 4979 del distrito Miraflores, provincia y departamento Lima. B. CALLE TRES AVENIDAS N° 172 TIENDA 14-C, DISTRITO DE LA VICTORIA, provincia y departamento de Lima, de propiedad de Mario Jerry Tommy Cueva Correa y su cónyuge Flor de María Valencia Carpio, inscrito en la partida registral 43500236 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. VALOR DE TASACION: US$ 91,434.66 (NOVENTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 66/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: US$ 60,956.44 (SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 44/100 DOLARES AMERICANOS), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: 1. Hipoteca: Inscrita en el asiento D00002 de la P.E. 43500236 del R.P.I., constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 15,080.56 dólares americanos, en virtud de Escritura Pública del 25/09/2003, otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán; 2. Ampliación y Modificación de Hipoteca: Inscrita en el asiento D00004 de la P.E. 43500236 del R.P.I., la hipoteca registrada en el asiento D00002 de la presente partida constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, ha sido ampliada hasta la nueva suma de US$ 45,089.00 dólares americanos, en virtud de Escritura Pública del 19/05/2010, otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. Alfredo Paíno Scarpati; 3. Embargo: Inscrito en el asiento D00005 de la P.E. 43500236 del R.P.I., en virtud de Resolución N° 01 del 01/08/2014 expedida por el Juez del Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, Dr. Luis Miguel Gamero Vildoso y Asistente de Juez, Patricia Verónica López Mendoza, se ha dispuesto afectar con la medida cautelar de Embargo en Forma de Inscripción sobre el presente inmueble, hasta por la suma de US$ 30,000.00 dólares america- nos, en los seguidos por Banco de Crédito del Perú contra Mario Jerry Tommy Cueva Correa y Flor de María Valencia Carpio sobre Medida Cautelar (Expediente 07526-2014-85-1817-JP-CO-03); y, 4. Embargo: Inscrito en el asiento D00006 de la P.E. 43500236 del R.P.I., en virtud de Resolución N° 02 del 23/12/2014 expedida por el Juez Titular del 13° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, Dr. Juan Pablo Rengifo Santander y Especialista Legal Hermi Cira Motta Loayza, se ha ordenado trabar Embargo en Forma de Inscripción, hasta por la suma de US$ 25,000.00 dólares americanos sobre el presente inmueble, en los seguidos por Banco Financiero del Perú sobre Medida Cautelar (Exp. N° 12520-2014-82-1817-JR-CO-13). FECHA Y HORA DE REMATE: VIERNES 13 DE MAYO DE 2016, A HORAS 10:00 A.M. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la sede de los Juzgados Comerciales (Sótano 2) ubicada en la Avenida Petit Thouars Nº 4979 del distrito Miraflores, provincia y departamento Lima. Los postores oblarán una suma no menor al 10% de la Tasación por cada uno de los inmuebles, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán, por cada uno de los inmuebles, el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando fotocopia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión de la Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS-. Lima, 14 de abril de 2016. DRA. CINTHIA KARINA LARREA NONGRADOS – Abogada Martillero Público Reg. 311.- Dra. CINTHIA LARREA NONGRADOS - ABOGADO - MARTILLERO PUBLICO - Reg. 311.- PODER JUDICIAL - PERCY FERNANDO PISFIL GONZALES - ESPECIALISTA LEGAL - 10° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 0751374609_1-F-0000893 SEGUNDO REMATE JUDICIAL: Expediente: 1092-2010, en los seguidos por FONDO MYPE TCHN FONDO DE INVERSIONES PRIVADO, administrado por POPULAR S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION contra MELCHOR VICENTE ROBLES FIGUEROA Y ALIDA CHAVEZ CARRANZA DE ROBLES sobre ejecución de garantías, ante el PRIMER JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, Juez: Dra. Rosario Alfaro Lanchipa, Especialista Legal: Solange Maite Horna Ticeran, ha dispuesto sacar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurín, Manzana 12P, Lote 8, Sector Segundo, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° P03079153 del Registro Predial de Lima.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 110,836.00 (CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).- BASE DE REMATE: US$ 62,807.07 (SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE Y 07/00 DOLARES AMERICANOS), que son las 2/3 partes menos 15% de la tasación AFECTACIONES: 1) Hipoteca unilateral hasta por la suma de US$ 27,680.00 constituida por Melchor Vicente Robles Figueroa y Alida Chávez Carranza de Robles, según Escritura Pública del 21/07/2008 ante Notario de Lima Ricardo Francisco Barreda, inscrita en el Asiento 00005 de la presente partida.- FECHA DE REMATE: ONCE DE MAYO DEL 2016 A HORAS 3.30P.M. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de los Juzgados Comerciales de Lima, ubicada en el en Av. Petit Thouars N° 4979 (sótano 2) distrito de Miraflores - Lima. Postores oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia y efectuar el pago de arancel respectivo a nombre del Juzgado consignando N° Expediente, documento de identidad y Juzgado. Adjudicatario cancelará Honorarios de Martillero Público de conformidad con la Ley N° 28371 y D.S. 008-2005-JUS.- SALOMON EDEN NUÑEZ-Martillero Público a Nivel Nacional-Reg. 79.- SOLANGE MAITE HORNA TICERAN-SECRETARIO JUDICIAL-01° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 002-1374499_1-FA-0013246 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO.- En los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A., con VALLE ARIAS KARLA ZARELA (COMO ACREEDOR NO EJECUTANTE: SCOTIABANK PERÚ S.A.A.) sobre Ejecución de Garantías, Expediente No. 09530-2015, el Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, a cargo de la Juez Dra. SUAREZ CASTILLO MIRTHA LUCY, Especialista Legal Dr. CAJUSOL GUTIERREZ CARLOS ALBERTO, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles: 1) Inmueble ubicado en el Jr. Río Piura N° 601, departamento N° 204, segundo piso, Block B-2, Fundo Mendoza - Sector uno, del distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima, cuyo dominio y medidas perimétricas corren inscritas en la partida N° 11902976 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.- VALOR DE TASACIÓN: S/. 300,971.25 (TRECIENTOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO Y 25/100 SOLES).- BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de tasación ascendentes a S/. 200,647.50 (DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES).AFECTACIONES, CARGAS Y GRAVÁMENES: Hipoteca a favor de Scotiabank Perú S.A.A., hasta por S/. 293,906.80, conforme a la Escritura Pública del 15.01.2014, extendida por la Notaria de Lima Cecilia Hidalgo Morán, inscrita en el asiento D00006, de la partida N° 11902976. Embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de US$ 7,000.00, ordenado por Resolución N° 2, de fecha 16.02.2015, emitida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, a cargo de la Jueza Dra. Maritza Javier Rimay, Especialista Legal, Dra. Rosa G. Sihuincha, en el proceso seguido por Scotiabank Perú S.A.A., contra Corporación Nicol S.A.C. y otro, sobre Medida Cautelar fuera del Proceso, expediente 852-2014, inscrita en el asiento D00007 de la partida N° 11902976.- DÍA Y HORA DEL REMATE: El 18 DE MAYO DE 2016 A HORAS 9.30 (NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA). 2) Estacionamiento N° 30, ubicado en el Jr. Río Piura N° 601, primer piso, Fundo Mendoza - Sector uno, del distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima, cuyo dominio, medidas perimétricas corre debidamente inscritas en la partida N” 11902744 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.- VALOR DE TASACION: S/. 30,000.06 (TREINTA MIL Y 06/100 SOLES). BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de tasación ascendentes a S/. 20,000.04 (VEINTE MIL Y 04/100 SOLES).- AFECTACIONES, CARGAS Y GRAVÁMENES: Hipoteca a favor de Scotiabank Perú S.A.A., hasta por S/. 293,906.80, conforme a la Escritura Pública del 15.01.2014, extendida por la Notaria de Lima Cecilia Hidalgo Morán, inscrita en el asiento D00006 de la partida N 11902744.- DÍA Y HORA DEL REMATE: EI 18 DE MAYO DE 2016 A HORAS 10.30 (DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA).LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates SOTANO 2 de la sede de las Salas y Juzgados Civiles Subespecialidad Comercial 25 de Lima ubicada en la Avenida Petit Thouars No. 4979, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. Los Postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) el diez por ciento del valor de tasación y presentarán su arancel Judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de Ley.- Lima 21 de MARZO de 2016. JAVIER VICTOR RAFAEL REYNOSO EDEN-ABOGADO-MARTILLERO PÚBLICO REG. No. 97.- PODER JUDICIAL - Carlos Alberto Cajusol Gutiérrez-SECRETARIO JUDICIAL - Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - JAVIER REYNOSO EDEN-Martillero Público - Reg. No. 97.- 0021374339_1-FA-0013226 SEGUNDO REMATE JUDICIAL.- EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXP: 01913-2010-0-1817-JR-C0-08., SEGUIDO POR BANCO CONTINENTAL CONTRA RANZA IMPORTACIONES EIRL, VIOLETA IVONNE RAMIREZ ZAPATA Y ABEL ALBERTO ESPINOZA LEON (Tercero Legitimado) y BANCO FINANCIERO DEL PERU (Acreedor no Ejecutante), LA JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO CIVIL-SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, DRA. ANA PATRICIA LAU DEZA, ESPECIALISTA LEGAL DR. CESAR AUGUSTO FERNANDEZ LARA, HA DISPUESTO A SACAR A REMATE PÚBLICO, EN SEGUNDA CONVOCATORIA, EL INMUEBLE SIGUIENTE: UBICADO EN EL LOTE 12 DE LA MZ. M-2 DE LA URBANIZACION MANGOMARCA, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N°11230839 DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA Y CALLAO.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 301,057.16 (Trescientos Un Mil Cincuenta y Siete y 16/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 170,599.05 dólares americanos. (Ciento setenta Mil quinientos noventa y nueve con 05/100 Dólares Americanos), Que corresponde a la deducción en un 15% adicional a la base del remate en primera convocatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 742° del Código Procesal Civil, por tratarse de un remate en segunda convocatoria.- AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Constituida por su propietaria VIOLETA IVONNE RAMIREZ ZAPATA a favor del Banco Continental hasta por US$ 65,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 20/09/2004, otorgada ante notario de Lima, Dr. Jorge Luis Gonzales Loli, inscrito 04 de Octubre del 2004. Asiento D00006.- 2) AMPLIACION DE HIPOTECA: Se amplía la hipoteca registrada en el Asiento D00006 a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 79,800.00 dólares americanos, según Escritura Pública del 13.03.2009, otorgado ante el notario de Lima Jorge Luis Gonzales Loli. Inscrito 07 de Abril 2009. Asiento D00008.- 3) EMBARGO: Hasta por U$$ 30,000.00 Dólares Americanos. Así consta en la Resolución Judicial Nº 02 del 20-01-2010, expedida por el Décimo Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacha el Juez, Dr. Bacilio Luciano Cueva y Secretario Judicial Andrés Rolando Luis Infante. En los seguidos por Banco Financiero del Perú contra Violeta Ivonne Ramírez Zapata sobre Medida Cautelar Fuera del Proceso, Exp: 307-2010-19. Inscrito el 23 de Abril del 2010. Asiento D00009.- 4) EMBARGO: Por Resolución Nº 01, del 29 de Marzo de 2010, Exp: 1913-201048. Expedida por la Juez del Octavo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial Ana Patricia Lau Deza, Secretaria Salome Salinas Huamani, se ha dispuesto embargo en forma de inscripción hasta por U$$ 50,000.00 sobre el inmueble de esta partida de propiedad de Violeta Ivonne Ramírez Zapata en los seguidos por Banco Continental sobre Medida cautelar fuera del proceso contra RANZA IMPORTACIONES EIRL y otra. Inscrito 23 de Abril de 2010. Asiento D000010.- 5) HIPOTECA: Inscrita en mérito de la Escritura Pública con Kardex Nº 27541, de fecha 15-10-2010 ante el notario Público Juan Carlos Sotomayor Vitella, a favor de Edgar Barreto Peña y Federico Merino Leon hasta por US$ 52,000.00 Dólares Americanos a fin de garantizar el préstamo solicitado. Inscrito 29 de Octubre de 2010. Asiento D00011.- LUGAR REMATE: Sala de Remate de los Juzgados Civiles con Sub Especialidad Especialidad Comercial de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, sito en la Av. Petit Thours Nro.4979, 2do Sótano, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.- DIA Y HORA DE REMATE: DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DIEZ DE LA MAÑANA.- POSTORES: Oblarán una cantidad no menor al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre. Mas el pago del arancel judicial en el Banco de La Nación por derecho de participación en remate judicial de bien inmueble, consignando número de expediente, juzgado y D.N.I. del postor. (Copia del arancel y del DNI).- EL FUNCIONARIO encargado del acto de remate es el Martillero Público Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro Nacional Nº 266, celular 959779577; Los honorarios del martillero público los paga el adjudicatario y están afectos al IGV. Determinados por Ley N° 27728, conforme al art.18° del Reglamento (D.S N° 008-2005-JUS).- Lima, Abril del 2016.- Oscar Ronald Cornejo Barragán-MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 266.- Cel: 054 959779577 - PODER JUDICIAL.- CESAR AUGUSTO FERNANDEZ LARA-Secretario Judicial-8° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 075-1374297_1-F-0000889 EDICTO.- PRIMER REMATE JUDICIAL.- Exp. Nº 01811-2014-0-1817-JR-CO-13, en los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra ELOY TEODORO VILCHEZ PULACHE, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS. El Décimo Tercer Juzgado Civil Sub Especializado en lo Comercial de Lima que despacha el Sr. Juez Dr. Juan Pablo Rengifo Santander, Especialista Legal Dr. Natividad Amaringo Pasquel; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble: ------------- INMUEBLE: Constituido por el Departamento N° 401 – Sección N° 09 – Cuarto Piso, ubicado en Calle 48 N° 180, Urbanización Pro, Primera Etapa, Segundo Sector, Distrito de los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 13094268, Zona Registral N° IX, Sede Lima.- TASACIÓN: US$. 86,000.00 (OCHENTISEIS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). ------------ BASE DE REMATE: US$. 57,333.33 (CINCUENTISIETE MIL TRECIENTOS TREINTITRES Y 33/100 DOLARES AMERICANOS), que corresponde a las dos terceras partes del valor de la tasación.--------CARGAS Y GRAVAMENES: 1.-) HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00004 de la Partida Nº 13094268). Constituida por su propietario a favor del BBVA Banco Continental hasta por US$. 79,422.38 Dólares Americanos. Así consta en Escritura Pública de fecha 30/05/2013 y su aclaratoria y ratificación de fecha 13/08/2013, ante Notario Ricardo Fernandini Barreda.- 2.-) BLOQUEO: (Inscrita en el Asiento D00005 de la Partida Nº 13094268). Bloqueda la presente partida hasta que se inscriba la compra-venta a favor de Inmuebles y Recuperaciones Continental S.A. por solicitud de fecha 17/07/2014, ante Notario Víctor Raúl Tinageros Loza.- 3.-) BLOQUEO: (Inscrita en el Asiento D00006 de la Partida Nº 13094268). Bloqueda la pre- 26 BOLETIN OFICIAL sente partida por el respectivo plazo legal hasta que se inscriba la compra-venta a favor de Inmuebles y Recuperaciones Continental S.A. por solicitud de fecha 11/05/2015, ante Notario Jorge Luis Gonzales Loli.- 4.-) BLOQUEO: (Inscrita en el Asiento D00007 de la Partida Nº 13094268). Bloqueada la presente partida por el respectivo plazo legal, hasta que se inscriba la compra-venta a favor de Inmuebles y Recuperaciones Continental S.A. por solicitud de fecha 26/08/2015, ante Notario Jorge Luis Gonzales Loli.-----------FECHA Y HORA DE REMATE: 01 de junio del 2016 a horas 11:00 de la mañana.------------ LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de los Juzgados Comerciales, sito en la Avenida Petit Thouars N° 4979, Sótano 2, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.------------ POSTORES: Presentarán en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la suma del valor de la tasación, copia de D.N.I. y la tasa judicial correspondiente a la orden del Décimo Tercer Juzgado Civil Comercial de Lima, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y firmas. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Cesar Armando Zapata Obando, con Reg. 241. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario según la tabla establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS más IGV.- Miraflores, 11 de abril del 2016.- PODER JUDICIAL - NATIVIDAD AMARINGO PASQUEL-ESPECIALISTA LEGAL - 13° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- César Armando Zapata Obando-MARTILLERO PUBLICO - REG. N° 241.- 075-1372846_1-F-0000872 PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE PÚBLICO.- Exp. N° 6756-2011-0-1817-JR-CO-04°.- En los seguidos por OTTO FERNANDO HURTADO CUSTODIO (Cesionario del BBVA BANCO CONTINENTAL) contra IMPRESIONES SAENZ S.A.C., AUGUSTO EMILIANO SAENZ CASTAÑEDA y ELIZABETH VERÓNICA PEÑA DOMINGUEZ, con la intervención de EDISA IMPRESORES S.A.C. en su calidad de tercero con interés, materia Ejecución de Garantías, Expediente N° 6756-2011; El presente remate es ordenado por el Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, a cargo de la señora Juez Dra. Ana Marilu Prado Castañeda y especialista legal Dr. Hugo Edgar Cruz Ruiz, que ha dispuesto sacar a Remate Público.- EN PRIMER CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en AVENIDA CARABAYLLO N° 173 - 175, URBANIZACIÓN SAN EULOGIO, DISTRITO DE COMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuya Área, linderos y medidas perimétricas y demás características que corre debidamente inscrito en la Partida N° 42528080 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.- VALOR DE TASACION: US$ 140,606.25 (Ciento Cuarenta Mil Seiscientos Seis con 25/100 Dólares Americanos).- BASE DE REMATE: US$ 93,737.50 (Noventa y Tres Mil Setecientos Treinta y Siete con 50/100 Dólares Americanos), que representan las 2/3 partes de la tasación. GRAVAMENES: 1) ASIENTO D00005 – HIPOTECA: Hipoteca constituida por Elizabeth Verónica Peña Domínguez a favor del Banco Continental hasta por la suma de US $ 110,000.00 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar las obligaciones asumidas que constan en el instrumento público que se archiva. Así consta de la Escritura Pública de fecha 27/09/2009, expedida ante la Notario Público de Lima Dr. Jorge Luis Gonzales Loli.; 2) ASIENTO D00006 – EMBARGO: El señor Juez del 3º Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Dr. Jorge Luis Castillo Rodríguez, y Especialista Legal, Rocío Mendoza Guzmán, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 20,000.00 Dólares Americanos sobre el inmueble inscrito en la presente partida y cuya propiedad corresponde a Elizabeth Verónica Peña Domínguez, en el proceso seguido por Manuel Jorge Vidal Vega, sobre Medida Cautelar, Expediente Nº 01762-2011-43-0901-JR-CI-03; 3) ASIENTO D00008 – ANOTACIÓN DE DEMANDA: La señora Juez del 4º Juzgado Civil Sub-especialidad en lo Comercial de Lima, Dra. Ana Marilu Prado Castañeda, y Secretario Judicial, Leonardo Valera Canales, de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Nº 02 de fecha 07/03/2012, aclarada mediante Resolución N° 03 de fecha 06/08/2012, han dispuesto conceder la Medida Cautelar de Anotación de Demanda de Ejecución de Garantías interpuesta por BBVA Banco Continental contra Elizabeth Verónica Peña Domínguez, Expediente Nº 06756-2011-22-1817-JR-CO-04; 4) ASIENTO D00009 – CESIÓN DE HIPOTECA: Otto Fernando Hurtado Custodio es el nuevo acreedor de la hipoteca registrada en el asiento D00005 en virtud a la cesión de garantía hipotecaria que efectúa el BBVA Banco Continental a su favor. Así consta de la Escritura Pública de fecha 29/04/2014, expedida ante el Notario Público de Lima Dr. Jorge Luis Gonzales Loli.- FECHA DE REMATE: 19 de MAYO del 2016 a horas 11:00 a.m.- LUGAR DEL REMATE: En Sala de Remate N° 01, de la Sede de los Juzgados Civiles Subespecialidad Comercial de Lima, ubicado en la Avenida Petit Thouars Nº 4979 (Segundo Sótano), en el Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.- LOS POSTORES: Oblarán en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación (US$ 14,060.63), y presentarán la Tasa Judicial a la orden del Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima debiendo consignar en la misma el número del Exp. 6756-2011; original y copia del DNI. Debiendo pagar el adjudicatario la comisión del Martillero de conformidad con el Art. 732º del CPC y está afecta al IGV.- Econ. Abog. BERNARDA VARGAS MALQUI, Martillero Público Reg. Nº 154. - # 998075235.- Lima, 15 de ABRIL de 2016.- Bernarda Vargas Malqui-Martillero Público Reg. Nº 154.- PODER JUDICIAL.- HUGO CRUZ RUIZ-SECRETARIO-4° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 075-1372847_1-B-0000543 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO.- En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra CRISPIN BERROCAL BARRIENTOS, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 9384- 2015, el Décimo Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima a cargo de la Juez Dra. Sylvia Patricia Llaque Napa, Especialista Legal Dr. Omar Michel Chávez Bustamante, han dispuesto mediante Resolución N° 03 de fecha 10/12/2015 que la Martillero Público María Estela Valencia Polar proceda llevar a cabo el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN JAVIER PEREZ DE CUELLAR MZ. C, LOTE 5, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° P02043592 del Registro de Predios de Lima; TASACION CONVENCIONAL: US$ 53,781.25 (Cincuenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Uno con 25/100 Dólares Americanos), siendo la BASE DEL REMATE: US$ 35,854.16 (Treinta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con 16/100 Dólares Americanos), equivalente a los 2/3 de la tasación; GRAVAMENES: 1)HIPOTECA: a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 175,050.00 nuevos soles. Así consta en Escritura Pública de fecha 04/07/2014, otorgada ante el Notario Público de Lima Dr. Edgardo Hopkins Torres, inscrito en el Asiento N° 00005; DIA Y HORA DEL REMATE: El 23 de Mayo del 2016 a EL PERUANO | Lima, martes 3 de mayo de 2016 las 09:00 a.m.; LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en el Segundo Sótano del Edificio de las Salas y Juzgados Comerciales sito en Av. Petit Thouars N°4979, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; POSTORES: oblarán el 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia, adjuntar arancel judicial por derecho a participar en remate, indicar número de expediente, juzgado y D.N.I. o R.U.C., adjuntando copias del arancel y del documento nacional de identidad.- Lima, Abril 2016. María Estela Valencia Polar, Martillero Público, Reg. N° 116.- Especialista Legal Dr. Omar Michel Chávez Bustamante.- PODER JUDICIAL - OMAR MICHEL CHAVEZ BUSTAMANTE - ESPECIALISTA LEGAL - Décimo Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- María Estela Valencia Polar - Martillero Público a Nivel Nacional - Reg. N° 116.- 002-1373054_1-FA-0012922 PRIMER REMATE JUDICIAL.- En los seguidos por JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DE LA HABILITACION VACACIONAL PLAYA DEL SOL en contra de VICTOR ENRIQUE MALCA SALAVERRY sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 02051- 2012-0-1817-JR-CO-12, el 12º Juzgado Civil - Comercial de Lima a cargo de la Juez Dra. SYLVIA PATRICIA LLANQUE NAPA y con la intervención del Especialista Legal Dr. OMAR MICHEL CHAVEZ BUSTAMANTE, ha ordenado sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El inmueble ubicado en el Lote 50 – Fila A, Urbanización Habilitación Playa del Sol, Distrito de Asia, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, cuyo dominio y características se encuentran detallados en la Partida Electrónica N° 90025961 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima. 2.- VALOR DE TASACION: US$. 431,500.00 (Cuatrocientos treinta y un mil quinientos y 00/100 (Dólares de los Estados Unidos de Norte América). 3.- BASE DEL REMATE: US$. 287,666.66 (Doscientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 (Dólares de los Estados Unidos de Norte América). 4.- AFECTACIONES: a) Hipoteca Legal: Constituye hipoteca legal el propietario del predio inscrito en el Asiento C-1, que antecede por la suma de US$. 30,000.00 dólares americanos, pagaderos en 24 armadas de US$. 1,403.63 dólares americanos cada uno con vencimiento el 15-07-96 a favor de don Víctor Manuel Malca Ganoza y Sra. b) Condición para Transferencia: De conformidad con lo normado en el Reglamento Interno en el asiento 6-B de la Ficha Nº 1132 del Registro de Propiedad, se establece que es condición en los contratos de adquisición del derecho a edificar sobre los lotes de la Habilitación, la aprobación del comprador por la Junta Directiva del Condominio Playa del Sol, exceptuándose de tal calificación las primeras ventas realizadas por la Inmobiliaria. Así consta del título archivado Nº 8698 de fecha 17/02/95. Se entiende el presente asiento a mérito de lo solicitado mediante documento privado de fecha 06/11/2000. c) Embargo: Por Resolución del 14/03/2001, expedido por el 5º Juzgado Penal Especial de Lima, que despacha la Dra. Victoria Sánchez Espinoza, Secretaria Isabel Aurora Flores Alberto, se ha ordenado se trabe embargo sobre el inmueble inscrito en la presente, hasta por la suma de TREINTA MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 30,000.00). Así consta del Parte Judicial derivado de los Exps. Nº 011-2001 (Cuaderno Cautelar) y 082-2001, seguidos entre otros contra Víctor Enrique Malca Salaverry por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y encubrimiento Real en agravio del Estado. d) Embargo: Por Resolución Nº 01 de fecha 10/10/2012 expedida por el Décimo Segundo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial que despacha el Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca, Especialista legal Marylin Garcia Rosas se ha ordenado trabar embargo sobre el inmueble inscrito en la presente partida hasta por la suma de S/. 90,000.00 (Noventa mil y 00/100 Nuevos Soles). Así consta del Parte Judicial derivado del Expediente Nº 02051-2012-311801-JR-CI-12 de fecha, en los seguidos por la Junta de Propietarios del Condominio de la Habilitación Vacacional Playa del Sol contra Víctor Malca Salaverry sobre proceso cautelar. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: Viernes 20 de Mayo del 2016, a las 10:00 horas. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates (Segundo Sótano) de la Sede de las Salas y Juzgados de la Sub Especialidad Comercial de Lima, ubicada en la Avenida Petit Thouars Nº 4979, distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia, presentaran DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. El remate será efectuado por Fernando Arnulfo Butrón Rodríguez - Martillero Público - Registro Nacional No. 230.Lima, 2016 Marzo 05.- PODER JUDICIAL - OMAR MICHEL CHAVEZ BUSTAMANTE - ESPECIALISTA LEGAL - Décimo Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 009-1372640_1-F-0000308 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO.- Expediente N° 02228-2013-0-1817-JR-CO-13, en los seguidos por DISTRIBUIDORA MANTARO S.A. contra NOVA CONSULT S.A.C., EMPRESA CONSTRUCTORA SAN ISIDRO S.A. y DISTRIBUIDORA REAL S.A.C., sobre Ejecución de Garantías, el señor Juez del 13° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, Dr. Juan Pablo Rengifo Santander, Especialista Legal Dr. Ronald Ángel Quiroz Rojas, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: - INMUEBLE 1: Oficina N° 904 del Noveno Piso, ubicado en el Jirón Cuzco N° 425 del Cercado de Lima, cuya área, linderos y otras especificaciones técnicas se encuentran inscritas en la Ficha N° 164843, continuada en la P.E. N° 40190279 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima (en adelante RPIL). TASACION: US$ 45,000.00 (CUARENTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).- PRECIO BASE DEL REMATE: US$ 30,000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.- CARGAS Y GRAVAMENES: 1) EMBARGO PREVENTIVO.Ordenado por el Juez del 16° Juzgado Penal de Lima, en Resol. del 05/08/93 y del 20/09/93, anotada en el As. 2-d de la Ficha N° 164843; 2) RENOVACION DE EMBARGO.- Por Resol. del 24/8/98 y Resol. Aclaratoria del 03/12/98 ambas expedidas por el 19° Juzgado Penal de Lima, se ha ordenado la RENOVACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO registrada en el As. 2-d de la Ficha N° 164843, anotada en el As D00001 de la P.E. N° 40190279; 3) HIPOTECA. Distribuidora Real S.A.C., constituye Hipoteca sobre el presente inmueble a favor de Distribuidora Mantaro S.A., hasta por la suma de US$45,000.00, con la finalidad de garantizar las obligaciones que se describen en el instrumento público que se archiva con el presente título. Así consta de la Escritura Pública del 12/12/2012, otorgada ante el Notario Alejandro Ramírez Carranza, anotada en el As D00002 de la P.E. N° 40190279.- DIA Y HORA DEL REMATE: 12 de Mayo del 2016, a horas 15:30 P.M. INMUEBLE II: Estacionamiento N° 41 del Tercer Sótano, ubicado en el Jirón Cuzco N° 427 del Cercado de Lima, cuya área, linderos y otras especificaciones técnicas se encuentran inscritas en la Ficha N° 164671, continuada en la P.E. N° 40209832 del RPIL.- TASACION: US$ 3,000.00 (TRES MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: US$ 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.- CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA.Distribuidora Real S.A.C., constituye Hipoteca sobre el presente inmueble a favor de Distribuidora Mantaro S.A., hasta por la suma de US$ 3,000.00, con la finalidad de garantizar las obligaciones que se describen en el instrumento público que se archiva con el presente título. Así consta de la Escritura Pública del 12/12/2012, otorgada ante el Notario Alejandro Ramírez Carranza, anotada en el As D00001 de la P.E. N° 40209832.- DIA Y HORA DEL REMATE: 12 de Mayo del 2016, a horas 16:00 P.M.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de los Juzgados Comerciales (Segundo Sótano), sito en la Av. Petit Thouars N° 4979, Distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.------------ LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable y presentarán la tasa arancelaria judicial por derecho a participar en remate (con fotocópia del arancel y del D.N.I.) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de Ley para cada inmueble.------------ Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del C.P.C. y están afectos al I.G.V.------------ Emilardo Zapata Obando-Martillero Público.- Reg. N° 184.- PODER JUDICIAL - RONALD ANGEL QUIROZ ROJAS-ESPECIALISTA LEGAL - 13° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 009-1372708_1-F-0000314 nacional Registro 238. Adjudicatario cancela los Honorarios del Martillero conforme la Ley y están afectos al I.G.V.- Lima, Abril del 2016.- Reynaldo José Rojas Alania - MARTILLERO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL - N° 238.- PODER JUDICIAL - JUAN CARLOS BALAREZO FERNANDEZ - Secretario Judicial - 15° Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 075-1374084_1-F-0000886 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL.- En los seguidos por BANCO CONTINENTAL contra BOTICA DANIELLA E.I.R.L. Y REYES JIMENEZ CRUZ, sobre Proceso de Ejecución de Garantías, Expediente N°1268-2014, el 7° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, a cargo del Dr. Juan Gustavo Varillas Solano y Especialista Legal Rolando Fredy Vivanco Rojas; ha dispuesto por Resolución N° 19 del diecinueve de octubre de 2015, sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el inmueble ubicado en el Jr. Esteban Camere N°303-305 (antes Lote N° 34. Mz. D-1). Urb. San Roque, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la partida electrónica N° 44539608 del Registro de Propiedad de Inmueble de Lima.- VALOR DE TASACIÓN, asciende a US$ 412,203.86 (cuatrocientos doce mil doscientos tres con 86/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US$ 274,802.57 (doscientos setenta y cuatro mil ochocientos dos con 57/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación.- GRAVÁMENES: a) Hipoteca.- Asiento D00003 a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$ 88,646.98 Dólares Americanos. b) Ampliación de Hipoteca: Asiento D00005, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 134,647.11 Dólares Americanos. c) Ampliación y Modificación de Hipoteca: Asiento D00007, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 308,978.00 Dólares Americanos. d) Hipoteca.- Asiento D00009 a favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 150,000.00 Dólares Americanos. e) Embargo.- Asiento D00010 a favor de SUNAT hasta por la suma de S/.170,000.00 Soles.- DIA Y HORA DEL REMATE: 17 de mayo de 2016, a horas 11:00 A.M.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicado en el segundo sótano de la sede de los Juzgados Comerciales sito en la Av. Petit Thouars 4979 Distrito de Miraflores Provincia y Departamento de Lima.- Los POSTORES: Oblarán 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre; presentarán: DNI original y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de expediente, con Copia de Arancel, DNI y cheque de gerencia de ser el caso. El inmueble constituido por Adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. El remate será efectuado por YURI GERMAN ALARCON ESPINAL Martillero Público - Lima, 9 de febrero de 2016.- PODER JUDICIAL - Rolando Fredy Vivanco Rojas-Secretario Judicial - 7mo. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - Yuri Germán Alarcón Espinar-MARTILLERO PUBLICO - Reg. 122.- 075-1372355_1-F-0000862 SEGUNDO REMATE JUDICIAL.- En los seguidos por INMOBILIARIA RAICES PERUANAS S.A.C. contra ANNABELLA TURIANI KODERMANN DE TIRADO y VICTOR MANUEL TIRADO SILVA; sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 05176-2013-0-1817-JRCO-08, el Señor Juez del Décimo Quinto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, Dr. José Miguel Hidalgo Chávez, con intervención del Especialista Legal William Germán Pachas López, ha dispuesto se saque a remate en SEGUNDA CONVOCATORIA, el inmueble constituido por el lote 35, del Fundo Moyopampa, con frente a la Avenida Lima Sur N° 1371 - 1375, inscrito en la Partida Electrónica N° 46774604, Distrito de Lurigancho - Chosica, hipoteca hasta por la suma de US$.60,000.00 a favor del Banco CCC del Perú; la misma que posteriormente fue independizada en las siguientes unidades inmobiliarias: UNIDAD INMOBILIARIA NRO. 35 (VIVIENDA) 1ER, 2DO Y 3ER. PISO, UNIDAD INMOBILIARIA NRO. 35A (VIVIENDA) 1ER, 2DO y 3ER. PISO, UNIDAD INMOBILIARIA NRO. 35B (VIVIENDA) PRIMER Y SEGUNDO PISO, UNIDAD INMOBILIARIA NRO. 35C (VIVIENDA) 1ER, 2DO y 3ER. PISO, UNIDAD INMOBILIARIA NRO. 35D (VIVIENDA) PRIMER Y SEGUNDO PISO, UNIDAD INMOBILIARIA NRO. 35E (VIVIENDA) 1ER, 2DO y 3ER. PISO. UBICADOS FRENTE A LA CARRETERA CENTRAL, SOBRE EL INMUEBLE MATRIZ PARTE DEL LOTE 35 DEL FUNDO MOYOPAMPA, DISTRITO LURIGANCHO, PROVINCIA LIMA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. CUYAS ÁREAS, COLINDANCIA Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 46774604, AHORA INDEPENDIZADAS EN LAS PARTIDAS ELECTRONICAS NROS. 13443132, 13443133, 13443134, 13443135, 13443136 Y 13443137 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.- VALOR DE TASACIÓN (Comercial): US$ 984,937.89. BASE DE REMATE: US$ 558,131.47, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el quince por ciento.- AFECTACIONES: 1) HIPOTECA, hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos, a favor del Banco CCC del Perú. Partida Electrónica 13443132. 2) HIPOTECA, hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos, a favor del Banco CCC del Perú. Partida Electrónica 13443133. 3) HIPOTECA, hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos, a favor del Banco CCC del Perú. Partida Electrónica 13443134. 4) HIPOTECA, hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos, a favor del Banco CCC del Perú. Partida Electrónica 13443135. Del Registro de Predios de Lima.- 5) HIPOTECA, hasta por la suma de US$. 60,000.00 dólares americanos a favor del Banco CCC del Perú. Partida Electrónica 13443136. 6) HIPOTECA, hasta por la suma de US$. 60,000.00 dólares americanos a favor del Banco CCC del Perú. Partida Electrónica N° 13443136. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: LUNES 23 de mayo de 2016, a horas 11:00 (de la mañana). En la Sala de Remates ubicada en el Sótano Nro. 2 de la Sede de los Juzgados Comerciales de Av. Petit Thouars Nro. 4979 - Distrito de Miraflores - Lima. FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ LA SUBASTA: Remate a viva voz, efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Celular: 999098701 / RPM *404496, correo electrónico: [email protected]. DE LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia (negociable) a su nombre, deben presentar tasa judicial consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente firmados). DEL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta de remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV.- Lima, 28 de enero de 2016.- PODER JUDICIAL- WILLIAM G. PACHAS LOPEZ-Especialista Legal - 15° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - Dr. ASDEL VEGA TIRADO-MARTILLERO PUBLICO - MATRICULA N° 209.075-1373449_1-F-0000881 SEGUNDO REMATE JUDICIAL.- Expediente: 03600-2014.- En el Expediente 03600-2014-0-1817-JR-CO-15, seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL contra COORPORACION SAMALLOA E.I.R.L. y LUIS ALEJANDRO SAMALLOA VELASQUEZ sobre EJECUCION DE GARANTIAS, por orden del 15° JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, Juez Dr. HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL, Especialista Legal BALAREZO FERNANDEZ, JUAN CARLOS; realizaré la diligencia de Remate Público en segunda Convocatoria del siguiente bien inmueble ubicado en Calle OROPENDOLAS N° 200 y N° 210, Urbanización San Joaquín, Distrito Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N° 07013891 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao. VALORIZACION DEL INMUEBLE: US$ 201,190.71 (DOSCIENTOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y 71/100 DÓLARES AMERICANOS) siendo la BASE DEL REMATE: US$ 114,008.06 (CIENTO CATORCE MIL OCHO Y 06/100 DÓLARES AMERICANOS), que constituye las dos terceras partes del Valor de Tasación menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria. GRAVÁMENES INSCRITOS: 1) HIPOTECA constituida por Luis Alejandro Samalloa Velásquez sobre el inmueble, inscrita en el asiento D00003 de fecha 01/02/2013 de la Partida N° 07013891 del Registro de Predios del Callao a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 165.625.00 dólares americanos. Escritura Pública del 06/02/2013 otorgada ante el Notario Público de Lima Dr. Luis Dannon Brender. 2) AMPLIACION DE HIPOTECA constituida por Luis Alejandro Samalloa Velásquez sobre el inmueble, inscrita en el asiento D0005 de fecha 17/06/2014 de la Partida N° 07013891 del Registro de Predios del Callao a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 201,000.00 dólares americanos. Escritura Pública del 26/05/2014 otorgada ante el Notario Público de Lima Dr. Luis Dannon Brender.- DIA Y HORA DEL REMATE: El 13 de Mayo del año 2016 a las 2:30 de la tarde.- LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lima sito en la Av. Petit Thouars N° 4979, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de Gerencia a nombre del Postor, SIN SELLO NO NEGOCIABLE y presentarán Documento de Identidad (copia y original); la tasa de Arancel judicial (copia y original firmados) donde conste los números: de Expediente, del Juzgado y del Documento de Identidad correspondiente. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Funcionario responsable del Remate Reynaldo José Rojas Alania, Martillero Público a nivel PRIMER REMATE PÚBLICO.- En los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA, contra JBK IMPORT S.A.C. y YONATHAN KEISY SANTOS ARIAS sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N° 10547-2014, el 17mo. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, a cargo del Juez Dr. CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS y Especialista Legal Dra. BAUTISTA GARCÍA, TERESA NOELIA; ha ordenado sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble Tienda 2135 (2B169) Planta Segundo Piso, Avenida Inca Garcilaso de la Vega Nro. 1342-1348-1354 y Jirón Washington Nro. 1337-1345-1355, Distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12307142 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, tasado en la suma de US$78,000.00 (SETENTA Y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS), teniendo como base de la postura las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$52,000.00 (CINCUENTA Y DOS MIL DOLARES AMERICANOS).- CARGAS Y GRAVÁMENES: 1) HIPOTECA: Constituida por su propietaria JBK IMPORT S.A.C. a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. hasta por la suma de US$94,600.00 Dólares Americanos. Así consta de la ESCRITURA PUBLICA del 26/03/2009 otorgada ante NOTARIO JORGE LUIS GONZALES LOLI en la ciudad de Lima, Asiento D00002.- 2) EMBARGO JUDICIAL: Por Resolución N° Uno de fecha 01/07/2015 y Resolución Aclaratoria N° Dos de fecha 22/06/2016 expedidas por el Juez Titular del 17° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Doctor Ricardo Luis Calle Taguche y Asistente de Juez María E. Breña Díaz, se resuelve lo siguiente: TRABESE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el inmueble de propiedad de la futura empresa demandada JBK IMPORT SAC hasta por la suma de OCHENTA CINCO MIL DOLARES AMERICANOS. En los seguidos por el Banco Financiero del Perú contra JBK Import S.A.C., Yonathan Keisy Santos Arias y Cristina Espinoza Morriberon sobre medida cautelar fuera del proceso. Expediente N° 5867- 2015-81-1817-JR-C0-17, Asiento D00003.- 3) EMBARGO: Mediante Resolución Nro. Dos de fecha 13/07/2015 aclarada por Resolución Nro. Tres de fecha 06/10/2015 suscrita por José Clemente Escudero López, Juez del 14° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, con la intervención de Yasmine Felícita Jiménez Chaca, especialista legal se resuelve Embargo en forma de inscripción, sobre las acciones y derechos del inmueble inscrito en la presente partida que le corresponden al demandado JBK Import S.A.C. hasta por la suma de S/.40,000.00 Nuevos Soles, en los seguidos por Barrón & Asociados Agentes de Aduana S.A.C. contra JBK Import S.A.C., sobre medida cautelar de Embargo. Expediente 02996-2015-52-1817-JR-CO-14. Asiento BOLETIN OFICIAL Lima, martes 3 de mayo de 2016 | EL PERUANO D00004.- 4) RECTIFICACIÓN: Se rectifica el asiento D0004 de la presente partida electrónica en el sentido que el monto correcto del Embargo es “US$48,500.00 Dólares Americanos” y no como consta en el referido asiento. El presente se extiende en mérito al título archivado N° 00810574 de fecha 31/08/2015 y al Art. 82 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Asiento D00005.- 5) EMBARGO: Mediante resolución judicial N° Uno de fecha 14/09/2015 aclarada por Resolución Judicial N° Dos de fecha 18/01/2016 expedidas por el Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacha la Dra. Rosario Alfaro Lanchipa y Secretario Judicial Neddy Nancy Melchora Sánchez Huallanca, se dispone trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida, le correspondan a la demandada COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABACO hasta por la suma de US$19,000.00 Dólares Americanos, en los seguidos por JBK IMPORT S.A.C. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero (Exp. N° 07381-2015-7-1817-JRCO-01) Asiento D00006.- DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: martes 17 de mayo de 2016 a las 2:30 PM. en la Sala de Remates -Sótano 2 - de los Juzgados Comerciales de Lima, sito en la Av. Petit Thouars Nro. 4975-4979, Distrito de Miraflores, Lima.- OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS: Los postores, oblarán no menos del 10% del VALOR DE TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable) a la orden de su propio nombre y entregarán: en original y copia, el recibo del arancel judicial (donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y las Generales de Ley del postor); asimismo el DNI del postor en original y copia.- MILTON RENZO RAMOS FERNANDEZ DAVILA-Martillero Público Reg. Prof. Nro. 235 - PODER JUDICIAL - TERESA NOELIA BAUTISTA GARCIA-ESPECIALISTA LEGAL - 17° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 002-1373708_1-FA-0013096 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL.- Expediente 01413-2010 En los autos seguidos por COMERCIAL A Y A SAC SUCESOR PROCESAL DEL BANCO CONTINENTAL, con NORIEGA HIDALGO, JAIME JESUS GUICEVE SAC, TERCERO LEGITIMADO, CONSULTORES E INVERSIONES DE LA CRUZ SAC ACRREDOR NO EJECUTANTE, JOSE ALFONSO SILVA LOPEZ SA, sobre ejecución de garantías, el Primer Juzgado Civil Sub Especializado Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, a cargo de la Doctora Rosario Alfaro Lanchipa, asistida por la Especialista Legal Doctora Solange Maite Horna Ticeràn, ha autorizado al Martillero Público Alfredo Ríos Carrasco, con Registro Nº 145, llevar a cabo la Secunda convocatoria a remate judicial del inmueble ubicado en LA CALLE 5 MANZANA D LOTE 7, LOTIZACIÒN LAS VEGAS, PRIMERA ETAPA, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, Provincia y Departamento de Lima, (área de terreno 6,315m2), inscrito en la Ficha Nº 83222 y continua en la Partida Electrónica Nº46247027 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima-Callao.- VALOR DE TASACIÓN: TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS con 97 /100 dólares americanos (US$ 3 289,832.97) BASE DEL REMATE: UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO con 68/100 dólares americanos (US$ 1 864,238.68), que corresponde a las 2/3 partes del valor de la tasación con la deducción la deducción del 15% del monto de la base de la primera convocatoria.- AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA constituida a favor del Banco Continental hasta la suma de US$270,000.00, según Escritura Pública de fecha 19/05/2005, otorgada ante Notario Gonzales Loli. Título inscrito en el asiento D0004 de la P.E. Nº 46247027.- 2.- AMPLIACION DE HIPOTECA La hipoteca registrada en el asiento D0004 se amplio hasta la suma de US$ 310,000.00, según Escritura Pública de fecha 28/06/2005, otorgada ante Notaria Rosalia Mirella Mejia Rosasco. Título inscrito en el asiento D0006 de la P.E. Nº46247027.- 3.- RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA La hipoteca registrada en el asiento D0004 y la que se refiere al asiento D0006 ha sido ratificada y ampliada, hasta la suma de US$500,000.00, según Escritura Pública de fecha 18/04/2008, otorgada ante Notaria Rosalia Mirella Mejia Rosasco Título inscrito en el asiento D0008 de la P.E. Nº46247027. 4.- RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA. La hipoteca registrada en el asiento D0004 y la que se refiere a los asientos D0006 y D0008 ha sido ratificada y ampliada, hasta la suma de US$ 820,000.00, según Escritura Pública de fecha 27/03/2009, otorgada ante Notaria Rosalia Mirella Mejia Rosasco Título inscrito en el asiento D00010 de la P.E. Nº46247027 5.- Embargo Se traba embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de GUICEVE SAC hasta la suma de US$ 231,000.00.- La medida cautelar se inscribirá una vez fenecido el Fidecomiso, a cargo del Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 11012397 del Registro de Personas Jurídicas y una vez cancelado el asiento C0004 y regularizado el Tracto Registral en relación al derecho de GUICEVE SAC Título inscrito en el asiento D00012 de la P.E. Nº46247027 6.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO.- La Empresa COMERCIAL A Y A SAC es el nuevo propietario de la Hipoteca registrada en el asiento D0004 y la que se refiere a los asientos D0006, D0008 y D00010 de la P.E. Nº 46247027, en virtud de la Cesión de crédito, otorgada por su anterior acreedor, según Escritura Pública de fecha 01/12/2011, ante Notario Gonzales Loli. Título inscrito en el asiento D00013 de la P.E. Nº 46247027.- DÍA Y HORA DEL REMATE: 19 DE MAYO 2016 A LAS 09:00 HORAS.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de los Juzgados Comerciales ubicada en el Segundo Sótano de la Av. Petit Thouars Nº 4979 Distrito de Miraflores, Lima.- POSTORES: Presentar DNI original, Tasa Judicial de Participación a la orden del Juzgado (consignando el Nº del Expediente Nº del DNI, dirección domiciliaria, firma), y oblar no menor al 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, sin el sello de no reembolsable Los honorarios del Martillero serán cancelados por el adjudicatario, mas el IGV., de conformidad al artículo 732 el CPC, a la Ley 27728 y su Reglamento aprobada por D.S. 008-2005 JUS Informes Tel 989796240.- Lima, 27 enero 2016.- PODER JUDICIAL - SOLANGE MAITE HORNA TICERAN - SECRETARIO JUDICIAL - 01° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- Ing. Alfredo Rios Carrasco - Martillero Público - Registro SUNARP N° 145.- 002-1374040_1-FA-0013153 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA.- En el Exp. N° 2905-2015, proceso sobre Ejecución de Garantías Reales seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL en contra de CLARA EULALIA LAZARO CORDOVA, la señora Juez del Cuarto (4°) Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima Dra. Ana Marilú Prado Castañeda, interviniendo el Especialista Legal Dr. Carlos Enrique Pajuelo Mejia, ha dispuesto se saque a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble identificado en registros públicos como Departamento N° 103 ubicado en el primer nivel del edificio multifamiliar sito en la Fracción “B-1” integrante de la Fracción “B” en el terreno denominado Virgen Dolorosa en el sector Santutis, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° 11121204 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - sede Cusco. PRECIO BASE: US$ 71,725.68 (SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 68/100 DÓLARES AMERICANOS). TASACIÓN COMERCIAL: US$ 107,588.52 (CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 52/100 DÓLARES AMERICANOS). La base es equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) HIPOTECA constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 625,910.00 obrando anotado éste gravámen en el asiento D.1 del rubro Partida de Independización (G00001) correspondiente a la indicada Partida Electrónica N° 11121204; 2) AMPLIACIÓN Y RATIFICACIÓN DE HIPOTECA constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 843,674.00, inscrita en el asiento D.1 del rubro Partida de Independización (G00001) correspondiente a la indicada Partida Electrónica N° 11121204; 3) HIPOTECA constituida a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 70,625.00 obrando anotada en el asiento D00004 de la indicada Partida Electrónica N° 11121204.- DIA Y HORA DEL REMATE: 3005-2016 a horas 02.30 p.m.- LUGAR DEL REMATE: En la sala de remates ubicada en el sótano N° 02 de la sede de los Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial de Lima, sito en la Av. Petit Thouars N° 4979, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. Diligencia que será efectuada por el Martillero Público Abogado Jorge Luis Ñaupa Contreras con Registro N° 251. LOS POSTORES: Deberán oblar en efectivo o con Cheque de gerencia girado a su nombre (el cheque debe ser negociable) el 10% del valor de la tasación. Por razones legales y de seguridad se exhorta a los postores a realizar el oblaje con cheque de gerencia. Igualmente los postores deberán presentar el arancel judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble (consignando el número de expediente, juzgado, número de DNI). Además los postores deberán presentarse con su DNI, las personas jurídicas deberán presentarse con copia de su ficha R.U.C. En el caso de personas jurídicas ó de quienes actúen como apoderados, deberán presentarse también con los documentos que sustenten su representación legal; el poder del representante (presentarlo en duplicado) debe autorizarlo para participar en el remate y sea el caso, otorgarle la facultad de endosar cheques. El adjudicatario a la firma del acta de remate deberá cancelar la comisión del Martillero Público de conformidad con el artículo 18 del D.S. N° 0082005-JUS. Consultas cel. 949307024.------------ Jorge Luis Ñaupa Contreras - Abogado - Martillero Público - Reg. No 251.- Jorge Luis Ñaupa Contreras-ABOGADO - MARTILLERO PUBLICO - REG. PROF. 251 - PODER JUDICIAL - CARLOS ENRIQUE PAJUELO MEJIA-ESPECIALISTA LEGAL - 4° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 0751374078_1-F-0000884 SEGUNDO REMATE JUDICIAL - LIMA.- En los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL con MAGUIÑA BAZAN Janet Magalli, MAGUIÑA BAZAN Edwin Antonio, ROMAN CATAÑO Denis Walter expediente N° 09294-2014-00-1817-JR-CO-10, por orden del 10° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL Lima, Señor Magistrado SALAZAR LAYNES Juan Ulises, Especialista Legal TAPIA CARBAJAL Inés Ysabel suscrito Martillero Público, rematará en segunda convocatoria, el inmueble, ubicado en calle 5 Lote N°1 de la Mz Ñ Urbanización PROLIMA II Etapa, Distrito Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito en la Partida Electrónica N° 12228019 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. *********** VALOR DE TASACION: US$ 380,835.00 (TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 DOLARES EUA). *********** PRECIO BASE: US$ 215,806.50 (DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 50/100 DOLARES EUA), que vienen a ser las dos terceras partes del valor de la tasación, menos el 15% de descuento por tratarse de una segunda convocatoria. *********** GRAVAMENES y CARGAS: ASIENTO D00005: HIPOTECA: Sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de US$ 183,000.00 Dólares Americanos a favor del Banco de Crédito del Perú; ASIENTO D00007: HIPOTECA: Sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de US$ 366,786.84 Dólares Americanos a favor del BBVA Banco Continental; y ASIENTO D00008: EMBARGO: En forma de Inscripción sobre derechos y acciones del inmueble inscrito en esta partida correspondiente a Janet Magalli Maguiña Bazán, hasta por la suma de S/. 45,000.00 Nuevos Soles a favor del Banco Internacional del Perú - INTERBANK, Exp. 486-2014-35 del Segundo Juzgado Mixto-MBJ de Los Olivos.*********** DIA DEL REMATE: 17MAY2016 *********** HORA: A las 9:00 AM. *********** LUGAR: Sala de Remates de los Juzgados Comerciales, ubicada en la Av. Petit Thouars N° 4979 segundo sótano, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. *********** POSTORES Oblarán en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación y presentarán la tasa judicial correspondiente a la orden del Décimo Juzgado Civil-Subespecialidad Comercial; debiendo consignarse en la misma el número del expediente, el acto procesal a realizar, documento de identidad y firmas; estando el presente remate a cargo del martillero público antes designado, debiendo pagar el adjudicatario la comisión del martillero. *********** COMISION DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del Comprador y se cancela a la firma del Acta de Adjudicación, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV. * INFORMES: Tel. 01-4412668/ #949063616/ www. martillerocorrea.es.tl.- PODER JUDICIAL - INES YSABEL TAPIA CARBAJAL-ESPECIALISTA LEGAL - 10° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.A. Orlando Correa Guerrero-Abogado - Martillero Público - Registro N° 193.- 002-1373355_1-FA-0013019 PRIMER REMATE JUDICIAL.- EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXP:09219-2014-0-1817-JR-CO-07, SEGUIDO POR BANCO DE CREDITO DEL PERU, EN CONTRA DE MARIA LORENA VASQUEZ DELGADO; EL JUEZ DEL SETIMO JUZGADO CIVIL-SUBESPECIALlDAD COMERCIAL DE LIMA, JUEZ DRA. LAURA HUAYTA ARIAS, ESPECIALISTA LEGAL JUAN MERINO BUSTAMANTE, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE PARA EL DÍA 11 DE MAYO DEL 2016 A LAS 14:30 HORAS.- LUGAR REMATE: SALA DE REMATES DE LOS JUZGADOS COMERCIALES DE LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, SITO EN LA AV. PETIT THOUARS 4979, 2DO SOTANO, MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. INMUEBLE A REMATAR: LOTE 7 DE LA MZA. “E”, LOTE ALDANA DEL LOTE ACUMULADO PUEBLO VIEJO, URB. SANTA MARIA DE VILLA CLUB, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°12664574, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.======= VA- LOR DE TASACIÓN: US$65,456.00 DOLARES AMERICANOS. (SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS)============== BASE DE REMATE: US$43,637.33 DOLARES AMERICANOS, (CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE 33/100 DOLARES AMERICANOS) EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN.-======= AFECTACIONES: 1) SERVIDUMBRE DE PASO A FAVOR DE INVERSIONES CENTENARIO S.A.A., INSCRITO EN EL ASIENTO D00001 DE LA PARTIDA ELECTRONICA 12664574 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. 2) HIPOTECA HASTA POR S/.148,581.00 SOLES A FAVOR DEL BCP, INSCRITA EN EL ASIENTO D00005 DE LA PARTIDA ELECTRONICA 12664574 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.======= DEPÓSITO PARA SER POSTORES: OBLARÁN EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, EN EFECTIVO, CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE O DEPÓSITO JUDICIAL; MAS EL PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN POR DERECHOS DE PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES.======= MARTILLERO PÚBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, REG. N° 190. NEXTEL: 106*8447, CEL-959648263. LIMA, 2016-04-06.- PODER JUDICIAL - JUAN MERINO BUSTAMANTE-SECRETARIO JUDICIAL - 7° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- W. Armando Salas Pacheco-MARTILLERO PUBLICO - Reg. N° 190.- 075-1372843_1-F-0000869 n Remates Bienes Muebles TERCERA SUBASTA JUDICIAL-Exp. No. 0414-2005 Por orden del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, a cargo del Juez Dr. VÍCTOR CÉSAR ZEGARRA BRICEÑO, Especialista Legal Dr. JULIO HUERTA MACEDO, en los seguidos por EQUIPOS MECÁNICOS S.A. con SANTA ROSITA CONSORCIO COMERCIAL S.A.C. sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el día 06 DE MAYO DE 2016 A HORAS 10.30 (DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA) en AVENIDA COLONIAL No. 2078, LIMA, Provincia y Departamento de Lima, remataré en TERCERA CONVOCATORIA el vehículo con PLACA DE RODAJE S0O532, inscrito en el Registro Vehicular con el Número de Partida 51162332, Titulares de dominio Registral PALACIOS CHOPITEA FRANCISCO JOSÉ y BELLIDO PYE DE PALACIOS MARÍA LUISA. Características del vehículo: AUTOMOVIL MARCA VOLKSWAGEN modelo GOLF VARIANT 2.0 MEC/2004, CLASE: STATION WAGON año: 2004 Serie: WVWZZZ1JZ4W179602 Motor: APK836595 VALOR DE TASACIÓN US$10,800.00 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: 2/3 partes de tasación menos 2 VECES 15% de deducción ascendentes a US$5,202.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más IGV. Afectaciones: 1) EMBARGO: Anotación de Embargo Exp. 18380 11/01/2006 Juzgado: 1°.JPL MAGDALENA-EXP 414-2005 Causal $4500.00 Dte: Equipos Mecánicos S.A. demandado: Santa Rosita Consorcio Comercial S.A:C. No. De título 2006-18380; 2) EMBARGO: Anotación de Embargo Expediente 39764 24/01/2006 Juzgado de Paz Letrado de Magdalena Causal S/13,000.00 Demandante: Representaciones y Distribuidora Chapi SAC. Demandado: Santa Rosita Consorcio Comercial S.A.C. No. Título 2006-39764. Los Postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) el diez por ciento del valor de tasación y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de Ley. Adjudicatario cancela honorarios de Martillero Público. Lima, 27 de ABRIL de 2016.- JAVIER REYNOSO EDEN-Martillero Público Reg. N° 97-ABOGADO.- 002-1374659_1-FA-0013340 D. Edictos Penales EXPEDIENTE: NRO. 19-2015-0-1815-JP-PE-CCM-2JPLSYSB.EDICTO: LA SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA, CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL INCULPADO: - JULIO NUÑEZ CASTRO.- Para que se presente al local del juzgado y responda a los cargos que se le formulan en la instrucción que se le sigue a JULIO NUÑEZ CASTRO por Faltas contra la Persona-, en agravio de MIRIAM VANESA URETA HUANCAHUIRE, al haber sido declarado REO AUSENTE.- Fdo. Dra. SHEILA ETHEL ARENAS SOTO, JUEZ TITULAR; DRA. CLAUDIA CORZO MOYANO, SECRETARIO PENAL.- Surco, 13 de abril del 2016.- PODER JUDICIAL - SHEILA E. ARENAS SOTO JUEZ TITULAR - 2° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 009-1374306_1 EDICTO N° 975-14-1°JPTSJL-CSJ-LE-MVE.- El Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho cita y emplaza al procesado CESAR LUCAS TORRALBA, a efecto que se apersone al local del juzgado para que rinda su declaración dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ (continuar el proceso sin su presencia), en el proceso que se le sigue por delito Contra La Administración Pública - Violencia y Resistencia a la Autoridad en agravio del Estado. San Juan de Lurigancho 13-04-16. Secretaria: Milagros Villanueva Elera. PODER JUDICIAL - MILAGROS VILLANUEVA ELERA-SECRETARIA JUDICIAL - 1° Juzgado Penal Transitorio de S.J.L. - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE.- PODER JUDICIAL - Dr. RONY D. BARRETO REYES-JUEZ PENAL - Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE.- 005-1373296_1 EDICTO.- El Presidente de la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; CITA Y EMPLAZA al acusado, para que se pongan a derecho y defensa de los cargos formulado en su contra en el proceso que se le sigue mediante: Exp. N°1415-2011 seguido contra JUAN ELIAS FARIAS LOPEZ, por delito CONTRA EL PATRIMONIO- ROBO AGRAVADO, en agravio de JOSUE KEVIN GARCÍA TTITO. Proc. Reservado. San Juan de Lurigancho, 15 de abril de 2016.- PODER JUDICIAL - BLANCA YNÉS ALVA CERNA - SECRETARIA DE SALA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ETE - Sala Superior Especializada en lo Penal - Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho.- 005-1373299_1 Edicto.- El Presidente de la Sala Superior Especializada en lo Penal descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; CITA Y EMPLAZA al acusado, para que se pongan a derecho y defensa de los cargos formulado en su contra en el proceso que se le sigue me- 27 diante: Exp. N° 1522-2011 seguido contra LUIS ALEXANDER VILLANUEVA YAÑES, por delito CONTRA EL PATRIMONIO- ROBO AGRAVADO, en agravio de JOSÉ LUIS TELLO URESTI.- Proc. Reservado.- San Juan de Lurigancho, 15 de abril de 2016.- PODER JUDICIAL - BLANCA YNÉS ALVA CERNA-SECRETARIA DE SALA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho.- 005-1373300_1 EDICTO PENAL - PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL.- EXP. No. 325-2014-12-5001-JR-PE-01, el Señor Juez RICHARD AUGUSTO CONCEPCIÓN CARHUANCHO mediante la Resolución N° DOS de fecha ocho de abril del año dos mil dieciséis, ha dispuesto notificar a los investigados NORMA TORRES CASTILLO o VIVIANA SANTILLÁN GARCÍA o ANGIE VIVIANA SANTILLÁN GARCÍA o NHORA VIVIANA ESCÁRRAGA GARCÍA; JUAN DAVID JIMÉNEZ ARANGO; CARLOS ANDRES PÉREZ ORJUELA; DENNIS WILLIAMS BECERRA TÁVARA; ELI OTTO MEDINA CHIPANA; CHRISTIAN ALBERTO OLIVOS GONZÁLES; SHIRLEY ENTIH ARÉVALO PINEDO; MARCOS ARÉVALOS PINEDO; ANA MARÍA GONZÁLES SÁNCHEZ DE ROBILLIARD; JUAN FEREDERICO ROBILLARD PEHOVA Y MARCÍA NOELIA CASTAÑEDA GONZÁLES Y ENITH PINEDO TORRES lo dispuesto en la presente resolución DECLARAR FUNDADO el requerimiento la Declaración de Ausencia, notificada mediante edicto los días 02, 03 y 04 de mayo de 2016. 1. DECLARAR FUNDADO el Requerimiento Fiscal; en consecuencia, DECLÁRESE REO AUSENTE a los investigados: NORMA TORRES CASTILLO o VIVIANA SANTILLAN GARCIA o ANGIE VIVIANA SATILLÁN GARCÍA o NHORA VIVIANA ESCÁRRAGA GARCÍA; JUAN DAVID JIMÉNEZ ARANGO, CARLOS ANDRES PÉREZ ORJUELA; DENNIS WILLIAMS BECERRA TÁVARA; ELI OTTO MEDINA CHIPANA; CHRISTIAN ALBERTO OLIVOS GONZÁLES; SHIRLEY ENITH ARÉVALO PINEDO; MARCOS ARÉVALOS PINEDO; ANA MARÍA GONZÁLES SÁNCHEZ DE ROBILLIARD; JUAN FEDERICO ROBILLIARD PEHOVAZ y MARCÍA NOELIA CASTAÑEDA GONZÁLES y ENITH PINEDO TORRES; a quienes se le deberá notificar conforme señala el numeral 2) del artículo 18° del Reglamento de Notificaciones mediante Edictos por TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS en los diarios El Peruano y “La República”.- 2. OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.- RICHARD AUGUSTO CONCEPCION CARHUANCHO-JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA NACIONAL.- 0051372430_1 EDICTO JUDICIAL: Ante el 43° Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima que despacha el Dr. Américo Flores Ostos; Secretario Ilizarbe en el Exp 01495-16 en los seguido contra JOSE ANTONIO CHÁVEZ CARHUANINA Y EMILIO CONDORI CHOQUIPIOMDA como presuntos autores contra la Libertad Sexual Violación Sexual de Menor de Edad- en agravio de la menor de edad de iniciales E.N.M.P. se ha ordenado notificar por edicto a José Antonio Chávez Carhuanina y Emilio Condori Choquipiomda para la audiencia de Presentación de Cargos a llevarse a cabo en el local del Juzgado el día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis a la diez de la mañana con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y de los abogados de los imputados, bajo apercibimiento de asignarse abogado defensor público; en caso de inconcurrencia de éste.- Lima, 15 de abril del 2016.- PODER JUDICIAL - Dr. AMERICO FLORES OSTOS - JUEZ PENAL - 43° Juzgado Penal - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 009-1374304_1 EDICTO JUDICIAL.- EDICTO JUDICIAL: Ante el 43° Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima que despacha el Dr. Américo Flores Ostos; Secretario Ilizarbe en el Exp 01495-16 en los seguido contra JOSÉ ANTONIO CHAVEZ CARHUANINA Y EMILIO CONDORI CHOQUIPIOMDA como presuntos autores contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de Menor de Edad- en agravio de la menor de edad de iniciales E.N.M.P. se ha ordenado notificar por edicto a José Antonio Chávez Carhuanina y Emilio Condori Choquipiomda para la audiencia de Prisión Preventiva a llevarse a cabo en el local del Juzgado el día veinticuatro de Mayo del año dos mil dieciséis a las doce del medio día con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y de los abogados de los imputados, bajo apercibimiento de ser sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia; adicionándose que la inconcurrencia de este último ocasionara su exclusión de la defensa y la asignación de abogado defensor público precísese que los imputados tienen derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en dicha audiencia; en cuyo caso será representado por su abogado ó defensor público; Lima, 15 de Abril del 2016.- PODER JUDICIAL - Dr. AMERICO FLORES OSTOS-JUEZ PENAL - 43° Juzgado Penal - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 009-1374305_1 EDICTO N° 1023-13-1°JPTSJL-CSJ-LE-LMDC.- El Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho cita y emplaza al procesado TINOCO MENDOZA CESAR FRANCISCO, a efecto que se apersone al local del juzgado para que rinda su declaración instructiva dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ (continuar el proceso sin su presencia), en el proceso que se le sigue por delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones graves Culposas, en agravio de Noe Olivos Castro.- San Juan de Lurigancho 30-03-16. Secretaria: Lisbeth Moreno De la Cruz.- PODER JUDICIAL - LISBETH MORENO DE LA CRUZ-SECRETARIA JUDICIAL - 1° Juzgado Penal Transitorio de S.J.L. - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE.- 005-1373305_1 EDICTO N° 2563-15-1°JPTSJL-CSJ-LE-MVE.- El Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho cita y emplaza al procesado ANDRE MENDOZA COTRINA, a efecto que se apersone al local del juzgado para que rinda su declaración dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ (continuar el proceso sin su presencia), en el proceso que se le sigue por delito Contra La Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas - Microcomercialización de Drogas, en agravio del Estado.- San Juan de Lurigancho 07-04-16. Secretaria: Milagros Villanueva Elera.- PODER JUDICIAL - MILAGROS VILLANUEVA ELERA-SECRETARIA JUDICIAL - 1° Juzgado Penal Transitorio de S.J.L. - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE.- 005-1373306_1 EDICTO N° 941-14-1°JPTSJL-CSJ-LE-MVE.- El Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho cita y emplaza al procesado NELSON MARINO ROJAS VEGA, a efecto que se apersone al local del juzgado para que rinda su declaración dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ (continuar el proceso sin su 28 BOLETIN OFICIAL presencia), en el proceso que se le sigue por delito Contra La Fe Pública - Uso de Documento Falsificado, en agravio de Teodosia Castro Solís y Fredy Luis Lachos Santos en representación de Teresa Yovana Monzón Castro.- San Juan de Lurigancho 08-04-16. Secretaria: Milagros Villanueva Elera.- PODER JUDICIAL - MILAGROS VILLANUEVA ELERA - SECRETARIA JUDICIAL - 1° Juzgado Penal Transitorio de S.J.L. - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE.- 005-1373308_1 EDICTO N° 1023-13-1°JPTSJL-CSJ-LE-LMDC.- El Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho cita y emplaza al procesado CESAR FRANCISCO TINOCO MENDOZA, a efecto que se apersone al local del juzgado para que rinda su declaración dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ (continuar el proceso sin su presencia), en el proceso que se le sigue por delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones Graves Culposas, en agravio de Noe Olivos Castro. San Juan de Lurigancho 12-04-16. Secretaria: Lisbeth Moreno De la Cruz.- PODER JUDICIAL - LISBETH MORENO DE LA CRUZ-SECRETARIA JUDICIAL - 1° Juzgado Penal Transitorio de S.J.L. - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE.- PODER JUDICIAL.- Dr. RONY D. BARRETO REYES.- JUEZ PENAL.- Primer Juzgado Penal transitorio de San Juan de Lurigancho.- Corte Superior de Justicia de Lima Este.- 005-1373292_1 PROVINCIAS ABANCAY PUBLICACIÓN DE AVISOS: Av. Díaz Barcenas N° 100 4to. piso Telf. (083) 323732 EDICTO.- El Juez Civil de Abancay, en el Exp. N°.596-2014, interpuesta por AURELIO CHIPA ROMÁN, sobre Nulidad de Acto Jurídico (...) SE RESUELVE.-ADMÍTASE A TRAMITE LA DEMANDA, interpuesta por AURELIO CHIPA ROMÁN; sobre NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO: a).- Nulidad de la Escritura Pública de Acta de Protocolización de sucesión intestada N° 347 de quien en vida fue AMBROSIO CHIPA TAPIA de fecha 10 de Diciembre del 2012; b).-Acumulativamente en forma accesoria la cancelación de Inscripción Registral de Anotación Preventiva y anotación de la declaración de herederos, inscrita en la Partica Electrónica N° 11015066; así como la cancelación del Asiento Registral de la Partida Electrónica N° 02001902, Asiento C-0001; C)- Con expresa condena de costos y costas del proceso; dirigida contra JUAN CARLOS TAIPE CHIPA Y OTROS, debiendo a éste último notificarse vía edicto conforme al artículo 165 del Código Procesal Civil en los Diarios el Peruano y el Pregón por tres veces con intervalo de tres días; sustanciándose en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; en consecuencia, notifíquese, sustanciándose en la vía del Proceso Abreviado; debiendo publicarse la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días, en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario Judicial “El Pregón”. H.S. Abancay, 21 de Abril del 2016. KELINA M DAVILA CATALDO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE ABANCAY CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA APURIMAC.- 052-1372441_1B-0000712 EDICTO JUDICIAL.-Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Aymaraes, despachado por el Dr. Víctor Luis Martínez Pérez, se viene tramitando el Proceso Civil Nro 47-2013, habiéndose resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 02 ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por la Comunidad Campesina de Cayhuachahua, representado por el Presidente ALEJANDRO JIMÉNEZ ANDRADE y por el Vicepresidente FELICIANO ENCISO PORTILLO, sobre INTERDICTO DE RETENER y accesoriamente la INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, contra MAXIMILIANO VELASQUE PARRAGA debiendo tramitarse en la vía procedimental del proceso SUAMARISIMO, en consecuencia concédase el plazo de CINCO DÍAZ, a fin de que cumpla en absolver la demanda dentro del término de ley, bajo expreso apercibimiento de declararse REBELDE y continuarse la prosecución del presente proceso en su rebeldía, téngase por ofrecidos los medios probatorios y agregúese a los autos los anexos que adjunta y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 506 del Código Procesal Civil Vigente, publiquese el extracto de la presente resolución enel diario oficial “ El Peruano”, así como en el diario judicial de circulación regional “El Pregón” por tres veces, con intervalo de tres dias. Firmando el Juez Martínez Pérez- Secretario Judicial Flores Terrazas. H.S.-LUCIANI FLORES TERRAZAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE AYMARAES.- 052-1369928_1B-0000697 EDICTO.- Ante el Oficio Notarial a mi cargo, situado en el Jr. Unión Nro. 114 -Abancay, DELIA DOMINGA HUAMAN OJEDA solicita la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en la AVENIDA TUPAC AMARU, SIN NÚMERO, del distrito de Tamburco, provincia Abancay, con un área de 530.00 m2. La que se admite a trámite con notificación por este medio de sus inmediatos fransferentes BRUNO HUAMAN TAYPE Y GAVINA HUAMAN ARIAS, y sus herederos legales, y por CÉDULA del Representante Lega! de la Dirección Regional Agraria de Apurímac — Ministerio de Agricultura, en su calidad de TITULAR REGISTRAL, y de los propietarios u ocupantes de los predios colindantes; disponiendo su publicación por tres (3) veces con intervalo de tres dias, conforme a ley. Abancay, 08 de abril del 2016.EBILTON G APONTE CARBAJAL ABOGADO NOTARIO DE ABANCAY.- 052-1372440_1-B-0000711 EDICTO.-El Juez Mixto de Abancay, en el Exp. N°1489-2015, interpuesta por SILVIA MALLQUI CACERES, Res. N°. 01 (...) SE RESUELVE.- Admitir a trámite la demanda interpuesta por SILVIA MALLQUI CACERES Y MARCIAL OSCCO VILLANO, sobre PRESCRICPION ADQUISITVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en el pasaje los Héroes N°.202-202-A en el sector de Ichubambilla (Ex Llañucancha ) del distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, de un área superficial de 103.56 m2 PRETENSIÓN ACCESORIA se disponga la inscripción de la sentencia en el Registro de Propiedad Inmueble.- pretensión dirigida en contra de: RICARDO LÓPEZ LEÓN Y HONORATA ATAHUI DE LÓPEZ, con emplazamiento de los colindantes PAULINO CAMARGO ROMÁN Y CIRSITINA HUAMANI HUILLCA, JUANA LOPINTA JURO Y DINA SANDOVAL GÓMEZ, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY y el emplazamiento al PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL PERUANO | Lima, martes 3 de mayo de 2016 ABANCAY; sustanciándose en la vía del PROCESO ABREVIADO, en consecuencia notifíquese, sustanciándose en la vía del Proceso Abreviado; debiendo publicarse la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días, en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario Judicial “El Pregón”. H.S. Abancay, 19 de Abril del 2016.-KELINA M DAVILA CATALDO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE ABANCAY CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC.- 052-1369927_1B-0000695 EDICTO.- Ante el Oficio Notarial a mi cargo, situado en el Jr. Unión N° 114 de esta ciudad, DIULO ALFARO ORE solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su progenitura EVA ORE GONZALES DE ALFARO, fallecida el 12 de julio de 1983, para que se declare heredera única y universal al peticionario y a sus hermanos ALEJANDRINA, DIOMEDES, MERCEDES, JORGE Y DIMAS ALFARO ORE, en su condición de hijos de la causante - Lo que se publica de conformidad con la Ley N° 26662, a fin de que concurran quienes además de los nombrados tengan vocación sucesoria. Abancay, 26 de abril del 2016.EBILTON G APONTE CARBAJAL ABOGADO NOTARIO DE ABANCAY.052-1374389_1-B-0000734 EDICTO .- Ante el Oficio Notarial a mi cargo, situado en el Jr. Unión N° 114 Oficina 203, ISABEL GUIZADO SIERRA, solicitan FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DE DOMINO sobre el inmueble urbano, Ubicado en el JR. HUANCAVELICA N° 1205, del Distrito y Provincia de Abancay, con un área de 111.41 M2; la que se admite a trámite con notificación de su inmediata transferente GREGORIO CAMACHO ASTOQUILLCA Y DOÑA JULIA OCSA CAMACHO, mediante avisos que serán publicados por tres veces con intervalos de tres días, conforme a ley, sin perjuicio de la notificación a los propietarios u ocupantes de los predios colindantes y mediante carteles en el inmueble. Abancay, 20 de Abril del 2016. EBILTON G APONTE CARBAJAL ABOGADO NOTARIO DE ABANCAY.- 052-1372442_1-B-0000713 Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay, Juez: Frisancho; PROCESO PENAL Nº 200-2015-41, Estando al Requerimiento de acusación por el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Andahuaylas, contra el procesado VIRGILIO TELLO VELASQUE, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en su forma de Promoción, Favorecimiento y Facilitación al Consumo Ilegal de Drogas Toxicas mediante actos de tráfico, en agravio del Estado, previsto en el inciso 7, del artículo 297, concordante con el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal; Prográmese la Audiencia de Requerimiento de Acusación contra el precitado procesado con la concurrencia obligatoria del Fiscal, y el imputado y de su abogado defensor, tomándose en cuenta la condición de no habido del imputado; se notifica mediante EDICTO con la resolución Nº 01 y la Resolución Nº 07, al procesado VIRIGILIO TELLO VELASQUE, y a fin de evitar suspensiones de las audiencias programadas se hace necesario DESIGNARSE para este acto a un Defensor Público, en caso de inasistencia, del abogado de su elección del imputado y habiéndose frustrado la presente audiencia REPROGRAMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA DIECISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencia del Módulo Penal de la Sede de esta Corte Superior de Justicia de Apurímac, ubicado en la Av. Díaz Bárcenas Nº 100; dejándose constancia que los procesados han sido notificado en su domicilios real y procesal. Especialista: Azurin.Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay, Juez: Frisancho; dentro del PROCESO PENAL Nº 000022-2016, notifica a la agraviada TEVES CASTRO RAYNA, con la Resolución Nº 01 “CORRER TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL”, en el presente proceso, por el delito de Lesiones Culposas, con siguiente TENOR “.. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan, fecha: 18-01-2016, Especialista: Valer. El Juzgado Penal Colegiado de Abancay, integrado por los magistrado: Corrales, Medina y Jove, en el PROCESO PENAL Nº 165-2016-13-0301-JR-PE-01; se ha declarado reo contumaz al acusado FRANCISCO LINO PEREZ ALARCON Identificado con DNI Nº 42451657, por el delito Contra la Libertad sub tipo de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales M.J.P.A representado por su progenitora Justicia Arias Paniora, disponiéndose mediante la resoluciones número tres de fecha 19 de abril del 2015, su conducción compulsiva a nivel nacional, regional y local, a quien se deberá `ponerse a disposición del Juzgado Penal Colegiado de Abancay, fecha: 20-04-16, Especialista: Gonzales. El Juzgado Penal de Proceso Inmediato - Flagrancia de Andahuaylas, Juez: Guevara, cita y emplaza al procesado DANTE ROGER QUISPE OROSCO para que ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el PROCESO Nº 223-2016 por el delito contra la Seguridad Pública modalidad de Peligro Común, sub tipo de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad, EN AUDIENCIA PUBLICA QUE SE DESARROLLARA EL DIA 05 DE MAYO DEL 2016, A HORAS 9:00 A.M., en la Sala de Audiencia del Juzgado Unipersonal de Andahuaylas, Fecha; 21-04-16, Especialista: Mallma La Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros, Presidente: Dra. Vargas, cita y emplaza en el PROCESO PENAL Nº 18-2015 (Nº de Sala) 54-2014 (Juzgado) al acusado JAIME JULIO PORRAS RUDAS con DNI Nº 75355064, por delito de Robo Agravado, en agravio de Ciro Huamán Arohuillca, a la AUDIENCIA PUBLICA, a llevarse a cabo en la Sala de audiencias de la Sala Mixta de Andahuaylas, EL DIA 03 DE MAYO DEL 2016, a horas 9:00 a.m., para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público en su contra, fecha: 22-04-16. Secretario de Sala: Espinoza.052-1373407_1 AREQUIPA PUBLICACIÓN DE AVISOS: Plaza España s/n (Local del Poder Judicial) - Cercado - Telf. (054) 285972 VENTA DE DIARIOS: Calle Consuelo N° 202 - Cercado - Telf. (054) 281172 EDICTO.- El Juez del Cuarto Juzgado Especializado Civil, Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, en el expediente Nº 01575-2010-0-0401-JRCI-04 sobre Ejecución de Garantías, seguido por Banco Continental en contra de Consorcio Andino S.A. y Otros, Especialista Legal Carlos Montañez Ludeña: HA DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 99-2016 NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS AL SR. JOSE GASTON ALEJOS ROQUE con las siguientes resoluciones: 68,66,67,75,64,73,69,85,84,94, en el plazo y forma establecidas en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, así como el auto admisorio de demanda (mandato ejecutivo) : Resolución 01-2010, Arequipa quince de abril del dos mil quince (parte pertinente) SE RESUELVE ADMITIR a trámite en la via de proceso de Ejecución de Garantías la demanda sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesta por BANCO CONTINENTAL en contra de CONSORCIO ANDINO SOCIEDAD ANONIMA, SE DISPONE: DICTAR MANDATO DE EJECUCION ordenando que la parte ejecutada cumpla con pagar a la parte ejecutante la suma de (S/430,722.46 ) CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTIDOS con 46/100 NUEVOS SOLES) y (US$149,000.00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL con 00/100 DOLARES AMERICANOS), mas intereses costos y costas, dentro del tercer dia de notificada con la presente, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble dado en garantía, por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados Tómese razón y hágase saber. Resolución Nº 68, Arequipa, primero de setiembre del dos mil catorce (parte pertinente) Tomando en consideración el informe anterior, reitérese notificación con resolución sesenta y siete a las partes del proceso. Resolución Nro. 66 Arequipa treinta y uno de julio del dos mil catorce ( parte pertinente) Resuelvo ordenar nueva tasación del bien inmueble ubicado en la calle Arcopunco, esquina formada por la avenida Huáscar y Avenida de la Cultura (Av. De la cultura 206) Distrito de Wanchaq, y a tal fin se nombra peritos, quienes deberán aceptar y jurar el cargo en el lapso de tres días, bajo apercibimiento de subrogarlos. Atendiendo a la extensión del bien inmueble a tasar y a la complejidad de la pericia por encontrarse el mismo en ciudad distinta, se fija como monto por sus honorarios la cantidad de dos y media unidades de referencia procesal a cada uno, cantidad que deberá ser depositada por la parte ejecutante en el plazo de cinco días, bajo responsabilidad, la misma incluye los gastos que por movilidad, transporte y viáticos, requieran los peritos, Asimismo se ordena a estos cumplan con la presentación del informe pericial en el plazo de quince días de aceptado el cargo. Tómese razón y hágase saber. Resolución Nro. 67, Arequipa ocho de agosto del dos mil catorce (parte pertinente) Resuelvo aclarar la resolución sesenta y seis del treinta y uno de julio del presente año en su parte resolutiva, precisando que el monto por honorarios de los peritos debe ser depositado en partes iguales, cincuenta por ciento para cada uno, tanto por la parte ejecutante, como por el demandado, bajo apercibimiento de imponérseles multa de media unidad de referencia procesal a cada uno, quedando subsistente en todo lo demás, Tómese razón y Hágase saber. Resolución Nro. 75, Arequipa nueve de octubre del dos mil catorce (parte pertinente) RESUELVO: CONCEDER APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA a favor del Banco Continental, representado por su apoderado Edgard Salas Durand, apelación interpuesta en contra de resolución sesenta y cuatro del 31 de julio del 2014; en consecuencia, fórmese el cuaderno de apelación con los siguientes actuados: folios setenta y cinco a ochenta y ocho, ciento cuatro a ciento quince, doscientos cuarenta y dos a doscientos cuarenta y cinco, doscientos ochenta y tres a doscientos ochenta y cinco, doscientos noventa y ocho, cuatrocientos ochenta y uno a quinientos noventa y cinco, seiscientos setenta y siete a seiscientos setenta y ocho, seiscientos ochenta y dos, setecientos treinta y cuatro a setecientos treinta y seis, setecientos cincuenta y seis a setecientos cincuenta y siete, ochocientos trece a ochocientos veintiuno, ochocientos setenta y uno a ochocientos setenta y cinco, y todo lo actuado desde fojas mil ciento cuarenta y nueve; debiendo la parte apelante presentar las copias respectivas en el plazo de seis días, bajo responsabilidad en la demora. Una vez hecho, fórmese el cuaderno de apelación y ELÉVESE a instancia superior, con la respectiva nota de atención.- Tómese razón y hágase saber. Resolución Nro. 64, Arequipa treinta y uno de julio del dos mil catorce (parte pertinente) Resuelvo 1) regular los honorarios del martillero publico Witman Armando Salas Pacheco en la cantidad de S/2,500.00 (dos mil quinientos nuevos soles) monto que debe ser depositado por la parte ejecutante en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de imponérsele multa de media unidad de referencia procesal 2) Ordenar al martillero publico, Witman Armando Salas Pacheco, la devolución en el plazo de cinco días de los S/27,000.00 entregados a su persona por parte de Eliana Lourdes Mendoza García de Talavera por concepto de honorarios de remate, ello bajo apercibimiento de imponérsele multa de una unidad de referencia procesal. Tómese razón y hágase saber. Resolución Nro. 73, Arequipa veintidós de setiembre del dos mil catorce (parte pertinente) A sus antecedentes constancia de depósito judicial por el monto de S/950.00 (novecientos cincuenta nuevos soles) efectuado por el Banco Continental, ello por concepto de honorarios de los peritos nombrados en autos. Resolución Nro. 69, Arequipa once de setiembre dos mil catorce, (parte pertinente) Resuelvo conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida a favor de Witman Armando Salas Pacheco en contra de la resolución sesenta y cuatro del 31 de julio del 2014, en consecuencia, fórmese el cuaderno de apelación con los siguientes actuados: folios setenta y cinco a ochenta y ocho, ciento cuatro a ciento quince, doscientos cuarenta y dos a doscientos cuarenta y cinco, doscientos ochenta y tres a doscientos ochenta y cinco doscientos noventa y ocho , cuatrocientos ochenta y uno a quinientos noventa y cinco seiscientos setenta y siete a seiscientos setenta y ocho, seiscientos ochenta y dos, setecientos treinta y cuatro a setecientos treinta y seis setecientos cincuenta y seis a setecientos cincuenta y siete, ochocientos trece a ochocientos veintiuno, ochocientos setenta y uno a ochocientos setenta y cinco y todo lo actuado desde fojas mil ciento cuarenta y nueve, debiendo la parte apelante presentar copias respectivas en el plazo de seis días, bajo responsabilidad en la demora, una vez hecho, fórmese el cuaderno de apelación y ELEVESE a instancia superior, con la respectiva nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Resolución Nro. 85, Arequipa siete de abril dos mil quince, (parte pertinente) Por presentadas las copias por parte del martillero publico Witman Salas Pacheco con las mismas procédase a la formación del cuaderno de apelación. Resolu- ción Nro. 84, Arequipa siete de abril del dos mil quince (parte pertinente) A conocimiento de las partes, por el plazo de tres días el informe pericial presentado por Olger Febres Luque y Pedro Salas Chávez. Resolución Nro. 94.- Arequipa diecisiete de julio del dos mil quince (parte pertinente) SE RESUELVE APROBAR la tasación comercial de fojas 1797 a 1802 del inmueble ubicado en la calle Arcopunco, esquina formada por la Avenida Huáscar y Avenida de la cultura (Av. De la Cultura 206) Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la partida registral 11005645 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Cusco, efectuada por los peritos Olger José Febres Luque y Pedro Dagoberto Salas Chávez en S/2 703,445.17 nuevos soles equivalente a US$ 872,079.08 dólares americanos, Tómese razón y Hágase saber.- Arequipa, 07 de marzo de 2016.- Carlos Alberto Montañez Ludeña.- Secretario Judicial.- (S) Cuarto Juzgado Especializado Civil.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- 073-1374178_1-F-0000721 EDICTO.- En el procedimiento de Nulidad de Acto Jurídico, 05911-2005-0-0401-JR-CI-05 sigue Requelme Domingo Valencia Villanueva y Ricardo Hipólito Valencia Villanueva contra René Augusto Valencia Villanueva, Raúl Esteban Valencia Villanueva, Ana Lelis Valencia Villanueva y otros, tramitado ante la Primera Sala Civil de Arequipa, Relator de Sala Melva Contreras Peralta, se ha dispuesto efectúe notificación por edictos a René Augusto Valencia Villanueva, habiéndose emitido la: RESOLUCIÓN 193 (CINCUENTA Y NUEVE 1SC) (TRÁMITE 218) del 20 de abril del 2016 que dice “...SUSPENDIERON el presente proceso por el plazo de treinta días hábiles a efecto que los sucesores procesales de quien en vida fuera don René Augusto Valencia Villanueva (codemandado) se apersonen al proceso conforme a ley a efecto de continuar con el trámite del mismo; DISPUSIERON notificar a la sucesión del referido codemandado mediante edictos conforme lo establecen los artículos 165 y siguientes del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; notificación que deberá realizarse por gestión de los codemandantes: Ricardo Hipólito y Requelme Domingo Valencia Villanueva en el plazo de tres días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de imponérsele multa ascendente a 1/2 unidad de referencia procesal; a cuyo efecto deberá notificarles con la presente resolución tanto en sus domicilios real y procesal señalado en autos. Tómese razón y hágase saber...”.- Arequipa, 2016 abril 28.- Luis Alberto Martinez Vilca.- Secretaria de Sala.- Primera Sala Civil.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- 073-1374196_1-B-0002820 EDICTO.- Por ante el Juez del CUARTO JUZGADO DE FAMILIA, Dr. RONALD VALENCIA DE ROMAÑA, con intervención de la Secretaria Judicial Hilda Mercedes Chávez Cervantes, EXPEDIENTE NRO. 2121-2015; se notifica a la sucesión de IVAN GEOVANNI PORTOCARRERO ALVAREZ, con la resolución 03, que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de conocimiento la demanda de declaración judicial de unión de hecho, presentada por TATY ROXANA HERNANI RODRÍGUEZ en contra de la sucesión de IVÁN GEOVANNI PORTOCARRERO ALVAREZ, en consecuencia SE DISPONE: correr traslado de la demanda a la sucesión de Iván Geovanni Portocarrero Álvarez a quienes debe notificárseles mediante edictos, a fin de que absuelvan el traslado de la demanda dentro del plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios indicados, a sus antecedentes los anexos acompañados, con conocimiento del Ministerio Público. Debiendo agregarse a sus antecedentes la constancia de habilitación del abogado José Arturo Luque Fortún. Tómese razón y hágase saber. Arequipa, 21 de abril del 2016.- Corte Superior de Justicia de Arequipa.- Hilda Mercedes Chávez Cervantes.- Secretaria Judicial.- Cuarto Juzgado de Familia.- 073-1373636_1-B-0002799 EDICTO.- CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA. ABOGADO NOTARIO PUBLICO CON OFICINA EN MELGAR 214. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 165,167,168,504 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, LEY N° 27157 Y 27333 Y D.S 035-2006-VIVIENDA, SE NOTIFICA A: LA SUCESIÓN DE ALFREDO VERA SOSA, AL HABERSE PRESENTADO: JORGE ALFREDO VERA RODRIGUEZ, RICARDO DARWIN VERA RODRIGUEZ, ARACELI GRICELA VERA RODRIGUEZ, LUZ MARIA VERA RODRIGUEZ DE LAZARTE, JORGE ADALID LAZARTE GARCIA, RUDY YOHANY SANTILLANA TORRES Y MARIA ROXANA BERNEDO SALAZAR DE SANTILLANA, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE DEL BIEN: PUEBLO JOVEN SANTA ROSA MZ. 12 LOTE 9 ZONA A, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; CON UN ÁREA.- 306.54 M2. Y UN PERÍMETRO DE: 75.47 ML.; INSCRITO EN LA PARTIDA P06038173 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA; EL CUAL PRESENTA LOS SIGUIENTES CARACTERES: LINDEROS: FRENTE: 12.35ML CON CALLE MADRID; FONDO: 11.81 ML CON LOTE 12; DERECHA: 25.59ML CON LOTE 10 Y IZQUIERDA: 00.00ML.- 001 9.46ML LOTES 8,13.002 0.53ML.- 003 15.73ML.- PRESÉNTENSE, QUIENES CREAN TENER DERECHO.- AREQUIPA, 29.02.2016.- CÉSAR A. FERNÁNDEZ DÁVILA B.- ABOGADO NOTARIO.- 073-1372327_1B-0002737 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.- Ante mi oficio Notarial, sito en la Av. Ferrocarril 300-A, Tingo – Hunter, Arequipa: La señora NURIA PAZ LOAYZA; solicitando la PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en la Urbanización Alto de la Luna Etapa I, Manzana I, Lote 7, comprensión del Distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, el cual tiene un área de 162 m2 (CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS), y los siguientes linderos y medidas perimétricas: POR EL FRENTE: Con el Pasaje 23, Parque 1 de por medio con 9,00 M.L. POR LA DERECHA: Con el lote 6 con 18,00 M.L, POR LA IZQUIERDA: Con el Lote 8 con 18,00 M.L. y POR EL FONDO: Con Lote 36, con 9,00 M.L.- El mencionado inmueble se encuentra, inscrito en la Partida N° P06135499 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, a nombre de Deza Matto Emperatriz, Paz Deza Graciela Emperatriz, Paz Deza Willy y Paz Deza Mauricio, de quienes se desconoce su domicilio. Por lo que se procede con la siguiente Notificación en cumplimiento de la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 038-2008-SUNARP/PT, así como en cumplimiento del Art. 40 del Reglamento de la Ley 27157.- Lo que se comunica para los fines establecidos en la Ley y puedan hacer valer sus derechos conforme a Ley.- Arequipa, 22 de Abril del 2016.- MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS.- NOTARIO DE AREQUIPA.- 0731372310_1-B-0002725 BOLETIN OFICIAL Lima, martes 3 de mayo de 2016 | EL PERUANO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.- ANTE MI, JULIO E. ESCARZA BENITEZ, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUERON PRESENTES HERLI LEOPOLDO PIEROLA GUTIERREZ Y FLOR SUZUKI DE PIEROLA, SOLICITANDO EL INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LOS SIGUIENTES PREDIOS: PREDIO SIGNADO COMO LOTE 06, MANZANA H, “URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LA MERCED CHALLAPAMPA - II ETAPA”, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; DE UN ÁREA DE 124 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON CALLE 5, CON 7.75 ML, POR EL COSTADO DERECHO: CON LOTE 7, CON 16 ML, POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON CALLE 2, CON 16 ML., POR EL FONDO: CON LOTE 5 DE LA MZ. H, CON 7.75 ML. PREDIO SIGNADO COMO LOTE 7, MANZANA H, “URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LA MERCED CHALLAPAMPA -II ETAPA”, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; DE UN ÁREA DE 124 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON CALLE 5, CON 7.75 ML, POR EL COSTADO DERECHO: CON CALLE 4, CON 16 ML, POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON LOTE 6 DE LA MZ. H, CON 16 ML, POR EL FONDO: CON LOTE 05 DE LA MZ. H, CON 7.75 ML. AMBOS PREDIOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS DENTRO LA PARTIDA REGISTRAL 04006388 A NOMBRE DE SERAFINA EMPERATRIZ CORRALES NUÑEZ, JULIO PEDRO CARBAJAL NUÑEZ, YSAURO YSMAEL CARBAJAL NUÑEZ, MERCEDES FLOR MUNIVE GARCÍA Y VANESSA LEE CARBAJAL MINUVE. SE EFECTÚA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES.- AREQUIPA 22 DE ABRIL DEL 2016.JULIO E. ESCARZA BENÍTEZ.- NOTARIO DE AREQUIPA.- 0731372312_1-B-0002727 THA CASTRO DE SALAS solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del inmueble ubicado en avenida Ejercito N° 115-117, terreno urbanizable Pago Ampacocha hoy Ejercito, distrito Yanahuara, provincia, departamento Arequipa ÁREA: 507.55 METROS CUADRADOS. LINDEROS-MEDIDAS PERIMETRICAS: Frente (norte): Avenida Ejercito, con 24.00 metros. Derecha (Oeste): Calle Emmel, con 21.15 metros. Izquierda (Este): Propiedad casa de los herederos don S.A. Othick, con 21.15 Fondo (Sur): propiedad de José Villalobos con 24.00 metros.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley.- Arequipa, 2016 abril 18.- GORKY OVIEDO ALARCON. Notario Abogado.- 073-1369980_1-B0002623 Edicto Judicial Prescripción Adquisitiva.- Por ante el Juzgado Mixto de Islay-Mollendo, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despacha el señor Juez Dr. Carlos Cary Choque, Especialista Legal Dr. Juan Berly Ruelas Chaucayanqui, en el Expediente Nro.0049-2015-0-0407-CI-01, mediante la Resolución Nro.01-2015 de fecha 25 de febrero del 2015, integrada, modificada y ampliada por la Resolución Nro.04 de fecha 30 de junio del 2015 y la Resolución Nro.06 de fecha 13 de agosto del 2015, se ha admitido la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, rectificación de área y cancelación de asiento, en proceso abreviado, del fundo rustico El Cerro, con Unidad Catastral 00144, con una área de 0.9170. Has, ubicado en distrito de la Punta de Bombón, de la Provincia de Islay, del Departamento de Arequipa, Unidad Catastral inscrita en la Partida Registral Nro.04000406, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII-Sede Arequipa, interpuesta por Jorge Luis Valdivia Ocola y Carlos Enrique Valdivia Ocola, para ser declarados propietarios, debiendo de notificarse a los demandados Isaac Javier Arapa Machaca y Agueda Epifania Mamani Chiuche de Arapa, con el emplazamiento de los colindantes del fundo rustico a prescribir: María Griselda Soledad Escalante de Rodríguez, David Tomas Rodríguez Velarde, Juana Rosa Cáceres de Torres, Rene Torres Palacios, María Lourdes Mazuelos Oviedo Vda. de Tejada, Eduardo Augusto Tejada Mazuelos, Fabricio Alberto Tejada Mazuelos, Jorge Eduardo Tejada Mazuelos. Luis Fabio Antonio Tejada Mazuelos y Edgardo Segundo Escalante Perea. Estando admitida la demanda en proceso abreviado. Se procede a efectuar las publicaciones requeridas en la Resolución antes mencionada, conforme lo dispone el art.506 del Código Procesal Civil. Islay 08 de abril del 2016.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI.- SECRETARIO JUDICIAL.JUZGADO MIXTO ISLAY MOLLENDO.- 073-1372314_1-B0002729 PRESCRIPCION ADQUISITIVA.- A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por SIMONA OFELIA ESPINOZA ROLDAN DE ALFARO y JUSTO ELIAS ALFARO MAMANI, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio urbano ubicado en Manzana “G” Sub Lote 6-A, Asociación Urbanizadora “San Martín de Socabaya” Zona “A” (calle Juli 106 antes 102 Sub Lote 6-B) distrito Socabaya, provincia, departamento Arequipa. ÁREA: 118.00 METROS CUADRADOS. LINDEROS-MEDIDAS PERIMÉTRICAS: frente: calle Juli, 8.27 metros. Derecha: Lote 5, con 14.30 metros. Izquierda: Sub lote 6, con 14.86 metros. Fondo: Lote 7, con 8.27 metros. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley.- Arequipa, 2013 junio 11.- GORKY OVIEDO ALARCON. NOTARIO ABOGADO.- 073-1369957_1-B-0002606 ACLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO PRESCRIPCION ADQUISITIVA.- A mi oficio notarial ubicado en Y SANEAMIENTO DE ÁREA.- Ante mi se presentó doña: BENIcalle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la TA ANGELICA FLORES SANDOVAL, solicitando, la aclaración solicitud presentada por FLOR MARLENY CALSIN YUCRA soli- del ACTA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y citando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del SUB LOTE 9-B-1, SANEAMIENTO DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRIubicado en pueblo joven Jorge Chávez Manzana 2, Lote 9-B, Zona CAS resuelta por ante mi el 01/10/2014, respecto al INMUEBLE “A”, distrito Paucarpata, provincia, departamento Arequipa. ÁREA: URBANO SIGNADO COMO SUB LOTE 2 Ó SUB LOTE B, VILLA 81.76 METROS CUADRADOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIME- CHUNGUNGO, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISTRICAS: Frente: calle 1 (avenida Los Alpes) 7.67 metros. Dere- LAY, REGIÓN AREQUIPA, inscrito en la Ficha número: 80642, con cha: área remanente Sub Lote 9-B, con 7.30, 2.40, 6.20 metros. un área de 460.00 M2, siendo sus datos exactos y reales: ÁREA: Izquierda: Lote N°8, con 13.77 metros. Fondo: Lotes 10, con 3.83 368.00 m2, linderos y medidas perimétricas: Frente: Calle Proyecmetros.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de tada (7 de Junio), con, 23.00 ml; Derecha: Sub Lote 1 o Sub Lote ley.- Arequipa, 2016 abril 04.- Dr. Gorky Oviedo Alarcón. ABOGA- A, con 16.00 ml; Izquierda: Pasaje Briceño, con 16.00 ml; Fondo: Quebrada Chungungo y lotización Villa Chungungo, con 23.00 ml. DO NOTARIO.- 073-1369958_1-B-0002607 Lo que se comunica a fin de que los que se crean con derechos, PRESCRIPCION ADQUISITIVA.- A mi oficio notarial ubicado en los hagan valer en la forma establecida por Ley.- Mollendo, 2016 calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la abril 20.- ALEJANDRO PAREDES ALI.- Abogado-Notario-Público.solicitud presentada por JUAN CLIMACO CRUZ CHUCTAYA y AN- Mollendo Islay.- 073-1372319_1-F-0000693 GELA ROQUE FRISANCHO, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de un área de terreno denominando Lote 1 Manzana PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.- DE CONFORMIDAD CON LA “A” “Cortaderas” (ahora “Cielo azul” antes Francisco Bolognesi-ca- LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. lle Amazonas) distrito Cayma, provincia, departamento Arequipa. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREÁREA: 245.00 METROS CUADRADOS LINDEROS Y MEDIDAS DA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA EN CALLE MELGAR PERIMÉTRICAS: Frente: calle Amazonas, 15.35 metros. Dere- NRO.214 - AREQUIPA, SE PRESENTARON: CRHISTIAN ALcha: calle Cortaderas, 16.10 metros. Izquierda: Lote Ñ-29, Ñ-28, BERTO TICONA ZAMBRANO, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN con 15.64 metros. Fondo: Lote 2, con 15.53 metros.- Lo que se ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN URBANIZACIÓN pone en conocimiento público para los fines de ley.- Arequipa, 2016 LA JOYA SECTOR CRUCE LA JOYA, DISTRITO LA JOYA, AREabril 04.- Dr. Gorky Oviedo Alarcon. ABOGADO NOTARIO.- 073- QUIPA, CON UN ÁREA DE 3,500 M2.; INSCRITO DENTRO DE LA PARTIDA REGISTRAL N° 04008110; CON LOS SIGUIENTES 1369959_1-B-0002608 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS:.- POR EL FRENTE PRESCRIPCION ADQUISITIVA.- A mi oficio notarial ubicado en CON TERRENO ERIAZO DEL ESTADO EN 02 TRAMOS DE calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la LÍNEA QUEBRADA DE LONGITUD 23.24 Y 11.76ML. (CARREsolicitud presentada por COSME DAMIAN MAMANI GUTIERREZ y TERA).- POR EL COSTADO DERECHO CON EL CUERPO 15 JUANA JULIA GUTIEREZ DE MAMANI, solicitando la PRESCRIP- PROPIEDAD DE MATILDE PERALTA VDA. DE PACHECO, FLOR CIÓN ADQUISITIVA del SUB LOTE 1-A ubicado en asentamiento ÁNGELA PACHECO PERALTA, RAFAEL DANIEL PACHECO PEhumano Alto de Selva Alegre Manzana 18-A, Lote 1, Zona “C” dis- RALTA Y JORGE LUIS PACHECO PERALTA; EN UN TRAMO DE trito Alto Selva Alegre, provincia, departamento Arequipa. ÁREA: LÍNEA RECTA DE LONGITUD DE 71.00ML.- POR EL COSTADO 118.69 METROS CUADRADOS LINDEROS-MEDIDAS PERIME- IZQUIERDO: CON EL CUERPO 6 DE PROPIEDAD DE RAFAEL TRICAS: frente: Avenida Obrera con 7.20 metros. Derecha: Sub DANIEL PACHECO PERALTA Y EL CUERPO 07 PROPIEDAD DE Lote 1 (área remanente) con 14.91 metros. Izquierda: Pasaje Santa JORGE LUIS PACHECO PERALTA; EN TRES TRAMOS DE LÍNEA Rosa con 15.26 metros. Fondo: Lote 2-B con 8.57 metros. Lo que QUEBRADA DE LONGITUD DE 30.00, 10.00 Y 60.85ML.- POR EL se pone en conocimiento público para los fines de ley.- Arequipa, FONDO: CON EL CUERPO 15, PROPIEDAD DE MATILDE PE2016 abril 14.- GORKY OVIEDO ALARCON. NOTARIO ABOGA- RALTA VDA. DE PACHECO Y FLOR ÁNGELA PACHERO PELTA, DO.- 073-1369960_1-B-0002609 RAFAEL DANIEL PACHECO PERALTA Y JORGE LUIS PACHECO PUBLICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y NOTIFICA- PERALTA; EN DOS TRAMOS DE LÍNEA QUEBRADA DE LONGICIÓN POR EDICTO.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRE- TUD DE 33.60 Y 17.14ML.- PRESÉNTENSE QUIENES CREAN SENTADO, MICHELY ZULEMA CANO ALVAREZ, SOLICITANDO TENER DERECHO. AREQUIPA, 31.03.2016.- CÉSAR A. FERLA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO NÁNDEZ DÁVILA B.- ABOGADO NOTARIO.- 073-1372323_1EN: ASOCIACION DE VIVIENDA TALLER MONSERRAT, ZONA B-0002733 1, MANZANA G, LOTE 16, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.- ANTE MI, CARDEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 450.00 M2. MEDIDAS LOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERA, NOTARIO PÚPERIMETRICAS Y COLINDANTES: - FRENTE: CON AV. C, CON 15.00 ML, - DERECHA: CON LOTE 15, (ACTUALMENTE LT. 23, BLICO, CON OFICIO NOTARIAL EN CALLE TORIBIO PACHECO 22, 8 Y 7), COLINDANTE ACTUAL LT. 08 Y LOTE 23, CON 30.00 N° 403, VALLECITO, CERCADO DE AREQUIPA, SE HA PRESENML. - IZQUIERDA: CON LOTES 1 (ACTUALMENTE LT. 1, 2 Y 26) Y TADO MERY GABRIELA MALAGA ARAGON POR SI Y EN RE2 (ACTUALMENTE LT. 3, 4 Y 5), COLINDANTES ACTUALES LOS PRESENTACIÓN DE DOÑA MARIA JOSEFA MALAGA ARAGON, LT. 26 Y 5, CON 30.00 ML.- FONDO: CON LOTE 05, (ACTUAL- SOLICITANDO A TITULO DE BIEN PROPIO LA PRESCRIPCIÓN MENTE ES UNA AVENIDA N° 7), CON 15.00 ML.- INSCRIPCIÓN: ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 01158121, ZONA REGISTRAL Y DE SU REPRESENTADA SIGNADO COMO LOTE B7’-B, PAGO XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE MIKE HAMILTON GONZA- EL PALOMAR, DEL DISTRITO DE JACOBO HUNTER, PROVINLES LAZO y VALERIA ROCIO GONZALES LAZO, LO QUE SE CIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA FICHA COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. ASIMISMO SE NO- N° 933250 E INDEPENDIZADO EN LA PARTIDA N° 01164453 TIFICA POR ESTE MEDIO A LOS TITULARES REGISTRALES, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA DEL PRESENTE PROCESO, PARA QUE EJERZAN SUS DE- REGISTRAL DE AREQUIPA, EN LA QUE APARECE COMO TIRECHOS DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA, 18 DE ABRIL DEL TULARES REGISTRALES LOS SEÑORES: ANGELINO CONDO2016. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA RI CHAMBI, EUSEBIA CONDORI HUANCA; HERNAN ALBINO AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA.- 073- PACOSONCO GONZALES, ROSA OVIEDO KAYLAWI; LILIANA LORENZA AGUILAR APAZA;, LUCILA BALLON LIMA; EDWIN 1369963_1-F-0000656 RUBEN PAJA BARRA, ANTONIET PAOLA PAJA BARRA, ABIPRESCRIPCION ADQUISITIVA.- A mi oficio notarial ubicado en GAIL AMARIS PAJA BARRA, AYELETH REBECA PAJA BARRA Y calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la PERSIDA JAEL BARRA ALLPAS, LO QUE SE COMUNICA A FIN solicitud presentada por JORGE SALAS RENDON y DELIA MAR- DE LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHOS, LOS HAGAN 29 VALER CON ARREGLO A LEY.- AREQUIPA, 11 DE ABRIL DE GUIENTES: POR EL FRENTE O ESTE: CON EL JR. JOSÉ CAR2016.- Carlos E. Gómez de la Torre R. ABOGADO NOTARIO PU- LOS MARIATEGUI, EN 5.28 ML; POR DERECHA ENTRANDO O BLICO.- 073-1369953_1-B-0002602 NORTE: CON PROP. DE FAMILIA BELLIDO, LOTE REMANENTE, EN 19,18 M.L.; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO O SUR: CON PRESCRIPCION ADQUISITIVA.- A mi oficio notarial ubicado en PROP. DE TERCEROS, LOTE REMANENTE; Y CON LOTE 08, calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la PROP. FAMILIA CORDERO DE LA MZ H DEL PUEBLO JOVEN solicitud presentada por EUSEBIA CONDORI QUITO, solicitando LEÓN PAMPA, EN TRES TRAMOS DE 13.72, 3.94 Y 6.43 M.L. la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio urbano ubicado en RESPECTIVAMENTE; POR EL FONDO U OESTE: CON LOS LOLa Pampilla Lote 1, Sub Lote B-9 (urbanización Asociación de TES 11B Y 11A DE LA MISMA MZ. H DEL PUEBLO JOVEN LEÓN pequeños comerciantes industriales artesanales ASOPIA) distrito PAMPA, EN DOS TRAMOS DE 8.95 y 0.22 ML RESPECTIVAMENJosé Luis Bustamante y Rivero, provincia, departamento Arequipa. TE; PREDIO MATRIZ INSCRITO EN LA PARTIDA N° 05000009, ÁREA: 89.99 METROS CUADRADOS LINDEROS-MEDIDAS PE- DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE RIMÉTRICAS: frente: Calle 1, con 6.00 metros. Derecha: Sub Lote B-8, con 15.00 metros. Izquierda: sub lote B-10, con 15.00 metros. AYACUCHO; EMPLAZO A LOS TITULARES REGÍSTRALES DEL Fondo: Estacionamiento, con 6.00 metros. Lo que se pone en cono- BIEN LUCIO BONILLA REYMUNDIZ Y ANTONIA PALOMINO cimiento público para los fines de ley.- Arequipa, 2016 abril 11.- Dr. LUDEÑA.- LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.Gorky Oviedo Alarcón ABOGADO NOTARIO.- 073-1369955_1- AYACUCHO, ABRIL DEL 2016. JOSE HINOSTROZA AUCASIME NOTARIO PÚBLICO DE AYACUCHO REG. C.N.A NO. 01. 018B-0002604 1370122_2-F-0000439 PRESCRIPCION ADQUISITIVA.- A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EN SEDE NOTAsolicitud presentada por EUSEBIA CONDORI QUITO, solicitando RIAL.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JR. CUSCO la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio urbano ubicado en N° 260 DE ESTA CIUDAD, SE HA PRESENTADO JUSTINIANO La Pampilla Lote 2, Sub Lote A-14 (urbanización Asociación de BELLIDO QUISPE, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUIpequeños comerciantes industriales artesanales ASOPIA) distrito SITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE, CONSISTENTE EN UN José Luis Bustamante y Rivero, provincia, departamento Arequipa. VEHÍCULO QUE PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTIÁREA: 89.08 METROS CUADRADOS LINDEROS-MEDIDAS PE- CAS: ========= PLACA N°: OO-8988. ====== COLORES: AMARIMÉTRICAS: frente: Calle 2, con 5.98 metros. Derecha: Sub Lote RILLO. ======== MARCA: TOYOTA. ====== AÑO DE FABRIA-13, con 14.91 metros. Izquierda: sub lote A-15, con 14.90 metros. CACIÓN: 1993. ======== MODELO: STOUT. ======== N° DE Fondo: Propiedad Club deportivo Huaracan, con 5.98 metros. Lo MOTO.: 4Y0373222. ====== CLASE: CMTA. PICKUP. ======= N° que se pone en conocimiento público para los fines de ley.- Are- DE SERIE: YK1100010240. ======= POR LO QUE HAGO SAquipa, 2016 abril 11.- Dr. Gorky Oviedo Alarcón. ABOGADO NOTA- BER PARA LOS FINES DE LEY. ===== AYACUCHO, 01 DE ABRIL DE 2,016. DALMACIO D. MENDOZA AZPARRENT ABOGADO – RIO.- 073-1369956_1-B-0002605 NOTARIO AYACUCHO 018-1374397_1-B-0000875 SUCESIÓN INTESTADA.- DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EN SEDE NOTANOTARÍA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A RIAL.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JR. CUSCO CERCADO SE PRESENTÓ IRMA RUBELA MONTENEGRO MA- N° 260 DE ESTA CIUDAD, SE HA PRESENTADO BLAS MENDOQUERA EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO ANTHONY ZA BARRIENTOS, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISIMIGUEL HUACASI MONTENEGRO SOLICITANDO LA SUCE- TIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE, CONSISTENTE EN UN SIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA ANGEL HUACA- VEHÍCULO QUE PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSSI ZAPANA, PADRE DEL MENOR; LO QUE COMUNICO PARA TICAS: ========= PLACA N°: OO-8437. ======== COLORES: QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A AZUL. ========= MARCA: TOYOTA. =======AÑO DE FABRILA SUCESIÓN.- AREQUIPA, 28 DE ABRIL DE 2016.- Dra. Elsa CACIÓN: 1993. ======== MODELO: STOUT. ========= N° DE Holgado de Carpio.- NOTARIA ABOGADA.- C.N.A. N° 24.- 073- MOTOR: 4Y0373801. ======= CLASE: CMTA. PICKUP. ======= 1374426_1-B-0002829 N° DE SERIE: YK1100010312. ======= POR LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. AYACUCHO, 21 DE ABRIL DE SUCESIÓN INTESTADA.- ANTE MÍ DR. HUGO JULIO CABALLE- 2,016. DALMACIO D. MENDOZA AZPARRENT ABOGADO – NORO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN CALLE TARIO AYACUCHO 018-1374398_1-B-0000876 SAN JOSÉ N° 330 - AREQUIPA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, SE PRESENTO: PERCY CANCIO FLOREZ BOCANGEL, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE LELIA ROSA MARIA GILVONIO DE FLOREZ; FALLECIDA EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015, CON ULTIMO DOMICILIO EN ESTANCIA PUBLICACIÓN DE AVISOS: DE SANTO DOMINGO B-13, DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTA- Jr. El Comercio N° 680 Primer Piso - Telf. (076) 369567 MANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA, VENTA DE DIARIOS: SEÑALANDO COMO HEREDEROS A: PERCY CANCIO FLOREZ Jr. Apurimac N° 769 - Telf. (076) 362089 BOCANGEL, COMO CÓNYUGE SUPÉRSTITE Y A MARINHA ALICE Y PERCY ANDRE FLOREZ GILVONIO, COMO HIJOS SU- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MÍ, SE PÉRTITES, LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN PRESENTO: JUANA GLADYS ROJAS AGUILAR, SOLICITANDO LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN.- ARE- LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEQUIPA, 27 DE MARZO DE 2016.- HUGO J. CABALLERO LAURA.- BLE URBANO UBICADO EN PASAJE LAS AMERICAS N° 211NOTARIO DE AREQUIPA.- Colegio de Notarios de Arequipa.- Mat. 213(Pasaje Las Américas 155, como anterior numeración) LUGAR ARANJUEZ, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CA036.- 073-1374427_1-B-0002830 JAMARCA; ÁREA: 146.40 M2. POR EL FRENTE: CON EL PASAJE LAS AMERICAS, CON 5.97 ML. POR EL COSTADO DERECHO: CON LA PROPIEDAD DE MARIA ALICIA ROJAS AGUILAR, CON 24.85ML. POR EL COSTADO IZQUIERDO: COLINDA CON AIDA PUBLICACIÓN DE AVISOS: Portal Constitución N° 20 - 1° Piso - Local del Poder Judicial - Telf. GENOVEVA ROJAS AGUILAR, CON 24.85ML. POR EL FONDO: (066) 315614 COLINDA CON MARINO TORRES PANDO, CON 5.86ML. PERÍVENTA DE DIARIOS: METRO: 61.53ML. NOTIFICÁNDOSE A LA TRANSFERENTE MACalle Tres Máscaras N° 143 - Telf. (066) 316936 RIA DOLORES AGUILAR DE ROJAS, COLINDANTES Y A CUALQUIER INTERESADO PARA LOS FINES DE LEY. LOS BAÑOS EDICTO.- En el Expediente Civil No. 2016-00024-CI, sobre pro- DEL INCA, 18 DE ABRIL DEL 2016. HUMBERTO JAIME URBINA tocolización de documento imperfecto, seguido por Salomón Be- VÁSQUEZ ABOGADO – NOTARIO CAJAMARCA – PERU.- 054rrocal Roca, el señor Juez del Juzgado Mixto, Doctor Godofredo 1369642_3-F-0000509 Quispe Murillo y la secretaria judicial Dra. Yessica Cuadros Ircañaupa; mediante resolución número dos, de fecha seis de abril del PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MÍ, SE año en curso, dispone que se notifique por edicto el extracto de PRESENTO: MARIA ALICIA ROJAS AGUILAR, SOLICITANDO la resolución número Dos (Auto admisorio); cuyo parte pertinente: LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUE“RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre protocolización BLE URBANO UBICADO EN PASAJE LAS AMERICAS N° 217de documento imperfecto, seguido por Salomón Berrocal Roca, 219(pasaje Las Américas 159, como anterior numeración) LUGAR debiendo tramitarse en la vía procedimental correspondiente al ARANJUEZ, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE proceso no CONTENCIOSO. CONFIÉRASE TRASLADO a las CAJAMARCA; ÁREA: 150.00 M2. POR EL FRENTE: CON EL PAdemandadas Isabel Ruiz De La Vega Soto, Florentina Ruiz De SAJE LAS AMERICAS, CON UNA LONGITUD DE 6.00ML. POR La Vega Soto, Marcelina Ruiz De La Vega Soto, Rufino Ruiz De EL COSTADO DERECHO: CON LA PROPIEDAD DE BLANCA La Vega Soto, Severiana Ruiz De La Vega Soto, Teresa Ruiz De ROSA QUIROZ ROJAS, CON 25.00ML. POR EL COSTADO IZLa Vega Soto Y Melchora Cordero Ruiz De La Vega para que la QUIERDO: COLINDA CON JUANA GLADYS ROJAS AGUILAR, absuelvan en el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárse- CON 25.00ML. POR EL FONDO: COLINDA CON ROSARIO les curador procesal, señálese fecha de audiencia de actuación y VASQUEZ PALACIOS, CON 6.00ML. PERÍMETRO: 62.00ML. declaración judicial para el día diecinueve de mayo del año dos mil NOTIFICÁNDOSE A LA TRANSFERENTE MARIA DOLORES dieciséis a horas diez de la mañana. Cangallo, 13 de abril del 2016. ALICIA AGUILAR ABANTO VDA. DE ROJAS, COLINDANTES Y YESSICA CUADROS IRCAÑAUPA SECRETARIA JUDICIAL JUZ- A CUALQUIER INTERESADO PARA LOS FINES DE LEY. LOS GADO MIXTO DE CANGALLO CSJAY/PJ. 018-1373535_1-B- BAÑOS DEL INCA, 18 DE ABRIL DEL 2016. HUMBERTO JAIME 0000851 URBINA VÁSQUEZ ABOGADO - NOTARIO PÚBLICO AV. MANCO EDICTO.- La Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior CAPAC N° 508 – LOS BAÑOS DEL INCA – CAJAMARCA.- 0541369642_4-F-0000509 de Justicia de Ayacucho, presidida por el Dr. César Urbano Prado Prado, en el expediente N° 1807-2015, seguido por don José PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MÍ, SE PRERolando Alfaro Pacheco, contra don César Augusto Sierralta Tello, SENTO SEGUNDO ANTONIO CRUZADO CARRILLO Y MARIA sobre Desalojo, ha expedido la resolución N° 07 de fecha 04 de ANDREA VASQUEZ DE CRUZADO, SOLICITANDO PRESCRIPmarzo del 2016 (...) disponiendo RENOVAR las NOTIFICACIONES CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO mediante EDICTOS a los presuntos HEREDEROS del demandado UBICADO EN PASAJE MAGDALENA N° 171, DEL LUGAR LA CÉSAR AUGUSTO SIERRALTA TELLO, debiendo publicarse en el FLORIDA DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CADiario Oficial “El Peruano” y el Diario Judicial “La Voz”, por tres días JAMARCA, CON LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR (...). Ayacucho, 22 de abril del 2016. Dr. CÉSAR URBANO PRADO EL FRENTE: LIMITA CON EL PSJ. MAGDALENA, MIDE (11.25M); PRADO, Presidente de la Sala Civil - CSJAY/PJ. RICHARD JUR- POR EL COSTADO DERECHO: COLINDA MEDIANTE LÍNEA GEN CABRERA BELLIDO, Secretario de la Sala Civil - CSJAY/PJ RECTA, CON BELERMINA ESTHER BAZÁN MERCADO Y MIDE 018-1373545_1-B-0000861 (23.87M); POR EL COSTADO IZQUIERDO: ENTRANDO COLINPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EN SEDE NOTA- DA CON BENITO VÁSQUEZ CHINGAY Y MIDE (20.49 M). POR RIAL Y NOTIFICACIÓN A LOS TITULARES REGÍSTRALES.- EL FONDO: LIMITA MEDIANTE UNA LÍNEA QUEBRADA DE DOS ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN EL JIRÓN BE- TRAMOS, QUE MIDEN DE IZQUIERDA A DERECHA, 2.85M, Y LLIDO NUMERO 609 DE ESTA CIUDAD SE HA PRESENTADO 8.00M., COLINDANDO CON LA PROPIEDAD DE HERACLEO LOURDES MENESES SIMBRON, SOLICITANDO A SU FAVOR, GUILLERMO CACHAY QUIROZ. ÁREA: DOSCIENTOS CUARENLA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE UN BIEN IN- TA Y UNO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS MUEBLE UBICADO EN EL JIRÓN JOSÉ CARLOS MARIATEGUI (241.39 M2). PERÍMETRO: 66.46 M. NOTIFICÁNDOSE A LA NUMERO 124, DEL DISTRITO SAN JUAN BAUTISTA -HUAMAN- TRANSFERENTE DOMINGO VASQUEZ MORENO Y ANGELICA GA - AYACUCHO, CON UN ÁREA DE (132.53 M2), ENCERRADO CHINGAY FAICHIN, COMO A COLINDANTES Y A CUALQUIER DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SI- INTERESADO PARA LOS FINES DE LEY. HUMBERTO JAIME CAJAMARCA AYACUCHO 30 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO | Lima, martes 3 de mayo de 2016 URBINA VÁSQUEZ ABOGADO - NOTARIO PÚBLICO AV. MANCO ha resuelto NOTIFICAR por EDICTOS, publicándose un extracto CAPAC N° 508 – LOS BAÑOS DEL INCA – CAJAMARCA.- 054- de la DEMANDA Y RESOLUCIÓN ADMISORIA y es como sigue: Demanda interpuesta por MELVA AGUILAR FLORES contra RE1369642_5-F-0000509 NIEC sobre CAMBIO DE NOMBRE con el fin de que se declare PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CON RECTIFI- y reconozca mi derecho. RESOLUCION NÚMERO DOS de fecha CACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS cuatro de abril del dos mi dieciséis.- SE RESUELVE; Admitir a tráANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN JR. TARAPACÁ N° mite la demanda interpuesta por MELVA AGUILAR FLORES contra 622 - CAJAMARCA, SE HA PRESENTADO LA SEÑORA: TERE- RENIEC sobre CAMBIO DE NOMBRE en vía de proceso SUMASA CHUQUIPOMA COLORADO, SOLICITANDO AL AMPARO DE RÍSIMO; se dispone hacer las publicaciones mediante edictos en LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333, LA DECLARACIÓN DE el termino de ley, PUBLÍQUESE EDICTOS POR PLAZO DE TRES PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CON RECTIFICA- DIAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL LA REPUBLICA CIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, SO- Y EL PERUANO. Tito U. Bazán Vergara. ESPECIALISTA LEGAL. BRE EL BIEN INMUEBLE URBANO SITO EN AV. ARGENTINA Módulo Corporativo Civil. PODER JUDICIAL – CSJLA.- 071N° 656 - 658, LUGAR: “ARANJUEZ”, DEL DISTRITO, PROVINCIA 1374126_1-B-0001689 Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA; SIENDO EL ÁREA REAL DEL PREDIO URBANO DE: 246.9673 M2. Y UN PERÍMETRO DE: EDICTO. El 4° Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo que 69.44 ML. NOTIFICANDO POR LA PRESENTE A LA TRANSFE- despacha el Sr. Juez Dr. RIVERA, Secretario Abog. RODRIGO; en RENTE: MARÍA JUANA COLORADO SALDAÑA VDA. DE CHU- el Exp.N° 2055-2016; ha expedido RESOLUCION NUMERO: UNO, QUIPOMA. COLINDANTES: MARIO VILLANUEVA VÁSQUEZ, de fecha 04-04-2016, que RESUELVE: ADMITIR a trámite en Vía MARÍA ROSA CHUQUIPOMA COLORADO Y JULIO CABRERA de Proceso UNICO la demanda interpuesta por GONZALO OMAR RONCAL. SE HACE DE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESA- TINEO CARRASCO Y MARINA RODRIGUEZ CHAVEZ, contra DOS PARA LOS FINES DE LEY. CAJAMARCA, 04 DE ABRIL DE FELICIA LOPEZ LUCAQUINA Y PERSONA INCIERTA (Padres 2016. Miguel Ledesma Inostroza NOTARIO – ABOGADO CAJA- Biológicos de la niña LUZ DAYAMI TINEO RODRIGUEZ, de 02 años y 03 meses de edad), sobre ADOPCIÓN DE MENOR; disMARCA – PERU.- 054-1369763_1-F-0000512 poniéndose NOTIFICAR por EDICTOS a los demandados FELICIA EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2015-110-C, En el Juzgado LOPEZ LUCAQUINA Y PERSONA INCIERTA (Padres Biológicos Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, de la niña), por el término de tres días hábiles, para que en el plazo Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por OSCAR CER- de QUINCE DIAS comparezcan al proceso, a fin de notificarle la DÁN CARUAJULCA Y SARA BLANCO SILVA contra PERSONA demanda, anexos y resolución admisoria, bajo expreso apercibiPOR DETERMINAR, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE miento de nombrársele Curador Procesal.- Chiclayo, 22 de Abril DOMINIO, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO; que del 2016. José Rodrigo Martínez. SECRETARIO JUDICIAL. 4° RESUELVE: ADMITIR la demandada interpuesta por OSCAR Juzgado Especializado de Familia. PODER JUDICIAL – CSJLA.CERDÁN CARUAJULCA Y SARA BLANCO SILVA sobre PRES- 071-1374130_1-F-0000927 CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, de los predios rústicos denominados “San Luis I” y “San Luis II, Ubicados en el Caserío NOTIFICACION POR EDICTOS. El señor Juez del Juzgado Mixde la Libertad, Distrito de la Libertad de Pallán”, Provincia de Ce- to de San Ignacio, Abg. Harold Ortiz Carrasco, en el expediente lendín, Departamento de Cajamarca, como pretensión principal; N°217-2015, seguido por Celia Rosa Pinzon Aranda contra Oscar así como se ordene la inscripción del derecho de propiedad de Beltrán Noriega, sobre Nulidad de Acto Jurídico, ha dispuesto pulos predios materia de usucapión en el Registros Púbicos de Ca- blicar un extracto de lo siguiente: 4) DEMANDA: Se pretende con jamarca, a favor de los recurrentes, como pretensión accesoria; la demanda, se declare Nulidad de Actos Jurídicos interpuesta por contra PERSONA INDETERMINADA; en la vía del proceso ABRE- doña Celia Rosa Pinzon Aranda contra Oscar Beltrán Noriega y VIADO; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica; Eulalio German Vásquez Pinzon. 5) RESOLUCION UNO: San IgAGRÉGUESE a los autos los anexos presentados; ORDENO la nacio, siete de Mayo Del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS… NOTIFICACIÓN de la persona indeterminada, mediante EDICTOS SE RESUELVE: Admitir a tramite la demanda vía proceso Conolos mismos que se publicarán por TRES DÍAS HÁBILES consecu- cimiento interpuesta por doña Celia Rosa Pinzon Aranda contra tivos en el diario oficial “El Peruano” y diario oficial “La República”, Oscar Beltrán Noriega y Eulalio German Vásquez Pinzon, sobre a fin de que en el lapso de CUARENTA Y CINCO DÍAS del día Nulidad de Acto Jurídico; por señalado su domicilio procesal, siguiente de realizada la última publicación las personas que crean por ofrecidos los medios probatorios que se indica y traslado de tener derechos sobre el predio materia de prescripción se aper- la demanda por el plazo de treinta días a fin de que absuelva la sonen al proceso y contradigan la demanda, bajo apercibimiento incoada. Notifíquese con arreglo a ley.- 6) RESOLUCION CINCO: de nombrar curador procesal, en caso de incumplimiento. Juez.- San Ignacio, Veintiuno de Enero Del año dos mil dieciséis.- AUTOS Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretaria Judicial.- Ana Silvia Espinoza Y VISTOS…SE RESUELVE: NOTIFICAR mediante EDICTOS a la Idrogo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO sucesión del demandado Eulalio German Vásquez Pinzon; con la DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA trascripción sumaria de las resoluciones numero uno de fecha siete ANA SILVIA ESPINOZA IDROGO SECRETARIA JUDICIAL CIVIL de mayo del dos mil quince y la presente, a fin de que se apersonen JUZGADO MIXTO CELENDIN.- 054-1373064_1-B-0000441 al proceso en el plazo de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSELES CURADOR PROCESAL.- PUBLIQUESE los SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI MARCO ANTONIO VIGO RO- edictos tanto en el diario oficial el Peruano como en el diario la JAS, NOTARIO-ABOGADO DE LA PROVINCIA DE CAJAMARCA República, por tres días consecutivos. Notifíquese con arreglo a CON OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN JIRÓN JUNÍN N° 636 - ley.- San Ignacio, 21 de Enero del 2016. David Pérez Reyes. SECAJAMARCA, SE ENCUENTRA TRAMITANDO LA SUCESIÓN CRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO - SAN IGNACIO. PODER INTESTADA DE ELÍAS GONZALES VALDIVIA, FALLECIDO CON JUDICIAL. CSJLA.- 071-1374409_2-B-0001700 FECHA 11 DE MARZO DE 2016, OCURRIDO EN LA CIUDAD DE CAJAMARCA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA. ANTE ESTA NOTARIA EN AYACAJAMARCA, SOLICITADA POR LA SEÑORA MARÍA TERESA CUCHO 267 - ROBERTO CARLOS ORMEÑO FALLA, SOLICITA LIMAY TINGAL EN CALIDAD DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE DEL SOBRE EL INMUEBLE DE CALLE SAN AGUSTIN LOTE 13, A.H CAUSANTE. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. CA- SAN JOSE - GUADALUPE, AREA: 2,134.80 M2, LINDEROS Y JAMARCA, 02 DE MAYO DE 2016. Dr. MARCO ANTONIO VIGO MEDIDAS FRENTE: CALLE SAN AGUSTIN CON 59.20, 20.00 Y ROJAS NOTARIO ABOGADO CAJAMARCA.- 054-1374677_1- 4.70 ML; DERECHA: CA. 3 DE MAYO Y PREDIO AGRICOLA UC. 02293, EN LINEA QUEBRADA DE 4.19 Y 21.91 ML; IZQUIERDA: B-0000449 LOTE 1 MZ LL A.H SAN JOSE CON 30.39 ML; FONDO: TERCEROS Y U.C 02292, EN LINEA QUEBRADA DE 75.44, 7.30, 6.30 ML. INMUEBLE NO INSCRITO. Héctor M. De Lama Herrera. GUADALUPE PACASMAYO. ABOGADO NOTARIO.- 071PUBLICACIÓN DE AVISOS: 1370048_1-B-0001577 CAÑETE Av. Mariscal Benavides N° 657 - Local del Poder Judicial - Telf. 5813412 SE NOTIFICA A DON ORGE LORENZO SOLANO SANCHEZ O A SUS SUCESORES QUE, POR ANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO EN JIRON O¨HIGGINS 228- CAÑETE SE VIENE TRAMITANDO LA FORMACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO DEL INMUEBLE UBICADO EN JR. SANTA ROSALIA N° 371 DEL DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, SIN ANTECEDENTE REGISTRAL, QUE A LA FECHA VIENE POSEYENDO COMO PROPIETARIA EN FORMA PÚBLICA, PACÍFICA Y CONTINUA ZORAIDA GAVINA LAURA DE LA CRUZ. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CAÑETE, 18 DE ABRIL DEL 2016. ITALA A. GARRAFA PEÑA ABOGADA NOTARIO DE CAÑETE.- 020-1369877_1F-0000260 CHACHAPOYAS PUBLICACIÓN DE AVISOS: Jr. Triunfo N° 592 - Local del Poder Judicial - Telf. (041) 478515 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27157, SU REGLAMENTO EL D.S. N° 008-2000-MTC, Y LA LEY N° 27333; EL NOTARIO QUE SUSCRIBE PONE EN CONOCIMIENTO QUE ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA CALLE 7 DE ENERO N° 655 - CHICLAYO, SE HAN PRESENTADO NATIVIDAD CISNEROS NIÑO, JUANA ELIZABETH, CAROLA INES Y JUDITH MILAGROS RUIZ CISNEROS, SOLICITANDO AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES ANTES INVOCADAS, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO A SU FAVOR DEL INMUEBLE UBICADO EN LOTE 1 DE LA MZ. DE LA URB. SAN JUAN. ACTUALMENTE, CALLE ANDALUCIA N° 160 URB. SAN JUAN, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHICLAYO, INMUEBLE QUE FORMA PARTE DE UN PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02185233 DEL REGISTROS DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHICLAYO, CUYO TITULAR REGISTRAL ES LA FIRMA JUAN CUGLIEVAN S.M.A; SU ÁREA ES 228.00 M2, CON LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL NORTE: CON PROPIEDAD DE MARÍA FERNÁNDEZ VDA. DE GARCÍA Y MIDE 20.00 ML., POR EL SUR: CON LA CALLE CÓRDOVA Y MIDE 20.00 ML., POR EL ESTE: CON PROPIEDAD DE MIRIAM AGUIRRE LAZO Y MIDE 11.40 ML., POR EL OESTE: CON CALLE ANDALUCÍA Y MIDE 11.40 ML.; LO QUE SE NOTIFICA MEDIANTE LA PRESENTE A LA TITULAR REGISTRAL Y SE HACE SABER PARA QUIEN SE SIENTA CON DERECHO LO HAGA VALER CONFORME A LEY. CHICLAYO, MARZO 28 DEL 2016. Henry Macedo Villanueva. ABOGADO NOTARIO DE CHICLAYO. Reg. CNLAM N° 23.- 071-1370055_1-B-0001589 EDICTO Exp. N° 05-2016- ante el Juzgado mixto de Luya- Lamud, Juez EDGAR MARTINEZ OSCO de acuerdo con la Resolución número DOS, de fecha 24-03-2016, se ha resuelto ADMITIR la demanda de Adelaida Rojas Olivares contra la sucesión de JOSE ALBERTO TAPIA QUISPE, sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho, debiendo tramitarse en vía de proceso abreviado, en consecuencia traslado a la sucesión demandada por el TERMINO DE 30 DIAS.- Lamud, 18 de abril del 2016.- Abog. ZULEMA MENDOZA TELLO REG. C.A.L.L. N° 6477 DEFENSOR PUBLICO Dirección EDICTOS. La Sra. Juez del Juzgado Mixto Permanente de General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia Ministerio de Lambayeque, Dra. Carmen Julia Ubillús Chunga, y la SecreJusticia y Derechos Humanos.- 014-1373362_1-B-0000180 taria Judicial Bertha Alexandra Custodio Aquino, en el Exp. N° 278-2015-0-1701-JM-CI-01, seguidos por JULISSA DEL ROCIO AGUILAR MUÑOZ contra CUSTODIO Y SUPO SIMON; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del bien inmueble PUBLICACIÓN DE AVISOS: ubicado en la calle 28 de julio N° 717 (Mz. 61 lote 12), del Distrito, Calle Manuel María Izaga Cdra. 1 - Telf. (074) 205211 Provincia y Departamento de Lambayeque; ha ordenado a los deVENTA DE DIARIOS: mandados, a fin de dar a conocer lo resuelto en la RESOLUCION Calle 7 De Enero N° 819 - Telf. (074) 238119 NUMERO DOS (Admisorio) de fecha diecisiete de marzo del dos mil dieciséis; con un extracto de la presente resolución. SE REEDICTOS. Expediente No. 461-2016-0-1701-J-CI-1° en los se- SUELVE: ADMITIR a TRÁMITE en vía de PROCESO ABREVIADO guidos por MELVA AGUILAR FLORES contra RENIEC sobre la demanda interpuesta por JULISSA DEL ROCIO AGUILAR MUCAMBIO DE NOMBRE ante el PRIMER JUZGADO CIVIL DRA. ÑOZ contra CUSTODIO Y SUPO SIMON, sobre PRESCRIPCIÓN CLARA ODAR PUSE y especialista legal TITO BAZAN VERGARA ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien inmueble, en consecuencia: CHICLAYO TÉNGASE por ofrecidos lo medios probatorios y por señalada su casilla electrónica N° 38237; NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS; PÚBLIQUESE un extracto del auto admisorio, por el término de TRES DIAS HÁBILES en el diario La República y El Peruano; concediéndole el término de DIEZ DIAS para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL; igualmente NOTIFÍQUESE con la demanda, anexos y la presente resolución a los colindantes del predio: YOVERA SIRLUPU PEDRO PABLO y CHASQUEZ MONTENEGRO LEONOR CARMEN, FLOR DE MARIA SERQUEN PUICON, EDILBERTO RECOBA URRUTIA, JOSE VARIAS GONZALES, y el DIRECTOR DE LA I.E. de Primaria y Secundaria 11036 “27 de Diciembre”, Notifíquese conforme a ley.- Lambayeque, 18 de Abril del 2016. BERTHA ALEXANDRA CUSTODIO AQUINO. Secretaria Judicial. Juzgado Mixto Permanente de Lambayeque. PODER JUDICIAL –CSJLA.- 071-1373480_1-B-0001685 11.20ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE LOS SEÑORES DAVID TOMAS CHAVES GONZALES, CARMELA ELSY ORTIZ DE CHAVEZ Y RUPERTO ALFREDO APAZA GORVENIA, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 1.03ML+19.40ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 20.435ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE LA SUCESIÓN LAMBARRI BRACESCO Y DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES CELESTES NUEVO MILENIO, EN LINEA QUEBRADA DE SEIS TRAMOS DE 9.21ML+6.38ML+3.20ML+8.72ML+ 1.84ML+4.72ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 34.07ML Y POR EL FONDO, CON EL PASAJE MARIANO SANTOS, EN LINEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS DE 4.33ML+6.52ML+11.19ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 22.04ML. CON UN PERÍMETRO DE 87.74ML. (OCHENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.- CUSCO, ABRIL 26 DEL 2016. EDICTOS. En el proceso N° 03812-2015-0-1706-JP-CI-01, seguido RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO.- Prolong. por ANA MAGDALENA AGUINAGA SOSA sobre SUCESION IN- Avenida De La Cultura N° 1 108 San Sebastián – Cusco.- 021TESTADA, la señorita Juez del Juzgado de Paz Letrado Civil Tran- 1373579_1-B-0002319 sitorio Dra. Yngrid Vera Montenegro y Secretario Judicial Manuel Herrera Vallejos ha dispuesto la notificación por Edictos publicán- NOTIFICACIÓN POR EDICTO.- JORGE OSWALDO BUSTAMANdose un extracto de la RESOLUCION UNO de fecha 06-01-2016. TE ARAGÓN, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSSE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del PROCESO NO CO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE CONTENCIOSO, la solicitud sobre SUCESION INTESTADA pre- PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE sentada por ANA MAGDALENA AGUINAGA SOSA, respecto de su LA PRESENTE SE EMPLAZA A: CARMELA EMPERATRIZ AGUIextinta hermana Elisa Aguinaga Sosa, en la ciudad de Chiclayo, el LAR AYANZ, GLORIA MERCEDES AGUILAR AYANZ, FANNY SEdía quince de diciembre del dos mil ocho; por señalado su domicilio GUNDA AGUILAR AYANZ Y ALFREDO AGUILAR AYANZ, EN LOS procesal y Casilla Electrónica N° 44000, por OFRECIDOS sus me- SEGUIDOS POR MARIO JESÚS CHAMBI CALLA Y YENI MATTO dios probatorios; poniéndose en conocimiento de la presente a los LUNA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESpresuntos herederos; así mismo, NOTIFÍQUESE a la Beneficencia CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBAPública y PUBLÍQUESE los avisos correspondientes en los Diarios NO UBICADO EN “EL JIRÓN. NAZCA, LOTE 14 DE LA MANZANA “La República” y “El Peruano”, por el plazo de Ley. ANÓTESE la “C” DE LA URBANIZACIÓN LOS NOGALES DEL DISTRITO DE presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada debiendo SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, cursarse los Partes Judiciales a la Oficina de los Registros Pú- QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 200.00 M2. Y UN PERÍMETRO blicos; con conocimiento del representante del Ministerio Público.- TOTAL DE 60.00 ML, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11006862, Chiclayo, 27 de Abril del 2016. Manuel Herrera Vallejos. SECRETA- TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 80-2016-NPB. CON CITACIÓN RIO JUDICIAL. Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio. PODER DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL JUDICIAL – CSJLA.- 071-1374128_1-B-0001691 INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 22 DE ABRIL DE 2016. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON.- NOTARIO ABOPUBLICACIÓN DE AVISOS: GADO.- CNC. N° 13.- 021-1373582_1-B-0002326 Av. El Sol S/N Primer Piso - Local del Poder Judicial - Telf. (084) CUSCO 246528 VENTA DE DIARIOS: Av. 28 De Julio Urb. Ttio A3-2 Wanchaq - Telf. (084) 235304 EDICTO.- NOTIFICACIÓN A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE VÍCTOR AUCCAPURE MOZO. Publicación de edictos para la notificación a LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE VÍCTOR AUCCAPURE MOZO; en el Proceso Civil Nro. 02910-2013-0-1001-JR-CI-04, seguida por FRANCISCA MERCEDES HEREDIA DE SEQUEIROS, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PÉREZ CARLOS, ha “dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: FRANCISCA MERCEDES HEREDIA DE SEQUEIROS interponen demanda sobre REINVINDICACIÓN contra VÍCTOR AUCCAPURE MOZO y PRESENTACIÓN LUME INCARROCA, a fin de que se reivindicación del predio denominado “Ccoricalle” que constituye un terreno trigal de 1,519.26 m2, adjuntando para ello la escritura pública de 27 de marzo de 1969 otorgada a su favor por Simón Auccapure Huallpamayta. RESOLUCIÓN NRO. 02.- Cusco, 22 de noviembre del año dos mil trece.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por (...) en consecuencia PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 506 del Código Procesal Civil.- (…).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 20 de abril del 2016.- 021-1374102_1-B-0002346 EDICTO JUDICIAL.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.- Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Daniel Banda Laucata, en el Expediente Civil Nro: 185-2015-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso en mención en el que se ha emitido la resolución N° 02 de fecha veintidós de marzo del año dos mil dieciséis que RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por CARMEN MASÍAS DE ORIHUELA, integrándose como litisconsorte necesario activo a RAÚL ODÓN ORIHUELA GAVINO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio rústico denominado “Nogalniyoc Pampa”, de 3,657 m2, 0.3657 Has. del distrito y provincia de Urubamba - Cusco. Contra: VÍCTOR LUNA SALCEDO Y VILMA DONATA HUAMAN QUISPE. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a la demanda por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. CÚMPLASE con notificar a todos los colindantes del predio objeto de prescripción, y con citación de la Municipalidad Provincial de Urubamba por medio de su Procurador Público y a la Oficina de Administración Local del Agua Cusco; con la demanda, anexos y autoadmisorio. CUMPLA el demandante con adjuntar tasa judicial por exhorto para notificar a la Oficina de Administración Local del Agua Cusco, así como tasas judiciales para notificar al litisconsorte Raúl Odón Orihuela Gavino, a los colindantes y a la citada municipalidad Se publica el presente para los fines de ley.Urubamba, 15 de abril de 2016. CARLOS ALBERTO TUPAYACHI FLORES.- Secretario Judicial JUZGADO MIXTA DE URUBAMBA.021-1370034_1-B-0002160 NOTIFICACIÓN POR EDICTO.- JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGÓN, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02021315: TEÓFILO VENERO GAVANCHO Y MARCELINA LATORRE CHAVEZ. EN LOS SEGUIDOS POR: HERNÁN CENTENO LOVATON Y MARINA MEDINA V. DE CENTENO, REPRESENTADOS POR ROCIÓ CENTENO MEDINA, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN “LA URBANIZACIÓN UCCHULLO GRANDE MANZANA “G” LOTE N° 9’ (NUEVE PRIMA), DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE TOTAL DE 121.74 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 47.64 ML., ADMITIDO A TRÁMITE EN FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2015, BAJO EL EXP. N° 129-2015-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157, 27333 Y EN APLICACIÓN DEL INC. 1° DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 20 DE ABRIL DE 2016.- JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON.- NOTARIO ABOGADO.CNC. N° 13.- 021-1374359_1-B-0002354 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO.- Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: LUIS DÍAZ MEZA y DELIA VELÁSQUEZ CHATA, solicitando que se reconozca su UNIÓN DE HECHO, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de dos años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 21 de Abril del 2016.- URIEL VILLANUEVA SANCHEZ- Abogado Notario de Espinar- Insc. N° 18 Cusco.- 021-1373570_1-B-0002303 HUACHO PUBLICACIÓN DE AVISOS: Av. Echenique N° 898 Primer Piso - Local del Poder Judicial - Telf. 2394868 EDICTO.- EXP. 2631-2016. por ante el Juzgado Especializado de Familia de Barranca que despacha el Dr. CRUZ EDWIN MANRIQUE RAMIREZ, Sec. Dr. Dick Arturo Ramos Gómez, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO. Resolución N° 02 (05-04-2016) ADMITASE demanda instaurada por BENAVENTE RESURRECCION , DAFINE MERULA contra SUCESIÓN DE ROMAN HERNAN HUAMAN REQUENA y a sus hijos ELVA FLORINDA HUAMAN BENAVENTE, ROBERTO GUILLERMO HUAMAN BENAVENTE, YANINA ROSA HUAMAN BENAVENTE, ANGEL HERNAN HUAMAN BENAVENTE, Y PERCY YSAQUIEL HUAMAN BENAVENTE sobre declaración de unión de hecho en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiriéndose traslado a la parte demandada por el PLAZO DE TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su REBELDÍA; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan: publíquese edictos en los diarios El Peruano y de diario Regional ASI por TRES DÍAS, anunciándose en plazo de SESENTA DIAS deberá ROMAN HERNAN HUAMAN REQUENA, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- DICK ARTURO RAMOS DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUI- GOMEZ - Secretario Judicial - Juzgado Especializado de Familia SITIVA DE DOMINIO.- ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CAR- de Barranca - Corte Superior de Justicia de Huaura - PODER GO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, JUDICIAL.- 024-1374363_1-B-0000328 DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LAS SEÑORAS EUGENIA PEÑA OCON, GIOVAN- DETERMINACIÓN DE MEDIDAS, LINDEROS Y PERIMETRO.NA CRUZADO PEÑA Y EDITH KARINA CRUZADO PEÑA DE ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRON AUBARTOLO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° SEJO SALAS NUMERO 101, DISTRITO DE HUACHO, SE HAN 27157; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN PRESENTADO YSABEL LA CRUZ MARCOS DE NIÑO Y DOÑA DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DO- LUZMILA LA CRUZ MARCOS VIUDA DE ABRIOJO, SOLICIMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA AV. PARDO N° 1036, TANDO AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY N° 27157, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON SU REGLAMENTO EL D.S. 008-2000-MTC Y LA LEY N° 27333 UN ÁREA DE 412.48M2 (CUATROCIENTOS DOCE PUNTO CUA- LA DETERMINACIÓN DE MEDIDAS, LINDEROS Y PERIMERENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DEN- TRO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN LA AV. IRENE TRO DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: SALVADOR S/N, EN EL DISTRITO DE SANTA MARIA, PROVINPOR EL FRENTE, CON LA AV. PARDO, EN UNA LONGITUD DE CIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN BOLETIN OFICIAL Lima, martes 3 de mayo de 2016 | EL PERUANO EL CODIGO DE PREDIO NUMERO 50084140 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE HUACHO, SIENDO SUS MEDIDAS, LINDEROS Y PERIMETRO CORRESPONDIENTES: POR EL FRENTE (LADO SUR): COLINDA CON LA AVENIDA IRENE SALVADOR, MEDIANTE UNA LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS QUE MIDEN 15.58ML. Y 7.10M.; POR LA DERECHA ENTRANDO (LADO ESTE): COLINDA CON PROPIEDAD DE LA SEÑORA ALICIA MONTES FELIX, MEDIANTE UNA LINEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS QUE MIDEN 2.45ML., 63.34ML. Y 7.93ML; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO (LADO OESTE): COLINDA CON PROPIEDAD DE OSCAR GRADOS BAZALAR (ANTES PROPIEDAD DE LUZMILA LA CRUZ MARCOS), MEDIANTE UNA LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS QUE MIDEN 73.91ML. Y 4.22 ML; POR EL FONDO (LADO NORTE): COLINDA CON CERRO VISPAN, MEDIANTE UNA LINEA QUEBRADA DE CUATRO TRAMOS QUE MIDEN 0.21ML, 5.68ML, 16.15ML Y 0.09ML; PERÍMETRO: 196.66 ML.; AREA DE 1,671.00 M2, LO QUE HACEMOS DE CONOCIMIENTO AL PUBLICO PARA LOS FINES DE LEY.- HUACHO, 21 DE ABRIL DE 2016.- DR. CARLOS REYES UGARTE - NOTARIO PUBLICO - HUACHO.024-1372230_1-F-0000495 SUCESION INTESTADA.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN CALLE LAS CUCARDAS 193 URBANIZACIÓN RESIDENCIAL - HUARAL, FLORA ELENA DIAZ LAREDO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE JOSE GILBERTO CASTRO ROCA, FALLECIDO EL 19 DE MARZO DEL 2016, EN LA CIUDAD DE LIMA, TENIENDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO LA CIUDAD DE HUARAL. POR LO QUE SE NOTIFICA A TODO AQUEL QUE SE CREA CON DERECHO A LA HERENCIA. LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HUARAL, 23 DE ABRIL DEL 2016.- KATIUSKA YSABEL OTAYZA WUCHI ABOGADO - NOTARIO DE HUARAL.- 024-1374362_1-F0000505 SUCESIÓN INTESTADA.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE LAS CUCARDAS 193 URBANIZACIÓN RESIDENCIAL - HUARAL, LOUI DULANTO LA ROSA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE NIEVES AURORA LA ROSA ANDRADE DE DULANTO, FALLECIDA EL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012, EN LA CIUDAD DE LIMA, TENIENDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO LA CIUDAD DE CHANCAY. POR LO QUE SE NOTIFICA A TODO AQUEL QUE SE CREA CON DERECHO A LA HERENCIA. LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HUARAL, 28 DE ABRIL DEL 2016.- KATIUSKA YSABEL OTAYZA WUCHI - ABOGADO - NOTARIO DE HUARAL.- 0241374362_2-F-0000505 SUCESIÓN INTESTADA.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE LAS CUCARDAS 193 URBANIZACIÓN RESIDENCIAL - HUARAL, IRMA ELENA MORA COLAN, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE VICTOR ALBERTO MORA CARMELO, FALLECIDO EL 07 DE MARZO DEL 2016, EN LA CIUDAD DE HUARAL, TENIENDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO LA REFERIDA CIUDAD. POR LO QUE SE NOTIFICA A TODO AQUEL QUE SE CREA CON DERECHO A LA HERENCIA. LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HUARAL, 28 DE ABRIL DEL 2016.- KATIUSKA YSABEL OTAYZA WUCHI ABOGADO - NOTARIO DE HUARAL.- 024-1374362_3-F0000505 HUANCAVELICA PUBLICACIÓN DE AVISOS: Jr. Torre Tagle Cdra. 3 Sótano - Telf. (067) 751455 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ACOBAMBA: Jueza: ROSALIA ESTELA MENDOZA DIAZ; cita, llama y emplaza a los siguientes procesados: 1.- Expediente N° 136-2010-110902-JMXA-P; Se cita y emplaza al acusado FRANCISCO TORRES OREJÓN, a efectos de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de MARIA HORTENCIA MARRIQUE ALTEZ. Secretario: R. LAZO.- 055-1373947_1 SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR: Jueza: TATIANA AUREA TELLO GUERRA; cita, llama y emplaza a los siguientes procesados: 1.- Expediente N° 00785-2013-0-1101-JR-PE-02; Pone en conocimiento del Sentenciado: Rolando Vílchez Huamán, la parte Resolutiva de la resolución N° 17 (Sentencia), que literalmente dice: FALLA: 1.- CONDENANDO a ROLANDO VILCHEZ HUAMAN, como autor del Delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación Sexual , en agravio de M.K.A.F., y como tal se le impone SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que se computará a partir de la fecha y culminará el o4 de junio del año dos mil veintidós, descontándose el tiempo que estuvo en carcelería, esto es 08 meses y 21 días. 2.- FIJESE: En dos mil nuevos soles S/. 2,000.00, el monto que por concepto de Reparación Civil deberán pagar, el sentenciado a favor de la parte agraviada, en la forma y condiciones que señala la ley, (…)., 3.-ORDENO: Conforme al Artículo 178-A, del Código Penal , al sentenciado ROLANDO VILCHEZ HUAMAN, Previo examen médico o psicológico que determine su aplicación, sea sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social, a cargo de los especialistas del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad. (…). Secretaria: A. SOTO.- 055-1373947_2 PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR: Juez: MARIO AUGUSTO CASTILO BUSTIOS; cita, llama y emplaza a los siguientes procesados: 1.- Expediente N° 00549-2011-0-1101-JR-PE-01; Se le notifica vía edicto conforme a lo ordenado mediante Resolución Numero Treinta y Siete a la persona de PRUDENCIO QUISPE PARIONA respecto de la Sentencia cuya parte resolutiva RESUELVE: CONDENANDO A PRUDENCIO QUISPE PARIONA como autor del delito contra Violación de la Libertad Sexual en su modalidad de VIOLACION SEXUAL en agravio de A.P.Q., Y COMO TAL SE LE IMPONE la pena de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CARÁCTER DE EFECTIVA la misma que se computara a partir de la fecha en que sea habido o se ponga a disposición; ORDENO: que se oficie para su inmediata ubicación y captura y posteriormente internamiento en un establecimiento penal público; FIJO: En la suma de S/. 2,000.00 Dos mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el condenado a favor de la parte agraviado en los plazos y condiciones que señala la ley. Secretaria: C. LEON.- 055-1373947_3 SALA PENAL LIQUIDADORA: Juez: CARLOS RICARDO CARHUANCHO MUCHA; cita, llama y emplaza a los siguientes procesados: 1.- Expediente N° 778-2014-0-1101-JR-PE-01; Se cita y emplaza a MOISES HERNAN MENDOZA CCANTO para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra; en la instrucción de que se le sigue por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iníciales R.N.C.CC. Cuya INSTALACIÓN de JUICIO ORAL se llevará a cabo el día DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDENCIAS DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE HUANCAVELICA O EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO PENAL DE HUANCAVELICA. Secretaria: M. PEREZ.- 055-1373947_4 SUCESIÓN INTESTADA.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE LAS CUCARDAS 193 URBANIZACIÓN RESIDENCIAL - HUARAL, ANA MARIA REYNA DE ANDRADE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE ALBERTO ORLANDO ANDRADE FEBRES, FALLECIDO EL 09 DE JULIO DEL 2015, EN LA CIUDAD DE LIMA, TENIENDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO LA CIUDAD DE CHANCAY. POR LO QUE SE NOTIFICA A TODO AQUEL QUE SE CREA CON DERECHO A LA HERENCIA. LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HUARAL, 28 DE ABRIL DEL 2016.- KATIUSKA YSABEL OTAYZA WUCHI - ABOGADO - NOTARIO DE HUARAL.- 024PUBLICACIÓN DE AVISOS: 1374362_4-F-0000505 Jr. Nemesio Raez N° 635 El Tambo - Local del Poder Judicial REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- Exp. N° Telf. (064) 248259 975-2013 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE- VENTA DE DIARIOS: DITO DE SULLANA S.A. contra HUGO ENRIQUE ROJAS FI- Jr. Ayacucho N° 395 - Telf. 964097289 GUERAS, ANTONIA LIDIA FIGUERAS HUAMAN Y ERNESTO ROJAS GRADOS, El Dr. ABELARDO VIDAL TORRES, juez del EDICTO.- En la Causa Civil N° 2016-0018-0-1502-JM-C1-01, seTercer Juzgado Civil de Huaura, Especialista BEATRIZ TELLO guida por BELIZARIO NUÑEZ JACUVE contra el Ministerio Público VILLAREAL, materia EJECUCION DE GARANTIAS, ha dispues- sobre Cambio de Nombre: se ha solicitado ante el Juzgado Mixto to sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA de Pampas -Tayacaja, en el cual despacha la señora Juez Carmen el inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO PRIMA- Cabezas Límaco, publicar el extracto de: RESOLUCIÓN NUMERO VERA MZ. B - LOTE 04 DEL DISTRITO DE VEGUETA, PRO- UNO: Pampas, veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis.- SE VINCIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BEEN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P18008320 DEL REGIS- LIZARIO NUÑEZ JACUVE, contra EL MINISTERIO PÚBLICO, TRO DE PREDIOS DE HUACHO.- VALOR DE TASACIÓN: US$ sobre CAMBIO DE NOMBRE, de la menor Crusita Nuñez Quispe, 30,549.55 (treinta mil quinientos cuarenta y nueve con 55/100 debiéndose sustanciar en la vía procedimental correspondiente Dólares Americanos).- BASE DE REMATE: US$ 17,311.41 (Die- al PROCESO CONOCIMIENTO, confiriéndose TRASLADO a los cisiete mil trescientos once con 41/100 Dólares Americanos) demandados por el término de ley a fin de que absuelva la deque constituyen las 2/3 partes del Valor de la Tasación menos manda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde procesal. el quince por ciento.- GRAVÁMENES: INSCRIPCION DE HIPO- PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución en la forma TECA: Los titulares del predio inscrito en la presente partida, prevista en el artículo 167° del Código Procesal Civil.- Pampas, 18 de Abril del 2016.- ROBERTO C. CRISOSTOMO LLALLICO Secreconstituyen HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE tario Judicial Juzgado Mixto MBJ Tayacaja.- 026-1374416_1AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. inscrito en la partida B-0001570 11000420 del Registro de Personas Jurídicas de Sullana, hasta por la suma de US$/. 22,912.00 dólares americanos, a fin de EDICTOS.- Exp. 00033-2016.-0-1509-JM-CI-01. El señor Juez garantizar las deudas y obligaciones descritas en el título que se del Juzgado Mixto de la provincia de Tarma, Dr. Peña Torres, ha archiva. Valorizado el inmueble en la suma de US$/. 30,539.55 proveído la siguiente resolución N° 01.- Tarma, 08 de marzo del dólares americanos. Así y más extenso consta en la escritura 2016, ha resuelto AUTOS Y VISTOS (...)Y CONSIDERANDO: (...) Pública de fecha 14 de Mayo del 2010 otorgada ante el Notario SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de CAMBIO DE de Huacho Carlos Reyes Ugarte.- DIA Y HORA DEL REMATE: El NOMBRE peticionado por ISAÍAS JOSUE PALPA CERRON, en vía 27 de Mayo del año 2016 a las 09:00 a.m. horas.- LUGAR DEL de PROCESO NO CONTENCIOSO; en consecuencia, conforme REMATE: Despacho del Tercer Juzgado Civil de Huaura sito en al articulo 754° del Código Procesal Civil SEÑÁLESE fecha y hora el local del Juzgado en la Calle Ausejo Salas # 378 - Huacho.- para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, para el día El postor deberá presentar antes del remate una cantidad no CUATRO DE MAYO del año DOS MIL DIECISEIS, a horas ONCE menor al 10 % del Valor de Tasación del presente remate, en de la mañana, en el Despacho del local del Juzgado, con citación efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y la respectiva a las partes procesales; TÉNGASE por ofrecido los medios probatasa judicial (con copia de este y su DNI si es persona natural torios que se indican la misma que se merituara en su oportunidad o poderes en caso de ser persona jurídica), suscribiendo dicha y agréguese a los autos; y de conformidad a lo prescrito por el tasa, con el número del expediente y generales de ley. Los hono- artículo 828° de la Norma Adjetiva Civil PUBLÍQUESE en el diario rarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario. Vic- Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la región tor Manuel Ipenza Negri Martillero Público Reg. 214.- Lima 22 de “Correo” el extracto de la presente resolución por el término de tres Abril del 2016.- Victor M. Ipenza Negri - Martillero Público - Reg. días. NOTIFÍQUESE al Representante del Ministerio Publico, de N° 214.- BEATRIZ MAGDALENA TELLO VILLARREAL - Secre- conformidad con el artículo 759° del Código Procesal Civil.- Fdo. taria Judicial - Tercer Juzgado Civil de Huaura - Corte Superior Dr. Peña Torres.- Juez, Dr. Lazo López.- Especialista Legal.- Tarma, de Justicia de Huaura - PODER JUDICIAL.- 024-1373920_1- 14 de abril del 2016.- CARLOS LAZO LOPEZ Especialista Legal F-0000503 MBJ Tarma.- 026-1373689_1-B-0001545 HUANCAYO 31 EDICTO JUDICAL.- EXP. Nro. 2356-2015.- Que, ante el Primer Juzgado en lo Civil de Huancayo, que despacha el Dr. Jesús Vicuña Zamora, Especialista Legal Abogada Alejandra Marleny Bernabé Tapara; don FILOMENO VICENTE CAMAYO GONZALES Y ESTELA CECILIA GONZALES CORDOVA VDA DE CAMAYO han interpuesto DEMANDA DE DECLARATORIA DE HEREDEROS E INCLUSIÓN DE HEREDEROS contra la SUCESIÓN DE HONORATO CAMAYO ZUÑIGA; para lo cual el Señor Juez ha dispuesto notificar al antes indicado con el admisorio de demanda que ha resuelto lo siguiente.- RESOLUCIÓN Nro. 02.- Huancayo, catorce de diciembre del 2015.- AUTOS, VISTOS; Y, ATENDIENDO: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por FILOMENO VICENTE CAMAYO GONZALES Y ESTELA CECILIA GONZALES CORDOVA VDA DE CAMAYO; sobre pretensión de DECLARATORIA DE HEREDEROS E INCLUSIÓN DE HEREDEROS contra la SUCESIÓN DE HONORATO CAMAYO ZUÑIGA integrado por: 1) EMIGIDIO OSWALDO CAMAYO ALIAGA, 2) SICINIO FILOMENO CAMAYO ALIAGA; 3) GLORIA ISABEL CAMAYO ALIAGA, 4) HONORIA ANTONIETA CAMAYO ALIAGA, 5) HONORIO JUAN CAMAYO ALIAGA, 6) JUAN CARLOS CAMAYO ALIAGA, 7) MARIA DELFINA CAMAYO ALIAGA, y 8) MIGUEL JESUS CAMAYO ALIAGA; en consecuencia NOTIFIQUESE a los SUCESORES DE HONORATO CAMAYO ZUÑIGA: doña GLORIA ISABEL CAMAYO ALIAGA, HONORIA ANTONIETA CAMAYO ALIAGA, HONORIO JUAN CAMAYO ALIAGA, JUAN CARLOS CAMAYO ALIAGA, MARIA DELFINA CAMAYO ALIAGA, MIGUEL JESUS CAMAYO ALIAGA; Y SICINIO FILOMENO CAMAYO ALIAGA, para que en el plazo máximo de cuarenta y cinco días de realizada la ultima publicación se apersone al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal conforme a lo dispuesto en el articulo 435º del Código Procesal Civil, concordante con el articulo 61° inciso 1 del acotado Código. Publíquese en el diario EL PERUANO y CORREO por espacio de tres días.- Huancayo, 08 de abril del 2016.- ABOG. ALEJANDRA MARLENY BERNABE TAPARA Secretaria Judicial Primer Juzgado Civil –Huancayo Corte Superior de Justicia de Junin.- 026-1370102_1-B-0001445 TINO NINAMANGO OSORIO Y ERASMO NINAMANGO OSORIO Y DON RUFINO NINAMANGO OSORIO.- COLINDANTES: HERMS ALIAGA NINAMANGO Y JUAN OSORIO TORRES; Y DEMAS INTERESADOS PARA FINES DE LEY.- HUANCAYO, 30 DE MARZO DEL 2016.- JOSÉ C. NINAMANGO MONTES SECRETARIO NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS.- CIRO GALVEZ HERRERA ABOGADO NOTARIO PUBLICO CALLE REAL 583 -585 HUANCAYO.- 026-1372494_1-B-0001506 JUZGADO CIVIL- Sede La Merced.- EXPEDIENTE: 01016-2010-0-1505-JR-CI-01.- MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.- JUEZ: NILZA GUADALUPE VILLÓN ANGELES.- ESPECIALISTA: HERNAN BALDEON VILLANUEVA.- DEMANDADO: ESPINOZA ROMERO, FERNANDO FELICIANO.- ESPINOZA ROMERO, LIZ REYNA.- ESPINOZA ROMERO, RAYDO.- ESPINOZA ROMERO, CESAR BERNARDINO.- ESPINOZA ROMERO, DORIS ELENA.- DEMANDANTE: PRETELL CALDERON, ENRIQUE.- EDICTO.- La señora Juez del Juzgado Civil de la Merced, en el Exp. No. 01016-2010-0-1505-JR-CI-01 seguido por Enrique Pretell Calderón contra la Sucesión de Máxima Romero Vda. de Espinoza, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Res. No. 24 de fecha 09 de octubre-2015 ha ordenado lo siguiente en la parte resolutiva: ….Por lo que SE RESUELVE: DECLARAR LA SUCESION PROCESAL DE DORIS ELENA ESPINOZA ROMERO quien fue co-sucesora de Máxima Romero Vda. de Espinoza.- En consecuencia SUSPENDASE EL PROCESO POR TREINTA DIAS CALENDARIOS, a efectos de que los herederos legales de Doris Elena Espinoza Romero, se apersonen al proceso en su representación acreditando su derecho sucesorio…”.- Firma de la Señora Juez Titular Nilza Guadalupe Villon Angeles.- Firma del Sec. Judicial Dr. Hernán Mavito Baldeón Villanueva.- 026-1370107_1-B-0001449 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.- ANTE LA NOTARIA DEL DR. CIRO GALVEZ HERRERA SITO EN LA CALLE REAL 583 -585 -HUANCAYO; SE PRESENTO DON EMILIO FEDERICO MEZA GONZALES, Y CÓNYUGE DOÑA ALICIA LUZ ACERO VILLANUEVA DE MEZA, SOLICITANDO AL AMPARO DE LA LEY Nº 27157 Y SU REGLAMENTO QUE PREVIO TRAMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SE LE DECLARE PROPIETARIOS DEL PREDIO URBANO UBICADO EN EL JIRÓN NECOCHEA N° 125, CERRITO DE LA LIBERTAD, DISTRITO Y PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN; DE LA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 716.82 M2 (SETECIENTOS DIECISÉIS PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS), CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR LA DERECHA: CON PROPIEDAD DE DIONISIA VILLANUEVA ESPINOZA VDA. DE ACERO EN TRES TRAMOS 19.00 ML, 10.00 ML Y 10.37 ML., POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE EMILIO FEDERICO MEZA GONZALES EN 20.15 ML., POR LA IZQUIERDA: CON LA PROPIEDAD DE MARIA LUISA CHAVEZ VDA. DE PIELAGO EN CUATRO TRAMOS 7.20 ML, 20.20 ML, 22.31 ML Y 3.08 ML.- POR EL FRENTE: CON EL JR. NECOCHEA EN 10.00 ML.- SE COMUNICA A LOS TITULARES REGISTRALES: DUARTE COZ JOSE ANTONIO; A LOS INMEDIATOS TRANSFERENTES: MARIA LUISA CHAVEZ VDA. DE PIELAGO, DIONICIA VILLANUEVA ESPINOZA VDA. DE ACERO; COLINDANTES: DIONISIA VILLANUEVA ESPINOZA VDA. DE ACERO, MARIA LUISA CHAVEZ VDA. DE PIELAGO, EMILIO FEDERICO MEZA GONZALES, Y DEMÁS INTERESADOS PARA FINES DE LEY.- HUANCAYO, 30 DE MARZO DEL 2016.- ANA MARIA MANDUJANO CHACON SECRETARIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS.- CIRO GALVEZ HERRERA ABOGADO NOTARIO PUBLICO CALLE REAL 583 -585 HUANCAYO.- 0261370104_1-B-0001446 NOTIFICACIÓN POR EDICTO.- En el expediente Nº 0006-2016-0-1511-JM-CI-01 seguido por ROSA MIRELLA MEDINA CAPCHA, ante al Juzgado Mixto de Oxapampa actuando como Juez el Dr. Jesús Fernando Meza Gonzáles y especialista legal Cindy Lee Canto Egoavil; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ROSA MIRELLA MEDINA CAPCHA contra LA SUCESIÓN DE JOSE INDUCLES ABANTO ROJAS sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, en la VÍA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO; en consecuencia, CONCÉDASE traslado a la parte emplazada por el plazo de Ley. POR OFRECIDO los medios probatorios de esta parte y AGRÉGUESE a los autos para merituarse oportunamente. AUTORÍCESE las publicaciones de los EDICTOS, los mismos que se realizarán en el Diario Correo y en el Diario Oficial El Peruano por el término establecido en el segundo párrafo del artículo 168° del Código Procesal Civil a efectos de emplazar a la SUCESIÓN DE JOSE INDUCLES ABANTO ROJAS, para que en el plazo de Ley, comparezcan al proceso debidamente acreditados los integrantes de la sucesión, BAJO APERCIBIMIENTO de nombrarse curador procesal y continuarse con la secuela del proceso.- ABOG. CINDY LEE CANTO EGOAVIL Secretaria Civil Juzgado Mixto de Oxapampa Corte Superior de Justicia de Junín.- 026-1370107_2-B-0001449 EDICTO NOTARIAL.- ANTE EL NOTARIO DE HUANCAYO DR. CIRO GÁLVEZ HERRERA, EN LA CALLE REAL 585 -HUANCAYO; SE PRESENTO DORIS BERTA CUADROS INGA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, INSCRITA CON FECHA 26 DE JULIO DE 1973, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN AGUSTÍN DE CAJAS, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN, CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE COMO: DORIS BERTHA CUADROS INGA, SIENDO LO CORRECTO: DORIS BERTA CUADROS INGA, RESPECTIVAMENTE.- LO QUE SE COMUNICA, PARA LOS FINES DE LEY.- HUANCAYO, 29 DE ABRIL DEL 2016.- ANA MARIA MANDUJANO CHACON SECRETARIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS.- CIRO GALVEZ HERRERA ABOGADO NOTARIO PUBLICO CALLE REAL 583 -585 HUANCAYO.- 0261374420_2-B-0001573 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.- EXP: 262-2014.ANTE NOTARIO DR. CIRO GALVEZ HERRERA, CALLE REAL 583 -585 -HUANCAYO; CRISTOBAL NINAMANGO ALVAREZ Y CONYUGE PRISCILIANA AUREA ESTHER VELITA LAZO DE NINAMANGO, SOLICITANDO AL AMPARO DE LA LEY Nº 27157 Y SU REGLAMENTO QUE PREVIO TRAMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SE LES DECLARE PROPIETARIOS DEL PREDIO URBANO UBICADO EN LA AV. LA ESPERANZA N° 570, DEL DISTRITO DE EL TAMBO, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNIN.- DE LA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 487.92 M2 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO NOVENTIDOS METROS CUADRADOS).- CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE: CON LA AV. LA ESPERANZA, EN 42.00 ML.POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE LOS HERMS ALIAGA NINAMANGO EN 41.75 ML.- POR LA DERECHA: CON LA PROPIEDAD DE JUAN OSORIO TORRES EN 10.75 ML.- POR LA IZQUIERDA: CON EL PSJE. SAN JUAN, EN 12.60 ML.- SE COMUNICA A LOS INMEDIATOS TRANSFERENTES: CONSTAN- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.- EXP: 155-2005.ANTE NOTARIO DR. CIRO GALVEZ HERRERA, CALLE REAL 583 –585 -HUANCAYO; ISIDORO ARCENIO ACUÑA MONTALVAN Y CONYUGE NICEAS FLAVIA OLIVERA DE ACUÑA, SOLICITAN AL AMPARO DEL ART. 21 DE LA LEY N° 27157 Y SU REGLAMENTO, QUE PREVIO TRAMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SE LES DECLARE PROPIETARIOS DEL PREDIO URBANO UBICADO EN EL JR. HUAYNA CAPAC N° 287 –289, DISTRITO DE EL TAMBO, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNIN, DE LA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 49.82 M2. (CUARENTINUEVE PUNTO OCHENTIDOS METROS CUADRADOS), SUS LINDEROS: POR EL FRENTE: CON EL JR. HUAYNA CAPAC EN 5:30 ML.- POR EL FONDO: CON PROP. DE MARIA NATIVIDAD MALLQUI DE GUERRA EN 5:30 ML.- POR LA DERECHA: CON PROP. DE MARIA NATIVIDAD MALLQUI DE GUERRA EN 9:40 ML.- IZQUIERDA: CON PROP. DE MIGUEL ROSADO TOVAR EN 9.40 ML.- SE COMUNICA TITULARES REGISTRALES: MOISES VALVERDE VIDAL Y NATIVIDAD MALLQUI CARHUAMACA DE VALVERDE.- INMEDIATOS TRANSFERENTES: MARIA NATIVIDAD MALLQUI DE OLIVERA; COLINDANTES: MARIA NATIVIDAD MALLQUI DE OLIVERA, FAMILIA ROSADO Y DEMÁS INTERESADOS PARA FINES DE LEY.- HUANCAYO, 25 DE ABRIL DEL 2016.- JOSÉ C. NINAMANGO MONTES SECRETARIO NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS.- CIRO GALVEZ HERRERA ABOGADO NOTARIO PUBLICO CALLE REAL 583 -585 HUANCAYO.- 0261372502_1-B-0001514 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.- ANTE NOTARIO DR. CIRO GALVEZ HERRERA CALLE REAL 583 -585 -HUANCAYO; LUIS ANGEL GUTIERREZ DIAZ, SOLICITA AL AMPARO DE LA LEY Nº 27157 Y SU REGLAMENTO QUE PREVIO TRAMITE DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SE LE DECLARE PROPIETARIO DEL PREDIO UBICADO EN EL JR. SAN MARTIN N° 694, DISTRITO Y PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNIN.- EXTENSIÓN: 81.84 M2 (OCHENTIUNO PUNTO OCHENTICUATRO METROS CUADRADOS).- LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE (ESTE): CON EL JR. SAN MARTIN EN 1.86 ML.- POR EL FONDO (OESTE): CON PROP. DE JOVITA ORELLANA EN 10.25 ML.- POR LA DERECHA (NORTE): CON PROP. DE TEODORO ORELLANA EN 3.95 ML, 2.60 ML Y 8.40 ML.- POR LA IZQUIERDA (SUR): CON PROP. DE JOVITA ORELLANA EN 9.14 ML Y 4.42 ML.- SE COMUNICA A LOS INMEDIATOS TRANSFERENTES: NICANOR GONZALO ORELLANA Y GREGORIA RUBERTA JULCAMANYAN NESTARES DE ORELLANA; COLINDANTES: JOVITA ORELLANA JULCAMANYAN Y TEODORO ORELLANA JULCAMANYAN; Y DEMAS INTERESADOS PARA FINES DE LEY.- CIRO GALVEZ HERRERA ABOGADO NOTARIO PUBLICO CALLE REAL 583 -585 HUANCAYO.- 026-1370091_1-B-0001436 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.- ANTE LA NOTARIA DEL DR. CIRO GALVEZ HERRERA SITO EN LA CALLE REAL 585 -HUANCAYO; SE PRESENTO ADOLFO BRUNO FLORES BUSTAMANTE, Y LOURDES MARÍA LARA LOZANO, SOLICITANDO AL AMPARO DE LA LEY Nº 27157 Y SU REGLAMENTO QUE PREVIO TRAMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SE LES DECLARE PROPIETARIOS DEL PREDIO URBANO UBICADO EN EL JIRÓN MARISCAL GAMARRA N° 252 Y 256, URBANIZACIÓN LA FLORIDA, DISTRITO DE EL TAMBO, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN; DE LA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 991.00 M2 (NOVECIENTOS NOVENTIUNO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS), CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE: CON EL JIRÓN MARISCAL GAMARRA EN 19.80 ML., POR LA DERECHA: CON LA PROPIEDAD DE ADOLFO FLORES BUSTAMANTE Y ARSENIA BILBAO JUNCO EN 52.00 ML., POR LA IZQUIERDA: CON LA PROPIEDAD DE VILMA MUNIVE ORREGO Y RAQUEL SEDANO ORREGO EN 48.40 ML., POR EL FONDO: CON EL JIRÓN LA VICTORIA EN 19.90 ML.- SE COMUNICA A LOS TITULARES REGISTRALES: LEONARDO PROSOPIO BACA Y RICARDINA RAMOS TURIN DE PROSOPIO; A LOS INMEDIATOS TRANSFERENTES: HERLINDA MARINA FLORES DE ALANIA, AMANDA LAUREANA FLORES BUSTAMANTE, EVA PRUDENCIA FLORES BUSTAMANTE, ISAAC MAURO FLORES BUSTAMANTE, NELLY JESUS CALDERON TOROPOCO, ISAAC TICSE MENDOZA Y RUFINA PROSOPIO DE TICSE; COLINDAN- 32 BOLETIN OFICIAL TES: ADOLFO FLORES BUSTAMANTE Y ARSENIA BILBAO JUNCO, VILMA MUNIVE ORREGO Y RAQUEL SEDANO ORREGO, Y DEMÁS INTERESADOS PARA FINES DE LEY.- HUANCAYO, 28 DE ABRIL DEL 2016.- ANA MARIA MANDUJANO CHACON SECRETARIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS.CIRO GALVEZ HERRERA ABOGADO NOTARIO PUBLICO CALLE REAL 583 -585 HUANCAYO.- 026-1374412_1-B-0001568 SUCESION INTESTADA.- Ante mi Oficio Notarial ubicado en el Jr. Bolívar N° 883, Distrito y Provincia de Jauja, Departamento de Junín, se presentó la señora EVA CRUZ CARRERA, con DNI N° 04218543; solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su finado Cónyuge GASTON TORRES GRANADOS, fallecido el 10 de Marzo del 2016; siendo su último domicilio en el Jr. Las Palmas s/n, Distrito de San Lorenzo, Provincia de Jauja, Departamento de Junín.- Lo que se comunica de conformidad al Art. 13, 18 y 41 de la PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.- Ante esta Notaría Ley 26662.- Jauja, 29 de Abril del 2016.- ARTURO QUISPEALAYA MAURICIO NICOLAS CACERES ROMERO y ANATOLIA BLAS CERRON ABOGADO NOTARIO DE JAUJA.- 026-1374417_2DE CACERES solicitan PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DOMINIO F-0000266 predio JR. SANTA ROSA N° 1722 -El Tambo; extensión 158.05 M2, linderos: FRENTE Jirón Santa Rosa, 8.50 ml.; FONDO María Matil- SUCESIÓN INTESTADA.- Ante mi oficina Notarial del Jirón 9 de jude Gaspar Cosme Vda. de Campos (Lote 9) y Augusto Andrés Gu- lio No. 521 de Concepción doña MARLENI MELECIA ALMONACIN tiérrez Pareja (Lote 8), 7.45 ml.; DERECHA Miguel Angel Enrique MEZA, Solicita la Sucesión Intestada de su finada madre PIEDAD Ramos Valladares (antes), Rosa Luz Goñi Avalos (actual, Lote 16), GERTRUDIS MEZA MENDOZA DE ALMONACIN fallecida el 0619.87 ml. e IZQUIERDA Emilio Santiago Mora Navarro (antes), Mir- 12-2015 en su domicilio de la calle Jauja No. 90 del Distrito de Santha Julia Mera Olivera (actual, Lote 18), 19.83 ml., Perímetro 55.65 ta Rosa de Ocopa, Provincia de CONCEPCIÓN, Departamento de ml., según Planos Localización -Ubicación, Perimétrico y Memoria JUNÍN, PIDE declarar como sus herederas legales a sus hijas de Descriptiva visados Municipalidad Distrital El Tambo; petición cono- la causante MARLENI MELECIA ALMONACIN MEZA y GLORIA cimiento vendedores GRACIELA RAFAEL PEREZ y ASOCIACION VIVIAM ALMONACIN MEZA, Se comunica a las personas que PRO VIVIENDA URBANIZACION DIONISIO REMAR y titulares creen tener vocación hereditaria con el causante a hacer valer sus registrales BERTHA ESTHER REMAR CHAUCA, LUIS ALBER- derechos conforme a ley.- Concepción, 25 de Abril del 2016.- OCTO REMAR CHAUCA, BEATRIZ GENOVEVA REMAR CHAUCA, TAVIO D. SEDANO CASTAÑEDA ABOGADO NOTARIO REG. CNJ. JUAN ALFONSO REMAR CHAUCA, JOSEFINA LUZ REMAR 20 CONCEPCIÓN.- 026-1374418_1-B-0001571 CHAUCA, JULIA GREGORIA REMAR CHAUCA, CARMEN LIDIA REMAR CHAUCA, JOSE MARIA REMAR CHAUCA, ELIZABETH EDICTO NOTARIAL.- ANTE LA NOTARIA DE HUANCAYO ELSA ROCIO VASQUEZ REMAR, HUMBERTO DIONICIO VASQUEZ VICTORIA CANCHAYA SANCHEZ, UBICADA EN EL JR. LOREMAR, MARGOT BELINDA VASQUEZ REMAR, LUIS ALBERTO RETO 356 -358, HUANCAYO; SE HA PRESENTADO ALBERTO VASQUEZ REMAR, JULIO SILVIO VASQUEZ REMAR, KARINA PAUCAR CACHUAN, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE ANGELICA VASQUEZ REMAR, JULIA PATRICIA VASQUEZ RE- RODRIGO PAUCAR CRISTOBAL, FALLECIÓ EL DÍA 17 DE JULIO MAR, JOSE ANTONIO GARCIA REMAR y JOSE GUILLERMO DEL 2015, EN EL DISTRITO DE SAPALLANGA, PROVINCIA DE FLORES REMAR, para que presten declaración o hagan valer de- HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNIN, SIENDO SU ULTIMO recho que pudiese corresponderles y si hubiera otro afectado o con DOMICILIO HABITUAL EN ANEXO HUAYLLASPANCA S/N, DISmejor derecho, ejercitarlo con documentos sustentatorios en este TRITO DE SAPALLANGA, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPAROficio Notarial.- Huancayo, 27 de Abril del 2016.- LLUBIZA TOVAR TAMENTO DE JUNIN.-.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES PINEDA ABOGADA NOTARIA DE HUANCAYO Jr. Ancash Nº 435 DE LEY.- HUANCAYO, 28 DE ABRIL DEL 2016.- SALLY CAJAS ESCALANTE SECRETARIA NOTARIAL ASUNTOS NO CONTEN-2º Piso Telf. 218369.- 026-1374415_1-B-0001569 CIOSOS.- ELSA CANCHAYA SANCHEZ ABOGADA NOTARIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD POR VÍA NO- HUANCAYO.- 026-1374419_1-B-0001572 TARIAL.- Ante mi Notario de Huancayo: RONALD RÓMULO VENERO BOCÁNGEL, con oficio notarial en Jr. Moquegua N° 206, EDICTO NOTARIAL.- ANTE LA NOTARIA DE HUANCAYO ELSA de la ciudad de Huancayo, se presentaron el señor: ROSALINO VICTORIA CANCHAYA SANCHEZ, UBICADA EN EL JR. LOCARLOS RAMOS por su propio derecho y en representación de RETO 356 -358, HUANCAYO; SE HA PRESENTADO ALBERTO sus hijos: PERCY, EDGAR, SANDRO WILMER, MIRIAM GIOVAN- PAUCAR CACHUAN, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE NA, ROCIO PILAR y JHON EDWIN CARLOS RUDAS; respecti- VICTORIA CACHUAN TOMAS, FALLECIÓ EL DÍA 04 DE JULIO vamente, solicitando declaración de copropiedad por prescripción DEL 2008, EN EL DISTRITO DE SAPALLANGA, PROVINCIA DE adquisitiva del bien inmueble ubicado en la Av. La Marina N° 822, HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNIN, SIENDO SU ULTIMO del distrito El Tambo, provincia de Huancayo, del departamento de DOMICILIO HABITUAL EN ANEXO HUAYLLASPANCA S/N, DISJunín, con un área total de 416.21 M2.- El predio se encuentra TRITO DE SAPALLANGA, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARinscrito en mayor extensión en la Partida N° 11014159 del Registro TAMENTO DE JUNIN LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES de Predios de la Oficina Registral de Huancayo, siendo necesario DE LEY.- HUANCAYO, 28 DE ABRIL DEL 2016.- SALLY CAJAS emplazar y notificar mediante la presente publicación al titular re- ESCALANTE SECRETARIA NOTARIAL ASUNTOS NO CONTENgistral omitido: MANUEL MODESTO SAMANIEGO MARAVI, para CIOSOS.- ELSA CANCHAYA SANCHEZ ABOGADA NOTARIA DE que haga valer su derecho.- Lo que hago saber para los fines de HUANCAYO.- 026-1374419_2-B-0001572 Ley.- Huancayo, 18 de Abril del 2016.- RONALD ROMULO VENERO BOCANGEL ABOGADO –NOTARIO DE HUANCAYO REG. N° EDICTO NOTARIAL.- ANTE NOTARIO DE HUANCAYO CIRO GALVEZ HERRERA, EN LA CALLE REAL NÚMERO 583 -585, HUAN053 –CNJ.- 026-1370099_1-B-0001442 CAYO; SE PRESENTÓ DORIS BERTA CUADROS INGA, SOLIPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.- ANTE NOTARIO CITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE SU CÓNYUGE RICARDO DR. CIRO GALVEZ HERRERA SITO EN LA CALLE REAL 583 MERINO MIRANDA, FALLECIDA EL 24 DE JUNIO DEL 2015, EN -585 -HUANCAYO; ISABEL AYBAR CALDERON, SOLICITANDO EL DISTRITO Y PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO AL AMPARO DE LA LEY N° 27157 Y SU REGLAMENTO QUE DE JUNÍN, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO HABITUAL EN LA PREVIO TRAMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITI- AVENIDA TAYLOR N° 1407, DISTRITO Y PROVINCIA DE HUANVA DE DOMINIO SE LE DECLARE PROPIETARIA DEL PREDIO CAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN.- LO QUE COMUNICO PARA URBANO UBICADO EN AV. JOSÉ OLAYA N° 530, DEL DISTRITO LOS FINES DE LEY.- HUANCAYO, 26 DE ABRIL DEL 2016.- ANA Y PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN.- DE MARIA MANDUJANO CHACON SECRETARIA NOTARIAL EN LA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 74.50 (SETENTA Y CUATRO ASUNTOS NO CONTENCIOSOS.- CIRO GALVEZ HERRERA PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS).- CUYOS LINDE- ABOGADO NOTARIO PUBLICO CALLE REAL 583 -585 HUANCAROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL NORTE: CON YO.- 026-1374420_1-B-0001573 LA PROP. DE ABRAHAM NIEVA BAQUERIZO, CON 4.65 ML.POR EL SUR: CON LA AV. JOSÉ OLAYA EN 5.45 ML. POR EL AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL.ESTE: CON LA PROP. DE PROSPERO MARTIN RAYMUNDO Expediente N° 624-2013-0-1505-JR-CI-01 en los seguidos por FABIAN, CON 14.30 ML. POR EL OESTE: CON LA PROP. DE BANCO DE CREDITO DEL PERU con RED DE DISTRIBUCION ROBERTA GALVAN PAREDES EN 16.80 ML.- SE COMUNICA EN GOLOSINAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA sobre EJECUAL TITULAR REGISTRAL: JORGE TORDOYA SANCHEZ.- IN- CION DE GARANTIAS, por orden del SEÑOR JUEZ DEL JUZGAMEDIATO TRANSFERENTE: VICTOR AYBAR CALDERON Y DO CIVIL SEDE LA MERCED CHANCHAMAYO DE LA CORTE ROBERTA GALVAN PAREDES.- COLINDANTE: ABRAHAM NIE- SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN a cargo de la Señora Juez VA BAQUERIZO, PROSPERO MARTIN RAYMUNDO FABIAN Y Dra. NILSA GUADALUPE VILLON ANGELES, Secretario JudiROBERTA GALVAN PAREDES.- Y DEMÁS INTERESADOS PARA cial: Dr. Hernan M. Baldeon Villanueva. REMATARE en PRIMERA FINES DE LEY.- HUANCAYO, 18 DE ABRIL DEL 2016.- JOSÉ C. CONVOCATORIA el siguiente bien: INMUEBLE CON FRENTE A NINAMANGO MONTES SECRETARIO NOTARIAL EN ASUNTOS LA AV. FRAY JERÓNIMO JIMÉNEZ S/N LOTE N° 07 MANZANA NO CONTENCIOSOS.- CIRO GALVEZ HERRERA ABOGADO “ÚNICA” SECTOR SAN CARLOS, LOTIZACIÓN SAN JAVIER NOTARIO PUBLICO CALLE REAL 583 -585 HUANCAYO.- 026- TERCERA ETAPA, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHANCHAMAYO DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN, QUE TIENE UN ÁREA SUPER1370096_1-B-0001439 FICIAL DE 554.23 METROS CUADRADOS CUYOS LINDEROS, EDICTO JUDICIAL.- Expediente Nro. 00213-2016-0-1507-JP- MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DOMINIO CORREN INSCRITOS CI-02; por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11057512 DEL REGISTRO que despacha el Dr. Edwin Víctor Torres Delgado, se ha resuelto lo DE PREDIOS DE SELVA CENTRAL.- VALOR DE TASACION: siguiente.- RESOLUCIÓN NUMERO DOS, Huancayo, diecinueve S/. 611,452.53 (SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS de abril del año dos mil dieciséis: AUTOS Y VISTOS: SE RESUEL- CINCUENTA Y DOS CON 53/100 NUEVOS SOLES) BASE DEL VE: ADMÍTASE a trámite la solicitud interpuesta por BALDOMERO REMATE: S/. 407,635.02 (CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISGONZALO LORENZO, sobre SUCESIÓN INTESTADA del quien CIENTOS TREINTA Y CINCO CON 02/100 NUEVOS SOLES), en vida fuera su hermano DESIDERIO GONZALO LORENZO(+), que son las dos terceras partes de la Tasación.- AFECTACIONES fallecido el día once de junio del año dos mil quince, conforme se VIGENTES: PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA POR PLAZO tiene del acta de defunción adjuntado a su demanda, a fin que sea INDETERMINADO a favor del Banco de Crédito del Perú hasta declarado único y universal heredero del occiso; DEBIENDO de por la suma US$ 136,600.00 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL tramitarse en la vía procedimental correspondiente al PROCESO SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). EscrituNO CONTENCIOSO con conocimiento del Representante del Mi- ra Pública del 10/08/2011 ante Notaria de Chanchamayo Diana nisterio Público y la Sociedad de Beneficencia Pública de esta ciu- Auris Rodríguez inscrito en el asiento D00003 de LA PARTIDA dad; A LOS MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS; TÉNGASE por ELECTRÓNICA N° 11057512 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE ofrecidos y AGREGUESE a sus antecedentes; PUBLÍQUESE el SELVA CENTRAL. MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORextracto de la presente en el Diario Oficial “El Peruano” y “Correo”. MA DE INSCRIPCION hasta por S/. 134,000.00 Nuevos Soles disSello y Firma: Juez Dr. Edwin Víctor Torres Delgado. Secretario puesta por Resolución Judicial N° 01 del 13/01/2014 Expediente: Judicial Edgar Luis Panéz Villanueva. H.s.- ABOG. EDGAR LUIS 00338-2013-26-1501-JR-CO-04 el Juez del Cuarto Juzgado Civil PANEZ VILLANUEVA Secretario Judicial Primer Juzgado de Paz Subespecialidad Comercial de Huancayo Dr. Fernando F. Sánchez Letrado de Huancayo Corte Superior de Justicia de Junín.- 026- Camac, Secretaria Judicial: Bernardita Sandoval Meramendi, inscrito en el asiento D00004 de la Partida Registral 11057512 de 1374421_1-B-0001574 LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11057512 DEL REGISTRO DE SUCESION INTESTADA.- Ante mi Oficio Notarial ubicado en el PREDIOS DE SELVA CENTRAL. MEDIDA CAUTELAR DE ANOJr. Bolívar N° 883, Distrito y Provincia de Jauja, Departamento TACION DE DEMANDA mediante Resolución N° 09 del 11.11.2015 de Junín, se presentó el señor FELIX CESAR SUAREZ SOLIS, expedido por el Juez Evgueni Peña Torres con intervención del Secon DNI N° 20655808; solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de cretario Judicial Hernán Baldeón Villanueva del Juzgado Civil de su finada Madre VALERIANA SOLIS ROSALES, fallecida el 29 de la Merced, en los seguidos por Banco de Crédito del Perú conJunio del 2003; siendo su último domicilio en el Jr. 1ero Mayo Nº tra “EL DEMANDADO” sobre Ejecución de garantías ha resuelto: 2038, Distrito de Acolla, Provincia de Jauja, Departamento de Ju- TRABAR MEDIDA CUATELAR DE ANOTACION DE DEMANDA nín.- Lo que se comunica de conformidad al Art. 13, 18 y 41 de la sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad del Ley 26662.- Jauja, 29 de Abril del 2016.- ARTURO QUISPEALAYA demandado; inscrito en el asiento D00005 de la Partida Registral CERRON ABOGADO NOTARIO DE JAUJA.- 026-1374417_1- 11057512 de LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11057512 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE SELVA.- DIA Y HORA DEL REMATE: F-0000266 EL PERUANO | Lima, martes 3 de mayo de 2016 12 DE MAYO DEL 2016 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIO DIA.LUGAR DEL REMATE: en el local del JUZGADO CIVIL SEDE LA MERCED CHANCHAMAYO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN -Jr. Junín N° 399 LA MERCED.- LOS POSTORES: oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del Valor de la Tasación ascendente a S/. 61,145.253 NUEVOS SOLES presentaran Arancel Judicial por S/. 790.00 Soles, indicando, Juzgado, No. de Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley.- FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: JORGE ANDRES ROSAS CALOPINO – MARTILLERO PUBLICO REG. NAC. Nº 118.- La Merced 26 de Abril del 2016.- JORGE ANDRES ROSAS CALOPINO Martillero Público Reg. 118.- HERNAN M. BALDEON VILLANUEVA Secretario Judicial Juzgado Civil de La Merced Chanchamayo CSJJU.- 026-1373753_1-F-0000260 HUANUCO PUBLICACIÓN DE AVISOS: Jr. 28 De Julio 1061 - Cercado - Telf. (062) 518874 VENTA DE DIARIOS: Jr. Dos De Mayo N° 1057 - Telf. (062) 517799 EDICTO JUDICIAL.- En el Exp. Civil N° 0750-2015, el Juez del Juzgado Civil Transitorio de Huánuco y secretario que autoriza, ha dispuesto por resolución N° 6; PUBLIQUESE el extracto de la presente resolución siendo lo siguiente: SE RESUELVE: DISPONER LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO a la sucesión de Sucesión de GREGORIO PEÑA IGREDA; en consecuencia; CONFECCIÓNESE los edictos para ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y diario Ahora, por TRES DÍAS consecutivos; a fin que SALGA A JUICIO dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL; en la demanda instaurada por MIGUEL ANGEL CONDEZO ATENCIO Y LUISA CONDEZO ATENCIO contra FELIX CABALLERO HUARAUYA Y OTROS sobre REIVINDICACIÓN; Juez: Dr. Teodorico Cesar Romero Guía.- Secretario: Omar Ponce Leon.-Se publica por (3) veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168.- Huánuco, 22 de Abril del 2016.- OMAR SADI PONCE LEON.- SECRETARIO JUDICIAL.- Juzgado Civil Transitorio de Huánuco.- 0561372479_1-B-0000496 fines de ley y los que tengan derecho los hagan valer.- Huánuco, 08 de Marzo del 2,016.- Miguel Ángel Espinoza Figueroa.- Abogado Notario de Huánuco.- 056-1374393_1-B-0000514 TITULOS SUPLETORIOS.- Ante mi Oficio Notarial en la Avenida Tito Jaime Fernández N° 401 - Tingo María, DORIS INÉS VALERIANO ALMIRANTE, solicita al amparo de la Ley N° 27157 y su Reglamento, Ley N° 27333, la Formación de TÍTULOS SUPLETORIOS del inmueble ubicado en la Avenida Los Incas (Manzana 61 Lote 6) Castillo Grande - Tingo María, con un ÁREA de: 345.00 M2 y un PERÍMETRO de. 76.00 metros; cuyos linderos y medidas perimétricas son: Por el Frente: con la Avenida Los Incas, con 15.00 metros; Por la Derecha: con el Area libre, con 23.00 metros. Por la Izquierda: con Lote N° 7, propiedad de Terceros, con 23.00 metros, y Por el Fondo, con Lote N° 5, propiedad de Terceros, con 15.00 metros. Lo que se pone en conocimiento de los propietarios y/o colindantes del referido inmueble, para los fines de Ley.- Tingo María, 21 de Abril del 2016.- Juan Augusto Gómez y Gallardo.ABOGADO - NOTARIO.- 056-1372486_5-F-0000287 HUARAZ PUBLICACIÓN DE AVISOS: Plaza de Armas S/N 3er Piso Of. 315 (Local del Poder Judicial) - Telf. (043) 427394 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EXPEDIENTE N° 2016-110.- Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Carhuaz, que despacha el Juez Dr. Bernave F. León Paucar y el Secretario Civil Felix Fernando Mejía Salazar, se viene tramitando el expediente N° 2016-110 seguido por Víctor Giraldo Roque y doña Dominga Perpetua Reyes de Giraldo, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha ordenado publicar el siguiente edicto Resolución N° 01 Carhuaz, veintidós de Marzo del dos mil dieciséis, AUTOS Y VISTOS (parte pertinente),... ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por Víctor Giraldo Roque y Domingo Perpetua Reyes De Giraldo, contra JULIÁN APEÑA VILLANUEVA, sobre prescripción adquisitiva de dominio, con citación de los colindantes, ESTELA VILLANUEVA AQUINO, GERMAN APEÑA APOLINARIO, EMILIANO ULDARICO TORO SOTO, RUDECINDO DONATO GRAZA CHÁVEZ, NICOLAS LEONCIO DÍAZ BAUTISTA y ESTELA VILLANUEVA AQUINO, la misma que se tramita con las reglas del PROCESO ABREVIADO, conforme a previsto en el artículo 504 del código procesal civil, en consecuencia, CÓRRASE traslado de la demanda al emplazado y a los colindantes mencionados, por plazo de diez días, para que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho de defensa con arreglo a ley, bajo apercibimiento de seguirse la causa en sus rebeldías y de conformidad en el previsto en el artículo 506 del código procesal civil PUBLIQUESE extracto de la demanda por tres veces con intervalos de tres días en el diario Oficial el Peruano y en el diario de mayor circulación de la región así como en el local del Juzgado, e igualmente la notificación edictal por radiodifusión - der la provincia de Carhuaz por el plazo de cinco días consecutivos conforme al artículo 169 del código acotado.- Yens Cristian Cadillo Dextre Abogado C.A.A. 1980 CIV N° 005987VLZRVII Félix Fernando mejía Salazar Secretario Civil Juzgado Mixto de Carhuaz Corte Superior de Justicia de Ancash.015-1372414_1-B-0000438 EDICTO JUDICIAL.- En el Exp. Civil N° 0143-2016, el Juez del Primer Juzgado Civil de Huanuco y secretaria que autoriza, ha dispuesto por Resolución N° 02; PUBLIQUESE el extracto de la presente resolución siendo lo siguiente: SE RESUELVE: DISPONER LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS a la Sucesión de MATEO MARTINEZ POMA Y MARCELINA FALCON MAIZ; en consecuencia; CONFECCIONESE los Edictos para ser publicados en el Diario Oficial Ahora y en la tablilla del Juzgado, por TRES DÍAS consecutivos; a fin que SALGAN A JUICIO dentro del plazo de Ley, bajo apercibimiento de NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL; en la demanda instaurada por DHEI LUZVELIA MARTINEZ PONCE contra a la Sucesión de MATEO MARTINEZ POMA Y MARCELINA FALCON MAIZ; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; Juez: Dr. J. AGURTO MORENO. - Secretaria: J. HUERTO B..- Se publica por (3) veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167 y 168.- Huánuco, 22 de Abril 2016.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO.- G. JANINA HUERTO BRAVO.ESPECILISTA LEGAL.- Primer Juzgado Civil de Huánuco.- 056- RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS.- ANTE MI, VICTOR 1372487_1-B-0000498 HUGO ESTACIO CHAN, NOTARIO DE LA PROVINCIA DE HUARAZ, CON OFICIO NOTARIAL UBICADO EN AVENIDA AGUSTIN ANTE MI OFICIO NOTARIAL, JIRÓN 28 DE JULIO N° 389, DIS- GAMARRA 712, DISTRITO Y PROVINCIA DE HUARAZ; SE HAN TRITO Y PROVINCIA DE AMBO - HUANUCO, SE PRESENTO: PRESENTADO ARTURO MAXIMILIANO BARRETO TARAZONA GABRIEL ALANIA DURAND, SOLICITANDO RECTIFICACIÓN Y OSCAR ALEJANDRO BARRETO TARAZONA, SOLICITANDO DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU HIJA: HERLINDA ALANIA LA RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS DEL INMUEBLE MUNGUIA; DONDE SE HA CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE SU UBICADO EN LOTE 23 SECTOR CANAPUN, DISTRITO DE INNOMBRE COMO: ALFREDO ALANIA DURAND, Y SU NÚMERO DEFINDENCIA, PROVINCIA DE HUARAZ, DEPARTAMENTO DE DNI COMO 80590977, SIENDO LO CORRECTO: GABRIEL DE ANCASH, PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02002074 ALANIA DURAND, Y DNI N° 22666596.- PUBLICÁNDOSE CON- DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° VII FORME A LEY.- AMBO, 25 DE ABRIL DEL 2016.- RODOLFO - SEDE HUARAZ, SIENDO SUS AREAS Y LINDEROS CORRECJOSE ESPINOZA ZEVALLOS.- NOTARIO ABOGADO.- 056- TOS: POR EL NORTE, COLINDA CON LA AV. MANCO CAPAC, 1374394_1-F-0000297 EN UN TRAMO DE 8.44 ML, CON 8.44 M.L.; POR EL ESTE, COANTE MI OFICIO NOTARIAL, JIRÓN 28 DE JULIO N° 389, DIS- LINDA CON LA PROPIEDAD DE GUILLERMO URBANO ROSAS TRITO Y PROVINCIA DE AMBO - HUANUCO, SE PRESENTO: Y JULIO MAGNO PICÓN RAMÍREZ, EN DOS TRAMOS DE 10.09 GABRIEL ALANIA DURAND, SOLICITANDO RECTIFICACIÓN Y 10.33 M.L, CON 20.42 ML; POR EL SUR, COLINDA CON UN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU HIJA: SANDRA ALANIA PARQUE A. B LEGUIA, EN UN TRAMO DE 12.99 ML, CON 12.99 MUNGUIA; DONDE SE HA CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE SU ML; POR EL OESTE, COLINDA CON EL JR. AUGUSTO B. LENOMBRE COMO: ALFREDO ALANIA DURAND, Y SU NÚMERO GUIA OESTE, EN DOS TRAMOS DE 18.16 Y 3.03 ML, CON 21.19 DE DNI COMO 80590977, SIENDO LO CORRECTO: GABRIEL M.L.; PERIMETRO: 63.04 ML. AREA UTIL FISICAMENTE: 236.54 ALANIA DURAND, Y DNI N° 22666596. PUBLICÁNDOSE CON- M2 SE PUBLICA A FIN DE QUE QUIENES SE CONSIDEREN FORME A LEY.- AMBO, 25 DE ABRIL DEL 2,016.- RODOLFO CON DERECHOS LOS HAGAN VALER CONFORME A LEY. VícJOSE ESPINOZA ZEVALLOS.- NOTARIO PÚBLICO – AMBO.- tor Hugo Estacio Chan Abogado – Notario.- 015-1369797_1F-0000374 056-1374395_1-F-0000298 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE VEHICULO.- Ante mí, JULIO ELOY FERIA ZEVALLOS, abogado notario, con oficio notarial en Av. Los Laureles N° 504, Distrito Amarilis, Provincia, Departamento Huánuco, OMAR AZAÑEDO RAMIREZ, solicita la Prescripción Adquisitiva de Dominio del Vehículo con las siguientes características: PLACA: PM1195-HUANUCO; CARROCERÍA: CABINA SIMPLE; MOTOR: OAT1JLY31795; EJES: 2; MARCA: FORD; COMBUSTIBLE: GASOLINA; RUEDAS: 4; MODELO: F-100; AÑO: 70; SERIE: OAT1JLY31795; COLOR 1: BLANCO; ASIENTOS: 3; COLOR: 2: AZUL; PASAJEROS: 2; que por compraventa verbal lo ha adquirido de la Titular Registral MERCEDES SIMMON De UGARTE, a efecto de que sea declarado propietario de dicho vehículo, por su posesión continua, pacífica y pública durante más de cuatro años; Lo que se publica conforme a ley.- Huánuco, 02 de MAYO del 2016.JULIO ELOY FERIA ZEVALLOS.- NOTARIO ABOGADO. HUANUCO.- 056-1374678_1-B-0000516 “AVISO NO CONTENCIOSO”.- EN MI NOTARIA, LUIS AUGUSTO JIMENEZ GOMEZ, JR. PROGRESO N° 589 - HCO, MAURO CARLOS SALAS SANTOS SOLICITA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU PADRE JULIO SALAS HIDALGO, SI SE OPONE O ADHIERE PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE LEY.- HUÁNUCO, 23 DE ABRIL DEL 2016.- LUIS JIMENEZ GOMEZ.- NOTARIO - ABOGADO.- 056-1374406_1-B-0000515 PUBLICACIÓN.- Ante el oficio del Abogado Notario: MIGUEL ANGEL ESPINOZA FIGUEROA, sito en el Jirón 28 de Julio N° 895, de la ciudad de Huánuco; el señor ELION CALVO MORALES, solicita la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue JUAN BAUTISTA MORALES VEGA fallecido ab-intestado el día 08 de Marzo de 1963, habiendo tenido como su ultimo domicilio en el distrito, provincia y departamento Huánuco, peticionando que se le declare a él como único heredero del causante; lo que se publica para los ICA PUBLICACIÓN DE AVISOS: Calle Ayacucho N° 500 Frente Plazuela Barranca - Local del Poder Judicial -Telf. (056) 227246 VENTA DE DIARIOS: Calle Ayacucho N° 639 - Telf. (056) 799340 EXPED. N°01721-2014-0-1401-JR-CI-01 EDICTO.- Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica, que Despacha el señor Juez Christian Martin Linares Molina, y Secretaria Dra. Diana Peña Wong, en el Exp. N° 01721-2014-0-1401-JR-CI-01 sobre Ineficacia de Acto Jurídico, del mismo que se ha emitido la siguiente Resolución Judicial N°02, de fecha 22 de Diciembre del año 2014, por el cual resuelve ADMITIR a trámite en la Vía Procedimental del PROCESO DE CONOCIMIENTO la Demanda interpuesta por FELIX HERNANDEZ MATTA contra BEATRIZ ANAMPA MENDOZA y contra la SUCESIÓN DE MARCELINO VICTOR CCOILLO YAUYO en su condición de Litis Consorte Necesario Pasivo sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO; en consecuencia TRASLADO de la demanda y recaudos por el término de TREINTA DÍAS a las partes emplazadas; NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a la Sucesión de Don MARCELINO VICTOR CCOILLO YAUYO, por el plazo de tres días en el Diario Oficial “El Peruano” y el de mayor circulación de la localidad, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, con las formalidades del artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. Ica, 27 de Abril del 2016. DIANA LUISA PEÑA WONG; Secretaria Judicial PRIMER JUZGADO CIVIL DE ICA. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA.- 025-1373866_1-B-0001224 BOLETIN OFICIAL Lima, martes 3 de mayo de 2016 | EL PERUANO EDICTO.- En el Expediente N°169-2004-SB, en los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra LUIS MIGUEL AMARO QUINTANILLA Y OTROS sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el señor Juez del Juzgado Civil de Chincha Dr. Rey Jesús García Carrizales, secretario Walter Hernán Quispe Monge, por Res. N° 68 de fecha 06 de julio de 2015, ha DISPUESTO: notificar por Edictos a la demandada AGRÍCOLA LA CUARTILLA S.A.C. para que en el término de 30 días se apersone al proceso, contados desde la última notificación edictal, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Publicaciones a realizarse en el diario oficial de la localidad y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalos de un día, bajo costo del demandante; suspendiéndose todo trámite, hasta el apersonamiento de la mencionada demandada o designado que sea el curador procesal.- Chincha Alta, 28 de marzo de 2016. Abog. WALTER HERNÁN QUISPE MONGE; SECRETARIO JUZGADO CIVIL DE CHINCHA. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA.- 025-1373520_1-F-0000343 EDICTO.- Expediente nro. 54-2016-0-1412-JM-CI-02 en los autos seguidos por Rogger Juan Mendivil Ramos con María Ramos Meza y otros sobre declaración de ausencia tramitado ante el Juzgado Mixto de Parcona Juez Dr. Elmer Belli Comesaña y Especialista Dr. Escate Foronda, RESOLUCIÓN nro. 1 de Fecha 8 de abril del 2016, se resuelve admitir a trámite la solicitud interpuesta por Rogger Juan Mendivil Ramos sobre declaración de ausencia, tramitándose en la vía de proceso no contencioso, notitiquese al ausente María Ramos Meza por edictos, debiéndose notificar a los probables sucesores y señálese audiencia de actuación y declaración judicial para el día 26 de Mayo del año 2016 a horas 10:00 am bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia. Ica, 18 de abril del 2016. RODRIGO ESCATE FORONDA; SECRETARIO JUZGADO MIXTO DE PARCONA. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA.- 025-1372466_1-B-0001168 EDICTO EXP. N°01198-2016-FC Por ante el Primer Juzgado de Familia de Ica que despacha la señora Juez doctora NANCY GABRIELA PAYAT MUÑANTE y secretaria Alicia Luna Jiménez, en los autos seguidos por CARLOS ALFONSO CELDAN VERA Y GISELLA CAMILLA NUÑEZ ESCATE, en contra de LOS PADRES BIOLÓGICOS DE LA MENOR CIELO LUCIA Sobre Adopción se ha dispuesto notificar a los demandados (Padre Biológicos) cuya identidad no se conoce con un extracto de la resolución número uno la misma que se admite a trámite a fin de que contesten la demanda en el término de cinco días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, en caso de incumplimiento; publicación que se hará en el diario oficial EL PERUANO, Ica, 27 de Abril del 2016. ALICIA LUNA JIMENEZ; SECRETARIA JUDICIAL, Primer Juzgado de Familia de Ica. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA.- 025-1373522_1-B0001210 EDICTO.- En el Expediente N° 2016-090-FC, ante el Juzgado Mixto del MBJ de Parcona, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Belli Comesaña, actuando como Secretario el Dr. Rodrigo Escate Foronda; SE RESUELVE; ADMITIR a trámite la demanda incoada por doña AVALOS RIOS, LILIANA SOLEDAD, contra don QUISPE DAVALOS LIBORIO, y doña GABRIELA CORNEJO DE LA TORRES, sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD tramitándose la presente causa en la VÍA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO; en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO a los emplazados para que absuelvan la demanda en el término de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios, y a los autos los anexos que se adjuntan; lo cual se pone a conocimiento a efectos de que cualquier persona y/o parte interesada que se crean con derecho quiera oponerse a lo solicitado. Parcona, 27 de Abril del 2016. RODRIGO ESCATE FORONDA; SECRETARIO JUZGADO MIXTO DE PARCONA. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA.- 025-1373861_1B-0001217 EXPEDIENTE: 01001-2015-0-1401-JP-FC-01 EDICTO.- En los seguidos por MACHACA LOPEZ, ISMAEL, contra MACHACA ABREGU, WILLIAM ISAMEL, sobre, EXONERACIÓN DE ALIMENTOS Exp. N°01001-2015-0-1401-JP-FC-01, ante el JUZGADO PAZ LETRADO TRANSITORIO FAMILIA, a cargo del Dr. HECTOR BRICEÑO DONAYRE y Secretaria Dra. REINA ANTONIA TIPISMANA HERNÁNDEZ, se ha dictado la RES. No.01; Ica, 15-062015, SE RESUELVE; ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MACHACA LOPEZ, ISMAEL, contra MACHACA ABREGU, WILLIAM ISAMEL, sobre, Exoneración De Alimentos; TRASLADO al demandado por el término de CINCO DÍAS; RES. No.4 de fecha 04-042016. SE RESUELVE: Notificar a través de edictos al MACHACA ABREGU, WILLIAM ISAMEL, la misma que se realizará a través del diario oficial el Peruano y el diario el correo de esta ciudad bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal” de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 435 del cuerpo legal acotado. Ica, 15 de Abril del 2016. REYNA TIPISMANA HERNANDEZ; SECRETARIA JUDICIAL Juzgado de Paz Letrado – Familia Transitorio de Ica. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA.- 025-1374365_1B-0001230 EDICTO: EXPEDIENTE 2012-196-C Expediente N°.2012-00196CI seguido por Ricardo Benjamín IV Alzamora Alegre contra Persona Indeterminada sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble ubicado en la calle Bolognesi N°755, con un área de 177.24m2; el Señor Juez del Juzgado Civil y Familia de Nasca, ha emitido la siguiente resolución: Resolución Nro.26; Nasca, catorce de octubre del dos mil quince… estando a lo resuelto por el superior colegiado por sentencia de vista contenida en la resolución N°25 de fecha 27 de mayo del 2015 (fojas 169/174), NOTIFIQUESE por EDICTOS a la parte demandada, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el diario judicial de Ica y el diario oficial “El Peruano”, con el fin de que apersonen al proceso para que contesten la demanda dentro de los CUARENTA Y CINCO DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación. Nasca, 19 de abril del 2016. BERTHA MARLENY YEREN NAVARRO; SECRETARIO JUZGADO CIVIL DE NASCA. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA.- 025-1374159_1-B-0001228 EDICTO.- El Juzgado Mixto de Vista Alegre, en el Exp. N°1212008, en la demanda seguida por Pedro Manarelly Mendoza Guerrero contra Sucesión de Luisa Estela De La Borda Roncagiolo sobre Prescripción Adquisitiva; mediante resolución N° 62, de fecha 20/01/2016. SE RESUELVE: Primero.- INTEGRAR AL PROCESO EN CALIDAD DE SUCESORES PROCESALES de José Carlos Barrios De la Borda, en el estado en que se encuentra el presente proceso. Segundo.- CÓRRASE traslado por el término de TREIN- TA DÍAS, notificándosele mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de no comparecer al proceso en dicho plazo; edictos que se publicarán conforme lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Código Adjetivo. Juez. Dra. Flor de María Acero Ramos. Vista Alegre, 07 de abril del 2016. CARLOS SALCEDO INJANTE; SECRETARIO JUDICIAL. JUZGADO MIXTO DE VISTA ALEGRE. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA.025-1374159_2-B-0001228 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. S.S. DEL PIELAGO CÁRDENAS. AMORETTI MARTINEZ. BENDEZU CIGARAN. 029-1374454_6 IQUITOS EXP. N° 01743-2010-0-1903-JR-PE-01, RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 01743-2010-0-1903-JRPE-01, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO: SALAS FASABI, NELSON GEORGE. DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE). AGRAVIADO: REATEGUI GRANDEZ, LORENA, RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO. Iquitos, siete de Marzo Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°29-2016-MP1°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra NELSO GEORGE SALOAS FASABI, por el Delito contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL, en agravio de menor de edad de iniciales L.R.G; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. S.S. DEL PIELAGO CÁRDENAS. AMORETTI MARTINEZ. BENDEZU CIGARAN. 029-1374454_7 PUBLICACIÓN DE AVISOS: Av. Grau N° 720 Primer Piso - Local del Poder Judicial- Telf. (065) 221784 VENTA DE DIARIOS: Av. Calle Echenique N° 439 - Telf. (065) 224817 POR ANTE MI NOTARIO PÚBLICÓ RAFAEL EDSON CHANGARAY SEGURA, CON OFICINA EN LA CALLE ELIAS AGUIRRE Nº 1327-BELÉN; EL SEÑOR CAMILO RAMIREZ SOLANO, CON DNI N°05202907, AMPARADO EN EL ARTÍCULO 21º DE LA LEY NÚMERO 27157, LEY 27333 Y D.S. 008-2000-MTC, SOLICITA QUE SE LO DECLARE PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO SINCHI KARIS - SECTOR I MZ D LOTE 21, DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº P12019459 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE SUNARP DE IQUITOS. CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL .QUE TENGA DERECHO SOBRE DICHO INMUEBLE PARA HACERLO VALER CON ARREGLO A LEY. EDICTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; SE CITA LLAMA y EMPLAZA A LA TITULAR REGISTRAL: MARIA NEREIDA AHUANARI GARZON, PARA QUE SE PRESENTE ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA RAFAEL E. CHANGARAY SEGURA, CON OFICINA EN LA CALLE ELIAS AGUIRRE N° 1327-BELÉN, A FIN DE ENTERARSE DEL PRESENTE TRÁMITE DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SOLICITADO POR CAMILO RAMIREZ SOLANO, SOBRE EL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO, BAJO APERCIBIMIENTO DE DARSE POR NOTIFICADA y DAR SU ACEPTACIÓN A DICHO TRÁMITE, LO QUE SE NOTIFICA CONFORME A LEY. IQUITOS, 08 DE MARZO DEL 2016.- 0291369923_1-F-0000283 JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Requena (MBJ), Expediente: 00106-2016-0-190S-JP-CI-01, Materia: SUCESION INTESTADA, JUEZ: WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ: ESPECIALISTA: CLARITA MARGARITA CUEVA SILVA, MINISTERIO PUBLICO, MINISTERIO PUBLICO: DEMANDANTE:_ LACHI MORALES, GUILLERMO LENIN, EXP N°106-2016-0-1905-JP-CI-OI, Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena que despacha el señor juez WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ juntamente con la Abogada secretaria judicial CLARITA M. CUEVA SILVA, se ha presentado el. señor LACHI MORALES, GUILLERMO LENIN con DNI 10429948. Solicitando el trámite de SUCESIÓN INTESTADA de sus señores padres: CESAR FERNANDO LACHI MARINA, fallecido el 13 de SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE y MALVINA MORALES SAAVEDRA, fallecida el 26 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE en la ciudad de Iquitos. Por lo que se dispone la publicación a fin de que se apersonen al proceso las personas que se consideran con derecho en el término de ley. Requena, 05 de Abril del 2016. 029-1374454_4 EXP. N° 01704-2012-0-1903-JR-PE-01, RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 01704-2012-0-1903-JRPE-01, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO: MOZOMBITE TENAZOA, MILER, DELITO: TENTATIVA, MOZOMBITE TENAZOA, MILER, DELITO: HURTO AGRAVADO. AGRAVIADO: CAHUAZA VASQUEZ, DELMITH, RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, siete de Marzo Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°107-2016-MP2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra MILLER MOZOMBITE TENAZOA, por el Delito contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, en agravio de Delmith Cahuaza Vásquez; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. S.S. DEL PIELAGO CÁRDENAS. AMORETTI MARTINEZ. BENDEZU CIGARAN. 029-1374454_5 EXP. N° 01572-2011-0-1903-JR-PE-06, RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 01572-2011-0-1903-JRPE-06, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO: LOPEZ MEJIA, LEONCIO RAFAEL, DELITO: FRAUDE PROCESAL. MEDINA GARCIA, NORA ISABEL, DELITO: FRAUDE PROCESAL. VELA SOLSOL, ARNALDO GUILLERMO, DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA. MEDINA GARCIA, NORA ISABEL, DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA. LOPEZ MEJIA, LEONCIO RAFAEL, DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA. VELA SOLSOL, ARNALDO GUILLERMO, DELITO: FRAUDE PROCESAL. AGRAVIADO: GARCIA DE FAILOC, ELSA VICTORIA, REGISTROS PUBLICOS DE LORETO SUNARP, SALDAÑA CERRON, MANUELA, RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES. Iquitos, siete de Marzo Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°111-2016-MP-2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ARNALDO GUILLERMO VELA SOLSOL, LEONCIO RAFAEL LOPEZ MEJIA y NORA ISABEL MEDINA GARCIA DE VELA, por el Delito contra la Administración de Justicia – FRAUDE PROCESAL y delito Contra la Fe Pública en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de Elsa Victoria García de Failoc, Manuel Saldaña Cerrón y Registros Públicos de Loreto - SUNARP; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 EXP. N° 00236-2015-0-1903-SP-PE-01, RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ. Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 00236-2015-0-1903-SPPE-01, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO: RENGIFO SOTO, ANA MARIA, DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO, RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, diez de Marzo Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°113-2016-MP-2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ANA MARIA RENGIFO TORRES, por el Delito contra la Seguridad Pública Peligro Común en la modalidad de FABRICACION, SUMINISTRO O TENENCIA DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, en agravio de la Sociedad y del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. S.S. DEL PIELAGO CÁRDENAS. AMORETTI MARTINEZ. BENDEZU CIGARAN. 0291374455_1 EXP. N°01689-2012-0-1903-JR-PE-01, RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 01689-2012-0-1903-JRPE-01, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO: BRAGA SILVA, RUBENS DAVID, DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. AGRAVIADO: ESTADO PERUANO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS, RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS. Iquitos, siete de Marzo Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°028-2016-MP-1°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra RUBENS DAVID BRAGA SILVA, por el Delito contra la Fe Pública – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VENTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. S.S. DEL PIELAGO CÁRDENAS. AMORETTI MARTINEZ. BENDEZU CIGARAN. 029-1374455_2 Que, en la instrucción N° 086-2012-PE, seguido contra FELIPE TUTRIK MACHKIN O FELIPE TOTARICA MACHIQUINA, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano, debidamente representado por la RENIEC; el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al acusado FELIPE TUTRIK MACHKIN O FELIPE TOTARICA MACHIQUINA: con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO OCHO: San Lorenzo, dos de Diciembre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el presente expediente, la razón emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente y agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (EXP. N.° 02407-2011-PHC/TC por ejemplo), la prescripción desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley penal material 33 otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora, en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva; orientación que se funda en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. Así, la ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: causas naturales (muerte del infractor), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (amnistía). Segundo.- Que, el Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo. En efecto, conforme al artículo 82º del Código Penal el cómputo del plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que se consumó el delito (para el delito instantáneo) o desde el momento en que cesó la actividad delictuosa (en los demás casos). Como es de verse, la determinación de la prescripción de la acción penal requerirá previamente dilucidar la fecha en la que cesó la actividad delictiva o el momento de la consumación. Tercero.- Que, según lo establecido en el artículo 428° del Código Penal establece, respecto del delito de Falsedad ideológica, que: “El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa”. Cuarto.- Por otro lado el artículo 80º del Código Penal preceptúa que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. Asimismo el artículo 83° del mismo cuerpo legal dispone que “La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. (...) Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción”, que en el presente caso seria de nueve años, y advirtiéndose de autos los hechos se dieron aproximadamente el veintiséis de Abril del año dos mil cinco. Por cuyas razones el señor Juez Titular del Juzgado Mixto (San Lorenzo) de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: Primero.- DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto del acusado FELIPE TUTRIK MACHKIN O FELIPE TOTARICA MACHIQUINA, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano, debidamente representado por la RENIEC. En consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra el acusado FELIPE TUTRIK MACHKIN O FELIPE TOTARICA MACHIQUINA. Segundo: LEVANTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real que se hubieran dictado contra el acusado y sus bienes. Tercero: ANULENSE los antecedentes judiciales y/o policiales, que se hubieran generado por el presente proceso. Cuarto: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en la sección que corresponda. Quinto: Remítase copias certificadas a la oficina de ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE complementariamente por edicto penal a todas las partes procesales, con la presente resolución, sin perjuicio de cursar la notificación por conducto regular. Notifíquese y Ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón. 029-1373461_6 Que, en la instrucción N° 055-2011-PE, seguida contra el acusado ARTURO MUKUIN TSUNKI O JEENCHAM MUKUINK, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano, debidamente representado por la RENIEC; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al acusado, ARTURO MUKUIN TSUNKI O JEENCHAM MUKUINK, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO CATORCE: San Lorenzo, dos de Marzo del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el presente expediente, la razón emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente y agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (EXP. N.° 02407-2011-PHC/TC por ejemplo), la prescripción desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora, en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva; orientación que se funda en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. Así, la ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: causas naturales (muerte del infractor), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (amnistía). Segundo.- Que, el Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo. En efecto, conforme al artículo 82º del Código Penal el cómputo del plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que se consumó el delito (para el delito instantáneo) o desde el momento en que cesó la actividad delictuosa (en los demás casos). Como es de verse, la determinación de la prescrip- 34 BOLETIN OFICIAL ción de la acción penal requerirá previamente dilucidar la fecha en la que cesó la actividad delictiva o el momento de la consumación. Tercero.- Que, según lo establecido en el artículo 428° del Código Penal establece, respecto del delito de Falsedad ideológica, que: “El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa”. Cuarto.- Por otro lado el artículo 80º del Código Penal preceptúa que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. Asimismo el artículo 83° del mismo cuerpo legal dispone que “La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. (...) Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción”, que en el presente caso seria de nueve años, y advirtiéndose de autos los hechos se dieron aproximadamente el veinticuatro de Abril del año dos mil cinco. Por cuyas razones el señor Juez Titular del Juzgado Mixto (San Lorenzo) de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: Primero.- DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto del acusado ARTURO MUKUIN TSUNKI O JEENCHAM MUKUINK, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano, debidamente representado por la RENIEC. En consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra el acusado ARTURO MUKUIN TSUNKI O JEENCHAM MUKUINK. Segundo: LEVANTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real que se hubieran dictado contra el acusado y sus bienes. Tercero: ANULENSE los antecedentes judiciales y/o policiales, que se hubieran generado por el presente proceso. Cuarto: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en la sección que corresponda. Quinto: Remítase copias certificadas a la oficina de ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE complementariamente por edicto penal al acusado ARTURO MUKUIN TSUNKI O JEENCHAM MUKUINK, con la presente resolución. Notifíquese y Ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. - Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón. 029-1373461_7 Que, en la instrucción N° 010-2011-PE, seguida contra la acusada TOMASA MASHINGASHI AKUMBARI, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano, debidamente representado por la RENIEC; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte acusada, esto es, TOMASA MASHINGASHI AKUMBARI, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTE: San Lorenzo, doce de Marzo del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el presente expediente, la razón emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente y agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (EXP. N.° 02407-2011-PHC/TC por ejemplo), la prescripción desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora, en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva; orientación que se funda en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. Así, la ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: causas naturales (muerte del infractor), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (amnistía). Segundo.- Que, el Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo. En efecto, conforme al artículo 82º del Código Penal el cómputo del plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que se consumó el delito (para el delito instantáneo) o desde el momento en que cesó la actividad delictuosa (en los demás casos). Como es de verse, la determinación de la prescripción de la acción penal requerirá previamente dilucidar la fecha en la que cesó la actividad delictiva o el momento de la consumación. Tercero.- Que, según lo establecido en el artículo 428° del Código Penal establece, respecto del delito de Falsedad ideológica, que: “El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa”. Cuarto.- Por otro lado el artículo 80º del Código Penal preceptúa que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. Asimismo el artículo 83° del mismo cuerpo legal dispone que “La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. (...) Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción”, que en el presente caso seria de nueve años, y advirtiéndose de autos los hechos se dieron aproximadamente el diez de de Agosto del año dos mil cinco. Por cuyas razones el EL PERUANO | Lima, martes 3 de mayo de 2016 señor Juez Titular del Juzgado Mixto (San Lorenzo) de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: Primero.- DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto de la acusada TOMASA MASHINGASHI AKUMBARI, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano, debidamente representado por la RENIEC. En consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra la acusada TOMASA MASHINGASHI AKUMBARI. Segundo: LEVANTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real que se hubieran dictado contra el acusado y sus bienes. Tercero: ANULENSE los antecedentes judiciales y/o policiales, que se hubieran generado por el presente proceso. Cuarto: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en la sección que corresponda. Quinto: Remítase copias certificadas a la oficina de ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE complementariamente por edicto penal a la acusada TOMASA MASHINGASHI AKUMBARI, con la presente resolución. Notifíquese y Ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. - Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón. 029-1373461_8 EXP. N°02348-2008-0-1903-JR-PE-02, RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 02348-2008-0-1903-JRPE-02, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO: PEREZ PELILEO, ROSA OLINDA, DELITO: ESTAFA GENÉRICA, AGRAVIADO: GONZALES DE HEGRE, MARGARITA, HEGRE NORUEGO, KARE TERJE, RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA, Iquitos, siete de marzo del año dos mil dieciséis- DADO CUENTA; en la fecha los autos, Téngase por recibido el Dictamen Fiscal Superior, en el presente proceso seguido contra ROSA OLINDA PEREZ PELILEO, por el delito de Estafa en agravio de MARGARITA GONZALES DE EGRE Y OTRA, y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECiSEIS A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA(07:45 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. - DEL PIELAGO CÁRDENAS. AMORETTI MARTINEZ. BENDEZU CIGARAN. 029-1374454_1 EXP. N°00245-2015-0-1903-SP-PE-01, RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 00245-2015-0-1903-SPPE-01, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO: VELA DAVILA, JORGE ALBERTO, DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, AGRAVIADO: EL ESTADO, RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES. Iquitos, siete de Marzo Del año dos mil dieciséis.DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°0272016-MP-1°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JORGE ALBERTO VELA DAVILA, por el Delito Contra la Seguridad Pública – Tenencia de Armas y Municiones, en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. S. DEL PIELAGO CÁRDENAS. AMORETTI MARTINEZ. BENDEZU CIGARAN. 029-1374454_2 EXP. N° 02930-2009-0-1903-JR-PE-06, RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 02930-2009-0-1903-JRPE-06, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO: PINEDO PAREDES, ELIDIO AROLDO, DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, AGRAVIADO: MIRP, RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE. Iquitos, siete de Marzo Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°109-2016-MP-2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra EDILIO AROLDO PINEDO PAREDES, por el Delito contra la Libertad Sexual – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de menor de iniciales MIRP; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEICISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. S.S. DEL PIELAGO CÁRDENAS. AMORETTI MARTINEZ. ACEVEDO CHAVEZ. 0291374454_3 Que, en la instrucción N° 012-2010-PE, seguida contra el acusado DIONISIO HUIÑAPI CHANCHARI, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación, y el delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de MOISES MANAMON VÁSQUEZ y el ESTADO. Y respecto del acusado MIGUEL SANTACRUZ MONTERO; por el delito Contra la Administra- ción Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO y el delito Contra la Administración de Justicia, en la modalidad de OMISION DE DENUNCIA, en agravio de MOISES MANAMON VÁSQUEZ; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los acusados DIONISIO HUIÑAPI CHANCHARI y MIGUEL SANTACRUZ MONTERO, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA: San Lorenzo, dos de Marzo del año dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el presente expediente, la razón emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente y agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero.Que, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (EXP. N.° 02407-2011-PHC/TC por ejemplo), la prescripción desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora, en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva; orientación que se funda en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. Así, la ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: causas naturales (muerte del infractor), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (amnistía). Segundo.- El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo. En efecto, conforme al artículo 82º del Código Penal el cómputo del plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que se consumó el delito (para el delito instantáneo) o desde el momento en que cesó la actividad delictuosa (en los demás casos). Como es de verse, la determinación de la prescripción de la acción penal requerirá previamente dilucidar la fecha en la que cesó la actividad delictiva o el momento de la consumación. Tercero: Que, según lo establecido en el artículo 202°, inciso 2, del Código Penal establece, respecto del delito de Usurpación, que: “(...) Sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años: 2).- El que por violencia, amenaza, engaño, o abuso de confianza, despoja a otro total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble (...)”, el artículo 376° del acotado establece, con respecto al delito de Abuso de autoridad, que: “(...) El funcionario Público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años (...)”, el artículo 399° del Código sustantivo establece, con respecto al delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento indebido del cargo, que: “(...) El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal (...)”. El artículo 407° del mismo cuerpo normativo establece, con respecto al delito de Omisión de denuncia, que: “(...) el que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años (...)”, el artículo 428° del acotado establece, respecto del delito de Falsedad ideológica, que: “El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa”. Consecuentemente, se advierte de autos que a DIONISIO HUIÑAPI CHANCHARI, se le procesa por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, y del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de MOISES MANAMON VASQUEZ y el ESTADO. Asimismo de los dos delitos que se le imputan, esto es, Usurpación y Falsedad Ideológica, el que tiene la pena mayor sería el de falsedad ideológica que tiene como extremo mínimo tres años y como extremo máximo seis años. En el caso de MIGUEL SANTACRUZ MONTERO, se le procesa por el delito Contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO y del delito Contra la Administración de justicia en la modalidad de OMISION DE DENUNCIA, en agravio de MOISES MANAMON VASQUEZ. Asimismo de los dos delitos que se le imputan, esto es, ABUSO DE AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO y OMISION DE DENUNCIA, el que tiene la pena mayor sería el de APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO que tiene como extremo mínimo tres años y como extremo máximo seis años. Cuarto: Por otro lado el artículo 80º del Código Penal preceptúa que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. Asimismo el artículo 83° del mismo cuerpo legal dispone que “La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. (…) Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción”. , que en el presente caso seria de nueve años, y advirtiéndose que los hechos se dieron aproximadamente en el mes de Setiembre del año dos mil dos. Por cuyas razones el señor Juez Titular del Juzgado Mixto (San Lorenzo) de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: Primero.- DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto del acusado DIONISIO HUIÑAPI CHANCHARI, por la presunta comisión del delito, Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, y del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de MOISES MANAMON VÁSQUEZ y el ESTADO. Y DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto del acusado MIGUEL SANTACRUZ MONTERO; por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO y del delito Contra la Administración de justicia en la modalidad de OMISION DE DENUNCIA, en agravio de MOISES MANAMON VÁSQUEZ, en consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra los acusados DIONISIO HUIÑAPI CHANCHARI y MIGUEL SANTACRUZ MONTERO. Segundo: LEVANTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real que se hubieran dictado contra los acusados y sus bienes. Tercero: ANULENSE los antecedentes judiciales y/o policiales, que se hubieran generado por el presente proceso. Cuarto: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en la sección que corresponda. Quinto: Remítase copias certificadas a la oficina de ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE complementariamente por edicto penal a los acusados DIONISIO HUIÑAPI CHANCHARI y MIGUEL SANTACRUZ MONTERO, con la presente resolución. OFICIESE. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón. 0291373460_7 Que, en la instrucción N° 091-2012-PE, seguido contra ANTUN EDER YACUM TELLO Y JACOB MANIHUARI SHAKAI, por el presunto delito de TRÁFICO DE MONEDAS Y BILLETES FALSOS, en agravio del ESTADO PERUANO Y OTRO; el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales, sin perjuicio de cursar los cargo de notificación por conducto regular: con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE: San Lorenzo, siete de Diciembre del año dos Mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta, la razón que antecede, emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente y atendiendo a lo expuesto: Primero.- Que, el día veintitrés de Setiembre del presente año, se publico en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1206, el mismo que en su primera disposición complementaria final dice: “(...) el presente decreto legislativo entra en vigencia a los sesenta días de su publicación en el diario oficial el peruano (...)”. Decreto Legislativo N° 1206, que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el código de procedimientos penales de 1940 y el decreto legislativo N° 124. El mismo que a la fecha de la emisión de la presente resolución se encontraría vigente. Segundo.- Que, la segunda Disposición Complementaria Transitoria, prescribe lo siguiente: “(...) Las instrucciones que al entrar en vigencia el presente decreto legislativo, se encontraren con el plazo legal ampliatorio vencido, se deberán dar por concluidas (...)”. Tercero: Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 124, MODICIFICADO POR EL ARTICULO 5° del Decreto Legislativo N° 1206, prescribe lo siguiente: Artículo 4: Concluida la etapa de Instrucción, el fiscal provincial emitirá el pronunciamiento de ley, sin ningún trámite previo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. POR LO QUE SE RESUELVE: Primero: DAR POR CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN. Segundo: CÚMPLASE CON REMITIR LOS AUTOS A VISTA FISCAL, A EFECTOS DE QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. Notifíquese complementariamente por edicto penal a todas las partes procesales, sin perjuicio de cursar los cargos de notificación por conducto regular. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. - Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón. 029-1373461_1 Que, en la instrucción N° 009-2011-PE, seguida contra el acusado SHARUP KINTUI SHUWI SERET O SHARUP KINTUI, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano, debidamente representado por la RENIEC; el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte acusada, esto es, SHARUP KINTUI SHUWI SERET O SHARUP KINTUI, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO DIECINUEVE: San Lorenzo, dieciséis de Marzo del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el presente expediente, la razón emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente y agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero.Que, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (EXP. N.° 02407-2011-PHC/TC por ejemplo), la prescripción desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora, en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva; orientación que se funda en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. Así, la ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: causas naturales (muerte del infractor), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (amnistía). Segundo.- Que, el Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de inves- BOLETIN OFICIAL Lima, martes 3 de mayo de 2016 | EL PERUANO tigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo. En efecto, conforme al artículo 82º del Código Penal el cómputo del plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que se consumó el delito (para el delito instantáneo) o desde el momento en que cesó la actividad delictuosa (en los demás casos). Como es de verse, la determinación de la prescripción de la acción penal requerirá previamente dilucidar la fecha en la que cesó la actividad delictiva o el momento de la consumación. Tercero.- Que, según lo establecido en el artículo 428° del Código Penal establece, respecto del delito de Falsedad ideológica, que: “El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa”. Cuarto.- Por otro lado el artículo 80º del Código Penal preceptúa que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. Asimismo el artículo 83° del mismo cuerpo legal dispone que “La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. (...) Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción”, que en el presente caso seria de nueve años, y advirtiéndose de autos los hechos se dieron aproximadamente el cuatro de de Agosto del año dos mil tres. Por cuyas razones el señor Juez Titular del Juzgado Mixto (San Lorenzo) de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: Primero.- DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto del acusado SHARUP KINTUI SHUWI SERET O SHARUP KINTUI, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano, debidamente representado por la RENIEC. En consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra el acusado SHARUP KINTUI SHUWI SERET O SHARUP KINTUI. Segundo: LEVANTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real que se hubieran dictado contra el acusado y sus bienes. Tercero: ANULENSE los antecedentes judiciales y/o policiales, que se hubieran generado por el presente proceso. Cuarto: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en la sección que corresponda. Quinto: Remítase copias certificadas a la oficina de ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE complementariamente por edicto penal al acusado SHARUP KINTUI SHUWI SERET O SHARUP KINTUI, con la presente resolución. Notifíquese y Ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. - Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón. 029-1373461_2 Expediente No. 00092-2016-0-1903-JP-CI-04, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Punchana, Dr. Marco Valerio Grandez Celis, en la demanda presentada por TERESA DE JESUS TAMAYO CHOTA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su señora madre NELIDA CHOTA CANAYO, mediante Resolución Número Dos del 01 de Abril del año dos mil dieciséis, ha resuelto ADMITIR a trámite la solicitud, ordenando cumpla el solicitante con publicar en el diario de mayor circulación del Distrito Judicial de Loreto, reprogramándose la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día CINCO DE MAYO DEL 2016 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MANANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO. Iquitos, 26 Abril, 2016. 029-1373461_3 Que, en la instrucción N° 045-2010-PE, seguida contra el acusado RITMAN DAVER GALINDO INUMA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de MIRELA CARRASCO PIZANGO; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al acusado RITMAN DAVER GALINDO INUMA, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTINUEVE: San Lorenzo, dos de Marzo del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el presente expediente, la razón emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente y agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (EXP. N.° 02407-2011-PHC/TC por ejemplo), la prescripción desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora, en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva; orientación que se funda en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. Así, la ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: causas naturales (muerte del infractor), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (amnistía). Segundo.- Que, el Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo. En efecto, conforme al artículo 82º del Código Penal el cómputo del plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que se consumó el delito (para el delito instantáneo) o desde el momento en que cesó la actividad delictuosa (en los demás casos). Como es de verse, la determinación de la prescripción de la acción penal requerirá previamente dilucidar la fecha en la que cesó la actividad delictiva o el momento de la consumación. Tercero.- Que, según lo establecido en el artículo 176° del Código Penal establece, res- pecto del delito Contra la Libertad Sexual – Actos Contra el Pudor, que: “(...)El que sin propósito de tener acceso carnal, regulado por el artículo 170°, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre terceros tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años (...)”. Cuarto.- Por otro lado el artículo 80º del Código Penal preceptúa que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. Asimismo el artículo 83° del mismo cuerpo legal dispone que “La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. (...) Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción”, que en el presente caso seria de siete años con seis meses, y advirtiéndose de autos los hechos se dieron aproximadamente el primero de Setiembre del año dos mil ocho. Por cuyas razones el señor Juez Titular del Juzgado Mixto (San Lorenzo) de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: Primero.- DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto del acusado RITMAN DAVER GALINDO INUMA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de MIRELA CARRASCO PIZANGO. En consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra el acusado RITMAN DAVER GALINDO INUMA. Segundo: LEVANTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real que se hubieran dictado contra el acusado y sus bienes. Tercero: ANULENSE los antecedentes judiciales y/o policiales, que se hubieran generado por el presente proceso. Cuarto: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en la sección que corresponda. Quinto: Remítase copias certificadas a la oficina de ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE complementariamente por edicto penal al acusado RITMAN DAVER GALINDO INUMA, con la presente resolución. Notifíquese y Ofíciese.- Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. - Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón. 029-1373461_4 Que, en el expediente N° 032-2012-PE, seguida contra el imputado WARUSH YUNGKAR WEJINT O WARUSH YUNKAR WIJINT; por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano representado por la RENIEC, el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WARUSH YUNGKAR WEJINT O WARUSH YUNKAR WIJINT, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO DIECISÉIS: San Lorenzo, dos de Marzo del año dos mil dieciséis.AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la instrucción seguida contra WARUSH YUNGKAR WEJINT O WARUSH YUNKAR WIJINT, por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano representado por la RENIEC; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (EXP. N.° 02407-2011-PHC/TC por ejemplo), la prescripción desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora, en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva; orientación que se funda en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. Así, la ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: causas naturales (muerte del infractor), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (amnistía). Segundo.- El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo. En efecto, conforme al artículo 82º del Código Penal el cómputo del plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que se consumó el delito (para el delito instantáneo) o desde el momento en que cesó la actividad delictuosa (en los demás casos). Como es de verse, la determinación de la prescripción de la acción penal requerirá previamente dilucidar la fecha en la que cesó la actividad delictiva o el momento de la consumación. Tercero: Que, según lo establecido en el artículo 428°, con respecto al delito de Falsedad Ideológica: “(...) El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa (...)”. Cuarto: Por otro lado el artículo 80º del Código Penal preceptúa que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. Asimismo el artículo 83° del mismo cuerpo legal dispone que “La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. (…) Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción”. , que en el presente caso seria de nueve años, y advirtiéndose que los hechos se dieron con fecha veintidós de Abril del dos mil cinco. Por tales consideraciones y de conformidad con lo expuesto en los artículos ochenta, último párrafo del artículo ochenta y tres del Código Penal y parte in fine del artículo quinto del Código de Procedimientos Penales, SE RESUELVE: DECLARAR EXTINGUIDA POR PRES- CRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto del acusado WARUSH YUNGKAR WEJINT O WARUSH YUNKAR WIJINT, por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano representado por la RENIEC. En consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra el acusado WARUSH YUNGKAR WEJINT O WARUSH YUNKAR WIJINT. Segundo: LEVANTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real que se hubieran dictado contra el acusado y sus bienes. Tercero: ANULENSE los antecedentes judiciales y/o policiales, que se hubieran generado por el presente proceso. Cuarto: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en la sección que corresponda. Quinto: Remítase copias certificadas a la oficina de ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE complementariamente por edicto penal al acusado WARUSH YUNGKAR WEJINT O WARUSH YUNKAR WIJINT, con la presente resolución. Notifíquese y Ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Mixto del Datem del Marañón. 029-1373461_5 JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE UCAYALI- CONTAMANA.- En cuaderno Incidental N°061-2015-JIP (Acusación), derivado del Expediente Judicial N° 04-2014-0-PJCSJLO-U-C, en la investigación seguido contra JAYSEN GONZALES SINARAHA, por el delito presunto delito contra la libertad – violación sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de de la menor de iniciales C.R.T.R; la Señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali – Contamana, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JAYSEN GONZALES SINARAHA, con la presente resolución: 1).- “RESOLUCIÓN Nº 01, de fecha 22 de mayo del año dos mil Quince:DADO CUENTA con el cuaderno de acusación; PRIMERO el representante del Ministerio Público a remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de ACUSACIÓN; por lo que conforme al artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, el cual se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar; por estas consideraciones:SE RESUELVE:CORRASE TRASLADOdel requerimiento de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZDÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE. 2.- EXTRACTO DE ACUSACIÒN FISCAL: II.- Relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado;1)Circunstancias Precedentes: que se tiene información que desde el año 2009 el imputado JAYSEN GONZALES SINARAHUA (52), mantenía una relación de convivencia con la persona de MARILY RAMOS GUTIÉRREZ, en el caseríoTres Unidos, por lo que ambos vivían conjuntamente con los hijos de Marily, los menores de inicialesW.R.T.R. (12 años de edad y sexo masculino) y C.R.T.R (11 años de edad y sexo femenino) juntos como una familia. 2) Circunstancias Concomitantes: Que, en fecha no precisada pero que fue en el año 2009 cuando el menor de iniciales W.R.TR, aún tenía 12 años, este fue llevado por su padrastro el imputado JAYSEN GONZALES SINARAHUA, a pescar por el Rio Ucayali, situación que fue aprovechado por el acusado para llevar al menor hasta el monte, lejos del pueblo lugar donde le bajo su trusa y su calzoncillo, agarrándolo con fuerza y poniéndolo boca abajo para seguidamente penetrar su miembro viril en la cavidad anal del menor, hechos que se repitieron en varias oportunidades, hasta cuando él tenía 13 años, siendo la ultimas vez en circunstancia que dormía en la habitación de su casa, donde también domicilia el investigado por ser su padrastro, situación que le permitió acceder a su habitación y una vez allí le bajo sus prendas de vestir y se acostó en su encima , instante en el cual el menor se despertó y sufrióla agresión sexual. De la misma manera el imputado JAYSEN GONZALES SINARAHUA, también abusó sexualmente de la menor de iniciales c.r.tr., cuando la víctima contaba con tan solo 11 años de edad por vía anal en el centro poblado de tres unidos. 3) Circunstancias Posteriores: Que, siendo el mes de mayo del 2012 y radicando en la ciudad de Iquitos la señora MARILY RAMOS GUITIERREZ, se entera por medio de la nieta del imputado JAYSEN GONZALES SINARAHURA, menor de iniciales P.T.Y. quien le cuenta que su abuelo había abusado sexualmente de su menor hija de iniciales C.R.T.R cuando esta tenía 11 años de edad; Razón por la que MARILY se comunica vía telefónica con C.R.T.R. quien desde Lima, le confirma el abuso sexual de parte de JAYSEN FONZALES SINARAHUA, asimismo esta menor le cuenta que también había abusado sexualmente vial anal de su hermanito de iniciales W.R.T.R, el mismo que luego de ser preguntado por MARILY, le confirmo que JAYSEN GONZALES SINARAHUA, lo había penetrado vía anal, versiones de los menores que fue confirmado por los reconocimientos médicos legales. III.- Elementos de convicción que fundamentan el requerimiento Acusatorio.-1)El Informe N° 060-2012-MP-FN-1°FPM; 2) Declaración de la Denunciante MARILY RAMOS GUITIERREZ; 3) Acta de Entrevista Única; 4) Formulario Ininterrumpido de Cadena de Custodia; 5) Protocolo de Pericia Psicológica N° 005323-2012-PSC; 6) Acta de Nacimiento Certificada del Menor de Iniciales W.R.T.R;7) Acta a de Nacimiento Certificada de la Menor Agraviada de Iniciales C.R.T.R;8) Copia Fedateada del D.N.I del menor Agraviado de Iniciales W.R.T.R;9) Acta de Reconocimiento Fotográfico de Persona; 10)Certificado médicoLegal N° 0047-56-cls; 11) Acta de reconocimientofotográfico de Persona; 12) Certificado Médico LegalN° 033845-CLS; (…) IV.- La Participación Que Se Atribuye Al Imputado:Se le imputa al 35 acusado JAYSEN GONZALES SINARAHUA ser AUTOR del delito contra la libertad – violación sexual en la modalidad de violación Sexual de Menor de Edad (…) VI.- El artículo de la ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que se solicite: (…) CADENA PERPETUA (…). VII.- Monto De La Reparación Civil, Los Bienes Embargados O Incautados Al Acusado, O Tercero Civil, Que Garantice Su Pago Y Persona A Quien Corresponda Percibirlo: (…) CIEN MIL nuevos soles a favor del agraviado.(…) Edicto ordenado mediante resolución número dos de fecha veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, FIRMADO Abog. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali-Contamana. y el Especialista JUDICIAL: Abog. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ, Contamana, 29 de marzo del 2016. 029-1373460_1 En el Exp. N° 018– 2014-PE, en los seguidos contra el inculpado JULIO CESAR CAMPOS FLORES por Faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, en agravio de JULIO CESAR CAMPOS FLORES se ha resuelto mediante RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: AUTOS y VISTOS; conforme al estado del presente Expediente, verificándose de su revisión que la resolución número CINCO de fecha veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis, que declaró el DESISTIMIENTO TÁCITO DEL AGRAVIADO, ARCHIVANDOSE la presente causa, resolución que ha sido debidamente notificada al agraviado, vía edictos, al desconocerse su domicilio actual, no habiendo sido impugnada, dentro del término de ley, por la parte agraviada; en tal virtud: DECLÁRESE CONSENTIDA dicha resolución, y en consecuencia: ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE en modo y forma de ley. NOTIFICANDOSE a la presente a la parte agraviada ROBERTO CARLOS ALVAN SINACAY debiendo efectuarse las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE UCAYALI-CONTAMANA. SECRETARIA JUDICIAL (E): LILIANA AYALA TANDAZO DE PEZO.Contamana, 04 de Abril de 2016. 029-1373460_2 En el Exp. N° 072– 2014-PE, en los seguidos contra el inculpado RAUL SUAREZ SALAS por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, en agravio de ARTEMIO DAVILA TUESTA se ha resuelto mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: AUTOS y VISTOS: conforme al estado del presente Expediente, verificándose de su revisión que la resolución número CUATRO de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil dieciséis, se declaró el DESISTIMIENTO TÁCITO DEL AGRAVIADO, ARCHIVANDOSE la presente causa, resolución que ha sido debidamente notificada al agraviado, vía edictos, al desconocerse su domicilio actual, no habiendo sido impugnada, dentro del término de ley, por la parte agraviada; en tal virtud: DECLÁRESE CONSENTIDA dicha resolución, y en consecuencia: ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE en modo y forma de ley. NOTIFICANDOSE a la presente a la parte agraviada ARTEMIO DAVILA TUESTA debiendo efectuarse las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE UCAYALI-CONTAMANA. SECRETARIA JUDICIAL (E): LILIANA AYALA TANDAZO DE PEZO. Contamana, 04 de Abril del 2016. 029-1373460_3 Expediente No. 00524-2015-0-1903- JP-CI-02. Ante el Segundo Juzgado Civil Transitorio de Maynas; por RESOLUCION NUMERO DOCE-SENTENCIA: Iquitos, veinte de enero del dos mil dieciséis Autos y Vistos (...) SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la Demanda de RECTIFICACION DE ESTADO CIVIL en consecuencia ordena que el Registro, Nacional de Identificación procede a 1. Corregir el Estado Civil de casado que figura registrado en el Documento Nacional de Identidad del demandante ARNALDO HUAYMANA CARITIMARI por el de’ SOLTERO, 2. Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el de mayor circulación regional. 3. La resolución .tendrá los efectos de vocatio durante el termino de tres meses desde su publicación, para proteger los derechos de terceros. Vencido los mismos podrá ejecutarse en su integridad. Consentida la presente resolución cúmplase. Sin costas y costos del proceso. Juez Augusto Medina Otazu- Secretaria Judicial Lourdes Correa. Iquitos, 27 de Abril del 2016. 0291373460_4 Exp. N° 00348-2014-17-PE- “Cuaderno de Debates”, Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila, Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central, Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00348-2014-17-1903-JRPE-04, se dispuso Notificar a la persona de MARIEZ JAQUELINE RUIZ MURRIETA, identificada con DNI N° 43628088, con el contenido de la resolución número CINCO, de fecha 04-04-2016; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA LA FAMILIA - OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR - INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; en agravio de su menor hijo de iniciales J.M.N.R., representado por su abuela materna Elena Murrieta Chumbe; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER. Iquitos, 04 de Abril de 2016. 029-1373460_5 Que, en la instrucción N° 005-2011-PE, seguida contra el acusado ROMEL REGULO GUERRA VALLES, por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Welinton Diego Guerra Alborqueque; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al acusado ROMEL REGULO GUERRA VALLES, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO: San Lorenzo, doce de Marzo del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el presente expediente, la razón emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente y agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (EXP. N.° 02407-2011-PHC/TC por ejemplo), la prescripción desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del 36 BOLETIN OFICIAL tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora, en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva; orientación que se funda en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. Así, la ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: causas naturales (muerte del infractor), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (amnistía). Segundo.- Que, el Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo. En efecto, conforme al artículo 82º del Código Penal el cómputo del plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que se consumó el delito (para el delito instantáneo) o desde el momento en que cesó la actividad delictuosa (en los demás casos). Como es de verse, la determinación de la prescripción de la acción penal requerirá previamente dilucidar la fecha en la que cesó la actividad delictiva o el momento de la consumación. Tercero.- Que, según lo establecido en el artículo 149° del Código Penal establece, respecto del delito contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar, que: “(...) El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial (...)”. Cuarto.- Por otro lado el artículo 80º del Código Penal preceptúa que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. Asimismo el artículo 83° del mismo cuerpo legal dispone que “La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. (...) Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción”, que en el presente caso seria de cuatro años con seis meses, y advirtiéndose de autos los hechos se dieron aproximadamente el veintiocho de mayo del año dos mil diez. Por cuyas razones el señor Juez Titular del Juzgado Mixto (San Lorenzo) de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: Primero.- DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto del acusado ROMEL REGULO GUERRA VALLES, por la comisión del delito contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de WELINTON DIEGO GUERRA ALBORQUEQUE. En consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra el acusado ROMEL REGULO GUERRA VALLES. Segundo: LEVANTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real que se hubieran dictado contra el acusado y sus bienes. Tercero: ANULENSE los antecedentes penales y/o policiales, que se hubieran generado por el presente proceso. Cuarto: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en la sección que corresponda. Quinto: Remítase copias certificadas a la oficina de ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE complementariamente por edicto penal al acusado ROMEL REGULO GUERRA VALLES, con la presente resolución. Notifíquese y OfícieseEllo en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. - Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón. 029-1373460_6 EXP. N° 00462-2012-0-1903-JR-PE-06, RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 00462-2012-0-1903-JR-PE-06, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO: PANDURO VARGAS,RONALD, DELITO: PROXENETISMO. AGRAVIADO: AMASIFUEN PACAYA, JUANA MARIA. DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Penal Superior N° 121-2016-MP-2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra RONALD PANDURO VARGAS, por el delito Contra la Libertad - PROXENETISMO, en agravio de Juana María Amasifuen Pacaya; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por cédula y por Edicto en el Diario La Región y El Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.- SS. DEL PIELAGO CARDENAS. AMORETTI MARTINEZ. ACEVEDO CHAVEZ. 029-1374455_3 EXP. N° 00151-2015-0-1903-SP-PE-01, RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: RAZÓN DE RELATORIA: Señor Presidente, doy cuenta a usted que la vista de la causa programada para el día de la fecha no se pudo llevar a cabo debido a que no han estado debidamente notificadas dentro del término de algunas de las partes conforme a los cargos de notificación que anteceden; lo que informo a usted para los fines pertinentes. Iquitos, 16 de marzo del 2016. SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 00151-2015-0-1903-SPPE-01, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO: CHOTAVALERA, GUILLERMO ANTONIO y otro, DELITO: delitos EL PERUANO | Lima, martes 3 de mayo de 2016 ambientes, AGRAVIADO: EL ESATDO, RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE. Iquitos, dieciséis de marzo Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha con la razón de secretaria, que antecede, del presente proceso seguido contra SEGUNDO ROLANDO REATEGUI RUIZ y GUILLERMO ANTONIO CHOTA VALERA, por el DELITOS AMBIENTALES, en agravio del Estado Peruano; y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley.Al escrito N° 668-2016, presentado el acusado GUILLERMO ANTONIO CHOTA VALERA, y estando a lo expuesto; TENGASE por nombrado como abogado Defensor al letrado JORGE CAMBERO ALVA a quien se le brindara las facilidades del caso, y por señalado domicilio procesal en la Casilla 119 de la Central de Notificaciones de esta Corte de Loreto, lugar donde se harán llegar todas las notificaciones que emanen de la presente causa. AL PRIMER OTROSI DIGO; NOTIFIQUESE, con el Dictamen penal solicitado. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: EXPIDASE copias simples de las piezas procesales pertinentes dejándose constancia en autos de su entrega. A la devolución de correspondencia de la cedula de notificación del acusado MIGUEL BENJARANO HINOSTROZA, cumpla el área de secretaria en realizar la notificación correcta conforme a la objeción descrita en el citado documento. Notifíquese. S.S. DEL PIELAGO CÁRDENAS. AMORETTI MARTINEZ. BENDEZU CIGARAN. 029-1374455_4 EXP. N° 01855-2012-0-1903-JR-PE-02, RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 01855-2012-0-1903-JRPE-02, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO: MOSQUERA IZQUIERDO, JACK, DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS), AGRAVIADO: K.V.M.C. RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE. Iquitos, veintiuno de marzo año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Penal Superior N° 38-2016-MP-1°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JACK MOSQUERA IZQUIERDO, por el delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iníciales K.V.M.C; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por cédula y por Edicto en el Diario La Región y El Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.- SS. DEL PIELAGO CARDENAS. AMORETTI MARTINEZ. BENDEZU CIGARAN. 029-1374455_5 EXP. N° 01726-2011-0-1903-JR-PE-01, RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 01726-2011-0-1903-JRPE-01, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO: ANTHONY GERMAIN TELLO DELGADO Y OTROS. DELITO: HURTO AGRAVADO Y OTRO. AGRAVIADO: SIAS SHAPIAMA, MARGARITA, RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES. Iquitos, catorce de Marzo Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°112-2016-MP-2°FSPLORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ANTHONY GERMAIN TELLO DELGADO Y GUILLERMO TORRES SINUIRI, por el Delito contra EL PATRIMONIO - RECEPTACION, en agravio de Margarita Sias Shapiama; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. - S.S. DEL PIELAGO CÁRDENAS. AMORETTI MARTINEZ. BENDEZU CIGARAN. 029-1374455_6 EXP. N° 01560-2011-0-1903-JR-PE-06, RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 01560-2011-0-1903-JRPE-06, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO: TRIGOZO SANCHEZ, MAURO, DELITO: FALSEDAD GENÉRICA. AGRAVIADO: COLEGIO DE NOTARIOS DE LA CIUDAD DE LORETO , MINISTERIO DE JUSTICIA , SUNARP, RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE, Iquitos, ocho de marzo del año dos mil dieciséis- DADO CUENTA; en la fecha los autos, Téngase por recibido el Dictamen Fiscal Superior, en el presente proceso seguido contra MAURO TRIGOZO SANCHEZ Y MARIA LUISA LIVINA CARRASCA LOZANO, por el delito contra la Fe Pública-Falsedad Genérica, Falsedad Ideológica y Falsificación de Documentos, y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECiSEIS A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA(07:45 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. S.S. DEL PIELAGO CÁRDENAS. AMORETTI MARTINEZ. ACEVEDO CHAVEZ. 029-1374455_7 JULIACA los apercibimientos decretados en la resolución número uno de fecha cinco de abril del dos mil dieciséis (Auto de Citación a Juicio); en los seguidos en contra de Jeronimo Martin Castro Chaca, Marcial Estrella Carhuaz y Liz Estrella Chaca por el delito de Hurto Agrado y Usurpación Agravada en agravio de Patricia Liz Ledesma Aira. Pasco, 27 de Abril del 2016. PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO MODULO PENAL – PASCO Prescripción adquisitiva de dominio.- Ante mi oficio notarial, Dr.- ABOG. ROBERTO CARLOS DE LA CRUZ ESCALANTE ESPEAlberto E. Quintanilla Chacon, en el Jr. Jorge Chavez 251 segundo CIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO PENAL UNIPERpiso, de esta ciudad de Juliaca; Guisselly Nidia Quispe Quispe, so- SONAL – COLEGIADO.- 076-1374411_1 licita al amparo a lo dispuesto por la ley 27157, su reglamento D.S. 008-2000-MTC, y Ley 27333, la prescripción adquisitiva de dominio EDICTO EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA del inmueble urbano, ubicado sobre el Jr. Tinta Nro. 240, lote Nro. DE LA PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRIÓN-PASCO “22”, Mz. “I”, Urbanización Santa Adriana I etapa, del distrito de LA JUEZ DANIELA GARCIA LAOS ESPECIALISTA LEGAL Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, cuyas JHON HECTOR ANAYA GUTIERREZ EN EL EXPEDIENTE características del bien es como sigue: por el frente (oeste), mide 000104-2013-08-2902-JR-PE-01; MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº en 15.00 m.l., colinda con el Jr. Tinta; por la Derecha entrando (sur), 36 DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2016, SE RESUELVE CITA A PAmide en 30.00 m.l., colinda con el lote Nro. 21, de Roberto Rodolfo LACIOS PEREZ CLAUDIO, PARA EL DÍA TRECE DE MAYO DEL Calla Siñani; por la Izquierda entrando (norte), mide en 30.00 m.l., DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA colinda con el lote Nro. 23 de Roberto Rodolfo Calla Siñani; y por EXACTA) PARA LA REALIZACION DE AUDIENCIA DE CONTROL el fondo (este), mide en 15.00 m.l., colinda con el lote Nro. 07, de DE ACUSACION EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE Roberto Rodolfo Calla Siñani, que así descrito encierra un área INVESTIGACION PREPARATORIA DE YANAHUANCA CON LA total de 450.00 m2, con un perímetro de 90.00 metros lineales, res- PRESENCIA OBLIGATORIA DEL FISCAL Y SU ABOGADO DEpectivamente.- Lo que se pone en conocimiento a los que se crean FENSOR DE SU LIBRE ELECCION BAJO APERCIBIMIENTO EN tener legítimo interés sobre el bien, y hagan valer sus derechos CASO DE INCONCURENCIA INJUSTIFICADA DE ESTE ULTIMO dentro del término de ley.- Juliaca, 11 de Abril del 2016.- ALBERTO DE EXCLUIRLO DE LA DEFENSA Y DESIGNAR A UN ABOGADO QUINTANILLA CHACON.- NOTARIO DE SAN ROMAN.- JULIA- DE OFICIO COMO LO AUTORIZA EL ARTICULO 85.2 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, SIN PREJUICIO DE SER SANCIONADO CA.- 062-1369985_1-B-0001300 DICIPLINARIAMENTE, NOTIFIQUESE A LOS SUJETOS PROPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.- ANTE MI ROGER SALLUCA CESALES EN SUS RESPECTIVOS DOMICILIOS SEÑALADOS HUARAYA, NOTARIO PÚBLICO DE SAN ROMAN JULIACA, CON EN AUTOS.YANAHUANCA 25 DE ABRIL DEL 2016. PODER JUOFICIO NOTARIAL EN JIRÓN CUSCO NRO. 230, SE PRESEN- DICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO MODULO TARON: MATIAS QUISPE MAQUERA Y BENITA HUAMANSAIRE PENAL – YANAHUANCA ABOG. JHON HECTOR ANAYA GUTIEMAMANI, QUIENES SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO RREZ Especialista Judicial de Audiencias.- 076-1374411_2 POR LEY N° 27157, SU REGLAMENTO D.S. 008-2000-MTC., Y LEY N° 27333, PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00274-2016-0-2901-JR-PE-01 INMUEBLE URBANO UBICADO EN EL JIRÓN MARINERO N° Especialista de Juzgado: DENNY M. ALVARADO RAMOS EL 2024 Y 2028 MZ “G-4” LOTE N° “20” URBANIZACIÓN “HORACIO PRIMER DE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ZEBALLOS GAMEZ” DE ESTA CIUDAD DE JULIACA, PROVINCIA DE PASCO; Juez: Dr. Samuel Cabanillas Catalán: Cita y Emplaza DE SAN ROMÁN Y DEPARTAMENTO DE PUNO, CUYAS CARAC- al imputado: KENY CRISTIAN HUIDOBRO SANCHEZ, para que TERÍSTICAS DEL BIEN ES COMO SIGUE: POR EL FRENTE tenga conocimiento que se ha dispuesto PONER en conocimiento (OESTE).- MIDE 8.00 M.L. COLINDA CON EL JIRÓN MARINERO lo siguiente: Que, se le CITA para el día DOCE DE MAYO DEL Nos 2024 Y 2028. POR MEDIO, POR LA DERECHA ENTRANDO AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (SUR).- MIDE 29.00 COLINDA CON LOS LOTES N° 1, 2, 3 Y 4 DE (hora exacta) para la realización de la Audiencia de Incoación de LA MISMA MANZANA, POR LA IZQUIERDA ENTRANDO (NOR- Proceso Inmediato en la Sala de Audiencias Número 03 del MóTE).- MIDE 29.00 M.L. COLINDA CON EL LOTE N° 19 DE LA MIS- dulo Penal, ubicado en el Jr. 28 de Julio S/N, de la Corte SupeMA MANZANA, POR EL FONDO (ESTE).- MIDE 8.00 M.L. COLIN- rior de Justicia del Pasco, con la presencia obligatoria del Fiscal DA CON EL LOTE N° 8 DE LA MISMA MANZANA, ÁREA TOTAL y del abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancioDEL TERRENO: 232.00 METROS CUADRADOS Y PERÍMETRO nados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, TOTAL DE 74.00 METROS LINEALES. CUYOS DEMÁS DATOS adicionándose que la inconcurrencia de este último ocasionara CONSTAN EN LA SOLICITUD. CON CITACIÓN DEL ANTERIOR su exclusión de la defensa y la designación de Abogado DefenPROPIETARIO Y TITULAR: ASOCIACIÓN URBANIZADORA sor Público, haciéndose presente que el contenido completo del “HORACIO ZEBALLOS GAMEZ”. LO QUE SE PONE EN CONO- Expediente N° 00274-2016-0-2901-JR-PE-01 y resoluciones expeCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA QUE HAGAN VALER didas se encuentra a su disposición en el despacho de este Primer SUS DERECHOS DBNJRO DEL TERMINO DE LEY.- JULIACA, 19 Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Pasco. Cerro de DE ABRIL DE 2016.- ROGER SALLUCA HUARAYA.- ABOGADO Pasco, 25 de Abril de 2016. PODER JUDICIAL DISTRITO JUDI– NOTARIO DE SAN ROMAN.- JULIACA.- 062-1369987_1-B- CIAL DE PASCO ABOG. SAMUEL CABANILLAS CATALAN JUEZ TITULAR 1° JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARA0001304 TORIA PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO ABOG. DENNY M. ALVARADO RAMOS ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.- 076-1374411_3 PUBLICACIÓN DE AVISOS: PUBLICACIÓN DE AVISOS: Jr. Apurímac S/N (Nuevo Punto De Venta) - Telf. (051) 323287 VENTA DE DIARIOS: Jr. Jáuregui N°429 - Telf. (051) 327628 MOQUEGUA Ca. Junin N° 520 - segundo piso (Local del Poder Judicial) - Telf. (053) 461562 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 0079-2015-63-2901-JR-PE-01 JUEZ: SAMUEL CABANILLAS CATALAN ESPECIALISTA: ROSA YSABEL RODRIGUEZ CAMPOS EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PASCO, Juez: Dr. Samuel Cabanillas Catalán; emplaza al imputado JERSON EDU GARCIA AMARO, lo siguiente: Res. N° 08, de fecha veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, por la cual se CITA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias Número Tres, ubicada en la Corte Superior de Justicia de Pasco, en el proceso seguido contra Jerson Edu García Amaro por el delito de Falsificación de Documentos. Cerro de Pasco, 26 de abril de 2016. PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE PASCO ABOG. SAMUEL CABANILLAS CATALAN JUEZ TITULAR 1° JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO MODULO PENAL – PASCO ABOG. ROSA YSABEL RODRIGUEZ CAMPOS ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.- 076-1374411_4 EDICTO PRESCRIPCION ADQUISITIVA.- Expediente N.002192012-0-2801-JM-CI-02. Que, por ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacha el Dr. Fredy Fernandez Sanchez, Especialista: Dr. Raul Angel Ccallo Calli, se ha admitido la demanda presentada por don JOSE MENDOZA ROJAS Y MARIA ESTELA DAMIANA GONZALES DE MENDOZA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, a fin de que se declare judicialmente la propiedad del inmueble ubicado en la Calle Moquegua Nro. 211 inscrito en la ficha Nro. 4316. Mediante Resolución Nro. 02 de fecha 17-09-12, se resuelve admitir a trámite la demanda en contra de doña Juana Paula Vilca Vda. De Moron, habiéndose notificado a los colindantes, entre ellos el Sr. Genaro Nina Tite, quien en el desarrollo del juicio ha fallecido, por lo que el Juzgado mediante Resolución Nro. 40 del 06-04-16 ha dispuesto Suspender el proceso por 30 días y se notifique mediante edictos a los Sucesores de don GENARO NINA TITE para que comparezcan en el presente proceso y ejerzan sus derechos, bajo apercibimiento de designarles Curador Procesal, Moquegua 2016 Abril 06. Angel Valdivia Tejada Abogado CAM Reg. Nro. 251, Abog. Raul Ccallo Calli Secretario Judicial, EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00134-2016-0-2901-JR-PE-01 segundo Juzgado Mixto Mariscal Nieto.- 074-1372835_1-B- ESP. JUD. DE JUZ.: MELISSA LIZ MARTÍNEZ TARAZONA EL 0000113 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED – SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO; Jueza: Dra. MIRIAM ROCIO JURADO ROSALES: Emplaza al acusado: JHON ROJAS AYALA, para que tenga conocimiento que se ha dispuesto CITAR A JUICIO ORAL, PUBLICACIÓN DE AVISOS: Jr. 28 De Julio S/N - Telf. (063) 423156 la misma que se realizará en Audiencia Pública el día MIÉRCOLES ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS 11:00 VENTA DE DIARIOS: Av. 6 de Diciembre 3ra. cuadra-San Juan - Telf. (063) 422991 AM (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIA Nº 05, de la Corte Superior de Justicia de Pasco, ubicado en el Jr. 28 de Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 445-2014-78-2901-JR-PE-02 ES- S/N, del distrito de Yanacancha - Pasco, en caso de su inasistencia PECIALISTA JUDICIAL.: DE LA CRUZ ESCALANTE ROBERTO se le declarará contumaz, reservándose el proceso que se viene CARLOS. EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAS- siguiendo en su contra y ordenarse su conducción compulsiva; haCO; Juez: Dr. Álvaro Arrunategui Chávez: Cita y Emplaza a los ciéndose presente que el contenido completo del expediente se imputados: MARCIAL ESTRELLA CHACA, JERONIMO MARTIN encuentra a su disposición en esta judicatura. Cerro de Pasco, 25 CASTRO CHACA Y LIZ ESTRELLA CHACA, para que asistan al de Abril de 2016. PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSinicio de Juicio Oral la misma que se realizada en Audiencias Públi- TICIA DE PASCO MODULO PENAL – PASCO ABOG. MELISSA cas en la Sala de Audiencias número dos de la Corte Superior de LIZ MARTINEZ TARAZONA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZPasco en las siguientes sesiones: Primera Sesión: Diecinueve de GADO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – COLEGIADO.- 076Mayo del año dos mil dieciséis a horas diez de la mañana. Segun- 1374411_5 da Sesión; Veinte de Mayo del año dos mil dieciséis a horas diez de la mañana. Tercera Sesión: Veintitrés de Mayo del año dos mil dieciséis a horas diez de la mañana. Cuarta Sesión: Veinticuatro de Mayo del año dos mil dieciséis a horas diez de la mañana. Quinta PUBLICACIÓN DE AVISOS: Sesión: Veinticinco de Mayo del año dos mil dieciséis a horas Diez Calle Lima 997 - Primer Piso - Local del Poder Judicial - Telf. (073) de la mañana. Sexta Sesión: Veintiséis de Mayo del año dos mil 304417 dieciséis a horas diez de la mañana. Séptima: Veintisiete de Mayo VENTA DE DIARIOS: del dos mil dieciséis a horas diez de la mañana. Octava: Treinta de Av. San Martin N° 762 - Telf. (073) 324469 Mayo del dos mil dieciséis a horas Diez de la mañana. Novena: Treinta y uno de Mayo del dos mil dieciséis a horas Diez de la EDICTO JUDICIAL. En el Exp. N° 5085-2010-0-3102-JR-CI-01 semañana. Decima: Uno de Junio del dos mil dieciséis a horas Diez guido por RAFAEL QUEREVALU ALVARADO contra COMUNIDAD de la mañana: Decima Primera: Dos de Junio del dos mil dieciséis a CAMPESINA DE MANCORA y SUPERINTENDENCIA NACIONAL horas Diez de la mañana. Emplazar a todos los sujetos procesales DE BIENES ESTATALES sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, la y órganos de prueba para que concurran a juicio oral, subsistiendo Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, Doc- PASCO PIURA BOLETIN OFICIAL Lima, martes 3 de mayo de 2016 | EL PERUANO tora MIRYAM ROSEAMARIE, mediante Resolución N° CINCUENTA y UNO, de fecha Dos de Marzo del en curso, ha ordenado se publique: Resolución N° DOS: Talara, Nueve de Marzo del Dos Mil Once, se Resuelve: ADMITIR a TRAMITE la demanda interpuesta por RAFAEL QUEREVALU ALVARADO contra CASIMIRA QUEREVALU ALVARADO, EUSEBIO QUEREVALU ALVARADO, TEODORA QUEREVALU ALVARADO, ALEJANDRINA QUEREVALU ALVARADO, MAGDALENA QUEREVALU ALVARADO, IRMA QUEREVALU ALVARADO, TIMOTEO QUEREVALU ALVARADO y MANUELA QUEREVALU ALVARADO; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse en la Vía Procedimental correspondiente al Proceso Abreviado; confiérase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Sdo. y Fdo. Juez José Vicente Chiroque Aponte. Sec. Gianna Gonzáles Gallo. Resolución N° CINCUENTA y UNO: Talara, Dos de, Marzo del Dos Mil Dieciséis, se Resuelve: 1) Declarar FUNDADA EXTROMISION solicitada por el Demandante RAFAEL QUEREVALU ALVARADO, en consecuencia exclúyase del presente proceso a CASIMIRA QUEREVALU ALVARADO, EUSEBIO QUEREVALU ALVARADO, TEODORA QUEREVALU ALVARADO, ALEJANDRINA QUEREVALU ALVARADO, MAGDALENA QUEREVALU ALVARADO, IRMA QUEREVALU ALVARADO, TIMOTEO QUEREVALU ALVARADO y MANUELA QUEREVALU ALVARADO. Emplácese como únicos demandados a la COMUNIDAD CAMPESINA DE MANCORA y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES, para que en un plazo de- DIEZ, días contesten la demanda instaurada en autos, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía, debiéndose publicar mediante Edictos un extracto de la Resolución N° DOS y la presente Resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Art. 167° y 168° del Código Procesal Civil. Notifíquese. Sdo. y Fdo. Jueza Miryam Rosemarie Ordoñez Zavala y Sec. Elizabeth Castro Antón. Talara, 18 de Abril del 2016. Abog. Elizabeth Castro Anton. SECRETARIA JUDICIAL. PRIMER JUZGADO CIVIL DE TALARA. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA 030-1369814_1-B0000743 EDICTO. Primer Juzgado Civil de Piura, que Despacha la Juez Dra. RUTH LUCESMITH DIAZ OLIVA y la Secretaria URSULA GONZALES PADILLA, que suscribe el Exp. N° 03034-2013-0-2001-JRCI-01, seguido por ELBA VICTORIA MORENO ROMERO contra JOSE MANUEL GUERRERO PANGALIMA y el BANCO DE MATERIALES, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, publicar por tres veces la Resolución N° 02. Piura, 12-08-2013, Se Resuelve: ADMITIR a TRAMITE la demanda interpuesta por ELBA VICTORIA MORENO ROMERO contra JOSE MANUEL GUERRERO PANGALIMA ,y el BANCO DE MATERIALES, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del Inmueble ubicado en MICAELA BASTIDAS, I ETAPA, MZ. A, LOTE 41 de Piura; en consecuencia córrase traslado a los demandados para que en el plazo de DIEZ días, cumpla con absolver la demanda, bajo apercibimiento de seguir el Proceso en Rebeldía. Ursula Gonzáles Padilla. Secretaria Judicial. Primer Juzgado Civil de Piura. Corte Superior de Justicia de Piura 030-1372237_1-B-0000781 EDICTO. Exp. N° 2304-2015 se dispone se notifique lo siguiente: Se Resuelve: ADMITASE a TRAMITE, en la Vía del Proceso de Conocimiento, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, interpuesta por VICTORIA FELICITA GOMEZ SANCHEZ, contra ALEX LEUTERIO VERASTEGUI MENDOZA. 2) Ténganse por ofrecidos los medios probatorios. 3) Córrase traslado a la Demandada así como al MINISTERIO PUBLICO para que dentro del término de TREINTA días hábiles cumplan con contestar la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados en Rebeldía. 4) Notifíquese al demando Vía Edictos. Notifíquese con las formalidades de Ley. 3 veces. Piura, Abril del 2016. Eileen del Rocío Lescano Chávez. SECRETARIA JUDICIAL. Primer Juzgado Especializado de Familia Piura. Corte Superior de Justicia de Piura 030-1374400_1-B-0000815 PRIMER REMATE JUDICIAL. Exp. N° 7699-2008-0-1817-JRCO-07. En los seguidos por BELISARIO HANS ALONSO FRANCO y DALY ELIZABETH MELENDEZ CORDOVA, cesionarios del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS FONAFE contra B&S INVERSIONES AGROINDUSTRIALES S.A. y JHON STENNING ORELLANA y ROSA TERESA LAVALLE VARGAS DE STENNING, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el SEPTIMO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, a cargo de la Juez Dra. LAURA HUAYTA ARIAS, Especialista Legal JUAN MERINO BUSTAMANTE, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el 92% de los Derechos y Acciones de los siguientes inmuebles: 1) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RR.CC. 10418 ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 15622 de la Partida Electrónica N° 04011196 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACION: La suma de $7,331.25 Dólares Americanos (SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO Y 25/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $4,887.50 Dólares Americanos (CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 50/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVAMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final.DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio 2016 a las 9:00 AM. 2) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RR.CC. 10419 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 10977 de la Partida Electrónica N° 04006170 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACION: La suma de $5,750.00 Dólares Americanos (CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $3,833.33 Dólares Americanos (TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Y 33/100 DOLARES AMERICANOS), equiva- lente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio 2016 a las 9:30 AM. 3) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10421 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 10978 de la Partida Electrónica N° 04006171 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACION: La suma de $16,818.75 Dólares Americanos (DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 75/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $11,212.50 Dólares Americanos (ONCE MIL DOSCIENTOS DOCE Y 50/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio 2016 a las 10:00 AM. 4) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10422 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 10980 de la Partida Electrónica N° 04006173 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $21,275.00 Dólares Americanos (VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $14,183.33 Dólares Americanos (CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES Y 33/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio 2016 a las 10:30 AM. 5) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10424 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 3149 de la Partida Electrónica N° 04003995 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $33,062.50 Dólares Americanos (TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS Y 50/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $22,041.67 Dólares Americanos (VEINTIDOS MIL CUARENTA Y UNO Y 67/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio 2016 a las 11:00 AM. 6) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10425 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 10988 de la Partida Electrónica N° 04006181 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $38,956.25 Dólares Americanos (TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 25/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $25,970.83 Dólares Americanos (VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 83/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio 2016 a las 11:30 AM. 7) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10426 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 10979 de la Partida Electrónica N° 04006172 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $40,537.50 Dólares Americanos (CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE Y 50/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $27,025.00 Dólares Americanos (VEINTISIETE MIL VEINTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.- CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio 2016 a las 12:00 PM. 8) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10427 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 10991 de la Partida Electrónica N° 04006184 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $43,556.25 Dólares Americanos (CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 25/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $29,037.50 Dólares Americanos (VEINTINUEVE MIL TREINTA Y SIETE Y 50/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.- AFECTACIONES, CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio 2016 a las 12:30 PM. 9) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10428 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 10975 de la Partida Electrónica N° 04006168 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $40,106.25 Dólares Americanos (CUARENTA MIL CIENTO SEIS Y 25/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $26,737.50 Dólares Americanos (VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 50/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio 2016 a las 2:30 PM. 10) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10431 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 10986 de la Partida Electrónica N° 04006179 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $38,525.00 Dólares Americanos (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $25,683.33 Dólares Americanos (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 33/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio 2016 a las 3:00 PM. 11) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10433 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 10974 de la Partida Electrónica N° 04006167 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $45,712.50 Dólares Americanos (CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE Y 50/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $30,475.00 Dólares Americanos (TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION 37 DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio 2016 a las 3:30 PM. 12) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10434 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 10990 de la Partida Electrónica N° 04006183 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $47,006.25 Dólares Americanos (CUARENTA Y SIETE MIL SEIS Y 25/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $31,337.50 Dólares Americanos (TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 50/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio 2016 a las 4:00 PM. 13) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10435 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 10989 de la Partida Electrónica N° 04006182 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $47,293.75 Dólares Americanos (CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 75/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $31,529.17 Dólares Americanos (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE Y 17/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.- CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 15 de Junio 2016 a las 9:00 AM. 14) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10436 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 10973 de la Partida Electrónica N° 04006166 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $50,887.50 Dólares Americanos (CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 50/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $33,925.00 Dólares Americanos (TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.- CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.-Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 15 de Junio 2016 a las 9:30 AM. 15) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10437 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 10981 de la Partida Electrónica N° 04006174 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $54,768.75 Dólares Americanos (CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 75/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $36,512.50 Dólares Americanos (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE Y 50/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.- CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 15 de Junio 2016 a las 10:00 AM. 16) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10439 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha 38 BOLETIN OFICIAL N° 10983 de la Partida Electrónica N° 04006176 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $54,139.75 Dólares Americanos (CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE Y 75/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $36,093.17 Dólares Americanos (TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES Y 17/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 15 de Junio 2016 a las 10:30 AM. 17) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10440 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 10985 de la Partida Electrónica N° 04006178 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $52,468.75 Dólares Americanos (CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 75/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $34,979.17 Dólares Americanos (TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 17/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 15 de Junio 2016 a las 11:00 AM. 18) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10441 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 10976 de la Partida Electrónica N° 04006169 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $55,056.25 Dólares Americanos (CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SEIS Y 25/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $36,704.17 Dólares Americanos (TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO Y 17/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.- CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 15 de Junio 2016 a las 11:30 AM. 19) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10417 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 15361 de la Partida Electrónica N° 04011027 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $43,700.00 Dólares Americanos (CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).- Siendo la BASE DE REMATE: $29,133.33 Dólares Americanos (VEINTINUEVE MIL CIENTOTREINTA Y TRES Y 33/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 15 de Junio 2016 a las 12:00 PM. 20) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10420 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 12712 de la Partida Electrónica N° 04008529 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $11,212.50 Dólares Americanos (ONCE MIL DOSCIENTOS DOCE Y 50/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $7,475.00 Dólares Americanos (SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.- CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: EL PERUANO | Lima, martes 3 de mayo de 2016 Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.-ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 15 de Junio 2016 a las 12:30 PM. 21) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10423 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 13933 de la Partida Electrónica N° 04009914 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $25,012.50 Dólares Americanos (VEINTICINCO MIL DOCE Y 50/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $16,675.00 Dólares Americanos (DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 15 de Junio 2016 a las 2:30 PM. 22) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10429 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 15363 de la Partida Electrónica N° 04011029 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana.- Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $41,543.75 Dólares Americanos (CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 75/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $27,695.83 Dólares Americanos (VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 83/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 15 de Junio 2016 a las 3:00 PM. 23) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10430 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 15621 de la Partida Electrónica N° 04011195 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $41,831.25 Dólares Americanos (CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO Y 25/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $27,887.50 Dólares Americanos (VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 50/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.- CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 15 de Junio 2016 a las 3:30 PM. 24) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10438 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 12711 de la Partida Electrónica N° 04008528 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $55,487.50 Dólares Americanos (CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 50/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $36,991.67 Dólares Americanos (TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 67/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 15 de Junio 2016 a las 4:00 PM. NOTA: A.- Hipoteca constituida por B&S INVERSIONES AGROINDUSTRIALES S.A., sobre el Inmueble inscrito en la presente Partida en conjunto con otros inmuebles hasta por la suma de $344,640 Dólares Americanos. B.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA: La Hipoteca registrada en el Asiento 3D 4D ha sido cedida por el BANCO LATINO EN LIQUIDACIÓN a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ INTERBANK S.A.A. sobre un porcentaje del 8% del total de los Derechos que como titular del gravamen le corresponde al BANCO LATINO. C.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA: La Hipoteca registrada en el Asiento 3D ha sido cedida por el BANCO LATINO EN LIQUIDACIÓN a favor del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS sobre un porcentaje del 92% del total de los Derechos que como titular del gravamen le corresponde al BANCO LATINO. D.- RENOVACION DE HIPOTECA: El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, debidamente representada por FONAFE, ha dispuesto la renovación del asiento de inscripción de la hipoteca. E.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, debidamente representada por FONAFE, cede el 92% de la hipoteca inscrita en el Asiento 3(d), D00006 y D00007 a favor de BELISARIO HANS ALONSO FRANCO identificado con DNI 25536600 casado con DALY ELIZABETH MELÉNDEZ CÓRDOVA, la misma que se realiza como consecuencia de la subasta pública de créditos realizada por el MEF. F.- ANOTACION DE DEMANDA: Por Resolución Judicial N° 01 de fecha 04/11/2014, expedida por el Juez Titular del 07° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, Dr. JUAN GUSTAVO VARILLAS SOLANO y Secretario Judicial JUAN MERINO BUSTAMANTE, se ha dispuesto conceder Medida Cautelar de Anotación de Demanda en los seguidos por el Sucesor Procesal BELISARIO HANS ALONSO FRANCO contra B&S INVERSIONES AGROINDUSTRIALES S.A., JHON STENNING ORELLANA y otros sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. LUGAR DE REMATE: Cada uno de los Inmuebles será rematado en la Sala de Remates ubicada en el segundo sótano de la sede de los Juzgados Civiles de las Salas y Juzgados Comerciales ubicada en Av. Petit Thouars N° 4979, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. Para participar del remate, LOS POSTORES por cada inmueble deberán: 1) oblar en efectivo o cheque de gerencia negociable el 10% del valor de tasación mencionado; 2) presentar arancel judicial por concepto de participación en remate judicial, consignando el número de expediente, juzgado y número de DNI tratándose de personas naturales o el número de RUC tratándose de personas jurídicas; 3) presentar los poderes en caso se actúe a través de apoderado o representante legal y, 4) presentar copia de todos los documento que se presentan. Lima, 21 de Marzo del 2016. Los honorarios del Martillero Público se pagan por cada bien inmueble, son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV conforme a Ley de la Materia. Martillero Público Abogado Juan Carlos Pereyra Alva, Registro N° 198. REGLAS COMUNES AL REMATE. En el acto de remate, se observaran las reglas establecidas por el Art. 736° del Código Procesal Civil, por lo que, estando a que el remate comprende más de un bien, se preferirá al postor que ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales. JUAN MERINO BUSTAMANTE. SECRETARIO JUDICIAL. Sétimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial. Corte Superior de Justicia de Lima. 0301374401_1-B-0000817 PUCALLPA PUBLICACIÓN DE AVISOS: Jr. Ucayali N° 499 (Local del Poder Judicial) - Telf. (061) 591302 VENTA DE DIARIOS: Jr. Sánchez Cerro N° 447 - Telf. (061) 592036 EDICTO El proceso N° 2014-222-JMY-JX-01-C, seguido por ALCIBIADES CABRERA RIOS contra LA SUCESIÓN DE ARMANDO VARGAS OLIVARES; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, (Respecto del bien inmueble ubicado en la Parcela N°.09 del Centro Poblado Primavera I ETAPA, con un área superficial de 01.00 Hectáreas con 2,600.0 M2, del Distrito de Yarinacocha, inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros de Pucallpa; Partida N°.40011439; el Juez del Juzgado Mixto del Distrito de Yarinacocha, Doctor CARLOS ENRIQUE DIAZ HERBOZO, se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (parte pertinente) Yarinacocha, veinticuatro de julio ; Del año dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por ALCIBIADES CABRERA RIOS, en la vía de proceso ABREVIADO (...); CÓRRASE TRASLADO a BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, ARMANDO VARGAS OLIVARES, integrada por JUAN VARGAS ROJAS, MIRIAM BEATRIZ VARGAS ROJAS, KAREN GIOVANA VARGAS MARIN, MARIA ISABEL VARGAS MARIN, CRISTHIAN ARMANDO VARGAS MARIN, ARMANDO VARGAS CABRERA Y MICHAEL ARMANDO VARGAS CABRERA, por el termino de DIEZ DÍAS, a fin de que se apersone y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarada REBELDE; PUBLIQUESE mediante el diario “El Peruano” y en un diario local de mayor circulación; NOTIFIQUESE. Yarinacocha, 11 de Abril del 2016. 0511371556_1-B-0000265 EDICTO El Juzgado Mixto de Yarinacocha, a cargo del Juez, doctor CARLOS ENRIQUE DIAZ HERBOZO, en el proceso N° 00403-2013-JMY-CI-01, seguido por EMILIO ROJAS LIMA, contra SUCESIÓN MANUEL RAMIREZ MONCADA y SUCESIÓN ENA PEZO ESCUDERO, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA (respecto del lote N° 09, manzana 264, etapa 1°, sector LOS CEDROS N° 03- Centro Poblado Área urbana del Distrito de Yarinacocha- Ampliación Puerto Callao); se ha dispuesto publicar el extracto de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES Pucallpa, veintidós de enero del dos mil quince. (Parte pertinente) AUTOS y VISTOS...; y CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: 1. ADMÍTIR a trámite la demanda instaurada por EMILIO ROJAS LIMA, contra la SUCESIÓN DE don MANUEL RAMIREZ MONCADA Y LA SUCESIÓN de doña ENA PEZO ESCUDERO, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA: TRAMITÁNDOSE en la vía del proceso SUMARISIMO; en consecuencia: 5. CÓRRASE TRASLADO de la demanda a los citados emplazados, por el plazo de CINCO DÍAS a fin de que comparezcan al proceso y absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes;(....) PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en los Diarios “El Peruano” y el diario judicial “Ahora” de la región, (...)” Pucallpa, 21 de abril del 2016.- 051-1371557_1-B-0000267 EDICTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE YARINACOCHA En los seguidos por ALEXANDER LEON TERRERO, por Faltas, contra WILMER GUEVARA MARTINEZ, se ha ordenado en la Res. 05, REPROGRAMAR, nueva fecha para citar a juicio oral a las partes procesales, el día 10-05-16 A HORAS 08:30 a.m. (Hora exacta); con los apercibimientos conforme lo señala el artículo 110° del Código Procesal Penal; PUBLIQUESE. Pucallpa, 26-04-2016. EXP. 2015-133. FDO. Salazar- Juez; Salas- Secretaria. EDICTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE YARINACOCHA En los seguidos por ROSA INES PIZANGO VELA, por Faltas, contra ELBER CAHUATA FUENTES, se ha ordenado en la Res. 02, REPROGRAMAR, nueva fecha para citar a juicio oral a las partes procesales, el día 10-05-16 A HORAS 10:30 a.m. (Hora exacta); con los apercibimientos conforme lo señala el artículo 110° del Código Procesal Penal; PUBLIQUESE. Pucallpa, 26-04-2016. EXP. 2015-310. FDO. Salazar- Juez; Salas- Secretaria. EDICTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE YARINACOCHA En los seguidos por LORENZO AGUILAR TANANTA, por Faltas, contra CRESENCIO GONZALES LAZARA, se ha ordenado en la Res. 02); NOTIFIQUESE, la presente resolución adjuntando el extracto la la RES 01 (23-12-2015), DONDE SE RESUELVE; DECLARAR, NO HA LUGAR A LA CITACION A JUICIO por falta contra el patrimonio en la modalidad de DAÑOS MATERIALES, dejándose a salvo el derecho de la parte denunciante de hacerlo valer en la vía correspondiente si lo considera conveniente; PUBLIQUESE. Pucallpa, 26-04-2016. EXP. 2015-365. FDO. Salazar- Juez; Salas- Secretaria. EDICTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE YARINACOCHA En los seguidos por LILIACK CHAVEZ RODRIGUEZ, por Faltas, contra FLORINDA RODRIGUEZ HUAYAMBAL, se ha ordenado en la Res. 05, REPROGRAMAR, nueva fecha para citar a juicio oral a las partes procesales, el día 10-05-16 A HORAS 10:30 a.m. (Hora exacta); con los apercibimientos conforme lo señala el artículo 110° del Código Procesal Penal; PUBLIQUESE. Pucallpa, 26-04-2016. EXP. 2015-196. FDO. Salazar- Juez; Salas- Secretaria. 051-1374388_2 EDICTO EXP. 052-2016-0-2402-JP-CI-01, sobre SUCESIÓN INTESTADA, en los seguidos por MARIA PANDURO VDA DE VASQUEZ, contra MINISTERIO PUBLICO, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO Pucallpa, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.-. (PARTE PERTINENTE) SE RESUELVE: Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: A. ADMITIR a trámite la demanda de SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue ALFONSO RUIZ PANDURO, fallecido el 16 de diciembre de 2015 en Pucallpa - Distrito de Callería - Provincia de Coronel Portillo - Departamento de Ucayali, interpuesta por su madre MARIA PANDURO VIUDA DE VASQUEZ, a efecto de que se le declare, conjuntamente con su padre ELIO RUIZ GARCIA, como únicos y universales herederos, en su condición de padres del causante. B. Téngase por ofrecido los medios probatorios indicados en su demanda. C. NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público y a los presuntos herederos; D. EFECTÚENSE las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial de la presente Corte, por el termino de ley; E. CÚRSENSE los partes respectivos al Registro de mandatos y poderes y al Registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral de Ucayali. Fdo. Juez: Dra. Matilde Yiscela Acosta Flores, Secretaria: Nery Vanesa Sosa Navarro. Segundo Juzgado de Paz Letrado de Coronel Portillo. 051-1373941_1-B-0000284 EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA DE CORONEL PORTILLO NOTIFICA al imputado SEGUNDO JUAN ALVARADO RUIZ Con Res. 06 de fecha 25-01-16 se dispone: Notificar vía edictos la disposición de conclusión de la investigación Preparatoria contra JOSE STALIN MANUYAMA HUAMAN y OTROS, por la presunta comisión del delito Ambiental, contra los Recursos Naturales, delito contra los Bosques o Formaciones Boscosas en su forma agravada, en agravio del Estado, TENGASE PRESENTE y conforme al artículo 343.1° del Código Procesal Penal, que establece que el Fiscal dará por concluida la investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido con su objeto, aun cuando no hubiese vencido el plazo; en consecuencia, TENGASE POR CONCLUIDA la Investigación Preparatoria respecto a los imputados antes referidos. Pucallpa, 26-04-16. EXP. 01591-2015-0. FDO. Cuhello- Juez; Panduro- Especialista. EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA DE CORONEL PORTILLO NOTIFICA vía Edicto al imputado CESAR LEON AMBICHO CORNELIO Con Res. 01 de fecha 14-04-16 se dispone: Notificar vía edictos al imputado CESAR LEON AMBICHO CORNELIO, por la presunta comisión del delito Contra La Vida El Cuerpo y La Salud - en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de LIZBETH PRISCILA FLORES SANTOS. Por estas consideraciones, CÍTESE a la AUDIENCIA DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES para el día VIERNES SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas 08.30 AM, (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Coronel Portillo, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal a cargo de la Investigación, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal, bajo apercibimiento de rechazarse de plano su solicitud; y con la concurrencia del imputado y su abogado defensor Pucallpa, 26-04-16. EXP. 00773-2016-40. FDO. Cuhello- Juez; Panduro- Especialista. EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA EMPLAZA AL INVESTIGADO: MANUEL TENAZOA PEREZ Con Res. 01 de fecha 22-12-14 se dispone: Notificar el requerimiento de ACUSACION a los demás sujetos procesales legitimados por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme a su derecho. Atalaya, 08-01-16. EXP. 131-2014- FDO. Calderón- Juez; López- Especialista. EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Ha resuelto mediante Res. 01 de fecha 26/04/2016, citar a juicio oral a RICARDO GARCIA BRITO Y EDIN JONAH GARCIA BRITO para el día martes 17-05-16 a horas 10.30 a.m, en la sala de audiencias de este juzgado, en el proceso seguido como presunto autor del delito de robo agravado; bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaz, en caso de inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 26/4/16. EXP. 2094-2015. FDO. Cueva- Juez; Solís- Especialista. EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PUERTO INCA Se cita y emplaza a: LIMBER PIZANGO MONTEIRO En la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual, en agravio de D.M.C., con la Res. 08 de fecha 26/04/2016, que RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el 30-05-16 A HORAS 11:30 A.M. (hora exacta) en la sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Shiringueros S/N – Puerto Inca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado del imputado. Puerto Inca, 2604-16. EXP. 082-2014. (CUADERNO DE CONTROL DE ACUSACIÓN). FDO. García- Juez; Vargas- Especialista. BOLETIN OFICIAL Lima, martes 3 de mayo de 2016 | EL PERUANO EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante constancia de reprogramación de audiencia de fecha 25/04/2016; SE RESUELVE CITAR A JUICIO al acusado JEY LIMBER PACAYA BAZALAR, para la Audiencia Pública, con fecha LUNES 02-05-16, A HORAS 10:20 A.M. (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias del Juzgado; a fin de que concurran obligatoriamente al juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud - LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR; Pucallpa, 26/04/16. EXP. 07342016-18. FDO. Angeludis- Juez; Cervantes- Especialista. EDICTO SEGUNDO JUZGADO ESPECIALISTA DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Resuelve lo siguiente: Res. 01 de fecha 18-04-15; SE RESUELVE: ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de las menores NN de 07 años y 13 años aproximadamente, por encontrarse en presunto estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL. RECIBASE las características físicas del niño NN, así como su declaración referencial, las cuales se realizarán en el local del Juzgado y en compañía de la Asistenta Social de la Aldea Infantil San Juan de Yarinacocha para el día LUNES 23-05-16 A HORAS 11:00 a.m. PUBLIQUESE mediante Edictos tanto a nivel Local y Nacional un extracto de la presente resolución, así como para que concurran los padres del adolescente tutelado. Pucallpa, 26-04-16. EXP. 00677-2016. FDO. RegaladoJuez; Culqui- Secretaria. EDICTO JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO DE YARINACOCHA En los seguidos por MERCEDES MABEL VALDIVIA GONZALES, por Faltas, contra TIBERIO RAYMUNDO VALDIVIA, se ha ordenado en la Res. 02, REPROGRAMAR, nueva fecha para citar a juicio oral a las partes procesales, el día 10-05-16 A HORAS 09:30 a.m. (Hora exacta); con los apercibimientos conforme lo señala el artículo 110° del Código Procesal Penal; PUBLIQUESE, EXP. 2016-008. FDO. Salazar- Juez; Salas- Secretaria. EDICTO JUSGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CORONEL PORTILLO CITA Y EMPLAZA A: MIGUEL ALBERTO HILARIO PORTOCARRERO A efectos de hacer de conocimiento que se señala fecha para la realización de la Diligencia de LECTURA Y EXPEDICION DE SENTENCIA para el día MARTES 24-05-16 a horas 2:15 p.m. , debiendo la parte imputada para tal acto estar en compañía de su abogado defensor, caso contrario serán asistidos por un defensor Publico del Ministerio de Justicia y BAJO APERCIBIMIENTO DE EMITIRSE SENTENCIA SIN LA PRESENCIA DEL ACUSADO. Del proceso seguido por el delito de Disturbios en agravio del Estado. Pucallpa, 18-04-16. EXP. 1382. FDO. PizanJuez; Cancino- Secretario. EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA DE CORONEL PORTILLO NOTIFICA al imputado SERGIO LUIS DARIVA PORTOCARRERO Con Res. 01 de fecha 13-04-16 se dispone: Notificar vía edictos el escrito signado con el número 10018-2016, presentado por SONIA RAQUEL MEDINA CALVO, en su condición de Procuradora Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de constitución en actor civil presentada por SONIA RAQUEL MEDINA CALVO en su condición de Procuradora Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; en consecuencia, NOTIFIQUESE a los sujetos procesales la solicitud de constitución en actor civil y la presente resolución, solicitándole al representante del Ministerio Público se sirva informar inmediatamente la variación o constitución de algún domicilio procesal, si fuera el caso; fecho dentro del tercer día de no haber oposición a la constitución, emítase la resolución que corresponde. Pucallpa, 27-04-16. EXP. 00588-2016-64. FDO. Cuhello- Juez; Panduro- Especialista. EDICTO EXPEDIENTE No. 018-2016-0-U-C SECRETARIO JUDICIAL: ANGÉLICA MARIA TALLEDO RUIZ POR ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE UCAYALI - CONTAMANA, QUE DESPACHA LA DOCTORA SILVANA LLSELLY SALAZAR PAZ, ASISTIDA POR LA SECRETARIA JUDICIAL ANGÉLICA MARÍA TALLEDO RUIZ, SE VIENE VENTILANDO EL PROCESO No. 0018-2016-CI, SEGUIDO POR JAVIER VALLES PANDURO SOBRE SUCESIÓN INTESTADA; HABIÉNDOSE EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Contamana, veinte de abril Del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente solicitud de SUCESIÓN INTESTADA del causante JAVIER VALLES PANDURO fallecido el 15 de marzo del 2016 en el distrito de Contamana, Provincia de Ucayali, en la VÍA NO CONTENCIOSA; y conforme a lo prescrito en el artículos 833° concordante con el artículo 167° del Código acotado, PUBLIQUESE el extracto de la solicitud y la presente resolución, por tres días hábiles en el diario Oficial “El Peruano” y en otro de amplia circulación; para lo cual deberá apersonarse el solicitante al Juzgado a recabar los edictos correspondientes, e INSCRÍBASE en los Registros De Sucesión Intestada, Mandatos y Poderes y en los que tenga derechos y acciones inscritas el causante. Para tal fin, cúrsese los partes judiciales a los Registros Públicos con sede en Contamana para su debida anotación conforme al numeral 2) del artículo 833° del Código Procesal Civil; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 832° y 835° del Código Procesal Civil, NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública y al Ministerio Público.- Lo que se publica de acuerdo a Ley. CONTAMANA, 22 DE ABRIL DEL 2016. 051-1373942_1 EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD Con Res. de fecha 22/04/2016: CITAN a AUDIENCIA DE JUICIO ORAL al acusado GERMAN JHONY ATANACIO GONZALES para la audiencia única para el día 11-05-16 del año en curso a horas 3:00 p.m. (hora exacta) en el local de la Sala del juzgado; a fin de que concurra obligatoriamente al juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso que se le sigue por el delito CONTRA LA FAMILIA –OMISION LA ASISTENCIA FAMILIAR; en agravio del MENOR DE Iniciales J.M.A.V; que despacha la señorita Juez: Aguaytia, 01-04-16. EXP. 019-2016. FDO. Tovalino- Juez; Paitan- Especialista. EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA Emplaza a JORGE ROJAS LOPEZ, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Menor de iniciales D.D.R.D.A, con la Res. 01 de fecha 27/12/2013, que RESUELVE: (parte pertinente)..; NOTIFÍQUESE el requerimiento de ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales legitimados por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan confor- me a las atribuciones legales a que se contrae el artículo 350° del Código Procesal Penal; Res. 04 de fecha 25/04/2016, que dispone: designe abogado defensor Público a favor del imputado antes mencionado, debiendo cursarse oficio a la defensa pública, adjuntándose el requerimiento de acusación. Atalaya, 25-04-16. EXP. 061-2013. CUADERNO DE ACUSACIÓN. FDO. Calderón- Juez; López- Especialista. EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA Emplaza a JORGE ROJAS LOPEZ, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Menor de iniciales D.D.R.D.A, con la Res. 01 de fecha 28/05/2015, que RESUELVE: (parte pertinente)..; NOTIFÍQUESE el requerimiento de ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales legitimados por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el artículo 350° del Código Procesal Penal. EXP. 082-2015. CUADERNO DE ACUSACIÓN. FDO. Calderón- Juez; López- Especialista. EDICTO SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI CITA Y EMPLAZA A: KAREN LILINA RAMIREZ SILVA y GRECIA ELIZABETH RAMIREZ SILVA Para que concurran a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, ubicada en el KM. 12.000 DE C.F.B., a fin de que rindan su DECLARACIÓN TESTIMONIAL el día MIERCOLES 04-05-16 A HORAS 10:15 A.M. Asimismo deberán de concurrir a las instalaciones de la División Medico Legal de esta Ciudad para que le practique Evaluación Psicológica, sito en el Jr. Eucaliptos Mz. 30 lot. 7 AA.HH Próceres de la Independencia Ex Laura Bozo – Manantay (Frente a la Plaza del AA.HH. Próceres de la Independencia). En el proceso seguido contra AMANCIO SHAPIAMA MARTINEZ, por el delito contra La Libertad - Violación Sexual de Menor de Edad. Pucallpa, 28-04-16. EXP. 1499-2008. FDO. Martínez- Presidente; Marina- Secretario. EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplaza al IMPUTADO: ROSALES QUIO BIOLETA, con Res. 02 de fecha 18/04/2016, a fin de que estén presente en la Audiencia del día 11-05-16 a horas 11:30 a.m. la que se realizará en la Sala de Audiencias del mismo juzgado. Pucallpa, 27-04-16. EXP. 1964-2015-65. FDO. Díaz – Juez; Muro- Especialista. EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA Emplaza a ELITA HIDALGO PANDURO, quien representa a la parte agraviada, en el proceso seguido contra ROLLY SANCHEZ MAXIMO por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual de Menor de edad, con la Res. 01 de fecha 28/04/2016, que RESUELVE: (parte pertinente)..; CITESE a audiencia a fin de de resolver el requerimiento fiscal de prolongación de Prisión Preventiva para el día MIERCOLES 04-05-16 A HORAS 11:00 A.M. (hora exacta), la misma que se llevará a cabo mediante video conferencia entre la Sala de Diligencias Judiciales del Establecimiento Penitenciario de Procesados y Sentenciados de la ciudad de Pucallpa, ubicado en el Km. 11.800 de la C.F.B, y la sala de audiencias de este Juzgado. Atalaya, 28-04-16. EXP. 121-2015. CUADERNO DE PROLONGACION DE PRISION. FDO. Calderón- Juez; López- Especialista. EDICTO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Seguidos contra VIERA SILVA, MILTON GERARDO, por el presunto delito APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de INMOBILIARIA SEÑOR DE PUELLES SAC Y OTROS; Se pone en conocimiento a SILVA, MILTON GERARDO lo siguiente: DADO CUENTA, CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efectos de que por escrito podrán: Proceder conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. REQUIÉRASE al acusado MILTON GERARDO VIERA SILVA a fin de que en el término de VEINTICUATRO HORAS, designe un abogado de su libre elección a fin de que ejerza su defensa, BAJO APERCIBIMIENTO de designársele un Abogado defensor Público. Res. 01 de fecha 26-04-16. EXP. 1375-2015-17. FDO. García- Juez; Pérez- Especialista. EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 3 de fecha 19-04-2016: SE RESUELVE CITAR A JUICIO a los acusados BRAY JORDAN BARDALES ARIRUA, JUAN CARLOS JUNIOR MARCA LOPEZ ANTONY PAIMA SANCHEZ Y LLEYSER PIMA SANCHEZ, para la Audiencia Pública, con fecha MARTES 16-082016 A HORAS 14:30 P.M. (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado; a fin de que concurra obligatoriamente al juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados REOS AUSENTES O CONTUMACES, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso que se le sigue por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO en agravio de Enrique Avila Gallardo. Pucallpa 28-04-2016. EXP. 1033-2013-63. D.D. Barbaran- Juez; Colquichagua- Especialista. EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res.1 de fecha 26-04-2016 : SE RESUELVE CITAR A JUICIO a los acusados EDER ELIO SOSA AMARINGO, para la Audiencia Pública, con fecha JUEVES 01-09-2016 A HORAS 14:30 P.M (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado; a fin de que concurra obligatoriamente al juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados REOS AUSENTE O CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales N.J. G. .LL. Pucallpa,28-04-2016. EXP.12592014-99. D.D. Barbaran- Juez; Colquichagua- Especialista. EDICTO TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 3 de fecha 22-04-2016: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al acusado EDWIN LUIS TORRES CRUZ, para la Audiencia Pública, con fecha JUEVES 15-08 A HORAS 10:45 A. M. (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado; a fin de que concurra obligatoriamente al juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso que se le sigue por el delito contra la Familia- OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio del menor de iniciales N.S.T.L. Pucallpa, 28-04-2016. EXP.964-2014-26. FDO. Barbaran- Juez; Colquichagua- Especialista. EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res.1 de fecha 19-04-2016 : SE RESUELVE CITAR A JUICIO a los acusa- dos JAIRO JAIMES CASTELLANOS, para la Audiencia Pública, con fecha MARTES 23-08-2016 A HORAS 15:30 P.M (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado; a fin de que concurra obligatoriamente al juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados REOS AUSENTES O CONTUMACES, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad . Pucallpa, 19-04-2016. EXP. 719-2016-79. D.D. BarbaranJuez; Colquichagua- Especialista. EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res.11 de fecha 19-04-2016 : SE RESUELVE CITAR A JUICIO a los acusados FELIX ELI VASQUEZ MAYTAHUARI, CHRISTIAN LIZARBE CARDENAS Y CHARLES HUACHACA SANGAMA, para la Audiencia Pública, con fecha JUEVES 18-08-2016 A HORAS 15:30 P.M (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado; a fin de que concurra obligatoriamente al juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados REOS AUSENTES O CONTUMACES, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso que se le sigue por el delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado en agravio de KEVIN STEVEN FUMACHI GONZALES . Pucallpa, 28-04-2016. EXP. 8002013-25. D.D. Barbaran- Juez; Colquichagua- Especialista. EDICTO TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 01 de fecha 26-04-2016: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al acusado JOSE LUIS RIOS SATALAY , para la Audiencia Pública, con fecha LUNES 15-08-2016 A HORAS 11:00 A.M (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado; a fin de que concurra obligatoriamente al juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso que se le sigue por el delito contra la Seguridad Publica en la modalidad de Conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, 28-04-2016. EXP. 2370-2015-99 FDO. Barbaran- Juez; Colquichagua- Especialista. EDICTO TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 01 de fecha 27-04-2016: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al acusado MURRIETA PASMIÑO SHEYLA MAGALY , para la Audiencia Pública, con fecha MIERCOLES 17-08-2016 A HORAS 3:30 P.M (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado; a fin de que concurra obligatoriamente al juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso que se le sigue por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado en agravio de Paima Canayo Wendi. Pucallpa, 28-04-2016. EXP. 2450-2014-85g FDO. Barbaran- Juez; Colquichagua- Especialista. EDICTO TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 01 de fecha 22-04-2016: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al acusado EDGAR SEGUNDO LANARO ANGULO, para la Audiencia Pública, con fecha MIERCOLES 17-08-2016 A HORAS 10:00 A. M. (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado; a fin de que concurra obligatoriamente al juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso que se le sigue por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Receptacion Agravada en agravio de Nelida Cardenas Rios. Pucallpa, 28-04-2016 EXP. 1549-2013-7. FDO. BarbaranJuez; Colquichagua- Especialista. EDICTO TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 01 de fecha : SE RESUELVE CITAR A JUICIO al acusado HECTOR ORE HORBEZO, para la Audiencia Pública, con fecha MIERCOLES 17-082016 A HORAS 14:30 P. M. (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado; a fin de que concurra obligatoriamente al juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso que se le sigue por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de USURPACION AGRAVADA. Pucallpa, 28-04-2016 EXP. 1129-2016-59 FDO. Barbaran- Juez; Colquichagua- Especialista. EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 1 de fecha 18-01-2016: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al acusado JHOFREN DANNY HUAMAN OLANO, para la Audiencia Pública, con fecha JUEVES25-04--2016 A HORAS 15:30. M. (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado; a fin de que concurra obligatoriamente al juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados REOS AUSENTE O CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso que se le sigue por el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual en menor de edad en grado de tentativa en agravio de la menor de iniciales K.K.P.N . Pucallpa 28-04-2016. EXP. 835-2015-92 FDO. Barbaran Juez; Colquichagua- Especialista. EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA Emplaza a ELITA HIDALGO PANDURO, quien representa a la parte agraviada, en el proceso seguido contra ROLLY SANCHEZ MAXIMO por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual de Menor de edad, con la Res. 03 de fecha 28/04/2016, que RESUELVE: (parte pertinente)..; CÍTESE; para el día MARTES 17-05-16 a horas 11:00 AM (hora exacta), para la audiencia de Control de Acusación, la que se realizará mediante videoconferencia, entre la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Atalaya ubicado en el Jr. Purus con Jr. Pangoa- Atalaya y el Establecimiento Penitenciario de Pucallpa - C.F.B. Km 12.800. Atalaya, 28-04-16. EXP. 121-2015. CUADERNO DE ACUSACIÓN. FDO. Calderón- Juez; López- Especialista. EDICTO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Notificar al agraviado SAUL ABRAHAN GUIZADO ORTEGA con la Res. 12 de fecha 13/04/2016: a CONOCIMIENTO de los sujetos procesales a fin que procedan conforme a lo estipulado en el artículo 488° inciso 1),2) y 3)1[1] del Nuevo Código Procesal Penal. Y conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nª 365-2015-P-CSJU/PJ, de fecha 2109-15. TRAMÍTESE en el presente cuaderno de debate, el proceso de EJECUCIÓN DE SENTENCIA, previo requerimiento del Ministerio Público, actualizándose en el Sistema Integrado Judicial y colocando la carátula respectiva al presente cuaderno.- EXP. 6012014-79. FDO. García - Juez; Linares- Especialista. 39 EDICTO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI CITA Y EMPLAZA A: SARA VELA RENGIFO (Reo Ausente) Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - ROBO AGRAVADO, en agravio de Cesar Alberto Lasteros Trujillo. Pucallpa, 28/04/16. EXP. 697-2002. FDO. Zavala Relatora. 0511374388_1 PUNO PUBLICACIÓN DE AVISOS: Jr. Puno N° 459 - Primer Piso - Local del Poder Judicial - Telf. (051) 369421 VENTA DE DIARIOS: Jr. Ilo Mz. P Lote 11 (2 cuadras M. Central) - Telf. 950426972 EDICTO JUDICIAL.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Puno, que despacho la Dra. Norka Rosario Castillo Prado se tramite el Exp. N° 02507-2015-FC, seguido por Jael Bianca Cortez Morales, en contra de Clementina Segales de Cortes y otros, sobre prorrateo de alimentos se ha emitido la resolución siguiente: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de prorrateo de alimentos, interpuesta por Jael Bianca Cortez Morales, en contra de Ezequiel Cortez Segales, Clementina Segales de Cortes y Jacinto Cortez Choque. TRAMITE en la vía del proceso único. 3) TRASLADO de la demanda a los demandados por el término perentorio, dispuesto mediante resolución N° 04 para que la contesten, bajo percibimiento de ser declarados rebeldes. Resolución N° 04. SE RESUELVE: 1.- DISPONER LA NOTIFICACION por edictos judiciales a los herederos legales del que en vida fuera el demandado Jacinto Cortez Choque, fijándose como plazo especial de notificación de quince días, a fin de que los crean con derecho de herederos, se apersonen al proceso con documentos que lo acrediten como tales, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. 2.- DISPONER la notificación a los demandados: EZEQUIEL CORTEZ SEGALES, y CLEMENTINA SEGALES DE CORTES, mediante edictos judiciales fijándose el plazo especial de emplazamiento de quince días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. PUBLIQUESE por tres día hábiles los edictos judiciales en el diario oficial “El Peruano” y “Sin Fronteras” cumplido que sea AGREGUESE al expediente el primer y último ejemplar que contiene la notificación.- ASTERIO FLORES VÁSQUEZ.- SECRETARIO JUDICIAL (e).- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO.- 031-1373651_1-B-0000877 TACNA PUBLICACIÓN DE AVISOS: Calle Inclán Cdra. 3 Sede Del Poder Judicial - Telf. (052) 428127 VENTA DE DIARIOS: Calle Fermín Nacarino N° 822 - Telf. (052) 241813 2º JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO – SEDE CENTRAL.EDICTO JUDICIAL.- Ante el Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Tacna, que despacha la señora Juez Dra. Carmen Eliana Peña Carbajal, Secr. Jud. Noelí Sanizo Canahua, se tramita el Exp. N° 3007-2014JR-FC-01, en el cual mediante Resolución N° 01 de fecha 29 de diciembre del año 2015 se dispuso: ADMITIR a trámite la demanda sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y ACUMULATIVAMENTE ALIMENTOS, interpuesta por SUSY JOHANNA PORTUGAL PALZA en contra de RENZO JULIO CELIS PEREZ, tramitándose en la vía de proceso UNICO, debiendo de correrse traslado al demandado para que conteste la demanda, por ofrecido los medios probatorios; asimismo por resolución N° 06 de fecha 06 de julio del 2015 se dispone se notifique al demandado mediante edicto judicial por el término de ley, a fin de que conteste la demanda; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Se efectúa las publicaciones para los fines de ley. Tacna, 26 de abril del 2016.- NOELI SANIZO CANAHUA.- Secretaria Judicial del 2do. Juzgado de Familia Transitorio.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- 033-1374382_1-B-0001332 EDICTO JUDICIAL.- Ante el Segundo Juzgado de Familia de Tacna, que despacha el Señor Juez Dr. Rene Julio Aguilar Lasteros, Secretaria Abog. María Griselda Tapia Tito, se tramita el Expediente N” 1726-2015-0-2301-JR-FT-02 sobre INVESTIGACION TUTELAR. Donde se ha dispuesto se notifique a los padres de la menor tutelada FABIOLA YANETH URRUTIA GEMIO la RESOLUCIÓN 05, Tacna nueve de octubre del año dos mil quince.- ABRIR INVESTIGACION TUTELAR POR ABANDONO MORAL - MATERIAL a favor de la menor URRUTIA GEMIO, FABIOLA YANETH de 04 años de edad y en consecuencia se disponen las siguientes diligencias a) Recíbase la declaración de GEMIO MAMANI YENY b) Recíbase la declaración de ALCIDEZ FREDY URRUTIA DIAZ, c) Cúrsese oficio a la aldea San Pedro a fin de que remita un informe del equipo multidisciplinario respecto de la menor tutelada. Y practíquese las demás diligencias que fueran necesarias para determinar los hechos materia de investigación con citación del Ministerio Público. SE DISPONE como Medida de protección el ALBERGAMIENTO de la menor en la Aldea San Pedro.- T.R Y H.S.- MARIA GRISELDA TAPIA TITO.- Secretaria Judicial del 2do. Juzgado de Familia.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- 033-1372811_1 EDICTO.- POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, EXPEDIENTE N° 54-2015 JUEZ DOCTORA MILAGROS IVONNE PARIHUANA SERRANO Y SECRETARIA JUDICIAL LUZ SARA AGUILAR CHAMBI, EN EL PROCESO SEGUIDO POR DOÑA GLADYS YAPO CONDORI EN CONTRA DE DARIO RODRIGUEZ ALTAMIRANO, SOBRE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL Y COMO PRETENSION ACUMULATIVA ACCESORIA ALIMENTOS, A FIN DE NOTIFICAR AL DEMANDADO CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO 02 DE FECHA 20 DE MARZO DEL AÑO 2015 QUE RESUELVE ADMITR A TRAMITE EN LA VÍA ESPECIAL LA DEMANDA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL Y COMO PRETENSION ACUMULATIVA ACCESORIA ALIMENTOS DEL DEMANDADO DARIO RODRIGUEZ ALTAMIRANO RESPECTO AL MENOR DIEGO GABRIEL ALEXANDER YAPO CONDORI, EN CONSECUENCIA SE CORRE TRASLADO AL DEMANDADO POR EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS A FIN DE QUE EJERZA SU DERECHO DE OPOSICIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONVERTIRSE EN DEFINITIVA LA DECLARACION JUDICIAL DE PATERNIDAD SOLICITADA Y ABSOLVER EL TRASLADO DE LA PRETENSION DE ALIMENTOS, DEBIENDO OBSERVAR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 565 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. RESOLUCION N° 6 DE FECHA 15 MARZO 2016: SE RESUELVE: NOTIFICAR LA PRESENTE DE- 40 BOLETIN OFICIAL MANDA AL DEMANDADO DARIO RODRIGUEZ ALTAMIRANO MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y DIARIO LA REPUBLICA POR EL TERMINO DE LEY, A FIN DE QUE COMPAREZCA AL PRESENTE PROCESO. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL QUE LO REPRESENTE.- Tacna, 15 de abril del 2016.- LUZ SARA AGUILAR CHAMBI.- Secretaria Judicial.- 2do. Juzgado de Paz Letrado.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- 0331372812_1 de proceso ABREVIADO, por ofrecido los medios probatorios, traslado de la demanda por el termino de 10 días; NOTIFIQUESE, a los colindantes del bien objeto de esta litris: José Benítez García y Carlos Ramos Vargas; EXTRACTO DE DEMANDA: FLOR MARIA SANTOS GARCIA, pide se le declare propietaria por prescripción adquisitiva de dominio del Inmueble ubicado en la calle Las Casuarinas, Mz. 20 lote 01 de la Urbanización La Rinconada II Etapa de la Provincia de Trujillo, Departamento y Región La Libertad, dicho inmueble se encuentra inscrito en la Partida Nº 11073904 de la Oficina de Registros Públicos de esta ciudad, a nombre de los deEDICTO JUDICIAL.- NOTIFICACION A LOS PROGENITORES mandados. César Ríos Salazar. SECRETARIO JUDICIAL.- 027JOSE LUIS BARRIOS CASTILLO Y OLGA AMERICA ENRIQUEZ 1372283_1-B-0002142 CHAVEZ.- Exp. Nro. 2406-2015-0-2301-JR-FT-01, ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, Juez Dra. Grushenka Gutierrez Cutipa, PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.Ante el Quinto Sec. Janeth Lezama Salamanca, se ha emitido la Resolución Nro. Juzgado Civil de Trujillo,Expediente 3959-2010, Especialista Yuri 01: Tacna, tres de octubre del dos mil quince: SE RESUELVE: Abrir Martin Villanueva Quispe, Carmen Cueva Figueroa demanda Presinvestigación tutelar por presunto Estado de Abandono, a favor del cripción Adquisitiva de Dominio contra Manuel Antonio Ortiz Tello, adolescente CHRISTIAN PAUL BARRIOS ENRIQUEZ, de doce Gerardo Escalante Paz y María Namoc Tolentino de Escalante a fin años de edad. En consecuencia se disponen las siguientes diligen- de que se le declare Propietaria del inmueble ubicado en la calle cias: 1) Recíbase la declaración del tutelado, para el día veintiuno Santa Cruz N°568-A, Sector Singapur, Urbanización Chicago de de octubre del dos mil quince, a horas once de la mañana; debien- la ciudad de Trujillo, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento do de ponerse en conocimiento del Hogar Santo Domingo Sabio; de la libertad, con un área de 213.31 metros cuadrados, inscrito 2) Recíbase la declaración de los progenitores y/o responsables en la partida N°03004009 del registro de la propiedad inmueble de del tutelado, una vez que se apersonen al Juzgado y acrediten el Trujillo. Por resolución numero dos se resuelve: ADMITIR a trámite entroncamiento con el tutelado; 3) Recábese la partida de naci- la demanda interpuesta por CARMEN CUEVA FIGUEROA contra miento del tutelado, por lo que cúrsese a la Municipalidad respec- MANUEL ANTONIO ORTIZ TELLO, GERARDO ESCALANTE PAZ tivo; 4) Se practique una Evaluación Psicológica, por el psicólogo Y MARIA NAMOC TOLENTINO DE ESCALANTE sobre PRESadscrito a los Juzgados de Familia, por lo que cúrsese el oficio CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO en la vía del PROCESO respectivo; 5) Cúrsese oficio al Colegio Federico Barreto, a fin de ABREVIADO; Por ofrecidos sus medios probatorios presentados; que informen sobre el desenvolvimiento y rendimiento académico TRASLADO de la demanda a los demandados, disponiéndose la del adolescente, asimismo, sobre la participación y preocupación notificación mediante EDICTO POR EL PLAZO DE CUARENTA de los padres en su formación y quien es la persona que asistía Y CINCO DIAS para que comparezcan al proceso y bajo apercia las reuniones del colegio; DICTÁNDOSE COMO MEDIDA DE bimiento de nombrársele Curador Procesal que lo represente en PROTECCION PROVISIONAL, A FAVOR DEL TUTELADO, SU el presente proceso; PUBLIQUESE la presente resolución por el ALBERGAMIENTO EN EL HOGAR SANTO DOMINGO SABIO.- lapso de tres días en las diarios la Republica y el Peruano. Trujillo Tómese Razón y Hágase Saber.-. Resolución Nro. 09. Tacna, once 19 de Abril del 2016. Yuri Martin Villanueva Quispe. SECRETARIO de abril del dos mil dieciséis: Conforme al estado del proceso, JUDICIAL.- 027-1369847_1-B-0002036 Recíbase la declaración de JOSE LUIS BARRIOS CASTILLO Y OLGA AMERICA ENRIQUEZ CHAVEZ, progenitores del tutelado, EDICTO: MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA, NOTARIOABOGADO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO, CON OFICIO para el día CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a ho- EN ORBEGOSO 289, CERCADO, COMUNICA A LOS SEÑOras tres y treinta de la tarde, debiendo de notificárseles mediante RES: ANDRES ERIC VARGAS ALCALDE Y MARIA ANTONIETA EDICTO, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración en CHAVEZ SILVA, TITULARES REGISTRALES DEL INMUEBLE caso de inconcurrencia y solicítese a la oficina de administración la UBICADO EN MANZANA 1, LOTE 12, PROGRAMA DE VIVIENfecha de las publicaciones.- Tacna, 19 de Abril del 2016.- JANETH DA MANUEL AREVALO II ETAPA, DISTRITO LA ESPERANZA, PAOLA LEZAMA SALAMANCA.- Secretaria (e) del Primer Juzgado PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO Y REGION DE de Familia.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- 033- LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA 1372813_1 P14047715 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL V- SEDE TRUJILLO, QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA SEÑORA JESSICA YNES ORTIZ RUIZ, HA SOLICITADO SE LE DECLARE PROPIETARIA POR PRESCRIPCION ADQUISIPUBLICACIÓN DE AVISOS: TIVA DE DOMINIO RESPECTO DEL INMUEBLE ANTES MENJr. Bolivar N° 547 - Local del Poder Judicial - Telf. (044) 222923 CIONADO, LO QUE SE NOTIFICA POR EDICTO, POR CUANTO VENTA DE DIARIOS: LA SOLICITANTE DECLARO BAJO JURAMENTO Y EN HONOR Jr. Zepita N° 389 OF. 303 - Telf. (044) 657995 A LA VERDAD DESCONOCER EL ACTUAL DOMICILIO DE LOS TITULARES REGISTRALES. LO QUE SE COMUNICA PARA EDICTO EXP.733-2016.-Ante el 5º JFT.- Juez.- Carlos Anticona LOS FINES LEGALES PERTINENTES, AL AMPARO DE LOS Lujan, en los seguidos por Riveros Damian Nury Verónica contra ARTICULOS 165, 167 Y 168 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y La Sucesión de don Estrada Varela Martin sobre DECLARACION LA LEY 27333. TRUJILLO, 18 DE ABRIL DEL 2016. MARCO A. JUDICIAL DE CONVIVENCIA, se ha proveído la siguiente RESO- CORCUERA GARCIA. NOTARIO ABOGADO TRUJILLO.- 027LUCION N° 2, Trujillo, 11 de Abril del año 2016.- AUTOS Y VIS- 1373439_1-F-0001547 TOS, …ADMITASE a trámite la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, interpuesta por NURY VERONICA RIVE- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. NOTIFICACION A ROS DAMIAN, TRAMITESE en la VIA DE PROCESO DE CONO- TITULAR REGISTRAL. SEÑORES: EMPRESA AGRICOLA BACIMIENTO; TENGASE por ofrecidos los medios probatorios de RRAZA S.A., YSABEL CRISTINA ORTIZ VARAS, MANUEL ELI esta parte, TRASLADO dela presente demanda a la SUCESIÓN REYNA QUEZADA, ANGEL ROSENDO BASILIO ESQUIVEL, DE DON MARTIN ESTRADA VARELA, por el plazo de SESENTA SILVIA EDITH CABALLERO MENDEZ DE BASILIO, ERIKA MADIAS de notificado con la presente resolución mediante edictos, RIBEL CHAVEZ APONTE, ELSA VIGILIA BENITES DE SANCHEZ bajo apercibimiento de nombrárseles CURADOR PROCESAL… Y CARLOS SANCHEZ MIRANDA, FRANKLIN ALEXANDER NAPUBLIQUESE en el diario oficial y en el de Mayor circulación del MAY PEREDA, VICENTE SOLANO SANCHEZ CACEDA, JUANA último domicilio del demandado.- YSABEL RODRÍGUEZ LESCA- CRUZ DE SANCHEZ, MANUEL LIZARDO REBAZA RODRIGUEZ, NO. SECRETARIA JUDICIAL.- 027-1373978_1-B-0002211 BENILDA ARANGURI DE REBAZA, CRISTIAN JAVIER REYNA QUEZADA, ELVIRA RAQUEL MIÑANO RODRIGUEZ COMO TIRECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Por ante el 1° TULARES REGISTRALES DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE Juzgado de Paz Letrado de Virú, Expediente N°00030-20l6-0- AGUSTIN GAMARRA MZ. F LOTE 05 C.P. BARRAZA, DEL DIS1611-JP-CI-01; Juez Dr. Marcos Enrique Conde Meléndez; Espe- TRITO DE LAREDO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENcialista: Dra.Laura María Malo de Bardales; doña LUZ MARTINA TO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN PARTIDA Nº 11007455 DEL VALLE SANDOVAL, solicita la rectificación de la partida de naci- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA LIBERTAD EL miento de su menor hija NAYELI ESTEFANY PEREZ VALLE; en NOTARIO QUE AUTORIZA A DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE A el extremo donde se consigna el número del DNI de la madre, UDS. PARA QUE PUDIERAN EJERCER SUS DERECHOS QUE debe decir número 70409777, y no número 45443947. Virú, Abril PUDIERA CORRESPONDER; QUE LOS SEÑORES JACINTA CEdel 2016. Dra.Laura María Malo de Bardales. SECRETARIA JUDI- SAREA MURGA REYES EN CALIDAD DE HEREDERA DE EMILIO QUISPE MIRANDA, CON LA INTERVENCION DE ALFREDO CIAL.- 027-1374424_1-B-0002216 VICENTE SANCHEZ CRUZ Y MILTON HERNAN QUISPE MURGA EDICTO JUDICIAL. Ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado de SE HAN PRESENTADO A LA NOTARIA A MI CARGO, SOLICITrujillo, que despacha la Señora Juez MARIELA MORENO VEGA, TANDO LA DECLARACION NOTARIAL DE PROPIEDAD POR y la Secretaria Judicial que da cuenta en Exp.N°00545-2016-0- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE 1601-JP-CI-05 se ha resuelto lo siguiente mediante resolución MENCIONADO ANTERIORMENTE CON UN AREA DE 110.16M2 N°01 de fecha 12.04.2016, AUTOS Y VISTOS (…) ADMITASE a (CIENTO VEINTIDOS PUNTO CERO SIETE METROS CUADRAtrámite la demanda de ineficacia de Titulo Valor en la vía de pro- DOS). *SE LES NOTIFICA LA PRESENTE PARA LOS FINES ceso sumarísimo interpuesta por ALAN AUGUSTO CONTRERAS PERTINENTES. TRUJILLO, 04 DE ABRIL DEL 2016. APOLONIO JOHANSON, (…)CONFIERASE traslado de la misma por el plazo DE BRACAMONTE MORALES. ABOGADO NOTARIO. TRUJIde 5 dias hábiles al BANCO CONTINENTAL DEL PERU- BBVA LLO.- 027-1373966_4-F-0001556 en la persona de su representante legal y a la persona de LUIS ANTONIO CASTRO MARTINEZ; SE ORDENA al BANCO CON- EDICTO. En el expediente 4671-2015, el juez del 3° JEC, especiaTINENTAL DEL PERU- BBVA RETENGA el pago del cheque de lista. Erick Hamilton Castillo Saavedra, ha expedido la Resolución gerencia N° 000002584 emitido por el BANCO CONTINENTAL Número DOS: Trujillo, quince de febrero del Dos mil dieciséis, se DEL PERU- BBVA por la suma de $ 5,600.00 PUBUQUESE un resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BALBIextracto de la solicitud por 5 días consecutivos en el diario oficial El NA GENOVEVA RODRÍGUEZ ZAVALETA, en vía de PROCESO Peruano. ALICIA V.DIESTRA TAMAYO Secretaria Judicial.- 027- ABREVIADO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, por ofrecidos sus medios probatorios (…). En caso de la SUCE1373437_1-B-0002190 SIÓN DE MODESTO OSORIO LAYZA Y LA SUCESIÓN DE ANPRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Ante el Cuarto Juz- DRÉS OSORIO LAYZA, NOTIFÍQUESELES mediante EDICTOS gado Civil de Trujillo, Sec. Laurencio Cesar Ríos Salazar, Exp. Nº por tres veces con intervalo de tres días en los diarios oficiales El 400-2016 seguido por Flor María Santos García, sobre prescrip- Peruano y La República para que comparezcan al proceso, bajo ción adquisitiva de dominio, mediante Resolución Nº 2 del 17 de apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL en caso Marzo del 2016, se ADMITE a trámite la demanda contra Lenin de no hacerlo. ERICK HAMILTON CASTILLO SAAVEDRA. SEJohnson Ávila Gamboa y Doris Natividad Oliveros Basauri, en vía CRETARIO JUDICIAL.- 027-1374422_2-B-0002213 TRUJILLO EL PERUANO | Lima, martes 3 de mayo de 2016 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. Ante el 3° JEC, Exp. 4671-2015, juez: José Ventura Torres Marín, Especialista: Erick Hamilton Castillo Saavedra. Balbina Genoveva Rodríguez Zavaleta, solicita la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, del inmueble ubicado en la calle Putumayo No. 157, La Intendencia, Distrito Trujillo, inscrito en la PARTIDA 03089339, Registro de Predios, Zona Registral, V- Trujillo, con un área de 165.99 m2, con citación de éstos y de los colindantes. Por Resolución Número Dos. (…) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por BALBINA GENOVEVA RODRÍGUEZ ZAVALETA, en Vía de PROCESO ABREVIADO, por ofrecidos sus medios probatorios; la presente acción se entenderá con JUAN OSORIO LAYZA, DOLORES OSORIO LAYZA, CELESTÍN OSORIO LAYZA, la SUCESIÓN DE MODESTO OSORIO LAYZA Y LA SUCESIÓN DE ANDRÉS OSORIO LAYZA. TRASLADO de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DIAS; bajo apercibimiento de declarárseles REBELDES. Conforme al artículo 506 del Código Adjetivo PUBLÍQUESE mediante edictos un extracto de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en los diarios el Peruano y La República. NOTIFÍQUESE a los ocupantes del bien colindante. ERICK HAMILTON CASTILLO SAAVEDRA. SECRETARIO JUDICIAL.- 0271374422_1-B-0002213 TUMBES PUBLICACIÓN DE AVISOS: Av. Panamericana S/N A.H. Las Malvinas (Palacio de Justicia Puyango) – Tumbes - Telf. (072) 523994 El señor Juez Supernumerario que despacha en el Juzgado de Paz Letrado de Aguas Verdes Dr. EDWARD WALTER CASAS CHERO en el EXPEDIENTE: 00343-2015-0-2604-JP-PE-01, seguido contra EDWIN MIGUEL PUELLES GARCIA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio ROSA YSABEL TRONCOS YATAS por medio del presente se NOTIFICA al imputado EDWIN MIGUEL PUELLES GARCIA y a la agraviada ROSA YSABEL TRONCOS YATAS con un extracto de la resolución número SIETE de fecha 14.04.2016 a través de la cual SE RESUELVE: REPROGRAMAR la Audiencia Única para el día ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE-HORA EXACTA diligencia que se llevara a cabo en las instalaciones del Juzgado de Paz Letrado de Aguas Verdes con sede en la comisaría de Aguas Verdes, debiendo concurrir tanto la agravia ROSA YSABEL TRONCOS YATAS como el imputado EDWIN MIGUEL PUELLES GARCIA; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la agraviada ROSA YSABEL TRONCO YATAS de considerar su conducta procesal como DESISTIMIENTO TACITO del presente proceso en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 110º del código Procesal penal y bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del imputado EDWIN MIGUEL PUELLES GARCIA de disponer su CONDUCCION COMPULSIVA; haciendo presente al imputado en mención que deberá concurrir OBLIGATORIAMENTE con su abogado defensor público. Secretaria judicial: Ingrid Isabel Bayona Tello. 077-1374116_1 EL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TUMBES, CON SEDE EN ANDRES ARAUJO MORÀN-CALLE MATILDE ÀVALOS-MZ. 07-LOTE 09-REF. A ESPALDAS DEL PARQUE DEL AVIÒN QUE DESPACHA LA SRTA. JUEZ DRA. VANESSA RENEE ROQUE RUIZ, EMPLAZA al imputado HECTOR MIGUEL RAMOS MOSCOL a fin de que tome conocimiento de lo dispuesto en la RESOLUCIÒN Nº CINCO de fecha 12.04.2016 QUE DISPONE: REPROGRAMESE fecha para Audiencia para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, debiendo los sujetos procesales asistir a este acto con sus testigos y medios probatorios que pretendan hacer valer en este proceso, en caso de inconcurrencia de la agraviada ser considerada su conducta procesal como DESESTIMIENTO TACITO del presente proceso, en concordancia con el artículo 110º del Código Procesal Civil. EXP. Nº 00085-2016 SEC. CHANAVA CONTRERAS. 077-1374112_1 EL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TUMBES, CON SEDE EN ANDRES ARAUJO MORÀN-CALLE MATILDE ÀVALOS-MZ. 07-LOTE 09-REF. A ESPALDAS DEL PARQUE DEL AVIÒN, QUE DESPACHA LA SRTA. JUEZ DRA. VANESSA RENEE ROQUE RUIZ, EMPLAZA a la imputada DORA JESSENIA RAMOS CHUNGA a fin de que tome conocimiento de lo dispuesto en la RESOLUCIÒN Nº UNO de fecha 23.11.2015 QUE RESUELVE: CITAR A JUICIO en la presente causa a DORA JESSENIA RAMOS CHUNGA como presunto autor de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de DAÑOS en agravio de MARIA REINERI LUDEÑA OLAYA; Y RESOLUCIÒN Nº TRES de fecha 02.02.2016 QUE DISPONE: REPROGRAMARSE fecha para Audiencia para el día VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; debiendo los sujetos procesales asistir a este proceso con sus testigos y medios probatorios que pretendan hacer valer en este proceso, en caso de inconcurrencia del imputado de conducirlo compulsivamente. EXP. Nº 01186-2015 SEC. CHANAVA CONTRERAS. 077-1374113_1 Expediente Nº 302-2013-22-2601-JR-PE-02.- PROCESADO: MEDINA PEREZ RUBEN WALKER.- AGRAVIADO: ESPINOZA ORE ALDO, EL ESTADO- SUNARP, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y TOYOTA DEL PERU S.A.- DELITO: FALSIFICACIÒN IDEOLÒGICA.- El Segundo Juzgado de Investigación preparatoria de Tumbes, HACE DE CONOCIMIENTO Y EMPLAZA AL IMPUTADO: MEDINA PEREZ RUBEN WALKER, con la resolución Nº 41, de fecha primero de Abril del dos mil dieciséis; que resuelve: Declarar la AUSENCIA del procesado RUBEN WALTER MEDINA PEREZ, Y SE DISPONE el nombramiento de un defensor Público para que asuma su defensa hasta que este tome conocimiento del proceso y designe el abogado que crea conveniente. Tumbes, veintidós de abril del dos mi dieciséis. 077-1374114_1 Expediente Nº 302-2013-22-2601-JR-PE-02.- PROCESADO: MEDINA PEREZ RUBEN WALKER.- AGRAVIADO: ESPINOZA ORE ALDO, EL ESTADO- SUNARP, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y TOYOTA DEL PERU S.A.- DELITO: FALSIFICACIÒN IDEOLÒGICA.- El Segundo Juzgado de Investigación preparatoria de Tumbes, HACE DE CONOCIMIENTO Y EMPLAZA AL IMPUTADO: MEDINA PEREZ RUBEN WALKER, con la resolución Nº 03, de fecha nueve de marzo del dos mil dieciséis; que resuelve: correr traslado con el requerimiento mixto de fecha 16/08/2013; donde el Ministerio Público FORMULA SOBRESEIMIENTO contra: HILARIO ZUÑIGA VARGAS Y RUBEN WALTER MEDINA PEREZ contra la FE PUBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÒGICA, en agravio de EL ESTADO-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS, y en la modalidad de FALSIFICACIÒN DE DOCUMENTOS (USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO), en agravio de ALDO ESPINOZA ORE Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, y en la modalidad de FALSEDAD GENERICA en agravio de TOYOTA DEL PERU; y formula Acusación contra: RUBEN WALTER MEDINA PEREZ, como presunto autor del delito contra la FALSIFICACIÒN DE DOCUMENTOS (USO DE DOCUMENTOS PUBLICO FALSO), en agravio de El Estado-Ministerio de RELACIONES EXTERIORES Y ALDO EDUARDO RAMON ESPINOZA ORE, por las circunstancias precedentes el 23/12/2014, mediante certificado de internación temporal en el país Nº1638, ingreso a territorio nacional el vehículo Toyota de procedencia chilena, no registraba salida del país ; circunstancias concomitantes; el 22/03/2005 por Rubí Medina Pérez con DNI Nº 80120966 (de quien después se determino que se efectuó una rectificación de prenombres por Rubén Walter Medina Pérez), presento un formulario de inmatriculaciòn de vehículo suscrita por el circunstancia posteriores; al efectuar la verificación de los registros de la SUNAT con fecha 29/10/2010, se advierte que el vehículo que ingreso con certificación de internación temporal en el país Nº1638 no registraba salida del país. Configurándose el tipo penal en el artículo 427º Segundo párrafo del Código Penal. Por lo que el representante del Ministerio Publico, solicita al acusado: RUBEN WALTER MEDINA PEREZ se le imponga SEIS AÑOS de pena privativa de libertad, y con una reparación civil de Cuatro Mil Soles, que deberá pagar el acusado a favor de los agraviados. 077-1374117_1 Expediente Nº 1633-2015-0-2601-JR-PE-03.-IMPUTADO: JAIME RAFAEL SALDARRIAGA OVIEDO.- AGRAVIADO: DORIS ESPERANZA SALDARRIAGA POLO.- DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR.- El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes, HACE DE CONOCIMIENTO al imputado: JAIME RAFAEL SALDARRIAGA OVIEDO. La resolución CUATRO de fecha ocho de Abril de dos mil dieciséis; que resuelve: PROGRAMAR audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÒN para el día DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a hora DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencia Nº 03 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. 0771374118_1 Sala Penal de Apelaciones, área de Liquidación Tumbes, Se. Dra. Daysi V. Jimenez Araujo. Por la presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO al acusado VENTURO SANCHEZ CONDEZO, con la finalidad que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso Nº 00208-2001-0-2601-SP-PE-01, seguido contra VENTURO SANCHEZ CONDEZO, por delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio del ESTADO. Sala Penal de Apelaciones, área de Liquidación Tumbes, Se. Dra. Daysi V. Jimenez Araujo. Por la presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO al acusado JUAN CARLOS VILLEGAS ROSILLO, con la finalidad que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso Nº 00001-2001-0-2601-SP-PE-02, seguido contra JUAN CARLOS VILLEGAS ROSILLO, por delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio del ESTADO. Sala Penal de Apelaciones, área de Liquidación Tumbes, Se. Dra. Daysi V. Jimenez Araujo. Por la presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO al acusado JOSÈ ARISTIDES BOYER LOPEZ, con la finalidad que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso Nº 00182-2001-0-2601-SP-PE-01, seguido contra JOSÉ ARISTIDES BOYER LOPEZ, por delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR, en agravio de una Menor. Sala Penal de Apelaciones, área de Liquidación Tumbes, Se. Dra. Daysi V. Jimenez Araujo. Por la presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO a la acusada REVECA NOEMÍ ZELADA ORTIZ, con la finalidad que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso Nº 00351-1995-0-2601-SP-PE-02, seguido contra REVECA NOEMI ZELADA ORTIZ, por delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio del ESTADO. 077-1374457_1 Sala Penal de Apelaciones, área de Liquidación Tumbes, Se. Dra. Daysi V. Jimenez Araujo. Por la presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO al acusado JORGE ENRIQUE TOCTO PALACIOS, con la finalidad que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso Nº 00285-2006-0-2601-SPPE-01, seguido contra JORGE ENRIQUE TOCTO PALACIOS, por delito de VIOLACIÓN SEXUAL A MENOR DE EDAD, en agravio de una menor. Sala Penal de Apelaciones, área de Liquidación Tumbes, Se. Dra. Daysi V. Jimenez Araujo. Por la presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO a la acusada ORFA MAURELIA VERAMENDI GUZMAN, con la finalidad que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso Nº 00221-2001-0-2601-SP-PE-01, seguido contra ORFA MAURELIA VERAMENDI GUZMAN, por delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio del Estado. Sala Penal de Apelaciones, área de Liquidación Tumbes, Se. Dra. Daysi V. Jimenez Araujo. Por la presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO al acusado ALBERTO ASPIROS MENDOZA, con la finalidad que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso Nº 00009-2001-0-2601-SP-PE-01, seguido contra ALBERTO ASPIROS MENDOZA, por delito de VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de una menor. 077-1374458_1
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