N° 277-2016-GRT

Gerencia de Regulación de Tarifas
División de Gas Natural
Informe N° 277-2016-GART
Determinación del Factor de Descuento
Aplicable (FDA) para la Red Principal de
Transporte de Camisea a Lima Periodo
Mayo 2016 – Abril 2017
Fecha de elaboración: 22 de abril de 2016
Elaborado por:
Revisado y aprobado por:
Oscar A. Echegaray Pacheco
Especialista
[mrevolo]
Firmado por: REVOLO
ACEVEDO Miguel Juan
(FAU20376082114)
Oficina: GRT - San Borja
Cargo: Gerente División de
Gas Natural (e)
Fecha: 2016.04.22 16:46:12
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
División de Gas Natural
Informe N° 277-2016-GART
Determinación del Factor de Descuento
Aplicable (FDA) para la Red Principal de
Transporte de Camisea a Lima Periodo
Mayo 2016 – Abril 2017
Fecha de elaboración: 22 de abril de 2016
Informe N° 277-2016-GART
Página 2 de 17
Índice
1.
2.
3.
4.
5.
Resumen Ejecutivo .............................................................................................................. 4
Objetivo ............................................................................................................................... 5
Antecedentes ...................................................................................................................... 5
Base Legal ............................................................................................................................ 6
Determinación del FDA ....................................................................................................... 7
5.1 Parámetros utilizados .................................................................................................. 7
5.2 Cálculo del Ajuste del Monto Liquidado del periodo anterior (AMLt-1)....................... 8
5.2.1 Determinación del Monto de Descuento Corregido (MDCt-1) del periodo anterior ... 8
5.2.2 Determinación del Monto de Descuento Aplicado (MDAt-1) del periodo anterior ..... 9
5.3 Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para el nuevo año de cálculo
(mayo 2016 - abril 2017) ............................................................................................ 10
5.3.1 Determinación del Monto de Descuento Corregido (MDCt) para el año de cálculo . 11
5.3.2 Determinación del Monto de Descuento Teórico (MDTt) para el año de cálculo ..... 11
5.3.3 Determinación de los Ingresos Estimados del Servicio del Mercado Nacional (IESMN t)
para el año de cálculo. ............................................................................................... 12
5.3.4 Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FAD) del año de cálculo ........... 13
5.3.5 Determinación del Factor de Ingresos Esperados Respecto al Ingreso Garantizado
(FIERIG) ....................................................................................................................... 13
6. Conclusiones ..................................................................................................................... 15
Anexo 1………………………………………………………………………………………………………………………..16
Anexo 2……………………………………………………………………………………………………………………… 17
Informe N° 277-2016-GART
Página 3 de 17
1.
Resumen Ejecutivo
De acuerdo a lo establecido en la Norma: "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red
Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado", el valor del Factor
de Descuento Aplicable (FDA) tiene una vigencia de 12 meses y se aplica a partir del 01 de
mayo de cada año.
En ese sentido, considerando que mediante la Resolución N° 086-2015-OS/CD, se estableció el
valor del FDA para el periodo mayo 2015 – abril 2016, es necesario establecer el nuevo valor
del FDA para el periodo mayo 2016 – abril 2017.
Asimismo, es importante precisar que el FDA representa un factor de descuento que se aplica
a los usuarios de la Red Principal de Transporte y Distribución de gas natural, a consecuencia
del Pago Adelantado Total de la GRP que se efectuó durante el periodo comprendido entre
noviembre del 2002 hasta el 19 de agosto del 2004 y que no representa una tarifa.
Como ya se mencionó en años anteriores, el FDA para la empresa Cálidda ya no resulta
aplicable, debido a la integración de las Tarifas de la Red Principal de Distribución con las
Tarifas de Distribución de (Otras Redes) de gas natural, dando origen a la Tarifa Única de
Distribución (TUD).
Para el caso de la empresa TGP, mediante carta TGP/GECO/INT-13572-2016, recibida el 01 de
abril de 2016, la mencionada empresa presentó su propuesta para la determinación del valor
del FDA para el periodo mayo 2016 – abril 2017, la cual ha sido considerada en el proceso de
cálculo.
Para la determinación del valor del FDA para el periodo mayo 2016 – abril 2017, que se
aplicarán a las Tarifas de la Red Principal de Transporte a partir del 1 de mayo del presente
año, primero se determinó el Ajuste del Monto Liquidado (AMLt-1) correspondiente al periodo
anterior, es decir lo descontado durante el año 2015. En ese sentido, en el Cuadro N° 1 se
muestran los valores representativos para la determinación del FDA para el nuevo periodo de
mayo de 2016 a abril de 2017 para la empresa TGP calculados por Osinergmin y la diferencia
con el valor propuesto por dicha empresa.
Cuadro N° 1
Determinación del FDA: Mayo 2016 – Abril 2017
Empresa
MDC Total (US$)
IESMN Total (US$)
FDA
OSINERGMIN
16 047 506
377 500 950
0,95749
TGP
16 050 488
377 703 835
0,95751
Diferencia
-0,0186%
-0,0537%
-0,0016%
MDC : Monto de Descuento Corregido para el nuevo Año TRP
IESMN : Ingreso Estimado del Servicio del Mercado Nacional para el nuevo Año TRP
Con este nuevo valor del FDA, el descuento aplicable a las tarifas de transporte de TGP a partir
del 01 de mayo de 2016 será de 4,251%, valor inferior al descuento aplicado el año anterior
que es de 5,681%.
Como se observa, el valor de FDA obtenido por Osinergmin es muy similar al propuesto por
TGP, solo existe una ligera diferencia debido a la proyección del PPI para la actualización de la
tarifa de transporte para marzo y abril de 2017, debido a que dicho índice a la fecha aún no se
ha publicado.
Informe N° 277-2016-GART
Página 4 de 17
2.
Objetivo
Determinar el valor del Factor de Descuento Aplicable (en adelante FDA) para la Red Principal
de Transporte de gas natural de Camisea, a cargo de la empresa TGP para el periodo mayo
2016 – abril 2017, de acuerdo a lo establecido en la norma: "Factor de Descuento Aplicable a
las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado",
aprobada con Resolución N° 082-2010-OS/CD.
3.
Antecedentes
La Garantía por Red Principal (GRP) es un mecanismo financiero a través del cual se garantizó
al inversionista la recuperación de un ingreso garantizado anual con la finalidad de incentivar
la inversión en la construcción de ductos para el transporte de Gas Natural de Camisea a Lima.
El monto anual recaudado por la GRP era equivalente a la diferencia entre el Ingreso
Garantizado Anual menos el Ingreso Real del Servicio de transporte en el mismo año.
Dicha GRP se comenzó a recaudar en forma adelantada, es decir, antes de la Puesta en
Operación Comercial del proyecto1, resultando aplicable lo señalado en el Artículo 9.3 del
Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, según el
cual los montos recaudados antes de la puesta en operación comercial del proyecto podrían
ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interés fijada en el Contrato.
Con la finalidad de descontar los pagos adelantados del Costo del Servicio, el “Procedimiento
de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso
de la Red Principal de Camisea” aprobado por Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD y
modificada con Resolución N° 082-2010-OS/CD, incluyó mecanismos de liquidación de los
Pagos Adelantados por la GRP mediante la aplicación de un Factor de Descuento (FD)2.
Posteriormente, producto del incremento de la capacidad contratada en la Red Principal de
Transporte, que superaba la Capacidad Garantizada, fue necesario aprobar un procedimiento
distinto, dado que el cálculo del factor de descuento debía considerar ésta nueva situación. En
tal sentido, mediante Resolución Nº 082-2010-OS/CD, se aprobó la Norma “Factor de
Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el
Ingreso Garantizado”, (en adelante Norma FDA).
De acuerdo a lo establecido en la Norma FDA, el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA)
tiene una vigencia de 12 meses y se aplica a partir del 01 de mayo de cada año.
El FDA representa un factor de descuento que se aplica a los usuarios de la Red Principal de
Transporte y Distribución de gas natural, a consecuencia del Pago Adelantado Total de la GRP
que se efectuó durante el periodo comprendido entre 01 de noviembre del 2002 hasta el 19
de agosto del 2004 y que no representa una tarifa.
En ese sentido, considerando que mediante la Resolución N° 086-2015-OS/CD, se estableció el
valor del FDA para el periodo mayo 2015 – abril 2016, es necesario establecer el nuevo valor
del FDA para el periodo mayo 2016 – abril 2017.
1
El Decreto Supremo N° 046-2002-EM dispuso el inicio del pago de la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de la
Red Principal, específicamente a partir del 01 de noviembre del 2002.
2
El Factor de descuento (FD) es aquel aplicable en las tarifas originales que compensa a los usuarios del gasoducto, hasta el
límite de la Capacidad Garantizada del mismo, por el pago adelantado de la GRP.
Informe N° 277-2016-GART
Página 5 de 17
La empresa TGP mediante carta TGP/GECO/INT-13572-2016, recibida el 01 de abril de 2016,
presentó su propuesta para la determinación del valor del FDA para el periodo mayo 2016 –
abril 2017, la cual ha sido considerada en el proceso de cálculo.
Considerando dicha propuesta y lo señalado en la Norma FDA, corresponde realizar el cálculo
del factor a aprobar.
4. Base Legal
 Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos.
 Decreto Supremo 054-2001-PCM – Reglamento General del Organismo Supervisor de
la Inversión en Energía – OSINERG.
 Ley 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en
adelante “Ley de Promoción”).
 Decreto Supremo 040-99-EM - Reglamento de la Ley 27133 (en adelante Reglamento).
 Contrato BOOT de Concesión para el Transporte de Gas Natural desde Camisea hasta
el City Gate de Lima, suscrito el año 2000 (en adelante “Contrato de Concesión de
TGP”).
 Resolución N° 077-2004-OS/CD que aprueba el “Procedimiento de Cálculo de la
Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea” (en adelante “Procedimiento
GRP”).
 Resolución N° 078-2004-OS/CD que aprueba el “Procedimiento de Cálculo de las
Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red
Principal de Camisea” (en adelante “Procedimiento de Tarifas de la Red Principal”),
modificado por la Resolución N° 082-2010-OS/CD.
 Decreto Supremo N° 016-2004-EM - Norma que Aprueba Condiciones Generales para
la Asignación de Capacidad de Transporte (en adelante “Norma para Asignación de
Capacidad”).
 Decreto Supremo N° 018-2004-EM – Norma del Servicio de Transporte de gas natural
por ductos (en adelante “Norma del Servicio de Transporte”).
 Resolución N° 006-2005-OS/CD, que aprueba la Norma "Aprobación del Factor de
Descuento definitivo y reajuste de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal de
Camisea".
 Resolución N° 082-2010-OS/CD que aprueba la Norma "Factor de Descuento Aplicable
a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso
Garantizado" (en adelante Norma FDA) y Modifican la Norma "Procedimiento de
Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el
Caso de la Red Principal de Camisea".
 Resolución N° 086-2015-OS/CD, en la cual se establece el valor del FDA para el periodo
Mayo 2015 – Abril 2016.
 Carta TGP/GECO/INT-13572-2016, mediante la cual TGP presentó su Propuesta del
Valor del FDA para el periodo Mayo 2016 – Abril 2017.
Informe N° 277-2016-GART
Página 6 de 17
5. Determinación del FDA
5.1 Parámetros utilizados
Para la determinación del FDA de la empresa TGP, se consideraron los siguientes
parámetros: En el Cuadro N° 2 se presenta la Capacidad Garantizada Diaria de
acuerdo al Contrato BOOT de TGP, en el Cuadro N° 3 se presentan las Tarifas
Aplicables Actualizadas de acuerdo al Contrato BOOT y en el Cuadro N° 4 se
presentan los valores del FDA aprobados cada año.
En relación a la actualización de las tarifas se debe tener presente que en el
numeral 1) del Anexo 13 del Contrato de Concesión de TGP se establece la fórmula
de actualización del Costo del Servicio, siendo uno de los componentes de dicha
fórmula, el PPI - Producer Price Index (Finished goods less foods and energy - Serie
ID WPSSOP3500, publicado por Bureau of Labor Statistics (BLS) de los Estados
Unidos de América). Al respecto la BLS ha sustituido la serie ID WPSSOP3500 por la
serie ID WPSFD4131, lo cual ha sido corroborado por la DGH del MINEM mediante
consulta a la mencionada institución, conforme se señala en el Oficio N° 661-2016MEM/DGH cursado por dicha dirección a la empresa TGP, el mismo que se adjunta
en el Anexo 1.
Cuadro N° 2
Capacidad Garantizada Diaria (de acuerdo al Contrato BOOT de TGP)
MMPCD
Millón m3/día
20/08/2004 19/08/2011
380
10,76
20/08/2011 07/01/2034
450
12,74
Desde
Hasta
MMPCD: Millón de pie cubico por día
Cuadro N° 3
Tarifas Aplicables
Tarifa Base
31,4384
US$/Mil m3
PPI
ene-03
ene-12
ene-13
ene-14
ene-15
ene-16
Valor
149,8
180,7
184,2
187,2
190,3
193,8
197,2
Vigencia de la Tarifa
mar-12
mar-13
mar-14
mar-15
mar-16
abr-16
Tarifa Base (US$/Mil m3)
37,9234
38,6579
39,2875
39,9381
40,6726
41,3834
ene-17
Nota: El PPI para enero de 2017, se ha proyectado en base a los PPI de los 2 años anteriores, ya que dicho valor
estará disponible recién a partir de enero de 2017.
Informe N° 277-2016-GART
Página 7 de 17
Cuadro N° 4
Factores de Descuento Aplicable (FDA)
FD
0,91436
Res. 006-2005-OS/CD
FDA
0,93507
May 2010 - Abril 2011 Res. 098-2010-OS/CD
FDA
0,93029
May 2011 - Abril 2012 Res. 075-2011-OS/CD
FDA
FDA
FDA
FDA
0,93006
0,94151
0,94662
0,94319
May 2012 - Abril 2013
May 2013 - Abril 2014
May 2014 - Abril 2015
May 2015 - Abril 2016
Res. 081-2012-OS/CD
Res. 071-2013-OS/CD
Res. 080-2014-OS/CD
Res. 086-2015-OS/CD
5.2 Cálculo del Ajuste del Monto Liquidado del periodo anterior (AMLt-1)
De acuerdo al artículo 9° de la Norma FDA, el AMLt-1 es igual al Monto de Descuento
Corregido del periodo anterior (MDCt-1) menos el Monto de Descuento Aplicado del
periodo anterior (MDAt-1). Su determinación se efectúa de acuerdo a la siguiente
fórmula:
AMLt-1 = MDCt-1 – MDAt-1
5.2.1 Determinación del Monto de Descuento Corregido (MDCt-1) del periodo
anterior
El MDCt-1, correspondiente al periodo anterior, corresponde al periodo de
liquidación de marzo 2015 – febrero 2016 y se efectúa de acuerdo a las siguientes
fórmulas:
MDCt-1 = MDTt-1 + AMLt-2
MDTt-1 :
AMLt-2 :
Monto de Descuento Teórico para el periodo anterior
Ajuste del Monto Liquidado del año previo al periodo anterior
AMLt-2 :
- 592 807 US$
Para determinar el Valor del MDTt-1, primero se calcula el valor del Ingreso
Garantizado del periodo anterior (IGt-1) mediante la siguiente fórmula.
IGt-1 = Sumatoria en el Año TRP de (CGMi x TB)
Donde:
IGt-1
Año TRP
CGMi
TB
: Ingreso Garantizado del periodo anterior
: Año de aplicación de las Tarifas de la Red Principal y que
empieza el 01 de mayo de cada año.
: Capacidad Garantizada Mensual del mes i, en el Año TRP
: Tarifa Base
Luego:
MDTt-1 = IGt-1 x (1 – FD)
Informe N° 277-2016-GART
Página 8 de 17
En ese sentido considerando la Capacidad Garantizada Diaria, la Tarifa Base
actualizada y el FD aplicable a la Tarifa Base, se obtuvieron los resultados para el
caso del MDTt-1, los cuales se muestran en el Cuadro N° 5.
Cuadro N° 5
Determinación del Monto de Descuento Teórico (MDTt-1)
Capacidad Garantizada
Mensual (MMm3)
Tarifa Base
(US$/Mil m3)
IG t-1
(US$)
1-FD
MDTt-1
(US$)
31
395,020
39,9381
15 776 347
0,08564
1 351 086
30
382,277
39,9381
15 267 433
0,08564
1 307 503
may-15
31
395,020
39,9381
15 776 347
0,08564
1 351 086
jun-15
30
382,277
39,9381
15 267 433
0,08564
1 307 503
jul-15
31
395,020
39,9381
15 776 347
0,08564
1 351 086
ago-15
31
395,020
39,9381
15 776 347
0,08564
1 351 086
sep-15
30
382,277
39,9381
15 267 433
0,08564
1 307 503
oct-15
31
395,020
39,9381
15 776 347
0,08564
1 351 086
nov-15
30
382,277
39,9381
15 267 433
0,08564
1 307 503
dic-15
31
395,020
39,9381
15 776 347
0,08564
1 351 086
ene-16
31
395,020
39,9381
15 776 347
0,08564
1 351 086
feb-16
29
369,535
39,9381
14 758 518
0,08564
Mes
Días
mar-15
abr-15
mar-16
186 262 680
1 263 920
15 951 536
5.2.2 Determinación del Monto de Descuento Aplicado (MDAt-1) del periodo
anterior
Para la determinación del MDAt-1, es necesario determinar primero los Ingresos
Reales del Servicio del Mercado Nacional para el periodo anterior (IRSMNt-1), para lo
cual se consideraron las facturas emitidas por la empresa TGP durante el periodo
anterior, en el Anexo 2 se presenta el detalle de los Ingresos Reales de acuerdo a la
facturación por empresa y por mes. En el Cuadro N° 6, se muestran los resultados
obtenidos.
Cuadro N° 6
Determinación del Monto de Descuento Aplicado (MDAt-1)
Mes
Días
IRSMNt-1
(US$)
1-FDA
MDAt-1
(US$)
mar-15
31
23 070 914
0,05338
1 231 525
abr-15
30
22 962 362
0,05338
1 225 731
may-15
31
23 338 704
0,05681
1 325 872
jun-15
30
23 177 708
0,05681
1 316 726
jul-15
31
23 237 268
0,05681
1 320 109
ago-15
31
23 539 975
0,05681
1 337 306
sep-15
30
22 562 401
0,05681
1 281 770
oct-15
31
23 046 049
0,05681
1 309 246
nov-15
30
23 023 038
0,05681
1 307 939
dic-15
31
23 038 861
0,05681
1 308 838
ene-16
31
22 874 547
0,05681
1 299 503
feb-16
29
22 786 298
0,05681
1 294 490
mar-16
276 658 126
15 559 054
IRSMNt-1 : Ingresos Reales del Servicio en el Mercado Nacional
Informe N° 277-2016-GART
Página 9 de 17
Conocidos los valores de MDTt-1 y AMLt-2, se calcula el valor de MDCt-1, el mismo que
resulta ser igual a:
MDCt-1 = MDTt-1 + AMLt-2
MDCt-1 = 15 951 536 + (–592 807)
MDCt-1 = 15 358 729 US$
Finalmente una vez determinados los valores del MDCt-1 y del MDAt-1 se determina
el valor del AMLt-1, de acuerdo a lo siguiente:
AMLt-1 = MDCt-1 – MDAt-1
AMLt-1 = 15 358 729 – 15 559 054
AMLt-1 = - 200 325 US$
En el Cuadro N° 7, se muestra el cálculo del valor del AMLt-1.
Cuadro N° 7
Determinación del Ajuste del Monto Liquidado (AMLt-1)
Mes
MDCt-1
(US$)
MDAt-1
(US$)
AMLt-1
(US$)
mar-15
1 224 307
1 231 525
-7 218
abr-15
836 912
1 225 731
-388 819
may-15
1 546 223
1 325 872
220 351
jun-15
1 203 402
1 316 726
-113 323
jul-15
1 397 853
1 320 109
77 744
ago-15
1 402 378
1 337 306
65 072
sep-15
1 245 299
1 281 770
-36 471
oct-15
1 535 450
1 309 246
226 204
nov-15
1 280 444
1 307 939
-27 495
dic-15
1 585 645
1 308 838
276 807
ene-16
1 407 926
1 299 503
108 423
feb-16
692 890
1 294 490
-601 599
15 358 729
15 559 054
-200 325
mar-16
5.3 Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para el nuevo
año de cálculo (mayo 2016 - abril 2017)
De acuerdo a lo señalado en el artículo 5° de la Norma FDA, el Factor de Descuento
Aplicable (FDA) se calcula al terminar un Año de Cálculo y tiene una vigencia de
Informe N° 277-2016-GART
Página 10 de 17
doce meses durante el año de cálculo. Su valor se calcula de acuerdo con la
siguiente expresión:
FDAt = 1 – (MDCt / IESMNt)
Donde:
FDAt
MDCt
IESMNt
: Factor de Descuento Aplicable para el año de cálculo;
: Monto de Descuento Corregido para el año de cálculo;
: Ingreso Estimado del Servicio del Mercado Nacional para el año de
cálculo.
5.3.1 Determinación del Monto de Descuento Corregido (MDCt) para el año de
cálculo
De manera similar a lo determinado en el MDCt-1 del periodo anterior, se determina
primero el MDTt del año de cálculo, considerando las capacidades garantizadas y las
tarifas correspondientes al periodo mayo 2016 – abril 2017.
Luego con el AMLt-1, correspondiente al periodo anterior, se calcula el MDCt con la
siguiente expresión:
MDCt = MDTt + AMLt-1
5.3.2 Determinación del Monto de Descuento Teórico (MDT t) para el año de
cálculo
En la determinación del MDTt es importante precisar que la Capacidad Garantizada
Diaria de TGP a partir del 20 de agosto de 2011 es de 450 MMPCD. En el Cuadro N°
8, se muestran los resultados obtenidos.
Cuadro N° 8
Determinación del Monto de Descuento Teórico (MDTt)
Capacidad Garantizada
Mensual (MMm3)
Tarifa Base
(US$/Mil m3)
IGt
(US$)
1-FD
MDTt
(US$)
31
395,020
40,6726
16 066 489
0,08564
1 375 934
jun-16
30
382,277
40,6726
15 548 216
0,08564
1 331 549
jul-16
31
395,020
40,6726
16 066 489
0,08564
1 375 934
ago-16
31
395,020
40,6726
16 066 489
0,08564
1 375 934
sep-16
30
382,277
40,6726
15 548 216
0,08564
1 331 549
oct-16
31
395,020
40,6726
16 066 489
0,08564
1 375 934
nov-16
30
382,277
40,6726
15 548 216
0,08564
1 331 549
dic-16
31
395,020
40,6726
16 066 489
0,08564
1 375 934
ene-17
31
395,020
40,6726
16 066 489
0,08564
1 375 934
feb-17
28
356,792
40,6726
14 511 668
0,08564
1 242 779
mar-17
31
395,020
41,3834
16 347 270
0,08564
1 399 980
abr-17
30
382,277
41,3834
15 819 938
0,08564
Mes
Días
may-16
may-17
Informe N° 277-2016-GART
189 722 458
1 354 820
16 247 831
Página 11 de 17
Una vez determinado el MDTt y considerando el AMLt-1 del año anterior,
determinado en el punto 5.2.2 del presente informe, se obtiene el valor del MDCt
del año de cálculo.
MDCt = 16 247 831 + (- 200 325)
MDCt = 16 047 506 US$
5.3.3 Determinación de los Ingresos Estimados del Servicio del Mercado
Nacional (IESMNt) para el año de cálculo.
Para la determinación del IESMN del año de cálculo, es necesario estimar la
demanda a ser atendida por la Red Principal de TGP, tanto bajo la modalidad de
servicio a firme como con servicio interrumpible para dicho periodo.
TGP en su propuesta considera que la CRD estimada de mayo de 2016 a diciembre
de 2016 será igual a 885 MMPCD, luego para enero, febrero y marzo de 2017
considera una CRD de 915 MMPCD, finalmente para el mes de abril de 2017
considera una CRD de 919 MMPCD, señalando que es la CRD contratada a firme
proveniente de la Ampliación Prevista, cuya Fecha de Inicio de Prestación del
Servicio está prevista para el mes de abril de 2016, por otro lado TGP no proyecta
demanda a ser atendida bajo la modalidad de servicio interrumpible.
Con dicha información y considerando las tarifas vigentes y proyectadas para los
meses de marzo y abril de 2017, se proyecta los Ingresos Estimados del Servicio del
Mercado nacional para el año de cálculo, lo que se muestra en el Cuadro N° 9.
Cuadro N° 9
Determinación de los Ingresos Estimados del Servicio del Mercado Nacional
(IESMNt)
Mes
Días
CRD
Estimada
(MMPCD)
CIMD
Estimada
(MMPCD)
Tarifa Base
(US$/Mil m3)
IESMN
Firme
(US$)
IESMN
Interrumpible
(US$)
IESMN
Total
(US$)
may-16
31
885,0
0,0
40,6726
31 002 854
0,00
31 002 854
jun-16
30
885,0
0,0
40,6726
31 002 854
0,00
31 002 854
jul-16
31
885,0
0,0
40,6726
31 002 854
0,00
31 002 854
ago-16
31
885,0
0,0
40,6726
31 002 854
0,00
31 002 854
sep-16
30
885,0
0,0
40,6726
31 002 854
0,00
31 002 854
oct-16
31
885,0
0,0
40,6726
31 002 854
0,00
31 002 854
nov-16
30
885,0
0,0
40,6726
31 002 854
0,00
31 002 854
dic-16
31
885,0
0,0
40,6726
31 002 854
0,00
31 002 854
ene-17
31
915,0
0,0
40,6726
32 053 798
0,00
32 053 798
feb-17
28
915,0
0,0
40,6726
32 053 798
0,00
32 053 798
mar-17
31
915,0
0,0
41,3834
32 613 975
0,00
32 613 975
abr-17
30
919,0
0,0
41,3834
32 756 549
0,00
32 756 549
377 500 950
0,00
377 500 950
may-17
CRD : Capacidad Reservada Diaria (Contrato a Firme)
CIMD : Cantidad Interrumpible Máxima Diaria (Contrato Interrumpible)
Informe N° 277-2016-GART
Página 12 de 17
5.3.4 Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FAD) del año de cálculo
Una vez determinados los valores de MDCt y el IESMNt, se determina el valor del
Factor de Descuento Aplicable, mediante la siguiente expresión:
FDA = 1 – ( MDCt / IESMNt)
El FDA obtenido para el presente año de cálculo se muestra en el Cuadro N° 10.
Cuadro N° 10
Determinación del FDA (OSINERGMIN)
Empresa
MDC Total (US$)
IESMN Total (US$)
FDA
TGP
16 047 506
377 500 950
0,95749
En conclusión, el valor del FDA aplicable a la empresa TGP, para el periodo mayo
2016 – abril 2017, es igual a 0,95749.
En el Cuadro N° 11 se presenta una comparación entre los valores obtenidos por
Osinergmin y los presentados por TGP. Como se observa, el valor determinado por
Osinergmin es ligeramente inferior a la propuesta de TGP, la diferencia se da debido
a la proyección del PPI para la actualización de la tarifa para marzo y abril de 2017.
Con este nuevo valor del FDA, el descuento aplicable a las tarifas de transporte de
TGP a partir del 01 de mayo de 2106 será de 4,251%, valor inferior al descuento
aplicado el año anterior que es de 5,681%.
Cuadro N° 11
Determinación del FDA (OSINERGMIN Vs TGP)
Empresa
MDC Total (US$)
IESMN Total (US$)
FDA
OSINERGMIN
16 047 506
377 500 950
0,95749
TGP
16 050 488
377 703 835
0,95751
Diferencia
-0,0186%
-0,0537%
-0,0016%
5.3.5 Determinación del Factor de Ingresos Esperados Respecto al Ingreso
Garantizado (FIERIG)
El FIERIG mide en qué momento los Ingresos Esperados superan los Ingresos
Garantizados y por tanto se debe aplicar el FDA en lugar del FD, definido en el
artículo 1° de la Norma aprobada mediante Resolución OSINERG 006-2005-OS/CD,
para efectos de definir las tarifas aplicables. Este factor se determina como:
FIERIG = IESMN / IG
Donde:
IESMN
IG
: Ingresos Estimados del Servicio del mercado nacional.
: Ingresos Garantizados.
Informe N° 277-2016-GART
Página 13 de 17
Cuando el FIERIG es mayor que 1,0 entonces procede la aplicación del FDA en lugar
del FD definido en el artículo 1° de la Norma aprobada mediante Resolución
OSINERG 006-2005-OS/CD, en el Cuadro N° 12 se muestra el valor del FIERIG.
Cuadro N° 12
Determinación del FIERIG
IGt (US$)
189 722 458
Informe N° 277-2016-GART
IESMN Total (US$)
377 500 950
FIERIG
1,99
Página 14 de 17
6. Conclusiones
 El nuevo valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) determinado para la Red
Principal de Transporte de Camisea a cargo de la empresa TGP es de 0,95749, aplicable
para el periodo mayo 2016 – abril 2017, el cual representa un descuento aplicable a las
tarifas de transporte de TGP de 4,251%, inferior en 1,430% al descuento vigente que es
de 5,681%.
 El Ajuste del Monto Liquidado (AMLt-1) del periodo anterior es igual a – 200 325
US$, es decir, que el monto realmente descontado fue mayor al monto que en teoría
se debería haber descontado a los usuarios del ducto de TGP, en dicha cantidad.
 El Factor de Ingresos Esperados respecto al Ingreso Garantizado (FIERIG=1,99), es
mayor que 1,0 entonces procede la aplicación del FDA para el periodo mayo 2016 –
abril 2017, en lugar del FD definido en el artículo 1° de la Norma aprobada mediante
Resolución OSINERG 006-2005-OS/CD.
************
Informe N° 277-2016-GART
Página 15 de 17
Anexo 1
Informe N° 277-2016-GART
Página 16 de 17
Anexo 2
Ingresos Reales de Servicio del Mercado Nacional para el periodo anterior (IRSMNt-1) – US$
N°
Empresa
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Alicorp S.A.A.
Cerámica Lima S.A.
Cerámica San Lorenzo S.A.C.
Contugas S.A.C.
Corporación Cerámica
Edegel S.A.A.
Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A.
Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.
Enersur S.A.
Fenix Power Perú S.A.
Gas Natural de Lima y Callao S.A.
Kallpa Generación S.A.
Minsur S.A.
Owens Illinois Perú S.A.
Pluspetrol Perú Corporation S.A.
Refinería La Pampilla S.A.A.
SDF Energía S.A.C.
Sudamericana de Fibras S.A.
Termochilca S.A.C.
Unión Andina de Cementos S.A.A.
TOTAL (US$)
Informe N° 277-2016-GART
mar-15
abr-15
may-15
jun-15
jul-15
ago-15
sep-15
oct-15
nov-15
dic-15
ene-16
feb-16
72 712
188 092
90 445
349 296
32 472
3 954 802
687 977
113 652
3 672 531
2 036 218
5 119 452
4 262 569
65 295
64 199
486 827
32 885
321 688
1 204
879 525
639 073
77 223
177 213
89 080
551 164
32 049
3 896 267
687 977
111 484
3 638 518
1 980 153
5 087 676
4 221 204
65 295
61 894
485 913
32 885
321 688
1 791
806 882
636 006
76 406
183 460
91 616
677 455
30 111
3 896 267
687 977
141 388
3 648 519
1 992 617
5 258 097
4 225 801
65 295
58 590
485 913
32 885
321 688
1 319
827 266
636 033
72 029
152 053
89 331
421 103
29 898
3 901 898
687 977
148 875
3 670 570
2 015 782
5 251 578
4 287 207
65 295
72 271
485 913
32 885
323 327
832
832 876
636 006
65 389
179 944
94 100
344 377
29 898
3 896 267
687 977
126 521
3 665 722
2 018 843
5 439 155
4 224 414
65 295
104 946
485 913
32 885
321 743
7 043
810 727
636 108
72 677
180 715
91 019
343 946
29 898
4 193 917
687 977
153 340
3 664 051
1 999 640
5 433 876
4 275 363
65 295
57 098
485 913
39 865
321 688
7 211
814 441
622 046
58 568
165 963
81 288
330 664
29 633
3 640 300
686 379
115 387
3 538 556
2 082 033
5 298 876
4 195 187
65 295
52 799
473 292
42 613
320 602
1 620
768 839
614 508
59 844
205 415
89 970
344 006
29 898
3 929 704
687 977
118 374
3 640 704
2 004 775
5 283 345
4 238 473
65 295
55 689
485 913
45 613
321 688
3 065
819 670
616 629
60 936
191 249
88 281
492 005
29 898
3 904 607
688 006
119 429
3 614 287
1 924 998
5 287 429
4 218 737
65 295
59 890
485 913
44 570
316 454
1 755
821 379
607 920
59 847
156 842
85 656
396 140
41 534
3 899 420
687 977
117 535
3 641 704
1 977 933
5 341 747
4 224 120
65 295
58 720
485 913
45 613
321 688
832
819 626
610 720
63 376
177 272
83 692
343 841
29 898
3 919 642
687 977
119 112
3 651 269
2 071 664
5 085 099
4 227 712
65 295
56 865
485 913
45 613
321 688
2 671
825 399
610 550
69 728
176 819
83 348
343 991
29 898
3 896 728
687 977
123 521
3 644 935
1 978 137
5 107 060
4 236 893
65 295
55 954
485 913
45 613
321 688
2 643
819 607
610 550
23 070 914
22 962 362
23 338 704
23 177 708
23 237 268
23 539 975
22 562 401
23 046 049
23 023 038
23 038 861
22 874 547
22 786 298
Página 17 de 17