Gerencia de Regulación de Tarifas División de Gas Natural Informe N° 277-2016-GART Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para la Red Principal de Transporte de Camisea a Lima Periodo Mayo 2016 – Abril 2017 Fecha de elaboración: 22 de abril de 2016 Elaborado por: Revisado y aprobado por: Oscar A. Echegaray Pacheco Especialista [mrevolo] Firmado por: REVOLO ACEVEDO Miguel Juan (FAU20376082114) Oficina: GRT - San Borja Cargo: Gerente División de Gas Natural (e) Fecha: 2016.04.22 16:46:12 Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural Informe N° 277-2016-GART Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para la Red Principal de Transporte de Camisea a Lima Periodo Mayo 2016 – Abril 2017 Fecha de elaboración: 22 de abril de 2016 Informe N° 277-2016-GART Página 2 de 17 Índice 1. 2. 3. 4. 5. Resumen Ejecutivo .............................................................................................................. 4 Objetivo ............................................................................................................................... 5 Antecedentes ...................................................................................................................... 5 Base Legal ............................................................................................................................ 6 Determinación del FDA ....................................................................................................... 7 5.1 Parámetros utilizados .................................................................................................. 7 5.2 Cálculo del Ajuste del Monto Liquidado del periodo anterior (AMLt-1)....................... 8 5.2.1 Determinación del Monto de Descuento Corregido (MDCt-1) del periodo anterior ... 8 5.2.2 Determinación del Monto de Descuento Aplicado (MDAt-1) del periodo anterior ..... 9 5.3 Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para el nuevo año de cálculo (mayo 2016 - abril 2017) ............................................................................................ 10 5.3.1 Determinación del Monto de Descuento Corregido (MDCt) para el año de cálculo . 11 5.3.2 Determinación del Monto de Descuento Teórico (MDTt) para el año de cálculo ..... 11 5.3.3 Determinación de los Ingresos Estimados del Servicio del Mercado Nacional (IESMN t) para el año de cálculo. ............................................................................................... 12 5.3.4 Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FAD) del año de cálculo ........... 13 5.3.5 Determinación del Factor de Ingresos Esperados Respecto al Ingreso Garantizado (FIERIG) ....................................................................................................................... 13 6. Conclusiones ..................................................................................................................... 15 Anexo 1………………………………………………………………………………………………………………………..16 Anexo 2……………………………………………………………………………………………………………………… 17 Informe N° 277-2016-GART Página 3 de 17 1. Resumen Ejecutivo De acuerdo a lo establecido en la Norma: "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado", el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) tiene una vigencia de 12 meses y se aplica a partir del 01 de mayo de cada año. En ese sentido, considerando que mediante la Resolución N° 086-2015-OS/CD, se estableció el valor del FDA para el periodo mayo 2015 – abril 2016, es necesario establecer el nuevo valor del FDA para el periodo mayo 2016 – abril 2017. Asimismo, es importante precisar que el FDA representa un factor de descuento que se aplica a los usuarios de la Red Principal de Transporte y Distribución de gas natural, a consecuencia del Pago Adelantado Total de la GRP que se efectuó durante el periodo comprendido entre noviembre del 2002 hasta el 19 de agosto del 2004 y que no representa una tarifa. Como ya se mencionó en años anteriores, el FDA para la empresa Cálidda ya no resulta aplicable, debido a la integración de las Tarifas de la Red Principal de Distribución con las Tarifas de Distribución de (Otras Redes) de gas natural, dando origen a la Tarifa Única de Distribución (TUD). Para el caso de la empresa TGP, mediante carta TGP/GECO/INT-13572-2016, recibida el 01 de abril de 2016, la mencionada empresa presentó su propuesta para la determinación del valor del FDA para el periodo mayo 2016 – abril 2017, la cual ha sido considerada en el proceso de cálculo. Para la determinación del valor del FDA para el periodo mayo 2016 – abril 2017, que se aplicarán a las Tarifas de la Red Principal de Transporte a partir del 1 de mayo del presente año, primero se determinó el Ajuste del Monto Liquidado (AMLt-1) correspondiente al periodo anterior, es decir lo descontado durante el año 2015. En ese sentido, en el Cuadro N° 1 se muestran los valores representativos para la determinación del FDA para el nuevo periodo de mayo de 2016 a abril de 2017 para la empresa TGP calculados por Osinergmin y la diferencia con el valor propuesto por dicha empresa. Cuadro N° 1 Determinación del FDA: Mayo 2016 – Abril 2017 Empresa MDC Total (US$) IESMN Total (US$) FDA OSINERGMIN 16 047 506 377 500 950 0,95749 TGP 16 050 488 377 703 835 0,95751 Diferencia -0,0186% -0,0537% -0,0016% MDC : Monto de Descuento Corregido para el nuevo Año TRP IESMN : Ingreso Estimado del Servicio del Mercado Nacional para el nuevo Año TRP Con este nuevo valor del FDA, el descuento aplicable a las tarifas de transporte de TGP a partir del 01 de mayo de 2016 será de 4,251%, valor inferior al descuento aplicado el año anterior que es de 5,681%. Como se observa, el valor de FDA obtenido por Osinergmin es muy similar al propuesto por TGP, solo existe una ligera diferencia debido a la proyección del PPI para la actualización de la tarifa de transporte para marzo y abril de 2017, debido a que dicho índice a la fecha aún no se ha publicado. Informe N° 277-2016-GART Página 4 de 17 2. Objetivo Determinar el valor del Factor de Descuento Aplicable (en adelante FDA) para la Red Principal de Transporte de gas natural de Camisea, a cargo de la empresa TGP para el periodo mayo 2016 – abril 2017, de acuerdo a lo establecido en la norma: "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado", aprobada con Resolución N° 082-2010-OS/CD. 3. Antecedentes La Garantía por Red Principal (GRP) es un mecanismo financiero a través del cual se garantizó al inversionista la recuperación de un ingreso garantizado anual con la finalidad de incentivar la inversión en la construcción de ductos para el transporte de Gas Natural de Camisea a Lima. El monto anual recaudado por la GRP era equivalente a la diferencia entre el Ingreso Garantizado Anual menos el Ingreso Real del Servicio de transporte en el mismo año. Dicha GRP se comenzó a recaudar en forma adelantada, es decir, antes de la Puesta en Operación Comercial del proyecto1, resultando aplicable lo señalado en el Artículo 9.3 del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, según el cual los montos recaudados antes de la puesta en operación comercial del proyecto podrían ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interés fijada en el Contrato. Con la finalidad de descontar los pagos adelantados del Costo del Servicio, el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea” aprobado por Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD y modificada con Resolución N° 082-2010-OS/CD, incluyó mecanismos de liquidación de los Pagos Adelantados por la GRP mediante la aplicación de un Factor de Descuento (FD)2. Posteriormente, producto del incremento de la capacidad contratada en la Red Principal de Transporte, que superaba la Capacidad Garantizada, fue necesario aprobar un procedimiento distinto, dado que el cálculo del factor de descuento debía considerar ésta nueva situación. En tal sentido, mediante Resolución Nº 082-2010-OS/CD, se aprobó la Norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado”, (en adelante Norma FDA). De acuerdo a lo establecido en la Norma FDA, el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) tiene una vigencia de 12 meses y se aplica a partir del 01 de mayo de cada año. El FDA representa un factor de descuento que se aplica a los usuarios de la Red Principal de Transporte y Distribución de gas natural, a consecuencia del Pago Adelantado Total de la GRP que se efectuó durante el periodo comprendido entre 01 de noviembre del 2002 hasta el 19 de agosto del 2004 y que no representa una tarifa. En ese sentido, considerando que mediante la Resolución N° 086-2015-OS/CD, se estableció el valor del FDA para el periodo mayo 2015 – abril 2016, es necesario establecer el nuevo valor del FDA para el periodo mayo 2016 – abril 2017. 1 El Decreto Supremo N° 046-2002-EM dispuso el inicio del pago de la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal, específicamente a partir del 01 de noviembre del 2002. 2 El Factor de descuento (FD) es aquel aplicable en las tarifas originales que compensa a los usuarios del gasoducto, hasta el límite de la Capacidad Garantizada del mismo, por el pago adelantado de la GRP. Informe N° 277-2016-GART Página 5 de 17 La empresa TGP mediante carta TGP/GECO/INT-13572-2016, recibida el 01 de abril de 2016, presentó su propuesta para la determinación del valor del FDA para el periodo mayo 2016 – abril 2017, la cual ha sido considerada en el proceso de cálculo. Considerando dicha propuesta y lo señalado en la Norma FDA, corresponde realizar el cálculo del factor a aprobar. 4. Base Legal Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Decreto Supremo 054-2001-PCM – Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG. Ley 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley de Promoción”). Decreto Supremo 040-99-EM - Reglamento de la Ley 27133 (en adelante Reglamento). Contrato BOOT de Concesión para el Transporte de Gas Natural desde Camisea hasta el City Gate de Lima, suscrito el año 2000 (en adelante “Contrato de Concesión de TGP”). Resolución N° 077-2004-OS/CD que aprueba el “Procedimiento de Cálculo de la Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea” (en adelante “Procedimiento GRP”). Resolución N° 078-2004-OS/CD que aprueba el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea” (en adelante “Procedimiento de Tarifas de la Red Principal”), modificado por la Resolución N° 082-2010-OS/CD. Decreto Supremo N° 016-2004-EM - Norma que Aprueba Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte (en adelante “Norma para Asignación de Capacidad”). Decreto Supremo N° 018-2004-EM – Norma del Servicio de Transporte de gas natural por ductos (en adelante “Norma del Servicio de Transporte”). Resolución N° 006-2005-OS/CD, que aprueba la Norma "Aprobación del Factor de Descuento definitivo y reajuste de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal de Camisea". Resolución N° 082-2010-OS/CD que aprueba la Norma "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado" (en adelante Norma FDA) y Modifican la Norma "Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea". Resolución N° 086-2015-OS/CD, en la cual se establece el valor del FDA para el periodo Mayo 2015 – Abril 2016. Carta TGP/GECO/INT-13572-2016, mediante la cual TGP presentó su Propuesta del Valor del FDA para el periodo Mayo 2016 – Abril 2017. Informe N° 277-2016-GART Página 6 de 17 5. Determinación del FDA 5.1 Parámetros utilizados Para la determinación del FDA de la empresa TGP, se consideraron los siguientes parámetros: En el Cuadro N° 2 se presenta la Capacidad Garantizada Diaria de acuerdo al Contrato BOOT de TGP, en el Cuadro N° 3 se presentan las Tarifas Aplicables Actualizadas de acuerdo al Contrato BOOT y en el Cuadro N° 4 se presentan los valores del FDA aprobados cada año. En relación a la actualización de las tarifas se debe tener presente que en el numeral 1) del Anexo 13 del Contrato de Concesión de TGP se establece la fórmula de actualización del Costo del Servicio, siendo uno de los componentes de dicha fórmula, el PPI - Producer Price Index (Finished goods less foods and energy - Serie ID WPSSOP3500, publicado por Bureau of Labor Statistics (BLS) de los Estados Unidos de América). Al respecto la BLS ha sustituido la serie ID WPSSOP3500 por la serie ID WPSFD4131, lo cual ha sido corroborado por la DGH del MINEM mediante consulta a la mencionada institución, conforme se señala en el Oficio N° 661-2016MEM/DGH cursado por dicha dirección a la empresa TGP, el mismo que se adjunta en el Anexo 1. Cuadro N° 2 Capacidad Garantizada Diaria (de acuerdo al Contrato BOOT de TGP) MMPCD Millón m3/día 20/08/2004 19/08/2011 380 10,76 20/08/2011 07/01/2034 450 12,74 Desde Hasta MMPCD: Millón de pie cubico por día Cuadro N° 3 Tarifas Aplicables Tarifa Base 31,4384 US$/Mil m3 PPI ene-03 ene-12 ene-13 ene-14 ene-15 ene-16 Valor 149,8 180,7 184,2 187,2 190,3 193,8 197,2 Vigencia de la Tarifa mar-12 mar-13 mar-14 mar-15 mar-16 abr-16 Tarifa Base (US$/Mil m3) 37,9234 38,6579 39,2875 39,9381 40,6726 41,3834 ene-17 Nota: El PPI para enero de 2017, se ha proyectado en base a los PPI de los 2 años anteriores, ya que dicho valor estará disponible recién a partir de enero de 2017. Informe N° 277-2016-GART Página 7 de 17 Cuadro N° 4 Factores de Descuento Aplicable (FDA) FD 0,91436 Res. 006-2005-OS/CD FDA 0,93507 May 2010 - Abril 2011 Res. 098-2010-OS/CD FDA 0,93029 May 2011 - Abril 2012 Res. 075-2011-OS/CD FDA FDA FDA FDA 0,93006 0,94151 0,94662 0,94319 May 2012 - Abril 2013 May 2013 - Abril 2014 May 2014 - Abril 2015 May 2015 - Abril 2016 Res. 081-2012-OS/CD Res. 071-2013-OS/CD Res. 080-2014-OS/CD Res. 086-2015-OS/CD 5.2 Cálculo del Ajuste del Monto Liquidado del periodo anterior (AMLt-1) De acuerdo al artículo 9° de la Norma FDA, el AMLt-1 es igual al Monto de Descuento Corregido del periodo anterior (MDCt-1) menos el Monto de Descuento Aplicado del periodo anterior (MDAt-1). Su determinación se efectúa de acuerdo a la siguiente fórmula: AMLt-1 = MDCt-1 – MDAt-1 5.2.1 Determinación del Monto de Descuento Corregido (MDCt-1) del periodo anterior El MDCt-1, correspondiente al periodo anterior, corresponde al periodo de liquidación de marzo 2015 – febrero 2016 y se efectúa de acuerdo a las siguientes fórmulas: MDCt-1 = MDTt-1 + AMLt-2 MDTt-1 : AMLt-2 : Monto de Descuento Teórico para el periodo anterior Ajuste del Monto Liquidado del año previo al periodo anterior AMLt-2 : - 592 807 US$ Para determinar el Valor del MDTt-1, primero se calcula el valor del Ingreso Garantizado del periodo anterior (IGt-1) mediante la siguiente fórmula. IGt-1 = Sumatoria en el Año TRP de (CGMi x TB) Donde: IGt-1 Año TRP CGMi TB : Ingreso Garantizado del periodo anterior : Año de aplicación de las Tarifas de la Red Principal y que empieza el 01 de mayo de cada año. : Capacidad Garantizada Mensual del mes i, en el Año TRP : Tarifa Base Luego: MDTt-1 = IGt-1 x (1 – FD) Informe N° 277-2016-GART Página 8 de 17 En ese sentido considerando la Capacidad Garantizada Diaria, la Tarifa Base actualizada y el FD aplicable a la Tarifa Base, se obtuvieron los resultados para el caso del MDTt-1, los cuales se muestran en el Cuadro N° 5. Cuadro N° 5 Determinación del Monto de Descuento Teórico (MDTt-1) Capacidad Garantizada Mensual (MMm3) Tarifa Base (US$/Mil m3) IG t-1 (US$) 1-FD MDTt-1 (US$) 31 395,020 39,9381 15 776 347 0,08564 1 351 086 30 382,277 39,9381 15 267 433 0,08564 1 307 503 may-15 31 395,020 39,9381 15 776 347 0,08564 1 351 086 jun-15 30 382,277 39,9381 15 267 433 0,08564 1 307 503 jul-15 31 395,020 39,9381 15 776 347 0,08564 1 351 086 ago-15 31 395,020 39,9381 15 776 347 0,08564 1 351 086 sep-15 30 382,277 39,9381 15 267 433 0,08564 1 307 503 oct-15 31 395,020 39,9381 15 776 347 0,08564 1 351 086 nov-15 30 382,277 39,9381 15 267 433 0,08564 1 307 503 dic-15 31 395,020 39,9381 15 776 347 0,08564 1 351 086 ene-16 31 395,020 39,9381 15 776 347 0,08564 1 351 086 feb-16 29 369,535 39,9381 14 758 518 0,08564 Mes Días mar-15 abr-15 mar-16 186 262 680 1 263 920 15 951 536 5.2.2 Determinación del Monto de Descuento Aplicado (MDAt-1) del periodo anterior Para la determinación del MDAt-1, es necesario determinar primero los Ingresos Reales del Servicio del Mercado Nacional para el periodo anterior (IRSMNt-1), para lo cual se consideraron las facturas emitidas por la empresa TGP durante el periodo anterior, en el Anexo 2 se presenta el detalle de los Ingresos Reales de acuerdo a la facturación por empresa y por mes. En el Cuadro N° 6, se muestran los resultados obtenidos. Cuadro N° 6 Determinación del Monto de Descuento Aplicado (MDAt-1) Mes Días IRSMNt-1 (US$) 1-FDA MDAt-1 (US$) mar-15 31 23 070 914 0,05338 1 231 525 abr-15 30 22 962 362 0,05338 1 225 731 may-15 31 23 338 704 0,05681 1 325 872 jun-15 30 23 177 708 0,05681 1 316 726 jul-15 31 23 237 268 0,05681 1 320 109 ago-15 31 23 539 975 0,05681 1 337 306 sep-15 30 22 562 401 0,05681 1 281 770 oct-15 31 23 046 049 0,05681 1 309 246 nov-15 30 23 023 038 0,05681 1 307 939 dic-15 31 23 038 861 0,05681 1 308 838 ene-16 31 22 874 547 0,05681 1 299 503 feb-16 29 22 786 298 0,05681 1 294 490 mar-16 276 658 126 15 559 054 IRSMNt-1 : Ingresos Reales del Servicio en el Mercado Nacional Informe N° 277-2016-GART Página 9 de 17 Conocidos los valores de MDTt-1 y AMLt-2, se calcula el valor de MDCt-1, el mismo que resulta ser igual a: MDCt-1 = MDTt-1 + AMLt-2 MDCt-1 = 15 951 536 + (–592 807) MDCt-1 = 15 358 729 US$ Finalmente una vez determinados los valores del MDCt-1 y del MDAt-1 se determina el valor del AMLt-1, de acuerdo a lo siguiente: AMLt-1 = MDCt-1 – MDAt-1 AMLt-1 = 15 358 729 – 15 559 054 AMLt-1 = - 200 325 US$ En el Cuadro N° 7, se muestra el cálculo del valor del AMLt-1. Cuadro N° 7 Determinación del Ajuste del Monto Liquidado (AMLt-1) Mes MDCt-1 (US$) MDAt-1 (US$) AMLt-1 (US$) mar-15 1 224 307 1 231 525 -7 218 abr-15 836 912 1 225 731 -388 819 may-15 1 546 223 1 325 872 220 351 jun-15 1 203 402 1 316 726 -113 323 jul-15 1 397 853 1 320 109 77 744 ago-15 1 402 378 1 337 306 65 072 sep-15 1 245 299 1 281 770 -36 471 oct-15 1 535 450 1 309 246 226 204 nov-15 1 280 444 1 307 939 -27 495 dic-15 1 585 645 1 308 838 276 807 ene-16 1 407 926 1 299 503 108 423 feb-16 692 890 1 294 490 -601 599 15 358 729 15 559 054 -200 325 mar-16 5.3 Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para el nuevo año de cálculo (mayo 2016 - abril 2017) De acuerdo a lo señalado en el artículo 5° de la Norma FDA, el Factor de Descuento Aplicable (FDA) se calcula al terminar un Año de Cálculo y tiene una vigencia de Informe N° 277-2016-GART Página 10 de 17 doce meses durante el año de cálculo. Su valor se calcula de acuerdo con la siguiente expresión: FDAt = 1 – (MDCt / IESMNt) Donde: FDAt MDCt IESMNt : Factor de Descuento Aplicable para el año de cálculo; : Monto de Descuento Corregido para el año de cálculo; : Ingreso Estimado del Servicio del Mercado Nacional para el año de cálculo. 5.3.1 Determinación del Monto de Descuento Corregido (MDCt) para el año de cálculo De manera similar a lo determinado en el MDCt-1 del periodo anterior, se determina primero el MDTt del año de cálculo, considerando las capacidades garantizadas y las tarifas correspondientes al periodo mayo 2016 – abril 2017. Luego con el AMLt-1, correspondiente al periodo anterior, se calcula el MDCt con la siguiente expresión: MDCt = MDTt + AMLt-1 5.3.2 Determinación del Monto de Descuento Teórico (MDT t) para el año de cálculo En la determinación del MDTt es importante precisar que la Capacidad Garantizada Diaria de TGP a partir del 20 de agosto de 2011 es de 450 MMPCD. En el Cuadro N° 8, se muestran los resultados obtenidos. Cuadro N° 8 Determinación del Monto de Descuento Teórico (MDTt) Capacidad Garantizada Mensual (MMm3) Tarifa Base (US$/Mil m3) IGt (US$) 1-FD MDTt (US$) 31 395,020 40,6726 16 066 489 0,08564 1 375 934 jun-16 30 382,277 40,6726 15 548 216 0,08564 1 331 549 jul-16 31 395,020 40,6726 16 066 489 0,08564 1 375 934 ago-16 31 395,020 40,6726 16 066 489 0,08564 1 375 934 sep-16 30 382,277 40,6726 15 548 216 0,08564 1 331 549 oct-16 31 395,020 40,6726 16 066 489 0,08564 1 375 934 nov-16 30 382,277 40,6726 15 548 216 0,08564 1 331 549 dic-16 31 395,020 40,6726 16 066 489 0,08564 1 375 934 ene-17 31 395,020 40,6726 16 066 489 0,08564 1 375 934 feb-17 28 356,792 40,6726 14 511 668 0,08564 1 242 779 mar-17 31 395,020 41,3834 16 347 270 0,08564 1 399 980 abr-17 30 382,277 41,3834 15 819 938 0,08564 Mes Días may-16 may-17 Informe N° 277-2016-GART 189 722 458 1 354 820 16 247 831 Página 11 de 17 Una vez determinado el MDTt y considerando el AMLt-1 del año anterior, determinado en el punto 5.2.2 del presente informe, se obtiene el valor del MDCt del año de cálculo. MDCt = 16 247 831 + (- 200 325) MDCt = 16 047 506 US$ 5.3.3 Determinación de los Ingresos Estimados del Servicio del Mercado Nacional (IESMNt) para el año de cálculo. Para la determinación del IESMN del año de cálculo, es necesario estimar la demanda a ser atendida por la Red Principal de TGP, tanto bajo la modalidad de servicio a firme como con servicio interrumpible para dicho periodo. TGP en su propuesta considera que la CRD estimada de mayo de 2016 a diciembre de 2016 será igual a 885 MMPCD, luego para enero, febrero y marzo de 2017 considera una CRD de 915 MMPCD, finalmente para el mes de abril de 2017 considera una CRD de 919 MMPCD, señalando que es la CRD contratada a firme proveniente de la Ampliación Prevista, cuya Fecha de Inicio de Prestación del Servicio está prevista para el mes de abril de 2016, por otro lado TGP no proyecta demanda a ser atendida bajo la modalidad de servicio interrumpible. Con dicha información y considerando las tarifas vigentes y proyectadas para los meses de marzo y abril de 2017, se proyecta los Ingresos Estimados del Servicio del Mercado nacional para el año de cálculo, lo que se muestra en el Cuadro N° 9. Cuadro N° 9 Determinación de los Ingresos Estimados del Servicio del Mercado Nacional (IESMNt) Mes Días CRD Estimada (MMPCD) CIMD Estimada (MMPCD) Tarifa Base (US$/Mil m3) IESMN Firme (US$) IESMN Interrumpible (US$) IESMN Total (US$) may-16 31 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854 jun-16 30 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854 jul-16 31 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854 ago-16 31 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854 sep-16 30 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854 oct-16 31 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854 nov-16 30 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854 dic-16 31 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854 ene-17 31 915,0 0,0 40,6726 32 053 798 0,00 32 053 798 feb-17 28 915,0 0,0 40,6726 32 053 798 0,00 32 053 798 mar-17 31 915,0 0,0 41,3834 32 613 975 0,00 32 613 975 abr-17 30 919,0 0,0 41,3834 32 756 549 0,00 32 756 549 377 500 950 0,00 377 500 950 may-17 CRD : Capacidad Reservada Diaria (Contrato a Firme) CIMD : Cantidad Interrumpible Máxima Diaria (Contrato Interrumpible) Informe N° 277-2016-GART Página 12 de 17 5.3.4 Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FAD) del año de cálculo Una vez determinados los valores de MDCt y el IESMNt, se determina el valor del Factor de Descuento Aplicable, mediante la siguiente expresión: FDA = 1 – ( MDCt / IESMNt) El FDA obtenido para el presente año de cálculo se muestra en el Cuadro N° 10. Cuadro N° 10 Determinación del FDA (OSINERGMIN) Empresa MDC Total (US$) IESMN Total (US$) FDA TGP 16 047 506 377 500 950 0,95749 En conclusión, el valor del FDA aplicable a la empresa TGP, para el periodo mayo 2016 – abril 2017, es igual a 0,95749. En el Cuadro N° 11 se presenta una comparación entre los valores obtenidos por Osinergmin y los presentados por TGP. Como se observa, el valor determinado por Osinergmin es ligeramente inferior a la propuesta de TGP, la diferencia se da debido a la proyección del PPI para la actualización de la tarifa para marzo y abril de 2017. Con este nuevo valor del FDA, el descuento aplicable a las tarifas de transporte de TGP a partir del 01 de mayo de 2106 será de 4,251%, valor inferior al descuento aplicado el año anterior que es de 5,681%. Cuadro N° 11 Determinación del FDA (OSINERGMIN Vs TGP) Empresa MDC Total (US$) IESMN Total (US$) FDA OSINERGMIN 16 047 506 377 500 950 0,95749 TGP 16 050 488 377 703 835 0,95751 Diferencia -0,0186% -0,0537% -0,0016% 5.3.5 Determinación del Factor de Ingresos Esperados Respecto al Ingreso Garantizado (FIERIG) El FIERIG mide en qué momento los Ingresos Esperados superan los Ingresos Garantizados y por tanto se debe aplicar el FDA en lugar del FD, definido en el artículo 1° de la Norma aprobada mediante Resolución OSINERG 006-2005-OS/CD, para efectos de definir las tarifas aplicables. Este factor se determina como: FIERIG = IESMN / IG Donde: IESMN IG : Ingresos Estimados del Servicio del mercado nacional. : Ingresos Garantizados. Informe N° 277-2016-GART Página 13 de 17 Cuando el FIERIG es mayor que 1,0 entonces procede la aplicación del FDA en lugar del FD definido en el artículo 1° de la Norma aprobada mediante Resolución OSINERG 006-2005-OS/CD, en el Cuadro N° 12 se muestra el valor del FIERIG. Cuadro N° 12 Determinación del FIERIG IGt (US$) 189 722 458 Informe N° 277-2016-GART IESMN Total (US$) 377 500 950 FIERIG 1,99 Página 14 de 17 6. Conclusiones El nuevo valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) determinado para la Red Principal de Transporte de Camisea a cargo de la empresa TGP es de 0,95749, aplicable para el periodo mayo 2016 – abril 2017, el cual representa un descuento aplicable a las tarifas de transporte de TGP de 4,251%, inferior en 1,430% al descuento vigente que es de 5,681%. El Ajuste del Monto Liquidado (AMLt-1) del periodo anterior es igual a – 200 325 US$, es decir, que el monto realmente descontado fue mayor al monto que en teoría se debería haber descontado a los usuarios del ducto de TGP, en dicha cantidad. El Factor de Ingresos Esperados respecto al Ingreso Garantizado (FIERIG=1,99), es mayor que 1,0 entonces procede la aplicación del FDA para el periodo mayo 2016 – abril 2017, en lugar del FD definido en el artículo 1° de la Norma aprobada mediante Resolución OSINERG 006-2005-OS/CD. ************ Informe N° 277-2016-GART Página 15 de 17 Anexo 1 Informe N° 277-2016-GART Página 16 de 17 Anexo 2 Ingresos Reales de Servicio del Mercado Nacional para el periodo anterior (IRSMNt-1) – US$ N° Empresa 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Alicorp S.A.A. Cerámica Lima S.A. Cerámica San Lorenzo S.A.C. Contugas S.A.C. Corporación Cerámica Edegel S.A.A. Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. Enersur S.A. Fenix Power Perú S.A. Gas Natural de Lima y Callao S.A. Kallpa Generación S.A. Minsur S.A. Owens Illinois Perú S.A. Pluspetrol Perú Corporation S.A. Refinería La Pampilla S.A.A. SDF Energía S.A.C. Sudamericana de Fibras S.A. Termochilca S.A.C. Unión Andina de Cementos S.A.A. TOTAL (US$) Informe N° 277-2016-GART mar-15 abr-15 may-15 jun-15 jul-15 ago-15 sep-15 oct-15 nov-15 dic-15 ene-16 feb-16 72 712 188 092 90 445 349 296 32 472 3 954 802 687 977 113 652 3 672 531 2 036 218 5 119 452 4 262 569 65 295 64 199 486 827 32 885 321 688 1 204 879 525 639 073 77 223 177 213 89 080 551 164 32 049 3 896 267 687 977 111 484 3 638 518 1 980 153 5 087 676 4 221 204 65 295 61 894 485 913 32 885 321 688 1 791 806 882 636 006 76 406 183 460 91 616 677 455 30 111 3 896 267 687 977 141 388 3 648 519 1 992 617 5 258 097 4 225 801 65 295 58 590 485 913 32 885 321 688 1 319 827 266 636 033 72 029 152 053 89 331 421 103 29 898 3 901 898 687 977 148 875 3 670 570 2 015 782 5 251 578 4 287 207 65 295 72 271 485 913 32 885 323 327 832 832 876 636 006 65 389 179 944 94 100 344 377 29 898 3 896 267 687 977 126 521 3 665 722 2 018 843 5 439 155 4 224 414 65 295 104 946 485 913 32 885 321 743 7 043 810 727 636 108 72 677 180 715 91 019 343 946 29 898 4 193 917 687 977 153 340 3 664 051 1 999 640 5 433 876 4 275 363 65 295 57 098 485 913 39 865 321 688 7 211 814 441 622 046 58 568 165 963 81 288 330 664 29 633 3 640 300 686 379 115 387 3 538 556 2 082 033 5 298 876 4 195 187 65 295 52 799 473 292 42 613 320 602 1 620 768 839 614 508 59 844 205 415 89 970 344 006 29 898 3 929 704 687 977 118 374 3 640 704 2 004 775 5 283 345 4 238 473 65 295 55 689 485 913 45 613 321 688 3 065 819 670 616 629 60 936 191 249 88 281 492 005 29 898 3 904 607 688 006 119 429 3 614 287 1 924 998 5 287 429 4 218 737 65 295 59 890 485 913 44 570 316 454 1 755 821 379 607 920 59 847 156 842 85 656 396 140 41 534 3 899 420 687 977 117 535 3 641 704 1 977 933 5 341 747 4 224 120 65 295 58 720 485 913 45 613 321 688 832 819 626 610 720 63 376 177 272 83 692 343 841 29 898 3 919 642 687 977 119 112 3 651 269 2 071 664 5 085 099 4 227 712 65 295 56 865 485 913 45 613 321 688 2 671 825 399 610 550 69 728 176 819 83 348 343 991 29 898 3 896 728 687 977 123 521 3 644 935 1 978 137 5 107 060 4 236 893 65 295 55 954 485 913 45 613 321 688 2 643 819 607 610 550 23 070 914 22 962 362 23 338 704 23 177 708 23 237 268 23 539 975 22 562 401 23 046 049 23 023 038 23 038 861 22 874 547 22 786 298 Página 17 de 17
© Copyright 2024