Casos prácticos

Ejemplo 1
Casos prácticos
ARTESANO RIF INSCRITO EN EL RFC EN 2016
Operaciones ÚNICAMENTE CON PÚBLICO EN GENERAL
Estima que sus ingresos anuales no rebasarán de $300,000
Declaraciones bimestrales 2016 y 2017:
2016
2017
$15,000
,
$15,000
,
$0
$0
ISR determinado
$1,221
$1,221
Reducción
100%
90%
ISR a pagar $0
$122
Conceptos
Ingresos del bimestre
Deducciones del bimestre
No paga ISR
primer año.
Impuesto sobre la Renta (ISR)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
No paga IVA.
IVA determinado (2% )
$300
$300
Reducción
100%
100%
IVA a pagar $0
$0
TOTAL A PAGAR (ISR e IVA)
$0
$122
Art. 23 LIF
Art. 111 LISR
A
Determinación del ISR 2016
Determinación del ISR 2017
90
1,099
122
122
122
Determinación del IVA para 2016 y 2017
IX. Caso Práctico 2 Ejemplo 2
Artesano RIF inscrito en el RFC en 2016
Sus operaciones son con PÚBLICO EN GENERAL y EMITE FACTURAS Estima que sus ingresos anuales no rebasarán de $300,000
Declaraciones bimestrales 2016 : Venta de Venta
de
artesanías del bimestre
Compras del
Compras del bimestre
Público en general
Facturadas
Total
$6,000
$10,000
$16,000
$0
$1,000
$1,000
Impuesto sobre la Renta (ISR)
Ventas del bimestre
$16,000
ISR determinado
$1,221
Reducción
100%
ISR a pagar
ISR a pagar $0
Determinación del ISR 2016
Cálculo del IVA:
Ingresos totales en el bimestre
Compras con CFDI en el bimestre
$16,000
$ 1,000
1 000
Ventas con público en general Ventas facturadas
$6,000
(x)
% para determinar
IVA a pagar
2%
(=) IVA determinado
$120
(‐) Reducción del 100%
$120
IVA a pagar por
operaciones con el
público en general
$0
$0 $10,000
(x) Tasa de IVA 16%
(=) IVA determinado
IVA determinado
$1 600
$1,600
*menos IVA acreditable
(=)
IVA
a
pagar
por
operaciones facturadas
$100
$1 500
$1,500
*Cuando proceda el acreditamiento de IVA, será aplicable en la proporción que represente el valor de las
actividades p
por las q
que se expidieron
p
comprobantes
p
fiscales en el valor total de las actividades del
bimestre. (10,000/16,000= 0.625) 1,000 x 16%=160 x 0.625= $100 IVA acreditable
Fundamento: Art 23 LIF 2016
Determinación del IVA con público en general y facturas
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úbli
l f