LA GACETA N° 84 de la fecha 03 05 2016

CARLOS
ALBERTO
RODRIGU
EZ PEREZ
(FIRMA)
Firmado
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.05.02
15:44:59 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 3 de mayo del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 84
20 páginas
Editorial Digital
Imprenta Nacional
Acceso a la información
y a las Libertades
Fundamentales
¡Es tu derecho!
250 Aniversario
de la primera ley de libertad de información del mundo
La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016
Pág 2
CONTENIDO
Pág
Nº
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 2
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos..................................................................... 5
Avisos....................................................................... 5
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA................. 5
REGLAMENTOS.................................................... 12
REMATES................................................................ 13
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 14
AVISOS..................................................................... 14
NOTIFICACIONES................................................. 18
FE DE ERRATAS..................................................... 20
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución N° DGT-R-14-2016.—San José, a las ocho horas
del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas
-en adelante Código Tributario-, y el numeral 6, inciso c) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General
de Tributación, Decreto Ejecutivo N° 35688-H de 27 de noviembre
de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21
de enero de 2010, facultan a la Dirección General de Tributación
a aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten
oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.
2º—Que mediante la resolución N° DGT-02-09 del 9 de enero
de 2009, publicada en La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero de 2009,
esta Dirección General autorizó el uso de la factura electrónica
y documentos electrónicos asociados. Asimismo, mediante la
resolución N° DGT-R-019-2011 del 4 de agosto de 2011, publicada
en La Gaceta N° 173 del 8 de setiembre de 2011, se reformó la
resolución N° DGT-02-09 de cita y se estableció un Transitorio 1°
que en lo conducente establece, ―…se permite el uso de certificados
electrónicos de empresas reconocidas mundialmente (…) hasta
tanto la autoridad certificadora oficial implemente la emisión de
certificados de agente electrónico…”.
3º—Que por razones fiscales, resguardo de los derechos de
los contribuyentes y cumplimiento de los principios de legalidad
y seguridad jurídica que rigen la actuación pública, esta Dirección
General resuelve modificar el Transitorio 1° de la resolución N°
DGT-R-019-2011 citada.
4º—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo
174 del Código Tributario, por cuanto, con la modificación del
Transitorio 1° de la resolución N° DGT-R-019-2011 indicada, la
Dirección General de Tributación no afecta los derechos de los
contribuyentes sino que por el contrario, garantiza los principios de
seguridad jurídica y legalidad. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Modifíquese el Transitorio 1° de la resolución
N° DGT-R-019-2011 del 4 de agosto de 2011, publicada en La
Gaceta N° 173 del 8 de setiembre de 2011, para que en adelante se
lea de la siguiente manera:
“Transitorio 1º—Para efectos fiscales se permite el
uso de certificados electrónicos de empresas nacionales y
compañías reconocidas mundialmente que cumplan como
mínimo con las políticas de seguridad dictadas por el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, para firmar digitalmente
los documentos electrónicos definidos por la Administración
Tributaria en la resolución N° DGT-02-09. Se podrán utilizar
los referidos certificados, hasta tanto esta Dirección General
comunique mediante resolución de alcance general, el
instrumento o herramienta que se utilizará definitivamente
para tal efecto.
Artículo 2º—Para efectos fiscales y hasta tanto no se
comuniquen otros lineamientos, son válidas todas las facturas
electrónicas firmadas digitalmente mediante certificados
electrónicos emitidos por empresas nacionales y compañías
reconocidas mundialmente, que cumplan como mínimo con las
políticas de seguridad dictadas por el Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.
Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—Solicitud
N° 3400027182.—(IN2016022518).
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de
setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de modificación
denominado “Modificación de la Resolución sobre el suministro
general de la información previsiblemente pertinente, derivada
de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre
obligados tributarios”. Las observaciones sobre la Resolución
en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General
de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio
Esquíes, 300 metros al este de la Iglesia Santa Teresita, calles
31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente dirección
electrónica: [email protected].
Para los efectos indicados, el citado Proyecto de
Resolución se encuentra disponible en el sitio web: www.
hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José,
a las 15:00 horas del 15 de abril del 2016.—Carlos Vargas
Durán, Director General.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud
N° 52552.—( IN2016025877 ).
2 v. 2
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-06/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva,
cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial, de
la compañía El Colono Agropecuario S. A, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, Tipo: Abonadora, marca: Abonadora Master
5500 D, modelo: Master 5500 D, peso: 1 350 kilogramos y cuyo
fabricante es: Piccin Máquinas Agrícola Ltda.-Brasil Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:10 horas del 10 de marzo del 2016.—Unidad Registro
de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda
Vargas, Jefe.—( IN2015020632 ).
AE-REG-E-07/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva,
cédula de identidad 2-0532-0248, en calidad de poder especial, de
la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción
del equipo de aplicación, tipo: Abonadora, marca Abonadora Master
12000 DH, modelo Master 12000 DH, peso: 2 320 kilogramos y
cuyo fabricante es Piccin Máquinas Agrícolas LTDA-Brasil.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 9:10 horas del 10 de marzo del 2016.—
Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—
Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016020633 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 28, título N° 557, emitido por el Liceo Édgar
Cervantes Villalta, en el año mil novecientos ochenta y cinco,
a nombre de Gustavo Valverde Molina, cédula: 107250126.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
Dado en San José, el primer día del mes de abril del dos mil
dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020373 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 131, asiento N° 1501, emitido por el Colegio La Salle, en el
año dos mil cinco, a nombre de Corella López Paola, cédula Nº
1-1350-0470. Se solicita la reposición del título indicado por perdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los once días del mes de noviembre del dos mil quince.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020432 ).
Pág 3
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 57, título 383, emitido por el Liceo de Tucurrique, en el año dos
mil doce, a nombre de Portuguez Sanabria Andrés Mauricio, cédula:
3-0458-0978. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los 18 días del mes de setiembre del 2015.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020603 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 32, título N° 181, emitido por el Liceo Puente Piedra, en el
año dos mil catorce, a nombre de Rosverlyn Ballestero Fonseca. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo
nombre y apellidos correctos son: Rosverlyn Barquero Fonseca,
cédula Nº 2-1007-0066. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020649 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 3, título N° 12, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de
San Ramón, en el año dos mil diez, a nombre de Castro Carvajal
Katherine Vanessa, cédula: 2-0712-0574. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes
de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016020726 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma aprobada por la Sindicato de
Trabajadores de JAPDEVA y Afines, Siglas SINTRAJAP, acordada
en asamblea celebrada el 15 de enero del 2015. Habiéndose cumplido
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se
procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo
2, folio 260, asiento 4884, del 24 de febrero del 2016. La reforma
afecta los artículos 7, 30 y 61 del Estatuto.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—( IN2016020286 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº 101276
Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Alpargatas S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Säo Paulo Alpargatas S. A., por el de Alpargatas S. A.,
presentada el día 29 de enero de 2016 bajo expediente 101276.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001012
Registro Nº 127678 RAINHA en clase 25, marca denominativa y
2001-0002146 Registro Nº 128288 RAIN HA, en clase 25 marca
mixto Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 7 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—( IN2016020723 ).
Pág 4
La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016
Cambio de Nombre N° 102140
Que Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Chattem Inc., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Signal
Investment & Management Co por el de Chattem Inc., presentada el
día 2 de marzo de 2016 bajo expediente 102140. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0007433 Registro N° 184528
BULLFROG en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—
Rolando Cárdena Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016020724 ).
Cambio de Nombre Nº 102138
Que Edgar Zurcher Gurdían, cédula de identidad 1-05320390, en calidad de apoderado especial de The GB Foods S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Preparados Alimenticios S. A. por el de The GB Foods
S. A., presentada el día 2 de marzo del 2016, bajo expediente N°
102138. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 19940005314 Registro Nº 95075 JUMBO CUBE en clase 29 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—1 vez.—( IN2016020725 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor,
vecina de San José, en calidad de apoderada de F. Hoffman-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
DERIVADOS DE ETINILO.
La presente invención se
refiere a compuestos de
fórmula I, en la que: Y es N o
C-R1’, G es un anillo
aromático o heteroaromático
de 5 o 6 elementos que contiene 0, 1, 2 o 3 heteroátomos, seleccionado
de entre el grupo que consiste de fenilo, piridinilo con diferentes
posiciones de N, imidazolilo, pirazinilo, pirimidinilo, tiofenilo,
tiazolilo, pirazolilo o tiadiazolilo La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D
401/04; C07D 401/10; C07D 4050/4; C07D 239/91; C07D 471/04;
C07D 473/04; C07D 487/04; C07D 495/04; C07D 513/04; cuyos
inventores son Biemans, Bárbara, Guba, Wolfgang, Jaeschke,
Georg, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Vieira, Eric. Prioridad:
25/09/2013 EP 13185856.5. Publicación Internacional: 02/04/2015
WO 2015/044075. La solicitud correspondiente lleva el número
20160075, y fue presentada a las 13:45:51 del 16 de febrero del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016020332 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula Nº 1-785618, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE
CONJUGADO ANTICUERPO-FÁRMACO DIMÉRICO
DE 1-(CLOROMETIL)-2, 3-DIHIDRO-1H-BENZO[E]
INDOL, Y MÉTODOS DE USO Y TRATAMIENTO.
La invención proporciona conjugados anticuerpo-fármaco
que comprenden un anticuerpo conjugado a un resto de
fármaco dimérico de 1-(clorometil)-2, 3-dihidro-1H-benzo[e]
indol (CBI) mediante un ligante, y método para utilizar los
conjugados anticuerpo-fármaco. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 47/48;
C07D 487/04; C07D 209/60; A61P 35/00; cuyos inventores
son Flygare, John, A., Pillow, Thomas, H., Safina, Brian.,
Verma, Visha, Wei, BinQing, Tercel, Moanna, Bonnet, Muriel,
Denny, William, Giddens, Anna, Lee, Ho, Lu, Guo-Liang,
Miller, Christian, Rewcastle, Gordon. Prioridad: 12/08/2013
US 61/864,889; 16/12/2013 US 61/916,388; 24/03/2014 US
61/969,499; 16/06/2014 WO 2014US042560. Publicación
Internacional: 19/02/2015 WO2015/023355. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20160125, y fue presentada a
las 12:46:10 del 11 de marzo del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016020333 ).
La señora María Vargas Uribe, mayor, vecina de San
José, cédula 1-785-618, en calidad de apoderada especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada Pirido [4,3-B] Pirazín-2-Carboxamidas
como agentes neurogénicos para el tratamiento de trastornos
neurodegenerativos. La presente invención se refiere a
compuestos de la fórmula general: en la que R1 es hidrógeno,
R2 es hidrógeno, alquilo inferior, bencilo, alquilo inferior
sustituido con hidroxi o es cicloalquilo sustituido opcionalmente
con ciano, o Rl y R2 forman, conjuntamente con el átomo de N
al que se encuentran unidos, un grupo heterocicloalquilo, que
opcionalmente contiene un átomo anular adicional de N, O o S,
y que se encuentra sustituido opcionalmente con hidroxi, R3 es
halógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/498; A61P 25/18;
A61P 25/24; A61P 25/22; cuyos inventores son Jagasia, Ravi,
Jakob-Roetne, Roland, Peters, Jens-Uwe, Wichmann, Juergen.
Prioridad: 12/11/2013 EP 13192406.0; 07/11/2014 WO 2014EP
73988. Publicación Internacional: 21/05/2015 WO2015/071178.
La solicitud correspondiente lleva el número 20160142, y fue
presentada a las 13:10:03 del 29 de marzo del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional. Walter Campos Fernández Registrador
Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016020334 ).
El señor Wilder Javín Quirós Arroyo, de Costa Rica, cédula
Nº 1-0502-0261, solicita el modelo de utilidad denominada:
CUMBRERAS, BOTAGUAS Y LIMAHOYAS ROLADAS
EN FRÍO CON HIERRO DE ALTA RESISTENCIA Y
ATIESADORES DE SUPERFICIE.
Las actuales cumbreras, botaguas y
limahoyas de uso general en techos son
fabricadas en prensas mecánicas de
doblado, con hierro base de espesor
inferior a 0.5mm de baja resistencia a
la deformación y sin elementos
atiesadores en las partes planas del
perfil. Lo anterior hace que el producto
final pierda su forma con facilidad y de un mal aspecto en la obra ya que
estos componentes quedan expuestos a la vista en muchas situaciones.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
E04D 3/38; E04D 3/40; E04D 3/30; B21D 5/00; cuyo inventor es
Wilder Javín Quirós Arroyo. Prioridad: La solicitud correspondiente
lleva el número 20160167, y fue presentada a las 11:41:25 del 12 de
abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2016.—
Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016023474 ).
La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 7242P.—Caja Costarricense del Seguro Social, solicita
concesión de: 1,85 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-342 en finca de su propiedad en
San Ramón (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano-otro. Coordenadas 230.580 / 484.870 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26
de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016020453 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil- Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana
Esmeralda Martínez no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 5806-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las ocho horas y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos
mil quince. Expediente Nº 16982-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Maureen Vanessa
Cervantes Martínez y de Dereck Aarón Cervantes Martínez, en el
sentido que el apellido de la madre es Martínez no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016017068 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luisa
Estela Martínez Vásquez, se ha dictado la resolución N° 1555-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del once
de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 40568-2015. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Manuel
Vásquez Martínez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
persona inscrita son Manuel de Jesús Martínez Vásquez.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016020774 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis
Franklin Gutiérrez Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 14422016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cincuenta minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N°
52015-2015. Resultando 1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados;.. II.—Sobre el fondo; Por tanto: Rectifíquese el asiento
de matrimonio de Bartosz Zagorowicz no indica segundo apellido
con Anna Konareva no indica segundo apellido, en el sentido que
el nombre y el apellido de la madre del cónyuge es Ewa Izabella
Wiszniewska, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021427 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Victoriana Obando Alvarado, se ha dictado la resolución N° 10352016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas
del veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 19087-2004.
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—
Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Esteban Ruiz Obando, en el sentido que el nombre y el apellido
de la madre son Victoriana Obando, no indica segundo apellido.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016020777 ).
Pág 5
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Aracely del Carmen Zambrana Bustos, ha dictado
la resolución N° 3939-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las diez horas y cuarenta y dos minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil catorce. Exp. N° 39293-2014. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo;... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Naydelyn Juliana Noguera Zambrana, en el sentido que el nombre
y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Aracely del
Carmen Zambrana Bustos.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—
1 vez.—( IN2016020784 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Verónica del Socorro Martínez no indica segundo apellido, se ha
dictado la resolución N° 5159-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de setiembre
de dos mil quince. Exp. N° 35353-2015 Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrea Vanessa
Villalobos Martínez y de Melissa Jenkins Martínez, en el sentido
que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas es
Verónica del Socorro Martínez no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016020791 ).
AVISOS
Registro Civil- Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Mercedes Sarai Velásquez Meléndez, mayor, soltera,
estudiante, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200484900,
vecina de Guayabo, Curridabat, San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1358702015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016020776 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CLINICA DR. CLORITO PICADO T.
ÁREA DE SALUD TIBÁS URUCA MERCED
Arrendamiento de edificio para albergar los EBAIS
de La Uruca y los servicios de Fisiatría y Terapia Física
El Área de Salud Tibás Uruca Merced, estará recibiendo
propuestas con la intención de alquilar un edificio para ubicar los
EBAIS del área de Uruca, el Servicio de Fisiatría y Terapia Física,
así como algunas oficinas administrativas.
El inmueble deberá reunir al menos las siguientes
características:
1. El inmueble debe localizarse en la Uruca (entre la intersección
de la Uruca Tibás y la Pozuelo).
2. Debe estar a una distancia máxima a 2000 metros del radio
respecto del edificio principal del Área de Salud Tibás Uruca
Merced, ubicado en Cinco Esquinas de Tibás, frente a la
Escuela Esmeralda Oreamuno.
3.En inmueble de contar con un mínimo de 700 metros
cuadrados de construcción.
4. Debe contar con espacio para un mínimo de 12 espacios de
parqueo.
La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016
Pág 6
5.El arrendador debe estar anuente a realizar cualquier
modificación que la Administración de la Clínica Dr. Clorito
Picado considere deba hacerse para la atención adecuada de
sus usuarios ya sea en la construcción, sistema eléctrico o el
sistema mecánico.
6. Debe estar anuente el propietario para realizar las mejoras que
se requieran para cumplir con la Ley 7600 y con los requisitos
para habilitación por parte del Ministerio de Salud. Además de
cumplir con el Sistema de Prevención de Incendio a base de
extintores y detectores de humo, acorde a la Norma INTECO
o en su defecto NFPA.
7. El mismo debe contar con la disponibilidad de los servicios
públicos de agua, luz y teléfono independientes.
8. El inmueble debe estar ubicado cerca de vía pública y no debe
colindar con bares o fábricas que produzcan algún tipo de
contaminación ambiental o sónica, ni tampoco estaciones de
servicio de combustibles.
Aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con un
edificio para arrendar y cumplan con lo indicado previamente
pueden enviar nota u oficio dirigido a la Dirección Médica del Área
de Salud Tibás Uruca Merced ubicado en Cinco Esquinas de Tibás,
frente a la Escuela Esmeralda Oreamuno, indicando que cuentan
con un edificio para arrendar y que están anuentes a participaren una
posible licitación.
El tiempo límite para la entrega de la propuesta u oficio
indicando su interés, será de cinco días hábiles posterior a la fecha
de publicación en La Gaceta.
San José, 29 de abril del 2016.—Dirección Médica.—
Dr. Carlos Alberto Solano Salas, Director Médico.—1 vez.—(
IN2016026868 ).
LICITACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
Institución de Gobierno requiere el alquiler de edificación que
cumpla con las siguientes características:
1- Área total de construcción de 700 m2 mínimo a 2000 m2
máximo.
2- Parqueo para ubicar de 10 mínimo a 20 vehículos o más.
3- Que este ubicado en el área metropolitana de Cartago.
4- Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y
computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con capacidad para adecuar espacios de: oficinas, baños,
dormitorios, comedor, cocina y bodegas.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la
especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de
tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para
funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de
Costa Rica vigente.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al
correo [email protected], el plazo es 15 días naturales
a partir de su publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza
Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Sol. 53390.—( IN2016026866 ).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000071-01
Contratación de una persona física o jurídica que brinde
el servicio de desinstalación de lavamanos existentes,
fabricación, suministro e instalación de 19 sobres
nuevos con lavamanos incluidos en la misma
pieza, en los baños que se encuentran
ubicados en su edificio
El Banco Hipotecario de la Vivienda, a través de la Gerencia
General, resolvió dar apertura al procedimiento de Contratación
Directa N° 2016CD-000071-01, para la “Contratación de una
persona física o jurídica que brinde el servicio de desinstalación de
lavamanos existentes, fabricación, suministro e instalación de 19
sobres nuevos con lavamanos incluidos en la misma pieza, en los
baños que se encuentran ubicados en su edificio”.
El cartel que regirá esta contratación podrá ser consultado
en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita
www.banhvi.fi.cr., Sección Publicaciones, Área de Proveeduría,
Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el 18 de mayo del
2016, a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar
el acto de apertura de ofertas, en el cuarto piso de su edificio ubicado
en San Pedro, Barrio Dent de la Facultad de Derecho de la UCR;
300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes,
Directora.—1 vez.—( IN2016026793 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000070-01
Contratación de empresa (persona jurídica) que brinde
el servicio de mantenimiento preventivo al sistema
de alimentación monofásico, compuesto por dos
transformadores conectados en paralelo con
una capacitación de 75 KVA Y 167 KVA,
con que cuenta el edificio del BANHVI
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia
General, resolvió dar apertura al procedimiento de Contratación
Directa 2016CD-000070-01, para la “Contratación de empresa
(persona jurídica) que brinde el servicio de mantenimiento
preventivo al sistema de alimentación monofásico, compuesto
por dos transformadores conectados en paralelo con una
capacitación de 75 KVA Y 167 KVA, con que cuenta el edificio
del BANHVI”.
El cartel que regirá esta contratación podrá ser consultado
en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita
www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría,
Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el 13 de mayo del
2016 a las 11:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el
acto de apertura de ofertas, en el cuarto piso de su edificio ubicado
en San Pedro, Barrio Dent de la Facultad de Derecho de la UCR 300
metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes,
Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2016026794 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000069-01
Contratación de persona física o jurídica que brinde el servicio
de mantenimiento general del sistema auxiliar (panel
de control, bombas, tanque de captación y tres
tanques de presión) para el suministro de
agua potable, los cuales se encuentran
ubicados en su edificio
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia
General, resolvió dar apertura al procedimiento de Contratación
Directa 2016CD-000069-01, para la “Contratación de persona
física o jurídica que brinde el servicio de mantenimiento general
del sistema auxiliar (panel de control, bombas, tanque de captación
y tres tanques de presión) para el suministro de agua potable, los
cuales se encuentran ubicados en su edificio”.
El cartel que regirá esta contratación podrá ser consultado
en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita
www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría,
Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el 13 de mayo del
2016 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el
acto de apertura de ofertas, en el cuarto piso de su edificio ubicado
en San Pedro, Barrio Dent de la Facultad de Derecho de la UCR 300
metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes,
Directora.—1 vez.—( IN2016026795 ).
La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA
Mantenimiento preventivo correctivo y suministro
de repuestos para equipos de endoscopia,
broncoscopia y laparoscopia
Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2016LA-000012-2101, por concepto de mantenimiento preventivo
correctivo y suministro de repuestos para equipos de endoscopia,
broncoscopia y laparoscopia, que la fecha para la visita al sitio se
programa para el día 9 de mayo del 2016, a las 9:00 a.m., en la
Secretariía del Área Gestión Ingeniería y Mantenimiento, con la
Ing. Estefany Ocampo.
San José, 29 de abril del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2016026761 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-PRI
(Convocatoria)
Obras de protección y mejoras a toma existente
en Río Bananito, Acueducto Limón
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de mayo del 2016, para la
“Obras de protección y mejoras a toma existente en Río Bananito,
Acueducto Limón”. Los documentos que conforman el cartel,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o
bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el
Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el
mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N°53392.—( IN2016026871 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000013-02
Compra de Máquinas y Otros Equipos
de Costura, Tapicería y Zapatería
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de mayo del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual
es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros
al Sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco,
Primer Nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://
infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 53423.—( IN2016026874 ).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JUAN SANTAMARÍA
CURRIDABAT CENTRO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016
Suministro de productos alimenticios
Por este medio la Junta de Educación Escuela Juan Santamaría
Curridabat Centro en sesión ordinaria N° 145 Artículo VIII Punto
2 cuenta con cinco votos afirmativos, toma el acuerdo de abrir
Licitación Pública N° 001 publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Suministro de Alimentos
La Junta de Educación de la Escuela de Juan Santamaría
Curridabat Centro, invita a participar en la Licitación Pública N°
01-2016, denominada “Suministro de Productos Alimenticios” para
preparar alimentos del Comedor Escolar durante el curso lectivo
2016 y 2017.
Pág 7
La invitación a participar está enfocada a proveedores que se
dediquen a la actividad de distribución de productos alimenticios.
Esta contratación será financiada por Programas de Equidad
de PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la
contratación por año es de ¢56.118.182,00.
La documentación para esta licitación podrá obtenerse en
las oficinas administrativas de la Junta de Educación de la Escuela
Juan Santamaría Curridabat Centro, ubicadas en Curridabat
200 sur del templo católico, previo pago de 20.000, veinte mil
colones exactos, deberá hacer un depósito con anterioridad a
la cuenta número 100-01-078-000740-8 del Banco Nacional de
Costa Rica. El plazo para la recepción de las ofertas cierra quince
días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del
aviso a participar.
Rosa María Soto Quirós, Presidenta.—1 vez.—( IN2016026841 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000008-01
Contratación por demanda por servicios profesionales
para la operacionalidad del Centro de Red de Cuido
(CECUDI) en Selva Verde de Ciudad
Quesada, San Carlos
El Departamento de Proveeduría Municipal de San
Carlos, invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a
participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2016LA000008-01 Proyecto “Contratación por demanda por servicios
profesionales para la operacionalidad del Centro de Red de
Cuido (CECUDI) en Selva Verde de Ciudad Quesada, San
Carlos”, para lo cual se recibirá ofertas hasta las 14:00 horas
del 16 de mayo del 2016.
El Cartel de Licitación deberán retirarlo en la oficina del
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos,
primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad
Quesada, o mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax
2460-2556 o al e-mail, [email protected]. dicho cartel será
enviado únicamente vía electrónica.
Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado.—1 vez.—( IN2016026920 ).
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015BI-000062-32700
Ejecución de los Siguientes Proyectos del PRVC-I:
Construcción de Puente de 12 metros sobre la Quebrada
Macho Venegas en el camino C.7-03-035, Cantón de Siquirres.
Construcción de un puente de dos vías y 15 m de luz sobre el
Río Vigía en el camino cantonal 2-03-055, desde: (Ent. N. 711)
San Roque Abajo, hasta: (Ent. C. 20) Calle Los Ángeles; Calle
Salguero, Distrito de San Roque, Cantón de Grecia. Construcción
de un puente de 24 metros sobre el Río Riyito en el camino 6-05031 (Ent. N. 245) Rincón, Río Rincón a Playa Agujitas, Bahía
Drake, Cantón de Osa.
Se avisa a todos los interesados que por Resolución Final
de Adjudicación DVA-DPI-036-2016, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 4, Empresa PROCON S. A., cédula jurídica
3-101-012244, la(s) línea(s) Nº 00001 por un monto total de
¢109.500.000,00 (Ciento nueve millones quinientos mil colones con
cero céntimos) todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta N° 3, Empresa Consorcio Constructora Hermanos
Brenes S. A. y Piedra y Ureña Asesores Financieros y
Constructores S. A., cédula jurídica 3-101-172938 las líneas Nº
00002 y 00003 por un monto total de ¢382.823.452,64 (Trescientos
ochenta y dos millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos
cincuenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos) todo
conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Pág 8
La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016
Los documentos se encuentran a disposición en el expediente
electrónico del sistema Comprared, en la dirección electrónica
www.comprared.cr/.
San José, 27 de abril del 2016.—Proveeduría Institucional.—
Licda. Zaidi Gil Chavarría, Directora a. í.—1 vez.—( IN2016026751 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015BI-000064-32700
Ejecución de los siguientes proyectos del PRVC-I:
Mejoramiento del Sistema de Drenaje y de la Superficie de Ruedo
del Camino C.1-02-016 De: Ent C.15 a: Ent C.17 Calle Tejarcillos,
conocida como Calle Palo Campana, Cantón de Escazú. Cofinanciado
con fondos de la Municipalidad de Escazú. Rehabilitación de la
superficie de ruedo y sistemas de drenaje del camino 4-01-200, de:
(Ent. C-03) a: límite provincial con Alajuela, conocido como La
Legua, Cantón de Heredia.
Se avisa a todos los interesados que por Resolución Final de
Adjudicación DVA-DPI-037-2016, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1, Empresa Constructora MECO S. A., cédula
jurídica 3-101-035078, las líneas Nº 00001, Nº 00002, Nº 00003
y Nº 00004 por un monto total de ¢416.476.379,80 (Cuatrocientos
dieciséis millones cuatrocientos setenta y seis mil trescientos setenta
y nueve colones con ochenta céntimos) todo conforme a la oferta y
condiciones cartelarias.
Los documentos se encuentran a disposición en el expediente
electrónico del sistema Comprared, en la dirección electrónica
www.comprared.cr/.
San José, 27 de abril del 2016.—Proveeduría Institucional.—
Licda. Zaidi Gil Chavarría, Directora a. í.—1 vez.—( IN2016026752 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015BI-000068-32700
Ejecución de los siguientes proyectos del PRVC-I: Sustitución del
Puente Vehicular sobre el Río Saúrez en Salitrillos de Aserrí, Camino
Código C-1-06-128 Santa Teresita Límite Cantonal Desamparados-Fin
de Camino Abastecedor Camacho. Cantón de Aserrí.
Se avisa a todos los interesados que por Resolución Final de
Adjudicación DVA-DPI-038-2016, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 5, Estructuras y Construcciones Jiménez S. A.,
cédula jurídica 3-101-099898, la línea Nº 00001, por un monto total
de ¢142.245.000,00 (Ciento cuarenta y dos millones doscientos
cuarenta y cinco mil colones con cero céntimos) todo conforme a la
oferta y condiciones cartelarias.
Los documentos se encuentran a disposición en el expediente
electrónico del sistema Comprared, en la dirección electrónica
www.comprared.cr/.
San José, 27 de abril del 2016.—Proveeduría Institucional.—
Licda. Zaidi Gil Chavarría, Directora a. í.—1 vez.—( IN2016026753 ).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000048-01
Contratación de la Auditoría Externa de la calidad
de la liquidación presupuestaria del período 2015
El Banco Hipotecario de la Vivienda mediante resolución
motivada de la Gerencia General, resolvió adjudicar el procedimiento
de Contratación Directa 2016CD-000048-01 para la “Contratación
de la Auditoría Externa de la calidad de la liquidación presupuestaria
del período 2015” a la empresa Despacho Lara Eduarte S. A.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes,
Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2016026796 ).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario
de Cartago, se permite comunicar el acto de adjudicación del
procedimiento de contratación administrativa, Licitación Pública
Nº 2016LN-000001-01 “Concesión del servicio de duplicación de
documentos y venta de artículos de librería del CUC”.
El Consejo Directivo en sesión ordinaria número tres mil
trescientos veintidós, del veintidós de abril de dos mil dieciséis,
celebrada en su sala de Sesiones del Colegio Universitario de
Cartago, al ser las dieciocho horas y treinta y cinco, aprobó Por
unanimidad y en firme:
Considerandos:
A)Para la presente resolución hemos tenido a la vista lo estipulado
en los artículos 4 y 5, de la Ley de Contratación Administrativa
y su reglamento, relacionados con los principios de eficacia,
eficiencia, libre competencia e igualdad que pregona dicha
Ley.
B)Tres oferentes mostraron su interés de participar en el
concurso de referencia. Sin embargo, solamente una de
ellas, lo hizo de forma extemporánea, razón suficiente
para descalificar su oferta (Oferta N° 03). Las dos
restantes ofertas son objeto del análisis técnico y legal
por parte de la Proveeduría, detallándose que la Oferta
N° 01, queda descalificada por cuanto emitió declaración
jurada de encontrarse al día en el pago de las cuotas
obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro
Social, sin embargo, la Proveeduría procede a verificar
en el sistema Consulta Morosidad Patronal de dicha
institución, constatando que su condición es Morosa y con
deudas (cobro judicial).
C)Por lo tanto, la Oferta N° 02, de la oferente Rita Isabel Aguilar
Vargas, cédula 3-273-137, es la única que cumple con todos los
requisitos exigidos en el cartel de dicho concurso. La oferente
se compromete a pagar la suma de ¢231.500,00 (doscientos
treinta y un mil quinientos colones exactos) mensuales por la
concesión del Servicio de duplicación de documentos y venta
de artículos de librería.
D)El plazo del contrato es de un año, prorrogable por el
mismo periodo. Automáticamente por períodos iguales y
consecutivos, siempre que no se presenten circunstancias que
ameriten su recisión. Cuya vigencia es a partir del 01 de junio
del 2016, siempre y cuando no existan acciones recursivas
sobre el concurso indicado.
E)De conformidad con lo estipulado en el pliego de condiciones
y en concordancia con el análisis técnico y legal hecho por la
Proveeduría, determina adjudicar a la Oferta N° 02, es decir, a
la oferente Sra. Rita Isabel Aguilar Vargas, cédula 3-273-137;
una vez evaluados los factores de calificación establecidos en
el cartel indicado.
F)En concordancia con lo que establece el cartel respectivo
en el tanto que los factores de calificación monto oferta por
concesión (35%), precio de los servicios (45%) y experiencia
comprobada (20%), lo indicado por la señora Proveedora
Ligia Amador Brenes, se ajusta al apartado IV. Sistema de
valoración, selección y adjudicación de ofertas.
Por lo tanto:
ACUERDO CD-02-3322-2016:
“Aprobar la Adjudicación por la concesión del Servicio de
duplicación de documentos y venta de artículos de librería del
CUC, a la oferente Sra. Rita Isabel Aguilar Vargas, cédula 3-273137, por un monto de ¢231.500,00 (doscientos treinta y un mil
quinientos colones exactos) mensuales”.
Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.—
( IN2016027003 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-01
Construcción aulas de DECAT
La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario
de Cartago, se permite comunicar el acto de adjudicación del
procedimiento de contratación administrativa, licitación pública Nº
2015LN-000004-01 “Construcción aulas de DECAT”.
El Consejo Directivo en Sesión Ordinaria número tres mil
trescientos veintidós, del veintidós de abril de dos mil dieciséis,
celebrada en sala de Sesiones del Consejo Directivo, aprobó por
unanimidad y en firme:
La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016
Considerandos:
A)La Administración General en el presente concurso licitatorio,
veló por los principios de la contratación administrativa
contemplados en la Ley de Contratación Administrativa,
según los artículos 4 y 5.
B)Que la Institución confirma en el presente concurso la suma
de ¢220.000.000,00 (doscientos veinte millones de colones)
en la respectiva sub partida presupuestaria.
C)Cinco empresas mostraron su interés de participar en el
concurso de referencia. Sin embargo, solamente dos de
ellas cumplieron con las especificaciones técnicas, según
criterio brindado por la empresa Quirós Rossi y Asociados,
responsable de la supervisión del proyecto, quien descalificó
a tres empresas, según el siguiente detalle:
• Molina Arce Construcción y Consultoría S. A., por no
cotizar el sistema de tratamiento de aguas residuales
(Oferta N° 02).
• Constructora PIMA S. A., por no atender la prevención de
prórroga de plazo de la oferta y la garantía, descalificada
de acuerdo al artículo 82 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa (Oferta N° 03).
• Eje Constructivo S. A., por no cumplir con el requisito de
la experiencia y además, no prorrogó el plazo de la oferta y
plazo de la garantía cuando fue solicitado por la Institución,
descalificada de acuerdo al artículo 82 del Reglamento de
la Ley de Contratación Administrativa (Oferta N° 05).
D)Las empresas que sí cumplieron con las consideraciones
generales y técnicas, son:
1)CYTEC MGS S. A., quien ofrece un monto de
¢220.000.000,00 (doscientos veinte millones de colones),
con un plazo de entrega de 76,37 días naturales (Oferta
N°01). Además, dicha oferta incluye el impuesto de ventas.
2)Corporación de Profesionales en Ingeniería CPI S. A.,
quien ofrece un monto de ¢196.925.000,00 (ciento noventa
y seis millones novecientos veinticinco mil colones), con
una plazo de entrega de 105 días naturales, dicha oferta no
incluye el impuesto de ventas.
E)
De conformidad con lo estipulado en el pliego de
condiciones y en concordancia con el análisis legal hecho
por la Proveeduría recomienda adjudicar a la empresa con la
Oferta N° 01, es decir a la empresa CYTEC MGS S. A., una
vez evaluados los factores de calificación establecidos en el
respectivo cartel.
F)Conforme lo establece el cartel respectivo en el tanto que los
factores de calificación precio y plazo de entrega del proyecto,
la Proveeduría determina que se ajusta al apartado II. Sistemas
de valoración de las ofertas, donde al factor precio se le asigna
60 puntos y al plazo de entrega 40 puntos.
Por lo tanto:
ACUERDO CD-01-3322-2016:
Aprobar la Adjudicación a la empresa CYTEC MGS S. A.,
por un monto de ¢220.000.000,00 (doscientos veinte millones de
colones), con un plazo de entrega de 76,37 días naturales, dicha
oferta incluye el impuesto de ventas.
Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.—
( IN2016027005 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-02
Compra de materiales y productos para estética
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
sesión 009-2016, celebrada el 28 de abril del 2016, artículo III tomó
el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000003-02,
“Compra de materiales y productos para estética”, basados
en el dictamen técnico NSCyA-101-2016 realizado por la
Pág 9
dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal
AL-URCO-66-2016; así como los elementos de adjudicación
consignados en el punto 13 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente Nº 1: Produes S. A., las líneas Nº 9, 28, 36, 65, 72, 78,
79, 81 y 130, por un monto de ¢2.019.000,00 por cuanto cumple
técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones
técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera
razonable.
Al oferente Nº 3: Suplidora Nails Items S. A., las líneas Nº 10,
14, 18, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 51, 64, 73, 74,
76, 87, 90, 96 (base), 97, 98, 100, 102, 105, 106, 111, 112, 113,
117, 118, 120, 121, 123, 125, 126, 127 y 133, por un monto de
¢6.366.800,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado
en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas;
además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 4: Laboratorios Químicos Arvi S. A., la línea Nº
69, por un monto de ¢75.200,00 por cuanto cumple técnicamente
con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la
línea indicada; además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 5: Interquín de Grecia S. A., las líneas Nº 12,
15, 16, 70, 71, 75 y 124, por un monto de ¢1.192.000,00 por
cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y
especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su
precio se considera razonable.
Al oferente Nº 6: 3-101-011167 S. A., (Antes Perfumes y
Cosméticos S. A.), las líneas Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13,
17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 37,
41, 45, 50, 52, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 66, 67, 68, 77, 80, 82, 83,
84, 85, 86, 88, 89, 91, 93, 94, 95, 99, 101, 103, 104, 107, 108,
109, 110, 114, 115, 116, 119, 122, 128, 129, 131 y 132, por un
monto de ¢10.662.816,00 por cuanto cumple técnicamente con lo
solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas
indicadas; además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 7: Especialistas en Esterilización y Envase
de Costa Rica S. A., las líneas Nº 53, 58, 59, 62 y 63, por un
monto de ¢1.020.250,00 por cuanto cumple técnicamente con lo
solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas
indicadas; además su precio se considera razonable.
Líneas infructuosas: Nº 31 y 92, por incumplimientos técnicos.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 53422.—(
IN2016026873 ).
COMPRA DIRECTA 2016CD-000019-03
Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el Acta N° 015-2016, celebrada el día
27 de abril del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
• Adjudicar la Compra Directa 2016CD-000019-03, compra de
maquinaria y equipo para hotelería y turismo, en los siguientes
términos: Según estudios técnicos NSIA-PGA-144-2016
y NT-PGA-92-2016 y estudio administrativo URCOCPS-J-0021-2016:
Empresa
Líneas asignadas
Monto (¢)
Pro Repuestos PHI S. A.
1-2-3 y 6
¢8.150.084,16
Tips S. A.
7-9 y 10
¢2.912.596,71
Equipos Nieto S. A.
4
¢1.988.672,64
Infructuosas
5y8
Total
¢0,00
¢13.051.353,51
La empresa PRO REPUESTOS PHI S.A., cotizó su oferta en
dólares, Tipo de Cambio fecha de apertura 08-04-2016: $542.76
Monto total adjudicado en dólares PRO REPUESTOS PHI S. A.,
$15.016,00 en colones ¢8.150.084,16
Pág 10
La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016
La empresa TIPS S. A., cotizó su oferta en dólares, Tipo
de Cambio fecha de apertura 08-04-2016: $542.76. Monto total
adjudicado en dólares TIPS S. A., $5.366,27, en colones ¢2.912.596,71
La empresa EQUIPOS NIETO S. A., cotizó su oferta en
dólares, Tipo de Cambio fecha de apertura 08-04-2016: $542.76
Monto total adjudicado en dólares EQUIPOS NIETO S. A.,
$3.664,00 en colones ¢1.988.672,64
• Se declaran Infructuosas las líneas 5 y 8 porque no fueron
cotizadas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 53424.—(
IN2016026876 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-99999
Contratación de empresas para el alquiler de vehículos
recolectores con entrega según demanda
Considerando: La Licitación Pública 2015LN-000001-99999
Contratación de empresas para el alquiler de vehículos recolectores
con entrega según demanda.
Resultando I: Que se promovió a concurso el cartel de la
Licitación Pública 2015LN-000001-99999 Contratación de
empresas para el alquiler de vehículos recolectores con entrega
según demanda, con el fin de que las empresas que tengan interés,
participen y cumplan con todos los requisitos técnicos y legales,
expuestos en el cartel.
Resultando II: Se cursó invitación a través del Sistema Compra
Red y del Diario oficial La Gaceta, número 247 del lunes 21
de diciembre del 2015 (folio 139), programando la apertura
de las ofertas para el día 10 de febrero 2016 a las 10:00 a.m.
Presentaron ofertas para este concurso las empresas Consorcio
PALA/PASA de Costa Rica S. A., Consorcio Explotec – GonzacaTecnocamiones, Berthier Ebi de Costa Rica S. A y Comercial
Waste S. A.
Resultando III: La Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante el
oficio DAJ-0299-2016, indica lo siguiente:
Con respecto al estudio de los aspectos jurídicos de las ofertas de
la Licitación Pública 2015LN-000001-99999 “Contratación de
empresas para el alquiler de vehículos recolectores…”, se indica
lo siguiente:
1) Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A.
La misma cumple con las disposiciones jurídicas de rigor.
2)Consorcio Explotec- Gozaca- Tecnocamiones. Analizada
la oferta la misma cumple sustancialmente con las
disposiciones jurídicas de rigen la especie. No obstante,
según información recabada del sitio web de la CCSS, se
verificó que Tecnocamiones S. A, empresa que es parte del
consorcio, adeuda un monto de crc 1.335.064.00 a dicha
entidad. Así entonces, de conformidad con los numerales 74
y 74 bis de la Ley Constitutiva de la CCSS, así como el
artículo 80RCLA, se debe proceder a solicitar al oferente que
subsane tal error. Si el consorcio no atiende el requerimiento
dentro del plazo que se le otorgue, de conformidad con
el 82 del RLCA, recomienda esta Dirección que se debe
descalificar la plica.
3) WPP reciclaje y recolección de desechos comerciales S.A
Según artículo 43 del RLCA, la Administración establecerá
la vigencia mínima de la garantía de participación. Para este
concurso, al tenor del numeral 4.3 del cartel de esta licitación,
se estableció que los oferentes debían presentar una garantía
de participación con una vigencia no inferior a noventa (90)
días hábiles, contados a partir del acto denominado apertura
de ofertas.
Así las cosas, siendo que la apertura de las ofertas acaece el 10
de febrero de este año, la vigencia de las ofertas presentadas
para esta licitación debe extenderse al menos al 20 de junio
de 2016.
Por su parte, este oferente presenta una garantía de
participación cuya vigencia finaliza al día 10 de mayo de
2016. Esto significa que a partir de la apertura de ofertas hasta
la fecha antes señalada, hay sesenta y un (61) días hábiles. Esa
cifra equivale a un sesenta y ocho por ciento (68%) de lo
solicitado en el cartel.
De esta manera, hay un error en la plica, por cuanto la vigencia
de la garantía de participación presentada por el oferente
no se ajustó al cartel, aspecto que no puede ser subsanado de
conformidad con el artículo 81 inciso g, del RLCA. Por ende,
recomienda esta Dirección que esta plica debe ser declarada
fuera del concurso.
4) Consorcio Promotora Ambiental de la Laguna y Grupo PASA
de Costa Rica S. A.:
Según disposición “6. PRECIO” del cartel de esta contratación,
se estableció que en la plica se debían “…establecer tres
precios unitarios por tonelada, correspondientes a cada tipo
de camión recolector…”. Es decir, para cada tipo de camión
debía establecerse un monto cierto y definitivo.
De igual manera, la calificación o sistema de evaluación
del cartel parte únicamente de un precio cierto y definitivo
establecido para cada tipo de camión y de esa manera
comparar y calificar entre los diferentes postulantes, no
considera montos que varían según la cantidad de toneladas.
No obstante, el oferente, a folios del 310 al 313, con respecto
al precio, presenta para cada tipo de camión recolector tres
distintos montos que cambian según la cantidad de “toneladas
a transportar”. Es decir, a cada tipo camión se le establecen
tres distintas sumas que varían de acuerdo a las cantidades y
no un solo precio como lo establece el cartel.
De acuerdo al canon 25 del RLCA, “El precio deberá cierto
y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el cartel
o pliego de condiciones…”. En este sentido, la cotización
que hace el oferente no se ajusta al cartel y por ende tampoco
cumple en citado artículo.
En este caso, no se puede proceder a subsanar la oferta,
porque el oferente tendría que escoger uno de los montos
ofertados, o bien, proponer otro. En ambos caso se
variaría el precio cotizado en la plica que constituye un
elemento esencial de la oferta. El precio es un aspecto
inmodificable de conformidad con el ordinal 80 del RLCA
y así lo ha interpretado y manifestado la Contraloría
General de la República (ver oficio R-DCA-085-2015 de
la División de Contratación Administrativa de las nueve
horas con treinta minutos del veintiocho de enero del dos
mil quince).
Así las cosas, de conformidad con el 83 del RLCA, esta
Dirección recomienda que la plica del Consorcio citado debe
ser declarada fuera del concurso.”
Resultando IV: El Ing. Marco Vinicio Corrales Xatruch,
Gerente de Provisión de Servicios en conjunto con la Ing.
Emperatriz Ordeñana Ayerdis, Departamento de Servicios
Ambientales, mediante el oficio DSA-0175-2016, manifiestan
lo siguiente:
“Al recibo del oficio RMAS-0327-2016 mediante el
cual envía expediente completo de la Licitación Pública
2015LN000001-99999 por “Contratación de empresas
para el alquiler de vehículos recolectores con entrega
según demanda” le informo.
1)Como parte de la negociación realizada a raíz de un paro de
labores por parte de los trabajadores Municipales afiliados
a la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP),
realizado el día 7 de mayo de 2015, en la sala de reuniones
de la alcaldía, la Administración Municipal representada por
La Sra. Alcaldesa Dña. Sandra García y los representantes
de la ANEP. El Sr. Albino Vargas y Rafael Mora Solano y la
seccional de la Municipalidad, acordaron en el segundo punto
lo siguiente:
La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016
“La administración informa de que ya tomó la decisión de que
una eventual contratación en tal ámbito y en aras de suplir las
competencias de servicio público, en el correspondiente cartel
de licitación no se incluirá suministro de combustible no por
hora (pago por tonelaje), siendo esta la razón por la cual se
varía el modelo de alquiler de pago por horas prestadas a
tonelada recolectada”, (se adjunta copia de acuerdos).
2)Ante dicho acuerdo y dado que se aproximaba un nuevo
proceso licitatorio para el alquiler de equipo para la recolección
de los desechos sólidos del Cantón se decide hacer un sondeo
del uso de esta modalidad de pago por tonelada que incluya
equipo, chofer y combustible entre los municipios del área
Metropolitana, dado a que la Municipalidad solo ha contratado
dicho servicio bajo la modalidad de alquiler de equipo, sin
personal y se paga por hora de uso del mismo. Al buscar
información sobre esta nueva modalidad, no se encuentra en
el mercado este modelo solicitado por la municipalidad.
Los modelos de servicios que se prestan son Alquiler de
equipo por hora y la recolección de residuos por tonelada
recolectada, de este último modelo le informo que:
a.El servicio de recolección de desechos sólidos en
municipios que tienen contratos bajo esta modalidad por
tonelada se realiza aportando tanto el equipo como la
mano de obra (equipo, combustible, chofer y peones), y los
precios van desde 15 mil colones la tonelada recolectada
en adelante, en casos como San Pablo de Heredia, Alajuela
y Heredia.
b. Por lo anterior, se podía presumir que, al alquilar solo el
equipo necesario para la recolección, el precio que podría
ofrecerse a esta municipalidad podía ser similar o menor,
dado al aporte del recurso humanos por parte de esta
Municipalidad y el volumen de desechos a movilizar.
3) Sin embargo, mediante el análisis de las ofertas adjuntas en el
expediente se genera el siguiente cuadro:
Empresa
PASA (oferta original)
PASA (oferta opcional 1)
PASA (oferta opcional 2)
EBI
Explotec S. A.
WPP
TM a transportar
De 5 a 6 TM
De 8 a 10 TM
De 15 o más
5.951
$28.56
$29.58
$24.38
4.250
$55.98
$58.00
$47.80
5.100
$38.88
$40.27
$33.20
5.951
$42.40
$45.52
$35.10
4.250
$83.15
$89.24
$68.81
5.100
$57.74
$61.97
$47.78
5.951
$58.76
$53.51
$40.48
4.250
$115.20
$104.92
$79.37
5.100
$80.00
$72.86
$55.16
¢20,950.00
¢20,950.00
$38.67
$38.67
¢35,900.00
¢35,900.00
¢35,900.00
$66.26
$66.26
$66.26
¢38,400.00
$70.87
Del mismo se observa un aumento importante en los precios
ofrecidos mediante el modelo de servicio por tonelada
dispuesta, lo cual representaría un incremento en la tasa de
recolección que sería trasladado al contribuyente.
4)En los últimos años la Municipalidad de San José ha pagado
anualmente un promedio entre 650 y 700 millones de colones
para trasladar al relleno sanitario, en ese mismo período, un
promedio entre 43 y 50 mil toneladas aproximadamente, de
acuerdo a los registros que el Departamento desarrolla.
5) Dentro del análisis de las ofertas vemos que la Empresa PASA
relativamente se ajusta al presupuesto destinado para esta
licitación, no obstante, la misma esta descalificada.
Pág 11
6)En el análisis se puede observar que, si la misma cantidad
de toneladas trasladadas al relleno sanitario se pagara según
la oferta más económica, se necesitaría mayor erogación de
dinero del ya dispuesto para ese servicio.
7)En el análisis se puede deducir que, el precio esperado de
oferta por el servicio fue superado con creces por las empresas
que participan en el concurso, posibles razones de ello puede
ser que consideran un riesgo muy alto dar el equipo y no
tener el control del recurso humano, por lo cual, siendo la
Municipalidad una institución pública, incidiría directamente
en los plazos u horas necesarias de equipo para el traslado de
los desechos, dicho de otra forma, el rendimiento del uso del
equipo sería muy por debajo del realizado por las empresas
directamente. Por lo cual se cubren con un precio mucho
mayor de lo contratado actualmente en el mercado.
8)Por tal motivo, considera esta parte técnica que el precio
ofertado no puede ser cubierto con el presupuesto asignado y
se recomienda realizar de nuevo el proceso licitatorio pero por
alquiler de equipo por hora, como hasta ahora se ha hecho.”
Resultando VI: La Comisión de Hacienda y Presupuesto,
en sesión celebrada el 19 de abril de 2016 y basados en el
criterio del Ing. Marco Vinicio Corrales Xatruch y la Ing.
Emperatriz Ordeñana en el Oficio DSA-0175-2016, de que
es excesivo el precio de las ofertas de las empresas Explotec
- Gonzaca- Tecnocamiones, Berthier Ebi de Costa Rica S.A
y Comercial Waste S. A. se aparta del criterio de declaración
de desierto de la Administración, y por tiempo y precio
siendo que PASA es la empresa de mejor oferta y presenta un
precio conforme al presupuesto y el principio de eficiencia
es adjudicable, por lo que se acuerda adjudicar a la empresa
Consorcio PALA/PASA de Costa Rica S.A la Licitación
Pública 2015LN-000001-99999 “Contratación de empresas
para el alquiler de vehículos recolectores con entrega según
demanda”
Por tanto: A la luz del Dictamen N° 258-CHP-2016 de
la Comisión de Hacienda y Presupuesto, el Honorable Concejo
Municipal, con base en el criterio del Ing. Marco Vinicio
Corrales Xatruch y la Ing. Emperatriz Ordeñana en el Oficio
DSA-0175- por tiempo y precio siendo que PASA es la empresa
de mejor oferta y presenta un precio conforme al presupuesto y
el principio de eficiencia es adjudicable por lo que se acuerda
adjudicar a la empresa Consorcio PALA/PASA de Costa Rica
S.A la Licitación Pública 2015LN-000001-99999 “Contratación
de empresas para el alquiler de vehículos recolectores con
entrega según demanda”.
Acuerdo Nº 29, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 312,
celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San
José, el día 19 de abril 2016.
San José, 27 de abril del 2016.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
137610.—Sol. 53442.—( IN2016026886 ).
DISPOSICIONES DE LA DIRECCIÓN
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
SEGURIDAD PÚBLICA
Se informa al público en general que, la Institución de
Gobierno requiere el alquiler de edificación.
Que cumpla con las siguientes características:
1)Área total de construcción de 400 m2 mínimo a 1000 m2
máximo.
2) Parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos.
3)Que esté ubicado en el área central del Cantón de Turrialba,
provincia Cartago.
4) Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y
computadoras.
5) Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6) Con capacidad para adecuar espacios de: Oficinas, baños,
dormitorios, comedor, cocina y bodegas.
La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016
Pág 12
7) Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la
especificación de la Ley 7600.
8)Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de
tratamiento de aguas.
9) Que el edificio cuente con los permisos de ley para
funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de
Costa Rica vigente.
Para ofertas, presentarlas digitalmente y más información al
correo [email protected], el plazo es 15 días naturales
a partir de su publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General
Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N°
53391.— ( IN2016026867 ).
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
AVISOS
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-01
Contratación de servicios de mensajería
La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000004-01
- “Contratación de servicios de mensajería”, que pueden retirar
aclaraciones al cartel, presentando una llave maya o solicitándolo
vía correo electrónico a la dirección [email protected].
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Cinthia Solano
Fernández, Jefa Administración y Finanzas.—Joaquín A. Arias
Calderón, Ejecutivo Administrativo.—1 vez.—( IN2016026782 ).
ENMIENDA AL DOCUMENTO
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL 2016LPI-000002-PMIUNABM
Construcción de los edificios de física
médica aplicada y de nuevos
procesos industriales
Se comunica a las y los interesados en la presente contratación
que, de acuerdo con la cláusula 8.3 de la Sección I. Instrucciones a
los Licitantes, se prorroga el plazo de presentación y apertura de
ofertas, según lo siguiente:
Sección II Datos de Licitación, cláusula IAL 22.1 y 25.1 y
enmiendas publicadas.
Donde dice:
La fecha límite para presentar las ofertas es: Fecha: 5 de mayo
del 2016, Hora: 10:00 a.m.
La apertura de las ofertas es: Fecha: 5 de mayo del 2016,
Hora: 10:00 a.m.
Se reemplaza por:
La fecha límite para presentar las ofertas es: Fecha: 27 de
mayo 2016, Hora: 10:00 a.m.
La apertura de las ofertas es: Fecha: 27 de mayo de 2016,
Hora: 10:00 a.m.
Heredia, 29 de abril del 2016.—Proveeduría Institucional.—
Map. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0026418.—Sol. 53436.—( IN2016026878 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-04
(Prórroga)
Contratación de servicio de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones de: Centro Regional
Polivalente de Liberia y la Unidad Regional Chorotega,
Centro de Formación La Cruz y Centro
Regional Polivalente de Santa Cruz
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000003-04, para la “Contratación de servicio de aseo y
limpieza con criterios ambientales para las instalaciones de: Centro
Regional Polivalente de Liberia y la Unidad Regional Chorotega,
Centro de Formación La Cruz y Centro Regional Polivalente de
Santa Cruz”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta
Licitación se prorroga para el próximo 24 de mayo del 2016, a las
10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Sol. 53421.—( IN2016026838 ).
REGLAMENTOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
REGLAMENTO PLAN DE PUNTOS
PARA LA TARJETA DE CRÉDITO
La Junta Directiva General en sesión N° 8917/16, artículo 24°,
celebrada el 16 de febrero del 2016, acordó modificar los artículos
4, 5, 6, 7, y 10 del “Reglamento Plan de Puntos para la Tarjeta de
Crédito”. Los artículos modificados se indican a continuación:
Artículo 4º—Definiciones, se eliminó la siguiente definición:
Bancrédito Store (Mall Virtual): Página web, por medio de
la cual los tarjetahabientes de Bancrédito pueden realizar compras
de artículos en línea.
Artículo 5.—Disposiciones generales, se modificó el inciso
k) y el p), y se incluyó el inciso o) quedando de la siguiente manera:
k)El tarjetahabiente podrá hacer la redención de los puntos
mediante un crédito a su tarjeta, a partir de dos mil puntos
acumulados.
o)El Banco puede establecer convenios con comercios o
bien convenios de marca compartida, así como establecer
promociones temporales para alguna o varias de los tipos
de tarjetas de crédito, en los cuales acredite una cantidad de
puntos mayor a la establecida en este reglamento por cada
dólar consumido. Esta acumulación de puntos especial,
debe quedar registrada mediante el convenio firmado con
el comercio o el convenio de marca compartida en los
correspondientes contratos. Para las promociones temporales,
el Banco comunicará el plazo y las tarjetas o comercios en los
que aplicará dicha promoción de puntos, así como la cantidad
de puntos a acreditar por cada dólar consumido.
p) Se otorgarán puntos por bonificación por la afiliación de cargos
automáticos (servicios públicos, planes de asistencia pólizas
de vida, etc.), clientes referidos aprobados, por cumpleaños
o como barrera de salida a cancelaciones, según la siguiente
tabla:
Tipo de Tarjeta
Cargo
Automático*
Clásica Local
200 ptos.
Clásica Intl.
Referido
Aprobado
Cumpleaños
***
Barrera de
Salida**
600 ptos.
700 ptos.
0 ptos.
200 ptos.
600 ptos.
700 ptos.
2000 ptos.
Oro
300 ptos.
600 ptos.
1000 ptos.
3000 ptos.
Platino
500 ptos.
600 ptos.
1000 ptos.
5000 ptos.
(*) Los puntos se otorgarán hasta por un máximo de cuatro
cargos automáticos.
(**) Para otorgar los puntos correspondientes a Barrera de
Salida, el tarjetahabiente no puede haber tenido una acreditación de
puntos por el mismo motivo en los últimos 12 meses.
La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016
(***) Los clientes que tengan varias tarjetas titulares activas
con el Banco, se les acreditará lo correspondiente a puntos de
cumpleaños a una sola tarjeta y la cantidad de puntos una única vez,
y no la cantidad de puntos por cada tarjeta titular activa.
Si el tarjetahabiente tiene una operación de crédito aparte de la
tarjeta de crédito, y desea cancelar anticipadamente dicha operación,
se le reconocerán en la tarjeta de crédito puntos como barrera de
salida, según la siguiente tabla:
Rango de Saldo de la operación *
Puntos
De
Hasta
¢500.000
¢ 3,000,000
5.000
¢3.000.001
¢15,000,000
10.000
¢15.000.001
¢35,000,000
15.000
Más de ¢35.000.001
20.000
El tarjetahabiente no puede haber tenido una acreditación de
puntos por el mismo motivo en los últimos 12 meses.
(*) Si es en moneda extranjera, será sobre el saldo equivalente
al tipo de cambio contable del día.
Artículo 6.—Prohibiciones y excepciones, se modificó el
inciso a) quedando de la siguiente manera:
a)Los puntos asignados no tendrán valor comercial, excepto
para ser redimidos a través de este plan de puntos ante el
Banco.
Artículo 7º—Medios para redención de puntos, se modificó
quedando de la siguiente manera:
La redención de puntos mediante la acreditación de un
crédito a la tarjeta del tarjetahabiente, será un servicio prestado
por las plataformas de servicio en todas las Oficinas Comerciales
del Banco, mediante solicitud en el Call Center de Servicio al
Cliente o mediante solicitud a la dirección de correo electrónico
[email protected].
Artículo 10.—Disposiciones derogatorias, se modificó
quedando de la siguiente manera:
Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General
en sesión N° 8916/16, artículo 24°, celebrada el 16 de febrero del
2016 y deroga el Reglamento aprobado en sesión N° 8793/14,
artículo 19°, del 04 de noviembre del 2014. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Andrey Josué Gómez Gómez, Ejecutivo de Contrataciones,
Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° PG-11.—Solicitud
N° 48890.—( IN2016020704 ).
REMATES
RBT TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos
veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado
“Fideicomiso de Garantía 3-102-542801 SRL /RBT/DOS MIL
CATORCE”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”,
procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el
Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las
quince horas del día veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, si
fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas
del día nueve de junio del dos mil dieciséis, y si fuera necesaria
una tercera subasta esta será a las quince horas del veinticuatro de
junio del dos mil dieciséis. Todas las subastas se celebrarán en las
oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra
Abogados, quinto piso.
I-Finca del partido de San José, matrícula número treinta y
seis mil ciento ochenta y dos-F-cero cero cero, que se describe así:
Naturaleza: Finca filial D-dos de una planta ubicada en el segundo
nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situación: Distrito primero Escazú, cantón segundo Escazú, de la
provincia de San José. Linderos: Norte, finca filial C-dos; sur, pared
común exterior; este, pared común exterior; oeste, pared común
exterior. Medida: Ciento cincuenta y un metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ-cero ochocientos
Pág 13
cincuenta y seis mil setecientos veintiocho-dos mil tres; libre de todo
tipo de anotaciones y con el gravamen de servidumbre trasladada
inscrita bajo las citas tres siete cinco-cero tres tres uno siete-cero
uno-cero nueve cero cero-cero cero uno. El precio base de dicho
bien para la primera subasta es de cien mil dólares, moneda de los
Estados Unidos de América (USD $142.000,00); para la segunda
subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera
subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el
fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base
en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la
tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con
lo que establece la ley de cobro judicial en relación con los procesos
de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán
participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el
depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust
Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del fiduciario,
o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además
debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del
remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario,
deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios
principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta,
mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga
la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito
se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono
al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de
los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya
causado el presente Fideicomiso. Se deja constancia que una vez
que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado
y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme,
se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación
producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al
fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o
ejecución del presente Fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer
ante notario público de la elección del fiduciario a otorgar escritura
pública correspondiente al traspaso de la finca del partido de San
José, matrícula número treinta y seis mil ciento ochenta y dos-F-cero
cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente,
producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. Lo anterior,
en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del
Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con
la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario
y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del notario público elegido por el
fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario
público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso
ante el registro nacional en un plazo improrrogable de ocho días
naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio
dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente,
en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a
los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito
de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos,
tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el
presente Fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el
patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado
y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme,
se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación
producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al
fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o
ejecución del presente Fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer
ante notario público de la elección del fiduciario a otorgar escritura
pública correspondiente al traspaso de la finca del partido de San
José, matrícula número treinta y seis mil ciento ochenta y dos-F-cero
cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente,
La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016
Pág 14
producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. Lo anterior,
en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del
Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con
la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario
y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del notario público elegido por el
fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario
público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso
ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días
naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad
de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos
los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el
Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Ronald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2016026982 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-567-2016.—Barquero Sánchez Noelia, costarricense,
cédula Nº 1-0871-0821, ha solicitado reposición de los títulos
de Bachiller en Administración de Negocios y licenciada en
Administración de Negocios con énfasis en Dirección de Empresas
y Comercio Internacional. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de
febrero del año dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2016020454 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Gustavo Vargas Garro, se le comunica la resolución
de las ocho horas dieciséis minutos del día cuatro de marzo del
dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución administrativa
de incompetencia por razón de territorio. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—
Oficina Local de Osa, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del
día cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1329.—
Solicitud Nº 16000015.—( IN2016027095 ).
A Orlando Agustín Ramírez Uriarte, se le comunica la
resolución de las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos
mil dieciséis, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad: Casandra Elizabeth Ramírez Artola. II) Se ordena el abrigo
temporal de la persona menor de edad: Casandra Elizabeth Ramírez
Artola en la alternativa de protección Albergue Institucional de
Adolescentes Mujeres Las Flores, sito en San Joaquín de Flores.
La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el veinticinco de agosto del
dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a
la interrelación familiar se dispone que las visitas serán valoradas y
autorizadas por la profesional a cargo del Albergue conjuntamente
con la profesional a cargo de la situación de esta Oficina, siempre
y cuando las mismas sean de beneficio para la persona menor de
edad y si ésta las acepta. IV) Se le advierte a la señora Juana Artola
Ramírez su deber de integrarse a un grupo de Mujeres Víctimas de
Violencia Doméstica de la Oficina Municipal de Alajuela (OFIM)
debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V)
Se le advierte a los señores Orlando Agustín Ramírez Uriarte y Juana
Artola Ramírez su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social
de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital
San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad participar en Talleres
de Academia de Crianza impartidos en Alajuela, debiendo de aportar
informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Se le advierte a los
señores, Orlando Agustín Ramírez Uriarte y Juana Artola Ramírez
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así
como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Se le designa
a la Licda. Flor Eugenia Carranza Hernández de la Oficina Local
del PANI de Alajuela para que realice investigación ampliada de los
hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales.
VIII) Se les otorga a los progenitores Orlando Agustín Ramírez Uriarte
y Juana Artola Ramírez el plazo de cinco días hábiles dentro del cual
podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Tomen nota las
funcionarias a cargo de la situación de la persona menor de edad, de
las audiencias señaladas por el Juzgado de Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a fin de presentar a la adolescente
Casandra Elizabeth Ramírez Artola al Despacho Judicial a las horas
y fechas indicadas. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la
presente resolución a los señores Orlando Agustín Ramírez Uriarte
y Juana Artola Ramírez, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara
a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas hábiles siguientes a la notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo Nº
OLA-00668-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela
Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1329.—
Solicitud Nº 16000014.—( IN2016027097 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONOMICAS DE COSTA RICA
Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica.
Comunica que mediante acuerdo dos de la sesión extraordinaria
2617-2016, celebrada el lunes 25 de abril del 2016, acordó convocar a
asamblea general extraordinaria 0103-2016, como se indica a continuación:
La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016
Asamblea General Extraordinaria 0103-2016
Miércoles, 25 de mayo del 2016
Agenda:
1.Apertura en primera convocatoria de la Asamblea General
Extraordinaria 0103-2016 a celebrarse en la Sede del Colegio
de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el
miércoles 25 mayo del 2016, a las 17:30 horas.
Si no se diera el cuórum requerido se iniciará la Asamblea
General Extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las
18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros
presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso
a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del
Reglamento de dicha Ley.
2. Derogatoria del Reglamento de Admisión
3. Derogatoria del Reglamento Orgánico de Junta Directiva
4. Modificaciones al Reglamento para normar el funcionamiento
de Filiales.
Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del
Reglamento de la Ley 7105, las asambleas generales del Colegio
son exclusivas para sus Colegiados.
Junta Directiva.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte,
Presidente.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—
Mba. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—(
IN2016026777 ).
2 v. 1
CONDOMINIO MAR ARENA
Se convoca a asamblea general extraordinaria Condominio
Mararena, cédula jurídica 3-109-191175 el 28 de mayo 2016 primera
convocatoria a las 9:00 a. m. segunda convocatoria a las 9:30 a.
m. en el Condominio Mar Arena contiguo a la piscina. Informe
de la administración, revisión ingresos y gastos hasta abril 2016,
Aprobación cuota extraordinaria para cubrir gastos año 2016.—
Jaco, 16 de marzo 2016.—Vincenzo Galeone, Administrador.—1
vez.—( IN2016017284 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio,
se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer
valer sus derechos, respecto a transferencia del nombre Comercial
UISIL, número de Registro 202685, de la Asociación Universidad
Internacional San Isidro Labrador, cédula jurídica Nº 3-002-194728
a la Universidad Internacional San Isidro Labrador Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-632640.—Lic. Belmer Segura
Godínez.—Solicitud Nº 49633.—( IN2016020266 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador
comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la
Educación Preescolar, Karen Patricia Cerdas Alfaro, cédula
de identidad número 2-0582-0276, se dañó, por lo cual la
Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro
Labrador.—30 de marzo del 2016.—Ph D Carlos Cortés Sandí,
Rector.—( IN2016021565 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO VILLAS DE SAN ANTONIO
Quien suscribe, Luis Carlos Arce Sibaja, actuando en
representación del Condominio Villas de San Antonio, con cédula
jurídica número 3-109-336826, solicito ante el Registro Nacional,
Departamento de Propiedad en Condominio, Dirección de Bienes
Inmuebles, la reposición de los libro de Actas de Asamblea de
Condómino y libro de Actas de Junta Directiva, en razón de que por
causa involuntaria el mismo fue extraviado.—San José, 4 de abril
del 2016.—Luis Carlos Arce Sibaja.—( IN2016020442 ).
Pág 15
CUADRADO PERFECTO S. A.
Cuadrado Perfecto S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil doscientos ochenta y
cinco, solicita ante el Departamento de Legalización de libros de
la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición del tomo
uno del libro de Actas de Registro de Socios.—Natalia Sarmiento
Vargas.—( IN2016020552 ).
RECKITT BENCKISER (CENTROAMÉRICA) S. A.
Reckitt Benckiser (Spain) B.V. y Reckitt Benckiser S. A. de
C.V. han solicitado la reposición del certificado accionario N° 3,
representativo de 101.000 acciones comunes y nominativas de Reckitt
Benckiser (Centroamérica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-007738, por
haberse extraviado. Quienes se consideren afectados pueden oponerse
en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación (artículos
689 y 690 del Código de Comercio). Las oposiciones deberán ser
notificadas en las oficinas de la emisora, ubicadas en Escazú, edificio
Corporate Center, 7o piso.—San José, 18 de marzo del 2016.—Germain
Fallas López, Apoderado Generalísimo.—Alejandro José Soto Batalla,
Secretario de la Junta Directiva.—( IN2016020667 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO COCAVI HUMPHREY
Condominio Cocavi Humphrey, dueño de la cédula jurídica
número: 3-109-287889, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva y Caja, por extravío de los mismos.—San José, 08 de marzo
del 2016.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz.—( IN2016027208 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
STABBY SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Abigail Voss Elizondo portadora de la cédula de identidad
N° 9-0050-0894, vecina de Guanacaste, actuando en mi condición de
secretaria con facultades suficientes de Stabby Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-157997, por este medio
doy oficial aviso a cualquier tercero interesado que en vista que los
libros: a) Registro de Socios; b) Actas de Asamblea de Accionistas,
c) Asamblea de Junta Directiva, d) Diario, e) Balances e inventarios,
f) Mayor, fueron extraviados, se procede con la Reposición y
Legalización de los mismos, de conformidad con el artículo catorce
del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Abigail
Voss Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016020711 ).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas
del 27 de febrero del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada
Inversiones Magneto de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante
la cual se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Se
reforma la cláusula sexta.—San José, 27 de febrero del 2016.—Lic.
Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016020568 ).
En Guápiles Pococí, Reforma a la cláusula segunda y la
cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad denominada
Propiedades y Bienes Ana Ester Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101¬111400, prórroga del plazo social y nombramiento de
nueva junta directiva.—Guápiles, 29 de marzo del 2016.—Lic. Jesús
Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016020569 ).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a
las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Azul Seguro y Sereno Ltda., representada
por el gerente.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Álvaro
Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016020571 ).
En esta notaría, el día de hoy se ha otorgado escritura de
disolución y liquidación de la empresa Industrias Palestina
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-setenta
y nueve mil novecientos veintiuno.—San José, 6 de abril del 2016.—
Licda. Saray Peralta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016020574 ).
Pág 16
La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016
Mediante escritura número treinta-cinco otorgada en mi
notaría a las ocho horas del quince de marzo del dos mil dieciséis
se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de El
Mercado Del Tapicero De Occidente S. A., cédula jurídica tresciento uno- trescientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y
cinco.—San Ramón, 15 de marzo del 2016.—Licda. Rosamira
Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020578 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 17:00 horas se
constituyó la sociedad que se denominará Mía Chocolate de Costa
Rica S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa
y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: La sociedad
tendrá como objeto principal la inversión y participación en sociedades
mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción
mercantil y en general dedicada a la industria, comercio, minería,
piscicultura, agricultura, y ganadería y en todas las ramas de la ingeniería y
arquitectura. En forma especial, ventas de turismo y artesanía. Presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma, actuando conjuntamente.—San José, 4 de abril del 2016.—Licda.
Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016020583 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas se
protocolizó en lo conducente el acta número 03, correspondiente a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza, CTS Mayorista de Viajes S. A., cédula jurídica
3-101-564.966, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo
aumentando su capital social.—San José, 05 de abril del 2016.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016020587 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 12:00 horas se
protocolizó en lo conducente el acta número 02, correspondiente a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza, Di Parma ITA S.A., cédula jurídica 3-101408.466, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al
domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal
por el resto del plazo social.—San José, 5 de abril del año 2016.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016020589 ).
El día de hoy a las 14:00 horas, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Silver Solutions S. A., nombramiento de
tesorero.—San José, 06 de abril de 2016.—Lic. Alfredo Aguilar
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016020597 ).
El día de hoy a las 13:00 horas protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Brisalia Perla S. A., nombramiento de
tesorero.—San José, 6 de abril del 2016.—Lic. Alfredo Aguilar
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016020598 ).
El día de hoy a las 11:00 horas protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Producciones Torres Valverde, S. A., nombramiento
de presidenta y secretaria.—San José, 6 de abril de 2016.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016020599 ).
En escritura N° 31 de las 15:00 horas del 05 de abril del 2016,
se protocoliza acta Nº 5 asamblea general extraordinaria de las
15:00 del 01 de abril 2016 de Fuego Alquimia S. A. con cédula
jurídica Nº 3-101-303343. Se modifica la cláusula 2da domicilio
social en San José, Montes de Oca, Sabanilla, urbanización
Málaga casa sesenta. Cambio de junta directiva: Presidente: Juan
José López Valero, mayor, divorciado, empresario, vecino de
España, Valencia y de paso por Costa Rica, ciudadano español
con pasaporte de su nacionalidad número AAG tres cero seis seis
cuatro seis.—San José, 05 de abril 2016.—Licda. Shirley Duarte
Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2016020601 ).
En escrituras otorgadas a las 08:00, 08:30, 09:00 y 09:30 horas
del cinco de abril del dos mi dieciséis, se protocolizan las actas
de Inversiones Affinka, Tropifrost, Tropifrutas de Sarapiquí,
y Manejo de Personal MDP, todas sociedades anónimas, donde
se modifican las cláusulas novena, sétima, vigésima y sétima,
respectivamente, que corresponden a la representación, presidente y
secretario con facultades plenas.—San José, 6 de abril del 2016.—
Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016020607 ).
En escritura otorgada a las dieciocho horas del veintinueve
de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea
general de la empresa Villa Freshwater House CP Limitada, en la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 4 de abril del
2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016020608 ).
Mediante escritura número cincuenta y siete-diecinueve, de
las 14:00 horas del 29 de enero del año en curso, se protocolizó
el acta tres de la sociedad Williams Asset Management CR
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-430046, en la cual se modifica
cláusula primera del nombre a Rodríguez Asset Management
CR Limitada la cláusula sexta de la administración y se nombran
nuevos gerentes.—San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Arturo Ortiz
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016020611 ).
Se hace constar que ante la presente notaría se constituye
la sociedad con el nombre social Exportaciones Yoss Sociedad
Anónima, con un plazo de 99 años a partir de su constitución.—
San José, 5 de abril del 2016.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2016020620 ).
Por escritura otorgada en Cartago a las 15:00 horas del 16
de febrero del año 2016 la sociedad, Grupo de Inversión Quire
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101588524, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria donde
se acuerda la disolución.—Cartago, 30 de marzo 2016.—Lic. Luis
Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—( IN2016020627 ).
Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada al ser
las 18:00 horas del 17 de febrero del 2014, se reformó la cláusula
sexta del pacto constitutivo de Transportes Pesados Arzube
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-539394,
donde el representante legal podrá otorgar todo tipo de poderes.—
Heredia, 8 de julio del 2015.—Lic. Marjorie Morales Acosta,
Notaria.—1 vez.—( IN2016020628 ).
Que, Fernando Zeledón Pérez, soltero, médico cirujano,
cédula: uno-doscientos sesenta y dos-cero treinta y tres; y Doña
Norma Eugenia Zeledón Pérez, casada una vez, abogada, cédula,
uno-setecientos dieciséis-seiscientos sesenta y dos, constituyen
Inversiones Zemo Sociedad Anónima, mediante escritura 31225 del Tomo 25 del Notario Carlos Orlando Villalobos Ugalde.—
Sarchí, 06 de abril del 2016.—Lic. Carlos Orlando Villalobos
Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2016020630 ).
Ante esta notaría al ser las veinte horas del veintinueve
de marzo del año dos mil dieciséis, se constituyó la compañía
denominada Inmobiliarias Monte Moriah Sociedad Anónima.—
San José, cinco de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Diego
Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016020634 ).
Por escritura otorgada ante notaría, a las 15:00 horas del día
05 de abril del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Three M & Europe CO,
SRL, cédula de persona jurídica número 3-101-647563, mediante la
cual se transforma la sociedad de sociedad anónima a sociedad de
responsabilidad limitada. Se hace nombramiento del Gerente.—Lic.
Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2016020635 ).
Mediante escritura pública número 89, visible al folio 43
vuelto, del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria. Se modifica
la cláusula novena de la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad Agroservicios D & Y S. A., cédula jurídica 3-101702486, para que diga “Corresponderá al presidente de la junta
directiva la representación judicial y extrajudicial de la empresa
con las facultades del artículo 1253 del Código Civil, podrá
otorgar toda clase de poderes, sustituirlos, revocarlos u otorgar
otros de nuevo sin que por ello pierda su condición de apoderado
y será nombrado por todo el resto del plazo social.—Guápiles, 20
de marzo del 2016.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2016020636 ).
La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016
Solicitud Nº 2016-265.—Diner Roberto Porras Alpízar,
cédula de identidad Nº 0108070018, solicita la inscripción de: RP8,
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Puriscal, Chires, La Gloria, 100 metros este de la parroquia. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del
2016. Según el expediente N° 2016-265.—San José, 04 de febrero
del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016020640 ).
Mediante escritura pública Nº 96, visible al folio 46 vuelto,
del tomo 3 del protocolo de la notaria María del Carmen Otárola
Zúñiga. Se modifica la cláusula sexta de la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad Inversiones y Consultorías Coto S.R.L.,
cédula jurídica Nº 3-102-554983, para que diga “Los negocios sociales
serán administrados por un gerente, quien tendrá las facultades del
artículo 1253 del Código Civil, podrá otorgar toda clase de poderes,
sustituirlos, revocarlos u otorgar otros de nuevo sin perder por ello
su ejercicio”.—Guápiles, 20 marzo 2016.—Licda. María del Carmen
Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2016020643 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día
seis del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad RT Marketing
RM CR Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Eduardo López
Ortiz, Tesorera: Hellen Mora Fernández, Secretario: Carlos Fernando
Chaves Madrigal. Se nombra junta directiva y fiscal. Capital social:
Diez mil colones.—Heredia, 6 de abril del 2016.—Licda. Leda
María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016020645 ).
La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría da fe
que a las quince horas del día cuatro de abril del año dos mil dieciséis, se
modificó la junta directiva ante esta notaría de la empresa Tres - Ciento
Uno - Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Ochenta y Dos Sociedad
Anónima, mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se
publique el respectivo edicto de ley.—San José, 6 de abril 2016.—Lic.
Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016020654 ).
La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría
da fe que a las once horas veinte minutos del día diecisiete de marzo
del año dos mil dieciséis, se modificó la junta directiva ante esta
notaría de la empresa Tres - Ciento Uno - Seiscientos Noventa
y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Sociedad Anónima,
mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se publique el
respectivo edicto de ley.—San José, 6 de abril 2016.—Lic. Catherine
Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016020655 ).
El suscrito notario público Dagoberto Madrigal Mesén, da fe que
a las doce horas del día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis,
se modificó la junta directiva ante esta Notaría la empresa Sanfick
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y siete mil cuatrocientos setenta, por lo que solicito se publique
el respectivo edicto de ley.—San José, 5 de abril 2016.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2016020656 ).
Pág 17
Por escritura número ciento ochenta y nueve del tomo quince
de mi protocolo, otorgada las catorce horas del seis de abril del año
dos mil dieciséis, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tejanos del
Lago S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-667 828,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos
sociales.—San José, 06 de abril del 2016.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2016020684 ).
Que por el instrumento público número doscientos veintinueve,
de las veinte horas el catorce de marzo del dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada The King Filter
and Parts Automotive Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos
Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016020687 ).
Ante esta notaría, a las 13 horas 34 minutos del 30 de marzo
del año 2016, se ha constituido la sociedad Helen Porras & Bernard
Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones,
representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Presidenta: Helen Porras Vásquez, cédula 1-1440-0693.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Domicilio social: Grecia, Residencial La Guaria, cuarta
entrada, casa esquinera color gris.—San José, 04 de abril del 2016.—
Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016020690 ).
Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad de esta plaza
denominada Tranquilo Karacol del Mar Rojo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
veintiún mil doscientos treinta y seis a partir del quince de enero del
dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—
( IN2016020694 ).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca
a las catorce horas del dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis,
Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de Roberto Suárez y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento tres mil trescientos cincuenta y tres, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda, tercera quinta y sexta y se nombra
nueva junta directiva y fiscal. Licenciado Agustín Atmetlla Herrera,
Notario número ocho mil veinte.—San Rafael de Montes de Oca a las
quince horas del dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic.
Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016020695 ).
Mediante escritura de las 10:00 horas del 29 de marzo del 2016,
número ciento catorce, tomo doce de mi protocolo, se protocoliza
acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Mi Novita
S. A., cédula jurídica 3-101-636837, en la cual se nombra nueva
junta directiva y fiscal y se reforma cláusula de administración.
Presidente: Hamdan Rasmi Abu Awad Khraiwish.—Lic. Ericka
Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2016020697 ).
Por escritura otorgada el día cuatro de mayo del año dos mil
dieciséis, se disuelve la compañía denominada G&G Géneros y
Generaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-seis dos tres dos dos cero.—Cartago, cuatro de mayo
del año dos mil dieciséis.—Licda. Cindy María Blanco González,
Notaria.—1 vez.—( IN2016020668 ).
Ante mi notaría el día cuatro de abril del dos mil dieciséis a
las dieciséis horas con quince minutos mediante asamblea general
extraordinaria número dos, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada: Servicios Profesionales
de Limpieza y Mantenimiento Zata F y F Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: Tres-ciento uno-quinientos noventa y siete
mil quinientos cuarenta y nueve; además en la misma acta se nombra
nuevo presidente en la indicada sociedad.—Atenas, cinco de junio
del dos mil nueve.—Lic. Carlos García Zamora, Notario.—1 vez.—
( IN 2016020698 ).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para
tal efecto, a las catorce horas del primero de abril dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Days of Our Lives Ltda., cédula jurídica número tresciento dos-seiscientos veintisiete mil ochocientos diecisiete, donde
se modificó el pacto social y se nombraron los dos gerentes.—
Cóbano de Puntarenas, primero de abril dos mil dieciséis.—Lic.
Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016020673 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas,
hago constar que el treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis a
las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad J&A Team Limitada, cédula jurídica numero: tres-ciento dos
-siete uno uno cero seis ocho, en la cual se revocan los nombramientos
de gerente uno y gerente dos, y se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Atenas, treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—
Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016020699 ).
La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016
Pág 18
Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas,
hago constar que el treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis a
las diez horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Hacienda Bromiliad Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: Tres-ciento uno-cuatro cinco cero cinco uno siete, en la
cual se revocan los nombramientos de presidente y secretario, y se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta y
uno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—( IN2016020700 ).
Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas,
hago constar que el día treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis,
a las nueve horas se protocolizo asamblea general extraordinaria de
la sociedad Vent Du Sud, cédula jurídica número: tres-ciento unodos cinco uno dos dos dos, en la cual se revoca el nombramiento del
presidente, secretario, tesorero y agente residente y se reforman las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta
y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—( IN2016020701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas
del día 4 de abril del año 2016, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Las Colinas de Antares Sociedad
Anónima, mediante el cual nombra vocal, fiscal y se modifica la
cláusula 2a.—Heredia, cinco de abril del año dos mil dieciséis.—
Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016020706 ).
Por escritura número 72-21 se protocolizó una reforma de
estatutos de La Antillana S. A., en la cual se prorroga el plazo social
hasta el 31 de diciembre del 2065.—San José, 26 de febrero del 2016.—
Lic. Marco V. Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016020707 ).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
T-96539.—Ref: 30/2015/15378. Chrysler Group LLC. Documento:
cancelación por falta de uso. Nro y fecha: anotación/2-96539 de
17/04/2015. Expediente: Nº 2007-0000804 Registro Nº 169831
Voyager en clase 12 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:45:49 del 23 de abril de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado
especial de Volkswagen Aktiengesellschaft, contra el registro de la
marca VOYAGER, registro Nº 169831, el cual protege en clase 12:
vehículos de motor y partes de los mismos, propiedad de Chrysler
Group LLC, domiciliada en 1000 Chrysler Drive, ciudad de Auburn
Hills, Estado de Michigan 48326. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma
y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a
quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de
la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para
recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2016020362 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2015/24703.—LRC Producto Limited c/ Merck
Sharp & Dohme B.V. documento: Cancelación por falta de uso,
Nro.y fecha: Anotación/2-90009 de 25/02/2014. Expediente:
2005-0000365. Registro N° 159227 Embracio en clase 5 marca
denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:35:16 del 1 de
julio de 2015.Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso, promovida por el Sr. Luis Fernando Asís Royo, en
calidad de apoderado especial de LRC Products Limited, contra el
registro de la marca de fábrica EMBRACIO, registro N° 159227, el
cual protege y distingue: “Medicinas y preparaciones farmacéuticas
para uso humano, medicinas y preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de disturbios del sueño, medicinas y preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de dolencias de la menopausia,
medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades mentales”; en clase 5 internacional, propiedad de
Merk Sharp & Dohme B.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 25 de febrero del 2014, el
Sr. Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de
LRC Products Limited, solicita la cancelación por falta de uso en
contra del registro del signo distintivo EMBRACIO, N° 159227 el
cual protege y distingue: Medicinas y preparaciones farmacéuticas
para uso humano, medicinas y preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de disturbios del sueño, medicinas y preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de dolencias de la menopausia,
medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades mentales, en clase 5 internacional, propiedad de Merk
Sharp & Dohme B.V. (F 1-4).
II.—Que mediante resolución de las 11:04:41 del 9 de junio de
2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso
a la titular. (F 13).
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la
marca el 31 de marzo del 2015, mediante publicación (F 17-21) y a la
solicitante de las presentes diligencias el 10 de julio del 2014 en forma
personal. (F 11 v)
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde 5 de junio de 2006, la marca de fábrica
EMBRACIO, registro N° 159227 en clase 5 internacional
el cual protege y distingue: Medicinas y preparaciones
farmacéuticas para uso humano, medicinas y preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de disturbios del sueño,
medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de dolencias de la menopausia, medicinas y preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades mentales.,
en clase 5 internacional, propiedad de Merk Sharp & Dohme
B.V.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 17 de diciembre de 2013, la marca de fábrica
y comercio EMBRACE, bajo el expediente N° 2013-10915 en
clase 5 internacional, propiedad de LRC Products Limited.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016
resolución del presente asunto.
III.—De la representación. Analizado el poder, que consta en
el expediente y que es visible a folio 6, se tiene debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso del Sr. Luis Fernando Asís
Royo, en calidad de apoderado especial de LRC Products Limited.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta
de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no
se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en
Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está
faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada
y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la
marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro
del distintivo EMBRACE en nuestro país, según lo demuestra con
la solicitud 2013-10915, lo que es indicativo de un interés directo y
legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de
cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49
en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde
notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al
solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución
por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días
27, 30 y 31 de marzo del 2015 (F. 16-21), sin embargo al día de hoy, el
titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual
señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al
titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en
virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que
nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que
por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en
este caso a Merk Sharp & Dohme B.V., que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los
productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, se tiene por cierto que LRC Products Limited, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el
gestionante, el registro 159227 es un obstáculo para la inscripción de
su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos
o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde
el territorio nacional. (...)”
Pág 19
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse
de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y
40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. En razón de lo
anterior, dicho titular en su momento oportuno: Pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este: ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo
y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados
aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro
de la marca de fábrica EMBRACIO, registro N° 159227 el cual
protege y distingue: Medicinas y preparaciones farmacéuticas
para uso humano, medicinas y preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de disturbios del sueño, medicinas y preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de dolencias de la menopausia,
medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades mentales, en clase 5 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo
distintivo EMBRACIO, registro N° 159227 al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger
y distinguir dichos productos en clase 5 internacional, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Sr.
Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de LRC
Products Limited, contra el registro del signo distintivo EMBRACIO,
registro N° 159227. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; Así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado
y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente
y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte
de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea
el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá
al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016016797 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los señores Johnnatan Calderón Varela,
cédula 1-1014-0903, propietario registral de la finca de San José,
matrícula 423569 y deudor del crédito que pesa sobre dicha finca,
con las citas de presentación tomo: 2015, asiento: 118224, y
Pág 20
La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016
Ricardo Eduardo Obando Agüero, cédula 1-857-476 representante
legal de Inmobiliaria Rivon Internacional RI Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-331501, deudora en el crédito
inscrito con las citas de presentación tomo: 568 asiento: 74257, el
cual fue cancelado con la inscripción del documento tomo: 2015,
asiento: 59056; que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de
Diligencias Administrativas bajo el expediente N° 2015-1822-RIM
en virtud de que: 1.- La finca 1-423569 actualmente se encuentra
inscrita a nombre de Johnnatan Calderón Varela cédula de identidad
número 1-1014-0903, quien adquirió la misma el día 14 de mayo
del 2015, con el documento tomo: 2015, asiento: 118224. 2.- Que
actualmente la finca en cuestión se encuentra gravada con una
hipoteca de primer grado, cuyo acreedor es el Banco de Costa Rica
y el deudor es el mismo propietario registral, y responde por la suma
de 8.902.803,95 colones. 3.- Que con el documento tomo: 2015,
asiento: 59056, se canceló la hipoteca citas de presentación tomo:
568, asiento: 74257 inscrita en la finca 1-423569, no obstante lo
anterior, el compareciente que solicita cancelar dicha hipoteca en el
documento que se tramita es el propietario registral de la finca, no así
el acreedor del crédito. 4.- Que posterior a la cancelación del crédito
que se realizó sin la comparecencia del acreedor hipotecario se han
realizado movimientos posteriores en la finca, a saber: Una compra
venta con hipoteca, donde adquirió el propietario registral actual
del inmueble, imposibilitando cualquier corrección oficiosa y que
mediante resolución de las 15:02 horas del 25 de agosto del 2015,
se confirió la correspondiente Audiencia de Ley a los interesados,
no obstante fueron devueltos los sobres certificados de Correos de
Costa Rica dirigidos a los señores Calderón Varela y Obando Agüero,
por no haber sido localizados. En virtud de ello por resolución de
las 15:00 horas del 23 de febrero del presente año, se ordenó la
publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas
indicadas, por 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto
de que dentro del dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga y se les previene que dentro de éste término
deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es
Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos
19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de
cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. Publíquese por una vez. (Exp.
N° 2015-1822-RIM).—Curridabat, 24 de febrero del 2016.—Licda.
Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC16-0047.—Solicitud N° 48888.—( IN2016020705 ).
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
I.—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 16 de febrero
de 2016, fue publicado el Acuerdo Ejecutivo N° 0394-2015 del 30
de noviembre de 2015; mediante el cual se autorizó el traslado a
la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990; a la empresa WESTPORT S. A.,
cédula jurídica número 3-101-469477.
II.—Que en la publicación de dicho Acuerdo Ejecutivo existe
un error material en las cláusulas 3 y 6 de la parte dispositiva, por lo
que en razón de ello debe corregirse para que se lea de la siguiente
manera:
Donde dice:
(...) “3. La beneficiaría operará en parque industrial
denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la
provincia de Alajuela, por lo que se encuentra ubicada dentro
del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
(...) “6. La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un
nivel mínimo de empleo de 18 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US $618.892,22
(seiscientos dieciocho mil ochocientos noventa y dos dólares
con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de julio
de 2018. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar
y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$768.892,22 (setecientos sesenta y ocho mil ochocientos
noventa y dos dólares con veintidós centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional del 33,30%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles
mínimos de inversión anteriormente señalados. “
Debe leerse correctamente:
(...) 3. La beneficiaría operará en parque industrial
denominado Inversiones Zeta S. A., ubicado en la provincia
de Cartago, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran
Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
(...) 6. La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un
nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US $618.892,22
(seiscientos dieciocho mil ochocientos noventa y dos dólares
con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de julio
de 2018. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar
y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$768.892,22 (setecientos sesenta y ocho mil ochocientos
noventa y dos dólares con veintidós centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional del 33,30%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles
mínimos de inversión anteriormente señalados.
III.—En todo lo demás el Acuerdo Ejecutivo N° 0394-2015
del 30 de noviembre de 2015, se mantiene tal como se publicó.
San José, a los 17 días del mes de febrero del 2016.
Publíquese.
Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—O.C. Nº 1310.—Solicitud Nº 13954.—( IN2016017427 ).