CARLOS ALBERTO RODRIGU EZ PEREZ (FIRMA) Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.05.02 15:44:59 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, martes 3 de mayo del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 84 20 páginas Editorial Digital Imprenta Nacional Acceso a la información y a las Libertades Fundamentales ¡Es tu derecho! 250 Aniversario de la primera ley de libertad de información del mundo La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016 Pág 2 CONTENIDO Pág Nº DOCUMENTOS VARIOS......................................... 2 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos..................................................................... 5 Avisos....................................................................... 5 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA................. 5 REGLAMENTOS.................................................... 12 REMATES................................................................ 13 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 14 AVISOS..................................................................... 14 NOTIFICACIONES................................................. 18 FE DE ERRATAS..................................................... 20 DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN Resolución N° DGT-R-14-2016.—San José, a las ocho horas del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. Considerando: 1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas -en adelante Código Tributario-, y el numeral 6, inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo N° 35688-H de 27 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 2010, facultan a la Dirección General de Tributación a aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección. 2º—Que mediante la resolución N° DGT-02-09 del 9 de enero de 2009, publicada en La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero de 2009, esta Dirección General autorizó el uso de la factura electrónica y documentos electrónicos asociados. Asimismo, mediante la resolución N° DGT-R-019-2011 del 4 de agosto de 2011, publicada en La Gaceta N° 173 del 8 de setiembre de 2011, se reformó la resolución N° DGT-02-09 de cita y se estableció un Transitorio 1° que en lo conducente establece, ―…se permite el uso de certificados electrónicos de empresas reconocidas mundialmente (…) hasta tanto la autoridad certificadora oficial implemente la emisión de certificados de agente electrónico…”. 3º—Que por razones fiscales, resguardo de los derechos de los contribuyentes y cumplimiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica que rigen la actuación pública, esta Dirección General resuelve modificar el Transitorio 1° de la resolución N° DGT-R-019-2011 citada. 4º—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto, con la modificación del Transitorio 1° de la resolución N° DGT-R-019-2011 indicada, la Dirección General de Tributación no afecta los derechos de los contribuyentes sino que por el contrario, garantiza los principios de seguridad jurídica y legalidad. Por tanto, RESUELVE: Artículo 1º—Modifíquese el Transitorio 1° de la resolución N° DGT-R-019-2011 del 4 de agosto de 2011, publicada en La Gaceta N° 173 del 8 de setiembre de 2011, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Transitorio 1º—Para efectos fiscales se permite el uso de certificados electrónicos de empresas nacionales y compañías reconocidas mundialmente que cumplan como mínimo con las políticas de seguridad dictadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para firmar digitalmente los documentos electrónicos definidos por la Administración Tributaria en la resolución N° DGT-02-09. Se podrán utilizar los referidos certificados, hasta tanto esta Dirección General comunique mediante resolución de alcance general, el instrumento o herramienta que se utilizará definitivamente para tal efecto. Artículo 2º—Para efectos fiscales y hasta tanto no se comuniquen otros lineamientos, son válidas todas las facturas electrónicas firmadas digitalmente mediante certificados electrónicos emitidos por empresas nacionales y compañías reconocidas mundialmente, que cumplan como mínimo con las políticas de seguridad dictadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación. Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—Solicitud N° 3400027182.—(IN2016022518). AVISO Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de modificación denominado “Modificación de la Resolución sobre el suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios”. Las observaciones sobre la Resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 metros al este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: [email protected]. Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio web: www. hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las 15:00 horas del 15 de abril del 2016.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud N° 52552.—( IN2016025877 ). 2 v. 2 Carlos Alberto Rodríguez Pérez Said Orlando de la Cruz Boschini Carmen Muñoz Quesada Mario Enrique Alfaro Rodríguez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016 AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ AE-REG-E-06/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Abonadora, marca: Abonadora Master 5500 D, modelo: Master 5500 D, peso: 1 350 kilogramos y cuyo fabricante es: Piccin Máquinas Agrícola Ltda.-Brasil Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:10 horas del 10 de marzo del 2016.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2015020632 ). AE-REG-E-07/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad 2-0532-0248, en calidad de poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Abonadora, marca Abonadora Master 12000 DH, modelo Master 12000 DH, peso: 2 320 kilogramos y cuyo fabricante es Piccin Máquinas Agrícolas LTDA-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:10 horas del 10 de marzo del 2016.— Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.— Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016020633 ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 557, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Gustavo Valverde Molina, cédula: 107250126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San José, el primer día del mes de abril del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020373 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, asiento N° 1501, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil cinco, a nombre de Corella López Paola, cédula Nº 1-1350-0470. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil quince.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020432 ). Pág 3 Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título 383, emitido por el Liceo de Tucurrique, en el año dos mil doce, a nombre de Portuguez Sanabria Andrés Mauricio, cédula: 3-0458-0978. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 18 días del mes de setiembre del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020603 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 181, emitido por el Liceo Puente Piedra, en el año dos mil catorce, a nombre de Rosverlyn Ballestero Fonseca. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rosverlyn Barquero Fonseca, cédula Nº 2-1007-0066. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020649 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 12, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de San Ramón, en el año dos mil diez, a nombre de Castro Carvajal Katherine Vanessa, cédula: 2-0712-0574. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020726 ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines, Siglas SINTRAJAP, acordada en asamblea celebrada el 15 de enero del 2015. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 260, asiento 4884, del 24 de febrero del 2016. La reforma afecta los artículos 7, 30 y 61 del Estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016020286 ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Cambio de Nombre Nº 101276 Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alpargatas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Säo Paulo Alpargatas S. A., por el de Alpargatas S. A., presentada el día 29 de enero de 2016 bajo expediente 101276. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001012 Registro Nº 127678 RAINHA en clase 25, marca denominativa y 2001-0002146 Registro Nº 128288 RAIN HA, en clase 25 marca mixto Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 7 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—( IN2016020723 ). Pág 4 La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016 Cambio de Nombre N° 102140 Que Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Chattem Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Signal Investment & Management Co por el de Chattem Inc., presentada el día 2 de marzo de 2016 bajo expediente 102140. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0007433 Registro N° 184528 BULLFROG en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.— Rolando Cárdena Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016020724 ). Cambio de Nombre Nº 102138 Que Edgar Zurcher Gurdían, cédula de identidad 1-05320390, en calidad de apoderado especial de The GB Foods S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Preparados Alimenticios S. A. por el de The GB Foods S. A., presentada el día 2 de marzo del 2016, bajo expediente N° 102138. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 19940005314 Registro Nº 95075 JUMBO CUBE en clase 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—( IN2016020725 ). Patentes de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señora María Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de F. Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I, en la que: Y es N o C-R1’, G es un anillo aromático o heteroaromático de 5 o 6 elementos que contiene 0, 1, 2 o 3 heteroátomos, seleccionado de entre el grupo que consiste de fenilo, piridinilo con diferentes posiciones de N, imidazolilo, pirazinilo, pirimidinilo, tiofenilo, tiazolilo, pirazolilo o tiadiazolilo La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 401/04; C07D 401/10; C07D 4050/4; C07D 239/91; C07D 471/04; C07D 473/04; C07D 487/04; C07D 495/04; C07D 513/04; cuyos inventores son Biemans, Bárbara, Guba, Wolfgang, Jaeschke, Georg, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Vieira, Eric. Prioridad: 25/09/2013 EP 13185856.5. Publicación Internacional: 02/04/2015 WO 2015/044075. La solicitud correspondiente lleva el número 20160075, y fue presentada a las 13:45:51 del 16 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016020332 ). La señora María Vargas Uribe, cédula Nº 1-785618, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CONJUGADO ANTICUERPO-FÁRMACO DIMÉRICO DE 1-(CLOROMETIL)-2, 3-DIHIDRO-1H-BENZO[E] INDOL, Y MÉTODOS DE USO Y TRATAMIENTO. La invención proporciona conjugados anticuerpo-fármaco que comprenden un anticuerpo conjugado a un resto de fármaco dimérico de 1-(clorometil)-2, 3-dihidro-1H-benzo[e] indol (CBI) mediante un ligante, y método para utilizar los conjugados anticuerpo-fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 47/48; C07D 487/04; C07D 209/60; A61P 35/00; cuyos inventores son Flygare, John, A., Pillow, Thomas, H., Safina, Brian., Verma, Visha, Wei, BinQing, Tercel, Moanna, Bonnet, Muriel, Denny, William, Giddens, Anna, Lee, Ho, Lu, Guo-Liang, Miller, Christian, Rewcastle, Gordon. Prioridad: 12/08/2013 US 61/864,889; 16/12/2013 US 61/916,388; 24/03/2014 US 61/969,499; 16/06/2014 WO 2014US042560. Publicación Internacional: 19/02/2015 WO2015/023355. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160125, y fue presentada a las 12:46:10 del 11 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016020333 ). La señora María Vargas Uribe, mayor, vecina de San José, cédula 1-785-618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Pirido [4,3-B] Pirazín-2-Carboxamidas como agentes neurogénicos para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula general: en la que R1 es hidrógeno, R2 es hidrógeno, alquilo inferior, bencilo, alquilo inferior sustituido con hidroxi o es cicloalquilo sustituido opcionalmente con ciano, o Rl y R2 forman, conjuntamente con el átomo de N al que se encuentran unidos, un grupo heterocicloalquilo, que opcionalmente contiene un átomo anular adicional de N, O o S, y que se encuentra sustituido opcionalmente con hidroxi, R3 es halógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/498; A61P 25/18; A61P 25/24; A61P 25/22; cuyos inventores son Jagasia, Ravi, Jakob-Roetne, Roland, Peters, Jens-Uwe, Wichmann, Juergen. Prioridad: 12/11/2013 EP 13192406.0; 07/11/2014 WO 2014EP 73988. Publicación Internacional: 21/05/2015 WO2015/071178. La solicitud correspondiente lleva el número 20160142, y fue presentada a las 13:10:03 del 29 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Walter Campos Fernández Registrador Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016020334 ). El señor Wilder Javín Quirós Arroyo, de Costa Rica, cédula Nº 1-0502-0261, solicita el modelo de utilidad denominada: CUMBRERAS, BOTAGUAS Y LIMAHOYAS ROLADAS EN FRÍO CON HIERRO DE ALTA RESISTENCIA Y ATIESADORES DE SUPERFICIE. Las actuales cumbreras, botaguas y limahoyas de uso general en techos son fabricadas en prensas mecánicas de doblado, con hierro base de espesor inferior a 0.5mm de baja resistencia a la deformación y sin elementos atiesadores en las partes planas del perfil. Lo anterior hace que el producto final pierda su forma con facilidad y de un mal aspecto en la obra ya que estos componentes quedan expuestos a la vista en muchas situaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04D 3/38; E04D 3/40; E04D 3/30; B21D 5/00; cuyo inventor es Wilder Javín Quirós Arroyo. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160167, y fue presentada a las 11:41:25 del 12 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2016.— Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016023474 ). La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016 AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. 7242P.—Caja Costarricense del Seguro Social, solicita concesión de: 1,85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-342 en finca de su propiedad en San Ramón (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 230.580 / 484.870 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016020453 ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil- Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Esmeralda Martínez no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 5806-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Expediente Nº 16982-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Maureen Vanessa Cervantes Martínez y de Dereck Aarón Cervantes Martínez, en el sentido que el apellido de la madre es Martínez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016017068 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Estela Martínez Vásquez, se ha dictado la resolución N° 1555-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del once de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 40568-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Manuel Vásquez Martínez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la persona inscrita son Manuel de Jesús Martínez Vásquez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016020774 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 14422016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 52015-2015. Resultando 1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos probados;.. II.—Sobre el fondo; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Bartosz Zagorowicz no indica segundo apellido con Anna Konareva no indica segundo apellido, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del cónyuge es Ewa Izabella Wiszniewska, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021427 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Victoriana Obando Alvarado, se ha dictado la resolución N° 10352016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas del veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 19087-2004. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.— Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Esteban Ruiz Obando, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Victoriana Obando, no indica segundo apellido.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016020777 ). Pág 5 Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Aracely del Carmen Zambrana Bustos, ha dictado la resolución N° 3939-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 39293-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo;... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Naydelyn Juliana Noguera Zambrana, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Aracely del Carmen Zambrana Bustos.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.— 1 vez.—( IN2016020784 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Verónica del Socorro Martínez no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 5159-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 35353-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrea Vanessa Villalobos Martínez y de Melissa Jenkins Martínez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas es Verónica del Socorro Martínez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016020791 ). AVISOS Registro Civil- Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Aviso de solicitud de naturalización Mercedes Sarai Velásquez Meléndez, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200484900, vecina de Guayabo, Curridabat, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1358702015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016020776 ). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CLINICA DR. CLORITO PICADO T. ÁREA DE SALUD TIBÁS URUCA MERCED Arrendamiento de edificio para albergar los EBAIS de La Uruca y los servicios de Fisiatría y Terapia Física El Área de Salud Tibás Uruca Merced, estará recibiendo propuestas con la intención de alquilar un edificio para ubicar los EBAIS del área de Uruca, el Servicio de Fisiatría y Terapia Física, así como algunas oficinas administrativas. El inmueble deberá reunir al menos las siguientes características: 1. El inmueble debe localizarse en la Uruca (entre la intersección de la Uruca Tibás y la Pozuelo). 2. Debe estar a una distancia máxima a 2000 metros del radio respecto del edificio principal del Área de Salud Tibás Uruca Merced, ubicado en Cinco Esquinas de Tibás, frente a la Escuela Esmeralda Oreamuno. 3.En inmueble de contar con un mínimo de 700 metros cuadrados de construcción. 4. Debe contar con espacio para un mínimo de 12 espacios de parqueo. La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016 Pág 6 5.El arrendador debe estar anuente a realizar cualquier modificación que la Administración de la Clínica Dr. Clorito Picado considere deba hacerse para la atención adecuada de sus usuarios ya sea en la construcción, sistema eléctrico o el sistema mecánico. 6. Debe estar anuente el propietario para realizar las mejoras que se requieran para cumplir con la Ley 7600 y con los requisitos para habilitación por parte del Ministerio de Salud. Además de cumplir con el Sistema de Prevención de Incendio a base de extintores y detectores de humo, acorde a la Norma INTECO o en su defecto NFPA. 7. El mismo debe contar con la disponibilidad de los servicios públicos de agua, luz y teléfono independientes. 8. El inmueble debe estar ubicado cerca de vía pública y no debe colindar con bares o fábricas que produzcan algún tipo de contaminación ambiental o sónica, ni tampoco estaciones de servicio de combustibles. Aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con un edificio para arrendar y cumplan con lo indicado previamente pueden enviar nota u oficio dirigido a la Dirección Médica del Área de Salud Tibás Uruca Merced ubicado en Cinco Esquinas de Tibás, frente a la Escuela Esmeralda Oreamuno, indicando que cuentan con un edificio para arrendar y que están anuentes a participaren una posible licitación. El tiempo límite para la entrega de la propuesta u oficio indicando su interés, será de cinco días hábiles posterior a la fecha de publicación en La Gaceta. San José, 29 de abril del 2016.—Dirección Médica.— Dr. Carlos Alberto Solano Salas, Director Médico.—1 vez.—( IN2016026868 ). LICITACIONES SEGURIDAD PÚBLICA Institución de Gobierno requiere el alquiler de edificación que cumpla con las siguientes características: 1- Área total de construcción de 700 m2 mínimo a 2000 m2 máximo. 2- Parqueo para ubicar de 10 mínimo a 20 vehículos o más. 3- Que este ubicado en el área metropolitana de Cartago. 4- Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras. 5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado. 6- Con capacidad para adecuar espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas. 7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600. 8- Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas. 9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente. Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo [email protected], el plazo es 15 días naturales a partir de su publicación. Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Sol. 53390.—( IN2016026866 ). BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000071-01 Contratación de una persona física o jurídica que brinde el servicio de desinstalación de lavamanos existentes, fabricación, suministro e instalación de 19 sobres nuevos con lavamanos incluidos en la misma pieza, en los baños que se encuentran ubicados en su edificio El Banco Hipotecario de la Vivienda, a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al procedimiento de Contratación Directa N° 2016CD-000071-01, para la “Contratación de una persona física o jurídica que brinde el servicio de desinstalación de lavamanos existentes, fabricación, suministro e instalación de 19 sobres nuevos con lavamanos incluidos en la misma pieza, en los baños que se encuentran ubicados en su edificio”. El cartel que regirá esta contratación podrá ser consultado en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr., Sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones. La fecha límite para recibir ofertas será el 18 de mayo del 2016, a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en el cuarto piso de su edificio ubicado en San Pedro, Barrio Dent de la Facultad de Derecho de la UCR; 300 metros oeste y 100 metros norte. Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—( IN2016026793 ). CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000070-01 Contratación de empresa (persona jurídica) que brinde el servicio de mantenimiento preventivo al sistema de alimentación monofásico, compuesto por dos transformadores conectados en paralelo con una capacitación de 75 KVA Y 167 KVA, con que cuenta el edificio del BANHVI El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al procedimiento de Contratación Directa 2016CD-000070-01, para la “Contratación de empresa (persona jurídica) que brinde el servicio de mantenimiento preventivo al sistema de alimentación monofásico, compuesto por dos transformadores conectados en paralelo con una capacitación de 75 KVA Y 167 KVA, con que cuenta el edificio del BANHVI”. El cartel que regirá esta contratación podrá ser consultado en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones. La fecha límite para recibir ofertas será el 13 de mayo del 2016 a las 11:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en el cuarto piso de su edificio ubicado en San Pedro, Barrio Dent de la Facultad de Derecho de la UCR 300 metros oeste y 100 metros norte. Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2016026794 ). CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000069-01 Contratación de persona física o jurídica que brinde el servicio de mantenimiento general del sistema auxiliar (panel de control, bombas, tanque de captación y tres tanques de presión) para el suministro de agua potable, los cuales se encuentran ubicados en su edificio El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al procedimiento de Contratación Directa 2016CD-000069-01, para la “Contratación de persona física o jurídica que brinde el servicio de mantenimiento general del sistema auxiliar (panel de control, bombas, tanque de captación y tres tanques de presión) para el suministro de agua potable, los cuales se encuentran ubicados en su edificio”. El cartel que regirá esta contratación podrá ser consultado en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones. La fecha límite para recibir ofertas será el 13 de mayo del 2016 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en el cuarto piso de su edificio ubicado en San Pedro, Barrio Dent de la Facultad de Derecho de la UCR 300 metros oeste y 100 metros norte. Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—( IN2016026795 ). La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA Mantenimiento preventivo correctivo y suministro de repuestos para equipos de endoscopia, broncoscopia y laparoscopia Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000012-2101, por concepto de mantenimiento preventivo correctivo y suministro de repuestos para equipos de endoscopia, broncoscopia y laparoscopia, que la fecha para la visita al sitio se programa para el día 9 de mayo del 2016, a las 9:00 a.m., en la Secretariía del Área Gestión Ingeniería y Mantenimiento, con la Ing. Estefany Ocampo. San José, 29 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2016026761 ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-PRI (Convocatoria) Obras de protección y mejoras a toma existente en Río Bananito, Acueducto Limón El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de mayo del 2016, para la “Obras de protección y mejoras a toma existente en Río Bananito, Acueducto Limón”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00. Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N°53392.—( IN2016026871 ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000013-02 Compra de Máquinas y Otros Equipos de Costura, Tapicería y Zapatería El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de mayo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al Sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http:// infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 53423.—( IN2016026874 ). AVISOS JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JUAN SANTAMARÍA CURRIDABAT CENTRO LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016 Suministro de productos alimenticios Por este medio la Junta de Educación Escuela Juan Santamaría Curridabat Centro en sesión ordinaria N° 145 Artículo VIII Punto 2 cuenta con cinco votos afirmativos, toma el acuerdo de abrir Licitación Pública N° 001 publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Suministro de Alimentos La Junta de Educación de la Escuela de Juan Santamaría Curridabat Centro, invita a participar en la Licitación Pública N° 01-2016, denominada “Suministro de Productos Alimenticios” para preparar alimentos del Comedor Escolar durante el curso lectivo 2016 y 2017. Pág 7 La invitación a participar está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución de productos alimenticios. Esta contratación será financiada por Programas de Equidad de PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación por año es de ¢56.118.182,00. La documentación para esta licitación podrá obtenerse en las oficinas administrativas de la Junta de Educación de la Escuela Juan Santamaría Curridabat Centro, ubicadas en Curridabat 200 sur del templo católico, previo pago de 20.000, veinte mil colones exactos, deberá hacer un depósito con anterioridad a la cuenta número 100-01-078-000740-8 del Banco Nacional de Costa Rica. El plazo para la recepción de las ofertas cierra quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del aviso a participar. Rosa María Soto Quirós, Presidenta.—1 vez.—( IN2016026841 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000008-01 Contratación por demanda por servicios profesionales para la operacionalidad del Centro de Red de Cuido (CECUDI) en Selva Verde de Ciudad Quesada, San Carlos El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos, invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2016LA000008-01 Proyecto “Contratación por demanda por servicios profesionales para la operacionalidad del Centro de Red de Cuido (CECUDI) en Selva Verde de Ciudad Quesada, San Carlos”, para lo cual se recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 16 de mayo del 2016. El Cartel de Licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, o mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail, [email protected]. dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado.—1 vez.—( IN2016026920 ). ADJUDICACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015BI-000062-32700 Ejecución de los Siguientes Proyectos del PRVC-I: Construcción de Puente de 12 metros sobre la Quebrada Macho Venegas en el camino C.7-03-035, Cantón de Siquirres. Construcción de un puente de dos vías y 15 m de luz sobre el Río Vigía en el camino cantonal 2-03-055, desde: (Ent. N. 711) San Roque Abajo, hasta: (Ent. C. 20) Calle Los Ángeles; Calle Salguero, Distrito de San Roque, Cantón de Grecia. Construcción de un puente de 24 metros sobre el Río Riyito en el camino 6-05031 (Ent. N. 245) Rincón, Río Rincón a Playa Agujitas, Bahía Drake, Cantón de Osa. Se avisa a todos los interesados que por Resolución Final de Adjudicación DVA-DPI-036-2016, se adjudica de la siguiente manera: Oferta N° 4, Empresa PROCON S. A., cédula jurídica 3-101-012244, la(s) línea(s) Nº 00001 por un monto total de ¢109.500.000,00 (Ciento nueve millones quinientos mil colones con cero céntimos) todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias. Oferta N° 3, Empresa Consorcio Constructora Hermanos Brenes S. A. y Piedra y Ureña Asesores Financieros y Constructores S. A., cédula jurídica 3-101-172938 las líneas Nº 00002 y 00003 por un monto total de ¢382.823.452,64 (Trescientos ochenta y dos millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos) todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias. Pág 8 La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016 Los documentos se encuentran a disposición en el expediente electrónico del sistema Comprared, en la dirección electrónica www.comprared.cr/. San José, 27 de abril del 2016.—Proveeduría Institucional.— Licda. Zaidi Gil Chavarría, Directora a. í.—1 vez.—( IN2016026751 ). LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015BI-000064-32700 Ejecución de los siguientes proyectos del PRVC-I: Mejoramiento del Sistema de Drenaje y de la Superficie de Ruedo del Camino C.1-02-016 De: Ent C.15 a: Ent C.17 Calle Tejarcillos, conocida como Calle Palo Campana, Cantón de Escazú. Cofinanciado con fondos de la Municipalidad de Escazú. Rehabilitación de la superficie de ruedo y sistemas de drenaje del camino 4-01-200, de: (Ent. C-03) a: límite provincial con Alajuela, conocido como La Legua, Cantón de Heredia. Se avisa a todos los interesados que por Resolución Final de Adjudicación DVA-DPI-037-2016, se adjudica de la siguiente manera: Oferta N° 1, Empresa Constructora MECO S. A., cédula jurídica 3-101-035078, las líneas Nº 00001, Nº 00002, Nº 00003 y Nº 00004 por un monto total de ¢416.476.379,80 (Cuatrocientos dieciséis millones cuatrocientos setenta y seis mil trescientos setenta y nueve colones con ochenta céntimos) todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias. Los documentos se encuentran a disposición en el expediente electrónico del sistema Comprared, en la dirección electrónica www.comprared.cr/. San José, 27 de abril del 2016.—Proveeduría Institucional.— Licda. Zaidi Gil Chavarría, Directora a. í.—1 vez.—( IN2016026752 ). LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015BI-000068-32700 Ejecución de los siguientes proyectos del PRVC-I: Sustitución del Puente Vehicular sobre el Río Saúrez en Salitrillos de Aserrí, Camino Código C-1-06-128 Santa Teresita Límite Cantonal Desamparados-Fin de Camino Abastecedor Camacho. Cantón de Aserrí. Se avisa a todos los interesados que por Resolución Final de Adjudicación DVA-DPI-038-2016, se adjudica de la siguiente manera: Oferta N° 5, Estructuras y Construcciones Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-099898, la línea Nº 00001, por un monto total de ¢142.245.000,00 (Ciento cuarenta y dos millones doscientos cuarenta y cinco mil colones con cero céntimos) todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias. Los documentos se encuentran a disposición en el expediente electrónico del sistema Comprared, en la dirección electrónica www.comprared.cr/. San José, 27 de abril del 2016.—Proveeduría Institucional.— Licda. Zaidi Gil Chavarría, Directora a. í.—1 vez.—( IN2016026753 ). BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000048-01 Contratación de la Auditoría Externa de la calidad de la liquidación presupuestaria del período 2015 El Banco Hipotecario de la Vivienda mediante resolución motivada de la Gerencia General, resolvió adjudicar el procedimiento de Contratación Directa 2016CD-000048-01 para la “Contratación de la Auditoría Externa de la calidad de la liquidación presupuestaria del período 2015” a la empresa Despacho Lara Eduarte S. A. Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2016026796 ). COLEGIOS UNIVERSITARIOS COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de Cartago, se permite comunicar el acto de adjudicación del procedimiento de contratación administrativa, Licitación Pública Nº 2016LN-000001-01 “Concesión del servicio de duplicación de documentos y venta de artículos de librería del CUC”. El Consejo Directivo en sesión ordinaria número tres mil trescientos veintidós, del veintidós de abril de dos mil dieciséis, celebrada en su sala de Sesiones del Colegio Universitario de Cartago, al ser las dieciocho horas y treinta y cinco, aprobó Por unanimidad y en firme: Considerandos: A)Para la presente resolución hemos tenido a la vista lo estipulado en los artículos 4 y 5, de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, relacionados con los principios de eficacia, eficiencia, libre competencia e igualdad que pregona dicha Ley. B)Tres oferentes mostraron su interés de participar en el concurso de referencia. Sin embargo, solamente una de ellas, lo hizo de forma extemporánea, razón suficiente para descalificar su oferta (Oferta N° 03). Las dos restantes ofertas son objeto del análisis técnico y legal por parte de la Proveeduría, detallándose que la Oferta N° 01, queda descalificada por cuanto emitió declaración jurada de encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, sin embargo, la Proveeduría procede a verificar en el sistema Consulta Morosidad Patronal de dicha institución, constatando que su condición es Morosa y con deudas (cobro judicial). C)Por lo tanto, la Oferta N° 02, de la oferente Rita Isabel Aguilar Vargas, cédula 3-273-137, es la única que cumple con todos los requisitos exigidos en el cartel de dicho concurso. La oferente se compromete a pagar la suma de ¢231.500,00 (doscientos treinta y un mil quinientos colones exactos) mensuales por la concesión del Servicio de duplicación de documentos y venta de artículos de librería. D)El plazo del contrato es de un año, prorrogable por el mismo periodo. Automáticamente por períodos iguales y consecutivos, siempre que no se presenten circunstancias que ameriten su recisión. Cuya vigencia es a partir del 01 de junio del 2016, siempre y cuando no existan acciones recursivas sobre el concurso indicado. E)De conformidad con lo estipulado en el pliego de condiciones y en concordancia con el análisis técnico y legal hecho por la Proveeduría, determina adjudicar a la Oferta N° 02, es decir, a la oferente Sra. Rita Isabel Aguilar Vargas, cédula 3-273-137; una vez evaluados los factores de calificación establecidos en el cartel indicado. F)En concordancia con lo que establece el cartel respectivo en el tanto que los factores de calificación monto oferta por concesión (35%), precio de los servicios (45%) y experiencia comprobada (20%), lo indicado por la señora Proveedora Ligia Amador Brenes, se ajusta al apartado IV. Sistema de valoración, selección y adjudicación de ofertas. Por lo tanto: ACUERDO CD-02-3322-2016: “Aprobar la Adjudicación por la concesión del Servicio de duplicación de documentos y venta de artículos de librería del CUC, a la oferente Sra. Rita Isabel Aguilar Vargas, cédula 3-273137, por un monto de ¢231.500,00 (doscientos treinta y un mil quinientos colones exactos) mensuales”. Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.— ( IN2016027003 ). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-01 Construcción aulas de DECAT La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de Cartago, se permite comunicar el acto de adjudicación del procedimiento de contratación administrativa, licitación pública Nº 2015LN-000004-01 “Construcción aulas de DECAT”. El Consejo Directivo en Sesión Ordinaria número tres mil trescientos veintidós, del veintidós de abril de dos mil dieciséis, celebrada en sala de Sesiones del Consejo Directivo, aprobó por unanimidad y en firme: La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016 Considerandos: A)La Administración General en el presente concurso licitatorio, veló por los principios de la contratación administrativa contemplados en la Ley de Contratación Administrativa, según los artículos 4 y 5. B)Que la Institución confirma en el presente concurso la suma de ¢220.000.000,00 (doscientos veinte millones de colones) en la respectiva sub partida presupuestaria. C)Cinco empresas mostraron su interés de participar en el concurso de referencia. Sin embargo, solamente dos de ellas cumplieron con las especificaciones técnicas, según criterio brindado por la empresa Quirós Rossi y Asociados, responsable de la supervisión del proyecto, quien descalificó a tres empresas, según el siguiente detalle: • Molina Arce Construcción y Consultoría S. A., por no cotizar el sistema de tratamiento de aguas residuales (Oferta N° 02). • Constructora PIMA S. A., por no atender la prevención de prórroga de plazo de la oferta y la garantía, descalificada de acuerdo al artículo 82 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa (Oferta N° 03). • Eje Constructivo S. A., por no cumplir con el requisito de la experiencia y además, no prorrogó el plazo de la oferta y plazo de la garantía cuando fue solicitado por la Institución, descalificada de acuerdo al artículo 82 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa (Oferta N° 05). D)Las empresas que sí cumplieron con las consideraciones generales y técnicas, son: 1)CYTEC MGS S. A., quien ofrece un monto de ¢220.000.000,00 (doscientos veinte millones de colones), con un plazo de entrega de 76,37 días naturales (Oferta N°01). Además, dicha oferta incluye el impuesto de ventas. 2)Corporación de Profesionales en Ingeniería CPI S. A., quien ofrece un monto de ¢196.925.000,00 (ciento noventa y seis millones novecientos veinticinco mil colones), con una plazo de entrega de 105 días naturales, dicha oferta no incluye el impuesto de ventas. E) De conformidad con lo estipulado en el pliego de condiciones y en concordancia con el análisis legal hecho por la Proveeduría recomienda adjudicar a la empresa con la Oferta N° 01, es decir a la empresa CYTEC MGS S. A., una vez evaluados los factores de calificación establecidos en el respectivo cartel. F)Conforme lo establece el cartel respectivo en el tanto que los factores de calificación precio y plazo de entrega del proyecto, la Proveeduría determina que se ajusta al apartado II. Sistemas de valoración de las ofertas, donde al factor precio se le asigna 60 puntos y al plazo de entrega 40 puntos. Por lo tanto: ACUERDO CD-01-3322-2016: Aprobar la Adjudicación a la empresa CYTEC MGS S. A., por un monto de ¢220.000.000,00 (doscientos veinte millones de colones), con un plazo de entrega de 76,37 días naturales, dicha oferta incluye el impuesto de ventas. Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.— ( IN2016027005 ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-02 Compra de materiales y productos para estética La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 009-2016, celebrada el 28 de abril del 2016, artículo III tomó el siguiente acuerdo: Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000003-02, “Compra de materiales y productos para estética”, basados en el dictamen técnico NSCyA-101-2016 realizado por la Pág 9 dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-66-2016; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 13 del cartel, de la siguiente manera: Al oferente Nº 1: Produes S. A., las líneas Nº 9, 28, 36, 65, 72, 78, 79, 81 y 130, por un monto de ¢2.019.000,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable. Al oferente Nº 3: Suplidora Nails Items S. A., las líneas Nº 10, 14, 18, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 51, 64, 73, 74, 76, 87, 90, 96 (base), 97, 98, 100, 102, 105, 106, 111, 112, 113, 117, 118, 120, 121, 123, 125, 126, 127 y 133, por un monto de ¢6.366.800,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable. Al oferente Nº 4: Laboratorios Químicos Arvi S. A., la línea Nº 69, por un monto de ¢75.200,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable. Al oferente Nº 5: Interquín de Grecia S. A., las líneas Nº 12, 15, 16, 70, 71, 75 y 124, por un monto de ¢1.192.000,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable. Al oferente Nº 6: 3-101-011167 S. A., (Antes Perfumes y Cosméticos S. A.), las líneas Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 37, 41, 45, 50, 52, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 66, 67, 68, 77, 80, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 91, 93, 94, 95, 99, 101, 103, 104, 107, 108, 109, 110, 114, 115, 116, 119, 122, 128, 129, 131 y 132, por un monto de ¢10.662.816,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable. Al oferente Nº 7: Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A., las líneas Nº 53, 58, 59, 62 y 63, por un monto de ¢1.020.250,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable. Líneas infructuosas: Nº 31 y 92, por incumplimientos técnicos. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 53422.—( IN2016026873 ). COMPRA DIRECTA 2016CD-000019-03 Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el Acta N° 015-2016, celebrada el día 27 de abril del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo: • Adjudicar la Compra Directa 2016CD-000019-03, compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo, en los siguientes términos: Según estudios técnicos NSIA-PGA-144-2016 y NT-PGA-92-2016 y estudio administrativo URCOCPS-J-0021-2016: Empresa Líneas asignadas Monto (¢) Pro Repuestos PHI S. A. 1-2-3 y 6 ¢8.150.084,16 Tips S. A. 7-9 y 10 ¢2.912.596,71 Equipos Nieto S. A. 4 ¢1.988.672,64 Infructuosas 5y8 Total ¢0,00 ¢13.051.353,51 La empresa PRO REPUESTOS PHI S.A., cotizó su oferta en dólares, Tipo de Cambio fecha de apertura 08-04-2016: $542.76 Monto total adjudicado en dólares PRO REPUESTOS PHI S. A., $15.016,00 en colones ¢8.150.084,16 Pág 10 La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016 La empresa TIPS S. A., cotizó su oferta en dólares, Tipo de Cambio fecha de apertura 08-04-2016: $542.76. Monto total adjudicado en dólares TIPS S. A., $5.366,27, en colones ¢2.912.596,71 La empresa EQUIPOS NIETO S. A., cotizó su oferta en dólares, Tipo de Cambio fecha de apertura 08-04-2016: $542.76 Monto total adjudicado en dólares EQUIPOS NIETO S. A., $3.664,00 en colones ¢1.988.672,64 • Se declaran Infructuosas las líneas 5 y 8 porque no fueron cotizadas. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 53424.—( IN2016026876 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-99999 Contratación de empresas para el alquiler de vehículos recolectores con entrega según demanda Considerando: La Licitación Pública 2015LN-000001-99999 Contratación de empresas para el alquiler de vehículos recolectores con entrega según demanda. Resultando I: Que se promovió a concurso el cartel de la Licitación Pública 2015LN-000001-99999 Contratación de empresas para el alquiler de vehículos recolectores con entrega según demanda, con el fin de que las empresas que tengan interés, participen y cumplan con todos los requisitos técnicos y legales, expuestos en el cartel. Resultando II: Se cursó invitación a través del Sistema Compra Red y del Diario oficial La Gaceta, número 247 del lunes 21 de diciembre del 2015 (folio 139), programando la apertura de las ofertas para el día 10 de febrero 2016 a las 10:00 a.m. Presentaron ofertas para este concurso las empresas Consorcio PALA/PASA de Costa Rica S. A., Consorcio Explotec – GonzacaTecnocamiones, Berthier Ebi de Costa Rica S. A y Comercial Waste S. A. Resultando III: La Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante el oficio DAJ-0299-2016, indica lo siguiente: Con respecto al estudio de los aspectos jurídicos de las ofertas de la Licitación Pública 2015LN-000001-99999 “Contratación de empresas para el alquiler de vehículos recolectores…”, se indica lo siguiente: 1) Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A. La misma cumple con las disposiciones jurídicas de rigor. 2)Consorcio Explotec- Gozaca- Tecnocamiones. Analizada la oferta la misma cumple sustancialmente con las disposiciones jurídicas de rigen la especie. No obstante, según información recabada del sitio web de la CCSS, se verificó que Tecnocamiones S. A, empresa que es parte del consorcio, adeuda un monto de crc 1.335.064.00 a dicha entidad. Así entonces, de conformidad con los numerales 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la CCSS, así como el artículo 80RCLA, se debe proceder a solicitar al oferente que subsane tal error. Si el consorcio no atiende el requerimiento dentro del plazo que se le otorgue, de conformidad con el 82 del RLCA, recomienda esta Dirección que se debe descalificar la plica. 3) WPP reciclaje y recolección de desechos comerciales S.A Según artículo 43 del RLCA, la Administración establecerá la vigencia mínima de la garantía de participación. Para este concurso, al tenor del numeral 4.3 del cartel de esta licitación, se estableció que los oferentes debían presentar una garantía de participación con una vigencia no inferior a noventa (90) días hábiles, contados a partir del acto denominado apertura de ofertas. Así las cosas, siendo que la apertura de las ofertas acaece el 10 de febrero de este año, la vigencia de las ofertas presentadas para esta licitación debe extenderse al menos al 20 de junio de 2016. Por su parte, este oferente presenta una garantía de participación cuya vigencia finaliza al día 10 de mayo de 2016. Esto significa que a partir de la apertura de ofertas hasta la fecha antes señalada, hay sesenta y un (61) días hábiles. Esa cifra equivale a un sesenta y ocho por ciento (68%) de lo solicitado en el cartel. De esta manera, hay un error en la plica, por cuanto la vigencia de la garantía de participación presentada por el oferente no se ajustó al cartel, aspecto que no puede ser subsanado de conformidad con el artículo 81 inciso g, del RLCA. Por ende, recomienda esta Dirección que esta plica debe ser declarada fuera del concurso. 4) Consorcio Promotora Ambiental de la Laguna y Grupo PASA de Costa Rica S. A.: Según disposición “6. PRECIO” del cartel de esta contratación, se estableció que en la plica se debían “…establecer tres precios unitarios por tonelada, correspondientes a cada tipo de camión recolector…”. Es decir, para cada tipo de camión debía establecerse un monto cierto y definitivo. De igual manera, la calificación o sistema de evaluación del cartel parte únicamente de un precio cierto y definitivo establecido para cada tipo de camión y de esa manera comparar y calificar entre los diferentes postulantes, no considera montos que varían según la cantidad de toneladas. No obstante, el oferente, a folios del 310 al 313, con respecto al precio, presenta para cada tipo de camión recolector tres distintos montos que cambian según la cantidad de “toneladas a transportar”. Es decir, a cada tipo camión se le establecen tres distintas sumas que varían de acuerdo a las cantidades y no un solo precio como lo establece el cartel. De acuerdo al canon 25 del RLCA, “El precio deberá cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el cartel o pliego de condiciones…”. En este sentido, la cotización que hace el oferente no se ajusta al cartel y por ende tampoco cumple en citado artículo. En este caso, no se puede proceder a subsanar la oferta, porque el oferente tendría que escoger uno de los montos ofertados, o bien, proponer otro. En ambos caso se variaría el precio cotizado en la plica que constituye un elemento esencial de la oferta. El precio es un aspecto inmodificable de conformidad con el ordinal 80 del RLCA y así lo ha interpretado y manifestado la Contraloría General de la República (ver oficio R-DCA-085-2015 de la División de Contratación Administrativa de las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil quince). Así las cosas, de conformidad con el 83 del RLCA, esta Dirección recomienda que la plica del Consorcio citado debe ser declarada fuera del concurso.” Resultando IV: El Ing. Marco Vinicio Corrales Xatruch, Gerente de Provisión de Servicios en conjunto con la Ing. Emperatriz Ordeñana Ayerdis, Departamento de Servicios Ambientales, mediante el oficio DSA-0175-2016, manifiestan lo siguiente: “Al recibo del oficio RMAS-0327-2016 mediante el cual envía expediente completo de la Licitación Pública 2015LN000001-99999 por “Contratación de empresas para el alquiler de vehículos recolectores con entrega según demanda” le informo. 1)Como parte de la negociación realizada a raíz de un paro de labores por parte de los trabajadores Municipales afiliados a la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), realizado el día 7 de mayo de 2015, en la sala de reuniones de la alcaldía, la Administración Municipal representada por La Sra. Alcaldesa Dña. Sandra García y los representantes de la ANEP. El Sr. Albino Vargas y Rafael Mora Solano y la seccional de la Municipalidad, acordaron en el segundo punto lo siguiente: La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016 “La administración informa de que ya tomó la decisión de que una eventual contratación en tal ámbito y en aras de suplir las competencias de servicio público, en el correspondiente cartel de licitación no se incluirá suministro de combustible no por hora (pago por tonelaje), siendo esta la razón por la cual se varía el modelo de alquiler de pago por horas prestadas a tonelada recolectada”, (se adjunta copia de acuerdos). 2)Ante dicho acuerdo y dado que se aproximaba un nuevo proceso licitatorio para el alquiler de equipo para la recolección de los desechos sólidos del Cantón se decide hacer un sondeo del uso de esta modalidad de pago por tonelada que incluya equipo, chofer y combustible entre los municipios del área Metropolitana, dado a que la Municipalidad solo ha contratado dicho servicio bajo la modalidad de alquiler de equipo, sin personal y se paga por hora de uso del mismo. Al buscar información sobre esta nueva modalidad, no se encuentra en el mercado este modelo solicitado por la municipalidad. Los modelos de servicios que se prestan son Alquiler de equipo por hora y la recolección de residuos por tonelada recolectada, de este último modelo le informo que: a.El servicio de recolección de desechos sólidos en municipios que tienen contratos bajo esta modalidad por tonelada se realiza aportando tanto el equipo como la mano de obra (equipo, combustible, chofer y peones), y los precios van desde 15 mil colones la tonelada recolectada en adelante, en casos como San Pablo de Heredia, Alajuela y Heredia. b. Por lo anterior, se podía presumir que, al alquilar solo el equipo necesario para la recolección, el precio que podría ofrecerse a esta municipalidad podía ser similar o menor, dado al aporte del recurso humanos por parte de esta Municipalidad y el volumen de desechos a movilizar. 3) Sin embargo, mediante el análisis de las ofertas adjuntas en el expediente se genera el siguiente cuadro: Empresa PASA (oferta original) PASA (oferta opcional 1) PASA (oferta opcional 2) EBI Explotec S. A. WPP TM a transportar De 5 a 6 TM De 8 a 10 TM De 15 o más 5.951 $28.56 $29.58 $24.38 4.250 $55.98 $58.00 $47.80 5.100 $38.88 $40.27 $33.20 5.951 $42.40 $45.52 $35.10 4.250 $83.15 $89.24 $68.81 5.100 $57.74 $61.97 $47.78 5.951 $58.76 $53.51 $40.48 4.250 $115.20 $104.92 $79.37 5.100 $80.00 $72.86 $55.16 ¢20,950.00 ¢20,950.00 $38.67 $38.67 ¢35,900.00 ¢35,900.00 ¢35,900.00 $66.26 $66.26 $66.26 ¢38,400.00 $70.87 Del mismo se observa un aumento importante en los precios ofrecidos mediante el modelo de servicio por tonelada dispuesta, lo cual representaría un incremento en la tasa de recolección que sería trasladado al contribuyente. 4)En los últimos años la Municipalidad de San José ha pagado anualmente un promedio entre 650 y 700 millones de colones para trasladar al relleno sanitario, en ese mismo período, un promedio entre 43 y 50 mil toneladas aproximadamente, de acuerdo a los registros que el Departamento desarrolla. 5) Dentro del análisis de las ofertas vemos que la Empresa PASA relativamente se ajusta al presupuesto destinado para esta licitación, no obstante, la misma esta descalificada. Pág 11 6)En el análisis se puede observar que, si la misma cantidad de toneladas trasladadas al relleno sanitario se pagara según la oferta más económica, se necesitaría mayor erogación de dinero del ya dispuesto para ese servicio. 7)En el análisis se puede deducir que, el precio esperado de oferta por el servicio fue superado con creces por las empresas que participan en el concurso, posibles razones de ello puede ser que consideran un riesgo muy alto dar el equipo y no tener el control del recurso humano, por lo cual, siendo la Municipalidad una institución pública, incidiría directamente en los plazos u horas necesarias de equipo para el traslado de los desechos, dicho de otra forma, el rendimiento del uso del equipo sería muy por debajo del realizado por las empresas directamente. Por lo cual se cubren con un precio mucho mayor de lo contratado actualmente en el mercado. 8)Por tal motivo, considera esta parte técnica que el precio ofertado no puede ser cubierto con el presupuesto asignado y se recomienda realizar de nuevo el proceso licitatorio pero por alquiler de equipo por hora, como hasta ahora se ha hecho.” Resultando VI: La Comisión de Hacienda y Presupuesto, en sesión celebrada el 19 de abril de 2016 y basados en el criterio del Ing. Marco Vinicio Corrales Xatruch y la Ing. Emperatriz Ordeñana en el Oficio DSA-0175-2016, de que es excesivo el precio de las ofertas de las empresas Explotec - Gonzaca- Tecnocamiones, Berthier Ebi de Costa Rica S.A y Comercial Waste S. A. se aparta del criterio de declaración de desierto de la Administración, y por tiempo y precio siendo que PASA es la empresa de mejor oferta y presenta un precio conforme al presupuesto y el principio de eficiencia es adjudicable, por lo que se acuerda adjudicar a la empresa Consorcio PALA/PASA de Costa Rica S.A la Licitación Pública 2015LN-000001-99999 “Contratación de empresas para el alquiler de vehículos recolectores con entrega según demanda” Por tanto: A la luz del Dictamen N° 258-CHP-2016 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, el Honorable Concejo Municipal, con base en el criterio del Ing. Marco Vinicio Corrales Xatruch y la Ing. Emperatriz Ordeñana en el Oficio DSA-0175- por tiempo y precio siendo que PASA es la empresa de mejor oferta y presenta un precio conforme al presupuesto y el principio de eficiencia es adjudicable por lo que se acuerda adjudicar a la empresa Consorcio PALA/PASA de Costa Rica S.A la Licitación Pública 2015LN-000001-99999 “Contratación de empresas para el alquiler de vehículos recolectores con entrega según demanda”. Acuerdo Nº 29, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 312, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 19 de abril 2016. San José, 27 de abril del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Sol. 53442.—( IN2016026886 ). DISPOSICIONES DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES SEGURIDAD PÚBLICA Se informa al público en general que, la Institución de Gobierno requiere el alquiler de edificación. Que cumpla con las siguientes características: 1)Área total de construcción de 400 m2 mínimo a 1000 m2 máximo. 2) Parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos. 3)Que esté ubicado en el área central del Cantón de Turrialba, provincia Cartago. 4) Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras. 5) Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado. 6) Con capacidad para adecuar espacios de: Oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas. La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016 Pág 12 7) Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación de la Ley 7600. 8)Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas. 9) Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente. Para ofertas, presentarlas digitalmente y más información al correo [email protected], el plazo es 15 días naturales a partir de su publicación. Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 53391.— ( IN2016026867 ). FE DE ERRATAS UNIVERSIDAD NACIONAL AVISOS OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-01 Contratación de servicios de mensajería La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000004-01 - “Contratación de servicios de mensajería”, que pueden retirar aclaraciones al cartel, presentando una llave maya o solicitándolo vía correo electrónico a la dirección [email protected]. Los demás términos y condiciones permanecen invariables. San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa Administración y Finanzas.—Joaquín A. Arias Calderón, Ejecutivo Administrativo.—1 vez.—( IN2016026782 ). ENMIENDA AL DOCUMENTO LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2016LPI-000002-PMIUNABM Construcción de los edificios de física médica aplicada y de nuevos procesos industriales Se comunica a las y los interesados en la presente contratación que, de acuerdo con la cláusula 8.3 de la Sección I. Instrucciones a los Licitantes, se prorroga el plazo de presentación y apertura de ofertas, según lo siguiente: Sección II Datos de Licitación, cláusula IAL 22.1 y 25.1 y enmiendas publicadas. Donde dice: La fecha límite para presentar las ofertas es: Fecha: 5 de mayo del 2016, Hora: 10:00 a.m. La apertura de las ofertas es: Fecha: 5 de mayo del 2016, Hora: 10:00 a.m. Se reemplaza por: La fecha límite para presentar las ofertas es: Fecha: 27 de mayo 2016, Hora: 10:00 a.m. La apertura de las ofertas es: Fecha: 27 de mayo de 2016, Hora: 10:00 a.m. Heredia, 29 de abril del 2016.—Proveeduría Institucional.— Map. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Sol. 53436.—( IN2016026878 ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-04 (Prórroga) Contratación de servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones de: Centro Regional Polivalente de Liberia y la Unidad Regional Chorotega, Centro de Formación La Cruz y Centro Regional Polivalente de Santa Cruz El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000003-04, para la “Contratación de servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones de: Centro Regional Polivalente de Liberia y la Unidad Regional Chorotega, Centro de Formación La Cruz y Centro Regional Polivalente de Santa Cruz”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta Licitación se prorroga para el próximo 24 de mayo del 2016, a las 10:00 horas. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Sol. 53421.—( IN2016026838 ). REGLAMENTOS BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO REGLAMENTO PLAN DE PUNTOS PARA LA TARJETA DE CRÉDITO La Junta Directiva General en sesión N° 8917/16, artículo 24°, celebrada el 16 de febrero del 2016, acordó modificar los artículos 4, 5, 6, 7, y 10 del “Reglamento Plan de Puntos para la Tarjeta de Crédito”. Los artículos modificados se indican a continuación: Artículo 4º—Definiciones, se eliminó la siguiente definición: Bancrédito Store (Mall Virtual): Página web, por medio de la cual los tarjetahabientes de Bancrédito pueden realizar compras de artículos en línea. Artículo 5.—Disposiciones generales, se modificó el inciso k) y el p), y se incluyó el inciso o) quedando de la siguiente manera: k)El tarjetahabiente podrá hacer la redención de los puntos mediante un crédito a su tarjeta, a partir de dos mil puntos acumulados. o)El Banco puede establecer convenios con comercios o bien convenios de marca compartida, así como establecer promociones temporales para alguna o varias de los tipos de tarjetas de crédito, en los cuales acredite una cantidad de puntos mayor a la establecida en este reglamento por cada dólar consumido. Esta acumulación de puntos especial, debe quedar registrada mediante el convenio firmado con el comercio o el convenio de marca compartida en los correspondientes contratos. Para las promociones temporales, el Banco comunicará el plazo y las tarjetas o comercios en los que aplicará dicha promoción de puntos, así como la cantidad de puntos a acreditar por cada dólar consumido. p) Se otorgarán puntos por bonificación por la afiliación de cargos automáticos (servicios públicos, planes de asistencia pólizas de vida, etc.), clientes referidos aprobados, por cumpleaños o como barrera de salida a cancelaciones, según la siguiente tabla: Tipo de Tarjeta Cargo Automático* Clásica Local 200 ptos. Clásica Intl. Referido Aprobado Cumpleaños *** Barrera de Salida** 600 ptos. 700 ptos. 0 ptos. 200 ptos. 600 ptos. 700 ptos. 2000 ptos. Oro 300 ptos. 600 ptos. 1000 ptos. 3000 ptos. Platino 500 ptos. 600 ptos. 1000 ptos. 5000 ptos. (*) Los puntos se otorgarán hasta por un máximo de cuatro cargos automáticos. (**) Para otorgar los puntos correspondientes a Barrera de Salida, el tarjetahabiente no puede haber tenido una acreditación de puntos por el mismo motivo en los últimos 12 meses. La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016 (***) Los clientes que tengan varias tarjetas titulares activas con el Banco, se les acreditará lo correspondiente a puntos de cumpleaños a una sola tarjeta y la cantidad de puntos una única vez, y no la cantidad de puntos por cada tarjeta titular activa. Si el tarjetahabiente tiene una operación de crédito aparte de la tarjeta de crédito, y desea cancelar anticipadamente dicha operación, se le reconocerán en la tarjeta de crédito puntos como barrera de salida, según la siguiente tabla: Rango de Saldo de la operación * Puntos De Hasta ¢500.000 ¢ 3,000,000 5.000 ¢3.000.001 ¢15,000,000 10.000 ¢15.000.001 ¢35,000,000 15.000 Más de ¢35.000.001 20.000 El tarjetahabiente no puede haber tenido una acreditación de puntos por el mismo motivo en los últimos 12 meses. (*) Si es en moneda extranjera, será sobre el saldo equivalente al tipo de cambio contable del día. Artículo 6.—Prohibiciones y excepciones, se modificó el inciso a) quedando de la siguiente manera: a)Los puntos asignados no tendrán valor comercial, excepto para ser redimidos a través de este plan de puntos ante el Banco. Artículo 7º—Medios para redención de puntos, se modificó quedando de la siguiente manera: La redención de puntos mediante la acreditación de un crédito a la tarjeta del tarjetahabiente, será un servicio prestado por las plataformas de servicio en todas las Oficinas Comerciales del Banco, mediante solicitud en el Call Center de Servicio al Cliente o mediante solicitud a la dirección de correo electrónico [email protected]. Artículo 10.—Disposiciones derogatorias, se modificó quedando de la siguiente manera: Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en sesión N° 8916/16, artículo 24°, celebrada el 16 de febrero del 2016 y deroga el Reglamento aprobado en sesión N° 8793/14, artículo 19°, del 04 de noviembre del 2014. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Andrey Josué Gómez Gómez, Ejecutivo de Contrataciones, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° PG-11.—Solicitud N° 48890.—( IN2016020704 ). REMATES RBT TRUST SERVICES LTDA. RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía 3-102-542801 SRL /RBT/DOS MIL CATORCE”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día nueve de junio del dos mil dieciséis, y si fuera necesaria una tercera subasta esta será a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso. I-Finca del partido de San José, matrícula número treinta y seis mil ciento ochenta y dos-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: Finca filial D-dos de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situación: Distrito primero Escazú, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Linderos: Norte, finca filial C-dos; sur, pared común exterior; este, pared común exterior; oeste, pared común exterior. Medida: Ciento cincuenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ-cero ochocientos Pág 13 cincuenta y seis mil setecientos veintiocho-dos mil tres; libre de todo tipo de anotaciones y con el gravamen de servidumbre trasladada inscrita bajo las citas tres siete cinco-cero tres tres uno siete-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de cien mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD $142.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la ley de cobro judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente Fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante notario público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del partido de San José, matrícula número treinta y seis mil ciento ochenta y dos-F-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el registro nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente Fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante notario público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del partido de San José, matrícula número treinta y seis mil ciento ochenta y dos-F-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016 Pág 14 producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Ronald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2016026982 ). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ORI-567-2016.—Barquero Sánchez Noelia, costarricense, cédula Nº 1-0871-0821, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y licenciada en Administración de Negocios con énfasis en Dirección de Empresas y Comercio Internacional. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016020454 ). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Gustavo Vargas Garro, se le comunica la resolución de las ocho horas dieciséis minutos del día cuatro de marzo del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución administrativa de incompetencia por razón de territorio. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.— Oficina Local de Osa, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del día cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1329.— Solicitud Nº 16000015.—( IN2016027095 ). A Orlando Agustín Ramírez Uriarte, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: Casandra Elizabeth Ramírez Artola. II) Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad: Casandra Elizabeth Ramírez Artola en la alternativa de protección Albergue Institucional de Adolescentes Mujeres Las Flores, sito en San Joaquín de Flores. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que las visitas serán valoradas y autorizadas por la profesional a cargo del Albergue conjuntamente con la profesional a cargo de la situación de esta Oficina, siempre y cuando las mismas sean de beneficio para la persona menor de edad y si ésta las acepta. IV) Se le advierte a la señora Juana Artola Ramírez su deber de integrarse a un grupo de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica de la Oficina Municipal de Alajuela (OFIM) debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte a los señores Orlando Agustín Ramírez Uriarte y Juana Artola Ramírez su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad participar en Talleres de Academia de Crianza impartidos en Alajuela, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Se le advierte a los señores, Orlando Agustín Ramírez Uriarte y Juana Artola Ramírez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Se le designa a la Licda. Flor Eugenia Carranza Hernández de la Oficina Local del PANI de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. VIII) Se les otorga a los progenitores Orlando Agustín Ramírez Uriarte y Juana Artola Ramírez el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Tomen nota las funcionarias a cargo de la situación de la persona menor de edad, de las audiencias señaladas por el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a fin de presentar a la adolescente Casandra Elizabeth Ramírez Artola al Despacho Judicial a las horas y fechas indicadas. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a los señores Orlando Agustín Ramírez Uriarte y Juana Artola Ramírez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo Nº OLA-00668-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1329.— Solicitud Nº 16000014.—( IN2016027097 ). AVISOS CONVOCATORIAS COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE COSTA RICA Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. Comunica que mediante acuerdo dos de la sesión extraordinaria 2617-2016, celebrada el lunes 25 de abril del 2016, acordó convocar a asamblea general extraordinaria 0103-2016, como se indica a continuación: La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016 Asamblea General Extraordinaria 0103-2016 Miércoles, 25 de mayo del 2016 Agenda: 1.Apertura en primera convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria 0103-2016 a celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el miércoles 25 mayo del 2016, a las 17:30 horas. Si no se diera el cuórum requerido se iniciará la Asamblea General Extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley. 2. Derogatoria del Reglamento de Admisión 3. Derogatoria del Reglamento Orgánico de Junta Directiva 4. Modificaciones al Reglamento para normar el funcionamiento de Filiales. Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados. Junta Directiva.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.— Mba. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—( IN2016026777 ). 2 v. 1 CONDOMINIO MAR ARENA Se convoca a asamblea general extraordinaria Condominio Mararena, cédula jurídica 3-109-191175 el 28 de mayo 2016 primera convocatoria a las 9:00 a. m. segunda convocatoria a las 9:30 a. m. en el Condominio Mar Arena contiguo a la piscina. Informe de la administración, revisión ingresos y gastos hasta abril 2016, Aprobación cuota extraordinaria para cubrir gastos año 2016.— Jaco, 16 de marzo 2016.—Vincenzo Galeone, Administrador.—1 vez.—( IN2016017284 ). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, respecto a transferencia del nombre Comercial UISIL, número de Registro 202685, de la Asociación Universidad Internacional San Isidro Labrador, cédula jurídica Nº 3-002-194728 a la Universidad Internacional San Isidro Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-632640.—Lic. Belmer Segura Godínez.—Solicitud Nº 49633.—( IN2016020266 ). UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar, Karen Patricia Cerdas Alfaro, cédula de identidad número 2-0582-0276, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—30 de marzo del 2016.—Ph D Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2016021565 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ CONDOMINIO VILLAS DE SAN ANTONIO Quien suscribe, Luis Carlos Arce Sibaja, actuando en representación del Condominio Villas de San Antonio, con cédula jurídica número 3-109-336826, solicito ante el Registro Nacional, Departamento de Propiedad en Condominio, Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición de los libro de Actas de Asamblea de Condómino y libro de Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria el mismo fue extraviado.—San José, 4 de abril del 2016.—Luis Carlos Arce Sibaja.—( IN2016020442 ). Pág 15 CUADRADO PERFECTO S. A. Cuadrado Perfecto S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil doscientos ochenta y cinco, solicita ante el Departamento de Legalización de libros de la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición del tomo uno del libro de Actas de Registro de Socios.—Natalia Sarmiento Vargas.—( IN2016020552 ). RECKITT BENCKISER (CENTROAMÉRICA) S. A. Reckitt Benckiser (Spain) B.V. y Reckitt Benckiser S. A. de C.V. han solicitado la reposición del certificado accionario N° 3, representativo de 101.000 acciones comunes y nominativas de Reckitt Benckiser (Centroamérica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-007738, por haberse extraviado. Quienes se consideren afectados pueden oponerse en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación (artículos 689 y 690 del Código de Comercio). Las oposiciones deberán ser notificadas en las oficinas de la emisora, ubicadas en Escazú, edificio Corporate Center, 7o piso.—San José, 18 de marzo del 2016.—Germain Fallas López, Apoderado Generalísimo.—Alejandro José Soto Batalla, Secretario de la Junta Directiva.—( IN2016020667 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ CONDOMINIO COCAVI HUMPHREY Condominio Cocavi Humphrey, dueño de la cédula jurídica número: 3-109-287889, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Caja, por extravío de los mismos.—San José, 08 de marzo del 2016.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz.—( IN2016027208 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ STABBY SOCIEDAD ANÓNIMA Yo Abigail Voss Elizondo portadora de la cédula de identidad N° 9-0050-0894, vecina de Guanacaste, actuando en mi condición de secretaria con facultades suficientes de Stabby Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-157997, por este medio doy oficial aviso a cualquier tercero interesado que en vista que los libros: a) Registro de Socios; b) Actas de Asamblea de Accionistas, c) Asamblea de Junta Directiva, d) Diario, e) Balances e inventarios, f) Mayor, fueron extraviados, se procede con la Reposición y Legalización de los mismos, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Abigail Voss Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016020711 ). Por medio de escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del 27 de febrero del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Inversiones Magneto de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Se reforma la cláusula sexta.—San José, 27 de febrero del 2016.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016020568 ). En Guápiles Pococí, Reforma a la cláusula segunda y la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad denominada Propiedades y Bienes Ana Ester Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101¬111400, prórroga del plazo social y nombramiento de nueva junta directiva.—Guápiles, 29 de marzo del 2016.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016020569 ). Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Azul Seguro y Sereno Ltda., representada por el gerente.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016020571 ). En esta notaría, el día de hoy se ha otorgado escritura de disolución y liquidación de la empresa Industrias Palestina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-setenta y nueve mil novecientos veintiuno.—San José, 6 de abril del 2016.— Licda. Saray Peralta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016020574 ). Pág 16 La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016 Mediante escritura número treinta-cinco otorgada en mi notaría a las ocho horas del quince de marzo del dos mil dieciséis se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de El Mercado Del Tapicero De Occidente S. A., cédula jurídica tresciento uno- trescientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y cinco.—San Ramón, 15 de marzo del 2016.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020578 ). Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 17:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Mía Chocolate de Costa Rica S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: La sociedad tendrá como objeto principal la inversión y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil y en general dedicada a la industria, comercio, minería, piscicultura, agricultura, y ganadería y en todas las ramas de la ingeniería y arquitectura. En forma especial, ventas de turismo y artesanía. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjuntamente.—San José, 4 de abril del 2016.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016020583 ). Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 03, correspondiente a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, CTS Mayorista de Viajes S. A., cédula jurídica 3-101-564.966, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo aumentando su capital social.—San José, 05 de abril del 2016.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016020587 ). Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 12:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 02, correspondiente a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Di Parma ITA S.A., cédula jurídica 3-101408.466, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 5 de abril del año 2016.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016020589 ). El día de hoy a las 14:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Silver Solutions S. A., nombramiento de tesorero.—San José, 06 de abril de 2016.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016020597 ). El día de hoy a las 13:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Brisalia Perla S. A., nombramiento de tesorero.—San José, 6 de abril del 2016.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016020598 ). El día de hoy a las 11:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Producciones Torres Valverde, S. A., nombramiento de presidenta y secretaria.—San José, 6 de abril de 2016.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016020599 ). En escritura N° 31 de las 15:00 horas del 05 de abril del 2016, se protocoliza acta Nº 5 asamblea general extraordinaria de las 15:00 del 01 de abril 2016 de Fuego Alquimia S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-303343. Se modifica la cláusula 2da domicilio social en San José, Montes de Oca, Sabanilla, urbanización Málaga casa sesenta. Cambio de junta directiva: Presidente: Juan José López Valero, mayor, divorciado, empresario, vecino de España, Valencia y de paso por Costa Rica, ciudadano español con pasaporte de su nacionalidad número AAG tres cero seis seis cuatro seis.—San José, 05 de abril 2016.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2016020601 ). En escrituras otorgadas a las 08:00, 08:30, 09:00 y 09:30 horas del cinco de abril del dos mi dieciséis, se protocolizan las actas de Inversiones Affinka, Tropifrost, Tropifrutas de Sarapiquí, y Manejo de Personal MDP, todas sociedades anónimas, donde se modifican las cláusulas novena, sétima, vigésima y sétima, respectivamente, que corresponden a la representación, presidente y secretario con facultades plenas.—San José, 6 de abril del 2016.— Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016020607 ). En escritura otorgada a las dieciocho horas del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general de la empresa Villa Freshwater House CP Limitada, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016020608 ). Mediante escritura número cincuenta y siete-diecinueve, de las 14:00 horas del 29 de enero del año en curso, se protocolizó el acta tres de la sociedad Williams Asset Management CR Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-430046, en la cual se modifica cláusula primera del nombre a Rodríguez Asset Management CR Limitada la cláusula sexta de la administración y se nombran nuevos gerentes.—San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016020611 ). Se hace constar que ante la presente notaría se constituye la sociedad con el nombre social Exportaciones Yoss Sociedad Anónima, con un plazo de 99 años a partir de su constitución.— San José, 5 de abril del 2016.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016020620 ). Por escritura otorgada en Cartago a las 15:00 horas del 16 de febrero del año 2016 la sociedad, Grupo de Inversión Quire de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101588524, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución.—Cartago, 30 de marzo 2016.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—( IN2016020627 ). Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada al ser las 18:00 horas del 17 de febrero del 2014, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Transportes Pesados Arzube Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-539394, donde el representante legal podrá otorgar todo tipo de poderes.— Heredia, 8 de julio del 2015.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2016020628 ). Que, Fernando Zeledón Pérez, soltero, médico cirujano, cédula: uno-doscientos sesenta y dos-cero treinta y tres; y Doña Norma Eugenia Zeledón Pérez, casada una vez, abogada, cédula, uno-setecientos dieciséis-seiscientos sesenta y dos, constituyen Inversiones Zemo Sociedad Anónima, mediante escritura 31225 del Tomo 25 del Notario Carlos Orlando Villalobos Ugalde.— Sarchí, 06 de abril del 2016.—Lic. Carlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2016020630 ). Ante esta notaría al ser las veinte horas del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, se constituyó la compañía denominada Inmobiliarias Monte Moriah Sociedad Anónima.— San José, cinco de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016020634 ). Por escritura otorgada ante notaría, a las 15:00 horas del día 05 de abril del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Three M & Europe CO, SRL, cédula de persona jurídica número 3-101-647563, mediante la cual se transforma la sociedad de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Se hace nombramiento del Gerente.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2016020635 ). Mediante escritura pública número 89, visible al folio 43 vuelto, del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria. Se modifica la cláusula novena de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Agroservicios D & Y S. A., cédula jurídica 3-101702486, para que diga “Corresponderá al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la empresa con las facultades del artículo 1253 del Código Civil, podrá otorgar toda clase de poderes, sustituirlos, revocarlos u otorgar otros de nuevo sin que por ello pierda su condición de apoderado y será nombrado por todo el resto del plazo social.—Guápiles, 20 de marzo del 2016.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2016020636 ). La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016 Solicitud Nº 2016-265.—Diner Roberto Porras Alpízar, cédula de identidad Nº 0108070018, solicita la inscripción de: RP8, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, La Gloria, 100 metros este de la parroquia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-265.—San José, 04 de febrero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016020640 ). Mediante escritura pública Nº 96, visible al folio 46 vuelto, del tomo 3 del protocolo de la notaria María del Carmen Otárola Zúñiga. Se modifica la cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones y Consultorías Coto S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-554983, para que diga “Los negocios sociales serán administrados por un gerente, quien tendrá las facultades del artículo 1253 del Código Civil, podrá otorgar toda clase de poderes, sustituirlos, revocarlos u otorgar otros de nuevo sin perder por ello su ejercicio”.—Guápiles, 20 marzo 2016.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2016020643 ). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día seis del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad RT Marketing RM CR Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Eduardo López Ortiz, Tesorera: Hellen Mora Fernández, Secretario: Carlos Fernando Chaves Madrigal. Se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: Diez mil colones.—Heredia, 6 de abril del 2016.—Licda. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016020645 ). La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría da fe que a las quince horas del día cuatro de abril del año dos mil dieciséis, se modificó la junta directiva ante esta notaría de la empresa Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Ochenta y Dos Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 6 de abril 2016.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016020654 ). La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría da fe que a las once horas veinte minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, se modificó la junta directiva ante esta notaría de la empresa Tres - Ciento Uno - Seiscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 6 de abril 2016.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016020655 ). El suscrito notario público Dagoberto Madrigal Mesén, da fe que a las doce horas del día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, se modificó la junta directiva ante esta Notaría la empresa Sanfick Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 5 de abril 2016.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2016020656 ). Pág 17 Por escritura número ciento ochenta y nueve del tomo quince de mi protocolo, otorgada las catorce horas del seis de abril del año dos mil dieciséis, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tejanos del Lago S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-667 828, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 06 de abril del 2016.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2016020684 ). Que por el instrumento público número doscientos veintinueve, de las veinte horas el catorce de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada The King Filter and Parts Automotive Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016020687 ). Ante esta notaría, a las 13 horas 34 minutos del 30 de marzo del año 2016, se ha constituido la sociedad Helen Porras & Bernard Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Helen Porras Vásquez, cédula 1-1440-0693. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Grecia, Residencial La Guaria, cuarta entrada, casa esquinera color gris.—San José, 04 de abril del 2016.— Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016020690 ). Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Tranquilo Karacol del Mar Rojo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doscientos treinta y seis a partir del quince de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.— ( IN2016020694 ). Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las catorce horas del dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de Roberto Suárez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil trescientos cincuenta y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera quinta y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Licenciado Agustín Atmetlla Herrera, Notario número ocho mil veinte.—San Rafael de Montes de Oca a las quince horas del dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016020695 ). Mediante escritura de las 10:00 horas del 29 de marzo del 2016, número ciento catorce, tomo doce de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Mi Novita S. A., cédula jurídica 3-101-636837, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma cláusula de administración. Presidente: Hamdan Rasmi Abu Awad Khraiwish.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2016020697 ). Por escritura otorgada el día cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, se disuelve la compañía denominada G&G Géneros y Generaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-seis dos tres dos dos cero.—Cartago, cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2016020668 ). Ante mi notaría el día cuatro de abril del dos mil dieciséis a las dieciséis horas con quince minutos mediante asamblea general extraordinaria número dos, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Servicios Profesionales de Limpieza y Mantenimiento Zata F y F Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y nueve; además en la misma acta se nombra nuevo presidente en la indicada sociedad.—Atenas, cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos García Zamora, Notario.—1 vez.— ( IN 2016020698 ). El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las catorce horas del primero de abril dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Days of Our Lives Ltda., cédula jurídica número tresciento dos-seiscientos veintisiete mil ochocientos diecisiete, donde se modificó el pacto social y se nombraron los dos gerentes.— Cóbano de Puntarenas, primero de abril dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016020673 ). Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad J&A Team Limitada, cédula jurídica numero: tres-ciento dos -siete uno uno cero seis ocho, en la cual se revocan los nombramientos de gerente uno y gerente dos, y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.— Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016020699 ). La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016 Pág 18 Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis a las diez horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Bromiliad Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno-cuatro cinco cero cinco uno siete, en la cual se revocan los nombramientos de presidente y secretario, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016020700 ). Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, a las nueve horas se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Vent Du Sud, cédula jurídica número: tres-ciento unodos cinco uno dos dos dos, en la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y agente residente y se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016020701 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 4 de abril del año 2016, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Colinas de Antares Sociedad Anónima, mediante el cual nombra vocal, fiscal y se modifica la cláusula 2a.—Heredia, cinco de abril del año dos mil dieciséis.— Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016020706 ). Por escritura número 72-21 se protocolizó una reforma de estatutos de La Antillana S. A., en la cual se prorroga el plazo social hasta el 31 de diciembre del 2065.—San José, 26 de febrero del 2016.— Lic. Marco V. Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016020707 ). NOTIFICACIONES JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Documento admitido traslado al titular PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ T-96539.—Ref: 30/2015/15378. Chrysler Group LLC. Documento: cancelación por falta de uso. Nro y fecha: anotación/2-96539 de 17/04/2015. Expediente: Nº 2007-0000804 Registro Nº 169831 Voyager en clase 12 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:45:49 del 23 de abril de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Volkswagen Aktiengesellschaft, contra el registro de la marca VOYAGER, registro Nº 169831, el cual protege en clase 12: vehículos de motor y partes de los mismos, propiedad de Chrysler Group LLC, domiciliada en 1000 Chrysler Drive, ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016020362 ). Resolución acoge cancelación PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ref: 30/2015/24703.—LRC Producto Limited c/ Merck Sharp & Dohme B.V. documento: Cancelación por falta de uso, Nro.y fecha: Anotación/2-90009 de 25/02/2014. Expediente: 2005-0000365. Registro N° 159227 Embracio en clase 5 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:35:16 del 1 de julio de 2015.Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de LRC Products Limited, contra el registro de la marca de fábrica EMBRACIO, registro N° 159227, el cual protege y distingue: “Medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disturbios del sueño, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de dolencias de la menopausia, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades mentales”; en clase 5 internacional, propiedad de Merk Sharp & Dohme B.V. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 25 de febrero del 2014, el Sr. Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de LRC Products Limited, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo EMBRACIO, N° 159227 el cual protege y distingue: Medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disturbios del sueño, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de dolencias de la menopausia, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades mentales, en clase 5 internacional, propiedad de Merk Sharp & Dohme B.V. (F 1-4). II.—Que mediante resolución de las 11:04:41 del 9 de junio de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 13). III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 31 de marzo del 2015, mediante publicación (F 17-21) y a la solicitante de las presentes diligencias el 10 de julio del 2014 en forma personal. (F 11 v) IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 5 de junio de 2006, la marca de fábrica EMBRACIO, registro N° 159227 en clase 5 internacional el cual protege y distingue: Medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disturbios del sueño, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de dolencias de la menopausia, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades mentales., en clase 5 internacional, propiedad de Merk Sharp & Dohme B.V. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 17 de diciembre de 2013, la marca de fábrica y comercio EMBRACE, bajo el expediente N° 2013-10915 en clase 5 internacional, propiedad de LRC Products Limited. II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016 resolución del presente asunto. III.—De la representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 6, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Sr. Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de LRC Products Limited. IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente. V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo EMBRACE en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2013-10915, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión. VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27, 30 y 31 de marzo del 2015 (F. 16-21), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado. Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Merk Sharp & Dohme B.V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que LRC Products Limited, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 159227 es un obstáculo para la inscripción de su signo. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)” Pág 19 Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno: Pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este: ordenamiento para que su marca no sea cancelada. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica EMBRACIO, registro N° 159227 el cual protege y distingue: Medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disturbios del sueño, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de dolencias de la menopausia, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades mentales, en clase 5 internacional. VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo EMBRACIO, registro N° 159227 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de LRC Products Limited, contra el registro del signo distintivo EMBRACIO, registro N° 159227. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; Así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016016797 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ REGISTRO INMOBILIARIO Se hace saber a los señores Johnnatan Calderón Varela, cédula 1-1014-0903, propietario registral de la finca de San José, matrícula 423569 y deudor del crédito que pesa sobre dicha finca, con las citas de presentación tomo: 2015, asiento: 118224, y Pág 20 La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2016 Ricardo Eduardo Obando Agüero, cédula 1-857-476 representante legal de Inmobiliaria Rivon Internacional RI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-331501, deudora en el crédito inscrito con las citas de presentación tomo: 568 asiento: 74257, el cual fue cancelado con la inscripción del documento tomo: 2015, asiento: 59056; que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas bajo el expediente N° 2015-1822-RIM en virtud de que: 1.- La finca 1-423569 actualmente se encuentra inscrita a nombre de Johnnatan Calderón Varela cédula de identidad número 1-1014-0903, quien adquirió la misma el día 14 de mayo del 2015, con el documento tomo: 2015, asiento: 118224. 2.- Que actualmente la finca en cuestión se encuentra gravada con una hipoteca de primer grado, cuyo acreedor es el Banco de Costa Rica y el deudor es el mismo propietario registral, y responde por la suma de 8.902.803,95 colones. 3.- Que con el documento tomo: 2015, asiento: 59056, se canceló la hipoteca citas de presentación tomo: 568, asiento: 74257 inscrita en la finca 1-423569, no obstante lo anterior, el compareciente que solicita cancelar dicha hipoteca en el documento que se tramita es el propietario registral de la finca, no así el acreedor del crédito. 4.- Que posterior a la cancelación del crédito que se realizó sin la comparecencia del acreedor hipotecario se han realizado movimientos posteriores en la finca, a saber: Una compra venta con hipoteca, donde adquirió el propietario registral actual del inmueble, imposibilitando cualquier corrección oficiosa y que mediante resolución de las 15:02 horas del 25 de agosto del 2015, se confirió la correspondiente Audiencia de Ley a los interesados, no obstante fueron devueltos los sobres certificados de Correos de Costa Rica dirigidos a los señores Calderón Varela y Obando Agüero, por no haber sido localizados. En virtud de ello por resolución de las 15:00 horas del 23 de febrero del presente año, se ordenó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, por 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro del dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene que dentro de éste término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. Publíquese por una vez. (Exp. N° 2015-1822-RIM).—Curridabat, 24 de febrero del 2016.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC16-0047.—Solicitud N° 48888.—( IN2016020705 ). FE DE ERRATAS MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR I.—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 16 de febrero de 2016, fue publicado el Acuerdo Ejecutivo N° 0394-2015 del 30 de noviembre de 2015; mediante el cual se autorizó el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; a la empresa WESTPORT S. A., cédula jurídica número 3-101-469477. II.—Que en la publicación de dicho Acuerdo Ejecutivo existe un error material en las cláusulas 3 y 6 de la parte dispositiva, por lo que en razón de ello debe corregirse para que se lea de la siguiente manera: Donde dice: (...) “3. La beneficiaría operará en parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). (...) “6. La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 18 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $618.892,22 (seiscientos dieciocho mil ochocientos noventa y dos dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de julio de 2018. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $768.892,22 (setecientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y dos dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 33,30%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. “ Debe leerse correctamente: (...) 3. La beneficiaría operará en parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A., ubicado en la provincia de Cartago, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). (...) 6. La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $618.892,22 (seiscientos dieciocho mil ochocientos noventa y dos dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de julio de 2018. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $768.892,22 (setecientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y dos dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 33,30%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. III.—En todo lo demás el Acuerdo Ejecutivo N° 0394-2015 del 30 de noviembre de 2015, se mantiene tal como se publicó. San José, a los 17 días del mes de febrero del 2016. Publíquese. Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº 1310.—Solicitud Nº 13954.—( IN2016017427 ).
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