Bop del - Diputación Provincial de Teruel

BOP TE Número 85
6 de mayo de 2016
SUMARIO
Página
ORGANISMOS OFICIALES
Diputación General de Aragón ..............................................................................2
Confederación Hidrográfica del Ebro ....................................................................2
Confederación Hidrográfica del Júcar...................................................................3
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Excma. Diputación Provincial de Teruel ...............................................................4
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Avda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUEL
Tel. Y Fax: 978647401
Correo=e: [email protected]
web: http://bop.dpteruel.es
Franqueo Concertado
44000003/14
Depósito Legal TE-1/1958
BOLETÍN OFICIAL
Ayuntamientos
Cosa ....................................................................................................................31
Alcalá de la Selva, Allepuz y Corbalan ...............................................................32
La Puebla de Valverde. .......................................................................................33
Villafranca del Campo y Molinos .........................................................................34
Torre de las Arcas y La Fresneda .......................................................................35
Camarena de la Sierra ........................................................................................37
Singra ..................................................................................................................38
Peñarroya de Tastavins ......................................................................................39
Exposición de documentos .................................................................................40
«NOMBRE»
«DIRECCIÓN»
«CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»
BOP TE Número 85
6 de mayo de 2016
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DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN
Núm. 68.279
Departamento de Economía Industria y Empleo
Anuncio del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel por el que se somete a Información Pública la Solicitud de Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución
A los efectos prevenidos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 01 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa y
aprobación de proyecto de la instalación de REFORMA LINEA AÉREA MEDIA TENSIÓN Y CENTRO DE
TRANSFORMACION PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA EN SIERRA MENERA EN EL T.M. DE OJOS NEGROS (TERUEL) (EXPEDIENTE TEA T0032/16) cuyas características principales se señalan a continuación:
Titular: AYUNTAMIENTO DE OJOS NEGROS Domicilio: Plaza Mayor, 8, Ojos Negros (Teruel)
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Emplazamiento: Polígono 4, parcela 9, en el T.M. de OJOS NEGROS (TERUEL)
LINEA AÉREA MEDIA TENSIÓN A CT POZO 1
Origen: Apoyo nO 7 LAMT "barrios Hospital Ojos Negros" Final: CT POZO 1
Tensión nominal: 20 kV
Conductor: LA-56
Longitud Línea Aérea: 1.113 m.
LINEA AÉREA MEDIA TENSIÓN A POZO 2
Origen: Apoyo núm. 4 LAMT A CT POZO 1
Final: CT POZO 2
Tensión nominal: 20 kV
Conductor: LA-56
Longitud Línea Aérea: 606 m.
CENTRO DE TRANSFORMACIÓN POZOS 1 Y 2
Tipo: Intemperie sobre apoyo
Potencia Intemperie: Admisible: 160 kVA. Instalada: 100 kVA.
Relación de transformación: 20.000±2,5±5+1 0%/420 voltios
Finalidad: Suministro de energía a pozos de agua
Tipo de Instalación: Instalación particular
Presupuesto: 79.673,29 € 11
Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto de la instalación en este Servicio Provincial
de Industria e Innovación, de la Diputación General de Aragón en Teruel, sito en C/ San Francisco, 1–44001 Teruel y formular a la misma las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS
contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Teruel, a 13 de abril de 2016.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL, Fdo: Ángel Lagunas Marqués
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
Núm. 68.265
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Confederación Hidrográfica del Ebro
Propuesta de aprobación de la tarifa de utilización del agua de la zona regable del canal de Calanda Alcañiz 2016
Con fecha 11 de abril de 2016 Dirección Técnica de este Organismo ha aprobado propuesta de la tarifa de utilización del agua de la zona regable del canal de Calanda Alcañiz 2016 que conforme a lo establecido en el artículo 309 del R.O. 849/1986 de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico
(BOE nO 103 de 30 de abril), incluye la siguiente propuesta de valores:
Regadíos: 48,14613731 €/Ha.
Lo que se somete a información pública a efecto de que puedan formularse las reclamaciones que procedan
ante el Sr. Presidente de Confederación Hidrográfica del Ebro, dentro del plazo de quince días hábiles a partir del
día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Durante este periodo
podrá examinarse el expediente administrativo mediante comparecencia en la sede del Organismo, sita en Paseo
Sagasta 24-28 de Zaragoza.
Zaragoza, a 14 de abril de 2016.- El Director Técnico P.A. El Director Adjunto Jefe de explotación, Alfonso Mariscal de Gante López
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6 de mayo de 2016
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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JUCAR
Núm. 68.278
En el expediente instado por FRANCISCO CHIVA IBAÑEZ y MARÍA ASUNCIÓN CARRILLO PORCAR sobre
concesión de aguas mixtas mediante pozo y manantial Fuente del Romo , en el término municipal de Puertomingalvo (Teruel ), con un volumen máximo anual de 10972 m3/año y un caudal máximo instantáneo de 3 I/seg. con
destino a Riego de 9 , 95 por el sistema de goteo. sitas en el término municipal de Puertomingalvo, se ha resuelto
favorablemente con arreglo a las condiciones impuestas por esta Confederación Hidrográfica del Júcar, autorizando dicha legalización en el expediente referencia 2013CX0002.
Lo que por orden de su Presidencia se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Valencia.- JEFE DEL ÁREA DE GESTIÓN DEL D.P.H. JOSÉ ANTONIO SORIA VIDAL.
Núm. 68.305
Emiliano Escusa Fuertes ha solicitado ante esta Confederación Hidrográfica del Júcar autorización para la corta de chopos canadiense y negral (40 de leña) en terrenos de Dominio Público, en el Barranco de la Tejeria en el
tramo situado en el punto con coordenadas UTM, datum ETSR89 huso 30: (X =671250,00 Y = 4488380,00) junto
a la parcela número 105 del polígono 12 del término municipal de Escorihuela (Teruel): 40 chopos de leña.
EXPEDIENTE: 2016AR0002
Número total de chopos a cortar: 40
Se abre información pública sobre dicha petición por un plazo de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, contados a
partir del siguiente, inclusive, al de la fecha de exposición de la presente nota, durante el cual podrán presentarse
peticiones en competencia e incompatibilidades con la petición así como las reclamaciones que se estimen procedentes en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avenida Blasco Ibáñez, 48, de Valencia), o
cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Para las peticiones en competencia se presentará la
solicitud debidamente cumplimentada con los datos e información exigidos en el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico y cuyo modelo se puede obtener en la web: www.chj.es.
Valencia, 13 de abril de 2016.- EL SECRETARIO GENERAL, FDO: Carlos Fernández Gonzalo.
Núm. 68.306
somete al trámite de Información Pública en competencia de proyectos la siguiente solicitud de concesión de
aguas, presentada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar:
EXPEDIENTE: 2015CP0202
PETICIONARIOS: MARÍA CONCEPCIÓN MAICAS GUILLEN Y TOMÁS MAICAS GUILLEN.
TÉRMINO DONDE RADICAN LAS OBRAS: Sarrión (Teruel)
MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA: 080.103 Javalambre Oriental
ZONA AGRARIA: 0900702 Cabecera del Mijares
DESTINO DEL AGUA: RIEGO
SUPERFICIE (ha): 8,0545
NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES:
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3/año): 8.054,5
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 15
CARACTERÍSTICAS:
Aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante un sondeo de 220 metros de profundidad, y 254 milímetros de diámetro inicial de perforación.
Su situación queda determinada por las coordenadas (ETRS89): X = 688.464; Y = 4.442.814, dentro del paraje LOMA ALONSO, en el Término Municipal de Sarrión, en la Provincia de Teruel, Polg. 42; Parc. 29, de acuerdo
con el proyecto correspondiente incorporado al expediente.
Las instalaciones consisten en un grupo electrobomba sumergible de 50 C.V. de potencia, situado a una profundidad de 180 metros.
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De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001) y en el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), se inicia el trámite de información pública del proyecto presentado, por un plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente anuncio.
Durante dicho plazo se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto que la que se anuncia o que
sean incompatibles con ella. A las instancias se acompañarán los documentos técnicos preceptivos debidamente
precintados, no admitiéndose otras peticiones en competencia transcurrido el plazo fijado. Los documentos podrán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Asimismo y de conformidad con lo
establecido en el artículo 105 del citado Reglamento se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble de la que figura en la petición inicial, sin perjuicio de
que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado, pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 de dicho artículo.
En el mismo plazo mencionado podrá examinarse el proyecto aportado por el peticionario en esta Confederación Hidrográfica, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en los Registros referidos
en el apartado anterior.
El Acto de Desprecintado de los documentos técnicos presentados, al que podrán asistir los interesados, se
realizará a las 12 h. del séptimo día laborable, contado desde la terminación del plazo de un mes antes citado,
levantándose al final del mismo el Acta correspondiente.
Valencia, 18 de abril de 2016.- EL SECRETARIO GENERAL, Carlos Fernández Gonzalo
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Núm. 68.420
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Planes Provinciales
Advertido error en BOP número 84, de cinco de mayo de 2016, referencia 68391, Información Pública de las
Bases reguladoras del Plan de Concertación Municipal de la Diputación Provincial de Teruel 2016 y del Plan de
Inversión Financieramente sostenible 2016 (FIMS) de la Diputación de Teruel. En las Bases, pagina 6 del boletín,
DONDE DICE:
TRES- Que Los Ayuntamientos CUMPLAN los cuatro requisitos contemplados en la D.A. 6ª de la LOEPSF
2/21012 (introducida por la Ley O. 9/2013 de control de deuda comercial en el Sector Público) y que son los siguientes:
a).RATIO DE ENDEUDAMIENTO = DEBE SER IGUAL O INFERIOR AL AL 110%
b).EL REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES Liquidación del Presupuesto 2014= DEBE SER POSITIVO,
c) SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO (Capacidad de Financiación- magnitud DEBE SER POSITIVA)
d).EL PERÍODO MEDIO DE PAGO (PMP) no superará el plazo de 30 días previsto en la normativa de morosidad.
DEBE DECIR:
TRES- Que Los Ayuntamientos CUMPLAN los cuatro requisitos contemplados en la D.A. 6ª de la LOEPSF
2/21012 (introducida por la Ley O. 9/2013 de control de deuda comercial en el Sector Público) y que son los siguientes:
a). RATIO DE ENDEUDAMIENTO = DEBE SER IGUAL O INFERIOR AL AL 110%
b). EL REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES Liquidación del Presupuesto 2015= DEBE SER POSITIVO,
c) SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO (Capacidad de Financiación- magnitud DEBE SER POSITIVA)
d). EL PERÍODO MEDIO DE PAGO (PMP) no superará el plazo de 30 días previsto en la normativa de morosidad.
Teruel, a 5 de mayo de 2016.- El Presidente, Ramón Millán Piquer.- El Secretario General Acctal. Miguel Ángel Abad Meléndez.
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Núm. 68.423
EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Servicio de Asistencia a Municipios
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Teruel en sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2016,
adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación de las Bases que regirán, para el año 2016, la concesión de subvenciones a incluir en el Programa“Inventarios Municipales en los Ayuntamientos de la Provincia de Teruel”, con el siguiente
tenor literal:
NOTA: Advertir que con el presente anuncio se publican las bases reguladoras y que todavía hay que publicar la
convocatoria en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 20 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Informando a las Entidades Locales que vayan a
solicitar subvención que el plazo de presentación de instancias empezará a contar con la posterior publicación a este
anuncio, del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
“BASES QUE REGIRÁN, PARA EL AÑO 2016, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A INCLUIR EN EL PROGRAMA “INVENTARIOS MUNICIPALES EN LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL”.
Exposición de motivos
El artículo 25.1 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, dispone que las Entidades locales están obligadas a formar un Inventario valorado de bienes y derechos que constituyan su patrimonio, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.
El párrafo 4, establece que cuando las Entidades locales no cuenten con medios adecuados para la formación
del Inventario podrán solicitar la colaboración de las Provincias.
La Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 36.1.b), establece
como competencia propia de la Diputación, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.
La Ley 7/1.999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en sus artículos 224 y siguientes, regula la
acción de fomento de las entidades locales, que deberá realizarse de acuerdo con los principios de publicidad,
objetividad, libre concurrencia e igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y con adecuación a la legalidad presupuestaria.
El Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón,
aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, regula la actividad de fomento y promoción de actividades sociales y económicas, estableciendo el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones que otorguen las entidades locales con cargo a su presupuesto; marco jurídico general que debe completarse con el específico contenido en las Bases para su otorgamiento, que deberá aprobar cada entidad local cuando lo sean por
concurso público y cuyo contenido mínimo regula el Reglamento.
Además la Base 32 incluida en las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2016 regula las subvenciones, ayudas y otras aportaciones de la Diputación Provincial de Teruel. Así como la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de la DPT aprobada por el Pleno de la corporación con fecha 31-3-2014 y que entró en vigor
con efectos del 22-5-2014 (BOP nº 95, de la misma fecha). También señalar que el Pleno de la Diputación Provincial
de Teruel, en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de febrero de 2016 acordó aprobar inicialmente el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, para los ejercicios 2016-2019, entendiéndose
definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional al no haberse presentado ninguna reclamación o
sugerencia, el cual incluye la presente línea de subvención.
Lo anterior a su vez, ha de entenderse conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula con carácter general los elementos del régimen jurídico de las subvenciones y contiene los
aspectos nucleares, generales y fundamentales en este sector del ordenamiento, así como a la Ley 5/2015, de
25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
BASES
PRIMERA.- OBJETO Y FINES DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria tiene por finalidad establecer la relación de Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, Comarcas y Entidades Locales Menores de la Provincia de Teruel seleccionados que se incluirán en el
Programa de “Inventarios Municipales”. Con el fin último de que las Entidades Locales cumplan con la obligación
legal de disponer de un Inventario valorado de bienes y derechos que constituyan la imagen fiel y real de su patrimonio.
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SEGUNDA.- REQUISITOS ENTIDADES LOCALES PARTICIPANTES.
En la modalidad de realización de nuevos inventarios podrán participar en la presente convocatoria los municipios de menos de 5.000 habitantes, comarcas y entidades locales menores de la Provincia de Teruel, que no
cuenten con un Inventario de Bienes y Derechos actualizado.
En la modalidad de rectificación de inventarios podrán participar en la presente convocatoria los municipios de
menos de 5.000 habitantes, comarcas y entidades locales menores de la Provincia de Teruel, que ya lo tienen
realizado en los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, 2011, 2012 y 2013.
No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Para obtener la condición de beneficiario se deberá acreditar que:
a) Se hallan al corriente con sus obligaciones con la Diputación Provincial de Teruel.
b) Se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como acreditar el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le
hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por la
Diputación Provincial de Teruel. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá
mientras perdure la ausencia de justificación y/o reintegro de la subvención.
d) Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económicofinancieros, en el caso de que sus cuentas presentes desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
TERCERA- COMPATIBILIDAD.
La concesión de esta subvención por la Excma. Diputación Provincial de Teruel será incompatible con cualquier
otro tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
CUARTA- CRITERIOS DE SELECCIÓN.
La selección se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Población del municipio, según los siguientes tramos:
.- Hasta 99 habitantes ………………………. 20 puntos.
.- De 100 a 250 habitantes…………………. 15 puntos.
.- De 251 a 500 habitantes………………….. 10 puntos,
.- De 501 a 801 habitantes…………………… 5 puntos.
.- De 801 en adelante ….................................
0 puntos.
A tal efecto, si el Ayuntamiento no aporta junto con la solicitud, certificado acreditativo de la población del municipio, se tomarán las últimas cifras oficiales de población referidas al 01/01/2015, Real Decreto 1079/2015, de 27 de
noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón consignadas
en el BOE núm. 301, de 27 de noviembre de 2015 y que forman parte del expediente.
b) Cuando la solicitud la formule una Agrupación Secretarial, se sumará al criterio anterior de la población del
municipio, la situación de la Secretaría-Intervención, teniendo en cuenta su carácter de agrupada para el sostenimiento común de la plaza, según el siguiente tramo:
.- Agrupación de 4 o más municipios…........… 20 puntos.
.- Agrupación de 3 municipios……………….. 15 puntos.
.- Agrupación de 2 municipios……………….. 10 puntos.
.- Un solo municipio………………………….
5 puntos.
Cuando la solicitud la formule un municipio que disponga de uno o varios núcleos de población diferenciados, se
sumará a los criterios anteriores, la puntuación que corresponda según el siguiente tramo:
- Municipios de 4 o más núcleos de población…........… 20 puntos.
.- Municipios de 3 núcleos de población……………….. 15 puntos.
.- Municipios de 2 núcleos de población……………….. 10 puntos.
.- Un solo núcleo de población…………………………. 5 puntos.
A tal efecto, si el Ayuntamiento no aporta junto con la solicitud, certificado acreditativo del número y denominación
de los núcleos de población diferenciados, se tomarán los datos obrantes en los archivos del Servicio de Asistencia
Técnica a Municipios. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de
Administración Local de Aragón y en los artículos 65 a 72 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno
de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón.
d) Cuando la solicitud la formule una Comarca, se puntuará única y exclusivamente con 0,05 puntos por cada
municipio que la integre.
En caso de igualdad entre dos o más solicitudes, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de
base para la selección, se atenderá como criterio de desempate, el riguroso orden de entrada de la solicitud en el
Registro General de la Diputación Provincial de Teruel.
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En el caso de continuar el empate, se decidirá la selección mediante sorteo. No obstante lo anterior, las solicitudes no seleccionadas tendrán preferencia para futuras convocatorias.
En todo caso, tendrán preferencia los municipios y entidades locales menores sobre las Comarcas.
QUINTA.- AYUDAS A CONCEDER Y DOTACIÓN ECONÓMICA.
Una vez realizada la selección de los Municipios, Comarcas y Entidades Locales que van a participar en el
programa, la Diputación Provincial procederá a realizar el correspondiente procedimiento de contratación de los
trabajos a realizar. Sobre el precio que resulte de adjudicación, la Diputación Provincial de Teruel subvencionará
con un 70% los trabajos de realización o rectificación del Inventario.
Por lo tanto nos encontramos ante ayudas en especie cuya regulación se recoge en el artículo 3 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la ayuda es confeccionar o
rectificar el Inventario de la Entidad Local, de modo tal que una vez prestada la conformidad a los trabajos realizados por la empresa adjudicataria, se le entregará a cada una de las Entidades Locales beneficiarias un ejemplar, en
formato papel y un ejemplar en programa informático propio en soporte CD, compatible con las herramientas WINDOWS.
A tal efecto, para determinar el presupuesto base de licitación para el efectivo cumplimiento del contrato de
servicios que se licite, atendiendo al precio general de mercado, se tendrá en cuenta el número de núcleos de
población diferenciados de que disponga el municipio solicitante.
La Diputación Provincial de Teruel dará por concluida la convocatoria cuando se agote el crédito presupuestario establecido en la aplicación presupuestaria 2016-9201/22798 “Inventarios Municipales”, por importe de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA SESENTA EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (32.970,15 €).
No obstante lo anterior, se contempla expresamente la posibilidad de incrementar la cuantía global de la subvención, si se estima conveniente su inclusión y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permiten de acuerdo con
el artículo 39.2) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin necesidad de realizar nueva convocatoria.
SEXTA.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Presidente, y se presentarán en el Registro de entrada de la Diputación Provincial de Teruel o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, como sección oficial del
Boletín Oficial de Aragón. Si el último día del referido plazo coincidiera con sábado o día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día siguiente hábil que no sea sábado. En ningún caso se admitirán solicitudes presentadas fuera
del citado plazo.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que ya fueron aportados
ante el Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y sobre los que no se han
producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el
órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron
presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá
requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tampoco será preciso
presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Diputación Provincial de Teruel. A estos efectos se
entenderá que los certificados y declaraciones responsables tendrán una validez de seis meses a contar desde su
fecha de emisión.
SÉPTIMA.- DOCUMENTACIÓN A REMITIR A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL POR LAS ENTIDADES LOCALES PARTICIPANTES.
Los municipios, comarcas y entidades locales menores que deseen participar en el programa, en la modalidad
de nuevos inventarios, habrán de presentar la siguiente documentación:
.- Solicitud debidamente cumplimentada, según anexo I.
.- Certificación acreditativa de la Población del Municipio.
.- Certificación de la situación del Inventario Municipal.
.- Certificación acreditativa de la última rectificación de Inventario aprobada por el Ayuntamiento.
.- Certificado del Decreto de Alcaldía/Presidencia o Acuerdo de Pleno de compromiso de aportación económica por parte del Ayuntamiento o Comarca, que queda fijada en el 30% del importe de los trabajos realizados,
según anexo II.
.- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que podrá ser
sustituida por una declaración responsable, según anexo III.
.- Certificado bancario o en su defecto fotocopia compulsada acreditativa titularidad municipal del número de
cuenta.
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.- Declaración responsable indicando relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido (en ese caso se incluye en el anexo III).
.- Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones, tanto tributarias como no tributarias, con
la Diputación Provincial de Teruel, incluido en anexo III.
Los municipios, comarcas y entidades locales menores que deseen participar en el programa, en la modalidad
de rectificación inventarios, habrán de presentar la siguiente documentación:
.- Solicitud debidamente cumplimentada, según anexo I.
.- Certificado del Decreto de Alcaldía/Presidencia o Acuerdo de Pleno de compromiso de aportación económica por parte del Ayuntamiento o Comarca, que queda fijada en el 30% del importe de los trabajos realizados,
según anexo II.
.- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que podrá ser
sustituida por una declaración responsable, según anexo III.
.- Declaración responsable indicando relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido (en ese caso se incluye en el anexo III).
.- Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones, tanto tributarias como no tributarias, con la
Hacienda Provincial, incluido en anexo III.
Dichos anexos igualmente se hallan disponibles en la url www.dpteruel.es/sat de la Diputación Provincial de Teruel.
Además de lo anterior:
1.- Acreditación mediante certificado expedido por la Cámara de Cuentas de Aragón de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la misma, de acuerdo con la normativa aplicable
2.- Acreditación mediante certificado expedido por el secretario-interventor con el visto bueno de la AlcaldíaPresidencia, del cumplimiento de la obligación de aprobación de un plan de racionalización del gasto o, en su caso,
de que la entidad está exenta de esta obligación y, presentación de planes económico-financieros, en el caso de que
sus cuentas presenten desequilibrios o aculen deudas con proveedores, ello en base a lo previsto en el artículo 9.c)
de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón. El certificado expedido por el Secretario, en su caso,
tendrá una validez de seis meses.
OCTAVA.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El órgano competente para la instrucción del expediente es el Jefe del Servicio de Asistencia Técnica a Municipios o funcionario en quien delegue.
Recibidas las solicitudes, y en el caso de que alguna de ellas no reúna los requisitos establecidos en la presente
convocatoria y demás normativa aplicable, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el
plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su
solicitud conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previo el dictado de la correspondiente resolución.
El órgano competente para llevar a cabo la instrucción, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la
subvención.
Tras la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados emitirá informe en el que se concretará el
resultado de la misma y la prelación de las solicitudes, formulando la propuesta de resolución que se someterá a la
fiscalización de la Intervención Provincial.
La Comisión Provincial Informativa de Cooperación Local, constituida como comisión de valoración, evaluará las
solicitudes presentadas, pudiendo requerir, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida
en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios. Es el órgano colegiado a quien corresponde formular las propuestas de concesión con arreglo a los criterios de valoración dentro de los límites máximos y
crédito disponible establecidos, todo ello a la vista de la documentación presentada.
La resolución, dictada por el Presidente de la Diputación Provincial, será motivada y además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa y
fundamentada, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o
imposibilidad material sobrevenida, practicandose la misma a todos los interesados.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir de la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa; contra la resolución podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación o de la publicación, en su caso. Todo ello sin per-
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juicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que el interesado pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
La resolución se notificará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que señalará los
Ayuntamientos beneficiarios, y su cuantía, con advertencia de las acciones legales oportunas. Se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, como sección oficial del Boletín Oficial de Aragón, en el Tablón de Anuncios
de la Diputación Provincial de Teruel y la página web de la Excma. Diputación Provincial de Teruel.
NOVENA.- ACEPTACIÓN.
Transcurridos 10 días desde la notificación de la concesión sin que el beneficiario haya manifestado lo contrario,
se entenderá que acepta la subvención en todos sus términos, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer
contra la resolución.
DÉCIMA.- RENUNCIA.
Una vez que se adopte la resolución de la concesión y hasta el inicio de los trámites administrativos de contratación, la entidad local participante podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o
finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito debiendo presentarse en el Servicio de
Asistencia Técnica a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. Cuando se realice con posterioridad a
la contratación por parte de esta Diputación de los trabajos a realizar, el beneficiario estará obligado en todo caso a
abonar a la Diputación Provincial de Teruel el importe correspondiente al 100 % del precio de adjudicación, por resultar un gasto legalmente adquirido por dicha Entidad Provincial.
Las cantidades a abonar por la Diputación Provincial de Teruel a la empresa adjudicataria tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.
UNDÉCIMA.- INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD.
La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará en el diario oficial correspondiente y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
como de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la
información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones,
parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
DUODÉCIMA.- IMPUGNACIÓN.
La resolución por la que se aprueba la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer
contra la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos, desde el día siguiente a la
publicación de estas normas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si se optara por interponer el recurso de
reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa sobre la materia que resulte de aplicación.
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ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A INCLUIR EN EL PROGRAMA “INVENTARIOS MUNICIPALES EN LOS AYUNTAMIENTOS y COMARCAS DE LA PROVINCIA DE TERUEL” DEL AÑO
2016.
1. DATOS PERSONALES ALCALDE/PRESIDENTE
Nombre y Apellidos
DNI/CIF
Domicilio
Localidad
Provincia
CP
Teléfono
Móvil
Fax
OBSERVACIONES
2. DATOS RELEVANTES AYUNTAMIENTO/COMARCA
Ayuntamiento/Comarca
Domicilio
Localidad
Provincia
OBSERVACIONES
3. MODALIDAD
REALIZACIÓN INVENTARIO NUEVO
RECTIFICACIÓN INVENTARIO
IMPORTE SOLICITADO:
cataria
CP
Indicar año de realización
70 % de los trabajos empresa adjudi-
…………., a ..... de...... de 2016.
Firmado: El Alcalde/Presidente
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
ANEXO II
CERTIFICADO: (Decreto de Alcaldía/Presidencia o Acuerdo de Pleno)
Vista la convocatoria pública aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Teruel para la participación de los Ayuntamientos de la Provincia de Teruel en el Programa de “Inventarios Municipales” año 2016.
Resultando que este Ayuntamiento/Comarca considera necesaria la realización o rectificación del inventario
municipal valorado de los bienes y derechos que constituyen el Patrimonio Municipal, siendo conveniente concurrir a la convocatoria mencionada a fin de obtener financiación para la misma.
Resultando que el artículo 25.4 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón
dispone que cuando las Entidades locales no cuenten con medios adecuados para la formación del Inventario
podrán solicitar la colaboración de las Provincias.
Por todo lo anterior, se ACUERDA:
Primero.- Solicitar la inclusión del Ayuntamiento/Comarca de …………….. en la convocatoria de la Diputación
Provincial de Teruel para participar en el Programa de “Inventarios Municipales”, en la modalidad de ………
Segundo.- Adoptar el compromiso de aportación económica por parte del Ayuntamiento por un total del 30 %
del importe de los trabajos realizados.
Tercero.- Adoptar el compromiso de abonar a la Diputación Provincial de Teruel el 100 % del precio formalizado en el correspondiente contrato administrativo con la empresa que resulte adjudicataria en el correspondiente
procedimiento de contratación de los servicios a realizar, en caso de renuncia por parte de la entidad local beneficiaria sin causa legal que lo justifique.
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ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D..........................................................................., en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de…………........................................…, y con D.N.I. Número.....................,
DECLARA:
1.- Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para tener la condición de beneficiario de la subvención que se citan a continuación:
Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley
Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo,
de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
según esta Ley o la Ley General Tributaria.
2.- Que el Ayuntamiento al que representa, al día de la fecha, se encuentra al corriente de sus obligaciones
con la Hacienda Provincial.
3.- Que el Ayuntamiento al que representa NO ha obtenido ni solicitado otras subvenciones o ayudas para la
misma finalidad.
4.- El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le
hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por la
Diputación Provincial de Teruel.
…....................................., a ....... de …............................. de 2016
Firma y sello: El Alcalde
Los datos de carácter personal contenido en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por
la Diputación Provincial de Teruel, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas en el ámbito de sus competencias, pudiendo dirigirse a cualquier órgano de la misma para ejecutar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de
Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1999)”.
Lo que se publica para su general conocimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 11.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo,
de Subvenciones de Aragón, en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local en relación con el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Teruel a 27 de abril de 2016.- El Presidente, Ramón Millán Piquer
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Núm. 68.424
EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Servicio de Asistencia a Municipios
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Teruel en sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de
2016, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación de las Bases que regirán, para el año 2016, la concesión de
subvenciones a incluir en el Programa“Renovación de Equipos Informáticos en los Ayuntamientos de la Provincia
de Teruel”, con el siguiente tenor literal:
NOTA: Advertir que con el presente anuncio se publican las bases reguladoras y que todavía hay que publicar
la convocatoria en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y
20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Informando a las Entidades Locales que
vayan a solicitar subvención que el plazo de presentación de instancias empezará a contar con la posterior publicación a este anuncio, del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
“BASES QUE REGIRÁN, PARA EL AÑO 2016, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A INCLUIR EN EL
PROGRAMA “RENOVACIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS EN LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA
DE TERUEL”.
Exposición de motivos
La Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 36.1.b) y la Ley
7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en su artículo 65 establecen como competencia propia
de la Diputación, en todo caso, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.
El objeto de la presente Convocatoria es convocar las subvenciones destinadas a la adquisición de equipos
informáticos por los Ayuntamientos de la Provincia de Teruel.
La selección de los Ayuntamientos beneficiarios se hará de acuerdo con la convocatoria pública que realizará
la Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con los criterios objetivos recogidos en la Base Quinta de la
presente convocatoria.
La Ley 7/1.999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en sus artículos 224 y siguientes, regula la
acción de fomento de las entidades locales, que deberá realizarse de acuerdo con los principios de publicidad,
objetividad, libre concurrencia e igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y con adecuación a la legalidad presupuestaria.
El Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón,
aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, regula la actividad de fomento y promoción de actividades sociales y económicas, estableciendo el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones que otorguen las entidades locales con cargo a su presupuesto; marco jurídico general que debe completarse con el específico contenido en las Bases para su otorgamiento, que deberá aprobar cada entidad local cuando lo sean por
concurso público y cuyo contenido mínimo regula el Reglamento.
Además la Base 32 incluida en las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2016 regula las subvenciones,
ayudas y otras aportaciones de la Diputación Provincial de Teruel. Así como la Ordenanza General reguladora de
la concesión de subvenciones de la DPT aprobada por el Pleno de la corporación con fecha 31-3-2014 y que
entró en vigor con efectos del 22-5-2014 (BOP nº 95, de la misma fecha). También señalar que el Pleno de la
Diputación Provincial de Teruel, en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de febrero de 2016 acordó aprobar inicialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, para los ejercicios
2016-2019, entendiéndose definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, el cual incluye la presente línea de subvención.
Lo anterior a su vez, ha de entenderse conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula con carácter general los elementos del régimen jurídico de las subvenciones y contiene los
aspectos nucleares, generales y fundamentales en este sector del ordenamiento, así como a la Ley 5/2015, de
25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
BASES
PRIMERA.- OBJETO Y FINES DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente es convocar las subvenciones destinadas a la adquisición de equipos informáticos por
los Ayuntamientos y Entidad Local Menor de la Provincia de Teruel, con objeto de renovar y mejorar los servicios
que prestan a los ciudadanos.
Se considera actuación subvencionable la adquisición de equipos informáticos con capacidad de conexión en
banda ancha y que dispongan de lector de tarjeta inteligente compatible con el DNI electrónico.
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Se subvencionará un máximo de un ordenador (fijo o portátil, con su software) o un equipo periférico por entidad local. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá única y exclusivamente como equipo periférico, uno
de entre los siguientes: impresora, escáner, equipo multifunción, disco duro externo o SAI.
Quedan excluidos, en todo caso, cualquier equipo periférico no relacionado en el párrafo anterior. Así como,
software adicional, material fungible (toner, papel o similares), tablets, proyectores, antenas u otros elementos
similares.
SEGUNDA.- REQUISITOS MUNICIPIOS PARTICIPANTES.
Podrán participar en la presente convocatoria los Ayuntamientos menores de 5.000 habitantes y Entidad Local
Menor de la Provincia de Teruel que cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Para obtener la condición de beneficiario se deberá acreditar que:
a) Se hallan al corriente con sus obligaciones con la Diputación Provincial de Teruel.
b) Se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como acreditar el
cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le
hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior
por la Diputación Provincial de Teruel. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación y/o reintegro de la subvención.
d) Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la
normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presentes desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
TERCERA- COMPATIBILIDAD.
La concesión de esta subvención por la Excma. Diputación Provincial de Teruel será incompatible con cualquier otro tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
CUARTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Los gastos a subvencionar serán aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza del suministro subvencionado y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la justificación de la subvención.
Salvo especificación en contrario establecida en las normas específicas de cada línea de subvenciones, el
plazo de ejecución de los suministros comprenderá desde el 1 de enero de 2016 hasta el 28 de octubre de 2016
(incluido).
QUINTA.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.
La selección se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Población del municipio, según los siguientes tramos:
.- Hasta 99 habitantes……………………… 20 puntos.
.- De 100 a 250 habitantes…………………. 15 puntos.
.- De 251 a 500 habitantes…………………. 10 puntos.
.- De 501 a 800 habitantes………………….
5 puntos.
.- De 801 en adelante ….................................
0 puntos.
A tal efecto, si el Ayuntamiento no aporta junto con la solicitud, certificado acreditativo de la población del municipio, se tomarán las últimas cifras oficiales de población referidas al 01/01/2015, Real Decreto 1079/2015, de
27 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón
consignadas en el BOE núm. 301, de 27 de noviembre de 2015 y que forman parte del expediente.
b) Cuando la solicitud la formule una Agrupación Secretarial, se sumará al criterio anterior de la población del
municipio, la situación de la Secretaría-Intervención, teniendo en cuenta su carácter de agrupada para el sostenimiento común de la plaza, según el siguiente tramo:
.- Agrupación de 4 o más municipios…........… 20 puntos.
.- Agrupación de 3 municipios……………….. 15 puntos.
.- Agrupación de 2 municipios……………….. 10 puntos.
.- Un solo municipio………………………….
5 puntos.
Cuando la solicitud la formule un municipio que disponga de uno o varios núcleos de población diferenciados,
se sumará a los criterios anteriores, la puntuación que corresponda según el siguiente tramo:
- Municipios de 4 o más núcleos de población…........… 20 puntos.
.- Municipios de 3 núcleos de población……………….. 15 puntos.
.- Municipios de 2 núcleos de población……………….. 10 puntos.
.- Un solo núcleo de población…………………………. 5 puntos.
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A tal efecto, si el Ayuntamiento no aporta junto con la solicitud, certificado acreditativo del número y denominación de los núcleos de población diferenciados, se tomarán los datos obrantes en los archivos del Servicio de
Asistencia Técnica a Municipios. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/1999, de 9
de abril, de Administración Local de Aragón y en los artículos 65 a 72 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre,
del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales
de Aragón.
En caso de igualdad entre dos o más solicitudes, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven
de base para la selección, se atenderá como criterio de desempate, el riguroso orden de entrada de la solicitud
en el Registro General de la Diputación Provincial de Teruel. Teniendo preferencia, en todo caso, los municipios
que no hayan participado en la convocatoria del año 2015 aunque obtengan en la valoración menos puntos que
otros que ya han participado el año anterior.
En el caso de continuar el empate, se decidirá la selección mediante sorteo. No obstante lo anterior, las solicitudes no seleccionadas tendrán preferencia para futuras convocatorias.
SEXTA.- AYUDAS A CONCEDER Y DOTACIÓN ECONÓMICA.
La Diputación Provincial concederá una subvención del gasto realizado en función de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso pueda superar esta subvención el importe de cuatrocientos cincuenta euros (450
euros) por equipo y Ayuntamiento. Si el número de solicitudes fuese superior al crédito presupuestario existente,
excepcionalmente la Comisión Informativa Provincial de Cooperación Local podrá proceder a un prorrateo entre
los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, realizando un reparto compuesto por una cuantía fija igual para todos y otra variable en atención a la puntuación obtenida según los
criterios de selección de la cláusula quinta, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 de la
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
No obstante lo anterior, la Comisión podrá si quiere otorgar la cuantía máxima de subvención, en caso de
igualdad entre dos o más solicitudes, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la
selección, atender como criterio de desempate, el riguroso orden de entrada de la solicitud en el Registro General
de la Diputación Provincial de Teruel. Teniendo preferencia, en todo caso, los municipios que no hayan participado en la convocatoria del año 2015 aunque obtengan en la valoración menos puntos que otros que ya han participado el año anterior.
Se dará por concluida la convocatoria cuando se agote el crédito presupuestario establecido en la aplicación
presupuestaria 2016-9201/76200 “Plan Renovación Informática Municipal”, por importe de SESENTA Y CUATRO
MIL EUROS” (64.000,00 €).
No obstante lo anterior, se contempla expresamente la posibilidad de incrementar la cuantía global de la subvención, si se estima conveniente su inclusión y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permiten de
acuerdo con el artículo 39.2) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin necesidad de
realizar nueva convocatoria.
SÉPTIMA.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr.
Presidente, y se presentarán en el Registro de entrada de la Diputación Provincial de Teruel o por cualquiera de
los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar a
partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, como
sección oficial del Boletín Oficial de Aragón. Si el último día del referido plazo coincidiera con sábado o día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día siguiente hábil que no sea sábado. En ningún caso se admitirán
solicitudes presentadas fuera del citado plazo.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que ya fueron
aportados ante el Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y sobre los
que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años
desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el
órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Diputación Provincial de Teruel. A estos efectos se entenderá que los certificados y declaraciones responsables tendrán una
validez de seis meses a contar desde su fecha de emisión.
OCTAVA.- DOCUMENTACIÓN A REMITIR A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL POR LOS MUNICIPIOS PARTICIPANTES.
Los municipios que deseen participar en el programa habrán de presentar los anexos I y II, debidamente firmados y cumplimentados. Dichos anexos igualmente se hallan disponibles en la url www.dpteruel.es/sat de la
Diputación Provincial de Teruel.
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Además de lo anterior:
1.- Acreditación mediante certificado expedido por la Cámara de Cuentas de Aragón de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la misma, de acuerdo con la normativa aplicable
2.- Acreditación mediante certificado expedido por el secretario-interventor con el visto bueno de la AlcaldíaPresidencia, del cumplimiento de la obligación de aprobación de un plan de racionalización del gasto o, en su
caso, de que la entidad está exenta de esta obligación y, presentación de planes económico-financieros, en el
caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o aculen deudas con proveedores, ello en base a lo previsto
en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón. El certificado expedido por el
Secretario, en su caso, tendrá una validez de seis meses.
NOVENA.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El órgano competente para la instrucción del expediente es el Jefe del Servicio de Asistencia Técnica a Municipios o funcionario en quien delegue.
Recibidas las solicitudes, y en el caso de que alguna de ellas no reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normativa aplicable, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previo el dictado de la correspondiente
resolución.
El órgano competente para llevar a cabo la instrucción, una vez comprobada la corrección documental de las
solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos
relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario
de la subvención.
Tras la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados emitirá informe en el que se concretará el resultado de la misma y la prelación de las solicitudes, formulando la propuesta de resolución que se someterá a la fiscalización de la Intervención Provincial.
La Comisión Provincial Informativa de Cooperación Local, constituida como comisión de valoración, evaluará
las solicitudes presentadas, pudiendo requerir, a través del órgano instructor, la ampliación de la información
contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios. Es el órgano colegiado a
quien corresponde formular las propuestas de concesión con arreglo a los criterios de valoración dentro de los
límites máximos y crédito disponible establecidos, todo ello a la vista de la documentación presentada.
La resolución, dictada por el Presidente de la Diputación Provincial, será motivada y además de contener el
solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera
expresa y fundamentada, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia
a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, practicándose la misma a todos los interesados.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir de la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa; contra la resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, en ambos
casos a contar desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación o de la publicación, en
su caso. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que el interesado pudiera estimar más conveniente a su derecho.
La resolución se notificará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que
señalará los Ayuntamientos beneficiarios, y su cuantía, con advertencia de las acciones legales oportunas. Se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, como sección oficial del Boletín Oficial de Aragón, en el
Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Teruel y la página web de la Excma. Diputación Provincial de
Teruel.
DÉCIMA.- ACEPTACIÓN.
Transcurridos 10 días desde la notificación de la concesión sin que el beneficiario haya manifestado lo contrario, se entenderá que acepta la subvención en todos sus términos, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer contra la resolución.
UNDÉCIMA.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
Los beneficiarios de la acción subvencionable remitirán como fecha límite hasta el día 28 de octubre de 2016
(incluido) como justificación del gasto y pago realizado la siguiente documentación:
.- Memoria Justificativa de la actuación, según anexo III.
.- Copia compulsada de la factura.
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.- Copia compulsada del justificante de pago al proveedor.
.- Declaración responsable del anexo II, actualizada a día de la fecha de presentación de la documentación
justificativa.
Aquellas justificaciones que presenten omisiones o deficiencias conforme a lo establecido en esta norma serán requeridas para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del escrito, acompañen los documentos preceptivos que subsanen la deficiencia observada. Este requerimiento podrá realizarse por
cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado así como la fecha, identidad y
contenido del mismo.
En el caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de la subvención, si se considerase que
se ha cumplido la finalidad, se considerará la parte proporcional de la subvención, siendo requisito imprescindible
el cumplimiento de las obligaciones reguladas en estas bases.
Todos los justificantes presentados deberán corresponder al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de
enero de 2016 y el 28 de octubre de 2016.
Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el
indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen
derechos de terceros, que no podrá exceder en todo caso del día 15 de noviembre de 2016 (incluido). Tanto la
solicitud, como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea
presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación el beneficiario perderá el
derecho a percibir la subvención no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional
no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Con independencia del requerimiento que hubiere practicado la Diputación al beneficiario para su justificación
en el plazo adicional, la presentación fuera de plazo de la justificación, antes de efectuar el requerimiento o en el
plazo concedido en el mismo, se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación. En
este caso, se aplicarán los siguientes criterios de graduación que implicarán las siguientes reducciones:
a) Entre 1 y 7 días de retraso, el 10% del importe de la subvención.
b) Más de 8 días de retraso, el 20% del importe de la subvención.
En caso de falta de justificación o la justificación insuficiente, así como cualquiera de las restantes causas
previstas legalmente para el reintegro o pérdida del derecho de cobro de la subvención, se tramitará el oportuno
procedimiento para su exigencia o declaración.
Una vez justificada adecuadamente la subvención, se procederá, previa la oportuna fiscalización por parte de
la Intervención Provincial, a la aprobación de la liquidación y pago de la misma por el órgano concedente.
DUODÉCIMA.- ANTICIPOS DE PAGO SOBRE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA Y GARANTÍAS.
No se concederán anticipos de pago anteriores a la justificación de la subvención ni se constituirán garantías.
DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Son obligaciones del beneficiario:
La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose
por aceptada si los beneficiarios no se oponen o la rechazan expresamente en el plazo máximo de diez días contados desde su notificación.
Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación de Teruel, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute
de la misma.
Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios
de Intervención de la Diputación de Teruel y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su
caso, autonómico.
Comunicar a la Diputación de Teruel la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos.
Facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Teruel, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas, y someterse a cuantas visitas y comprobaciones
se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se
ha solicitado subvención, para lo que facilitara el libre acceso a cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de esta función por la Intervención General de la Diputación.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no hallarse
incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de dudas contraídas con la Diputación Provincial de Teruel.
Destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención que en el caso de bienes inscribibles
en un registro público no será inferior a cinco años y de dos años para el resto de los bienes.
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DECIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN Y RENUNCIA.
La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias
sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que
la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para
la realización de la actividad. En todo caso, la solicitud y resolución de las modificaciones deberán producirse
antes de que concluya el plazo para la realización del suministro.
Estas modificaciones pueden suponer la ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o
del suministro objeto de subvención.
Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de
los gastos del suministro subvencionado, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.
El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad
que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio del suministro
subvencionado o a su cobro.
DECIMOQUINTA.- ANULACIÓN Y REINTEGRO.
1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y
requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención:
a) En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Cuando en los justificantes de gasto la forma de justificar la subvención se dé alguno de estos supuestos:
1º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.
2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con
la actividad o proyecto subvencionado.
3º. Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.
4º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o
bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.
5º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto
del gasto realizado.
3. Cuando el incumplimiento por el beneficiario sea parcial y se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, la cantidad a anular y, en su caso, a reintegrar, será proporcional al incumplimiento.
4. En caso de proceder el reintegro de subvenciones se aplicará el procedimiento establecido en la Ordenanza por la que se regulan las subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, en todo caso, el derecho del
beneficiario a ser oído y formular cuantas alegaciones estime pertinentes en defensa de su actuación.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas
con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.
DECIMOSEXTA.- INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD.
La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará en el diario oficial correspondiente y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente. En cumplimiento de
las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
DECIMOSÉPTIMA.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS.
El Servicio de Asistencia Técnica a Municipios podrá solicitar cuantos informes y evaluaciones considere pertinentes tendente a comprobar la adquisición del equipo informático. En el caso de visita, la entidad subvencionada deberá facilitar el acceso al lugar donde se encuentra instalado, así como la información y documentación
complementaria que considere necesaria y que pueda completar la valoración de la justificación presentada.
Adicionalmente, si el Servicio Gestor lo considera oportuno podrá realizar un sorteo en el que se determinarán
los beneficiarios a los que se realizará una visita de inspección para comprobar el material informático adquirido,
el número de beneficiarios requeridos por el sorteo responderá a la selección de un número no inferior a un 5%
de los expedientes presentados.
DECIMOCTAVA.- IMPUGNACIÓN.
La resolución por la que se aprueba la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic-
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ción Contencioso - Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes
ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos,
desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa sobre la materia que resulte de aplicación.
ANEXO HI
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A INCLUIR EN EL PROGRAMA
“RENOVACIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS EN LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE
TERUEL”. AÑO 2016.
1. DATOS PERSONALES DEL ALCADE
Nombre y ApelliDNI/CIF
dos
Teléfono
Móvil
Fax
En representación del Ayuntamiento de…......................………………. me comprometo a mantener el
equipo informático adquirido en la prestación de servicios municipales durante un plazo que no será
inferior a cinco años.
2. DATOS DEL AYUNTAMIENTO
Ayuntamiento
Domicilio
Localidad
Teléfono
e-mail
Provincia
Fax
CP
SOLICITO de la Excma. Diputación Provincial de Teruel subvención para la adquisición de un ordenador (fijo
o portátil, con su software) o un periférico (impresora, escáner, equipo multifunción, disco duro externo o SAI )
según las bases de la convocatoria.
…..................…………., a ..... de........................... de 2016
Firmado: El Alcalde
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D............................................................................., en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de…………................................................…, y con D.N.I. Número..........................,
DECLARA:
1.- Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para tener la condición de beneficiario de la subvención que se citan a continuación:
Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley
Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
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Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo,
de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
según esta Ley o la Ley General Tributaria.
2.- Que el Ayuntamiento al que representa, al día de la fecha, se encuentra al corriente de sus obligaciones
con la Hacienda Provincial.
3.- Que el Ayuntamiento al que representa NO ha obtenido ni solicitado otras subvenciones o ayudas para la
misma finalidad.
4.- El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le
hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior
por la Diputación Provincial de Teruel.
…....................................., a ....... de …............................. de 2016
Firma y sello: El Alcalde
Los datos de carácter personal contenido en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento
por la Diputación Provincial de Teruel, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas en el ámbito de sus
competencias, pudiendo dirigirse a cualquier órgano de la misma para ejecutar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1999)
ANEXO III
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ACTUACIÓN
MEMORIA DE LA ACTUACIÓN
Descripción de la Actividad realizada __________________________________________
Resultados Obtenidos _______________________________________________________
MEMORIA ECONÓMICA
PROVEEDOR (nom- FACTURA
bre y CIF)
(número)
FECHA
EMISIÓN
IMPORTE
DESCRIPCIÓN
DEL GASTO
FECHA PAGO
Por la presente, D. ___________________________________, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento beneficiario de la subvención, declaro bajo mi responsabilidad:
.- Que todos los datos presentados en esta cuenta justificativa son ciertos.
.- Que todos los gastos presentados en la presente cuenta justificativa han sido pagados en su totalidad al
proveedor o suministrador.
Con el fin de justificar la adecuada ejecución del gasto realizado y el fiel cumplimiento de la finalidad para la
que fue concedida la subvención ante la Excma. Diputación Provincial de Teruel, se emite el presente certificado.
En ______________________, a ____ de __________________ de 2016
EL ALCALDE:
Fdo. __________________________”.
Lo que se publica para su general conocimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 11.4 de la Ley 5/2015, de 25 de
marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local en relación con el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Teruel a 27 de abril de 2016.- El Presidente, Ramón Millán Piquer
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Núm. 68.425
EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Servicio de Asistencia a Municipios
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Teruel en sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de
2016, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación de las Bases que regirán, la concesión de subvenciones a incluir en el “Plan Municipal de Contratación Administrativa” para el período 2016-2018, con el siguiente tenor literal:
NOTA: Advertir que con el presente anuncio se publican las bases reguladoras y que todavía hay que publicar
la convocatoria en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y
20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Informando a las Entidades Locales que
vayan a solicitar subvención que el plazo de presentación de instancias empezará a contar con la posterior publicación a este anuncio, del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
“BASES QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CARÁCTER PLURIANUAL A INCLUIR
EN EL “PLAN MUNICIPAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA” PARA EL PERÍODO 2016-2018.
Exposición de motivos
La Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 36.1.b) y la Ley
7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en su artículo 65 establecen como competencia propia
de la Diputación, en todo caso, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.
Con fecha 26 de febrero de 2016 se emite informe por la Dirección General de Administración Local en relación a la solicitud de la Diputación Provincial de Teruel de los informes necesarios y vinculantes exigidos en el
artículo 7.4 de la LRBRL para realizar actividades de fomento consistente en ayudas a Entidades Locales de la
Provincia destinadas a la contratación de empleados públicos, en el ámbito del Plan Estratégico General de Subvenciones de la Corporación Provincial 2016-2019 en el que se concluye que supone el ejercicio de una competencia propia de la Corporación Provincial la actuación concreta denominada “Plan Municipal de Contratación
Administrativa”.
La Ley 7/1.999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en sus artículos 224 y siguientes, regula la
acción de fomento de las entidades locales, que deberá realizarse de acuerdo con los principios de publicidad,
objetividad, libre concurrencia e igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y con adecuación a la legalidad presupuestaria.
El Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón,
aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, regula la actividad de fomento y promoción de actividades sociales y económicas, estableciendo el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones que otorguen las entidades locales con cargo a su presupuesto; marco jurídico general que debe completarse con el específico contenido en las Bases para su otorgamiento, que deberá aprobar cada entidad local cuando lo sean por
concurso público y cuyo contenido mínimo regula el Reglamento.
Además la Base 32 incluida en las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2016 regula las subvenciones,
ayudas y otras aportaciones de la Diputación Provincial de Teruel. Así como la Ordenanza General reguladora de
la concesión de subvenciones de la DPT aprobada por el Pleno de la corporación con fecha 31-3-2014 y que
entró en vigor con efectos del 22-5-2014 (BOP nº 95, de la misma fecha). También señalar que el Pleno de la
Diputación Provincial de Teruel, en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de febrero de 2016 acordó aprobar inicialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, para los ejercicios
2016-2019, entendiéndose definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, el cual incluye la presente línea de subvención.
El Reglamento por el que se regula la Asistencia en Funciones Públicas necesarias a los Entes Locales de la
Provincia de Teruel, aprobado por la Diputación Provincial de Teruel en sesión Plenaria de fecha 28 de mayo de
2004 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 220 de 17 de noviembre de 2004. Cuyo artículo
15.c) señala en materia de fomento y cooperación con las entidades de menor capacidad económica, para la
creación, formación y sostenimiento de plazas de funcionarios auxiliares, que la Diputación de Teruel convocará
subvenciones destinadas a la creación, selección y sostenimiento de plazas de funcionarios auxiliares administrativos, en aquellos municipios que carezcan de los mismos y se encuentren dentro de los límites de población y
presupuesto municipal que se establezcan. Finalmente el artículo 22 dispone que en cada convocatoria se establecerá el procedimiento y baremación de las ayudas y subvenciones, fórmula de solicitud y concesión. Las convocatorias deberán tener una periodicidad anual.
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Lo anterior a su vez, ha de entenderse conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula con carácter general los elementos del régimen jurídico de las subvenciones y contiene los
aspectos nucleares, generales y fundamentales en este sector del ordenamiento, así como a la Ley 5/2015, de
25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
BASES
PRIMERA.- OBJETO Y FINES DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria tiene por finalidad establecer la relación de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Provincia de Teruel seleccionados que se presentará a la Comisión de Valoración y Seguimiento del
“Plan Municipal de Contratación Administrativa” para el período 2016-2018.
Se trata de que los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores puedan contratar un nuevo empleado público perteneciente a la escala de administración general (a jornada completa o media jornada) o bien la ampliación
de una jornada parcial hasta jornada completa de un trabajador de la plantilla existente y dentro del año 2016,
en ambos casos con obligación de mantenerla hasta el día 31 de octubre de 2018. Todo ello, al objeto de reforzar
las tareas administrativas y la atención al público manteniendo abiertas las dependencias administrativas de los
Ayuntamientos de la provincia con el fin último de prestar un mejor servicio a los ciudadanos.
SEGUNDA.- REQUISITOS MUNICIPIOS PARTICIPANTES.
Podrán participar en la presente convocatoria los Ayuntamientos menores de 5.000 habitantes y Entidad Local
Menor de la Provincia de Teruel que cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Para obtener la condición de beneficiario se deberá acreditar que:
a) Se hallan al corriente con sus obligaciones con la Diputación Provincial de Teruel.
b) Se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como acreditar el
cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le
hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior
por la Diputación Provincial de Teruel. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación y/o reintegro de la subvención.
Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económicofinancieros, en el caso de que sus cuentas presentes desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
e) Acreditar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Dos de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2016, durante el año 2016, la contratación temporal o nombramiento interino de un empleado público procede por concurrir un caso excepcional y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que
se consideren prioritarios o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos municipales esenciales.
TERCERA- COMPATIBILIDAD.
La concesión de esta subvención por la Diputación Provincial de Teruel será compatible con cualquier otro tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. En el caso
de que se haya obtenido otra subvención para el mismo fin, se deducirá del importe a subvencionar por la Diputación Provincial, el importe de la cuantía que supere el 100 % del gasto justificado por la Entidad.
CUARTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES DE CARÁCTER PLURIANUAL.
Se considerará actuación subvencionable contemplando dos modalidades:
A.- La nueva contratación en 2016 de un empleado público (a jornada completa o media jornada) perteneciente a la escala de administración general hasta el día 31 de octubre de 2018, siempre y cuando dicha plaza no
figure en la correspondiente plantilla de personal del año 2015. Debiendo ser, en todo caso, de nueva contratación en este ejercicio 2016.
B.- La ampliación de la duración del contrato, cambio tipo de jornada, horarios, etc., inicialmente prevista de
plazas temporales ya existentes en la correspondiente plantilla de personal del año 2015 o incluso del 2016, pertenecientes a la escala de administración general hasta el día 31 de octubre de 2018. En todo caso, se subvencionará el período que exceda al inicialmente previsto en la plaza objeto de ampliación ya existente en la plantilla
de personal hasta la jornada completa.
En ambas modalidades, el plazo de contratación del empleado público y gasto subvencionable estará comprendido desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de octubre de 2018.
A los efectos de las presentes bases, se entiende que la escala de administración general se divide en las
subescalas siguientes:
a) Administrativa (Grupo C. Subgrupo C1).
b) Auxiliar (Grupo C. Subgrupo C2).
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Dichas escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los grupos
que se señalan en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Corresponde a dichos empleados de la Escala de Administración General el desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por empleados públicos: administrativos o auxiliares de Administración
General.
a) Pertenecerán a la Subescala Administrativa de Administración General los funcionarios que realicen tareas
administrativas, normalmente de trámite y colaboración.
b) Pertenecerán a la Subescala Auxiliar de Administración General los funcionarios que realicen tareas de
mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.
QUINTA.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.
La selección se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Cuando la solicitud la formule un municipio de forma individual, la población del municipio o entidad local
menor, según los siguientes tramos:
- Hasta 99 habitantes ……………………..…………………. 20 puntos.
.- De 100 a 250 habitantes……………………………….…. 15 puntos.
.- De 251 a 500 habitantes…………………………………... 10 puntos.
.- De 501 a 5.000 habitantes.................................................... 5 puntos.
Se tomarán las últimas cifras oficiales de población referidas al 01/01/2015, Real Decreto 1079/2015, de 27
de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón consignadas en el BOE núm. 301, de 27 de noviembre de 2015 y que forman parte del expediente.
b) Cuando la solicitud la formule una Agrupación Secretarial, se sumará al criterio anterior de la población del
municipio, la situación de la Secretaría-Intervención, teniendo en cuenta su carácter de agrupada para el sostenimiento común de la plaza, según el siguiente tramo:
.- Agrupación de 4 municipios o más ……….……………… 15 puntos.
.- Agrupación de 3 municipios………………………………. 10 puntos.
.- Agrupación de 2 municipios……………………………….. 5 puntos.
c) Cuando la solicitud la formule un municipio que disponga de uno o varios núcleos de población diferenciados, se sumará a los criterios anteriores, la puntuación que corresponda según el siguiente tramo:
- Municipios de 4 o más núcleos de población…........… 20 puntos.
.- Municipios de 3 núcleos de población……………….. 15 puntos.
.- Municipios de 2 núcleos de población……………….. 10 puntos.
.- Un solo núcleo de población…………………………. 5 puntos.
A tal efecto, si el Ayuntamiento no aporta junto con la solicitud, certificado acreditativo del número y denominación de los núcleos de población diferenciados, se tomarán los datos obrantes en los archivos del Servicio de
Asistencia Técnica a Municipios. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/1999, de 9
de abril, de Administración Local de Aragón y en los artículos 65 a 72 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre,
del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales
de Aragón.
En caso de igualdad tendrán preferencia, en todo caso, los municipios que no hayan participado en la convocatoria del año 2015 aunque obtengan en la valoración menos puntos que otros que ya han participado el año
anterior.
En el caso de continuar el empate, se decidirá la selección mediante sorteo. No obstante lo anterior, las solicitudes no seleccionadas tendrán preferencia para futuras convocatorias.
SEXTA.- CÁLCULO PROVISIONAL DE LAS AYUDAS A CONCEDER Y DOTACIÓN ECONÓMICA.
La Diputación Provincial una vez relacionada la petición de ayudas formuladas por todas las Entidades participantes en la convocatoria, comunicará a cada una de estas Entidades, la subvención provisional resultante, obtenida de acuerdo a la aplicación de los tres parámetros siguientes:
6.A) Tipología del personal contratado en cada uno de los casos (auxiliares o administrativos) calculadas de
acuerdo al convenio 2016 aplicado al personal laboral de esta Corporación Provincial, para una jornada completa e incluidas la parte proporcional de la paga extra y la indemnización fin de contrato y el coste empresarial
de la Seguridad Social y que se indican en el siguiente cuadro:
ADMINISTRATIVO.
Total coste Salarios y SS Empresa ….................. 1.615,56 €.
AUXILIAR-ADMINISTRATIVO.
Total coste Salarios y SS Empresa ….................. 1.338,20 €.
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El complemento de destino máximo subvencionable corresponderá con el nivel 12 y 14, dependiendo de la tipología del contrato o nombramiento de auxiliar-administrativo o administrativo de administración general respectivamente.
6.B) La duración estimada máxima del contrato en cuanto a tiempo y jornada realizada calculada de acuerdo
a la solicitud presentada para la ayuda:
para contrataciones de personal a tiempo parcial o ampliación de jornadas ya existentes hasta llegar a la jornada completa, éstas ayudas serán calculadas proporcionalmente al tiempo realizado en la jornadas efectivas
resultantes de la combinación del cuadro 6.A) de tipología de la categoría del personal contratado y cuadro 6.C )
en cuanto a la clasificación por habitantes.
6.C) Modulo de aplicación por tramo de población de acuerdo a los siguientes criterios:
Entre 1 a 250 habitantes el 95% del coste del gasto.
Entre 251 a 550 habitantes el 85% del coste del gasto.
Entre 551 a 2100 habitantes el 60% del coste del gasto.
Entre 2101 a 5000 habitantes el 40% del coste del gasto.
Para el cálculo y pago de la subvención concedida, se excluirán los complementos específicos, el complemento de productividad o cualesquiera otros de similar naturaleza. Tomando exclusivamente como referencia los
indicados en el punto 6.A), cuyos importes tienen en todo caso el carácter de máximos sobre los que se aplican
el porcentaje de subvención correspondiente.
Destacar que estamos ante un gasto plurianual, según lo dispuesto en el artículo 174 del Real Decreto
2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y artículo 79 del Real Decreto
500/1990, la autorización o realización del gasto se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los
respectivos presupuestos.
La Comisión de Seguimiento y Valoración dará por concluida la convocatoria cuando se agote el crédito presupuestario establecido en la Aplicación Presupuestaria 2016-9201/46203 “Programa Empleo Público Municipal”
(denominado por este Servicio como Plan Municipal de Contratación Administrativa) por importe de doscientos
mil euros (200.000,00 euros), en cuanto a la anualidad de 2016. Imputándose el gasto para el resto de años, con
la siguiente distribución plurianual:
Ejercicio 2017:
200.000 euros.
Ejercicio 2018:
200.000 euros.
Para las anualidades 2017 y 2018 de conformidad con lo establecido en el artículo 174.5 del Texto Refundido
de la Ley de Haciendas Locales, el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Teruel establece el mismo porcentaje de subvención derivado del compromiso de mantener la plaza hasta el día 31 de octubre de 2018, consistente en el sueldo mensual calculado de conformidad con los parámetros de la presente base, modificando los
porcentajes regulados en dicho artículo.
No obstante lo anterior, se contempla expresamente la posibilidad de incrementar la cuantía global de la subvención, si se estima conveniente su inclusión y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permiten de
acuerdo con el artículo 39.2) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin necesidad de
realizar nueva convocatoria, en tanto no suponga una modificación de los porcentajes regulados en el art. 174 del
TRLRHL aprobados por el Pleno.
SÉPTIMA.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr.
Presidente, y se presentarán en el Registro de entrada de la Diputación Provincial de Teruel o por cualquiera de
los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar a
partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, como
sección oficial del Boletín Oficial de Aragón. Si el último día del referido plazo coincidiera con sábado o día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día siguiente hábil que no sea sábado. En ningún caso se admitirán
solicitudes presentadas fuera del citado plazo.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que ya fueron
aportados ante el Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y sobre los
que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años
desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el
órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Diputación Provincial de Teruel. A estos efectos se entenderá que los certificados y declaraciones responsables tendrán una
validez de seis meses a contar desde su fecha de emisión.
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OCTAVA.- DOCUMENTACIÓN A REMITIR A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL POR LOS MUNICIPIOS PARTICIPANTES.
Los municipios que deseen participar en el programa habrán de presentar los anexos I y II, debidamente firmados y cumplimentados. Dichos anexos igualmente se hallan disponibles en la url www.dpteruel.es/sat de la
Diputación Provincial de Teruel.
Además de lo anterior:
1.- Acreditación mediante certificado expedido por la Cámara de Cuentas de Aragón de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la misma, de acuerdo con la normativa aplicable
2.- Acreditación mediante certificado expedido por el secretario-interventor con el visto bueno de la AlcaldíaPresidencia, del cumplimiento de la obligación de aprobación de un plan de racionalización del gasto o, en su
caso, de que la entidad está exenta de esta obligación y, presentación de planes económico-financieros, en el
caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o aculen deudas con proveedores, ello en base a lo previsto
en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón. El certificado expedido por el
Secretario, en su caso, tendrá una validez de seis meses.
NOVENA.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El órgano competente para la instrucción del expediente es el Jefe del Servicio de Asistencia Técnica a Municipios o funcionario en quien delegue.
Recibidas las solicitudes, y en el caso de que alguna de ellas no reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normativa aplicable, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previo el dictado de la correspondiente
resolución.
El órgano competente para llevar a cabo la instrucción, una vez comprobada la corrección documental de las
solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos
relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario
de la subvención.
Tras la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados emitirá informe en el que se concretará el resultado de la misma y la prelación de las solicitudes, formulando la propuesta de resolución que se someterá a la fiscalización de la Intervención Provincial.
La Comisión Provincial Informativa de Cooperación Local, constituida como comisión de valoración y seguimiento, evaluará las solicitudes presentadas, pudiendo requerir, a través del órgano instructor, la ampliación de
la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios. Es el
órgano colegiado a quien corresponde formular las propuestas de concesión con arreglo a los criterios de valoración dentro de los límites máximos y crédito disponible establecidos, todo ello a la vista de la documentación
presentada.
La resolución, dictada por el Presidente de la Diputación Provincial, será motivada y además de contener el
solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera
expresa y fundamentada, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia
a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, practicándose la misma a todos los interesados.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir de la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa; contra la resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, en ambos
casos a contar desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación o de la publicación, en
su caso. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que el interesado pudiera estimar más conveniente a su derecho.
La resolución se notificará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que
señalará los Ayuntamientos beneficiarios, y su cuantía, con advertencia de las acciones legales oportunas. Se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, como sección oficial del Boletín Oficial de Aragón, en el
Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Teruel y la página web de la Excma. Diputación Provincial de
Teruel.
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DÉCIMA.- ACEPTACIÓN.
Transcurridos 10 días desde la notificación de la concesión sin que el beneficiario haya manifestado lo contrario, se entenderá que acepta la subvención en todos sus términos, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer contra la resolución.
UNDÉCIMA.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
Las Entidades Locales subvencionadas mediante esta convocatoria, deberán presentar en el Registro General
de la Diputación Provincial para el primer y único plazo del año 2016, que constituye una cuenta justificativa simplificada según la normativa de aplicación, la siguiente documentación justificativa realizada de acuerdo a las
líneas de ayuda del gasto y pago realizado:
1.- Memoria Justificativa de la actuación, según Anexo II (completando los apartados A, B y C).
2.- Para el caso de que se haya obtenido otra subvención para el mismo fin, se deducirá del importe a subvencionar por la Diputación Provincial, siempre que no supere el 100 % del gasto justificado, debiendo aportar en
todo caso, copia de concesión con indicación del importe concedido.
Para sucesivos plazos de justificación se deberá presentar la siguiente documentación (que igualmente constituye una cuenta justificativa simplificada):
.- Certificación de la relación del gasto y fecha de pago de acuerdo con el modelo que se acompaña en la
convocatoria Anexo II apartado B), y en su caso si procede, del apartado C).
El plazo para justificar el gasto se realizará de la siguiente forma:
- Para el ejercicio 2016, el primer y único plazo de justificación finalizará el día 9 de noviembre de 2016 (incluido).
- Para el año 2017, el primer plazo de justificación finalizará el día 9 de mayo de 2017 (incluido) y el segundo
plazo de justificación finalizará el día 9 de noviembre de 2017 (incluido).
- Para el año 2018, el primer plazo de justificación finalizará el día 9 de mayo de 2018 (incluido) y el segundo y
último plazo de justificación finalizará el día 9 de noviembre de 2018 (incluido).
Si el último día de los referidos plazos coincidieran con sábado o día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día siguiente hábil que no sea sábado.
Aquellas justificaciones que presenten omisiones o deficiencias conforme a lo establecido en esta norma serán requeridas para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del escrito, acompañen los documentos preceptivos que subsanen la deficiencia observada. Este requerimiento podrá realizarse por
cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado así como la fecha, identidad y
contenido del mismo.
En el caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de la subvención, si se considerase que
se ha cumplido la finalidad, se considerará la parte proporcional de la subvención, siendo requisito imprescindible
el cumplimiento de las obligaciones reguladas en estas bases.
Todos los justificantes presentados deberán corresponder al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de
enero de 2016 y el 31 de octubre de 2018.
Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el
indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen
derechos de terceros, que no podrá exceder en todo caso del día 15 de noviembre (incluido) de cada anualidad.
Tanto la solicitud, como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea
presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación el beneficiario perderá el
derecho a percibir la subvención no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional
no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Con independencia del requerimiento que hubiere practicado la Diputación al beneficiario para su justificación
en el plazo adicional, la presentación fuera de plazo de la justificación, antes de efectuar el requerimiento o en el
plazo concedido en el mismo, se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación. En
este caso, se aplicarán los siguientes criterios de graduación que implicarán las siguientes reducciones:
a) Entre 1 y 7 días de retraso, el 10% del importe de la subvención.
b) Más de 8 días de retraso, el 20% del importe de la subvención.
En caso de falta de justificación o la justificación insuficiente, así como cualquiera de las restantes causas
previstas legalmente para el reintegro o pérdida del derecho de cobro de la subvención, se tramitará el oportuno
procedimiento para su exigencia o declaración.
La Diputación Provincial una vez comprobadas las documentaciones justificativas de las Entidades participantes en la convocatoria en los correspondientes plazos de justificación, procederá, previa la oportuna fiscalización
por parte de la Intervención Provincial, a la aprobación de la liquidación y pago de la subvención definitiva resul-
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tante de la aplicación del cálculo real del gasto realizado con los criterios de la base sexta, teniendo en cuenta
que nunca podrá superar dicho resultado el importe de la subvención provisional que les fue comunicado.
DUODÉCIMA.- ANTICIPOS DE PAGO SOBRE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA Y GARANTÍAS.
No se concederán anticipos de pago anteriores a la justificación de la subvención ni se constituirán garantías.
DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Son obligaciones del beneficiario:
La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose
por aceptada si los beneficiarios no se oponen o la rechazan expresamente en el plazo máximo de diez días contados desde su notificación.
Realizar la contratación que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación de Teruel, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.
Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios
de Intervención de la Diputación de Teruel y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su
caso, autonómico.
Comunicar a la Diputación de Teruel la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos.
Facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Teruel, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas, y someterse a cuantas visitas y comprobaciones
se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se
ha solicitado subvención, para lo que facilitara el libre acceso a cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de esta función por la Intervención General de la Diputación.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no hallarse
incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Teruel.
La Entidad solicitante se comprometerá a mantener el empleo público objeto de subvención durante el tiempo
de vigencia de la misma, ésto es, desde su contratación a partir del día 1 de enero de 2016 hasta el día 31 de
octubre de 2018.
DECIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN Y RENUNCIA.
La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias
sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que
la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para
la realización de la actividad. En todo caso, la solicitud y resolución de las modificaciones deberán producirse
antes de que concluya el plazo para la realización del objeto de la subvención.
Estas modificaciones pueden suponer la ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o
alteración de las acciones que se integran en la actividad.
Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de
los gastos subvencionados, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe
derechos de terceros.
El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad
que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio de la contratación
del empleado público subvencionada o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad a la contratación del empleado público, la renuncia solo podrá solicitarse por causas sobrevenidas e imprevisibles debidamente justificadas, perdiendo automáticamente la subvención correspondiente al resto del período comprometido de mantener
la plaza hasta el día 31 de octubre de 2018, no debiendo reintegrar las cantidades ya justificadas.
DECIMOQUINTA.- ANULACIÓN Y REINTEGRO.
1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y
requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención:
a) En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Cuando en los justificantes de gasto la forma de justificar la subvención se dé alguno de estos supuestos:
1º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.
2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con
la actividad o proyecto subvencionado.
3º. Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.
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4º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o
bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.
5º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto
del gasto realizado.
3. Cuando el incumplimiento por el beneficiario sea parcial y se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, la cantidad a anular y, en su caso, a reintegrar, será proporcional al incumplimiento.
4. En caso de proceder el reintegro de subvenciones se aplicará el procedimiento establecido en la Ordenanza por la que se regulan las subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, en todo caso, el derecho del
beneficiario a ser oído y formular cuantas alegaciones estime pertinentes en defensa de su actuación.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas
con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.
DECIMOSEXTA.- INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD.
La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará en el diario oficial correspondiente y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente. En cumplimiento de
las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
DECIMOSÉPTIMA.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS.
Para la comprobación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de que tengan la documentación en
regla, se llevará a cabo por este Servicio, un muestreo aleatorio del 5% de las entidades solicitantes de la ayuda al final de cada ciclo anual. Al ser aleatorio, puede suceder que una misma Entidad sea requerida varios años.
A tal fin se les requerirá la la presentación de la siguiente documentación justificativa:
a) Documento original del contrato de trabajo formalizado o, en su caso, de la toma de posesión como funcionario interino, si es personal de nueva contratación, o bien copia compulsada de la ampliación/modificación efectuada de la plaza existente en la plantilla del Ayuntamiento. Además en este último caso deberá aportarse certificación de la Plantilla del Personal a la fecha de la convocatoria.
b) Original de las nóminas y TC2 del correspondiente período de contratación , así como los justificantes de
pago.
El Servicio de Asistencia Técnica a Municipios podrá solicitar cuantos informes y evaluaciones considere pertinentes tendente a comprobar la correcta justificación de la subvención. En el caso de visita, la entidad subvencionada deberá facilitar el acceso a la información y documentación complementaria que considere necesaria y
que pueda completar la valoración de la justificación presentada.
DECIMOCTAVA.- FORMACIÓN.
La Diputación Provincial de Teruel convocará los cursos necesarios de formación, específicos para Auxiliares
y Administrativos de Administración Local, cuyo contenido será acorde con las tareas y funciones a realizar por
este Personal en los Ayuntamientos de la Provincia de Teruel.
DECIMONOVENA.- IMPUGNACIÓN.
La resolución por la que se aprueba la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes
ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos,
desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa sobre la materia que resulte de aplicación.
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ANEXO HI
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A INCLUIR EN EL “PLAN MUNICIPAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA”
AÑO 2016.
DATOS ADMINISTRATIVOS
Entidad Local
Domicilio
Localidad
Provincia
CP
Modalidad
Marcar con una “X”
A)
Nueva contratación de personal no existente en plantilla
B)
Ampliación duración del contrato, tipo jornada, horarios, etc., de personal
temporal ya existente en plantilla
(Indicar cambio producido respecto a la situación inicial de la plaza existente)
FUNCIONARIO
LABORAL
Administrativo C1
Auxiliar C2
Marcar con una “X”
Jornada Completa
Marcar con una “X”
Media Jornada
Período de duración
◄ Indicar nºmeses
Nivel complemento de destino (máximo según subescala)
◄ Indicar nºde Nivel
Número de habitantes
D. …………….Secretario-Interventor del Ayuntamiento de ………….. (Teruel)
CERTIFICO:
Que la contratación temporal/nombramiento interino de un auxiliar-administrativo/administrativo (señalar lo que proceda) por parte del Ayuntamiento de ……………. procede por concurrir un caso excepcional y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables que se consideran prioritarias o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos municipales esenciales, todo ello de conformidad con lo establecido la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2016.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el visto bueno del Sr. Alcalde, en ……. a … de
….. de 2016.
Vº Bº
EL ALCALDE
EL SECRETARIO
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DECLARACIÓN RESPONSABLE
D..........................................................................., en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de…………........................................…, y con D.N.I. Número.....................,
DECLARA:
1.- Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para tener la condición de beneficiario de la subvención que se citan a continuación:
Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o
ayudas públicas.
Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse
declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas
materias.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según
esta Ley o la Ley General Tributaria.
2.- Que la Entidad Local a la que representa, al día de la fecha, se encuentra al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda Provincial.
3.- Que la Entidad Local a la que representa NO / SI (tachar la opción que no proceda) ha obtenido ni solicitado
otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad (En caso afirmativo deberá aportar documento que indique su
concesión e importe).
4.- Que la Entidad Local a la que representa se compromete a mantener el empleo público en las condiciones solicitadas durante la vigencia de esta subvención.
5.- El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan
sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por la Diputación Provincial de Teruel.
El abajo firmante se compromete a aceptar las bases de la presente convocatoria y DECLARA ser ciertos los
datos consignados en la presente solicitud.
…………., a ..... de...... de 2016
El Alcalde
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Los datos de carácter personal contenido en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento
por la Diputación Provincial de Teruel, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas en el ámbito de sus
competencias, pudiendo dirigirse a cualquier órgano de la misma para ejecutar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1999)
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ANEXO II
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ACTUACIÓN
A. MEMORIA DE LA ACTUACIÓN
Descripción de la Actividad realizada ___________________________________
Resultados Obtenidos _______________________________________________
B. MEMORIA ECONÓMICA:
CERTIFICADO RELACION DE GASTOS Y FECHA DE PAGO
D._____ Secretario Interventor del Ayuntamiento de ________ provincia de Teruel,
CERTIFICO: Que según consta en la Intervención de este Ayuntamiento y a los efectos de de la justificación
del gasto de la subvención concedida a esta Corporación de acuerdo con la Aprobación del Pleno Provincial con
las líneas de ayuda de la Diputación Provincial de Teruel de “PLAN MUNICIPAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2016” para el trienio 2016-2018, concedida por Decreto nº_____/2016 de Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel.
Los gastos totales imputables a esta subvención correspondiente con el pago trimestral de nóminas y Seguridad
Social
de
la
Empresa
(detallar
por
separado)
del
Empleado
público
contratado
D._________________________ con DNI____________ son los siguientes:
CONCEPTO MENSUAL DEL GASTO
IMPORTE GASTO
FECHA PAGO
TOTAL GASTO __________
DATOS DE CONTRATO:
Código de Contrato:
Fecha firma del Contrato:
Categoría o grupo profesional:
Jornada:
Fecha de alta:
Fecha de baja:
Y para que así conste a los efectos oportunos en el expediente correspondiente, expido el presente de orden
y con el visto bueno del Sr. Alcalde en _________a, de _____ de dos mil ______.
Vº. Bº.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
C. DECLARACIÓN RESPONSABLE
D..........................................................................., en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de…………........................................…, y con D.N.I. Número.....................,
DECLARA:
1.- Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para tener la condición de beneficiario de la subvención que se citan a continuación:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley
Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo,
de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
según esta Ley o la Ley General Tributaria.
2.- Que el Ayuntamiento al que representa, al día de la fecha, se encuentra al corriente de sus obligaciones
con la Hacienda Provincial.
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3.- Que el Ayuntamiento al que representa NO/SI (tachar la opción que no proceda) ha obtenido ni solicitado
otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad (En caso afirmativo deberá aportar documento que indique
su concesión e importe).
4.- El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le
hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior
por la Diputación Provincial de Teruel.
En ______________________, a ___ de __________________ de 201___
EL ALCALDE:
Fdo. __________________________
Los datos de carácter personal contenido en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento
por la Diputación Provincial de Teruel, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas en el ámbito de sus
competencias, pudiendo dirigirse a cualquier órgano de la misma para ejecutar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1999)”.
Lo que se publica para su general conocimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 11.4 de la Ley 5/2015, de 25 de
marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local en relación con el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Teruel a 27 de abril de 2016.- El Presidente, Ramón Millán Piquer
Núm. 67.915
COSA
Solicitada por D. VICTOR JOSE RODRIGUEZ MARZO, en nombre propio, con DNI n.º 18422467L, y con domicilio a efectos de notificación en C/ Iglesia, n.º 2, de Corbatón, licencia ambiental de actividades clasificadas
ganaderas para la Regulación Jurídico Administrativa de explotación ovina con capacidad para 900 ovejas de
carne, que se desarrollará en Polígono 106, Parcela 37, y en Polígono 103, Parcela 98, según el proyecto técnico
redactado por la Ingeniera Agrónoma Dª. Ana Blasco Navarro, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente.
En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales
desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
En Cosa, a 15 de marzo de 2016.- Alcalde, do.: Marcos Garzón Sánchez
Núm. 67.916
COSA
Solicitada por D. JUAN ANTONIO RODRIGUEZ MARZO, en nombre propio, con DNI n.º 18425559Y, y con
domicilio a efectos de notificación en C/ San Antonio, n.º 1, de Corbatón, licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas para la Regularización Jurídico Administrativa de explotación ovina con capacidad para 500
ovejas de carne, que se desarrollará en Polígono 107, Parcela 27, y en Polígono 106, Parcela 116, según el proyecto técnico redactado por la Ingeniera Agrónoma Dª. Ana Blasco Navarro, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente.
En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales
desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
En Cosa, a 15 de marzo de 2016.- Alcalde, do.: Marcos Garzón Sánchez
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Núm. 68.176
ALCALÁ DE LA SELVA
Solicitada por D. Manuel Castillo Bayo, licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas para la regularización de explotación de ganado ovino de carne en extensivo, que se desarrolla en Polígono 29, parcela 214
del t.m. de Alcalá de la Selva, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente.
En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir periodo de información pública por término de quince días naturales desde la
inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial para quienes se vean afectados de algún modo por dicha
actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes. A tenor de lo establecido en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del
Procedimiento Administrativo Común, todos aquellos que no se encuentren en su domicilio en el momento de
proceder a la entrega de la notificación personal se considerarán notificados por el presente anuncio.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento,
pudiéndose consultar en las misma durante horario de oficina.
En Alcalá de la Selva, a 6 abril de 2016.- EL ALCALDE, José Luis Tena Marín
Núm. 68.091
ALLEPUZ
Solicitada por HILARIO ALEGRE BAREA con DNI n.º 18.403.017 G y con domicilio a efectos de notificación
en CALLE MAYOR 37, de ALLEPUZ, licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas para la REGULARIZACION DE EXPLOTACION OVINA DE CARNE EXTENSIVA, CON CAPACIDAD PARA 550 OVEJAS , a ubicar en POLIGONO 3 PARCELA 11 según proyecto redactado por el ingeniero técnico agrícola Alfredo Royo Millán de fecha diciembre 2015 , en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente.
En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir periodo de información pública por término de quince días naturales desde la
inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial para quienes se vean afectados de algún modo por dicha
actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes.
A tenor de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos aquellos que no se encuentren en su domicilio en el momento de proceder a la entrega de la notificación personal se considerarán notificados por el presente anuncio.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
En Allepuz, a 8 de abril de 2016.- El Alcalde, Fdo.: Ignacio Martínez Mallén
Núm. 68.383
CORBALÁN
El Ayuntamiento de Corbalán promueve la Creación de Merendero en el Paraje Fuente Redonda de Corbalán,
referencia catastral 44084A004001010000QR, la construcción que se pretende llevar a cabo cuenta con una
superficie de 132,20 m2.La construcción que se va a desarrollar cabe considerarse de interés público, social y se
emplaza en suelo no urbanizable conforme a los artículos 35 y 36 del Texto Refundido de la Ley Urbanísticas de
Aragón, sometiéndose dicho proyecto redactado por el ingeniero de caminos D Alejandro Jiménez Gómez, a
información pública para que pueda ser examinado por e! plazo de veinte días hábiles él partir de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para que toda persona interesada pueda presentar reclamaciones.
Corbalán, 19 abril 2016.- Alcalde, Rogelio Dolz García
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Núm. 68.188
LA PUEBLA DE VALVERDE
En este Ayuntamiento se tramita expediente, a instancia de D. Domingo Nebot García solicitando REGULARIZACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA de la explotación de “Ganado vacuno”, para un total de 251 U.G.M.,
que se encuentra ubicada en las Parcelas 23, 24, 25, 85 y 112 del Polígono 150 y en las Parcelas 13, 1 y 11 de
los Polígonos 147, 149 y 160 respectivamente 46 y 48 Polígono 3 Partidas “Dehesa del Val”, “Umbría del Puente”
y “Dehesa del Peral”, de este término municipal, según el proyecto técnico redactado por la Ingeniera Técnica Agrícola Dª.
Pilar Primo Leal.
En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por término de quince días naturales, desde
la inserción del presente Anuncio en la Sección VII (Teruel) del Boletín Oficial de Aragón para que, quienes se
vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento,
pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
En La Puebla de Valverde, a 19 de febrero de 2016.- EL ALCALDE, Vicente A. Górriz Tena.
Núm. 68.189
LA PUEBLA DE VALVERDE
En este Ayuntamiento se tramita expediente, a instancia de Dª Rosalía Mallén Mallén solicitando REGULARIZACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA de la explotación mixta de “Ganado bovino y ovino”, para un total de
100,4 U.G.M., que se encuentra ubicada en las Parcelas 3, 5, 43, 90, 92, 93 y 94 del Polígono 150 y en las Parcelas 1 de los Polígonos 162 y 163 Partidas “Dehesa del Val” y “Fuente del Gavilán”, de este término municipal,
según el proyecto técnico redactado por la Ingeniera Técnica Agrícola Dª. Pilar Primo Leal.
En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por término de quince días naturales, desde
la inserción del presente Anuncio en la Sección VII (Teruel) del Boletín Oficial de Aragón para que, quienes se
vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento,
pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
En La Puebla de Valverde, a 19 de febrero de 2016.- EL ALCALDE, Vicente A. Górriz Tena.
Núm. 68.191
LA PUEBLA DE VALVERDE
En este Ayuntamiento se tramita expediente, a instancia de D. Manuel Mengod Novella solicitando REGULARIZACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA de la explotación de:
GANADO
OVINO DE CARNE
CAPACIDAD
20 OVEJAS
UBICACIÓN
Parcela 25 del Polígono 5 Partida
“Masía Casa Crespo”
REDACTOR PROYECTO
D. Alfredo Royo Millán (Ingeniero Técnico Agrícola)
En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de 2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por término de quince días naturales, desde la inserción del presente Anuncio en la Sección VII (Teruel) del Boletín Oficial de Aragón para que,
quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento,
pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
En La Puebla de Valverde, a 19 de febrero de 2016.- EL ALCALDE, Vicente A. Górriz Tena.
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Núm. 68.192
LA PUEBLA DE VALVERDE
En este Ayuntamiento se tramita expediente, a instancia de D. Tomás Mengod Novella solicitando REGULARIZACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA de la explotación de:
GANADO
OVINO DE CARNE
CAPACIDAD
500 OVEJAS
UBICACIÓN
Parcela 53 del Polígono 33
Partida “Casas de Valentín”
REDACTOR PROYECTO
D. Alfredo Royo Millán (Ingeniero Técnico
Agrícola)
En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por término de quince días naturales, desde
la inserción del presente Anuncio en la Sección VII (Teruel) del Boletín Oficial de Aragón para que, quienes se
vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento,
pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
En La Puebla de Valverde, a 19 de febrero de 2016.- EL ALCALDE, Vicente A. Górriz Tena.
Núm. 68.351
VILLAFRANCA DEL CAMPO
Aprobado inicialmente, por acuerdo de Pleno de fecha 25-4-2016, el proyecto de PROYECTO BÁSICO Y DE
EJECUCIÓN DE RENOVACIÓN DE REDES Y PAVIMENTACIÓN EN VARIAS CALLES DE CASCO URBANO,
redactado por D. Luis Tortajada Vázquez, Arquitecto Técnico, por importe de 147.998,49 euros, se expone al
público por plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la aparición de este anuncio en el B.O.P., a fin
de posibles reclamaciones.
Transcurrido el plazo de exposición al público y en caso de que durante el periodo de exposición al público no
se presentasen reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente.
VILLAFRANCA DEL CAMPO, 26-4-2016.- LA ALCALDESA, Fdo.:YOLANDA DOMINGO ALEGRE.
Núm. 68.300
MOLINOS
Solicitada por D. DELFIN TENA PRADES, en nombre propio, con DNI núm. 18429157 Q, Y con domicilio a
efectos de notificación en cl Morera, núm. 21, de Molinos, licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas para la REGULARIZACION EXPLOTACION GANADO OVINO PARA 400 OVEJAS EN REGIMEN EXTENSIVO, que se desarrollará en Partida "Garrocha", polígono 2, parcela 412/ con referencia catastral
44159A002004120000KS, según Proyecto Técnico redactado por el Ingeniero Téc. En Explot. Agropecuarias D.
Fco. Javier Hueso Molinos, visado el 15 de marzo de 2016 por el Colegio Oficial de correspondiente, Delegación
de Aragón, en este Ayuntamiento, se tramita el oportuno expediente
En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales
desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
En Molinos, a 19 de abril de 2016.- La Alcaldesa, Fdo.: Maria Pilar Monfil Farnos
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Núm. 68.217
TORRE DE LAS ARCAS
Ana María Esteban Torres, Alcaldesa del Ayuntamiento de Torre de las Arcas, hago saber:
Que corresponde a la ASAMBLEA VECINAL del Ayuntamiento elegir la persona para ser nombrada Juez de
Paz, titular de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 Y 102 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se
precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Que en caso de no presentarse solicitudes, la ASAMBLEA VECINAL del Ayuntamiento, elegirá libremente,
comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Torre de las Arcas, a 10 de marzo de 2016.- Alcaldesa,(ilegible)
Núm. 68.357
LA FRESNEDA
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de febrero de de 2016 acordó la aprobación inicial
de la Ordenanza fiscal reguladora de la instalación de veladores en suelo público de La Fresneda. Expuesta al
público durante el plazo de treinta días, no habiéndose presentado alegaciones queda definitivamente aprobada
la referida la Ordenanza que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se procede a su publicación
íntegra.
Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la instalación de veladores de suelo público de La Fresneda podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
que establecen las normas de dicha jurisdicción, según lo dispuesto en el artículo art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
En La Fresneda a 27 de abril de 2016.- El Alcalde, José Ramón Gimeno Aguilar
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE VELADORES EN SUELO PÚBLICO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «tasa por ocupación de terrenos de
uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa» que
estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de La Fresneda.
Artículo 3. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación de terrenos de uso público local con mesas,
sillas, tribunas, tablados, barras y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
Artículo 4. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así
como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
siguientes:
Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento
o utilización privativa del dominio público local.
Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza.
Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la Entidad local la baja correspondiente.
Artículo 5. Responsable
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Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en
los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
No se establece bonificación ni exención alguna
Artículo 7. Cuota tributaria
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado
siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), temporalidad en que esta se instale (duración de la ocupación y festividades o momento del año), el espacio ocupado
(superficie en metros cuadrados y categoría de la calle donde radique la instalación).
Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente:
Terraza constituida como máximo por 14 veladores (1 mesa y cuatro sillas): 30,00€/mes. Será indistinto el
número de veladores que el establecimiento decida poner hasta llegar al máximo, el precio será el mismo.
Ejemplo:
Establecimiento A: 4 VELADORES MES DE ABRIL: 30,00€/mes
Establecimiento B: 15 VELADORES MES DE ABRIL: 30,00€/mes
Barras o instalaciones análogas colocadas por establecimientos con ánimo de lucro durante las fiestas patronales:
500€/año
Articulo 8. Devengo y nacimiento de la obligación
La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por
causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos.
A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento
especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago
de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.
Artículo 9. Gestión
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en
las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza
deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito previo.
Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración la declaración de baja por los interesados (la no presentación del la baja
determinará la obligación de continuar abonando la tasa).
Artículo 10. Recaudación
El pago se realizara semestralmente aprobando padrón de la presente tasa y una vez publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia
Los sujetos pasivos que soliciten la instalación de terrazas, deberán domiciliar el importe de la tasa y será el
propio Ayuntamiento el que realice la liquidación mensualmente, girando recibo en la cuenta indicada por los
contribuyentes.
Para el caso de que no se domicilio el recibo, el pago de la tasa podrá hacerse efectivo a través de transferencia bancaria en la cuenta que este Ayuntamiento tiene abierta en Caja Rural de Teruel.
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Artículo 11. Infracciones y sanciones
El impago de la cuota tributaria será considerado infracción grave y producirá la pérdida del derecho, quedando capacitado el Ayuntamiento para desalojar el espacio ocupado.
Será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el
día 18 de febrero de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Teruel y será de aplicación a partir del día siguiente de dicha publicación, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Núm. 68.304
CAMARENA DE LA SIERRA
De conformidad con el acuerdo de pleno de fecha 30-03-2016, por medio del presente anuncio se efectúa
convocatoria del concurso, para el arrendamiento del bien inmueble “Antiguo Horno Municipal”, ubicado en la c/
Medio número 1, para destinarlo a horno-panadería-vivienda, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información.
Organismo: Ayuntamiento de Camarena de la Sierra
Obtención de documentación e información:
1. Domicilio: Plaza Eugenio Martí nº1
2. Localidad y Código Postal. 44459 Camarena de la Sierra
3. Teléfono 978786001
4. Correo electrónico: [email protected]
5. Horario: lunes a viernes de 08:00 horas a 15:00 horas.
2. Objeto del contrato: Arrendamiento edificio municipal con destino Horno- Panadería-Vivienda
3. Tramitación y procedimiento.
Procedimiento: Concurso
Criterios de adjudicación:
a) Importe anual ofrecido: 1 punto/10 puntos (importe máximo 1.800 euros)
b) Proyecto de explotación del inmueble: 3 puntos/10 puntos
c) Niños en edad escolar: 1 punto/ 10 puntos
d) Experiencia: 0,5 puntos/ año trabajado hasta un máximo de 5 puntos/10 puntos.
4. Importe del arrendamiento: 1.560 euros/ anuales.
5. Fianza definitiva: 1.500 euros.
6. Duración: 1 año prorrogable hasta 5 años.
6. Presentación de ofertas: las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en la Secretaría
del Ayuntamiento de Camarena de la Sierra (Plaza Eugenio Martí nº1 CP 44459 Camarena de la Sierra) dentro
del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOP,
de lunes a viernes de 8 a 15 horas. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la
fecha y hora en que efectuó el envío, y comunicarlo al órgano de contratación mediante un correo electrónico
[email protected]. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición.
7. Documentación: La indicada en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
8. Apertura de ofertas:
Dirección. Plaza Eugenio Martí nº 1 CP 44459 Camarena de la Sierra.
Fecha y hora. Tendrá lugar el miércoles hábil siguiente a aquel el que finalice el plazo de presentación de proposiciones a las 09: 00 horas. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora en que efectuó el envío y comunicarlo al órgano de contratación mediante correo electrónico, dentro
de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación, si estas ofertas cumpliendo con este requisito no
estuvieran en el Ayuntamiento el miércoles hábil siguiente a la presentación de ofertas, se demorará la apertura
de ofertas al siguiente miércoles hábil
En Camarena de la Sierra, a 14 de abril de 2016.- El Alcalde, Fdo. : Ramón Gimeno Gil
BOP TE Número 85
6 de mayo de 2016
38
Núm. 68.282
SINGRA
Por Acuerdo de Pleno de fecha 14-4-2016 se procedió a adjudicar los siguientes bienes inmuebles rústicos:
Polígono
Parcela
Extensión Has.
Clase cultivo
503
3108
43,3033
Erial Pastos
-Referencia catastral 44226C503031080000DZ, superficie catastral 42,9325 Has.
-Inscrita en el Registro de la Propiedad de Albarracín, al Tomo 778, Libro 20, Folio 107, Finca 2482, Inscripción 1ª
Linderos:
Norte: Término municipal de Villafranca del Campo
Sur: Vía pública (Camino)
Este: Parcela 3072, 3073 y Vía Pública (Camino)
Oeste: Término municipal de Villafranca del Campo y vía pública(Camino)
Polígono
Parcela
Extensión Has.
Clase cultivo
2
104
1,8250
Erial Pastos
-Referencia catastral 44226B002001040000BQ, superficie catastral 1,9973 Has.
Linderos:
Norte: Leoncio Lázaro Juan, finca número 106
Sur: Sebastián Aguar Guillén, finca número 99
Este: Camino del hondo
Oeste: Acequia de riego, que la separa de la zona excluida de concentración
Inscrita al Tomo 795, Libro 16, folio 235, Finca Nº. 1856, Inscripción 1ª
Esta es finca constituye el acceso a la parcela anterior desde el camino.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Pleno.
b) Dependencia que tramita el expediente:Secretaría
c) Número de expediente: ENAJENACIÓN.
d) Dirección de internet del perfil de contratante.
https://servicios.aragon.es/pcon/pcon-public
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Enajenación Onerosa de Bienes Patrimoniales por Subasta
b) Descripción:
Polígono
Parcela
Extensión Has.
Clase cultivo
503
3108
43,3033
Erial Pastos
-Referencia catastral 44226C503031080000DZ, superficie catastral 42,9325 Has.
-Inscrita en el Registro de la Propiedad de Albarracín, al Tomo 778, Libro 20, Folio 107, Finca 2482, Inscripción 1ª
Linderos:
Norte: Término municipal de Villafranca del Campo
Sur: Vía pública (Camino)
Este: Parcela 3072, 3073 y Vía Pública (Camino)
Oeste: Término municipal de Villafranca del Campo y vía pública(Camino)
Polígono
Parcela
Extensión Has.
Clase cultivo
2
104
1,8250
Erial Pastos
-Referencia catastral 44226B002001040000BQ, superficie catastral 1,9973 Has.
Linderos:
Norte: Leoncio Lázaro Juan, finca número 106
Sur: Sebastián Aguar Guillén, finca número 99
Este: Camino del hondo
Oeste: Acequia de riego, que la separa de la zona excluida de concentración
Inscrita al Tomo 795, Libro 16, folio 235, Finca Nº. 1856, Inscripción 1ª
Esta es finca constituye el acceso a la parcela anterior desde el camino.
c) Lote (en su caso) NO
3. Tramitación, procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Enajenación Onerosa de Bienes Patrimoniales por Subasta.
Adjudicatario: PORCINO TERUEL, S.A.
BOP TE Número 85
6 de mayo de 2016
39
4. Importe del Contrato: Importe : 16.000 euros.
5. Formalización del contrato: SI
a) Fecha de formalización: Ante la Notaría de Teruel, por estar vacante la notaria de Teruel, en plazo de 15
días hábiles
b) Hora de formalización: según Notaría de Teruel.
En Singra, a 14 de abril de 2016.- Alcalde, Fdo.: Manuel Martín Andrés.
Núm. 68.291
PEÑARROYA DE TASTAVINS
Por acuerdos del Pleno de fecha 7 de abril de 2016, se aprobaron los Padrones de Basuras, Agua Viviendas,
Alcantarillado del año 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza.
Exposición pública:
Los padrones correspondientes a los Padrones de Basuras, Agua Viviendas, Alcantarillado del año 2015 se
encuentran expuestos al público por el término de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación
del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia.
Plazo de Ingreso:
El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses quedando fijado desde el 20 de abril hasta el 20 de junio de 2016, ambos inclusive.
Lugar y forma de pago:
El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora o en las oficinas del Ayuntamiento en
horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los veinte días primeros del periodo de cobranza
no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción
exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas
señaladas por los contribuyentes.
Procedimiento de apremio:
Transcurrido el periodo voluntario sin haberse hecho efectivo el pago se incurrirá en los recargos establecidos
en el art. 28 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, y vencido el plazo en vía de apremio se exigirá un recargo del
20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora.
Régimen de recursos:
El régimen de recursos establece para el impuesto de vehículos de tracción mecánica el de reposición ante el
órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la
exposición pública y contra su desestimación expresa o presunta, el Contencioso-Administrativo en el plazo de
dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa
y si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Peñarroya de Tastavins, 11 de abril de 2016.- El Alcalde, Fdo. Francisco Esteve Lombarte.
EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
ORDENANZAS FISCALES Y REGLAMENTOS
De conformidad con lo preceptuado en el art. 17.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004. (Ordenanzas Generales y Reglamentos), quedan expuestos al público en los tablones de anuncios y oficinas
de los Ayuntamientos por plazo de treinta días y para que los interesados puedan formular las reclamaciones oportunas, los siguientes
expedientes y Ordenanzas, aprobados inicialmente por los Plenos de las respectivas Corporaciones:
68.399.- San Agustín.- Reglamento de bienes, actividades, servicios y obras de las entidades locales de Aragón.
68.394.- Valdealgorfa.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa sobre cementerio municipal.
68.385.- Nogueras.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable.
BOP TE Número 85
6 de mayo de 2016
40
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 169 y 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, se hallan expuestos inicialmente al público, por plazo de quince días hábiles en el caso de los presupuestos y modificaciones de créditos y quince días y ocho más para presentar reclamaciones, en el caso de las Cuentas Generales, los
siguientes expedientes, para que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones u observaciones que estimen oportunas:
Cuenta General
68.437.-Villarquemado, año 2015.
68.438.-Fonfría, año 2015.
68.439.-Burbáguena, año 2015.
Expediente de Modificación Presupuestaria
68.396.-Mas de las Matas, nº 1/2016
BOLETÍN
OFICIAL
D E L A P R O V IN C IA D E T E R U E L
Depósito Legal TE-1/1958
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Av. Sagunto, 46 1º Izq. – 44071 TERUEL
Telf.: 978647401 y fax: 978647449
Correo-e: [email protected]
TARIFAS
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bonificación del 20 %. Así mismo tendrán un recargo del 20 % aquellos que sean
presentados en papel y no sean susceptibles de ser leidos por sistema de escaner. No se
admitirán anuncios cuya resolución, lectura o transcripción sea dudosa ni fotocopias.
El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https://236ws.dpteruel.es/bop